Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 23 de abril de 2009
Sesión No. 27

SUMARIO


DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva en relación con dictámenes negativos mediante los que se desechan proposiciones de puntos de acuerdo de las siguientes comisiones de:

Educación Pública y Servicios Educativos, en materia de educación básica, media superior y superior, financiamiento, nutrición, así como diversos temas transversales.

Energía, por las que se exhorta al gobierno federal a situar la nueva refinería en determinadas localidades.

Justicia, para que la Cámara de Diputados exhorte a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas a investigar los proferidos a Miguel Agustín Badillo Cruz, el pasado 16 de enero de 2009.

Justicia, para exhortar al gobierno del estado de Oaxaca y a la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad a garantizar la seguridad, hacer eficiente el sistema judicial y aplicar el estado de derecho en la procuración y administración de justicia.

Salud, para exhorta a los secretarios de Salud federal y a los de las entidades federativas y del Distrito Federal a implantar programas para prevenir el consumo de narcóticos; así como para brindar tratamiento y rehabilitación a la población que padece farmacodependencia.

Salud, por la que se exhorta al Ejecutivo federal a fomentar a través de la Secretaría de Salud la Semana Nacional de Vacunación contra el Neumococo.

Salud, para exhortar al Ejecutivo federal a dotar de recursos económicos e insumos a través de la Secretaría de Salud a las instituciones públicas y privadas que proporcionan atención integral a los niños quemados.

Salud, para exhortar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a determinar si los suministros para diálisis proporcionados por la empresa Laboratorios Pisa, SA de CV, representan un riesgo para la salud humana.

Trabajo y Previsión Social, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión social a establecer programas de empleo orientados a satisfacer la demanda laboral del sector juvenil.

Trabajo y Previsión Social, por el que se solicita que el gobierno federal elimine o sustituya la Comisión Nacional de Salarios Mínimos por un organismo autónomo.

Trabajo y Previsión Social, para exhortar al delegado federal del Trabajo en Quintana Roo a verificar las condiciones laborales de los obreros de la construcción de infraestructura turística en los municipios de Benito Juárez y de Solidaridad.

Trabajo y Previsión Social, para exhortar al Ejecutivo federal a emprender a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social acciones para combatir el trabajo infantil.

Trabajo y Previsión Social, para exhortar al Ejecutivo federal a implantar acciones tendentes a incrementar el salario de los trabajadores.

Trabajo y Previsión Social, para exhortar a la Comisión de Salarios Mínimos a incrementar y homologar los sueldos de los trabajadores en las diferentes zonas geo-gráficas del país.

Se instruye su publicación y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos de los dos dictámenes discutidos.

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

12 comunicaciones de los diputados Alejandro Sánchez Domínguez, Joaquín Jesús Díaz Mena, Raciel Pérez Cruz, Juan Manuel San Martín Hernández, Rogelio Muñoz Serna, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Armando Enríquez Flores, Cruz Pérez Cuellar, Alejandro Landero Gutiérrez, Alliet Mariana Bautista Bravo, Juan Manuel Sandoval Munguía, y Javier Hernández Manzanares, con las que solicitan licencia para separarse de sus funciones como diputados federales electos en la quinta circunscripción plurinominal, I distrito del estado de Yucatán, XVI, XXXIX y XXVIII distritos del Estado de México, I distrito del estado de Sinaloa, XXVI distrito del Estado de México, III distrito del estado de Chihuahua, XV y XXX distritos del Estado de México, y quinta circunscripción plurinominal, respectivamente. Aprobados.

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa una comisión para que acompañe a los ciudadanos Teresa de Jesús Alcocer y Gazca, Raymundo Escamilla González y Heriberto Pérez Sánchez, diputados federales suplentes electos en los distritos electorales I, XXXVIII y XXV de los estados de Yucatán y México, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley.

POLITICA MIGRATORIA

Oficio del Gobierno del Distrito Federal con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a la política migratoria en México. Se remite a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

PROGRAMA PAISANO

Oficio del Gobierno del Distrito Federal con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo al Programa Paisano. Se remite a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

PRODUCTORES DE LECHE

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de la Secretaría de Desarrollo Social, a través del director general de Leche Industrializada Conasupo, a formar un grupo de trabajo con integrantes del Poder Legislativo y productores de leche. Aprobado; comuníquese.

LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Y DOCUMENTALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se expiden los Lineamientos para la Prestación de los Servicios Bibliotecarios y Documentales de la Cámara de Diputados. Aprobado; comuníquese.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio del Congreso del estado de Colima con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el senador Manuel Velasco Coello. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud de excitativa presentada por el senador Silvano Aureoles Conejo para que se emita el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CUENTA PUBLICA FEDERAL 2007

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación remite el documento de análisis al Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2007, preparado por la Unidad de Evaluación y Control, en el que hace referencia a 71 auditorías practicadas en 13 entidades del sector Hacienda y Crédito Público, así como a 220 revisiones a 42 entes vinculados con funciones de desarrollo económico. Se remite al archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

BANCO DE MEXICO

Se recibe del Despacho KPMG copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2008 y el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA

La Secretaría de Gobernación remite el séptimo informe de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (enero-diciembre de 2008). Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que informa que en el mes de marzo de 2009 únicamente dieron destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.

LEY DE LA POLICIA FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que expide la Ley de la Policía Federal.

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 3o.; adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Unico; y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 98 y 316 y adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud.

CODIGO PENAL FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 381 Bis del Código Penal Federal.

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos.

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud.

DIA NACIONAL DE LA JUVENTUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que declara al 12 de agosto de cada año como Día Nacional de la Juventud.

CODIGO CIVIL FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 Bis al Código Civil Federal.

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO PENAL FEDERAL

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal. Sin discusión es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SOCIEDAD CIVIL

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil.

La diputada María del Carmen Salvatori Bronca fundamenta el dictamen en nombre de la comisión.

Interviene el diputado Othón Cuevas Córdova.

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SOCIEDAD CIVIL

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil. Sin discusión es aprobado, se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DE LA POLICIA FEDERAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que expide la Ley de la Policía Federal.

Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular se concede el uso de la palabra a los diputados:

Armando Barreiro Pérez, quien presenta modificaciones que se desechan.

Claudia Lilia Cruz Santiago, quien presenta modificaciones que se desechan.

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE SALUD

Desde su curul, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal realiza comentarios de procedimiento respecto al dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos primero y tercero transitorios y adiciona un cuarto y quinto transitorios al decreto de reformas al artículo 376 de la Ley General de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005. La Presidencia hace aclaraciones.

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY DE AMPARO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera fundamenta el dictamen en nombre de la comisión.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Luis Enrique Benítez Ojeda.

Moisés Gil Ramírez.

Omeheira López Reyna.

El Presidente informa de las reservas y se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

Propone modificaciones el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, que se dese-chan.

Se aprueba el artículo reservado del proyecto de decreto en los términos del dictamen. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

PERMISO PARA ACEPTAR CONDECORACION

Oficio de la Cámara de Senadores que remite minuta con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan José Sabines Guerrero, para aceptar y usar la Condecoración José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el Gobierno de la República de El Salvador.

Se le dispensa todos los trámites y es aprobado. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO - LEY DE AMPARO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se le dispensa la segunda lectura.

El diputado César Octavio Camacho Quiroz fundamenta el dictamen a nombre de la comisión.

Presentan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Alfredo Adolfo Ríos Camarena.

Andrés Lozano Lozano.

Liliana Carbajal Méndez.

Desde su curul el diputado José Manuel del Río Virgen.

Se considera el asunto suficientemente discutido y es aprobado el proyecto de decreto.

Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría lee las modificaciones propuestas por la comisión, las cuales se aceptan.

Se aprueba en lo general y en lo particular, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO I - ARTICULOS 1o., 11, 33, 89 Y 102 CONSTITUCIONALES

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I, se reforman los artículos 1o., 11, 33 y la fracción X del artículo 89, y el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados Martín Oscar González Morán, Juan Victoria Alva, Hugo Eduardo Martínez Padilla, Martha Hilda González Calderón, Jesús Alcántara Núñez, Elda Gómez Lugo, María Mercedes Colín Guadarrama y Alejandro Olivares Monterrubio, con las que solicitan licencia para separarse de sus funciones como diputados federales electos en el XXXIV, XL y XVII distritos del estado de México, en la quinta circunscripción plurinominal y en los distritos I, IX, XXIII y XXXV del estado de México, respectivamente. Aprobados, comuníquense.

LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION
VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal (en lo general y en lo particular).

De las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal (en lo particular los artículos reservados, en sus términos).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular, el artículo 2o., reservado, en sus términos).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular, con las modificaciones propuestas por la Comisión y admitidas por la asamblea).


Presidencia del diputado César Duarte Jáquez


ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el registro de asistencia de diputadas y de diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 301 compañeras diputadas y compañeros diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 12:20 horas): Se abre la sesión.

Hay muchas comisiones sesionando; los grupos parlamentarios están discutiendo temas también. Esperemos que se incorporen de manera inmediata.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 23 de abril de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva.

Licencia de los diputados Alejandro Sánchez Domínguez , Joaquín Jesús Díaz Mena , Raciel Pérez Cruz , Juan Manuel San Martín Hernández , Rogelio Muñoz Serna , Mayra Gisela Peñuelas Acuña , Armando Enríquez Flores , Cruz Pérez Cuéllar , Alejandro Landero Gutiérrez , Alliet Mariana Bautista Bravo y Juan Manuel Sandoval Munguía .

Protestas de ciudadanos diputados.

Dos, del Gobierno del Distrito Federal.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que instruya a los titulares de las Secretarías de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Desarrollo Social, a través del director general de Liconsa, para formar un grupo de trabajo con integrantes del Poder Legislativo y productores de leche. (Votación)

Por el que se expiden los Lineamientos para la Prestación de los Servicios Bibliotecarios y Documentales de la Cámara de Diputados. (Votación)

Por el que se emite la Norma para la Entrega y Recepción de los Órganos Legislativos y Unidades Administrativas de la Cámara de Diputados. (Votación)

Iniciativa del Congreso del estado de Colima

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el senador Manuel Velasco Coello , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud del senador Silvano Aureoles Conejo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para que se emita el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Con el que remite el primer documento de análisis sectorial preparado por la Unidad de Evaluación y Control, en el que hace referencia a 71 auditorías practicadas en 13 entidades del sector Hacienda y Crédito Público, así como a 220 revisiones a 42 entes vinculados con funciones de desarrollo económico.

Oficio del despacho KPMG Cárdenas Dosal

Con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2008 y el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el séptimo informe de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (enero-diciembre 2008).

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que informa que en el mes de marzo de 2009 únicamente dieron destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3, 72 y 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los diputados Pascual Bellizzia Rosique y Luis Alejandro Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Abasto y Soberanía Alimentaria, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos y adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Órganos Públicos, suscrita por los diputados Obdulio Ávila Mayo y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Leticia Díaz de León Torres y José Guadalupe Rivera Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Federal de Austeridad, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 Bis 4 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Hilda Areli Narváez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Rueda Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , Carlos Alberto Torres Torres y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 19 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado José Ignacio Rubio Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5, 6 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 y adiciona un artículo transitorio a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados José Luis Murillo Torres y Gustavo Ramírez Villarreal , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 36 y 59 de la Ley Aduanera, suscrita por las diputadas Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Leticia Díaz de León Torres y Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona tres artículos transitorios al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por los diputados Carlos Ernesto Zataráin González, Javier Guerrero García y José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Título Vigésimo Primero Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Juan Carlos Velasco Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas María Soledad Limas Frescas y Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 y adiciona un 72-A a la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Arely Madrid Tovilla , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 177 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Gerardo Lagunes Gallina , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Martha Rocío Partida Guzmán , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley del Banco de México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Alma Hilda Medina Macías y Alma Xóchil Cardona Benavídez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Lariza Montiel Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silbestre Álvarez Ramón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Santos Arreola , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y deroga los artículos 11, 188 y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo V al Título Décimo Quinto y se recorre el actual para quedar como VI del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 139 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación, a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Margarita García Müller , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 49 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 1 Bis a la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 64 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 102 Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2, 7 y 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Diana Carolina Pérez de Tejada Romero y Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7 y 16 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Educación Media Superior, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 232 D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 180 y 181 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Luis de la Garza Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de la Policía Federal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 3o.; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos primero y tercero transitorios y se adicionan un cuarto y quinto transitorios al decreto de reformas al artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 98 y 316 y adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 381 Bis del Código Penal Federal.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara al 12 de agosto de cada año como ``Día Nacional de la Juventud''.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 Bis al Código Civil Federal.

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal.

De las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil.

De la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

De las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Gobernación; y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General de Población.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

De las Comisiones Unidas de Marina, y de Transporte, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los Maestros de México''.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Junta de Zitácuaro''.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Salvador Alvarado.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar una política de diseño integral a efecto de impulsar la competitividad de las empresas y la generación de empleos.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer a través de las dependencias competentes las medidas que contribuyan a evitar aumentos en los precios de los productos básicos de consumo generalizado.

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a establecer acciones para abatir actos discriminatorios en contra de grupos jóvenes, como los denominados ``emos''.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a la artritis reumatoide.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desechan quince iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 46 y 47 y renumera al actual artículo 46 como artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley Federal de Acciones Compensatorias a Favor de las Mujeres.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Medio Ambiente, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 417 y adiciona el 226 y 464 Ter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185; la fracción II del artículo 188; la fracción II del artículo 189 y el primer párrafo del artículo 190 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Sedesol que informe a esta soberanía los motivos por los cuales se dio de baja el apoyo a familias beneficiarias del programa Oportunidades, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la STPS a vigilar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales necesarias para la protección de los trabajadores de la construcción en diversos tramos carreteros de la autopista Durango-Mazatlán, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud que informe sobre sus avances en materia de acceso al deporte para personas con capacidades diferentes, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT que asuma el control sobre las operaciones y los protocolos de seguridad del tren suburbano que corre entre el Distrito Federal y diversos municipios del estado de México e informe a esta soberanía al respecto, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación de la NOM-046-SSA2-2005. ``Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención'', a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Chihuahua a respetar el fuero constitucional del legislador local Roberto Lara, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las compras anticipadas de la cosecha de maíz del ciclo primavera-verano en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a investigar a través de la CNBV y de la Condusef las irregularidades en las que han incurrido diversas instituciones de crédito en la zona fronteriza, respecto a cuentas de cheques en dólares, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a diseñar y aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, un plan de distribución del gasto público que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en el país, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Poder Ejecutivo federal a mantener a través de la SHCP, de manera temporal, el impuesto empresarial a tasa única en 16.5%, en tanto se reactiva la economía del país, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que nombre comisionados especiales para que averigüen los hechos que constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la población que permanente o temporalmente reside o habita en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar a través de la Sener y de Pemex la construcción dentro del estado de Tamaulipas de la nueva refinería prevista en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de la Sagarpa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2008 y eliminar el Comité Técnico Nacional, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la Sener a informar a esta soberanía sobre los aerogeneradores instalados en el istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial plural para analizar los niveles de subsidios otorgados en el 2008 a los consumidores en las diferentes tarifas eléctricas, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas señaladas en el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los programas y centros de estudios de género en las instituciones de educación superior nacionales y estatales, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que exhorte al Consejo General del IFE a unificar criterios o, en su caso, establecer reglas claras y que éstas se cumplan a cabalidad en cuanto la difusión y utilización de los logros de los programas sociales en la publicidad por cualquier medio de comunicación de las campañas electorales por parte de los partidos políticos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit a cesar el hostigamiento contra sus derechohabientes y replantear opciones de pago que respeten los derechos de seguridad y previsión social que rigen en la materia, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a investigar la legalidad de los procesos internos y los trámites que se requieren a los usuarios para la celebración de convenios, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Ángulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SHCP y del gobernador del Banco de México para que informen sobre las medidas tomadas para detener la depreciación de la moneda nacional y atenuar la actual crisis financiera, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General del IMSS a ampliar el cuadro de medicamentos disponible en las unidades médicas, así como de los materiales que permitan una atención adecuada y pertinente en caso de urgencias, tratamiento y curaciones de los derechohabientes, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a brindar a través de la Segob y del Instituto Nacional de Migración mayor seguridad en las rutas de migrantes y elaborar una base de datos con los nombres de los centroamericanos que fallecen en territorio nacional, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar a través de la Sagarpa una partida presupuestal extraordinaria para sufragar los rezagos técnicos y materiales de la producción pesquera artesanal en todos y cada uno de los puertos, costas y zonas pesqueras de nuestro país, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones inmediatas que eviten el alza en el precio del diesel, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo local y al Congreso del estado de Oaxaca a realizar las acciones correspondientes a fin de derogar el cobro del impuesto por reemplacamiento vehicular a los habitantes de dicha entidad, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los responsables de las dependencias competentes, de manera destacada a la SHCP y a la Sedesol, para que pongan en marcha acciones que blinden los programas sociales con el fin de enfrentar la actual crisis económica mundial, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atraer a través de la PGR, por conducto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, la denuncia presentada por el periodista Carlos Javier Velazco Molina, debido a las agresiones sufridas en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que apruebe una partida presupuestaria para el ejercicio fiscal 2010 destinada a atender los problemas de expropiación de los ejidos colindantes con la reserva de la biosfera de los Tuxtlas, a cargo del diputado Nemesio Domínguez Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y al director del Fonatur a reivindicar el dominio directo del ex convento de Santa Catarina de Sena, Oaxaca, debido a que por mandato constitucional es patrimonio de la nación, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal y demás autoridades competentes a realizar las gestiones correspondientes para el cierre definitivo del relleno sanitario Bordo Poniente, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a implementar un programa integral en materia de derechos humanos que comprenda lineamientos de respeto, protección, garantía y promoción de los mismos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública a llevar a cabo un análisis del impacto de la crisis en los ingresos y niveles de gasto y proponer las modificaciones y reorientaciones que deben hacerse al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a realizar estudios sobre el límite de velocidad establecido en las autopistas del país, a cargo del diputado Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados brinde un reconocimiento público al general Raúl Esquivel Carvajal, primer superintendente del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al gobernador del Banco de México a informar a esta soberanía sobre las políticas de compra-venta de dólares que dicha Institución ha efectuado durante los últimos meses, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a informar sobre las diversas irregularidades existentes en las casas hogar que operan en la Ciudad de México, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a establecer un programa orientado al peligro y el uso irresponsable de redes socializadoras de Internet, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a Telecomunicaciones de México que informen a esta soberanía sobre el estado en que se encuentran o terminaron los contratos de seguros de vida o de retiro de Aseguradora Hidalgo, hoy Met Life, contratados en 1975 y subsecuentes para los trabajadores y ex trabajadores de Telecomm, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de la SRE, de la Segob, de la SHCP, de la STPS y de la Ssa las condiciones en que opera el comité técnico del Fideicomiso que Administra el Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su enérgica desaprobación a las declaraciones de la titular de la SRE en las que señala los estados de Baja California, Chihuahua y Sinaloa como la meca y zonas exclusivas del país afectados por la violencia y la inseguridad pública, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar a través de la SCT y de la Semarnat las medidas necesarias para que en la construcción y operación del puerto de Punta Colonet se salvaguarde de contaminación lumínica al cielo nocturno del estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador, al Congreso local y al órgano de fiscalización del estado de Puebla para que rindan información relacionada con la Fiscalía Especial contra Pederastas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a crear una unidad de género dentro de la estructura administrativa de la Comisión, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que suspenda la aplicación del horario de verano en tanto no se demuestren la disminución anual del consumo de electricidad y el ahorro acumulado desde su establecimiento, a cargo del diputado Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a presentar a esta soberanía los resultados obtenidos en VIII Censo Agropecuario 2007, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a llevar a cabo las gestiones para que el humedal La Lagunita de El Naranjo, en el Municipio de Ensenada, Baja California, sea decretado área natural protegida e inscrito en la lista de sitios Ramsar, suscrito por los diputados Lucía Susana Mendoza Morales y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adoptar las medidas para que la SHCP otorgue un 10 por ciento de subsidio directo a la tarifa de cobertura que los distribuidores de gas natural contrataron con Pemex, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a integrar la averiguación previa para determinar la probable comisión de delitos cometidos por Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, así como por los involucrados en los hechos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México para que informe respecto de la cantidad de dólares que se han vendido a instituciones de crédito, en apoyo de la divisa mexicana, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adecuar una nueva fórmula que fije una tarifa eléctrica especial, destinada al consumo de los inmuebles donde se practican actos de culto público, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a participar con las diversas organizaciones sociales, empresariales, educativas y con la sociedad en el establecimiento de programas que ayuden a solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar a través de la Semarnat el trámite de autorización en materia de impacto ambiental de los proyectos de infraestructura carretera, ferroviaria y otros, aprobados en el PEF 2009, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar a través de las dependencias correspondientes cursos y talleres de información a nuestros migrantes con oportunidad de invertir, para dar a conocer los programas en que pueden participar de manera productiva en función del potencial y vocación productiva de sus regiones de origen, a cargo del diputado Miguel Rivero Acosta , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incrementar el presupuesto para el establecimiento de programas que ayuden a asociaciones para solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a reducir la tasa del impuesto sobre nóminas, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evitar que se incrementen los costos del peaje en las autopistas del país, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a modificar, dentro del ámbito de sus facultades, el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2000, relativo a la vigencia de placas de todos los vehículos que circulan en territorio nacional, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT sobre el canje de placas para los ejercicios fiscales de 2009 a 2012, suscrita por los diputados Fidel Antuña Batista , Federico Bernal Frausto y Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a suspender la aplicación del impuesto sobre nóminas, durante el presente año, suscrita por los diputados Carlos Armando Reyes López , Fidel Antuña Batista y Federico Bernal Frausto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, así como a la CNDH a investigar el homicidio del reportero Paul Ibarra Ramírez y seguir de cerca el intento de homicidio de la periodista Liliana Merchán, respectivamente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar una política exterior basada en los principios de la Doctrina Estrada, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría General de esta soberanía que incluya en el centro de desa-rrollo infantil Antonia Nava de Catalán a los hijos de las madres trabajadoras que prestan sus servicios de apoyo secretarial a los Grupos Parlamentarios, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar políticas y programas de acción que permitan combatir la falta de oportunidades y de empleo que enfrentan los jóvenes al culminar sus estudios profesionales, a cargo de la diputada Aracely Escalante Jasso , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a flexibilizar, por única vez, los requisitos para que los hijos de inmigrantes mexicanos que han retornado a territorio nacional durante los últimos cuatro meses puedan acceder fácilmente a la educación en los diversos grados educativos y planteles oficiales del país, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE y a la Sener, así como a la CFE a reestructurar las tarifas eléctricas de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal y de propaganda política del Partido Acción Nacional, mediante las cuales hacen promoción de sus logros en abierta violación a las normas electorales y a la civilidad política, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y Deporte hace un reconocimiento expreso a la ciudadana Lorena Ochoa Reyes, por su exitosa trayectoria deportiva, a cargo del diputado Octavio Fuentes Téllez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH a tomar las medidas necesarias a fin de detener o impedir obras sin autorización en la zona arqueológica de Mezquitic de la Magdalena, municipio de San Juan de los Lagos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía externa su beneplácito ante la postura asumida por la Presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Nancy Pelosi, en torno a la necesidad de poner fin a las redadas y la separación de las familias de los migrantes, así como por el trabajo que realiza el Caucus Hispano, que busca mejorar las políticas de migración y que beneficiarán a ciudadanos mexicanos que radican en esa nación, suscrito por los diputados Antonio Valladolid Rodríguez , José Jacques y Medina , José Edmundo Ramírez Martínez y José Nicolás Morales Ramos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob y a la SEP que exhorten a las religiones, sectas o cultos que se encuentran en nuestro país a ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público respecto a la rendición de honores a nuestros símbolos patrios, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al secretario del Trabajo y Previsión Social y al secretario de Hacienda y Crédito Público a otorgar un aumento salarial de emergencia tanto a los salarios mínimos generales como a los contractuales, así como a los de los trabajadores al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los criterios de otorgamiento de permisos para la posesión de armas de fuego por parte de particulares, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal basadas en la estrategia ``Vivir mejor'', mediante las cuales se induce el voto a favor del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a intervenir ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que dictamine tres iniciativas relativas a la tutela de los derechos laborales de las niñas, niños, jóvenes discapacitados, adultos mayores, indígenas y mujeres, entre otros, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de actos del Poder Ejecutivo federal, consistentes en el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a someter a revisión el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a fin de incorporar las disposiciones necesarias para poner en práctica lo establecido en la norma de referencia y los tratados internacionales en materia de trata de personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a implementar acciones tendientes a resolver el conflicto entre locatarios de la Plaza Millenium y la Constructora y Promotora Satélite, SA de CV, respecto del fideicomiso 2070 contratado ante Banobras, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al IFE que realice los cambios en las credenciales de elector de diversos municipios de Chiapas, creados como nuevos a partir del proceso de remunicipalización en 1999, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas a fin de frenar el empobrecimiento de las mujeres, el empleo precario e informal y el aumento en la tasa del desempleo femenino ante la crisis económica, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados a adecuar su marco normativo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco, con la finalidad de que sea congruente con esa ley, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a la Procuraduría de la Defensa del trabajo y a los gobiernos de los estados a garantizar a los choferes y prestadores de servicio de transporte privado los derechos laborales y de seguridad que les corresponden, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir, a través de la SEP y del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, el convenio de coordinación que tiene por objeto determinar las bases de operación y ejecución de acciones en el marco del programa Mejores Escuelas, signado con el estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Víctor Manuel Virgen Carrera y Daniel Gurrión Matías , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y al titular de la delegación estatal de dicha secretaría a solucionar el problema de pobreza alimentaria en Oaxaca, a través del presupuesto asignado, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud y a los gobernadores de los estados a realizar, a través de los verificadores de vigilancia sanitaria, las acciones de control y vigilancia en los estados de la República a efecto de exigir el cumplimiento de los dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la SEP a realizar las gestiones pertinentes ante la ONU para que el mural Fraternidad, del pintor oaxaqueño Rufino Tamayo, sea restaurado con la mayor brevedad y se garantice su preservación, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al seguimiento y atención de los delitos cometidos contra periodistas, así como la instauración de medidas precautorias a fin de proteger a los periodistas en riesgo debido al ejercicio de su profesión, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como a los procuradores generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal a implementar programas y campañas para prevenir la violencia en contra de las mujeres, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas a fin de frenar el empobrecimiento de las mujeres, el empleo precario e informal y el aumento en la tasa del desempleo femenino ante la crisis económica, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados a adecuar su marco normativo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco, con la finalidad de que sea congruente con esa ley, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a la Procuraduría de la Defensa del trabajo y a los gobiernos de los estados a garantizar a los choferes y prestadores de servicio de transporte privado los derechos laborales y de seguridad que les corresponden, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir, a través de la SEP y del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, el convenio de coordinación que tiene por objeto determinar las bases de operación y ejecución de acciones en el marco del programa Mejores Escuelas, signado con el estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Víctor Manuel Virgen Carrera y Daniel Gurrión Matías , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y al titular de la delegación estatal de dicha secretaría a solucionar el problema de pobreza alimentaria en Oaxaca, a través del presupuesto asignado, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud y a los gobernadores de los estados a realizar, a través de los verificadores de vigilancia sanitaria, las acciones de control y vigilancia en los estados de la República a efecto de exigir el cumplimiento de los dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la SEP a realizar las gestiones pertinentes ante la ONU para que el mural Fraternidad, del pintor oaxaqueño Rufino Tamayo, sea restaurado con la mayor brevedad y se garantice su preservación, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al seguimiento y atención de los delitos cometidos contra periodistas, así como la instauración de medidas precautorias a fin de proteger a los periodistas en riesgo debido al ejercicio de su profesión, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como a los procuradores generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal a implementar programas y campañas para prevenir la violencia en contra de las mujeres, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a aplicar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, destinados al programa Escuelas de Tiempo Completo, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal a intensificar los programas y campañas para prevenir el tabaquismo y brindar tratamiento y rehabilitación a la población que padece dicha adicción, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a considerar un fondo extraordinario en el actual ejercicio presupuestal destinado a la realización de estudios y proyectos ejecutivos para el desarrollo de las zonas de la frontera sur, conformadas por los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a vigilar y aplicar, a través de la Semarnat y de la Profepa, la normatividad vigente para evitar el daño ambiental en la microcuenca del Cerro de la Aguja, municipio de Coahuayana, Michoacán, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover iniciativas en el Consejo de Seguridad de la ONU, con el fin de que las organizaciones mexicanas que participan en actividades relacionadas con la delincuencia organizada sean consideradas como terroristas, suscrito por los diputados Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Raymundo Cárdenas Hernández , José Alfonso Suárez del Real y José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a cumplir los compromisos firmados el 21 de marzo de 2006 respecto a la disminución de tarifas eléctricas en las ciudades de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, suscrito por los diputados Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Ramón Félix Pacheco Llanes y José Antonio Almazán González , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Baja California a efecto de que en su legislación se establezca de manera explícita el acoso sexual y la reparación del daño, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar acciones para el fortalecimiento de los programas para prevenir y atender las adicciones entre la juventud mexicana, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Chihuahua a dictaminar las iniciativas con perspectiva de género y las relativas para establecer la paridad, respetando los acuerdos tomados para su aprobación, suscrita por diputadas de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a emitir un acuerdo para que el transporte pesado o de doble remolque que transita por las carreteras federales sinuosas o de las conocidas como B2 lo haga conforme a cierta programación de días y horas en que exista menor tránsito de vehículos convencionales, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación de agresiones en contra de las defensoras y defensores de derechos humanos en México, suscrita por las diputadas Omeheira López Reyna y Alliet Mariana Bautista Bravo , integrantes de la Comisión de Derechos Humanos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Sagarpa y del Senasica y por medio de la SE y del Centro Nacional de Metrología y Normalización se expida con la mayor brevedad una NOM de estándares de calidad mínimos para la importación, empaque, embalaje, transporte y especificaciones sanitarias de productos y subproductos cárnicos frescos, refrigerados o congelados para consumo humano, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a los de las entidades federativas y del Distrito Federal a mejorar las condiciones laborales de los elementos de seguridad penitenciaria, federales y locales, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a poner en operación el Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Hidalgo a restablecer y respetar de manera irrestricta las garantías individuales en esa entidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al director del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, a fin de crear la norma oficial mexicana para las enfermedades crónicas socialmente invisibles, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a integrar diversas fechas en el calendario nacional de salud para que sean considerados días de concientización de la salud, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a reajustar sus tarifas en consumo de la luz eléctrica en la zona donde se encuentran las presas Miguel Alemán y Miguel de la Madrid, en la cuenca del Papaloapan, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la expedición de una NOM para establecer estándares de calidad mínimos de la composición fisicoquímica, especificaciones sanitarias, etiquetado y embasado de diversos productos lácteos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal y al titular de la Segob a reabrir el Frontón México, en el marco del bicentenario de la Independencia de México y el centenario de la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la administración pública federal que celebre una sesión inmediata del Consejo Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a informar a esta soberanía respecto de los avances relacionados con el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública que han generado las instituciones de los tres órganos de gobierno, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Bellas Artes a emitir una declaratoria respecto al valor histórico y arquitectónico del conjunto de edificios relevantes del centro de la ciudad de Hermosillo, Sonora, amenazados de demolición, suscrito por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de la Conade que implemente un programa nacional de apoyo para los deportistas amateur, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los diversos secretarios de estado, autoridades y líderes sindicales a alcanzar los acuerdos necesarios para finalizar la huelga que afecta al Colegio de Postgraduados y resolver el emplazamiento a huelga al Inca Rural, AC, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la destitución del diputado Ector Jaime Ramírez Barba como Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, suscrita por diversos diputados de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a atraer la averiguación previa GALE/ATOY/02/128/ 2008, e investigar sobre la desaparición de siete ciudadanos mexicanos originarios del estado de Michoacán, suscitada el 29 de agosto de 2008, en Atoyac de Álvarez Guerrero, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Sener y a Pemex a considerar que la nueva refinería impulsada por el gobierno federal se construya en la zona industrial de Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer las acciones que eviten los abusos u omisiones del Ministerio Público en contra de los indígenas, a cargo de la diputada María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a disponer de diversos mecanismos para democratizar el Parlamento Infantil y que participen niños y niñas que no se encuentren en el supuesto de la base primera de la convocatoria de dicho Parlamento, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a valorar a través de la Sener el efecto social y económico, y las potencialidades de desarrollo regional en el estado de Oaxaca y el aprovechamiento de las instalaciones de Pemex en el Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, para la instalación de la nueva refinería, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realizar las acciones necesarias para que ningún grupo académico de educación básica exceda de 30 alumnos por maestro, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la STPS ante las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios a fin de que informe sobre el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar al Presidente de Estados Unidos de América, durante la visita de éste a nuestro país, su intervención para que los legisladores de dicha nación regulen la venta y adquisición de armas a fin de que no sean compradas con tanta facilidad y exista mayor control del tráfico de ellas en las fronteras, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de las entidades federativas a promover leyes para prevenir y eliminar la discriminación, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a atraer las investigaciones del homicidio de Beatriz López Leyva, dirigente del Partido de la Revolución Democrática en la región de la costa del estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Othón Cuevas Córdova y Carlos Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del gobierno del estado de Sinaloa a dar seguimiento exhaustivo a las investigaciones que las autoridades competentes realizan a fin de esclarecer el homicidio de los ciudadanos Saúl Rubio Ayala y Omar Alberto Ruelas García, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la SEP a instaurar de manera coordinada las medidas necesarias para la prevención y gestión integral de las bolsas de plástico en todo el país, suscrito por los diputados Silbestre Álvarez Ramón y Roberto Mendoza Flores , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Administración del Infonavit a suspender en definitiva la venta de la cartera vencida del organismo a empresas privadas y declarar una tregua que detenga todos los procesos judiciales en contra de los derechohabientes que han caído en morosidad involuntaria de pagos y propicie negociaciones políticas con los afectados, a fin de resolver el problema, suscrito por diversos diputados del estado de Sinaloa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar acciones para apoyar la situación económica a las personas adultas mayores, madres solteras y jóvenes sin experiencia laboral, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial que se aboque a establecer de inmediato los procedimientos necesarios de vigilancia y seguimiento para que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estructure una eficiente regulación, supervisión y vigilancia sobre los sistemas de ahorro para el retiro y, hecho lo anterior, proponga los cambios legislativos necesarios tendentes a compensar, proteger y, sobre todo, detener el creciente deterioro de las cuentas de ahorro para el retiro, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que a través del Fideicomiso 2106 aplique los recursos pendientes del PEF 2008 y los asignados para 2009 en beneficio de los ex braceros, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la reubicación del patio de maniobras del tren de la compañía Kansas City Southern que opera en la ciudad de Morelia, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a ampliar gradualmente --dentro de sus facultades y conforme a ajustes y optimización en el gasto, así como de los ahorros derivados de las economías en el ejercicio del presupuesto-- el padrón de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 y Más Años en localidades de hasta 70 mil habitantes, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo Federal a reformar la fracción V del artículo noveno del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRA a otorgar la contraprestación ofrecida por el gobierno federal a los 3 propietarios de predios rústicos y a los 37 nacionaleros, que mediante convenio firmado por los gobiernos del estado de Chiapas y federal abandonaron las tierras del polígono denominado San Isidro la Gringa, para evitar hechos de lamentables consecuencias en ese entonces, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a evaluar y efectuar el retiro o reubicación de la caseta de cobro de Chalco en la autopista México-Puebla, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a atender, junto con las autoridades estatales, la problemática ambiental que presenta la zona llamada Capitanía de Puerto del lago Catemaco, a cargo del diputado Gustavo Mendívil Amparán , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la visita a nuestro país del Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.(Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de Quintana Roo a adecuar el Reglamento de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores de esa entidad y derogar programas y acciones que no estén previstos en esa ley, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la instalación de mesas de trabajo entre Ferrocarriles Nacionales de México y los trabajadores que demandan el pago por su jubilación, a fin de dar pronta solución a esos juicios laborales, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Baja California a obligar al grupo constructor GEO a reparar las 1,128 viviendas que construyó en el fraccionamiento Pórticos de San Antonio, en la ciudad de Tijuana, a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar formalmente al gobierno de Austria la devolución del penacho de Moctezuma, debido a que es un símbolo emblemático de la cultura de México, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se adhiere a la Declaración de Guatemala, emitida por los representantes legislativos de México, Centroamérica, República Dominicana y el Parlamento Centroamericano, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al Comité Técnico del Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos a publicar las listas de los beneficiarios y ejercer los recursos que se asignaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del IFE a ordenar la cancelación del proyecto distrital de la participación electoral y promoción del voto que la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Consejo Local del IFE en Sinaloa implantó en dicha entidad y sea extensivo a todas las juntas locales ejecutivas de las entidades federativas, suscrito por diputados de ese estado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al Comité Técnico del Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos a publicar las listas de los beneficiarios y respetar el orden de prelación, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a resarcir a través de la SHCP el patrimonio de los ahorradores de Nuevo León afectados por las operaciones irregulares de la Unión de Crédito Monterrey, SA de CV, suscrito por diputados del estado de Nuevo León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SER a garantizar el respeto a la bandera nacional en territorios extranjeros, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Excitativas

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Defensa Nacional, a solicitud del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones Unidad de Justicia y de Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Justicia, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Justicia, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Relaciones Exteriores, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Seguridad Pública, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Agenda política

Relativa a la situación poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa al Día Mundial del Agua, celebrado el 22 de marzo, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al XCV aniversario de la Heroica Defensa del Puerto de Veracruz, a cargo de la diputada Mercedes Morales Utrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Mundial de la Tierra, celebrado el 22 de abril, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en cuenta que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiuno de abril de dos mil nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 12 horas con 16 minutos del martes 21 de abril de 2009, con la asistencia de 355 diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día, del acta de la sesión anterior y de la misma manera la aprueba.

Se recibe oficio del diputado Juan Hugo de la Rosa García , por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXXI distrito electoral del estado de México, a partir del 2 de mayo del año en curso. En votación económica, la asamblea aprueba la licencia solicitada.

El Presidente informa a la asamblea que a las puertas del salón de sesiones se encuentran los ciudadanos Gabriela Ortiz Martínez de Kores, Érika Galván Rivas y Carlos Rodríguez Guevara, diputados federales suplentes, electos en el XXVII, IV y XII distritos electorales de los estados de México y Guanajuato, respectivamente, quienes acompañados de una comisión de cortesía, rinden la protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a los titulares de los organismos de derechos humanos en cada una de las entidades federativas, implantar programas de capacitación en la materia, dirigidos al personal de las instituciones policiales de los municipios con presencia de población indígena. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

La Comisión Nacional del Agua informa que de los ingresos excedentes recaudados al término del primer trimestre del Ejercicio Fiscal de 2009, no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en este programa, de conformidad con lo que establece el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

La Junta de Coordinación Política pone a consideración de la asamblea los siguientes cambios:

• El alta del diputado Alejandro Velázquez Lara como integrante de las Comisiones de Seguridad Social, de Ciencia y Tecnología, y de Trabajo y Previsión Social así como del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
• El alta del diputado Sergio Rojas Carmona como secretario de la Comisión de Cultura y como integrante de las Comisiones de Comunicaciones, de Juventud y Deporte y Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución.
• El alta del diputado Ismael Peraza Valdéz como integrante de las Comisiones de Juventud y Deporte, y de Participación Ciudadana y como secretario de la Comisión de Vivienda.
• El alta del diputado Roberto Efrén Cerezo Torres como integrante de las Comisiones de Cultura, y de Desa-rrollo Rural.

La Secretaría de Gobernación remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por

a) La Cámara de Diputados, relativos

• Al Programa Paisano. Se remite a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.
• Al cumplimiento de los contratos con los concesionarios de los aeropuertos del país. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.
• A la cooperación necesaria al pueblo cubano ante los desastres naturales. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

b) La Comisión Permanente, relativo

• Al Acuerdo 358 por el que se establece el programa especial 2005-2009.
• A la implantación en la administración pública federal de políticas públicas que fortalezcan a las familias mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional.

Se remiten a los promoventes, para su conocimiento.

Envían informes:

• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativo al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente a marzo de 2009, desagregada por tipo de fondo. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.
• La Agencia de Noticias del Estado Mexicano, segundo anual de actividades correspondiente al ejercicio de 2008. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

Se recibe del Congreso de Puebla, iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la maestra Griselda Álvarez Ponce de León. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Se recibe del Senado de la República:

a) Minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

b) Ocho minutas con proyecto de decreto que conceden permisos para aceptar y usar condecoraciones en diversos grados a los ciudadanos: Patricia Espinosa Cantellano, Crisanto García, Fausto Zerón Medina, Ubaldo Ortiz Méndez, Lina María del Rosario Ramella Osuna, José de Jesús Hernández, Rivera Carlos Federico Quinto Guillén y Guillermo Arturo Sáenz Polanco, que les otorgan los gobiernos del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, de Italia, de la República de Ecuador, de la Junta Interamericana de Defensa y de la Marina de Guerra de la República del Perú. Se turnan a la Comisión de Gobernación.

Quedan de primera lectura, una vez que en votación económica se les dispensa, los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones

• De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A los Maestros de México''.
• Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, que adiciona dos párrafos al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal.
• Unidas de Participación Ciudadana y de Equidad y Género, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil.
• De Participación Ciudadana, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil.
• De Justicia, que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• De Economía, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.
• De Economía, que reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
• Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
• De Equidad y Género, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
• De Justicia, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.
• De Recursos Hidráulicos, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
• De Seguridad Pública, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.
• Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Gobernación, y de Relaciones Exteriores, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General de Población.

A las 12 horas con 38 minutos se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 420 diputadas y diputados.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones

• Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 343 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• De Justicia, que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto por 342 votos. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

El Presidente da cuenta de solicitud de la Comisión Especial de vigilancia y seguimiento de la industria azucarera, para posponer para una sesión posterior la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se acuerda posponerla.

En votación económica la asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Equidad y Género, que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Queda de primera lectura.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones

• De Equidad y Género, que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 347 votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Se devuelve al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• De Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 339 votos en pro, ninguno en contra y 2 abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

• Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. En términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Ángel Navarro Quintero , del Partido de la Revolución Democrática, para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general. La Presidenta informa las reservas de los artículos 178, 191 y 198. Con un resultado de 378 votos en pro; ninguno en contra y 3 abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto. Se concede el uso de la palabra para proponer modificaciones a los diputados: Rosario Ortiz Magallón , del Partido de la Revolución Democrática, a los artículos 168 y 198; Horacio Emigdio Garza Garza , del Partido Revolucionario Institucional, al artículo 191, que en sendas votaciones económicas no se aceptan y se desechan. En votación económica, la asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

Con un resultado de 255 votos en pro, 95 en contra y 6 abstenciones, se aprueban los artículos 168; 191 y 198 en los términos del dictamen. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se recibe del Senado de la República, minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Junta de Coordinación Política pone a consideración de la asamblea los siguientes cambios:

• La baja del diputado Martín Setefanonni Mazzocco como integrante de la Comisión de Seguridad Pública y su alta como secretario.
• El alta del diputado Carlos Rodríguez Guevara como integrante de la Comisión de Seguridad Pública.
• El alta de la diputada María Magdalena Rodríguez Preciado como integrante de las Comisiones de Seguridad Pública, y de Fortalecimiento al Federalismo.

En votación económica la asamblea aprueba los cambios solicitados.

• El alta del diputado Ernesto Javier Gómez Barrales como integrante de las Comisiones de Justicia, y Jurisdiccional.
• La baja del diputado Constantino Acosta Dávila como secretario de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• El alta del diputado Jesús Vicente Flores Morfín como secretario de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• La baja de la diputada Adriana Dávila Fernández como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• El alta de la diputada Luz Virginia Cortés Osornio como integrante de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• El alta de la diputada María Eugenia Patiño Sánchez como integrante de la Comisión de la Defensa Nacional.

En votación económica la asamblea aprueba los cambios solicitados.

En votación económica, la asamblea autoriza la lectura de los encabezados de los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones de

a) Economía

• Relativo al incremento en el monto de la franquicia de las mercancías que ingresan al país por vía aérea, terrestre o marítima.
• Por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a que instrumente el rediseño de políticas públicas urgentes, a fin de reactivar la producción y la inversión en la explotación del caolín en Veracruz.
• Por los que se exhorta al Ejecutivo federal contenga los aumentos en los precios de los productos básicos, así como los servicios cuyo suministro derive de energéticos.
• Por los que se exhorta al Ejecutivo federal continúe implantando las acciones pertinentes del Servicio Nacional de Empleo, se dé mayor difusión al Portal del Empleo en Internet y para que a través del Instituto Mexicano del Seguro Social se difunda ampliamente el Programa Primer Empleo.

b) Vivienda, por el que se exhorta al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial de Vivienda, a que otorguen facilidades a las personas cuyos créditos de vivienda de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos de manera injusta en el buró de crédito.

c) De Hacienda y Crédito Público, por los que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Procuraduría General de la República, que informen las acciones de capitalización que han efectuado las instituciones de banca múltiple que operan en el país, así como sus repercusiones jurídicas.

d) De la Función Pública, por los que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República y a la Auditoría Superior de la Federación a investigar y fincar responsabilidades respecto al manejo irregular de recursos destinados a vivienda para la población devastada por el desastre ocurrido en Tabasco desde octubre de 2007.

e) De Economía por los que se exhorta a

• La Secretaría de Economía considere modificar las reglas de operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad.
• La Secretaría de Economía, a realizar a través del Programa para la Agenda de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto, un estudio para determinar la factibilidad de instalar una central de abasto en Matamoros, Tamaulipas.

f) De Derechos Humanos, relativo al cumplimiento de la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 45/2006, dirigida al gobernador de Sonora, con motivo del fallecimiento del niño Ismael Mondragón Molina, en el Hospital Infantil de esa entidad.

g) De Justicia, por los que se solicita:

• A la Procuraduría General de la República, información respecto a los programas, acciones y resultados del combate de los delitos contra el patrimonio cultural de la nación.
• Al procurador general de la República, informe sobre los programas, acciones y capacitación, de esa institución, para proporcionar una atención apropiada y un servicio de calidad a personas con discapacidad, tendentes a garantizar sus derechos.

h) De Equidad y Género

• Por el que se exhorta a los gobiernos estatales y Congresos locales de Guanajuato, Querétaro y Oaxaca armonicen su legislación con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• Por el que se exhorta al Congreso de Tabasco a que armonice su legislación en materia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de igualdad entre mujeres y hombres.
• Relativos a la prohibición de usar vestimenta determinada a las alumnas de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
• Por el que se exhorta a diversas legislaturas de los estados, a derogar de sus Códigos Penales las agravantes y atenuantes de responsabilidad de los homicidios y lesiones causados por la infidelidad conyugal.

En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo. Comuníquense.

Se da cuenta de iniciativa con proyecto de decreto que declara al estado de Chihuahua como ``Cuna de la Revolución Mexicana''. Desde sus respectivas curules, los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera y Valentina Valia Batres Guadarrama , ambos del Partido de la Revolución Democrática, hacen comentarios de procedimiento. Se instruye a la Secretaría dar lectura a la iniciativa en comento. Se turna a la Comisión de Gobernación. Desde su curul, Rafael Franco Melgarejo , del Partido de la Revolución Democrática, solicita la adhesión a este punto.

En votación económica, la asamblea autoriza la lectura de los dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones de

• Seguridad Pública, que desechan la iniciativa que reforma los artículos 7, 32 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
• Vivienda, que desecha la iniciativa que reforma los artículos 19, fracción XV, 81 y 83 de la Ley de Vivienda.
• Economía, que desechan la iniciativa que reforma los artículos 77 y 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
• Seguridad Pública, que desechan la iniciativa que expide la Ley sobre Denunciantes Anónimos.
• Seguridad Pública, que desechan la iniciativa que adiciona el artículo 3 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
• La Función Pública, que desechan la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
• La Función Pública, que desechan la iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
• La Función Pública, que desechan la iniciativa que reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
• Educación Pública y Servicios Educativos, que desechan la minuta con proyecto de decreto que crea la Ley de Depósito Legal.
• Seguridad Pública, que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
• Seguridad Pública, que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
• Justicia, que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
• Justicia, que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Unidas de Justicia, y de la Función Pública, que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 214 y 215 del Código Penal Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En votación económica, la asamblea aprueba en conjunto los dictámenes de referencia. Se instruye el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos, en relación a la minuta con proyecto de decreto pasa al Senado de la República para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se recibe oficio del diputado Alberto López Rojas García, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXV distrito electoral del estado de México, a partir del 23 de abril del año en curso. En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente. Comuníquese.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados

• Rubí Laura López Silva , del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 5 y 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• Integrantes de diversos grupos parlamentarios, que reforma el artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Manuel Salvador Salgado Amador y Pascual Bellizzia Rosique , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Armando García Méndez , de Alternativa, que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Javier Guerrero García , del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que expide el Estatuto de las Islas Marías. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.
• Luis Xavier Maawad Robert , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Antonio Vega Corona , del Partido Acción Nacional, que expide la Ley Federal de Clasificación y Fomento de los Videojuegos. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Martín Malagón Ríos y Margarita Arenas Guzmán , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Martín Malagón Ríos y Margarita Arenas Guzmán , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados

• Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , del Partido Acción Nacional, por el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que realice los estudios necesarios para conocer la factibilidad técnica, económica y social que permitan ajustar y reducir las tarifas de los sectores más vulnerables de los diferentes municipios de Quintana Roo, mediante su reclasificación tarifaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Alliet Mariana Bautista Bravo , del Partido de la Revolución Democrática, relativo a las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de integrantes del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.
• Manuel Salvador Salgado Amador y Diego Cobo Terrazas , del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que instruya al Comité Técnico del Fondo Nacional de Infraestructura, para que destine los recursos necesarios, a fin de que se continúe y concluya la construcción del tramo carretero San Ignacio-La Laguna en el municipio de Mulegé, Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Transportes.
• Raúl García Vivián , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a destinar las instalaciones y el terreno del Complejo Procesador de Gas Natural de Reynosa, para convertirlo en un centro cultural dedicado a la industria petrolera. Se turna a la Comisión de Energía.
• Silbestre Álvarez Ramón , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que diseñe un plan de apoyo emergente para madres solteras de escasos recursos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
• Guillermina López Balbuena , del Partido Revolucionario Institucional, a fin de que la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, manifieste su rechazo enérgico a la campaña de publicidad por parte de la empresa Burguer King, en el cual hace mal usos de los símbolos patrios y denigra la imagen de los mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , presidenta de la Comisión de Economía y Francisco Javier Murillo Flores , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretarías de Economía y de Educación Pública, se genere una coordinación activa con el sector privado para escuchar propuestas y sugerencias que enriquezcan los planes de estudio y se generen egresados con actitud emprendedora. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Rafael Franco Melgarejo , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deje sin efecto el acuerdo que crea el Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, en tanto no emita la norma oficial mexicana correspondiente. Se turna a la Comisión de Transportes.
• Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se crea una comisión plural que investigue los desvíos de recursos públicos por parte del Poder Ejecutivo de Tabasco, con motivo de la entrega del denominado Bono de fatiga laboral. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Se reciben solicitudes de excitativas de los diputados

• Guillermina López Balbuena , del Partido Revolucionario Institucional, a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia.
• Jacinto Gómez Pasillas , de Nueva Alianza, cuatro a la Comisión de Puntos Constitucionales y una a la Comisión de Economía.
• Silvia Luna Rodríguez , de Nueva Alianza, tres a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, una a la Comisión de Seguridad Social y una al Senado de la República.

De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes. Por lo que se refiere a la excitativa al Senado de la República, se remite a éste.

La Secretaría da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

El Presidente clausura la sesión a las 15 horas con 13 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 23 de abril de 2009 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con las comunicaciones.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo atendidos y en sentido negativo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Comisiones:

Educación Pública y Servicios Educativos

• Por el que se desechan proposiciones con punto de acuerdo en materia de educación básica, media superior y superior, financiamiento, nutrición, así como diversos temas transversales.

Energía

• Por el que se desechan proposiciones con punto de acuerdo por las que se exhorta al gobierno federal a situar la nueva refinería en determinadas localidades.

Justicia

• Por el que se desechan proposiciones con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas a investigar los proferidos a Miguel Agustín Badillo Cruz, el pasado 16 de enero de 2009.
• Por el que se desechan proposiciones con punto de acuerdo para exhortar al gobierno del estado de Oaxaca y a la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad a garantizar la seguridad, hacer eficiente el sistema judicial y aplicar el estado de derecho en la procuración y administración de justicia.

Salud

• Por el que se da por atendida la proposición con punto de acuerdo para exhorta a los secretarios de Salud federal y a los de las entidades federativas y del Distrito Federal a implantar programas para prevenir el consumo de narcóticos; así como para brindar tratamiento y rehabilitación a la población que padece farmacodependencia.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal a fomentar a través de la Secretaría de Salud la Semana Nacional de Vacunación contra el Neumococo.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a dotar de recursos económicos e insumos a través de la Secretaría de Salud a las instituciones públicas y privadas que proporcionan atención integral a los niños quemados.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a determinar si los suministros para diálisis proporcionados por la empresa Laboratorios Pisa, SA de CV, representan un riesgo para la salud humana.

Trabajo y Previsión Social

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión social a establecer programas de empleo orientados a satisfacer la demanda laboral del sector juvenil.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que el gobierno federal elimine o sustituya la Comisión Nacional de Salarios Mínimos por un organismo autónomo.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al delegado federal del Trabajo en Quintana Roo a verificar las condiciones laborales de los obreros de la construcción de infraestructura turística en los municipios de Benito Juárez y de Solidaridad.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a emprender a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social acciones para combatir el trabajo infantil.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a implantar acciones tendentes a incrementar el salario de los trabajadores.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Salarios Mínimos a incrementar y homologar los sueldos de los trabajadores en las diferentes zonas geográficas del país.

Solicito a ustedes, lo hagan del conocimiento de la honorable asamblea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de abril del 2009.--- Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se desechan proposiciones con punto de acuerdo en materia de educación básica, media superior y superior, financiamiento, nutrición, así como diversos temas transversales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fueron turnadas, para estudio y dictamen, 51 proposiciones con punto de acuerdo, correspondientes a la LX y LIX Legislaturas, en materia de educación básica, media superior y superior, financiamiento y nutrición, así como diversos temas transversales.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por instrucciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX y LIX Legislaturas, fueron turnadas las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

a) Correspondientes a la LX Legislatura

Sobre educación básica

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de noviembre de 2007, el diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la titular de la SEP que instaure un programa piloto para apreciar el funcionamiento del esquema de financiamiento denominado ``bono educativo''.
2. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2007, el diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de México a detener el cierre de escuelas normales y a reincorporar las que han sido cerradas en diversas comunidades de la entidad.
3. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2007, la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos a celebrar convenios de colaboración que mejoren la atención educativa.
4. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de diciembre de 2007, el diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a incrementar las medidas para regularizar colegios particulares de preescolar carentes de autorización oficial.
5. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de diciembre de 2007, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Subsecretaría de Educación Básica a respetar los derechos laborales del personal adscrito a la Dirección General de Educación Indígena.
6. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de diciembre de 2007, el diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo relativo a la necesidad de abatir el rezago educativo y el analfabetismo en México para que, en ocasión de los actos conmemorativos de la Independencia y la Revolución Mexicana, a más tardar el 15 de septiembre de 2010 se termine con el analfabetismo simple y el funcional.
7. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2007, el diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la SEP a gestionar que el Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo se aplique en todas las escuelas de educación básica del país.
8. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de octubre de 2007, el diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la SEP a realizar las acciones necesarias para que las escuelas de educación básica sean dotadas con suficientes pupitres para los alumnos zurdos.
9. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de noviembre de 2007, el diputado Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las titulares de la SEP y de la Sedesol que implanten un programa de educación integral para que en las escuelas rurales y colonias populares del país de nivel preescolar, o primaria y secundaria se construyan comedores y cocinas con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación de los estudiantes.
10. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008, el diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a efecto de que, en coordinación con la Comisión Nacional del Libro de Texto Gratuito, modifique e incorpore el tema migratorio en los contenidos de los libros de texto gratuitos de nivel básico.
11. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008, la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a efecto de que los libros de texto gratuitos del año anterior sean devueltos por los alumnos.
12. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008, el diputado Abundio Peregrino García , del Grupo Parlamentario del PT, presentó proposición con punto de acuerdo relativo al conflicto magisterial en Morelos.
13. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008, el diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Secretaría de Educación Pública a instaurar las acciones necesarias para emprender una amplia campaña de difusión de los planteamientos de la Alianza por la Calidad en la Educación.
14. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobernador y al secretario de Educación de Chiapas que creen zonas escolares y catálogos de puestos para supervisores y jefes de sector de educación preescolar indígena.
15. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2007, el diputado Martín Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la SEP a incluir la enseñanza de la lengua inglesa en los programas de preescolar y primaria de la educación pública.
Sobre educación media superior y superior
16. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de marzo de 2007, el diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a modificar y homologar en todo el país el programa curricular del sistema de educación media superior.
17. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2007, el diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones de educación superior que imparten las carreras de medicina y enfermería a incluir en los planes de estudio la materia de medicina paliativa.
18. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de diciembre de 2007, el diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las universidades e institutos tecnológicos del país a evaluar el establecimiento y la incorporación en su oferta educativa de la carrera de ingeniero en artes gráficas.
19. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de diciembre de 2006, el diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo relativo a la situación del bachillerato comunitario de Santa María Quiegolani, Oaxaca, donde se hace un atento exhorto a la Secretaría de Educación Pública a otorgar, en el ámbito de su competencia, el apoyo necesario para el correcto funcionamiento del Bachillerato Asunción Ixtaltepec.
20. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de diciembre de 2007, el diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo relativo al pago de energía eléctrica de las escuelas preparatorias federales por cooperación, para la restitución del subsidio en el pago de las tarifas.
21. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2007, el diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las facultades, a las escuelas y a los departamentos de derecho del país a impartir como obligatoria la asignatura de derecho parlamentario.
22. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2008, el diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo relativo a la problemática que se presenta en la Universidad Pedagógica Nacional por la no expedición de títulos o certificados de validez oficial de las licenciaturas ofrecidas en Jalisco.
23. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2008, el diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del PT, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla a declinar la política privatizadora que ha instaurado dicha institución, y a respetar la pluralidad de ideas y la opinión estudiantil, dándoles cauce en el Consejo Universitario.
24. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008, el diputado Moisés Félix Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Educación de Tabasco a implantar programas educativos que permitan elevar el nivel académico la educación media superior en dicha entidad.
25. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2007, la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a impulsar los telebachilleratos a escala nacional.
26. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008, el diputado Gerardo Villanueva Albarrán , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a eliminar los pagos por examen a los estudiantes del subsistema de preparatoria abierta.
27. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 12 de diciembre de 2006, el diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a incluir en el Programa de Formación de Recursos Humanos Basada en Competencias el periodismo, como actividad susceptible de evaluación y certificación profesional.

Sobre financiamiento

28. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de diciembre de 2006, el diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a los Poderes Ejecutivos locales que asignen recursos crecientes a las universidades estatales.
29. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de diciembre de 2007, el diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por relativo a la problemática en la homologación de los maestros en diversos municipios de Sonora.
30. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2007, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a considerar un programa de becas para apoyar a los estudiantes de los niveles medio superior y superior provenientes de comunidades indígenas.
31. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 31 de octubre de 2007, el diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SHCP y de la SEP a destinar los recursos necesarios para adquirir el predio donde opera el jardín de niños Toltecayotl y llevar a cabo su construcción, en Azcapotzalco, Distrito Federal.
32. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de noviembre de 2007, el diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Educación Pública de Guerrero a destinar recursos a fin de garantizar plazas para los egresados de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, municipio de Tixtla de Guerrero.
33. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de noviembre de 2008, los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del PRD, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la SEP y del Conaculta a tomar previsiones presupuestales en favor de las ciudades patrimonio mundial.

Sobre nutrición

34. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2007, el diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a incluir de manera obligatoria en la educación básica la materia de cultura nutricional.
35. En sesión de la Comisión Permanente del 27 de agosto de 2008, la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública federal a emitir el Reglamento de Cooperativas Escolares para privilegiar la salud, la nutrición y la prevención de enfermedades de los niños y los adolescentes que concurren a los centros educativos.
36. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2008, la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la SEP a actualizar el Reglamento de Cooperativas Escolares.
37. En sesión de la Comisión Permanente del 14 de enero de 2009, el diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública federal y a las estatales a incluir en el programa de estudios de los distintos niveles una clase mensual de nutrición, a fin de combatir la obesidad y mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Temas diversos

38. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de octubre de 2007, la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Tamaulipas a proponer a la Fraternidad Cultural Tamaulipeca en el Valle de México, AC, que la presea Licenciado Emilio Portes Gil, edición 2007, se entregue al alumno ganador en matemáticas de primaria en la prueba Enlace 2007.
39. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2008, la diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a dictar las instrucciones pertinentes para que en la ceremonia cívica del 24 de febrero --que rinde honores al lábaro patrio-- se lea en las escuelas de educación básica la Arenga a la Bandera, del maestro Andrés Henestrosa.
40. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de octubre de 2008, el diputado Joaquín Díaz Mena , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a realizar una campaña sobre la importancia que representa para el país la prueba Enlace.
41. En sesión de la Comisión Permanente del 8 de agosto de 2007, los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , y Modesto Brito González , del Grupo Parlamentario del PRD, presentaron proposición con punto de acuerdo a fin de que la ex Hacienda del Chorrillo, asentada en Taxco, Guerrero, se convierta en patrimonio de la UNAM.
42. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de diciembre de 2007, el diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública para que realicen el trámite respectivo con el objetivo de reconocer los derechos laborales y otorgamiento de la pensión correspondiente al profesor Othón Salazar Ramírez.
43. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2008, el diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Nuevo León a abstenerse de disponer de los planteles educativos situados frente al parque Fundidora para efectos distintos de los de su creación.
44. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008, la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a incluir en su estructura programática el Programa de Escuelas de Tiempo Completo, así como a brindar un informe de resultados sobre éste para valorar su desempeño, cumplimiento de metas y uso de los recursos públicos.
45. En sesión de la Comisión Permanente del 28 de enero de 2009, la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la SEP a cumplir el Programa de Educación Física Vigente para que se tengan dos clases semanales de educación física.

b) Correspondientes a la LIX Legislatura

46. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de diciembre de 2004, el diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Cultura que haga las observaciones pertinentes al INAH para que garantice la seguridad y el mantenimiento de los inmuebles en Chiapas, así como la salvaguarda de las colecciones y la integridad de las personas que visitan las instalaciones.
47. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005, el diputado Horacio Martínez Meza, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo para solicitar al presidente de los Estados Unidos Mexicanos la actualización del Reglamento de Cooperativas Escolares.
48. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005, la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Turismo, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y del Instituto Nacional de Antropología e Historia a incentivar las campañas de vigilancia, protección y conservación de las zonas arqueológicas, e investigar posibles actos de negligencia de las autoridades.
49. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de diciembre de 2005, el diputado Rafael Candelas Salinas, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de la Función Pública y al Instituto Nacional de los Derechos de Autor que realicen una investigación y, en su caso, soliciten una auditoría sobre la recaudación, administración y rendición de cuentas de los recursos que maneja la Sociedad de Autores y Compositores de México.
50. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de abril de 2006, el diputado José López Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los secretarios de Educación Pública, y de Hacienda y Crédito Público a homologar las condiciones laborales del personal docente de las universidades tecnológicas y de los institutos tecnológicos superiores con las existentes en los institutos tecnológicos federales.
51. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de abril de 2006, el diputado Moisés Jiménez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a proceder a la unificación curricular de los niveles de educación de tipo básico.

II. Consideraciones

Del total de 51 proposiciones con punto de acuerdo enumeradas, 15 corresponden a temas de educación básica, 12 a educación media superior y superior, 6 a financiamiento educativo, 4 a nutrición y 14 a diversos temas transversales. Con base en esta categorización, se procedió a identificar todas las que se consideren extemporáneas o que ha desaparecido la materia, razón o motivo que les dio origen, y que el propósito perseguido haya desaparecido o haya dejado de ser posible o viable.

Así, del análisis minucioso efectuado sobre las proposiciones con punto de acuerdo mencionadas en el capítulo de antecedentes, se destaca lo siguiente:

a) Los objetivos perseguidos en algunas de las proposiciones ya se han realizado, o bien, han sido rebasados por el mero transcurrir del tiempo, ya que buscaban tener efectos en un determinado periodo; por tanto, son actualmente considerados extemporáneos.
b) Las autoridades correspondientes a que fueron dirigidas algunas de las proposiciones dieron oportuna respuesta a las inquietudes planteadas en su contenido.
c) Actualmente hay iniciativas presentadas en la LX Legislatura que, en virtud de su contenido y objetivos, demuestran actualizar el espíritu de los temas que concernían a los legisladores en las proposiciones con punto de acuerdo en análisis.
d) Las proposiciones en materia de financiamiento se consideran atendidas, tanto por los tres dictámenes con opinión fundada que emitió esta comisión respecto a las iniciativas de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (2007, 2008 y 2009) como por los decretos de Presupuesto publicados.
e) Las intenciones presentadas en algunas de las proposiciones con punto de acuerdo fueron satisfechas gracias a la publicación de reformas legislativas, o la elaboración previa de dictámenes referentes a asuntos similares, votados por el pleno de esta comisión.
f) Sobre algunas de las proposiciones referentes a educación media superior y superior, subsiste que, de aprobarse, estarían en franco conflicto con la autonomía universitaria, establecida en el artículo 3o. constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se permite someter a su consideración los siguientes

Acuerdos

Primero. No son de aprobarse las 51 proposiciones con punto de acuerdo materia del presente dictamen, en virtud de que sus objetivos ya se han realizado, han sido rebasadas por el mero paso del tiempo, o su esencia ha sido actualizada por iniciativas de ley presentadas y aprobadas en la LX Legislatura.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2009.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González , Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Energía, por el que se desechan proposiciones con punto de acuerdo por las que se exhorta al gobierno federal a situar la nueva refinería en determinadas localidades

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2008, el diputado Humberto López Lena Cruz , integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó ante esta soberanía la proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta al licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que la construcción de la nueva refinería, contemplada dentro del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos, tenga como sede la ciudad de Salina Cruz, Oaxaca.
El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.
2. El diputado Heriberto Orozco Ruiz Velazco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó en la sesión de la Cámara de Diputados del 27 de noviembre de 2008 una proposición con punto de acuerdo por la que exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal. y a las autoridades de Petróleos Mexicanos, para que la nueva refinería se construya en el municipio de Cadereyta, Nuevo León.
El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.
3. El pasado 11 de diciembre de 2008, el diputado Iñigo Laviada Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos ( Pemex) y a la Secretaría de Energía (Sener) del gobierno federal para que se tomen las decisiones necesarias para que se construya una refinería en Tuxpan, Veracruz.

El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.

A fin de tener elementos para analizar las proposiciones que se dictaminan, se instruyó al cuerpo técnico de la Comisión de Energía para que se realizara el análisis y formulación del dictamen correspondiente.

II. Contenido de las proposiciones con punto de acuerdo

Las proposiciones que aquí se dictaminan tienen su origen en el conjunto de propuestas que el presidente Felipe Calderón dio a conocer el 8 de octubre de 2008, para enfrentar la situación derivada de la crisis internacional. Una de esas medidas es construir una nueva refinería.

A continuación se expone el contenido de cada una de las proposiciones con punto de acuerdo.

1. La proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Humberto López Lena Cruz hace referencia a la inversión de 12 mil millones de pesos que se han asignado para la construcción de una nueva refinería e infraestructura que permitirá reducir la dependencia de gasolina del exterior.
El proponente enfatiza la importancia de la región del istmo en Oaxaca, por su ubicación geográfica y la infraestructura energética ahí asentada.
Señala, asimismo, que la refinería Ingeniero Antonio Dovalí Jaime, localizada en Salina Cruz, Oaxaca, a pesar de que aún no se ha reconfigurado, es el centro de refinación que mayor volumen de petrolíferos produce, el más seguro y que proporciona más posibilidades de trabajo a los habitantes de la región.
Agrega el proponente que en el estudio de viabilidad de una nueva refinería que Pemex entregó a la Cámara de Diputados en julio de 2008, se plantean diferentes posibles localizaciones, entre las que no se encuentra Salina Cruz, cuando cuenta con diferentes ventajas como el hecho de contar con amplia infraestructura de vías terrestres, oleoductos e instalaciones portuarias.
Por lo antes referido, el diputado Humberto López Lena Cruz propone un punto de acuerdo el cual se transcribe continuación:
Único. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que la construcción de la nueva refinería que se tiene contemplada dentro del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura en Pemex, tenga como sede la ciudad de Salina Cruz, Oaxaca por su ubicación geográfica y por la calidad y cantidad de crudo que se produce en la región del istmo de Tehuantepec.
2. En su proposición, el diputado Heriberto Orozco Ruiz Velazco señala que en el municipio de Cadereyta se cuenta con ``las características y requisitos necesarios'' para la construcción de la nueva refinería, como lo muestra los estudios realizados por Pemex; por lo que somete el siguiente punto de acuerdo:
Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a las autoridades de Pemex para que la nueva refinería se construya en el municipio de Cadereyta, Nuevo León.
3. El diputado Iñigo Laviada Hernández señala en el texto de su proposición que México importa más del 40 por ciento de las gasolinas que consume y que la mayor parte de ellas ingresan por el puerto de Tuxpan, puerto que ya cuenta con infraestructura de almacenamiento y transporte. Agrega que en la región Pemex cuenta con el proyecto Aceite Terciario del Golfo, el cual representa el 39 por ciento de la reserva de hidrocarburos del país. Por ello, el diputado Laviada presenta el siguiente punto de acuerdo:

Se exhorta a Pemex y a la Sener, del gobierno federal, para que se tomen las decisiones necesarias para que se construya una refinería en Tuxpan, Veracruz.

Planteado el contenido y la intención de las proposiciones con punto de acuerdo que aquí se analizan, se precisan observaciones que se presentan bajo las siguientes:

III. Consideraciones

1. Citan los diputados proponentes información relativa a infraestructura productiva y de comunicaciones de las diversas localidades que proponen para asentar la nueva refinería. Sin embargo, en todos los casos es información muy general y, por tanto, insuficiente para el propósito de definir la localización de un proyecto de inversión de las dimensiones de un nuevo tren de refinación.

2. Con respecto al proceso que permite definir la localización de un proyecto de inversión, se trata de una tarea circunscrita a la formulación y evaluación integral de proyectos, de lo cual cabe exponer los siguientes razonamientos:

Algunas de las premisas fundamentales para el análisis económico de los proyectos de inversión son: las diferentes opciones tecnológicas probadas de acuerdo rendimientos, confiabilidad operativa y costos con la finalidad de definir el tipo de planta a construir, refinería, en el caso que nos ocupa, y el tamaño de la misma, la localización de las posibles fuentes de materia prima, petróleo en este caso, la calidad esperada de los crudos disponibles y la identificación de los mercados de productos refinados con mayor crecimiento en el futuro y perspectivas de demanda y, si fuera el caso, la competitividad en el mercado mundial.

Por lo que se refiere a una nueva refinería, es importante tomar en cuenta la evolución del mercado de refinados en el mundo. Actualmente, la tendencia de los refinadores es la obtención de productos con elevadas especificaciones de calidad, para ello emplean procesos cada vez más complejos con condiciones de operación más severas, dado el incremento de oferta de crudos pesados.

Esas variables determinan la infraestructura de distribución y almacenamiento requerida para apoyar las nuevas instalaciones productivas, por lo que en este estudio también se consideran en la evaluación del proyecto.

La ubicación definitiva de la nueva refinería debe estar dada en función de las necesidades del mercado, considerando como criterios básicos la cercanía a los centros con mayor demanda de combustibles automotrices e industriales y el acceso al suministro de materia prima, así como el acceso a las zonas de consumo de la producción generada.

Por lo anterior, deberá llevarse a cabo un análisis de la infraestructura requerida en cada una de esas regiones de posible localización, con el propósito de cuantificar el monto de inversión necesario para que las instalaciones pudieran operar, haciendo compatible la infraestructura adicional definida para el caso base.

En general, definir la localización de una inversión cualquiera implica analizar, de entre las alternativas técnicamente posibles, la que menores costos genere y sea la opción óptima para su desarrollo, para ello es importante considerar elementos como:

• El tipo de mercado y sus canales de distribución.
• El origen, calidad y disponibilidad de las materias primas y otros insumos.
• Disponibilidad suficiente de mano de obra especializada.
• La infraestructura de transporte y de comunicaciones imperantes.
• La existencia en la región, cantidad y calidad de los servicios en general, entre los que se cuentan los servicios financieros.

En el caso que nos ocupa, la localización de una refinería debe considerar la sustentabilidad del proyecto.

Los criterios ambientales están enfocados en el análisis integral sobre el sistema físico-natural a escala regional. El análisis considera el impacto (durante la preparación, construcción, operación mantenimiento y abandono de la ubicación) de un proyecto de desarrollo tanto en aire, tierra y agua como en la biodiversidad de la región. Además analizar el riesgo existente por condiciones climáticas, sismos y cambio climático.

La industria de la refinación se rige por normas ambientales que limitan los impactos a la atmósfera, agua y suelos derivados de las emisiones de contaminantes a partir de los procesos de transformación y del uso de los productos que elabora. La posible localización geográfica de los nuevos centros de refinación debe apegarse a las restricciones ambientales establecidas en la normatividad local por los diferentes órdenes de gobierno.

Asimismo, es importante identificar medidas que puedan mitigar las condiciones que podrían poner en riesgo la sustentabilidad del proyecto. Hay que tomar en cuenta también factores que harían difícil tomar medidas para mitigar dichos riesgos; por ejemplo, vestigios arqueológicos, áreas naturales protegidas y zonas turísticas.

El análisis de localización para una nueva refinería debe incorporar criterios relacionados con riesgos ambientales y sociales. Para este propósito se requiere un análisis detallado de pre factibilidad para determinar los sitios que presentan menores riesgos para la construcción y operación de las nuevas instalaciones. A fin de analizar esos riesgos, se consideran los estándares internacionales y guías de desempeño establecidos por la Corporación Financiera Internacional. Dichos estándares consideran:

• Evitar, minimizar o compensar por cualquier impacto permanente en los recursos ambientales críticos
• Mejorar parámetros ambientales y socio-económicos (de sustentabilidad).
• Optimizar oportunidades potenciales para el desarrollo económico y humano.
• Prevenir impactos a la salud humana.
• Maximizar la aceptabilidad social del proyecto.
• Hacer más eficientes los procesos de obtención de permisos regulatorios.

Por otra parte, las ubicaciones probables para la nueva refinería tienen rangos de riesgo ambiental y social medio a medio alto. Por esto, es importante el análisis de los factores particulares que presentan riesgos muy altos, a fin de verificar la factibilidad de mitigarlos. La información necesaria para evaluar este aspecto derivaría de un estudio de impacto socio-ambiental para las ubicaciones potenciales.

El entorno socioeconómico está constituido por un conjunto de factores relacionados entre sí, frente a las cuales no se puede ejercer influencia significativa; por ejemplo, crecimiento económico, poblacional, salud y educación, entre otros.

El entorno social está constituido por dos ámbitos: el local y el regional, los cuales se distinguen a efecto de valorar adecuadamente la influencia de los diversos factores en la viabilidad del proyecto.

El ámbito local es el espacio territorial del municipio. Se refiere a las fuerzas que operan en el entorno más inmediato a la localización del proyecto; es decir, el análisis de la población, instituciones, empresas y organizaciones que conforman el conjunto de entes económicos y sociales del municipio seleccionado.

El ámbito regional es el espacio territorial del área de influencia que corresponde a un radio de 50 km. Se circunscribe al análisis de las variables que se verán afectadas por la puesta en marcha del nuevo proyecto. Este concepto tiene su base en la teoría de lugares centrales que considera la distribución y jerarquización de los lugares centrales en un espacio isotrópico (multidireccional).

Los factores socioeconómicos son los componentes base que definen el análisis del entorno espacial, considerando aspectos relacionados con la demografía, las actividades económicas, políticas, sociales y culturales, así como el equipamiento. Dichos factores permiten una caracterización más inmediata del interactuar de los entes económicos sobre el territorio donde habitan.

En resumen, en la construcción de una refinería se encuentran involucrados un universo de factores y variables de índole muy diversa: el proyecto de ampliación del sistema de refinación nacional se define básicamente por: la configuración tecnológica del nuevo centro industrial; la materia prima disponible; la capacidad de las principales plantas de proceso; el análisis de la ubicación, considerando la infraestructura requerida para el suministro de la materia prima y para la distribución de productos; la identificación de los riesgos a la población y al medio ambiente; y la inversión requerida para el proyecto.

De las reflexiones antes expuestas se concluye que la decisión de la localización de un proyecto de las magnitudes, complejidad e impacto de un nuevo tren de refinación requiere de información de diversos campos, precisa y profunda y, por consiguiente, de la participación de expertos en un equipo multidisciplinario.

3. Pemex, como parte de la administración pública paraestatal, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, como se establece en el artículo 3 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

4. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales en su artículo 11 señala que ``las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la presente ley y en lo que no se oponga a ésta y a los demás que se relacionen con la administración pública.''

5. Pretender imponer a Pemex la localización de un proyecto, invade la esfera de autonomía de gestión de Pemex, cuando esta decisión para un proyecto de la naturaleza del que nos ocupa amerita un análisis profundo y complejo de los factores arriba mencionados, por parte de sus formuladores, por lo que una recomendación basada en información limitada y superficial pondría en riesgo la viabilidad y sustentabilidad del proyecto.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Energía de esta Cámara de Diputados emite los siguientes.

Acuerdo

Primero . Se desechan las proposiciones con puntos de acuerdo enunciadas en el apartado de antecedentes del presente dictamen.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2009.
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre , Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra , Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow ), David Mendoza Arellano , Antonio Soto Sánchez , Mónica Fernández Balboa , Pedro Landero López , Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , Arturo Martínez Rocha , Mariano González Zarur (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Justicia, por el que se desechan proposiciones con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas a investigar los proferidos a Miguel Agustín Badillo Cruz, el pasado 16 de enero de 2009

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Para que la Cámara de Diputados exhorte a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, a investigar los delitos cometidos en agravio del periodista Miguel Agustín Badillo Cruz, el pasado 16 de enero del presente año.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Comisión Permanente de la honorable Cámara de Diputados en fecha 28 de enero del 2009, fue presentada la proposición con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados, exhorte a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, para que investigue los delitos cometidos en agravio de Miguel Agustín Badillo Cruz, el pasado 16 de enero del presente año, presentada por el diputado Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del Punto de Acuerdo

El proponente plantea que el periodista Miguel Agustín Badillo Cruz, también conocido como Miguel Badillo Cruz, director de las revistas Contralínea, periodismo de investigación y Fortuna, negocios y finanzas, y también autor de la columna Oficio de Papel, fue bajado de su automóvil y detenido por los ocupantes de dos patrullas de la Policía Bancaria e Industrial, (una de ellas identificada con el número A14-08), en las inmediaciones de su domicilio, al sur de la Ciudad de México.

Refiere que los ocupantes de dichas patrullas le informaron al periodista que tenían una orden de aprehensión, derivada del expediente 749/2008, radicado en el Juzgado trigésimo octavo de lo Civil del Distrito Federal. Con posterioridad el abogado defensor de nombre Horacio Gómez Mendieta, se percató que en dicho juzgado no obraba el expediente y tampoco existía ninguna orden de aprehensión o detención, y que la orden había sido emitida en el Juzgado cuadragésimo noveno de lo Civil, en los autos del expediente 1528/2008, en cumplimiento a un exhorto del Juzgado decimotercero de lo Civil, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

Señala el iniciante que el expediente se inició en contra de la revista Contralínea, conjuntamente con los periodistas Miguel Agustín Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza y un tercero de nombre Abraham Rodríguez Ortega, promovido por Multigas, SA de CV, que es una de las 80 empresas, propiedad del Grupo Zeta Gas.

Expresa que el señor Badillo Cruz, que cuando las dos patrullas se enfilaban hacia Cuernavaca, Morelos, se desviaron de la ruta y mucho tiempo después fue remitido al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal, conocido como ``El Torito'', con domicilio en la avenida Aquiles Serdán s/n, esquina con Lago Gascasónica, colonia Huichapan, delegación Miguel Hidalgo, y que a pesar de que había sido detenido a las 9:30 horas, fue ingresado a las 12:30 horas del día de los hechos.

A mayor abundamiento, manifiesta que Badillo Cruz ni Pérez Mendoza fueron notificados para que comparecieran ante ningún juzgado del ramo civil de Guadalajara o del Distrito Federal, lo cual abona el hecho de que la privación de la libertad fue ilegal y agravada por la intervención de las patrullas de la Policía Bancaria e Industrial.

Finalmente, señala el diputado que Badillo Cruz recobró su libertad, vía amparo, interpuesto en el Juzgado octavo de Distrito en Materia Civil, a las 20:00 horas del día de los hechos.

Consideraciones

La Comisión de Justicia realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrarlo.

Esta comisión estima improcedente la proposición, pues se trata de un procedimiento penal, competencia exclusiva de las autoridades encargadas de la procuración y, en su caso, de impartición de justicia.

Además, es de suma trascendencia destacar que esta comisión se pronuncia respetuosa del mandato constitucional contenido en el artículo 21, que señala que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, por lo que la Cámara de Diputados, si se pronunciara en sentido positivo respecto al exhorto, estaría contraviniendo el referido precepto e invadiendo atribuciones que no le competen.

