Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, miércoles 18 de marzo de 2009
Sesión No. 15

SUMARIO


EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

Oficio del Gobierno del Estado de México, con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 14 de enero, para exhortar a las autoridades ejecutivas y legislativas de las 32 entidades federativas a llevar a cabo las acciones necesarias para la adecuación de las normas locales a lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, respecto a la explotación sexual infantil. Se remite al promovente para su conocimiento.

EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

Oficio del Gobierno del estado de Sonora con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 14 de enero, para exhortar a las autoridades ejecutivas y legislativas de las 32 entidades federativas a llevar a cabo las acciones necesarias para la adecuación de las normas locales a lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, respecto a la explotación sexual infantil. Se remite al promovente para su conocimiento.

ESTADO DE MEXICO

Oficio del Instituto Nacional de Antropología e Historia con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 28 de enero, para exhortar al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Gobierno del Estado de México a establecer una mesa de trabajo con los tres ámbitos de gobierno, organizaciones sociales y especialistas, a fin de preservar la integridad de la zona arqueológica de Teotihuacán. Se remite al promovente para su conocimiento.

DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

Oficios de los diputados Juan Manuel San Martín Hernández y Francisco Martínez Martínez, por los que informan sobre la reincorporación a sus labores legislativas. De enterado; comuníquense.

CUENTA PUBLICA 2007

Oficio de la Auditoría Superior de la Federación con el que envía el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2007. De enterado; se remite al archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que envía información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de febrero de 2009, desagregada por tipo de fondo. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.

ESTADO DE JALISCO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 10 de febrero, relativo al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, en Jalisco. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 10 de abril de 2008, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar a la Comisión Federal de Electricidad por la violación al convenio de colaboración para el subsidio de tarifas de Mexicali, Baja California. Se remite a la Comisión de la Función Pública, para su conocimiento.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el senador Manuel Velasco Coello. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el senador Ramiro Hernández García. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

EXPROPIACION PETROLERA

Se refieren al LXXI aniversario de la expropiación petrolera los diputados:

Santiago Gustavo Pedro Cortés.

Humberto Dávila Esquivel.

Rosa Elia Romero Guzmán.

José Antonio Arévalo González.

EXPROPIACION PETROLERA

Continúan sobre el tema los diputados:

Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva.

Mariano González Zarur.

Erick López Barriga.

Fabián Fernando Montes Sánchez.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se recibe del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84, 130 y 132 de la Ley del Seguro Social, respecto a la pensión por viudez. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 280 Bis al Código Penal Federal, relativo a la violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY GENERAL QUE REGULA LA UTILIZACION DE VIDEOCAMARAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Se recibe del diputado Miguel Angel Macedo Escartín iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General que Regula la Utilización de Videocámaras en Materia de Seguridad Pública y reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Se recibe del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Godoy Cárdenas iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso g) al párrafo primero del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación a la educación ambiental. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Godoy Cárdenas iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso b) de la fracción primera del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación a la competencia de la Secretaría de Educación Pública para el acceso a una educación pública de calidad en todos los niveles. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado Jorge Godoy Cárdenas iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 7o. y una fracción XI al artículo 33 para que la actual fracción XI devenga XII y las posteriores se recorran sucesivamente para quedar el artículo 33 en XIV fracciones de la Ley General de Educación, respecto a personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe del diputado Jorge Godoy Cárdenas iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 42 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre el uso y destino de los recursos y los bienes muebles e inmuebles con que cuenten las agrupaciones políticas con registro. Se turna a la Comisión de Gobernación.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe del diputado Jorge Godoy Cárdenas iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que en los requisitos para ser diputado federal o senador se considere no estar sentenciado por algún delito electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Godoy Cárdenas iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso b) de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para promover la integración y la educación de personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe del diputado Ricardo Cantú Garza iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de dar facultades a la Cámara de Diputados para aprobar las reglas de operación de los programas federales dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Ariel Castillo Nájera iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, con la finalidad de incluir la enfermedad de Chagas en la categoría de transmisibles. Se turna a la Comisión de Salud.

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe de la diputada Beatriz Collado Lara iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, a fin de prohibir el trabajo de los menores de 14 años cuando las condiciones laborales trunquen su educación, socaven su dignidad y su autoestima, y en aquellas actividades cuya finalidad sea tenerlos en la calle. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY PARA AGILIZAR EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO Y LA INVERSION PUBLICA

El diputado Carlos Rojas Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para Agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la Inversión Pública. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

La diputada Elizabeth Morales García presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3, fracción I, y el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, respecto a incluir la refinación, el transporte y el almacenamiento de petróleo dentro de las actividades que, previo permiso, podrán ser llevadas a cabo por los sectores social y privado. Se turna a la Comisión de Energía.

ARTICULOS 25, 26, 35, 36,71 Y 105 CONSTITUCIONALES - LEY DEL CONSEJO SOCIAL Y ECONOMICO DE ESTADO

La diputada Mónica Fernández Balboa presenta en una exposición las siguientes iniciativas con proyectos de decreto: .

Que reforma los artículos 25, 26, 35, 36,71 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Consejo Económico y Social. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Que expide la Ley del Consejo Social y Económico de Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, en relación al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Enrique Serrano Escobar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 38, 44, 45 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 28, 87, 88, 93, 98 y 100 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un calendario de sesiones semanales en el Pleno y en comisiones legislativas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY DE PUERTOS

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Puertos, en relación con las terminales marinas. Se turna a la Comisión de Transportes.

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Ma. de los Angeles Jiménez del Castillo presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que existan disposiciones legales que prevean mecanismos para que las niñas, los niños y los adolescentes puedan mantener la relación personal, mediante el convivió y un trato directo, con los padres divorciados. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY AGRARIA

El diputado Miguel Rivero Acosta presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, con la finalidad de crear la Comisión para la regularización del mercado de tierras y promoción de los derechos de ejidatarios y comuneros. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El diputado Jericó Abramo Masso presenta iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II, crea una fracción III del artículo 2-A y elimina el transitorio sexto de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación con el precio de gasolina y diesel. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Centro de Estudios de Asuntos Migratorios. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la facultad del Congreso de la Unión para constituir áreas estratégicas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que la disposición de los recursos provenientes de los excedentes petroleros se ajuste a los lineamientos para la evaluación de la administración pública federal a través del sistema de evaluación del desempeño. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y los artículos 1, 2 y 3, y se adiciona un Capítulo III, denominado ``Del Consejo Consultivo'', recorriéndose sus artículos vigentes, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para que la determinación de las tarifas de energía se realice en función de criterios de proporcionalidad y de equidad, sustentadas en criterios técnicos y económicos de los consumidores, tanto por su actividad como por su nivel económico o su situación geográfica. Se turna a la Comisión de Energía.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y adiciona los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal, en relación con el delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad cuando el perjurio sea efectuado por testigo protegido o colaborador. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia.

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social.

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muestras médicas.

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona la fracción cuarta al artículo 64 de la Ley General de Salud.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que se desechan iniciativas con proyectos de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

LEY GENERAL DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION

Dictamen de la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 30 de abril de 2008 que expide la Ley General del Ejercicio del Derecho de Petición.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Dictamen de la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 17 de abril de 2008 que adiciona los artículos 4 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y se reforman los artículos 40 y 51 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 24 de abril de 2007 que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 3 de abril de 2008 que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 20 de octubre de 2005 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 13 de marzo de 2008 que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social.

LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 21 de diciembre de 2006 que reforma diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 17 de abril de 2008 que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 30 de abril de 2008 que adiciona los artículos 16 y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 20 de agosto de 2008 que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa con proyecto de decreto presentada el 8 de marzo de 2007 que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa con proyecto de decreto presentada el 8 de marzo de 2007 que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Se aprueban en conjunto los anteriores 13 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

GRUPO GIGANTE

Dictamen de la Comisión de Economía con punto de acuerdo sobre la proposición, presentada en la sesión del 13 de diciembre de 2007, relativa a la puja de Grupo Gigante para arrendar sus activos y derechos.

PRECIOS DE PRODUCTOS BASICOS

Dictamen de la Comisión de Economía con punto de acuerdo relativo respecto a la proposición, presentada en la sesión del 13 de diciembre de 2007, para exhortar a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a adoptar medidas para detener el incremento de precios de los productos básicos y de consumo popular.

ESTADO DE GUERRERO

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con punto de acuerdo referente a la proposición, presentada en la sesión del 1 de marzo de 2007, por la que se exhorta al presidente municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, a cumplir las normas vigentes para la construcción del distribuidor vial sobre el canal de Aguas Blancas.

ESTADOS DE DURANGO Y COAHUILA

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con punto de acuerdo respecto a la proposición, presentada en la sesión del 6 de marzo de 2008, por la que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar, mediante la Comisión Nacional del Agua, estudios de factibilidad de transferencia de agua hacia la comarca lagunera de Durango y Coahuila.

EMPRESA ACUEDUCTO PANUCO AL NORTE

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con punto de acuerdo sobre la proposición, presentada en la sesión del 28 de noviembre de 2006, por la que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a presentar un informe detallado y completo sobre el procedimiento seguido para la expedición de la concesión otorgada a la empresa Acueducto Pánuco al Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable y aclare la no procedencia de la caducidad y en su caso la extinción del título de concesión.

Se aprueban en conjunto los anteriores 5 dictámenes; comuníquense.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y de Participación Ciudadana. De enterado.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.


Presidencia de la diputada
Martha Hilda González Calderón


ASISTENCIA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 311 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón (a las 11:53 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 18 de marzo de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Gobierno del Estado de México.

Del Gobierno del Estado de Sonora.

Del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Reincorporación de los diputados Juan Manuel San Martín Hernández y Francisco Martínez Martínez .

Oficio de la Auditoría Superior de la Federación

Con el que remite el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2007.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite el informe relativo al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de febrero de 2009, desagregado por tipo de fondo.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Manuel Velasco Coello , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que adiciona un artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Carlos Lozano de la Torre , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Posicionamiento relativo al aniversario de la expropiación petrolera, a cargo de los grupos parlamentarios.

Iniciativas

Que reforma los artículos 84, 130 y 132 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 280 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General que Regula la Utilización de Videocámaras en materia de Seguridad Pública y reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un inciso g) al párrafo primero del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un inciso b) de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35 y 42 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, suscrita por los diputados Elizabeth Morales García , Agustín Mollinedo Hernández y Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona tres artículos transitorios al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y adiciona los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Gerardo Octavio Vargas Landeros y Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Federal de Austeridad, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Andrea Ramírez Zollino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 y adiciona un artículo 13 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jesús Ricardo Morales Manzo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mónica Fernández Balboa y Raymundo Cárdenas Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Daniel Gurrión Matías , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Consejo Social y Económico de Estado, suscrita por los diputados Mónica Fernández Balboa y Raymundo Cárdenas Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para Agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la Inversión Pública, a cargo del diputado Carlos Rojas Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ariel Castillo Nájera , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Marco Antonio Bernal Gutiérrez y José Ascención Orihuela Bárcenas , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, suscrito por integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 10 y 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona el inciso m) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo relativos a la puja de Grupo Gigante para arrendar sus activos y derechos.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía y a la Profeco a adoptar medidas para detener el incremento de precios de los productos básicos y de consumo popular.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que se exhorta al presidente municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, a cumplir las normas vigentes para la construcción del distribuidor vial sobre el canal de Aguas Blancas.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar, mediante la Conagua, estudios de factibilidad de transferencia de agua hacia la comarca lagunera de Durango y Coahuila.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que se exhorta a la Conagua a presentar un informe detallado y completo sobre el procedimiento para otorgar la concesión a la empresa Acueducto Pánuco al Norte, SA de CV, y aclarar la no procedencia de la caducidad y, en su caso, la extinción del título de concesión.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que Expide la Ley General del Ejercicio del Derecho de Petición.

De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 4 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y se reforman los artículos 40 y 51 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Seguridad Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan las iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 16 y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

De la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Sagarpa y de la Conapesca aplique un plan de rescate para las zonas afectadas por la plaga del pez plecos, en el estado de Tabasco, suscrito por los diputados Silbestre Álvarez Ramón y Carlos Orsoe Morales Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al régimen de protección especial del maíz, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación de la NOM-046-SSA2-2005. ``Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención'', a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Chihuahua a respetar el fuero constitucional del legislador local Roberto Lara, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las compras anticipadas de la cosecha de maíz del ciclo primavera-verano en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a investigar a través de la CNBV y de la Condusef las irregularidades en las que han incurrido diversas instituciones de crédito en la zona fronteriza, respecto a cuentas de cheques en dólares, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a diseñar y aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, un plan de distribución del gasto público que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en el país, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social a implantar un plan integral que reactive la economía, frene el desempleo e impulse la ocupación en el país, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se invita a comparecer a los titulares de la Conagua y de la CFE, para que informen sobre diversas acciones que en materia hidráulica se realizan en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Poder Ejecutivo federal a mantener a través de la SHCP, de manera temporal, el impuesto empresarial a tasa única en 16.5%, en tanto se reactiva la economía del país, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que nombre comisionados especiales para que averigüen los hechos que constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la población que permanente o temporalmente reside o habita en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del estado de Durango a resolver el problema de drenaje y agua contaminada en el municipio de Poanas, en específico en Villita de San Atenógenes, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar a través de la Sener y de Pemex la construcción dentro del estado de Tamaulipas de la nueva refinería prevista en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gerente estatal de Correos de México en Chiapas, a fin de que informe sobre las anomalías relativas a la violación a los paquetes con faltantes de peso y contenido, denunciadas por la ciudadana Mercedes Chacón Magchun, en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de la Sagarpa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2008 y eliminar el Comité Técnico Nacional, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la Sener a informar a esta soberanía sobre los aerogeneradores instalados en el istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al secretario del Trabajo y Previsión Social y al secretario de Hacienda y Crédito Público a otorgar un aumento salarial de emergencia, tanto a los salarios mínimos generales como a los contractuales y a los de los trabajadores al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas señaladas en el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los programas y centros de estudios de género en las instituciones de educación superior nacionales y estatales, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que exhorte al Consejo General del IFE a unificar criterios o, en su caso, establecer reglas claras y que éstas se cumplan a cabalidad en cuanto la difusión y utilización de los logros de los programas sociales en la publicidad por cualquier medio de comunicación de las campañas electorales por parte de los partidos políticos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit a cesar el hostigamiento contra sus derechohabientes y replantear opciones de pago que respeten los derechos de seguridad y previsión social que rigen en la materia, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a investigar la legalidad de los procesos internos y los trámites que se requieren a los usuarios para la celebración de convenios, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Ángulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SHCP y del gobernador del Banco de México para que informen sobre las medidas tomadas para detener la depreciación de la moneda nacional y atenuar la actual crisis financiera, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General del IMSS a ampliar el cuadro de medicamentos disponible en las unidades médicas, así como de los materiales que permitan una atención adecuada y pertinente en caso de urgencias, tratamiento y curaciones de los derechohabientes, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a brindar a través de la Segob y del Instituto Nacional de Migración mayor seguridad en las rutas de migrantes y elaborar una base de datos con los nombres de los centroamericanos que fallecen en territorio nacional, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar a través de la Sagarpa una partida presupuestal extraordinaria para sufragar los rezagos técnicos y materiales de la producción pesquera artesanal en todos y cada uno de los puertos, costas y zonas pesqueras de nuestro país, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones inmediatas que eviten el alza en el precio del diesel, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo local y al Congreso del estado de Oaxaca a realizar las acciones correspondientes a fin de derogar el cobro del impuesto por reemplacamiento vehicular a los habitantes de dicha entidad, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los responsables de las dependencias competentes, de manera destacada a la SHCP y a la Sedesol, para que pongan en marcha acciones que blinden los programas sociales con el fin de enfrentar la actual crisis económica mundial, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atraer a través de la PGR, por conducto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, la denuncia presentada por el periodista Carlos Javier Velazco Molina, debido a las agresiones sufridas en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que apruebe una partida presupuestaria para el ejercicio fiscal 2010 destinada a atender los problemas de expropiación de los ejidos colindantes con la reserva de la biosfera de los Tuxtlas, a cargo del diputado Nemesio Domínguez Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y al Director del Fonatur a reivindicar el dominio directo del ex convento de Santa Catarina de Sena, Oaxaca, debido a que por mandato constitucional es patrimonio de la nación, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal y demás autoridades competentes a realizar las gestiones correspondientes para el cierre definitivo del relleno sanitario Bordo Poniente, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al juez tercero en materia penal Miguel Hernández Bautista a observar, en la sentencia que dicte a la ciudadana Magdalena García Soto, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suscrita por los diputados Camerino Eleazar Márquez Madrid y Daisy Selene Hernández Gaytán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a implementar un programa integral en materia de derechos humanos que comprenda lineamientos de respeto, protección, garantía y promoción de los mismos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reducir y mantener a través de la SHCP el precio del diesel y alcance acuerdos sobre tarifas, a cargo del diputado Rafael Franco Melgarejo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para condenar el antisemitismo, el racismo y otras formas de discriminación y agresión racial y de manera especial el ataque a la sinagoga Maripérez en Caracas, Venezuela, el 30 de enero de 2008, suscrita por los diputados Javier Calzada Vázquez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública a llevar a cabo un análisis del impacto de la crisis en los ingresos y niveles de gasto y proponer las modificaciones y reorientaciones que deben hacerse al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a realizar estudios sobre el límite de velocidad establecido en las autopistas del país, a cargo del diputado Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados brinde un reconocimiento público al general Raúl Esquivel Carvajal, primer superintendente del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que solicita la comparecencia del titular de la SCT para que informe sobre el estado que guardan los asuntos del despacho que le ha delegado el Ejecutivo federal, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la SHCP y de la PGR que informen a esta soberanía sobre la capitalización que diversos bancos han efectuado, así como las repercusiones jurídicas al respecto, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular del INAH, para que informe respecto de los problemas referidos a su gestión como director de dicho Instituto, suscrito por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al gobernador del Banco de México a informar a esta soberanía sobre las políticas de compra-venta de dólares que dicha Institución ha efectuado durante los últimos meses, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a informar sobre las diversas irregularidades existentes en las casas hogar que operan en la Ciudad de México, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a establecer un programa orientado al peligro y el uso irresponsable de redes socializadoras de Internet, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a Telecomunicaciones de México que informen a esta soberanía sobre el estado en que se encuentran o terminaron los contratos de seguros de vida o de retiro de Aseguradora Hidalgo, hoy Met Life, contratados en 1975 y subsecuentes para los trabajadores y ex trabajadores de Telecomm, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de la SRE, de la SEGOB, de la SHCP, de la STPS y de la Ssa las condiciones en que opera el comité técnico del Fideicomiso que Administra el Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a ordenar el retiro de los sellos de suspensión de actividades de las obras del paso a desnivel en Ferrocarril de Cuernavaca y Ejército Nacional, en la delegación Miguel Hidalgo, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su enérgica desaprobación a las declaraciones de la titular de la SRE en las que señala los estados de Baja California, Chihuahua y Sinaloa como la meca y zonas exclusivas del país afectados por la violencia y la inseguridad pública, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la STPS a vigilar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales necesarias para la protección de los trabajadores de la construcción en diversos tramos carreteros de la autopista Durango-Mazatlán, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar a través de la SCT y de la Semarnat las medidas necesarias para que en la construcción y operación del puerto de Punta Colonet se salvaguarde de contaminación lumínica al cielo nocturno del estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a investigar sobre los temas abordados en las conversaciones del titular de la SCT y hacer públicos los resultados de ellas, a fin de fincar responsabilidades y sancionar al culpable; asimismo, a investigar el desempeño como funcionaria del gobierno federal de la licenciada Purificación Carpinteyro, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador, al Congreso local y al órgano de fiscalización del estado de Puebla para que rindan información relacionada con la Fiscalía Especial contra Pederastas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a crear una unidad de género dentro de la estructura administrativa de la Comisión, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que suspenda la aplicación del horario de verano en tanto no se demuestren la disminución anual del consumo de electricidad y el ahorro acumulado desde su establecimiento, a cargo del diputado Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a presentar a esta soberanía los resultados obtenidos en VIII Censo Agropecuario 2007, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a llevar a cabo las gestiones para que el humedal La Lagunita de El Naranjo, en el Municipio de Ensenada, Baja California, sea decretado área natural protegida e inscrito en la lista de sitios Ramsar, suscrito por los diputados Lucía Susana Mendoza Morales y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adoptar las medidas para que la SHCP otorgue un 10 por ciento de subsidio directo a la tarifa de cobertura que los distribuidores de gas natural contrataron con Pemex, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a integrar la averiguación previa para determinar la probable comisión de delitos cometidos por Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, así como por los involucrados en los hechos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México para que informe respecto de la cantidad de dólares que se han vendido a instituciones de crédito, en apoyo de la divisa mexicana, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno a señalar en los atlas o mapas de riesgo que los derechos de vía, las vías férreas, patios de maniobra y estaciones del sistema ferroviario mexicano, son zonas de alto riesgo y se tomen las medidas apropiadas, a cargo del diputado Santiago López Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adecuar una nueva fórmula que fije una tarifa eléctrica especial, destinada al consumo de los inmuebles donde se practican actos de culto público, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a participar con las diversas organizaciones sociales, empresariales, educativas y con la sociedad en el establecimiento de programas que ayuden a solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar una política de diseño integral, a efecto de impulsar la competitividad de las empresas y la generación de empleos, suscrito por integrantes de las Comisiones Especial de prospectiva para la definición del futuro de México, y de Economía. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar a través de la Semarnat el trámite de autorización en materia de impacto ambiental de los proyectos de infraestructura carretera, ferroviaria y otros, aprobados en el PEF 2009, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CNDH que realice una investigación a los centros de capacitación policiaca federales y estatales en el ámbito de su competencia, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar a través de las dependencias correspondientes cursos y talleres de información a nuestros migrantes con oportunidad de invertir, para dar a conocer los programas en que pueden participar de manera productiva en función del potencial y vocación productiva de sus regiones de origen, a cargo del diputado Miguel Rivero Acosta , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incrementar el presupuesto para el establecimiento de programas que ayuden a asociaciones para solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a reducir la tasa del impuesto sobre nóminas, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los incrementos en el pago del consumo de energía eléctrica, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evitar que se incrementen los costos del peaje en las autopistas del país, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a modificar, dentro del ámbito de sus facultades, el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2000, relativo a la vigencia de placas de todos los vehículos que circulan en territorio nacional, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a ordenar el retiro de los sellos de suspensión de actividades del paso a desnivel en Ferrocarril de Cuernavaca y Ejército Nacional, Delegación Miguel Hidalgo, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la solicitud de diversa información al secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por las diputadas María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la solicitud de diversa información al Secretario de Obras del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por las diputadas María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT sobre el canje de placas para los ejercicios fiscales de 2009 a 2012, suscrita por los diputados Fidel Antuña Batista , Federico Bernal Frausto y Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a suspender la aplicación del impuesto sobre nóminas, durante el presente año, suscrita por los diputados Carlos Armando Reyes López , Fidel Antuña Batista y Federico Bernal Frausto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, así como a la CNDH a investigar el homicidio del reportero Paul Ibarra Ramírez y seguir de cerca el intento de homicidio de la periodista Liliana Merchán, respectivamente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Oaxaca a firmar el convenio de colaboración para resarcir el daño causado a los socios defraudados por Sacriputla, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, en cumplimiento de la Ley que Crea el fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrito por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar una política exterior basada en los principios de la Doctrina Estrada, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría General de esta soberanía que incluya en el centro de desarrollo infantil Antonia Nava de Catalán a los hijos de las madres trabajadoras que prestan sus servicios de apoyo secretarial a los Grupos Parlamentarios, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar políticas y programas de acción que permitan combatir la falta de oportunidades y de empleo que enfrentan los jóvenes al culminar sus estudios profesionales, a cargo de la diputada Aracely Escalante Jasso , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a flexibilizar, por única vez, los requisitos para que los hijos de inmigrantes mexicanos que han retornado a territorio nacional durante los últimos cuatro meses puedan acceder fácilmente a la educación en los diversos grados educativos y planteles oficiales del país, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE y a la Sener, así como a la CFE a reestructurar las tarifas eléctricas de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal y de propaganda política del Partido Acción Nacional, mediante las cuales hacen promoción de sus logros en abierta violación a las normas electorales y a la civilidad política, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y Deporte hace un reconocimiento expreso a la ciudadana Lorena Ochoa Reyes, por su exitosa trayectoria deportiva, a cargo del diputado Octavio Fuentes Téllez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a descontar el 10% de la dieta neta total mensual incluyendo los apoyos para actividades legislativas de diputados y senadores, así como el 10% de la percepción neta total mensual de los servidores públicos de mando del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH a tomar las medidas necesarias a fin de detener o impedir obras sin autorización en la zona arqueológica de Mezquitic de la Magdalena, municipio de San Juan de los Lagos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a cancelar el permiso a Banamex para operar como banco, suscrita por los diputados Mónica Fernández Balboa , Aleida Alavez Ruiz , Rafael Elías Sánchez Cabrales y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a vigilar a través de la Dirección General de Aduanas el desempeño de los funcionarios de esos establecimientos y se fortalezcan los programas y medidas de protección a los pequeños empresarios y al migrante, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la designación del ciudadano Juan Molinar Horcasitas como nuevo secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía externa su beneplácito por el trabajo que realiza el caucus hispano de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, que busca mejorar sus políticas de migración y que beneficiarán a ciudadanos mexicanos que radican en dicha nación, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob y a la SEP que exhorten a las religiones, sectas o cultos que se encuentran en nuestro país a ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público respecto a la rendición de honores a nuestros símbolos patrios, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial plural para analizar los niveles de subsidios otorgados en el 2008 a los consumidores en las diferentes tarifas eléctricas, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales y municipales a realizar las acciones necesarias para que el 28 de marzo, a las 20:30 horas se apague el 100 por ciento de las luces de las oficinas gubernamentales y de los monumentos emblemáticos durante una hora, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que realice a través de la Secretaría Economía los ajustes necesarios a la política arancelaria en materia de productos siderúrgicos importados, con el objeto de proteger la industria nacional, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los criterios de otorgamiento de permisos para la posesión de armas de fuego por parte de particulares, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal basadas en la estrategia ``Vivir mejor'', mediante las cuales se induce el voto a favor del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a intervenir ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que dictamine tres iniciativas relativas a la tutela de los derechos laborales de las niñas, niños, jóvenes discapacitados, adultos mayores, indígenas y mujeres, entre otros, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de actos del Poder Ejecutivo federal, consistentes en el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Agenda política

Relativa a la situación poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efeméride

Relativa al Día de la Bandera, celebrado el 24 de febrero, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves doce de marzo de dos mil nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 11 horas con 52 minutos del jueves 12 de marzo de 2009, con la asistencia de 251 diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día, del acta de la sesión anterior y de la misma manera la aprueba.

Se recibe de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invitación a la ceremonia cívica, con motivo del 71 aniversario de la Expropiación Petrolera a celebrarse el 18 de marzo. Se designa comisión de representación.

La Secretaría da lectura a una comunicación de la Mesa Directiva, en relación con dictámenes negativos de proposiciones con puntos de acuerdo de las Comisiones de: Atención a Grupos Vulnerables, Defensa Nacional, Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Relaciones Exteriores, Salud y Turismo, publicados en la Gaceta Parlamentaria del 12 de marzo de 2009. Se instruye su publicación en el Diario de los Debates y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

El diputado Nabor Ochoa López , comunica que deja de pertenecer al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. De enterado, comuníquese.

Se recibe oficio del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal del 12 al 21 de marzo de 2009. En votación económica, la asamblea aprueba el punto de acuerdo por el que se concede la licencia solicitada.

El gobierno de Coahuila remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo al caso del ciudadano cubano-estadounidense Félix Batista, presuntamente secuestrado en Saltillo, Coahuila, el pasado 10 de diciembre. Se remite al promovente para su conocimiento.

El Congreso de Sinaloa, envía punto de acuerdo, por el que exhorta a la Cámara de Diputados dé celeridad al proceso legislativo a fin de que dictamine y apruebe las iniciativas con proyecto de decreto, cuyo objeto es adelantar el plazo de abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a partir del 30 de marzo de 2009. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.

El Congreso de Colima remite iniciativas con proyecto de decreto que:

• Reforma la fracción décimo primera del artículo segundo de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• Adiciona un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser el tercero y así sucesivamente al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Adiciona una fracción V al artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Deroga el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se recibe de la Secretaría de Gobernación:

a) Comunicación por la que informa que a partir del primero de marzo de dos mil nueve, los generales de División Diplomados de Estado Mayor Humberto Alfonso Guillermo Aguilar y Jorge Juárez Loera, asumieron en la Secretaría de la Defensa Nacional los cargos de Subsecretario de la Defensa Nacional y oficial mayor. De enterado.

b) Solicitud de permiso constitucional para que puedan prestar servicios los ciudadanos Gloria Silvia del Villar Núñez, Ivonne García Pérez, Gabriela Paola Rosas González, Edna Valeria Cepeda González, David Ernesto Garza Zaldívar, Jorge Xavier Reyes Ocaña, Ileana Berenice Velázquez Mejía, Edgardo Gutiérrez Castellanos, Bertrans Foulkes Romo, José Manuel Hernández López; en la Embajada de Estados Unidos de América, en México y en sus Consulados en Nuevo Laredo, Tamaulipas; Tijuana Baja California; Ciudad Juárez, Chihuahua; Cabo San Lucas, Baja California Sur y en Hermosillo, Sonora, respectivamente; y Éricka Daphne Marino Silva, Laura Melina Roa Uruzquieta y José Antonio Ruiz Velasco Rivera Melo en la Embajada de Canadá en México, asimismo informa que han dejado de prestar servicios los ciudadanos Ernesto de Keratry y Echeverría y José Luna Villastrigo, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León. Las solicitudes de permisos se turnan a la Comisión de Gobernación. La cancelación de permisos se turna a las Comisiones de Gobernación de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

c) Cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• De la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, relativo al mercado San Bernabé, Almoloya de Juárez, estado de México. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento.
• De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, relativo a la eliminación de las zonas B y C que se establecen actualmente en la división del territorio nacional en zonas geográficas por salario mínimo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
• De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativo a la eliminación de las zonas B y C que se establecen actualmente en la división del territorio nacional en zonas geográficas por salario mínimo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
• De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, relativo a la instauración de medidas que protejan los salarios y el bienestar de la clase trabajadora mexicana. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
• De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, relativo al número de licencias de caza deportiva expedidas en los años dos mil siete y dos mil ocho. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

d) Dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente: de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativo a las tasas de interés; y de la Secretaría de Marina, relativo a la implantación en la administración pública federal de políticas que fortalezcan a las familias mexicanas. Se remiten a los promoventes para su conocimiento.

La Cámara de Senadores remite:

a) Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los senadores Tomás Torres Mercado y Rosalinda López Hernández , del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación.

b) Punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de la Unión a impulsar y aprobar las reformas legislativas en materia laboral, a fin de redefinir el papel de las mujeres como factor fundamental en el proceso de desarrollo económico y en el ámbito laboral. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Equidad y Género.

c) Minutas con proyecto de decreto que conceden permisos a los ciudadanos:

• Valentín Diez Morodo, para aceptar y usar la Condecoración de ``l´Ordre de Léopold'', en grado de ``Commandeur'', que le otorga el Gobierno del Reino de Bélgica.
• José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, para aceptar y usar la condecoración ``Commandeur de l´Ordre de la Couronne'' que le otorga el gobierno de Bélgica.
• Bernardo Quintana Isaac, para aceptar y usar la condecoración de la ``Orden de Leopoldo'', en grado de ``Comendador'' que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica.
• Fernando del Paso y Morante, para aceptar y usar la condecoración de la ``Orden de la Corona'' en grado de ``Comendador'', que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica.

Se turnan a la Comisión de Gobernación.

A las 12 horas con 18 minutos se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 377 diputadas y diputados.

Quedan de primera lectura, una vez que se les dispensa en votación económica, los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

• Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.
• Hacienda y Crédito Público, que reforma el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación.

Desde sus respectivas curules los diputados de Convergencia: Elías Cárdenas Márquez y Layda Elena Sansores San Román , solicitan la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y la Presidencia hace comentarios de procedimiento.

La asamblea autoriza en votación económica, solo la lectura de los puntos de acuerdo de los siguientes dictámenes negativos de las comisiones de:

• Gobernación, que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
• Salud, que desechan la minuta proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del artículo 61 de la Ley General de Salud.
• Salud, que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de Transplantes y se reforman las Leyes de los Institutos Nacionales de Salud y General de Salud.
• Justicia, que desechan la minuta proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Justicia, que desechan las iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; de la Ley de la Policía Federal Preventiva; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
• Justicia, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales y que expide la Ley General para Prevenir y Sancionar las Conductas Delictivas que conforman la Trata de Personas.
• Recursos Hidráulicos, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.
• Justicia, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
• Educación Pública y Servicios Educativos, que desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación.
• Educación Pública y Servicios Educativos, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación.

