Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 5 de marzo de 2009
Sesión No. 12

SUMARIO


EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

Oficio del Gobierno del Estado de Coahuila con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 14 de enero, para exhortar a las autoridades ejecutivas y legislativas de las 32 entidades federativas a llevar a cabo las acciones que permitan adecuar las normas locales a lo dispuesto en la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respecto a la explotación sexual infantil. Se remite al promovente para su conocimiento.

ESTADO DE MEXICO

Oficio del Gobierno del Estado de México con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 21 de enero, para exhortar al gobernador del estado de México a avalar las garantías individuales de libre asociación, manifestación, tránsito y petición e instruir a los funcionarios públicos para que cumplan los acuerdos alcanzados en la colonia Villa de las Flores del municipio de Coacalco por la construcción de un puente vehicular. Se remite al promovente para su conocimiento.

ESTADO DE YUCATAN

Oficio de Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 28 de enero, para exhortar a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Ferrocarriles Nacionales de México, y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a llevar a cabo las gestiones de donación sobre los inmuebles que ocupan diversas estaciones de Ferrocarril en el estado de Yucatán. Se remite al promovente para su conocimiento.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación. De enterado.

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Salud; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; y de Fomento Cooperativo y Economía Social. Aprobada.

ESTADO DE AGUASCALIENTES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que exhorta a los tres ámbitos de gobierno a establecer mecanismos de diálogo que deriven en un proyecto integral en beneficio de los habitantes del municipio de San José de Gracia, en el estado de Aguascalientes. Aprobado; comuníquese.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2-A, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el senador Raúl Mejía González. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que modifica las pautas salariales de los servidores públicos de los Poderes de la Unión, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, suscrita por el senador Carlos Navarrete Ruiz. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

CODIGO DE COMERCIO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite, para los efectos del inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía.

LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Marina con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Fundamenta el dictamen, en nombre de la comisión, el diputado Marco Antonio Peyrot Solís.

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE POBLACION

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con proyecto de decreto, que reforma el párrafo primero y adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población. Sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que deroga la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis, fracción II, inciso h), segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del diputado Jericó Abramo Masso, en nombre propio y de integrantes de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto al aumento del Fondo General de Participaciones y la eliminación de la tenencia vehicular. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Desde su curul, el diputado Jericó Abramo Masso realiza comentarios.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma la fracción I y el tercer párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de la Función Pública con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE POBLACION

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Población. Sin discusión, es aprobado; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social. Sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY EN FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA REVOLUCION COMO SERVIDORES DEL ESTADO

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social con proyecto de decreto que adiciona un artículo segundo transitorio al decreto de reformas a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967. Sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto que reforma el último párrafo y adiciona las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V, del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES - LEY DE VIVIENDA - LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda y de Participación Ciudadana con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Vivienda y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Desde su curul, la diputada María del Carmen Salvatori Bronca realiza comentarios.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE AMPARO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 27, tercer párrafo; 28, fracción I, 33, y adiciona el artículo 87, con un párrafo tercero, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión, es aprobado; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE SALUD

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2; y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud.

Desde su curul, la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez solicita reserva, que no procede.

Sin discusión es aprobado, pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE SALUD

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de trasplantes y donación de órganos. Sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Se recibe de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LIBRO DE TEXTO GRATUITO

Se recibe de la diputada María del Carmen Pinete Vargas proposición con punto de acuerdo relativo al quincuagésimo aniversario de la expedición del libro de texto gratuito. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Fortalecimiento al Federalismo; de Desarrollo Rural; de Asuntos Indígenas; Especial de Ganadería y del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Aprobado.

TRABAJO LEGISLATIVO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez reconoce la capacidad de concretar acuerdos para la aprobación de los dictámenes presentados.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis, fracción II, inciso h), segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción I y el tercer párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular).

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Población (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social (en lo general y en lo particular).

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un artículo segundo transitorio al decreto de reformas de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967 (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo y adiciona las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V, al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (en lo general y en lo particular).

De las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda, y de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de Vivienda, y Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 27, tercer párrafo, 28, fracción I, y 33; y adiciona el artículo 87, con un párrafo tercero, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes y donación de órganos (en lo general y en lo particular).


Presidencia del diputado César Duarte Jáquez


ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 310 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 11:59 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 5 de marzo de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los gobiernos de los estados de Coahuila y de México.

De Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación.

Del diputado Jorge Emilio González Martínez .

Protestas de ciudadanos diputados

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Por el que exhorta a los tres ámbitos de gobierno a establecer mecanismos de diálogo que deriven de un proyecto integral en beneficio de los habitantes del municipio de San José de Gracia, Aguascalientes. (Votación)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2-A, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que modifica las pautas salariales de los servidores públicos de los poderes de la unión, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, a cargo del diputado Javier González Garza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Elsa Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 170 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Federal de Austeridad, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 Bis y 279 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General que Regula la Utilización de Videocámaras en materia de Seguridad Pública y reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 8 Bis a la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona tres artículos transitorios al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para la Promoción de la Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y suscrita por diversas diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Jesús Sesma Suárez y Manuel Salvador Salgado Amador , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7, 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 8 de la Ley de Planeación, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 84, 130 y 132 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 280 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide el Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y adiciona los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Gerardo Octavio Vargas Landeros y Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 47 Bis, fracción II, inciso h), segundo párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción I y el tercer párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Población.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un artículo segundo transitorio al decreto de reformas a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Enero de 1967.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo y adiciona las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V, del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma los artículos 53 y 55, fracción V, y deroga el último párrafo del artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el inciso K) del artículo 28 y adiciona un tercer párrafo, recorriéndose el actual para pasar a ser cuarto, al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda, y de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Vivienda y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 27, tercer párrafo; 28, fracción I, 33, y adiciona con un párrafo tercero el artículo 87 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 71, 79 y 81 y adiciona los artículos 81 Bis y 89 Bis de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 153 Bis, 153 Bis 1, 153 Bis 2, 153 Bis 3, 153 Bis 4 al Titulo Cuarto, Capítulo VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se reforma el primer párrafo del artículo 414 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Hanin Frangie Beltrán, Patricia Silvya Long Whitehouse, Mario Lorenzo Gutiérrez Ocampo, Daniel Arturo Jaime Ayala, David Hedilberto Gutiérrez González, Josefina Idalia Mozqueda Torres y Eligio López de la Cruz para prestar servicios en las Embajadas de Canadá y de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados en Nogales, Sonora y Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Bárbara Selene Corchado Rivera y Albert Daman Agraz para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Guadalajara, Jalisco respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Giancarla Calia Cerrillo para prestar servicios en la Embajada de la India en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Mario de Jesús Riestra Venegas, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Panamá en la ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el estado de Puebla.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Laurence Olivia Pantin, para prestar servicios en la Embajada de Francia en México; Erika Alejandra Hernández Victoria y Salvador Sánchez Colón, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México; David Oliver González Bravo y Moisés Medrano González, para prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo relativos a la liberación de Clara Rojas y Consuelo González, por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo relativos a la participación de mexicanos en el ejército de Estados Unidos de América.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo relativos al Proceso Judicial en contra del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno, en la ciudad de Sevilla, España.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo relativo a la conmemoración del natalicio de César E. Chávez.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo relativo a la expedición de una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o fabricadas en México.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos a la empresa Química Central de México, SA de CV, para que retire de sus instalaciones residuos de cromo que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo relativo al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, a fin de combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a decretar un aumento salarial y a establecer un control de precios sobre diversos productos de la canasta básica.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo relativo a la defensa de los derechos de los migrantes y específicamente a las marchas, mítines y eventos de las organizaciones pro-migrantes.

De las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo relativo a la firma de un acuerdo de coordinación con los gobiernos estatales y organismos municipales de turismo para garantizar y hacer valer el derecho de los mexicanos para gozar del acceso a las playas federales.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Relaciones Exteriores, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a mantener informada y actualizada a esta soberanía de los avances y medidas implementadas por México a consecuencia del revestimiento del canal Todo Americano.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a revisar e investigar la aplicación del programa Tolerancia Cero en Estados Unidos de América.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos a trasladar el estado de Coahuila al área geográfica A.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa, la Semarnat y la Profepa a desarrollar e implementar una alternativa ambiental, económica y tecnológicamente viable para el control de la plaga de langosta centroamericana.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a especificar, a través de las comisiones de aguas de sus entidades federativas, el uso preferente de tuberías de acero de fabricación nacional tanto en los proyectos de obra como en las licitaciones correspondientes, referentes a líneas de conducción de agua.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 201 Bis del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona al Código Penal Federal un artículo 261 Bis al Capítulo I del Título Décimo Quinto y al Código Federal de Procedimientos Penales un numeral 35 a la fracción I del artículo 194.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el Título Segundo Bis en el Libro Quinto del Código de Comercio.

De la Comisión de Defensa Nacional, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción V del artículo 24, el primer párrafo del artículo 30 y deroga el numeral 45 de la ``segunda categoría'' del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un inciso H) a la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo y un artículo 21 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción LVI del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 bis de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley sobre Protección de los Derechos de los Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo que desecha la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo que desecha la minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental y deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo que desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXXV y XXXVI al artículo 3; XXI al artículo 5; XXI al artículo 7; XVI al artículo 8, XXI al artículo 15 y VI al artículo 22 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Proposiciones

Con punto de acuerdo relativo al quincuagésimo aniversario de la expedición del libro de texto gratuito, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a realizar una campaña de promoción en los medios de comunicación para fomentar el consumo de productos hechos en México, a fin de evitar la pérdida y apoyar a las empresas mexicanas ante la actual crisis económica, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar a esta soberanía a través de la SCT un diagnostico integral del estado que guarda la autopista Tijuana-Ensenada, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instalar a través de la SCT una plaza de cobro auxiliar en la autopista Tijuana-Ensenada, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación de la NOM-046-SSA2-2005. ``Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención'', a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Chihuahua a respetar el fuero constitucional del legislador local Roberto Lara, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las compras anticipadas de la cosecha de maíz del ciclo primavera-verano en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a investigar a través de la CNBV y de la Condusef las irregularidades en las que han incurrido diversas instituciones de crédito en la zona fronteriza, respecto a cuentas de cheques en dólares, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a diseñar y aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, un plan de distribución del gasto público que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en el país, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social a implantar un plan integral que reactive la economía, frene el desempleo e impulse la ocupación en el país, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se invita a comparecer a los titulares de la Conagua y de la CFE, para que informen sobre diversas acciones que en materia hidráulica se realizan en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Poder Ejecutivo federal a mantener a través de la SHCP, de manera temporal, el impuesto empresarial a tasa única en 16.5%, en tanto se reactiva la economía del país, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que nombre comisionados especiales para que averigüen los hechos que constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la población que permanente o temporalmente reside o habita en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del estado de Durango a resolver el problema de drenaje y agua contaminada en el municipio de Poanas, en específico en Villita de San Atenógenes, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar a través de la Sener y de Pemex la construcción dentro del estado de Tamaulipas de la nueva refinería prevista en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gerente estatal de Correos de México en Chiapas, a fin de que informe sobre las anomalías relativas a la violación a los paquetes con faltantes de peso y contenido, denunciadas por la ciudadana Mercedes Chacón Magchun, en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de la Sagarpa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2008 y eliminar el Comité Técnico Nacional, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la Sener a informar a esta soberanía sobre los aerogeneradores instalados en el istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al secretario del Trabajo y Previsión Social y al secretario de Hacienda y Crédito Público a otorgar un aumento salarial de emergencia, tanto a los salarios mínimos generales como a los contractuales y a los de los trabajadores al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas señaladas en el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los Programas y Centros de Estudios de Género en las Instituciones de Educación Superior Nacionales y Estatales, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que exhorte al Consejo General del IFE a unificar criterios o, en su caso, establecer reglas claras y que éstas se cumplan a cabalidad en cuanto la difusión y utilización de los logros de los programas sociales en la publicidad por cualquier medio de comunicación de las campañas electorales por parte de los partidos políticos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit a cesar el hostigamiento contra sus derechohabientes y replantear opciones de pago que respeten los derechos de seguridad y previsión social que rigen en la materia, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a investigar la legalidad de los procesos internos y los trámites que se requieren a los usuarios para la celebración de convenios, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Ángulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SHCP y del gobernador del Banco de México para que informen sobre las medidas tomadas para detener la depreciación de la moneda nacional y atenuar la actual crisis financiera, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General del IMSS a ampliar el cuadro de medicamentos disponible en las unidades médicas, así como de los materiales que permitan una atención adecuada y pertinente en caso de urgencias, tratamiento y curaciones de los derechohabientes, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a brindar a través de la Segob y del Instituto Nacional de Migración mayor seguridad en las rutas de migrantes y elaborar una base de datos con los nombres de los centroamericanos que fallecen en territorio nacional, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar a través de la Sagarpa una partida presupuestal extraordinaria para sufragar los rezagos técnicos y materiales de la producción pesquera artesanal en todos y cada uno de los puertos, costas y zonas pesqueras de nuestro país, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones inmediatas que eviten el alza en el precio del diesel, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo local y al Congreso del estado de Oaxaca a realizar las acciones correspondientes a fin de derogar el cobro del impuesto por reemplacamiento vehicular a los habitantes de dicha entidad, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Sagarpa y de la Conapesca aplique un plan de rescate para las zonas afectadas por la plaga del pez plecos, en el estado de Tabasco, suscrito por los diputados Silbestre Álvarez Ramón y Carlos Orsoe Morales Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal utilizar a través de la SCHP el subsidio previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, a fin de reducir el precio de la gasolina y el diesel, suscrito por los diputados Mónica Fernández Balboa y César Duarte Jáquez, Integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atraer a través de la PGR, por conducto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, la denuncia presentada por el periodista Carlos Javier Velazco Molina, debido a las agresiones sufridas en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que apruebe una partida presupuestaria para el ejercicio fiscal 2010 destinada a atender los problemas de expropiación de los ejidos colindantes con la reserva de la biosfera de los Tuxtlas, a cargo del diputado Nemesio Domínguez Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y al Director del Fonatur a reivindicar el dominio directo del ex convento de Santa Catarina de Sena, Oaxaca, debido a que por mandato constitucional es patrimonio de la nación, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal y demás autoridades competentes a realizar las gestiones correspondientes para el cierre definitivo del relleno sanitario Bordo Poniente, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al juez tercero en materia penal Miguel Hernández Bautista a observar, en la sentencia que dicte a la ciudadana Magdalena García Soto, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suscrita por los diputados Camerino Eleazar Márquez Madrid y Daisy Selene Hernández Gaytán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a implementar un programa integral en materia de derechos humanos que comprenda lineamientos de respeto, protección, garantía y promoción de los mismos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reducir y mantener a través de la SHCP el precio del diesel y alcance acuerdos sobre tarifas, a cargo del diputado Rafael Franco Melgarejo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para condenar el antisemitismo, el racismo y otras formas de discriminación y agresión racial y de manera especial el ataque a la sinagoga Maripérez en Caracas, Venezuela, el 30 de enero de 2008, suscrita por los diputados Javier Calzada Vázquez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública a llevar a cabo un análisis del impacto de la crisis en los ingresos y niveles de gasto y proponer las modificaciones y reorientaciones que deben hacerse al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a realizar estudios sobre el límite de velocidad establecido en las autopistas del país, a cargo del diputado Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados brinde un reconocimiento público al general Raúl Esquivel Carvajal, primer superintendente del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que solicita la comparecencia del titular de la SCT para que informe sobre el estado que guardan los asuntos del despacho que le ha delegado el Ejecutivo federal, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la SHCP y de la PGR que informen a esta soberanía sobre la capitalización que diversos bancos han efectuado, así como las repercusiones jurídicas al respecto, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular del INAH, para que informe respecto de los problemas referidos a su gestión como director de dicho Instituto, suscrito por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al gobernador del Banco de México a informar a esta soberanía sobre las políticas de compra-venta de dólares que dicha Institución ha efectuado durante los últimos meses, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento de la recomendación de la CNDH 45/2006, dirigida al gobernador del estado de Sonora, con motivo del fallecimiento del niño Ismael Mondragón Molina en el hospital infantil de esa entidad, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a informar sobre las diversas irregularidades existentes en las casas hogar que operan en la Ciudad de México, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a establecer un programa orientado al peligro y el uso irresponsable de redes socializadoras de Internet, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a Telecomunicaciones de México que informen a esta soberanía sobre el estado en que se encuentran o terminaron los contratos de seguros de vida o de retiro de Aseguradora Hidalgo, hoy Met Life, contratados en 1975 y subsecuentes para los trabajadores y ex trabajadores de Telecomm, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de la SRE, de la SEGOB, de la SHCP, de la STPS y de la Ssa las condiciones en que opera el comité técnico del Fideicomiso que Administra el Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a ordenar el retiro de los sellos de suspensión de actividades de las obras del paso a desnivel en Ferrocarril de Cuernavaca y Ejército Nacional, en la delegación Miguel Hidalgo, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su enérgica desaprobación a las declaraciones de la titular de la SRE en las que señala los estados de Baja California, Chihuahua y Sinaloa como la meca y zonas exclusivas del país afectados por la violencia y la inseguridad pública, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la STPS a vigilar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales necesarias para la protección de los trabajadores de la construcción en diversos tramos carreteros de la autopista Durango-Mazatlán, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar a través de la SCT y de la Semarnat las medidas necesarias para que en la construcción y operación del puerto de Punta Colonet se salvaguarde de contaminación lumínica al cielo nocturno del estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a investigar sobre los temas abordados en las conversaciones del titular de la SCT y hacer públicos los resultados de ellas, a fin de fincar responsabilidades y sancionar al culpable; asimismo, a investigar el desempeño como funcionaria del gobierno federal de la licenciada Purificación Carpinteyro, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador, al Congreso local y al órgano de fiscalización del estado de Puebla para que rindan información relacionada con la Fiscalía Especial contra Pederastas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a crear una unidad de género dentro de la estructura administrativa de la Comisión, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al gobierno federal realizar a través de la Cibiogem, de la Sagarpa y de la Semarnat, así como de la Profepa las acciones en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, ante la detección de contaminación de maíz nativo por maíz transgénico, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que suspenda la aplicación del horario de verano en tanto no se demuestren la disminución anual del consumo de electricidad y el ahorro acumulado desde su establecimiento, a cargo del diputado Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar un programa de rescate y reestructuración de la cartera vencida de pequeños consumidores y ahorradores, a fin de reactivar la economía nacional, a cargo del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a presentar a esta soberanía los resultados obtenidos en VIII Censo Agropecuario 2007, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a llevar a cabo las gestiones para que el humedal La Lagunita de El Naranjo, en el Municipio de Ensenada, Baja California, sea decretado área natural protegida e inscrito en la lista de sitios Ramsar, suscrito por los diputados Lucía Susana Mendoza Morales y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los derechos humanos de los ciudadanos de origen vasco que fueron procesados y extraditados por México, suscrito por los diputados Humberto Zazueta Aguilar y José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adoptar las medidas para que la SHCP otorgue un 10 por ciento de subsidio directo a la tarifa de cobertura que los distribuidores de gas natural contrataron con Pemex, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a integrar la averiguación previa para determinar la probable comisión de delitos cometidos por Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, así como por los involucrados en los hechos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México para que informe respecto de la cantidad de dólares que se han vendido a instituciones de crédito, en apoyo de la divisa mexicana, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno a señalar en los atlas o mapas de riesgo que los derechos de vía, las vías férreas, patios de maniobra y estaciones del sistema ferroviario mexicano, son zonas de alto riesgo y se tomen las medidas apropiadas, a cargo del diputado Santiago López Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adecuar una nueva fórmula que fije una tarifa eléctrica especial, destinada al consumo de los inmuebles donde se practican actos de culto público, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a participar con las diversas organizaciones sociales, empresariales, educativas y con la sociedad en el establecimiento de programas que ayuden a solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar una política de diseño integral, a efecto de impulsar la competitividad de las empresas y la generación de empleos, suscrito por integrantes de las Comisiones Especial de prospectiva para la definición del futuro de México, y de Economía. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar a través de la Semarnat el trámite de autorización en materia de impacto ambiental de los proyectos de infraestructura carretera, ferroviaria y otros, aprobados en el PEF 2009, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CNDH que realice una investigación a los centros de capacitación policiaca federales y estatales en el ámbito de su competencia, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar a través de las dependencias correspondientes cursos y talleres de información a nuestros migrantes con oportunidad de invertir, para dar a conocer los programas en que pueden participar de manera productiva en función del potencial y vocación productiva de sus regiones de origen, a cargo del diputado Miguel Rivero Acosta , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incrementar el presupuesto para el establecimiento de programas que ayuden a asociaciones para solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a reducir la tasa del impuesto sobre nóminas, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los incrementos en el pago del consumo de energía eléctrica, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evitar que se incrementen los costos del peaje en las autopistas del país, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a modificar, dentro del ámbito de sus facultades, el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2000, relativo a la vigencia de placas de todos los vehículos que circulan en territorio nacional, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a ordenar el retiro de los sellos de suspensión de actividades del paso a desnivel en Ferrocarril de Cuernavaca y Ejército Nacional, Delegación Miguel Hidalgo, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la solicitud de diversa información al secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por las diputadas María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la solicitud de diversa información al Secretario de Obras del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por las diputadas María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT sobre el canje de placas para los ejercicios fiscales de 2009 a 2012, suscrita por los diputados Fidel Antuña Batista , Federico Bernal Frausto y Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a suspender la aplicación del impuesto sobre nóminas, durante el presente año, suscrita por los diputados Carlos Armando Reyes López , Fidel Antuña Batista y Federico Bernal Frausto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativa

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

Relativa a la situación poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa al Día Internacional de la Mujer, por celebrarse el 8 de marzo, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día de la Bandera, por celebrarse el día 24 de febrero, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada, también, en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes tres de marzo de dos mil nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 12 horas con 9 minutos del martes 3 de marzo de 2009, con la asistencia de 314 diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día, del acta de la sesión anterior y de la misma manera la aprueba.

El diputado Humberto López Lena Cruz , remite comunicación por la que informa que deja de pertenecer al Grupo Parlamentario de Convergencia, para ser considerado diputado sin partido. De enterado, comuníquese.

La Cámara de Senadores informa que realizará las sesiones: Solemne el lunes nueve de marzo del año en curso, para recibir en el Pleno la visita del presidente de la República francesa, señor Nicolás Sarkozy; y ordinarias los días 9 y 11 de marzo. De enterado.

Remiten contestaciones:

• Los gobiernos de los estados de Chiapas, Hidalgo y Tabasco, a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. Se remiten al promovente para su conocimiento.
• La Dirección General del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Transportes.

El Presidente informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentran los ciudadanos Lucía Beristáin Enríquez y Armando Pérez Luna , diputados federales suplentes electos en la quinta circunscripción plurinominal y V distrito del estado de México respectivamente, quienes acompañados de una comisión designada, rinden la protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

La Junta de Coordinación Política, pone a consideración de la asamblea los siguientes cambios:

• El alta del diputado Miguel Rivero Acosta como integrante en las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y de Desarrollo Social.
• El alta de la diputada Hilda Arely Narváez Bravo como secretaria del Comité de Información, Gestoría y Quejas y el alta como integrante de las comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En votación económica, se aprueba. Comuníquese.

Se recibe de la Secretaría de Gobernación:

• El Informe General de Actividades del Consejo de Seguridad Nacional. Se remite a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, para su conocimiento.
• El Informe de la Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, correspondiente al avance del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios al cuarto Trimestre de 2008, así como las observaciones de dicha dependencia. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, para su conocimiento.
• Dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. Se remiten a los promoventes para su conocimiento.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto; el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente a enero de 2009. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

Se recibe de la Cámara de Senadores:

a) Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa a la senadora María Rojo e Incháustegui , del Partido de la Revolución Democrática, como integrante de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión. De enterado.

b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Seguro Social, suscrita por el senador Rubén Fernando Velázquez López , del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.

c) Solicitudes de excitativa suscritas por los senadores:

Jaime Rafael Díaz Ochoa , en nombre propio y del senador Luis Alberto Coppola Joffroy , del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Francisco Javier Castellón Fonseca, Jesús Murillo Karam y María Beatriz Zavala Peniche , de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional respectivamente, a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que dictaminen la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana. Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Mario López Valdés y Carlos Lozano de la Torre , del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine las iniciativas con proyecto de decreto que reforman la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Javier Martín Zambrano Elizondo , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía.
• Ana María Ramírez Cerda , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Población y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; y Salud.
• Integrantes de Nueva Alianza, que reforma el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.
• Jorge Emilio González Martínez , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos 72 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

• Javier Martín Zambrano Elizondo , en nombre propio y de diputados de la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México, que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• José Antonio Almazán González , del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Federal para el Consumo Popular. Se turna a la Comisión de Economía.
• Fernando Enrique Mayans Canabal , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Armada de México y de la Ley de Ascensos de la Armada de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina.
• José Rubén Escajeda Jiménez , en nombre propio y del diputado César Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
• Neftalí Garzón Contreras , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Gobernación.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

• Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Blanca Luna Becerril , de Nueva Alianza, que reforma el artículo 26 y adiciona un artículo 26 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• Integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que expide la Ley de Depósito Legal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Patricia Castillo Romero , de Convergencia, que reforma el artículo seis de la Ley Federal de Correduría Pública. Se turna a la Comisión de Economía.

A las 13 horas con 11 minutos se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 406 diputadas y diputados.

Continúan con la presentación de iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

• Alliet Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
• Francisco Javier Calzada Vázquez , del Partido de la Revolución Democrática, en nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, que reforma el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Neftalí Garzón Contreras , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 352 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
• Alejandro Landero Gutiérrez , en nombre propio y de los diputados Obdulio Ávila Mayo y Alberto Vázquez Martínez , del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Alan Notholt Guerrero , en nombre propio y del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 106 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del.
• Javier Martín Zambrano Elizondo , del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

Se recibe del diputado Gildardo Guerrero Torres, del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

• Jericó Abramo Masso, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.
• Luis Alejandro Rodríguez , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
• Éctor Jaime Ramírez Barba, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
• Obdulio Ávila Mayo , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Marco Antonio Peyrot Solís , del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Mariano González Zarur , en nombre propio y de diputados integrantes del Comité de Competitividad, que:
--Reforma los artículos 40 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
--Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
--Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

La Secretaría da lectura a comunicaciones de los diputados:

• Rafael Plácido Ramos Becerril , por la que informa que deja de pertenecer al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. De enterado, comuníquese.
• Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia, por la que informa la incorporación del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril , al Grupo Parlamentario de Convergencia. De enterado. Comuníquese.

Quedan de primera lectura una vez que la asamblea dispensa su lectura los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

• De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
• De Seguridad Social, que reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social.
• Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social, que adiciona un artículo Segundo Transitorio al decreto de reformas a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967.
• De Transportes, que reforma los artículos 61, 71, 79 y 81 y adiciona los artículos 81 Bis y 89 Bis de la Ley de Aviación Civil.
• De Radio, Televisión y Cinematografía, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.
• De Gobernación, que concede permiso al ciudadano Mario de Jesús Riestra Venegas, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Panamá en la ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el estado de Puebla.
• Gobernación, que concede permiso a los ciudadanos Laurence Olivia Pantin, para prestar servicios en la Embajada de Francia en México; Érika Alejandra Hernández Victoria y Salvador Sánchez Colón, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México; David Oliver González Bravo y Moisés Medrano González, para prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

La Presidencia hace del conocimiento de la asamblea la solicitud del diputado José Antonio Arévalo González , del Partido Verde Ecologista de México, en su calidad de Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para que se dispense la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. En sendas votaciones económicas, se dispensa la segunda lectura y se considera suficientemente discutido. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 319 votos en pro, 16 en contra y 7 abstenciones. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Se recibe comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se integre en el orden del día acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial de vigilancia y seguimiento de la industria azucarera. En sendas votaciones económicas, se acepta su inclusión y se aprueba. Comuníquese.

Se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Sonia Noelia Ibarra Franquez , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que ejerza su facultad de atracción y competencia en el caso de la niña Ilse Michelle y demás menores desaparecidos en el albergue denominado ``Casitas del Sur'' en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.
• Pablo Trejo Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, que realice una auditoría de desempeño al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
• Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales a que se coordinen con la Comisión Especial que tendrá por objeto vigilar el correcto uso de los recursos públicos federales, estatales y municipales durante el proceso electoral federal de 2009. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Fabián Fernando Montes Sánchez , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dé cumplimiento a lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Productos Orgánicos, y expida el Reglamento de dicha ley. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
• Javier Martín Zambrano Elizondo , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a declarar el 11 de octubre de cada año como Día Nacional del Talento, del Diseño y de la Innovación Tecnológica. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Guillermina López Balbuena , del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la agudización de la situación de la cartera vencida que se observa en la banca mexicana. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• César Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional, por el que esta soberanía respalda y suscribe la declaración Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas, celebrado los días 26 y 27 de febrero de 2009 en Villahermosa, Tabasco. Se turna a la Comisión de Justicia.

Se reciben solicitudes de excitativa de los diputados:

• Samuel Aguilar Solís , del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Seguridad Social.
• Humberto Dávila Esquivel , de Nueva Alianza, a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Israel Beltrán Montes , del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Beatriz Manrique Guevara , del Partido Verde Ecologista de México, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Ricardo Cantú Garza , del Partido del Trabajo, a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Ana Elisa Pérez Bolaños , de Nueva Alianza, a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Mónica Fernández Balboa , David Mendoza Arellano y Salvador Ruiz Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• David Mendoza Arellano , del Partido de la Revolución Democrática, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
• Leticia Díaz de León Torres , del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Ariel Castillo Nájera , de Nueva Alianza, dos a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y a la Comisión de Salud.
• Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza, tres: A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Gobernación; y de Comunicaciones.

De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes.

Se reciben solicitudes de excitativas de los diputados:

• María del Pilar Ortega Martínez , Cruz Pérez Cuellar y Luis Gustavo Parra Noriega , del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores.
• Integrantes de la Comisión de Seguridad Social, dos a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Senadores.

Se remiten a la Cámara de Senadores.

La Secretaría da lectura a acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa al diputado Carlos Alberto Navarro Sugich , como integrante propietario del Poder Legislativo federal ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. En votación económica la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

El Presidente levanta la sesión a las 15 horas con 11 minutos y cita para la próxima que se llevará a cabo el próximo jueves 5 de marzo de 2009 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Eugenia Jiménez Valenzuela: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con las comunicaciones.



EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo del estado.--- Coahuila el Gobierno de la Gente.--- Subsecretaría de Asunto Jurídicos.

Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , vicepresidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados.

Por instrucciones del gobernador del estado de Coahuila, profesor Humberto Moreira Valdés y en atención al oficio número D.G.P.L. 60-II-5-2385, referente al punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades ejecutivas y legislativas de las 32 entidades federativas del país a impulsar, promover y, en su caso, aprobar las modificaciones legislativas e institucionales necesarias para adecuar a la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, me dirijo a usted a fin de informarle las acciones legislativas y los programas integrales que, en materia de protección de los derechos de los menores y conforme a lo previsto en el Plan Estatal de Desarrollo 2006-2011, eje estratégico Justicia Social para Todos, vertiente Estado responsable de la población vulnerable y en riesgo, se encuentran en vigor en Coahuila.

Adjunto al presente encontrará usted una tarjeta informativa que contiene la normativa vigente en el estado, así como la descripción de las acciones institucionales implantadas en la entidad.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección
Saltillo, Coahuila, a 6 de febrero de 2009.--- Licenciado Sergio Antonio Almaguer Beltrán (rúbrica), subsecretario de Asuntos Jurídicos.»

«Tarjeta Informativa

Referencia: Información en materia de legislación y acciones integrales en vigor en Coahuila, en materia de protección y defensa de los menores.

Legislación

Con el fin de armonizar la legislación del estado con los principios y derechos consagrados en los instrumentos internacionales a favor de la niñez y la adolescencia que tienen validez interna, en fechas recientes se han efectuado diversas reformas en la legislación penal del Estado de Coahuila, en los siguientes tópicos:

I. Protección y defensa de los derechos de los menores

1. Reforma al artículo 7o. de la Constitución Política del estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de julio de 2006, por el que se establece el principio de no discriminación.
http://www.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/leyesestvig/0109%20Constitucion%20Politica%20del%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf.
2. Publicación de la Ley para Promover la Igualdad y prevenir la Discriminación en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Periódico Oficial del Estado el 24 de agosto de 2007.
http://www.coahuila.gob.mxpdf/leyes/leyesestvig/0109%20Ley%20para%20Promover%20la%20igualdad%20y%20Prevenir%20la%20Discriminacion%20en%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
3. Publicación de la Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Coahuila, en el Periódico Oficial del Estado el 27 de octubre de 2006.
http://www.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/leyesestvig/0109%20Ley%20para%20la%20Proteccion%20de%20los%20derechos%20y%20Deberes%20de%20las%%20Ninas,%20Ninos%20y%20Adolescentes%20del%20Estado.pdf
4. Publicación del decreto por el cual se crea la Dirección para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el estado de Coahuila, en el Periódico Oficial del Estado el 27 de junio de 2006.
http://sgob.sfpcoahuila.gob.mx/admin/uploads/Documentos/modulo22/DecretoporelcualsecrealaDirparapromoverlaigualdad.pdf
5. Publicación de la Ley del Instituto Coahuilense de la Juventud, en el Periódico Oficial del Estado el 11 de diciembre de 2001.
http://www.coahuila.gob.mx/pedf/leyes/leyesestvig/0109%20Ley%20del%20Instituto%20Coahuilense%20de%20la%20Juventud.pdf

II. Salud y asistencia social

1. Publicación de la Ley de Protección a la Maternidad en el Estado de Coahuila, en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2008.
http://www.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/leyesestvig/0109%20Ley%20de%20Proteccion%20a%20la%20Maternidad%20en%20el%20Estado%20de%20Coahuila.pdf
2. Reformas diversas a la Ley de Asistencia Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de protección de menores en situación extraordinaria, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fechas 11 de marzo de 2006, 2 de enero de 2007 y 24 de octubre de 2008.
http://www.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/leyesestvig/0109%20Ley%20de%20asistencia%20Social%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
3. Publicación del decreto para promover y fomentar el consumo de alimentos de alta calidad nutricional en las instituciones educativas dependientes de la administración pública del estado e incorporadas de nivel preescolar, primaria y secundaria, en el Periódico Oficial del Estado el 5 de junio de 2007.
http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx/admin/uploads/documentos/modulo24/45-PS-05-JUN-2007.PDF
4. Publicación de la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia familiar, en el Periódico Oficial del Estado el 25 de octubre de 2002.
http://.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/leyesestvig/0109%20Ley%20de%20Prevencion,%20Asistencia%20y%20Atencion%20de%20la%20Violencia%20Familiar.pdf

III. Administración y procuración de justicia

1. Publicación de la Ley de Procuración de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Periódico Oficial del Estado el 16 de mayo de 2008.
http://www.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/Leyesestvig/0109%20Ley%20de%20Procuracion%20de%20Justicia%20del%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20zaragoza.pdf
2. Publicación de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Periódico Oficial del Estado el 1 de septiembre de 2006.
http://www.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/leyesestvig/0109%20Ley%20de%20Justicia%20para%20Adolescentes%20%20del%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf

IV. Prevención y atención del delito

1. Reforma al Código Penal de Coahuila, a fin de adicionar la presunción juris tantum de daño moral, tratándose de los delitos de corrupción de menores, violencia familiar, violación equiparada, pornografía infantil, de adolescentes e incapaces; trata de menores e incapaces, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 22 de septiembre de 2006.
2. Sanción y figura típica de distribución o exposición pública de objetos obscenos y pornografía infantil, prevista en el artículo 298 del Código Penal de Coahuila.
3. Sanción y figura típica de exhibicionismo obsceno, agravándose la penalidad si a quien se le hace ejecutar los actos es menor de dieciocho años de edad, prevista en el artículo 299 del Código Penal de Coahuila.
4. Reformas al Código Penal del estado respecto a las sanciones y figuras delictivas de corrupción de menores e incapaces y pornografía infantil, prevista en el artículo 300 y 301 del Código Penal de Coahuila, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 1 de septiembre de 2006.
5. Reforma al Código Penal del estado respecto a la sanción y figura típica de lenocinio con menores o incapaces, prevista en el artículo 308, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 11 de marzo de 2006.
6. Reformas al Código Penal del estado, respecto a la sanciones y figuras típicas de empleo de menores e incapaces en centros de vicio y lugares de riesgo, y de trata de personas, menores e incapaces, previstas en los artículos 304 y 307, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 25 de noviembre de 2005.
http.//www.coahuila.gob.mx/pdf/leyes/códigos/0109%20Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
7. Reformas al Código de Procedimientos Penales del estado, a fin de establecer como delito grave la corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil o de incapaces, así como la distribución o exposición pública de pornografía infantil o de incapaces, prevista en el artículo 223 fracción VIII, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 25 de noviembre de 2005.
http://www.coahuila.gob.mx/ped/leyes/codigos/0109%20Codigo%20de%20Procedimientos%20Penales%20del%20Estado%20de%20Coahuila.pdf

Programas y acciones

I. Salud y asistencia social

Programa por una niñez más sana. Su objetivo es disminuir la desnutrición en los menores e implantar campañas de información donde se difundan los buenos hábitos alimenticios y promover la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida.
http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/new 29ago08.html
Programa atención a la salud del niño. Tiene como objetivos coadyuvar a mejorar los actuales niveles de salud de las niñas y los niños menores de 6 años de edad, mediante el desarrollo de acciones de difusión, prevención y control de las enfermedades que con mayor frecuencia pueden afectarlos.
http://www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas2 dependencia.cfm?dep=DIF
Programa desayunos energéticos. Nació para atender a la población más vulnerable de las escuelas primarias del estado.
http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/alimentarios.html
Programa atención a menores de 5 años en riesgo. Proporciona apoyo alimentario a la población infantil en situación de vulnerabilidad, principalmente a los niños con problemas de nutrición o en riesgo, dotándolos con raciones que cubren el 20 por ciento del mínimo requerimiento diario de energía.
http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/atencion%20a%20menores%20de%205.html
Programa atención a menores fronterizos. Tiene como objetivo garantizar la reintegración a sus familias de los menores que intentan o cruzan la frontera norte del estado, de una manera digna, segura y ordenada.
http:/www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas2_dependencia.cfm?dep=DIF
Programa unidos por una sonrisa. Con el fin de atender a niños con problemas de labio leporino y paladar hendido.
http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/new_sonrisa.html
Programa de corazón a corazoncito. Proporciona atención a los niños que presentan cardiopatía congénita, cuyas familias no cuenten con los recursos económicos para acceder a servicios especializados para mejorar su condición de salud.
http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/corazon.html
Programa atención a la infancia y familia. Realiza acciones tales como prevenir y atender el embarazo en adolescentes; erradicar la explotación sexual comercial infantil y atender a las víctimas, formar, mantener y revisar el funcionamiento del Comité de protección de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes; desalentar el trabajo en los menores, favoreciendo su educación; otorgar estímulos económicos y brindar atención a menores fronterizos.
http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/vulnerable.html
Programa de la calle a la vida. Tiene como fin brindar atención y apoyo económico a través de una beca, para fomentar la permanencia en las escuelas y el reingreso de aquellos menores de edad que por diversos motivos han abandonado la educación.
http://www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas2_dependencia.cfm? =DIF
Programa disminución de trabajo infantil. Su objetivo es brindar protección y oportunidades de desarrollo a través de un estímulo económico para mejorar las condiciones de vida, atender y disminuir el trabajo infantil.
http://www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas2_deendencia.cfm?de=DIF
Programa de prevención de riesgos psicosociales. Fomenta estilos de vida saludable y el desarrollo de habilidades protectoras para prevenir el consumo de drogas, dirigiéndose hacia los menores, principalmente los adolescentes, y sus familias.
http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/psicosociales.html
Programa casa de las niñas y los niños de Coahuila. Proporciona atención integral de alimentación, educación, salud y recreación a menores que se encuentren en situación extraordinaria como abandono, descuido o negligencia, maltrato físico y psicológico, abuso sexual y violación.
http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/asistencial.html
Programa atención a niñas y niños. Tiene como objetivo fomentar el autocuidado y el fortalecimiento de la autoestima por medio del respeto a sí mismos y a los demás, en niñas y niños de 5 a 12 años de edad, previniendo el maltrato y el abuso sexual infantil, así como promoviendo la equidad de género, brindándoles herramientas prácticas para reducir sus condiciones de vulnerabilidad.
http://www.icmuieres.gob.mx/modulo21.php?opcion=4
Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil y Comunitarios (CADI/CAIC). Tienen como objetivos proporcionar atención integral a niñas y niños vulnerables de 45 días de nacidos a 6 años de edad, hijos de madres trabajadoras (CADI), así como protección y formación integral a niños y niñas de 2 a 6 años de edad en situaciones de vulnerabilidad social, como a través de acciones educativo-asistenciales dentro de una modalidad semiescolarizada con la participación de la familia y la comunidad (CAIC).
http://www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas 2_dependencia.cfm?dep=DIF
Centros de Atención e Integración Familiar. Tiene como objetivo el prevenir y brindar atención a familias desintegradas o en riesgo, a fin de promover la comunicación y funcionalidad de sus integrantes.
http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/caif.html
Campaña Yo no me meto mugrero. Tiene como objetivo evitar que niños y jóvenes consuman drogas, tabaco y alcohol.
http://www.coahuila.aob.mx/hub.php/noticia/index.htm?preid=2986
Campaña Prevención y embarazo e infecciones de transmisión sexual. Se orienta para prevenir las adicciones, embarazos no deseados y las infecciones de transmisión sexual.
http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/sialavida.html
Programa Prevención y atención integral del embarazo en adolescentes. Su objetivo es ofrecer a las y los adolescentes un programa con la orientación necesaria, adecuada y oportuna para prevenir conductas de daño, derivado de una sexualidad anticipada en prácticas de alto riesgo que conducen a enfermedades de transmisión sexual, a un embarazo y una maternidad no planeada.
http://www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas2_decendencia. cfm?dep=DIF
Campamento infantil DIF, Por una niñez en balance. Impulsado por el gobierno del estado para combatir las cifras de sobrepeso y obesidad infantil.
http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/new_25jul08.html
Primer foro Contra el Maltrato Infantil. Dirigido precisamente a los docentes de la entidad.
http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/new_28abr08.html

II. Educación y cultura

Programa alas y raíces a los niños coahuilenses. Realiza actividades que acercan a los niños a las artes y el patrimonio cultural a través de obras de teatro, espectáculos de títeres, talleres de creatividad infantil, espectáculos de narración oral escénica, exposiciones y conciertos, entre otros.
http://www.icocult.gob.mxl
Programa difusores infantiles. Tiene como objetivo proporcionar a los niños, las niñas y adolescentes, espacios de expresión para la promoción y difusión de sus derechos, a fin de contribuir a crear una cultura de protección y desarrollo de los derechos y deberes de la población infantil.
http://www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas2_dependencia.cfm?dep=DIF

III. Prevención y atención de delitos

Programa prevención y atención a la explotación comercial infantil. Tiene por objeto prevenir, disminuir y erradicar la prostitución y pornografía de menores de edad, así como ofrecer mejores condiciones de desarrollo y ofrecer alternativas que les permita mejorar sus expectativas de vida.
http://www.coahuilatransparente.gob.mx/articulos/programas2_dependencia.cfm?dep=DIF
Programa Joven E.S. Proporcionar a las y los jóvenes herramientas para prevenir la violencia en el noviazgo, haciendo énfasis en la construcción de relaciones positivas, propiciando la reflexión, el análisis y el cambio de actitudes y conductas violentas.
http://www.icmujeres.gob.mx/modulo21.php?opcion=3
Primer foro de Prevención al Maltrato y Abuso Infantil (enero 2007). Con el objetivo de dar a conocer el Programa de prevención, atención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil a instituciones públicas y privadas, organismos y al público en general.
http://www.coahuila.gob.mx/hub.php/noticia/index.htm?preid=1227
Campaña Una llamada oportuna puede cambiar su vida. Fomenta la denuncia sobre el maltrato, abuso y explotación sexual comercial infantil en Coahuila. http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/new_22ene07.html
Campaña preventiva contra el maltrato Infantil Adulto... ¡Alto! No se pega, no se humilla, no se explota''. Su objetivo es fomentar entre la población en general la cultura de la denuncia sobre el maltrato físico, psicológico, el abuso y explotación sexual comercial infantil.
http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/new_30ene07.html
Campaña preventiva contra la exposición de imágenes sexuales y pornográficas ante menores. Operativo de supervisión y notificación dirigido a puestos de revistas, locales y centros comerciales para exhortar a sus propietarios y empleados a abstenerse de promover y tener a la vista materiales de video, escrito o fotográfico de corte pornográfico, a fin de evitar que los menores de edad estén expuestos a imágenes sexualmente explícitas o pornográficas que puedan afectar su sano desarrollo, su estabilidad emocional y psíquica.
http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/new_09feb07.html
Unidades de Atención a la Violencia Familiar. Acción estado-municipio que se lleva a cabo desde mayo de 2007 en 22 municipios de la entidad, donde se brinda asistencia jurídica, psicológica e investigación de trabajo social.
http://www.coahuila.gob.mx/hub.php/noticia/index.htm?preid=1658
Asistencia permanente al maltrato infantil. Proporcionada por la Procuraduría de la Familia de Coahuila y sus coordinaciones en las distintas regiones. Carretera a Torreón kilómetro 2.5, planta baja, edificio B, colonia Satélite Norte, Saltillo, Coahuila: teléfono (844) 434 10 00 y 4340841.
http://www.difcoahuila.gob.mx/pagina/maltratomenores.html
Saltillo, Coahuila, a 6 de febrero de 2009..»
El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase al promovente, para su conocimiento.


ESTADO DE MEXICO

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo del estado.--- Gobierno del estado de México

Diputados César Duarte Jáquez, Presidente y José Rubén Escajeda Jiménez , Secretario de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Nos referimos a su oficio número D.G.P.L. 60-II-4-1949, remitido al Poder Ejecutivo estatal, en su caracter de Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el que le comunican al licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador del estado de México, la aprobación del punto de acuerdo de fecha 21 de enero de 2009, relativo a la detención de autobuses de manifestantes de la colonia Villa de las Flores, municipio de Coacalco, por el que solicitan a ese municipio, en coordinación con el gobierno del estado de México, investigue los hechos denunciados o, en su caso, se finquen las responsabilidades correspondientes.

Al respecto, por instrucciones del gobernador del estado de México, les manifestamos que el gobierno del estado es respetuoso del libre tránsito de los individuos, de sus garantías y de la libre asociación a la que todos los ciudadanos tienen derecho, por lo que las instituciones que dependen de la administración pública estatal están comprometidas con el respeto a los derechos fundamentales.

De acuerdo con los informes que fueron pedidos a los servidores públicos que intervinieron por parte de la Agencia de Seguridad Estatal en los hechos relacionados con el punto de acuerdo que menciona la detención de autobuses de manifestantes de la colonia Villa de las Flores, municipio de Coacalco, no se desprenden elementos suficientes para fincar responsabilidad oficial a dichos servidores públicos, sin embargo estaremos atentos, de ser el caso, para recibir las denuncias que correspondan por parte del interesado y darles el trámite legal que corresponda.

Por lo expuesto, adjunto al presente, se servirán encontrar dos informes relacionados con los hechos en mención.

En espera de atender puntualmente su solicitud, les reitero la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Toluca de Lerdo, México, a 24 de febrero de 2009.--- Doctor Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), secretario general de Gobierno; Licenciado Germán García Moreno Ávila (rúbrica), comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal.»

«Escudo del estado.--- Gobierno del estado de México.

M en DJ Emmanuel Villicaña Estrada, subsecretario de Asuntos Jurídicos del Gobierno del estado de México.--- Presente.

En atención a su diverso número SGG/SAJ/078/09, de fecha 3 de febrero del año en curso, por el cual solicita se rea-lice un informe respecto a los hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2008, relacionado con la detención de un autobús con 15 personas a bordo con destino al palacio de gobierno, al respecto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11, fracción VIII, del reglamento interior de la Agencia de Seguridad Estatal, me permito remitir a usted copia del oficio número 202F30013/III/145/09, de fecha 5 de febrero del año en curso, signado por el comandante de sector A, Gilberto Hernández Reyes, jefe de la tercera región Santiago Tianguistenco, dependiente de esta Agencia de Seguridad Estatal mediante el cual informa que:

``Siendo las 10:36 horas del 4 de noviembre de 2008, informaron los policías B, Saúl Bobadilla Díaz y Guadalupe Arias Almeyda, que en el operativo filtro instalado sobre la carretera México-Toluca, a la altura del kilometro 34, municipio de Ocoyoacac, tuvo contacto con un autobús con placas de circulación 428-RBL, proveniente del municipio de Coacalco, al frente el ciudadano David Miranda Cabello, quien indicó que se dirigían a palacio de gobierno, por lo que fueron escoltados sobre el mismo tramo carretero hasta el monumento a Zapata, arribando a las 11:00 horas, lugar donde se hizo cargo la autopatrulla con número económico 1506, al mando del oficial Eduardo Pineda Orieda, arribando en este punto el ciudadano Antonio Medina Pineda, de Gobernación, quien les indico que esperaran un momento para autorizarles el paso, ya que se encontraba una manifestación frente a palacio de gobierno, autorizando el paso a las 11:20 horas''.

Asimismo, me permito remitir oficio número 202F30012/SRSA/048/2009, de fecha 5 de febrero del año en curso, signado por el comandante Juan Carlos Linares Morales, jefe del segundo agrupamiento San Mateo Atenco dependiente de esta Agencia de Seguridad Estatal, quien con relación a los hechos que nos ocupan informa que:

``Los elementos que tripulaban la autopatrulla económico 1506 adscrita a este segundo agrupamiento San Mateo Atenco, el pasado 4 de noviembre de 2008 son el comandante de sector Eduardo Pinal Rodea y el escolta policía C Pedro Agapito Carranza.A su vez hago mención que la autopatrulla con número económico 1651 no se encuentra adscrita a este segundo agrupamiento San Mateo Atenco.El pasado 4 de noviembre de 2008, a las 11:10 horas, sobre carretera México-Toluca a la altura del kilómetro52, frente al monumento de Zapata, San Mateo, Atenco, lugar donde se establece el operativo filtro con motivo de localizar y detectar contingentes del valle de México, con fines de manifestarse en el palacio de gobierno de Toluca, se tiene contacto con un autobús con 15 personas a bordo, al frente el ciudadano David Miranda Cabello, procedentes del municipio de Coacalco de Berriozábal, solicitándole informara su destino, haciendo mención que se dirigía al palacio de gobierno de Toluca, arribando el licenciado Antonio Medina Pineda, de Gobernación del estado de México, que le indicó al ciudadano David Miranda Cabello, responsable del autobús, que permaneciera en el lugar unos minutos para organizar el arribo a su destino, ya que en esos momentos se encontraba una manifestación en el palacio de gobierno''.

Cabe aclarar que el nombre correcto del tripulante de la patrulla con número económico 1506, que es mencionado por el jefe de la tercera región Santiago Tianguistenco, es Eduardo Pinal Rodea.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle mi distinguida consideración.

Atentamente
Toluca de Lerdo, lunes 9 de febrero de 2009.--- Licenciado Jorge Limón Galván (rúbrica), director general de Asuntos Jurídicos.»

«Escudo del estado.--- Gobierno del estado de México

Comandante José Luis Muñoz Álvarez, subdirector Operativo Regional del Valle Toluca.--- Presente.

En referencia al oficio número 202F71000/DGAJ-AJ/2064/2009, signado por el licenciado Jorge Limón Galván, director general de Asuntos Jurídicos, mediante el cual solicita el nombre completo de los elementos que tripulaban las patrullas con números económicos 1506 y 1651 el 4 de noviembre de 2008, así como quién o quiénes autorizaron la detención del autobús proveniente de Coacalco de Berriozabal, estado de México, en el que viajaban personas con destino a Toluca.

Me permito informar que, a las 10:36 horas del 4 de noviembre de 2008, informaron los policías B Saúl Bobadilla Díaz y Guadalupe Arias Almeida, que en operativo filtro instalado sobre la carretera México-Toluca, a la altura del kilómetro 34, municipio de Ocoyoacac, tuvo contacto con un autobús con placas de circulación 428-RBL, proveniente del municipio de Coacalco, al frente el ciudadano David Miranda Cabello, quien indicó que se dirigían al palacio de gobierno, por lo que fueron escoltados sobre el mismo tramo carretero hasta el monumento a Zapata, arribando a las 11:00 horas, lugar en donde se hizo cargo la patrulla económico 1506, al mando del oficial Eduardo Pineda Orienda, arribando en este punto el ciudadano Antonio Medina Pineda, de Gobernación, quien les indico que esperarán un momento para autorizarles el paso, ya que se encontraba una manifestación frente a palacio de gobierno, y autorizó el paso a las 11:20 horas.

Lo que informo a usted para su superior conocimiento y lo que ha bien se sirva ordenar.

Respetuosamente
Santiago Tianguistenco, jueves 5 de febrero de 2009.--- Comandante de Sección A Gilberto Hernández Reyes (rúbrica), jefe de la Tercera Región.»

«Escudo del estado.--- Gobierno del estado de México

Comandante Daniel Omifin Kildares Macario, jefe de la Segunda Región.--- Presente.

En cumplimiento al superior oficio número 202F300100/ S0RVT//01545/09, de fecha 4 de febrero del año en curso, donde solicita el nombre completo de los elementos que tripulaban las autopatrullas económicos 1506 y 1651, el 4 de noviembre de 2008, así como quién o quiénes autorizaron la detención de un autobús procedente de Coacalco de Berriozabal, estado de México, en el que viajaban personas con destino a Toluca, con la finalidad de entrevistarse con el gobernador del estado de México, informo a usted lo siguiente:

Los elementos que tripulaban la autopatrulla 1506, adscrita a este segundo agrupamiento San Mateo Atenco el pasado 4 de noviembre del 2008 son el comandante de Sector C Eduardo Pinal Rodea y el escolta policía C Pedro Agapito Carranza.

A su vez hago mención que la autopatrulla con número económico 1651 no se encuentra adscrita a este segundo agrupamiento San Mateo Atenco.

El pasado 4 de noviembre de 2008, a las 11:10 horas, sobre la carretera México-Toluca, a la altura del kilómetro 52, frente al monumento a Zapata, San Mateo Atenco, lugar donde se establece el operativo filtro con motivo de localizar y detectar contingentes del valle de México con el objetivo de manifestarse en el palacio de gobierno de Toluca, se tiene contacto con un autobús con 15 personas a bordo, al frente el ciudadano David Miranda Cabello, procedentes del municipio de Coacalco de Berriozabal, solicitándole informara su destino, haciendo mención que se dirigía a palacio de gobierno de Toluca, arribando el licenciado Antonio Medina Pineda, de Gobernación del estado de México, quien le indica a David Miranda Cabello, responsable del autobús, que permaneciera en el lugar unos minutos para organizar el arribo a su destino, ya que en esos momentos se encontraba una manifestación en el palacio de gobierno.

Lo que informo a usted para su superior conocimiento.

Respetuosamente
San Mateo Atenco, México, a 5 de febrero de 2009.--- Comandante Juan Carlos Linares Morales (rúbrica), jefe del Segundo Agrupamiento San Mateo Atenco.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase al promovente, para su conocimiento.



ESTADO DE YUCATAN

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del honorable Poder Legislativo Federal.--- Presente.

Me refiero al punto de acuerdo aprobado en la sesión de fecha 28 de enero del año en curso por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se exhortó a los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de coordinadora del organismo descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, y al Banco Nacional de Obras, SNC, en su carácter de liquidador de éste, a llevar a cabo las gestiones de donación de los inmuebles que ocupan las estaciones del ferrocarril de Tunkas, Dzitás, Espita, Calotmul, Maxcanú, Valladolid, Tekantó y Tizmín Nuevo; las bases de Tixkokob y Quintana Roo; y el andén Cacalchén, en favor de los ayuntamientos de los municipios del mismo nombre.

Sobre el particular, le informo que, como resultado de la investigación realizada por el área técnica de este organismo, se determinó que las estaciones ferroviarias de Valladolid y Tizmín Nuevo, así como la base de Quintana Roo, fueron entregadas al gobierno federal para su concesión, razón por la que Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación (FNML) se encuentra impedido legalmente para atender su requerimiento.

Por otra parte, las estaciones ferroviarias de Tunkas, Dzitás, Espita, Calotmul, Maxcanú y Tekantó, la base de Tixkokob y el andén Cacalchén continúan dentro del patrimonio de este organismo, por lo que, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 2o. del decreto por el que se extingue el organismo público descentriltzado Ferrocarriles Nacionales de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, pueden ser solicitados en donación a FNML por las autoridades municipales interesadas, siempre y cuando dichos inmuebles sean utilizados para beneficio social.

En virtud de lo anterior, me permito comunicarle que, para efectos de iniciar el procedimiento respectivo, cada uno de los ayuntamientos interesados, por conducto de su presidente municipal, deberá proporcionar a este organismo la siguiente documentación:

1. Solicitud de donación dirigida a FNML, debidamente signada por el presidente municipal.
2. Planos de identificación del inmueble, en los que se detalle la ubicación, señalando
a) Los kilómetros ferroviarios inicial y final entre los que se encuentra el predio;
b) Distancia del eje de la vía principal;
e) Medidas y colindancias;
d) Cuadro de construcción (descripción del polígono);
e) Escala y escala gráfica;
f) Orientación; y
g) Cuadro de localización, en el que se indique si hay construcciones o instalaciones de Ferrocarriles Nacionales de México o instituciones diversas que afecten el predio.
3. Plano catastral del inmueble solicitado en donación.
4. El proyecto detallado del uso y destino del inmueble solicitado en donación, las acciones para su ejecución y el término de conclusión del proyecto.
5. El proyecto deberá describir con amplitud el beneficio social que se desprenderá de dicha obra.
6. Constancia de la inscripción de la propiedad de los inmuebles expedida por el Registro Público de la Propiedad y certificado de libertad de gravámenes, si las hubiere en ese municipio o estado.
Atentamente
México, DF, a 19 de febrero de 2009.--- Licenciado Alberto Lona Sánchez (rúbrica), subdirector general y encargado del despacho de la liquidación.»
El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase al promovente, para su conocimiento.

Continúe con comunicación de la Junta de Coordinación Política.

Queremos destacar y agradecer la presencia en este salón de sesiones, de una delegación de la Comisión Especial para la Expo 2012 Yeosu, en Corea, de la Asamblea Nacional de la República de Corea, que encabeza su presidente, el diputado Kang Bong Kyun. A él le acompaña el diputado Joo Seung Yong y el diputado Kim Jae Kyung; asimismo, la presencia del excelentísimo señor embajador de Corea en México, Wong Jong Chan, invitados por el Grupo de Amistad México-Corea de la Cámara de Diputados.

Les damos la más cordial bienvenida y hacemos votos por el fortalecimiento de los lazos de amistad, de diálogo y cooperación entre nuestros países. Sean ustedes bienvenidos, y feliz estancia en nuestro país.

Continúe la Secretaría con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Alejandro Chanona Burguete , coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia:

• Que el diputado Humberto López Lena Cruz cause baja como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Que el diputado Humberto López Lena Cruz cause baja como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Que el diputado Humberto López Lena Cruz cause baja como integrante de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF,a 5 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas :«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada Lorena Martínez Rodríguez cause baja como integrante en la Comisión de Salud.
• Que el diputado Joel Guerrero Juárez cause baja como secretario en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
• Que la diputada Lorena Martínez Rodríguez cause alta como secretaria en la Comisión de Salud, en sustitución de la diputada con licencia María Oralia Vega Ortiz .
• Que el diputado Joel Guerrero Juárez cause alta como secretario en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en sustitución del diputado con licencia Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda .
• Que el diputado Miguel Rivero Acosta cause alta como secretario en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF,a 3 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada. Continúe con las proposiciones con puntos de acuerdo de los órganos de gobierno. Por parte de la Junta de Coordinación Política.



ESTADO DE AGUASCALIENTES

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que exhorta a los tres niveles de gobierno a establecer mecanismos de diálogo que deriven en un proyecto integral en beneficio de los habitantes de San José de Gracia, Aguascalientes

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia del presente, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Comisión Nacional del Agua, del Gobierno de Aguascalientes y del municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, a que, mediante los mecanismos de diálogo y respeto mutuo, puedan encontrar una solución que derive en un proyecto integral de desarrollo turístico y económico que tenga como prioridad la seguridad y el beneficio de los habitantes de la presa Presidente Plutarco Elías Calles, del citado municipio.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 4 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica); Presidente y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Ricardo Cantú Garza Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese. Continúe con los oficios de la Cámara de Senadores.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Raúl Mejía González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 A, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, y se anexa.

Atentamente
México, DF, a 3 de marzo de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 A, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del senador Raúl Mejía González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

El suscrito, Raúl Mejía González, senador de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 A, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con la finalidad de impulsar el desarrollo económico, los gobiernos establecen diversas estrategias que eventualmente derivan en políticas públicas concretas, entre las cuales conviene destacar las exenciones de impuesto, que se caracterizan por el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto.

En definitiva, apoyos gubernamentales a través de mecanismos tales como devolución de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etcétera, se destinan a promover el desarrollo económico de cualquier país.

En tal virtud, esta iniciativa expone las bondades y los beneficios para el desarrollo económico de nuestro país si decidimos incentivar el sector turístico a través de la imposición de tasa de cero por ciento en el impuesto al valor agregado para quienes presten servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas nacionales para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que la contratación de los servicios de hotelería y conexos se realice por los organizadores del acto.

La industria turística produce 7.9 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país. Tan sólo en 2007, la actividad turística le reportó a México un poco más de 9 millones de euros en ingresos, mientras que del periodo comprendido de enero a octubre de 2008 representó 11 mil 113 millones de dólares, 5.6 por ciento más que en el mismo periodo de 2007. Igualmente, durante dicho periodo visitaron México 18 mil 340 millones de turistas internacionales, 5 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior.

Actualmente, el turismo es la tercera fuente de ingresos para México, sólo por detrás del petróleo y las remesas de dinero enviadas por los mexicanos en el extranjero. Sin embargo, es altamente previsible una contracción en la economía mexicana si se toma en cuenta que el precio internacional del barril se ha desplomado más de la mitad respecto a su precio durante el mismo semestre de 2008.

En cuanto al envío de remesas provenientes del exterior, según información del reporte remesas familiares del Banco de México, en el periodo enero-agosto de 2008 el monto de las remesas sumaron 15 mil 553 millones de dólares, lo que representó una caída de 4.2 por ciento comparado con el mismo lapso del año pasado, acentuándose más esta situación durante el tercer trimestre de este año.

Es de suponerse, por tanto, que a consecuencia de la crisis económica mundial o producto de la inseguridad que impera actualmente en el país, los ingresos del sector turístico mexicano se verán altamente afectados durante 2009.

Según información del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, se prevé que durante 2009 México captará una inversión privada de 9 mil 354 millones de dólares, con la construcción de casi 10 mil cuartos de hotel y la generación de casi 12 mil empleos directos. Sin embargo, la pregunta se impone por sí sola, ¿cuántas de estas habitaciones tendrán la ocupación que se prevé?

En el panorama internacional, organismos como la Interpol y la Agencia Antinarcóticos de los Estados Unidos colocan a nuestro país en el quinto lugar de los 107 países más inseguros, tomando en cuenta 25 variables de delitos cometidos por el tráfico de drogas, armas, automóviles robados y seres humanos.

Día con día circulan en los medios de comunicación de prácticamente todo el mundo las noticias sobre los asesinatos perpetrados por el crimen organizado en México, y que tan sólo durante el pasado año cobró la vida de más de 5 mil personas, duplicando así la cantidad de muertes violentas durante 2007.

Esto último ha obligado a que los gobiernos de algunas ciudades de Estados Unidos de América, Alemania e Inglaterra pidan a sus ciudadanos no visitar nuestro país, ante la grave crisis de inseguridad que lo afecta. En síntesis, la violencia, la inseguridad y la corrupción policial son hechos que han empañado la buena imagen de México y, en consecuencia, han afectado uno de los principales motores de la economía: el turismo.

Aunado a ello, las previsiones del sector turístico en nuestro país no son las mejores, mientras que en el panorama económico mundial tampoco se vislumbra un reestablecimiento económico a mediano plazo. Según el informe Situación y perspectiva económica mundial 2009, elaborado por especialistas de la Organización de las Naciones Unidas, los riesgos que enfrenta la economía del orbe muestran que la crisis será más profunda y extensa de lo que se pensó.

Bajo esta tesitura, se estima que México decrecerá 1.2 por ciento en 2009. En el mejor de los escenarios, se prevé que el avance de nuestra economía para 2009 sea de 0.7 por ciento. Sin embargo, ante el riesgo de una recesión global profunda, en especial la de Estados Unidos de América, y debido a nuestra cercanía con ese país, la perspectiva es que se cumpla el escenario de decrecimiento.

Como se sabe, México se presenta como uno de los países con más potencial de desarrollo turístico por su amplia gama de productos y las posibilidades que los empresarios del ramo han desarrollado para la captación de nuevos mercados.

De igual forma, no podemos soslayar que la actividad turística contribuye a la generación de empleos, ingresos por divisas, inversión turística pública y privada, y proporciona la construcción de infraestructura básica.

Dichas contribuciones han permitido el mejoramiento en la calidad de vida de las poblaciones y los habitantes de todos y cada uno de los destinos turísticos de nuestro país. Por si esto fuera poco, la participación del sector turístico en el PIB de las entidades federativas demuestra que el sector se ha convertido en un motor para el desarrollo económico y social.

En este tenor, ciertamente el gobierno de México y sus dependencias reconocen la importancia y potencial que representa para la captación de divisas del extranjero el mercado mundial de las convenciones, congresos, ferias, exposiciones y similares, los cuales, hoy día, forman parte integral y económicamente valiosa de la actividad turística del país. De ahí que, igualmente, considere necesario otorgar a los organizadores profesionales ciertos apoyos y facilidades para que sus encuentros se desarrollen en nuestro país.

Sin embargo, en momentos de recesión económica de grandes dimensiones como los actuales, resulta de capital importancia facilitar el máximo apoyo a todos y cada uno de los diferentes motores de nuestra economía, especialmente el turístico.

Consideramos oportuno y necesario apoyar con tasa de cero por ciento al impuesto al valor agregado a aquellas empresas que brinden servicios de hotelería y conexos a turistas nacionales para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en nuestro país.

Como se mencionó, el turismo es una importante actividad social y económica que requiere de nuestra participación para su desarrollo. La actividad turística encuentra en nuestro muy diverso y fascinante patrimonio natural y cultural su principal detonador. Es nuestra responsabilidad contribuir a su fortalecimiento y obtener de ella los beneficios que es capaz de generar, dedicándole la atención necesaria para convertirla en la actividad sustentable que debe ser y, sobre todo, en el motor del desarrollo económico que siempre ha sido.

Por todo ello, y de conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 2 A, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2 A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de cero por ciento a los valores referidos en esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV. ...
V. La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas nacionales para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias por celebrarse en México, siempre que la contratación de los servicios de hotelería y conexos se realice por los organizadores del acto.
...

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senador Raúl Mejía González (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Continúe.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Carlos Navarrete Ruiz , en nombre de los senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que modifica las pautas salariales de los servidores públicos de los Poderes de la Unión, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, la que viene respaldada por 36 firmas de senadores, representantes de todos los grupos parlamentarios.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, la que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 3 de marzo de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.---LX Legislatura.

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica las pautas salariales de los servidores públicos de los Poderes de la Unión, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009

Quien suscribe, senador Carlos Navarrete Ruiz , en nombre de los senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica las pautas salariales de los servidores públicos de los Poderes de la Unión, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la Revolución Mexicana se atribuyó expresamente al Estado la facultad de propiciar e impulsar el desarrollo nacional como medio indispensable para integrar a la nación y para darle el marco dentro del cual se cumplieran los valores políticos que señalan nuestras leyes fundamentales.

En observancia de esa obligación del Estado mexicano, desde el nacimiento de la Constitución de 1917 ha sido una tendencia clara y definida establecer en la ley fundamental las bases del régimen económico; tendencia ésta que ya forma parte del constitucionalismo contemporáneo y que ha sido denominada constitucionalismo social, según recuerda el licenciado Miguel de la Madrid Hurtado en sus comentarios sobre el artículo 28 constitucional.

El artículo 25 constitucional atañe al desarrollo nacional y establece que éste debe ser integral, y que debe fortalecer la soberanía de la nación y el régimen democrático, así como permitir el pleno ejercicio de la libertad de los individuos, de los grupos y de las clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución de 1917.

La calidad de integral implica que el desarrollo --no el mero crecimiento económico-- debe atender no sólo los conceptos económicos sino los sociales, los culturales y los políticos, en términos del artículo 3o. constitucional, que define la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Eduardo Andrade abunda en que por el carácter integral del desarrollo debe también entenderse que abarca en conjunto a la población y toda la extensión del territorio nacional, así como las diferentes ramas de actividad. Agrega este autor que en el concepto de integralidad existe la orientación de procurar que los beneficios del desarrollo --y sus quebrantos ocasionales-- comprendan a los diversos grupos y regiones del país y que se eviten fenómenos de privilegio o beneficio indebido para algún grupo o área específicos.

De la Madrid opina que, con lo expuesto en los artículos 25, en concordancia con los artículos 3o., ya citado, 5o., 31, 73, 74, 89, 115, 117, 123 y 131, se impide ``que el Estado tenga una actitud pasiva o neutra frente a los procesos del desarrollo, así como se esclarece que la tutela del desarrollo nacional no es facultad exclusiva de un solo poder en nuestro sistema constitucional y que, a nivel general, dentro del campo de sus respectivas atribuciones, los tres Poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, coparticipan en esta importante atribución...''

Abunda el autor en cita que ``la palabra Estado debe entenderse aquí en un sentido amplio, que incluye, por tanto, a los tres poderes, a nivel local y federal, y, en la esfera de su competencia, al municipio''.

La Constitución no es sólo norma sino programa de acción, aseguran varios tratadistas, por lo que el mejoramiento económico del pueblo debe permear en todas las decisiones del gobierno --entendido como la parte tangible del Estado--, sea en épocas de bonanza --redistribuyendo la riqueza equitativamente-- como en las de crisis económica, equilibrando tutelarmente las contracciones del ingreso en beneficio de los más desprotegidos.

El servidor público es quien presta --en nombre del Estado-- un servicio público, que la autora Fanny Pineda define como ``institución jurídico-administrativa en la que el titular es el Estado y cuya única finalidad consiste en satisfacer, de manera regular, continua y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental...''

Por otra parte, las Leyes Federales de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se remiten al artículo 108 constitucional para identificar a los sujetos de sus disposiciones, y el artículo 108 constitucional reputa como servidores públicos ``a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a que esta Constitución otorgue autonomía...''

Al respecto, las Constituciones estaduales complementan el directorio expreso de las personas consideradas por ley como servidores públicos.

Para mayor claridad, en una de las modificaciones del régimen legal de responsabilidades de los servidores públicos, el dictamen del Senado de la República que se ocupó de ellas incluyó el cambio del nombre de funcionario por el de servidor. Tras recordar el título que a sí mismo se dio Morelos como Siervo de la Nación, se asentó en aquel dictamen: ``Se abandona... la designación de funcionario y se adopta la de servidor, pues no es la función lo que ha de distinguir a quien cumple cometidos institucionales del gobierno sino, precisamente, el servicio a los demás. La función lleva aparejada la idea de distinción, prerrogativa y privilegio, mientras que el servicio constituye el elemento toral de la solidaridad con que han de guiarse las conductas colectivas''.

El juez, el gobernante, el legislador, o el integrante de un órgano autónomo o de una entidad paraestatal son servidores públicos, por lo que el desempeño de sus quehaceres no entraña distinción, prerrogativa o privilegio. Implica, eso sí, solidaridad con sus mandantes, en los que reside la soberanía nacional.

No hay violencia más lamentable que la que indebidamente ejercen las instituciones sobre los hombres, incluida la violencia económica, cuando las leyes propician la iniquidad en la distribución de la riqueza pública.

La solidaridad esquivada, la recuperación en los hechos de la función como distinción, prerrogativa y privilegio, son conductas inexcusables. En este estadio de la relación servidor-gobernado, la distancia codiciosa entre las retribuciones de los servidores de alta jerarquía y los ingresos de la inmensa mayoría de la población a que sirven es éticamente inaceptable y constitucionalmente reprobable.

No es la función que distingue sino el servicio que apoya, fraterniza y defiende lo que constituye la solidaridad, elemento toral que debe guiar las conductas colectivas. Sociedad en la que los servidores prosperan por demasía remunerativa proveniente de los fondos públicos, que se nutren de la riqueza que produce el pueblo, es una sociedad traicionada.

Las Constituciones están pobladas de principios. La nuestra los tiene, desde luego, y algunas de sus disposiciones tienen además fuerza normativa por sí mismas. El principio es norma en esos casos.

El artículo 3o. constitucional explicita que la democracia no es solamente una estructura y un régimen político, sino ``un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo''. El artículo 127 constitucional prescribe que los servidores públicos en él referidos recibirán por sus servicios ``una remuneración adecuada'', que será determinada ``anual y equitativamente'' en los Presupuestos de Egresos correspondientes.

Lo anterior significa que las remuneraciones de los servidores públicos --de cualquier ente gubernamental-- no sólo deben ser equitativas con relación a los propios servidores sino que también deben ser adecuadas. Esto último implica atender a la complejidad mayor o menor del encargo y, también, a las condiciones económicas generales y por ello son fijadas tales remuneraciones anualmente, aun cuando las distintas naturalezas de los distintos encargos no cambian anualmente por necesidad. Para ello los presupuestos públicos son antes que nada instrumentos de redistribución de la riqueza pública disponible.

El principio de solidaridad, entonces, ata el nivel de las percepciones de los servidores públicos al nivel de los ingresos per cápita de la población. No es todo esto un asunto salarial de contratos colectivos y criterios de productividad. Los altos servidores públicos no tienen un patrón empresarial sino un pueblo a quien servir y con el cual deben ser solidarios en todo, especialmente por lo que hace al ingreso digno y decoroso que el pueblo merece. La democracia nivela. La plutocracia salarial consentida y legalizada en Presupuestos de Egresos públicos enrarece la relación pueblo-gobierno y desacata principios constitucionales.

A su vez, la fracción XI del artículo 73 constitucional otorga al Congreso federal facultad ``para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones''.