Por lo anterior, la Comisión de Justicia

Acuerda

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, para que investigue los delitos cometidos en agravio del periodista Miguel Agustín Badillo Cruz, el pasado 16 de enero del presente año.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , Moisés Gil Ramírez , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Jesús Ricardo Morales Manzo , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

«Dictamen de la Comisión de Justicia, por el que se desechan proposiciones con punto de acuerdo para exhortar al gobierno del estado de Oaxaca y a la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad a garantizar la seguridad, hacer eficiente el sistema judicial y aplicar el estado de derecho en la procuración y administración de justicia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Para exhortar al gobierno de Oaxaca y a la Procuraduría General de Justicia de esa entidad a garantizar la seguridad, la eficiencia del sistema judicial y a aplicar el estado de derecho en la procuración y administración de justicia.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 11 de diciembre de 2008, el diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno del estado de Oaxaca y a la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad a garantizar la seguridad, hacer eficiente el sistema judicial del estado y aplicar el estado de derecho en la procuración y administración de justicia.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente expresa que el tema de la seguridad o la inseguridad en Oaxaca se ha convertido en prioridad y en preocupación. En los últimos meses el estado ha sido plagado por una ola de delincuencia imparable.

Señala que se ha visto que aumentar el número de policías y el gasto para su equipamiento, incrementar las penas o contratar asesores externos no han servido para disminuir los altos índices de inseguridad y de violencia que se padecen, pues la percepción de la población a la respuesta de la autoridad ante la denuncia de delitos del fuero común se ha deteriorado a través del tiempo. La no denuncia ocurre principalmente por la baja eficacia que percibe la población del sistema de justicia.

Todo esto se refleja en el incremento de los niveles de impunidad y de inseguridad, así como en la disminución de los niveles de confianza del ciudadano, que ante un delito que afecte a su integridad, asume que el responsable no será sancionado por la autoridad.

El sistema de justicia del estado, apunta, debe verse sometido a una profunda reestructuración con la finalidad de adecuarse a las actuales exigencias y expectativas que la sociedad tiene de él, de no lograr aplicar las modificaciones necesarias, se podría generar un clima de ingobernabilidad y de caos social, situación que no está muy lejos de la realidad en Oaxaca.

Se plantea que no se puede permitir que el secuestro, el homicidio, asaltos, robos y todos los delitos en general, se vuelvan parte de nuestra vida cotidiana, porque entonces estaremos aceptando vivir con miedo y como rehenes permanentemente.

El diputado expresa que el sistema de justicia en Oaxaca sufre de un problema de fondo; que si dicho problema no logra resolverse en el corto plazo, simplemente resultará que, como hasta ahora, las políticas, programas y leyes generados para combatir la delincuencia y garantizar la seguridad de los ciudadanos, fracasarán en un mar de corrupción, impunidad, malos manejos y ausencia de metas.

Finalmente, aduce que el estado de derecho se restablecerá a partir de que se cumplan los objetivos reales por los que fueron creadas las policías: prevenir el delito, respetar a la ciudadanía y combatir eficazmente a la delincuencia.

Consideraciones

La comisión realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrarlo.

Esta comisión estima improcedente la proposición, pues se trata de un asunto de competencia exclusiva de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia del estado.

Además, es de suma trascendencia destacar que esta comisión se pronuncia respetuosa del mandato constitucional contenido en el artículo 40, que señala que los estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, por lo que si esta Cámara de Diputados se pronunciara en sentido positivo respecto a este exhorto, estaría contraviniendo el referido precepto e invadiendo atribuciones que no le corresponden.

Por lo anterior, esta Comisión de Justicia

Acuerda

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno del estado de Oaxaca y a la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad a garantizar la seguridad, hacer eficiente el sistema judicial y aplicare el estado de derecho en la procuración y administración de justicia.

Segundo. Archívese este asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , Moisés Gil Ramírez , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Jesús Ricardo Morales Manzo , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

«Dictamen de la Comisión de Salud, por el que se da por atendida la proposición con punto de acuerdo para exhorta a los secretarios de Salud federal y a los de las entidades federativas y del Distrito Federal a implantar programas para prevenir el consumo de narcóticos; así como para brindar tratamiento y rehabilitación a la población que padece farmacodependencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo que exhorta a los secretarios de Salud federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal a implantar, en el ámbito de sus respectivas competencias, programas para prevenir el consumo de narcóticos, presentada por la diputada Yari del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del PRI.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que otorgadas en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en la siguiente metodología.

I. Antecedentes

Con fecha 17 de febrero de 2009 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo que exhorta a los secretarios de Salud federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal implantar, en el ámbito de sus respectivas competencias, programas para prevenir el consumo de narcóticos, a cargo de la diputada Yari del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del PRI.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El punto de acuerdo que se estudia contiene el siguiente resolutivo:

Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares de Salud federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal a implantar, en el ámbito de sus respectivas competencias, programas para prevenir el consumo de narcóticos, así como para brindar tratamiento y rehabilitación a la población que padece farmacodependencia.

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide con los siguientes argumentos de la exposición de motivos que dio origen a la proposición que se estudia:

La farmacodependencia es un complejo problema de salud pública, que debe ser atendido de manera integral, en un esfuerzo conjunto de las autoridades federales y estatales.

Sin incluir tabaco y alcohol, en el país existen 464 mil 386 personas farmacodependientes que requieren atención especializada, 4 millones 58 mil 273 necesitan intervenciones breves y 80 por ciento de la población requiere algún tipo de prevención universal para drogas.

Recientemente se ha observado que el problema se agudiza a nivel nacional; por ejemplo, la edad de inicio de consumo ha disminuido, al mismo tiempo que ha aumentado la facilidad de adquisición de drogas ilegales para los jóvenes.

Esta problemática indica que es necesario implantar políticas de investigación, prevención, tratamiento, capacitación y normatividad para un combate eficaz al consumo de narcóticos. Se requieren políticas públicas con amplio alcance para llegar a toda la población que permitan a los afectados abandonar su dependencia.

Segunda. Durante la LX Legislatura, la Comisión de Salud dictaminó en sentido positivo los siguientes asuntos relativos a la farmacodependencia:

• Punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas y sanitarias de los tres niveles de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que se encuentran en la educación básica y media superior.
• Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 33 de la Ley General de Educación.
• Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 y adiciona un artículo 184 Ter a la Ley General de Salud.
• Punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a reforzar los programas nacionales contra la farmacodependencia y revise los criterios empleados para la distribución y venta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

En virtud de que estos asuntos aprobados por la Comisión de Salud cubren diversos aspectos relativos a la farmacodependencia, consideramos que ya se encuentra atendido el objeto del punto de acuerdo en estudio.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se da por atendida la proposición con punto de acuerdo que exhorta a los secretarios de Salud federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal a implantar, en el ámbito de sus respectivas competencias, programas para prevenir el consumo de narcóticos.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal , Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo , Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello , José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García .»

«Dictamen de la Comisión de Salud, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal a fomentar a través de la Secretaría de Salud la Semana Nacional de Vacunación contra el Neumococo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud a fomentar la Semana Nacional de Vacunación contra el Neumococo.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 10, 30, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo Antecedentes consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo Contenido se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.
III En el capítulo Consideraciones la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la proposición en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 30 de septiembre de 2008, fue presentada ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud fomente la semana nacional de vacunación contra el neumococo, por el diputado Odilón Romero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente refiere que el neumococo puede provocar meningitis, infecciones en la sangre, sinusitis, neumonía y en casos graves hasta la muerte en tan sólo algunas horas y que es la primera causa de muerte en menores de 2 años.

Por ello, considera necesario exhortar al Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Salud establezca una campaña nacional de vacunación contra el neumococo para evitar la mortalidad de más niños en zonas marginadas y vulnerables, donde las condiciones climáticas son propicias para el desarrollo y expansión de esa bacteria.

III. Consideraciones

1. Coincidimos plenamente con la preocupación del promovente respecto a la gravedad de esta bacteria en virtud de las alteraciones que ocasiona en la salud de los mexicanos y, particularmente de los niños; así como por el alto riesgo de contagio a través de la saliva.
2. El sector salud, consciente de la gravedad, ha llevado a cabo una serie de medidas para erradicar esta bacteria, en virtud de lo cual, la vacuna contra el neumococo ya está incluida en la cartilla nacional de vacunación.
3. La vacuna contra el neumococo está establecida como una estrategia estacional proponiendo su aplicación sobre todo en invierno, a los menores de 5 años y a los mayores de 65.
4. Asimismo es preciso señalar, que desde marzo de 2008 esta vacuna es universal, de tal manera que se aplica todos los días en las Unidades de Salud y durante las tres semanas nacionales de salud que en este año se llevarán a cabo en febrero, mayo y octubre, reforzándose en esta campaña su aplicación.
5. De lo anterior se desprende que la proposición con punto de acuerdo en análisis, dadas las acciones emprendidas e informadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, ha quedado sin objeto.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud fomente la semana nacional de vacunación contra el neumococo, presentada por el diputado Odilón Romero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 30 de septiembre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal , Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello , José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García .»

«Dictamen de la Comisión de Salud, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a dotar de recursos económicos e insumos a través de la Secretaría de Salud a las instituciones públicas y privadas que proporcionan atención integral a los niños quemados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal a dotar a través de la Secretaría de Salud recursos económicos y los insumos respectivos a las instituciones públicas y privadas que proporcionan atención integral a niños quemados, a cargo del diputado Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones otorgadas en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado anteriormente desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados, con fecha 11 de diciembre de 2008, fue presentada la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal a dotar a través de la Secretaría de Salud recursos económicos y los insumos respectivos a las instituciones públicas y a las privadas que proporcionan atención integral a niños quemados, a cargo del diputado Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la proposición a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente manifiesta su preocupación por el problema de quemaduras pediátricas, señalando que afecta en 58 por ciento a niños en edad preescolar y que en el universo total de accidentes por quemaduras, los menores de 15 años representan un promedio de 33 por ciento.

Por este motivo propone se exhorte a la Secretaría de Salud implante de manera urgente un programa preventivo para evitar los accidentes de niños quemados, en el periodo de fin de año; y apoye a las instituciones públicas y privadas que realizan atención integral del niño quemado, ponderando su apoyo al Instituto para la Atención Integral del Niño Quemado, AC, de la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.

III. Consideraciones

1. En septiembre de 2007 la Secretaría de Salud publicó el Programa de Acción Específico 2007-2012, ``Prevención de Accidentes'', cuya finalidad es coordinar los esfuerzos de los niveles jurisdiccional, estatal y federal para tener el impacto requerido que disminuya la trascendencia de los accidentes que suceden en el hogar.

2. En este orden de ideas, el Centro Nacional para la Prevención de Accidentes (Cenapra) actúa conjuntamente con otras áreas de responsabilidad del sector salud por medio de la investigación científica, la vigilancia epidemiológica, prevención y control, promoción, así como el diseño de políticas coincidentes con las estrategias generales de acción del Cenapra y la evaluación de programas de salud encaminados a disminuir la incidencia de los accidentes en el hogar, siendo el Cenapra el responsable de dirigir la política nacional en materia de prevención de lesiones ocasionadas por accidentes en beneficio de la población mexicana, definiendo las estrategias y líneas de acción que permitan tener resultados objetivos, los cuales deberán reflejarse en una disminución de la mortalidad, la morbilidad y los criterios de vida saludable afectados por los accidentes que se presentan.

3. Derivado de lo anterior, y en congruencia con el mencionado programa de prevención de accidentes, la Secretaría de Salud a través del Cenapra inció una campaña intensiva de prevención de accidentes para la temporada invernal, ya que el propio programa señala que de las causas de muerte por accidentes en el hogar, las quemaduras ocupan 7 por ciento.

4. Por esta razón, el plan de acción se ha impuesto el objetivo de disminuir en 10 por ciento las tasas de morbilidad y mortalidad nacionales mediante la introducción de estrategias entre las que se encuentra la campaña intensiva de prevención de accidentes para la temporada invernal, proporcionando una serie de recomendaciones como las siguientes:

En la cocina suceden la mayoría de este tipo de lesiones por lo que se sugiere que

• Nunca dejar los alimentos cocinando si vigilancia;
• Mantener los mangos de cazuelas o sartenes dentro de las estufas;
• Mantener objetos inflamables lejos de fuentes de calor o fuego directo; y
• Evitar cocinar con ropa suelta que pueda prenderse.

5. Del mismo modo se sugieren una serie de recomendaciones para personas que fuman, niños, ancianos, personas con discapacidad, para zonas rurales y en departamentos.

6. En lo particular, la campaña de temporada invernal se centra en una serie de estrategias como

• La sensibilización a través de la educación para la salud;
• Información de comunicación educativa en todas las unidades de salud;
• Difusión de medidas preventivas en medios masivos de comunicación;
• Capacitación de los profesionales de la salud; y
• Manejo de información preventiva en los centros escolares.

La citada campaña se ha llevado a cabo mediante mensajes en medios masivos de comunicación, así como recados escolares, trípticos, y volantes que señalan las acciones de prevención, tanto de quemaduras como de inhalación de monóxido de carbono y uso de calefactores.

7. Derivado de lo señalado con antelación, resulta evidente que la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional para la Prevención de Accidentes y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas ha implantado acciones tendentes a prevenir los accidentes en el hogar, particularmente en el caso de quemaduras e intoxicaciones en la temporada invernal, por lo que la proposición encuentra respuesta en las acciones aquí mencionadas.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud, con las atribuciones otorgadas en el artículo 73, fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo federal a dotar a través de la Secretaría de Salud recursos económicos y los insumos respectivos a las instituciones públicas y a las privadas que proporcionan atención integral a niños quemados, a cargo del diputado Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de diciembre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal , Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo , Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello , José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García .»

«Dictamen de la Comisión de Salud, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a determinar si los suministros para diálisis proporcionados por la empresa Laboratorios Pisa, SA de CV, representan un riesgo para la salud humana

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a inhibirse de comprar los suministros para diálisis proporcionados por la empresa Laboratorios Pisa, SA de CV, presentada por el diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen con base en la siguiente metodología:

I. Antecedentes

Con fecha 11 de diciembre de 2008 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a inhibirse de comprar los suministros para diálisis proporcionados por la empresa Laboratorios Pisa, SA de CV, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición a las Comisiones de Salud y de Seguridad Social, no como comisiones unidas, sino mediante oficios independientes. De esta manera, cada comisión hizo su estudio y dictamen, por separado.

II. Contenido

El promovente fundamenta la proposición en lo siguiente:

Durante el año 2008 se presentaron varios casos de enfermos renales atendidos por el IMSS, que tuvieron complicaciones con su equipo de hemodiálisis, algunas de las cuales condujeron a la desafortunada muerte de algunos pacientes, al parecer debido a la baja calidad del equipo y materiales, provistos al Instituto por la empresa Laboratorios Pisa, SA de CV (Pisa Farmacéutica Mexicana).

La organización Grupo Renal, AC, ha denunciado y recopilado pruebas de la situación que sufren los derechohabientes afectados, y en consecuencia solicita una auditoría, para sancionar a las autoridades del IMSS, Secretaría de Salud y Secretaría de la Función Pública, que resulten responsables.

Representando los intereses de los ciudadanos, el legislador promovente propone exhortar al IMSS a no renovar la licitación a Laboratorios Pisa, hasta que las denuncias sean resueltas. El punto de acuerdo contiene el siguiente resolutivo:

Único. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social para que en tanto no cesen las reclamaciones de los derechohabientes en contra de la empresa Laboratorios Pisa, SA de CV, y se cuente con todos los elementos que den certeza de que los insumos para dializados proporcionados por Pisa no ponen en peligro la salud humana, en la siguiente licitación se inhiba de la adquisición de los productos que comercializa la citada farmacéutica.

III. Consideraciones

Primera. Como se mencionó en los antecedentes del presente dictamen, la Comisión de Seguridad Social elaboró por separado un dictamen sobre la proposición que se estudia, ampliando la información referente al punto de acuerdo. Algunos datos relevantes del dictamen son:

Las quejas de los derechohabientes, que dan origen a la iniciativa en estudio, son en el sentido de que a inicios de 2008 los afectados reportaron fórmulas incompletas o alteradas, insumos como mangueras y bolsas de plástico de baja calidad, que se rompen, gotean y agrietan, contaminándose el contenido.

También se reportó que las máquinas de diálisis que abastece Laboratorios Pisa al IMSS, no drenan los líquidos tóxicos de la cavidad abdominal de manera automática, provocando en el paciente un proceso agudo de retención de líquidos tóxicos, descompensación, peritonitis e incluso la muerte de 98 derechohabientes del Instituto.

Esta situación no se había reportado durante 2007, año en que la empresa Baxter era el único proveedor de estos equipos. Sin embrago, en 2008, la empresa Laboratorios Pisa, SA de CV, ganó las licitaciones para que el Instituto adquiriera el equipo que ofrecen.

Segunda. Con fecha 5 de marzo de 2008, el IMSS emitió un comunicado de prensa, 1 en el cual manifiesta lo siguiente con respecto a la situación denunciada por los derechohabientes afectados.

• El IMSS proporciona a sus derechohabientes con diálisis, tratamientos específicos con calidad y calidez.
• Favorecer a una empresa que perdió una licitación pública no es legalmente atendible.
• Por experiencia de más de una década, el IMSS seguirá con el o los proveedores de diálisis que cumplan con los requisitos médicos y con la ley.
• En el Distrito Federal se han establecido mesas de trabajo en oficinas centrales y delegaciones para atender, caso por caso, las inconformidades planteadas por los derechohabientes.

Tercero. El dictamen de la Comisión de Seguridad Social indica que con fundamento en el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) tiene facultades para evaluar los riesgos a la salud en las materias de su competencia (fracción I), dentro de las cuales se incluyen medicamentos e insumos para la salud (fracción II). Asimismo, compete a la Cofepris imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia (fracción X).

A partir de dicho fundamento legal, la Comisión de Seguridad Social propone modificar el resolutivo del punto de acuerdo, para que la Cofepris determine si los suministros para diálisis de Laboratorios Pisa representan un riesgo para la salud.

El dictamen de Seguridad Social fue presentado ante el pleno de dicha comisión el día 18 de marzo de 2009, y en la votación fue aprobado por unanimidad.

Cuarta. Con fecha 20 de enero de 2009, la Cofepris envió un oficio a la Dirección de Vinculación Social y Participación Ciudadana de la Secretaría de Salud, el cual hace referencia a la problemática con Laboratorios Pisa. El oficio señala lo siguiente:

Con motivo de diversas quejas presentadas con respecto a inconformidades por supuestas deficiencias de los productos para diálisis peritoneal que comercializa la empresa Laboratorios Pisa, SA de CV, la Cofepris, en uso de sus facultades y atribuciones para ejercer la regulación, control y vigilancia sanitaria, ordenó diversas acciones de vigilancia sanitaria a través de visitas de verificación sanitarias iniciando así varios procedimientos administrativos a partir del 7 de mayo de 2008. Entre otros, se han realizado visitas de verificación a Pisa Farmacéutica Mexicana, planta de elaboración y almacén general; y a la empresa Plásticos y Materias Primas, SA de CV.

Los hallazgos de las visitas fueron:

Los establecimientos cumplen con las buenas prácticas de fabricación; la planta cuenta con un certificado de buenas prácticas de fabricación de fecha 17 de enero de 2008.

La máquina para diálisis peritoneal que se comercializa es fabricada nacionalmente por Plásticos y Materias Primas, SA de CV, y cuenta con registro sanitario.

Los insumos empleados para la diálisis, fabricados por Plásticos y Materias Primas, SA de CV, cuentan con registro sanitario.

Las condiciones físicas y sanitarias de almacenamiento de las bolsas de diálisis son adecuadas, las cajas colectivas se observaron íntegras y no se encontraron cuerpos extraños en las muestras tomadas al azar.

Con fecha 14 de mayo de 2008 se solicitó opinión técnica al Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, concluyendo que dicho equipo cumple con las especificaciones técnicas y de seguridad requeridas por la cédula técnica de equipos para diálisis peritoneal.

Con fecha 19 de mayo de 2008 se solicitó al titular de la Unidad Médica del IMSS información que contribuyera al desarrollo de la investigación relacionada con las cicladoras de diálisis y a los domicilios de los pacientes que se encuentran atendidos con la cicladora de Pisa, con la finalidad de programar visitas aleatorias al domicilio en el momento de la entrega de los insumos.

El 27 de mayo de 2008, representantes de la Comisión de Operación Sanitaria sostuvieron una nueva reunión con representantes de pacientes, quienes solicitaron a esta autoridad realizar visitas a los domicilios de los usuarios, con la finalidad de constatar las condiciones de las bolsas de diálisis y muestrear la bolsa con el líquido de intercambio para su análisis. Las visitas a los domicilios de los pacientes muestran que éstos se encuentran en condiciones adecuadas, sin alteraciones ni materia extraña en los hogares visitados.

El 30 de mayo de 2008 se realizó visita de verificación a la empresa Pisa Farmacéutica Mexicana para la toma de muestra de las bolsas con solución de diálisis peritoneal en sus tres concentraciones, a las cuales se practicó análisis en la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura.

En todo momento la Cofepris ha atendido y dado respuesta a todas las denuncias o quejas por mala prestación o por deficiencia en insumos o equipos de las que tiene conocimiento.

Quinta. De lo anterior se advierte que la Cofepris ha dado seguimiento oportuno a la problemática denunciada con los insumos de Laboratorios Pisa, con lo cual quedaría atendida el punto de acuerdo, con la redacción que sugiere la Comisión de Seguridad Social.

Por otra parte, esta Comisión de Salud considera que no es de aceptarse el punto de acuerdo, en sus términos originales, puesto que el IMSS cuenta con elementos suficientes para continuar teniendo a Laboratorios Pisa como proveedor de insumos para diálisis.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a inhibirse de comprar los suministros para diálisis proporcionados por la empresa Laboratorios Pisa, SA de CV.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Nota: 1 http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/15164983-0EF8-42E3-BF4E-43E32B6D48CE/0/050308Com082.doc
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal , Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús , Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo , Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello , José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García .»

«Dictamen de la Comision de Trabajo y Previsión Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión social a establecer programas de empleo orientados a satisfacer la demanda laboral del sector juvenil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Se exhorta al secretario federal del Trabajo y Previsión Social, a efecto de que implemente programas de empleo, orientados a atender la demanda laboral del sector de la población joven del país, presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo enunciada en el proemio de este dictamen fue presentada por la diputada que se mencionó anteriormente. Dicha propuesta fue turnada, para su dictamen, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-2065, dirigido al Presidente de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, por la Mesa Directiva de la LX Legislatura, el día 11 de diciembre de 2008.

2. La proposición citada fue turnada a esta comisión para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Refiere la autora de la proposición que se dictamina que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde vigilar la observancia y aplicación de las normas laborales contenidas en la norma suprema, la Ley Federal del Trabajo, y sus reglamentos; así como estudiar y proyectar los planes para impulsar la ocupación en el país.

Añade que después de la formación educativa, el trabajo es el medio por el que los jóvenes adquieren conocimientos y experiencias que les permiten complementar una formación integral. Pero que, no obstante, miles de jóvenes mexicanos carecen de un empleo que les permita obtener los recursos económicos para solventar sus necesidades básicas, o cuentan con empleos mal remunerados, sin ningún tipo de prestación social.

Menciona que en relación con este sector de la población mexicana, de acuerdo con el segundo Conteo de Población y Vivienda 2005, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en nuestro país habitan 33 millones 774 mil 976 jóvenes de entre los 12 y 29 años de edad, lo que representa 32.7 por ciento de la población y que de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Juventud 2005, del total de jóvenes que laboran, 27 de cada 100 declara que se dedicó a esa actividad porque fue lo único que encontró y 31 de cada 100 afirma que aceptó ese trabajo porque fue lo que eligió.

Señala que, de acuerdo con las cifras antes presentadas, es posible describir la difícil situación que en materia de empleo enfrenta el sector juvenil y que el problema del desempleo de los jóvenes mexicanos es serio.

Considera que, independientemente de las percepciones que puedan tener los jóvenes sobre la situación por la que se encuentran desempleados, es necesario señalar que el mercado de trabajo es muy reducido y que las oportunidades para que estos puedan acceder a trabajos de calidad y bien remunerados es mínima.

Enfatiza que, de acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población, en 2012 será el año en el que la población juvenil en México alcanzará su máximo histórico, y se ubicará en 35 millones 911 mil 530; lo que nos obliga a exigir a las instancias públicas competentes que implementen acciones inmediatas y eficaces para atender el problema del desempleo del sector joven de México.

Por lo anterior, propuso a esta soberanía la siguiente proposición:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que implemente con la mayor brevedad programas de empleo orientados a satisfacer la demanda laboral del sector joven de México.

Esta comisión dictaminadora, luego de conocer el análisis y consideraciones del autor de la propuesta, considera y analiza lo siguiente:

De acuerdo a lo que señala la propia dependencia señalada, tenemos que el gobierno federal reconoce el problema de la falta de oportunidades de empleo entre los jóvenes mexicanos y la necesidad de incorporarlos de manera plena a fuentes de trabajo que sean productivas, en beneficio de la sociedad en su conjunto.

En este tenor, el Eje Rector 2, ``Economía Competitiva y Generadora de Empleos'', del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 busca potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos.

De ello se desprenden en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012 las estrategias 4.1, ``Promover las políticas de Estado que fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones y generar empleos formales y de calidad'', y 5.5, ``Profundizar y facilitar los procesos de investigación científica, adopción e innovación tecnológica para incrementar la productividad de la economía nacional''.

Asimismo, que en seguimiento de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social lleva a cabo acciones tendentes a facilitar el tránsito de la escuela al trabajo y a de-sarrollar las capacidades laborales de los jóvenes trabajadores, a través de dos componentes:

1. Programa Nacional de Vinculación Educación -Empresa

Este programa es una estrategia transversal de vinculación educación-empresa la cual permite conjuntar e involucrar a los diversos actores de la sociedad para generar y promover una mejor articulación entre la oferta de las instituciones de educación media superior y superior y los requerimientos del sector productivo.

Ello, con la finalidad de facilitar el tránsito de la escuela al trabajo y, en consecuencia, que no se vean truncados los estudios, se reduzca el tiempo que los jóvenes tardan en encontrar empleo, así como de asegurar que los trabajos sean de calidad dentro del sector formal.

Del programa se desprenden los siguientes instrumentos:

a) Modelo de vinculación educación -empresa , cuyo objetivo es facilitar la articulación de los sectores educativo y empresarial para definir sus necesidades y establecer los mecanismos que les permitan alcanzar sus objetivos. Mediante este modelo se espera lograr que 225 organizaciones productivas y 80 instituciones educativas sean beneficiadas durante 2009;
b) Red de cooperación educación -empresa , con la finalidad de contribuir a elevar la pertinencia de los planes y programas de estudio en relación con las necesidades del sector productivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 539, inciso f de la Ley Federal del Trabajo. La Red se conforma de 32 comisiones de vinculación en las entidades del país. A través de ellas se espera identificar las necesidades del sector productivo en materia de formación de capital humano, a través de la planeación local, regional y municipal con los sectores involucrados, a fin de determinar las carreras críticas y lograr una mejor empleabilidad de los egresados;
c) Premio a la vinculación universidad-empresa, el cual es un reconocimiento público nacional que funciona como incentivo para las Instituciones de Educación Superior y las empresas que realizan proyectos, programas o estrategias de vinculación que demuestran impactos económicos y sociales en materia de formación, empleo, cultura emprendedora e innovación. A finales del año pasado se convocó la tercera edición del premio, el cual será entregado durante el primer trimestre de 2009.

2. Programas para el desarrollo de capacidades laborales.

Mediante estos programas se promueve el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades laborales de los trabajadores conforme a las necesidades del sector productivo. Ello beneficia potencialmente a la población joven y ofrece alternativas para continuar con su formación para y en el trabajo. Los programas cuentan con dos líneas de acción que ofrecen capacitación tanto presencial como a distancia:

a) Programas de Multihabilidades , los cuales facilitan la capacitación basada en normas técnicas de competencia laboral bajo un esquema presencial, mediante la formación de instructores, que generan un efecto multiplicador y contribuyen al desarrollo de capacidades laborales de trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad laboral. Actualmente se imparten cursos en áreas de comercio, servicios, artes y artesanías, industria, competencias generales y directivas.
b) Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores, el cual ofrece un esquema de capacitación a distancia basado en el uso de nuevas tecnologías, mediante un modelo tecnopedagógico que permite fortalecer las competencias laborales mediante 25 cursos en áreas directiva, técnica, general y alfabetización digital.

Asimismo el Servicio Nacional de Empleo opera en las 32 entidades federativas de la República Mexicana y ofrece sus 20 opciones de atención a personas mayores de 16 años de edad que se encuentren en proceso de búsqueda de empleo e inserción a la vida productiva.

Dentro del portafolio de servicios de vinculación e información ocupacional, apoyos económicos y de capacitación, así como acciones para la movilidad laboral de trabajadores mexicanos, se encuentran contempladas tres acciones dirigidas o solicitadas principalmente por jóvenes de entre 16 y 30 años de edad:

1. Portal del Empleo: instrumento que concentra toda la información del mercado laboral mexicano. A finales del mes de febrero estaban disponibles 138,098 plazas vigentes en todo el país. Cabe resaltar que, en el 85 por ciento de las vacantes publicadas no se establecen requisitos de género para acceder a ellas y el 37 por ciento estaba orientado a personas entre los 16 y 29 años de edad, grupo poblacional que conforma el 66 por ciento de los solicitantes de empleo registrados en el Portal del Empleo. Asimismo, se ofrece a los usuarios más de 1,800 cursos de capacitación en línea.
2. Programa de Becas de Capacitación para el Trabajo en su modalidad de capacitación en la práctica laboral: orientado a apoyar y promover la capacitación de desempleados preferentemente jóvenes de entre 16 y 29 años, en el lugar de trabajo para generar experiencia laboral a través de su ocupación productiva en las empresas. Los empresarios pueden contar con beneficiarios durante un periodo entre 1 a 3 meses, que los apoyarán en el desarrollo de sus actividades empresariales, con la posibilidad de contratarlos una vez concluida su capacitación.
Por su parte, los beneficiarios se capacitan en la propia empresa, taller o negocio sobre la ocupación u oficio de su interés, cuentan con la asesoría personalizada del instructor monitor y reciben del programa apoyo económico durante el tiempo de la capacitación. Un hecho importante es que durante 2008 el 64 por ciento de la población atendida en esta modalidad se encontraba en el rango de 16 a 30 años de edad.
3. Observatorio Laboral Mexicano (OLA): servicio público de información laboral y ocupacional a través de la página electrónica www.observatoriolaboral.org. mx ofrece a los jóvenes información sobre indicadores de ocupación y empleo para 53 grupos de carreras profesionales, 34 carreras de universidades tecnológica y de 20 carreras técnicas de nivel medio superior.

De acuerdo con un sondeo en línea que se realizó en el mismo portal, el 12.3 por ciento de los usuarios del OLA son estudiantes de secundaria, 44.5 por ciento de bachillerato y 32.4 por ciento de licenciatura. Asimismo, el 50.5 por ciento de los visitantes ha utilizado el OLA para elegir una carrera, 39.1 por ciento para buscar trabajo y 10.5 por ciento para saber dónde estudiar.

En mérito de lo expuesto en párrafos anteriores en virtud de la información recopilada y toda vez que el objeto del punto de acuerdo en dictaminación la Comisión de Trabajo y Previsión Social valora que están siendo atendidos por la dependencia competente, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que implemente programas de empleo orientados a satisfacer la demanda laboral del sector juvenil, presentado el 12 de noviembre de 2008 por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, conforme a lo señalado en los considerandos del presente dictamen.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios que se descargue del registro correspondiente el asunto desechado.

Tercero. Previos los trámites que corresponden, archívese el asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez , José Antonio Almazán González (rúbrica en contra), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , Diego Aguilar, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez , Alfredo Barba Hernández , Alfonso Othón Bello Pérez , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Sonia Noelia Ibarra Franquez (rúbrica en contra), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica en contra), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Adrián Pedrozo Castillo , Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Olivia Verónica Utrilla (rúbrica).»

«Dictamen de la Comision de Trabajo y Previsión Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que el gobierno federal elimine o sustituya la Comisión Nacional de Salarios Mínimos por un organismo autónomo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo.

• Se propone que el gobierno federal elimine o sustituya la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por un organismo autónomo, propuesta presentada por el diputado César Flores Maldonado , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada por el diputado que se menciona. Propuesta turnada para su dictamen mediante oficio número DGPL 60-II-2-2102, dirigido al presidente de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social por la Mesa Directiva de la LX Legislatura, el 11 de diciembre de 2008.
2. La proposición citada fue turnada a esta comisión para efectos de análisis y elaboración del dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

1. Refieren el autor de la proposición que se dictamina en una extensa exposición de motivos de carácter histórico, principalmente lo siguiente:
``Al paso de los años y desde ese 5 de febrero de 1917, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se ha convertido en un organismo inútil, costoso y protector de los intereses de los empresarios que no luchan por la aplicación de incrementos salariales dignos, con la finalidad de recuperar el poder adquisitivo de acuerdo con el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, así como exigir que se aplique un estricto control de precios de los artículos de consumo popular, de conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y detener el alza brutal.
La comisión ya no debe determinar el salario mínimo sino el Poder Legislativo es el que ha de legislar a favor de determinar el monto de la percepción diaria salarial de los trabajadores. Además, para proteger y resarcir el poder adquisitivo de los salarios''.
Sometiendo a la consideración de esta soberanía lo siguiente:
Único. Que el gobierno federal elimine o sustituya la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por un organismo autónomo que garantice salarios justos y acordes con las necesidades actuales de la clase trabajadora del país.
2. La comisión dictaminadora luego de revisar el análisis y consideraciones del autor de la propuesta opina lo siguiente:
En cuanto al señalamiento de que ``el gobierno federal elimine o sustituya la Comisión Nacional de los Salarios. Mínimos por un organismo autónomo'', se debe considerar que para ello sería necesario llevar a cabo una modificación al párrafo tercero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 constitucional, que textualmente señala
``Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.''

En su caso, el diputado Flores Maldonado deberá presentar una iniciativa que contenga su propuesta debidamente desa-rrollada para ser estudiada, discutida y votada en términos de los artículos 65 y 71 de nuestra Carta Magna y demás disposiciones aplicables y en su caso desahogar el proceso previsto en el artículo 135 de nuestra Constitución Política.

Debido a lo expuesto, somete a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que el gobierno federal elimine o sustituya la Comisión Nacional de Salarios Mínimos por un organismo autónomo, presentada por el diputado César Flores Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Previos los trámites que corresponden, archívese el asunto como totalmente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez , José Antonio Almazán González (rúbrica en contra), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , Diego Aguilar Acuña, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez , Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Sonia Noelia Ibarra Franquez (rúbrica en contra), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica en contra), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Adrián Pedrozo Castillo , Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Olivia Verónica Utrilla Nieto (rúbrica).»

«Dictamen de la Comision de Trabajo y Previsión Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al delegado federal del Trabajo en Quintana Roo a verificar las condiciones laborales de los obreros de la construcción de infraestructura turística en los municipios de Benito Juárez y de Solidaridad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Se exhorta al delegado federal del Trabajo en Quintana Roo, a que verifique las condiciones laborales de los obreros que trabajan en la construcción de infraestructura turística en los municipios de Benito Juárez y Solidaridad; presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada por la diputada que se mencionó anteriormente. Dicha propuesta fue turnada para su dictamen mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1764, dirigido al presidente de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social por la Mesa Directiva de la LX Legislatura, el 9 de septiembre de 2008.

1. La proposición citada fue turnada a esta comisión para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Refiere la autora de la proposición que se dictamina que, como es del dominio público, nuestra nación se distingue en el concierto de las naciones por haber sido uno de los primeros países en contar con un documento constitucional con un eminente carácter social y de protección a las clases más desfavorecidas como el sector obrero; de ahí que a la carta fundamental de 1917 se le considere la primera Constitución política-social del orbe y la más avanzada de su momento.

Señala la ponente que es en nuestro documento supremo en donde descansan una serie de derechos y garantías a favor de las clases trabajadoras del país, prestaciones de índole social que no deben ser socavadas por nadie, sino respetadas por todos los patrones y contratistas; y compete a los funcionarios públicos la vigilancia del irrestricto respeto y cumplimiento de tales normas fundamentales.

Asimismo, comenta que en los municipios de Benito Juárez y Solidaridad en Quintana Roo; urbes en las cuales se desarrollan y edifican complejos para atender la demanda turística, los derechos laborales de miles de trabajadores que emigran a éstos para trabajar en la construcción de lo que serán lujosos hoteles, muchas veces engañados por contratistas sin escrúpulos quienes les ofrecen mejores condiciones salariales y de vida de las que enfrentan en su lugar de origen, son objeto de las más lamentables vejaciones, por lo que no debemos dejarlas pasar por alto.

Refiere que la mayoría de estos trabajadores no cuentan con ningún tipo de prestación laboral ni servicios de salud, enfrentando constantemente abusos, discriminación y explotación por parte de sus empleadores, quienes únicamente ven en ellos a un simple instrumento de trabajo y no a seres humanos que sufren con las pésimas condiciones laborales que se les ofrece.

Asimismo, señala que los trabajadores de estas obras manifiestan que existen sindicatos que obtienen una ganancia de alrededor de 25 y 30 mil pesos mensuales, a cambio de poner una placa de que los obreros están sindicalizados pero sin que hayan verificado sus condiciones laborales.

Por lo anterior, hizo del conocimiento de esta soberanía la siguiente proposición:

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un llamado enérgico al delegado federal del Trabajo en de Quintana Roa, con el objeto de que verifique las condiciones laborales de los obreros que trabajan en la construcción de infraestructura turística en los municipios de Benito Juárez y Solidaridad; y, en su caso, realice las acciones conducentes, en aras de proteger sus derechos laborales individuales y colectivos.

Esta comisión dictaminadora, después de conocer el análisis y consideraciones de la autora de la propuesta, refiere y analiza lo siguiente:

Sobre el particular, la dependencia competente, en la recopilación de información que consigna la Ley Orgánica del Congreso General, el Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso así como la práctica parlamentaria, tuvo a bien manifestar a esta soberanía que el tema de la industria de la construcción está incluido en la programación de la Inspección Federal del Trabajo y que se tiene previsto, a lo largo del presente año, realizar un total de 500 acciones de inspección a nivel nacional a esta industria.

La propia autoridad reconoce que algunas delegaciones federales del trabajo han realizado una serie de acciones en las que han procurado una mejora en las condiciones laborales de los trabajadores de la industria de la construcción, un ejemplo es el caso del titular de la delegación en Coahuila, quien ha logrado obtener grandes avances en esta materia, gracias a que durante noviembre de 2008 sostuvo una reunión con los integrantes de la delegación Saltillo de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, ante los que expuso las obligaciones de las que son sujetos conforme a la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas y en donde también les anunció el inicio de un operativo especial de inspección en esta materia.

En cuanto a la entidad federativa que nos ocupa, se cita por dicha dependencia que a instancia del propio delegado federal del Trabajo en Quintana Reo, el pasado 28 de enero se desahogó una visita de verificación con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en las instalaciones de la empresa Promotora Xcaret, SA de CV en la que se constató el cumplimiento de cuatro normas oficiales mexicanas relacionadas con la industria de la construcción (009, 017,019 y 027). El procedimiento administrativo no ha concluido y, en su caso, se procederá a instaurar el procedimiento administrativo correspondiente para la imposición de las sanciones a que haya lugar.

Asimismo, se señalaron algunas otras actividades de la delegación federal del trabajo en Quintana Roo, a saber.

Con el objetivo de promover la cultura, capacitación y promoción de la seguridad e higiene, en coordinación con la Asociación Interdisciplinaria de Salud Ocupacional e Higiene se realizó el primer Simposium nacional e internacional de la seguridad, salud, ocupación, ecología y protección civil en la hotelería y servicios turísticos , en las instalaciones del hotel Flamingo Xcaret, con la asistencia de 130 participantes, 13 conferencias, 5 talleres y 10 stands.

El 3 de diciembre de 2007, en las instalaciones del palacio de gobierno del estado, se apostó la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con la intención de elaborar estudios y proponer la adopción de medidas preventivas a fin de evitar riesgos y accidentes de trabajo y consolidar su integración y su funcionamiento, teniendo como participantes a los titulares de la Secretaría de Gobierno del estado, la Dirección General del Trabajo y Previsión Social del gobierno del estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Salud, Coparmex, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, la Confederación de Trabajadores de México, la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos y la Delegación Federal del Trabajo.

Asimismo, se comentó que la Delegación Federal del Trabajo es miembro activo del Consejo Estatal para la Prevención de accidentes, teniendo a su cargo el Comité de Coordinación de Prevención de Accidentes en el Trabajo de la cual forma parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Dirección General del Trabajo, entre otras; y que el 5 de junio de 2008, en reunión plenaria del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes se propuso a los municipios de Benito Juárez y de la Rivera Maya (Solidaridad, Cozumel, Tulum) elaborar convenios de colaboración, para que antes de expedir licencias de funcionamiento de construcción, los solicitantes acrediten tener integradas sus Comisiones de Seguridad e Higiene y tener definidas sus medidas de seguridad.

Como parte de los acuerdos de la primera reunión de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo (marzo 27 de 2008), se realizó la Semana de seguridad, prevención y atención de riesgos y accidentes en los centros de trabajo; del 9 al 11 de julio de 2008, en Cancún y Playa del Carmen; se impartieron 8 conferencias, 4 cursos, 5 talleres y 1 simulacro, impactando de manera directa a más de 450 personas.

También, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 se impartieron cinco cursos en materia de seguridad e higiene, beneficiando de manera directa a 95 personas y a 766 trabajadores de manera indirecta.

Cabe destacar que dentro de las actividades del Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo se tiene el proyecto de la construcción de un campamento permanente en beneficio de los trabajadores de la construcción, participando de manera directa la Secretaría de Gobernación del estado, la Secretaría Estatal del Trabajo y Previsión Social, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y la Confederación de Trabajadores de México, éste campamento se tiene contemplado para instalarse en Playa del Carmen, diseñado con baños, aulas de capacitación, etcétera, que propicien una estancia salubre y digna a los trabajadores de la construcción de la rivera maya.

En mérito de lo expuesto en párrafos anteriores, en virtud de la información recopilada y toda vez que el objeto del punto de acuerdo en comento es atendido por la dependencia referida, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al delegado federal el Trabajo en Quintana Roo a que verifique las condiciones laborales de los obreros que trabajan en la construcción de infraestructura turística en los municipios de Benito Juárez y Solidaridad; y, en su caso, realice las acciones conducentes, en aras de proteger sus derechos laborales individuales y colectivos; presentado por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, conforme a lo señalado en los considerandos del presente dictamen.

Segundo. Se solicita a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios se descargue del registro correspondiente el asunto desechado.

Tercero. Previos los trámites que corresponden, archívese el asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez , José Antonio Almazán González (rúbrica en contra), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , Diego Aguilar Acuña, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez , Alfredo Barba Hernández , Alfonso Othón Bello Pérez , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Sonia Noelia Ibarra Fránquez (rúbrica en contra), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica en contra), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Adrián Pedrozo Castillo , Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Olivia Verónica Utrilla (rúbrica).»

«Dictamen de la Comision de Trabajo y Previsión Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a emprender a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social acciones para combatir el trabajo infantil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a implementar acciones conducentes a combatir el trabajo infantil, propuesta presentada por la diputada Holly Matus Toledo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo enunciada en el proemio de este dictamen fue presentada por la diputada que se menciona anteriormente, cuya propuesta fue turnada para su dictamen mediante oficio número D.G.P.L 60-II-2-1779, dirigido al presidente de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social por la Mesa Directiva de la LX Legislatura, el día 21 de octubre de 2008.
2. La proposición citada fue turnada a esta comisión para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Refiere la autora de la proposición que se dictamina, que la pobreza ha orillado a millones de menores a incorporarse a actividades laborales para ayudar a sus familias. Sin embargo, añade, no se puede tolerar ni aceptar que frente a situaciones de pobreza generada por la estructura política y socioeconómica del país, se utilice al trabajo infantil como remedio.

Agrega la proponente que en un comunicado conjunto del 12 de junio de 2008 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, señalaron que en el mundo 165 millones de niños de entre 5 y 14 años trabajan, y en América Latina la cifra es de 5.7 millones, la mitad de los cuates se encuentran en México.

Señala la ponente que según cifras preliminares del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (sic), obtenidas a través del Módulo de medición de trabajo infantil efectuado como parte de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2 de cada 100 niños y niñas de entre 5 y 9 años trabajan por necesidad económica, y 10 de cada 100 menores en el rango de 11 a 13 años.

Asimismo, externa que uno de los contextos en los que el trabajo infantil adquiere los matices más cruentos es el campo agrícola mexicano.

Comenta que la OIT señala que el trabajo infantil puede dañar irreversiblemente el desarrollo físico y mental de los niños, causando graves repercusiones en su vida adulta. Aunado a lo anterior, en el campo, niñas y niños están expuestos a muchos riesgos desde las inclemencias del tiempo, los accidentes por el uso de maquinaria, accidentes por vehículos de motor, jornadas laborales exhaustivas, ritmos de trabajo agotadores, carga de objetos pesados, hasta el grave peligro que representa la exposición sistemática a plaguicidas y agroquímicos cuyos efectos inmediatos o crónicos pueden minar su salud.

Sin embargo, añade, no existe información exacta ni fidedigna del número de niñas, niños y adolescentes que trabajan como jornaleros agrícolas. Refiriendo que según la Confederación Nacional Campesina, de los 6 millones de jornaleros agrícolas, el 27 por ciento son menores de entre 6 y 14 años los cuales trabajan en condiciones infrahumanas, se encuentran excluidos del sistema escolar oficial y al margen de cualquier protección laboral y que por su parte, la Secretaría de Educación Pública, a través del Programa Educación Preescolar y Primaria para Niñas y Niños Migrantes, ha evidenciado que alrededor de 500 mil niños de entre 3 y 14 años de edad laboran como jornaleros.

Tales aspectos reflejan una situación preocupante respecto al trabajo de menores de 14 años de edad en el campo mexicano, y para lo cual sugiere una serie de acciones a efecto de dar cumplimiento al artículo 123 constitucional y al artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, que tutela un bien mayor, que son los derechos de los menores:

1. Realizar una reforma al Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral debido a que en sus artículos 14 y 17 contiene requisitos que a su parecer, han impedido la aplicación de la legislación constitucional y legal en materia de trabajo de menores. Esto, ya que dichos artículos actualmente exigen que las visitas de inspección se realicen previo citatorio de 24 horas, con lo cual se da oportunidad a los empleadores de ocultar a los niños, niñas y adolescentes que tienen trabajando, evadiendo de esta forma cualquier posibilidad de sanción.

Por lo anterior, señala que es necesario que los inspectores puedan realizar visitas de inspección de forma sorpresiva, no obstante existir el artículo 16 constitucional, que establece que ``nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento'', ya que a su juicio con la instauración de ``visitas sorpresa'' no se vulneraría el citado precepto constitucional y se cumpliría con el requisito exigido por el mismo, con la sola presentación de la respectiva orden escrita debidamente fundada y motivada.

A su parecer, la situación actual deriva en que indirectamente y sin proponérselo, el gobierno mexicano, a través Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la legislación laboral, no protege satisfactoriamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes mexicanos; vulnerándose tanto las disposiciones constitucionales como los compromisos internacionales contraídos por nuestro país, entre los que se encuentran, la Convención sobre los Derechos del Niños, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.

Lo anterior, no obstante que el Ejecutivo federal, en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012 reconoce en el eje 1, punto 1.7, que: ``asegurar el respeto a los derechos humanos constituye una tarea que no solamente implica la restitución en el goce de tales derechos, sino desarrollar esquemas mediante los cuales sea posible prevenir su violación''. Asimismo, establece en el eje 1, punto 1.7, objetivo 12, estrategia 12.3, del PND que se compromete a ``priorizar la atención de grupos vulnerables para prevenir la violación de sus derechos humanos''.

2. Por otra parte, señala que para darle eficacia a las normas constitucionales y legales en materia de trabajo infantil, estima pertinente que se celebren convenios de colaboración específicos para que autoridades federales junto con las locales puedan inspeccionar campos agrícolas de acuerdo con lo previsto en el artículo 123, Apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 3, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 527 y 529 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior ya que conforme a lo que expone la legisladora, en el periodo 2000-2007 descendió en un 46 por ciento el número de inspecciones laborales al pasar de 35 mil 879 a 19 mil 214 según datos de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

Debido a lo expuesto, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a que modifique el articulo 14 y 17 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Ley Federal del Trabajo, a fin de que las visitas ordinarias y extraordinarias puedan realizarse por las autoridades de trabajo sin previo aviso, ni citatorio y efectuarse con cualquier persona, cuando se tenga conocimiento de posibles violaciones a la legislación laboral sobre trabajo de menores.
Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a celebrar convenios de colaboración específicos con las entidades federativas para que inspectores federales coadyuven con los inspectores locales en la supervisión de campos agrícolas para detectar violaciones a las normas que prohíben trabajo de menores.
Esta comisión dictaminadora, luego de conocer el análisis y consideraciones de la autora de la propuesta, refiere y analiza lo siguiente:

Expresa su solidaridad y preocupación ante esta terrible realidad social que marca negativamente el futuro de nuestros niños y niñas, especialmente a los del campo.

Ante la importancia del tema, referimos lo manifestado al respecto, en diversas ocasiones por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS):

Esto en virtud de la proposición que nos ocupa y de dos proposiciones presentadas el año pasado (2008) por nuestros compañeros legisladores, diputado Gilberto Ojeda Camacho y diputado Gerardo Priego Tapia , ya que con motivo de éstas el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputado Tomás del Toro del Villar , envió sendos oficios dirigidos al titular de la STPS, licenciado Javier Lozano Alarcón, solicitando a dicha dependencia su opinión en el ámbito de su competencia.

Lo anterior, para allegarse de elementos respecto a este tema, para estar en condiciones de dictaminar dichas interesantes proposiciones con punto de acuerdo y continuar con el trámite legislativo correspondiente.

En dicha ocasión y ahora, esta Comisión recibió, puntuales respuestas de dicha secretaría.

Refiriendo dicha dependencia de manera previa, consideraciones mediante las que se precisaron las facultades y acciones de la misma, en cuanto al relevante interés jurídico a proteger.

Dicha dependencia señaló que la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los estados en sus respectivas jurisdicciones, por exclusión a lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 527 de la Ley Federal del Trabajo.

Conforme a ello, precisó que son las autoridades laborales de las entidades federativas, las encargadas de vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto del trabajo de los menores que se emplean en empresas o establecimientos dedicados a actividades agrícolas, en materia de condiciones generales de trabajo.

No obstante, los artículos 527-A y 529, fracción IV, de la referida ley señalan que la vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo en materia de capacitación y adiestramiento y seguridad e higiene, corresponde a la federación con el auxilio de la autoridad local.

En virtud de ello, en el seno de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, órgano colegiado previsto en el artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, se llevó a cabo una revisión de diversos instrumentos, tales como los convenios de coordinación que en materia de inspección se tienen signados con las 32 entidades federativas, a efecto de actualizar, modernizar y, en su caso, estrechar los lazos de coordinación entre los dos niveles de gobierno y fortalecer el intercambio de información y la vigilancia de la normatividad laboral.

Lo anterior, con el apoyo de las comisiones consultivas estatales de seguridad e higiene en el trabajo, previstas en el artículo 512-8 de la citada Ley, las cuales son presididas por los gobernadores de las respectivas entidades federativas, fungiendo como secretario de las mismas, el delegado federal del Trabajo de la entidad a que corresponde.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, también refirió que, dentro del marco de la Estrategia para la Atención de los Jornaleros Agrícolas y sus Familias ha evidenciado la necesidad de fortalecer la inspección del trabajo en los campos agrícolas, especialmente en las entidades federativas que se han caracterizado como receptoras de trabajadores agrícolas temporales, como lo son Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Nayarit, Sinaloa y Sonora, fortaleciendo la inspección del trabajo, con el apoyo de los gobiernos estatales, a través de la inspección tradicional y de mecanismos alternos a la misma, en las empresas o establecimientos dedicados a la agroindustria, a efecto de constatar que en este tipo de centros de trabajo se cumple con la normatividad laboral y así impulsar el respeto de los derechos laborales de los trabajadores que se emplean en este sector, especialmente de los más vulnerables, como es el caso de los jornaleros agrícolas y de los menores trabajadores de este sector y, en los casos en que no se acredite el cabal cumplimiento de las normas de trabajo, se impongan las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

En este sentido, dicha dependencia también señaló que en el mes de marzo de 2008 inició el diseño de un programa de inspección que contempló lo siguiente:

• Realizar un padrón de empresas agrícolas que contratan jornaleros a través de las delegaciones federales del Trabajo.
• Construir un padrón único de empresas a ser inspeccionadas con la participación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; del Instituto Mexicano del Seguro Social, y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
• Elaborar un programa estatal de inspección en los estados de mayor atracción de trabajadores.
• Difundir la normatividad laboral en los estados.
• Elaborar una guía técnica para la inspección de condiciones de seguridad e higiene en los campos agrícolas.
• Llevar a cabo inspecciones extraordinarias con el fin de verificar posibles empresas que contraten menores de edad.

Asimismo, esta dependencia manifestó que paralelamente se encontraba diseñando otros proyectos como el Modelo de Empresas Libres de Trabajo Infantil, cuyo objetivo es promover en las empresas agrícolas un modelo de organización laboral que logre erradicar el trabajo infantil, así como una guía para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los jornaleros con respeto a las condiciones de salud, alimentación, educación y vivienda en los sitios de trabajo.

También precisó que adicionalmente existían diversos programas gubernamentales, los cuales estaban a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de De-sarrollo Social, la Secretaría de Educación Pública y la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Señalando en su oportunidad que dichos programas tienen como principales objetivos: la promoción de la afiliación de los trabajadores eventuales del campo al régimen de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social y mejorar su acceso a los servicios de atención médica; la ampliación de la cobertura de los servicios educativos, estableciendo mecanismos de certificación y acreditación; la permanencia de los niños jornaleros agrícolas en las escuelas; la mejora de la infraestructura de los campos agrícolas, y el establecimiento de mecanismos para la generación de oportunidades de desarrollo de los jornaleros desde sus comunidades. En el caso particular de la STPS, se precisó que esa Dependencia coordinaba el Subprograma de Movilidad Laboral Interna cuyo fin es vincular a los jornaleros agrícolas con las empresas, en condiciones de seguridad y respeto a sus derechos laborales.

Ante la importancia del tema, en esta ocasión y en virtud de la proposición de la diputada Holly Matus Toledo , se solicitó de nueva cuenta información actualizada a la STPS, misma que nos comenta lo siguiente:

Que el gobierno mexicano tiene el firme compromiso de trabajar por la prohibición y erradicación de las peores formas de trabajo infantil, por lo que ha ratificado el Convenio número 182 sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, en junio del año 2000.

Que de manera directa, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el establecimiento de medidas eficaces para la erradicación del trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007 -2012, los objetivos 3: promover y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, y 9: promover la equidad e inclusión laborales del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, se establecen diversas estrategias en materia de combate a las peores prácticas de explotación laboral y trabajo infantil, a través del fortalecimiento de las redes de vinculación interinstitucional entre los sectores público, social y privado.

Que en el cumplimiento de esta línea de actuación, desa-rrolló una Política para la prevención y protección del trabajo infantil con tres grandes guías de actuación: la cultura de la legalidad, la cultura de la prevención y la información estadística:

a. Fortalecer el marco legal vigente para promover una cultura de la legalidad, en donde se respeten y apliquen las leyes, normas y reglamentos en materia de trabajo infantil y se fortalezca la inspección federal en concurrencia con la inspección local.
• La STPS ha propuesto actualizar las sanciones que establece la Ley Federal del Trabajo por utilizar el trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, con multas de hasta 2 mil 500 salarios mínimos, así como tipificar como delito el trabajo infantil de menores de 14 años.
• Durante el último trimestre de 2008, se puso en marcha un operativo de inspección sustentado en diez Normas Oficiales Mexicanas, para verificar aspectos básicos del trato humano que reciben los jornaleros agrícolas con base en la Ley Federal del Trabajo en 102 campos agrícolas de 13 entidades federativas, incluidas las condiciones del trabajo infantil.
b. Desarrollar un programa de atención integral del trabajo infantil en colaboración con los sectores público, social y privado, a través de la creación de espacios de coordinación como son:
• El Grupo Interinstitucional de Prevención y Combate del Trabajo Infantil con la Sedesol, la SEP, el DIF y el CDI, a fin de coordinar las acciones del gobierno federal en la materia.
• El Grupo de Trabajo con Organismos de la Sociedad Civil y Sindicatos, para generar un inventario de mejores prácticas y promover su adopción por parte de empleadores y demás actores involucrados.
• Los Grupos de Trabajo con las Delegaciones Federales del Trabajo y los Comités Estatales de Organismos Sindicales, con el objetivo de intercambiar y difundir experiencias, documentos y buenas prácticas en materia de trabajo infantil.
Adicionalmente, la STPS precisa que desarrolla estrategias para mejorar las condiciones de jornaleros agrícolas y desalentar la incorporación de los niños al trabajo, mediante:
• La vinculación laboral de los jornaleros con las empresas agrícolas que cumplen las garantías de seguridad establecidas en la ley, así como las prestaciones de alojamiento, alimentación y guarderías que permitan el acceso a un trabajo decente.
• Un modelo de certificación de empresas agrícolas libres de trabajo infantil, sustentado en prácticas para la erradicación del trabajo infantil, la inclusión familiar de los trabajadores en los centros de trabajo, y en el trato digno y respetuoso de sus derechos laborales.
• La instrumentación, a partir del presente ciclo escolar, de la boleta única que otorga reconocimiento a la educación básica de las niñas y niños jornaleros en cualquiera de las modalidades educativas del país.
c. Generar información estadística sobre la incidencia del trabajo infantil en México
• Se incorporó un módulo de medición del trabajo infantil a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo que se lleva a cabo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, lo que permitió contar por primera vez con un perfil completo de las niñas y niños entre 5 y 17 años de edad que trabajan en el país por entidad federativa. Se precisó que esta medición tendrá una periodicidad bianual.
También nos compartió dicha secretaría que durante la presente administración encabeza un Grupo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de los Jornaleros Agrícolas y sus Familias, a partir del cual se están instrumentado acciones en beneficio de las familias, incluida la población infantil:
• Se han elaborado propuestas para adecuar el marco normativo y la inspección, con el fin de promover el acceso de las familias jornaleras a la seguridad social y a empleos en condiciones de legalidad y certeza.
• Se han establecido alianzas entre diversas dependencias para acercar la infraestructura y los servicios de atención médica a la población jornalera en las rutas de migración hacia los centros de trabajo agrícola.
• Se han establecido estrategias para que los hijos de jornaleros puedan acceder a la educación primaria y a su reconocimiento en cualquier escuela del sistema educativo nacional, incluidos los modelos de atención en los centros de trabajo agrícola.

Asimismo, dicha dependencia nos amplía la información, señalando que el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (RGIASVLL) se ha expedido en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, es de aplicación general en toda la República Mexicana y tiene por objeto reglamentar la citada ley en materia de procedimiento y la forma de ejercicio para la práctica de visitas de inspección y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, su observancia y aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como a las autoridades de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Respecto de las visitas de inspección, nos comenta que éstas las podemos clasificar, en primer lugar, por materia y por tipo, como se describe a continuación.

Visitas de Inspección por materia

1. Inspecciones de condiciones de trabajo. En este tipo de inspecciones se revisa el cumplimiento de las normas de trabajo relacionadas con sueldos, jornada de trabajo, vacaciones, aguinaldo, etcétera.
2. Inspecciones de condiciones de seguridad e higiene. En este tipo de inspecciones se revisa el cumplimiento de las normas de trabajo relacionadas con contaminantes del medio ambiente laboral, equipo de protección personal, accidentes de trabajo, etcétera. Adicionalmente al reglamento que se comenta, en esta materia resultan aplicables el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 1
Las normas oficiales mexicanas expedidas por la STPS se refieren a los siguientes rubros que a continuación se mencionan:
• Instalaciones de los centros de trabajo.
• Equipo de protección personal que deben utilizar los trabajadores.
• Trámites administrativos de la seguridad e higiene en los centros de trabajo.
• Normas relativas a la cuantificación de contaminantes en el ambiente laboral.
3. Inspecciones de recipientes sujetos a presión y calderas. En estas visitas se revisa el cumplimiento de las disposiciones relativas al funcionamiento, operación y condiciones de seguridad de tales equipos.
Tipo de Inspecciones
Que éstas se encuentran referidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, preceptos que las clasifican en inspecciones ordinarias y extraordinarias, subdividiendo a las primeras en iniciales, periódicas y de comprobación, como se explica a continuación.
1. Inspecciones ordinarias:
1.1. Inspecciones iniciales. Son aquellas que se realizan por primera vez a los centros de trabajo o por ampliación o modificación del objeto social o del proceso productivo de éstos (artículo 13, fracción I, del RGIASVLL)
1.2. Inspecciones periódicas. Son las que se efectúan con intervalos de doce meses, plazo que puede ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de inspecciones anteriores, tomando en consideración la rama industrial, la naturaleza de las actividades que realicen, su grado de riesgo, número de trabajadores y ubicación geográfica (artículo 13, fracción II, del RGIASVLL)
1.3. Inspecciones de comprobación. Las que se realizan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas u órdenes en materia de seguridad e higiene, dictadas previamente por las autoridades del trabajo (artículo 13, fracción III, del RGIASVLL)
2. Inspecciones extraordinarias
Son aquellas que proceden cuando (artículo 14, del RGIASVLL).
• Las autoridades del trabajo tengan conocimiento por cualquier conducto de posibles violaciones a la legislación laboral.
• Al revisar la documentación presentada para obtener autorizaciones, se percaten de posibles irregularidades imputables al patrón o de que éste se condujo con falsedad.
• Las autoridades del trabajo tengan conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en algún centro de trabajo.
• En una visita de inspección ordinaria el patrón visitado proporcione información falsa o se conduzca con dolo, mala fe o violencia.
• Las autoridades del trabajo tengan conocimiento de que existe inminente peligro para la integridad física o la salud de los trabajadores.
• Existan actas derivadas de una visita que carezcan de los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, o en aquellas de las que se desprendan elementos para presumir que el inspector incurrió en conductas irregulares.

• Se realice la supervisión a que se refiere el artículo 26 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.

Procedimiento de inspección

Que por lo que se refiere al procedimiento para el desahogo de las inspecciones se debe estar a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 del RGIASVLL, los cuales establecen que los Inspectores Federales del Trabajo en el caso de las inspecciones ordinarias deberán hacerla previa entrega del citatorio correspondiente, el cual se debe entregar en el centro de trabajo a visitar por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se tiene prevista su desahogo, esto es, para el desahogo de una inspección ordinaria es requisito esencial la entrega del citado citatorio en el que se debe especificar el nombre del patrón, el domicilio completo del centro de trabajo, el día y la hora en que se practicará la diligencia, el tipo de inspección, el número y fecha de la orden de inspección correspondiente, al que se deberá acompañar un listado de documentos que el patrón deberá exhibir en el momento de la inspección y consignar los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamente la visita.

Precisa esta dependencia, que en el caso de las visitas de inspección de carácter extraordinario no es requisito el que se ``avise'' al patrón de la diligencia de inspección, esto es, los inspectores no están obligados a notificar de su celebración al centro de trabajo, por lo que se puede otorgar a este tipo de visitas el calificativo de ``sorpresivas''. lo anterior es así ya que, con este tipo de actuaciones distintas al procedimiento ordinario se tutelan valores superiores, los cuales podrían ser conculcados e inclusive de imposible reparación si se siguiera el procedimiento de notificación previa, dejando a los afectados en un estado de vulnerabilidad e indefensión y a la autoridad impedida para dar puntual cumplimiento a su misión, al permitir que el patrón una vez alertado por el citatorio, se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones al darle la oportunidad de ocultar las presuntas violaciones a la normatividad laboral.

Sin embargo, con la finalidad de respetar la esfera jurídica del inspeccionado, el RGIASVLL, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que tanto en el caso de las visitas ordinarias como de las extraordinarias, al inicio de la visita de inspección, el inspector deberá entregar al patrón visitado o a su representante o a la persona con quien se entienda la diligencia, original de la orden escrita respectiva, con firma autógrafa del servidor público facultado para ello, así como una guía que contenga los principales derechos y obligaciones del inspeccionado. Dichas órdenes de inspección deberán precisar el centro de trabajo a inspeccionar, su ubicación, el objeto y alcance de la diligencia, su fundamento legal, así como los números telefónicos a los que el patrón visitado podrá comunicarse para constatar los datos de la orden correspondiente.

Inspecciones 2007 y 2008

Como ejemplo del ejercicio de la función de inspección que tiene conferida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, nos informó que durante los ejercicios de 2007 y 2008 se realizaron un total de 57,856 inspecciones conforme al siguiente cuadro informativo.

La Inspección Federal del Trabajo en los campos agrícolas

Asimismo, dicha dependencia nos indicó que era importante señalar que del 27 de octubre al 17 de diciembre de 2008, la STPS desarrolló un programa especial de inspección en un total de 102 campos agrícolas ubicados en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Veracruz.

También, se nos comentó que el citado programa especial de inspección tendría continuidad en el presente año y se implementaría en dos períodos mayo-julio y octubre-diciembre en el cual se ha establecido la meta de inspeccionar 150 campos agrícolas. Asimismo, que en 2009 las inspecciones a campos agrícolas se practicarán atendiendo a la estacionalidad, al producto agrícola, la entidad federativa en la que se localizan los campos y a la movilidad de los jornaleros agrícolas, dicha actividad se dividirá en dos periodos, que comprenderán el primero de ellos, los meses de mayo-julio y el segundo octubre-diciembre, en los cuales, se aprovecharan los conocimientos adquiridos en el operativo de 2008, en beneficio de trabajadores jornaleros independientemente de su nacionalidad o condición y calidad migratoria en el país.

Se hicieron del conocimiento de este órgano legislativo los resultados del operativo de inspección en materia agrícola.

Se señala que en el período del 27 de octubre al 17 de diciembre de 2008, fueron visitados 102 campos agrícolas ubicados en 13 entidades federativas, que son: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Calima, Chiapas Guerrero, Jalisco, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Veracruz.

Dicho operativo, en materia de seguridad y salud en el trabajo, abarcó la vigilancia de 10 normas oficiales mexicanas relativas a aspectos de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y aspectos básicos de trato humano.

Con dichas inspecciones se incorporaron al Directorio Nacional de Empresas a 99 empresas relacionadas con la actividad agrícola, de las cuales, se carecía de todo tipo de información. Con el operativo se tutelaron los derechos y las condiciones de vida de 22 mil 705 trabajadores, distribuidos en 17 mil 248 hombres y 6 mil 213 mujeres, pero además se detectaron a 966 trabajadores menores de edad, de los cuales 92 carecen de la edad permisible para trabajar, esto es, gracias a las inspecciones de tipo extraordinario se logró detectar a menores de edad realizando labores en los campos agrícolas.

Como resultado de la inspección se dictaron 2 mil 443 medidas técnicas para que se adecuaran instalaciones, se brindaran servicios y se protegiera la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores jornaleros, destacando las relativas a:

• 93 medidas para acondicionar áreas para comedores.
• 125 medidas para instalar sanitarios y regaderas.
• 41 medidas para establecer estancias infantiles y de educación.
• 203 medidas para que se dote de equipo de protección personal al jornalero.
• 73 medidas para mantener en condiciones de dignidad y limpieza los dormitorios de los jornaleros.
• 202 medidas relativas a proporcionar de servicios médicos y de primeros auxilios a los jornaleros.

Adicionalmente, se comentó que a la fecha se está comprobando a través de visitas de inspección, el cumplimiento de las medidas dictadas.

Respecto de los menores de edad que se encontraron prestando sus servicios en los campos agrícolas, se indicó que las Delegaciones Federales del Trabajo involucradas han hecho del conocimiento de las autoridades locales dicha circunstancia, para que ellas, en el ejercicio de sus atribuciones realicen las acciones que correspondan, ya que la materia de trabajo infantil en campos agrícolas se ubica en la esfera de competencia de dichas autoridades por ministerio de lo dispuesto en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del 527 de la Ley Federal del Trabajo.

Se hizo hincapié en que la función de la inspección del trabajo, ha redoblado esfuerzos, para cumplir con su tarea de vigilancia, incorporando a su tarea de análisis e implementación de acciones, el monitoreo de medios de información a efecto de atender las quejas de la sociedad en general en temas en los que la inspección del trabajo, deberá de actuar de manera inmediata, pronta y eficiente en total apego al marco jurídico que regula su actuación corno lo es el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.

Convenios de coordinación

Se nos comentó que como parte de las acciones a desarrollar en cumplimiento a lo dispuesto por el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en lo que corresponde al fortalecimiento de la inspección para incrementar el número de centros de trabajo que cumplan con las condiciones generales de trabajo y de seguridad e higiene, para incentivar la productividad y evitar accidentes y enfermedades de trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha venido suscribiendo, en el presente año, convenios de coordinación con la finalidad de promover la seguridad y salud en el trabajo, así como para fortalecer la inspección laboral.

La suscripción de los referidos instrumentos de coordinación se estima necesaria por la STPS en atención a que ciertas actividades o servicios, como el referido a la actividad agrícola, se encuentran sujetas a la jurisdicción de las autoridades locales del trabajo de conformidad con la distribución de competencias que nuestra Carta Magna ordena en la fracción XXXI del Apartado ``A'' de su artículo 123 y que es reiterada por la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 527 al 529. La actividad de coordinación de acciones en materia de inspección del trabajo ha sido una labor constante por parte de esa secretaría desde 1996, año a partir del cual se ha venido fortaleciendo, mejorando y ampliando.

Asimismo, se nos enfatizó por dicha Secretaría, que en concordancia con el tema que se analiza, ha realizado un estudio de las 264 iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, presentadas en los últimos once años por los diversos partidos políticos representados ante dicha Cámara de Diputados y la de Senadores, en donde como resultado se ha integrado un documento denominado ``Hacía una reforma laboral para la productividad y la previsión social'', presentado por el titular de esa secretaría en el foro México ante la crisis: ¿Qué hacer para crecer? el pasado 9 de febrero.

En dicho documento se destacan los puntos relativos a ``incorporar en el texto de la ley la definición de trabajo decente, tomando en cuenta los parámetros de la Organización Internacional del Trabajo, tales como el respeto a la dignidad humana del trabajador, acceso a seguridad social, salario remunerador, mejores condiciones de seguridad e higiene, y capacitación para el incremento de la productividad laboral'', ``combatir el trabajo infantil, estableciendo penas privativas de libertad a quienes contraten a menores de 14 años'', ``incorporar nuevas modalidades de contratación individual tales como: períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y trabajo de temporada, a fin de romper el círculo vicioso en el que los jóvenes no tienen empleo porque no cuentan con experiencia, y no tienen experiencia porque no les dan una oportunidad de empleo'' y ``dignificar las condiciones laborales de los jornaleros agrícolas, al llevar un registro puntual de su desarrollo laboral y al dotarlos de alimentación sana y nutritiva, agua potable durante la jornada laboral, transporte gratuito, servicios de guardería, y para que cuenten con intérprete en caso de ser necesario, entre otros aspectos''.

Señala la STPS las siguientes conclusiones:

Primera. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ejercicio de las funciones que le otorgan las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden normativo realiza inspecciones a los centros de trabajo de jurisdicción federal para constatar el cumplimiento de las disposiciones laborales en materia de condiciones generales de trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo.
Segunda. En cumplimiento de lo que establece el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral los Inspectores Federales del Trabajo realizan inspecciones ordinarias y extraordinarias a los centros de trabajo.
Tercera. El citado reglamento de aplicación federal ordena que para la práctica de las inspecciones ordinarias es necesario para su desahogo que con cuando menos con 24 horas de anticipación a la fecha prevista se le notifique al patrón la celebración de la citada diligencia.
Cuarta. El Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral releva al inspector de realizar una notificación previa en el caso de inspecciones de carácter extraordinario.
Quinta. Las inspecciones extraordinarias, a las que también se les puede denominar ``sorpresivas'', proceden en los casos que establece el artículo 14 del citado reglamento destacando cuando las autoridades del trabajo tengan conocimiento por cualquier conducto de posibles violaciones a la legislación laboral.
Sexta. No obstante que a las autoridades federales escapa la posibilidad de inspeccionar campos agrícolas en materia de condiciones generales de trabajo, éstas lo han hecho en ejercicio de la facultad concurrente existente entre los estados, el Distrito Federal y la federación en materia de seguridad e higiene en el trabajo consignada por el último párrafo del inciso b) de la fracción XXXI del Apartado ``A'' del artículo 123 constitucional y último párrafo de la fracción II del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
Séptima. Durante 2008 la Inspección Federal del Trabajo se hizo presente en el desahogo de un programa especial de carácter extraordinario en 102 campos agrícolas ubicados en 13 entidades federativas, en las que se encontró a un total de 966 trabajadores menores de edad, de los cuales 92 carecen de la edad permisible para trabajar.
Octava. Que en 2009 la citada autoridad laboral desaho-gará un programa especial de visitas de inspección de carácter extraordinario en materia de seguridad e higiene a 150 campos agrícolas.
Novena. Que desde 1996 la STPS ha venido celebrando convenios de coordinación con las entidades federativas y el Distrito Federal con la finalidad de incrementar el número de centros de trabajo que cumplan con las condiciones generales de trabajo y de seguridad e higiene, para incentivar la productividad y evitar accidentes y enfermedades de trabajo.
Décima. Adicionalmente ha propuesto una serie de modificaciones a la legislación laboral en la que se incluyen mayores facultades para erradicar el trabajo infantil y fortalecer a la inspección federal.

Por lo tanto, esta soberanía considera que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social coincide con nuestra preocupación, y en ese sentido está actuando firmemente y con acciones concretas para satisfacer la necesidad de fortalecer los mecanismos para llevar a cabo acciones de inspección extraordinaria cuando se tenga conocimiento de posibles violaciones graves a los derechos de los jornaleros y del probable incumplimiento de las obligaciones de las empresas agrícolas que pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores menores.

Por lo que, con base y de acuerdo con los sustanciales elementos y extensa e interesante información proporcionados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encuentran atendidos los resolutivos del punto de acuerdo de referencia, por lo que, por economía parlamentaria se sugiere no aprobar el punto de acuerdo y resolver:

Primero. Se desecha la propuesta presentada por la diputada Holly Matus Toledo , no obstante la importancia y trascendencia de la misma, en virtud de las concretas y variadas acciones que la STPS ha tomado y continúa implementando en la materia. Considerándose que con ello de manera permanente se atiende en forma debida el objeto central de su propuesta.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios que se descargue del registro correspondiente el asunto desechado.

Tercero. Previos los trámites que corresponden, archívese el asunto como totalmente concluido.

Notas: 1 Actualmente se encuentran en vigor 40 normas oficiales mexicanas expedidas por la STPS. Se pueden consultar en http://www.stps.gob. mxlnoms_stps.htm*A partir del mes de junio de 2007, la UDFT ya no reporto la información a través del Sistema Integral de Información Delegacional (5110), siendo que en 2008 nos la proporcionan, pero con cifras aproximadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez , José Antonio Almazán González (rúbrica en contra), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , Diego Aguilar, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez , Alfredo Barba Hernández , Alfonso Othón Bello Pérez , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Sonia Noelia Ibarra Franquez (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Olivia Verónica Utrilla (rúbrica).»

«Dictamen de la Comision de Trabajo y Previsión Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a implantar acciones tendentes a incrementar el salario de los trabajadores

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Se exhorta al Ejecutivo federal y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a implantar acciones urgentes a fin de incrementar el salario de los trabajadores, presentada por el diputado José Rubén Escajeda Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 81 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo enumerada en el proemio de este dictamen fue presentada por el diputado que se menciona y publicada en la Gaceta Parlamentaria. La propuesta fue turnada para dictamen mediante el oficio número D.G.P.L. 60-II-4-1555, dirigido al Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social por la Mesa Directiva de la LX Legislatura el 11 de septiembre de 2008.
2. La proposición citada fue turnada a la comisión para efectos de análisis y elaboración de dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Refiere el autor de la proposición que se dictamina que los constantes incrementos de los precios de la energía eléctrica, de los combustibles y de los alimentos han provocado en las familias mexicanas un aumento real de 70 por ciento aproximadamente en el gasto cotidiano.

Agrega el proponente que tal parece que la política implantada por el Ejecutivo federal está encaminada a golpear de lleno el bolsillo y lacerar a los sectores más pobres y desprotegidos del país.

Debido a lo expuesto, el autor somete a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones urgentes con el objetivo de detener el alza de los bienes y los servicios, a fin de que no se siga lacerando la economía de las familias mexicanas.
Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a revisar con la mayor brevedad los incrementos que se han registrado durante el presente año y, con base en ello, establecer un salario mínimo que permita a los trabajadores satisfacer sus necesidades básicas.

La comisión dictaminadora, luego de revisar el análisis y consideraciones del autor de las propuestas, opina lo siguiente:

En virtud de información recopilada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social ante la propia Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), no resulta procedente en estos momentos de la economía nacional un aumento de los salarios mínimos.

Lo anterior, en virtud de que, conforme a las valoraciones realizadas por la propia Conasami y la experiencia que ha sufrido nuestro país, los incrementos salariales generalizados lo único que provocan es una carrera de salarios contra precios, lo que ha demostrado producir una espiral inflacionaria y un círculo vicioso que resta poder adquisitivo a los sectores más desfavorecidos.

Esa situación provocaría mayor inflación e inhibiría el crecimiento del empleo formal, lo que podría acarrear una causal innecesaria de fricción en las relaciones laborales del país, y hasta cierres de centros de trabajo al perder mayor competitividad el país en el entorno mundial, de por sí delicado.

Igualmente, esta comisión legislativa está de acuerdo en que el verdadero crecimiento de los salarios reales se genera fundamentalmente con incrementos de la productividad, esquema del que por diversos medios nos hemos enterado que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha propugnado porque se considere en las diversas revisiones contractuales colectivas en las que ha participado como mediador o conciliador.

Esta dictaminadora considera que las acciones sin soporte económico, como decretar un aumento salarial extraordinario, sólo generarían desestabilización y menor inversión en estos momentos de crisis económica mundial. No es viable generar mayor riqueza o utilidades mediante procedimientos artificiales, sino con el esfuerzo en armonía de los factores de la producción.

No obstante, como es del dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 571, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el pasado mes de diciembre el Consejo de Representantes de la Conasami resolvió que el incremento promedio de los salarios mínimos que entraron en vigor el 1 de enero de 2009, fuera de 4.62 por ciento, porcentaje superior a la meta de inflación prevista por el Banco de México para el presente año, la cual se situó en el rango de 3.50 y 4.0 por ciento.

En los acuerdos tomados por el Consejo de Representantes de los últimos seis años, relativos a la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales, cada una de las decisiones se acordó por unanimidad de los representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno.

Ejemplo de lo anterior son las resoluciones del Consejo de Representantes de la Conasami correspondientes a los años de 2003 a 2008, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en las fechas siguientes:

• 23 de diciembre de 2003
• 22 de diciembre de 2004
• 26 de diciembre de 2005
• 29 de diciembre de 2006
• 27 de diciembre de 2007
• 23 de diciembre de 2008

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social se permite someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, presentada el 10 de septiembre de 2008 por el diputado José Rubén Escajeda Jiménez , por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a implantar acciones urgentes a fin de incrementar el salario de los trabajadores, en virtud de las consideraciones realizadas y de se incrementaron los salarios mínimos y profesionales a principios de año en los términos señalados.

Previos los trámites que corresponden, archívese el asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez , José Antonio Almazán González (rúbrica en contra), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , Diego Aguilar, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez , Alfredo Barba Hernández , Alfonso Othón Bello Pérez , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Sonia Nohelia Ibarra Franquez (rúbrica en contra), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica en contra), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Adrián Pedrozo Castillo , Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Olivia Verónica Utrilla Nieto (rúbrica).»

«Dictamen de la Comision de Trabajo y Previsión Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Salarios Mínimos a incrementar y homologar los sueldos de los trabajadores en las diferentes zonas geográficas del país

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) a incrementar y homologar los salarios mínimos de los trabajadores de las diferentes zonas geográficas del país, presentada por los diputados Sara Latife Ruiz Chávez , Mayra Gisela Peñuelas Acuña , Juana Leticia Herrera Ale y Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, el 4 diciembre de 2008.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo enumerada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por los diputados que se mencionaron. La propuesta fue turnada para dictamen mediante el oficio número DGPL 60-II-5-2344, dirigido al presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social por la Mesa Directiva de la LX Legislatura.
2. La proposición citada fue turnada a la comisión para efectos de análisis y elaboración de dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Refieren los autores de la proposición que se dictamina que el salario mínimo debe entenderse como el ``monto mínimo de dinero que se paga a un trabajador por la prestación de un servicio, de tal manera que pueda satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, a la luz de las condiciones económicas y sociales existentes''.

Señalan que, desafortunadamente, en los últimos años el poder adquisitivo del salario mínimo se ha desplomado en 22 por ciento.

Afirman que las políticas implantadas por el gobierno federal han sido insuficientes, y los ingresos de los trabajadores no adquieren ni la quinta parte de los insumos básicos que requieren para tener una vida digna.

También comentan someramente comparativos con los salarios y poderes adquisitivos de otros países latinoamericanos, aparentemente con datos de la Organización Internacional del Trabajo, en los que el poder adquisitivo del salario mínimo en México está por debajo de diversos países, como Brasil y Argentina.

Consideran los autores del punto de acuerdo: ``Nuestras autoridades en materia laboral traen una venda en los ojos que no les permite observar que, dada la pérdida del poder adquisitivo que ha experimentado el salario en el país, sería necesario un aumento de 300 por ciento, ya que se requieren cuando menos cuatro salarios mínimos para adquirir una canasta alimentaria indispensable de apenas 40 productos''.

Señalan los ponentes que es irrisorio cómo puede subsistir un trabajador con esos sueldos (sic), comparado su ingreso con el vecino del norte. Indican que en Estados Unidos, los trabajadores ganan en un día laboral de ocho horas lo que aquí en poco más de una semana.

