Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 3 de marzo de 2009
Sesión No. 11

SUMARIO


DIPUTADO SIN PARTIDO

Comunicación del Humberto López Lena Cruz por la que informa que deja de pertenecer al Grupo Parlamentario de Convergencia, para ser considerado diputado sin partido. De enterado, comuníquese.

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que informa que realizará las siguientes sesiones: solemne, el lunes nueve de marzo, para recibir en el Pleno la visita del presidente de la República Francesa, señor Nicolás Sarkozy; y ordinarias los días nueve y once de marzo del año en curso. De enterado.

EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

Oficio del Gobierno del estado de Chiapas con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 14 de enero, para exhortar a las autoridades ejecutivas y legislativas de las 32 entidades federativas a llevar a cabo las acciones que permitan la adecuación de las normas locales a lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, respecto a la explotación sexual infantil. Se remite al promovente para su conocimiento.

EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

Oficio del Gobierno del estado de Hidalgo con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 14 de enero, para exhortar a las autoridades ejecutivas y legislativas de las 32 entidades federativas a llevar a cabo las acciones que permitan la adecuación de las normas locales a lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, respecto a la explotación sexual infantil. Se remite al promovente para su conocimiento.

EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

Oficio del Gobierno del estado de Tabasco con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 14 de enero, para exhortar a las autoridades ejecutivas y legislativas de las 32 entidades federativas a llevar a cabo las acciones que permitan la adecuación de las normas locales a lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, respecto a la explotación sexual infantil. Se remite al promovente para su conocimiento.

AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MEXICO

Oficio de la Dirección General del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 10 de febrero, para exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las autoridades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a atender lo relativo al servicio de taxis en las terminales 1 y 2. Se remite a la Comisión de Transportes.

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Lucía Beristáin Enríquez y Armando Pérez Luna, diputados federales suplentes electos en la quinta circunscripción plurinominal y en el V distrito del estado de México, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables; de Fomento Cooperativo y Economía Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Desarrollo Social; así como en el Comité de Información, Gestoría y Quejas. Aprobada.

CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía informe general de actividades del Consejo de Seguridad Nacional. Se remite a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, para su conocimiento.

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía Informe de la Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, correspondiente al avance del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios al cuarto trimestre de 2008, así como las observaciones de dicha dependencia. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energía, para su conocimiento.

ESTADO DE MEXICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 28 de enero, para exhortar al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Gobierno del Estado de México a establece una mesa de trabajo con los tres ámbitos de gobierno, organizaciones sociales y especialistas, para preservar la integridad de la zona arqueológica de Teotihuacán. Se remite al promovente para su conocimiento.

TARIFAS ELECTRICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 28 de enero, para exhortar al Ejecutivo federal a acordar a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ampliación a las 24 horas el horario de aplicación de la tarifa eléctrica 9N para el uso agrícola. Se remite al promovente para su conocimiento.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que envía información relativa a los montos de endeudamiento interno neto; el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de enero de dos mil nueve. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

COMISION BICAMERAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designa a la senadora María Rojo e Incháustegui como integrante de la Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión. De enterado.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Seguro Social, suscrita por el senador Rubén Fernando Velázquez López. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, suscrita por los senadores Jaime Rafael Díaz Ochoa, y Luis Alberto Coppola Joffroy, para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, suscrita por los senadores Francisco Javier Castellón Fonseca, Jesús Murillo Karam y María Beatriz Zavala Peniche, para que dictaminen la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana. Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, suscrita por el senador Mario López Valdés, para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, suscrita por el senador Mario López Valdés, para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se recibe del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuente con fácil acceso en su portal de internet. Se turna a la Comisión de Economía.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES - LEY GENERAL DE POBLACION - LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de la diputada Ana María Ramírez Cerda iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Población y de la Ley General de Salud, en materia de planificación familiar. Se turna a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; y Salud.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Se recibe de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con el sistema financiero y el lavado de dinero. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

ARTICULOS 72 Y 89 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Jorge Emilio González Martínez iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al derecho de veto del Ejecutivo respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE PLANEACION

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación, respecto a que el Plan Nacional de Desarrollo pueda hacer uso de las herramientas prospectivas y construir el marco para una política de Estado de largo plazo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para considerar el vino como bebida alcohólica producto de la fermentación, diferenciándolo de las bebidas alcohólicas destiladas y eximiendo a los productores de ciertas obligaciones normativas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL PARA EL CONSUMO POPULAR

El diputado José Antonio Almazán González presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Consumo Popular. Se turna a la Comisión de Economía.

LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO - LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Armada de México y de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para que las fuerzas armadas en su organización interna impulsen la participación de las mujeres y en igualdad de condiciones respecto a los hombres. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina.

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, con objeto de que organizaciones de pequeños ganaderos puedan integrarse y formar una confederación nacional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, en relación con las empresas llamadas ``fantasma'' que engañan a la población ofreciendo distintas actividades. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Neftalí Garzón Contreras presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con objeto de suprimir la toma de nota y consagrar el carácter público de los registros sindicales, de las mesas directivas y los contratos colectivos y el derecho de los trabajadores a conocerlos. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para organizar cursos de capacitación y simulacros para los diputados recién electos a fin de que conozcan las facultades y prácticas del Congreso y su marco jurídico y funcionamiento. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Se recibe de la diputada Blanca Luna Becerril iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 y adiciona un artículo 26 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en relación con la designación del Presidente del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY DE DEPOSITO LEGAL

Se recibe de diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Alliet Bautista Bravo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 65, 168, 198 y 425 de la Ley General de Salud, en relación con la organización, registro, control y vigilancia de guarderías y/o estancias infantiles privadas. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Francisco Javier Calzada Vázquez presenta, en nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para que lo recaudado por las entidades federativas se destine a un fondo de compensación, que se distribuirá entre las 10 entidades federativas que tengan los menores niveles de producto interno bruto per cápita no minero y no petrolero. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Neftalí Garzón Contreras presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 352 de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de tutelar a los niños y mujeres que prestan sus servicios en la llamada industria familiar. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA

Se recibe de la diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública, sobre establecer que al corredor público corresponde fungir como perito valuador por mandato de autoridad competente. Se turna a la Comisión de Economía.

ARTICULO 66 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para extender el calendario de sesiones legislativas del segundo periodo de sesiones. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El diputado Alan Notholt Guerrero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 106 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia de residencia de los jefes delegacionales una vez que protesten el cargo. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para establecer dentro de los criterios de evaluación las propuestas en las licitaciones públicas, la contribución al medio ambiente y la protección a éste. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Gildardo Guerrero Torres iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un impuesto especial a la producción y consumo de cerveza. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El diputado Jericó Abramo Masso presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para exentar del pago del servicio de mensajería SMS en telefonía móvil en los casos de personas con discapacidad auditiva. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 225 Bis y 225 Ter, así como una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, en materia de muestras médicas. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Luis Alejandro Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para establecer un marco normativo de la leche, las fórmulas lácteas y los productos lácteos combinados. Se turna a la Comisión de Salud.

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Obdulio Avila Mayo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al comienzo y duración de las sesiones. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ARTICULOS 76 Y 89 CONSTITUCIONALES

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de otorgar al titular del Poder Ejecutivo federal la facultad de disponer de la salida del territorio nacional de tropas pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas para realizar acciones bélicas así como permitir el paso de unidades militares extranjeras por el territorio nacional y la estancia de buques de guerra pertenecientes a otros países en aguas nacionales y el autorizar la salida del territorio nacional de unidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas para realizar operaciones de instrucción, entrenamiento, misiones humanitarias y visitas oficiales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR - LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Mariano González Zarur, en nombre propio y de diputados integrantes del Comité de Competitividad, presenta en una exposición iniciativas con proyectos de decreto: .

Que reforma los artículos 40 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que tanto el Comité de Fomento para la Competitividad del Senado como el Comité de Competitividad de la Cámara de Diputados sean comisiones permanentes en el Congreso. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a fin de que el sector empresarial tenga representación en el Consejo Consultivo de Educación Normal y en el Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de promover la producción, importación, comercialización y expendio de medicamentos genéricos de uso humano. Se turna a la Comisión de Salud.

DIPUTADO QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO

Comunicación del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril por la que informa que deja de pertenecer al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. De enterado, comuníquese.

Comunicación del diputado Alejandro Chanona Burguete, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia, por la que informa la incorporación del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril al Grupo Parlamentario de Convergencia. De enterado, comuníquese.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social.

LEY EN FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA REVOLUCION COMO SERVIDORES DEL ESTADO

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Social con proyecto de decreto que adiciona un artículo segundo transitorio al decreto de reformas a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967.

LEY DE AVIACION CIVIL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 71, 79 y 81 y adiciona los artículos 81 Bis y 89 Bis de la Ley de Aviación Civil.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Mario de Jesús Riestra Venegas para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Panamá en la Ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el estado de Puebla.

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a cinco ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Solicitud del diputado José Antonio Arévalo González, en su calidad de Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para que se dispense la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Sin discusión, es aprobado. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para incluir en el orden del día el siguiente acuerdo.

COMISION ESPECIAL DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento de la Industria Azucarera. Aprobado, comuníquese.

DISTRITO FEDERAL

Se recibe de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, ejerza su facultad de atracción y competencia en el caso de la niña Ilse Michelle y demás menores desaparecidos en el albergue denominado Casitas del Sur, en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se recibe del diputado Pablo Trejo Pérez proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una auditoría de desempeño al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2009

Se recibe del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales a coordinarse con la Comisión Especial que tendrá por objeto vigilar el correcto uso de los recursos públicos federales, estatales y municipales durante el proceso electoral federal de 2009. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

LEY DE PRODUCTOS ORGANICOS

Se recibe del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación lo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley de Productos Orgánicos y expida el reglamento de dicha norma. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

DIA NACIONAL DEL TALENTO, DEL DISEÑO Y DE LA INNOVACION TECNOLOGICA

Se recibe del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 11 de octubre de cada año como Día Nacional del Talento, del Diseño y de la Innovación Tecnológica. Se turna a la Comisión de Gobernación.

CARTERA VENCIDA

Se recibe de la diputada Guillermina López Balbuena proposición con punto de acuerdo relativo a la agudización de la situación de la cartera vencida que se observa en la banca mexicana. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

TRATA DE PERSONAS

Se recibe del diputado César Octavio Camacho Quiroz proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía respalda y suscribe la declaración Tabasco, signada en el marco del segundo Seminario Internacional ``mejores prácticas para combatir la trata de personas'', celebrado los días 26 y 27 de febrero de 2009 en la ciudad de Villahermosa, Tabasco. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Se recibe del diputado Samuel Aguilar Solís solicitud de excitativa a la Comisión de Seguridad Social para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado Humberto Dávila Esquivel solicitud de excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que dictamine l iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Educación.

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Se recibe del diputado Israel Beltrán Montes solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

ARTICULOS 4 Y 27 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada Beatriz Manrique Guevara solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que dictaminen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos económicos, sociales y ambientales.

ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Ricardo Cantú Garza solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULOS 41, 99 Y 116 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, 99, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULOS 40, 41, 71, 73, 115 Y 116 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada Mónica Fernández Balboa solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 40, 41,71, 73,115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se recibe del diputado David Mendoza Arellano solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 25 de la Ley del Seguro Social.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe de la diputada Leticia Díaz de León Torres solicitud de excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Ariel Castillo Nájera solicitud de excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Ariel Castillo Nájera solicitud de excitativa a la Comisión de Salud para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 464 Bis-1 a la Ley General de Salud.

EMPRESAS FORESTALES

Se recibe de la diputada Irma Piñeyro Arias solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar un programa de estímulos fiscales para promover el desarrollo de regiones y actividades determinadas en beneficio de las empresas forestales.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Se recibe de la diputada Irma Piñeyro Arias solicitud de excitativa a la Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Gobernación para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21-B de la Ley Federal de Radio y Televisión.

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Se recibe de la diputada Irma Piñeyro Arias solicitud de excitativa a la Comisión de Comunicaciones para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVII y XVIII al artículo 3, y el artículo 60 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones.

La Presidencia excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes.

LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA

Se recibe de la diputada María del Pilar Ortega Martínez solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores que deroga los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta. Se remite a la Cámara de Senadores.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se recibe de integrantes de la Comisión de Seguridad Social solicitud de excitativa a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Senadores para dictaminar la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se recibe de diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social solicitud de excitativa a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Senadores para dictaminar la minuta proyecto de decreto que adiciona un artículo decimoctavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. Se remite a la Cámara de Senadores.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designa al diputado Carlos Alberto Navarro Sugich como integrante propietario del Poder Legislativo federal ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. En votación económica, la Asamblea lo aprueba; comuníquese.

TRATA DE PERSONAS

La Presidencia, a solicitud del diputado César Camacho Quiroz en relación al punto de acuerdo de la Declaración de Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, lo turna la Comisión de Justicia.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión (en lo general y en lo particular).


Presidencia del diputado César Duarte Jáquez


ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 314 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 12:09 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 3 de marzo de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Humberto López Lena Cruz .

De la Cámara de Senadores.

De los gobiernos de los estados de Chiapas, de Hidalgo y de Tabasco.

De la Dirección General del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México.

Protestas de diputados.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el informe general de actividades del Consejo de Seguridad Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite informe de la Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, correspondiente al avance del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios al cuarto trimestre de 2008, así como las observaciones de dicha dependencia a éste.

Dos con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite la información relativa los montos de endeudamiento interno neto; el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de enero de 2009.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designa a la senadora María Rojo e Incháustegui como integrante de la Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Con el que remite iniciativa que reforma la Ley del Seguro Social. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Jaime Rafael Díaz Ochoa , en nombre propio y del senador Luis Alberto Coppola Joffroy , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública para que dictamine la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, presentada por los senadores Francisco Javier Castellón Fonseca, Jesús Murillo Karam y María Beatriz Zavala Peniche , de los Grupos Parlamentarios de los Partido de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine las iniciativas con proyecto de decreto que reforman la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentadas por los senadores Mario López Valdés y Carlos Lozano de la Torre , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Población, y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 72 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Emilio González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo y suscrita por diputados de la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Héctor Manuel Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona tres artículos transitorios al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Federal de Austeridad, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, suscrita por los diputados César Duarte Jáquez y José Rubén Escajeda Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 8 Bis a la Ley de Energía Para el Campo, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 y adiciona un artículo 26 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Depósito Legal, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alliet Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México; y de Ascensos de la Armada de México, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 Bis y 279 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General que Regula la Utilización de Videocámaras en materia de Seguridad Pública y reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal para el Consumo Popular, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para la Promoción de la Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y suscrita por diversas diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo de la diputada Patricia Castillo Romero , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Jesús Sesma Suárez y Manuel Salvador Salgado Amador , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7, 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 8 de la Ley de Planeación, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 106 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, suscrita por los diputados Alan Notholt Guerrero y Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , Obdulio Ávila Mayo y Alberto Vázquez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 84, 130 y 132 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 280 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Alejandro Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mariano González Zarur y suscrita por diputados integrantes del Comité de Competitividad. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Mariano González Zarur y suscrita por diputados integrantes del Comité de Competitividad. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mariano González Zarur y suscrita por diputados integrantes del Comité de Competitividad. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 170 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un artículo segundo transitorio al decreto de reformas a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Enero de 1967.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 71, 79 y 81 y adiciona los artículos 81 Bis y 89 Bis de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Mario de Jesús Riestra Venegas, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Panamá en la ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el estado de Puebla.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Laurence Olivia Pantin, para prestar servicios en la Embajada de Francia en México; Erika Alejandra Hernández Victoria y Salvador Sánchez Colón, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México; David Oliver González Bravo y Moisés Medrano González, para prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 27, tercer párrafo; 28, fracción I, 33, y adiciona con un párrafo tercero el artículo 87 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma los artículos 53 y 55, fracción V, y deroga el último párrafo del artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el inciso K) del artículo 28 y adiciona un tercer párrafo, recorriéndose el actual para pasar a ser cuarto, al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis, fracción II, inciso h), segundo párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción I y el tercer párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 153 Bis, 153 Bis 1, 153 Bis 2, 153 Bis 3, 153 Bis 4 al Titulo Cuarto, Capítulo VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se reforma el primer párrafo del artículo 414 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo y adiciona las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V, del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda, y de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Vivienda y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Población.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Hanin Frangie Beltrán, Patricia Silvya Long Whitehouse, Mario Lorenzo Gutiérrez Ocampo, Daniel Arturo Jaime Ayala, David Hedilberto Gutiérrez González, Josefina Idalia Mozqueda Torres y Eligio López de la Cruz para prestar servicios en las Embajadas de Canadá y de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados en Nogales, Sonora y Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Bárbara Selene Corchado Rivera y Albert Daman Agraz para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Guadalajara, Jalisco respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Giancarla Calia Cerrillo para prestar servicios en la Embajada de la India en México.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo relativos a la liberación de Clara Rojas y Consuelo González, por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo relativos a la participación de mexicanos en el ejército de Estados Unidos de América.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo relativos al Proceso Judicial en contra del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno, en la ciudad de Sevilla, España.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo relativo a la conmemoración del natalicio de César E. Chávez.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo relativo a la expedición de una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o fabricadas en México.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos a la empresa Química Central de México, SA de CV, para que retire de sus instalaciones residuos de cromo que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo relativo al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, a fin de combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a decretar un aumento salarial y a establecer un control de precios sobre diversos productos de la canasta básica.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo relativo a la defensa de los derechos de los migrantes y específicamente a las marchas, mítines y eventos de las organizaciones pro-migrantes.

De las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo relativo a la firma de un acuerdo de coordinación con los gobiernos estatales y organismos municipales de turismo para garantizar y hacer valer el derecho de los mexicanos para gozar del acceso a las playas federales.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Relaciones Exteriores, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a mantener informada y actualizada a esta soberanía de los avances y medidas implementadas por México a consecuencia del revestimiento del canal Todo Americano.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a revisar e investigar la aplicación del programa Tolerancia Cero en Estados Unidos de América.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos a trasladar el estado de Coahuila al área geográfica A.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa, la Semarnat y la Profepa a desarrollar e implementar una alternativa ambiental, económica y tecnológicamente viable para el control de la plaga de langosta centroamericana.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a especificar, a través de las comisiones de aguas de sus entidades federativas, el uso preferente de tuberías de acero de fabricación nacional tanto en los proyectos de obra como en las licitaciones correspondientes, referentes a líneas de conducción de agua.

Dictámenes negativos de iniciativas

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 201 Bis del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona al Código Penal Federal un artículo 261 Bis al Capítulo I del Título Décimo Quinto y al Código Federal de Procedimientos Penales un numeral 35 a la fracción I del artículo 194.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el Título Segundo Bis en el Libro Quinto del Código de Comercio.

De la Comisión de Defensa Nacional, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción V del artículo 24, el primer párrafo del artículo 30 y deroga el numeral 45 de la ``segunda categoría'' del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un inciso H) a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo y un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción LVI del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 bis de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley sobre Protección de los Derechos de los Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo que desecha la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo que desecha la minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo que desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXXV y XXXVI al artículo 3; XXI al artículo 5; XXI al artículo 7; XVI al artículo 8, XXI al artículo 15 y VI al artículo 22 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a ejercer su facultad de atracción y competencia en el caso de la niña Ilse Michelle y demás menores desaparecidos en el albergue denominado Casitas del Sur, en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Sonia Noelia Ibarra Franquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría de desempeño al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE y a la FEPADE a coordinarse con la Comisión Especial que tendrá por objeto vigilar el correcto uso de los recursos públicos federales, estatales y municipales durante el proceso electoral federal de 2009, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir a través de la Sagarpa lo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley de Productos Orgánicos y expedir el Reglamento de dicha ley, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 11 de octubre de cada año como Día Nacional del Talento, del Diseño y de la Innovación Tecnológica, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la agudización de la situación de la cartera vencida que se observa en la banca mexicana, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de Acuerdo por el que esta soberanía respalda y suscribe la Declaración Tabasco, signada en el marco del segundo Seminario Internacional ``Mejores Prácticas para Combatir la Trata de Personas'', celebrado los días 26 y 27 de febrero de 2009 en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, cargo del diputado César Camacho Quiroz , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación de la NOM-046-SSA2-2005. ``Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención'', a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Chihuahua a respetar el fuero constitucional del legislador local Roberto Lara, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las compras anticipadas de la cosecha de maíz del ciclo primavera-verano en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a investigar a través de la CNBV y de la Condusef las irregularidades en las que han incurrido diversas instituciones de crédito en la zona fronteriza, respecto a cuentas de cheques en dólares, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a diseñar y aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, un plan de distribución del gasto público que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en el país, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social a implantar un plan integral que reactive la economía, frene el desempleo e impulse la ocupación en el país, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se invita a comparecer a los titulares de la Conagua y de la CFE, para que informen sobre diversas acciones que en materia hidráulica se realizan en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Poder Ejecutivo federal a mantener a través de la SHCP, de manera temporal, el impuesto empresarial a tasa única en 16.5%, en tanto se reactiva la economía del país, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que nombre comisionados especiales para que averigüen los hechos que constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la población que permanente o temporalmente reside o habita en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del estado de Durango a resolver el problema de drenaje y agua contaminada en el municipio de Poanas, en específico en Villita de San Atenógenes, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar a través de la Sener y de Pemex la construcción dentro del estado de Tamaulipas de la nueva refinería prevista en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gerente estatal de Correos de México en Chiapas, a fin de que informe sobre las anomalías relativas a la violación a los paquetes con faltantes de peso y contenido, denunciadas por la ciudadana Mercedes Chacón Magchun, en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de la Sagarpa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2008 y eliminar el Comité Técnico Nacional, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la Sener a informar a esta soberanía sobre los aerogeneradores instalados en el istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al secretario del Trabajo y Previsión Social y al secretario de Hacienda y Crédito Público a otorgar un aumento salarial de emergencia, tanto a los salarios mínimos generales como a los contractuales y a los de los trabajadores al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas señaladas en el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los Programas y Centros de Estudios de Género en las Instituciones de Educación Superior Nacionales y Estatales, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que exhorte al Consejo General del IFE a unificar criterios o, en su caso, establecer reglas claras y que éstas se cumplan a cabalidad en cuanto la difusión y utilización de los logros de los programas sociales en la publicidad por cualquier medio de comunicación de las campañas electorales por parte de los partidos políticos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit a cesar el hostigamiento contra sus derechohabientes y replantear opciones de pago que respeten los derechos de seguridad y previsión social que rigen en la materia, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a investigar la legalidad de los procesos internos y los trámites que se requieren a los usuarios para la celebración de convenios, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Ángulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SHCP y del gobernador del Banco de México para que informen sobre las medidas tomadas para detener la depreciación de la moneda nacional y atenuar la actual crisis financiera, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General del IMSS a ampliar el cuadro de medicamentos disponible en las unidades médicas, así como de los materiales que permitan una atención adecuada y pertinente en caso de urgencias, tratamiento y curaciones de los derechohabientes, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a brindar a través de la Segob y del Instituto Nacional de Migración mayor seguridad en las rutas de migrantes y elaborar una base de datos con los nombres de los centroamericanos que fallecen en territorio nacional, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar a través de la Sagarpa una partida presupuestal extraordinaria para sufragar los rezagos técnicos y materiales de la producción pesquera artesanal en todos y cada uno de los puertos, costas y zonas pesqueras de nuestro país, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones inmediatas que eviten el alza en el precio del diesel, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo local y al Congreso del estado de Oaxaca a realizar las acciones correspondientes a fin de derogar el cobro del impuesto por reemplacamiento vehicular a los habitantes de dicha entidad, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Sagarpa y de la Conapesca aplique un plan de rescate para las zonas afectadas por la plaga del pez plecos, en el estado de Tabasco, suscrito por los diputados Silbestre Álvarez Ramón y Carlos Orsoe Morales Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal utilizar a través de la SCHP el subsidio previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, a fin de reducir el precio de la gasolina y el diesel, suscrito por los diputados Mónica Fernández Balboa y César Duarte Jáquez, Integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atraer a través de la PGR, por conducto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, la denuncia presentada por el periodista Carlos Javier Velazco Molina, debido a las agresiones sufridas en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que apruebe una partida presupuestaria para el ejercicio fiscal 2010 destinada a atender los problemas de expropiación de los ejidos colindantes con la reserva de la biosfera de los Tuxtlas, a cargo del diputado Nemesio Domínguez Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y al Director del Fonatur a reivindicar el dominio directo del ex convento de Santa Catarina de Sena, Oaxaca, debido a que por mandato constitucional es patrimonio de la nación, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal y demás autoridades competentes a realizar las gestiones correspondientes para el cierre definitivo del relleno sanitario Bordo Poniente, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al juez tercero en materia penal Miguel Hernández Bautista a observar, en la sentencia que dicte a la ciudadana Magdalena García Soto, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suscrita por los diputados Camerino Eleazar Márquez Madrid y Daisy Selene Hernández Gaytán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a implementar un programa integral en materia de derechos humanos que comprenda lineamientos de respeto, protección, garantía y promoción de los mismos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reducir y mantener a través de la SHCP el precio del diesel y alcance acuerdos sobre tarifas, a cargo del diputado Rafael Franco Melgarejo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para condenar el antisemitismo, el racismo y otras formas de discriminación y agresión racial y de manera especial el ataque a la sinagoga Maripérez en Caracas, Venezuela, el 30 de enero de 2008, suscrita por los diputados Javier Calzada Vázquez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública a llevar a cabo un análisis del impacto de la crisis en los ingresos y niveles de gasto y proponer las modificaciones y reorientaciones que deben hacerse al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a realizar estudios sobre el límite de velocidad establecido en las autopistas del país, a cargo del diputado Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados brinde un reconocimiento público al general Raúl Esquivel Carvajal, primer superintendente del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que solicita la comparecencia del titular de la SCT para que informe sobre el estado que guardan los asuntos del despacho que le ha delegado el Ejecutivo federal, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la SHCP y de la PGR que informen a esta soberanía sobre la capitalización que diversos bancos han efectuado, así como las repercusiones jurídicas al respecto, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular del INAH, para que informe respecto de los problemas referidos a su gestión como director de dicho Instituto, suscrito por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al gobernador del Banco de México a informar a esta soberanía sobre las políticas de compra-venta de dólares que dicha Institución ha efectuado durante los últimos meses, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento de la recomendación de la CNDH 45/2006, dirigida al gobernador del estado de Sonora, con motivo del fallecimiento del niño Ismael Mondragón Molina en el hospital infantil de esa entidad, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a informar sobre las diversas irregularidades existentes en las casas hogar que operan en la Ciudad de México, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a establecer un programa orientado al peligro y el uso irresponsable de redes socializadoras de Internet, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a Telecomunicaciones de México que informen a esta soberanía sobre el estado en que se encuentran o terminaron los contratos de seguros de vida o de retiro de Aseguradora Hidalgo, hoy Met Life, contratados en 1975 y subsecuentes para los trabajadores y ex trabajadores de Telecomm, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de la SRE, de la SEGOB, de la SHCP, de la STPS y de la Ssa las condiciones en que opera el comité técnico del Fideicomiso que Administra el Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a ordenar el retiro de los sellos de suspensión de actividades de las obras del paso a desnivel en Ferrocarril de Cuernavaca y Ejército Nacional, en la delegación Miguel Hidalgo, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su enérgica desaprobación a las declaraciones de la Titular de la SRE en las que señala los estados de Baja California, Chihuahua y Sinaloa como la meca y zonas exclusivas del país afectados por la violencia y la inseguridad pública, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la STPS a vigilar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales necesarias para la protección de los trabajadores de la construcción en diversos tramos carreteros de la autopista Durango-Mazatlán, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar a través de la SCT y de la Semarnat las medidas necesarias para que en la construcción y operación del puerto de Punta Colonet se salvaguarde de contaminación lumínica al cielo nocturno del estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a investigar sobre los temas abordados en las conversaciones del titular de la SCT y hacer públicos los resultados de ellas, a fin de fincar responsabilidades y sancionar al culpable; asimismo, a investigar el desempeño como funcionaria del gobierno federal de la licenciada Purificación Carpinteyro, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador, al Congreso local y al órgano de fiscalización del estado de Puebla para que rindan información relacionada con la Fiscalía Especial contra Pederastas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a crear una unidad de género dentro de la estructura administrativa de la Comisión, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al gobierno federal realizar a través de la Cibiogem, de la Sagarpa y de la Semarnat, así como de la Profepa las acciones en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, ante la detección de contaminación de maíz nativo por maíz transgénico, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que suspenda la aplicación del horario de verano en tanto no se demuestren la disminución anual del consumo de electricidad y el ahorro acumulado desde su establecimiento, a cargo del diputado Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar un programa de rescate y reestructuración de la cartera vencida de pequeños consumidores y ahorradores, a fin de reactivar la economía nacional, a cargo del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a presentar a esta soberanía los resultados obtenidos en VIII Censo Agropecuario 2007, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a llevar a cabo las gestiones para que el humedal La Lagunita de El Naranjo, en el Municipio de Ensenada, Baja California, sea decretado área natural protegida e inscrito en la lista de sitios Ramsar, suscrito por los diputados Lucía Susana Mendoza Morales y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los derechos humanos de los ciudadanos de origen vasco que fueron procesados y extraditados por México, suscrito por los diputados Humberto Zazueta Aguilar y José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adoptar las medidas para que la SHCP otorgue un 10 por ciento de subsidio directo a la tarifa de cobertura que los distribuidores de gas natural contrataron con Pemex, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a integrar la averiguación previa para determinar la probable comisión de delitos cometidos por Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, así como por los involucrados en los hechos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México para que informe respecto de la cantidad de dólares que se han vendido a instituciones de crédito, en apoyo de la divisa mexicana, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al 50 aniversario de la expedición del libro de texto gratuito, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a realizar una campaña de promoción en los medios de comunicación para fomentar el consumo de productos hechos en México, a fin de evitar la pérdida y apoyar a las empresas mexicanas ante la actual crisis económica, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno a señalar en los atlas o mapas de riesgo que los derechos de vía, las vías férreas, patios de maniobra y estaciones del sistema ferroviario mexicano, son zonas de alto riesgo y se tomen las medidas apropiadas, a cargo del diputado Santiago López Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adecuar una nueva fórmula que fije una tarifa eléctrica especial, destinada al consumo de los inmuebles donde se practican actos de culto público, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a participar con las diversas organizaciones sociales, empresariales, educativas y con la sociedad en el establecimiento de programas que ayuden a solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar una política de diseño integral, a efecto de impulsar la competitividad de las empresas y la generación de empleos, suscrito por integrantes de las Comisiones Especial de prospectiva para la definición del futuro de México, y de Economía. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar a través de la Semarnat el trámite de autorización en materia de impacto ambiental de los proyectos de infraestructura carretera, ferroviaria y otros, aprobados en el PEF 2009, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CNDH que realice una investigación a los centros de capacitación policiaca federales y estatales en el ámbito de su competencia, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar a través de las dependencias correspondientes cursos y talleres de información a nuestros migrantes con oportunidad de invertir, para dar a conocer los programas en que pueden participar de manera productiva en función del potencial y vocación productiva de sus regiones de origen, a cargo del diputado Miguel Rivero Acosta , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incrementar el presupuesto para el establecimiento de programas que ayuden a asociaciones para solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Seguridad Social, a solicitud del diputado Samuel Aguilar Solís , del Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Al Senado de la República, a solicitud de los diputados María del Pilar Ortega Martínez , Cruz Pérez Cuéllar y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Israel Beltrán Montes , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a solicitud de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de los diputados Mónica Fernández Balboa , David Mendoza Arellano y Salvador Ruiz Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a solicitud del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud de la diputada Leticia Díaz de León Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Ariel Castillo Nájera , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Ariel Castillo Nájera , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

A las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Gobernación, a solicitud de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Al Senado de la República, a solicitud de diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social.

Al Senado de la República, a solicitud de diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social.

Agenda política

Relativa a la situación post-electoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efeméride

Relativa al Día de la Bandera, a celebrarse el día 24 de febrero, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Internacional de la Mujer, por celebrarse el 8 de marzo, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. En virtud de que también ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que está publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiséis de febrero de dos mil nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 12 horas con 21 minutos del jueves 26 de febrero de 2009, con la asistencia de 357 diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día, del acta de la sesión anterior y de la misma manera la aprueba.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a las ceremonias cívicas de los días:

• 2 de Marzo, con motivo del 180 aniversario luctuoso de Josefa Ortiz de Domínguez.
• 28 de febrero, con motivo del 484 aniversario luctuoso de Cuauhtémoc, último huei tlatoani de la Triple Alianza.

El diputado Gustavo Macías Zambrano , del Partido Acción Nacional, informa la reincorporación a sus labores legislativas, a partir del 1 de marzo de 2009. De enterado, comuníquese.

Solicitan licencia, para separarse de sus funciones como diputados federales los ciudadanos:

• Silvio Gómez Leyva , electo en la V circunscripción plurinominal, por tiempo indefinido a partir del 2 de marzo de 2009.
• Rogelio Muñoz Serna , electo en el XXVIII distrito del estado de México, del 1 al 17 de marzo de 2009.
• Rafael Plácido Ramos Becerril , electo en el XII distrito del estado de México, por tiempo indefinido a partir del 26 de febrero de 2009.
• Gerardo Villanueva Albarrán , electo en el distrito XXIV del Distrito Federal, por tiempo indefinido a partir del 28 de febrero de 2009.

En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se conceden las licencias solicitadas y se llama a los suplentes. Comuníquense.

El Presidente comunica a la asamblea que a las puertas del salón de sesiones se encuentra la ciudadana Guadalupe Salazar Anaya, electa como diputada federal suplente en el I distrito del estado de Tlaxcala, quien acompañada de una comisión designada, rinde su protesta y entra en funciones de inmediato.

La Junta de Coordinación Política:

a) Pone a consideración de la asamblea:

• El alta del diputado Jacinto Gómez Pasillas como presidente en el Grupo de Amistad con Australia, en sustitución de la diputada Mónica Arriola Gordillo . En votación económica se aprueba el cambio solicitado. Comuníquese.

b) Comunica:

• El alta del diputado Miguel Ángel Macedo Escarpín como integrante de la Comisión de Seguridad Pública.
• El alta de la diputada Dora Alicia Martínez Valero como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• La baja del diputado Carlos Rojas Gutiérrez como integrante de la Comisión de Agricultura y Ganadería y su alta como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se da por enterado.

Una vez dada las lecturas correspondientes, la asamblea aprueba en sendas votaciones económicas los siguientes puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que la Cámara de Diputados se pronuncia sobre la desaparición forzada y ejecución de dos integrantes de la Organización para el Futuro de los Pueblos Mixtecos, en Guerrero.
• Por el que se propone que la Cámara de Diputados organice un foro nacional para la regulación de la cannabis.
• Relativo a la situación de 5 ciudadanos cubanos detenidos injustamente en Estados Unidos de América.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que, en enero de 2009, se dio destino únicamente a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

La Secretaría de Gobernación remite:

• Informe sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo julio-diciembre de 2008. Se remite a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.
• 6 contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. Se remiten a los promoventes para su conocimiento.
• El ciudadano Isael Villa Villa solicita licencia por tiempo indefinido, a partir del 1 de marzo, para separarse del cargo de diputado federal electo por el XXXVI distrito del estado de México. En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente. El Presidente extiende un reconocimiento al desempeño del solicitante.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Lorena Martínez Rodríguez , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 2, 7 y 8 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Jorge Emilio González Martínez , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Jericó Abramo Masso, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 40 y 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

A las 12 horas con 59 minutos se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 412 diputadas y diputados.

Se concede el uso de la tribuna para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Roberto Badillo Martínez , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 73, 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. Desde su curul, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática, solicita su adhesión y el promovente obsequia tal petición.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

• Fernando Enrique Mayans Canabal , del Partido de la Revolución Democrática, en nombre propio y de la diputada Lorena Martínez Rodríguez del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos Primero, Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios del decreto de reforma al artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 2005. Se turna a la Comisión de Salud.
• Alejandro Chanona Burguete , de Convergencia, que reforma el artículo 138 y deroga el artículo 143 de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
• Juan Abad de Jesús , de Convergencia, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

La ciudadana Elda Gómez Lugo solicita licencia por tiempo indefinido, a partir del 1 de marzo, para separarse del cargo de diputada federal electa por el IX distrito del estado de México. En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente. El Presidente extiende un reconocimiento al desempeño de la solicitante.

Se recibe comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se integre en el orden del día el acuerdo por el que se reforma el artículo 30 de los lineamientos para la asignación de viáticos y pasajes aéreos en comisiones internacionales; y por el que se reforma el inciso c) del artículo 28 de los lineamientos para la asignación de boletos de avión y viáticos a las diputadas y diputados para la realización de viajes de trabajo en territorio nacional, acordados por las comisiones y comités. En votación económica, la asamblea acepta su inclusión. La Presidencia instruye a la Secretaría su lectura y en votación económica se aprueba. Comuníquese.

Continúan con la presentación de iniciativas con proyecto de decreto, los diputados:

• Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

• Gerardo Buganza Salmerón , del Partido Acción Nacional, que reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Desde sus respectivas curules, solicitan su adhesión a esta iniciativa los diputados: Emilio Ramón Ramírez Flores, del Partido Acción Nacional, y Javier Hernández Manzanares , del Partido de la Revolución Democrática y el promovente obsequia tal petición.
• Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 21 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Quedan de primera lectura, una vez que la asamblea la dispensa en votación económica, los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

• Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Población.
• Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
• Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que adiciona dos párrafos al artículo 112 y se reforma el artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
• Seguridad Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la segunda lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

• Que reforma el artículo noventa y dos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Sin que motive debate, el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular, por unanimidad, el proyecto de decreto por 308 votos. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

Que adiciona dos párrafos al artículo 112 y se reforma el artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Sin que motive debate, el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular, por unanimidad, el proyecto de decreto por 294 votos. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

La Secretaría da lectura a solicitud del diputado Rafael Ramos Becerril, para que se revoque la licencia que le fue otorgada en esta sesión, para separarse del cargo de diputado federal electo por el XII distrito del estado de México. Queda sin efecto, comuníquese.

La asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. El Presidente instruye la lectura de una propuesta de modificación al artículo 60 del dictamen, suscrita por la comisión, que en votación económica se acepta. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas por la asamblea, el proyecto de decreto por 288 votos. Pasa al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde su curul, el diputado Javier Hernández Manzanares , del Partido de la Revolución Democrática, solicita con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la dispensa de todos los trámites de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada en esta sesión por el diputado Gerardo Buganza Salmerón , del Partido Acción Nacional. La Presidencia señala que no ha lugar a dicha solicitud y pide apegarse al procedimiento legislativo y da lectura al artículo 60 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Desde sus respectivas curules, los diputados de Alternativa: Armando García Méndez , solicita la lectura del artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Presidencia así lo instruye y Aída Marina Arvizu Rivas , quien pide a la Presidencia que por su conducto se exhorte a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que dictamine a la brevedad posible la iniciativa en comento y la Presidencia accede a tal solicitud. Desde su curul, el diputado Javier Hernández Manzanares , del Partido de la Revolución Democrática, evoca el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reitera la solicitud de someter a votación para considerar la iniciativa en comento de urgente u obvia resolución y la Presidencia hace aclaraciones.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente levanta la sesión a las 15 horas con 15 minutos y cita para la próxima que se llevará a cabo el próximo martes 3 de marzo de 2009 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con las comunicaciones.



DIPUTADO SIN PARTIDO

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado Javier González Garza , Presidente de la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Por medio de la presente y con fundamento en los artículos 70, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le informo que a partir del último día del presente mes dejo de pertenecer al Grupo Parlamentario de Convergencia.

Por lo antes expuesto y en ejercicio de mis derechos consagrados en las leyes que sirven de fundamento al presente escrito, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados, he decidido pronunciarme como diputado sin partido.

Lo hago de su conocimiento para que se me resguarden y hagan efectivos los derechos que se desprenden del artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política relativo a los apoyos administrativos para diputados sin partido.

Sin más por el momento y seguro de la atención que sirva dar a la presente, quedo de usted.

Palacio Legislativo, a 26 de febrero de 2009.--- Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado. Comuníquese. Continúe con la comunicación de la Cámara de Senadores.



CAMARA DE SENADORES

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para conocimiento de esa honorable Cámara de Diputados, informo que la Cámara de Senadores realizará sesión solemne el próximo lunes 9 de marzo del año en curso, para recibir en el Pleno la visita del presidente de la República Francesa, señor Nicolás Sarkozy, y sesiones ordinarias el 9 y el 11 del mismo mes.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Atentamente
México, DF, a 26 de febrero de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado. Continúe.



EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Poder Ejecutivo del estado de Chiapas.

Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , diputada Marcela Cuen Garibi , Vicepresidente y Secretaria de la Mesa Directiva de la del Congreso de la Unión.--- Presentes.

En atención de su oficio número DGPL 60-II-5-2385, de fecha 14 de enero del presente año, a través del cual hacen del conocimiento de este gobierno el punto de acuerdo, aprobado por la del Congreso de la Unión, en el sentido de exhortar al Legislativo y Ejecutivo de esta entidad federativa a impulsar, promover y aprobar, en su caso, las modificaciones legislativas e institucionales necesarias para adecuarlas y hacerlas compatibles con la Convención Internacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, considerando las observaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que se derivan del tercer Informe de México sobre la Niñez, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Conforme a las leyes vigentes en la entidad, en el Código de Procedimientos Penales se consideran y sancionan como delitos graves el tráfico de menores de edad, la sustracción de menores, la corrupción de menores y la pornografía infantil. Respecto a la igualdad de géneros, se han realizado reformas a fin de equiparar la edad legal para contraer matrimonio, por lo que el Código Civil, en el artículo 145, dispone que la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años, tanto para el hombre como para la mujer. Asimismo, se creó el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables, que tiene por objeto crear y establecer las bases y los procedimientos de prevención, asistencia y atención, entre otros, del menor, coordinando la colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como la participación de los sectores social y privado.

Por lo expuesto, queda de manifiesto que los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado refrendan su compromiso de proteger a niños y a adolescentes, al adecuar su marco normativo, considerando las observaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU.

Me despido reiterando mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 9 de febrero de 2009.--- Licenciado Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), consejero jurídico del gobernador.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase al promovente, para su conocimiento.



EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo.--- Hidalgo gobierno del estado.

Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , diputada Marcela Cuen Garibi , Vicepresidente y Secretaria de la del Congreso de la Unión.--- Presentes.

Me refiero al contenido de su oficio número DGPL 60-II-5-2385, de fecha 14 de enero del presente año, por medio del cual comunican el punto de acuerdo donde se exhorta a las autoridades ejecutivas y legislativas de las 32 entidades federativas del país a impulsar, promover y aprobar, en su caso las modificaciones legislativas e institucionales necesarias para adecuarlas y hacerlas compatibles con la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, y con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, considerando particularmente las observaciones emitidas por el Comité del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) respecto al tercer Informe de México sobre la Niñez.

La asistencia a las adultas y a las niñas es obligación irrenunciable de todo gobierno. En Hidalgo se realiza de manera cotidiana esta importante tarea, que tiene como finalidad lograr un marco de justicia y equidad para los grupos vulnerables que permita su sano crecimiento y desarrollo físico e intelectual. Por eso hay mayor compromiso para la construcción de una sociedad justa, donde todos tengan las mismas oportunidades para vivir con decoro y dignidad.

Con fecha 20 de octubre de 2003, siendo gobernador del estado el licenciado Manuel Ángel Núñez Soto y secretario de Gobierno el licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, actual gobernador constitucional, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Hidalgo, la cual tiene como objeto garantizar a los niños y a los adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

Dicha ley determina con claridad que a las autoridades estatales y a las municipales corresponde de manera directa, en los ámbitos de su competencia, establecer las medidas necesarias, así como instaurar políticas y estrategias, en coordinación con los sectores privado y social, para contribuir a su cumplimiento, garantizando los derechos fundamentales de los niños y de los adolescentes.

También se establecen políticas públicas orientadas a la protección de los derechos de los niños y los adolescentes, como a la asignación de recursos suficientes para las instituciones de tutela, destacando por su importancia el derecho a la vida y su consiguiente desarrollo en un clima de armonía y conciliación social.

En Hidalgo, el desarrollo social se manifiesta con la modernización de las instituciones y leyes que norman el comportamiento individual. El estado de derecho es una condición de vida y de convivencia, que garantiza que los individuos practiquen de manera absoluta sus derechos y libertades, que los organismos del Estado actúen con eficiencia, y que haya gobernabilidad democrática.

Atentos a la vigencia del estado de derecho que predomina en el estado, con fecha 9 de abril del 2007 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y el Código de Procedimientos Familiares. Resalta en la primera la intervención del Estado en todo lo que tienda a la preservación de la familia; la obligación que tienen las autoridades judiciales para asegurar a los niños y a los adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos, así como las medidas necesarias para su bienestar, considerando los derechos y deberes de sus padres y demás ascendientes, tutores y custodios u otras personas e instituciones públicas o privadas que sean responsables de ellos. La segunda contiene características propias, como la falta de formalidad en aras del interés superior de los menores y la suplencia de la deficiencia de la queja, pretendiendo la congruencia que exigen nuestras leyes con los tratados internacionales relativos a los derechos de los menores, entre otras bondades que tienen estas nuevas leyes.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 22 enero de 2009.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase al promovente, para su conocimiento.



EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo.--- Tabasco trabaja para transformar.

Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Congreso de la Unión.

Por instrucciones del gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, químico Andrés Rafael Granier Melo y en referencia a su oficio número DGPL 60- II-S-2385, me permito hacer de su conocimiento que las disposiciones contenidas en la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes así como las observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas respecto al III informe de México sobre la Niñez, en su sesión del 2 de junio de 2006, fueron en su momento tomadas en cuenta en la Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Tabasco, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de enero de 2007.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para saludarlo con afecto y reiterarme a sus órdenes.

Atentamente
``Sufragio Efectivo. No Reelección''
Villahermosa, Tabasco, a 25 de febrero de 2009.--- Miguel Alberto Romero Pérez (rúbrica), consejero jurídico del Poder Ejecutivo.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase al promovente, para su conocimiento. Continúe con el oficio de la Dirección General del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México.



AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MEXICO

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo.--- AICM Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México.--- Dirección General.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente; diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela , Secretaria de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Me permito dar respuesta a su atento oficio número D.G.P.L. 60-II-3-2276, expediente 3039, recibido el 13 del presente, mediante el cual se sirven ustedes informar respecto del punto de acuerdo que fue dirigido al licenciado Gilberto López Meyer, director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, que a su vez fue turnado al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez (AICM), por ser asunto de su competencia, el cuál fue aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a saber:

``Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a las autoridades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, atiendan la problemática que presenta el servicio de autotransporte público de pasajeros vía taxi de y hacia el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; y, por otra parte, respeten las relaciones contractuales que se han creado con agrupaciones del servicio de taxis del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en el sentido de que se establezcan criterios de calidad y servicio''.

Motivo de que los instrumentos jurídicos que regulaban la prestación del servicio autorizado de taxis en el aeropuerto vencieron el 29 de mayo de 2006, el AICM inició negociaciones respecto de la nueva relación contractual con los taxistas, basándose en la Ley de Aeropuertos y su reglamento y las propias recomendaciones de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Procuraduría Federal del Consumidor y principalmente de la Comisión Federal de Competencia, así como de los comentarios, quejas y sugerencias del público usuario, siendo éste último el factor más importante a considerar sin menoscabo de la importancia que reviste la procuración del empleo para los trabajadores del volante.

Para mayor detalle, a la Comisión Federal de Competencia se le expuso el escenario completo del funcionamiento del servicio de taxis en la terminal aérea, a efecto de analizar el esquema más conveniente para el aeropuerto y, consecuentemente, para sus usuarios.

El 11 de mayo de 2006, mediante oficio número PRES-10-096-2006-076 la Comisión Federal de Competencia recomendó lo siguiente:

• Definir y establecer criterios de calidad en el servicio y condiciones de seguridad para el usuario que deberá cumplir en lo general cualquier prestador del servicio y difundirlos públicamente.
• Eliminar cualquier intervención del AICM en la determinación y registro de tarifas para estos efectos.
• Establecer contraprestaciones para AlCM no asociadas a los ingresos o tarifas de los prestadores del servicio.
• Promover la división del Sitio 300 en dos o más agrupaciones, a fin de establecer condiciones de competencia en la prestación del servicio con unidades sedán (servicio ordinario).
• Eliminar el derecho de preferencia de las agrupaciones en la ampliación del parque vehicular a fin de suprimir exclusividades.
• Introducir como causal de rescisión del contrato la rea-lización de prácticas monopólicas absolutas.

En congruencia con lo anterior, AICM diseñó el esquema a adoptar para la continuidad del servicio, el cual se encuentra orientado a asegurar mejores condiciones de operación en términos de eficiencia, seguridad, calidad y honestidad, en beneficio de los usuarios.

El aeropuerto ofreció a los taxistas un nuevo contrato que responde a las siguientes características:

Aeropuerto Internacional Benito Juárez, Ciudad de México

• Vigencia de 10 años, renovable por un periodo similar, siempre y cuando el servicio se hubiere prestado de acuerdo a las condiciones pactadas.
• Una contraprestación mensual para el aeropuerto, por concepto del derecho de acceso, pagadero por cada unidad vehicular y que resulta un 20 por ciento menor en comparación a lo que pagaban anteriormente.
• Conforme a lo recomendado por la Comisión Federal de Competencia, se establecen los criterios de calidad y las condiciones de seguridad para la prestación del servicio.
• No existen exclusividades para la prestación del servicio.

Algunos taxistas asociados al Sitio 300, que concentraba el 100 por ciento de los vehículos tipo sedán y el 94 por ciento del total de taxis que operaban en el aeropuerto, junto con otras agrupaciones que ya actuaban en el aeropuerto pero cuyos contratos de derecho de acceso fenecieron igualmente en mayo de 2006, aceptaron el esquema de contratación propuesto y en la actualidad tienen presencia en la terminal aérea conforme a lo siguiente:

Agrupación: Porto Taxi Ejecutivo, SA de CV.
Parque vehicular: 105 taxis.
Agrupación: Transportación Terrestre Nueva Imagen, AC.
Parque vehicular: 302 taxis.
Se separaron de Sitio 300
Agrupación: Confort y Servicios en Transportación Terrestre, SC de RL de CV.
Parque vehicular: 19 taxis
Se separaron de Sitio 300

Por otra parte, y con la finalidad de cubrir la demanda residual en la prestación del servicio, el 21 de mayo de 2008 fue publicada la invitación para participar en la subasta pública número SP-03/2008 para el otorgamiento de contrato de acceso a la zona federal para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros con origen o destino en esta terminal aérea, para incorporar 300 nuevas unidades vehiculares; este contrato de derecho de acceso fue adjudicado a Servicio de Excelencia, SA de CV, quién presentó la mejor oferta, consistente en las tarifas más bajas para el beneficio de los usuarios, y que representa, en comparación a las tarifas que aplica actualmente Sitio 300, ahorros que van de los 5 a los 40 pesos en cada servicio que tenga como origen o destino las colonias Del Valle, Narvarte, Nápoles, Polanco, Roma, Condesa o Cuauhtémoc, donde se concentra el 70 por ciento de la demanda de los servicios.

Caso aparte, 716 taxistas que aún continúan asociados a Sitio 300 y que rechazan incorporarse al esquema de contratación propuesto por el aeropuerto; no obstante que, a través de intensas negociaciones, las partes hemos logrado consensuar la totalidad de los términos de los nuevos contratos, con excepción de la exclusividad que estos taxistas pretenden para la prestación del servicio, concepto que para el aeropuerto resulta imposible de otorgar, pues estaría contraviniendo las disposiciones legales en materia de competencia económica.

Así las cosas, me complace manifestar que los términos del punto de acuerdo de referencia se satisfacen plenamente, en razón de que en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Benito Juárez, se atiende la problemática que representa el servicio de transportación terrestre de pasajeros, conforme a las recomendaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y de la Comisión Federal de Competencia, además de que se han establecido los criterios de calidad y condiciones de seguridad que deben prevalecer en la prestación del servicio con respeto, en todos los casos, a las condiciones contractuales vigentes que se han pactado con las diferentes agrupaciones de taxistas.

Sin otro particular, quedo de ustedes.

Atentamente
México, DF, a 25 de febrero de 2009.--- Licenciado Héctor J. Velázquez Corona (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Transportes.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Lucía Beristáin Enríquezy Armando Pérez Luna, diputados federales electos en la quinta circunscripción plurinominal y en el V distrito electoral delEstado de México, respectivamente.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los diputados Salvador Arredondo Ibarra , Juan Victoria Alva , Santiago López Becerra , Ismael Ordaz Jiménez y María del Consuelo Argüelles.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Se pide a la comisión cumplir este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ciudadanos Lucía Beristáin Enríquezy Armando Pérez Luna,¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Lucía Beristáin Enríquez y Armando Pérez Luna : Sí, protesto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Si así no lo hicieren que la nación se los demande.

Felicidades. Continúe la Secretaría.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Miguel Rivera Acosta cause alta como integrante en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• Que el diputado Miguel Rivera Acosta cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Social, en sustitución de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez .
• Que la diputada Hilda Areli Narváez Bravo cause alta como secretaria en el Comité de Información, Gestoría y Quejas, en sustitución del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda .
• Que la diputada Hilda Areli Narváez Bravo cause alta como integrante en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en sustitución del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda .
• Que la diputada Hilda Areli Narváez Bravo cause alta como integrante en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sustitución del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda .

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados.

Queremos destacar la presencia de alumnos de la escuela primaria federalizada matutina; bienvenidos. Así como a los de la escuela primaria Ingeniero Miguel Bernal, del Distrito Federal; sean ustedes muy bienvenidos.

Continúe la Secretaría con el oficio de la Secretaría de Gobernación.



CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número CSN/ST/053/09, Sigrid Arzt Colunga, secretaria técnica del Consejo de Seguridad Nacional, envía el informe a que se refiere el artículo 58 de la Ley de Seguridad Nacional, correspondiente al periodo del 1 de septiembre de 2008 al 31 de enero de 2009.

Por lo anterior y con fundamento en lo establecido en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir copia del documento a que me he referido y de su anexo, a fin de que por su amable conducto se sirvan hacerlo del conocimiento de los integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional del Poder Legislativo Federal.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 27 de febrero de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, para su conocimiento.



PETROLEOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SPEDT/ 200.095/09, el licenciado Jordy Herrera Flores, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, remite el informe del seguimiento del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios al cuarto trimestre de 2008, así como las observaciones de dicha dependencia a ese plan.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio a que me he referido y de sus anexos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 27 de febrero de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Energía.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

De conformidad con lo establecido en el artículo noveno transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, así como en los lineamientos a que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en la ejecución del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios (PEO), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2008, adjunto oficio de la Subsecretaría de Hidrocarburos que contiene el informe de seguimiento del PEO al cuarto trimestre de 2008 así como las observaciones de esta Secretaría.

Derivado lo anterior le solicito tenga a bien remitir estos documentos al honorable Congreso de la Unión para dar cabal cumplimento a las disposiciones señaladas.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 27 de febrero de 2009.--- Licenciado Jordy Herrera Flores (rúbrica), subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Energía.

Licenciado Jordy Herrera Flores, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía.--- Presente

De conformidad con lo establecido en el artículo noveno transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 (decreto), así como en los lineamientos a los que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en la ejecución del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios (PEO), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2008, por este conducto me permito enviarle el informe de seguimiento del PEO al cuarto trimestre de 2008, entregado por Pemex el 30 enero de 2009 a esta dependencia, y las observaciones de la Secretaría de Energía al mismo. Lo anterior con el objeto de que se haga llegar dicha información al Congreso de la Unión, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo noveno transitorio del decreto.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, 26 de febrero de 2009.--- Mario Gabriel Budebo (rúbrica), subsecretario de Hidrocarburos.»

«Observaciones de la Secretaría de Energía al Informe del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios al Cuarto Trimestre de 2008

1. Antecedentes

La Ley Federal de Derechos obliga a Petróleos Mexicanos ( Pemex), a enviar al Congreso de la Unión, a través de la Secretaría de Energía (Sener), un informe trimestral durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, con el seguimiento del programa para incrementar la eficiencia operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios (PEO), el cual debe ir acompañado de las observaciones de la secretaría a dicho informe.

De conformidad con lo que establece la Ley Federal de Derechos y a solicitud de la Sener, el informe incluye indicadores que son contrastados con las metas establecidas. En caso de que los indicadores no cumplan con las metas, éstos se califican por Pemex con un desempeño ``insuficiente'', se precisan las causas de las desviaciones y se comprometen acciones correctivas, de mejora o de ambas.

Este segundo informe de seguimiento trimestral refleja razonablemente la situación operativa de Pemex y actualiza, al cuarto trimestre de 2008, la información remitida al Congreso de la Unión el pasado 27 de noviembre. Los indicadores contenidos en este informe se calcularon a partir de datos estimados de cierre de año y son contrastados con las metas anuales del programa.

2. Observaciones al informe del PEO al cuarto trimestre de 2008

La Sener analizó el informe trimestral y presenta las siguientes observaciones generales:

• El informe permite identificar las áreas en las que Petróleos Mexicanos ha logrado tener un avance en su desempeño operativo, las cuales si bien son limitadas, permiten sentar la base para un mejor desempeño futuro. Asimismo, identifica con toda amplitud las áreas sobre las cuales tiene que mejorar.
• El PEO debe ser un programa de mejoramiento continuo. En este sentido, la Sener ha solicitado a Pemex hacer una revisión de las acciones planteadas para incidir en los objetivos del programa. Lo anterior parte de que cuando una acción llega a concretarse o cuenta con un avance significativo, debe reflejarse en la mejora de indicadores y en el cumplimiento de las metas programadas. En caso de que las acciones no estén contribuyendo a lograr los resultados esperados, como está ocurriendo en algunos casos, debe replantearse el programa, de modo que se incorporen acciones de mayor efectividad.
• Como parte del seguimiento del PEO se incorporan acciones correctivas y de mejora --adicionales a las acciones planteadas en un inicio--. En este sentido, los mecanismos de planeación al interior de Pemex deben ser reforzados para detectar y realizar aquellas acciones que son más efectivas para cumplir con las metas propuestas.
• Las acciones correctivas o de mejora que se establecen en el informe contemplan finalizar en un plazo igual o mayor a un año. Con el fin de observar resultados a lo largo del año se considera necesario incorporar acciones de corto plazo en los siguientes informes.
• A partir de la reforma energética, Pemex cuenta con mejores mecanismos de gestión, los cuales deberán fomentar un mejor desempeño conforme se vayan instrumentando los lineamientos internos y se vaya adecuando la organización de la paraestatal para aprovechar una mayor flexibilidad en su operación. En este sentido, resulta necesario incluir los avances que vaya teniendo Pemex en estos aspectos en los próximos reportes trimestrales.

Con base en el análisis de los aspectos más relevantes reportados por cada uno de los organismos y el corporativo, la Sener hace las siguientes observaciones.

Pemex Exploración y Producción

De los 28 indicadores reportados en el informe, los cuales miden el avance en la eficiencia operativa de Pemex Exploración y Producción, 14 (50 por ciento) cumplen con la meta establecida; 9 (32 por ciento) muestran un desempeño insuficiente; y 5 (18 por ciento) no fueron reportados debido a que no hay información disponible a la fecha. 1 Respecto a los indicadores no reportados, el organismo deberá incluirlos en el siguiente informe, contrastándolos con las metas respectivas.

Respecto a los indicadores que cumplen o superan la meta, se destaca lo siguiente (en paréntesis se reporta su comportamiento respecto a la meta):

• Perforación no convencional (+8 por ciento). Pemex muestra un esfuerzo por incrementar la perforación no convencional en campos que permiten aprovechar esta tecnología por sus características geológicas. Es importante continuar con el avance de las acciones que impulsen este tipo de perforación (pozos horizontales y multilaterales), con el fin de incrementar el factor de recuperación.
• Metodología de visualización ``front end loading --FEL'' (se aplicó a los 5 proyectos programados). Se cumplió con la meta de aplicar la metodología FEL o ``visualización, conceptualización y diseño'' en los campos Cantarell, Ku Maloob Zaap, Surgos, Crudo Ligero y Chicontepec, lo cual mejorará la planeación, y con ello se podrán obtener mejores resultados en la ejecución de estos proyectos.
• Proporción de crudo ligero en la producción total (+2 por ciento). Aún cuando se cumplió la meta de proporción de crudo ligero respecto del total, se anticipa un potencial limitado de este tipo de crudo; por lo tanto, se deberán implementar estrategias que permitan hacer más eficientes las técnicas de mezclado de crudos (ante una menor disponibilidad de crudo ligero), así como mejorar el manejo del crudo extra pesado. Adicionalmente, se deberá evaluar la conveniencia de instalar una planta de mejoramiento de la calidad del crudo en el mediano plazo.
En contraste, respecto a los indicadores que tienen un desempeño insuficiente, cabe señalar las siguientes observaciones (en paréntesis se reporta su desviación respecto a la meta):
• Producción de petróleo crudo (-10 por ciento) y entrega a ventas (-10 por ciento). Pemex explica esta desviación en la producción y entrega a ventas de crudo principalmente por el comportamiento de Cantarell. La producción de dicho campo en 2008 ascendió a 1,016 miles de barriles diarios (mbd), 20 por ciento (259 mbd) por debajo de la meta anual, lo cual denota un problema en la administración de la declinación del yacimiento.
Asimismo, el proyecto Chicontepec alcanzó una producción promedio en 2008 de 30 mbd, 37 por ciento inferior al programado en el año, resultado de un problema de ejecución.
Adicionalmente, como causa de la desviación, se menciona el cierre de pozos por cancelación de cargamentos programados para Estados Unidos. Lo anterior generó saturación en el almacenamiento de crudo y provocó que Pemex tuviera que cerrar la producción algunos días.
Desde el informe trimestral anterior, la Sener ha señalado la necesidad de acelerar los procesos de recuperación mejorada, así como de aumentar la capacidad de almacenamiento de crudo y así evitar que las cancelaciones de cargamentos lleven a cerrar la producción.
Por su parte, Pemex vincula a estos indicadores la acción ``fortalecer la ejecución de los proyectos de desarrollo para mejorar el factor de recuperación y desarrollar nuevas reservas''; no obstante, dicha acción reporta un avance limitado de 7 por ciento. Por lo tanto, resulta fundamental lograr un mayor avance en esta área e incidir en la brecha con la meta propuesta.
• Producción de gas entregada a ventas (-6 por ciento). Si bien la producción de gas cumplió la meta y se incrementó 14 por ciento (860 millones de pies cúbicos diarios --Mmpcd) respecto al año anterior, 1,333 Mmpcd se enviaron a la atmósfera en 2008. Como parte de la justificación de la desviación se señala el alto contenido de nitrógeno en el gas producido, en particular en la región de Cantarell, así como los problemas operativos en los equipos de compresión en la Región Marina Noreste. Para atender esta problemática es necesario mejorar los pronósticos respecto a la producción de gas. Lo anterior permitirá construir con oportunidad las plantas separadoras de nitrógeno y adquirir con la debida anticipación los equipos de compresión, que sean necesarios. En los siguientes informes se solicitará a Pemex precisar cómo se están implementando estas acciones, así como referentes internacionales sobre las mejores prácticas para el manejo del gas y para la reducción de su quema y venteo.
• Aprovechamiento de gas (-16 por ciento). Las causas de la desviación son similares a las que explican una menor disponibilidad de gas para ventas, es decir, el alto contenido de nitrógeno en el gas producido, así como problemas operativos y en la capacidad de compresión para manejo de gas a proceso. Si bien se establecen acciones correctivas como el incremento de la capacidad de inyección de gas al yacimiento, así como de la capacidad de compresión, se requiere precisar el alcance que tendrán dichas acciones. En este sentido se requiere tener una aproximación cuantificable del impacto por incrementar la capacidad de inyección y compresión, así como las necesidades de recursos (monetarios, humanos, operativos, etcétera.) para implementar con éxito las medidas. Finalmente, con el objeto de dar seguimiento a las acciones que permitirán mejorar este indicador, se debe contar con el avance de la operación de los nuevos equipos de compresión, la perforación de nuevos pozos fuera de la zona de transición y la operación de la planta separadora de nitrógeno.
• Éxito exploratorio comercial (-29 por ciento). Pemex Exploración y Producción señala como causa de la desviación respecto a la meta, que un número importante de pozos previamente clasificados como productores, resultaron no rentables. En este sentido, el organismo menciona que la utilización de la metodología FEL en todos los pozos prioritarios aportará información más robusta y propiciará un mayor éxito exploratorio comercial. Si continúa la tendencia observada hasta el momento, se requerirá ampliar y detallar las explicaciones sobre las causas que provocaron un éxito exploratorio comercial menor al que establece la meta del PEO y fortalecer las acciones correctivas correspondientes.

Pemex Refinación

De los 22 indicadores reportados en el informe, los cuales miden el avance en la eficiencia operativa de Pemex Refinación, 14 (64 por ciento) cumplen con la meta establecida y 8 (36 por ciento) muestran un desempeño insuficiente.
Respecto a los indicadores que cumplen la meta se destaca lo siguiente (en paréntesis se reporta su comportamiento respecto a la meta):
• Mantener rendimientos de gasolinas (+1.3 por ciento) y destilados del crudo (+1.3 por ciento). Como parte de las acciones que han impulsado el cumplimiento de estas metas, destacan la implementación de mejores prácticas en refinerías y la eliminación de cuellos de botellas.
Si bien se lograron los resultados previstos en 2008, es importante continuar avanzando con éstas y las demás acciones establecidas en el programa, para mejorar el desempeño y cumplir las metas en los siguientes periodos. En particular, la Sener está dando seguimiento a las acciones relacionadas con la reconfiguración de Minatitlán, que si bien se encuentran en una etapa avanzada, algunas se mantuvieron prácticamente sin cambio respecto al tercer trimestre de 2008.
• Utilización de la capacidad de destilación equivalente (+1.1 por ciento). El resultado de este indicador, si bien positivo, es un reflejo de que el programa de mantenimiento no se realizó en su totalidad. De las 78 plantas programadas para rehabilitación, sólo se realizaron 49, difiriendo 19 para 2009. Existe el riesgo de no cumplir con las metas asociadas a este indicador por no realizar oportunamente los programas de mantenimiento.
• Días de autonomía de crudo en refinerías (+4 por ciento). La meta se cumplió impulsada por el aumento en la capacidad de almacenamiento que se generó con la rehabilitación de 6 tanques (de 11 programados) con capacidad de 580 mil barriles, así como el TV-504 con capacidad bombeable de 400 mil barriles.
En referencia a los indicadores que tienen un desempeño insuficiente, cabe señalar las siguientes observaciones (en paréntesis se reporta su desviación respecto a la meta):
• Mantener el proceso de crudo dentro de la banda propuesta (-3.0 por ciento). Se estableció una meta de procesamiento de crudo de entre 1,270 y 1,300 miles de barriles diarios. En el periodo reportado, se procesaron 1,261 miles de barriles diarios, cifra por debajo del rango inferior de la meta. Como justificación a la desviación se menciona el paro total de la refinería de Salina Cruz por el sismo ocurrido en febrero de 2008; la interrupción total de las operaciones en las refinerías de Tula y Salina Cruz por falla de servicios auxiliares en mayo y julio respectivamente; el retraso en el desalojo de productos por factores climatológicos y por el retiro de combustóleo de CFE; por problemas con la calidad del crudo (alto contenido de agua y sales) y los paros de plantas por mantenimientos no programados. Para mejorar este indicador, Pemex se compromete a cumplir con los programas de mantenimiento y desalojo de productos de las refinerías, para lo cual se le solicitará mayor detalle en el siguiente informe sobre las acciones emprendidas en esta materia.
• Costo de transporte (+8.1 por ciento). La meta en 2008 fue de 0.1782 $/t-km. Sin embargo, el costo fue de 0.193 $/t-km. Lo anterior se atribuye a que, si bien se cumplieron las metas de proporción del volumen total transportado por ducto (aumentándolo, por ser un transporte muy eficiente) y ruedas (disminuyéndolo, por ser el de más costo), en el caso del transporte por buque tanque (que representa una alternativa atractiva al transporte por pipa o tren), el porcentaje del volumen total transportado fue menor al programado. Por ello, a pesar de que durante la segunda mitad de 2008 se incorporaron a la flota petrolera cuatro buques tanque, se requiere continuar con la modernización del transporte marítimo como acción correctiva para mejorar este indicador.
• Margen variable de refinación (-68 por ciento). El margen de refinación se ubicó en 2.33 dólares por barril, mientras que se tenía como meta en 2008, un margen de entre 7 y 7.3 dólares por barril. Independientemente de que el margen se ve afectado por la situación del mercado internacional de hidrocarburos, que es exógena a Pemex, el organismo debe buscar incrementarlo mediante la mejora continua del rendimiento de destilado y el aumento en la utilización de sus plantas.
• Días de autonomía en terminales críticas de gasolina (-4 por ciento) y de diesel (-13 por ciento). La meta en 2008 en lo que se refiere a gasolinas fue de 2.5 días y para diesel fue de 3.0; sin embargo, para gasolinas se alcanzaron 2.4 días y para diesel 2.6 días. En este sentido, se requiere aumentar la capacidad de almacenamiento e implementar acciones que permitan contar con un mayor número de días de autonomía en función del comportamiento del mercado.
• Emisiones de SOx (-2 por ciento). El aumento en las emisiones se explica principalmente por las reparaciones programadas y mantenimientos correctivos en diversos trenes de las unidades recuperadoras de azufre. Para estos efectos, Pemex debe hacer un esfuerzo por aumentar la confiabilidad de las plantas de azufre y continuar trabajando en la implementación del Sistema Pemex Seguridad, Salud y Protección Ambiental, con el fin de disminuir las emisiones.

Pemex Gas y Petroquímica Básica

De los 30 indicadores reportados en el informe, que miden el avance en la eficiencia operativa de Pemex Gas y Petroquímica Básica, 21 (70 por ciento) cumplen con la meta establecida y 9 (30 por ciento) muestran un desempeño insuficiente.

Respecto a los indicadores que cumplen la meta se destaca lo siguiente (en paréntesis se reporta su comportamiento respecto a la meta):

• Margen por unidad de energía equivalente (+1 por ciento). Este indicador cumple con la meta. Sin embargo, no queda clara la vinculación entre las acciones propuestas y los resultados. Cabe mencionar que algunas de las acciones ligadas a este indicador reportan poco avance, como la construcción de una planta de cogeneración en el Centro Procesador de Gas (CPG) de Nuevo Pemex (avance de 7 por ciento), recuperar el diferencial de precios entre el gas LP importado y su venta en el mercado nacional (avance 21 por ciento) y desarrollar un esquema comercial de gas LP (avance 37 por ciento). En este sentido, se requiere una revisión de dichas acciones y verificar que éstas incidan efectivamente en los resultados. En su caso, se tendría que revisar la meta al alza, ya que actualmente se tiene un buen desempeño sin tener acciones claramente vinculadas.
• Costos de operación por CPG (-26 por ciento). Los costos de operación por centro procesador de gas cumplieron la meta. Sin embargo, también en este caso se requiere aclarar la vinculación entre las acciones propuestas y los resultados. A este indicador se ligan acciones como desarrollar un esquema comercial de gas LP y recuperar su diferencial de precios entre las importaciones y las ventas de este hidrocarburo en el mercado nacional, en las que no queda claro de qué forma se ven afectados los costos de operación.
• Producción de gas seco, de gas licuado y de etano por unidad procesada. Si bien estos indicadores no presentan un comportamiento por encima a la banda superior de la meta, se encuentran dentro del rango aceptable de cumplimiento. Algunas acciones que contribuyeron a ubicarse dentro de los rangos comprometidos fueron la entrada en operación de la planta criogénica 5 y la optimización en los procedimientos de contratación del suministro de bienes y servicios.

En contraste, respecto a los indicadores que tienen un desempeño insuficiente, cabe señalar las siguientes observaciones (en paréntesis se reporta su desviación respecto a la meta):

• Indicadores vinculados a la disponibilidad de materia prima.
* Capacidad criogénica utilizada (-5 por ciento). Se reporta un porcentaje de la capacidad utilizada de 76.0 por ciento, en comparación con una meta de entre 77 y 80 por ciento.
* Producción de gas seco (-8 por ciento) y gas licuado (-12 por ciento). La producción de gas seco se ubicó en 3,461 Mmpcd, cifra por debajo del mínimo establecido como meta, de 3,502 Mmpcd. La producción de gas licuado, por su parte, se ubicó en 182.4 Mbd, cuando la meta mínima establecida fue de 192 Mbd.
* Producción de gasolinas por unidad procesada (-10 por ciento). A diferencia de los demás indicadores de producción por unidad procesada (mencionados en el primer bloque de indicadores), este indicador no estuvo dentro de los rangos que establece la meta 2008. Mientras que el rango de la meta va de 19 a 20 barriles diarios por Mmpcd procesados, el indicador reportado fue de 18.1.
* Uptime sistema nacional de gasoductos (-13 por ciento) y Uptime criogénicas (-7 por ciento). Estos indicadores se ubicaron en 80.5 y 78.7 por ciento, cuando las metas (banda inferior) eran de 82.8 y 83.5 por ciento respectivamente.
Para estos indicadores Pemex Gas y Petroquímica Básica señala que la razón de la desviación fue la menor disponibilidad de materia prima (gas húmedo y condensados). Para estos efectos, es necesaria una mejor planeación integral al interior de Pemex, que reconozca el volumen de materias primas requeridas y la oportunidad en su entrega. Lo anterior permitirá incidir favorablemente en los indicadores de Pemex Gas y Petroquímica Básica, a través de una mejor coordinación con Pemex Exploración y Producción.
• Emisiones de SO2 a la atmósfera (-22 por ciento). Este indicador registró un valor de 41.4 kg de SO2/t de azufre, que resulta mayor que la meta de 34 kg de SO2/t de azufre como máximo. PGPB argumenta que la NOM-137-SEMARNAT-2003 establece como límite <51 kg SO2/t de azufre, por lo que considera elevada la meta planteada. Con base en lo anterior, la Sener revisará la meta indicada.

Pemex Petroquímica

De los 15 indicadores reportados en el informe, los cuales miden el avance en la eficiencia operativa de Pemex Petroquímica, 12 (80 por ciento) cumplen con la meta establecida y 3 (20 por ciento) muestran un desempeño insuficiente.

Respecto a los indicadores que cumplen la meta se destaca lo siguiente (en paréntesis se reporta su comportamiento respecto a la meta):

• Factor de insumo etileno-polietileno, etano-etileno, gas natural-amoniaco y nafta-aromáticos (alcanzaron niveles de cumplimiento). Si bien estos indicadores no presentan un comportamiento por encima a la banda superior de la meta, se encuentran dentro del rango aceptable de cumplimiento. Se menciona que el uso de los estándares de consumo de materia prima y energía ha permitido mantener un estricto control operativo para lograr desempeños competitivos y por lo tanto cumplir las metas. Si bien en este caso no se requieren acciones correctivas, se sugiere incorporar acciones de mejora respecto al uso de materias primas, que contribuyan a mantener el cumplimiento de las metas a lo largo del programa.
En contraste, respecto a los indicadores que tienen un desempeño insuficiente, cabe señalar las siguientes observaciones (en paréntesis se reporta su desviación respecto a la meta):
• Gastos de operación (+266 por ciento). La causa de la desviación se debe a que la meta 2008 fue programada de acuerdo con el presupuesto que se tenía a principios de 2008, cuyo nivel de gasto se ubicó muy por debajo de los requerimientos reales para cumplir los programas de producción. Conforme se fueron liberando recursos adicionales para Pemex a lo largo del año, el gasto se pudo incrementar para cumplir con las metas de producción. El gasto estimado de cierre es de 2,051 pesos por tonelada, mientras que se había programado que fuera de 560. En este sentido, se requiere una revisión de las metas para verificar si corresponden a las necesidades de gasto del organismo, dentro de rangos que optimicen el uso de los recursos.
• Factor de insumo nafta-aromáticos (-24 por ciento). Este indicador resultó afectado debido a que se realizó un cambio de orientación del complejo de aromáticos a gasolinas, debido al cierre de la planta cristalizadora de paraxileno. Dado que el esquema de operación seguirá orientado a la producción de gasolinas, se requiere incorporar un nuevo indicador (nafta-gasolinas) para poder reflejar las nuevas condiciones de operación.
• Emisiones de SOx (+527 por ciento). El indicador fue de 0.088 t/Mt mientras que la meta era de 0.014 t/Mt. El organismo explicó que las desviaciones al indicador se deben principalmente a la utilización de combustóleo para la generación de energía eléctrica en los centros procesadores Morelos e Independencia a lo largo del año. Como acción correctiva el organismo propone el aprovechamiento de combustibles alternos, solo cuando no se incremente de manera importante la emisión de SOx. Para mejorar este indicador se requiere que Pemex Petroquímica continúe trabajando en la implementación del Sistema Pemex Seguridad, Salud y Protección Ambiental, con el fin de reducir las emisiones.

Petróleos Mexicanos (Corporativo)

De los 5 indicadores reportados en el informe, relacionados con los servicios médicos que provee la empresa, todos están dentro de rangos aceptables de cumplimiento.

Por otra parte, si bien no se establecieron metas para el indicador de ``déficit actuarial'', así como para su ``componente de gasto de sistema de salud'', se requiere reportar dicha información en cuanto esté disponible, lo que ocurrirá en el siguiente informe trimestral de Pemex.

Finalmente, se requiere continuar avanzando en el diseño e implementación de las medidas que derivan de la reforma energética, con el objetivo de mejorar la articulación entre las distintas áreas de Pemex, así como la gestión y el desempeño operativo de la empresa.

Nota: 1 Algunos de estos indicadores se relacionan con la información de reservas para 2008 que publicará la Sener en 2009.
(Rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, para su conocimiento.



ESTADO DE MEXICO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-4-1977 signado por el diputado César Duarte Jáquez y el senador Ramiro Hernández García , Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número CA/LFDC/018/2009 suscrito por el licenciado Luis Felipe Domínguez Cámara, asesor de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al proyecto Resplandor Teotihuacano.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 25 de febrero de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

En relación a su oficio número SEL/300/535/09 del pasado 29 de enero, anexo me permito enviar la opinión que el Instituto Nacional de Antropología e Historia ha emitido sobre el exhorto de la del Congreso de la Unión sobre el impacto estructural de las obras realizadas en la zona arqueológica de Teotihuacán con motivo de la instalación del sistema de iluminación para la visita nocturna.

Lo anterior para los fines a que haya lugar.

Sin más por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 23 de febrero de 2009.--- Licenciado Luis Felipe Domínguez Cámara (rúbrica), asesor de la secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Licenciado Luis Felipe Domínguez, asesor de la titular de la Secretaría de Educación Pública.--- Presente.

En atención a su oficio CA/LFDC/006/2009 del pasado 10 de febrero y dirigido al director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia, donde solicita que se informe sobre las acciones que el instituto ha emprendido para atender el exhorto de la del Congreso de la Unión entorno al impacto estructural de las obras realizadas en la zona arqueológica con motivo de la instalación del sistema de iluminación para la visita nocturna, por instrucciones del titular de esta instancia le comento:

En referencia al informe sobre el programa regional de desarrollo turístico del corredor Teotihuacán, Acolman-Otumba-San Martín-Axapusco-Nopaltepec, y en particular al proyecto Resplador Teotihuacano, que elaboró la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados y remitió el 22 de enero del presente a la del Congreso de la Unión, que hizo suyos los resolutivos y conclusiones, y notificó a este instituto mediante oficio DGPL 60-II-4-1979 del 28 de enero, donde se destaca el exhorto a constituir una mesa de especialistas para que emita una opinión técnica sobre el proyecto, este instituto, atendiendo a los resolutivos del informe, conformó un grupo técnico de especialistas en las siguientes materias: estructuras y cálculo; geología y mecánica de suelos; arqueología teotihuacana (revisión del guión); restauración patrimonial; iluminación; arquitectura de conservación (visuales); y urbanismo (plan de manejo), con el propósito de que su análisis del proyecto de iluminación y, en su caso, el impacto en las estructuras arqueológicas salvaguardara los criterios técnicos y académicos correspondientes.