La dotación tiene que ver con el número de empleos públicos que la hacienda federal puede resistir sin menoscabar las funciones públicas que el Estado tiene encomendadas y está en concordancia con el texto del artículo 75 constitucional, que establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados ``señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley'' en el Presupuesto de Egresos, el que tiene vigencia anual, por lo que las retribuciones de los servidores públicos están igualmente sujetas tanto a la inclusión del empleo de que se trate como al monto de la retribución fijada en el Presupuesto o en la ley que estableció el empleo, sin desacato de la citada fracción XI del artículo 73 constitucional y en concordancia con el artículo 126 constitucional que, en cierto modo, atenúa la exclusividad prevista en el artículo 74 constitucional al extender al Congreso la facultad de determinar mediante una ley pagos no comprendidos en el Presupuesto. Esto es, el Presupuesto de Egresos emitido por la Cámara de Diputados es modificable por ley del Congreso y tal carácter puede resolverse a contrario sensu en modificaciones para reducir o eliminar pagos futuros en su anualidad sí previstos y dotaciones autorizadas de origen.

Otra posible excepción de la facultad del Poder Legislativo de determinar el número de servidores públicos y sus respectivas retribuciones puede encontrarse en el octavo párrafo del artículo 94 constitucional, por lo que hace a la prohibición de disminuir la remuneración que respectivamente reciban por sus servicios públicos los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los consejeros de la Judicatura Federal y los magistrados electorales durante su encargo. Sólo lo que es posible hacer en lo común es sujeto a la prohibición de hacer en lo particular. Lo imposible no se prohíbe.

Percepción y retribución son en la especie equivalentes entre sí, por lo que debe entenderse que esos vocablos comprenden la totalidad de los ingresos que, provenientes de los fondos públicos, reciben esas personas como servidores públicos por desempeñar las funciones públicas que les hayan sido asignadas. Esto es, las percepciones o remuneraciones de los servidores del Poder Judicial son irrenunciables y no disminuibles en tanto provengan de las arcas públicas y estén desempeñando sus encargos. Esto elimina de la intocabilidad, en la anualidad, la pensión por retiro y en cualquier tiempo las percepciones asignadas con base en acuerdos internos de la dependencia a que pertenezcan. En otras palabras, si se está frente a remuneraciones permanentes por retiro no previstas en el Presupuesto o en una ley posterior, no están protegidas por la inmunidad que invoca el párrafo octavo del artículo 94 constitucional, cuyo texto fue concebido para evitar que mediante la amenaza de reducir las prestaciones de los jueces se torciera la recta impartición de la justicia.

A su vez, el artículo 127, en concordancia con el 75, ambos constitucionales, establece que los servidores públicos en él mencionados ``recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades estatales, según corresponda''.

La renuncia a la debida remuneración está fuera de discusión, como también la anualidad de su determinación, lo cual contrae el examen de la modificación salarial a la ponderación del principio de flexibilidad del Presupuesto de Egresos previsto en el mencionado artículo 126 constitucional y de las garantías laborales establecidas en el 127 constitucional, entre las que se encuentra --siguiendo a Santiago Nieto Castillo-- la de ``recibir un salario adecuado, anualmente cuantificado, irrenunciable y equitativo durante el desempeño de su función''.

El carácter de irrenunciable no implica la imposibilidad de disminución. Por ello, el párrafo octavo del artículo 94 prohíbe la disminución de la remuneración de los servidores del Poder Judicial allí mencionados --como también se prevé en el último párrafo de la fracción III del artículo 116 constitucional--, por lo que para reducir el monto del haber por retiro previsto en el párrafo noveno del artículo 94 constitucional --durante el encargo no hay renuncia ni disminución de remuneraciones-- hay que basarse en los principios de flexibilidad y de equidad presupuestarias.

A propósito del principio de flexibilidad presupuestaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una tesis --visible en la página 12, tomo XV, abril de 2002, novena época, del Pleno--, en la que se delinea el principio de adaptación a las necesidades, según el cual, ``el artículo 126, en lugar de constituir un valladar insuperable para la autoridad responsable, prevé la posibilidad de modificación del Presupuesto para adecuarlo a las necesidades sobrevenidas; es decir, su virtud es la de establecer un remedio para los casos fortuitos, que le permite solicitar los ajustes presupuestarios necesarios para enfrentar las obligaciones pecuniarias del Estado'', entre las que se encuentra el auxilio a la población en situación de crisis económica.

Ahora bien, si el principio de equidad remunerativa prevé que los salarios deben corresponder al nivel de responsabilidad y trabajo desempeñado, o sea, que el salario debe ser mayor en las más altas responsabilidades y corresponder un salario igual a las personas que desempeñen las mismas funciones, se impone la necesidad de reclasificar, en cuanto a remuneraciones con cargo al erario estatal, las tareas de los servidores públicos y su equivalente correlación con las percepciones que por su trabajo recibe en promedio la población.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que modifica las pautas salariales de los servidores públicos de los Poderes de la Unión, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008

Artículo 1o. Se decreta la reducción en un quince por ciento a las remuneraciones que perciben los servidores públicos con cargo al erario público establecidas presupuestalmente a partir de los subsecretarios del Poder Ejecutivo y las equivalentes encontrables en los otros dos poderes de la unión.

Artículo 2o. Para el caso previsto en el párrafo octavo del artículo 94 constitucional, la reducción sólo se dará en las percepciones no previstas en la ley.

Artículo 3o. Para el caso previsto en el párrafo noveno del artículo 94 constitucional, la reducción se dará en lo no previsto legalmente para el haber por retiro.

Artículo 4o. Los fondos que se liberen mediante la reducción prescrita en el artículo 1o. de este decreto se destinarán al Fondo Federal de Inversiones Productivas que se creare para enfrentar la crisis económica por la que atraviesa la nación.

Artículo 5o. El fin de la crisis referida en el artículo anterior será declarado por el Congreso de la Unión en su oportunidad y con base en los indicadores económicos disponibles y previstos en la legislación nacional.

Transitorios

Artículo Primero. Atendiendo a la anualidad del Presupuesto de Egresos de la Federación, las cuantías de las reducciones serán valoradas y establecidas expresamente en los correspondientes ejercicios presupuestales.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y las reducciones previstas en él no tendrán carácter retroactivo.

Senado de la República, a 3 de marzo de 2009.--- Senadores: Carlos Navarrete Ruiz , Ricardo Francisco García Cervantes , René Arce Islas , Fernando Baeza Meléndez , Héctor Miguel Bautista López , Rubén Camarillo Ortega , Francisco Javier Castellón Fonseca, Eva Contreras Sandoval , Claudia Sofía Corichi García , Gabino Cué Monteagudo , Arturo Escobar y Vega , José Luis Máximo García Zalvidea , Pablo Gómez Álvarez , Jesús Garibay García , José González Morfin, Minerva Hernández Ramos , Arturo Herviz Reyes, Salomón Jara Cruz , Emma Lucía Larios Gaxiola, Augusto César Leal Angulo , Rosalinda López Hernández , Antonio Mejía Haro , Ramón Muñoz Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Tomás Nava Bolaños , Arturo Núñez Jiménez , María Teresa Ortuño Gurza , Héctor Pérez Plazola , María Rojo e Incháustegui , Alfonso Abraham Sánchez Anaya , María Serrano Serrano, Carlos Sotelo García , Manuel Velasco Coello , Rubén Fernando Velázquez López , Luis Alberto Villarreal García , Rosario Ybarra de la Garza, Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbricas).»
El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.


CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.

Atentamente
México, DF, a 3 de marzo de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio

Artículo único. Se reforman los artículos 21, fracción IV y XIX; 21 Bis 1; 30 Bis, segundo párrafo; 30 Bis 1; 31, primer párrafo; y se adiciona una fracción XX al artículo 21, una fracción III al artículo 21 Bis, un segundo párrafo al artículo 22, un cuarto párrafo al artículo 30 y una sección única denominada Del registro único de garantías mobiliarias con los artículos 32 Bis 1, 32 Bis 2, 32 Bis 3, 32 Bis 4, 32 Bis 5, 32 Bis 6, 32 Bis 7, 32 Bis 8 y 32 Bis 9, al capítulo II del Título segundo del Libro primero, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 21 . ...

I. a III. ...
IV. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;
V. a XVIII. ...
XIX. Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;
XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto en los artículos 32 Bis 1, a 32 Bis 9 del presente capítulo.

Artículo 21 Bis . ...

I. y II. ...
III. La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 30 Bis 1 de este código, con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.
...

Artículo 21 Bis 1 . La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de controlo, en su caso, por el sello digital de tiempo que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración.

Artículo 22 . ...

El registro de las garantías mobiliarias deberá sujetarse a lo establecido en la sección única del presente capítulo.

Artículo 30 . ...

...

...

La secretaría podrá establecer, mediante lineamientos, mecanismos para el trámite y expedición de certificaciones por medios electrónicos.

Artículo 30 Bis . ...

La secretaría expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás usuarios; asimismo, podrá reconocer para el mismo fin certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras, siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad que al efecto establezca la secretaría.

Artículo 30 Bis 1 . Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a notarios o corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios digitales al registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente del acuse que contenga el número de control o sello digital de tiempo a que se refiere el artículo 21 Bis 1 de este código.

Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza o garantía a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares y a la secretaría con motivo de la operación del programa informático y el uso de la información del registro, incluida la que corresponde a la sección única del presente capítulo, por un monto mínimo equivalente a 10 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

En caso de que los notarios o corredores públicos estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán la fianza o garantía a que se refiere el párrafo anterior por un monto equivalente a la diferencia entre ésta y la otorgada. Esta garantía podrá otorgarse de manera solidaria por parte de los colegios o agrupaciones de notarios o corredores públicos.

Artículo 31 . Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos que, conforme al reglamento o lineamientos, se consideren de registro inmediato. En los demás casos, tampoco podrán denegar o suspender la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten, salvo cuando:

I. a III. ...
...
...

Sección Única Del Registro Único de Garantías Mobiliarias

Artículo 32 Bis 1 . Las garantías mobiliarias que se constituyan con atención a éste u otros ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con respecto a ellas, serán susceptibles de inscripción en los términos de esta sección.

En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquellos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los actos jurídicos mercantiles por medio de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros.

Se presumen mercantiles todas las garantías mobiliarias otorgadas en favor de un comerciante, las cuales únicamente estarán sujetas a inscripción en los términos de esta sección.

Artículo 32 Bis 2 . Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías a que se refiere el artículo anterior, con lo que se dará publicidad de las mismas para los efectos que establezcan éste u otros ordenamientos jurídicos.

Esta sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 32 Bis 3 . El registro estará exclusivamente a cargo de la secretaría; su operación se llevará por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la secretaría y en una base de datos nacional.

Artículo 32 Bis 4 . La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación, transmisión o cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se realizará de manera inmediata a su recepción, previo pago de los derechos correspondientes, y en el folio de su otorgante.

Salvo prueba en contrario, se presume que los otorgantes de garantías mobiliarias autorizan la inscripción de las mismas en el registro.

El procedimiento para la inscripción de garantías mobiliarias en el registro se llevará de acuerdo con las bases siguientes:

I. Será automatizado;
II. Las inscripciones, anotaciones o cualquier acto vinculado con ellas deberá realizarse a través de medios digitales, utilizando para ello la forma pre codificada establecida al efecto;
III. El registro generará la boleta que corresponda, misma que se entregará de manera digital a su solicitante, y
IV. Serán inscribibles, en su caso y de acuerdo a lo establecido en el reglamento, todos los documentos mercantiles a través de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria.

Se encuentran facultados para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el registro los fedatarios públicos, los jueces y las oficinas habilitadas de la secretaría en las entidades federativas, así como las entidades financieras, los servidores públicos y otras personas que para tales fines autorice la secretaría.

Los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas que realicen inscripciones o anotaciones sobre garantías mobiliarias, serán responsables para todos los efectos legales, de la existencia y veracidad de la información y documentación relativa a las inscripciones y anotaciones que lleven a cabo. Si una institución financiera o persona moral autorizada realiza la inscripción o anotación y es parte del contrato como acreedor prendario, fideicomisario o fiduciario, será responsable, independientemente del empleado o funcionario que realiza la inscripción.

Será responsabilidad de quien realice una inscripción o anotación, llevar a cabo la rectificación de los errores materiales o de concepto que las mismas contengan. Se entiende que se comete un error de concepto cuando al expresar en la inscripción o anotación alguno de los contenidos convencionales o formales de la garantía o acto objeto a registro, se altere o varíe su sentido en virtud de un juicio equivocado de quien la lleve a cabo. Todos los demás errores se considerarán materiales.

Los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el registro, responden por los daños y perjuicios que se pudieren originar por tal motivo. El afectado podrá optar por reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen mediante su cálculo y acreditación o por sanción legal. La sanción legal se calculará y exigirá en un monto equivalente a mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que hubiere lugar.

Salvo que la vigencia de la inscripción o anotación se establezca en la forma pre codificada, ésta tendrá una vigencia de un año, que será susceptible de ser renovada.

Artículo 32 Bis 5 . En los términos que establezca el reglamento respectivo, de igual forma, serán susceptibles de anotarse en el registro los avisos preventivos, las resoluciones judiciales o administrativas, así como cualquier acto que por su naturaleza constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria.

Artículo 32 Bis 6 . Las garantías mobiliarias inscritas conforme a la presente sección, surtirán efectos frente a terceros de conformidad con las leyes respectivas.

Artículo 32 Bis 7 . Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la secretaría la expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y pago de los derechos respectivos.

Artículo 32 Bis 8 . Las normas reglamentarias del registro desarrollarán, entre otros:

I. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos con motivo de inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se lleven a cabo;
II. Las características de las formas pre codificadas para la inscripción y anotación en el registro;
III. Los criterios de clasificación de las distintas garantías, así como de los bienes afectos a las mismas;
IV. El procedimiento para la renovación de las inscripciones;
V. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del registro, y
VI. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del registro.

Artículo 32 Bis 9 . No será aplicable a esta sección lo dispuesto en los artículos 18, segundo párrafo, con excepción de las facultades previstas para la secretaría; 20, 20 Bis, 21, salvo por lo señalado en su fracción XX, 21 Bis, 23, 25, 26, 31, 32 y 32 Bis.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Registro Único de Garantías Mobiliarias a que se refiere la sección única del capítulo II del Título segundo del Libro primero del Código Comercio, deberá iniciar operaciones a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, con atención a las normas reglamentarias que se expidan al efecto.

Tercero . Hasta en tanto inicie operaciones el Registro Único de Garantías Mobiliarias, no será exigible ninguna inscripción a través del mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 3 de marzo de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente; senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica), Secretario.
Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 3 de marzo de 2009.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Economía.


REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ciérrese al sistema electrónico de asistencia.

Diputado Portilla, denlo por presente.

Queremos destacar la presencia de alumnos de la escuela primaria Niños Héroes, del Estado de México, que hoy nos acompañan. Bienvenidos.

Y también de alumnos de la escuela técnica industrial ETI-30, de Uruapan, Michoacán, invitados por el diputado Fausto Fluvio Mendoza. Bienvenidos.

Ciérrese el sistema electrónico.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 357 diputadas y diputados. Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado, 357 legisladores.



LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina se turnó, para estudio, análisis y dictamen, minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 18 de septiembre de 2007, el senador Sebastián Calderón Centeno , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento ante el Pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

2. Motivo por el cual, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Marina, y de Estudios Legislativos, para análisis y dictamen correspondiente, la citada iniciativa.

3. En sesión plenaria del 22 de abril de 2008, las Comisiones Unidas de Marina, y de Estudios Legislativos presentaron el dictamen correspondiente, que se aprobó con 73 votos, turnándose el expediente a la Cámara de Diputados.

4. El 24 de abril de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados da cuenta con el envío del expediente correspondiente, por lo que fue turnado a la Comisión de Marina para análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

La minuta que motiva el dictamen tiene por objeto reformar la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, consistente en eliminar la causal relativa a estar sujeto a averiguación previa, la cual impide al aspirante a ser considerado en el lugar de selección para ascensos en la Armada de México.

Señala el proponente que una forma de superación profesional del personal de las Fuerzas Armadas lo constituye el ascenso a la jerarquía inmediata superior, una vez que se haya cumplido con los requisitos que para tal efecto establecen las leyes y reglamentos correspondientes.

Los ascensos en la Armada de México constituyen un proceso sustantivo para el desarrollo de su personal y de la propia institución. De igual forma, representa para el elemento que ostenta una jerarquía el estímulo que dentro del servicio naval le permitirá desarrollar su trayectoria de vida con una visión de futuro y estabilidad, obteniendo en su escalafón y jerarquía mayores prestaciones que van a forjar y asegurar su futuro como individuo, pero también mayores responsabilidades acorde al grado correspondiente.

En la ley actual en su artículo 51 se establece que en ningún caso serán contenidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre sujeto a averiguación previa, proceso, prófugo o cumpliendo su pena condición del orden penal, motivo por el cual no puede ser ascendido, independientemente que esta disposición carece de razón y de sentido jurídico.

En virtud de lo anterior, la comisión coincide con la colegisladora en el sentido de que la primera etapa del procedimiento penal corresponde a la averiguación previa que se inicia con la presentación de una denuncia, querella o acusación ante el Ministerio Público, y termina con su resolución que puede ser en dos sentidos; en caso de considerar que están acreditados la presunta responsabilidad y la integración del cuerpo del delito, se consigna al presunto responsable ante el órgano jurisdiccional para su proceso penal; y en caso contrario, acordará el no ejercicio de la acción penal.

Por lo que la comisión dictaminadora somete a consideración de la honorable asamblea el presente

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

I. a IV. ...
V. Sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal;
VI. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2008.
La Comisión de Marina, diputados: Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), presidente; Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), secretarios; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Leonardo Magallón Arceo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García , Nabor Ochoa López (rúbrica), Pedro Pulido Pecero , Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Higinio Chávez García , Cuitláhuac Condado Escamilla, Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), Romero Gutiérrez, José Luis Blanco Pajón (rúbrica), Odilón Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate , Mariano González Zarur (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Jorge Toledo Luis , Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Peyrot, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís : Con su permiso diputado presidente.

La Armada de México es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la federación para la defensa exterior, y coadyuvar en la seguridad interior del país.

Entre las diversas atribuciones de esa fuerza armada está la de organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen, para el cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus funciones.

Para su adecuado y eficaz cumplimiento, la Armada de México cuenta con recursos materiales, financieros y humanos. Sin embargo, es el personal naval el que constituye la esencia y fortaleza de ese instituto armado, y sin el cual no podrían cumplirse las tareas que le han sido encomendadas.

Por lo anterior, debemos reconocer lo invaluable que resulta el recurso humano de la Armada de México, el cual día a día contribuye con oportunidad y eficiencia en el desa-rrollo de sus actividades.

El ascenso en el medio naval constituye un avance del personal en su carrera militar, representa un logro más en su trayectoria dentro del servicio activo y, por ende, se esfuerza día a día para que el mando, en reconocimiento de esa dedicación y perseverancia, le confiera un grado mayor que el que ostenta.

En la Ley de Ascensos de la Armada de México se encuentran precisados los requisitos que para cada grado el personal debe reunir para ser convocado a promoción, así como los mecanismos y procedimientos para seleccionar al individuo más apto e idóneo, con más competencia profesional y mayores méritos para desempeñar las tareas que le impone una jerarquía superior.

La fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, en vigor, establece que en ningún caso será conferido ascenso al personal que se encuentre sujeto a averiguación previa, proceso, que sea prófugo o esté cumpliendo sentencia condenatoria de orden penal.

Sin embargo, la minuta que ahora se dictamina propone modificar dicha fracción, a fin de que, no obstante, un elemento naval se encuentre sujeto a averiguación previa, éste pueda ascender si reúne todos los requisitos que la ley le exige.

Los integrantes de la Comisión de Marina hemos estimado conveniente la modificación propuesta, partiendo del principio de inocencia, el cual establece que toda persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario.

Al impedir que un elemento pueda ascender por el hecho de estar sujeto a averiguación previa se estaría prejuzgando acerca de su inocencia o su culpabilidad. Consideramos que la modificación propuesta constituye un acto de justicia a favor del personal que, en muchos casos, por cuestiones circunstanciales, se encuentra sujeto a averiguación previa, toda vez que durante la misma no se debe presumir la culpabilidad del indiciado en la comisión de un ilícito.

Por lo anterior, los exhorto a que voten en sentido positivo el dictamen que se pone a su consideración.

Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo orador registrado, la Presidencia solicita a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor presidente, se emitieron 313 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 313 votos, el proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión sobre el dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona el tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, respecto a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población, conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

Que el 19 de julio de 2006 se presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población, suscrita por los diputados José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que en la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa estima despenalizar algunas conductas, solamente sancionar las de la esfera administrativa y mantener las que puedan implicar un peligro a la seguridad nacional.

En ese sentido, con la convicción del respeto de la dignidad de los migrantes y la salvaguarda de sus derechos humanos, junto con la congruencia que ello nos exige, la iniciativa tiene como objeto despenalizar las actividades propias de la migración y ubicarlas así como sanciones administrativas.

Busca eliminar las penas que se vinculan a las actividades propiamente migratorias, con objeto de despenalizar la acción migratoria, la que únicamente es impulsada por la necesidad y un mayor bienestar. Por el contrario, se procederá a aplicar sanciones administrativas y posterior deportación a quienes ingresen de manera irregular en territorio mexicano, garantizando en todo momento el respeto de sus derechos y su dignidad.

Se pretende eliminar de esta ley una disposición considerada contraria al espíritu constitucional, que establece como plazo máximo de arresto hasta 3 días, adecuándola al precepto previsto en nuestra legislación actual que prevé un plazo máximo de 36 horas, cuando se trata de cuestiones administrativas.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión, después de haber realizado un estudio y análisis sobre la iniciativa presentada por los diputados José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, en cuanto a reformar varios de los artículos que criminalizaban la migración, ha llegado a las siguientes conclusiones:

No se consideran procedentes las propuestas de reformas de los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123 y 125, toda vez que esta comisión en su momento aprobó modificaciones de éstos en busca de dar un mejor trato a los migrantes y de despenalizar la migración, con la derogación de algunos artículos y las modificaciones de otros, por lo cual quedan sin efecto las propuestas plasmadas en la iniciativa que hoy se dictamina porque cambió el articulado.

Si bien debemos considerar que sí es procedente la propuesta de modificación del artículo 137 de la ley, por la que se pretende adecuar la pena del arresto que actualmente está considerada en un plazo de hasta 3 días, por la de 36 horas.

Esta comisión considera pertinente la reforma del artículo 137 de la Ley General de Población, toda vez que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo indica como tiempo máximo de arresto el plazo de 36 horas para el caso de las sanciones administrativas, y como en este caso nos referimos a una falta de tal carácter, en virtud de que la violación del artículo de referencia de la Ley General de Población no constituye un delito, es posible apoyar y dictaminar positivamente dicha propuesta.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 137 de la Ley General de Población

Único. Se reforman el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 137. La persona que visite un transporte marítimo extranjero sin permiso de las autoridades migratorias será castigada con multa de veinte a cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas.

...

No obstante esta disposición no podrá ser citada para impedir que las tripulaciones y personal a bordo puedan tener acceso a la representación legal que soliciten, lo que deberán hacer del conocimiento de las autoridades marítimo-portuarias a efecto de que éstas se coordinen con las autoridades migratorias para los efectos que correspondan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 2 de diciembre de 2008.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez , Elia Hernández Núñez , Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez , Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón , Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié , Ivette Jacqueline Ramírez Corral , Guillermina López Balbuena , Isael Villa Villa (rúbrica), José Luis Aguilera Rico , Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: En votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Les recuerdo a los diputados que vamos a estar votando de manera permanente dictámenes que ya están en condiciones de ser hoy sancionados y que tienen amplio consenso por los grupos parlamentarios.

Se destaca la presencia del señor Gabriel Gallegos García, presidente municipal de Tenancingo, Estado de México. Bienvenido.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 293 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 293 votos, el proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona el tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que deroga la fracción III Bis del artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 6, fracción III Bis, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Esta comisión, con fundamento de lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa, somete a consideración de la honorable asamblea el dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 17 de abril de 2008, el diputado Jorge Godoy Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, haciendo uso de la facultad que conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 6, fracción III Bis, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
2. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para estudio y análisis correspondiente.
3. Con fecha 2 de diciembre de 2008, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el dictamen.

Contenido de la iniciativa

Señala el iniciador que la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, presenta una aclaración referente al Capítulo Segundo, ``Premios y Preseas'', artículo sexto, fracción III, relativo a los premios otorgados por las ciencias y artes, al cual fue adicionado una fracción III Bis que otorgaba premios de demografía.

Posteriormente, continúa señalando el proponente, sufrió una reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2003, donde los premios de demografía serían parte del artículo 6, fracción IV; sin embargo, este último decreto no instruye sobre la fracción III para que fuera derogada, lo que provoca confusión al definir las bases para hacerse acreedor al premio de demografía.

Así, el objetivo de la iniciativa es derogar la fracción III Bis del artículo 6 de la ley en análisis para que la fracción IV establezca el premio nacional de demografía.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los miembros de Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos las siguientes

Consideraciones

1. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, determina las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado de las personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos y recompensas que ésta establece.
2. El artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles señala los premios que tendrán el carácter de nacionales y que son los siguientes:
Artículo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:
I. Condecoración Miguel Hidalgo;
II. Orden Mexicana del Águila Azteca;
III. De ciencias y artes;
III Bis. De demografía.
IV. De demografía;
V. De deportes;
VI. De mérito cívico;
VII. De trabajo;
VIII. De la juventud;
IX. De servicios a la comunidad;
X. De antigüedad en el servicio público;
XI. De administración pública;
XI Bis. Al mérito forestal;
XII. De protección civil;
XIII. De trabajo y cultura indígena.
XIV. De derechos humanos;
XV. De preservación del medio ambiente;
XVI. De seguridad pública; y
XVII. Premio Nacional de la Cerámica.
La misma persona puede recibir dos o más premios distintos, pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica y del Premio Nacional de Deportes, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.
3. La creación del Premio Nacional de Demografía fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1986. En la exposición de motivos, el Ejecutivo federal afirmó que la adición de este premio en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles obedeció al ``impulso de la investigación demográfica que constituye en elemento esencial para la planeación del desarrollo nacional, y de que está es un factor necesario para instrumentar con éxito la política gubernamental'' (Poder Ejecutivo federal; exposición de motivos que adiciona el Premio Nacional de Demografía a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, 17 de septiembre de 1986).
4. A mayor abundamiento, la exposición de motivos afirmó que la creación del Premio Nacional de Demografía obedeció a la trascendental importancia del ``conocimiento, cada vez más completo y científicamente fundamentado, de las características y tendencias que presentan los fenómenos demográficos en nuestro país, así como de sus causas e implicaciones en las esferas económicas, política, social y cultural. Los avances logrados en cuanto a la generación de estos conocimientos en décadas pasadas fueron determinadas para la formulación e instrumentación de la actual política de población del gobierno de la república, cuyos principios y objetivos se hallan expresados en la Ley General de Población vigente, promulgada en 1974, al indicar que su objeto principal es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, a fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social'' (Poder Ejecutivo federal; exposición de motivos que adiciona el Premio Nacional de Demografía a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, 17 de septiembre de 1986).
5. Por lo anterior, se adicionó al artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles una fracción III Bis, además de la adición de un capítulo VII Bis denominado ``Premio Nacional de Demografía'', el cual se conformó con los artículos 51-A, 51-B, 51-C y 51-D, y que señalaron las características del premio mencionado.
6. Por otro lado, el 28 de agosto de 2002 la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Poder Legislativo federal turnó a la entonces Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados la iniciativa presentada por el diputado Eduardo Rivera Pérez, a nombre del grupo de trabajo en materia de protección civil de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, integrado por los diputados Manuel Añorve Baños, Lorenzo R. Hernández Estrada, José Jesús Reyna García , Jaime Vázquez Castillo, Arturo Escobar y Vega , Rodrigo D. Mireles Pérez, Néstor Villarreal Castro y Eduardo Rivera Pérez, que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y por el que se propuso la creación del Premio Nacional de Protección Civil.
7. El dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados describió en el capítulo 'Consideraciones' la propuesta para recorrer ``debidamente el número de los artículos y de los capítulos que se fue alterando con las diversas reformas que sufrió la ley, consideramos que ello da mayor claridad al cuerpo normativo de la ley y evita referirse a artículos con letras A, B o C, mientras que otros artículos se encuentran derogados; con esto solamente se hace una reestructuración de los artículos mas no modifica su contenido''.
8. Efectivamente, del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública se advierte la reforma y adición del artículo 6, agregando la fracción IV, ``De demografía'', y de un Capítulo VIII denominado ``Premio Nacional de Demografía'', formado por los artículos 52, 53, 54 y 55, sin especificar la eventual derogación del artículo 6, fracción III Bis, a la que se ha hecho alusión. El dictamen fue aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 432 votos en pro, el jueves 12 de diciembre de 2002.
9. Finalmente, el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado destacó la coincidencia con la consideración de la Cámara de Diputados, adhiriéndose al criterio aplicado para reestructurar el contenido de la normatividad en comento y por el que se adicionó una fracción IV al artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. El dictamen de la minuta fue aprobado por la Cámara revisora con 97 votos en pro, el sábado 14 de diciembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 7 de marzo de 2003.
10.Por lo anterior expuesto, la comisión advierte que el proceso legislativo que reestructuró el orden de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles fue omiso sobre la eventual derogación de la fracción III Bis del artículo 6 que señaló la creación del Premio Nacional de Demografía, por lo que al no haberse indicado, encontramos ahora dos fracciones coincidentes, es decir, la III Bis y la IV en el artículo 6 con el nombre ``De demografía''. En este sentido, se considera viable el proyecto presentado por el diputado Jorge Godoy Cárdenas .

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura sometemos a consideración del Pleno de la honorable asamblea el proyecto de

Decreto que deroga la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo Único. Se deroga la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a III. ...
III Bis. Derogada.
IV. a XVII. ...
...

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de 2008. ---
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema.

Sigue abierto el sistema por si falta, todavía, alguna diputada o algún diputado de emitir su voto.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

El diputado Cristián Castaño.

El diputado Cristián Castaño Contreras (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Diputado Palma Samuel

El diputado Víctor Samuel Palma César (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Se emitieron 287 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 287 votos, el proyecto de decreto que deroga la fracción III-Bis, del artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis, fracción II, inciso h), segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis, fracción II, inciso h), segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada por el Pleno, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta comisión legislativa, con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV; 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión plenaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el 27 de abril de 2006, el diputado José Luis Cabrera Padilla, integrante, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. Con esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su estudio, análisis y dictamen correspondiente. Debido a que dicho asunto no pudo ser dictaminado en tiempo y forma, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Los legisladores que integran esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tienen el derecho de iniciativa, el cual se sustenta en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así también, este Congreso tiene la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Así las cosas, una vez analizadas las atribuciones referidas en el párrafo anterior y el contenido del asunto en estudio, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe señalar que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria para su presentación, que son los siguientes:

• Ser formulada por escrito.
• Tener un título.
• Contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa.
• Una parte expositiva de motivos.
• El texto legal que se propone.
• El artículo transitorio que señala la entrada en vigor.
• La fecha de elaboración.
• Ser publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Debido al actual sistema económico y al supuesto desarrollo de las naciones, los recursos naturales se han vuelto simples objetos para la explotación del capital. La biodiversidad aparece no sólo como una variedad de formas de vida, sino como zonas de reservas de naturaleza territorios y hábitat de esa diversidad biológica y cultural, que hoy están siendo valorizados por su riqueza genética, sus recursos eco turísticos o su función como colectores de carbono, viéndose nuestros ecosistemas severamente degradados y alterados.

Es por esto que actualmente existe una gran preocupación, por parte de la comunidad internacional en relación con la evidente y creciente perdida de la biodiversidad en el planeta como consecuencia de un desarrollo contrario a todos los principios de sustentabilidad; razón por la cual, en el marco de la cooperación internacional, y considerando que es vital prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica, el 22 de mayo de 1992 el Comité Intergubernamental de negociación para una Convención sobre Diversidad Biológica, adoptó en la Kenia, el Convenio sobre Diversidad Biológica, que posteriormente fue abierto a la firma durante la Convención de Río en 1992; del cual nuestro país es parte contratante. Este convenio establece los términos a los cuáles se deberán sujetar los estados miembros en la planeación de su política ambiental tendiente a la conservación de sus ecosistemas, así como los mecanismos jurídicos que deberán adoptar e implementar en este tema.

Se estima que en México el número total de especies conocidas asciende aproximadamente a 64 mil 878, por lo que, junto con Brasil, Colombia e Indonesia está entre los primeros lugares de las listas de riqueza de especies. Al respecto, dentro del territorio nacional se han descrito 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos, esto se ha traducido en al menos el 10 por ciento de la diversidad terrestre del planeta, dentro del país.

Desafortunadamente, como en otras partes del mundo, nuestro país no ha sido la excepción, el deterioro y la fragmentación de los ecosistemas, con la consecuente pérdida de biodiversidad, son unos de los más graves problemas que enfrenta nuestro país. La presión sobre los recursos naturales aumenta día con día ocasionando la pérdida de especies, así como la desaparición, fragmentación y degradación de los recursos naturales, hábitats, y biomas. En este escenario, las especies de vida silvestre tienden, en la mayoría de los casos, a disminuir sus poblaciones e incluso a extinguirse.

La información registrada en relación con esta situación, así como el estado de conservación de las especies, en la mayoría de los casos es insuficiente para conocer con detalle su gravedad y, por tanto, establecer políticas más acertadas para frenar o detener dichos problemas. En México, a pesar de que se han llevado a cabo diversos estudios de hábitats y ecosistemas, prácticamente no se han implementado programas de seguimiento sostenidos y sistemáticos. Por este motivo, es imprescindible ampliar el conocimiento sobre la biodiversidad y estado de conservación de hábitats críticos o de aquellos que tengan asociadas poblaciones de especies en riesgo, prioritarias, clave o sujetas a manejo y aprovechamiento, así como de áreas naturales protegidas, regiones prioritarias y ecosistemas relevantes, con el fin de proponer y desarrollar estrategias de conservación, manejo, recuperación, rehabilitación y restauración en ellos

Aunado a lo anterior, y preocupado por la situación ambiental nacional, nuestro sistema jurídico en la materia ha contemplado como uno de sus instrumentos de política ambiental, la figura de las áreas naturales protegidas, las cuales son definidas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como ``Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.'' Según lo establecido en la ley las áreas naturales protegidas cuentan, dentro de sus poligonales, con una subdivisión interna, la cual obedece principalmente al nivel de conservación del ecosistema, por lo que dentro de estas subzonas podemos encontrar las de recuperación, que son aquellas superficies, de las áreas naturales protegidas s en las cuales los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que son objeto de programas de recuperación y rehabilitación, estas se encuentran fundamentadas jurídicamente en el artículo 47, fracción II, inciso h), párrafo segundo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El proponente de la iniciativa con proyecto de decreto en estudio hace alusión de estas zonas de rehabilitación, manifestando que el texto actual del artículo mencionado contempla una permisión para que en la rehabilitación de estas subzonas puedan ser utilizadas especies compatibles, las cuales, según el proponente, en sentido estricto de conservación pueden ser consideradas como especies exóticas, considerando que es necesario prohibir la introducción de especies no endémicas y asegurar la integridad de las áreas naturales protegidas. Como bien lo señala en su exposición de motivos, las especies introducidas, en la mayoría de los casos, son las causantes del empobrecimiento de la biodiversidad de un lugar por el reemplazo de las especies autóctonas o nativas por las invasoras, las cuales tienden a ser dominantes, alterando el suelo, generando erosión o empobrecimiento, alterando los ciclos hidrológicos y biogeoquímicos, las tasas de descomposición, el desarrollo de los suelos y su productividad, las cadenas tróficas, la circulación de nutrimentos, de energía y desplazamiento de especies nativas, e incluso introducir enfermedades nuevas o propagar las ya existentes.

Tal y como lo afirma el proponente, uno de los grandes retos que hoy enfrenta el país es el combate a la disminución de las especies introducidas en nuestros ecosistemas, las cuales, como ya se explicó, causan numerosos efectos indirectos que pueden traer consecuencias dramáticas e irreversibles en las comunidades y ecosistemas sobre los cuales la nación ejerce su soberanía.

Es muy importante resaltar la congruencia que existe con la propuesta de iniciativa en cuestión, las políticas nacionales y líneas de acción a seguir en torno a la conservación de la biota nativa de las diferentes regiones, ecosistemas o unidades ambientales, ya que es de suma importancia recuperar en lo posible la biodiversidad perdida.

Por esto, los miembros de esta comisión dictaminadora coincidimos con lo expuesto por el legislador en la iniciativa con proyecto de decreto en cuestión, ya que como se ha mencionado un factor importante de la perdida de biodiversidad en las naciones ha sido debido al introducción de especies invasoras dentro de los ecosistemas, por lo cual uno de los mecanismo ha emplearse para revertir este problema es regular, e incluso prohibir, la introducción de especies exóticas en los ecosistemas nacionales. Ahora bien, la primer vía que hay que atender es la referente a las áreas naturales protegidas, ya que éstas, por lo general, son regiones que cuentan con un estado de conservación optimo; y los beneficios y servicios ambientales que representan son significativos, por lo cual resulta congruente y acertado tratar de prohibir en primera instancia la introducción de especies exóticas en estas áreas, y aún más en sus zonas de restauración, debido a la importancia que representan.

La restauración ecológica no se reduce al mero hecho de plantar especies vegetales en un sitio, o de reintroducir especies animales espectaculares; por el contrario, es un proceso de concurrencia de estadios de sucesión de distintas comunidades biológicas conocidas en un sitio, hasta lograr que tomen una trayectoria autónoma y viable de establecimiento permanente en el lugar, ya que un ecosistema significa más que la simple suma de sus especies, comunidades y procesos componentes.

El caso que plantea la restauración es la mejor restitución posible de los componentes, procesos y atributos que lo hacen sustentable, los ciclos biogeoquímicos y de otros rasgos críticos de un ecosistema dañado. Sin embargo, la complejidad intrínseca de los sistemas ecológicos y su importancia para la continuidad de la evolución de las especies hacen necesario que la restauración se emprenda con especies originarias de la zona e intentando reconstruir la estructura que guardaban los componentes originales del ecosistema antes del evento de disturbio humano responsable del daño. Por esto es preciso señalar que las restauraciones y rehabilitaciones de los ecosistemas, o cualquier acción que tenga que ver con alguno de los conceptos relacionados con mitigación, remediación, rehabilitación, que se lleven a cabo para mejorar o recuperar zonas impactadas, requieren conocimientos tanto de las condiciones fisicoquímicas de la zona afectada, como de la fisiología de las especies que puedan sobrevivir en condiciones degradadas y mejorarlas y por razones de conservación de biodiversidad. Es obvio que la utilización de especies nativas, particularmente de la propia región en la que se implementen estos trabajos, son las más viables y ambientalmente idóneas, ya que los individuos y especies nativas del lugar, son más resistentes y mejoran las condiciones del área perturbada, propiciando el regreso de la fauna nativa que haya emigrado o muerto previamente.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 47 Bis, fracción II, inciso h), segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. ...

I. ...
II. ...
a) a g) ...
h) De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación.
En estas subzonas sólo podrán utilizarse para su rehabilitación especies nativas de la región.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, en un plazo que no exceda de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforme el artículo 61 del reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas, a fin de que se ajuste a lo previsto en el presente decreto.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández , José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González , Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz , María Soledad López Torres , Rafael Villicaña García , Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez , Roberto Mendoza Flores , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas , Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se encuentran con nosotros, y les damos la bienvenida a alumnos de la maestría en administración pública de la Universidad Anáhuac, que han sido invitados por nuestro compañero César Camacho Quiroz. Sean ustedes muy bienvenidos.

También nos visitan hoy alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de México, plantel Sor Juana Inés de la Cruz. Sean bienvenidos. Los alumnos del Colegio Benjamín Franklin, también, sean ustedes bienvenidos. Y de la escuela primaria Emiliano Zapata, del municipio de Nezahualcóyotl. Bienvenidos.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 282 votos en pro, 1 en contra y 0 abstenciones, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada secretaria.

Aprobado en lo general y en lo particular, por 282 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis, fracción II, inciso h), segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, y suscrita por legisladores de diversos grupos parlamentarios

De conformidad con los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Yericó Abramo Masso, y diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PRD y del PVEM, cuyas firmas aparecen anexas, presentamos a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Mucho se ha discutido, propuesto y dictaminado sobre el gasto público federalizado; sin embargo, en esta crisis económica que nos ha llevado a situaciones que rebasan las políticas económicas que, desde la Secretaría de Hacienda, han impuesto al gasto federativo, bajo el esquema de cobrar más impuestos a la sociedad mexicana, nos requiere fijar medidas de extrema necesidad para que, desde la seriedad que esto nos obliga, deroguemos impuestos que son una carga al castigado salario de los mexicanos, y que se pueden sacrificar en beneficio de la población que requiere medidas urgentes.

Para nosotros, nuestra obligación es garantizar el fortalecimiento de las entidades federativas de las que procedemos y fuimos electos para representarlas, por eso somos una Cámara de representantes de los distritos federales de las entidades federativas. Dentro de esta premisa seguiremos empujando para que cada día avancemos en mejorar la aplicación del gasto público. La historia se convierte en experiencia vivida, dotada de una fuerza para el presente desde la perspectiva del pasado, para construir la historia en razón de su verdad y existencia.

El ingreso público corresponde, entre otros, a los impuestos que las diversas leyes establecen para los ciudadanos mexicanos, de conformidad con la realización de actividades vinculadas al deber de contribuir, apoyados en la libertad e igualdad jurídica de los ciudadanos.

El tema de descentralización política y administrativa es de importancia creciente. Se establece en la base del concepto de poder. Además de su expresión filosófica doctrinaria la descentralización es un sistema de relaciones que dan vida y contenido al ejercicio del poder. Con respecto al federalismo, la descentralización se caracteriza por ser un modo de articular la coordinación política y administrativa del Estado nacional. Y el federalismo es una forma de gobierno que responde, como bien decía don Jesús Reyes Heróles, ``a que las partes sean la base que permita la convivencia armónica del todo''.

El federalismo es un medio para integrar la vida política de un país y fórmula para que las cuotas de poder sean regidas mediante acuerdos, reglas, potestades y el reconocimiento de autoridades supremas. El federalismo en la vida moderna da vida a un conjunto de poderes que deben dirigirse, coordinarse y colaborar a la manera de un todo armónico. El federalismo es un modo de organizar y ejercer el poder en el Estado de derecho, respetando la autonomía y la capacidad de gestión de los gobiernos constituidos.

La discusión sobre las finanzas públicas así como el gasto federalizado nos ha llevado a distribuir los ingresos que generan las entidades federativas con una visión más transparente y con un principio de justicia social.

En el caso de los impuestos, estamos de acuerdo en la eliminación de la tenencia, ya que esta permite recuperar parte del salario de los mexicanos. Este impuesto significó en 2007, 20,263.70 millones de pesos, y para el año 2008 fue de 21,054.7 millones de pesos. Este impuesto forma parte de la recaudación federal participable, que en el 2008 fue de 1 billón 360 millones 872 mil 800 mil pesos, lo que permitió a los estados contar con un Fondo General de Participación de 332,598.3 millones de pesos.

Ahora bien, esta propuesta se basa en la recuperación de recursos por la eliminación de la tenencia, del ISAN, la fracción II del artículo 2o A de la Ley del IEPS (que es la cuota de aumento a las gasolinas y diesel) y la disminución de un 30% al costo de las gasolinas y diesel; todos impuestos que forman parte de las participaciones a entidades federativas.

Lo anterior significa que por la eliminación de la tenencia se dejarían de ingresar a las entidades federativas alrededor de 21 mil millones, más 6 mil 700 millones por el ISAN, más 5,969.0 millones por la eliminación de la fracción II del artículo 2o A, en total 33,669.0 millones de pesos.

Para el caso de la disminución de un 30% de las gasolinas y diesel, en 2008 la recaudación federal participable petroleros fueron de 472,793.5 millones, lo que significaría cerca de 147 mil millones. Lo que sumando las cantidades anteriormente expresadas, dan un total de 184 mil millones de pesos que se dejarían de percibir por los estados en el ramo de participaciones federales.

Esta pérdida se compensaría aumentando la base de participación del 20% al 30% del Fondo General de Participaciones para los estados y municipios. Si tomamos en cuenta la cantidad recaudada en 2008, 1 billón 686,805.3 millones, esto significarían 250 mil millones más para el Fondo General de Participaciones, lo que impulsaría las economías locales y, por otro lado, se fortalecería el sistema nacional de recaudación al hacer partícipe a las entidades federativas en la recaudación, descentralizando la responsabilidad pero también los beneficios; que sin duda ayudaría a los estados y municipios a invertir en infraestructura, generación de empleos, combate a la pobreza, fortalecimiento de los municipios y estados más pobres.

Por eso, es que esta soberanía debe mirar hacia el futuro y no al presente, la brecha que nos separa de un país justo y distributivo debe ser cerrada para siempre, vamos haciendo historia, demos a esta Federación los recursos del desa-rrollo y apostemos a menos centralismo y a más federalismo.

Puede decirse que la República federal, democrática y representativa es una utopía, es decir, algo que todavía no se consigue, pero que es necesario hacer realidad. Se tiene en el país una República presidencialista y no una República federal, democrática y representativa.

El nuevo federalismo se postula mediante tesis gubernamentales, pero es un reclamo que tiene su origen en la sociedad civil y en la dinámica de los movimientos regionales para reivindicar a los gobiernos locales. Son éstos por su carácter electo, representativo y plural, los que demandan que su personalidad jurídica y política, así como su autonomía financiera y fiscal sea real, no declarativa. Los gobiernos locales tienen que fungir como centros que coadyuven a través de políticas públicas efectivas, a promover con el esfuerzo de los privados y las organizaciones públicas, polos de desarrollo sustentable para ampliar y fortalecer los mercados regionales.

Por lo anterior expuesto, presento a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se modifica el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 30% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

...

Artículo Transitorio. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Siendo en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo del año 2009.--- Diputados: Jericó Abramo Masso, Emilio Gamboa Patrón , Gloria Lavara Mejía , Enrique Serrano Escobar , María Mercedes Colín Guadarrama , Gustavo Cárdenas Monroy , Mariano González Zarur , José Edmundo Ramírez Martínez , Samuel Aguilar Solís , Jesús Ramírez Stabros , María Beatriz Pagés Llergo Rebollar , Martha Rocío Partida Guzmán , María Dolores Ortega Tzitzihua, José Rosas Aispuro Torres , Carlos Rojas Gutiérrez , Ramón Salas López , Juan Francisco Rivera Bedoya , Jorge Luis de la Garza Treviño, Alfredo Ríos Camarena , Wenceslao Herrera Coyac , Patricio Flores Sandoval , Juan Carlos Velasco Pérez , Antonio Soto Sánchez , Francisco Márquez Tinoco , Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Miguel Ángel Navarro Quintero , Juan Nicasio Guerra Ochoa , Charbel Jorge Estefan Chidiac , Horacio Emigdio Garza Garza , Areli Madrid Tovilla, César Octavio Camacho Quiroz , Javier Guerrero García , Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez , Carlos Alberto Puente Salas , Pascual Bellizzia Rosique , Ana María Ramírez Cerda , Manuel Salvador Salgado Amador , Antonio Xavier López Adame , Diego Aguilar, Adolfo Mota Hernández , Enrique Cárdenas del Avellano , Octavio Fuentes Téllez , Daniel Amador Gaxiola , Gerardo Octavio Vargas Landeros , Gilberto Ojeda Camacho , Jesús Manuel Patrón Montalvo , Víctor Samuel Palma César , José Ascención Orihuela Bárcenas , Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Miguel Ángel González Salum , Jorge Mario Lescieur Talavera , Sergio Sandoval Paredes , Alicia Rodríguez Martínez , Javier González Garza , Octavio Martínez Vargas , Martín Ramos Castellanos , Martín Zepeda Hernández , Celso David Pulido Santiago , Antonio Ortega Martínez , Emilio Ulloa Pérez , Hilda Areli Narváez Bravo, Miguel Rivero Acosta , Joel Guerrero Juárez , Jesús Ricardo Canavati Tafich , José Luis Blanco Pajón , Susana Moreal Ávila, Mario Enrique del Toro, Mauricio Ortiz Proal , Miguel Ángel Arellano Pulido , Erick López Barriga (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Jericó, sonido a la curul del diputado Jericó Abramo Masso.

El diputado Jericó Abramo Masso (desde la curul): Presidente, solamente solicito que se envíe la versión de esta iniciativa, de la que le voy a hacer entrega en este momento; que se incluya en el Diario de los Debates la anexión de más suscribientes de diferentes grupos parlamentarios.

También quiero recordar que esta iniciativa es a favor de los mexicanos y que el Grupo Parlamentario del PRI está a favor de la eliminación de la tenencia.

Nosotros estamos a favor de que se elimine la tenencia, y de igual forma, esta iniciativa ayudará a que los ingresos de participaciones, a los municipios y los estados, suba de 20 a 30 por ciento. Esto le ayudaría realmente al federalismo, a que salga el país adelante, y a restituir el salario de los mexicanos.

Va el PRI a favor de que se elimine la tenencia, pero también vamos para que suban las participaciones a municipios y estados, presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción I y el tercer párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción I y el tercer párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3825, que contiene la iniciativa por la que se reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Jorge Toledo Luis , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 30 de abril de 2008 el diputado Jorge Toledo Luis , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa por la que se reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En esa misma fecha la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, bajo el expediente número 3825, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Los legisladores que integran esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tienen el derecho de iniciativa, el cual se sustenta en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así también, este Congreso tiene la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Así las cosas, una vez analizadas la atribuciones referidas en el párrafo anterior, y los requerimientos contenidos en el asunto en estudio, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estiman que la iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria para su presentación y que son los siguientes:

• Ser formulada por escrito.
• Tener un título.
• Contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa.
• Una parte expositiva de motivos.
• El texto legal que se propone.
• El artículo transitorio que señala la entrada en vigor,
• La fecha de elaboración.
• Ser publicada en la Gaceta Parlamentaria.

En cuanto al contenido sustancial de la iniciativa que se dictamina, el promovente considera necesario establecer en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sanciones más precisas y severas para quienes atenten contra las áreas naturales protegidas, señalando que en la actual ley se manejan sanciones intrascendentes en relación a todos los daños ocasionados al medio ambiente proponiendo que las sanciones aumenten: las multas de veinte a veinte a veinte mil días de salario mínimo; el arresto administrativo de treinta y seis horas por cuarenta y ocho horas; en el caso de reincidencia en lugar de que el monto de la multa sea hasta por dos veces el monto original que sea por tres veces y se considere reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones en un periodo de un año en lugar de dos años.

El legislador promovente, exponiendo la importancia de las áreas naturales protegidas en nuestro país, pretende reformar el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que señala:

``Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanan serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;
II. Clausura total o definitiva, total o parcial cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;b) En caso de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente; oc) Se trata de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad
III. Arresto administrativo hasta por 36 horas
IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infractores relativas a recursos forestales, especies de flora, y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente ley; y
V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen fracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constatar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.''

Proponiendo aprobar la presente iniciativa, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanan serán sancionadas administrativamente por la secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de treinta a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción;
II. Clausura total o definitiva, total o parcial cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;b) En caso de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente; oc) Se trata de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad
III. Arresto administrativo hasta por cuarenta y ocho horas.
IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infractores relativas a recursos forestales, especies de flora, y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley; y
V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.
Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen fracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constatar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

El diputado promovente dentro de la exposición de motivos, señala que el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad son las áreas naturales protegidas, las cuales señala son porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados.

Esta comisión reconoce lo sostenido por el promovente, en la exposición de motivos, y coincide en que las áreas naturales protegidas son una parte importante del entorno de todo y cada uno de los habitantes del país y que cada una de ellas posee valores escénicos turísticos, recreativos, científicos y ecológicos únicos e importantes para el desarrollo integral de nuestra sociedad en un marco de equilibrio con el medio.

Al respecto, refiere el autor Narciso Sánchez Gómez que las áreas Naturales Protegidas comprenden el conjunto de manifestaciones de la vida sobre el planeta tierra, abarcando a múltiples especies de plantas, animales hongos y microorganismos que forman los ecosistemas y la infinita variedad de materiales biológicos, fisiológicos, vías metabólicas y genes que a su vez constituyen las especies.

La variedad y diversidad de organismo vivos de cualquier fuente existente en el medio ambiente, incluyéndose los ecosistemas terrestres acuáticos y los complejos ecológicos, vienen a constituir la esencia de lo que se conoce como biodiversidad, reconociendo que son las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que el pueblo ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes no han sido significativamente alterados por las actividades del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas, y éstas sujetas a un régimen de jurídico de derecho público.

El autor Sánchez Gómez señala que las áreas naturales protegidas tienen por objeto preservar los ambientes naturales de las diferentes regiones biogeográficas, ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos de la vida, salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular proteger las especies que están en peligro de extinción, amenazadas la endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial; asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos; proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio; generar rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías tradicionales o nuevas que le permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, proteger poblados vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas mediante zonas forestales en donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas y otros elemento proteger los entornos naturales de zonas, monumentos vestigios arqueológicos históricos, artísticos, zonas turísticas y otras de importancia para la recreación cultural e identidad nacional.

En México, la legislación considera como áreas naturales protegidas: las reservas de la biosfera, los parques nacionales, los monumentos naturales las áreas de protección de recursos naturales, las áreas de protección de flora y fauna y los santuarios.

El artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece las sanciones administrativas en materia ambiental y faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la imposición de sanciones; en específico el artículo 118 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es el organismo a cargo de imponer sanciones.

``Artículo 118. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un procurador y tendrá las facultades siguientes:
X. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad, así como las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.''

Así pues, la facultad sancionadora corresponde a la Procuraduría Federal de Protección, como órgano desconcentrado, facultad inherente y esencial para la existencia de la función administrativa.

Como un primer punto de la reforma pretendida, se plantea modificar la fracción primera del artículo 171 la cual establece:

``I. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción;''

Pretendiendo reformar la multa de treinta a treinta mil días de salario mínimo vigente quedando de la siguiente manera:

I. Multa por el equivalente de treinta a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción;

La primera fracción del artículo 171 de la mencionada Ley, establece la multa, la cual es una de las sanciones administrativas que se señalan dentro del Artículo 70 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Artículo 70. Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Multa adicional por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto hasta por 36 horas;
V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y
VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

La multa administrativa, consiste en una sanción pecuniaria, lo cual implica que el sancionado se convierta en deudor con relación a su importe; asimismo la imposición de las multas se encuentra sujeta al cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 constitucional que señala:

``Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado...''

Este precepto proscribe la multa excesiva, sin que señale que debe entenderse por multa excesiva, por lo que la doctrina y los criterios jurisprudenciales de los tribunales administrativos, han interpretado que la aceptación gramatical que debe darse al término excesivo, es que rebasen el límite de lo ordinario o lo razonable.

La jurisprudencia establece que estas multas deben establecer un mínimo y un máximo para que la autoridad pueda fijar la cantidad tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción como lo establece la siguiente jurisprudencia:

Número de registro: 200,349
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, administrativa
Novena época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, julio de 1995
Tesis: P./J. 10/95
Página: 19
Multas fijas. Las leyes que las establecen son inconstitucionales.
Esta Suprema Corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución federal, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares.
Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, SA de CV. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante González.
Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, SA de CV. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Amparo directo en revisión 866/94. Amado Ugarte Loyola. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Enrique Escobar Ángeles.
Amparo en revisión 900/94. Jovita González Santana. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Amparo en revisión 928/94. Comerkin, SA de CV. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 10/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, DF, a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Esta comisión, coincide con el promovente en cuanto a incrementar el mínimo de 20 mil a 30 mil días de salario mínimo ya que el monto de 20 mil días de salario mínimo como lo manifiesta el promovente, resulta intrascendente y no resulta una multa excedente, sin embargo, esta Comisión considera no modificar la máxima reduciendo de 50 mil días de salario mínimo a 30 mil días de salario mínimo, ya que esto reduce el rango para que la autoridad pueda decidir sobre las circunstancias particulares de la sanción; además de no contribuir en una mejor protección a las áreas naturales protegidas de nuestro país.

Respecto a la reforma del promovente en la fracción III del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente la cual establece:

``III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.''

El diputado promovente, pretende aumentarlo a 48 horas para quedar de la siguiente manera:

``III. Arresto administrativo hasta por cuarenta y ocho horas''

El arresto administrativo, como lo señala el autor Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, 1 es definido como el acto de prender, asir o coger una persona; como sanción administrativa, el arresto implica una corta privatización de la libertad del infractor, y encuentra su fundamentación en el artículo 21 constitucional el cual señala:

``Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas...''

Por lo establecido en el artículo 21 constitucional, las autoridades están facultadas para imponer las sanciones a que se refiere nuestra Constitución hasta por 36 horas, por lo que esta Comisión considera inconstitucional la reforma que se pretende por el promovente, apoya nuestro dicho la siguiente tesis aislada:

Número de registro: 202,592
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, abril de 1996
Tesis: IV.3o.10 C
Página: 340
Arresto, medida de apremio. Inconstitucionalidad cuando aquel excede del establecido en la Constitución (artículo 42, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del estado de Nuevo León).
Si el precepto 21 constitucional establece el arresto administrativo por un tiempo máximo de 36 horas y la finalidad del constituyente al redactar el invocado dispositivo legal, fue la de evitar sanciones excesivas, hacer extensivo dicho término al arresto como medida de apremio, como se realiza en el artículo 42, fracción IV, del ordenamiento procesal civil de la entidad, el cual contempla el arresto como medida de apremio hasta por 15 días, debe concluirse que el mismo va más allá del texto de la Ley Fundamental, razón por la que debe ser declarado inconstitucional.
Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.
Amparo en revisión 329/95. Yolanda Martínez Uribe. 12 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo II-septiembre, Pleno, tesis 23/95, página 5.

Respecto a la reformas del párrafo tercero del artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que señala:

``...En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.

El promovente pretende reformarlo de la siguiente manera:

``...En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.

Respecto a la reforma del tercer párrafo del artículo 171 de La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente en la que se propone aumentar en los casos de reincidencia de dos por tres veces del monto originalmente impuesto, esta Comisión considera que de conformidad con la constitución las multas no deben se excesivas, soporta nuestro dicho la siguiente tesis aislada

Número de registro: 254,556
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa.
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
78 Sexta parte
Página: 49
Multas. Deben guardar proporción con el lucro o perjuicio (atribuciones del Ejecutivo en materia económica).
Es cierto que conforme al artículo 33, fracción I, del Reglamento de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica, a efecto de que la sanción no resulte excesiva, la fijación del monto de la multa se hará tomando siempre en cuenta el valor que represente en el negocio la inversión propia de la empresa infractora, la gravedad en la falta y los perjuicios que hubiere ocasionado o sea susceptible de ocasionar, así como la reincidencia, en su caso. Pero también lo es que todos esos elementos deben considerarse y sopesarse en su conjunto y relacionándolos unos con otros. Así por ejemplo, si dos empresas cometen infracciones semejantes, debe imponerse una multa mayor a la que represente un capital o una inversión mayor, pues para que las multas disuadan a los infractores, y se evite una competencia desleal, deben ser mayores para el de mayor capacidad económica. Pero ello no quiere decir que para imponer la multa se atienda a esa capacidad económica sin atender al monto del beneficio que la infracción proporcionó o podría proporcionar a la empresa, y del perjuicio que causó o pudo causar. De manera que si estos elementos representan un valor mínimo, la sanción no podrá ser muy alta, aunque lo sea la capacidad económica del infractor. Y los mismos razonamientos, mutatis mutandis , son válidos por lo que hace al elemento reincidencia. Para que la multa disuada al infractor, debe tomarse en cuenta su capacidad económica, pero sin olvidar dar el monto del beneficio que pudo obtener o del perjuicio que pudo causar, pues aun cuando sea reincidente debe haber cierta proporción o relación entre estos últimos elementos y el monto de la multa. Es cierto que la multa máxima y cruel puede ser un disuasivo eficiente, pero no resultaría legal aplicarlo, porque se violaría el artículo 31, fracción IV, constitucional, que obliga a guardar reglas de equidad cuando se trata de cobros fiscales (impuestos, derechos o aprovechamientos, y entre éstos, las multas). Se debe considerar que en esta materia la equidad es un valor más alto que la eficiencia cruel y desproporcionada. Y en todo caso, la multa debería ser bastante si es alta con relación al beneficio o perjuicio, pero sin perder proporción con ellos. Y si el beneficio o perjuicio antes mencionados son pequeños, aun tomados en su conjunto, en principio no podría pensarse que la infracción sí fuese grave, aun en el caso de haber reincidencia. Pues bien la repetición de pequeñas faltas las agrava, difícilmente las puede tornar en faltas graves.
Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito.
Amparo directo 227/75. Gas Metropolitano, SA. 24 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Esta Comisión considera que en muchos casos la multa hasta por tres veces del monto originalmente impuesto no es considerada una multa excesiva, además de que la autoridad, valorara en cada caso las circunstancias que se han señalando así como la reincidencia en cada caso contando con un rango mucho más amplio. Eliminando así ``sin exceder del doble del máximo permitido'' que limita al juzgador al momento de imponer una sanción en caso de reincidencia.

Respecto a la reforma que pretende el promovente, en el párrafo cuarto del artículo 171 que señala:

``...Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constatar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.''

El promovente pretende reformarlo de la siguiente manera:

``Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constatar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Esta comisión considera que de reformar el párrafo como el promovente señala disminuyendo de dos años a un año no se logra una mejor protección del ambiente ya que si alguien comete una infracción y el próximo año vuelve a cometer una infracción sobre un mismo precepto el juzgador ya no lo podía considerar reincidente, lo que resulta contrario a la protección al ambiente.

Por lo que esta comisión considera necesario no reformar el párrafo mencionado y mantener el párrafo cuarto respecto a que se considere reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constatar la primera infracción por resultar congruente con la preservación y protección al ambiente en el territorio nacional.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la comisión legislativa que suscribe se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman la fracción I y el tercer párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 171. ...

I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;
II. a V. ...
...
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva.
...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan y abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2008.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández , José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz , María Soledad López Torres , Rafael Villicaña García , Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez , Roberto Mendoza Flores , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas , Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en virtud de que ningún legislador ha solicitado el uso de la palabra, ni en lo general ni en lo particular.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto?

Diputada Salvatori, está abierto el sistema; compañeros; diputado Blanco Pajón.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está abierto el sistema, diputado Murat.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 304 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 304 votos, el proyecto de decreto que reforma la fracción I y el tercer párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de la Función Pública de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura les fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada el 30 de abril de 2008 por la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Estas comisiones elaboraron el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45 numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo someten a consideración de la honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 30 de abril del 2008, la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a estas comisiones.

Con base en lo anterior, las comisiones unidas hacen de su conocimiento, el siguiente

Contenido de la iniciativa

1) Se propone reformar los artículos 38 y 39, adicionar una fracción al artículo 20, recorriéndose la subsiguientes, así como el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para facultar al Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred) a fin de que establezca vínculos con las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para prevenir la discriminación.

Incluir como parte del patrimonio del consejo las multas y demás liberalidades que reciba y sean pagadas. Propone que podrán ser invitados hasta dos representantes de la Cámara de Diputados y Senadores a la junta de gobierno; asimismo, el consejo podrá imponer en caso de reincidencia entre particulares y empresas de prestación de servicios una multa de 55 a 99 días de salario mínimo, según la gravedad, recursos que una vez obtenidos se destinarían a la aplicación de políticas para la prevención y eliminación de la discriminación.

2) En México el tema de la discriminación ha tenido muy pocos avances, ``es un hecho que no hemos llegado a desarrollar la cultura de la no discriminación, ya que con frecuencia vemos que en zonas turísticas y en general en la mayoría del territorio mexicano, se discrimina a nuestros connacionales, dando preferencia a cierto sector poblacional o a la población extranjera por encima de nosotros mismos''.

3) ``Por otra parte la discriminación que hasta hoy en día padece la población indígena los deja en un estado de indefensión para con el resto del país, aunque nos duela debemos aceptar que las condiciones de equidad son precarias.''

Consideraciones

Estas comisiones realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. Se coincide con la legisladora que uno de las medidas para prevenir y eliminar la discriminación en México es que nuestro sistema normativo se vea fortalecido con propuestas que ayuden al crecimiento de las funciones de los órganos encargados de brindar la atención a las víctimas de discriminación.
II. Sin embargo, se considera que esta iniciativa es innecesaria por lo que respecta a la adición de una fracción XIV al artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de que el Conapred establezca vínculos de colaboración con los Poderes Legislativos federales y locales, ya que esta facultad se encuentra prevista en la fracción XIII del mismo artículo, el cual a la letra establece:
Artículo 20. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, locales y municipales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas. Asimismo, podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órganos públicos, con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo;
XIV. a XIX. ...

III. Por otro lado, facultar al Conapred para que imponga multas como medida administrativa, desvirtuaría la naturaleza de este órgano, cuya principal función es prevenir y eliminar la discriminación desde la lógica de instruir a la ciudadanía, no de sancionar por cometer actos discriminatorios.

El artículo 83 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que las medidas que tomara el consejo serán: la impartición de cursos, fijación de carteles, publicación o difusión de las resoluciones de este órgano en medios de comunicación impresos y electrónicos; dichas medidas se emitirán después de un procedimiento conciliatorio, previsto en la misma ley, de lo que se desprende que la naturaleza de este órgano no es de represión sino de abatir la discriminación mediante la conciliación, formación y educación ciudadana.
IV. No se considera viable la inclusión de ``hasta dos representante de la Cámara de Diputados y Senadores'' en la Junta de Gobierno del Conapred, como invitados permanentes, con voz pero sin voto, toda vez que dicha instancia cuenta con once integrantes con voz pero sin voto, de los cuales cinco son del Poder Ejecutivo federal, cinco miembros de la sociedad civil y el presidente del consejo, quien también encabeza la junta de gobierno. Por lo que la medida propuesta ocasionaría una sobre representación al interior de la Junta de Gobierno del Conapred, ya que actualmente se cuenta con la voz de diversas instancias públicas que se vinculan con la sociedad civil.
V. Finalmente, por lo que respecta a el cambio de expresión de ``Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo'' por el de Secretaría de la Función Pública se considera viable, ya que esta ultima dependencia es la que se encuentra actualmente en funciones, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de abril del 2003.

Por lo expuesto, la comisión emite el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 19 de noviembre de 2008.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes , David Sánchez Camacho , Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), secretarios; Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas , Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez , Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández , Carlos Altamirano Toledo , Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que ningún legislador ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso General. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Damos la bienvenida a atletas y entrenadores de tae kwon do que asisten a este pleno por invitación del diputado Juan Abad de Jesús. Bienvenidos. Felicidades. Excelentes deportistas mexicanos.

Saludamos a los habitantes de la comunidad de Los Pirules, Tlalnepantla, Estado de México, que nos acompañan hoy. Bienvenidos.

También, de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Sean bienvenidos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema. Adelante.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Está abierto el sistema.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 299 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado secretario.

Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular, por 299 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Población.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: En votación económica se pregunta si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Población

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, fracciones 1 y 2; y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 6 de la Ley General de Población, de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

Que el pasado 1 de febrero de 2009, el Senado de la República remitió, mediante oficio, minuta proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 6 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la Minuta

La minuta en referencia, que fue aprobada por el Senado de la República, propone modificaciones al artículo 6 de la Ley General de Población, para actualizar el nombre de las secretarías que integran el Consejo Nacional de Población.

Asimismo, modifica el segundo párrafo del artículo, para que asistan a las reuniones del consejo, los titulares de las dependencias del tema que se esté tratando y que tenga que ver con sus respectivas áreas de competencia.

Por otro lado, se incorpora un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto, mediante el cual se habilita al consejo para que pueda invitarse a los titulares de las comisiones legislativas del Congreso de la Unión a que participen con voz pero sin voto.

Consideraciones de la Comisión

Los integrantes de esta comisión consideramos pertinentes las modificaciones propuestas y aprobadas por la colegisladora, en materia de actualizar el nombre de aquellas secretarías que forman parte del Consejo Nacional de Población.

Asimismo, consideramos prudente la modificación del segundo párrafo, toda vez que en un ambiente de pluralidad e intercambio de ideas, es pertinente promover la participación en las reuniones del consejo de los titulares de aquellas dependencias que tengan relación con los temas que sean tratados en las diversas reuniones.

Por otro lado, consideramos sumamente acertada la adición de un párrafo mediante el cual se permita invitar a las reuniones de trabajo a los titulares de las comisiones respectivas del Congreso de la Unión, quienes podrían participar con voz pero sin voto, toda vez que ello fortalecería, sin duda, la colaboración entre poderes.

Toda vez que uno de los objetivos de esta comisión, desde el inicio de esta legislatura, ha sido mantener una comunicación y cooperación mucho más estrechas con el Poder Ejecutivo federal y aquellas instancias e instituciones a cargo de las materias y temáticas que competen a esta misma, es consecuente apoyar la minuta en sus términos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 6 de la Ley General de Población

Único. Se reforman los párrafos primero y segundo, y se adiciona un párrafo tercero; se recorre el actual párrafo tercero para pasar a ser cuarto, del artículo 6 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Agricultura; Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Economía; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria, y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los subsecretarios, secretarios generales o subdirector general, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

Cuando se trate de asuntos vinculados a los de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el presidente del consejo podrá solicitar de sus titulares que acudan a la sesión, o sesiones, correspondientes o nombren un representante para desahogar aquéllos.

De la misma manera, cuando el consejo lo considere procedente, podrá invitar a los titulares de las comisiones legislativas correspondientes del Congreso de la Unión, quienes participarán con voz pero sin voto.

El Consejo podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes, con especialistas en problemas de desarrollo y demográfica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 11 de febrero de 2009.
La Comisión de Población, Frontera y Asuntos Migratorios, diputados: Antonio Valladolid Ramírez (rúbrica), presidente; José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Ivette Jacqueline Ramírez Corral (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García , Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez , Elia Hernández Núñez , Omeheira López Reyna , María Dolores González Sánchez , Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar , José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón (rúbrica), Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Erick López Barriga (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Antonio de Jesús Díaz Athié , Guillermina López Balbuena , Isael Villa Villa , José Luis Aguilera Rico , Irma Piñeyro Arias , Pascual Bellizza Rosique (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que ningún legislador ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Ábrase el sistema electrónico de votación por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Adelante, diputada Alicia Rodríguez.

La diputada Alicia Rodríguez Martínez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Gracias.

Se emitieron 290 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, diputada presidenta.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Aprobado en lo general y en lo particular, por 290 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Población. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, presidenta. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación a lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el correspondiente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha seis de marzo de dos mil ocho, el diputado Pablo Trejo Pérez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente dictamen.

Contenido

El promovente expone, en la motivación de la iniciativa en estudio, que la interposición de un recurso adicional va contra un principio jurídico esencial, el de una justicia pronta y expedita, además de mermar económicamente al promovente, con mayor razón cuando se trata de un trabajador. De ahí la importancia --continúa-- de luchar porque se supriman las instancias jurídicamente innecesarias.

De acuerdo con lo anterior, el recurso de inconformidad es el medio que otorga la Ley del Seguro Social para que los patrones, los trabajadores y los beneficiarios impugnen cualquier acto definitivo del instituto que lesione sus intereses.

Sin embargo, el artículo 44 de la Ley del Seguro Social obliga al trabajador a interponer el recurso de inconformidad en caso de no estar de acuerdo con la calificación que de su accidente o enfermedad de trabajo haga el instituto, lo cual es insostenible jurídicamente.

El promovente argumenta que dicho artículo ``está en abierta contradicción con los artículos 294 y 295 de la propia LSS, que marcan como opcional la interposición del recurso de inconformidad para los asegurados y sus beneficiarios, y no como obligación''.

Continúa la exposición de motivos recordando que en la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, el artículo 51, equivalente al actual 44, se marcaba como opcional, para estos casos, la interposición del recurso de inconformidad. Esto, en armonía con los artículos 274 y 275 (equivalentes a los actuales 294 y 295 de la LSS), que igualmente preveían como un derecho para los trabajadores y sus beneficiarios el agotamiento del recurso de inconformidad.

De acuerdo con el promovente, ``se omitió modificar en el decreto de reformas de la LSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, el mencionado artículo 44 de la LSS, en armonía con lo preceptuado en los artículos 294 y 295 de la LSS, cuyo contenido refleja la nueva tónica del legislativo en materia de recurso de inconformidad: se puede hacer valer o no, según el interés de los trabajadores, o sus beneficiarios y los patrones''.

Con base en lo anterior, la iniciativa propone la reforma del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, no sólo para que no continúe la contradicción normativa referida, sino para evitar la oposición que guarda el artículo 44 de la LSS, entre los párrafos primero y segundo, ya que mientras en el primero se apunta la obligación de interponer el recurso de inconformidad, en el segundo párrafo, en la parte conducente, se dice: ``... entre tanto se tramita el recurso o el juicio...'', lo que denota el rasgo opcional del recurso.

Los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, una vez analizada la iniciativa objeto del presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. Se propone en la iniciativa de mérito, reformar el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de garantizar la libertad de acción de los asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) y sus beneficiarios al eliminar la obligatoriedad de agotar el recurso de inconformidad ante el instituto para acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

2. Dicho de otra forma, la Ley del Seguro Social, en sus artículos 294 y 295, dispone la posibilidad para los asegurados o sus beneficiarios, en caso de que consideren impugnable algún acto definitivo del instituto, de que puedan recurrir en inconformidad ante el propio instituto, en los términos que fije el reglamento, o bien, tramitar las controversias directamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Sin embargo, el artículo 44 de la misma ley, establece en forma limitativa que: ``cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, deberá interponer el recurso de inconformidad''.

3. De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, existen dos criterios jurisprudenciales que establecen, acorde al objeto de la propuesta, que no es necesario agotar el recurso de inconformidad para acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues ello implica la trasgresión del derecho al acceso efectivo a la justicia, garantizado en el artículo 17 constitucional.