Debido a lo expuesto, someten a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social a instruir en el ámbito de sus atribuciones a la Conasami a fin de incrementar y homologar los salarios en las diferentes zonas geográficas y, con ello, proporcionar una mejoría sustancial en el poder adquisitivo de las familias mexicanas, en aras de mejorar sus condiciones de vida.

2. La comisión dictaminadora, luego de revisar el análisis de los autores de la propuesta, opina lo siguiente:

La comisión expresa su solidaridad y preocupación por la situación económica que priva en el país como resultado de afectaciones financieras de otros países, precariedad a la que nos estamos enfrentando en virtud del proceso de globalización que desde hace algunos años emprendió el mundo.
Se coincide en lo anterior y en el concepto de salario mínimo vertido por los proponentes.

No obstante, realizamos las siguientes precisiones en virtud de lo manifestado en anteriores ocasiones a esta soberanía por la propia Conasami.

Debe tenerse presente que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que rigen la fijación de los salarios mínimos señalan lo siguiente:

Artículo 557
El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
...
III. Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
...
VIII. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales.
Artículo 554
El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se integra con once representantes propietarios y once representantes suplentes de los trabajadores y un número igual de representantes de los patrones con la misma calidad, y con el presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Artículo 570
Los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.
...
Artículo 571
En la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el primer párrafo del artículo 570 se observarán las normas siguientes:
...
III. El Consejo de Representantes, durante el mes de diciembre y antes del último día hábil del mes, dictará resolución en la que se fije los salarios mínimos, después de estudiar el informe de la Dirección Técnica, y las opiniones, estudios e investigaciones presentadas por los trabajadores y los patrones.

Recordemos que nuestras ``autoridades laborales'' en su gran mayoría, así como la Conasami, se integran por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno.

Esa comisión, en su caso, podrá auxiliarse de las especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Por tanto, esta comisión legislativa considera que en las resoluciones de aquélla han sido oídos los factores de la producción, debidamente representados en forma tripartita, cumpliendo con ello el mandato constitucional y legal correspondiente.

Para determinar los incrementos, el Consejo de Representantes conoce, analiza y discute los informes mensuales elaborados por la Dirección Técnica de la Conasami, en los que se presenta un amplio análisis de la situación económica del país y de la economía mundial, así como de las medidas de política económica y social que se toman en nuestro país para le generación de empleo y para apoyar el ingreso de los trabajadores.

Consideramos que lo anterior es la mejor vía para permitir al Consejo de Representantes de dicha comisión tener elementos suficientes para valorar la evolución de los precios y de las variables que los afectan, para tomar sus resoluciones de manera responsable y en beneficio de los trabajadores que reciben un salario mínimo.

Los integrantes del Consejo de Representantes, al tomar sus resoluciones sobre los salarios mínimos que regirán en el país, tienen presente lo dispuesto en el Convenio 131, ``Convenio relativo a la fijación de los salarios mínimos, con especial referencia a los países en vía de desarrollo'', suscrito por nuestro país con la Organización Internacional del Trabajo, que entró en vigor para México el 18 de abril de 1974, particularmente lo que dispone el artículo tercero:

Entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, los siguientes:
a) Las necesidades de los trabajadores y de sus familias, habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales;
b) Los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

La evidencia estadística muestra, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que en el cuarto trimestre de 2008 había en el país 6.4 millones de personas ocupadas que ganaban hasta un salario mínimo. De ellos, 3.3 millones eran trabajadores asalariados. De éstos, 1.17 millones laboraban una jornada completa.

Población ocupada total y asalariada perceptora de un salario mínimo Tercer trimestre de 2008

Total
Ocupados totales Número de ocupados
Total 43 255 617
Menos de 1 SM 1 4 600 900
1 SM 2 1 851 172
Hasta 1 SM 6 452 072
1 Incluye a las personas que ganan entre 1 peso y .89 del salario mínimo vigente.2 Incluye a las personas que ganan entre .90 y 1.22 del salario mínimo vigente.Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2008, cuarto trimestre. Inegi.

El total de trabajadores asalariados cotizantes al Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) en diciembre de 2008 fue de 13.5 millones, de los que 371.7 miles fueron asalariados perceptores de un salario mínimo, es decir, 2.75 por ciento.

Como se nota, por el número de trabajadores que reciben un salario mínimo y que laboran una jornada ordinaria de trabajo, bien sea que nos refiramos al total de ocupados en la economía (formales e informales), o bien a los que laboran en el sector formal privado (cotizantes al IMSS), la importancia de los salarios mínimos es poco relevante en la estructura ocupacional del país: 2.70 o 2.75 por ciento de los universos respectivos.

Además, se debe tener presente que el salario mínimo no es el único ingreso que en efectivo recibe este grupo de trabajadores: también perciben el subsidio al empleo, que fluctúa entre 25.5 y 27.0 por ciento del monto del salario mínimo mensual, según el área geográfica en que labore el asalariado.

De conformidad con el estudio Actualización del análisis de incidencia de beneficios del gasto público en la integración metodológica para conceptualizar el costo de vida de las familias de trabajadores de salarios mínimos en México, elaborado por John Scott, del Centro de Investigación y Docencia Económicas, en diciembre de 2007, basado en la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares de 2006, ``en promedio, en 2006 los hogares con un trabajador de salario mínimo recibían transferencias públicas por un monto de 3 mil 19 pesos mensuales, que representan un incremento de 55 por ciento en la capacidad de compra de estos hogares respecto a sus ingresos antes de las transferencias''.

Las transferencias son tanto monetarias como en especie. Por transferencias en especie se entienden los bienes y los servicios financiados, total o parcialmente, por medio de recursos públicos, principalmente en beneficio de hogares y de personas individuales (servicios educativos y de salud, subsidios alimentarios, vivienda, etcétera).

En conclusión, estos elementos, con todos los datos presentados en el informe anual de la Dirección Técnica sobre la situación de la economía, el empleo, los salarios y los precios (artículo 571, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo), sirven de base para que el Consejo de Representantes determine los salarios mínimos que entran en vigor cada 1 de enero.

Como es del dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 571, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el pasado mes de diciembre el Consejo de Representantes de la Conasami resolvió que el incremento promedio de los salarios mínimos que entraron en vigor el 1 de enero de 2009 fuera de 4.62 por ciento, porcentaje superior a la meta de inflación prevista por el Banco de México para el presente año, la cual se situó en el rango de 3.50 y 4 por ciento.

Igualmente, conforme a la información recopilada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social ante la Conasami, no resulta procedente en estos momentos críticos de la economía nacional e internacional otorgar un aumento desproporcionado a los salarios mínimos.

Lo anterior, en virtud de que, conforme a las valoraciones realizadas por la Conasami y la experiencia que ha tenido nuestro país, los incrementos salariales por arriba de la inflación lo único que provocan es una carrera de salarios contra precios, lo que ha demostrado producir una espiral inflacionaria y un círculo vicioso que resta poder adquisitivo a los sectores más desfavorecidos.

Esa situación provocaría mayor inflación e inhibiría el crecimiento del empleo formal.

Esta comisión estima que el verdadero crecimiento de los salarios reales se genera fundamentalmente con incrementos de la productividad, esquema que por diversos medios nos hemos enterado que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha propugnado porque se considere en las diversas revisiones contractuales colectivas en que ha participado como mediadora o conciliadora.

En adición del incremento (superior a la meta de inflación) que entró en vigor el 1 de enero de 2009, el Consejo de Representantes de la Conasami acordó lo procedente respecto de avanzar en la convergencia --de manera gradual-- de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas que rigen en el país, a efecto de alcanzar un solo salario mínimo general. Lo anterior, en función de la erosión de los diferenciales en los costos de vida entre los municipios que integran las distintas áreas geográficas, pero considerando también en dichos estudios otro tipo de factores para la convergencia de los salarios mínimos, como evitar la afectación de los niveles de empleo en los municipios de menor desarrollo económico.

El considerando octavo, párrafo cuarto, de la resolución emitida por el Consejo de Representantes de la Conasami publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008 estableció lo siguiente:

Para reiniciar el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas vigentes a una sola, se resolvió disminuir la diferencia entre las áreas geográficas A y B de 3.20 por ciento actual a 2.89, así como la diferencia entre los salarios mínimos de las áreas geográficas A y C de 6.24 por ciento actual a 5.49, y la diferencia existente entre las áreas geográficas B y C de 2.95 por ciento actual a 2.52.

Por ello, esta comisión legislativa está de acuerdo con la Conasami respecto a la necesidad de realizar los análisis correspondientes de manera minuciosa, a efecto de determinar la verdadera conveniencia de modificar la actual integración de las áreas geográficas en que está dividido el país. Procede lo anterior únicamente en caso de que, una vez realizado el estudio integral de beneficios y de costos, se considerara sin duda que podría acarrear beneficios para la economía del país y, por tanto, a sus habitantes; sobre todo en estos momentos de incertidumbre global en materia financiera y económica.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como dictaminadora, considera que es de resolverse y se permite someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a incrementar y homologar los salarios mínimos de los trabajadores en las diferentes zonas geográficas del país, toda vez que el objeto del punto de acuerdo ha sido atendido por la propia Conasami. Previos los trámites que corresponden, archívese el asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez , José Antonio Almazán González (rúbrica en contra), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , Diego Aguilar, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez , Alfredo Barba Hernández , Alfonso Othón Bello Pérez , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Sonia Nohelia Ibarra Franquez (rúbrica en contra), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica en contra), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Adrián Pedrozo Castillo , Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Olivia Verónica Utrilla Nieto (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada Secretaria. Publíquense en el Diario de los Debates, y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Continúe con las licencias de diputados.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la honorable asamblea mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 28 de abril del año en curso.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de Abril de 2009.--- Diputado Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Alejandro Sánchez Domínguez para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la quinta circunscripción plurinominal, a partir del 28 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado de la LX Legislatura por tiempo indefinido a partir del 23 de abril del año en curso, reservándome el derecho de reinstalarme en mis funciones en caso que así se requiera.

No omito manifestar que la diputada suplente profesora Teresa de Jesús Alcocer y Gazca asumirá el cargo el jueves 23 de abril del presente. Cabe señalar que la profesora Alcocer y Gazca asumió el cargo de febrero de 2007 al 23 de abril del 2007.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de Abril de 2009.--- Diputado Joaquín Díaz Mena (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Joaquín Díaz Mena para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito electoral 1 de Yucatán, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 65, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el numeral 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y demás relativos y aplicables, solicito que tenga a bien someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados que se me conceda licencia para separarme del cargo de diputado federal del jueves 30 de abril al lunes 6 de julio del presente año. Asimismo, solicito se llame a mi suplente, al ciudadano Héctor Arenas Sánchez.

Aprovecho para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas durante esta legislatura, al tiempo de reiterarle mi más alta consideración.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de Abril de 2009.--- Diputado Raciel Pérez Cruz (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Raciel Pérez Cruz para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito electoral 16 del Estado de México, del 30 de abril al 6 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 65, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el numeral 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás relativos y aplicables, solicito que tenga a bien someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados que se me conceda licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LX Legislatura por tiempo indefinido a partir del viernes 1 de mayo del presente año, reservándome el derecho de revocar dicha licencia en el momento y por las causas que a mis intereses convengan.

Aprovecho para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas durante esta memorable legislatura.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de Abril de 2009.--- Diputado Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Punto de acuerdo

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Juan Manuel San Martín Hernández para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito electoral 39 del Estado de México, a partir del 1 de mayo del año en curso.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por este conducto, y con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia para separarme de mi cargo como diputado federal a partir del viernes 1 de mayo y por tiempo indefinido.

Lo hago de su conocimiento a efecto de que se realicen los trámites conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted, haciendo propicia la ocasión para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas, reiterándole la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de Abril de 2009.--- Diputado Rogelio Muñoz Serna (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Punto de acuerdo

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Rogelio Muñoz Serna para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito electoral 28 del Estado de México...

El diputado Francisco Márquez Tinoco (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A ver, permítame, secretario. Sonido a la curul del diputado, por favor.

El diputado Francisco Márquez Tinoco (desde la curul): Nada más para solicitarle, si fuera tan amable, que nos fuera proporcionando el orden del día, porque tenemos conocimiento de que se van a discutir varios dictámenes; en consecuencia vamos a votar, y es momento en que no hemos recibido en nuestras curules el orden del día, que nos parece fundamental. Le agradecería que tomaran en cuenta esta petición.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Con gusto, diputado Márquez. Ahorita se están distribuyendo, si usted observa a la señorita, nada más que no han llegado hasta su lugar. Pero ahí van directo con ustedes.

Le pido a la unidad técnica que agilicen la entrega a los diputados, por favor. Gracias, diputado Márquez. Continúe la Secretaría, por favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Punto de acuerdo

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Rogelio Muñoz Serna para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito electoral 28 del Estado de México, a partir del 1 de mayo del año en curso.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitar atentamente someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados mi solicitud de licencia para separarme del encargo de diputada federal de la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 24 de abril del año en curso.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de Abril de 2009.--- Diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el distrito electoral 1 de Sinaloa, a partir del 24 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.

Deseamos el mejor de los éxitos y reconocemos su esfuerzo y su talento en esta legislatura a nuestra querida amiga Mayra Gisela Peñuelas. Felicidades.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados mi solicitud de licencia para separarme por tiempo indefinido del encargo de diputado federal a la LX Legislatura a partir del 27 de abril del presente año.

Agradezco de antemano la atención que a la presente se sirva brindar y, sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de Abril de 2009.--- Diputado Armando Enríquez Flores (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Armando Enríquez Flores para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito electoral 26 del Estado de México, a partir del 27 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

El que suscribe, licenciado Cruz Pérez Cuéllar , diputado federal de la LX Legislatura, por este medio se permite enviarle un cordial saludo y, al mismo tiempo, solicitarle, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que sea el conducto para someter a consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura mi licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 23 de abril del año en curso.

Sin más por el momento, quedo de usted para ampliar cualquier información al respecto.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de Abril de 2009.--- Diputado Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Cruz Pérez Cuéllar para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito electoral 3 de Chihuahua, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.

Reconocemos la labor del señor diputado Cruz Pérez Cuéllar en esta legislatura y hacemos un reconocimiento de ello. Felicidades, diputado.

Continúe con la licencia del diputado Alejandro Landero Gutiérrez .

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal a la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 23 de abril de 2009.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de Abril de 2009.--- Diputado Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Alejandro Landero Gutiérrez para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito electoral 15 del Estado de México, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

La que suscribe, Alliet Mariana Bautista Bravo , en su carácter de diputada federal por el distrito XXX del estado de México a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, se dirige a usted de la manera más atenta para manifestar:

Que con fundamento en los artículos 62 y 65, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el numeral 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás relativos y aplicables, solicito que tenga a bien someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados que se me conceda licencia para separarme del cargo de diputada federal a la LX Legislatura a partir del martes 28 de abril del presente año hasta el lunes 6 de julio de 2009.

Por lo que también solicito que se llame inmediatamente a mi suplente para los trámites correspondientes.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de Abril de 2009.--- Diputada Alliet Marina Bautista Bravo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia a la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el distrito electoral 30 del Estado de México, del 28 de abril al 6 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados solicitud de licencia para separarme de mi encargo de diputado federal de la LX Legislatura por tiempo indefinido, a partir del lunes 27 de abril del año en curso.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de Abril de 2009.--- Diputado Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primer. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Juan Manuel Sandoval Munguía para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la quinta circunscripción plurinominal, a partir del 27 de abril del año curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo .

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto solicito que tenga a bien someter a consideración del Pleno se me conceda licencia para separarme del encargo que ostento como diputado federal plurinuminal a partir del miércoles 6 de mayo, para incorporarme a mis actividades el lunes 6 de julio del presente año.

Sin otro particular por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de Abril de 2009.--- Diputado Javier Hernández Manzanares (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede al diputado Javier Hernández Manzanares licencia para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la quinta circunscripción, del 6 de mayo al 6 de julio del año en curso.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Teresa de Jesús Alcocer y Gazca, Raymundo Escamilla Gonzálezy Heriberto Pérez Sánchez, diputados federales electos en los distritos electorales 1, 38 y 25 de Yucatán y delEstado de México, respectivamente.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los diputados Mario Eduardo Moreno Álvarez , Mercedes Morales Utrera , Lucía Beristáin Enríquez , Francisco Martínez Martínez , Víctor Aguirre Alcaide, Elda Gómez Lugo y José Luis Blanco Pajón .

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Se pide a la comisión cumplir este encargo.

(La comisión cumple con su encargo)

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Se invita a los presentes a ponerse de pie.

(Puestos de pie)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ciudadanos Teresa de Jesús Alcocer y Gazca, Raymundo Escamilla Gonzálezy Heriberto Pérez Sánchez,¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Teresa de Jesús Alcocer y Gazca , Raymundo Escamilla González y Heriberto Pérez Sánchez : Sí, protesto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.

Felicidades y bienvenidos.

Continúe la Secretaría con los oficios del Gobierno del Distrito Federal.



POLITICA MIGRATORIA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo.--- Ciudad de México.--- Capital en Movimiento.--- Secretaría de Gobierno.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por instrucciones del secretario de Gobierno, licenciado José Ángel Ávila Pérez, adjunto oficio SEDEREC/160/09, y disco compacto, mediante el cual la Secretaría de Desa-rrollo Rural y Equidad para las comunidades del gobierno del Distrito Federal informa aspectos relacionados con la constitución de una oficina donde atender la política migratoria y mantener una comunicación eficaz con la Secretaría de Gobernación.

Lo anterior, en relación con el oficio DGPL 60-II-2-2338, donde se comunicó, por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la aprobación de un punto de acuerdo relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 7 de abril de 2009.--- Licenciado Luis Villanueva Herrera (rúbrica), ssesor jurídico del secretario de Gobierno.»

«Escudo.--- Ciudad de México.--- Capital en Movimiento.

Licenciado José Ángel Ávila Pérez, secretario de Gobierno del Distrito Federal.

Sirva el presente para enviarle un saludo cordial, a la vez que me permito dar respuesta a su atento oficio con folio SG/LVH/228/2009, a través del cual se solicita información con la finalidad de dar atención a la comunicación suscrita por el Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se da a conocer el punto de acuerdo por el que se exhorta a constituir una oficina que se encargue de atender la política migratoria y a que mantengan una comunicación eficaz y eficiente con la Secretaría de Gobernación en ese sentido.

Al respecto, me permito referirle la información descrita a continuación:

En el plan general de desarrollo 2007-2012 el jefe del Gobierno del Distrito Federal definió como una de las líneas de trabajo estratégicas la equidad, en cuyo ámbito se ubica la atención a los migrantes y sus familias, y el 30 de marzo de 2007 el jefe del Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, delegó en la suscrita las siguientes facultades:

Primero Se delega en la titular de la Secretaría de Desa-rrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la facultad de atender con criterios de coordinación, unidad, funcionalidad y eficacia al sector social conformado por los migrantes y sus familias en el Distrito Federal, autorizándola para suscribir los convenios y realizar los actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se requiera, dentro del ámbito de su competencia.
Segundo. Los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que conforme a este acuerdo se formalicen en el ámbito de su competencia, deberán ajustarse a los lineamientos y normas que rigen para la administración pública del Distrito Federal.
Tercero. El titular de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades informará periódicamente al jefe del Gobierno de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en materia de atención a la comunidad de migrantes y a sus familiares radicados en la Ciudad de México.

Con ese fundamento, a partir de esa fecha se instituyó el Centro de Atención a Migrantes y sus Familias cuyo objetivo es generar condiciones favorables para mitigar los efectos que ocasiona la migración en el tejido social y fortalecer los aportes de los migrantes y sus familias, mediante la implementación de programas binacionales orientados a la promoción de sus derechos y la creación de condiciones para el arraigo y el retorno a la ciudad; así como coordinar los programas y actividades del gobierno del Distrito Federal dirigidos a esta población.

Sus líneas de acción son:

• Impulsar la coordinación interinstitucional con las instancias del gobierno del Distrito Federal, del gobierno federal y Organizaciones de la Sociedad Civil nacionales e internacionales para la atención de la'' población migrante.
• Crear, fortalecer y consolidar vínculos entre el Distrito Federal y su población que se encuentra en el exterior, encaminados a mejorar sus condiciones de vida.
• Brindar orientación, atención y apoyo a las familias de los migrantes.
• Promover la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes nacionales e internacionales que radican o van de paso por el Distrito Federal, así como proporcionarles orientación y apoyo.
• Consolidar y dar seguimiento al registro de migrantes y sus familias

De esta forma como parte de sus atribuciones, la titular de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades determinó que el Centro de Atención a Migrantes y sus Familias diseñe, coordine y ejerza todos los planes, programas, proyectos y actividades dirigidos a este sector, además de conducir las iniciativas que presenten las áreas de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, así como las dependencias y entidades del Gobierno del Distrito Federal.

Asimismo, con la finalidad de generar política pública para la atención a migrantes y sus familias, la secretaría, a través del Camyf en conjunto con académicos especialistas en el tema y organizaciones sociales como la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la asociación civil Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Diálogo y la institución de asistencia privada Sin Fronteras, así como las dependencias del gobierno de la ciudad como la dirección general del Consejo Evaluador del Desarrollo Social del Distrito Federal, y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, se elaboró la iniciativa de Ley de Hospitalidad y Atención a Migrantes para el Distrito Federal.

Esta propuesta se presenta como respuesta a las condiciones de invisibilidad y desventaja de la población migrante de la Ciudad de México. Propone a la Ciudad de México como la primera ciudad a nivel mundial que regule el alcance de la hospitalidad y refleje un avance para todas aquellas que en el contexto mundial son consideradas como ciudades hospitalarias de manera declarativa, pero sin una legislación que las ampare.

Esta iniciativa se propone otorgar a toda persona migrante, que provenga del interior de la República o de otras naciones, el reconocimiento de su calidad de huésped, ya sea con la finalidad de residir en el Distrito Federal o de trasladarse hacia otra entidad federativa o hacia el extranjero, sin consideración sobre su situación migratoria, pero con pleno respeto de la legislación federal aplicable.

Finalmente, la iniciativa establece la vinculación con las autoridades encargadas de sancionar tanto en el ámbito administrativo como penal, sobre las violaciones a los derechos consagrados en la ley y, en general en la normatividad vigente vinculada a las materias objeto de la ley.

Anexo el texto de la propuesta de iniciativa de ley en comento, la cual ya se hizo llegar al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Consejería Jurídica y de Servicios legales.

Sin otro particular, reciban mi consideración distinguida.

Atentamente
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2009.--- María Rosa Márquez Cabrera (rúbrica), secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.»

Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

Queremos saludar a alumnos de secundaria y preparatoria del Instituto Leonardo da Vinci que hoy nos visitan. También a alumnos del Centro Universitario de Texmelucan, Puebla, bienvenidos. Del Colegio Claudina Thevenet, también, felicidades. Alumnos del Instituto Tecnológico de Apizaco, Tlaxcala, felicidades, bienvenidos. Alumnos de la Universidad del Valle de México, campus San Rafael. Alumnos de la Facultad de Economía de la UNAM, bienvenidos. Del Colegio Humanista Alfonso Reyes, alumnos de secundaria y preparatoria, de Cholula, Puebla. Nos da mucho gusto que nos visiten hoy.

Continúe, diputado secretario.



PROGRAMA PAISANO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo.--- Ciudad de México.--- Capital en Movimiento.--- Secretaría de Gobierno.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por instrucciones del secretario de Gobierno, licenciado José Ángel Ávila Pérez, adjunto oficio número SEDEREC/162/09, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Gobierno del Distrito Federal informa acciones relacionadas con la colaboración con el gobierno federal para un mejor desempeño del programa Paisano.

Lo anterior, en relación con el oficio número D.G.P.L.60-II-2-2340, donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la aprobación de un punto de acuerdo relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 7 de abril de 2009.--- Licenciado Luis Villanueva Herrera (rúbrica), asesor Jurídico del Secretario de Gobierno.»

«Escudo.--- Ciudad de México.--- Capital en Movimiento.

Licenciado José Ángel Ávila Pérez, secretario de Gobierno del Distrito Federal.

Sirva el presente para enviarle un saludo cordial, a la vez que me permito dar respuesta a su atento oficio con folio JFDF/JOJG/183/2009, a través del cual se instruye dar atención a la comunicación suscrita por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se da a conocer e punto de acuerdo por el que se exhorta a intensificar la colaboración con el gobierno federal para un mejor desempeño del programa Paisano.

Al respecto, me permito referirle la información descrita a continuación:

A partir de diciembre de 2007, esta secretaría a través del Centro de Atención a Migrantes y sus Familias, implanta el programa Migrante: Bienvenido a la Ciudad de México, con el objetivo de brindar protección, auxilio y asistencia a los migrantes que retornan, visitan o transitan por la Ciudad de México en los periodos vacacionales de diciembre y Semana Santa.

Sus líneas de acción son

• Difundir entre la población migrante la información sobre los servicios que proporciona la Ciudad de México.
• Promover que las autoridades del Distrito Federal brinden a los migrantes un trato digno.
• Auxiliar a los visitantes que sean víctimas de abusos, negligencia, extorsión o malos tratos.
• Implantar mecanismos para dar seguimiento a las quejas o denuncias que los migrantes presenten.

Para llevar a cabo estas tareas existe una estrecha coordinación interinstitucional a nivel del Gobierno del Distrito Federal, a saber, con la Secretaría de Turismo, Seguridad Pública, la Contraloría General, la Dirección General de Comunicación Social, la Secretaría de Salud, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre otras. De la misma manera se mantiene enlace con el estado de México a través de su Coordinación de Asuntos Internacionales del Estado de México con quien se brinda apoyo en las zonas limítrofes entre ambas entidades para brindar apoyo a la población.

A nivel federal, y dado que la atención de la población migrante recae en los tres niveles de gobierno, mantenemos comunicación y colaboración conjunta con la Coordinación Nacional del Programa Paisano, a cargo de la maestra Itzel Ortíz Zaragoza, instancia que depende del Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación.

Las actividades desempeñadas de manera coordinada consisten en

d) La capacitación continua sobre calidad en el servicio, requisitos migratorios para el ingreso a México e información aduanal que durante los periodos de diciembre y Semana Santa imparte personal de la Coordinación del Programa Paisano, mismas a las que acude el personal del Centro de Atención a Migrantes y sus Familias, con la finalidad de brindar un buen trato a la población.
e) La incorporación de los datos de esta secretaría en el directorio de oficina de atención a migrantes de la guía paisano que anualmente publica esta instancia federal.
f) La canalización de parte del programa Paisano a la Sederec de personas migrantes que requieren los servicios tales como el apoyo a retorno a lugar de origen y orientación sobre trámites en las diversas dependencias del Gobierno del Distrito Federal.

Durante el periodo de Semana Santa de 2009, durante el cual instalaremos del viernes 3 al lunes 20 de abril, 13 módulos de atención en los principales puntos de acceso de los migrantes a la capital, reforzaremos la coordinación con las entidades responsables de la atención de esta población a nivel federal, reiterando nuestra disposición para dar atención a la población migrante que retorna o transita por la Ciudad pe México, a fin de brindarles un trato digno, respetuoso y darles auxilio ante posibles abusos de que puedan ser víctimas.

Vale destacar que el programa Migrante: Bienvenido a la Ciudad de México ha permitido brindar atención a cerca de 15 mil personas a quienes se les han brindado servicios de información, asesoría y apoyo.

Anexo la carpeta informativa del programa en comento para su conocimiento.

Sin otro particular, reciban mi consideración distinguida.

Atentamente
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2009.--- María Rosa Márquez Cabrera (rúbrica), secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.»

«Migrante: Bienvenido a la Ciudad de México Programa de atención y seguridad para el migrante Gobierno del Distrito Federal

Presentación

La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades a través del Centro de Atención a Migrantes y sus Familias, en coordinación con las diversas Secretarías del Gobierno del Distrito Federal, llevará a cabo por cuarta vez consecutiva el programa Migrante: Bienvenido a la Ciudad de México, con la finalidad de brindar apoyo a la población que transita o retorna a la Ciudad de México.

Objetivo

Brindar protección, auxilio y asistencia a los migrantes que retornan, visitan o transitan por la Ciudad de México en los periodos vacacionales (temporada decembrina y Semana Santa).

Objetivos específicos

• Difundir entre la población migrante la información sobre los servicios que proporciona la Ciudad de México.
• Promover que las autoridades del Distrito Federal brinden a los migrantes un trato digno.
• Auxiliar a los visitantes que sean víctimas de abusos, negligencia, extorsión o malos tratos.
• Implantar mecanismos para dar seguimiento a las quejas o denuncias que los migrantes presenten.

Instancias participantes GDF

• Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;
• Secretaría de Turismo;
• Secretaría de Gobierno;
• Secretaría de Seguridad Pública;
• Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito;
• Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
• Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
• Secretaría de Transporte y Vialidad;
• Secretaría de Salud;
• Secretaría de Desarrollo Social;
• Contraloría General del Distrito Federal;
• Dirección General de Comunicación Social; y
• Comisión de Derechos Humanos del DF.

Por este motivo se presenta a continuación la propuesta del programa de actividades para el periodo vacacional de Semana Santa de 2009.

Procedimiento

• Fechas del operativo: del viernes 3 al lunes 20 de abril de 2009.
• Duración: 17 días.
• Se instalarán 9 módulos de atención en coordinación con la Secretaría de Turismo del Distrito Federal, que se encuentran en
1. Aeropuerto: Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
2. Basílica: Atrio de la Basílica de Guadalupe, donde se colocarán dos módulos de información.
3. Bellas Artes: Entre el Palacio de Bellas Artes y Alameda Central.
4. Cien metros: Terminal Central del Norte, sala de llegadas.
5. Del Ángel: Frente al Ángel de la Independencia.
6. Observatorio: Terminal Central de Autobuses del poniente. Entrada principal.
7. Tapo: Terminal de Autobuses de Oriente.
8. Taxqueña: Terminal Central del Sur, sala de llegadas.
9. Templo Mayor: A un costado de la Catedral Metropolitana.
• Asimismo, se instalara un modulo de información en las explanadas de 4 de las delegaciones políticas del Distrito Federal.
1. Álvaro Obregón: Calle Canario esquina Calle 10 s/n, colonia Tolteca, código postal 01159.
2. Gustavo A. Madero: 5 de febrero y Vicente Villada, Gustavo A. Madero, código postal 07059.
• Se instalaran 3 módulos en los principales puntos de llegada de los migrantes en el Distrito Federal y zonas colindantes con el estado de México.

Ubicación de los módulos

1. México-Puebla: Carretera libre México-Puebla, kilómetro 22+300, a la altura de la distribuidora Pascual Boing, colonia Loma Encantada, Los Reyes la Paz, México.
2. Puebla-México: Avenida Ignacio Zaragoza, descendiendo del distribuidor vial Puente de la Concordia, delegación Iztapalapa.
3. Tenayuca: Avenida San Juan Iztacala, cruce Vallejo, delegación Gustavo A. Madero.

Actividades a realizar

• Se distribuirá material informativo en los módulos de atención.
• Se brindaran servicios de apoyo y orientación.
• Se levantará un cuestionario denominado ``registro binacional''.
• Seguimiento de las quejas o denuncias presentadas por los migrantes.

Aplicación del operativo

Este operativo de recepción de migrantes en el Distrito Federal tiene el objetivo de brindar a migrantes, turismo nacional y extranjero, auxilio, apoyo, orientación y asistencia durante su visita o tránsito por esta entidad federativa, salvaguardando su integridad física y material, en este próximo periodo vacacional de Semana Santa de 2009.

Del viernes 3 a lunes 20 de abril de 2009

En los 13 módulos se contará con el apoyo de 36 personas, migrantes en situación vulnerable, quienes brindaran información y orientación de lunes a domingo en un horario de 9:00 a las 18:00 horas.

Aplicación de un operativo conjunto GDF -Edomex

Este operativo de recepción de migrantes en el Distrito Federal y el estado de México tiene el objetivo de brindar a migrantes, turismo nacional y extranjero, auxilio, apoyo, orientación y asistencia durante su visita o tránsito por estas dos entidades federativas, salvaguardando su integridad física y material, en este próximo periodo vacacional semana santa 2009.

La colaboración de ambas entidades consiste en

• La identificación e instalación de módulos de imagen conjuntos en los límites de cada entidad.
• Diseño y aplicación de un mecanismo para que las autoridades de ambos gobiernos establezcan comunicación sobre apoyos y servicios para migrantes durante el programa.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

Continúe la Secretaría con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



PRODUCTORES DE LECHE

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a los secretarios de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Desarrollo Social, a través del director general de Liconsa, para formar un grupo de trabajo con integrantes del Poder Legislativo y con productores de leche

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que ante el difícil panorama de que nuestro país es deficitario en la producción de leche, la Secretaría de Economía ha realizado la importación de cupos y sobre cupos de leche en polvo y formulas lácteas previstas en los tratados de libre comercio que México tiene suscritos con diversos países, lo cual a raíz de una mayor demanda de este producto se ha generado una evidente distorsión en el mercado llevando a una difícil situación a los productores de leche.
2. Que dada esta situación, el Congreso a través de diversos diputados en el sector han presentado puntos de acuerdo para que las autoridades competentes tomen las medidas necesarias y actúen dentro del marco de los tratados en beneficio del sector productivo de leche nacional.
3. Que la actual situación de crisis por la que atraviesa el sector lechero ha llevado a los productores a entrar en una competencia por la importación de formulas lácteas lo que ha derivado en una situación extrema respecto de una de las actividades más importantes del sector agropecuario.
4. Que la importación desmedida de formulas lácteas que ingresan al país y que al realizar el proceso de rehidratación hacen vulnerable la calidad de los productos y subproductos derivados de dichas formulas, lo cual pone en riesgo la salud de los consumidores nacionales de estos productos y subproductos; y que además son formulas lácteas subsidiadas por los gobiernos de origen, lo que hace que el sector productivo lechero sea avasallado en una abierta competencia desleal.
5. Que esta competencia desleal está generando el menoscabo del patrimonio de miles de familias que viven de esta actividad quienes han perdido cientos de empleos por dicha situación que cada día es más crítica.

En virtud de lo anterior y ante la crisis que enfrentan los productores de leche de nuestro país, es que se han presentado a este Poder Legislativo y dirigiéndose a esta Junta de Coordinación Política para pedir la intervención de esta soberanía ante el gobierno federal.

Por lo que la Junta de Coordinación Política, somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único . Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a los titulares de las Secretarías de Economía, de la Sagarpa, de Desarrollo Social a través del director general de Liconsa, para formar un grupo de trabajo con integrantes del Poder Legislativo y productores de leche para instrumentar las medidas y acciones siguientes:

1. Revisar la normatividad arancelaria, normas oficiales mexicanas y toda aquella regulación respecto a los cupos y sobre cupos de importación de las formulas lácteas que ingresan al país.
2. Instrumentar mecanismos de precios de Liconsa con los productores, acorde con las condiciones del mercado, priorizando la compra de leche nacional.
3. Instrumentar mecanismos de financiamiento para la reconversión industrial de Liconsa a fin de ampliar su capacidad de captación de leche fluida nacional.
4. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asigne recursos para aumentar el fondo de estabilización de la leche establecido en el decreto de Presupuesto de Egresos de 2009.
5. Que se alcance la optimización del Fondo de Estabilización para la Comercialización de Leche, asignando la partida presupuestal específica de fuente del recurso y dotándolo de flexibilidad administrativa para facilitar su operación.
Atentamente
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de abril de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario Alternativa Socialdemócrata.»
En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.



LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Y DOCUMENTALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con el que se expiden los lineamientos para la prestación de los servicios bibliotecarios y documentales...

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputada secretaria, está publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte a la asamblea si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : En votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del acuerdo de la Junta de Coordinación Política con el que se expiden los lineamientos para la prestación de los servicios bibliotecarios y documentales de la Cámara de Diputados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se diapensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se expiden los lineamientos para la prestación de los servicios bibliotecarios y documentales de la Cámara de Diputados

La Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 70 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1; y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expide los siguientes

Lineamientos para la Prestación de los Servicios Bibliotecarios y Documentales de la Cámara de Diputados

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la prestación de los servicios bibliotecarios y documentales que son responsabilidad de la Dirección General del Centro de Documentación, Información y Análisis, dependiente de la Secretaría de Servicios Parlamentarios. Son de observancia general para las autoridades de la Cámara de Diputados, el personal responsable de prestar dichos servicios y para los usuarios.

Artículo 2. Los servicios objeto de regulación de los presentes lineamientos son:

I. Servicios bibliotecarios de la Biblioteca del Congreso de la Unión (biblioteca general).
II. Servicios bibliotecarios y documentales de la Biblioteca Legislativa.

Artículo 3. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Legisladores: A los diputados federales en funciones dentro de la legislatura correspondiente.
II. Cámara: A la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
III. Órganos de gobierno: A la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
IV. Órganos de apoyo legislativo: A las comisiones y comités.
V. Grupos parlamentarios: Al conjunto de diputados según su afiliación de partido.
VI. Unidades administrativas: A los órganos que conforman la estructura administrativa de la Cámara.
VII. Personal de la Cámara: A las personas que tienen una relación laboral con la Cámara.
VIII. Cedia: Al Centro de Documentación, Información y Análisis.
IX. Usuarios internos: A los legisladores y personal de la Cámara.
X. Usuarios externos: Al público en general que requiera los servicios a que se refieren los presentes lineamientos.
XI. Biblioteca general: A la Biblioteca del Congreso de la Unión, cuya sede se encuentra en el recinto del ex templo de Santa Clara, en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
XII. Biblioteca Legislativa: A la Biblioteca cuya sede se encuentra en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
XIII. Documento: Información registrada, cualquiera que sea su forma o el medio utilizado.
XIV. Palacio Legislativo: El inmueble ubicado en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal.

Artículo 4. La Dirección General del Cedia, en tanto responsable de administrar y resguardar el patrimonio bibliográfico, hemerográfico, documental e histórico de la Cámara de Diputados, es la encargada de la prestación de los servicios bibliotecarios y documentales, y para la vigilancia y cumplimiento de los presentes lineamientos se auxiliará de las áreas y servidores públicos bajo su adscripción, en el ámbito de sus respectivas funciones y responsabilidades.

Capítulo 2 De las Colecciones Documentales

Artículo 5. Para prestar los servicios de información bibliográfica y documental las Bibliotecas General y la Legislativa cuentan con las siguientes colecciones:

I. Colección honorable Cámara de Diputados . Esta colección está constituida por todos aquellos documentos editados por la Cámara de Diputados ó coeditados con otras instituciones.
II. Colección general. Está formada por el conjunto de libros referidos a todas las disciplinas del conocimiento humano.
III. Colección de referencia . Se constituye por diccionarios, enciclopedias, anuarios, atlas, catálogos, bibliografías y directorios, entre otros.
IV. Colección fondo reservado del archivo histórico. Esta colección está conformada por obras antiguas que por su contenido y características especiales son documentos histórico-legislativos, manuscritos e impresos de los siglos XIX y principios del XX, publicados desde el inicio del Congreso Mexicano, hasta la XXXV Legislatura.
V. Colección de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Se integra por materiales editados por dicho organismo.
VI. Colección audiovisual. Se integra por videocasetes, audiocasetes, discos compactos y DVD, entre otros.
VII. Colección de documentación legislativa. Son carpetas con documentos emanados del Pleno de la Cámara de Diputados durante el proceso legislativo, conformados por legislación federal vigente, abrogada y derogada.
VIII. Colección de folletos. Los materiales que conforman esta colección son publicaciones con menos de 50 páginas.
IX. Colección cartográfica. Integrada por mapas a diferentes escalas que forman un conjunto de cartas de tipo topográficas, geológicas, uso de suelo, edafológicas, uso potencial, foto-mapas, espacio-mapas y urbanas que representan gráficamente los recursos de país.

Artículo 6. Las Bibliotecas General y Legislativa cuentan también con un acervo hemerográfico o hemeroteca que preserva publicaciones periódicas o seriadas, científicas y técnicas, principalmente nacionales y que pueden estar editadas en intervalos regulares o irregulares. Las colecciones más importantes de este acervo son:

I. Historia de los Congresos mexicanos de Juan A. Mateos, 1812-1857.
II. Historia parlamentaria mexicana: Sesiones secretas 1821-1828.
III. Crónica del Congreso extraordinario Constituyente, 1856-1857
IV. Historia del segundo Congreso Constitucional de la República Mexicana, 1861-1863.
V. Historia Parlamentaria del cuarto Congreso Constitucional, 1872-1874.
VI. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, de 1871 a la fecha.
VII. Gaceta Parlamentaria, de 1997 a la fecha.
VIII. Diario Oficial de la Federación, de 1899 a 1924, y de forma regular de 1925 a la fecha.
IX. Revistas nacionales y extranjeras especializadas en política, economía, derecho, administración pública, educación, comercio y cultura, entre otras.
X. Periódicos de circulación nacional de 1995 a la fecha.

Capítulo 3 De los Servicios

Artículo 7. La Dirección General del Cedia, a través de la Biblioteca Legislativa y la Biblioteca General, ofrece los siguientes servicios:

I. Servicio de orientación y consulta. Consiste en orientar y auxiliar a los usuarios en el uso de las colecciones documentales y los servicios bibliotecarios.
II. Servicio de préstamo en sala. Es la consulta de documentos en las salas o espacios de la Biblioteca destinados para este fin.
III. Servicio de préstamo externo. Es la autorización que se otorga al usuario interno para consultar fuera de la Biblioteca, por un tiempo determinado, documentos que no sean de uso exclusivo para préstamo en sala.
IV. Servicio de hemeroteca. Es el servicio de préstamo en sala de las colecciones que conforman este acervo documental.
V. Servicio de préstamo interbibliotecario. Consiste en el préstamo de documentos de otras bibliotecas o instituciones afines y del acervo de las Bibliotecas de la Cámara de Diputados.
VI. Servicio de catálogo electrónico. Es un catálogo virtual del acervo de las Bibliotecas General y Legislativa, cuya consulta puede hacerse en las instalaciones de las mismas Bibliotecas o a través de Internet.
VII. Servicio de Internet. Es un servicio que puede utilizarse en sala a través del equipo informático disponible, así como de asesoría en la navegación de Internet e Intranet, para el acceso a bibliotecas virtuales y bancos de datos.
VIII. Servicio en sala de audiovisuales. Consiste en la proyección y reproducción de los audiovisuales con que cuenta la Biblioteca Legislativa, así como la transmisión de las sesiones del Pleno y eventos que realizan las comisiones, comités y otros órganos del Congreso de la Unión.
IX. Servicio de reprografía. Es el medio por el cual se fotocopian documentos, pertenecientes al acervo de las Bibliotecas, a solicitud y con cargo al usuario, debiendo el solicitante respetar los derechos de autor.
X. Servicio de guarda paquetes. Consiste en disponer de un lugar específico para que el usuario deposite artículos como portafolios, bolsas, bultos voluminosos, etcétera, con el fin de preservar el acervo documental y facilitar el uso adecuado de los servicios bibliotecarios.

Artículo 8. Los servicios bibliotecarios se proporcionarán a todo el público, con las condiciones y salvedades previstas en los presentes lineamientos.

Artículo 9. Los servicios bibliotecarios se prestarán en los horarios siguientes, sin menoscabo de las necesidades específicas que requiera el trabajo legislativo:

Biblioteca Legislativa: De lunes a viernes, de 9:30 a 19:00 horas.
Biblioteca General: De lunes a viernes, de 9:30 a 21:00; y sábado de 9:00 a 13:30 horas.

Artículo 10. Los servicios se suspenderán en los días de descanso obligatorio, periodos vacacionales, así como en las fechas aprobadas por las autoridades de la Cámara.

Artículo 11. Los servicios bibliotecarios se deberán proporcionar en un ambiente adecuado para la consulta, el estudio y la investigación documental, procurando un trato amable y equitativo a los usuarios.

Artículo 12. El servicio de préstamo externo sólo se proporcionará en la Biblioteca Legislativa, a legisladores y personal de la Cámara. El acervo de la Biblioteca General sólo podrá ser consultado en sala.

Artículo 13. La Dirección General del Cedia se reserva el derecho de admisión o suspensión del servicio, a las personas que no observen o incumplan los presentes lineamientos.

Capítulo 4 De los Requisitos para la Prestación de los Servicios

Artículo 14. Para solicitar el servicio de préstamo en sala o externo, el usuario deberá requisitar el formato autorizado para tal efecto.

Artículo 15. Al recibir el documento solicitado, el usuario deberá dejar en resguardo del personal de servicio Bibliotecario, una identificación oficial vigente con fotografía, la cual se devolverá al usuario al término del servicio.

Artículo 16. El servicio de préstamo externo únicamente se proporcionará en la Biblioteca Legislativa a los usuarios internos.

Artículo 17. Sólo podrá ser objeto de préstamo externo el material documental de la colección general.

Artículo 18. Cada usuario interno podrá solicitar en préstamo externo un máximo de cinco documentos.

Artículo 19. La duración del préstamo externo será de hasta cinco días hábiles, con opción a dos prórrogas por el mismo tiempo, debiendo el usuario refrendar el préstamo presentando el material solicitado.

Artículo 20. El usuario deberá devolver los documentos en la fecha de vencimiento señalada. En caso contrario, le será suspendido el uso de los servicios de préstamo externo, conforme a lo establecido en el capítulo 6 de los presentes lineamientos.

Artículo 21. Los usuarios podrán solicitar, a través del servicio de préstamo interbibliotecario y mediante la biblioteca que corresponda, documentos pertenecientes a otras instituciones con las que el Cedia tenga convenio, conforme a los términos estipulados en los mismos.

Artículo 22. El préstamo interbibliotecario de documentos se efectuará conforme a las normas y lineamientos de la institución prestataria con la que se tenga convenio.

Artículo 23. El servicio de Internet se prestará conforme a las disponibilidades de la Biblioteca, pudiendo proporcionarse al usuario asesoría para el manejo del equipo informático y el acceso a los bancos de datos, páginas Web, portales de información y bibliotecas virtuales nacionales o internacionales.

Artículo 24. El usuario que requiera el servicio de reprografía deberá cubrir el costo de recuperación del servicio, el cual se sujetará al procedimiento que para tal efecto determine la autoridad administrativa competente.

Capítulo 5 De los Usuarios

Artículo 25. Se consideran usuarios internos a los legisladores y personal de la Cámara que requieran los servicios a que se refieren los presentes lineamientos.

Artículo 26. Se consideran usuarios externos al público en general que requiera los servicios bibliotecarios, en los términos de los presentes lineamientos.

Artículo 27. El usuario deberá sujetarse a los presentes lineamientos y acatar de manera específica las siguientes disposiciones para la prestación de los servicios.

I. Respetar los horarios establecidos para la prestación de los servicios bibliotecarios.
II. Presentar identificación oficial vigente con fotografía en el momento de solicitar la prestación de los servicios.
III. Cuidar y preservar el acervo documental, evitando mancharlo, rayarlo, maltratarlo o mutilarlo.
IV. Utilizar adecuadamente el mobiliario, equipo e instalaciones de la Biblioteca.
V. Devolver los documentos consultados al área donde solicitó el servicio, o colocar los materiales documentales en los lugares señalados para este fin.
VI. Acatar las indicaciones del personal de los servicios bibliotecarios y de resguardo y seguridad, sobre el comportamiento en las instalaciones de la Biblioteca y del recinto legislativo.
VII. Guardar orden, silencio y respeto al personal que proporciona el servicio, así como hacia los demás usuarios.
VIII. No introducir alimentos ni bebidas, no fumar ni usar teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo que altere el orden dentro de las instalaciones de la Biblioteca.
IX. Cumplir con los plazos establecidos para la devolución de los documentos solicitados para consulta en sala o préstamo externo.
X. Depositar en el área de guarda paquetes los portafolios, bolsas y todo objeto voluminoso, al momento de ingresar a la Biblioteca, y recogerlos a su salida, mediante la entrega de la contraseña correspondiente. Fuera del horario establecido el personal del servicio bibliotecario no se hace responsable por los objetos depositados.
XI. Al abandonar las instalaciones de la Biblioteca, el usuario deberá haber devuelto los documentos prestados para consulta en sala.

Capítulo 6 Causas de Suspensión de los Servicios

Artículo 28. Procede la suspensión temporal de los servicios bibliotecarios para el usuario, cuando:

I. Haga uso indebido del acervo, equipos, instalaciones y mobiliario de la Biblioteca.
II. Se conduzca con indisciplina o de manera irrespetuosa hacia el personal de la Biblioteca, de resguardo y seguridad o los demás usuarios.
III. Devuelva en forma extemporánea los documentos prestados.
IV. Sea sorprendido imprimiendo o exportando registros de los bancos de datos sin autorización, o haciendo uso indebido del equipo de cómputo.
V. Contravenga lo dispuesto por el artículo 27 de los presentes lineamientos.
Artículo 29. Procede la suspensión definitiva de los servicios bibliotecarios para el usuario, cuando:
I. Reincida en la devolución extemporánea de materiales documentales.
II. Maltrate, destruya o mutile el material bibliográfico documental, equipo y demás bienes de la Biblioteca.
III. Sustraiga sin la debida autorización, material o equipo de la Biblioteca.

Artículo 30. El usuario que maltrate, sustraiga sin autorización o mutile algún documento de los acervos de la Biblioteca, quedará obligado a restituirlo, conforme a la determinación de la Dirección General del Cedia.

Artículo 31. El usuario que sustraiga sin autorización material documental de los acervos de la Biblioteca, será reportado al personal de la Dirección General de Resguardo y Seguridad para los efectos procedentes.

Artículo 32. Cualquier otro caso no contemplado en los presentes lineamientos será resuelto por la Dirección General del Cedia, en el ámbito de su competencia.

Transitorios

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a los presentes lineamientos.

Tercero. A partir de la fecha de publicación de los presentes lineamientos, se contará con un plazo no mayor de treinta días naturales para elaborar y autorizar, conforme a la normatividad aplicable, el procedimiento para la prestación del servicio de reprografía en las Bibliotecas de la Cámara de Diputados.

Atentamente
Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario Alternativa Socialdemócrata.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte si se aprueba.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : En votación económica se consulta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.

Queremos dar la bienvenida a la Asociación de Colonos Mariano Matamoros, de Cuernavaca, Morelos, que hoy nos visitan. También a alumnos de la Universidad Autónoma de Chihuahua que hoy nos acompañan, bienvenidos, paisanos.

Continúe con la iniciativa del Congreso de Colima.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 2006-2009 del H. Congreso del Estado de Colima.--- LV Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por este conducto nos permitimos informarles que, en sesión pública ordinaria celebrada con esta fecha, los integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio a las facultades que les otorga el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remiten a esa honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el trámite legislativo correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Roberto Chapula de la Mora, integrante del grupo parlamentario del PRI de esta soberanía, por la que se propone reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, con objeto de adicionar el Fondo de Aportaciones Compensatorio a las Entidades Federativas, por la extinción de los ingresos de la tenencia vehicular, documento que se anexa al presente oficio.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 17 de abril de 2009.--- Diputado Martín Alcázar Parra (rúbrica), Secretario; diputado Fernando Ramírez González (rúbrica), Secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 2006-2009 del H. Congreso del Estado de Colima.--- LV Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Los diputados integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que les otorga el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remiten a esa honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el trámite legislativo correspondiente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Roberto Chapula de la Mora, integrante del grupo parlamentario del PRI de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima por la que se propone reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de adicionar el Fondo de Aportaciones Compensatorio a las Entidades Federativas, por la extinción de los ingresos de la Tenencia Vehicular, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Que en sesión pública ordinaria celebrada el 3 de abril del presente año, el diputado Roberto Chapula de la Mora, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y soberano de Colima, presentó ante el Pleno de la Cámara una iniciativa de acuerdo por la que se propone enviar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal con el objeto de adicionar el Fondo de Aportaciones Compensatorio a las Entidades Federativas, por la extinción de los ingresos de la Tenencia Vehicular.

Segundo. Que con base en lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima y 51, fracción II, de su reglamento, los secretarios de la Mesa Directiva, mediante oficio número 3520/2009, de fecha 3 de abril del año en curso, turnaron para su estudio, análisis y dictamen respectivo, el citado documento a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, que presentó su dictamen en sesión pública ordinaria número tres, celebrada el 17 de abril del año en curso, habiéndose aprobado por esta soberanía, que en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se envíe a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la citada iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo objetivo primordial será el de adicionar el Fondo de Aportaciones Compensatorio a las Entidades Federativas, por la extinción de los ingresos de la tenencia vehicular.

Tercero. Que la iniciativa en comento señala en su exposición de motivos lo siguiente:

``Con las facultades que me confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, presento la iniciativa en cuestión, atendiendo los compromisos de beneficio social que nos fijamos como Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional, en la agenda legislativa, entre las que destaca, velar por la economía de los ciudadanos colimenses a través de la ejecución de acciones legislativas.

El Congreso de la Unión decretó la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2007, sin embargo, se prolongó su abrogación hasta el 1 de enero de 2012, como consta en el artículo cuarto transitorio de la misma normativa. Este hecho, no obstante de ser loable la intención del gobierno federal de abrogar este impuesto, resulta que la entrada en vigor del decreto, no cumple el reclamo social, ya que es necesario recordar, que fue promesa de campaña del ahora Presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, el abrogar el impuesto hasta el año 2012, que representa un incumplimiento a sus promesas electorales.

Por ello, el que suscribe, atento al reclamo social generalizado, presentó iniciativa de acuerdo para reformar el artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para que el 1 de enero de 2009 se abrogara dicha ley y, por ende, se dejara de cobrar este impuesto de tenencia vehicular tan gravoso para la sociedad, iniciativa que fue aprobada por ésta soberanía en la sesión pública ordinaria número siete, celebrada por los integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura estatal, ,el día once de noviembre de 2008, turnándose la misma a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el efecto de iniciar el procedimiento que establece el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El gobierno federal, que encabeza el presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, lamentablemente trasladó a las entidades federativas coordinadas en materia hacendaria, la potestad de continuar gravando a los propietarios de vehículos por su tenencia o uso del mismo, sin ofrecer una solución viable y factible a las entidades federales por la falta de ingresos que se generarían por la extinción de dicha contribución, deslindándose de los compromisos que ofreció en su campaña electoral por la Presidencia de la República y más aún, desatendiendo las necesidades primordiales de los estados sujetos al pacto federal, que sin duda alguna son las que conforman la República Mexicana y otorgan la riqueza a la federación.

No obstante la falta de visión republicana y democrática del gobierno federal, indiferente al pacto federal, el de la voz, en la presente iniciativa proyecta una solución viable y efectiva para que se derogue de una vez por todas el impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos y se restituya a las entidades federativas los recursos públicos que se dejan de recibir por ésta tan importante fuente de ingresos. Por tal motivo, presento un esquema de los recursos públicos federales donde demuestro fehacientemente la viabilidad del esquema propuesto.

Del análisis a las leyes de Ingresos de la Federación, para los ejercicios fiscales 2007, 2008 y 2009, se proyectó por la recaudación por concepto del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, como se muestra a continuación en millones de pesos:

De la lectura del cuadro anterior se desprende que los Ingresos por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, del ejercicio 2007 al 2008, se incrementó en un 14.56 por ciento, y del 2008 al 2009, se proyectó sólo el incremento del 3.87 por ciento, esto es, una recaudacó6n inferior al año inmediato anterior, lo que refleja el rechazo generalizado y resistencia social al pago de dicha contribución y más significativo aún, es la política económica federal carente de incentivos para la adquisición de unidades vehiculares de reciente creación, lo que indirectamente repercutió en el nulo crecimiento de la recaudación, pues el decremento de la industria automotriz afectó en los ingresos federales.

De igual forma, se verifica que los ingresos por concepto de dicho impuesto, equivalieron en el 2007 al 0.764 por ciento; 2008 al 0.787 por ciento y 2009 el 0.691 por ciento de los ingresos totales de la federació6n, es decir, dichos ingresos no son significativos, en comparación de otras fuentes de ingreso y de igual forma, se lee, que en el 2009, se redujo los puntos porcentuales en comparación a 2007 y 2008, lo que sin lugar a dudas refleja el prescindir de ésta contribución.

Ahora bien, con el objeto de dimensionar el gasto público federal, en comparación con los recursos que le son ministrados a las entidades federativas a través del Fondo General de Participaciones y por los Fondos de Aportaciones, se presenta en el siguiente cuadro los importes significativos:

Como se aprecia en los respectivos presupuestos, el gasto administrativo del gobierno federal se ha incrementado significativamente, del 2007 a 2008, se incrementó un 17.054 por ciento y de 2008 al 2009, se incrementó el gasto administrativo en 17.16 por ciento, mientras que las aportaciones federales del Ramo 33, se incrementó del 10.084 por ciento, del 2007 al 2008 y del 2008 al 2009, sólo el 6.736 por ciento; de igual forma, se comportaron los recursos de participaciones, con incremento de 18.962 por ciento de 2007 al 2008 y del 2008 al 2009, sólo el 6.978 por ciento. Es decir, el gasto administrativo del gobierno federal se incrementó en 17 puntos porcentuales, mientras la distribución de la riqueza a las entidades federativas decreció en aportaciones un 4 por ciento con relación a 2007 y un 12 por ciento en participaciones. En conclusión, se advierte que el gobierno federal, gasta progresivamente más y decrece la ministración a los estados. Para demostrar lo anterior, procedo a presentar a que equivalen, en porcentaje, las aportaciones y las participaciones federales, con relación a la totalidad de los egresos del gobierno federal.

De los conceptos de gasto señalados anteriormente, se deprende que en su conjunto, la distribución a las entidades federativas, no representan el 30 por ciento del presupuesto federal, siendo el gobierno federal quien dispone de más del 70 por ciento de los recursos que integran la hacienda pública federal, por lo que se acredita que cuenta con capacidad económica para sufragar a los estados de la República Mexicana los recursos que se dejen de percibir por concepto del impuesto de la tenencia o uso de vehículos

No obstante que el 30 por ciento es insuficiente, es preciso mencionar que en dicho porcentaje se encuentra integrado por el 20 por ciento de la recaudación federal participable y el resto de los fondos de aportaciones, los cuales, están etiquetados a cumplir funciones que la Federación no otorga al 100 por ciento, como es la educación, con el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; la salud, con el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; la seguridad pública, con el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal; por lo tanto, dichas aportaciones, de conformidad a la Ley de Coordinación Fiscal no pierden su naturaleza federal, por lo que, no están a plena disposición de las necesidades particulares de cada estado.

El impuesto a la tenencia o uso de vehículos se originó el 28 de diciembre de 1962, con la promulgación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, que fue derogada por la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que entró en vigor el 1 de enero de 1981, teniendo como motivación la necesidad de ingresar recursos extraordinarios para el Estado para sufragar los gastos específicos originados por haber sido nuestro país designado sede de los Juegos Olímpicos de 1968, sin embargo, y no obstante que su origen tenía una vigencia de dos años, hasta la fecha se sigue cobrando pese al reclamo social generalizado, por lo tanto es inminente y necesaria su abrogación, logrando con ello, tres situaciones: se cumpla los compromisos de campaña del presidente de la república y se atienda el reclamo social; se logre el incremento de adquisiciones de nuevas unidades, en virtud de no tener que sufragar el costo de su tenencia; y se incentive la economía de las empresas automotores que hoy en día, se encuentra en estado financiero delicado, a punto de quiebra.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional considera necesario realizar la abrogación inmediata de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, logrando con ello minimizar el impacto de la crisis financiera que golpea a la sociedad mexicana que día a día paga la infinidad de contribuciones que le son exigidas, y una vez, realizada su abrogación, se restituya a las entidades federativas los recursos que deja de percibir por ésta fuente de ingresos, mediante la creación de un nuevo Fondo de Aportaciones Compensatorio a las Entidades Federativas, por la extinción de los ingresos de la tenencia vehicular, el cual está integrado por un monto de garantía igual o mayor, a los recursos recibidos por este concepto en el año inmediato anterior a la abrogación, así como un incremento de 1 por ciento, a aquellas entidades que reúnan requisitos a favor de la movilidad urbana y del medio ambiente.

En resumen, el objeto primordial de la presente iniciativa es someter al gobierno federal al cumplimiento para la distribución de la riqueza, a los estados integrantes del pacto federal, al abrogar en definitiva en el ejercicio fiscal 2010, el impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, y que destine a los estados los recursos que se dejan de percibir por este concepto de ingresos, pues resulta cobarde y severamente lesivo el heredar a los estados el impuesto mencionado, sin asumir la corresponsabilidad de liberar a los mexicanos del exceso de cargas tributarias infundadas y otorgar a los estados suficiencia financiera para atenderlas necesidades del pueblo de manera descentralizada''.

Cuarto. Que esta comisión dictaminadora coincidió con los argumentos del autor de la presente iniciativa de acuerdo, por considerar que es de gran trascendencia por el momento de crisis que está viviendo el país y que obviamente, como diputados, es nuestra obligación ayudar a fortalecer la economía familiar. Por otra parte, debemos también tomar en cuenta a cada uno de los transportistas que han aducido argumentos en los que manifiestan que no pueden sostener las tarifas que afectarían a miles y millones de trabajadores, tenedores de un vehículo, de la clase media en su mayoría, que anualmente le significa en un impuesto injusto, como se ha manejado y que había sido aprobado en el 2007 para que en el 2011 dejara de existir y en el 2012 no se pagara, por lo que consideramos que con esta propuesta, la gente lo va a agradecer, porque también de una forma u otra, es un apoyo económico para que el mercado y los usuarios del transporte y la clase media, puedan tener ese beneficio.

Por las consideraciones anteriores y con base en lo establecido en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 25 y el artículo 52; reforma el artículo 48, y el texto actual de los artículos 48, 49, 50 y 51 se recorre, pasando a ser el 49,50, 51 y 52, respectivamente; todos de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Con base en las facultades que otorga el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los integrantes de esta Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado libre y Soberano de Colima, se propone a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 25 y el artículo 52; reforma el artículo 48, y el texto actual de los artículos 48, 49, 50 y 51 se recorre, pasando a ser el 49, 50, 51 y 52, respectivamente, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como siguen:

Artículo 25. ...

De la I. a la VIII. ...
IX. Fondo de Aportaciones Compensatorio a las Entidades Federativas, por la Extinción de los Ingresos de la Tenencia Vehicular.

...

Artículo 48. El Fondo de Aportaciones Compensatorio a las Entidades Federativas, por la Extinción de los Ingresos de la Tenencia Vehicular, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y tiene como finalidad restituir a las entidades federativas los recursos que se dejaron de percibir por la abrogación del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, con base en la siguiente fórmula:

a) Monto de garantía. Las entidades federativas tendrán derecho a recibir, por lo menos, un monto igual a los recursos recibidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior por concepto del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos.
b) Excedente por aportaciones ambientales. El monto por este concepto, se determinará anualmente hasta un incremento del 1 por ciento del monto que corresponda en el inciso a), tomando en consideración:
I. 0.25 por ciento, si el parque vehicular del estado es por lo menos el 85 por ciento superior a modelos de 10 años de antigüedad.
II. 0.25 por ciento, si por lo menos, el 85 por ciento del parque vehicular del estado, cumple el mínimo de las emisiones contaminantes establecidas en las normas oficiales.
III. 0.25 por ciento, si el estado se encuentra igualo menor a 100 puntos del IMECA (Índice Metropolitano de la Calidad del Aire).
IV. 0.25 por ciento, si el estado, promueve el uso eficiente del servicio público de trasporte.

Los recursos que obtenga la entidad federativa provenientes de este Fondo de Aportaciones se destinará exclusivamente a infraestructura vial, sea rural o urbana; infraestructura hidráulica; movilidad urbana en infraestructura para el trasporte público y, por lo menos, el 12.5 por ciento a programas para la protección y conservación ambiental.

Artículo 49. Los estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este capítulo.

Para los efectos del párrafo anterior, los estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la entidad federativa, como aquélla de sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal, en los fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por entidad federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo federal entregue los citados informes.

Los estados, el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar en los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

Artículo 50. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los articulas 50 y 51 de esta ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta ley.

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;
II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales.
La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos fondos;
III. La fiscalización de las cuentas públicas de las entidades; los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta ley;
IV. La Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecución de los recursos de los fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; y
V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, por instancias técnicas independientes de las instituciones que los ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los fondos de aportaciones federales conforme a la presente ley. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados en los términos del artículo 48 de la presente ley.

Cuando las autoridades de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los fondos no han sido aplicados a los fines que por cada fondo se señale en la ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.

Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda o el órgano equivalente del Poder Legislativo local, detecte que los recursos de los Fondos no se han destina los fines establecidos en esta ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refiere este capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones.

Artículo 51. Las aportaciones que con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 25, en sus fracciones III y VIII, de esta ley correspondan a las entidades federativas o municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las entidades federativas o los municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 90 del presente ordenamiento.

Los financiamientos que den origen a las obligaciones a que hace referencia el párrafo anterior únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de esta ley, para el caso de las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, ya los fines establecidos en el artículo 47 de esta ley por lo que se refiere al Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Las entidades federativas y los municipios que contraigan obligaciones al amparo de este artículo, no podrán destinar más del 25 por ciento de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de los fondos a que se refiere el párrafo anterior, para servir dichas obligaciones.

Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulté mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.

Las obligaciones de los municipios a que se refiere el segundo párrafo de este artículo se inscribirán en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, cuando cuenten con la garantía del Gobierno del Estado respectivo, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes aportaciones con cargo al fondo a que se refiere el artículo 25, fracción III, de esta ley, para responder a sus compromisos.

Las entidades federativas y municipios efectuarán los pagos de las obligaciones contraídas en los términos de este artículo, con cargo a las aportaciones que les correspondan de los fondos a que el mismo se refiere, a través de mecanismos de garantía o de fuente de pago, sin perjuicio de los instrumentos y sistemas de registro establecidos, en su caso, en las leyes estatales de deuda.

Artículo 52. Las aportaciones que con cargo al fondo a que se refiere el artículo 25, fracción IV, de esta ley correspondan a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

En caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al gobierno local correspondiente, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del fondo mencionado en el párrafo anterior que correspondan al municipio o demarcación territorial de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de esta ley. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales.

Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable aun cuando el servicio de suministro de agua no sea proporcionado directamente por la Comisión Nacional del Agua, sino a través de organismos restadores del servicio.

La Comisión Nacional del Agua podrá ceder, afectar y, en términos generales, transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere este artículo a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria en las materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o saneamiento de aguas residuales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. De aprobarse la presenté iniciativa de acuerdo remítase ésta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para el efecto de iniciar el procedimiento que establece el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 16 de abril de 2009.--- Los diputados integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, diputados: Roberto Chapula de la Mora (rúbrica), José Fermín Santana (rúbrica), Imelda Lino Peregrina (rúbrica), Martín Alcaraz Parra (rúbrica), María Elena Gutiérrez Ayala (rúbrica), Luis Gaitán Cabrera (rúbrica), J. Francisco Anzar Herrera (rúbrica), David Rodríguez Brizuela (rúbrica), Martha Alicia Meza Oregón, Miriam Yadira Lara Ortega (rúbrica), Arturo García Arias (rúbrica), Alicia González Matías (rúbrica), Crispín Gutiérrez Moreno, Pedro Gildo Rodríguez (rúbrica), Enrique Michel Ruiz, Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Fernando Ramírez González (rúbrica), Humberto Cabrera Dueñas (rúbrica), Jorge Octavio Íñiguez Larios (rúbrica), Aurora Espíndola Escareño (rúbrica), Reené Díaz Mendoza, Gonzalo Medina Ríos (rúbrica), Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, Gabriela de la Paz Sevilla Blanco (rúbrica), Adolfo Núñez González (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Velasco Coello , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 21 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Los suscritos, senadores de la República de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que se reforma el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En el país existen diversos sectores propulsores del crecimiento económico. Uno de ellos se enfrenta a uno de los momentos más críticos desde su conformación. Nos referimos al sector automotriz.

En los últimos tres años, esta industria, lejos de crecer ha ido a la baja y en lo que va del 2009 han disminuido en 30 por ciento las exportaciones a Estados Unidos de América, que es el principal destino de compra. Poco más de 23 mil unidades se han dejado de vender al mercado exterior.

Esta situación, sin duda alguna afecta de manera trascendental a México, ya que se exporta casi 80 por ciento de lo que se fabrica en territorio nacional.

Al cierre de 2008, los inventarios en plantas armadoras y distribuidoras en el país, equivalían a tres meses de venta.

Por otro lado, la situación del empleo en el país cada vez es más complicada. El Banco de México ha estimado que se perderán más de 325 mil plazas durante 2009. Tan sólo durante enero, el Instituto Mexicano del Seguro Social reportó la pérdida de 130 mil empleos, principalmente en los sectores manufactureros.

Particularmente, la planta laboral de la industria automotriz en el país se estima en 1 millón de trabajadores, de los cuales por lo menos unos 25 mil ya perdieron su trabajo y el acceso a los beneficios de la seguridad social para ellos y sus familias.

Con ello, es claro que el panorama de la industria automotriz muestra la urgente necesidad de implantar medidas que contribuyan a su reactivación, por la importancia que implica para la economía nacional.

Diversos legisladores han expuesto ya su interés y propuestas para el mejoramiento de esta industria. Si bien algunos senadores han expresado su interés por establecer en forma definitiva la eliminación de la tenencia vehicular, es evidente que este impuesto aún representa importantes ingresos para los estados de la República y el Distrito Federal. Baste decir que por concepto de tenencia, la federación recauda cada año alrededor de 24 mil millones de pesos, así como otros 7 mil correspondientes al ISAN.

Sin embargo, estamos conscientes también de que este tipo de gravámenes están destinados a desaparecer por su insipiente justificación y laceración que causa al mercado nacional.

Es por ello que presentamos esta propuesta, con la cual pretendemos reformar el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso Vehicular, con la finalidad de reducir en 50 por ciento las tasas aplicables al sector automotriz.

De esta forma, se podrá establecer un importante estímulo a la industria automotriz, pero sobre todo a la población sujeta al pago de este impuesto. Asimismo, es posible generar una reducción paulatina de este impuesto, a fin de que las entidades federativas puedan establecer los mecanismos necesarios para compensar la disminución en sus ingresos.

Si bien en el 2012 el impuesto sobre tenencia o uso vehicular desaparecerá como un impuesto de carácter federal, el mercado automotriz requiere de medidas urgentes que le permitan sobrellevar la situación actual.

Por otro lado, en un momento en donde la elevada inflación comienza a ser un riesgo para el desarrollo nacional, la disminución de este impuesto resulta ser una benéfica propuesta para mitigar este problema que afecta a gran parte de la población.

Finalmente, queremos reiterar nuestro gran interés por coadyuvar a la conformación de mecanismos que permitan el desahogo de la crisis económica que atravesamos. Es importante que contribuyamos a sentar bases más sólidas que permitan la conformación de una nación económicamente estable, que ofrezca verdaderas oportunidades de desarrollo, principalmente a la juventud mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Artículo Único. Se reforma el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Artículo 5o. Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:

I. En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente:
...
...
II. a V. ...
...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, senadores: Jorge Legorreta Ordorica , coordinador (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Arturo Escobar y Vega , Ludivina Menchaca Castellanos , Javier Orozco Gómez (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Silvano Aureoles Conejo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicitó a la Mesa Directiva del Senado dirigirse a la colegisladora para exhortarla a que concluya el dictamen del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La Presidencia acordó remitir la solicitud del senador Aureoles Conejo a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

No omito mencionarle que con fechas 4 y 5 de febrero del presente año les remitimos las solicitudes de excitativas presentadas sobre el asunto por los senadores Ricardo Monreal Ávila y Francisco Arroyo Vieyra, respectivamente.

Atentamente
México, DF., a 16 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



CUENTA PUBLICA FEDERAL 2007

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

En el marco de los trabajos que esta comisión lleva a cabo para analizar el informe del resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, y en atención al acuerdo tomado por el Pleno de la comisión del 10 de marzo pasado, anexo le envío el primer documento de análisis sectorial que ha preparado la Unidad de Evaluación y Control, en el que se hace referencia a las 71 auditorías practicadas en 13 entidades del sector hacienda y crédito público, así como a 220 revisiones a 42 entes vinculados con funciones de desarrollo económico.

La estructura del documento aborda, por separado, los resultados de la fiscalización en esos dos grupos funcionales. Se expone información general de cada uno de ellos, se analizan datos básicos del informe como número y tipo de auditorías, observaciones-acciones promovidas, cuantificación monetaria de las observaciones, sentido de los dictámenes, y se formulan diversos comentarios sobre las revisiones practicadas. En una sección específica se presentan los resúmenes de las auditorías relevantes que fueron seleccionadas en cada grupo funcional: en el caso del sector hacienda y crédito público se incluyen 44 revisiones, en tanto que para los entes vinculados con funciones de desa-rrollo económico, la muestra ascendió a 55 auditorías.

Debo comentarle que la información contenida en este documento servirá de base para apoyar la reunión de trabajo del próximo 22 de abril, de acuerdo al calendario de actividades aprobado por esta comisión, en la que participará también el personal de la Auditoría Superior de la Federación, representantes de las comisiones de la Cámara de Diputados vinculadas a esos temas y otros invitados.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.--- Diputado Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase al Archivo, para consulta de los ciudadanos diputados.



BANCO DE MEXICO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «KPMG Cárdenas Dosal.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Con objeto de cumplir lo indicado en la Ley del Banco de México, en el artículo 50, nos permitimos enviar a usted copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al 31 de diciembre de 2008.

Para su información, los estados financieros mencionados en el párrafo anterior fueron aprobados por la Junta de Gobierno del propio banco en sesión celebrada el 16 de abril de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, fracción X, y 40 de la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, respectivamente.

También, adjuntamos el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

Sin otro particular, les reiteramos nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente
México, DF, a 22 de abril de 2009.--- CPC José Carlos Rivera Nava (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.



COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número COFEME/09/1401, el licenciado Carlos García Fernández, titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, remite el séptimo informe (enero-diciembre de 2008).

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 69-E, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, le acompaño para los fines procedentes copia del oficio que me he referido, así como el anexo que en él se cita.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 15 de abril de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Estimado licenciado Cardona Benavides:

Me permito remitir a usted, en dos tantos, el séptimo informe de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (enero-diciembre de 2008).

Dicho informe debe ser presentado ante el honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 69-E, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por lo expuesto en el párrafo inmediato anterior, le solicito atentamente que, por el amable conducto de esa dependencia, el informe mencionado se haga llegar a ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión.

Lo anterior, en atención de lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención al presente oficio y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 31 de marzo de 2009.--- Licenciado Carlos García Fernández (rúbrica), titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este medio me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de las autoridades aduaneras locales competentes, en marzo de 2009 únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro no transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

De los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informa en relación anexa.

Atentamente
México, DF, a 17 de abril de 2009.--- Licenciado Fernando Garcidueñas Torres (rúbrica), administrador Central de Destino de Bienes.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura de estos dictámenes.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado Andrés Lozano Lozano ; así como las diputadas y diputados siguientes: Ruth Zavaleta Salgado , Celso David Pulido Santiago , Ana Yurixi Leyva Piñón , Raymundo Cárdenas Hernández , Aurora Cervantes Rodríguez , Claudia Lilia Cruz Santiago , Javier González Garza , José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Pablo Trejo Pérez , Antonio Ortega Martínez , Concepción Ojeda Hernández , Eva Angelina Sánchez Valdéz , Valentina Valia Batres Guadarrama , Francisco Martínez Martínez , Moisés Félix Dagdug Lützow , Sergio Hernández Hernández , Juan Dario Arreola Calderón, Santiago López Becerra , José Jacques y Medina , Irene Aragón Castillo , Daniel Dehesa Mora , Octavio Adolfo Klimek Alcaráz , Jesús Ricardo Morales Manzo , Josefina Salinas Pérez, Alberto Amaro Corona , Alejandro Martínez Hernández , Martín Zepeda Hernández , David Sánchez Camacho , Mónica Fernández Balboa , Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Carlos Orsoe Morales Vázquez , Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 72, y en las fracciones XXIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el 18 de septiembre de 2008, el diputado Andrés Lozano Lozano y las diputadas y diputados antes citados, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública.

3. En sesión plenaria celebrada en fecha 15 de abril de 2009, se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado.

Contenido

1. En la exposición de motivos de la iniciativa presentada, las diputadas y diputados proponentes sostienen que a pesar de las diversas modificaciones y cambios en la estructura de la Administración Pública Federal que impactan al sistema penitenciario y sus establecimientos, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados no ha sido adecuada.

2. Se señala que es necesario modificar el artículo 1º de este ordenamiento legal, para precisar que su ámbito de aplicación lo es el federal; es decir, la organización del sistema penitenciario dependiente de la Federación.

3. Luego se propone modificar los artículos 3º, 10, 15 y 17 para introducir la denominación actual del órgano encargado del sistema penitenciario dependiente de la Federación; así como actualizar su dependencia jerárquica y sus facultades respecto de los internos recluidos en los Centros Penitenciarios de la Federación y a los internos del fuero federal recluidos en centros dependientes de los Gobiernos Estatales.

4. También propone reformar los artículos 3º, 6º, 7º, 10 y 16 para cambiar los calificativos de reos, alienados y menores infractores, por los de sentenciados, internos, reclusos, inimputables y adolescentes, siendo el propósito actualizar esta ley y adecuarla a la nueva terminología prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Penal Federal.

5. Finalmente se propone la modificación de los artículos 6º, 8º y 16 de esta Ley, para introducir a la recientemente creada Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y en especial la denominación de Código Penal Federal, que es el ordenamiento vigente que se refiere al otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada a los sentenciados federales, como la Libertad Preparatoria y la Remisión Parcial de la Pena.

Consideraciones

a) En lo general

1. Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la organización del sistema penitenciario sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.
2. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal.
3. Que con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, se dio creación a la Secretaría de la Seguridad Pública.
4. Que la citada Ley Orgánica establece en el artículo 30 Bis, que la administración del Sistema Federal Penitenciario corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública.
5. Que la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971, tiene como finalidad organizar el sistema penitenciario y que a casi cuarenta años de su promulgación, resulta necesaria su actualización.
6. Que el 28 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas propuestas a la ley en estudio dentro de la Miscelánea Penal, por lo que esta Comisión considera necesario modificar la actual iniciativa por ya estar en vigor algunas de las propuestas contenidas en ella.

b) De la iniciativa

1. La modificación propuesta al artículo 1º, consistente en la modificación del texto legal para introducir la frase ``dependiente de la Federación'' en lugar de ``en la República'', es de considerarse pertinente y necesaria, toda vez que con ello se establece con precisión que dicha Ley regula la organización del sistema penitenciario dependiente de la Federación.
Así el texto del artículo 1º, queda en los siguientes términos:
Artículo 1. Las presentes Normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario dependiente de la Federación, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
2. De igual manera es de considerarse procedentes las modificaciones propuestas al primer párrafo del artículo 3º, a efecto de modificar el calificativo de ``reos'' por el de ``sentenciados'' así como, establecer la precisión de que estas normas se aplicarán en los reclusorios dependientes de la Federación y también a los sentenciados federales recluidos en centros penitenciarios dependientes de los Gobiernos Estatales, con lo cual el texto del primer párrafo del artículo 3º, debe quedar como sigue:
Artículo 3. La Secretaría de Seguridad Pública, tendrá a su cargo aplicar estas normas en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los sentenciados federales recluidos en centros penitenciarios dependientes de los gobiernos locales y se promoverá su adopción por parte de los Estados. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los Estados.
3. Con relación al segundo párrafo del artículo 3º, es de considerarse conveniente y necesario modificar la terminología, actualizándola de conformidad con las nuevas tendencias y recientes reformas a otras leyes y a la propia Constitución General de la República en lo relativo a Justicia para adolescentes, por lo que debe cambiarse el término ``alienados'' por el de inimputables y el de ``menores'' infractores por el de adolescentes, con lo cual el texto del segundo párrafo del artículo 3º, queda de la siguiente manera:
En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes, inimputables que hayan incurrido en conductas antisociales y adolescentes infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los Gobiernos Federal y Locales.
4. Por lo que se refiere a los párrafos cuarto y quinto del artículo 3º, resulta pertinente, la supresión del calificativo ``reo'', por ser innecesario ya que bastan las acepciones de sentenciados e indígenas sentenciados, por lo cual el texto de los párrafos cuarto y quinto del artículo 3º, quedan de la siguiente manera:
Podrá convenirse también que los sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los Gobiernos Estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible.
Para los efectos anteriores, en caso de indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º, párrafo cuarto, de este ordenamiento.
5. En cuanto a las modificaciones propuestas al párrafo séptimo del artículo 3º, igualmente son de considerarse procedentes, toda vez que la ley precisa medidas de seguridad, por lo que el texto del párrafo séptimo del artículo 3º, queda de la siguiente manera:
La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo, asimismo, la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas de seguridad impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.
6. En el mismo sentido, las modificaciones propuestas a los párrafos segundo y tercero del artículo 6 de la Ley en comento, son de considerarse procedentes, toda vez que como ya se ha señalado, se ha considerado apropiado y pertinente sustituir el término ``reos'' por el de internos y el de ``menores'' , por el de adolescentes, por lo que el texto de los párrafos segundo y tercero del artículo 6º, deben quedar como sigue:
Artículo 6. ...
Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los internos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.
El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los adolescentes infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.
7. Por lo que se refiere a la reforma que se propone al párrafo primero del artículo 7 de la Ley en comento, es de considerarse procedente, toda vez que se trata de sustituir al calificativo de ``reo'' por el de recluso, que resulta más apropiado, por lo que el texto del párrafo primero del artículo 7, debe quedar como sigue:
Artículo 7. El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al recluso, los que deberán ser actualizados periódicamente.
8. En cuanto a las modificaciones que se proponen al penúltimo párrafo del artículo 8 de esta Ley en comento, son totalmente procedentes porque el antiguo Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, fue derogado y en la actualidad tienen vigencia dos códigos, uno especial para del Distrito Federal y otro que rige la materia federal, que es el Código Penal Federal, cuya denominación entró en vigor por Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, por lo cual el texto del penúltimo párrafo del artículo 8, debe quedar como sigue:
Artículo 8. ...
I. a V. ...
Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionará su otorgamiento, al cumplimiento de lo previsto en la fracción III y en los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal Federal. La autoridad podrá revocar dichas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del citado Código Penal Federal.
...
9. Con relación a las modificaciones propuestas al tercer párrafo del artículo 10 de esta Ley, son de considerarse procedentes y congruentes con los argumentos vertidos en los considerandos marcados con los numerales 2, 4, 6 y 7 del presente Dictamen, por lo que el texto del párrafo tercero del artículo 10, debe quedar como sigue:
Artículo 10. ...
Para este último ...
Los internos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del recluso, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del interno. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del sentenciado no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.
10. En cuanto a las modificaciones que se proponen a los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 16 de esta Ley en comento, son procedentes porque como ya se señaló, el antiguo Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, fue derogado y en la actualidad tienen vigencia dos códigos, uno especial para del Distrito Federal y otro que rige la materia federal, que es el Código Penal Federal, cuya denominación entró en vigor por Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, y porque como antes se ha expresado, en el caso que nos ocupa, es correcto cambiar el calificativo ``reo'' por el de sentenciado, por lo que el texto de los párrafos del segundo al sexto del artículo 16, deben quedar como sigue:
Artículo 16. ...
La Remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al sentenciado. El Ejecutivo regulará el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la readaptación social.
El otorgamiento de la remisión se condicionará, además de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, a que el sentenciado repare los daños y perjuicios causados o garantice su reparación, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirla desde luego.
Al disponer la remisión, la autoridad que la conceda establecerá las condiciones que deba observar el sentenciado, conforme a lo estipulado en los incisos a) a d) de la segunda parte del artículo 84 del Código Penal Federal.
La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal Federal.
La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal Federal.