Asimismo, con el propósito de abonar a la transparencia y rendición de cuentas se determinó que los integrantes de dicho grupo no guardaran relación laboral alguna vigente con este instituto, lo anterior no descalifica la capacidad técnica y académica de los trabajadores de esta institución; únicamente se pretende evitar la polarización de criterios y opiniones imperantes.

Vale la pena destacar que los trabajos de análisis del grupo técnico evaluador no se ha limitado al análisis de los datos técnicos y demás documentos que conforman el expediente técnico del proyecto que nos ocupa, sino que dichos especialistas han realizado trabajo de campo, lo que ha incluido visitas de inspección a la zona arqueológica de Teotihuacán, donde se han entrevistado personalmente con los técnicos encargados de la instalación del sistema de iluminación.

Vale la pena destacar que las conclusiones que deriven del trabajo de este grupo técnico evaluador serán remitidas al Consejo de Arqueología, órgano colegiado de este instituto encargado, entre otras cosas, de pronunciarse sobre los trabajos de obra o mantenimiento que se realicen en las zonas arqueológicas de nuestro país, instancia que revisará el documento y, en caso de estar de acuerdo, hará suyas dichas conclusiones, siendo el momento en el cual el informe que derive del trabajo del grupo técnico evaluador se conformará como dictamen, no antes, lo que supone que una vez cumplido este trámite dicho dictamen se remitirá para su conocimiento y consideración al titular de este instituto, quien una vez que haya hecho la ponderación correspondiente sobre el mismo hará suyo dicho documento y ordenará, por consiguiente, el cumplimiento estricto de las conclusiones acordadas.

Esperando que el presente documento atienda a cabalidad la solicitud realizada, le reitero la más alta de mis consideraciones.

Atentamente
México DF, a 17 de febrero de 2009.--- Doctor Luis Ignacio Sáinz (rubrica), secretario administrativo del Instituto Nacional de Antropología e Historia.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a los promoventes, para su conocimiento.



TARIFAS ELECTRICAS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-3-2237 signado por el diputado César Duarte Jáquez y el senador Ramiro Hernández García , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 349-A-VI- 051 suscrito por Pedro Luna Tovar, director general adjunto de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la tarifa 9-N para uso agrícola.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 25 de febrero de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Hago referencia al punto de acuerdo presentado el 29 de enero de este año, aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en donde exhorta al Ejecutivo federal a que, a través de esta secretaría, acuerde la ampliación del horario de aplicación de la tarifa de estímulo para uso agrícola 9-N (horario nocturno) a las 24 horas del día. Al respecto le comento lo siguiente.

En las consideraciones del punto de acuerdo se señala que los precios de los insumos agrícolas se han incrementado en el último año lo que ha generado impactos negativos para los consumidores finales; sin embargo, cabe señalar que de igual forma, el costo de los energéticos se incrementó considerablemente durante 2008, principalmente en los combustibles utilizados para generar energía eléctrica, por ejemplo, el combustóleo aumentó 81 por ciento y el gas natural 32 por ciento. No obstante lo anterior, los cargos de las tarifas de estímulo agrícolas se incrementaron en 2008 sólo 2 centavos para la tarifa 9-CU y 1 centavo para la tarifa 9-N.

Así, el gobierno federal ha mantenido su política de estímulo al costo de energéticos para los productores del sector primario; de ahí el origen de la tarifa de estímulo 9-N, para establecer una tarifa nocturna a la cual se trasladara el beneficio de un menor costo de generación en horas de poca demanda.

Cabe señalar que en cumplimiento de la Ley de Energía para el Campo, el gobierno federal instrumentó la tarifa de estímulo para uso agrícola 9-CU, la cual representó una reducción de 23 por ciento respecto de las tarifas vigentes para bombeo agrícola de ese momento (9 y 9-M). Posteriormente, se implementó la tarifa 9-N, que tiene un descuento de 50 por ciento sobre la tarifa 9-CU. De esta forma, el descuento acumulado sobre las tarifas originales es de aproximadamente 66 por ciento.

Asimismo, las tarifas de estímulo para uso agrícola cubren menos del 30 por ciento de su costo de generación, transmisión y distribución. Por lo que ampliar el horario de la tarifa 9-N generaría un mayor deterioro en la relación precio/costo, con el consiguiente impacto en los planes de crecimiento en el sector eléctrico nacional.

El sector agrícola ha recibido, desde hace varios años, apoyos vía tarifas eléctricas y a partir del año 2003, con las tarifas de estímulo 9-CU y 9-N, se ha incrementado considerablemente dicho apoyo, de manera que para 2008 el apoyo se estima ascendió a 9 mil 600 millones de pesos.

Por lo anterior, se considera que técnica y económicamente no es factible incrementar el apoyo vía menores cargos tarifarios a través de la ampliación del horario de la tarifa nocturna.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, 24 febrero de 2009.--- Pedro Luna Tovar (rúbrica), director general adjunto.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a los promoventes, para su conocimiento.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de enero de 2009.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de aquéllas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de enero de 2008.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de enero de 2009. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de enero del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 27 de febrero de 2009.--- Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



COMISION BICAMERAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNION

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

Primero. Se designa a la senadora María Rojo e Incháustegui integrante de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.
Segundo. Comuníquese este acuerdo a la honorable Cámara de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 26 de febrero de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado. Comuníquese.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada el 24 de febrero de 2009, los senadores Rubén Fernando Velázquez López , José Luis García Zalvidea y Silvano Aureo-les Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Seguro Social, en materia de seguro de desempleo.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 26 de febrero de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Los suscritos, Rubén Fernando Velázquez López , José Luis García Zalvidea y Silvano Aureoles Conejo , senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Senado de la República, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Seguro Social en materia de seguro de desempleo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 4 de diciembre presenté junto con otros legisladores de mi grupo parlamentario una iniciativa que considero de la mayor relevancia en estos momentos difíciles para México; me refiero al proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desempleo.

En tal instrumento, dábamos cuenta de la necesidad de contar con un marco jurídico y constitucional que protegiera al trabajador en la eventualidad de hallarse sin medio de sustento, ampliando las protecciones con las que cuenta mediante la incorporación de un seguro de desempleo.

En este sentido, pretendemos reconocer e incorporar plenamente a nuestro sistema jurídico una elemental demanda de la clase trabajadora, como cimiento de la actual concepción de los derechos fundamentales del trabajador.

En marzo de 2001 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis jurisprudencial que establece que el seguro por cesación involuntaria del trabajo no podrá otorgarse al derechohabiente por despido, pues -explican- aunque el desempleo es una causa involuntaria, al igual que la edad, el legislador no está obligado a considerarla, pues con otorgarla por edad avanzada se cumple lo establecido en la carta magna, que hasta hoy no se especifica qué tipo de cesantía se debía proteger.

Así las cosas, es menester cambiar el sentido de aquellos razonamientos, incorporando al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la protección por pérdida de empleo, de manera tal que todo trabajador que haya cotizado cuando menos ciento cuatro semanas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pueda acceder a una renta de hasta tres salarios mínimos mensuales, de acuerdo con sus cotizaciones, por un plazo de tiempo que no excederá los seis meses. Dicho plazo estará determinado por la cantidad de cotizaciones semanales que haya aportado, correspondiendo un mes por cada año.

Como es de observarse, la propuesta establece una solución de mediano plazo, por lo que en un afán de establecer las medidas más inmediatas posibles se establecen reglas para que el asegurado que tenga menos de ciento cuatro cotizaciones semanales pero por lo menos cincuenta y dos, esté amparado por este seguro y pueda acceder a la renta hasta por un mes.

Es necesario, además, señalar la cantidad que deberán aportar el trabajador, el patrón y el gobierno para contar con recursos suficientes que permitan garantizar la nueva prestación. Así, se establece una aportación a cargo del trabajador de punto veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización; de punto setenta y cinco por ciento para el patrón, y de un tanto de lo aportado por trabajadores y patrones a cargo del gobierno federal.

Para garantizar la viabilidad de esta propuesta, fue necesario incorporar ciertos candados, tales como la temporalidad máxima de seis meses, establecida en congruencia con las aportaciones semanales hechas por el trabajador; el tope de tres salarios mensuales a la renta que el asegurado recibiere; y, por último, una limitación para aprovechar el seguro sólo una vez cada cinco años. Así, aseguramos que los trabajadores al amparo de este ramo reciban una renta de desempleo, no se aprovechen de ella por medio de simulaciones; sobretodo, considerando el carácter solidario de las cuotas y aportaciones.

Asimismo, se establece que estas aportaciones tendrán el carácter de solidarias, por lo que aquella que se haga en nombre de un trabajador beneficiará a la totalidad de los asegurados; para ello, se establecerá una reserva operativa para cubrir las contingencias de pérdida involuntaria del empleo, que operará según las reglas generales de este tipo de reservas, así como de conformidad con los lineamientos administrativos que al efecto se hubieren de expedir.

Cabe destacar la oportunidad de ésta propuesta, sobretodo tomando en consideración que la cifra de desempleo en México en el último trimestre del 2008 ascendió a casi dos millones de personas, lo que representa una tasa de cuatro punto 30 por ciento de la población económicamente activa; asimismo, casi 12 millones de mexicanos en edad laborar trabajaban dentro de la economía informal, lo que representa el 27 por ciento de la población económicamente activa.

Con los anteriores datos no se pretende ser catastrofista -término que está muy de moda para calificar a quien señala realidades que le incomodan a ciertos funcionarios-, por el contrario, se pretende contextualizar al legislador y ponerlo en consciencia de los peligros que implica adoptar una actitud pasiva.

Como puede verse, se trata de otorgar al trabajador y al estado de mayores y mejores herramientas para enfrentar el desempleo, así, las personas que quedan cesantes mantendrán un nivel mínimo de ingreso, facilitando además la situación de aquellas personas que por falta de cumplimiento de las obligaciones del patrón, se ven orilladas a renunciar en búsqueda de nuevos puestos de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la Ley del seguro Social en materia de seguro de desempleo

Único. Se adicionan los artículos 11, fracción IV; 15, fracción VII; 22, párrafo cuarto; 25, párrafo segundo; 27, fracción III; 40 B, párrafo tercero; 40 D, párrafos primero, tercero y cuarto; 40 E, párrafo quinto; 117, párrafo segundo; 122, párrafo segundo; 152; 159, fracción I, y párrafo segundo; 165, fracción I; 167; 168, fracciones IV y V; 193; 195; 218, párrafos primero y tercero e inciso a); 222, fracción segunda e incisos a), b), c) y d); 247, párrafo segundo; 251, fracciones XII y XXVI; 264, fracción I; 281, fracciones VI, VII y VIII; 282; 291, párrafo tercero; 299 y 304 A, fracción V; se modifica la nomenclatura del capítulo VI; se crea la sección tercera bis del capítulo sexto, integrada por los artículos 164 A, 164 B, 164 C, 164 D y 164 E; todos ellos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. a III. ...

IV. Pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y
V. ...

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. a VI. ...
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta ley, en relación con el seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VIII. a IX. ...
... ...

Artículo 22. ...

...

I. a IV. ...
...
La información derivada del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será proporcionada directamente, en su caso, por las administradoras de fondos para el retiro, así como por las empresas procesadoras de información del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta información estará sujeta, en materia de confidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la ley correspondiente.

Artículo 25. ...

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

Artículo 27. ...

I. a II. ...
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV a IX. ... ... ...

Artículo 40 B. ...

...

Transcurrido el plazo señalado sin que el patrón hubiese aplicado la nota de crédito o solicitado su monetización, dentro de los quince días siguientes al referido plazo, el importe de la misma prescribirá a favor del instituto. Las notas de crédito no serán aceptadas como medios de pago cuando se trate de créditos por concepto de cuotas o sus accesorios legales del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

...

Artículo 40 D. Tratándose de cuotas del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.

...

El pago diferido de las cuotas del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, también causará los accesorios a que se refiere el artículo anterior, depositándose las cuotas actualizadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador.

De todas las prórrogas que involucren cuotas del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copia de las prórrogas que involucren dichas cuotas a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma comisión.

Artículo 40 E. ...

I. a VI. ...
...
...
...
Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las cuotas a cargo del patrón. Las cuotas que correspondan al seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las retenidas a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que esta Ley establece.

Artículo 117. ...

Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Artículo 122. ...

El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.

Capítulo VI Del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Artículo 152. Los riesgos protegidos por este capítulo son la pérdida involuntaria del empleo, el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta ley.

Artículo 159. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Cuenta individual. Aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de pérdida involuntaria del empleo; de vivienda y de aportaciones voluntarias.
Respecto de las subcuentas de vivienda y de pérdida involuntaria del empleo, las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la reserva operativa de pérdida involuntaria del empleo, según corresponda en los términos de su propia ley o de las disposiciones administrativas que al efecto se establezcan.
II. a VIII. ...
La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia, que otorguen ,de acuerdo a lo previsto en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, y de pérdida involuntaria del empleo; cesantía en edad avanzada y vejez, las instituciones de seguros se sujetarán a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Sección Tercera Bis Del ramo de pérdida involuntaria del empleo

Artículo 164 A. Para los efectos de esta ley existe pérdida involuntaria del empleo cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados por alguna de las razones que a continuación se señalan:

I. Por rescisión de las relaciones de trabajo, sin que compruebe el patrón causa justificada de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo;
II. Por renuncia del trabajador determinada por causa justificada relacionada con la falta de cumplimiento de las obligaciones del patrón, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo;

En el caso de la fracción II, deberá comprobarse ante el instituto que se trata de una situación laboral que llevaría a una persona a dejar su trabajo, aún cuando deseara conservarlo.

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el instituto un mínimo de ciento cuatro cotizaciones semanales, de las cuales por lo menos cincuenta y dos deberán haber sido continuas.

Artículo 164 B. La contingencia consistente en la pérdida involuntaria del empleo, obliga al instituto al otorgamiento de una renta por desempleo hasta por seis meses, proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, por una cantidad equivalente al salario promedio de sus cotizaciones semanales, hasta el límite de tres salarios mínimos cotizados de manera mensual; cantidad que será descontada del saldo de su subcuenta individual, bajo los términos y condiciones establecidos en esta ley y las reglas que de ella emanen.

Mientras la situación de desempleo persista, el trabajador cesante por rescisión podrá acceder a la renta por tantos meses como años de cotizaciones semanales tenga, con el límite establecido en el párrafo precedente. El asegurado que tenga menos de ciento cuatro cotizaciones semanales pero por lo menos cincuenta y dos, podrá acceder a la renta hasta por un mes.

Artículo 164 C. El derecho al goce de la renta de pérdida involuntaria del empleo comenzará desde el día en que el asegurado acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 153 A de esta ley, siempre que solicite el otorgamiento de dicha prestación.

Artículo 164 D. Al tratarse de una aportación solidaria, los recursos acumulados en la subcuenta de pérdida involuntaria del empleo que no hayan sido utilizados por el trabajador al momento de su retiro o cesantía, se integrarán a la reserva operativa de pérdida involuntaria del empleo.

Artículo 164 E. Las prestaciones de este ramo, no podrán ejercerse más de una vez cada cinco años.

Artículo 165....

I. Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio;
II. a III. ...
...

Artículo 167. Los patrones y el gobierno federal, en la parte que les corresponde, están obligados a enterar al instituto del importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

I. a III. ...
IV. En el ramo de pérdida involuntaria del empleo, a los patrones y los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del punto setenta y cinco por ciento y punto veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente, las que tendrán carácter de solidarias.
V. El gobierno federal aportará mensualmente una cuota solidaria equivalente a un tanto de la cantidad aportada por los patrones y los trabajadores en un la reserva operativa de pérdida involuntaria del empleo, que será administrado por el instituto, garantizando las rentas de los trabajadores cuando los recursos acumulados en su subcuenta individual resulten insuficientes.
VI. ...
...

Artículo 193. Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de pérdida involuntaria del empleo; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen las fracciones III al IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta ley.

...

...

...

Artículo 195. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones administrativas, podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta ley y la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 218. El asegurado, con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho de continuar voluntariamente en el mismo, y en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, inscrito con el último salario, o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

a) Respecto al seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales; el Estado debe aportar la parte que, conforme a esta ley, le corresponde, incluyendo la cuota social, y
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta ley.

Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta ley.

En caso de que el asegurado se encuentre gozando de las prestaciones correspondientes al ramo de pérdida involuntaria del empleo, las cuotas que le correspondan para continuar voluntariamente en el régimen obligatorio, serán descontadas de la renta otorgada.

Artículo 222. ...

I. a II. ...
a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los ramos de, en los términos de los capítulos respectivos;
b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta ley, las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de pérdida involuntaria del empleo, retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos, y
...
e) ...

Artículo 247. ...

Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos de los seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida así como de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I. a XI. (...)
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
XIII. a XXV. ...
XXVI. Emitir y notificar, por parte del personal del instituto, las cédulas de determinación de las cuotas del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda, previo convenio de coordinación con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, o bien en documento impreso;

Artículo 264. El consejo técnico tendrá las atribuciones siguientes;

I. Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del instituto, con sujeción a lo previsto en esta ley y sus reglamentos, excepto los provenientes del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; en los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Artículo 281. Se establecerá una reserva operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:

I. a V. ...
VI. Seguro de salud para la familia;
VII. Pérdida involuntaria del empleo, y
VIII. Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en esta ley.

Artículo 282. En el caso del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se estará a lo dispuesto por el artículo 167 de esta ley.

Artículo 291....

...

Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán ser puestas a disposición de la Administradora de Fondos para el Retiro que lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo, se causarán recargos y actualización a cargo del instituto o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el código.

Artículo 299. Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de pérdida involuntaria del empleo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

Artículo 304 A. Son infracciones a esta ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

I. a IV. ...
V. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VI. a XXI. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá establecer las reglas de operación del ramo de pérdida involuntaria de empleo, antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 24 de febrero de 2009.--- Senadores: Rubén Fernando Velázquez López , José Luis García Zalvidea, Silvano Aureoles Conejo .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Jaime Rafael Díaz Ochoa y Luis Alberto Coppola Joffroy , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron solicitud de excitativa a comisiones en relación con el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia acordó remitir la documentación a la Cámara de Diputados, la que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 24 de febrero de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.--- Presente.

Jaime Rafael Díaz Ochoa y Luis Alberto Coppola Joffroy , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 66, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan respetuosamente que se formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para que, de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca del proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En la sesión del 16 de octubre de 2007, los suscritos presentamos ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. En la misma fecha se remitió el referido proyecto de decreto a la Cámara de Diputados, y se turnó el 18 de octubre de 2007 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para los efectos constitucionales correspondientes.

Consideraciones

La iniciativa pone de manifiesto que los cuerpos de bomberos del país se organizan y actúan con los escasos recursos asignados para su función, optimizándolos al máximo para cumplir su trabajo heroico y comprometido con los ciudadanos, en el que arriesgan y hasta pierden la vida para salvaguardar la de otros.

Subraya la inminente necesidad de que tales órganos cuenten con una fuente de recursos constante que contribuya a garantizarles el equipamiento necesario y la capacitación permanente que requieren para el desempeño de sus loables tareas, sin incurrir en la contradicción de esperar y exigirles mayores resultados, sin brindarles los recursos humanos, materiales y financieros necesarios y suficientes para atender las necesidades de la población.

La necesidad abordada en la citada iniciativa evidencia el olvido y la escasa atención que se la ha prestado al tema, que sólo cobra protagonismo y relevancia cuando ocurren hechos lamentables como los del pasado 15 de febrero, en los que perdió la vida Ángela de Jesús Mendoza, una joven mujer bombera, de tan sólo 24 años de edad, mientras cumplía su trabajo, tras varias horas de apagar un incendio que se desató esa tarde en las bodegas de una comercializadora en Cuautitlán Izcalli, México.

Según sus superiores, Ángela era una de las bomberas más capacitadas, contaba con el grado de sargento y una trayectoria de cinco años que la calificaban para impartir asesoría y capacitación al sector industrial de la zona. Sin embargo, pese a la experiencia su trabajo le permitía devengar un salario de únicamente 4 mil 500 pesos al mes, con jornadas de 24 horas de trabajo por 24 de descanso, sin contar con un seguro que la protegiera contra accidentes o a su pequeño hijo, de escasos 6 años, en caso de muerte.

Resulta cuestionable que en el país se sigan repitiendo escenas en las que bomberos deben enfrentarse a una contingencia con sólo un par de cubetas y una manguera, pidiendo apoyo y agua a la comunidad vecina para atender una conflagración. Esta realidad nos exige no permanecer indiferentes y generar alguna fuente de financiamiento que contribuya a satisfacer las necesidades de este renglón de la protección civil.

Los cuerpos de bomberos deberían contar con una dotación por lo menos cercana a la del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pemex, que tiene tecnología de punta y equipo refinado.

Entre las necesidades más apremiantes se encuentra la modernización de su parque vehicular, porque las unidades con que cuentan se encuentran obsoletas, algunas datan de hace más de 30 años, convirtiendo las estaciones de bomberos en verdaderos museos de vehículos, que las obliga a destinar gran parte de sus recursos al pago de constantes reparaciones, además del combustible requerido.

En materia de capacitación también adolecen de graves deficiencias, porque ésta debe ser constante para actualizar al personal en nuevas técnicas de rescate, atendiendo a que cada vez son más los materiales nuevos que se utilizan para la fabricación de vehículos y en construcciones.

Debemos tener cuerpos de bomberos diestros en materia de rescate y manejo de sustancias peligrosas y combustibles, cuyo personal cuente con una capacitación integral para casos de emergencia médica y manejo de pacientes con traumatismo.

En muchos municipios, los bomberos no cuentan con uniformes, cuyo costo aproximado oscila entre 15 mil y 20 mil pesos, inversión que, si bien onerosa, es indispensable para que un bombero pueda atender debidamente cualquier tipo de siniestro. Resulta irresponsable que sólo se les dote de una playera y que ellos mismos deban proveerse de pantalón y botas, que no cuenten con las especificaciones requeridas para cumplir su deber, como ocurre en distintos puntos de la República Mexicana.

Son recurrentes las peticiones de los cuerpos de bomberos a los gobiernos locales para que los apoyen con la dotación de uniformes y equipo, pero como suele ocurrir con este tipo de demandas, la respuesta no llega o resulta infructuosa, sin reparar en que se pone en riesgo la vida de millones de mexicanos al dotar a los cuerpos de bomberos con un equipo tan precario e inadecuado, que les impide actuar apropiadamente frente a las contingencia.

De lo expuesto se deriva la importancia de regular, respecto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, lo relativo a las aportaciones destinadas concretamente a protección civil y, en particular, al rubro de equipamiento y profesionalización de los cuerpos de bomberos.

Las reformas y adiciones propuestas respecto a la Ley de Coordinación Fiscal pretenden garantizar la modernización del equipamiento de los cuerpos de bomberos de todo el país, igual que su debida capacitación, para lo cual se propone reformar los artículos 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de aumentar de 2.35 a 2.37 por ciento la proporción de la recaudación federal participable que integra el citado fondo para los municipios, y para el caso del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales se prevé un aumento de 0.2123 a 0.2125.

Dicho incremento permitirá a los municipios y al Distrito Federal destinar a las acciones de protección civil, particularmente al equipamiento y profesionalización de los cuerpos de bomberos, .84 y .094 por ciento, respectivamente, de los recursos que reciben a través del fondo mencionado.

Señor Presidente: en virtud de lo expuesto, le solicitamos respetuosa y atentamente que de trámite a la siguiente

Excitativa

Único. En los términos del artículo 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para que formule el dictamen correspondiente al proyecto de decreto mencionado.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 24 de febrero de 2009.--- Senadores: Jaime Rafael Díaz Ochoa , Luis Alberto Coppola Joffroy (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Francisco Javier Castellón Fonseca, Jesús Murillo Karam , María Beatriz Zavala Peniche y Ángel Aguirre Rivero presentaron solicitud de excitativa a comisiones en relación con el proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, presentada el 4 de noviembre de 2008.

La Presidencia acordó remitir la documentación a la Cámara de Diputados, la que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 26 de febrero de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Senador Gustavo Madero Muñoz, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República de la LX Legislatura.--- Presente.

Los que suscriben, Francisco Javier Castellón Fonseca, Jesús Murillo Karam , María Beatriz Zavala Peniche y Ángel Heladio Aguirre Rivero , senadores de la república de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 66, numeral 1, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, respetuosamente solicitan que se formule excitativa a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que presenten el dictamen relativo a la minuta que contiene proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2005 por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado Moisés Jiménez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó una iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó la citada iniciativa a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

2. La citada iniciativa fue dictaminada y sometida a votación del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 26 de abril de 2006, aprobándose por la colegisladora con 224 votos a favor, 83 en contra y 6 abstenciones.

3. En la fecha señalada en el numeral anterior, la colegisladora envió a la Cámara de Senadores el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, que se turnó el 27 de abril de 2006 a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos, Primera.

4. Posteriormente, una vez constituidas estas comisiones legislativas en la LX Legislatura, dieron inicio al proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

5. Con fecha 7 de octubre de 2008, la Mesa Directiva del Senado de la República aprobó la participación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en el análisis del presente dictamen, únicamente para emitir opinión.

6. Con fecha 9 de octubre del presente año, las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos, Primera, aprobaron el dictamen por virtud del cual se crea la Agencia Espacial Mexicana.

7. En sesión ordinaria del 4 de noviembre de 2008, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad con 85 votos a favor el dictamen que contiene el proyecto de decreto por el cual se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.

8. En la fecha señalada en el numeral anterior, la Cámara de Senadores envió a la colegisladora el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, que se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Consideraciones

Primera. El acelerado desarrollo científico y tecnológico mundial obliga a nuestro país a dedicar un lugar prioritario a la educación e investigación, impulsando y apoyando específicamente la ciencia y la tecnología como condición indispensable para garantizar la viabilidad futura del país como una nación desarrollada, libre y soberana.

Segunda. Los indicadores mundiales comprueban que la inversión de recursos en ciencia y tecnología es un detonador económico, que estimula no sólo el crecimiento sino, además, la productividad, la competitividad y el ingreso per cápita, lo cual redunda en creación de empleos de alto valor agregado y, por ende, en mayor bienestar para la sociedad.

Tercera. La creación de una agencia espacial mexicana que cuente con el aval del gobierno mexicano permitirá al país integrarse a la comunidad espacial internacional, con lo que se daría un paso adelante para crear condiciones a fin de contar en un corto plazo con tecnologías a las que, en otras condiciones, sólo podría tenerse acceso en el largo plazo. Del mismo modo, el funcionamiento de esta institución trae aparejados para el país beneficios en los sectores educativo, económico, social, industrial y ambiental. Por otra parte, su creación impulsará e incrementará las capacidades nacionales en materia científica y tecnológica.

Cuarta. El rezago social y la pobreza en el país deben atacarse con medidas que permitan avanzar en la creación de proyectos que estimulen las inversiones y el empleo. Por tanto, la generación de riqueza, una agencia espacial en México no sólo permitirá el desarrollo de oportunidades para el valioso capital humano con que contamos sino que, también, permitirá desarrollar proyectos que tendrán un efecto positivo en el desarrollo económico y social de las regiones donde se realizarán. Hay países como Perú, Paraguay, Nigeria, Turquía, Brasil o Argentina que ya cuentan con una agencia de este tipo y que los coloca en la posibilidad de realizar proyectos con las grandes agencias espaciales del mundo desarrollado.

Quinta. Económicamente, de acuerdo con un estudio de la Agencia Espacial Estadounidense (o NASA), por cada dólar invertido en proyectos espaciales, se obtienen 7 en beneficio del sector privado y en aplicaciones que pueden ser comercializadas. Por otra parte, en China se ha comprobado que por cada dólar que se invierte en terreno espacial trae a la economía beneficios de impulso por un monto de 8 a 14 dólares, más de mil 800 tecnologías espaciales han sido aplicadas en diferentes ramas de la economía nacional, y 80 por ciento de los más de mil 100 nuevos materiales desarrollados en los últimos años fueron logrados con el impulso de la tecnología espacial.

Sexta. Gastamos más de 5 por ciento del producto interno bruto en dependencia tecnológica y alrededor de 1 por ciento en dependencia en el área espacial, por lo que nos hemos convertido en consumidores de tecnología, en vez de desarrolladores.

Séptima. Más que nunca, y en el marco de la crisis económica mundial, es necesario emprender acciones que fomenten las actividades científicas y tecnológicas en el país. La inversión económica para la creación de la agencia espacial mexicana es mínima, en contraste con los resultados y beneficios que su puesta en marcha trae aparejados; se requieren de pocos recursos para un máximo desarrollo. Su aprobación es urgente para revertir la caída en la competitividad mundial y la dependencia tecnológica a que México ha estado sujeto.

Por lo expuesto, y habiéndose cumplido el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las atribuciones que nos confiere la ley nos permitimos solicitarle, ciudadano Presidente, la propuesta de la siguiente

Excitativa

Única. Se turne la presente a la Cámara de Diputados, a fin de que la Mesa Directiva de la colegisladora excite a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública a efecto de que presenten con la mayor brevedad el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, aprobada por la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2008; y, en caso de que las comisiones no presenten el dictamen respectivo durante el presente periodo ordinario, se proponga un cambio de turno a otra comisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a 27 de febrero de 2009.--- Senadores: Francisco Javier Castellón Fonseca (rúbrica), Jesús Murillo Karam , Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Beatriz Zavala Peniche (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Mario López Valdez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que las inversiones en automóviles sean deducibles hasta por un monto de 250 mil pesos, remitida el 20 de septiembre de 2007.

La Presidencia acordó remitir la documentación a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 26 de febrero de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Excitativa de los senadores Mario López Valdez y Carlos Lozano de la Torre , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en relación con dos iniciativas de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de de inversiones en automóviles.

El suscrito, Mario López Valdez , senador de la República a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, vengo a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, se sirva enviar excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados, a fin de que proceda a dictaminar dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman la fracción II, del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de inversiones en automóviles, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

El 20 de septiembre del 2007, los senadores del Grupo Parlamentario del PRI, Carlos Lozano de la Torre , Fernando Ortega Bernés, Amira Gómez Tueme y Carlos Aceves del Olmo , haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71 constitucional, presentaron ante la LX Legislatura del Senado de la República, la Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados.

Posteriormente, el 6 de noviembre del 2008, nuevamente los senadores priistas Carlos Lozano de la Torre , Carlos Aceves del Olmo y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez , presentaron otra iniciativa que reforma la fracción II, del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que también fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen correspondiente.

Consideraciones

La industria automotriz es un sector clave y estratégico de nuestra economía, que aporta el 17.3 por ciento del Producto Interno Bruto del sector manufacturero y genera más de 1 millón de empleos directos e indirectos, así como 43 mil millones de dólares por exportaciones de vehículos, partes y componentes.

México es el undécimo productor mundial de vehículos y uno de los más importantes productores de autopartes. Sin embargo, la actual crisis económica mundial, tal como a todos los sectores económicos del país, ha traído serios problemas a esta industria, principalmente debido a la contracción de la demanda nacional e internacional.

Según la revista estadounidense Automotive News, la comercialización de vehículos nuevos en Estados Unidos, durante 2008 disminuyó un 18 por ciento, equivalente a 2.9 millones de unidades menos; lo que sin lugar a dudas afecta la producción nacional, considerando que a ese país se dirige el 70 por ciento de nuestras exportaciones del ramo.

En el mercado interno, la demanda de vehículos ligeros enfrenta un grave periodo de recesión. En 2008 el mercado cayó 6.8 por ciento, y de acuerdo con especialistas del sector, esta situación será aún más grave en 2009, tan sólo en el mes de enero las ventas cayeron 28 por ciento respecto al mismo mes del año pasado, comercializándose únicamente 69 mil unidades, lo que refleja el dramático impacto de la crisis internacional al sector.

De acuerdo con especialistas del sector esta situación será aún más grave en 2009, tan sólo en enero las ventas cayeron 28 por ciento respecto al mismo mes de 2008, comercializándose únicamente 69 mil 664 unidades, equivalentes a 27 mil 180 vehículos menos.

Estas cifras han tenido repercusión en el empleo de miles de trabajadores del sector automotriz e impactado al resto de la economía de las regiones donde se asientan las instalaciones fabriles de las ensambladoras de vehículos y de los productores de autopartes.

Otro de los factores que han contribuido a acrecentar el problema, además de las importaciones de vehículos usados al por mayor, es el endeudamiento en crédito al consumo de gran parte de las familias mexicanas susceptibles de recibir financiamiento, lo que disminuye la demanda potencial del mercado automotriz, que sustenta el 70 por ciento de sus ventas en el crédito.

Ahora bien, para la miscelánea fiscal del 2007, en el marco de la política gubernamental de mayor recaudación, se determinó disminuir el monto permitido a deducir por concepto de inversiones en automóviles, pasando de 300 mil a 175 mil pesos, que actualmente establece el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Debido a las reacciones del mercado, sobre todo por la disminución en las ventas de automóviles registradas posterior a la nueva disposición; un grupo de senadores presentó una iniciativa para aumentar como deducible de impuestos las inversiones en automóviles hasta por un monto de 250 mil pesos, y así contribuir para regresar al esquema anterior.

Sin embargo, ante la situación económica actual que se ha agravado en los últimos meses, posteriormente se presentó otra iniciativa de reformas a la Ley del ISR, en este caso para hacer deducibles las inversiones las inversiones en automóviles, hasta por un monto equivalente al 75 por ciento del valor de la factura del vehículo, o bien, hasta 300 mil pesos.

Con lo anterior, se intenta dar marcha atrás a disposiciones que sólo perjudicaron al sector automotriz, desincentivando a empresas y personas físicas con actividad empresarial a comprar autos nuevos, sobre todo se inhibiendo la venta de camiones ligeros, tan importantes para todos los sectores productivos del país.

En un esfuerzo de fomentar el sector automotriz nacional y las empresas con necesidades de inversión en automotores ligeros, o bien para la renovación del parque vehicular, en beneficio de la ecología es que ambas iniciativas fueron presentadas, que a la fecha no han sido atendidas en la colegisladora.

El panorama actual del sector automotriz es preocupante y el tiempo apremia. De continuar con la tendencia negativa en las ventas de automotores, será inevitable el cierre de plantas y la restructuración laboral de la industria, poniendo en riesgo miles de empleos que durante muchos años han dado sustento a muchas familias mexicanas.

Necesitamos tomar medidas fiscales, económicas y regulatorias urgentes, encaminadas a impulsar el mercado interno, en sustitución del externo, de forma tal que se estimule el consumo particular y empresarial, con el objeto de incrementar la productividad y mejorar la situación lamentable por la que atraviesa el sector automotriz.

Así, lo anteriormente expuesto me lleva a presentar esta excitativa el día de hoy, dado la urgencia del tema y el tiempo que ha pasado para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados, dictamine ambas iniciativas a que he hecho alusión; por lo que con fundamento en lo que previene el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar atentamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Senadores, se sirva efectuar la siguiente:

Excitativa

Único. Se excita respetuosamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de que proceda a dictaminar las iniciativas con proyecto de decreto que reforman la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de aumentar el monto posible a deducir sobre inversiones en automóviles.

Palacio Legislativo de Xicoténcatl, sede de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a los 26 días del mes de febrero del 2009.--- Senadores: Mario López Valdez , Carlos Lozano de la Torre (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Mario López Valdez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, remitida el 6 de noviembre de 2008.

La Presidencia acordó remitir la documentación a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente.
México, DF, a 26 de febrero de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Excitativa de los senadores Mario López Valdez y Carlos Lozano de la Torre , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en relación con dos iniciativas de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de de inversiones en automóviles.

El suscrito, Mario López Valdez , senador de la República a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, vengo a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, se sirva enviar excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados, a fin de que proceda a dictaminar dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman la fracción II, del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de inversiones en automóviles, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

El 20 de septiembre del 2007, los senadores del Grupo Parlamentario del PRI, Carlos Lozano de la Torre , Fernando Ortega Bernés, Amira Gómez Tueme y Carlos Aceves del Olmo , haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71 constitucional, presentaron ante la LX Legislatura del Senado de la República, la Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados.

Posteriormente, el 6 de noviembre del 2008, nuevamente los senadores priistas Carlos Lozano de la Torre , Carlos Aceves del Olmo y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez , presentaron otra iniciativa que reforma la fracción II, del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que también fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen correspondiente.

Consideraciones

La industria automotriz es un sector clave y estratégico de nuestra economía, que aporta el 17.3 por ciento del Producto Interno Bruto del sector manufacturero y genera más de 1 millón de empleos directos e indirectos, así como 43 mil millones de dólares por exportaciones de vehículos, partes y componentes.

México es el undécimo productor mundial de vehículos y uno de los más importantes productores de autopartes. Sin embargo, la actual crisis económica mundial, tal como a todos los sectores económicos del país, ha traído serios problemas a esta industria, principalmente debido a la contracción de la demanda nacional e internacional.

Según la revista estadounidense Automotive News, la comercialización de vehículos nuevos en Estados Unidos, durante 2008 disminuyó un 18 por ciento, equivalente a 2.9 millones de unidades menos; lo que sin lugar a dudas afecta la producción nacional, considerando que a ese país se dirige el 70 por ciento de nuestras exportaciones del ramo.

En el mercado interno, la demanda de vehículos ligeros enfrenta un grave periodo de recesión. En 2008 el mercado cayó 6.8 por ciento, y de acuerdo con especialistas del sector, esta situación será aún más grave en 2009, tan sólo en el mes de enero las ventas cayeron 28 por ciento respecto al mismo mes del año pasado, comercializándose únicamente 69 mil unidades, lo que refleja el dramático impacto de la crisis internacional al sector.

De acuerdo con especialistas del sector esta situación será aún más grave en 2009, tan sólo en enero las ventas cayeron 28 por ciento respecto al mismo mes de 2008, comercializándose únicamente 69 mil 664 unidades, equivalentes a 27 mil 180 vehículos menos.

Estas cifras han tenido repercusión en el empleo de miles de trabajadores del sector automotriz e impactado al resto de la economía de las regiones donde se asientan las instalaciones fabriles de las ensambladoras de vehículos y de los productores de autopartes.

Otro de los factores que han contribuido a acrecentar el problema, además de las importaciones de vehículos usados al por mayor, es el endeudamiento en crédito al consumo de gran parte de las familias mexicanas susceptibles de recibir financiamiento, lo que disminuye la demanda potencial del mercado automotriz, que sustenta el 70 por ciento de sus ventas en el crédito.

Ahora bien, para la miscelánea fiscal del 2007, en el marco de la política gubernamental de mayor recaudación, se determinó disminuir el monto permitido a deducir por concepto de inversiones en automóviles, pasando de 300 mil a 175 mil pesos, que actualmente establece el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Debido a las reacciones del mercado, sobre todo por la disminución en las ventas de automóviles registradas posterior a la nueva disposición; un grupo de senadores presentó una iniciativa para aumentar como deducible de impuestos las inversiones en automóviles hasta por un monto de 250 mil pesos, y así contribuir para regresar al esquema anterior.

Sin embargo, ante la situación económica actual que se ha agravado en los últimos meses, posteriormente se presentó otra iniciativa de reformas a la Ley del ISR, en este caso para hacer deducibles las inversiones las inversiones en automóviles, hasta por un monto equivalente al 75 por ciento del valor de la factura del vehículo, o bien, hasta 300 mil pesos.

Con lo anterior, se intenta dar marcha atrás a disposiciones que sólo perjudicaron al sector automotriz, desincentivando a empresas y personas físicas con actividad empresarial a comprar autos nuevos, sobre todo se inhibiendo la venta de camiones ligeros, tan importantes para todos los sectores productivos del país.

En un esfuerzo de fomentar el sector automotriz nacional y las empresas con necesidades de inversión en automotores ligeros, o bien para la renovación del parque vehicular, en beneficio de la ecología es que ambas iniciativas fueron presentadas, que a la fecha no han sido atendidas en la colegisladora.

El panorama actual del sector automotriz es preocupante y el tiempo apremia. De continuar con la tendencia negativa en las ventas de automotores, será inevitable el cierre de plantas y la restructuración laboral de la industria, poniendo en riesgo miles de empleos que durante muchos años han dado sustento a muchas familias mexicanas.

Necesitamos tomar medidas fiscales, económicas y regulatorias urgentes, encaminadas a impulsar el mercado interno, en sustitución del externo, de forma tal que se estimule el consumo particular y empresarial, con el objeto de incrementar la productividad y mejorar la situación lamentable por la que atraviesa el sector automotriz.

Así, lo anteriormente expuesto me lleva a presentar esta excitativa el día de hoy, dado la urgencia del tema y el tiempo que ha pasado para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados, dictamine ambas iniciativas a que he hecho alusión; por lo que con fundamento en lo que previene el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar atentamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Senadores, se sirva efectuar la siguiente:

Excitativa

Único. Se excita respetuosamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de que proceda a dictaminar las iniciativas con proyecto de decreto que reforman la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de aumentar el monto posible a deducir sobre inversiones en automóviles.

Palacio Legislativo de Xicoténcatl, sede de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a los 26 días del mes de febrero del 2009.--- Senadores: Mario López Valdez , Carlos Lozano de la Torre (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió del diputado Javier Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Javier Martín Zambrano Elizondo , diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, el debate sobre la transparencia gubernamental y la rendición de cuentas se ha multiplicado en México. Si bien la discusión sobre la transición a la democracia dominó el debate político y académico en la década de los ochenta y principios de los noventa, el debate sobre la transparencia y la rendición de cuentas ocupa desde hace varios años más la atención y recursos a nivel nacional y global.

La transparencia es una característica de un gobierno eficiente que abre la información al escrutinio público mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a la información del gobierno.

La transparencia no implica sólo el acto de rendir cuentas a un destinatario específico, sino la práctica de colocar información útil en la vitrina pública para que los interesados puedan revisarla, objetarla, consultarla o difundirla, para así convertir la información en un instrumento eficaz que permita el acceso simultaneo a miles de interesados a diversa información clasificada como pública que pudiera ser usada para los diversos fines legítimos de los solicitantes de información.

Si bien hay muchas áreas de oportunidad en los diversos niveles de gobierno para organizar, digitalizar y difundir información, existen en la administración pública federal diversas instituciones cuyo proceso de consolidación se aceleraría en la medida en que sus habilidades para promocionar y fomentar diversa información propia o relativa a sus actividades pudiera permearse con claridad y prontitud a la ciudadanía y a los diversos sectores productivos del país. Tal es el caso del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el cual tiene su origen y sustento en la Ley de Propiedad Industrial, en cuyo artículo segundo, fracciones segunda y tercera, se consignan diferentes obligaciones para la difusión y promoción de diversa información pública de interés general y un cúmulo relevante de acciones de naturaleza industrial y productiva, cuya difusión eficiente, rápida y oportuna aportaría en beneficio de la actividad productiva y económica del país.

En efecto, el artículo segundo, fracciones II y III de la Ley de la Propiedad Industrial indica que dicha ley tiene por objeto:

Fracción II. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos.
Fracción III. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores.

Como se ve, promover, fomentar, propiciar e impulsar, son objetivos fundamentales de la Ley de la Propiedad Industrial que se traduce en un deber de comunicar con eficacia y rapidez para cumplir con el mandato legal. Es claro que el espíritu del legislador tuvo entre sus ejes e intereses fundamentales la labor de difusión, a fin de contribuir a acrecentar y catapultar la actividad industrial y productiva del país.

Asimismo, si vinculamos los objetivos descritos en la Ley de Propiedad Industrial como la promoción, el fomento y el impulso de acciones e información con las atribuciones y facultades otorgadas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el artículo sexto de dicha ley, habremos de encontrar que corresponde a dicho instituto comunicar con eficacia y rapidez gran parte de sus atribuciones y obligaciones consignadas en el artículo sexto de la ley, las cuales van encaminadas a impulsar todas aquellas acciones enfocadas a perfeccionar los procesos de la actividad industrial, así como promover mecanismos que permitan desarrollar innovaciones, tanto en el ámbito técnico como en el conocimiento tecnológico de los sectores productivos, el diseño de nuevos productos y la protección de la creación de estas innovaciones.

La misma ley señala en el artículo sexto que es el IMPI la autoridad administrativa encargada de velar por el cumplimiento de sus objetivos, a través de las facultades y atribuciones que esta misma le otorga; en particular las consignadas en las fracciones I, II, X, XI, XII incisos a, b, c, d, e y f, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, que a la letra dicen:

I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto.
II. Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo.
X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta ley.
XI. Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial.
XII. Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante:
a) La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento.
b) La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica.
c) La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la presentación de productos.
d) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción de prototipos y para el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones.
e) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente.
f) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial.
XIII. Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad.
XIV. Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y en el extranjero.
XV. Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología.
XVII. Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales relacionados con esta materia.
XVIII. Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como asesorar a instituciones sociales y privadas.
XX. Formular y ejecutar su programa institucional de operación.
XXI. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones.
XXII. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades, conforme a esta ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

Dadas las atribuciones que la ley le otorga al IMPI, corresponde en gran medida al propio instituto cumplir con los objetivos propios de la ley respecto a la promoción, impulso, fomento y apoyo a la creatividad, los cuales se deben difundir conforme a lo establecido en el mismo artículo sexto, fracciones X, XI y XII antes mencionadas.

Dada la naturaleza de la información y del carácter del IMPI, que por las atribuciones antes transcritas, reflejan la voluntad del legislativo de contar con una entidad de gobierno que promueva, fomente, impulse y comunique las acciones encaminadas a fortalecer la creatividad del sector productivo de nuestro país, resulta necesario que ésta sea encontrada de manera rápida por todos aquellos talentos, productores, empresarios, trabajadores e interesados en general que buscan, a través de la innovación de mecanismos, productos y conocimiento, elevar la productividad de nuestro país al contemplar formas de comunicación más efectivas y de mayor alcance que la Gaceta que mensualmente tiene la obligación de editar el instituto, conforme a lo establecido en el artículo octavo.

De aquí la importancia de que el artículo octavo contemple otras formas de comunicación más rápidas y que lleguen al mayor número posible de ciudadanos, ya que la información a la que se ha hecho referencia en el artículo sexto, de no contar con ella en el momento preciso, deja de tener valor.

Es por ello que el uso efectivo y utilitario del Internet pondría a la vanguardia al propio instituto, deja la información al alcance de todos aquellos interesados en la propiedad industrial, sobre programas de estímulos, acervos sobre invenciones, investigaciones y estudios que sirvan de consulta para ayudar a generar, de una forma más eficaz y eficiente, una mayor productividad y competitividad de nuestro sector productivo.

Como se ve, al maximizar la difusión a través del uso del internet, se logrará reforzar la difusión que se hace a través de la Gaceta y, la digitalización de los procesos brindará un servicio más eficiente a la ciudadanía; pondrá al instituto a la vanguardia y elevará su rendimiento, cosa indispensable ya que el IMPI es una institución clave que abona al desarrollo productivo del país.

Con el consabido avance y masificación de las tecnologías de la información, los gobiernos modernos tienen la obligación de facilitar el acceso a todo ciudadano de gran parte de la información que ellos procesan; y, a su vez, permitir que muchas de las operaciones burocráticas que antes se realizaba de manera arcaica y con tiempos muy extendidos hoy se realicen en forma eficaz y con tiempos mínimos de respuesta, restringiendo espacios para la corrupción.

Es por esto que la presente iniciativa tiene como propósito que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cuente, de manera clara y de fácil acceso en su portal de internet, con toda la información pública necesaria para facilitar el proceso de innovación en nuestro país, congruente con la cultura de transparencia, así como de la instrumentación necesaria que permita realizar los trámites vía internet, haciendo más eficientes los procesos y reduciendo sus tiempos.

En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial

Único. Se adicionan una fracción XXII y se recorre la numeración de la actual fracción XXII para quedar como fracción XXIII, y se adiciona un párrafo a la fracción XXIII, todas del artículo 6 de la Ley de Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I a XXI ...
XXII. Establecer los medios necesarios para que se realicen los trámites que corresponden a las facultades asignadas al instituto a través de Internet.
XXIII. Presentar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades, conforme a esta ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

Las acciones que se desprenden de las facultades previstas en las fracciones I, II, X, XII, XIII, XIV, XV, XXVI, XVII Y XIX del presente artículo, deberán ser difundidas de manera clara, oportuna y de fácil acceso, en el portal electrónico del instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano de Propiedad Industrial contará con 180 días naturales para implementar las adecuaciones a su portal de internet, a fin de cumplir con lo dispuesto en la presente reforma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009. --- Diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Economía.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES - LEY GENERAL DE POBLACION - LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió de la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Poblacióny de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de Población, y de Salud, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del PVEM

Ana María Ramírez Cerda , diputada a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa

Exposición de Motivos

En 1994 se celebró la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo. Este acontecimiento reviste importancia pues con él se consolida y define el campo de la salud sexual y los derechos reproductivos con base en los siguientes conceptos:

``La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. Ello lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y tener acceso a métodos de su elección seguros, eficaces, aceptables y económicamente asequibles en materia de planificación de la familia, así como a otros métodos de su elección para la regulación de su fecundidad, que no estén legalmente prohibidos; y el derecho de la mujer a tener acceso a los servicios de atención de la salud que propicien los embarazos y los partos sin riesgos. La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales.
Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y los medios necesarios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho de todas las personas a adoptar decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a la satisfacción de las necesidades adicionales y de servicios de los adolescentes con el propósito de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable.
...
[...] Deberían elaborarse programas innovadores para que los adolescentes y los hombres adultos tengan acceso a información, asesoramiento y servicios de salud reproductiva. Esos programas deben educar y facultar al hombre para que comparta por igual las responsabilidades de la planificación de la familia y las labores domésticas y de crianza de los hijos y acepte la importante responsabilidad de prevenir las enfermedades de transmisión sexual.'' 1

El tema que nos ocupa en esta iniciativa atiende a los derechos reproductivos, que es el contexto en el cual se da la reproducción humana y se definen los roles de los hombres y las mujeres.

En México los derechos reproductivos están consagrados en el artículo 4o. de la Constitución: ``Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos''.

Es una garantía individual que mujeres y hombres decidan cuántos hijos tener y cuándo tenerlos, y que, sea cual fuere su decisión, el Estado proteja su salud y bienestar en todos los aspectos ligados a la procreación.

Esta garantía data de la década de los setenta, pues anteriormente el marco jurídico de nuestro país reflejaba el predominio de políticas pronatalistas, de modo que la promoción y venta de anticonceptivos estaba prohibida.

En 1974 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer el derecho de las personas a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos de manera libre, responsable e informada; ese mismo año se publicó la nueva Ley General de Población con la que se avanzó significativamente en la definición de políticas públicas en materia de la vida reproductiva y el rol del Estado. Más tarde, en 1984, se promulgó la Ley General de Salud, donde quedó establecida la planificación familiar entre los servicios de salud a través del establecimiento de programas de planificación familiar.

La introducción de estos programas contribuyó a acelerar el cambio demográfico en el país y a crear una nueva cultura de la salud reproductiva dirigida exclusivamente a la mujer.

Uno de los objetivos acordados en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de 1994 fue lograr que los hombres participen más y asuman una mayor responsabilidad práctica en la planificación de la familia.

Los hombres, por lo general, se involucran en la sexualidad y en la reproducción desde una posición de control del cuerpo de las mujeres que asumen como algo natural; esto se debe principalmente a que ellos no tienen procesos reproductivos en sus cuerpos ---no menstrúan, ni se embarazan--- y pueden evadir las consecuencias de sus prácticas sexuales. Los riesgos y responsabilidades tanto de la planificación familiar como del cuidado de la prole recaen predominantemente en las mujeres. Esta realidad deja lejos las decisiones compartidas.

Debemos reconocer que desde la perspectiva del cuidado de la salud, es fundamental que existan políticas concentradas en el rol reproductivo materno. Sin embargo, dichas políticas han influido para establecer el estereotipo de la mujer como única responsable del control natal y, por tanto, las únicas usuarias de los servicios de planificación familiar.

Hay barreras socioculturales: el control natal es considerado terreno femenino porque se le asocia con la disminución del placer sexual o la virilidad. La participación masculina en la regulación de la fertilidad es muy escasa. Estudios con varones indican que los hombres no se sienten responsables por las consecuencias del ejercicio de su sexualidad, delegando en la mujer toda la responsabilidad en la prevención del embarazo. La mayoría de los condones son solicitados por mujeres.

``La igualdad entre hombres y mujeres es un asunto de incumbencia de la sociedad en general, pero comienza en las familias. Comprender la discriminación de género significa comprender las oportunidades y limitaciones que afectan tanto a los hombres como a las mujeres. [...] En particular, al suponer que la anticoncepción, el embarazo, el parto y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual son cuestión exclusivamente de mujeres, refuerza la falta de participación de los hombres en la salvaguarda de la salud reproductiva, tanto la propia como la de sus compañeras'' 2.

Existe un importante esfuerzo para la promoción y difusión de los derechos sexuales y reproductivos a través de los programas de salud, del Consejo Nacional de Población y de numerosas organizaciones de la sociedad civil; sin embargo, la política rectora en materia reproductiva no da un espacio específico a los hombres; el Programa Nacional de Salud 2007-2012 establece en la línea de acción 2.7 Promover la salud sexual y reproductiva responsable :

``Además de implantar medidas específicas para el control de las infecciones de transmisión sexual, es importante promover una actividad sexual responsable que se constituya en el eje de una política nacional de planificación familiar. En el periodo de esta administración se desarrollarán diversas actividades dirigidas a cumplir con este objetivo, dentro de las que se incluyen:

• Implantar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, una campaña permanente de educación sexual que favorezca el ejercicio de una sexualidad responsable y promueva el uso del condón entre los jóvenes.
• Fortalecer las estrategias de información y comunicación en planificación familiar, en coordinación con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en los grupos de mayor riesgo, y en particular la estrategia de anticoncepción post evento obstétrico. La meta es incrementar a 75 por ciento la prevalencia del uso de métodos anticonceptivos en las mujeres en edad fértil''.

Se comprende pues, que la política nacional de planificación familiar ubica a las mujeres como responsables, ya que se fijan metas para la promoción del control natal exclusivamente para mujeres. El uso del condón es considerado ``una medida de protección contra las enfermedades de transmisión sexual para jóvenes''.

Es preocupante que el 62 por ciento de las mujeres en edad reproductiva de nuestro país no desea tener otro hijo y que la Organización Mundial de la Salud reconoce como un síndrome clínico los embarazos no deseados 3 .

El propósito de esta iniciativa es promover que las políticas públicas mantengan un enfoque de equidad de género, a través de la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres en un marco de no discriminación.

El enfoque de equidad de género debe involucrar como concepto fundamental la responsabilidad de hombres y mujeres. Además, se debe averiguar aún más sobre las necesidades relativas a la sexualidad y a la reproducción, tanto de los hombres como de las mujeres, a fin de disponer de información comparable y confiable de ambos géneros.

No buscamos identidades excluyentes, simplemente esperamos replantear integralmente la interpretación del ejercicio de los derechos reproductivos como el derecho de hombres y mujeres a participar en la construcción del contexto de la reproducción.

Para alcanzar esta interpretación, creemos que tanto hombres como mujeres deben contar con la atención, información, educación, prevención y anticoncepción necesarias para tomar decisiones responsables y negociar con sus parejas en el terreno de la reproducción. Recordemos que los derechos sexuales se ubican en el ámbito de las garantías individuales, entonces el acceso equitativo de anticonceptivos es primordial para decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de los hijos.

Las farmacéuticas no han dudado en diseñar anticonceptivos para las mujeres. Esta tendencia ha prevalecido por los lineamientos de nuestras políticas de planificación familiar. Confiamos que al replantear los derechos reproductivos desde la perspectiva de la responsabilidad en la equidad de género, se logra un impacto positivo en la investigación médica y en el diseño de productos innovadores en el campo de la anticoncepción varonil. La firma Organon en conjunto con la Universidad de Edimburgo han conducido un estudio sobre una píldora anticonceptiva masculina con resultados muy positivos y cuyos costos de producción no son superiores a los costos de los anticonceptivos femeninos. El lanzamiento al mercado de este producto no tardará mucho y con ello se presenta una oportunidad excepcional que nuestro marco jurídico debe prever.

En países desarrollados los hombres tienen una mejor disposición frente a sus responsabilidades de planificación familiar; es significativo constatar que el condón masculino es utilizado como contraceptivo con una frecuencia hasta del 41 por ciento en países desarrollados como Japón, seguido con el 35 por ciento en Argentina, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Granada, Hong Kong China, Jamaica, Singapur, Eslovaquia, España, Reino Unido y Uruguay, mientras que México alcanza el 5.5 por ciento 4 .

La responsabilidad supone el reconocimiento del otro y tomar en consideración las consecuencias de las decisiones propias en otras personas 5 . Entonces, por dicho reconocimiento, se debe asumir a hombres y mujeres como sujetos iguales en las políticas de planificación familiar.

Estamos conscientes que la entrada al ámbito de la reproducción humana aborda los comportamientos más privados de las personas. Sin embargo, consideramos que hay numerosos problemas pendientes, como el aumento en la incidencia de embarazos de los adolescentes 6 , que hacen impostergable la revisión de la política nacional de planificación familiar, a fin de hacerla más efectiva, en el marco de la equidad de género y con miras al escenario de crecimiento del siglo XXI.

En México, la tasa global de fecundidad en 2008 se calculó en 2.10 7 . Si bien esta tasa ha tenido una proyección descendente, el contexto actual de recesión económica 8 aunado al crecimiento demográfico, está generando fuertes presiones sobre los recursos naturales. Esta iniciativa puede ser positiva para alcanzar una proyección de la tasa de fecundidad más baja, en un escenario de equidad de los derechos reproductivos donde las políticas de población y regulación de la reproducción no estén centradas exclusivamente en la mujer.

La capa más significativa de la población son los jóvenes, hombres y mujeres entre los 15 y 34 años 9 , en plena edad de reproducción. Para que ellos puedan tomar decisiones responsables y planear su futuro, es indispensable que reciban la información, la educación y los medios óptimos para disfrutar en plenitud sus derechos reproductivos.

De acuerdo con datos de Naciones Unidas, el 19.5 por ciento de las mujeres mexicanas casadas o en unión libre entre 15 y 49 años de edad no tiene satisfecha su necesidad de planificación familiar. Este indicador es una alerta de que en nuestro país, ese sector de la población no está teniendo el acceso a los servicios necesarios para alcanzar la salud sexual y reproductiva. La tasa global de fecundidad del 2.10 puede aumentar.

El índice nacional de demanda insatisfecha de métodos anticonceptivos es de 12.1 por ciento, donde el 25.8 por ciento se registra entre las mujeres indígenas, el 22.2 por ciento entre mujeres que residen en localidades rurales, el 21.8 por ciento entre las mujeres sin escolaridad, y el 26.7 por ciento entre mujeres unidas entre 15 y 19 años de edad 10 . No hacen falta mayores datos para percatarse de que los problemas más apremiantes de la salud reproductiva se concentran en las regiones más pobres del país.

Proyecciones de las Naciones Unidas visualizan el crecimiento de la población mundial en tres diferentes supuestos sobre los niveles de fecundidad. La proyección más comúnmente usada es que la población mundial alcanzará 9.2 mil millones en 2050. La proyección alta llega a 10.8 mil millones. La proyección baja, supone que el mundo alcance rápidamente un nivel de fecundidad por debajo de la tasa de reemplazo (1.6 hijos por pareja). En ese escenario, la población alcanzará algo menos de 8 mil millones en 2041 para luego disminuir.

Promover estrategias para fomentar el lento crecimiento de la población trae consigo lo que los economistas denominan el dividendo demográfico .

``En esta situación, el ahorro, la inversión de ascenso, y el crecimiento económico se aceleran. Este efecto dura sólo unos pocos decenios, pero por lo general es suficiente para poner en marcha un país en la era moderna. De hecho, a excepción de unos pocos países ricos en petróleo, ningún país en desarrollo se ha modernizado sin frenar el crecimiento de la población'' 11.

Insistimos que en el marco de la igualdad de mujeres y hombres, los derechos reproductivos deben contar con lineamientos y mecanismos institucionales particulares a cada sexo, que orienten la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en este ámbito privado.

Nos parece indispensable reconocer que los cuerpos de los hombres y las mujeres difieren significativamente en la función de la reproducción. Por ello, las políticas públicas en materia de planificación familiar deberán dirigirse explícitamente a cada uno de los sexos de la especie humana.

Además, uno de los argumentos científicos más importantes de la psicología evolutiva señala:

``Una hembra puede reproducirse con mucha menor frecuencia que un macho, pues lleva a cuestas la absorbente tarea de gestar y dar a luz, y quizás incluso de educar a los vástagos. Así, resulta comprensible desde el punto de vista darwiniano que la hembra evalúe cuidadosamente la calidad de los aspirantes machos ---tanto su calidad genética como su capacidad y disposición de ayudar a mantener a los hijos luego del nacimiento, y esto en especies con una elevada inversión paterna como la nuestra''.

Este control de calidad ayuda a evitar que la hembra desperdicie alguno de sus pocos y arduos periodos de reproducción generando una progenie con pocas oportunidades de supervivencia.

En contraste, para un macho la reproducción puede ser un asunto frecuente y de bajo costo; entre más parejas sexuales, más oportunidades tendrá para introducir sus genes en la siguiente generación. De allí el hecho, masivamente documentado, de que los machos de nuestra especie, al juzgar las oportunidades meramente sexuales (no maritales), sean en promedio menos exigentes que las hembras'' 12 .

Es entonces evidente que para preservar la especie humana el comportamiento sexual de los hombres es más activo que el de las mujeres, con una capacidad reproductiva infinitamente mayor.

Por todo lo anterior, consideramos impostergable que hombres y mujeres sean sujetos de las políticas de planificación familiar. El propósito de esta iniciativa es promover que las políticas públicas mantengan un enfoque de equidad de género a través de la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres en un marco de no discriminación. Buscaremos que los programas de planificación familiar que se realizan a través de los servicios educativos y de salud de que dispone el sector público, vayan dirigidos a hombres y mujeres por igual.

Para concluir, haremos algunos comentarios a las reformas propuestas:

• La Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres es el instrumento jurídico que sienta las bases para el diseño de una política nacional de igualdad entre los géneros. Por ese motivo, consideramos que es el marco legal idóneo para dar soporte a los derechos reproductivos y a la responsabilidad de hombres y mujeres en cuanto a su vida reproductiva.
• El Sistema Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres no tiene objetivos ni acciones para hombres; por ello planteamos incorporar a sus objetivos acciones y servicios que aseguren la información y educación sobre derechos sexuales y reproductivos promoviendo la responsabilidad de mujeres y hombres en un marco de equidad y no discriminación.
• La Ley General de Población es el ordenamiento del que deriva la atención a los derechos reproductivos de la mujer; sin embargo, los lineamientos de perspectiva de género y las estrategias orientadas a la salud reproductiva de los hombres queda establecido en el Programa Nacional de Población. Nuestra propuesta señala explícitamente que los programas de planificación familiar serán para hombres y mujeres.
• Incorporamos el concepto de derechos reproductivos a la Ley General de Población a fin de que las políticas para la igualdad de hombres y mujeres estén armonizadas con las políticas de población.
• La Ley General de Salud determina el carácter prioritario de la planificación familiar como parte de los servicios de salud. Nuestra propuesta sostiene que el ejercicio de los derechos reproductivos de hombres y mujeres será el fin instituido de la planificación familiar.

La prestación de servicios, tanto en asesoría como en la atención, la vigilancia de los usuarios y la disponibilidad de insumos para la planificación familiar, deberá ser para hombres y mujeres por igual.

Deberá generarse una vertiente de trabajo analítico que revise y documente las vivencias, tanto de varones como de mujeres, para lo cual, proponemos la recopilación sistematización y actualización de la información de ambos géneros, así como lo relacionado a anticonceptivos para ambos sexos.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, sometemos a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley general para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Ley General de Población y la Ley General de Salud

Primero. Se adiciona una fracción V al artículo 5, se modifica la fracción VI del artículo 17, se adiciona una fracción V al artículo 26, se adiciona la fracción IV al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a IV. ...
V. Derechos Reproductivos. El derecho de hombres y mujeres de acceder a los servicios, información y apoyo necesarios para tomar decisiones responsables en cuanto a su vida reproductiva.

Artículo 17. ...

...

I. a V.
VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo, y promover la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos reproductivos.

Artículo 26. ...

I. a III.
IV. ...
V. Promover el desarrollo de servicios de información y educación sobre el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos para hombres y mujeres en un marco de equidad y no discriminación.

Artículo 42. ...

I. a III.
IV. Promover la responsabilidad y la no discriminación en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de hombres y mujeres.

Segundo. Se modifica la fracción II del artículo 3 de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. ...
II. Realizar programas de planeación familiar para hombres y mujeres a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas, y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto de los derechos fundamentales y preserven la dignidad de las familias, con objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país.
III. al XIV. ...

Tercero. Se modifica el segundo párrafo del artículo 67, las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 68 y el artículo 69 de la Ley General de Salud.

Artículo 67 . ...

Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio de los derechos reproductivos de todo hombre o mujer para decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.

...

...

Artículo 68 . ...

I. ...
II. La atención y vigilancia de los hombres y mujeres aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar;
III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar para hombres y mujeres a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población.
IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción para hombres y mujeres , infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana;
V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar para hombres y mujeres .
VI. La recopilación, sistematización y actualización de la información de hombres y mujeres necesaria para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas.

Artículo 69 . La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos para hombres y mujeres , por lo que toca a su prevalecencia y a sus efectos sobre la salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente disposición.

Notas: 1. Resumen del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Capítulo VII, Cairo. Septiembre 1994, Nueva York, Organización de las Naciones Unidas, 19942. Los hombres, los derechos reproductivos y la igualdad de género . Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2000.3. Promoción de la salud sexual, recomendaciones para la acción. Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud.. Guatemala 2000. Página 23Porcentaje de hombres que usan condón del total de usuarios y usuarias de métodos anticonceptivos. Fuente: Conapo I , Cuadernos de Salud Reproductiva . República Mexicana México, 2000, pp. 47-65.4. Porcentaje de hombres que usan condón del total de usuarios de métodos anticonceptivos. Comisión Nacional de Población. Cuadernos de salud reproductiva. México, 2000. Páginas 47-65. 5. Los derechos reproductivos de los hombres. El debate pendiente . Elsa Guevara Ruiseñor. Desacatos, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, número 011, México 2003. Página 112.6. www.mexfam.org. Uno de cada seis nacimientos en el país ocurre en mujeres menores de 19 años. Son embarazos no planeados y probablemente no deseados. Aun cuando los adolescentes tienen información sobre los métodos anticonceptivos y su forma de uso, sólo la mitad de los jóvenes sexualmente activos usa algún tipo de anticonceptivo.7. http://www.conapo.gob.mx/00cifras/proy/RM.xls. Indicadores demográficos de la República Mexicana 2005--2050. Tasa Global de Fecundidad. Número medio de hijos que espera haber tenido una mujer al final de su vida reproductiva, de acuerdo con las tasas de fecundidad por edad observadas en un año dado.8. De acuerdo con datos de Banco de México las expectativas de crecimiento para México en 2009 prevén una caída hasta el 1.16 por ciento. http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=4128059. http://www.conapo.gob.mx/00cifras/PEA/PEA.xls.10. Cuadernos de Salud Reproductiva . Conapo I , Op Cit. 47-65. 11. Adaptado de Brown, Lester R. Plan B 30: Mobilizing to save civilization . Capítulo 7, New York: WW Norton & Company, 2008.12. Conozcan a Darwin. Robert Wright. Letras Libres, abril de 2002.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de marzo de 2009.--- Diputada Ana María Ramírez Cerda (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Salud.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Silvia Luna Rodríguez , Mónica Arriola, Manuel Cárdenas Fonseca , Ariel Castillo Nájera , Humberto Dávila Esquivel , Jacinto Gómez Pasillas , Blanca Luna Becerril , Ana Elisa Pérez Bolaños e Irma Piñeyro Arias , integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para lo cual solicitan que se turne a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el deterioro progresivo del estado de derecho, con las libertades restringidas, en medio de la incertidumbre económica y un grado palpable de desigualdad social, estamos sin remedio a merced del crimen organizado.

En el noveno Seminario de prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo, organizado por la Asociación de Bancos de México, autoridades financieras anticiparon que se reforzarán las acciones para prevenir ese delito e, incluso, se trabaja en obligar a notarios públicos, contadores públicos y empresas inmobiliarias, entre otros, a reportar a los organismos financieros sus operaciones, en virtud de que las organizaciones criminales emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial, lo que se conoce como ``lavado'' o ``blanqueo de dinero'',* donde los recursos de procedencia ilícita se invierten en la constitución de empresas como bares, discotecas, gasolineras y complejos turísticos para, de esa forma, introducirlo en la economía formal.

En México no hay estimaciones oficiales en el sistema financiero sobre el lavado de dinero derivado de actividades ilícitas como narcotráfico, secuestro, pornografía infantil y piratería, aunque cálculos de organismos internacionales sitúan la cifra en torno de 25 mil millones de dólares anuales. Por ello deben revisarse todas las disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero relacionadas con bancos, casas de cambio, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto limitado, almacenes generales de depósito y el resto de intermediarios sujetos a regulación.

Cada vez más países comienzan a regular y combatir el lavado de dinero. Sin embargo, las investigaciones por lavado de dinero realizadas por el gobierno mexicano han sido recientemente objeto de críticas por el Fondo Monetario Internacional (FMI).

En un reporte difundido en enero pasado, el FMI reconoce avances en la estrategia mexicana de combate del lavado de dinero, pero considera que las consecuencias de las actividades del crimen organizado no han sido debidamente investigadas. Actualmente, destaca el reporte del FMI, las unidades de inteligencia carecen de acceso directo a los expedientes judiciales debido a restricciones legales, como la reserva de las averiguaciones previas.

Por ello, el FMI expresa la necesidad de que el Servicio de Administración Tributaria y las unidades de inteligencia de la Secretaría de Hacienda trabajen coordinadamente para garantizar el acceso ``puntual, total y seguro'' a los reportes de operaciones sospechosas que provengan de los centros de cambio y de negocios. El documento también cita la insuficiencia de recursos asignados a las unidades de investigación de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y de inteligencia financiera como una de las causas determinantes en la insuficiencia del combate del lavado de dinero.

Parecería que la lucha contra el crimen es inacabable; el gobierno federal debe actuar con inteligencia y firmeza en su lucha contra la delincuencia organizada, pero siempre con arreglo a la legalidad y con respeto irrestricto de los derechos fundamentales del ser humano.

En mérito de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, comprometido en impulsar proyectos que redunden en beneficio de la sociedad, somete a aprobación de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se reforma el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con base en el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 10. A solicitud del Ministerio Público de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar auditorías a personas físicas o morales cuando haya indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada, o que poseen, administren, dispongan o manejen recursos financieros de procedencia ilícita. En cualquier caso el Ministerio Público razonará fundadamente su solicitud, basándose en la aportación de elementos que reciba de las autoridades competentes o de las personas que aporten pruebas convincentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: * Lavado de dinero: proceso que consiste en ocultar, disfrazar o encubrir el origen ilícito de las ganancias derivadas de la comisión de actividades delictivas a fin de darles apariencia legítima.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009.--- Diputados: Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Mónica Arriola, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños , Irma Piñeyro Arias (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.



ARTICULOS 72 Y 89 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió del diputado don Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que reforma los artículos 72 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Emilio González Martínez , del Grupo Parlamentario del PVEM

Jorge Emilio González Martínez , diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la composición pluripartidista del Congreso de la Unión que se dio desde 1997, donde por primera vez ningún partido político obtiene la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, se inicia una nueva etapa en las relaciones entre los Poderes de la Unión.

Esta composición pluripartidista trajo consigo una mayor presencia del Poder Legislativo en la vida política del país, la cual se acentúo con la alternación en el poder desde el año 2000.

La mayor presencia del Poder legislativo ha tenido influencia en la política fiscal del país, 1 particularmente con la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, debido a que su participación ya no se limita a la sola aprobación del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Federal, como sucedía en su mayor parte durante el gobierno de un partido hegemónico.

Lo anterior nos lleva a preguntarnos si nuestro marco jurídico responde a la nueva realidad política del país. La respuesta a esta interrogante resulta fundamental si consideramos que la importancia de la política fiscal radica en el impacto que presenta en el desarrollo económico y social del país.

Recientemente se ha generado controversia sobre los alcances del proceso presupuestario; entre ellos, la facultad del Poder Ejecutivo Federal para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, tal y como sucedió en el año 2005, cuando el Presidente de la República presentó observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ante la duda de que nuestro régimen constitucional regule de forma clara el proceso presupuestario surge la necesidad de realizar reformas en la materia.

Se ha considerado que el Presupuesto de Egresos es un acto administrativo de la competencia propia del Poder Ejecutivo y sólo la ley de ingresos es una ley en sentido material y formal.

Sin embargo, se ha sostenido que esa concepción sólo tiene un propósito político que consiste en limitar la acción del legislativo para modificar y enmendar el presupuesto, y obligarlo por un deber jurídico constitucional a su aprobación pero no a su rechazo; es decir, considerar la intervención del legislativo como una simple formalidad, vacía de contenidos jurídicos. 2

La importancia de la naturaleza jurídica que se le atribuya al Presupuesto de Egresos de la Federación radica en el tratamiento que los juristas le dan a la participación de la Cámara de Diputados y del titular del Poder Ejecutivo en el proceso presupuestario.

Es así, que para algunos estudiosos del derecho la Cámara de Diputados puede enmendar o rechazar el presupuesto, de lo contrario carecería de sentido la facultad de aprobar si no fuera consustancial a la de rechazar, igualmente no tendría sentido la facultad de examinar si del análisis no pudieran realizarse observaciones o enmiendas. Si se sostiene que sólo puede aprobar, examinar y discutir y no rechazar o enmendar, se cae en el absurdo de conferir a la Cámara de Diputados una facultad mecánica que nada tiene que ver con el control al ejecutivo. 3

A través de las diversas constituciones que han regido en nuestro país, se ha establecido que en el proceso presupuestario participe el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, a través de ambas Cámaras y a partir de 1857 sólo por conducto de la Cámara de Diputados. 4

Bajo la vigencia de esta Constitución se estableció el sistema unicamaral, al disponer el artículo 51 que el ejercicio del Supremo poder legislativo se deposita en una asamblea, que se denominará Congreso de la Unión. 5

Mediante la reforma constitucional de 13 de noviembre de 1874 se restablece el sistema bicamaral y se reserva como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Ejecutivo, aprobar el presupuesto anual de gastos, e iniciar las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrir aquél. (artículo 72, apartado A, fracción VI)

El tratamiento constitucional que le han dado los constituyentes al proceso presupuestario ha originado diversas interrogantes como el alcance de la facultad de la Cámara de Diputados de modificar total o parcialmente el Presupuesto de Egresos, de la facultad del titular del Poder Ejecutivo para formular observaciones al Presupuesto de Egresos y la posibilidad de que éste último no se haya aprobado en la fecha señalada por el artículo 74, fracción IV constitucional o, en su caso, antes de que concluya el ejercicio fiscal correspondiente.

El párrafo primero del artículo 72 constitucional dispone:

``Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.''

De acuerdo con el párrafo transcrito, el procedimiento legislativo que prevé el artículo 72 se refiere a la creación de leyes o decretos en que participan ambas cámaras, una actuando como cámara de origen y la otra como revisora, de acuerdo con las facultades que señala el artículo 73 constitucional.

En consecuencia, el procedimiento que prevé dicho precepto no resultaría aplicable a las facultades que cada Cámara lleva a cabo en ejercicio de sus facultades exclusivas.

En virtud de lo anterior, las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores se regirían por lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 74 y 76 constitucionales.

En tratándose del Presupuesto de Egresos de la Federación del artículo 74, fracción IV, se desprende:

- Que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La aprobación del Presupuesto implica un previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal.

- Que el Presupuesto de Egresos de la Federación se aprobará una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.
- El Ejecutivo federal hará llegar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre.
- La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

La facultad del Ejecutivo Federal de hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto que le envíe el Congreso de la Unión o como se conoce en la doctrina la facultad de veto que tiene el Ejecutivo federal, ha generado dudas con respecto a la facultad del Ejecutivo federal para vetar total o parcialmente una ley, así como para formular observaciones respecto de las reformas constitucionales y el Presupuesto de Egresos de la Federación. 6

Con relación a la facultad del Ejecutivo federal para formular observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, se han sostenido fundamentalmente dos interpretaciones:

a) De la interpretación armónica de los artículos 70, 71, 72, 74, fracción IV y 75 se advierte, en principio la facultad del Ejecutivo federal para formular observaciones a todo proyecto de ley o decreto, emanado tanto del Congreso de la Unión como de alguna de sus Cámaras en ejercicio de sus facultades exclusivas.

Lo anterior, porque del primer párrafo del artículo 72 se advierte que el procedimiento legislativo como tal es uno solo, pues la circunstancia de que en dicho párrafo se contenga la expresión ``cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras'', únicamente puntualiza que tratándose de proyectos de leyes o decretos competencia del Congreso de la Unión, la discusión tendrá lugar de manera sucesiva en ambas Cámaras, esto es, que la misma no podrá realizarse de manera simultánea por la Cámara de Diputados y la de Senadores''.

El ejercicio de facultades exclusivas no restringe el derecho de veto del ejecutivo federal al Presupuesto de Egresos de la Federación y, no se prevé en las restricciones que consigna el inciso j del artículo 72 y último párrafo del artículo 70 constitucional. 7

Asimismo, ``si el decreto que contiene el presupuesto no se encuentra entre los casos que de forma limitativa señala la fracción [sic] J del artículo 72, ni existe una norma expresa que señale que el decreto que contiene el presupuesto no puede ser vetado por el Ejecutivo, éste puede acogerse a la facultad que le otorga a contrario sensu la fracción B del artículo 72, esto es, la de hacer observaciones, a pesar de que dicha fracción hable del Congreso. 8

b) El artículo 74, fracción IV, constitucional establece un procedimiento específico para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y del artículo 72 constitucional se desprende que el procedimiento de veto en todo momento señala la necesidad de contar con ambas Cámaras, la de Diputados y la de Senadores.

Por tanto, considerar que el veto puede ejercerse en un proceso legislativo en el que sólo participa una de las Cámaras sería desvirtuar la naturaleza de su procedimiento, aunado a lo anterior, en el presente caso se trata de una ley singular que se rige principalmente por el principio de temporalidad, por tanto, considerar que la misma es susceptible de ser suspendida para los efectos del veto, simplemente sería poner en riesgo el sano y eficaz ejercicio del gasto público del país. 9

En consideración a lo anterior, proponemos reformar los artículos 72 y 89 de nuestra Carta Magna para terminar con las dudas interpretativas respecto al derecho de veto del Ejecutivo respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, particularmente la relativa a que si en la aprobación del Presupuesto de Egresos sólo participa la Cámara de Diputados; no sería susceptible de observarse por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal. Fundamentalmente en un régimen de facultades expresas como el nuestro, ya que en términos de los artículos 89 constitucional y 74, fracción IV, no se otorga esa facultad al Poder Ejecutivo Federal.