En votación económica, se aprueban y se instruye archivar los expedientes como asuntos totalmente concluidos y en relación con las tres minutas, se devuelven al Senado de la República para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En votación económica la asamblea acepta se dé lectura a los encabezados de los siguientes dictámenes con punto de acuerdo de las comisiones:

a) Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Función Pública, por los que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a verificar el cumplimiento de condicionantes en materia de impacto ambiental para la construcción y operación del libramiento poniente en Tampico, Tamaulipas; y a la Secretaría de la Función Pública, a realizar una auditoría a la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en dicha entidad.

b) De Economía, que exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a actualizar mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la Norma Oficial Mexicana-081-ECOL-1994, a los estándares internacionales avalados por la Organización Mundial de la Salud.

c) De Relaciones Exteriores relativos:

• A la reunión entre el titular del Ejecutivo federal mexicano y el presidente electo de Estados Unidos de América.
• A los acuerdos adoptados en el marco de la Iniciativa Mérida.
• A brindar la cooperación necesaria al pueblo cubano ante los desastres naturales.
• Al caso de la ciudadana Elvira Arellano.

d) De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios:

• Para exhortar a los Congresos locales a que establezcan una Comisión de Asuntos Migratorios y aquéllos que ya cuentan con una, la mantengan y fortalezcan.
• Relativos a la abstención de extorsionar, maltratar, agredir y evitar toda forma de abuso hacia los mexicanos que regresen de Estados Unidos a las distintas entidades del país, con motivo de las fiestas de fin de año.

e) De Turismo para:

• Designar Pueblo Mágico al municipio de Sombrerete, Zacatecas.
• Realizar un estudio y análisis sobre la viabilidad turística del municipio de San Pedro de la Cueva, Sonora, y en caso de ser aprobado, que implante una estrategia para otorgar apoyos y convertirlo en lugar turístico.
• Intensificar y fortalecer acciones que generen y promuevan fuentes de financiamiento que otorguen otras Instituciones del gobierno federal, para la mejora de infraestructura y servicios a empresas que oferten productos y medios de accesibilidad necesarios, para que se garantice el libre tránsito y movilidad a las personas con discapacidad en las playas mexicanas y en general en todos los destinos turísticos.
• Exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se autorice un plazo mayor y con pago diferido en parcialidades de las contribuciones y accesorios, a las distintas empresas aéreas nacionales de bajo costo, que operan en el mercado nacional.

f) De Atención a Grupos Vulnerables, por los que se exhorta al Ejecutivo federal:

• Instruir a la Secretaría de Desarrollo Social, para que dentro del ámbito de su competencia, procure que el programa de atención a los adultos mayores de 70 años y más, se emplee de manera universal en todo el país.
• A que no se realicen adecuaciones presupuestales reductivas al Programa de Adultos Mayores que habiten en poblaciones menores de 2 mil 500 habitantes, y que se pague a sus beneficiarios la totalidad de los recursos a los que tienen derecho.
• Para que a través de sus dependencias y entidades correspondientes, evalúe la posibilidad y amplíe la cobertura del Programa de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales, incluyendo en él a todas aquéllas personas mayores de 60 años, independientemente del lugar donde vivan, siempre y cuando reúnan los demás requisitos establecidos en dicho programa.

g) De Economía, que exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual, a realizar un estudio de afectación económica por piratería de software en el país.

En votación económica, la asamblea aprueba en conjunto los puntos de acuerdo antes mencionados. Comuníquense.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura a los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

• De Juventud y Deporte, que reforma los artículos 53 y 55, fracción V y se deroga el último párrafo del artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. En términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se otorga el uso de la palabra al diputado Fidel Antuña Batista , del Partido Acción Nacional, para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por 314 votos en pro; ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, que reforma el inciso K) del artículo 28 y se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose el actual para pasar a ser cuarto, al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social. Se otorga el uso de la palabra en pro a los diputados: Martha Margarita García Müller , del Partido Acción Nacional y Fernando Enrique Mayans Canabal , del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por 306 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• Transportes, que reforma los artículos 61, 71, 79 y 81; y adiciona los artículos 81 Bis y 89 Bis de la Ley de Aviación Civil. Se concede el uso de la palabra en pro, al diputado Jesús Ramírez Stabros , del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por 290 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

• Economía, que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se otorga el uso de la palabra a la diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , posteriormente interviene en pro la diputada María del Pilar Ortega Martínez , ambas del Partido Acción Nacional. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por 284 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, que adiciona los artículos 153 Bis, 153 Bis 1, 153 Bis 2, 153 Bis 3153 Bis 4 al Titulo Cuarto, Capítulo Sexto, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se reforma el primer párrafo del artículo 414 del Código Penal Federal. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por 271 votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado de la República para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• De Seguridad Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Fija posición el diputado José Rubén Escajeda Jiménez , del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente informa a la asamblea las reservas de los artículos 239, 237 D; 237 F y adiciones al artículo 239-A y de un artículo 237 I y de un artículo Tercero Transitorio. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con los artículos no impugnados, por 280 votos en pro. Se refieren a los artículos reservados y proponen modificaciones o adiciones los diputados: Rosario Ortiz Magallón , del Partido de la Revolución Democrática, al artículo 239 A, que en sendas votaciones económicas se admite y se acepta para su discusión, Mayra Gisela Peñuelas Acuña , al artículo 237 D, Ramón Salas López y José Rubén Escajeda Jiménez , todos del Partido Revolucionario Institucional, al artículo 237 F, primer y tercer párrafos, respectivamente, que en sendas votaciones económicas se desechan. Propone adicionar un artículo 237 I y un artículo Tercero Transitorio el diputado Salvador Sánchez Peñuelas , que en votación económica se desechan. Con un resultado de 98 votos en pro, 15 en contra y 2 abstenciones, se desecha la adición del artículo 239 A, quedando en los términos del dictamen. Se aprueban, en sus términos, por 250 votos en pro y 3 en contra, los artículos 239; 237 D y 237 F, primer y tercer párrafos. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La Secretaría da lectura a puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política por los que:

• Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a otorgar una señal abierta para el Canal del Congreso. Desde su curules el diputado José Antonio Díaz García , del Partido Acción Nacional, en su calidad de integrante de la Comisión Bicamaral del Canal del Congreso, propone modificación que es respaldada desde sus respectivas curules por los diputados Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática, Emilio Gamboa Patrón , del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Larios Córdova , del Partido Acción Nacional; Gloria Lavara Mejía , del Partido Verde Ecologista de México; Rodolfo Solís Parga , del Partido del Trabajo; José Manuel del Río Virgen , Alejandro Chanona Burguete y María del Carmen Salvatori Bronca , todos de Convergencia.
• Por el que la Cámara de Diputados saluda el reconocimiento de México como socio estratégico de la Unión Europea.

En sendas votaciones económicas, se aprueban. Comuníquense.

La Junta de Coordinación Política pone a consideración de la asamblea:

• El alta de la diputada María Ofelia Gloria Malcos Amaro como integrante de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, y del Comité de Información, Gestoría y Quejas.
• El alta del diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera como secretario de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social
• La baja del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco como integrante de la Comisión de Desarrollo Social y su alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Social.
• El alta de la diputada Ivette Jacqueline Ramírez Corral como integrante en la Comisión de Desarrollo Social.
• El alta de la diputada Lucía Beristaín Enríquez como integrante de las Comisiones de Fortalecimiento al Federalismo, Ciencia y Tecnología y en el Comité de Información, Gestoría y Quejas.
• El alta de la diputada Bibiana Rodríguez Montes como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y del Comité de Información, Gestoría y Quejas.
• El alta de la diputada María Guadalupe Salazar Anaya como integrante de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Especial de Ganadería, así como del Comité de Información, Gestoría y Quejas, del Grupo de Amistad con Colombia y como representante ante el Parlamento Centroamericano.
• El alta de la diputada Beatriz Collado Lara como secretaria de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
• La baja del diputado Ramón Félix Pacheco Llanes como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y su alta como presidente de la Comisión del, en sustitución del diputado Gerardo Villanueva Albarrán .

En votación económica, la asamblea aprueba los cambios solicitados.

Se recibe de diversos diputados del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente levanta la sesión a las 15 horas con 46 minutos y cita para la próxima que se llevará a cabo el próximo miércoles 18 de marzo de 2009 a las 11:00 horas.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con las comunicaciones.



EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura.

Por medio de la presente remito a usted, para los efectos a que haya lugar, oficio número 201B16000/398/2009, que envía el maestro en derecho Félix Arturo Reyes Flores, director de Servicios Jurídicos Asistenciales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, con relación al oficio número DGPL 60-11-5-2385.

Sin más por el momento, aprovecho la presente para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 12 de marzo de 2009.--- Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.»

«Escudo.--- Gobierno del estado de México.

Diputado Itzcoátl Tonatiuh Bravo Padilla , vicepresidente de la del Congreso de la Unión.--- Presente.

En referencia a su atento oficio número DGPL 60-II-5-2385, expediente número 473, mediante el cual remitió al licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador del estado de México, el punto de acuerdo de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual exhortan a las autoridades ejecutivas y legislativas de las 32 entidades federativas del país a impulsar, promover y aprobar, en su caso, modificaciones legislativas e institucionales necesarias para hacerlas compatibles con la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y con la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en donde se consideren las observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, respecto al tercer Informe de México sobre la Niñez.

En tal sentido, me permito informarle de manera muy respetuosa que, por instrucciones de la maestra Laura Barrera Fortoul, directora general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM), mediante oficio número 201B16000/332/09, se solicitó al doctor Francisco López Millán, director de Prevención y Bienestar Familiar de este organismo, y secretario técnico del Consejo Estatal para la Protección y Vigilancia de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del estado de México, su apoyo a efecto de que obtenga de las mesas de trabajo los proyectos de reforma o adición al marco legal de la entidad, tomando en consideración las observaciones efectuadas al tercer informe del Estado mexicano por el Comité de los Derechos del Niño, dependiente de la Organización de Naciones Unidas. Por lo que una vez obtenidas dichas propuestas, se dará curso a la instancia correspondiente, a efecto de someterlas a consideración de la legislatura local.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente
Toluca de Lerdo, estado de México, a 25 de febrero de 2009.--- Maestro en derecho Félix Arturo Reyes Flores (rúbrica), director de Servicios Jurídicos Asistenciales del DIFEM.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado secretario. Remítase al promovente, para su conocimiento. Continúe la Secretaría.



EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura.

Por medio de la presente remito a usted, para los efectos a que haya lugar, oficio número SG-119/09 que envía el licenciado Wenceslao Cota Montoya, secretario de Gobierno del estado de Sonora; en relación al oficio número DGPL 60-II-5-2385.

Sin más por el momento, aprovecho la presente para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 9 de marzo de 2009.--- Diputado Itzcóalt Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del estado de Sonora.

Ciudadanos diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Marcela Cuen Garibi .--- Presentes.

En seguimiento de mi similar SG-048/09 y con relación al DGPL 60-II-5-2385 por ustedes remitido, me permito comunicarles que en esta entidad federativa se han dado importantes avances en el proceso de armonización de nuestro marco normativo con la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y con la Ley Federal para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, de hecho, a partir del año 2000 Sonora cuenta con su propia Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por otra parte, en mayo de 2001, con la tipificación del delito de violencia intrafamiliar en nuestro Código Penal y con la expedición en diciembre de 2007 de la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes, se estableció entre sus objetivos vigilar el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de los migrantes que se encuentran en territorio estatal y en particular, aquellos de los niños y adolescentes.

En ese mismo sentido, desde el inicio de la presente administración, también se han impulsado diversos ordenamientos y adoptado medidas enfocadas a la protección de los menores, entre ellos:

Reformas a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, para considerar como delito grave incidir para que los menores e incapaces consuman drogas ( 7 de junio de 2004).
Reformas a la Ley de Violencia Intrafamiliar y a los Códigos Penal, de Procedimientos Penales, Civil y de Procedimientos Civiles , para adecuarlos a la realidad actual de la violencia doméstica buscando erradicar este tipo de conductas y proteger a los miembros más vulnerables de la familia, sobre todo a los menores ( 6 de julio de 2006).
Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes , en la que se establecen como principios rectores de este sistema, el interés superior del adolescente, el reconocimiento pleno de sus derechos y garantías y, en general, su protección integral ( 12 de septiembre de 2006).
Convenio para la creación de la Red Integral de Atención a las Víctimas del Delito, firmado con los titulares de las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento a las actividades de divulgación y protección de los derechos humanos de las víctimas ( 7 de febrero de 2007).
En el marco del Acuerdo para la Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal firmado el 12 de octubre de 2007, se participó en la integración de la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito , en la que se incorporan importantes medidas para la atención y protección de las víctimas en general y para los menores en lo particular, al prevenir que no se haga pública la identidad de los menores en su condición de víctima de algún delito ( 7 de abril de 2008).
De igual forma, como parte esta reforma integral, Sonora se pone a la vanguardia en la lucha contra la trata de personas, al expedir, también en abril de 2008, reformas a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales para incorporar y sancionar el delito de trata de personas en la entidad.
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia , en la que se determinan los procedimientos a través de los cuales este órgano brindará asistencia y protección a los integrantes de la familia para lograr su pleno desarrollo ( 25 de septiembre de 2008).
Reformas a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles , para agilizar los procedimientos de adopción de menores que se encuentran en instituciones de asistencia pública ( 28 de agosto de 2008).
Programa Camino a Casa, a través del cual se atiende la problemática de más de 8 mil menores que cada año son devueltos por territorio sonorense, sin la compañía de algún familiar, para reintegrarlos con su familia y, en su caso, apoyarlos en su regreso a su lugar de origen.

Todo lo anterior ha sido resultado del esfuerzo que la administración del ciudadano gobernador ha promovido para que el marco normativo estatal esté permanentemente actualizado y acorde con las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Continuamos con dicho esfuerzo y a la fecha se está concluyendo con una reforma integral a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del estado, en los que se incorporarán algunas de las recomendaciones vertidas por el Comité de los Derechos de los Niños de la ONU.

Finalmente señalo que estaremos atentos a las nuevas directrices que se generen en la materia y manifiesto el compromiso de esta administración estatal de continuar brindando a los menores y adolescentes la protección de hecho y de derecho que les permita un sano desarrollo y crecimiento, en ambientes familiares y sociales en los que la premisa fundamental sea la protección de sus derechos humanos.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hermosillo, Sonora, febrero 26 de 2009.--- Licenciado Wenceslao Cota Montoya (rúbrica), secretario de Gobierno.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del estado de Sonora.

Ciudadanos diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Marcela Cuen Garibi .--- Presentes.

Por instrucciones del ciudadano gobernador del estado y con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso A), fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado, he tomado conocimiento de su similar número DGPL 60-II-5-2385, derivado del expediente 473, a través del cual la Comisión Permanente de ese honorable Congreso de la Unión hace un exhorto para que se lleven a cabo las modificaciones legislativas e institucionales para hacer compatible el marco normativo estatal con la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, observando particularmente lo establecido en el tercer informe de México sobre la niñez emitido por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU.

Sobre el señalado particular, les comunico que el gobernador del estado, por mi conducto, instruyó a la Coordinación General de Estudios Legislativos y Reglamentarios del Ejecutivo, según acredito con copia simple del oficio anexo, para que provea lo conducente para atender la solicitud de mérito, por lo que, oportunamente, haremos del conocimiento de esa soberanía las acciones que se ejecuten al respecto.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hermosillo, Sonora, enero 26 de 2009.--- Licenciado Wenceslao Cota Montoya (rúbrica), secretario de Gobierno.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Remítase al promovente, para su conocimiento.



ESTADO DE MEXICO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

En atención a los puntos de acuerdo emitidos por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesiones celebradas el 22 de diciembre de 2008 y el 28 de enero del presente año, me permito informar a usted lo siguiente:

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, es el responsable de la investigación científica, la conservación y la restauración, la protección y la recuperación del patrimonio cultural paleontológico, arqueológico e histórico de la nación, así como de la promoción y difusión de las materias y actividades que son de su competencia por mandato de la ley orgánica que le diera origen el 31 de diciembre de 1938, reformada el 19 de diciembre de 1985, y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, del 6 de mayo de 1972, reformada el 13 de enero de 1986 y su reglamento publicado el 8 de diciembre de 1975, modificado el 5 de enero de 1993.

Este marco jurídico norma la actuación institucional que, en todo momento, se ciñe a los más altos propósitos de salvaguarda patrimonial y difusión de sus representaciones. Es por ello que, dadas las diferencias de opinión relativas al proyecto luminotécnico Resplandor Teotihuacano, y considerando los puntos de acuerdo que ha emitido la Cámara de Diputados del Poder Legislativo federal, que el suscrito, en estricto apego a sus facultades, decidió integrar y establecer un grupo técnico evaluador (GTE), de carácter externo y honorario, compuesto por destacados especialistas y profesionales, a efecto de que evaluaran y, en su caso, hicieran recomendaciones sobre la iniciativa de referencia. Sus resultados, que forman parte integral del presente documento (anexo 1), fueron turnados a consideración académica formal del Consejo de Arqueología para que de su análisis se derivase su eventual convalidación, situación manifiesta en el dictamen que ese órgano colegiado de naturaleza consultiva ha asumido plenamente al recoger los criterios del GTE, añadiéndole otras consideraciones y recomendaciones expresas ya con la calidad de dictamen técnico (anexo 2).

A partir de esta fundamentación técnica y académica, el suscrito ha decidido hacer suyos los pronunciamientos tanto del grupo técnico evaluador como del Consejo de Arqueología. Ello sin demérito de su enriquecimiento al insertar tales recomendaciones y sugerencias en el proceso de gestión patrimonial que realiza el Instituto a través de su estructura funcional. Entre las nuevas orientaciones y políticas a seguir habrá que considerar las siguientes:

l. Fortalecimiento de las superficies de amortiguamiento de la zona arqueológica de Teotihuacán, con la consolidación, vía adquisición, del suelo con vestigios patrimoniales del Barrio de Purificación, atrás de la Pirámide de la Luna, considerando en principio la compra de 13 parcelas con una superficie total de 27.4 hectáreas. Este proceso, si bien ha ocupado la atención institucional desde hace cerca de dos años, está ahora en condiciones de ser formalizado y significará una protección inequívoca de la zona declarada de monumentos arqueológicos.
2. En este mismo sentido, la participación del INAH en los convenios interinstitucionales, entre los tres órdenes de gobierno y que ha contado con la aprobación formal de los cabildos involucrados, del corredor turístico de la zona nororiente del estado de México (Ecatepec- Teotihuacan-Acolman-Otumba-San Martín de las Pirámides-Axapusco-Nopaltepec), se ha realizado con la única finalidad de que se observe escrupulosamente lo que en las leyes en materia patrimonial se establece, consignándose de modo trascendente el acuerdo de definir una franja de amortiguamiento de aproximadamente mil 500 metros lineales, adicional a la superficie que protege la poligonal declarada, que sólo consideraría equipamientos ligeros para garantizar la visualidad de los monumentos de la propia zona arqueológica. Este marco programático detonará el necesario reordenamiento urbano vecino o que absorbe bienes patrimoniales o zonas de monumentos, y en estos trabajos el papel institucional será determinante para salvaguardar las facultades y competencias que por ministerio de ley tiene el INAH.
3. Establecimiento de un fondo patrimonial especial para la conservación de la zona arqueológica de Teotihuacán, sometido a arbitraje académico riguroso, de un monto inicial de 10 millones de pesos, que oriente su ejercicio al mantenimiento de los monumentos abiertos a la visita pública y a la instrumentación de un plan de manejo integral que involucre también al contexto social, sumando el aporte de expertos la UNESCO y del Consejo internacional de Monumentos y Sitios. Este mecanismo adicional a los importantes recursos que ya se ejercen en este espacio patrimonial fortalecerá su atención integral.
4. En materia de articulación institucional se considera indispensable la reactivación plena de los trabajos multidisciplinarios que consideren no sólo la dimensión académica sino también la conservación y operación de la zona arqueológica y los efectos en su contexto social y urbano, así como el rediseño y, en su caso, ampliación de los espacios dedicados a talleres y laboratorios.
5. Las recomendaciones y sugerencias del grupo técnico evaluador recuperadas ya a nivel dictamen por el Consejo de Arqueología, incluyendo las propias orientaciones específicas de nuestro órgano colegiado, forman parte del presente documento formal y por ello aparecen como anexos numerados 1 y 2. Sobre este particular deberá subrayarse que el alcance de tales propuestas e iniciativas demandará una plena atención institucional durante por lo menos los siguientes seis meses. Razón por la cual, hasta en tanto se cuente con la totalidad integrada de los elementos y actualizaciones aludidos, será posible emitir una decisión definitiva sobre el proceso luminotécnico en la zona arqueológica de Teotihuacán

Sin más por el momento, reciban ustedes un afectuoso saludo.

Atentamente
México, DF, a 12 de marzo de 2009.--- Licenciado Alfonso de Maria y Campos (rúbrica), director general.»

«Anexo 1 Grupo técnico evaluador del proyecto Resplandor Teotihuacano

Versión sintética del informe

El grupo técnico evaluador del proyecto Resplandor Teotihuacano, después de analizar de manera multidisciplinaria, académica, autónoma y libre los aspectos referidos en la convocatoria que conformó a este colectivo, y habiendo revisado toda la documentación pertinente, planos y gráficas, documentos sobre los procesos de restauración, fotografías, folletos e información técnica sobre las luminarias, complementando toda esta base de datos con varias reuniones y visitas de día y de noche a la zona arqueológica, analizándose las opiniones y comentarios emitidos por diversos grupos interesados en el proyecto y tomando en cuenta que, por ser Teotihuacán uno de los sitios de mayor valor simbólico para los mexicanos, además de estar en la lista oficial de la UNESCO como patrimonio cultural de la humanidad, consideramos que es menester revisar aquellos aspectos que inciden en la viabilidad del proyecto y modificarlo, en el marco de un plan integral de manejo del sitio.

Consideraciones

1. Integridad de los monumentos

No hay evidencia de que los trabajos realizados hasta la fecha hayan puesto en peligro la estabilidad de las estructuras. Por las pequeñas dimensiones de los barrenos realizados para la colocación inicial de las lámparas y por haber sido éstos reparados de manera adecuada, no aumentan el riesgo de filtraciones hacia el interior de las pirámides.

Con la finalidad de fijar las luminarias al cuerpo de las Pirámides del Sol y de la Luna, se perforaron barrenos de 3/4 centímetros de diámetro y 5 centímetros de profundidad, empleando para ello taquetes expansivos. Todos los barrenos se practicaron en una capa o coraza exterior de 20 a 100 centímetros de espesor, que corresponde a una reconstrucción moderna y que, por ello, no afecta a los elementos estructurales originales. Posteriormente se decidió su remoción, rellenándolos siguiendo procedimientos y utilizando materiales recomendados por el INAH. Personal de ese instituto ha supervisado estas labores. El peso de las luminarias es insignificante y por ello no afecta a la estructura.

2. Iluminación de los monumentos

Estamos de acuerdo en que los monumentos puedan ser iluminados. Sin embargo, en este proyecto, aunque el tipo de iluminación y de lámparas pueden ser adecuados por sus cualidades de temperatura y ahorro de energía, consideramos equívoca la elección de los dispositivos diseñados para la colocación de las luminarias y una deficiente instalación.

Podemos observar un uso inadecuado de la cromaticidad y la intensidad del color, un exceso de efectos en las áreas iluminadas que convierten el diseño en un alarde de demostración de las múltiples posibilidades técnicas de estos nuevos equipos. Parecería que la protagonista es la luz, no el edificio y sus detalles arquitectónicos. Consideramos que esto es una mala aplicación de la tecnología. La localización de las fuentes de luz es incompatible con la arquitectura, son demasiado visibles, obvias y agresivas, no es fácil disimular su presencia y entorpecen la apreciación del monumento a la luz del día; además, pueden provocar accidentes, ya que su ubicación en los diferentes cuerpos y plataformas de los edificios interfiere con el tráfico de los visitantes. Para este efecto, se recomienda un estudio más completo.

3. Marco académico para la elaboración del guión

El anteproyecto de guión no refleja convenientemente el conocimiento actualizado sobre Teotihuacán, considerando la condición de ciudad excepcional para su tiempo por su tamaño, por su grado de planificación urbana y por su patrón de asentamiento; una megalópolis rodeada de sitios rurales, por su carácter corporativo patente en la estructura de los conjuntos multifamiliares y por la inclusión de diversos grupos étnicos. Razón por la cual deberá ser revisado y armonizado con la información de los discursos museográficos de los recintos dedicados a la pintura mural teotihuacana y al sitio.

Recomendaciones

1. En materia de contexto y operación de la zona arqueológica de Teotihuacán, impulsar decididamente la elaboración de un plan integral de manejo del sitio, con la finalidad de concebir de manera articulada los accesos, taquillas, servicios y seguridad, además de respetar el umbral y los perímetros de protección y visuales que requiere Teotihuacán para no ser absorbido por la mancha urbana del valle.
Asimismo, proponer soluciones al comercio formal e informal en el sitio y resolver la logística de los movimientos de origen, destino y rutas de circulación. Se debe rediseñar el mobiliario urbano, desde basureros, fichas técnicas, señales de flujo para los visitantes y aspectos de seguridad, como protecciones, barreras, barandales, información relevante de sitios accesibles e inaccesibles, para que no constituyan un peligro para los visitantes. De igual forma, se deben considerar a las personas con capacidades diferentes para que puedan transitar y moverse con seguridad en la zona arqueológica.
2. Presentar las bases de diseños y pruebas en detalle para evaluar las nuevas propuestas de iluminación en su logística, desplazamiento e instalación. Revisar en detalle el alcance de la iluminación de las estructuras y monumentos arqueológicos, a efecto de racionalizar el número de lámparas. Elaborar un estudio a profundidad sobre el sistema de iluminación mismo, considerando de modo especial el rediseño de las bases de las lámparas y su integración a los monumentos.
3. Formular los términos académicos de base para la preparación del guión, en tanto este tema funciona como soporte articulador de la propuesta luminotécnica en su conjunto.
Doctores Roberto Meli P., Efraín Ovando S., Linda Manzanilla N., Luis Arnal Simón; maestros Agustín Espinosa, Philippe Amand, José Luis Cortés Delgado.»

«Anexo 2 Dictamen del Consejo de Arqueología sobre el proyecto Resplandor Teotihuacano

Comunicado de prensa

En relación con el análisis y evaluación que del proyecto Resplandor Teotihuacano hiciera el denominado grupo técnico evaluador (GTE), nos permitimos hacer de su conocimiento la valoración que de ellos ha hecho el Consejo de Arqueología en su primera sesión extraordinaria del año, celebrada el miércoles 11 de marzo, y a partir de las consideraciones y recomendaciones del GTE, a las que sumamos las propuestas específicas de nuestro órgano colegiado y consultivo, le informamos lo siguiente:

Los miembros del Consejo de Arqueología le comunican a usted que, de manera unánime, hacen suyas las reflexiones y las sugerencias del GTE, por lo que el documento que formulara dicho mecanismo académico de consulta externa se considera que forma parte, en todos y cada uno de sus términos, formal e integral del presente ocurso. Dado el alcance conceptual y las nuevas tareas técnicas que presupone la adecuación del proyecto Resplandor Teotihuacano, derivado de la compulsa académica de referencia emprendida por siete destacados profesionales e investigadores de nuestro país, consideramos será necesario por parte de los proponentes del proyecto disponer de un periodo no menor a seis meses para cumplir con dichas modificaciones.

Como es práctica común, y tratándose de una materia compleja por definición, las recomendaciones académicas que emite el Consejo de Arqueología y somete a consideración de la estructura de mando del instituto son de carácter temporal, en virtud de los avances propios de la investigación, así como de las intervenciones de todo tipo en las zonas arqueológicas, por lo que en algunos casos dad a su complejidad pueden ser revocables y sujetas, por tratarse de procesos, a revisión y, en su caso, adecuación.

Es por ello que además de lo establecido en el dictamen de la undécima reunión ordinaria del Consejo de Arqueología, de fecha 25 de septiembre de 2008, se formulan las siguientes recomendaciones sobre la zona arqueológica en su conjunto:

1. Fortalecer el programa de mantenimiento del conjunto de los edificios abiertos al público, subrayando las tareas de conservación.
2. Impulsar el proceso de registro, catálogo e inventario de todas y cada una de las colecciones arqueológicas provenientes de las investigaciones realizadas en la zona arqueológica de Teotihuacán, considerando la totalidad de los bienes muebles resguardados en instalaciones de la propia institución e incluyendo aquellas pertenecientes a las líneas de investigación de instituciones distintas al INAH.
3. Favorecer más decididamente los trabajos de diseño del plan de manejo de la zona arqueológica de Teotihuacán, poniendo especial énfasis en los servicios al visitante: taquillas, sanitarios de operación en seco, señalización, rutas temáticas, cedularios de monumentos y mejoramiento del equipamiento o mobiliario urbano; asimismo, habría que considerar el diseño primero y la instrumentación después de un proyecto integral de arquitectura del paisaje.
Arqueólogos Roberto García Moll, Luis Alberto Matos, Silvia Mesa, Laura Pescador, Ernesto Rodríguez, Moisés Valadez, Mario Córdova; doctores Rafael Cobos, María de los Ángeles Olay, Arturo Pascual; ingeniero Joaquín García Bárcena.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Remítase a la Comisión de Cultura, y al promovente, para su conocimiento. Continúe la Secretaría.



DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

El que suscribe, Juan Manuel San Martín Hernández , en mi carácter de diputado federal por el distrito XXXIX del estado de México a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, se dirige a usted de manera atenta y respetuosa para manifestar:

A esta soberanía que me reincorporo al desarrollo de mis actividades legislativas como diputado federal a partir del día 16 de marzo de 2009.

Sin más por el momento, y agradeciendo la atención que se brinde a la presente, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2009.--- Diputado Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : De enterada. Comuníquese.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por este medio le solicito respetuosamente que comunique al Pleno de la Cámara de Diputados mi reincorporación al cargo de diputado federal por el distrito 08 del estado de México, toda vez que la licencia para separarme de él fue por el periodo del 22 de febrero al 15 de marzo de 2009.

Hago de su conocimiento lo anterior para que se realicen todos los trámites conducentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Palacio Legislativo Federal, a 17 de marzo de 2009.--- Diputado Francisco Martínez Martínez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : De enterada, comuníquese.



CUENTA PUBLICA 2007

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Auditoría Superior de la Federación.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

El 12 de marzo del año en curso la entidad de fiscalización superior de la federación rindió a la honorable Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2007. En consecuencia, adjuntamos al presente un ejemplar completo del informe, el cual consta de sesenta volúmenes integrados en diez tomos; también se remite la versión en disco compacto.

Reiteramos a usted la seguridad de nuestra más distinguida consideración.

Atentamente
México, DF, a 13 de mayo de 2009.--- Arturo González de Aragón O. (rúbrica), auditor superior de la Federación.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : De enterada. Remítase al archivo, para consulta de los ciudadanos diputados.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Con el propósito de cumplir lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a febrero de 2009 desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a febrero de 2008.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

México, DF, a 13 de marzo de 2009.--- Agustín Guillermo Carstens Cartens (rúbrica), secretario.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.



ESTADO DE JALISCO

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-2-2232, firmado por los diputados César Duarte Jáquez y María Eugenia Jiménez Valenzuela , Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de este órgano legislativo, me permito rendir, para los fines procedentes, copia del similar número PFPA/5.3/32C.26.3/099/09, suscrito por Karla Isabel Acosta Resendi, directora general de Denuncias Ambientales, Quejas y Participaciones Social de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en formato impreso y medio magnético, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al tramo carretero de Bolaños-Huejuquilla en Jalisco.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 6 de marzo de 2009.--- Cuauthémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Me refiero a su similar número SEL/300/715/09, del 11 de febrero de 2009, dirigido al ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mismo que fuera recibido en esta dirección general el 20 de febrero del año en curso, mediante el cual remite, para su atención, el punto de acuerdo aprobado por el Pleno del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 10 de febrero de los corrientes, del que en su punto quinto se desprende el exhorto a esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:

``Quinto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que entregue a esta soberanía la información de las inspecciones realizadas en el tramo carretero de Bolaños-Huejuquilla, así como la solicitud de remediación por los daños ocasionados por las obras realizadas''.

Sobre el particular, en atención a la solicitud realizada por la Cámara de Diputados, me permito hacer de su conocimiento que se solicitó a la delegación de esta procuraduría en Jalisco que informara sobre las diligencias realizadas respecto a la problemática del tramo carretero Bolaños-Huejuquilla, en Jalisco, por lo que dicha delegación informó que:

Con motivo del proyecto carretero Amatitán-Bolaños-Huejuquilla El Alto, Jalisco, realizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano de Jalisco, se trata de obras y actividades que en materia de impacto ambiental son de competencia local, ya que el proyecto consiste en la modernización (asfaltado) de un camino rural previamente existente, con un ancho de corona de ocho metros; sin embargo, en algunos tramos la Secretaría de Desarrollo Urbano tuvo que realizar modificaciones y ampliaciones del trazo original, provocando el derribo de arbolado y el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, sin contar con las autorizaciones federales para tales efectos.

Motivo por el cual la delegación de esta representación ambiental en Jalisco ha iniciado siete procedimientos administrativos desde el 2005, de los cuales dos se encuentran concluidos, al no haber encontrado irregularidades que sancionar al momento de las diligencias de inspección realizadas.