Por lo expuesto, y después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos. 1º, 3º, 6º, 7º, 8º, 10 y 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o.; 3o., párrafos primero, segundo y séptimo; 6o., párrafos segundo y tercero; 7o., primero párrafo; 8o., segundo párrafo; 10, tercer párrafo y 16, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las presentes Normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario dependiente de la Federación, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 3. La Secretaría de Seguridad Pública, tendrá a su cargo aplicar estas normas en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los sentenciados federales recluidos en centros penitenciarios dependientes de los gobiernos locales y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes, inimputables que hayan incurrido en conductas antisociales y adolescentes infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los Gobiernos Federal y Locales.

...

...

...

...

La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo, asimismo, la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas de seguridad impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.

Artículo 6. ...

Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los internos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.

El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los adolescentes infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.

...

...

...

...

...

...

Artículo 7. El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al recluso, los que deberán ser actualizados periódicamente.

...

Artículo 8o. ...

I. a V. ...
Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionará su otorgamiento, al cumplimiento de lo previsto en la fracción III y en los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal Federal. La autoridad podrá revocar dichas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del citado Código Penal Federal.

...

Artículo 10. ...

...

Los internos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del recluso, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del interno. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del sentenciado no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.

...

Artículo 16. ...

La Remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al sentenciado. El Ejecutivo regulará el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la readaptación social.

El otorgamiento de la remisión se condicionará, además de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, a que el sentenciado repare los daños y perjuicios causados o garantice su reparación, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirla desde luego.

Al disponer la remisión, la autoridad que la conceda establecerá las condiciones que deba observar el sentenciado, conforme a lo estipulado en los incisos a) a d) de la segunda parte del artículo 84 del Código Penal Federal.

La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal Federal.

La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Catell, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Miguel Ángel Arellano Pulido , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Jorge Justiniano González Betancourt , Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Miguel Ángel Macedo Escartín , Carlos Madrazo Limón , Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 21 de enero de 2009 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.
2. En esa sesión, la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.
3. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó que se turnaran ambas iniciativas a la Comisión de Seguridad Pública.
4. El 14 de abril de 2009, los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, que fue aprobado.

Contenido

• Con relación a la iniciativa presentada por el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada :

Tiene como objetivos ``adecuar la ley a los nuevos requerimientos tecnológicos, reforzar los requisitos a cumplir por las empresas privadas que ofrecen servicios de vigilancia, rastreo, monitoreo y seguimiento de personas y vehículos, como dispositivos de localización que operan vía satélite integrado, que puede ser un sistema de localización vehicular satelital GPS-GPRS (e-tracker), un dispositivo de localización satelital de personas GPS-GPRS-SMS (Xega SOS, E-Phone Pro, E-Phone Esc, o VIP 911), y un chip de identificación implantable en el cuerpo humano denominado Verichip, entre otros.''

Asimismo señala que, ``ante el inminente crecimiento de empresas de seguridad privada que ofrecen estos servicios, y la facilidad con la que evaden los registros federales, al darse de alta en cada entidad federativa o en el Distrito Federal bajo otra razón social, provocan incertidumbre respecto al funcionamiento de los servicios que ofrecen dejando a la ciudadanía en un estado de indefensión, es por ello que la presente iniciativa propone que la Secretaría de Seguridad Pública Federal, observando en lo conducente las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tenga los medios jurídicos idóneos para regularizar a estas empresas, y que bajo una estricta selección otorguen el registro, respetando la competencia de las dependencias locales, con el fin de que establezcan los criterios a seguir para otorgar un registro local a las empresas que sólo presten sus servicios en su entidad''.

Para efectos del registro se señala que el prestador de servicios estará obligado a informar, dentro de los primeros 10 días, y de no hacerlo en el término señalado se tendrán por presentadas en forma extemporánea, sujetándose a la aplicación de las sanciones correspondientes. Asimismo, establece la obligación del área que reciba la solicitud de autorización de solicitar a la entidad federativa un informe sobre los antecedentes profesionales, y que de no recibirse el informe en el plazo establecido se entenderá que no hay objeción alguna por parte de la entidad que corresponda.

Establece además que el prestador de servicios deberá registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento que deberán incluir los cursos básicos de actualización y, de ser el caso, de especialización para el personal operativo.

Finalmente, señala que la dirección general podrá ordenar en cualquier momento la práctica de visitas de verificación, inclusive de manera previa, para otorgar una autorización con el fin de comprobar que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales para brindar los servicios de forma adecuada.

• Con relación a la iniciativa presentada por la diputada, Silvia Oliva Fragoso :

El objetivo de las modificaciones propuestas es que los servicios de seguridad privada se presten con integridad y dignidad pero, sobre todo, que la protección y el trato hacia las personas sean correctos, evitando arbitrariedades y violencia, actuando con congruencia y proporcionalidad. Así como el fortalecimiento de la seguridad pública, mediante la profesionalización de la protección privada con los medios materiales y técnicos adecuados.

Asimismo, propone como competencia de la secretaría, autorizar los servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas, así como cuando la actividad esté vinculada con actividades de fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y la seguridad privada o esté relacionada directa o indirectamente con la fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, tales como equipos de detección, identificación, interferencia, escucha y los demás que establezca el reglamento. De igual forma, establece esta competencia cuando la actividad está vinculada con centrales de alarma y monitoreo.

En otro aspecto, la iniciante señala que los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar inicialmente a su personal operativo sin menoscabo de la capacitación y adiestramiento que periódicamente se proporcione para mejor proveer los servicios o realizar las actividades de seguridad privada. Por lo que deberán acreditar a la secretaría, que poseen los conocimientos necesarios y suficientes para la utilización de la fuerza, en el desempeño de sus actividades.

En este mismo sentido, se establece que dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones educativas de la secretaría, en instituciones o academias estatales o locales de seguridad pública o en instituciones privadas que tengan la autorización correspondiente.

La iniciativa que se propone establece que serán objeto de inspección, control y vigilancia los equipos de detección; los equipos de visión y escucha; los equipos de seguridad bancaria, así como las centrales de alarma y de monitoreo.

Esta iniciativa también establece un capítulo de sanciones para hacer más eficaz la norma, estableciendo la suspensión de los efectos de la autorización por omitir el cumplimiento de diversas obligaciones previstas en el artículo 32 de la ley, como son: abstenerse de cumplir la sanción pecuniaria impuesta; no presentar en tiempo la solicitud de revalidación de autorización; suspender la prestación del servicio sin dar el aviso.

Con el fin de mejorar la norma, se establece que procede la cancelación de la autorización por: transferir, gravar o enajenar en cualquier forma el permiso, autorización o licencia expedidos; no subsanar las irregularidades que hubieran ameritado la aplicación de una sanción; transgredir disposiciones expresamente señaladas en el artículo 32 de esta ley; haberse resuelto por autoridad judicial la comisión de ilícitos en contra de la persona o bienes del prestatario o de terceros, por parte de los prestadores del servicio; negarse a reparar daños causados a usuarios o terceros; poner en riesgo la seguridad pública, protección civil o salud de los habitantes; suspender sin causa justificada la actividad; no iniciar la prestación de servicios o realización de actividades; haber obtenido la autorización mediante documentos, declaraciones, datos falsos o bien con dolo o mala fe.

Finalmente, en sus disposiciones transitorias establece a las personas físicas o morales un término de 60 días naturales para regularizar su situación conforme a esta ley, así como la obligación de que el reglamento de la presente ley se reforme dentro de un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes a la fecha en que las reformas entren en vigor.

Fundamento

1. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XXII...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los siguientes términos:
Artículo 21. ...
...
...
...
...
...
...
...
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
2. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
3. Que en el caso de las iniciativas que se analizan, cabe citar lo dispuesto en los artículos 150, 151 y 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que se refieren a los servicios de seguridad que prestan los particulares.
Artículo 150. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado; deberán obtener autorización previa de la secretaría, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad. En el caso de la autorización de la secretaría, los particulares autorizados, además deberán cumplir la regulación local.
Conforme a las bases que esta ley dispone, las instancias de coordinación promoverán que dichas leyes locales prevean los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones.
Artículo 151. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.
Artículo 152. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente por las normas que establece esta ley y las demás aplicables para las instituciones de seguridad pública, incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.
Los ordenamientos legales de las entidades federativas establecerán, conforme a la normatividad aplicable, la obligación de las empresas privadas de seguridad para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza.

Consideraciones de la comisión

Que en la concepción misma de los estados nacionales el elemento autoridad forma parte indisoluble del mismo, tiene en su actuación como uno de los objetivos básicos la de proporcionar seguridad a sus gobernados, por lo que esta comisión dictaminadora, consciente de esta obligación, considera posible y necesario llevarla a cabo con la participación de los sectores social y privado, para una mejor prestación de este servicio público para brindar seguridad a sus gobernados, siempre bajo su estricta conducción.

Esta comisión tiene presente que, no obstante la necesidad de colaboración de los entes privados en la prestación de los servicios de seguridad privada, estos deben ser regulados en su constitución y supervisados estrictamente en su actuación por los órganos del Estado, en los tres órdenes de gobierno.

Que resulta claro que las iniciativas que se dictaminan tienen como objetivo dar mayor claridad a las disposiciones que regulan a los entes privados en la prestación de servicios de seguridad, por lo que es de atender la mayoría de las propuestas que se plantean en las iniciativas motivo de dictamen.

En este sentido, las disposiciones que se pretenden modificar y que se refieren sólo a cambios de denominación del área dentro de la estructura de la dependencia federal encargada de su registro, no se consideran atendibles en razón de que las estructuras organizativas son más propias de instrumentos administrativos como los reglamentos, ya que se requiere de la flexibilidad necesaria para su adecuación atendiendo a las necesidades propias de la prestación del servicio (artículos 2, fracciones VII y VIII; y 26).

En cuanto a la referencia a la precisión del reglamento, esta propuesta es procedente en razón de que es claro que no se reglamentaron los servicios sino la ley a que se refiere.

Por lo que respecta a la propuesta de reformas al artículo 13, se consideran inviables ya que se pretende sancionar como extemporánea una conducta y esta sanción no está contenida dentro de las señaladas en la propia ley, por lo que sería una disposición inaplicable.

Con relación a las modificaciones que se proponen al artículo 15 de la ley, a fin de precisar algunos términos para la interpretación autentica de los conceptos contenidos en la misma, es de hacer notar que estos se encuentran ya contenidos en las disposiciones actuales con la claridad suficiente, y al no incorporase nada adicional eventualmente provocaría confusión y no cumplir con su objetivo de tratar de precisar los conceptos.

En cuanto a la reforma que se propone al artículo 16, se considera procedente establecer la afirmativa ficta para el procedimiento que éste establece, ya que de otra forma podría prestarse a una negligencia del obligado por tiempo indeterminado, en perjuicio de quienes solicitan el trámite que ahí se establece.

Con relación a la propuesta de modificación al artículo 19, relacionada con la revalidación de la autorización, la propuesta que se platea tiene como sentido ampliar el termino para que la autoridad cuente con mayor tiempo para llevar a cabo una adecuada revisión y, en su caso, supervisión de la solicitud que le es presentada por lo que se considera procedente.

La modificación planteada al artículo 29 no se considera procedente, toda vez que ya se plantea en la legislación actual la autorización y la revalidación de los programas de capacitación, por lo que incorporar la verificación de la aplicación de éstas plantea más que un derecho una obligación para la autoridad que difícilmente podrá llevarla a cabo.

En este mismo orden de ideas, se estima viable la modificación que se propone al artículo 30, en que se señala el esquema de colaboración en estos programas que tienen con la autoridad, sin que ello implique intervenir en la vida interna de las instituciones de seguridad privadas. Con relación a lo anterior, no se considera procedente la propuesta de modificar el artículo 31, que establece los contenidos de los mencionados programas, ya que éstos deben ser aprobados por los entes públicos a que refiere la propia ley.

En cuanto a las obligaciones del personal operativo señaladas en el artículo 33, si bien es entendido que esas obligaciones que se propone agregar, es claro que deben ser observados por todo prestador de servicios de cualquier nivel, no sólo a los operativos, por lo que no es ocioso incorporarlas a la legislación de la materia.

La modificación que se propone al artículo 36 se considera procedente, en razón de que es conveniente dejar abierta la posibilidad de revisiones previas al otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de los servicios de seguridad privada.

Por otra parte, no se consideran procedentes las modificaciones que se proponen al artículo 37, en razón de que las verificaciones que ahí se señalan son de carácter potestativo para la autoridad, quien las llevará a cabo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, y en la propuesta se plantea como una obligación.

En cuanto al apartado de sanciones que se propone en los artículos 40 y 42, se considera procedente establecer con claridad cuáles son las conductas sujetas a sanciones, en razón de que en la actualidad no se prevé con exactitud cuáles son las conductas que se sancionan, de conformidad con el apartado que en la propia ley se prevé, por lo que es de atenderse la propuesta de adición que se establece en la iniciativa que se dictamina.

Por lo anteriormente expuesto y después de estudiar detenidamente el contenido de las iniciativas con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Privada, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada

Artículo único. Se reforman los artículos 2, fracción XII; 4; 16, segundo párrafo; 19; 25, fracciones XV y XVII; 29, primer párrafo; 30; 33, fracción II; 36; 42, fracciones III y V, y segundo párrafo; se adicionan un párrafo tercero al artículo 1; las fracciones XXXI y XXXII y un último párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como siguen:

Artículo 1. ...

...

Los servicios se prestarán tomando en cuenta los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles.

Artículo 2. ...

I. a XI. ...
XII. Reglamento. El Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
XIII. ...

Artículo 4. En todo lo no previsto por la presente ley, serán aplicables en forma supletoria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 16. ...

Una vez que la Dirección General reciba la solicitud de autorización, deberá solicitar a la entidad federativa en que el prestador de servicios tenga establecida o pretenda establecer su oficina matriz, un informe sobre los antecedentes profesionales, de imagen e impacto social del peticionario. Dicho informe deberá ser remitido por la autoridad local en un plazo máximo de quince días hábiles y será tomado en cuenta por la Dirección General al momento de resolver lo procedente, de no recibirse el informe en el plazo establecido, se entenderá que no hay objeción alguna por parte de la entidad que corresponda.

Artículo 19. Para revalidar la autorización otorgada, bastará que el prestador de servicios, cuando menos con treinta días hábiles de anticipación a la extinción de la vigencia de la autorización, lo solicite y manifieste, bajo protesta de decir verdad declare no haber variado las condiciones existentes al momento de haber sido otorgada, o, en su caso, actualice aquellas documentales que así lo ameriten, tales como inventarios, movimientos de personal, pago de derechos, póliza de fianza, modificaciones a la constitución de la empresa y representación de la misma, planes y programas de capacitación y adiestramiento, y demás requisitos que por su naturaleza lo requieran.

Artículo 25. ...

I. a XIV. ...
XV. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de radio y telecomunicaciones, armamento, vehículos, semovientes, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección General;
XVI. ...
XVII. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radio y telecomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada;
XVIII. a XXI. ....

Artículo 29. Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal operativo. Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones educativas de la secretaría, en las academias estatales o en los centros de capacitación privados, que deberán ser verificados, autorizados y revalidados anualmente por la Dirección General. El reglamento establecerá los tiempos, formas y plazos para ello.

.....

Artículo 30. La Dirección General podrá concertar acuerdos con los prestadores de servicios para colaborar en la instrumentación y modificación a sus planes y programas de capacitación y adiestramiento.

Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios:

I. a XXVIII. ...
XXIX. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción III del artículo 15 de la presente ley, y específicamente para el traslado de valores, se deberán utilizar vehículos blindados;
XXX. Registrar ante la Dirección General los animales con que operen y sujetar su utilización a las normas aplicables;
XXXI. Evitar la utilización de medios materiales o técnicos cuando pudieran causar daño o perjuicios a terceros o poner en peligro a la sociedad, y
XXXII. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción VI del artículo 15 de la presente ley, deberán crear y mantener un registro de compradores y usuarios, el cual deberá contener datos personales del usuario y la persona o empresa que suministró el equipo.

Dicho registro de compradores y usuarios deberá presentarse semestralmente ante la Dirección General y se aplicarán las disposiciones relativas al Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada contenidas en el Título Segundo, capítulo III de la presente ley.

Artículo 33.- ...

I. ...
II. Utilizar, únicamente el equipo de radio y telecomunicación en los términos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada;
III. a VIII. ...

Artículo 36. La Dirección General podrá ordenar en cualquier momento la práctica de visitas de verificación, inclusive de manera previa para otorgar una autorización con el fin de comprobar que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales para brindar los servicios de forma adecuada.

Para estos efectos podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes de las entidades federativas.

Artículo 42. ...

I. ...
II. ....
III. Suspensión de los efectos de la autorización de uno a seis meses, en este caso, la suspensión abarcará el ámbito territorial que tenga autorizado, incluida su oficina matriz, en los siguientes casos:
a) Omitir el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones III, V, VI, VII, IX, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII del artículo 32 de esta ley.
b) Abstenerse de cumplir la sanción pecuniaria impuesta.
c) No presentar en tiempo la solicitud de revalidación de autorización.
d) Suspender la prestación del servicio sin dar el aviso a que se refiere la fracción XXIII del artículo 32 de esta de ley.
La duración de la suspensión temporal no podrá exceder de 30 días hábiles y, en todo caso, el prestador del servicio o realizador de actividades deberá subsanar las irregularidades que la originaron, cuya omisión dará lugar a la continuación de la suspensión por un plazo igual y a la aplicación de las sanciones que procedan.
La suspensión temporal se aplicará independientemente de las sanciones a que hayan dado lugar las irregularidades.
IV...
V. Revocación de la autorización, en los siguientes casos:
a) Cuando el titular de la autorización, no efectúe el pago de los derechos correspondientes por la expedición o revalidación;
b) Cuando se exhiba documentación apócrifa, o se proporcionen informes o datos falsos a la secretaría a que está obligado derivados de la autorización;
c) Asignar elementos operativos, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada, sin que estos cuenten con la autorización vigente o en trámite, expedida por la secretaría;
d) Cuando el titular del permiso, autorización o licencia no subsane las irregularidades que originaros la suspensión temporal;
e) Transgredir lo previsto en el artículo 26 de esta ley;
f) Transferir, gravar o enajenar en cualquier forma el permiso, autorización o licencia expedidos;
g) No subsanar las irregularidades que hubieran ameritado la aplicación de una sanción;
h) Transgredir lo previsto en las fracciones IV, VIII, X, XI, XXII, XXIX del artículo 32 de esta ley;
i) Haberse resuelto por autoridad judicial la comisión de ilícitos en contra de la persona o bienes del prestatario o de terceros, por parte de los prestadores del servicio;
j) Negarse el titular de la autorización, a reparar daños causados a usuarios, o terceros por el prestador del servicio, derivada de resolución de la autoridad competente;
k) Poner en riesgo la seguridad pública, protección civil o salud de los habitantes de las entidades federativas donde se de la seguridad privada;
l) Suspender sin causa justificada, la actividad por un término de noventa días hábiles;
m) No iniciar la prestación de servicios o realización de actividades sin causa justificada, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido el permiso o autorización correspondiente,
n) Haber obtenido la autorización mediante documentos, declaraciones, datos falsos o bien con dolo o mala fe.

La secretaría, en su caso, podrá imponer simultáneamente una o más de las sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores y, en su caso, tendrá interés jurídico para acudir a otras instancias legales en asuntos relacionados con la prestación del servicio de seguridad privada, derivado de omisiones o transgresiones a esta ley.

...

....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas físicas o morales dispondrán de un término de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para regularizar su situación conforme a las reformas contenidas en éste.

Tercero. El reglamento de la presente ley deberá adecuarse conforme a las reformas contenidas en el presente decreto, dentro de un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Luis Gerardo Serrato Castell , Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Davis Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Miguel Ángel Arellano Pulido , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Jorge Justiniano González Betancourt , Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Miguel Ángel Macedo Escartín , Carlos Madrazo Limón , Efr4aín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DE LA POLICIA FEDERAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen.

Antecedentes:

1. En sesión celebrada en fecha 21 de octubre de 2008 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se recibió la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley de la Policía Federal, remitida a través de la Secretaría de Gobernación, por el titular del Ejecutivo Federal.

2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

3. En sesión plenaria celebrada en fecha 21 de abril del 2009, se sometió a consideración de los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de Dictamen, siendo aprobado.

Contenido:

La reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 produjo un cambio singular en la preservación del Estado de derecho y en la administración de justicia en México.

La reforma logró el consenso de las diferentes fuerzas políticas en el Honorable Congreso de la Unión, en pos de la mejora y consolidación del sistema de justicia y de las instituciones encargadas de la seguridad pública en nuestro país.

Con las recientes modificaciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 constitucionales, el legislador mexicano partió de una realidad social que sirvió de eje a su trabajo de análisis y reflexión parlamentaria, entorno que se caracteriza en los últimos años por el desafío constante de las organizaciones criminales a la capacidad del Estado mexicano en el combate a la delincuencia y en la cual, es innegable que ésta ha vulnerado las instituciones policiales del país en el recurso más importante con el que éstas cuentan, que es el factor humano.

El Constituyente permanente recogió las demandas de una sociedad lesionada por el crimen organizado, al establecer en la cúspide del orden jurídico nacional, el reconocimiento de la seguridad pública como una garantía que se debe hacer efectiva en el orden público y traducirse en la vida ordinaria de los gobernados.

En un Estado democrático y progresista como el nuestro, la seguridad es un factor coadyuvante del bienestar social y de la calidad de vida, por ello la reforma constitucional estableció un nuevo desarrollo para la seguridad pública, que trasciende en una nueva cultura y concepción de la seguridad para los mexicanos, privilegiando la investigación para la prevención, y a su vez pasa necesariamente por dotar a las instituciones policiales de mayores atribuciones encaminadas a que éstas colmen con mejores métodos y técnicas las funciones de prevención, investigación y combate de los delitos.

Ese fue el sentido inicial en 1999, cuando se creó la Policía Federal Preventiva, cuya organización quedó instituida en su respectiva ley y reglamento, y su profesionalización fue estipulada a partir de una serie de normas compiladas en los códigos de ética de la misma institución; no obstante, tras diversos intentos de instituir una norma con un enfoque claramente orientado hacia el servicio policial de carrera, no se logró establecer una institución sólida, capaz incluso de forjar un sistema que pudiera fungir como modelo de organización y gestión para todas las policías del país.

Del mismo modo, las reformas aprobadas a la ley que la creó, no han logrado los frutos esperados y en la práctica, la operatividad de la Policía Federal Preventiva estuvo acotada por la ausencia de palancas normativas que impulsaran su desarrollo pleno.

Ante estos hechos la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, trascendió a la estrategia integral de prevención del delito y combate a la delincuencia, ordenando una alineación de las capacidades del Estado mexicano contra el crimen organizado; en este aspecto, reconoció las facultades de investigación para la prevención del delito a las instituciones policiales, perfilando con mayor fuerza institucional el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito exclusivo de evitar la comisión de delitos, con base en los principios previstos por la Constitución Federal.

Por ello, la presente iniciativa propone la transformación de la actual Policía Federal Preventiva para constituir la Policía Federal, que asumirá las responsabilidades que por disposición constitucional corresponden a la Federación en materia de seguridad pública, pues como institución profesional, requiere el establecimiento de atribuciones acorde a una corporación que responda a las necesidades técnicas, logísticas y operativas que la situación le demanda, con una línea de mando precisa y competencias delimitadas.

En lo operativo, se propone anular el requisito de los acuerdos previos entre dos o más dependencias, se dispondría de un solo centro de información de y para sus actividades, y se facilitaría la coordinación con otros cuerpos de seguridad en el ámbito federal.

El instrumento legal que se propone, recoge los principios que rigen la actuación de las instituciones policiales, previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos., Mexicanos, las facultades en materia de prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, al tiempo que se erige sobre las bases mínimas a que está sujeto el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La actualización de los ordenamientos jurídicos se hace imprescindible, toda vez que de ello depende la legalidad de los actos de autoridad que ejerza la Policía Federal en el ejercicio de las facultades constitucionalmente conferidas.

La iniciativa para la constitución de la policía federal tiene sustento en el artículo 73, fracción XXIII, parte final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone como facultad del Congreso de la Unión expedir leyes que establezcan las bases para la organización y funcionamiento; el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.

Con esta iniciativa, se pretende ordenar las tareas de combate a la delincuencia y establecer una institución policial con una esfera de competencia claramente delimitada a las funciones de prevención del delito e investigación para hacer efectiva, con una sola adscripción administrativa y un mando único centralizado, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Se pretende investir a la Policía Federal de autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones. Se propone determinar que su ámbito de competencia será todo el territorio nacional, exclusivamente en lo que se refiere a la materia federal y con estricta observancia de las esferas y funciones que constitucionalmente corresponden a las entidades federativas y a los municipios.

Entre sus facultades, se proponen:

I. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos, diseñada por la Secretaría de Seguridad Pública;

III. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables, y

IV. Prevenir la comisión de los delitos mediante la investigación.

La expedición de la Ley de la Policía Federal que se somete a consideración del H. Congreso de la Unión presenta el siguiente perfil de su estructura y contenido:

En el Capítulo I, Disposiciones Generales, se alude a los objetivos de la Policía Federal los cuales consisten en salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, investigar la comisión de delitos bajo la conducción del Ministerio Público, prevenir la comisión de éstos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

El Capítulo II, establece la Organización y Funcionamiento de la institución, en el que se incluye a su titular, el Comisionado General de la Policía Federal quien tendrá el más alto rango de la corporación.

Asimismo y como aspecto fundamental incluye las atribuciones de la Policía Federal dentro de las que se destacan las relativas a la investigación para prevenir los delitos y las que la facultan para realizar la investigación y persecución de los delitos que realizará bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.

En el Capítulo III, Personal Activo de la Institución, se contempla básicamente cómo se regulará la relación laboral entre la Policía Federal y su personal, en términos de la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 Constitucional.

El servicio profesional de carrera policial se encuentra en el Capítulo IV, en el que se establecen las normas que regirán el servicio profesional de carrera policial de la Policía Federal, que tienen por objeto garantizar la igualdad de oportunidades en el reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, promoción, profesionalización, el régimen de estímulos y la conclusión del servicio, asimismo, se regulan los requisitos de ingreso y de permanencia de los integrantes.

En el régimen disciplinario previsto en el Capítulo V, se determina la disciplina como la base del funcionamiento y organización de las instituciones en el cual los integrantes de la Policía Federal sujetarán su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y alto concepto del honor, de la justicia y de la ética, cumpliendo en todo momento los deberes que tienen encomendados. Por otra parte, quedan establecidas las sanciones que habrá de aplicar el Consejo Federal a los integrantes de la Policía Federal.

El Capítulo VI establece la conclusión del servicio, entendida como la terminación del nombramiento de un integrante de la Policía Federal o cesación de sus efectos legales cuando se actualizan los supuestos de separación, remoción o baja contenidos en dicho capítulo.

Asimismo, se consideró en el Capítulo VII la creación de una instancia colegiada denominada Consejo Federal, la cual tendrá entre otras funciones las de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera, el régimen disciplinario, la profesionalización y la certificación de los integrantes de la corporación.

En el Capítulo VIII se estableció el procedimiento que deberá seguirse a los integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracciones al régimen disciplinario, ante el Consejo Federal, quien en todo momento salvaguardará la garantía de audiencia de los integrantes.

La iniciativa que se presenta incorpora la suspensión temporal del servidor público, como una figura procesal que se utiliza en investigaciones administrativas como las que lleva a cabo la Secretaría de la Función Pública, y sirve a la autoridad que realiza una investigación dentro de un procedimiento disciplinario, para garantizar la debida integración del expediente.

La figura se justifica en esta ley porque tratándose de miembros de una institución policial que manejan información confidencial y datos con los que se planean los operativos, se hace necesario que el elemento, previa o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, no continúe desarrollando temporalmente sus funciones, hasta en tanto la autoridad determina lo procedente, salvaguardando con ello el interés público, que es la razón de ser de las instituciones policiales.

Del mismo modo y atendiendo a las facultades de investigación en términos de las disposiciones constitucionales contenidas en el artículo 21, la iniciativa prevé el Capítulo IX, Del Auxilio a la Policía Federal y de los Servicios Técnicos Especializados, el cual establece como auxiliares de la Policía Federal los servicios técnicos especializados de la Secretaría de Seguridad Pública, las policías del Distrito Federal, de los estados y de los municipios; los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales; el servicio de protección federal, y los particulares que presten servicios de seguridad privada.

El Capítulo X prevé la coordinación y cooperación con otras autoridades, en términos de la cual se realizará el ejercicio de las funciones de investigación, persecución y combate a los delitos, con la finalidad de que éstas se lleven a cabo en el marco de la legalidad y las formalidades esenciales necesarias para que tales actuaciones puedan presentarse como evidencias ante los tribunales.

En suma, se pretenden ampliar y perfeccionar las atribuciones de la Policía Federal, la cual con los nuevos aspectos que se contemplan en la iniciativa y que no eran exigibles en 1999, tiende a servir de modelo por su organización interna, operación y métodos, a las corporaciones locales y municipales.

La expedición de la Ley de la Policía Federal es necesaria y oportuna. Necesaria en cuanto a la adecuación normativa de un ente jurídico en proceso de transformación, y oportuna en cuanto a que éste es el momento que la sociedad reclama para dotar a la Policía Federal de mayor fuerza institucional.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad conferida en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Ejecutivo Federal somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal.

Fundamento:

1. Que la fracción XXIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del H. Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la coordinación de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:I. a XXII. ...XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

2. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los siguientes términos:

Artículo 21. ........................La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

3. Que en fecha 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional en materia de seguridad pública.

4. Que de acuerdo con el artículo 1º de a ley citada, esta tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Consideraciones de la Comisión:

1. A partir de la Iniciativa que se analiza se pretende crear una nueva institución policial, la Policía Federal, recuperando las disposiciones relativas a las instituciones policiales contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 2 de enero de 2009, entre otras las relativas a:

El establecimiento de la carrera policial;El establecimiento del Centro de Evaluación y Control de Confianza;Establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal de las instituciones policiales;

2. El estudio de la Iniciativa que se analiza, tuvo como base lo dispuesto en el primero, noveno y décimo párrafos del artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. De acuerdo con las disposiciones citadas, resulta necesario modificar las atribuciones señaladas en la Iniciativa a la Policía Federal, de manera que las mismas se apeguen a lo dispuesto a los párrafos aplicables en la materia del artículo 21 de nuestra Carta Magna.

4. Esta Comisión Dictaminadora, se identifica con la necesidad de avanzar en la transformación de las instituciones policiales federales, sin embargo tiene presente que esta transformación debe darse con pleno respeto a las disposiciones constitucionales, y legales vigentes.

5. Por otra parte, esta Comisión tiene presente que la estructuración de nuevos ordenamientos jurídicos o bien reformas legislativas deben sustentarse en un análisis integral de las disposiciones relacionadas, a efecto de evitar duplicidades innecesarias y posibles conflictos de ley que afecten las garantías de seguridad jurídica.

En este sentido, la Comisión reconoce las atribuciones de cada una de las autoridades involucradas, sujetándose a las leyes aplicables, tales como la Ley Aduanera, la Ley General de Población, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre otras, que prevén disposiciones normativas que deberán tomarse en cuenta para la aplicación de la presente Ley.

6. En el caso de la Iniciativa que se analiza, debe tomarse debidamente en cuenta lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como el Código Federal de Procedimientos Penales que regula, entre otros, los procedimientos de averiguación previa a la consignación a los tribunales, el de preinstrucción e instrucción.

7. Si bien el texto de la Ley no establece de manera expresa la unificación entre la policías de investigación y preventiva, las atribuciones que se otorgan a la Policía Federal, su adscripción a la Secretaría de Seguridad Pública, organización y estructura sí perfilan este esquema de organización, aspectos éstos que se ha estimado conveniente retirar a efecto de armonizar la ley que se dictamina con la Iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se analiza en este Segundo Periodo de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Legislativo de la LX, Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

8. No obstante lo anterior, se considera necesario avanzar en la estructuración de un marco jurídico que regule la organización, funcionamiento y desarrollo de la institución policial dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

9. Esta Comisión Dictaminadora considera conveniente fortalecer las atribuciones y acciones que permitan mejorar la prevención del delito, pero siempre en un marco de respeto a las garantías de seguridad jurídica y derechos humanos de los gobernados.

En el marco de lo anterior, se incorpora el concepto y atribuciones en materia de investigación preventiva.

10. En razón de lo anterior, condiciona el ejercicio de diversas atribuciones que pudieren causar un acto de molestia, como la solicitud de información a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas empresas de telecomunicaciones o la intervención de comunicaciones privadas, a un estricto control judicial, estableciendo de manera precisa requisitos, formalidades y un seguimiento a las actuaciones, por parte de la autoridad judicial correspondiente.

11. Por las observaciones anteriores, se considera viable la aprobación de la Ley de la Policía Federal, con las modificaciones que resulten necesarias para adecuarla a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que brinden un equilibrio entre la actuación de la Policía Federal y las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Modificaciones a la Iniciativa:

La Comisión dictaminadora, después de un análisis exhaustivo y como consecuencia de las inquietudes planteadas por las diversas fuerzas políticas que integran esta representación popular, coincidimos con modificar la iniciativa materia del presente dictamen en un ánimo de enriquecer el documento planteado a fin de garantizar el respeto a los derechos individuales consagrados por nuestra Constitución y de fortalecer las facultades y herramientas de la Policía Federal en materia de investigación para la prevención de los delitos.

1. En este contexto se incluyó un nuevo artículo 5 a fin de establecer en esta disposición legal una definición sobre investigación para la prevención, que a la vez que define las actividades propias de la inteligencia policial, establece con claridad sus objetivos y delimita los principios rectores de su actuación para de esta manera garantizar que los instrumentos jurídicos aquí contenidos constituyan eficaces herramientas de prevención del delito.

2. En el artículo 8, donde se establecen las atribuciones de la Policía Federal, se modificaron diversas fracciones a fin de dotar a esta autoridad de nuevas atribuciones, entre las que se encuentran:

• Efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas;• Recabar información en lugares públicos, para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de personas, medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia preventiva;• Utilizar agentes policiales sin uniforme en los casos en que sea necesario en la investigación;• Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de delitos;• Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;• Poner a disposición sin demora de las autoridades competentes, a personas y bienes en los casos en que por motivo de sus funciones practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;• Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito para, en su caso, remitirla al Ministerio Público;• Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos de las disposiciones aplicables;• Participar en la investigación ministerial, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;• Efectuar las detenciones conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales;• Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;• Solicitar el apoyo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a las autoridades de los tres ordenes de gobierno, la información contenida en documentos, bases de datos o sistemas de información que sea útil para la investigación para la prevención y que se requiera para el desempeño de sus funciones;• Solicitar por escrito a las personas físicas y morales, proporcionen de manera voluntaria, cuando resulte necesario en la investigación preventiva, la información contenida en documentos, bases de datos o sistemas de información que pueda ser útil y que se requiera para el desempeño de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;• Solicitar por escrito, previa autorización judicial, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georeferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, y el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos.• Solicitar por escrito a la autoridad judicial, la intervención de comunicaciones privadas para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos;• Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la Red Pública de Internet sobre sitios web con el fin de prevenir conductas delictivas;• Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos, y• Tomar huellas decadactilares, muestras corporales, y otros elementos distintos a las fotografías y videos que sirvan para la identificación de una persona, en caso necesario previa autorización judicial y sin que este control constituya algún registro penal.

3. De igual forma, motivado por las necesidades operativas que prevalecen en el despliegue de la Policía Federal, se dotó al Comisionado General, entre otras cosas, para autorizar, previo acuerdo con el Secretario, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia y para ser el enlace institucional con organismos policiales gubernamentales y no gubernamentales homólogos, nacionales y extranjeros, que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones.

4. Los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideramos necesario modificar el procedimiento que se instaure a los integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante el Consejo Federal. Estableciendo disposiciones garantistas a favor de los integrantes de la Policía Federal, sujetos a estos procedimientos administrativos.

En este tenor, se modificó la base sobre la cual se debe otorgar la indemnización a los integrantes cuando una autoridad jurisdiccional resuelva que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, dejando claro, de acuerdo con los criterios de nuestro más alto tribunal de justicia, que deberá ser en base al salario integrado.

5. Los legisladores integrantes de esta Comisión, estamos conscientes de la importancia que reviste hoy día para la Policía Federal, contar con herramientas que le den la capacidad de responder a una demanda urgente de la sociedad, la cual al ser lacerada en sus valores más sensibles como la libertad y la integridad física de sus familias exige resultados concretos, al tiempo en que rechaza discursos y justificaciones, es por ello que se adicionó un nuevo Capitulo XI, a fin de establecer los procedimientos del control judicial, con los que se autorizarán y vigilarán algunas de las atribuciones de la Policía Federal.

Estos controles jurisdiccionales serán aplicados especialmente a la solicitud de información que se efectúe a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, así como la georeferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real y a la intervención de comunicaciones privadas.

Es necesario señalar que para los suscritos legisladores, estas facultades surgen de dos elementos objetivos: El cumplimiento del deber de vigilancia y la obligación de evitar un mal a los ciudadanos. Se propone que la Ley establezca la posibilidad de intervenir comunicaciones, previo control judicial y siguiendo la regla numerus clausus para las intervenciones. En un estado democrático de derecho la afectación a la privacidad de las comunicaciones se justifica en la medida de tutelar derechos de superior entidad, como la vida, libertad e integridad de las personas; no se omite señalar que la autoridad judicial competente deberá efectuar una ponderación entre los derechos del particular que pueda ser afectado y los de la posible víctima u ofendido; sin soslayar que deberá estudiarse la proporcionalidad de la medida empleada para la protección al ciudadano.

Se considera además pertinente que el Ministerio Público en cuanto a órgano de control de la legalidad se pronuncie previamente a la autorización, sobre la legitimidad de la petición, no así sobre la necesidad de la medida o la procedencia de la autorización, pues esta facultad corresponde exclusivamente al juez requerido.

Por el contrario, toda investigación de inteligencia preventiva, surge del cumplimiento de la obligación de las autoridades responsables de ejercer funciones de vigilancia. Así, al advertirse situaciones de riesgo o amenaza, se pone en marcha el proceso de investigación preventiva a efecto de determinar si se está o no en presencia de un acto posiblemente delictivo para, en su caso, dar intervención a las autoridades competentes.

Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley de la Policía Federal, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de ésta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal.

Artículo Único. Se expide la Ley de la Policía Federal.

Ley de la Policía Federal

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 constitucional, en materia federal en lo relativo a la organización y funcionamiento de la Policía Federal, como parte responsable de la seguridad pública en el ámbito de competencia que establece esta Ley y las disposiciones aplicables. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:

I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;

III. Prevenir la comisión de los delitos, y

IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 3. Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos le competen a la Policía Federal, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;

II. Centro de Control de Confianza, al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría;

III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;

IV. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;

V. Ley, a la presente Ley de la Policía Federal;

VI. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;

VII. Reglamento, al Reglamento de esta ley;

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, y

IX. Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Artículo 5. La investigación preventiva es el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito exclusivo de evitar la comisión de delitos, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales previstas en la Constitución.

Capítulo II De la Organización y Funcionamiento de la Policía Federal

Artículo 6. El Comisionado General tendrá el más alto rango en la institución de la Policía Federal sobre la cual ejercerá las atribuciones de mando, dirección y disciplina, y será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta del Secretario.

Artículo 7. Para ser Comisionado General de la Policía Federal deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título de estudios superiores debidamente registrado;

IV. Tener reconocida capacidad y probidad, no haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público, ni estar sujeto a proceso penal;

V. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública, y

VI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;

II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;

III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables;b) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;c) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios dependientes de la federación, yd) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas.

IV. Realizar investigación para la prevención de los delitos;

V. Efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas;

VI. Recabar información en lugares públicos, para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de personas, medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia preventiva;

VII. Utilizar agentes policiales sin uniforme en los casos en que sea necesario en la investigación;

VIII. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de delitos;

IX. Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;

X. Realizar bajo la conducción y mando del Ministerio Público las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a las normas aplicables;

XI. Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Poner a disposición sin demora de las autoridades competentes, a personas y bienes en los casos en que por motivo de sus funciones practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;

XIII. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito para, en su caso, remitirla al Ministerio Público;

XIV. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos de las disposiciones aplicables;

XV. Participar en la investigación ministerial, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;

XVI. Efectuar las detenciones conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales;

XVII. Inscribir de inmediato la detención que realice en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;

XVIII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Las unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables;

XIX. Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación;

XX. Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación ministerial deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera;

XXI. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;

XXII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos sin demora al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, ye) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.

XXIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;

XXIV. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia y se utilizarán meramente como un registro de la investigación, que para tener valor probatorio, deberán ser ratificadas ante la autoridad ministerial o judicial que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables;

XXV. Reunir la información que pueda ser útil al Ministerio Público que conozca del asunto, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, conforme a las instrucciones de aquél;

XXVI. Incorporar a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos, y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones;

XXVII. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;

XXVIII. Solicitar el apoyo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a las autoridades de los tres ordenes de gobierno, la información contenida en documentos, bases de datos o sistemas de información que sea útil para la investigación para la prevención y que se requiera para el desempeño de sus funciones;

XXIX. Solicitar por escrito a las personas físicas y morales, proporcionen de manera voluntaria, cuando resulte necesario en la investigación preventiva, la información contenida en documentos, bases de datos o sistemas de información que pueda ser útil y que se requiera para el desempeño de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de que dicha información sea proporcionada, se deberá garantizar invariablemente la confidencialidad, atendiendo a la naturaleza de la misma, debiéndose preservar bajo los mismos protocolos, que se utilizan para la información pública;

XXX. Solicitar por escrito, previa autorización judicial, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georeferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos. La autoridad judicial competente, deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;

XXXI. Solicitar por escrito a la autoridad judicial, la intervención de comunicaciones privadas para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos. La autoridad judicial competente, deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;

XXXII. Colaborar, cuando sean formalmente requeridas, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

XXXIII. Participar en operativos conjuntos con otras autoridades federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXXIV. Obtener, analizar y procesar información así como realizar las acciones que, conforme a las disposiciones aplicables, resulten necesarias para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;

XXXV. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;

XXXVI. Vigilar, supervisar, asegurar y custodiar, a solicitud de la autoridad competente, las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión, readaptación y reinserción social, con apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal;

XXXVII. Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

XXXVIII. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional,

La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables;

XXXIX. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales;

XL. Ejercer en el ámbito de su competencia, y en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, las facultades que en materia migratoria prescriben la Ley General de Población, su Reglamento y demás disposiciones legales;

XLI. Investigar, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, si los extranjeros que residen en el territorio nacional cumplen con las obligaciones migratorias establecidas en las disposiciones legales aplicables;

XLII. Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y, en su caso, resguardar a solicitud del Instituto las estaciones migratorias a los extranjeros que violen la Ley General de Población, cuando el caso lo amerite;

XLIII. Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia;

XLIV. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la Red Pública de Internet sobre sitios web con el fin de prevenir conductas delictivas;

XLV. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;

XLVI. Tomar huellas decadactilares, muestras corporales, y otros elementos distintos a las fotografías y videos que sirvan para la identificación de una persona, en caso necesario previa autorización judicial y sin que este control constituya algún registro penal;

XLVII. Suscribir todo tipo de convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales para el desempeño de sus atribuciones;

XLVIII. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, en el ámbito de su competencia, y

XLIX. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.

Artículo 9. Las Secretarías de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

Artículo 10. Son atribuciones del Comisionado General de la Policía Federal:

I. Ejercer atribuciones de mando, dirección y disciplina de la corporación policial;

II. Proponer al Secretario la política en materia policial;

III. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos;

IV. Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Policía Federal;

V. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal;

VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Federal;

VII. Proponer al Secretario, los anteproyectos de Reglamento, manuales, acuerdos, circulares, memorando, instructivos, bases y demás normas administrativas para el buen funcionamiento de la corporación y sugerir adecuaciones al marco normativo de la Policía Federal;

VIII. Proponer al Secretario, los nombramientos de los mandos superiores de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;

IX. Designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de la propia institución y relevarlos libremente de los mismos, respetando su grado policial y derechos inherentes a la Carrera Policial;

X. Otorgar, en términos que establezca el Reglamento, los grados policiales homólogos;

XI. Adscribir funcionalmente, con la aprobación del Secretario y conforme a esta ley y su Reglamento, las unidades administrativas a su mando, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;

XII. Autorizar, previo acuerdo con el Secretario, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención;

XIII. Ser el enlace institucional con organismos policiales gubernamentales y no gubernamentales homólogos, nacionales y extranjeros, que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones;

XIV. Informar al Secretario, con la periodicidad que el determine, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal y de los resultados alcanzados;

XV. Presidir el Consejo Federal, por sí o por conducto de quien designe;

XVI. Establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales en el ámbito de su competencia;

XVII. Llevar a cabo, previo acuerdo del Secretario, las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos internacionales;

XVIII. Establecer y operar, en el ámbito de su competencia, un sistema de gratificaciones para la investigación preventiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria y la obtención de resultados, y

XIX. Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.

Artículo 11. Las relaciones jerárquicas en la Policía Federal, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros componentes de su régimen interno, serán determinados en el Reglamento de la presente ley, en términos de lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12. En el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Policía Federal y su Comisionado General tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría.

Artículo 13. Las autoridades federales, cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal, se coordinarán con esta última para el despacho y operación de los asuntos relativos a la seguridad pública a cargo de la Federación.

El Reglamento determinará la organización y funcionamiento de esta instancia de coordinación.

Capítulo III Del Personal Activo

Artículo 14. La relación entre la Policía Federal y su personal se regulará por lo dispuesto en el apartado B, del artículo 123 Constitucional, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.

Los integrantes podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que esta ley señala para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción.

Si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada. La Secretaría sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación a la Policía Federal.

La indemnización a que se refiere el artículo anterior consistirá en:

I. Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, si la relación de servicio fuere por tiempo indeterminado, y

II. Además, en el importe de tres meses de salario integrado.

La desobediencia o incumplimiento de los deberes previstos en esta ley, será invariablemente causa de responsabilidad.

Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional correspondiente.

Artículo 15. La actuación de los miembros de la Policía Federal se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Capítulo IV Del Servicio Profesional de Carrera Policial

Artículo 16. La carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas siguientes:

I. La Policía Federal deberá consultar los antecedentes de los aspirantes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública antes de que se autorice su ingreso a la misma;

II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el Centro de Control de Confianza, conforme al protocolo aprobado por el Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza;

III. Ninguna persona podrá ingresar a la Policía Federal si no ha sido debidamente certificada e inscrita en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la Policía Federal aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;

V. La permanencia de los integrantes está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley y su Reglamento;

VI. Los méritos de los integrantes serán evaluados por el Consejo Federal, encargado de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia;

VII. El reglamento establecerá los criterios para la promoción de los miembros de la Policía Federal que deberán ser, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

VIII. El Reglamento establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes;

IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio, sin que esa adscripción implique inamovilidad en la sede a la que fueron destinados;

X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad sólo podrá ser autorizado por el Consejo Federal;

XI. Las sanciones de amonestación, suspensión o remoción que se apliquen a los integrantes, se determinarán mediante el procedimiento que señala la Ley y su Reglamento. En el procedimiento de aplicación de sanciones se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia;

XII. Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de integrantes serán establecidos en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan, y

XIII. El Consejo Federal aplicará los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.

La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en la Policía Federal. En ningún caso los derechos adquiridos en la Carrera Policial implicarán inamovilidad en cargo alguno.

Artículo 17. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere:

A. Para el ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, yc) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;IX. No padecer alcoholismo;X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;XII. Cumplir con los deberes establecidos en esta ley, y demás disposiciones que deriven de ésta;XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

B. Para la Permanencia:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;III. No superar la edad máxima de retiro que establezca el reglamento de la Ley, salvo lo previsto en el artículo 21; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, yc) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;X. No padecer alcoholismo;XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;XIV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, yXVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Capítulo V Del Régimen Disciplinario

Artículo 18. La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la Policía Federal, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución, la presente Ley y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá las correcciones disciplinarias y sanciones que al efecto establezcan la Ley y su Reglamento.

Artículo 19. Son deberes de los integrantes:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por su corporación;

XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;

XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;

XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;

XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;

XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;

XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

XXVIII. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados, sea autorizado mediante prescripción médica, avalada y certificada por los servicios médicos de la Policía Federal;

XXIX. Abstenerse de consumir en las instalaciones de la Policía Federal o en actos del servicio, bebidas embriagantes, así como presentarse a su servicio en estado de ebriedad;

XXX. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Policía Federal, dentro o fuera del servicio;

XXXI. No permitir que personas ajenas a la Policía Federal realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

XXXII. Abstenerse de asistir' uniformado a. bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, o prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia;

XXXIII. Deberá hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites y alcances que se marcan en las disposiciones legales aplicables y los procedimientos previamente establecidos.

XXXIV. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes, y

XXXV. Los demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 20. Las sanciones que aplique el Consejo Federal por infracciones cometidas por los integrantes serán:

I. Amonestación;

II. Suspensión, y

III. Remoción.

Artículo 21. La aplicación de dichas sanciones por el Consejo Federal se realizará considerando los factores siguientes:

I. Gravedad de la infracción;

II. Daños causados a la Institución;

III. Daños infligidos a la ciudadanía;

IV. Condiciones socioeconómicas del infractor;

V. Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;

VI. Conducta observada con anterioridad al hecho;

VII. Circunstancias de ejecución;

VIII. Intencionalidad o negligencia;

IX. Perjuicios originados al servicio;

X. Daños producidos a otros integrantes;

XI. Daños causados al material y equipo, y

XII. Grado de instrucción del presunto infractor.

Capítulo VI De la Conclusión del Servicio

Artículo 22. La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él;b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, yc) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio del Consejo Federal para conservar permanencia.

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o

III. Baja, por:

a) Renuncia;b) Muerte, o incapacidad permanente, oc) Jubilación o retiro.

Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.

Artículo 23. Los integrantes que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración del Consejo Federal, en otras áreas de los servicios de la propia institución.

Capítulo VII Del Consejo Federal de Desarrollo Policial

Sección Primera Generalidades

Artículo 24. El Consejo Federal es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del Servicio Profesional, el Régimen Disciplinario de la Policía Federal y su Profesionalización.

Artículo 25. El Consejo Federal llevará un registro de datos de los integrantes, el cual se proporcionará a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.

Artículo 26. Son atribuciones del Consejo Federal:

I. Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes;

II. Establecer los lineamientos para los procedimientos de Servicio Profesional;

III. Formular normas en materia de previsión social;

IV. Elaborar los planes y programas de Profesionalización que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;

V. Establecer los procedimientos aplicables a la Profesionalización;

VI. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la Profesionalización;

VII. Instruir el desarrollo de los programas de investigación académica en materia policial;

VIII. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al Régimen Disciplinario;

IX. Emitir Acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo policial para la exacta aplicación del Servicio Profesional;

X. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes;

XI. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes;

XII. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;

XIII. Resolver, de acuerdo a las necesidades del servicio, la reubicación de los integrantes de un área operativa a otra;

XIV. Sustanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los integrantes, preservando el derecho a la garantía de audiencia;

XV. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado y estímulos a los integrantes, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley;

XVI. Establecer el régimen homólogo de grados para el personal de servicios, conforme a las instrucciones del Comisionado General;

XVII. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo del Servicio Profesional, Régimen Disciplinario y demás que resulten necesarias, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;

XVIII. Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y disposiciones aplicables que deriven de ésta;

XIX. Resolver los recursos de revisión promovidos contra las sanciones impuestas por violación al Régimen Disciplinario;

XX. Resolver los recursos de reclamación promovidos contra los acuerdos respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento;

XXI. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y

XXII. Las demás que le señalen la presente Ley y demás disposiciones legales que de él deriven.

Las reglas de operación y funcionamiento del Consejo Federal estarán previstas en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 27. En los procedimientos que instruya el Consejo Federal contra los integrantes se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.

Sección Segunda De su Integración y Funcionamiento

Artículo 28. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:

I. Un presidente, que será el Comisionado General;

II. Un Secretario General;

III. Un representante del Órgano Interno de Control;

IV. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;

V. Un Consejero por cada área operativa, y

VI. Un Consejero por el área jurídica de la Policía Federal.

Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.

Artículo 29. El Consejo Federal contará con el personal necesario para el despacho de sus asuntos, mismos que serán designados por el Pleno, conforme a las disponibilidades presupuestales.

Artículo 30. El Reglamento de la presente Ley regulará el funcionamiento del Consejo Federal, así como los procedimientos correspondientes para el desarrollo sus atribuciones.

Capítulo VIII Del Procedimiento

Artículo 31. El procedimiento que se instaure a los integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante el Consejo Federal iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la unidad acusatoria que corresponda, dirigida al Presidente del Consejo Federal y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.

El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente.

En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno, alguna comisión o comité del propio Consejo Federal.

Artículo 32. El Acuerdo que emita el presidente del Consejo Federal respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento, podrá ser impugnado por la unidad solicitante mediante el recurso de reclamación ante el mismo Consejo, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo.

En el escrito de reclamación, la unidad sustentante expresará los razonamientos sobre la procedencia del procedimiento y aportará las pruebas que considere necesarias. El Pleno del Consejo Federal resolverá sobre la misma en un término no mayor a cinco días a partir de la vista del asunto.

Artículo 33. Resuelto el inicio del procedimiento, el Secretario General convocará a los miembros de la instancia y citará al presunto infractor a una audiencia haciéndole saber la infracción que se le imputa, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la recepción del expediente por el presidente, plazo en el que presunto infractor podrá imponerse de los autos del expediente

Artículo 34. La notificación del citatorio se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del presunto infractor, en el último que hubiera reportado, o en el lugar en que se encuentre físicamente y se le hará saber el lugar donde quedará a disposición en tanto se dicte la resolución definitiva respectiva.

Asimismo, el infractor deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Consejo Federal que conozca del asunto, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se realizarán en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe el propio Consejo; del mismo modo, en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación se tendrá por consentida y aceptada.

El presidente del Consejo Federal podrá determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto infractor, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para la continuación del procedimiento o de las investigaciones. Esta medida no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, debiéndose asentar expresamente esta salvedad. El presunto infractor suspendido podrá impugnar esta determinación en reclamación ante el Pleno del Consejo.

Artículo 35. El día y hora señalados para la comparecencia del presunto infractor, el presidente de la instancia declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida, el Secretario tomará los generales de aquél y de su defensor, a quien protestará en el cargo y apercibirá al primero para conducirse con verdad. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al presunto infractor los hechos que se le atribuyen.

El Secretario de la instancia concederá el uso de la palabra al presunto infractor y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.

Artículo 36. Los integrantes de la instancia podrán formular preguntas al presunto infractor, solicitar informes u otros elementos de prueba, por conducto del Secretario de la misma, con la finalidad de allegarse los datos necesarios para el conocimiento del asunto.

Artículo 37. Las pruebas que sean presentadas por las partes, serán debidamente analizadas y ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas dentro de la misma audiencia.

Son admisibles como medio de prueba:

I. Los documentos públicos;II. Los documentos privados;III. Los testigos;IV. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia,V. Las presunciones, yVI. Todas aquellas que sean permitidas por la ley.

No es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia de la litis y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba.

Si la prueba ofrecida por el integrante es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos.

Si el oferente no puede presentar a los testigos, deberá señalar su domicilio y solicitara a la instancia que los cite. Esta los citará por una solo ocasión, en caso de incomparecencia declarará desierta la prueba.

Artículo 38. Si el secretario de la instancia lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas, cerrará la audiencia, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de diez días para su desahogo.

En caso contrario, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento.

Artículo 39. Una vez desahogadas todas las pruebas y presentados los alegatos, el Presidente de la instancia cerrará la instrucción.

El Consejo Federal deberá emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del cierre de la instrucción.

La resolución se notificará personalmente al interesado por conducto del personal que designe el Consejo Federal, de la comisión o comité, según corresponda.

Contra la resolución del procedimiento disciplinario procederá el recurso de revisión que deberá interponerse en término de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución.

Artículo 40. La resolución que dicte el Pleno del Consejo Federal deberá estar debidamente fundada y motivada, contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas.

Artículo 41. Los acuerdos dictados durante el procedimiento, serán firmados por el presidente del Consejo Federal y autentificados por el Secretario general.

Artículo 42. Para lo no previsto en el presente capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Capítulo IX Del auxilio a la Policía Federal y de los Servicios Técnicos Especializados

Artículo 43. En los casos en que resulte necesario, la Policía Federal podrá auxiliarse con:

I. El personal técnico especializado de la Secretaría;

II. Las policías del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;

III. Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales;

IV. El Servicio de Protección Federal, y

V. Los particulares que presten servicios de seguridad privada.

Artículo 44. Los auxiliares de la Policía Federal deberán, informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado a ésta.

Capítulo X De la Coordinación y Cooperación con otras Autoridades

Artículo 45. En sus funciones de investigación y combate a los delitos, la Policía Federal se coordinará con el Ministerio Público, con el fin de que sus actuaciones se lleven a cabo en el marco de la legalidad y con las formalidades necesarias para que los resultados de tales actuaciones puedan presentarse como evidencia ante los tribunales.

Artículo 46. El Secretario y el Procurador General de la República acordarán los términos en que se llevará a cabo la coordinación operativa entre el Ministerio Público y la Policía Federal en la investigación de los delitos.

Para tal efecto, se nombrará a un representante de la Policía Federal con grado de mando y el personal necesario para llevar a cabo las diligencias de la investigación ministerial.

Artículo 47. Cuando durante el desarrollo de la investigación ministerial la Policía Federal estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público quien resolverá lo conducente.

Artículo 48. Si se tratare de delito flagrante, la Policía Federal dictará las medidas y providencias necesarias para el debido cumplimiento de lo que en materia de preservación de indicios dispone el Código Federal de Procedimientos Penales; en todos los casos, y bajo su más estricta responsabilidad, informará de inmediato de lo acaecido al Ministerio Público, y pondrá a su disposición las personas, bienes u objetos relacionados con los hechos.

En estos casos, la Policía Federal actuará de conformidad con los protocolos que al efecto se establezcan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 49. Cuando la Policía Federal, con motivo de sus funciones, realice de manera formal una solicitud al Ministerio Público que conoce del asunto y considere infundada la determinación de éste en la que niega la tramitación de dicha solicitud, podrá solicitar ante los órganos de fiscalización o de control interno la revisión de las actuaciones, exponiendo los argumentos por los cuales fundamenta su consideración y, en su caso, el fincamiento de la responsabilidad correspondiente.

Capitulo XI Del Control Judicial

Artículo 50. Las autoridades responsables de efectuar las intervenciones a que se refiere la fracción XXXI del artículo 8 de esta Ley deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Artículo 51. La autorización judicial se otorgará únicamente al Comisionado General de la Policía Federal, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos previstos en el artículo 53 de esta Ley.

En caso de que durante la investigación preventiva se advierta que alguno de los actos preparatorios sea punible en sí mismo, se dará vista de inmediato al Ministerio Público.

Artículo 52. El Comisionado General de la Policía Federal será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Comisionado General de la Policía Federal acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

Previamente a la autorización, la autoridad judicial competente dará vista al Ministerio Público para que, dentro de un plazo no mayor a tres horas, manifieste lo que a su representación convenga. En la autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

Artículo 53. La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere esta Ley, se autorizará únicamente en los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:

I. Del Código Penal Federal:

a) Evasión de Presos; previsto en el artículo 150;b) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 Bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;c) Corrupción de menores o incapaces, previsto en los artículos 200, 201 y 201 bis;d) Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el Capítulo II;e) Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 bis;f) Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204;g) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;h) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo;i) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;j) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;k) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter;l) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;m) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368 Quáter, párrafo segundo;n) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;o) Los previstos en el artículo 377;p) Extorsión, previsto en el artículo 390;q) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;r) Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.

II. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

a) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;b) Los previstos en el artículo 84, yc) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.

III. De la Ley General de Salud, el delito de tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis, y

IV. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138.

Artículo 54. En la autorización que otorgue la autoridad judicial competente deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, se deberá presentar ante la autoridad judicial competente, una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención se levante un acta que contendrá un inventario pormenorizado de la información de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada.

La autoridad judicial competente podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

La autoridad judicial competente requerido competente, deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación

Independientemente de lo anterior, la Policía Federal deberá rendir un informe mensual sobre la intervención, que la autoridad judicial competente pondrá a disposición del Ministerio Público.

Artículo 55. En caso de que la autoridad judicial competente que autorizó la intervención, concluya que de la investigación no existen elementos para que el caso sea conocido por el Ministerio Público, por no tratarse de conductas delictivas, ordenará que se ponga a su disposición la información resultado de las intervenciones y ordenará su destrucción en presencia del Comisionado General de la Policía Federal.

En caso de que durante la investigación preventiva se advierta la comisión de un delito, se dará vista de inmediato al Ministerio Público.

Artículo 56. Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, aquellos integrantes de la Policía Federal que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que pertenezcan a las áreas de Investigación o de Servicios Técnicos Especializados de la Institución;b) Que cuenten con certificación de control de confianza vigente; yc) Que tengan un grado policial mínimo de subinspector.

Todos los integrantes de la Policía Federal que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, estarán obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.

Artículo 57. En el caso de la solicitud de información dispuesta en la fracción XXX del artículo 8 de esta Ley, se aplicará en lo conducente el procedimiento a que se refiere este capitulo.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Todas las menciones que en cualquier disposición se hagan respecto de la Policía Federal Preventiva se entenderán referidas a la Policía Federal.

Artículo Tercero. Los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se estén substanciando en las Comisiones de Honor y Justicia y la del Servicio Civil de Carrera Policial de la Policía Federal Preventiva, deberán continuar su trámite ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial, conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio.

Artículo Cuarto. Los programas, proyectos, y demás acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las mismas y la que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Quinto. Se abroga la Ley de la Policía Federal Preventiva y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Armando Barreiro Pérez , David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Roberto Badillo Martínez , Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador , Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres .»

Es de primera lectura.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 5, 12 y 13 de la Ley de Seguridad Nacional

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3 y 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido positivo, basándonos en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, el diputado Alejandro Chanona Burguete , integrante del grupo parlamentario de Convergencia, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3 y 5 de la Ley de Seguridad Nacional.
2. En esa misma fecha, veintisiete de febrero de dos mil siete, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.
3. Con fecha dieciséis de abril de dos mil nueve, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

Señala el iniciador que el cambio climático es un problema global que no respeta fronteras; la degradación del medio ambiente y la alteración del funcionamiento natural del llamado ``efecto de invernadero'' están llevando al mundo a afrontar una situación crítica.

México se ubica entre los primeros quince países en desa-rrollo con mayores emisiones de bióxido de carbono y entre los veinte con mayores emisiones per cápita , si bien su participación global es menor al 2% del total mundial. De acuerdo con los argumentos vertidos en la Iniciativa, en el territorio mexicano se agravarán las condiciones de sequía, aumentará la temperatura y la humedad traerá enfermedades por contaminación del aire y del agua. Tales condiciones harán que aumenten los fenómenos migratorios al norte; en las zonas de mayor densidad de población, no habrá suficiente agua para el consumo humano.

Para el año 2050, México estará habitado por unos 130 millones de habitantes que serán afectados por el aumento de temperaturas y la extinción de especies animales y vegetales que no alcanzarán a adaptarse debido a la velocidad del cambio climático. En el panorama nacional, aumentarán los terrenos áridos, habrá menos disponibilidad de agua potable y los habitantes de las ciudades sufrirán de olas de calor y de frío que impactarán en los sistemas sociales y económicos.

A juicio del diputado proponente, en México no existe una verdadera conciencia sobre las implicaciones del cambio climático, el cual ha rebasado la dimensión ecológica por sus efectos ambientales, sociales y económicos constituyendo un problema de seguridad nacional, por lo que es urgente la formulación de políticas y la concertación de esfuerzos para desarrollar la capacidad de respuesta ante el impacto del calentamiento global.

Así, se propone la adición de los artículos 3 y 5 de la Ley de Seguridad Nacional para impulsar las acciones que protejan al territorio nacional y sus habitantes a través de las medidas conducentes para prevenir y evitar los efectos ambientales, sociales y económicos derivados del cambio climático, así como considerar como amenazas a la seguridad nacionales los actos que alteren los patrones climáticos, como la emisión excesiva de dióxido de carbono, deforestación y cualquier otra acción que propicie la degradación ambiental.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

1. La Ley de Seguridad Nacional, publicada el 31 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.
2. En su artículo 3, la Ley de Seguridad Nacional reconoce el carácter multidimensional de la misma señalando que, ``por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano '' asumiendo de esta manera la visión amplia de la seguridad nacional, relacionada con las condiciones de existencia del Estado y la sociedad , lo que incluye aspectos económicos, políticos, sociales, militares y medioambientales.
3. Los principios rectores de la Ley de Seguridad Nacional tienen como fin la salvaguarda de la soberanía y la independencia nacionales, la defensa del territorio nacional ante las amenazas internas y las que provengan del exterior, el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno y la conservación del orden constitucional vigente de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley en comento, el concepto de Seguridad Nacional se rige por los siguientes principios:
Artículo 4. La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.
4. Mediante el principio de respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, la Ley de Seguridad Nacional incorpora el concepto de la seguridad humana , cuyos fundamentos principales son: seguridad ante amenazas crónicas como el hambre, la enfermedad y la represión; y protección contra alteraciones súbitas o violentas en el modo de vida (PNUD, Informe de De-sarrollo Humano, 1994)
5. En este sentido, el fin primordial de la Ley de Seguridad Nacional es garantizar la estabilidad, integridad y permanencia de la nación mexicana en la comunidad internacional como Estado soberano e independiente, por lo que se requiere asegurar el logro de las condiciones básicas que permitan al ejercicio de su autodeterminación y desarrollo, a través del conjunto de condiciones políticas, económicas, sociales, culturales, ambientales y militares necesarias para el fortalecimiento de los componentes del proyecto nacional, reduciendo al mínimo las amenazas o inconsistencias que sean factores de vulnerabilidad e inestabilidad del Estado mexicano
6. La Ley de Seguridad Nacional define el catálogo de amenazas que podrían vulnerar la estabilidad del Estado mexicano; tales amenazas se enfocan en los actos que deriven en espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio; la interferencia extranjera en los asuntos nacionales que impliquen una afectación al Estado mexicano; los actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; los actos que quebranten la unidad de las partes integrantes de la Federación; la obstaculización o bloqueo de operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; los actos en contra de la seguridad de la aviación y la navegación marítima; los atentados contra del personal diplomático; el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva; el financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; la obstaculización y bloqueo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia y la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos en el territorio mexicano.
7. En este sentido, las acciones realizadas por las autoridades responsables de la Seguridad Nacional en el Estado mexicano permiten estructurar las previsiones políticas a través de las actividades de inteligencia, estrategias, acciones y planeación que propicien el equilibrio que dé lugar a las condiciones de gobernabilidad, libertad, justicia y paz en la entidad política denominada Estados Unidos Mexicanos.
8. Sin embargo, la aparición de nuevas amenazas hacen necesario considerar la dimensión medioambiental que constituye un elemento vital para la estabilidad y permanencia del Estado y para el desarrollo de su población, constituyendo una importante dimensión de la paz y los derechos humanos.
9. Efectivamente, la seguridad ambiental se define como el mantenimiento de la biosfera local y planetaria como el soporte esencial del sistema del que cada uno de los seres humanos dependen . (Buzan, 2001) y abarca las dinámicas y las interconexiones entre la base de los recursos naturales, el tejido social del Estado y el motor económico para la estabilidad local y regional. (Institute for Environmental Security, 2007)
10. Asimismo, las amenazas a la Seguridad Nacional provenientes de la degradación medioambiental han sido reconocidas por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), en cuyo marco México ha sido uno de los principales promotores de la visión amplia de la Seguridad Nacional y del catálogo de amenazas a la misma. El Informe del Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio , al Secretario General de Naciones Unidas Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos , señala que:
(...) sabemos demasiado bien que las mayores amenazas a la seguridad con que nos enfrentamos hoy día, (...) van mucho más allá de las guerras de agresión entre Estados. Estas amenazas comprenden la pobreza, las enfermedades infecciosas y la degradación del medio ambiente ; la guerra y la violencia internas; la proliferación y el posible uso de armas nucleares, radiológicas, químicas y biológicas; el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional. Las amenazas provienen tanto de actores estatales como no estatales y afectan la seguridad tanto de los Estados como de los seres humanos.
(...) Cualquier suceso o proceso que cause muertes en gran escala o una reducción masiva en las oportunidades de vida y que socave el papel del Estado como unidad básica del sistema internacional constituye una amenaza a la seguridad internacional. Si se parte de esa definición, hay seis grupos de amenazas que deben preocupar al mundo hoy y en los decenios por venir:
• Las amenazas económicas y sociales, como la pobreza, las enfermedades infecciosas y la degradación ambiental • Los conflictos entre Estados• Los conflictos internos, como la guerra civil, el genocidio y otras atrocidades en gran escala• Las armas nucleares, radiológicas, químicas y biológicas• El terrorismo• La delincuencia organizada transnacional
Asimismo, en la Declaración sobre seguridad en las Américas adoptada en la Conferencia Especial sobre Seguridad Hemisférica de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en la ciudad de México, 28 de octubre de 2003, se afirma que:
``(....) Las amenazas, preocupaciones y desafíos a la seguridad en el hemisferio son de naturaleza diversa y alcance multidimensional y el concepto y los enfoques tradicionales deben ampliarse para abarcar amenazas nuevas y no tradicionales, que incluyen aspectos políticos, económicos, de salud y ambientales. ''
11. Por otro lado, los efectos adversos del cambio climático han despertado la preocupación de Estados nacionales y los organismos internacionales durante los últimos treinta años. La investigación científica ha llegado a la conclusión de que las actividades humanas han ido aumentando la emisión y la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera que ha alterado el funcionamiento natural del efecto invernadero dando como resultado un incremento en la temperatura media de la atmósfera que afecta, de manera adversa, a los ecosistemas naturales y a la humanidad entera.
12. Efectivamente, de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, éste es definido como: ``un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.''
13. El aumento de la emisión y la concentración de los gases de efecto invernadero han provocado la aparición de nuevas epidemias, de enfermedades infecciosas, inundaciones en zonas costeras, deshielo de los casquetes polares, el desplazamiento y, en el peor de los casos, la extinción de especies animales y vegetales, aumento de las sequías, aumento en la intensidad y frecuencia de huracanes con efectos sumamente destructivos para la población y el incremento de la temperatura de la superficie global en 0.74 grados centígrados durante el último siglo.
14. El preámbulo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático reconoce que los países más vulnerables ante el fenómeno son: ``los países de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas, o zonas expuestas a inundaciones, sequía y desertificación, y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles.''
15. Si bien los especialistas estiman que los efectos del cambio climático son irreversibles, se mantiene la esperanza de que cada nación de la Tierra adopte medidas urgentes que sean un paliativo antes estos eventos que podrían resultar catastróficos para el futuro de la humanidad.
16. Las evidencias sobre los efectos del cambio climático han hecho que nuestro país haya tomado medidas urgentes para contrarrestar los efectos del fenómeno en el territorio nacional. En este sentido, dado que México firmó y ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas y el Protocolo de Kyoto, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993 y el 24 de noviembre de 2000, respectivamente, desde 1997 integró el Comité Intersecretarial sobre Cambio Climático que fue formalizado como Comisión Intersecretarial de Cambio Climático mediante decreto publicado el 25 de abril de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.
17. Efectivamente, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, de carácter permanente, tiene por objeto coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático y, en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco en la materia y demás instrumentos derivados de la misma. La Comisión Intersecretarial se integra por los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía, Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Comunicaciones y Transportes.
18. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Intersecretarial tiene las siguientes funciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Tercero del Acuerdo de creación:
I. Formular y someter a consideración del Presidente de la República, las políticas y estrategias nacionales de cambio climático, para su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes;
II. Promover y coordinar la instrumentación de las estrategias nacionales de acción climática y coordinar su instrumentación en los respectivos ámbitos de competencia de las dependencias y entidades federales, e informar periódicamente al Presidente de la República de los avances en la materia;
III. Promover la realización y actualización permanente de las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y compromisos contenidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y demás instrumentos derivados de la misma;
IV. Fungir como Autoridad Nacional Designada para los fines relativos a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto con su Mecanismo de Desarrollo Limpio;
V. Formular la posición nacional a adoptar ante los foros y organismos internacionales pertinentes, así como intercambiar comunicaciones con el Secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
VI. Proponer ante las instancias competentes, la actualización, el desarrollo y la integración del marco jurídico nacional en materia de prevención y mitigación del cambio climático, así como la adaptación al mismo;
VII. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés nacional en relación con el cambio climático y difundir sus resultados;
VIII. Emitir, con base en los procedimientos que al efecto se publiquen a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Diario Oficial de la Federación, y en términos del Protocolo de Kyoto, la carta de aprobación para proyectos de reducción y captura de emisiones de gases de efecto invernadero, dando constancia de que los mismos promueven el desarrollo sostenible del país;
IX. Dar seguimiento a los trabajos de la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, a las Decisiones relevantes de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de la Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, así como a los mercados internacionales de reducción y de captura de emisiones de gases de efecto invernadero;
X. Promover en los sectores privado y social, así como en las instancias competentes de los Gobiernos Federal, estatales y municipales, el desarrollo y registro de proyectos de reducción y de captura de emisiones de gases de efecto invernadero y su participación en el Mecanismo de Desarrollo Limpio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Promover la suscripción de memorandos de entendimiento y acuerdos de colaboración o concertación en asuntos relativos a cambio climático;
XII. Difundir a nivel nacional información sobre cambio climático y en general sobre los temas de su competencia a nivel nacional incluyendo un reporte público anual con los avances de México en la materia;
XIII. Promover la sistematización de información nacional e internacional relevante para las funciones de la Comisión, así como su disponibilidad a los interesados;
XIV. Establecer y revisar periódicamente su Programa General de Trabajo;
XV. Vigilar e impulsar la correcta coordinación entre las instancias de la Administración Pública Federal, a fin de asegurar la eficacia del cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo;
XVI. Emitir su Reglamento Interno con el fin de regular su organización y funcionamiento, y
XVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
19. De esta manera, México cumple con las obligaciones contraídas por la firma de los Tratados y Convenios Internacionales en la materia, advirtiendo sobre la degradación del medio ambiente y estableciendo la política específica para prevenir y combatir los efectos del cambio climático como lo establece el Plan Nacional del Desarrollo 2007-2012:
El cuidado del ambiente es un tema que preocupa y ocupa a todos los países. Las consecuencias de modelos de desarrollo, pasados y actuales, que no han tomado en cuenta al medio ambiente, se manifiestan inequívocamente en problemas de orden mundial como el cambio climático. El Gobierno de la República ha optado por sumarse a los esfuerzos internacionales suscribiendo importantes acuerdos, entre los que destacan el Convenio sobre Diversidad Biológica; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto; el Convenio de Estocolmo, sobre contaminantes orgánicos persistentes; el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; y los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas. Estos acuerdos tienen como propósito hacer de México un participante activo en el desarrollo sustentable.
Aunque el modelo global de desarrollo ha propiciado mejoras en algunos países y regiones, el medio ambiente y los recursos naturales continúan deteriorándose a una velocidad alarmante. Información científica reciente muestra que los impactos ambientales derivados de los patrones de producción y consumo, así como las presiones demográficas, podrían provocar transformaciones masivas en el entorno que enfrentarán las generaciones futuras. El cambio climático, la reducción de la capa de ozono, la lluvia ácida, el incremento de los residuos municipales e industriales, la contaminación del suelo y el agua por metales pesados y desechos tóxicos, la pérdida de recursos forestales, la desertificación, la sobreexplotación de los recursos hídricos y la pérdida de la biodiversidad serían algunas de sus consecuencias.
Por su nivel de desarrollo económico, la gran diversidad de sus recursos naturales, su situación geoestratégica y su acceso a distintos foros internacionales, México se ubica en una posición privilegiada para erigirse como un interlocutor importante para el diálogo y la cooperación entre los países desarrollados y en desarrollo. Así, el país ha participado en los esfuerzos de cooperación internacional con el objetivo de contribuir a la consolidación de una agenda basada en principios claramente definidos y apoyada por instituciones sólidas. Asimismo, ha contribuido activamente a la construcción de la agenda ambiental internacional, impulsando los principios de equidad y responsabilidad común. A la fecha, México ha suscrito cerca de 100 acuerdos internacionales relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sustentable, y ha realizado aportaciones importantes tanto al desarrollo de los regímenes internacionales de carácter global, como de aquellos enfocados a la atención de asuntos regionales.
(...)
Indudablemente, México enfrenta grandes retos en todos los aspectos de la agenda ambiental. Esta agenda comprende temas fundamentales como la conciliación de la protección del medio ambiente (la mitigación del cambio climático , la reforestación de bosques y selvas, la conservación y uso del agua y del suelo, la preservación de la biodiversidad , el ordenamiento ecológico y la gestión ambiental) con la competitividad de los sectores productivos y con el desarrollo social. Estos temas pueden atenderse desde tres grandes líneas de acción: aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, protección del medio ambiente, y educación y conocimiento para la sustentabilidad ambiental. ( Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Eje 4. Sustentabilidad Ambiental)
20. Por otro lado, nuestro sistema jurídico cuenta con las disposiciones legales específicas para el cuidado del medio ambiente en la República, como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada el 28 de enero de 1988 en el Diario Oficial de la Federación, la cual es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
21. A mayor abundamiento, el artículo 1o. de la Ley en comento determina los objetivos de la misma con el fin de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente y la prevención y el control de las acciones que propicien la degradación de los ecosistemas del país. Es necesario señalar, de igual forma, que al seno del Poder Legislativo Federal, los diversos grupos parlamentarios, entre ellos Convergencia y el Partido Verde Ecologista de México, han llevado a la mesas de negociación para la Reforma del Estado esta cuestión de los efectos del cambio climático a fin de que las instituciones del Estado mexicano desarrollen las acciones que prevengan las consecuencias resultado de la degradación de los ecosistemas del territorio nacional.
22. Respecto a los impactos del cambio climático en la seguridad nacional de México, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático reconoció en el año 2006 que los fenómenos naturales que propicia el cambio climático se convirtieron en un ``problema de seguridad estratégica nacional''. Asimismo, durante su Primer Informe de Gobierno el Presidente Felipe Calderón reconoció que el tema ambiental se ha convertido en una cuestión de seguridad nacional, debido a las evidencias comprobadas del calentamiento global que está padeciendo nuestro planeta, y que se manifiestan en sequías prolongadas, lluvias intensas y huracanes más violentos.
23. En los últimos 20 años México ha experimentado 75 desastres de magnitud significativa, los cuales han causado alrededor de 10 mil muertos y cientos de miles de damnificados. Los daños directos calculados en el mismo lapso alcanzan 9 mil 600 millones de dólares, lo que equivale a un monto promedio anual de cerca de 500 millones de dólares. Si se añaden los efectos indirectos de los desastres, como la interrupción de flujos de producción, de bienes y servicios, habrá que agregar -como mínimo- 200 millones de dólares cada año. Todo eso sin contabilizar el daño a ecosistemas y la pérdida de capital natural. Los impactos negativos de las condiciones climáticas han frenado o incluso hecho retroceder el desarrollo socioeconómico de algunas regiones y sectores del país. (Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, 2006) A estas cifras hay que agregar los daños de los recientes acontecimientos en Tabasco y Chiapas.
24. Asimismo, el consenso internacional sobre la amenaza que representa el cambio climático es cada vez mayor, lo que ha derivado en la incorporación del tema en la agenda de seguridad internacional. En abril de 2007, el tema del cambio climático fue debatido en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a iniciativa de la Secretaria de Relaciones Exteriores del Reino Unido, Margaret Beckett, en su calidad de Presidenta del Consejo de Seguridad. Conforme a la iniciativa británica, a partir de su responsabilidad para mantener y promover la paz y la seguridad internacional, el Consejo de Seguridad debe incluir al cambio climático dentro del catálogo de amenazas para la seguridad mundial y, en consecuencia, generar propuestas para hacer frente a este reto, sin por ello intervenir en las acciones de otras agencias de Naciones Unidas. La mayoría de los 53 países que participaron en el debate sobre cambio climático y conflicto, incluido México, coincidieron en que el cambio climático constituye una amenaza que debe situarse en el centro de la agenda de seguridad global.
25. Por otro lado, en su Informe El Futuro está en nuestras manos: La fuerza de liderazgo ante el cambio climático , dado a conocer en septiembre pasado la ONU afirma que, además de amenazar con imposibilitar el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el cambio climático es una de las amenazas más graves, complejas y multifacéticas que se ciernen sobre el mundo (...) no es sólo un problema ambiental, ya que tiene claras consecuencias económicas y sociales. En este mismo tenor se ha expresado el Banco Mundial, cuyo Director del Departamento de Ambiente, Robert Watson, señaló que la alteración del clima no es un problema de ambiente sino de desarrollo, pues amenaza con aumentar la pobreza, el hambre, las enfermedades, y afecta la seguridad nacional, regional e internacional. Desde la perspectiva del Banco Mundial, los problemas sociales derivados del aumento de la temperatura darán lugar a más conflictos, porque los países pobres tienen menor capacidad de adaptarse al cambio climático.
26. El actual conflicto de Darfur en Sudán es un ejemplo claro de los vínculos entre cambio climático y seguridad nacional. En el último informe del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) sobre Darfur dado a finales del mes de junio de 2007, el PNUMA traza un vínculo directo entre el cambio climático y el conflicto, al señalar que el mundo experimenta ya su primera guerra causada en parte por el cambio climático. Dramáticas alteraciones al medio en la región de Darfur, en Sudán, contribuyeron a preparar el terreno para el actual conflicto, que ha provocado el desplazamiento de más de 2.5 millones de personas y la muerte de 200 mil.
Según el informe, las raíces de ese conflicto, que lleva cuatro años, se pueden encontrar en la devastadora sequía que se extendió por Sudán y el Cuerno de África en la década de los años 80. Concretamente, desde que la precipitación pluvial se redujo 40 por ciento a consecuencia del calentamiento global, de acuerdo a los científicos. Tribus nómadas y campesinos, que antes compartían la tierra en relativa paz, de pronto encontraron menos suelo fértil. Los campesinos empezaron a cercar terrenos en los que antes permitían paso libre a los nómadas, lo cual originó disputas más extendidas entre éstos, que tienden a ser árabes, y los campesinos, en su mayoría africanos.
En este contexto, Achim Steiner, director ejecutivo del PNUMA ha afirmado que ``lo que vemos allá (en Darfur) es un fenómeno de cambio ambiental que presiona a las comunidades locales (...) combinemos eso con las tensiones potenciales de naturaleza étnica o religiosa y tendremos una potente mezcla que, con un poco más de presión, puede desembocar en un conflicto. La población busca una alternativa o tiene que desplazar a otra. La situación que surgió en Darfur ocurrirá en otras partes del mundo (....) es un asunto urgente de seguridad que afecta toda la dinámica geopolítica actual''.
27. Asimismo, destaca el otorgamiento del Premio Nobel de la Paz al Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y al ex vicepresidente de Estados Unidos, Al Gore, por sus esfuerzos por sus esfuerzos por acrecentar y diseminar el conocimiento sobre el cambio climático provocado por los seres humanos, así como por establecer las bases para que se tomen las medidas necesarias para revertirlo.
28. Por su parte, funcionarios de los gobiernos de Reino Unido y Alemania han reconocido en diversas ocasiones que el cambio climático constituye una amenaza para la seguridad en todos sus niveles (humana, nacional e internacional). Incluso en Estados Unidos, país reacio a comprometerse con el Protocolo de Kyoto en defensa de sus intereses económicos, se han dado a conocer estudios que incorporan al cambio climático dentro de las amenazas a la seguridad nacional de ese país, destacando los realizados por la CNA Corporation (Seguridad Nacional y la Amenaza del Cambio Climático) y el Informe del Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales y el Centro para una Nueva Seguridad Estadounidense (CNAS) La era de las consecuencias: implicaciones del cambio climático para la política exterior y la seguridad nacional. No obstante, ninguno de estos países ha avanzado en una legislación que vincule expresamente el cambio climático con la seguridad nacional, por lo que, de ser aprobada la iniciativa propuesta, México estaría a la vanguardia de la legislación en materia de cambio climático y seguridad nacional.