Aún cuando se ha sostenido, siguiendo al Dr. Carpizo, 10 que ``todo aquello que no menciona el inciso J sí es susceptible de ser vetado'', consideramos que es necesario establecer expresamente en el ordenamiento constitucional federal que el titular del Ejecutivo federal tiene la facultad de formular observaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos que le remita la Cámara de Diputados después de haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV constitucional. Lo anterior, con el propósito de otorgar certeza jurídica en el caso de que nuevamente el Ejecutivo federal decidiera formular observaciones al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara Baja y así evitar dudas con respecto a qué puede vetar el Presidente de la República, ya que se puede incurrir en el extremo de sostener que las leyes o decretos ``cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras'', es decir cualquier otro acto del congreso no es susceptible de ser vetado.

Lo anterior, en concordancia con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la controversia constitucional 109/2004 conforme a la cual sostuvo que el Titular del Ejecutivo Federal si tenía la facultad de emitir observaciones respecto del Presupuesto de Egresos 2005.

En virtud de que nuestro sistema jurídico los órganos de gobierno actúan conforme al principio de facultades expresas proponemos reformar el artículo 89 constitucional para otorgar la facultad al Presidente de la República para vetar el Presupuesto de Egresos, considerando que en todo caso que el veto sólo podrá ser parcial.

En conclusión, para efectos de claridad y evitar invasión de facultades, proponemos adicionar un inciso K al artículo 72, inciso J constitucional, para establecer que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación podrá ser observado por Presidente de la República en un plazo de veinte días útiles contados a partir de la fecha en que se le remitió por la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, el que suscribe, diputado Jorge Emilio González Martínez de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde, somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 72 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan un inciso K al artículo 72 y una fracción XVII al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

A. J. ...
K. Lo dispuesto en el inciso J no será aplicable al Proyecto de Presupuesto de Egresos que apruebe la Cámara de Diputados en términos del artículo 74, fracción IV. El Poder Ejecutivo podrá formular observaciones en un plazo de veinte días útiles posteriores al en que la Cámara de Diputados le remita el Proyecto de Presupuesto de Egresos, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo el Proyecto de Presupuesto de Egresos no devuelto con observaciones en el plazo establecido en el párrafo anterior.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos devuelto con observaciones en todo en parte por el Ejecutivo, deberá ser discutido de nuevo por la Cámara de Diputados, y si fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos el proyecto será decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Si el Proyecto de Presupuesto de Egresos fuese modificado o adicionado en parte, se publicará el proyecto en lo que no hubiese sido modificado o adicionado y la nueva discusión versará únicamente sobre las reformas o adiciones, si éstas fueren aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes pasará todo el proyecto al Ejecutivo para su publicación.

Artículo 89. ...

I. a XVI. ...
XVII. Formular observaciones al Proyecto de Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados en un plazo de veinte días útiles siguientes a la fecha en que se le remita.
XVIII. a XX. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 ``La política fiscal coadyuva a crear las condiciones adecuadas para el incremento del empleo y la producción; o bien, si fuera necesario actúa para contrarrestar las distorsiones en los mercados, lo que se refiere a lograr la estabilidad de precios y controlar la inflación.'' Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Manual de Presupuestos de Egresos de la Federación. Serie de Cuadernos de Finanzas Públicas 2007'' Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2007. p. 172 V. Mijangos Borja, María de la Luz. La Naturaleza Jurídica del Presupuesto, en Quórum, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, 2ª época, año VI, núm. 57, septiembre-octubre de 1997, p. 72.3 Mijangos Borja, María de la Luz. ob. cit., p. 744 V. Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones. Tomo XVIII. México, Porrúa, 2006. pp. 686-726. Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México. México, Porrúa, 2002. pp. 174, 218, 614, 618, 7025 Este precepto fue reformado el 13 de noviembre de 1874.6 Lo anterior, porque ``... desde 1970 hasta marzo del año 2001 ningún presidente había hecho uso de sus poderes de veto. El que no se haya recurrido a él es porque no había sido necesario dado tanto la identidad política entre el partido mayoritario en el Congreso y el presidente de la república, como el liderazgo de éste sobre aquél...''``Esto significa que hubo un vacío de más de 30 años en materia de cultura, conocimiento y práctica legislativa de cómo proceder y procesar un veto presidencial a un decreto enviado por el Legislativo al Ejecutivo para su promulgación.''7 Sentencia de la Controversia Constitucional 109/2004.8 Mijangos Borja, María de la Luz. ob. cit. pp. 5-329 Góngora Pimentel, Genaro David. El veto al presupuesto de Egresos de la Federación. México, Porrúa, S.A., 2005. pp. 443 y 444.10 Carpizo, Jorge. El presidencialismo mexicano. México, Siglo XXI Editores, 1996.
Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión a los 3 días del mes de marzo de 2009.--- Diputado Jorge Emilio González Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE PLANEACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene la palabra el ciudadano diputado Javier Zambrano Elizondo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación, suscrita por diputados de la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo : Con su permiso, señor presidente.

Señoras y señores, México está inmerso en un proceso de transformaciones que no puede ni debe detenerse, nuestro destino dependerá de lo que hoy hagamos o dejemos de hacer los mexicanos.

Estas transformaciones deben estar dentro de un marco normativo positivo de crecimiento y competitividad, forjando los cimientos de una excelente política pública de planeación.

Los cambios que se están produciendo en el ámbito socioeconómico y político son tan importantes, tan profundos y, algunas veces, se están llevando a tal ritmo que ya han comenzado a sentirse los efectos en las instituciones y en las empresas. En este contexto de incertidumbre, no son suficientes los análisis convencionales que se alimentan desde y con datos exclusivos del pasado.

Se hace imprescindible disponer, además, de nuevas herramientas que exploren e iluminen las posibles evoluciones futuras de problemáticas complejas en las que se ven inmersos tanto administraciones públicas como organizaciones privadas y empresas. Sólo así podrán adoptarse las estrategias más adecuadas para competir o servir eficientemente en un mundo cada día más interrelacionado.

Por ello, es de la mayor relevancia que en México emprendamos un proceso prospectivo que nos permita alcanzar el futuro deseado, que defina escenarios nacionales con anticipación, para aprovechar y potencializar los recursos del país en beneficio de nuestros connacionales.

Sólo con la mirada puesta en el porvenir se podrán diseñar políticas públicas, programas y acciones que reviertan tendencias y que repercutan en acciones útiles y productivas en beneficio de la ciudadanía.

Mientras que nuestro país se ha rezagado frente a otros países del mundo por falta de acuerdos y una visión de largo plazo, las herramientas de planeación prospectiva han sido ya exitosamente utilizadas por Francia, Sudáfrica e Irlanda, entre muchos otros.

Economías como Irlanda, nos han superado gracias a proyectos de desarrollo implantados de largo plazo. Con ellos, Irlanda triplicó su ingreso por habitante en tan sólo 15 años mediante una combinación de acuerdos sociales, fuerte inversión en educación y políticas públicas de largo plazo.

Con lo anterior, queremos resaltar que la visión de largo plazo potencializa las oportunidades hacia el futuro que cualquier país puede concretar para convertir su realidad en un futuro más prometedor. Por eso, la planeación a largo plazo debe considerarse como la mejor herramienta de política pública en pos de un mejor proyecto de país.

Sin embargo, uno de los problemas que enfrenta la visión a largo plazo en nuestro país es que el Plan Nacional de Desarrollo está limitado, de conformidad con el artículo 21 la Ley de Planeación, en su vigencia y en su rango de acción, ya que no puede exceder del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueban, lo que origina que no se puedan realizar programas que vayan más allá de una administración, lo que a su vez provoca una falta de continuidad en los programas iniciados.

Un caso similar sucede con los programas a escalas regional y local, a los que hace referencia el artículo 22 de la misma Ley de Planeación.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación

Único. Se reforman los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 21. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la república, y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda.

El plan deberá contener consideraciones y proyecciones de largo plazo con una visión y propuesta prospectiva de nación.

Artículo 22. Estos programas observarán congruencia con el plan, y su vigencia no excederá del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor, procurando en todo momento utilizar las herramientas de la planeación prospectiva.

Lo firman la totalidad de los integrantes de la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México. Diputados Alberto Amador Leal , Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , Jesús Vicente Flores Morfín , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , Juan Ignacio Samperio Montaño , Esmeralda Cárdenas Sánchez , Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Josefina Salinas Pérez, Gerardo Sosa Castelán , y un servidor, Javier Zambrano Elizondo .

Es cuanto, diputado presidente. Solicitando que se integre esta iniciativa, en su totalidad, en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo y suscrita por integrantes de la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México

Los que suscriben, diputados de la LX Legislatura e integrantes de la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

México está inmerso en un proceso de transformaciones que no puede ni debe detenerse. Nuestro destino dependerá de lo que hoy hagamos o dejemos de hacer los mexicanos.

Estas transformaciones deben estar en un marco normativo positivo de crecimiento y competitividad, forjando los cimientos de una excelente política pública de planeación.

Es necesario dejar atrás las políticas públicas sin horizontes y, por tanto, dejar de asumir los costos del pasado en materia de productividad y competitividad de la sociedad mexicana, con la única finalidad de mejorar y concretar el régimen democrático para ascender a mejores niveles de vida para los mexicanos.

Los profundos cambios ocurridos en el país en los últimos años, el proceso de democratización, la pluralidad política alcanzada, la integración a la economía global, el fenómeno migratorio, los rezagos en materia de pobreza, la falta de oportunidades para muchos y el enorme potencial que para los mexicanos representa México nos obligan a reflexionar en torno de las nuevas realidades que vivimos y nos comprometen a buscar institucionalizar el pensamiento reflexivo continuo y de largo plazo con el propósito de construir juntos una visión común de país.

Sólo con un enfoque de largo plazo podremos alcanzar nuestro anhelo de bienestar y de progreso. En diversas épocas y por diversas circunstancias, los mexicanos hemos pospuesto las soluciones de problemas apremiantes del país con el riesgo de que se agraven.

El porvenir de una nación democrática no es resultado de la casualidad; es producto de la libertad, la unidad, el entendimiento, la inteligencia y la determinación de sus ciudadanos. Más que un resultado fortuito, el éxito de un país está determinado por lo que sus ciudadanos y su gobierno son capaces de planear, prever y decidir. Por lo anterior, una visión integral y común de proyecto de nación es fundamental si pretendemos conducir a México al futuro que demanda trabajo esfuerzo y visión de Estado para hacerlo realidad.

Los mexicanos del futuro, quienes ahora apenas se inician en la vida, deberán encontrar un México distinto y mejor que el que nos toca vivir. El futuro de las siguientes generaciones nos invita a trabajar unidos con un gran propósito en común: el desarrollo integral de la nación. Sólo así edificaremos una patria más fuerte, próspera, justa, ordenada y generosa.

Los cambios que se producen en los ámbitos socioeconómico y político son tan importantes, tan profundos y algunos a tal ritmo, que han comenzado a sentirse los efectos en las instituciones y en las empresas. En este contexto de incertidumbre no son suficientes los análisis convencionales que se alimentan desde y con datos exclusivos del pasado; se hace imprescindible disponer además de nuevas herramientas que exploren e iluminen las posibles evoluciones futuras de problemáticas complejas en las que se ven inmersos tanto administraciones públicas como organizaciones privadas y empresas. Sólo así podrán adoptarse las estrategias más adecuadas para competir o servir eficientemente en un mundo cada día más interrelacionado.

Por ello es de la mayor relevancia que en México emprendamos un proceso prospectivo que nos permita alcanzar el futuro deseado, que defina escenarios nacionales con anticipación, para aprovechar y potenciar los recursos del país en beneficio de nuestros connacionales. Sólo con la mirada puesta en el porvenir se podrán diseñar políticas públicas, programas y acciones que reviertan tendencias y que repercutan en acciones útiles y productivas en beneficio de los ciudadanos.

Necesitamos una visión de futuro de México que nos permita superar las necesidades inmediatas y satisfacer las demandas futuras. Requerimos esa visión para establecer objetivos concretos por perseguir, así como asignar y trazar las tareas por realizar.

Según la Real Academia Española, prospectiva se define como ``conjunto de análisis y estudios realizados con el fin de explorar o de predecir el futuro, en una determinada materia''.

Prospectiva es definida por Gaston Berger (uno de los fundadores de la disciplina) como la ``ciencia que estudia el futuro para comprenderlo y poder influir en él''.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos define prospectiva como el ``conjunto de tentativas sistemáticas para observar de largo plazo el futuro de la ciencia, la tecnología, la economía y la sociedad con el propósito de identificar las tecnologías emergentes que produzcan los mayores beneficios económicos o sociales''.

La prospectiva es una disciplina y un conjunto de metodologías orientadas a la previsión del futuro. Básicamente, se trata de imaginar escenarios futuros posibles, denominados ``futuribles'', y en ocasiones de determinar su probabilidad, con la finalidad última de planificar las acciones necesarias para evitar o acelerar su ocurrencia.

Desde tal perspectiva, la prospectiva es entendida como una sistemática mental que, en su tramo más importante, viene desde el futuro hacia el presente; primero, anticipando la configuración de un futuro deseable; luego, reflexionando sobre el presente desde ese futuro imaginado; para, finalmente, concebir estrategias de acción tendentes a alcanzar el futuro objetivado como deseable.

Mientras que nuestro país se ha rezagado frente a otros por falta de acuerdos y una visión de largo plazo, las herramientas de planeación prospectiva han sido exitosamente utilizadas por Francia, Sudáfrica e Irlanda, entre muchos otros. Economías como Irlanda nos han superado, gracias a proyectos de desarrollo implantados de largo plazo; con ellos, Irlanda triplicó su ingreso por habitante en tan sólo 15 años mediante una combinación de acuerdos sociales, fuerte inversión en educación y políticas públicas de largo plazo.

Sudáfrica, por otro lado, después de la eliminación del apartheid, realizó un ejercicio para recuperar el país de las posibles luchas internas en un ejercicio plural y sincero.

Políticos, intelectuales, profesionales y gente común diseñaron los posibles escenarios del país y decidieron hacer lo necesario para que el mejor escenario se llevara a cabo.

En Latinoamérica, Chile, a través del Ministerio de Planificación y Cooperación, tiene como misión el diseño y la aplicación de políticas, planes y programas de desarrollo nacional y regional. El ministerio propone además metas de inversión pública y evalúa, armoniza y coordina las diferentes iniciativas del sector público orientadas a posibilitar la igualdad de oportunidades.

Los componentes que el ministerio chileno utilizó para desarrollar las estrategias regionales de desarrollo fueron marco conceptual, diagnóstico, prospectiva y base de datos; horizontes y proceso de planificación; visión del territorio y ordenamiento territorial; coherencia de propuestas y objetivos; participación de actores; gestión estratégica; articulación con otros instrumentos de planificación; difusión; y evaluación.

Con lo anterior queremos resaltar que la visión de largo plazo potencia las oportunidades hacia el futuro que cualquier país puede concretar para convertir su realidad en un futuro más prometedor. Por eso, la planeación de largo plazo debe considerarse como la mejor herramienta de política pública en pos de un mejor proyecto de país.

Sin embargo, uno de los problemas que enfrenta la visión de largo plazo en el país es que el Plan Nacional de Desa-rrollo está limitado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Planeación, en su vigencia y rango de acción, ya que no puede exceder del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueban, lo que origina que no se puedan realizar programas que vayan más allá de una administración, lo que a su vez provoca una falta de continuidad en los programas iniciados. Un caso similar sucede con los programas a escalas regional y local, a los que hace referencia el artículo 22 de la misma ley.

Por eso, la noción de planeación en México debe cambiar sus paradigmas, de manera que el Plan Nacional de Desarrollo pueda hacer uso de las herramientas prospectivas, así como construir el marco para una política de Estado de largo plazo que permita garantizar la mejora permanente del bienestar de los mexicanos y de la competitividad internacional.

No tenemos tiempo ni margen para eludir nuestra responsabilidad; hay asuntos que exigen una respuesta firme y contundente. No podemos ni debemos agachar la cabeza frente a retos como los que representa la sociedad del conocimiento, la competitividad del mundo, el calentamiento global, el crimen organizado, la equidad de género y muchos otros temas de interés nacional.

Necesitamos ver con decisión y, a la vez, con paciencia que el futuro no es tarea de un día ni de un año sino que tiene que construirse todos los días y todos los años, con una visión clara acerca del porvenir.

Tenemos la grandísima oportunidad de formular el desarrollo de México de largo plazo y de fijar su vocación estratégica. Para ello debemos mostrar al país la utilidad de iniciar un gran esfuerzo nacional de visión de país a futuro y coordinar los esfuerzos particulares en este sentido para que se alimenten unos a otros, y contribuyan a la construcción de esta visión de manera ordenada y sistémica.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación

Único. Se reforman los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 21. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la República, y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda. El plan deberá contener consideraciones y proyecciones de largo plazo con una visión y propuesta prospectiva de nación.

...

Artículo 22. ...

Estos programas observarán congruencia con el plan, y su vigencia no excederá del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor, procurando en todo momento utilizar las herramientas de la planeación prospectiva.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.--- Por la Comisión Especial de Prospectiva para la Definición del Futuro de México, diputados: Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica), presidente; Alberto Amador Leal (rúbrica), Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado. Instruimos a la Secretaría para que se incluya en sus términos en el Diario de los Debates, y tambiénque se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene la palabra el señor diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias : Con su venia, señor presidente.

Someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente exposición de motivos:

Una de las industrias con mayor potencial de crecimiento es, sin duda, nuestra industria vitivinícola nacional, misma que, a pesar de la desventaja comparativa con países como Chile y Argentina, ofrece productos altamente competitivos en calidad, en comparación con los importados de los mencionados países sudamericanos.

Es importante destacar que poner en marcha una empresa o negocio lucrativo dentro de la industria vitivinícola resulta un proceso complejo, debido al tiempo en que la inversión tarda en convertirse en producción y, a su vez, en ingresos para las empresas.

Es digno de mencionar a esta honorable asamblea que el proceso de producción del vino es largo, complejo y diferente a los implantados para elaborar otras bebidas con contenido alcohólico.

Pese a estas dificultades, de acuerdo con cifras presentadas por la asociación Sistema Productos Vid, 4 de cada 10 actividades industriales tienen una relación comercial con la industria de vinos y licores, repercutiendo más allá de sus fronteras manufactureras al pertenecer a toda una cadena empresarial de bienes y servicios como los sectores turístico y restaurantero, por mencionar 2 ejemplos.

Aunado a los beneficios económicos que propicia el buen desempeño de la industria vitivinícola nacional, el consumo moderado de vino también tiene una repercusión benéfica en la salud.

Les comento que desde 1990, numerosos estudios han evidenciado que las personas que consumen cantidades moderadas de vino presentan una incidencia inferior de enfermedades cardiovasculares, obteniendo resultados que demuestran una disminución de un 30 a un 40 por ciento en riesgo de sufrir estas enfermedades. Con datos publicados por la Fundación para la Investigación del Vino y la Nutrición, provenientes del estudio científico sobre el vino y las enfermedades cardiovasculares, se identifican claramente los beneficios que el consumo moderado de vino tiene en la prevención de lesiones arteriales y de la trombosis, así como sus efectos antiinflamatorios.

Además de los beneficios económicos y en términos de salud pública que presenta el consumo de vino en nuestro país, la industria vitivinícola nacional forma parte fundamental en el desarrollo regional del norte de nuestro país, donde por condiciones climáticas y territoriales excepcionales se puede producir vino mexicano, desencadenando un conjunto de beneficios económicos, ambientales, de desarrollo social y regional que pocas industrias son capaces de conseguir.

Aún a pesar de lo anterior, las leyes nacionales, sobre todo las de carácter tributario, otorgan un trato igualitario al vino y a las bebidas con contenido alcohólico, sin hacer evidente que el proceso vinícola es muy distinto al que siguen en su elaboración las demás bebidas alcohólicas.

Les comento, compañeros legisladores, que el proceso de elaboración del vino es considerado como una pieza artesanal por especialistas enólogos e investigadores de la industria vitivinícola. Respecto a la legislación tributaria, les comento que a partir del 1 de abril de 1999 se logró que se considerara, dentro de la legislación del impuesto especial sobre producción y servicios, al vino como bebida alcohólica producto de la fermentación, diferenciándolo de las bebidas alcohólicas destiladas y eximiendo a los productores de ciertas obligaciones normativas.

Dicho logro perdió su efectividad en enero de 2002, cuando, producto de la miscelánea fiscal aprobada se regresó a considerar el vino como bebida alcohólica producto de la destilación, generando nuevas obligaciones a los empresarios vitivinicultores.

Por lo expuesto, es importante que el vino merezca una distinción y mención aparte en las leyes tributarias de nuestro país, con el único objeto de plasmar la merecida distinción de este producto, por lo cual me permito poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo primero. Se reforma y adiciona el inciso a) de la fracción I del artículo 2.

Artículo segundo. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las siguientes en la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

a) Bebidas con contenido alcohólico, vino y cerveza.

Artículo tercero. En este artículo se expone que en esta ley se entiende por vino la bebida alcohólica resultante de la fermentación de la uva o del mosto de la uva que oscila entre los 10 y 14 grados de graduación alcohólica, y que debe tener agua, azúcares, glucosa y fructosa.

Artículo cuarto. Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios, en términos que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta ley.

En el caso de la cerveza, el vino y de las bebidas refrescantes, éstas se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico...

d) Las de cerveza, vino, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Manuel Ramos Covarrubias , diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

La labor destacada de los empresarios mexicanos, es la piedra angular del desempeño económico de nuestro país, al ser éstos los responsables de generar los empleos y el dinamismo que requiere nuestra economía.

Una de las industrias con mayor potencial de crecimiento es sin duda nuestra industria vitivinícola nacional, misma que a pesar de la desventaja comparativa con países como Chile y Argentina, ofrece productos altamente competitivos en precio y calidad con los importados de los mencionados países sudamericanos.

Es importante destacar que poner en marcha una empresa o negocio lucrativo dentro de la industria vitivinícola resulta un proceso complejo, debido al tiempo en que la inversión tarda en convertirse en producción y a su vez en ingresos para las empresas. Es digno de mencionar a esta honorable asamblea, que el proceso de producción del vino es largo, complejo y diferente a los implementados para elaborar otras bebidas con contenido alcohólico; ya que una vez concluido el proceso viticultor, los productores tienen que enfrentar altos costos de almacenaje para que el producto permanezca cuando menos un año en las barricas, en ocasiones hasta 5; un año embotellado y el tiempo suficiente para su comercialización.

Pese a estas dificultades, de a cuerdo a cifras presentadas por la Asociación Sistema Producto Vid, cuatro de cada 10 actividades industriales tienen una relación comercial con la industria de vinos y licores, repercutiendo más allá de sus fronteras manufactureras, al pertenecer a toda una cadena empresarial de bienes y servicios como los sectores turístico y restaurantero por mencionar 2 ejemplos.

Aunado a los beneficios económicos que propicia el buen desempeño de la industria vitivinícola nacional, el consumo moderado de vino también tiene una repercusión benéfica en la salud.

Les comento que desde 1990 numerosos estudios han evidenciado que las personas que consumen cantidades moderadas de vino presentan una incidencia inferior de enfermedades cardiovasculares, obteniendo resultados que demuestran una disminución de un 30 a un 40 por ciento en el riesgo de sufrir estas enfermedades.

Con datos publicados por la Fundación para la Investigación del Vino y la Nutrición (FIVIN), provenientes del estudio científico sobre el vino y las enfermedades cardiovasculares, se identifican claramente los beneficiosos que el consumo moderado de vino tiene en la prevención de lesiones arteriales y de la trombosis, así como sus efectos antiinflamatorios.

Sin duda alguna los beneficios de la ingesta moderada de vino son bastantes, sin embargo, no se les ha dado la difusión necesaria para que el consumidor mexicano pueda conocerlos y apoyar a nuestra industria nacional incrementando la demanda de los mismos. A lo anterior, se une la gran desventaja en precio que tienen los vinos mexicanos en los mercados de otros países, aún a pesar de la alta calidad que han demostrado tener nuestros vinos, al obtener en los últimos 15 años más de 300 premios a nivel internacional.

Además de los beneficios económicos y en términos de salud pública que presenta el consumo de vino a nuestro país, la industria vitivinícola nacional forma parte fundamental del desarrollo regional del norte de nuestro país, donde por condiciones climáticas y territoriales excepcionales se puede producir vino mexicano, desencadenando un conjunto de beneficios económicos, ambientales, de desarrollo social y regional, que pocas industrias son capaces de conseguir.

A pesar de lo anterior, las leyes nacionales, sobre todo las de carácter tributario otorgan un trato igualitario al vino y a las bebidas con contenido alcohólico, sin hacer evidente que el proceso vinícola es muy distinto al que siguen en su elaboración las demás bebidas alcohólicas. Les comento, compañeros legisladores, que el proceso de elaboración del vino es considerado ``una pieza artesanal'' por especialistas enólogos e investigadores de la historia vitivinícola.

Por ende, y aprovechando mi presencia en este pleno, quisiera compartirles un poco del proceso de la elaboración del vino, que ``da inicio con el prensando de las uvas para obtener su jugo rico en azúcares fermentables. Este líquido, llamado ``mosto'', posteriormente se pone en contacto con levaduras que mediante la fermentación convierten toda o parte de la azúcar en vino. El color del vino depende de la cáscara de la uva; mientras el sabor depende de la calidad de la uva, el trato que ésta reciba, el clima, la temperatura, el movimiento del líquido durante la fermentación y el lugar donde se guarde''. 1

Respecto a la legislación tributaria, les comento que a partir del 1 de abril de 1999 se logró que se considerara dentro de la legislación del Impuesto Especial Sobre Producción y servicios al vino como bebida alcohólica producto de la fermentación, diferenciándolo de las bebidas alcohólicas destiladas y eximiendo a los productores de ciertas obligaciones normativas. Dicho logro perdió su efectividad en enero del 2002, cuando producto de la miscelánea fiscal aprobada se regresó a considerar el vino como bebida alcohólica producto de la destilación, generando nuevas obligaciones a los empresarios vitivinicultores, como la inscripción ante el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas de las entidades correspondientes.

Con lo expuesto, por la importancia que este producto guarda para la vida social, económica y cultural del país, además del las características que lo convierten en un producto de calidad, con alto valor nutrimental y benéfico para la salud, es importante que el vino merezca una distinción y mención aparte en las leyes tributarias de nuestro país, con el único objeto de plasmar la merecida distinción de este producto.

En virtud de lo expuesto y fundado, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero: Se reforma y adiciona el inciso A) de la fracción I del artículo 2o.; se adiciona una fracción XVII al artículo 3o.; se adiciona la fracción IV del artículo 4o.; se adiciona el inciso d) de la fracción I del artículo 8o., todas de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico, vino y cerveza:
... ... ...
B) ...
C) ...
D) ...
E) ...
F) ...
G) ...
H) ...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

...
...
...
XVII. Vino, la bebida alcohólica resultante de la fermentación de la uva o del mosto de la uva que oscila entre los 10° y los 14° de gradación alcohólica y que debe tener agua, azúcares (glucosa y fructuosa), hidrato de carbono, ácidos orgánicos libres (tartárico, málico, succínico, acético y láctico), sales (cremor tártaro, malato potásico, tártaro y malato cálcico), y sustancias pépticas en diferente cantidad dependiendo de la uva escogida para su producción. La uva seleccionada para la fabricación del vino debe tener un contenido de agua de 70 a 80 por ciento, nitrógeno 0.06 por ciento, azúcares 12-15 por ciento, además de contener cantidades importantes de ácido tartárico y ácido málico: 0.3-1.5 por ciento.

Artículo 4o.

... ... ...

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. ...
II. ...
III. ...
IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley. En el caso de la cerveza, el vino y de las bebidas refrescantes, éstas se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico.
V. ...
... ... ... ...

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:
a) ...
b) ...
c) ...
d) Las de cerveza, vino, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
e) ...
f) ...
g) ...
Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1 A.G. Conde Óscar y Ramírez Víctor, en la conferencia magistral El vino y la literatura a través del tiempo, realizada en el Instituto Cultural de Donceles 66, Centro Histórico, México, DF, el 8 y 9 de octubre de 2008.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2008.--- Diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL PARA EL CONSUMO POPULAR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene la palabra el señor diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Consumo Popular.

El diputado José Antonio Almazán González : Muchas gracias, compañero presidente.

El que suscribe, José Antonio Almazán González , diputado federal de esta legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para el Consumo Popular, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

El artículo 28 constitucional, párrafo tercero, tajantemente señala que las leyes fijarán las bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía o el consumo popular. En efecto, en reglamentación a este precepto, se expidió en 1950 la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica; y en 1951 apareció un decreto presidencial sobre los precios controlados de diversos productos básicos.

Sin embargo, como era de esperarse, los neoliberales derogaron la ley antes referida y la única tibia norma que perdura sobre el control de los precios básicos es el discrecional artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica que, sobra decir, los últimos gobiernos federales la han marginado de toda aplicación, dejando la fijación de los precios de la canasta básica ni siquiera al libre juego de la oferta y demanda, sino al capricho de los grupos monopólicos, fundamentalmente trasnacionales, que así despedazan los salarios y el derecho de los trabajadores a una vida digna, destrozan la economía de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.

Por tanto, debe emitirse una ley reglamentaria del párrafo tercero del artículo 28 constitucional que haga posible que los precios de los productos de consumo popular se mantengan en armonía con los montos obtenidos por concepto de salario, que apoyen una vida mínimamente saludable y digna para los trabajadores y sus familias en general, en bien del pueblo de México.

Por lo expuesto y fundado, someto al pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para el Consumo Popular.

Artículo primero. Se crea la Ley Federal para el Consumo Popular, en los siguientes términos.

Artículo 1o. Esta ley reglamenta la fracción III del artículo 28 constitucional sobre precios máximos y modalidades de la organización de la distribución de los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular.

Artículo 2o. Esta ley es de orden público e interés social y se aplicará en toda la república.

Artículo 3o. Se consagra el derecho de los mexicanos a que la Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Federal para el Consumo Popular, de manera permanente, fije los precios máximos de los productos que integran la canasta básica. Esta secretaría quedará obligada a reducir los precios en proporción a los aumentos de la inflación.

Artículo 4o. La canasta básica deberá estar integrada mínimo por tortilla, pan, agua, leche, huevo, frijol, lenteja, arroz, aceite, carne de res y de cerdo, pollo, café, azúcar, pastas, teléfono, transporte público, medicamentos, renta de vivienda, colegiaturas, predial, útiles escolares, zapatos y prendas básicas para vestir.

Artículo 5o. Los trabajadores deberán poder adquirir la canasta básica con 50 por ciento del salario mínimo general.

Artículo 6o. Se deberá crear una red de establecimientos federales para la adquisición de los productos de la canasta básica a precios económicos.

Igualmente se preservará de toda competencia desleal a los mercados públicos creando un programa para su fomento y apoyo.

Artículo 7o. Se deberá crear una red de comedores en las zonas más marginadas donde se vendan los tres alimentos a precios que no rebasen 10 por ciento del salario mínimo.

Artículo 8o. Se deberán impulsar las cooperativas de producción y consumo de alimentos. Deberá haber una cooperativa por cada mil habitantes. Al efecto se darán créditos blandos, estímulos fiscales, facilidades administrativas y capacitación necesaria.

Artículo 9o. Se deberán adoptar las medidas necesarias para que el país alcance la autosuficiencia alimentaria como precios de garantía, apoyos a fertilizantes, semillas, energéticos, políticas de protección a la producción interna, capacitación y créditos blandos.

Artículo 10. Se crea la Comisión Federal para el Consumo Popular y Economía Nacional, la que se encargará de la aplicación de esta ley. Se integrará por un presidente y siete vocales designados por el Ejecutivo federal, con la ratificación de la Cámara de Diputados. Durarán en su encargo tres años.

Artículo 11. Se crea el Consejo Consultivo de la comisión integrado por representantes de todas las federaciones y confederaciones del país.

Artículo 12. Los trabajadores tendrán derecho a recibir los alimentos necesarios conforme a su horario. Las empresas relativas recibirán estímulos fiscales.

Artículo 13. En todas las escuelas los niños recibirán desayunos y/o comidas escolares.

Artículo 14. Igualmente, la Comisión Federal para el Consumo Popular y Economía Nacional fijará precios máximos a los artículos, materias o productos necesarios para la economía nacional.

Artículo 15. Se constituye la Organización Nacional de Consumidores, independiente de los tres niveles de gobierno y de los partidos políticos.

Artículo 16. Se sancionará con una multa de cien a mil salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, y/o prisión de un mes a tres años, por el reetiquetado injustificado de productos, el acaparamiento y cualquier conducto que de manera artificial eleve los precios en perjuicio de la economía popular.

Y con relación a la Ley Federal de Competencia Económica, el artículo 7o. se deroga.

Compañero diputado presidente, solicito que se integre de manera íntegra el texto de la presente en el Diario de los Debates. Por la atención de todos ustedes, muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley Federal para el Consumo Popular, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José Antonio Almazán González , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para el Consumo Popular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 28 constitucional en su párrafo tercero, tajantemente señala que ``las leyes fijarán las bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular...''

En efecto, en reglamentación a este precepto, se expidió en 1950 la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica. Y en 1951 apareció un decreto presidencial sobre los precios controlados de diversos productos básicos.

Sin embargo, como era de esperarse, los neoliberales derogaron la ley antes referida, y la única tibia norma que perdura sobre el control de los precios básicos es el discrecional artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica. Que, sobra decir, los últimos gobiernos federales lo han marginado de toda aplicación. Dejando la fijación de los precios de la canasta básica, ni siquiera al libre juego de la oferta y demanda, sino al capricho de los grupos monopólicos, fundamentalmente trasnacionales, que así despedazan los salarios y el derecho de los trabajadores a una vida digna, destrozan la economía de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.

Ha llegado el momento de poner fin a la ilegalidad de los neoliberales respecto a la Constitución federal, que aplican al pie de la letra aquella cínica frase de la época colonial ``se acata pero no se cumple''.

Por tanto, debe emitirse una ley reglamentaria del párrafo tercero del artículo 28 constitucional, que haga posible que los precios de los productos de consumo popular se mantengan en armonía con los montos obtenidos por concepto de salario, que apoyen una vida mínimamente saludable y digna para los trabajadores y sus familias, en general en bien el pueblo de México.

Igualmente, el sector productivo nacional debe ser apoyado con el control necesario en los precios de materias y productos necesarios y de consumo popular, al efecto de que despegue la creación de empleos formales y la competitividad del país.

Los salarios de la mayoría de los trabajadores, secuestrados inconstitucional e injustificamente por la imposición de topes salariales, se pulverizan ante la actual crisis alimentaria, los aumentos a la gasolina y por la actual recesión que está haciendo pedazos el poder adquisitivo de los salarios y el empleo. Todo esto se refleja en que la canasta básica recomendable está cada vez más fuera del alcance de los trabajadores y sus familias. En palabras de la Universidad Obrera de México, la situación actual pone en riesgo la sobrevivencia misma de los trabajadores, ya que no puede garantizar su propia reproducción física o biológica. Además, señala esa institución educativa que el gobierno de Calderón es el que más ha golpeado el empleo y el salario.

De acuerdo al reporte número 78 de septiembre de 2008 del Centro de Análisis Multidisciplinario de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, durante los dos años del gobierno de Felipe Calderón, la pérdida acumulada del poder adquisitivo del salario mínimo del área geográfica A ha sido de 24.50 por ciento, frente a una canasta básica recomendable que ha pasado de 80 pesos a 115.69 pesos, del 1 de diciembre de 2006 al 15 de agosto de 2008, lo que representa un aumento en los básicos del 43.13 por ciento. De manera que el 40.83 por ciento de las familias trabajadoras, equivalente a 17 millones 908 mil personas, no tiene suficientes ingresos para adquirir la canasta alimenticia recomendable. Igualmente, señala que para la adquisición de la canasta básica recomendable se deben laborar 14 horas y 46 minutos (absoluta hiper explotación), lo que representa un aumento de 4 horas y 36 minutos, respecto al 1 de diciembre de 2006. Y todavía la Confederación de Trabajadores de México se atreve a señalar que ``los trabajadores estarían dispuestos a realizar mayores sacrificios'', seguramente hasta que comiencen a morirse de hambre en las banquetas.

Recordemos que la canasta alimenticia recomendable está integrada por aspectos nutritivos, culturales, de tradición y económicos de las familias trabajadoras mexicanas y, es elaborada con base en los componentes nutricionales recomendados por el Instituto Nacional de Nutrición Salvador Zubirán.

Se debe agregar que este dramático panorama de disparidad entre aumento de los mínimos y de los productos de primera necesidad se ahonda si tomamos en cuenta que la canasta alimenticia recomendable no incluye otros gastos que tienen que realizar las familias trabajadoras: vivienda, transporte, educación, salud, vestido, calzado y recreación.

Resulta casi innecesario señalar que todo esto violenta de manera grosera el mandato del artículo 123, Apartado A, fracción VI, párrafo segundo ``los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer de la educación obligatoria a los hijos...'' Lo cual es ratificado por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 90.

Evidentemente el deterioro masivo del salario impulsado de manera sistemática por los neoliberales no busca, no buscó jamás, equilibrio y desarrollo del país; pues cualquier nación va al barranco de la historia con un pueblo hambriento, sin educación y sin atención médica. Su único propósito fue impulsar el despojo de la riqueza del pueblo trabajador para aumentar los índices de acumulación en manos de unos cuántos, especialmente de los propietarios de las grandes trasnacionales, y de una burocracia cada vez más corrupta. De inmediato se debe abrir el camino para remediar esta situación, pues la recesión, ya casi depresión, actual hará que México, incluidos los ricos miopes y egoístas, pague caro la supresión de un mercado interno, la expansión de la mano de obra calificada y bien alimentada, la falta de sindicatos democráticos y contratos colectivos equitativos, y de una seguridad social solidaria y constitucional, todo lo cual ha impedido una mejor distribución de la riqueza, ahorcando todo futuro desarrollo del país.

Es decir, los neoliberales están realizando un verdadero genocidio de nuestro pueblo, haciendo pedazos nuestro país construido durante siglos con grandes sacrificios y sangre de los que menos tienen. Todo lo cual, dejando a un lado la retórica, abre las vías para que el pueblo, desesperado y con toda la experiencia de lucha acumulada, transite al margen de los partidos y movimientos visibles, y pase a hacer uso pleno de su soberanía, como lo prevé y mandata la Constitución federal, utilizando todos los medios necesarios a su alcance. Todavía estamos a tiempo de hacer respetar los mínimos de bienestar para el pueblo de México previstos en nuestro estado de derecho, a fin de preservar el equilibrio y la justicia social básicos.

Sin embargo, el secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos, como todo el gobierno de Felipe Calderón se ha dedicado a ser fiel servidor de los grandes capitales que hacen pedazos el poder adquisitivo de los trabajadores, y ha cometido omisión criminal al no haber ejercido sus obligaciones, facultades o atribuciones, para impulsar una política de precios que preserve los mínimos de subsistencia de los trabajadores (subejercicio de atribuciones a semejanza del subejercicio presupuestal). Con lo que incumple el deber mínimo de todo funcionario público de tutelar la vida y salud de los ciudadanos. De la misma manera violenta el estado de derecho. Al respecto recordemos que la Constitución federal en su artículo 28 ordena tajantemente que ``en consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento en unas pocas manos de artículos y servicios de consumo necesario, y que tenga por objeto obtener el alza de los precios...''

``Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular (...) evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de los precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.''

De la misma manera que el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión ha incumplido el mandato constitucional desde el momento en que no ha aprobado una ley de la economía popular o del consumo popular, por lo que el interés del pueblo queda sumido de manera incoherente en una ley para los ricos como la Ley Federal para la Competencia Económica.

Recordamos que el secretario de Economía, el del optimismo esquizofrénico e irresponsable de ``no veo la crisis económica'', ``no se necesitan tomar medidas'', ha hecho omisión criminal, ya que cuenta con todo un arsenal de atribuciones para detener la escalada de precios de la canasta básica, pero no ha hecho nada significativo a favor de las clases populares. Sería adecuada una reforma expresa para que esta secretaría aplicará el control de precios en artículos de consumo popular; sin embargo, tal reforma no es indispensable, ya que esta secretaría está obligada a hacerlo, en deferencia a las vigentes disposiciones jurídicas, ya que sus atribuciones en materia de política de precios se deben interpretar en todo momento a la luz del artículo 28 constitucional, que prevé de manera expresa el control de precios. Veamos para constatarlo las facultades en la materia de esta Secretaría de Economía conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la administración pública federal.
II. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios.
III. Establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes.
IV. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país.
V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;
VI. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados.
VII. Establecer la política de precios y, con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías.
VIII. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.
IX. Participar con las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población.
X. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo.
X Bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación, de aplicación y recuperación de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado
XI. Coordinar y dirigir, con la colaboración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos, y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;
XII. Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.
XIII. Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales.
XIV. Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales.
XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XVI. Impulsar, en coordinación con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relación con las actividades específicas de que se trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para la regulación de los precios.
XVII. Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial.
XVIII. Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios.
XIX. Regular la producción industrial con exclusión de la que esté asignada a otras dependencias.
XX. Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales.
XXI. Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación e intervenir en el suministro de energía eléctrica a usuarios y en la distribución de gas.
XXII. Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares.
XXIII. Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional.
XXIV. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la organización de productores industriales.
XXV. Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial.
XXVI. Registrar los precios de mercancías, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, que regirán para el sector público; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar las compras del sector público en el país de bienes de procedencia extranjera, así como, junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizar las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales.
XXVII. Formular y conducir la política nacional en materia minera.
XXVIII. Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar.
XXIX. Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la legislación correspondiente.
XXX. Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, en coordinación con las entidades federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial.
XXXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Es decir, en gran parte el desarrollo del país, el empleo y el poder adquisitivo de la clase trabajadora están en manos de este político ignorante, inepto e insensible. Por lo que se le debe presionar para que ejerza sus facultades por lo menos en los renglones más apremiantes para el pueblo mexicano.

Que no se diga que no se cubre el requisito para un control generalizado de precios, incluso bajo la luz de la mezquina legislación vigente, ya que en la actualidad los precios de los productos básicos son impuestos por empresas, básicamente trasnacionales, que actúan de manera monopólica. Es decir, la Constitución federal no exige previa declaración de ``inexistencia de condiciones de competencia efectiva'' a cargo de la Comisión Federal de Competencia para que proceda el control de precios. No obstante, la actual situación ha llegado a tales extremos que no se puede alegar que no existe actuación monopólica de las grandes trasnacionales en materia de alimentos.

Se consagra el derecho de los mexicanos a que la Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Federal para el Consumo Popular, de manera permanente fije los precios máximos de los productos que integran la canasta básica. Esta secretaría quedará obligada a reducir estos precios, en proporción a los aumentos de la inflación.

Ley Federal para el Consumo Popular

En la presente iniciativa se propone la creación de una Ley Federal para el Consumo Popular, cuyo contenido esencial es establecer como un derecho de los mexicanos el control de los precios de los productos de la canasta básica. Señalando que estos precios deberán reducirse en proporción a los aumentos de la inflación.

Por otro lado, se enlistan los productos mínimos que deben integrar a la canasta básica: tortilla, pan, agua, leche, huevo, frijol, lenteja, arroz, aceite, carne de res y de cerdo, pollo, café, azúcar, pastas, teléfono, transporte público, medicamentos, renta de vivienda, colegiaturas, predial, útiles escolares, zapatos y prendas básicas para vestir.

Se consagra una regla de oro que servirá de guía para el control de los productos básicos ``Los trabajadores deberán poder adquirir, máximo con el cincuenta por ciento del salario mínimo general, la canasta básica.''

Artículo 6. Se deberá crear una red de establecimientos federales para la adquisición de los productos de la canasta básica a precios económicos y de comedores federales. Se dará un impulso decisivo a la creación de cooperativas de producción y de consumo y a la autosuficiencia alimentaria.

Con respeto a la especificidad de esta ley, se deroga el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica y, se crea la Comisión Federal para el Consumo Popular y Economía Nacional, la que se encargará de la aplicación de esta ley. Se integrará por un presidente y siete vocales, designados por el Ejecutivo federal con la ratificación de la Cámara de Diputados. Durarán en su encargo tres años.

Igualmente, se constituye un Consejo Consultivo, integrado por representantes de todas las federaciones y confederaciones de trabajadores del país.

Garantizar en justicia un control de precios de los productos básicos, es coadyuvar a hacer realidad el derecho a la vida y salud, principalmente a favor de los más desprotegidos.

Por todo lo expuesto y fundado, someto al pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que crea la Ley Federal para el Consumo Popular

Artículo primero. Se crea la Ley Federal para el Consumo Popular, en los siguientes términos

Ley Federal para el Consumo Popular Título único Capítulo único

Artículo 1. Esta ley reglamenta la fracción tercera del artículo 28 constitucional sobre precios máximos y modalidades a la organización de la distribución de los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular.

Artículo 2. Esta ley es de orden público e interés social, y se aplicará en toda la república.

Artículo 3. Se consagra el derecho de los mexicanos a que la Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Federal para el Consumo Popular, de manera permanente fije los precios máximos de los productos que integran la canasta básica. Esta secretaría quedará obligada a reducir estos precios, en proporción a los aumentos de la inflación.

Artículo 4. La canasta básica deberá estar integrada, mínimo, por: tortilla, pan, agua, leche, huevo, frijol, lenteja, arroz, aceite, carne de res y de cerdo, pollo, café, azúcar, pastas, teléfono, transporte público, medicamentos, renta de vivienda, colegiaturas, predial, útiles escolares, zapatos y prendas básicas para vestir.

Artículo 5. Los trabajadores deberán poder adquirir la canasta básica máximo con el cincuenta por ciento del salario mínimo general.

Artículo 6. Se deberá crear una red de establecimientos federales para la adquisición de los productos de la canasta básica a precios económicos. Igualmente se preservará de toda competencia desleal a los mercados públicos, creando un programa para su fomento y apoyo.

Artículo 7. Se deberán crear una red de comedores federales en las zonas más marginadas, donde se vendan los tres alimentos a precios que no rebasen el diez por ciento del salario mínimo.

Artículo 8. Se deberán impulsar las cooperativas de producción y consumo de alimentos. Deberá haber una cooperativa por cada mil habitantes. Al efecto se darán créditos blandos, estímulos fiscales, facilidades administrativas, y capacitación necesaria.

Artículo 9. Se deberán adoptar las medidas necesarias para que el país alcance la autosuficiencia alimentaria como: precios de garantía, apoyos a fertilizantes, semillas, energéticos, políticas de protección a la producción interna, capacitación, créditos blandos.

Artículo 10. Se crea la Comisión Federal para el Consumo Popular y Economía Nacional, la que se encargará de la aplicación de esta ley. Se integrará por un presidente y siete vocales, designados por el Ejecutivo federal con la ratificación de la Cámara de Diputados. Durarán en su encargo tres años.

Artículo 11. Se crea el Consejo Consultivo de la comisión, integrado por representantes de todas las federaciones y confederaciones de trabajadores del país.

Artículo 12. Los trabajadores tendrán derecho a recibir los alimentos necesarios conforme a su horario. Las empresas relativas recibirán estímulos fiscales.

Artículo 13. En todas las escuelas los niños recibirán desayunos y/o comidas escolares.

Artículo 14. Igualmente, la Comisión Federal para el Consumo Popular y Economía Nacional, fijará precios máximos a los artículos, materias o productos, necesarios para economía nacional.

Artículo 15. Se constituye la Organización Nacional de Consumidores. Independiente de los tres niveles de gobierno y de los partidos políticos.

Artículo 16. Se sancionará con una multa de 100 a 1000 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal y/o prisión de un mes a tres años, el re-etiquetado injustificado de productos, el acaparamiento, y cualquier conducto que de manera artificial eleve los precios en perjuicio de la economía popular.

Artículo segundo. Se reforma la Ley Federal de Competencia Económica en los siguientes términos:

Artículo 7. (Se deroga)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación.

Segundo. La comisión, el Consejo Consultivo y la Organización Nacional de Consumidores, deberán estar integrados a los veinte días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, a convocatoria de la Secretaría de Economía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2009.--- Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, e insértese en el Diario de los Debates íntegramente, tal como la ha presentado el ponente.



LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO - LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene la palabra el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Armada de México y de la Ley de Ascensos de la Armadade México.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal : Con su permiso, señor presidente.

Nada más antes de iniciar con el tema quiero aprovechar esta oportunidad para pedirle a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que ya se citen al secretario de Hacienda y al gobernador del Banco de México, para que nos expliquen qué está pasando con las reservas que tiene este país, ya que por más que todos los días se inyecta una fortuna en dólares, pues no se ve claro qué está pasando con ese dinero. Entonces es una petición del pueblo de México y lo externo en esta máxima tribuna de la nación, que a la brevedad se cite a comparecer a estas personas.

Entrado en el tema, es una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones en las Leyes Orgánicas del Ejército, y de la Fuerza Aérea Mexicanos.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, nuestras instituciones castrenses, como lo son el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y la Armada de México, son parte fundamental en la vida republicana, para seguir construyendo y buscar la consolidación de un auténtico régimen democrático de derecho.

Por ello, insistir en regular su organización y desempeño en tres aspectos torales: la promoción, la defensa y la salvaguarda de los derechos humanos, la equidad en los géneros para garantizar la igualdad de oportunidades, y la sujeción de las instituciones castrenses en el marco del principio de ``legalidad a criterios básicos'' que permitan eficientar y dignificar más su actuación.

Como sabemos, el origen de la Armada de México se remonta a la época de La Colonia, cuando fueron armados los navíos y cubrían la ruta marítima que transitaba de Veracruz a España, y como una respuesta al auge de la piratería en casi todos los mares del mundo.

Nos relata la historia que al independizarse México de España, la junta provisional gobernativa en el Ejecutivo entregó, el 8 de octubre de 1821, a la primera regencia, el decreto que establecía cuatro ministerios, entre ellos el de Guerra y Marina. Éste tuvo como una de sus encomiendas desalojar a la tropa española que ocupaba la fortaleza de San Juan de Ulúa, cuerpo expedicionario que pretendía reconquistar el territorio mexicano.

Hoy en día son diversas las tareas que la Armada de México tiene legalmente encomendadas para asegurar la defensa exterior y la seguridad interior del país. Lo menos relevante son las funciones que legalmente tienen conferidas y que han venido desarrollando en los casos de desastre natural, inundaciones, tal fue su apoyo en las pasadas precipitaciones fluviales de Tabasco y Veracruz.

Por su parte, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen misiones relevantes como la de tener la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, garantizar la seguridad interior, auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas, realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, y en caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Es innegable que el desarrollo y fortalecimiento de estas instituciones republicanas no puede concebirse, en parte, si no existen las condiciones de facto que permitan y fomenten con mayor firmeza la promoción y tutela de los derechos humanos, y la plena incorporación, integración de la mujer en las actividades de las Fuerzas Armadas en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna.

De acuerdo con esa premisa hay que contribuir a generar esas condiciones por la vía legislativa. Son muchas las razones que inspiran esta propuesta de modificación a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Armanda de México y de ascensos de esta institución.

Ha sido reconocido por las propias Fuerzas Armadas el compromiso que hay con el pueblo de México a preservar los derechos humanos, por lo que se hace indispensable difundir la doctrina en materia de derechos humanos a través de bases sólidas de información y orientación, que normen y orienten la forma de actuar del personal naval durante el desarrollo de sus tareas derivadas de las atribuciones que tienen asignadas, a fin de garantizar el respeto por los derechos humanos de todas las personas.

Desde una perspectiva jurídica he sabido que ciertas garantías constituyen el núcleo esencial de los derechos humanos y por tanto, no pueden ser objeto de suspensión, tal es el caso del derecho a la vida, a la integridad personal, la prohibición de esclavitud y la servidumbre, lo cual al igual que a la discriminación, la protección a la familia y los derechos de los niños y adultos mayores, etcétera.

Por otra parte, hay que recordar que en 2007 la Secretaría de la Defensa Nacional emitió la primera convocatoria para que mujeres ingresaran a planteles militares en el año lectivo 2007-2008, en carreras y especialidades que anteriormente eran exclusivas para hombres. Se pudo observar que ésta no cumplió con la expectativa, ya que del total de cadetes aceptados las mujeres representaron menos de 1 por ciento.

En cuanto a la convocatoria de ingreso a la Armada de México, se publicó la convocatoria en los mismos términos que en años anteriores, es decir, no se aceptó el ingreso de mujeres en la Heroica Escuela Naval, que es el plantel marino emblemático.

Sin embargo, es cierto que en 2007, de acuerdo con información oficial, fueron aceptadas 56 mujeres en la Escuela Naval de Enfermería, 36 en la Médico Naval y 10 para la Escuela de Intendencia, para un total de 102 mujeres. También es cierto que ninguna de estas gloriosas instituciones forma parte del servicio de las armas. Esto se traduce en la imposibilidad para la mujer mexicana de convertirse en un soldado de los cuerpos de infantería, artillería, caballería o blindados.

El Ejército y la Armada de México son de las pocas instituciones castrenses en América Latina que aún no incorporan plenamente a la mujer a todas sus actividades. Los países que admiten sin restricción a las mujeres son El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, y Perú, en todas las armas, salvo en fuerzas especiales, así como República Dominicana, Venezuela y Uruguay.

Mientras que los países que limitan la actuación de las mujeres en la actividad castrense son México, Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia y Ecuador.

De la revisión del Atlas Comparativo de la Defensa en América Latina, elaborado por la Red de Seguridad y Defensa de América Latina, la RSDAL, de los 15 ejércitos más importantes de la región, a excepción de Cuba --- nación que no está considerada en este análisis--- en 9 se posibilita a la mujer a llevar a cabo su carrera castrense, sin restricciones. En los 6 restantes, como es el caso de México, el personal femenino sólo participa en las áreas administrativas y médicas, principalmente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, para alcanzar la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres, erradicar la discriminación y contribuir al fortalecimiento y desarrollo de las instituciones castrenses, no basta el que las mujeres tan sólo protagonicen un desfile militar, como aconteció en la celebración del 198 aniversario de la Independencia, en el cual por primera vez en la historia del país, la Secretaría de Marina encabezó la columna conmemorativa con la participación de 13 mil 622 efectivos, de los cuales 7 mil 430 eran mujeres.

No podemos seguir avanzando en el reconocimiento de la igualdad y la equidad entre los géneros, si no reflexionamos sobre la enorme importancia y valor que entraña para el desarrollo democrático de las instituciones del Estado mexicano, el poder garantizar el acceso y la participación absoluta de las mujeres en igualdad de oportunidades y condiciones sin obstáculos ni discriminación.

En ese mismo tenor, para que los elementos de nuestras Fuerzas Armadas conozcan, aprecien y valoren los derechos fundamentales de las personas, hay que proporcionarles las fuentes jurídicas y el marco de los derechos humanos, de los probables responsables de infracciones o delitos para infundir en ellos las obligaciones de mantener, respetar y garantizar, a través de sus escalones correspondientes que se encuentren relacionados directamente con sus funciones, el marco vigente que salvaguarda esos derechos fundamentales.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados lo siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Armada de México y de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Artículo primero. Se reforma el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Armada de México como una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país. Su aplicación garantizará la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La actuación de los elementos y del personal de la Armada de México se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez, transparencia y de absoluto respeto y protección de los derechos humanos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1o. de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley establece los procedimientos para el otorgamiento de los ascensos del personal que integre y preste sus servicios a la Armada de México y su aplicación garantizará la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En todo procedimiento de ascensos se observará el principio de no discriminación, establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política.

Para efectos del presente ordenamiento, ascenso es el acto mediante el cual el mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.

Artículo tercero. Se adicionan con un último párrafo los artículos 1o. y 4o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Fracciones de la I a la IV quedan igual. La V sería:

V. La actuación de los elementos y personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se regirán por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez, transparencia y absoluto respeto y protección de los derechos humanos.

Artículo 4o. Fracciones I y II quedan iguales.

III. En la integración del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se garantizará la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se observará el principio de no discriminación establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Orgánica de la Armada de México, y de Ascensos de la Armada de México, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal , diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a la consideración de esta Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México, y de Ascensos de la Armada de México, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestras instituciones castrenses, como lo son el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Armada de México, son parte fundamental en la vida republicana para seguir construyendo y buscar la consolidación de un auténtico régimen democrático de derecho. Por ello, insistir en su fortalecimiento es causa principal para adecuar las normas jurídicas que regulan su organización y desempeño en tres aspectos torales: la promoción, la defensa y salvaguarda de los derechos humanos; la equidad en los géneros para garantizar la igualdad de oportunidades y la sujeción de las instituciones castrenses en el marco del principio de legalidad a criterios básicos que permitan hacer eficiente y dignificar más su actuación.

Como sabemos, el origen de la Armada de México se remonta a la época de la Colonia, cuando fueron armados los navíos que cubrían la ruta marítima que transitaba de Veracruz a España, y como una respuesta al auge de la piratería en casi todos los mares del mundo.

Nos relata la historia que, al independizarse México de España, la Junta Provisional Gubernativa en lo Ejecutivo entregó, el 8 de octubre de 1821, a la Primera Regencia el decreto que establecía cuatro ministerios, entre ellos el de Guerra y Marina. Éste tuvo como una de sus encomiendas desalojar a la tropa española que ocupaba la fortaleza de San Juan de Ulúa, cuerpo expedicionario que pretendía reconquistar el territorio mexicano.

Hoy día son diversas las tareas que la Armada de México tiene legalmente encomendadas para asegurar la defensa exterior y la seguridad interior del país. No menos relevante son las funciones que legalmente tiene conferidas y que ha venido desarrollando en los casos de desastre natural e inundaciones, tal fue su apoyo en las pasadas precipitaciones pluviales de Tabasco y Veracruz.

Por su parte, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen misiones relevantes como el defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; garantizar la seguridad interior; auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y, en caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Es innegable que el desarrollo y fortalecimiento de estas instituciones republicanas no puede concebirse, en parte, si no existen las condiciones de facto que permitan y fomenten con mayor firmeza la promoción y tutela de los derechos humanos y la plena incorporación e integración de la mujer en las actividades de las fuerzas armadas en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna. Bajo esas premisas, hay que contribuir a generar esas condiciones por la vía legislativa.

Son muchas las razones que inspiran estas propuestas de modificación a las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México, y de Ascensos de esta institución:

• Ha sido reconocido por las propias fuerzas armadas el compromiso que hay con el pueblo de México a preservar los derechos humanos, por lo que se hace indispensable difundir la doctrina en materia de derechos humanos a través de bases sólidas de información y orientación, que normen y orienten la forma de actuar del personal naval durante el desarrollo de sus tareas derivadas de las atribuciones que tiene asignadas a fin de garantizar el respeto por los derechos humanos de todas las personas.
• Desde una perspectiva jurídica, es sabido que ciertas garantías constituyen el núcleo esencial de los derechos humanos y, por tanto, no pueden ser objeto de suspensión, tal es el caso del derecho a la vida, a la integridad personal; de la prohibición de la esclavitud, de la servidumbre y de la discriminación; de la protección a la familia y de los derechos de los niños y adultos mayores, etcétera.
• Por otra parte, hay que recordar que en 2007 la Secretaría de la Defensa Nacional emitió la primera convocatoria para que mujeres ingresaran a planteles militares en el año lectivo 2007-2008 en carreras y especialidades que anteriormente eran exclusivas para hombres; se pudo observar que ésta no cumplió las expectativas, ya que del total de cadetes aceptados las mujeres representaron menos del uno por ciento.
• En cuanto a la convocatoria de ingreso a la Armada de México, se publicó la convocatoria en los mismos términos que en años anteriores, es decir, no se aceptó el ingreso de mujeres en la Heroica Escuela Naval, que es el plantel marino emblemático.
• Si bien es cierto que en 2007 de acuerdo a información oficial, fueron aceptadas 56 mujeres en la Escuela Naval de Enfermería, 36 en la Médico Naval y 10 para la Escuela de Intendencia, para un total de 102 mujeres, también lo es que ninguna de estas gloriosas instituciones forma parte del servicio de las armas.

Esto se traduce en la imposibilidad para la mujer mexicana de convertirse en soldado de los cuerpos de infantería, artillería, caballería o blindados.

El Ejército y la Armada de México son de las pocas instituciones castrenses en América Latina que aún no incorporan plenamente a la mujer a todas sus actividades.

Los países que admiten sin restricción a las mujeres son El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú (en todas las armas, salvo en fuerzas especiales), República Dominicana, Venezuela y Uruguay.

Mientras que los países que limitan la actuación de las mujeres en la actividad castrense son México, Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia y Ecuador.

De la revisión del Atlas comparativo de la defensa en América Latina, elaborado por la Red de Seguridad y Defensa de América Latina, de los 15 ejércitos más importantes de la región --con excepción de Cuba, nación que no está considerada en ese análisis--, en nueve se posibilita que las mujeres lleven a cabo su carrera castrense ``sin restricciones''; en los seis restantes --como es el caso de México-- el personal femenino sólo participa en las áreas administrativa y médica, principalmente.

Compañeras y compañeros diputados: para alcanzar la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres, erradicar la discriminación y contribuir al fortalecimiento y desarrollo de las instituciones castrenses, no basta el que las mujeres tan sólo protagonicen un desfile militar, como aconteció en la celebración del 198 aniversario de la Independencia, en el cual por primera vez en la historia del país la Secretaría de Marina encabezó la columna conmemorativa con la participación de 13 mil 622 efectivos, de los cuales 7 mil 430 eran mujeres.

No podemos seguir avanzando en el reconocimiento de la igualdad y la equidad entre los géneros, sino reflexionamos sobre la enorme importancia y valor que entraña para el desarrollo democrático de las instituciones del estado mexicano, el poder garantizar el acceso y la participación absoluta de las mujeres en igualdad de oportunidades y condiciones, sin obstáculos y discriminaciones.

En ese mismo tenor, para que los elementos de nuestras fuerzas armadas conozcan, aprecien y valoren los derechos fundamentales de las personas, hay que proporcionarles las fuentes jurídicas y el marco de los derechos humanos de los probables responsables de infracciones o delitos, para infundir en ellos, la obligación de mantener, respetar y garantizar a través de sus escalones correspondientes que se encuentran relacionados directamente con sus funciones, el marco vigente que salvaguarda esos derechos fundamentales.

Tengamos presente que estas atribuciones son de coadyuvancia y vigilancia para la disuasión o represión de diversas faltas y delitos que se cometen en aguas de jurisdicción federal y zona marítimo terrestre, lo que conlleva a tener contacto directo con los transgresores y a estar propenso a violentar los derechos humanos.

En consecuencia, hay que asegurar desde la ley que nuestras fuerzas armadas promuevan, defiendan y protejan los derechos humanos, pero también que en su organización interna, se impulse la plena participación de las mujeres mexicanas y en igualdad de condiciones respecto a los hombres.

Fortalezcamos con estos cambios legislativos a nuestras instituciones marciales que son pilares y emblemáticas de la soberanía y seguridad nacionales.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México, y de Ascensos de la Armada de México

Artículo Primero. Se reforma el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Armada de México como una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país. Su aplicación garantizará la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La actuación de los elementos y personal de la Armada de México se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez, transparencia y de absoluto respeto y protección de los derechos humanos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley establece los procedimientos para el otorgamiento de los ascensos del personal que integra y presta sus servicios en la Armada de México; y su aplicación garantizará la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En todo procedimiento de ascenso se observará el principio de no discriminación establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política.

Para efectos del presente ordenamiento, ascenso es el acto mediante el cual el mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.

Artículo Tercero. Se adicionan con un último párrafo los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Fracciones I. a V. ...
La actuación de los elementos y personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez, transparencia y de absoluto respeto y protección de los derechos humanos.

Artículo 4. ...

Fracciones I. a III. ...
En la integración del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se garantizará la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y se observará el principio de no discriminación establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2009.--- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado.Túrnese a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina.

Destacamos la presencia de estudiantes del Centro de Estudios José de la Borda, de Taxco de Alarcón, Guerrero. Bienvenidos.

También saludamos a los alumnos de la Universidad Autónoma de Querétaro que nos visitan hoy.

A alumnos del Colegio Williams del Distrito Federal les damos la bienvenida.

En este momento arriban jóvenes universitarios de Los Mochis, Sinaloa, de la Universidad de Occidente, invitados por el diputado Gerardo Vargas Landeros.



LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene la palabra el diputado Rubén Escajeda Jiménez para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, suscrita por el mismo diputado Escajeda Jiménez y el diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez : Con su permiso, señor presidente.

Someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversos artículos de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a fin de que las organizaciones sociales de pequeños ganaderos cuenten con atribuciones legales que les permitan conformar una confederación a nivel nacional, y con ello poder incidir en las decisiones que se tomen en el sector.

La iniciativa la presentamos el señor presidente de la Cámara de Diputados, César Duarte, y su servidor, diputado federal Rubén Escajeda Jiménez.

La Ley de Organizaciones Ganaderas, expedida en 1999, a la fecha no ha logrado aglutinar a las diferentes asociaciones ganaderas y de sus derivados, ya que existen lagunas legales que resultan contradictorias ante el nuevo escenario internacional que prevalece.

En el contexto de la globalización y de la competencia internacional es necesario fortalecer nuestro aparato productivo nacional, para lo cual se requiere diseñar e implantar acciones que permitan incrementar la productividad, aprovechando nuestras ventajas comparativas, a fin de lograr una mejoría sustancial de las actividades ganaderas.

Para alcanzar la meta de ser un país competitivo en la producción ganadera es fundamental considerar a los pequeños productores ganaderos o productores sociales como un elemento prioritario en el desarrollo del sector; sin embargo, carecen de un marco normativo que les dé certidumbre, lo que impide su inserción en el desarrollo del sector ganadero.

Existe un número importante de pequeños productores ganaderos que no son reconocidos por las instituciones gubernamentales, a pesar de estar inscritos en organizaciones regionales o locales, generales o especializadas. De igual forma, en la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas no cuentan con la representatividad suficiente, lo que les dificulta su desarrollo e inserción en el mercado nacional.

Es una iniciativa, compañeros diputados y compañeras diputadas, que busca proporcionar a los productores ganaderos del sector social un instrumento útil para acceder a los programas del gobierno federal, que con toda la intención, en esta soberanía, mediante los presupuestos del Programa Especial Concurrente, les autorizamos para que puedan hacer uso de estos recursos.

Buscamos poner en manos de los productores pequeños, de los productores pobres, de los productores que viven de la economía o de la ganadería de traspatio, buscamos ponerles en sus manos este instrumento que les permita ir más allá del autoconsumo, que les permita, con el apoyo del gobierno, acceder a programas que le sean útiles para poder estimular su participación en esta importante actividad ganadera de este país.

Y no se trata, desde luego, de criticar a la Organización Nacional de Ganaderos, por supuesto, que ellos realizan un papel muy importante y contribuyen para que el producto interno bruto de este país, contribuyen para este producto interno.

Se trata de proteger a los más desprotegidos, de ayudar a los más pobres y de poner en sus manos esos elementos que les permitan tener acceso, como lo decía, a los programas implantados por el gobierno federal.

Por ello, señor presidente, solicito a usted insertar el texto íntegro de esta iniciativa y turnarla, por supuesto, a las comisiones respectivas.

Y exhorto a los señores integrantes, diputados y diputadas de cada una de las comisiones a las que será turnada, toda su comprensión, todo su apoyo, para lograr este importante objetivo que es por el bien de los más pobres de este país. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, suscrita por los diputados César Duarte Jáquez y José Rubén Escajeda Jiménez , del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos someten a consideración de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica diversos artículos de la Ley de Organizaciones Ganaderas a fin de que las organizaciones sociales de pequeños ganaderos cuenten con atribuciones legales que les permitan conformar una confederación nacional, y con ello puedan incidir en las decisiones que se toman en el sector pecuario, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad ganadera es un componente importante del sector primario, ya que es proveedor de una amplia variedad de productos que son utilizados como insumos o como productos de consumo final, además de que es uno de los principales consumidores de otros tipos de bienes relacionados con la alimentación del ganado, la salud y la reproducción animal. No podemos dejar de mencionar que tiene un impacto importante en otros sectores como en el de la tecnología.

El fomento del desarrollo del sector agropecuario, y en particular del ganadero, debe ser una prioridad ya que ello permite el eslabonamiento de cadenas productivas que inciden en el resto de la economía nacional, de igual forma, la incidencia directa de la actividad ganadera también se hace patente en las relaciones comerciales con el resto del mundo y nuestros socios comerciales.

La producción generada por el sector ganadero mexicano lo ubica como uno de los más importantes a nivel mundial, muestra de ello es que, según información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del año 2005 al 2007, México produjo 4 mil 814 toneladas de ganado bovino; 4 mil 823 toneladas de porcinos; 128 de ganado caprino; 249 toneladas de ganado ovino y más de ocho mil 560 toneladas de aves.

En lo que respecta a la producción de ganado en canal, la institución encargada de elaborar y llevar las estadísticas en el país, señala que la producción en el año 2007 ascendió a 145 mil 83 toneladas de ganado bovino; 109 mil 107 de ganado porcino; 4 mil 804 toneladas de ganado ovino, 4 mil 75 de ganado caprino y 233 mil 728 toneladas de aves.

Cabe mencionar que México ocupa uno de los primeros lugares en el mundo en la ingesta de proteínas de origen animal, así como en el consumo de derivados de la carne, es decir, la carne, en sus distintas variedades, es un componente importante en la dieta de los mexicanos.

Es de destacar que los estados del norte del país tienen una mayor injerencia en las actividades ganaderas, no sólo por la cantidad de ganado, sino también porque en la producción, crianza y venta utilizan tecnología de última generación. Sin embargo, el sector en general, presenta serias paradojas y contradicciones, es decir, el desarrollo de la ganadería a nivel nacional presenta serias diferencias lo que hace dificulta el crecimiento de la actividad.

La heterogeneidad de las actividades ganaderas es atribuible a cuestiones de índole diversa, entre los que se encuentran los normativos o legales, la falta de apoyos suficientes, en este momento la crisis financiera mundial impacta en mayor medida a los productores pequeños, así como la ausencia de un plan o programa nacional que involucre a los diferentes participantes del sector ganadero.

En este sentido, queremos hacer notar que las adecuaciones normativas que se han implantado para incrementar el nivel de crecimiento del sector ganadero no han rendido los frutos suficientes o que todos esperábamos, ello en razón de que los cambios gestados han ocasionado desigualdades que no son compensadas por otro tipo de medidas de carácter gubernamental u organizacional.

Un ejemplo claro de lo anterior es la Ley de Organizaciones Ganaderas, la cual fue expedida en el año de 1999 y que a la fecha no ha logrado aglutinar a las diferentes asociaciones ganaderas y de sus derivados, ya que existen lagunas legales que resultan contradictorias ante el nuevo contexto internacional que prevalece.

Para hacer frente a los retos que presenta la modernidad, así como para fortalecer nuestro aparato productivo nacional se requiere de diseñar e implantar acciones que permitan incrementar la productividad y favorezcan un mejor aprovechamiento de las ventajas comparativas, a fin de que se traduzcan en una mejoría sustancial de las actividades ganaderas.

Uno de los mecanismos que permiten a cualquier sector, ser más eficiente y mejorar su crecimiento es mediante la organización, en este sentido, la ganadería es uno de los sectores en los que la organización de los productores es fundamental, sin embargo, la ley en la materia es insuficiente para lograr el objetivo de contar con un sector ganadero fuerte y sólido que sea un detonante del desarrollo nacional.

Las organizaciones sociales de ganaderos representan un grupo importante del total nacional, sin embargo, carecen de un marco normativo que les de certidumbre, que les permita insertase de manera integral en el desarrollo del sector ganadero, por lo cual, es imperativo dotar de mayores atribuciones y del reconocimiento pleno de su actividad, a fin de otorgarle mayores posibilidades de crecimiento al país.

La falta de reconocimiento de las organizaciones de pequeños ganaderos ocasiona que los apoyos hacia este grupo sean reducidos, de difícil acceso por lo que enfrentan serias complicaciones para ampliar su participación, los pequeños productores resienten en mayor medida las consecuencias de la ausencia de una política especifica que les permita una mayor injerencia en la toma de decisiones a nivel nacional.

México cuenta con ventajas comparativas que favorecen la crianza y producción de ganado en sus diferentes variedades, asimismo, el mercado potencial de dicho producto se mantiene en constante crecimiento. Uno de los elementos que permiten la solidez del sector ganadero se sustenta en la alta calidad de los productos, incluyendo aquellos que son generados por pequeños productores o productores sociales, quienes al tener una cantidad menor de ganado, mantienen un nivel más elevado de atención respecto a las condiciones, formas y métodos aplicados para la crianza, producción y comercialización de dichos productos cárnicos.

Existe un número importante de pequeños productores ganaderos que no son reconocidos por las instituciones gubernamentales a pesar de estar inscritos en organizaciones regionales o locales, generales o especializadas, del igual forma, en la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas no cuentan con la representatividad suficiente, lo que les dificulta su desarrollo e inserción en el mercado nacional.

La presente reforma tiene como objetivo primordial promover la existencia de una Confederación Nacional de Pequeños Productores Ganaderos, alterna a la actual Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, ello en razón de poder otorgar a los productores sociales ganaderos el reconocimiento legal que justamente reclaman.

Es conveniente aclarar que al hacer mención de productores sociales no estamos hablando de trastocar los derechos de los comuneros o ejidatarios, el productor social es aquel que cuenta con un número limitado de ganado, que no cuenta con la infraestructura suficiente para industrializar su producto final, o bien, que destina una parte de dicha producción a diferentes variantes de consumo.

La presente reforma representa un paso importante para lograr la meta de apoyar de manera más eficiente a los pequeños productores ganaderos, cabe mencionar que los programas diseñados por el gobierno federal, tales como Procampo o Progan, no logran permear de manera general a los integrantes del sector, la forma en como están diseñadas las reglas de operación no permiten que productores sociales puedan ser beneficiarios de dichos apoyos, ya que se requiere del registro ante la Sagarpa.

Aun cuando se cuenta con el registro y validación de la Secretaría de Agricultura, nuevamente, las reglas de operación ocasionan que la distribución de los recursos se realice de manera inequitativa, otorgando mayores apoyos a los grandes productores, que al contar con un número mayor de ganado registrado, son quienes se benefician.

Como ya he mencionado, los pequeños productores en conjunto, cuentan con una cantidad mayor de ganado de distintas especies, y sin embargo, muchos de ellos no pueden acceder a algún tipo de incentivo o crédito que promueva el gobierno federal.

En razón de lo anterior, se pone a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifican diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Ley de Organizaciones Ganaderas Título I Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de interés público y de observancia general en todo el país. Tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas, incluyendo aquellas conformadas por pequeños productores ganaderos o productores sociales en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos.

...

Artículo 3o . El Ejecutivo federal...

Las organizaciones ganaderas y organizaciones de pequeños ganaderos a las que se refiere esta ley, serán consideradas de interés público, por lo que tanto el gobierno federal como los gobiernos de las entidades federativas y municipios, les darán todo su apoyo para la realización del objeto señalado en el artículo 5o. de este ordenamiento.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a III. ...

IV. Asociación de pequeños ganaderos: organización que agrupa a pequeños ganaderos que se dedican a la explotación racional de cualquier especie animal, en un municipio determinado; cuyas características estarán establecidas en el reglamento;
V. Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas: organización que agrupa a las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas;
VI. Confederación Nacional de Organizaciones de Pequeños Ganaderos: organización que congrega a las asociaciones de pequeños productores municipales, uniones regionales y estatales generales o especializadas.
VII. Especie animal: aquella cuya reproducción sea controlada por el hombre, con el objeto de propagarla, para obtener satisfactores de necesidades vitales o de desarrollo humano;
VIII. Ganadero: persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal;
IX. Ley: Ley de Organizaciones Ganaderas;
X. Local: extensión territorial con la que cuenta un municipio;
XI. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta ley;
XII. Organizaciones de pequeños ganaderos: las asociaciones de pequeños ganaderos o productores sociales municipales, regionales o estatales, así como la Confederación Nacional de Organizaciones Sociales Ganaderas, legalmente constituidas de acuerdo a lo establecido en la presente ley;
X. Padrón de productores: la lista de los miembros de una organización ganadera, en la que se indican su nombre o razón social, domicilios particulares, la denominación de los predios, el tipo de propiedad de los mismos, la localidad donde realizan sus actividades y el inventario global de animales que posea el padrón;
XI. Región ganadera: zona que por sus características geográficas y económicas determine la Secretaría en términos del reglamento de esta ley;
XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
XIII. Unidad de producción individual: la que es explotada por una persona física en forma individual;
XIV. Unidad de producción colectiva: la que es explotada por cualesquiera de las personas morales a las que se refieren las leyes;
XV. Unión ganadera regional general: organización que agrupa a cuando menos treinta por ciento de las asociaciones ganaderas, incluyendo a las organizaciones de pequeños ganaderos o productores sociales, locales, generales en una región ganadera o en un estado;
XVI. Unión regional de pequeños ganaderos o productores sociales: organización que congrega cuando menos al cuarenta por ciento de las asociaciones de pequeños ganaderos locales, generales en una región ganadera o en un estado;
XVII. Unión ganadera regional especializada: organización que agrupa a cuando menos el cuarenta por ciento de las asociaciones ganaderas locales especializadas en una región ganadera o en un estado, y;
Título II De las Organizaciones Ganaderas Capítulo I Del objeto

Artículo 5o. Las organizaciones ganaderas y de pequeños ganaderos a que se refiere esta ley tendrán por objeto:

I. a XV. ...
Capítulo II De la Constitución, Organización y Registro

Artículo 6o. Los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno constitucional.

Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas regionales podrán ser de carácter general o especializado.

Artículo 7o. La secretaría registrará la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones y asociaciones ganaderas y de pequeños ganaderos , previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Las organizaciones ganaderas y de pequeños ganaderos a que se refiere esta ley gozarán de personalidad jurídica, una vez que queden registradas.

Las organizaciones ganaderas y de pequeños ganaderos constituidas en los términos de esta ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de la producción pecuaria de la localidad o región en que operen.

Artículo 8o. Las asociaciones ganaderas locales generales estarán integradas por lo menos, por treinta ganaderos organizados en unidades de producción individuales o colectivas, criadores de cuando menos cinco vientres bovinos o su equivalencia en otras especies, conforme lo disponga el reglamento de esta Ley.

Las organizaciones generales de pequeños ganaderos estarán conformadas de por lo menos diez pequeños ganaderos, en el caso de los criadores, el reglamento establecerá el número mínimos de vientres que se consideran.

Las asociaciones ganaderas locales especializadas estarán integradas por lo menos, por diez ganaderos criadores de cualquier especie-producto animal determinada, de los cuales, cuando menos tres de los integrantes sean pequeños ganaderos o productores sociales, conforme lo establezca el reglamento y de acuerdo con las equivalencias determinadas en éste.

Los productores incluyendo a los pequeños ganaderos o productores sociales, podrán solicitar en cualquier momento, su ingreso a las asociaciones ganaderas locales, generales o especializadas, en términos del reglamento de esta ley.

Artículo 9o. Las uniones ganaderas...

En el caso particular de las organizaciones de pequeños ganaderos o productores sociales, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos con el 20 por ciento de las asociaciones de pequeños ganaderos locales generales de una región o estado, y tengan como mínimo tres meses de funcionamiento, contado a partir de su fecha de registro ante la secretaría.

Artículo 10. La Confederación Nacional de Organización Ganaderas...

Artículo 10 Bis. La Confederación Nacional de Organizaciones de Pequeños Ganaderos, deberá ser reconocida por la Secretaría, y desempeñara las funciones que le sean asignadas por sus agremiados, por la secretaría y por el reglamento, y estará integrada por las uniones municipales, regionales generales o estatales de pequeños ganaderos o productores sociales, teniendo su lugar de residencia la capital de la república.

La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas deberá considerar la opinión y participación de la Confederación Nacional de Organizaciones de Pequeños Ganaderos a fin de resolver de manera más objetiva los asuntos relacionados al sector, así como aquellos en donde participen productores sociales.

El mecanismo de opinión y participación será establecido en el reglamento de la presente ley.