Asimismo, en su momento se impusieron seis clausuras totales temporales en diversos tramos del proyecto carretero, por el derribo de arbolado y el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, sin contar con las autorizaciones correspondientes por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las que quedaron condicionadas a la presentación de los estudios de daños y afectaciones ambientales.

Es importante destacar que se han emitido cuatro resoluciones administrativas con sanciones en multa por un monto total de 10 millones 872 mil 66.50 pesos.

Por último, hasta la fecha la Secretaría de Desarrollo Urbano ha acreditado la presentación ante la Secretaría de medio ambiente y recursos naturales de los 5 estudios de daños y afectaciones ambientales requeridos por la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Jalisco, de los cuales tres han sido debidamente autorizados, por lo que se ordenó el levantamiento de las clausuras impuestas en los tramos carreteros de los kilómetros 61+000 al 70+400; del 70+400 al 89+580 y del 106+069 al 137+000, quedando pendiente la acreditación del cumplimiento de las condicionantes a las que quedaron sujetas las autorizaciones de los estudios de daños y afectaciones ambientales.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 27 de febrero de 2009.--- Karla Isabel Acosta Resendi (rúbrica), directora general.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Remítase a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.60-II-6-2066 signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María del Carmen Salvatori Bronca , Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 05/DR01/ 275 /2009 suscrito por la licenciada María Elena Ceballos Godínez, titular del área de quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al convenio de colaboración y el convenio modificatorio celebrado entre esta dependencia, el gobierno del estado de Baja California y la Comisión Federal de Electricidad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 6 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Función Pública.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

En referencia a su oficio número SEL/300/1484/08, fechado el 14 de abril de 2008, recibido en esta área de quejas el 28 del mismo mes y año, por medio del cual expone hechos que pudieran ser motivo de irregularidades administrativa consistentes en el incumplimiento del convenio de colaboración de fecha 28 de abril y su modificación de fecha 16 de octubre, ambos de 2006, celebrados entre la Secretaría de Gobernación, el Gobierno de Baja California y la Comisión Federal de Electricidad; hechos sujetos a investigación dentro del expediente al rubro indicado, y en cumplimiento a lo ordenado en el punto segundo del acuerdo de incompetencia del dieciséis de este mismo mes y año dictado dentro de los presentes autos, hago de su conocimiento que en el presente asunto se determinó que no se advierten elementos que permitan presumir responsabilidad administrativa a cargo servidor público adscrito a la Secretaría de Gobernación por no ser atribuible a dicha dependencia el presunto incumplimiento a los referidos convenios, lo anterior en atención a que la cláusula sexta del multicitado convenio de colaboración excluye de responsabilidad a la Secretaría de Gobernación.

Sin otro particular, propicio la ocasión para manifestarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 29 de enero de 2009.--- Licenciada María Elena Ceballos Godínez (rúbrica), titular del área de Quejas.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de la Función Pública, para su conocimiento.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Velasco Coello , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 11 de marzo de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente.»

«Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.--- Presente.

Los suscritos, senadores de la República de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El bienestar de una nación está supeditado a las condiciones económicas que la rigen, de manera que en épocas de crisis como las actuales, el trabajo legislativo debe buscar el fortalecimiento de la economía de las familias; pues si bien la autoridad hacendaria y el Banco de México realizan la implementación de medidas para el fortalecimiento de nuestro país en el ámbito macroeconómico, es necesario que mientras se alcanza el equilibrio, el ciudadano común obtenga algunos beneficios que le permitan sobrellevar la situación.

En este sentido, se hacen necesarias una serie de iniciativas encaminadas a la reducción de impuestos que permitan sobrellevar la presente crisis económica. Tomando esto como eje rector, nuestra primera propuesta tiene que ver con el consumo.

El consumo en México reportará un panorama sombrío durante este año, pues su crecimiento será de apenas 2 por ciento en términos anuales, contra los niveles por arriba del 5 por ciento que llegaron a registrarse hace un par de años.

El indicador de confianza del consumidor detalla que el menor consumo se centrará en bienes duraderos, como electrodomésticos, computadoras y muebles, que son dependientes del crédito y las remesas. En contraste, el consumo de productos más básicos, como alimentos y energéticos, seguirá siendo defensivo en tiempos difíciles, pues de ello depende la supervivencia básica.

Esta desaceleración del consumo debería causar menores precios; sin embargo, los vendedores enfrentan un alza de costos por el tipo de cambio, lo cual complica la situación y contrae de manera importante el crecimiento de nuestro producto interno bruto.

Es claro que la reactivación económica dependerá, en gran medida, del impulso al consumo. Por ello, proponemos la modificación al artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que el cobro de este impuesto baje del 15 al 7.5 por ciento. Asimismo, se propone que en la zona fronteriza el cobro del impuesto baje del 10 al 5 por ciento.

Si bien es cierto que la hacienda pública requiere mayores ingresos para sustentar un mayor gasto, no hay mejor forma de generar bienestar social que a través de la reducción de impuestos. Con la medida propuesta, los ciudadanos contarán con una mayor liquidez que les permitirá generar un mayor consumo, y con ello, una mayor reactivación económica.

Consideramos que nuestro gobierno debe implementar este tipo de reformas, ya que la situación a la que se enfrenta nuestra población es de una inflación a la alza, con salarios cada vez más devaluados, con mayores niveles de desempleo e incrementos salariales que no compensan el aumento inflacionario. Es así que el gobierno no puede seguir exigiendo el pago de más impuestos si el ingreso per cápita cada día está peor.

Requerimos solidaridad por parte de la federación para enfrentar esta crisis. Si bien los ciudadanos han tenido que apretarse el cinturón y enfrentar las nulas oportunidades de crecimiento y desarrollo que ofrece el entorno nacional y mundial, es tiempo también de que nuestro gobierno haga lo mismo. Si el sector público requiere mayores ingresos, debe recurrir a la eficiencia, a la adecuada fiscalización y a la reducción del gasto corriente.

La magnitud de la presente crisis demanda medidas de este tipo. En Estados Unidos de América se ha comenzado ya con la implementación de esta clase de políticas que ofrecen a la población un mayor bienestar a través de la reducción de impuestos.

Señores senadores, no debemos olvidar que la disminución de impuestos es también un eficaz instrumento de política fiscal. La disminución de impuestos no significa ofrecer a la población la oportunidad para abusar de los recursos con los que cuenta el gobierno; es la posibilidad de brindar a nuestra economía una mayor liquidez para solventar las necesidades básicas.

A pesar de lo anterior, estamos conscientes de que una estrategia de este tipo deberá ser acompañada con el fortalecimiento de políticas que promuevan el ahorro nacional y no el endeudamiento vía el engañoso otorgamiento de créditos que sólo contribuyen al robo de los ciudadanos. Asimismo, también se debe impulsar el consumo de productos nacionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1 y se reforman los tres primeros párrafos del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 1. ...

I. a IV. ...
El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta ley, la tasa del 7.5 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
... ... ...

Artículo 2. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 5 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 5 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 7.5 por ciento:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto del Senado de la República, marzo de 2009.--- Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, senadores: Jorge Legorreta Ordorica , coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ramiro Hernández García , a nombre propio y de los senadores Carlos Lozano de la Torre , Francisco Herrera León y Ricardo Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente.
México, DF, a 11 de marzo de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de los senadores Carlos Lozano de la Torre , Ramiro Hernández García , Francisco Herrera León y Ricardo Pacheco Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Los que suscriben, Carlos Lozano de la Torre , Ramiro Hernández García , Francisco Herrera León y Ricardo Pacheco Rodríguez, senadores de la República a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el se adiciona un artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El impuesto sobre tenencia o uso de automóviles fue creado en 1961, en el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación, que entró en vigor el 10 de enero de 1962 con el propósito de allegarse de recursos para hacer frente a una situación contingente, como los Juegos Olímpicos de 1968.

En 1974 se estableció que los estados y el departamento de Distrito Federal participarían de un 30 por ciento sobre el rendimiento que la federación obtuviera por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de automóviles; y, a su vez, las entidades federativas participarían a los municipios, en razón de que para esta época era más que obvio que el tema de la infraestructura deportiva había sido superado.

El sistema de participación se sustenta en la coordinación entre la federación y las entidades federativas, con la condicionante de que no se mantuvieran gravámenes locales y municipales sobre tenencia o uso de automóviles, para evitar la doble tributación.

En 1980 se consideró necesaria la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles de 1962, para hacer un replanteamiento ampliando su aplicación a otro tipo de vehículos como motocicletas terrestres y acuáticas, veleros, embarcaciones, esquíes acuáticos motorizados, tablas de oleaje con motor y aeronaves, incluyendo helicópteros; e institucionalizar la participación a las entidades federativas, concordando el impuesto con la Ley de Coordinación Fiscal.

Para 1981 entró en vigor la actual Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que incorporó los aspectos que ya se han señalado, y además dispuso que, tratándose de automóviles con una antigüedad superior a los diez años, el tributo se pagaría a la tasa del 0 por ciento, dejando a libre determinación de las entidades federativas la imposición del impuesto a dichos vehículos en el ámbito local.

La federación cedió a los gobiernos estatales los rendimientos al cien por ciento, toda vez que, las características del impuesto permiten que los estados lo administren, convirtiéndose en una fuente de ingresos muy importante para las entidades federativas.

El 21 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que suprime el impuesto sobre tenencia vehicular a partir del 1 de enero de 2012.

Sin embargo, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos desde la vertiente del contribuyente y en el contexto de la crisis económica mundial, ocasiona gran dificultad a la mayoría de los contribuyentes para costear anualmente el impuesto.

El Congreso de la Unión decretó la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos hasta el 10 de enero de 2012, como consta en el artículo cuarto transitorio, pero en el marco de un contexto económico distinto es necesario un replanteamiento para dar cauce a este reclamo social.

La respuesta debe ser la abrogación para el siguiente ejercicio fiscal de 2010 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para minimizar el impacto de la crisis, que tiene efectos internacionales a los que no es ajena la sociedad mexicana.

Por lo anterior, es que durante la sesión ordinaria del pasado 5 de marzo del Senado de la República, se presentó una iniciativa que pretende, entre otros aspectos, adelantar la fecha de abrogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, propuesta que fue apoyada por legisladores de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México.

Propuesta que surge, originalmente, como promesa de campaña del presidente Felipe Calderón y del propio Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que ahora, con la intención de generar una discusión ordenada y un proceso legislativo aseado, es que lo retoma el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Como lo señalamos en la presentación de la iniciativa, la abrogación para el ejercicio fiscal de 2010 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos debe contemplar categóricamente la restitución a las finanzas públicas locales, ya que algunas entidades han desarrollo modelos de bursatilización de sus participaciones federales por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

Es de señalarse que los ingresos por concepto del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos representan el 1.35 por ciento de la recaudación federal participable.

El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos estimado para 2009 es de 21 mil 603.1 millones de pesos, los cuales se distribuyen de la siguiente manera:Nota: Fuente Diario Oficial de la Federación, 19 de enero de 2009.

Por lo anterior, se propone adicionar la Ley de Coordinación Fiscal para crear un Fondo Especial Resarcitorio, equivalente al 1.35 por ciento de la recaudación federal participable, a efecto de restituir a las entidades federativas los recursos que dejarán de percibir al momento de surtir efectos la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Por los motivos antes expuestos y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal para crear un Fondo Especial Resarcitorio equivalente al 1.35 por ciento de la recaudación federal participable.

Artículo único. Se adiciona un artículo 2-B de la Ley General de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2-B. El Fondo Especial Resarcitorio se constituye con el 1.35 por ciento de la recaudación federal participable, que se distribuirá a las entidades federativas y al gobierno del Distrito Federal de manera proporcional con los montos de recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal de 2009.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 11 de marzo de 2009.--- Senadores: Carlos Lozano de la Torre , Francisco Herrera León , Ricardo Pacheco Rodríguez, Ramiro Hernández García , Eloy Cantú Segovia (rúbricas).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



EXPROPIACION PETROLERA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : El siguiente punto del orden del día es el posicionamiento relativo al aniversario de la expropiación petrolera. Se han registrado para referirse al tema citado los siguientes diputados: por el Grupo Parlamentario de Alternativa, Santiago Gustavo Pedro Cortés; por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Humberto Dávila Esquivel; por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Rosa Elia Romero Guzmán; por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, José Antonio Arévalo González; por el Grupo Parlamentario de Convergencia, Cuauhtémoc Velasco Oliva; por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Mariano González Zarur; por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Érick López Barriga; por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Fernando Montes Sánchez.

De acuerdo con la relación enunciada, tiene la palabra el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario de Alternativa, hasta por cinco minutos.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, estamos aquí para recordar y rendirle tributo al general Lázaro Cárdenas, quien día a día nos hace recordar que la patria no se vende.

Cada vez estamos más convencidos de que la visión que en su momento llevó al general Lázaro Cárdenas y a los legisladores a establecer la exclusividad de la nación, en materia de explotación de petróleo y sus derivados, no fue producto de un capricho o de una simple ocurrencia ya que los propios hechos nos muestran claramente la importancia estratégica que tiene y que tendrá este energético para el desarrollo del país.

Luego entonces, habrá que preguntarnos qué ha sucedido; por qué razón, si actualmente nuestro país que es el sexto productor de petróleo en el mundo, tenemos que importar más de 40 por ciento de la gasolina que consumimos, 25 por ciento del gas natural y millones de dólares en productos petroquímicos.

De esta manera, más allá de ideologías políticas o económicas, la sensatez y el sentido común nos indican que la primera reflexión que debemos llevar a cabo consiste en saber si nuestro país enfrenta un problema petrolero que se origina en la paraestatal, o bien, tiene su origen en el tratamiento fiscal y presupuestario que se le ha dado a la empresa, que se deriva de las fallas que presenta el sistema hacendario del país.

Así por ejemplo, de acuerdo con los datos de Pemex, se observa que del 2000 a la fecha, mientras que esta empresa ha registrado ventas acumuladas por 6 billones 307 mil millones de pesos, ha entregado ingresos vía impuestos, derechos y aprovechamientos a las arcas nacionales por 5 billones 100 mil millones de pesos, cifra que significa 80 por ciento de sus ventas.

Contrariamente, si revisamos los recursos presupuestarios que para el mismo periodo se han destinado a la inversión pública directa en Pemex, nos damos cuenta de que éstos ascienden aproximadamente a 180 mil millones de pesos, cifra que representa apenas el 3 por ciento de sus ventas totales.

Ésta, señores legisladores y señoras legisladores, es la verdadera razón que explica las circunstancias por las que atraviesa la industria petrolera del país y nos permite afirmar con la mayor contundencia del mundo que la situación de Pemex y de esta industria es resultado del fracaso de este neoliberalismo pervertido que busca proteger a pequeños grupos de poder económico en detrimento del patrimonio nacional.

Así, los recursos económicos generados por nuestra industria petrolera han sido utilizados para eludir una reforma fiscal progresiva que afecta a los intereses de las grandes empresas privadas.

Desde hace 25 años no se construye una nueva refinería y por eso estamos importando, en promedio, 350 mil barriles diarios de gasolina. De esta manera, desde 1983, en vez de modernizar la industria petrolera y convertirla en palanca del desarrollo nacional, todos los gobiernos neoliberales han optado deliberadamente por arruinarla y tener el pretexto para venderla y convertirla en un negocio privado.

No olvidemos que hace menos de un año el gobierno federal presentó una serie de iniciativas que en el fondo buscaban permitir la inversión privada nacional y extranjera en las actividades de nuestra industria petrolera y que nuestra Constitución aún reserva de manera exclusiva a la nación.

Si bien, hay que reconocer que gracias al Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo, encabezada por Andrés Manuel López Obrador, a millones de mexicanos que se movilizaron y a la sensibilidad histórica de algunos legisladores de diversos grupos parlamentarios, en la reforma aprobada de Pemex se conjuraron los intentos privatizadores del gobierno federal.

También es pertinente mencionar el hecho irrefutable de que quedaron abiertas ventanas importantes que podrán dar paso a una futura privatización de nuestra industria petrolera.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, deben aceptar que ha sido con dinero del presupuesto, y proveniente del petróleo, con el que se han llevando a cabo los costosos rescates, producto, precisamente, del fracaso de las privatizaciones.

Es necesario, aún cuando Felipe tenga temor de afectar los intereses de quienes legitimaron el fraude del 2 de julio de 2006, una reforma tributaria que ataque los paraísos fiscales que hoy permiten a las grandes empresas no pagar impuestos.

No olvidemos que ya en América Latina existen varios países, incluyendo ahora a Nicaragua, en donde la gente está convencida de que existen otros caminos, otras opciones y modelos de desarrollo.

Esta nueva concepción busca, entre otras cosas, que los países recobren el absoluto control de sus recursos naturales y energéticos para aprovechar el valor agregado de la cadena de producción; que fortalezca los mercados internos mediante el combate frontal a los monopolios y a los regímenes tributarios que permiten a las grandes corporaciones eludir impuestos; que consagre la seguridad y la soberanía y la autosuficiencia alimentaria en todas las naciones del mundo, garantizando recursos suficientes al desarrollo agrícola.

Por ello, hoy no sólo debemos conmemorar la expropiación petrolera, hoy tenemos que tener muy presente el ejemplo que nos han dado aquellos mexicanos que han dado su vida por esta gran nación. Es cuanto. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchas gracias, diputado. Se concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos al diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

El diputado Humberto Dávila Esquivel : Con su permiso, diputada presidenta.

Al conmemorar el 71 aniversario de la expropiación petrolera, viene necesariamente a la memoria la imagen del presidente Lázaro Cárdenas, anunciando su histórica determinación. Lázaro Cárdenas fue sin duda un presidente congruente con su circunstancia, a la que supo interpretar para dar forma a los anhelos de la nación.

Como hombre de Estado, supo convertir oportunidad en destino. Hombre de recio carácter, de decisiones trascendentes, identificado con su pueblo. Nunca le temblaron las manos cuando se trató de defender lo que únicamente pertenece al pueblo de México.

Cárdenas es una figura histórica, símbolo de la firmeza que se debe tener en la defensa de la soberanía, nos enseña también que en los momentos más difíciles de la nación, el acuerdo en lo fundamental, como afirmaba Mariano Otero, es garantía de nuestra existencia como nación.

Para quienes lo vivieron, la expropiación representó un evento de reivindicación nacional que suscitó de inmediato un gran respaldo popular. La trascendencia de esta medida se fue ejerciendo plenamente conforme pasaron los años.

A partir de la disposición del petróleo, México pudo emprender un intenso proceso de industrialización. En las décadas siguientes el país se transformó, cambió la fisonomía de su sociedad. La esperanza de mejores niveles de vida empezó a hacerse realidad, y atrás de todo ello estaba y sigue estando el petróleo.

El petróleo simboliza nuestras luchas por la soberanía, y nuestra vocación inquebrantable de ser una nación independiente, cuyo destino sólo decidimos los mexicanos.

La industria del petróleo es estratégica y, por tanto, pública; pero hoy enfrenta el desafío de transformarse para continuar siendo uno de los pilares del desarrollo de nuestra nación. El Estado conquistó para la nación los derechos sobre el subsuelo y con la creación de Pemex aseguró el control y aprovechamiento de los recursos petroleros de México.

Hoy, a más de siete décadas de este acto de autonomía, tenemos que darle a la expropiación un nuevo sentido. Estamos claros que México tiene el reto de conciliar y concertar las diversas posiciones para hacer que la empresa nacional se mantenga en manos de la nación y, al mismo tiempo, crezca y siga siendo el sustento energético y el sostén del desarrollo del país.

Pemex durante 71 años ha financiado el desarrollo. Es momento de reflexionar si en el actual escenario de inestabilidad de precios y reducción de reservas es responsable que nos continuemos recargando en los ingresos petroleros, o es el momento de tomar decisiones a largo plazo, ahora que aún tenemos petróleo, para quitarle a Pemex el peso de sostener a la nación.

Extraer los energéticos, como se ha hecho hasta ahora, de los yacimientos probados con las tecnologías existentes, es un proceso que muestra signos de agotamiento. La realidad nos obliga a considerar otras opciones. Estamos en el momento de aprovechar la experiencia adquirida para dar el siguiente paso: ir a las nuevas etapas de la explotación en aguas profundas y a la explotación de yacimientos como los de Chicontepec. Para eso tenemos que invertir y crecer, explorar y desarrollar, manejar mejor las operaciones y los grandes proyectos.

Lo que tenemos claro es que si Pemex se convierte en una mejor empresa podrá cumplir con todos los fines que la sociedad le ha fijado. La historia del petróleo mexicano refleja el propósito de autodeterminación nacional.

En un mundo abierto, el petróleo representa un instrumento para mantener y acrecentar nuestra capacidad de competir en todos los mercados mundiales. El futuro del país y el de nuestra industria van, por tanto, de la mano. Hagamos, todos, desde ahora, un mejor futuro para Pemex. Esto será hacer un mejor futuro para México. Pemex seguirá siendo baluarte fundamental del desarrollo nacional.

Los tiempos y las circunstancias cambian. Pemex, a pesar de que ahora enfrenta numerosos retos, permanece como un símbolo de la fortaleza de la nación. Es cuanto, señora presidenta. Gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

La diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, hoy, 18 de marzo, los mexicanos celebramos el 71 aniversario de la expropiación petrolera, llevada a cabo bajo la visión nacionalista y el liderazgo político del entonces presidente de la República, general Lázaro Cárdenas del Río, cuyo nombre engalana los muros de honor de este recinto legislativo.

Es necesario que los mexicanos de 2009 entendamos el entorno adverso en el que se dio la expropiación petrolera y por medio de la cual se recuperó para la nación el manejo de esta industria. La expropiación petrolera fue apoyada mayoritariamente por la burguesía, por las clases medias populares y fundamentalmente por los obreros y campesinos de México.

Sólo algunos sectores de gran capital, que ya empezaban a conformarse en nuestra nación, no estuvieron de acuerdo con esta decisión y su rechazo tajante se transformó al poco tiempo en una plataforma político-ideológica para fundar al Partido Acción Nacional, que desde su origen se opuso al gobierno nacionalista del general Cárdenas.

Asimismo, la ambición por obtener enormes ganancias sin invertir prácticamente en nada por parte de las grandes compañías norteamericanas, inglesas y holandesas, las llevó a no reconocer los derechos de los trabajadores que laboraban en esas empresas ni pagarles un salario justo.

Cualquier trabajador extranjero ganaba al menos tres veces más que un trabajador mexicano, a pesar de que realizaban la misma función. Además, las compañías petroleras con subterfugios legales se apropiaban de los terrenos propiedad de mexicanos ricos en yacimientos petrolíferos. Más aún, dichas empresas no pagaban el monto de los impuestos que les correspondía enterar al fisco.

De tal suerte que la decisión del general Cárdenas de expropiar a la industria petrolera y ponerla al servicio del de-sarrollo nacional fue aclamada por el pueblo de México, que no dudó en desprenderse de parte de sus modestas pertenencias para pagar la indemnización a los propietarios de estas compañías extranjeras. El presidente Cárdenas sabía que por decisión del Congreso Constituyente, plasmada en el artículo 27 de nuestra Constitución, el petróleo pertenecía a la nación.

Al salir las empresas extranjeras del país, decían que el gobierno les rogaría que regresaran a explotar la industria petrolera, porque los mexicanos no tenían conocimiento, preparación, tecnología y dinero para desarrollar por si esta industria. Cuán equivocados estaban. Los trabajadores petroleros mexicanos demostraron tener la preparación y talento suficientes para situar a Petróleos Mexicanos entre las mejores empresas del mundo en este ramo.

Desde su expropiación y hasta 1982, la renta petrolera que se obtuvo de la expropiación por este recurso natural sirvió para crear infraestructura en comunicaciones y transportes, sistemas de irrigación, construcción de escuelas y hospitales, para producir lubricantes, gasolina, diesel y gas a precios irrisorios, que sirvieron para apuntalar a la industria privada y en general para beneficiar a todos los mexicanos.

Sin embargo, con el arribo de la tecnocracia al poder, el petróleo fue utilizado para pagar el enorme endeudamiento interno y externo que padeció y padece el país; así como para absorber las corruptelas y complicidades de los banqueros, los inversionistas carreteros y para el rescate de ingenios.

Al mismo tiempo, se dio a la política petrolera una orientación neoliberal, enfocada a presentar a Pemex como una empresa ineficiente, corrupta y monopólica, lo cual representaba un obstáculo para el desarrollo nacional.

Durante más de dos décadas presentó a Pemex, de manera sostenida y permanente, como una empresa que ya no respondía a los requerimientos del país como propiedad pública y que era necesario privatizarla.

Así, en abril de 2008 la administración de Calderón se envalentonó con esas posiciones y pretendió sorprender al pueblo de México, declaró que era necesario que Pemex pasara a ser propiedad privada, claro está, utilizando un lenguaje que no era para modernizar a la paraestatal y extraer el hidrocarburo de aguas profundas.

Esta privatización fue impedida de forma valiente y patriótica por los mexicanos que se nuclearon en torno al movimiento de resistencia civil pacífica, así como por intelectuales nacionalistas, estudiantes, maestros, obreros y campesinos, que no permitieron que el avance privatizador triunfara.

Gracias a esta acción del pueblo, los mexicanos seguimos siendo dueños de este recurso natural no renovable, pero la lucha por preservar a Pemex como propiedad de la nación no ha terminado.

Mientras su orientación esté en manos de políticos neoliberales, la amenaza de la privatización continuará vigente; asimismo, continuará la política depredadora de nuestros recursos petroleros y de la corrupción deliberada de petróleos mexicanos.

Por esta razón, para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo la mejor manera de celebrar los 71 años de la expropiación de la industria petrolera es conformar una mayoría de izquierda en el Congreso de la Unión, para que se constituya en una muralla que evite cualquier intento de privatización.

Por este motivo, el 5 de julio de 2009 los mexicanos conscientes y patriotas que quieren una nación petrolera en manos de la nación, tendrán la oportunidad de refrendar estos ideales en las urnas votando por los diputados que defienden los intereses de la nación.

Por eso decimos con entera convicción: Pemex no se vende, la patria se defiende. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchas gracias, diputada Rosa Elia Romero Guzmán. Tiene la palabra el diputado José Antonio Arévalo González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, hasta por cinco minutos.

El diputado José Antonio Arévalo González : Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, durante todo el siglo XX el petróleo representó el progreso de nuestro país.

La expropiación petrolera decretada por el presidente Lázaro Cárdenas en 1938 fue sin duda un ejemplo de liderazgo que permitió a la nación tener el control directo de la riqueza petrolera, para utilizarla en obra pública, transportes, salud y educación.

De este modo, Pemex llegó a ser una de las empresas petroleras más importantes a nivel mundial, y México llegó a ser uno de los países con mayor producción mundial de crudo, dando como resultado que la economía nacional creciera fuertemente impulsada por esta industria.

Aún en los tiempos del presidente López Portillo se habló de administrar la abundancia, con referencia a la bonanza económica que vivía el país a raíz de la riqueza petrolera, que actualmente sigue generando 40 centavos de cada peso.

Por otra parte, la atención excesiva que recibió el petróleo durante el siglo XX resultó contraproducente; es decir, el enfoque de la industria petrolera como motor económico primordial obstaculizó el desarrollo de otras actividades productivas, principalmente las agropecuarias, de modo que actualmente nuestro país se ve obligado a importar una parte considerable de materias primas y alimentos, en vez de producirlos internamente.

Asimismo, el enfoque en la industria petrolera como principal fuente de energía ha provocado que nuestra matriz energética actual no esté diversificada, que nuestra electricidad provenga mayoritariamente de combustibles fósiles y que nuestro transporte utilice gasolinas caras y altamente contaminantes.

Derivado de este esquema, México es el decimotercer país con mayores emisiones de carbono en el mundo. Más de la mitad de estas emisiones son por causa de la dependencia excesiva en los hidrocarburos.

A esta situación debemos sumar el manejo inadecuado de Pemex que se convirtió en una empresa obsoleta, enfocada a la producción de crudo, lo cual le impidió fortalecer y diversificar sus actividades de refinación, trasporte, petroquímica y producción de energías alternativas, como lo han hecho BP, Petrobras y otras empresas en el ramo.

Asimismo, debemos sumar el problema de la declinación de las reservas petroleras nacionales que hoy representan una quinta parte de las existentes hace 20 años debido a que estos yacimientos se sobreexplotaron y la explotación no avanzó a la velocidad requerida.

El resultado final de esta crónica es que la industria petrolera mexicana se encuentra en decadencia y esta situación afecta directamente a la economía nacional.

Afortunadamente, la presente legislatura del Congreso de la Unión aprobó en octubre del año pasado la reforma energética ofreciendo así varias alternativas para la reactivación de Pemex y de nuestro sector energético.

Ahora bien, entre los aportes de la reforma energética debemos distinguir cuáles de ellos producirán beneficios a corto y cuáles a largo plazo. Ejemplificando, la flexibilidad de la exportación y producción en aguas profundas, generada a partir del nuevo marco normativo de Pemex, rendirá frutos a largo plazo puesto que apenas iniciarán los proyectos de exploración y los primeros pozos empezarán a producir hidrocarburos alrededor de 2020.

Por otra parte, el fomento de las energías alternativas a partir de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables es un instrumento que puede generar frutos a corto plazo puesto que ya se tienen estudiadas las zonas con mayor potencial de producción de energía eólica, energía solar, geotérmica y otras renovables.

Adicionalmente, nuestro país tiene uno de los mayores potenciales del mundo en energía eólica y solar. En este sentido, la inversión y manejo adecuado de estas fuentes alternativas permitirá que México recupere el liderazgo tecnológico y la estabilidad económica que en el siglo XX tuvo gracias al petróleo.

De esta manera, el Grupo Parlamentario del Partido Verde exhorta a todos los compañeros legisladores a que en el contexto del 71 aniversario de la expropiación petrolera seamos visionarios, como lo fue en su momento el presidente Cárdenas.

La expropiación petrolera es una perspectiva más amplia; nos motiva a analizar nuestra realidad actual en materia energética y a buscar soluciones para superar la crisis energética, económica y climática que vivimos.

Así pues, hagamos uso de todo el potencial nacional para aprovechar racionalmente los recursos energéticos que tenemos. En el siglo XX fueron los hidrocarburos, pero la tendencia internacional indica que en el siglo XXI serán las energías renovables. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchas gracias, diputado.

Quisiéramos agradecer la presencia de alumnos y maestros de la secundaria técnica 6, Sor Juana Inés de la Cruz, así como de alumnos y maestros de la secundaria Ricardo Flores Magón, y de la comunidad de San Bartolo, Metepec, Estado de México, éstos últimos invitados por la diputada Diana Carolina Pérez de Tejada. Sean ustedes bienvenidos.



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Pido a la Secretaria que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de registrar su asistencia? Está abierto el sistema, compañera diputada. ¿Falta algún diputado o alguna diputada de registrar su asistencia?

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Existen en el pleno 378 diputadas y diputados, diputada presidenta.

Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para hacerlo por cédula.



EXPROPIACION PETROLERA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Continuando, se concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, hasta por cinco minutos.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : Compañeras diputadas y compañeros diputados, al celebrar un año más el aniversario de la expropiación petrolera estamos obligados a hacer un recuento del estado que guarda esta industria y cuáles son sus principales retos.

Sabemos que el petróleo ha sido tradicionalmente codiciado por las principales potencias, especialmente por los Estados Unidos, quienes tienen necesidad de abastecer sus requerimientos internos.

En 2008 ese país consumió 20 mil millones de barriles, produjo 8 mil y, por tanto, registró un déficit de 12 mil millones y sus reservas fueron del orden de 28 mil millones de barriles. Así que con sólo 5 por ciento de la población mundial consume 28 por ciento de la producción global de petróleo; es decir, más que América Latina, África y Asia juntas.

Por ello, Estados Unidos no ha cejado en su empeño de apoderarse del petróleo mexicano y del petróleo de todo el mundo, bien sea mediante guerras, como la de Irak, o mediante políticas que impulsa por conducto de los órganos financieros internacionales: Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, etcétera.

América Latina ha tenido que estar peleando constantemente por su soberanía petrolera y obviamente, México ha tenido que luchar sin desmayo con el fin de defender sus recursos petroleros.

El año pasado tuvimos que hacerle frente a la embestida privatizadora desatada por el gobierno federal, inspirada en el propósito de trasnacionalizar nuestros recursos petroleros y sujetarnos al arbitraje de los organismos jurisdiccionales internacionales. Tuvimos que dar una gran pelea para evitarlo.

Se hizo una reforma que tuvo logros, pero que no resolvió de raíz sus problemas, porque aún subsisten imprecisiones y ambigüedades que dejan la puerta abierta al apetito de las transnacionales, siempre dispuestas a hacer negocios con el patrimonio de los mexicanos. Por ello los afanes privatizadores continúan y también persisten sus lastres.

Asimismo, el saqueo de que es víctima la empresa continúa con la corrupción imperante. Un ejemplo de ello es lo que ocurre en la Sonda de Campeche, en donde hemos visto la gran cantidad de irregularidades existentes. Ahí prolifera la simulación de contratos, las certificaciones de cursos de capacitación de equipos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores, que se consiguen sin mayores problemas ya que las casas clasificadoras y certificadoras los venden al mejor postor.

Hace apenas unos días, en reciente visita a Ciudad del Carmen, sostuve relaciones con trabajadores del mar integrantes del Frente Unido de Marinos Mercantes. Se planteó que la inseguridad y la constante violación de los derechos humanos de los trabajadores asignados a las actividades de perforación y producción aún persisten.