B) Modificaciones a la iniciativa

1. Como se ha descrito en las consideraciones que anteceden, esta Comisión advierte que los efectos derivados del cambio climático han llamado la atención de los organismos internacionales y de los gobiernos de los Estados soberanos con el fin de adoptar las medidas necesarias y urgentes para salvaguardar el frágil equilibrio ecológico planetario; a la vez, los Estados nacionales, advirtiendo las graves consecuencias que trae el cambio climático, han adoptado las medidas para proteger a la población ante las calamidades que la ciencia ha anunciado y que pondrían en riesgo, de forma seria, el orden establecido en cualquier Estado nacional.
2. Esta Comisión coincide con la preocupación que ha manifestado el proponente en la exposición de motivos de su iniciativa por lo que considera que el concepto de Seguridad Nacional debe ampliarse para que comprenda las acciones necesarias que protejan el territorio nacional y sus habitantes frente a los efectos derivados del cambio climático.
3. En este sentido, se considera viable la propuesta de adición del artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional; sin embargo, se sugiere modificar la redacción de la propuesta ya que la Seguridad Nacional comprende las acciones destinadas de manera inmediata y directa para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano en las hipótesis descritas en las seis fracciones del artículo en comento, por lo que se sugiere suprimir de la propuesta de adición de la fracción VII la frase relativa a ``las medidas conducentes a prevenir y evitar los efectos ambientales, sociales y económicos'' e incorporar el término ``efectos adversos del cambio climático'', en los términos en que lo define el apartado 1 del artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático: los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.
4. Efectivamente, como se ha señalado, el concepto de Seguridad Nacional implica las acciones para la protección de la nación mexicana, la preservación de la soberanía e independencia, la defensa del territorio, el mantenimiento del orden constitucional, el fortalecimiento de las instituciones democráticas, el mantenimiento de las partes integrantes de la federación, la defensa legítima del Estado Mexicano y la preservación de la democracia.
5. Por lo anterior, se propone la siguiente redacción a la fracción VII del artículo 3 del proyecto para que diga:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano que conlleven a:
I. a VI. ...
VII. La protección del territorio nacional y de sus habitantes frente a los efectos adversos del cambio climático.
6. Por otra parte, esta Comisión considera que las amenazas a la Seguridad Nacional provienen de actos provocados deliberadamente con la intención manifiesta y cierta de desestabilizar a una entidad política soberana; mismos que pueden surgir de diferentes maneras, ya sea de forma directa o indirecta, cuya naturaleza no necesariamente es de carácter militar.
7. Asimismo, reconocemos que en el contexto de la globalización el catálogo de amenazas a la Seguridad Nacional del Estado se ha ampliado para incorporar aquellas de carácter transnacional y provenientes de actores no estatales. Las denominadas ``amenazas emergentes'', ``amenazas transversales'' o ``amenazas no convencionales'' trascienden las fronteras nacionales y constituyen ataques dirigidos contra los Estados al afectar el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y el desarrollo de la economía nacional, además de vulnerar los derechos y la calidad de vida de las personas socavando de esta forma las reglas de funcionamiento de las sociedades. Este tipo de amenazas se manifiestan de diferentes formas, intensidad y consecuencias, de acuerdo con sus características intrínsecas y según las condiciones de fortaleza o debilidad del país o región en los que inciden.
8. Los efectos adversos del cambio climático forman parte de este grupo de amenazas no convencionales a la Seguridad Nacional que atentan contra la integridad y estabilidad del Estado, al generar situaciones de emergencia como la carestía de insumos y alimentos, especialmente los provenientes del agro, la destrucción de los sistemas productivos lo que genera estancamiento del crecimiento económico e impacta las obras de desa-rrollo social; la alteración súbita de la forma de vida de los ciudadanos que se ven forzados a desplazarse generando flujos importantes de migrantes; la probabilidad de que aumente el desempleo, la delincuencia y también de las enfermedades contagiosas; así como el requerimiento de mayores recursos para refinanciar proyectos, entre otras situaciones, que crean fuertes presiones sobre el Estado.
9. En este sentido, la Comisión considera viable adicionar una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional con la finalidad de ampliar el catálogo de amenazas a la Seguridad Nacional. No obstante, consideramos necesario modificar la redacción original que propone incorporar como amenaza a la Seguridad Nacional a los ``actos que alteren los patrones climáticos, como la emisión excesiva de dióxido de carbono, deforestación, y cualquier otra acción que propicie la degradación medioambiental'' debido a que, amén de que la alteración de los patrones climáticos no obedece únicamente a la actividad humana, se dejaría fuera los demás gases efecto invernadero reconocidos en las Convenciones Internacionales, además de que la incorporación de los términos ``excesivo'' y ``cualquier otra acción que propicie la degradación medioambiental'' abrirían la posibilidad de ambigüedad y discrecionalidad, lo que nos podría llevar al absurdo de considerar a un carro contaminante como un riesgo a la seguridad nacional.
10. Por ello, se sugiere una redacción acorde con la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que hace referencia a las intervenciones antropógenas (resultante de la actividad del ser humano o producido por éste) que afectan de forma peligrosa al sistema climático, entendido como la totalidad de la atmósfera, la hidrósfera, la biosfera y la geosfera, y sus interacciones , a partir de lo establecido en el artículo 1 de la citada Convención Marco.
11. En consecuencia se propone la siguiente redacción a la fracción XIII del artículo 5 del proyecto para que diga:
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
I. a XII ...
XIII. Interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, como las emisiones de gases efecto invernadero resultado de la actividad humana cuando rebasen los límites de las normas ambientales establecidas por las autoridades competentes.
12. El Consejo de Seguridad Nacional, fue establecido por la Ley de Seguridad Nacional como una instancia de naturaleza deliberativa encargada de coordinar las acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional y de articular la política en la materia, que con las modificaciones propuestas incluiría al cambio climático. En la medida en que esta Comisión reconoce el papel fundamental del Consejo de Seguridad Nacional para el establecimiento de una política de Seguridad Nacional de carácter integral de cara a las amenazas que enfrenta el Estado, considera necesaria la incorporación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su calidad de Presidente de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
13. Por ello, se propone adicionar una fracción XII al artículo 12 para quedar como sigue:
Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:
I. a XI.
XII. El Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su calidad de presidente de la Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático.
14. Asimismo, esta Comisión considera que en materia de cambio climático se requiere de la articulación de las agendas de las diferentes instituciones en aras de preservar la Seguridad Nacional ante sus efectos adversos. El objetivo es delinear una política de Seguridad Nacional que enfrente las amenazas, así como la prevención y la respuesta ante los efectos adversos del cambio climático, lo que requiere de mecanismos institucionales que propicien la transversalidad en las acciones. Para tal fin, es necesario que el Consejo de Seguridad Nacional conozca de este asunto, por lo que la Comisión propone adicionar una fracción X recorriéndose la XI al artículo 13 de la Ley en comento para quedar como sigue:
Artículo 13. El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto conocerá los asuntos siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Seguridad Nacional,
X. La coordinación de esfuerzos para preservar la seguridad nacional ante los efectos adversos del cambio climático, y
XI. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional

Artículo Único. Se adicionan los artículos 3, con una fracción VII; 5, con una fracción XIII; 12, con una fracción XII y 13, con una fracción X recorriendo en su orden la subsecuente, todos de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a IV ...
V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional,
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes, y
VII. La protección del territorio nacional y de sus habitantes frente a los efectos adversos del cambio climático.

Artículo 5. ...

I. a XI ...
XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia,
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y
XIII. Interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, como las emisiones de gases efecto invernadero resultado de la actividad humana cuando rebasen los límites de las normas ambientales establecidas por las autoridades competentes.

Artículo 12. ...

I. a IX ...
X. El Procurador General de la República,
XI. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y
XII. El Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su calidad de presidente de la Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático.

...

...

Artículo 13. ...

I. a VIII ...
IX. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Seguridad Nacional,
X. La coordinación de esfuerzos para preservar la seguridad nacional ante los efectos adversos del cambio climático, y
XI. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal a dieciséis de abril de dos mil nueve.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román , Ricardo Cantú Garza , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , Raciel Pérez Cruz , José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 3o.; adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único, y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 30, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Ciencia y Tecnología somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo a la siguiente

Metodología

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo ``Contenido'' se exponen los motivos y alcances de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo ``Consideraciones'' la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

Antecedentes

• El 25 de septiembre de 2001 el diputado Francisco Patiño Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó el proyecto de ley sobre la investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del genoma humano, misma que fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen.
• El 14 de diciembre de 2001 el diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma la Ley General de Salud, adicionando un título decimoctavo, referente al genoma humano, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen.
• El 27 de noviembre del 2002 las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología, aprobaron la iniciativa referida enviándola a la Mesa Directiva para el trámite legislativo respectivo.
• El 2 de diciembre del 2003 se presentó a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología, que fue aprobado y remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos correspondientes
• En la sesión plenaria del Senado de la República, celebrada el 4 de diciembre de 2003, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción IX Bis al artículo tercero; un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Ter, de la Ley General de Salud, la cual se turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, solicitándose durante la sesión la ampliación del turno a la Comisión de Ciencia y Tecnología, que fue concedida.
• En sesión celebrada por la colegisladora el 3 de abril de 2008, fue aprobado el dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, de Estudios Legislativos, y de Ciencia y Tecnología, respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo tercero, un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Ter, de la Ley General de Salud.
• El 8 de abril de 2008 esta Cámara de Diputados dio cuenta del oficio por el que la colegisladora devuelve la minuta en estudio para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología.

Contenido

La minuta en estudio adiciona un Título Quinto Bis a la Ley General de Salud para establecer un marco jurídico para el genoma humano, incluyéndolo como materia de salubridad general; la definición, las bases para la investigación y las sanciones a quien incumpla los preceptos señalados en la ley.

La colegisladora reconoce la importancia de proteger los datos genéticos de cada individuo a terceras personas físicas o morales, ya que esto es un grave atentado a la intimidad y pone en peligro expectativas de las personas afectadas, en su entorno familiar, educativo, de salud, laboral y mercantil, entre otros.

Consideraciones

• La palabra genoma se acuñó en 1930, aproximadamente, aunque los científicos no sabían de qué estaba hecho el genoma; sólo sabían que era lo suficientemente importante, fuera lo que fuera, para tener un nombre.
• El genoma es todo el material genético contenido en las células de un organismo en particular. El genoma humano está compuesto por 24 secuencias cromosómicas distintas; 22 autosomas + 2 cromosomas sexuales: X Y; y tienen un tamaño aproximado de 3 mil 200 millones de pares de bases de ADN (3 mil 200 Mb) que contienen unos 20mil-25mil genes. El Proyecto Genoma Humano produjo una secuencia de referencia del genoma humano eurocromático, usado en todo el mundo en las ciencias biomédicas.
• La secuenciación completa del genoma humano significó la culminación de adelantos sin precedentes en la ciencia; disponer de las secuencias génicas de gran número de organismos repercutirá de forma importante en el mejoramiento de la salud; y son muchos quienes han predicho que la elucidación de esas secuencias revolucionará las investigaciones médicas y la atención a los pacientes.
• En la Declaración Universal sobre el Genoma Humano se establece que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.
Así, en su artículo 2 señala que cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas. Y que esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad.
La declaración indica los principios que internacionalmente deben respetarse en cuanto a la investigación del genoma humano, incluyendo la dignidad humana, derechos de las personas interesadas, condiciones de ejercicio de la actividad científica, la solidaridad y cooperación internacional, así como el fomento de los principios de la propia declaración.
• Lo anterior sólo es un ejemplo de la importancia que tiene para el desarrollo de la humanidad el estudio del genoma humano, motivo por el cual fue reformada la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, dando lugar a la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2004.
A pesar de lo anterior y de que la mencionada institución se encuentra en funcionamiento, convirtiéndose en la vanguardia de la investigación genómica en el país, la Ley General de Salud vigente carece de un marco regulatorio para el genoma humano.
Resulta imprescindible dotar a nuestras instituciones de certidumbre jurídica, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano estipula en su artículo 4 que el genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.
También señala que una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo sólo podrán efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional, precepto que se ve evidentemente afectado al no contar con el marco jurídico correspondiente.
• La declaración referida estipula en su artículo 10 que ninguna investigación relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en la esfera de la biología, la genética y la medicina, podrán prevalecer sobre el respecto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de los grupos humanos.
• La propia declaración establece en su artículo 7 que ninguna investigación relativa al genoma humano ni sus aplicaciones, en particular en la esfera de la biología, la genética, la medicina, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de los grupos humanos.
• Es necesario garantizar la confidencialidad de las características genéticas de cada individuo, ya que así garantizamos el derecho a no saber aquellas enfermedades a las que se puede estar predispuesto. Este descubrimiento podría aumentar las enormes diferencias que existen actualmente entre los países del primer mundo y de los del tercer mundo.
• Resulta primordial, como lo señala la declaración, respetar los derechos del individuo, al tiempo que avanza el conocimiento científico del genoma y sus aplicaciones en la medicina.
En este texto se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético. Las partes signatarias de la declaración protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.
• Resulta evidente, como ya lo referimos en el artículo 4 de la declaración, que no es posible patentar el genoma humano. A pesar de lo anterior, se corre el riesgo -si no existe un marco jurídico preciso- de que se busquen formas indebidas de lucro con descubrimientos científicos que pueden ser de utilidad para toda la humanidad.
• Según el informe del Comité Consultivo de Investigaciones Sanitarias de la Organización Mundial de Salud, la situación actual en lo que se refiere a la concesión de patentes sobre los genes ha ido demasiado lejos en la promulgación de una cultura de la propiedad, y si se permite que continúe provocará inevitablemente más desigualdades en materia de atención de salud en todo el mundo. Se requiere con urgencia un marco normativo coherente para asegurar que la concesión de patentes sobre el ADN estimule el progreso científico y económico reforzando la contribución de la comunidad investigadora mundial a la creación y la aplicación de tecnología médica para los problemas sanitarios de los países en desarrollo.
Las empresas dedicadas a la biotecnología necesitan grandes inversiones y sus resultados no se ven a corto plazo, sino que se verán en unos años; los analistas financieros consideran rentables a estas empresas y en su potencial; y aquellas que consigan ser las primeras en adquirir conocimientos básicos de genómica (sobre todo, la identificación de los genes y sus utilidades) y las que logren transformar esta cantidad enorme de datos en medicamentos y tratamientos para poder tener una excelente calidad de vida se convertirán en auténticos dividendos para sus accionistas. Estas actividades no son ilegales y promueven el desarrollo del país, pero resulta indispensable contar con un marco jurídico adecuado para dar certidumbre a las empresas, a los investigadores y ante todo a la población que se verá beneficiada con los progresos de la medicina genómica.
• Debido al avance en la medicina genómica se podrá realizar un diagnóstico genómico basado en la prevención y el diagnóstico personalizado. El conocimiento de la combinación exacta de mutaciones que tienen las células ayudará a que el médico decida el tratamiento óptimo para cada tumor o enfermedad de cada paciente.
El informe referido señala que se ha presentado un cuadro excesivamente optimista de las aplicaciones y los beneficios de las investigaciones genéticas. Las aplicaciones médicas potenciales de la genómica son considerables y darán lugar a importantes adelantos en la práctica clínica, pero es difícil hacer predicciones acerca de los plazos.
Según el propio comité algunos resultados de los proyectos sobre el genoma ya tienen aplicación médica. Está muy adelantado el diagnóstico, la prevención y, en cierta medida, el tratamiento de enfermedades hereditarias comunes causadas por el fallo de un sólo gen. Es probable que en los próximos años se disponga de nuevos medios de diagnóstico, vacunas y agentes terapéuticos para vacunas y agentes terapéuticos para las enfermedades transmisibles. Sin embargo, es mucho menos previsible que en el corto plazo se produzcan avances trascendentales en el diagnóstico y el tratamiento del cáncer o se disponga de nuevos tratamientos para las enfermedades crónicas.
• Asimismo estipula algo sumamente importante para los países en desarrollo, ya que afirma que ha llegado el momento de planificar el modo de distribuir de forma justa entre la población del mundo la tecnología del ADN recombinante y sus beneficios clínicos potenciales. De lo contrario, este nuevo sector ampliará la brecha que en materia de atención de salud separa a los países ricos y los países pobres del mundo.
• Otra de las recomendaciones del comité es establecer políticas, estrategias y mecanismos nacionales para evaluar las tecnologías pertinentes, la costo eficacia, las estructuras de revisión ética, las repercusiones jurídicas, sociales y económicas, los sistemas de reglamentación y la necesidad de preparar a la sociedad sensibilizando efectivamente al público. Resulta evidente que la aprobación de la minuta en estudio está encaminada a cumplir con estos objetivos.
• Con la aprobación de la minuta, se establecerá como materia de salubridad general al genoma humano. Aunado a lo anterior, se adiciona un Título Quinto Bis, cuyo Capítulo Único se denominará ``El genoma humano''.
• En la propuesta de adición del artículo 103 Bis se incluye una definición de genoma que respeta plenamente la referida en la Declaración Universal del Genoma Humano.
• La adición del artículo 103 Bis 1 también es congruente con la declaración y establece claramente que el genoma individual de cada ser humano, le pertenece a cada persona.
• De igual forma, el texto propuesto para el artículo 103 Bis 2, concuerda con los principios de no discriminación de la declaración, al igual que los requisitos establecidos en el texto de los artículos 103 Bis, 3, y 103 Bis 4, que corresponden a los principios señalados en el artículo 5 de la declaración.
• El artículo 103 Bis 5 propuesto señala que la investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo; respetando de este modo lo que estipula la declaración en su artículo 10 al que nos referimos con antelación.
• Por lo que respecta a la adición del artículo 103 Bis 6, con su redacción se dota a la Secretaría de Salud de facultad para controlar las investigaciones, en caso de requerirlo, con la finalidad de privilegiar siempre el respeto a los derechos humanos.
• Asimismo, se establecen en los artículos 103 Bis 7, y 421 Ter las sanciones para quienes no cumplan con lo establecido en la ley, perfeccionándose de este modo la norma.

Coincidimos con la colegisladora en la urgencia de aprobar esta minuta por lo que nos manifestamos a favor de la misma en los términos en los que fue devuelta a esta soberanía.

Asimismo, y respecto al artículo 3 del proyecto de dictamen, estas comisiones tienen a bien realizar la actualización normativa respecto al decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2009, por el que fue agregada una fracción XXX al artículo referido, recorriéndose la actual para pasar a ser XXXI.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y para efecto de lo dispuesto en el artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LX Legislatura, ponemos a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 3; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud.

Artículo único. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 3; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único denominado ``El genoma humano'', con los artículos 103 Bis, 103 Bis 1, 103 Bis 2, 103 Bis 3, 103 Bis 4, 103 Bis 5, 103 Bis 6, y 103 Bis 7, y el artículo 421 Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a IX. ...
IX Bis. El genoma humano;
X. a XXXI. ...

Título Quinto Bis El Genoma Humano

Capítulo Único

Artículo 103 Bis. El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, se le considera como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.

Artículo 103 Bis 1. El genoma humano y el conocimiento sobre éste es patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

Artículo 103 Bis 2. Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos.

Artículo 103 Bis 3. Todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.

Artículo 103 Bis 4. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.

Artículo 103 Bis 5. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.

Artículo 103 Bis 6. A efecto de preservar el interés público y sentido ético, en el estudio, investigación y desa-rrollo del genoma humano como materia de salubridad general la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materia, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 3 constitucional.

Artículo 103 Bis 7. Quien infrinja los preceptos de este capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la ley.

Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, e inhabilitación de siete a diez años en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Titulo Quinto Bis de esta ley, o la cancelación de cédula con efectos de patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano , Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortíz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán , Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar , Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora , Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Gilberto Ojeda Camacho , Martha Rocío Partida Guzmán , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).
La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), presidenta; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña , (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), secretarios; José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Francisco Martínez Martínez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera , Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez , Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica), Lucía Beristáin Enríquez , Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica), Marcos Matías Alonso , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), José Luis Aguilera Rico , Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre , Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y posterior dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo ``Consideraciones'' la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 4 de diciembre de 2007, el senador Ernesto Saro Boardman , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Senado de la República de la LX Legislatura iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 376 Bis-1 a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada con fecha 14 de octubre de 2008 el dictamen respectivo fue sometido a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, aprobado por 97 votos y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

En sesión celebrada con fecha 16 de octubre de 2008 por la honorable Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio que contiene la minuta en estudio, que fue turnado por la Mesa Directiva a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La minuta que nos ocupa busca reformar el artículo 222 de la Ley General de Salud, a fin de establecer mayores estándares de calidad y eficacia, no sólo de las sustancias para elaborar medicamentos, sino también de los procesos de producción.

Asimismo, busca incorporar como un acto obligatorio la visita a las plantas en las que se procesan los productos que requieren registro sanitario, todo ello con el objetivo de dar seguridad, eficacia y calidad a los medicamentos.

III. Consideraciones

El derecho a la protección de la salud está garantizado en el párrafo tercero del artículo 4o. de nuestro máximo ordenamiento legal, el cual a su vez faculta al Honorable Congreso de la Unión, a través de la fracción XVI del artículo 73, a dictar leyes sobre salubridad general en la república.

Las fracciones XXII y XXIV del artículo 3o. de la Ley General de Salud establecen, respectivamente, como materia de salubridad general ``el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación'', así como ``el control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en la fracción XXII...''

En lo que respecta al ámbito internacional, los tratados internacionales mencionan que las partes podrán fijar los niveles de protección que considere apropiados para lograr sus objetivos legítimos en materia de protección de la vida y la salud humana.

El artículo 194 de la Ley define el control sanitario de la siguiente forma:

Artículo 194. Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.
El ejercicio del control sanitario será aplicable al:
I. ...
II. ...
III. ...
El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.

Actualmente, para obtener el registro sanitario, el solicitante deberá garantizar a la autoridad que cuenta con la capacidad y recursos para cumplir con la ``responsabilidad sanitaria'', es decir, que existe la seguridad, estabilidad, eficacia y calidad de los insumos para la salud tanto de fabricación nacional como de importación, así como también responder legalmente de los efectos adversos que pudieran llegar a ocasionar; por cualquier eventualidad, contingencia o caso fortuito; y asumir la responsabilidad sanitaria, civil, penal o administrativa que corresponda.

Para tal efecto, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tendrá que aplicar la normatividad correspondiente de acuerdo con el Reglamento de Insumos para la Salud.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ha propuesto reformas a artículos que regulan los procedimientos para otorgar la autorización correspondiente para la comercialización de las importaciones de los diferentes insumos para la salud considerados en la Ley General de Salud. En ese sentido, cabe recordar que la Ley General de Salud establece que ``las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitarios''.

De acuerdo con la propuesta de la colegisladora, el Reglamento de Insumos para la Salud establecerá explícitamente los ordenamientos legales de un almacén en donde se podrá comprobar la calidad de los insumos de los productos farmacéuticos o producto terminado, debiendo estar previamente registrado ante las autoridades sanitarias así como también la persona o el profesional correspondiente como responsable del mismo.

También se establece como acto obligatorio la visita a las plantas en las que se procesan los productos que requieren registro sanitario, todo ello con el objetivo de dar seguridad, eficacia y calidad a los medicamentos.

Los laboratorios, distribuidores, empresas y personas físicas que estén interesados en importar productos farmacéuticos a la República Mexicana, deberán cumplir con el reglamento que para tal efecto emitirá la autoridad, lo anterior sin duplicar la verificación in situ, siendo responsabilidad del importador la calidad de los productos, previo permiso que otorgue el órgano institucional antes mencionado, y sin responsabilidad para terceros involucrados.

Coincidimos con la apreciación de la colegisladora cuando menciona que el titular del Ejecutivo federal anunció la eliminación gradual del ``requisito de planta'' que aplicará inmediatamente después de su publicación a los medicamentos antirretrovirales; y sucesivamente, para los vitamínicos, vacunas, sueros, hemoderivados, antitoxinas, hormonales de origen biológico, medicamentos homeopáticos y medicamentos herbolarios; a los doce meses, para medicamentos biotecnológicos y biológicos no especificados en el párrafo anterior; a los dieciocho meses, para medicamentos que contengan estupefacientes o psicotrópicos y medicamentos de libre acceso de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud, y posteriormente, para los demás medicamentos en los términos de la fracción IV del artículo 226 de la propia ley.

Dichas acciones darían como resultado un término de dos años, contados a partir de la publicación del decreto del Ejecutivo que dispone la eliminación total del requisito de planta en el Diario Oficial de la Federación.

Con medidas como la citada con antelación, aunado a una política de precios para los medicamentos se espera estimular precios accesibles a la población en general y propiciar mayor eficiencia y competitividad en la cadena productiva.

Cabe mencionar que la Secretaria de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, está facultada para llevar a efecto todo lo referente al control y verificación de lo anteriormente expuesto, con apego al Reglamento de Insumos para la Salud. Por ende se otorgan, en un artículo segundo transitorio, 90 días para que juste el Reglamento de Insumos para la Salud, y en un artículo tercero transitorio se otorgan ciento ochenta días a la Secretaría de Salud para crear la norma oficial mexicana correspondiente.

El sistema de control y vigilancia sanitarios en materia de medicamentos es un instrumento para garantizar los derechos a la protección de la salud consagrados en el párrafo tercero del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, por lo que resulta imperativo establecer una reforma que contribuya a garantizar la calidad eficacia y seguridad de los medicamentos; por lo que coincidimos plenamente con el decreto propuesto por el senado de la República en sus términos.

Por lo señalado con antelación y para efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 222. La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que éstos, sus procesos de producción y las sustancias que contengan reúnen las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas, que cumple con lo establecido en esta ley y demás disposiciones generales, y que tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley.

Para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento así como la certificación de sus principios activos. Las verificaciones se llevarán a cabo por la Secretaría o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se otorgan noventa días a la Secretaría de Salud para que ajuste el Reglamento de Insumos para la Salud.

Tercero. Se otorgan ciento ochenta días a la Secretaria de Salud para crear la norma oficial mexicana correspondiente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal , Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo , Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 98 y 316 y adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y posterior dictamen la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 98 y 316, segundo párrafo, y adiciona un artículo 41 bis a la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 28 de abril de 2008, por el Senado de la República, los senadores José Alejandro Zapata Perogordo y Ernesto Saro Boardman , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 41 Bis y se reforman los artículo 98 y 316 a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores de la LX Legislatura, dispuso que la iniciativa de merito fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondientes.

En sesión celebrada con fecha 16 de octubre de 2008, el Senado de la República aprobó el dictamen de la iniciativa en comento por 94 votos a favor.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados con fecha 21 de octubre de 2008, se dio cuenta de la minuta en comento, misma que fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido

La minuta en estudio pretende, la adición de un artículo 41 Bis a fin de que en cada establecimiento del Sistema Nacional de Salud, exista un comité hospitalario de bioética y un comité de ética en la investigación, señalando que el primero de ellos será responsable del análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones sobre los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica, la atención médica o en la docencia; así como en la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales; de igual forma promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento; y el segundo, será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan; así como la de elaborar los lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud; debiéndose dar seguimiento a sus recomendaciones.

Por otra parte, busca que se reforme el artículo 98 de la Ley General de Salud, para establecer la constitución de un Comité de Ética en investigación, en el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos.

Así mismo, señala la colegisladora la conveniencia de reformar el segundo párrafo del artículo 316, a efecto de que los Establecimientos de Salud que se encuentren interesados en realizar únicamente actos de extracción de órganos, tejidos y células, tengan la posibilidad de obtener la autorización sanitaria correspondiente. Al modificar el contenido del artículo en comento, se concedería la posibilidad a dichos Establecimientos de poder tramitar la solicitud que les permita llevar a cabo los actos relativos a la extracción de órganos y tejidos en beneficio de los pacientes que se encuentran en espera de verse favorecidos con un trasplante y así poder mejorar su condición de vida, extenderla o en muchos casos de seguir viviendo.

III. Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo tercero del artículo 4º el derecho a la protección de la salud que tienen todos los mexicanos; y en su artículo 73, fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión a dictar leyes sobre salubridad general de la República, lo cual sustenta la competencia de esta soberanía para tratar el tema de salud en nuestro país.

2. La Comisión de Salud coincide con el objetivo que busca la minuta al establecer comités de bioética dentro de las unidades del sector salud, toda vez que es un tema que cobra cada día mayor trascendencia.

3. Los Comités de Bioética, encuentran sus antecedentes principales en los juicios de Nuremberg, ya que en el código de Nuremberg se abordó el tema de la protección de los sujetos humanos en los estudios experimentales. Posteriormente, la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial en 1968 insistió en la necesidad de crear organismos encargados de asegurar la calidad de los protocolos de investigación, lo que dio lugar a la creación de los Comités de Ensayos Clínicos.

Los Comités Éticos Asistenciales aparecen en los años 70 para facilitar al profesional de la salud la reflexión ético-legal, con una labor orientadora, prestando un valioso servicio, tanto al personal de salud como al paciente y su familia, coadyuvando en cada caso a facilitar la toma de decisiones más adecuadas y evitando así el conflicto entre estas diversas instancias.

Dichos comités han adquirido un papel relevante en el campo de la ética profesional son pocos los países occidentales que carecen en hospitales con alguna complejidad tecnológica de un comité con estas características, razón por la cual resulta indispensable que la Ley General de Salud garantice su existencia en el Sector Salud.

La complejidad de la medicina moderna exige que los profesionales de la salud posean algo más que conocimientos científicos, empatía y buena voluntad, ya que los problemas que se les plantean son sumamente complejos y su solución dista mucho de resultar evidente. Así los profesionales no encuentran en primera instancia el soporte del simple sentido común, y el juicio de la conciencia no se enfrenta a la duda; por estas razones, los profesionales de la salud en el presente siglo requieren conocer a profundidad la ciencia ética, no sólo en sus principios generales sino también de forma aplicada a su profesión. Lo cual constituye la única forma de encontrar una solución adecuada para cada uno de sus pacientes.

4. Los comités de Bioética que se plantean en el texto propuesto por la Colegisladora se constituyen como grupos interdisciplinarios que deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho, que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.

5. La Comisión de Salud, coincide con los argumentos del Senado al considerar pertinente la creación de comités de ética en investigación y que serán responsables de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones. Lo anterior se sustenta en diversos antecedentes, como los ya citados juicios de Nuremberg, así como diversos sucesos que a lo largo de la historia han revolucionado forma de conducir investigaciones en seres humanos, buscando en todo momento la protección de los derechos humanos.

Por estos motivos los integrantes de la Comisión de Salud consideramos que el texto propuesto en la minuta como artículo 41 Bis de la Ley General de Salud contribuye a que el sector salud de nuestro país cuente con comités de ética que conduzcan a una atención responsable y a una investigación apegada al respeto de los derechos fundamentales.

6. En otro orden de ideas y respecto a la propuesta de reforma al artículo 98 consideramos que la propuesta de la colegisladora es prudente, toda vez que en el texto vigente establece lo siguiente:

``Artículo 98. En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán: una comisión de investigación; una comisión de ética, en el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, y una comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética. El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario.''

7. La minuta propone una redacción distinta consistente en fracciones que se refieren directamente a los principios que deben regir a los comités de bioética y de ética en la investigación establecidos en el artículo 41 Bis.

8. Por lo que se refiere a la adición de un párrafo al artículo 316, esta comisión considera viable la propuesta aprobada por el Senado de la República, pero considera necesario reformar la redacción.

El texto vigente estipula que los establecimientos dedicados a la extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células; trasplantes de órganos y tejidos; bancos de órganos, tejidos y células, y bancos de sangre y servicios de transfusión contarán con un responsable sanitario, quien deberá presentar aviso ante la Secretaría de Salud; así mismo señala que los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos o se realicen trasplantes, adicionalmente, deberán contar con un comité interno de trasplantes y con un coordinador de estas acciones, que serán supervisadas por el comité institucional de bioética respectivo.

En la propuesta de la minuta se propone que se adicionen dos párrafos al texto vigente, en los cuales se señala lo siguiente:

``Los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un comité interno de trasplantes, que será presidido por el Director General o su equivalente, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes.
El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité hospitalario de bioética a que se refiere el artículo 41 Bis de esta Ley en los asuntos de su competencia.''

A pesar de coincidir con el espíritu de la minuta esta Comisión difiere en la redacción del artículo 316, ya que debido a la especialidad de la que trata el particular, es imperativo incorporar otras disposiciones igualmente necesarias para el adecuado funcionamiento, tanto de los comités de bioética como de los comités internos de coordinación de donación de órganos, por lo que proponemos que el artículo 316 quede como sigue:

``Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.
Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células, deberán de contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes.
El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.
Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.''

Consideramos, como lo hace la colegisladora, que con estas adiciones se facilitará la obtención de órganos para trasplantes ya que los establecimientos con posibilidades de dedicarse a la extracción de órganos, tejidos y células, podrían integrar exclusivamente un Comité Interno de Disposición de Órganos, sin verse obligados a integrar un Comité Interno de Trasplantes cuando no reúnen la infraestructura hospitalaria necesaria para realizar trasplantes.

Coincidimos también con la percepción de que es necesario que los Comités Internos de Disposición de Órganos serán los responsables de realizar la selección del Establecimiento de Salud que cuente con un Programa de Trasplantes adecuado a donde serán destinados los órganos, atendiendo en todo momento el contenido del articulo 336 de la Ley General de Salud, así cómo las políticas y procedimientos para asignación señalados por el Centro Nacional de Trasplantes.

Así mismo, creemos congruente la apreciación de la Colegisladora en que para otorgar certidumbre jurídica es preciso estipular que los Comités Internos de Trasplantes tienen las atribuciones para llevar a cabo las selección de disponentes y receptores para trasplante, así como de verificar que los trasplantes se realicen con la máxima seguridad y de acuerdo a principios de ética médica conforme lo establece el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos; por lo cual consideramos prudente aprobar la minuta con los cambios propuestos.

Por todo lo anteriormente expuesto, y para efecto de lo dispuesto por el artículo 72, inciso E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma los artículos 98 y 316, y adiciona un artículo 41 Bis A la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforman los artículos 98 y 316, y se adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente Ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:

I. Un comité hospitalario de bioética que será responsable del análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica, la atención médica, o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como promover la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento, y
II. En los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, un comité de ética en investigación que será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones.

Los comités hospitalarios de bioética y de ética en la investigación se sujetarán a la legislación vigente y a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Bioética. Serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.

Artículo 98. En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán:

I. Una comisión de investigación;
II. En el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, un comité de ética en investigación, que cumpla con lo establecido en el artículo 41 Bis de la presente Ley, y
III. Una comisión de bioseguridad, encargada de determinar y normar al interior del establecimiento el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario.

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células, deberán de contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes.

El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.

Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso que no excederá de noventa días naturales, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Bioética, expedirá las disposiciones necesarias para la integración y funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética y las características de los centros hospitalarios que deben tenerlos.

Tercero. Por lo que se refiere a los establecimientos del sector público, la creación y funcionamiento de los comités y comisiones a que se refiere el presente Decreto se sujetarán a los recursos humanos (incluyendo el personal médico y administrativo), materiales y financieros de dichos establecimientos, así como a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tales efectos en el ejercicio fiscal correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 16 de abril de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal , Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo , Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género fue turnada para su estudio y posterior dictamen la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud.

Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 21 de octubre de 2004, el diputado Rafael García Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa por la que se reforman los artículos 108, 111, 112, 404 y 413;y se adiciona el artículo 2º de la Ley General de Salud.

La iniciativa de referencia fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva, a las Comisiones Unidas de Salud; y de Equidad y Género, para su estudio y dictamen.

En la sesión plenaria de la Cámara de Diputados celebrada el 28 de marzo de 2006, las Comisiones de Salud; y de Equidad y Género, presentaron el dictamen por el que se reforman los artículos 108 y 111; y se adiciona el artículo 2º de la Ley General de Salud, mismo que fue aprobado en la sesión plenaria del 30 de Marzo de 2006, por 332 votos a favor.

En la sesión plenaria del Senado de la República, del 17 de abril de 2006 se recibió la minuta de referencia, en la misma fecha fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

En sesión celebrada por la colegisladora en fecha 2 de octubre de 2007, aprobó el dictamen de la minuta por 98 votos, misma que fue devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha 4 de octubre de 2007, la Cámara de Diputados dio cuenta del oficio que devuelve la minuta en estudio, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género.

II. Contenido

Al devolver la minuta en estudio, la colegisladora consideró que para salvaguardar el espíritu de la Minuta y con el objeto de englobar la pretensión legislativa de la propuesta en cuanto a que la educación para la salud tiene por objeto: Informar adecuada, veraz y oportunamente sobre la salud sexual y reproductiva basada en investigaciones científicas y objetivas, modifico el texto de la misma, desechando los preceptos de la minuta pasando su contenido al artículo que más se considera viable en el tema.

En este sentido, la minuta devuelta considera viable adicionar una fracción IV el artículo 112 de la Ley General de Salud en el cual se establezca como un objeto de la educación para la salud informar adecuada, veraz y oportunamente sobre la salud sexual y reproductiva basada en investigaciones científicas y objetivas.

III. Consideraciones

Como lo señala adecuadamente la Colegisladora, el espíritu de iniciativa es que se promueva una educación sexual de forma veraz y objetiva.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo tercero del artículo 4o. que ``toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.''

La Ley General de Salud, reglamentaria del artículo citado reconoce en su artículo 112 la importancia que tiene la educación para la salud dedicándole a este tema el capítulo II del Título Tercero que se refiere a la promoción de la salud.

La educación para la salud es una de las armas más poderosas para la aplicación de la medicina preventiva, las principales enfermedades y problemas de salud, entre los que se pueden mencionar, enfermedades cardiovasculares, algunos cánceres, VIH/sida, accidentes, etc se relacionan con determinados estilos de vida y comportamientos (consumo de tabaco, alimentación desequilibrada, sedentarismo, consumo excesivo de alcohol, prácticas sexuales de riesgo, conducir en estado de ebriedad, etcétera) que pueden prevenirse a través de la información y la educación para la salud.

En efecto, como lo cita la minuta de mérito, el artículo 112 antes referido señala en su fracción III que la educación para la salud tiene por objeto orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

A pesar de lo anterior es necesario señalar que la redacción propuesta por la minuta en estudio va más allá de la sola mención de la ``educación sexual'' y la ``planificación familiar'', aún cuando representa un avance en el cumplimiento de los ordenamientos internacionales para el caso de incorporar en la ley de la materia el fomento a la información de los derechos sexuales y reproductivos, es de reconocer que persiste un rezago en la inclusión de éstos derechos como parte de la salud pública en nuestro país.

El término ``salud reproductiva'' se comenzó a utilizar con más frecuencia a partir de la creación de los documentos preparatorios para las llamadas ``grandes Conferencias de los 90'', organizadas por la Organización de las Naciones Unidas, entre ellas las siguientes:

• Río de Janeiro, sobre medio ambiente, 1992;
• Viena, sobre Derechos Humanos, 1993;
• El Cairo, sobre Población y Desarrollo, 1994;
• Copenhague, sobre desarrollo Social, 1995;
• Beijing sobre la Mujer, 1995;
• Estambul sobre habitat humano, 1996 y
• Roma sobre seguridad alimentaria mundial, en 1996.

En la Conferencia del Cairo sobre Población y Desarrollo se acordó que la población y el desarrollo están indisolublemente unidos y que el dotar de mayor poder de la mujer y tomar en cuenta las necesidades de la gente en lo relativo a educación y salud, incluyendo la salud reproductiva, son necesarios para el avance individual y el desarrollo balanceado. Avanzar en la equidad de género, eliminar violencia contra las mujeres y asegurar la habilidad de las mujeres de controlar su propia fertilidad son las piedras angulares de las políticas de población y desarrollo. Las metas concretas se centraron en proveer educación universal y cuidado a la salud reproductiva que incluya la planeación familiar, así como en reducir la mortalidad materna e infantil.

El principal objetivo trazado por el Programa de Acción de la Conferencia fue precisamente permitir antes de 2015 el acceso universal a los servicios de salud reproductiva, incluyendo la planificación familiar y la salud sexual.

Los principios de la conferencia precisan que ``La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con que frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.''

Así mismo, el documento señala que, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.

Con esta perspectiva, la Organización Mundial de la Salud en su estrategia mundial para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual 2006-2015 menciona que la prevención y el control de las Infecciones de Transmisión Sexual deben ser un componente esencial de unos servicios de salud sexual y reproductiva integrales si se desea contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y responder al llamamiento en favor de una mejor salud sexual y reproductiva conforme a lo definido en el programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de las Naciones Unidas.

Debido a lo anterior consideramos prudentes las observaciones hechas por la colegisladora ya que la adición propuesta coadyuvará de forma significativa a la prevención de enfermedades de transmisión sexual, así como a una planificación familiar basada en la información veraz y objetiva.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género, con fundamento en lo dispuesto por el inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud.

Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. a III. ...
IV. Informar adecuada, veraz y oportunamente sobre la salud sexual y reproductiva basada en investigaciones científicas y objetivas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar , Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora , Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García .
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar , Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Aracely Escalante Jasso , Martha Margarita García Müller , Beatriz Eugenia García Reyes , Elda Gómez Lugo , Juana Leticia Herrera Ale , María Soledad Limas Frescas (rúbrica en abstención), Blanca Luna Becerril , Holly Matus Toledo (rúbrica), María Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , María Esperanza Morelos Borja .»

Es de primera lectura.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 381 Bis del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 20 de agosto de 2008, el diputado Ariel Castillo Nájera , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

El diputado iniciante expone que en los últimos años México ha registrado un preocupante aumento en los índices de robo en todas sus modalidades y con los diversos agravantes, al grado que, junto con el narcotráfico, el secuestro y la extorsión, es el delito que con mayor frecuencia se comete. Asimismo el robo constituye particularmente un delito que causa daño profundo en las personas, porque afecta de manera directa, y muchas veces irreparable, el patrimonio que han podido construir con toda una vida de esfuerzo y trabajo honesto.

Las escuelas no han sido la excepción en la proliferación de la delincuencia dedicada al robo. Los delincuentes han encontrado en las escuelas un lugar para cometer despojos, por lo que el patrimonio de los centros escolares, de por sí precarios en la mayoría de éstos, se encuentra en la mira de los delincuentes; de tal forma que el equipo y el material didáctico que forman parte del patrimonio de las escuelas cada vez son más un botín de robo.

Asimismo, el promovente señala que la educación es el medio que conduce a forjar mejor destino para los seres humanos. Por tanto, cuando las escuelas se ven despojadas de mesas de trabajo, pupitres, escritorios, sillas, balones, archiveros, equipos de cómputo o de sonido, o de cualquier accesorio, el daño que se ocasiona a la comunidad escolar es de dimensiones invaluables, porque en este tipo de robo no debe considerarse sólo el valor material, sino también el valor de uso o estimativo.

Precisamente por ello el autor de la iniciativa propone que el robo en escuelas se considere dentro de las modalidades que merecen sanciones adicionales, como una forma de aplicar mayor castigo a quien cometa acciones delictivas que menoscaben el patrimonio de los centros escolares, así como una forma de reconocer la importancia de la educación en la vida nacional y contribuir a generar las mejores condiciones para su desarrollo.

Consideraciones

Esta comisión, después de haber hecho el análisis pertinente, estima oportuno realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

Primero. Esta comisión considera que la propuesta de reformar el artículo 381 Bis del Código Penal Federal se encuentra legalmente justificada, ya que coincidimos en que las escuelas son el espacio donde se realiza la que debiera reconocerse como la más estratégica y fundamental función del Estado: la educación.

Asimismo, coincidimos en que la educación tiene y debe tener un papel decisivo, indispensable, en la integración del proyecto de nación para el siglo XXI y en el logro del de-sarrollo sustentable, incluyente y democrático a que aspiramos los mexicanos.

Segundo. El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. En consecuencia, las escuelas son patrimonio de todos, pues en ellas niños, adolescentes y adultos buscan la superación mediante el conocimiento, motivo por el cual los integrantes de esta comisión consideramos de especial importancia establecer medidas más adecuadas para castigar el delito de robo cuando se produce en escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas, atendiendo a que el artículo segundo de la Ley General de Educación establece que:

``Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o..''

Se debe considerar que la educación es el medio que conduce a forjar mejor destino a los seres humanos por lo que no solamente se lesiona el patrimonio, sino que además impide el pleno desarrollo académico de los estudiantes. Asimismo, es importante señalar que el patrimonio de las escuelas no solamente es proporcionado por el gobierno, ya que en la conformación de dicho patrimonio la aportación de los padres de familia y de la sociedad en general es fundamental e indispensable, y la modalidad de robo en comento también representa un fuerte golpe a la economía familiar.

Además de lo anterior, es importante tomar en consideración lo establecido por el artículo 9o. de la Ley General de Educación:

``Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá --directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio-- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.''

Por tanto, cuando las escuelas se ven despojadas de mesas de trabajo, pupitres, escritorios, sillas, balones, archiveros, equipos de cómputo o de sonido, o de cualquier accesorio, el daño que se ocasiona a la comunidad escolar es de dimensiones invaluables, ya que se le impide a los estudiantes desarrollarse en diversos ámbitos como la investigación científica y tecnológica, entre otros, razón por la cual en este tipo de robo no debe considerarse sólo el valor material, sino también el valor de uso o estimativo.

Tercero. Por estas razones, los integrantes de esta comisión consideramos importante que el robo en escuelas o en inmuebles destinados a actividades educativas amerite sanciones mayores respecto a otras modalidades de dicho delito. El artículo 381 Bis del Código Penal Federal establece sanciones adicionales al delito de robo cuando éste se comete en viviendas o edificios destinados a actividades comerciales; es decir, establece un agravante al robo así perpetrado.

En virtud de ello, se propone que el robo en escuelas se considere dentro de las modalidades que merecen sanciones adicionales, como una forma de aplicar mayor castigo a quien cometa acciones delictivas que menoscaben el patrimonio de los centros escolares, así como una forma de reconocer la importancia de la educación en la vida nacional y contribuir a generar las mejores condiciones para su desarrollo.

Por lo antes expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 381 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 381 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Bis. ...

Asimismo, se aplicarán las sanciones descritas en el párrafo anterior al que robe en escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Jesús Ricardo Morales Manzo , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega , Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos, presentada por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba , Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez y Yolanda Garmendia Hernández y el senador Ernesto Saro Boardman , todos del Grupo Parlamentario del PAN.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente metodología:

I. Antecedentes

El 18 de septiembre de 2008 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos, a cargo de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba , Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez y Yolanda Garmendia Hernández, y el senador Ernesto Saro Boardman , todos del Grupo Parlamentario del PAN.

Con fecha 7 de octubre de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto que se estudia tiene por objeto ajustar el régimen jurídico en materia de productos de perfumería y belleza (cosméticos), con la finalidad de que en un marco de competitividad abierto al libre comercio de estos productos, por parte de las empresas que operan en México, estas se vean en igualdad de circunstancias para enfrentar los retos de calidad sanitaria que requiere tanto el mercado nacional, como el internacional.

De esta manera, se plantean reformas a la Ley General de Salud en sus disposiciones referentes a los productos de perfumería y belleza, distinguiéndolos como productos cosméticos y de aseo, a fin de armonizar este ordenamiento con los estándares internacionales.

Se propone facultar a la Secretaría de Salud para verificar las características y las concentraciones máximas permitidas que deberán cumplir estos productos, a través de normas oficiales mexicanas, así como emitir una lista de sustancias prohibidas o restringidas para producir cosméticos y regular su etiquetado.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, esta reforma permitirá consolidar la vocación exportadora que hasta ahora tiene México; evitará la fuga de inversiones con motivo de la falta de certeza jurídica de los cosméticos y sentará las bases para el desarrollo de una normatividad adecuada a las necesidades del sector, sin afectar la calidad sanitaria de los productos cosméticos que llegan al consumidor.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación de los proponentes por actualizar el marco legal aplicable a los productos cosméticos, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta, tomando como principales consideraciones las siguientes:

Primera. Coincidimos con la exposición de motivos de la iniciativa en los siguientes argumentos:

La normatividad vigente en México referente a los productos de perfumería y belleza (cosméticos) requiere ajustes que permitan garantizar la calidad de dichos productos, promover la competitividad del sector, la generación de empleos y la armonización conforme a las tendencias mundiales en la materia.

La legislación mexicana referente a productos cosméticos ha sido superada por las normas internacionales, de manera que nuestro país no regula de la misma manera a todos los productos que son considerados cosméticos en otros países. Esto genera inequidad de requisitos y eleva la complejidad de las operaciones de comercio exterior.

Varios países, principalmente los de la Comunidad Europea y de la Comunidad Andina, realizan libre comercio de productos cosméticos debido a que sus marcos legales han sido armonizados con los tratados internacionales de los que forman parte. En estos países, son homogéneas las disposiciones para la regulación de cosméticos, lo cual facilita su libre circulación, propiciando el desarrollo económico del sector, sin menoscabo de la calidad sanitaria de los productos.

México es socio comercial de la mayoría de países o grupos subregionales que siguen un modelo armonizado de regulación sobre cosméticos. Por consiguiente, algunos cambios requeridos para armonizar nuestra legislación son

• Incluir una definición de productos cosméticos congruente con el concepto de nuestros socios comerciales.
• Adoptar el etiquetado de productos cosméticos de la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI).
• Crear un instrumento normativo específico de buenas prácticas de fabricación, que actualmente se verifican por medio de NOM de los sectores farmacéutico y alimenticio.

Segunda. La Cámara Nacional de la Industria de Perfumería, Cosmética y Artículos de Tocador e Higiene (Canipec) manifestó su interés en apoyar la iniciativa que se estudia.

De esta manera, el presidente de la Canipec, ingeniero William Hidalgo Zetina, envió un oficio a esta Comisión dictaminadora, con fecha 6 de noviembre de 2008. El oficio señala lo siguiente:
Consideramos que esta actualización del marco normativo aplicable a estos productos es sumamente oportuna, para asegurar por una parte la calidad y seguridad de los productos que llegan al consumidor, y para promover la competitividad y la generación de empleos de las empresas que trabajamos legalmente en el sector.
Vemos en la iniciativa un espíritu, que consideramos totalmente apropiado, para seguir las tendencias y mejores prácticas regulatorias a nivel internacional.
Esta armonización contribuye sensiblemente a facilitar el flujo comercial y el aprovechamiento de la red de acuerdos de libre comercio suscritos por nuestro país, promoviendo el desarrollo económico de este sector productivo, que representa aproximadamente un .8 por ciento del producto interno bruto del país y genera exportaciones anualmente por cerca de mil millones de dólares.
Reiteramos nuestro apoyo a la actualización del marco normativo en beneficio de la seguridad y calidad de los productos que reciben los consumidores y de la competitividad y crecimiento de la industria formal y establecida que los suministra.

El oficio de la Canipec también sugiere las siguientes modificaciones en redacción, con motivo de dar mayor claridad al texto:

Redacción de la iniciativa
Artículo 270. La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, establecerá las características que deberán cumplir los productos cosméticos, así como sus concentraciones máximas permitidas.
Asimismo, la Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, podrá emitir un listado de sustancias prohibidas o restringidas para la elaboración de productos cosméticos.
Redacción propuesta por la Canipec
Artículo 270. La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, establecerá las sustancias restringidas para la elaboración de productos cosméticos.
Asimismo, la Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, podrá emitir un listado de sustancias prohibidas para la elaboración de productos cosméticos.
Redacción de la iniciativa
Artículo 270 Bis. Los productos comprendidos en el artículo 269 deberán ajustarse a lo previsto en las normas a que se refiere el artículo anterior. En caso de exceder las concentraciones máximas autorizadas, no serán considerados productos cosméticos, y estarán sujetos a la regulación aplicable.
Redacción propuesta por la Canipec
Artículo 270 Bis. Los productos comprendidos en el artículo 269 deberán ajustarse a lo previsto en las normas a que se refiere el artículo anterior. En caso contrario, no serán considerados productos cosméticos, y estarán sujetos a la regulación aplicable.
Redacción de la iniciativa
Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.
...
Redacción propuesta por la Canipec
Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o que éstos sean presentados como una solución definitiva en el tratamiento de enfermedades , no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.
...
La Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes (Canajad) también manifestó su interés en apoyar la iniciativa que se estudia.

De esta manera, en reunión especial con la Subcomisión encargada del análisis de la iniciativa, Canajad expresó las siguientes preocupaciones con respecto a la legislación vigente en materia de productos cosméticos:

• La incompatibilidad de reglas, requisitos y criterios representan una seria barrera a la industria en México para promover más ágil y eficazmente el comercio de productos cosméticos. La competitividad se ve afectada.
• Otros países de Latinoamérica continúan realizando esfuerzos de armonización de estándares de calidad, que facilitan el libre mercado.
• La iniquidad al aplicar regulaciones sanitarias a productos milagro afecta al sector de productos cosméticos.

Tanto la Canipec como la Canajad aseguran que la iniciativa en estudio será una gran contribución a la actualización del marco normativo aplicable a los cosméticos; por consiguiente, las observaciones de estas cámaras fueron consideradas a detalle, en la elaboración del presente dictamen.

Tercera. El Departamento Jurídico de la Secretaría de Salud expidió con fecha 3 de diciembre de 2008 su opinión sobre la iniciativa, concluyendo que el objeto es loable, señalando ciertas imprecisiones importantes. Asimismo, advierte la necesidad de contar con la opinión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), por tratarse del área técnica competente.

La Cofepris expidió su opinión de la iniciativa con fecha 16 de enero de 2009, señalando que coincide con la modificación planteada por los legisladores para sustituir ``productos de belleza y perfumería'' por ``productos cosméticos'', a fin de lograr la armonización de la legislación sanitaria con respecto a los productos cosméticos. Sin embargo, la comisión también señala consideraciones importantes en la iniciativa.

Enseguida se enlistan las observaciones que hacen el Departamento Jurídico de la Secretaría de Salud y la Cofepris acerca de cada artículo que pretende reformar la iniciativa:

Redacción de la iniciativa
Artículo 17 Bis. ...
I. ...
II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, alimentos y bebidas; productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;
III. a XIII. ...
Comentarios del Departamento Jurídico
Las modificaciones de los artículos 17 Bis, 194, 257, 286 y 414 Bis, así como la denominación del Capítulo IX, ``Productos Cosméticos'', del Título Décimo Segundo, son jurídicamente procedentes y no contravienen ninguna disposición del sistema jurídico mexicano; sin embargo, resultan innecesarias e irrelevantes, puesto que el hecho de sustituir el término ``productos de perfumería y belleza'' por ``productos cosméticos'' no cambia el contenido o alcance del supuesto normativo en el sentido de establecer un nuevo marco jurídico relacionado con dichos productos, por lo que en tal virtud, se recomienda no tomar en cuenta la modificación propuesta.
Comentarios de la Cofepris
En términos generales, la comisión coincide con la modificación para sustituir ``productos de belleza y perfumería'' por ``productos cosméticos'' en los artículos 17 Bis, 194, fracción I, 257 y 286.
Redacción de la iniciativa
Artículo 83 Bis. Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y el cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud.
Comentarios del Departamento Jurídico
El traslado del segundo párrafo del artículo 271 para crear el artículo 83 Bis resulta incorrecto, toda vez que el Título Cuarto, ``Recursos Humanos para los Servicios de Salud'', Capítulo I, ``Profesionales, Técnicos y Auxiliares'', regula aspectos relativos a los documentos que se requieren para el ejercicio de actividades relacionadas con la salud, y no los aspectos relacionados con el control sanitario de los procesos y establecimientos que llevan a cabo cirugía estética y cosmética o de productos de perfumería y belleza. En tal virtud, se sugiere no tomar en cuenta dicha propuesta.
Comentarios de la Cofepris
La reubicación del segundo párrafo del artículo 271 para crear el artículo 83 Bis no se considera viable, toda vez que el capítulo donde se pretende incluir dicho artículo, no es congruente con el tema, ya que se refiere a las disposiciones a las que estará sujeto el ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud y no a los aspectos de regulación sanitaria a que deben sujetarse los establecimientos que lleven a cabo cirugía estética y cosmética.
Redacción de la iniciativa
Artículo 194. ...
...
I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;
II. y III. ...
...
Comentarios del Departamento Jurídico
Ver notas del artículo 17 Bis
Comentarios de la Cofepris
Ver notas del artículo 17 Bis
Redacción de la iniciativa
Artículo 257. ...
I. a IX. ...
X. Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general en general, productos cosméticos, productos de aseo;
XI. a XII. ...
Comentarios del Departamento Jurídico
Ver notas del artículo 17 Bis
Comentarios de la Cofepris
Ver notas del artículo 17 Bis
Redacción de la iniciativa
Capítulo IX
Productos Cosméticos
Comentarios del Departamento Jurídico
Ver notas del artículo 17 Bis
Comentarios de la Cofepris
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Redacción de la iniciativa
Artículo 269. Para los efectos de esta ley, se consideran productos cosméticos los productos, sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con partes superficiales del cuerpo humano (piel, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y genitales externos) o con los dientes y mucosas bucales cuya función principal es: mejorar la apariencia; perfumar; modificar o corregir olores corporales; limpiar; proteger; atenuar, controlar o prevenir deficiencias o alteraciones; ayudar a modificar su aspecto; o mantenerlos en buen estado.
Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo anterior los siguientes:
I. Los productos para la piel, incluyendo los repelentes de insectos de aplicación directa en la piel;
II. Los productos para sistemas piloso y capilar;
III. Los productos para la higiene y cuidado bucal;
IV. Los productos para la higiene y cuidado íntimo externo;
V. Los productos para el maquillaje;
VI. Los productos para las uñas;
VII. Los productos para perfumar, modificar o corregir los olores corporales; y
VIII. Los demás que establezcan las normas aplicables.
Comentarios del Departamento Jurídico
La reforma del artículo 269 no aporta novedades regulatorias respecto a la ley vigente. Dicho artículo ya prevé la serie de características, condiciones y beneficios que reportan los productos cosméticos contenidos en la referida modificación. Asimismo, la frase ``limpiar, proteger, atenuar, controlar o prevenir deficiencias o alteraciones'', establecida en la reforma, puede traer implicaciones de carácter terapéutico, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 270 vigente de la Ley General de Salud.
Comentarios de la Cofepris
La comisión no está de acuerdo con la modificación del artículo 269, toda vez que la definición involucra aspectos de medicamentos al hablar de cuestiones de control y prevención de deficiencias, enfermedades y alteraciones de los genitales externos, así como los dientes y mucosas bucales, lo que desvirtúa la esencia de los cosméticos, pues su principal función es la higiene o belleza del cuerpo.
Redacción de la iniciativa
Artículo 270. La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, establecerá las características que deberán cumplir los productos cosméticos, así como sus concentraciones máximas permitidas.
Asimismo, la Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, podrá emitir un listado de sustancias prohibidas o restringidas para la elaboración de productos cosméticos.
Comentarios del Departamento Jurídico
El objeto de la reforma del artículo 270 ya está contemplado por el artículo 195 de la Ley General de Salud; en tal virtud, se recomienda suprimir la reforma.
Asimismo, se recomienda que el segundo párrafo (que se pretende adicionar) se sitúe en un artículo separado, con la siguiente redacción:
La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación establecerá las sustancias prohibidas o restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza.
Comentarios de la Cofepris
La reforma propuesta del artículo 270 se considera innecesaria, en virtud de que el actual artículo 195 de la Ley ya establece la facultad de la Secretaría de emitir NOM para productos de perfumería y belleza, entre otros.
Con respecto al segundo párrafo, los artículos 22 y 189 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios otorgan a la Secretaría la facultad para emitir el ``Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza'', por lo que su inclusión en este artículo resulta redundante.
Redacción de la iniciativa
Artículo 270 Bis. Los productos comprendidos en el artículo 269 deberán ajustarse a lo previsto en las normas a que se refiere el artículo anterior. En caso de exceder las concentraciones máximas autorizadas, no serán considerados productos cosméticos, y estarán sujetos a la regulación aplicable.
Comentarios del Departamento Jurídico
Con relación a la modificación del artículo 270 Bis, es necesario aclarar que las Normas Oficiales Mexicanas son de carácter obligatorio, por lo cual es innecesario señalar que deberán cumplirse. Se sugiere no tomar en cuenta dicha modificación.
Comentarios de la Cofepris
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Redacción de la iniciativa
Artículo 271. No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones farmacológicas, regular el peso o tratar la obesidad, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.
Comentarios del Departamento Jurídico
El objeto de la reforma del artículo 271 ya se encuentra cubierto por el artículo 270 vigente de la Ley General de Salud. Asimismo, cabe aclarar que, tomando en consideración la regulación existente en la Ley General de Salud, es más acertado el término ``terapéutica'' que ``farmacológica''.
Comentarios de la Cofepris
En la modificación del artículo 271 es importante señalar que existen productos de aplicación cutánea que tienen componentes tóxicos. Por consiguiente no se considera viable modificar el artículo 271 vigente.
Con respecto al segundo párrafo del artículo 271 vigente, es relevante que actualmente se está llevando a cabo el anteproyecto de reforma al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica (cirugías estéticas y cosméticas) a fin de dar cumplimiento al transitorio primero del decreto de reforma de la Ley General de Salud, mediante el cual se adicionó un segundo párrafo al artículo 271, publicado en el Diario Oficial del 19 de junio de 2007.
Redacción de la iniciativa
Artículo 272. Los productos a los que se refiere este capítulo llevarán etiquetas que deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 210 de esta ley y en su caso, instructivos de uso que deberán estar en idioma español, sin perjuicio de que se expresen además en otros idiomas. Para la declaración de ingredientes se utilizarán las nomenclaturas técnicas internacionales que determine la normatividad aplicable.
Comentarios del Departamento Jurídico
La reforma del artículo 272 resulta innecesaria, puesto que el artículo vigente establece que el etiquetado de productos de belleza y perfumería se sujetará a lo establecido en el artículo 210 de la ley y a lo que determinen las disposiciones aplicables. Asimismo, se considera que la inclusión de las nomenclaturas internacionales corresponde a disposiciones de menor jerarquía como las normas oficiales mexicanas.
Comentarios de la Cofepris
La reforma del artículo 272 se considera innecesaria, toda vez que ya existe la NOM-141-SSA1-1995. Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados, la cual es vigente y obligatoria a la fecha, y establece los requisitos de información sanitaria comercial que debe contener la etiqueta de productos de perfumería y belleza preenvasados, de cualquier capacidad.
Redacción de la iniciativa
Artículo 272 Bis. La Secretaría mediante la emisión de normas oficiales mexicanas establecerá los lineamientos aplicables a las buenas prácticas de fabricación de los productos cosméticos.
Comentarios del Departamento Jurídico
La adición del artículo 272 Bis resulta innecesaria, toda vez que en términos del artículo 195 de la Ley General de Salud, ya se contempla la facultad de la Secretaría de Salud para emitir normas oficiales mexicanas en materia de buenas prácticas de fabricación de los productos de perfumería y belleza, por lo que en tal virtud, se sugiere suprimir la adición propuesta.
Comentarios de la Cofepris
La adición del artículo 272 Bis resulta redundante, toda vez que el artículo 195 ya señala la facultad de la Secretaría para emitir NOM.
Redacción de la iniciativa
Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el Secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación.
Comentarios del Departamento Jurídico
Ver notas del artículo 17 Bis
Comentarios de la Cofepris
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Redacción de la iniciativa
Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.
...
Comentarios del Departamento Jurídico
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Comentarios de la Cofepris
La modificación del artículo 414 Bis se considera viable, para estar en consonancia con los artículos 17 Bis, 194, 257 y 286. Asimismo, se sugiere sustituir ``cualidades o efectos terapéuticos por ``actividad terapéutica''.
Redacción de la iniciativa
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. Las referencias que las disposiciones jurídicas o administrativas hagan a los productos de perfumería y belleza, se entenderán realizadas a los productos cosméticos. Asimismo, las disposiciones emitidas con anterioridad para los productos de perfumería y belleza mantendrán su vigencia.
Comentarios del Departamento Jurídico
En el artículo segundo transitorio se considera innecesaria la sustitución del término ``productos de perfumería y belleza'' por ``productos cosméticos'', salvo que, de conformidad con lo señalado por la Cofepris, dicha situación implique distinción entre los productos regulados.
Comentarios de la Cofepris
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Cuarta. Respecto a la reforma del artículo 269, es importante mencionar que la definición de cosméticos intenta apegarse lo más posible a la Directiva Europea de Cosméticos (76/768/EEC), la cual señala lo siguiente en su artículo 1:

1. Se entenderá por producto cosmético toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto o corregir los olores corporales o protegerlos o mantenerlos en buen estado.

Esta definición es la más utilizada a nivel internacional y ha sido adoptada incluso por la mayoría de los países latinoamericanos. La Canipec considera importante que México se apegue a ella, para facilitar la armonización de nuestra legislación con las disposiciones internacionales.

Quinta. Respecto a la reforma del artículo 272, la Asociación Mexicana de Empresas Evaluadoras de la Conformidad, AC (AMEEC), organismo dedicado a la comprobación y promoción del cumplimiento con normas oficiales mexicanas de diversos productos de consumo, hizo llegar a esta Comisión dictaminadora, sus observaciones respecto a la iniciativa en estudio.

En su oficio con fecha 12 de febrero de 2009, la AMEEC señala que el artículo 272 de la reforma propuesta contraviene el principio de jerarquía de leyes (específicamente la Ley Federal de Protección al Consumidor), que señala lo siguiente respecto al etiquetado:

Artículo 34. Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

Como segundo punto, el oficio señala que la iniciativa favorece la inobservancia de la NOM-141-SSA1-1995, la cual señala:

4.4.2. Para la nomenclatura de los ingredientes debe emplearse el nombre químico más usual, o bien el establecido por el NICC (nomenclatura internacional de ingredientes cosméticos), en español, excepto para el caso de fragancias y sabores que pueden designarse con el nombre genérico.

Por último, se señala que la iniciativa viola los derechos de información de los consumidores y puede propiciar acciones colectivas y de los organismos de consumidores, que verían afectados sus intereses.

La AMEEC también hizo llegar a esta Comisión dictaminadora, un oficio con fecha 29 de julio de 2008, de la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Economía, dirigido a la Presidencia de la Canipec, en el cual se señala:

Esta dirección general opina que el uso de la Nomenclatura Internacional (INCI) en la NOM-141-SSA1-2005 en idioma español es compatible con las disposiciones legales vigentes en México, particularmente en la redacción al punto 4.4.2. de la norma oficial mexicana en comento y la Ley Federal de Protección al Consumidor, dada la existencia de una traducción autorizada del INCI en idioma español.

Adicionalmente, se indica que la norma internacional ISO 22715, ``Cosméticos-Empaque y etiquetado'', establece en su punto 4.1.2.:

Los productos portarán la información mencionada arriba [incluyendo la lista de ingredientes] en su empaque primario y secundario, en una impresión indeleble, fácilmente legible y en un idioma apropiado para el país de venta o distribución gratuita.

Bajo estas observaciones, AMEEC sugiere no reformar el artículo 272 en los términos que plantea la iniciativa, o en todo caso, propone la siguiente redacción alterna:

Artículo 272. Los productos a los que se refiere este capítulo llevarán etiquetas que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 210 de esta ley y en su caso, instructivos de uso y declaración de ingredientes que deberán estar en idioma español, sin perjuicio de que se expresen además en otros idiomas o utilizando nomenclaturas técnicas internacionales.

Sexta. Igualmente respecto a la reforma del artículo 272, la Canipec considera que es importante conservar la esencia de la propuesta, buscando que en la declaración de ingredientes de cosméticos se utilicen las nomenclaturas internacionales. Esto es debido a que las disposiciones mexicanas actuales constituyen una barrera para la importación y exportación de cosméticos.

Para fundamentar lo anterior, la Canipec hizo llegar a esta comisión dictaminadora diversos oficios:

1. De la Canipec a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).
2. De la Asociación Europea de artículos Cosméticos, de Tocador y Perfumería (Colipa) para la Dirección General de Comercio de la Unión Europea.
3. Del Servicio Comercial de la Embajada de los Estados Unidos de América para la Dirección de Normalización de la Secretaría de Economía en México.
4. Del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía en Chile para la Dirección de Reglamentos y Normas de la Secretaría de Economía en México.
5. De la Cámara de la Industria Cosmética y de Aseo-Asociación de Empresarios de Colombia para la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.
6. De la Dirección General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a la Dirección General de la Canipec.

En los primeros cinco oficios se explica que la legislación mexicana establece que la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (NIIC) debe ser traducida al español para que estos productos sean comercializados en México. Esto constituye un obstáculo paraarancelario, puesto que la NICC ha sido adoptada por la mayoría de los países en los cinco continentes. También constituye un problema nacional, puesto que la traducción de las etiquetas de cosméticos, al entrar y salir de nuestro país, implica una gran inversión. De esta manera, los oficios exhortan directa o indirectamente a las autoridades mexicanas, a revisar la legislación en la materia, específicamente la NOM-141-SSA1-1995, ``Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados''.

En el quinto oficio, la Profeco informa que no tiene objeción a la utilización de la NIIC en el etiquetado de cosméticos, siempre y cuando se incorpore información clara y adecuada respecto a la cantidad, características, composición, calidad, precio y riesgos. La Profeco señala que para este efecto deben ajustarse el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Bienes y Servicios, así como el numeral 4.4.2. de la NOM-141.

La Canipec señala adicionalmente que la reforma del artículo 272 de la Ley General de Salud es necesaria, para permitir posteriormente la modificación de estos ordenamientos.

Séptima. En reunión del equipo técnico de la Comisión de Salud con varios subcomisionados de la Cofepris, llevada a cabo el 4 de marzo de 2009, se estudiaron varias modificaciones, para dar viabilidad al proyecto de predictamen. En la reunión se expuso lo siguiente:

• Se considera procedente la modificación del término ``productos de perfumería y belleza'' por ``productos cosméticos''. Esto afecta los artículos 17 Bis, 194, 257, 269, 270, 286 y 414 Bis.
• Se propone modificar la redacción del artículo 269, para que la definición de productos cosméticos sea más general, concreta y para evitar ambigüedades.
• Se sugiere no adicionar el artículo 270 Bis, como establecía el predictamen, con fundamento en la existencia del ``Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza''.
• Se sugiere no reformar el artículo 272, como establecía el predictamen, puesto que lo referente a la nomenclatura de productos no tienen lugar en la Ley General de Salud, sino que corresponde a las NOM.

Octava. Atendiendo de manera integral a los comentarios de la Canipec, la Canajad, la AMEEC, el Departamento Jurídico de la Secretaría de Salud y la Cofepris, respecto a la iniciativa en estudio, esta comisión dictaminadora resolvió hacer las siguientes modificaciones sobre el proyecto de decreto contenido en la iniciativa:

Se sustituye el término ``productos de perfumería y belleza'' por el término ``productos cosméticos'' en los artículos 17 Bis, 194, 257, 270 y 286 y 414 Bis, como propone originalmente la iniciativa, puesto que las cámaras del ramo han hecho hincapié en la necesidad de actualizar este concepto, para armonizarlo con las disposiciones internacionales. Adicionalmente, el Departamento Jurídico y la Cofepris manifestaron que esta modificación es jurídicamente procedente.

No se adiciona el artículo 83 Bis, como lo proponía la iniciativa, debido a lo expuesto más adelante.

Se reforma el artículo 269, para establecer una definición más concreta y general de productos cosméticos, tomando como base la definición internacional, pero atendiendo a las observaciones de la Cofepris.

El artículo 270 no se reforma en los términos que plantea la iniciativa, puesto que ya existe el ``Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza''. Solamente se sustituye ``productos de perfumería y belleza'' por ``productos cosméticos''.

No se adiciona el artículo 270 Bis, tomando en consideración las observaciones de la Cofepris y el Departamento Jurídico.

El primer párrafo del artículo 271 no se reforma como lo propone la iniciativa, debido a la importancia de su texto actual.

El segundo párrafo del mismo artículo no se reubica como 83 Bis, debido a que su colocación actual es adecuada al contexto del Título Décimo Segundo, ``Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación'', Capítulo IX, ``Productos de Perfumería y Belleza''. Adicionalmente, es importante conservar la redacción actual, para no causar confusión respecto decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 271, publicado en el Diario Oficial el 19 de junio de 2007.

Se reforma el artículo 272, con fundamento en los oficios enviados por la Canipec, pero modificando la redacción, en atención de las observaciones de la AMEEC.

No se adiciona el artículo 272 Bis, puesto que el Departamento Jurídico de la secretaría y la Cofepris coinciden en que estas modificaciones son redundantes, inapropiadas o corresponden a las normas oficiales mexicanas, en vez de a la presente ley.

En los artículos 270 y 414 Bis se sustituye el texto ``acción o cualidad terapéutica'' por ``efecto terapéutico'', en atención de las observaciones y sugerencias de redacción hechas por la Cofepris.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos

Artículo Único. Se reforman los artículos 17 Bis, fracción II, 194, fracción I, 257, fracción X, 269, 270, 272, 286 y 414 Bis, párrafo primero; y la denominación del Capítulo IX, ``Productos Cosméticos'', de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

...

I. ...
II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;
III. a XIII. ...

Artículo 194. ...

...

I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;
II. y III. ...

...

Artículo 257. ...

I. a IX. ...
X. Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general en general, productos cosméticos, productos de aseo;
XI. a XII. ...

Capítulo IX Productos Cosméticos

Artículo 269. Para los efectos de esta ley, se consideran productos cosméticos los productos, sustancias o formulaciones sin efecto terapéutico, destinadas a ser puestas en contacto con partes superficiales del cuerpo humano, o con los dientes y mucosas bucales, cuya función principal es mejorar la apariencia, perfumar, modificar olores corporales, limpiar o proteger, incluyendo los repelentes que se apliquen directamente a la piel.

Artículo 270. No podrá atribuirse a los productos cosméticos ningún efecto terapéutico , ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.

Artículo 272. En las etiquetas de los envases y empaques en los que se presenten los productos a que se refiere este capítulo, además de lo establecido en el artículo 210 de esta ley, en lo conducente, figurarán las leyendas que determinen las disposiciones aplicables. Únicamente para la declaración de ingredientes se utilizarán las nomenclaturas técnicas internacionales que determine la normatividad aplicable.

Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación.

Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualquier efecto terapéutico , presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Las referencias que las disposiciones jurídicas o administrativas hagan a los productos de perfumería y belleza, se entenderán realizadas a los productos cosméticos. Asimismo, las disposiciones emitidas con anterioridad para los productos de perfumería y belleza mantendrán su vigencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal , Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo , Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud, relativo al servicio social en el extranjero, presentada por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba , Elia Hernández Núñez , María del Pilar Ortega Martínez , Martín Malagón Ríos y Margarita Arenas Guzmán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo ``Contenido'', se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la del Congreso de la Unión fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud, relativo al servicio social en el extranjero, en nombre de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba , Elia Hernández Núñez , María del Pilar Ortega Martínez , Martín Malagón Ríos y Margarita Arenas Guzmán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El promovente afirma que el servicio social de los pasantes de medicina en México ha sido un hecho histórico trascendente que ha marcado uno de los logros más significativos de las instituciones educativas y de salud en la búsqueda de caminos que permitan adecuar la formación de recursos humanos en medicina a las necesidades y expectativas de salud de la comunidad mexicana.

Asimismo, señala que los objetivos del servicio social son

1. Contribuir a la conservación de la salud de la población del país, proporcionando en las unidades de atención primaria a la salud servicios de calidad profesional y humanística.
2. Colaborar en el desarrollo de la comunidad, especialmente en poblaciones rurales, zonas marginadas urbanas y aquellas con mayor carencia de servicios de salud, favoreciendo la realización de actividades de promoción para la salud, prevención, asistencia directa, educación e investigación para la salud.
3. Coadyuvar con las instituciones de educación superior para consolidar la formación del médico, fortaleciendo una conciencia de solidaridad y compromiso social.

Manifiesta que, debido a que en las embajadas de nuestro país se han implementado varios programas para poder cubrir la función de la salud, como el Vete Sano, Regresa Sano, y la creación de las ventanillas de salud; el modelo Ventanilla de Salud tiene como principal objetivo mejorar el acceso a los servicios de salud de los usuarios del consulado que generalmente son miembros de familias mixtas y sin seguro médico.

También menciona que las ventanillas de salud representan un éxito en materia de atención consular, pues han contribuido a superar los obstáculos existentes en lo referente al acceso a servicios de salud en Estados Unidos por parte de la población de origen mexicano.

A pesar de lo anterior, afirma que el número de personas que prestan su servicio dentro de estos programas han ido en disminución. Desde el 2003 se tiene registrada una disminución del 58 por ciento5 año en que inició el programa.

Por estas razones el promovente busca otorgar facilidades a los médicos recién egresados para prestar su servicio social en el extranjero, adicionando un párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

El fundamento constitucional de la educación se encuentra consagrado en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna, en su fracción VII se consagra la autonomía de las universitaria y se otorga a las universidades y a las instituciones de educación superior autónomas la potestad de autogobernarse y de administrarse, así como determinar su planes y programas de estudio, dentro de los cuales se cuenta con el servicio social.

La Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal establece en la fracción VIII de su artículo 23 que determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma como éstos desean cumplir con el servicio social, es una de las facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones.

En el artículo 53 del mismo ordenamiento se establece que se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

Asimismo, el artículo 55 establece que:

``Artículo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.''

El Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana establece, en su artículo 11, que el servicio social deberá cubrirse preferentemente en aquellos planes y programas que establezca el Ejecutivo federal y que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de la nación.

En este orden de ideas, la iniciativa plantea la posibilidad de que el servicio social pueda llevarse a cabo en el extranjero, adicionando un párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud.

El Capítulo II, denominado ``Servicio Social de Pasantes y Profesionales'', es parte del Título Cuarto, ``Recursos Humanos para los Servicios de Salud'', de la Ley General de Salud.