4. Al respecto, la Comisión de Seguridad Social considera necesario establecer los criterios de las autoridades de amparo ante la problemática expuesta por el promovente de la Iniciativa de mérito:

Seguro Social, recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo delegacional del. No es necesario agotarlo en caso de riesgos de trabajo. Con motivo de las reformas de la Ley del Seguro Social vigentes a partir del 1 de julio de 1997, se estableció que para la solución de las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto relativas a las prestaciones otorgadas por dicha legislación, necesariamente debe agotarse el recurso de inconformidad previsto en el artículo 294 de la propia ley. En el anotado contexto, la junta federal queda facultada para desechar demandas si advierte que previamente no se agotó la instancia administrativa. Empero, cuando se trata de riesgos de trabajo, no es dable entender que el espíritu de la legislación reglamentaria restrinja materialmente el alcance de la norma constitucional que faculta a las juntas de conciliación para dirimir las controversias de trabajo, al exigir que el propio trabajador o sus deudos, en el caso de muerte de aquél, obligadamente agoten el recurso administrativo de inconformidad como presupuesto procesal para la instancia jurisdiccional, pues se trata de que tanto el trabajador como sus beneficiarios reciban con la mayor brevedad los beneficios correspondientes a las prestaciones en materia de riesgos profesionales, y ante la preeminencia de los preceptos constitucionales y el espíritu rector de la Ley del Seguro Social, de ampliar los derechos de la parte laboral y facilitarle el acceso a los tribunales para su defensa, es claro que la junta debe tramitar las demandas que ante ella se presenten que traten de este rubro, como caso de excepción de lo estatuido en el artículo 295 de la legislación de seguridad social.
Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. Amparo directo 499/97. Guadalupe Galván Rangel, 13 de enero de 1998. Unanimidad de votos. María Luisa Martínez delgadillo. Secretaria: Myriam Elizabeth Aguirre Cortez.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, tomo VIII, marzo de 1998, página 827.
Seguro Social. El artículo 295 de la ley relativa, que establece a cargo de los asegurados y sus beneficiarios la obligación de agotar el recurso de inconformidad antes de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a reclamar alguna de las prestaciones previstas en el propio ordenamiento, transgrede el derecho al acceso efectivo a la justicia, garantizado en el artículo 17 constitucional. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 295, las controversias entre el asegurado y sus beneficiarios, por una parte, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, por la otra, relacionadas con las prestaciones que prevé el propio ordenamiento podrán plantearse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, siempre que se agote previamente el recurso de inconformidad. Ante tal condición o presupuesto procesal, tomando en cuenta que las prestaciones consideradas en la Ley del Seguro Social tienen su origen en una relación jurídica en la que tanto los asegurados y sus beneficiarios como el mencionado instituto acuden desprovistos de imperio, pues aquélla deriva por lo general de una relación laboral o de la celebración de un convenio, y que a través de las diversas disposiciones aplicables el legislador ha reconocido, por su origen constitucional, la naturaleza laboral del derecho de acción que tienen aquéllos para acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a solicitar el cumplimiento de las respectivas prestaciones de seguridad social, esta Suprema Corte arriba a la conclusión de que la referida obligación condiciona en forma injustificada el derecho de acceso efectivo a la justicia que garantiza el artículo 17 de la Constitución General de la República, ya que tratándose de la tutela de prerrogativas de una relación entablada entre sujetos de derecho que acuden a ella en un mismo plano, desprovistos de imperio, no hay en la propia norma fundamental motivo que justifique obligar a alguna de las partes a agotar una instancia administrativa antes de solicitar el reconocimiento de aquellos derechos ante un tribunal, máxime que en caso en estudio la instancia cuyo agotamiento se exige debe sustanciarse y resolverse por una de las partes que acudió a la relación jurídica de origen, destacando incluso que, tratándose de controversias de las que corresponde conocer a una junta de conciliación y arbitraje, en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, de la propia Constitución, no se sujetó el acceso efectivo de los gobernados a requisitos de esa naturaleza. Debe considerarse además que la regulación del referido recurso administrativo, prevista en el reglamento respectivo, desconoce los requisitos y las prerrogativas que para hacer valer la mencionada acción laboral prevé la Ley Federal del Trabajo, generando un grave menoscabo a los derechos cuya tutela jurisdiccional puede solicitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Contradicción de tesis 35/2000. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en materias Penal y Civil del Cuarto Circuito, 10 de septiembre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El tribunal pleno, en su sesión pública celebrada hoy, diez de septiembre en curso, aprobó, con el número 114/ 2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIV, septiembre de 2001, página 7.

5. La comisión dictaminadora coincide plenamente con el objeto de la iniciativa de mérito al establecer, en el artículo 44 de la Ley del Seguro Social, como una opción para el asegurado o sus beneficiarios, el interponer recurso de inconformidad ante el instituto o acudir directamente ante la autoridad laboral.

6. Indispensable resulta mencionar que, actualmente, la mayoría de los asegurados o beneficiarios inconformes por algún acto definitivo del instituto, optan por acudir ante la autoridad laboral, recurriendo a la contradicción de tesis expresada en anteriores consideraciones.

7. Derivado de lo anterior, la Comisión de Seguridad Social coincide en que no existe ninguna razón por la que haya que mantener la redacción hoy vigente del primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, pues derivada de la interpretación de las autoridades de amparo, resulta letra muerta y, además, se contrapone con lo establecido en los artículos 294 y 295 de la misma ley.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a los 5 días del mes de febrero del año 2009.
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez , Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Ramón Almonte Borja , José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Rafael Ramos Becerril, Daniel Dehesa Mora , Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez , Ángel Humberto García Reyes , Benjamín Ernesto González Roaro , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti , Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , Sara Shej Guzmán (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo oradores de registrados, le pido por favor a la Secretaría que consulte a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Presidenta, se emitieron 289 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Aprobado en lo general y en lo particular, por 289 votos, el proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY EN FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA REVOLUCION COMO SERVIDORES DEL ESTADO

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo segundo transitorio al decreto de reformas a la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1967.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un artículo segundo transitorio al decreto de reformas de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, presentada por la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación con lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha cuatro de noviembre del 2008, la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente dictamen

Contenido de la iniciativa

La iniciativa menciona en su exposición de motivos, que el 27 de marzo de 2007, el diputado Silvio Gómez Leyva , mediante proposición con punto de acuerdo solicitó información sobre la existencia de algún beneficiario de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Subsecretaría de Egresos, Unidad de Política y Control Presupuestario, comunicó a la Comisión de Seguridad Social que a esa fecha se tenía un registro de 88 viudas de Veteranos de la Revolución.

Además, comenta que la vigencia de las leyes y decretos, como la de todo ordenamiento jurídico de carácter general, es la calidad obligatoria de éstas, y a la vez el tiempo en que se encuentran en vigor y son por lo mismo aplicables y exigibles. Se trata en realidad de la validez de las normas en el tiempo.

Asimismo, expone las siguientes premisas:

A. La iniciación de la vigencia de la ley ocurre en un momento posterior a su publicación, o simultáneamente con ésta, si el propio ordenamiento así lo determina.
B. En el sistema jurídico mexicano la iniciación de la vigencia está regulada específicamente por los artículos 3o., 4o. y 5o. del Código Civil Federal, así como por el artículo 14 de la ley fundamental. Existen igualmente leyes que además de fijar el inicio de su vigencia pueden prever la terminación de ésta, lo cual implica una situación legislativa excepcional.
C. Es así que entendemos jurídicamente por el termino abrogación a la suspensión total de la vigencia y, por tanto, de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento. La abrogación implica la anulación jurídica de un mandato legal en su totalidad.
D. En México, al Poder legislativo se le ha otorgado la facultad implícita de elaborar, abrogar, revocar y reformar las leyes del país, siempre y cuando se realice conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Constitución.
E. En el Código Civil Federal, artículo 9, están reconocidos dos tipos de abrogación: expresa y tácita. Es expresa cuando está establecida en la ley. La tácita deriva de la incompatibilidad total entre los preceptos de la ley anterior y los de la posterior cuando ambas tienen igualdad de objeto, de materia y destinatarios.

Todo lo anteriormente expuesto por la promovente, es para entender que la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, tutela a los que prestaron sus servicios a la Revolución entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917, siempre que tales servicios hayan sido prestados en campaña o en cooperación activa con ésta y haber sido reconocidos así por la Secretaría de la Defensa Nacional, previo el estudio y dictamen de las hojas de servicio correspondientes, como se señala en el artículo 2o. de la ley en comento.

Por otra parte, agrega la promovente que la ley regula la organización de los Veteranos de la Revolución que trabajan en las dependencias del gobierno federal, para las mejoras de sus prestaciones laborales, tales como jubilación, mediante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, lo cual, ya no es posible, como ya se explicó, debido a que sólo se encuentran 88 viudas, y, por tal motivo, ya no hay que regular a ninguna organización o prestación.

Continúa señalando que es menester hacer mención que las 88 viudas no quedarían desprotegidas si se abrogara la ley, ya que sus derechos, tanto de pensión como de atención medica, se encuentran salvaguardados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de sus prestaciones a cargo del erario federal, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Concluye que bajo este esquema legal, donde el Estado mexicano debe contar con un sistema jurídico cuyas leyes se apliquen de acuerdo a las necesidades de tiempo y no en la historia, debe de depurarse el sistema normativo a través de menos leyes con aplicación heterónoma.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

1. Las comisiones dictaminadoras señalan que es responsabilidad primordial del Poder Legislativo el perfeccionamiento del estado de derecho, dando respuesta a la necesidad de la sociedad de regirse por un orden jurídico claro y simple, que regule con sentido moderno y realista los fenómenos políticos, sociales y económicos que en ella se producen, y que al mismo tiempo permita a sus miembros, identificar con sencillez y facilidad tanto sus derechos y deberes, como el señalamiento preciso de las atribuciones de las autoridades.

Que, además, con el transcurso del tiempo y en conjugación a la productividad legislativa, se han promovido, tanto por el Poder Ejecutivo como por miembros del Congreso, diversas reformas constitucionales que al verse aprobadas, no sólo han renovado el orden jurídico para conservar vigentes los principios de libertad, justicia y legalidad, que no solo están determinados por nuestra historia y reflejados en una sociedad en continua transformación, sino que además recogen el propósito de adecuarse a ella.

Bajo la misma consideración, se han formulado diversas iniciativas sometidas a la aprobación de esta soberanía y que, traducidas en nuevos ordenamientos y reformas a leyes, atienden nuestra dinámica social.

2. Las dictaminadoras manifiestan que el Congreso realiza un continuo esfuerzo para el perfeccionamiento de nuestro orden jurídico nacional, que el presente decreto tiene como propósito simplificar y dar claridad al marco normativo de nuestra vida social, proponiendo la abrogación de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, que ha quedado sin efecto tácitamente, para dar precisión al orden jurídico.

3. Estas dictaminadoras consideran importante destacar que el orden jurídico debe ser un todo congruente, en el que no existan contradicciones, puesto que siempre, la individualización de sus normas, se encuentra sometida a las reglas de validez, contenido y graduación que son parte de él.

4. Se considera indispensable que la abrogación de una ley resulte en forma implícita o tácitamente, utilizando en la especie la fórmula de que ``se derogan o abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan'', lo anterior por así requerirlo la materia o las circunstancias, sin embargo, este procedimiento genera falta de certeza jurídica, que puede provocar conflictos sobre la vigencia y aplicación de alguna ley, al no tener conocimiento exacto del universo normativo que nos rige.

5. En este caso, se emitió la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, cuyo objeto fue regular un fenómeno social, es decir, que una vez que cumplió con su objeto o al agotar su materia o sus destinatarios, dejó de ser eficaz y no fue abrogada expresamente, generando dudas sobre su posible aplicación futura, quedando como existente un ordenamiento legal que no tiene aplicación en la actualidad.

6. Estas dictaminadoras señalan que es necesario aclarar que la Carta Magna prevé lo relativo a la derogación de las leyes; establece en su artículo 72, inciso f) que, para lograrlo, se deben observar los trámites prescritos para su formación, donde solo se plasma el término derogar como genérico, y comprende dos especies: la derogación o anulación parcial de una ley; y la abrogación, es decir, la anulación total de un texto legislativo.

7. En este tenor, nuestra Constitución Política, establece precisamente en su artículo 72, inciso f), que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites que para su formación, por lo que es obligatorio llevar a cabo el proceso legislativo correspondiente para dejar sin efecto alguno, toda ley que se considera abrogada tácitamente, por que fue expedida otra disposición que la ha dejado claramente sin efecto o por que se encuentran en desuso debido a que el objeto o los destinatarios de las misma ya no se ajustan a la realidad social, política o económica del Estado, requiriéndose en la especie la declaración y abrogación expresa, por parte de este Congreso.

8. Las dictaminadoras proponen, a fin de dar cumplimiento a la inquietud expuesta en la iniciativa de mérito, la adición de un artículo transitorio a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1950, con el objeto de determinar que dicha ley quedará abrogada al momento del fallecimiento del último de sus beneficiarios, en tal sentido, se estima que si bien es cierto no se puede dar efecto retroactivo a ninguna ley en perjuicio de persona alguna, resulta contradictorio también, abrogar una ley, dándole ultravigencia a la misma en lo que respecta a su población beneficiaria, es decir, reconociendo que aún existen sujetos hacia los cuales va dirigida.

9. En otras palabras y aún y cuando la ley quedara abrogada, las prestaciones que bajo su amparo se otorgan continuarán otorgándose en los mismos términos; toda vez que el espíritu de la Iniciativa es mejorar el marco jurídico nacional, eliminando aquellos ordenamientos que se encuentran en desuso, como no es el caso, las Comisiones Unidas coinciden en adicionar el siguiente artículo transitorio al decreto de reformas a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967.

Segundo. La presente ley quedara abrogada a la fecha del fallecimiento del último de sus beneficiarios.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Artículo Segundo Transitorio al decreto de reformas a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967.

Artículo Único. Se adiciona un Artículo Segundo Transitorio al decreto de reformas a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967, quedando el artículo Único Transitorio como primero, para quedar como siguen:

Primero. Los trabajadores al servicio civil de la Federación que se crean con derecho a ser reconocidos como Veteranos de la Revolución, deberán presentar la solicitud respectiva a la Secretaría de la Defensa Nacional, Comisión Pro Veteranos, en el término de un año contado a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto, en la inteligencia de que, de no hacerla dentro de ese plazo, prescribirá su derecho a solicitar los beneficios, de pensión establecidos por el mismo.

Segundo. La presente ley quedara abrogada a la fecha del fallecimiento del último de sus beneficiarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social, a los 27 días del mes de noviembre del año 2008.
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Sara Shej Guzmán , Joel Arellano Arellano , Alfonso Othón Bello Pérez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Addy Cecilia Joaquín Coldwell (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez , Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja , José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Rafael Ramos Becerril, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval , Rogelio Muñoz Serna , Rogelio Muñoz Serna , Juan Carlos Velasco Pérez , Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez , Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).
La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , Alma Lilia Luna Munguía , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Diódoro Carrasco Altamirano , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), César Flores Maldonado , Javier González Garza (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo , Raúl Ríos Gamboa , David Sánchez Camacho (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Israel Beltrán Montes , Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez , Carlos Rojas Gutiérrez , Carlos Ernesto Zataráin González, Antonio Xavier López Adame , Aída Marina Arvizu Rivas .»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : En consecuencia, está a discusión, en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

En virtud de que no ha habido oradores registrados, consulte la Secretaría, por favor, a la asamblea, si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

El diputado Jorge Quintero Bello (desde la curul): A favor.

El diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Navarro Quintero (desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Sánchez Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Rubén Aguilar Jiménez (desde la curul): A favor.

La diputada Susana Sarahí Carrasco Cárdenas (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas (desde la curul): A favor.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): A favor.

La diputada Daisy Selene Hernández Gaytán (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Virgen Carrera (desde la curul): A favor.

El diputado Mauricio Ortiz Proal (desde la curul): A favor.

El diputado Agustín Mollinedo Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Leobardo Curiel Preciado (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Espinosa Piña (desde la curul): A favor.

El diputado Alberto Amaro Corona (desde la curul): A favor.

El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se emitieron 291 votos en pro, 0 en contra, y 0 abstenciones, señora presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Aprobado en lo general y en lo particular, por 291 votos, el proyecto de decreto que adiciona el artículo segundo transitorio al decreto que reforma la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Suplicamos a las compañeras y a los compañeros diputados, por favor, no ausentarse del salón de sesiones porque cada cinco minutos estaremos entrando nuevamente a votación.



LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Continuando con el orden del día de la sesión, el siguiente punto es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el último párrafo y adiciona las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V, del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo y adiciona las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V, al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

La Comisión de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada por los diputados Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

I. En sesión pública celebrada en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008, los diputados Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad implícita en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

II. Por disposición expresa de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fecha 30 de abril de 2008 se acordó dar al proyecto de decreto, para estudio y dictamen correspondiente, el trámite de recibo y se ordenó su turno a la Comisión de Asuntos Indígenas.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone adicionar dos fracciones y modificar el último párrafo del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con objeto de incorporar dos representantes de los pueblos indígenas, con derecho a voz y voto, como integrantes de la Junta de Gobierno de la comisión, que serán el presidente del Consejo Consultivo y otro integrante de éste, al igual que los suplentes de ambos representantes indígenas se elegirán en sesión plenaria de dicho consejo.

Con lo anterior, dos representantes de los pueblos indígenas estarían formando parte de la instancia del gobierno federal donde se toman las decisiones sobre la planeación y los presupuestos para su desarrollo y se evalúan los resultados de la política indigenista del gobierno federal.

Los proponentes consideran que el presidente del consejo, al haber pasado un proceso de elección y por sus atribuciones de coordinador de los trabajos de ese órgano, cuenta con la legitimidad, la información y la capacidad para llevar a la Junta de Gobierno la voz y las propuestas surgidas de los trabajos deliberativos de ese órgano consultivo. Además, la elección del otro consejero posibilita que la asamblea de consejeros identifique a quien por su desempeño en los trabajos propios del consejo pudiera ejercer una adecuada representación en el órgano de gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).

Los argumentos en los que se sustenta la propuesta son los siguientes:

• Que con el actual marco legal los indígenas no tienen posibilidad alguna de participar en el diseño de su futuro porque la participación es sólo al nivel de opinión, a través de algunos representantes en el Consejo Consultivo de la CDI y de algunos otros en sus comunidades.
• Que en esas condiciones el trabajo del consejo no tiene efecto real en la definición de las políticas indigenistas del gobierno federal;
• Que es necesario armonizar la legislación mexicana con los instrumentos de los organismos multilaterales que promueven el reconocimiento y ejercicio de los derechos, individuales y colectivos de los pueblos indígenas; unos firmados, como la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y otros ratificados por el Senado de la República, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Consideraciones

La comisión considera que en la iniciativa en comento se establecen condiciones para enriquecer los actuales esquemas de participación de los representantes indígenas en la toma de decisiones que les afectan al incorporar a dos de sus representantes como integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, instancia que de acuerdo a la ley de la esta comisión tiene las siguientes facultades:

En el artículo 9o. se señala que la Junta de Gobierno, entre otras, tendrá las atribuciones siguientes:

I Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la comisión y su programa operativo anual, a propuesta de su director general;
II. Definir los criterios, prioridades y metas de la comisión;
III. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal con los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado;
IV. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas de la comisión que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;
V. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;

Es decir, la junta es el espacio institucional donde se toman las decisiones, entre otras, sobre la orientación de la política indigenista del Estado y el destino del presupuesto en la materia.

A juicio de la comisión, la iniciativa atiende una de las reiteradas demandas de los indígenas de México: Participar, en el ámbito del Poder Ejecutivo, en la toma de decisiones que les afectan, así como los mandatos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los compromisos adquiridos por el Estado mexicano al ratificar el Senado en 1990, principalmente, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y al votar favorablemente el gobierno de México, el 13 de septiembre de 2007, la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que el Pleno de esta honorable soberanía se comprometió a armonizar con la legislación nacional el 18 de septiembre de 2007, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

La comisión coincide con los diputados proponentes cuando expresan que el actual marco legal esta lejos de atender la demanda indígena de participación efectiva, ya que los diversos mandatos sobre el particular limitan su participación al nivel de opinión en materia de planeación del desarrollo y sobre la definición del destino y ejercicio del gasto público. Así queda como facultad de la autoridad hacer caso o no hacer caso de la opinión de los ciudadanos cuando se definen programas y se asignan recursos.

La comisión considera que la iniciativa es congruente con su propósito porque propone que dos indígenas, que al participar en el Consejo Consultivo de la CDI por el proceso con el que fueron seleccionados se constituyen como representantes de sus comunidades indígenas, sean parte de la estructura de la Junta de Gobierno de la CDI, que como ya se dijo, es el espacio institucional donde se toman las grandes decisiones sobre el desarrollo de los pueblos originarios y sus comunidades.

Particularmente, con esta reforma el Legislativo atiende el mandato contenido en el penúltimo párrafo del Apartado B del artículo 2o., relativo al establecimiento de políticas públicas para promover la equidad, donde se ordena que ``para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas''.

En lo relativo a lo que se establece en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Senado en 1990, la iniciativa contribuye a que se atiendan los siguientes compromisos:

Artículo 2

l. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán
a) Consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole, responsables de políticas y programas que les conciernan;

En cuanto a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con esta iniciativa se contribuye a atender los preceptos siguientes:

Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos por conducto de representantes...
Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la declaración.

La comisión considera que al entrar en vigor los contenidos de esta iniciativa, los representantes indígenas tendrán la posibilidad de debatir, convencer y influir en la toma de las decisiones del órgano de gobierno de la CDI, superando con ello el limitado espacio de participación, caracterizado por la consulta, que no garantiza que el enfoque indígena esté presente en la política del gobierno en esta materia.

Al valorar el contenido de la iniciativa, la Comisión e Asuntos Indígenas decide hacer los dos cambios siguientes a la iniciativa en comento:

En la fracción IV que define como un integrante de la Junta de Gobierno a un integrante de origen indígena del Consejo Consultivo, diferente a su presidente. El cambio consiste en suprimir la frase ``diferente a su presidente'', debido a que se considera que al asegurar un espacio para el presidente del consejo en la fracción anterior, resulta lógico que el otro consejero no será la misma persona considerada antes.

En el último párrafo del artículo que se reforma, donde dice ``los integrantes a los que se refieren las fracciones I, II y III tendrán derecho a voz y voto'', debido a que con esa redacción quedaría sin voto el integrante a que se refiere la fracción IV --el integrante de origen indígena del Consejo Consultivo. Por lo que dicha redacción quedaría de la siguiente manera: Los integrantes a los que se refieren las fracciones I, II, III y IV tendrán derecho a voz y voto.

En virtud de lo anterior, los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas dictaminan como procedente la iniciativa en comento y, en consecuencia, somete a consideración de la soberanía el proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos fracciones y se reforma el último párrafo, ambos del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforma el último párrafo y se adicionan las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La Junta de Gobierno estará integrada por

I. ...
II. ...
a) a l) ...
m) Turismo;
III. El presidente del Consejo Consultivo;
IV. Un integrante, de origen indígena, del Consejo Consultivo; y
V. El director general de la comisión, sólo con derecho a voz.

En los casos a los que se refiere las fracciones II, III y IV , cada miembro propietario contará con un suplente. Los integrantes a que se refiere la fracción II deberán tener un nivel jerárquico de subsecretario de Estado. El integrante a que se refiere la fracción IV y los suplentes de éste y del integrante al que se refiere la fracción III deberán ser electos en sesión plenaria del Consejo Consultivo de la comisión. Los integrantes a los que se refieren las fracciones I, II, III tendrán derecho a voz y voto. El presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente en relación al asunto a tratar, sólo con derecho a voz.

Transitorios

Primero . El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar 45 días posteriores a la publicación de este decreto, las modificaciones reglamentarias para armonizarlas al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2008.
La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados: Marcos Matías Alonso (rúbrica), presidente; Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Humberto Wilfrido Alonso Razo (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, Lourdes Alonso Flores , Higinio Chávez García , Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Élmar Darinel Díaz Solórzano, Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Elda Gómez Lugo (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Gustavo Idelfonso Mendívil Amparán, Ismael Ordaz Jiménez , Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís , Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García , Ramón Landeros González , Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez .»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Aún está abierto el sistema. ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Adelante, está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 277 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Aprobado en lo general y en lo particular, por 277 votos, el proyecto de decreto que reforma el último párrafo y adiciona las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V, del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES - LEY DE VIVIENDA - LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Vivienda, y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda, y de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de Vivienda, y Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda, y de Participación Ciudadana les fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley de Vivienda, y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda, y de Participación Ciudadana, con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referida Iniciativa y de los trabajos previos de las comisiones.
En el capítulo ``Contenido de la iniciativa'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo ``Consideraciones'', las comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 16 de octubre de 2007, la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó al Pleno de esta representación nacional la iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley de Vivienda, y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

En sesión celebrada con fecha 16 de octubre de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda, y de Participación Ciudadana''.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciadora señala en su exposición de motivos que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, señala que ``las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano''.

Comenta que en el artículo I, numeral 1, del mismo documento, el término de ``discapacidad'' significa ``una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social''. Asimismo, el artículo III, numeral 1, señala que, para lograr los objetivos de esta convención, los Estados parte se comprometen ``a adoptar las medidas de carácter legislativo, social educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa...''

Señala que el 4 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que el espíritu de dicha reforma fue eliminar el concepto ``capacidades diferentes'' y cambiarlo por el concepto ``las discapacidades''. Que dicha reforma derivó, porque tanto la Organización Mundial de la Salud, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones especializadas en ese rubro, señalan que este término de ``capacidades diferentes'', es incorrecto, porque todos tenemos capacidades, refiriéndonos al desarrollo de habilidades, y todos tenemos alguna capacidad diferente.

Plantea que el concepto de ``capacidades diferentes'' nació en el sexenio anterior, toda vez que el Ejecutivo con el ánimo de exaltar las virtudes o habilidades de las personas con discapacidad, estableció el término de ``capacidades diferentes'', sin considerar que todas las personas tenemos capacidades diferentes, por lo que su propuesta terminó etiquetando, diferenciando y discriminando a las personas con discapacidad.

Por ende, es incorrecto usar el término de capacidades diferentes para las personas que tengan alguna discapacidad, ya que explica que el término correcto, reconocido y avalado internacionalmente es ``personas con discapacidad'' y que, por tanto, una ley general no puede contravenir un precepto constitucional, considerando que los conceptos y términos alusivos a las personas con discapacidad deben estar expresados en un mismo sentido y significado, desde la Carta Magna hasta la legislación general, evitando con ello confusiones y malas interpretaciones por parte de los juzgadores. Se debe armonizar nuestra legislación, ya que no se trata solamente de un término mal empleado sino que es toda una conceptualización la que esta iniciativa pretende modificar.

Finalmente, la iniciativa contiene el siguiente decreto:

``Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.
...
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 3. Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.
...
...
...
...
Artículo Tercero. Se reforma la fracción VII, del artículo 5, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
I. a VI. ...
VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;
VIII. a XVII. ...

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

Las comisiones dictaminadoras exponemos las siguientes valoraciones de la iniciativa:

Primera. La iniciativa de mérito tiene por objeto modificar teres leyes para sustituir la palabra ``capacidades diferentes'' por ``discapacidades'', definida por la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, como ``una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social''; con la finalidad de brindar a las personas con discapacidad el derecho a una vida digna, libre, en condiciones de equidad, que les permita desarrollar sus habilidades y capacidades a fin de integrarse a la sociedad y de poder disfrutar de los satisfactores básicos que ésta genera.
La citada Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, fue suscrita el pasado siete de julio de 1999, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala; la cual tuvo como objetivo la de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Para el logro de tal objetivo, la convención estableció que los Estados parte (entre los que participa México), se comprometan a adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.
Segunda. Con fecha ocho de junio de 1999, en la ciudad de Guatemala, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó por parte del gobierno mexicano ad referéndum de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
Cabe señalar, que en los archivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores obra copia certificada de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la Ciudad de Guatemala el siete de junio de 1999.
Tercera. Conforme se establece en la fracción I, párrafo segundo, del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva de la Cámara de Senadores aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de determinar, denunciar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre ellos.
Por lo anterior el 25 de abril del 2000, en sesión ordinaria el Senado de la República, aprobó con 70 votos a favor y ninguno en contra de los miembros presentes, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, turnándola al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de Federación.
Cuarta. En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el trece de febrero de dos mil uno, el Poder Ejecutivo Federal, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, promulgó el decreto de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, rubricado por el presidente de la república del sexenio anterior y por su respectivo secretario del despacho de Relaciones Exteriores.
Cabe señalar que con fecha 12 de marzo de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto promulgatorio, como último acto legislativo en el que se da a conocer a los habitantes de la república para su debida observancia, y cuyo instrumento de ratificación firmado, fue depositado con fecha veinticinco de enero de dos mil uno, en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo X de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Quinta. Con fecha 4 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma aprobada por el Congreso de la Unión del párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que eliminó del texto constitucional el concepto ``capacidades diferentes'' sustituyéndolo por el término ``las discapacidades''. Dicha reforma derivó porque tanto la Organización Mundial de la Salud como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones especializadas en ese rubro señalaron que el término de ``capacidades diferentes'' es incorrecto, porque todos tenemos capacidades, refiriéndonos al desarrollo de habilidades, y todos tenemos alguna capacidad diferente.
Por lo que en la reforma constitucional estableció con claridad un concepto a efecto de precisar con toda objetividad las características propias de las personas con discapacidad y, de este modo, promover la tolerancia, el respeto a la diversidad e igualdad en sus derechos, para preservar y hacer valer sus derechos fundamentales.
Asimismo, para tal objetivo y derivada de la exposición de la proponente y de los razonamientos de las Comisiones Dictaminadoras, es necesaria la actualización de las leyes generales o federales y demás ordenamientos del marco jurídico positivo mexicano, con la finalidad de homologar, el término ``discapacidad'', de conformidad con el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones expuestas, las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda y de Participación Ciudadana nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Vivienda y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.

...

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 3. Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

.........

...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. a VI. ...
VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;
VIII. a XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Ana maría Ramírez Cerda (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , María Hilda Medina Macías, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho , Aracely Escalante Jasso , Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juan Leticia Herrera Ale, Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz , Blanca Luna Becerril .
La Comisión de Vivienda, diputados: Diego Aguilar (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez , Martha Margarita García Müller (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres , David Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández , Gerardo Villanueva Albarrán , Tomás Gloria Requena , Elmar Darinel Díaz Solórzano , Alfredo Barba Hernández , Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz , Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).
La Comisión de Participación Ciudadana, diputados: María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), presidenta; Martha Margarita García Müller (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez , Juan Manuel Parás González , Daniel Gurrión Matías , secretarios; Félix Castellanos Hernández , Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Elmar Darinel Díaz Solórzano , José Rubén Escajeda Jiménez , Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Delio Hernández Valadés (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Carlos Orsoe morales Vázquez (rúbrica), Mercedes Morales Utrera (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda , Rafael Villicaña García .»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : En consecuencia está a discusión en lo general.

No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 286 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Aprobado en lo general y en lo particular por 286 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley de Vivienda, y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Diputada Salvatori --- sonido a la curul, por favor---; ¿con qué objeto, diputada?

La diputada María del Carmen Salvatori Bronca (desde la curul): Gracias, presidenta. Si me permite, únicamente agradecer a todos los diputados ---a los 286 diputados--- que votaron a favor de esta iniciativa. Participamos ahí tres Comisiones: la de Participación Ciudadana ---que presido y en la que conté con la participación de todos los integrantes---, la de Vivienda, y la de Equidad y Género, donde se reconoce más la participación de la gente con discapacidad.

Muchísimas gracias a todos.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias por la oportunidad de su comentario.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presidenta de la Comisión de Equidad y Género, y suscrita por diputadas integrantes de la misma comisión.

Esta comisión, tras analizar su contenido, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

En el orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2008 se incluyó la iniciativa citada.

El 24 de abril de 2008, se publicó en la Gaceta Parlamentaria 2492-I, el acuerdo de Junta de Coordinación Política por el que se solicita a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que turne a las comisiones correspondientes todas las iniciativas de ley o de decreto y las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día que no alcancen a ser desahogadas durante el segundo periodo de sesiones del segundo año de ejercicio.

El 15 de mayo de 2008, la Gaceta Parlamentaria número 2505-I publicó la comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva por la que se informa del turno que corresponde a cada iniciativa de ley o de decreto y proposición con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 30 de abril de 2008; así como el listado de ellas, entre las cuales figura la iniciativa Jiménez, numerada en el lugar 54, señalándose su envío a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número en 2475-III, del martes 1 de abril de 2008.

Contenido de la iniciativa

Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa, el problema es que, conforme a las observaciones finales hechas por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer al sexto informe periódico que el gobierno mexicano presentó, es importante rescatar la voz de ``igualdad'' sobre la de ``equidad'', para hacer que la política pública del gobierno mexicano tiende a la eliminación de las formas de discriminación de la mujer.

La causa a la que atribuye el problema es que actualmente se utilizan de manera indistinta las voces ``igualdad'' y ``equidad''.

La propuesta de solución que hace es cambiar el nombre de las comisiones de equidad y género de ambas Cámaras por el de ``Comisión por la Igualdad entre Mujeres y Hombres''.

Basa su propuesta en que el cambio de denominación contribuirá a que se tome conciencia de la importancia que tiene el realizar acciones para abatir la discriminación y desigualdad existentes por razones de género.

Consideraciones

Corresponde a esta Cámara conocer y resolver esta iniciativa, atento a lo que disponen los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, dictaminar esta propuesta legislativa, conforme lo que disponen los artículos Compete a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, dictaminar esta propuesta legislativa, conforme lo dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa presentada reúne los requisitos formales y los que la práctica parlamentaria ha habituado.

La comisión que dictamina considera que el nombre de una comisión de dictamen legislativo en cualquiera de las cámaras es importante, pues determina en buena medida la dirección y objetivos hacia los que se enfila su actuar.

De hecho, la regla de la competencia de las comisiones en la Cámara de Diputados, tiene que ver con la denominación de éstas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica.

Por otro lado, es cierto que las categorías semánticas que se manejen, influyen en la forma en que se plantean los problemas y por supuesto las soluciones; en ese tenor la sustitución de ``equidad y género'' por ``igualdad entre hombres y mujeres''; por un lado redefine los objetivos de las comisiones legislativas, por otro recoge las conclusiones que los organismos impulsores de acciones positivas han propuesto y finalmente harán acorde la nomenclatura con la de la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

Los integrantes de la comisión consideramos que el cambio en la denominación de las comisiones de ambas Cámaras, contribuirá a que se tome conciencia de la importancia que tiene el realizar acciones para abatir la discriminación y desigualdad existentes por razones de género.

Considerando que el orden en que se listan las comisiones de ambas cámaras es alfabético, la modificación a ambos artículos implica tanto el cambio de nombre como el ajuste en los listados, por lo que la comisión considera conveniente hacer estas adecuaciones de carácter técnico jurídico.

En razón de todo lo expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único: Se reforman los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a XIV. ...
XV. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XVI. Fortalecimiento al Federalismo;
XVII. Función Pública;
XVIII. Gobernación;
XIX. Hacienda y Crédito Público;
XX. Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XXI. a XL. ...

3. ...

Artículo 90.

1. ...
I. a XII. ...
XIII. Estudios Legislativos;
XIV. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XV. Gobernación;
XVI. Hacienda y Crédito Público;
XVII. Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XVIII. a XXX. ...

Transitorio

Único : El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en febrero de dos mil nueve.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez , Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Rutilio Escandón Cadenas , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : En consecuencia, está a discusión en lo general.

No habiendo ningún orador registrado, consulte la Secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo ningún orador que haya reservado algún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema.

Diputada María Eugenia Campos.

La diputada María Eugenia Campos Galván (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se han emitido 264 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, señor presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Aprobado en lo general y en lo particular por 264 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE AMPARO

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 27, tercer párrafo, 28, fracción I, y 33; y adiciona el artículo 87 con el párrafo tercero, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Manuel Portilla Dieguez: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 27, tercer párrafo, 28, fracción I, y 33; y adiciona el artículo 87, con un párrafo tercero, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia le fue turnada la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo primero del los Artículos 19; 27, tercer párrafo; 28, fracción I, y 33; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 87, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen del decreto por el que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión en fecha 11 de octubre de 2007, la Secretaría de Gobernación, presentó la Iniciativa Proyecto de decreto por el que se Reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en esa misma fecha, mediante oficios números DGPL/2.-997 y DGPL/2.-998, acordó se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, respectivamente, las cuales, previo análisis y estudio de la misma, presentaron el dictamen correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Senadores, que fue discutido y aprobado en sesión de fecha 6 de marzo de 2008.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 11 de marzo de 2008, se dio cuenta con el oficio número DGPL-2P2A.-4398, de 6 del mes y año en cita, mediante el cual la Cámara de Senadores remite la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se Reforman los Artículos 19; 27, tercer párrafo; 28, fracción I, y 33; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 87, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L.60-II-4-1246, acordó se turnara dicha Minuta a la Comisión de Justicia, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones:

Análisis de la minuta

Primera. En la Minuta Proyecto de Decreto, la Cámara de Senadores propone reformar los artículos 19, 27, tercer párrafo; 28, fracción I, 33, y se adiciona al artículo 87, un párrafo tercero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se establezca la figura de la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, adecuando el ejercicio de sus funciones y obligaciones a la realidad que impera en nuestros días y a las necesidades de la administración pública federal, estatal y municipal.

Segunda. En el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas del Senado a las que fue turnada la iniciativa, se expresa que:

De conformidad con el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la República, plantea reformas a los artículos 19, 27, tercer párrafo, 28, fracción I, y 33; y la adición de un tercer párrafo en el artículo 87, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual manera, la adición y las reformas se sustentan en el interés de consolidar la figura de la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, adecuando el ejercicio de sus funciones y obligaciones a la realidad que impera en nuestros días y a las necesidades de la administración pública federal, estatal y municipal.

En lo que se refiere a la reforma del artículo 19 de la Ley de Amparo, se cambia el sentido del supuesto que establece que las autoridades responsables ``no pueden'' ser representadas en el juicio de garantías, salvo las excepciones previstas en el primer párrafo del artículo 12 de la propia ley, por otro que abre la posibilidad de su representación -en sentido amplio, para todas sin excepción: federales, estatales o municipales- en los términos de las disposiciones aplicables. Advirtiéndose que, corresponderá a los ordenamientos que regulen la estructura interna de cada dependencia o institución definir la forma en que se ejercerá dicha representación.

Así también, se cambia el sentido del segundo párrafo del artículo 19 señalado en el párrafo precedente, pues consigna la obligación de las autoridades correspondientes de señalar en los acuerdos generales el mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos. Es decir, de contemplarse como una facultad discrecional en el texto vigente, ahora es una obligación, precisándose, además, que dicha representación será en los términos que el Presidente de la República establezca en los acuerdos generales que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, por las secretarías de estado, por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y por la Procuraduría General de la República, según corresponda la atención del asunto de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en la ley. En la especie, se determina que los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades administrativas en las que recaerá la citada representación.

Por otra parte, en el párrafo tercero, se hace referencia a la figura de la suplencia de las autoridades responsables en el juicio de amparo, y se inserta un texto más conciso. Por último, en cuanto a la reforma al artículo 19, se deroga el párrafo cuarto bajo el criterio de que el Procurador General de la República dejó de ser el consejero jurídico del Ejecutivo Federal y, por tanto, no debe representar al Presidente en los juicios de amparo.

Asimismo y para dar congruencia a las consideraciones precedentes, se realiza la reforma de los artículos 27, 28 y 33 de la Ley de Amparo, con la finalidad de adecuarlos a la propuesta de modificaciones que se plantean sobre el artículo 19 de la propia ley. En ese sentido, se precisa que las notificaciones se entenderán con los representantes de las autoridades, de conformidad con los acuerdos generales que se expidan, a efecto de no dilatar el procedimiento interno burocrático, objetivo primordial que se persigue con la reforma que se plantea.

Finalmente, en cuanto a la adición del tercer párrafo del artículo 87, se establece que las autoridades responsables podrán interponer el recurso de revisión a través de sus representantes, en los términos de las disposiciones aplicables.

Tercero. Por lo que hace a las consideraciones de la Comisión de Justicia, de esta H. Cámara de Diputados, se expresa lo siguiente:

Actualmente, se contempla dentro de los artículos 12 y 19 de la Ley de Amparo, que existen tres formas en que las autoridades responsables pueden comparecer al juicio de garantías, a saber: a) de manera directa, que es la regla general; b) por conducto de los funcionarios legalmente facultados en ausencia del titular del ente del Estado al que se reclamen los actos, es decir, en virtud de la suplencia; y c) por medio de la representación legal que, como excepción, esta forma de comparecencia se constriñe solamente a los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, que pueden ser representados directamente en el juicio por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, y al Presidente de la República, que puede comparecer al juicio por conducto del Procurador General de la República, los Secretarios de Estado y por los Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, sino que únicamente pueden acreditar delegados que comparezcan por ellas a formular promociones, así como que asistan a las audiencias, en las que ofrecerán pruebas, alegaran y formulen alegatos; asimismo, esos delegados pueden promover los incidentes que consideren oportunos (por ejemplo el de objeción de documentos) e interponer cualquier recurso a favor de las autoridades responsables, equivaliendo por tanto, dichos delgados a los autorizados del quejoso o del tercero perjudicado, a que hace mención el artículo 27 de la Ley de Amparo y que posteriormente se estudia.

De lo anterior, se desprende que en el juicio de garantías las autoridades responsables no pueden ser representadas, salvo que se trate de los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal o, del Presidente de la República, que como casos de excepción estableció el legislador con el fin esencial de prever la no distracción de la delicada y ardua labor parlamentaria, la innegable interrupción del ejercicio y cumplimiento de las facultades y obligaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal o la interrupción de la actividad de los órganos de la administración pública y, por último, la falta en que por motivo de ausencia o impedimento puedan incurrir los titulares de los consabidos órganos al no rendir con oportunidad los informes previos y justificados.

Por otra parte de acuerdo con el criterio que ha sustentado el Poder Judicial de la Federación, la persona señalada delegada de la autoridad responsable, podrá participar en el juicio de amparo y sus promociones serán debidamente acordadas, solamente para el caso de que el juez federal haya acordado favorablemente esa designación, teniendo como delegado de la autoridad responsable a quien se haya designado, bajo la condición de que surta efectos esa resolución judicial.

Asimismo, cuando se hace uso de esta facultad de ser representado en amparo, debe acreditarse la personalidad por el que funge como representante del presidente, así como por quien suple a un Secretario de Estado.

Sin embargo, la posibilidad de que éstas sean representadas en los juicios de amparo en que sean partes, aparece ya como una necesidad inaplazable, para facilitarles el desempeño de sus funciones esenciales, pues, con independencia de la naturaleza de los actos que se les puedan reclamar, son autoridades responsables en todos los amparos contra leyes, por el acto de promulgación de las mismas, amparos que en su conjunto constituyen un gran volumen que hace materialmente imposible que estos servidores públicos puedan suscribir todos los correspondientes informes justificados y los demás escritos que sean requeridos durante el desarrollo del procedimiento del juicio.

Es por ello, que con la presente minuta, se pretende dar vigencia a un marco legal que facilite y garantice lo más eficazmente posible la defensa de los actos de las autoridades responsables que den motivo al amparo, para evitar las dificultades prácticas que su falta de representación en el juicio de garantías pudiere provocar. No debe olvidarse que las facultades y obligaciones de estos servidores públicos se traducen también en una actividad incesante cuyo fin primordial es la satisfacción de las necesidades públicas, actividad que, por su trascendencia, no debe suspenderse ante cualquier eventualidad que imposibilite su presencia en el desarrollo de la misma.

Cabe destacar que con la reforma al primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2005, la intervención de los delegados acreditados por las autoridades responsables que no pueden ser representadas ni suplidas en el juicio de garantías, se amplió a casi todos los trámites o fases procesales del mismo, a saber: hacer promociones antes y después de las audiencias, concurrir a éstas, rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes y recursos previstos por la ley. Pero, también lo es que esta ampliación de facultades no alcanzó a los informes justificados que deberán ser firmados por las propias autoridades y no por sus delegados.

Finalmente, esta Comisión de Justicia considera que los razonamientos realizados en el dictamen del Senado son atendibles porque adecuan la figura de la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo para adecuarse a la realidad social que impera en nuestros días.

Por ello, es de aprobarse la minuta en estudio, para los efectos del inciso A del artículo 72 constitucional, toda vez que la reforma planteada hará que se establezca la figura de la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, adecuando el ejercicio de sus funciones y obligaciones a la realidad que impera en nuestros días y a las necesidades de la administración pública federal, estatal y municipal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman los artículos 19, 27, tercer párrafo; 28, fracción I, 33, y se adiciona el artículo 87 con un párrafo tercero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. Las autoridades responsables podrán ser representadas en todos los trámites dentro del juicio de amparo en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, por medio de oficio, podrán acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta Ley.

El Presidente de la República será representado en todos los trámites establecidos por esta Ley en los términos que establezca en los acuerdos generales que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, por las Secretarías de Estado, por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y por la Procuraduría General de la República, según corresponda la atención del asunto de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en la ley. Los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades administrativas en las que recaerá la citada representación. En los citados acuerdos generales se señalará el mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos.

Las autoridades podrán ser suplidas por los funcionarios a quienes otorguen esa atribución los reglamentos interiores que se expidan conforme a las leyes orgánicas respectivas.

Artículo 27. ...

...

Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado, con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o con la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo o, en su caso, se estará a lo dispuesto en los acuerdos generales a los que se hace referencia en el artículo 19 de esta Ley. Las notificaciones a las que se hace referencia en este párrafo deberán ser hechas por medio de oficio dirigido a la residencia oficial que corresponda.

Artículo 28. ...

I. A los representantes de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal agregará a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente; y fuera del lugar del juicio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, el cual se agregará a los autos. Cuando no existiere el libro talonario, se recabará el recibo correspondiente;
II. a III. ...

Artículo 33. Los representantes de las autoridades responsables estarán obligados a recibir los oficios que se les dirijan en materia de amparo, ya sea en sus respectivas oficinas, en su domicilio o en el lugar en que se encuentren. La notificación surtirá todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo, ya sea a la propia autoridad responsable, a su representante o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina, y si se negaren a recibir dichos oficios se tendrá por hecha la notificación y serán responsables de la falta de cumplimiento de la resolución que ésta contenga. El actuario respectivo hará constar en autos el nombre de la autoridad o empleado con quien se entienda la diligencia y, en su caso, si se niega a firmarla o a recibir el oficio.

Artículo 87. ...

...

Las autoridades responsables podrán interponer el recurso de revisión a través de sus representantes, en los términos de las disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 1º de diciembre de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Jesús Ricardo Morales Manzo , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : En virtud de que no se ha registrado orador alguno, está a discusión en lo general.

Consulte la Secretaría si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Manuel Portilla Dieguez: Se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto está suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 34 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por seis minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Manuel Portilla Dieguez: Ábrase el sistema electrónico por seis minutos para la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Mientras se recaba esta votación, queremos destacar la presencia de ciudadanos del municipio de Real del Monte, Hidalgo, que hoy, invitados por el diputado Gerardo Sosa Castelán, nos visitan en este recinto. Sean ustedes bienvenidos.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Ciérrese el sistema electrónico de votación.

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema electrónico todavía, diputados.

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 269 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Aprobado en lo general y en lo particular por 269 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 27, tercer párrafo, 28, fracción I, y 33; y adiciona el artículo 87 con el párrafo tercero, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 51, y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51, y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 numeral 6, incisos e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

Con fecha 2 de febrero de 2006, el diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General de Salud.

Con fecha 14 de marzo de 2006, la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El dictamen que conjunta ambas iniciativas fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006, y en esa misma fecha fue turnado al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

Con fecha 13 de diciembre de 2007, el dictamen de la minuta fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores y fue devuelto a la Cámara de Diputados.

El día 1 de febrero de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido

La minuta con proyecto de decreto tiene por objeto mejorar los servicios de salud procurando que los pacientes y usuarios tengan la oportunidad de elegir al médico o profesional de salud con el que sientan más confianza o afinidad. Esto permitirá que el usuario o paciente disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente sus necesidades.

Por otra parte, se pretende dar reconocimiento jurídico desde la Ley General de Salud a los usuarios o pacientes en sus derechos y prerrogativas.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación por lograr condiciones más humanitarias en el servicio público de salud, expresada por los proponentes de las iniciativas que dieron lugar a la minuta que se estudia, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta, tomando como principales consideraciones las siguientes:

Primera. El espíritu de las iniciativas que dieron lugar a la minuta que se estudia, ya fue analizado y aprobado por ambas cámaras del Congreso de la Unión. En ambas se determinó que es muy loable la propuesta de que el paciente elija a su médico tratante. Esta propuesta se ha presentado desde hace varios años y hasta ahora no ha sido posible incorporarla en la legislación, en parte debido a la situación de muchos centros de salud, donde la elección del médico queda en función de las posibilidades de cada institución, a fin de no crear falsas expectativas en los pacientes.

En el primer nivel de atención es donde se promueve el fortalecimiento de la relación médico-paciente, a fin de mantener continuidad en el servicio, especialmente en enfermedades crónicas.

Con base en estas consideraciones, la minuta en estudio señala que la libertad de elección del médico es únicamente en las instituciones públicas, y quedará limitada al primer nivel de atención y a las posibilidades de cada institución.

Segunda. Consideramos pertinente poner en contraste la redacción propuesta en la minuta emitida por la Cámara de Diputados, la minuta emitida por la Cámara de Senadores, y las observaciones hechas por la Secretaría de Salud, en su Oficio 170/UCVPS/DGAVS/1308/2007, con fecha del 27 de noviembre de 2007 y el Oficio 170/UCPVS/DGAVS/130/2008, con fecha del 8 de febrero de 2008, acerca de los artículos que conforman el proyecto de decreto.
Tercera. Consideramos que las diversas observaciones hechas por la Secretaría de Salud son precisiones importantes; sin embargo, la minuta en los términos que fue presentada por el Senado, representa el consenso logrado en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

En consecuencia, es pertinente que esta Comisión apruebe la minuta en cuestión, en los términos en que fue emitida por el Senado, en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 51, y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 51;y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios.

Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Artículo 51 Bis 2. Los Usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.

Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.

Artículo 51 Bis 3. Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.

Transitorios

Artículo Primero. El derecho al que se refiere el artículo 51 podrá ser ejercido por los asegurados del Sistema Nacional de Salud una vez que transcurran 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de que dichos organismos efectúen la reorganización que corresponda en los ámbitos médicos y administrativos.

Artículo Segundo . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , María Mercedes Maciel Ortiz , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo , Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : En consecuencia, está a discusión en lo general.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general, debido a que no se ha registrado orador alguno.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Sonido en la curul de la diputada Conde.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (desde la curul): Gracias, señora presidenta. Para reservar el artículo 33.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Diputada, el artículo 33 no está a discusión; es el artículo 51. Retira usted esta reserva, ¿verdad?, en virtud de que no coincide con el dictamen que está a discusión.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (desde la curul): Sí, presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto en un solo acto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor presidente, se emitieron 265 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado secretario.

Aprobado en lo general y en lo particular por 265 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 51, y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud. Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 17 Bis, fracción VIII; 313, 314, fracción VI, 316, 329, 336, 338, fracciones IV y V, 339, 343, 344 y 345; se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 314, un tercer y quinto párrafo al artículo 322, un último párrafo al artículo 337 y un artículo 341 Bis; y se deroga la fracción VII del artículo 314 de la Ley de General de Salud, presentada por la diputada Lariza Montiel Luis , en nombre de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba , Margarita Arenas Guzmán , María Mercedes Corral Aguilar , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Jorge Quintero Bello , José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García y Adriana Rebeca Vieyra Olivares , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Juan Abad de Jesús , del Grupo Parlamentario de Convergencia; Lorena Martínez Rodríguez , Gerardo Octavio Vargas Landeros y Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Fernando Enrique Mayans Canabal , Francisco Javier Calzada Vázquez , Victorio Montalvo Rojas y Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; así como de los senadores Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez y Ernesto Saro Boardman , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; todos por la LX Legislatura del Congreso de la Unión.

Los integrantes de la comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1y 3, 45, numeral 6, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los miembros de la honorable asamblea dictamen que se realizó bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo ``Contenido'' se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio. Asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión de la del Congreso de la Unión celebrada el 7 de enero de 2009, la diputada Lariza Montiel Luis , en nombre de de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba , Margarita Arenas Guzmán , María Mercedes Corral Aguilar , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Jorge Quintero Bello , José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García y Adriana Rebeca Vieyra Olivares , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Juan Abad de Jesús , del Grupo Parlamentario de Convergencia; Lorena Martínez Rodríguez , Gerardo Octavio Vargas Landeros , y Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Fernando Enrique Mayans Canabal , Francisco Javier Calzada Vázquez , Victorio Montalvo Rojas y Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; así como de los senadores Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez y Ernesto Saro Boardman , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, legisladores en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, presentó iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 17 Bis, fracción VIII, 313, 314, fracción VI, 316, 329, 336, 338, fracciones IV y V, 339, 343, 344, 345; se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 314, un tercer y quinto párrafo al artículo 322, un último párrafo al artículo 337 y un artículo 341 Bis; y se deroga la fracción VII del artículo 314 de la Ley de General de Salud.

Seleccionando como Cámara de origen a la de diputados, con la misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud para análisis y posterior dictaminación.

II. Contenido

En la iniciativa, en la exposición de motivos, los promoventes recapitulan los esfuerzos distintos que se han realizado por diversos legisladores en materia de trasplantes. Dichas inquietudes las conceptualizan dentro del marco del Sistema Nacional de Trasplantes, coordinación de esfuerzos encaminada a obtener órganos y tejidos para trasplantes y regida bajo los principios de gratuidad, altruismo, solidaridad, confidencialidad e información. Consideran que una reforma concluyente debe incidir sobre dicho sistema que aún sigue en proceso de integración y consolidación. Expresan la existencia de una larga lista de espera y exponen que de facto existe un subregistro que se suma a dicha lista de espera.

Por lo anterior, proponen en la iniciativa reformar el sistema nacional de trasplantes en aspectos como la investigación en la cultura de donación, la creación de bancos de órganos, tejidos, componentes y células; diferenciar los órganos vinculados en trasplantes en órganos de consulta y operativos o ejecutivos; hacer mas accesible la procuración de órganos; favorecer la coordinación interinstitucional; mejorar la selección del receptor, así como adecuar lo dispuesto en materia de muerte cerebral, según los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud; lo que implica reformar los artículos 17 Bis, fracción VIII, 313, 314, fracción VI, 316, 329, 336, 338, fracciones IV y V, 339, 343, 344 y 345; adicionar las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 314, un tercer y quinto párrafo al artículo 322, un último párrafo al artículo 337 y un artículo 341 Bis; y derogar la fracción VII del artículo 314, todos de la Ley de General de Salud.

III. Consideraciones

La materia de trasplantes es de suma importancia para salvaguardar el derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, todos los actores institucionales, tanto el Congreso de la Unión como diversas dependencias del Ejecutivo federal ( Secretaría de Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social, etcétera) han mostrado su interés en tratar el tema y discutir en qué medida la actual regulación comandada por la Ley General de Salud facilita o dificulta el desarrollo de esta materia en nuestro país.

La iniciativa pretende resolver las inquietudes externadas por los actores mencionados. En este tenor, la comisión dictaminadora está de acuerdo en lo general con la propuesta sujeta a dictaminación, acorde con lo que a continuación se expone:

a) Lo relativo a las adecuaciones que se realizan en la iniciativa sobre la fracción VIII del artículo 17 Bis, la fracción I del artículo 313 y las fracciones VI y XVII del artículo 314, la comisión dictaminadora está de acuerdo con éstas. Esto dado que la actual regulación es confusa, ya que se establecen definiciones diferentes para los términos ``donador'' y ``disponente'', siendo que dichas definiciones hacen prácticamente sinónimos ambos términos. Por ende, es correcto establecerlos como sinónimos en la fracción VI del artículo 314, diseñando una definición más completa para ambos términos. Es igualmente correcto establecer una definición para el término ``disposición'', a fin de que abarque una serie de actividades tendientes a la obtención de órganos y que pueda ser aplicado a las actividades de las autoridades sanitarias establecidas en el artículo 17 Bis, fracción VIII, y 313, fracción I. En lo relativo a la reforma a la fracción VIII del artículo 17 Bis, la comisión considera oportuno corregir un error en la redacción, quitando la preposición ``a'' que va después de la palabra ``salvo'', siendo que en lo sucesivo deberá decir ``salvo lo dispuesto''.
b) Respecto a las fracciones II y III del artículo 313, consideramos pertinente precisar también los alcances de la secretaría y su acotamiento al ordenamiento que se refiere, toda vez que, como se expresa en la exposición de motivos, es la intención de los promoventes, y compartida por esta dictaminadora, fortalecer el inacabado sistema nacional de trasplantes, compuesto por una serie de organismos federales, estatales, públicos o privados que intervienen no sólo por actuación normativa, sino por políticas de salud que pueden y deben ser originadas por la autoridad sanitaria a través de los órganos que se señalan.
c) El estado que guarda la normatividad en trasplantes y la práctica de los profesionales en dicho ramo devienen de la concepción apriorística de entender al cuerpo y la vida biológica de éste como cosa sin dueño, es decir, un ser humano no puede ayudar a otro a quitarse la vida aún cuando se demostrara que fue por propia voluntad y en pleno uso de la facultad mental. Bajo esta interpretación, un suicidio es por sí mismo un acto en contra de la ley por quien lo práctica. Bajo esta concepción, el cuerpo se convierte en cosa sin dueño, porque así como un ser humano no puede vender o comerciar sus órganos, tampoco el Estado puede obtenerlos como acto punitivo o para salvaguardar otra vida. Esta tradición donde convergen la medicina y la filosofía del derecho hace que la procuración de un órgano se dé por plena convicción de quien presente muerte cerebral y que, al no poder generar un acto jurídico en ese momento para permitir que sus órganos sean dispuestos, sea posible la existencia de lo que se conoce como disponente secundario, cuya participación es crucial en materia de trasplantes, según lo dispuesto en el artículo 324 de la LGS. De hecho, en la práctica médica, aún cuando hubiera consentimiento previo, los profesionales del trasplante buscan siempre que dicho consentimiento sea compartido por los familiares, lo cual hace ver la trascendencia de lo que aquí se denomina como ``disponente secundario'', adquiere en materia de trasplantes. El objeto entonces es reconocer ésta situación con una fracción que se adiciona al artículo 314, así como la adición al artículo 322, en el que también se establece el principio de altruismo en materia de trasplantes. En lo que respecta a esta adición, se establece una regulación secundaria particular para el caso de componentes sanguíneos y derivados, por ser ésta una materia especial.
d) Respecto a la reforma y adiciones del artículo 316, es importante delimitar operativamente en la LGS la transfusión sanguínea del trasplante de órganos, tejidos y células y, a su vez, este último de aquellos establecimientos donde solamente se permita y practique la disposición de órganos, tejidos, etcétera. La precisión en materia de formación profesional no sólo es necesaria, sino urgente, debido a que al ser el trasplante una disciplina no antigua por un lado y no cotidiana por el otro, profesionales especialistas de la medicina pueden desconocer no sólo la práctica médico-quirúrgica sino las altas responsabilidades legales que conllevan dichos procedimientos para un hospital, la importancia en la integración y funcionamiento de los comités, así como la responsabilidad de los establecimientos de ser ellos quienes den aviso al responsable sanitario del trasplante. Por estas consideraciones, la propuesta se considera viable y procedente; lo mismo en la responsabilidad dada para el transporte según la adición propuesta al artículo 337.
e) La donación de órganos es una acción altruista que debe ser reconocida a quien la lleva a cabo, ya sea el donante en persona o la familia cuando aquél fallece. Sin embargo, limitar este reconocimiento a un testimonio expedido por el Centro Nacional de Trasplantes, consideramos que es inadecuado. Por esta razón, se está de acuerdo en limitar el primer párrafo del artículo 329 a un reconocimiento por altruismo, a fin de dotar a ese reconocimiento del tipo de contenido que se considere pertinente.
f) La adición al artículo 336 la interpretamos como consecuencia del enriquecimiento de la práctica del trasplante en México, toda vez que la redacción de criterios de asignación no se interpreta como enunciativa sino además limitativa. Actualmente, la asignación de órganos ha dejado excluido el criterio de ubicación hospitalaria, cuando la disponibilidad temporal, de embalaje y traslado son factores que afectan en mucho el éxito o no del trasplante.
g) En cuanto a los criterios institucionales de asignación establecidos en el artículo 336, creemos que es este el punto medular de la propuesta, pues se estaría dando agilidad al sistema mediante su descentralización. No cabe duda de que son los establecimientos los que tienen la práctica y el conocimiento concreto de los casos de disposición y trasplante de órganos, por lo que son dichos establecimientos, en coordinación con las autoridades estatales y federales, los que deben llevar las bases de datos relativas a las necesidades que se tienen en esta materia. Se trata de una adición positiva, sobre todo para derechohabientes, y no daña la práctica general, debido a que está subordinado a los criterios de urgencia o razón médica, así como a los criterios que se establecen en la propuesta de reforma al artículo 339.
h) Lo anterior se complementa con las reformas al artículo 339, al eliminar éste la subordinación a las decisiones del Centro Nacional de Trasplantes en esta materia y únicamente estar obligados los hospitales, clínicas, etcétera, a actuar de conformidad con los criterios de asignación establecidos por dicho centro. Se establece la obligación de los centros estatales y comités internos de acatar dichas directrices, esto en aras de mantener un orden en la asignación de órganos y en las bases de datos para trasplantes. En caso de que estos criterios resultasen infringidos, se establece la facultad del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) de avisar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios sobre estos hechos, a fin de que este órgano desconcentrado tome las medidas pertinentes para restablecer el orden y sancionar a quienes hayan incumplido.
i) Otro punto importante con relación a la propuesta de reforma al artículo 339, es la eliminación del actual segundo párrafo del artículo. Esto no debe extrañar, pues son constantes las observaciones realizadas por la autoridad sanitaria en el sentido de que la obligación asignada a los centros estatales en esta disposición, a lo único que conlleva es a la tardanza con la que el Cenatra recibe la información. En este sentido, y para ser congruente con todo el dictamen, se establece un sistema de coordinación entre el Cenatra y los establecimientos, a fin de tener una mejor percepción sobre las necesidades en materia de trasplantes. En todo caso, los centros estatales podrán coadyuvar en esta labor, pero no estar obligados a filtrar la información que los establecimientos envían, pues esto únicamente entorpece la dinámica de obtención y trasplante de órganos.
j) Por otra parte, se considera pertinente la adición de un artículo 341 Bis en materia de donación de células progenitoras hematopoyéticas, cuya regulación, debido a su especificidad y aspectos técnicos que dificultan su inclusión en la LGS, se establece para las disposiciones jurídicas que emita la Secretaría de Salud.
k) Finalmente consideramos que la iniciativa actualiza los criterios requeridos para determinar la pérdida de la vida, según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, permite mayor claridad en tanto establece en un artículo (343) cuándo se debe determinar que ésta existe y acota en otro (344) los medios de diagnóstico, ampliando la posibilidad de diagnosticarla no sólo con un examen radiológico de arterias sino con cualquier estudio de gabinete que en lo sucesivo se llegase a desarrollar con el avance tecnológico, además de actualizar el término de ``muerte cerebral'' por el de ``muerte encefálica''.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura someten a consideración de la honorable asamblea proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de trasplantes y donación de órganos

Artículo Único. Se reforman los artículos 17 Bis, fracción VIII, 313, 314, fracciones VI, XIII y XIV, 316, primer párrafo del artículo 329, 336, 338, fracciones IV y V, 339, 343, 344 y 345; se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 314, un tercero y quinto párrafos, recorriéndose el actual tercero para pasar a ser cuarto al artículo 322, un tercer párrafo al artículo 337 y un artículo 341 Bis; y se deroga la fracción VII del artículo 314 de la Ley de General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

...

I. a VII. ...
VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos, salvo lo dispuesto en los artículos 329, 332, 338 y 339 de esta ley;
IX. a XIII. ...

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud

I. El control sanitario de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta ley; y
III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Artículo 314. ...

I. a V. ...
VI. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Derogada.
VIII. a XII. ...
XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función;
XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra o de un individuo a otro y que se integren al organismo;
XV. Banco de tejidos con fines de trasplante, establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial mantener el depósito temporal de tejidos para su preservación y suministro terapéutico;
XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme a la prelación señalada; y
XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación.

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células deberán de contar con un comité interno de coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el director general o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que se establece en la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes deberán contar con un comité interno de trasplantes que será presidido por el director general o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que se establece en la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un comité interno de trasplantes.

El comité interno de trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.

Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas deberán contar con un comité de medicina transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 322. ...

...

Los disponentes secundarios podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.

...

En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes hará constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.

...

Artículo 336. Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados, así como la ubicación hospitalaria e institucional del donador.

Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes.

Artículo 337. ...

...

El traslado de órganos, tejidos y células, adecuadamente etiquetados e identificados, podrá realizarse en cualquier medio de transporte por personal debidamente acreditado bajo la responsabilidad del establecimiento autorizado para realizar trasplantes o para la disposición de órganos, tejidos y células.

Artículo 338. ...

I. a III. ...
IV. Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional; y
V. Los casos de muerte encefálica.
...

Artículo 339. La distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el país, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios y procedimientos emitidos por el Centro Nacional de Trasplantes.

El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los procedimientos señalados en el párrafo anterior, que deberán ser atendidos por los centros estatales de trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas y por los comités internos correspondientes en cada establecimiento de salud.

El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia.

Asimismo, el Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el sistema nacional de salud al respecto.

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.

Artículo 343. Para efectos de este título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I. Ausencia completa y permanente de conciencia;
II. Ausencia permanente de respiración espontánea; y
III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;
II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.

Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas, el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme al orden expresado, se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 343.

Transitorios

Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Por lo que se refiere a los establecimientos del sector público, la creación y funcionamiento de los comités a que se refiere el decreto se sujetarán a los recursos humanos (incluyendo el personal médico y administrativo), materiales y financieros con que cuentan actualmente.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano , Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , María Mercedes Maciel Ortiz , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello , José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que ningún legislador ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar un artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto en un solo acto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 262 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 262 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular, por unanimidad, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



VOLUMEN II

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Iniciativa que expide el Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal Claudia Lilia Cruz Santiago , de la LX Legislatura en representación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. México se encuentra inmerso en la transformación del sistema de justicia y seguridad pública para garantizar la seguridad pública de los ciudadanos y sus familias de manera efectiva pero en un marco de cumplimiento de derechos humanos y de debido proceso. En este sentido en los últimos lustros se han desarrollado iniciativas de todos los partidos políticos tendientes a logar esta transformación.

Es importante subrayar que en las campañas políticas pasadas, pero particularmente las de 2006 todos los partidos postularon la transformación hacia un sistema procesal penal acusatorio y un nuevo sistema nacional de seguridad pública que tienda a logar el cumplimiento de una seguridad pública efectiva y de una justicia que cumpla con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Desde luego el proceso de evolución del sistema de justicia penal requiere una mejora constante en los términos de la teoría de la evolución de los derechos humanos.

Después de un amplio proceso de participación de distintos actores de todos los partidos políticos que concluyó en el Congreso de la Unión y posteriormente en todas las legislaturas de los Estados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 la reforma constitucional que modificó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, fracción VII del artículo 115 y fracción XIII apartado B del artículo 123 en los que se sentó un nuevo marco de justicia, derechos humanos y seguridad pública. Posteriormente el Congreso de la Unión empezó a discutir diversas iniciativas comenzando por la Ley General del Sistema de Seguridad Pública que se publicó en Diario Oficial de la Federación el día dos de enero del presente año, la cual es la Ley marco que regula fundamentalmente el trabajo de las instituciones de seguridad pública entendidas estas como instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales, entre otras.

Es importante destacar, que, como el propio dictamen conjunto de las comisiones de puntos constitucionales y de justicia subrayó, se trató de construir un sistema de seguridad pública y de justicia ecléctico y por eso se definieron en la Constitución los principios básicos del proceso penal acusatorio que concretaron un modelo adecuado para México.

Evidentemente el modelo tiene diversas influencias desde los marcos establecidos en las convenciones internacionales de derechos humanos a la tradición de las instituciones de derecho anglosajón inspiradas en el modelo del Common Law, así como de los aspectos que tienen que ver con el modelo acusatorio italiano desarrollado a partir de 1986, y los modelos latinoamericanos que surgen a partir del llamado ``código tipo latinoamericano'', así como las experiencias de reforma judicial de Colombia, Costa Rica, Nicaragua y Chile.

Cabe destacar que es necesario que México retome de los diversos países los elementos más importantes que representan una mejor práctica y que han ayudado a cambiar el sistema y logar la eficiencia de la administración de justicia, sin embargo deben observarse también aquellas reformas judiciales que han ocasionado problemas en otros países. Ya que como se ha destacado por diversos autores, el trasplante de modelos no asegura ningún éxito en su implantación, pues se deben tomar en cuenta las tradiciones socio-jurídicas de cada uno de los países. Es por eso que la reforma constitucional antes mencionada, contiene principios e instituciones pensadas y desarrolladas para la realidad socio-jurídica mexicana que en gran medida es única respecto de las otras experiencias de reforma judicial en la región. Así la reforma judicial que requiere el país tiene un alto grado de complejidad si se toma en cuenta que el Sistema de Justicia Mexicano cuenta con treinta y tres sistemas judiciales de las entidades federativas, un sistema federal y un sistema militar, sin olvidar la adecuación idónea del Amparo para el nuevo sistema acusatorio previsto en la Constitución, pueda funcionar adecuadamente. Esta característica del Estado Federal Mexicano en el marco del proceso de desarrollo democrático que viene siguiendo el país en los próximos años exige tener presente que el juicio de Amparo sigue siendo un sistema de garantías completa y absolutamente necesario para poder logar los objetivos de la justicia.

Es por estos motivos que el legislador federal debe estar comprometido y obligado a generar un Código Federal de Procedimientos Penales que cumpla con las expectativas y requisitos que señala nuestro texto Constitucional, garantizando los derechos y principios que deben regir la justicia, garantizando los derechos humanos y en un marco que genere seguridad pública esencial para lograr la garantía de protección de los ciudadanos.

Segundo. La Constitución garantiza la seguridad pública de los habitantes del país, especificando que la seguridad pública se logra, de conformidad con el artículo 21 Constitucional que establece ``...comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala...''. Así la procuración de justicia, la justicia penal y la ejecución de penas debe ser vista de manera sistémica. Es decir, las partes o los elementos de estos sistemas deben de funcionar adecuadamente para lograr los fines de la seguridad pública y la justicia penal.

Los fines de la seguridad pública como se establece en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica cuyo artículo segundo señala ``Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.''

Todo esto está conectado, en un marco de garantías y de derechos y dentro de las acciones necesarias a las capacidades de la Procuración de Justicia y de las funciones judiciales a cargo de los órganos jurisdiccionales que en los términos del artículo 14, generan los actos de sanción penal para lograr la prevención general o especial y en el caso mexicano actual en el marco de un proceso penal acusatorio y oral.

Así cuando el artículo 21 de la Constitución señala que ``La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.'', la función judicial exige independencia e imparcialidad, en los términos constitucionales, pero también cumplimiento de las otras disposiciones constitucionales y particularmente los fines del proceso penal que de conformidad con el artículo 20 de la constitución , apartado A, fracción primera tiene por objeto ``el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;''

Estos elementos no son facultativos sino obligatorios para los fines del proceso penal. Y deben complementarse como elementos para lograr la Seguridad Publica en el marco Constitucional. Así la vinculación entre la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, que son elementos que sirven para garantizar la Seguridad Publica como derecho de los habitantes de la República Mexicana, tiene un evidente vinculación con el sistema de justicia penal y desde luego con el proceso penal, pero no pueden confundirse. La Constitución fue reformada con definiciones que determinan claramente los derechos y las obligaciones de los participantes en cada una de las etapas, que están desde luego interconectadas pero no son extensibles todos los derechos y obligaciones de cada uno de los actores en las otras etapas.

Al mismo tiempo la prevención de los delitos que se logra en los aspectos de prevención general mediante la investigación y la persecución penal para hacerla efectiva procurando que se abata la impunidad y la prevención especial con sus funciones de reinserción de las personas sometidas a medidas de prisión y en su caso de la incapacitación. Esta además la visión de prevención que señala el artículo 2 de la ley General del Sistema Nacional de seguridad Publica que obliga al Estado a ``... desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.''

Por lo anterior el Código Federal de Procedimientos Penales que se presenta tiene una visión sistémica e interconectada para logar el pleno respeto de las garantías de los actores, pero en un marco de la efectividad de la seguridad pública.

Tercero. A partir de la entrada en vigor de las reformas constitucionales antes mencionada y en los términos de su incorporación de conformidad con los artículos transitorios del mencionado decreto las garantías previstas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos relativas a la investigación y proceso de los delitos están basadas en los siguientes puntos.

A. La Constitución continua estableciendo como conceptos básicos la distinción entre acto de privación y acto de molestia (articulo 16 primer párrafo). El acto de molestia en la persona, familia, derechos y posesiones se puede realizar solo con mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Entre las excepciones constitucionales se encuentra la detención en flagrancia.

El artículo 16 de la Constitución establece diversos actos de molestia que pueden ser ordenados solamente por el Juez de Control garantizando los derechos de los imputados y de las victimas u ofendidos ponderando sus derechos. Entre tales actos están los cateos, las intervenciones telefónicas autorizadas por el juez y otras medidas de investigación que requieran control judicial. También están las medidas cautelares y precautorias, así como las ordenes de aprehensión, la retención judicial hasta por 72 horas, el auto de vinculación a proceso y la determinación de la prisión preventiva regulada en el artículo 19.

La Constitución continua autorizando al agente del Ministerio Publico a generar un acto de molestia como la retención hasta por 48 horas y su duplicación en caso de delincuencia organizada, y la retención por carácter de urgencia prevista en el artículo 16 de la Constitución.

Por otra parte el acto de privación de derechos se debe dar por orden judicial siguiendo el debido proceso que se encuentra contenido hoy en materia penal en diversos artículos pero particularmente en el 20 apartado A. La excepción a este principio es el abandono de bienes previsto en el artículo 22 de la Constitución.

B. Desde esta perspectiva, son derechos de toda persona detenida, que deberán ser respetados por todos los integrantes de las instituciones policiales:

a) La lectura de derechos. Desde el momento de la detención se le harán saber al imputado los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio. (Art. 20)

Es decir, desde el momento que el agente de policía detenga al inculpado, cuando exista flagrancia, cuasi flagrancia o en cumplimiento a una orden de aprehensión, deberá informarle que se le está deteniendo por la probable comisión del delito que corresponda, que tiene derecho a declarar o a guardar silencio el cual no podrá ser usado en su perjuicio, que tiene derecho a ser asesorado por un abogado en cualquier etapa del procedimiento y que si no tiene dinero para contratar un abogado, se le nombrará un abogado de oficio.

Esto desde luego implica que el agente aprehensor deberá garantizar que leyó los derechos al imputado, pudiendo utilizar cualquier medio de registro.