A pesar de la gravedad de los accidentes que allí ocurren, como la pérdida de 22 vidas humanas en la tragedia del Usumacinta, no obstante las llamadas de atención recibidas del Congreso de la Unión y a pesar de las observaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Petróleos Mexicanos se lava las manos, evade su responsabilidad, tolera la corrupción imperante y encubre a los responsables de los accidentes, como el que se registró en octubre de 2007, el de la plataforma Usumacinta, que fue el último pero no el único.

Por eso es muy grave que Pemex haya rechazado la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en torno a esa tragedia, donde perdieron la vida 22 trabajadores del mar y además 68 resultaron lesionados.

Al hacer caso omiso del resultado de la indagatoria de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Pemex sienta un precedente negativo que no coadyuvará a corregir de raíz actos de omisión, corrupción e impunidad y negligencia en la Sonda de Campeche, y lamentablemente deja intactas las condiciones para que sigan ocurriendo accidentes.

Resulta inaceptable que en los trabajos de explotación petrolera, realizados por la paraestatal, se toleren las cadenas de errores que originaron tal accidente, es decir, la falta de criterios técnicos que justificaran la ubicación de la plataforma accidentada en un lecho marino, por demás endeble; así como maniobras en el Usumacinta cuando ésta fue desplazada previamente por el mal tiempo.

Además, se subestimaron los riesgos originados por el frente frío. Hubo indiferencia ante el alto índice de gas sulfídrico registrado antes de las operaciones. Personal de Pemex obstruyó las puertas de los dormitorios debido a que supuestamente las ráfagas de viento eran muy fuertes, pero en realidad impidieron la salida de los trabajadores.

Los equipos de salvamento estaban encadenados con la consiguiente dificultad para su uso en el momento de la contingencia. Las alarmas de emergencia nunca sonaron, los trabajadores se enteraron de la evacuación sólo cuando se dio la voz de alerta entre ellos mismos.

Hubo deficiente capacitación en materia de seguridad de los trabajadores, falta de equipo de seguridad necesario en el desempeño de las tareas laborales, ausencia de embarcaciones de salvamento en la cercanía de la plataforma de los botes salvavidas, que tenían las micas de las escotillas pegadas con silicón, situación que propició que el agua penetrara en la mandarina 1, cinco minutos después de zarpar.

Asimismo, fue notoria la falta de capacitación para el manejo del equipo especial de radio y comunicaciones.

Desafortunadamente, al señalar que Pemex deja intactas las condiciones para que sigan ocurriendo accidentes, no es una frase discursiva, sino una trágica realidad en la Sonda de Campeche.

A últimas fechas han ocurrido dos accidentes: el primero, el 2 de febrero en Dos Bocas, Tabasco, en el barco Bucanes; el segundo, donde murió ahogado un trabajador. Toda esta información ha sido ocultada por Pemex.

Aquí traigo los testimonios gráficos y fotografías. Tengo un conjunto de fotografías donde se demuestra realmente que han seguido ocurriendo tragedias, y Pemex se muestra impermeable y resistente a reconocer que hacen falta medidas de fondo para corregir esa situación.

De igual modo, la PGR ha encubierto a los responsables de los accidentes. El caso más patente ha sido el de la plataforma Usumacinta, en donde se han negado a entregar la información a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pretextando que es parte de una investigación en curso.

Pemex utiliza la opacidad para encubrir sus manejos, convertirse en defensora de intereses particulares y, de paso, olvida que la vigencia de la legalidad y de los derechos humanos en nuestro país es una responsabilidad primordial de las autoridades, de todos los ámbitos del gobierno, y no sólo de los organismos protectores de los derechos humanos.

El Grupo Parlamentario de Convergencia insistirá por todos los medios a su alcance para que este lamentable suceso no pase a engrosar la lista, de por sí larga, de casos de impunidad, y no descansará hasta que se realice una investigación a fondo para que se castiguen a los responsables, sin importar de quien se trate.

Convergencia luchará por que la transparencia y la rendición de cuentas sean los instrumentos para evitar la corrupción. Asimismo, combatirá la opacidad y será intolerante ante éste tipo de conductas.

En suma, Convergencia seguirá defendiendo la soberanía de México sobre su petróleo y pugnará invariablemente porque éste se maneje con base en el interés nacional, y no de grupos corporativos y empresariales que lo aprovechan para su beneficio personal. Pemex debe, sin más motivo, ser de los mexicanos. Es cuanto presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado Velasco Oliva. Tiene la palabra el diputado Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Mariano González Zarur : Ciudadana presidenta, compañeras diputadas y compañeros diputados, en nombre del Grupo Parlamentario del PRI, y de mi compañero Ricardo Aldana, hago la exposición correspondiente.

Hace 71 años, en la editorial de primera plana del Washington Post se preguntaba cómo los mexicanos podrían manejar las propiedades que, según el diario, se las habían arrebatado a las compañías petroleras, manifestando que si los ferrocarrileros de aquel entonces, que estaban capacitados, no habían podido manejar bien el sistema, cómo los petroleros, a los que calificaron hombres sin genio ni técnica, podrían salir a delante.

Los trabajadores petroleros dieron la respuesta, que hoy sigue siendo la misma: Con profundo amor a México, voluntad sensible y creativa, que impulsa a encarar los retos más grandes y más difíciles, y sin duda, a alcanzar el éxito.

Sólo un punto a aclarar. Ni el inolvidable presidente Lázaro Cárdenas del Río ---ejecutor de la expropiación--- ni México arrebataron nada a nadie. El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional expresa hoy su orgullo por la participación en esa lucha en la que el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana fue actor principal e incubó la expropiación petrolera.

Había que actuar con firmeza, pero al mismo tiempo con prudencia, y eso hizo Cárdenas. Supo ejercer, como estadista nato, el poder que nace del respaldo de todo un pueblo, en el instante preciso, sin vacilaciones, como debe hacerlo quien está consciente de que el mandato popular no puede esperar. Todo era concesión libre e importación de maquinaria, no pago de impuestos sobre salarios, exención de gravámenes sin escrituración con tal de que se establecieran en México con el argumento de que traerían consigo empleos y desarrollo en las regiones en donde se asentaran.

Burlaron los fines para los que les otorgaron los permisos y usaron y abusaron de los privilegios que se les entregaban. Lázaro Cárdenas del Río sabía muy bien a lo que se enfrentaba y asumió con hombría el reto, acudiendo a su mejor aliado: el pueblo. Tenía consigo la mejor arma: la unidad que se logra cuando se habla con la verdad y se clarifican las acciones de gobierno.

Le era doloroso ---y así lo expresaba--- volver la vista hacia la realidad de aquellos días, que desafortunadamente no ha cambiado mucho, y apreciar la marginación humana en las montañas y valles de las zonas indígenas, y los cinturones de miseria de las ciudades.

Por eso, como presidente de la República, se ocupó tanto en fortalecer a la base de la sociedad misma e impulsar su mejoramiento con un programa de entrega de tierras, de creación de cooperativas de producción, de organizaciones vecinales donde la ayuda fluyera de todos para alcanzar objetivos comunes.

No se equivocó cuando trató de transformar al país mediante la atención a lo social como prioridad para el desa-rrollo. Hoy, penosamente, la historia le ha dado la razón cuando observamos una mayor concentración de la riqueza, bajos salarios y desempleo, degradación de la educación, la salud y la seguridad pública, una vez relegados el desarrollo humano y el social como políticas públicas fundamentales del Estado mexicano.

La enorme tarea de Lázaro Cárdenas como presidente de la República no puede circunscribirse sólo a su decisión de expropiar el petróleo, por más que sea su característica distintiva.

Hoy los ciudadanos, y muy en particular los trabajadores petroleros, recordamos con cariño y veneramos su memoria, por más que en una absurda moda pasajera algunos sectores pretendan convertir la conmemoración de esta gesta en sólo anécdota, de lo que es una historia plena de significado, con el obvio propósito de borrar el nombre de Cárdenas de la lista cívico-onomástica.

Sepan ésos, que es vano el intento, porque mientras exista un solo trabajador, un solo ciudadano que recuerde que nuestro petróleo, administrado y explotado por los mexicanos, ha representado bienestar y desarrollo ---calles, caminos, carreteras, casas, escuelas, maestros, hospitales, medicinas, luz eléctrica, agua potable, y más---, el nombre de Lázaro Cárdenas del Río estará presente en nuestra historia.

Hace muy poco, apenas hace unos meses, fue necesario anteponer aquí, en representación de la voluntad popular, todos estos valores y decisiones soberanas para mantener intacto ese legado histórico impidiendo que prosperaran ideas privatizadoras que nos regresaban a ese indigno pasado, que no podemos permitir, ni hoy ni mañana, que se trastoque el interés nacional por ideologías globalizadoras e intereses particulares, conservando, preservando, modernizando y eficientando el recurso energético en beneficio de todos los mexicanos.

Que la lucha de los trabajadores, todos, no cesará mientras uno de ellos se encuentre en condiciones de injusticia laboral y de inequidad social. Que el ejemplo de Cárdenas no morirá nunca y nos animará siempre a defender el patrimonio de la nación y su soberanía, herramientas básicas para la construcción permanente de un México cada vez más justo, equitativo y democrático. Por su atención, gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, compañero diputado. Tiene la palabra el diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Érick López Barriga : Gracias. Con su permiso, señora presidenta.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, primero que nada quiero reconocer y respaldar además, las palabras del diputado que me antecedió, con respecto a la figura del general Lázaro Cárdenas del Río, un hombre comprometido con la nación, patriótico, de izquierda y progresista.

Compañeras y compañeros, hoy recordamos un año más de la expropiación petrolera, 71 años de tener en manos de los mexicanos la riqueza petrolera de nuestro país; 71 años de ir construyendo con este recurso nacional del desarrollo del país y la unidad de la nación.

En 1938, cuando se decretó la expropiación de las compañías petroleras, la decisión estaba basada precisamente en buscar el equilibrio de las fuerzas económicas, promover el desarrollo de las empresas nacionales y apoyar desde el Estado, el desarrollo de la industria de los hidrocarburos.

Desde entonces el petróleo ha estado íntimamente relacionado con el desarrollo nacional, con la dinámica económica de México y también con las finanzas del Estado. Ha sido el petróleo el que ha ayudado a alcanzar los principales avances en materia social, de infraestructura y de competencia de nuestro país. El petróleo ha sido también el más sólido soporte en momentos de crisis.

Hay que destacar en toda esta lucha por el petróleo, la figura del general Lázaro Cárdenas del Río, quien supo defender firmemente los intereses de la nación; proteger los derechos de los trabajadores; conjuntar la voluntad y la participación de toda la sociedad y hacer de ese recurso la industria nacional más importante del país.

Era en ese momento necesario un mayor y mejor control de las empresas petroleras, y Cárdenas supo dárselos. No era una tarea fácil; era muy poco factible desde el punto de vista político y las compañías eran entonces muy poderosas, pero supo darle su tiempo y fundar la decisión en el respaldo del pueblo mexicano, principalmente con el apoyo de los trabajadores y para el progreso del país.

El año pasado apenas, en esta legislatura se realizó una reforma trascendental para la industria, quizá la más importante desde la expropiación; una reforma en la que al final participamos todos y en la que se pretendió en su origen comprometer los intereses nacionales de la industria.

Creo que muchos de los que estamos aquí lo vivimos claramente, las posiciones fueron sumamente distintas, pero ahí la posición del PRD fue siempre la de defender los intereses de México, defender a Pemex y defender la rectoría del Estado sobre la principal riqueza industrial de la nación.

Ésa fue nuestra posición, eso es lo que defendimos y eso es lo que nosotros vamos a seguir defendiendo. Nuestro movimiento fue en todo momento para salvar la industria que estaba amenazada.

Principalmente ayer, curiosamente, pese a que es contrario a la norma, el director de Pemex ofreció a inversionistas extranjeros, 100 empresarios para ser exactos, contratos bajo nuevos esquemas. Habló de manera concreta de dar certidumbre jurídica y una combinación adecuada de riesgo y remuneración. Eso se llama contratos de riesgo, están prohibidos por la ley y estamos totalmente en contra.

Sí estamos a favor de la inversión, principalmente en las áreas que son productivas y detonantes del desarrollo nacional. Estamos a favor de la inversión en Pemex, principalmente por el Estado a su principal empresa; de otras inversiones que también fortalezcan la industria, pero no apoyamos aquellas pretensiones que pongan en riesgo el control del Estado, ni mucho menos aquellas que quieran burlar la ley.

El país necesita claridad y certidumbre en el sector, requerimos mayor transparencia, menos manipulación política de la empresa; sacar los intereses personales y acabar con cualquier tipo de desaseo en su manejo. Como grupo parlamentario, vamos a impulsar todo aquello que fortalezca a la nación, que represente los intereses de la mayoría de los mexicanos y que no ponga en riesgo la riqueza nacional.

La expropiación de 1938, la expropiación que unió a los mexicanos, debe continuar fortaleciendo al país, adecuarse a los nuevos esquemas mundiales, modernizarse y transformarse de cara a los retos que enfrenta hoy México.

Requerimos decisiones políticas claras y firmes. Necesitamos mayor inversión en el país, no basta con el anuncio regateado de una sola refinería. Requerimos el desarrollo de nuevas tecnologías, tecnologías alternativas para la generación de energías responsables con el medio ambiente, sustentables, accesibles y de largo plazo. Tenemos que superar la corrupción, la manipulación y la opacidad que han mermado la fortaleza de la industria petrolera mexicana.

Urgimos al gobierno a que sea éste quien soporte el crecimiento de Pemex, y no como lo ha sido hasta ahora, que Pemex siga siendo la más socorrida fuente de ingresos del Estado, siempre, a costa de su propio desarrollo.

En 1938, la nacionalización petrolera fue el factor de unidad nacional, de equilibrio económico y el motor principal de desarrollo de México. Ésa era la visión del general Lázaro Cárdenas.

Hoy hemos avanzado mucho, la industria se ha consolidado y se ido adaptando a los nuevos tiempos. Pemex ha superado todos los intentos privatizadores y se mantiene hoy como patrimonio de todos los mexicanos.

Vamos a seguir defendiendo la soberanía de la industria, su modernización y el aprovechamiento responsable de la riqueza de México. Ésa es nuestra responsabilidad. El petróleo de los mexicanos se defiende. Muchas gracias. Gracias, señora presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado.

Queremos destacar y agradecer la presencia en este salón de sesiones del señor Jidi Majia, vicegobernador de la Provincia de Qinghai, de la República Popular China, invitado por la Comisión de Turismo. La Cámara de Diputados le da la más cordial bienvenida y le desea el mayor de los éxitos durante su estancia en nuestro país. Muchas gracias.

Se concede el uso de la palabra al diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Fabián Fernando Montes Sánchez : Gracias, diputada.

Diputadas y diputados, hoy conmemoramos un aniversario más de la expropiación petrolera, un hecho histórico que significó reivindicar a la nación, el dominio sobre sus bienes del subsuelo. Celebración que, sin embargo, quizá celebremos sólo unos cuantos años más, dada la estación en la que se encuentra nuestra industria petrolera.

Este aniversario nos obliga a hacer una reflexión sobre los rendimientos de nuestra industria petrolera, y encontramos que en las próximas décadas la misma puede desaparecer, y con ella su conmemoración que es el día de hoy, si no se toman nuevas medidas para revitalizarla no sólo en términos económicos, sino de tipo social.

Si bien es cierto que Petróleos Mexicanos ha contribuido a generar mejores condiciones para la existencia de una parte de los mexicanos, también lo es que sus rendimientos no han sido los mejores para la población en su conjunto, y para el desarrollo de muchas de las regiones del país, para las que Petróleos Mexicanos ha venido a ser una abstracción que representa poco o nada en la realidad y en su devenir histórico, económico, social y cultural, en virtud de prácticas que durante décadas privatizaron buena parte de esta industria, a favor de los líderes que se enriquecieron enormemente.

Si bien es cierto que la nueva legislación energética del país permite una mayor transparencia y control en su operación, en sus finanzas y en sus contrataciones; también lo es que ello no resulta suficiente para acelerar el ritmo de crecimiento de Pemex, y con éste, el del país en su conjunto, para favorecer a quienes más lo necesitan, sobre todo en este tiempo de crisis financiera internacional, en que nuestros recursos petroleros pueden ser, en muy buena medida, los que operen como ariete que nos impulse a salir más fortalecidos de esta gran crisis.

Por lo que se refiere a la producción, encontramos que a partir de 2004 se ha ido reduciendo, a pesar de las reservas descubiertas recientemente y los nuevos pozos que han empezado a explotarse. A este ritmo la empresa desaparecerá en menos de la mitad de tiempo previsto. Es el futuro que no se merece la memoria del general Cárdenas ni las futuras generaciones de mexicanos.

Las reservas no han alcanzado para compensar el rendimiento, cada año menor, del yacimiento de Cantarell, que sigue y seguirá siendo todavía por algunos años nuestra más importante fuente de producción de petróleo.

A todo lo anterior habría que agregar la baja de los precios internacionales de este energético que por este año, y gracias a las previsiones de la Secretaría de Hacienda, no se verán reflejadas en mayores problemas para la captación de recursos por este concepto. Pero que a partir de 2010 sí afectarán severamente nuestra economía y los precios internacionales del petróleo si ellos se mantienen a nivel actual de 46 dólares o continúan en el rango de 35 a 50, en el entendido que este año se nos pagarán 70 dólares por cada barril.

Es un hecho que en dos o tres décadas las reservas de hidrocarburos serán insuficientes para las necesidades energéticas del país.

Debido a nuestra incapacidad tecnológica debemos contratar tecnología con los países y las empresas que la han de-sarrollado, como China, Brasil o España. Se debe empezar a explotar, extraer y utilizar el petróleo que se encuentra en las aguas profundas del Golfo de México, tal como lo están haciendo Cuba y Estados Unidos, y empezar en la misma región marina del Golfo de México.

Adicionalmente, será conveniente impulsar y desarrollar tecnologías que por una parte permitan ahorrar energía derivada del petróleo, y por otra, hagan mayormente aprovechables fuentes prácticamente inagotables, que de ellas tiene mucho nuestro país, tales como la luz solar, la fuerza de los vientos, las mareas, las energías térmicas, la del subsuelo y las que pueden obtenerse del hidrógeno, de materias primas abundantes en nuestro planeta y como una manera de preservar el equilibrio ecológico que tanto hemos degradado.

Considero que pocas ocasiones son tan adecuadas como ésta, no sólo para recordar los aspectos críticos vinculados a la producción de energéticos fósiles, tales como la de los motores más importantes para el desarrollo de nuestras actividades productivas; sino también para honrar en nuevas propuestas las memoria de Lázaro Cárdenas, quien con esa expropiación de 1938 puso las bases para hacer realidad nuestra independencia energética, y no caer nuevamente en garras privatizadoras de líderes que sólo ven por su provecho.

Tal es el caso de algunos líderes quienes vía contrataciones y subcontrataciones gozaron de canonjías que sangraron a la empresa y que no favorecieron, como lo demanda la naturaleza de cualquier empresa del Estado, a la generalidad del país, sino a los propios líderes sindicales y a sus allegados.

Finalmente, es necesario recordar que en política los dogmas y los prejuicios, sean religiosos o ideológicos, generan retrocesos que no sólo no benefician a quienes más requieren de la solidaridad, y por tanto, de la subsidiariedad de estados, sino que ateniéndose a ellos se corre el riesgo de cometer mayores injusticias que deberán enfrentar las presentes y futuras generaciones.

Creemos en Acción Nacional que la mejor conmemoración y el mejor homenaje a la industria petrolera del país, en estos días, señoras y señores, es que rescatemos a nuestra empresa, para el futuro de todos los mexicanos.

Es cuanto, diputada presidenta. Diputadas y diputados, gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Pasando al apartado de iniciativas, la Presidencia recibió del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84, 130 y 132 de la Ley del Seguro Social.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Iniciativa que reforma los artículos 84, 130 y 132 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado federal por el distrito dos de Ahome, Los Mochis, Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación es un tema que constantemente ocupa el debate social, y más en la relativa a hombres y mujeres. Excluir de ciertos derechos a las personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de género u otros constituye una violación grave del artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución General de la República.

La discriminación de género no sólo es en perjuicio de la mujer sino también del varón, pues en 2007 un viudo presentó una demanda de amparo señalando que se violaba en su perjuicio el derecho a la no discriminación consagrado en la Carta Magna mexicana en razón de que no podía disfrutar de la pensión por viudez tras el fallecimiento de su esposa, derecho denegado por el Departamento de Pensiones delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guanajuato.

El quejoso señaló que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social viola el derecho a no ser discriminado por razón de género, pues para poder cobrar la pensión de viudez tenía que demostrar la dependencia económica respecto a su esposa. Dicho precepto jurídico establece:

Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o del pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiere tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La misma pensión corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Con base en el texto anterior, el quejoso promovió el juicio de garantías ante el juez de distrito. No obstante, éste sobreseyó el amparo en virtud de que consideró que el Departamento de Pensiones en comento no es una autoridad. Tras el fallo, promovió recurso de revisión contra la sentencia constitucional ante el Tribunal Colegiado de Circuito en Materias Administrativa y de Trabajo, el cual declaró fundado el recurso de revisión e infundada la causa de improcedencia decretada por el juez de distrito pues el jefe del Departamento de Pensiones delegacional sí es autoridad responsable.

Una vez analizados los temas relativos a la procedencia del juicio y sin advertir diversa causal de improcedencia, el tribunal colegiado ordenó enviar el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque sobre el tema de constitucionalidad no había jurisprudencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 17 de septiembre de 2008, concedió el amparo al quejoso por considerar violatorio de garantías individuales el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, vigente en 1995. Expuso el quejoso esencialmente que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, en tanto condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez del varón a la dependencia económica de su cónyuge, viola la garantía de no discriminación prevista en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución General de la República, vigente a partir del 15 de agosto de 2001, pues a la esposa sobreviviente de un trabajador asegurado fallecido no se exige dicho requisito, lo cual rompe la igualdad de género en virtud de que ante situaciones iguales el tratamiento es distinto.

En complemento de esa argumentación, el quejoso planteó que el precepto reclamado infringe también el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, constitucional, el cual dispone que el seguro de vida debe proteger el bienestar de los trabajadores y sus familiares, sin condicionarlo a cuestiones coyunturales de género, como la concerniente a la dependencia económica del varón respecto de la trabajadora asegurada fallecida. Al respecto, la sala declaró inconstitucional que el viudo tenga que acreditar dependencia económica respecto a la esposa fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada, para recibir la pensión por viudez.

Explicó que la pensión relativa no es una concesión gratuita o generosa sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador, con objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios. Así lo determinaron los ministros al declarar que el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, viola las garantías de igualdad y no discriminación que prevé la Carta Magna, al impedir el cumplimiento de los fines de protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares que previene del numeral 123, Apartado A, fracción XXIX, de la propia norma fundamental.

Lo anterior es así en virtud de que condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez a que el varón acredite dependencia económica respecto a la fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada por invalidez, requisito que no se exige a la esposa cuando el hombre muere. Los ministros señalaron que la diferencia de trato entre la mujer y el varón, sin otra razón que las discrepancias por cuestión de género y las meramente económicas, evidencia la inconstitucionalidad de la norma reclamada porque durante la vida laboral las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobrevivan y tengan derecho a ello disfruten de los derechos previstos en la propia Ley del Seguro Social.

Por lo anterior, y toda vez que el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social introduce una distinción o discriminación por razón de género, que priva injustificadamente de un beneficio e impone una carga desigual, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó conceder el amparo solicitado y declarar inconstitucional el multicitado artículo 130 de la Ley del Seguro Social. Consideró, en consecuencia, que el artículo en comento declarado inconstitucional debe ser reformado por principio de economía procesal y de garantía de no discriminación, evitando la interposición de recursos que desgastan al quejoso, así como los artículos 84 y 132, que discriminan a los varones. Por ejemplo, el primero de estos numerales establece:

Quedan amparados por este seguro
I. y II. ...
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien haya hecho vida marital...o con la que haya procreado hijos...
IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos...

De lo anterior se deriva que sólo la esposa del pensionado queda amparada en cuanto a los derechos de este seguro se refiere, dejando fuera al esposo.

El segundo de los artículos en comento al efecto señala:

...
I. a III. ...
Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

De lo anterior se deduce que, de nueva cuenta, la norma excluye de derechos al varón respecto de los que goza la viuda.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 84, 130 y 132 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 84, 130 y 132 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

I. y II. ...
III. El cónyuge del asegurado o, a falta de éste, la persona con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con quien haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.
Si el asegurado tiene varias relaciones concubinarias, se tendrá derecho a este seguro, en la medida en que se determine el grado de derechos y obligaciones en relación con el asegurado y, en su defecto, con base en las reglas de equidad.
IV. El cónyuge del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de éste, a la concubina o concubinario si se reúnen los requisitos de la fracción III.

...

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez el que fue cónyuge del asegurado o del pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión la persona con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su cónyuge, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con quien hubiere tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias relaciones concubinarias, se tendrá derecho a recibir la pensión en la medida en que se determine el grado de derechos y obligaciones en relación con el asegurado y, en su defecto, con base en las reglas de equidad.

Artículo 132. ...

I. a III. ...
Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado el cónyuge supérstite compruebe haber tenido hijos con él.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2009.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : La Presidencia recibió del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 280 Bis al Código Penal Federal.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Iniciativa que adiciona el artículo 280 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado federal por el distrito 2 de Ahome, Los Mochis, Sinaloa, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los diputados y senadores, como representantes de la nación y del pacto federal, respectivamente, tenemos la obligación de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública realizando nuestro trabajo legislativo con responsabilidad, honradez y profesionalismo.

Recientemente se dio en nuestro país un hecho lamentable y bochornoso que puso en tela de juicio a nuestra legislación: la detención de uno de los criminales más buscados por las autoridades mexicanas y de Estados Unidos de América por la comisión, entre otros delitos, de la desintegración de más de 300 cadáveres de personas que se presume habían sido asesinados por integrantes de grupos delictivos considerados como parte de la delincuencia organizada en nuestro país.

La comisión de este delito en la legislación vigente no es considerado como grave, a pesar de que el responsable aceptó públicamente su participación en los hechos que se le imputan y describió con lujo de detalle a los medios de comunicación la forma como destruía los cadáveres que le hacía llegar otro individuo identificado por los cuerpos de seguridad pública como integrante de un grupo delictivo del crimen organizado.

En el Código Penal vigente, en su artículo 280, se expone la penalidad a que se hacen acreedores quienes oculten, destruyan o sepulten un cadáver, que va de 3 días a 2 años de prisión, o de 30 a 90 días de multa, encuadrándose este delito en la ley penal como un delito no grave, con los beneficios que eso implica para el responsable y la consecuente promoción por omisión que se hace de la impunidad.

La dificultad que se ha encontrado el Ministerio Público ante la gravedad del caso por no poder encuadrar la conducta delictiva del inculpado dentro de una disposición jurídica que considere a esta como un delito grave, lo pone en la disyuntiva de arraigarlo o dejarlo libre por lo que hace a este delito, obligado a buscar otros elementos que lo sitúen como lo que realmente es: un delincuente de alta peligrosidad, integrante de una organización delictiva identificada, por sus actos y testimonios, como parte de la delincuencia organizada en los términos que lo marca la legislación vigente.

La inconformidad social que ha generado esta laguna jurídica en el Código Penal Federal nos obliga a tomar una medida urgente sobre el particular, más aún si consideramos que la publicidad que se dio y se sigue dando a la detención de este sujeto y la forma pública como expuso el método que utilizó para deshacerse de más de 300 cadáveres, sumado al agravamiento de las rivalidades entre los diferentes grupos delincuenciales que operan en el país, se corre el riego de que esta práctica se generalice en el país por el simple hecho de que los delincuentes dedicados a esta actividad pueden hacerse de cuantiosos recursos económicos destruyendo, ocultando o sepultando cadáveres de personas con un mínimo de riesgo jurídico para ellos, dado que la comisión de este delito no está considerado en la legislación vigente como un delito grave, al grado que con el pago de una multa de 30 a 90 días de salario mínimo pueden obtener su libertad según se establece en el artículo 280 del Código Penal Federal vigente.

La responsabilidad de garantizar la seguridad pública a los ciudadanos es de todos, razón por la cual debemos trabajar coordinadamente, fomentando la participación de los tres niveles de gobierno y de manera particular quienes somos los responsables de formular y expedir las leyes, hacerlo sin otro interés que no sea México y sus gobernados.

La prevención de conductas delictivas es una obligación que tenemos todos; esta obligación es a su vez un derecho exigible por parte de la sociedad, pero poco puede hacer la autoridad si la legislación no sanciona como delito una conducta determinada. La actualización de la norma jurídica es una obligación de quienes hoy conformamos la presente legislatura, si no queremos pasar como corresponsables ante el notorio incremento de la incidencia delictiva y el incremento de los delitos que se comenten con un uso excesivo de la violencia, desaparición forzada de personas, secuestros, homicidios, sumado a la gran publicidad que los medios masivos de comunicación dan a ese tipo de hechos. Estamos obligados como legisladores a tomar medidas urgentes, más aún cuando tenemos plenamente identificado el problema.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este Pleno iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 280 Bis al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 280 Bis al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 280 Bis. En el supuesto de que el ocultamiento, destrucción o sepultura sea de 2 o más cadáveres, sin la orden de la autoridad que deba darla, se impondrán prisión de 15 a 50 años y de 600 a 1000 días de multa, sin tener derecho a la libertad bajo fianza, tratamiento preliberacional, libertad preparatoria o remisión parcial de la pena.

Cuando la muerte sea producto de la comisión de un delito, aún tratándose de uno, se aumentará hasta una mitad de la pena impuesta.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2009.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros .»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY GENERAL QUE REGULA LA UTILIZACION DE VIDEOCAMARAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA- CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : La Presidencia recibió del diputado Miguel Ángel Escartín, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General que regula la Utilización de Videocámaras en materia de Seguridad Pública; y reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Iniciativa que expide la Ley General que regula la Utilización de Videocámaras en materia de Seguridad Pública y reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura de de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ésta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales y expide la Ley General que regula la Utilización de Videocámaras en materia de Seguridad Pública, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Antes de desarrollar la exposición es importante dar los créditos a la diputada con licencia Silvia Oliva Fragoso en la realización de la iniciativa, ya que es de su autoría.

Desde tiempos remotos, la convivencia humana armoniosa ha sido uno de los objetivos de las sociedades. Fuertes corrientes sobre filosofía política y jurídica han planteado la premisa que se revitaliza en la actualidad sobre la necesidad de construir un vigoroso estado de derecho, concebido no sólo como aquel que fundamenta su actuar en la sujeción a las leyes positivas dictadas por organismos legalmente constituidos, sino manifestado como una estructura constitucional y un conjunto de procedimientos tendientes a garantizar los derechos fundamentales de las personas y los ciudadanos para evitar los excesos del poder y el uso de la fuerza pública.

La seguridad en términos generales puede entenderse como el hecho de estar libre de todo riesgo, daño o peligro. Un orden jurídico justo representa la seguridad del Estado, tanto para otorgar seguridad jurídica como pública, que a su vez implica la creación de organismos e instituciones sólidas capaces de flexibilizarse en la dinámica de los cambios sociales.

La seguridad pública constituye un aspecto esencial de la seguridad integral del Estado. Sin embargo, este concepto no ha tenido siempre la importancia que merece.

Hoy día, la seguridad pública es concebida como una función que comprende las actividades ejecutivas de prevención, encaminadas a disminuir las infracciones y delitos, las acciones de procuración de justicia, de investigación y persecución de los delitos, el enjuiciamiento y las sanciones del delincuente, así como aquellas vinculadas con su readaptación social.

En esos términos, podemos definirla también como la actividad encomendada al Estado para salvaguardar los intereses de la sociedad, para lo cual, en los últimos años, las instituciones del gobierno encargadas de la protección de los ciudadanos han integrado la utilización de nuevas tecnologías para la seguridad pública.

Estos sistemas tecnológicos han ayudado a estas instituciones a prevenir y a detectar hechos delictivos, proteger a las personas y a vigilar lugares abiertos y espacios públicos; es el caso de la videovigilancia.

Con la grabación de imágenes y sonidos se ha proporcionado a los cuerpos de seguridad pública elementos para la prevención y para que se puedan utilizar como prueba plena los documentos fílmicos que muestran hechos ilícitos, dando así mayor protección a los bienes públicos y privados.

Sin embargo, queda el cuestionamiento si con la utilización de estos métodos de protección se pierde su derecho a la libertad y a la privacidad de las personas, simplemente al ser grabadas sin siquiera darse cuenta, cuando menos lo esperan, por el desconocimiento de que se les está vigilando con videocámaras o cuando conocen de la existencia de éstas pierden la libertad de actuar espontáneamente.

Por este motivo es sumamente oportuno buscar la forma de regular el uso de estos medios de grabación de imágenes y sonidos que son utilizados por las instituciones de seguridad federales, haciendo la recomendación de que a nivel de las entidades federativas también se implementen los mecanismos de reglamentación de la utilización de las nuevas tecnologías como lo ha realizado el Distrito Federal.