Artículo 11. Sin perjuicio de las organizaciones a las que se refiere las fracciones XI y XII del artículo 4o. de este ordenamiento, se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, las cuales gozarán de autonomía en términos del presente ordenamiento y tendrán en todo tiempo el derecho de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas o en su caso, a la Confederación Nacional de Organizaciones de Pequeños Ganaderos, de conformidad con el reglamento de esta ley.

Artículo 12. La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y la Confederación Nacional de Organizaciones de Pequeños Ganaderos en representación de todas las uniones ganaderas regionales, promoverá ante el gobierno federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta ley determina.

Las asociaciones ganaderas locales, uniones ganaderas regionales, así como las organizaciones de pequeños ganaderos o productores sociales, generales o estatales y especializadas, podrán acudir en representación de sus afiliados ante los gobiernos municipal y estatal, respectivamente, según el domicilio de éstas y de la autoridad ante quien proceda gestionar.

Artículo 13. La secretaría abrirá un registro de las organizaciones ganaderas y organizaciones de pequeños ganaderos que se constituyan de acuerdo con esta ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de éstas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros, marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación correspondiente, en los términos que establezca el reglamento.

...

A) ...
B) ...
C) ...
Los estatutos de las organizaciones ganaderas y de pequeños ganaderos en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.

Artículo 14. Las organizaciones ganaderas y de pequeños ganaderos a que se refiere esta ley, como organizaciones de consulta y colaboración del Estado, estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en materia ganadera.

En dichos padrones se deberá realizar una clasificación de acuerdo a su capacidad de producción, identificando de manera particular a aquellas organizaciones de pequeños ganaderos o productores sociales.

Artículo 15. ...

Artículo 16. ...

Capítulo III De la Disolución

Artículo 17. Las organizaciones ganaderas y de pequeños ganaderos o productores sociales se disolverán:

I. a IV. ...

Artículo 18. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, en el caso de las organizaciones de pequeños ganaderos, por un representante de la confederación respectiva y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

Título III De las Sanciones Administrativas y del Recurso de Revisión

Artículo 19. ...

Artículo 20. A quien por sí o por interpósita persona, haga uso indebido de las distintas denominaciones de las organizaciones ganaderas y de pequeños ganaderos a las que se refiere esta ley, se impondrá multa de quinientos a mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción. Igual sanción se impondrá a quien se ostente como representante de una organización ganadera, sin contar con el registro correspondiente.

...

Artículo 21. Las organizaciones ganaderas y de pequeños ganaderos que a juicio de la secretaría, no desempeñen con diligencia las actividades de colaboración en materia de sanidad animal previstas en la fracción VIII del artículo 5o. de esta ley, se les impondrá multa de ochocientos a mil seiscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. La reincidencia será motivo suficiente para que la secretaría les cancele su registro.

Artículo 22. A aquellas organizaciones ganaderas y de pequeños ganaderos que incumplan lo establecido por el artículo 14 de esta ley, se les impondrá multa de trescientos a seiscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 23. ...

Título IV De la Solución de Controversias

Artículo 24. ...

Artículo 25. Tratándose de conflictos entre asociaciones ganaderas y de pequeños ganaderos locales o entre éstas y las uniones ganaderas regionales, la Secretaría intervendrá a petición de parte en los términos de su reglamento.

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, o con la Confederación Nacional de Pequeños Ganaderos la competencia para resolverlos será de la secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.

Artículo 26. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría tendrá un plazo de 90 días para realizar las adecuaciones pertinentes al Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a fin de crear la Confederación Nacional de Pequeños Ganaderos, establecer los lineamientos generales para su funcionamiento, así como otorgarle atribuciones reglamentarias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2009.--- Diputados: César Duarte Jáquez, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado Rubén Escajeda Jiménez.Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado federal por el distrito dos de Ahome, Los Mochis, Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La falta de acceso a la educación, las diferencias de sueldos entre hombres y mujeres, la discriminación laboral y el desempleo son algunos factores que orillan a la gente a acudir a empresas oferentes de contratos laborales, las cuales simulan a través de anuncios y terceras personas solicitar personal para distintas actividades ofreciendo una remuneración suficiente.

Dichas empresas son llamadas ``fantasmas'', en virtud de la actividad ilícita que realizan ocultando su razón social y dirección con la finalidad de evitar ser localizados, pues en la publicidad que utilizan únicamente insertan un nombre personal creado falsamente en algunas ocasiones, un teléfono, la actividad ofrecida y el sueldo a ganar.

Las estadísticas que motivan la presente iniciativa de ley nos señalan que de acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, subió el desempleo de la población económicamente activa, en enero de 2008 asciende a un millón 786 mil 628 el número de personas desocupadas, es decir, casi 300 mil más respecto al reporte de diciembre, 1 egresaron aproximadamente 360 mil profesionistas, de los cuales en el primer año el 80 por ciento no encontró trabajo. Los jóvenes de entre 15 y 24 años representan más de 21 millones del total de la población; el 71 por ciento trabajan en condiciones por abajo de su nivel o precarias; muchos en su primer empleo no tuvieron un contrato de trabajo o éste fue verbal.

En referencia a este año 2009, el 17 por ciento de las empresas mexicanas planea reducir sus nóminas, lo que conlleva a afirmar que el nivel de contrataciones en México durante el primer trimestre será el más débil desde 2002, debido al entorno global del empleo. 2

Con base en lo anterior, el desempleo es la causa principal de que las personas desempleadas busquen opciones de trabajo que en muchos casos los lleva a la comisión del delito de fraude en su perjuicio y sufriendo una afectación directa en su patrimonio, pues en la mayoría de los casos una empresa de las consideradas coloquialmente como ``patito'' pide cuota de ingreso, ya sea para cursos motivacionales o vender un producto. En algunos cursos dicen a los interesados que no pueden abandonar la sala, pues cuando quieren salir piden explicaciones de por qué se retiran y los convencen para quedarse.

Por el contrario, las empresas formales tienen bien definidos los puestos de trabajo, cuando solicitan personal hacen entrevistas y pruebas psicométricas, siguen todo un proceso. Las empresas serias otorgan capacitación hasta que el empleado firma su contrato. El contrato laboral o de prestación de servicios tiene el nombre de la empresa y del empleado, y establece el lugar y horario de trabajo, las funciones por desempeñar, el salario y los días de pago; en cambio el contrato de tipo mercantil que dan a firmar las empresas fraudulentas no establece nada de esto, porque finalmente no ofrecen una relación laboral, sino actividades diversas como pueden ser de ventas o análogas.

Los especialistas en recursos humanos dicen que, por lo general, las empresas fraudulentas, tienen las siguientes características: 3

--- Anuncios con frases relacionadas con ganar mucho dinero con poco esfuerzo: ``gane dinero desde su casa'' o ``vacantes, cualquier nivel de estudios''.
--- Ofrecen empleos de medio tiempo o en los ratos libres.
--- Prometen sueldos altos, pero no son acordes con la situación del mercado laboral.
--- Piden gente de todo tipo de carreras: médicos, contadores, comunicólogos, diseñadores gráficos, entre otros.
--- No cuentan con página de Internet, ni proporcionan datos de la empresa vía telefónica.
--- No tienen oficinas propias, por lo que rentan salones de hoteles o edificios
--- Contratan a menores de edad.
--- No cubren a los empleados por riesgos de trabajo, maternidad, incapacidades, no tienen guarderías para los hijos, ni dan prestaciones de ley y
--- Ofrecen un contrato de tipo mercantil o diverso al laboral.

El tipo de empresas llamadas ``fantasma'', utilizan generalmente el siguiente anuncio: 4

Un trabajo digno es un derecho constitucional, tal como establece el artículo 123 del máximo ordenamiento jurídico del país y es también una necesidad que tienen todos los gobernados, desafortunadamente no todos pueden ingresar al mundo laboral debido a las pocas oportunidades o bien a la falta de instrucción o experiencia, lo cual es inaceptable debido a la naturaleza de éste, pues su objeto es satisfacer las necesidades primarias del individuo, o incluso el sustento de una familia considerada como el núcleo de la sociedad y es de suma importancia tutelarla.

A sabiendas del aumento de desempleo en nuestro país, existen personas que aprovechándose de la necesidad de una actividad laboral simulan ser una empresa que ofrece trabajo incurriendo en acciones fraudulentas, con lo cual dichas ``empresas'' obtienen grandes ganancias, sin cumplir las promesas que en un principio hacen a la gente que acude a ellas.

Es por ello que se hace necesario regular este tipo de conductas que han afectado y siguen afectando a una gran cantidad de personas. En primer término hay que señalar que dicha conducta afecta directamente al patrimonio de las personas el cual es un bien jurídico tutelado que corresponde al tipo penal de fraude contenido en los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, en el primero de ellos se señala el concepto del delito de fraude genérico, así como las sanciones y en el segundo de éstos se contemplan diversas conductas en las cuales consideramos debería incluirse la anteriormente descrita con la finalidad de que se configure dicha conducta como fraude especifico y de igual forma se señala una sanción particular para este tipo de ilícitos.

El Código Penal Federal, en su artículo 387, señala que comete el delito de fraude:

``...el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido''.

En ese sentido se refiere al fraude genérico; de ello resulta que el engaño, de acuerdo con la conducta que tratamos de regular se encuentra implícito en las promesas que hacen las personas que contratan ofreciendo cierto trabajo, y que al final sólo ofrecen capacitación con algún costo incluido, venta de diversos productos, o bien trabajo de distinta naturaleza al que se le ofreció al afectado en un principio, y el cual consideramos debe insertarse como fraude especifico, porque la naturaleza de la conducta así lo amerita en una nueva fracción XXII del artículo 387 del Código Penal Federal.

En el presente proyecto de decreto se propone de igual forma que sea aplicable lo establecido en el párrafo quinto de la fracción XIX del artículo 387, el cual señala:

``...Cuando el sujeto activo del delito devuelva a los interesados las cantidades de dinero obtenidas con su actuación, antes de que se formulen conclusiones en el proceso respectivo, la pena que se le aplicará será la de tres días a seis meses de prisión''.

La intención de hacer aplicable lo anterior, tiene su motivación en el sentido de que las personas que buscan laborar es porque no cuentan con recursos económicos por lo que una vez que son defraudados por este tipo de actos ilícitos es complicado que presenten una denuncia y sigan un procedimiento que implicará costos, por tanto, se pretende que durante el procedimiento penal, se otorgue la oportunidad al sujeto activo del delito de fraude de devolver la cantidad de lo defraudado, y en este sentido incluso obtendrá un beneficio al disminuírsele la pena. El objeto pues, de ello es que el defraudado recupere lo que ha perdido, sin perjuicio de solicitar indemnización laboral, reparación del daño moral y las conexas que señale el juzgador para tales efectos.

De igual manera la sanción para este tipo de fraude especifico, se propone aumentar la pena de prisión hasta una mitad de la máxima señalada, puesto que se defrauda a un grupo o colectividad de personas al mismo tiempo, es decir con los mismos hechos causados por el agente del delito se perjudica no sólo a una persona, sino a varias.

En conclusión, se pretende adicionar un párrafo a la fracción III del artículo 386 y una XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, con objeto de que este tipo de hechos ilícitos cometidos en perjuicio de los gobernados quede tipificado como fraude especifico y aumente su penalidad por el perjuicio que causa a más de una persona, puesto que la ``empresa'' solicitante de empleados alcanza lucro debido a las capacitaciones por la cuales cobra a los afectados, y también por las actividades laborales que realizan para ellos las personas a quienes les prometen trabajo, después de ciertos ``periodos de pruebas'', no otorgándoles ningún contrato laboral, sino de tipo mercantil u otra naturaleza, y no pagándoles salario por las distintas actividades que realizaron durante el aparente proceso para obtener el empleo.

Con lo que se hace necesario y obvio que la conducta que tratamos de tipificar encuadra perfectamente con los elementos de tipo penal de fraude señalados en el concepto que establece el artículo 387 del Código Penal Federal, pero consideramos necesaria la especificación de este supuesto para mayor protección de personas que se ven afectadas en sus intereses.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción III y una fracción XXII a los artículos 386 y 387, respectivamente, del Código Penal Federal, conforme a lo siguiente:

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 386 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 386. ...

...

I. a III. ...
La pena se aumentará hasta una mitad en tratándose de lo establecido en la fracción XXII del artículo siguiente.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán:

I. XXI. ...
XXII. Al que simulando una empresa, ofrezca un empleo a través de la circulación de anuncios publicitarios o de la invitación de terceras personas y que por medio de engaños o promesas de crecimiento profesional y capacitaciones, prometa la firma de un contrato laboral a cambio de cantidades monetarias como condición para obtener el empleo, teniendo como resultado final la no obtención del trabajo o la contratación para actividades de diversa naturaleza a la originalmente ofrecida.
Es aplicable lo dispuesto en esta fracción lo establecido en el párrafo quinto de la fracción XIX de este artículo, sin perjuicio de solicitar indemnización, reparación del daño moral y derechos conexos que el juzgador señale para tales efectos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 ``Aumenta desempleo en México a 4.06 por ciento en enero'', periódico El Universal, en http://www.eluniversal.com.mx/notas/483910. html, ( 4 de febrero de 2009).2 ``Desempleo se desacelerará en 2009'', en http://www.cnnexpansion.com/micarrera/2008/12/desempleo-se-acelera-en-2009 ( 4 de febrero de 2009).3 ``Alertan sobre empleo de empresas fantasma'', en http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/286747.alertan-sobre-empleo-de-empresas fantasma.html ( 7 de mayo de 2008).4 ``¿Empresa fantasma en Taxco?'', en http://groups.google.com.mx/ group/taxcolandia/browse_thread/thread/d1e366cff05b1d16 ( 8 de mayo de 2008)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de justicia.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene la palabra el diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajoy de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El diputado Neftalí Garzón Contreras : Con su permiso, señor presidente.

Honorable asamblea, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto es con objeto de suprimir la toma de nota y consagrar el carácter público de los registros sindicales de las mesas directivas y los contratos colectivos, y consagrar el derecho de los trabajadores a recibir un ejemplar de dicho contrato.

Nuestro país padece momentos especialmente inicuos en contra de las personas que viven de su trabajo. Frente a un aumento desmesurado del costo de los productos de la canasta básica, nos encontramos con la negativa rotunda a un aumento salarial de emergencia.

El desempleo lejos de disminuir aumenta en forma alarmante, y las Juntas de Conciliación y Arbitraje cada vez más están alejadas de la justicia.

Contrariamente, la vida sindical, la única que podría revertir este estado de cosas, sigue, por regla general, impotente en su sometimiento al poder estatal y de los patrones. Pese a todas las dificultades se presentan algunos avances en la autonomía y en la unidad sindical, por lo que urge apoyar dichas reformas legales que son hoy indeclinables.

Podríamos llenar páginas interminables de los combates de los trabajadores por obtener el registro de sindicatos y directivas democráticas, pero cuando pese a todo logran su propósito se encuentran con el último obstáculo insalvable, la toma de nota, en la que las autoridades usan de manera torcida el derecho para desconocer la justicia.

Pero como si aún no fuera suficiente, cuando los trabajadores impugnan la resolución emitida en torno a la toma de nota, se encuentran con una zona de absoluta indefinición jurídica. Esto especialmente a nivel federal, ya que la Dirección General de Registro de Asociaciones acostumbra declararse incompetente; lo propio sucede si se acude a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:

Artículo primero...

Artículo 365. Los sindicatos deben registrarse en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en los casos de competencia federal, y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado.

I. a IV. ...

Artículo 366. El registro no podrá negarse por ningún motivo, el que se acreditará, para todos los efectos legales, con la copia de la solicitud de tal registro en que conste el sello de su presentación.

Artículo 387. El patrón estará obligado a celebrar un contrato colectivo de trabajo cuando por lo menos la tercera parte de los trabajadores a su servicio en la empresa o establecimiento, representados por un sindicato, esté de acuerdo con esta forma de determinación de las condiciones de trabajo.

Si, pese a que los trabajadores expresen su voluntad para la celebración de un contrato colectivo en los términos del artículo anterior, el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercer el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

Artículo 1004 Bis. Se impondrá una pena de prisión de 6 a 15 años al servidor público que, por cualquier motivo, impida el registro de un sindicato o su directiva; o los cambios de ésta o el depósito de un contrato colectivo de trabajo.

Artículo segundo. Se deroga la fracción IX del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos...

Suplico a la Mesa Directiva que se integre la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El país padece momentos especialmente inicuos contra las personas que viven de su trabajo: frente a un aumento desmesurado del costo de los productos de la canasta básica, nos encontramos con la negativa rotunda a un aumento salarial de emergencia. El desempleo, lejos de disminuir, aumenta en forma alarmante; y las Juntas de Conciliación y Arbitraje cada vez están más alejadas de la justicia. Contrariamente, la vida sindical, la única que podría revertir ese estado de cosas, sigue por regla general impotente en su sometimiento al poder estatal y de los patrones. Pese a todas las dificultades, se presentan algunos avances en la autonomía y unidad sindical, por lo que urge apoyarlos impulsando reformas legales indeclinables.

Uno de los mayores escollos que tiene que enfrentar la lucha por la libertad, democracia y autonomía sindicales es la conocida como ``toma de nota''; es decir, la resolución que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las Juntas de Conciliación y Arbitraje, según la competencia federal o local, para tener por registrado un sindicato y su directiva o los cambios respecto de esta última.

Un trámite meramente administrativo y de forma como ordena la Ley Federal del Trabajo (LFT) se ha transformado en los hechos en un acto jurisdiccional que decide una litis, que va al fondo de un asunto; y, además, se basa en una discrecionalidad ajena al estado de derecho. Esto es ilegal e inconstitucional; habiéndose trocado en un arma fundamental para la pervivencia del corporativismo sindical y el control de la lucha de la clase obrera, que es sometida a los intereses contrarios del Estado y la patronal, ya no sólo nacional sino transnacional.

Podríamos llenar páginas interminables de los combates de los trabajadores por obtener el registro de sindicatos y directivas democráticas. Pero cuando pese a todo logran su propósito, se encuentran con el último obstáculo insalvable, la toma de nota, en la que las autoridades usan de manera torcida el derecho para desconocer la justicia. Por si no fuera suficiente, cuando los trabajadores impugnan la resolución emitida en torno de la toma de nota se encuentran con una zona de absoluta indefinición jurídica, especialmente en el ámbito federal, ya que la Dirección General de Registro de Asociaciones acostumbra declararse incompetente; lo mismo sucede si se acude a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Esto ha ocasionado que el trámite de registro de un sindicato o de una directiva se haya transformado en el más insalvable y complejo. Se abre de par en par la puerta a la corrupción: hasta en varios millones de pesos se llegan a vender el registro de un sindicato o el cambio de directiva. En la actualidad peca de ingenuo quien busca estos registros sin disponer de tráfico de influencias, de una cantidad con varios ceros para comprar el registro o sostener un prolongado juicio.

Cualquier pretexto es suficiente para diferir y obstaculizar hasta lo infinito estos trámites y ahogar a los trabajadores en años de vueltas, impugnaciones y tramitología.

Esto, desde luego, contraviene el artículo 17 de la Constitución, que ordena una justicia pronta y expedita; pisotea los principios de libertad y autonomía sindicales; pero sobre todo arrebata a los trabajadores derechos fundamentales para pelear por mejorar su situación económica y social. El laberinto no sólo es un juego de millones y corrupción, sino que es un arma de la guerra política contra el pueblo, al lado de la prisión, de las fuerzas represivas y otras formas de opresión y expoliación.

Si bien el derecho a secas nunca ha sido solución a nada, es útil para desbrozar el camino que debe tomar la lucha real de los trabajadores para revertir este estado de cosas que agrede su esfuerzo hacia su bienestar y un nuevo equilibrio histórico que favorezca al pueblo y la justicia.

Iniciativas anteriores han propuesto como solución del estado de cosas que se describe crear un registro público nacional de organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo; es decir, una institución cuya imparcialidad y profesionalismo den transparencia a la vida de la relaciones colectivas de trabajo. Desde luego, compartimos la necesidad de crear el registro; pero en tanto no se concrete debemos empujar reformas que en el corto plazo permitan transparentar la actuación de las autoridades y la vida sindical.

Con ese objeto, en la iniciativa propongo la supresión de la atribución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para intervenir en el registro de sindicatos y sus directivas (lo que exige reformas de la LFT y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal); entonces, a semejanza de lo que sucede a escala local, será competente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Segundo, se precisará expresamente que el registro de un sindicato, su directiva o los cambios de ésta se acreditarán con el sello de recibido de la solicitud respectiva, sin que las juntas nunca puedan rechazar un registro ni, menos aún, requerir la satisfacción de algún requisito. Si alguna parte interesada no está de acuerdo con este registro --la iniciativa aclara también el camino para su impugnación--, procederá demandar lo conducente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje por vía ordinaria, lo que acabaría con la actual indefensión que prevalece para impugnar estos registros. Complementariamente, se eleva a delito laboral el condicionamiento ilegal por la autoridad de estos registros.

Avanzando en esta brecha de democratización, se prevé igualmente que el registro de un sindicato y los documentos presentados al efecto, empezando por los estatutos, sean públicos, por lo que se deberán publicitar por las juntas, federal o local, y facilitarse a cualquier persona que los solicite. Así como el secreto bancario ha sido campo fértil de todo tipo de corruptelas, el secreto de los trámites en el derecho laboral colectivo ha sido bastión fundamental para todas las facetas de corrupción y opresión sindical contra los trabajadores.

Pero ya que hablamos de secreto, uno de los aspectos que también debe ser superado es en materia de contratación colectiva, ya que los contratos de protección o fraudulentos que aplastan por cientos de miles la voluntad e intereses de los trabajadores tienen como sustrato indispensable el secreto de las catacumbas. Luego, el patrón debe estar obligado a entregar a los trabajadores copia del contrato colectivo celebrado y sus modificaciones; adicionalmente, el contrato colectivo de trabajo debe tener asimismo el carácter de público, por lo que una vez depositado ante las juntas, también éstas deben darle publicidad, y cualquier persona tendrá derecho a solicitar copia de éste.

La democratización del derecho pasa por el camino de la publicidad contra el secreto que lo envenena en las formas más fieras de sometimiento: antes, las normas eran secretas, las investigaciones también incluidas las penales, todo tipo de registros eran inalcanzables. A estas alturas, el único campo de secreto que persiste es el sindical. Éste, tarde que temprano, debe desaparecer, en aras de la transparencia, la democracia y, luego, la justicia.

Finalmente, todo esto debe complementarse con un elemento indispensable para que los sindicatos, sus directivas y lo contratos colectivos sean verdaderos: el voto secreto, universal y directo, como ya se ha resuelto en jurisprudencia. De nada sirven los cambios precedentes si no se busca el camino de hacer efectiva la voluntad de los trabajadores, de garantizar que los actos del derecho colectivo sean manifestación de su voluntad. El reclamo del voto secreto, universal y directo ha sido perdurable a través de los años. Éste debe repercutir en la elección de las directivas, el recuento en caso de controversia sobre la elección de ésta, para la celebración de un contrato colectivo de trabajo, para la demanda de titularidad y en los demás casos en que procede la prueba de recuento.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de las Leyes Federal del Trabajo, y Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 365, y los artículos 366, 371, fracción IX, 377, fracción II, 384, 387, 389 y 931, fracción II; se adicionan el tercer párrafo al artículo 390, y los artículos 403 Bis y 1004 Bis; y se deroga el artículo 367 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Artículo 365. Los sindicatos deben registrarse en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos de competencia federal; y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado

I. a IV. ...

Artículo 366. El registro no podrá denegarse por ningún motivo. Se acreditará, para todos los efectos legales, con la copia de la solicitud de tal registro en que conste el sello de su presentación.

Artículo 367. (Se deroga)

Artículo 371. ...

I. a VIII. ...
IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros. La elección de esta directiva deberá realizarse mediante voto universal, directo y secreto ;
X. a XV. ...

Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos

I. ...
II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas. La solicitud sellada a su presentación acreditará los cambios de referencia para todos los efectos legales .
III. ...

Artículo 384. Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el artículo 366 de esta ley.

Artículo 387. El patrón estará obligado a celebrar un contrato colectivo de trabajo cuando por lo menos la tercera parte de los trabajadores a su servicio en la empresa o establecimiento, representados por un sindicato, esté de acuerdo con esta forma de determinación de las condiciones de trabajo.

Al efecto, cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo, deberá promover por conducto de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos de competencia federal, y las juntas locales, en los casos de competencia local, solicitud de celebración de contrato colectivo, procediéndose a hacer el recuento mediante voto libre, directo y secreto. Los trabajadores expresarán su voluntad de preferencia respecto de alguno de los sindicatos solicitantes, o de oposición a la celebración del contrato colectivo.

Si pese a que los trabajadores expresen su voluntad para la celebración de un contrato colectivo, en los términos del artículo anterior, el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

La Junta de Conciliación y Arbitraje deberá dar publicidad al registro de un sindicato. Debiendo proporcionar, a cualquier persona que lo pida, copia de la solicitud de registro y documentos anexos, incluidos los estatutos.

Artículo 389. La pérdida de la mayoría, previo recuento mediante voto libre, directo y secreto, a que se refiere el artículo anterior, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

Artículo 390. ...

La Junta de Conciliación y Arbitraje no podrá negarse a recibir, por ningún motivo, el contrato colectivo. La Junta de Conciliación y Arbitraje dará publicidad al contrato colectivo depositado, debiendo dar copia de este contrato a cualquier persona que lo solicite.

Artículo 403-Bis. El patrón está obligado a poner en conocimiento de sus trabajadores el contrato colectivo celebrado, su tabulador y el resultado de las revisiones dentro de los quince días hábiles después de ocurrido el acto jurídico de que se trate. De lo contrario, los trabajadores podrán reclamarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 931. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

I. ...
II. Únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento. Este voto será libre, directo y secreto ;
III. a V. ...

Artículo 1004 Bis. Se impondrá una pena de prisión de seis a quince años al servidor público que, por cualquier motivo, impida el registro de un sindicato o su directiva, o los cambios de ésta o el depósito de un contrato colectivo de trabajo.

Artículo Segundo. Se deroga la fracción IX del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:

Artículo 40. ...

I. a VIII. ...
IX. (Se deroga)
X. a XIX. ...
Transitorio

Único. El presente decreto de ley entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2009.--- Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica).»

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Neftalí Garzón.Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Gobernación.

La Presidencia quiere aprovechar este momento para saludar a los estudiantes del Colegio Nuevo Milenio de Guanajuato, invitados por el diputado Artemio Torres Gómez . Bienvenidos.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de registrar su asistencia?

Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 406 compañeros diputados y compañeras diputadas.

Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, secretaria.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se recibió del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Los diputados y senadores, como representantes de la nación y del pacto federal, respectivamente, tenemos la obligación de realizar nuestro trabajo legislativo con responsabilidad, honradez y profesionalismo; es fundamental que esta noble labor que desempeñamos esté a la altura de la calidad que exigen los gobernados.

Es de todos sabido que en las encuestas de opinión y aceptación los legisladores siempre quedamos ubicados en los peores lugares, en relación con otras actividades del quehacer público y privado. Por lo general, somos criticados porque nuestro trabajo le dice muy poco a la mayoría de la gente, por la cantidad de asuntos rezagados en las comisiones de dictamen, muchos de ellos irrelevantes, por el ausentismo a las sesiones del Pleno y a las reuniones de las comisiones, y hasta por desconocer cuestiones elementales de nuestra legislación.

No obstante, este cúmulo de críticas y el descrédito que hemos alcanzado ante la sociedad, es posible tomar medidas que mejoren la percepción que la gente tiene de nosotros. Es momento de actuar y enaltecer el trabajo que el pueblo de México nos ha encomendado; la sociedad reclama que sus legisladores sean personas preparadas, que lleven a las más altas tribunas de la nación las inquietudes de los mexicanos y soluciones a los problemas del país; que el Poder Legislativo contribuya, como ya se ha hecho en muchas ocasiones, a que se alcancen los acuerdos que nos permitan avanzar hacia el desarrollo y el progreso.

Han sido varios los esfuerzos por profesionalizar el trabajo legislativo en los niveles de asesoría y personal que presta sus servicios en ambas cámaras del Congreso; tal es el caso de la implementación, en 1999, del servicio civil de carrera, con la finalidad de fortalecer y actualizar la estructura del Poder Legislativo, hacer más eficientes los servicios de apoyo parlamentario y administrativos. También se busca con este servicio garantizar una independencia para las futuras legislaturas.

Sin embargo, por el lado de los legisladores no se ha hecho nada todavía para profesionalizar y mejorar su desempeño. Existen legisladores con una vasta experiencia parlamentaria por haber desempeñado más de una vez el cargo, ya sea en el ámbito local o federal, en la Cámara de Diputados o la de Senadores; pero también existen los legisladores que por primera vez ocupan el cargo y que desconocen aspectos elementales y fundamentales para desempeñarlo.

Una forma de hacer que el trabajo legislativo sea más eficiente es capacitar y profesionalizar a nuestros legisladores en materias tales como las facultades del Congreso, el proceso legislativo, la técnica legislativa, el funcionamiento del Congreso y de la Cámara a la que pertenecen, el marco jurídico del Congreso y las prácticas parlamentarias, entre otras.

En ese tenor, la presente iniciativa propone adicionar algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que los legisladores federales electos por primera vez y aquéllos que así lo deseen, así como los asesores interesados tomen, al inicio de cada legislatura, un curso de capacitación con el fin de que conozcan, aunque sea de manera general, las materias inherentes al quehacer legislativo.

Se hace énfasis en los legisladores que lo son por vez primera, pues tanto ellos como sus asesores por lo general asumen sus nuevas funciones sin contar con la experiencia necesaria para su desempeño, y les puede llegar a tomar bastante tiempo adquirir los conocimientos mínimos para ejercer con profesionalismo su trabajo.

Capacitar a los legisladores resultará en su beneficio y el del país. El hecho de que entiendan el proceso legislativo, que tengan bases sólidas de técnica legislativa, que conozcan las facultades y prácticas del Congreso y, en general, su marco jurídico y funcionamiento, contribuirá en la construcción de leyes útiles para el país y acordes con la realidad.

Es común, y a la vez natural, que las personas electas para ocupar los cargos de diputados o senadores y sus asesores no cuenten con conocimientos sólidos sobre estos aspectos, pues el marco jurídico del Congreso no lo exige, ni tampoco establece como requisito contar con alguna profesión o grado académico para ocupar dichos cargos; y aún cuando se requiriera contar con una profesión, no necesariamente habrían de conocer la materia legislativa.

Lo que se debe evitar es que su aprendizaje, al menos el básico, se dé al tiempo que ejercen su cargo, pues la nación no puede esperar a que esto suceda. Los mexicanos exigen y merecen resultados inmediatos, desde el primer día, y no hasta que el conocimiento llegue con los años.

Para evitar una legislatura improvisada, en el 2006 el Congreso Estado de Nuevo León organizó cursos de capacitación y simulacros para los diputados recién electos, con la intención de prepararlos en lo relativo al desarrollo de las sesiones y estudio de la Ley del Congreso; con esta medida, si bien no se hicieron expertos en el tema iniciaron sus funciones con una idea general de lo que implica el trabajo de un legislador.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un inciso e) al numeral 1 del artículo 14; se adiciona un inciso g) al numeral 4 del artículo 48; se adiciona un inciso d) al numeral 1 del artículo 58, y se adiciona un inciso h) al numeral 1 del artículo 109, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el secretario general de la misma:

a) a d) ...
e) Invitará a aquéllos integrantes de la Legislatura que no hayan ocupado con anterioridad el cargo de legislador federal, y a los demás que así lo deseen, incluyendo a su personal, a un curso de capacitación sobre el funcionamiento de la Cámara, marco jurídico, facultades y prácticas del Congreso, proceso y técnica legislativos, entre otros temas, a fin de que obtengan los conocimientos mínimos necesarios para el buen desempeño de su encargo.

Artículo 48.

1) a 3) ...

4.

a) a f)...
g) Preparar los elementos necesarios para dar trámite al curso de capacitación a que hace referencia el numeral 1, inciso e), del artículo 14 de esta ley.

Artículo 58.

1. En el año de la elección para la renovación del Senado de la República, el secretario general de Servicios Parlamentarios:

a) a c) ...
d) Invitará a aquéllos integrantes de la Legislatura que no hayan ocupado con anterioridad el cargo de legislador federal; a un curso de capacitación sobre el funcionamiento de la Cámara, marco jurídico, facultades y prácticas del Congreso, proceso y técnica legislativos, entre otros temas, a fin de que obtengan los conocimientos mínimos necesarios para el buen desempeño de su encargo.

Artículo 109.

1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las siguientes funciones:

a) a g)
h) Preparar los elementos necesarios para dar trámite al curso de capacitación a que hace referencia el numeral 1, inciso d) del artículo 58 de esta ley.
i) Las demás que se deriven de esta ley, del reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Presidencia les comenta que se pospone la iniciativa que presentaría el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PT. Se pospone para próxima sesión.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : También recibimos de la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 y adiciona el artículo 26 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Iniciativa que reforma el artículo 26 y adiciona el 26 Bis a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Blanca Luna Becerril , diputada a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía una iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred) es el órgano del Estado mexicano encargado de articular la política antidiscriminatoria en todo el territorio nacional y de velar por el cumplimiento de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, como respuesta a los graves problemas de discriminación social, cultural, laboral, de género e idiosincrásica que enfrentan diversos grupos en México.

Por ejemplo, ``en 2005, de los 106 millones de personas, 53 millones eran mujeres, 13 millones indígenas, 10 millones de personas vivían con discapacidad, 31 millones eran niños y niñas, 31 millones eran jóvenes, 10 millones de personas profesaban una religión diferente del catolicismo, había 8 millones de personas adultas mayores, 100 mil vivían con VIH/sida, y un número no registrado de personas había sido discriminado por tener preferencias sexuales distintas de la heterosexual''. 1

Con el paso del tiempo, el conocimiento crítico y la información sobre el tema de la discriminación en el país se ha ampliado de forma tan importante, que muchos informes, encuestas y diagnósticos en la actualidad muestran que las prácticas discriminatorias en México son socialmente extensas y las ejerce mucha gente. Por ello se ha hecho imprescindible hacer reformas y nuevas propuestas para mejorar la ley y su aplicación y hacer del Conapred la institución rectora para promover políticas y medidas tendentes a avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, primera garantía constitucional en México.

Uno de los campos donde hay algunas propuestas y se han hecho varios cuestionamientos, sobre todo después de la muerte de Gilberto Rincón Gallardo, hasta entonces el primer presidente del Conapred, es la formación de los órganos de gobierno y de administración del consejo.

El artículo 22 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación establece que la administración del consejo estará a cargo de la Junta de Gobierno y la Presidencia. El presidente del consejo es quien preside la Junta de Gobierno y lo designa el titular del Poder Ejecutivo federal (artículo 26). Durante su encargo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinto, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico (artículo 27).

La ley establece que el presidente del consejo durará en el encargo tres años, podrá ser ratificado hasta por un periodo igual (artículo 28) y será removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 29).

Como consecuencia del fallecimiento del presidente del consejo, la institución quedó sin la persona rectora casi tres meses, hasta que el 11 de diciembre de 2008 el presidente Felipe Calderón nombró a Perla Bustamante, campeona paralímpica en la prueba de 100 metros planos en Beijing.

El nombramiento causó una serie de cuestionamientos y quejas, ya que fue calificado como una decisión apresurada y, según varias declaraciones, se ignoraron totalmente ``el perfil indicado para el puesto y los conocimientos en derechos humanos y experiencia en la lucha contra la discriminación que debería tener el presidente del Conapred'', 2 además de que no se tomaron en cuenta las propuestas hechas al Ejecutivo federal. Por ejemplo, el 1 de diciembre del año pasado, ``la Asamblea Consultiva del Conapred había propuesto al titular del Ejecutivo una lista de posibles candidatos a presidir el consejo; entre ellos: el ex rector de la UNAM Juan Ramón de la Fuente, el ex presidente del IFE José Woldenberg, el relator de la ONU sobre los pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, la feminista Marta Lamas y la antropóloga Lourdes Arizpe. Los miembros de la Asamblea Consultiva del Conapred esbozaron el perfil del sucesor de Rincón Gallardo. Debe tener una visión plural y de derechos humanos --dijeron-- que defienda el Estado laico, tenga capacidad de diálogo con todos los actores políticos y experiencia reconocida en la lucha contra la discriminación. Por su parte, otro grupo de organizaciones civiles, encabezadas por el Colectivo de Lesbianas Feministas Josefa Carrejo, Marta Lamas, la senadora Rosario Ibarra y el ombudsman capitalino, Emilio Álvarez Icaza, candidateaban a Irina Layevska Echeverría Gaytán, persona con discapacidad y transexual que ha militado durante varios lustros en organizaciones como el Movimiento Estudiantil Universitario, el Partido Socialista Unificado de México y el Partido Revolucionario de los Trabajadores''. 3

En la actualidad, el Conapred es parte esencial de las instituciones defensoras de derechos humanos. Su creación significó el reconocimiento de la importancia de prevenir la discriminación. Por ello, y como bien menciona en el artículo ``El futuro del Conapred'' el doctor Miguel Carbonell, ``ya no puede haber marcha atrás en la lucha emprendida. México requiere un órgano como el Conapred; la sociedad lo necesita, la dimensión que ha cobrado la exclusión social en el país lo exige''. 4

A fin de evitar controversias como las que se hicieron patentes en el pasado proceso de designación del presidente del consejo, y para dar mayor credibilidad y certeza al proceso, proponemos la presente iniciativa, tomando en cuenta también algunas propuestas que la misma Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas del consejo ha realizado.

En ese sentido, se reforma el artículo 26 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a fin de que el nombramiento que realiza el presidente de la República pase por una especie de filtro o instancia de verificación, que sería la Cámara de Senadores.

El caso del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como bien menciona el doctor Carbonell, sirve de ejemplo para esta reforma. ``Igual que el Conapred, el IFAI también pertenece a la estructura interna de la administración pública federal. Como sucede con el presidente del consejo, también los comisionados reciben su nombramiento del presidente de la República; pero la Ley Federal de Transparencia permite que el nombramiento de un comisionado pueda ser 'objetado' por el voto mayoritario de la Cámara de Senadores o, durante sus recesos, por la Comisión Permanente, observando el mismo requisito de votación. Digamos que, en este caso, el legislador quiso establecer una válvula de seguridad que permitiera al Senado supervisar la idoneidad de un nombramiento. Se trata en realidad de un poder de veto senatorial que puede servir como incentivo para que el presidente de la República elija cuidadosamente a los integrantes del IFAI y al presidente del Conapred''. 5

La iniciativa adiciona también el artículo 26 Bis, con objeto de establecer una lista de los requisitos mínimos que debe reunir la persona que vaya a ser nombrada presidente del consejo, a fin de fortalecer el cargo, dejando claro el perfil de la persona que se necesita.

A casi seis años de la publicación de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, que dio vida al Conapred, los avances son notables; sin embargo, aún se necesitan reformas y mejoras del marco jurídico para que la ``discriminación deje de ser un problema que se formula en clave moral, en el lenguaje de la caridad; y sea entendido como un problema político y de justicia social''. 6 La tarea antidiscriminatoria constituye una obligación del Estado y una condición de la calidad y productividad social de los sistemas democráticos. Por ello someto a consideración de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

Decreto que reforma el artículo 26 y adiciona el 26 Bis a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Único. Se reforma el artículo 26 y se adiciona el 26 Bis a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 26. El presidente del consejo, quien presidirá la Junta de Gobierno, será designado por el titular del Poder Ejecutivo federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dicho nombramiento por mayoría y, cuando se encuentre en receso, por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo federal.

Articulo 26 Bis. Para ser presidente se requiere

I. Ser ciudadano mexicano;
II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;
III. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad al día de la designación;
IV. Contar con experiencia en materia de derechos humanos y actividades afines con la prevención y eliminación de la discriminación, reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales; y
V. No haber desempeñado cargo de secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República, gobernador de algún estado o jefe del Gobierno del Distrito Federal, senador, diputado federal o local, dirigente nacional o estatal de un partido o asociación política durante el año previo al día de su nombramiento.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor en la próxima designación del presidente del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Notas: 1 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Carpeta Por una nueva cultura de la igualdad. 2 Liliana Alcántara y Cinthya Sánchez. ``Transexuales acusan discriminación'', en El Universal, 26 de enero de 2009.3 Beatriz Pereyra. ``Denme tiempo...'', en Proceso, número 1677, México, Distrito Federal.4 El Universal, 18 de octubre de 2008.5 Conapred, Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas. Documento de trabajo Estudio de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, México, 2007.6 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 19 de febrero de 2009.--- Diputada Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY DE DEPOSITO LEGAL

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se recibió iniciativa de diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Iniciativa que expide la Ley de Depósito Legal, suscrita por integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Los suscritos, diputados a la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que crea la Ley de Depósito Legal.

Exposición de Motivos

El patrimonio cultural de la nación, integrado por los bienes tangibles e intangibles, representa testimonio de los valores y la labor de generaciones pasadas, y es fundamental para la permanencia de la identidad y la cultura del pueblo. Su custodia, preservación y disposición para consulta son de interés general.

Los materiales bibliográficos, documentales, audiovisuales y electrónicos producidos en México, como parte del patrimonio cultural de la nación, son dignos de la observancia del Estado para garantizar su custodia y preservación, así como para ponerlos al alcance de los ciudadanos, asegurando un acceso universal y equitativo a la información.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define estos materiales bibliográficos como la memoria del mundo, refiriéndose a ella como ``la memoria colectiva y documentada de los pueblos del mundo --su patrimonio documental-- que [...] traza la evolución del pensamiento, de los descubrimientos y de los logros de la sociedad humana. Es el legado del pasado a la comunidad mundial presente y futura''. 1

Para este fin, es necesaria la cooperación de toda persona o institución que publique una obra en el país, así como la participación de instituciones nacionales que funcionen como centros de recopilación, clasificación y preservación, que cuenten con mecanismos como el depósito legal, entendido como ``la exigencia, impuesta por ley, de depositar en una o varias agencias especificadas ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte, por cualquier procedimiento, para distribución pública, alquiler o venta''. 2

El depósito legal contribuye también a generar información sobre el estado bibliográfico de un país y se convierte en fuente importante para comparar los niveles de publicación año tras año, o mes tras mes, según el grado de sistematización que tengan las entidades responsables.

El depósito legal tiene sus inicios en México en 1711, cuando los autores debían enviar ejemplares de sus obras a la Librería Real como prueba de haber imprimido el libro.

A partir de la época colonial, el depósito legal ha sido regulado por nueve ordenamientos que fueron adaptados a las necesidades técnicas de cada época, como el decreto del 30 de noviembre de 1846 en el que se establece una biblioteca nacional y se ordena que de todas las obras y de los periódicos que se publiquen en el país se pasará un ejemplar a ella.

Por otra parte, el decreto de 1936 ordenó enviar dos ejemplares de libros de cada clase, periódicos o revistas a la Biblioteca del Congreso de la Unión por parte de los autores, editores e impresores del país.

Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 1957 no se creó un decreto de depósito legal en el que se incluyen la Biblioteca del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional como depositarias, teniendo los autores, editores e impresores del país la obligación de enviarles dos ejemplares de libros, periódicos y revistas que se publiquen.

Finalmente, el 23 de julio de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo decreto por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, el cual continúa vigente. 3

Actualmente, el depósito legal existe en la mayoría de los países gracias a diversos programas que fomentan la preservación de las herencias culturales de las naciones, como Memoria del Mundo de la UNESCO. En muchos de ellos, ``la disposición por la que se establece el depósito legal figura en una ley específica (Francia, Grecia, Indonesia, Noruega, Perú, Sudáfrica, Suecia); en otros, forma parte de otra ley, por ejemplo, la Ley sobre Derecho de Autor (Australia, Estados Unidos de América, Gran Bretaña), la Ley sobre la Biblioteca Nacional (Canadá, Japón, Nigeria, Venezuela) o una 'ley sobre bibliotecas general' (Tasmania)''.4

Si bien es cierto que México es uno de los países que cuentan con una ley general de bibliotecas, importa destacar que el objetivo fundamental de ésta radica en establecer los lineamientos de la red nacional de bibliotecas, así como la coordinación de la función educativa y cultural de las bibliotecas públicas entre los tres niveles de gobierno.

Así también, desde 1996 México cuenta con la Ley Federal del Derecho de Autor, que procura principalmente la protección de los derechos de propiedad intelectual y los de los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, productores y organismos de radiodifusión, en relación con sus obras, interpretaciones, ediciones, fonogramas o videogramas y emisiones.

Es incuestionable que las leyes mencionadas son de gran valía e interés social y contribuyen exitosamente al establecimiento de bases y directrices propias de su ámbito; sin embargo, el objetivo que persiguen no guarda el espíritu de una normatividad que proteja y consolide el depósito legal y que abarque todos los tipos de material publicado, sea cual fuere el medio de transmisión.

Para las bibliotecas depositarias, encargarse de la adquisición y preservación de las publicaciones del país --a fin de que todos puedan consultarlo-- significa enfrentar numerosos desafíos. De esa manera, el depósito legal funge no solamente como una herramienta fundamental para la preservación de la herencia cultural y el enriquecimiento documental sino que, también, asiste a las bibliotecas en el cumplimiento de sus funciones, al tiempo que éstas afirman su importancia como centros de preservación y difusión de un sector importante del patrimonio cultural de la nación.

La presente iniciativa de ley beneficiaría directamente la Biblioteca Nacional de México y la del Congreso de la Unión: la primera, en virtud de que al aumentar sus colecciones enriquecerá los diagnósticos estadísticos sobre la producción editorial y abonará al reconocimiento con que ya cuenta como parte integrante de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Respecto de la Biblioteca del Congreso de la Unión, al robustecer las publicaciones en ésta contenidas, coadyuvará a un mejor trabajo de los legisladores al contar con mayor información para sus funciones de legislación y control evaluatorio.

Si bien es cierto que ya se cuenta con un decreto que actualmente regula el depósito legal --que fue aprobado por el entonces Comité de Bibliotecas de la LIV Legislatura (1991)--, es importante mencionar también que el tiempo y la tecnología han rebasado su alcance y requiere una actualización y mayor certeza jurídica, ya que se advierten en el mencionado decreto los siguientes inconvenientes:

a) El decreto considera únicamente ``los materiales audiovisuales y electrónicos que contengan información'', y no menciona específicamente materiales que se producen en México, como el software o los libros electrónicos que sólo están a disposición mediante sistemas como Internet, razón por la que puede considerarse que el ordenamiento vigente no observa el avance tecnológico ni responde a las necesidades actuales del depósito legal;
b) La falta de coordinación entre las bibliotecas se da porque no hay un intercambio eficiente de información entre éstas, lo que trae como resultado que algunos editores estén registrados sólo en una biblioteca, por lo que únicamente depositan sus materiales en ésta;
c) El hecho de que los materiales se entreguen directamente en las bibliotecas depositarias genera problemas de autoridad facultada respecto a la Biblioteca de la Cámara de Diputados, pues ésta, como órgano de una de las Cámaras del Congreso de la Unión, no puede ser la autoridad que ejecute directamente una ley que expidió el Poder Ejecutivo federal; y
d) Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública tenga la obligación de enviar mensualmente una relación de obras registradas en esa dependencia a las bibliotecas depositarias no garantiza que toda obra registrada se entregue, pues no todas las obras que se registran se publican, por lo que no puede exigirse a quien registre una obra que la entregue.

En suma, las propuestas principales de la presente iniciativa consisten en

a) Otorgar mayor certeza jurídica a la figura del ``depósito legal'', mediante la creación de una ley aplicable en toda la república, general e impersonal, que no invada esferas de las autoridades;
b) Modificar algunos de los procedimientos de difusión o retransmisión de los materiales;
c) Coordinar la entrega de materiales y ampliar la esfera de los depositantes, procurando abarcar a la gran mayoría de autores que publiquen en México;
d) La creación de métodos para poner a disposición del público los materiales; y
e) La actualización respecto a los avances tecnológicos en materia de sistemas de almacenamiento y transmisión de información.

La presente iniciativa de ley se inspira en la presentada en septiembre de 2002 por el diputado Juan Alcocer Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, cuyo proceso legislativo quedó inconcluso, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 72 constitucional.

Los diputados federales que suscribimos la presente consideramos de suma importancia retomar el espíritu de la iniciativa presentada en la LVIII Legislatura, buscando desde luego, y como ha venido ocurriendo con el depósito legal, realizar adecuaciones jurídicas y tecnológicas que den como resultado una base legislativa que pueda ser aplicada eficientemente. De esa manera se coadyuvará al cumplimiento por todos los editores pues, ``en última instancia, el envío sistemático de ejemplares del material publicado a una institución nacional que registrará y preservará su producción para las generaciones futuras redunda en beneficio propio''. 5

Nuestro objetivo final respecto a la presente iniciativa radica en dar el adecuado valor a la figura del ``depósito legal'' mediante un marco normativo que procure un carácter obligatorio en todo el país, asegurando la recolección y la preservación de la herencia nacional de publicaciones. Ello presenta una importante riqueza cultural del país ya que, ``gracias a este acto, las obras publicadas en una época determinada son preservadas en un espacio nacional reconocido y comprometido con ello''. 6

Con base en el sistema previsto en el documento de análisis Legislación sobre depósito legal: directrices, el programa Memoria del Mundo, Directrices para la Salvaguarda del Patrimonio Documental, ambos de la UNESCO, así como el decreto de 1991 sobre el depósito legal, se propone la presente iniciativa de Ley de Depósito Legal.

En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal

Artículo Único. Se expide la Ley de Depósito Legal, en los siguientes términos:

Ley de Depósito Legal

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la república; sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen por objeto

I. Establecer la obligación del depósito, registro y preservación del patrimonio editorial de la nación, así como promover su acceso y difusión a través de la prestación de servicios bibliotecarios y de información especializada; y
II. Consolidar el control bibliográfico nacional a través de la elaboración y publicación de la bibliografía nacional y de las estadísticas de las ediciones nacionales.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entiende por

Bibliotecas depositarias. La Biblioteca Nacional de México y la Biblioteca del Congreso de la Unión.
Editor. Persona o entidad pública o privada que produce o edita publicaciones de toda índole reproducidas por cualquier medio o mecanismo para su distribución, préstamo o venta.
Depositante. Editor o persona obligada a depositar ejemplares de sus publicaciones en las bibliotecas depositarias.
Depósito legal. Obligación de entregar a las bibliotecas depositarias ejemplares de las publicaciones de toda índole reproducidas por cualquier medio y mecanismo de distribución, préstamo o venta que se editen en el territorio nacional.
Publicación. Toda obra o producción intelectual que constituya expresión literaria, educativa, científica, cultural, artística o técnica cuyo fin sea la venta, el alquiler o la simple distribución sin costo, contenida en soportes impresos o electrónicos resultantes de cualquier procedimiento técnico de producción o que esté disponible al público mediante sistemas de transmisión de información digital o cualquier otro medio tecnológico.
Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión: La estructura sistémica integrada por las Bibliotecas de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados y del Congreso de la Unión.

Capítulo II Del Depósito Legal

Artículo 3. Las publicaciones que estarán sujetas al depósito legal, enunciativa y no limitativamente, son

a) Libros, tanto de su primera edición como de las siguientes ediciones en sus diferentes presentaciones, siempre que éstas contengan modificaciones respecto a la primera, exceptuándose, en consecuencia, las simples reimpresiones;
b) Publicaciones periódicas y seriadas: diarios oficiales, periódicos, revistas, boletines, anuarios y cualquier otra análoga;
c) Mapas o planos cartográficos, guías, que contengan especificaciones, señalizaciones o relieves que signifiquen interés para uso legislativo, jurídico, académico, técnico, de investigación o de interés cultural;
d) Partituras impresas completas, folletos y otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico;
e) Publicaciones de los poderes de los tres niveles de gobierno y sus equivalentes en el Distrito Federal y los estados de la república;
f) Microformatos: micropelículas, microfichas;
g) Audio, videocasetes, DVD o cualquier otro tipo de audiograma o videograma realizados por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro;
h) Material iconográfico publicado: carteles, tarjetas postales, grabados, fotografías, diapositivas destinadas a la venta, o cualquier otro análogo;
i) Disquetes, cintas Dat, DVD, discos compactos o cintas magnéticas, que contengan información cultural, científica o técnica, o dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o cualquier otro soporte presente y futuro que registre estos tipos de información, que se edite o grabe con cualquier sistema o modalidad destinado a la venta o que simplemente se publique; y
j) Las publicaciones electrónicas, digitales o bases de datos que se hagan públicos por medio de sistemas de transmisión de información a distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional.

Artículo 4. Se cumple el depósito legal con la entrega del número requerido de ejemplares de las publicaciones que se editen en todo el país, para integrarlos a las colecciones de las bibliotecas depositarias, en los términos señalados en esta ley.

Capítulo III De los Depositantes

Artículo 5. Están obligados a contribuir a la integración del patrimonio bibliohemerográfico y documental de la nación.

a) Los editores y productores nacionales y extranjeros que editen y produzcan, dentro del territorio nacional, materiales bibliográficos, documentales, fonográficos, fotográficos, videográficos, audiovisuales, electrónicos y digitales;
b) Las organizaciones no gubernamentales;
c) Los Poderes de la Unión;
d) Los Congresos de los estados, la Asamblea del Distrito Federal y los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal;
e) Los órganos autónomos constitucionales, las universidades públicas y privadas, así como los centros de investigación y las demás instituciones de educación superior;
f) Asociaciones y colegios profesionales, cámaras, sindicatos; y
g) Cualquier otra persona moral o física que edite o produzca una o más publicaciones previstas en esta ley.

Capítulo IV Del Número de Ejemplares

Artículo 6. Los depositantes entregarán los siguientes materiales para cada una de las bibliotecas depositarias, según lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley:

Dos ejemplares de cada una de las publicaciones que se editen en México. Cuando se trate de coediciones, el responsable del depósito será el del primer Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) o Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN) que aparezca.

Tratándose de libros, solamente estarán obligados sus editores a entregar dos ejemplares de la primera edición y de las nuevas ediciones que contengan modificaciones.

En el caso de las publicaciones generadas sólo de manera digital y a las cuales se accede a través de medios como Internet, el depósito se hará previa solicitud de las bibliotecas depositarias y mediante la suscripción de un convenio con los responsables de dichas publicaciones.

Los productores y editores de las publicaciones indicadas en el artículo 3, inciso j), de este ordenamiento, deberán garantizar a las bibliotecas depositarias el libre acceso a título gratuito.

No son objeto del depósito legal las reimpresiones de una determinada obra.

Capítulo V De las Bibliotecas Depositarias

Artículo 7. La Biblioteca Nacional de México deberá:

I. Recibir los materiales a que hace referencia el artículo 3 de esta ley;
II. Expedir constancias y conservar copias que acrediten la recepción del material de que se trate;
III. Custodiar, preservar y mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su acervo patrimonial;
IV. Establecer las medidas necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios bibliotecarios y de consulta pública;
V. Publicar anualmente la información estadística de los materiales recibidos; y
VI. Elaborar y publicar la bibliografía nacional.

Artículo 8. La Biblioteca del Congreso de la Unión deberá:

I Recibir los materiales a que hace referencia el artículo 3 de esta ley;
II. Expedir constancias y conservar copias que acrediten la recepción del material de que se trate;
III. Custodiar, preservar y mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su acervo;
IV. Establecer las medidas necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios bibliotecarios y de consulta, especialmente a los legisladores, por medio del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, y al público en general por medio de la Biblioteca del Congreso de la Unión;
V. Publicar anualmente la información estadística de los materiales recibidos; y
VI. La Biblioteca del Congreso de la Unión especificará, a través del Diario Oficial de la Federación, en diciembre de cada año, a los depositantes señalados en el capítulo III de esta ley; los materiales objeto de depósito legal que no serán susceptibles de recibirse.

Artículo 9. Las bibliotecas depositarias podrán celebrar con instituciones afines convenios que coadyuven a realizar los objetivos, materia de la presente ley.

Capítulo VI Del Procedimiento

Artículo 10. Los materiales citados en el artículo 3 se entregarán a las bibliotecas depositarias dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas, que deberán ser entregadas tan pronto sean puestas en circulación, una vez efectuado el depósito los depositantes recibirán la constancia correspondiente.

Artículo 11. La constancia que expidan las bibliotecas depositarias deberá contener los datos básicos que permitan la identificación del, o los, depositantes y de los materiales recibidos, a saber:

I. Nombre o razón social del depositante;
II. Domicilio y datos de localización;
III. Información descriptiva de la obra: autor, título, subtítulo, edición, lugar de publicación, editorial, fecha de publicación, formato, ISBN o ISSN; y
IV. Fecha de depósito.

Artículo 12. En caso de que los depositantes no entreguen los materiales en los términos de los artículos 3, 4 y 10 de la presente ley, las bibliotecas depositarias solicitarán a los responsables el cumplimiento de su obligación en un plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la petición.

En caso de que a dicho término no se cumpla con la referida obligación, las bibliotecas depositarias lo comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que esta dependencia aplique las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 13. Para los efectos del artículo 8, fracción IV, de esta ley, la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión elaborará los lineamientos para la debida distribución de las obras en depósito legal y su integración definitiva a las colecciones de las bibliotecas de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados o la Biblioteca del Congreso de la Unión.

Los criterios de selección y distribución de los materiales de depósito legal se harán del conocimiento de las mesas directivas de ambas cámaras en febrero de cada año para su ejecución correspondiente.

Capítulo VII De las Sanciones

Artículo 14. Los depositantes que no cumplan la obligación consignada en esta ley se harán acreedores a una multa de hasta a cinco veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.

Para las obras de distribución gratuita, la multa será por una cantidad no menor a diez ni mayor a veinte días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la dependencia federal facultada para aplicar las sanciones correspondientes establecidas en esta ley.

La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.

Capítulo VIII De la Verificación del Cumplimiento

Artículo 15. Las bibliotecas depositarias realizarán trimestralmente una relación de las obras que hayan sido objeto de depósito legal y de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley.

En caso de detectar alguna anomalía, las bibliotecas depositarias tomarán las medidas conducentes a que haya lugar, siempre en observancia de lo establecido en esta ley.

En el supuesto de incumplimiento atribuible a algún servidor público, se aplicará la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el decreto del 8 de julio de 1991 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio del mismo año, así como todas las demás disposiciones que se opongan a esta ley.

Tercero. El Poder Legislativo reglamentará esta ley en el ámbito de sus facultades.

Cuarto. El Ejecutivo federal reglamentará esta ley en lo todo relativo a ella y especialmente en cuanto a la ejecución de las multas a que se refiere.

Notas:1 Memoria del mundo. Directrices para la salvaguarda del patrimonio documental. Ray Edmonson. División de la Sociedad de la Información, UNESCO, París, 2002, página 1.2 Guidelines for legal deposit legislation. Doctora Jean Lunn, UNESCO, 1981.3 Dirección General del Centro de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados.4 Legislación sobre depósito legal: directrices. Jules Larivière, UNESCO, París, 2000, página 3.4 Op. cit., página 4.5 El depósito legal en los países de Latinoamérica en 2005. Su vigencia y normatividad. Estadísticas comparativas. Richard Uribe y Robert Max Steenkist, Bogotá, Colombia, diciembre de 2005, página 5.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2009.--- Diputados: Sergio Sandoval Paredes , Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Constantino Acosta Dávila , Odilón Romero Gutiérrez , Miguel Ángel Solares Chávez , Ariel Castillo Nájera , Francisco Javier Murillo Flores , Concepción Ojeda Hernández , Arnoldo Ochoa González , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , Tomás José Luis Varela Lagunas , Sergio Hernández Hernández , José Rosas Aispuro Torres , Daniel Amador Gaxiola , Jesús Vicente Flores Morfín , Benjamín Ernesto González Roaro , Sagrario María del Rosario Ortiz Montoso, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Es turno de la diputada Alliet Bautista Bravo. Se le concede la palabra para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo : Muchas gracias, señor presidente.

Las suscritas diputadas federales, Alliet Mariana Bautista Bravo y Sonia Ibarra Franquez , de la LX Legislatura, de acuerdo con lo que la ley nos confiere, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 3o., 65, 168, 198 y 425 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Quiero decirles que la incorporación masiva de las mujeres dentro del ámbito laboral ha sido un rasgo distintivo dentro de la sociedad actual, produciendo con ello cambios en la dinámica familiar, en la relación de pareja y en las formas de ejercer la maternidad, y por supuesto, en el desarrollo de las actividades en los propios centros de trabajo.

El aumento de las mujeres en el mundo laboral ha sido reflejo de la imperiosa necesidad de contar con un ingreso propio que dé satisfacción al requerimiento de crecimiento económico, que nos brinde autonomía e independencia, así como la posibilidad de lograr la estabilidad que permita el progresivo desarrollo individual y familiar.

La situación económica y la cuestión cultural agravan la posibilidad de que las mujeres concilien el trabajo con las actividades del hogar. Y de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones Familiares, en 99, del total de mujeres que dejaron de trabajar, el 22 por ciento lo hizo por la necesidad de cuidar personalmente a sus hijos; 41.2 por ciento lo hizo por haber contraído nupcias.

Asimismo, es menester considerar que en México 35.6 por ciento de la población económicamente activa se compone por mujeres; la mayoría de ellas entre 25 y 39 años de edad, laborando principalmente en el sector servicios y comercio, y que de los casi 25 millones de hogares contabilizados en el último censo poblacional, 3 millones 757 mil 500 son encabezados por mujeres, muchas desempeñándose en el mercado informal sin contar con prestaciones o seguridad social.

También dentro del mismo censo se contabilizan 10.5 millones de menores de 5 años, de los cuales aproximadamente 6 millones no son protegidos por la seguridad social estatal y, por ende, no cuentan con la perspectiva de incorporarse a una estancia infantil o guardería pública mientras sus madres trabajan, siendo necesario diversificar los modelos de atención infantil acrecentando su disponibilidad y calidad.

También hay diversos convenios, como el 156, sobre la Organización Internacional del Trabajo, que da cuenta de que pueda el Estado responsabilizarse también de la situación de los menores, de las mujeres trabajadoras, y que se incluyan dentro de la política nacional estas responsabilidades para que puedan ejercer y desempeñar su trabajo y no ser objeto de discriminación en la medida de lo posible, y que puedan compartirse estas responsabilidades familiares y profesionales.

Quiero comentarles que en México hay una gran diversidad de guarderías llamadas ``privadas'', y éstas no tienen ningún control, no tienen ningún registro y ninguna vigilancia, porque no hay ninguna legislación en el país que pueda tener esos registros y esta contabilidad.

De los datos que pudimos investigar, por ejemplo, algunos que da la Profeco, según un análisis que realizó a 245 guarderías en la zona metropolitana de la Ciudad de México en julio de 2004, 2 de cada 3 guarderías declararon haber realizado su registro ante la SEP o que estaba en trámite. Sin embargo, sólo 12.5 por ciento de los encuestados contaba con registro y 40 por ciento carecía de seguridad específica para los niños.

No hay una contabilidad exacta en hospitales o incluso en el servicio forense, pero hay una gran cantidad de asuntos, en lo particular, como diputada que me han llegado, donde en las guarderías llamadas privadas, que no tienen ningún registro ni siquiera mercantil, ha habido varios fallecimientos.

No podemos tener la contabilidad, pero es una contabilidad también importante. En esto hay una carencia, hay una laguna dentro de todo nuestro sistema reglamentario que nos tiene que preocupar para poderle dar una mayor protección a nuestros niños mientras que sus padres laboran.

Por ello estoy dando en esta asamblea estas consideraciones, para que esta soberanía pueda contar con las siguientes modificaciones a los artículos de la Ley de Salud y que desde esta medida pueda existir una organización, un registro, un control y una vigilancia de esas guarderías o estancias privadas. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alliet Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

Las suscritas, diputadas federales Alliet Mariana Bautista Bravo y Sonia Nohelia Ibarra Franquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 3, 65, 168, 198 y 425 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La incorporación masiva de las mujeres dentro del ámbito laboral ha sido un rasgo distintivo en la sociedad actual, produciendo cambios en la dinámica familiar, en la relación de pareja, en las formas de ejercer la maternidad y, por supuesto, en el desarrollo de las actividades en los propios centros de trabajo.

El aumento de las mujeres en el mundo laboral es reflejo de la imperiosa necesidad de contar con un ingreso propio que dé satisfacción al requerimiento de crecimiento económico que brinde autonomía e independencia, así como la posibilidad de lograr la estabilidad que permita el progresivo desarrollo individual y familiar.

Pese a los dilemas a los que nos enfrentamos como mujeres trabajadoras, millones de nosotras buscamos conciliar nuestros horarios de trabajo con nuestras responsabilidades familiares, y aún con la aportación al patrimonio familiar y nacional continuamos padeciendo discriminación, acoso, menores salarios en comparación con los asignados a los hombres por trabajo de igual valor; así como un inicuo acceso a los esquemas de seguridad social, mencionando especialmente el relativo a la atención y cuidado de los hijos mientras las mujeres laboran.

A estas desventajas que repercuten en el acceso, movilidad y permanencia de las mujeres trabajadoras en el mercado laboral, deben sumárseles la situación económica y la cuestión cultural, que agravan la posibilidad de conciliar el trabajo con las actividades del hogar; ya que, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones Familiares, en 1999 del total de mujeres que dejaron de trabajar, el 22 por ciento lo hicieron por la necesidad de cuidar personalmente a sus hijos, y el 41.2 por ciento lo hizo por haber contraído nupcias.

Asimismo, es menester considerar que en México el 35.6 por ciento de la población económicamente activa se compone por mujeres, la mayoría de ellas de entre 25 y 39 años, laborando principalmente en el sector de servicios y comercio; y de los casi 25 millones de hogares contabilizados en el último censo poblacional, 3 millones 757 mil 500 son encabezados por una mujer; muchas se desempeñan en el mercado informal, sin contar con prestaciones o seguridad social.

Dentro del mismo censo se contabilizan 10.5 millones de menores de 5 años, de los cuales aproximadamente 6 millones no son protegidos por la seguridad social estatal; por ende, no cuentan con la perspectiva de incorporarse a una estancia infantil o guardería pública mientras sus madres trabajan, por lo que es necesario diversificar los modelos de atención infantil, acrecentando su disponibilidad y calidad.

La Organización Internacional del Trabajo, a través del convenio número 156 Sobre Igualdad de Trato y de Oportunidades entre Trabajadores y Trabajadoras con Responsabilidades Familiares coloca como directrices internacionales que los Estados deberán:

a) Incluir entre los objetivos de su política nacional, permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen, o deseen desempeñar, un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
b) Tomar todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.

Por otro lado, en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificado por México en 1990, se establece en el artículo 3, párrafo II:

``...Los estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como una supervisión adecuada.''

Si bien en la presente administración se implementó un programa de guarderías y estancia infantiles por parte del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, con una cobertura de alrededor de 8 mil estancias, en el 2008, las cuales atendieron a poco más de 200 mil menores de entre 1 y 5 años con 11 meses; aun son millones los menores que no tienen acceso a estos servicios, ya sea porque no existe una guardería de esta modalidad cercana a su domicilio o por no contar con la edad requerida para gozar de este beneficio.

Aun miles de mujeres trabajadores, que por exigencias económicas o desarrollo profesional, hacen de su trabajo una actividad predominante, siguen careciendo de un lugar idóneo para la estancia de sus hijos mientras laboran, muchas de ellas se ven obligadas a recurrir a los servicios que ofrecen guarderías o estancias infantiles privadas, siendo que, según la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2004, 112 mil 319 menores de 6 años son cuidados en guarderías de esta índole.

Sin embrago, muchas de estas guarderías carecen de los requerimientos mínimos en infraestructura y mobiliario, su personal resulta insuficiente y poco especializado para brindar la seguridad y cuidado que necesitan los menores, según lo estipula la NOM-117SSA1-1997. Consecuentemente, y con frecuencia, no se brinda la atención oportuna y adecuada, así como los primeros auxilios apropiados en caso de accidentes, ocasionando frecuentemente lesiones, enfermedades y alteraciones de todo tipo a los menores, y han sido numerosos los casos en que se produce el deceso del menor por omisión y descuido.

La legislación mexicana carece de las normas necesarias que permitan regular, supervisar y, en su caso, sancionar las guarderías y estancias que operan bajo el esquema de privadas, y sólo algunas de ellas se encuentran registradas como giros mercantiles.

Según un análisis de la Procuraduría Federal del Consumidor realizado a 245 guarderías en la zona metropolitana de la Ciudad de México, en julio de 2004 dos de cada tres guarderías declararon haber realizado su registro ante la Secretaría de Educación Pública, o que estaba en trámite; sin embargo sólo 12.5 por ciento de los encuestados contaba con registro y 40 por ciento carecía de seguridad específica para los niños 1 .

Por lo anterior, someto a consideración de la asamblea de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 65, 168, 198 y 425 de la Ley General de Salud

Primero. Se adiciona una fracción XXXI al artículo 3 de la Ley General de Salud, y se recorre la subsiguiente, para quedar como sigue:

Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad en general:

I al XXX. ...
XXXI. La organización, registro, control y vigilancia de guarderías y/o estancias infantiles privadas.

Segundo. Se agrega la fracción III y se recorren las dos últimas fracciones del artículo 65 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyaran y fomentaran:

I al II. ...
III. Los programas de desarrollo y protección a la salud física, mental y social de los menores que se encuentren bajo cuidado en guarderías y estancias infantiles privadas.
IV. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas.
V. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

Tercero. Se agrega una fracción I y se recorren las subsiguientes.

Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social:

I. Los servicios de cuidado y atención infantil que se llevan a cabo en guarderías y estancias infantiles privadas.

Cuarto. Se agrega una fracción VI al artículo 198 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 198. Únicamente requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:

I al V. ...
VI. La prestación de servicios de guardería y/o estancia infantil por parte de particulares, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto emite la Secretaría de Salud.

Quinto. Se agrega una fracción II y se recorren las subsiguientes fracciones del artículo 425 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 425. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total, según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:

I. ...
II. Cuando impliquen maltrato, abandono o negligencia en el cuidado y/o atención de los menores, que ponga en peligro su salud o su vida en una guardería o estancia infantil.
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1. Procuraduría Federal del Consumidor. Boletín número 25. México DF, julio de 2004.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 19 de febrero de 2009.--- Diputadas: Alliet Mariana Bautista Bravo , Sonia Nohelia Ibarra Franquez (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Muchas gracias, diputada Bautista Bravo.Túrnese a la Comisión de Salud.

Se recibió del Grupo Parlamentario del PRD, en nombre de la diputada Valentina Batres y del diputado de Acción Nacional, Gildardo Guerrero Torres, iniciativa para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expedir la Ley Federal de Austeridad. Informo que a petición de los promoventes se pospone para próxima ocasión.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrito por diferentes diputados de diversos grupos parlamentarios.

El diputado Francisco Javier Calzada Vázquez : Presento en nombre mío, y de más de 70 diputadas y diputados federales de todos los grupos parlamentarios que la han firmado, esta iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de compensar de mejor manera a las entidades federativas que fueron afectadas por la reforma hacendaria que entró en vigor en 2008.

Esta reforma implicó un cambio estructural en la relación entre órdenes de gobierno, al ser los recursos federales la fuente de financiamiento más importante de la mayoría de las entidades federativas.

Se modificó la manera de distribuir los ingresos federales tanto de las participaciones a entidades federativas y municipios del Ramo 28, como algunos fondos de aportaciones federales del Ramo 33.

Algunas entidades federativas resultaron afectadas en sus finanzas públicas en un esquema federalista como el de nuestro país, donde siempre habrá entidades perdedoras y ganadoras. Sin embargo, esta pérdida-ganancia, hasta el ejercicio fiscal de 2007, dependía en gran medida del esfuerzo fiscal que cada entidad imprimiera en sus políticas financieras.

En cambio, al modificarse la mecánica de distribución del sistema federalista fiscal nacional, existe un impacto de origen en las finanzas de los estados y del Distrito Federal por la simple entrada en vigor de la reforma, afectación que no es responsabilidad de las entidades federativas.

Por ello, para que puedan hacer frente a cualquier impacto transitorio derivado de la entrada en vigor del decreto y, en especial, de las nuevas fórmulas de distribución de los diferentes fondos incluyendo el Fondo General de Participaciones, el Fondo de Fomento Municipal, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se propuso la creación de un Fondo de Compensación.

Dicho fondo se constituye actualmente con 2 partes de cada 11 del total recaudado por la aplicación de las cuotas a la venta final de gasolinas y diesel, previo entero por parte de las entidades federativas, las cuales administran este impuesto.

El Fondo de Compensación es distribuido entre las 10 entidades federativas con menor producto interno bruto per cápita, no minero y no petrolero. Sin embargo, este fondo no ha sido suficiente para compensar a las entidades federativas, en virtud de que el impacto en las haciendas públicas estatales que produjo la reforma ha sido mayor de lo estimado.

Adicionalmente, el comportamiento de la recaudación de las cuotas aplicables a la venta final de gasolinas y diesel durante el ejercicio fiscal de 2008, mediante el cual se conforma el fondo, distó mucho de lo previsto.

De esta forma, mientras que la recaudación implícita de Petróleos Mexicanos por los volúmenes de venta declarados implica una recaudación de 7 mil 574 millones de pesos, en el periodo enero-diciembre de 2008 la recaudación observada para el mismo periodo fue de 6 mil 363, es decir, 16 por ciento por debajo de la estimación.

Eso significa indudablemente menores recursos para el Fondo de Compensación, que se traducen en menores recursos para las entidades federativas. Asimismo, dada la actual coyuntura económica, las estimaciones con relación al crecimiento económico del país son sumamente pesimistas.

Hoy se dan a conocer las cifras de que la recaudación fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está muy por debajo de la que estaba prevista en la Ley de Ingresos. Este desfavorable panorama económico, por obvias razones, afecta en mayor medida a aquellas entidades con menor producto interno bruto per cápita, no minero y no petrolero.

En este sentido, consideramos indispensable modificar la estructura del Fondo de Compensación para que sea congruente con el espíritu para el que fue creado: robustecer el componente solidario del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal del país, fortalecer las haciendas públicas locales y dotarlas de recursos para que hagan frente a cualquier impacto derivado de la reforma hacendaria en materia de federalismo fiscal, en particular, de las nuevas fórmulas de distribución de los diferentes fondos y adicionalmente para tener los elementos suficientes con los cuales enfrentar la nueva circunstancia económica en la que se encuentra el país.

El centro de la propuesta es aumentar, de 2 de cada 11 partes a 2 de cada 10 partes, recursos obtenidos por la venta final de gasolina y diesel que se destinan al fondo de compensación, que se distribuirá entre las 10 entidades federativas con menor producto interno bruto per cápita, no minero y no petrolero.

Solicito a la Presidencia que inserte íntegro en el Diario de los Debates el texto de esta iniciativa para los efectos que correspondan. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 1 de enero de 2008 entró en vigor la reforma hacendaria en materia de federalismo fiscal, a través de la cual el Ejecutivo federal buscaba fortalecer el pacto federalista, dada la nueva realidad política y creciente descentralización del gasto público.

Lo anterior, bajo el argumento de que la naturaleza y conformación del pacto fiscal en un sistema federalista constituye una piedra angular para alcanzar la estabilidad macroeconómica y un crecimiento equilibrado que se ha de traducir en una mejor calidad de vida y en la disminución de la pobreza y la marginación, de acuerdo con la exposición de motivos del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal que la presidencia de la República presentó ante el Congreso de la Unión.

En este sentido, dicha reforma trajo consigo un cambio estructural en la relación entre órdenes de gobierno, dado que los recursos federales son la fuente de financiamiento más importante de la mayoría de las entidades federativas, modificando la manera de distribuir los ingresos federales, tanto de las participaciones a entidades federativas y municipios (Ramo 28) como de algunos fondos de aportaciones federales (Ramo 33).

De tal forma que algunas entidades federativas, dadas las características de estos recursos que por ley se les distribuyen, observan una afectación en sus finanzas públicas, con relación al esquema de distribución anterior a la reforma.

Lo anterior, en un esquema federalista como el de nuestro país, resulta común, en cierta medida, ya que al ser la distribución de recursos federales un juego de suma cero, siempre habrá entidades perdedoras y ganadoras.

Sin embargo, esta pérdida-ganancia hasta el ejercicio fiscal 2007 dependía, en gran medida, del esfuerzo fiscal que cada entidad imprimiera a sus políticas públicas; en cambio, al modificarse, a partir del 2008, la mecánica de distribución del sistema federalista fiscal nacional por un acto de autoridad, existe un impacto de origen en las finanzas de los estados y del Distrito Federal por la simple entrada en vigor de la reforma, afectación que no es responsabilidad de las entidades federativas.

Por ello, con objeto de robustecer el componente solidario del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal del país, fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas y municipios y dotarles de recursos para que puedan hacer frente a cualquier impacto transitorio derivado de la entrada en vigor del decreto y, en especial, de las nuevas fórmulas de distribución de los diferentes fondos, incluyendo el Fondo General de Participaciones, el Fondo de Fomento Municipal, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, y el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se propuso la creación de un Fondo de Compensación.

De tal forma que dicho fondo se constituye con 2/11 del total recaudado por la aplicación de las cuotas a la venta final de gasolinas y diesel, previo entero por parte de las entidades federativas, las cuales administran este impuesto. El Fondo de Compensación es distribuido entre las 10 entidades federativas con menor producto interno bruto per cápita no minero y no petrolero. El cual se obtiene de la diferencia entre el producto interno bruto estatal total y el producto interno bruto estatal minero, incluyendo todos los rubros contenidos en el mismo, que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Es decir, en vista del impacto negativo hacia las entidades federativas, la Cámara de Diputados, propuso la creación de un Fondo de Compensación, con objeto de dotarlas de recursos para que hicieran frente a cualquier impacto derivado de la entrada en vigor de las modificaciones a la mecánica de distribución, y en especial de las nuevas fórmulas de distribución de los diferentes fondos.

No obstante, dicho fondo no ha sido suficiente para compensar a las entidades federativas, en virtud del importante impacto de la reforma en las haciendas públicas estatales.

Adicionalmente, el comportamiento de la recaudación de las cuotas aplicables a la venta final de gasolinas y diesel durante el ejercicio fiscal 2008, mediante el cual se conforma el fondo, distó mucho de lo esperado.

De esta forma, mientras que la recaudación implícita de Petróleos Mexicanos por los volúmenes de venta declarados implica una recaudación de 7 mil 574 millones de pesos en el periodo enero-diciembre de 2008, la recaudación observada para el mismo periodo fue de 6 mil 363 millones de pesos; es decir, 16 por ciento por debajo de la estimación. Esto significó menores recursos en el Fondo de Compensación, del orden de 220 millones de pesos.

Asimismo, dada la actual coyuntura económica, las estimaciones de crecimiento económico del país son sumamente pesimistas, de tal suerte que se espera una importante contracción del producto interno bruto, por lo que, en el mejor de los casos, el país no crecerá.

De tal forma que este desfavorable panorama económico, por obvias razones, afecta en mayor medida a aquellas entidades con menor producto interno bruto per cápita no minero y no petrolero.

En este sentido se considera indispensable modificar la estructura del Fondo de Compensación, para que sea congruente con el espíritu para el que fue creado: robustecer el componente solidarios del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal del país, fortalecer las haciendas públicas locales y dotarlas de recursos para que puedan hacer frente a cualquier impacto derivado de la reforma hacendaria en materia de federalismo fiscal, en particular, de las nuevas fórmulas de distribución de los diferentes fondos; y, adicionalmente, para tener los elementos suficientes para enfrentar la nueva circunstancia económica del país.