Como es obvio, en dicho capítulo se establecen las bases de la prestación del servicio social para los profesionales de la salud.

El artículo 84 de la Ley estipula que todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta ley.

Asimismo, los artículos subsecuentes señalan lo siguiente:

``Artículo 85. Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.
''La operación de los programas en los establecimientos de salud se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.
''Artículo 86. Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.''

De esta forma es cómo la Ley General de Salud guarda absoluta congruencia con las disposiciones relativas a la prestación del Servicio Social, que fueron referidas con antelación. Por otra parte, el artículo 87, objeto de la adición en estudio establece que la prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

A este artículo, la iniciativa adiciona un segundo párrafo que a la letra dice:

``Artículo 87. ...
''Asimismo podrá llevarse acabo en el extranjero, bajo los lineamientos emitidos por la secretaría y previa existencia de mecanismos de cooperación entre los gobiernos involucrados.''

Coincidimos con el promovente en el espíritu de la iniciativa ya que busca incrementar la cantidad de personal para que trabaje dentro de los programas que prestan los consulados y al mismo tiempo se le facilitaría al estudiante la posibilidad de encontrar un lugar donde prestar su servicio social y así terminar su carrera medica y al mismo tiempo empezar a servir a la comunidad mexicana.

El Instituto de Mexicanos en el Exterior, a través de las representaciones consulares de nuestro país en Estados Unidos cuentan con programas como el de Ventanilla de Salud, que busca facilitar el acceso de los inmigrantes mexicanos a los servicios de salud y al mismo tiempo generar una cultura de prevención, información y participación en materia de salud que lleve a prevenir enfermedades, mejorando el estado de salud de la población migrante mexicana y favoreciendo los conocimientos y responsabilidades del usuario de tal forma que éste último mejore su calidad de vida.

Según el propio instituto, en el año 2002 la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) aprobó la implementación del modelo Ventanilla de Salud (VDS) en los consulados de San Diego y Los Ángeles. En colaboración con más de ocho agencias de salud, en 2004, finalizó la primera fase piloto de este programa financiado por The California Endowment.

A partir del año 2005, la SRE, a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior comenzó la coordinación y promoción del programa VDS implementando varias políticas de operación destinadas a garantizar la prestación de los servicios y a evaluar los resultados de cada una de ellas.

El programa Ventanilla de Salud tiene como objetivos:

• Incrementar el conocimiento y la utilización de los programas públicos de salud.
• Mejorar las condiciones de salud y fortalecer los mecanismos de prevención de enfermedades de las familias mexicanas que viven en Estados Unidos.
• Disminuir el uso de las salas de emergencia por parte de la población mexicana, facilitando el acceso de cuidados médicos.
• Concientizar y educar a los usuarios en temas de prevención de problemas de salud relevantes a esta población.
• Convertirse en un centro de información confiable que cuente con referencias y materiales de educación en salud para las familias mexicanas que viven en Estados Unidos.
• Establecer una colaboración directa y activa entre organismos, instituciones de salud

Existen actualmente 12 Ventanillas de Salud en funcionamiento en los siguientes Consulados Mexicanos en Estados Unidos:

1. Atlanta 300 personas
2. Calexico 20-30 personas
3. Chicago 800 personas
4. El Paso 300 personas
5. Houston 400 personas
6. Los Ángeles 800 personas
7. McAllen 400 personas
8. Nueva York 350 personas
9. Salt Lake City 200 personas
10. San Diego 350 personas
11. Tucson 70 personas
12. Washington, DC 200 personas

La adición de un segundo párrafo al artículo 87 contribuiría a un incremento del personal de salud para el crecimiento de este programa entre otros que buscan elevar y proteger la salud de los compatriotas que viven en Estados Unidos y carecen de servicios de salud, y también se vería reflejado en una mejor preparación de nuestros profesionales de la salud.

A pesar de manifestar nuestro acuerdo en lo general con la adición propuesta, creemos pertinente modificar la redacción para que el precepto no invada las competencias de las autoridades educativas, razón por la cual proponemos se redacte de la siguiente forma:

``Artículo 87. ...
''El servicio social podrá llevarse acabo en las representaciones de México en el exterior bajo los lineamientos emitidos por las autoridades competentes y previa existencia de mecanismos de cooperación entre los gobiernos involucrados.''

Asimismo, y con la finalidad de no invadir la competencia de las autoridades educativas, así como las atribuciones de las instituciones de educación superior, consideramos pertinente eliminar el artículo segundo transitorio de la propuesta ya que obliga a la Secretaría de Salud emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimento del decreto. Creemos que este transitorio es redundante y el objetivo que persigue se ve cumplido con el tercer transitorio de la propuesta que a la letra dice:

``La Secretaría de Salud conjuntamente con las autoridades competentes en la materia, fomentarán y buscarán los mecanismos de cooperación necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto.''

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 87. ...

El servicio social podrá llevarse a cabo en las representaciones de México en el exterior bajo los lineamientos emitidos por las autoridades competentes y previa existencia de mecanismos de cooperación entre los gobiernos involucrados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud conjuntamente con las autoridades competentes en la materia, fomentarán y buscarán los mecanismos de cooperación necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal , Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo , Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

Es de primera lectura.



DIA NACIONAL DE LA JUVENTUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara al 12 de agosto de cada año como Día Nacional de la Juventud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondientes, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el 12 de agosto como Día Nacional de la Juventud.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 72, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, la diputada Alma Hilda Medina Macías en nombre propio y de los diputados Gregorio Barradas Miravete , Miguel Ángel Monraz Ibarra , José Inés Palafox Núñez , Fidel Antuña Batista , Alma Xóchil Cardona Benavides, Ricardo Franco Cazares, Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, Carlos Alberto Navarro Sugich , Francisco Javier Plascencia Alonso , José de Jesús Solano Muñoz y Carlos Alberto Torres Torres , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año 2009 como el Año de la No Violencia entre las y los Jóvenes.

2. En esa misma fecha, veinticinco de noviembre de dos mil ocho, la presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. Con fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, el diputado Fidel Antuña Batista , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el 12 de agosto como Día Nacional de la Juventud.

4. En esa misma fecha, veintiocho de enero de dos mil ocho, la presidencia de la Comisión Permanente, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

5. Con fecha dieciséis de abril de dos mil nueve, se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación, proyecto de dictamen correspondiente, siendo aprobado.

Contenido de las iniciativas

A) Iniciativa de decreto presentada por diversos integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional

1. Según datos del Banco Mundial los jóvenes y los niños constituyen el 50 por ciento de la población de los países en desarrollo. Nuestro país cuenta con aproximadamente 34 millones de jóvenes que oscilan entre los 12 y los 20 años y para 2012 serán cerca de 36 millones, siendo la cifra más alta alcanzada en la historia.

2. La etapa cronológica de la vida denominada juventud ha sido reconocida debido a su efecto en el mercado de trabajo, en materia de salud, seguridad, educación, vivienda y familia.

3. La juventud es más activa que nunca dentro de la sociedad, por eso surge la preocupación del efecto que tiene la violencia en la vida de los jóvenes, ya que se ven más expuestos a sus diferentes tipos debido a la multiplicidad de los roles que asumen actualmente; su temprana inclusión en la vida laboral, en la formación de familias y en el temprano inicio de su vida sexual, los confrontan a situaciones que en muchas ocasiones no saben manejar.

4. La violencia como el uso deliberado de la fuerza física o del poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, contra otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones y muerte, muestra un espectro más amplio en el daño que causa a la persona violentada, como es el caso de los jóvenes.

5. La violencia interpersonal es un problema que enfrenta nuestra sociedad por las serias consecuencias que pernean a los diferentes estratos donde se desenvuelven los jóvenes, ya que al ser violentados en la familia su comportamiento cambia drásticamente en la escuela o el trabajo, menoscabando sus relaciones personales y afectivas. Si los jóvenes no son tratados a tiempo y convenientemente se convertirán en adultos poco capaces de enfrentarse a situaciones de frustración, respondiendo con más violencia o bien siendo poco asertivos en sus decisiones futuras.

6. La violencia en el noviazgo se ha incrementado de manera alarmante; según la encuesta sobre Violencia en el Noviazgo de 2007 publicada por el Instituto Mexicano de la Juventud 2 de cada 10 jóvenes de entre 15 y 24 años, con alguna relación de noviazgo en 2007, ha experimentado algún episodio de violencia, siendo la zona rural la que más violencia física experimenta.

7. Asimismo, dentro de las etapas de la juventud se da el sentido de pertenencia a un grupo. La manifestación cultural a través de diversos grupos es significativa dentro de esta etapa, siendo así que grupos o tribus urbanas, como se les ha denominado actualmente, conviven no siempre en un ambiente de tolerancia.

8. El surgimiento de una economía criminal ha llegado a los jóvenes, lo que afecta cuando ellos participan directamente en los ilícitos o en el incremento en el consumo de drogas.

9. Es primordial que se lleven a cabo políticas públicas multisectoriales, y campañas de difusión y orientación encaminadas a la prevención de la violencia entre los jóvenes, porque son el México del futuro y de las decisiones que se tomen hoy dependerá el tipo de sociedad que tengamos mañana.

B) Iniciativa presentada por el diputado Fidel Antuña Batista

1. La juventud es el periodo de semi-independencia y de formación que prepara a una persona para la vida adulta.

2. Los jóvenes tienen problemáticas generales y específicas que suelen tener gran importancia para este estrato poblacional, tales como el empleo, criminalidad, embarazo adolescente, control de la natalidad, educación, sexualidad, inseguridad, adicciones y violencia.

3. El periodo de la juventud en el ser humano se ha visto relacionado con el proceso de educación de las personas; trae consigo aspectos sociales, culturales, físicos, fisiológicos, económicos, ambientales, que deben ser analizados para plantearse a nivel nacional qué tipo de país y de futuro se pretende, ya que los jóvenes pueden ser la solución no sólo a sus propios problemas, sino también a otros importantes desafíos a los que se enfrenta el mundo hoy en día; constituyen un recurso humano importante para el cambio social y el desarrollo.

4. El compromiso de México estriba en garantizar que los jóvenes disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, tomando medidas eficaces contra posibles violaciones.

5. En México, los jóvenes padecen diversas problemáticas en su desarrollo tales como aspectos sobre fecundidad, nupcialidad, ocupación y desempleo, salud, salubridad y seguridad públicas, crecimiento demográfico, calidad de vida y ambiente, morbilidad y mortalidad, desarrollo profesional y económico, oportunidades de acceso a mejores servicios urbanos y de educación por condiciones de vulnerabilidad, y adicciones, lo cual se ve mayormente impactado por la presencia del fenómeno globalización pues ante la creciente infraestructura de las tecnologías de información y comunicaciones, se ha hecho necesario que los jóvenes mexicanos evolucionen y se desarrollen a pasos agigantados para hacer frente de manera reactiva la competencia que se avista con países altamente desarrollados en cuanto a su economía, educación, ciencia, cultura, modo de vida, entre otros, por lo que dicho tema debe ser fortalecido e impulsado por acciones tendientes a optimizar sus condiciones para su adaptación al fenómeno de la globalización.

6. El 28 de agosto de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declaró exclusivamente para ese año, el 13 de septiembre de 1985 como Día Nacional de la Juventud Mexicana, considerando que al promover el Año Internacional de la Juventud se impulsaba la solidaridad de la juventud mexicana y su participación en los planes y programas del gobierno mexicano, así como fomentar el desarrollo político, social y económico que sustentase el nacionalismo haciendo referencia a la fecha histórica del 13 de septiembre, la cual recuerda y conmemora el sacrificio llevado a cabo por los jóvenes cadetes del Heroico Colegio Militar en el año de 1847.

7. Considerando que la población juvenil crece rápidamente y que el desarrollo social, cultural y económico es cada vez más complejo para el progreso del país, así como que tal situación conlleva a dar origen a nuevas y mayores problemáticas, se hace necesario diseñar y fomentar una política nacional de juventud continua que sea objetiva, práctica y que garantice el pleno desarrollo de los jóvenes; crear y promover medidas legales en donde se reconozcan sus derechos y se asegure su participación en los distintos ámbitos y niveles de poder.

8. Lo anterior se podrá concretar de manera coordinada y participativa si además de evocar un Día Internacional de la Juventud, se decreta un día al año como ``Día Nacional de la Juventud'' cuyo objeto sea resaltar la relevancia de la juventud en la sociedad.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

1. Esta comisión ha considerado ambas iniciativas en virtud de que ofrecen elementos que, en esencia, se encaminan a la protección de un sector de la población mexicana; si bien se había propuesto que el 2009 fuera declarado como el Año de la No Violencia entre las y los Jóvenes, se estima oportuno retomar esta propuesta con el fin de que la no violencia entre los jóvenes sea una constante, lo que viene a reforzar el propósito de la iniciativa del diputado Fidel Antuña Batista abarcando, de forma integral, la problemática de las y los jóvenes en México, por lo que ambas iniciativas se dictaminan conjuntamente.

2. La juventud, desde los enfoques biológico y psicológico, se ha definido como el período que va desde el logro de la madurez fisiológica hasta la madurez social, aunque no todas las personas recorren este período vital de la misma forma, ni logran sus metas al mismo tiempo debido a que los factores ambientales son distintos.

3. La Organización de las Naciones Unidas considera a la juventud como el grupo poblacional entre 15 y 24 años de edad que debe ser reconocido dado su papel tan importante en el desarrollo de sus países.

4. Por tal motivo, se creó el Programa de Juventud de las Naciones Unidas que tiene como propósito incrementar el conocimiento de la situación global de la juventud y aumentar el reconocimiento y aspiraciones de los jóvenes.

5. México forma parte de la Organización Iberoamericana de Juventud, organismo internacional de carácter gubernamental creado para promover el diálogo y la cooperación en materia de juventud entre los países iberoamericanos. Entre sus objetivos se encuentra el de propiciar e impulsar esfuerzos que realicen los Estados miembros, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la región.

6. El 11 de octubre de 2005, se firmó la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, tratado internacional que reconoce a los y las jóvenes como sujetos de derechos, como actores estratégicos del desarrollo de cada país y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos. También brinda soporte jurídico a los gobiernos iberoamericanos para el desarrollo de políticas públicas destinadas a la juventud.

7. En México, según datos del II Conteo de Población y Vivienda 2005 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población de personas de edad entre 18 y 29 años es de 21 millones, lo que representa el 20 por ciento de la población total del país aproximadamente.

8. Asimismo, de acuerdo con datos otorgados por el Consejo Nacional de Población, el incremento poblacional se ha concentrado en las personas en edad de trabajar, por lo que es necesario generar políticas públicas dirigidas a este grupo poblacional e incentivar su participación en la sociedad.

9. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 3 ``Igualdad de Oportunidades'', 3.7 Familia, Niños y Jóvenes, establece como objetivo 19 instrumentar políticas públicas transversales que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes.

10. Lo anterior se justifica por la necesidad de fortalecer cada una de las etapas del proceso formativo de los jóvenes para que se perfilen hacia la realización de sus metas personales logrando bases sólidas para su desarrollo personal y social. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce que los jóvenes constituyen el motor para el crecimiento y desarrollo económico y humano del país.

11. El 6 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y en ella se refiere en su artículo 2 a los jóvenes como al grupo poblacional cuya edad queda comprendida entre los 12 y 29 años y que por su importancia estratégica para el desarrollo del país, será objeto de diversos programas, servicios y acciones.

12. La ley faculta al Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado, a llevar a cabo la tarea mencionada en el numeral anterior, y establece que su propósito será definir y aplicar una política nacional de Juventud e incorporarla plenamente al desarrollo del país en cuanto a organización, salud, empleo, capacitación, prevención de adicciones entre otras.

13. También tiene como misión generar y articular políticas públicas integrales de juventud que surjan del reconocimiento de las y de los jóvenes en toda su diversidad como sujetos y actores de su propio destino, que respondan a sus necesidades, propiciando el mejoramiento de su calidad de vida y de su participación plena y desarrollo nacional.

14. Asimismo, el instituto está facultado para promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos; para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con la atribución de concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud.

15. La violencia entre los jóvenes es, sin lugar a dudas, uno de los temas que deben abordarse de forma prioritaria por parte del Instituto Mexicano de la Juventud en ejercicio de sus facultades. Citando a la maestra Priscila Vera Hernández, directora general de este instituto, de acuerdo a investigaciones realizadas por el Banco Mundial, en América Latina han surgido dos tipos de violencia entre los jóvenes que son las pandillas y la relacionada con las drogas, por lo que es urgente desarrollar políticas que promuevan valores como la solidaridad, justicia, tolerancia, igualdad, así como la participación activa y responsable de la juventud como actores centrales del desarrollo, por lo que se considera oportuno establecer políticas de financiamiento que aborden esta problemática.

16. El Instituto Mexicano de la Juventud, en coordinación con institutos estatales, realizaron foros de consulta ciudadana en el año 2007 de los cuales se desprendieron propuestas para la realización del Programa Nacional de Juventud, destacando entre sus objetivos:

• Ciudadanía y participación social
• Acceso efectivo a la justicia
• Acceso y permanencia en la educación
• Trabajo digno
• Fomento de la salud de las y los jóvenes y
• Vivienda adecuada

17. Debido a la importancia de la juventud, se han creado incentivos como el Premio Nacional de la Juventud, máximo reconocimiento que el gobierno de la República otorga a jóvenes mexicanos entre los 12 a 29 años de edad, por haber destacado por su conducta o dedicación al trabajo o al estudio y que cause entusiasmo y admiración que pueda considerarse como ejemplo de superación personal o de progreso en una comunidad.

18. Por lo anterior, y teniendo una visión integral del tema que involucra a los y las jóvenes de México, debe celebrarse el avance que se tiene en nuestro país para tener un marco que regule la problemática en concreto; sin embargo, deben cumplirse los compromisos internacionales y la regulación nacional que hagan posible el desarrollo integral de la juventud para enfrentarse a los retos actuales de la sociedad.

B) En lo particular

1. El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la recomendación hecha por la Conferencia Mundial de Ministros de Asuntos de la Juventud de Lisboa, en agosto de 1998, que declaró al 12 de agosto como el ``Día Internacional de la Juventud''.

2. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas recomendó a los estados parte organizar actividades de información pública que apoyen ese día, con la finalidad de fomentar el conocimiento del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes.

3. Si bien en México se ha celebrado el Día Internacional de la Juventud, se considera oportuno decretar un día nacional que coincida con el día internacional para consolidar el compromiso con los jóvenes mexicanos que son prioridad para el futuro de este país.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se declara al 12 de agosto de cada año como ``Día Nacional de la Juventud''

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara al 12 de agosto de cada año como ``Día Nacional de la Juventud''.

Artículo Segundo. En el marco del ``Día Nacional de la Juventud'', las dependencias del Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán lo siguiente:

I. La celebración del Día Nacional de la Juventud.
II. La promoción de acciones destinadas al fortalecimiento de la juventud mexicana a fin de mejorar su nivel de vida, así como sus expectativas sociales, económicas, educativas, laborales, culturales y de esparcimiento.

Artículo Tercero. El Instituto Mexicano de la Juventud, en su calidad de coordinador y encargado de definir y aplicar la política nacional de juventud, en colaboración con las entidades de la administración pública federal y los tres órdenes de gobierno, deberá:

I. Convenir actividades para la celebración del Día Nacional de la Juventud.
II. Proponer las reformas necesarias al marco legal y normativo correspondiente para hacer más eficiente su aplicación en favor de los jóvenes, así como promover la legislación armónica con los diferentes ordenamientos jurídicos internacionales que existen en la materia y que México haya suscrito y ratificado.
III. Proponer, diseñar, desarrollar, implantar, dirigir y establecer acciones y esquemas de financiamiento que permitan enfrentar los desafíos que tienen los jóvenes respecto a sus derechos, necesidades, problemas, metas y objetivos, especialmente para evitar la violencia entre las y los jóvenes.
IV. Fomentar la participación juvenil a nivel federal para que las diferentes autoridades, entes públicos y privados, así como la sociedad en general, conozcan y reconozcan al joven como sujeto de obligaciones y derechos respecto a la vida digna, al trabajo, la educación, la salud, la cultura y recreación, al deporte, a sus derechos sexuales y reproductivos, a la información, a un medio ambiente sano y a la plena participación social y política.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a dieciséis de abril de dos mil nueve.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román , secretarios; Ricardo Cantú Garza , Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , Raciel Pérez Cruz , José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

Es de primera lectura.



CODIGO CIVIL FEDERAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 Bis al Código Civil Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 13 y 15 Bis al Código Civil Federal.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 30 de abril de 2008, el diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 13 y 15 Bis al Código Civil Federal.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1633, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

El diputado iniciante expone que hay una infinidad de productos que importamos y consumimos los mexicanos y que, con el crecimiento de las opciones de estos productos, también crecen los peligros a los cuales estamos sujetos por falta de calidad, desperfectos o negligencia en la fabricación de éstos que producen heridas de consideración, daños físicos irreversibles o incluso la muerte.

Asimismo, el autor de la iniciativa señala que consecuentemente, los agraviados, demandan en los tribunales estatales o federales del Estado extranjero que corresponda a los responsables y entonces, los abogados de éstos interponen toda clase de argucias y mociones legales para que los procesos judiciales se lleven a cabo en México y no en los Estados extranjeros, ya que la compensación a la cual tiene derecho, más los daños y perjuicios, son menores en nuestro país, pagados en pesos mexicanos y las garantías procesales en el fuero civil hacen que los responsables no paguen tan caro su negligencia.

Señala además que dos de las tácticas más salvajes, que violentan los derechos de los sujetos a los que hemos hecho mención, es el concepto que se denomina la inconveniencia de foro o forum non conveniens , además del límite de daños que México tiene para daños y perjuicios.

Precisamente por ello el iniciante sostiene que la solución más rápida, simple y eficaz es que el Congreso de la Unión dictamine un proyecto de ley que establezca que en México, el orden público manda y obliga a que su gobierno decline obtener la jurisdicción de sus tribunales cuando un mexicano o extranjero residiendo en México, fuese dañado en su persona o intereses por utilizar productos elaborados, diseñados o fabricados en algún Estado extranjero.

Esta declinación surtirá efectos legales cuando los mexicanos o extranjeros en territorio nacional, o en el extranjero, hayan optado por ejercer sus derechos en tribunales extranjeros.

Consideraciones

Esta comisión, después de haber hecho el análisis pertinente, estima oportuno realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

Primero. Esta comisión considera que la propuesta de adicionar el artículo 15 Bis, al Código Civil Federal se encuentra legalmente justificada, ya que atendiendo al interés público y social que al Estado mexicano le asiste, como obligación, es de especial importancia salvaguardar el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes en los casos autorizados para la sumisión expresa de competencia; es decir al acuerdo en el que dos o más partes manifiestan su voluntad en forma expresa, para que los tribunales de un determinado lugar sean competentes en el conocimiento de un litigio futuro o presente.

Asimismo, esta comisión considera que sería ociosa la reforma al artículo 13 del Código Civil Federal, ya que en caso de realizarlo de la forma en la cual lo señala el proponente, únicamente nos serviría para remitirnos al artículo 15 Bis que se adiciona, no teniendo sentido hacer tal remisión a un artículo subsecuente considerado también dentro de las disposiciones preliminares del código en cita.

Así pues, dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el artículo 24, fracción II, y el Código de Comercio, en su artículo 1092, ya se establece que será competente el juez a quien las partes se hubieren sometido expresamente o el señalado en el contrato.

Dogmáticamente, dicha institución jurídica es conocida como competencia por sumisión expresa, misma que opera cuando las partes interesadas renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y designan con toda precisión al juez a quien se someten.

El acuerdo de sumisión, generalmente, se establece durante la celebración de un acto jurídico, aunque en algunos casos puede pactarse con posterioridad al mismo. La competencia, institución de orden público, es prorrogable en los casos establecidos expresamente en la ley, con el fin de que la voluntad de las partes, en los actos jurídicos con efectos particulares, prevalezca incluso sobre la propia ley. En el caso de la competencia por sumisión, las partes de manera libre y clara señalan categóricamente a qué autoridad jurisdiccional por territorio desean someter el conocimiento del asunto.

Ahora bien, tanto en las controversias legales sometidas al conocimiento de autoridades judiciales, como en aquellas que son sometidas a árbitros o tribunales arbitrales, el principio es el mismo: la decisión voluntaria y por convergencia de voluntades de qué autoridad debe resolver el conflicto.

Segundo. Esto cobra mayor importancia, ya que ante las nuevas condiciones del libre comercio, se genera un fenómeno económico jurídico en el que, entre las diversas cláusulas que las partes discuten y acuerdan, debe pactarse en qué lugar deberán resolverse las posibles controversias legales derivadas del cumplimiento o incumplimiento del contrato.

Precisamente por ello la ley no puede pasar por alto este fenómeno de la sumisión expresa de competencia, ya que cada día los particulares y comerciantes en los actos jurídicos que celebran en el extranjero o nuestro país, otorgan una importancia relevante a la decisión de dónde deben de resolverse las controversias entre las partes.

Asimismo, atendiendo al interés público y social que el Estado mexicano tiene en que se respete la voluntad de las partes, en los casos autorizados para la sumisión expresa de competencia, garantizará una mayor seguridad y equidad, así como acceso a la justicia en la resolución de actos jurídicos y ejecución de sentencia en tribunales extranjeros, con efectos en el territorio nacional.

Tercero. En ese orden de ideas, es importante precisar que la sumisión expresa de competencia, fortalece los diversos tratados internacionales que nuestro país tiene celebrados con otras naciones, en materia de ejecución de sentencias, resoluciones laudos emitidos por tribunales extranjeros, como lo son:

1. La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
2. La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.
3. La Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.
4. El Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales en Materia Civil y Mercantil.

Robustece el criterio anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se ha pronunciado en diversas jurisprudencias sobre la validez constitucional de la cláusula de sumisión de competencia, ya que el máximo tribunal señala, que la voluntad de las partes es la fuente legal idónea para decidir ante qué tribunal se planteará la controversia entre las partes.

Ahora bien, con las consideraciones expresadas en párrafos precedentes, esta Comisión considera que se justifica la adición al artículo 15 Bis al Código Civil Federal, para establecer que en los casos en que los mexicanos o extranjeros que hayan optado por ejercer sus derechos en tribunales extranjeros, el gobierno de México declinará obtener la jurisdicción de sus tribunales estatales o federales, atendiendo a que esta comisión cree que la voluntad de las partes es la fuente legal idónea para decidir ante qué tribunal se planteará la controversia entre ellas.

Finalmente, esta comisión considera eliminar el segundo párrafo del artículo 15 Bis propuesto, ya que resulta ocioso considerar que la reforma a una ley será de orden público, y que deba ser en beneficio de los mexicanos o extranjeros, ya que esa calidad es inherente a la legislación y a su aplicación.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 15 Bis al Código Civil Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 15 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 15 Bis. Los tribunales federales o locales no serán competentes para conocer de asuntos que deriven de actos jurídicos en los que las partes hayan pactado válidamente una cláusula de sometimiento a la jurisdicción de tribunales extranjeros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Jesús Ricardo Morales Manzo , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

Es de primera lectura.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5O. CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

Estas Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de noviembre de 2008, la Diputada Claudia Cruz Santiago del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

Segundo. La Mesa Directiva, en esas misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-2-1830, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada Claudia Cruz Santiago del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, señala la importancia de la protección que merece la infancia en nuestro país. Al efecto, la proponente refiere lo dispuesto en el artículo 4º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo ordenamiento en la parte conducente refiere que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos; así mismo que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y que otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Igualmente manifiesta que, el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño señala diversas garantías efectivas a favor de la infancia, entre las que se encuentra las siguientes: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Por otra parte, la autora destaca que el Estado mexicano no ha podido otorgar una protección y bienestar a nuestros infantes, esto en razón de que han aumentado considerablemente los casos de niñas, niños y adolescentes que han sufrido abusos por parte de adultos, incluyendo corrupción, pornografía, prostitución y turismo sexual cometidos en contra de menores de edad; dicho abusos son resultado de la condición, actividad o profesión que detenta el adulto. Los casos de abuso a menores de edad, se han presentado en lugares donde infantes y adolescentes se encuentran en contacto con personas que se encuentran bajo su cuidado o que están en trato frecuente con ellos; en consecuencia, existe una alta posibilidad de que en parroquias, seminarios, orfanatos, hospitales, organizaciones de trabajo social, albergues, centros de tratamiento diverso, instituciones filantrópicas que atienden a población vulnerable o cualquier otro espacio de actividades similares, se cometa la pederastia.

Por lo tanto, refiere la autora la necesidad de que la participación e intervención de los tres ámbitos de gobierno, deba realizarse de manera inmediata, así como la necesidad de incorporar en nuestra legislación el delito de pederastia, cuya denominación conlleva el abuso cometido por un adulto en contra de un infante.

Señala la autora que, a diferencia de las enfermedades mentales, organismos especializados refieren que, la pederastia es un síndrome o conjunto de síntomas, no una enfermedad.

La iniciativa señala que el término pederastia proviene del griego país o paidós ``niño'' o ``muchacho'' y erastés ``amante'', siendo interpretado como la preferencia sexual de un adulto por púberes o adolescentes. Y que es importante señalar que la pederastia se considera erróneamente como sinónimo de paidofilia; sin embargo, a pesar de que etimológicamente significan lo mismo (ya que ambas se basan en paidós ``niño'' o ``adolescente''), la pederastia, refiere al abuso sexual cometido contra un infante prepúber por un adulto. En la actualidad, estos términos se han diferenciado, en virtud de que un pederasta comete delitos sexuales en contra de un menor y un paidófilo o pedófilo, únicamente siente atracción por los infantes, sin que lleguen a cometer delito alguno.

En este mismo tenor, la diputada iniciante, señala que de acuerdo a las condiciones socio-culturales que prevalecen en nuestra sociedad, las personas adultas gozan de un alto grado de confianza, aparente responsabilidad y que de acuerdo a su profesión u oficio, conlleva una calidad moral plena. Las y los pederastas colman a las niñas y niños de atenciones, con el fin de ganarse su confianza, así como la de la familia y su comunidad.

Puntualiza que frecuentemente los pederastas victimizan a niños y niñas de su familia, los maestros a sus alumnos (especialmente a los infantes que se encuentran en internados), los clérigos a los infantes que se encuentran en su iglesia o templo, por referir algunos casos. Dada la condición de superioridad del adulto por encima de la victima, no reciben atención inmediata de manera integral, incluso por parte de la familia de la víctima, esto debido al respeto que la o el pederasta generó tanto en la comunidad y en la familia, como consecuencia de la participación que ejercen en la comunidad.

En tal virtud, en dicha iniciativa se propone crear el tipo penal de pederastia, mismo que tiene como elemento principal, el poder de un adulto por encima de la voluntad de la víctima, ya sea niña, niño o adolescente, cuyos actos de carácter nocivo, causan graves sufrimientos o atentan contra la salud mental o física e integridad de quien los sufre.

La pederastia, señala la legisladora, no puede ser tratada únicamente como una enfermedad, sino que al constituirse como delito, debe ser castigada en todos los aspectos, ya que no se trata de un delito artificial o técnico-jurídico, sino de una afectación lacerante y profunda de un bien jurídico que debe ser tutelado de manera integral por el Estado. Por lo tanto, estamos obligados a salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que se debe tipificar y regular con precisión, los alcances y efectos necesarios para brindarle a la infancia mexicana, garantías plenas para el ejercicio de sus derechos.

En términos de prescripción, expresa la autora la trascendencia de los efectos que el delito de pederastia provoca en las víctimas, toda vez que se ha demostrado que el tipo de afectaciones padecidas por la víctima, duran permanentemente hasta su adultez, época en la que llegan a comprender lo que les sucedió, así como las consecuencias que en su esfera emocional y de salud han sufrido. Siendo necesario que a los sentenciados por este delito, se les imponga tratamientos y evaluaciones psicoterapéuticas, controladas por el juzgador, esto en razón de que estudiosos del tema, citados por la autora, refieren que los pederastas no se rehabilitan y reinciden una y otra vez, motivo por el cual se ha considerado brindarles un seguimiento psiquiátrico, policial y judicial constante, toda vez que presentan una tasa altísima de reincidencia.

Por lo que al existir la posibilidad de reincidencia en los sentenciados por el delito de pederastia e incluso por los demás delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, la autora considera que es fundamental que en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento pleno al principio de interés superior de la infancia, cuente con un registro de todas aquellas personas que hayan sido condenadas por el delito de pederastia y por ende, la autoridad los tenga identificados plenamente.

Lo anterior tiene como propósito que la sociedad en general, se encuentre protegida ante estos delitos y de manera simultánea, se ponga fin a la impunidad. Ante esto, se requiere contar con un registro, obliga a conocer los nombres de pederastas, ya que la protección del infante y del vulnerable debe ser prioridad. Para efecto de lo anterior, dicho registro deberá ser altamente protegido y estará bajo el cuidado de las autoridades competentes del Sistema antes mencionado.

De acuerdo con la iniciativa, a los sentenciados también se les deberá suspender de sus actividades pastorales, laborales o de cualquiera otra índole, en donde se relacionan con infantes; esto tiene como fin evitar la reincidencia o por lo menos, que el contacto que tengan con infantes sea nulo. Por tal razón, debido a la afectación causada, se debe obligar y condenar al pederasta para que pague una terapia integral a las víctimas, porque de no ser así, se le ocasionarán a la víctima daños que pueden ser irreversibles.

Los derechos de la infancia, implica la denuncia de los delitos que se cometan en perjuicio de la población infantil, ya que esos actos ilícitos cometidos en perjuicio de personas menores de dieciocho años de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen la capacidad de resistirlo, violentan de manera flagrante sus derechos.

Asimismo, propone la autora la necesidad del trabajo preventivo que debe realizarse con las y los estudiantes, para que conozcan e identifiquen de qué manera se pueden cometer actos delictivos en su contra. Y además, que estas acciones de prevención se realicen con padres, tutores, empleados, integrantes de expresiones religiosas y toda persona que tenga contacto con infantes.

Señala la autora que las reformas propuestas, no pretenden contradecir las normas nacionales, toda vez que pretende incorporar al marco nacional, criterios legales estimados a nivel internacional que permiten conceder a la víctima aspectos benéficos tales como: respeto por su dignidad; derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional; se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación; adoptar medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia; los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales; procurar indemnizar a las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves; las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria; los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios; por citar algunos de estos criterios.

Por la gravedad de los daños que sufren los infantes, además de crear conciencia respecto a la ilegalidad de tales actos. Así como de prevenir las consecuencias nocivas en perjuicio de infantes, se requiere de manera simultánea, obligar a padres, tutores y demás personas encargadas de cuidar a los infantes, para que asuman dicha responsabilidad, en aras del interés superior del infante.

En tal virtud, estima la autora lo indispensable que resulta atender a la pederastia de manera integral, motivo por el que se proponen diversas reformas y adiciones a los cuerpos normativos señalados en líneas que anteceden. Bajo este tenor, se requiere proporcionar servicios de apoyo a las víctimas de pederastia o de cualquier otro delito que atente contra el sano desarrollo físico, psíquico, emocional e integridad de las víctimas del delito que propone en la presente iniciativa.

Por lo anterior, propone la autora que de manera paralela, se instauren mecanismos de vigilancia y evaluación que permitan calificar el profesionalismo de las personas que se relacionen con niñas, niños y adolescentes, cuyo propósito conlleva que las medidas, efectivamente les garanticen el pleno ejercicio de sus derechos.

Al efecto, en la iniciativa se considera que las tareas antes enunciadas, no sólo deben ser realizadas por el sector público, sino que también debe ser cumplidas por el sector privado, en virtud de que se requiere fundamentalmente de la cooperación de los gobiernos en todos sus niveles, por las organizaciones no gubernamentales para combatir las formas ilícitas de explotación y abuso en contra de infantes.

De conformidad con lo antes enunciado, se proponen adicionar en diversos ordenamientos, la protección al interés superior del infante en consideración a la preponderancia de derechos que esto debe implicar en el marco normativo nacional en congruencia con los tratados internacionales que nuestro país ha ratificado. Particularmente se propone sancionar aquellos casos en que se afecte el libre desarrollo de su personalidad, misma que es vulnerada con motivo de la conducta u omisión, tanto de personas físicas como de personas morales que los tienen bajo su cuidado, por lo que en consecuencia deben ser sujetos de responsabilidad, toda vez que los ilícitos cometidos en contra de infantes, son resultado de las conductas que se propician o desa-rrollan en estas instancias.

La sociedad, en su conjunto, debe coadyuvar en la protección integral y respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de todas aquellas personas que sufra delitos en su agravio. Al respecto, la autora plantea en la presente iniciativa: prevenir y combatir la pederastia, proteger a las víctimas y sancionar a quienes cometen éste delito.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primera. Las comisiones dictaminadoras, comparten la preocupación de la autora para brindar a la infancia, mejores y más eficaces disposiciones que otorguen garantías efectivas de protección a la niñez, a través de derechos consagrados en distintos ordenamientos, haciendo énfasis principalmente en la prevención y asistencia de niñas, niños y adolescentes cuando son víctimas. Por lo tanto, resulta fundamental dotar a las autoridades, tanto de procuración, de impartición de justicia y de naturaleza administrativa, de elementos idóneos que permitan dar cabal cumplimiento a las normas nacionales e internacionales que benefician y protegen a nuestra población infantil.

Para UNICEF, la ``protección de la infancia'' se refiere a las labores de prevención y respuesta a la violencia, la explotación y el abuso contra niños y niñas, por lo que el Estado Mexicano debe acatar esta premisa. En este sentido, este organismo internacional refiere que ``... la violencia contra los niños y niñas incluye el abuso y maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual. La violencia puede ocurrir en el hogar, las escuelas, los orfelinatos, los centros residenciales de atención, en las calles, en el lugar de trabajo, en prisiones y establecimientos penitenciarios. Puede afectar la salud física y mental de los niños, perjudicar su habilidad para aprender y socializar, y, más adelante, socavar su desarrollo como adultos funcionales y buenos progenitores. En los casos más graves, la violencia contra los niños conduce a la muerte.''

Con la presente reforma se armoniza nuestra legislación con la internacional en aras del principio del interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad de infantes, tal como lo ha señalado el Poder Judicial Federal en la tesis que ha continuación se cita:

Registro No. 169457
Localización: Novena Época.
Instancia: Pleno.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
XXVII, Junio de 2008
Página: 712
Tesis: P. XLV/2008
Tesis Aislada.
Materia(s): Constitucional.
MENORES DE DIECIOCHO AÑOS. EL ANÁLISIS DE UNA REGULACIÓN RESPECTO DE ELLOS DEBE HACERSE ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR Y A LA PRIORIDAD DE LA INFANCIA. De la interpretación del artículo 4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria de aquel precepto y con la Convención sobre los Derechos del Niño, se advierte que el principio del interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad, implican que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con los menores de 18 años deben buscar el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas, y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con dichos menores. De ahí que para el análisis de la constitucionalidad de una regulación respecto de menores de 18 años, sea prioritario, en un ejercicio de ponderación, el reconocimiento de dichos principios.
Acción de inconstitucionalidad 11/2005. Procurador General de la República. 8 de noviembre de 2007. Mayoría de seis votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número XLV/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho. Registro No. 169457. Novena Época, Pleno. Gaceta XXVII, Junio de 2008, página: 712.

Segunda. En relación a la propuesta de tipificar la pederastia, hemos estimado procedente tutelar con más ahínco el libre desarrollo de la personalidad contemplado en el Código Penal Federal, motivo por el cual es de aprobarse y atenderse de manera integral, la tipificación de este delito, cuyo acto reprochable no se encuentra enlistado dentro de los delitos que se cometen en contra de niñas, niños y adolescentes, toda vez que el presente acto delictivo, por sí mismo ofende a la sociedad.

En el caso concreto, dentro de los delitos que actualmente contempla el Título Octavo ``Delitos contra el Libre Desa-rrollo de la Personalidad'' se requiere adicionar el delito de pederastia en virtud de la afectación que padecen las víctimas cuando sufren abusos por parte de adultos que soslayan el deber de cuidado que tienen respecto del infante, ya que en lugar de prodigarles cuidados y atenciones, les vulneran sus derechos a través del abuso que realizan del poder que detentan, lo que pone en peligro y llega a lesionar el bien jurídico correspondiente a la integridad de infantes y adolescentes, en virtud de que existe un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal.

En virtud de la preponderancia de derechos que deben prevalecer tratándose de disposiciones que protegen a la infancia y adolescencia de nuestro país, resulta indispensable incorporar en el presente ordenamiento la aplicación de instrumentos nacionales e internacionales que otorguen mayor y mejor protección en cumplimiento al principio de interés superior de la infancia que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás instrumentos internacionales que México ha ratificado.

En la condena que al efecto se dicte, el juzgador deberá comprender dentro de la reparación del daño y como indemnización, los tratamientos que necesiten las víctimas de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, en virtud del detrimento que sufrieron en su salud física y mental, para que en la medida de lo posible, se les pueda restituir su dignidad y derechos. Consecuentemente, se plantea como obligados para la reparación del daño a cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole, cuyas personas que participen en dichos espacios se encuentren obligadas a tal reparación de daño.

Para la individualización de la pena, se propone que el juez además de considerar la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, valore la condición y calidad de la víctima u ofendido, así como la forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito. Lo anterior, tiene como propósito posicionar a la víctima como sujeto de derechos y no sólo como objeto del delito, a través de la cual se le reconozca ante el juez de manera directa, la afectación que puede sufrir con motivos de la comisión de delitos en su contra.

Como menciona la autora en su iniciativa, la afectación que sufren las víctimas del delito de pederastia, el cumplimiento al interés superior de la infancia y la manera en que el activo ejecuta su acción, conllevan la aplicación de medidas procedentes necesarias para la protección de personas y/o bienes jurídicos. Por lo tanto, se adicionan medidas tendientes a proteger a víctimas, ofendidos y testigos, con el propósito de evitar alguna amenaza, agresión, intimidación o daño alguno, resultado de cualquier tipo de contacto que nuevamente lo lacere.

En consideración a que los afectados por estas conductas son menores de edad, se propone que la prescripción de los delitos cometidos en contra del libre desarrollo de la personalidad, comenzará a correr a partir de que la víctima cumpla la mayoría de edad. Esto en virtud de que se ha considerado que, una vez que han alcanzado la mayoría de edad, puedan denunciarlos.

Mención especial merecen las víctimas de estos mismos delitos que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho delictivo o de personas que no tienen la capacidad de resistirlo, en tal virtud dada su condición vulnerable, debe reconocerse que el término de prescripción correspondiente debe computarse a partir de que la evidencia de tales delitos sean del conocimiento del Ministerio Público; ello de conformidad con la tutela que el Estado está obligada a otorgar a está población.

Es importante destacar que se reforma y adiciona el artículo 209 del citado cuerpo normativo, cuyo propósito consiste en armonizar su contenido a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, así como se incorpora la participación o conocimiento de personas en la comisión de delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental.

Cobra relevancia el tipo penal de pederastia, que tiene como propósito sancionar a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene frente a un menor de edad, derivada de los distintos vínculos que se pueden presentar de la relación que los une y que perjudica su sano desarrollo, ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, independientemente de que el infante otorgue o no su consentimiento. Lo anterior, también deberá ser sancionado cuando la víctima no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.

Se proponen penas de nueve a dieciocho años de prisión tal y como se encuentra contemplado para el delito de trata de personas cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo. Y si la víctima sufre violencia física, por las repercusiones que esto implica se ha considerado que las penas se aumenten más, en consideración al daño que se causa en las víctimas.

En aras de brindar protección a las víctimas y de ser congruentes con los daños causados por el agente, las personas que cometan éste ilícito deberán perder también lo derechos civiles que tiene con la víctima. De igual manera, si el activo cometió el delito en ejercicio del servicio público o de su profesión, se establece como sanción la inhabilitación o suspensión del ejercicio de dicha profesión.

Como se ha mencionado a lo largo de las presentes consideraciones a las reformas y adiciones al Código Penal Federal, se pretende allegar de varios elementos que permitan al juzgador proteger y resarcir el daño ocasionado a la víctima del presente delito; por tal razón, se dispone que desde la averiguación previa, se soliciten los dictámenes que sean necesarios para determinar la afectación que sufre la víctima al libre desarrollo de su personalidad.

Bajo este mismo tenor, las y los integrantes de estas comisiones dictaminadoras coinciden con la autora de la presente iniciativa, en que ninguna acción que refuerce la protección y tutela de la infancia será innecesaria, por lo que se propone que el Estado, de conformidad con la defensa que debe brindarles a las víctimas, corresponderá proporcionarles a su favor la atención especializada que se requiera para su tratamiento, ello en razón de que resulta prioritario que las víctimas reciban de manera inmediata la atención requerida, procurando con ello aminorar los efectos causados por los hechos delictivos realizados por el activo, en detrimento del sano desarrollo de la víctima.

La gravedad del daño causado en las víctimas, particularmente tratándose de menores de edad, es consecuencia de la afectación a la esfera de sus derechos sufridos con motivo de la comisión del delito de pederastia. Bajo este tenor, debemos considerar que dicha afectación puede dejar consecuencias permanentes a lo largo de toda su vida, en virtud de que tales daños no son pasajeros ni breves.

Tercera. Las reformas propuestas al Código Federal de Procedimientos Penales, se resalta que tanto el Ministerio Público como el tribunal, en la suplencia ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos de los menores e incapaces, se realizará en atención al principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, esto de conformidad con el marco normativo nacional e internacional.

En virtud de que el tema de los daños que se ocasiona a las víctimas menores de edad e incapaces, es necesario resaltar que aquellos delitos que afectan su libre desarrollo de la personalidad en correspondencia al interés superior de la infancia, se requieren medidas especiales de seguridad que salvaguarden a las víctimas u ofendidos de este delito, por lo que se propone un capítulo de medidas de protección, que será de aplicación para todos los procedimientos penales en materia federal.

Igualmente es indispensable adicionar al catalogo de delitos graves, el delito de pederastia en correspondencia a la afectación que sufren las víctimas de éste ilícito, además que se equipara el mismo tratamiento de los delitos relativos a la trata de personas, que también son considerados como delitos graves.

Cuarta. Por lo que hace a las modificaciones que se plantean a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las comisiones dictaminadoras consideramos que, si bien resultan importantes, las mismas no son necesarias en virtud de que han quedado sin materia, ya que el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la que se señala con claridad y prolija que las instituciones de seguridad pública deberán, por un lado prevenir los delitos y por otro, la protección a las víctimas, así como la implementación de programas para prevenir la violencia infantil y juvenil; promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, personas con discapacidad, dentro y fuera del seno familiar; prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol, y garantizar la atención integral a las víctimas.

Por otro lado, se considera que no es procedente la reforma de conformidad con los mismos argumentos expresados en los puntos que anteceden, es necesario que el Ministerio Público Federal conozca de los asuntos que afectan a la sociedad; en el caso particular la afectación que sufren las víctimas del delito de pederastia, conllevan un atentado grave a su salud. Es por ello que tales efectos no deben pasar desapercibidos para el Federación, motivo por el cual se propone que, en respecto al pacto federal, la autoridad pueda conocer del presente delito, una vez que la autoridad local no haya realizado las investigaciones conducentes.

En relación a la propuesta de que la Procuraduría General de la República atraiga la investigación de los delitos cometidos en las entidades federativas, se señala que no es procedente la misma, en virtud de que, se trata de una facultad de los Estados, de acuerdo al artículo 124 constitucional. Por ello, la sola modificación a la citada ley orgánica no es suficiente para que se surta la competencia de las autoridades federales.

Quinta. Como se ha mencionado a lo largo del presente dictamen, el interés superior de la infancia implica una serie de acciones que deben realizar las instancias públicas y privadas, así como los diferentes órdenes de gobierno.

Por lo tanto, en la presente ley como ha destacado la autora de la iniciativa que ahora se dictamina, se amplía a los responsables que deban evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación que puedan sufrir infantes, ya que como se ha señalado, el proteger y preservar el interés superior de la infancia es una tarea que todas y todos debemos realizar, por lo que son procedentes las modificaciones a la Ley para la Protección de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes.

Considerando lo anterior, resulta necesario incorporar en esta ley, la valoración que deberán realizar las autoridades competentes de las sanciones que se cometan a este ordenamiento, considerando de manera conjunta el carácter intencional de la infracción y el daño causado.

Sexta. La educación al ser un medio que posibilita la formación de niñas, niños y adolescentes en el cual desarrollan sus capacidades, implica que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial, tendrán que realizar acciones educativas y preventivas que eviten la comisión de delitos en contra de menores de edad, o de personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo. En este mismo tenor, la autoridad educativa federal deberá realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación que permita certificar que el personal docente es apto para relacionarse con infantes, de conformidad con el marco nacional e internacional.

Con el fin de que la sociedad, incluyendo al sector educativo, conozca los resultados de las evaluaciones que realicen, se incorpora a la información que proporcionen las autoridades educativas, los resultados de las evaluaciones mencionadas en el párrafo anterior. Esto tendrá como propósito que se conozca con certeza la calidad del personal docente. En este mismo tenor, la información que determine la idoneidad del personal docente la harán del conocimiento público a través de los medios de información preexistentes.

Como se ha señalado, la importancia de que representa la protección a la población infantil, es indispensable desa-rrollar una cultura de denuncia en caso de que se tenga conocimiento de la comisión de delitos en agravio de niñas, niños y adolescentes. Por lo tanto, dentro de este ámbito educativo se establece la obligación para denunciar los hechos delictivos de los que se tenga conocimiento, cuyo deber concuerda con los criterios que se valoraron y establecieron en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es importante señalar la relevancia que dentro del sistema educativo tiene la participación activa de la sociedad, en el caso concreto de los que ejercen la patria potestad o la tutela (lo que incluye a los padres), en tal virtud estás Comisiones estiman la necesidad de que quienes ejercen los derechos antes señalados deberán conocer con toda certeza cual es la capacidad profesional de la planta docente así como la información de aptitud referida en párrafos que anteceden.

Asimismo, sabemos que el ejercicio de un derecho en ocasiones conlleva una obligación, por lo que tratándose del desarrollo de infantes, no podía ser la excepción. Es por ello que con el propósito de establecer una obligación a quienes ejercer las figuras civiles referidas en el párrafo anterior, deberán informar a las autoridades educativas de los cambios que presenten los infantes. Al respecto, es necesario destacar que la participación de la sociedad civil para la protección de infantes, por lo que en cumplimiento al interés superior de la infancia se debe hacer del conocimiento de las autoridades educativas, las irregularidades que perjudiquen a las y los educandos y que sean cometidas por el personal.

En este mismo sentido, la participación que tiene el Consejo Escolar de Participación Social resulta fundamental para coadyuvar con la formación de la población infantil, al efecto se propone crear una red de apoyo y protección a las y los alumnos, motivo por el cual se propone que conozca de las acciones que realice la autoridad respecto a los delitos cometidos en su agravio, defensa de derechos y salvaguarda a su integridad y educación. Asimismo, con este mismo propósito, conocerá de las acciones educativas y preventivas para evitar la comisión de ilícitos en perjuicio de menores e incluso a través de material preventivo que será difundido en la comunidad. Lo anterior, no sòlo deberá ser desarrollado en el sector educativo público, sino que también deberá ser cumplido por las escuelas particulares de educación básica.

Como se menciono con anterioridad, la protección al interés superior de la infancia obliga a todos los niveles de gobierno, motivo por el cual las instancias municipales deberán coordinarse con las autoridades educativas e instancias correspondientes que defiendan los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, particularmente en la difusión de programas preventivos de delitos en contra de menores o de quienes no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.

La encomienda que deberán realizar los consejos de participación social, implicará también la aplicación de medidas de carácter precautorio para que en caso de apreciar la probable comisión de un delito en agravio de los alumnos, pueda solicitar que de manera temporal el personal que se encuentre involucrado, suspenda sus actividades, sin que ello implique una afectación a sus derechos laborales.

En consecuencia a lo antes planteado, el incumplimiento a lo adicionado en la presente reforma, constituirán infracciones a la presente norma.

Séptima. Un Estado que aspira a una vida democrática plena, debe construirse con diversos elementos de pluralismo y tolerancia, entre otros pero siempre dentro de un marco de respeto íntegro al marco constitucional y legal, cuyas garantías deben otorgarse a las y los mexicanos, sin distinción en virtud de que no pueden existir derechos especiales para algunos. Bajo estas consideraciones, el Estado debe actuar inquebrantablemente para que se respeten los derechos humanos.

Siendo así como las asociaciones religiosas, de conformidad con el artículo 6º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, son iguales ante la ley en derechos y obligaciones. Por lo que bajo esta tesitura, no podemos negar que las actividades que realizan éstas asociaciones pueden llegar a incidir de manera directa e indirecta en la conducta de las personas. En ese sentido, la participación que tengan las instituciones para fomentar el respeto y difusión de los derechos humanos de las personas, particularmente de la infancia, no será ocioso e innecesario en ningún sentido.

De tal forma, en la presente reforma se modifica la presente ley con el propósito de que en el citado ordenamiento, se contemple la observancia exacta de nuestras leyes supremas en consideración a los derechos de terceros. Al respecto, cobra relevancia para el tema que nos ocupa, la defensa de los derechos humanos, mismos que deben ser respetados por todas las personas e instituciones. En este sentido, a las asociaciones religiosas se les atribuye la obligación para que, de conformidad con su naturaleza, propicien y aseguren el respeto integral de los derechos humanos de las personas. Y además que, toda aquella persona que realice actividades religiosas informen la probable comisión de delitos de los que tengan conocimiento.

De lo anterior, no olvidemos la obligación que señala el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales que a la letra dice:

``Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía.''

Por tal virtud, con las propuestas de ley antes señaladas, con la reforma al presente ordenamiento se fomenta que en el ámbito religioso, se desarrolle una cultura de denuncia que proteja a niñas, niños y adolescentes y por ende, a la sociedad en general.

Octava. Con motivo de salvaguardar los derechos de sectores vulnerables de la sociedad, se propone incluir como principios básicos en las relaciones de consumo la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, motivo por el que se aprueba que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) coadyuve con las autoridades correspondientes en la defensa de sus derechos y que además puedan ser sancionados por las diversas autoridades competentes. Lo anterior permitirá que las y los consumidores que pertenecen a estos sectores, encuentren protección en su relación con los proveedores, constituidos de conformidad con la legislación civil y mercantil correspondiente.

Asimismo, considerando de manera particular las afectaciones que se han mencionado a lo largo del presente dictamen, relativo a las que sufren las niñas, niños y adolescentes en la esfera de sus derechos, es importante señalar que de conformidad con la gravedad de tales afectaciones así como al interés superior de la infancia, resulta indispensable plantear el mismo periodo de prescripción en la presente ley, con el fin de salvaguardar de manera integra sus derechos, razón por la cual la aplicación de las sanciones a las infracciones que se cometan en contra de está población, deberán prescribir en el mismo lapso de periodo ya señalado.

Por lo anterior, se faculta a la Profeco para que, en el caso de los proveedores de servicios educativos, difundan entre los consumidores la idoneidad del personal que labora para dichos centros educativos; ello con el fin, de asegurar el pleno conocimiento que tengan las y los usuarios de tales servicios, acerca de la aptitud certificada de dicho personal para relacionarse con infantes.

De igual manera, siendo indispensable resarcir el daño que pueda recibir las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas y que en términos generales, como sociedad debemos propiciar y respetar sus derechos, los proveedores no pueden ser sujetos de apercibimiento en virtud de que el menoscabo sufrido debe ser ejemplar para otros proveedores, por tal razón no serán sujetos de apercibimiento sino que le será aplicable la multa que al efecto determine la autoridad. Y además, en el caso de aplicación de sanciones se faculta a la autoridad competente para que considere el daño que se haya causado.

Las Comisiones Dictaminadoras hemos estimado que en las audiencias de conciliación, para el tema que nos ocupa, se pueden generar alteraciones, fricciones, agravios o cualquier tipo de altercado con motivo de la violación a los derechos del infante así como al daño que se le haya ocasionado, razón por la que se debe exceptuar de ésta audiencia, al infante y a quien represente sus derechos.

De conformidad con lo antes expuesto y a la luz del marco nacional e internacional de protección a la infancia, es indispensable determinar que cualquier acto que vulnere los derechos que ampara la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes será considerado grave.

Novena. Como se especifico en la reforma al Código Penal Federal, se requieren de sanciones al profesionista que atente contra el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, por lo que congruencia a las reformas propuestas, se requiere que la Dirección General de Profesiones tenga una base de datos del expediente de las y los profesionistas, incluyendo las sanciones que se le hayan aplicado, de quienes no ejerzan su profesión y de la cancelación de su registro con motivo de la condena judicial que se les haya declarado.

Nuevamente en este ordenamiento surge la necesidad de impulsar una cultura de denuncia, motivo por el que se considera viable adicionar la posibilidad de que en ejercicio de la acción popular, se denuncie a las y los profesionistas que cometan cualquiera de los delitos cometidos contra del libre desarrollo de la personalidad y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual de los menores de edad o de personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.

Al tenor de estas consideraciones, la atención integral del delito de pederastia merece que el sistema de justicia para infantes se encuentre regido por el principio de legalidad, que en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no esté establecida en la ley, motivo por el cual es de aprobarse las modificaciones y reformas antes expuestas, toda vez que se realizan en cumplimiento al interés superior de la infancia.

No olvidemos que las niñas, niños y adolescentes, son vulnerables debido a que por sus características físicas y psicológicas, los Poderes de la Unión, órdenes de gobierno e instituciones públicas y demás órganos encargados, tanto de la creación de normas, como de la procuración y administración de justicia debemos velar por su bienestar. Por tanto, la protección al interés superior de los menores supone que en todo lo que les concierne, las medidas especiales impliquen mayores derechos que los reconocidos a las demás personas, esto es, habrán de protegerse, con un cuidado especial, los derechos de la infancia.

UNICEF ha señalado que la creación de un ambiente protector para la infancia, requiere de:

``Capacidad y compromiso de los gobiernos. Para prevenir la violencia contra los niños y las niñas hay que crear políticas, aplicar las leyes y aportar recursos. La violencia por parte de maestros, guardas y otros empleados de instituciones públicas, incluidas las escuelas y las prisiones, debe prohibirse. Los gobiernos deben también tomar medidas para promover formas positivas de disciplina y proteger a los niños y niñas contra los abusos y la violencia dentro de sus familias.
Legislación y aplicación de la misma. Es necesario promulgar y aplicar de forma fiable leyes nacionales efectivas contra la violencia. Esta legislación podría incluir leyes que prohíban el castigo corporal, establezcan penas estrictas para el abuso sexual, introduzcan la exigencia de información y seguimiento para los asistentes sociales y trabajadores sanitarios y establezcan códigos de conducta para maestros, oficiales de policía, guardas y otras personas que trabajen en estrecha proximidad con niños y niñas.
Aptitudes para la vida práctica, conocimiento y participación de los niños y niñas. Es posible ayudar a los niños a identificar, evitar y, si es necesario, afrontar situaciones potencialmente violentas. Hay que informarles sobre sus derechos y sobre cómo deben comunicar de una forma segura información sobre abusos a quien pueda tomar medidas.
Función de la familia y la comunidad. Los maestros, asistentes sociales, personal médico y otras personas que estén en estrecha proximidad con los niños deben recibir formación sobre medidas de prevención y protección, entre ellas aprender a detectar el abuso a tiempo y a ofrecer respuestas apropiadas. A menudo, después de haber experimentado o haber sido testigos de actos violentos, los niños se sienten culpables o se responsabilizan a sí mismos; una ayuda adecuada y profesional es esencial para mitigar o evitar esta reacción.
Servicios esenciales, como la prevención, recuperación y reintegración. Junto a la educación, estos servicios pueden reducir la exposición a la violencia. Las escuelas deben ser seguras y acogedoras. Y ha de conseguirse que todos los niños y niñas, sin discriminación, tengan acceso a servicios y centros especializados que proporcionen atención médica apropiada y confidencial y asesoramiento psicológico y seguimiento.
Seguimiento, información y supervisión. La violencia contra los niños y niñas, en especial la violencia sexual, está a menudo envuelta en el secreto. En muchos países, la recopilación de datos es precaria o inexistente, y los mecanismos de seguimiento son deficientes.''

Con lo anteriormente citado, consideramos que las reformas y adiciones que se proponen en el presente dictamen se da cumplimiento a las responsabilidades que el organismo internacional de UNICEF ha señalado para que los Estados Parte, brinden una protección integral a favor de las niñas, niños y adolescentes que son víctimas de violencia.

Décima. Por último y en relación a las modificaciones planteadas a la Ley General de Salud y a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, estas dictaminadoras determinan que no son procedentes, por las siguientes consideraciones.

Por un lado, las adiciones propuestas a la Ley General de Salud no son atendibles en virtud de que dicha ley ya contempla la preocupación de la iniciativa, en virtud que el propio artículo 171 señala que los integrantes del Sistema Nacional de Salud deberán dar atención preferente e inmediata a menores, es decir, dicha legislación señala como asunto relevante la atención a los infantes.

Asimismo resulta improcedente, en virtud de que ya se considera en ley vigente y en el presente dictamen que los delitos cometidos en agravio de las niñas, niños y adolescentes, específicamente los relacionados con la trata de personas y pederastia son graves.

Y por otro, en cuanto a la inclusión del delito de pederastia en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se señala que no es procedente en virtud de que la propuesta no cumple con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional conocida como la Convención de Palermo, que señala entre otras cosas que, exista un grupo delictivo para cometer delitos graves con el propósito de obtener beneficio económico o material, en ese sentido como se ha mencionado, el delito materia del presente dictamen no se encuentra enmarcado en dicho postulado, es decir, no se trata de organizaciones delictivas con el propósito de obtener un beneficio económico, ya que de ser así, se estarían en otros supuestos que ya son contemplados por el propio Código Penal Federal.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables someten a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 30; el primer párrafo y fracción IV del artículo 52; el inciso c) de la fracción I del artículo 85 y el primer párrafo del artículo 209. Y se adiciona un tercer párrafo al artículo 6; la fracción VI al artículo 32, recorriéndose la fracción VI vigente para constituirse en fracción VII; el artículo 107 Bis; un tercer párrafo al artículo 209 y un Capítulo VIII, denominado ``Pederastia'', al Título Octavo, cuyo capitulo comprende los artículos 209 Bis y 209 Ter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

...

En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.

Artículo 30. ...

I. ...
II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y
III. ...

Artículo 32. ...

I. a V. ...
VI. Cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole, cuyos empleados, miembros, integrantes, auxiliares o ayudantes que realicen sus actividades de manera voluntaria o remunerada, y
VII. ...

Artículo 52. El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

I. a III. ...
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
V. a VII. ...

Artículo 85. ...

I. ...
a) y b). ...
c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;
d) a l) ...
II. ...
III. ...

....

Artículo 107 Bis. El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad.

En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.

Artículo 209. El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código o en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas se le impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

...

Dichas penas se impondrán a las personas relacionadas o adscritas a cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole y tengan conocimiento de la comisión de los delitos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, cuando no informen a la autoridad competente o protejan a la persona que lo cometa, ya sea escondiéndola, cambiándola de sede o de cualquier otra forma le brinde protección.

CAPÍTULO VIII Pederastia

Artículo 209 Bis. Se aplicara de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.

El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Artículo 209 Ter. Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 1 y el inciso 13) de la fracción I del artículo 194. Y se adiciona un artículo 141 Bis, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a VII. ...

Si en cualquiera de esos procedimientos algún menor o incapaz se ve relacionado con los hechos objeto de ellos, sea como autor o participe, testigo, víctima u ofendido, o con cualquier otro carácter, el Ministerio Público o el tribunal respectivo suplirán la ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos que legítimamente puedan corresponderles, en atención del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 141 Bis. A solicitud fundada y motivada del Ministerio Público, el juez podrá decretar una o más de las siguientes medidas de protección a favor de la victima u ofendido:

I. Medidas de protección personales:
a) La guarda y custodia de una persona menor a favor de persona o institución determinada;
b) La presentación periódica del sujeto activo ante la autoridad que se designe;
c) Vigilancia permanente o itinerante de la autoridad en el domicilio de la víctima u ofendido;
d) Prohibición de ir a lugar determinado;
e) Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa; y
II. Medidas cautelares reales:
a) El aseguramiento de bienes para reparar el daño causado por el delito;
b) La inmovilización de cuentas bancarias y de certificados de acciones y títulos valores, y
c) El embargo o secuestro preventivo.

Estas medidas serán revisables cuando la misma ya no se requiera, o la víctima u ofendido lo solicite.

Particularmente, el juez podrá considerar en la sentencia, como medida de protección, la prohibición del sentenciado de acercarse a las víctimas, familiares, ofendidos, tutores o testigos, así como de mantener cualquier tipo de relación con ellos.

Artículo 194. ...

I. ...
1) a 12) ...
13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis.
14) a 36) ...
II. a XVI. ...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a lo dispuesto por la iniciativa que nos ocupa, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del inciso C del artículo 13 y la fracción II del artículo 55, ambos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

A. ...

B. ...

C. ...

En las escuelas o instituciones similares, los dueños, directivos, educadores, maestros o personal administrativo serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes.

Artículo 55. ...

I) ...
II) El carácter intencional de la infracción y el daño, particularmente causado a niñas, niños y adolescentes;
III) ...
IV) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Cuarto. Se reforman el tercer y cuarto párrafo del artículo 69 y el segundo y tercer párrafo del artículo 70. y se adicionan la fracción XV al artículo 7; la fracción VII al artículo 12, recorriéndose las subsecuentes fracciones; un segundo párrafo al artículo 31; un segundo párrafo al artículo 42; un segundo párrafo al artículo 56, recorriéndose el actual párrafo segundo, para constituirse en párrafo tercero; la fracción VI al artículo 65; las fracciones IV y V al artículo 66; un segundo párrafo del artículo 73; la fracción XII al artículo 75, recorriéndose las actuales fracciones XII a XV para pasar a ser fracciones XIII a XVI todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XIV. ...
XV. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se comentan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Artículo 12. ...

I. a VI. ...
VII. Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.
VIII. a XIV. ...

Artículo 31. ...

Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley

Artículo 42. ...

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Artículo 56. ...

De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que califiquen de manera idónea, en las evaluaciones contempladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.

...

Artículo 65. ...

I. a III. ...
IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;
V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen, y
VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 66. ...

I. ...
II. ...
III. ...
IV. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y
V. Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.

Artículo 69. ...

...

Este consejo:

a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente ley;
c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar al educando;
d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.
g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley;
h) Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56 de la presente ley;
i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;
k) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;
m) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;
n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela; y,
o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Artículo 70. ...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:

a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;
b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio;
d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;
e) Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
f) Hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio;
g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos;
h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar;
i) Promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;
j) Promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;
k) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares;
l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y,
m) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

...

Artículo 73. ...

En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.

Artículo 75. ...

I. a X. ...
XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;
XII. Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7; en la fracción VII del artículo 12; en el segundo párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y, en el segundo párrafo del artículo 56;
XIII. a XVI. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

Tercero. Los procedimientos de evaluación de la planta docente en el sistema de educación básica, serán realizados por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior AC (Ceneval). Estos procedimientos serán efectuados en un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. A los procedimientos iniciados antes de la publicación del presente eecreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su instauración.

Artículo Quinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 3o. y Se adicionan un segundo párrafo al artículo 3o., recorriéndose el actual segundo para pasar a ser tercero; una fracción IV al artículo 8o.; un artículo 12 Bis; las fracciones XII y XIII al artículo 29, recorriéndose la actual fracción XII para pasar a ser XIV y una fracción V al artículo 31, todos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.

El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

...

Artículo 8. ...

I. ...
II. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos;
III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país, y
IV. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas.

Artículo 12 Bis. Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones.

Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos.

Artículo 29. ...

I. a X. ...
XI. Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos bienes sean preservados en su integridad y valor;
XII. Omitir las acciones contempladas en el artículo 12 Bis de la presente ley;
XIII. La comisión de delitos cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones, y
XIV. Las demás que se establecen en la presente ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 31. ...

I. a II. ...
III. Situación económica y grado de instrucción del infractor;
IV. La reincidencia, si la hubiere, y
V. El daño causado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Sexto. Se reforman la fracción II del artículo 2; la fracción XVII del artículo 24; la fracción IV y último párrafo del artículo 25 BIS; el primer párrafo del artículo 133 y el primer párrafo del artículo 134. y se adiciona la fracción X al artículo 1; un segundo párrafo al artículo 14; un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 24; la fracción XXII del artículo 24, recorriéndose la actual fracción XXII para constituirse en fracción XXIII; un segundo párrafo al inciso b), fracción II del artículo 105; un tercer párrafo al artículo 111; la fracción VII del artículo 128 TER, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

...

I. a VII. ...
VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;
IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento; y
X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

...

Artículo 2. ...

I. ...
...
II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;
III a IV. ...

Artículo 14. ...

En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años.

Artículo 24. ...

I. a III. ...
IV. ...
En el caso de servicios educativos proporcionados por particulares, deberá informar a las y los consumidores, la publicación señalada en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley General de Educación así como la aptitud del personal administrativo que labora en el plantel;
V. a XVI. ...
XVII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de las y los consumidores;
XVIII. a XX. ...
XXI. Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán;
XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y
XXIII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

Artículo 25 Bis. ...

I. a III. ...
IV. Colocación de sellos e información de advertencia, y
V. ...

Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 Ter o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectiva, la Procuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley, salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1 de la presente ley. Tales medidas se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.

Artículo 105. ...

I. ...
a) a d) ...
II. ...
a) ...
b) ...
Se exceptúa del término anterior, las reclamaciones que se realicen con motivo de la prestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes, por vulneración a los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La reclamación podrá presentarse dentro del término de diez años a partir de que se advierta dicha vulneración.

Artículo 111. ...

...

Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando el consumidor sea menor de edad y se haya vulnerado alguno de los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 128 Ter. ...

I. a V. ...
V. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente;
VI. La reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo 128 de esta ley, y
VII. Aquellas que vulneren los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 133. En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas, excepto en el caso de reincidencia o cuando se afecten derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

...

Artículo 134. La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, el daño ocasionado, las causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A los procedimientos iniciados antes de la publicación del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su instauración.

Artículo Séptimo. Se adiciona la fracción XIV, recorriéndose la actual fracción XIV para ser fracción XV al artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

I. a XII. ...
XIII. Proporcionar a los interesados informes en asuntos de la competencia de la Dirección;
XIV. Integrar y mantener una base de datos actualizada con la información señalada en las fracciones II, V y VII de este artículo, misma que deberá ser compartido en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y
XV. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deba realizar la Secretaría de Educación Pública para dar cumplimiento a lo dispuesto por la iniciativa que nos ocupa, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril del 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello , Antonio de Jesús Díaz Athié , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Jesús Ricardo Morales Manzo , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera .
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho , Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), secretarios; Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Margarita García Müller , Juana Leticia Herrera Ale , Martha Rocío Partida Guzmán , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia, Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas , Martha Angélica Tagle Martínez , Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Miguel Rivero Acosta (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel .»

Es de primera lectura.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Instruyo a la Secretaría para que cierre el sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y de diputados.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de registrar su asistencia? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 424 diputadas y diputados.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Hay 424 legisladores. Gracias, compañera diputada.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y adiciona los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quinquies al Código Penal Federal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura de este dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y adiciona los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal, presentada por los diputados Emilio Gamboa Patrón , Raúl Cervantes Andrade , Gerardo Vargas Landeros, Gilberto Ojeda Camacho , Francisco Rivera Bedoya y César Camacho Quiroz ; y por los senadores Jesús Murillo Karam , Francisco Labastida Ochoa y Mario López Valdez , todos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 18 de marzo de 2009, los Diputados Emilio Gamboa Patrón , Raúl Cervantes Andrade , Gerardo Vargas Landeros, Gilberto Ojeda Camacho , Francisco Rivera Bedoya y César Camacho Quiroz ; y los senadores Jesús Murillo Karam , Francisco Labastida Ochoa y Mario López Valdez , todos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó turnar la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

Señalan los proponentes que, con el propósito de dotar de instrumentos y mecanismos a la autoridad encargada de la procuración y administración de justicia en el combate a la delincuencia organizada, el legislador estableció en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada las figuras del testigo protegido y la del colaborador.

Refieren que en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, suscrita por México el 13 de diciembre de 2000, se establece en el artículo 24, párrafo 1, que los Estados parte adoptarán las medidas apropiadas para proteger de manera eficaz eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre los delitos comprendidos en la convención, así como, cuando proceda, se otorguen a sus familiares y demás personas cercanas.

Los legisladores ilustran que la figura del testigo protegido consiste en otorgar apoyo y protección suficiente a las personas cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre los delitos a que se refiere la ley antes mencionada así se requiera.

Por su parte, con la finalidad de terminar con las organizaciones criminales, indican que el legislador instauró la figura del colaborador, que consiste en otorgarles diversos beneficios legales a los miembros de la delincuencia organizada para que presten ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de ésta.

Sin soslayar la eficacia de tales figuras jurídicas, sostienen que las mismas han permitido que algunos delincuentes relacionados con el crimen organizado se conviertan en colaboradores o testigos protegidos a cambio de los beneficios que les otorga la ley, pero que hasta la fecha se tienen resultados insuficientes, pues más del ochenta por ciento de las investigaciones relacionadas con delincuencia organizada se sustentan en testimonios de colaboradores que se acogen a este beneficio. Sin embargo, la mayoría de los dichos aportados por estos presuntos delincuentes resultan falaces. El perdón jurídico y el subsidio económico compelen al testigo protegido a ofrecer de manera cobarde y deshonesta imputaciones falsas.

Así, argumentan que existen circunstancias en que hay inculpados que se convierten en falsos testigos protegidos, debido a la inducción dolosa que ejercen sobre ellos algunos funcionarios policiales o ministeriales que, con el fin de resolver un caso en de manera manipulada, los instigan a deponer contra determinadas personas sin elementos que correspondan a la realidad.

Por tal motivo, sostienen que la génesis de la iniciativa que nos ocupa es la de agravar el delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad cuando el perjurio sea efectuado por testigo protegido o colaborador, extendiendo las penas a las autoridades policiales que instiguen a formular declaraciones inverosímiles.

Consideraciones

Las comisiones dictaminadoras advierten que la propuesta consiste en reformar el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como en adicionar los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal, para que, en el caso de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad cuando el perjurio sea efectuado por testigo protegido o colaborador, se agrave la pena, extendiéndose ésta a las autoridades policiales que instiguen a formular declaraciones falsas.

Ahora bien, coincidiendo con el planteamiento, resulta pertinente mencionar que la condición de colaborador coloca a éste en situación procesal de indiciado y no de testigo protegido, por lo que es adecuado realizar la diferenciación procesal, así como las garantías que deben de existir, tanto para uno, como para el otro.

Sobre el particular, se estima correcto hacer referencia a la garantía de no autoincriminación o nemo tenetur, consistente en el derecho que tiene la persona para decidir libremente si declarará o no cuando viene siendo objeto de una persecución penal, así como respecto de cual habrá de ser el contenido de su declaración. Entre las consecuencias más importantes de este derecho se encuentra que de ninguna manera se puede obligar, ni inducir siquiera, al imputado a reconocer su culpabilidad, pero también se contiene el derecho a que de la negativa a declarar, del silencio del imputado frente a preguntas concretas o, incluso, frente a su mentira, no se puede extraer conclusión de culpabilidad. 1

De acuerdo con lo anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, prevé en el artículo 8.2.g la garantía de no incriminación.

Por lo señalado, las Comisiones dictaminadoras consideran oportuno retirar de la propuesta lo relativo a la figura del colaborador, ya que se puede hacer uso de la garantía de no autoincriminación para poder alegar la no responsabilidad del colaborador en el supuesto legal de la falsedad de declaración judicial.

Asimismo, se considera pertinente reformar el artículo 34 --y no el 35--, pues es el primero el que se refiere a los testigos protegidos, en tanto que el segundo alude a la figura del colaborador.

Aunado a lo anterior, existen circunstancias en que hay inculpados que se convierten en falsos testigos protegidos, debido a la inducción dolosa que ejercen sobre ellos servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, que con el fin de resolver un caso de manera manipulada, los instigan a deponer contra determinadas personas sin elementos que correspondan a la realidad. En este orden de ideas se propone se les aumente la pena y se les destituya de su cargo, sin poder obtener otro durante un periodo de entre ocho y doce años.

Por cuanto hace a las adiciones sugeridas al Código Penal Federal, estas comisiones unidas coinciden, pues se agravará el delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, cuando éste sea efectuado por testigo protegido, extendiendo la punibilidad a los servidores públicos que instiguen a formular declaraciones ficticias.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal

Primero. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 34. La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley, así se requiera.

Al testigo protegido que incurra en falsedad en declaraciones, así como a los servidores públicos que instiguen a la comisión de ese delito, se les impondrá las penas de prisión que señalan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus del Código Penal Federal.

Para efectos de la reparación del daño, se atenderá a lo establecido en los artículos 1915 y 1916 del Código Civil Federal, cuando el testigo protegido incurra en falsedad en declaraciones, así como lo relativo en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para el caso de los servidores públicos.

Segundo. Se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 249 Quintus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 248 Ter. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al testigo protegido que, interrogado por autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.

Artículo 248 Quáter. Se impondrán de seis a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al que, examinado por alguna autoridad judicial teniendo la calidad de testigo protegido, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar.

Artículo 248 Quintus. Si quien propicie la comisión de los delitos previstos en los artículos 248 Ter y 248 Quáter fuese un servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en tales artículos, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un periodo de ocho a doce años.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1 Fany Soledad Quispe Farfán: La libertad de declarar y el derecho de no incriminación , Lima, Palestra, 2002, p. 73.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Armando Barreiro Pérez (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca , Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Jorge Justiniano González Betancourt , Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón , Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, dando trámite a la dispensa de la lectura, está a discusión en lo general el proyecto de dictamen.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.

No habiendo quien haya solicitado reserva alguna, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos de este dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se informa a los diputados que vamos a tener un buen número de votaciones consecutivas y vamos a buscar ajustar los tiempos del cronómetro, para que nos hagan el enorme y generoso favor de no retirarse del pleno, para tratar de agilizar. Vamos ahorita a desahogar todas las iniciativas que no tienen oradores, así serán muy ágiles las votaciones.

Saludamos al grupo de mujeres, de damas, que nos acompañan de Tantoyuca, Veracruz, de la asociación civil Mades, bienvenidas. Saludamos a alumnos de la Universidad Pedagógica Nacional, unidad 291, de Tlaxcala, que nos acompañan hoy, bienvenidos. Y a alumnos de la Universidad Jean Piaget, de Veracruz. Asimismo, a los de la Universidad Politécnica de San Luis Potosí, bienvenidos. Saludamos también a los familiares del diputado Daniel Ludlow Kuri , que nos acompañan hoy.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : ¿Falta algún diputado de emitir su voto? Continúa abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:.

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

El diputado Cristián Castaño Contreras (desde la curul): A favor.

La diputada Lariza Montiel Luis (desde la curul): A favor.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Rodríguez Guevara (desde la curul): A favor.

La diputada Rosaura Virginia Denegre-Vaught Ramírez (desde la curul): A favor.

La diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (desde la curul): A favor.

La diputada María Eugenia Campos Galván (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): A favor.

La diputada María Eugenia Patiño Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Rojas Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas (desde la curul): A favor.

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez (desde la curul): A favor.

La diputada Juana Leticia Herrera Ale (desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Cárdenas del Avellano (desde la curul): A favor.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado Rafael Franco Melgarejo (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Altamirano Toledo (desde la curul): A favor.

El diputado Othón Cuevas Córdova (desde la curul): A favor.

El diputado Moisés Félix Dagdug Lützow (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Lilia Luna Munguía (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Navarro Quintero (desde la curul): A favor.

El diputado Pablo Trejo Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (desde la curul): A favor.

El diputado Higinio Chávez García (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Blanco Pajón (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Fernández Ugarte (desde la curul): A favor.

El diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco (desde la curul): A favor.

El diputado Armando Jesús Félix Holguín (desde la curul): A favor.

El diputado Ángel Humberto García Reyes (desde la curul): A favor.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús de León Tello (desde la curul): A favor.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : ¿Falta algún compañero diputado o alguna compañera diputada de emitir su voto?

Señor presidente, se emitieron 304 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 304 votos, el proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y adiciona los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quinquies al Código Penal Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SOCIEDAD CIVIL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana, y de Equidad y Género fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil, presentada por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Estas comisiones, con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

Las dictaminadoras desarrollaron su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.
II. En el capítulo correspondiente al contenido de la iniciativa se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio. Asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de consideraciones, las comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de julio de 2008 se presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por la Sociedad Civil, por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Equidad y Género, para estudio y dictamen.

Mediante el oficio número CP2R2A.-2343, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente autorizó la rectificación de turno de la iniciativa en comento, para quedar turnada a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana, y de Equidad y Género.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto tiene como objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por la Sociedad Civil, a fin de incluir la perspectiva de género en procesos que fomenten la equidad entre mujeres y hombres para equilibrar las oportunidades de desarrollo social y humano, así como el acceso equitativo a la capacitación, superación, vinculación y participación en todos los aspectos de la vida comunes y necesarios a los integrantes de la sociedad.

Plantea que la sociedad civil, en su carácter de articuladora de procesos de comunicación entre el gobierno y los ciudadanos, desempeña un papel preponderante, pues a través de ella es posible reivindicar la naturaleza social del Estado.

Menciona la iniciadora que la descentralización de las actividades del Estado hacia la sociedad y las lagunas jurídicas o administrativas han obligado a que los ciudadanos busquen alternativas para satisfacer la producción de bienes y servicios de interés común en áreas diversas, como la ecología, los derechos humanos, el combate de la pobreza, la educación y la salud.

Y que en este sector se ha destacado la participación de las mujeres, por lo que es indispensable garantizar el acceso de las mujeres en igualdad de circunstancias a los puestos de administración y representación de las organizaciones, que estén integrados según el principio de paridad de género. Se establecen también nuevos supuestos en que sería posible denegar apoyos a las organizaciones.