Con esta regulación se introduce a los ciudadanos en la garantía de la privacidad, teniendo presente que se requiere que todo ser humano goce y ejercite los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no sea perturbado por los excesos que puedan cometer los cuerpos de seguridad

Nuestra Carta Magna, en el artículo 6o., párrafo segundo, fracción II nos dice lo siguiente:

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegidos en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

En ese sentido, la iniciativa se basa en este artículo constitucional y reconoce que para proporcionar protección a la ciudadanía, el gobierno tiene que utilizar la tecnología; sin embargo, debe considerarse que con el uso inadecuado de la misma, puede haber intromisión en la vida privada y vulnerar el honor, la intimidad o la imagen propia.

Por ello es necesario que para la instalación de equipos de videograbación se debe de tener autorización de la autoridad correspondiente y que las imágenes y sonidos captados deben tener un tratamiento final, para evitar que con la grabación conocida o desconocida por las personas (que son datos personales) se vulneren derechos fundamentales.

Además, que todo el ámbito de aplicación de videocámaras debe ser estrictamente regulado para así evitar que estos equipos se instalen en forma indiscriminada y se haga mal uso de las grabaciones, debiendo ser sometidos al régimen de autorización las cámaras fijas y móviles instaladas por los cuerpos de seguridad pública que graban imágenes y sonidos en lugares públicos.

La utilización de esas grabaciones no deben lesionar las garantías individuales, porque el ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía que se encuentran reconocidos en la Constitución, deben ser respetados y no ser violentados con la idea de la defensa de la población.

Por ese motivo, la iniciativa pretende el establecimiento de una norma que establezca un régimen de autorización previa para la instalación de algunos instrumentos tecnológicos como las videocámaras.

Esta autorización la realizará de acuerdo a un diagnóstico que tendrá su fundamento en un informe de las necesidades de los sitios donde se instalen estos instrumentos, para lo cual se propone la creación de un comité de supervisión y vigilancia con el objetivo de llevar a cabo la autorización de la instalación y el seguimiento del destino de las grabaciones así como el registro de la información que se maneje.

La instalación de estos equipos deberá estar basada en principios de idoneidad, necesidad e intervención mínima. Se creará el comité de supervisión y vigilancia que estará integrado por cinco representantes de las siguientes instituciones: Secretaría de Seguridad Pública (quien lo presidirá), Procuraduría General de la República, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comisión Nacional de Derechos Humanos y un representante ciudadano con conocimiento de la materia propuesto por los anteriores. La finalidad de este organismo es que emitan opiniones, autoricen y les de seguimiento a la instalación de cámaras fijas y móviles de vigilancia y se le de seguimiento al material grabado hasta su destrucción.

Para que el comité otorgue autorización para la instalación de videocámaras, se requerirá que la institución interesada en la instalación presente un informe previo con diagnóstico y justificación de la necesidad de su utilización, el cual será obligatorio que se presente.

La ley incluye que para la instalación de videocámaras fijas y móviles se cubra el requisito de justificación y que el comité sea informado periódicamente del destino final que tuvieron las grabaciones. Es importante que las imágenes y sonidos obtenidos de estos instrumentos sean destruidos en el término de dos meses cuando no contengan datos de infracciones o delitos. Se prevé también que las grabaciones que contengan hechos que puedan constituir la comisión de delitos, deberán ser puestas a disposición del Ministerio Público (MP) inmediatamente o en 72 horas, pudiendo duplicar el término en casos necesarios. Tanto las grabaciones destruidas como las puestas a disposición del MP serán inscritas en actas con aviso al comité.

Como derecho a la información, el público podrá ser informado de los lugares donde se encuentran las videocámaras de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y podrán ejercer el derecho a solicitar la cancelación de imágenes que vulneren sus derechos.

Con esta ley además de permitir la vigilancia para la protección de las personas y sus bienes, se busca garantizar los derechos individuales y las libertades, como son el derecho de reunión, el de libre tránsito, así como el derecho a la propia imagen y la privacidad.

La importancia que tiene la aprobación de la presente ley general que regula la videovigilancia, es que sería un paso importante para que en la utilización de otras tecnologías, se eviten los abusos y se vulneren los derechos fundamentales de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que expide la Ley General que regula la Utilización de Videocámaras en materia de Seguridad Pública y reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se crea la Ley General que regula la Utilización de Videocámaras en materia de Seguridad Publica para quedar como sigue:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 2. Esta ley regula la utilización de videocámaras fijas o móviles para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.

Asimismo, esta norma establece específicamente el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de autorización, grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos por las videocámaras.

Artículo 3. Los instrumentos referidos en esta ley comprenden videocámaras, cámaras fijas y cámaras móviles; además los referidos a instrumentos de grabación o cualquier medio técnico análogo y, en general, a los sistemas que permiten las grabaciones previstas en esta ley.

Artículo 4. La utilización de estos instrumentos para los efectos de esta ley se realizará conforme al artículo 21 constitucional, donde refiere que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en sus respectivas competencias, y tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Artículo 5. Las actividades preparatorias, así como la captación, reproducción y tratamiento de imágenes y sonidos, en los términos previstos en esta ley, podrán realizarse en lugares y espacios públicos abiertos y cerrados, sin considerarse intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 6. Se establece el registro de videocámaras y demás sistemas tecnológicos de audio y video para la seguridad pública, a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Capítulo II Del ámbito de su aplicación

Artículo 7. La aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Procuraduría General de la República y a las autoridades federales en los términos que establece el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 8. Para los efectos del artículo anterior, las autoridades competentes podrán celebrar convenios de colaboración con las autoridades de los estados y de los municipios.

La coordinación y aplicación de esta ley se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales y legales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el sistema nacional.

Capítulo III De la Comisión de Autorización, Supervisión y Vigilancia

Artículo 9. Se crea la Comisión de Autorización, Supervisión y Vigilancia con el objetivo de llevar a cabo la autorización y el seguimiento de la instalación de videocámaras de vigilancia, así como del registro e información que se maneje.

Artículo 10 . La comisión estará compuesta por cinco representantes: uno propuesto por el secretario de Seguridad Pública Federal quien la presidirá, uno por el procurador general de la República, uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , uno del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y un representante ciudadano que se distinga por su interés en la seguridad pública nombrado de común acuerdo por los anteriores consejeros.

Artículo 11. La comisión se reunirá ordinariamente cada dos meses y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

Capítulo IV De la Autorización de Videocámaras Fijas

Artículo 12. Las instalaciones fijas de videocámaras o de cualquier otro medio técnico análogo y, en general, cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en esta ley estará sujeta a vigilancia por la Comisión de Autorización, Supervisión y Vigilancia.

Artículo 13. La solicitud para la instalación de videocámaras o cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en esta ley se hará por parte de la autoridad competente del Poder Ejecutivo a la comisión, que deberá contener la justificación y motivación referida en cada caso al lugar público concreto que habrá de ser objeto de observación por las videocámaras.

Artículo 14. En los casos en que se autorice la instalación de videocámaras, el Ejecutivo instruirá a los cuerpos policiacos para realizar la misma en un término no mayor a treinta días naturales a partir de que surta efectos la notificación correspondiente.

No podrá autorizarse la instalación fija de videocámaras cuando la valoración que haga la Comisión, estime que ésta supondría una vulneración de los criterios establecidos en el artículo 13 de esta ley, o una violación a alguna de las garantías consagradas en nuestra Constitución.

Artículo 15. La recomendación de la comisión para la instalación de videocámaras o cualquier otro medio técnico análogo, deberá contener los fundamentos que la motiven y el lugar público concreto que será objeto de videovigilancia.

Dicha resolución contendrá todas las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en particular la prohibición de tomar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso, así como las referentes a la cualificación de las personas encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de imágenes y sonidos y las medidas a adoptar para garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes.

Asimismo deberá precisar genéricamente el ámbito físico susceptible de ser grabado, las especificaciones técnicas correspondientes, el tipo de cámara y la duración de la autorización.

Cuando en una misma resolución se contenga la autorización para instalar videocámaras en varios lugares públicos, ésta deberá contener la justificación y los requerimientos expresados para cada uno de ellos.

Capítulo V De la Autorización de Videocámaras Móviles

Artículo 16. Para el mejor cumplimiento de los fines previstos en esta ley podrá autorizarse la utilización de videocámaras móviles en los espacios públicos abiertos o cerrados, incluso donde ya haya sido autorizada la instalación de estos instrumentos de forma fija.

La instalación y el uso de estos instrumentos corresponderá a la autoridad competente del Ejecutivo, quien atenderá a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de grabación, adecuando su utilización a los principios contenidos en el artículo 19 de esta ley.

La autoridad encargada de solicitar la autorización de videocámaras móviles deberá en todos los casos presentar un diagnóstico a la comisión, en un término no mayor a tres días hábiles, donde se señale el lugar que habrá de ser objeto de video vigilancia, así como las causas que la motivaron.

La Comisión podrá solicitar a la autoridad competente que retire las videocámaras móviles, en todos los casos, que no se cumplimentaran los requisitos señalados en esta ley.

Capítulo VI De los Criterios de Autorización de Videocámaras

Artículo 17. Para autorizar la instalación de videocámaras fijas o cualquier otro medio técnico análogo se tomarán en cuenta los criterios siguientes:

a) Asegurar la protección de los edificios, recintos, instalaciones y en general cualquier espacio público abierto o cerrado y sus accesos;
b) Constatar infracciones contra la seguridad ciudadana;
c) Prevenir la causación de daños a las personas y sus bienes; y
d) Garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades públicas de las personas.

Artículo 18. La instalación de videocámaras se hará en lugares en los que contribuya a prevenir, inhibir y combatir conductas ilícitas y a garantizar el orden y la tranquilidad de los ciudadanos del país.

Capítulo VII De los Principios de Utilización de Videocámaras

Artículo 19. La utilización de videocámaras en cualquiera de sus modalidades se regirá por el principio de proporcionalidad con los siguientes principios:

Idoneidad: determinando que la videovigilancia sólo podrá emplearse cuando resulte adecuado este método, en una situación concreta, para preservar la seguridad pública.

Necesidad: exigiendo para la utilización de videocámaras la existencia de un razonable riesgo a la seguridad pública o ciudadana, en el caso de las fijas o, de un peligro concreto, en el caso de las móviles.

Intervención mínima: estos instrumentos se utilizaran únicamente en forma adecuada, de manera ponderada, sin afectar el derecho al honor, la propia imagen y a la intimidad de las personas.

Artículo 20. Para la instalación de videocámaras en bienes del dominio público federal, la secretaría tomará en cuenta los siguientes criterios:

I. Lugares registrados como zonas peligrosas;
II. Áreas públicas de zonas, colonias y demás lugares de concentración o afluencia de personas o tránsito de las mismas, registradas en la estadística criminal de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de la Procuraduría General de la República con mayor incidencia delictiva;
III. Colonias, manzanas, avenidas y calles, que registran los delitos de mayor impacto para la sociedad;
IV. Intersecciones más conflictivas así clasificadas por las autoridades competentes.
V. Zonas registradas con mayor incidencia de infracciones.
VI. De acuerdo al atlas delincuencial y al de riesgos, las intersecciones más conflictivas.

Artículo 21. No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, sus entradas, vestíbulos o de cualquier otro espacio de carácter privado, salvo en los casos en los que las leyes así lo determinen. Tampoco se podrán grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada.

Las imágenes y sonidos obtenidos de manera accidental que contravengan esta disposición deberán ser destruidas inmediatamente por la autoridad competente.

Artículo 22. Los responsables de los centros de monitoreo de la vigilancia de videocámaras se coordinarán con las autoridades competentes para el intercambio y buen uso de la información que manejen.

Capítulo VIII De los Procedimientos para el Uso y Manejo de las Videocámaras y sus Productos

Artículo 23. Realizada la filmación en los términos de lo que dispone la ley, si la grabación obtenida captara la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, la institución de seguridad pública pondrá la cinta original en su integridad a disposición del ministerio público de manera inmediata o, en todo caso, dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento de su grabación.

Si por alguna causa de fuerza mayor no pudiera cumplirse el plazo señalado en el párrafo anterior, la autoridad encargada de hacer la entrega deberá rendir un informe por escrito al respecto y se ampliará el plazo hasta por un tiempo igual.

Artículo 24. Si la grabación obtenida captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas o cualquier otra violación a las disposiciones legales se remitirá al infractor de manera inmediata a la autoridad competente para el procedimiento que corresponda.

Artículo 25. Las grabaciones serán destruidas en su totalidad dentro del plazo máximo de dos meses desde la fecha de su captación, salvo que estén relacionadas con la comisión de un delito, una infracción administrativa, una investigación policial en curso, un procedimiento judicial o administrativo o, en su caso, con cualquier hecho o conducta relacionada con la transgresión a la seguridad pública y ciudadana.

Artículo 26. Cualquier persona que por motivo del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar en todo momento la debida reserva, confidencialidad y discreción en relación a éstas.

Artículo 27. Los cuerpos policiacos serán los encargados de la operación y monitoreo de las videocámaras. Asimismo tendrán bajo su custodia las grabaciones captadas y tendrán la responsabilidad sobre su ulterior destino, incluida su utilización o destrucción.

Tanto para la puesta a disposición de las grabaciones como de su destrucción, se consignará en acta que contenga la fundamentación de del destino de ésta con la firma de los responsables.

La autoridad competente deberá mantener un registro sobre las grabaciones obtenidas diariamente, a fin de rendir un informe de carácter bimensual a la comisión en el caso de las fijas e informar sobre la subsistencia de los hechos que motivaron la instalación de las videocámaras móviles.

Las grabaciones captadas no podrán, en ningún caso cederse, reproducirse o copiarse íntegras en cualquiera de sus imágenes o sonidos, salvo para los efectos de los artículos 21 y 22 de la presente ley.

Capítulo IX De los Medios de Prueba obtenidos con Equipos de Videograbación

Artículo 28. La información obtenida con equipos de videograbación constituye un medio de prueba en los procedimientos ministeriales y judiciales, utilizándose en los diferentes juicios, de acuerdo a lo establecido en la normativa federal correspondiente.

Artículo 29. La Secretaría de Seguridad Pública Federal deberá, cuando la autoridad solicite las videograbaciones, anexar la información conseguida con estos equipos técnicos, autentificada por escrito, precisando el origen de la imagen y del audio.

Artículo 30. La secretaría deberá remitir la información conseguida con equipos de videograbación, en el menor tiempo posible, cuando así le sea requerida por el Ministerio Público o la autoridad judicial que ventile procedimiento seguido en forma de juicio, según lo establecidos en el marco jurídico federal.

Artículo 31. La información obtenida con equipos videograbación por particulares o por instituciones de seguridad pública federales de una entidad federativa y del Distrito Federal será solicitada, obtenida y valorada, en su caso, por la autoridad competente y de acuerdo a la normatividad federal.

Artículo 32. La información obtenida con equipos de videograbación a que hace referencia esta ley hará prueba plena, salvo en el caso en que, durante el transcurso del procedimiento correspondiente, se acredite que fue obtenida de manera ilícita.

Capítulo X De los Derechos de los Interesados

Artículo 33. La autoridad competente tendrá en todo momento la obligación de informar a las personas de manera clara, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la existencia de videocámaras fijas en el lugar de que se trate, sin especificar su emplazamiento y de la autoridad responsable.

Artículo 34. Toda persona podrá solicitar, cuando exista un indicio razonable de que figura en alguna grabación, el acceso a ésta o su cancelación. La autoridad responsable de su custodia resolverá lo conducente.

El ejercicio de esos derechos podrá denegarse cuando exista riesgo de afectar la seguridad pública, los derechos o libertades de terceros; las investigaciones o procedimientos que estén en curso y, en general, cualquier hecho que contravenga los fines de la ley.

Artículo 35. Toda información obtenida por conducto de las videocámaras debe registrarse, clasificarse y tratarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Capítulo XI De las Sanciones

Artículo 36. Se consideraran faltas graves por parte de quienes tengan a cargo el resguardo de las grabaciones las siguientes:

a) Alterar, modificar o manipular de manera total o parcial, las grabaciones, sus imágenes o sonidos, sin perjuicio de que pudiera constituir un delito.
b) Permitir el acceso de personas no autorizadas a las grabaciones, sus imágenes o sonidos, o utilizar estos para fines distintos a los que señala la ley; y
c) Reproducir total o parcialmente las imágenes o sonidos para fines distintos a los previstos en la ley.

Artículo 37. En el caso de que las autoridades a que se refiere la ley incumplan o se excedan en las atribuciones que ésta señala, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad penal de que pudieran ser objeto.

Transitorios

Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La creación de la Comisión de Autorización, Supervisión y Vigilancia se constituirá en un plazo no mayor a 60 días a partir de la publicación de la presente ley.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento correspondiente a la ley en un término no mayor a 120 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. Se contará con el término de un año a partir de la entrada en vigor del reglamento para realizar las reformas legales que armonicen las facultades y atribuciones para las diversas autoridades que señala la ley, así como para realizar las adecuaciones de carácter operativo, administrativo y, en general, las que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley.

Quinto. Las entidades federativas y el Distrito Federal podrán dictar con sujeción a lo prevenido en esta ley las disposiciones necesarias para regular y autorizar el use de videocámaras en materia de seguridad pública, en sus respectivas competencias.

Sexto. Se contará con un plazo no mayor treinta días a partir de la entrada en vigor del reglamento de la ley para que las instituciones de seguridad pública que tengan instaladas cámaras las registren ante la comisión.

Séptimo. Se contará con un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del reglamento de la ley para que la comisión informe a la ciudadanía sobre los espacios públicos abiertos y cerrados con videocámaras fijas actualmente instaladas.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 206. Se admitirá como prueba, en los términos del artículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, incluso las videograbaciones originales, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal.

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2009.--- Diputado Miguel Ángel Macedo Escartín (rubrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : La Presidencia recibió del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad PúblicadelDistrito Federal.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Iniciativa que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XIV; 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejoren sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto. Sentimientos de la Nación (1814)

La seguridad, además de ser un derecho humano, es una garantía individual consagrada por nuestra Constitución y, por tanto, es responsabilidad del Estado garantizarla. Esta es una verdad que, en los últimos tiempos, ha sido imposible hacer realidad y los problemas generados en torno a ella, en el ámbito de la vida pública nacional, han rebasado a todas las instituciones del Estado. Los estándares de violencia en algunos lugares de la República Mexicana no sólo son comparables a los escenarios de guerra que se viven en otros países del orbe son, incluso, mayores y, nuestra ciudad no escapa de esta situación, pese al notable esfuerzo del Gobierno del Distrito Federal y los capitalinos que, desde 1997, han implementado programas de inclusión y, de manera permanente, han ampliado su cobertura, ya que nos encontramos plenamente convencidos de que éstos, junto con la justicia social y la prevención, constituyen los tres pilares fundamentales de la efectiva recuperación y construcción de la seguridad pública.

Esto ha generado una reacción desconcertada y desarticulada del gobierno federal en todo el territorio nacional, cuya única respuesta ha sido enviar militares, recluir y detener policías y restringir, de manera tácita y por demás ilegal, las garantías individuales de las personas; todo lo anterior sin ningún resultado real y contundente más allá del incremento en los índices de la violencia. Es por ello que los reclamos sociales para abatir la inseguridad no sólo son justificados por la realidad sino que tienen su fundamento en los instrumentos jurídicos internacionales que México ha suscrito y que, por mandato constitucional, forman parte del marco normativo que nos rige, así como en el texto de nuestra Carta Magna, documento fundacional del Estado Mexicano, en donde se hacen explícitos los derechos fundamentales de todos y cada uno de los habitantes del territorio nacional. No obstante y pese a que muchas voces se han alzado en favor de elevar las medidas coercitivas para el combate a la delincuencia, hemos olvidado que, la base de una efectiva lucha en contra de este fenómeno no se encuentra en la reclusión y exclusión social de los delincuentes, sino en una política fincada en la justicia social que se traduzca en la elevación efectiva de los niveles de vida de la población. Sólo el desarrollo integral de todos los grupos sociales, sin exclusión alguna, puede darnos las herramientas básicas indispensables para el abatimiento de los índices delictivos.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha señalado, en múltiples ocasiones, la urgencia de una nueva concepción de la seguridad pública, tal que respete no sólo los derechos humanos de la población sino que dignifique las labores policíacas y que genere nuevas condiciones de convivencia para regenerar el tejido social. Estamos convencidos de que, en el marco de la construcción de un Estado Democrático Social y de Derecho, la militarización de las policías y el aumento de las medidas coercitivas en contra de quienes se ven obligados a transgredir el marco jurídico por las condiciones de exclusión social en que se encuentran, no solucionan el origen del problema. Esta es la razón fundamental de que, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática haya impulsado, en diversos momentos, reformas legislativas tendientes a garantizar la vigencia de los derechos humanos como baluarte de la Justicia Social. Refrendamos nuestro compromiso con la sociedad, específicamente con los grupos más desprotegidos ya que, sin Justicia Social, la seguridad pública seguirá siendo no más que un discurso hueco. No soslayamos, sin embargo, la actuación de nuestras Fuerzas Armadas, que se han constituido como la única institución pilar del Estado Mexicano, en la búsqueda de la tan esquiva seguridad. No obstante, sostenemos con plena conciencia que el Ejército y la Armada están capacitados para la defensa nacional y no para las labores de seguridad pública; inmiscuirlos en ellas representa no sólo un riesgo para la población, sino un peligro para la soberanía nacional.

Es por ello que resulta imprescindible la reformulación del marco jurídico que rige a las instituciones de seguridad pública, pero más importante es construir una nueva concepción de la Seguridad Pública, sus políticas y sus instrumentos, tales que nos permitan edificar un nuevo paradigma de colaboración entre la sociedad y el Estado. Un gran paso se dio cuando, durante el año de 2007, el Congreso Mexicano examinó el texto de nuestra Constitución Política y decidió reformarlo para poder brindar los instrumentos jurídicos necesarios que se requieren para hacer frente a una nueva situación mundial y proteger, de esta manera, los derechos fundamentales de los habitantes del territorio nacional.

El texto constitucional del artículo 21 reformado, en sus párrafos noveno y décimo, quedó redactado en los siguientes términos:

``La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, El Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
``Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines...''

La reforma constitucional se concretó cuando fue publicada, el día 18 de junio, en el Diario Oficial de la Federación. En el caso del párrafo noveno del vigente artículo 21 constitucional, se establece que la seguridad pública debe ser concebida como una política de Estado, lo que implica la obligación de asumir corresponsablemente la implementación de los preceptos allí vertidos. Esto es, las políticas de seguridad pública deben transitar verticalmente entre los tres ámbitos de gobierno y, transversalmente, entre los tres poderes de la Unión. Se establece también el señalamiento explícito de que las políticas de seguridad pública deben comprender la prevención y la sanción de los delitos y faltas, superando la concepción actual de las políticas hasta hoy implementadas de manera focal en la persecución coercitiva del delito. Asimismo, instituye los principios fundamentales que deben regir la actuación de los integrantes e instituciones de seguridad pública: legalidad, entendida como ``la sujeción de todos los órganos estatales al derecho... [esto es], que debe tener su apoyo estricto en una norma legal...'' 1 ; objetividad, definida como la conducta seguida ``con independencia de la propia manera de pensar o de sentir'' 2 ; eficiencia, puntualizada como la optimización de los recursos disponibles para ``conseguir un efecto determinado'' 3 ; profesionalismo, definido como el ejercicio de sus funciones con ``relevante capacidad y aplicación'' 4 ; honradez, entendida como la actuación ``decente, decorosa, recatada, pundonorosa, proba, recta, honorable'' 5 y respeto a los derechos humanos, como una obligación explícitamente determinada para las instituciones de seguridad pública.

El párrafo décimo del propio artículo 21, establece que las instituciones de seguridad pública deberán tener un carácter civil excluyendo, de manera clara, la participación de las instituciones de seguridad nacional en acciones encaminadas a la preservación de la seguridad pública. Esto es, constitucionalmente se encuentra consignado el ámbito de acción de las fuerzas armadas nacionales y de nuestras policías, lo cual abonará al respeto irrestricto de los derechos humanos en nuestro país, a una equilibrada división de poderes y a la construcción de una cogobernabilidad responsable. Adicionalmente, en este párrafo podemos observar cómo el Ministerio Público, institución que por su propia naturaleza corresponde al ámbito de la procuración de justicia ahora, y debido a la importancia que sus funciones tienen para la conservación del orden público, es considerada como una institución de seguridad pública y conformará, junto con las instituciones policiales de los tres ámbitos de gobierno, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, instrumento fundamental para la implementación coordinada, coherente y uniforme de las políticas de seguridad pública. Este nuevo órgano, deberá avocarse a la regulación de los procedimientos de selección, ingreso, permanencia y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, esto es, deberá dictar las normas mínimas para la permanencia y promoción de los integrantes de las policías en sus cuerpos, pero también del Ministerio Público, en las Procuradurías de Justicia. Se prevé la conformación de una base nacional de datos que permita el seguimiento de las carreras policiales y ministeriales así como de aquellas personas que, por cualquier causa, han transgredido el marco legal. De manera especial, se introduce la prevención como una de las políticas fundamentales de la seguridad pública y, como instrumento adyacente y plenamente imbricado, la participación de la sociedad civil organizada y de la comunidad, jugando un papel de agentes coadyuvantes en la evaluación de las políticas de seguridad pública.

Otro paso importante, se produjo con la aprobación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el pasado mes diciembre, y su publicación, en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de enero de 2009. El Dictamen presentado por la Comisión de Seguridad Pública de esta Cámara de Diputados, señala que:

``La coordinación entre los tres órdenes de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no ha alcanzado los resultados esperados, porque el respeto a las soberanías estatales y a las autonomías municipales se ha entendido más como limitante que como capacidad para la acción conjunta y concurrente entre los distintos ámbitos de responsabilidad policial. La falta de mecanismos consistentes de coordinación entre las un mil 661 corporaciones de policía que operan en la República Mexicana, no ha permitido la cabal integración de los recursos disponibles para combatir la criminalidad como una sola fuerza policial cohesionada. Esta falta de coordinación también se manifiesta en la ausencia de políticas públicas compartidas y en el desarrollo desigual de los policías, sin una perspectiva de vida que comprometa su lealtad institucional...
``Por otra parte, con la finalidad de fortalecer al Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta Comisión Dictaminadora incorporo en el artículo 16 de la ley, con carácter de permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública a las comisiones de información, de certificación, de prevención del delito y participación ciudadana. La integración de estas comisiones se vincula de manera directa con los Centros Nacionales que se crean para eficientar la actuación de las instituciones de procuración de justicia y seguridad pública, dispuestas en los artículos 19, 20 y 21.
``Los Centros Nacionales citados serán instancias de apoyo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los titulares del Secretariado y de los Centros serán nombrados y removidos por el Presidente del Consejo Nacional.
``Entre las atribuciones contempladas al Centro Nacional de Información, se ubican las relativas a establecer y administrar en términos del reglamento las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema, así como la determinación de los criterios técnicos y de homologación de las bases de datos de los integrantes del Sistema.
``Entre las atribuciones del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, se ubican el proponer los lineamientos de prevención social del delito a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas, así como la emisión de opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones de seguridad pública.
``Con relación a la creación del centro citado, esta Comisión Dictaminadora tiene presente que la estrategia de combate a la delincuencia basada principalmente en el control y acción posterior a la realización de un hecho delictivo, no ha sido del todo efectiva en nuestro país, siendo necesario impulsar acciones adicionales en el ámbito de prevención del delito.
``Del conjunto de acciones en materia de seguridad pública que se desarrollan en América Latina, descritas en una encuesta del Centro de Estudios para América Latina (CEPAL), se ha identificado la necesidad de llevar a cabo programas de doble orientación, es decir, que combinen medidas de control y prevención. Varios de estos programas comparten criterios transversales que ayudarían a hacer más integrales las acciones que se emprendan.
``Uno de estos criterios es el de coordinación interinstitucional, que apunta a la necesaria simultaneidad de las medidas para reducir los delitos y aumentar su sanción que se adopten a distintos niveles: comunidad, gobiernos locales, organismos privados y gubernamentales, organismos policiales, judiciales y penitenciarios, organismos educacionales y laborales entre otros.''
``Respecto al Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza, descrito en el artículo 21, será responsable de la certificación, acreditación y control de confianza.
``Esta Comisión Dictaminadora, se identifica con el interés del titular del Ejecutivo Federal de implementar acciones concretas encaminadas a desarrollar un proceso permanente encaminado a la profesionalización de los miembros de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.''

La iniciativa de ley que hoy presentamos, tiene por fundamento el respeto al pacto federal, la división de poderes y, de manera primordial, se basa en la implementación de políticas preventivas y en la institucionalización de una serie de mecanismos que permitirán el control de las instituciones de seguridad pública y privada así como de todos sus miembros. Para tal efecto, se divide en tres grandes partes. La primera, dedicada al establecimiento de los fundamentos que deben dar sustento a la Seguridad Pública; es decir, el establecimiento de políticas generales que permitan combatir, de manera efectiva, la comisión de conductas ilícitas. La segunda, dedicada al Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, en donde se establecen los mecanismos de coordinación, cooperación y dirección de las políticas de seguridad pública en el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como al establecimiento de los instrumentos básicos de este Sistema, entre los cuales se encuentran el Consejo de Seguridad Pública y su órgano operativo, el Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal y la Base de Información sobre Seguridad Pública en el Distrito Federal. La parte tercera se encuentra dedicada a los lineamientos específicos que deben cumplir las instituciones de seguridad pública en el Distrito Federal y los mecanismos de evaluación, control y certificación de sus integrantes.

Ya desde el artículo segundo, esta Iniciativa establece que la seguridad pública comprende ``la prevención de los delitos, su investigación y persecución para hacerla efectiva así como la sanción de las infracciones administrativas'' y coloca ``la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas así como la preservación de las libertades y el orden público'' como sus fines. El artículo 3 define a la prevención como la base de las políticas de seguridad pública, que deberán tener como objeto la inhibición de la comisión de conductas ilícitas a través de la erradicación de los factores de riesgo que causan la delincuencia así como también establece, como parte integral de este fenómeno, la atención de las víctimas y la reinserción social de los transgresores. Estamos convencidos que ``para disminuir los índices delictivos es necesario invertir en la atención de los factores de riesgo causantes de la delincuencia'' 6 . Este artículo establece, también, la competencia de las instituciones de seguridad pública, a través del Gobierno del Distrito Federal. Estas políticas, desde nuestro punto de vista, deben ser concebidas como políticas de Estado y es por ello que su transversalidad resulta imprescindible.

El artículo 4 establece las características de las instituciones de seguridad pública: civiles, disciplinadas y profesionales y hace explícita la obligatoriedad de la rendición de cuentas, el respeto a la participación ciudadana y la equidad como base fundamental del desempeño de sus funciones. Asimismo, establece, como columna vertebral del Sistema, los principios de actuación de sus integrantes: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El artículo 6 indica cuales son los integrantes del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, siguiendo lo dispuesto por el artículo 21 constitucional y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial del Distrito Federal.

El Título Segundo de esta Primera Parte está enfocado a las políticas fundamentales de la seguridad pública; esto es, consigna los lineamientos generales de las políticas en materia de prevención, atención a víctimas y participación ciudadana. En el Capítulo I se establece que la seguridad pública es un derecho fundamental de los habitantes del Distrito Federal que debe ser garantizado por el Estado a través del diseño e implementación de políticas transversales de prevención, situadas como instrumento fundamental y base de las políticas de la seguridad pública, tales que permitan identificar los factores de riesgo que dan origen a la delincuencia. Nos encontramos plenamente convencidos de que ``aumentar los presupuestos, incluso con grandes sumas para pagar a más policías, [no repercutirá] en una diferencia sustancial en los niveles de criminalidad'' 7 , lo cual no significa que no deban destinarse recursos públicos al efecto, sino que éstos sean utilizados de manera eficiente en el combate de los factores de riesgo y no únicamente para la implementación de medidas de coerción. Resulta indispensable, entonces, ``equilibrar un sistema modernizado de imposición de la ley y de justicia penal, que privilegie la inteligencia en la lucha contra los factores del delito que ponen en riesgo a las personas'' 8 .

Las estrategias de una prevención integral deben comprender, sin ninguna duda, al menos:

1. ``Una inversión temprana en los niños, cuidado pre y posnatal, así como asistencia nutricional para la madre y el niño;
2. ``los jóvenes deberían estar incluidos en el desarrollo de las políticas de la prevención del delito, en particular las relacionadas con la salud, recreación, capacitación y empleo;
3. ``los empleadores deben ofrecer oportunidades de trabajo y evitar las deserciones;
4. ``los municipios y otras entidades de gobierno deben combatir la violencia familiar, los ataques sexuales y los abusos a mujeres y niños, y
5. ``la policía, los jueces, trabajadores sociales, doctores y maestros deben ser capacitados en escenarios interactivos para promover la prevención interorganizacional'' 9.