Por lo anterior, pongo a consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo único. Se reforma el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 4-A. La recaudación derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dividirá en dos partes:

I. Del total recaudado, 8/10 corresponderán a las entidades federativas, en función del consumo efectuado en su territorio; siempre y cuando se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y celebren con la federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un convenio de colaboración en términos del artículo 13 de esta ley, mediante el cual se sujeten, entre otras cosas, al cumplimiento de las siguientes obligaciones.
a). ...
b). Reintegrar a la federación las cantidades equivalentes a los 2/10 restantes del total recaudado por la aplicación de las cuotas, a fin de que se proceda a su distribución en términos de la fracción II de este artículo; o bien, manifestar su autorización para que la federación compense dichas cantidades contra sus participaciones federales, en términos de lo establecido en el artículo 9 de esta ley.
c). ...
d). ...
...
II. Del total recaudado con motivo de la aplicación de las cuotas, 2/10 se destinarán a un Fondo de Compensación, el cual se distribuirá entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tengan los menores niveles de producto interno bruto per cápita no minero y no petrolero. Éste se obtendrá de la diferencia entre el producto interno bruto estatal total y el producto interno bruto estatal minero, incluyendo todos los rubros contenidos en el mismo.
...
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 19 de febrero de 2009.--- Diputados: Francisco Javier Calzada Vázquez , David Sánchez Camacho , Miguel Ángel Solares Chávez , Armando Barreiro Pérez , Andrés Lozano Lozano , Concepción Ojeda Hernández , Irineo Mendoza Mendoza , Josefina Salinas Pérez, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Daniel Dehesa Mora , Othón Cuevas Córdova , Daisy Selene Hernández Gaytán , José Antonio Almazán González , Irene Aragón Castillo , Hugo Eduardo Martínez Padilla , Rafael Ramos Becerril, Jesús Humberto Zazueta Aguilar , Layda Elena Sansores San Román , Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Camerino Eleazar Márquez Madrid , Susana Monreal Ávila , Carlos Morales Vázquez , Holly Matus Toledo , Maribel Alva Olvera, Sergio Hernández Hernández , Ana Yurixi Leyva Piñón , Antonio Ortega Martínez , Aleida Alavez Ruiz , Pablo Trejo Pérez , Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , Víctor Varela López , Guadalupe Flores Salazar , Francisco Márquez Tinoco , Rafael Villicaña García , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Mario Vallejo Estévez, Antonio Soto Sánchez , Rosa Elva Soriano Sánchez , Amador Campos Aburto , Érick López Barriga, Salvador Ruiz Sánchez , Valentina Valia Batres Guadarrama , Raymundo Cárdenas Hernández , Aurora Cervantes Rodríguez , Adriana Díaz Contreras , Rafael Franco Melgarejo , Neftalí Garzón Contreras , Marina Arvizu Rivas , Elsa Conde Rodríguez, Juan Adolfo Orcí Martínez , Roberto Mendoza Flores , Octavio Martínez Vargas , María Soledad López Torres (rúbricas).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Insértese el texto íntegro en el Diario de Debates. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público esta iniciativa presentada por el diputado Calzada Vázquez.

La siguiente iniciativa se pospone; es la que presentaría el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI.

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General que Regula la Utilización de Videocámaras en materia de Seguridad Pública, y que reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Me informan que su grupo parlamentario ha solicitado que la presentación de esta iniciativa se posponga.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Por tanto, damos la palabra al diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 352 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Neftalí Garzón Contreras : Con su permiso, señor presidente.

Ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados, la presente iniciativa es con el propósito de avanzar en el apoyo de los niños menores de edad que trabajan en lo que comúnmente llamamos la industria familiar, muy difundida en la franja de la economía mexicana actualmente.

En la industria familiar existe siempre una relación de trabajo entre los familiares y pupilos y la persona que de hecho y/o de derecho, es titular de la empresa, ya que organiza el trabajo y da órdenes, y lucra con el esfuerzo de aquéllos. Negar la relación de trabajo es seguir permitiendo una inadmisible sobreexplotación, especialmente sobre las mujeres y los niños; muchos de ellos trabajando bajo la bárbara forma de pupilos o aprendices.

A este respecto las autoridades de amparo han señalado que, primero, el artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo establece que no se aplicarían a la industria en que se de-sarrollan los talleres familiares las disposiciones genéricas de la misma ley, con excepción de la que contiene el artículo 352 de la misma ley actualmente.

Éste se refiere a que en esos talleres, así como en las pequeñas industrias y en el trabajo a domicilio, además de que estarán vigilados por inspectores del Trabajo, se observarán todas las disposiciones relativas a la salubridad e higiene, en la inteligencia de que en los talleres familiares, aquellos cuyos obreros son exclusivamente el cónyuge, los descendientes o los pupilos del patrono, o por lo que los demás trabajadores demandan la celebración de un contrato colectivo, no están comprendidos en tal disposición, y por tanto no se encuentran dentro del caso excepcional a que alude el artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo.

De esto se desprende que si en el taller laboran otros trabajadores que no sean ascendientes, descendientes, cónyuges o pupilos, no se concretiza el concepto de industria familiar.

De lo contrario se daría algo inadmisible desde el punto de vista jurídico: partir en dos una indivisible realidad, una parte conceptual como industria familiar, y la otra parte como no industria familiar, desobedeciendo, en consecuencia, a la Ley Federal de Trabajo y ejecutorías que la ratifican... y para las cuales una industria familiar o no, excluyéndose o no de la aplicación de la legislación laboral.

En tal virtud, no deben confundirse dos cosas diferentes: la industria familiar, con el derecho de una industria o taller de contratar a familiares, lo cual es común entre los patrones y ninguna ley lo prohíbe ni lo podría prohibir.

En consecuencia, demostrada la relación laboral en los talleres familiares, no existe base constitucional ni en los Principios Generales de la Ley Federal del Trabajo, para su exclusión de las normas laborales, poniéndose de manifiesto la inconstitucionalidad del artículo 352 del Capítulo XV de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe extenderse la tutela de la Ley Federal del Trabajo a los trabajadores de la industria familiar.

Por todo lo anterior se desprende que es totalmente confuso e insostenible el concepto de industria familiar.

Sin embargo, para evitar la afectación de la industria familiar, especialmente en el marco de la actual crisis económica, el gobierno federal deberá crear un programa específico para apoyar en el cumplimiento de las nuevas obligaciones a su cargo.

Con base en todo lo expuesto y fundado propongo a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el artículo 352 de la Ley Federal del Trabajo en los siguientes términos:

Capítulo XV, Industria familiar. Les será aplicable a los talleres familiares en sus términos, las disposiciones de esta ley, salvo las relativas al reparto de utilidades.

Suplico a la Presidencia que se inscriba en el Diario de los Debates íntegra la presente iniciativa, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la industria familiar hay una relación de trabajo entre los familiares y pupilos y la persona que de hecho o por derecho es titular de la empresa, ya que organiza el trabajo y da las órdenes y lucra con el esfuerzo de aquéllos; negar la relación de trabajo es seguir permitiendo una inadmisible sobreexplotación, especialmente sobre las mujeres y los niños, muchos de los que trabajan bajo la bárbara forma de pupilos o aprendices.

Delimitación del concepto industria familiar

Al respecto, las autoridades de amparo han señalado:

El artículo 211 (351 actualmente) de la Ley Federal del Trabajo establece que no se aplicarían a la industria que se desarrolla en los talleres familiares las disposiciones genéricas de la misma ley, con excepción de la que contiene el artículo 212 (352 actualmente), y que se refiere a que en esos talleres, así como en las pequeñas industrias y en el trabajo a domicilio, además de que estará vigilado por inspectores del trabajo, se observarán todas las disposiciones relativas a salubridad e higiene, en la inteligencia de que son talleres familiares aquellos cuyos obreros son exclusivamente (subrayado por mí) el cónyuge, los descendientes o los pupilos del patrono, por lo que los demás trabajadores que demandan la celebración de un contrato colectivo no están comprendidos en tal disposición y, por tanto, no se encuentran en el caso excepcional a que alude el artículo 211 (351 actual) de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo en revisión en materia de trabajo número 490/35. El Palacio de Hierro, SA, 25 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relato: Xavier Icaza.

De esto se desprende que si en el taller laboran otros trabajadores que no sean ascendientes, descendientes, cónyuge o pupilos, no se concreta el concepto de industria familiar.

De lo contrario, se daría algo inadmisible desde el punto de vista jurídico: partir en dos una indivisible realidad, una parte la conceptúa como industria familiar y la otra parte ``como no industria familiar'', desobedeciendo a la LFT y ejecutorias que la ratifican y para las cuales una industria es o no ``familiar'', excluyéndose o no la aplicación de la legislación laboral.

En tal virtud, no deben confundirse dos cosas diferentes: la industria familiar con el derecho de una industria o taller de contratar a familiares, lo cual es común entre los patrones, y ninguna ley lo prohíbe ni podría prohibirlo.

Por otra parte, no se puede aplicar igual rasero a los familiares contratados en los talleres constituidos en una sociedad mercantil, por excelencia las sociedades anónimas. A lo dicho, agregamos que en el caso de estas sociedades, surge una tercera persona jurídica, a la cual prestan los servicios, y están subordinados los familiares o no familiares que prestan sus servicios. Por ello es imposible jurídicamente la conceptuación de una industria familiar; con mayor razón, cuando en este supuesto la única titular o propietaria de los bienes es la sociedad o persona moral.

Es decir, en el caso aunque sólo laboraran parientes la empresa no se podría tener por ``industria familiar'', con mayor razón si prestan servicios personas ajenas a todo lazo familiar.

La finalidad de la exclusión de la industria familiar del marco laboral tiende a apoyar estos esfuerzos productivos, normalmente de subsistencia, liberándolos de todas las cargas laborales y de seguridad social correlativas.

Con esa lógica, los patrones que cuenten con un mínimo de rendimientos anuales deberían ser también excluidos de la aplicación de la LFT.

Esto obedece a que el otro argumento para mantener la actual normativa sobre la ``industria familiar'' es insostenible: que no hay subordinación laboral sino lazos de solidaridad entre los familiares, sin que obtengan un salario, ``pero comparten los beneficios obtenidos por los esfuerzos de todos''.

Obvio que si alguien, normalmente el padre de familia, es ``dueño de la industria'', a la subordinación basada en su calidad de jefe en una familia patriarcal suma la subordinación laboral (él define qué, cómo, dónde y cuándo se trabaja). Es decir, tiene en su puño una subordinación fortalecida. Eso pone de manifiesto que en los talleres familiares se da, haciendo a un lado la hipocresía social, una terrible explotación laboral y humana, maltratos y violencia, donde el jefe de familia manda, recoge todas las utilidades y mal paga a sus familiares, en lugar de pagarles salarios dignos, leales y equitativos.

Es decir, no reciben ``propiamente un salario'', no porque no se trate de una relación laboral, sino como un abuso más, una violación más de derechos de parte del patrón-jefe de familia. Por ello es insostenible el mantenimiento del régimen especial ``industria familiar'', que sólo hace posible la injusticia.

Esto, como si no se supiera que el hogar y la familia constituyen el espacio social de mayor violencia hacia sus integrantes.

En consecuencia, demostrada la relación laboral en los talleres familiares no hay base constitucional ni en los principios generales de la Ley Federal del Trabajo para su exclusión de las normas labores; se pone de manifiesto la inconstitucionalidad del artículo 352 del Capítulo XV de la LFT.

Por eso debe extenderse la tutela de la Ley Federal del Trabajo a los trabajadores de la industria familiar.

Aun en los casos de copropiedad de los familiares sobre los bienes y derechos que integren el taller familiar, encontramos una dirección, dada en los hechos o acordada, la cual determina cómo, cuándo y dónde se efectúa el trabajo. Es decir, copropiedad no es sinónimo de codirección. Baste pensar en una empresa recibida en herencia por el padre y los hijos, por ejemplo. La subordinación es evidente, por regla general, en favor del padre. Recuérdese un caso análogo: la copropiedad base de las administraciones obreras o mixtas que no excluye a los copropietarios trabajadores de su necesaria afiliación al Seguro Social.

Justicia por propia mano, de todo lo anterior se desprende que es totalmente pantanoso e insostenible el concepto de industria familiar.

Para poner fin a toda esta lista de equívocos jurídicos, cada vez menos sostenibles, se propone la reforma del artículo 352 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de ordenar que a las relaciones de trabajo de la industria familiar sean aplicables en sus términos las disposiciones de esta ley, salvo las relativas al reparto de utilidades.

Sin embargo, para evitar la afectación de la ``industria familiar, sobre todo en el marco de la actual crisis económica, el gobierno federal deberá crear un programa específico para apoyarla en el cumplimiento de las nuevas obligaciones a su cargo.

Con base en todo lo expuesto, propongo a la Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de reformas y adiciones de la LFT

Artículo Único. Se reforma el artículo 352; y se adicionan al artículo 353 C las fracciones III a VIII, y al Título Sexto, ``Trabajos Especiales'', los Capítulos XVIII, integrado por los artículos 464 A a 464 1, y XX, integrado por los artículos 464 S a 464 X, de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Título Sexto Trabajos Especiales Capítulo XV Industria Familiar

Artículo 352. Le serán aplicables en sus términos las disposiciones de esta ley, salvo las relativas al reparto de utilidades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá instaurar un programa específico para el apoyo de la industria familiar, a fin de apoyarla en el cumplimiento de las nuevas obligaciones a su cargo, conforme al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2009.--- Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado. Insértese en el Diario de los Debates la integralidad de la iniciativa presentada por el diputado Neftalí Garzón Contreras.Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Enseguida tenemos iniciativa del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la cual se pospone para próxima ocasión; igual, la iniciativa que presentaría la diputada Valentina Batres Guadarrama , del mismo grupo parlamentario, que reformaría el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, también se pospone; igual que la que presentaría la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.



VOLUMEN II

LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Recibimos de la diputada Patricia Castillo Romero, del Grupo Parlamentario de Convergencia, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo de la diputada Patricia Castillo Romero , del Grupo Parlamentario de Convergencia

La que suscribe, Patricia Castillo Romero , diputada federal por el Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa que deroga el artículo 6o., fracción II, de la Ley Federal de Correduría Publica, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de reformar la Ley Federal de Correduría Pública es precisar algunas facultades del corredor público y evitar confusión o indebidas interpretaciones de la ley, en perjuicio de los usuarios y profesionales prestadores de servicios de la especialidad en valuación reconocidos por las autoridades federales o estatales. Lo anterior, al tenor de los siguientes preceptos legales y comentarios:

El artículo 6o., fracción II, de la Ley Federal de Correduría Pública dispone que al corredor público corresponde fungir como perito valuador para estimar, cuantificar y valorar bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.

El artículo 11 de la Ley General de Educación establece que la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la federación ( Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal), de las entidades federativas (al Ejecutivo de cada uno de los estados, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función educativa social) y de los municipios (a cada ayuntamiento) en los términos que la propia ley establece.

El artículo 37, tercer párrafo, de la ley señala que el tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes, compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado.

El artículo 38, fracciones I, inciso e), XV y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal advierte que a la Secretaría de Educación Pública corresponde, entre otros asuntos, organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas, la enseñanza superior y profesional; revalidar estudios y títulos, conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten y vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionales, el correcto ejercicio de las profesiones.

Los artículos 1o., 2o., fracción XVII, y 22, fracciones IV y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Guerrero refieren que la Secretaría de Educación Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan, entre otras, la Ley General de Educación y Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Al frente de la secretaría en cita estará el secretario del despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se apoyará, entre otras, en la Dirección General de Profesiones, que tendrá a su cargo la atribución de registrar los títulos profesionales y grados académicos, así como de expedir cédulas profesionales con efectos de patente y expedir autorización para el ejercicio profesional de una especialidad a quienes tengan título profesional registrado.

El artículo 5o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos advierte que la ley determinará en cada estado cuáles profesiones necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

El artículo 121, fracción V, dispone que en cada estado se darán entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, para lo cual deberá sujetarse, entre otras, a la base siguiente, que los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado se sujetarán a sus leyes, y serán respetados en los otros.

El artículo 38, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Educación Pública corresponde, entre otros, conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten y vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionales, el correcto ejercicio de las profesiones.

Los artículos 1o., 2o., fracción XVII, y 22, fracciones IV y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública refieren que la secretaría, como dependencia del Poder Ejecutivo federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan, entre otras, las Leyes General de Educación, y Orgánica de la Administración Pública Federal. Al frente de la secretaría en cita estará el secretario del despacho quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se apoyará, entre otras, en la Dirección General de Profesiones, que tendrá la atribución de registrar los títulos profesionales y grados académicos, así como de expedir cédulas profesionales con efectos de patente y expedir autorización para el ejercicio profesional de una especialidad a quienes tengan título profesional registrado.

Los artículos 1o., 2o. y 5o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, dispone que el título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, en favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta ley y otras disposiciones aplicables. Además, las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional determinarán cuáles actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.

Los artículos 4o. y 5o. de la ley reglamentaria establecen que el Ejecutivo federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los colegios de profesionales y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expediría los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones. Para el ejercicio de una o varias especialidades se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta ley y comprobar en forma idónea haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

El artículo 21 de la ley reglamentaria especifica que los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado serán registrados siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución.

Los artículos 24 y 25 de la ley en cita definen que se entiende por ejercicio profesional la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio de cada profesión, aunque se trate de simple consulta o la ostentación del carácter de profesional por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias, o de cualquier otro modo. Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los artículos 2o. y 3o. se requiere estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles, poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.

Para el ejercicio de una especialidad concretamente en valuación, se requiere el debido cumplimiento de todos los requisitos y la autorización de profesiones, siendo esto incluyente para el propio corredor público; es decir, en el caso de este último, tiene que obtener o acreditar alguna de las licenciaturas de ingeniería o arquitectura y cursar la especialidad en valuación y obtener de la autoridad competente el título y cédula que lo acredite como posgraduado en valuación. De otra forma, jurídicamente no es posible.

A mayor abundamiento, el propio Congreso de la Unión, a través del Código Federal de Procedimientos Civiles, ha dispuesto que en la prueba pericial solamente tendrá lugar en las situaciones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley. Los peritos participantes deberán tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, siempre que la profesión o el arte estuviere legalmente reglamentado. La prueba pericial también incluye los dictámenes de los peritos valuadores (artículos 144 a 160 del código procesal federal).

El corredor público, aun cuando contara con conocimientos empíricos en valuación, en realidad carece de conocimientos técnico-científicos comprobables como los que exigen el citado código procesal federal y otras leyes, razón por la que la participación de un corredor público como perito en un proceso judicial federal o, en su caso, estatal, en auxilio del juez o del tribunal, sería nulo su apoyo, ya que el propio Corredor Público no cuenta con conocimientos científicos-técnicos en la especialidad en valuación y en cambio se auxilia de profesionistas posiblemente en ingeniería o arquitectura para que les hagan sus dictámenes y los Corredores Públicos únicamente estampen sus firmas, de tal suerte que es poco ético.

Ahora bien, el dictamen que un momento dado pudiera presentar el corredor público en la especialidad en valuación ante cualquier proceso judicial, carecería de toda credibilidad, poniendo en riesgo la administración de la justicia jurisdiccional, ya que los jueces se apoyan de los conocimientos del especialista para dirimir las controversias entre particulares.

Sin que obste lo anterior, y pensando que el corredor público, en un juicio civil federal, aceptara el cargo como perito y dictaminara sobre el valor de un bien inmueble y sus accesorios, se encontraría en un predicamento si el tribunal que presida la diligencia respectiva citara al corredor público cuando así lo juzgue conveniente, o lo solicite alguna de la partes y lo permita la naturaleza del reconocimiento para pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes y exigirles la práctica de nuevas diligencias. En este caso al corredor público no sería posible defender su punto de vista por obvias razones que para hacer el dictamen en valuación se apoya de un auxiliar, la disposición anterior se encuentra prevista en el artículo 148 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Consecuentemente, en tales condiciones el corredor público está comprometido para atender el llamado del tribunal y tendría que presentarse aclarar los cuestionamientos que se le hagan, pero si anteponemos que el corredor público carece de los conocimientos científico-técnicos que solamente le puede brindar la especialidad en valuación, éste tendría la opción de presentarse ante el tribunal y las partes procesales con la persona que lo auxilió para que este último (auxiliar del auxiliar) conteste todas las preguntas, lo cual jurídicamente es imposible, ya que la aceptación del cargo la tiene precisamente el corredor público y no su auxiliar. La otra opción es que no se presente el corredor público, por desconocimiento de la especialidad, y así mejor se evitaría la pena de que descubran que en realidad no cuenta con conocimientos y experiencia como perito valuador.

El corredor público podría intentar desvirtuar lo anterior aduciendo que el Código de Comercio, en los artículos 1252 y 1228, conforme a su título de corredor público lo acredita para todos los efectos la calidad de perito valuador y que en el proceso judicial mercantil las partes tienen derecho a interrogar a los peritos que hayan rendido su dictamen, salvo en los casos de los peritajes en avalúos, en todos los demás casos el juez puede ordenar su comparecencia en la audiencia que para tal fin se señale, en la que se interrogará por el que la haya solicitado o por todos los colitigantes que la hayan pedido. Dicha disposición en materia mercantil no es aplicable al Código Federal Procesal Civil, ni siquiera supletoriamente. Sin embargo, con esta disposición en el Código de Comercio, únicamente se evidencia el encubrimiento para que el corredor público pueda seguir emitiendo peritajes carentes de precisión, veracidad y ética profesional, y su incapacidad para hacerlos por sí solo.

Los jueces y los tribunales federales o estatales en la impartición de justicia en ciertos procesos judiciales se ven en la imperiosa necesidad de solicitar el auxilio, entre otros, de los expertos en un arte o ciencia para dirimir con equidad algún tipo de controversia que se suscite entre las partes del juicio, pero es el caso de que si el Corredor Público por sí solo no puede emitir el peritaje respecto de algún avaluó, no merece llamarse Perito, ya que perito es aquel que es un experto en un arte o ciencia, situación que se robustece con el punto señalado en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pero no hay que olvidar la existencia de otros juicios, como son los de amparos, agrarios, administrativos, fiscales y penales, etc., donde también se presta el auxilio de los expertos a los órganos jurisdiccionales, como en estos casos pueden ser los profesionistas con estudios en ingeniería civil, ingeniero electromecánico, ingeniero agropecuario y arquitectos en todas sus modalidades, debidamente acreditados ante las autoridades educativas y amparados con los documentos oficiales que lo distingan como especialista valuador y que tengan autorización expresa de que pueden ejercer la especialidad. A este respecto, los citados especialistas pueden por sí solos emplear sus conocimientos científicos y técnicos en la valuación, entre otros, de bienes inmuebles (terrenos rústicos), bienes muebles, maquinaria y equipo, bienes agropecuarios o empresas en marcha para que en su momento oportuno los hagan llegar a la autoridad jurisdiccional y también con plena seguridad pueden responder en un juicio, todo lo concerniente a su dictamen o peritaje.

En el aspecto científico-técnico de la especialidad en valuación, los corredores públicos (licenciados en derecho) carecen de los conocimientos teóricos y prácticos que los ingenieros y arquitectos en todas sus modalidades adquirieron conforme al plan de estudios, elaborado por la Secretaría de Educación Pública. Por si resultara poco, desconocen también los que se adquieren con el posgrado en valuación. En consecuencia, técnica y científicamente los corredores públicos, aunque quisieran, no pueden emitir un avalúo real por sí solos. Para ejemplificar lo anterior procede explicar algunos de los conocimientos que se deben tener para realizar en ciertos casos avalúos:

Para la elaboración de avalúos se aplican los conocimientos de ingeniería, arquitectura o de ambas, como análisis estructural, análisis de precios unitarios, procedimientos constructivos, clasificación de la zona, tipos de construcción respecto a la calidad o utilidad del predio, economía, topografía, aplicación de aparatos de medición, de localización satelital en el cual se manejan coordenadas y arquitectura, conocimiento del plan director urbano de la localidad para determinar servicios municipales y equipamiento urbano, reglamento de construcción y características (favorables o desfavorables), así como densidad habitacional e intensidad de construcción, conocimiento de tipo de vialidades, según su características en vías terrestres y mecánica de suelos, así como también análisis financieros, homologación de factores comparativos y análisis de valor.

Los corredores públicos (licenciados en derecho), al difundir sus servicios por los medios de información, refieren a sus antecedentes, señalando que la figura del corredor público es antiquísima y que en las civilizaciones egipcia y romana se tenía noticia de la profesión y desde antes de la era cristiana, el Código de Manú refería a los peritos valuadores, función que desde aquel entonces desempeñaban los corredores públicos con el rey. En México, desde la Real Cédula de 1527, el ayuntamiento estuvo facultado para autorizar corredores públicos en la Ciudad de México. Casi tres siglos después se reguló la actividad del corredor público por el Reglamento de Corredores para la Plaza de México desde 1834, sucesivamente expedido en 1842, 1854 y 1891. A la manera del antiguo Código Español, ese reglamento, en el artículo 1o., todavía define la profesión del corredor público como viril y pública. Nuestro Código de Comercio también reguló la actividad del corredor público, primero a escala local en 1854 y posteriormente federal, en 1884 y 1889. El Código de 1884 definía al corredor público como el agente por cuyo medio se proponen, ajustan u otorgan las convenciones mercantiles. En 1970 se eliminó del Código de Comercio la antigua disposición que reservaba la actividad a los varones. Curiosamente, el artículo 1o. del Reglamento de Corredores para la Plaza de México aún es vigente en gran parte para los antiguos corredores. Actualmente, el corredor público está regulado por la Ley Federal de Correduría Pública.

De todo lo anterior nos concierne la evolución histórica de la figura de ``corredor público'', entendiendo que en aquella época (antes de Cristo), el corredor daba valor empírico a los objetos relacionados con las mercaderías, debido a que en dicha época se carecía de especialista en la valuación. Sin embargo, esta situación hizo pensar posteriormente al corredor público que es merecedor por derecho para realizar avalúos en la actualidad, aun a sabiendas de que no cuenta con el conocimiento científico-técnico en dicha especialidad, además de que la prestación del servicio especializado en la valuación se regula por las leyes reglamentarias del ejercicio profesional, actividad que no tiene ningún vínculo con la figura de ``corredor público'', ya que su campo de acción es única y exclusivamente en materia mercantil.

Ahora bien, el hecho de que los corredores públicos tengan su criterio de que sus antepasados realizaban empíricamente avalúos a su saber y entender y que por ese solo hecho tengan derechos adquiridos, esto no resulta un impedimento para que el Congreso de la Unión derogue el artículo 6o., fracción II, de la Ley Federal de la Correduría Pública y, de esa manera, corrija algo que fue acomodado indebidamente en la ley que rige a los corredores.

Si el Congreso de la Unión llegase a pensar que es imposible derogar la ley en comento por los derechos adquiridos del corredor público, esto tendría la equivalencia de que el Poder Legislativo federal estaría impedido para legislar, no sólo en la ley de correduría pública sino en todas las leyes porque también los ciudadanos mexicanos tendrían derechos adquiridos en las leyes que los beneficien. Consecuentemente, exigirían lo mismo que el corredor; y esto llevaría a los extremos de que en México es imposible legislar.

Hay jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que no es posible que haya tales derechos adquiridos sobre una ley, ya que esto haría imposible la legislación en el país.

Para entender cabalmente la propuesta que hace el Grupo Parlamentario de Convergencia, vale la pena sintetizar los argumentos principales de cada una de las posturas:

Primera. La Ley Federal de Correduría Pública es aplicable sólo para regular la figura de ``corredor público''.
Segunda. Todo lo concerniente a los estudios de educación y para el presente caso lo relativo al tipo de educación superior que se compone por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado se regulan por las leyes federales y estatales en materia de educación y que son regulatorias del artículo 3o. constitucional. Consecuentemente, resulta inadmisible que la Ley Federal de Correduría Pública trate la valuación como una función del corredor público, cuando la valuación es una especialidad que se obtiene a través de estudios académicos.
Tercera. Todo lo concerniente al ejercicio profesional se regula por leyes reglamentarias del ejercicio para cada entidad federativa; de ahí que el Congreso de la Unión se encuentre limitado en términos del artículo 5o. constitucional para legislar en materia de la profesión. Así, la valuación forma parte del nivel superior educativo como especialidad y para su ejercicio requiere autorización expresa de las autoridades competentes; y en este caso el Congreso de la Unión no es autoridad competente para otorgar autorización al corredor público para ejercer la profesión en la especialidad de avalúos.
Cuarta. En el aspecto técnico, el corredor público carece de conocimientos científico-técnicos porque no cuenta con estudios superior en ingeniería y arquitectura en todas sus modalidades y propiamente la especialidad en valuación. Por tal motivo se encuentra impedido para emitir por sí solo algún tipo de avalúo.
Quinta. En los procesos judiciales, el corredor público no puede fungir como perito valuador en virtud de que los códigos procesales piden como requisito indispensable que cuente con cédula en la especialidad en valuación y con experiencia propia y conocimientos propios para emitir un peritaje que después, si fuera el caso, las partes y el juzgador en la audiencia de ley podrían cuestionar ampliamente sobre su dictamen sin el auxilio de un auxiliar. Al respecto, el corredor público no cumple dichos requisitos, aun cuando el Código de Comercio señala lo contrario, pues debe ponderarse que falta de una disposición expresa en otros códigos procesales rige el derecho común (Código Civil) y no el Código de Comercio.
Sexta. El Congreso de la Unión cuenta con amplias facultades para legislar sin más limitaciones que las propias que la Constitución y demás leyes expresamente le prohíben y que están reservadas a los estados y a los municipios.
Séptima. Por todo lo expuesto, técnica y jurídicamente procede que l Congreso de la Unión derogue la fracción II del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, así como todas las disposiciones federales que se opongan a la presente reforma.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, se somete a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se deroga la fracción II del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Al corredor público corresponde

I. ...
II. Se deroga.
III. a VIII. ...
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2009.--- Diputada Patricia Castillo Romero (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se turna a la Comisión de Economía.

La siguiente iniciativa también se pospone, la que presentaría el diputado Jesús Sesma Suárez , de él y de Manuel Salvador Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.



ARTICULO 66 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionalha solicitado la participación para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4o. de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez, Obdulio Ávila Mayoy Alberto Vázquez Martínez, todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ésta será presentada en boca del diputado Alejandro Landero Gutiérrez, quien tiene la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez : Con su venia, presidente. Le solicito se inserte de manera íntegra este texto en el Diario de los Debates.

Compañeros diputados, cuando comenzó la LX Legislatura se percibía la dificultad para llegar a acuerdos importantes. Somos, sin embargo, la primera legislatura de la era democrática en nuestro país que llega a importantes acuerdos: Hemos logrado consensos en materia electoral, presupuestaria, energética, entre muchos otros importantes temas.

Asimismo, cabe señalar la dinámica de trabajo de esta Cámara de Diputados, que está siendo mayor y más efectiva por el número de iniciativas, por los puntos de acuerdo, por los consensos. Sin embargo, también es cierto que en el Congreso su trabajo tiene que intensificarse.

Hay grandes desafíos y también grandes rezagos. Hay iniciativas, como ya discutíamos, y puntos de acuerdo que ni siquiera se alcanzan a leer en esta tribuna y, por supuesto, mucho menos se alcanzan a dictaminar.

La percepción ciudadana respecto de nuestro trabajo sigue estando en déficit, sigue siendo poco satisfactoria la percepción de nuestra labor legislativa.

Por ello, la presente iniciativa, que el día de hoy presentamos los diputados Obdulio Ávila, Carlos Torres, María Nieves Noriega, Alberto Vázquez y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , pretende reformar el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 4o., de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de extender el segundo periodo de sesiones por dos meses más, terminando éste en vez del 30 de abril el 30 de junio.

Ya ha habido otras iniciativas en este sentido, pero quizás algunas más complejas, que modificaban todo el calendario, seguramente hicieron poco viable su dictaminación. Por eso hemos querido, de forma muy clara y muy sencilla, únicamente aumentar estos dos meses de este segundo periodo de sesiones.

El Congreso mexicano sesiona seis meses y medio, casi siete, por cinco meses y medio de receso. Y si bien los recesos tienen su justificación, porque es cuando el legislador puede tener más contacto con su elector y en teoría también el legislador se puede ocupar del estudio y la formulación de iniciativas, también es cierto que un periodo de receso tan largo no ayuda al trabajo legislativo.

Déjenme comentarles que tan sólo durante el periodo de receso largo del año pasado, de mayo a agosto de 2008, de 44 comisiones ordinarias sólo 16 sesionaron, siendo que en teoría los periodos de receso son para lograr sesionar en comisión. Es decir, 63 por ciento de las comisiones ordinarias no se reunió ni una sola vez.

Todos sabemos que, en cambio, cuando hay un periodo de sesiones, la actividad de las comisiones se vuelve más productiva. Por eso creemos que al agrandar dos meses no sólo aumenta la productividad en el pleno sino también en las comisiones.

Además, haciendo un estudio comparado de derecho constitucional, en países como España o como Argentina se sesiona justamente en promedio nueve meses, con lo cual México, haciendo esta reforma constitucional y de la Ley Orgánica, estaría en ese promedio de sesión.

Por eso creo, como bien decía Luis Aguilar en un artículo publicado en un periódico en estos días, y lo cito: ``El pesimismo actual se debe a que no se observa una fuerte clase política dirigente capaz de formar un frente compacto contra las amenazas y los problemas colectivos críticos para convertirse entonces en el líder de la solución, dejando de ser la causa del problema''.

Tenemos que apostar por la productividad legislativa y tenemos que seguir dignificando esta gran labor que nos encomendó el pueblo de México. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , Obdulio Ávila Mayo y Alberto Vázquez Martínez , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales Alejandro Landero Gutiérrez , Obdulio Ávila Mayo y Alberto Vázquez Martínez , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el fracción II, del articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el párrafo segundo, del artículo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando comenzó esta LX Legislatura muchos eran los que apostaban al fracaso y a la cerrazón, a la paralización legislativa y a que fuese una Cámara de Diputados inoperante.

Por fortuna, gracias a la disposición y al amor que tienen por México la mayoría de diputadas y diputados, se han logrado acuerdos que han permitido llevar a cabo las principales reformas estructurales que permitan al país trazar el camino para su desarrollo.

A pesar de lograr estos importantes acuerdos, la percepción que tienen los ciudadanos sobre los diputados sigue siendo negativa, alcanzando la calificación reprobatoria de 5.4 según datos del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Esta calificación se debe, entre otras causas, a que los ciudadanos desconocen el trabajo que se realiza en periodos de receso, por lo que constantemente somos criticados porque los periodos de sesiones son demasiado cortos.

Organizaciones académicas, políticas y civiles como Mejores Gobernantes, entre otras, han reclamado justamente reformas a la Constitución con el fin de tener un parlamento más eficiente y transparente.

En México el Congreso sesiona --únicamente-- alrededor de siete meses, por cinco meses de periodo de receso, tiempo destinado al trabajo de las comisiones y el desahogo de los asuntos turnados.

Sin embargo este periodo de receso es visto por muchos ciudadanos como un periodo improductivo, resultado de la baja intensidad en el trabajo que se da en comisiones. Si bien hay comisiones que sesionaron varias veces durante el último periodo de receso, por ejemplo las de Presupuesto y Cuenta Pública, Salud o Grupos Vulnerables, también hubo 28 comisiones que no se reunieron durante los meses de mayo a agosto, esto según datos de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la honorable Cámara de Diputados, dicha improductividad no contribuye al buen funcionamiento del Poder Legislativo.

Actualmente los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contemplan como inicio y termino del segundo periodo de sesiones al 1 de febrero y al 30 de abril del mismo año:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la República.

Por otro lado, el número de iniciativas y puntos de acuerdo que se inscriben en la Gaceta Parlamentaria para ser leídos en tribuna llega a ser excesivo para el tiempo que duran los periodos ordinarios.

En otros países como España o Argentina los parlamentos sesionan en promedio 9 meses, tiempo razonable para sesionar y tratar la mayoría de los asuntos programados, y al mismo tiempo deja periodos de uno y dos meses para que las comisiones dictaminen.

Esta iniciativa se suma a las propuestas que han presentado distintos diputados de ésta y anteriores legislaturas. Sin embargo a diferencia de otras, esta iniciativa no pretende crear un tercer periodo de sesiones o unificarlos en uno solo, tampoco pretende ampliar el periodo de la Comisión Permanente o de receso.

Lo que se busca es extender el calendario de sesiones legislativas del segundo periodo de sesiones cuidando de conservar el tiempo necesario para que las comisiones puedan reunirse y tratar los asuntos turnados por el Pleno.

Con ello se pretende aumentar de 7 a 9 meses el tiempo que el Congreso sesiona al año. Se espera que esta medida contribuya al desempeño de los legisladores así como a una mejor imagen del Congreso frente a los ciudadanos mexicanos.

Del mismo modo, para lograr una concordancia jurídica se reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el mismo tenor.

Por ello, ponemos a consideración la presente iniciativa:

Decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

...

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la República.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

...

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta de junio del mismo año.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.--- Diputados: Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Obdulio Ávila Mayo , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Alejandro Landero. Insértese en el Diario de los Debates el texto íntegro de la iniciativa que acaba de ser presentada.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa de los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Tiene la palabra el diputado Alan Notholt Guerrero, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 106 del Estatuto de Gobierno delDistrito Federal, suscrita por quien habrá de abordar la tribuna y por el diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Alan Notholt Guerrero : Muchas gracias. Con la venia de la Presidencia.

Para el desarrollo de cualquier Estado es indispensable que sus gobernantes tengan la capacidad de identificar los problemas que aquejan a los ciudadanos. Bajo esta perspectiva, la Ciudad de México enfrenta diversos problemas que se relacionan, por ejemplo, con el suministro de agua potable, el desagüe de las aguas residuales y pluviales, una creciente problemática en materia de vialidades, la demanda de vivienda, empleo y servicios de salud, así como un preocupante aumento en la incidencia delictiva.

Al estar organizado el Distrito Federal en 16 órganos político-administrativos denominados delegaciones, las necesidades de cada delegación son diferentes por el grado de desarrollo social y económico que cada una presenta.

Por tal razón, es importante que cada jefe delegacional identifique claramente las necesidades de su demarcación territorial con el propósito de propiciar el funcionamiento eficiente de la delegación, asegurar el acceso equitativo de la población a las oportunidades de trabajo, cultura, educación, recreación, consumo y salud; favorecer la conservación de los recursos naturales y reducir la contaminación atmosférica que genera el tránsito vehicular; inhibir la incidencia delictiva.

Para resolver, o incluso prevenir los problemas sociales y económicos que aquejan a los habitantes de la Ciudad de México es necesario una implantación eficiente de políticas públicas. Para ello, resulta necesario que el servidor público, responsable del órgano político-administrativo de cada demarcación territorial en que se encuentra dividido el Distrito Federal, no sólo conozca, sino que también viva los problemas que aquejan a quienes habitan en la delegación correspondiente.

Es decir, resulta indispensable que el jefe delegacional resida dentro del ámbito territorial de la delegación correspondiente a fin de que cuente con una verdadera visión sobre los problemas que hay que resolver, tal y como sucede con el presidente de la república, que reside en el territorio nacional y no en un país extranjero; o como los gobernadores de los estados, quienes residen durante su mandato constitucional dentro del territorio del estado que gobiernan; e incluso, con los presidentes municipales, que de igual forma están avecindados en la demarcación territorial del ayuntamiento correspondiente.

Así pues, resulta procedente y necesario que los jefes delegacionales del Distrito Federal residan, una vez que protesten el cargo, dentro de la demarcación territorial de la delegación para la cual fueron electos.

Lo anterior, porque como ya mencioné, las necesidades sociales, económicas y políticas cambian de una demarcación a otra y esas diferencias se deben considerar en el momento de la formulación de las políticas públicas, las cuales deberán ser implantadas por instituciones realmente eficaces.

Un jefe delegacional que reside en una demarcación territorial distinta a la que gobierna no padece los problemas sociales que debe resolver, ni se beneficia de los logros alcanzados por su administración.

Las diferencias que existen de una delegación a otra son muy marcadas, por ejemplo, las delegaciones centrales continúan con la pérdida de población y las delegaciones periféricas crecen aceleradamente, lo cual produce la creación de asentamientos irregulares en zonas de alto riesgo y suelo útil para la conservación ecológica.

La estructura de distribución territorial de la población presenta grandes desequilibrios entre unas y otras. La composición de la población por grupos de sexo y edad ha presentado grandes modificaciones, y aunada a la creciente participación de la mujer en la esfera económica ha implicado una profunda transformación en la familia y en la sociedad urbana.

A lo anterior debemos agregar la inseguridad pública que actualmente se vive en el Distrito Federal, la cual demanda una atención específica por cada delegación.

Por ejemplo, en las delegaciones Iztapalapa, Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero se comete el mayor número de delitos. Por tanto, el combate al delito no puede ser igual en Milpa Alta, delegación que tiene la incidencia delictiva más baja a las antes mencionadas.

Lo anterior nos permite señalar que las diferencias sociales, económicas, políticas, ambientales y de seguridad pública que se presentan de una delegación a otra, demandan una implantación eficiente de políticas públicas.

Al respecto, proponemos reformar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que una vez que el jefe de la delegación proteste el cargo resida dentro de la demarcación territorial para la cual fue electo, con el propósito de que encare la compleja problemática que aqueja a los habitantes de la delegación correspondiente y cuente con una visión suficiente que le permita resolver los problemas sociales y económicos. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 106 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, suscrita por los diputados Alan Notholt Guerrero y Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Alan Notholt Guerrero y Manuel Portilla Diéguez, diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante el Pleno de la honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Para el desarrollo de cualquier Estado es indispensable que sus gobernantes tengan la capacidad de identificar los problemas que aquejan a los ciudadanos, por la obligación que tiene todo gobierno de resolver las necesidades que más apremian a la sociedad, como las relacionadas con el empleo, la salud, la vivienda, la educación, el abastecimiento de agua, la seguridad pública, la preservación del medio ambiente, entre otros.

Bajo esta perspectiva, la Ciudad de México enfrenta diversos problemas que se relacionan, por ejemplo, con el suministro de agua potable, el desagüe de las aguas residuales y pluviales, el suministro de energía eléctrica, la creciente problemática en materia de vialidades, la movilidad de sus habitantes, el transporte público, la demanda de vivienda, de empleo y de servicios de salud, así como un preocupante aumento en la incidencia delictiva.

Al estar organizado el Distrito Federal en 16 órganos político-administrativos denominados delegaciones, las necesidades de cada delegación son diferentes por el grado de desarrollo social y económico que cada una presenta. Por tal razón, es importante que cada jefe delegacional identifique claramente las necesidades de su demarcación territorial, con el propósito de

• Propiciar el funcionamiento eficiente de la delegación;
• Asegurar el acceso equitativo de la población a las oportunidades de trabajo, cultura, educación, recreación, consumo y salud;
• Favorecer la conservación de los recursos naturales y reducir la contaminación atmosférica que genera el tránsito vehicular; e
• Inhibir la incidencia delictiva.

Para resolver o incluso prevenir los problemas sociales y económicos que aquejan a los habitantes de la Ciudad de México es necesaria una implantación eficiente de políticas públicas, pero para ello resulta necesario que el servidor público responsable del órgano político-administrativo de cada demarcación territorial en que se encuentra dividido el Distrito Federal no sólo conozca sino que también viva los problemas que aquejan a quienes habitan en la delegación correspondiente.

Es decir, resulta indispensable que el jefe delegacional resida dentro del ámbito territorial de la delegación correspondiente, a fin de que cuente con una verdadera visión sobre los problemas que hay que resolver.

Es decir, tal y como sucede con el presidente de la República que reside en territorio nacional y no en un país extranjero, o como los gobernadores de los estados quienes residen durante su mandato constitucional dentro del territorio del estado que gobiernan e incluso con los presidentes municipales, que de igual forma están avecindados en la demarcación territorial del ayuntamiento correspondiente, resulta procedente y necesario que los jefes delegacionales del Distrito Federal residan, una vez que protesten el cargo, dentro de la demarcación territorial de la delegación para la cual fueron electos.

Lo anterior porque, como ya se mencionó, las necesidades sociales, económicas y políticas cambian de una demarcación a otra y esas diferencias se deben considerar en el momento de la formulación de políticas públicas, las cuales deberán ser implantadas por instituciones realmente eficaces.

Un jefe delegacional que reside en una demarcación territorial distinta a la que gobierna no padece los problemas sociales que debe resolver ni se beneficia de los logros alcanzados por su administración. Las diferencias que existen de una delegación a otra son muy marcadas.

Por ejemplo, las delegaciones centrales continúan con la pérdida de población y las delegaciones periféricas crecen aceleradamente, lo cual produce la creación de asentamientos irregulares en zonas de alto riesgo y suelo útil para la conservación ecológica; la estructura de distribución territorial de la población presenta grandes desequilibrios entre unas y otras delegaciones; la composición de la población por grupos de sexo y edad ha presentado grandes modificaciones, y aunada a la creciente participación de la mujer en la esfera económica, ha implicado una profunda transformación en la familia y en la sociedad urbana. 1

Al respecto, resulta ilustrativo la información siguiente:

Delegación Cuauhtémoc2

• Vialidades
Cuenta con 14 millones de metros cuadrados de vialidades primaria, secundaria y local.
322 kilómetros de vialidades.
3 arterias de acceso controlado (circuito interior, viaducto, San Antonio Abad).
9 ejes viales.
10 arterias principales.
90.64 kilómetros de longitud de vialidad primaria.
314 cruceros principales.
• Servicios de transportación
7 líneas de Metro de alta calidad con 34 estaciones cruzan la demarcación.
182 rutas de microbuses recorren sus principales calles.
Línea A1 y A2 del Metrobús.
61 rutas del sistema de autotransporte colectivo ex Ruta 100.
Bicitaxis.
• Territorio
3 mil 244 hectáreas ocupa la delegación Cuautémoc.
2.2 por ciento del territorio del DF.
32.44 kilómetros de superficie.
4.3 por ciento del total del área urbanizada de la entidad.
34 colonias la conforman.
2 mil 627 manzanas la integran.
1 millón 267 mil metros cuadrados de áreas verdes.
• Equipamiento
Concentra mil 500 inmuebles catalogados patrimonio nacional y 2 zonas arqueológicas.

Delegación Benito Juárez3

La densidad de la población es de 13 mil 537 habitantes por kilómetro cuadrado. Existe una población flotante de 1 millón 500 mil habitantes. El 70 por ciento del área delegacional está dedicada a la vivienda y a los servicios; el resto lo ocupan calles y avenidas, y sólo 2 por ciento está destinado a la industria. En total, el número de viviendas es de 115 mil 975; de éstas, el 99.9 por ciento son particulares y el 1 por ciento colectivas.

Delegación Tláhuac4

Tiene una superficie de 8 mil 534.62 hectáreas y representa el 5.75 por ciento del territorio del Distrito Federal. Cuenta con 302 mil 483 habitantes de acuerdo al Censo de Población y Vivienda de 2000. Esta delegación es de las olvidadas en el Distrito Federal y sus problemas son enormes; es una de las más pobres de la capital, por lo que requiere una reordenación del crecimiento urbano y de los asentamientos irregulares, mejoramiento de las instalaciones del suministro de energía eléctrica, de la red de agua potable, la construcción de nuevos pozos de absorción y la renovación del drenaje.

La información expuesta denota las grandes diferencias que existen de un órgano político administrativo a otro y, por tanto, de las políticas públicas que deben implantarse para resolver los problemas que padecen los habitantes en cada delegación día a día.

A lo anterior debemos agregar la inseguridad pública que actualmente se vive en el Distrito Federal, la cual demanda una atención específica por cada delegación, por ejemplo, del siguiente cuadro se desprende que las delegaciones Iztapalapa, Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero son las demarcaciones donde se cometen el mayor número de delitos. Por tanto, el combate al delito no puede ser igual al de Milpa Alta, delegación que tiene la incidencia delictiva más baja.

Incidencia delictiva por delegación en diciembre de 2008*

Álvaro Obregón: 966
Azcapotzalco: 736
Benito Juárez: mil 202
Coyoacán: mil 74
Cuajimalpa: 245
Cuauhtémoc: 2 mil 426
Gustavo A. Madero: mil 685
Iztacalco: 689
Iztapalapa: 2 mil 142
Magdalena Contreras: 226
Miguel Hidalgo: mil 56
Milpa Alta: 85
Tláhuac: 363
Tlalpan: 816
Venustiano Carranza: 982
Xochimilco: 419
Fuente: Agencias del Ministerio Público. * Esta información está sujeta a revisiones posteriores.

Otro tema importante que debemos considerar es el relativo al deterioro ambiental. En el Distrito Federal existen 99 sistemas de barrancas distribuidas en 15 microcuencas que se sitúan principalmente en el poniente de la ciudad, en las delegaciones Álvaro Obregón, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo y Cuajimalpa de Morelos.

Actualmente, la mayoría de las barrancas urbanas presentan fuertes daños por contaminación, debido al mal funcionamiento de su infraestructura hidráulica de drenaje, la presencia de abundante basura, descargas domiciliarias a cielo abierto, zonas de alto riesgo sin cubierta vegetal y fuertes problemas de contaminación atentan a la salud pública. 5

Lo anterior nos permite señalar que las diferencias sociales, económicas, políticas, ambientales y de seguridad pública que se presentan de una delegación a otra demandan una implantación eficiente de políticas públicas.

Para lograrlo, resulta necesario que el servidor público responsable del órgano político-administrativo de cada demarcación territorial no sólo conozca sino que también viva los problemas que aquejan a quienes habitan en la delegación correspondiente, con el objetivo de lograr una mayor eficacia gubernativa.

Al respecto, resulta prioritario reformar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que una vez que el jefe delegacional proteste el cargo, resida dentro de la demarcación territorial para la cual fue electo, con el propósito de que encare la compleja problemática que aqueja a los habitantes de la delegación y cuente con una visión suficiente que le permita resolver los problemas sociales y económicos para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y, en especial, de aquellos grupos sociales que no han alcanzado los mínimos de bienestar.

Por lo expuesto, los que suscriben, Alan Notholt Guerrero y Manuel Portilla Diéguez, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 106 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 106 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 106. ...

...

Los jefes delegacionales, durante el desempeño del cargo, deberán residir en la demarcación territorial de la delegación para la cual fueron electos. El incumplimiento de esta obligación será causa de remoción en términos del artículo 108 del presente estatuto.

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Información disponible en http://www.aobregon.df.gob.mx/delegacion/encifras/presentacion.html 2 Información disponible en: http://www.cuauhtemoc.df.gob.mx/delegacion/cifras/vialidades.html, http://www.cuauhtemoc.df.gob.mx/delegacion/cifras/transportes.html y http://www.cuauhtemoc.df.gob.mx/delegacion/cifras/territorio.html 3 Información disponible en http://www.delegacionbenitojuarez.gob.mx/content/2/module/pages/op/displaypage/page_id/122/format/html/ y http://www.delegacionbenitojuarez.gob.mx/content/2/module/pages/op/displaypage/page_id/123/format/html/ 4 V. Programa de gobierno correspondiente al periodo 2006-2009. 5 V. Programa Integral para el Desarrollo Sustentable del Poniente de la Zona Metropolitana del Valle de México, página 44.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 24 de febrero de 2009.--- Diputados: Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Muchas gracias, diputado Alan Notholt Guerrero.Túrnese a la Comisión del.

La siguiente iniciativa de los diputados Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal se pospone, del Grupo Parlamentario del PRI.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Tiene la palabra el diputado Javier Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo : Con su permiso, señor presidente.

Señores y señoras, hoy por hoy la agenda política del país tiene inmerso el tema del cambio climático, con el propósito de encontrar una solución, adaptación a este fenómeno que ha expuesto la vulnerabilidad en nuestro medio ambiente, y por ende, de nuestra calidad de vida.

Como una muestra de ello, durante la década de los ochenta y señaladamente en los noventa, diversas entidades impulsaron la idea de crear productos verdes, llamados así porque en su manufactura y producción se siguen estándares certificables que favorecen una mayor protección ambiental y, en consecuencia, un beneficio colectivo, que si bien es difuso para los ciudadanos es perfectamente acreditable.

Los gobiernos no sólo reconocen su posición de influencia, su responsabilidad de demostrar el desempeño ambiental y sus facultades para promover los productos con ventaja ambiental. Están también relacionados los beneficios de las compras verdes con sus responsabilidades fiscales, esfuerzos de creación de empleo y sus metas de salud y bienestar comunitario.

La conciencia de estas oportunidades es un factor esencial de impulso en el crecimiento de las compras verdes en las dependencias gubernamentales.

En nuestro país la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales desarrolló en el 2002, el Programa de Administración Sustentable, cuyo principal objetivo es disminuir el impacto negativo sobre el medio ambiente de nuestras actividades cotidianas en los lugares de trabajo.

Las principales líneas de acción son: el ahorro de energía eléctrica, el consumo irracional del agua, el consumo responsable del papel y el manejo adecuado de los desperdicios. Como parte del consumo adecuado del papel, se incluye la parte denominada ``compras verdes''.

El principal criterio para evaluar la conveniencia de adquirir o no un artículo es el ciclo de vida, se prefieren los insumos reciclables y biodegradables, se evitan aquellos productos que impactan negativamente la capa de ozono, principalmente los aerosoles y el unicel.

Se buscan artículos que representen una mayor vida útil en comparación con los artículos convencionales. Se pide a los proveedores que los artículos sean entregados a granel o sin empaques excesivos.

Sin embargo, aún es necesario establecer como criterio de evaluación de las propuestas en las licitaciones públicas, además del costo-beneficio y demás que establece la propia ley, el impacto ecológico de los productos y servicios licitados por las entidades de gobierno.

De tal suerte, esta iniciativa propone modificar el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para establecer la contribución al medio ambiente y la protección al mismo, como parte de los criterios de evaluación.

Además, se propone modificar el artículo 36 Bis de la misma ley, a fin de que las adjudicaciones se den a las propuestas que, además de presentar las mejores condiciones de costo-beneficio, protejan al medio ambiente.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción V al artículo 36, y reforma la fracción II del artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.

Artículo 36, fracción V. Deberá considerarse como criterio de evaluación la contribución al medio ambiente y la protección al mismo.

Artículo 36 Bis, fracción II. La propuesta que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y porcentajes, o de costo-beneficio y de protección al medio ambiente.

Señor presidente, agradecería si se inserta íntegra esta iniciativa en el Diario de Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Javier Martín Zambrano Elizondo , diputado federal a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción V al artículo 36 y reforma la fracción II del 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy por hoy, la agenda política de toda la nación tiene inmerso el tema del cambio climático con el propósito de encontrar una solución y adaptación a este fenómeno que ha expuesto la vulnerabilidad de nuestro medio ambiente y por ende de nuestra calidad de vida.

Como una muestra de ello, durante la década de los ochenta y señaladamente en los noventa, diversas entidades impulsaron la idea de crear productos ``verdes'', llamados así porque en su manufactura y producción se siguen estándares certificables que favorecen una mayor protección ambiental y en consecuencia un beneficio colectivo que si bien es difuso para los ciudadanos, es perfectamente acreditable.

En el ámbito internacional, los gobiernos están apreciando los beneficios de las prácticas de compras verdes, por ejemplo la reducción en consumo de electricidad, el uso de recursos y manejo de materiales. También cosechan beneficios más cualitativos como una mejor imagen pública u objetivo o el logro de objetivos programáticos o de política. El conocimiento de las oportunidades respectivas es un factor esencial en el impulso del crecimiento de las adquisiciones ambientales en todos los niveles de gobierno.

Debido a su importante capacidad de compra, los gobiernos se han dado cuenta de que las políticas de adquisiciones verdes pueden:

• Mejorar el desempeño ambiental de las autoridades públicas;
• Reducir el consumo de materiales, recursos y energía;
• Estimular el desarrollo de empresas y mercados para nuevos productos y servicios;
• Estimular el desarrollo de productos verdes e innovadores;
Los beneficios de las llamadas adquisiciones verdes incluyen:
• Ahorro en costos: menores tarifas de manejo de residuos, de materiales peligrosos y menos tiempo y costos de reporte;
• Ahorros por conservación de energía, agua, combustible y otros recursos;
• Facilidad en el cumplimiento de los reglamentos ambientales;
• Pruebas de diligencia debida;
• Disminución de riesgos de accidentes, menor responsabilidad civil y costos más bajos de salud y seguridad;
• Apoyo a estrategias y principios ambientales y de sustentabilidad;
• Mejoría en imagen, marca y buena voluntad;
• Mejoras en la salud del personal y de la comunidad gracias a una mayor limpieza en aire y agua, menor demanda de rellenos sanitarios y de recursos, y
• Mayor valor para los accionistas.

Aunque hay otros beneficios cuantificables derivados de las compras ambientales, la disminución de costos y riesgos es quizá el más universal entre todos los tipos de industrias y organizaciones. Los beneficios cualitativos como la mejoría en imagen, marca o capacidad de cumplimiento con los compromisos de política resultan de particular importancia en sectores empresariales o públicos en un clima con creciente influencia de la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y los empleados bien informados y educados en torno de las cuestiones ambientales y sociales relacionadas con los productos y servicios.

Los requisitos para hacer más ambientales las prácticas de adquisiciones han evolucionado ampliamente en América del Norte en los pasados dos decenios. En 1993 el presidente de Estados Unidos, Bill Clinton, firmó la Orden Ejecutiva (OE) 12873 que demanda de todas las instalaciones federales la compra de computadoras, impresoras y monitores con certificación Energy Star. Muchas estados de Estados Unidos y gobiernos municipales han seguido esos pasos con el establecimiento de otras OE, ordenanzas y legislación. Por ejemplo, la OE 111 del Gobernador de Nueva York, ``edificios y vehículos estatales verdes y limpios'' establece metas sobre eficiencia energética y vehículos de combustible alternativo, lo que requerirá opciones audaces de compra. La OE 13101, ``Un gobierno más ambiental por medio de la prevención de los desechos, el reciclado y las adquisiciones federales'' también requiere las ``compras con ventaja ambiental'' en las instalaciones federales de Estados Unidos.9 Otros requisitos que afectan la contratación o adquisición de bienes y servicios figuran también en piezas legislativas más amplias; por ejemplo, la Ley de Aire Limpio o la legislación canadiense sobre estrategias de desarrollo sustentable para todas las dependencias federales.

Antes de estos requisitos o como resultado de los mismos, algunos gobiernos han establecido programas de compras ambientales para ciertos productos (papel con contenido de reciclado), uso de hoteles ``verdes'' y establecimiento de términos ``ambientales'' en los contratos, por mencionar algunos. Etiquetas ecológicas como Energy Star, Green Seal y Environmental Choice han crecido en importancia como medios para comunicar atributos ambientales a los consumidores individuales y compradores institucionales, además de que en 1998 la Organización Internacional de Normalización (ISO, por sus siglas en inglés) estableció un conjunto de normas sobre etiquetado ambiental para productos y servicios en todo el mundo (ISO 14020 sobre principios de Etiquetas y Declaraciones Ambientales). Para ayudar a los compradores a entender estas etiquetas y establecer criterios de adquisición ambiental, se han creado diversas organizaciones para fomentar el establecimiento de redes entre los funcionarios de compras (entre ellas ``Incorporación de políticas de adquisiciones para eliminar residuos'', la red ``Cómprelo verde'' y el Centro para un Nuevo Sueño Americano, entre otras).

Varios de estos programas son vistos con simpatía por los alcaldes, gobernadores o funcionarios de alto rango, pero, en general, muchos de los esfuerzos de adquisiciones ambientales en América del Norte son de abajo hacia arriba, iniciados por las direcciones de administración o los departamentos ambientales de las dependencias o empresas privadas. No importa en qué programa, un elemento esencial de las adquisiciones verdes es la comprensión de los canjes y equilibrios en los criterios de compra, entre costo, calidad, desempeño y seguridad con los atributos ambientales de dichos productos o servicios.

Los gobiernos no sólo reconocen su posición de influencia, su responsabilidad de demostrar el desempeño ambiental y sus facultades para promover los productos con ventaja ambiental; están también relacionando los beneficios de las compras verdes con sus responsabilidades fiscales, esfuerzos de creación de empleos y sus metas de salud y bienestar comunitarios. La conciencia de estas oportunidades es un factor esencial de impulso en el crecimiento de las compras verdes en las dependencias gubernamentales.

En nuestro país, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales desarrolló en el 2002 el Programa de Administración Sustentable, cuyo principal objetivo es disminuir el impacto negativo sobre el medio ambiente de nuestras actividades cotidianas en los lugares de trabajo. Las principales líneas de acción son: el ahorro de energía eléctrica, el consumo racional del agua, el consumo responsable del papel y el manejo adecuado de los desperdicios. Como parte del consumo adecuado del papel, se incluye la parte denominada ``compras verdes''.

El principal criterio para evaluar la conveniencia de adquirir o no un artículo es el ciclo de vida. Se prefieren los insumos reciclados, reciclables y/o biodegradables. Se evitan aquellos productos que afectan negativamente la capa de ozono, principalmente los aerosoles y el unicel. Se buscan artículos que representen una mayor vida útil en comparación con los artículos convencionales. Se pide a los proveedores que los artículos sean entregados a granel o sin empaques excesivos.

Los esfuerzos por la adquisición de artículos ambientalmente amigables iniciaron en 1997, año en que la lista de artículos de oficina constaba de 506 tipos, de los cuales ninguno tenía características ecológicas. En ese año se realizó un estudio sobre el impacto ambiental de los artículos adquiridos y se sugirió la adquisición de artículos alternativos de menor impacto ambiental. De esta forma inició una evaluación objetiva de la lista de artículos para depurarla y adquirir los tipos de artículos verdaderamente necesarios.

En 1998 la lista se redujo a 299 tipos de artículos de los cuales 21 se adquirieron bajo criterios ambientales. En 1999, la lista se redujo a 217 tipos de artículos de los cuales 78 eran ecológicos y estas cantidades y proporciones se mantuvieron el año siguiente. En el 2001 la lista se redujo a 210 y los tipos de artículos ecológicos fueron 73. No obstante, en 2002 la lista se redujo aún más, a 147 tipos de artículos, y en la revisión de la lista también se incluyeron los artículos ecológicos, mismos que se redujeron a 47 tipos. La proporción de tipos de artículos ecológicos respecto a toda la lista de artículos de papelería se encuentra entre 35 y 32 por ciento.

La lista de artículos de oficina, incluye tipos de carácter ecológico (a) artículos de papel y cartón --como papel bond reciclado, cuadernos, blocks, fólders, sobres, carpetas, separadores y artículos de escritorio, como portaclips, portalápices, tarjeteros, revisteros, porta-acetatos y archiveros; (b) artículos de escritura --marcadores a base de agua, lápices y bicolores sin pintura.

No sólo se adquieren artículos de oficina con criterios ambientales, también se tiene un sistema de fotocopiado a través de tarjetas con un número de copias previamente autorizado para llevar control de la cantidad de copias que se generan en las diferentes unidades administrativas.

De igual forma, se adquieren lámparas ahorradoras de energía con el objeto de reducir el consumo de electricidad y contribuir a la reducción del impacto negativo sobre el medio ambiente por la emisión de gases a la atmósfera.

Actualmente el IMSS, para apoyar la ecología, ha puesto en marcha un programa para adquirir productos de bajo impacto ambiental, es decir aquellos que en su fabricación, en sus insumos o en su utilización disminuyen el daño al medio ambiente, o bien son reciclables, adicionalmente se considera la compra de artículos a granel, disminuir los empaques en unicel o polietilenos y los que no contengan tintas, pigmentos u otros aditivos como plomo, cadmio o mercurio, favoreciendo los empaques que sean reciclados.

En nuestro país es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público la que regula los procesos de compra de bienes y servicios, así como establece los criterios de selección de esos insumos.

Recientemente, el 5 de septiembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifica la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público al reformar el artículo 27, en el cual establece que tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50 por ciento de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro.

Sin embargo, aún es necesario establecer como criterio de evaluación de las propuestas en las licitaciones públicas, además del costo beneficio y demás que establece la propia ley, el impacto ecológico de los productos y servicios licitados por las entidades de gobierno, de tal suerte que esta iniciativa propone modificar el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para establecer la contribución al medio ambiente y la protección al mismo como parte de los criterios de evaluación.

Además, se propone modificar el artículo 36 Bis de la misma ley con el fin de que las adjudicaciones se den a las propuestas que, además de presentar las mejores condiciones de costo beneficio, protejan al medio ambiente.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 36 y se reforma la fracción II del 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 36 y se reforma la fracción II del artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a IV. ...
V. Deberá considerarse como criterio de evaluación la contribución al medio ambiente y la protección al mismo.
...

Artículo 36 Bis. ...

I. ...
II. La propuesta que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio y de protección al medio ambiente.
III. ...
...
Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2009. --- Diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Javier Zambrano Elizondo. Insértese la iniciativa presentada por el diputado Zambrano Elizondo de manera íntegra en el Diario de los Debates de esta sesión.Túrnese a la Comisión de la Función Pública.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se recibió del diputado Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, iniciativa para presentar proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Gildardo Guerrero Torres , del Grupo Parlamentario del PAN

José Gildardo Guerrero Torres , diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 5, inciso g), de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En concordancia con una serie de medidas que he propuesto para reducir el consumo del alcohol, a efecto de proteger la salud pública y el bienestar social. Recordando el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que establece que uno de los derechos fundamentales de todo ser humano es disfrutar de los niveles de salud más elevados, sin distinción de raza, religión, creencia política o condición social o económica; así como el artículo 12 del Código Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 que establece el derecho de todos a disfrutar de los niveles de salud física y mental más elevados; y la declaración de Estocolmo del 2001 sobre jóvenes y alcohol de la Organización Mundial de la Salud, que establece que las políticas de salud pública sobre el alcohol deben ser formuladas sobre la base de intereses de salud pública, sin interferencias de intereses comerciales; es que me di a la tarea de realizar un análisis sobre la eficacia y certeza legal de los instrumentos jurídicos que existen en nuestro país, para regular la facultad del Congreso de la Unión, para gravar e imponer impuestos especiales a las bebidas alcohólicas, del cual se desprendieron los siguientes aspectos relevantes, que me impulsan a someter a esta honorable asamblea la propuesta de reforma constitucional que en su oportunidad se refiere.

El 30 de diciembre de 1980 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objetivo de desincentivar la demanda de algunos productos nocivos para la salud de los mexicanos.

Dicha ley se expidió conforme al artículo 117 de la Constitución Política federal, respecto a la capacidad del Estado para emitir y dictar leyes encaminadas a combatir el alcoholismo; así como lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para corregir las fallas de mercado conocidas como externalidades negativas que generan el consumo de determinados bienes y servicios.

No obstante, nuestra carta magna no se refiere expresamente la facultad del Congreso de la Unión para imponer dicho impuesto especial, lo que sin duda genera incertidumbre legal respecto al acto impositivo.

En tal virtud, se propone reformar el inciso g) del numeral 5 de la fracción XXIX del artículo 73 del la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de adicionar dicha facultad.

Actualmente, de acuerdo con el texto del referido artículo 73, el Congreso de la Unión sólo puede imponer impuestos especiales a la energía eléctrica, el tabaco, la gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, el aguamiel y productos de su fermentación, a la explotación forestal y a la producción y consumo de cerveza. Excluyendo las bebidas alcohólicas no fermentadas como el vino y la sidra, o bebidas alcohólicas derivadas de un proceso de destilación, como el tequila, el vodka o el cognac.

Por lo expresado, someto a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el inciso g) del numeral 5 de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I.-XXVIII. ...
1-4. ...
5. a)-- ) ...
g) Producción y consumo de cerveza y bebidas alcohólicas.
...
XXIX-B--XXX. ...

Transitorio

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.--- Diputado José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La iniciativa del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, se pospone; al igual que la iniciativa de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La iniciativa de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, se pospone; igual la iniciativa del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Otra del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI, se pospone.

De la misma manera, la iniciativa del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, se pospone. Iniciativa de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se pospone.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Vamos a conceder el uso de la tribuna al diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Adelante, señor diputado.

El diputado Jericó Abramo Masso : Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, vengo a esta tribuna a presentar esta iniciativa que propone un servidor en nombre del Grupo Parlamentario del PRI.

Yendo al grano, creo que esta propuesta de modificar la Ley de Telecomunicaciones nos la da el segundo párrafo del artículo 63. Éste nos lleva a pensar que en México tenemos 10 millones de personas con discapacidad y en el mundo hay 500 millones, según datos de la ONU, que existen en todo el planeta, con diferentes tipos de discapacidad.

Pero no hemos pensado, en lo particular, en las personas que sufren de sordera, las personas que no pueden hablar y que sufren de sordera y que no tienen a veces la posibilidad de comunicarse con sus familias o entre ellos mismos, más que con la telefonía del mensaje de texto de celular.

Estas personas hoy tienen que pagar altas cantidades de dinero para poder sufragar el pago por telefonía celular, les cobran una renta por utilizar el teléfono cuando no pueden hablar y solamente se pueden comunicar vía mensaje.

La propuesta nuestra es muy concreta. Sin el afán de alargarnos sino irnos al grano, la propuesta es que se reforme el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

``La regulación tarifaria que se aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de la interconexión, permitan recuperar el menos el costo incremental promedio de largo plazo, excepto en los casos de personas con discapacidad auditiva, las cuales estarán exentas del pago del servicio de mensajería SMS en telefonía móvil celular.''

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Amigas legisladoras y amigos legisladores, yo creo que esta iniciativa habla de muchas de aquellas personas que han solicitado ser escuchados en esta Cámara de Diputados y que hoy nos piden que hagamos algo por controlar estas tarifas, que laceran sus bolsillos.

Hoy salen a conseguir un empleo, salen a pedir oportunidades de desarrollo laboral y no tienen la oportunidad porque no le ponemos a la ley condiciones que les permita obligar a las empresas a contratar a estas personas.

Si les empezamos a dar herramientas de este tipo vamos a ayudar a las personas con capacidades diferentes, a las personas con sordera en especial, para que puedan ellos tener este privilegio de poder mensajearse con sus familias, con la gente que trabaja y dejar de gastar grandes cantidades de recursos que son utilizados para pagar telefonía de escucha, telefonía para comunicarse vía el habla, y que ellos no lo pueden hacer; sólo comunicarse vía mensaje.

La propuesta muy concreta es que se elimine ese cobro que se hace de mensajes de SMS a las personas que tiene sordera.

Muchas gracias y estamos a sus órdenes. Con su permiso, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Un estado de derecho tiene la obligación de respetar los derechos humanos de todas las personas e integrar a las que padecen algún tipo de discapacidad, exigencia social que se debe cumplir pues hoy, en pleno siglo XXI, las barreras físicas, sociales, culturales y económicas para las personas con discapacidad no se han eliminado o disminuido respecto a otros países.

En México hay más de 10 millones de personas con discapacidad y 500 millones en todo el mundo. Según la Organización de las Naciones Unidas, existen varios tipos de discapacidad como: motriz, que se refiere a la pérdida o limitación de la movilidad; visual, que incluye la pérdida total de la vista; mental, que abarca las limitaciones para el aprendizaje de nuevas habilidades, alteración de la conciencia y capacidad para conducirse o comportarse en las actividades de la vida diaria; auditiva, que se refiere a la pérdida o limitación de la capacidad para escuchar; y de lenguaje, que incluye limitaciones y problemas para hablar o transmitir un significado entendible.

En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de este universo 4 millones 530 mil padecen una discapacidad motriz (45.3 por ciento), 2 millones 600 mil discapacidad visual (26 por ciento), un millón 610 mil discapacidad mental (16.1 por ciento), un millón 570 mil una discapacidad auditiva (15.7 por ciento), 490 mil de lenguaje (4.9 por ciento) y 0.7 por ciento otra.

Otros datos interesantes emanados del censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía son:

La tasa de discapacidad en hombres (2.5 por ciento) es mayor que en mujeres (2.2 por ciento).

A mayor edad, mayor proporción de discapacidad de tipo motriz, auditiva y visual, pero menor proporción de discapacidad de tipo mental.

El grupo de edad con la mayor proporción de discapacidad por lenguaje fue el de adolescentes (4.6 por ciento).

En el ámbito federal existen por lo menos 14 leyes que contienen al menos un artículo referente a personas con discapacidad, en los cuales se reconocen sus derechos, se otorgan facilidades o se indica la creación de programas específicos para las personas con discapacidad; leyes importantes como: la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o la Ley General de Salud, las cuales fueron promulgadas hace varios años, hacen referencia a incapacitados o minusválidos . Leyes de reciente creación manejan el término personas con discapacidad .

Si bien se ha legislado en varios campos, la falta de reglamentos de las leyes estatales vigentes para personas con discapacidad impide que exista una efectiva implementación y seguimiento. Cada estado y el Distrito Federal, cuentan con una ley para personas con discapacidad, pero solamente algunas cuentan con el reglamento correspondiente, lo cual limita su aplicación.

Es necesario que tanto el titular del Ejecutivo federal como el Poder Legislativo verdaderamente se sensibilicen y decidan otorgar la más alta prioridad de atención a una problemática que ya superó toda previsión, por el crecimiento de necesidades, y que, ante la indefinición política actual, es necesario tomar conciencia y decisiones que preparen a México en el presente, y así evitar un futuro incierto para las personas con discapacidad.

Actualmente el país se encuentra en la fase de implementar los programas gubernamentales desarrollados durante los pasados cinco años. Existen avances, pero a la fecha se carece de información sistematizada y del impacto real en las vidas de las personas con discapacidad.

Un hecho evidente es el desconocimiento de amplios sectores del gobierno y de la iniciativa privada de las características y necesidades informativas de las personas con discapacidad sensorial, ya que la accesibilidad es entendida únicamente como adecuaciones físicas a inmuebles

El motivo de esta iniciativa es tratar de que las compañías de telefonía móvil otorguen las facilidades para que a las personas con discapacidad auditiva y de lenguaje se les pueda exentar del pago del servicio de mensajería, toda vez que dichas personas carecen de la facilidad de comunicarse a larga distancia de otra manera que no se a través de lo mensajes de texto; no esta de más recordar que la Ley General de Personas con Discapacidad, en su artículo 17, fracción V, que a la letra dice:

``V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios por las personas con discapacidad''.

Lo que sería un estímulo para estas compañías, y para evitar abusos y acciones arbitrarias en el uso de esta exención, las modificaciones aprobadas el año pasado a La ley Federal de Telecomunicaciones en materia del registro nacional de usuarios de telefonía móvil nos daría certeza de que esta modificación sería en beneficio real de las personas con discapacidad.

Por lo anterior expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:

Artículo único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Artículo 63. ...

La regulación tarifaria que se aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de interconexión, permitan recuperar, al menos, el costo incremental promedio de largo plazo, excepto en los casos de personas con discapacidad auditiva, las cuales estarán exentas del pago del servicio de mensajería SMS en telefonía móvil.

Transitorios

Primero. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para garantizar el uso debido de esta exención, los usuarios deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y comprobar su discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009.--- Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Jericó Abramo Masso.Túrnese a la Comisión de Comunicaciones.

La Presidencia quiere saludar y dar la bienvenida a personas que nos visitan de Tochimilco, Puebla, invitados por el diputado José Velázquez Gutiérrez. Sean ustedes bienvenidos.

Se concede la palabra al diputado Luis Alejandro Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. No estando presente el diputado Luis Alejandro Rodríguez , se pospone.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : En consecuencia, le damos la palabra al diputado Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba : Con su venia, señor presidente.

Muchas gracias, Soledad; muchas gracias por la porra.

Hemos visto en los últimos días noticias en primera plana de lo que está ocurriendo con un riesgo muy grave a la salud dado por tres condiciones. La primera tiene que ver con un mercado negro de medicamentos; la segunda tiene que ver con un mercado de medicamentes obsoletos; y la tercera tiene que ver con que muchos de los medicamentos incautados son muestras médicas.

Un grupo de legisladores de diferentes partidos, tanto senadores como diputados, estamos proponiendo a su consideración poner un primer paso en la regulación de las muestras médicas.

Proponemos lo siguiente. Modificar la Ley General de Salud para que quede como sigue:

En el artículo 225 Bis que diga así: La producción y distribución de muestras médicas u originales de obsequio podrán efectuarse con la finalidad de dar a conocer medicamentos con registros nuevos al personal profesional; y sólo podrá realizarse durante los dos años siguientes a la obtención del registro sanitario.

Cuando la forma de administración del medicamento sea de tratamiento completo, la autoridad sanitaria podrá autorizar la producción de originales de obsequio.

Artículo 225 Ter. Las muestras médicas u originales de obsequio deberán considerar los siguientes aspectos:

Las características de su presentación; los criterios que sirvan para determinar los volúmenes de producción anuales que se estimen adecuados; los controles a la distribución que incluirán sistemas de rastreabilidad; y la obligación de los laboratorios de llevar registros de médicos a quienes se entreguen muestras u originales de obsequio; los procesos de seguimiento de farmacovigilancia; y cuando existan razones de prevención de riesgos, los componentes que no deban ser utilizados en la muestra u original de obsequio.

Artículo 464...

En la fracción IV impone las penas para que... a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte para fines comerciales muestras de medicamentos u originales de obsequio le será impuesta una pena de 5 a 10 años de prisión, y multa equivalente hasta por 50 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

En los transitorios, además de que entra en vigor el día siguiente al de su publicación, de ser aprobada por este órgano, dice así la versión segunda:

``Los laboratorios que al momento de la entrada en vigor del decreto cuenten con muestras médicas u originales de obsequio en el mercado contarán con un plazo de 12 meses para consumir las existencias de que dispongan.

Quienes hayan obtenido registros sanitarios durante el año de la entrada en vigor del presente decreto tendrán un plazo completo de dos años, al que hace referencia el artículo 225 Bis.

Tercero. La Secretaría de Salud contará con el plazo de 180 días naturales para emitir las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de este decreto.''

Sin duda que no hay nada más barato ni nada más caro por barato que sea, que lo que no sirve. Esta iniciativa pretende regular un mercado en el que 80 por ciento de los productos confiscados son muestras médicas, porque no hay rastreabilidad ni hay un control de esta promoción que hacen los laboratorios.

Compañeros, esperamos su apoyo estando ciertos todos los proponentes de esta iniciativa, que será en bien de los mexicanos. Muchas gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del PAN

Ector Jaime Ramírez Barba , Ernesto Saro Boardman y demás legisladores integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 225 Bis y 225 Ter, así como una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución se establece como facultad del Congreso de la Unión legislar en materia de salubridad general. Ésta es desarrollada en la Ley General de Salud (en lo sucesivo la ley), específicamente en el artículo 3, que señala en su fracción XXIV que es objeto de la salubridad general lo relativo al control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación.

El Título Duodécimo de la ley aborda el control sanitario de productos y servicios. Dentro de este título, el Capítulo IV es el que regula lo relativo a medicamentos, estableciendo definiciones, autorizaciones, requisitos para venta, etcétera.

En ninguna parte de este capítulo o demás articulado de la ley se hace mención de las muestras médicas. ¿Debemos atender esta omisión?, ¿sería importante establecer una regulación para las muestras médicas?

Por muestras médicas entendemos como aquéllas que sirven para familiarizar al médico con un producto nuevo en el mercado. Las muestras médicas han demostrado ser un medio eficaz para introducir al gremio médico los avances de los laboratorios farmacéuticos, que invierten recursos importantes en la producción de medicamentos que son cada día más eficaces para combatir las afectaciones a la salud.

La regulación de las muestras médicas se ha establecido específicamente en dos reglamentos: el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y el Reglamento de Insumos para la Salud. 1 Este último, en el artículo 34, sólo se establece la prohibición de la venta de muestras médicas.

Es el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (RMP) 2 el que contiene los aspectos centrales de la normatividad relacionada con las muestras médicas. El reglamento actual tiene como antecedente el expedido durante la presidencia de Miguel de la Madrid, del cual hay que subrayar que sujetaba a las muestras médicas a autorización por parte de la Secretaría de Salud. 3

El reglamento mencionado fue sustituido por el actual, expedido en la última etapa de la presidencia de Ernesto Zedillo Ponce de León. En este reglamento se incluyen una serie de disposiciones aplicables a las muestras médicas, entre las cuales destaca un artículo por contener la esencia de la regulación actual de esta materia, y que transcribimos íntegramente.