Independientemente de lo anterior existen elementos de protección para toda persona que desde luego incluyen los siguientes:

b) La persona detenida debe ser tratada con dignidad. (Art 1)
c) Queda prohibida toda incomunicación, intimidación o tortura. (Art. 22)
d) Toda persona tiene derecho a declarar o a guardar silencio (Art. 20) cuando está siendo investigada o ha sido detenida. Sin que se le pueda obligar a rendir declaración o tener entrevista. En cualquier momento el declarante puede abstenerse de declarar.
e) Tendrá derecho a escoger libremente a su abogado desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. (Art. 20)
f) A aportar ante el Ministerio Público los testigos y demás elementos de pruebas pertinentes que ofrezca, y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley. (Art. 20)
g) El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. (Art. 20)
h) A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
i) Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
j) En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
k) En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Por otra parte son derechos de la victima u ofendido:

Denunciar (Art. 16) y obtener apoyo profesional y eficaz de las instituciones de la Seguridad pública (21)

Y según el artículo 20 apartado C de la Constitución los siguientes:

b) Recibir asesoría jurídica.
c) Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y las leyes.
d) Coadyuvar con el Ministerio Público y la Policía, aportando datos o elementos de prueba con los que cuente en la investigación. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
e) Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
f) Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
g) Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos tanto al Ministerio Público como al juez de control de manera directa.
h) Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
i) A interponer otros recursos en los términos que prevea la ley.
j) El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos y testigos (artículo 20).

Otros derechos constitucionales de la victima u ofendido son:

k) Que el Juez de control garantice sus derechos al mismo tiempo que los del imputado, basado en el principio de equilibrio o ponderación en las resoluciones que debe señalar y particularmente las ``las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial''. (Articulo 16 párrafo décimo tercero)
l) Como todos los ciudadanos los relativos a la garantía de la seguridad publica en las que tienen derecho que la actuación de los Ministerios Públicos y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno que comprende: ``la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.''

Como elemento central debe destacarse que la constitución señala principios de actuación que la autoridad debe realizar a favor de la victima u ofendido y que deben guiar su actuar en particular el Ministerio Publico y las instituciones policiales.

La constitución señala que ``La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución.''

Para la víctima u ofendido estos principios significan que deben ser desarrollados la protección de sus derechos y particularmente:

Primero con ``eficiencia'', significa según el Diccionario De La Real Academia De La Lengua Española lo siguiente:

``eficiencia. (Del lat. efficientia). 1. f. Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado.''

En el caso concreto se trata de lograr los elementos que permitan que los derechos de las victimas u ofendidos sean restituidos o reparados, pero también que la acción de las instituciones de seguridad publica aclaren el delito mediante los procesos de investigación y que se procure que el culpable no quede impune.

La constitución exige también que la victima u ofendido sea tratado profesionalmente. El diccionario citado señala por ``profesional''.

1. adj. Perteneciente o relativo a la profesión.
4. adj. Hecho por profesionales y no por aficionados. Fútbol profesional.
...
5. com. Persona que ejerce su profesión con relevante capacidad y aplicación.''

Es decir que, la victima u ofendido reciban la atención de parte de instituciones de seguridad publica profesionales y debidamente capacitados.

Y el de la honradez el mismo diccionario señala que: ``honradez.

(De honrado). 1. f. Rectitud de ánimo, integridad en el obrar.''

Lo que desde luego implica ausencia de corrupción.

m) Otro derecho constitucional que tiene la victima u ofendido es a que el Ministerio Publico solicite la prisión preventiva al juez para los casos en que se requiera para su protección. Este derecho se encuentra en el artículo 19 de la constitución que señala:
``El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso''.
n) Otros derechos especiales de las victima son a la restricción de la publicidad del juicio en ciertos casos.

Así el artículo 20 apartado B, fracción V se señala que en el juicio ``la publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.''

o) Otro caso constitucional de derechos de las víctimas se encuentra en la posibilidad constitucional de que en caso de delincuencia organizada las actuaciones realizadas en la fase de investigación puedan ser incorporadas al juicio cuando existan riesgos para las víctimas.

En efecto la constitución señala ``En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;''

C. Las facultades constitucionales del Ministerio Publico y la policía en el nuevo proceso penal son las siguientes:

a) La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. (Art. 21)
b) Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos (las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución (Art. 21). Además de los contenidos en el articulo 109 para todo servidor público que son los de ``lealtad e imparcialidad... que deban observar en el desempeño en sus empleos, cargos o comisiones''.
c) Toda persona que desarrolle funciones en las instituciones de seguridad pública deberán estar debidamente certificados y registrados en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. (Art. 21)
d) La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.
e) El Ministerio Público y las instituciones policiales deberán coordinarse entre sí y con otras instituciones para desarrollar la investigación y en su momento ejercer la acción penal, colaborando así a los fines de la seguridad pública. (Art. 21)
f) El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. Los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial en los casos señalados por la ley.
g) Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
h) Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. (Art. 16)
i) El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que la ley (Art. 21)
j) Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial. (Art. 16)
k) La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. (Art. 16)

D. Son facultades de la autoridad judicial

a) La autoridad judicial tendrá como facultad propia y exclusiva la imposición de las penas, su modificación y duración. (Art. 21)
b) Los jueces de control, resolverán, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. (Art. 16)
c) Las audiencias frente al juez de control se regirán por los principios de concentración, continuidad e inmediación, publicidad y contradicción (Art. 20).
d) En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. (Art. 16)
e) El juez de control dictara una orden de aprehensión cuando preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. (Art. 16)
f) Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. (Art. 16)
g) Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. (Art. 19)
h) Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. (Art. 17)

E. El proceso penal y la jurisdicción penal están regulados en la Constitución de la siguiente manera:

i) Definición.
El proceso penal será acusatorio y oral, y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. (Art. 20)
ii) Tribunal previamente establecido y debido proceso.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (Art. 14)
iii) Independencia de los tribunales.
Los jueces y tribunales penales garantizaran la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
iv) Justicia pronta.
El derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales en materia penal implica que sea juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que el imputado solicite mayor plazo para su defensa. (Art. 20)
v) Justicia completa e imparcial.
Los tribunales emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. (Art. 17)
Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. (Art. 17)
La imparcialidad implica que el juicio penal se celebre ante un juez que no haya conocido del caso previamente. (Art. 20)
vi) Prohibición penas impuestas con analogía y mayoría de razón y ley exactamente aplicable al caso.
Queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. (Art. 14)
vii) Plena convicción del juez en la sentencia.
El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. (Art. 20)
viii) Carga de la prueba en la acusación.
La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. (Art. 20)
ix) De la defensa adecuada.
El imputado tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente. (Art. 20)
Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. (Art. 20)
x) Obligación del estado de lograr el acceso a la justicia mediante una defensoría publica que cumpla con los estándares constitucionales.
``La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.''
xi) Igualdad procesal de las partes.
Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente. (Art. 20)
xii) Teoría de la prohibición de prueba por violación de derechos fundamentales.
Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula (Art. 20). Esta norma se complementa con la que indica los requisitos para las medidas de investigación que requieren control judicial como los cateos, las intervenciones de comunicaciones privadas, y otros medios de investigación autorizados en las leyes que señala ``Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio (Art. 16 párrafo décimo cuarto)''.
xiii) Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del imputado mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa (Art. 20).
xiv) Prohibición de penas.
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales (Art. 22).
Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado (Art. 22).
xv) Tiempo de detención.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. (Art. 20)
xvi) Prohibición de retroactividad
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. (Art. 14)
F. El texto Constitucional señala establece para el procedimiento penal acusatorio los siguientes Principios.
i) El proceso penal se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. (Art. 20)
ii) Principio de publicidad. El juicio será público.
La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. (Art. 20)
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. (Art. 17)
iii) Principio de contradicción y prohibición de comunicación ex parte.
En el juicio, la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral. (Art. 20)
Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución. (Art. 20)
iv) Principio de inmediación y libre valoración de la prueba.
Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. (Art. 20)
Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona la admisión, el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. (Art. 20)
v) Del Inicio del proceso.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. (Art. 19)
vi) Del auto de vinculación a proceso.
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. (Art. 19)
vii) Del plazo para dictar el auto de vinculación a proceso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad. (Art. 19)
viii) Del juicio abreviado y la terminación anticipada del proceso.
Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. (Art. 20)
ix) De los beneficios al inculpado que acepte su responsabilidad.
La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad. (Art. 20)
x) Prisión preventiva.
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. (Art. 18)
El juez ordenara la prisión preventiva a solicitud del Ministerio Público sólo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. (Art. 19)
El juez ordenará oficiosamente la prisión preventiva, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. (Art. 19)
xi) Duración máxima de la prisión preventiva.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. (Art. 20)
xii) De la revocación de la libertad.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. (art. 19)
G. El Constituyente permanente así también reguló directamente en la constitución la materia de la ejecución de las penas, estableciendo en el texto Constitucional los siguientes principios:
Determinación judicial de la pena, su modificación y duración.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
ii) Sistema penitenciario.
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. (art. 18)
iii) La autoridad administrativa organizará el sistema penitenciario.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la salud como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. (Art. 18)
iv) Los sentenciados.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. (Art. 18)
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. (Art. 18)
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. (Art. 18)
v) Centros de reclusión especiales para delincuencia organizada.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial que se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley. (Art. 18)
Los sentenciados por delitos de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, no tendrán el beneficio de compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. (Art. 18)

Cuatro. Debe destacarse que esta iniciativa desarrolla en el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales la teoría de interpretación que contiene la Constitución a partir de la reforma publicada el 18 de junio de 2008. Debe señalarse que ésta reforma la manera en que las autoridades administrativas y judiciales deberán desarrollar la argumentación de su actuar, pero particularmente su justificación frente al pueblo es un gran avance democrático, ya que acerca al pueblo a la explicación del actuar de estas autoridades con lo que la justicia se vuelve más transparente y por lo tanto entendible y efectiva. Así diversas disposiciones que se adicionaron en la Constitución deben ser tomadas en cuenta para estructurar esta nueva teoría, particularmente el artículo 17 de la Constitución que señala: ``Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.'' Este texto incrementa la transparencia de la administración de justicia, ya que no basta que la explicación o motivación del acto judicial deba ser entregada por escrito, sino que debe ser explicada en audiencia pública.

Por su parte el artículo 20, apartado A, establece en sus fracciones II) la valoración de las pruebas por parte del juez ``deberá realizarse de manera libre y lógica''; IV) La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; y VIII) El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado''

Los elementos antes transcritos dan clara muestra que el proceso penal que se plantea es mucho más garantista que el actual, en cada fracción encontramos garantías para el sujeto procesado que se hacen efectivas en el presente proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales.

Encontramos también en el artículo 14 de la Constitución que: ``En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.'' Así también la obligación de fundar y motivar contenida en el artículo 16 primer párrafo que señala: ``Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.''

Los artículos enunciados exhiben la necesidad de dar mayor garantía a la persona procesada y esos derechos deben ser efectivos al momento del juzgamiento y en algunos casos en particular en la etapa de investigación. Es por ello que el presente proyecto busca establecer de forma clara y eficaz que estos derechos puedan ser exigibles por parte del acusado frente al Estado.

De esta manera el presente Código Federal de Procedimientos Penales está inspirado en distintos elementos que respetando íntegramente los principios contenidos en la Constitución dentro del nuevo marco del proceso acusatorio oral y del sistema nacional de seguridad pública. Tal como se expone a continuación.

El primer punto a destacar es la separación entre la fase de investigación, el proceso penal, los mecanismos alternativos de solución de controversias y la ejecución de pena y la asignación de derechos y obligaciones para cada sujeto procesal en las distintas fases procesales mencionadas.

Como segundo punto tenemos la distinción que se requiere para el funcionamiento del amparo mexicano entre prueba para juicio que es la que se desarrolla de conformidad con el artículo 20 apartado A de la Constitución y prueba para los elementos anteriores y posteriores del Juicio que no aplica los principios contenidos en el artículo Constitucional mencionado. Esta distinción que procede de la teoría italiana de la prueba para el procedimiento acusatorio oral es un elemento substancial que permite que el juez de garantías pueda valorar de manera adecuada los elementos que han permitido a la autoridad el desarrollo de los actos de molestia, tanto aquellos que son emitidos por autoridad judicial en los llamados jueces de control, como en las autoridades administrativas.

Un tercer punto es el respeto integro a la limitación constitucional respecto de los mecanismos de solución de controversias que se especifican en el artículo 17 de la constitución y su limitación en los casos de que la naturaleza de los bienes tutelados sea de aquellos que no ponen en peligro intereses públicos fundamentales, en estos casos, tiene cabida la justicia restaurativa como mecanismo para solucionar los elementos de conflicto social.

El principio de respeto integro al objeto del proceso penal, según lo señala la fracción primera del apartado A del artículo 20, es decir, que el fin del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos, lo que significa que los hechos deben ser aclarados en el proceso para que se logre el objetivo de la justicia y se garanticen los derechos tanto de la víctima u ofendido como de la sociedad, respetando los derechos y garantías del imputado. También se determina la protección del inocente generando en el Código la obligación a cargo del Ministerio Público de descartar todos los elementos y pruebas que el imputado le solicite para lograr su defensa y en su caso la demostración de que no es el culpable, esto incluye la determinación de sus derechos y garantías mediante los principios de una defensa adecuada y el desarrollo de una defensoría pública de calidad. Por su parte se prevé que se debe procurar que el culpable no quede impune, es decir, se debe lograr el fin de prevención general y especial que exige la Constitución.

Por último debe logar la reparación del daño ocasionado por el delito. Es decir, el presente código presupone la participación de la víctima en el proceso de determinación de la reparación del daño, pero de ninguna manera permite que el Ministerio Público abdique de su función constitucional como director de la investigación, en los términos de los artículos 21 y 102 de la Constitución Política, y en esta capacidad pueda logar el establecimiento de una política criminal adecuada. La Constitución permite, en este sentido la concesión de los beneficios procesales o incluso la disminución de penas para aquellos que aceptan la responsabilidad en los términos del artículo 20 apartado A fracción VII de la Carta Magna, permitiendo una economía en los elementos procesal y por lo tanto otorga beneficios a quien la acepta. Pero esto no puede ser sinónimo de una absoluta libertad de contratación entre dos partes que pueden estar desequilibradas como son la víctima y el victimario en los que sin tener en cuenta los fines de prevención general y especial, se dejen solo a sus fuerzas, sin intervención de la autoridad el problema del conflicto penal.

En cuanto a la investigación de los delitos el proyecto de código tiene un modelo que se rige por la descripción de lo que significa la dirección funcional de la investigación que comprende la dirección jurídica que implica la obtención de los elementos de prueba que determinen la existencia del hecho que la ley señala como delito y la probable participación del inculpado en su comisión, mientras que se deja a los elementos de policía certificada la ejecución y responsabilidad de los operativos policiales.

Por otra parte establece claramente las posibilidades de investigación de los delitos a partir de cuatro categorías, aquellos que pueden ser realizados por la policía sin control del ministerio público que se refiere básicamente a todo acto que no causa o genera actos de molestia contra las personas, su familia, bienes o derechos, aquellos actos que pueden ser realizados por la policía por autorización del Ministerio Público, los actos que pueden ser realizados por el Ministerio Público exclusivamente y los actos que requieren autorización fundada y motivada por parte del Juez de Control.

La determinación de este tipo de actos es respetuosa de los derechos y garantías tanto de víctimas como de imputados. Respecto a la víctima u ofendido el presente Código contiene una acepción amplia como el titular del bien jurídico lesionado. El Código comprende a las víctimas u ofendidos indirectos que son aquellos que tienen relación o convivencia con las víctimas y sufren o hayan sufrido por algún daño por motivo de la comisión del delito, los derechos de las víctimas u ofendidos son amplios y compatibles con el nuevo marco Constitucional.

Respecto a la Defensa del procesado, el nuevo proceso penal acusatorio prevé que el procesado tenga el derecho de poder elegir a su defensor, este hecho es de gran relevancia en el procedimiento ya que ahora se garantiza que exista una afinidad entre el procesado y su defensor contribuyendo con esto a una mejor relación y planeación de las estrategias de defensa.

Al mismo tiempo, la Constitución obliga al Estado a garantizar al procesado de una defensa de calidad, lo que da como resultado el garantizar en equilibrio entre la Institución de procuración de justicia y el Instituto o el abogado particular que defienda la causa. Hoy en día es difícil hablar de equilibrio entre las partes que intervienen en el proceso, si se toma en cuenta que en la gran parte de los procesos el Estado patrocina la defensa del acusado, sin embargo esa defensa no siempre es la adecuada o la mejor posible, ocasionando que los sujetos procesados no tengan la garantía que durante su proceso estarán en un equilibrio frente a la parte acusadora.

Este cambio en la impartición de justicia busca crear instituciones sólidas que fomenten la confianza de los ciudadanos en el Estado en su función de procuración e impartición de justicia. Es decir, que el ciudadano sepa que contará con una defensa en la que puede confiar y sabe que será de igual calidad que la parte acusadora.

Quinto. En cuanto a medidas cautelares, este Código de Procedimiento Penales contempla una amplia variedad de medidas cautelares que busca garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas u ofendidos, desarrollando la teoría de la ponderación de los derechos para lograr la garantía de los mismos.

Esta ponderación de derechos deberá ser realizadas de oficio por el Juez al dictar las medidas cautelares solicitadas. Como consecuencia tenemos que las garantías otorgadas al imputado o procesado tendrán que contrastarse frente a las garantías de la víctima u ofendido o sociedad, dando prioridad a aquellos derechos que se vean más vulnerados.

Sin embargo estas medidas cautelares no solo pueden ser aplicadas a beneficio de las víctimas, sino también pueden aplicarse en el proceso cuando este se ve en riesgo. Por lo tanto, el Ministerio Público está facultado para solicitar aquellas medidas que puedan garantizar una investigación sin que el investigado llegue a interferir u obstaculizar la labor primordial del proceso penal que se encuentra establecido en la fracción I, apartado A del artículo 20 constitucional, mismo que ha sido expuesto ampliamente en párrafos anteriores.

Así, la Constitución incluye por primera vez una teoría de ponderación de derechos en el párrafo décimo del artículo 16 cuando señala que: ``Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán... garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.''

De esta manera se desarrolla una teoría integral de razonamiento e interpretación en diversas fases de los procedimientos penales desde la actuación del Ministerio Publico y de la policía investigadora hasta el juez de control y el juez o tribunal de sentencia.

En cuanto a la primeras autoridades citadas se desarrolla de la siguiente manera, en el artículo 49 y relacionándolos con los principios de actuación de las instituciones de la seguridad pública es decir del Ministerio Publico y de las policías investigadoras, según el 21 constitucional, particularmente los de legalidad y de objetividad de la investigación, sobre todo cuando se trata de medidas precautorias o de actos de molestia, se desarrollan la motivación, la proporcionalidad y la actuación razonable, en la que observarán los siguientes criterios:

i) Los agentes del Ministerio Público y de la policía debidamente certificados que realicen actos de investigación deberán fundar y motivar sus resoluciones. La motivación es la explicación lógica de la vinculación entre la hipótesis normativa y los elementos o indicios de que se disponen para ordenar el acto de molestia;
ii) El acto de molestia deberá ser proporcional entre lo que se busca lograr y los medios o instrumentos que utiliza para lograr el fin legal que se propone;
iii) Además, los órganos investigadores deberán actuar de manera razonable cuando realicen actos de molestia en la esfera de las personas.

Los principios constitucionales señalados en el artículo 16 Constitucional para el juez de control, en relación con el 20, apartado A, determinan nuevas reglas de actuación para este juez y que son las siguientes:

i) En los actos de cateo, intercepción de comunicaciones privadas y otros actos investigativos que invadan la esfera de derechos de las personas, deberá valorar de manera libre y lógica, los argumentos y los elementos de prueba y otros indicios en los que cuente la acusación ponderando entre los derechos del indiciado que serán afectados y los derechos de la victima u ofendido y de la sociedad en su conjunto.
ii) En el establecimiento de medidas cautelares a favor de la victima u ofendido, se deberá analizar la afectación de los derechos del victimario ponderando con el daño posible que el victimario puede causar.
iii) En los actos de establecimiento de medidas cautelares deberá además de lo anterior, determinar prudentemente una duración que deberá ser revisada cada tres meses.
iv) En los actos de control sobre el aseguramiento de bienes que son instrumento, objeto o producto del delito, se deberá tener en cuenta además de la ponderación entre los derechos del imputado y la victima u ofendido, el interés social de que esos bienes no sean utilizados en beneficio de los delincuentes y el principio general del derecho de que nadie debe enriquecerse del ilícito.
v) En los bienes asegurados a la delincuencia organizada se deberá tomar en cuenta el daño a las víctimas u ofendidos y el daño social que causa esta actividad delictiva.
vi) Para otorgar el auto de vinculación a proceso, sin medidas cautelares, y en consecuencia permitir que las personas preparen la defensa, se deberá ponderar que existan suficientes elementos para establecer que el hecho que la ley califica como delito sucedió y para la probable responsabilidad, el establecimiento de la certeza de identidad de la persona y el daño que se le causa a una persona que es llevada a juicio.
vii) Al determinar la prisión preventiva según lo indicado en el artículo 19 de la Constitución, se deberá valorar si los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para justificar esta medida de última ratio, por tanto los jueces deberán ser estrictos en el cumplimiento de estos elementos. En todo caso en la revisión de la misma se deberá analizar si existen circunstancias que la sigan justificando y además si los nuevos elementos de investigación fortalecen o debilitan a la acusación y los elementos para probar la existencia del hecho, así como la probable responsabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Mientras que los criterios que debe aplicar el juez o tribunal de sentencia están contenidos de la siguiente manera:

i) En el juicio penal, la sentencia que determine la responsabilidad penal del Imputado y en consecuencia que el hecho que la ley califica como delito sucedió y que el sujeto es responsable penalmente, se deberán valorar las argumentos y la prueba introducida con base en las reglas del proceso penal, de manera libre y lógica. La determinación judicial debe ser fundada y motivada y adminicular lógicamente los elementos del tipo penal y otros aspectos de la hipótesis normativa con las pruebas. EL juez deberá aplicar el principio in dubio pro reo.
ii) Después de realizado el juicio y determinada la responsabilidad penal, lo referente al decomiso de los bienes y a la responsabilidad civil del delito, el juez deberá aplicar el principio de que nadie se debe enriquecer de lo ilícito.

Como se ve aquí, esta iniciativa contiene elementos centrales de valoración de la justicia que permitirá a todos los actores estatales desarrollar las actividades de persecución e investigación del delito, y de juzgamiento del mismo, de manera más amplia y clara, acercándose en sus explicaciones racionales y su comunicación y trasparencia al pueblo.

Las medidas cautelares han sido reguladas con estricto respeto a los derechos humanos, para garantizar el debido proceso, lo anterior se ha logrado dando la facultad de otorgarlas o no a un juzgador que tendrá que aplicar los principios aplicables para las mismas. Bajo este esquema el Ministerio Público tendrá que fundar y motivar debidamente ante el Juzgador las causas que lo llevan a solicitarla, así como los efectos negativos hacia la investigación, mismos que deberán ser coherentes y lógicos.

Se introduce a este nuevo procedimiento la figura de cadena de custodia, la cual tiene como objetivo el asegurar un debido tratamiento de las evidencias y objetos encontrados durante la investigación. Con esta figura se establecen un procedimiento que regula los pasos que debe seguir todo funcionario público que interviene en la investigación y como resultado de su función obtiene elementos probatorios, los cuales deben ser tratados con extremo cuidado para asegurar que estos no puedan ser alterados durante su resguardo o práctica de pericias.

De este modo, se obtiene que cada funcionario público de forma trasparente se responsabilice por el tratamiento de materiales probatorios, dejando constancia y en algunos casos certificando estos elementos. Este tipo de acciones crean certeza sobre los elementos probatorios ya que garantizan que estos no pueden ser alterados o modificados, generando confianza en el procedimiento y las pruebas que se presentan y desahogan en el mismo.

Sexto. El desarrollo del sistema de principio de oportunidad que se encuentra contemplado en el artículo 21 Constitucional que señala ``El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley'', es relevante toda vez que por primera vez se da un papel más activo en la fase de investigación con base a las nuevas figuras.

El otorgar beneficios a quien acepta su responsabilidad en el hecho ilícito y obtiene una reducción de pena por este hecho, generando una economía que beneficia a todos, es un ejemplo del nuevo sistema procesal. Sin embargo, esto no puede ser realizado de manera que se ponga en crisis al sistema mismo que funciona ya que este tiene relaciones sistémicas importantes entre las partes.

A la hora de implementar en el presente proyecto de Código estos principios no puede dejarse a un lado que la Constitución establece como mandato lograr la seguridad pública entendida esta como producto, según el artículo 21 La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

En estos aspectos el fin de la prevención general se obtiene a través de lograr aspectos clave de los procesos penales definidos en el 20 apartado A, fracción I que señala ``El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;''.

Todos estos elementos no pueden dejarse de tenerse en cuenta a la hora de establecer los objetivos del proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales.

Los beneficios en comento, trae consigo esta facultad al Ministerio Público que permitirá de salida a las investigaciones y asuntos de la mejor manera posible, cabe mencionar que esta facultad únicamente puede ser utilizada antes de presentar la acusación ya que dentro de la acusación se podrán observar los resultados de la aplicación del principio de oportunidad.

El fomento a la cooperación de los responsables del delito hacia el Estado se garantiza con estos principios de oportunidad toda vez que la persona investigada podrá acogerse a los beneficios que prevé este proyecto de Código Federal. En el caso de la aplicación del principio de oportunidad reglado, este se contrapone al principio de obligación del ejercicio de la acción penal, y comprende la posibilidad de no ejercitar la acción penal limitando los casos y condiciones en que puede ser usado.

Sin embargo, y siguiendo la tradición italiana de la teoría de la posibilidad de negociar, no solo la pena sino también la vía otorgando algunos beneficios procesales o de reducción de pena a cambio de estas renuncia a la utilización del juicio oral.

Por esto el Proyecto de Código contiene un capitulo denominado De la economía de la investigación, de la procesal y de los elementos prémiales para el proceso que contiene las reglas prémiales para por aceptación de responsabilidad

Que establece que el juez puede conceder hasta un 66% de reducción en la pena que le corresponda si acepta la responsabilidad en el momento de la detención y coopera con el Ministerio Público en la aclaración del hecho delictivo señalando a los demás responsables de este u otros hechos delictivos que ha cometido o participado en su comisión.

En este caso el imputado deberá narrar los hechos y prestar ayuda eficaz para la persecución de los otros responsables del delito y con esto alcanzar hasta un 55% si lo hace en la audiencia de imputación en la que el Ministerio Público le señala del hecho delictivo y su probable responsabilidad, mientras que puede obtener hasta un 40 % si lo hace en la audiencia inicial cuando se están intercambiando pruebas, así también hasta un 33 % si acepta íntegramente el material probatorio del Ministerio Público y permite que este sea incluido en el debate, aceptando el juicio abreviado. Esto independientemente de su derecho aportar pruebas y contradecir las presentadas por el Ministerio Público en el debate; por último hasta un 33 % si acepta su responsabilidad en el Juicio Penal y señala a los otros que participaron en la comisión del hecho ilícito.

Esta participación se podrá lograr también a través de Preacuerdos y negociaciones entre Ministerio Público y el imputado o acusado. Así se prevé en la Procedencia de las Negociaciones siempre que los criterios de política criminal previamente determinados por la Procuraduría General de la República así lo permitieran, el Agente del Ministerio Público después de valorar individualmente cada caso, podrá celebrar los preacuerdos y negociaciones con el imputado o acusado que sean necesarias y convenientes para el interés superior del Estado sin dejar de propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados por el delito. Por eso es Improcedente en los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con el Ministerio Público hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure la recuperación del otro cincuenta por ciento

Por otra parte, este proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales cuenta con normas claras para la aplicación de acuerdos y negociaciones entre el Ministerio Público y el imputado o acusado, estos acuerdos son aplicables únicamente cuando el principio de oportunidad no puede ser aplicado al caso.

Las negociaciones o acuerdos a que llegue el Ministerio Público con el Imputado o Acusado serán siempre necesarios y convenientes para el interés superior del Estado, sin dejar de observar que el responsable deberá reparar los daños ocasionados por la comisión del delito. Los acuerdos o negociaciones tendrán como base la aceptación total o parcial de alguno de los cargos que esta imputando el Ministerio Público, lo que tendrá como consecuencia una reducción de pena o bien la imputación de un delito con penalidad baja.

La Constitución establece diversos procedimientos para lograr alternativas a la justicia entre ellos el artículo 17 que señala: ``Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.'', el 20 apartado A que señala en su fracción VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; mientras el apartado B del mismo artículo señala ``La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;''

Por tanto el proyecto de Código establece aspectos que tienen que ver con los mecanismos alternativos de solución de controversias, mismos que deben proceder con sistemas de justicia restaurativa pero solo en aquellos elementos en donde los bienes jurídicos tutelados no sean de orden público, ni estos tengan afectación. Esta negociación a través de la justicia restaurativa es una verdadera negociación entre víctima y victimario que no siempre puede dejarse a la libre voluntad de las partes ya que estas pueden estar en condiciones de inequidad y desde luego tiene que considerarse el interés de la prevención general y de la seguridad publica en la determinación de las circunstancias y los procedimientos que los desarrollan.

Estos elementos se encuentran regulados en que debe destacarse que en los términos en que está redactado el presente Código la justicia restaurativa puede ser utilizada en todo lo que se refiere a la reparación del daño. Y este elemento tiene que ser uno de los elementos con los que el Juez tome en cuenta para el establecimiento de la pena.

Otras institución contenida en este Código es la Conciliación Procesal, Para los delitos que son de querella, esta se surte obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos que se persiguen por querella, ante el Ministerio Público que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.

Por otra parte la suspensión condicional del procedimiento también se encuentra regulada en el mismo proyecto de Código, subrayándose en este los aspectos de que es posible en ciertos delitos que son leves y donde no se pone en riesgo el interés público.

Respecto a la posibilidad de que la víctima u ofendido busque un proceso restaurativo con el imputado, acusado o sentenciado, esto independientemente de que pueda o no participar un facilitador, se aclara que para la aplicación de la justicia restaurativa se han previsto una serie de reglas que deberán prevalecer al momento de utilizar un medio alternativo de solución de controversias como este que se comenta. Toda vez que el Estado no puede permitir que en casos de delitos graves o de alto impacto para la sociedad, el responsable llegue a un acuerdo con la víctima u ofendido y con esto pudiera estar imposibilitado el Ministerio Público para ejercitar la acción penal. Este sistema ha sido desarrollado para promover una inserción en la sociedad de la víctima u ofendido con el agresor de forma pacífica y armoniosa.

Así también, la conciliación dentro de los medios alternativos de solución de controversias, esta figura puede ser utilizada únicamente en los casos en que se ha denunciado un delito perseguible por querella. Se ha estimado necesario sujetar la continuidad de la investigación de este tipo de delitos en tanto no haya surtido los efectos esperados en el proceso de conciliación. Lo anterior derivado a que este tipo de delitos privados no llegan a ser de alto impacto para la sociedad y en muchos de los casos la víctima u ofendido espera un arrepentimiento y reparación del daño por parte del imputado, por lo tanto el Ministerio Público deberá promover la conciliación en este tipo de delitos antes de que se vaya a proceder a ejercitar la acción penal.

Este tipo de conciliación entre las partes no representa por ningún motivo un riesgo para el Estado en el sentido que se pudiera poner en riesgo la seguridad de la sociedad por el hecho de que el culpable quede impune, contrario a lo que señala nuestro texto Constitucional, lo anterior se debe a que por ser delitos de querella, la víctima u ofendido pueden solicitar los términos de la conciliación sin necesidad de que exista una sentencia para hacerlo afectivo. Por otra parte si la víctima u ofendido acepta los términos de la conciliación representaría que ésta se siente reparada tanto moral como económicamente del daño causado, por lo tanto no estaríamos frente a un acto de impunidad consentido por la ley, toda vez que el culpable aceptaría su culpabilidad y realizaría los actos necesarios para reparar a la víctima u ofendido.

La Mediación es aplicable a aquellos delitos que son calificados como imprudenciales o culposos, así como en delitos patrimoniales entre particulares sin que exista violencia o intimidación y aquellos que tengan una pena máxima de seis años.

En estos casos es necesario como también en los anteriores, que el imputado o acusado admita su responsabilidad total o parcial, con base en ello se puede llegar a un acuerdo que deberá ser presentado ante el Ministerio Público o Juzgador dependiendo del momento procesal en que se realice. Este tipo de acuerdos pueden ser condicionados, siempre y cuando esto sea aprobado por la autoridad competente, es decir que la condición que se ha asentado pueda ser realizada y sea posible.

Respecto a la figura de la suspensión condicionada de la persecución penal, consistente en suspender el procedimiento siempre y cuando se trate de delitos imprudentes o menos graves y se haya realizado una reparación del daño a la víctima u ofendido, salvo en los casos en que no exista acuerdo sobre la cuantificación de los daños se dejará abierto para la acción civil en sede penal. Esta figura pretende dar este beneficio a aquellas personas que son responsables de delitos menores pero que se deben sujetar a ciertas reglas, ya que de lo contrario podría revocarse este beneficio.

Existirá un registro nacional de personas que hayan recibido este sujeto con la finalidad de que la autoridad pueda verificar que el acuerdo para recibir dicho beneficio se está cumpliendo. Sin embargo, si la persona cometiera un nuevo delito dentro del plazo acordado, el juzgador decidirá si procede o no la revocación del beneficio y por ende será procesado por el delito anterior y el nuevo delito, sin que exista posibilidad de negociación. Cabe mencionar que este beneficio puede ser utilizado por el imputado o acusado por una sola ocasión.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo Único. Se expide el Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO Aplicación y Función del Procedimiento Penal

Artículo 1. (Ámbitos de aplicación y objeto de la ley)

Este Código se aplicará para los procedimientos penales que se desarrollen por los delitos que sean de la competencia de los tribunales Federales, y tiene por objeto desarrollar los principios, los derechos y garantías acordados al imputado, a la víctima y a terceros, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como regular el ejercicio de las potestades públicas atribuidas a los órganos de investigación, de persecución y juzgamiento.

Artículo 2. (Función y Objeto del procedimiento penal)

Los procedimientos penales tienen como función asegurar el acceso de las personas a la justicia para resolver sus conflictos de naturaleza penal, la que se procurará e impartirá en forma expedita e imparcial, en los plazos y términos fijados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente Código; asimismo, esclarecer si se ha cometido o no un delito y si el sujeto es o no culpable de su comisión, determinar si se acreditan o no los presupuestos necesarios para la imposición de la pena o medida de seguridad, así como señalar los criterios que observará el juzgador para la individualización de la misma, de acuerdo con las reglas previstas en el Código Penal.

TÍTULO SEGUNDO Principios, Garantías y Derechos en los Procedimientos

Artículo 3. (Observancia de los principios y garantías procesales)

El procedimiento penal y la actuación de los sujetos procesales que intervienen en él se regirán por los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por México y en el presente Código.

La inobservancia de alguno de esos principios o garantías sólo podrá hacerse valer en beneficio de aquél a quien ampara, y hará responsable al que los desatienda, si con ello se afecta la libertad o se limita el derecho del inculpado o del ofendido. La ley determinará las consecuencias que se derivan de la inobservancia de los principios y garantías a que se refiere este Código.

Artículo 4. (Derechos del inculpado)

El inculpado gozará de los derechos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por México y las leyes penales federales, y podrá ejercerlos desde el momento en que se inicie una investigación en su contra o desde el momento en que se afecte o restrinja su libertad hasta la terminación del procedimiento y la extinción de la pena o medida de seguridad. Por lo que, el Ministerio Público en la etapa de investigación y el juzgador en la etapa intermedia y en el proceso cuidarán de que el inculpado conozca los cargos que se le hacen, cuente con defensa adecuada y ejerza, de la manera más amplia, los derechos que la ley otorga.

Las disposiciones de la ley que afecten la libertad del inculpado o limiten el ejercicio de sus derechos, se interpretarán restrictivamente.

Artículo 5. (Derechos de la víctima u ofendido)

Asimismo, la víctima u ofendido del delito gozará de los derechos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por México y las leyes penales federales, y podrá hacerlos valer desde el momento en que los hechos son puestos en conocimiento del Ministerio Público hasta la terminación del procedimiento o hasta que sus intereses hubieren sido satisfechos. El Ministerio Público y el juzgador, en sus respectivas intervenciones, dictarán de oficio las medidas necesarias para la atención y protección de los legítimos intereses y derechos de la víctima u ofendido y sus derechohabientes, escuchando sus pretensiones y restituyéndoles, en su caso, en el ejercicio de los derechos y el disfrute de los bienes afectados por el delito, conforme a las previsiones de la ley. Igualmente, cuidarán de que cuenten con asesoría jurídica adecuada, así como atención médica de urgencia cuando lo requieran.

TITULO TERCERO SUJETOS PROCESALES Y OTROS INTERVINIENTES

Artículo 6. (Sujetos del procedimiento penal)

Son sujetos del procedimiento penal:

I. La víctima u ofendido;
II. El imputado o procesado;
III. El Ministerio Público;
IV. El defensor;
V. El juez de control;
VI. El juez de la audiencia oral y de sentencia;
VII. El juez de ejecución de sentencia, y
VIII. El actor civil y el representante del demandado civil.

Son sujetos auxiliares, los policías debidamente certificados que intervengan en la investigación bajo las órdenes del Ministerio Público.

CAPÍTULO I LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO

Artículo 7. (De la víctima u ofendido del delito)

Para los efectos de este Código, se considera víctima u ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito, o al sujeto sobre el que recae la conducta típica. También podrá considerarse víctima a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del delito, e independientemente de la relación familiar entre éste y la víctima.

Artículo 8. (Víctima u ofendido indirectos)

Por víctimas u ofendidos indirectos se entiende a los familiares de la víctima directa, así como a cualquier otra persona que tenga o haya tenido relación o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivo de la comisión de algún delito.

Artículo 9. (Derechos de la víctima u ofendido)

Las víctimas o los ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, en la etapa de la investigación o en el proceso, según corresponda:

I. A que el Ministerio Público y sus auxiliares les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados, con legalidad, objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y con la máxima diligencia;
II. A que los servidores públicos los traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad;
III. A que ningún servidor público por sí o por interpósita persona les soliciten, acepten o reciban, beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado les otorga por el desempeño de su función;
IV. A presentar cualquier denuncia o querella por hechos probablemente constitutivos de delito y a que el Ministerio Público las reciba;
V. A que se les procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para integrar la averiguación previa;
VI. A recibir asesoría jurídica por parte del Ministerio Publico y los órganos jurisdiccionales respecto de sus denuncias, querellas o los procedimientos en que participe y, en su caso, a recibir servicio de intérpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblo indígena, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna incapacidad que les impida oír o hablar;
VII. A ratificar la denuncia o querella, exhibiendo para ello identificación oficial u ofreciendo los testigos de identidad idóneos;
VIII. A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;
IX. A recibir en forma gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite;
X. A coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación y en el desarrollo del proceso;
XI. A comparecer ante el Ministerio Público para poner a su disposición todos los datos conducentes a acreditar los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción penal, o los presupuestos necesarios para la imposición de una pena y la determinación del monto del daño y de su reparación, y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;
XII. A tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance de la investigación del delito;
XIII. A que se le preste la atención médica de urgencia cuando lo requieran;
XIV. A que se realicen el reconocimiento o diligencia de identificación o confrontación en un lugar en el que no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable. En los casos de delitos que por su naturaleza así lo exijan, o en los que la víctima sea menor de edad, el Ministerio Público o el Juez de oficio deberán acordar que la diligencia de confronta o identificación se efectúe en un lugar donde no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable;
XV. A que el Ministerio Público solicite la debida reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el delito y a que se les satisfaga cuando ésta proceda;
XVI. A ser restituidos en sus derechos cuando éstos estén acreditados;
XVII. A impugnar las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, de reserva o de desistimiento;
XVIII. A ser informados claramente del significado y la trascendencia jurídica del perdón, en el caso de que deseen otorgarlo, y
XIX. Los demás que la Ley señale.

Artículo 10. (Información a la víctima u ofendido de sus derechos)

El Ministerio Público y el juzgador, en las respectivas etapas del procedimiento, informarán a la víctima o al ofendido sobre sus derechos, cuando ellos realicen la denuncia o tengan intervención en el proceso. Asimismo, dictarán de oficio las medidas necesarias para la atención y protección de los legítimos intereses y derechos de la víctima u ofendido y sus derechohabientes, escuchando sus pretensiones y, en su caso, restituyéndoles en el ejercicio de los derechos y el disfrute de los bienes afectados por el delito, conforme a las previsiones de la ley. Igualmente, cuidarán de que cuenten con asesoría jurídica adecuada, así como atención médica de urgencia cuando lo requieran.

Artículo 11. (Discrepancias entre la víctima u ofendido y su asesor legal)

Cuando surjan discrepancias entre el ofendido o la víctima y su asesor legal, prevalecerá la decisión del ofendido, o de la víctima, en su caso, a no ser que exista mandamiento legal expreso en otro sentido.

CAPÍTULO II EL INCULPADO, IMPUTADO O ACUSADO

Artículo 12. (Concepto de inculpado).

Tiene carácter genérico de inculpado o denunciado la persona a quien se le imputa la comisión de un delito, ya sea como autor o como partícipe. El inculpado es sujeto del procedimiento durante la etapa de investigación del delito.

Se entenderá como acusado a la persona que el Ministerio Público señale como probable responsable de un hecho que la ley señala como delito, desde el acto de acusación que realice el Ministerio Público al Juez de control.

Artículo 13. (Derechos y garantías del inculpado)

El inculpado tendrá, durante la etapa de investigación y el proceso, los siguientes derechos y garantías:

I. Ser informado desde el momento de su detención o comparecencia voluntaria ante el Ministerio Público o el Juez, de los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Ser informado de la naturaleza y causa de la acusación en su contra, así como del nombre del denunciante o querellante;
III. Declarar o abstenerse de hacerlo, si así lo desea; en caso de declarar, lo hará asistido por su defensor y el Ministerio Público ordenará que sea examinado por los médicos legistas antes y después de su declaración;
IV. Que se le haga saber que todo lo que diga podrá ser usado en su contra;
V. A llamar, desde el momento mismo de su detención, a un abogado. Si no quiere o no puede nombrar defensor después de haber sido requerido para hacerlo, la autoridad le designará desde luego un defensor de oficio, en los términos de este Código;
VI. Ser asistido por su defensor cuando declare, y que aquél comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas;
VII. Ser asistido por un perito, cuando se acredite la necesidad de la medida. Cuando el inculpado fuere un indígena o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el idioma español, se le designará un intérprete que le hará saber los derechos a que se refiere este artículo.
Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda;
VIII. No ser en ningún momento incomunicado, intimidado o torturado. El inculpado podrá comunicarse con las personas que solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de que se disponga, para permitir su localización;
IX. Que se le presuma inocente mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia emitida por el juez;
X. Que le sean facilitados los datos que solicite para su defensa y que consten en autos;
XI. Que se le reciban los testigos y las demás pruebas que ofrezca, las cuales serán tomadas en cuenta para dictar la resolución que corresponda;
XII. Que se le conceda, inmediatamente que lo solicite, la libertad provisional bajo caución si procede, en los términos previstos por este Código;
XIII. Ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa;
XIV. Ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal, con excepción de los casos que determine leste Código, por razones de seguridad, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo, y
XV. Los demás que señale la Ley.

CAPÍTULO III EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA

Artículo 14. (Funciones del ministerio público y de la policía)

Compete al Ministerio Público y a la policía certificada la investigación de los delitos y de la responsabilidad de sus autores o partícipes. En el ejercicio de la función investigadora que le atribuye el artículo 21 constitucional, la policía actuará siempre bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

Asimismo, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, sin perjuicio de que también los particulares podrán hacerlo en los casos y con los requisitos que determine este Código. Para el ejercicio de la acción penal el Ministerio Público podrá aplicar criterios de oportunidad, en los supuestos y condiciones previstos en los artículos 171 y 172 de este Código.

Corresponde también al Ministerio Público participar en el proceso penal, para sostener la acción penal ante los tribunales, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y ejercer la acción civil cuando le haya sido delegada por la víctima u ofendido.

Artículo 15. (Atribuciones del ministerio público en la etapa de investigación de los delitos)

En la etapa de investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público:

I. Recibir las denuncias y querellas que le presenten en forma oral o escrita sobre los hechos que pueden constituir delito;
II. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda; realizar u ordenar la recolección de indicios y pruebas que deberán ser aportados al juicio y que sean suficientes para lograr la plena responsabilidad penal de los inculpados, así como investigar los datos aportados por el imputado o acusado y los solicitados por la defensa cuando sean posibles y razonables;
III. Conducir la actuación de la policía en la realización de la función investigadora y ordenarle la práctica de los actos conducentes a la acreditación de los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión;
IV. Recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;
V. Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda según el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Conceder, cuando proceda, la libertad provisional bajo caución al indiciado;
VII. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo del indiciado, o de aseguramiento o embargo de bienes, que resulten indispensables para el esclarecimiento de los hechos, así como las órdenes de cateo que procedan, si se cumplen con los requisitos que señala el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Promover el procedimiento de extinción de dominio de aquellos bienes que se encuentren en los supuestos señalados por el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recabando el material probatorio que será utilizado en dichos casos;
IX. Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas del delito;
X. Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los términos de este Código;
XI. Determinar la reserva de la investigación previa, el no ejercicio o desistimiento de la acción penal cuando así proceda legalmente, debiendo en estos casos notificar al denunciante o querellante sobre dicha resolución, para los efectos de los derechos que a ellos corresponda;
XII. Aplicar, cuando sea estrictamente necesario, criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal en los supuestos y condiciones que establezca este Código;
XIII. Promover la conciliación de las partes, así como la aplicación de otros mecanismos de solución del conflicto que ha sido objeto de la denuncia o querella, en los casos previstos por la ley;
XIV. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en instrumentos jurídicos internacionales ratificados por México, y
XV. Las demás que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.

Artículo 16. (Facultades del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal)

En el ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público:

I. Promover la iniciación del proceso o fase del juicio a través del ejercicio de la acción penal y darle seguimiento hasta la sentencia definitiva;
II. Solicitar que el imputado que se encuentra detenido y ha sido puesto a disposición del juez sea vinculado a proceso, o solicitar las órdenes de aprehensión o de comparecencia que correspondan;
III. Solicitar las órdenes de cateo que sean necesarias;
IV. Poner a los detenidos a disposición de la autoridad competente conforme a las previsiones constitucionales aplicables;
V. Solicitar ante la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias que constitucionalmente procedan;
VI. Ofrecer y aportar las pruebas que serán objeto de discusión y valoración en el juicio, conducentes a comprobar el hecho antijurídico y la culpabilidad del sujeto, como presupuestos necesarios para la imposición de la pena y la reparación del daño;
VII. Formular los argumentos, conclusiones, pretensiones y alegatos en los términos señalados por este Código y, en su caso, solicitar la imposición de las penas o medidas de seguridad y la reparación del daño que procedan;
VIII. Dictar, o solicitar al Juez, las medidas de protección de las víctimas y ofendidos que correspondan para garantizar la integridad física y psicológica de las mismas;
IX. Solicitar al órgano jurisdiccional el sobreseimiento cuando proceda;
X. Interponer los medios de impugnación que la ley concede y expresar los motivos de inconformidad correspondientes, y
XI. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la terminación de los procesos.

Artículo 17. (Funciones del Ministerio Público y de otros elementos que requieren autorización del Juez de Control)

Requieren de autorización previa del Juez de Control, las siguientes actuaciones del Ministerio Público:

I. La aplicación de medidas precautorias de arraigo del indiciado, o de aseguramiento o embargo de bienes, que resulten indispensables para el esclarecimiento de los hechos, la protección o garantía de los intereses de la víctima y que constitucionalmente procedan;
II. Las órdenes de cateo que procedan, si se cumplen con los requisitos que señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La solicitud de órdenes de aprehensión o de comparecencia que correspondan, y
IV. Las demás que señalen las leyes aplicables.

Artículo 18. (Fundamentación y motivación de los actos del Ministerio Público)

El Ministerio Público deberá fundar y motivar sus determinaciones, requerimientos, peticiones y conclusiones.

Artículo 19. (Funciones de la policía de investigación)

La policía de investigación actuará siempre bajo la conducción y el control del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21 de la Constitución Federal; por lo que, las diligencias que desarrolle las hará de acuerdo con las instrucciones del Ministerio Público y se practicarán exclusivamente para los fines de esclarecer los hechos que constituyen el objeto de la investigación; asimismo, llevará a cabo las citaciones, notificaciones y presentaciones que aquél le ordene.

La policía de investigación también ejecutará, bajo el control del Ministerio Público, las órdenes de aprehensión, de comparecencia, de cateo y demás mandamientos que le ordene la autoridad judicial.

Artículo 20. (Funciones de la policía que requieren autorización del ministerio público)

Los policías requerirán de autorización previa y expresa del Ministerio Público que dirija la investigación y, por ende, deberán actuar bajo su control, cuando se trate de funciones de investigación que tengan que ver con los siguientes casos:

I. Cuando sea necesario realizar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida a la persona imputada o inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas;
II. Cuando exista la necesidad de inspección corporal, por tener el Ministerio Público motivos fundados para creer que dentro del cuerpo de la persona imputada existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación. En esa inspección se designará a persona del mismo sexo y se observará toda clase de consideraciones compatibles con los derechos humanos.
III. Casos de registro personal, cuando el Ministerio Público tenga motivos fundados para inferir que alguna persona relacionada con la investigación que se realiza está en posesión de elementos materiales probatorios y evidencia física. En esta inspección igualmente se designará a persona del mismo sexo y se observarán toda clase de consideraciones compatibles con los derechos humanos; si se tratare de persona imputada, deberá estar asistido por su defensor.
IV. En caso de vigilancia de un domicilio, cuando el Ministerio Público tuviere motivos fundados para inferir que dicho domicilio se utiliza para almacenar narcóticos o precursores químicos, o para ocultar explosivos, armas, municiones, sustancias para producirlos y, en general, los instrumentos de comisión de un delito o los bienes y efectos provenientes de su ejecución; en cuyo caso, el Ministerio Público ordenará a la policía vigilar esos lugares y las cosas, con el fin de conseguir información útil para la investigación. Si en el lapso máximo de un año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.
En la ejecución de la vigilancia se empleará cualquier medio idóneo, siempre y cuando no se afecte la expectativa razonable de intimidad de la persona imputada o de terceros.
V. En casos de entregas vigiladas de objetos cuya posesión, transporte, enajenación, compra, alquiler o simple detentación se encuentren prohibidas, sobre todo tratándose de armas, explosivos, municiones, moneda falsificada o narcóticos, cuando el Ministerio Público tuviere motivos fundados para creer que la persona imputada dirige o interviene en alguna de esas conductas, o cuando sea informado por agente encubierto o de confianza de la existencia de una actividad criminal continua.
VI. En casos de utilización de agentes encubiertos, cuando el Ministerio Público tuviere motivos fundados para inferir que la persona imputada en la investigación continúa desarrollando una actividad delictiva, siempre que resulte indispensable para el éxito de la investigación.

Artículo 21. (Funciones de la policía de investigación que no requieren autorización previa del Ministerio Público)

Los agentes de policía que hayan sido certificados en la función de investigación podrán, sin que requieran autorización previa del Ministerio Público, ejercer las siguientes actuaciones las cuales, sin embargo siempre deberá comunicar luego de realizarlas al Ministerio Público, con el fin de que este ejerza el control constitucional de sus actos y asuma la conducción de la investigación:

I. Recibir denuncias, querellas o informes de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, siempre que se trate de casos de urgencia, debiendo sin demora hacerlo del conocimiento del Ministerio Público para los efectos procedentes;
II. Preservar la escena del delito, delimitando las áreas y solicitar el apoyo a los servicios periciales (peritos y médicos forenses);
III. Practicar las medidas inmediatas orientadas a la identificación de los autores y partícipes del delito;
IV. Trasladar a la víctima para la práctica de examen médico legal cuando sea necesario y lo determinen los reglamentos, previa consulta del Ministerio Público;
V. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; Si en una entrevista una persona reconoce su participación en un hecho delictivo tendrá la obligación inmediata de hacerle saber su derecho a guardar silencio y su derecho a consultar con abogado. Lo que el sujeto haya dicho en la entrevista no podrá ser introducido en la audiencia de juicio, sin embargo si podrá ser utilizado para continuar las investigaciones. Los investigadores estarán obligados a probar que se les leyó los derechos al imputado. Si se prueban malos tratos la información carecerá de valor probatorio.
VI. Inspeccionar el lugar donde se cometió el delito u otros vinculados, cuando se les permita el acceso por el legitimado para ello u obtenga una autorización legal;
VII. Buscar y cotejar datos registrados en archivos magnéticos u otros similares de información de acceso público;
VIII. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados, protegiéndolos hasta la determinación que el Ministerio Público dicte sobre un posible aseguramiento de los mismos;
IX. Preservar los documentos y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuando le esté permitido;
X. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, y demás operaciones que requiera la investigación;
XI. Recabar los datos que sirvan para la identificación del probable responsable, observando los límites establecidos por este Código;
XII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al Ministerio Público;
XIII. Vigilar y dar seguimiento de personas en lugares públicos hasta por 48 horas, cuando el Ministerio Público tuviere motivos fundados para inferir que la persona pudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación; en caso de que requiera más tiempo lo solicitará al Ministerio Público, quien podrá otorgarle otras 48 horas prorrogables hasta tres meses;
Si en el lapso de ese tiempo no se obtuviere resultados, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que posteriormente vuelva a expedirse, si se tuvieren nuevos motivos para ello.
En la ejecución de la vigilancia, se empleará cualquier medio técnico aconsejable. En consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar videos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar o individualizar los autores o partícipes, las personas que lo frecuentan, los lugares adonde asiste y aspectos similares, cuidando de no afectar la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros:
La información que se obtenga no podrá ser utilizada para fines distintos a los de la investigación. Cuando concluya la investigación, el material que no guarde relación con los hechos investigados deberá destruirse dejando constancia en el expediente respectivo; y
XIV. Las demás necesarias para la protección de la investigación que no impliquen actos de molestia.

Artículo 22. (Certificación del policía y registro en el Sistema Nacional de Seguridad Pública)

Para que un agente de la policía, perteneciente a las instituciones de seguridad pública o del Ministerio Publico, pueda desarrollar funciones de investigación de delitos, deberá estar debidamente certificada para ello y registrada en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para tal efecto deberá cumplir con lo señalado en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La certificación es el procedimiento que garantiza que una persona tiene los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar la función de investigación, de conformidad con los principios citados en el artículo anterior.

Artículo 23. (Auxiliares del Ministerio Público)

Serán auxiliares del Ministerio Público las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública, federales o del orden común, conforme a las atribuciones que les corresponda; por lo que, ellas deberán brindarle la colaboración que aquél les soliciten en el ejercicio de sus facultades.

Igualmente, tendrán la misma obligación los particulares que sean legítimamente requeridos para auxiliar al Ministerio Público en el esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus autores o partícipes.

Artículo 24. (Objetividad y deber de lealtad de los órganos investigadores)

El agente del Ministerio Público y de la policía investigadora certificada deben obrar durante los procedimientos penales con lealtad para el imputado y su defensor, para el ofendido y para los demás intervinientes en el proceso.

La lealtad comprende: a) el deber de información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados, y b) el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso. Por ende, y para la protección a los inocentes, la investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo, procurando recoger con urgencia los elementos de convicción y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento. Igualmente, en la Audiencia de debate del juicio puede concluir requiriendo la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la acusación, cuando en esa audiencia surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con las leyes penales.

En la etapa de investigación, el imputado o su defensor podrán requerir al Ministerio Público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito o atenúen la punibilidad o su culpabilidad.

El Ministerio Público o el policía investigador que no entreguen los elementos de defensa que tienen directamente a su cargo y que generen el impedimento de acción penal serán personalmente responsables de los daños causados a la persona que está siendo procesada.

Artículo 25. (Impedimentos, excusas y recusaciones)

Los agentes del Ministerio Público y los agentes de la policía certificados deben excusarse de conocer los asuntos en que intervenga, cuando exista cualquiera de las causas de impedimento establecidos respecto de los jueces, salvo que el agente del Ministerio Público hubiese intervenido en otro procedimiento seguido en contra del imputado. La excusa será resuelta, en definitiva y sin demora, por el Procurador General de la República o el servidor público en quien él delegue esta facultad. Si los agentes del Ministerio Público o de la policía no se excusan a pesar de tener algún impedimento, el ofendido, el inculpado o su defensor podrán recusarlos con expresión de causa ante la misma autoridad competente, quien oyendo al agente recusado determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate.

CAPÍTULO IV DEL DEFENSOR

Artículo 26. (Designación de defensores particulares)

El inculpado tendrá derecho a designar al defensor particular que estime conveniente, así como de revocarle la designación y sustituirlo libremente. Los defensores particulares designados deberán manifestar si aceptan o no el cargo y, en caso afirmativo, protestar su leal desempeño.

Sólo podrán ser defensores los abogados autorizados por las leyes respectivas para ejercer la profesión. Lo mismo se exigirá a los demás abogados que intervengan como acusadores particulares o representantes de las partes en el proceso. Para tal efecto, deberán consignar, en los escritos en que figuren, la dependencia oficial que los avala y el número de registro de la cédula correspondiente. Sus gestiones no se atenderán mientras no se cumpla con ese requisito.

Cuando el inculpado designe a varios defensores, señalará cuál de ellos llevará la representación en cada acto procesal; si no lo hace, la autoridad competente lo designará.

Artículo 27. (Defensor común)

Los inculpados en un mismo proceso penal podrán designar a un defensor común, siempre y cuando no existan intereses contrapuestos entre ellos.

Artículo 28. (Nombramiento del defensor de oficio)

Cuando el inculpado asuma su propia defensa o designe para que lo defienda a una persona que no tenga cédula profesional de licenciado en derecho o autorización de pasante conforme a la ley que reglamente el ejercicio de las profesiones, el Ministerio Público o el Juzgador, en su caso, le nombrarán un defensor de oficio que lleve la representación común de la defensa.

Artículo 29. (Permanencia y renuncia del defensor)

El defensor designado en la averiguación previa o en la declaración preparatoria seguirá teniendo tal carácter en todas las instancias del proceso, mientras no se haga nuevo nombramiento.

En caso de que el defensor particular renuncie al cargo o el inculpado le revoque el nombramiento sin designar a otro, la autoridad correspondiente le designará de inmediato al defensor de oficio, en los términos de este Código. El defensor que renuncia no podrá abandonar la defensa mientras su reemplazante no intervenga. No se podrá renunciar durante las audiencias ni una vez notificado del señalamiento de ellas.

Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno público y aquel no podrá ser nombrado nuevamente, sin menoscabo de la sanción que por ese hecho prevea la ley penal.

La decisión se comunicará al imputado, y se le instruirá sobre su derecho de designar otro defensor. Cuando el abandono ocurra antes de iniciarse el juicio, podrá aplazarse su comienzo, por un plazo razonable para la adecuada preparación de la defensa, considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono, las posibilidades de aplazamiento y el fundamento de la solicitud del nuevo defensor.

Si el defensor designado por el inculpado no acepta o no se encuentra presente antes de iniciar la primera diligencia, el Ministerio Público o el juzgador, en su caso, le nombrarán uno de oficio, que entrará de inmediato al desempeño de su función, en tanto aquél comparece y acepta el cargo.

Artículo 30. (Impedimento para ser defensor)

No se admitirá la intervención de un defensor en las diligencias, cuando él haya sido testigo del hecho o cuando fuere coimputado de su defendido, sentenciado por el mismo hecho o imputado de encubrimiento de ese mismo hecho concreto. En estos casos el imputado podrá designar nuevo defensor. Y si no existiere otro defensor o el imputado no ejerciere su facultad para nombrarlo, se le designará uno de oficio.

Artículo 31. (Derechos del defensor)

Son derechos del defensor:

I. Consultar el material probatorio tanto en la etapa de la investigación del delito como durante el proceso, obtener las copias y certificaciones que solicite sobre dicho material;
II. Comunicarse directa y personalmente con el inculpado, en todo momento, y que dichas comunicaciones con el inculpado no sean interceptadas, y
III. Los demás que señalen las leyes.

Artículo 32. (Obligaciones del defensor)

Son obligaciones del defensor:

I. Asesorar al inculpado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos que se le imputan;
II. Estar presente e intervenir en la etapa de investigación, desde la formulación de la denuncia o la querella respectiva, y en todas las audiencias ante el juez de control y ante el juez del proceso, desde el auto de vinculación a proceso, conforme a la naturaleza de las correspondientes diligencias;
III. Ofrecer y aportar las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;
IV. Hacer valer aquellas circunstancias que en el proceso favorezcan la defensa del inculpado;
V. Formular las conclusiones en los términos y plazos previstos en este Código;
VI. Interponer los medios de impugnación necesarios para la defensa del inculpado;
VII. Promover todos aquellos actos procesales que sean necesarios para el desarrollo normal del proceso y el pronunciamiento de la sentencia, y
VIII. Los demás que señalen las leyes.

Sólo con autorización expresa del inculpado podrá el defensor desistirse de los recursos y de las pruebas ofrecidas.

Artículo 33. (Incumplimiento del defensor a sus obligaciones)

Cuando la autoridad correspondiente notare que el defensor incumple alguna de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, podrá imponerle una medida de apremio o, en su caso, denunciarlo al Ministerio Público. Si el defensor fuere de oficio, la autoridad deberá, además, poner en conocimiento de los hechos al superior de aquél, señalándole el incumplimiento en que el defensor hubiere incurrido.

Lo anterior, sin menoscabo del derecho que pueda corresponder al inculpado para denunciar o reclamar la responsabilidad que, en su caso, resulte al defensor.

Artículo 34. (Discrepancias entre el inculpado y su defensor)

La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado de intervenir a formular peticiones y hacer observaciones por sí mismo. Y, cuando surjan discrepancias entre el inculpado y su defensor, prevalecerá la decisión del inculpado, a no ser que exista mandamiento legal expreso en otro sentido.

Las disposiciones establecidas en el presente capítulo se aplicarán también para el profesionista que represente o asesore jurídicamente a la víctima u ofendido, ya sea abogado particular o designado por el estado.

CAPÍTULO V EL JUZGADOR

Artículo 35. (Competencia de los órganos jurisdiccionales)

Es facultad propia y exclusiva de la autoridad judicial local la imposición de las penas, su modificación y duración, por los delitos del orden común que se cometan en el territorio de su jurisdicción. En materia penal la jurisdicción corresponde a los órganos jurisdiccionales del Estado instituidos conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. La competencia en esta materia es improrrogable e irrenunciable, sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones de este Código.

Corresponderá a los órganos jurisdiccionales del Estado Federal conocer de los delitos del orden federal, atendiendo a la pretensión planteada por el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, a ellos corresponde resolver, con sujeción a las disposiciones de este Código, así como del Código Penal y demás leyes aplicables, sobre la existencia o no del delito y sobre la culpabilidad penal o no de los acusados, así como aplicar las penas y demás consecuencias que la ley previene. Asimismo, decidirán lo conducente acerca de la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito, según las disposiciones legales aplicables.

Al dictar sus sentencias, los órganos jurisdiccionales tomarán en cuenta la naturaleza y características del hecho punible y la intervención que en este tuvieron los inculpados, así como las exigencias de justicia en el caso concreto y la protección y satisfacción de los legítimos intereses y derechos del ofendido o la víctima; para ello, se ajustarán también a las reglas de individualización previstas en el Código Penal. Sólo tendrá validez la sentencia dictada por juez competente.

Artículo 36. (Órganos jurisdiccionales)

Para los efectos de este Código, la jurisdicción en materia penal comprende a las siguientes funciones de los órganos jurisdiccionales:

I. Jueces de control, que tendrán las siguientes atribuciones:
a. Resolver las solicitudes del Ministerio Público sobre medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados, de las víctimas u ofendidos y de la sociedad en su conjunto;
b. Resolver sobre las órdenes de aprehensión, retenciones y autos de vinculación a proceso.
II. Jueces de juicio oral, que establecerán substanciaran los juicios de conformidad con lo establecido en el proceso penal acusatorio hasta la sentencia penal.
III. Jueces de ejecución de sentencias, que serán los encargados de velar la ejecución de la sentencia, en tiempo, forma y lugar.

La autoridad administrativa organizará al sistema penitenciario sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la salud como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Artículo 37. (Competencia por razón del territorio)

Los órganos jurisdiccionales del Estado serán competentes para conocer de los delitos del orden federal que se cometan en el territorio de su jurisdicción.

Artículo 38. (Competencia por conexidad)

En el caso de concurso de delitos, los procesos se acumularán y los jueces locales serán competentes para conocer de ellos, salvo que se trate de delitos federales que tengan conexidad con delitos del fuero común.

En casos de acumulación que un mismo juez conozca de los procesos, ello no excluye que las actuaciones puedan registrarse por separado, o que el debate se celebre en audiencias públicas sucesivas y continuas, si es conveniente para el desarrollo del proceso y no se afecta el derecho de defensa.

Artículo 39. (Competencia por razones de seguridad)

También será competente para conocer de un asunto, un juez local distinto al del lugar de comisión del delito, si por razones de seguridad en las prisiones, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado y a otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público considera necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial de oficio, o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar en que se ubica dicho centro.

Artículo 40. (Competencia provisional)

Cuando el Ministerio Público hubiese ejercitado la acción penal con detenido ante juez incompetente, y por las circunstancias del caso fuese imposible el inmediato traslado de aquel ante el que sea competente, el tribunal que recibió la consignación realizará los actos que sea debido desarrollar en el cumplimiento de garantías previstas en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta el auto de vinculación a proceso, inclusive las decisiones sobre libertad por detención irregular y libertad provisional, dictará aquél auto y pondrá el proceso y al procesado a disposición de quien deba conocer en definitiva.

Será válido lo actuado por el juez incompetente en los términos de este artículo.

Artículo 41. (Declaración de incompetencia)

Salvo lo previsto en el artículo anterior, el juzgador estará facultado para declararse de oficio incompetente para conocer de determinado asunto y ordenar su remisión al juzgador que considere competente, en cualquier momento del proceso.

Las partes podrán promover las cuestiones de competencia por medio de la declinatoria o de la inhibitoria.

Artículo 42. (Conflictos de competencia)

Los problemas de competencia entre dos o más juzgadores federales se resolverán en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ningún órgano jurisdiccional puede promover competencia a favor de su superior en grado.

Artículo 43. (Excusas y recusaciones)

Los magistrados, los jueces y los secretarios federales deben excusarse de conocer de los asuntos en que intervengan, cuando concurra alguna de las causas de impedimento que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Si alguno de ellos no se excusa, a pesar de tener algún impedimento, las partes podrán recusarlo con expresión de causa.

CAPÍTULO VI De la Garantía de Acceso Igualitario a la Justicia

Artículo 44. (Del Acceso Igualitario a la Justicia).

Toda persona tiene derecho a acceder a la justicia en condiciones de igualdad, independientemente de su origen étnico, nacional, género, edad, discapacidades, condición social o económica, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra.

Para garantizar el acceso igualitario a la justicia el Poder Judicial de la Federación dispondrá de personal capacitado para tal fin que brinden un servicio de calidad, y deberá asegurar a la población al menos:

I. La promoción efectiva de sus derechos;
II. Orientación o asesoría jurídica para hacer efectivos sus derechos;
III. La posibilidad efectiva de que puedan reclamar sus derechos mediante el ejercicio de las acciones que prevén las Leyes ante los órganos de procuración y administración de Justicia, y
IV. La defensa jurídica para obtener las restituciones o reparaciones en el goce de los mismos.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias, estarán a disposición de la población para alcanzar la resolución de los conflictos, así como las demás disposiciones aplicables y para restaurar las relaciones sociales preexistentes antes de que se violentaran los derechos de las partes.

Artículo 45. (De los servicios mínimos que se deberán garantizar al imputado y a la víctima u ofendido)

El imputado tendrá derecho a escoger a un defensor de oficio, de los que en ese momento se encuentren disponibles, independientemente de que en el transcurso del proceso éste decida cambiar, se deberá presentar al imputado al menos tres opciones para que escoja.

El Defensor de Oficio deberá al menos brindar los siguientes servicios al imputado:

I. Una defensa de calidad;
II. Tener reuniones periódicas para explicar al imputado el sentido de la acusación, la estrategia de defensa, el avance en el proceso y de los medios alternativos que pueden beneficiarle;
III. Investigación que este encaminada a generar elementos de descarga frente a la acusación;
IV. Realizar pruebas periciales que le favorezcan;
V. Promover
VI. Confirmar la información presentada por el Agente del Ministerio Público de la Federación, cuando exista sospecha de irregularidades o de veracidad en las pruebas;
VII. Solicitar información a entidades del Gobierno Federal o Estatal exponiendo la relación con el asunto que se investiga, y
VIII. Las demás que favorezcan a la defensa del imputado.

En los casos en que el defensor público determine de forma conjunta la presentación de recursos en contra la sentencia final en la causa penal, sea en primera o segunda instancia, éste deberá tener una reunión en la que al menos intervendrán el imputado, el defensor de oficio de la causa y el nuevo defensor de oficio que estará a cargo del siguiente procedimiento para que en forma conjunta se determine la nueva estrategia de defensa. De esta reunión se deberá dejar constancia, de la que se le entregará una copia al imputado y al defensor de la causa y la original será para el nuevo defensor de oficio. Los contenidos en la constancia de la reunión serán de carácter confidencial por el hecho de contener la estrategia de defensa, cualquier omisión de los defensores públicos tendrá consecuencias administrativas, independientemente de las penales, y se deberán cubrir los daños ocasionados al sentenciado por dicho acto.

La víctima u ofendido deberá contar con asistencia jurídica proporcionada por el estado, cuando no la pueda pagar que cuando menos le garantice:

I. La promoción efectiva de sus derechos.
II. Orientación o asesoría jurídica para hacer efectivos sus derechos;
III. La posibilidad efectiva de que puedan reclamar sus derechos mediante el ejercicio de las acciones que prevén las Leyes ante los órganos de procuración y administración de Justicia, y otros de naturaleza administrativa que emiten resoluciones jurisdiccionales.
IV. La defensa jurídica para obtener las restituciones o reparaciones en el goce de los mismos, en los términos del presente Código y de la Constitución Federal.
V. La representación jurídica en los procedimientos que lleve ante el Ministerio Público o el Juez, hasta que se le repare el daño y, en su caso, se le otorgue la indemnización correspondiente.

LIBRO SEGUNDO DE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I CRITERIOS QUE RIGEN LA INVESTIGACIÓN

Artículo 46. (Finalidad de la investigación)

La investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos que la ley señala como delito, para determinar si se dan los motivos y fundamentos necesarios para el ejercicio de la acción penal y, en su caso, para iniciar el juicio penal en contra de una o más personas.

En la investigación de los delitos el Ministerio Público y los agentes de la policía certificados deberán también tener como finalidad, además de procurar que el culpable no quede impune, que no se culpe a quien es inocente del hecho que se investiga.

En la etapa de investigación, el imputado o su defensor podrán requerir al Ministerio Público aplicar las medidas conducentes a verificar la no existencia del hecho punible, o la existencia de circunstancias que excluyan o atenúen ese hecho, la culpabilidad del sujeto a la punibilidad del delito.

Artículo 47. (Etapa de la investigación)

La etapa de la investigación comprende desde que la autoridad tiene conocimiento que se ha cometido o se va a cometer un delito hasta que se ejerce la acusación penal contra quienes lo cometieron o participaron en su comisión.

En dicha etapa el Ministerio Público recolectará los elementos probatorios que le permitirán determinar si hay o no fundamento para acusar y, en su caso, abrir un juicio penal contra una o más personas. El esclarecimiento de los hechos a cargo de la autoridad investigadora consistirá, por ello, en reconstruir lo que sucedió a partir de la recolección objetiva, imparcial y legalmente permitida de elementos, indicios, informaciones y pericias técnicas, que permitan el ejercicio de la acción penal en sus diversas modalidades.

Artículo 48. (Conducción de la investigación)

La investigación de los delitos estará a cargo del Ministerio Público y de la policía, la que en todo caso actuará bajo la conducción y mando de aquel. Asimismo, en el ejercicio de esta función el Ministerio Público podrá auxiliarse de los cuerpos de seguridad pública del Estado. Cuando se trate de los casos de delitos en que se permite la acción de particulares, la investigación policíaca sólo se hará con orden expresa de jueces y tribunales.

Artículo 49. (Principios que rigen la investigación)

Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Para garantizar los principios de legalidad y de objetividad de la investigación, sobre todo cuando se trata de medidas precautorias o de actos de molestia, se observarán los siguientes criterios:

a) Los agentes del Ministerio Público y de la policía debidamente certificados que realicen actos de investigación deberán fundar y motivar sus resoluciones. La motivación es la explicación lógica de la vinculación entre la hipótesis normativa y los elementos o indicios de que se disponen para ordenar el acto de molestia;
b) El acto de molestia deberá ser proporcional entre lo que se busca lograr y los medios o instrumentos que utiliza para lograr el fin legal que se propone;
c) Además, los órganos investigadores deberán actuar de manera razonable cuando realicen actos de molestia en la esfera de las personas.

CAPÍTULO II INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 50. (Formas de inicio de la investigación)

La investigación de los delitos podrá iniciarse por la denuncia o querella que reciba el Ministerio Público, en forma oral o por escrito, de un hecho que puede constituir delito en los términos del Código Penal. La Policía sólo podrá recibir denuncias sobre hechos que pueden constituir delitos, cuando por las circunstancias del caso aquellas no puedan formularse directamente ante el Ministerio Público; en estos casos la Policía informará de inmediato a aquél acerca de las mismas y de las diligencias que hubiese practicado, pudiendo continuar la investigación pero siempre bajo la conducción y control del Ministerio Público.

Artículo 51. (Iniciación por denuncia)

Una vez recibida la denuncia por un hecho que puede ser constitutivo de delito, el Ministerio Público deberá proceder de oficio a la investigación de los mismos. La investigación no podrá iniciarse de oficio cuando se trate de delitos en los que solamente se pueda proceder por querella, o cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.

Artículo 52. (Deber de denunciar)

Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente delictuosos que deben perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlos ante el Ministerio Público, trasmitiéndole todos los datos que tuviere; y sólo en caso de urgencia, podrá hacerlo ante la autoridad más próxima, la que sin demora lo hará del conocimiento del Ministerio Público. Si dicha autoridad que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio tuviere competencia para ello, iniciará sin tardanza la investigación; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente.

En todo caso la denuncia deja de ser obligatoria si razonablemente la persona arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.

Artículo 53. (Obligación del servidor público a denunciar)

El servidor público que, con motivo y en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de la probable comisión de un delito perseguible de oficio, deberá denunciarlo sin demora.

Si la persecución depende de la manifestación que corresponda a alguna autoridad, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico, para que éste lo haga saber a la autoridad que deba formular la querella o el acto equivalente a ésta.