Lo anterior fue confirmado, ya desde 1991, por la Segunda Conferencia Internacional sobre Seguridad Urbana, Drogas y Prevención del Delito, efectuada en París. La declaración de esta Conferencia indicaba que:

A. ``Los municipios están estratégicamente basados en la reunión de aquellos que pueden cambiar las condiciones que general delitos, pero otros niveles de gobierno deben proporcionar apoyo financiero y técnico;
B. ``La prevención total del delito debe dar prioridad a organismos que encuentren mejores respuestas a los problemas de pobreza infantil, jóvenes, escuelas, viviendas, policía y justicia, y
C. ``La prevención del delito debe incluir acciones a largo plazo acordes a necesidades de corto plazo.'' 10

Es por todo lo anterior que hemos establecido que todas las entidades de la Administración Pública, la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial del Distrito Federal deberán implementar acciones preventivas para el desarrollo integral de niños, niñas, jóvenes, mujeres, personas con capacidades diferentes, pueblos indígenas, adultos mayores y de cualquier grupo que se encuentre en situación de desventaja por alguna circunstancia específica; entendido el desarrollo integral como ``el proceso sistémico económico, social, cultural y político, que garantice el mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan''11. Asimismo, estas acciones de prevención tenderán a elevar los niveles de educación y abatimiento del analfabetismo, el ejercicio efectivo del derecho a la salud, la promoción del empleo productivo, la disminución de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, la promoción de la cultura de la paz y de una vida libre de violencia así como de la cultura de la legalidad y respeto a los derechos humanos.

Por otro lado, complementariamente, la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, estarán obligadas a implementar acciones y programas para prevenir la delincuencia infantil y juvenil, erradicar la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores así como aquella que se genera a partir del uso de armas, drogas y alcohol y a prevenir la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones. Todos estos programas y acciones conformarán el Programa Permanente de Prevención Integral, el cual tendrá carácter estratégico y, para lo cual, las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal deberán destinar, al menos, 2% de sus recursos presupuestales cada año, con excepción de la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia, las cuales estarán obligadas a destinar a programas preventivos, al menos, el 10% de su presupuesto anual. Con el objeto de hacer visibles estas acciones, hemos propuesto que se establezca un anexo específico, dentro del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que, para cada año fiscal, aprueba la Asamblea Legislativa.

El capítulo II de este Título se enfoca en las políticas de atención a víctimas, definidas como una obligación del Estado tendientes a custodiar el ``libre ejercicio de sus derechos desde todos los ámbitos de la acción social y tendrán como objetivo impedir y erradicar cualquier práctica que tenga como fin dilatar, obstaculizar o imposibilitar el goce y ejercicio de los mismos'' 12 . Concebimos la atención a la víctima como parte del fenómeno de la delincuencia ya que ``el delito no es sólo una violación de las leyes, sino también de las personas, situación que el sistema de imposición de la ley [ha] olvidado'' 13 , de tal manera que éstas regresen al estado en que se encontraban antes de la comisión del delito. Como base para la redacción de este capítulo hemos tomado la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del poder, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas desde el año de 1985.

El capítulo III se encuentra dedicado a las formas de participación ciudadana y de la comunidad para la Seguridad Pública, establecida en dos niveles fundamentales: el de la comunidad, tenga o no estructura organizativa, y el de la sociedad civil organizada. La comunidad debe participar, con la autoridad más cercana a ella, es decir la de la demarcación territorial, para determinar el diseño de las políticas de seguridad pública a implementarse en su entorno inmediato, para lo cual deberán integrarse a dos representantes en los Consejos de Seguridad Pública de las demarcaciones territoriales, previa elección de su comunidad.

Las organizaciones de la sociedad civil deberán estar representadas en el Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, para lo cual el Jefe de Gobierno deberá emitir la convocatoria correspondiente. Adicionalmente, junto con las instituciones de educación superior y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, podrán participar en la evaluación del diseño, implementación e impacto de las políticas de seguridad pública así como de las propias instituciones. El proceso de evaluación de las políticas públicas implementada por las organizaciones de la sociedad civil, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las instituciones de educación superior deberán contemplar los programas y la actuación de las propias organizaciones así como de las instituciones de seguridad pública, de las políticas así como su impacto, validarán los indicadores de gestión, publicarán sus resultados y podrán proponer, en su caso, el rediseño o reorientación de estas políticas.

En cuanto a la evaluación realizada por las instituciones de educación superior, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las organizaciones de la sociedad civil de las instituciones de seguridad pública, deberán contemplar la evaluación del desempeño, la validación de las currículas para los programas de capacitación y profesionalización, las evaluaciones técnico-jurídicas y técnico-operativas de su actuación así como la evaluación del servicio prestado.

La Parte Segunda, dedicada al Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal crea este Sistema, replicando la conformación del Sistema Nacional. El Capítulo I establece los fines para los cuales se crea este Sistema y cuales son los lineamientos generales para su funcionamiento. El capítulo II crea un nuevo Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, concebido como el órgano superior del Sistema, conformado por el Jefe de Gobierno, el Secretario de Gobierno, el Procurador de Justicia, el Secretario de Seguridad Pública y los Jefes Delegacionales. Resguardando el hálito del respeto al pacto federal y retomando el espíritu de la reforma constitucional, el Poder Ejecutivo federal se encuentra representado permanentemente en este Consejo.

El Capítulo III crea el Secretariado Técnico, como órgano operativo del Sistema. Éste se encuentra conformado por el Centro de Información, el Centro de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y el Centro de Certificación y Control de Confianza. El Secretario Técnico, entre cuyas funciones se encuentran la de prestar auxilio administrativo al Consejo para dar seguimiento a sus acuerdos y resoluciones, publicar sus informes, realizar estudios especializados en la materia y, por último, pero no por ello menos importante, la sustantiva función de coordinar a las instancias que integran el Secretariado, no formará parte del Consejo y será nombrado por su Presidente. El Centro de Información será el responsable de la operación de la Base de Información sobre Seguridad Pública. El Centro de Prevención del Delito y Paricipación Ciudadana, que dará seguimiento al Programa Integral de Prevención, a la implementación efectiva de los mecanismos de participación de la ciudadanía y a los programas implementados para la protección a víctimas. Por último, el Centro de Evaluación y Control de Confianza, que será el encargado de implementar los mecanismos de evaluación, control de confianza y certificación de todos los miembros del Sistema, incluyendo ministerios públicos y policías, y actuará bajo vigilancia estricta del Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

En el capítulo IV, se establecen las bases para que, con absoluto respeto a las atribuciones constitucionales de cada ámbito de gobierno, se instauren Consejos de Seguridad Pública en cada una de las demarcaciones territoriales, para dar seguimiento a la implementación de las políticas, acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional y el Consejo de Seguridad del Distrito Federal. Asimismo, en el capítulo V, se establece la obligatoriedad para la creación de instancias regionales de coordinación para atender problemáticas específicas y cumplir con los fines de la seguridad pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley General en la materia.

El Título Segundo de esta Iniciativa se refiere al Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal, documento programático e integrado, en donde se establecen las políticas, acciones y metas que deberán cumplir tanto la Secretaría de Seguridad Pública como la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

En el Título Tercero, nos enfocamos a la creación de la Base de Información sobre Seguridad Pública en el Distrito Federal. Ésta se encontrará conformada por el Registro Administrativo de Detenciones, el Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal, el Registro de Armamento y Equipo y la Estadística de Seguridad Pública cuya administración, como habíamos mencionado, corresponderá al Centro de Información del Distrito Federal.

La tercera parte de esta iniciativa se centra en los principios de actuación, derechos y deberes, mecanismos y procedimientos aplicables a las instituciones de seguridad pública así como a sus miembros. En el Título Primero, se establece que es el Servicio Civil de Carrera la base de la formación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; asimismo, se indica cuáles son los requisitos mínimos para participar en el proceso de selección, las funciones de los institutos Técnico de Formación Policial y de Formación Profesional y, de la misma manera, los requisitos para cumplir con los procedimientos de certificación, cancelación del certificado y evaluación.

En el Título Segundo, dedicado a las disposiciones específicas relativas al Ministerio Público, se establecen las características especiales del Servicio de Carrera Ministerial y Pericial así como del Programa Rector de Profesionalización Ministerial y Pericial. El Título Tercero se encuentra consagrado a la normativa para las instituciones policiales, respecto del Desarrollo Policial, el Programa Rector de Formación Policial, las condecoraciones, estímulos y recompensas así como los derechos específicos de los miembros de estas instituciones y el régimen disciplinario, la suspensión temporal y las causales de remoción. Se establecen los procedimientos a seguir por los Consejos de Honor y Justicia, aquellos relativos a la interposición del recurso de revisión y, por último, el funcionamiento e integración del Alto Consejo de Honor y Justicia.

Por último, pero no por ello menos importante, se establecen las restricciones generales para la prestación de servicios de seguridad privada, así como los lineamientos generales para el registro de su personal, equipo y armamento en los registros correspondientes.

Es por todo lo anterior, plenamente convencidos de que el paradigma de la Seguridad Pública debe ser modificado, ampliamente comprometidos con el libre goce de los derechos humanos y las garantías individuales de los habitantes del territorio nacional y especialmente imbricados en la construcción de un Estado Democrático Social y de Derecho que responda, de frente a la ciudadanía, para garantizar el derecho a la Seguridad como parte fundamental del desarrollo humano, que sometemos a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo Único. Se expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal:

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARTE PRIMERA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Título Primero Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto instaurar las bases para alcanzar los fines de la Seguridad Pública así como establecer los mecanismos de coordinación entre las Instituciones de Seguridad Pública y regular los servicios privados de seguridad en el Distrito Federal.

Artículo 2. Es responsabilidad del Estado garantizar la Seguridad Pública, cuyos fines son la salvaguarda de la integridad y los derechos de las personas así como la preservación de las libertades y el orden público, a través de la implementación de políticas públicas tendientes a la prevención de los delitos, su investigación y persecución para hacerla efectiva así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley de la materia.

El desarrollo e implementación de estas políticas corresponde al Gobierno del Distrito Federal de acuerdo a la competencia que, para cada una de las Instituciones de Seguridad Pública establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones legales en la materia.

Artículo 3. La prevención del delito es la base de la seguridad pública, entendida como el conjunto transversal de políticas públicas que hagan posible inhibir la comisión de conductas ilícitas, cuyo enfoque debe dirigirse a identificar y erradicar los factores de riesgo que causan la delincuencia, a garantizar la atención integral de las víctimas desde todas las perspectivas de la acción social y crear mecanismos de reinserción social de los transgresores.

Artículo 4. Las Instituciones de Seguridad Pública en el Distrito Federal son de carácter civil, disciplinado y profesional. Asimismo, están obligadas a la rendición de cuentas, el respeto de la Participación Ciudadana y la equidad en el desempeño de sus funciones.

La conducta de los integrantes del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

I. Base , a la Base de Información sobre Seguridad Pública del Distrito Federal.
II. Carrera Ministerial , al servicio profesional de carrera ministerial y por Carrera Pericial, al Servicio profesional de Carrera Pericial;
III. Carrera Policial , al servicio Profesional de Carrera Policial;
IV. Consejo Nacional , al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
V. Consejo , al Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal;
VI. Demarcaciones Territoriales , a las unidades geográficas y estructurales de la Ciudad de México;
VII. Desarrollo Integral , al proceso sistémico económico, social, cultural y político, que garantiza el mejoramiento constante del bienestar de toda la población del Distrito Federal sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan;
VIII. Gobierno , al Gobierno del Distrito Federal y por Jefe de Gobierno , al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
IX. Informe Policial Homologado , instrumento administrativo utilizado a nivel nacional por las instituciones policiales que contendrá los datos de las actividades e investigaciones que realicen sus integrantes, en términos de lo establecido en esta Ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
X. Instituciones de Seguridad Pública , al Ministerio Público y a las instituciones policiales del Distrito Federal;
XI. Institutos , al Instituto Técnico de Formación Profesional para la Policía del Distrito Federal y al Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
XII. Integrantes , a los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
XIII. Órgano Político Administrativo , a los órganos encargados del despacho de los asuntos político administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
XIV. Participación ciudadana , a la acción de la sociedad civil organizada y de la comunidad en la seguridad pública, según lo establecido en esta Ley;
XV. Políticas de atención a víctimas , aquellas acciones y programas implementados por el Gobierno y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, encaminados a restituir en el goce y ejercicio de sus derechos a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños de cualquier tipo causados por la delincuencia o las instituciones de seguridad pública;
XVI. Políticas de Prevención , aquellas acciones y programas implementadas por el Gobierno y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos de lo establecido en esta Ley;
XVII. Procuraduría , a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y por Procurador, al titular de dicha dependencia;
XVIII. Secretaría , a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y por Secretario a su Titular;
XIX. Sistema de Seguridad Pública , al Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal;
XX. Sistema Nacional , al Sistema Nacional de Seguridad Pública en términos de lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Título Segundo De las políticas de prevención, atención a víctimas y participación ciudadana Capítulo I De la Prevención

Artículo 6. El Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial del Distrito Federal garantizarán la seguridad pública a través del diseño transversal de políticas de prevención y su implementación efectiva, que permita identificar los factores de riesgo que originan la delincuencia para erradicarlos así como participar en la creación de mecanismos para la reinserción social de los transgresores.

Artículo 7. Todas las entidades de la Administración Pública, la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial en el Distrito Federal estarán obligados a implementar acciones y programas en materia de prevención, en la esfera de sus respectivas competencias, los que deberán estar enfocados, cuando menos, a lo siguiente:

I. Desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes;
II. Desarrollo integral de las mujeres;
III. Desarrollo integral de las personas con discapacidad;
IV. Desarrollo integral de los pueblos indígenas;
V. Acceso a una vida digna para los adultos mayores;
VI. Desarrollo integral de cualquier grupo social que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su origen étnico o racial, nivel socioeconómico, edad, orientación o preferencia sexual o cualquier otra circunstancia;
VII. Educación de calidad al alcance de todas las personas y abatimiento del analfabetismo;
VIII. Ejercicio efectivo del derecho a la salud;
IX. Promoción del empleo productivo, disminución de la pobreza y erradicación de la pobreza extrema;
X. Promoción de la cultura de la paz y de una vida libre de violencia; y
XI. Promoción de la cultura de la legalidad y respeto a los derechos humanos.

Artículo 8. La Procuraduría y la Secretaría estarán obligadas, además de lo señalado en el artículo anterior, a implementar acciones y programas para:

I. Prevenir la delincuencia infantil y juvenil;
II. Erradicar la violencia, especialmente la ejercida en contra de niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores;
III. Prevenir la violencia generada por el uso de armas, drogas y alcohol;
IV. Prevenir la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 9. Las acciones y programas contemplados en los artículos 7 y 8 tendrán el carácter de permanentes y estratégicos y conformarán el Programa Permanente de Prevención Integral del Distrito Federal, el cual estará sujeto a la evaluación de la sociedad civil, en términos de lo establecido en esta Ley.

Artículo 10. Todas las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal deberán destinar, al menos, el 2% de los recursos presupuestales anuales a la implementación de programas integrales de prevención, con excepción de la Procuraduría y la Secretaría, las cuales, al menos, deberán destinar el 10% de su presupuesto anual para tales efectos.

El Presupuesto de Prevención deberá ser especificado en un anexo del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que, anualmente, aprueba la Asamblea Legislativa.

Capítulo II De la atención a víctimas

Artículo 11. El Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial del Distrito Federal garantizará la atención a las víctimas de la delincuencia, a través del diseño e implementación de políticas que custodien el libre ejercicio de sus derechos desde todos los ámbitos de la acción social y tendrán como objetivo impedir y erradicar cualquier práctica que tenga como fin dilatar, obstaculizar o imposibilitar el goce y ejercicio de los mismos.

Artículo 12. La atención a las víctimas deberán contemplar, al menos:

I. Atención inmediata de las instituciones de seguridad pública a la denuncia;
II. Atención inmediata para que reciban servicios jurídicos, médicos y sicológicos especializados y gratuitos;
III. La implementación de medidas de protección del interés superior de la víctima;
IV. La reparación del daño, que debe incluir:
a) cuando el daño sea causado o agravado a consecuencia de la actuación de las instituciones de seguridad pública, la aceptación del Gobierno del Distrito Federal de su responsabilidad y su compromiso de repararlo; y
b) la investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que ocasionen la violación de los derechos de las víctimas o, en su caso, la impunidad de los responsables.
Capítulo III De la participación ciudadana y de la comunidad para la Seguridad Pública

Artículo 13. La participación de los habitantes del territorio del Distrito Federal en la Seguridad Pública tendrá como objetivo establecer mecanismos de corresponsabilidad con las autoridades y podrá realizarse a través de:

I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa;
II. La sociedad civil organizada.

Artículo 14. El Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal contará con dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno emitirá la convocatoria correspondiente para que las organizaciones civiles elijan a sus representantes.

Los Consejos de Seguridad Pública en las demarcaciones territoriales deberán contar con dos representantes de la comunidad elegidos para tal efecto, previa convocatoria de la autoridad correspondiente, quienes participarán en el diseño y evaluación de las políticas de seguridad pública.

Artículo 15. Todas las organizaciones de la sociedad civil, con domicilio legal en el Distrito Federal, podrán participar en el diseño de políticas de seguridad pública para las demarcaciones territoriales y el Distrito Federal.

Artículo 16. Las instituciones de educación superior, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las organizaciones de la sociedad civil podrán participar en la evaluación de la implementación y del impacto de las políticas e instituciones de seguridad pública.

Artículo 17. Las organizaciones de la sociedad civil que participen en la evaluación de las políticas de seguridad pública no podrán intervenir en su diseño y aquellas que diseñen no podrán participar en su implementación.

Artículo 18. Las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones de educación superior y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que participen en el proceso de evaluación de las políticas pública, podrán:

I. Evaluar los programas implementados por las instituciones de seguridad pública y las organizaciones de la sociedad civil así como su reglamentación;
II. Validar los indicadores de gestión en esta materia;
III. Evaluar el impacto de las políticas públicas en la materia;
IV. Publicar los resultados; y
V. En su caso, proponer el rediseño o reorientación de la política de que se trate para elevar su efectividad.

Estos informes deberán ser entregados al Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y a los Consejos de Seguridad Pública en sus demarcaciones territoriales, los cuales estarán obligados a tomar en consideración esta información para el rediseño o reorientación de las políticas públicas en la materia.

Artículo 19. Las instituciones de educación superior, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las organizaciones de la sociedad civil que participen en el proceso de evaluación de las instituciones de seguridad pública, podrán:

I. Evaluar el desempeño de todos sus integrantes;
II. Participar en la validación de la currícula para los programas de capacitación y profesionalización;
III. Realizar evaluación técnico-operativa de su actuación; y
IV. Evaluar la calidad del servicio prestado.

Artículo 20. Las instituciones de educación superior, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las organizaciones de la sociedad civil que realicen funciones de evaluación, podrán acceder a toda la información necesaria para la realización de estos trabajos. Cuando se trate de información reservada, la institución de seguridad pública establecerá los mecanismos para su consulta, previa firma de un convenio de colaboración.

El mal uso de la información reservada que hagan los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil, la Comisión de Derechos Humanos de Distrito Federal o de las instituciones de educación superior, será sancionado en términos de las leyes aplicables.

PARTE SEGUNDA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Título Primero De las Instancias del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal Capítulo I Del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal

Artículo 21. El Ministerio Público y las instituciones policiales del Distrito Federal conformarán el Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, en los términos de esta Ley, para:

I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines;
II. Participar en el Sistema Nacional;
III. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias en materia de seguridad pública;
IV. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta Ley;
V. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal y el Programa Permanente de Prevención Integral del Distrito Federal y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la legislación aplicable;
VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación y registro de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, de acuerdo con la legislación en la materia;
VII. Regular los sistemas disciplinarios así como de reconocimientos, estímulos y recompensas, de acuerdo con la legislación aplicable;
VIII. Regular los procesos para la organización, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;
IX. Establecer y controlar la Base de Información sobre Seguridad Pública del Distrito Federal;
X. Realizar acciones y operativos conjuntos entre las Instituciones de Seguridad Pública;
XI. Coadyuvar con las autoridades e instituciones responsables en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas ubicadas en el Distrito Federal, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
XII. Fomentar y garantizar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en los procesos de evaluación de las políticas e instituciones de seguridad pública, en los términos de esta Ley;
XIII. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependendientes, en las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal;
XIV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en el Distrito Federal, en el ámbito de sus propias competencias.

Artículo 22. El Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal deberá contar con la estructura necesaria para la administración de la Base de Información sobre Seguridad Pública, para la regulación y control de las empresas privadas de seguridad y otros auxiliares que presten sus servicios en el territorio del Distrito Federal así como el seguimiento de los instrumentos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, certificación, promoción y retiro de los miembros de las instituciones de seguridad pública y las demás atribuciones que le confiere esta Ley. Los recursos presupuestales serán suministrados a través del Secretariado Técnico del Consejo.

Artículo 23. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional, el Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y los de sus demarcaciones territoriales y en las demás instancias de coordinación, de acuerdo a sus respectivas competencias y de conformidad con lo siguiente:

I. En los casos de detenciones y puestas a disposición de la autoridad requirente, deberán emitirse las órdenes correspondientes por los órganos legalmente competentes, de manera previa a su ejecución. Esta orden deberá mostrarse al presunto responsable y deberán seguirse todos los procedimientos establecidos en la legislación de la materia; II. Las solicitudes de información respecto de la Base de Información sobre Seguridad Pública deberán ser dirigidas al Centro de Información del Distrito Federal y serán resueltas en un término no mayor de veinticuatro horas; III. En el caso de tratarse de solicitudes de localización de personas, éstas deberán ser dirigidas al Centro de Información del Distrito Federal para su consulta y a las Instituciones de Seguridad Pública correspondientes. Las solicitudes deberán ser suscritas por autoridad competente y el Centro de Información deberá solventar esta información en un plazo no mayor a las setenta y dos horas. Capítulo II Del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal

Artículo 24. El Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal estará integrado por:

I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Gobierno del Distrito Federal;
III. El Procurador de Justicia del Distrito Federal;
IV. El Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal; y
V. Los Jefes Delegacionales.

El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal. Los demás integrantes del Consejo deberán asistir personalmente.

El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan aportar conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. El gobierno federal contará con un integrante permanente, nombrado por el Presidente del Consejo Nacional.

El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y el Secretario de Protección Civil, ambos del Distrito Federal, serán invitados permanentes de este Consejo.

El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el Jefe de Gobierno y no será integrante del Consejo.

El Consejo se asesorará de las instituciones de educación superior, organismos de la sociedad civil y organismos intergubernamentales, para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 25. El personal que labore en el Secretariado Técnico del Consejo de Seguridad Pública y sus Centros, incluso sus titulares así como aquel personal de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los integrantes del Consejo, se considerará como personal de seguridad pública, será de libre designación y remoción y se sujetará a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 26. El Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la Seguridad Pública;
II. Participar en el Consejo Nacional de Seguridad Pública a través de su Presidente, de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III. Emitir acuerdos y resoluciones para el funcionamiento del Sistema, de acuerdo con aquellos emitidos por el Consejo Nacional;
IV. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas en materia de Seguridad Pública;
V. Establecer los lineamientos para la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;
VI. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;
VII. Desarrollar los modelos ministerial y policial en las instituciones de Seguridad Pública, de acuerdo con la legislación en la materia;
VIII. Vigilar la correcta aplicación de los recursos aportados por la Federación y el Distrito Federal para la Seguridad Pública;
IX. Formular propuestas para los programas de seguridad pública;
X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;
XI. Establecer los lineamientos para el funcionamiento de la Base de Información sobre Seguridad Pública;
XII. Garantizar la participación de la comunidad y la sociedad civil para la seguridad pública;
XIII. Promover la coordinación y colaboración con el Poder Judicial del Distrito Federal y sus órganos jurisdiccionales;
XIV. Promover la coordinación y colaboración con el Sistema Nacional y otros regionales o estatales;
XV. Establecer los lineamientos respecto del ejercicio de los recursos destinados a la prevención en las demarcaciones territoriales; y
XVI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 27. El Consejo podrá funcionar en pleno o en comisiones. El Pleno se reunirá por lo menos cada tres meses a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.

El quórum para las reuniones del Consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes del Consejo.

Corresponderá al Presidente del Consejo, además, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema.

Los miembros del Consejo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

Capítulo III Del Secretariado Técnico del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal

Artículo 28. El Secretariado Técnico es el órgano operativo del Sistema. Estará conformado por:

I. El Secretario Técnico del Sistema, quien lo coordinará;
II. El Centro de Información;
III. El Centro de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
IV. El Centro de Certificación y Control de Confianza.

El Secretariado Técnico es un órgano desconcentrado de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.

Artículo 29. El Secretario Técnico y los titulares de los Centros serán nombrados y removidos libremente por el Presidente del Consejo. Deberán ser ciudadanos mexicanos, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; contar con reconocida capacidad y experiencia en el área de la seguridad y no haber sido sentenciados por delito doloso, inhabilitados como servidores públicos o haber sido objeto de recomendaciones por parte de los organismos públicos de Derechos Humanos.

El Secretario Técnico tendrá nivel administrativo de subsecretario y los titulares de los Centros, de director general.

Artículo 30. Corresponde al Secretario Técnico del Sistema:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y de su Presidente;
II. Impulsar mejoras para los instrumentos de información del Sistema;
III. Formular propuestas para los Programas de Profesionalización;
IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de seguridad pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en esta y en otras disposiciones legales;
V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven y expedir constancia de los mismos;
VI. Informar periódicamente al Consejo y a su Presidente de sus actividades;
VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo;
VIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema;
IX. Proponer al Consejo las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para el buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal;
X. Verificar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por las Instituciones, se coordinen entre sí y cumplan con los lineamientos y acuerdos del Consejo Nacional y del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal;
XI. Promover los procesos de evaluación de las Instituciones de Seguridad Pública en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales en la materia;
XII. Coadyuvar en la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
XIII. Elaborar y publicar los informes de actividades del Consejo;
XIV. Colaborar con las instituciones de seguridad pública que integran el Sistema, para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación, especialmente en lo que se refiere a los servicios profesionales de carrera;
XV. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos federales y del Distrito Federal para la seguridad pública;
XVI. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos federales y del Distrito Federal para la seguridad pública;
XVII. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de la Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables, así como por el uso ilícito o indebido de los recursos federales y del Distrito Federal, previo acuerdo del Consejo y autorización de su Presidente;
XVIII. Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema;
XIX. Realizar el seguimiento e informar al Consejo respecto del ejercicio del gasto para la prevención en las demarcaciones territoriales; y
XX. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo o su Presidente.

El Secretario Técnico fungirá, además, como enlace responsable de atender y dar seguimiento a la operación del Sistema Nacional en el Distrito Federal, en términos de lo que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 31. El Centro de Información del Distrito Federal será el responsable de la operación de la Base de Información sobre Seguridad Pública del Distrito Federal y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

I. Establecer, administrar y resguardar las bases de datos sobre seguridad pública y de personal del Sistema;
II. Establecer una efectiva coordinación e intercambio de datos con el Centro Nacional de Información;
III. Implementar los criterios técnicos de las bases de datos, en el ámbito de su competencia;
IV. Implementar los protocolos de interconexión, acceso y seguridad de estas bases de datos;
V. Establecer los criterios de acceso a la información y hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier irregularidad detectada;
VI. Colaborar con el Instituto Nacional de Información de Estadística y Geografía y demás instituciones, en la integración de la estadística nacional en materia de seguridad pública, de conformidad con la legislación aplicable;
VII. Auxiliar a las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal para la integración de la información, interconexión, acceso, uso, intercambio y establecimiento de medidas de seguridad para las bases de datos.

Artículo 32. El Centro de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Consejo lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas:
II. Dar seguimiento a las acciones y programas que conforman el Programa Permanente de Prevención Integral, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
III. Coordinar, dar seguimiento y recomendar las acciones y programas en las materias que implementen los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales;
IV. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;
V. Emitir opiniones y recomendaciones respecto de los programas implementados por las instituciones de Seguridad Pública para:
Prevenir la violencia infantil y juvenil;
Promover la erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;
Prevenir la violencia generada por el uso de armas, drogas y alcohol;
Prevenir la discriminación en todas sus manifestaciones; y
Garantizar la atención integral a las víctimas.
VI. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;
VII. Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven en la prevención del delito;
VIII. Promover, en coordinación con las autoridades educativas, la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud y de desarrollo social;
IX. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la prevención social del delito;
X. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;
XI. Garantizar la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema, en los términos de esta Ley y demás legislación aplicable;
XII. Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo, su Presidente o el Consejo Nacional.

Artículo 33. El Centro de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal es el responsable aplicar los procedimientos de certificación y control de confianza de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el Distrito Federal. Pertenece al Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza y emitirá los certificados correspondientes, de acuerdo a la normatividad establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta Ley, los acuerdos generales del Consejo Nacional, del Consejo y el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Artículo 34. El Centro de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades:

I. Aplicar los procedimientos de evaluación, control de confianza y certificación a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, esta Ley y los acuerdos del Consejo;
II. Expedir y actualizar los certificados correspondientes para los integrantes de las instituciones de seguridad pública que cumplan con los requisitos;
III. Establecer un sistema de registro y control, que permita preservar la confidencialidad y resguardo de los expedientes;
IV. Aplicar los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y otros, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Validar la currícula de los programas de capacitación, actualización y profesionalización policiales y ministeriales, aplicados por los Institutos. Los programas curriculares de los Institutos deberán contemplar, ineludiblemente, contenidos relacionados con el respeto a los derechos humanos, uso legítimo de la fuerza, prevención del delito, convivencia con la comunidad, primeros auxilios así como conocimiento básico del marco constitucional, legal y reglamentario de las instituciones de seguridad pública. Los programas curriculares del Instituto de Formación Profesional deberán contemplar, además de los anteriores, el conocimiento especializado en las áreas de derecho penal, procesal, penal, constitucional y amparo;
VI. Verificar la aplicación, a los aspirantes, exámenes de conocimientos y habilidades adquiridos en los programas de capacitación, actualización y profesionalización, implementados por los Institutos;
VII. Aplicar el estudio de evolución patrimonial, que deberá incluir, al menos, los resultados de las consultas a los registros públicos de propiedad, comercio y civiles a los aspirantes;
VIII. Verificar la autenticidad de los documentos oficiales presentados por los aspirantes;
IX. Verificar los antecedentes penales, profesionales y de carrera de los aspirantes;
X. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad;
XI. Informar a las autoridades competentes sobre los resultados de las evaluaciones que practiquen;
XII. Solicitar se efectúe el seguimiento individual de los integrantes de las instituciones de seguridad pública evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran o pongan en riesgo el desempeño de sus funciones;
XIII. Detectar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención que permitan solucionar la problemática identificada;
XIV. Proporcionar a las Instituciones de Seguridad Pública, la asesoría y apoyo técnico que requieran sobre información de su competencia;
XV. Proporcionar a las autoridades competentes la información contenida en los expedientes de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, cuando sean requeridos para procedimientos administrativos o judiciales, con las reservas previstas en las leyes aplicables;
XVI. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública;
XVII. Implementar medidas de registro y seguimiento para quienes sean separados del servicio por no obtener el certificado correspondiente; y
XVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Capítulo IV De los Consejos de Seguridad Pública en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

Artículo 35. En cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se establecerán Consejos encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema. Estos Consejos se conformarán de la siguiente manera:

I. La Jefa o el Jefe Delegacional, quien lo presidirá;
II. Un representante de la Procuraduría;
III. Un representante de la Secretaría;
IV. Un representante de las organizaciones civiles, cuyo domicilio legal se encuentre dentro de la demarcación respectiva;
V. Un representante de las instituciones educativas, presentes en la demarcación territorial;
VI. Un representante de la comunidad.

Los representantes de la Procuraduría y la Secretaría serán nombrados por los titulares de estas instancias. La Jefa o el Jefe Delegacional emitirá las convocatorias públicas respectivas para que las organizaciones civiles, las instituciones educativas y la comunidad elijan a sus representantes. Las organizaciones civiles que participen en el Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, no podrán participar en los Consejos de Seguridad Pública de las demarcaciones territoriales.

Artículo 36. Los Consejos de Seguridad Pública en las demarcaciones territoriales serán los encargados de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo y el Consejo Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, en materia de:

I. Prevención del delito;
II. Coadyuvancia en los servicios de atención a víctimas;
III. Participación ciudadana;
IV. Promoción y protección de los derechos humanos;
V. Participar en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Suministro de la información para la integración de la Base de Información sobre Seguridad Pública del Distrito Federal;
VII. Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración y evaluación del subprograma delegacional de Seguridad Pública y evaluar la ejecución del mismo, en términos de lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
VIII. Proporcionar información sobre las zonas que tengan mayor índice de delincuencia dentro de la circunscripción territorial de cada una de las demarcaciones;
IX. Estudiar y proponer a las Instituciones de Seguridad Pública, mecanismos de coordinación y desconcentración, para la mejor cobertura y calidad en los servicios que tienen encomendados;
X. Verificar que la vigilancia se realice en los términos del subprograma correspondiente, mediante los mecanismos y códigos que al efecto acuerden con las autoridades;
XI. Proponer anualmente, a las autoridades correspondientes, el otorgamiento de premios y reconocimientos para los servidores públicos que, a su juicio, lo merezcan;
XII. Denunciar ante las instancias correspondientes, aquellos casos que, a su juicio, constituyan faltas graves a los principios de actuación previstos en esta Ley;
XIII. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de las quejas que formule la ciudadanía contra abusos y actuaciones de servidores públicos;
XIV. Además de lo dispuesto en el Capítulo III del Título Segundo de la Parte Primera de esta Ley, las instituciones de seguridad pública fomentarán la cooperación de la comunidad y la ciudadanía para:
a) La difusión amplia del subprograma delegacional de seguridad pública;
b) La aportación de equipo complementario, el cual será destinado al servicio exclusivo de la demarcación correspondiente;
c) El establecimiento de mecanismos de autoseguridad o la instalación de alarmas;
d) Participar en la elaboración y difusión de programas de reclutamiento.
Capítulo V De las instancias regionales de coordinación

Artículo 37. Cuando para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública sea necesaria la participación de dos o más demarcaciones territoriales, o de éstas con algún municipio, podrán establecerse instancias interdelegacionales e intermunicipales de coordinación. Asimismo, podrán establecerse instancias regionales con la participación de los municipios respectivos y de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales.