Artículo 49. No requerirán autorización las muestras de obsequio, entendidas éstas como los ejemplares de los productos a que se refiere este capítulo, que se utilizan con el propósito de darlos a conocer mediante su distribución gratuita, que cumplan con los requisitos y especificaciones para los originales de venta al público y sólo contengan un número menor de unidades.

Las muestras de obsequio de medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta médica no podrán distribuirse al público en general. Tanto éstas como las de medicamentos de libre acceso no podrán distribuirse a menores de edad.

En suma, la legislación mexicana vigente en materia de muestras médicas tiene la única ventaja de prohibir la distribución, al público en general, de muestras de medicamentos que para su venta requieren de receta médica.

Sin embargo, son más las deficiencias de la legislación vigente, pues presenta los siguientes inconvenientes:

• Vacío reglamentario sobre los controles a la distribución de muestras médicas.
• Ausencia de mecanismos contra el desvío de muestras.
• No se definen las áreas de intervención gubernamental, esto en una materia que incumbe a la salubridad general.

¿Pero por qué es necesaria una regulación de las muestras médicas? Según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 49 del RMP, no pueden darse como muestra al público en general, muestras de medicamentos que requieren receta médica. En la ley se establece que se requiere de receta médica para la venta de todos aquellos medicamentos que pueden causar un riesgo para la salud. Luego, difícilmente puede decirse que una regulación adicional en esta materia esté destinada a la protección de la salud, pues la normatividad vigente ya cumple con ese objetivo.

Sin embargo, lo anterior no es óbice para que nos encontremos con cifras que resultan alarmantes y que nos hacen poner atención en el tema.

De alguna u otra forma, la experiencia entre las autoridades de salud en este campo ha tenido por consecuencia que se relacione a las muestras médicas con el comercio ilegal de medicamentos y los robos a la industria farmacéutica. En nuestro país no son poco frecuentes los operativos de autoridades sanitarias, aduaneras y policías destinados al decomiso de medicamentos puestos en circulación en el mercado negro. Así, a forma de ejemplo, en los últimos cuatro años se han realizado los siguientes operativos que tienen un efecto para el tema que abordamos. 4

• En 2004, en El Santuario, Jalisco, se decomisaron 23 toneladas en volumen de medicamentos destinados al mercado negro, de las cuales 90 por ciento eran muestras médicas.
• En el mismo 2004, en un operativo realizado en Sahuayo, Michoacán, se visitaron 29 establecimientos, decomisándose un total de 40 toneladas en volumen de medicamentos, entre los que se encontraban muestras médicas.
• Entre 2004 y 2005 se acumularon un total de 105 toneladas en volumen decomisadas.
• En 2008, en operativos combinados en Michoacán y Jalisco se incautaron un total de 34 toneladas de fármacos, de las cuales 60 por ciento eran muestras médicas. 5

En las cifras que ha mostrado la Secretaría de Salud se establece que cerca del 7 por ciento de los medicamentos que circulan en el país se comercializa ilegalmente. Esto se ha estimado que equivale a pérdidas en el mercado por más de 400 millones de dólares. 6

Ahora bien, de esa gran cantidad de medicamentos que circulan ilegalmente, la Secretaría ha estimado, según fuentes confiables, que entre 60 y 80 por ciento está conformado por muestras médicas, principalmente antibióticos, antihistamínicos y medicamentos para la disfunción eréctil. 7

Lo anterior es una presentación resumida del panorama. ¿Qué problemas conlleva esto? Debemos empezar hablando de los problemas que esto representa para la salud pública, toda vez que es éste el bien jurídico más preciado en la materia que nos concierne. A fin de mostrar uno de estos inconvenientes, podemos mencionar por ejemplo que la venta descontrolada de medicamentos en el mercado negro, entre los que se incluyen las muestras médicas, incluye la venta de muestras caducas, lo que desemboca en la afectación a la salud de las personas que recurren a dicho mercado.

Sin embargo, el anterior no es el único problema suscitado por la circulación ilegal de muestras médicas. Así, últimamente se han revelado cifras alarmantes sobre el abuso de sustancias contenidas en medicamentos, producto de la automedicación y de su uso para fines recreativos (según datos de la Asociación de Fabricantes de Medicamentos de Libre Acceso, aproximadamente 95 de cada 100 mexicanos se automedica). 8 Sin duda alguna que el mercado negro, del cual las muestras médicas son una parte sustancial, ha contribuido a este grave problema que ya empieza a ser visible en nuestro país.

Por otra parte, la presente iniciativa también procura resolver un problema que sólo de forma indirecta concierne a la salud de los mexicanos. Así, en la ley vemos que en la actividad de control sanitario de productos y servicios, comprendida dentro de lo definido como salubridad general, se regula lo concerniente a productos muy diversos, tales como las bebidas alcohólicas, productos cosméticos, plaguicidas, productos higiénicos, etcétera, así como lo relativo a medicamentos. También, en el Título Décimo Tercero, relativo a la publicidad, se aborda el tema de publicidad de medicamentos, del cual deriva el RMP, que contiene la actual regulación en materia de muestras médicas.

De una lectura a las disposiciones referidas se puede apreciar que en la ley se establece el marco regulatorio para dichos productos y su publicidad, que aporta elementos que van más allá de la protección a la salud derivada de la utilización de aquéllos. La razón de esto radica en que un mercado sano y transparente de estos productos indudablemente repercutirá en aspectos positivos para la salud de la población. Por consecuencia, debemos afrontar aquellos elementos de la materia de salud que afecten a la industria farmacéutica en lo particular y al mercado farmacéutico en general, por ser esto de importancia para la propia materia que nos ocupa.

Ahora bien, estudios han demostrado que el mercado negro de medicamentos ha tenido una serie de repercusiones importantes para el mercado de medicamentos en general. Las cifras arriba plasmadas reflejan que la delincuencia se ha introducido a esta industria. Independientemente de las afectaciones que para ésta tiene el mercado ilícito, es claro que al Estado mexicano no le es conveniente mantener esta situación, dada la auténtica crisis en la que actualmente se encuentra el estado de derecho en México.

En este sentido, si las muestras médicas constituyen una buena parte este mercado ilícito, no cabe duda de que deben ser reguladas mediante mecanismos que establezcan una mayor vigilancia y control de muestras, a la vez que no se afecte, en la medida de lo posible, los intereses de la industria farmacéutica.

Sobre esto, como en tantos temas, valdría la pena revisar la experiencia internacional que se tiene al respecto. Esta experiencia nos dice que los países, si bien no han adoptado la decisión de prohibir las muestras médicas, sí han tomado medidas para tener un mayor control sobre éstas.

A este respecto, tenemos un par de ejemplos que quisiéramos exponer. Por un lado, está el caso de España con una ley reciente, y, por otro, está el de Estados Unidos de América, que tiene ya muchos años experimentando con estos controles.

En España, la Ley 29/2006, sobre garantías y uso racional de los medicamentos, así como el Real Decreto 1496/1994, que regula la publicidad de los medicamentos. Destacan de esta regulación los siguientes aspectos:

• La producción de muestras médicas sólo se autoriza cuando el medicamento tenga una sustancia activa novedosa, la forma farmacéutica o las vías de administración sean nuevas o cuando tenga acciones farmacológicas nuevas.
• La autorización se otorga a solicitud del fabricante.
• La circulación de la muestra no debe rebasar los 2 años.
• Sólo se pueden entregar a médicos con un límite de 10 muestras por persona al año.
• Existen registros de producción y registros de consumidores finales.
• Ordena la calendarización de registros.

En cuanto a Estados Unidos de América, se cuenta con una regulación muy detallada y minuciosa que se encuentra concentrada en un cuerpo legislativo denominado Prescription Drug Marketing Act of 1987. Cabe destacar de esta normatividad lo siguiente:

• Se ordena certificar a los distribuidores.
• Prevé complejos sistemas para la identificación, registro y rastreo, con monitoreo continuo de inventarios.
• Se establecen estrictas sanciones contra los desvíos de muestras, los cuales deben ser notificados a las autoridades.
• Las entregas de muestras se hacen tras petición del médico, el cual debe llevar un registro de entregas a pacientes.
• Se requiere de licencia de las instituciones receptoras para recibir muestras como donación
• Recompensas para quienes denuncien venta de muestras.

De lo expuesto sobre las regulaciones existentes en estos países, vemos que resulta pertinente normar lo relativo a las muestras médicas e idear los controles del Estado en esta materia, toda vez que una actitud excesivamente liberal termina por acarrear serios problemas de legalidad, tal y como sucede hoy día. Creemos que se puede adoptar la legislación extranjera con las correcciones y ajustes que se encuentren pertinentes y siempre configurándola a la realidad de nuestro país.

Sin embargo, consideramos por otra parte que el control de las muestras médicas requiere de una normatividad minuciosa y fácilmente mutable, características que no son propias de las leyes, dados sus elementos formales y materiales. Lo adecuado entonces es que el grueso de la regulación de este tema se dé en disposiciones reglamentarias y demás normas emitidas por el Ejecutivo.

Por lo anterior, es objeto de esta iniciativa únicamente establecer las bases de la regulación de las muestras médicas en la ley, para que, derivado de dicho mandato legislativo, el Poder Ejecutivo sea el facultado para emitir las normas que mejor se ajusten tanto a la operatividad de las medidas, como a las necesidades concretas que sólo el contacto directo con la realidad puede proporcionar.

En este sentido, se propone mencionar en la ley los siguientes aspectos de la regulación de muestras médicas:

• Limitación de la producción y distribución de muestras u originales de obsequio por dos años, a fin de que sirvan para su propósito, que es el de familiarizar al médico con un nuevo producto.
• Regulación de volúmenes de producción, a fin de impedir la producción masiva que facilite su introducción al mercado negro.
• Mencionar los sistemas de control en la distribución, con objeto de que las autoridades puedan rastrear las muestras e impedir su circulación ilegal.
• Mencionar los procesos de farmacovigilancia, a fin de que las muestras se circunscriban a los casos autorizados.
• Facultar al Ejecutivo para excluir ciertos componentes de las muestras para prevención de riesgos.

Finalmente, se propone también configurar el delito de venta de muestras médicas u originales de obsequio, por implicar esto un daño a un bien jurídico protegido como lo es la salud.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la Ley General de Salud para regular las muestras médicas, a cargo del diputado Ector Jaime Ramírez Barba , el senador Ernesto Saro Boardman y demás integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión

Único. Se adiciona los artículos 225 Bis y 225 Ter, así como una fracción al 464 Ter de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 225 Bis. La producción y distribución de muestras médicas u originales de obsequio podrá efectuarse con la finalidad de dar a conocer medicamentos con registros nuevos al personal profesional, y sólo podrá realizarse durante los dos años siguientes a la obtención del registro sanitario.

Cuando la forma de administración del medicamento sea de tratamiento completo, la autoridad sanitaria podrá autorizar la producción de originales de obsequio.

Artículo 225 Ter. Las muestras médicas u originales de obsequio deberán considerar los siguientes aspectos:

I. Las características de la presentación;
II. Los criterios que sirvan para determinar los volúmenes de producción anuales que se estimen adecuados;
III. Los controles a la distribución, que incluirán sistemas de rastreabilidad y la obligación de los laboratorios de llevar registros de médicos a quienes se entreguen muestras u originales de obsequio;
IV. Los procesos de farmacovigilancia; y
V. Cuando existan razones de prevención de riesgos, los componentes que no deban ser utilizados en la muestra u original de obsequio.

Artículo 464 Ter. ...

I a III. ...
IV. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte, para fines comerciales, muestras de medicamentos u originales de obsequio le será impuesta una pena de cinco a diez años de prisión y multa equivalente hasta por cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Transitorios

Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los laboratorios que al momento de la entrada en vigor del decreto cuenten con muestras médicas u originales de obsequio en el mercado contarán con un plazo de doce meses para consumir las existencias de que dispongan. Quienes hayan obtenido registros sanitarios durante el año de la entrada en vigor del presente decreto tendrán el plazo completo de dos años al que hace referencia el artículo 225 Bis.

Tercero. La secretaría contará con el plazo de 180 días naturales para emitir las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de este decreto.

Notas: 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1998. 2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000. 3 Artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad, publicado el 26 de septiembre de 1986. 4 Información contenida en la publicación de la Secretaría de Salud, Hacia una política farmacéutica integral para México , 2005, página 71. 5 Información proporcionada por la Comisión de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 6 Datos revelados en el periódico Reforma, México, DF, 27 de febrero de 2006. 7 Datos revelados en el periódico El Universal, México, DF, 17 de mayo de 2008. 8 http://vivirmexico.com/2008/03/07/automedicacion-mexicana/
Palacio Legislativo, a 3 de marzo de 2009.--- Diputado Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), senador Ernesto Saro Boardman .»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Muchas gracias, diputado Ector Jaime Ramírez Barba.Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Estando presente en el salón de sesiones el diputado Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se le concede el uso de la palabra para presentar su iniciativa.

El diputado Luis Alejandro Rodríguez : La leche es uno de los pocos alimentos que pueden ser considerados como equilibrados. El presidente Felipe Calderón la reconoce como la proteína de origen animal más consumida, cuya cadena productiva mantiene alrededor de 700 mil empleos. Además, es la tercera industria alimentaria más importante del país, después del maíz y la carne.

Por los datos de los últimos años México se ha colocado como el decimoquinto productor de leche en el mundo. Sin embargo, por la apertura comercial y la desregulación arancelaria somos a la vez el primer importador de leche en el mundo.

Solamente en 2001 se importaron 190 mil toneladas de leche en polvo provenientes de la Unión Americana, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y la Unión Europea. Estos países pueden poner en el mercado internacional sus productos lácteos a precios muy competitivos, porque tienen ventajas comparativas por los subsidios que reciben.

Con ello desequilibran los precios internacionales e impactan negativamente en el precio que se paga al productor. Baste mencionar que las importaciones de preparaciones alimenticias con un contenido de sólidos lácteos entre 11 y 50 por ciento de su peso tuvieron un incremento de casi 100 por ciento entre 1999 y 2004 y mantienen su tendencia ascendente.

Las importaciones de leche evaporada y condensada tuvieron un incremento de 1000 por ciento en 2004, mientras que las importaciones mexicanas de leches evaporadas y condensadas han disminuido en un 74 por ciento entre 1999 y 2004 en el mismo periodo.

Ya no es novedad que a partir de 2008 han quedado totalmente eliminados los aranceles sobre la leche en polvo. Este esquema de desgravación ha favorecido la importación de los sucedáneos de la leche y de preparaciones a base de productos lácteos. Un sucedáneo se refiere a la sustancia que reemplaza a otra por tener propiedades parecidas. México importa enormes cantidades de preparaciones alimenticias que se venden en nuestro país como leche.

Tenemos en el mercado todo tipo de lácteos que contienen cada vez mayores porcentajes de sustitutos importados, situación que se refleja en la falta de contenido nutricional en el producto. Estos productos no solamente afectan a nuestro sector lechero, además confunden a nuestros consumidores y provocan un agudo fenómeno de sustitución de productos en el mercado, con fórmulas lácteas y productos lácteos combinados, que desplazan a los productos mexicanos.

Preocupado por esta situación desleal al sector lechero mexicano y por los problemas de salud que dichas importaciones generan, el Partido Verde promoverá una reforma a la Ley General de Salud, a fin de precisar lo que es leche y lo que son los productos lácteos combinados y las fórmulas lácteas.

De este modo, asegurar la calidad de los productos que los consumidores están poniendo sobre su mesa y garantizar que la publicidad de leche, productos lácteos combinados y fórmulas lácteas sean reguladas por la Secretaría de Salud.

Si bien ya existe una norma oficial mexicana que regula las especificaciones físico-químicas y la información comercial de la leche y las fórmulas lácteas, nuestra propuesta prevé los mecanismos para lograr la revisión o la actualización de dicha norma, a fin de que en los conceptos propuestos en la reforma a la Ley General de Salud sean incluidos en la norma oficial mexicana correspondiente.

Confiamos que con esta reforma lograremos disminuir en el mercado la demanda de fórmulas lácteas y productos lácteos combinados, al brindar a los consumidores productos de calidad del sector lechero nacional, que redundará en una menor importación de sucedáneos de la leche. Por su atención, muchas gracias, compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Alejandro Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PVEM

Luis Alejandro Rodríguez , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea, la iniciativa mediante la cual se reforma la Ley General de Salud a fin de brindar un marco normativo a la leche, a las fórmulas lácteas y los productos lácteos combinados.

Exposición de Motivos Para México, la leche es la proteína de origen animal más consumida, es un producto fundamental que representa el 21 por ciento del valor del sector pecuario en el país. Además, específicamente la industria de la leche en México mantiene, en diferentes etapas de la cadena, desde la producción hasta su distribución, alrededor de 700 mil empleos remunerados, tanto directos como indirectos. Discurso del Presidente Calderón en la inauguración de la Cumbre Mundial de la Leche y Expo México 2008.

La leche es uno de los pocos alimentos que puede ser considerado como equilibrado. Es aceptada por la población como el alimento más estable y básico. El artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable considera a la leche entre los productos básicos y estratégicos por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria.

En México, la importancia del sector lechero y la industria de lácteos está determinada por alrededor de 70 mil empresas en la actividad primaria, y más de 11 mil en la actividad industrial. El valor de la producción primaria de leche representa casi la cuarta parte del valor total de la producción ganadera y la industria de lácteos es la tercera industria alimentaria más importante en el país, después de la del maíz y de la carne 1 .

Por los datos de los últimos años, México se ha colocado como el décimo quinto productor de leche en el mundo. Sin embargo, por la apertura comercial y la desregulación gubernamental, somos a la vez, el primer importador de leche en el mundo.

Durante 1990-2001, la producción nacional de leche creció 4.05 por ciento anualmente pero no satisface la demanda interna. Por tanto hay una gran importación de leche que, dentro del consumo nacional aparente, llegó a 35 por ciento en 2001. Así México es el principal país importador del mundo, y en 2001 se importaron 190 mil toneladas de leche en polvo 2 .

El principal producto que importa México es leche descremada en polvo (70.56 por ciento), que proviene principalmente de la Unión Europea (43.8 por ciento) y de Estados Unidos de América (28.2 por ciento); Australia, Nueva Zelanda y Canadá venden una menor proporción. 3 Estos países pueden poner en el mercado internacional sus productos lácteos a precios muy competitivos porque tienen ventajas comparativas por los subsidios que reciben. Con ello desequilibran los precios internacionales e impactan negativamente en el precio que se paga al productor.

La situación del sector lechero está relacionada estrechamente con la dinámica de la producción y del consumo; como efecto de la recuperación del poder adquisitivo de algunos sectores de la población mexicana así como por el aumento en la variedad de lacticinios en el mercado, del año 2003 al 2004 se registró un incremento del 1 por ciento del consumo nacional de leche de bovino con 12 mil 372 millones de litros. En ese sentido, se puede demostrar que el consumo de leche de bovino no ha tenido el crecimiento esperado por el creciente empleo de sucedáneos en la elaboración de productos similares a los elaborados con leche.

Un sucedáneo se refiere a la sustancia que reemplaza a otra por tener propiedades parecidas. Frente al precio de la leche cruda bajo, y ``ante la imposibilidad de ampliar de forma rentable las importaciones de la leche, ya fuera fluida o en polvo, se incentivó un mayor empleo de sucedáneos en la elaboración de productos'' 4 .

Desde los años 90, la estrategia de abasto de leche se sustentaba en el consumo, control de precios e importaciones de leche en polvo, pues era más barato importar que impulsar el desarrollo del sector lechero nacional. Después se buscó apoyar la actividad lechera a través de nuevos mecanismos como los ``cupos libres de arancel de leche en polvo'' y la liberación del precio de la leche reservando el subsidio a programas sociales.

El crecimiento del componente de importación es un indicativo de la necesidad de fortalecer la producción nacional para que amplíe su oferta y tenga una mayor participación en el mercado doméstico. Bajo esa premisa, el gobierno federal está haciendo diversos esfuerzos para apoyar precisamente a ese sector a través del Progan, el Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera, el Fondo de Estabilización para la Comercialización de la Leche, el Programa de Ordeña por Contrato, las Garantías Líquidas, los Programas de Desarrollo de Proveedores, los Programas de Compra de Activos, los Programas de Acceso a Insumos, los de Mejora de la Productividad entre otros.

No obstante, al analizar los datos de las importaciones de ``Preparaciones de leche en polvo'' nos damos cuenta que la realidad que se esconde detrás de esos escandalosos volúmenes importados se debe, principalmente a que el esquema arancelario y los controles al comercio exterior de la leche y productos lácteos es totalmente desfavorable a la producción nacional.

Las importaciones de ``preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50 por ciento'' ha mostrado un cambio significativo en el Consumo Nacional Aparente, pues entre 2003 y 2004 tuvo un incremento del 21.3 por ciento al 26.2 por ciento de los productos lácteos adquiridos en el exterior.

El monto acumulado de las importaciones de ``preparaciones con contenido de sólidos lácteos mayor a 10 por ciento'' que lograron ingresar al país, pasó de 8 mil 800 toneladas en 1994 a 81 mil 900 toneladas en 2003 y a 108 mil 300 toneladas en 2004 5 .

Asimismo, el grupo de productos constituido por las leches evaporadas y condensadas, continuó siendo el que mayor dinamismo mostró en sus importaciones. Tan sólo las importaciones de leche evaporada crecieron en 2004 en 1000 por ciento 6 .

Todas estas leches son un substituto directo de la leche en polvo, que a través de la fracción arancelaria correspondiente a la leche en polvo han logrado entrar al país sin aranceles y con volúmenes ascendentes cada año.

El dirigente del Frente Nacional de Productores de Leche, Álvaro González Muñoz, ha anunciado recientemente que la industria lechera mexicana está al borde de la extinción, debido a que las políticas del gobierno federal apoyan las importaciones de sustitutos de leche y descobijan a los productores nacionales.

La importación legal e ilegal de todo tipo de lácteos sin certificar su calidad, genera problemas de salud ya que la leche que se comercializa contiene cada vez mayores porcentajes de sustitutos importados, situación que se refleja en la falta de contenido nutricional en el producto 7 .

De acuerdo a datos del INEG, las importaciones totales de leche concentrada con o sin azúcar en el periodo enero-octubre 2008 tuvieron una variación porcentual del 27.5 porciento. 8

Con la firma del TLCAN, México acordó una cuota de importación de 40 mil toneladas de leche en polvo libres del pago de arancel, que se iría incrementando en un 3 por ciento cada año, y con la Organización Mundial de Comercio, se estableció una cuota de 80 mil toneladas.

Con la liberación arancelaria a partir de 2008, que a decir de Bancomext ``no es una reducción de aranceles sino la eliminación de cupos de importación'' 9 han quedado totalmente eliminados los aranceles sobre leche en polvo; este esquema de desgravación ha favorecido la importación de ``preparaciones a base de productos lácteos'' generando incongruencia y confusión, pues se considera de alguna manera que se trata de productos iguales a la leche fluida cuando no lo son.

En junio de 2008 la Procuraduría Federal del Consumidor realizó el ``Operativo Especial Nacional de Verificación y Vigilancia de Leches y Sucedáneos 2008'' con el que verificaría el cumplimiento de la NOM 155 SCFI 2003 para más de 90 variedades de leche y sucedáneos que presentan irregularidades en aspectos como el uso de las marcas, el cumplimiento de la normatividad en el etiquetado, la lista de ingredientes y la información nutrimental. Además en el comunicado a medios 092 de Profeco se reconoce que ``en años anteriores, principalmente 2007 y 2006 ...se detectaron modificaciones significativas en la composición de productos, a los que se les agregan grasas vegetales, almidones y otros ingredientes, hecho que constituye un engaño a los consumidores''.

Según el ex diputado y líder de la CNC Cruz López Aguilar ``estas fórmulas y preparaciones alimenticias son residuos y desechos provenientes del proceso de la leche en su país de origen, y que en la mayoría de los países estos productos solamente se utilizan para la elaboración de alimento de animales y no para producir alimentos para consumo humano, como se hace en México'' 10 .

La política de apertura comercial y la falta de clasificación arancelaria adecuada, han llevado a un cambio sustancial en la composición de las importaciones de leche en polvo y ``preparaciones''. Estos productos importados han inducido un agudo fenómeno de sustitución de productos en el mercado con ``fórmulas lácteas'' y ``productos lácteos combinados'' y consecuentemente han provocado el desplazamiento de producto nacional.

Es atención a lo anterior, esta iniciativa busca resolver esta situación desfavorable para los productores nacionales, a fin de asegurar la autenticidad de la leche que consumimos en el país y con ello lograr aprovechar el potencial productivo de lácteos. Para ello, consideramos necesario precisar en la Ley General de Salud qué es leche y qué no lo es, para que a partir de esa reforma se revise o se modifique la NOM 155-SCFI-2003, Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado/Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, que constituye el instrumento normativo que determina y garantiza los requisitos para la comercialización de esos productos en territorio nacional.

La leche es un alimento muy completo compuesto principalmente por tres elementos: agua, grasa butírica (la grasa propia de la leche) y sólidos no grasos. Estos últimos, a su vez, están conformados por proteínas (como la caseína y las de los lactosueros), lactosa (el azúcar de la leche), minerales (calcio, fósforo, zinc y magnesio) y vitaminas (sobre todo A, D, B2, B1, B6 y B12). Los sólidos no grasos en la leche deben sumar al menos 83 gramos por litro.

Es menester reconocer que la mayoría de los consumidores no están conscientes de la diferencia entre las denominadas ``fórmulas lácteas'' los ``productos lácteos combinados'' y la leche , pues existen diferencias fundamentales entre estos productos.

La diferencia básica es que los primeros son alimentos ``fabricados'' a partir de componentes de la leche pero contienen menos proteínas propias de la leche y por tanto son menos nutritivos (y resultan más baratos para el fabricante). Una fórmula láctea puede tener sólo 22 gramos por litro de proteína de la leche, de los cuales 15.4 gramos por litro deben corresponder a caseína. El producto lácteo combinado puede tener un contenido proteínico aún más bajo: un mínimo de 15 gramos por litro de proteína propia de la leche, de los cuales 10.5 gramos por litro deben corresponder a caseína 11 .

Para que un producto sea realmente leche, lo que comercialmente 12 se conoce como ``leche entera'' debe contener un mínimo de 30 gramos por litro de las proteínas que le son propias (como la caseína y las de los lactosueros). De estos 30 gramos de proteínas, al menos el 70 por ciento (21 gramos por litro) deben ser caseína - que es una proteína exclusiva de la leche que aporta aminoácidos esenciales-. De hecho, son las proteínas de la leche justamente lo que le da a este alimento su alto valor nutricional, por lo que el contenido de proteínas es un parámetro indispensable a la hora de usar la denominación ``leche''.

La leche puede ser sometida a diversos procesos industriales, en función de los cuales adquiere distintos nombres; las combinaciones posibles alcanzan nada menos que 20 nombres distintos. Para regular esta situación, en 2004 entró en vigor la norma oficial mexicana NOM 155-SCFI-2003, Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado/Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. Con esta norma se establecen valores específicos para otras características como la acidez, la densidad y varias más.

Esta norma oficial mexicana tiene varias deficiencias, entre ellas que permite que se le llame leche a productos que han sido adicionados con grasa vegetal, no obstante que se reconoce que la leche debe contener grasa butírica.

Además, el número de marcas de fórmulas lácteas se ha incrementado considerablemente en los últimos años, y existen dos problemas graves en estos productos. El primero es que la mayoría utiliza engañosamente la palabra ``leche'', a pesar de que no lo son, o recurren indebidamente a imágenes para sugerir que son leche. Estos productos se ubican los anaqueles de las tiendas junto con productos que sí son leche, por lo que es fácil que se les confunda. Desafortunadamente, la actuación de la Procuraduría Federal del Consumidor se ha visto limitada, a pesar de este engaño, debido a un artilugio legal: la palabra ``leche'' dentro de la marca está registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como parte del nombre 13 .

En cuanto a las fórmulas lácteas, son numerosos los ejemplos de productos que engañan al consumidor al incluir en su marca la palabra leche o imágenes que sugieren que son leche, aunque no lo son; además, muchos de ellos no contienen ni siquiera el mínimo de proteína que requieren para ser fórmula láctea. Esto es particularmente importante cuando el producto es usado como alimento para los niños.

Si realmente queremos hacer de nuestra industria lechera un sector productivo, un sector competitivo que no sólo aumente el abasto de leche a nivel nacional - y con ello reducir las importaciones - sino que también sea fuente de ingresos y de mejores empleos para todos los mexicanos, es fundamental apoyar la producción lechera nacional y promover el consumo de productos lácteos cuyo origen sea la leche fluida nacional, con grasa butírica y proteínas suficientes.

A través de la reforma a la Ley General de Salud lograremos:

• Precisar lo que es leche y lo que son los productos lácteos combinados y las fórmulas lácteas.
• Asegurar una buena calidad de los productos que los consumidores ponen sobre su mesa.
• Garantizar que la publicidad de leche, productos lácteos combinados, y fórmulas lácteas sea regulada por la Secretaría de Salud.
• Evitar la publicidad engañosa de las fórmulas lácteas y los productos lácteos combinados a fin de que el consumidor reciba mensajes claros sobre lo que consume.
• Evitar el uso indiscriminado de la palabra leche.
• Revisión y adaptación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan las fracciones VI, VII, VIII al artículo 215, se reforma el artículo 301 y se adiciona el artículo 308 Bis para quedar como sigue:

Artículo 215. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. al V. ...
VI. Leche: Es el producto obtenido de la secreción de las glándulas mamarias de las vacas o cabras, sin calostro.
VII. Leche para consumo humano: Es la leche compuesta principalmente por agua, grasa butírica y sólidos no grasos que debe ser sometida a tratamientos térmicos y otros procesos que garanticen la inocuidad del producto; además puede ser sometida a operaciones tales como la clarificación homogeneización, estandarización u otras siempre y cuando no contaminen al producto y cumpla con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
VIII. Fórmula láctea o producto lácteo combinado: alimento elaborado a partir de componentes de la leche que pueden contener grasas vegetales y caseína de acuerdo a las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, la leche, las fórmulas lácteas y los productos lácteos combinados y así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Artículo 308 Bis. La publicidad de la leche, productos lácteos combinados y fórmulas lácteas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

I. Se limitará a dar información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos productos y especificaciones en concordancia con la Norma Oficial Mexicana correspondiente;
II. Los productos lácteos combinados y fórmulas lácteas no podrán incluir, en imágenes o sonidos, a las vacas o cabras ni hacer alusión a ellas;
Transitorios

Primero. Con fundamento en lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Salud remitirá la solicitud de revisión o actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM 155-SCFI-2003 a la Secretaría de Economía, para su posterior expedición y publicación a más tardar quince días a partir de la publicación del presente decreto.

Segundo. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Fira, 2001. Boletín Informativo No. 317 Vol. Xxxiii 2001. Tendencias Y Oportunidades De Desarrollo De La Red Leche En México. 2 Ángeles-Montiel Et Al. Efecto de las importaciones de leche en el mercado nacional del producto. Agrociencia 2004 Volumen 38 Número 005 Colegio de Posgraduados, página 558. 3 Ángeles-Montiel Et Al . Op Cit P. 556 4 Gallardo Nieto José Luis, Situación Actual y perspectiva de la producción de leche de bovino en 2005 . Sagarpa. Preliminar 20.04. 2005, página 7. 5 Op cit. Página 2. 6 Ibidem página 17. 7 Tomado de Velasco, Elizabeth. La política federal tiene al borde de la extinción a la industria lechera, Política, La Jornada , 20 de enero 2009 página 8. 8 Boletín de información oportuna del Sector Alimentario, número 276, noviembre 2008, INEG, México página 83. 9 www.bancomext.com/Bancomext/aplicaciones/noticias/muestraNoticia.jsp?idnoticia=1945 10 Gaceta del Senado, martes 27 de junio Año 2006 número 8. 11 Profeco. Estudios de Calidad. El laboratorio Profeco reporta. Leche y fórmulas ¿lácteas? México, octubre 2006, página 49. 12 NOM-155- SCFI-2003 Denominaciones comerciales de la leche: leche pasteurizada, leche ultrapasteurizada, leche microfiltrada ultra, leche evaporada, leche condensada azucarada, leche en polvo o leche deshidratada, leche rehidratada, leche reconstituida, leche deslactosada, leche concentrada, leche con grasa vegetal, leche saborizada. 13 Profeco. Estudios de Calidad. Op Cit página50.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve.--- Diputado Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Muchas gracias, diputado Luis Alejandro Rodríguez.Túrnese a la Comisión de Salud.

Saludamos a jóvenes de la región mixteca oaxaqueña que partirán mañana, becados, a la Escuela Latinoamericana de Ciencias Médicas de la República de Cuba, invitados a esta sesión por la diputada Rosa Elia Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Bienvenidos y muchas felicidades. Les deseamos mucho éxito en esta tarea que habrán de emprender.



REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Tiene la palabra el diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Obdulio Ávila Mayo : Con la venia de la Presidencia.

Honorable asamblea, los retos a los que se enfrenta el Poder Legislativo cada vez son mayores y exigen una mayor responsabilidad y esfuerzo por parte de los legisladores, cuya función primordial es la de representar a la ciudadanía y legislar en beneficio del país.

La ciudadanía demanda a los legisladores compromiso y empeño, en aras de que el trabajo legislativo se vea materializado en mejores condiciones de vida para los ciudadanos.

Desafortunadamente, el sentir generalizado de la población mexicana respecto a la labor legislativa no es satisfactorio. Tienen una imagen negativa y consideran que los tiempos de sesiones son muy cortos, además de que en dichas sesiones no se generan los acuerdos que resuelvan las problemáticas más relevantes del país.

Resulta a todas luces contradictorio para los mexicanos visualizar que las sesiones empiezan por regla general, y porque aquí se establece en el reglamento interior del Congreso, a las 12:00 horas, cuando los ciudadanos empiezan sus jornadas laborales normalmente a las 8:00 de la mañana.

Por lo que la pregunta obligada es: ¿por qué nuestros representantes inician sus labores parlamentarias en el pleno de esta honorable Cámara de Diputados a las 12:00 horas?

Por otro lado, es del conocimiento de esta asamblea que la dinámica actual del Congreso exige más resultados, los cuales no se pueden dar en el tiempo establecido para las sesiones, sin mencionar el trabajo legislativo que desempeñamos en las diversas comisiones y comités.

El rezago legislativo que presenta la Cámara de Diputados es considerable, por lo que debemos de plantear propuestas que permitan desahogar el mayor número de asuntos en esta legislatura.

Por ello, en la búsqueda de soluciones prontas y eficientes que le den al Poder Legislativo certidumbre procedimental para lograr los objetivos y se aprovechen más los tiempos en los cuales nos encontramos en el recinto legislativo.

Se estima necesario modificar el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho reglamento se encuentra en vigencia desde 1934, lo cual nos deja ver que es necesaria su modificación, puesto que el trabajo legislativo requiere de los linea-mientos normativos que respondan a la situación actual que se vive en el país y en el Congreso de la Unión.

Por lo anterior, se propone que el horario de sesiones se recorra de las 12:00 a las 8:00 horas, lo cual permitiría que se desahoguen mayor número de asuntos y que los legisladores contemos con el tiempo suficiente para realizar nuestras funciones en las comisiones y comités a los que pertenecemos, dando como resultado abatir el rezago en el dictamen de iniciativas o de proposiciones que actualmente se presenta en este Congreso de la Unión.

Éste es el momento oportuno para generar las reformas de tipo procedimental que permitan optimizar o eficientar el trabajo legislativo en aras de que se cumpla el objetivo fundamental, que es el de legislar y realizar la función pública en beneficio de los ciudadanos a los que representamos.

Por lo expuesto, y en virtud de los argumentos planteados, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto con el que se reforma el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. Son sesiones ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los periodos constitucionales; serán públicas, comenzarán, por regla general, a las 8:00 horas y durarán hasta cuatro horas, pero por disposición del presidente de la Cámara o por iniciativa de los individuos de ella ---aprobada en los términos de este reglamento--- podrán ser prorrogadas.

Finalmente, solicito que se inserte íntegra la presente iniciativa en el texto del Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la creciente liberalización del sistema político y las sucesivas reformas electorales, el Congreso, en particular la Cámara de Diputados, dejó de estar monopolizado por los miembros de un sólo partido y empezó a asumir las funciones que toda asamblea representativa debe asumir, representar al ciudadano y legislar en beneficio del país. La función legislativa se ha empezado a ejercer con mayor responsabilidad y, sobre todo, se ha tomado conciencia de realizar cambios institucionales en el Congreso de la Unión, que permitan que la función legislativa sea más eficiente y eficaz.

Entiéndase como eficiencia legislativa la creación de normas jurídicas de carácter general, abstracto e impersonal que se aplican a una situación concreta; y a la eficacia, la solución óptima que demanda un problema del orden social, lo que se traduce en la calidad de la legislación. En esta tesitura se considera que el rol del derecho procesal legislativo, entendiéndose como un conjunto de normas que precisan tanto los órganos, como los procedimientos y las formas para resolver un asunto, es fundamental para dar respuesta a los problemas y retos a los que se enfrenta el Poder Legislativo 1 .

En la búsqueda de una certidumbre procedimental, que dé al Poder Legislativo una serie de pasos que agilicen y garanticen el proceso de creación de las normas y resolución de problemáticas específicas, se estima necesario modificar el Reglamento Interior de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho reglamento está vigente desde 1934, lo que nos deja ver que es necesaria su modificación con respecto a ciertas condiciones que mejorarían la labor procedimental legislativa.

Aunado a lo anterior, el sentir generalizado de la ciudadanía respecto a la labor legislativa no es satisfactorio, ya que manifiestan que el periodo en el que el Congreso está en receso es largo en comparación con otros parlamentos.

La imagen que tienen los ciudadanos de los diputados es negativa. Los estudios realizados por el Centro de Estudios Sociales de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, reflejan que la calificación de los diputados respecto a la función que realizan es reprobatoria. Por ello los ciudadanos exigen que el trabajo legislativo sea más arduo y se aprovechen más los tiempos de sesiones.

Es una necesidad que se aprovechen los tiempos en los cuales los diputados nos encontramos en el recinto, con la finalidad de presentar, dictaminar y aprobar proyectos de ley y llegar a acuerdos en beneficio de la nación.

En la práctica legislativa las sesiones inician, por regla general y porque así lo establece el reglamento, a las 12:00 horas; sin embargo, es importante señalar que la dinámica actual del Congreso exige más resultados, que no pueden darse en el tiempo establecido para las sesiones, sin mencionar el trabajo legislativo que los legisladores desempeñamos en las diversas comisiones y comités.

El tiempo de las sesiones es insuficiente para desahogar los asuntos pendientes, y el orden del día, la mayoría de las ocasiones, no se agota en las mismas, y queda pendiente la lectura y discusión de diversos temas, lo que genera un importante rezago legislativo.

El rezago legislativo actual en la Cámara de Diputados y el Senado es de por lo menos 185 reformas frenadas o congeladas, ya que no han sido dictaminadas en comisiones o votadas en el pleno.

De acuerdo con el recuento de las Juntas de Coordinación Política de ambas cámaras, el Senado mantiene sin votar 98 minutas, mientras que en San Lázaro aguardan 87 más que ni siquiera han sido dictaminadas en comisiones.

Por lo anterior, se propone que el horario de sesiones se recorra de las 12:00 a las 8:00 horas, lo cual permitirá que se desahoguen un mayor número de asuntos, y que los legisladores cuenten con el tiempo suficiente para realizar sus funciones en las comisiones y comités a los que pertenecen, para así agotar el rezago en dictaminación de iniciativas.

Es el momento oportuno para generar las reformas de tipo procedimental que permitan eficientar el trabajo legislativo, en aras de que se cumpla el objetivo fundamental, que es el legislar y realizar la función pública en beneficio de los ciudadanos a los que representamos.

Por lo expuesto, y en virtud a los argumentos planteados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 28. Son sesiones ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los períodos constitucionales, serán públicas, comenzarán, por regla general, a las 08:00 horas, y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este reglamento, podrán ser prorrogadas.

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1. Mora-Donatto, Cecilia. Temas de derecho público número 70: teoría de la legislación. Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita. 2003.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009. --- Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Obdulio Ávila Mayo. Insértese íntegra la iniciativa del diputado Ávila Mayo en el Diario de los Debates de esta sesión. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



ARTICULOS 76 Y 89 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Peyrot Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís : Con su permiso, diputado presidente.

Honorable asamblea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción VI, de la Constitución federal, es facultad y obligación del presidente preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas Mexicanas para la seguridad interior y la defensa exterior de la federación.

Sin embargo, esa facultad, en caso de que tenga que salir fuera del territorio nacional, está condicionada a la autorización del Senado de la República.

En efecto, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 76 de la Carta Magna, es facultad exclusiva del Senado autorizar al presidente de la república para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia por más de un mes en aguas mexicanas.

El espíritu de esa disposición atiende a los principios fundamentales de la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, en los cuales, como todos sabemos, se encuentra sustentada la política exterior del Estado mexicano.

La realidad que nos obliga en el contexto internacional nos permite interactuar con los demás países del orbe en lo económico, lo político, lo social y en lo relativo a la seguridad hemisférica y mundial.

Por ello, se estima necesario actualizar la disposición constitucional en comento en lo relativo a la salida de unidades militares fuera del territorio nacional para diferentes propósitos, a efecto de que se contribuya en un mejor desempeño en las tareas encomendadas.

Con la reforma a la fracción III del artículo 76 se pretende adecuar la realidad y la práctica a los contextos nacional e internacional, a fin de permitir que las Fuerzas Armadas nacionales lleven a cabo las tareas que se les han encomendado, en condiciones más favorables y que les permitan desarrollarse de una manera más eficaz y eficiente.

Derivado de la reforma propuesta, se estima conveniente la adición de la fracción VI Bis al artículo 89 de la Carta Magna, a fin de dar claridad y precisión a la facultad del Ejecutivo federal de permitir la salida del territorio nacional de tropas pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas cuando ello no tiene un fin bélico.

Finalmente, y por cuanto hace a la reforma de la fracción VI del artículo 89, ésta tiene por objeto corregir la redacción de ese artículo y eliminar la redundancia que presenta.

Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, se determina la imperiosa necesidad de reformar las fracciones III, del artículo 76, y VI, del artículo 89, ambos de la Constitución federal, a fin de adecuar dichas disposiciones a la realidad económica, política, social y de seguridad de nuestro país en el mundo.

Por lo expuesto someto a la consideración del este Poder de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman las fracciones III del artículo 76, y VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona la fracción VI Bis a este último artículo, para quedar como sigue:

Artículo 76, fracción III. Autorizarlo para que pueda disponer la salida del territorio nacional de unidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas para realizar acciones bélicas, para permitir el paso de unidades militares extranjeras por el territorio nacional y la estancia de buques de guerra pertenecientes a otros países en aguas nacionales por más de un mes.

Artículo 89, fracción VI. Preservar la seguridad nacional en los términos de la ley respectiva y disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas permanentes para la seguridad interior y de la defensa exterior de la federación.

VI Bis. Autorizar la salida del territorio nacional de unidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas para realizar operaciones de instrucción, entrenamiento, misiones humanitarias y visitas oficiales, informando al Senado al regreso de las mismas acerca de las actividades realizadas.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del PAN

Marco Antonio Peyrot Solís , diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de éste Poder de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III del artículo 76 y VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona la fracción VI Bis a este último numeral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad y obligación del presidente de la república preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas Mexicanas para la seguridad interior y la defensa exterior de la federación; sin embargo, esa facultad para disponer de las Fuerzas Armadas, si es para que salgan del territorio nacional, está condicionada o sujeta a la autorización del Senado de la República.

En efecto, en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 76 de la Constitución federal, es facultad exclusiva del Senado de la República autorizar al presidente de la república para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

El espíritu de la disposición a que se refiere el párrafo que antecede atiende a los principios fundamentales de la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la lucha por la paz y la seguridad internacionales, en los cuales se encuentra sustentada la política exterior del Estado mexicano.

En relación con la limitación que tiene el titular del Poder Ejecutivo federal para disponer de la salida del territorio nacional de tropas pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas, encontramos que el primer antecedente constitucional de esa disposición se estableció en el numeral 22 del artículo 50 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, donde se establecía que era facultad exclusiva del Congreso General permitir o no la salida de tropas nacionales fuera de los límites de la república.

El siguiente antecedente se encuentra contenido en las Leyes Constitucionales del 25 de febrero de 1836, concretamente en el numeral 12 del artículo 44 de la tercera de esas leyes, que establecía que correspondía exclusivamente al Congreso General conceder la salida fuera del país de tropas nacionales.

Las Bases de Organización Política de la República Mexicana del 12 de junio de 1843, en su artículo 66, fracción XIV, estableció que era facultad del Congreso conceder o negar la salida de tropas nacionales fuera del país.

El siguiente antecedente constitucional es el de la reforma al artículo 72, fracción XVII, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, donde otorgaba como facultad del Congreso permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites de la república.

Otro antecedente histórico en ese sentido, es el que documenta el proyecto de Constitución de Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, en su artículo 76, fracción III, estableció ya como facultad exclusiva del Senado de la República autorizar al presidente de la república para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas nacionales, artículo que hasta la fecha no ha sido reformado.

La realidad que se observa en el contexto internacional, nos obliga a interactuar con los demás países del orbe, en lo económico, lo político, lo social y en lo relativo a la seguridad hemisférica y mundial.

Por lo anterior, se estima necesario actualizar la disposición constitucional en comento en lo relativo a la salida de unidades militares fuera del territorio nacional para diferentes propósitos, a efecto de que se contribuya en un mejor desempeño de las tareas encomendadas

Lo anterior ha sido considerado así por el mismo Senado de la República cuando en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión aprobó un dictamen a dos diversas iniciativas que reforman la fracción III del artículo 76 de la Carta Magna, a fin de que sólo para casos de que se vayan a realizar acciones bélicas se requiera la autorización de esa soberanía, y en los casos que las acciones que vayan a llevar a cabo no sean de esa naturaleza el Ejecutivo federal informará al Senado acerca de esas operaciones.

El argumento principal que esgrimió el Senado de la República para aprobar la reforma a la fracción III del artículo 76 constitucional se basaba en que desde los orígenes de esa disposición, la situación política y social ha cambiado, así como los grandes avances tecnológicos.

Asimismo consideró que por razones de estrategia se requiere la salida de contingentes de las fuerzas armadas del territorio nacional y la necesaria participación de estos en operaciones de búsqueda y rescate; patrullaje aéreo y marítimo en contra del terrorismo, del crimen organizado y del narcotráfico; en ejercicios de entrenamiento y especialmente su participación en acciones de ayuda humanitaria en casos de desastres naturales en apoyo de otras naciones; la salida de embarcaciones y aeronaves con propósitos de mantenimiento, salidas de personal en misiones de buena voluntad, visita, capacitación o estudio en establecimientos militares en otras naciones.

Resulta de suma importancia mencionar que aprobada que fue esa iniciativa, se remitió a esta Cámara de Diputados para los efectos a que se refiere el inciso a) del artículo 72 constitucional, sin embargo, hasta la fecha dicha minuta no se ha dictaminado en comisiones.

Aunado a lo anterior, se estima que en dicha minuta se aprecian las siguientes inconsistencias:

- La fracción III del artículo 76 de la Constitución Federal en su texto vigente establece:
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes en aguas mexicanas.
...

El texto de la minuta materia que reforma la fracción en comento establece:

III. Autorizarlo también para que pueda permitir el paso o la estancia de unidades militares pertenecientes a otros países por el territorio nacional, excepto en los casos contemplado en los tratados y normas del derecho internacional ratificados por el Estado Mexicano.

Tratándose de la salida de unidades pertenecientes al Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos de los límites del territorio nacional para realizar acciones bélicas, requerirá la autorización por parte del Senado. En los demás casos, el Ejecutivo federal informará al Senado de las actividades realizadas.

Del estudio y análisis de dicha reforma, se advierte que la cámara de origen ha excluido la temporalidad de un mes, durante la cual podrán estar estacionadas potencias de otras naciones en aguas nacionales, ello, como se encuentra mencionado en el acuerdo referido en el apartado de consideraciones, sin haberse tomado en consideración que dicha disposición resulta necesaria para estar en aptitud de cumplir con los compromisos contraídos por la suscripción que hizo nuestro país de diversos instrumentos internacionales y de normas de derecho internacional.

La presente reforma a la fracción III del artículo 76 constitucional pretende adecuar la realidad y la práctica a los contextos nacional e internacional a fin de permitir que las Fuerzas Armadas nacionales lleven a cabo las tareas que se les han encomendado en condiciones más favorables que les permitan desarrollarse de una manera más eficaz y eficiente.

Por su parte y derivado de esa modificación propuesta se estima conveniente la adición de una fracción VI Bis al artículo 89 de la Carta Magna a fin de dar claridad y precisión a la facultad del Ejecutivo federal de permitir la salida de territorio nacional de tropas pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuando ello no tiene un fin bélico.

Por cuanto hace a la reforma a la fracción VI del artículo 89 constitucional que se propone, la misma tiene por objeto corregir la redacción de ese artículo y eliminar la redundancia que presenta.

Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el presente apartado, se determina la imperiosa necesidad de reformar las fracciones III del artículo 76 y VI del artículo 89, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de adecuar dichas disposiciones a la realidad económica, política, social y de seguridad de nuestro país y del mundo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de éste Poder de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones III del artículo 76 y VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona la fracción VI Bis a este último numeral, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

...
III. Autorizarlo para que pueda disponer la salida del territorio nacional de unidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas para realizar acciones bélicas, para permitir el paso de unidades militares extranjeras por el territorio nacional y la estancia de buques de guerra pertenecientes a otros países en aguas nacionales por más de un mes.

Artículo 89...

...
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas permanentes para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.
VI Bis. Autorizar la salida del territorio nacional de unidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas, para realizar operaciones de instrucción, entrenamiento, misiones humanitarias y visitas oficiales, informando al Senado al regreso de las mismas acerca de las actividades realizadas.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 3 de marzo de 2009.--- Diputado Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Muchas gracias, diputado Peyrot Solís.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR - LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : En una sola intervención y haciendo la consideración respectiva sobre el tiempo, el diputado Mariano González Zarurpresentará las siguientes iniciativas: con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 90 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educacióny de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Todas ellas suscritas por diputados integrantes del Comité de Competitividad. Adelante, diputado González Zarur.

El diputado Mariano González Zarur : Gracias, ciudadano presidente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el nivel de competitividad de un país refleja la capacidad del Estado para brindar un estado físico, económico, social e institucional que coadyuve en mayor productividad y prosperidad de sus empresas y de los ciudadanos.

La competitividad no es una palabra de moda, es la nueva forma en que se están consolidando estrategias de desarrollo económico ante las exigencias que impone la globalización económica.

Nuestro país permanece estancado en la materia y todos los índices nacionales e internacionales así lo demuestran. De acuerdo con el reporte de competitividad global 2008-2009 del Foro Económico Mundial, México ocupó el lugar 60 entre 134 economías, perdiendo 8 posiciones respecto al reporte del año pasado.

En el Congreso de la Unión se ha reconocido que el impulso a la competitividad en nuestro país es una tarea pendiente y fundamental en la agenda legislativa y económica del país. Por ello, durante la LIX y la LX legislaturas se instalaron comités de competitividad, teniendo como encomienda primordial proponer una agenda legislativa para fomentar la competitividad de las diversas regiones del país y coadyuvar en el logro de los acuerdos necesarios para la aprobación de los temas de dicha agenda.

Para cumplir con dicha encomienda, durante la presente Legislatura los integrantes del Comité de Competitividad de esta Cámara llevamos a cabo diversas mesas de trabajo, foros y reuniones para establecer un diálogo permanente con el sector público, privado y social.

Derivado de estas actividades hemos presentado diversas iniciativas e impulsado reformas que contribuirán a que nuestro país sea más competitivo. Consideramos que la tarea de los comités de competitividad es limitada, pudiendo tener un papel más participativo y coadyuvante con las comisiones ordinarias, que son las encargadas de dictaminar los proyectos de reformas y leyes.

Por ello proponemos que sean órganos legislativos permanentes, encargados de emitir opinión vinculatoria a las comisiones dictaminadoras, a efecto de que las tomen en cuenta al momento de discutir y aprobar sus resoluciones.

Las comisiones de competitividad, lejos de retrasar el trabajo legislativo lo enriquecerían, asegurándose de identificar las leyes o reformas que contribuyan o inhiban la competitividad a través de la discusión, del análisis, con todos los actores involucrados, lo que garantizaría que los dictámenes que se aprueben en el pleno de la Cámara no van a afectar negativamente la competitividad del país.

Asimismo, y para que las comisiones de competitividad puedan ejercer sus funciones de manera ágil, se propone que tenga un máximo de ocho legisladores. Las nuevas condiciones del entorno económico nos obligan a identificar las áreas de oportunidad y no desaprovecharlas. La competencia llegó para quedarse. Competimos a nivel mundial.

Las empresas y los trabajadores lo hacen con sus homólogos del otro lado del mundo. Las leyes y las reformas deben identificar estos retos. Debemos adecuar nuestro marco jurídico a las nuevas exigencias de los mercados, hacernos más eficientes, agregar mayor valor agregado y encauzar en la era del conocimiento, la innovación.

Es fundamental señalar que el nivel de competitividad de México no sólo es responsabilidad del gobierno federal. También es responsabilidad de nosotros los legisladores. Los retos que enfrentamos no son fáciles.

Tenemos que fortalecer nuestras instituciones públicas, simplificar el marco regulatorio. Establecer las bases para tener mercados competitivos. Impulsar la creación y desa-rrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas; así como promover una cultura de conocimiento basado en la investigación, la innovación, la ciencia y el desarrollo tecnológico.

Por estas razones, consideramos que tanto el Comité de Fomento para la Competitividad del Senado, como el Comité de Competitividad de la Cámara de Diputados, deben ser comisiones permanentes en el Congreso y estar facultadas para emitir opiniones contundentes a las reformas que se propongan, lo que sin duda contribuirá a que nuestro trabajo legislativo sea más productivo; y a que nuestro país, nuestras empresas y ciudadanos, puedan enfrentar la fuerte competencia internacional.

Esto es por lo que corresponde a las modificaciones a los artículos 40 y 90, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que fue a iniciativa del compañero diputado Carlos García, y que la signamos casi la totalidad de los integrantes del Comité de Competitividad.

Por lo que corresponde al proyecto de decreto que adiciona los artículos 45, 69, 70, 71 y 72, de la Ley General de Educación; 14 y 15, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, les comento que la acción educativa resulta decisiva para el desarrollo de cualquier nación; contribuye al fortalecimiento de la soberanía y robustece su presencia en el contexto internacional. Todo ello deriva en una economía creciente, estable y competitiva.

Sin embargo, pareciera que el sistema educativo nacional no se ha adaptado como debiera a las rápidas y profundas transformaciones que nuestro país ha tenido en su entorno económico, social y político.

En el ámbito económico, la apertura comercial y financiera; la desregulación; la descentralización económica, administrativa y presupuestaria han significado un cambio radical que sin duda plantean un nuevo contexto de exigencias y demandas para la educación.

Aunado a ello, la educación en todos sus niveles permanece desvinculada del aparato productivo. El actual modelo educativo muestra una escasa participación de la sociedad, especialmente del sector empresarial.

El propiciar una mayor participación de la sociedad en la educación no debe verse como un instrumento en detrimento de la rectoría estatal y de su capacidad normativa que le confiere la Constitución. Por el contrario, una mayor coordinación y cooperación entre el Estado y el sector empresarial favorecerá la elevación de los índices de calidad y extensión de la educación.

El mismo Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como uno de sus objetivos en materia educativa, fortalecer la vinculación entre el sistema de educación media superior y el aparato productivo.

En este sentido, es importante que el sector privado participe identificando y exponiendo cuáles son sus necesidades para adecuar planes y programas de estudio, además de que puedan detectarse los requerimientos de recursos humanos calificados en el sector productivo y promover su formación en las instituciones educativas.

Los integrantes del Comité de Competitividad proponemos adicionar los artículos 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, para que el sector empresarial participe activamente en los Consejos Escolares de Participación Social que hoy día se encuentran integrados solamente por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros, directivos escolares, ex alumnos y algunos otros miembros de la comunidad.

Cabe mencionar, además, que actualmente se prevé en el artículo 45 de la Ley General de Educación que podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares.

Sin embargo, se requiere una mayor vinculación en las organizaciones empresariales y organismos patronales en la base de planeación y diseño del régimen de certificación para acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, por lo que se propone también adicionar el artículo en comento.

Finalmente, proponemos adicionar los artículos 14 y 15 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para que el sector empresarial tenga representación en el Consejo Consultivo de Educación Normal y en el Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica.

Un factor decisivo en la caída de competitividad de nuestro país ha sido la baja calidad de nuestra educación y su desvinculación con el mercado laboral. Es tiempo de que las instituciones educativas mexicanas amplíen los espacios para que un mayor número de sectores y actores participen en el desarrollo de un sistema educativo moderno y eficiente, comenzando programas y planes educativos de calidad.

Por lo que corresponde a la iniciativa con el proyecto de decreto que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, les comento que en noviembre del año pasado los integrantes del Comité de Competitividad realizamos el Foro para impulsar la competitividad en el sector farmacéutico en México.

Durante tres jornadas de trabajo escuchamos los planteamientos de representantes del sector público, de las cámaras farmacéuticas, de los proveedores, de las farmacias, de investigadores y expertos, con la finalidad de que nos expusieran la problemática del sector, así como sus propuestas para hacerlo más competitivo.

Una de las principales demandas fue la de fomentar el uso de medicamentos genéricos entre la población, como ya sucede en diversos países desarrollados. La ausencia de una cultura de uso de medicamentos genéricos afecta la economía de las familias mexicanas.

Cerca de 30 por ciento del gasto en salud directo de los hogares se destina a la compra de medicamentos y es preocupante que los medicamentos genéricos representen apenas 6 por ciento del mercado farmacéutico privado, cuando su precio, en promedio, es de casi una cuarta parte el precio de los fármacos de marca.

Ante este escenario, esta legislatura debe dotar de los elementos legislativos que contribuyan a que se logre un debido acceso a medicamentos de calidad y de menor costo para la población, por lo que el apoyo a la producción y uso de medicamentos genéricos es una de las principales herramientas para lograr este acceso.

La Organización Mundial de la Salud ha exhortado en diversas ocasiones a los gobiernos para que formulen políticas de medicamentos genéricos como un medio para aumentar la disponibilidad y el acceso de los medicamentos esenciales, así como para promover políticas de prescripción de medicamentos por nombre genérico, con el objetivo de reducir incidencias del gasto en salud, en especial de los que menos tienen.

En línea con lo anterior y considerando que en México se ha generado un marco normativo suficiente para garantizar que los medicamentos genéricos tengan eficacia, calidad, seguridad, y los mismos efectos terapéuticos que los medicamentos de referencia, resulta necesario e indispensable ahora fortalecer el marco normativo que permita dar a conocer, entre los consumidores, la disponibilidad de los diversos medicamentos genéricos.

Por ello, los integrantes del Comité de Competitividad de la Cámara de Diputados proponemos las siguientes reformas a la Ley de Salud:

Que la Secretaría de Salud publique un catálogo de medicamentos genéricos, el cual deberá ser actualizado permanentemente y contendrá la descripción de los medicamentos genéricos, tanto nacionales como importados, cuyo consumo esté autorizado en el país con la denominación genérica de la fórmula farmacéutica, presentación, laboratorio fabricante, registro sanitario y sus medicamentos equivalentes de referencia, así como un apartado que contenga el estado de los medicamentos cuya patente sigue vigente.

También proponemos que todos los establecimientos autorizados para la comercialización y venta al público de medicamentos de uso humano deberán poseer, utilizar y tener a la vista del público en general, la edición actualizada del catálogo de medicamentos genéricos, a fin de que el paciente seleccione el que más le convenga, que sea de la misma calidad, pero con un precio de 70 o 65 por ciento más barato.

Al respecto, quisiera hacer la aclaración que no buscamos que este catálogo sea un medio para que la población se automedique, por lo que no se está incluyendo en él ninguna información sobre su uso y síntomas por tratar. Proponemos que se eleve a rango de ley la obligatoriedad de que en la prescripción del medicamento se indique obligatoriamente la denominación ``genérica'', independientemente de que prescriba ``genérico'' o ``patentado''.

Asimismo, cuando en la receta se exprese la denominación distintiva del medicamento, el farmacéutico deberá presentarle al paciente la alternativa genérica que contenga la misma sustancia activa, forma farmacéutica y dosificación que le fue prescrita, de acuerdo con el catálogo de medicamentos genéricos emitido por la autoridad sanitaria.

Finalmente, planteamos que en el etiquetado de medicamentos genéricos se pueda incluir cualquier otra expresión, palabra, imagen o símbolo cuyo fin sea informar al consumidor que el medicamento genérico es equivalente con el medicamento de referencia.

Algunos de estos planteamientos ya se consideran en cierta forma en el reglamento de insumos para la salud; sin embargo, estamos convencidos de que es fundamental que sean más claros y se encuentren en rango de ley para su veraz y puntual cumplimiento.

Los medicamentos genéricos son hoy una realidad en México y es imperativo que los mexicanos los conozcan como la alternativa a la que tienen derecho para tratar de manera efectiva sus padecimientos, especialmente cuando el desembolso para lograr esto sale directamente de sus bolsillos.

El fin último de la presente iniciativa es ampliar y reforzar la información a la población, de la existencia de alternativas de medicamentos en el mercado, que no conlleven a la afectación de su economía.

Muchas gracias por su atención; gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 40 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mariano González Zarur y suscrita por integrantes del Comité de Competitividad

Los que suscriben, Carlos Augusto Bracho González (PAN), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (PAN), Carlos Alberto García González (PAN), Mariano González Zarur (PRI), José Luis Gutiérrez Calzadilla (PRD), Rubí Laura López Silva (PAN), Eduardo Ortiz Hernández (PAN), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (PAN), Eduardo Sánchez Hernández (PRI), Eva Angelina Sánchez Valdez (PRD), José Luis Varela Lagunas (Convergencia) y Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Comité de Competitividad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 40 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

El nivel de competitividad de un país refleja la capacidad del Estado para brindar un entorno físico, económico, social e institucional que coadyuve en mayor productividad y prosperidad de sus empresas y ciudadanos.

La competitividad no es una palabra de moda: es la nueva forma en que se están consolidando estrategias de desarrollo económico ante las exigencias que impone la globalización económica.

Los países que han tenido crecimiento económico sostenido en la última década son aquellos que han emprendido acciones y políticas tendientes a elevar la competitividad en todas sus áreas de gestión.

En el Congreso de la Unión se ha reconocido esta tarea pendiente y fundamental en la agenda legislativa y económica del país. Durante la LIX y la LX Legislaturas se instalaron Comités de Competitividad, teniendo como encomienda primordial proponer una agenda legislativa para fomentar la competitividad del país y coadyuvar en el logro de los acuerdos necesarios para la aprobación de los temas de dicha agenda.

Durante la presente legislatura, el Comité de Competitividad de la Cámara de Diputados ha realizado mesas de trabajo, foros y reuniones para establecer un diálogo permanente con el sector público, privado y social, con la finalidad de generar e impulsar iniciativas que contribuyan a que nuestro país sea más competitivo.

Sin embargo, consideramos que la tarea de los comités es limitada, pudiendo tener un papel más participativo y coadyuvante con las comisiones ordinarias, que son las encargadas de dictaminar los proyectos de reformas y leyes.

Por ello proponemos que sean órganos legislativos permanentes encargados de emitir opinión vinculatoria a las comisiones dictaminadoras, a efecto de que la tomen en cuenta al momento de discutir y aprobar sus resoluciones.

Esta instancia, lejos de retrasar el trabajo legislativo, lo enriquecería, asegurándose de identificar las leyes o reformas que contribuyan o inhiban la competitividad, a través de la discusión y análisis con todos los actores involucrados, lo que garantizaría que los dictámenes que se aprueben en el Pleno de las Cámaras no van afectar negativamente la competitividad del país.

Asimismo, y para que las comisiones de competitividad puedan ejercer sus funciones de manera ágil, se propone que tenga un máximo de ocho legisladores.

Las nuevas condiciones del entorno económico nos obligan a identificar las áreas de oportunidad y no desaprovecharlas. La competencia llegó para quedarse, competimos a nivel mundial, las empresas y los trabajadores lo hacen con sus homólogos del otro lado del mundo, las leyes y las reformas deben identificar estos retos, debemos adecuar nuestro marco jurídico a las nuevas exigencias de los mercados, hacernos más eficientes, agregar mayor valor agregado y encauzarnos en la era del conocimiento.

Impulsar reformas y leyes que contribuyan a que México sea más competitivo se vuelve una tarea urgente, en virtud de que todos los índices nacionales e internacionales muestran que nuestros principales competidores tienen rápidos avances en materia de competitividad, mientras que México se ha rezagado de manera importante. De acuerdo con el último reporte de competitividad global 2008-2009 del Foro Económico Mundial, nuestro país ocupó el lugar 60 entre 134 economías, perdiendo 8 posiciones con respecto al reporte pasado.

Lamentablemente, continuamos con importantes debilidades, por lo que se deben fortalecer las instituciones públicas; simplificar el marco regulatorio; establecer las bases para tener mercados competitivos; impulsar la creación y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como promover una cultura de conocimiento, basado en la investigación, la innovación, la ciencia y el desarrollo tecnológico.

La competencia internacional es feroz. Si no mejoramos nuestras condiciones de competitividad, nuestras empresas serán desplazadas en los mercados internacionales, con la consecuente pérdida de empleos y de ingresos.

Por estas razones, consideramos que tanto el Comité de Fomento para la Competitividad del Senado como el Comité de Competitividad de la Cámara de Diputados deben ser comisiones permanentes en el Congreso y estar facultados para emitir opiniones contundentes a las reformas que se proponen.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 40 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el numeral 6 al artículo 40, y una fracción VI, recorriéndose las demás, y un segundo numeral al artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

...

6. La Comisión de Competitividad estará integrada por un máximo de 8 diputados y tendrá la facultad de emitir opinión vinculatoria, en su materia, a las comisiones ordinarias, a efecto de que la consideren en sus dictámenes o resoluciones.

Artículo 90

1. Las comisiones ordinarias serán las de
I. a V. ...
VI. Competitividad;
VII. Comunicaciones y Transportes;
VIII. Defensa Nacional;
IX. Derechos Humanos;
X. Desarrollo Social;
XI. Distrito Federal;
XII. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
XIII. Energía;
XIV. Equidad y Género;
XV. Estudios Legislativos;
XVI. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XVII. Gobernación;
XVIII. Hacienda y Crédito Público;
XIX. Jurisdiccional;
XX. Justicia;
XXI. Marina;
XXII. Medalla Belisario Domínguez;
XXIII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
XXIV. Puntos Constitucionales;
XXV. Reforma Agraria;
XXVI. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
XXVII. Relaciones Exteriores;
XXVIII. Salud y Seguridad Social;
XXIX. Seguridad Pública;
XXX. Trabajo y Previsión Social; y
XXXI. Turismo.

2. La Comisión de Competitividad a que se refiere la fracción VI del párrafo anterior tendrá la facultad de emitir opinión vinculatoria, en su materia, a las demás comisiones ordinarias, a efecto de que la consideren en sus dictámenes o resoluciones.

Transitorios

Artículo Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las Comisiones de Competitividad mantendrán su actual conformación hasta finalizar la LX Legislatura. Terminado ese periodo, las Juntas de Coordinación de ambas Cámaras deberán presentar a sus respectivos Plenos la conformación de estas comisiones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009.--- Diputados: Mariano González Zarur , Ernesto Ruiz Velasco de Lira , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Carlos Augusto Bracho González , Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , Carlos Alberto García González , Rubí Laura López Silva , Eduardo Ortiz Hernández, Eduardo Sánchez Hernández , Eva Angelina Sánchez Valdez, José Luis Varela Lagunas , Verónica Velasco Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Mariano González Zarur y suscrita por integrantes del Comité de Competitividad

Los que suscriben, Carlos Augusto Bracho González , Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , Carlos Alberto García González , Mariano González Zarur , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Rubí Laura López Silva , Eduardo Ortiz Hernández, Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Eduardo Sánchez Hernández , José Luis Varela Lagunas y Verónica Velasco Rodríguez , diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Comité de Competitividad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 45, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación; y 14 y 15 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, con arreglo en la siguiente.

Exposición de Motivos

La acción educativa resulta decisiva para el desarrollo de cualquier nación, contribuye al fortalecimiento de la soberanía y robustece su presencia en el contexto internacional; todo ello deriva en una economía creciente, estable y competitiva.

En términos de competitividad, uno de los retos es la imperante necesidad de vincular a las instituciones educativas con el sector empresarial. En los últimos años se ha reconocido el importante papel que juega el sector en el desempeño del sistema educativo.

Sin embargo, pareciera que el sistema educativo no se ha adaptado como debiera a las rápidas y profundas transformaciones que nuestro país ha tenido en su entorno económico, social y político. En el ámbito económico, la apertura comercial y financiera, la desregulación, la descentralización económica, administrativa y presupuestaria, han significado un cambio radical que sin duda plantean un nuevo contexto de exigencias y demandas para la educación.

Aunado a ello, la educación en todos sus niveles permanece desvinculada del aparato productivo. El actual modelo educativo muestra una escasa participación de la sociedad, especialmente del sector empresarial. Aunque el gasto público en educación sigue creciendo, no es garantía suficiente para modernizarla.

El papel que puedan jugar todos los actores de la sociedad en la educación puede, y debe, ser un elemento que ayude a mejorar su calidad. La interacción de profesores, padres de familia, estudiantes y los sectores productivos debe manifestarse en la planeación y evaluación de las políticas educativas.

La necesidad de replantear el papel del Estado y de propiciar una mayor participación de la sociedad en la educación, no debe verse como un instrumento en detrimento de la rectoría estatal y de su capacidad normativa que le confiere la Constitución. Por el contrario, una mayor coordinación y cooperación entre el Estado y la sociedad favorecerá la elevación de los índices de calidad y extensión de la educación.

La participación social en la educación comienza en 1992, cuando comienzan a aplicarse los resolutivos del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, que ---con base en lo dispuesto en el artículo tercero constitucional--- contempla una profunda reforma.

Dicho acuerdo recoge necesidad de participación de la sociedad en el proceso educativo, de tal forma que señala la tarea de instalar consejos de participación social en las escuelas básicas, municipios y entidades de todo el país. Como resultado se desarrolló la actual estructura prevista en la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993.

Con ese basamento jurídico, el 13 de agosto de 1999 se dio a conocer el acuerdo secretarial número 260 que crea y establece la normatividad general del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación (Conapase). Días después, el 26 de agosto de 1999, el consejo nacional quedó formalmente instalado.

El 2 de diciembre de aquél mismo año el Conapase en pleno aprobó por unanimidad el estatuto interno, que sigue rigiéndolo hasta la fecha. A lo anterior se habría de sumar el acuerdo secretarial número 280, publicado el 2 de agosto de 2000, que brinda el marco normativo de la participación social en los estados, municipios y escuelas básicas.

En el referido acuerdo secretarial 260 se contempla la participación del sector empresarial especialmente interesado en la educación, no obstante, la presente iniciativa pretende que se incluya en la Ley General de Educación la participación del sector empresarial para fortalecer su desempeño y, de este modo, propiciar la colaboración con el sector público para contender con las demandas sociales, mejorar la calidad educativa y ampliar su cobertura.

Sobre este tema, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 indica que ``aún persisten rezagos de consideración en el sistema educativo nacional. Los más importantes son la falta de oportunidades de gran parte de la población para acceder a una educación de calidad, y los avances en materia de tecnología e información. Otro reto es superar la desvinculación entre la educación media superior y superior y el sistema productivo''.

El mismo plan de desarrollo continúa exponiendo que ``alcanzar los niveles de escolaridad más altos no garantiza que los estudiantes se incorporen, una vez graduados, al mundo del trabajo. Ello habla de manera elocuente de la falta de vinculación entre la educación superior y el mercado laboral. México requiere que todos los jóvenes que así lo deseen puedan tener acceso a educación superior de calidad, y también que los contenidos y métodos educativos respondan a las características que demanda el mercado laboral.''

Finalmente, el documento establece como uno de sus objetivos en materia educativa, fortalecer la vinculación entre el sistema de educación media superior y el aparato productivo

``Todas las modalidades de la educación media superior deberán tener una salida efectiva al mercado laboral. Estas modalidades educativas deberán favorecer la disposición y habilidad de los estudiantes para el empleo o el autoempleo. Estableceremos esquemas para asegurar que todos los egresados, como parte de su proceso de acreditación, hayan certificado competencias laborales''.

Se puede asegurar entonces que la educación y el sector empresarial son dos de los principales motores para el crecimiento económico y social; ambos tienen la responsabilidad de unir esfuerzos y poner en marcha las transformaciones que el país exige.

En este sentido, es importante que el sector privado participe identificando y exponiendo cuáles son sus necesidades para, con base en ellas, adecuar planes y programas de estudio; además detectarse los requerimientos de recursos humanos calificados en el sector productivo y promover su formación en las instituciones educativas.

La vinculación del sector productivo con el educativo debe servir, entre otras cosas, para que éste sea capaz de formar los recursos humanos que aquél necesita; de esta forma, los estudiantes que egresen de bachillerato y de la educación superior se podrán incorporar en las mejores condiciones a los requerimientos laborales del sector productivo, haciéndolos más competitivos y eficientes.

Una verdadera vinculación tendrá como resultado que el sector empresarial pueda conocer los recursos humanos generados en las instituciones educativas y, por otro lado, que el sector educativo conozca la demanda real de necesidades de formación de recursos humanos y de capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

Asimismo, esta relación permitirá analizar mejor los planteles educativos y las carreras que en ellos se imparten y proponer medidas que permitan perfeccionarlos, así como cursos de capacitación, actualización y postgrado; coadyuvar en la programación y realización de prácticas profesionales de los alumnos; auxiliar y orientar a los alumnos que deban prestar su servicio social; auxiliar en la incorporación de egresados a la actividad productiva y de servicios; impulsar la investigación, entre otros beneficios.

Igualmente importante resultará la promoción de convenios de colaboración para obtener recursos económicos y materiales para los planteles educativos y becas para los alumnos que contribuyan a su formación.

Es en este sentido que la presente iniciativa propone adicionar los artículos 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, con el fin de que expresamente se prevea que el sector empresarial participará en los consejos escolares de participación social, que hoy en día se encuentran integrados solamente por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos escolares, ex alumnos y algunos otros miembros de la comunidad.

Cabe mencionar, además, que actualmente se prevé en el artículo 45 de la Ley General de Educación que podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares.

Sin embargo, se requiere una mayor vinculación de las organizaciones empresariales en la base de planeación y diseño de programas educativos que el Instituto Nacional de Educación de los Adultos y las instancias locales del ramo. Por tanto, se propone también adicionar el artículo en comento.

Asimismo, se propone adicionar los artículos 14 y 15 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior para que el sector empresarial tenga representación en el Consejo Consultivo de Educación Normal y en el Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica.

En esa ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, se prevería la participación consultiva de los organismos empresariales en los términos que acuerde el Ejecutivo federal.

Al considerar en las leyes la participación activa del empresariado mexicano en la educación, se atiende al planteamiento hecho en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, así como la convocatoria que hiciera la titular de la Secretaría de Educación Pública en noviembre de 2007, cuando en el XIV Congreso del Comercio Exterior Mexicano celebrado en Acapulco, Guerrero, pidió ``una mayor participación de la iniciativa privada en los consejos, aulas y en el diseño de las política educativa''.

Como importantes generadores de empleo e impulsores esenciales de la economía, resulta necesario su opinión en los proceso de entrenamiento y formación de los trabajadores, técnicos y profesionales de la planta productiva nacional.

Es tiempo de que las instituciones educativas mexicanas amplíen los espacios para que un mayor número de sectores y actores participen en el desarrollo de un sistema educativo más moderno y eficiente; de orientar programas y planes educativos de calidad hacia la competitividad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 45, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación y 14 y 15 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Primero. Se adicionan los artículos 45, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 45. La formación para el trabajo ...

La secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos, consultando cuando proceda a los organismos patronales y empresariales del país.

...

...

...

...

Artículo 69. ...

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, representantes del sector empresarial así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

...

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales, del sector empresarial y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

...

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, representantes del sector empresarial , así como de otros sectores sociales de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

...

Artículo 72. La secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, representantes del sector empresarial , así como otros sectores sociales especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Segundo. Se adicionan los artículos 14 y 15 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 14. Habrá un Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal, cuya integración determinará el Ejecutivo federal y en el que participarán representantes de organismos sociales y del sector empresarial , que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de las entidades federativas cuando éstas lo soliciten y de las instituciones de educación normal para coordinar sus actividades, orientar la celebración de los convenios que sobre la materia prevé esta ley y contribuir a vincular dicha educación con los requerimientos del país, de conformidad con la política educativa nacional.

Artículo 15. Habrá un Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica...

La integración del consejo será determinada por el Ejecutivo federal en los términos de esta ley, dando la intervención que corresponda a los organismos sociales y empresariales nacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009.--- Diputados: Mariano González Zarur , Ernesto Ruiz Velasco de Lira , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Carlos Augusto Bracho González , Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , Carlos Alberto García González , Rubí Laura López Silva , Eduardo Ortiz Hernández, Eduardo Sánchez Hernández , José Luis Varela Lagunas , Verónica Velasco Rodríguez (rúbricas).

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mariano González Zarur y suscrita por integrantes del Comité de Competitividad

Los que suscriben, Carlos Augusto Bracho González (PAN), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (PAN), Carlos Alberto García González (PAN), Mariano González Zarur (PRI), José Luis Gutiérrez Calzadilla (PRD), Rubí Laura López Silva (PAN), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (PAN), Eduardo Sánchez Hernández (PRI), Eva Angelina Sánchez Valdez (PRD), José Luis Varela Lagunas (Convergencia) y Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Comité de Competitividad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los derechos fundamentales del hombre, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el derecho a la protección de la salud. Una de las aristas principales de ese derecho es el deber del Estado de establecer las condiciones propicias para garantizar el acceso a los medicamentos.

El gasto en salud en nuestro país va en aumento. Uno de los factores que contribuyen a este aumento es el incremento en la incidencia de enfermedades crónico-degenerativas, lo que propicia una carga económica muchas veces insostenible en las familias mexicanas. Asimismo, la necesidad de gasto que el mismo Estado Mexicano realiza en salud por la adquisición de medicamentos, se ha incrementado exponencialmente.

En 2008 la Secretaría de Salud invirtió alrededor de mil 500 millones de pesos para proporcionar terapias a las personas que carecen de acceso a las instituciones de seguridad social. La tendencia es creciente por varios factores; entre otros, por la existencia de unos 160 mil portadores del VIH, actualmente asintomáticos, pero que en algún momento desarrollarán el mal, por sólo mencionar un ejemplo.

Las estimaciones del gasto en salud de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en la región de América Latina y el Caribe muestran que éste representa una proporción muy elevada del PIB, y que además, la participación del gasto privado es muy elevada a diferencia de lo que sucede en otras regiones. Con base en un estudio del Banco Mundial, se puede observar que en los países industrializados tres cuartas partes del gasto en salud se realiza en el sector público, es decir instituciones públicas ya sea del gobierno central, regional, municipal o en la seguridad social compulsoria, mientras que en las regiones con menos industrialización o de menores ingresos ocurre exactamente lo contrario, como lo es también el caso de Latinoamérica y el Caribe.