También se propone que las organizaciones que apliquen el principio de paridad y de equidad de género en su integración sean ponderadas para la inscripción en el registro.

III. Consideraciones

Diversas investigaciones han mostrado que la integración de la mujer en los proyectos de desarrollo ya existentes no mejora necesariamente sus condiciones de vida: si los proyectos en sí no toman en cuenta las necesidades reales de la mujer, su participación no puede ser de mucha ayuda.

Las soluciones efectivas de problemas locales requieren en muchos casos los recursos de gobiernos y de agencias externas, y tienen que ser generadas en consulta con aquellos a quienes se espera servir.

En ese sentido, la mujer no tiene que ser incluida sólo como ejecutante y beneficiaria de los proyectos de desarrollo: se debe incluir como autora y planificadora del proyecto o programa social que pretenda impulsar la organización social a que pertenece.

Como efectivos asociados, la mujer y el hombre tendrán que identificar juntos las necesidades de la comunidad, un verdadero proceso de desarrollo social y económico contribuiría no sólo al bienestar material sino también al bienestar vital de la comunidad. El papel de la mujer es fundamental para contribuir a la solución de problemas, a través de su visión particular en la planificación económica y de su conocimiento de asuntos sociales fundamentales.

Un enfoque más humano y de mayor integración tomaría, por supuesto, en consideración el papel crucial que desempeña la mujer como madre, educadora, nutricionista, promotora de salud y demás responsabilidades sociales.

Por lo que hace a la materia de la presente iniciativa, las dictaminadoras estiman necesario apuntar que ha existido una fundamental incidencia de las organizaciones de la sociedad civil en los cambios que hemos experimentado en el país. No se puede ignorar tampoco que diversas organizaciones de la sociedad civil han ido ganando el reconocimiento de su calidad de interlocutoras válidas, es decir, se les ha reconocido paulatinamente como organizaciones cuyas acciones son de interés público, pero esta evolución y el reconocimiento de su potencialidad conllevan problemáticas sobre las que es ineludible reflexionar a la luz del siglo XXI.

Las propuestas de reformas y adiciones que son objeto del presente dictamen se estima que pueden contribuir, dentro de las organizaciones de la sociedad civil, en la promoción del respeto de los derechos de las mujeres, así como su participación no sólo como una ayuda sino ocupando puestos de toma de decisiones.

Sin embargo, y con la finalidad de cumplir el propósito de la iniciadora, las dictaminadoras realizan las siguientes observaciones a las propuestas de reformas y adiciones:

En la propuesta para el artículo 4 se consideró pertinente modificar el original por la leyenda de ``igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres''. Asimismo, para el caso del artículo 7, referente a las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que tienen acceso a los apoyos y estímulos que otorga la administración pública federal, se adiciona un párrafo, que reagrupa las propuestas de la iniciadora.

Dicha propuesta responde a que el gobierno de México recibió las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (Cocedaw, por sus siglas en inglés). Entre dichas recomendaciones, llamamos la atención sobre lo siguiente:

18. El Comité observa con preocupación que si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado parte se utiliza el término equidad. También preocupa al Comité que el Estado parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.
19. El Comité pide al Estado parte que tome nota de que los términos equidad e igualdad transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término igualdad.

De ahí que, con la finalidad de que el Congreso de la Unión contribuya al cumplimiento de las recomendaciones que formuló el Cocedaw a nuestro país, se proponga impulsar la igualdad entre mujeres y hombres.

Adicionalmente a ello, se retoma el espíritu de la propuesta del artículo 8: por lo que hace a la fracción I, se retoma para adicionar una fracción tercera; y en el caso de la fracción segunda de la iniciadora, se estima que ella misma ya se encuentra incluida en los artículos 30 y 31 de la ley en comento, ya que dispone las infracciones y sanciones en caso de incumplir lo establecido en este ordenamiento, por lo que se estima que está cubierta la preocupación expuesta en la iniciativa.

Para el artículo 18 de la iniciativa en mención, estiman las dictaminadoras que se hace la redacción de manera genérica a efecto de incluir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todo el proceso de registro de las organizaciones.

Por lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana, y de Equidad y Género someten a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, primer párrafo, y 5, fracción VI; y se adicionan los artículos 3, con un segundo párrafo, 7, con un último párrafo, 8, con la fracción III, y 18, con un último párrafo, a la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

Las organizaciones procurarán que las actividades que realicen para su funcionamiento, tanto las remuneradas como las de carácter honorario, sean operadas por el personal que al efecto designen, tomando en cuenta el principio de equidad de género.

Artículo 4. Las organizaciones de la sociedad civil que constituyan los capítulos nacionales de organizaciones internacionales que cumplan lo establecido en el artículo 3 podrán gozar de los derechos que ella misma establece, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos, tomando en cuenta la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres . Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el registro y señalar domicilio en el territorio nacional.

Artículo 5. ...

I. a V. ...
VI. Promoción de la equidad de género y mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres ;
VII. a XVII. ...

Artículo 7. ...

I. a XIII. ...
Las organizaciones promoverán que en la integración de sus órganos de dirección y de representación, así como en las actividades que realicen, se tome en cuenta la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades que los hombres, además de que fomentarán la capacitación y profesionalización de sus integrantes tomando en cuenta la perspectiva de género.

Artículo 8. ...

I. Existan entre sus directivos y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los poyos y estímulos públicos relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges;
II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado; y
III. Los beneficiarios de los apoyos que otorgan se determinen sin tomar en cuenta la imparcialidad, la equidad de género y la no discriminación.

Artículo 18. ...

I. a VII. ...
Al momento de solicitar su inscripción en el registro, se tomará en cuenta de manera prioritaria a las organizaciones que fomenten la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades que los hombres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las organizaciones que hayan iniciado el proceso de solicitud para el otorgamiento de apoyos con fecha anterior a la entrada en vigor del presente decreto serán evaluadas con base en lo establecido con anterioridad a las presentes reformas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez , Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavidez , María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , Alma Hilda Medina Macías , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco , María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , Ivette Jacqueline Ramírez Corral (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández , Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo , David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza , Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).
La Comisión de Participación Ciudadana, diputados: María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), presidenta; Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez , Daniel Gurrión Matías (rúbrica), Juan Manuel Parás González , secretarios; Susana Sarriá Carrasco Cárdenas (rúbrica), Félix Castellanos Hernández , Marcela Cuen Garibi , Othón Cuevas Córdova , Juan Hugo de la Rosa García , Élmar Darinel Díaz Solórzano, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez , María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán , Delio Hernández Valadés (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Mercedes Morales Utrera (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Rafael Villicaña García .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea...

La diputada María del Carmen Salvatori Bronca (desde la curul): Presidente.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : La diputada Salvatori.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputada, ¿con qué objeto?

La diputada María del Carmen Salvatori Bronca (desde la curul): Presidente, como presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana, le solicito y apelo a su buena disposición, si me concede unos minutos muy brevemente para fundamentar este dictamen.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Como lo establece el 108, se le concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión.

La diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Con su permiso, diputado presidente.

Por la enorme importancia que tiene la participación de la sociedad civil en un país democrático e informado. Repito: por la enorme importancia que tiene la participación de la sociedad civil, compañeras diputadas y compañeros diputados, este dictamen, esta ley que vamos a votar en breve es muy importante, porque la participación de la sociedad civil es lo más importante, y quiero destacarla porque más allá de los partidos, más allá de los colores, a la participación de la sociedad civil en un país democrático e informado como México debemos darle mayor relevancia.

Esta Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil adquiere una gran relevancia para garantizar los derechos previstos en los artículos 9o., 35, fracción III, y 115, fracción II, de nuestra carta fundamental, relativos a la libre asociación, a fin de que la ciudadanía participe en los asuntos políticos del país.

Tomando en cuenta lo anterior, esta ley tiene sus antecedentes en 1997, cuando fue presentada al pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa denominada Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social, la cual, finalmente, nunca se aprobó.

Posteriormente se presentaron diversos proyectos en cuanto a la materia, hasta que en el 2002 se presentó la iniciativa de la Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles, y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2004, quedando como Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Dado que las leyes son perfectibles y han de actualizarse constantemente para garantizar eficazmente los derechos de la ciudadanía, el entonces senador, aquí presente, Carlos Rojas Gutiérrez , actual diputado federal, presentó un proyecto de decreto para modificar la ley en marzo de 2006.

Por esta razón, en la Comisión de Participación Ciudadana, la cual me honro en presidir, nos dimos a la tarea de dictaminar la minuta enviada por el Senado, tratando en todo momento de conciliar los intereses de la sociedad civil, representados mediante el Consejo Técnico Consultivo de la Ley de Fomento, y los que representan a los órganos de la administración pública federal. Siendo entonces que hemos emitido dictamen positivo con algunas modificaciones.

Por lo anterior he solicitado el uso de esta tribuna para rogarles, respetuosamente pedirles su voto a favor de dicho dictamen, ya que con estas modificaciones se fortalecerá la participación de la ciudadanía, mediante algunas de las siguientes consideraciones:

Se brinda la certeza de designar de manera permanente a la Secretaría de Desarrollo Social como Secretaría Técnica del Consejo Técnico Consultivo, la cual tendrá, a su vez, la facultad de interpretación de la ley para los efectos administrativos. Ello garantiza, asimismo, que las dependencias y entidades de la administración pública federal ejerciten las actividades de fomento sin que estén sujetas a un presupuesto determinado. Y, por último, se fortalece la participación del Consejo Técnico Consultivo en las actividades conjuntas de evaluación, de políticas y acciones de fomento.

Aprovecho para agradecer al Consejo Técnico Consultivo de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, por su disposición, su interés para intervenir en todas las discusiones que llevamos a cabo para lograr el consenso de esta minuta pues, finalmente, son ellos los representantes de la ciudadanía ante las distintas dependencias del gobierno federal.

Finalmente, quiero agradecer a todos los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana por su interés en todos los asuntos, y por dictaminar esta minuta por unanimidad de todas las fracciones parlamentarias que integran esta Comisión de Participación Ciudadana. Especialmente agradezco al diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera , de Acción Nacional; al diputado Felipe González Ruiz , de Acción Nacional; al diputado Daniel Gurrión, del PRI; y al diputado Félix Castellanos de Convergencia. Asimismo, agradezco a todos los integrantes de esta comisión por su apoyo.

Se han logrado todos los asuntos que se trataron en esta comisión, en la mesa de trabajo, así como los acuerdos en esta Comisión de Participación Ciudadana. La decidida participación para desahogar los asuntos turnados refleja los resultados que al día de hoy presenta nuestra Comisión, entre los que destacan, por supuesto, esta minuta y 17 dictámenes más.

Por todo lo expuesto, les solicito, respetuosamente, a todas las compañeras diputadas y todos los compañeros diputados, su voto a favor de este dictamen. Por su atención, muchas gracias. Y gracias, presidente, por su deferencia.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada presidenta de la Comisión.

El asunto se encuentra suficientemente discutido, y para los efectos del artículo 134...

El diputado Othón Cuevas Córdova (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Othón Cuevas.

El diputado Othón Cuevas Córdova (desde la curul): Solicito, presidente, si se me puede otorgar el uso de la palabra en tribuna para manifestarme en pro.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Señor diputado, con gusto se concede el uso de la palabra, y no lo podemos limitar, sólo que hemos invitado a los legisladores a concretar. Tenemos un cúmulo importante de votaciones. Le pido sólo que sea concreto para con ello agilizar el trámite.

El diputado Othón Cuevas Córdova : Con su venia, presidente.

Amigos diputados y amigas diputadas, el 19 de septiembre de 1985, miles de personas yacían heridas, moribundas y otras ya muertas en los escombros de los edificios que cayeron, producto del terremoto de triste memoria. Al gobierno de aquel entonces, impávido, no se le ocurrió más que cercar con cadenas humanas y no permitir la entrada de la gente para salvar a su propia gente. La sociedad irrumpe ese cordón humano y entra a salvar cientos de vidas humanas que yacían bajo los escombros. Sin duda alguna, ésta es la imagen que más representa el despertar de una sociedad que quiere, que pide, que exige, mayor participación en los asuntos que tienen que ver con la propia sociedad.

Compañeros y compañeras, no fue sino hasta hace cinco años, tal como lo mencionó la diputada que me antecedió en la palabra, presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana, en febrero de 2004, cuando se expidió la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Esta minuta que hemos revisado en las comisiones, compañeros diputados y compañeras diputadas, y que hoy sometemos a su consideración, recoge las demandas, no todas porque quedan grandes pendientes de estas organizaciones de la sociedad civil, o en su momento también llamadas ``organizaciones no gubernamentales''. Por tanto, el voto, tal como viene por unanimidad de las comisiones, sería a favor por parte de la fracción parlamentaria del PRD.

Sin embargo, me parece importante destacar, compañeros y compañeras, que si hay una demanda que vale la pena revisar en la siguiente legislatura es sin duda la que le da un tratamiento a muchas organizaciones que no son lucrativas, que hacen labores humanitarias y que, sin embargo, se les imponen cargas impositivas como si se tratara de empresas mercantiles. Es una gran deuda de esta legislatura. Tendría que ser heredada a la siguiente para que estas organizaciones tengan un trato, precisamente respetando su naturaleza de no lucrativas y de humanitarias. Por su atención, muchísimas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido. Tampoco ha habido reservas. Por tanto, instruimos a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para votar el proyecto de decreto.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

La diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (desde la curul): A favor.

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): A favor.

El diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Melo Velázquez (desde la curul): A favor.

El diputado José Jacques y Medina (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Gerardo Serrato Castell (desde la curul): A favor.

El diputado José de la Torre Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (desde la curul): A favor.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero (desde la curul): Martínez Valero, en pro.

El diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Ernesto Navarro López (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Ortega Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Jericó Abramo Masso (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Blanco Pajón (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Señor presidente, se emitieron 331 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 331 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento de las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SOCIEDAD CIVIL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura del dictamen.

«Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Honorable Asamblea:

Esta comisión, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incisos e) y f), y en los artículos 60, 87, 88, y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 7 de marzo de 2006, los senadores Carlos Rojas Gutiérrez (PRI), Francisco Fernández de Cevallos y Urueta (PAN), Ricardo Gerardo Higuera (PRD) y Sara Isabel Castellanos Cortés (PVEM), presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Senadores turnó la iniciativa con proyecto de decreto señalada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales, y de Estudios Legislativos, Primera, para estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria del Senado de la República del 27 de abril de 2006 fue aprobada la minuta por 48 votos en pro y 30 votos en contra; en esa misma fecha se remitió a la Cámara de Diputados.

4. En sesión ordinaria del 5 de septiembre de 2006 la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta en comento, y la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Participación Ciudadana para estudio y dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta aprobada por la Cámara de Senadores corresponde al proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de los senadores Carlos Rojas Gutiérrez (PRI), Francisco Fernández de Cevallos y Urueta (PAN), Ricardo Gerardo Higuera (PRD) y Sara Isabel Castellanos Cortés (PVEM) el 27 de abril de 2006.

Consideraciones de la comisión

Esta dictaminadora considera que es de aprobarse la minuta sobre las reformas a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Sin embargo, se debe destacar que el decreto puesto a nuestra consideración es objeto de algunas precisiones conceptuales, por lo que se modifica para quedar como sigue:

El texto vigente relativo al concepto de autobeneficio se encuentra suficientemente claro, por lo que esta comisión concluyó que es innecesario agregar un segundo párrafo, exponiendo lo que no se considera autobeneficio, quedando sin sustento la modificación al artículo 11 que agrega la fracción IV Bis, relativa a los casos de excepción del autobeneficio.

En referencia al artículo 6, fracción VI, la comisión considera que el verbo adecuado es establecer y no determinar, en virtud del significado literal de la palabra, ya que la ley ordena o decreta más no fija los términos de algo.

Dar certeza y continuidad a la coordinación de la política de fomento a las organizaciones de la sociedad civil, proponiendo que la secretaría técnica y la interpretación de la Ley de Fomento para los efectos administrativos, que establece el artículo 10 en su último párrafo, sea la Secretaría de Desarrollo Social, evitando de esta manera que se generen disputas al interior de la administración que puedan afectar a las organizaciones de la sociedad civil.

La propuesta es justificada por la necesidad de darle impulso a las acciones de fomento que realiza la administración pública federal a favor de las organizaciones de la sociedad civil.

Esta comisión consideró que el texto que propone la minuta referente al artículo 26 es procedente, en virtud de que amplía las facultades otorgadas al Consejo para emitir recomendaciones relativas a la aplicación y cumplimiento de la ley, y no sólo en relación con el registro.

Asimismo, se amplía la participación del Consejo en la evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

No se considera oportuna la proposición de la minuta relativa a la fracción V del artículo 27, donde señala que el secretario ejecutivo será designado por el Consejo, a propuesta de los representantes de organizaciones, en virtud de evitar controversias, tales como

a) La falta o abstención de uno de los miembros del Consejo, que podría dar un empate entre cuatro y cuatro.
b) Si acuden los nueve integrantes pero cada tres miembros eligen a uno para proponerlo, también podría darse el supuesto de empate.

Por lo que esta comisión determinó que el secretario ejecutivo sea electo por el presidente a propuesta de una terna del propio Consejo.

En el mismo sentido es apropiado suprimir la mención que hace el párrafo final de la fracción VI del artículo 29, que considera que las recomendaciones del Consejo carecen de carácter vinculatorio, dado que se juzga conveniente que sean las propias dependencias y entidades de la administración pública federal las que determinen el valor de dichas recomendaciones.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Único . Se reforman los artículos 6, fracción VI; 10, último párrafo; 13, primer párrafo; 26; 27, fracción V; y 29, fracción VI, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a V...
VI. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que establezcan las disposiciones jurídicas en la materia;
VII. a XII. ...
Artículo 10. ...

...

I. a IV. ...
...
La secretaría técnica estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social. Esta dependencia tendrá la facultad de interpretación de esta Ley para efectos administrativos.

Artículo 13. Las dependencias y las entidades, para garantizar el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 6, fomentarán las actividades de las organizaciones mediante alguna o varias de las siguientes acciones:

I. a VIII. ...

Artículo 26. El Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto a la aplicación y cumplimiento de esta ley.

El Consejo concurrirá anualmente con la comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Artículo 27. ...

I. a IV. ...
V. Un secretario ejecutivo, designado por el presidente del Consejo con base en la terna propuesta por los integrantes de éste.

Artículo 29. ...

I. a V. ...
VI. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de esta ley; y
VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados.
La Comisión de Participación Ciudadana, diputados: María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), presidenta; Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez , Daniel Gurrión Matías (rúbrica), Juan Manuel Parás González , secretarios; Susana Sarahí Carrasco Cárdenas (rúbrica), Félix Castellanos Hernández , Marcela Cuen Garibi , Othón Cuevas Córdova , Juan Hugo de la Rosa, Élmar Darinel Díaz Solórzano, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez , María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán , Delio Hernández Valadés (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Mercedes Morales Utrera (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Rafael Villicaña García .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido.

Para los efectos del 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien haya reservado artículo alguno, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema electrónico de votación. Sigue abierto el sistema electrónico de votación para las diputadas y los diputados que faltan de emitir su voto. Nuevamente, ¿falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Aún está abierto el sistema electrónico de votación.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (desde la curul): A favor.

El diputado Rubén Aguilar Jiménez (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Priego Tapia (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Armando Reyes López (desde la curul): A favor.

La diputada Sara Shej Guzmán (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Quintero Bello (desde la curul): A favor.

La diputada Beatriz Collado Lara (desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Rebeca Vieyra Olivares (desde la curul): A favor.

La diputada María Mercedes Corral Aguilar (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (desde la curul): A favor.

El diputado Obdulio Ávila Mayo (desde la curul): A favor.

El diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (desde la curul): A favor.

El diputado Rafael Villicaña García (desde la curul): A favor.

El diputado Javier Hernández Manzanares (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Samuel Palma César (desde la curul): A favor.

La diputada Daisy Selene Hernández Gaytán (desde la curul): A favor.

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): A favor.

La diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gracias, diputado. Nadie más.

Se emitieron 304 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 304 votos, el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se devuelve al Senado para los efectos del fracción E del artículo 72 constitucional.



LEY DE LA POLICIA FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que el dictamen de la Comisión de Seguridad Públicacon proyecto de decreto que expide la Ley de la Policía Federal* se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Por instrucciones de la Presidencia, y de conformidad con lo que dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se someta a discusión y votación de inmediato. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El diputado Armando Barreiro Pérez , del PRD, ha reservado el artículo 8o., y la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago , del PRD, los artículos 8o., 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados del proyecto de decreto. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Emilio Gamboa Patrón (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Ramírez Stabros (desde la curul): A favor.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): A favor.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): A favor.

El diputado Mario Enrique del Toro (desde la curul): A favor.

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez (desde la curul): A favor.

La diputada María Isabel Reyes García (desde la curul): A favor.

El diputado Wenceslao Herrera Coyac (desde la curul): A favor.

La diputada Ruth Zavaleta Salgado (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Vicente Flores Morfín (desde la curul): A favor.

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Pinete Vargas (desde la curul): A favor.

El diputado Alberto Amaro Corona (desde la curul): Abstención.

El diputado Adolfo Mota Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Franco Cazares (desde la curul): A favor.

El diputado Tonatiuh Izcóatl Bravo Padilla (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Hugo Olivares Ventura (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Señor presidente, se emitieron 303 votos en pro, 2 en contra y 13 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 303 votos.

La Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos: el 8o., por parte del diputado Armando Barreiro Pérez ; 8o., 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56, por parte de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago . Se concede el uso de la palabra al diputado Armando Barreiro Pérez .

Queremos saludar, y nos da mucho gusto que nos visiten, a los alumnos de la Escuela Preparatoria Anexa a la Normal de Atlacomulco, Estado de México, invitados por el diputado Gustavo Cárdenas. Sean ustedes bienvenidos.

El diputado Armando Barreiro Pérez : Con su permiso, diputado presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, en nuestro país es lugar común entre las mexicanas y los mexicanos que las personas que han sido víctimas de la delincuencia, sufriendo con ello pérdidas, lesiones y traumas, con frecuencia también deben soportar el maltrato y la falta de conocimiento de policías, abogados y jueces faltos de sensibilidad que actúan de mala fe o simplemente sin la capacitación suficiente para tratarlos adecuadamente.

Esta falta de capacitación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública y, en especial, de nuestras policías, así como los abusos que todos los días cometen en contra de la ciudadanía, nos motivan a presentar esta reserva a la propuesta de que la policía federal tenga la atribución de solicitar a la autoridad judicial la intervención de comunicaciones privadas.

Esto, con la finalidad de prevenir los delitos, es decir sin ser necesario que se haya cometido un delito para que las comunicaciones de la ciudadanía puedan ser intervenidas ---y así de abierto---. Esto es, en su correspondencia, telefonía móvil, telefonía fija, correo electrónico, inclusive las llamadas ``escuchas ambientales'', nos pondría a todos los ciudadanos en el riesgo de ser grabados en la intimidad de nuestros hogares o de nuestras oficinas, con el pretexto de que la policía federal está previniendo un delito.

Nosotros tenemos una concepción muy diferente de la prevención de los delitos. Estamos convencidos de que los delitos no se combaten con más policías, que además tengan mayores atribuciones, que pongan en riesgo las garantías individuales, sino que se combatan con programas sociales que enfrenten las carencias que azotan a millones de mexicanos.

¿No sería más conveniente invertir en apoyo a la juventud en riesgo, fortalecer a las mujeres y a los niños para evitar la violencia o fomentar la creación de grupos vecinales que ayuden a frenar la delincuencia? ¿No sería más conveniente invertir en mejorar la educación que se imparte en las escuelas públicas, mejorar los servicios de salud, mejorar la alimentación y las condiciones de vida de los grupos más desprotegidos de la sociedad, o capacitar a los desempleados y fomentar la creación de empleos mejor pagados?

Por ello, y por último, compañeras diputadas y compañeros diputados, sobre todo a los compañeros que integramos la Comisión de Seguridad Pública, y particularmente a los que integran los Grupos Parlamentarios de Acción Nacional y del PRI, ¿no sería mejor esperar a que se capacite y certifique a los integrantes de la policía federal, como lo mandata la nueva Ley General del Sistema de Seguridad Pública, a fin de que efectivamente combatan a la delincuencia y, como consecuencia, se ganen la confianza de la población? Y después pensar en otorgarles atribuciones que en este momento únicamente servirían para que aterrorizaran aún más a la población.

Por lo expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente reserva, a fin de que se elimine la fracción XXXI del artículo 8o. que contiene el dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de la Policía Federal.

Por su atención y comprensión, y esperando que votemos todos por la derogación de esta fracción, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado. No hay más oradores registrados para argumentar en contra del dictamen. Por tanto, consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Armando Barreiro, al artículo 8o.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): Falta mi participación, presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Al artículo 8o. no, diputada. Reservó usted los artículos 8o., 50, 51 y otros que leeré. Enseguida le daré la palabra. Adelante, secretario.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Perfecto, presidente.

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Barreiro, al artículo 8o. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se de-secha y se reserva al final para su votación en conjunto, en los términos del dictamen.

En consecuencia, como reservó los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se concede el uso de la palabra a la diputada Cruz Santiago.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago : Gracias, presidente.

Compañeras y compañeros, hoy prácticamente venimos a hacer una denuncia. En la Ley de la Policía Federal se están introduciendo una serie de elementos para hacer una supuesta investigación. Incluso están inventando el concepto de ``investigación para la prevención del delito''. Hay una serie de factores de riesgo que, en efecto, tienen que ver para la prevención del delito. Sin embargo, éstos no están considerados en esta ley. Los factores de riesgo, según la Organización Mundial de la Salud, son tres, y tienen que ver con los ámbitos social, económico y familiar.

El ámbito social tiene que ver con que haya educación, con que no haya deserción escolar, con que haya vivienda, con que haya una serie de espacios para la recreación. En el ámbito económico, evidentemente se manifiesta el asunto laboral y, por tanto, tiene que ver con un asunto de los salarios, del trabajo. En el ámbito familiar, el alcoholismo, la drogadicción, la no violencia familiar, la no violencia contra las mujeres, la no pederastia, que más adelante vamos a tratar, y el no abuso sexual contra niños y niñas.

Me pueden decir ahorita, los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRI, ¿cuáles de esos asuntos están incorporados en esta ley para que le den al señor Genaro Luna la facultad de intervenir las comunicaciones para una supuesta investigación de prevención del delito? ¿Cuáles son esos factores de riesgo que estamos previniendo aquí? Ninguno de ellos está involucrado. Por tanto, me parece que es una flagrante violación a los derechos humanos, en tanto que para los asuntos de la intervención de comunicaciones, que no existe, por cierto, en ningún país del mundo, y hoy lo estamos aprobando en nuestro país.

Lo único que quieren es hacer un Estado represor, autoritario. Eso es lo que está buscando el secretario de Seguridad Pública. Es evidente que los informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una de las instituciones que más violación de los derechos humanos tiene es precisamente la Secretaría de Seguridad Pública, porque no hay un control de la policía. Están planteando, nada más, para que se cuiden, diputados, de aquí a su casa, cuando se apruebe esta ley.

Van a intervenir sus teléfonos fijos, sus teléfonos celulares, su correspondencia, los correos electrónicos. Van, incluso, a ponerles cámaras y van a poner micrófonos en sus oficinas y en sus casas. Eso es lo que va a hacer Genaro Luna con esta ley. Eso es lo que no debemos permitir, para que precisamente en una coordinación de respeto a los derechos humanos México avance en un Estado que parta desde la libertad, la democracia y la justicia en nuestro país.

Por tanto, señor presidente, quiero proponer que se supriman los artículos 8o., 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de esta iniciativa. Muchísimas gracias.

«Diputado César Duarte Jaquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura.--- Presente

Por este conducto y con fundamento en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara la supresión de la fracción XXXI del artículo 8 y de los artículos 50 a 56 del Capítulo XI del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal, bajo las siguientes

Consideraciones

Cabe señalar que las fracciones VIII, XXX y XXXI del artículo 8 de este dictamen señalan que es atribución de la policía federal, entre otras:

VIII. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de delitos;

XXX. Solicitar por escrito, previa autorización judicial, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georeferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos. La autoridad judicial competente, deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;

XXXI. Solicitar por escrito a, la autoridad judicial, la intervención de, comunicaciones privadas para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos. La autoridad judicial competente, deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;

Y, los artículos 50 a 56 del Capítulo XI estipulan el procedimiento por medio del cual la policía federal podrá hacer ejercicio de esta facultad así como los delitos que autorizarán la intervención de comunicaciones privadas.

Consideramos que, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de nuestro texto constitucional, esta atribución, para fines de desarrollar investigación preventiva resulta, a todas luces no sólo violatoria de la Carta Magna, sino transgresora del derecho humano a la privacidad de las comunicaciones, ya que su objetivo no es el resguardo de la seguridad nacional o la investigación de la comisión de un delito, como se establece en la Ley de Seguridad Nacional o en la Ley Federal sobre Delincuencia Organizada, sino únicamente establecer que existe, quizá, la sospecha de la probable realización de hechos que, a lo mejor, pudieran constituir un delito.

Nos encontramos de frente a una facultad que resultaría no sólo inconstitucional sino que establecería el principio de que todo ciudadano puede cometer un delito y, por lo tanto, puede ser investigado por la policía federal. Nos encontramos de frente a la violación flagrante de la transgresión del principio de presunción de inocencia. Ahora, todos seremos sospechosos y, en consecuencia, nuestras conversaciones privadas, no lo serán más.

Esto desde luego, es un atentado a los derechos humanos, pues la medida no se justifica, mucho menos cuando la prevención del delito implica una acción diversa del Estado mexicano, en el que se deben neutralizar los factores de riesgo, previniendo los delitos, la violencia y por tanto, la delincuencia. Estos factores de riesgo corresponden al ámbito social, económico y familiar.

Es decir, para prevenir los delitos se requiere la detección y erradicación de los factores de riesgo que propician la delincuencia, lo que necesitamos es abatir el desempleo, la deserción escolar, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia contra las mujeres y el abuso infantil y esto nunca se ha conseguido en un estado policial, que es el que se nos pretende imponer. Para prevenir los delitos, debemos proporcionar una vivienda digna, un salario justo, el acceso igualitario a la justicia, así como espacios para la recreación, entre otros; Por tanto, la prevención del delito nada tiene que ver con lo que establece la ley que pretenden aprobar para la policía federal y en todo caso las acciones corresponden a las policías comunitarias.

Además, por lo que hace a las operaciones encubiertas y los usuarios simulados debe decirse que estás herramientas de investigación están reservadas en nuestro orden jurídico a la investigación de la delincuencia organizada, por contenerse así en la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y no para la prevención del delito. Además que no existe en la ley que se pretende aprobar regulación alguna respecto de los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo, ni las medidas de control.

Resulta abominable que un Estado que se dice defensor de los derechos humanos, permita que sus ciudadanos sean víctimas de suspicacia paranoica de la cúpula gobernante. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se opone, rotunda, enérgica y concluyentemente a que la seguridad pública se vuelva el adalid para la violación de las garantías individuales. Nos oponemos fehacientemente a que se construya, bajo los débiles cimientos de la investigación preventiva, un estado policiaco que condene, sin juzgar, a sus ciudadanos.

Con base a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía:

Único. Se suprimen las fracciones VIII, XXX y XXXI del artículo 8, y los artículos 50 a 56, del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal.

Atentamente
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2009.--- Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), diputada federal.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputada Claudia Lilia Cruz Santiago.

No habiendo más oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago a los artículos 8o., 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión los artículos reservados por la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se desechan. Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos reservados en términos del dictamen.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos reservados en términos del dictamen.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema de votación todavía.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado José Luis Blanco Pajón (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (desde la curul): A favor.

La diputada Mercedes Morales Utrera (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Vicente Flores Morfín (desde la curul): A favor.

La diputada Elia Hernández Núñez (desde la curul): A favor.

La diputada Ana Elisa Pérez Bolaños (desde la curul): A favor.

El diputado Celso David Pulido Santiago (desde la curul): Para corrección de voto. En contra.

El diputado José Antonio Díaz García (desde la curul): A favor.

La diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (desde la curul): En contra.

El diputado Mariano González Zarur (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Rodríguez Jiménez (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona (desde la curul): A favor.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): En contra.

El diputado Carlos René Sánchez Gil (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Hugo Olivares Ventura (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Sánchez Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Raciel Pérez Cruz (desde la curul): En contra.

El diputado Francisco Dávila García (desde la curul): A favor.

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): En contra.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): En contra.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

La diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Cárdenas del Avellano (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Altamirano Toledo (desde la curul): En contra.

El diputado Pablo Trejo Pérez (desde la curul): En contra.

El diputado Carlos Rojas Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Señor presidente, se emitieron 237 votos en pro, 99 en contra y 3 abstenciones.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados los artículos reservados en términos del dictamen, por 237 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de la Policía Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Queremos destacar la presencia de alumnos del Centro de Estudios de Bachillerato de la comunidad de Los Rodríguez, San Miguel de Allende, Guanajuato, invitados por el diputado Stefanonni. Bienvenidos y felicidades. También damos la bienvenida a Artemio Pimentel, vicealcalde de Woodland, California. Bienvenido.



LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Mayans, ¿con qué objeto?

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (desde la curul): Quiero hacer un comentario, como procesalmente corresponde.

Las diputadas y los diputados aprobamos en votación económica el orden del día de la sesión de hoy, en él se encuentra agendado, en el apartado de dictámenes de primera lectura, en el turno siete, el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos primero y tercero transitorios, y adiciona el cuarto y el quinto transitorios al decreto de reformas al artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.

La primera lectura de dicho dictamen, señor presidente, fue omitida, sin poner a consideración del pleno la modificación del orden del día, como lo establece el artículo 5o. del acuerdo parlamentario relativo al orden del día, por lo que le solicito a usted que le dé el trámite que procesalmente le corresponde.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Señor diputado, estamos precisamente en trámite, y ahorita estamos desahogando en otro capítulo. Llegando a la conclusión de estas votaciones vamos a atenderlo con mucho gusto. Le pido de favor que se acerque aquí a la Presidencia, señor diputado, ya que usted y yo hemos estado atendiendo este asunto.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY DE AMPARO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 21 de octubre de 2008, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número DGPL 60-II-5-2046, acordó se turnara a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Contenido de la iniciativa

Expone el Ejecutivo que el sistema de procuración de justicia se encuentra en un amplio proceso de transformación y modernización derivado de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad y justicia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de junio de 2008, pues el país ha iniciado una transición del sistema de justicia penal mixto a uno de tipo acusatorio, propio de las instituciones democráticas en que vivimos, además que la reforma en cita hace una profunda transformación de las instituciones de seguridad pública, al consolidar el Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre las bases mínimas que habrán de desarrollarse en una la ley general.

No obstante lo anterior, manifiesta el presidente de la República que el país está inmerso en una ola de violencia sin precedente, fundamentalmente producto de las actividades del crimen organizado, por ello el compromiso para realizar una serie de acciones a efecto de fortalecer los sistemas de procuración e impartición de justicia, así como de seguridad pública, a fin de restablecer la tranquilidad que merecen todos.

Señala el iniciante que, en ese contexto y con tales fines somete a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, que recoge las facultades del Ministerio Público de la federación contenidas en otras iniciativas propuestas por el propio Ejecutivo Federal a diversos ordenamientos legales en materia penal y procesal penal, que derivan de las reformas constitucionales en materia de seguridad y justicia, con el objeto de hacer consistentes tales cuerpos normativos; pero también para fortalecer a la institución en la que se integra el Ministerio Público de la federación, aduciendo que bajo un nuevo modelo de organización, la Procuraduría General de la República fortalecerá sus procedimientos y mecanismos para la selección, ingreso, permanencia, capacitación y profesionalización de su personal, lo que le permitirá contar con las herramientas necesarias para mejorar su desempeño y la calidad del servicio que presta a la sociedad.

Y que con esta iniciativa se pretende que la procuración de justicia se fortalezca con una mejor formación de agentes del Ministerio Público de la federación a efecto de asegurar que su desempeño se apegue a los principios constitucionales que lo rigen. Asimismo apunta que se busca que estén debidamente calificados bajo nuevos procesos de certificación y profesionalización y que la intención es impulsar la capacitación y especialización de dichos servidores públicos y sus auxiliares estableciendo además sistemas de evaluación y desarrollo humano que garanticen su idoneidad como representaciones sociales, así como la integridad en sus actuaciones.

Continúa señalando el Ejecutivo que el modelo de organización, operación y administración que se propone para la Procuraduría General de la República, le permitirá orientar sus tareas de acuerdo con la actual demanda social en la delicada misión que debe cumplir en este momento crucial para el país, no sólo por cuanto hace a las estructuras administrativas y operativas, sino por virtud de la formación de servidores públicos que sean debidamente certificados, por lo que es necesario rediseñar los procesos, procedimientos y operaciones de la Procuraduría General de la República.

Respecto de las disposiciones generales la iniciativa señala que en el ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría General de la República buscará la satisfacción del interés social y el bien común, y la actuación de su personal se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, disciplina y respeto a los derechos humanos.

En lo relativo a las facultades del Ministerio Público de la federación y derivado de las nuevas disposiciones constitucionales, señala el iniciante que es necesario ampliar las facultades del Ministerio Público en la averiguación previa, en el proceso penal, en la atención a víctimas u ofendidos por algún delito, así como en su intervención en materia de extinción de dominio. De acuerdo con la reforma al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se autoriza al Ministerio Público para recibir informaciones anónimas auxiliándose de las facultades de investigación de la policía, a efecto de que la misma sea corroborada, así mismo se le otorga la facultad de investigar los delitos federales en materias concurrentes cuando las leyes les atribuyan competencia a las autoridades del fuero común; ordenar la detención y retención de indiciados y proceder a su registro inmediato; solicitar al juez la prisión preventiva de los indiciados; pedir al órgano jurisdiccional la orden de cateo por cualquier medio, auxiliándose de la policía; determinar el ejercicio de la acción penal o la reserva de la averiguación previa; ejercitar la acción de extinción de dominio y las atribuciones que le corresponden en el procedimiento respectivo, así como de su desistimiento o pretensión sobre ciertos bienes; ofrecer y entregar recompensas con cargo al erario federal a las personas que ayuden en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos; ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales instruidos por delitos calificados como graves, entre otras.

En materia de víctimas y ofendidos, la iniciativa pretende reivindicarlos, ya que generalmente son la parte más olvidada en el procedimiento penal, y les otorga nuevas acciones y recursos que les permitirán promover diligencias y presentar pruebas e incluso impugnar las negativas para ello que, en su caso, dicte el Ministerio Público.

Continúa señalando la presente iniciativa que respecto de las bases de organización de la Procuraduría General de la República se incluye la figura de coordinaciones generales para dotar de una mejor funcionalidad a la institución y que la estructura funcional del Ministerio Público de la federación, sobre las bases de especialización y coordinación regional y desconcentración, tiene por objeto contar con un diseño estratégico y una organización más eficientes de la presencia y actividades de la Procuraduría a lo largo del territorio nacional, con base en criterios objetivos como la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, el nivel poblacional y los fenómenos criminógenos, esquema que permitirá además una distribución más flexible y un control directo de las delegaciones de la Procuraduría, atendiendo a las circunscripciones territoriales en que queden comprendidas, incluso respecto de géneros delictivos, así como la suplencia de los titulares de las unidades administrativas, con objeto de evitar criterios interpretativos imprecisos.

En relación con el servicio profesional de carrera ministerial y pericial, se establece una doble perspectiva. Por una parte, se integra en la nueva concepción del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por virtud de la cual se establecen los esquemas de evaluación del control de confianza y evaluación del desempeño de los servidores públicos, bajo un sistema de certificación, sin el cual, no podrán prestar los servicios de procuración de justicia, y por otra considera que la mejor forma de fortalecer a los agentes del Ministerio Público de la federación y a los peritos, es proporcionándoles una formación inicial y, posteriormente, asegurar su profesionalización y especialización constantes, con la finalidad de que cuenten con mayores elementos para el desempeño de sus funciones, a fin de lograr mejores resultados en la investigación de los delitos, pero también a partir del establecimiento de un verdadero proyecto de vida que, de suyo, minimiza los riesgos de incurrir en actos de corrupción o prácticas indebidas.

Manifestando que con lo anterior se garantizará el cumplimiento de las atribuciones conferidas en los preceptos constitucionales al Ministerio Público de la federación, a través de la profesionalización permanente del personal involucrado en el servicio de procuración de justicia, como base de la actuación de los servidores públicos encargados de llevar a la práctica dicha función primaria del Estado como es el garantizar de manera permanente la integridad física y patrimonial de los gobernados.

Por otra parte, la iniciativa propone que los servidores públicos que no formen parte del servicio de carrera serán considerados trabajadores de confianza, de forma que los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento para mantener en la Procuraduría sólo personal comprometido con el servicio público cuyo actuar sea siempre conforme a la letra y el espíritu del marco jurídico que lo norma. Esto, sin perjuicio de que dicho personal participará en un sistema permanente de profesionalización y que en esta categoría quedarán comprendidos los oficiales ministeriales, que no son otros sino los secretarios del Ministerio Público de la federación, necesarios para formalizar las diligencias en que aquél intervenga, como testigos de asistencia, según lo dispone el Código Federal de Procedimientos Penales, pero fundamentalmente para auxiliarlo en el desempeño de sus atribuciones, de modo que le permita concentrar su actividad en la integración de las averiguaciones y en la intervención en los procesos penales, estableciendo que aunque no son personal de carrera, se detallan los requisitos para ser oficial ministerial y se pone especial énfasis en la obligación de someterse de manera continua a los procesos de evaluación del control de confianza.

La iniciativa en estudio señala que el servicio profesional de carrera ministerial y pericial exige determinadas actitudes, aptitudes y cualidades para los agentes del Ministerio Público de la federación y peritos técnicos y profesionales, cuyo perfil será valorado atendiendo a los procesos de evaluación de control de confianza y desempeño a que serán sometidos los interesados en ingresar y permanecer en la Procuraduría. Este proceso deberá ser objetivo, imparcial y con pleno respeto de los derechos humanos; de ahí que la información relacionada con esos procesos de evaluación tenga que ser estrictamente confidencial y reservada.

El iniciante manifiesta que además del perfil requerido para los servidores públicos, se deberá contar con la certificación correspondiente, de conformidad con lo que se establece en la iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Con ello, se permitirá establecer un sistema que propiciará que los elementos más aptos, sean candidatos a ostentar un cargo de tan importante y trascendental envergadura como es el relacionado con la procuración de justicia.

Por último y en relación con las responsabilidades, sanciones y causas de separación del cargo, la iniciativa propone renovar y agilizar las sanciones aplicables a los servidores públicos de la institución, por lo que se establece un régimen más justo y equitativo pues se propone que las amonestaciones sean consideradas en los procesos de promoción y disciplina del sistema de profesionalización, por lo que acorde con los nuevos requisitos de permanencia para los miembros del servicio profesional de carrera, se contempla la separación del cargo cuando aquéllos no cumplan con dichos requisitos, o cuando sean removidos por haber incurrido en alguna causa de responsabilidad en el desempeño de sus funciones, tal como lo autoriza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera se garantizará que los servidores públicos que integren la institución, cuenten con el perfil y la preparación necesarios para desarrollar las funciones inherentes a su cargo, pues en todo caso, el órgano a cargo de la evaluación también deberá estar certificado, en cuanto a las normas y procedimientos técnicos que aplique al efecto. Ello, en virtud de la participación de la Procuraduría General de la República en el Sistema Nacional de Evaluación y Control Confianza que se establece en la iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Se prevé en esta iniciativa, como una consecuencia directa de las sanciones de destitución o inhabilitación impuestas por el órgano interno de control de esta institución, la cancelación del certificado a que se refiere el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Estas medidas, tienen como finalidad infundir confianza en la sociedad que cifra sus esperanzas de justicia en el Ministerio Público de la federación.

Asimismo, a efecto de procurar un indispensable equilibrio entre los derechos de los servidores públicos y la necesidad de la institución de contar con elementos completamente confiables, se prevé que en caso de que se determine que la remoción, suspensión o cualquier otra forma de separación fuera injustificada, sólo estará obligada a pagar la indemnización correspondiente sin que proceda la reincorporación al servicio del elemento que hubiese sido separado de aquélla.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera que precisamente derivado del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, las instituciones de procuración de justicia deben cambiar a efecto de adecuarse al nuevo texto constitucional que establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva.

Igualmente señala que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y que dichas instituciones serán de carácter civil, disciplinado y profesional, ordenando que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es por ello que la presente iniciativa es trascendental, ya que con la misma se pretende renovar la organización y funcionamiento del Ministerio Público de la federación acorde con las disposiciones ya señaladas y contenidas en el reformado artículo 21 constitucional.

La procuración de justicia es una de las más importantes funciones que desempeña el Estado mexicano, por ello, esta comisión considera que la propuesta es procedente, toda vez que con la misma la Procuraduría General de la República podrá reorganizarse para acometer con mayor fuerza la criminalidad que actualmente opera, lamentablemente, en nuestro país, por lo que resulta importante resaltar que con las facultades que se le otorgan a dicha institución y al Ministerio Público de la federación podrán estructurarse administrativa y operativamente mejor.

Segunda. Como se estableció en la consideración anterior, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia penal y seguridad pública, cambió la antigua concepción del Ministerio Público, dándole ahora nuevas atribuciones y quitándole otras, como por ejemplo el monopolio de la acción penal, en ese sentido, es necesario que la ley que organiza la estructura y funcionamiento del Ministerio Público de la federación se adecue no sólo a la norma constitucional sino al clamor de la sociedad que día con día se ve afectada por la excesiva inseguridad que se vive en el país.

En relación con las disposiciones generales, esta comisión considera que la propuesta en su conjunto es procedente, pero se deben realizar algunas modificaciones tanto para hacer el texto consistente con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las recientes reformas a la legislación penal federal (miscelánea penal), como para reforzar y enriquecer a la Procuraduría General de la República con diversos elementos, de entre los que destaca el mantener un cuerpo policial.

Asimismo, se buscó dar mayor claridad al texto y homologarlo con el de otras disposiciones tanto legales como constitucionales, al tiempo de hacerlo flexible para ser congruente con temas actualmente en discusión, como lo es la Ley Federal de Extinción de Dominio. En este sentido, se establece en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que el Ministerio Público de la federación tendrá las atribuciones que le señale la legislación en materia de extinción de dominio, a fin de sólo hacer una remisión general, sin especificar qué facultades son esas, pues se insiste, no hay una ley aprobada hasta el momento.

En ese sentido, la iniciativa plantea las facultades del Ministerio Público de la federación en la averiguación previa y en el proceso penal, dentro las cuales se destacan la facultades que se le confieren para recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito, así como ordenar a la policía que verifique los datos o información que sobre probables delitos aporten fuentes no identificadas; investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción; ejercer la conducción y mando de las policías en la función de la investigación de los delitos, e instruirles respecto de las acciones que deban llevarse a cabo en la averiguación del delito y de sus autores y partícipes, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entre otras.

Al respecto, es necesario precisar que la facultad de atracción a la que se hace referencia en la iniciativa, para que el Ministerio Público pueda investigar delitos del fuero común, es una disposición que podría traer como consecuencia una indebida interpretación, dado que el Código Federal de Procedimientos Penales, dispone en su artículo 10, que en caso de concurso de delitos, el Ministerio Público federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos, por lo que la Comisión de Justicia realiza la adecuación de la iniciativa en términos de esta disposición procesal vigente. Por lo anterior, en la ley que hoy se propone se faculta el Ministerio Público de la federación para investigar y perseguir los delitos del orden federal, sin perjuicio de la atribución que éste tenga para conocer de los delitos del fuero común de acuerdo con otras disposiciones aplicables, como la contenida en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

No obstante que la iniciativa es prolija en cuanto a las facultades del Ministerio Público, toda vez que se le dan bastantes facultades, como las ya señaladas y otras como ordenar la detención y retención de indiciados y proceder a su registro inmediato; solicitar al juez la prisión preventiva de los indiciados; pedir al órgano jurisdiccional la orden de cateo por cualquier medio; determinar el ejercicio de la acción penal o la reserva de la averiguación previa; ejercitar la acción de extinción de dominio y las atribuciones que le corresponden en el procedimiento respectivo, así como de su desistimiento o pretensión sobre ciertos bienes; ofrecer y entregar recompensas con cargo al erario federal a las personas que ayuden en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos; ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales instruidos por delitos calificados como graves.

Se considera que la iniciativa no es precisa en cuanto a la disposición constitucional del registro de las detenciones, por lo que esta comisión aclara este tema señalando que el Ministerio Público de la federación estará facultado para ordenar la detención y retener a los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y además, tomar conocimiento de las detenciones que en flagrancia o caso urgente se lleven a cabo y que le deban ser notificadas, así como llevar un registro de éstas y realizar las actualizaciones respectivas. Lo anterior, a efecto de que las personas que sean detenidas por la probable comisión de un delito, tengan la certeza jurídica que su detención quedará registrada ante la autoridad que debe realizar la investigación del delito.

Por lo que hace a las facultades que en materia de víctimas y ofendidos se confieren al Ministerio Público de la federación, esta comisión coincide con la iniciativa, ya que efectivamente son la parte procesal más olvidada en el procedimiento penal, por lo que es importante incorporar estas nuevas disposiciones para la protección de víctimas y ofendidos. Ahora bien, la iniciativa plantea que podrá ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales instruidos por delitos calificados como graves, al respecto se considera que no sólo las personas afectadas por un delito grave deben ser protegidas, sino todas aquellas que lo sufran y con ello se dará una protección general, a víctimas, ofendidos testigos y demás sujetos que intervengan en esos procedimientos penales.

Otro aspecto de gran relevancia es el correspondiente a la obligación de la Procuraduría General de la República de velar, en el ámbito de su competencia, por el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos. En ese contexto, esta comisión identifica la pertinencia de incluir la obligación a cargo de la Procuraduría de proporcionar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la información que solicite en ejercicio de sus funciones, pero sin poner en riesgo las investigaciones en curso ni la seguridad de persona alguna.

Asimismo, la Comisión dictaminadora considera de la mayor importancia que la Procuraduría General de la República conserve una policía investigadora y que ésta lleve a cabo sus funciones de manera coordinada con otros cuerpos policiales, tanto federales como de las entidades federativas y de los municipios, siempre bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la federación, por lo que incluyó entre las atribuciones que corresponden a la Procuraduría General de la República, la de instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública.

Por otro lado, en términos de lo dispuesto por el reformado artículo 21 constitucional, las facultades que se le confieren en la iniciativa en estudio al procurador general de la República, relativas al Sistema Nacional de Seguridad Pública, como participar en las instancias de coordinación que correspondan en el ámbito de su competencia y dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten en las mismas; ejercer las facultades que le confiere la ley por cuanto hace a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y participar en los demás órganos de gobierno del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son importantes y de vital trascendencia, toda vez que el precepto constitucional referido señala que la tarea primordial de investigación del Ministerio Público es parte de lo que ahora se considera la función de gobierno de la seguridad pública, por lo que resulta significativo que el titular del Ministerio Público de la federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, participe dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo que se realizará en términos de la ley de dicho sistema, por lo que para hacer congruente la legislación en materia de seguridad pública, las facultades conferidas al servidor público que preside al Ministerio Público de la federación en su ley orgánica son acordes al texto constitucional.

Ahora bien, en relación con este tema, esta comisión determinó que el Ministerio Público de la federación también deberá conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública e intervenir en las acciones de coordinación que le correspondan para cumplir los objetivos de la seguridad pública, en términos de las disposiciones aplicables, ello siempre en relación con la facultad conferida exclusivamente en la iniciativa en estudio para el procurador general de la República.

La iniciativa pretende facultar al procurador general de la República para que pueda solicitar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a la sala respectiva, con motivo de un caso concreto, la modificación de la jurisprudencia que tuviesen establecida, al respecto se considera que la propuesta es viable. No obstante, se estima incorrecto otorgar dicha facultad al Ministerio Público de la federación en los términos planteados, es decir, a través de la ley orgánica en análisis, toda vez que el artículo 94 constitucional, párrafo octavo, señala que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación, y dicho ordenamiento jurídico es la Ley de Amparo, que en su artículo 197 establece que las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren, los Tribunales Colegiados de Circuito y los magistrados que los integren, podrán solicitar la modificación en cita, por lo que esta comisión considera que para el efecto de que el procurador general de la República pueda realizar dicha solicitud, la Ley de Amparo lo debe contemplar, por lo que se propone reformarla en los términos apuntados, y con ello salvaguardar la constitucionalidad de dicha propuesta legislativa.

Esta comisión también considera necesario que el procurador general de la República o los servidores públicos en quienes delegue esa facultad, resuelvan en definitiva tanto el acuerdo para el desistimiento del ejercicio de la acción penal como la decisión de llevar a cabo la infiltración de agentes para investigaciones en materia de delincuencia organizada.

Tercera. Por lo que hace a las bases de organización, se coincide con la iniciativa, ya que con la nueva organización propuesta el Ministerio Público de la federación permitirá distribuir con mayor eficiencia las cargas de trabajo y acercar a la ciudadanía los servicios de procuración de justicia federal, bajo una estructura con mayor capacidad operativa, es por ello que el titular de la Procuraduría General de la República se auxiliará, entre otros, de subprocuradores; un oficial mayor; un visitador general; coordinadores; titulares de unidades especializadas; directores generales; delegados; órganos desconcentrados; agregados; agentes del Ministerio Público de la federación, oficiales ministeriales, visitadores, peritos, y directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento y demás servidores públicos que establezca el reglamento de la Ley. Sin embargo, como ya se mencionó, se considera indispensable que la Procuraduría General de la República cuente con una policía federal ministerial y, en ese sentido, se modificó el artículo correspondiente.

Con la propuesta se pretende una estructura funcional del Ministerio Público de la federación basada en la especialización y la desconcentración a través de la coordinación regional, cuyo objetivo es contar con un diseño estratégico y una organización más eficientes de la presencia y actividades de la Procuraduría General de la República a lo largo del territorio nacional. Con esta coordinación regional se podría atender a criterios objetivos como la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, el nivel poblacional y los fenómenos criminógenos, lo que permitirá además, una distribución más flexible y un control directo de las delegaciones de la Procuraduría General de la República, bajo una visión de casos concretos y el seguimiento de inicio a conclusión de cada asunto, atendiendo a las circunscripciones territoriales en que queden comprendidas.

En relación con los requisitos para poder ser subprocurador o visitador general la propuesta señala que se debe ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación y contar con título profesional de licenciado en derecho, con ejercicio profesional de cinco años. Al respecto, esta dictaminadora considera que no sólo se deben cumplir dichos requisitos, sino además que se imponga a las personas que pretendan acceder a esos puestos, la exigencia de gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito doloso, lo anterior a efecto de tener una mayor certeza de la probidad que deben tener estas personas en razón de la función pública que desarrollarán.

Como se ha señalado, esta comisión considera necesario que la Procuraduría General de la República cuente con una policía investigadora, por lo que se incluye ésta como auxiliar directo del Ministerio Público de la federación, denominándola Policía Federal Ministerial, en congruencia con la terminología utilizada en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La iniciativa en estudio es novedosa por cuanto hace a la figura del oficial ministerial que en la Procuraduría General de la República no existía, pero en otras procuradurías sí existe; estos oficiales ministeriales auxiliarán al Ministerio Público de la federación en el ejercicio de sus funciones, todo ello de conformidad con lo que establezca el reglamento y los acuerdos que emita el procurador general de la República. Se trata de un colaborador técnico-jurídico que ayude al Ministerio Público de la federación a fin de hacer más eficiente el desempeño de sus funciones. Al respecto, esta Comisión sólo ha suprimido del texto original de la iniciativa la posibilidad de que el oficial ministerial realice diligencias, toda vez que dicho término entraña efectos procesales en materia penal, y dados los requisitos de ingreso de tales auxiliares, entre los que no se exige ser licenciado en derecho, se podría correr el riesgo de que sus actuaciones no cumplieran con todos los requisitos de legalidad que se les pretendía conferir en la iniciativa, aunado a que podrían sustituir, en la práctica, las facultades que le son inherentes al Ministerio Público de la federación. En todo caso, las actuaciones que realicen los oficiales ministeriales, por mandato del Ministerio Público de la federación, podrán tener efectos procesales al ser perfeccionados por este último, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones aplicables.

No pasa inadvertido el hecho que el oficial ministerial realizará una delicada labor, por lo que no obstante que se le da un tratamiento de personal de confianza, deberá cumplir con requisitos mínimos de ingreso y se sujetará de manera periódica a los procesos de evaluación del control de confianza.

Por otra parte, se concuerda con la iniciativa en estudio, ya que pretende que la procuración de justicia se fortalezca con una mejor selección y formación de agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos, a efecto de asegurar que tanto su perfil como su desempeño se apeguen a los principios constitucionales que lo rigen, a saber los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.

Se incorporan disposiciones sobre requisitos de ingreso y de permanencia de los agentes de la Policía Federal Ministerial, así como en materia de obligaciones, desarrollo y sanciones, retomando las disposiciones respectivas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Se intenta que los servidores públicos encargados de la procuración de justicia estén debidamente calificados bajo nuevos procesos de certificación y profesionalización, en relación con controles de confianza, desempeño y competencias profesionales. Por lo que hace a los procesos de evaluación de control de confianza, se aplicarán a los servidores públicos los exámenes siguientes: entorno social y patrimonial; médico; psicométrico y psicológico; poligráfico; y toxicológico.

Por lo que hace al desempeño, los servidores públicos de la Procuraduría General de la República serán examinados sobre temas como: comportamiento y cumplimiento en el ejercicio de las funciones.

La evaluación de competencias profesionales cubrirá los conocimientos teóricos y prácticos, así como las habilidades, destrezas, actitudes y aptitudes con que los servidores públicos deben contar para el desempeño de la función que desarrollan.

Por su importancia en la construcción de una institución confiable y eficiente, esta dictaminadora estimó importante desarrollar con mayor detalle la materia de la certificación de los servidores públicos en consonancia de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que puso énfasis en el requisito de certificación para todo el personal que labore en la Procuraduría General de la República e incluyó la posibilidad de suspender los efectos de la misma, respecto del personal que esté sujeto a proceso penal como probable responsable de delito doloso, o culposo calificado como grave por la ley.

Así, se incluye una disposición con visión garantista, a fin de definir los efectos de la certificación del personal que esté sujeto a proceso penal como probable responsable de delito, ya sea doloso o culposo-grave. Primero, definiendo el momento en que serán suspendidos, esto es desde que se dicte el auto de plazo constitucional respectivo, y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. Segundo, los efectos: si la sentencia es condenatoria, que el certificado sea cancelado y se hagan las anotaciones correspondientes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. Se incluye de manera expresa que en caso de que la sentencia sea condenatoria, el certificado será cancelado y se harán las anotaciones correspondientes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; por cuanto hace a los efectos si la sentencia es absolutoria, nada se dice, pues si se trata de personal de base es muy probable que haya que reincorporarlo al servicio, pero si se trata de personal de confianza, no necesariamente deberá ser así, pues pese a que el servidor público sea absuelto, puede ser que se configure la pérdida de confianza, y en ese caso, procederá la remoción. Lo anterior no se incluye con el fin de blindar la posibilidad de un conflicto en tribunales, dando elementos jurídicos manipulables al personal de confianza de exigir su reinstalación.

En relación con el servicio de carrera del personal ministerial, policial y pericial, éste se integra en la nueva concepción del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por virtud de la cual se establecen los esquemas de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales de los servidores públicos, bajo un sistema de certificación, sin la cual no podrán prestar sus servicios en instituciones de procuración de justicia, adecuándose al texto constitucional y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Adicionándose que los servidores públicos que no formen parte del Servicio de Carrera serán considerados trabajadores de base o de confianza, debiendo todos someterse a los procesos de certificación.

Por lo que se refiere al Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República, esta comisión buscó fortalecerlo mediante algunas modificaciones al texto de la iniciativa en análisis, como lo son el que sea el propio procurador quien lo presida; que los agentes del Ministerio Público de la federación y de la Policía Federal Ministerial, y el perito que lo integran sean miembros del Servicio de Carrera y tengan voz y voto, y que entre las facultades del Consejo estén las de normar, desarrollar, supervisar, operar y evaluar lo relacionado con el desarrollo Policial de la Policía Federal Ministerial.

Cuarta. Derivado de las nuevas facultades y organización de la Procuraduría General de la República, es necesario también que sus controles de vigilancia se encuentren mejor regulados y a la altura de las circunstancias, ya que como es sabido la delincuencia organizada ha tendido sus redes en el interior de las instituciones de seguridad pública, en donde la Procuraduría no es la excepción, pues no pasa inadvertido que muchos elementos de las instituciones de seguridad pública que tienen la obligación de proteger la seguridad de las personas, ahora forman parte de las organizaciones criminales, participando ya sea dentro o fuera de ellas y, peor aún, hasta en ocasiones ejerciendo al mismo tiempo un cargo público.

En ese sentido se crea desde el texto legal una Vistaduría General como el órgano de evaluación técnico-jurídica de la actuación del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos, así como de supervisión, inspección, fiscalización y control de los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, que además estará facultada para investigar los delitos en que éstos incurran. Esto ayudará a infundir confianza en la sociedad que, como ya se dijo, cifra sus esperanzas de justicia en el Ministerio Público de la federación. Por lo que ahora se le da la oportunidad al particular, ya sea el imputado o la victima u ofendido, a presentar quejas por presuntas irregularidades o el incumplimiento de las obligaciones del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos.

La iniciativa contemplaba que la Vistaduría General estaría integrada por visitadores y por agentes del Ministerio Público de la federación de designación especial. Sin embargo, esta Comisión estimó que la integración de la Vistaduría General no es un tema que deba ser materia de la ley y que, además, como en el resto de la institución, la regla general debe ser que los agentes del Ministerio Público de la federación adscritos sean del servicio de carrera y no de designación especial. Por ello se determina procedente hacer una remisión al reglamento de esta ley y los acuerdos que en su caso emita el titular de la institución, para que los servidores públicos de la Vistaduría General sean nombrados en los términos que allí se determinen.

No obstante lo anterior, lo que sí se estima de la mayor relevancia es el hecho de dejar plasmado en el texto de esta ley la naturaleza de la Vistaduría General, cambiando su concepción a fin de concebirla como el órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público de la federación, de los agentes de la Policía Federal Ministerial, de los oficiales ministeriales, de los peritos, y de los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República, en lo que se refiere a las funciones que realicen como auxiliares del Ministerio Público de la federación, así como de investigación de los delitos en que incurran, ello sin perjuicio de las facultades que correspondan al órgano interno de control en la Procuraduría General de la República, conforme con las disposiciones aplicables.

En este sentido, lo que se pretende es fortalecer a la visitaduría, se insiste, como órgano de evaluación técnico-jurídica, desde el texto de esta ley.

Quinta. No se omite destacar que en el artículo 22 de la iniciativa de ley en análisis, que refiere a los auxiliares del Ministerio Público de la federación, y particularmente en la fracción I, sobre los auxiliares directos, se hace referencia a la Policía Federal, toda vez que fue presentada otra iniciativa por el titular del Poder Ejecutivo federal, que plantea una Ley de la Policía Federal, con lo cual cambiaría la denominación de la actual Policía Federal Preventiva, entre muchas otras cosas. No obstante, dicha iniciativa se encuentra en estudio por parte de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de esta Cámara, por lo que al tratarse de un proceso legislativo distinto, siendo imposible determinar en este momento cómo se aprobará dicha iniciativa, en su caso, esta Comisión sugiere aludir a ``la policía federal'', sin mayúsculas, a fin de que no se interprete como el nombre propio de la institución policial, pero sí como la policía federal, precisamente entendida como la que actualmente depende de la Secretaría de Seguridad Pública, cambie o no su denominación, o cualesquiera otras de naturaleza federal, en términos del artículo 21 constitucional.

Sexta. Respecto al régimen de transitoriedad, la iniciativa propone que todo el personal de la Procuraduría General de la República deberá ser evaluado en los términos de esta ley dentro de un plazo de dos años, contado a partir del inicio de la vigencia de la misma. Sin embargo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dio un plazo de cuatro años a partir de su entrada en vigor, por lo que creemos correcto hacer una remisión a dicho precepto, así como incorporar los efectos, pues dicha ley también dispone que los servidores públicos que no cuenten con la certificación respectiva serán separados del cargo, de acuerdo con el artículo 123 constitucional, fracción XIII, Apartado B.

Por todo lo anterior, esta comisión dictaminadora considera procedente la iniciativa en estudio, con las modificaciones aludidas en párrafos precedentes.

En términos de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRIMERO. Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Capítulo I Disposiciones Preliminares

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la federación y al procurador general de la República les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

La Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo federal, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.

Artículo 2. Al frente de la Procuraduría General de la República estará el procurador general de la República, quien presidirá al Ministerio Público de la federación.

Artículo 3. El procurador general de la República intervendrá por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público de la federación en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:
A) En la averiguación previa:
a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito, así como ordenar a la policía que investigue la veracidad de los datos aportados mediante informaciones anónimas, en términos de las disposiciones aplicables;
b) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, en coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan, y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;
c) Ejercer la conducción y mando de las policías en la función de la investigación de los delitos, e instruirles respecto de las acciones que deban llevarse a cabo en la averiguación del delito y de sus autores y partícipes, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
d) Ejercer sus facultades de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes cuando las leyes otorguen competencia a las autoridades del fuero común, siempre que prevenga en el conocimiento del asunto, le solicite al Ministerio Público local la remisión de la investigación o se actualicen las hipótesis que para tal efecto se contemplen en ley;
e) Llevar a cabo las acciones necesarias para solicitar la reparación del daño correspondiente;
f) Obtener elementos probatorios para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como solicitar a particulares su aportación voluntaria y, cuando se requiera de control judicial, solicitar al órgano jurisdiccional la autorización u orden correspondientes para su obtención;
g) Tomar conocimiento de las detenciones que en flagrancia o caso urgente se lleven a cabo y que le deban ser notificadas, así como llevar un registro de las mismas y realizar las actualizaciones respectivas;
h) Llevar un registro con la identificación de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de las autorizadas para reconocer y manejar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito;
i) Cerciorarse de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; asentar cualquier violación a las disposiciones para la recolección, el levantamiento, preservación y el traslado de los mismos, y dar vista a la autoridad competente para efectos de las responsabilidades a que hubiere lugar;
j) Realizar el aseguramiento de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables;
k) Ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales del orden federal, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto emita el procurador general de la República;
l) Restituir provisionalmente a la víctima u ofendido en el goce de sus derechos, en los términos de las disposiciones aplicables;
m) Solicitar al órgano jurisdiccional la prisión preventiva de los indiciados en términos de las disposiciones legales aplicables;
n) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, la imposición del arraigo, la prohibición de abandonar una demarcación geográfica u otras medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el éxito de la investigación y evitar que el probable responsable se sustraiga de la acción de la justicia, la protección de personas o bienes jurídicos y el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;
ñ) Practicar las diligencias de cateo en términos de las disposiciones legales aplicables y de acuerdo con el mandamiento judicial correspondiente, para lo que podrá auxiliarse de la policía;
o) Prestar apoyo a los particulares en la captación de las comunicaciones en las que éstos participen, cuando los mismos lo soliciten para su aportación a la averiguación previa o al proceso penal;
p) En aquellos casos en que la ley lo permita, propiciar la conciliación de los intereses en conflicto, proponiendo vías de solución que logren la avenencia;
q) Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocerlo así como la acumulación de las averiguaciones previas cuando sea procedente;
r) Determinar el ejercicio de la acción penal o la reserva de la averiguación previa, conforme a las disposiciones aplicables;
s) Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando:
1. Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito;2. Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado;3. La acción penal se hubiese extinguido en los términos de las normas aplicables;4. De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito, en los términos que establecen las normas aplicables;5. Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito por obstáculo material insuperable, y6. En los demás casos que determinen las normas aplicables.t) Acordar el no ejercicio de la acción penal y notificarlo personalmente al denunciante o querellante y a la víctima u ofendido;
u) Poner a disposición de la autoridad competente a los menores de edad que hubieren incurrido en acciones u omisiones correspondientes a ilícitos tipificados por las leyes penales federales;
v) Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejerciendo las acciones correspondientes en los términos establecidos en las normas aplicables, y
w) Las demás que determinen las normas aplicables.
Cuando el Ministerio Público de la federación tenga conocimiento por sí o por conducto de sus auxiliares de la probable comisión de un delito cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro acto equivalente, que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a la autoridad competente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público de la federación la determinación que adopten.
En los casos de detenciones en delito flagrante, en los que se inicie averiguación previa con detenido, el agente del Ministerio Público de la federación solicitará por escrito y de inmediato a la autoridad competente que presente la querella o cumpla el requisito equivalente, dentro del plazo de retención que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B) Ante los órganos jurisdiccionales:
a) Ejercer la acción penal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia;
Cuando se estime necesario atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, la acción penal se ejercitará ante un Juez de Distrito distinto al del lugar de la comisión del delito;
b) Solicitar las medidas cautelares que procedan, en términos de la legislación aplicable, así como la constitución de garantías para los efectos de la reparación del daño;
c) Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos por la ley;
d) Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobación de la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios, así como para la fijación del monto de su reparación;
e) Solicitar la autorización u orden correspondientes para la obtención de cualquier elemento probatorio cuando para ello sea necesaria la intervención de la autoridad judicial, para acreditar el delito y la responsabilidad del inculpado, de conformidad con lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
f) Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales;
g) Solicitar la restricción de las comunicaciones de los internos inculpados y sentenciados por delincuencia organizada, salvo el acceso a su defensor, y la imposición de medidas de vigilancia especial a los mismos, y
h) En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y realizar las demás atribuciones que le señalen las normas aplicables.
C) En materia de atención y seguridad a la víctima o el ofendido por algún delito:
a) Proporcionar asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, cuando lo solicite, sobre el desarrollo del procedimiento penal;
b) Recibir todas aquellas pruebas que presente la víctima u ofendido, que considere que ayuden a acreditar el cuerpo del delito de que se trate, la probable responsabilidad del indiciado y la procedencia y cuantificación por concepto de reparación del daño, fundando y motivando la recepción o negativa de las mismas;
c) Ordenar la práctica de las diligencias conducentes en la investigación que soliciten la víctima o el ofendido o, en su caso, fundar y motivar su negativa;
d) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;
e) Informar a la víctima u ofendido que desee otorgar el perdón en los casos procedentes, el significado y trascendencia jurídica de dicho acto;
f) Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia. Cuando el Ministerio Público de la federación lo estime necesario, tomará las medidas conducentes para que la atención médica y psicológica se haga extensiva a otras personas;
g) Solicitar a la autoridad judicial, en los casos en que sea procedente, la reparación del daño;
h) Solicitar a la autoridad judicial que el inculpado sea separado del domicilio de la víctima cuando se trate de delitos que pongan en peligro su integridad física o mental, así como otras medidas cautelares que sean procedentes;
i) Solicitar a la autoridad judicial dicte providencias para la protección a las víctimas u ofendidos y sus familiares, así como a los bienes, posesiones y derechos de dichas víctimas u ofendidos, cuando existan datos que establezcan la posibilidad de que se cometan actos de intimidación o represalias por parte de los probables responsables o por terceros relacionados con los mismos;
j) Ejercer las acciones que las disposiciones normativas en materia de extinción de dominio de bienes prevean a favor o en beneficio de las víctimas y ofendidos;
k) Promover la reserva de identidad y otros datos personales de la víctima u ofendido, cuando sean menores de edad; se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada, y en los demás casos que se considere necesario para su protección, y
l) Informar a la víctima o al ofendido menor de edad, que no está obligado a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, las declaraciones respectivas se efectuarán conforme lo establezcan las disposiciones aplicables.
II. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas. En ejercicio de esta atribución el Ministerio Público de la federación deberá:
a) Intervenir como parte en el juicio de amparo, en los términos previstos por el artículo 107 constitucional y en los demás casos en que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponga o autorice esta intervención;
b) Intervenir como representante de la federación en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga interés jurídico. Esta atribución comprende las actuaciones necesarias para el ejercicio de la facultad que confiere al procurador general de la República la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de asuntos que revistan interés y trascendencia para la federación, el procurador general de la República deberá mantener informado al Presidente de la República de los casos relevantes, y requerirá de su acuerdo por escrito para el desistimiento;
c) Intervenir como coadyuvante en los negocios en que las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sean parte o tengan interés jurídico, a solicitud de la coordinadora de sector correspondiente. El procurador general de la República acordará lo pertinente tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público.
Las coordinadoras de sector y, por acuerdo de éstas, las entidades paraestatales, conforme a lo que establezca la ley respectiva, por conducto de los órganos que determine su régimen de gobierno, deberán hacer del conocimiento de la Procuraduría General de la República los casos en que dichas entidades figuren como partes o como coadyuvantes, o de cualquier otra forma que comprometan sus funciones o patrimonio ante órganos extranjeros dotados de atribuciones jurisdiccionales. En estos casos la Procuraduría General de la República se mantendrá al tanto de los procedimientos respectivos y requerirá la información correspondiente. Si a juicio del procurador general de la República el asunto reviste importancia para el interés público, formulará las observaciones o sugerencias que estime convenientes, y
d) Intervenir en las controversias en que sean parte los diplomáticos y los cónsules generales, precisamente en virtud de esta calidad. Cuando se trate de un procedimiento penal y no aparezcan inmunidades que respetar, el Ministerio Público de la federación procederá en cumplimiento estricto de sus obligaciones legales, observando las disposiciones contenidas en los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
III. Intervenir en la extradición, entrega o traslado de indiciados, procesados o sentenciados, en los términos de las disposiciones aplicables, así como en el cumplimiento de los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
IV. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones.
Es obligatorio proporcionar los informes que solicite el Ministerio Público de la federación en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que formule el Ministerio Público de la federación será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable.
V. Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia.
VI. Ejercitar la acción de extinción de dominio y las atribuciones que le corresponden en el procedimiento respectivo, de conformidad con la ley de la materia, y demás disposiciones aplicables.
VII. Atender las solicitudes de información sobre el registro de detenidos;
VIII. Conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública e intervenir en las acciones de coordinación que le correspondan para cumplir los objetivos de la seguridad pública, en términos de las disposiciones aplicables; y
IX. Las demás que las leyes determinen.

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la ley de la materia y demás disposiciones aplicables. En el ejercicio de esta atribución el procurador general de la República deberá:
a) Participar en las instancias de coordinación que correspondan en el ámbito de competencia de la Procuraduría General de la República, y dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten en las mismas;
b) Ejercer las facultades que le confiere la ley por cuanto hace a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y
c) Participar en los demás órganos del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Recabar, capturar, procesar, administrar y resguardar la información de los asuntos que conozca, utilizando dispositivos tecnológicos adecuados para alimentar las bases de datos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables y los acuerdos del procurador general de la República, así como consultar, analizar y explotar la información sobre seguridad pública contenida en dichas bases de datos.
III. Instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con otras instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios para la investigación de los delitos. En el ejercicio de esta función, las policías actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la federación.
IV. Establecer indicadores y procedimientos que sirvan para evaluar la actuación de la Procuraduría General de la República con la participación ciudadana en los términos del reglamento de esta ley y de conformidad con las normas aplicables en materia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin perjuicio de otros sistemas de evaluación que le sean aplicables
V. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría General de la República deberá:
a) Fomentar entre sus servidores públicos una cultura de respeto a las garantías individuales y los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;
b) Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, conforme a las normas aplicables y
c) Proporcionar información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando la solicite en ejercicio de sus funciones, siempre que no ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas.
VI. Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en los términos que prevea la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables;
VII. Promover la celebración de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en asuntos relacionados con sus atribuciones, así como vigilar su cumplimiento, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y las demás dependencias de la Administración Pública Federal involucradas;
VIII. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias de su competencia;
IX. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. En todo caso se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo las averiguaciones que realice el Ministerio Público de la federación y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, de conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales y demás normas aplicables;
X. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público de la federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean de su competencia, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate;
XI. Ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el procurador general de la República;
XII. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;
XIII. Emitir disposiciones para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos y protocolos para asegurar su integridad;
XIV. Diseñar, instrumentar, operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;
XV. Realizar las funciones que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables respecto de la constitución y administración de fondos que le competan, y
XVI. Las demás que prevean otras disposiciones legales.

Artículo 6. Son atribuciones indelegables del procurador general de la República:

I. Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los casos y bajo las condiciones que establecen los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esas comparecencias deberá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, aquélla que conforme a la ley se encuentre sujeta a reserva y los datos confidenciales en términos de las normas aplicables;
II. Intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos previstos en dicho precepto y en las leyes aplicables;
III. Formular petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca de los amparos directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de conformidad con el artículo 107, fracciones V y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la sustentación de tesis que estime contradictorias con motivo de los juicios de amparo de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Proponer al Ejecutivo federal los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Procuraduría General de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de reglamento de esta ley, así como el de las reformas al mismo, que juzgue necesarias;
VII. Presentar al Ejecutivo federal propuestas de tratados internacionales en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y las demás dependencias de la administración pública federal involucradas;
VIII. Concurrir en la integración y participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las facultades que determina la ley de la materia;
IX. Celebrar convenios de colaboración con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados integrantes de la federación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados;
X. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados integrantes de la federación y municipios, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con organizaciones de los sectores social y privado;
XI. Crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática propia de las distintas actividades de la Procuraduría General de la República, y
XII. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.

Artículo 7. Los servidores públicos que determine el reglamento de esta ley podrán emitir o suscribir instrumentos jurídicos, de acuerdo con sus atribuciones, que faciliten el funcionamiento y operación de la Procuraduría General de la República, siempre que no sean de los previstos en el artículo anterior.

Artículo 8. El procurador general de la República, así como los servidores públicos en quienes delegue la facultad y los que autorice el reglamento de esta ley, resolverán en definitiva:

I. El no ejercicio de la acción penal;
II. La solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales;
III. La formulación de conclusiones no acusatorias;
IV. El acuerdo para el desistimiento total o parcial del ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público;
V. Las consultas que agentes del Ministerio Público de la federación formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley prevenga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia;
VI. La infiltración de agentes para investigaciones en materia de delincuencia organizada, de conformidad con las disposiciones aplicables; y
VII. Sobre la admisión de los elementos de prueba aportados o las diligencias solicitadas por la víctima u ofendido.

Capítulo II Bases de Organización

Artículo 9. El procurador general de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría General de la República.

El procurador general de la República emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos.

Artículo 10. Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el procurador general de la República se auxiliará de:

I. Subprocuradores;
II. Oficial Mayor;
III. Visitador General;
IV. Coordinadores;
V. Titulares de unidades especializadas;
VI. Directores generales;
VII. Delegados;
VIII. Titulares de órganos desconcentrados;
IX. Agregados;
X. Agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos, y
XI. Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la federación, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:

I. Sistema de especialización:
a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales;
b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en la circunscripción territorial que mediante acuerdo determine el Procurador, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes, y
c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.
II. Sistema de coordinación regional y desconcentración:
a) La Procuraduría General de la República actuará con base en un sistema de coordinación regional y desconcentración, por conducto de unidades administrativas que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Las circunscripciones territoriales serán delimitadas atendiendo a la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, el nivel poblacional, los fenómenos criminógenos y demás criterios que establezca el reglamento de esta ley;
c) Cada circunscripción territorial contará con las unidades administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones, de conformidad con las normas aplicables.
Las unidades administrativas a que se refiere el párrafo anterior se integrarán con agencias del Ministerio Público de la federación, oficiales ministeriales y el personal necesario para el desempeño de sus funciones;
d) Las delegaciones serán órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas. Al frente de cada delegación habrá un delegado, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre el personal que le esté adscrito;
Las delegaciones preverán medidas para la atención de los asuntos a cargo del Ministerio Público de la federación en las localidades donde no exista agencia permanente;
e) Las unidades administrativas, delegaciones y demás órganos desconcentrados en cada circunscripción territorial atenderán los asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el reglamento de esta ley y el acuerdo respectivo del procurador general de la República;
f) La ubicación y los ámbitos territorial y material de competencia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados en las circunscripciones territoriales, así como de las delegaciones, se determinarán por acuerdo del procurador general de la República, atendiendo a los criterios señalados en el inciso b), y
g) El procurador general de la República expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las unidades administrativas en cada circunscripción territorial con las áreas centrales, los órganos desconcentrados y las unidades especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público de la federación.

Artículo 12. Se dispondrá de un sistema de información que permita a la unidad responsable que determine el reglamento de esta ley, el conocimiento oportuno de las legislaciones estatales y del Distrito Federal, a efecto de que el procurador general de la República esté en aptitud de ejercer la acción prevista por la fracción II, inciso c), del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación que le corresponda en las controversias a que se refiere la fracción I del mismo artículo.

El sistema a que se refiere el párrafo que antecede también abarcará la información para que dicha unidad tenga oportunamente conocimiento de las tesis contradictorias que se emitan por el Poder Judicial de la federación, a fin de que el procurador general de la República esté en condiciones de ejercitar la facultad de denuncia de tesis contradictorias a que alude la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 13. El personal de la Procuraduría General de la República se organizará como sigue:

I. Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos, quedarán sujetos al Servicio Profesional de Carrera, salvo en los casos previstos en los artículos 37 y 38, en los términos de los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;
II. El personal de base deberá aprobar las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales que establece esta ley y estará sujeto al sistema de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables. En caso de que resulten no aptos, se darán por terminados los efectos del nombramiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y
III. Las funciones del personal distinto del ministerial, policial y pericial, así como del señalado en la fracción anterior, son de confianza para todos los efectos legales. Dicho personal estará sujeto a la evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales y al sistema de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables; en ningún caso será considerado miembro de los servicios de carrera, y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento.

El reglamento de esta ley señalará los servidores públicos que, sin tener el nombramiento de agente del Ministerio Público de la federación, por la naturaleza de sus funciones deban ejercer las atribuciones que correspondan a éste. Dichos servidores públicos quedarán comprendidos en la fracción III de este artículo.