Incurrirá en responsabilidad el servidor público que no cumpla con lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 54. (Forma y contenido de la denuncia)

La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quienes lo habrían cometido o habrían participado en su comisión, y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. Si la denuncia es escrita, será firmada por el denunciante; y si es verbal, se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el servidor público que la reciba; si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ambos casos se requerirá que el denunciante proteste producirse con verdad.

Artículo 55. (Iniciación por querella o acto equivalente)

Cuando para la persecución de un delito se requiera querella u otro acto equivalente, antes de iniciar la investigación el Ministerio Público determinará si se ha formulado la querella o satisfecho el requisito de procedibilidad equivalente. La querella consiste en la manifestación expresa o tácita de voluntad de la víctima u ofendido del delito, de que es su deseo que se lleve a cabo la investigación del hecho presumiblemente delictuoso y, en su caso, se ejerza la acción penal en contra de quien lo cometió o participó en su comisión, cuando la persecución dependa de esta instancia de parte. El Código Penal o la Ley penal especial, serán los que señalen qué delitos se perseguirán por querella o por un acto equivalente.

Cuando el requisito de procedibilidad consista en la declaración de una autoridad, cualquiera que sea el nombre de dicha declaración, el Ministerio Público solicitará a aquélla, por escrito, que le haga conocer en la misma forma la determinación que adopte sobre el particular, misma que deberá constar en el expediente.

Artículo 56. (Querella por representante legal o por poder)

Cuando se trate de menores de dieciséis años de edad o de incapaces, la querella se presentará por quien ejerza la patria potestad o la tutela o, a falta de éstos, por los hermanos mayores de dieciséis años o por sus legítimos representantes. En caso de discrepancia entre el menor ofendido y sus representantes legítimos sobre si debe presentarse la querella, decidirá la Procuraduría de la Defensa del Menor o Instituto similar, la que también podrá formular la querella en representación de menores o incapaces cuando éstos carezcan de representantes legales y, en todo caso, tratándose de delitos cometidos por los propios representantes.

Para la presentación de la denuncia no se requiere apoderado. Pero la querella puede ser formulada por el ofendido, por sus representantes legales o por mandatario. La querella formulada en representación de personas físicas o jurídicas colectivas se admitirá cuando el apoderado tenga poder especial para formularla, sin que sean necesarios en este segundo caso acuerdo o calificación del consejo de administración o de la asamblea de socios o accionistas, poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.

Artículo 57. (Forma y contenido de la querella)

La querella también podrá formularse verbalmente o por escrito. En este último caso, se requerirá que sea ratificada por el que la formule, quien proporcionará los datos que se considere oportuno solicitar. En ambos casos se requerirá que el querellante proteste producirse con verdad y se hará constar el nombre completo de él, quien pondrá su firma o huella digital y su domicilio.

El servidor público que reciba la denuncia, querella o requerimiento por escrito, deberá asegurarse de la identidad de aquél, así como de la identidad y legitimación de la autoridad que cubra el requisito de procedibilidad, y de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella y en los que se apoyen ésta, el acto equivalente o la denuncia.

Las denuncias y querellas se limitarán a describir los hechos, sin calificarlos ni clasificarlos legalmente, y se harán observando los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de petición. El funcionario que las reciba explicará a quien las formule el alcance del acto que realizan, así como las sanciones aplicables a quienes se producen con falsedad.

Artículo 58. (Publicación de la denuncia o querella)

Cuando alguna persona haga publicar la denuncia o querella, estará obligada a publicar también a su costa y en la misma forma utilizada para esa publicación, el acuerdo con el que concluya la averiguación previa o investigación del delito, si así lo solicita quien en su contra se hubiesen formulado la denuncia o querella, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquélla hubiese incurrido.

TÍTULO SEGUNDO DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA

Artículo 59. (Objeto de la investigación de los delitos)

La investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos que la ley señala como delito y se inicia desde que la autoridad ministerial tiene conocimiento de su comisión hasta que el Ministerio Público ejerce la acusación penal contra quienes lo cometieron o participaron en su comisión (los probables responsables). Corresponde al Ministerio Público desarrollar la investigación de los delitos y, con el apoyo directo de la policía y de los servicios periciales, reunir los elementos de prueba que servirán de base a la acusación, en los términos previstos por los artículos 46 a 56 y los siguientes de este Capítulo.

Artículo 60. (Medidas inmediatas y criterios de actuación en la investigación)

Inmediatamente que el Ministerio Público tenga conocimiento, por denuncia o querella, de la probable existencia de un delito, dictará todas las medidas y providencias necesarias para:

I. Proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;
II. Impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo;
III. Determinar qué personas fueron testigos;
IV. Evitar que el delito se siga cometiendo, y
V. En general, impedir que se dificulte la investigación, procediendo a la detención de los probables responsables en los casos de flagrante delito.

Para los efectos del párrafo anterior el Ministerio Público procederá a integrar el expediente correspondiente, que contendrá toda la información recibida, las actuaciones, las entrevistas de testigos, los resultados de los policías, los documentos que no requieran asegurarse en caja fuerte, las constancias de citación, las resoluciones en las que se autorizan por parte del juez de control actos de investigación o de prueba y las notificaciones.

El Ministerio Público también asentará todas las observaciones que acerca de las características del autor o partícipe hubiere recogido, ya sea en el momento de cometer el delito, ya durante la detención del probable responsable, o bien durante la práctica de las diligencias en que hubiere intervenido, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenece, en su caso. Si la investigación se realiza en contra de alguna persona que no habla o no entiende suficientemente el idioma español, se le nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirla en todos los actos procedimentales sucesivos en los que debe intervenir el inculpado y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor. El juez de control, en su caso, de oficio o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar a un traductor que mejore dicha comunicación.

El Ministerio Público deberá dejar constancia de las actuaciones que realice tan pronto tengan lugar, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a ella por quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a exigirlo. Asimismo, llevará un registro en el que consten los acuerdos que dicte, así como los documentos relacionados con la investigación.

Artículo 61. (Policía certificada en la investigación)

Los agentes de policía que hayan sido certificados para ejercer funciones de investigación actuarán, en el ejercicio de esa función, bajo la conducción y el mando directo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 62. (Dirección funcional de las investigaciones)

En el ejercicio de la función de conducir o dirigir funcionalmente la investigación de los delitos por parte del Ministerio Público, los policías deberán acatar las órdenes que aquel les señale y le informarán sobre los avances y resultados de las investigaciones que aquél les indique realizar para el esclarecimiento de los hechos.

La dirección funcional que el Ministerio Público ejerce sobre la policía comprende tanto la dirección jurídica como la técnico operativa de la investigación. a) La dirección jurídica implica la obtención de los elementos de prueba que determinen la existencia del hecho que la ley señala como delito y la probable participación del inculpado en su comisión, conforme a las exigencias del tipo penal del delito de que se trata. b) La dirección técnico operativa consiste en determinar y supervisar las acciones, pericias o cualquier otra diligencia que se requieran para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación del inculpado en su comisión, así como la manera en que se desarrollan los operativos policiales, siendo las acciones táctico-operativas responsabilidad del mando policial, el que en todo caso deberá consultar con el Ministerio Público los elementos jurídicos y constitucionales involucrados.

Para ello, si el Ministerio Público lo considera necesario, podrá convocar a los policías, peritos y demás aéreas requeridas, a una reunión de planeación de la investigación de conformidad con el artículo 67 del presente Código.

Artículo 63. (Obligación de obedecer al Ministerio Público)

La dirección funcional del Ministerio Público sobre el policía asignado al caso es independiente de la dirección jerárquica que ejerce el mando policial. Por lo que, bajo ninguna circunstancia será excusa la orden del mando jerárquico para no acatar las instrucciones legales del Ministerio Público. El policía investigador que desobedezca la orden del Ministerio Público en ejercicio de esta función será sancionado en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables.

Artículo 64. (Obligación de notificar al Ministerio Público)

Cuando la policía tenga conocimiento de la existencia o probable comisión de un hecho que la ley señale como delito deberá notificarlo inmediatamente al Ministerio Público, para que éste ejerza sus atribuciones constitucionales. A partir de ese momento la policía deberá estar bajo la dirección funcional del Ministerio Público en la investigación, sin embargo debe realizar los actos inmediatos y urgentes aun cuando no haya recibido directriz del Ministerio Público.

Cuando un agente de policía sea informado de la comisión de un delito, se trasladará inmediatamente al lugar de los hechos para comprobar su probable existencia y, en su caso, preservar la escena del delito. Y, dependiendo de la gravedad del hecho y de las necesidades de la intervención ministerial, lo informará al Ministerio Público, el cual les podrá ordenar a los agentes de policía certificados que realicen las primeras diligencias, pudiendo trasladarse personalmente a la escena del delito para conducir la investigación.

Artículo 65. (Obligación de cooperar con el Ministerio Público)

Toda persona que haya tenido conocimiento de los hechos sujetos a investigación deberá colaborar con el Ministerio Publico en la aclaración de los mismos, salvo las excepciones previstas en este código.

Artículo 66. (Facultad de citación del Ministerio Público)

El Ministerio Público que inicie una investigación podrá citar, para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezca que tienen datos sobre los mismos. En el acta se hará constar quién mencionó a la persona que haya de citarse, o por qué motivo el funcionario que practica las diligencias estimó conveniente hacer la citación.

CAPÍTULO II DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN

Artículo 67 (Plan de investigación)

Una vez que el Ministerio Público tenga noticia de la comisión de un delito, dependiendo de sus características, a criterio del Ministerio Público, deberá tener una reunión de coordinación con los policías certificados que ejerzan funciones de investigación, así como con los peritos que sean necesarios para fijar el plan a desarrollar que contemple las acciones necesarias, para obtener los datos que establezcan que se ha cometido un hecho delictivo, determinar quiénes lo cometieron o participaron en su comisión, así como establecer las circunstancias de lugar, tiempo, modo u ocasión en que el hecho fue cometido.

Este plan deberá contener los siguientes elementos:

a) La determinación de los objetivos de la investigación;
b) Las hipótesis delictivas que en torno al caso se establezcan;
c) El análisis y la estrategia básica de investigación y las medidas de protección de las víctimas y ofendidos;
d) El control de riesgo y el manejo de la crisis;
e) El control de manejo de información;
f) Los criterios para evaluar la información;
g) La periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y para la continuación de las investigaciones;
h) La división de tareas y los procedimientos de control.

Artículo 68. (Personal mínimo del plan de investigación)

El personal mínimo que debe participar para la elaboración del plan serán los Agentes del Ministerio Público y policía de investigación asignados, dependiendo de la naturaleza y características del caso.

Si el caso lo requiere, habrá representantes de la Unidad de Investigación Financiera, que igualmente deberán actuar bajo la conducción del Ministerio Público responsable;

En caso de ser necesaria su intervención, también el mando policial responsable del operativo.

Artículo 69. (Actuaciones en caso de desobediencia policial)

Cuando un agente de la policía no acate las instrucciones del Ministerio Público, éste podrá continuar las investigaciones por sí mismo o encomendar la continuación de las mismas a otras policías, sean federales, locales o municipales, con independencia de las sanciones a que haya lugar para el policía desobediente.

En caso de que el Ministerio Público encomienda la continuación de la investigación a otras policías, hará la correspondiente solicitud de colaboración a dichas autoridades.

Artículo 70. (Coordinación con otras autoridades)

El Ministerio Público y las instituciones policiales deberán coordinarse entre sí y con otras instituciones que sean necesarias para desarrollar la investigación y, en su momento, ejercer la acción penal, colaborando así a los fines de la seguridad pública.

Artículo 71. (Grupos de tareas especiales)

Cuando por la particular complejidad de la investigación sea necesario conformar un grupo de tareas especiales, el Procurador General de la República o quien este designe podrá autorizar al Ministerio Público responsable de conducir la investigación que lo integre.

El grupo de tareas especiales se integrará con los agentes del Ministerio Público y miembros de la policía que se requieran, según el caso, quienes trabajarán de manera exclusiva en el desarrollo del programa de investigación correspondiente.

Al grupo se podrá agregar miembros de las unidades de investigación financiera o grupos de inteligencia, si se requiere.

En estos casos, el Ministerio Público, a partir de los hallazgos reportados, deberá rendir periódicamente informes sobre los avances de la investigación al Procurador General de la República.

Artículo 72. (Observación de la actividad policial en la investigación)

El Ministerio Público responsable de la investigación deberá observar que la actuación de la policía se desarrolle conforme a los principios y garantías que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si al examinar el informe de las labores realizadas por la policía y los hallazgos obtenidos en la investigación, se determina que las diligencias se han desarrollado con desconocimiento de dichos principios y garantías constitucionales, el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, dispondrá lo pertinente a los fines de la investigación, ordenará que esas actuaciones se reorienten e informará a las autoridades competentes de las irregularidades advertidas, para los efectos legales procedentes

CAPÍTULO III DE LA CADENA DE CUSTODIA

Artículo 73. (Aplicación de la cadena de custodia)

Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y la evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente.

Existirá un reglamento sobre lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos.

Artículo 74. (Responsables de la cadena de custodia)

La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y la evidencia física. Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y la evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente.

El servidor público que hubiere embalado y rotulado el elemento material probatorio o la evidencia física, tendrá la obligación de custodiarlo. Deberá trasladarlo al laboratorio correspondiente, donde lo entregará en la oficialía de partes o la que haga sus veces, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia.

El servidor público de la oficialía de partes o la que haga sus veces, sin pérdida de tiempo, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia, entregará el contenedor al perito que corresponda según la especialidad.

Artículo 75. (Actuación del perito)

El perito que reciba el contenedor dejará constancia del estado en que se encuentra y procederá a las investigaciones y análisis del elemento material probatorio y evidencia física, a la menor brevedad posible, de modo que su informe pericial pueda ser oportunamente remitido al agente del Ministerio Público encargado de la investigación.

Artículo 76. (Responsabilidad de los custodios)

Cada servidor público de los mencionados en los artículos anteriores, será responsable de la custodia del contenedor y del elemento material durante el tiempo que esté en su poder, de modo que no pueda ser destruido, suplantado, alterado o deteriorado.

Artículo 77. (Macroelementos materiales probatorios)

Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados por peritos, para recoger elementos materiales probatorios y la evidencia física que se hallen en ellos, se grabarán en videocinta o se fotografiarán en su totalidad y, especialmente, se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, micro rastros o semejantes, marihuana, cocaína, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito. Estas fotografías y vídeos sustituirán al elemento físico, serán utilizados en su lugar, durante el juicio oral y público o en cualquier otro momento del procedimiento; se embalarán y rotularán y se conservará una muestra representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa o en el proceso, según el caso.

Salvo lo previsto en este Código en relación con las medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso, o para la extinción de dominio, o el pago de responsabilidad civil por delito, los macroelementos materiales probatorios, mencionados en este capítulo, después de que sean examinados, fotografiados, grabados o filmados, serán devueltos al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.

El Ministerio Publico, o en su defecto los funcionarios de policía, deberán ordenar la destrucción de los materiales explosivos en el lugar del hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo exijan.

Artículo 78. (Remanentes)

Los remanentes del elemento material analizado serán guardados en el almacén que en el laboratorio está destinado para ese fin. Al almacenarlo será previamente identificado de tal forma que, en cualquier otro momento, pueda ser recuperado para nuevas investigaciones o análisis o para su destrucción, cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.

Cuando se tratare de otra clase de elementos, como moneda, documentos manuscritos, mecanografiados o de cualquier otra clase, o partes donde constan números seriales y otras semejantes, elaborado el informe pericial, continuarán bajo custodia.

Artículo 79. (Examen previo al recibo)

Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio y evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre.

Artículo 80. (Identificación)

Toda persona que aparezca como embalador y rotulador, o que entrega o recibe el contenedor de elemento material probatorio y evidencia física, deberá identificarse con su nombre completo y apellidos, el número de su cédula de ciudadanía y el cargo que desempeña; lo que deberá constar en el formato de cadena de custodia.

Artículo 81. (Certificación)

La policía y los peritos certificarán la cadena de custodia. La certificación es la afirmación de que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora indicados en el rótulo, es el que fue recogido por la policía y que ha llegado al laboratorio y ha sido examinado por el perito o peritos. Además, que en todo momento ha estado custodiado.

TÍTULO TERCERO MEDIOS PROBATORIOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 82. (Aplicabilidad de las reglas de este título)

Las reglas contenidas en el presente título serán aplicables a los medios probatorios que tengan que practicarse en la etapa de investigación de los delitos, pero también lo serán en el proceso en todo lo que sea conducente, para los efectos de sus respectivas resoluciones.

Las partes dispondrán de idénticas oportunidades para presentar o solicitar la práctica de pruebas que estimen favorables a sus intereses, así como para contradecir las aducidas por el contrario. Quien proponga los medios de prueba manifestará la finalidad que busca con ellos, relacionándola con los puntos que pretende acreditar.

Artículo 83. (El Ministerio Público y los medios de prueba)

Durante la investigación del delito, el Ministerio Público se allegará de los medios de prueba adecuados para dar sustento al ejercicio o no de la acción penal, a las medidas cautelares, a la solicitud de orden de aprehensión y a la justificación de técnicas de investigación, los que debe relacionar con los puntos que pretende acreditar. Para ello, el Ministerio Público deberá recibir, incorporar y proveer todas las pruebas que ofrezcan o aporten el ofendido o el indiciado. Además, en el ejercicio de sus facultades obtendrá o incorporará aquellos medios probatorios que los particulares no puedan por sí mismos hacer. En el proceso, el Ministerio Público deberá presentar estos medios y probar sus pretensiones.

Artículo 84. (Oficialidad de las pruebas)

Durante la etapa de investigación el Ministerio Público practicará, de oficio o a petición de los interesados, las pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos y de la participación del inculpado en su comisión, así como las que se requieran para resolver las demás cuestiones sujetas al conocimiento de las autoridades investigadoras.

Artículo 85. (Objeto de la prueba)

Sólo serán objeto de prueba los hechos imputados, tanto los constitutivos del delito y sus modalidades como los que lo excluyen; las circunstancias que tienen que ver con las exigencias típicas sobre la calidad de los sujetos o las características del objeto sobre el que recayó la conducta y el monto de los daños y perjuicios causados al ofendido y a la víctima, así como los datos a través de los cuales se puede inferir la existencia o inexistencia de hechos y circunstancias anteriores.

El derecho positivo vigente no requiere prueba, salvo que se trate de derecho extranjero. Tampoco requieren prueba los tratados internacionales aplicables en la República, así como los hechos notorios y las costumbres observadas por la generalidad de la población. Esta circunstancia es aplicable al proceso, donde el juzgador podrá invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.

Artículo 86. (Pruebas que se utilizan en procedimientos previos al juicio)

Los elementos probatorios que presente el Ministerio Público para sustentar la acción penal, las medidas cautelares, la solicitud de orden de aprehensión, las medidas de los elementos antes de juicio y la justificación de técnicas especiales de investigación, serán consideradas pruebas para acreditar la motivación de la determinación del Ministerio Publico en estos casos, así como la motivación de la decisión del juez de control en torno a las medidas cautelares y otros actos de molestia solicitados por el Ministerio Público. Estos elementos deberán ser tomados en cuenta en ese carácter por los jueces de amparo.

Estos elementos de prueba no podrán ser introducidos directamente en el debate; pero, según su naturaleza, deberán ser reproducidos en el proceso penal para que tengan valor probatorio en aquel. Para que esos elementos se consideren prueba anticipada, deberán reunir los mismos requisitos que este Código prevé para este tipo de prueba.

Artículo 87. (Legalidad de la prueba)

La admisión, preparación, desahogo y valoración de la prueba, se ajustarán a los requisitos y procedimientos legales establecidos.

Aquellos medios de prueba que se obtengan con infracción de normas constitucionales o de prohibiciones consignadas en la ley, carecerán de validez y, por tanto, no podrán ser tomadas en cuenta por el juzgador para motivar las resoluciones que corresponden a la etapa de investigación.

CAPÍTULO II MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 88. (Medios de prueba admisibles)

De acuerdo con los objetivos de la investigación y que al Ministerio Público corresponde la carga de la prueba como órgano acusador, se admitirá como medio de prueba todo aquello que el propio Ministerio Público recabe o que se ofrezca como tal por el ofendido o el imputado, siempre y cuando haya sido legalmente obtenido y se refiera directa o indirectamente al objeto de la investigación y sea conducente al esclarecimiento de los hechos y de la participación del inculpado y no sea contrario a la moral o al derecho, a juicio del juez de control. Si el medio probatorio de que se trata no reúne estas condiciones, se desechará por el juez de control, el que, si lo estima necesario, podrá por algún otro medio de prueba establecer su autenticidad.

Si el Ministerio Público, con motivo de sus funciones, tiene conocimiento de pruebas obtenidas en contra de derechos fundamentales, comunicará el hecho a su superior jerárquico para los efectos de la responsabilidad que corresponda.

Si el juzgador tiene conocimiento de pruebas obtenidas ilegalmente, dispondrá que se de vista al Ministerio Público para los efectos correspondientes.

Artículo 89. (Declaración y Confesión del imputado)

El imputado podrá declarar ante el Ministerio Publico en presencia de su abogado.

En estos casos, el Ministerio Público le hará saber al inculpado que tiene derecho a responder o a guardar silencio. El inculpado tendrá el derecho de estar asistido por su defensor en todos los interrogatorios que se le formulen. Cada pregunta deberá ser formulada en términos claros y precisos, procurando referirse a un solo hecho, salvo que se trate de hechos complejos.

De todo lo ocurrido en la diligencia se dejará constancia en el acta, la cual, previa lectura, será firmada por el servidor público que haya desahogado la prueba, el secretario o los testigos de asistencia y las demás personas que hubieren intervenido. En los casos en que la autoridad lo estime necesario, se escribirá en el acta cada pregunta y a continuación la respuesta, con las palabras textuales que utilicen la autoridad y el inculpado.

Si el imputado reconoce que ha tenido participación en el hecho que se le imputa, el Ministerio Publico le hará saber los beneficios procesales a que se hace acreedor y solicitara una audiencia inmediata ante el juez de control la que se realizara en las siguientes tres horas.

Frente al juez de control la confesión deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Que sea hecha sobre hechos propios por persona no menor de dieciocho años, con plena conciencia y libertad, sin coacción ni violencia física o moral;
II. Que sea hecha en presencia de su defensor y que el inculpado esté debidamente enterado del procedimiento, y
III. Que esté corroborada por otros datos probatorios que la hagan verosímil, a juicio de la autoridad.

Artículo 90. (Inspección)

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por la autoridad que conozca del asunto. La inspección debe ser practicada invariablemente, bajo pena de nulidad, con la asistencia del Ministerio Público encargado de la investigación. Para su desahogo se fijará día, hora y lugar, y se citará oportunamente a quienes hayan de concurrir, los que podrán hacer las observaciones que estimen convenientes.

Si el Ministerio Público lo considera necesario, se hará acompañar de testigos y asistir de peritos que dictaminarán según su competencia técnica. Cuando, por la complejidad de la inspección, haya necesidad de preparar el desahogo de ésta, el Ministerio Público podrán ordenar a alguno de sus auxiliares que realice los trámites conducentes a preparar la materia de la diligencia, conforme a las normas aplicables.

Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciéndose constar en el acta cuál o cuáles de aquellos, en qué forma y con qué objeto se emplearon. La descripción se hará por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito dejare, el instrumento o medio que probablemente se dejare, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado.

Al practicarse una inspección podrá interrogarse a las personas presentes, que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 91. (Reconstrucción de hechos)

La reconstrucción de hechos consiste en la reproducción, tan exacta como sea posible, de sucesos relacionados con la materia del procedimiento, y tendrá por objeto apreciar las declaraciones que se hayan rendido, los dictámenes periciales formulados y los demás elementos de prueba. Se podrá llevar a cabo, siempre que la naturaleza del delito y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio del servidor público que conozca del asunto, pudiéndose repetir la diligencia cuantas veces sea necesario.

La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y en el lugar donde se cometió el delito, cuando estas circunstancias tengan influencia en la determinación de los hechos que se reconstruyan; en caso contrario, podrá efectuarse en cualquier hora y lugar.

No se practicará la reconstrucción sin que hayan declarado las personas que hubieren intervenido en los hechos o que los hayan presenciado y deban tomar parte en ella. En el caso a que se refiere la primera parte del párrafo anterior, es necesario, además, que se haya llevado a cabo la simple inspección del lugar.

En la reconstrucción estarán presentes, si fuera posible y necesario, quienes declaren haber participado en los hechos delictivos y los que declaren como testigos presenciales. Cuando no asistiere alguno de los primeros, podrá comisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se diferirá. Asimismo se citará a los peritos que sean necesarios.

Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, se practicarán, si fueren conducentes al esclarecimiento de los mismos, las reconstrucciones relativas a cada una de aquéllas; y, en caso de que sea necesaria la intervención de peritos, éstos dictaminarán sobre cuál de las versiones puede acercarse a la verdad.

Artículo 92. (Dictamen pericial)

El dictamen consiste en la opinión calificada de quien puede suministrar conocimientos especializados en asuntos correspondientes a la materia del procedimiento, que no se hallen al alcance de cualquier persona con mediana instrucción ni sean del conocimiento de la autoridad en virtud de su formación profesional. El dictamen de peritos se requerirá cuando sea necesaria la aportación de dichos conocimientos especiales para el esclarecimiento de hechos relevantes. Los peritos deberán ser citados en la misma forma que los testigos; reunirán, además, las propias condiciones de éstos y estarán sujetos a iguales causas de impedimento, siendo preferidos los que hablen el idioma español.

Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deben dictaminar, si la profesión o arte están legalmente reglamentadas; en caso contrario, podrá nombrarse a peritos prácticos. También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiere titulados en el lugar en que se siga la instrucción. El dictamen de peritos prácticos será corroborado por peritos titulados, cuando sea posible. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena.

Los dictámenes de carácter médico se rendirán por médicos legistas oficiales, sin perjuicio de que el juzgador disponga la intervención de otros facultativos. Los médicos de hospitales públicos se tienen por nombrados como peritos.

Los peritos realizarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, técnica, arte u oficio les sugieran, tomando en cuenta las características del punto sujeto a dictamen, así como los recursos e instrumentos disponibles para ello; emitirán por escrito su dictamen y lo ratificarán personalmente. Los peritos oficiales sólo ratificarán su dictamen cuando el Ministerio Público lo estime necesario.

El dictamen pericial comprenderá, en cuanto fuere posible:

a) La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal como hubieran sido hallados y observados;
b) Una relación detallada de las operaciones o experimentos que se practicaron y de los resultados obtenidos;
c) Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios de su ciencia, arte, técnica u oficio, con sus correspondientes sustentos, y
d) La fecha en que se practicaron las operaciones o experimentos y se emitió el dictamen.

Artículo 93. (Testigos)

Toda persona que tenga conocimiento de los hechos objeto de la investigación tiene el deber de declarar como testigo, excepto en los casos determinados por la ley. La autoridad dispondrá que declaren las personas que puedan aportar testimonio en los términos de este precepto.

El Ministerio Público proveerá lo necesario para que comparezcan las personas cuyo testimonio se solicite, siempre que se encuentren en el lugar del procedimiento. Si el testigo que se hallare dentro del ámbito de competencia territorial del servidor público que practica la diligencia tuviere imposibilidad física para presentarse ante él, éste podrá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración. Cuando algún testigo tuviere que ausentarse de la localidad donde se practican las actuaciones, se le podrá examinar desde luego, si fuere posible; en caso contrario, se solicitará, motivada y fundadamente, el arraigo del testigo por el tiempo estrictamente indispensable para que rinda su declaración, que no excederá de cinco días. Si resultare que la solicitud fue infundida y por lo mismo indebido el arraigo, el testigo podrá exigir el pago de daños y perjuicios conforme a la ley.

No se obligará a declarar a:

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción, del inculpado.
b) El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad del inculpado hasta el tercer grado y por afinidad hasta el segundo, y
c) Los que estén ligados al inculpado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Si las personas mencionadas, con excepción de quienes deban guardar secreto profesional, tuvieren voluntad de declarar, se les recibirá testimonio sin necesidad de tomarles protesta de decir verdad, haciéndose constar esta circunstancia.

La declaración del testigo en la etapa de investigación se asentará con claridad, usando hasta donde sean posibles las mismas palabras empleadas por él. Si éste quisiera dictar o escribir su declaración, se le permitirá hacerlo. En todo caso, el declarante deberá expresar la razón de su dicho, indicando por qué y de qué manera sabe lo que ha declarado. Concluida la diligencia se leerá al testigo su declaración o la leerá él mismo si quiere, para que la ratifique o la enmiende, y será firmada por el testigo y su legal acompañante si lo tuviere.

Los testigos que rindan declaración, deberán ser valorados tanto en su coherencia interna como externa con base a las evidencias materiales de circunstancias de tiempo, modo y lugar por parte del Juez. Por ningún motivo podrá darse valor probatorio a las declaraciones de testigos que le consten los hechos por terceras personas o de oídas, estos testimonios solo serán utilizados para dar contexto a los demás elementos probatorios aportados por el Ministerio Público o la Defensa.

En casos que el Ministerio Público aporte testimonios de testigos colaborantes o protegidos, éste deberá acompañar en cuadernillo abierto para el Juez y la Defensa todas las declaraciones que rindió ese testigo colaborante o protegido en otros procesos, con la finalidad de evaluar la coherencia interna de sus declaraciones.

Si de lo actuado apareciera que algún testigo se ha producido con falsedad, se mandará compulsar las constancias conducentes y se dará vista al Ministerio Público para la investigación de esa conducta. Lo anterior no será motivo para que se suspenda el procedimiento.

Artículo 94. (Identificación y confrontación)

Toda persona que identifique o se refiera a otra, lo hará de un modo claro y preciso, mencionando, si le fuere posible, el nombre, apellido, lugar de residencia, ocupación y demás circunstancias que puedan servir para identificarla; cuando ésta sea señalada en forma espontánea y precisa, no habrá lugar de confrontación.

El Ministerio Público procederá a la confrontación cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a que se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si le presentare o asegurare conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce. Lo anterior tendrá por objeto que el declarante reconozca a la persona sujeta a identificación, entre varias otras con aspecto y características semejantes, que se le presentarán para ese propósito.

Antes de la confrontación, el Ministerio Público interrogará al declarante para que describa a la persona de que se trata. Después del interrogatorio, se pondrá a la vista del declarante, junto con otras personas de aspecto y características semejantes, a la que deba ser reconocida, quien elegirá el sitio en que quiera colocarse con relación a los que lo acompañen. En presencia de ellas, el declarante manifestará si allí se encuentra la persona a que haya hecho referencia y, en caso afirmativo, la señalará clara y precisamente, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere entre el estado actual y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración.

Cuando sea necesario reconocer a una persona que no estuviere en la diligencia ni pudiera ser presentada, podrá realizarse la identificación a través de fotografías dibujos u otras imágenes, si éstos los hubiere a disposición de la autoridad que conozca del asunto. Las fotografías o dibujos de personas se mostrarán, junto con otros relativos a personas con características semejantes, a quien debe efectuar el reconocimiento, observándose en lo conducente las disposiciones relativas a la confrontación.

Artículo 95. (Obligación de exhibir documentos)

Toda persona en cuyo poder se hallen cosas o documentos que puedan servir de medio de prueba, tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerida en forma por el Ministerio Público durante la etapa de investigación, con las salvedades que establezcan las leyes.

Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras y firmas, que se practicará por peritos. El cotejo del documento impugnado se hará con documentos indubitables o con lo que las partes de común acuerdo reconozcan como tales, o con aquellos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente.

Se considerarán documentos públicos los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de las atribuciones que les confiere la ley y personas dotadas de fe pública, así como los expedidos en el extranjero conforme a la legislación correspondiente del país en que fueron formulados y según las reglas de reciprocidad. Documentos privados son aquellos que no reúnan las características mencionadas y deberán ser reconocidos en su contenido y firma por la persona a quien se le atribuyan.

Tendrán la obligación inexcusable de exhibir los medios de prueba que puedan ser utilizados por el Ministerio Público o Defensa como elementos de descarga al imputado o investigado, los funcionarios de la administración pública federal independientemente del órgano al que se encuentren adscritos, cuando estén en conocimiento de la investigación o causa penal y los hechos les conste o sean propios.

Artículo 96. (Los indicios)

Los indicios son hechos conocidos de los que se infiere, lógicamente, la existencia de los hechos que se pretende acreditar. Para los efectos de las decisiones ministeriales, la autoridad apreciará el valor de los indicios, atendiendo a la naturaleza de los hechos y al enlace lógico y natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca.

Artículo 97. (Admisión de medios probatorios anticipados en el proceso)

Por lo que hace a los medios de prueba practicados durante la etapa de investigación, que deban también desahogarse como prueba anticipadas en el proceso, el juzgador analizará si se practicaron con arreglo a este Código, asimismo, observará si no quedan desvirtuados por las pruebas que se presenten y desahoguen en el proceso; y, en caso de negarles valor probatorio, expondrá los motivos y las razones que le asisten.

Lo previsto en el párrafo anterior debe realizarse en el entendido de que, para los efectos de la sentencia, sólo tendrá valor probatorio aquello que haya sido ofrecido oportunamente y desahogado en la audiencia del juicio. Lo que no excluye que algunos de los medios de prueba desahogados durante la investigación y que tuvieron como objeto sustentar el ejercicio de la acción penal, en los términos de los artículos anteriores, puedan ser admitidos en juicio por el juez, sobre todo si, por su naturaleza o por las circunstancias de los hechos que fueron objeto de investigación, era necesaria su práctica.

En todo caso será la autoridad judicial la que determine si se admite o no el medio de prueba desahogado previamente por el Ministerio Público, aun cuando se trate de un medio repetible, y será ella la que le dé el valor probatorio que corresponde para los efectos de la sentencia.

En el caso de que la prueba anticipada haya sido videograbada o estenografiada, al ser presentada durante la audiencia principal el juez podrá, de oficio o a petición de parte, determinar que se obvie su lectura o reproducción, aduciendo que las partes estuvieron presentes en el desahogo de la diligencia o que la lectura o reproducción alargaría innecesariamente el desarrollo de la audiencia, siempre y cuando no exista objeción fundada de alguna de las partes.

CAPÍTULO III MEDIOS PROBATORIOS Y DILIGENCIAS ESPECIALES

Artículo 98 (Medios especiales de investigación)

Además de lo previsto en los dos capítulos anteriores, para los efectos de acreditar los requisitos para el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público gozará de la acción más amplia para emplear los medios especiales de investigación que estime conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.

Artículo 99. (Diligencias en caso de lesiones)

Cuando se trate de lesiones externas, éstas serán objeto de inspección con asistencia de peritos médicos, quien las describirá pormenorizadamente y emitirá su dictamen, describiéndolas clasificándolas en orden a su naturaleza, gravedad, consecuencias y cualquier otra circunstancia atendible para ese fin.

En el caso de lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente del delito, además de cualesquiera otras diligencias que resulten procedentes, se practicará inspección haciéndose constar las manifestaciones exteriores que presentare la víctima y se recabará el dictamen pericial en que se expresarán los síntomas que presente, si existen esas lesiones y si han sido producidas por una causa externa. En caso de no existir manifestaciones exteriores, se hará constar esta circunstancia, agregándose el dictamen pericial.

Artículo 100. (Diligencias en caso de homicidio)

Si se tratare de homicidio, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará la inspección del cadáver, describiéndosele minuciosamente y se recabará el dictamen de los peritos médicos, quienes practicarán la autopsia y expresarán con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiere sido sepultado, se procederá a exhumarlo. Solamente podrá dejarse de practicar la autopsia cuando el Ministerio Público o el Juez, en su caso, estimen que no es necesaria.

Los cadáveres deberán ser siempre identificados por cualquier medio legal de prueba y, si esto no fuere posible, dentro de las doce horas siguientes a la que fueron recogidos, se expondrán al público en el local destinado al efecto por un plazo de veinticuatro horas a no ser que, según dictamen médico, tal exposición ponga en peligro la salubridad general. En caso de que los cadáveres no puedan ser identificados, deberán video grabarse o fotografiarse para llevar un registro. Cuando por cualquier circunstancia el rostro de los cadáveres se encuentre desfigurado y se haga difícil identificarlo, se hará su reconstitución, siempre que sea posible.

Si a pesar de haberse tomado las providencias que señala este artículo no se logra la identificación del cadáver, se tomarán fotografías del mismo agregándose un ejemplar a la averiguación; se pondrán otros en los lugares públicos, juntamente con todos los datos que puedan servir para que sea reconocido; y se exhortará a todos los que hayan conocido al occiso para que se presenten ante la autoridad exhortante a declarar sobre la identidad de aquél.

Los vestidos se describirán minuciosamente en el expediente y se conservarán en depósito seguro para que puedan ser presentados a los testigos de identidad.

Los cadáveres, previa una minuciosa inspección y descripción hecha por el funcionario de policía judicial que practique las primeras diligencias y por un perito médico, podrán ser entregados por el Ministerio Público a quienes los reclamen, debiendo manifestar éstos el lugar en que los cadáveres quedarán depositados a disposición de la autoridad competente y conducirlos al lugar destinado a la práctica de la autopsia, cuando proceda. Si hubiere temor de que el cadáver pueda ser ocultado o de que sufra alteraciones, no será entregado en tanto no se practique la autopsia o se resuelva que ésta no es necesaria. La necropsia no requiere ser repetida en el proceso.

Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

Artículo 101. (Diligencias en caso de aborto)

En los casos de aborto, además de las diligencias mencionadas en el artículo anterior, así como de cualesquiera otras que resulten pertinentes, los peritos médicos también reconocerán a la madre, describirán las lesiones que presente y dictaminarán sobre la causa del aborto. Expresarán la edad de la víctima, si nació viable y todo aquello que pueda servir para fijar la naturaleza del delito.

Artículo 102. (Diligencias en caso de robo de fluidos)

Tratándose del delito de robo de fluidos, a que se refiere la fracción II del artículo 368 del Código Penal Federal, cuando, sin previo contrato con una empresa de energía eléctrica, de gas, o de cualquier fluido, se encuentre conectada una instalación particular a las tuberías o a las líneas de la empresa respectiva, o a cualquier tubería o líneas particulares conectadas a las tuberías o líneas de dicha empresa, en la inspección que se practique, con asistencia de peritos en la materia, se harán constar estas circunstancias y se recabará el dictamen pericial que las describa y además precise la naturaleza del fluido de que se trate y cuantifique, en lo posible, la cantidad de fluido que haya sido consumido mediante la conexión de que se trate.

Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos en los artículos 185, 253 fracción I inciso i); 254 fracciones VII y VIII, 254 ter, 368 fracciones II y III del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario. Para acreditar la propiedad federal, no se exigirá la presentación de factura o escritura pública o la inscripción en el registro público.

Artículo 103. (Diligencias en caso de ataques a las vías de comunicación)

Cuando tratándose del delito de ataques a las vías de comunicación, no fuere posible practicar inspección porque, para evitar perjuicios al servicio público, haya sido necesario repararlas inmediatamente, se practicará inspección de las huellas u otros signos que constituyan posibles indicios de la existencia del hecho incriminado y de la antigüedad y extensión de la reparación, además de recabarse facturas u otros documentos relativos a ella y cualesquiera otros medios de prueba a los que se pueda tener acceso.

Artículo 104. (Diligencias en caso de falsificación de documentos)

Si el delito fuere de falsificación de documento, además de la minuciosa descripción que se haga de éste, se depositará en lugar seguro haciendo que firmen sobre aquél, si fuere posible, las personas que depongan respecto de su falsedad, y en caso contrario, se hará constar el motivo. Al expediente se agregará una copia certificada del documento argüido de falso y otra fotostática del mismo, si fuere necesario y posible.

Artículo 105. (Diligencias especiales en caso de delitos fiscales y financieros)

Los requerimientos que formule el titular del Ministerio Público o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial en su caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán directamente a las entidades que integran el sistema financiero, dando aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, según corresponda. En estos casos, las entidades que integran el sistema financiero tendrán la obligación de proporcionar la información o documentación que les sea requerida.

Los requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal se harán por conducto de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el titular de dicha Secretaría. Estos requerimientos deberán ser contestados en un plazo máximo de 4 días.

La información y documentos así obtenidos sólo podrán ser utilizados en la investigación y para efectos del proceso penal, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad. Al servidor público que quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obran en la averiguación, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa y penal, según corresponda.

TÍTULO CUARTO MEDIDAS CAUTELARES EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 106. (Criterios generales para las medidas cautelares)

Las únicas medidas cautelares que se pueden adoptar en la etapa de la investigación de los delitos son las que expresamente prevé este Código. Su finalidad es asegurar la eficacia de la investigación, para que la obtención de las fuentes de prueba se realice de manera regular, garantizar que el inculpado no se sustraiga a la acción de la justicia, proteger a personas y bienes. Estas mismas medidas pueden ser aplicadas durante el proceso.

Nadie puede ser sometido a medida cautelar si no es por orden del juez competente y con los elementos que lo justifiquen en un auto motivado y fundado. Al determinar la medida cautelar el juez tendrá en cuenta la idoneidad de cada una de ellas en relación con la finalidad de la investigación, según la naturaleza y gravedad del delito y el peligro de evasión del indiciado u obstaculización de la justicia.

En ningún caso la medida cautelar podrá ser usada como medio para obtener la confesión del inculpado o como sanción penal anticipada.

Artículo 107. (La privación de la libertad como último recurso)

La privación de libertad sólo procederá como medida cautelar cuando las demás medidas sean insuficientes para asegurar la finalidad de la investigación o del proceso, garantizar la comparecencia del imputado, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

Artículo 108. (Revisión de la medida)

El juez deberá examinar periódicamente la forma en que se aplican las medidas cautelares, así como la necesidad de su mantenimiento, y cuando lo estime prudente las podrá sustituir por otras menos gravosas. El inculpado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida cautelar, cuando hayan cambiado las circunstancias que la motivaron.

CAPÍTULO II DETENCIÓN Y RETENCIÓN EN CASOS FLAGRANTES Y URGENTES

Artículo 109. (Detención del indiciado en flagrancia)

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado, debiéndolo poner sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Para los efectos de este Código, se entiende que la detención del indiciado es en flagrancia, cuando se realiza:

I. En el momento mismo en que está cometiendo el delito, o
II. Inmediatamente después de haberlo cometido.

Se entenderá que la detención se realiza inmediatamente después de haberse cometido el delito, cuando:

a) El indiciado es perseguido materialmente sin interrupción y es detenido momentos después;
b) La persona es detenida momentos después de cometido el hecho, en virtud de voces de auxilio de quien lo presenció, o
c) La víctima, momentos después de cometido el hecho, señala al indiciado como autor o partícipe del mismo y es capturado con el objeto del delito, el instrumento con que supuestamente fue cometido, o existen indicios que hagan presumir fundadamente que momentos antes cometió el delito o participó en él.

También los partícipes del delito podrán ser detenidos en estas circunstancias, si ellos son señalados por los autores del mismo inmediatamente después de ser detenidos en los términos antes descritos.

Si en los casos antes señalados resulta necesario que el policía aprehensor utilice la fuerza durante la detención, ella deberá ser congruente y proporcional a las circunstancias específicas de la situación que enfrenta. En todo caso se estará a las reglas de la ley de la materia.

Artículo 110. (Detención del indiciado en caso urgente)

En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su más estricta responsabilidad, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, ordenar la detención de un indiciado, siempre y cuando:

I. El delito que se atribuye al indiciado sea de aquellos considerados como grave por la ley, en los términos del artículo siguiente;
II. Exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
III. Por razón de la hora, el lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda acudir ante la autoridad judicial para solicitar y obtener la orden de aprehensión.

La detención del indiciado en casos urgentes será ejecutada por la policía de investigación y el Ministerio Público encargado de la averiguación hará constar que el indiciado queda en calidad de retenido, haciéndolo saber a éste y dejando constancia del acuerdo y de la notificación en el expediente. Por lo que hace a la retención, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 111. (Delitos graves)

Para los efectos de este Código, son delitos graves, por afectar de manera importante valores fundamentales de los individuos y de la sociedad, los siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero;
2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
3) Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
5) Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
6) Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
7) Piratería, previsto en los artículos 146 y 147;
8) Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
9) Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152;
10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170;
11) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis párrafo tercero;
12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 Bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;
13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202;
Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204.
14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;
15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;
16) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;
17) Falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previsto en el artículo 240 Bis, salvo la fracción III;
18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo;
19) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
20) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;
21) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis;
22) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
23) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter;
24) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y XVI;
25) Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381 Bis;
26) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;
27) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368 Quáter, párrafo segundo;
28) Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último;
29) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;
30) Los previstos en el artículo 377;
31) Extorsión, previsto en el artículo 390;
32) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, y
33) Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.
34) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis.
35) Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A.
36). En materia de delitos ambientales, el previsto en la fracción II Bis del artículo 420.
II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2.
III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:
1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III;
2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;
3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción III;
4) Los previstos en el artículo 84, y
5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.
IV. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o.
V. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138.
VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:
1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, y
2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.
VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223, fracciones II y III.
VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V, y 113 Bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112;
IX. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos en los artículos 98, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones IV y V, y 101;
X. De la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los previstos en los artículos 112 Bis; 112 Bis 2, en el supuesto del cuarto párrafo; 112 Bis 3, fracciones I y IV, en el supuesto del cuarto párrafo; 112 Bis 4, fracción I, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112 Bis 3, y 112 Bis 6, fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo;
XI. De la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los previstos en los artículos 141, fracción I; 145, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones II, IV y V; 146 fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo, y 147, fracción II inciso b), en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 146;
XII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 52, y 52 Bis cuando el monto de la disposición de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de dicha ley, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
XIII. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103, y 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
XIV. De la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, los previstos en el artículo 96.
XV. De la Ley General de Salud, los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter.
XVI. De la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, los previstos en los artículos 5 y 6.

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave.

Artículo 112. (Registro de la detención)

Cuando el indiciado fuere detenido en caso flagrante o urgente, se procederá de inmediato en la forma siguiente:

I. El Ministerio Público registrará la detención del indiciado, como lo señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la información que el agente de policía le proporcione de manera inmediata, por cualquier medio de comunicación, sobre la detención que acaba de realizar;
II. En dicho registro se hará constar:
a) Los datos generales del detenido;
b) Quién realizó la detención y, en su caso, el nombre y cargo de quien la haya ordenado, y
c) El día, hora y lugar de la detención, así como las circunstancias de modo en que la detención se llevó a cabo.
III. Se le hará saber la imputación que existe en su contra y, en su caso, el nombre del denunciante o querellante, y
IV. Se le hará saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la etapa de investigación y, particularmente, los señalados en el artículo 25 de este Código.

Artículo 113. (Traslado del detenido)

Inmediatamente que el Ministerio Público competente haya sido informado por el agente de policía de que una persona ha sido detenida en caso flagrante o urgente, le indicará a dicho agente el lugar al que el detenido deberá ser trasladado. El policía deberá, a su vez, notificar al Ministerio Público el tiempo aproximado del traslado. Durante el trayecto, desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad ministerial correspondiente, el policía que reportó la detención y sus superiores deberán respetar los derechos fundamentales del detenido, en los términos del artículo anterior. Lo propio se observará con relación al traslado del indiciado cuya retención haya sido decretada por el Ministerio Publico.

El Ministerio Público correspondiente constatará que los derechos fundamentales del detenido o retenido no hayan sido violados. Existirá registro de todas las comunicaciones entre los agentes aprehensores y el Ministerio Público, que podrá ser a través de grabaciones o cualquier otro medio de registro de voz e imagen.

Si el agente de policía desobedeciere las órdenes del Ministerio Público o no respetare los derechos del detenido o retenido, incurrirá en responsabilidad y se procederá en los términos que establezcan las leyes.

Artículo 114. (Retención)

En los casos de detención por flagrancia o caso urgente, el Ministerio Público verificará la legitimidad de la detención y decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merece pena privativa de libertad; en caso contrario, ordenará la libertad del detenido. Tampoco se retendrá al indiciado, cuando al delito le esté señalada pena alternativa. La retención no podrá durar más de cuarenta y ocho horas, contados a partir de que el indiciado fue puesto a su disposición.

La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior hará penalmente responsable a quien decrete la indebida retención y la persona deberá ser puesta de inmediato en libertad.

En el caso de que el Ministerio Público decrete la retención, iniciará desde luego la averiguación previa correspondiente, si aún no lo ha hecho.

Artículo 115. (Control de legalidad de la detención)

El juez de control que reciba la consignación de un detenido en caso flagrante o urgente, deberá de inmediato calificar la legalidad de la detención y, en su caso, ratificarla o decretar la libertad del indiciado con las reservas de ley.

Artículo 116. (Comparecencia voluntaria del indiciado)

Cuando el indiciado se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, y procede que este ordene su detención, se observará en lo conducente lo previsto en los artículos 79, 81 y 82 de este Código; sobre todo, se le hará saber la imputación que existe en su contra y, en su caso, el nombre del denunciante o querellante, así como los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la etapa de investigación y, particularmente, los señalados en el artículo 25 de este Código.

CAPÍTULO III ARRAIGO Y PROHIBICIÓN DE ABANDONAR UN DETERMINADO LUGAR DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 117. (Procedencia del arraigo y de la prohibición de abandono de lugar)

Sólo en caso de que los plazos señalados en el artículo 106 sean insuficientes para la integración de la averiguación previa, la autoridad judicial podrá, a solicitud fundada y motivada del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica determinada, hasta por un máximo de cuarenta días. El juez de control sólo podrá autorizar esta medida, si ella es necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o de bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, y siempre y cuando se trate de alguno de los delitos graves a que se refiere el artículo 78. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

CAPÍTULO IV CATEO DOMICILIARIO

Artículo 118. (Procedencia del cateo domiciliario y reglas que han de observarse)

Cuando en la investigación del delito el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá al juez de control competente, a solicitar por escrito la diligencia, expresando su objeto y necesidad. La solicitud del cateo de un domicilio solo procederá cuando el Ministerio Público tenga motivos suficientes de que existen indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que la persona imputada a quien se trata de localizar o aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia, o que se encuentra en él los objetos materia del delito, el instrumento del mismo, libros, papeles u otros objetos, que puedan servir para la investigación y la acreditación de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción penal.

Para la práctica del cateo se estará a lo dispuesto por el presente capítulo.

Artículo 119. (Requisitos mínimos para autorizar la práctica del cateo)

Para decretar la práctica de un cateo se requerirá, al menos, la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que el inculpado a quien se trate de localizar o aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia; o que se encuentran en él los objetos materia del delito, el instrumento del mismo, libros, papeles u otros objetos, que puedan servir para la comprobación del hecho que la ley señala como delito o de el inculpado lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 120. (Contenido de la orden de cateo)

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir a solicitud del Ministerio Público, se expresará la ubicación del lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse, y los objetos que se buscan o han de asegurarse, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.

Todo abuso por parte de la autoridad que practica la diligencia de cateo, ya sea sobre las personas o sobre las cosas, será penalmente sancionado.

Artículo 121. (Presencia de la autoridad judicial en la práctica del cateo)

Las diligencias de cateo se practicarán, en presencia de la autoridad judicial que las haya decretado o del secretario o actuario del tribunal correspondiente, por los funcionarios o agentes ministeriales o de la policía, según se designen en el mandamiento. Si alguna autoridad hubiere solicitado del Ministerio Público la promoción del cateo, podrá asistir a la diligencia.

Al concluir el cateo se levantará un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad judicial o ministerial que practique la diligencia. Si no se cumplen estos requisitos, la diligencia carecerá de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.

Artículo 122. (Horario para la práctica de los cateos)

Los cateos domiciliarios solo podrán practicarse durante el día, de entre las seis y las diez y ocho horas, pero si concluido dicho tiempo no se ha terminado la diligencia, esta podrá continuarse hasta su conclusión.

Cuando la urgencia del caso lo requiera, las diligencias cateo podrán practicarse a cualquier hora, debiendo expresarse esta circunstancia en el mandamiento judicial.

Artículo 123. (Descubrimiento de un delito distinto durante el cateo)

Toda diligencia de cateo se limitará a la comprobación del hecho que la motive, y de ningún modo se extenderá a indagar delitos en general. Pero, si al practicarse un cateo resultare casualmente el descubrimiento de un delito distinto del que motivó la diligencia, se hará constar en el acta correspondiente, siempre que el delito descubierto sea de los que se persiguen de oficio.

Artículo 124. (Cateo en edificios públicos)

Para la práctica de un cateo dentro de un edificio público, se dará aviso a la persona a cuyo cargo esté el edificio, para contar con la autorización correspondiente, con una hora por lo menos de anticipación, salvo que se trate de un caso de urgencia.

En caso de que la diligencia tenga que practicarse en la casa oficial de algún agente diplomático, el juez lo comunicará previamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que determine lo procedente; mientras tanto, el juez de control tomará las providencias necesarias en el exterior de dicho domicilio.

Artículo 125. (Inventario de bienes)

Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos del delito, así como los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se encuentren, si fueren conducentes al éxito de la investigación o estuvieren relacionados con el nuevo delito en el caso previsto en el artículo 90. Se formará un inventario de los objetos que se recojan relacionados con el delito que motive el cateo y, en su caso, otro por separado con los que se relacionen con el nuevo delito.

Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca y ponga en ellos su firma o rúbrica, si fueren susceptibles de ello; y si no supiere firmar, sus huellas digitales. En caso contrario, se unirá a ellos una tira de papel que se sellará en la juntura de los dos extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga sus huellas digitales. En ambos casos se hará constar esta circunstancia, así como si no pudiere firmar o poner sus huellas digitales, o se negare a ello.

CAPÍTULO V ASEGURAMIENTO DE BIENES, INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO

Artículo 126. (Finalidad del aseguramiento)

Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste o aquellos que se requieran para garantizar el pago de la reparación del daño a la víctima u ofendido serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan y, en su caso, puedan ser objeto de decomiso. Será el Ministerio Publico el que, bajo su más estricta responsabilidad, deberá asegurar durante la investigación del delito todo bien del que tenga indicios de que es instrumento, objeto o producto del delito de conformidad con las reglas de la cadena de custodia previstas en el capítulo III del título anterior.

Las autoridades que actúen en auxilio del Ministerio Público pondrán inmediatamente a disposición de éste los bienes a que se refiere el párrafo anterior, y el Ministerio Público, al momento de recibir los bienes, resolverá sobre su aseguramiento.

El aseguramiento de bienes no implica que éstos entren al erario público federal.

El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.

Artículo 127. (Reglas a observar durante el aseguramiento)

Al realizar el aseguramiento de los productos del delito, los agentes del Ministerio Público con el auxilio de la policía, o bien, los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:

I. Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren;
II. Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;
III. Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan;
IV. Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto por este Código, y
V. Una vez que hayan sido satisfechos los requisitos anteriores, poner los bienes a disposición de la autoridad competente para su administración, dentro de las setenta y dos horas siguientes, en la fecha y los lugares que previamente se acuerden con dicha autoridad, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La autoridad que inicie el acto de aseguramiento está obligada a concluirlo en los términos previstos por esta sección.

Artículo 128. (Reglas para el aseguramiento del producto)

Los productos del delito serán asegurados obligatoriamente por el Ministerio Público, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Los productos directos, los frutos y otros aprovechamientos de los beneficios económicos del delito, serán asegurados para su decomiso. Cuando este no sea decretado por el juez será utilizado para subsanar el pago de la responsabilidad civil.
b) Cuando el producto del delito se haya convertido o transformado total o parcialmente en otros bienes, éstos serán objeto de medidas de aseguramiento y decomiso para los fines de esta ley.
c) Los ingresos, frutos, aprovechamientos u otros beneficios derivados del producto del delito y que se hayan convertido o mezclado, también serán objeto del aseguramiento y decomiso para los fines de esta ley.
d) Cuando el producto del delito haya sido mezclado con otros bienes que no sean ilícitos, podrán ser asegurados para ser decomisados o, en su caso, sujetos a responsabilidad civil del delito.
e) Si los bienes han sido ocultados, pero se puede calcular con certeza el monto del producto del delito, podrán asegurarse sustitutivamente bienes equivalentes al citado monto.
f) Estos bienes podrán estar a nombre de la persona procesada o de cualquier persona utilizada por aquella para la comisión o el ocultamiento de las actividades, o de quien se comporte como dueño.
g) Se dejarán siempre a salvo los derechos de terceros de buena fe, en los términos del código civil.
h) Toda donación o traslado de dominio que tenga por finalidad esconder u ocultar bienes que sean producto del delito, se tendrá por nula y no podrá constituir jamás prescripción adquisitiva de los bienes a favor de quien ha sido otorgada.

El juez de la causa podrá, a solicitud del ministerio público, de la victima u ofendido asegurar precautoriamente bienes para cubrir la responsabilidad civil derivada de los ilícitos a que se refiere esta ley.

A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen.

Artículo 129. (Notificación del aseguramiento)

El Ministerio Público o la autoridad judicial que decreten el aseguramiento deberán notificar al interesado o a su representante legal dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del artículo anterior 127, para que manifieste lo que a su derecho convenga. En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno.

En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene o grave los bienes asegurados.

Artículo 130. (Notificación de nuevos aseguramientos)

Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal.

De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará a la autoridad competente para efectos de su administración.

Los bienes asegurados no podrán ser enajenados o gravados por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables.

El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes existentes con anterioridad sobre los bienes.

Artículo 131. (Aseguramiento de computadoras y otros bienes)

Cuando existan motivos fundados, de acuerdo con los medios previstos en este Código, para inferir que la persona imputada ha estado transmitiendo información útil para la investigación, durante su navegación por internet u otros medios tecnológicos, que produzcan efectos similares, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará como medida de investigación el aseguramiento de computadoras o servidores, así como disquetes y demás medios de almacenamiento físico que pudiesen haberse utilizado para transmitir la información, con la finalidad de que expertos en informática forense descubran, recojan, analicen y custodien la información que recuperen. La apertura de la información será solicitada al juez de control cuando se trate de comunicaciones privadas.

El aseguramiento de esos bienes se limitará exclusivamente al tiempo necesario para la captura de la información contenida en él; por lo que, una vez ello, se devolverán los equipos incautados. La información que se obtenga no podrá ser utilizada para fines distintos a los de la investigación. Cuando concluya la investigación, el material que no guarde relación con los hechos investigados deberá destruirse dejando constancia en el expediente respectivo.

Artículo 132. (Registro de bienes asegurados)

Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia, y
II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior. El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio del Ministerio Público o de la autoridad judicial.

Artículo 133. (Administración de bienes asegurados)

Los bienes asegurados durante la averiguación previa o el proceso penal, que puedan ser objeto de prueba, serán administrados de conformidad con la legislación aplicable.

Los inmuebles que se aseguren podrán quedar en posesión de su propietario, poseedor o de alguno de sus ocupantes, siempre y cuando no se afecte el interés social ni el orden público. Quienes queden en posesión de los inmuebles no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo, y en caso de que generen frutos o productos, estarán obligados en los términos de las leyes aplicables. En todo caso, se respetarán los derechos legítimos de terceros.

Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos; éstos se entregarán en depósito al conductor o a quien se legitime como su propietario o poseedor.

La moneda nacional o extranjera que se asegure, embargue o decomise, será administrada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien deberá depositarla en la Tesorería de la Federación. Los términos y condiciones de esos depósitos serán determinados por la Tesorería de la Federación.

En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la investigación o del proceso penal, la autoridad judicial o el Ministerio Público así lo indicará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para que éste los guarde y conserve en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses.

Artículo 134. (Aviso sobre aseguramiento de depósitos y títulos de crédito)

La autoridad judicial o el Ministerio Público que asegure depósitos, títulos de crédito y, en general, cualesquiera bienes o derechos relativos a operaciones, que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes, dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.

Artículo 135. (Devolución de bienes asegurados)

La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I. Cuando en la etapa de investigación el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la reserva, o se levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
II. Cuando durante el proceso la autoridad judicial no decrete el decomiso o levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.
III. Cuando se haya reparado el daño a la víctima u ofendido y exista declaración expresa de que se ha hecho a su entera satisfacción cuando el aseguramiento haya sido hecho para garantizar dicho pago.

Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, éstos quedarán a disposición de quien acredite tener derecho a ellos. El Ministerio Público o, en su caso, la autoridad judicial notificará su resolución al interesado o al representante legal dentro de los treinta días siguientes, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo los bienes causarán abandono a favor del Gobierno.

Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, el Ministerio Público o la autoridad judicial ordenarán su cancelación.

La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado. La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación por los depósitos a la vista que reciba.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, al devolver empresas, negociaciones o establecimientos, rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario a que se refiere el artículo 25 de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y, en su caso, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 28 de la misma.

Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido previamente enajenados o exista la imposibilidad de devolverlos, dicha devolución se tendrá por cumplida entregando el valor de los bienes al realizarse el aseguramiento más los rendimientos correspondientes.

Artículo 136. (Decomiso de bienes asegurados)

La autoridad judicial, mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código.

Artículo 137. (Destino de recursos obtenidos por enajenación de bienes decomisados)

Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud del Federal.

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Salud Federal deberán destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes.

CAPÍTULO VI MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS

Artículo 138. (Restitución inmediata de bienes)

El Ministerio Público, a solicitud del interesado, podrá:

I. Ordenar la restitución inmediata a la víctima de los bienes objeto del delito que hubieren sido recuperados, cuando sea clara y manifiesta su propiedad.
II. Autorizar a la víctima el uso y disfrute provisional de bienes que, habiendo sido adquiridos de buena fe, hubieran sido objeto de delito.
III. Asegurar precautoriamente bienes propiedad del imputado, con el propósito de garantizar la reparación del daño.

Artículo 139. (Otras medidas cautelares a favor de la victima u ofendido durante la investigación)

A solicitud fundada y motivada del Ministerio Público, el juez de control podrá decretar una o más de las siguientes medidas cautelares a favor de la victima u ofendido:

I. Medidas cautelares personales:
a) El depósito de un menor;
b) La presentación periódica ante la autoridad que él designe;
c) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
d) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
e) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
f) El abandono inmediato del hogar si se trata de violencia doméstica o intrafamiliar, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el indiciado;
g) La prohibición de despedir, trasladar de cargo o adoptar cualquier otra represalia en el centro de trabajo en contra de la denunciante de delito de acoso sexual;
h) La suspensión en el desempeño de su cargo, cuando el hecho por el cual se le acusa haya sido cometido prevaliéndose del cargo, y
II. Medidas cautelares reales:
a) El aseguramiento de bienes para reparar el daño causado por el delito o para impedir la realización de un delito en contra de una persona;
b) La prestación de una caución económica adecuada;
c) La anotación preventiva en el Registro Público, como garantía por ulteriores responsabilidades;
d) La inmovilización de cuentas bancarias y de certificados de acciones y títulos valores, y
e) El embargo o secuestro preventivo.

Estas medidas que se pueden decretar durante la etapa de la investigación de los delitos podrán también ser decretadas por el juez durante el proceso para proteger a la victima cuando se justifique y serán revisables cuando no se requiera más la medida, o la víctima o el imputado lo solicite.

Artículo 140. (Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente)

En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición del Ministerio Público el juez de control dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro, cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente.

CAPÍTULO VII INTERVENCIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADA

Artículo 141. (Procedencia de las intervenciones)

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición del titular del Ministerio Público podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.

El juez de control deberá resolver la petición dentro de las doce horas siguientes a que fuera recibida la solicitud, pero en ningún caso podrá autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Artículo 142. (Contenido de las solicitudes de intervención)

En las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, el titular del Ministerio Público deberá expresar el objeto y necesidad de la medida, los indicios que hagan presumir fundadamente que en el delito investigado participa algún miembro de la delincuencia organizada, así como los hechos, circunstancias, datos y demás elementos que se pretenda probar. Las solicitudes de intervención deberán señalar, además, la persona o personas que serán investigadas; la identificación del lugar o lugares donde se realizará; el tipo de comunicación privada a ser intervenida; su duración; el procedimiento y equipos para la intervención y, en su caso, la identificación de la persona a cuyo cargo está la prestación del servicio a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

Artículo 143. (Comunicaciones que pueden ser objeto de intervención)

En Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.

Para la intervención de comunicaciones privadas, se estará a lo dispuesto por los artículos 15 al 28 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 50 de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 144. (Conversación grabada por particulares)

Cuando alguno de los particulares que participen en una conversación privada aporte de forma voluntaria la grabación de la comunicación al Ministerio Público, éste analizará su contenido y lo podrá aportar como parte de los elementos para probar el delito.

En su oportunidad, durante el proceso penal, el juez valorará el alcance de dicha grabación, siempre y cuando contenga información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Si el particular graba a otra persona por recomendación o sugerencia de la autoridad, la conversación grabada no podrá ser utilizada como elemento probatorio si esa persona o la autoridad incita o provoca el delito.

El particular que participe en una conversación y la grabe, también podrá aportarla directamente como prueba en los términos de este código.

CAPÍTULO VIII TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 145. (Reglas generales sobre el uso de técnicas especiales de investigación)

Para la investigación de los delitos graves, el titular del Ministerio Publico podrá autorizar expresamente al agente encargado de la investigación la utilización de técnicas especiales de investigación, de conformidad con las siguientes reglas generales:

I. La autorización de técnicas especiales de investigación se hará mediante resolución fundada y motivada y hasta por 45 días, susceptibles de ser prorrogadas por dos veces más, salvo que existan elementos nuevos para justificar la prolongación de las medidas, pero sin que el plazo máximo exceda de un año.
II. Las técnicas especiales de investigación que requieren ser autorizadas son: las entregas vigiladas de bienes, la vigilancia electrónica y las operaciones encubiertas.
III. Para los efectos de este Código, serán delitos graves los señalados en el artículo 111 del presente.

Artículo 146. (Reglas para el uso de entregas vigiladas)

Se podrá autorizar la entrega vigilada de bienes o productos ilícitos, con el objeto de investigar el delito e identificar a las personas involucradas en su comisión. La autorización deberá ser notificada al titular de la institución y deberá contener las circunstancias en que se autoriza y las modalidades de la substitución así como los responsables del operativo.

El Ministerio Público, previa autorización del titular de la institución o persona que él autorice podrá ordenar la realización de entregas vigiladas de objetos cuya posesión, transporte, enajenación, compra, alquiler o simple tenencia se encuentren prohibidos, cuando el Ministerio Público tuviere motivos fundados para creer que la persona imputada dirige o interviene en alguna de esas conductas. Se entiende como entrega vigilada el dejar que la mercancía se transporte en el territorio del Estado o salga de él, bajo la vigilancia de una red de agentes de policía judicial especialmente entrenados.

En estas actividades está prohibido que el agente encubierto siembre la idea de la comisión del delito en el imputado. Sólo está facultado para entregar por sí, o por interpósita persona, o facilitar la entrega del objeto de la transacción ilegal, a instancia o por iniciativa del indiciado o imputado.

Una vez concluida la entrega vigilada, los resultados de la misma y, en especial, los elementos materiales probatorios y evidencias, deberán ser objeto de revisión por parte del Juez de Control, lo cual cumplirá dentro de las treinta y seis horas siguientes con el fin de establecer su legalidad formal y material.

Artículo 147. (Reglas para el uso de la vigilancia electrónica)

La vigilancia electrónica consistirá en la incorporación de un dispositivo electrónico, con objeto de localizar a una persona u objeto, o el seguimiento video grabado de una persona, sin que ello implique la intervención de comunicaciones privadas; por lo que, ambas medidas deben estar claramente diferenciadas.

Artículo 148. (Reglas para el uso de operaciones encubiertas)

La operación encubierta consiste en la posibilidad de que un agente de investigación pueda observar la realización de los delitos para poder investigar o localizar a los autores.

La utilización de agentes encubiertos podrá ser autorizada por del Procurador General de la República o persona que él Procurador autorice, cuando el Ministerio Público tuviere motivos fundados, para inferir que la persona imputada en la investigación, continúa desarrollando una actividad delictiva, siempre que resulte indispensable para el éxito de la investigación. En consecuencia, dichos agentes estarán facultados para intervenir en el tráfico comercial, asumir obligaciones, ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del indiciado o imputado y, si fuere necesario, adelantar transacciones con él. Igualmente, si el agente encubierto encuentra que en los lugares donde ha actuado existe información útil para los fines de la investigación, lo hará saber al Ministerio Público para que éste disponga el desarrollo de una operación especial, por parte de la policía, para que se recoja la información y los elementos materiales probatorios y evidencia física hallados.

Así mismo, podrá disponerse que actúe como agente encubierto el particular que, sin modificar su identidad, sea de la confianza del imputado o la adquiera para los efectos de la búsqueda y obtención de información relevante y de elementos materiales probatorios y evidencia física.

El uso de la técnica de la operación encubierta sólo se aplicará contra personas que hayan cometido el hecho que se investiga, que al menos haya alcanzado el grado de tentativa al momento de iniciarse la investigación. En estos casos, el Ministerio Público podrá autorizar que el agente investigador no esté obligado a la denuncia inmediata de los hechos ilícitos y a la detención en flagrancia del indiciado, sino cuando termine la investigación. Esta técnica implica la posibilidad de que el agente encubierto pueda grabar sus propias conversaciones como participante en los términos del artículo 16 de la Constitución. En caso de ser aportadas dichas conversaciones como prueba, el juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito.

Durante la realización de los procedimientos encubiertos podrán utilizarse los medios técnicos de ayuda previstos en este Código

En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se deberá adelantar la revisión de legalidad formal y material del procedimiento ante el juez de Control dentro de las treinta y seis horas siguientes a la terminación de la operación encubierta, para lo cual se aplicarán, en lo que sea pertinente, las reglas previstas para los registros y cateos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 106, de que el uso de agentes encubiertos no podrá extenderse por un período superior a un año, por razón de la complejidad del caso dicho plazo podrá ser prorrogable por un año más mediante debida justificación. Si vencido el plazo señalado no se hubiere obtenido ningún resultado, esta técnica se cancelará, sin perjuicio de la realización del control de legalidad correspondiente.

CAPÍTULO IX OTRAS FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN

Artículo 149. (Facultad de hacer comparecer a personas)

El Ministerio Público que inicia una investigación podrá citar, para que declaren sobre los hechos que se averiguan, a las personas que por cualquier concepto hayan participado en ellos o aparezca que tienen datos sobre los mismos. En el acta ministerial se hará constar quién mencionó a la persona que habrá de citarse, o por qué motivo el funcionario que practica las diligencias estimó conveniente hacer la citación.

Artículo 150. (Personas obligadas a comparecer)

Con excepción de los altos funcionarios del Estado, toda persona está obligada a presentarse ante el Ministerio Público y ante los tribunales cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida, o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse.

Artículo 151. (Las citaciones)

Las citaciones podrán hacerse verbalmente, por cédula o por cualquier medio electrónico, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.

La cédula se asentará en papel oficial y deberá ser sellada por el Ministerio Público o el tribunal que haga la citación y deberá indicar:

I. La designación legal de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;
II. El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren o, en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;
III. El día, hora y lugar en que debe comparecer;
IV. El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y
V. La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordene la citación.

Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por los auxiliares del Ministerio Público o por personal del juzgado directamente a la persona citada, o a cualquiera otra persona que la reciba, quien deberá firmar el recibo correspondiente en la copia de la cédula, o bien estampar en ésta sus huellas digitales cuando no sepa firmar; si se negare a hacerlo, el personal comisionado asentará este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa. Si la persona que recibiere la citación manifestare que el interesado está ausente, dirá dónde se encuentra y desde cuando se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso, y todo esto se hará constar para que el funcionario respectivo dicte las providencias que fueren procedentes. En estos casos el servidor público asentará en su razón los datos que hubiere recabado para identificar a la persona a quien hubiese entregado la cédula.

Cuando el caso lo permita, podrá enviarse la cédula por correo, en sobre cerrado y sellado con acuse de recibo.

Si la citación se hace por otro medio, la autoridad debe cerciorarse que fue recibida.

Artículo 152. (Citación por teléfono en caso de urgencia)

En caso de urgencia, el funcionario ministerial que practique las diligencias o el secretario o actuario respectivo del tribunal que corresponda podrá hacer la citación por vía telefónica, en cuyo caso en la citación se harán las indicaciones a que se refieren las fracciones I y III del párrafo segundo del artículo anterior, asentando constancia en el expediente. Asimismo, podrá ordenarse por teléfono a la policía que haga la citación, cumpliéndose con los requisitos del mismo artículo anterior.

También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado expresamente su voluntad para que se le cite por ese medio, dando el número del aparato al cual debe hablársele, sin perjuicio de que si no es hallada en ese lugar o no se considera conveniente hacerlo de esa manera, se le cite por alguno de los otros medios señalados en este Capítulo.

Artículo 153. (Citación a empleados públicos)

La citación a los empleados oficiales, o particulares en alguna rama del servicio público, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que el éxito de la tramitación requiera que no se haga así.

Artículo 154. (Otras formas de citación)

Cuando se ignorare la residencia de la persona que deba ser citada, se encargará a la policía que averigüe su domicilio y lo proporcione. Si esta investigación no tuviere éxito y quien ordene la citación lo estimare conveniente, podrá hacerlo por medio de un periódico de los de mayor circulación. En este caso, se agregará al expediente un ejemplar del periódico en la parte que contiene la inserción, de modo que se identifique el periódico, la fecha de publicación y la sección y página en la que ésta aparece.

TÍTULO QUINTO ACCIÓN PENAL Y CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

CAPÍTULO I ACCIÓN PENAL

SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 155. (Determinaciones en la etapa de investigación)

Durante la etapa de investigación del delito, el Ministerio Público puede adoptar las siguientes determinaciones:

I. El ejercicio de la acción penal;
II. El no ejercicio de la acción penal y enviar el asunto al archivo, o
III. La reserva.

Artículo 156. (Ejercicio de la acción penal)

Tan pronto como aparezca de la investigación del delito que se han acreditado los requisitos a que se refiere el artículo 161, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante el órgano jurisdiccional, motivando y fundando su determinación, y la autoridad judicial, a su vez, examinará dichos requisitos cuando sean presentados en las audiencias ante el juez de control.

En su escrito de consignación, el Ministerio Público expondrá sucintamente los hechos penalmente relevantes de que se trate, así como la intervención que el inculpado haya tenido en ellos; señalará los elementos de prueba en que se sustente su determinación, relacionando cada uno de ellos con los requisitos que acreditan; expresará las consideraciones que procedan sobre las características y personalidad del inculpado y del ofendido; señalará el monto de los daños y perjuicios causados, para los efectos de la reparación correspondiente, para lo cual pedirá el aseguramiento precautorio de bienes; expondrá las razones que el juez de control tomará en cuenta para conceder o negar la libertad provisional y fijar el monto de la caución respectiva, o señalará la filiación del inculpado, su domicilio o el lugar en el que pueda ser localizado, para los efectos procedentes, según si la consignación es con o sin detenido.