En el caso específico de México, considerando información de mercado estimada para 2008, se observa que cuatro quintas partes del gasto en salud en medicamentos se realiza en el mercado privado, y sólo una quinta parte se da en el sector público, como se muestra en la siguiente tabla:

(1) Fuente: Instituto de Investigación e Innovación Farmacéutica, AC (presentación del Foro para impulsar la competitividad del sector farmacéutico en México, Cámara de Diputados, 12/11/2008) (2) IMS Health México (total mercado) -- MAT-octubre de 2008 (año móvil; 12 meses de noviembre de 2007 a octubre 2008).

Si consideramos el índice de precios de medicamentos entre los años 2004 y 2008, observamos que en el sector público los precios han sufrido una contracción de 30.8 por ciento. Por el contrario, los precios de los medicamentos de marca en el sector privado han sufrido un aumento de 50.7 por ciento en el mismo periodo y, aunque los precios de los genéricos han bajado un 6.2 por ciento, su participación en el mercado es todavía tan pequeña que no contrarresta el efecto de escalada de las marcas.

Es de notar que dos terceras partes del gasto directo privado se realiza vía desembolsos de los hogares en la compra de los servicios de salud. El gasto directo de los hogares en Latinoamérica se orienta principalmente a cubrir la consulta médica (38.1 por ciento) y los medicamentos (22.3 por ciento). En el caso de estos últimos, la mayor parte del gasto se realiza en medicamentos de marca y alejados del marco terapéutico que ha propuesto la Organización Mundial de Salud (OMS) con base en los medicamentos esenciales. En México, el 29.85 por ciento del gasto en salud directo de los hogares se destina a la compra de medicamentos, 1 y es preocupante que los medicamentos genéricos representen apenas el 6 por ciento del mercado farmacéutico privado (en unidades), cuando el precio promedio de un medicamento genérico es de de casi una cuarta parte que el precio promedio de uno de marca. Esto es especialmente notable si consideramos que: 1) el salario mínimo promedio nacional es de 53 pesos por día; 2) el 74 por ciento de la población percibe un máximo de 5 salarios mínimos, 2 y 3) las enfermedades con mayor índice de crecimiento en el país son las crónico degenerativas, muchas de las cuales requieren de tratamientos de muy largo plazo, a veces vitalicias.

De acuerdo con información del Instituto de Investigación e Innovación Farmacéutica, en 2007 el gasto en medicamentos por derechohabiente realizado en el IMSS fue de 331.97 pesos. A un precio promedio de 29.18 pesos por unidad en el mercado de gobierno, este gasto alcanzó para proveer a cada derechohabiente con 11.4 unidades. Si una persona invirtiera esta cantidad para comprar medicamentos en el mercado privado, podría adquirir 1.8 unidades si comprara marcas, o 6.7 unidades si comprara genéricos.

Gasto del IMSS en medicamentos por derechohabiente en 2007: $331.97
Precio promedio medicamentos gobierno (primer semestre de 2008): $ 29.18
# de unidades por derechohabiente por año: 11.4
Precio promedio de marcas del mercado privado (octubre de 2008): $180.60
# de unidades por derechohabiente por año: 1.8
Precio promedio de genéricos del mercado privado (octubre de 2008): $49.47
# de unidades por derechohabiente por año: 6.7
Fuente: Instituto de Investigación e Innovación Farmacéutica

Frente a esto, es preocupación de la LX Legislatura dotar de los elementos normativos que contribuyan a lograr un debido acceso a medicamentos de calidad y de menor costo para la población, por lo que el apoyo a la producción y uso de medicamentos genéricos es una de las principales herramientas para lograr este acceso.

Lo anterior cobra mayor relevancia cuando se observa que dos terceras partes de los gastos catastróficos en salud en el decil más pobre se explican a partir del gasto en medicamentos. ``El que en México no se cuente con una cobertura universal del aseguramiento público de salud, ocasiona que casi la mitad de la población desamparada tenga que financiar de su bolsillo los servicios de salud; y además, que la población asegurada insatisfecha con la calidad de los servicios otorgados, tenga que acudir al sector privado y pagar directamente por estos servicios; y finalmente que en muchas ocasiones debido a las asimetrías de información, inducción de la demanda y al desarrollo de un mercado no regulado, se presenten sistemáticamente abusos en donde la población paga mucho más de lo debido''. 3

La declaración de la OMS a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (punto 10 del orden del día: derechos económicos, sociales y culturales, Ginebra, 1 de abril de 2003), señala que ``ampliar el acceso a los medicamentos esenciales y otros productos básicos de salud pública es una prioridad mundial y debe verse dentro del contexto de la importancia del derecho a la salud para todos y el reconocimiento que se le ha otorgado a este''.

Según la resolución CD45.R7 ``Acceso a los Medicamentos'' del cuadragésimo quinto Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, OMS, adoptada en la quincuagésima sexta sesión del comité regional, se resolvió instar a los Estados miembros, entre los que se encuentra México, a que:

a) Asignen prioridad al problema del acceso a los medicamentos esenciales y otros suministros de salud pública, abordando los factores determinantes del acceso en el ámbito nacional y prestando especial atención a las poblaciones pobres y marginadas;
b) Formulen políticas de medicamentos genéricos como un medio para aumentar la disponibilidad y la asequibilidad de los medicamentos esenciales, así como asegurar la calidad y la seguridad de los productos mediante la reglamentación eficaz y la promoción del uso racional mediante incentivos dirigidos tanto a los proveedores como a los consumidores;
c) Promuevan políticas de prescripción de medicamentos por nombre genérico con el objetivo de reducir la incidencia del gasto en salud, en especial de las poblaciones más pobres, introducir competencia por precio en los mercados, favorecer el uso racional y en consecuencia, mejorar el acceso, dentro de un contexto de garantía sobre la seguridad y la eficacia de los medicamentos;
d) Sigan poniendo en práctica una amplia gama de estrategias de contención de los costos de los suministros esenciales de salud pública, al objeto de maximizar la eficiencia y utilización de los recursos así como de vigilar y evaluar la repercusión de tales estrategias en los precios y el acceso;
e) Apliquen en la región de las Américas la resolución WHA57.14 de la quincuagésima séptima Asamblea Mundial de la Salud, específicamente para adaptar la legislación nacional con el fin de aprovechar al máximo las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), de la Organización Mundial del Comercio, y promover que los acuerdos comerciales bilaterales tengan en cuenta la Declaración Ministerial de Doha relativa a los Acuerdos sobre los ADPIC y la salud pública;
f) Reconozcan la importancia de la gestión de los suministros para mantener la continuidad del acceso a los medicamentos y los suministros esenciales de salud pública, y fortalecer en consecuencia los sistemas de gestión de suministros farmacéuticos.

En línea con lo anterior, y considerando que en México se ha generado un marco normativo suficiente para garantizar que los medicamentos genéricos tengan eficacia, calidad, seguridad y los mismos efectos terapéuticos que los medicamentos de referencia, resulta necesario ahora fortalecer el marco normativo que permita dar a conocer entre los consumidores la disponibilidad de los diversos medicamentos genéricos, así como generar confianza acerca de su seguridad, calidad y eficacia terapéutica, mediante la correcta información que se proporcione tanto en el marbete o etiquetado, así como la publicidad que de los mismos se realice.

Así, se considera necesario realizar las modificaciones y adiciones a la Ley General de Salud, para que se realice la promoción del uso racional de un genérico, y sea posible informar y publicitar al público en general la marca del medicamento de referencia o innovador respecto del cual es equivalente el genérico.

Los medicamentos genéricos son hoy una realidad en México, y es imperativo que los mexicanos los conozcan como la alternativa a la que tienen derecho para tratar de manera efectiva sus padecimientos, especialmente cuando el desembolso para lograr esto sale directamente de sus bolsillos.

El objetivo de la presente iniciativa es ampliar y reforzar la información a la población de la existencia de alternativas de medicamentos en el mercado que no conlleven a la afectación de su economía.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 17 Bis y se adicionan un segundo párrafo al artículo 30, un cuarto párrafo al artículo 212, los párrafos cuarto y quinto del artículo 225, y un tercer párrafo al artículo 227, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

I. ...
II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico, y promover la producción, importación, comercialización y expendio de medicamentos genéricos de uso humano;
...

Artículo 30 .- ...

Asimismo, la Secretaría publicará un catálogo de medicamentos genéricos que deberá ser actualizado permanentemente el cual contendrá la descripción de los medicamentos genéricos, tanto nacionales como importados, cuyo consumo esté autorizado en el país, con la denominación genérica, forma farmacéutica, presentación, laboratorio fabricante, registro sanitario y sus medicamentos equivalentes de referencia, así como un apartado que contenga el listado de los medicamentos cuya patente sigue vigente.

Artículo 212. ...

...

...

En el etiquetado de medicamentos genéricos se podrá incluir cualquier otra expresión, palabra, imagen o símbolo cuyo fin sea informar al consumidor que el medicamento genérico es bioequivalente con el medicamento de referencia.

Artículo 225. ...

...

...

En cualquier caso en la prescripción del medicamento deberá indicarse obligatoriamente la denominación genérica independientemente de que prescriba genérico o patentado.

Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, para su venta o suministro, el farmacéutico deberá presentarle al paciente la alternativa genérica que contenga la misma sustancia activa, forma farmacéutica y dosificación que le fue prescrita, de acuerdo con el catálogo de medicamentos genéricos emitido por la autoridad sanitaria y en su caso, dispensar a éste el medicamento genérico de su preferencia.

Artículo 227. ...

...

Los establecimientos autorizados para la comercialización y venta al público de medicamentos de uso humano, deberán poseer, utilizar, tener a la vista del público en general y mostrarles la edición actualizada del Catálogo de Medicamentos Genéricos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 30 de esta Ley, a fin de que el paciente seleccione el que más le convenga.

En términos de lo establecido en el artículo 60 de esta ley, se concede acción popular para denunciar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley. Su control corresponderá a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los valores recaudados por concepto de multas serán destinados a promocionar el uso de medicamentos genéricos.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 INEGI, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2006. 2 INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, mayo de 2007. 3 ``Gasto catastrófico en salud y elasticidades ingreso por tipo de gasto en servicios de salud en México''. Autores: Carlos Cruz, Gabriela Luna, Raquel Morales, Carlo Coello. Revista Bienestar y Política Social, volumen 2-2006, número 1, México, 2006, página 52.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009.--- Diputados: Mariano González Zarur , Ernesto Ruiz Velasco de Lira , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Carlos Augusto Bracho González , Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , Carlos Alberto García González , Rubí Laura López Silva , Eduardo Sánchez Hernández , Eva Angelina Sánchez Valdez , Verónica Velasco Rodríguez , José Luis Varela Lagunas (rúbricas).»

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado don Mariano González Zarur.Se turna a la Comisión de Salud.

Proceda la Secretaría a leer las comunicaciones remitidas por el diputado Alejandro Chanona Burguete .



DIPUTADO QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por este medio, y con fundamento en el artículo 30, párrafo único, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le notifico que a partir de esta fecha dejo de pertenecer al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para ser considerado diputado sin partido, solicitando que se me faciliten las mismas consideraciones que a todos los legisladores y, de igual forma, se me brinden los apoyos conforme a los derechos que la propia Cámara nos otorga para poder desempeñar adecuadamente mis funciones de representación popular.

Sin otro particular, y habiéndolo notificado conforme a los derechos que en la ley se otorgan, agradezco su atención y le envío un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2009.--- Diputado Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado. Comuníquese.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura.--- Presente.

Por este conducto me permito informarle que el diputado Rafael Placido Ramos Becerril, en uso de su libre derecho, me ha manifestado su decisión de incorporarse al Grupo Parlamentario de Convergencia en esta honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, con base en el comunicado que anexo al presente.

Al respecto, y en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicarle la aceptación del grupo parlamentario que me honro en coordinar para incorporar al diputado Ramos Becerril a nuestra fracción.

Lo anterior, lo hago de su conocimiento para efectos de lo dispuesto en los artículos 27 y 29 de la referida ley orgánica.

Agradezco de antemano la atención que dé a la presente solicitud y aprovecho para saludarle atentamente.

México, DF, a 3 de marzo de 2009.--- Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

«Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura.--- Presente.

El suscrito, diputado federal independiente de esta LX Legislatura, por mi propia voluntad y derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos del 26 al 30 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito manifestarle mi decisión de adherirme, sujeto a los procedimientos reglamentarios de la Cámara y de la fracción, al Grupo Parlamentario de Convergencia en la honorable Cámara de Diputados de esta LX Legislatura. Esta decisión la fundamento en la identidad que comparto con las ideas, propuestas y posiciones progresistas que ha manifestado a lo largo de la actual legislatura el grupo parlamentario.

Le ruego que, de encontrar procedente mi solicitud, y en uso de sus facultades como coordinador parlamentario, sea tan amable de comunicarlo a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 27 de la referida ley orgánica.

Agradeciendo por anticipado su atención a la presente, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo, a 3 de marzo de 2009.--- Diputado Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado. Comuníquese.

Queremos agradecer la presencia en este salón de sesiones de la excelentísima señora Katrina Cooper, embajadora de la Comunidad de Australia en México, invitada como testigo de honor a la instalación del Grupo de Amistad México-Australia, presidido por el compañero diputado don Jacinto Gómez Pasillas , quien también es miembro de esta Mesa Directiva.

Le saludamos con el deseo que la instalación de este grupo contribuya a estrechar los lazos de amistad y cooperación entre nuestras dos naciones amigas. Felicidades y bienvenida, excelentísima embajadora.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presidenta de la Comisión de Equidad y Género, y suscrita por diputadas integrantes de la misma comisión.

Esta comisión, tras analizar su contenido, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

En el orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2008 se incluyó la iniciativa citada.

El 24 de abril de 2008, se publicó en la Gaceta Parlamentaria 2492-I, el acuerdo de Junta de Coordinación Política por el que se solicita a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que turne a las comisiones correspondientes todas las iniciativas de ley o de decreto y las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día que no alcancen a ser desahogadas durante el segundo periodo de sesiones del segundo año de ejercicio.

El 15 de mayo de 2008, la Gaceta Parlamentaria número 2505-I publicó la comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva por la que se informa del turno que corresponde a cada iniciativa de ley o de decreto y proposición con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 30 de abril de 2008; así como el listado de ellas, entre las cuales figura la iniciativa Jiménez, numerada en el lugar 54, señalándose su envío a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número en 2475-III, del martes 1 de abril de 2008.

Contenido de la iniciativa

Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa, el problema es que, conforme a las observaciones finales hechas por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer al sexto informe periódico que el gobierno mexicano presentó, es importante rescatar la voz de ``igualdad'' sobre la de ``equidad'', para hacer que la política pública del gobierno mexicano tiende a la eliminación de las formas de discriminación de la mujer.

La causa a la que atribuye el problema es que actualmente se utilizan de manera indistinta las voces ``igualdad'' y ``equidad''.

La propuesta de solución que hace es cambiar el nombre de las comisiones de equidad y género de ambas Cámaras por el de ``Comisión por la Igualdad entre Mujeres y Hombres''.

Basa su propuesta en que el cambio de denominación contribuirá a que se tome conciencia de la importancia que tiene el realizar acciones para abatir la discriminación y desigualdad existentes por razones de género.

Consideraciones

Corresponde a esta Cámara conocer y resolver esta iniciativa, atento a lo que disponen los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, dictaminar esta propuesta legislativa, conforme lo que disponen los artículos Compete a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, dictaminar esta propuesta legislativa, conforme lo dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa presentada reúne los requisitos formales y los que la práctica parlamentaria ha habituado.

La comisión que dictamina considera que el nombre de una comisión de dictamen legislativo en cualquiera de las cámaras es importante, pues determina en buena medida la dirección y objetivos hacia los que se enfila su actuar.

De hecho, la regla de la competencia de las comisiones en la Cámara de Diputados, tiene que ver con la denominación de éstas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica.

Por otro lado, es cierto que las categorías semánticas que se manejen, influyen en la forma en que se plantean los problemas y por supuesto las soluciones; en ese tenor la sustitución de ``equidad y género'' por ``igualdad entre hombres y mujeres''; por un lado redefine los objetivos de las comisiones legislativas, por otro recoge las conclusiones que los organismos impulsores de acciones positivas han propuesto y finalmente harán acorde la nomenclatura con la de la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

Los integrantes de la comisión consideramos que el cambio en la denominación de las comisiones de ambas Cámaras, contribuirá a que se tome conciencia de la importancia que tiene el realizar acciones para abatir la discriminación y desigualdad existentes por razones de género.

Considerando que el orden en que se listan las comisiones de ambas cámaras es alfabético, la modificación a ambos artículos implica tanto el cambio de nombre como el ajuste en los listados, por lo que la comisión considera conveniente hacer estas adecuaciones de carácter técnico jurídico.

En razón de todo lo expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único: Se reforman los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a XIV. ...
XV. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XVI. Fortalecimiento al Federalismo;
XVII. Función Pública;
XVIII. Gobernación;
XIX. Hacienda y Crédito Público;
XX. Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XXI. a XL. ...

3. ...

Artículo 90.

1. ...
I. a XII. ...
XIII. Estudios Legislativos;
XIV. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XV. Gobernación;
XVI. Hacienda y Crédito Público;
XVII. Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XVIII. a XXX. ...

Transitorio

Único : El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en febrero de dos mil nueve.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez , Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Rutilio Escandón Cadenas , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación a lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el correspondiente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha seis de marzo de dos mil ocho, el diputado Pablo Trejo Pérez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente dictamen.

Contenido

El promovente expone, en la motivación de la iniciativa en estudio, que la interposición de un recurso adicional va contra un principio jurídico esencial, el de una justicia pronta y expedita, además de mermar económicamente al promovente, con mayor razón cuando se trata de un trabajador. De ahí la importancia --continúa-- de luchar porque se supriman las instancias jurídicamente innecesarias.

De acuerdo con lo anterior, el recurso de inconformidad es el medio que otorga la Ley del Seguro Social para que los patrones, los trabajadores y los beneficiarios impugnen cualquier acto definitivo del instituto que lesione sus intereses.

Sin embargo, el artículo 44 de la Ley del Seguro Social obliga al trabajador a interponer el recurso de inconformidad en caso de no estar de acuerdo con la calificación que de su accidente o enfermedad de trabajo haga el instituto, lo cual es insostenible jurídicamente.

El promovente argumenta que dicho artículo ``está en abierta contradicción con los artículos 294 y 295 de la propia LSS, que marcan como opcional la interposición del recurso de inconformidad para los asegurados y sus beneficiarios, y no como obligación''.

Continúa la exposición de motivos recordando que en la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, el artículo 51, equivalente al actual 44, se marcaba como opcional, para estos casos, la interposición del recurso de inconformidad. Esto, en armonía con los artículos 274 y 275 (equivalentes a los actuales 294 y 295 de la LSS), que igualmente preveían como un derecho para los trabajadores y sus beneficiarios el agotamiento del recurso de inconformidad.

De acuerdo con el promovente, ``se omitió modificar en el decreto de reformas de la LSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, el mencionado artículo 44 de la LSS, en armonía con lo preceptuado en los artículos 294 y 295 de la LSS, cuyo contenido refleja la nueva tónica del legislativo en materia de recurso de inconformidad: se puede hacer valer o no, según el interés de los trabajadores, o sus beneficiarios y los patrones''.

Con base en lo anterior, la iniciativa propone la reforma del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, no sólo para que no continúe la contradicción normativa referida, sino para evitar la oposición que guarda el artículo 44 de la LSS, entre los párrafos primero y segundo, ya que mientras en el primero se apunta la obligación de interponer el recurso de inconformidad, en el segundo párrafo, en la parte conducente, se dice: ``... entre tanto se tramita el recurso o el juicio...'', lo que denota el rasgo opcional del recurso.

Los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, una vez analizada la iniciativa objeto del presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. Se propone en la iniciativa de mérito, reformar el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de garantizar la libertad de acción de los asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) y sus beneficiarios al eliminar la obligatoriedad de agotar el recurso de inconformidad ante el instituto para acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

2. Dicho de otra forma, la Ley del Seguro Social, en sus artículos 294 y 295, dispone la posibilidad para los asegurados o sus beneficiarios, en caso de que consideren impugnable algún acto definitivo del instituto, de que puedan recurrir en inconformidad ante el propio instituto, en los términos que fije el reglamento, o bien, tramitar las controversias directamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Sin embargo, el artículo 44 de la misma ley, establece en forma limitativa que: ``cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, deberá interponer el recurso de inconformidad''.

3. De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, existen dos criterios jurisprudenciales que establecen, acorde al objeto de la propuesta, que no es necesario agotar el recurso de inconformidad para acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues ello implica la trasgresión del derecho al acceso efectivo a la justicia, garantizado en el artículo 17 constitucional.

4. Al respecto, la Comisión de Seguridad Social considera necesario establecer los criterios de las autoridades de amparo ante la problemática expuesta por el promovente de la Iniciativa de mérito:

Seguro Social, recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo delegacional del. No es necesario agotarlo en caso de riesgos de trabajo. Con motivo de las reformas de la Ley del Seguro Social vigentes a partir del 1 de julio de 1997, se estableció que para la solución de las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto relativas a las prestaciones otorgadas por dicha legislación, necesariamente debe agotarse el recurso de inconformidad previsto en el artículo 294 de la propia ley. En el anotado contexto, la junta federal queda facultada para desechar demandas si advierte que previamente no se agotó la instancia administrativa. Empero, cuando se trata de riesgos de trabajo, no es dable entender que el espíritu de la legislación reglamentaria restrinja materialmente el alcance de la norma constitucional que faculta a las juntas de conciliación para dirimir las controversias de trabajo, al exigir que el propio trabajador o sus deudos, en el caso de muerte de aquél, obligadamente agoten el recurso administrativo de inconformidad como presupuesto procesal para la instancia jurisdiccional, pues se trata de que tanto el trabajador como sus beneficiarios reciban con la mayor brevedad los beneficios correspondientes a las prestaciones en materia de riesgos profesionales, y ante la preeminencia de los preceptos constitucionales y el espíritu rector de la Ley del Seguro Social, de ampliar los derechos de la parte laboral y facilitarle el acceso a los tribunales para su defensa, es claro que la junta debe tramitar las demandas que ante ella se presenten que traten de este rubro, como caso de excepción de lo estatuido en el artículo 295 de la legislación de seguridad social.
Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. Amparo directo 499/97. Guadalupe Galván Rangel, 13 de enero de 1998. Unanimidad de votos. María Luisa Martínez delgadillo. Secretaria: Myriam Elizabeth Aguirre Cortez.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, tomo VIII, marzo de 1998, página 827.
Seguro Social. El artículo 295 de la ley relativa, que establece a cargo de los asegurados y sus beneficiarios la obligación de agotar el recurso de inconformidad antes de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a reclamar alguna de las prestaciones previstas en el propio ordenamiento, transgrede el derecho al acceso efectivo a la justicia, garantizado en el artículo 17 constitucional. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 295, las controversias entre el asegurado y sus beneficiarios, por una parte, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, por la otra, relacionadas con las prestaciones que prevé el propio ordenamiento podrán plantearse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, siempre que se agote previamente el recurso de inconformidad. Ante tal condición o presupuesto procesal, tomando en cuenta que las prestaciones consideradas en la Ley del Seguro Social tienen su origen en una relación jurídica en la que tanto los asegurados y sus beneficiarios como el mencionado instituto acuden desprovistos de imperio, pues aquélla deriva por lo general de una relación laboral o de la celebración de un convenio, y que a través de las diversas disposiciones aplicables el legislador ha reconocido, por su origen constitucional, la naturaleza laboral del derecho de acción que tienen aquéllos para acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a solicitar el cumplimiento de las respectivas prestaciones de seguridad social, esta Suprema Corte arriba a la conclusión de que la referida obligación condiciona en forma injustificada el derecho de acceso efectivo a la justicia que garantiza el artículo 17 de la Constitución General de la República, ya que tratándose de la tutela de prerrogativas de una relación entablada entre sujetos de derecho que acuden a ella en un mismo plano, desprovistos de imperio, no hay en la propia norma fundamental motivo que justifique obligar a alguna de las partes a agotar una instancia administrativa antes de solicitar el reconocimiento de aquellos derechos ante un tribunal, máxime que en caso en estudio la instancia cuyo agotamiento se exige debe sustanciarse y resolverse por una de las partes que acudió a la relación jurídica de origen, destacando incluso que, tratándose de controversias de las que corresponde conocer a una junta de conciliación y arbitraje, en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, de la propia Constitución, no se sujetó el acceso efectivo de los gobernados a requisitos de esa naturaleza. Debe considerarse además que la regulación del referido recurso administrativo, prevista en el reglamento respectivo, desconoce los requisitos y las prerrogativas que para hacer valer la mencionada acción laboral prevé la Ley Federal del Trabajo, generando un grave menoscabo a los derechos cuya tutela jurisdiccional puede solicitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Contradicción de tesis 35/2000. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en materias Penal y Civil del Cuarto Circuito, 10 de septiembre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El tribunal pleno, en su sesión pública celebrada hoy, diez de septiembre en curso, aprobó, con el número 114/ 2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIV, septiembre de 2001, página 7.

5. La comisión dictaminadora coincide plenamente con el objeto de la iniciativa de mérito al establecer, en el artículo 44 de la Ley del Seguro Social, como una opción para el asegurado o sus beneficiarios, el interponer recurso de inconformidad ante el instituto o acudir directamente ante la autoridad laboral.

6. Indispensable resulta mencionar que, actualmente, la mayoría de los asegurados o beneficiarios inconformes por algún acto definitivo del instituto, optan por acudir ante la autoridad laboral, recurriendo a la contradicción de tesis expresada en anteriores consideraciones.

7. Derivado de lo anterior, la Comisión de Seguridad Social coincide en que no existe ninguna razón por la que haya que mantener la redacción hoy vigente del primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, pues derivada de la interpretación de las autoridades de amparo, resulta letra muerta y, además, se contrapone con lo establecido en los artículos 294 y 295 de la misma ley.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a los 5 días del mes de febrero del año 2009.
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez , Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Ramón Almonte Borja , José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Rafael Ramos Becerril, Daniel Dehesa Mora , Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez , Ángel Humberto García Reyes , Benjamín Ernesto González Roaro , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti , Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , Sara Shej Guzmán (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY EN FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA REVOLUCION COMO SERVIDORES DEL ESTADO

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un artículo segundo transitorio al decreto de reformas de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, presentada por la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación con lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha cuatro de noviembre del 2008, la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente dictamen

Contenido de la iniciativa

La iniciativa menciona en su exposición de motivos, que el 27 de marzo de 2007, el diputado Silvio Gómez Leyva , mediante proposición con punto de acuerdo solicitó información sobre la existencia de algún beneficiario de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Subsecretaría de Egresos, Unidad de Política y Control Presupuestario, comunicó a la Comisión de Seguridad Social que a esa fecha se tenía un registro de 88 viudas de Veteranos de la Revolución.

Además, comenta que la vigencia de las leyes y decretos, como la de todo ordenamiento jurídico de carácter general, es la calidad obligatoria de éstas, y a la vez el tiempo en que se encuentran en vigor y son por lo mismo aplicables y exigibles. Se trata en realidad de la validez de las normas en el tiempo.

Asimismo, expone las siguientes premisas:

A. La iniciación de la vigencia de la ley ocurre en un momento posterior a su publicación, o simultáneamente con ésta, si el propio ordenamiento así lo determina.
B. En el sistema jurídico mexicano la iniciación de la vigencia está regulada específicamente por los artículos 3o., 4o. y 5o. del Código Civil Federal, así como por el artículo 14 de la ley fundamental. Existen igualmente leyes que además de fijar el inicio de su vigencia pueden prever la terminación de ésta, lo cual implica una situación legislativa excepcional.
C. Es así que entendemos jurídicamente por el termino abrogación a la suspensión total de la vigencia y, por tanto, de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento. La abrogación implica la anulación jurídica de un mandato legal en su totalidad.
D. En México, al Poder legislativo se le ha otorgado la facultad implícita de elaborar, abrogar, revocar y reformar las leyes del país, siempre y cuando se realice conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Constitución.
E. En el Código Civil Federal, artículo 9, están reconocidos dos tipos de abrogación: expresa y tácita. Es expresa cuando está establecida en la ley. La tácita deriva de la incompatibilidad total entre los preceptos de la ley anterior y los de la posterior cuando ambas tienen igualdad de objeto, de materia y destinatarios.

Todo lo anteriormente expuesto por la promovente, es para entender que la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, tutela a los que prestaron sus servicios a la Revolución entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917, siempre que tales servicios hayan sido prestados en campaña o en cooperación activa con ésta y haber sido reconocidos así por la Secretaría de la Defensa Nacional, previo el estudio y dictamen de las hojas de servicio correspondientes, como se señala en el artículo 2o. de la ley en comento.

Por otra parte, agrega la promovente que la ley regula la organización de los Veteranos de la Revolución que trabajan en las dependencias del gobierno federal, para las mejoras de sus prestaciones laborales, tales como jubilación, mediante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, lo cual, ya no es posible, como ya se explicó, debido a que sólo se encuentran 88 viudas, y, por tal motivo, ya no hay que regular a ninguna organización o prestación.

Continúa señalando que es menester hacer mención que las 88 viudas no quedarían desprotegidas si se abrogara la ley, ya que sus derechos, tanto de pensión como de atención medica, se encuentran salvaguardados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de sus prestaciones a cargo del erario federal, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Concluye que bajo este esquema legal, donde el Estado mexicano debe contar con un sistema jurídico cuyas leyes se apliquen de acuerdo a las necesidades de tiempo y no en la historia, debe de depurarse el sistema normativo a través de menos leyes con aplicación heterónoma.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

1. Las comisiones dictaminadoras señalan que es responsabilidad primordial del Poder Legislativo el perfeccionamiento del estado de derecho, dando respuesta a la necesidad de la sociedad de regirse por un orden jurídico claro y simple, que regule con sentido moderno y realista los fenómenos políticos, sociales y económicos que en ella se producen, y que al mismo tiempo permita a sus miembros, identificar con sencillez y facilidad tanto sus derechos y deberes, como el señalamiento preciso de las atribuciones de las autoridades.

Que, además, con el transcurso del tiempo y en conjugación a la productividad legislativa, se han promovido, tanto por el Poder Ejecutivo como por miembros del Congreso, diversas reformas constitucionales que al verse aprobadas, no sólo han renovado el orden jurídico para conservar vigentes los principios de libertad, justicia y legalidad, que no solo están determinados por nuestra historia y reflejados en una sociedad en continua transformación, sino que además recogen el propósito de adecuarse a ella.

Bajo la misma consideración, se han formulado diversas iniciativas sometidas a la aprobación de esta soberanía y que, traducidas en nuevos ordenamientos y reformas a leyes, atienden nuestra dinámica social.

2. Las dictaminadoras manifiestan que el Congreso realiza un continuo esfuerzo para el perfeccionamiento de nuestro orden jurídico nacional, que el presente decreto tiene como propósito simplificar y dar claridad al marco normativo de nuestra vida social, proponiendo la abrogación de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, que ha quedado sin efecto tácitamente, para dar precisión al orden jurídico.

3. Estas dictaminadoras consideran importante destacar que el orden jurídico debe ser un todo congruente, en el que no existan contradicciones, puesto que siempre, la individualización de sus normas, se encuentra sometida a las reglas de validez, contenido y graduación que son parte de él.

4. Se considera indispensable que la abrogación de una ley resulte en forma implícita o tácitamente, utilizando en la especie la fórmula de que ``se derogan o abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan'', lo anterior por así requerirlo la materia o las circunstancias, sin embargo, este procedimiento genera falta de certeza jurídica, que puede provocar conflictos sobre la vigencia y aplicación de alguna ley, al no tener conocimiento exacto del universo normativo que nos rige.

5. En este caso, se emitió la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, cuyo objeto fue regular un fenómeno social, es decir, que una vez que cumplió con su objeto o al agotar su materia o sus destinatarios, dejó de ser eficaz y no fue abrogada expresamente, generando dudas sobre su posible aplicación futura, quedando como existente un ordenamiento legal que no tiene aplicación en la actualidad.

6. Estas dictaminadoras señalan que es necesario aclarar que la Carta Magna prevé lo relativo a la derogación de las leyes; establece en su artículo 72, inciso f) que, para lograrlo, se deben observar los trámites prescritos para su formación, donde solo se plasma el término derogar como genérico, y comprende dos especies: la derogación o anulación parcial de una ley; y la abrogación, es decir, la anulación total de un texto legislativo.

7. En este tenor, nuestra Constitución Política, establece precisamente en su artículo 72, inciso f), que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites que para su formación, por lo que es obligatorio llevar a cabo el proceso legislativo correspondiente para dejar sin efecto alguno, toda ley que se considera abrogada tácitamente, por que fue expedida otra disposición que la ha dejado claramente sin efecto o por que se encuentran en desuso debido a que el objeto o los destinatarios de las misma ya no se ajustan a la realidad social, política o económica del Estado, requiriéndose en la especie la declaración y abrogación expresa, por parte de este Congreso.

8. Las dictaminadoras proponen, a fin de dar cumplimiento a la inquietud expuesta en la iniciativa de mérito, la adición de un artículo transitorio a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1950, con el objeto de determinar que dicha ley quedará abrogada al momento del fallecimiento del último de sus beneficiarios, en tal sentido, se estima que si bien es cierto no se puede dar efecto retroactivo a ninguna ley en perjuicio de persona alguna, resulta contradictorio también, abrogar una ley, dándole ultravigencia a la misma en lo que respecta a su población beneficiaria, es decir, reconociendo que aún existen sujetos hacia los cuales va dirigida.

9. En otras palabras y aún y cuando la ley quedara abrogada, las prestaciones que bajo su amparo se otorgan continuarán otorgándose en los mismos términos; toda vez que el espíritu de la Iniciativa es mejorar el marco jurídico nacional, eliminando aquellos ordenamientos que se encuentran en desuso, como no es el caso, las Comisiones Unidas coinciden en adicionar el siguiente artículo transitorio al decreto de reformas a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967.

Segundo. La presente ley quedara abrogada a la fecha del fallecimiento del último de sus beneficiarios.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Artículo Segundo Transitorio al decreto de reformas a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967.

Artículo Único. Se adiciona un Artículo Segundo Transitorio al decreto de reformas a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967, quedando el artículo Único Transitorio como primero, para quedar como siguen:

Primero. Los trabajadores al servicio civil de la Federación que se crean con derecho a ser reconocidos como Veteranos de la Revolución, deberán presentar la solicitud respectiva a la Secretaría de la Defensa Nacional, Comisión Pro Veteranos, en el término de un año contado a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto, en la inteligencia de que, de no hacerla dentro de ese plazo, prescribirá su derecho a solicitar los beneficios, de pensión establecidos por el mismo.

Segundo. La presente ley quedara abrogada a la fecha del fallecimiento del último de sus beneficiarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social, a los 27 días del mes de noviembre del año 2008.
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Sara Shej Guzmán , Joel Arellano Arellano , Alfonso Othón Bello Pérez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Addy Cecilia Joaquín Coldwell (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez , Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja , José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Rafael Ramos Becerril, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval , Rogelio Muñoz Serna , Rogelio Muñoz Serna , Juan Carlos Velasco Pérez , Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez , Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).
La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , Alma Lilia Luna Munguía , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Diódoro Carrasco Altamirano , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), César Flores Maldonado , Javier González Garza (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo , Raúl Ríos Gamboa , David Sánchez Camacho (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Israel Beltrán Montes , Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez , Carlos Rojas Gutiérrez , Carlos Ernesto Zataráin González, Antonio Xavier López Adame , Aída Marina Arvizu Rivas .»

Es de primera lectura.



LEY DE AVIACION CIVIL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 71, 79 y 81, y adiciona el 81 Bis y 89 Bis de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea

A la Comisión de Transportes de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa presentada por el diputado Jesús Ramírez Stabros , con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 71, 79 y 81 y adicionan los artículos 81 bis, y 89 bis, de la Ley de Aviación Civil.

La Comisión de Trasportes, con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con lo siguiente:

I. Antecedentes

En sesión de Comisión Permanente celebrada el 13 de agosto de 2008 por el pleno de la honorable Cámara de Senadores de la LX Legislatura, fue presentada la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Transportes de la LX Legislatura para su estudio y dictamen correspondiente.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2572 del 18 de agosto del 2008.

II. Contenido

En la exposición de motivos, el promovente señala el riesgo inherente al transporte aéreo, dado que una aeronave es una cosa intrínsecamente peligrosa por la velocidad que desarrolla y por la inflamabilidad de algunos de los fluidos que hacen posible su funcionamiento. No obstante, el transporte aéreo constituye una actividad que promueve el beneficio social y económico, razón por la cual el riesgo creado por una aeronave es aceptable, siempre y cuando el marco legal aplicable contemple supuestos lógicos y razonables de indemnización a favor de las víctimas de algún daño producido durante la realización del aerotransporte.

Además, el diputado Ramírez Stabros señala la importancia que tiene un contrato de transporte aéreo el cual es fuente de obligación para las partes que lo celebran: el transportista se obliga a transportar al pasajero, la carga o el correo y la contraparte se obliga a remunerar o pagar un precio al transportista.

Asimismo y derivado de los dos párrafos anteriores, el promovente menciona que la responsabilidad objetiva o teoría del riesgo creado es la que aplica al transportista en el supuesto de haber causado un daño, ya que la obligación de indemnizar surge al comprobarse el uso de cosas peligrosas, la existencia de un daño de carácter patrimonial y la relación de causa a efecto entre el hecho y el daño, sin considerar que este último se haya producido en forma dolosa o culposa. Complementariamente, señala que este tipo de responsabilidad abarca el ámbito contractual y entendiblemente alcanza el ámbito extracontractual, ya que una víctima sin relación alguna con el causante del daño que resiente, también es acreedor de ése.

El diputado Jesús Ramírez Stabros también expone que, al suceder un incidente o accidente de aviación, la indemnización a cargo del transportista y a favor de la víctima se actualiza con los montos que el primero --a título de responsable-- está obligado legalmente a pagar a la segunda. A partir del incidente o accidente y, con independencia de la obligación del transportista de cumplir los extremos de la responsabilidad objetiva, es imperativo que la autoridad aeronáutica --exclusivamente-- incide una investigación del suceso con el único fin de prevenir eventos futuros similares y aumentar así los márgenes de seguridad con los que se opera en la aviación, en beneficio de los usuarios del transporte aéreo y de aquellas personas que, extracontractualmente, pudieren sufrir un perjuicio patrimonial como consecuencia de un evento futuro similar. El Derecho Aeronáutico no contempla entre los objetivos de la investigación de un incidente o accidente de aviación buscar culpables; sin embargo, la Autoridad Aeronáutica, de ser así necesario, debe poner en conocimiento de la autoridad competente todo aquello que sea conducente.

El promovente menciona que el transporte de pasajeros, carga o correo por vía aérea, ya sea a nivel nacional o internacional es una actividad estratégica para el desarrollo del país y a la vez que nuestros ordenamientos internos deben guardar congruencia con otros instrumentos o acuerdos de carácter internacional, como lo es el denominado Convenio de Chicago. La Ley de la Materia en vigor es la Ley de Aviación Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de mayo de 1995.

En tal virtud el promovente propone que se reforme y adicionen diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

III. Consideraciones

Corresponde a esta Cámara conocer y resolver esta iniciativa, atento a los dispuesto en los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Transportes expone la siguiente valoración de la iniciativa:

Es relevante señalar que es necesario adicionar el marco existente para hacerlo congruente con las disposiciones internacionales relativas a la investigación de incidentes o accidentes aéreos, ya que al presentarse algunos de estos eventos en nuestro país, debería intervenir exclusivamente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En la realidad y dependiendo de la magnitud del daño ocasionado, es frecuente que por razones diversas, el Ministerio Público tome la determinación de participar en la investigación del suceso con el único propósito de encontrar presuntos responsables y consignarlos expeditamente ante la autoridad judicial, sin esperar la conclusión de la investigación del hecho en cuestión y sin tomar en cuenta el reporte final emitido por la autoridad aeronáutica, tal y como se establece en la Ley de Aviación Civil.

Esta Comisión coincide con el iniciador, en que el Ministerio Público y el Poder Judicial de la Federación requieren fortalecer sus estructuras con expertos técnicos en materia de aviación y con investigadores y dictaminadores de accidentes que, utilizando la metodología aceptada internacionalmente en esa materia, estén capacitados para emitir, respectivamente, una determinación y un juicio objetivos al respecto de las causas probables del hecho investigado y valorado.

Finalmente, la dictaminadora estima pertinentes las modificaciones a la Ley de Aviación Civil para efectos de considerar aspectos fundamentales como: armonizar la ley con protocolos internacionales que rigen la materia de investigación de incidentes y accidentes aéreos y que otorguen mayor seguridad y certeza jurídica en un campo cuyos principios generales son prevenir incidentes o accidentes; no determinar culpa o responsabilidad; hacer posible una adecuada y necesaria administración de justicia cuando el caso así lo amerite; protección de la información obtenida por medio de sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional; y establecimiento de sistemas de notificación obligatoria y voluntaria de incidentes exentos de sanciones.

Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Transportes con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 45, párrafo 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61, 71, 79, y 81 y se adicionan los artículos 81 Bis y 89 Bis de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforman los artículos 61, primer párrafo; 71, primer párrafo; 79; 81 y se adicionan los artículos 81 Bis y 89 Bis a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 61. Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional, serán los únicos responsables por los daños causados a los pasajeros, a la carga y al equipaje en el transporte.

...

...

...

Artículo 71. Se entiende por abordaje aéreo toda colisión entre dos o más aeronaves. En estos casos, los concesionarios o permisionarios y, tratándose del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de las aeronaves, serán solidariamente los únicos responsables por los daños causados a los terceros o a los bienes en la superficie, cada uno dentro de los límites establecidos en el artículo siguiente.

...

Artículo 79. Los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, deberán proveerse de equipos técnicos y del personal necesario para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Accidente: Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual:
a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave; o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave; o por exposición directa al chorro de un reactor; excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación, o
b) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo y que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado; excepto por falla o daños del motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave, o
c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible;
II. Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones, y
III. Incidente grave: Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente.

Artículo 81. Corresponde única y exclusivamente a la Secretaría la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles. Concluida la investigación, que se llevará a cabo con audiencia de los interesados, determinará la causa probable de los mismos.

El único objetivo de la investigación de accidentes o incidentes será la prevención de futuros accidentes e incidentes. El propósito de esta actividad no es determinar culpa o responsabilidad.

Si hay lugar a ello, la Secretaría hará del conocimiento de la autoridad competente el contenido del informe preliminar y del informe final, para que dicha autoridad, mediante la participación de expertos técnicos en materia de aviación, de investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos, en dado caso y a partir del contenido de los mencionados informes, determine lo conducente.

Artículo 81 Bis. Los registros pertenecientes a las investigaciones de accidentes e incidentes, cualquier sistema de notificación obligatoria de incidentes, cualquier sistema de notificación voluntaria de incidentes y cualquier sistema automático o manual de captura de datos, constituyen sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional, y como tales, se establecen con el propósito exclusivo de mejorar la seguridad operacional de la aviación, estando prohibida su utilización para fines diferentes de aquellos para los que fue recopilada. Esta protección de la información sobre seguridad operacional tendrá las siguientes excepciones:

I. Cuando exista evidencia de que el evento ha sido originado por un acto que, de acuerdo con la ley, se considere que ha sido realizado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que éste se originaría, y equivalga a una conducta temeraria, a negligencia grave o a acto doloso;
II. Cuando una autoridad competente, mediante la participación de expertos técnicos en materia de aviación, de investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos, considere que las circunstancias indican razonablemente que el evento puede haber sido originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que éste se originaría y equivalga a una conducta temeraria, a negligencia grave o a acto doloso, o
III. Cuando mediante un examen de una autoridad competente, en el que hayan participado expertos técnicos en materia de aviación, investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos, se determine que la divulgación de la información sobre seguridad operacional es necesaria para la administración apropiada de la justicia, y que su divulgación pesa más que las repercusiones adversas que a escala nacional e internacional dicha divulgación puede tener en la futura disponibilidad de la información sobre seguridad operacional.

Artículo 89 Bis. No obstante lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de esta Ley, no serán sujetas a sanciones aquellas personas que emitan reportes, dirigidos a la Secretaría, relativos a deficiencias reales o posibles en materia de seguridad operacional, comprendidos dentro de un sistema de notificación obligatoria de incidentes; o reportes, dirigidos a la Secretaría, relativos a incidentes cuyo conocimiento facilite la recopilación de información, comprendidos dentro de un sistema de notificación voluntaria de incidentes, y que tal vez no sea captada por los sistemas de notificación obligatoria de incidentes, debiendo tales sistemas de notificación voluntaria de incidentes proteger las fuentes de la información.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de 2008.
La Comisión de Transportes, diputados: Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), presidente; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Enrique Iragorri Durán , Marcos Salas Contreras (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Santiago López Becerra (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Gerardo Amezola Fonceca (rúbrica), Ramón Barajas López , Tomás del Toro del Villar , Antonio del Valle Toca (rúbrica), Francisco Dávila García , Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Felipe González Ruiz , Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Érick López Barriga, Martín Malagón Ríos , Agustín Mollinedo Hernández , Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Gloria Rasgado Corsi , María Mercedes Maciel Ortíz, Rafael Elías Sánchez Cabrales , Jorge Toledo Luis (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz , Juan Carlos Velasco Pérez .»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter, una fracción III al artículo 64, un artículo 79-A y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión.

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la Minuta, presentando a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

Dictamen

La Comisión dictaminadora se abocó al examen de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 28 de mayo de 2008 en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por el senador Ricardo Francisco García Cervantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
II. Con esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, turnó la Iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
III. El 17 de febrero de 2009 se aprobó por el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter, una fracción III al artículo 64, un artículo 79-A y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión.
IV. El 19 de febrero de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio DGPL 60-II-5-2498 turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter, una fracción III al artículo 64, un artículo 79-A y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión.
V. Con fecha 24 de febrero de 2009, el Pleno de esta Comisión valoró y discutió el dictamen presentado y como resultado de los consensos alcanzados en la reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

Valoración de la Minuta

Primero. La minuta materia del presente dictamen señala que las reformas constitucionales en materia electoral han ``...establecido un nuevo modelo de administración y asignación de los tiempos de radio y televisión, que corresponden al Estado, por parte del Instituto Federal Electoral (IFE), y el acceso a dichos tiempos, través del mismo, por los partidos políticos, a la radio y la televisión ''.

En concordancia con estas previsiones constitucionales, y considerando que el IFE se ha convertido en la autoridad única para la administración de los tiempos de los que son usuarios el propio Instituto así como los partidos políticos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a ese órgano constitucional autónomo una serie de facultades y atribuciones que le permiten llevar a cabo las nuevas funciones encomendadas. No obstante, se señala en la minuta de referencia que las nuevas reglas electorales referidas a la actividad que desarrollan los concesionarios y permisionarios de radio y televisión han presentado confusiones y hasta litigios con motivo de su aplicación, por lo que se hace necesario armonizar las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión con el contenido de las disposiciones constitucionales y legales derivadas de la reforma electoral, y dotar a los concesionarios y permisionarios de plena certidumbre respecto de sus obligaciones y derechos en la materia.

En este sentido, la minuta que nos ocupa señala que ésta ``...limita su ámbito a los aspectos relacionados de manera directa con la aplicación de las normas constitucionales y las contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que todos los sujetos obligados por ellas, pero especialmente los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, dispongan de un marco jurídico integral que otorgue certidumbre al ejercicio de sus derechos y les permita el estricto cumplimiento de sus obligaciones .''

Segundo. En efecto, la minuta que se dictamina tiene el propósito fundamental de hacer congruente la normatividad de radio y televisión con las nuevas disposiciones en materia de propaganda electoral a través de los medios electrónicos de comunicación, que se encuentran vigentes a partir de la reforma al artículo 41, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la reciente modificación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para ello es menester que todas las reformas legales derivadas de las modificaciones constitucionales y reglamentarias antes indicadas, guarden una exacta adecuación y concordancia con el texto de la Ley Suprema, de modo tal que los mismos principios, lineamientos y directrices que en ésta se encuentran detallados, sean introducidos en cada uno de los ordenamientos respecto de los cuales tengan aplicación, tal como acontece tratándose de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Ello es así en virtud de que la Carta Magna regula de forma precisa en su artículo 41, Base III, la utilización de los tiempos oficiales en medios electrónicos de comunicación a favor del Instituto Federal Electoral (IFE) y de los partidos políticos; además, dota a ese Instituto del carácter de autoridad única en la administración de tales tiempos, lo que hace indiscutible que la normatividad en materia de radio y televisión deba ser reformada para adecuar sus disposiciones a los lineamientos constitucionales y legales vigentes, por tratarse del ordenamiento en el que se regula la administración, distribución y uso de tiempos oficiales, así como el régimen competencial de las autoridades encargadas de su aplicación; lo anterior, con el propósito de que quede claro a qué autoridad le corresponde administrar los llamados tiempos oficiales, en qué tiempos, en qué porcentajes y su ámbito de atribuciones, de acuerdo a la normatividad que a cada una le concierna aplicar.

Tercero. Con independencia de la regulación específica que la legislación electoral contiene en materia de obligaciones y restricciones a la propaganda partidista difundida en los medios electrónicos de comunicación, y del procedimiento especial sancionador aplicable a concesionarios y permisionarios de radio y televisión, la reforma constitucional en este tema impacta en la legislación de naturaleza meramente electoral, pero hace necesario adecuar diversos ordenamientos que se relacionen con la materia en comento, los cuales requieren ser reformados en plena concordancia y congruencia con la Ley Fundamental.

La Ley Federal de Radio y Televisión es --precisamente-- uno de los ordenamientos que requieren ser adecuados al nuevo orden electoral constitucional, puesto que en ésta se regula la administración, distribución y uso de los tiempos oficiales, así como el ámbito de atribuciones y facultades de las autoridades encargadas de su aplicación que son la Secretaría de Gobernación y el IFE cada uno en los términos fijados en las normas respectivas; así, la dependencia mencionada en la Ley Federal de Radio y Televisión y el órgano constitucional autónomo en la legislación electoral. Por lo tanto, a partir de la reforma constitucional y al Código electoral, la normatividad suprema vigente regula en forma precisa la utilización de los tiempos oficiales en medios electrónicos de comunicación a favor de las autoridades electorales y de los partidos políticos, además de conferir el carácter de autoridad única en la administración de estos tiempos al IFE, por lo que es necesario la adecuación y concordancia en los ordenamientos jurídicos.

Por tanto, se estima procedente la minuta en análisis, pues su finalidad es lograr la absoluta congruencia de las normas de la Ley Federal de Radio y Televisión, con las directrices constitucionales vigentes en materia de uso y difusión de tiempos que corresponden al Instituto Federal Electoral y a los partidos políticos en las estaciones de radio y televisión y los correspondientes a los tres Poderes Federales por conducto de la Secretaría de Gobernación.

Indudablemente, toda reforma legal debe guardar una exacta adecuación y concordancia con el texto constitucional, de modo tal que los mismos principios, lineamientos y directrices que en éste se encuentran detallados, sean introducidos en cada uno de los ordenamientos respecto de los cuales tengan aplicación. Al respecto, se destaca que las leyes reglamentarias son leyes secundarias que detallan, precisan y sancionan uno o varios preceptos de la Constitución, con el fin de articular los conceptos y medios necesarios para la aplicación del precepto constitucional que regulan; por tanto, el carácter reglamentario de la ley radica en su contenido.

En este sentido, el contenido de la minuta que nos ocupa satisface el requisito de llevar al detalle las normas constitucionales en materia de difusión de propaganda electoral en medios electrónicos, sin contener disposición alguna que exceda o contravenga el texto de la Ley Suprema, lo que evidencia su carácter congruente con ésta.

Por ello, ha lugar --en primer término-- a establecer expresamente en el texto de la Ley Federal de Radio y Televisión, la aplicación supletoria del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por ser este ordenamiento el que detalla las atribuciones del Instituto Federal Electoral y los derechos y obligaciones de concesionarios y permisionarios en materia de difusión de propaganda político--electoral a través de los medios de radiodifusión, en uso de los tiempos oficiales. Esta supletoriedad, desde luego, sólo debe entenderse para efectos de la materia electoral, de modo que cualquier otra interpretación representaría extralimitaciones a la esfera competencial delimitada constitucional y legalmente tanto para la autoridad electoral, como para la autoridad administrativa.

Conviene reiterar los argumentos expuestos en la Minuta que se dictamina, en el sentido de que ``... la supletoriedad es la aplicación complementaria de una ley respecto de otra, sólo se aplica para suplir una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con principios generales contenidos en otras leyes, que generalmente se realiza mediante referencia expresa de un texto legal que la reconoce, por lo que debe entenderse que la aplicación de la supletoriedad se hará en los supuestos no contemplados por la primera ley y que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones... El mecanismo de supletoriedad sólo se observa generalmente de leyes de contenido especializado con relación a leyes de contenido general, ya que ésta fija los principios aplicables a la regularización de la ley suplida. En este caso, la Ley Federal de Radio y Televisión sería la norma especial y el Cofipe la ley general, dado que éste contiene reglas especificas respecto de las prevenciones de aquélla... la supletoriedad en la legislación es un principio de economía e integración legislativa, y la posibilidad de consagración de los preceptos especiales en la ley suplida, para evitar la reiteración de tales principios. De otra forma las normas especiales sobre los tiempos de transmisión de mensajes y programas relacionados con la propaganda electoral, gubernamental o política que contiene el Cofipe debían ser reiteradas en la Ley Federal de Radio y Televisión.''

Cuarto. De acuerdo con lo que dispone el vigente artículo 41, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 , los partidos políticos nacionales tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social; esta prerrogativa que la Ley Fundamental les confiere deviene del carácter y naturaleza de entidades de interés público que la propia Carta Magna les reconoce.

Desde luego, tal privilegio no resulta novedoso, pues ya se encontraba regulado constitucional y legalmente con anterioridad a la reforma al numeral 41, Base III, y a las modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

Sin embargo, las reformas constitucionales y legales en materia electoral revisten aspectos de particular relevancia, pues han venido a establecer un nuevo sistema en el uso, aprovechamiento y distribución de los tiempos a que tienen derecho los partidos políticos y el propio Instituto Federal Electoral en los medios electrónicos de comunicación, en aplicación de los llamados tiempos oficiales.

Antes de la reforma constitucional en materia electoral y de modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la administración de los tiempos oficiales para uso del Instituto Federal y de los partidos políticos, correspondía a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, en coordinación --desde luego-- con el propio Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Ahora, por virtud del nuevo orden constitucional y legal establecido, el Instituto Federal Electoral ha adquirido el carácter de autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, a efecto de que este tiempo sea destinado a los propios fines del Instituto y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

A partir de este análisis, es plenamente congruente adicionar un nuevo artículo 12-A a la Ley Federal de Radio y Televisión, cuya premisa consiste en establecer que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para administrar los tiempos oficiales en radio y televisión destinados a los fines propios del Instituto y al cumplimiento de los derechos de los partidos políticos. A partir de esta previsión, se detallan genéricamente en el mismo numeral las competencias constitucionales y legales del Instituto en materia de radio y televisión, haciéndolas armónicas con las que la Ley bajo reforma otorga a otras autoridades federales, especialmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; destacándose el razonamiento contenido en la Minuta, en el sentido de que ``No se considera necesario que en la Ley bajo reforma el legislador transcriba a detalle las facultades, reglas y procedimientos que ya han quedado establecidos en el Cofipe, sino que, por técnica legislativa, se puntualicen solamente aquellas que suponen una relación directa entre el IFE y los concesionarios y permisionarios de radio y televisión .

Cabe destacar que la remisión genérica al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contenida en la fracción V del artículo 12-A es necesaria para los efectos de la supletoriedad antes analizada y dejar asentado el marco legal donde se encuentran ahora establecidos los tiempos oficiales y que autoridades los administran.

Quinto. Además de las nuevas facultades conferidas al Instituto Federal Electoral, la Constitución ha fijado lineamientos precisos en cuanto a la duración de los tiempos electorales que deben difundirse diariamente en las estaciones de radio y televisión, estableciendo las particularidades correspondientes, según se trate de precampañas, campañas, o bien, períodos distintos a éstas, así como las reglas en el caso de procesos electorales locales coincidentes con el federal.

Debe enfatizarse que, de acuerdo con las normas constitucionales y legales en materia electoral, cuando existen procesos electorales federales o locales, el Instituto Federal Electoral se encarga de administrar la totalidad de los tiempos oficiales, ya sea a nivel federal o local; mientras que cuando no existen comicios, la administración de dichos tiempos es compartida con la Secretaría de Gobernación, la que administra un 88% y el Instituto Federal Electoral, hasta un 12%.

Indiscutiblemente, esta previsión es indispensable, dado que se requiere que el ordenamiento que regula la actividad de la radiodifusión brinde certeza jurídica a sus destinatarios, de modo tal que no existan indebidas interpretaciones o lagunas legales que permitiesen un posible estado de inseguridad respecto de las autoridades competentes y procedimientos sancionadores aplicables por la comisión de las conductas de infracción que se encuentran detalladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que son consecuencia directa e inmediata de lo previsto en la Constitución respecto del incumplimiento a cualquiera de las previsiones contenidas en su numeral 41, Base III.

En este sentido, la adición de un nuevo artículo 59-Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión permite reflejar en este cuerpo legal ``...el uso para fines electorales que durante los respectivos procesos, tanto federales como locales, deberá darse a los tiempos de que el Estado dispone en esos medios de comunicación; tiempo que será administrado por el IFE, tal y como dispone la propia Constitución y reglamenta el Código en materia electoral .''.

Efectivamente, ``las nuevas disposiciones constitucionales, contenidas en la base III del artículo 41, establecen el uso con fines electorales de 48 minutos diarios en todas la estaciones de radio y televisión, los cuales deberán provenir, de una parte, del tiempo a que se refiere el citado artículo 59, así como del que otras leyes establecen a favor del propio Estado, en los términos y condiciones regulados por el Cofipe .''

Se obtiene entonces que el tiempo a disposición del Instituto Federal Electoral se integra con los llamados tiempos de Estado, a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y con los ``tiempos fiscales'', que constituyen el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, de conformidad con el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, en la modalidad referida.

Sexto. La inclusión del artículo 59-Ter a la Ley Federal de Radio y Televisión no merece mayores explicaciones, pues este numeral únicamente se ha recorrido en su orden, conservando idéntico contenido al del actual artículo 59-Bis de este ordenamiento.

Séptimo. La Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contienen la prohibición expresa a los partidos políticos para contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, por sí o por terceras personas. Esta prohibición se extiende a toda persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, de modo tal que se encuentran impedidas para contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

La adición de una fracción III al artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión permite que, a través de un enunciado normativo genérico, estas prohibiciones se reflejen en el ordenamiento en cita, sin necesidad de reiterar ociosamente el contenido de las normas electorales.

Si bien es cierto que la Constitución y el Código electoral contienen las prohibiciones a que nos hemos referido, es menester que éstas también se reflejen en el cuerpo normativo que regula la actividad de los concesionarios y permisionarios de los medios electrónicos de comunicación, por ser éstos los destinatarios directos de tales normas, en estricto cumplimiento, concordancia y congruencia con lo que ordena la Carta Magna y su respectiva reglamentación secundaria.

De este modo, la inclusión propuesta es plenamente congruente con los lineamientos a que se refieren los artículos 41, Base III, Apartado A, antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Constitución Federal y 49, numerales 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y queda plasmada en el texto de la Ley Federal de Radio y Televisión en los siguientes términos:

``Artículo 64. No se podrán transmitir:
I y II. ...
III. Programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.''

Octavo. La reforma al artículo 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión es necesaria, en virtud del nuevo orden constitucional electoral vigente en nuestro país. En efecto, como se señala en la Minuta materia de este Dictamen, este ``...artículo tiene como objetivo definir las obligaciones que en materia electoral tienen los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, a fin de hacer efectivas las disposiciones constitucionales y las normas reglamentarias contenidas en esta materia en el Cofipe. Para tal efecto, en sus distintas fracciones, el artículo en comento refleja, como contraparte de las facultades del IFE en materia de radio y televisión, las obligaciones que los concesionarios y permisionarios deberán cumplir a fin de que el IFE ejerza de manera efectiva tales facultades, otorgando a los concesionarios y permisionarios el marco legal que les permitirá desarrollar sus actividades con seguridad jurídica y enfrentar situaciones de las que pudiese derivar alguna responsabilidad... Cabe resaltar que se trata de obligaciones que derivan del nuevo marco jurídico en materia de uso de tiempos en radio y televisión con fines electorales y no de la creación de otras que lo desborden o impongan a concesionarios y permisionarios responsabilidades que les son ajenas. Estamos seguros que las obligaciones que se proponen permitirán una relación armoniosa de de colaboración entre el IFE, los concesionarios y permisionarios y las organizaciones que los agrupan para la promoción y defensa de sus legítimos intereses y ejercicio de sus derechos .''

De este modo, la reforma al artículo 79-A señala de forma clara y congruente con el texto constitucional, las obligaciones que deben acatar los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en la transmisión de propaganda electoral y en su relación con el Instituto Federal Electoral.

Estas obligaciones, como se ha señalado en la Minuta que se dictamina, no rebasan el vigente marco normativo que regula la actividad de los concesionarios y permisionarios de radiodifusión; antes bien, permiten a tales sujetos contar con certidumbre jurídica, puesto que los deberes a su cargo se ubican en el ordenamiento propio de la materia de radio y televisión.

El carácter del Instituto Federal Electoral, como nueva autoridad reguladora en materia de uso, distribución y administración de los tiempos oficiales a los que éste y los partidos políticos tienen derecho, genera obligaciones correlativas para los concesionarios y permisionarios, quienes han establecido una relación jurídica directa con ese Instituto a partir de la reforma constitucional y legal en materia electoral, que anteriormente no existía.

En virtud de esa relación jurídica directa, y con el ánimo de abonar en la certeza y seguridad jurídicas, es preciso establecer un orden normativo que detalle las obligaciones concretas de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión en materia electoral, las cuales se encuentran debidamente sustentadas en la norma constitucional y en sus disposiciones reglamentarias, y se refieren a la observancia de las determinaciones del Instituto, en el ámbito de su competencia; el respeto a los requisitos de temporalidad y contenido de la propaganda político-electoral, el acatamiento de la prohibición para vender espacios publicitarios con fines electorales y la atención de los requerimientos de información que formule la autoridad electoral. Sin lugar a dudas, la especificación de estas obligaciones también coadyuvará en el debido cumplimiento de las nuevas atribuciones conferidas al Instituto.

Noveno. La Ley Suprema señala que las violaciones a las normas contenidas en la Base III del artículo 41 constitucional deberán ser sancionadas por el propio Instituto, a través de un procedimiento específico, solo en lo que respecta a la materia electoral, derivada de la reforma constitucional y legal de 2007-2008.

Así, los concesionarios y permisionarios de radio y televisión son sujetos de sanciones por el Instituto Federal Electoral, con base la tramitación de los procedimientos previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las conductas infractoras susceptibles de sancionarse son --precisamente-- las que se consignan en ese ordenamiento legal y son transcritas adecuadamente en la Minuta enviada por la Colegisladora.

Ahora bien, resulta imperativo señalar que por virtud de esta reforma, no se introduce ningún tipo de supuesto de violación que resulte adicional a los que ya están previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este sentido debe señalarse que tanto el código en cita como la Ley Federal de Radio y Televisión, por virtud de estas reformas, no prevén el pautado específico toda vez que la Ley Federal de Radio y Televisión consagra la libertad programática. Por otra parte, es preciso que las posibles conductas infractoras de los concesionarios y permisionarios también sean puestas en conocimiento de la autoridad administrativa competente; para ello, se adiciona un nuevo artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión, en el que se señala que ``...en los casos en que el Instituto Federal Electoral considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para los concesionarios y permisionarios; su Consejo General, habiendo escuchado al concesionario o permisionario, dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes .''

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé infracciones y sanciones aplicables a concesionarios y permisionarios de radio y televisión que incumplan con las obligaciones que la Constitución y ese ordenamiento establecen. Para ello, la propia Carta Magna menciona la existencia de ``procedimientos expeditos'' a cargo del Instituto Federal Electoral.

Por ello, la inclusión del artículo 107 constituye un instrumento adicional para garantizar la observancia de las normas a que se encuentran obligados los concesionarios y permisionarios de radiodifusión, en la transmisión de propaganda electoral.

Décimo. Por último, resulta pertinente señalar que el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su numeral II que las ``leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.'', y que tomando en cuenta que el proceso electoral inició el pasado 3 de octubre de 2008, existen algunas opiniones que señalan que la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión que nos ocupa no es procedente o bien, que podría entrar en vigor una vez finalizado el proceso electoral que tiene lugar actualmente y que concluye el 5 de julio próximo.

El alcance de la disposición constitucional es muy claro, no podrá haber modificaciones legales fundamentales, es decir, aquello que constituye de la máxima importancia o es base primordial de la materia electoral. En este caso, la reforma que se contiene en la Minuta remitida por el Senado de la República , lo único que hace es adecuar el texto de la Ley Federal de Radio y Televisión a las disposiciones de la reforma constitucional y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que requieren una concordancia, lo cual no altera de ninguna forma el proceso electoral en curso.

Esto es, que la reforma que nos ocupa no representa en forma alguna una modificación legal fundamental, en los términos que lo refiere la Constitución , sino una simple armonización de leyes tal que las disposiciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que resultan aplicables a los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y canales de televisión se vean reflejadas en lo que corresponde en la Ley Federal de Radio y Televisión, que como ya hemos dicho, es la ley específica que regula a dichos sujetos. Por lo tanto, no se está ante una situación en la que se crean nuevas obligaciones o responsabilidades para los concesionarios y permisionarios, sino que estamos ante un esfuerzo de armonización del marco legal que precisamente busca otorgar certeza a los sujetos antes mencionados, como a las propias autoridades en la materia, y en tal virtud, debe considerarse como una modificación legal ``NO FUNDAMENTAL'' que no cae dentro del supuesto previsto en el artículo 105 constitucional.

Como se desprende del texto de la Minuta, se reitera el carácter del IFE como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales destinados a los partidos políticos y autoridades electorales; así como, las prohibiciones en la compra de espacios publicitarios en las estaciones de radiodifusión o bien, confirma la forma en que los tiempos de Estado se distribuyen a partir de la reforma constitucional de 2007, dejando claro, cuales son las autoridades en la materia y en que tiempo.

Por todo lo anterior y para los efectos de la fracción A del artículo 72 Constitucional, los integrantes de esta Comisión con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la Minuta del Senado de la República y someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo Único. Se reforma el artículo 79-A; se adicionan una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-BIS, para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-TER, una fracción III al artículo 64, y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 7-A. ...

I. a V. ....
VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VII. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y
VIII. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exclusivamente en materia electoral.

Artículo 12-A. El Instituto Federal Electoral tendrá las siguientes facultades:

I. Ser la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto por la Base III del Artículo 41 de la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
II. En la esfera de su competencia, requerir a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión la difusión de los programas y mensajes que deberán difundir en el tiempo que corresponda al Estado, conforme a las pautas de transmisión aprobadas por los órganos competentes del Instituto;
III. Hacer entrega a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión del material que deberán transmitir, conforme a las pautas a que se refiere la fracción anterior;
IV. Atender las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinar e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones que deban aplicarse a los concesionarios o permisionarios;
V. Las demás que en materia de radio y televisión le otorga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 59-BIS. Con motivo de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, del tiempo total que conforme al artículo anterior y a otras leyes corresponde al Estado, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

Tratándose de los procesos electorales locales que tengan lugar en periodos distintos o cuyas jornadas comiciales no coincidan con la federal, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición, de igual manera, cuarenta y ocho minutos diarios en todas las estaciones y canales de cobertura local en la entidad de que se trate.

Con motivo de los procesos electorales las autoridades electorales distintas al Instituto Federal Electoral, tanto federales como locales, deberán solicitar a este último el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto Federal Electoral resolverá lo conducente.

Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad. Ese tiempo será utilizado conforme a lo establecido por el inciso g) de la Base III del Artículo 41 de la Constitución y lo que determine el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 59-TER. La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de Radio y Televisión deberá:

I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.
II. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.
III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.
IV. Promover el interés científico, artístico y social de los niños.
V. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

La programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta Ley.

Artículo 64. No se podrán transmitir:

I. y II. ...
III. Programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 79-A. Los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión tendrán las siguientes obligaciones en materia electoral:

I. Atender las determinaciones que el Instituto Federal Electoral adopte en materia de radio y televisión, dentro del ámbito de su competencia conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
II. Suspender, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, toda propaganda gubernamental, conforme a lo dispuesto por el párrafo 2, artículo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
III. Poner a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo que le corresponda administrar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59-A de la presente Ley;
IV. Transmitir íntegramente y en los horarios señalados en las pautas correspondientes, los mensajes y programas que ordene el Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Código de la materia y en las disposiciones administrativas aplicables, sin alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Instituto;
V. Suspender de manera inmediata, por orden del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la transmisión de propaganda política o electoral que dicho Consejo considere violatoria al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a lo dispuesto por el artículo 370, numeral 2 de dicho ordenamiento;
VI. Abstenerse de comercializar, de manera directa o a través de terceros, tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
VII. Proporcionar al Instituto Federal Electoral la información que les solicite, dentro del ámbito de sus atribuciones conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 107. En caso de que el Instituto Federal Electoral considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para los concesionarios y permisionarios; su Consejo General, habiendo escuchado al concesionario o permisionario, dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota: 1 Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2009.
La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: José Antonio Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), José Antonio Díaz García , Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), Humberto López Lena Cruz , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz , Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Enrique Iragorri Durán (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras , Delber Medina Rodríguez (rúbrica), David Maldonado González (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes , Elizabeth Morales García , Gloria Rasgado Corsi , Carlos Alberto Puente Salas , María Elena Torres Baltazar , Raúl Ríos Gamboa , Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Rodolfo Solís Parga .»

Es de primera lectura.



DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

Honorable Asamblea:

En oficio del 12 de febrero de 2009 la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Mario Jesús Riestra Venegas pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Panamá en la ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el Estado de Puebla.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 19 de febrero del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en el consulado de la República de Panamá en la ciudad Puebla serán de carácter estrictamente consular, con circunscripción en el Estado de Puebla, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV, del apartado C), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Único . Se concede permiso al ciudadano Mario Jesús Riestra Venegas para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Panamá en la ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el estado de Puebla.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 20 de febrero de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román , Ricardo Cantú Garza , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

Honorable Asamblea:

En oficios de fecha 6 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Laurence Olivia Pantin, Érika Alejandra Hernández Victoria, Salvador Sánchez Colón, David Oliver González Bravo y Moisés Medrano González puedan prestar servicios en las Embajadas de Francia y de Estados Unidos de América, en México y en su consulado en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 17 de febrero de 2009 se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerandos

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán a las Embajadas de Francia y de Estados Unidos de América, en México y en sus consulados en Matamoros, Tamaulipas, serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Laurence Olivia Pantin para prestar servicios como responsable del servicio de Prensa en la Embajada de Francia en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Érika Alejandra Hernández Victoria para prestar servicios como asistente administrativo en la Oficina de Comercio Agrícola en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Salvador Sánchez Colón para prestar servicios como especialista de proyectos Grado FSN-11/1 en la Agencia para el Desarrollo Internacional, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano David Oliver González Bravo para prestar servicios como auxiliar de Pasaportes y Visas (Passport & Visa Clerk) en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Moisés Medrano González para prestar servicios como guardia de detección de vigilancia (surveillance detection guard) en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 18 de febrero de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román , Ricardo Cantú Garza , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se ha recibido una comunicación del diputado José Antonio Arévalo González, en su calidad de presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, solicitando la dispensa de la segunda lectura, para ponerlo a discusión y votación de inmediato.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión* se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría calificada por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se le dispensa la segunda lectura.

En virtud de que ningún legislador ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para recibir la votación correspondiente.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Actívese el micrófono de la diputada Lucía Beristáin Enríquez .

La diputada Lucía Beristáin Enriquez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Gracias. Se emitieron 317 votos en pro, 16 en contra y... perdón, el diputado Cuauhtémoc Sandoval.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : El diputado Murat.

El diputado José Murat (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se emitieron 319 votos a favor, 16 en contra y 7 abstenciones, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 319 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Horacio Duarte Jáquez , presidente de la Mesa Directiva, presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted, atentamente, consultar al pleno la modificación al orden del día para la inclusión correspondiente en el primer turno posible, del siguiente asunto:

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea la Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento de la Industria Azucarera.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»


COMISION ESPECIAL DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial de vigilancia y seguimiento de la industria azucarera

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la formación de sus respectivas mesas directivas.
II. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al Pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico.
III. Que resulta necesario emprender un trabajo legislativo para vigilar y dar seguimiento a la industria azucarera.
IV. Ante tal situación, la Junta de Coordinación Política ha considerado oportuno proponer la creación de una comisión especial que analice el tema.

Por lo expuesto, se somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se constituye la Comisión Especial de vigilancia y seguimiento de la industria azucarera.

Segundo. El objetivo de la comisión especial será emprender una puntual vigilancia y seguimiento de las actividades relacionadas con la industria azucarera.

Tercero. Dicha comisión especial podrá allegarse de la información que considere pertinente, así como reunirse cuando lo estime necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables y organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Cuarto. La comisión estará integrada por ocho miembros, propuestos por los grupos parlamentarios, en la siguiente proporción: tres diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN), dos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD), dos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI) y un diputado perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT).

Quinto. La comisión contará con una mesa directiva, que se formará por un presidente y tres secretarios.

Los diputados que integrarán la comisión son

1. Agustín Mollinedo Hernández , GPPAN, Presidente
2. Osiel Castro de la Rosa , GPPAN, Secretario
3. Celso David Pulido Santiago , GPPRD, Secretario
4. Daniel Pérez Valdés , GPPRI, Secretario
5. David Lara Compeán , GPPAN, Integrante
6. Juan Darío Lemarroy Martínez, GPPRD, Integrante
7. Nemesio Domínguez Domínguez , GPPRI, Integrante
8. Anuario Luis Herrera Solís , GPPT, Integrante

Sexto. La comisión especial estará vigente hasta el 28 de agosto de 2009. Para tal efecto deberá presentar un informe de actividades ante la Junta de Coordinación Política.

Transitorio

Único. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo.- México, DF, a 20 de febrero de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.



DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es el de las proposiciones con punto de acuerdo.

La Presidencia recibió de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo con el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a que ejerza su facultad de atracción y competencia en el caso de la niña Ilse Michelle y demás menores desaparecidos en el albergue denominado Casitas del Sur, en el Distrito Federal.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a ejercer su facultad de atracción y competencia en el caso de la niña Ilse Michelle y demás menores desaparecidos en el albergue Casitas del Sur, en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Sonia Nohelia Ibarra Franquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El principio universal del interés superior de la infancia se encuentra establecido en nuestra Constitución en el artículo 4o., el cual dispone que ``los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral''. Que ``los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos'' y el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Sin embargo, la niñez mexicana es uno de los grupos más vulnerables que existen en el país. A pesar de formar parte de la mitad de la población, son víctimas de constantes abusos y se encuentran expuestos a entornos violentos tanto en el hogar como en sus escuelas. Adicionalmente, México ocupa el lugar 28 en el mundo y el 5 en América Latina con mayor comercio sexual de menores.

En el informe ``La infancia cuenta en México 2008'', publicado por la Red por los Derechos de la Infancia en México, se señala que en 2007 había en México más de 29 mil menores sin el cuidado de sus padres. 58 por ciento eran niñas y 42 por ciento niños; 23 por ciento pertenecía al grupo de edad de 0 a 6 años, y 77 por ciento, de 7 a 17 años. Estos niños y niñas viven en 703 centros de atención, 89 por ciento de estos centros es operado por organizaciones no gubernamentales y el restante por centros asistenciales del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Señala este informe que las entidades con mayor oferta de centros son el Distrito Federal, Baja California y Jalisco.

Por tanto, las desapariciones de la menor Ilse Michelle y de otros niños del albergue denominado ``Casita del Sur'' en Tlalpan, Distrito Federal, no pueden quedar impunes. Desde hace seis semanas, Ilse Michelle es la niña desaparecida ``más buscada'' por las autoridades del gobierno de la ciudad. Sin embargo, su paradero aún se desconoce.

Así lo ha reconocido el propio procurador del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, al tiempo que el Centro de Apoyo para Personas Extraviadas o Ausentes (CAPEA) a su cargo ya ha mandado colocar en sitios públicos un cartel con el rostro de esta pequeña de escasos 10 años.

Esta menor fue ingresada al CAPEA y posteriormente al albergue Casita del Sur en 2005, tras encarcelarse a sus tutores: un padrastro que presuntamente abusaba de ella y una madre biológica que lo permitiría.

Fue hasta finales de octubre de 2008 que se presentó su abuela, Ardelia Martínez, con una sentencia de la juez 16 de lo familiar, Gloria Rosa Santos, otorgándole la tutela.

Para sorpresa de la abuela y de las autoridades del Distrito Federal, el albergue a cargo de Vanesa Barros no logró explicar la desaparición de la niña, inclusive enfrentando un cateo por parte de la Procuraduría del Distrito Federal y un intento por encarcelarla, negado por el juez 64 del reclusorio sur, Eduardo Mata, quien argumentó que la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal no reunió elementos para acreditar la responsabilidad de Vanesa Barros.

Hasta hoy, la desaparición de Ilse es un enigma que envuelve a familiares, funcionarios, jueces, policías y hasta a la directiva del albergue que no ha querido dar ningún tipo de información.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de la soberanía proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República a ejercer su facultad de atracción y competencia en el caso de la niña Ilse Michelle y demás menores desaparecidos en el albergue Casita del Sur, en el Distrito Federal.

Segundo. Que al ejercer su facultad de atracción, la Procuraduría General de la República agote los protocolos y mecanismos internacionales que permitan dar con el paradero de la niña Ilse Michelle y demás menores desaparecidos en el albergue.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 19 de febrero de 2009.--- Diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Justicia.



INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo con el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una auditoría al desempeño del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría de desempeño al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Pablo Trejo Pérez , diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en el país. Tiene como objetivo proteger los derechos de propiedad industrial y promover y difundir los beneficios que ésta ofrece para apoyar la actividad inventiva y comercial del país, impulsando la creación y el desarrollo de nuevas tecnologías en beneficio de toda la sociedad.

Su misión es ``estimular la creatividad en beneficio de la sociedad en su conjunto y proteger jurídicamente la propiedad industrial y los derechos de autor a través del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, mediante el otorgamiento de derechos, como patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Asimismo, emitir resoluciones sobre signos distintivos, como marcas, avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las declaraciones de protección de las denominaciones de origen y sus autorizaciones de uso, además de las relativas licencias y transmisiones de derechos derivados de la protección legal de éstos. También, imponer sanciones por el uso indebido de los derechos de propiedad intelectual y para declarar la nulidad, cancelación o caducidad de éstos.

``Difundir el conocimiento tecnológico mundial protegido por los derechos de propiedad industrial, mediante la promoción y diseminación de su acervo de información.''

Sin embargo, el IMPI se ha prestado a intereses de las empresas Infra, SA de CV; y Praxair, SA de CV, para llevar a cabo formas de relación que van más allá de prácticas comerciales desleales, entre ellas, el hostigamiento comercial e incluso personal contra empresas competidoras de mucho menor tamaño.

Un ejemplo muy claro está en el trato que se dio a la empresa originalmente Casa López y Sucesores, SA de CV, con un hostigamiento que inició desde su separación de la red de distribuidores de Infra y ha consistido en violaciones y amenazas contra la libertad de comercio y actos de corrupción en la adquisición de bienes y servicios del sector público, con la participación de diversas autoridades, fundamentalmente del IMPI, las cuales, mediante acuerdos delegatorios de facultades de carácter inconstitucional, han ordenado indebidamente visitas, inspecciones y aseguramientos y han presumido infracciones de la ley, derivándose en multas confiscatorias del patrimonio.