La Procuraduría General de la República contará con un sistema de profesionalización en el que deberá participar todo el personal de la misma, cuyas características estarán contenidas en el reglamento de esta ley y demás normas aplicables.

Además del cumplimiento de los requisitos que determine esta ley y demás normas aplicables, previo al ingreso a la Procuraduría General de la República, deberán consultarse los registros correspondientes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 14. El reglamento de esta ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.

El procurador general de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

Artículo 15. El procurador general de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República, podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por el propio procurador general de la República. Asimismo, podrá adscribir orgánicamente las unidades y órganos técnicos, desconcentrados y administrativos que establezca el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades administrativas especializadas, fiscalías especiales y órganos desconcentrados, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 17. El procurador general de la República será designado y removido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 18. Los subprocuradores, oficial mayor y visitador general serán nombrados y removidos libremente por el presidente de la República, a propuesta del procurador general de la República.

Para ser subprocurador o visitador general, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título profesional de licenciado en derecho, con ejercicio profesional de cinco años;
IV. Gozar de buena reputación, y
V. No haber sido condenado por delito doloso.

Los subprocuradores, para suplir al procurador general de la República, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, deberán cumplir con los mismos requisitos que para éste se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo la ratificación del Senado de la República.

El oficial mayor deberá cumplir los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 19. Los coordinadores, titulares de unidad y de órganos desconcentrados, directores generales, delegados y agregados deberán reunir los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el procurador general de la República.

Artículo 20. Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos, serán nombrados y removidos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de esta ley.

Los demás servidores públicos serán nombrados y removidos en los términos del presente ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Los oficiales ministeriales deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 23 y serán considerados servidores públicos de confianza en términos del artículo 13, fracción III, de esta ley.

Artículo 21. La Visitaduría General es el órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público de la federación, de los agentes de la Policía Federal Ministerial, de los oficiales ministeriales, de los peritos, y de los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República en lo que se refiere a las funciones que realicen como auxiliares del Ministerio Público de la federación, así como de investigación de los delitos en que incurran, sin perjuicio de las facultades que correspondan al órgano interno de control en la Procuraduría General de la República, conforme a esta ley y demás disposiciones aplicables.

La Visitaduría General tendrá libre acceso a los expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad de los agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, peritos o demás auxiliares del Ministerio Público de la federación a quienes se realiza una visita, así como a las instalaciones correspondientes y la documentación, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, su reglamento y los acuerdos relativos del procurador general de la República.

Los servidores públicos de la Visitaduría General serán nombrados en los términos que determine el reglamento de esta ley, y desempeñarán las atribuciones que en el mismo se les confieran, así como en los acuerdos que emita el procurador general de la República.

Capítulo III De los auxiliares del Ministerio Público de la federación

Artículo 22. Son auxiliares del Ministerio Público de la federación:

I. Directos:
a) Los oficiales ministeriales;
b) La Policía Federal Ministerial;
c) La policía federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, y
d) Los servicios periciales.
II. Suplementarios:
a) Los agentes del Ministerio Público del fuero común, las policías del Distrito Federal, de los estados integrantes de la federación y de los municipios, así como los peritos de las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;
b) El personal de la Procuraduría General de la República a que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 de esta ley;
c) El personal del Servicio Exterior mexicano acreditado en el extranjero;
d) Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales, y
e) Los funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables.

El Ministerio Público de la federación ordenará la actividad de los auxiliares suplementarios en lo que corresponda exclusivamente a las actuaciones que practiquen en su auxilio.

Artículo 23. Los oficiales ministeriales auxiliarán al Ministerio Público de la federación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezcan el reglamento de esta ley y los acuerdos que emita el procurador general de la República.

Para ser oficial ministerial se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Acreditar que se han concluido estudios de educación medio-superior o equivalente;
c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, así como los cursos que se determinen conforme al sistema de profesionalización, en términos de las normas aplicables;
e) No estar sujeto a proceso penal;
f) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
g) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;
h) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y
i) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 24. En la investigación de los delitos, las policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público de la federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto.

Artículo 25. Los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la federación, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.

Artículo 26. El Ejecutivo federal determinará las entidades paraestatales de la administración pública federal que deban quedar sujetas a la coordinación de la Procuraduría General de la República, en cuyo supuesto serán aplicables a ésta las disposiciones que para las dependencias coordinadoras de sector establecen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Artículo 27. El procurador general de la República o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal de la Procuraduría General de la República para colaborar con la policía federal en el ejercicio de sus funciones de investigación para la prevención de los delitos conforme con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables, así como auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia federal.

La colaboración y auxilio respectivos se autorizarán mediante la expedición del acuerdo correspondiente, tomando en cuenta los recursos y las necesidades de la Procuraduría General de la República.

El personal autorizado en los términos de este artículo no quedará, por ese hecho, subordinado a las autoridades con quienes colabore o a las que auxilie.

Artículo 28. De conformidad con los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas aplicables en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el procurador general de la República acordará con las autoridades locales competentes de los tres órdenes de gobierno la forma en que deban desarrollarse las funciones de auxilio local al Ministerio Público de la federación.

Sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, cuando los agentes del Ministerio Público del fuero común auxilien al Ministerio Público de la federación, recibirán denuncias y querellas por delitos federales, practicarán las diligencias de averiguación previa que sean urgentes, resolverán sobre la detención o libertad del inculpado, bajo caución o con las reservas de ley, y enviarán sin dilación alguna el expediente y el detenido al Ministerio Público de la federación.

Artículo 29. Los auxiliares del Ministerio Público de la federación deberán, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato a éste, en todos los casos sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter, haciendo de su conocimiento los elementos que conozcan con motivo de su intervención.

Capítulo IV De la suplencia y representación del procurador general de la República

Artículo 30. El procurador general de la República será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por los subprocuradores, en los términos que disponga el reglamento de esta ley.

En materia de procesos penales, el procurador general de la República será suplido por el titular de la unidad administrativa correspondiente para la atención de las vistas que al efecto realice la autoridad jurisdiccional, el desistimiento de la acción penal, la presentación de conclusiones inacusatorias y otras actuaciones.

Cuando el procurador general de la República sea señalado como autoridad responsable en juicios de amparo, será suplido, indistintamente, por los servidores públicos señalados en el párrafo primero, los que establezca el reglamento de esta ley o quien designe mediante el acuerdo correspondiente.

El subprocurador que supla al procurador general de la República ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y demás normas aplicables otorgan a aquél, con excepción de lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 de esta ley.

Artículo 31. Los subprocuradores, el Oficial Mayor, el Visitador General, los coordinadores, titulares de unidad, directores generales, delegados, titulares de órganos desconcentrados, agregados y los demás servidores públicos, serán suplidos en los términos que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 32. El procurador general de la República será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine el reglamento de esta ley o por los agentes del Ministerio Público de la federación que se designen para el caso concreto.

Capítulo V Del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial

Artículo 33. El Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial comprende lo relativo al agente del Ministerio Público de la federación, agente de la Policía Federal Ministerial y perito profesional y técnico, y se sujetará a las bases siguientes:

I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio, así como reincorporación al mismo, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas de las ramas ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas;
III. Se regirá por los principios de certeza legalidad, objetividad, imparcialidad eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad disciplina e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos y tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en el desempeño de sus funciones, así como fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia.
El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización fomentará que los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios y objetivos, y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del servicio;
IV. Contendrá las normas para la emisión, revalidación, registro y el reconocimiento de conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que el personal ministerial, policial y pericial deberá tener para desempeñar su función y acceder a los niveles superiores;
V. Contará con un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y de peritos profesionales y técnicos, dentro de la Procuraduría General de la República, y
VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y de peritos profesionales y técnicos.

Artículo 34. Para ingresar y permanecer como agente del Ministerio Público de la federación de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;
c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;
e) Sustentar y acreditar el concurso de oposición, en los términos que señalen las disposiciones aplicables;
f) No estar sujeto a proceso penal;
g) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
h) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;
i) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y
j) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Seguir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño, y de competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;
c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;
d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
e) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
f) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 59;
g) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
h) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas;
i) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y
j) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 35. Para ingresar y permanecer como agente de la Policía Federal Ministerial de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;
b) Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
d) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la educación superior o equivalente;
e) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso;
f) Seguir y aprobar los cursos de formación;
g) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
h) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;
i) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
j) No padecer alcoholismo;
k) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
l) No estar suspendido o inhabilitado ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
m) Cumplir con los deberes establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables, y
n) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
b) Mantener actualizado su certificado único policial;
c) No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;
d) Seguir y aprobar los programas de formación, capacitación, actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;
e) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;
f) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;
g) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
h) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
i) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y
j) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 36. Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la educación medio-superior o equivalente;
c) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;
d) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
e) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;
f) Sustentar y acreditar el concurso de oposición en los términos que señalen las disposiciones aplicables;
g) No estar sujeto a proceso penal;
h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;
j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y
k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Seguir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, de evaluación del desempeño y de competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;
c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, de un período de treinta días naturales;
d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
e) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
f) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 59;
g) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
h) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, y
i) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 37. Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos podrán ser de designación especial.

Para los efectos de esta ley, se entiende por agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos, de designación especial, aquéllos que sin ser de carrera, son nombrados por el procurador general de la República en los términos de lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley.

Artículo 38. Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el procurador general de la República, de conformidad con el reglamento de esta ley y lo que establezcan las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial podrá, en casos excepcionales, llevar a cabo la designación especial de agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial o peritos, dispensando la presentación de los concursos correspondientes. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes:

I. Para agente del Ministerio Público de la federación, los señalados en el artículo 34, fracción I, de esta ley, con excepción del inciso e);
II. Para agente de la Policía Federal Ministerial, los señalados en el artículo 35, fracción I, de esta ley, con excepción del inciso e), y
III. Para perito, los señalados en el artículo 36, fracción I, de esta ley, con excepción de los incisos a) y f).

Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos por designación especial, no serán miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

En cualquier momento se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas conforme a este artículo, sin que para ello sea necesario agotar el procedimiento a que se refiere el artículo 47 de esta ley.

El número de agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos de designación especial será el estrictamente necesario para atender los requerimientos del servicio. En todo caso, las designaciones correspondientes no podrán exceder de un plazo de tres años.

Artículo 39. Previo al ingreso como agente del Ministerio Público de la federación, agente de la Policía Federal Ministerial o perito, incluyendo los casos a que se refiere el artículo anterior, será obligatorio que la Procuraduría General de la República consulte los antecedentes del candidato de que se trate en los registros correspondientes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 40. Para el ingreso como agente del Ministerio Público de la federación, agente de la Policía Federal Ministerial y de perito profesional y técnico, se realizará concurso de ingreso por oposición interna o libre.

En los concursos de ingreso para agente del Ministerio Público de la federación, agente de la Policía Federal Ministerial o de perito, en igualdad de circunstancias se preferirá a los agentes del Ministerio Público de la federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos por designación especial, así como a los visitadores y a los oficiales ministeriales, con sujeción a las condiciones y características que determine el Consejo de Profesionalización.

Artículo 41. Los agentes del Ministerio Público de la federación serán adscritos por el procurador general de la República o por otros servidores públicos de la Procuraduría General de la República en quienes delegue esta función, a las diversas unidades y órganos de la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables. Los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos serán adscritos a las unidades u órganos a cargo de la función policial ministerial y de los servicios periciales, respectivamente.

Artículo 42. Los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público de la federación, agente de la Policía Federal Ministerial y perito, se realizarán por concurso de oposición, de conformidad con las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial y los acuerdos del Consejo de Profesionalización.

Artículo 43. El Consejo de Profesionalización será el órgano superior del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial en la Procuraduría General de la República, y se integrará por:

I. El procurador general de la República, quien lo presidirá. En sus ausencias, lo suplirá el subprocurador que corresponda, de conformidad con el reglamento de esta ley;
II. Los subprocuradores;
III. El oficial mayor;
IV. El visitador general;
V. El titular del Órgano Interno de Control;
VI. El titular de la Policía Federal Ministerial;
VII. El titular del área de Servicios Periciales;
VIII. El titular del área a cargo del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, quien fungirá como secretario técnico del Consejo;
IX. El director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
X. El director general a cargo de la capacitación del personal policial y pericial;
XI. Un agente del Ministerio Público de la federación, un agente de la Policía Federal Ministerial y un perito, miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, de reconocido prestigio profesional, buena reputación y excelente desempeño, cuya designación estará a cargo del procurador general de la República;
XII. Un representante del ámbito académico, de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño ejemplar, cuya designación se llevará a cabo conforme con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, y
XIII. Los demás funcionarios que determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial o los acuerdos del procurador general de la República.

Artículo 44. El Consejo de Profesionalización tendrá las funciones siguientes:

I. Normar, desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;
III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;
IV. Recomendar al procurador general de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera;
V. Resolver en única instancia el procedimiento de separación del servicio a que se refiere el artículo 47 de esta ley, así como respecto de las solicitudes de reingreso que le sean presentadas de acuerdo con las normas aplicables;
VI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización, rotación, cambio de adscripción y licencias del personal de carrera;
VII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;
VIII. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, y
IX. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

Artículo 45. La organización y el funcionamiento del Consejo de Profesionalización serán determinados por las normas reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, las cuales deberán establecer los órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde al Consejo de Profesionalización normar, desarrollar, supervisar, operar y evaluar lo relacionado con el Desarrollo Policial de la Policía Federal Ministerial, en términos de las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás que resulten aplicables.

Artículo 46. La terminación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial será:

I. Ordinaria. Que comprende:

a) renuncia;

b) La incapacidad permanente para el desempeño de las funciones;
c) La jubilación o retiro, y
d) La muerte.
II. Extraordinaria. Que comprende:
a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de permanencia o, en el caso de agentes de la Policía Federal Ministerial, cuando en los procesos de promoción concurran las circunstancias siguientes:
1. Haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables;2. Deje de participar en tres procesos consecutivos de promoción a los que haya sido convocado o no obtenga el grado inmediato superior por causas que le sean imputables, después de participar en tres procesos de promoción para tal efecto, y3. En su expediente no cuente con méritos suficientes para la permanencia.

La remoción por incurrir en responsabilidad en el desempeño de las funciones o incumplimiento de sus deberes.

Artículo 47. La separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, por las causas a que se refiere el inciso a), de la fracción II, del artículo 46 de esta ley, se realizará como sigue:

I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante el Consejo de Profesionalización, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el servidor público de que se trate, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes;
II. El Consejo de Profesionalización notificará la queja al servidor público de que se trate y lo citará a una audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;
III. El superior jerárquico podrá suspender al servidor público hasta en tanto el Consejo de Profesionalización resuelva lo conducente;
IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el Consejo de Profesionalización resolverá sobre la queja respectiva, y
V. Contra la resolución del Consejo de Profesionalización no procederá recurso administrativo alguno.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico a los servidores públicos a que se refiere el artículo 72 de esta Ley.

Artículo 48. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior será substanciado por los órganos auxiliares del Consejo de Profesionalización, cuya integración, operación y funcionamiento se definirán en las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

Capítulo VI De los procesos de evaluación y certificación de los servidores públicos

Artículo 49. Los servidores públicos de la Procuraduría General de la República deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás normas aplicables.

El proceso de evaluación de control de confianza, constará de los exámenes siguientes:

I. Patrimonial y de entorno social;
II. Médico;
III. Psicométrico y psicológico;
IV. Poligráfico;
V. Toxicológico, y
VI. Los demás que establezcan las normas aplicables.

Artículo 50. El proceso de evaluación del desempeño comprenderá el comportamiento, el cumplimiento en el ejercicio de las funciones y los demás aspectos que establezcan las normas aplicables

Artículo 51. Los procesos de evaluación a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos de la Procuraduría General de la República dan debido cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.

Artículo 52. El proceso de evaluación de competencias profesionales tiene por objeto determinar que los servidores públicos cuentan con los conocimientos, las habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para desempeñar su función de forma eficiente, de conformidad con los estándares establecidos para ello.

Artículo 53. El procurador general de la República, los subprocuradores, el Oficial Mayor y el Visitador General podrán requerir que cualquier servidor público se presente a las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales cuando lo estimen pertinente, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 54. Los exámenes del proceso de evaluación de control de confianza se valorarán en conjunto, salvo el examen toxicológico que se presentará y calificará por separado.

Artículo 55. Los servidores públicos serán citados a la práctica de las evaluaciones correspondientes. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aprobados.

Artículo 56. Se considera información reservada la contenida en los expedientes y reportes de resultados derivados de los procesos de evaluación, salvo que deban ser presentados en procedimientos administrativos o judiciales.

Artículo 57. Los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial que no cumplan con los requisitos de permanencia en los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño o de competencias profesionales, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República, previo desahogo del procedimiento que establece el artículo 47 de esta ley.

Los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República que no aprueben los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño o de competencias profesionales, dejarán de prestar sus servicios en la misma, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Los resultados del proceso de evaluación de control de confianza, tratándose del personal de base a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta ley, podrán ser presentados ante la autoridad competente en los procedimientos de terminación del nombramiento que por tal motivo se inicien.

Artículo 58. La Procuraduría General de la República contará con un centro de evaluación y control de confianza que tendrá a su cargo la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales y ejercerá las facultades que determinen las normas aplicables.

En el ejercicio de sus funciones, el centro de evaluación y control de confianza de la Procuraduría General de la República podrá auxiliarse de las distintas unidades administrativas de la Procuraduría General de la República, así como de órganos desconcentrados y organismos descentralizados, y se sujetará a los criterios, normas, procedimientos técnicos y protocolos que se establezcan para tales efectos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 59. A quienes aprueben las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales se les expedirá la certificación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La certificación a que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de su registro. La certificación y el registro respectivo tendrán una vigencia de tres años.

Para efectos de revalidación de la certificación y el registro, seis meses antes de la expiración de su vigencia los servidores públicos de la Procuraduría General de la República deberán someterse a los procesos de evaluación respectivos. Será responsabilidad del titular del área de adscripción solicitar con oportunidad al centro de evaluación y control de confianza de la Procuraduría General de la República la programación de las evaluaciones correspondientes. En todo caso, el propio servidor público tendrá derecho a solicitar la programación de sus evaluaciones.

Ninguna persona podrá prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República si no cuenta con la certificación vigente.

Artículo 60. La Procuraduría General de la República, en términos de los acuerdos y convenios que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública y otras disposiciones aplicables, podrá aplicar los procesos de evaluación a que se refiere este capítulo, a servidores públicos de otras instituciones.

Capítulo VII De los derechos de los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos

Artículo 61. Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos tendrán los derechos siguientes:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;
II. Sugerir al Consejo de Profesionalización las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, por conducto de sus representantes;
III. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones y niveles de responsabilidad y riesgo en el desempeño de las mismas, de conformidad con el presupuesto de la Procuraduría General de la República y las normas aplicables;
IV. Gozar de las prestaciones que establezcan la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables, así como acceder a los servicios complementarios de seguridad social correspondientes que se establezcan mediante disposiciones reglamentarias;
V. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;
VI. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;
VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;
IX. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber;
X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial;
XI. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las disposiciones aplicables, y
XII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos de designación especial, así como, en lo conducente, los oficiales ministeriales, participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización, y gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, salvo los contenidos en las fracciones II, VI y X.

Capítulo VIII De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos

Artículo 62. Son causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente, de los oficiales ministeriales y peritos:

I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la federación;
II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público de la federación, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;
III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Procuraduría General de la República;
IV. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes o abstenerse de realizarlos;
V. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales;
VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;
VII. Abstenerse de ejercitar la acción de extinción de dominio en los casos y en los términos que establezca la ley de la materia;
VIII. Abstenerse de promover en la vía incidental ante la autoridad judicial el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Negar indebidamente a la víctima u ofendido el acceso a los fondos contemplados en ley cuando tenga derecho a ello;
X. No registrar la detención conforme a las disposiciones aplicables o abstenerse de actualizar el registro correspondiente;
XI. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refieren los artículos 63 y 64, y
XII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 63. Son obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente de los oficiales ministeriales y peritos, para salvaguardar la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus funciones, las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;
V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo, comisión o cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 65 de esta ley;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables;
IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;
X. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;
XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho, y cumplir con todas sus obligaciones legales;
XII. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan;
XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por las disposiciones aplicables;
XIV. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo;
XV. Abstenerse de abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado, sin causa justificada;
XVI. Someterse a los procesos de evaluación en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables, y
XVII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Artículo 64. Además de lo señalado en el artículo anterior, los agentes de la Policía Federal Ministerial tendrán las obligaciones siguientes:

I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice;
II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro;
III. Entregar la información que le sea solicitada por otras instituciones de Seguridad Pública, en términos de las leyes correspondientes;
III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables;
IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que le sean asignados, así como aquéllos de los que tengan conocimiento con motivo de sus funciones y en el marco de sus facultades;
VI. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;
VII. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;
VIII. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando la línea de mando;
IX. Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites que se marcan en los procedimientos establecidos en los manuales respectivos, con el fin de preservar la vida y la integridad de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz públicos, evitando en la medida de lo posible el uso de la fuerza letal;
X. Permanecer en las instalaciones de la Procuraduría General de la República en que se le indique, en cumplimiento del arresto que les sea impuesto de conformidad con las normas aplicables;
XI. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, o prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de sus funciones o en casos de flagrancia en la comisión de delitos;
XII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio, y
XIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 65. Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial, los oficiales ministeriales y peritos, no podrán:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, en los gobiernos del Distrito Federal o de los estados integrantes de la federación y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Procuraduría General de la República, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;
II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;
III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y
IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

Artículo 66. Las quejas que se presenten por presuntas irregularidades o por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este capítulo, serán tramitadas por la Visitaduría General, que practicará la visita o iniciará la investigación correspondientes y, en su caso, dará la vista a que haya lugar.

Capítulo IX De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos

Artículo 67. Las sanciones por incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere el artículo 62 de esta ley, serán:

I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión;
III. Arresto, para agentes de la Policía Federal Ministerial, o
IV. Remoción.

Artículo 68. La amonestación es el acto mediante el cual se le llama la atención al servidor público por la falta o faltas no graves cometidas en el desempeño de sus funciones y lo conmina a rectificar su conducta.

La amonestación podrá ser pública o privada dependiendo de las circunstancias específicas de la falta y, en ambos casos, se comunicará por escrito al infractor, en cuyo expediente personal se archivará una copia de la misma. Las amonestaciones serán consideradas en los procesos de ascenso del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

La acumulación de tres amonestaciones dará lugar a la suspensión.

Artículo 69. La suspensión es la interrupción temporal de los efectos del nombramiento, la cual podrá ser hasta por treinta días a juicio del superior jerárquico, cuando la falta cometida no amerite remoción.

Artículo 70. Procederá la remoción en los casos de infracciones graves a juicio de la Visitaduría General. En todo caso, se impondrá la remoción en los casos a que se refieren las fracciones IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XV y XVI del artículo 63, y las fracciones V, VII, IX y XI del artículo 64 de esta ley.

Artículo 71. El arresto es la prohibición de abandonar el lugar de trabajo durante un tiempo determinado y podrá ser hasta por quince días.

La imposición de esta sanción corresponde al titular de la unidad administrativa de la Policía Federal Ministerial en que esté adscrito el infractor.

Artículo 72. Las sanciones a que se refiere el artículo 67, fracciones I y II, del presente ordenamiento, podrán ser impuestas por:

I. El procurador general de la República;
II. Los subprocuradores;
III. El oficial mayor;
IV. El visitador general;
V. Los coordinadores;
VI. Los titulares de unidad;
VII. Los directores generales;
VIII. Los delegados;
IX. Los titulares de los órganos desconcentrados;
X. Los titulares de las unidades especiales o especializadas creadas mediante acuerdo del procurador general de al República;
XI. Los agregados, y
XII. Los titulares de las unidades administrativas equivalentes.

Corresponde a la Visitaduría General imponer la remoción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74.

Artículo 73. Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los elementos siguientes:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra;
II. La necesidad de suprimir prácticas que vulneren el funcionamiento de la Procuraduría General de la República;
III. La reincidencia del responsable;
IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;
V. Las circunstancias y medios de ejecución;
VI. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público, y
VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.

Artículo 74. La determinación de la remoción se hará conforme al procedimiento siguiente:

I. Se iniciará de oficio, por queja presentada por los servidores públicos a que se refiere el artículo 72 de esta ley, ante la Visitaduría General, o por vista que realicen los servidores públicos adscritos a dicha unidad administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones.
Las autoridades de cualquier orden de gobierno que participen en la averiguación previa, podrán presentar queja ante la Visitaduría General, contra servidores públicos que comentan infracciones graves. En estos casos se seguirá el procedimiento establecido en este capítulo;
II. Las quejas o vistas que se formulen deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes;
III. Se enviará una copia de la queja o de la vista y sus anexos al servidor público, para que en un término de quince días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la queja o en la vista, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la queja o en la vista sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario;
Se citará al servidor público a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si las hubiere, y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio de su defensor;
IV. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, la Visitaduría General resolverá sobre la inexistencia de la responsabilidad o impondrá al responsable la sanción de remoción. La resolución se notificará al interesado;
V. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar la celebración de otra u otras audiencias, y
VI. En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, los servidores públicos a que se refiere el artículo 72 de esta ley podrán determinar la suspensión temporal del presunto responsable, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve la Visitaduría General, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.

Si el servidor público suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos.

La unidad administrativa de la Visitaduría General que instruya el procedimiento a que se refiere este artículo deberá ser distinta de aquélla que presente la queja o practique la visita.

Artículo 75. Cuando los servidores públicos a que se refiere la fracción III del artículo 13 de esta ley incurran en las infracciones a que se refiere el artículo 62, la Visitaduría General, previo desahogo del procedimiento que se establece en el artículo 74, podrá imponer como sanción la cancelación del certificado del servidor público de que se trate, independientemente de la terminación de los efectos de su nombramiento, de conformidad con las normas aplicables.

La cancelación del certificado deberá registrarse en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 76. En contra de las resoluciones por las que se imponga alguna de las sanciones previstas en el artículo 67 del presente ordenamiento, se podrá interponer recurso de rectificación ante el Consejo de Profesionalización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

En el escrito correspondiente se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes.

El recurso se resolverá en la siguiente sesión del Consejo de Profesionalización, y la resolución se agregará al expediente u hoja de servicio correspondiente.

Artículo 77. Para todo lo no dispuesto en el presente capítulo o en el reglamento de esta ley, serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Capítulo X Disposiciones finales

Artículo 78. Los efectos de la certificación a que se refiere el artículo 59, respecto del personal de la Procuraduría General de la República que esté sujeto a proceso penal como probable responsable de delito doloso, o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos desde que se dicte el auto de plazo constitucional respectivo y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria, el certificado será cancelado y se harán las anotaciones correspondientes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

Artículo 79. Los servidores públicos de la Procuraduría General de la República y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la misma, están sujetos al régimen de responsabilidades a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 80. El órgano interno de control en la Procuraduría General de la República ejercerá las funciones que le otorga la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 81. En el ejercicio de sus funciones, los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial, los visitadores, los oficiales ministeriales y los peritos observarán las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuarán con la diligencia necesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia.

Artículo 82. Se podrán imponer a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, por las faltas en que incurran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las sanciones disciplinarias previstas en los ordenamientos legales en materia de responsabilidades de los servidores públicos, mediante el procedimiento que en los mismos se establezcan.

En los casos en que el órgano interno de control determine las sanciones de destitución o inhabilitación, se entenderá que conllevan la cancelación de la certificación a que se refiere el artículo 59 de esta ley. La cancelación de la certificación deberá registrarse en los términos la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 83. Los agentes del Ministerio Público de la federación no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en el caso de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de circuito y jueces de distrito y las demás disposiciones aplicables, haciéndolo del conocimiento por escrito de su superior inmediato.

Si el agente del Ministerio Público de la federación interviene en un asunto aun cuando no deba hacerlo, será sancionado conforme con las disposiciones de esta ley y demás que resulten aplicables.

Artículo 84. La desobediencia o resistencia a las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público de la federación dará lugar al empleo de medidas de apremio o a la imposición de correcciones disciplinarias, según sea el caso, en los términos que previenen las normas aplicables. Cuando la desobediencia o resistencia constituyan delito, se iniciará la averiguación previa respectiva.

Artículo 85. Cuando se impute la comisión de un delito al procurador general de la República, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se procederá de la siguiente manera:

I. Conocerá de la denuncia y se hará cargo de la averiguación previa respectiva el subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del procurador general de la República de conformidad con esta ley y su reglamento, y
II. El servidor público suplente del procurador general de la República resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Ejecutivo Federal.

Artículo 86. Los agentes del Ministerio Público, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos, del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de permanencia que establezcan las leyes vigentes o si incurren en alguna causa de responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

Si la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Procuraduría General de la República estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones, sin que proceda en caso alguno la reincorporación al servicio.

La indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en:

I. Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, y
II. Tres meses de salario base.

En los casos en que el servidor público separado se desista de la acción de que se trate, en cualquier etapa del procedimiento y hasta antes de que se dicte resolución definitiva, la Procuraduría General de la República podrá cubrir la indemnización que proceda de conformidad con las normas aplicables.

SEGUNDO. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 197. ...

...

...

Las salas de la Suprema Corte de Justicia y los ministros que las integren, los Tribunales Colegiados de Circuito y los magistrados que los integren, y el procurador general de la República, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2002. Continuarán vigentes las normas expedidas con apoyo en la ley que se abroga, en lo que no se opongan a la presente.

Tercero. Las funciones de la Policía Federal Investigadora como auxiliar del Ministerio Público de la federación, serán realizadas por la Policía Federal Ministerial, en los términos de la normatividad correspondiente. Los agentes de la Policía Federal Investigadora podrán incorporarse a otra institución de procuración de justicia o de seguridad pública siempre que cumplan los requisitos que establezca la normatividad aplicable.

Los agentes de la Policía Federal Investigadora que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en activo en la Procuraduría General de la República, tendrán un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor de esta ley para manifestar su voluntad de someterse al proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales o, en su caso, de adherirse al programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.

Quienes aprueben el proceso de evaluación a que se refiere el párrafo anterior, en los términos de la normatividad aplicable, podrán permanecer en la Procuraduría General de la República en el servicio de carrera de la Policía Federal Ministerial. En todo caso se respetarán derechos adquiridos y antigüedad.

Quienes no se sometan o no aprueben el referido proceso de evaluación, serán separados del servicio en la Procuraduría General de la República.

Cuarto. En un marco de respeto a sus derechos laborales, el personal de base que se encuentre laborando en la Procuraduría General de la República, tendrá un plazo de sesenta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor de esta ley para optar por cualquiera de las alternativas siguientes:

I. Manifestar su voluntad de permanecer en la Procuraduría General de la República en cuyo caso deberá someterse a las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales y aprobarlas;
II. Acogerse al programa de reubicación dentro de la Administración Pública Federal conforme con su perfil, o
III. Adherirse al programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.

La Procuraduría General de la República contará con un período de tres años a partir del inicio de la vigencia de la presente ley, a efecto de instrumentar lo dispuesto en este artículo.

El personal que opte por lo dispuesto en la fracción I de este artículo y no se someta o no apruebe las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, dejará de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Quinto. Todo el personal de la Procuraduría General de la República deberá ser evaluado dentro del plazo y bajo las condiciones señalados en el artículo tercero transitorio de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y para los efectos del artículo cuarto transitorio de la misma ley.

Sexto. En tanto se expide el reglamento de esta ley, se aplicará el reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de la presente ley.

Séptimo. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, el Consejo de Profesionalización estará facultado para emitir normas generales relativas al desarrollo y operación de dicho servicio.

Octavo. Los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Investigadora y los peritos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General de la República se someterán a las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial que se expidan para tal efecto.

Noveno. En tanto se expide el reglamento de esta ley y se regulariza la estructura y la asignación de plazas de la Visitaduría General, los agentes del Ministerio Público de la federación visitadores en términos de la ley que se abroga continuarán desarrollando las actividades propias de su encargo.

Décimo. Cuando se expida el reglamento de esta ley, las menciones a la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se entenderán hechas a la unidad administrativa que se establezca en dicho ordenamiento reglamentario.

Décimo Primero. Los procedimientos de responsabilidad administrativa que se encuentren en trámite ante el Consejo de Profesionalización, continuarán hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Justicia, Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Moisés Gil Ramírez , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Por parte de la comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108, se concede el uso de la palabra a la diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera, hasta por cinco minutos.

La diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera : Muchas gracias. Con su venia, señor presidente.

En el marco republicano y democrático de este México que construimos, hoy presentamos ante esta máxima tribuna y ante la ciudadanía una nueva Ley de la Procuraduría General de la República. Esta nueva ley es muy importante porque forma parte de las reformas en materia de justicia penal donde convergieron tanto las iniciativas del Ejecutivo federal como profundas discusiones en el ámbito legislativo, y la colaboración abundante y fructífera de los estudiosos de la ley de la materia, la sociedad civil y la opinión pública.

Pero, ¿de dónde nace la importancia de esta ley? Nace precisamente de un generalizado reclamo social, fundado si bien en el dolor y la angustia, también en un anhelo por un México más seguro, más propicio al crecimiento y más propicio al desarrollo de las personas y las familias. Esta nueva ley tiene varias cosas que nos van a permitir combatir de frente a la criminalidad con mayor exigencia, con mayores resultados, y también nos va a permitir tener control sobre las policías, sobre los servidores de la Procuraduría General de la República.

Entonces ésta viene a ser una ley de esa gran parte de ese reclamo social que hoy venimos a presentar, siempre en un marco del Estado democrático y de derecho, con el ciudadano y la sociedad como centro que exige límites a la facultad punitiva del Estado. Esta ley viene a sustituir a la ley orgánica vigente en la materia. Algunas de sus más importantes innovaciones son las siguientes:

Replantea las bases de organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República. Rediseña el servicio de carrera de agentes del Ministerio Público, peritos y policías, con esquemas de mejoras que son determinantes en el ámbito de la profesionalización, de la capacitación, de la certificación, que nos van a permitir mayor control sobre esa policía, tal como lo exige la sociedad. Asimismo, se amplían las facultades del Ministerio Público en cuestiones tan importantes hoy día, como la solicitud de la acción de la extinción de dominio y la protección a la víctima.

También instituye nuevas bases para la organización de la Procuraduría ya que se instituyen unas coordinaciones regionales que van a ser ese órgano intermedio entre los delegados estatales y la federación, las cuales van a permitir que se apliquen criterios más certeros, de población, de índices de criminalidad, etcétera, que nos permitan afrontar la criminalidad de una manera más aterrizada, más correcta, más eficiente.

A fin de garantizar la honorabilidad y el adecuado perfil del subprocurador y del visitador general se establecen nuevos requisitos para su designación. Asimismo, se conserva una policía para la investigación de los delitos denominada ---de acuerdo con la Ley del Sistema de Seguridad Pública--- Policía Federal Ministerial, la cual depende, por supuesto, de la Procuraduría General de la República. También se instituye la facultad de investigación del Ministerio Público y la policía, en un marco normativo adecuado.

Otras reformas, otras innovaciones son que se crea la figura del oficial ministerial, se regula la Visitaduría General, se establece el uso de la fuerza pública de una manera racional y proporcionada, tal como lo manda la Ley General del Sistema Nacional, y la nueva Ley que Regula el Uso de la Fuerza, que también estamos discutiendo en estos días.

En concreto, presentamos esta ley como la evidencia de que, en lo particular, podemos dibujar, en lo general, el rumbo que pretendemos desde el Legislativo, así como la calidad de la procuración y la administración de justicia que vislumbramos como legisladores. Por ello en la Comisión de Justicia solicitamos su voto a favor de esta nueva ley. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada. Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del PRI, en pro del dictamen.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda : Quiero aprovechar esta oportunidad, amigas diputadas y amigos diputados, para expresar mi más profundo reconocimiento a todas las diputadas y todos los diputados federales de este Congreso por el trabajo serio, democrático y maduro que todos hemos realizado.

Me siento muy orgulloso de haber pertenecido y representado a mi estado, Durango, en La LX Legislatura, una legislatura, un Congreso que está haciendo historia. Debemos sentirnos muy satisfechos de haber servido al país. México y sus instituciones, sus leyes hoy son mejores. De eso se trata el proyecto de decreto que vengo a avalar en nombre del Grupo Parlamentario del PRI.

Ésta no es sino una ley más de las muchas que estamos aprobando, producto de la reforma constitucional, de la reforma a la Constitución Política de México en materia de seguridad pública y justicia penal que hicimos el año pasado y que ha sido la más trascendental de las reformas en esta materia durante los últimos 100 años.

La función de procuración de justicia se encuentra en un amplio proceso de transformación y modernización, por lo que resulta relevante la propuesta de reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Con esta nueva ley se amplían las facultades del Ministerio Público de la Federación en la averiguación previa, en el proceso penal y en la atención de víctimas u ofendidos por la comisión de algún delito. Estructuralmente, esta reforma propone nuevas bases de organización que permitirán distribuir con mayor eficiencia las cargas de trabajo y acercar a la ciudadanía los servicios de procuración de justicia.

La Procuraduría tendrá una estructura con mayor capacidad operativa para así reorganizarse y combatir con mayor fuerza la criminalidad sobre las bases de especialización, de coordinación regional y de desconcentración.

Estas nuevas disposiciones tienen por objeto contar con un diseño estratégico y una organización más eficiente de la presencia y actividades de la Procuraduría a lo largo del territorio nacional, con base en criterios objetivos como la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, el nivel poblacional y los fenómenos criminógenos, esquema que permitirá además una distribución más flexible y un control directo de las áreas que integran a la Procuraduría. Se incluye en esta nueva ley, como auxiliar directo del Ministerio Público de la Federación, al oficial ministerial, figura que ya existe por cierto en otras legislaciones y que apoyará la función ministerial para integrar las investigaciones.

El dictamen que se propone a esta soberanía establece que los servidores públicos de la Procuraduría estén debidamente calificados, con base en nuevos procesos de certificación y profesionalización. Es decir, se pretende que la procuración de justicia se fortalezca con la mejor formación de agentes del Ministerio Público de la Federación, peritos y policías, a fin de asegurar que su desempeño se ajuste a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

La iniciativa presidencial preveía la desaparición de la Policía Federal Investigadora, la AFI; sin embargo, los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara consideramos que es indispensable que la Procuraduría cuente con un cuerpo de policía especializado en la investigación de los delitos, para fortalecer su función. Por ello esta nueva ley prevé como auxiliar directo del Ministerio Público a la Policía Ministerial.

Estamos votando a favor de la presente reforma, porque queremos fortalecer la lucha del Estado mexicano para combatir al crimen organizado y a las distintas vertientes de la criminalidad. Queremos un Ministerio Público fuerte, pero no omnipotente. Queremos un Ministerio Público eficaz, pero que no atropelle los derechos humanos. Queremos un Ministerio Público con una policía propia para la investigación de los delitos sin tener que acudir a otra instancia. Ahora la PGR no tendrá pretexto para no cumplir su responsabilidad. Ahora, nadie podrá salir a decir que no hacemos nuestro trabajo. Ni ningún presidente de ningún partido podrá denostar ni criticar el esfuerzo serio y comprometido de esta soberanía.

Los priistas estamos a favor del combate a la delincuencia, pero al mismo tiempo queremos resultados, exigimos respuestas. Los mexicanos queremos volver a vivir en paz y en una nación en donde no exista nunca más la violencia. Es cuanto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado Luis Enrique Benítez Ojeda. Se concede el uso de la palabra al señor diputado Moisés Gil Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos.

Saludamos con afecto, y les damos la más cordial de las bienvenidas, a alumnos de la Escuela Preparatoria Oficial Anexa a la Normal de Tejupilco, Estado de México, invitados del diputado Isael Villa Villa .

Adelante, diputado.

El diputado Moisés Gil Ramírez : Con su venia, diputado presidente.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha estado comprometido con la sociedad desde sus orígenes. El problema de la violencia generada por el narcotráfico, que afecta a todos y a cada uno de los ciudadanos, debe ser atacado con políticas integrales de Estado, las cuales deben ser implantadas a partir de las leyes que se hacen en este Congreso.

Producto de estos grandes esfuerzos es el destinado a la expedición de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en donde regulamos de manera clara y efectiva la actuación de los integrantes de las instituciones policiales y del Ministerio Público: se establecieron los requisitos fundamentales para ingresar y permanecer en ellas, así como sus objetivos y límites de acción. En consecuencia, fue indispensable la discusión y la elaboración de una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en donde sus disposiciones se ajustaran a las nuevas reglas generales en lo contenido en esta nueva ley que hoy discutimos.

Estamos de acuerdo y, por ello, expresamos que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará a favor en este dictamen de iniciativa de ley. Sin embargo, en el mismo dictamen se establece la modificación del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para atribuir al procurador general de la República la facultad de pedir al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a cualquiera de sus salas, la modificación de su jurisprudencia.

Esta disposición resulta violatoria de todo precepto constitucional, ya que el propio texto prevé y regula, precisamente, todos y cada uno de los casos en los cuales un poder de la Unión no puede interferir en la acción de otro. Así, el artículo 107, fracción XIII, otorga al procurador general de la República la facultad para denunciar la contradicción de tesis, disposición que resulta violatoria del principio de división de poderes establecidos en el artículo 49 de la Constitución, ya que en todo momento se debe respetar la independencia y autonomía del Poder Judicial, y específicamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta situación, desde nuestro punto de vista resulta inaceptable en un estado democrático y de derecho. Nos encontramos plenamente convencidos de que el funcionamiento de la vida democrática es precisa y claramente la división entre poderes y el respeto irrestricto a sus competencias. No podemos, en una situación como la actual, generar desorden al interior de nuestros estados. No podemos permitirnos la intromisión de un poder dentro de otro. Resulta inaceptable que en estas circunstancias de violencia cotidiana pretendamos vulnerar al Poder Judicial, que tiene a su cargo una de las más importantes funciones del Estado: la impartición de justicia. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado Moisés Gil Ramírez. Se concede el uso de la palabra a la diputada Omeheira López Reyna, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

La diputada Omeheira López Reyna : Con su venia, señor presidente.

Señoras legisladoras y señores legisladores, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional vengo a solicitar el voto a favor del dictamen que crea la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que se somete a su consideración. Esta reforma es sin duda de trascendental importancia para complementar la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia que esta legislatura aprobó el año pasado, y que constituye una de las reformas de fondo que modifica sustancialmente el sistema de justicia penal en México.

Ante la crisis de inseguridad que enfrentamos en México, la Cámara asume su responsabilidad en la búsqueda de soluciones que garanticen a la sociedad que el Estado cuenta con las herramientas adecuadas para enfrentar al crimen y proteger a la víctima. Esta reforma fortalece a la Procuraduría General de la República, es medular para la consecución de todos sus fines. Ha sido un gran reclamo social transformar el sistema de procuración de justicia y mejorar el funcionamiento del Ministerio Público, más cuando diversos estudios arrojan que de los delitos cometidos sólo 2 por ciento alcanzan sentencia ejecutoria. Es decir, tenemos 98 por ciento de impunidad.

Esta ley resulta fundamental. Quiero destacar que uno de los principales logros de esta iniciativa pretende que la procuración de justicia se fortalezca con la mejor formación de agentes del Ministerio Público de la Federación. Garanticemos a las víctimas y a los ofendidos su reivindicación. Muchas veces son olvidados dentro del procedimiento penal.

Con esta iniciativa se otorgan nuevas acciones y recursos que le permitirán promover diligencias y presentar pruebas. Incluso impugnar las negativas que dicte el propio Ministerio Público. Uno de los mejores logros de esta iniciativa es el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, y Pericial. La Procuraduría General de la República contará con una Policía Ministerial que será fundamental en las tareas de investigación. Con esta reforma damos resultados a un compromiso social y abonamos a las acciones necesarias de reintegrarle a la sociedad una necesidad: el orden y la paz sociales que tanto se nos reclama mediante la construcción de un país seguro para todos los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañera diputada López Reyna.

La Presidencia informa que ha reservado el artículo 2o. el señor diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas . Por tanto, solicito a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para votar, en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, en términos del dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tenemos la visita de un grupo de alumnos de la Preparatoria Tollantzingo, provenientes de Tulancingo, Hidalgo, quienes nos acompañan hoy en San Lázaro. Son invitados por el diputado Miguel Rivero Acosta, diputado por Hidalgo.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : ¿Falta algún diputado de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

La diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (desde la curul): A favor.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Martínez Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Priego Tapia (desde la curul): A favor.

La diputada Beatriz Collado Lara (desde la curul). A favor.

El diputado José Guillermo Fuentes Ortiz (desde la curul): A favor.

La diputada María Mercedes Corral Aguilar (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Blanco Pajón (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Chanona Burguete (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Rolando Rivero Rivero (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Franco Cazarez (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Alonso Mejía García (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Padilla Gutiérrez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Señor presidente, se emitieron 315 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados en lo general los artículos no impugnados, por 315 votos.

Se concede el uso de la palabra al diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas , quien ha reservado el artículo 2o. del dictamen.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas : Con su permiso presidente.

Compañeras y compañeros, por este conducto y con fundamento en lo artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la eliminación del artículo 2o. del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y que reforma el cuarto párrafo del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El espíritu originario de nuestros constituyentes otorgó gran importancia al equilibrio y separación de los Poderes de la Unión, ya que éste es el principio básico del ejercicio democrático en nuestra nación. El texto del primer párrafo del artículo 41 de nuestra Carta Magna es claro al respecto. Indica que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos, y por medio de los de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, los que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Así también el artículo 49 señala que el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

En el caso que nos ocupa, para las adiciones propuestas al párrafo tercero del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no estamos de acuerdo en que la Procuraduría participe, y se incluya textualmente en el cuerpo de la presente reforma.

Consideramos que se violenta la separación de los poderes y que esto fue motivo de discusión amplia y bastante en la Comisión de Justicia, lo cual desde nuestro particular punto de vista también debe ser regresado a la comisión o, en su caso, votado en contra en este pleno, en virtud de que no se incorporó ningún elemento a los considerandos del dictamen. Es decir, para ser más precisos, en la publicación de la Gaceta Parlamentaria de hoy no está mencionada ninguna línea que justifique la reforma al artículo 197 en discusión.

Para ese caso ha planteado la Suprema Corte de Justicia, y ha sido trabajo especial en la comisión, incorporar en la exposición de motivos y en los considerandos del dictamen los alegatos o los conceptos que los legisladores queremos plantear a la hora de fundamentar la reforma a un artículo. Por ello solicito que se regrese a la comisión este dictamen, porque dejaríamos en estado de indefensión a algún impugnador de esta reforma.

La Suprema Corte de Justicia ha sido muy clara. Deben establecerse en la exposición de motivos los fundamentos que motiven una eventual reforma, para que considerando los términos de estos conceptos pueda juzgarse y resolverse alguna controversia que se presente. En el caso que nos ocupa, además de los argumentos esgrimidos sobre su inconstitucionalidad, se suma el hecho concreto de que la comisión indebidamente no incluyó en el cuerpo de este dictamen los motivos que llevaron a los legisladores proponentes el modificar este artículo 197. Por tanto, estoy solicitando a la Presidencia que regrese el dictamen o sea votado en contra por el pleno. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas.

Está a discusión la reserva presentada por el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas . No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra la consideramos suficientemente discutida.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas .

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se acepta la modificación.

El diputado Carlos Alberto Navarro Sugich (desde la curul): Presidente, no se sometió a discusión...

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A discusión... ya estaba suficientemente discutida, señor diputado, así lo declaré. Consultamos de manera directa al pleno...

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Montalvo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha.

Ábrase el sistema por tres minutos para recoger la votación en lo particular, en los términos del dictamen, del artículo 2o. del proyecto de decreto relativo a la reforma de la Ley de Amparo.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal del artículo 2o. del proyecto de decreto relativo a la reforma a la Ley de Amparo.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): Raymundo Escamilla, en contra.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): En contra.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

La diputada María Dolores González Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (desde la curul): A favor.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): A favor.

La diputada María Eugenia Patiño Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús de León Tello (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (desde la curul): A favor.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas (desde la curul): A favor.

La diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Sosa Castelán (desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Melo Velázquez (desde la curul): En contra.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): En contra.

El diputado Francisco Márquez Tinoco (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Señor presidente, se emitieron 234 votos a favor, 69 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado por 234 votos el artículo reservado, en los términos del dictamen.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúblicay reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



PERMISO PARA ACEPTAR CONDECORACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la Cámara de Senadoresuna minuta. Pido a la Secretaría leerla.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Juan José Sabines Guerrero para aceptar y usar la condecoración José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el gobierno de la República de El Salvador.

Atentamente
México, DF., a 23 de abril de 2009.---Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Juan José Sabines Guerrero para aceptar y usar la condecoración José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el gobierno de la República de El Salvador.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de abril de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado secretario.

Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensan todos los trámites.

Proceda la Secretaría a leer el proyecto de decreto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Proyecto de decreto

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Juan José Sabines Guerrero para aceptar y usar la condecoración José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz, Placa de Plata, que le otorga el gobierno de la República de El Salvador.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto aún el sistema electrónico de votación. Sigue abierto el sistema electrónico de votación.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Diputados que registran votación de viva voz:

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Franco Cazares (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Dávila García (desde la curul): A favor.

La diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Joel Arellano Arellano (desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Ortiz Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Pablo Trejo Pérez (desde la curul): En contra.

El diputado Rafael Franco Melgarejo (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Altamirano Toledo (desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Rojas Carmona (desde la curul): En contra.

El diputado Diego Aguilar (desde la curul): A favor.

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): A favor.

La diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (desde la curul): A favor.

El diputado David Mendoza Arellano (desde la curul): En contra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (desde la curul): A favor.

La diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

Se emitieron 272 votos en pro, 23 en contra y 4 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado el proyecto de decreto por 272 votos. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO - LEY DE AMPARO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Comisión de Justicia entregó a la Presidencia dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 constitucional, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se está distribuyendo entre las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Queda de primera lectura.

En virtud de que el dictamen se ha distribuido entre diputadas y diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensa la segunda lectura.

Tiene el uso de la palabra el diputado César Camacho Quiroz , quien en nombre de la comisión que preside fundamentará el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior.

El diputado César Octavio Camacho Quiroz : Gracias, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, parece estar de más hacer explicaciones o traer a esta tribuna diagnósticos sobre el estado en que se encuentra el problema de la seguridad y la justicia en este país. No tengo duda de que, no obstante los embates de la crisis económica, el asunto número uno de la agenda ciudadana es justamente arreglar el problema de la inseguridad y dar eficacia al aparato público para devolver la tranquilidad arrebatada por el crimen. Esta situación ha traído como consecuencia una terrible impunidad que ha puesto no sólo en entredicho la viabilidad de las instituciones, sino ha rasgado el tejido social.

Vivimos una disfunción social y una especie de violencia fratricida en donde la gente, en pocas palabras, lo ha fraseado como: ¡No podemos más! Y si se ha sofisticado la expresión criminal, lo menos que podemos hacer quienes formamos parte de las instituciones o del poder público, es también poner al día e incluso, con una visión de futuro actualizar y anticiparnos para que el derecho creador de instituciones sea eficaz, para que no sólo esté vigente, sino que sea derecho positivo, derecho que se cumple.

Por eso, esta legislatura, así como nuestra colegisladora, los gobiernos de los estados y las legislaturas locales tendrán profunda satisfacción, con el paso del tiempo, por haber aprobado la reforma de justicia penal hace prácticamente un año. Una reforma heterodoxa, una reforma que rompe esquemas tradicionales, una reforma atrevida, expresión de la creatividad jurídica. Una reforma que acredita la ductilidad del derecho, que hace que no hagamos culto de las instituciones jurídicas, sino que las modifiquemos cuantas veces sea necesario, para que el derecho siga siendo útil.

En esa reforma, una de las instituciones pilares es justamente la extinción de dominio. Ésta es una figura a la que no está acostumbrado nuestro sistema jurídico, que constituye una mezcla de preceptos de carácter civil y de carácter penal, que rompe esquemas tradicionales y que muchos abogados formados a la vieja usanza parece no convencer.

Por eso suscitó polémica, por eso suscitó preocupación ciudadana, y no es para menos, porque uno de los primeros planteamientos contenidos en la iniciativa del Ejecutivo federal, y que quizás constituye el botón de muestra o la expresión emblemática de una manera de ver las cosas, consistía en que cuando había una suerte de presunción sostenida por el Ministerio Público respecto del origen ilícito de los bienes, o cuando alguna autoridad de la Procuraduría suponía que alguna persona o los bienes de esa persona estaban relacionados con el crimen organizado, o bien con el narcotráfico, la trata de personas o el secuestro, la carga de la prueba recaía en el particular, ubicándolo en una posición de desvalimiento.

Por eso es tan importante acreditar lo que hicieron nuestras compañeras senadoras y nuestros compañeros senadores de todas las fracciones políticas: construir un dictamen a partir de la presunción de inocencia ---valga la expresión--- a favor de los particulares, y hacer que cuando hubiera una imputación respecto de la ilicitud en el origen de recursos o de que los bienes de una persona estaban vinculados con el ejercicio de la actividad criminal, la carga de la prueba debía correr a cargo del Ministerio Público.

Por eso, con enorme beneplácito hemos generado, en el Senado y aquí, dictámenes producto de las minutas provenientes del Senado, que demuestran, primero, conocimiento del tema, pericia jurídica, pero algo tan importante o más que esto: voluntad para los acuerdos y deseo de que las cosas ocurran para bien de los mexicanos.

Hay dos propósitos fundamentales imbíbitos en la ley, incluidos en la ley, que parecen contradictorios y no lo son: el Estado mexicano busca eficacia, es decir, combatir al crimen organizado y pegarle en el corazón que son los recursos económicos en numerario o convertidos en bienes materiales. Pero frente a la eficacia, los mexicanos queremos garantía y respeto por los derechos de las personas. Es decir, evitar el atropello. Es un falso dilema ---como algunos creen--- que, o hay eficacia vulnerando derechos o, si somos muy garantistas, podríamos correr el riesgo de la ineficacia.

Hay ---y ésta es la inmensa mayoría de los dictaminadores de la Comisión de Justicia--- quienes pensamos que no sólo son compatibles, sino mutuamente complementarios; que queremos dar al Estado mexicano un instrumento moderno, creativo e insisto: eficaz, pero que nunca vulnere los derechos de las personas.

Por eso en esta comisión, con trabajo enorme de las diputadas y los diputados de todas las fracciones, se hizo una cuidadosa concordancia con el texto constitucional, para evitar que se salgan por esos resquicios que suele haber en las leyes, los abogados que están buscando justamente esas salidas y que, so pretexto de la vulneración de derechos, acaban consiguiendo la protección de la justicia para quienes no la merecen. Concordancia constitucional, jueces especializados para que no haya duda de qué estamos hablando, y de que lo obtenido por bienes extintos se destine a la reparación del daño provocado a las víctimas.

Lo que sigue muy concretamente entraña la participación de los tres Poderes de la Unión. Del nuestro, espero que con la expedición de la ley hayamos puesto a la disposición del Ejecutivo y del Judicial este instrumento multicitado. Del Poder Ejecutivo, que trabaja con las policías y el Ministerio Público, una eficaz, cuidadosa e inteligente actuación. Y finalmente, del Poder Judicial, la última palabra por cuanto a la ley se refiere y el fincamiento de responsabilidades en el orden civil y penal.

Y algo más. Ésta es una facultad compartida con los estados de la república y vale la pena reconocer que hasta ahora la única entidad que ha legislado echando mano de la facultad constitucional es el Distrito Federal. Éste es un espacio para la creatividad y el cumplimiento de responsabilidades de los estados. Hagamos votos porque lo hagan, pero por lo pronto hagamos lo que nos toca.

Termino. La recuperación de la confianza en tema tan delicado como la injusticia y la inseguridad no se da con expresiones discursivas; se da con resultados y éstos, por supuesto, les urgen a todos. Gracias por su atención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado César Camacho Quiroz. Ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Alfredo Ríos Camarena, la cual se le concede por cinco minutos.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena : Con su venia, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Adelante, señor diputado.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena : Estamos en esta asamblea cumpliendo la función constitucional de Cámara revisora. Estamos revisando y haciéndole observaciones a una minuta del Senado de la Repúblicaen un tema profundamente sensible para la sociedad de nuestro tiempo.

Nadie puede ni debe pensar que ningún partido político de los aquí representados es aliado del crimen organizado o del narcotráfico. Hoy lo está demostrando la unidad de los diputados aquí reunidos, pues estamos aprobando un paquete de reformas que tienen que ver con la seguridad y con la justicia. El dictamen que hoy presentamos a consideración de la asamblea es quizás el más complicado, porque está creando una nueva forma de derecho. No se trata del derecho penal, pero tampoco se trata del derecho civil. En derecho comparado, ya se han dado estos casos y aun en nuestro país se dio en la Asamblea Legislativa.

El propósito de las modificaciones que hemos planteado en la Comisión de Justicia y que ha apoyado mi bancada, la del PRI, consiste en dar eficacia y enriquecer el dictamen del Senado de la República. Si nosotros hubiéramos dejado la minuta como estaba, habríamos tenido dos problemas: uno de carácter competencial y jurisdiccional, y otro de carácter constitucional.

En la parte tercera del artículo 8o., que se refiere, entre otros temas, a los bienes que pueden ser afectados por la Ley de Extinción de Dominio, no había una congruencia y una correlación exacta con el texto constitucional del artículo 22, del que esta ley es reglamentaria. Es decir, pudimos dejar rendijas para que la delincuencia se amparara, y tal vez en lugar de lograr el propósito que quiere el Senado de la República y queremos nosotros, habríamos dejado rendijas abiertas para que el juicio de amparo de los que tienen dinero para pagar a los mejores abogados, se habrían derrotado los preceptos de esta ley. Por eso la adecuamos al texto constitucional.

Además, tampoco dejaba establecido el tipo de jurisdicción. La minuta del Senado decía que la autoridad judicial será el juez, pero sin decir cuál. Entonces nos quedábamos en una situación muy nebulosa. Le daba facultades al Consejo de la Judicatura para que creara tribunales especializados. No los tiene el Consejo de la Judicatura. El Consejo de la Judicatura federal puede determinar el número y repartimiento de los juzgados federales, pero no puede fijar competencias y jurisdicción.

Por eso fue necesario establecer, con toda precisión, que deberían establecerse juzgados especializados. Pero como no existen, planteamos la posibilidad, y así está el dictamen de un transitorio. Un transitorio que otorga temporalmente la competencia y la jurisdicción a los juzgados federales civiles. En tanto, damos un plazo de un año a la Corte o al Consejo de la Judicatura para que establezca los tribunales especializados. Si no hubiéramos hecho esta reforma hubieran quedado huecos muy serios, muy graves.

Pero hoy, repito, aquí estamos demostrando que sí apoyamos al Ejecutivo federal en su lucha contra el hampa organizada. Pero, le requerimos, le exigimos también que una vez entregadas las herramientas jurídicas, salga adelante en bien de la nación. Basta ya de la calumnia y la ofensa de algunos seudolíderes que pretenden utilizar estas reformas con sentido electorero. Aquí hay unidad de los diputados, hay conceptos jurídicos serios y hay un proyecto que vamos a aprobar. Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias señor, diputado Alfredo Ríos Camarena. Se concede el uso de la palabra al diputado Andrés Lozano Lozano, del PRD.

El diputado Andrés Lozano Lozano : Con su venia, diputado presidente.

Sin duda, y coincidiendo con los compañeros que me antecedieron en esta tribuna, hoy este dictamen representa uno de los temas que más se ha venido señalando respecto de una medida efectiva en contra de la delincuencia organizada. Habría que señalar aquí en esta tribuna que fue precisamente el Grupo Parlamentario del PRD el que presentó, mediante el de la voz, la primera iniciativa que pretendía reformar la Constitución, así como la creación de una Ley Federal de Extinción de Dominio. Esto hace más de dos años.

Posteriormente se presentó una segunda iniciativa en este mismo sentido, y cómo no hacerlo cuando lo que está en el fondo es precisamente esa pretensión de que el Estado tenga plena posibilidad de apoderarse de los bienes que son producto del crimen organizado. Si algo ha quedado evidenciado en países como Colombia, que han dado una lucha en contra del crimen organizado, es precisamente el que se tengan medidas como ésta que permitan apoderarse de los bienes producto del mismo.

Por eso esta iniciativa no es menor. Por supuesto que en algunas de sus partes son discutibles sus alcances, y por supuesto seguirá siendo discutible y perfectible hasta dónde podríamos haber llegado con una medida de esta naturaleza. Hubiésemos querido el consenso para que pudiera ser una herramienta más contundente del Estado. Sin embargo, hoy se estará dando un gran paso de aprobarse en los términos en que ha quedado aquí señalada.

Hay que acordarnos de que fue precisamente en el Distrito Federal en donde también por primera vez se empezó a hablar de este tema, que en el Distrito Federal se llevaron a cabo acciones contundentes en lugares como Tepito o Iztapalapa, con el famoso predio de la Ford, en donde se dedicaban a la venta de autopartes robadas. En estos casos se empezó a poner el tema en la ciudad.

Por eso debemos hoy congratularnos de que por primera vez tengamos en nuestro país, acorde con la disposición constitucional, la posibilidad de aprobar una Ley Federal de Extinción de Dominio, y que sin duda esto será en bien del país, en bien de generar mejores condiciones, pero sobre todo mejor seguridad para todos los que vivimos en este México. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, diputado Andrés Lozano. Se concede, por último, el uso de la palabra a la diputada Liliana Carbajal Méndez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La diputada Liliana Carbajal Méndez : Gracias, presidente, con su permiso.

Esta ley de importancia fundamental para los mexicanos, o diría yo para los buenos mexicanos, para nuestro querido país ---y que fue una iniciativa que el Ejecutivo federal presentó desde septiembre de 2008, en la que varias ocasiones nos exhortó como legisladores a dar ya un debido cumplimiento a la aprobación de su iniciativa---, reviste importancia fundamental. Sin duda será una herramienta útil para que el Estado debilite las estructuras criminales en la parte que más les duele: los recursos económicos.

Con la reforma constitucional en materia de justicia penal se introdujo en el artículo 22 una figura jurídica llamada extinción de dominio, consistente en que el Estado adjudique los bienes que sean instrumento, objeto o producto de delitos de delincuencia organizada, narcotráfico, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Este procedimiento autónomo de naturaleza penal, cuya decisión estará a cargo de un juez para su procedencia y del cual no dependerá una sentencia condenatoria. Esta acción se ejerce independiente del proceso penal que se siga y cuya determinación debe tomarla otro juez distinto del juicio.

En este otro rubro, en el que sí se garantiza a todas las persona que se consideren afectadas que podrán interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaban impedidas para conocer la utilización ilícita de sus bienes. Con estos instrumentos será viable reprimir la práctica común a la que acuden los miembros del crimen organizado para encubrir la procedencia o el origen ilícito de sus recursos. Esto es, la conocida figura de los prestanombres o testaferros.

Como Cámara revisora, creo que se hizo un excelente trabajo y aquí también, como diputada de Acción Nacional, he de reconocer este trabajo en equipo que se hizo por parte de los miembros de la Comisión de Justicia, por parte del PRD, del Partido Revolucionario Institucional, de Convergencia y, por supuesto, de mis compañeros de Acción Nacional, en el que con un compromiso auténtico que hemos asumido desde que tomamos protesta del cargo, en el que mediante instrumentos legales demos mejores condiciones de vida a nuestro país.

Como Cámara revisora, y con este compromiso, hubo algunas modificaciones fundamentales para dar mejores fundamentos jurídicos y más viabilidad a esta nueva ley. He de mencionar o citar tres modificaciones, como la del artículo 2o., en el que se incorpora la definición del cuerpo del delito para complementar la reforma al artículo 50 y sustituir el concepto de elementos del tipo por elementos del cuerpo del delito, y se armoniza el concepto en otras disposiciones.

También cito el artículo 8o., fracción III, donde se modificó para generar congruencia con la Constitución, respecto de hacer posible la acción sobre los bienes instrumentos del delito por un tercero, cuando el dueño de dichos bienes hubiese tenido conocimiento pleno de ellos, y no exigir un estándar de coparticipación como lo proponía la minuta. En la fracción I, aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero si su dueño tuvo conocimiento de ello y no notificó a la autoridad o tampoco hizo algo para impedirlo.

Creo, y coincido con la posición de nuestros compañeros, que el tema de la seguridad pública y en sí los temas que generen mejores condiciones de vida para los mexicanos, para las mexicanas, no deben tener tintes partidistas.

Creo que los colores con que debemos actuar y las convicciones con que debemos regir nuestro trabajo es el compromiso de generar mejor situación, y más en este tema tan sensible de seguridad pública, mejor situación para los mexicanos, para las futuras generaciones, que ya están detrás de nosotros. Realmente creo que en acciones como ésta se concreta ese compromiso que asumimos para así dejar un mejor país. Que nuestro paso por esta Cámara trascienda y que no solamente se quede en vanas promesas y en vanas expectativas. Creo que no debe haber colores ni partidos para generar mejores condiciones de vida para nuestro país. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada Liliana Carbajal Méndez. Diputado Del Río Virgen. Sonido a la curul.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): El Grupo Parlamentario de Convergencia, señor presidente, ha votado favorablemente todas las iniciativas sobre seguridad que compañeros de la LX Legislatura han presentado. También ha apoyado las diferentes iniciativas que vienen del Ejecutivo, pero particularmente en la Ley de Extinción de Dominio Convergencia tiene la seguridad de que va a ayudar a resolver un problema de fondo.

Ahora tendrán que ser el Ejecutivo, el Banco de México y el sistema bancario mexicano los que hagan la parte que hace mucha falta, la parte de saber quiénes están metidos en el lavado de dinero, y los grandes depósitos que están ahí en el sistema bancario. Por lo pronto, el Ejecutivo federal ha recibido el apoyo de Convergencia, y de todos los partidos, para que esta Ley de Extinción de Dominio se ponga bajo la tutela y garantía del Poder Judicial federal, con jueces especializados. Gracias, presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.

No habiendo quien haya solicitado ninguna reserva, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (desde la curul): A favor.

La diputada Guillermina López Balbuena (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Pinete Vargas (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Señor presidente, se emitieron 299 votos a favor, 9 en contra y 8 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 299 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.



ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción II de la base cuarta del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 en su Apartado C, Base Cuarta, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por finalidad derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz en el Distrito Federal.

De conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el presente

Dictamen

I. Antecedentes del proceso legislativo

a) En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 2 de abril de 2009, diversos diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 en su Apartado C, Base Cuarta, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por finalidad derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz en el Distrito Federal, misma que fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales.
b) En sesión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 16 de abril año 2009, se sometió a discusión de los diputados integrantes de la misma el presente dictamen el cual fue aprobado por unanimidad de los presentes.

II. Análisis de la iniciativa

La iniciativa en comento refiere que en fecha 17 de febrero del año en curso el doctor Édgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, presentó a la mesa directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales un documento que planteaba los propósitos de la iniciativa que hoy se dictamina, el cual fue analizado por los integrantes de la misma, quienes acordaron presentarla en calidad de iniciativa ante esta soberanía en virtud de la facultad que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Refieren los iniciantes que el Distrito Federal, en tanto entidad federativa que integra la federación mexicana, observa su propio ritmo de desarrollo y crecimiento en los diversos aspectos de su vida institucional, política y social, por lo que se hallan argumentos suficientes para motivar, la propuesta de actualizar, hacer eficiente y adecuar a las nuevas necesidades capitalinas, la función judicial de la capital del país.

Hacen un análisis de cómo se organiza la función judicial en el Distrito Federal describiendo que se integra por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que funciona en Pleno de Magistrados y salas; los juzgados de primera instancia, distinguidos por diversos ámbitos materiales de competencia y los juzgados de paz, que conocen de asuntos judiciales de cuantía determinada y casos penales que contemplan consecuencias jurídicas de orden alternativo o de marcos de penalidad menores.

Refieren que la justicia de paz, en virtud de dichos ámbitos competenciales, es de carácter uniinstancial, por lo que las resoluciones judiciales correspondientes, no admiten impugnación ordinaria alguna, lo que en su momento pretendió agilizar la función judicial ante controversias jurídicas de cuantía o penalidad menor, circunstancia esta que si bien cumplió con un propósito especifico durante la época, las características y organización actuales de la función judicial se han modificado y es necesario ahora, fortalecer la justicia de primera instancia y por otro extremo, desarrollar e impulsar la solución alternativa y extrajudicial de conflictos de intereses de determinadas características.

Que la lógica que encabeza esta propuesta, es buscar una estructura equivalente o adecuada a la similar que presenta el Poder Judicial de la Federación, que únicamente previene, en materia de justicia ordinaria, la existencia de juzgados y tribunales de apelación, tenidos en los tribunales unitarios de circuito, lo que lograría, en estos momentos una estructuración homogénea y sólida, para lograr un trabajo conjunto y coordinado en las diversas esferas competenciales de nuestra federación.

II. Consideraciones de la comisión

Esta comisión considera que efectivamente el artículo 122 de la Constitución Política mexicana, dedicado a establecer las bases de regulación del Distrito Federal, crea y organiza el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en tanto órgano de control y supervisión de la función judicial en la capital del país y, en ese sentido, al ordenar su integración, refiere la presencia de un juez de paz como consejero, al lado de otros servidores públicos de la judicatura y de los representantes del gobierno capitalino y de la Asamblea Legislativa de la misma entidad federativa.

Al respecto considera atinada la argumentación que hacen los promoventes en el sentido de que sólo esa circunstancia, obliga a toda la función judicial del Distrito Federal a comprender en su estructura la presencia de jueces de paz, que bajo las modalidades actuales de las demandas y necesidades de justicia de los capitalinos, ha perdido sentido y eficacia y es preciso readecuar el aparato mismo de conmutación de conflictos y solución alternativa de los mismos, según se menciona y justifica en la iniciativa en dictamen.

Consideramos acertada la intención de readecuar las estructuras y métodos de eficacia, transparencia y honorabilidad de la función judicial, para hacerla concordar con la necesidades de administración de justicia actuales por lo que estimamos pertinente adicionar la fracción II de la Base Cuarta, en su Apartado C, del artículo 122 constitucional, a fin de brindarle fijeza a los propósitos de brindar al Distrito Federal una función judicial integrada por juzgadores de la más alta y mejor calidad disponible en nuestros medios jurisprudentes.

La integración profesional del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, es hoy un reclamo entre la comunidad jurídica de la capital del país, por lo cual consideramos acertado el establecer que en la integración del consejo mencionado sea el Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia quien determine quienes serán los dos jueces que formarán parte, por el periodo de cinco años, del Consejo de la Judicatura Federal, quienes serán considerados por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades en el ejercicio de la carrera judicial, eliminando con ello el factor de azar que actualmente se prevé en la disposición constitucional que aquí se propone reformar.

Coincidimos también con la necesidad de establecer en la disposición constitucional en comento, la facultad para el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para determinar el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.

Bajo este tenor, la propuesta contenida en la iniciativa de mérito, al considerar la incorporación de los juzgados de paz con los de primera instancia, no implica la desaparición absoluta de estos juzgados, sino por el contrario su fortalecimiento, toda vez que se mantiene la manera en que se dirimirán los asuntos ante estas instancias. Por lo tanto, deberá entenderse que la intención de esta dictaminadora, es mantener y garantizar, de ser posible por las autoridades competentes, que los procedimientos que se ventilen ante estas instancias, mantendrán los mismos tiempos en los cuales se han emitido las resoluciones de las controversias dirimidas ante estos órganos de justicia.

Por las consideraciones expuestas, derivadas del análisis de la iniciativa en dictamen, esta Comisión de Puntos Constitucionales considera que es procedente la reforma constitucional propuesta y que coincide plenamente con las razones expuestas por los iniciantes, por lo cual somete a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto que reforma la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. y B. ...

C. ...

Base Primera a Base Tercera. ...

Base Cuarta. ....

I. ...
II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos del Pleno de Magistrados; uno designado por el jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
El consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
III. a VI. ...

Base Quinta. ...

D. a H. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 16 de Abril año 2009.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Leticia Díaz de León Torres , Jaime Espejel Lazcano , Fidel Antuña Batista (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Víctor Samuel Palma César , Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El diputado Raymundo Cárdenas Hernández, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, está solicitando que se lea un comunicado de la comisión.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : « Comisión de Puntos Constitucionales.

Diputado César Duarte Jáquez, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Por acuerdo de la mesa directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales, hago de su conocimiento la siguiente propuesta de modificación al proyecto de decreto que reforma la fracción II de la base cuarta del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del pleno de magistrados; uno designado por el jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. En el caso de los elegidos por el pleno de magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

Sin otro particular, les reitero mi consideración distinguida.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2009.--- Diputado Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado secretario.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admiten la modificación propuesta por la comisión.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Raymundo Cárdenas, presidente de la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado.

En consecuencia, está a discusión en lo general, con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por la asamblea.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

El diputado Raymundo Escamilla González (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Pérez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Se emitieron 291 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado por 291 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma la fracción II de la base cuarta del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Fue por unanimidad, precisamente.



ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Comisión de Puntos Constitucionalesentregó a la Presidencia dictámenes.

En virtud de que se están distribuyendo entre los diputados los dictámenes, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura de los dictámenes. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

Es de primera lectura.



CAPITULO I - ARTICULOS 1O., 11, 33, 89 Y 102 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán :

Es de primera lectura.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Continúe la Secretaría con la licencia del diputado Óscar González Morán.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la honorable asamblea mi solicitud de licencia para separarme del encargo de diputado federal a la LX Legislatura por tiempo indefinido a partir del 28 de abril del año en curso.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2009.--- Diputado Óscar González Morán (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Óscar González Morán para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el distrito electoral 36 del Estado de México, a partir del 28 de abril del año en curso. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del pleno mi solicitud de licencia para separarme del encargo de diputado federal a la LX Legislatura por tiempo indefinido, a partir del 27 de abril del año en curso.

Cordialmente, quedo de usted y, sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un respetuoso saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2009.--- Diputado Juan Victoria Alva (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada secretaria. En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Juan Victoria Alva , para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el distrito electoral 40 del Estado de México, a partir del 27 de abril del año en curso. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura.--- Presente.

El que suscribe, Hugo Martínez Padilla, en carácter de diputado federal por el XVII distrito del Estado de México a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, se dirije a uste de manera atenta y respetuosa para manifestar:

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos y aplicables, solicito respetuosamente que sea el conducto para someter a consideración de esta soberanía mi solicitud de licencia para separarme de mi encargo como diputado federal a partir del sábado 2 de mayo del año en curso, reservándome el derecho de revocar dicha licencia en el momento y por las causas que a mis intereses convengan.

Sin otro particular por el momento, cordialmente quedo de usted.

Atentamente
Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Está a discusión el siguiente punto de acuerdo.

Único. Se concede licencia al diputado Hugo Martínez Padilla para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el distrito electoral 17 del Estado de México, a partir del 2 de mayo del año en curso. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese. Continúe con licencias.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura.--- Presente.

La que suscribe, Martha Hilda González Calderón , en su carácter de diputada federal plurinominal del estado de México, por la 58 circunscripción, a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, se dirige a usted atentamente para manifestar lo siguiente:

Que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones relativas y aplicables de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted respetuosamente que sea el conducto para someter a consideración de esta soberanía la solicitud de licencia de su servidora para separarse del encargo de diputada federal a partir del 1 de mayo del año en curso y por tiempo indefinido, manifestándole al mismo tiempo que me reservo el derecho de solicitarle la revocación de dicha licencia en el momento y por las causas que a mi consideración procedan.

Sin otro particular y agradeciendo a usted, a la Mesa Directiva de la Cámara, a mis coordinadores de grupo parlamentario y de la bancada priista del estado de México y a todos mis compañeros legisladores la atención y deferencia de que fui objeto de septiembre de 2006 a la fecha, aprovecho para refrendarle mi aprecio y consideración distinguidos.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2009.--- Diputada Martha Hilda González Calderón (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido para separarme de mi encargo como diputado federal, con efectos a partir del 1 de mayo del presente año.

Lo anterior, lo hago de su conocimiento para que se efectúen los trámites conducentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración más atenta y distinguida.

Atentamente
Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2009.--- Diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

La que suscribe, Elda Gómez Lugo , en su carácter de diputada federal, por el distrito 9 del estado de México, a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, se dirige a usted de forma respetuosa para indicar lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 65, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el numeral 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y demás relativos y aplicables, solicito que tenga a bien someter a consideración del Pleno de esta soberanía que se me conceda licencia para separarme de forma temporal del encargo de diputada federal a partir del 1 de mayo y por tiempo indefinido.

Sin otro particular por el momento y agradeciendo la bondad de su atención le reitero las muestras de mi consideración distinguida.

Atentamente
Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2009.--- Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Estimado diputado Presidente:

Por este conducto, y con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia para separarme de mi encargo como diputada federal, a partir del 1 de mayo y por tiempo indefinido.

Lo hago de su conocimiento a efecto de que se realicen los trámites conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted, haciendo propicia la ocasión para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones, reiterándoles la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2009.--- Diputada María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por este conducto, y con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia para separarme de mi encargo como diputado federal a partir del 1 de mayo y por tiempo indefinido.

Lo hago de su conocimiento a efecto de que se realicen los trámites conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted, haciendo propicia la ocasión para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas, reiterándoles la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2009.--- Diputado Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Está a discusión el siguiente punto de acuerdo.

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a los ciudadanos Martha Hilda González Calderón , Jesús Alcántara Núñez , Elda Gómez Lugo , María Mercedes Colín Guadarrama y Alejandro Olivares Monterrubio , diputados electos en la quinta circunscripción plurinominal y en los distritos 1, 9, 23 y 35 del Estado de México, respectivamente, a partir del 1 de mayo del año en curso. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.



LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Comisión de Hacienda y Crédito Públicoentregó a esta Presidencia el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

En virtud de que está distribuyéndose entre las diputadas y los diputados el dictamen, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Queda de primera lectura.

Proceda la Secretaría a leer el orden del día.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 23 de abril de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (17:21 horas): Gracias, diputada secretaria.

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar en este mismo sitio, a las 17:30 horas.

Sonido a la curul del diputado González Garza.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Gracias, señor presidente. Sería bueno que hiciera un anuncio para que no se vayan. Vamos a empezar esta otra sesión y es muy importante que no haya confusión y que la gente se quede. Gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado.

Efectivamente, como se había acordado con los grupos parlamentarios, existe consenso para finiquitar esta sesión e iniciar una nueva para aprobar una serie de dictámenes que ahorita serán puestos a consideración.

Ya se está distribuyendo el orden del día.

Insisto a la secretaría técnica que prendan el sistema de registro de asistencia de los diputados.

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RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 5 horas
  • Quórum a la apertura de sesión: 301 diputados
  • Asistencia al cierre de registro: 424 diputados
  • Diputados que solicitan licencia: 20
  • Diputados suplentes que se incorporan: 3
  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1
  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2
  • Diputados por grupo parlamentario que participaron durante la sesión: 15PAN-3 PRD-8 PRI-2 Convergencia-2
  • Se recibieron:
  • 2 oficios del Gobierno delDistrito Federalcon los que envía contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;
  • 1 oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación;
  • 1 oficio del Despacho KPMG;
  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación;
  • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  • 1 excitativa a comisión;
  • 1 iniciativa del Congreso del estado de Colima;
  • 1 iniciativa de senador del PVEM;
  • 1 minuta con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan José Sabines Guerrero, para aceptar y usar la condecoración José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el Gobierno de la República de El Salvador
  • Dictámenes de primera lectura:
  • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;
  • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada;
  • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de la Policía Federal;
  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional;
  • 1 de las Comisiones Unidas de Salud, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 3o.; adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud;
  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud;
  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 98 y 316 y adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud;
  • 1 de las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud;
  • 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 381 Bis del Código Penal Federal;
  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos;
  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud;
  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara al 12 de agosto de cada año como Día Nacional de la Juventud
  • 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 Bis al Código Civil Federal;
  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidory de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en elDistrito Federal
  • 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • 1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I, se reforman los artículos 1o., 11, 33 y la fracción X del artículo 89, y el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Dictámenes aprobados:
  • 14 dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones de puntos de acuerdo;
  • 1 de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizaday se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal;
  • 1 de las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil;
  • 1 de las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil;
  • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de la Policía Federal;
  • 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • 1 minuta con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan José Sabines Guerrero, para aceptar y usar la Condecoración José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el Gobierno de la República de El Salvador. Se le dispensaron todos los trámites;
  • 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

  • Barreiro Pérez, Armando(PRD) Ley de la Policía Federal: 248
  • Benítez Ojeda, Luis Enrique(PRI) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Ley de Amparo: 290
  • Camacho Quiroz, César Octavio(PRI) Ley Federal de Extinción de Dominio - Ley de Amparo:
  • Carbajal Méndez, Liliana(PAN) Ley Federal de Extinción de Dominio - Ley de Amparo:
  • Cruz Santiago, Claudia Lilia(PRD) Ley de la Policía Federal: 249
  • Cuevas Córdova, Othón(PRD) Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil: 241
  • Del Río Virgen, José Manuel(Convergencia) Ley Federal de Extinción de Dominio - Ley de Amparo:
  • Gil Ramírez, Moisés(PRD) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Ley de Amparo: 291
  • López Reyna, Omeheira(PAN) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Ley de Amparo: 292
  • Lozano Lozano, Andrés(PRD) Ley Federal de Extinción de Dominio - Ley de Amparo:
  • Mayans Canabal, Fernando Enrique(PRD) Ley General de Salud: 252
  • Montalvo Rojas, Victorio Rubén(PRD) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Ley de Amparo: 294
  • Ríos Camarena, Alfredo Adolfo(PRI) Ley Federal de Extinción de Dominio - Ley de Amparo:
  • Salvatori Bronca, María del Carmen(Convergencia) Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil: 240
  • Tamayo Herrera, Yadhira Ivette (PAN) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Ley de Amparo: 290