Artículo 38. Los Consejos de Seguridad Pública en las demarcaciones territoriales y las instancias regionales e intermunicipales de coordinación podrán proponer al Consejo y al Consejo Nacional, acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias de coordinación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en la Ley General de la materia.

Título Segundo Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal

Artículo 39. El Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal es el documento programático e integrado, que establece las políticas, acciones, metas y métodos de evaluación que, en forma planeada y coordinada, deberán implementar las instituciones de Seguridad Pública. Dicho Programa tendrá el carácter de prioritario y para su ejecución se tomarán las medidas presupuestales necesarias, conforme a las disposiciones, lineamientos y acuerdos que dicten los órganos competentes.

Artículo 40. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría de Justicia, en sus respectivos ámbitos de competencia y con los mecanismos de participación y evaluación ciudadanos determinados por esta Ley, la elaboración e implementación del Programa.

Artículo 41. El Programa deberá guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos en la materia, y deberá contener, al menos, los siguientes puntos:

I. Diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal;
II. Objetivos generales del Programa;
III. Objetivos específicos;
IV. Líneas de estrategia para el logro de los objetivos;
V. Los Subprogramas específicos, incluyendo aquellos que serán implementados por los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales, las acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal, del Distrito Federal o con los gobiernos de otras entidades federativas así como aquellas que requieran de la participación de grupos de la sociedad civil; y
VI. Las unidades administrativas responsables de su ejecución.

En la formulación del Programa, las instituciones de seguridad pública llevarán a cabo, conjuntamente, los foros de consulta previstos en la Ley de Planeación, atenderán los lineamientos generales que establezca la Asamblea Legislativa del Distrito Federal así como las disposiciones relativas a la participación ciudadana previstas en esta Ley. Se considerarán también las opiniones de los Consejos de Seguridad Pública en las demarcaciones territoriales y demás mecanismos que se prevean en esta Ley u otras aplicables.

Artículo 42. La Secretaría y la Procuraduría informarán, anualmente, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre los avances del Programa en forma específica y por separado de cualquier otro informe que legalmente deban rendir, sin perjuicio del derecho de los legisladores para recabar información sobre casos o materias concretas en los términos de ley. La Asamblea Legislativa podrá evaluar los avances y remitirá sus observaciones a dichas dependencias.

Asimismo, las instituciones de seguridad pública rendirán informe al Consejo, en los términos previstos en esta Ley, sobre el particular.

Artículo 43. El Programa deberá elaborarse y someterse a la aprobación del Titular del Ejecutivo Federal dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo; se revisará anualmente y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

La Secretaría y la Procuraduría darán amplia difusión al Programa privilegiando la información relativa a los mecanismos de participación ciudadana para la seguridad pública.

Título Tercero De la Base de Información sobre Seguridad Pública en el Distrito Federal Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 44. La Base de Información sobre Seguridad Pública del Distrito Federal se conformará a partir de los datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad pública y/o privada, los cuales deberán ser aportados por las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal y por las demarcaciones territoriales. El incumplimiento de lo anterior será causa de responsabilidad para el servidor público encargado de proporcionarlos al Centro, de acuerdo con las leyes de la materia.

El Centro de Información del Distrito Federal será el responsable de su sistematización, administración, gestión y resguardo de los datos. Deberá llevar un registro de los servidores públicos que realicen consultas así como de la información a la que tuvieron acceso.

El Centro de Información del Distrito Federal se coordinará con el Centro Nacional de Información y con las autoridades responsables del Sistema Nacional, para la transmisión, actualización, compatibilidad de servicios de telecomunicaciones y mecanismos de acceso a la información, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 45. La Base de Información sobre Seguridad Pública del Distrito Federal se conforma por:

I. Registro Administrativo de Detenciones;
II. Registro del Personal de Seguridad;
III. Registro de Armamento y Equipo; y
IV. Estadística de Seguridad Pública.

Las reglas para determinar los niveles de acceso a la Base serán establecidas por acuerdo del Consejo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en los acuerdos generales emitidos por el Consejo Nacional. Asimismo, establecerá los mecanismos para la inscripción y modificación de datos en la Base, tales que garanticen la integridad de los datos allí contenidos.

Capítulo II Del Registro Administrativo de Detenciones

Artículo 46. Los integrantes de las instituciones policiales que realicen detenciones deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro de Información, de la realización de la detención de cualquier individuo, a través del Informe Policial Homologado y por los mecanismos que, para el efecto, determine el Consejo.

Artículo 47. El Registro Administrativo de la detención deberá contener, al menos, los datos siguientes:

I. Nombre y, en su caso, apodo del detenido;
II. Descripción física del detenido;
III. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;
IV. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, rango y área de adscripción, y
V. Lugar a donde será trasladado el detenido.

Artículo 48. El agente del Ministerio Público deberá actualizar la información relativa al registro, tan pronto reciba a su disposición al detenido, recabando los siguientes datos:

I. Domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, grado de estudios y ocupación o profesión,
II. Clave Única del Registro de Población;
III. Grupo étnico al que pertenezca;
IV. Descripción del estado físico del detenido;
V. Huellas dactilares;
VI. Identificación antropométrica, y
VII. Otros medios que permitan la identificación del individuo.

El Ministerio Público y las instituciones policiales deberán informar, a quien lo solicite, de la detención de una persona y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre.

El Consejo emitirá los acuerdos correspondientes para regular los dispositivos tecnológicos que permitan generar, enviar, recibir, consultar o archivar toda la información a que se refieren este artículo y el anterior, la que podrá abarcar imágenes, sonidos y video, en forma electrónica, óptica o mediante cualquier otra tecnología, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 49. La información capturada en el Registro Administrativo de Detenciones será confidencial y reservada. A la información contenida en el registro sólo podrán tener acceso:

I. Las autoridades competentes en materia de investigación y persecución del delito, para los fines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables, y
II. Los probables responsables, estrictamente para la rectificación de sus datos personales y para solicitar que se asiente en el mismo resultado de procedimiento penal, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Bajo ninguna circunstancia se podrá proporcionar información contenida en el Registro a terceros. El Registro no podrá ser utilizado como base de discriminación, para vulnerar la dignidad, la intimidad o la privacidad de persona alguna. Lo anterior, será causa de responsabilidad administrativa o penal para el servidor público responsable.

Capítulo III Del Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal

Artículo 50. El Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal contendrá la información actualizada de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el Distrito Federal. Asimismo, deberá contener la información de los integrantes, miembros y empleados de todas las empresas de seguridad privada que operen en su territorio.

Artículo 51. El Registro deberá contener:

I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografía, C.U.R.P., escolaridad y antecedentes laborales;
II. Resultados en los procesos de selección e ingreso;
III. Desarrollo en el Servicio Civil de Carrera y trayectoria en los servicios de seguridad pública y/o privada;
IV. Resultados en los procesos de evaluación en el desempeño de sus funciones;
V. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor en el servicio público;
VI. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron; y
VII. Resultados en los procesos de certificación.

Cuando los integrantes de las instituciones de seguridad pública sean dados de baja o destituidos, se les dicte cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos, de manera inmediata, se asentarán en el Registro.

Las órdenes de suspensión temporal de funciones, de detención o aprehensión se notificarán de manera inmediata. Las órdenes de detención o aprehensión lo serán únicamente cuando no pongan en riesgo la investigación o causa procesal. Sin embargo, cuando se ejecuten dichas detenciones, deberán asentarse en el Registro Administrativo de Detenciones y en este Registro, de manera inmediata.

El Consejo especificará los demás datos que deban aportar al Registro de Personal de Seguridad, cada una de las instituciones de seguridad pública así como los datos que deberán aportar las empresas privadas de seguridad respecto de todo el personal que tengan contratado.

Para efectos de lo estipulado en las fracciones II, III, IV y VII, el Consejo deberá establecer los mecanismos para que el Centro de Información y el Centro de Evaluación y Control de Confianza, ambos del Distrito Federal, intercambien la información.

Artículo 52. Las autoridades competentes del Distrito Federal tendrán la obligación de actualizar los datos relativos a todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública y proporcionarlos, de manera inmediata, al Centro de Información, en términos de lo dispuesto en esta Ley.

Para efectos de lo establecido en esta Ley, se consideran integrantes de las instituciones de seguridad pública a todos aquellos servidores públicos que formen parte de ellas por haber concluido exitosamente los procesos de selección e ingreso, encontrarse dentro del Servicio Civil de Carrera y hayan superado los procedimientos de evaluación, permanencia y certificación, establecidos por las autoridades competentes. Asimismo, se considerarán integrantes de las instituciones de seguridad pública a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgando por autoridad competente.

La infracción a esta disposición se sancionará en términos de la presente Ley.

Artículo 53. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública y privada ostentarán una identificación que incluya fotografía, nombre, C.U.R.P., nombramiento y clave de inscripción en el Registro y en el Registro Nacional, conforme a los lineamientos y acuerdos emitidos por el Consejo y por el Consejo Nacional.

Artículo 54. La consulta del Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal y del Registro Nacional de Seguridad Pública será obligatoria y previa al ingreso de toda persona a cualquier institución de seguridad pública, incluyendo las de formación. Con los resultados de la consulta, la autoridad procederá de conformidad con las normas conducentes. Cuando un integrante de las instituciones de seguridad pública no se encuentre registrado debidamente, será motivo de su separación inmediata del servicio.

Capítulo IV Del Registro de Armamento y Equipo del Distrito Federal

Artículo 55. Además de cumplir con las disposiciones contenidas en otras leyes, las autoridades competentes de las instituciones de seguridad pública y de los órganos político administrativos en las demarcaciones territoriales, manifestarán al Registro de Armamento y Equipo:

I. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo; y II. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación.

Artículo 56. Todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública y los empleados de las empresa de seguridad privada únicamente podrá portar las armas de cargo que les hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se les hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la institución de seguridad pública o empresa de seguridad privada a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Las instituciones de seguridad pública mantendrán un registro de los elementos de identificación de huella balística de las armas asignadas a los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública. Dicha huella deberá ser asentada en este Registro. Las empresas de seguridad privada son responsables del uso de sus armas, en términos de la legislación aplicable.

Artículo 57. En el caso de que los integrantes de las instituciones de seguridad pública aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al Registro Nacional de Armamento y Equipo y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las normas aplicables.

Artículo 58. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Capítulo, dará lugar a que la portación o posesión de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables.

Capítulo V De la Estadística de Seguridad Pública del Distrito Federal

Artículo 59. El Consejo determinará los instrumentos de acopio de datos que permitan analizar la incidencia delictiva, criminológica y, en general, la problemática de seguridad pública en el Distrito Federal y en sus demarcaciones territoriales, con el propósito de planear las estrategias de las políticas tendientes al cumplimiento de los fines de la seguridad pública. Para este efecto, el Consejo dispondrá los mecanismos que permitan la evaluación y reorientación, en su caso, de las políticas de seguridad pública, con base en lo establecido en esta Ley.

Artículo 60. Las normas generales para la recepción de la información serán establecidas por el Consejo, de conformidad con la ley de la materia. Las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal y los órganos político administrativos estarán obligados a proporcionar los datos correspondientes y el incumplimiento será causa de responsabilidad, de acuerdo a las leyes de la materia. El Ministerio Público sólo podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, pero la proporcionará inmediatamente después que deje de existir tal condición.

PARTE TERCERA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 61. La actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública se apegará a los principios establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 4 de esta Ley. Para el cumplimiento de lo anterior, se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos y garantías individuales reconocidos en la Constitución;
II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus derechos y bienes. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna, por su origen étnico o nacional; sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, lengua, religión, opiniones, orientación o preferencias sexuales, estado civil, ideología política o por cualquier otro motivo;
V. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
VI. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;
VII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población;
VIII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;
IX. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
X. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;
XI. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;
XXI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las instituciones de seguridad pública;
XIII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
XIV. Colaborar, en términos de los convenios específicos y la legislación aplicable, con las instituciones de seguridad pública federales y de otras entidades federativas, de seguridad nacional y con las empresas de seguridad privada, para garantizar el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;
XV. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
XVI. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
XVII. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respetiva;
XVIII. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;
XIX. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;
XX. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo en sí mismo y en el personal bajo su mando;
XXI. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;
XXII. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las instituciones;
XXIII. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;
XXIV. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;
XXV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;
XXVI. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;
XXVII. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las instituciones, dentro o fuera del servicio;
XXVIII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio, y
XXIX. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

El incumplimiento de lo establecido en cualquiera de las fracciones de este artículo, será causa de responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con las leyes en la materia. No serán sancionados los integrantes de las instituciones de seguridad pública que se nieguen a cumplir órdenes ilegales, pero sí lo será el mando que las haya emitido de manera verbal o escrita.

Artículo 62. El Ministerio Público, además de lo establecido en el artículo anterior:

I. Protegerá el interés público, actuará con objetividad, tendrá debidamente en cuenta la situación del imputado y de la víctima y prestará atención a todas las circunstancias pertinentes prescindiendo de que sean ventajosas o desventajosas para el imputado;
II. Contará con la garantía para ejercer sus funciones sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole;
III. De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, gozarán de libertad de expresión;
IV. Deberá cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar, proteger y defender los derechos humanos; y
V. Prestará la debida atención al enjuiciamiento de los funcionarios públicos que hayan cometido delitos, especialmente en los casos de corrupción, abuso de autoridad, violaciones de derechos y enriquecimiento ilícito.

Artículo 63. Además de lo señalado en el artículo 61, los integrantes de las instituciones policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:

I. Registrar en el Informe Policial Homologado, los datos de las actividades e investigaciones que realice;
II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras instituciones de seguridad pública, en los términos de la legislación aplicable;
III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten, en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;
IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales, en los términos de la legislación en la materia;
V. Obtener y mantener actualizado su certificado, en términos de lo dispuesto en esta Ley;
VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;
VII. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando;
VIII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso de ellos sólo en el desempeño del servicio, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
X. Abstenerse de asistir uniformado a centros de apuestas o juegos, bares, cantinas, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y
XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.

Artículo 64. El Servicio Civil de Carrera es la base de la formación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, a fin de cumplir con los principios de actuación y desempeño consignados en la Constitución Política y en esta Ley. Comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y certificación así como mecanismos de promoción y separación del servicio.

Artículo 65. Serán requisitos mínimos para participar en el proceso de selección para el ingreso a las instituciones de seguridad pública:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
II. Tener dieciocho años de edad y haber cumplido, en su caso, con el Servicio Militar Nacional;
III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
IV. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
V. No haber sido destituido de una institución de Seguridad Nacional o de Seguridad Pública, de cualquier orden de gobierno;
VI. No haber sido sujeto de recomendaciones por parte de las Comisiones Nacional, Estatales o del Distrito Federal de Derechos Humanos;
VII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
VIII. No padecer alcoholismo.

Artículo 66. Para cumplir con los procedimientos de capacitación, especialización y profesionalización, las instituciones de seguridad pública, se establecen el Instituto Técnico de Formación Policial para la Secretaría de Seguridad Pública y el Instituto de Formación Profesional para la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; instancias a quienes corresponderá la ejecución y desarrollo del Programa Rector de Profesionalización respectivo así como de los procedimientos relacionados con el servicio de carrera en las instituciones de seguridad pública. En dichas instituciones se formarán los elementos de las instituciones de seguridad pública para alcanzar el desarrollo profesional, técnico, científico, físico, humanístico y cultural, en el marco del respeto a los derechos humanos, las garantías individuales y el Estado de Derecho.

Ambos Institutos serán órganos desconcentrados de las instituciones respectivas y gozarán de autonomía en el desempeño de sus funciones

El Director del Instituto Técnico de Formación Policial será designado por el Secretario y el Director del Instituto de Formación Profesional lo será por el Procurador.

Artículo 67. Los Institutos tendrán las siguientes funciones:

I. Aplicar los procedimientos aprobados por el Consejo Nacional, en materia de profesionalización;
II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos;
III. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
IV. Proponer las cursos, especializaciones, etapas y grados de la Profesionalización;
V. Prestar servicios educativos a sus respectivas instituciones;
VI. Aplicar estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos;
VII. Proponer y aplicar los planes y programas para la formación de los servidores públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
VIII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de profesionalización;
IX. Revalidar equivalencias de estudios de capacitación, especialización y profesionalización;
X. Diseñar y actualizar las políticas y normas para la selección e ingreso de los aspirantes y vigilar su aplicación, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Realizar los estudios necesarios para detectar las necesidades de capacitación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública y proponer los cursos correspondientes;
XII. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a los Institutos, de acuerdo con las necesidades de las instituciones de seguridad pública;
XIII. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos;
XIV. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimientos de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;
XV. Expedir constancias de las actividades para la capacitación, especialización y profesionalización, que impartan;
XVI. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública se sujeten a los manuales de los Institutos; y
XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 68. La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones de seguridad pública se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. La certificación tiene por objeto:

A. Reconocer y, en su caso, verificar el desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo, el Consejo Nacional, el Centro Nacional de Acreditación y Evaluación y esta Ley;
B. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones de seguridad pública, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose en los siguientes aspectos:
I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos;
III. No padecer alcoholismo y no hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y
VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.

Artículo 69. El proceso de certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, aplicado por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, además de los requisitos establecidos por el Centro Nacional de Acreditación y Evaluación, contará con los siguientes elementos:

I. Acreditación de los cursos de formación básico, de actualización, de especialización técnica o profesional, de promoción o de mandos, impartidos por los Institutos a los aspirantes;
II. Aplicación de exámenes de control de confianza a los aspirantes, los cuales deberán al menos consistir en evaluación psicológica, física, médica, toxicológica, poligráfica y de situación patrimonial;
III. Estudio de evolución patrimonial, que deberá incluir, al menos, los resultados de las consultas a los registros públicos de propiedad, comercio y civiles;
IV. Verificación de la autenticidad de los documentos oficiales presentados por los aspirantes:
V. Verificación de antecedentes penales, profesionales y de carrera de los aspirantes;

Artículo 70. La cancelación del Certificado de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, procederá:

I. Al ser separados de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Al ser removidos de su encargo;
III. Por no obtener la revalidación de su Certificado; y
IV. Por las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.

La institución de seguridad pública comunicará esta situación al Centro de Evaluación y Control de Confianza, inmediatamente, para proceder a la cancelación del Certificado. Este Centro lo comunicará, a su vez, al Centro Nacional de Información, para cumplir con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 71. La evaluación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública que realizará el Centro de Evaluación y Control de Confianza, deberá realizarse, por lo menos, una vez al año. Para el cumplimiento de lo anterior, el Centro podrá solicitar a las instituciones, la información correspondiente, independientemente de los procedimientos que este Centro diseñe y aplique a los integrantes y con la periodicidad que éste determine.

Para llevar a cabo la evaluación, las instituciones de seguridad pública solicitarán a los jefes inmediatos superiores de cada integrante, el llenado de un cuestionario tendiente a conocer las actividades desarrolladas durante el año, la eficacia de sus servicios, el comportamiento ético profesional, el grado de dedicación, el empeño mostrado, así como las sanciones que le fueron impuestas, en su caso.

Los resultados de la evaluación se darán a conocer oportunamente y por escrito a cada integrante y a las instituciones de seguridad pública, se anexarán en el expediente personal respectivo y deberán ser tomados en cuenta en los concursos de promoción.

Título Segundo Del Ministerio Público del Distrito Federal Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 72. El Servicio de Carrera en la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, comprenderá lo relativo a los agentes del Ministerio Público y los peritos.

La Policía Ministerial se sujetará en lo dispuesto en esta Ley para las instituciones policiales, en materia de carrera policial y régimen disciplinario, pero serán aplicados, operados y supervisados por la Procuraduría, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su Reglamento y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Artículo 73. El Servicio de Carrera Ministerial y Pericial comprenderá la selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como separación o baja del servicio de los agentes del Ministerio Público y peritos.

Artículo 74. El Servicio de Carrera Ministerial y Pericial se organizará de conformidad con las siguientes bases:

I. Tendrá carácter obligatorio y permanente; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas;
II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de procuración de justicia;
III. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación garantizará que los integrantes de las instituciones de procuración de justicia logren la profesionalización y ejerzan sus funciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público;
IV. Contará con un sistema de rotación del personal;
V. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos;
VI. Contará con procedimientos disciplinarios sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;
VII. Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones;
VIII. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional.

El Servicio de Carrera Ministerial y Pericial será operado por el Instituto de Formación Profesional, en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Capítulo II Del Servicio de Carrera Ministerial y Pericial

Artículo 75. Para ingresar como agente del Ministerio Público, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional;
III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;
V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en los términos de las normas aplicables;
VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
VII. Haber aprobado el curso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica que imparta el Instituto de Formación Profesional u otras instituciones cuyos estudios sean reconocidos por el Instituto;
VIII. Tener por lo menos un año de experiencia profesional como licenciado en derecho. En el caso de los agentes del Ministerio Público auxiliares del Procurador y de los visitadores, la experiencia será cuando menos de tres años;
IX. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza correspondientes;
X. Aprobar las evaluaciones aplicadas por el Centro de Evaluación y Control de Confianza;
XI. Contar con el Certificado Ministerial emitido por el Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Artículo 76. Para ingresar como Perito se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior;
III. Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando, de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;
IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;
VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
VII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza correspondientes;
IX. Aprobar las evaluaciones aplicadas por el Centro de Evaluación y Control de Confianza;
X. Contar con el Certificado pericial emitido por el Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Artículo 77. Los aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera Ministerial y Pericial deberán cumplir con los estudios de formación inicial y sus antecedentes deberán ser consultados en el Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal y en el Registro Nacional correspondiente.

Artículo 78. Son requisitos para permanecer en el Servicio de Carrera Ministerial y Pericial:

I. Cumplir con los requisitos de ingreso durante el servicio;
II. Acreditar un curso de formación profesional o especialización, cada seis meses;
III. Aprobar las evaluaciones de desempeño correspondientes;
IV. Aprobar las evaluaciones de control de confianza correspondientes;
V. Aprobar, bianualmente, el proceso de certificación en los términos que señala esta Ley;
VI. Cumplir con las órdenes de rotación;
VII. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes y reglamentos respectivos;
VIII. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 79. Para la evaluación curricular o el concurso de promoción, el Instituto deberá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

I. La conservación de los requisitos de ingreso y permanencia;
II. La escolaridad y formación;
III. La eficacia en el desempeño de sus funciones;
IV. El comportamiento ético-profesional;
V. La antigüedad;
VI. El resultado de las evaluaciones y procesos de certificación efectuados por el Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Artículo 80. La terminación del Servicio de Carrera Ministerial y Pericial será:

I. Ordinaria, que comprende
a) la renuncia;
b) la incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones; y
c) la jubilación.
II. Extraordinaria, que comprende
a) la separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia; o
b) la remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo.

En cualquier caso, la terminación del Servicio de Carrera deberá ser comunicada al Centro de Evaluación y Control de Confianza y al Centro de Información para el registro correspondiente.

Capítulo III Del Programa Rector de Profesionalización Ministerial y Pericial

Artículo 81. El Programa Rector de Profesionalización es el instrumento en el que se establecen los lineamientos, programas, actividades y contenidos para la profesionalización del personal ministerial y pericial.

Es facultad del Instituto de Formación Profesional su diseño e implementación contando, para el efecto, con la asesoría de las instituciones públicas de educación superior y tomando en cuenta las opiniones que, al efecto, emita la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y demás instancias competentes.

Artículo 82. Para permanecer dentro del Servicio de Carrera Ministerial y Pericial, los agentes de Ministerio Público y los peritos, deberán participar en los programas de formación profesional y en los concursos a los que se convoque.

Título Tercero De las instituciones policiales del Distrito Federal Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 83. Las instituciones policiales en el Distrito Federal son:

I. La Policía Ministerial, en términos de lo establecido en el artículo 72 de esta Ley y demás disposiciones en la materia;
II. La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea su reglamento, y
III. La Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria e Industrial y las demás que determine el reglamento correspondiente.

Artículo 84. La Policía Preventiva y la Policía Complementaria desempeñará sus funciones bajo el mando y dirección de la Secretaría.

Artículo 85. Los ingresos que se generen por los servicios prestados por la Policía Complementaria, deberán enterarse en la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable.

Artículo 86. Corresponde al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el Mando de las instituciones policiales del Distrito Federal, quien lo ejercerá a través del Secretario de Seguridad Pública o del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y en esta Ley.

Artículo 87. Los mandos operativos en las instituciones policiales se determinarán conforme a lo estipulado en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública y el reglamento respectivo o la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su reglamento, según corresponda. Los mandos administrativos, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 88. Se consideran como integrantes de las instituciones policiales, aquellos a quienes se les atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente por autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de la Secretaría o de la Procuraduría, según sea el caso, por haber concluido exitosamente los procesos de selección e ingreso y hayan superado los procedimientos de evaluación, permanencia y certificación. Dichos elementos se considerarán trabajadores de confianza.

Las relaciones de trabajo de los integrantes de las instituciones policiales se regirán por su propia ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No formarán parte de las instituciones policiales aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o ajenas a la Seguridad Pública aún cuando laboren en las dependencias encargadas de prestar dicho servicio. Sin embargo, todo el personal que labore en las instituciones policiales, sin importar su naturaleza, deberá ser sujeto de las evaluaciones de certificación y control de confianza y sus datos deberán ser asentados en el Registro de Personal de Seguridad del Distrito Federal.

Artículo 89. Los integrantes de las instituciones policiales del Distrito Federal tienen la obligación de portar, además de la identificación correspondiente en lugar visible, los uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario correspondientes en todos los actos y situaciones del servicio. Queda estrictamente prohibido portarlos fuera del mismo.

El Secretario y el Procurador, según sea el caso, establecerán las normas a que se sujetarán los integrantes de las instituciones policiales en el uso de uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentarios.

Los uniformes, placas e insignias de los integrantes de la Policía Auxiliar y de la Bancaria e Industrial, serán distintos de los que corresponde usar a la Policía Preventiva y se diseñarán de tal forma que puedan diferenciarse entre sí.

La Secretaría y la Procuraduría deberán expedir las identificaciones y proporcionar los uniformes a que se refiere este artículo a todos los integrantes de las instituciones policiales sin costo alguno para los mismos. La violación a esta disposición será causa de responsabilidad penal, conforme a la legislación en la materia.

Capítulo II Del Desarrollo Policial

Artículo 90. El Desarrollo Policial es el conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones policiales en el Distrito Federal y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; lograr la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y esta Ley.

Artículo 91. Las instituciones policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, en el ámbito de sus propias competencias, desarrollarán las siguientes funciones:

I. Investigación, que será la encargada de la investigación a través de métodos científicos de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;
II. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos; y
III. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción.

Artículo 92. La Carrera Policial es el sistema permanente y obligatorio, conforme al cual se establecen los procedimientos de selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como de separación o baja del servicio de los integrantes de las instituciones policiales.

Artículo 93. Los fines de la Carrera Policial son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las instituciones policiales;
II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones;
III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales;
IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y especialización permanente de los integrantes de las instituciones policiales para asegurar la actuación apegada a la legalidad y el respeto institucional en la prestación de sus servicios;
V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta Ley.

Artículo 94. La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas siguientes:

I. Las instituciones policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal y en el Registro Nacional correspondiente antes de que se autorice su ingreso a las mismas;
II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Distrito Federal;
III. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones policiales si no ha sido debidamente certificada y registrada en el Sistema, conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley;
IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las instituciones policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización, establecidos por esta Ley;
V. La permanencia de los integrantes en las instituciones policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos de esta Ley;
VI. Los méritos de los integrantes de las instituciones policiales serán evaluados conforme a los procedimientos estipulados en esta Ley y serán asentados en el Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal;
VII. Para la promoción de los integrantes de las instituciones policiales se deberán considerar los resultados obtenidos en los programas de capacitación y especialización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo, conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley;
VIII. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción con base en las necesidades del servicio;
IX. Los procedimientos disciplinarios y las sanciones que de ellos se deriven, se determinarán conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley y deberán ser asentados en el Registro de Personal de Seguridad en el Distrito Federal, de manera inmediata;
X. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 95. La operación de la Carrera Policial quedará a cargo de los Institutos, los cuales gozarán de las más amplias facultades para examinar a los integrantes, sus expedientes y hojas de servicios. Los Institutos estarán obligados a tomar en cuenta los resultados emitidos por el Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Los Institutos se integrarán y funcionarán en la forma que señalen los reglamentos para el establecimiento y operación de la Carrera Policial que expidan el Secretario y el Procurador, según sea el caso.

Artículo 96. El Instituto Técnico de Formación Policial o el Instituto de Formación Profesional, según corresponda, seleccionarán de entre los aspirantes a formar parte de las instituciones policiales, a quienes acrediten los conocimientos y las aptitudes que se requieran. Además de los requisitos establecidos en el artículo 65, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Para las instituciones policiales que desarrollen funciones de investigación:
a) No ser mayor de 40 años de edad; y
b) Contar con título de licenciatura debidamente registrado ante las autoridades competentes;
II. Para las instituciones policiales que desarrollen funciones de reacción:
a) No ser mayor de 35 años de edad; y
b) Contar con certificado de educación media superior expedido por autoridad competente;
III. Para las instituciones policiales que desarrollen funciones de prevención:
a) No ser mayor de 40 años de edad; y
b) Contar con certificado de educación media básica expedido por autoridad competente.

Artículo 97. Los aspirantes que resulten seleccionados cursarán el nivel de formación básica que imparten el Instituto Técnico de Formación Policial y el Instituto de Formación Profesional, según corresponda. Durante el tiempo que dure dicho curso, gozarán de los apoyos y beneficios necesarios para desarrollar en forma digna y eficiente su preparación.

Los alumnos que hayan abandonado sus estudios injustificadamente o hayan reprobado el curso básico, no podrán reingresar al Instituto de que se trate.

El Programa Rector de Formación Policial señalará el momento a partir del cual el alumno se encuentra capacitado para asumir las responsabilidades propias de la actividad policial.

Artículo 98. Los Institutos elegirán, de entre los egresados del curso de formación básica, a aquellos que, de acuerdo a una evaluación objetiva, cumplan con los requisitos necesarios para ocupar las plazas vacantes, previa certificación del Centro de Evaluación y Control de Confianza y presentación de declaración patrimonial ante los órganos correspondientes, en términos de la legislación aplicable.

La Carrera Policial determinará las jerarquías y niveles a los que podrán ingresar aquellas personas ajenas a las instituciones que, cubriendo determinados requisitos profesionales o académicos, acrediten el curso de formación correspondiente.

Artículo 99. Son requisitos de permanencia en las instituciones policiales:

I. Aprobar las evaluaciones periódicas de control de confianza;
II. Acreditar, semestralmente, al menos un curso de actualización o especialización profesional;
III. Presentar, anualmente, declaración de modificación patrimonial ante los órganos correspondientes, en términos de la legislación en la materia;
IV. Aprobar bianualmente el proceso de certificación en los términos que señala esta Ley;
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
VI. No superar la edad máxima de retiro;
VII. Acreditar los niveles de estudio correspondientes;
VIII. Aprobar las evaluaciones de desempeño;
IX. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;
X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;
XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia del uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; y
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 100. Los integrantes de las instituciones policiales sólo podrán ascender a las plazas vacantes de las jerarquías inmediatas superiores mediante evaluación currirular o concurso de promoción, dependiendo de la jerarquía a la que aspiren y conforme a la Carrera Policial.

Los mandos superiores de las instituciones policiales del Distrito Federal serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y ratificados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 101. Para la evaluación curricular o el concurso de promoción se deberán tomar en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

I. La conservación de los requisitos de ingreso y permanencia;
II. La escolaridad y formación;
III. La eficacia en el desempeño de las funciones asignadas;
IV. El comportamiento ético-profesional;
V. La antigüedad dentro de la corporación y en la jerarquía;
VI. Su conocimiento acerca de los principios fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las garantías individuales y sociales que ésta consagra.
VII. El resultado en las evaluaciones y procesos de certificación, efectuados por el Centro de Evaluación y Control de Confianza.

En la Carrera Policial se precisarán los puntos de mérito y los puntos de demérito que deberán considerarse en los concursos, mediante parámetros objetivos de evaluación.

Artículo 102. De acuerdo a las necesidades de cada institución, el Instituto respectivo expedirá una convocatoria a concurso de promoción. Dicha convocatoria señalará las plazas a cubrir en cada jerarquía así como los requisitos de ingreso al curso de promoción respectivo.

Artículo 103. El Instituto está obligado a tomar en cuenta los resultados de la evaluación realizada por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, para otorgar cualquier promoción.