Las mismas maniobras, violatorias de la ley, ejercidas contra Grupo López Franco, SA de CV, se extendieron a otros miembros de la Asociación Nacional de Distribuidores de Gases Industriales, AC.

De la misma manera se vieron involucrados ejecutores de la tesorería municipal de Cuatlitlán Izcalli quienes, con personal del IMPI y de la propia empresa Infra, sujeta del litigio, violaron la suspensión otorgada por el Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa, irrumpiendo de forma violenta en las instalaciones de Grupo López Franco.

Es preocupante que las normas que rigen la sana y libre competencia empresarial en el país se estén violentando de manera tan flagrante. Sobre todo, preocupa que el estado de derecho en México no sea suficiente garantía para salvaguardar los derechos que la ley confiere a las personas físicas y a las morales del país.

Como representantes populares, tenemos la obligación de velar por el alto interés público que representan la legalidad y la imparcialidad que deben observar las autoridades, así como la estricta sujeción de sus facultades sin que se excedan de ellas o dejen de ejercerlas.

Por lo expuesto, y ante el inadecuado acuerdo delegatorio de facultades del IMPI, propongo la adopción del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita a la Auditoría Superior de la Federación que lleve a cabo una auditoría de desempeño, en términos del artículo 79 constitucional y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ya que se presume un exceso en el uso de las atribuciones que legalmente le corresponden, incumpliendo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; y, en su caso, proceda a fincar las responsabilidades que a sus atribuciones corresponda.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2009.--- Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.



PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2009

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo con el que se exhorta al Instituto Federal Electoraly a la Fepade a que se coordinen con la comisión especial que tendrá por objeto vigilar el correcto uso de los recursos públicos, federales, estatales y municipales durante el proceso electoral federal de 2009.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE y a la Fepade a coordinarse con la comisión especial que vigilará el correcto uso de los recursos públicos federales, estatales y municipales en el proceso electoral federal de 2009, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Juan Nicasio Guerra Ochoa , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el 19 de febrero del presente año se aprobó la integración en la Cámara de Diputados de la comisión especial que tendrá por objeto vigilar el correcto uso de los recursos públicos federales, estatales y municipales durante el proceso electoral federal de 2009.
2. Los objetivos específicos de la comisión especial serán
a) Fomentar entre la sociedad y las instituciones públicas la cultura de la denuncia y prevención de delitos electorales; y
b) Vigilar que los candidatos a cargos de elección popular, los partidos políticos, los funcionarios públicos, y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal no empleen recursos públicos, ya sean financieros, materiales o humanos, para apoyar a algún candidato o partido político, así como actos o eventos de índole proselitista.
3. Que entre las facultades de la comisión especial se encuentran:
3) Realizar visitas a cualquier entidad federativa y municipio en los cuales, de acuerdo con la información recibida y analizada acerca de la comisión de un delito, se presuma infracción o desvío de recursos en materia electoral, dando prioridad a las cabeceras distritales según la división realizada por el Instituto Federal Electoral.
4) Solicitar la información que considere pertinente a los servidores públicos, a los partidos políticos y a cualquier otro sujeto o ente de derecho público o privado cuyas actividades o información sean de utilidad para corroborar la legitimidad, equidad y legalidad del proceso electoral federal, así como para ayudar en la vigilancia del empleo de los recursos públicos en el proceso electoral.
5) Trabajar en coordinación con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales a fin de realizar reuniones y visitas, así como de canalizar a dicha fiscalía las denuncias ciudadanas que se reciban relacionadas con el probable uso indebido de recursos públicos en el proceso electoral federal.
4. Que el 13 de noviembre de 2007 se reformaron los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116, 122, 134 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el nuevo marco jurídico que regulará al Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, cuyos principios rectores son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
5. Que la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. Dicho órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

Asimismo, la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera, estará a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se propone adicionar entre las facultades de la comisión especial un numeral 6 y recorrer los subsecuentes, para quedar de la siguiente manera:

6) Trabajar en coordinación con el Instituto Federal Electoral y los institutos electorales de las entidades federativas a fin de realizar reuniones de trabajo para verificar que los recursos públicos en el proceso electoral de 2009 sean ejercidos según los principios de equidad, legitimidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad;

Segundo. Se exhorta de manera respetuosa a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, al Instituto Federal Electoral y a los institutos electorales de las entidades federativas a coordinar sus trabajos con la comisión especial que tendrá por objeto vigilar el correcto uso de los recursos públicos federales, estatales y municipales durante el proceso electoral federal de 2009 de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2009.--- Diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



LEY DE PRODUCTOS ORGANICOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo con el que se exhorta al Ejecutivo federal a que mediante la Sagarpa cumpla lo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley de Productos Orgánicos y expida el reglamento de dicha ley.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir mediante la Sagarpa el artículo tercero transitorio de la Ley de Productos Orgánicos y expedir su reglamento, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Fabián Fernando Montes Sánchez , diputado del Partido Acción Nacional a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, en cumplimiento del artículo tercero transitorio de la Ley de Productos Orgánicos, para exhortar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a emitir el Reglamento de la ley referida, bajo las siguientes

Consideraciones

La agricultura orgánica nace en Europa en la década de los 50 del siglo XX, en México la producción orgánica inicia en 1963, con la producción de café orgánico en la costa de Chiapas. Para 1982 este sistema de producción adquiere auge, al ser adoptado por miles de pequeños productores de café del estado de Oaxaca.

El sistema de producción orgánico se caracteriza por la producción de alimentos sin la aplicación de agroquímicos de síntesis artificial, promoviendo la conservación de los recursos naturales como suelo, agua, la biodiversidad de flora y fauna. Este tipo de producción ha tenido buena aceptación por muchos agricultores y consumidores en países europeos, Estados Unidos, Canadá y Japón, principalmente, preocupados por consumir productos con alto contenido nutricional y de buena calidad.

Actualmente en el mundo se cultivan más de 33 millones de hectáreas de forma orgánica (datos de 2005 provistos por la consultoría Nielsen), el 70 por ciento de esta superficie se concentra en siete países: Australia, Argentina, Italia, Estados Unidos de Norteamérica (EU), Gran Bretaña, Uruguay y Alemania; asimismo, de las hectáreas descritas se obtienen alrededor de 75 mil productos diferentes, tales como hortalizas, cereales, café, frutas, fibras, jugos, vinos, cerveza, cosméticos y, recientemente, diversos productos pecuarios.

En términos generales, los productos orgánicos han aumentado su participación en el mercado porque representan una opción viable para todos los agentes económicos que intervienen desde su proceso de producción hasta su distribución al consumidor final. Al respecto, este tipo de productos se correlaciona positivamente con cuestiones de salud de la población, al garantizar la inocuidad y trazabilidad de los alimentos, brindando certidumbre al consumidor sobre la no transmisión de nuevas enfermedades relacionadas con el consumo de alimentos, con temas de desarrollo sustentable al garantizar un desarrollo armónico con el medio ambiente, con solidaridad a grupos sociales desfavorecidos y, con provisión de nuevas oportunidades de negocio.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) entre 1996 y 2006 en México la agricultura orgánica ha crecido significativamente; al respecto, durante el periodo el número de productores orgánicos presentó una tasa de crecimiento media anual (TCMA) superior a 25 por ciento; la de la superficie cultivada, del 33 por ciento; y las divisas, del 27 por ciento, cifras que se traducen en 100 mil productores, 300 mil hectáreas certificadas y 300 mil dólares de divisas, respectivamente, durante 2006.

Los estados de la República Mexicana con una mayor superficie dedicada al cultivo de estos productos son Chiapas, Oaxaca y Querétaro, al concentrar cerca del 58 por ciento del total de superficie sembrada entre 2004 y 2005, porcentaje equivalente a 170 mil hectáreas.

En este contexto, la creciente demanda de productos orgánicos, principalmente de alimentos, por parte de los consumidores, ha inducido el incremento de productores, procesadores y comercializadores de este tipo de productos. Para dar certeza al consumidor del proceso productivo de los productos en cuestión, a partir de 1991 se hizo obligatoria la certificación de una tercera parte independiente de los productores. De esta forma se oficializan los procesos de inspección y certificación de productos orgánicos, mismos que regulan las autoridades competentes de los principales países consumidores de éstos, entre ellos los europeos, Estados Unidos y Japón.

En el mismo sentido, para brindar certidumbre a las autoridades competentes del desempeño de los agentes de certificación de productos orgánicos, en 1998 se hizo obligatoria en Europa la acreditación de estos organismos por conducto de una instancia de acreditación reconocida como el International Acreditation Forum (FIA), que se encarga de vigilar permanentemente el desempeño de los organismos de certificación que ``certifican'' productos orgánicos producidos o importados por países europeos.

En México la importancia relativa de los sistemas de producción, comercialización, distribución y certificación de productos orgánicos se reconoce mediante el desarrollo de programas y proyectos sectoriales específicos ejecutados por diversas instancias y entidades del sector público como la Sagarpa, a través de Alianza Contigo 2005, Bancomext, la Secretaría de Economía, vía el Fondo Nacional de Apoyo a las Empresas de Solidaridad, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, y la Financiera Rural.

En el mismo sentido, el reconocimiento formal de la producción de orgánicos se materializa el 7 de febrero de 2006, con la publicación de la Ley de Productos Orgánicos en el Diario Oficial de la Federación, la cual considera entre sus principales objetivos las funciones de promoción y regulación de parámetros y criterios de reconversión; producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación; y certificación de productos producidos orgánicamente.

Aunadas a las funciones descritas, a través de la ley en cuestión se busca dar cauce al establecimiento de prácticas a las que deberán sujetarse las materias primas y demás productos intermedios que se obtengan del medio ambiente cumpliendo con criterios de sustentabilidad; y verificar que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que el sector involucrado se desarrolle conforme a principios de justicia social, poniendo énfasis en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas favorezcan la reconversión productiva.

Otro de los objetivos por alcanzar al expedir la ley es la instauración de estándares aceptables de verificación y certificación orgánica para establecer un Sistema de control, que coadyuve a facilitar la producción, distribución y comercialización en los mercados internos como en los externos de productos orgánicos. Para consolidar los objetivos previstos, se creará un organismo de apoyo y asesoría para la Sagarpa donde confluya la participación de los sectores de la cadena productiva orgánica e instituciones gubernamentales competentes en la materia.

La aprobación y emisión de la Ley anteriormente descrita constituye un avance relevante para los productores nacionales dedicados a esta actividad, ya que les brinda un marco que delimita los objetivos y estrategias necesarias para producir, comercializar, distribuir estos productos bajo un estricto proceso de certidumbre para el consumidor; sin embargo se requiere la instauración del Consejo asesor en la materia y la definición de las líneas estratégicas y operativas a través de las cuales se coordinarán los agentes involucrados en los procesos descritos.

Al respecto, la Ley de Productos Orgánicos, en su artículo tercero transitorio, prevé que ``el Ejecutivo federal expedirá el reglamento y demás disposiciones complementarias correlativas a esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor''.

En este tenor, se requiere publicar el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos. Con la emisión de este instrumento se busca brindar a los productores de productos orgánicos un marco de planeación operativa para su actividad, impulsando y fortaleciendo los esquemas de producción a través de los procesos de verificación y certificación de los mismos.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía, en el ámbito de la colaboración entre poderes, exhorta al Ejecutivo federal a cumplir en el marco de sus atribuciones, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, lo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley de Productos Orgánicos, y expedir con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.--- Diputado Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.



DIA NACIONAL DEL TALENTO, DEL DISEÑO Y DE LA INNOVACION TECNOLOGICA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del ciudadano diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo con el que exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 11 de octubre de cada año como Día Nacional del Talento, del Diseño y de la Innovación Tecnológica.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 11 de octubre Día Nacional del Talento, del Diseño y de la Innovación Tecnológica, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Javier Martín Zambrano Elizondo , diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 34, párrafo 1, inciso c), 42, párrafo 1, y 43, párrafos 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La prosperidad material de las naciones se sustenta en gran medida en la dimensión y calidad de su aparato productivo, el cual en un ambiente de plena competencia y de fomento de la inversión contribuye a la generación de empleos y a la satisfacción de las necesidades que el sustento y la vida en sociedad imponen, proveyendo a su vez el bienestar general de la sociedad.

De tal suerte, la riqueza de las naciones comienza a ser medida por la capacidad que tienen para generar conocimiento, y el conocimiento en el siglo XXI se mide en patentes.

La llamada ``industria del conocimiento'' ha afectado dramáticamente la educación superior a escala mundial, contribuyendo a su internacionalización y comercialización. Las universidades, como escenarios de esta industria, están inmersas en los procesos de producción y diseminación del conocimiento.

Resulta un hecho muy conocido que el mayor porcentaje de la producción del conocimiento tiene lugar en Estados Unidos y en Europa Occidental (92 por ciento), mientras que sólo 8 por ciento es producido en el resto del mundo, 1 signo inequívoco de que los países que buscan competir en el entorno mundial requieren el talento de sus profesionales para innovar y reconvertirse.

Prueba de ello, según información del Centro de Diseño del Tecnológico de Monterrey, en 2006 Estados Unidos solicitó registrar más de 50 mil patentes, Japón 27 mil, Alemania 17 mil y Corea 6 mil; mientras, México apenas 175 patentes.

En el país, el talento se encuentra en las universidades e instituciones de educación superior. México, pese a ocupar uno de los niveles más bajos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en logro universitario, ha experimentado un crecimiento asombroso en la preparación universitaria durante las pasadas generaciones: subió de 8 por ciento entre la gente de 55 a 64 años de edad a 19 por ciento entre la de 25 a 34 años. Por consiguiente, su categoría relativa entre los países de la OCDE subió un poco, de la posición 28 entre las personas de 55 a 64 años de edad a la equivalente al lugar 25 entre los de 25 a 34 años. 2

Según el Segundo Informe de Gobierno, la educación superior atendió a una población de 2.6 millones de jóvenes en el ciclo 2007-2008, 94.7 miles más que en el año previo.

En México hay alrededor de 930 personas con preparación universitaria o en investigación avanzada en el área de ciencias por 100 mil empleados de 25 a 34 años de edad, comparado con el promedio de la OCDE, de mil 340; y si se incluyen los títulos universitarios tipo B, hay mil 57 egresados de ciencias por 100 mil empleados de 25 a 34 años de edad en México, comparado con solamente mil 694 en promedio. Sin embargo, un análisis de la proporción del grupo de edad más joven respecto al grupo de más edad con título universitario en ciencias demuestra que ha habido mejora durante el último decenio, ya que tres veces más sujetos jóvenes han conseguido un título en ciencias comparado con el grupo de más edad en México.

La porción de personas en México que estudian ciencias (11 por ciento) es muy similar al promedio de la OCDE (10 por ciento). También en los campos restantes, salvo en la educación, donde la porción es menor, y en las artes y las humanidades y en los servicios, donde es mayor. 3

Sin embargo, el país no está exento de la fuga de talentos, ya que los jóvenes cuando cursan estudios universitarios en el exterior tiene como destinos de elección Estados Unidos (53.9 por ciento), seguido de España (12.1 por ciento), Canadá (7.0 por ciento), Reino Unido (6.5 por ciento), Francia (5.5 por ciento) y Alemania (4.7 por ciento). Los aspectos del idioma, la proximidad geográfica, la similitud de los sistemas educativos y las redes de migración son factores determinantes que pesan al elegir el destino, además de que muchas universidades mexicanas tienen programas de intercambio con Estados Unidos.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los estudiantes que regresan y se incorporan a actividades de investigación en México representan 5 por ciento de los becarios en el extranjero (SEP-Conacyt, 2000). Los países que atraen este capital humano de exportación son, por supuesto, desarrollados; Estados Unidos es líder de este grupo, ya que capta 64 por ciento de este capital humano, seguido de España, con 8 por ciento, Reino Unido, con 7 por ciento, otros países europeos, con 6 por ciento, y Francia y Canadá, con 5 por ciento. 4

En otros países, apostar por estos talentos ha dado sus frutos, ya que invertir en diseño e innovación tecnológica es la más importante fuente de cambio.

Por citar un ejemplo, países como Corea, China e India han conseguido, partiendo de la generación de diseño y de innovación en tecnología, crecimiento del PIB de 4.9, 10.1 y 7.8 por ciento, respectivamente, mientras Argentina, Brasil y Chile lo han hecho en 4.6, 3.7 y 4.3 por ciento. 5

Estos hechos hacen cada vez más necesario lograr que todos los sectores de la sociedad vean la importancia de invertir en diseño, tecnología y conocimiento, punta de lanza para la competitividad y la producción de las empresas; es decir, del desarrollo económico.

Por esas razones es necesario encontrar mayores estímulos para que los talentos se queden en México y desarrollen su creatividad para el bien del país.

De tal suerte, y en reconocimiento de que el país puede generar conocimiento que sea reconocido en el mundo, se propone el 11 de octubre de cada año, fecha en que nuestro compatriota doctor Mario Molina fue galardonado con el Premio Nobel de Química, como Día Nacional del Talento, del Diseño y de la Innovación Tecnológica.

Apostar por los talentos, por el diseño y por la innovación tecnológica es la llave para catapultar el desarrollo del país.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 11 de octubre como Día Nacional del Talento, del Diseño y de la Innovación Tecnológica.

Notas: 1 Revista de la Educación Superior en Línea, número 125, ``Los flujos migratorios de estudiantes mexicanos de posgrado hacia el extranjero'', ANUIES.2 Panorama de la Educación 2008: nota informativa para México, OCDE.3 Ídem.4 Revista de la Educación Superior en Línea, número 125, ``Los flujos migratorios de estudiantes mexicanos de posgrado hacia el extranjero'', ANUIES.5 Centro de Diseño del Tecnológico de Monterrey, CCM.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009.--- Diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



CARTERA VENCIDA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo relativo a la agudización de la situación de la cartera vencida que se observa en la banca mexicana.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Proposición con punto de acuerdo, relativo a la agudización de la situación de la cartera vencida en la banca mexicana, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Guillermina López Balbuena , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, relativo a la agudización de la situación de la cartera vencida que se observa en la banca mexicana, con base en lo siguiente:

Al menos un millón 446 mil usuarios de tarjetas de crédito están sobreendeudados y en cartera vencida, y se advierte que con motivo al incremento en la tasa de desempleo el número se incrementará durante el primer semestre de 2009, aunado a ello, se observará un aumento en las tasas de interés.

Datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores indican que de diciembre de 2006 a septiembre de 2008 la cartera vencida del crédito al consumo creció 57 por ciento, resultando 206 por ciento superior al de diciembre de 1997, cuando los bancos fueron rescatados por medio del Fopabroa. Mientras tanto la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Financieros manifiesta que cada usuario posee en promedio 1.5 tarjetas de crédito, lo cual, se traduce que existen en circulación alrededor de 16 millones de tarjetahabientes. Y según cifras del Banco de México, en el país hay unos 26.1 millones de tarjetas bancarias, y la cartera vencida creció un 53 por ciento real en el último año.

Entretanto, es oportuno precisar que el famoso CAT se han ido incrementando desde marzo de 2008 de manera acelerada, hasta llegar a los niveles actuales, a raíz de que las instituciones bancarias definen a su conveniencia el interés, lo cual afecta de manera directa y en forma alarmante a los usuarios, quienes se tienen que declara sin liquidez para cubrir interés sobre interés.

Señores legisladores: durante 2008, cerca de un millón 300 mil personas enfrentaron problemas de pago con los bancos y cayeron en cartera vencida. La Asociación de Bancos de México ha reconocido que en 2008 se reportó un crecimiento importante en el número de reestructuras, de ello, alrededor de 80 por ciento corresponde a tarjetas de crédito. En este sentido, Luis Pazos, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ha manifestado que en el Buró de Crédito existen 15 millones de registros que tienen una nota negativa y corresponden a 4.8 millones de personas. Y en los tribunales se han incrementado el número de demandas que han interpuesto los bancos contra sus clientes.

Para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ante la exacerbación de la crisis económica, en México existen 26.5 millones de deudores de la banca, lo que representan una cartera vencida de más de 51 mil 363 millones de pesos.

A pesar de que el Banco de México redujo la tasa de interés de referencia en 50 puntos base a 7.75 por ciento, el propio Guillermo Ortiz señaló que esa baja no tiene un efecto directo sobre el crédito al consumo, como tarjetas, nómina o vivienda, sino que apoya sólo a los créditos dirigidos a empresas que tienen como referencia la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE).

Compañeros legisladores: el crecimiento en la morosidad es resultado del sobreendeudamiento, así como de los efectos que tienen la contracción del empleo y el menor poder de compra. Sin embargo, estas circunstancias se podrían paliar si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se coordinarán para obligar a las instituciones de crédito a apoyar a los deudores a través de programas de reestructuras.

Es cierto que hay focos amarillos que debemos atender; es innegable que hubo un crecimiento explosivo en el crédito, pero aun estamos a tiempo de corregirlo, es nuestra responsabilidad cuidar el sistema bancario, para que éste sea estable, ya que hemos observado la ineptitud del gobierno federal de hacer algo por el sistema bancario de nuestro país.

Por último, los augurios para la economía nacional se ensombrecieron debido a estimaciones del Banco de México y de la Organización Internacional del Trabajo sobre crecimiento y empleo en 2009. Por una parte el Banco de México, señala que la estimación del producto interno bruto para el presente año, quedó en un rango negativo de entre 0.8 por ciento y 1.8 por ciento, lo que representará una reducción de hasta 340 mil empleos. Y la Organización Internacional del Trabajo pronosticó un fuerte debilitamiento de la economía de México, debido a su estrecho grado de integración financiera y comercial con Estados Unidos.

Por lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: La Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados solicita al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros que se coordinen para vigilar a la banca mexicana a fin de evitar que incrementen las tasas de interés. Asimismo, que impulsen la creación de un programa de reestructuración de cartera vencida, donde se incluyan plazos, montos y tasas flexibles para los deudores, principalmente de aquellos que se han sumado e incrementado la tasa de desempleo.

Asimismo, que exhorten a la banca a asumir una actitud positiva de entendimiento y de apertura hacia su clientela.

México, DF, a 3 de marzo de 2009.--- Diputada Guillermina López Balbuena (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



TRATA DE PERSONAS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió del diputado César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo con el que esta soberanía respalda y suscribe la Declaración de Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, celebrado el 26 y 27 de febrero de 2009en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Proposición con punto de acuerdo con el que esta soberanía respalda y suscribe la Declaración de Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, celebrado el 26 y 27 de febrero de 2009 en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a cargo del diputado César Camacho Quiroz , del Grupo Parlamentario del PRI.

César Camacho Quiroz , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La trata de personas es una de las violaciones más graves a los derechos humanos, es considerada un delito que atenta contra la dignidad del ser humano y su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Los días 26 y 27 de febrero del presente año, se llevó a cabo el Segundo Seminario Internacional ``Mejores prácticas para combatir la trata de personas'' en la ciudad de Villahermosa, Tabasco. Dicho evento fue convocado por el Gobierno del estado de Tabasco, la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, AC. (CEIDAS), con el propósito de compartir experiencias, conocimientos y estrategias en la prevención y combate de este delito, en distintos países.

Ahí, el gobernador del estado de Tabasco, Andrés Rafael Granier Melo; el Director General de CEIDAS, Mario Luis Fuentes Alcalá; y el suscrito, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Justicia, signamos la ``Declaración Tabasco'', asumiendo que tenemos un compromiso irrenunciable con la defensa y protección de los derechos humanos, por lo que no hay nada que justifique los tratos crueles o infamantes en contra de las personas, en particular en contra de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Coincidimos en que se trata de una problemática que amerita sumar esfuerzos, capacidades y recursos, a fin de combatir enérgicamente la trata de personas, no sólo en cuanto a prevención, persecución y sanción se refiere, sino también en lo relativo a la protección de víctimas y su rehabilitación, para atender este fenómeno integralmente.

Conscientes de lo anterior, es que nos comprometimos a hacer un llamado a todas las instituciones públicas y privadas del país, para, entre otras cosas:

a) Reconocer que la trata de personas es una de las mayores amenazas al cumplimiento del respecto a los derechos humanos en México, así como un peligro para la cohesión social.b) Generar acciones de prevención de la trata de personas, así como de otras conductas delictivas que facilitan su comisión.c) Impulsar programas específicos para la atención de víctimas, construcción de refugios y albergues especiales.d) Implementar acciones para el establecimiento de sistemas oportunos de atención, información y prevención de la trata de personas.

Por todo lo expresado, y dado el importante avance legislativo que se ha dado en la materia, mediante la aprobación por todos los grupos parlamentarios de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, legislación producto de esta LX Legislatura, y que fuera publicada el 27 de noviembre de 2007, es que someto a consideración de esta Asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respalda y suscribe la Declaración Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, celebrado los días 26 y 27 de febrero de 2009, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2009.--- Diputado César Camacho Quiroz (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió del diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del PRI, solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa a la Comisión de Seguridad Social, a solicitud del diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado Samuel Aguilar Solís , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente al Presidente de la Mesa Directiva de esta honorable soberanía, que realice una excitativa a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, para que presenten ante el pleno de dicha comisión --a la brevedad-- el dictamen correspondiente al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Antecedentes

El martes 13 de febrero de 2007, en sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados, durante el primer año de ejercicio legislativo, de la LX Legislatura, en su primer periodo ordinario, el diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó en la misma fecha, a la Comisión de Seguridad Social, dicha iniciativa, la cual hasta el momento no ha sido dictaminada.

Consideraciones

La actual crisis global ha generado pérdidas billonarias de los fondos de ahorro a nivel mundial, que según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el impacto de la crisis en los rendimientos de las inversiones ha sido mayor entre los fondos de pensiones equivalente a 5 billones de dólares.

En México tenemos un sistema de Afores en donde la inestabilidad y la volatilidad de los mercados accionarios y financieros han propiciado una pérdida de miles de millones de pesos en el valor de los fondos de pensión. Las altas comisiones por administración que cobran las Afores, los bajos salarios de cotización del sistema y la caída en los rendimientos porcentuales de los fondos administrados, nos lleva ya no al riesgo, sino a la realidad de que millones de trabajadores mexicanos no puedan calificar si quiera para tener derecho a una pensión mínima.

Ante tal situación, no existe optimismo para la cartera de clientes de las Afores ya que será hasta finales de este año que el ahorro de los trabajadores sufra pérdidas. Se estima que para el año 2030, de cada 10 personas que estarán en edad de jubilarse, sólo 2 personas tendrán una pensión suficiente.

Durante diciembre de 2008, las turbulencias en los mercados financieros internacionales afectaron las inversiones de los fondos de ahorro para el retiro, de tal manera que al cierre de diciembre de 2008, el rendimiento promedio neto en los últimos 12 meses del Sistema de Ahorro para el Retiro fue negativo en 5.5 por ciento, cifra menor al rendimiento negativo de 10.3 por ciento reportado en noviembre del año pasado.

Es increíble que las Afores registren minusvalía el año pasado por 80 mil millones de pesos, y que la autoridades encargadas no están cumpliendo con el objetivo para el que fueron nombradas que es supervisar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, así como para otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores.

Los últimos 12 meses, afectadas por la crisis financiera global, el nivel de ganancias de las Afores disminuyó 19.0 por ciento anual o 433 mil 909.3 millones de pesos, respecto a la ganancia alcanzada en 2007. La menor utilidad obedeció a una reducción de 0.2 por ciento de los ingresos y por un crecimiento de 4.2 por ciento nominal en sus egresos.

Es por eso que es tiempo de replantear la regulación de las inversiones en el extranjero, sobre todo en este momento que se vive una crisis financiera. Es urgente una reforma en materia de administración de recursos, cuyos saldos sean a favor del trabajador, y no se conceda mayores posibilidades de ganancia a las administradoras de éstos.

Es importante considerar el prohibir o reducir la inversión de los ahorros de los trabajadores en el extranjero. Como representantes ciudadanos, seguiremos trabajando y tomaremos medidas al respecto, para terminar con la irresponsabilidad en el manejo del patrimonio de los trabajadores y buscarles un futuro próspero y seguro.

Excitativa

Único. Para que la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, presente el dictamen que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2009.--- Diputado Samuel Aguilar Solís (rúbrica).»


LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió del diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solicitud de excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Humberto Dávila Esquivel , diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva excite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Educación, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 30 de octubre de 2006, en sesión plenaria, presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 8 de la Ley General de Educación, con la finalidad de prevenir problemas ambientales para garantizar una sana calidad de vida y un desarrollo sustentable de los recursos del país, iniciativa que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos debió emitir dictamen en un tiempo de 5 días, siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 27 meses desde que se turnó la iniciativa y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen no obliga a las autoridades educativas a aplicar como criterio rector de la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan y promuevan una actitud de fomento de las prácticas de respeto entre la relación ser humano-sociedad-medio ambiente, creando los instrumentos mediante los cuales el educando y la ciudadanía construyan valores y adquieran conocimientos, aptitudes y habilidades orientados a la defensa y la comprensión del medio ambiente.

Considerandos

Con fundamento de lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 8 de la Ley General de Educación, que le fue turnada el 30 de octubre de 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.--- Diputado Humberto Dávila Esquivel (rúbrica).»


LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió del diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del PRI, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Israel Beltrán Montes , del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Israel Beltrán Montes , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita respetuosamente al Presidente de la Mesa Directiva formular una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedentes

El 27 de noviembre de 2008, presenté ante esta Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Consideraciones

La iniciativa de referencia tiene por objeto fortalecer las atribuciones del Banco de México, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef) y de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en materia de regulación y control de los créditos, préstamos y financiamiento al público que prestan las entidades financieras y comerciales a sus clientes, y para este efecto propone modificaciones a diversos artículos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Me permito aclarar a esta soberanía, al igual que a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a quien va dirigida esta excitativa, que la iniciativa antes citada no se encuentra en contradicción o conflicto con la minuta del Senado con proyecto de decreto sobre la iniciativa por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y la Ley para Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, misma que se encuentra en proceso de dictamen en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Por el contrario, el proyecto presentado propone medidas complementarias que vienen a fortalecer a las autoridades bancarias e institutos de protección de los servicios de usuarios financieros y del consumidor, para garantizar y salvaguardar de manera más eficiente al público en general, y en particular a los usuarios de tarjetas de crédito de bancos y comercios. Con ello se pondrán adoptar las medidas adecuadas y urgentes para afrontar y resolver, o al menos atenuar en buena medida, los graves efectos que está provocando la crisis financiera.

Consecuentemente, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, se sirva dar trámite a la siguiente:

Excitativa

Único. Sea turnada esta excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 12 febrero de 2009. --- Diputado Israel Beltrán Montes (rúbrica).»


ARTICULOS 4 Y 27 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió de la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a solicitud de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del PVEM

Beatriz Manrique Guevara , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva que formule una excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que presenten el dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos económicos, sociales y ambientales.

Antecedentes

1. En sesión de Pleno celebrada el 24 de abril de 2008, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza presentaron iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Con esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para la elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 20 de mayo de 2008, la Mesa Directiva modificó el turno de la citada iniciativa, ampliándolo a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que procedieran a realizar el análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

Con objeto de establecer los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de la reforma del Estado mexicano, se promulgo la Ley para la Reforma del Estado.

En el marco de esta ley, se creó la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión como órgano rector de la conducción del proceso de la reforma del Estado en México, la cual se integraba por los Presidentes de la Mesa Directiva de las Cámaras de Senadores y de Diputados, los coordinadores de cada grupo parlamentario en ambas Cámaras y las presidencias de las Comisiones de Reforma del Estado de las dos Cámaras. Del mismo modo, también participaron representantes del Poder Ejecutivo federal, las presidencias de los partidos políticos nacionales, así como el Poder Judicial, exclusivamente en cuanto al tema de la reforma del Poder Judicial.

Uno de los grandes temas que se abordaron en el seno de esta comisión fue el relativo a las garantías sociales. Cada uno de los temas que se negociaron siguió el siguiente proceso:

• Presentación de propuestas;
• Consulta pública;
• Negociación y construcción de acuerdos;
• Redacción de los proyectos; y
• Aprobación, firma y presentación de iniciativas.

Como resultado de las negociaciones y acuerdos tomados por la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos en materia de garantías sociales, el pasado 24 de abril de 2008, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Las reformas contenidas en la citada iniciativa resultan de gran relevancia para el sistema jurídico ambiental que impera en nuestro país, ya que se concentra una gama de propuestas e incluso iniciativas de reforma que han presentado diversos grupos parlamentarios a lo largo de casi dos legislaturas. El proceso del cual emanó esta iniciativa nos haría suponer que, so aprobación y discusión al interior de las comisiones dictaminadoras de esta Cámara, no tendría gran problema, ya que existe un acuerdo entre los grupos parlamentarios promoventes previo a su presentación.

Hoy día, ha pasado casi un año de que la iniciativa fue presentada y aún no contamos con dictamen alguno de las comisiones responsables, lo que obra en perjuicio del tema que se pretende regular y del proceso del cual emanó, razón por la cual insto a la Mesa Directiva se sirva dar trámite a la siguiente

Excitativa

Único. Con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se formula excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que dentro de este periodo ordinario de sesiones presenten dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por diversos grupos parlamentarios el 24 de abril de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 12 de febrero de 2009.--- Diputada Beatriz Manrique Guevara (rúbrica).»


ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento solicitud de excitativa, bajo las siguientes

Consideraciones

El 27 de febrero de 2007, nuestro grupo parlamentario sometió a la consideración de esta honorable asamblea una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El propósito de la iniciativa en comento es que las recomendaciones que emitan los organismos defensores de los derechos humanos tengan carácter vinculatorio y sirvan como denuncia penal, para que a partir de ellas el Ministerio Público que corresponda inicie la averiguación previa y consigne a los responsables ante el juez competente.

En esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está conociendo el informe presentado por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, en relación con las violaciones a las garantías individuales perpetradas por policías de la Secretaría de Seguridad Pública federal, la Policía Estatal del Estado de México, y la municipal de Texcoco, en perjuicio de habitantes de San Salvador Atenco, Estado de México, el 3 y 4 de mayo de 2006.

Desafortunadamente los resultados de la investigación de violaciones a las garantías individuales, no producen efectos vinculantes para ninguna autoridad.

En consecuencia, aunque se constate la realización de conductas que se traduzcan en violación de garantías individuales, no habrá responsables.

Una situación de este tipo sólo incrementa los niveles de impunidad en los que actúa la autoridad, violando sistemáticamente el orden jurídico que se comprometieron a respetar y las garantías individuales de los gobernados.

Con el propósito de contribuir a eliminar la impunidad en la que actúa la autoridad, presentamos a este pleno nuestra iniciativa de reformas al artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las recomendaciones que emitan los organismos defensores de derechos humanos tengan plenos efectos vinculantes, y que a la autoridad que no las acate se le finque responsabilidad penal.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en la facultad que le otorga el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito excite a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados para que se dictamine nuestra iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2009.--- Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica).»


ARTICULOS 41, 99 Y 116 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Ana Elisa Pérez Bolaños , diputada federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que excite a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 14 de septiembre de 2006, en sesión plenaria, el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, para adicionar una fracción segunda, reformar los incisos a) y b) de la fracción III y adicionar tres párrafos al final de ésta fracción; 99, para adicionarle un último párrafo, y 116, para adicionarle un inciso j) y uno k) a la fracción IV, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto limitar los tiempos de campañas, establecer facultades y principios para regular precampañas, reducir el financiamiento público a los partidos y obligar a que se reintegren los bienes adquiridos con éste en caso de disolución o pérdida del registro, dar más atribuciones al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establecer la obligación de devolver los bienes y derechos adquiridos por los partidos políticos en caso de pérdida del registro, establecer el primer domingo de julio para la realización de los comicios locales en toda la república, así como la obligación de las legislaciones locales de incorporar límites a campañas, regulación de precampañas y otorgar facultades amplias de fiscalización a organismos electorales; la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Puntos Constitucionales debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 28 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, para adicionar una fracción segunda, reformar los incisos a) y b) de la fracción III y adicionarle tres párrafos al final de esta fracción; 99, para adicionarle un último párrafo, y 116, para adicionarle un inciso j) y uno k) a la fracción IV; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le fue turnada el 14 de septiembre de 2006.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2009.--- Diputada Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica).»


ARTICULOS 40, 41, 71, 73, 115 Y 116 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió de los diputados Mónica Fernández Balboa, David Mendoza Arellanoy Salvador Ruiz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de los diputados Mónica Fernández Balboa , David Mendoza Arellano y Salvador Ruiz Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscriben, Mónica Fernández Balboa , David Mendoza Arellano y Salvador Ruiz Sánchez , diputados de la LX Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan al presidente que tenga a bien formular la excitativa correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictamine el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 40, 41,71, 73,115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El pasado 16 de mayo del 2007 presentamos conjuntamente una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 40, 41,71, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de federalismo y desarrollo municipal.

``... el municipio, en una visión administrativa, es considerado como un fenómeno de descentralización que no admite, entre otras cosas, que se pueda dar su propia constitución, a diferencia de las entidades federativas cuya autonomía sí lo permite, así como también legislar dentro de su esfera de competencias, una facultad que es considerada como la primera forma de descentralización, lo que en principio hace posible que surja cualquier federación. La autoridad municipal se encuentra restringida en la función legislativa, aunque materialmente los bandos de policía y buen gobierno contengan la característica de generalidad de las leyes emitidas por los órganos legislativos, se consideran como desarrollo de las legislaciones locales.

Sin embargo, como señala claramente el constitucionalista Felipe Tena Ramírez ``existe la tendencia a reconocer al municipio la facultad de elaborar su propia ley orgánica'', el arreglo institucional que se ensayó y finalmente fue recogido en nuestra carta magna ha entendido que la función legislativa no corresponde al orden municipal, y optó, en cambio, por seguir la concepción clásica de la división de poderes.

Otro arreglo institucional afirma que la legislación local fijará las condiciones para satisfacer a toda comunidad que pretenda formar un municipio, que al ser reconocido por la autoridad surge con la personalidad jurídica que les reconoce la Constitución. Al dejar el problema del nacimiento, a la esfera del derecho de los municipios, a la legislación local, se resolvió tan sólo un problema de competencias que sigue la concepción del municipio como circunscripción territorial o como denominación de las partes en que se dividen los estados, para que estos resuelvan, inclusive, sobre la misma autodeterminación de los pueblos de constituirse en municipio. Esta decisión, si bien requiere para su validez que se haga conforme al derecho local, siempre ha sido un verdadero cuello de botella y un pretexto para mayores injusticias.

Si el Estado nacional (la federación, los estados y los municipios) es depositario de la soberanía, y esta soberanía se expresa a través del voto popular en elecciones federales, locales y municipales, por qué entonces en la Constitución sólo se reconocen el poder federal y el poder estatal como órganos que la ejercen, ¿qué sucede con el poder municipal? ¿No es acaso un poder que ejerce también soberanía? ¿Cuál es la naturaleza jurídica del poder de los ayuntamientos? ¿Para qué sirven las elecciones municipales? Lo que debería ser evidente para todos es que son la primera expresión del ejercicio de esa soberanía y base de la voluntad ciudadana, porque es el ámbito de gobierno más inmediato a los ciudadanos, el primer vínculo con el sistema de gobierno y el orden jurídico. Este poder debe reunir los atributos constitucionales del orden público: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Para lograr la consolidación de la autonomía municipal y su capacidad de decisión es necesario ampliar sus facultades y potestades en lo político, en lo financiero y en lo social, en un nuevo marco jurídico que transformen la soberanía popular del ámbito municipal, de tal forma que pueda ser cauce de la participación ciudadana, que le permita prestar los servicios públicos que sus habitantes le exigen y convertirse en agente activo del desarrollo económico y social. Por ello, es necesario dotarlo de la capacidad jurídica plena para que las ejerza; así, plantearnos esta reforma del orden de gobierno municipal para que se respete y se logre fortalecer verdaderamente la unidad de la federación, pero sobre bases más justas.

En el artículo 40 proponemos que se reconozca expresamente la soberanía municipal como parte de la voluntad general del pueblo mexicano para constituirse como una república representativa, democrática, federal, compuesta tanto de estados y municipios libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior unidos en una federación que sigue los principios de esta Constitución. En concordancia con lo anterior, el artículo 41 es garante de nuestra soberanía popular que se ejerce de manera directa por medio de los poderes de la Unión, por los de los estados y los municipios, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos estrictamente establecidos por la misma Constitución federal.

En el artículo 71 proponemos reconocer el derecho de iniciar leyes o decretos a los gobernadores de los estados y a las legislaturas de las entidades federativas. En el artículo 73, una nueva fracción XXXI, que en principio habría que destacar que establece la facultad reglamentaria de la Constitución que tiene el Congreso de la Unión, así como los llamados poderes implícitos. Sin embargo, se propone adicionarla para señalar que las leyes que establezcan la concurrencia y coordinación entre los tres órdenes de gobierno se sujetarán a los principios de una descentralización y cooperación subsidiaria y solidaria para la mejor atención a las necesidades sociales.

Dado el caso que se estimara necesario incluir los principios aludidos, según se aprecia, éstos resultan aplicables a todas las fracciones del artículo 73 y no sólo a la fracción XXX, razón por la cual debieran establecerse el concepto de cooperación subsidiaria y solidaria, ya que es sinónimo de fraternidad; incorporaría una obligación ética complementaria de participar en todo aquello que no pudieran ejercer los estados o municipios, que no está implícita en la subsidiariedad.

Siguiendo la misma línea trazada desde el primer artículo del proyecto de decreto propuesto, en el artículo 115 proponemos que se reconozca al municipio como la base del poder político soberano, con toda su diversidad, que trascienda el diseño de un municipio monolítico y unitario que legó la Constitución del 17, en donde se reflejen los municipios urbanos, rurales, metropolitanos y, desde luego, indígenas, que se regirá por una ley orgánica municipal que le permita promover, dentro de su esfera de competencia, el desarrollo económico y social, así como la participación ciudadana municipal.

En congruencia con el fortalecimiento del municipio, planteamos la derogación de todas las facultades de que gozan las autoridades estatales para intervenir discrecionalmente en su vida interna, por ello acotamos esta disposición sólo al caso de que un ayuntamiento por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, o porque conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designen a los concejos municipales que concluirán los periodos respectivos. Eliminamos las trabas estatales para que los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, puedan coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

Asimismo, que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, para lo cuál contarán con el auxilio técnico de las autoridades estatales competentes.

En el artículo 116 proponemos, como parte de esta redefinición conceptual y la reivindicación histórica que buscamos, que el primer párrafo del artículo 115 vigente pase al artículo 116 para quedar así: ``Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, democrático, representativo, participativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre''.

Por lo anterior, sometemos a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Con fundamento en lo que dispone la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a esta Presidencia, se sirva excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales a que dictamine el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 40, 41,71, 73,115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009. --- Diputados: Mónica Fernández Balboa , David Mendoza Arellano , Salvador Ruiz Sánchez (rúbricas).»


LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió del diputado David Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD, solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a solicitud del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del PRD

El diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX legislatura de la Cámara de Diputados, en uso y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva que, en pleno uso de sus facultades, formule excitativa a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de esta Cámara, para que dictaminen la iniciativa que expide la Ley del Seguro de Desempleo y para el fomento del empleo; y la propuesta de reforma al artículo 25 de la Ley del Seguro Social, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del martes 13 de febrero, el diputado David Mendoza Arellano presentó la iniciativa que expide la Ley del Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo; y la propuesta de reforma al artículo 25 de la Ley del Seguro Social.
2) Dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
3) A la fecha no han presentado el dictamen correspondiente, por lo que presento las siguientes

Consideraciones

Primero. Que la iniciativa que expide la Ley del Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo; y la propuesta de reforma al artículo 25 de la Ley del Seguro Social tienen por objeto constituir un seguro de desempleo ante la pérdida del empleo de los trabajadores.

Segundo. Que han transcurrido dos años desde que se presentó la iniciativa; por tanto, se ha excedido el término de cinco días, señalado en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social emitan el dictamen correspondiente.

Tercero. Que debido a que las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social no han cumplido con la responsabilidad que constitucional y legalmente tienen encomendada, hago la solicitud invocando el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Presidencia de esta Mesa Directiva excite a las comisiones antes mencionadas, a efecto de que dictaminen la iniciativa objeto de la presente solicitud.

Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente al Presidente de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión:

Excitativa

Único. Que en uso de la facultad que le confiere el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite, con el debido respeto, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social para que presenten en este periodo de sesiones el dictamen relativo a la iniciativa objeto de la presente solicitud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2009.--- Diputado David Mendoza Arellano (rúbrica).»


LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió de la diputada Leticia Díaz de León Torres, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, solicitud de excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud de la diputada Leticia Díaz de León Torres , del Grupo Parlamentario del PAN

Leticia Díaz de León Torres , diputada de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad conferidas en los artículos 66, numeral 1, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, respetuosamente le solicita que excite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados para que presente el dictamen relativo a la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, presentada por la suscrita en sesión ordinaria de la Cámara celebrada con fecha 30 de octubre de 2007, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El martes 30 de octubre de 2007 presenté la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación. Dicha iniciativa, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2373-I, fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados. A un año y cuatro meses de su presentación, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos no ha emitido el dictamen correspondiente.

Consideraciones

La iniciativa plantea establecer en la Ley General de Educación que las autoridades educativas procurarán instaurar escuelas de tiempo completo de educación básica que impulsen y favorezcan el desarrollo de competencias definidas en los planes y programas de estudio.

Este modelo representa un beneficio para los educandos, el profesorado, la autoridad educativa y, especialmente, para las madres y los padres de familia. Su aplicación es necesaria para ofrecer mayor cobertura en tiempo y calidad escolar, toda vez que se brindan servicios educativos durante ocho horas.

La escuela de tiempo completo presenta múltiples ventajas, en virtud de que al mismo tiempo que permite proteger a los menores de influencias que en ocasiones resultan dañinas y aprovechar mejor su tiempo, propicia que los niños, además de recibir una educación con calidad, tengan un aprovechamiento escolar mayor y puedan disfrutar de la lectura, el arte y otras actividades, entre ellas las deportivas. Se trata de impulsar un modelo pedagógico que permita recuperar actividades de educación física, más la posibilidad de usar aulas de medios, dominio de la computación, orientación a la investigación y al arte.

Uno de los objetivos que persigue este modelo es ampliar las oportunidades de aprendizaje de los alumnos, tanto las dedicadas al estudio de los contenidos establecidos en el currículo como otras asociadas al fortalecimiento de las competencias sociales, el aprendizaje de una lengua extranjera, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como el mejoramiento del trabajo colegiado entre el personal docente de las escuelas.

Aunado a ello, ofrece una opción educativa para los hijos de las familias uniparentales o de madres trabajadoras que requieren de este apoyo institucional, que amplía su tiempo de estancia en el centro educativo y diversifica las experiencias formativas en las que participan cotidianamente.

Por ello se pretende que la Secretaría de Educación Pública no sólo impulse la implantación de estas escuelas como un programa, sino que ello deba ser una acción permanente que derive de las atribuciones que establece la ley y que el esfuerzo de la acción pública encuentre sustento normativo en el marco jurídico de México, de manera que su aplicación sea de forma permanente y no esté sujeta a los vaivenes de quien esté al frente en la administración central.

El Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo, cuyos objetivos responden a la exigencia de brindar una mejor y más completa formación educativa y cultural a los estudiantes, constituye una de las políticas públicas en materia de educación en la actual administración que debe verse sustentada necesariamente en la norma jurídica en la materia, para garantizar su implantación, consolidación, permanencia y desarrollo en favor de la niñez mexicana.

Por lo expuesto, presento a usted la siguiente solicitud de

Excitativa

Único. Que en uso de la facultad conferida en los artículos 66, numeral 1, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se sirva a formular excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, a efecto de que presente con la mayor brevedad el dictamen relativo a la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2009. --- Diputada Leticia Díaz de León Torres (rúbrica).»


LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió del diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, solicitud de excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Ariel Castillo Nájera , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Ariel Castillo Nájera , integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que excite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que dictamine la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 26 de abril de 2007, en sesión plenaria presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 y se adiciona un párrafo segundo al numeral 1 del mismo artículo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en que se haya recibido. Han pasado 22 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 y se adiciona un párrafo segundo al numeral 1 del mismo artículo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que le fue turnada el 26 de abril de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2009.--- Diputado Ariel Castillo Nájera (rúbrica).»


LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió del diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, solicitud de excitativa a la Comisión de Salud.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa a la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Ariel Castillo Nájera , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Ariel Castillo Nájera , diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento de lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que excite a la Comisión de Salud para que dictaminen la iniciativa que adiciona un artículo 464 Bis-1 a la Ley General de Salud, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 26 de abril de 2007, en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 464 Bis-1 a la Ley General de Salud, que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Salud.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud debió emitir el dictamen de la iniciativa en un tiempo de 5 días, siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 22 meses desde que se turnó la iniciativa y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen imposibilita una adición a la Ley General de Salud para evitar la presencia del Helicobacter pylori en el agua que consumimos, la cual, al consumirse y estar contaminada, nos genera una serie de enfermedades como son gastritis, úlceras gastroduodenales y hasta cáncer de estómago.

Considerandos

Con fundamento de lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Salud para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 464 Bis-1 a la Ley General de Salud, que le fue turnada el 26 de abril de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2009.--- Diputado Ariel Castillo Nájera (rúbrica).»


EMPRESAS FORESTALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Irma Piñeyro Arias , integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar un programa de estímulos fiscales para promover el desarrollo de regiones y actividades determinadas en beneficio de las empresas forestales, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 16 de octubre de 2008, en sesión plenaria presenté la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar un programa de estímulos fiscales para promover el desarrollo de regiones y actividades determinadas en beneficio de las empresas forestales, la que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público debió emitir el dictamen de la citada proposición en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 15 meses desde que se turnó la proposición mencionada y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos impide que las empresas forestales sean beneficiadas con estímulos fiscales con el propósito de promover el desarrollo de regiones y actividades determinadas, a través de la disminución de tasas impositivas, y de exenciones fiscales parciales o totales.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados lo siguiente:

único. Formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar un programa de estímulos fiscales para promover el desarrollo de regiones y actividades determinadas en beneficio de las empresas forestales, que le fue turnada el 16 de octubre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2009.--- Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica).»


LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Gobernación.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Gobernación, a solicitud de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Irma Piñeyro Arias , integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que excite a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Gobernación para que dictaminen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 21-B de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 12 de diciembre de 2007, en sesión plenaria presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 21-B de la Ley Federal de Radio y Televisión, con el propósito de establecer el derecho de adquirir, operar y administrar medios de comunicación a los pueblos y las comunidades indígenas para que participen, con todo derecho y reconocimiento jurídico, en espacios similares o equivalentes a los que se conceden a los municipios que obtienen permisos de estaciones oficiales, la que la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Gobernación.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Gobernación debieron emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en que se haya recibido. Han pasado 49 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y las comisiones obligadas no han emitido el dictamen correspondiente.

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos priva de su derecho constitucional a los pueblos y a las comunidades indígenas para adquirir, operar y administrar medios de comunicación.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a las Comisiones de Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Gobernación para que dictaminen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 21-B de la Ley Federal de Radio y Televisión, que les fue turnada el 12 de diciembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2009.--- Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica).»


LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solicitud de excitativa a la Comisión de Comunicaciones.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa a la Comisión de Comunicaciones, a solicitud de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Irma Piñeyro Arias , diputada Federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e); 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva excite a la Comisión de Comunicaciones para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVII y XVIII al artículo 3, y el artículo 60 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 11 de octubre de 2007, en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVII y XVIII al artículo 3 y el artículo 60 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones, misma que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Comunicaciones.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de máximo cinco días después de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 51 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, impide regular el cobro de servicios de telefonía celular por redondeo, porque basta que el usuario haga la llamada para que la empresa cobre el minuto completo, lo cual resulta injusto para la economía del usuario.

En este escenario, se calcula que los 61 millones de usuarios están pagando 30 segundos de tiempo no utilizado; es decir, pagan en promedio 2.85 pesos más, ya que el minuto tiene un costo aproximado de 5.70 pesos. Esto implica que cada cliente pague por las cinco llamadas 14.25 pesos al día, por un servicio que no recibió. Pese a lo anterior, la falta de regulación del denominado redondeo en materia de telefonía móvil implica que 61 millones de usuarios proporcionan a las empresas de telefonía celular, al día, 869 millones de pesos, y al año aproximadamente 317 mil millones de pesos de ganancias extraordinarias.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados:

Único. Que formule excitativa a la Comisión de Comunicaciones para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVII y XVIII al artículo 3, y el artículo 60 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones, que le fue turnada el 11 de octubre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2009.--- Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes.



LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió de los diputados María del Pilar Ortega Martínez, Cruz Pérez Cuéllary Luis Gustavo Parra Noriega, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernaciónde la Cámara de Senadores.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa al Senado de la República, a solicitud de los diputados María del Pilar Ortega Martínez , Cruz Pérez Cuéllar y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales María del Pilar Ortega Martínez , Cruz Pérez Cuéllar y Luis Gustavo Parra Noriega , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, proponen a esta presidencia que formule excitativa a la Comisión de Gobernación del Senado de la República, a efecto de que se dictamine la minuta turnada el 11 de diciembre de 2007.

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 6 de diciembre de 2007, se presentó por la Comisión de Gobernación dictamen a la iniciativa que deroga los artículos 1 y 31 de la Ley sobre de Delitos de Imprenta.
II. En fecha 11 de diciembre del 2007, dicho dictamen fue turnado a la Comisión de Gobernación del Senado de la República para su dictamen, que a la fecha no ha sido presentado por lo que ahora acudo ante esta soberanía y expreso las siguientes

Consideraciones

Primera. La libertad de expresión representa en nuestro país un derecho fundamental, erigido como un pilar de la convivencia civilizada. Salvaguardar el derecho de los mexicanos a expresar y publicar sus ideas sin ser afectado por cualquier tipo de inquisición o censura debe ser una prioridad del Estado mexicano. Desde el México independiente se ha construido esa garantía individual consagrada por la Carta Magna, al mismo tiempo que se han consolidado las instituciones que la hacen posible; sin embargo, en diversos momentos de nuestra historia se ha pretendido vulnerar esta garantía individual por quienes han ejercido el poder político.

Segunda. Los acusados por los llamados delitos de imprenta eran juzgados como criminales de la peor peligrosidad, incluso los impresores y papeleros, calificados de cómplices, a pesar de tener sólo un papel incidental en la elaboración y distribución de escritos considerados como subversivos, si se trataba de textos críticos al poder o a la norma imperante. La plena reintegración de la libertad de expresión en la Constitución de 1917 puede considerarse como uno de los mayores triunfos que pudo alcanzar el pueblo mexicano en su evolución política.

Tercera. Cuando nos referimos a la libertad de expresión y derecho a la información en nuestro país, tendemos a creer que son temas que solo competen a los periodistas y medios de comunicación. Sin embargo, el ejercicio de ambos derechos por parte de la ciudadanía es esencial para la democracia.

Cuarta. En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios; En estos tiempos de globalización, los medios de comunicación masiva son espacios de participación ciudadana, donde todas las personas tienen la posibilidad de expresar su mensaje a la comunidad, donde se expresan todas las voces. Son tiempos donde el derecho a ser y pensar diferente se vuelve un imperativo de la democracia.

Quinta. Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

Único. En términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Cámara de Senadores para que con la mayor brevedad conmine a la Comisión de Gobernación a formular el dictamen correspondiente a la iniciativa señalada.

Dado en el salón de sesiones, a 12 de febrero de 2009.--- Diputados: María del Pilar Ortega Martínez , Cruz Pérez Cuéllar , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Cámara de Senadores



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió de los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Socialsolicitud de excitativa a la Comisión de Seguridad Socialdel Senado de la República.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa al Senado de la República, a solicitud de integrantes de la Comisión de Seguridad Social

Los suscritos, integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgadas en los artículos 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara se dirija respetuosamente al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para que excite a la Comisión de Seguridad Social de esa Cámara a dictaminar la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social.

Antecedentes

I. Con fecha 13 de marzo de 2008, el diputado Patricio Flores Sandoval , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dispuso que la iniciativa fuera turnada, para estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

II. La Comisión de Seguridad Social dictamino en sentido positivo la iniciativa señalada, estableciendo reformas a los artículos 5 A, 15 A, 75, 304 A y 304 B de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de regular la subcontratación o intermediación laboral y que el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) cuente con el marco legal que le permita garantizar y hacer efectiva la seguridad social a los trabajadores, independientemente de que su patrón pretenda desconocer u ocultar su relación laboral.

III. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, celebrada el 24 de abril del 2008, el dictamen se aprobó por 267 votos a favor, y para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales fue enviada, como minuta, al Senado de la República.

IV. Al recibirla, la Presidencia de la Mesa Directiva de esa Cámara legislativa dispuso que se turnara a la Comisión de Seguridad Social, quedando la minuta radicada en esa comisión.

Consideraciones

El contenido del dictamen a la iniciativa subraya que la práctica de la ``subcontratación'' o ``intermediación'' laboral son actividades que, en su mayoría, se vienen consolidando como actividades empresariales, en donde los trabajadores no disfrutan de los beneficios del derecho a la seguridad social. Para la clase trabajadora mexicana, esas realidades, en cualquiera de sus dimensiones y efectos, sobre todo por los que se concretan en su entorno cotidiano, se significan en nuevas formas de explotación, elusión y conculcación de derechos, así como por la evasión de obligaciones y responsabilidades empresariales, gubernamentales y sociales.

El proyecto de dictamen considera que el IMSS enfrenta omisiones dolosas como las que inducen los esquemas de la subcontratación y la intermediación laboral , que vulneran sus finanzas y ponen en riesgo el futuro de los derechos de los trabajadores. Por ello se precisa la importancia de que el instituto cuente con un marco legal que le facilite el control y vigilancia de esos patrones, imponiendo obligaciones a las empresas que otorgan servicios a través de los trabajadores que contratan para tal finalidad.

Es indispensable fortalecer la actividad recaudatoria del IMSS, abatiendo las prácticas elusivas y evasoras; por ello, resulta importante que en el caso particular de la subcontratación e intermediación laboral se especifiquen obligaciones directas, no sólo hacia las empresas que prestan los servicios, sino también para aquellas personas que se ven beneficiados con éstos.

Señalar que el carácter de responsable solidario y sujeto obligado que se proporcionaría a la persona que se beneficia de los servicios contratados, además de coadyuvar a la mejora recaudatoria del instituto, garantizaría a los trabajadores el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los sujetos obligados.

Como ya se señaló, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, celebrada el 24 de abril del 2008, se aprobaron las reformas y adiciones al dictamen que también se han señalado en el Apartado II de los antecedentes citados en este documento.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, atentamente solicitamos a usted, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, para que, a su vez, haga una atenta petición a la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social para que se emita el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social.

La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Sara Shej Guzmán , Joel Arellano Arellano , Alfonso Othón Bello Pérez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja , José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Rafael Plácido Ramos Becerril , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval , Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez , Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez , Ana María Ramírez Cerda , Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Cámara de Senadores.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió de los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Socialsolicitud de excitativa a la Comisión de Seguridad Socialde la Cámara de Senadores.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Excitativa al Senado de la República, a solicitud de integrantes de la Comisión de Seguridad Social

Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorgan los artículos 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que se dirija respetuosamente al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para que excite a la Comisión de Seguridad Social de esa cámara a que dictamine la minuta proyecto de decreto que adiciona un artículo decimoctavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

Antecedentes

1. El 7 de marzo de 2006 el diputado a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, misma que por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

2. Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión, y de Seguridad Social, dictaminaron en sentido positivo la iniciativa reseñada, estableciendo en el dictamen que, en lugar de agregar un segundo párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, como lo proponía la iniciativa, debería modificarse agregando un párrafo al artículo decimoctavo transitorio a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, con la siguiente redacción: ``Decimoctavo transitorio. ... Los asegurados que opten por acogerse al régimen de la ley que se deroga, tratándose de las pensiones de cesantía en edad avanzada y de vejez, tendrán derecho al otorgamiento de la pensión respectiva, cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de número de semanas cotizadas, establecidos en dicha ley, aún cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 182 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 183 de la ley que se deroga. El pago de las pensiones otorgadas en los términos de este párrafo se regirá conforme al artículo duodécimo transitorio de esta ley''.

3. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, celebrada el 26 de abril de 2006, el dictamen mencionado se aprobó con una votación de 331 votos a favor, cero en contra y 2 abstenciones, y, para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales fue enviada, como minuta, al Senado de la República.

4. Al recibirla, la Presidencia de la Mesa Directiva de esa Cámara de Diputados dispuso que se turnara a la entonces Comisión de Salud y Seguridad Social, que al inicio de la actual legislatura fue separada en Comisión de Salud y Comisión de Seguridad Social, por lo que la minuta de referencia quedó radicada en la Comisión de Seguridad Social.

Consideraciones

1. La intención de la adición contenida en el proyecto de decreto es permitir que los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) que hayan sido dados de baja del régimen ordinario y estén fuera del período de conservación de derechos, pero reúnan los requisitos de edad y cotizaciones para obtener el derecho a una pensión por edad avanzada o vejez, puedan ejercerlo sin necesidad de ser reinscritos y cotizar durante un año como lo señala la Ley del Seguro Social vigente.

2. El contenido del dictamen a la iniciativa en mención, subraya el problema de aquellos trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social que, por diferentes razones, dejaban de ser cotizantes del IMSS habiendo ya cubierto el requisito de las semanas de cotización necesarias para acceder al derecho a una pensión, pero no cumplían con el requisito de tener como mínimo sesenta años de edad. La ley vigente, al igual que la derogada en diciembre de 1995, establece como condición para que sea reconocido el período anteriormente cotizado, si se ha excedido el período de conservación de derechos equivalente a la cuarta parte del total de semanas de cotización, que el trabajador vuelva a ser recontratado por un patrón que lo inscriba en el IMSS, y al completar 52 semanas en esa nueva contratación, se le reconocerán las semanas cotizadas con anterioridad.

3. Las razones para dejar de cotizar al IMSS, después de cuando menos 10 años de estar inscrito, pueden ser muchas, pero lo importante es que cuando un trabajador cumple sesenta años de edad, el conseguir un trabajo formal con derecho a la seguridad social, es verdaderamente una misión imposible, y en consecuencia pierde los derechos que ya había adquirido, independientemente de lo cual, esta condición se presta a que el trabajador recurra a un patrón comprometiéndose a pagar tanto la cuota obrera como la correspondiente al patrón, por un año completo, para obtener la reactivación de su antigüedad en semanas cotizadas, con el daño económico que resulta para el trabajador y la corrupción en la que incurre el patrón.

4. Para resolver esta problemática, el autor de la iniciativa propuso en aquella ocasión, que se agregara un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue: ``En caso de que el asegurado haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio reúna el número de cotizaciones señaladas como requisito para acceder a una pensión del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el instituto reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones al cumplir los requisitos de edad establecidos en dicho seguro''.

5. Como ya se señaló, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, por unanimidad, aprobaron el dictamen con las modificaciones que también se han señalado en el apartado 2 de los antecedentes citados en este documento.

6. Como se ha excedido, en demasía, el plazo que las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes otorgan a las comisiones ordinarias para dictaminar los asuntos que les son turnados, consideramos prudente que se excite a la Comisión de Seguridad Social del Senado de la República para que dictamine esta minuta, cuyos efectos benéficos representarán un alivio importante para los adultos mayores que habiendo cotizado durante un período mínimo de 500 semanas no tienen la posibilidad de acceder a una pensión que les aliviaría su precaria situación económica.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, atentamente solicitamos a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, que haga una atenta petición a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para que, a su vez, haga una respetuosa excitativa a la Comisión de Seguridad Social para que se emita el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo decimoctavo transitorio a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Sara Shej Guzmán , Joel Arellano Arellano , Alfonso Othón Bello Pérez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja , José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedroso Castillo, Rafael Ramos Becerril, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval , Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez , Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez , Ana María Ramírez Cerda , Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase al Senado de la República.

Se recibió oficio de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a leer el punto de acuerdo.



SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa diputado del Congreso de la Unión como integrante del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que el 13 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación.
II. Que de conformidad con el artículo 1 del referido decreto, tiene como objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que, de conformidad con el artículo 3, fracción II, inciso b), del mencionado decreto, el Consejo de Coordinación se integra, entre otros, por un diputado del Congreso de la Unión.
IV. Que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
V. Que la Junta de Coordinación Política ha considerado pertinente designar al diputado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión designa al diputado Carlos Alberto Navarro Sugich como integrante propietario del Poder Legislativo Federal ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular del Ejecutivo federal, así como a los titulares de las Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, DF, a 3 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica) Coordinadora del Grupo Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.



TRATA DE PERSONAS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Nos ha solicitado el proponente, diputado César Camacho Quiroz , que el punto de acuerdo en que esta soberanía respalda y suscribe la Declaración de Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, sea turnada a la Comisión de Justicia. Con gusto obsequiamos el trámite. Continúe la Secretaría con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 5 de marzo de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Los asuntos no abordados en esta sesión, y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 15:11 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves, 5 de marzo, a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 173 4 4 1 0 25 207
PRD 108 4 2 2 0 8 124
PRI 76 1 3 5 0 13 98
CONV 15 0 3 0 0 0 18
PVEM 15 1 0 0 0 1 17
PT 7 1 0 0 0 3 11
NA 8 0 1 0 0 0 9
ALT 3 0 1 0 0 1 5
1 0 0 0 0 0 1
TOTAL 406 11 14 8 0 51 51

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Alcaraz Hernández Alma Edwviges CÉDULA
3 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
4 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
5 Antuña Batista Fidel ASISTENCIA
6 Aranda Orozco Gerardo INASISTENCIA
7 Arellano Arellano Joel INASISTENCIA
8 Arenas Guzmán Margarita OFICIAL COMISIÓN
9 Argüelles Arellano María del Consuelo ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín INASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón CÉDULA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Beristáin Enríquez Lucía CÉDULA
20 Bernal Frausto Federico ASISTENCIA
21 Bolaños Aguilar Edmundo Javier INASISTENCIA
22 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
23 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
24 Campos Galván María Eugenia INASISTENCIA
25 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
26 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
27 Cardona Benavidez Alma Xóchil ASISTENCIA
28 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
29 Carrasco Cárdenas Susana Sarahí ASISTENCIA
30 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
31Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
32 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
33 Collado Lara Beatriz INASISTENCIA
34 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
35 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
36 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
37 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
38 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
39 Dávila García Francisco ASISTENCIA
40 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
41 De la Torre Sánchez José ASISTENCIA
42 De León Tello Jesús INASISTENCIA
43 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
44Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
45 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
46 Delgado Oscoy Alejandro Enrique INASISTENCIA
47 Denegre Vaught Ramírez Rosaura Virginia ASISTENCIA
48 Díaz García José Antonio INASISTENCIA
49 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
50 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
51 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
52 Díaz de León Torres Leticia OFICIAL COMISIÓN
53 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
54 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
55 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
56 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
57 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
58 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
59 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
60Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
61 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro INASISTENCIA
62 Flores Grande Arturo INASISTENCIA
63 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
64 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
65 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
66 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
67 Galván Valles Rosa Elena ASISTENCIA
68 García González Carlos Alberto INASISTENCIA
69 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
70 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
71 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
72 García Vivián Raúl INASISTENCIA
73 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
74 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
75 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
76 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
77 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
78 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
79González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
80Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
81 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
82 Gutiérez Aguilar Miguel Ángel ASISTENCIA
83 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
84 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
85 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
86 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
87Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
88 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
89 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
90 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
91 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
92 Landeros González Ramón ASISTENCIA
93 Lara Compeán David ASISTENCIA
94 Larios Córdova Héctor CÉDULA
95 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
96 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio INASISTENCIA
97 Leura González Agustín ASISTENCIA
98 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
99 Lizaola de la Torre Alonso Manuel INASISTENCIA
100 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
101 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
102 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
103 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
104 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
105 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
106 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
107 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
108Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
109 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
110 Malcos Amaro María Ofelia Gloria ASISTENCIA
111 Maldonado González David ASISTENCIA
112Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
113 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
114 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
115 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
116 Medina Rodríguez Delber INASISTENCIA
117 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia INASISTENCIA
118 Mejía García Luis Alonso INASISTENCIA
119 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
120 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
121 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
122 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
123 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
124 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
125 Montiel Luis Lariza ASISTENCIA
126 Mora Cuevas Marisol INASISTENCIA
127 Morales Ramos José Nicolás INASISTENCIA
128 Morales Utrera Mercedes ASISTENCIA
129 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
130 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
131 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
132 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
133 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
134 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
135 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
136Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
137 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
138 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
139 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
140Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
141 Ortiz Montoro Sagrario María del Rosario OFICIAL COMISIÓN
142 Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
143 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
144 Padilla Orozco Raúl Alejandro INASISTENCIA
145 Palafox Núñez José Inés INASISTENCIA
146 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
147 Parra Jiménez Dolores María del Carmen OFICIAL COMISIÓN
148 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
149 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
150 Pérez de Tejada Romero Diana Carolina ASISTENCIA
151 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
152 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
153 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
154 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
155 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
156 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
157 Ramírez Corral Ivette Jacqueline ASISTENCIA
158 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
159 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
160 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
161 Reyes García María Isabel ASISTENCIA
162 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
163 Rincón Vargas Mirna Cecilia PERMISO MESA DIRECTIVA
164 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
165 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
166 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
167 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
168 Rodríguez Montes Bibiana ASISTENCIA
169 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
170 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
171 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
172 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
173 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
174 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
175 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
176 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
177 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
178 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
179Salazar Anaya Guadalupe ASISTENCIA
180 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
181 Salum del Palacio Jorge Alejandro INASISTENCIA
182 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo INASISTENCIA
189 Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto INASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 173
Asistencias por cédula: 4
Asistencias comisión oficial: 4
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 25
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1 Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia INASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
24 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
25 Cruz Santiago Claudia Lilia OFICIAL COMISIÓN
26 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
27 Chávez García Higinio ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix INASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 González Miranda Facundo ASISTENCIA
45 Guerra Ochoa Juan Nicasio CÉDULA
46 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
47 Hernández Gaytán Daisy Selene INASISTENCIA
48 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
49 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
50 Hernández Silva Benjamín CÉDULA
51Nohelia Ibarra Franquez Sonia PERMISO MESA DIRECTIVA
52 Jacques y Medina José ASISTENCIA
53 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
54 Landero López Pedro ASISTENCIA
55Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
56 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
57 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
58 López Barriga Erick ASISTENCIA
59 López Becerra Santiago ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Macedo Escartín Miguel Ángel ASISTENCIA
64 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
65 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
66 Martínez Hernández Alejandro OFICIAL COMISIÓN
67 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly INASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Manzo Jesús Ricardo ASISTENCIA
80 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
81 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
82 Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
83 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
84 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
85 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pérez Luna Armando ASISTENCIA
95 Pérez Sánchez Heriberto ASISTENCIA
96 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
97 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
98 Rasgado Corsi Gloria PERMISO MESA DIRECTIVA
99 Ríos Gamboa Raúl INASISTENCIA
100 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
101Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
102Salinas Pérez Josefina ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías INASISTENCIA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
108 Sánchez Valdéz Eva Angelina ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier INASISTENCIA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva CÉDULA
113 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
114 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
115 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
116 Torres García Daniel CÉDULA
117 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
118 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
119 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
120 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
121 Villicaña García Rafael INASISTENCIA
122 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
123 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
124 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 108
Asistencias por cédula: 4
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 8
Total diputados: 124


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
6 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
7 Amador Leal Narcizo Alberto PERMISO MESA DIRECTIVA
8 Ayala Almeida Joel INASISTENCIA
9 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
10Barajas Del Toro Salvador INASISTENCIA
11 Barajas López Ramón ASISTENCIA
12 Barba Hernández Alfredo INASISTENCIA
13 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
14 Benítez Ojeda Luis Enrique OFICIAL COMISIÓN
15 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
16 Biebrich Torres Carlos Armando PERMISO MESA DIRECTIVA
17 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
18 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
19 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
20 Canavati Tafich Jesús Ricardo INASISTENCIA
21 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
22Cárdenas Del Avellano Enrique INASISTENCIA
23 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
24 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
25 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
26 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
27De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
28 Díaz Athié Antonio de Jesús INASISTENCIA
29Darinel Díaz Solorzano Elmar INASISTENCIA
30 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
31 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
32 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
33 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
34 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
35 Estefan Chidiac Charbel Jorge INASISTENCIA
36 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
37 Fuentes Téllez Octavio ASISTENCIA
38 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
39 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
40 Gebhardt Garduza Yary del Carmen PERMISO MESA DIRECTIVA
41 Gloria Requena Tomás INASISTENCIA
42 González Calderón Martha Hilda PERMISO MESA DIRECTIVA
43 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
44 González Zarur Mariano ASISTENCIA
45 Guerrero García Javier ASISTENCIA
46 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
47 Gurrión Matías Daniel ASISTENCIA
48 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
49 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
50 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
51 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
52 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
53 López Balbuena Guillermina PERMISO MESA DIRECTIVA
54 Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
55 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
56 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
57 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
58 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso INASISTENCIA
59 Merodio Reza Lilia Guadalupe INASISTENCIA
60 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
61 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
62Murat José ASISTENCIA
63 Narvaez Bravo Hilda Areli ASISTENCIA
64 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
65 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
66 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
67 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
68 Ortega Tzitzihua María Dolores Lucía ASISTENCIA
69Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
70 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
71 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
72 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
73 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
74 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
75 Partida Guzmán Martha Rocío ASISTENCIA
76 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
77 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
78 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
79 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
80 Quiñones Canales Lourdes INASISTENCIA
81 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
82 Ramírez Stabros Jesús CÉDULA
83 Reyna García José Jesús INASISTENCIA
84 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
85 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
86 Rivero Acosta Miguel ASISTENCIA
87 Rodríguez Martínez Alicia ASISTENCIA
88 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda OFICIAL COMISIÓN
89 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
90 Salas López Ramón ASISTENCIA
91 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
92 Sánchez Peñuelas Salvador ASISTENCIA
93 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
94 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
95 Sosa Castelán Gerardo OFICIAL COMISIÓN
96 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
97 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
98 Virgen Carrera Víctor Manuel ASISTENCIA
Asistencias: 76
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 3
Permiso Mesa Directiva: 5
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 13
Total diputados: 98


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
6 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
7 Del Río Virgen José Manuel OFICIAL COMISIÓN
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 Melo Velázquez José Francisco ASISTENCIA
10 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
11 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
12 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
13 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
14 Tagle Martínez Martha Angélica OFICIAL COMISIÓN
15 Uscanga Cruz Robinson OFICIAL COMISIÓN
16 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
17 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
18 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 3
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 18


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Bellizzia Rosique Pascual ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier INASISTENCIA
6 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
7 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
8 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
9 Manrique Guevara Beatriz ASISTENCIA
10 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
11Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
12 Puente Salas Carlos Alberto CÉDULA
13 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
14Rodríguez Luis Alejandro ASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo CÉDULA
4 Cervantes Rivera Jaime INASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes INASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo INASISTENCIA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 7
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
7 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
8 Pérez Bolaños Ana Elisa OFICIAL COMISIÓN
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 8
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio INASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo OFICIAL COMISIÓN
Asistencias: 3
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


1 Aranda Orozco Gerardo 2 Arellano Arellano Joel 3 Arizméndi Uribe Efraín 4 Bolaños Aguilar Edmundo Javier 5 Campos Galván María Eugenia 6 Collado Lara Beatriz 7 De León Tello Jesús 8 Delgado Oscoy Alejandro Enrique 9 Díaz García José Antonio 10 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro 11 Flores Grande Arturo 12 García González Carlos Alberto 13 García Vivián Raúl 14 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio 15 Lizaola de la Torre Alonso Manuel 16 Medina Rodríguez Delber 17 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia 18 Mejía García Luis Alonso 19 Mora Cuevas Marisol 20 Morales Ramos José Nicolás 21 Padilla Orozco Raúl Alejandro 22 Palafox Núñez José Inés 23 Salum del Palacio Jorge Alejandro 24 Serrato Castell Luis Gerardo 25 Verástegui Ostos César Augusto Faltas por grupo: 25

SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Batres Guadarrama Valentina Valia
2 Dagdug Lützow Moisés Félix
3 Hernández Gaytán Daisy Selene
4 Matus Toledo Holly
5 Ríos Gamboa Raúl
6 Sánchez Cabrales Rafael Elías
7 Santos Arreola Francisco Javier
8 Villicaña García Rafael
Faltas por grupo: 8


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Ayala Almeida Joel
2 Barajas Del Toro Salvador
3 Barba Hernández Alfredo
4 Canavati Tafich Jesús Ricardo
5 Cárdenas Del Avellano Enrique
6 Díaz Athié Antonio de Jesús
7 Darinel Díaz Solorzano Elmar
8 Estefan Chidiac Charbel Jorge
9 Gloria Requena Tomás
10 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso
11 Merodio Reza Lilia Guadalupe
12 Quiñones Canales Lourdes
13 Reyna García José Jesús
Faltas por grupo: 13


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Estrada González Faustino Javier
Faltas por grupo: 1


PARTIDO DEL TRABAJO
Diputado
1 Cervantes Rivera Jaime
2 Maciel Ortiz Ma. Mercedes
3 Solís Parga Rodolfo
Faltas por grupo: 3


ALTERNATIVA
Diputado
1 Hernández Valadés Delio
Faltas por grupo: 1



VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Favor
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
24 Campos Galván, María Eugenia Ausente
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Ausente
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Ausente
43 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Favor
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
62 Flores Grande, Arturo Ausente
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Favor
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Ausente
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Favor
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
72 García Vivián, Raúl Ausente
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
84 Hernández Núñez, Elia Ausente
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Favor
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Favor
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Ausente
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Ausente
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Ausente
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Ausente
127 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
141 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Favor
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
162 Reyes García, María Isabel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 160
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 47
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Abstención
11 Aragón Castillo, Irene Abstención
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Abstención
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
32 Dehesa Mora, Daniel Favor
33 Del Toro , Mario Enrique Ausente
34 Díaz Contreras, Adriana Favor
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Favor
37 Fernández Balboa, Mónica Contra
38 Flores Maldonado, César Ausente
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
40 Franco Melgarejo, Rafael Favor
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Favor
51 Hernández Silva, Benjamín Favor
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
53 Jacques y Medina, José Abstención
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Ausente
60 López Becerra, Santiago Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Favor
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Ausente
71 Matías Alonso, Marcos Favor
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Abstención
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
86 Ojeda Hernández, Concepción Favor
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Abstención
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Favor
92 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Favor
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Castellanos, Martín Favor
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
106 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
107 Sánchez Camacho, David Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Contra
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Villicaña García, Rafael Ausente
123 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 73
Contra: 6
Abstención: 6
Quorum: 0
Ausentes: 40
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Favor
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Ausente
9 Badillo Martínez, Roberto Favor
10 Barajas López, Ramón Favor
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Favor
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
19 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
21 Carballo Bustamante, Andrés Favor
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Favor
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
31 Duarte Jáquez, César Favor
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Ausente
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Favor
45 Guerrero García, Javier Ausente
46 Guerrero Juárez, Joel Ausente
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Favor
55 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
56 Martínez Rocha, Arturo Favor
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Favor
61 Mota Hernández, Adolfo Favor
62 Murat, José Favor
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor
69 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
70 Ortiz Proal, Mauricio Favor
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Favor
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
80 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
82 Ramírez Stabros, Jesús Favor
83 Reyna García, José Jesús Ausente
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
90 Salas López, Ramón Favor
91 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Favor
93 Sandoval Paredes, Sergio Favor
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 63
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 35
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Contra
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 Melo Velázquez, José Francisco Contra
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
13 Sansores San Román, Layda Elena Contra
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 1
Contra: 8
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Ausente
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 1
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Abstención
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1