Si la consignación es con detenido, se pondrá al indiciado a disposición del juez de control, el que radicará de inmediato el asunto; y, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador desde el momento en que el Ministerio Público lo interne en el centro de reclusión o de salud correspondiente, sin perjuicio de que se le conceda o confirme la libertad provisional. El Ministerio Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de ella al encargado del reclusorio o del centro de salud, quien asentará el día y la hora de la recepción, así como las condiciones en que ingresa al establecimiento; para ello, el médico del reclusorio examinará de inmediato al presentado y hará constar, bajo su más estricta responsabilidad, el estado que guarda en el momento de su ingreso. Asimismo, el Ministerio Público pondrá a disposición del juzgador los instrumentos, objetos, productos y huellas del delito, que hubiese asegurado durante la averiguación previa, con el inventario respectivo, para que aquél resuelva lo que estime pertinente, confirmando, revocando o modificando las decisiones que el Ministerio Público hubiese adoptado previamente sobre esta materia.

Si el ejercicio de la acción penal es sin detenido, en el mismo escrito se solicitará del órgano jurisdiccional la orden de aprehensión o de comparecencia, según corresponda, de los probables responsables, la que se sujetará a las disposiciones relativas de este Código.

Artículo 157. (No ejercicio de la acción penal)

El Ministerio Público no ejercitará la acción penal, cuando de la investigación de los hechos se determine plenamente que:

I. Los hechos no son constitutivos de delito, por no acreditarse los requisitos a que se refiere la fracción I del artículo 153, o porque no se encuentran tipificados como delito en el Código Penal o en las leyes especiales;
II. El inculpado no tuvo intervención alguna en el hecho que se le imputa, y sólo por lo que respecta a él;
III. Existe una causa de exclusión del delito, o
IV. Se ha extinguido la acción penal.

Tampoco se ejercitará la acción penal, cuando resulte imposible la prueba de su existencia por obstáculo material insuperable.

En los casos previstos en este artículo, si el inculpado estuviere detenido, será puesto en inmediata libertad.

La determinación de no ejercicio de la acción penal se notificará personalmente al denunciante o querellante y, en su caso, a su asesor legal, para que manifiesten lo que a su derecho convenga o para que interpongan el recurso que corresponda en los términos que establece la ley.

Artículo 158. (Consideración de las causas de exclusión del delito y de extinción de la acción penal)

De acuerdo con el artículo anterior, en la determinación de los requisitos para el ejercicio o no de la acción penal, el Ministerio Público verificará, de oficio o a petición de parte, la existencia de alguna causa de exclusión del delito que tenga que ver con esos requisitos procesales, así como de alguna causa de extinción de la pretensión punitiva. Si alguna de esas causas queda plenamente acreditada en la etapa de investigación, el Ministerio Público se abstendrá de ejercitar la acción penal.

Si de las diligencias practicadas durante la investigación aparece que hay motivos fundados para considerar la inimputabilidad del inculpado y éste se encuentre legalmente a disposición del Ministerio Público y requiere de tratamiento, se ordenará su internación inmediata en un establecimiento público adecuado para su atención, en el cual, de ser procedente el ejercicio de la acción penal, se pondrá a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del procedimiento especial correspondiente. Si en averiguación previa se determina plenamente que el sujeto al momento de cometer el hecho típico no tenía la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental transitorio que no se provocó, pero ya no requiere de tratamiento, el Ministerio Público lo pondrá en libertad y a disposición de quienes tengan la obligación de hacerse cargo de él, observando las disposiciones respectivas de este Código.

Artículo 159. (Reserva)

Cuando a juicio del agente del Ministerio Público, de las diligencias practicadas no resulten elementos bastantes para sustentar el ejercicio de la acción penal y no sea factible practicar por lo pronto otras diligencias, pero exista la posibilidad de hacerlo con posterioridad para proseguir y agotar la investigación, se acordará la reserva del expediente hasta que aparezcan esos datos. La resolución de reserva se notificará personalmente al ofendido, a la víctima y a su asesor legal, quienes podrán formular las observaciones y sugerencias que consideren procedentes, o impugnarla.

Las averiguaciones previas en reserva serán revisadas periódicamente por el agente del Ministerio Público encargado de la investigación, para ordenar su reanudación cuando ello sea posible, haciendo constar en el expediente cada vez que se haga la revisión. Los agentes del Ministerio Público auxiliares del Procurador General de la República estarán atentos a que lo anterior se cumpla.

SECCIÓN SEGUNDA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

Artículo 160. (Titular de la acción penal)

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público, salvo los casos en que la ley autoriza a los particulares a ejercer la acción privada de conformidad con este Código.

Artículo 161. (Requisitos para el ejercicio de la acción penal pública)

El ejercicio de la acción penal pública se funda en la determinación del Ministerio Publico que, de conformidad con los elementos de investigación, se ha acreditado la existencia de un hecho que la ley señala como delito y existe la probabilidad de que una cierta persona individualizada lo cometió o participó en su comisión, en los términos siguientes:

I. Se entiende por hecho que la ley señala como delito a la acción u omisión realizada por el agente, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado por la norma penal, de acuerdo con las exigencias que el tipo penal del delito de que se trate establezca.
Para los efectos de este primer requisito material para el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público deberá contar con datos que acrediten los siguientes elementos típicos:
a) La existencia de un resultado típico, consistente en la lesión de un bien jurídicamente protegido o, en su caso, que dicho bien ha sido colocado en una situación de peligro;
b) Que dicho resultado sea atribuible a una determinada actividad o inactividad del indiciado, así como a los medios utilizados por él;
c) Que la acción o la omisión del indiciado han sido realizadas dolosa o culposamente, y
d) Que se cumple con los demás requisitos expresamente exigidos por el tipo penal de que se trate, que tienen que ver con calidades o características especiales en los sujetos activo o pasivo, en el objeto de la acción o en el medio utilizado, con elementos normativos o subjetivos específicos, o con circunstancias de lugar, tiempo o de cualquier otra índole, si ellos son necesarios para la correcta tipificación de los hechos.
Con relación a la acreditación de la conducta dolosa o culposa a que se refiere el inciso c) de la fracción I de este artículo, para los efectos del ejercicio de la acción penal o de la orden de aprehensión bastará que el Ministerio Público determine motivada y fundadamente en su resolución que no quedó plenamente demostrado que el sujeto haya actuado en situación de error respecto de alguno de los elementos objetivos del tipo penal, en los términos del Código Penal; sin embargo, para los efectos de la sentencia se requerirá la acreditación plena de esos elementos subjetivos.
II. Se entiende que existe la probabilidad de que el indiciado cometió el delito o participó en su comisión, cuando hayan datos que sirvan para determinar que el indiciado intervino en la realización del hecho que se le imputa en alguna de las formas de autoría o participación señaladas por el Código Penal. La acreditación de que el inculpado tuvo intervención en la realización del hecho, ya sea como autor o como partícipe, no prejuzga sobre su culpabilidad.

Artículo 162. (Modificación o ampliación del ejercicio de la acción penal)

Cuando el Ministerio Público considere que deben modificarse los hechos por los que se hizo la consignación, y todavía no se ha ejecutado la orden de aprehensión o de comparecencia, lo hará saber al juzgador, modificando o ampliando para ello el ejercicio de la acción penal. Si la orden fue ejecutada, el Ministerio Público formulará el pedimento de modificación o de ampliación correspondiente, del que se dará vista al inculpado cuando se le informe acerca de los cargos que se formulan en su contra, para que los conozca y pueda defenderse de ellos.

Con la salvedad de los casos anteriores, el Ministerio Público no ejercitará acción penal en contra de una persona y por hechos ya comprendidos en alguna consignación formulada con anterioridad, cualquiera que hubiese sido la resolución judicial recaída sobre ella.

Artículo 163. (Nulidad de actuaciones ministeriales)

Una vez que el Ministerio Público haya ejercitado la acción penal, carecerá de validez cualquier diligencia que practique sobre los hechos materia de la misma, a menos que sea para continuar la investigación respecto de otros hechos o de otras personas y se haya dejado desglose de la investigación que originó la consignación.

SECCIÓN SEGUNDA ACCIÓN PENAL PRIVADA

Artículo 164. (Supuestos en que procede la acción privada)

El ejercicio de la acción penal por parte de un particular ante el juez penal competente, procederá:

I. En los delitos perseguibles por querella necesaria de parte ofendida cuya penalidad no sea privativa de la libertad, sea alternativa o no exceda de tres años de prisión, siempre y cuando la querella no haya sido presentada ante el Ministerio Público. Consecuentemente, sólo quien tiene derecho a querellarse víctima u ofendido o su legítimo representante puede hacer uso de esta facultad. Asimismo, en estos casos el ofendido o su asesor legal intervendrán activamente como parte en el proceso penal, para los efectos de sostener la acusación.
Procederá igualmente la acción privada en los casos en que, habiendo el ofendido presentado querella ante el Ministerio Público por alguno de los delitos señalados en el párrafo anterior, éste resuelve no ejercitar la acción penal y acuerda archivar el asunto. En estos casos, el querellante que considere que existen los requisitos para el ejercicio de la acción penal pública, no requiere agotar el derecho de impugnar la resolución ministerial sino que podrá directamente acudir ante la autoridad judicial haciendo uso de ese derecho que le reconoce el artículo 21 de la Constitución, y será el juez de control quien determine si procede o no la acción
II. En los casos en que, habiendo el particular o cualquier servidor público denunciado delitos cometidos por servidores públicos a que se refiere el Título Décimo, del Libro Segundo del Código Penal Federal, el Ministerio Público resuelva no ejercitar la acción penal o acuerde el archivo del asunto. En estos casos, el denunciante que considere que existen los requisitos para el ejercicio de la acción penal pública, no requiere agotar el derecho de impugnar la resolución ministerial, sino que podrá directamente ante la autoridad judicial haciendo uso del derecho que le reconoce el artículo 21 de la Constitución, y será el juez de control quien determine si procede o no la acción.

Artículo 165. (Requisitos para el ejercicio de la acción privada)

El ejercicio de la acción privada deberá presentarse por escrito ante el juez de control competente y contendrá los requisitos siguientes:

I. El nombre y la dirección del ofendido, así como del indiciado;
II. La motivación, señalando los hechos que se consideran delictivos y los elementos probatorios que los acrediten y determinen que el indiciado los cometió o participó en su comisión;
III. Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción;
IV. La petición que se formula, señalándolo con toda claridad y precisión, y
V. La firma del querellante o de su asesor legal, con poder especial que deberá acompañarse.

Artículo 166. (Contenido de la petición al juez de control)

La petición formulada por el ofendido solicitara la comparecencia o presentación del indiciado, para una audiencia inicial.

En la misma audiencia se hará del conocimiento del Juez la pruebas con las que cuenta la víctima u ofendido.

Artículo 167. (Procedimiento ante el juez de control)

Recibido el escrito del promoverte, el juez de control procederá a:

I. Resolver sobre la procedencia de la acción promovida por el particular, si se reúnen los requisitos señalados en el artículo 165;
II. Resolver sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por el ofendido, y
III. Fijar un plazo, que no será mayor de quince días, para el desahogo de las pruebas ofrecidas.

Concluido el plazo anterior, el juez librará, en su caso, la orden de aprehensión o de comparecencia que corresponda si se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cumplida la orden correspondiente, el juez citará a audiencia, dentro de un procedimiento abreviado y oral, en la que primeramente:

a) Hará saber al inculpado en qué consiste la querella que existe en su contra, así como el nombre de quien lo acusa y de los testigos que declaren en su contra; le preguntará si es su voluntad declarar;
b) Hará saber al inculpado que tiene derecho a nombrar defensor, así como las demás garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que se le recibirán las pruebas que ofrezca, en los términos legales, y que se le facilitarán todos los datos que solicite para su defensa;
c) Le hará saber, también, que existe la voluntad del querellante de que pueda darse la conciliación, o algún otro mecanismo de solución del conflicto, para obviar el proceso si el inculpado repara o garantiza la reparación de los daños y satisface algún otro interés derivado del delito.

Acto seguido, se le interrogará sobre su participación en los hechos que se le imputan, se le recibirán y se desahogarán las pruebas que ofrezca; después de lo cual, el juez resolverá, dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a su disposición, sobre si dicta un auto de vinculación a proceso, en los términos del párrafo primero del artículo 19 de la Constitución, o un auto de no vinculación a proceso o de libertad, según corresponda. En cualquier caso, las partes tendrán derecho a recurrir la resolución judicial en los términos previstos en este Código.

Si el auto es de vinculación a proceso, podrán darse las siguientes opciones:

a) Que se siga el proceso, en los términos generales previstos para todo procedimiento ordinario, o
b) Que se siga un procedimiento abreviado, en el que podrá hacerse uso de los mecanismos alternativos de solución del conflicto.

En el primer caso, el imputado no podrá estar sometido a prisión preventiva, pero si a otras medidas cautelares. En cualquiera de los casos, la víctima u ofendido, al intervenir en toda audiencia oral, podrá estar representada en el proceso por su asesor legal, a quien el juez le otorgará la correspondiente intervención de ley, haciéndolo constar en el acta de la audiencia; de igual forma se procederá en los casos de sustitución o revocación del asesor legal. En caso de fallecimiento del querellante, el juez suspenderá el proceso en espera de que sea retomada la acción por un familiar, quien retomará el proceso en el estado en que se encuentra.

Artículo 168. (Audiencia de conciliación)

En caso de que las partes opten por la conciliación, el juez de control convocará a una audiencia de conciliación dentro de los diez días siguientes de haber dictado el auto de vinculación a proceso, en la que se observarán las reglas comunes de la conciliación.

Si las partes se concilian en la audiencia, o en cualquier estado del juicio, se sobreseerá en la causa y las costas respectivas estarán a cargo de cada una de ellas, salvo que convengan otra cosa. El mismo efecto se producirá si, tratándose de delitos contra el honor, el imputado se retracta en la audiencia o al contestar la acusación, en cuyo caso las costas quedarán a su cargo.

Artículo 169. (Procedimiento ordinario)

Si quien hizo uso de la acción privado no concurre a la audiencia de conciliación, o no se produce esta o la retractación, el juez convocará a juicio conforme a lo establecido por este Código y aplicará las reglas del procedimiento ordinario, independientemente de citar a una audiencia en plazo breve, en la que se presentarán las conclusiones del ofendido y en seguida las contestará la defensa. Si las conclusiones fueren acusatorias, el juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los cinco días siguientes a ésta.

En todo lo no previsto en este capítulo, el procedimiento por delito de acción privada se sustanciará de conformidad con las normas previstas para el procedimiento ordinario, en lo que fueren aplicables.

Artículo 170. (Desistimiento de la acción)

El particular que promovió la acción penal podrá desistir expresamente de ésta en cualquier estado del proceso. Se tendrá por desistida la acción privada cuando:

a) El procedimiento se suspenda durante un mes por inactividad del acusador o su mandatario, y estos no lo activan dentro del tercer día de habérseles notificado la resolución, que se dictará aun de oficio, en la que se les instará a continuar el procedimiento;b) El acusador privado o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la audiencia de conciliación, a la primera audiencia del debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones;c) En caso de muerte o incapacidad del acusador, no comparezca ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, después de tres meses de ocurrida la muerte o incapacidad.

En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse antes de la iniciación de la audiencia, si es posible o, en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas de la fecha fijada para aquella.

El desistimiento expreso sólo comprenderá a los inculpados concretamente señalados; y, si no se menciona a persona alguna, deberá entenderse que se extiende a todos. El desistimiento tácito comprenderá a los imputados que han participado del procedimiento. Si el juez declara extinguida la pretensión penal por desistimiento, sobreseerá en la causa y le impondrá las costas al acusador privado, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra cosa.

CAPÍTULO SEGUNDO APLICACIÓN DE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Y DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 171. (Principio de legalidad y criterios de oportunidad)

En el ejercicio de la acción penal el Ministerio Público deberá observar siempre el principio de legalidad; por lo que, si en el caso concreto se reúnen los requisitos legales para ello, debe ejercer la acción penal correspondiente; en caso contrario, debe abstenerse de hacerlo. No obstante, en el ejercicio de esta potestad, el Ministerio Público podrá aplicar criterios de oportunidad, para inhibir el ejercicio de la acción penal o extinguir su ejercicio, siempre y cuando se trate de los supuestos y se cumplan con las condiciones que fije este Código.

Artículo 172. (Criterios de oportunidad)

Los criterios de oportunidad pueden consistir en:

a) Prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, o limitarla sólo a ciertos hechos o a determinadas personas que participaron en su realización;
b) Aplicar mecanismos alternativos de solución de conflictos, en lugar de ejercitar la acción penal, en los términos de las disposiciones previstas en este Código;

Artículo 173. (Control de la decisión)

La decisión del Ministerio Público de aplicar un criterio de oportunidad deberá estar fundada y motivada, así como ser comunicada al Procurador General o al Subprocurador que corresponda, a fin de que se revise que la misma se ajusta a los supuestos y condiciones previstos en este Código, así como a los lineamientos de política criminal y normas que rigen en la institución.

En caso de ser autorizada la decisión de ejercer un criterio de oportunidad, dicha decisión podrá ser impugnable por la víctima u ofendido, o por el denunciante, en su caso, ante el Juez de Control dentro de los tres días posteriores a la notificación. Presentada la impugnación, el Juez convocará a los intervinientes a una audiencia para resolver.

Artículo 174. (Efectos del criterio de oportunidad)

Si se aplica un criterio de oportunidad, se extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se extenderán a todos los que reúnan las mismas condiciones.

SECCIÓN SEGUNDA SUPUESTOS Y CONDICIONES DE LA PRESCINDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL

Artículo 175. (Casos en que puede prescindirse de la persecución penal)

El Ministerio Público puede prescindir de la persecución penal, de manera total, en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de un hecho típico socialmente insignificante, que no tenga pena privativa de la libertad, que tenga pena alternativa o cuya penalidad máxima no exceda de tres años de prisión y se haya reparado los daños causados a la víctima;
II. Cuando con motivo del delito cometido de manera culposa, el inculpado hubiese sufrido consecuencias graves en su persona, sean daños físicos o psicológicos, que hagan que la aplicación de una sanción resulte notoriamente innecesaria e irracional;
III. Cuando el inculpado presente senilidad avanzada, padezca enfermedad grave e incurable avanzada, o precario estado de salud, que igualmente hagan innecesaria la aplicación de una sanción;
IV. Cuando el imputado colabore eficazmente con la justicia para evitar que continúe el delito o se cometan otros, o aporte información esencial para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada o de asociación delictuosa relacionada con delitos graves. En este caso, la inmunidad podrá ser total o parcial, dependiendo de la eficacia de la colaboración o de la importancia de la información, a juicio del Ministerio Público;
V. Cuando el imputado sirva como testigo principal de cargo contra otros intervinientes de mayor jerarquía de la organización delictiva o de la asociación delictuosa, y su declaración en la investigación contra ellos se haga bajo inmunidad total o parcial. En este caso, los efectos de la aplicación del criterio de oportunidad serán revocados si la persona beneficiada con el mismo incumple con la obligación que la motivó;
VI. Cuando la persecución penal de un delito no grave comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y se aplique una solución alternativa al conflicto penal adecuada a los intereses de la víctima, y
VII. En los demás casos previstos en este Código o en otras leyes.

En los casos de las fracciones II y III, el Ministerio Público deberá apoyarse en dictámenes periciales médicos, expresando con toda precisión las razones de su determinación. En el caso de la fracción VI, el criterio de oportunidad no se aplicará a los jefes, organizadores o promotores de los problemas sociales.

Artículo 176. (Condiciones y requisitos para prescindir de la persecución penal)

Para aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales, el Ministerio Público deberá sujetarse a las siguientes condiciones y requisitos:

I. Que dicha aplicación se haga sobre la base de razones objetivas y sin discriminación; debiendo, para ello, valorar las pautas descritas en cada caso individual, así como los criterios de política criminal que rigen a la institución de la Procuraduría;
II. Que, en los casos en que se verifique un daño, éste deberá ser previamente reparado en forma razonable, de suerte que se atienda los intereses reparatorios de la víctima u ofendido, quien debe estar conforme con la medida aplicada por el Ministerio Público;
III. Que sea la primera vez en que el inculpado es sujeto de una investigación y no haya sido sentenciado condenatoriamente con anterioridad, y que, por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma fundadamente que no volverá a delinquir, y
IV. Que el inculpado se obligue a no volver a delinquir, y que se abstenga de causar molestias al ofendido o a sus familiares, pues de lo contrario se procederá en su contra.

SECCIÓN TERCERA MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JUSTICIA RESTAURATIVA

Artículo 177. (Disposiciones generales sobre los medios alternativos y justicia restaurativa)

Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.

Artículo 178. (Reglas generales)

Los procesos de justicia restaurativa se regirán por los principios generales establecidos en el presente código y en particular por las siguientes reglas:

I. Consentimiento libre y voluntario de la víctima y el imputado, acusado o sentenciado de someter el conflicto a un proceso restaurativo. Tanto la víctima como el imputado, acusado o sentenciado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación.
II. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado con el delito.
III. La participación del imputado, acusado o sentenciado no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.
IV. El incumplimiento de un acuerdo no deberá utilizarse como fundamento para una condena o para la agravación de la pena.
V. Los facilitadores deben desempeñar sus funciones de manera imparcial y velarán porque la víctima y el imputado, acusado o sentenciado actúen con mutuo respeto.
VI. La víctima y el imputado, acusado o sentenciado tendrán derecho a consultar a un abogado.

Artículo 179. (Condiciones para la Remisión a los Programas de Justicia Restaurativa)

El Ministerio Público o el juez, para remitir un caso a los programas de justicia restaurativa, deberá:

I. Informar plenamente a las partes de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de su decisión;
II. Cerciorarse que no se haya coaccionado a la víctima ni al infractor para que participen en procesos restaurativos o acepten resultados restaurativos, ni se los haya inducido a hacerlo por medios desleales.
III. Antes de iniciar cualquier procedimiento de justicia restaurativa se deberá necesariamente tener en cuenta la posible desigualdad entre la víctima y victimario, por lo que deberán ordenar las pruebas pertinentes para establecer si existe o no dicha desigualdad en materia económica, cultural, social, étnica, sexo, edad, o cualquiera que por las circunstancias del hecho delictivo de que se trate ponen en situación de desventaja a la víctima u ofendido, el Juez, Ministerio Público y demás intervinientes en el proceso de justicia restaurativa deberán realizar las acciones que consideren pertinentes para disminuir esa diferencia y proteger a la víctima.

Cuando se trate de víctimas de cualquier tipo de violencia o que se haya determinado en situación de desventaja de conformidad con lo establecido en la fracción III del presente artículo, el Ministerio Público o el Juez ordenaran una evaluación psicológica con el propósito de determinar si la víctima está en condiciones de someterse a un proceso de justicia alternativa, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 180. (Medios alternativos al proceso penal)

Son medios alternativos al proceso penal las siguientes:

I. La conciliación;
II. La mediación;
III. El acuerdo entre el Ministerio Público, el imputado y la defensa, con la conformidad de la víctima, y
IV. La suspensión condicional de la persecución.

Artículo 181. (La conciliación en los delitos de querella)

El Ministerio Público durante la etapa de investigación, o el Juez en cualquier momento del proceso, procurarán la conciliación del imputado y la víctima u ofendido del delito, siempre y cuando se trate de delitos perseguibles por querella, por declaratoria de perjuicio o cualquier acto equivalente a la querella. La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

La conciliación se llevará a cabo ante el Ministerio Público que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal, en donde el inculpado y la víctima u ofendido del delito deberán estar acompañados de sus representantes y manifestar su consentimiento de sujetarse al procedimiento de conciliación, debiendo constar por escrito el acuerdo a que se llegue, con la firma de los intervinientes. Cuando el Estado sea víctima, será representado para estos efectos por el Ministerio Público.

En el primer caso, el Ministerio Público citará al querellante y al inculpado a una diligencia de conciliación, en la que los interesados presentarán sus propuestas; si hubiere acuerdo el Ministerio Público procederá a archivar las diligencias; en caso contrario, ejercitará la acción penal correspondiente, si se reúnen los requisitos para ello, o continuará con la investigación, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación. Si la audiencia de conciliación se realizare ante un centro o conciliador reconocidos como tales, el conciliador enviará copia del acta que así lo constate al Ministerio Publico, quien procederá al archivo de las diligencias si la conciliación fue exitosa o, en caso contrario, iniciará la acción penal correspondiente, si fuere procedente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación.

La inasistencia injustificada del querellante se entenderá en ambos casos como desistimiento de su pretensión. La del inculpado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere procedente. Si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá su representante legal.

En cualquier caso de conciliación, será necesario que la víctima u ofendido del delito manifiesten que el interés afectado ha sido satisfecho en términos del acuerdo respectivo, lo que debe constar en el acta correspondiente.

El procedimiento de conciliación en la etapa de investigación suspende las diligencias de investigación del delito de que se trate; en la del proceso se suspende la substanciación de este, salvo que en ambos casos existan actuaciones urgentes e inaplazables y no constituyan actos de molestia para el indiciado. La suspensión no podrá durar más de treinta días naturales.

Artículo 182. (Mediación)

La mediación procederá en:

I. Los delitos culposos;
II. Los delitos patrimoniales cometidos entre particulares sin mediar violencia o intimidación, y,
III. Otros delitos exclusivamente por lo que se refiere a la reparación del daño, siempre y cuando se respeten las reglas establecidas en el artículo 177 del presente Código. En este caso el acuerdo de mediación respecto del daño ocasionado deberá ser valorado por el Juez y por el Ministerio Público en el momento de la asignación de la pena, pudiendo obtenerse una reducción de condena hasta de una quinta parte de la que le correspondería por la comisión del delito.

Artículo 183. (Mediación antes del ejercicio de la acción penal)

El imputado y la víctima del delito podrán solicitar al Ministerio Público la celebración de un trámite de mediación para que los daños causados por el delito se reparen. En los casos en que la mediación proceda, previa a la presentación de la acusación o querella, la víctima o el imputado podrán acudir en procura de un acuerdo total o parcial ante un abogado o notario debidamente autorizado.

De lograrse acuerdo total, se deberá hacer constar en un acta que las partes someterán a la consideración del Ministerio Público, el que dentro del plazo de cinco días deberá pronunciarse sobre su procedencia y validez. Si transcurrido este plazo no ha recaído pronunciamiento del Ministerio Público, se tendrá por aprobado el acuerdo reparatorio.

Cuando en criterio del Ministerio Público el acuerdo sea procedente y válido, el fiscal o cualquier interesado si éste no se ha pronunciado, lo presentará al juez competente solicitándole ordenar su inscripción en el Libro de Mediación del juzgado, y con ello la suspensión de la persecución penal en contra del imputado por el plazo requerido para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, durante el cual no correrá la prescripción de la acción penal.

Si el imputado cumple con los compromisos contraídos en el acuerdo reparatorio se extinguirá la acción penal y el juez a solicitud de parte dictará auto motivado, declarándolo así. En caso contrario, a instancia de parte el Ministerio Público reanudará la persecución penal.

Si se lograra acuerdo parcial, al igual que en el caso anterior, el acta se anotará en el Libro de Mediación del juzgado y la acusación versará únicamente sobre los hechos en los que no hubo avenimiento.

Artículo 184. (Mediación durante el proceso)

Una vez iniciado el proceso penal y siempre que se trate de los casos en que el presente Código autoriza la mediación, el acusado y la víctima podrán solicitar al Ministerio Público la celebración de un trámite de mediación. De lograrse acuerdo parcial o total, el fiscal presentará el acta correspondiente ante el juez de la causa y se procederá en la forma prevista en el artículo anterior. Estos acuerdos pueden tomar lugar en cualquier etapa del proceso hasta antes de la sentencia o del veredicto en su caso. Cumplido el acuerdo reparatorio, el juez a instancia de parte decretará el sobreseimiento correspondiente.

Artículo 185. (Acuerdo)

Iniciado el proceso, siempre que el acusado admita su responsabilidad en los hechos que se le imputan, en su beneficio y por economía procesal, el Ministerio Público y la defensa, previa autorización expresa del acusado, pueden entablar conversaciones en búsqueda de un acuerdo que anticipadamente pueda ponerle fin al proceso. Mediante el acuerdo se podrá prescindir parcialmente de la persecución penal, limitándola a alguna o algunas de los delitos o personas participantes en el hecho, y disminuir el grado de participación y la sanción penal. El Juez deberá valorar la gravedad de los hechos que pudo haber cometido el imputado y no aceptará que solo se le imputen hechos menores debiendo considerar al menos una imputación que implique una media de la pena que correspondería al delito más grave. Tampoco aceptará que los sujetos que tienen mayor responsabilidad acepten la responsabilidad de los que tienen menos. Estas conversaciones pueden tomar lugar en cualquier etapa del proceso hasta antes de la sentencia.

El Juez valorará la gravedad los hechos que se le imputan y nunca podrá aceptar una reducción que implique más de un cincuenta por ciento

Si no se logra acuerdo, nada de lo que tomó lugar durante las conversaciones puede ser objeto de prueba o usado en contra del acusado en ese proceso o en cualquier otro.

De lograrse acuerdo, éste será sometido a la consideración del juez competente para su aprobación o rechazo. En este caso el juez se asegurará de que la aceptación de los hechos por el acusado sea voluntaria y veraz, y le informará que ella implica el abandono de su derecho a un juicio oral y público.

Antes de aprobar el acuerdo, el juez se asegurará de que la víctima ha sido notificada y le brindará la oportunidad para que opine al respecto. El juez deberá considerar si se reparo el daño o hubo mediación en los términos del artículo 182 fracción III. Si el juez lo aprueba, dictará sentencia inmediatamente bajo los términos acordados.

Cuando el Ministerio Público solicite mantener el acuerdo bajo reserva, justificando tal solicitud en el propósito de no afectar otra investigación en curso, el juez podrá así ordenarlo fijando el plazo de la reserva o la condición que haya de cumplirse, conforme los términos establecidos en el acuerdo.

Si el juez rechaza los resultados del acuerdo, informará a las partes de su decisión y permitirá al acusado que retire su aceptación de responsabilidad penal. De persistir el acusado en aceptar los hechos imputados, el juez le reiterará las implicaciones de su decisión.

El rechazo del acuerdo por el juez no será causa de recusación.

Artículo 186. (Acuerdo condicionado)

El acuerdo alcanzado mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en los dos artículos anteriores podrá estar supeditado a una condición suspensiva, de cuyo cumplimiento dependerá su validez.

Cuando el compromiso asumido por el acusado en el acuerdo sea la declaración en carácter de testigo contra otro, ésta deberá ser veraz. En caso de incumplimiento o de falsedad de la declaración ofrecida, se producirá la ruptura del acuerdo en relación con la pena por imponer y el juez deberá sentenciar imponiendo la pena que estime adecuada a la aceptación de los hechos por el acusado y a los medios probatorios aportados.

Artículo 187. (De la suspensión condicional de la persecución penal)

Por una sola vez, en delitos imprudenciales o cuy pena máxima sea de tres años, si el acusado sin condena previa por sentencia firme, manifiesta conformidad con los términos de la acusación antes de la convocatoria a Juicio y admite la veracidad de los hechos que se le imputan, el fiscal podrá proponer al juez la suspensión condicional de la persecución penal.

El juez, con base en la solicitud descrita, podrá disponer mediante auto la suspensión condicional de la persecución penal si, en su criterio, el acusado ha reparado el daño correspondiente, conforme la evaluación del Ministerio Público, o garantiza suficientemente la reparación, incluso por acuerdos con la víctima. En caso de falta de acuerdo respecto a la cuantificación de las responsabilidades civiles, la suspensión podrá otorgarse dejando abierta a la parte afectada la acción civil en sede penal, establecida en el presente Código.

Si la suspensión es decretada, el nombre del acusado será inscrito en un registro nacional de personas beneficiadas con la suspensión condicional de la persecución penal, a cargo del Ministerio Público. Este registro será de uso exclusivo de esta institución y para el solo efecto de velar por el estricto cumplimiento de esta norma.

LIBRO TERCERO DE LAS AUDIENCIAS PREVIAS, EL JUICIO Y LA SENTENCIA

TÍTULO PRIMERO DE LAS AUDIENCIAS

CAPÍTULO I DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

Artículo 188. (Finalidad)

La finalidad de la Audiencia de imputación es hacer del conocimiento del detenido la imputación, resolver sobre la aplicación de medidas cautelares y garantizar su derecho a la defensa. La autoridad judicial emitirá un auto de vinculación a proceso sólo cuando se cumplan los requisitos señalados en el presente capítulo.

Artículo 189. (Comparecencia)

Esta audiencia se celebrará a solicitud del Ministerio Público que deberá indicar al juez que existe la pretensión del estado de llevar a juicio a una persona determina. El juez de control citará a las partes a más tardar en 72 horas después. Si existe la posibilidad de que la persona desaparezca o se esconda el juez podrá dictar una orden de aprehensión si el delito merece pena corporal o una orden de comparecencia si el delito no la tiene. Si el imputado o la defensa han comunicado oficialmente que la persona se presentará al procedimiento el juez no podrá dictar orden de aprehensión. Si después de notificado no se presenta a la audiencia el juez podrá girarla orden. La circunstancia de no presentarse como lo había comunicado será tomada en cuenta por el juez al resolver de las medidas cautelares

En los casos de detención la audiencia se celebrará dentro de las ocho horas después de haber puesto al imputado a disposición judicial.

En esta audiencia el fiscal deberá presentar la imputación ante el juez competente. Si este requisito no se cumple, el juez ordenará la libertad del detenido. El fiscal entregará la imputación acusado una copia de la acusación.

Es obligación del Ministerio Público la identificación de la persona imputada. El juez deberá constatar este hecho.

Artículo 190. (Admisibilidad de imputación)

El juez analizará la imputación y la admitirá si reúne los requisitos establecidos en el presente Código. En caso contrario, la rechazará.

El juez que se considere incompetente, remitirá la causa de forma inmediata a quien corresponda, conforme a la ley.

Artículo 191. (Corrección de errores)

La corrección de simples errores materiales o la inclusión de algunas circunstancias que no modifican esencialmente la imputación ni provocan indefensión se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la misma.

Artículo 192. (Modificación de los hechos sobre los que se basa la imputación)

Durante el curso de la investigación y hasta el inicio del Juicio, podrá ampliar la imputación, mediante la inclusión de un nuevo hecho que modifique la calificación jurídica o la pena o resulte conexo. En este caso se brindará al acusado un plazo razonable, en criterio del juez, para preparar su defensa.

Artículo 193. (Derechos en la audiencia preliminar)

Admitida la imputación, el juez procederá a informarle al acusado en forma comprensible sobre los hechos y su calificación jurídica.

El juez preguntará al imputado si tiene defensor privado. Si no lo ha designado, le indicará que tiene la opción de nombrarlo. Si el imputado es incapaz de afrontar los costos de un defensor privado o no quiere contratarlo, se procederá a designarle un defensor público o de oficio, según corresponda, en la forma prevista en el presente Código.

La inasistencia del defensor a esta audiencia no la invalida. En consecuencia, la designación del defensor no será motivo para suspenderla.

El juez informará al imputado sobre su derecho de mantener silencio.

Artículo 194. (Caución)

El juez procederá a determinar, provisionalmente, si se debe aplicar una medida cautelar al imputado, de acuerdo con las normas de este Código. Si determina que es innecesaria, procederá conforme lo señala el código.

Artículo 195. (Motivación de la medida cautelar)

Si el Ministerio Público estima que es necesaria una medida cautelar deberá exponer las razones que motivan su solicitud de la misma. Si se trata de una solicitud de prisión preventiva se estará a las reglas de esta.

El juez de control deberá resolver garantizando los derechos del imputado y los de la victima u ofendido y de la sociedad en su conjunto.

Artículo 196. (Intervención de la víctima)

En su condición de parte, la víctima tiene derecho de participar en esta audiencia, aun cuando no le haya sido notificada, y podrá opinar respecto de la medida cautelar que se adopte en contra del acusado, pero deberá señalar domicilio para futuras notificaciones. Su inasistencia no suspenderá la audiencia ni la viciará de nulidad.

Artículo 197. (Ejercicio de la acción)

En los delitos de acción pública, en cualquier momento del proceso, la víctima podrá constituirse como acusador particular. Al efecto, si así lo requiere, el juez pondrá a su disposición los resultados de la investigación. La parte podrá solicitar en un plazo de diez días, y el juez en su caso autorizar, la práctica complementaria de actos de investigación.

Artículo 198. (Intervención de las víctimas en la actuación penal)

Las víctimas, en garantía de los derechos de a la verdad, la justicia y la reparación, tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Las víctimas podrán solicitar al Ministerio Publico en cualquier momento de la actuación medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de sus familiares.
II. El interrogatorio de las víctimas debe realizarse con respeto de su situación personal, derechos y dignidad.
III. Para el ejercicio de sus derechos no es obligatorio que las víctimas estén representadas por un abogado; sin embargo, a partir de la audiencia preparatoria y para intervenir tendrán que ser asistidas por un profesional del derecho o estudiante de consultorio jurídico de facultad de derecho debidamente aprobada.
IV. Si la víctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la Procuraduría General de la República le designará uno de oficio.
V. El juez podrá en forma excepcional, y con el fin de proteger a las víctimas, decretar que durante su intervención el juicio se celebre a puerta cerrada.
VI. Las víctimas podrán formular ante el juez de conocimiento el incidente de reparación integral, una vez establecida la responsabilidad penal del imputado.

Artículo 199. (Fijación de audiencia inicial)

Será fijada la audiencia inicial de conformidad con las siguientes reglas:

I. Si se trata de una detención en Flagrancia, la Audiencia Inicial se verificara a más tardar dentro de los 10 días siguientes, salvo que el Ministerio Publico justifique se trata de un delito de investigación compleja en cuyo caso se estará a las reglas especiales.
II. En todo otro caso, las partes propondrán al juez un tiempo prudente para terminar la investigación que no podrá exceder de 90 días naturales, salvo que se trata de un delito de investigación compleja en cuyo caso se estará a las reglas especiales.
III. Si se trata de un delito de investigación compleja el juez de control podrá autorizar un máximo de seis meses para la celebración de la audiencia inicial.
IV. La defensa podrá solicitar la ampliación del plazo de investigación para poder reunir prueba a su favor, hasta por un año.

Si el juez ordena la prisión preventiva del acusado, se estará a las reglas de la prisión preventiva.

Artículo 200. (De las reglas para la investigación de delitos complejos)

Los delitos complejos son aquellos que por su naturaleza requieren procesos investigativos largos para investigar y adquirir los elementos de prueba para el hecho que la ley califica como delito y que una persona lo cometió o participó en su comisión.

Son delitos complejos:

I. Los cometidos en el extranjero o que requieren prueba procedente del extranjero.
II. Los delitos bancarios o financieros y de lavado de dinero.
III. Los delitos de delincuencia organizada, de conformidad con esta ley.
IV. Los delitos contra la salud.
V. Los Secuestros, Robo de vehículos y trata de personas, la pornografía infantil.
VI. Los homicidios, lesiones intencionales;
VII. Todo otro delito en que el Ministerio Publico, o la victima justifique que se requiere mayor plazo para la investigación.

Para fijar el periodo se estará a las siguientes reglas:

I. Si la prueba debe venir del extranjero y el imputado utilizó varias jurisdicciones para esconder su delito será de 2 años para una jurisdicción y 6 meses más para cada uno de los siguientes países.
II. Los delitos de delincuencia organizada, los homicidios y lesiones intencionales de conformidad con la prescripción del delito.
III. En todo otro caso, el juez deberá valorar los argumentos del Ministerio Público, de la victima u ofendido y del imputado, para fijar prudentemente el plazo que cuyo máximo será de 6 meses. Este plazo podrá ampliase si la investigación lo sigue requiriendo hasta totalizar 2 años.

Artículo 201. (Medidas cautelares para la investigación y el proceso)

Las únicas medidas cautelares son las que este Código autoriza. Su finalidad es asegurar la eficacia del proceso, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba.

Al determinar las medidas cautelares el juez tendrá en cuenta la idoneidad de cada una de ellas en relación con la pena que podría llegar a imponerse, la naturaleza del delito, la magnitud del daño causado y el peligro de evasión u obstaculización de la justicia.

En ningún caso las medidas cautelares podrán ser usadas como medio para obtener la confesión del imputado o como sanción penal anticipada.

Artículo 202. (Tipos)

El juez o tribunal podrá adoptar, por auto motivado, una o más de las siguientes medidas cautelares personales o reales:

1. Son medidas cautelares personales:
a) La detención domiciliaria o su custodia por otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
b) El impedimento de salida del país o el depósito de un menor;
c) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
d) La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que él designe;
e) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
f) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
g) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
h) El abandono inmediato del hogar si se trata de violencia doméstica o intrafamiliar, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el acusado;
i) La prohibición de despedir, trasladar de cargo o adoptar cualquier otra represalia en el centro de trabajo en contra de la denunciante de delito de motivaron su adopción. Sin embargo, si en la Audiencia Preliminar el acusado no dispuso de abogado defensor, éste podrá solicitar por escrito al juez la sustitución de la medida cautelar antes de la siguiente audiencia, quien resolverá mandando a oír previamente al Ministerio Público.
j) La suspensión en el desempeño de su cargo, cuando el hecho por el cual se le acusa haya sido cometido prevaliéndose del cargo, y,
k) La prisión preventiva.
2. Son medidas cautelares reales:
a) La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, por el propio acusado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales;
b) La anotación preventiva en el Registro Público, como garantía por ulteriores responsabilidades;
c) La inmovilización de cuentas bancarias y de certificados de acciones y títulos valores;
d) El embargo o secuestro preventivo, y,
e) La intervención judicial de empresa.

Artículo 203. (Condiciones generales de aplicación)

Nadie puede ser sometido a medida cautelar si no es por orden del juez competente y con los elementos que lo justifiquen en un auto motivado y fundado. Ninguna medida puede ser aplicada si resulta evidente que con el hecho concurre una causa de justificación o de no punibilidad o de extinción de la acción penal o de la pena que se considere puede ser impuesta.

La privación de libertad sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso o se esté en alguno de los supuestos de prisión oficiosa a que hace referencia el artículo 19 de la constitución.

Artículo 204. (Proporcionalidad)

No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

Artículo 205. (Motivación)

Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial motivada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.

Artículo 206. (Transgresión)

Si se incumplen las condiciones impuestas en virtud de una medida cautelar, el juez puede disponer la sustitución o la acumulación con otra más grave, teniendo en cuenta la entidad, los motivos y las circunstancias de la violación.

Artículo 207. (Revisión)

El juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

El acusado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, cuando hayan cambiado las circunstancias que

CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Artículo 208. (Procedencia)

Siempre que los supuestos que motivan la prisión preventiva puedan ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra u otras medidas personales menos gravosas para el acusado, el juez competente, de oficio o a instancia de parte, deberá imponerlas en su lugar, mediante resolución motivada.

Al decidir sobre la medida cautelar sustitutiva, el juez procurará que la decisión adoptada, siempre que el caso lo permita, no perjudique o perjudique lo menos posible la actividad económica o familiar del acusado.

Artículo 209. (Cauciones)

La sustitución de la prisión preventiva se concederá, según proceda, bajo caución juratoria, personal o económica.

La caución tendrá por exclusivo objeto asegurar que el acusado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal y, en su caso, que se someterá a la ejecución de la sentencia condenatoria. El juez determinará la caución de modo que constituya un motivo para que el acusado se abstenga de infringir sus obligaciones.

Las cauciones se extinguen cuando la sentencia esté firme o cuando el juez, de oficio o a solicitud de parte, las considere innecesarias o desproporcionadas.

Artículo 210. (Caución juratoria)

El tribunal podrá eximir al acusado de la obligación de prestar caución económica cuando su promesa de someterse al proceso, de guardar buena conducta, de no obstaculizar la investigación y de abstenerse de cometer delitos sea suficiente para eliminar el peligro de evasión, obstaculización o reincidencia.

Artículo 211. (Caución personal)

La caución personal consistirá en la obligación de pagar que el imputado asuma junto con uno o más fiadores solidarios, en caso de incomparecencia, la suma que el juez fije al conceder la sustitución de la medida privativa de libertad.

1. Para la determinación del monto de la fianza el juez tendrá en consideración los siguientes elementos:
a) La mayor o menor responsabilidad del acusado en los hechos investigados;
b) La gravedad del hecho atribuido;
c) Su situación económica, y,
d) Su edad.
Queda absolutamente prohibido fijar una fianza de imposible cumplimiento.
2. Los fiadores que presente el acusado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el país. Los fiadores se obligan a lo siguiente:
a) Que el acusado cumpla las restricciones impuestas por la medida cautelar sustitutiva;
b) Presentarlo a la autoridad que designe el juez, cada vez que éste así lo ordene, y,
c) Pagar la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, si no presenta al acusado dentro del plazo que al efecto se le señale.

Artículo 212. (Caución económica)

La caución económica se constituirá depositando una suma de dinero o un cheque certificado, efectos públicos, bienes y valores cotizables, u otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine. Los fondos o valores depositados se efectuarán a la orden del tribunal y quedarán sometidos a privilegio especial para el cumplimiento de las obligaciones procedentes.

Esta caución sólo será procedente cuando de las circunstancias del caso surgiera la ineficacia de las modalidades de las dos cauciones precedentemente establecidas y que, por la naturaleza económica del delito atribuido, se conforme como la más adecuada.

Artículo 213. (Obligaciones del acusado)

Siempre que se otorgue libertad bajo fianza, el acusado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto señalará el lugar donde debe ser notificado y bastará para ello que se le dirija allí la convocatoria.

Artículo 214. (Acta)

Toda caución se otorgará en acta que será suscrita ante el juez y el secretario. Cuando se trate de gravamen prendario o hipotecario, se agregará además al proceso el documento en que conste, y el juez ordenará por auto la inscripción de aquél en el registro público correspondiente.

Artículo 215. (Incumplimiento).

El acusado podrá ser objeto de una medida judicial de privación preventiva de libertad cuando voluntariamente se traslade fuera del lugar donde debe permanecer según lo ordenado por el juez, o cuando aun permaneciendo en el mismo lugar no atienda, sin motivo justificado, la citación del juez de la causa.

Si no puede ser aprehendido, la revocatoria de la medida sustitutiva podrá dar lugar a la ejecución de la caución.

Artículo 216. (Imposición de las medidas)

El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere este capítulo. En ningún supuesto se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del acusado impidan la prestación.

Artículo 217. (Ejecución de las cauciones)

Cuando se haya decretado la rebeldía del acusado o cuando éste se sustraiga a la ejecución de la pena, y se trate de caución económica, el juez ordenará la transferencia a favor del Poder Judicial de los valores depositados en caución o la venta en remate público de los bienes hipotecados o prendados.

Si se trata de fianza personal, el juez concederá un plazo de cinco días al fiador para que presente al acusado, advirtiéndole que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, la caución se ejecutará. Vencido el plazo, el juez dispondrá la ejecución de la fianza a favor del Poder Judicial.

Artículo 218. (Cancelación de las cauciones)

La caución se cancelará y las garantías serán restituidas:

Cuando el acusado sea detenido por haberse acordado de nuevo la prisión preventiva;

Cuando se sobresea en la causa, se absuelva al acusado o, habiendo sido condenado, se le beneficie con la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, y,

Cuando el condenado se presente a cumplir la pena impuesta o sea detenido dentro del plazo fijado.

Capítulo III De la orden de aprehensión

Artículo 219. (De la orden de aprehensión)

Sólo a solicitud del Ministerio Público, el juez de control dictara una orden de aprehensión cuando preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, salvo en los casos previstos para la acción particular.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Artículo 220. (Ejecución de la orden de aprehensión)

Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, quien la hubiere ejecutado deberá poner al aprehendido, sin demora alguna, a disposición del tribunal respectivo, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que se efectuó, y dando a conocer al aprehendido el derecho que tiene para designar defensor.

Se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que la policía judicial, en cumplimiento de la orden respectiva, lo ponga a disposición de aquél en la prisión preventiva o en un centro de salud. El encargado del reclusorio o del centro de salud asentará en el documento relativo a la orden de aprehensión ejecutada, que le presente la policía judicial, el día y hora del recibo del detenido.

Las personas que se encuentren internadas en centros de reclusión de alta seguridad, podrán ser trasladadas a otro centro, hospital, oficina o cualquier lugar, notificándolo al Ministerio Público y a su defensor.

Artículo 221. (De la prisión preventiva para los miembros de la policía o de las Fuerzas Armadas Mexicanas)

Los miembros de la policía o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, que estuvieren detenidos o sujetos a prisión preventiva deberán sufrir ésta en las prisiones especiales, si existieren, o en su defecto en las comunes. Lo anterior no será aplicable para los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas que se encuentren en dicha situación por estárseles siguiendo un proceso penal por la comisión de un delito en contra de la salud, en cualquiera de sus modalidades. No podrán considerarse prisiones especiales los cuarteles u oficinas.

CAPÍTULO IV DE LAS REGLAS ESPECIALES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Artículo 222. (De la prisión preventiva)

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

A solicitud del Ministerio Público El juez ordenara la prisión preventiva sólo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará oficiosamente la prisión preventiva, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Artículo 223. (Duración máxima de la prisión preventiva)

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

Termino Máximo y requisitos mínimos para dictar un auto de prisión preventiva.

Artículo 224. (Del auto de vinculación a proceso y su prorroga)

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Artículo 225. (De la revocación de la libertad)

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

Artículo 226. (Procedencia)

Para los efectos anteriores, El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la prisión preventiva, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I. Elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad quien lo cometió o participó en su comisión.
II. Presunción razonable, por apreciación de las circunstancias particulares, acerca de alguna de las tres siguientes situaciones:
a) Que el imputado no se someterá al proceso, porque ha evadido o piensa evadir la justicia;b) Que obstaculizará la averiguación de la verdad, intimidando personas que deban declarar, ocultando elementos de convicción o de cualquier otra manera afectando el curso de la investigación, y,c) Cuando, por las específicas modalidades y circunstancias del hecho y por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa graves delitos mediante el uso de armas u otros medios de intimidación o violencia personal o dirigidos contra el orden constitucional o delitos de criminalidad organizada o de la misma clase de aquel por el que se proceda, o de que el imputado continuará la actividad delictiva.

En todo caso el juez decretará la prisión preventiva, sin que pueda ser sustituida por otra medida cautelar, cuando se trate de delitos graves relacionados con el consumo o tráfico de estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas o con lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas.

Artículo 227. (Peligro de evasión)

Para decidir acerca del peligro de evasión de la justicia se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

I. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirá presunción de evasión de la justicia;
II. La pena que podría imponerse;
III. La magnitud del daño causado, y,
IV. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

Artículo 228. (Peligro de obstaculización)

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la probabilidad fundada de que el acusado:

I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba;
II. Influirá para que otros acusados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, o,
III. Influirá en los funcionarios o empleados del sistema de justicia.

El motivo sólo podrá fundar la prisión hasta la conclusión del Juicio.

Artículo 229. (Sustitución de prisión preventiva por domiciliaria)

El juez puede sustituir la prisión preventiva por prisión domiciliaria, entre otros casos, cuando se trate de:

I. Mujeres en los tres últimos meses de embarazo;
II. Madres durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o,
III. Personas valetudinarias o afectadas por una enfermedad en fase terminal debidamente comprobada.

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO PENAL

CAPÍTULO I PRINCIPIOS DEL PROCESO

Artículo 230. Naturaleza y objeto.

El proceso penal será acusatorio y oral y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

La justicia restaurativa se podrá realizar en la fase anterior al juicio y únicamente de conformidad con las hipótesis y en los términos

Artículo 231. Principios generales.

El proceso penal se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Artículo 232. Tribunal previamente establecido y debido proceso.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 233. Independencia de los tribunales.

Los jueces y tribunales penales garantizaran la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Artículo 234. Justicia pronta.

El derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales en materia penal implica que sea juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que el imputado solicite mayor plazo para su defensa.

Artículo 235. Justicia completa e imparcial.

Los tribunales emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

La imparcialidad implica que El juicio penal se celebre ante un juez que no haya conocido del caso previamente.

Artículo 236. Prohibición de analogía y mayoría de razón y ley exactamente aplicable al caso.

En el Proceso Penal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

La reparación civil por el daño causado por el delito, una vez establecida la responsabilidad penal del sentenciado, integrará los principios generales del derecho para su determinación.

Artículo 237. Plena convicción del juez en la sentencia.

El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.

Artículo 238. Carga de la prueba en la acusación.

La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.

Artículo 239. De la defensa adecuada.

El imputado tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente.

Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.

Se entenderá por abogado la persona que tenga título de licenciado en derecho.

Artículo 240. Igualdad procesal de las partes.

Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.

Artículo 241. Prohibición de prueba.

Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.

Artículo 242. Presunción de inocencia.

Se presume la inocencia del imputado mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Artículo 243. Prohibición de penas.

Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Artículo 244. Tiempo de la detención.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Artículo 245. Prohibición de retroactividad.

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Artículo 246. Principio de publicidad. El juicio será público.

La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Artículo 247. Principio de contradicción y prohibición de comunicación ex parte.

En el juicio, la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.

Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución.

Artículo 248. Principio de concentración.

La necesidad de que la prueba se forme ante el juez obliga a que la actuación se concentre en una sola etapa. En ella debe recaer toda la actividad procesal destinada a producir decisiones jurisdiccionales.

Artículo 249. Principio de continuidad.

La actuación penal, la práctica de pruebas y el debate argumentativo se deben realizar de manera continua y preferentemente en un mismo día. Esto tanto para los jueces de control de garantías como para los jueces de conocimiento.

Artículo 250. Principio de inmediación y libre valoración de la prueba.

Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio.

Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona la admisión, el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 251. Aplicación.

Las normas previstas en este título se aplicarán al enjuiciamiento de los delitos, con las modificaciones de plazos y formas que se establecen para los delitos menos graves.

Artículo 252. Inicio del proceso.

El proceso penal iniciará con la Audiencia Inicial.

CAPÍTULO III DE LA AUDIENCIA INICIAL

Artículo 253. Finalidad.

La finalidad de la Audiencia Inicial es determinar la acusación y en consecuencia si existe causa para proceder a Juicio, iniciar el procedimiento para el intercambio de información sobre pruebas, revisar las medidas cautelares que se hayan aplicado y determinar los actos procesales que tomarán lugar de previo al Juicio. Cuando no se haya realizado Audiencia Preliminar, serán propósitos adicionales de la Audiencia Inicial la revisión de la acusación y la garantía del derecho a la defensa.

El acusado, su defensor y el Ministerio Público deberán estar presentes durante esta audiencia. Las otras partes pueden estar presentes y se les notificará previamente acerca de la fecha y sitio de la audiencia.

Si el acusado no se hace acompañar de su defensor a esta Audiencia, se modificará la finalidad de ésta, adoptando la establecida para la Audiencia de imputación, 3 días antes de audiencia el Ministerio Público por escrito deberá notificar la acusación para que sea conocida por todas las partes.

Artículo 254. Solicitud de citación o detención.

Cuando el imputado no esté detenido, el Ministerio Público, con base en la investigación que haya recabado, presentará la acusación al juez y en ella solicitará su citación o detención para la Audiencia Inicial.

Artículo 255. Suspensión por incomparecencia del acusado.

Si habiendo sido debidamente citado, el acusado no comparece por causa justificada, el juez fijará nueva fecha para la celebración de la audiencia. Si la falta de comparecencia del acusado es injustificada, se suspenderá por un plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía.

Cuando la Audiencia de imputación se convoque luego de realizada la Audiencia de acusación, y se produzca la ausencia injustificada del defensor, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a su sustitución. En este último caso la audiencia no podrá celebrarse antes de veinticuatro horas después de haber asumido el cargo el defensor sustituto.

Artículo 256. Sustento de la acusación.

El Ministerio Público y el acusador particular, si lo hay, deberán presentar ante el juez elementos de pruebas que establezcan indicios racionales suficientes para llevar a Juicio al acusado.

Si en criterio del juez, los elementos de prueba aportados por la parte acusadora son insuficientes para llevar a Juicio al acusado, así lo declarará y suspenderá la audiencia por un plazo máximo de cinco días para que sean aportados nuevos elementos probatorios. Si en esta nueva vista, los elementos de prueba aportados continúan siendo insuficientes, el juez archivará la causa por falta de mérito y ordenará la libertad.

El auto mediante el cual se ordena el archivo de la causa por falta de mérito no pasa en autoridad de cosa juzgada ni suspende el cómputo del plazo para la prescripción de la acción penal. No obstante, si transcurre un año, contado a partir de la fecha en que se dictó dicho auto, sin que la parte acusadora aporte nuevos elementos de prueba que permitan establecer los indicios racionales a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, el juez, de oficio o a petición de parte, dictará sobreseimiento.

CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES DE LAS PARTES

Artículo 257. Deber de lealtad y buena fe.

Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede.

Los jueces y Tribunales velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.

Artículo 258. Deberes.

Son deberes de las partes e intervinientes:

1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.
2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o en el ejercicio de los derechos procesales, evitando los planteamientos y maniobras dilatorias, inconducentes, impertinentes o superfluas.
3. Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus intervenciones.
4. Guardar el respeto debido a los servidores judiciales y a los demás intervinientes en el proceso penal.
5. Comunicar cualquier cambio de domicilio, residencia, lugar o dirección electrónica señalada para recibir las notificaciones o comunicaciones.
6. Comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias a las que sean citados.
7. Abstenerse de tener comunicación privada con el juez que participe en la actuación, salvo las excepciones previstas en este código.
8. Guardar silencio durante el trámite de las audiencias, excepto cuando les corresponda intervenir.
9. Entregar a los servidores judiciales correspondientes los objetos y documentos necesarios para la actuación y los que les fueren requeridos, salvo las excepciones legales.

Artículo 259. Temeridad o mala fe.

Se considera que ha existido temeridad o mala fe, en los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal en la denuncia, recurso, incidente o cualquier otra petición formulada dentro de la actuación procesal.
2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.
3. Cuando se utilice cualquier actuación procesal para fines claramente ilegales, dolosos o fraudulentos.
4. Cuando se obstruya la práctica de pruebas u otra diligencia.
5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal de la actuación procesal.

Artículo 260. Inicio de intercambio de información y pruebas.

El Ministerio Público y el acusador particular si lo hay, deberán presentar un documento que contenga la siguiente información:

1. Un listado de aquellos hechos sobre los cuales en su criterio existe acuerdo y no requieren de prueba en el Juicio;
2. Un listado de las pruebas por presentar en el Juicio y de las piezas de convicción poder del Ministerio Público;
3. Si se ofrecen testigos, debe indicarse el nombre, datos personales y dirección de cada uno de ellos. Si la parte requiere que el tribunal emita una citación a cualquier testigo, ésta se debe solicitar;
4. Cuando sea procedente, lista de personas que se proponen como peritos e informes que han preparado, y,
5. Los elementos de convicción obtenidos por la Policía Nacional o el Ministerio Público que puedan favorecer al acusado.

El Ministerio Publico, bajo responsabilidad disciplinaria y, de ser el caso, el acusador particular tendrá la obligación de presentar la anterior información durante la Audiencia Inicial, con indicación general y sucinta de los hechos o circunstancias que se pretenden demostrar con cada medio de prueba. No se podrán practicar en Juicio medios de prueba distintos de los ofrecidos e incluidos en la información intercambiada, salvo que tal omisión se haya producido por causas no imputables a la parte afectada y que se proceda a su intercambio en la forma prevista en este Código.

Artículo 261. Deberes específicos de la Procuraduría General de la República.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, constituyen deberes esenciales del Ministerio Público de la Procuraduría General de la República los siguientes:

1. Proceder con objetividad, respetando las directrices del Procuraduría General de la República.
2. Suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios y evidencia física e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al acusado.
3. Asistir de manera ininterrumpida a las audiencias que sean convocadas e intervenir en desarrollo del ejercicio de la acción penal.
4. Informar al juez de la audiencia de cualquier irregularidad que observe en el transcurso de la actuación de los funcionarios que ejercen atribuciones de policía investigadora y de las posibles violaciones a derechos fundamentales.

Artículo 262. Declaración del acusado.

El acusado no tiene ningún deber de declarar en este acto. Si lo quiere hacer, el juez le informará sobre su derecho de mantener silencio y las consecuencias de renunciar a ese derecho.

Artículo 263. Admisión de hechos.

Si el acusado espontáneamente admite los hechos de la acusación, el juez se asegurará de que la declaración sea voluntaria y veraz. También le informará que su declaración implica el abandono de su derecho a un Juicio oral y público.

Si lo estima necesario, ordenará la recepción de prueba en una audiencia que deberá celebrarse en un plazo no mayor de cinco días. Si la prueba recibida arroja dudas sobre la culpabilidad del acusado, rechazará la declaración de culpabilidad y ordenará la continuación del proceso. De lo contrario, señalará fecha y hora, dentro de los siguientes quince días durante los cuales ambas partes podrán presentar pruebas y alegatos acerca de la sentencia por imponer, la cual será impuesta al final de este plazo.

Artículo 264. Auto de remisión a juicio.

Oídas las partes, el juez, si hay mérito para ello, en la misma Audiencia Inicial dictará auto de remisión a Juicio, que contendrá:

1. Relación del hecho admitido para el Juicio;
2. Calificación legal hecha por el Ministerio Público;
3. Fecha, hora y lugar del Juicio, y,
4. Términos en que se cumplirán las diligencias preparatorias del Juicio.

Este auto será considerado como una unidad de decisión para efectos del Juicio de Amparo.

El juicio oral deberá de ser convocado a más tardar 30 después de la audiencia de acusación y nunca antes de 15 días de la audiencia, salvo que se establezca de otra manera por disposición de las partes.

CAPÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL JUICIO

Artículo 265. Exhibición de prueba.

El encargado de la custodia de los documentos, objetos y demás elementos de convicción deberá garantizar que éstos estén disponibles para su examen por las partes, desde el momento en que cada una de ellas los ofreció como elementos de prueba y hasta antes del Juicio.

Los elementos de carácter reservado serán examinados privadamente por el tribunal. Si son útiles para la averiguación de la verdad, los incorporará al proceso resguardando la reserva sobre ellos, sin afectar el derecho de las partes a conocerlos.

Artículo 266. Intercambio de información.

Cuando se trate de delitos graves, dentro de los quince días siguientes a la Audiencia Inicial, la defensa debe presentar al Ministerio Público y al acusador particular, si lo hay, un documento con copia al juez, que contenga el mismo tipo de información presentada por éstos durante dicha audiencia. En las causas por delitos menos graves este plazo será de cinco días.

De la misma forma que se estableció para la parte acusadora, la falta de inclusión de medios de prueba en esa información impedirá su práctica en el Juicio, salvo que se haya producido por causas no imputables a la parte afectada.

Si la estrategia de la defensa se limita exclusivamente a la refutación de las pruebas de cargo, así lo deberá manifestar por escrito al Ministerio Público y al acusador particular si lo hay, con copia al juez, dentro del término señalado, bajo apercibimiento de declarar abandonada la defensa si no lo hace. En este último caso se procederá a la sustitución del defensor en la forma prevista en este Código, otorgándose un nuevo plazo de igual duración, para la realización del intercambio.

Artículo 267. Ampliación de la información.

Si sobreviene o se descubre un nuevo elemento probatorio, una vez intercambiada la información, a más tardar diez días antes de la fecha de inicio del Juicio, las partes deberán ampliar e intercambiar nuevamente la información suministrada conforme el procedimiento establecido.

Artículo 268. Controversia.

Cualquier desavenencia de las partes sobre la información intercambiada podrá ser comunicada por cualquiera de ellas al juez, quien resolverá en la Audiencia Preparatoria del Juicio.

Artículo 269. Inadmisibilidad de la prueba.

Las partes podrán solicitar la inadmisibilidad de la prueba por razones de ilegalidad, impertinencia, inutilidad o repetitividad, lo que será resuelto por el juez en la Audiencia Preparatoria del Juicio con práctica de prueba.

Si por circunstancias excepcionales la solicitud de inadmisibilidad es planteada durante el Juicio, el juez resolverá luego de oír a las partes.

Artículo 270. Práctica del examen pericial.

Los exámenes de las cosas objeto del dictamen pericial, propuestos por cualquiera de las partes, deberán ser practicados cuando menos quince días antes del inicio del Juicio y sus resultados remitidos inmediatamente al juez y a la contraparte.

Cuando el dictamen sea irreproducible por peligro de desaparición o alteración de la cosa sobre la que recae se deberá practicar con presencia de la parte contraria, salvo que razones de urgencia lo impidan.

Artículo 271. Audiencia preparatoria del juicio.

A solicitud de cualquiera de las partes, se celebrará Audiencia Preparatoria del Juicio, dentro de los cinco días anteriores a la celebración del Juicio oral y público, para resolver:

1. Cuestiones relacionadas con las controversias surgidas en relación con el intercambio de la información sobre los elementos de prueba;
2. La solicitud de exclusión de alguna prueba ofrecida;
3. Precisar si hay acuerdo sobre hechos que no requieran ser probados en Juicio, y,
4. Ultimar detalles sobre organización del Juicio.

Artículo 272. Diligencias de organización.

Recibidos los informes, la secretaría del tribunal citará a los testigos y peritos admitidos, solicitará los objetos y documentos requeridos por las partes y dispondrá las medidas necesarias para organizar y desarrollar el Juicio público.

Será obligación de las partes coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos que hayan propuesto para el Juicio. El tribunal les brindará el apoyo necesario por medio de la citación, sin perjuicio del uso de la fuerza pública si fuera necesario.

Artículo 273. Poderes y medidas correccionales.

El juez, de oficio o a solicitud de parte, podrá tomar las siguientes medidas correccionales:

1. A quien formule una recusación o manifieste un impedimento ostensiblemente infundado, lo sancionará con multa de uno hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. A quien viole una reserva legalmente establecida lo sancionará con multa de uno a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso el funcionario que conozca de la actuación será el competente para imponer la correspondiente sanción.
3. A quien impida u obstaculice la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal, le impondrá arresto inconmutable de uno a treinta días según la gravedad de la obstrucción y tomará las medidas conducentes para lograr la práctica inmediata de la prueba.
4. A quien le falte al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, o desobedezca órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales lo sancionará con arresto inconmutable hasta por cinco días.
5. A quien en las audiencias asuma comportamiento contrario a la solemnidad del acto, a su eficacia o correcto desarrollo, le impondrá como sanción la amonestación, o el desalojo, o la restricción del uso de la palabra, o multa hasta por diez salarios mínimos legales mensuales o arresto hasta por cinco días, según la gravedad y modalidades de la conducta.
6. A quien solicite pruebas manifiestamente inconducentes o impertinentes lo sancionará con multa de uno hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
7. A quien en el proceso actúe con temeridad o mala fe, lo sancionará con multa de uno hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
8. Al establecimiento de salud que reciba o dé entrada a persona lesionada sin dar aviso inmediato a la autoridad respectiva, lo sancionará con multa de diez hasta cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.
9. A la parte e interviniente que solicite definición de competencia, o cambio de radicación sin fundamento en razones serias y soporte probatorio, lo sancionará con multa de uno hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
10. A quienes sobrepasen las cintas o elementos usados para el aislamiento del lugar de los hechos, lo sancionará con multa de uno a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes o arresto por cinco días según la gravedad y modalidad de la conducta.

CAPÍTULO VI DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Artículo 274. Inmediación.

El Juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez la parte acusadora, el acusado y su defensor; podrán participar adicionalmente las otras partes. Sin autorización del juez ninguno de los participantes podrá abandonar la sala de juicios.

Cuando además del Ministerio Público haya acusador particular, la no comparecencia de éste no suspenderá la celebración del Juicio.

Sólo podrá dictar sentencia el juez ante quien se han celebrado todos los actos del Juicio oral. El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado por el defensor. Si la acusación es ampliada, quien presida la audiencia lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.

Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.

Si el defensor no comparece a la audiencia por causa injustificada, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo inmediato.

Artículo 275. Grabación.

El Juicio y, de ser el caso, la audiencia sobre la pena serán grabados en su totalidad y la grabación se deberá conservar. Mediante la grabación se podrá verificar la exactitud de lo establecido en la sentencia sobre lo manifestado por los testigos y peritos, y cualquier incidencia suscitada en el Juicio.

Artículo 276. Limitaciones a la libertad del acusado.

Si el acusado que se halla en libertad no comparece injustificadamente al juicio, el juez podrá ordenar, para asegurar su presencia en él, su conducción por la fuerza pública e incluso variar las condiciones por las cuales goza de libertad e imponer algunas de las medidas cautelares previstas en este Código.

Artículo 277. Publicidad.

El juicio será público. No obstante, el juez podrá restringir el dibujo, la fotografía o la filmación de los miembros del jurado, de algún testigo o perito, y regular los espacios utilizables para tales propósitos.

Excepcionalmente y con carácter restrictivo, el juez podrá resolver que se limite el acceso del público y de los medios de comunicación al Juicio por consideraciones de moral y orden público, cuando declare un menor de edad u otros casos previstos por la ley. La resolución será fundada y se hará constar en el acta del Juicio.

Desaparecida la causa de la restricción, se hará ingresar nuevamente al público. El juez podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, y así se hará constar en el acta del Juicio.

Artículo 278. Prohibiciones de acceso.

Por razones de disciplina y capacidad de la sala, el juez podrá ordenar el alejamiento de personas o limitar la admisión a determinado número.

Artículo 279. Oralidad.

La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el Juicio, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente en forma clara y audible por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del Juicio.

El principio de oralidad no excluye la posibilidad que durante el Juicio puedan ser incorporados para su lectura:

1. Las pruebas que se hayan recibido mediante la diligencia de anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible;
2. La prueba documental, informes y certificaciones, y,
3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el Juicio fuera de la sala de audiencias.

Artículo 280. Concentración.

El tribunal realizará el Juicio durante los días consecutivos que sean necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender cuantas veces sea necesario, por un plazo máximo total de diez días, en los casos siguientes:

1. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, siempre que no pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente comparezca o sea conducido por la fuerza pública, y,
2. Cuando el juez, miembro del jurado, el acusado, su defensor, el representante del Ministerio Público o el acusador particular se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el Juicio.

Artículo 281. Decisión sobre la suspensión.

El juez decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el Juicio. Dispondrá los recesos que considere necesarios. Ello valdrá como citación para todos los miembros del jurado y las partes.

Artículo 282. Interrupción.

Si el juicio no se reanuda a más tardar diez días después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser iniciado de nuevo, so pena de nulidad.

Artículo 283. Dirección y disciplina.

El juez presidirá y dirigirá el Juicio; ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.

También podrá limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el Juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su derecho.

Del mismo modo ejercerá las potestades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el Juicio y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización. Podrá corregir en el acto imponiendo las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento, las que podrán ser recurridas ante el superior jerárquico de la autoridad sancionadora en el término de tres días.

Artículo 284. Delitos en audiencia.

Si durante cualquier audiencia celebrada en el proceso, incluyendo el Juicio, se comete un delito, el fiscal solicitará de inmediato al juez ordenar el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes y la detención del autor, a fin de que el Ministerio Público proceda a la investigación.

CAPÍTULO VI DEL DESARROLLO DEL JUICIO

Artículo 285. Apertura.

En el día y hora fijados, el juez se constituirá en el lugar señalado para el Juicio, verificará la presencia e identidad de las partes, sus defensores y, si es el caso, de los miembros del jurado.

A continuación se procederá, en forma sucinta, a la exposición en el orden de las acusaciones por el fiscal y el acusador particular, si hay, y seguidamente a la exposición por el defensor de los lineamientos de su defensa.

Artículo 286. Trámite de los incidentes.

Si existen cuestiones incidentales sin resolver aún, serán tratadas en un solo acto, a menos que el juez resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del Juicio.

El debate de las cuestiones incidentales se realizará sin presencia del jurado.

Artículo 287. Clausura anticipada del juicio.

En la etapa de juicio con o sin jurado, hasta antes de la clausura del juicio el juez puede:

1. Decretar el sobreseimiento, si se acredita la existencia de una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración o conclusión del Juicio para comprobarla;
2. Dictar sentencia cuando haya conformidad del acusado con los hechos que se le atribuyen en la acusación, y,

Dictar sentencia absolutoria cuando se evidencie que la prueba de cargo no demuestra los hechos acusados.

CAPÍTULO VIII DE LA PRUEBA

Artículo 288. Práctica de pruebas.

Después de las exposiciones de apertura, se procederá, en el mismo orden en que ellas se efectuaron, a evacuar la prueba, y en el orden que cada parte estime. Cuando se trate de dos o más acusados, el juez determinará el orden en que cada defensor deberá presentar sus alegatos y pruebas.

Si en el transcurso del Juicio llega a conocimiento de cualquiera de las partes un nuevo elemento de prueba que no fue objeto del intercambio celebrado en la preparación del Juicio, para poderla practicar la parte interesada la pondrá en conocimiento de las otras partes a efecto de que preparen su intervención y de ser necesario soliciten al juez la suspensión del Juicio para prepararse y ofrecer nuevas pruebas. El juez valorará la necesidad de la suspensión del Juicio y fijará el plazo por el cual éste se suspenderá, si así lo decidió.

Artículo 289. Testigos.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el Juicio. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el juez o el jurado, según el caso, apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

El juez moderará el interrogatorio y, a petición de parte o excepcionalmente de oficio, evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes; procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.

Después de que el juez tome la promesa de ley al testigo, la parte que lo propone lo interrogará directamente. A continuación la contraparte podrá formular repreguntas al testigo y, terminadas éstas, la parte que lo propuso podrá nuevamente formularle preguntas limitándose, en esta oportunidad, a la aclaración de elementos nuevos que hayan surgido en el contrainterrogatorio realizado por la contraparte.

Después de su declaración, se informará al testigo que queda a disposición del tribunal hasta la finalización del Juicio, que puede permanecer en la sala o retirarse y de ser necesario podrá ser llamado a comparecer nuevamente a declarar cuando así lo requiera cualquiera de las partes. Estas podrán solicitar que un testigo amplíe su declaración cuando surjan elementos o circunstancias nuevos o contradictorios con posterioridad a su declaración.

Artículo 290. Peritos.

Los peritos admitidos serán interrogados inicialmente por la parte que los propuso sobre el objeto del dictamen pericial. La contraparte también podrá interrogarlos.

Los peritos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes. Podrán consultar notas y dictámenes, sin que pueda reemplazarse su declaración por la lectura. Al igual que cuando se trata de los testigos y por los mismos motivos, luego de su declaración el perito quedará a la orden del tribunal y, a solicitud de parte, podrá ser llamado a ampliar su declaración.

Artículo 291. Actividad complementaria del peritaje.

Si para efectuar las operaciones periciales es necesario, a petición de parte, el juez podrá ordenar la presentación o el secuestro de cosas o documentos y la comparecencia de personas.

Artículo 292. Inspección ocular.

Si para conocer los hechos se hace necesaria una inspección ocular, a solicitud de las partes, el juez podrá disponerlo así y ordenará las medidas necesarias para llevarla a cabo en presencia del jurado y las partes.

Artículo 293. Declaración del acusado y derecho al silencio.

El acusado tiene derecho a no declarar. Si decide hacerlo, el juez previamente le advertirá del derecho que le asiste de no declarar, de que de su silencio no podrá derivarse ninguna consecuencia que le sea perjudicial, de que si declara lo hará previa promesa de ley y en la forma prevista para la declaración de los testigos y de que, en tal caso, su declaración se valorará como cualquier medio de prueba.

Durante el juicio, no deberá hacerse mención alguna al silencio del acusado, bajo posible sanción de nulidad.

El acusado podrá en todo momento comunicarse con su defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; para tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen.

Artículo 294. Nuevas circunstancias del hecho.

Si durante la práctica de la prueba surgieran circunstancias nuevas, no contempladas en la acusación, que puedan modificar la calificación jurídica del hecho objeto del Juicio, el fiscal podrá ampliar la acusación incorporando esas circunstancias.

De procederse así, el juez informará al defensor acerca del derecho que le asiste de pedir la suspensión del Juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención y, de ser así, fijará el plazo por el cual se suspenderá el Juicio.

Artículo 295. Objeción.

Las partes, sus abogados y los fiscales podrán objetar fundadamente las preguntas que se formulen, así como las decisiones que el juez adopte en cuanto a ellas. Si es rechazada la objeción, el interesado podrá pedir que se registre en el acta del Juicio.

CAPÍTULO IX ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA

Artículo 296. Elementos materiales probatorios y evidencia física.

Para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:

a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;
b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;
c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;
d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de cateo, inspección corporal y registro personal;
e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;
f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;
g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, teléfono, telefax o similar, obtenidos de conformidad con lo que indica el presente código.
h) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por Ministerio Público o los agentes de la Policía certificada de los servicios periciales o de laboratorios aceptados oficialmente.

Artículo 297. Autenticidad.

Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia.

La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.

Artículo 298. Identificación técnico científica.

La identificación técnico científica consiste en la determinación de la naturaleza y características del elemento material probatorio y evidencia física, hecha por expertos en ciencia, técnica o arte. Dicha determinación se expondrá en el informe pericial.

Artículo 299. Elemento material probatorio y evidencia física recogidos por agente encubierto o por agente infiltrado.

El elemento material probatorio y evidencia física, recogidos por agente encubierto o agente infiltrado, en desarrollo de operación legalmente realizada, sólo podrá ser utilizado como fuente de actividad investigativa. Pero establecida su autenticidad y sometido a cadena de custodia, tiene el valor de cualquier otro elemento material probatorio y evidencia física.

Artículo 300. Elemento material probatorio y evidencia física recogidos en desarrollo de entrega vigilada.

El elemento material probatorio y evidencia física, recogidos por servidor público judicial colombiano, en desarrollo de la técnica de entrega vigilada, debidamente programada, sólo podrá ser utilizado como fuente de actividad investigativa. Pero establecida su autenticidad y sometido a cadena de custodia, tiene el valor de cualquier otro elemento material probatorio y evidencia física.

Artículo 301. Elemento material probatorio y evidencia física remitidos del extranjero.

El elemento material probatorio y evidencia física remitidos por autoridad extranjera, en desarrollo de petición de autoridad, basada en convenio bilateral o multilateral de cooperación judicial penal recíproca, será sometido a cadena de custodia y tendrá el mismo valor que se le otorga a cualquier otro elemento material probatorio y evidencia física.

Artículo 302. Valoración.

La valoración de estos elementos de prueba introducidos en el juicio, será valorado prudentemente de conformidad con las reglas de lógica y la experiencia.

Artículo 303. Debate final.

Terminada la práctica de las pruebas, el juez concederá sucesivamente la palabra al fiscal, al acusador particular si lo hay, y al defensor, para que en ese orden expresen los alegatos finales, los que deberán circunscribirse a los hechos acusados, su significación jurídica y la prueba producida en el Juicio. No podrán leerse memoriales, sin perjuicio de la utilización parcial de notas para ayudar la memoria.

Seguidamente, se otorgará al fiscal y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar, para referirse sólo a los argumentos de la parte contraria.

En ningún supuesto los alegatos finales podrán hacer referencia alguna a la posible pena o al silencio del acusado.

El acusado tendrá derecho a la última palabra al final del acto del juicio.

Artículo 304. Uso de la palabra.

El juez impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción en el uso de la palabra. En caso de manifiesto abuso de la palabra por los abogados de las partes, el juez llamará la atención al orador y, si éste persiste, podrá limitar prudentemente el tiempo del alegato, para lo cual tendrá en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y el grado de dificultad de las cuestiones por resolver. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto.

Artículo 305. De la prueba.

Cuando se celebre juicio oral y público la sentencia sólo podrá ser fundamentada en la prueba producida en éste o incorporada a él conforme a las disposiciones de este Código. Será válido cualquier elemento probatorio que se presente ante el juez o tribunal mientras sea pertinente y no haya sido obtenido con violación a derechos fundamentales constitucionalmente protegidos.

Cuando se deba dictar sentencia antes del juicio la fundamentación deberá ser la aceptación de responsabilidad por el acusado o el hecho que evidencie una de las causales del sobreseimiento.

Artículo 306. Objeto de prueba.

Sólo serán objeto de prueba los hechos que consten en la causa.

El tribunal podrá limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho cuando resulten manifiestamente repetitivos. Asimismo, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio o cuando exista acuerdo en que determinados hechos o circunstancias sean considerados como probados.

Artículo 307. Valoración libre y lógica de la prueba.

No existirá tasación de la prueba. La motivación de la decisión deberá dar valor a cada uno de los argumentos de derecho y de los elementos probatorios aducidos en el debate. Los jueces asignarán el valor correspondiente con aplicación estricta del criterio racional, observando las reglas de la lógica y de la experiencia. Deberán motivar con base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba y de los argumentos de derecho engarzando las hipótesis normativas con los elementos aportados por las partes.

Artículo 308. Deber de rendir testimonio.

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente Código, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento a Juicio y de declarar la verdad de cuanto conozca, sin omitir ningún hecho relevante.

Cuando se cite a declarar a la víctima u ofendido, lo hará en condición de testigo.

Ningún testigo estará obligado a declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal a sí mismo.

Artículo 309. Facultad de abstención.

Podrán abstenerse de declarar el cónyuge del acusado o su compañero en unión de hecho estable y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, en línea recta o colateral. Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención, antes de que rindan testimonio.

Artículo 310. Exención de obligación de declarar.

Toda persona a cuyo conocimiento, en razón de su propia profesión, hayan llegado hechos confidenciales que, conforme la ley, constituyan secreto profesional deberá abstenerse de declarar.

Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando por escrito sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

Si son citadas, estas personas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención. Si el juez estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración mediante resolución fundada.

Artículo 311. Citación y negativa a declarar.

Los testigos serán citados por el juez en la forma prevenida en este Código. Si después de comparecer, un testigo se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se le informará que podría incurrir en responsabilidad penal. Si persiste en su negativa se pondrá ese hecho en conocimiento del Ministerio Público.

Artículo 312. Aprehensión inmediata.

El tribunal podrá ordenar, mediante resolución motivada, la aprehensión de un testigo cuando haya temor fundado de que evada su responsabilidad. Esta medida no podrá exceder de treinta días.

Artículo 313. Examen de los testigos.

Los testigos serán interrogados uno después del otro, en el orden establecido por la parte que los haya solicitado. Primero serán interrogados los testigos de la acusación y luego los de la defensa. Antes de iniciar el interrogatorio a un testigo, el juez le informará de los derechos previstos en la Constitución y la ley, y le exigirá el juramento en la forma señalada en el artículo anterior. Después pedirá que se identifique con sus nombres y apellidos y demás generales de ley.

Artículo 314. Interrogatorio cruzado del testigo.

Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo anterior, en primer término será interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio como prueba. Este interrogatorio, denominado directo, se limitará a los aspectos principales de la controversia, se referirá a los hechos objeto del juicio o relativos a la credibilidad de otro declarante. No se podrán formular preguntas sugestivas ni se insinuará el sentido de las respuestas.

En segundo lugar, si lo desea, la parte distinta a quien solicitó el testimonio, podrá formular preguntas al declarante en forma de contrainterrogatorio que se limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo.

Quien hubiere intervenido en el interrogatorio directo podrá agotar un turno de preguntas dirigidas a la aclaración de los puntos debatidos en el contrainterrogatorio, el cual se denomina redirecto. En estos eventos deberán seguirse las mismas reglas del directo.

Finalmente, el declarante podrá ser nuevamente preguntado por la otra parte, si considera necesario hacer claridad sobre las respuestas dadas en el redirecto y sujeto a las pautas del contrainterrogatorio.

Artículo 315. Reglas sobre el interrogatorio.

El interrogatorio se hará observando las siguientes instrucciones:

a) Toda pregunta versará sobre hechos específicos;
b) El juez prohibirá toda pregunta sugestiva, capciosa o confusa;
c) El juez prohibirá toda pregunta que tienda a ofender al testigo;
d) El juez podrá autorizar al testigo para consultar documentos necesarios que ayuden a su memoria. En este caso, durante el interrogatorio, se permitirá a las demás partes el examen de los mismos;
e) El juez excluirá toda pregunta que no sea pertinente.

El juez intervendrá con el fin de que el interrogatorio sea leal y que las respuestas sean claras y precisas.

Artículo 316. Reglas sobre el contrainterrogatorio.

El contrainterrogatorio se hará observando las siguientes instrucciones:

a) La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado;
b) Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral.

El testigo deberá permanecer a disposición del juez durante el término que éste determine, el cual no podrá exceder la duración de la práctica de las pruebas, quien podrá ser requerido por las partes para una aclaración o adición de su testimonio, de acuerdo con las reglas anteriores.

Artículo 317. Acusado y coacusado como testigo.

Si el acusado y el coacusado ofrecieren declarar en su propio juicio comparecerán como testigos y bajo la gravedad del juramento serán interrogados, de acuerdo con las reglas previstas en este código.

Artículo 318. Oposiciones durante el interrogatorio.

La parte que no está interrogando o el Ministerio Público, podrán oponerse a la pregunta del interrogador cuando viole alguna de las reglas anteriores o incurra en alguna de las prohibiciones. El juez decidirá inmediatamente si la oposición es fundada o infundada.

Artículo 319. Examen separado de testigos.

Los testigos serán interrogados separadamente, de tal manera que no puedan escuchar las declaraciones de quienes les preceden.

Se exceptúa de lo anterior, además de la víctima y el acusado cuando decide declarar, aquellos testigos o peritos que debido al rol desempeñado en la preparación de la investigación se requiera de su presencia ininterrumpida en la sala de audiencias, bien sea apoyando a la Fiscalía o a la defensa.

Artículo 320. Interrogatorio por el juez.

Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio o contrainterrogatorio, para conseguir que el testigo responda la pregunta que le han formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Público podrán hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso.

Artículo 321. Testigo privado de libertad.

La persona privada de libertad, que fuere citada como testigo a la audiencia del juicio oral y público, será trasladada con la debida antelación y las medidas de seguridad y protección al lugar del juicio. Terminado el interrogatorio y contrainterrogatorio, será devuelto en la forma antes indicada, sin dilación alguna, al sitio de reclusión.

Artículo 322. Testimonio de policía judicial.

El servidor público de policía podrá ser citado al juicio oral y público a rendir testimonio con relación al caso. El juez podrá autorizarlo para consultar su informe y notas relativas al mismo, como recurso para recordar.

Artículo 323. Testigo sordomudo.

Cuando el testigo fuere sordomudo, el juez nombrará intérprete oficial. Si no lo hubiere, el nombramiento recaerá en persona reputada como conocedora del mencionado sistema. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él.

Artículo 324. Testigo de lengua extranjera.

Cuando el testigo de lengua extranjera no comprendiere el idioma castellano, el juez nombrará traductor oficial. Si no lo hubiere, el nombramiento recaerá en persona reputada como idónea para hacer la traducción. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él.

El testigo y el traductor prestarán juramento.

Artículo 325. Conocimiento personal.

El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo.

Artículo 326. Impugnación de la credibilidad del testigo.

La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos:

1. Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio.
2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración.
3. Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.
4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control.
5. Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad.
6. Contradicciones en el contenido de la declaración.

Artículo 327. Apreciación del testimonio.

Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.

CAPÍTULO X DE LOS PERITOS

SECCIÓN PRIMERA PRUEBA PERICIAL

Artículo 328. Procedencia.

La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados.

Al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio.

Artículo 329. Prestación del servicio de peritos.

El servicio de peritos se prestará por los peritos oficiales, entidades públicas o privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate.

Las investigaciones o los análisis se realizarán por el perito o los peritos, según el caso. El informe será firmado por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda.

Todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento.

Artículo 330. Número de peritos.

A menos que se trate de prueba impertinente, irrelevante o superflua, el juez no podrá limitar el número de peritos que sean llamados a declarar en la audiencia pública por las partes.

Artículo 331. Quiénes pueden ser peritos.

Podrán ser peritos, los siguientes:

1. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte.
2. En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición aunque se carezca de título.

A los efectos de la cualificación podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio del declarante que se presenta como perito.

Artículo 332. Quiénes no pueden ser nombrados.

No pueden ser nombrados, en ningún caso:

1. Los menores de dieciocho años, los interdictos y los enfermos mentales.
2. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la respectiva ciencia, técnica o arte, mientras dure la suspensión.
3. Los que hayan sido condenados por algún delito, a menos que se encuentren rehabilitados.

Artículo 333. Obligatoriedad del cargo de perito.

El nombramiento de perito, tratándose de servidor público, es de forzosa aceptación y ejercicio. Para el particular solo lo será ante falta absoluta de aquellos.

El nombrado sólo podrá excusarse por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo, por carencia de medios adecuados para cumplir el encargo, o por grave perjuicio a sus intereses.

El perito que injustificadamente, se negare a cumplir con su deber será sancionado con multa de diez a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente en moneda legal colombiana.

Artículo 334. Impedimentos y recusaciones.

Respecto de los peritos serán aplicables las mismas causales de impedimento y recusación señaladas para el juez. El perito cuyo impedimento o recusación haya sido aceptada, será excluido por el juez, en la audiencia preparatoria o, excepcionalmente, en la audiencia del juicio oral y público.

Artículo 335. Comparecencia de los peritos a la audiencia.

Las partes solicitarán al juez que haga comparecer a los peritos al juicio oral y público, para ser interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales que hubiesen rendido, o para que los rindan en la audiencia.

Artículo 336. Presentación de informes.

Las partes podrán presentar informes de peritos de su confianza y solicitar que éstos sean citados a interrogatorio en el juicio oral y público, acompañando certificación que acredite la idoneidad del perito.

Artículo 337. Admisibilidad del informe y citación del perito.

Si el juez admite el informe presentado por la parte, en la audiencia preparatoria, inmediatamente ordenará citar al perito o peritos que lo suscriben, para que concurran a la audiencia del juicio oral y público con el fin de ser interrogados y contrainterrogados.

Artículo 338. Base de la opinión pericial.

Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba.

En ningún caso, el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio.

Artículo 339. Acceso a los elementos materiales.

Los peritos, tanto los que hayan rendido informe, como los que sólo serán interrogados y contrainterrogados en la audiencia del juicio oral y público, tendrán acceso a los elementos materiales probatorios y evidencia física a que se refiere el informe pericial o a los que se hará referencia en el interrogatorio.

Artículo 340. Instrucciones para interrogar al perito.

El perito deberá ser interrogado en relación con los siguientes aspectos:

1. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto.
2. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales es experto.
3. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento práctico en la ciencia, técnica, arte, oficio o afición aplicables.
4. Sobre los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación.
5. Sobre los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso.
6. Sobre si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza.
7. La corroboración o ratificación de la opinión pericial por otros expertos que declaran también en el mismo juicio, y
8. Sobre temas similares a los anteriores.

El perito responderá de forma clara y precisa las preguntas que le formulen las partes.

El perito tiene, en todo caso, derecho de consultar documentos, notas escritas y publicaciones con la finalidad de fundamentar y aclarar su respuesta.

Artículo 341. Instrucciones para contrainterrogar al perito.

El contrainterrogatorio del perito se cumplirá observando las siguientes instrucciones:

1. La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el perito ha informado.
2. En el contrainterrogatorio se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico científicas calificadas, referentes a la materia de controversia.

Artículo 342. Perito impedido para concurrir.

Si el perito estuviera físicamente impedido para concurrir a la audiencia pública donde se practicará la prueba, de no hallarse disponible el sistema de audio vídeo u otro sistema de reproducción a distancia, ésta se cumplirá en el lugar en que se encuentre, en presencia del juez y de las partes que habrán de interrogarlo.

Artículo 343. Apreciación de la prueba pericial.

Para apreciar la prueba pericial, en el juicio oral y público, se tendrá en cuenta la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas.

Artículo 344. Limitación a las opiniones del perito sobre insanidad mental.

Las declaraciones de los peritos no podrán referirse a la inimputabilidad del acusado. En consecuencia, no se admitirán preguntas para establecer si, a su juicio, el acusado es imputable o inimputable.

Artículo 345. Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba novel.

Para que una opinión pericial referida a aspectos noveles del conocimiento sea admisible en el juicio, se exigirá como requisito que la base científica o técnica satisfaga al menos uno de los siguientes criterios:

1. Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada.
2. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad académica.
3. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la opinión pericial.
4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica.

Artículo 346. Presentación de la evidencia demostrativa.

Será admisible la presentación de evidencias demostrativas siempre que resulten pertinentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos o para ilustrar el testimonio del experto.

SECCIÓN SEGUNDA. PRUEBA DOCUMENTAL

Artículo 347. Prueba documental.

Para los efectos de este código se entiende por documentos, los siguientes:

1. Los textos manuscritos, mecanografiados o impresos.
2. Las grabaciones magnetofónicas.
3. Discos de todas las especies que contengan grabaciones.
4. Grabaciones fonópticas o vídeos.
5. Películas cinematográficas.
6. Grabaciones computacionales.
7. Mensajes de datos.
8. El teléfono, telefax y similares.
9. Fotografías.
10. Radiografías.
11. Ecografías.
12. Tomografías.
13. Electroencefalogramas.
14. Electrocardiogramas.
15. Cualquier otro objeto similar o análogo a los anteriores.

Artículo 348. Documento auténtico.

Salvo prueba en contrario, se tendrá como auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido por algún otro procedimiento. También lo serán la moneda de curso legal, los sellos y efectos oficiales, los títulos valores, los documentos notarial o judicialmente reconocidos, los documentos o instrumentos públicos, aquellos provenientes del extranjero debidamente apostillados, los de origen privado sometidos al trámite de presentación personal o de simple autenticación, las copias de los certificados de registros públicos, las publicaciones oficiales, las publicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, las etiquetas comerciales, y, finalmente, todo documento de aceptación general en la comunidad.

Artículo 349. Métodos de autenticación e identificación.

La autenticidad e identificación del documento se probará por métodos como los siguientes:

1. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido.
2. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce.
3. Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas naturales o jurídicas.
4. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina.

Artículo 350. Documentos procedentes del extranjero.

Los documentos remitidos por autoridad extranjera, en cumplimiento de petición de autoridad penal colombiana, basada en convenio bilateral o multilateral de cooperación judicial recíproca, son auténticos, a menos que se demuestre lo contrario.

Artículo 351. Traducción de documentos.

El documento manuscrito, mecanografiado, impreso o producido en idioma distinto del castellano, será traducido por orden del juez y por traductores oficiales. El texto original y el de la traducción constituirán el medio de prueba.

Artículo 352. Presentación de documentos.

El documento podrá presentarse en original, o en copia autenticada, cuando lo primero no fuese posible o causare grave perjuicio a su poseedor.

Artículo 353. Documentos anónimos.

Los documentos, cuya autenticación o identificación no sea posible establecer por alguno de los procedimientos previstos en este capítulo, se considerarán anónimos y no podrán admitirse como medio probatorio.

Artículo 354. Empleo de los documentos en el juicio.

Los documentos escritos serán leídos y exhibidos de modo que todos los intervinientes en la audiencia del juicio oral y público puedan conocer su forma y contenido.

Los demás documentos serán exhibidos y proyectados por cualquier medio, para que sean conocidos por los intervinientes mencionados. Cuando se requiera, el experto respectivo lo explicará. Este podrá ser interrogado y contrainterrogado como un perito.

Artículo 355. Apreciación de la prueba documental.

El juez apreciará el documento teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Que no haya sido alterado en su forma ni en su contenido.
2. Que permita obtener un conocimiento claro y preciso del hecho, declaración o atestación de verdad, que constituye su contenido.
3. Que dicho contenido sea conforme con lo que ordinariamente ocurre.

Artículo 356. Criterio general.

Cuando se exhiba un documento con el propósito de ser valorado como prueba y resulte admisible, conforme con lo previsto en capítulo anterior deberá presentarse el original del mismo como mejor evidencia de su contenido.

Artículo 357. Excepciones a la regla de la mejor evidencia.

Se exceptúa de lo anterior los documentos públicos, o los duplicados auténticos, o aquellos cuyo original se hubiere extraviado o que se encuentran en poder de uno de los intervinientes, o se trata de documentos voluminosos y sólo se requiere una parte o fracción del mismo, o, finalmente, se estipule que no es necesaria la presentación del original.

Artículo 358. Información financiera.

El juez puede requerir a las autoridades financieras competentes o a cualquier institución financiera, pública o privada, que produzca información acerca de transacciones financieras que estén en su poder.

La orden de información financiera solo procede a solicitud expresa y fundada del Procurador General de la República o quien este designe y, una vez que el proceso ha iniciado por cualquiera de las partes, quienes deben hacer constar que han valorado los antecedentes y que la información se requiere en su criterio para fines de una investigación penal específica.

No existirá deber de informar de la solicitud y orden a la persona investigada, a menos que la información obtenida vaya a ser introducida como prueba en un proceso penal.

Las normas del secreto bancario no impedirán la expedición de la orden judicial.

Salvo su uso para los fines del proceso, todas las personas que tengan acceso a esta información deberán guardar absoluta reserva de su contenido. Los funcionarios públicos que violen esta disposición podrán ser destituidos de sus cargos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

SECCIÓN TERCERA REGLAS RELATIVAS A LA INSPECCIÓN

Artículo 359. Procedencia.

El juez, excepcionalmente, podrá ordenar la realización de una inspección judicial fuera del recinto de audiencia cuando, previa solicitud de la Fiscalía o la defensa, estime necesaria su práctica dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios y evidencia física, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera cómo ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento.

Artículo 360. Criterios para decretarla.

La inspección judicial únicamente podrá ser decretada, atendidos los siguientes criterios:

1. Que sea imposible realizar la exhibición de autenticación de la evidencia en audiencia.
2. Que resulte de vital importancia para la fundamentación de la sentencia.
3. Que no sea viable lograr el cometido mediante otros medios técnicos.
4. Que sea más económica y práctica la realización de la inspección que la utilización del medio técnico.
5. Que las condiciones del lugar a inspeccionar no hayan variado de manera significativa.
6. Que no se ponga en grave riesgo la seguridad de los intervinientes durante la práctica de la prueba.

El juez inspeccionará el objeto de prueba que le indiquen las partes. Si estas solicitan el concurso de testigos y peritos permitirá que declaren o rindan dictamen de acuerdo con las reglas previstas en este código.

SECCIÓN CUARTA REGLAS RELATIVAS A LA PRUEBA DE REFERENCIA

Artículo 361. Noción.

Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio.

Artículo 362. Admisión excepcional de la prueba de referencia.

Únicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante:

a) Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente dicha afirmación;
b) Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar;
c) Padece de una grave enfermedad que le impide declarar;
d) Ha fallecido.

También se aceptará la prueba de referencia cuando las declaraciones se hallen registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos.

Artículo 363. Prueba de referencia múltiple.

Cuando una declaración contenga apartes que constituya prueba de referencia admisible y no admisible, deberán suprimirse aquellos no cobijados por las excepciones previstas en los artículos anteriores, salvo que de proceder de esa manera la declaración se torne ininteligible, en cuyo caso se excluirá la declaración en su integridad.

Artículo 364. Utilización de la prueba de referencia para fines de impugnación.

Podrán utilizarse, con fines de impugnación de la credibilidad del testigo o perito, las declaraciones que no constituyan prueba de referencia inadmisible, de acuerdo con las causales previstas en el artículo 438.

Artículo 365. Impugnación de la credibilidad de la prueba de referencia.

Podrá cuestionarse la credibilidad de la prueba de referencia por cualquier medio probatorio, en los mismos términos que la prueba testimonial.

Lo anterior no obsta para que la prueba de referencia, en lo pertinente, se regule en su admisibilidad y apreciación por las reglas generales de la prueba y en especial por las relacionadas con el testimonio y lo documental.

SECCIÓN QUINTA DE LA ANTICIPACIÓN DE LA PRUEBA EN LA FASE DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 366. De las pruebas que su utilizan en procedimientos previos al juicio.

Los elementos probatorios que presenta el Ministerio público para la sustentación de la acción penal, las medidas cautelares, la solicitud de Orden de aprehensión, las medidas de los elementos antes de Juicio, y la justificación de técnicas de investigación serán consideradas pruebas para acreditar la motivación de la decisión del juez de control o del Ministerio Publico en los aseguramiento y otras medidas cautelares y actos de molestia. Y deberán ser tomados en este carácter por los jueces de amparo.

Estos elementos no podrán ser introducidos directamente en el debate y según su naturaleza deberán ser reproducidos en el Proceso Penal para tener valor probatorio en aquel. Para que se consideren prueba anticipada deberán reunir los mismos requisitos que este código prevé para este tipo de prueba.

Artículo 367. Prueba anticipada.

La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.

Artículo 368. Anticipo de prueba.

Al concluir la declaración del testigo ante el Ministerio Público, éste le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la Audiencia de debate de juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.

Si al hacérsele la prevención prevista en el párrafo anterior, el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a la Audiencia de Debate del Juicio Oral, por tener que ausentarse a larga distancia, vivir en el extranjero o exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar, o algún otro obstáculo semejante, las partes podrán solicitar al Juez o, en su caso, al Tribunal de Juicio Oral, que se reciba su declaración anticipadamente. La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia y hasta antes de la celebración de la citada audiencia.

Artículo 369. Cita para el anticipo de prueba.

En los casos previstos en el Artículo precedente, el Juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la Audiencia de debate de juicio oral, quienes tendrán todas las facultades previstas para su participación en el mismo. En caso de que todavía no exista imputado se designará un defensor público para que intervenga en la audiencia. Cuando exista extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del Juez, quien practicará el acto con prescindencia de las citaciones previstas, designando, en su caso, un defensor público. Se dejará constancia de los motivos que fundaron la urgencia.

La audiencia en la que se desahogue el testimonio anticipado deberá video grabarse en su totalidad y, concluida la misma, se le entregará al Ministerio Público el disco compacto en que conste la grabación y copias del mismo a quien lo solicite, siempre que se encuentre legitimado para ello.

Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la Audiencia de debate de juicio oral, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

Artículo 370. Anticipación de prueba fuera del territorio del Estado o en el extranjero.

Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero, el Ministerio Público o el imputado podrán solicitar al Juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.

Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Si el testigo que sea órgano de prueba se encuentra en otro estado de la República Mexicana, la petición se remitirá por escrito al Tribunal que corresponda, señalando en el exhorto el modo específico en que deberá desahogarse la prueba y transcribiendo las reglas del Código de Procedimientos Penales que deberán observarse.

Si se autoriza la práctica de esta diligencia en el extranjero o en otro estado de la República, y ésta no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido.

Artículo 371. Anticipo de prueba personal.

Cuando se enfrente inminente peligro de muerte del testigo o si éste tiene la condición de no residente en el país e imposibilitado de prolongar su permanencia hasta el momento del Juicio o de concurrir al mismo, la parte interesada solicitará al juez recibirle declaración en el lugar que se encuentre. Si aún no se ha iniciado proceso, el Ministerio Público puede solicitar al juez la práctica de esta diligencia.

El juez practicará la diligencia, si la considera admisible, citando a todas las partes, si las hubiere, quienes tendrán derecho de participar con todas las facultades y obligaciones previstas en este Código.

En casos de extrema urgencia, la solicitud podrá ser formulada verbalmente y se podrá prescindir de la citación a las demás partes. Sin embargo concluido el acto se les deberá informar de inmediato y si aún fuere posible podrán éstas pedir la ampliación de la diligencia.

De igual forma se procederá cuando quien estuviere en inminente peligro de muerte sea un perito que ya hubiere practicado el examen del objeto de la pericia y éste fuere irreproducible.

Este tipo de prueba anticipada podrá ser introducida lícitamente en el Juicio, solamente cuando el testigo o el perito estén imposibilitados de comparecer al mismo.

Artículo 372. De las audiencias frente al juez de control.

Las audiencias frente al juez de control se regirá por los principios de concentración, continuidad e inmediación, publicidad y contradicción. La publicidad y la contradicción se garantizan en audiencia posterior cuando se trate de cateo, intercepción de comunicaciones privadas, autorizaciones de medios técnicos de investigación, de orden de aprehensión y medidas cautelarles cuando no se pueda localizar al sujeto que se hace acreedor a la misma o la urgencia lo requiera.

Artículo 373. De los criterios para que resuelva el juez de control.

I. El juez de control resolverá con base en los siguientes criterios:
En los actos de cateo, intercepción de comunicaciones privadas y otros actos investigativos que invadan la esfera de derechos de las personas, deberá valorar de manera libre y lógica, los argumentos y los elementos de prueba y otros indicios en los que cuente la acusación ponderando entre los derechos del indiciado que serán afectados y los derechos de la victima u ofendido y de la sociedad en su conjunto.
II. En el establecimiento de medidas cautelares a favor de la victima u ofendido, se deberá analizar la afectación de los derechos del victimario ponderando con el daño posible que el victimario puede causar.
III. En los actos de establecimiento de medidas cautelares deberá además de lo anterior, determinar prudentemente una duración que deberá ser revisada cada tres meses.
IV. En los actos de control sobre el aseguramiento de bienes que son instrumento, objeto o producto del delito, se deberá tener en cuenta además de la ponderación entre los derechos del imputado y la victima u ofendido, el interés social de que esos bienes no sean utilizados en beneficio de los delincuentes y el principio general del derecho de que nadie debe enriquecerse del ilícito.V. En los bienes asegurados a la delincuencia organizada se deberá tomar en cuenta el daño a las victimas u ofendidos y el daño social que causa esta actividad delictiva.VI. Para dar el auto de vinculación a proceso, sin medidas cautelares, y en consecuencia permitir que las personas preparen la defensa, se deberá ponderar que existan suficientes elementos para establecer que el hecho que la ley califica como delito sucedió y para la probable responsabilidad, el establecimiento de la certeza de identidad de la persona y el daño que se le causa a una persona que es llevada a juicio.VII. Al determinar la prisión preventiva según lo indicado en el artículo 19 de la Constitución, se deberá valorar si los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para justificar esta medida de última ratio, por tanto los jueces deberán ser estrictos en el cumplimiento de estos elementos. En todo caso en la revisión de la misma se deberá analizar si existen circunstancias que la sigan justificando y además si los nuevos elementos de investigación fortalecen o debilitan a la acusación y los elementos para probar la existencia del hecho, así como la probable responsabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 374. Del procedimiento frente al juez de control.

Para el desarrollo de los procedimientos frente al juez de control se seguirá el siguiente procedimiento:

I. El ministerio Publico, el imputado o la victima u ofendido podrán convocar a la misma, de conformidad con lo que señala el presente código.
II. El juez de control notificará a la otra parte de cualquier manera.
III. Si en la audiencia deben estar presentes el Ministerio Público, la defensa, la victima u ofendido, salvo que se trate de un asunto que no pueda conocer alguna de las partes por razón de la secrecía de la medida.
IV. Posteriormente esa parte que no ha estado presente tendrá derecho a que combatir la medida de manera directa.

CAPÍTULO XI AUDIENCIA DE SENTENCIA DELIBERACIÓN Y SENTENCIA

Artículo 375. Deliberación.

Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del Tribunal que hubieren asistido a él pasarán a deliberar en privado, de forma continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente.

Artículo 376. Decisión sobre absolución o condena.

Una vez concluida la deliberación, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente todas las partes, y será leída tan sólo la parte resolutiva respecto a la absolución o condena del acusado y el Juez designado como relator informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron.

Artículo 377. Sentencia absolutoria y medidas cautelares.

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusado, y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado.

Artículo 378. Convicción del Tribunal.

En el juicio penal, la sentencia que determine la responsabilidad penal del Imputado y en consecuencia que el hecho que la ley califica como delito sucedió y que el sujeto es responsable penalmente, se deberán valorar las argumentos y la prueba introducida con base en las reglas del proceso penal, de manera libre y lógica.

La determinación judicial debe ser fundada y motivada y adminicular lógicamente los elementos del tipo penal y otros aspectos de la hipótesis normativa con las pruebas. EL juez deberá aplicar el principio in dubio pro reo.

Después de realizado el juicio y determinada la responsabilidad penal, lo referente al decomiso de los bienes y a la responsabilidad civil del delito, el juez deberá aplicar el principio de que nadie se debe enriquecer de lo ilícito.

Artículo 379. Contenido de la sentencia.

La sentencia definitiva contendrá:

I. La mención del Tribunal y la fecha de su emisión;
II. La identificación de la víctima u ofendido y del acusado;
III. La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación; en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del acusado;
IV. La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones;
V. Las razones que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, así como para fundar el fallo;
VI: La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la reparación del daño y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar, y
VII. La firma del juez o jueces que la hubieren dictado.

Artículo 380. Redacción de la sentencia.

La sentencia será siempre redactada por uno de los miembros del Tribunal Colegiado, designado por éste, en tanto la disidencia será redactada por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor y el del que lo sea de la disidencia.

Artículo 381. Plazo para redacción de la sentencia absolutoria.

Al pronunciarse sobre la absolución, el Tribunal podrá diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes.

Artículo 382. Sentencia condenatoria.

La sentencia condenatoria fijará las penas. Existirá obligatoriamente un tiempo mínimo de detención que obligatoriamente deberá cumplir y se pronunciará sobre la suspensión del resto de la condena misma y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.

La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento.

La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o productos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.

Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal condena de oficio genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.

Artículo 383. Congruencia entre sentencia condenatoria y acusación.

La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación.

Artículo 384. Señalamiento de fecha para audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.

En caso de que se resolviese condenar al imputado por algún delito materia de la acusación, en la misma audiencia se señalará la fecha en que se celebrará la de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días. Durante el transcurso de ese plazo, el Tribunal deberá redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado.

Las partes, con aprobación del Tribunal, podrán renunciar a la celebración de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. En este caso, el Tribunal citará a una audiencia de lectura de sentencia condenatoria. En caso de que en la fecha y hora fijadas para la audiencia de lectura de sentencia condenatoria no asistiere a la sala de audiencias persona alguna, se dispensará la lectura de la sentencia.

Artículo 385. Citación a la audiencia de individualización de sanciones.

La fecha de la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño se le notificará, en su caso, a la víctima u ofendido, y se citará a ella a quienes deban comparecer a la misma.

Artículo 386. Comparecencia de las partes a la audiencia.

A la audiencia deberán concurrir necesariamente el Ministerio Público, el acusado y su defensor.

La víctima u ofendido podrá comparecer por sí o por medio de su representante o apoderado legal.

Sin embargo, la audiencia no se suspenderá en caso de que omitan comparecer personalmente o por medio de apoderado.

Artículo 387. Alegatos iniciales.

Abierta la audiencia, se le dará el uso de la palabra al Ministerio Público para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño provocado por el delito y su monto.

Enseguida, se le dará el uso de la palabra a la víctima u ofendido para que señale lo que considere conveniente respecto a los citados temas. Posteriormente, la defensa del acusado expondrá los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente apuntar, con relación a lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima u ofendido.

Artículo 388. Desahogo de pruebas.

Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las de la víctima u ofendido y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.

Artículo 389. Alegatos finales y lectura de sentencia.

Desahogadas las pruebas, las partes harán sus alegatos finales. Después de deliberar brevemente, el Tribunal procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la existencia del daño causado a la víctima u ofendido y su reparación.

Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. A continuación, el Tribunal procederá a dar lectura íntegra de la sentencia condenatoria.

Del procedimiento del reparación del daño social por los delitos de delincuencia organizada.

Artículo 390. Sentencia por delitos de delincuencia organizada.

En la sentencia que declare la responsabilidad penal por delitos de Delincuencia Organizada se declarará obligatoriamente la responsabilidad civil contra la organización y cada uno de sus miembros. Si de las constancias de autos está determinada la víctima y el daño que se le causó, se determinaran los montos en la misma sentencia. Para la cuantificación de los montos que no estén acreditados se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Se abrirá un procedimiento especial para realizar la cuantificación de la reparación del daño causado a las víctimas directas o indirectas del delito y de la responsabilidad civil del sentenciado hacia la comunidad.
II. El juez citará de oficio a las víctimas que se encuentre acreditadas en el juicio. Las demás serán convocadas por edictos.
III. El Juez requerirá de oficio a los gobiernos delegacionales, del DF, y a las organizaciones sociales afectadas, para que se presenten a determinar el daño social causado y el monto de la reparación que deberá ser establecido como responsabilidad civil.
IV. Todas las partes, incluyendo a las Organizaciones Sociales podrán alegar y presentar pruebas del daño social causado.
V. Una vez citadas las partes y valoradas las pruebas, el juez determinara en un término de 30 días el monto de la responsabilidad.
VI. El juez determinara primero los daños y perjuicios a las víctimas individuales, sean directas o indirectas cuando se apersonen a reclamar.
VII. Posteriormente, el Juez fijará la reparación del daño social causado del cual asignará hasta un quince por ciento del monto de la responsabilidad civil asignado a la comunidad para las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los intereses comunitarios. El resto será repartido en proporción al daño causado al Municipio, Estado. En el procedimiento será supletorio los códigos civil y de procedimientos civiles del estado.

TÍTULO TERCERO DE LA ECONOMÍA DE LA INVESTIGACIÓN, DE LA PROCESAL Y DE LOS ELEMENTOS PRÉMIALES PARA EL PROCESO.

Artículo 391 De las reglas de sanción del delito por aceptación de responsabilidad.

El imputado que acepte la responsabilidad del ilícito penal será sancionado de conformidad con las siguientes reglas:

I. Hasta un 66% de reducción en la pena que le corresponda si acepta la responsabilidad en el momento de la detención y coopera con el Ministerio Público en la aclaración del hecho delictivo señalando a los demás responsables de este u otros hechos delictivos que ha cometido o participado en su comisión.
II. En este caso el imputado deberá narrar los hechos y prestar ayuda eficaz para la persecución de los otros responsables del delito
III. Hasta un 55% si lo hace en la audiencia de imputación en la que el MP le señala del hecho delictivo y su probable responsabilidad.
IV. Hasta un 40% si lo hace en la audiencia inicial cuando se están intercambiando pruebas.
V. Este sea incluido en el debate, aceptando el juicio abreviado. Esto independientemente de su derecho aportar pruebas y contradecir las presentadas por el Ministerio Público en el debate.
VI. Hasta un 33% si acepta su responsabilidad en el Juicio Penal y señala a los otros que participaron en la comisión del hecho ilícito.

Artículo 392. De su aplicación.

Para la aplicación del artículo anterior se deberá en todo establecer en la acusación que existe un hecho que la ley califica de delito y que el acusado lo cometió y participó en su comisión. El juez deberá analizar si los elementos que existen determinan la responsabilidad penal plena del responsable.

En todo momento el juez deberá analizar la posible inocencia del sujeto.

El juez deberá establecer también el pago de la reparación del daño, oyendo a la victima u ofendido y determinando de la manera en cómo podrá establecerse la misma.

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTO ABREVIADO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 393. La terminación anticipada del proceso.

Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia.

Artículo 394. De los beneficios al inculpado que acepte su responsabilidad.

La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.

Artículo 395. Procedencia.

El procedimiento abreviado en los casos que el imputado lo acepte de conformidad con el presente artículo.

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. Se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido, a pesar de que no se haya constituido como acusador coadyuvante, pero su criterio no será vinculante. La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva.

Artículo 396. Verificación del juez.

Antes de resolver sobre la solicitud del imputado, el Juez verificará que el imputado:

Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;

Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y que renunciare voluntariamente a ese derecho y aceptare ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;

Entendiere los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; y

Acepta los hechos materia de la acusación en forma inequívoca y de manera libre y

Artículo 397. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado.

El Juez aceptará el procedimiento cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.

Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada la oposición de la víctima u ofendido, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura de juicio oral. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado, así como las modificaciones de la acusación efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. Asimismo, el Juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminados del registro.

Artículo 398. Trámite en el procedimiento abreviado.

Acordado el procedimiento abreviado, el Juez abrirá el debate y otorgará la palabra al Ministerio Público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren. A continuación, se dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Artículo 399. Sentencia en el procedimiento abreviado.

Terminado el debate, el Juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.

En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley, cuando correspondiere.

TÍTULO QUINTO DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO I RECURSOS

Artículo 400. Tramitación de los recursos.

Los recursos serán tramitados en audiencia pública y oral, donde se sigan en los principios de inmediación, contradicción, concentración y publicidad.

El juez de la causa remitirá al tribunal de apelación todos los registros para que pueda apreciar los hechos y los argumentos de las partes.

Satisfecho este requisito, el magistrado ponente convocará a audiencia de debate oral que se celebrará dentro de los diez días siguientes.

Sustentado el recurso por el apelante, y oídas las partes e intervinientes no recurrentes que se hallaren presentes, la sala de decisión convocará para audiencia de lectura de fallo dentro los diez días siguientes.

Artículo 401. De la interposición y concesión del recurso.

El recurso se interpondrá y concederá en la misma audiencia en la que la parte recurrente solicitará los apartes pertinentes de los registros, en los términos del artículo 9o. de este código, correspondientes a las audiencias que en su criterio guarden relación con la impugnación. De igual manera procederán los no apelantes.

Recibido el fallo, la secretaría de la Sala Penal del tribunal superior correspondiente deberá acreditar la entrega de los registros a que se refiere el inciso anterior.

CAPÍTULO II REVOCACIÓN

Artículo 402. Procedencia.

Solamente los autos contra los cuales no se conceda por este Código el recurso de apelación, serán revocables por el tribunal que los dictó.

También lo serán las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.

Artículo 403. Tiempo para interponer la revocación.

El plazo para interponer el recurso de revocación y ofrecer pruebas será de cinco días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna.

El tribunal resolverá el recurso oyendo a las partes en una audiencia que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación que se haga a la parte que no interpuso el recurso, acerca de la admisión de éste. En la audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas, se escuchará a las partes y se dictará resolución, contra la que no procede recurso alguno. Si no es posible que en esa audiencia concluya el desahogo de pruebas, el juez podrá convocar, por una sola vez, a otra audiencia.

CAPÍTULO II APELACIÓN

Artículo 404. Procedencia.

El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.

Artículo 405. Del derecho a apelar.

La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto.

El tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente.

Las apelaciones interpuestas contra resoluciones anteriores a la sentencia de primera instancia, deben ser resueltas por el tribunal de apelación antes de que se emita dicha sentencia.

Artículo 406. De los actores legitimados para apelar.

Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, de inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes.

Artículo 407. De los efectos a la apelación de la sentencia.

Son apelables en ambos efectos solamente las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción.

Artículo 408. Son apelables en el efecto devolutivo.

Son apelables en efecto devolutivo:

I. Las sentencias definitivas que absuelven al acusado, excepto las que se pronuncien en relación con delitos punibles con no más de seis meses de prisión o con pena no privativa de libertad, en los términos del primer párrafo del artículo 152;
II. Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones III a VI del artículo 298 y aquéllos en que se niegue el sobreseimiento.
III. Los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos; los que decreten o nieguen la separación de autos; los que concedan o nieguen la recusación;
III Bis. Los autos que ratifiquen la constitucionalidad de una detención a que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 constitucional;
IV. Los autos de vinculación a proceso y los que decretan prisión preventiva; los de falta de elementos para procesar; y aquéllos que resuelvan situaciones concernientes a la prueba.
V. Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelvan algún incidente no especificado;
VI. Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o se niegue la citación para preparatoria.
Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público.
VII. Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial, el arraigo del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica;
VIII. Los autos en que un tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria, o a librar el oficio inhibitorio a que se refiere el artículo 436, y
IX. Las demás resoluciones que señala la Ley.

Artículo 409. El tiempo para apelar.

La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto.

Artículo 410. Del derecho a conocer el recurso de apelación contra sentencia de primera instancia.

Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso. La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso, y el secretario o actuario que haya incurrido en ella, será castigado disciplinariamente por el tribunal que conozca del recurso, con una multa de cinco a cincuenta pesos.

Artículo 412. De la admisión o desechamiento de la apelación.

Interpuesto el recurso dentro del término legal, el tribunal que dictó la resolución apelada lo admitirá o lo desechará de plano, según que sea o no procedente conforme a las disposiciones anteriores.

Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 374.

Artículo 413. Del nombramiento de defensor para el acusado.

Si el apelante fuere acusado, al admitirse el recurso se le prevendrá que nombre defensor que lo patrocine en la segunda instancia.

Artículo 414. De la admisión de la apelación.

Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirá original el proceso al Tribunal de apelación respectivo. Si fueren varios los acusados y la apelación solamente se refiere a alguno o algunos de ellos, el tribunal que dictó la sentencia apelada ordenará se expidan los testimonios a que se refiere el artículo 531.

Si se trata de sentencia absolutoria, podrá remitirse original el proceso, a no ser que hubiere uno o más inculpados que no hubiesen apelado.

Cuando la apelación se admite en el efecto devolutivo, salvo el caso del párrafo anterior, se remitirá el duplicado autorizado de constancias o testimonio de lo que las partes designen y de lo que el tribunal estime conveniente.

El duplicado o testimonio debe remitirse dentro de cinco días y si no se cumple con esta prevención, el tribunal de apelación, a pedimento del apelante, impondrá al inferior una multa de cinco a quince veces el salario mínimo.

En el caso al que se refiere el párrafo anterior, el juez remitirá al tribunal de apelación, junto con el testimonio, un informe indicando el estado que guarda el proceso al momento en que dictó el auto recurrido, para los efectos de la última parte del artículo 364.

Artículo 415. De la admisión de pruebas.

Si dentro del plazo para promover prueba a que se refiere el artículo 373, alguna de las partes la promueve, expresará el objeto y naturaleza de la prueba. Dentro de tres días de hecha la promoción, el tribunal decidirá, sin más trámite, si es de admitirse o no.

Cuando se admita la prueba, se rendirá dentro del plazo de cinco días. Desahogada, denegada o pasado el plazo que se concedió para rendirla, nuevamente se citará para la vista de la causa dentro de los plazos que señala el artículo 373.

Artículo 416. De la prueba fuera del Tribunal.

Si la prueba hubiere de rendirse en lugar distinto al en que se encuentre el tribunal de apelación, éste concederá el término que crea prudente según las circunstancias del caso.

Artículo 417. De la procedencia de la prueba testimonial.

Sólo se admitirá la prueba testimonial en segunda instancia, cuando los hechos a que se refiera no hayan sido materia del examen de testigos en primera instancia.

Artículo 418. De las pruebas no vertidas en primera instancia.

Siempre que se haya interpuesto el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva, el tribunal tiene facultad para admitir las pruebas que no se hubieren promovido o practicado en primera instancia para justificar la procedencia de la condena condicional y para resolver sobre ella al fallarse el asunto, aun cuando no haya sido motivo de agravio el no haberse concedido ese beneficio en Tratándose de apelaciones respecto de los autos de formal prisión, sujeción a proceso o libertad por falta de elementos para procesar, el tribunal podrá ordenar el desahogo de las pruebas que no se hubiesen practicado, si las partes las promueven.

Artículo 419. De los alegatos en la audiencia de vista.

El día señalado para la vista comenzará la audiencia haciendo el secretario del tribunal una relación del asunto; en seguida hará uso de la palabra el apelante y a continuación las otras partes, en el orden que indique quien presida la audiencia. Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo funcionario que presida.

Artículo 420. De los términos para emitir el fallo.

Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el tribunal de apelación pronunciará el fallo que corresponda, a más tardar, dentro de tres días, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.

Artículo 421. Pruebas para mejor proveer.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si después de celebrada la vista el tribunal de apelación creyere necesaria la práctica de alguna diligencia para ilustrar su criterio, podrá decretarla para mejor proveer, y la practicará dentro de los diez días siguientes con arreglo a las disposiciones relativas de este Código. Practicada que fuere, fallará el asunto dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 422. Alcances del fallo.

Si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.

Si se tratare de auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o de orden de aprehensión o de citación para preparatoria, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado.

Artículo 423. La reposición del procedimiento.

La reposición del procedimiento se decretará a petición de parte, debiendo expresarse los agravios en que se apoye la petición. No se podrán alegar aquellos con los que la parte agraviada se hubiere conformado expresamente, ni los que cause alguna resolución contra la que no se hubiere intentado el recurso que la ley conceda o, si no hay recurso, si no se protesta contra dichos agravios al tenerse conocimiento de ellos en la instancia en que se causaron.

Artículo 424. Violación evidente al procedimiento de primera instancia.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior si el tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado, y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, deberá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.

Artículo 425. De la procedencia de la reposición del proceso.

Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes:

I. Por no haberse hecho saber al procesado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento, o el nombre de las personas que le imputen la comisión del delito,
II. Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele el de oficio en los términos que señala la ley; por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento, y por habérsele impedido comunicarse con él o que dicho defensor lo asistiere en alguna de las diligencias del proceso;
III. Por haberse omitido la designación del traductor al inculpado que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley.
IV. Por no habérsele ministrado los datos que necesitare para su defensa y que constaren en el proceso
V. Por no haber sido citada alguna de las partes para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;
VI. Por no haberse recibido a alguna de las partes, injustificadamente, las pruebas que hubiere ofrecido, con arreglo a la ley;
VII. Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del funcionario que deba fallar, de su secretario o testigos de asistencia y del Ministerio Público;
VIII. Por existir omisiones graves de la defensa en perjuicio del sentenciado; se reputan como omisiones graves de la defensa:
a) No haber asesorado al inculpado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos imputados en el proceso;b) No haber ofrecido y aportado las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;
IX. Por habérsele condenado por hechos distintos de los que fueron considerados en las conclusiones del Ministerio Público;
X. Por haberse negado a alguna de las partes los recursos procedentes, o por haberse resuelto la revocación en forma contraria a derecho; y
XI. Por haberse tenido en cuenta una diligencia que, conforme a la ley, fuese nula.

Artículo 426. De la llamada de atención al juzgador inferior.

Siempre que el tribunal de apelación encuentre que se retardó indebidamente el despacho del asunto o que se violó la ley durante el procedimiento judicial, si esas violaciones no ameritan que sea repuesto el procedimiento ni que se revoque o modifique la resolución de que se trate, llamará la atención al inferior y podrá imponerle una corrección disciplinaria, o consignarlo al Ministerio Público si la violación constituye delito.

CAPÍTULO IV DENEGADA APELACIÓN

Artículo 427. Procedencia.

El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado, o cuando se conceda sólo en el efecto devolutivo siendo procedente en ambos, aun cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte al que intente el recurso.

Artículo 428. Trámite.

El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución que niegue la apelación.

Artículo 429. Del certificado.

Interpuesto el recurso, el tribunal, sin más substanciación, mandará expedir dentro de tres días, certificado en el que brevemente expondrá la naturaleza y estado de las actuaciones, el punto sobre que recayó el auto apelado e insertará éste a la letra, así como el que lo haya declarado inapelable.

Artículo 430. De la obligatoriedad del certificado.

Cuando el tribunal de primera instancia no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito ante el de apelación, el cual mandará que el inferior remita el certificado dentro de veinticuatro horas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Artículo 431. Del Trámite del certificado.

Recibido por el promovente el certificado, deberá presentarlo ante el tribunal de apelación dentro del término de tres días contados desde que se le entregue, si el tribunal reside en el mismo lugar. Si reside en otro, el de primera instancia señalará además de los tres días, el término que sea necesario, atendidas las distancias y los medios de comunicación, sin que el término total pueda exceder de treinta días.

Artículo 432. Citación para pronunciamiento de sentencia.

El tribunal de apelación, sin más trámite, citará para sentencia y pronunciará ésta

dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Artículo 433. Declaración de admisión.

Si la apelación se declara admisible, o se varía el grado, se pedirá el testimonio o el expediente, en su caso, al tribunal de primera instancia para substanciar la segunda.

CAPÍTULO V QUEJA

Artículo 434. De la queja.

El recurso de queja procede contra las conductas omisivas de los Jueces de Distrito que no emitan las resoluciones o no señalen la práctica de diligencias dentro de los plazos y términos que señale la ley, o bien, que no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en este Código.

La queja podrá interponerse en cualquier momento a partir de que se produjo la situación que la motiva, y se interpondrá por escrito ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda.

En las hipótesis previstas en el artículo 142, el recurso lo interpondrá el Ministerio Público.

El Tribunal Unitario de Circuito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, le dará entrada al recurso y requerirá al Juez de Distrito, cuya conducta omisiva haya dado lugar al recurso, para que rinda informe dentro del plazo de tres días.

Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución que proceda. Si se estima fundando el recurso, el Tribunal Unitario requerirá al Juez de Distrito para que cumpla las obligaciones determinadas en la ley. La falta del informe al que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al juez en multa de diez a cien veces el salario mínimo vigente en el momento y lugar en que hubiese ocurrido la omisión.

TITULO SEXTO INCIDENTES

SECCIÓN PRIMERA INCIDENTES DE LIBERTAD

CAPÍTULO I LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS

Artículo 435. La libertad por desvanecimiento de datos procede en los siguientes casos:

I. Cuando en cualquier estado de la instrucción y después de dictado el auto de formal prisión aparezca plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, oII. Cuando en cualquier estado de la instrucción y sin que hubieren aparecido datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido plenamente los considerados en el auto de formal prisión para tener al detenido como presunto responsable.

Artículo 436. Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por alguna de las partes, el tribunal la citará a una audiencia dentro del término de cinco días, a las que el Ministerio Público deberá asistir.

La resolución que proceda se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que se celebró la audiencia.

Artículo 437. La solicitud del Ministerio Público para que se conceda la libertad por desvanecimiento de datos no implica el desistimiento de la acción penal. En consecuencia, el tribunal puede negar dicha libertad a pesar de la petición favorable del Ministerio Público, salvo que se esté en el caso previsto por el artículo 138.

Artículo 438. Cuando el inculpado solamente haya sido declarado sujeto a proceso, se podrá promover el incidente a que se refiere este capítulo, para que quede sin efecto esa declaración.

Artículo 439. La resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando expeditos el derecho del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del inculpado y la facultad del tribunal para dictar nuevo auto de formal prisión, si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de fundamento y siempre que no se varíen los hechos delictuosos motivo del procedimiento. Cuando la libertad se resuelva con apoyo en la fracción I del artículo 422, tendrá efectos definitivos y se sobreseerá el proceso.

SECCIÓN SEGUNDA INCIDENTES DIVERSOS

CAPÍTULO I SUBSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 440. Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por inhibitoria.

Cuando se hubiere optado por uno de estos medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro ni emplear los dos sucesivamente, pues se deberá pasar por el resultado de aquel que se hubiere preferido.

Artículo 441. La declinatoria se intentará ante el tribunal que conozca del asunto pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita las actuaciones al tribunal que se estime competente.

Artículo 442. La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del procedimiento judicial. Si se opusiere durante la instrucción, el tribunal que conozca del asunto podrá seguir actuando válidamente hasta que el Ministerio Público y la defensa formulen conclusiones.

Artículo 443. Propuesta la declinatoria el tribunal mandará dar vista de la solicitud a las otras partes por el término de tres días comunes y resolverá lo que corresponda dentro de los seis días siguientes.

Artículo 444. La declinatoria puede iniciarse y sostenerse de oficio por los tribunales y para el efecto se oirá la opinión del Ministerio Público y se resolverá lo que se estime procedente remitiéndose, en su caso, las actuaciones por conducto del Ministerio Público a la autoridad que se juzgue competente.

Artículo 445. La competencia por declinatoria no podrá resolverse hasta después de que se practiquen las diligencias que no admitan demora, y en caso de que haya detenido de haberse dictado el auto de formal prisión o el de libertad por falta de elementos para procesar.

Artículo 446. El tribunal que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiese declarado incompetente, oirá al Ministerio Público dentro de tres días y resolverá en el plazo de seis días si reconoce su competencia. Si no la reconoce remitirá las audiencias al tribunal de competencia con su opinión, comunicándole al tribunal que hubiere enviado el expediente. Si el tribunal que reciba las actuaciones conforme a lo previsto en la primera parte de este artículo, no resuelve dentro del plazo señalado, se procederá como en la queja.

Artículo 447. La inhibitoria se intentará ante el tribunal a quien se crea competente para que se aboque al conocimiento del asunto, pero nunca se podrá intentar para que deje de conocer el juez cuya competencia se haya establecido por razones de alta seguridad.

Artículo 448. El que promueva la inhibitoria puede desistirse de ella antes de que sea aceptada por los tribunales; mas una vez que éstos la acepten, continuará substanciándose hasta su decisión.

Artículo 449. El tribunal mandará dar vista al Ministerio Público cuando no proviniere de éste la instancia, por el término de tres días, y si estimare que es competente para conocer del asunto, librará oficio inhibitorio al tribunal que conozca del negocio, a efecto de que le remita el expediente.

Artículo 450. Luego que el tribunal requerido reciba la inhibitoria, señalará tres días al Ministerio Público y otros tres comunes a las demás partes, si las hubiere, para que se impongan de lo actuado; los citará para una audiencia que se efectuará dentro de las veinticuatro horas siguientes, concurran o no los citados; y resolverá lo que corresponda dentro de tres días. Si la resolución es admitiendo su incompetencia, remitirá desde luego los autos al tribunal requirente.

Si la resolución fuere sosteniendo su competencia, remitirá el incidente al tribunal de competencias comunicando este trámite al requeriente para que a su vez remita sus actuaciones al tribunal que deba decidir la controversia.

Artículo 451. Los incidentes sobre competencias se tramitarán siempre por separado.

Artículo 452. El tribunal de competencias en los casos de los artículos 433 y 437, dará vista al Ministerio Público por el término de seis días y resolverá lo que corresponda dentro de los quince días siguientes, remitiendo las actuaciones al tribunal que declare competente.

Artículo 453. Lo actuado por un tribunal incompetente será válido si se tratare de tribunal del mismo fuero. Si se tratare de distinto fuero, el tribunal federal dictará auto declarando que queda abierta la instrucción para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen convenientes, procediéndose en enseguida conforme a las demás disposiciones de este Código.

Artículo 454. Cuando la competencia se resuelva en favor del fuero que haya conocido del asunto, el tribunal de competencias se limitará a devolver las actuaciones al tribunal que las haya remitido.

Artículo 455. En la substanciación de las competencias, una vez transcurridos los términos se proveerá de oficio el trámite que corresponda.

Artículo 456. En todas las controversias de competencia, será oído el Ministerio Público.

CAPÍTULO II IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Artículo 457. Los magistrados y jueces deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 458. Las causas de impedimento no pueden dispensarse por voluntad de las partes.

Artículo 459. El impedimento se calificará por el superior a quien correspondería juzgar de una recusación, en vista del informe que, dentro de tres días, rinda el juez o magistrado. Contra la resolución que se dicte no habrá recurso alguno.

Artículo 460. Cuando un juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

No son admisibles las recusaciones sin causa. En todo caso se expresará concreta y claramente la que exista, y siendo varias se propondrán al mismo tiempo, salvo que se trate de alguna superveniente, la que se propondrá cuando ocurra.

Artículo 461. La recusación puede interponerse en cualquier tiempo, pero no después de que se haya citado para sentencia de primera instancia o para la vista en los tribunales superiores, y la promovida no suspenderá la instrucción ni la tramitación del recurso pendiente. Si se interpusiere en contra de un juez o magistrado, se suspenderá la celebración del juicio y, en su caso, la audiencia para la resolución del asunto en los tribunales superiores.

Artículo 462. Si después de la citación para sentencia o para la vista, hubiere cambio en el personal de un tribunal, la recusación sólo será admisible si se propone dentro de los tres días siguientes al en que se notifique el auto a que se refiere el artículo 37.

Artículo 463. Toda recusación que no fuere promovida en tiempo y forma, será desechada de plano.

Artículo 464. Cuando el juez o magistrado estimen cierta y legal la causa de recusación, sin audiencia de las partes se declararán inhibidos y mandarán que pase el asunto a quien corresponda.

Artículo 465. Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior estimen que no es cierta o que no es legal la causa alegada, señalarán al recusante el término de cuarenta y ocho horas para que ocurra ante el superior que deba conocer de la recusación.

Si éste estuviere en diferente lugar del en que reside el funcionario recusado, además de las cuarenta y ocho horas indicadas, se concederá otro término que será el suficiente teniendo en cuenta la mayor o menor dificultad en las comunicaciones.

Si dentro de los términos de que trata este artículo no se presenta el recusante al superior, se le tendrá por desistido.

Artículo 466. Interpuesta la recusación, el recusado deberá dirigir oficio al superior que deba calificar aquélla, con inserción del escrito en que se haya promovido, del proveído correspondiente y de las constancias que sean indispensables, a juicio del mismo recusado, y de las que señalare el recusante.

Artículo 467. En el caso del artículo 452 recibido el escrito de la parte que haya promovido la recusación por quien deba conocer de ella, se pedirá informe al funcionario recusado, quien lo rendirá dentro del término de veinticuatro horas.

Artículo 468. Dentro de cinco días, contados desde el siguiente al en que se reciban los oficios a que se refieren los dos artículos anteriores, se resolverá si es legal o no la causa de recusación que se hubiere alegado.

Si la resolución fuere afirmativa y la causa se hubiere fundado en hechos que no estuvieren justificados, se abrirá el incidente a prueba por un término que no excederá de diez días.

Artículo 469. Concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, se pronunciará la resolución contra la que no habrá recurso alguno.

Artículo 470. Cuando se deseche la recusación se impondrá al recusante una multa de diez a cien pesos.

Artículo 471. Admitido un impedimento o calificada como legal la causa de una recusación, el impedido o recusado quedará definitivamente separado del conocimiento del asunto, del cual conocerá el tribunal a quien corresponda conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 472. No procede la recusación:

I. Al cumplimentar exhortos.
II. En los incidentes de competencia.
III. En la calificación de los impedimentos o recusaciones.

Artículo 473. Los secretarios y los actuarios de los tribunales quedan comprendidos en lo dispuesto en este capítulo, con las modificaciones que determinan los tres siguientes artículos.

Artículo 474. De los incidentes conocerá el juez o magistrado de quien dependa el impedido o recusado.

Artículo 475. Alegado el impedimento o admitida la recusación, el secretario o actuario pasará el asunto a quien deba substituirle conforme a la ley.

Artículo 476. Reconocida por el recusado como cierta la causa de recusación, o admitido como legítimo el impedimento, el juez o magistrado declarará, sin más trámite, impedido para actuar en el negocio al secretario o actuario de quien se trate.

Si se declara que el impedimento o la recusación no es procedente, el secretario o el actuario continuará actuando en la causa.

Contra la resolución respectiva no cabe recurso alguno.

Artículo 477. Los impedimentos de los funcionarios del Ministerio Público serán calificados por quienes designe la ley que reglamente la Institución.

Artículo 478. Las excusas de los defensores de oficio serán calificadas por el tribunal que conozca del asunto.

CAPÍTULO III SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 479. Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:

I. Cuando el responsable se hubiere substraído a la acción de la justicia.
II. Cuando se advierte que se está en alguno de los casos señalados en las fracciones I y II del artículo 113.
III. Cuando enloquezca el procesado, cualquiera que sea el estado del proceso.
IV. Cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso y se llenen además los requisitos siguientes:
a) Que aunque no esté agotada la averiguación haya imposibilidad transitoria para practicar las diligencias que resulten indicadas en ella;
b) Que no haya base para decretar el sobreseimiento; y
c) Que se desconozca quién es el responsable del delito.
V. En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento.

La suspensión fundada en los supuestos de las fracciones I y III no impide que, a requerimiento del Ministerio Público o del ofendido o sus representantes, adopte el juzgador medidas precautorias patrimoniales en los términos del artículo 149.

Artículo 480. Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior se entiende sin perjuicio de que, en su oportunidad, se practiquen todas las diligencias que sean procedentes para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del prófugo, y para lograr su captura.

La substracción de un inculpado a la acción de la justicia no impedirá la continuación del procedimiento, respecto de los demás inculpados que se hallaren a disposición del tribunal.

Artículo 481. Lograda la captura del prófugo, el proceso continuará su curso, sin que se repitan las diligencias ya practicadas, a menos que el tribunal lo estime indispensable.

Artículo 482. Cuando se haya decretado la suspensión del procedimiento en los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 468, se continuará tan luego como desaparezcan las causas que lo motivaron.

Artículo 483. El tribunal resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento, de oficio, a petición del Ministerio Público o del inculpado o su representante, en lo procedente, fundada en cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 468.

CAPÍTULO IV ACUMULACIÓN DE AUTOS

Artículo 484. La acumulación tendrá lugar:

I. En los procesos que se sigan contra una misma persona, en los términos del artículo 18 del Código Penal.
II. En los que se sigan en investigación de delitos conexos.
III. En los que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito.
IV. En los que se sigan en investigación de un mismo delito contra diversas personas.

Artículo 485. No procederá la acumulación si se trata de diversos fueros, excepto lo previsto por el artículo 10, párrafos segundo y tercero.

Artículo 486. Los delitos son conexos:

I. Cuando han sido cometidos por varias personas unidas.II. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas.III. Cuando se ha cometido un delito: para procurarse los medios de cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo, o para asegurar la impunidad.

Artículo 487. La acumulación no podrá decretarse en los procesos después de cerrada la instrucción.

Artículo 488. Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero tampoco estuviere concluido, o cuando no sea procedente la acumulación conforme a este capítulo, el tribunal cuya sentencia cause ejecutoria la remitirá en copia certificada al tribunal que conozca del otro proceso para los efectos de la aplicación de las sanciones.

Artículo 489. Si los procesos se siguen en el mismo tribunal, la acumulación podrá decretarse de oficio sin substanciación alguna.

Si la promoviere alguna de las partes, el tribunal las oirá en audiencia verbal que tendrá lugar dentro de tres días y, sin más trámite, resolverá dentro de los tres siguientes, pudiendo negarla cuando a su juicio dificulte la investigación.

Artículo 490. Si los procesos se siguen en diversos tribunales, será competente para conocer de todos los que deban acumularse el tribunal que conociere de las diligencias más antiguas; y si éstas se comenzaron en la misma fecha, el que designare el Ministerio Público.

Artículo 491. La acumulación deberá promoverse ante el tribunal que, conforme al artículo anterior, sea competente; y el incidente a que dé lugar se substanciará en la forma establecida para las competencias por inhibitoria.

Artículo 492. Los incidentes de acumulación se substanciarán por separado sin suspenderse el procedimiento.

Artículo 493. Serán aplicables las disposiciones de este capítulo a las averiguaciones que se practiquen por los tribunales, aun cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso.

CAPÍTULO V SEPARACIÓN DE AUTOS

Artículo 494. El juez que conozca de un proceso seguido contra varios sujetos, ordenará la separación de procesos, únicamente cuando alguno de aquéllos solicite el cierre de la instrucción, en tanto que otro se oponga a ello.

Artículo 495. El incidente sobre separación de autos se substanciará por separado, en la misma forma que el de acumulación sin suspender el procedimiento.

Artículo 496. Cuando varios tribunales conocieren de procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia ejecutoria procederá en los términos del artículo 477.

CAPÍTULO VI REPARACIÓN DEL DAÑO EXIGIBLE A PERSONAS DISTINTAS DEL INCULPADO

Artículo 497. La acción para exigir la reparación del daño a personas distintas del inculpado, de acuerdo con el artículo 32 del Código Penal, debe ejercitarse por quien tenga derecho a ello ante el tribunal que conozca de la penal; pero deberá intentarse y seguirse ante los tribunales del orden común, en el juicio que corresponda, cuando haya recaído sentencia irrevocable en el proceso sin haberse intentado dicha acción, siempre que el que la intente fuere un particular. Esto último se observará también cuando, concluida la instrucción, no hubiere lugar al juicio penal por falta de acusación del Ministerio Público y se promueva posteriormente la acción civil.

Cuando promovidas las dos acciones hubiere concluido el proceso sin que el incidente de reparación del daño esté en estado de sentencia, continuará conociendo de él tribunal ante quien se haya iniciado.

Artículo 498. A la falta de disposición expresa de este Código, en la tramitación de los incidentes sobre reparación del daño exigible a persona distinta del inculpado, supletoriamente se aplicará, en lo conducente o en lo que determina la ley, el Código Federal de Procedimientos Civiles. Estos incidentes se tramitarán por separado. Las notificaciones se harán en la forma que señala el capítulo XII del Título Primero de este Código.

Artículo 499. Si el incidente llega al estado de alegar antes de que concluya la instrucción, se suspenderá hasta que el proceso se encuentre en estado de sentencia, la que se pronunciará resolviendo a la vez sobre la acción penal y sobre la reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado, produciéndose los alegatos en la audiencia del juicio penal.

Artículo 500. En los casos previstos en las fracciones I y III del artículo 468, se continuará la tramitación del incidente hasta dictarse sentencia.

Artículo 501. Las providencias precautorias que pudiere intentar quien tenga derecho a la reparación, se regirán por lo que dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden al Fisco para asegurar su interés.

CAPÍTULO VII INCIDENTES NO ESPECIFICADOS

Artículo 502. Los incidentes cuya tramitación no se detalle en este Código y que, a juicio del tribunal, no puedan resolverse de plano y sean de aquéllos que no deban suspender el curso del procedimiento, se substanciarán por separado y del modo siguiente: se dará vista de la promoción del incidente a las partes, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes.

Si el tribunal lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no exceda de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres siguientes. Concurran o no las partes, el tribunal fallará desde luego el incidente.

LIBRO CUARTO EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 503. La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde a la autoridad judicial, quien, determinará, en su caso, el lugar, las modalidades de ejecución, su modificación y duración, ajustándose a lo previsto en este Código, en el Código Penal Federal, en las normas sobre ejecución de penas y medidas y en la sentencia.

Artículo 504. Los centros de reclusión preventiva serán distintos de los dedicados para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Artículo 505. Las mujeres compurgando penas estarán en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Artículo 506. A toda persona imputada, procesada, reclamada o sentenciada que ingrese a una institución del sistema penitenciario dependiente de la Federación, se le respetará su dignidad personal, salvaguardando sus derechos fundamentales, por lo que se le dará el trato y tratamiento correspondiente conforme a las disposiciones constitucionales, leyes y tratados aplicables en la materia.

Artículo 507. Será deber del Juez de Ejecución practicar todas las diligencias conducentes a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas salvaguardando en todo momento los derechos humanos de la personas sentenciada; y lo hará así, ya gestionando cerca de las autoridades administrativas o judiciales lo que proceda, o ya exigiendo ante los tribunales la represión de todos los abusos que aquéllas o sus subalternos cometan, cuando se aparten de lo prevenido en las sentencias, en pro o en contra de los individuos que sean objeto de ellas.

Artículo 508. El Juez de Ejecución cumplirá con el deber que le impone el artículo anterior siempre que, por queja de la persona interesada o de cualquiera otra manera, llegue a su noticia que la autoridad penitenciaria encargada de la administración de un penal se aparta de lo ordenado en ella. Los agentes del Ministerio Público, para hacer sus gestiones en tales casos ante la autoridad administrativa o judicial o ante los tribunales, recabarán previamente instrucciones expresas y escritas del Procurador General de la República.

Artículo 509. En toda sentencia condenatoria el tribunal que la dicte prevendrá que se amoneste a la persona sentenciada para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, lo que se hará en diligencia con las formalidades que señala el artículo 42 del Código Penal Federal. La falta de esa diligencia no impedirá que se hagan efectivas las sanciones de reincidencia y de habitualidad que fueren procedentes.

Artículo 510. Pronunciada una sentencia ejecutoriada condenatoria o absolutoria, el juez o el tribunal que las pronuncie expedirán dentro de cuarenta y ocho horas, una copia certificada para la Secretaría de Seguridad Pública, con los datos de identificación de la persona sentenciada. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de quince a treinta días de salario mínimo.

El juez que conozca del juicio está obligado a dictar de oficio, todas las providencias conducentes para que la persona sentenciada sea puesta a disposición del juez de ejecución. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo.

Artículo 511. El Ministerio Público solicitará de los tribunales que, para los efectos del artículo 37 del Código Penal Federal, se envíe a la autoridad fiscal que corresponda, copia autorizada de la sentencia en que se condena a la sanción pecuniaria, para que se haga efectivo su importe.

Artículo 512. Efectuado el pago de la sanción pecuniaria, en todo o en parte, la autoridad fiscal, dentro del improrrogable término de tres días, pondrá la cantidad correspondiente a la reparación del daño a disposición del tribunal, el que hará comparecer a quien tenga derecho a ella para hacerle entrega inmediata de su importe.

El tribunal podrá aplicar a la autoridad fiscal el medio de apremio que estime necesario para que dé cumplimiento a la obligación que le impone este artículo.

Artículo 513. Cuando se decrete el decomiso, se estará a lo previsto en el Código Penal Federal para los fines de conservación, destrucción, venta y aplicación de instrumentos, objetos y productos de los delitos.

Artículo 514. La autoridad judicial ejecutora considerará los usos y costumbres de los hombres y mujeres indígenas, para la aplicación de los beneficios de libertad anticipada a que tengan derecho.

CAPÍTULO II DEL LUGAR PARA EXTINGUIR LA PENA

Artículo 515. Cuando debido a un convenio celebrado entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal una persona sentenciada solicite por sí mismo o por intermediación de su abogado o sea propuesta por las autoridades penitenciarias para extinguir su pena en un establecimiento dependiente de una jurisdicción diversa, la autoridad judicial correspondiente deberá aprobar su traslado.

Artículo 516. Las personas sentenciadas, siempre y cuando lo autorice la autoridad judicial correspondiente, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.

Esta disposición no aplicará en caso de personas sentenciadas por delincuencia organizada y respecto de otras que requieran medidas especiales de seguridad. Para aplicar las medidas especiales de seguridad a personas que no estén sentenciadas por delincuencia organizada se deberá contar con la autorización de la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 517. Para la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.

Artículo 518. Las personas sentenciadas de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladadas a la República para que cumplan sus condenas de acuerdo a los sistemas de reinserción social organizados sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte y el respeto a los derechos humanos como medios para lograr la reinserción de las personas sentenciadas a la sociedad y procurar que no vuelvan a delinquir, observando los beneficios que para ellas prevé la ley.

Una vez que hayan sido trasladadas deberán ser puestas a disposición de la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 519. Las personas sentenciadas de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladadas al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de las personas reclusas sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso y la autorización de la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 520. Las autoridades de los centros especiales para delincuencia organizada, con la autorización de la autoridad judicial correspondiente, podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a los que se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, siempre que lo autorice la autoridad judicial.

CAPÍTULO III DE LOS INIMPUTABLES Y ENFERMOS PSIQUIATRICOS DE LOS INIMPUTABLES

Artículo 521. La autoridad ejecutora hará cumplir las medidas de seguridad impuestas a las personas diagnosticadas como inimputables en internamiento o en externación.

Artículo 522. La modificación o conclusión de la medida de seguridad impuesta, la realizará la autoridad judicial ejecutora cuando técnica y científicamente sea aconsejable para mejorar la atención de la persona sancionada, quedando la persona sentenciada bajo la supervisión que establezca la misma autoridad.

Artículo 523. Las personas inimputables podrán ser entregadas por la autoridad judicial ejecutora a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de la mencionada autoridad, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

La autoridad judicial ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.

Artículo 524. Si concluido el tiempo de la duración de la pena aplicada a la persona inimputable, la autoridad judicial ejecutora considera que la persona continúa necesitando el tratamiento, la pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.

CAPÍTULO IV DE LOS ENFERMOS PSIQUIÁTRICOS

Artículo 525. Las personas sentenciadas que hayan sido diagnosticadas como enfermas psiquiátricas, serán ubicadas inmediatamente en Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial.

Artículo 526. Las personas diagnosticadas como enfermas psiquiátricas podrán ser externadas provisionalmente bajo vigilancia de la autoridad judicial ejecutora cuando reúnan los siguientes requisitos:

I. Cuenten con valoración psiquiátrica que establezca un adecuado nivel de rehabilitación y la existencia de un buen control psicofarmacológico.
II. Cuenten con valoración técnica que determine una adecuada vigilancia y contención familiar, así como un bajo riesgo social.
III. Cuenten con responsable legal que se sujete a las obligaciones que establezca la autoridad judicial ejecutora.

CAPÍTULO V ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN NO ESENCIAL DE LA PENA DE PRISION

Artículo 527. Cuando se acredite que la persona sentenciada no puede cumplir con alguna de las modalidades de la sanción penal impuesta, por ser incompatible con su estado físico o estado de salud, la autoridad judicial ejecutora podrá modificar la forma de ejecución estableciendo las condiciones y el lugar para tal efecto.

CAPÍTULO VI DE LOS SUSTITUTIVOS PENALES

Artículo 528. Los sustitutivos penales que en términos del Código Penal Federal conceda el juez de la causa, se ejecutarán por la autoridad judicial ejecutora, cumpliendo con las condiciones y obligaciones que fueron impuestas por el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia.

Artículo 529. El juez de ejecución determinará el lugar y trabajo que deba desempeñar la persona sentenciada en favor de la comunidad, bajo las condiciones que establezca la resolución judicial.

Artículo 530. A toda persona sentenciada que se le haya concedido algún sustitutivo de la pena de prisión, quedará bajo el cuidado y vigilancia de la autoridad judicial ejecutora, debiendo cumplir con las condiciones y obligaciones que le fueron impuestas por el órgano jurisdiccional al momento de ser sentenciada.

Artículo 531. Cuando la persona sentenciada no cumpla con las condiciones que le fueren impuestas en el sustitutivo concedido, la autoridad judicial ejecutora lo notificará al juez de la causa para que éste proceda según lo estipulado en el Código Penal Federal.

CAPÍTULO VII CONDENA CONDICIONAL

Artículo 532. Las pruebas que se promuevan para acreditar los requisitos que exige el artículo 90 del Código Penal Federal para la concesión de la condena condicional, se rendirán durante la instrucción sin que el ofrecimiento de esas pruebas por parte de la persona procesada, signifique la aceptación de su responsabilidad en los hechos que se le imputan.

Artículo 533. Al formular conclusiones el agente del Ministerio Público o el defensor, si estiman procedente la condena condicional, lo indicarán así para el caso en que el tribunal imponga una pena privativa de libertad que no exceda de cuatro años.

Artículo 534. Si la persona procesada o su defensor no hubieren solicitado en sus conclusiones el otorgamiento del beneficio de la condena condicional y si no se concediere de oficio, podrán solicitarla y rendir las pruebas respectivas durante la tramitación de la segunda instancia.

La persona sentenciada que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas en el artículo 90 del Código Penal Federal y que está en aptitudes de cumplir los demás requisitos que en el propio precepto se establecen, si es por inadvertencia de su parte o de los Tribunales que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la condena condicional, podrá promover que se le conceda abriendo el incidente respectivo ante el juez de la causa.

Artículo 535. A toda persona sentenciada que se le haya concedido el beneficio de la Condena Condicional, quedará bajo el cuidado y vigilancia de la autoridad judicial ejecutora, debiendo cumplir con las condiciones y obligaciones que le fueron impuestas por el órgano jurisdiccional que lo concedió.

Artículo 536. Cuando la persona sentenciada no cumpla con las condiciones que le fueren impuestas en el beneficio de la Condena Condicional, la autoridad judicial ejecutora lo notificará al juez de la causa para que éste proceda según lo estipulado en el Código Penal Federal.

Artículo 537. Cuando por alguna de las causas que señala el artículo 90 del Código Penal Federal deba hacerse efectiva la sanción impuesta, revocándose el beneficio de la condena condicional, el tribunal que concedió éste, procederá, con audiencia del Ministerio Público, y de la persona sentenciada y de su defensor, si fuere posible, a comprobar la existencia de dicha causa y, en su caso, ordenará que se ejecute la sanción.

CAPÍTULO VIII BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA

Artículo 538. Los beneficios de libertad anticipada, son aquellos otorgados por la autoridad judicial ejecutora, cuando el sentenciado reúna los requisitos establecidos legalmente en cada modalidad.

Artículo 539. Dichos beneficios son:

I. Reclusión domiciliaria mediante el Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia.
II, Tratamiento preliberacional.
III. Libertad preparatoria.
IV. Remisión parcial de la pena.

Artículo 540. La autoridad judicial ejecutora, para establecer la forma y términos en que deban ejecutarse los beneficios de libertad anticipada, se ajustará a las disposiciones contenidas en este Código.

CAPÍTULO IX DE LAS PROHIBICIONES PARA OTORGAR BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA

Artículo 541. No se concederá ningún beneficio de libertad anticipada a:

I. Las personas sentenciadas por alguno de los delitos previstos en el Código Penal Federal que a continuación se señalan:
a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 bis, párrafo tercero;
b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, excepto que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si son primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso;
c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204;
d) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 Bis y 320;
f) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter.
g) Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;
h) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;
i) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; y 381 Bis;
j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;
II. Trata de personas previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
III. Las personas que incurran en segunda reincidencia de delito doloso, o sean consideradas delincuentes habituales.
IV. Tratándose de los delitos comprendidos en el Titulo Décimo del Código Penal Federal, los beneficios sólo se concederán cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo 30 del citado Código o se otorgue caución que la garantice.

CAPÍTULO X PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA

Artículo 542. El procedimiento para la concesión de los beneficios de libertad anticipada se iniciará de oficio o a petición de parte.

Artículo 543. Cuando a juicio de la autoridad administrativa a cargo de un centro de reclusión, alguna persona recluida cumpla con los requisitos para ser beneficiada con libertad anticipada, deberá solicitarlo a la autoridad judicial ejecutora correspondiente. Al efecto deberá acompañar la solicitud con el expediente único que se forme con motivo del procedimiento a que se refiere este Capítulo. Dicho expediente deberá estar formado por dos apartados; el primero contendrá todos los documentos de naturaleza jurídica y el segundo los de carácter técnico de la persona sentenciada propuesta.

Artículo 544. Cuando alguna persona sentenciada que esté compurgando una pena privativa de libertad crea tener derecho a algún beneficio de libertad anticipada, la solicitará a la autoridad judicial ejecutora a cuyo efecto acompañará los certificados y demás pruebas que tuviere.

Artículo 545. Recibida la solicitud, la autoridad judicial ejecutora pedirá a la autoridad administrativa del reclusorio en el que la persona sentenciada se encuentre compurgando la condena, que forme y envíe el expediente único a que se refiere el artículo.

Artículo 546. En vista de los informes y datos contenidos en el expediente único, la autoridad judicial ejecutora resolverá en definitiva sobre la procedencia del beneficio solicitado y fijará las condiciones a que su concesión deba sujetarse.

Artículo 547. La resolución definitiva que emita la autoridad judicial ejecutora, surtirá sus efectos desde luego y en caso de ser negativa puede ser impugnable por la vía del Juicio de Amparo.

Artículo 548. Aquellas peticiones de las personas internas, que conforme a lo dispuesto por este Código sean notoriamente improcedentes, serán notificadas de inmediato a la autoridad judicial ejecutora por la autoridad penitenciaria que esté conociendo.

Artículo 549. El procedimiento que se establece en este capítulo se sujetará a los términos siguientes:

I. Iniciado el procedimiento, se integrará el expediente único a más tardar en quince días hábiles.
II. El Consejo Técnico Interdisciplinario de cada Centro de reclusión deberá emitir su dictamen dentro del término de diez días hábiles, a partir de que sea formado el expediente.
III. La Autoridad Judicial Ejecutora emitirá su resolución definitiva en un término no mayor a diez días hábiles, a partir de que recibió el expediente.

Los términos antes establecidos, podrán ampliarse por la Autoridad Judicial Ejecutora, a petición debidamente justificada y correrán a partir del día siguiente de la última actuación.

En ningún caso dicha ampliación será mayor a los términos antes señalados respectivamente.

CAPÍTULO XI DE LA RECLUSIÓN DOMICILIARIA MEDIANTE EL PROGRAMA DE MONITOREO ELECTRÓNICO A DISTANCIA

Artículo 550. El beneficio de Reclusión Domiciliaria mediante el Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia es un medio de ejecutar la sanción penal cuando la persona sentenciada haya cumplido el 40% de la pena impuesta. Se concederá a la persona sentenciada que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que sea primodelincuente;
II. Que la pena privativa de libertad impuesta no sea menor de siete años ni mayor de diez años;
III. Que haya pagado o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenada en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;
IV. Que haya trabajado en actividades reconocidas por el Centro de Reclusión;
V. Que haya observado buena conducta;
VI. Que haya participado en actividades educativas, culturales y deportivas que se organicen en la Institución. La realización de estas últimas actividades únicamente podrá ser dispensada a personas minusválidas o de la tercera edad;
VII. Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la autoridad judicial ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona beneficiada;
VIII. Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continuará estudiando en el exterior;
IX. Cuente con aval afianzador;
X. Acredite apoyo familiar;
XI. Cubra el costo del dispositivo electrónico de monitoreo, en las condiciones que para ello establezca el Reglamento y;
XII. Las demás que establezca el Reglamento que regule este beneficio.
XIII. No estar sujeta a otro u otros procesos penales o que con anterioridad, se le hubiere concedido algún sustitutivo de la pena de prisión o beneficio de libertad anticipada y que éste le hubiere sido revocado.

Artículo 551. La persona beneficiada por la Reclusión Domiciliaria Mediante el Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

I. Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, y solicite autorización a la autoridad judicial para los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que la persona sentenciada pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda o para el sano desarrollo de la víctima;
II. Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, aunque tuviere medios propios de subsistencia;
III. Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual o tratamiento psicológico que el Juez estime convenientes para lograr su rehabilitación social;
IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica.
V. Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.
VI. Abstenerse de acudir a determinados lugares o de aproximarse o comunicarse con las víctimas en los casos de delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual o de la Personalidad y de Violencia Familiar.
VII. Someterse a un tratamiento de deshabituación de estupefacientes durante el tiempo que dure el beneficio, en caso de ser farmacodependiente.

CAPÍTULO XII TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL

Artículo 552. El Tratamiento Preliberacional es el beneficio que se otorga a la persona sentenciada que haya compurgado el 50% de la pena privativa de libertad impuesta, quedando sometida a las formas y condiciones de tratamiento y vigilancia que la autoridad judicial ejecutora establezca.

Artículo 553. El otorgamiento del Tratamiento Preliberacional se concederá a la persona sentenciada que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que haya pagado o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;
II. Que haya trabajado en actividades reconocidas por el centro de reclusión.
III. Que haya observado buena conducta.
IV. Que haya participado en actividades educativas, culturales y deportivas que se organicen en la Institución. La realización de estas últimas actividades únicamente podrá ser dispensada a personas minusválidas o de la tercera edad.
V. Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la autoridad judicial ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona preliberada.
VI. Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continuará estudiando en el exterior.
VII. No estar sujeta a otro u otros procesos penales o que con anterioridad, se le hubiere concedido algún sustitutivo de la pena de prisión o beneficio de libertad anticipada y que éste le hubiere sido revocado.

Artículo 554. El Tratamiento Preliberacional podrá comprender:

I. La preparación de la persona sentenciada y su familia en forma grupal o individual, acerca de los efectos del beneficio.
II. La preparación de la persona sentenciada respecto de su corresponsabilidad social.
IV. Canalización a la Institución Abierta, en donde se continuará con el tratamiento correspondiente, concediéndole permisos de:
a) Salida diaria a trabajar o estudiar con reclusión nocturna y salida los días sábados y domingos para convivir con su familia, y
b) Reclusión los sábados y domingos para tratamiento técnico.

Artículo 555. La persona beneficiada por el Tratamiento Preliberacional deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

I. Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, y solicite autorización a la autoridad judicial para los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que la persona sentenciada pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda o para el sano desarrollo de la víctima;
II. Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, aunque tuviere medios propios de subsistencia;
III. Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual o tratamiento psicológico que el Juez estime convenientes para lograr su rehabilitación social.
IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica.
V. Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.
VI. Abstenerse de acudir a determinados lugares o de aproximarse o comunicarse con las víctimas en los casos de delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, Normas Desarrollo de la Personalidad y de Violencia Familiar.
VII. Someterse a un tratamiento de deshabituación de estupefacientes durante el tiempo que dure el beneficio, en caso de ser farmacodependiente.

CAPÍTULO XIII LIBERTAD PREPARATORIA

Artículo 556. Se concederá libertad preparatoria a la persona sentenciada, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos dolosos, o la mitad de la misma en caso de delitos culposos, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que haya pagado o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;
II. Que haya trabajado en actividades reconocidas por el centro de reclusión.
III. Que haya observado buena conducta.
IV. Que haya participado en actividades educativas, culturales y deportivas que se organicen en la Institución. La realización de estas últimas actividades únicamente podrá ser dispensada a personas minusválidas o de la tercera edad.
V. Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la autoridad judicial ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona preliberada.
VI. Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continuará estudiando en el exterior.
VII. No estar sujeta a otro u otros procesos penales o que con anterioridad, se le hubiere concedido algún sustitutivo de la pena de prisión o beneficio de libertad anticipada y que éste le hubiere sido revocado.

Artículo 557. La persona beneficiada con la Libertad Preparatoria deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

I. Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, y solicite autorización a la autoridad judicial para los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que la persona sentenciada pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda o para el sano desarrollo de la víctima;
II. Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, aunque tuviere medios propios de subsistencia;
III. Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual o tratamiento psicológico que el Juez estime convenientes para lograr su rehabilitación social.
IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica.
V. Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.
VI. Abstenerse de acudir a determinados lugares o de aproximarse o comunicarse con las víctimas en los casos de delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, Normal Desarrollo de la Personalidad o Violencia Familiar.
VII. Someterse a un tratamiento de deshabituación de estupefacientes durante el tiempo que dure el beneficio, en caso de ser farmacodependiente.

CAPÍTULO XIV DE LA REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA

Artículo 558. Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas, culturales y deportivas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos que logrará una efectiva reinserción a la sociedad. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas, culturales y deportivas y en el buen comportamiento del sentenciado. La realización de las actividades deportivas únicamente podrá ser dispensada a personas minusválidas o de la tercera edad.

La remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie a la persona sentenciada. La autoridad judicial ejecutora regulará el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposición de las autoridades encargadas de la custodia y de la reinserción social.

Artículo 559. El otorgamiento de la Remisión Parcial de la Pena se concederá a la persona sentenciada que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que haya pagado o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;
II. Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la autoridad judicial ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona beneficiada.
III. Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continuará estudiando en el exterior.
IV. No estar sujeta a otro u otros procesos penales o que con anterioridad, se le hubiere concedido algún sustitutivo de la pena de prisión o beneficio de libertad anticipada y que éste le hubiere sido revocado.

Artículo 560. La persona beneficiada por la Remisión Parcial de la Pena deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

I. Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, y solicite autorización a la autoridad judicial para los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que la persona sentenciada pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda o para el sano desarrollo de la víctima;
II. Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, aunque tuviere medios propios de subsistencia;
III. Participar en programas formativos, laborales, culturales de educación sexual o tratamiento psicológico que el Juez estime convenientes para logar su rehabilitación social.
IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica.
V. Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.
VI. Abstenerse de acudir a determinados lugares o de aproximarse o comunicarse con las víctimas en los casos de delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, Normal Desarrollo de la Personalidad y de Violencia Familiar.
VII. Someterse a un tratamiento de deshabituación de estupefacientes durante el tiempo que dure el beneficio, en caso de ser farmacodependiente.

CAPÍTULO XV REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA

Artículo 561. La autoridad judicial ejecutora revocará los beneficios de libertad anticipada cuando:

I. La persona preliberada incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el beneficio. La autoridad podrá, en caso de un primer incumplimiento, de las obligaciones contenidas en las fracciones I a V de los artículos 555, 557 y 560 del presente Código, amonestar a la persona sentenciada y apercibirla de revocar el beneficio en caso de un segundo incumplimiento. Cuando la persona liberada infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento. El primer incumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones VI y VII de los artículo 555, 557 y 560 del presente ordenamiento causarán la revocación del beneficio de libertad concedido.
II. La persona liberada sea condenada por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo caso la revocación operará de oficio. Si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motivadamente y según la gravedad del hecho, revocar o mantener el beneficio.

La persona condenada cuyo beneficio sea revocado deberá cumplir el resto de la pena en prisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere la fracción II de este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción.

Artículo 562. Cuando el sentenciado cometiere un nuevo delito, el tribunal que conozca de éste remitirá copia certificada de la sentencia que cause ejecutoria a la autoridad que concedió la libertad, quien de plano decretará la revocación, de conformidad con lo estipulado en este Código.

CAPÍTULO XVI CONMUTACIÓN Y REDUCCIÓN DE SANCIONES Y CESACIÓN DE SUS EFECTOS

Artículo 563. La persona que hubiese sido condenada por sentencia irrevocable y en los casos de conmutación de sanciones o de aplicación de ley más favorable a que se refiere el Código Penal Federal, podrá solicitar de la autoridad jurisdiccional que impuso la sentencia o del Poder Ejecutivo, en su caso, la conmutación, la reducción de pena o el sobreseimiento que procedan, sin perjuicio de que dichas autoridades actúen de oficio y sin detrimento de la obligación de reparar los daños y perjuicios legalmente exigibles.

Artículo 564. Recibida la solicitud se resolverá sin más trámite lo que fuere procedente.

Dictada la resolución se comunicará al tribunal que haya conocido del proceso y al director de la prisión en que se encuentre la persona sentenciada. El tribunal deberá mandar notificar la resolución a la persona interesada.

CAPÍTULO XVII INDULTO Y RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA DEL SENTENCIADO

Artículo 565. Cuando se trate del indulto a que se refiere la fracción III del artículo 97 del Código Penal Federal, la persona solicitante ocurrirá al Ejecutivo Federal con su petición, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, una vez que la autoridad judicial lo haya autorizado, debiendo acompañar los justificantes de los servicios prestados a la Nación por dicha persona.

Artículo 566. El Ejecutivo, en vista de los comprobantes, o si así conviniere a la tranquilidad y seguridad públicas tratándose de delitos políticos, concederá el indulto sin condición alguna o con las que estimare convenientes.

Artículo 567. El reconocimiento de la inocencia de la persona sentenciada se basa en alguno de los motivos siguientes:

I. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas.
II. Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la o las pruebas en que se haya fundado aquélla o y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto.
III. Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive.
IV. Cuando dos personas hayan sido condenadas por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que las dos lo hubieren cometido.
V. Cuando la persona sentenciada hubiese sido condenada por los mismos hechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá la sentencia más benigna.

Artículo 568. La persona sentenciada que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá a la Suprema Corte de Justicia, por escrito en el que expondrá la causa en que funda su petición, acompañando las pruebas que correspondan o protestando exhibirlas oportunamente. Sólo será admitida la prueba documental, salvo que se trate del caso a que se refiere la fracción III del mismo artículo anterior.

Artículo 569. Al hacer su solicitud, la persona sentenciada podrá nombrar defensor, conforme a las disposiciones conducentes de este Código, para que la patrocine durante la substanciación del indulto, hasta su resolución definitiva.

Artículo 570. Recibida la solicitud se pedirá inmediatamente el proceso o procesos a la oficina en que se encontraren; y cuando conforme al artículo XXX se haya protestado exhibir las pruebas, se señalará un término prudente para recibirlas.

Artículo 571. Recibidos el proceso o procesos y, en su caso, las pruebas de la persona promovente, se pasará el asunto al Ministerio Público por el término de cinco días para que pida lo que a su representación convenga.

Artículo 572. Devuelto el expediente por el Ministerio Público, se pondrá a la vista de la persona sentenciada y de su defensor por el término de tres días, para que se impongan de él y formulen sus alegatos por escrito.

Artículo 573. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se fallará el asunto declarando fundada o no la solicitud, dentro de los diez días siguientes.

Artículo 574. Si se declara fundada, se remitirá en original el expediente al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, para que, sin más trámite, reconozca la inocencia del sentenciado.

Artículo 575. Todas las resoluciones en que se conceda indulto se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se comunicarán al tribunal que hubiese dictado la sentencia, para que se haga la anotación respectiva en el expediente del caso.

Las resoluciones relativas al reconocimiento de la inocencia se comunicarán al tribunal que hubiese dictado la sentencia, para que haga la anotación respectiva en el expediente del caso. A petición de la persona interesada, también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO XVIII REHABILITACIÓN

Artículo 576. La rehabilitación de los derechos políticos se otorgará en la forma y términos que disponga la Ley Orgánica del artículo 38 de la Constitución.

Artículo 577. La rehabilitación de los derechos civiles o políticos no procederá mientras la persona sentenciada esté extinguiendo la sanción privativa de libertad.

Artículo 578. Si la persona sentenciada hubiere extinguido ya la sanción privativa de libertad, o si ésta no le hubiere sido impuesta, pasado el término que señala el artículo siguiente, podrá ocurrir a la autoridad judicial ejecutora, solicitando se le rehabilite en los derechos de que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, para lo cual acompañará a su escrito relativo los documentos siguientes:

I. Un certificado expedido por la autoridad que corresponda, que acredite haber extinguido la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto, o que se le concedió la conmutación, o el indulto, en su caso; y

II. Un certificado de la autoridad municipal del lugar donde hubiere residido desde que comenzó a sufrir la inhabilitación, o la suspensión, y una información recibida por la misma autoridad, con audiencia del Ministerio Público, que demuestre que la persona promovente ha observado buena conducta continua desde que comenzó a sufrir su pena, y que ha dado pruebas de haber contraído hábitos de orden, trabajo y moralidad.

Artículo 579. Si la pena impuesta a la persona sentenciada hubiere sido la de inhabilitación o suspensión por seis o más años, no podrá ser rehabilitado antes de que transcurran tres años, contados desde que hubiere comenzado a extinguirla.

Si la inhabilitación o suspensión fuere por menos de seis años, la persona sentenciada podrá solicitar su rehabilitación cuando haya extinguido la mitad de la pena.

Artículo 580. Recibida la solicitud, la autoridad judicial ejecutora, a instancia del Ministerio Público o de oficio, si lo creyere necesario, recabará informes más amplios para dejar perfectamente precisada la conducta de la persona sentenciada.

Artículo 581. Recibidas las informaciones, o desde luego si no se estimaren necesarias, la autoridad judicial ejecutora decidirá dentro de tres días, oyendo al Ministerio Público y a la persona peticionaria, si es o no fundada la solicitud. En el primer caso remitirá las actuaciones originales, con su informe, al Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto de que resuelva en definitiva lo que fuere procedente. Si se concediere la rehabilitación se publicará en el Diario Oficial de la Federación; si se negare, se dejarán expeditos a la persona sentenciada sus derechos para que pueda solicitarla de nuevo después de un año.

Artículo 582. Concedida la rehabilitación por el Ejecutivo, la Secretaría de Seguridad Publica comunicará la resolución al tribunal correspondiente, para que haga la anotación respectiva en el proceso.

Artículo 583. Al que una vez se le hubiere concedido la rehabilitación, nunca se le podrá conceder otra.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934.

Diputados: Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Miguel Ángel Arellano Pulido .»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



VOLUMEN III

LIBRO DE TEXTO GRATUITO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo relativo al 50 aniversario de la expedición del Libro de Texto Gratuito.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Proposición con punto de acuerdo que somete la diputada María del Carmen Pinete Vargas de la fracción parlamentaria del PRI a la Junta de Coordinación Política, en relación al 50 aniversario de la expedición del Libro de Texto Gratuito.

María del Carmen Pinete Vargas , diputada federal a la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, somete a la consideración de la Junta de Coordinación Política, la siguiente proposición con base en las siguientes

Consideraciones

1. La gratuidad de la educación consagrada en el artículo 3 de nuestra Carta Magna, es un derecho fundamental para los mexicanos. La misma implica un proceso de construcción individual y colectiva de conocimientos que influyen en la comprensión de los fenómenos de nuestra sociedad. En tal sentido, los libros de texto gratuitos, son resultado de un largo proceso histórico en materia de educación y una de sus herramientas fundamentales.

2. Los primeros libros de texto gratuito se repartieron en 1959, cubriendo las necesidades de primero a quinto grados de primaria y el sexto grado recibió los libros de texto gratuito en 1961. En 1997 la SEP puso en marcha el Programa de Distribución de Libros de Texto para Secundaria, lo que convierte a México en el único país en el mundo que otorga los libros de texto de manera gratuita, desde la educación preescolar, hasta la secundaria.

3. Al igual que en años anteriores, el objetivo de los libros de texto gratuitos, es evitar la deserción escolar de jóvenes que por falta de recursos para adquirir los libros no pudieran continuar. Actualmente, la Secretaría de Educación Pública proporciona libros de texto al 100 por ciento de los alumnos de las escuelas generales y técnicas públicas. En 2008, fueron distribuidos 379 millones 340 mil 571 libros, en los tres niveles educativos. En ese sentido, su contribución para fortalecer la identidad, la cultura y el vigor histórico de México, es digno del mayor reconocimiento.

Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados acuerda conmemorar el quincuagésimo aniversario de la elaboración y entrega de los libros de texto gratuitos, colocado una escultura que reproduzca, en metal, el primero de ellos y que sea colocado en la Plaza Legislativa de esta institución. Para ello, se solicitará el apoyo y colaboración de la Secretaría de Educación Pública, en lo relativo a la información histórica.

Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de febrero de 2009.--- Diputados: María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), César Duarte Jáquez (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Junta de Coordinación Política. Continúe la Secretaría con el oficio de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Héctor Larios Córdova , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Gustavo Macías Zambrano cause alta como secretario de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.
• Que el diputado Gustavo Macías Zambrano cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Rural.
• Que el diputado Gustavo Macías Zambrano cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Indígenas.
• Que el diputado Gustavo Macías Zambrano cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
• Que el diputado Gustavo Macías Zambrano cause alta como integrante en la Comisión Especial de Ganadería.
• Que el diputado Pedro Armendáriz García cause baja como integrante de la Comisión Especial de Ganadería y ocupe la presidencia de ésta.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 5 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado.



TRABAJO LEGISLATIVO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Es importante compartir, a través del Canal del Congreso, con la ciudadanía del país que la Cámara de Diputados es capaz de concretar acuerdos.

Hoy hemos votado 15 dictámenes prácticamente por unanimidad, de distintas materias que tienen impacto de manera definitiva en la población mexicana. En estos tiempos es elemental privilegiar la política y los acuerdos. Por tanto, señores diputados, mi reconocimiento a esa voluntad.

Continúe la Secretaría con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 10 de marzo de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Los asuntos no abordados en esta sesión, y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 15:19 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes, 10 de marzo, a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 de la mañana.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 163 10 8 7 0 19 207
PRD 90 15 1 11 0 6 123
PRI 61 7 5 14 0 11 98
CONV 12 1 1 0 0 4 18
PVEM 15 2 0 0 0 0 17
PT 6 1 2 0 0 2 11
NA 6 1 1 1 0 0 9
ALT 4 0 1 0 0 0 5
0 1 0 0 0 0 1
TOTAL 357 38 19 33 0 42 42

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino INASISTENCIA
2 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
3 Álvarez Bernal María Elena PERMISO MESA DIRECTIVA
4 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
5 Antuña Batista Fidel ASISTENCIA
6 Aranda Orozco Gerardo OFICIAL COMISIÓN
7 Arellano Arellano Joel INASISTENCIA
8 Arenas Guzmán Margarita OFICIAL COMISIÓN
9 Argüelles Arellano María del Consuelo ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín OFICIAL COMISIÓN
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Beristáin Enríquez Lucía ASISTENCIA
20 Bernal Frausto Federico ASISTENCIA
21 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
22 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
23 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
24 Campos Galván María Eugenia CÉDULA
25 Carbajal Méndez Liliana CÉDULA
26 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
27 Cardona Benavidez Alma Xóchil INASISTENCIA
28 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto PERMISO MESA DIRECTIVA
29 Carrasco Cárdenas Susana Sarahí ASISTENCIA
30 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
31Castro De la Rosa Osiel OFICIAL COMISIÓN
32 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
33 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
34 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
35 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
36 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
37 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
38 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
39 Dávila García Francisco ASISTENCIA
40 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
41 De la Torre Sánchez José ASISTENCIA
42 De León Tello Jesús ASISTENCIA
43 Degante Romero Silvia Emilia INASISTENCIA
44Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
45 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
46 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
47 Denegre Vaught Ramírez Rosaura Virginia CÉDULA
48 Díaz García José Antonio INASISTENCIA
49 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
50 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
51 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
52 Díaz de León Torres Leticia INASISTENCIA
53 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
54 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
55 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
56 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
57 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
58 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
59 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
60Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
61 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
62 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
63 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
64 Fraile García Francisco Antonio INASISTENCIA
65 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
66 Fuentes Ortíz José Guillermo OFICIAL COMISIÓN
67 Galván Valles Rosa Elena ASISTENCIA
68 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
69 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
70 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
71 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
72 García Vivián Raúl ASISTENCIA
73 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
74 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
75 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
76 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
77 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
78 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
79González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
80Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
81 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
82 Gutiérez Aguilar Miguel Ángel ASISTENCIA
83 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
84 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
85 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
86 Iragorri Durán Enrique CÉDULA
87Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
88 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
89 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
90 Lagunes Viveros Violeta del Pilar PERMISO MESA DIRECTIVA
91 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
92 Landeros González Ramón ASISTENCIA
93 Lara Compeán David ASISTENCIA
94 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
95 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
96 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio INASISTENCIA
97 Leura González Agustín ASISTENCIA
98 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
99 Lizaola de la Torre Alonso Manuel INASISTENCIA
100 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
101 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
102 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
103 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
104 Lujano Nicolás Christian Martín CÉDULA
105 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
106 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
107 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
108Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
109 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
110 Malcos Amaro María Ofelia Gloria ASISTENCIA
111 Maldonado González David CÉDULA
112Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
113 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
114 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
115 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
116 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
117 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia INASISTENCIA
118 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
119 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
120 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
121 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
122 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
123 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
124 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
125 Montiel Luis Lariza CÉDULA
126 Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
127 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
128 Morales Utrera Mercedes ASISTENCIA
129 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
130 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
131 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
132 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
133 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
134 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
135 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
136Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
137 Ochoa López Nabor INASISTENCIA
138 Olvera Higuera Edgar Armando CÉDULA
139 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
140Ortega Martínez Ma. del Pilar PERMISO MESA DIRECTIVA
141 Ortiz Montoro Sagrario María del Rosario INASISTENCIA
142 Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
143 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
144 Padilla Orozco Raúl Alejandro CÉDULA
145 Palafox Núñez José Inés PERMISO MESA DIRECTIVA
146 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
147 Parra Jiménez Dolores María del Carmen INASISTENCIA
148 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
149 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
150 Pérez de Tejada Romero Diana Carolina ASISTENCIA
151 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
152 Plascencia Alonso Francisco Javier OFICIAL COMISIÓN
153 Priego Tapia Gerardo PERMISO MESA DIRECTIVA
154 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
155 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
156 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
157 Ramírez Corral Ivette Jacqueline ASISTENCIA
158 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
159 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
160 Ramos Covarrubias Héctor Manuel INASISTENCIA
161 Reyes García María Isabel ASISTENCIA
162 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
163 Rincón Vargas Mirna Cecilia PERMISO MESA DIRECTIVA
164 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
165 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
166 Rodríguez Ahumada Luis Fernando CÉDULA
167 Rodríguez Jiménez Ricardo INASISTENCIA
168 Rodríguez Montes Bibiana ASISTENCIA
169 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
170 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
171 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana INASISTENCIA
172 Rojas Hernández Laura Angélica INASISTENCIA
173 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
174 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
175 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
176 Rueda Gómez Francisco OFICIAL COMISIÓN
177 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
178 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
179Salazar Anaya Guadalupe ASISTENCIA
180 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
181 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
182 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia INASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
189 Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto INASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio OFICIAL COMISIÓN
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 163
Asistencias por cédula: 10
Asistencias comisión oficial: 8
Permiso Mesa Directiva: 7
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 19
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1 Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida CÉDULA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón INASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto INASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa CÉDULA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto CÉDULA
11 Aragón Castillo Irene PERMISO MESA DIRECTIVA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia PERMISO MESA DIRECTIVA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana CÉDULA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora CÉDULA
23 Condado Escamilla Cuitlahuac INASISTENCIA
24 Contreras Julián Maricela CÉDULA
25 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
26 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
27 Chávez García Higinio ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix PERMISO MESA DIRECTIVA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
1 OFICIAL De los Santos Molina Joaquín Conrado
30 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
31 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
32 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
33 Escandón Cadenas Rutilio Cruz PERMISO MESA DIRECTIVA
34 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
35 Fernández Balboa Mónica CÉDULA
36 Flores Maldonado César CÉDULA
37 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
38 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
39 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
40 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
41 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
42 González Garza Javier ASISTENCIA
43 González Miranda Facundo ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene CÉDULA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia CÉDULA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro PERMISO MESA DIRECTIVA
54Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
60 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
61 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
62 Macedo Escartín Miguel Ángel ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro OFICIAL COMISIÓN
66 Martínez Martínez Carlos Roberto CÉDULA
67 Martínez Padilla Hugo Eduardo CÉDULA
68 Martínez Vargas Octavio CÉDULA
69 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
70 Matus Toledo Holly PERMISO MESA DIRECTIVA
71 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
72 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
73 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
74 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
75 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
76 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
77 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
78 Morales Manzo Jesús Ricardo ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81 Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto PERMISO MESA DIRECTIVA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
86 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
87 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
88Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
89 Pedraza Chávez Isidro INASISTENCIA
90 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
91 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
92 Pérez Cruz Raciel CÉDULA
93 Pérez Luna Armando ASISTENCIA
94 Pérez Sánchez Heriberto ASISTENCIA
95 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria PERMISO MESA DIRECTIVA
98 Ríos Gamboa Raúl INASISTENCIA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101Salinas Pérez Josefina ASISTENCIA
102 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
103 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
104 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho David INASISTENCIA
106 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
107 Sánchez Valdéz Eva Angelina ASISTENCIA
108 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
109 Santos Arreola Francisco Javier PERMISO MESA DIRECTIVA
110 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
111 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
112 Soto Sánchez Antonio PERMISO MESA DIRECTIVA
113 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
114 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
115 Torres García Daniel ASISTENCIA
116 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
117 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
118 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
119 Varela López Víctor Gabriel CÉDULA
120 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
121 Zavaleta Salgado Ruth PERMISO MESA DIRECTIVA
122 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
123 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 90
Asistencias por cédula: 15
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 11
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 6
Total diputados: 124


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel OFICIAL COMISIÓN
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
6 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
7 Amador Leal Narcizo Alberto PERMISO MESA DIRECTIVA
8 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
9 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
10Barajas Del Toro Salvador INASISTENCIA
11 Barajas López Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
12 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
13 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
14 Benítez Ojeda Luis Enrique OFICIAL COMISIÓN
15 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio PERMISO MESA DIRECTIVA
16 Biebrich Torres Carlos Armando PERMISO MESA DIRECTIVA
17 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
18 Caballero Camargo Gustavo Fernando PERMISO MESA DIRECTIVA
19 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
20 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
21 Carballo Bustamante Andrés OFICIAL COMISIÓN
22Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
23 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
24 Cervantes Andrade Raúl CÉDULA
25 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
26 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
27De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
28 Díaz Athié Antonio de Jesús PERMISO MESA DIRECTIVA
29Darinel Díaz Solorzano Elmar INASISTENCIA
30 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
31 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
32 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
33 Escalante Jasso Aracely PERMISO MESA DIRECTIVA
34 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías INASISTENCIA
35 Estefan Chidiac Charbel Jorge INASISTENCIA
36 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
37 Fuentes Téllez Octavio ASISTENCIA
38 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
39 Garza Garza Horacio Emigdio INASISTENCIA
40 Gebhardt Garduza Yary del Carmen PERMISO MESA DIRECTIVA
41 Gloria Requena Tomás PERMISO MESA DIRECTIVA
42 González Calderón Martha Hilda CÉDULA
43 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
44 González Zarur Mariano CÉDULA
45 Guerrero García Javier ASISTENCIA
46 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
47 Gurrión Matías Daniel ASISTENCIA
48 Herrera Ale Juana Leticia INASISTENCIA
49 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
50 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
51 Lagunes Gallina Gerardo CÉDULA
52 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
53 López Balbuena Guillermina PERMISO MESA DIRECTIVA
54 Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
55 Martínez Rocha Arturo PERMISO MESA DIRECTIVA
56 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
57 Méndez Lanz Víctor Manuel INASISTENCIA
58 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso OFICIAL COMISIÓN
59 Merodio Reza Lilia Guadalupe INASISTENCIA
60 Morales García Elizabeth INASISTENCIA
61 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
62Murat José CÉDULA
63 Narvaez Bravo Hilda Areli ASISTENCIA
64 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
65 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
66 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
67 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
68 Ortega Tzitzihua María Dolores Lucía PERMISO MESA DIRECTIVA
69Ortiz Del Carpio Víctor PERMISO MESA DIRECTIVA
70 Ortiz Proal Mauricio INASISTENCIA
71 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
72 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
73 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
74 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
75 Partida Guzmán Martha Rocío ASISTENCIA
76 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
77 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
78 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
79 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
80 Quiñones Canales Lourdes CÉDULA
81 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
82 Ramírez Stabros Jesús CÉDULA
83 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
84 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
85 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
86 Rivero Acosta Miguel ASISTENCIA
87 Rodríguez Martínez Alicia ASISTENCIA
88 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda INASISTENCIA
89 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
90 Salas López Ramón ASISTENCIA
91 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
92 Sánchez Peñuelas Salvador ASISTENCIA
93 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
94 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
95 Sosa Castelán Gerardo OFICIAL COMISIÓN
96 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
97 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
98 Virgen Carrera Víctor Manuel ASISTENCIA
Asistencias: 61
Asistencias por cédula: 7
Asistencias comisión oficial: 5
Permiso Mesa Directiva: 14
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 11
Total diputados: 98


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis INASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
6 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
7 Del Río Virgen José Manuel OFICIAL COMISIÓN
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 Melo Velázquez José Francisco ASISTENCIA
10 Ramos Becerril Rafael Plácido CÉDULA
11 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
12 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
13 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
14 Tagle Martínez Martha Angélica INASISTENCIA
15 Uscanga Cruz Robinson INASISTENCIA
16 Valdés Chávez Ramón INASISTENCIA
17 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
18 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 12
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 4
Total diputados: 18


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Bellizzia Rosique Pascual ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
7 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
8 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
9 Manrique Guevara Beatriz CÉDULA
10 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
11Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
12 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
13 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
14Rodríguez Luis Alejandro CÉDULA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo OFICIAL COMISIÓN
4 Cervantes Rivera Jaime OFICIAL COMISIÓN
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes INASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia INASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo CÉDULA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 6
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
7 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
8 Pérez Bolaños Ana Elisa OFICIAL COMISIÓN
9 Piñeyro Arias Irma CÉDULA
Asistencias: 6
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo OFICIAL COMISIÓN
Asistencias: 4
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz Humberto CÉDULA
Asistencias: 0
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


1 Acosta Dávila Constantino 2 Arellano Arellano Joel 3 Cardona Benavidez Alma Xóchil 4 Degante Romero Silvia Emilia 5 Díaz García José Antonio 6 Díaz de León Torres Leticia 7 Fraile García Francisco Antonio 8 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio 9 Lizaola de la Torre Alonso Manuel 10 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia 11 Ochoa López Nabor 12 Ortiz Montoro Sagrario María del Rosario 13 Parra Jiménez Dolores María del Carmen 14 Ramos Covarrubias Héctor Manuel 15 Rodríguez Jiménez Ricardo 16 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana 17 Rojas Hernández Laura Angélica 18 Sánchez Juárez Claudia 19 Torres Torres Carlos Alberto Faltas por grupo: 19

SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Almonte Borja Ramón
2 Wilfrido Alonso Razo Humberto
3 Condado Escamilla Cuitlahuac
4 Pedraza Chávez Isidro
5 Ríos Gamboa Raúl
6 Sánchez Camacho David
Faltas por grupo: 6


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Barajas Del Toro Salvador
2 Darinel Díaz Solorzano Elmar
3 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías
4 Estefan Chidiac Charbel Jorge
5 Garza Garza Horacio Emigdio
6 Herrera Ale Juana Leticia
7 Méndez Lanz Víctor Manuel
8 Merodio Reza Lilia Guadalupe
9 Morales García Elizabeth
10 Ortiz Proal Mauricio
11 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda
Faltas por grupo: 11


CONVERGENCIA
Diputado
1 Aguilera Rico José Luis
2 Tagle Martínez Martha Angélica
3 Uscanga Cruz Robinson
4 Valdés Chávez Ramón
Faltas por grupo: 4


PARTIDO DEL TRABAJO
Diputado
1 Maciel Ortiz Ma. Mercedes
2 Romero Guzmán Rosa Elia
Faltas por grupo: 2



VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
24 Campos Galván, María Eugenia Ausente
25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Ausente
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
47 Denegre Vaught, Rosaura Ausente
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Favor
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Favor
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
72 García Vivián, Raúl Favor
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Favor
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Favor
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Ausente
126 Mora Cuevas, Marisol Favor
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
141 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Favor
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
162 Reyes García, María Isabel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Ausente
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Ausente
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 151
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 56
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
32 Dehesa Mora, Daniel Favor
33 Del Toro , Mario Enrique Quorum
34 Díaz Contreras, Adriana Favor
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Favor
37 Fernández Balboa, Mónica Ausente
38 Flores Maldonado, César Favor
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
40 Franco Melgarejo, Rafael Favor
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Favor
51 Hernández Silva, Benjamín Favor
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
53 Jacques y Medina, José Favor
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Favor
60 López Becerra, Santiago Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Favor
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Ausente
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
92 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Favor
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Castellanos, Martín Favor
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 Sánchez Barrios, Carlos Favor
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
106 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
107 Sánchez Camacho, David Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Villicaña García, Rafael Favor
123 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 75
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 49
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Favor
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Favor
9 Badillo Martínez, Roberto Favor
10 Barajas López, Ramón Ausente
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Ausente
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
19 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
21 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
31 Duarte Jáquez, César Favor
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Favor
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Favor
45 Guerrero García, Javier Favor
46 Guerrero Juárez, Joel Favor
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Favor
55 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
56 Martínez Rocha, Arturo Ausente
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Ausente
61 Mota Hernández, Adolfo Ausente
62 Murat, José Ausente
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
69 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
70 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Favor
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
80 Quiñones Canales, Lourdes Favor
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
82 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
83 Reyna García, José Jesús Favor
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
90 Salas López, Ramón Favor
91 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Favor
93 Sandoval Paredes, Sergio Favor
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 57
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Ausente
9 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Ausente
25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Ausente
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
41 De la Torre Sánchez, José Ausente
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Favor
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Favor
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Favor
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
72 García Vivián, Raúl Ausente
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Ausente
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
84 Hernández Núñez, Elia Ausente
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Favor
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Favor
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Favor
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
141 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Favor
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
162 Reyes García, María Isabel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Ausente
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 143
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 64
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
32 Dehesa Mora, Daniel Favor
33 Del Toro , Mario Enrique Favor
34 Díaz Contreras, Adriana Favor
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Favor
37 Fernández Balboa, Mónica Favor
38 Flores Maldonado, César Ausente
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
40 Franco Melgarejo, Rafael Favor
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Ausente
51 Hernández Silva, Benjamín Favor
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
53 Jacques y Medina, José Ausente
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Favor
60 López Becerra, Santiago Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
92 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Favor
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Castellanos, Martín Favor
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Ausente
104 Sánchez Barrios, Carlos Abstención
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
106 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
107 Sánchez Camacho, David Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Villicaña García, Rafael Favor
123 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 70
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 54
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Ausente
9 Badillo Martínez, Roberto Favor
10 Barajas López, Ramón Ausente
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Ausente
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
19 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
21 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Favor
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
31 Duarte Jáquez, César Favor
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Favor
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Favor
45 Guerrero García, Javier Favor
46 Guerrero Juárez, Joel Favor
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Favor
55 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
56 Martínez Rocha, Arturo Ausente
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Ausente
61 Mota Hernández, Adolfo Favor
62 Murat, José Ausente
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
69 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
70 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Favor
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
80 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
82 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
83 Reyna García, José Jesús Favor
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
90 Salas López, Ramón Favor
91 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Ausente
93 Sandoval Paredes, Sergio Favor
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 52
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 46
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Ausente
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 2
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que deroga la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
24 Campos Galván, María Eugenia Ausente
25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Favor
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Ausente
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Favor
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Favor
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
72 García Vivián, Raúl Favor
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Favor
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Favor
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Favor
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
141 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Ausente
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
162 Reyes García, María Isabel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Ausente
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 147
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 60
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
32 Dehesa Mora, Daniel Favor
33 Del Toro , Mario Enrique Favor
34 Díaz Contreras, Adriana Favor
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Favor
37 Fernández Balboa, Mónica Favor
38 Flores Maldonado, César Favor
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
40 Franco Melgarejo, Rafael Favor
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Ausente
51 Hernández Silva, Benjamín Favor
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
53 Jacques y Medina, José Favor
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Favor
60 López Becerra, Santiago Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Ausente
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
92 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Favor
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Castellanos, Martín Ausente
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 Sánchez Barrios, Carlos Abstención
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
106 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
107 Sánchez Camacho, David Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Villicaña García, Rafael Favor
123 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 64
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 60
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Favor
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Favor
9 Badillo Martínez, Roberto Ausente
10 Barajas López, Ramón Ausente
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Ausente
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
19 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
21 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Favor
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
31 Duarte Jáquez, César Favor
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Ausente
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Abstención
45 Guerrero García, Javier Favor
46 Guerrero Juárez, Joel Favor
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Favor
55 Martínez Rodríguez, Lorena Abstención
56 Martínez Rocha, Arturo Ausente
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Ausente
61 Mota Hernández, Adolfo Favor
62 Murat, José Ausente
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
69 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
70 Ortiz Proal, Mauricio Favor
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Favor
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
80 Quiñones Canales, Lourdes Favor
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
82 Ramírez Stabros, Jesús Favor
83 Reyna García, José Jesús Ausente
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
90 Salas López, Ramón Favor
91 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Ausente
93 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 48
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 48
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Ausente
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente
6 Luna Becerril, Blanca Favor
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis, fracción II, inciso h), segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Favor
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Favor
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Favor
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
72 García Vivián, Raúl Favor
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Favor
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Favor
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Favor
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Ausente
126 Mora Cuevas, Marisol Favor
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
141 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Favor
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
162 Reyes García, María Isabel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Ausente
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Ausente
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Ausente
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 146
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 61
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
32 Dehesa Mora, Daniel Favor
33 Del Toro , Mario Enrique Favor
34 Díaz Contreras, Adriana Ausente
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Favor
37 Fernández Balboa, Mónica Ausente
38 Flores Maldonado, César Favor
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
40 Franco Melgarejo, Rafael Favor
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Ausente
51 Hernández Silva, Benjamín Favor
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
53 Jacques y Medina, José Favor
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Favor
60 López Becerra, Santiago Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
92 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Favor
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Ausente
98 Ramos Castellanos, Martín Ausente
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
106 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
107 Sánchez Camacho, David Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Villicaña García, Rafael Favor
123 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 63
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 61
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Favor
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Ausente
9 Badillo Martínez, Roberto Ausente
10 Barajas López, Ramón Ausente
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Ausente
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
19 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
21 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Favor
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
31 Duarte Jáquez, César Favor
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Favor
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Favor
45 Guerrero García, Javier Favor
46 Guerrero Juárez, Joel Favor
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Favor
55 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
56 Martínez Rocha, Arturo Ausente
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Ausente
61 Mota Hernández, Adolfo Favor
62 Murat, José Ausente
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
69 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
70 Ortiz Proal, Mauricio Favor
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Favor
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
80 Quiñones Canales, Lourdes Favor
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
82 Ramírez Stabros, Jesús Favor
83 Reyna García, José Jesús Favor
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
90 Salas López, Ramón Ausente
91 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Ausente
93 Sandoval Paredes, Sergio Favor
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 51
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 47
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Ausente
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Ausente
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1
Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción I y el tercer párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Favor
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Ausente
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Favor
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Favor
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Favor
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
72 García Vivián, Raúl Favor
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Favor
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Favor
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
141 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Favor
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
162 Reyes García, María Isabel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 154
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 53
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
32 Dehesa Mora, Daniel Favor
33 Del Toro , Mario Enrique Favor
34 Díaz Contreras, Adriana Favor
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Favor
37 Fernández Balboa, Mónica Ausente
38 Flores Maldonado, César Favor
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
40 Franco Melgarejo, Rafael Favor
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Ausente
51 Hernández Silva, Benjamín Ausente
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
53 Jacques y Medina, José Favor
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Favor
60 López Becerra, Santiago Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Ausente
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
92 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Ausente
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Castellanos, Martín Ausente
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
102 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
106 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
107 Sánchez Camacho, David Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Villicaña García, Rafael Favor
123 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 64
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 61
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Favor
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Favor
9 Badillo Martínez, Roberto Ausente
10 Barajas López, Ramón Ausente
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Ausente
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
19 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
21 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Favor
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
31 Duarte Jáquez, César Favor
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Favor
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Favor
45 Guerrero García, Javier Favor
46 Guerrero Juárez, Joel Favor
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Favor
55 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
56 Martínez Rocha, Arturo Ausente
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Ausente
61 Mota Hernández, Adolfo Favor
62 Murat, José Favor
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
69 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
70 Ortiz Proal, Mauricio Favor
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Favor
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
80 Quiñones Canales, Lourdes Favor
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
82 Ramírez Stabros, Jesús Abstención
83 Reyna García, José Jesús Favor
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
90 Salas López, Ramón Favor
91 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Ausente
93 Sandoval Paredes, Sergio Favor
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 55
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 42
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Quorum
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Ausente
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Favor
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Favor
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Favor
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
72 García Vivián, Raúl Favor
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Favor
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Favor
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Favor
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
141 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Favor
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Ausente
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
162 Reyes García, María Isabel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 148
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 58
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
32 Dehesa Mora, Daniel Ausente
33 Del Toro , Mario Enrique Favor
34 Díaz Contreras, Adriana Favor
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Favor
37 Fernández Balboa, Mónica Ausente
38 Flores Maldonado, César Favor
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
40 Franco Melgarejo, Rafael Favor
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Ausente
51 Hernández Silva, Benjamín Ausente
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
53 Jacques y Medina, José Favor
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Favor
60 López Becerra, Santiago Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
92 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Ausente
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Castellanos, Martín Ausente
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
106 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
107 Sánchez Camacho, David Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Villicaña García, Rafael Favor
123 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 66
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 59
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Favor
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Ausente
9 Badillo Martínez, Roberto Ausente
10 Barajas López, Ramón Ausente
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Ausente
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
19 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
21 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Favor
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
31 Duarte Jáquez, César Favor
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Ausente
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Favor
45 Guerrero García, Javier Favor
46 Guerrero Juárez, Joel Favor
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Favor
55 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
56 Martínez Rocha, Arturo Ausente
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Ausente
61 Mota Hernández, Adolfo Favor
62 Murat, José Favor
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
69 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
70 Ortiz Proal, Mauricio Favor
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Favor
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
80 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
82 Ramírez Stabros, Jesús Favor
83 Reyna García, José Jesús Favor
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
90 Salas López, Ramón Favor
91 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Ausente
93 Sandoval Paredes, Sergio Favor
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 52
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 46
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Población (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Ausente
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Ausente
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Ausente
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Favor
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Favor
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Favor
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
72 García Vivián, Raúl Favor
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Favor
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Favor
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Favor
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
141 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Favor
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
162 Reyes García, María Isabel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Ausente
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Ausente
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 143
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 64
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
32 Dehesa Mora, Daniel Favor
33 Del Toro , Mario Enrique Favor
34 Díaz Contreras, Adriana Favor
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Favor
37 Fernández Balboa, Mónica Favor
38 Flores Maldonado, César Favor
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
40 Franco Melgarejo, Rafael Favor
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Ausente
51 Hernández Silva, Benjamín Ausente
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
53 Jacques y Medina, José Favor
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Favor
60 López Becerra, Santiago Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
92 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Favor
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Castellanos, Martín Ausente
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
106 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
107 Sánchez Camacho, David Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Villicaña García, Rafael Favor
123 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 64
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 61
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Favor
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Favor
9 Badillo Martínez, Roberto Favor
10 Barajas López, Ramón Ausente
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Ausente
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
19 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
21 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Favor
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
31 Duarte Jáquez, César Favor
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Favor
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Favor
45 Guerrero García, Javier Favor
46 Guerrero Juárez, Joel Favor
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Favor
55 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
56 Martínez Rocha, Arturo Ausente
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Ausente
61 Mota Hernández, Adolfo Favor
62 Murat, José Favor
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
69 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
70 Ortiz Proal, Mauricio Favor
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Ausente
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
80 Quiñones Canales, Lourdes Favor
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
82 Ramírez Stabros, Jesús Favor
83 Reyna García, José Jesús Favor
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
90 Salas López, Ramón Favor
91 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Ausente
93 Sandoval Paredes, Sergio Favor
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 55
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 43
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Del dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cuen Garibi, Marcela Ausente
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Favor
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Ausente
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
59 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Favor
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Favor
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
72 García Vivián, Raúl Favor
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Favor
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Ausente
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Favor
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
141 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Favor
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
162 Reyes García, María Isabel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 145
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 62
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
32 Dehesa Mora, Daniel Favor
33 Del Toro , Mario Enrique Favor
34 Díaz Contreras, Adriana Favor
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Favor
37 Fernández Balboa, Mónica Favor
38 Flores Maldonado, César Favor
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
40 Franco Melgarejo, Rafael Favor
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Favor
51 Hernández Silva, Benjamín Ausente
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
53 Jacques y Medina, José Favor
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Favor
60 López Becerra, Santiago Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Ausente
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Ausente
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
92 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Favor
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Ausente
98 Ramos Castellanos, Martín Ausente
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
106 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
107 Sánchez Camacho, David Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Villicaña García, Rafael Favor
123 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 61
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 64
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Favor
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Favor
9 Badillo Martínez, Roberto Favor
10 Barajas López, Ramón Ausente
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Ausente
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
19 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
21 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
31 Duarte Jáquez, César Favor
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Favor
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Favor
45 Guerrero García, Javier Favor
46 Guerrero Juárez, Joel Favor
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Favor
55 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
56 Martínez Rocha, Arturo Ausente
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Ausente
61 Mota Hernández, Adolfo Favor
62 Murat, José Ausente
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
69 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
70 Ortiz Proal, Mauricio Favor
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Favor
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
80 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
82 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
83 Reyna García, José Jesús Favor
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
90 Salas López, Ramón Favor
91 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Ausente
93 Sandoval Paredes, Sergio Favor
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 53
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 45
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un artículo segundo transitorio al decreto de reformas de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967 (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Favor
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
64 Fraile García, Francisco Antonio Favor
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Favor
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Favor
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
72 García Vivián, Raúl Favor
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Favor
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Favor
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
141 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Favor
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
162 Reyes García, María Isabel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Ausente
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 147
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 60
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
32 Dehesa Mora, Daniel Ausente
33 Del Toro , Mario Enrique Favor
34 Díaz Contreras, Adriana Favor
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Favor
37 Fernández Balboa, Mónica Favor
38 Flores Maldonado, César Favor
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
40 Franco Melgarejo, Rafael Favor
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Favor
51 Hernández Silva, Benjamín Ausente
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
53 Jacques y Medina, José Favor
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Favor
60 López Becerra, Santiago Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Ausente
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Ausente
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Ausente
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
92 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Favor
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Castellanos, Martín Ausente
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
106 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
107 Sánchez Camacho, David Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Villicaña García, Rafael Favor
123 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 62
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 63
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Favor
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Ausente
9 Badillo Martínez, Roberto Favor
10 Barajas López, Ramón Ausente
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Ausente
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
19 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
21 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Favor
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
31 Duarte Jáquez, César Favor
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Favor
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Ausente
45 Guerrero García, Javier Favor
46 Guerrero Juárez, Joel Favor
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Favor
55 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
56 Martínez Rocha, Arturo Ausente
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Ausente
61 Mota Hernández, Adolfo Ausente
62 Murat, José Favor
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
69 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
70 Ortiz Proal, Mauricio Favor
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Favor
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
80 Quiñones Canales, Lourdes Favor
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
82 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
83 Reyna García, José Jesús Favor
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
90 Salas López, Ramón Favor
91 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Ausente
93 Sandoval Paredes, Sergio Favor
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 54
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Del dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo y adiciona las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V, al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Ausente
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Ausente
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Favor
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Favor
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Favor
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
72 García Vivián, Raúl Ausente
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Favor
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Favor
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
141 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Favor
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
162 Reyes García, María Isabel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 140
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 67
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
32 Dehesa Mora, Daniel Favor
33 Del Toro , Mario Enrique Favor
34 Díaz Contreras, Adriana Favor
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
37 Fernández Balboa, Mónica Favor
38 Flores Maldonado, César Favor
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
40 Franco Melgarejo, Rafael Favor
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Ausente
51 Hernández Silva, Benjamín Ausente
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
53 Jacques y Medina, José Favor
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Favor
60 López Becerra, Santiago Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Ausente
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Ausente
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Ausente
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
92 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Favor
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Castellanos, Martín Ausente
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
106 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
107 Sánchez Camacho, David Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Villicaña García, Rafael Favor
123 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 61
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 64
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Favor
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Ausente
9 Badillo Martínez, Roberto Favor
10 Barajas López, Ramón Ausente
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Ausente
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
19 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
21 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Favor
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
31 Duarte Jáquez, César Ausente
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Favor
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Ausente
45 Guerrero García, Javier Ausente
46 Guerrero Juárez, Joel Favor
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Ausente
55 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
56 Martínez Rocha, Arturo Ausente
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Ausente
61 Mota Hernández, Adolfo Favor
62 Murat, José Ausente
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
69 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
70 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Favor
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
80 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
82 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
83 Reyna García, José Jesús Favor
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
90 Salas López, Ramón Ausente
91 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Ausente
93 Sandoval Paredes, Sergio Favor
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 44
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 54
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Ausente
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda, y de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de Vivienda, y Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Ausente
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Favor
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Favor
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Favor
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
72 García Vivián, Raúl Ausente
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Favor
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Favor
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
141 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Favor
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
162 Reyes García, María Isabel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 146
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 61
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
32 Dehesa Mora, Daniel Favor
33 Del Toro , Mario Enrique Favor
34 Díaz Contreras, Adriana Ausente
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Favor
37 Fernández Balboa, Mónica Favor
38 Flores Maldonado, César Favor
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
40 Franco Melgarejo, Rafael Favor
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Favor
51 Hernández Silva, Benjamín Favor
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
53 Jacques y Medina, José Favor
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Ausente
60 López Becerra, Santiago Ausente
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Ausente
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Ausente
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
92 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
94 Pérez Cruz, Raciel Favor
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Castellanos, Martín Ausente
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 Sánchez Barrios, Carlos Favor
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
106 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
107 Sánchez Camacho, David Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Ausente
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Villicaña García, Rafael Favor
123 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 60
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 65
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Favor
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Ausente
9 Badillo Martínez, Roberto Favor
10 Barajas López, Ramón Ausente
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Ausente
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
19 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
21 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
31 Duarte Jáquez, César Ausente
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Favor
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Ausente
45 Guerrero García, Javier Ausente
46 Guerrero Juárez, Joel Favor
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Ausente
55 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
56 Martínez Rocha, Arturo Ausente
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Ausente
61 Mota Hernández, Adolfo Ausente
62 Murat, José Ausente
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
69 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
70 Ortiz Proal, Mauricio Favor
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Favor
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
80 Quiñones Canales, Lourdes Favor
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
82 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
83 Reyna García, José Jesús Favor
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
90 Salas López, Ramón Favor
91 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Ausente
93 Sandoval Paredes, Sergio Favor
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 48
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 50
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Ausente
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Ausente
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
64 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Favor
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Favor
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
72 García Vivián, Raúl Ausente
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Favor
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Favor
127 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
141 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Favor
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
162 Reyes García, María Isabel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 140
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 67
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
32 Dehesa Mora, Daniel Favor
33 Del Toro , Mario Enrique Favor
34 Díaz Contreras, Adriana Favor
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Favor
37 Fernández Balboa, Mónica Favor
38 Flores Maldonado, César Favor
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
40 Franco Melgarejo, Rafael Favor
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Favor
51 Hernández Silva, Benjamín Favor
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
53 Jacques y Medina, José Favor
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Ausente
60 López Becerra, Santiago Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Ausente
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Ausente
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Ausente
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
92 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Ausente
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Castellanos, Martín Ausente
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 Sánchez Barrios, Carlos Favor
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
106 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
107 Sánchez Camacho, David Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Villicaña García, Rafael Favor
123 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 58
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 67
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Favor
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Ausente
9 Badillo Martínez, Roberto Favor
10 Barajas López, Ramón Ausente
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Ausente
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
19 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Quorum
21 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
31 Duarte Jáquez, César Ausente
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Ausente
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Favor
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Ausente
45 Guerrero García, Javier Ausente
46 Guerrero Juárez, Joel Favor
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Ausente
55 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
56 Martínez Rocha, Arturo Ausente
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Ausente
61 Mota Hernández, Adolfo Ausente
62 Murat, José Ausente
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
69 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
70 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Favor
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
80 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
82 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
83 Reyna García, José Jesús Favor
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
90 Salas López, Ramón Favor
91 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Ausente
93 Sandoval Paredes, Sergio Favor
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 41
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 56
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Ausente
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 16
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 27, tercer párrafo, 28, fracción I, y 33; y adiciona el artículo 87, con un párrafo tercero, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Ausente
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Ausente
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Favor
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
64 Fraile García, Francisco Antonio Favor
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Favor
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
72 García Vivián, Raúl Ausente
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Ausente
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Favor
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Favor
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Ausente
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
141 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Favor
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
162 Reyes García, María Isabel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Ausente
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 143
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 64
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
32 Dehesa Mora, Daniel Favor
33 Del Toro , Mario Enrique Favor
34 Díaz Contreras, Adriana Favor
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Favor
37 Fernández Balboa, Mónica Favor
38 Flores Maldonado, César Ausente
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
40 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Ausente
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Ausente
51 Hernández Silva, Benjamín Favor
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
53 Jacques y Medina, José Favor
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Ausente
60 López Becerra, Santiago Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
70 Martínez Vargas Octavio Ausente
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Ausente
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Ausente
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
92 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Favor
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Castellanos, Martín Ausente
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 Sánchez Barrios, Carlos Favor
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
106 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
107 Sánchez Camacho, David Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Villicaña García, Rafael Favor
123 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 59
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 66
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Ausente
9 Badillo Martínez, Roberto Favor
10 Barajas López, Ramón Ausente
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Ausente
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
19 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
21 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
31 Duarte Jáquez, César Favor
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Favor
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Ausente
45 Guerrero García, Javier Ausente
46 Guerrero Juárez, Joel Ausente
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Ausente
55 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
56 Martínez Rocha, Arturo Ausente
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Ausente
61 Mota Hernández, Adolfo Ausente
62 Murat, José Ausente
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
69 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
70 Ortiz Proal, Mauricio Favor
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Favor
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
80 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
82 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
83 Reyna García, José Jesús Favor
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
90 Salas López, Ramón Favor
91 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Ausente
93 Sandoval Paredes, Sergio Favor
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 39
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 59
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 14
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Ausente
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Favor
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Ausente
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Favor
60 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Favor
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Favor
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Ausente
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
72 García Vivián, Raúl Ausente
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Favor
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
105 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Favor
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Favor
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Favor
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
141 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Favor
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
162 Reyes García, María Isabel Favor
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Ausente
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 142
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 65
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Abstención
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
32 Dehesa Mora, Daniel Favor
33 Del Toro , Mario Enrique Ausente
34 Díaz Contreras, Adriana Ausente
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Favor
37 Fernández Balboa, Mónica Favor
38 Flores Maldonado, César Favor
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
40 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Favor
51 Hernández Silva, Benjamín Favor
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
53 Jacques y Medina, José Favor
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Favor
60 López Becerra, Santiago Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Ausente
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Ausente
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Ausente
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
92 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Favor
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Castellanos, Martín Ausente
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 Sánchez Barrios, Carlos Favor
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
106 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
107 Sánchez Camacho, David Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Villicaña García, Rafael Favor
123 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 60
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 64
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Ausente
9 Badillo Martínez, Roberto Favor
10 Barajas López, Ramón Ausente
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Ausente
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
19 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
21 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
31 Duarte Jáquez, César Favor
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Favor
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Ausente
45 Guerrero García, Javier Ausente
46 Guerrero Juárez, Joel Favor
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Ausente
55 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
56 Martínez Rocha, Arturo Ausente
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Ausente
61 Mota Hernández, Adolfo Ausente
62 Murat, José Ausente
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
69 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
70 Ortiz Proal, Mauricio Favor
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Favor
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
80 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
82 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
83 Reyna García, José Jesús Favor
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
90 Salas López, Ramón Favor
91 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Ausente
93 Sandoval Paredes, Sergio Favor
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 39
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 59
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Favor
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 15
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Ausente
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Abstención
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Abstención
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
3 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
5 Antuna Batista, Fidel Favor
6 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
7 Arellano Arellano, Joel Ausente
8 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor
20 Bernal Frausto, Federico Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
22 Bracho González, Carlos Augusto Favor
23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
24 Campos Galván, María Eugenia Favor
25 Carbajal Méndez, Liliana Favor
26 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
27 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
28 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
29 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Ausente
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Ceja Romero, Ramón Favor
33 Collado Lara, Beatriz Favor
34 Contreras Coeto, José Luis Favor
35 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
36 Cuen Garibi, Marcela Favor
37 Curiel Preciado, Leobardo Favor
38 Dávila Fernández, Adriana Favor
39 Dávila García, Francisco Favor
40 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
41 De la Torre Sánchez, José Favor
42 De León Tello, Jesús Favor
43 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
44 Del Toro del Villar, Tomás Favor
45 Del Valle Toca, Antonio Ausente
46 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
47 Denegre Vaught, Rosaura Favor
48 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
49 Díaz García, José Antonio Ausente
50 Díaz Garibay, Felipe Favor
51 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
52 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
53 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
54 Enríquez Flores, Armando Favor
55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
56 Espinosa Piña, José Luis Favor
57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
58 Felton González, Carlos Eduardo Favor
59 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
60 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
62 Flores Grande, Arturo Favor
63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
64 Fraile García, Francisco Antonio Favor
65 Franco Cazarez, Ricardo Favor
66 Fuentes Ortiz, José Guillermo Ausente
67 Galván Valles, Rosa Elena Favor
68 García González, Carlos Alberto Favor
69 García Müller, Martha Margarita Favor
70 García Reyes, Ángel Humberto Favor
71 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
72 García Vivián, Raúl Ausente
73 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
74 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
75 González Martínez, María Gabriela Favor
76 González Morán, Martín Oscar Favor
77 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
78 González Ruiz, Felipe Favor
79 González Sánchez, María Dolores Ausente
80 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
81 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
82 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
83 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
84 Hernández Núñez, Elia Favor
85 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
86 Iragorri Durán, Enrique Favor
87 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
88 Jiménez Ramos, María Esther Favor
89 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
90 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
91 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
92 Landeros González, Ramón Favor
93 Lara Compeán, David Favor
94 Larios Córdova, Héctor Ausente
95 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
96 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
97 Leura González, Agustín Favor
98 Limas Frescas, María Soledad Favor
99 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
100 López Cisneros, José Martín Favor
101 López Reyna, Omeheira Favor
102 López Silva, Rubí Laura Favor
103 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
104 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
105 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
106 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
107 Madrazo Limón, Carlos Favor
108 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
109 Malagón Ríos, Martín Favor
110 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor
111 Maldonado González, David Favor
112 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
113 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
114 Medellín Varela, Antonio Favor
115 Medina Macias, Alma Hilda Favor
116 Medina Rodríguez, Delber Favor
117 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Ausente
118 Mejía García, Luis Alonso Favor
119 Méndez Meneses, Apolonio Favor
120 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
121 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
122 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
123 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
124 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
125 Montiel Luis, Lariza Favor
126 Mora Cuevas, Marisol Favor
127 Morales Ramos, José Nicolás Favor
128 Morales Utrera, Mercedes Favor
129 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
130 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
131 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
132 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
133 Murillo Torres, José Luis Favor
134 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
135 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
136 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
137 Ochoa López, Nabor Ausente
138 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
139 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
140 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
141 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
142 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Ausente
143 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
144 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
145 Palafox Núñez, José Inés Ausente
146 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
147 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
148 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
149 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
150 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
151 Peyrot Solís, Marco A. Favor
152 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
153 Priego Tapia, Gerardo Ausente
154 Pulido Pecero, Pedro Favor
155 Quintero Bello, Jorge Favor
156 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
157 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
158 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
159 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
160 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
161 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
162 Reyes García, María Isabel Ausente
163 Reyes López, Carlos Armando Favor
164 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
165 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
166 Rivero Rivero, Rolando Favor
167 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
168 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
169 Rodríguez Montes, Bibiana Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Ausente
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 136
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 71
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De la Rosa Milán, Pedro Ausente
31 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
32 Dehesa Mora, Daniel Favor
33 Del Toro , Mario Enrique Ausente
34 Díaz Contreras, Adriana Favor
35 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
36 Espejel Lazcano, Jaime Favor
37 Fernández Balboa, Mónica Favor
38 Flores Maldonado, César Favor
39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
40 Franco Melgarejo, Rafael Favor
41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
43 Garzón Contreras, Neftalí Favor
44 González Garza, Javier Favor
45 González Miranda, Facundo Favor
46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
49 Hernández Hernández, Sergio Favor
50 Hernández Manzanares, Javier Favor
51 Hernández Silva, Benjamín Favor
52 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
53 Jacques y Medina, José Favor
54 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
55 Landero López, Pedro Ausente
56 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
57 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
58 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
59 López Barriga, Erick Favor
60 López Becerra, Santiago Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente
65 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
66 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
67 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
68 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Ausente
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Ausente
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Ausente
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
92 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Ausente
95 Pérez Luna, Armando Favor
96 Pérez Sánchez, Heriberto Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Castellanos, Martín Ausente
99 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
100 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
101 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
102 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 Sánchez Barrios, Carlos Favor
105 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
106 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
107 Sánchez Camacho, David Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
110 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
111 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
112 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
113 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Villicaña García, Rafael Favor
123 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
125 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 65
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 60
Total: 125
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
6 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
7 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
8 Ayala Almeida, Joel Ausente
9 Badillo Martínez, Roberto Favor
10 Barajas López, Ramón Ausente
11 Barajas del Toro, Salvador Ausente
12 Barba Hernández, Alfredo Ausente
13 Beltrán Montes, Israel Ausente
14 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
15 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
16 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
17 Blanco Pajón, José Luis Favor
18 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
19 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
20 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
21 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
22 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
23 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
24 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
25 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
26 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
27 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
28 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
29 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
30 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
31 Duarte Jáquez, César Favor
32 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
33 Escalante Jasso, Aracely Ausente
34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
36 Flores Sandoval, Patricio Favor
37 Fuentes Tellez, Octavio Favor
38 Gamboa Patrón, Emilio Favor
39 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
41 Gloria Requena, Tomás Ausente
42 González Calderón, Martha Hilda Ausente
43 González Salum, Miguel Ángel Favor
44 González Zarur, Mariano Ausente
45 Guerrero García, Javier Ausente
46 Guerrero Juárez, Joel Favor
47 Gurrión Matías, Daniel Favor
48 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
49 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
50 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
51 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
52 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
53 López Balbuena, Guillermina Ausente
54 Madrid Tovilla, Areli Ausente
55 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
56 Martínez Rocha, Arturo Ausente
57 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
58 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
59 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
60 Morales García, Elizabeth Ausente
61 Mota Hernández, Adolfo Ausente
62 Murat, José Ausente
63 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor
64 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
65 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
66 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
67 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
68 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Ausente
69 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
70 Ortiz Proal, Mauricio Favor
71 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
72 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
73 Palma César, Víctor Samuel Favor
74 Parás González, Juan Manuel Favor
75 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
76 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
77 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
78 Pérez Valdés, Daniel Ausente
79 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
80 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
81 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
82 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
83 Reyna García, José Jesús Favor
84 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
85 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
86 Rivero Acosta, Miguel Favor
87 Rodríguez Martínez, Alicia Favor
88 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
89 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
90 Salas López, Ramón Favor
91 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
92 Sánchez Peñuelas, Salvador Ausente
93 Sandoval Paredes, Sergio Favor
94 Serrano Escobar, Enrique Favor
95 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
96 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
97 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
98 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor
Favor: 38
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 60
Total: 98
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 Melo Velázquez, José Francisco Ausente
10 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Ausente
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 16
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Luna Becerril, Blanca Ausente
7 Luna Rodríguez, Silvia Favor
8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz, Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1