Capítulo III Del Programa Rector de Formación Policial

Artículo 104. El Programa Rector de Formación Policial deberá contemplar los siguientes niveles:

I. Básico;
II. De actualización;
III. De especialización técnica o profesional;
IV. De promoción; y
V. De mandos.

La formación básica es el proceso mediante el cual se capacita a quienes habrán de incorporarse a la carrera policial, con el objeto que puedan realizar las actividades propias de su función de manera profesional.

La formación de actualización es el proceso mediante el cual los integrantes de las instituciones policiales, ponen al día, en forma permanente, los conocimientos y habilidades y aptitudes que se requieren para el ejercicio de sus funciones.

La formación de especialización técnica tiene por objeto la capacitación de los integrantes para trabajos específicos orientados a la realización de actividades que requieran conocimientos, habilidades y aptitudes en una determinada área del trabajo policial. El Programa determinará también cuales especialidades serán compatibles entre ellas para destinarse a diversas áreas de trabajo.

La formación de especialización profesional permite a los integrantes obtener un título o grado académico, a nivel profesional en alguna materia de la carrera policial.

La formación de promoción es el proceso de capacitación que permite a los integrantes que aspiren a ascender dentro de la carrera policial, contar con los conocimientos y habilidades propios del nuevo grado.

La formación destinada a la preparación de mandos medios y superiores tendrá por objeto desarrollar integralmente a los integrantes en la administración y organización policiales.

Los programas de formación policial, en sus diferentes niveles, además de las materias propias de la función policial, tenderán a mantener actualizados en materias legislativas y científicas a los integrantes de las instituciones policiales. La formación será teórica y práctica.

Los institutos de formación policial solicitarán el registro ante la autoridad competente de sus programas de estudio para obtener el reconocimiento y validez oficiales correspondientes.

Artículo 105. Es obligación de los integrantes de las instituciones policiales asistir a la respectiva institución de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización, cuando menos una vez cada seis meses.

Artículo 106. En cada una de las instituciones policiales existirá una Comisión Técnica de Profesionalización, la cual se encargará de elaborar, evaluar y actualizar el Programa Rector de Formación Policial. Dichas comisiones se integrarán en la forma que señalen las reglas que emita la Secretaría o el Procurador según sea el caso, contemplando la participación de representantes de instituciones de educación superior.

Para la elaboración del Programa, se considerarán las opiniones que al efecto emita la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Capítulo IV Condecoraciones, Estímulos y Recompensas

Artículo 107. Los integrantes de las instituciones policiales tendrán derecho a las siguientes condecoraciones:

I. Al Valor Policial;
II. A la Perseverancia;
III. Al Mérito.

En cada caso, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales del caso.

Artículo 108. La Condecoración al Valor Policial consistente en medalla y diploma, se conferirá a quienes salven la vida de una o varias personas o realicen las funciones encomendadas por la Ley con grave riesgo para su vida o su salud.

En casos excepcionales, el Secretario o el Procurador, según sea el caso, a propuesta del Consejo de Honor y Justicia y en atención a la respectiva hoja de servicios, determinará la promoción del integrante a la jerarquía inmediata superior.

Artículo 109. La Condecoración a la Perseverancia consistente en medalla y diploma, se otorgará a los integrantes que hayan mantenido un expediente ejemplar y cumplan 10, 15, 20, 25 y 30 años de servicio en la corporación.

Artículo 110. La Condecoración al Mérito se conferirá a los integrantes de las instituciones policiales, en los siguientes casos:

I. Al Mérito Científico y Tecnológico, cuando se sobresalga en alguna disciplina científica o se invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para las instituciones policiales o para el país;
II. Al Mérito Cultural y Deportivo, cuando se sobresalga en alguna disciplina cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de la Policía; y
III. Al Mérito Ciudadano, cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios en favor de la comunidad que mejoren la imagen de las instituciones policiales.

Artículo 111. Las características de las condecoraciones y el procedimiento para su otorgamiento serán establecidos en los reglamentos respectivos.

Artículo 112. Los integrantes que hayan recibido alguna de las condecoraciones a que se refiere este capítulo tendrán derecho a participar en el proceso de insaculación previsto en el artículo 128 para formar parte del Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 113. Los estímulos y recompensas se ajustarán a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y se otorgarán a los integrantes que se hayan distinguido por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficacia en el desempeño de sus funciones.

Capítulo V Derechos de los miembros de las instituciones policiales

Artículo 114. Sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos de carácter laboral y de seguridad social respectivos, los integrantes de las instituciones policiales, tendrán los siguientes derechos:

I. Percibir un salario digno y remunerador acorde con las características del servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades esenciales de un jefe o jefa de familia en el orden material, social, cultural y recreativo;
II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
III. Recibir el respeto y la atención de la comunidad a la que sirven;
IV. Contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para ser un policía de carrera;
V. Recibir tanto el equipo como el uniforme reglamentarios sin costo alguno;
VI. Participar en los concursos de promoción o someterse a evaluación curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior;
VII. Ser sujeto de condecoraciones, estímulos y recompensas cuando su conducta y desempeño así lo ameriten;
VIII. Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio y disfrutar de prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, licencias o descanso semanal;
IX. Ser asesorados y defendidos jurídicamente por la Secretaría o la Procuraduría, según sea el caso, en forma gratuita, en el supuesto en que, por motivos del servicio y a instancia de un particular, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil;
X. Recibir oportuna atención médica, sin costo alguno para el integrante, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber; en casos de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos;
XI. En caso de ser sujetos de detención, ser recluidos en áreas especiales para policías en los casos en que sean sujetos a prisión preventiva, y
XII. En caso de gestación y lactancia, gozar de las prestaciones laborales establecidas en el artículo 123, así como de otras prestaciones contenidas en otras disposiciones laborales.
Capítulo VI Del Régimen Disciplinario Sección Primera De las Sanciones

Artículo 115. Las sanciones son las medidas coercitivas a que se hace acreedor el integrante de las instituciones policiales que comete alguna falta a los principios de actuación previstos en esta Ley o a las normas disciplinarias que cada una de las instituciones establezcan y que no amerite la remoción de dicho elemento.

Toda sanción aplicada a un integrante de las instituciones policiales y sus causales deberán ser asentadas en el Registro de Personal de Seguridad del Distrito Federal, de manera inmediata.

Artículo 116. En atención a la gravedad de la falta, se aplicarán las siguientes sanciones:

I. Amonestación;
II. Arresto hasta de treinta y seis horas;
III. Cambio de adscripción;
IV. Suspensión temporal; y
V. Destitución

La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. La amonestación será de palabra y constará por escrito.

El arresto es la reclusión que sufre un subalterno por haber incurrido en faltas considerables o por haber acumulado cinco amonestaciones en un año de calendario. En todo caso, la orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y duración del mismo.

El cambio de adscripción se decretará cuando el comportamiento del integrante afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que esté adscrito, o bien sea necesario para mantener una buena relación o imagen con la comunidad donde se desempeña.

Los superiores jerárquicos informarán al Consejo de Honor y Justicia sobre las sanciones que impongan, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación, exponiendo las causas que los motivaron.

Artículo 117. Las reglas que expida el Secretario y el Procurador, según sea el caso, determinarán los criterios conforme a los cuales se aplicarán las sanciones así como los superiores jerárquicos competentes para ello.

Artículo 118. La calificación de la gravedad de la infracción queda al prudente arbitrio de la autoridad sancionadora quien, además de expresar las razones para dicha calificación, deberá tomar en cuenta:

I. La conveniencia de suprimir conductas que lesionen la imagen de la corporación o afecten a la ciudadanía;
II. Las circunstancias socio-económicas del integrante;
III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La antigüedad en el servicio policial;
VI. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 119. Contra el arresto o contra el cambio de adscripción que apliquen los superiores jerárquicos, procederá el recurso de rectificación ante el Consejo de Honor y Justicia, dentro de los cinco días siguientes a su aplicación.

Artículo 120. El recurso de rectificación no suspenderá los efectos del arresto pero tendrá por objeto que dicha sanción no aparezca en el expediente u hoja de servicio del integrante, sin perjuicio de aquellas que aplique el Consejo de Honor y Justicia al superior jerárquico que lo impuso injustificadamente.

Artículo 121. La resolución que declare improcedente un cambio de adscripción, tendrá por objeto dejar sin efectos la medida correctiva para restablecer al integrante en la adscripción anterior. No procederá el recurso de rectificación contra un cambio de adscripción decretado en razón de las necesidades del servicio y que no tenga el carácter de sanción.

Artículo 122. Las conductas y omisiones de los integrantes de las instituciones policiales no sancionadas en esta ley pero si previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se sujetarán a lo establecido por dicha ley.

Sección Segunda De la Suspensión Temporal

Artículo 123. La suspensión temporal de funciones se determinará por el Consejo de Honor y Justicia y podrá ser de carácter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que la motiven.

Artículo 124. La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra el integrante que se encuentre sujeto a investigación administrativa o averiguación previa, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia en el servicio, a juicio del Consejo de Honor y Justicia, pudiera afectar a la institución policial o a la comunidad en general.

La suspensión subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente.

En caso de que el integrante resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento, con motivo de la suspensión.

Artículo 125. La suspensión temporal de carácter sancionatorio procederá contra el integrante que en forma reiterada o particularmente indisciplinada ha incurrido en faltas cuya naturaleza no amerita la remoción. La suspensión a que se refiere este párrafo no podrá exceder de treinta días naturales.

Sección Tercera De las causales de Remoción

Artículo 126. Los integrantes de las instituciones policiales podrán ser removidos por las siguientes causas:

I. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro del término de treinta días;
II. La sentencia condenatoria por delito intencional que haya causado ejecutoria;
III. Por falta grave a los principios de actuación previstos en la presente Ley y a las normas de disciplina que se establezcan en cada una de las instituciones policiales;
IV. Por incurrir en faltas de probidad y honradez durante el servicio;
V. Por portar el arma de cargo fuera del servicio;
VI. Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio;
VII. Por asistir a sus labores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo;
VIII. Por desacato injustificado a las órdenes de sus superiores;
IX. Por revelar asuntos secretos o reservados, de los que tenga conocimiento;
X. Por presentar documentación alterada;
XI. Por aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada sanciones notoriamente injustificadas, y
XII. Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho.

El cambio de los mandos no constituirá una causa para remover de su encargo a un integrante de las instituciones policiales.

Las Instituciones Policiales elaborarán un registro de los integrantes que hayan sido removidos, especificando además, la causa de la remoción y deberán ser comunicadas, de inmediato, al Centro de Información y al Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Sección Cuarta De los Consejos de Honor y Justicia

Artículo 127. En cada una de las instituciones policiales habrá un Consejo de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado competente para:

I. Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los integrantes de las instituciones policiales a los principios de actuación previstos en la presente ley, así como a las normas disciplinarias de cada una de las instituciones policiales;
II. Resolver sobre la suspensión temporal y la remoción de los integrantes;
III. Otorgar condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, estímulos y recompensas, y
IV. Conocer y resolver los recursos de rectificación.

El Consejo de Honor y Justicia velará por la honorabilidad y reputación de las instituciones policiales y combatirá con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación, para tal efecto, gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los integrantes y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución.

En ningún caso, el Consejo de Honor y Justicia resolverá de aquellas denuncias o procedimientos que sean competencia de la Unidad de Asuntos Internos o de la Contraloría Interna de la Procuraduría, conforme a la legislación de la materia.

Artículo 128. El Consejo de Honor y Justicia se conformará de la siguiente manera:

I. Se elaborarán listas jerárquicamente ordenadas en las instituciones policiales, en las cuales se incluirán únicamente a aquellos integrantes que no hayan sido objeto de sanciones durante el último año y se encuentren en funciones al momento del procedimiento; uno de éstos deberá pertenecer, invariablemente, a la Unidad de Asuntos Internos o a la Contraloría Interna de la Procuraduría, según sea el caso. En ningún caso se incluirán en el procedimiento a los integrantes que pertenezcan al mismo agrupamiento que el sujeto de procedimiento;
II. Se realizará un sorteo para designar a cinco integrantes con igual o mayor jerarquía que el integrante sujeto al procedimiento, sea éste sancionatorio o para efectos de la fracción III del artículo anterior;
III. El integrante con mayor grado jerárquico o, a igualdad de jerarquías con mayor antigüedad, será designado como Presidente del Consejo y los demás fungirán como vocales consejeros.

El Consejo de Honor y Justicia únicamente conocerá del procedimiento para el que fue convocado y será disuelto una vez emitida su resolución.

Artículo 129. Para su auxilio, el Consejo de Honor y Justicia contará con un secretario de actas, que será designado por el Secretario o el Procurador, según sea el caso, y deberá contar con título de Licenciado en Derecho; éste durará en su encargo dos años y podrá ser ratificado por un período más. El secretario de actas no formará parte del Consejo y fungirá como asesor del Consejo en materia legal.

Asimismo, la Secretaría o la Procuraduría deberán contar con defensores de oficio para la defensa de los integrantes sujetos a procedimiento, en número suficiente. Los defensores de oficio deberán poseer el título de licenciados en derecho, debidamente registrado, y contar con un año de experiencia profesional.

Artículo 130. En todo asunto que deba conocer el Consejo de Honor y Justicia, el secretario de actas abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular. El procedimiento será el siguiente:

I. Se informará al integrante sujeto a procedimiento, la naturaleza y causa del mismo, a fin de que conozca los hechos que se le imputan y pueda defenderse por sí o por persona digna de su confianza o, en su defecto se le nombrará un defensor de oficio, concediéndole diez días hábiles para que ofrezca las pruebas pertinentes y señalándole lugar, día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.
Serán admisibles toda clase de pruebas excepto la confesional de la autoridad y las que fueren en contra del derecho y sus principios;
II. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas y el interesado podrá presentar, en forma verbal o por escrito, los alegatos que a su derecho convengan. El Consejo contará con una sala para deliberar, en donde el secretario de actas expondrá las consideraciones de derecho que considere convenientes, retirándose posteriormente. El Consejo emitirá su votación, iniciando por el integrante de menor jerarquía y terminando por el Presidente del Consejo. El Consejo dictará su resolución debidamente fundada y motivada, inmediatamente después de la deliberación y la notificará personalmente al interesado.
III. La resolución tomará en consideración la falta cometida, la jerarquía y los antecedentes del elemento sujeto a procedimiento, así como las pruebas desahogadas;
IV. De todo lo actuado se levantará constancia por escrito; y
V. Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia que recaigan sobre el recurso de rectificación, serán definitivas, salvo lo estipulado en la sección siguiente.

Las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia se agregarán a los expedientes u hojas de servicio de los integrantes de las instituciones policiales y se comunicarán, inmediatamente, al Centro de Información y al Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Sección Quinta Del Recurso de Revisión

Artículo 131. En contra de las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia, se podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el recurso de revisión ante el Alto Consejo de Honor y Justicia, que estará conformado de la siguiente manera:

I. El Procurador o el Secretario, quien lo Presidirá;
II. El titular de la Contraloría Interna de la Procuraduría o de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría;
III. El titular de la Jefatura General de la Policía Ministerial o el Subsecretario de Seguridad Pública.

En el escrito correspondiente, el recurrente expresará los agravios que estime pertinentes y aportará las pruebas que procedan.

Interpuesto el recurso de revisión dentro del plazo señalado, el Alto Consejo de Honor y Justicia lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes.

Las resoluciones del Alto Consejo de Honor y Justicia serán inatacables y definitivas. Se agregarán al expediente u hoja de servicio correspondiente y serán notificadas al Registro.

Capítulo VII De la Coordinación entre las instituciones de seguridad pública

Artículo 132. Conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta Ley, los Acuerdos generales del Consejo y el Consejo Nacional y demás disposiciones legales aplicables, la Procuraduría y la Secretaría establecerán los mecanismos y lineamientos conforme a los cuales las instituciones policiales actuarán bajo la autoridad y mando de la Procuraduría, cuando intervenga como auxiliar del Ministerio Público, en la averiguación o persecución de un delito.

Artículo 133. Las instituciones policiales deberán cooperar irrestrictamente con las autoridades penitenciarias del Distrito Federal y, en su caso, de la Federación en la vigilancia y seguridad exterior de los centros de reclusión así como en los operativos destinados al traslado de reclusos o internos. Al efecto, las autoridades federales y las del Distrito Federal, establecerán los convenios respectivos, de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 134. Las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal coadyuvarán en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas y para garantizar su integridad y operación, de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta Ley, los Acuerdos Generales del Consejo y del Consejo Nacional.

Título Cuarto De los Servicios de Seguridad Privada Capítulo Único

Artículo 135. Las empresas de seguridad privada que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado, en el territorio del Distrito Federal, deberán:

I. Cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y contar con las licencias y los permisos correspondientes de la Secretaría de la Defensa Nacional.
II. Inscribir a todos sus integrantes y personal contratado en el Registro Nacional y en el Registro del Personal de Seguridad Pública del Distrito Federal y notificar cualquier cambio en su status laboral.
III. Inscribir en el Registro de Armamento y Equipo del Distrito Federal y en el Registro Nacional, los vehículos que posean así como las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional. De la misma manera, deberán registrar los servicios de radio y telecomunicaciones, audiovisuales, cibernéticos y otros que sean utilizados para el desempeño de sus funciones.
IV. Obtener el permiso correspondiente de las autoridades administrativas del Distrito Federal y registrar su imagen empresarial, que comprenderá, al menos, el logotipo, los colores, las sinaléticas, los uniformes y el formato de identificación.
V. En el caso de que los servicios prestados por la empresa de seguridad privada lo sean en dos o más entidades federativas, además deberán contar con la autorización de la Secretaría de Seguridad Pública federal, de acuerdo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.
VI. Deberán contar con capital social mayoritariamente mexicano, en términos de la legislación en la materia, lo cual deberán acreditar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta Secretaría extenderá constancia de lo anterior así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.
VII. En ningún caso podrán contratar personal extranjero para fines de entrenamiento, adiestramiento o capacitación.
VIII. Únicamente podrán contratar personal que haya sido debidamente certificado por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, en los términos que establece esta Ley.
IX. Entregar a las autoridades competentes del Centro de Información, los datos relativos a incidencia delictiva y estadística.
X. Queda estrictamente prohibida la realización de funciones que constitucional o legalmente sean competencia exclusiva de las instituciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas;
XI. Cuando en el desempeño de sus labores conocieren de hechos que presumiblemente sean constitutivos de un delito o de pruebas que acrediten la presunta responsabilidad penal de un individuo, lo harán inmediatamente del conocimiento de la autoridad;
XII. Queda prohibido usar en su denominación razón social o nombre; papelería, identificación y demás bienes de la negociación, las palabras de ``Policía'', ``Agentes'', ``Investigadores'' o cualquier otro que derive de los anteriores o que pueda dar a entender una relación con autoridades o con los cuerpos de seguridad pública. El término ``Seguridad'' solamente podrá utilizarse acompañado del adjetivo ``Privada'';
XIII. En sus documentos, bienes, insignias e identificaciones no podrán usar logotipos oficiales ni el escudo o los colores nacionales, tampoco podrán utilizar escudos o banderas oficiales de otros países. Queda prohibido, asimismo el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad;
XIV. Sólo podrán utilizar uniformes, insignias, divisas o equipo diferenciables de los que reglamentariamente corresponde usar a las instituciones de Seguridad Pública o a las Fuerzas Armadas en forma tal, que a simple vista, no exista la posibilidad de confusión;
XV. Las personas que intervengan en la prestación de los servicios de seguridad privados deberán cumplir con los requisitos de selección, capacitación y adiestramiento que al efecto señale el ordenamiento respectivo;
XVI. Deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones que les impongan el reglamento respectivo y la autorización correspondiente, y
XVII. Responderán solidariamente de los daños y perjuicios que cause su personal al prestar los servicios, sin menoscabo de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que resultaren.

El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será motivo de revocación de los permisos y/o la autorización concedida a la empresa de seguridad privada, la cual será ordenada por la instancia correspondiente de la Secretaría.

El Consejo determinará los requisitos adicionales y los lineamientos generales para la operación de estas empresas.

Artículo 136. Para efectos de llevar a cabo la certificación de su personal, la empresa de seguridad privada deberá establecer el convenio respectivo con los Institutos o, en su caso, con las instituciones privadas que cuenten con el reconocimiento de los Institutos.

Artículo 137. Para los efectos de la presente ley, los servicios de seguridad privados solamente podrán prestarse en las siguientes modalidades:

I. Protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las áreas Públicas;
II. Traslado y custodia de fondos y valores, e
III. Investigaciones encaminadas a proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.

Artículo 138. La autorización y supervisión de las actividades de las empresas de seguridad privada serán realizadas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 139. Ningún integrante en activo de las instituciones de Seguridad Pública, ya sean de la Federación, de los Estados, Municipios o del Distrito Federal, podrá ser socio o propietario por sí o por interpósita persona de una empresa que preste servicios de seguridad privada en el Distrito Federal.

Artículo 140. Los casos, condiciones, requisitos y lugares, para la portación de armas por parte de quienes presten sus servicios en las empresas a que se refiere el presente título, se ajustarán a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 141. Los servicios de seguridad privada son coadyuvantes en la función de seguridad pública. Sus integrantes colaborarán con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo soliciten las instituciones de seguridad pública.

Artículo 142. El incumplimiento, por parte de los prestadores del servicio de seguridad privada, a las obligaciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables, dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo. El Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal deberá ser instalado en treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Los Consejos de Seguridad Pública de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal deberán ser instalados en los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Cuarto. El Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal será nombrado en los veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con nueve meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para crear e instalar el Centro de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Distrito Federal.

Sexto. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para crear e instalar el Centro de Información del Distrito Federal.

Séptimo. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal creará e instalará el Centro de Evaluación y Control de Confianza, en un plazo no mayor a los treinta y seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Octavo. De manera progresiva y en un plazo no mayor a los cuatro años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal, por conducto del Centro de Evaluación y Control de Confianza, deberán realizar las certificaciones respectivas, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y al calendario a que hace referencia el artículo transitorio tercero del Decreto que por el que se expide la mencionada Ley General.

Noveno. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal dictará las disposiciones correspondientes para que, en el vigente ejercicio presupuestal, puedan ser afrontados las tareas encomendadas al Secretariado Técnico del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, mismos que deberán ser considerados en los Proyectos de Presupuesto de Egresos subsiguientes, para su aprobación por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Décimo. Se abroga la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1993 y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Décimo Primero. La Asamblea Legislativa dispondrá de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legales correspondientes a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Décimo Segundo. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal dispondrá de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Décimo Tercero. El Consejo determinará los plazos y los mecanismos para que las empresas de seguridad privada entreguen la información correspondiente al Centro de Información. De la misma manera, se determinarán los mecanismos y plazos para la certificación del personal contratado por estas empresas, en todo caso, éste no deberá exceder de cuatro años.

Notas: 1 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo V, p. 774, México, 2002. 2 Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la Lengua Española, Tomo 7, p. 1087, España, 2002. 3 Ídem, Tomo 4, p. 586. 4 Ídem, Tomo 8, p 1249. 5 Ídem, Tomo 6, p. 830. 6 Waller, Irvin, Menos represión, más seguridad. Verdades y mentiras acerca de la lucha contra la delincuencia, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, México, 2007, p. 22. 7 Ídem, p. 117. 8 Ídem, p. 139. 9 Ídem, p. 142. 10 Ídem. 11 Artículo 5 fracción VIII de la presente Iniciativa. 12 Artículo 29 de esta Iniciativa. 13 Waller, Irvin, op.cit., p. 121.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de marzo de 2009.--- Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : La Presidencia recibió del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario Convergencia, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) al párrafo primero del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cárdenas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso g) al artículo 38, párrafo 1, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

``La Tierra es una, pero el mundo no lo es. Todos dependemos de una biosfera para mantenemos con vida. Sin embargo, cada comunidad, cada país lucha por sobrevivir y prosperar sin preocuparse de los efectos que causa en los demás. Algunos consumen los recursos de la tierra a un ritmo que poco dejara para las generaciones futuras, otros, mucho más numerosos, consumen muy poco y arrastran una vida de hambre y miseria, enfermedad y muerte prematura... los pueblos pobres se ven obligados a utilizar en exceso los recursos del medio ambiente para sobrevivir al día, y el empobrecimiento de su medio ambiente contribuye a acentuar su indigencia y a hacer aún más difícil e incierta su supervivencia.'' (Informe Brundtland, Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas).

La crisis ambiental ha dejado al descubierto numerosas situaciones que hacen evidente el gran deterioro que ha sufrido el medio en el que el ser humano se ha desarrollado desde hace millones de años, la interacción que algunas culturas han desarrollado con el entorno, ha venido impactando a la naturaleza. La visión de dominio y superioridad sobre el medio ambiente ha hecho que los seres humanos subestimen el valor de los recursos naturales, creyendo que estos tienen una capacidad infinita; que pueden ser utilizados indiscriminadamente y que siempre estarán ahí para sostener la vida sobre el planeta.

Para nadie es un secreto que el mundo en el que vivimos enfrenta una serie de problemas ambientales que parecen perfilar hacia una catástrofe: fenómenos de cambio climático causan grandes desastres y perdidas, la capa de ozono ha sufrido un adelgazamiento alarmante, día a día la biodiversidad mundial disminuye. El suelo fértil y la cubierta vegetal pierden terreno. Cada año, por ejemplo, se desertifican 7 millones de hectáreas en el planeta. El agua potable es cada vez más escasa y los desechos peligrosos se depositan en lugares inadecuados ocasionando enormes problemas de salud.

Actualmente, casi todas las economías desarrolladas consumen recursos naturales sin darles tiempo para regenerarse. La mayoría de los países enfrentan la urgente necesidad de mejorar los niveles de vida. Cabe preguntarse, pues, si mientras explotamos la naturaleza para satisfacer las necesidades del presente, no estamos destruyendo los recursos necesarios para el futuro.

El ambiente es patrimonio común de la humanidad y por eso debemos contribuir a vivir en un ambiente sano, que propicie nuestra salud, pero no debemos pensar sólo en la nuestra, sino en nuestros descendientes y los de ellos. Y no solamente en nuestra especie, sino en toda la comunidad biótica y el ambiente abiótico en el cual se desarrolla nuestra actividad vital.

El informe de la Comisión Brundtland define al desarrollo sostenible como:

``Aquel que satisface la necesidad de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.''

Es por ello que en esta época de grandes crisis ambientales, la educación se convierte en un arma poderosa para contrarrestar los efectos. La educación, constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar. El conocimiento es la principal fuerza productiva y el órgano maestro del cambio social.

La educación es una condición imprescindible para la participación eficaz de los seres humanos en el proceso democrático, y a la vez, es la forma más valiosa que tenemos de expresar, preservar y cultivar el medio en el que vivimos e interactuamos con los demás.

La educación ambiental es el proceso educativo que busca generar conciencia y cultura ambiental, así como ala promoción de actitudes, aptitudes, valores y conocimientos, en beneficio del establecimiento de la sustentabilidad. La educación ambiental debe darse en todo momento de la existencia del individuo, en forma adecuada a las circunstancias en que el vive. De igual manera, la educación ambiental busca promover la participación ciudadana en la gestión ambiental del país.

Los fines de la educación ambiental son:

• Promocionar una comprensión integral de las características de medio natural y del medio transformado por el ser humano.
• Incorporar la dimensión ambiental y el desarrollo, en los diversos niveles, modalidades y áreas del conocimiento.
• Favorecer la adquisición de conocimientos, valores, pautas de comportamiento, destrezas y prácticas, a través de una reformulación de diversas disciplinas.
• Toma de conciencia sobre la importancia del medio ambiente y desarrollo (valores, actitudes, práctica social, tecnología ambiental).
• Crear condiciones para facilitar una clara comprensión de la interdependencia económica política y ecológica del mundo actual.

Es así como a la educación ambiental le interesa no solamente explicar el ambiente natural, sino también el que el ser humano ha construido y el que se forma a partir de estas interacciones. Intenta descifrar el ambiente en el que se manifiestan con toda claridad las distintas responsabilidades de los diferentes sectores sociales en la lucha por conservar el medio y en la búsqueda de un desarrollo sustentable, que hace evidente la necesidad de actuar sobre los problemas inmediatos, sin perder de vista las acciones que es necesario tomar en otros ámbitos y contextos.

Debemos considerar que los problemas ambientales se dan en diferentes niveles, desde la escala global de las grandes ciudades y poblaciones, hasta los entornos más inmediatos: el hogar, la escuela, las fabricas... Por ello en la actualidad es necesario que desde todos los ámbitos se aborden opciones para generar diferentes soluciones que lleven a una reflexión sobre el valor que se le da a las actitudes y los hábitos tales como el consumo, el uso del agua, del suelo, los sistemas económicos de producción, etcétera, todo esto con la mira puesta en el futuro hacia la búsqueda y construcción de sociedades sustentables.

La escuela, además de la familia, es uno de los ámbitos en donde obtenemos la mayor cantidad de conocimientos y es ahí donde puede empezar la búsqueda de nuevas formas educativas referentes al medio ambiente. Por esta razón creemos que a través de las instituciones encargadas de regular el sistema educativo nacional, se debiera fomentar una ética ambiental con respecto del equilibrio ecológico y de la calidad de vida. Se debe suministrar, desde preescolar, primaria y secundaria, a las niñas y a los niños, información exacta y actualizada sobre el medio y sus problemas conexos para que puedan tomar decisiones lo más correctamente posible con respecto a su utilización. Asimismo, se deben crear incentivos y dar una formación que permita adquirir y divulgar los contenidos y las clasificaciones capaces de ayudar a la sociedad a resolver los problemas ambientales interrelacionados ya prevenir su reaparición.

Por todo lo anterior, el diputado de Convergencia Jorge Godoy Cárdenas somete a la consideración de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

Decreto mediante el cual se adiciona un inciso g) al artículo 38, párrafo I de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Para quedar como sigue:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

l. Organizar vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;
a) a la f) ...
g) La enseñanza de la educación ambiental, con la cooperación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de marzo de 2009.--- Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : La Presidencia recibió del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario Convergencia, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso b) de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cárdenas , diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso b) de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la evolución de la humanidad se ha reconocido la educación como el proceso social de mayor importancia para impulsar el desarrollo humano integral y promover el progreso individual y de la sociedad en su conjunto.

Nuestra Carta Magna consagra en su artículo tercero el derecho a la educación, siendo ésta obligatoria para los diferentes grados de estudios como la educación preescolar, primaria y secundaria.

Desde principios del siglo XX, México ha tenido dentro de sus ideales más altos el crear un sistema educativo que cubra a toda la población y que le brinde los conocimientos y las herramientas intelectuales necesarias para impulsar el desarrollo y la justicia social.

Asimismo, todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación que deberá garantizarse, tanto dentro del marco del sistema educativo, como en el de los demás aspectos de la vida social.

La claridad y simplicidad constituyen una condición indispensable para que las normas sean efectivas y eficientes al momento de su aplicación, lo cual hace necesario que el marco político y normativo sea absolutamente claro a fin de garantizar seguridad jurídica a todos los interesados. Un régimen o sistema de acceso puede ser muy estricto y riguroso pero siempre debe respetar la claridad en las reglas que permitan su comprensión rápida y un mínimo de interpretaciones y justamente las leyes deben dar certidumbre a los involucrados.

Nuestro grupo parlamentario asume plenamente la responsabilidad adquirida de proveer a todos los mexicanos las condiciones y los ordenamientos legales necesarios que les permitan el acceso a una educación pública de calidad en todos los niveles. Con ello se podrá obtener una mejor calidad de vida, al tener plena conciencia que con la carencia de una educación de calidad, no sólo se cancela el futuro de los pueblos, sino que también se destruye su memoria y se vive sin conciencia del presente.

Sensibilizado por lo anterior, el diputado Jorge Godoy Cárdenas , del grupo parlamentario de Convergencia se permite someter ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se adiciona el inciso b) de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 38, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para quedar como sigue:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;
a) Queda igual...
b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere el artículo 3o. constitucional y la fracción XII del artículo 123 constitucional.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de marzo de 2009.--- Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : La Presidencia recibió del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario Convergencia, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cárdenas , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en uso de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turne a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 7o. y una fracción XI al artículo 33, para que la actual fracción XI devenga XII, y las posteriores se recorran sucesivamente para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, todos de la Ley General de Educación.

``Cada persona con discapacidad deberá estar en condiciones de beneficiarse de las oportunidades educacionales ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. Estas necesidades comprenden tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (tales como lectura y escritura, expresión oral, aritmética, resolución de problemas) como los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) requeridos para que los seres humanos sean capaces de sobrevivir, desarrollen sus capacidades, vivan y trabajen con dignidad, participen plenamente en el desarrollo, mejoren la calidad de sus vidas, tomen decisiones fundamentadas y continúen aprendiendo (...)''
Declaración Mundial sobre Educación para Todos

El derecho a la educación implica dar a la enseñanza un valor fundamental para el desarrollo de personas libres y responsables, la educación, como eje fundamental del desarrollo de un país, juega un papel central en la definición y aplicación de políticas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades. Los programas sustentados en la equidad y encaminados a la prevención de la exclusión social deben de ser una prioridad dentro de los programas educativos de un país. Hoy en día, los temas de equidad y calidad en la educación se encuentran en boga y están sobre la base de las reformas educativas de los países.

Las políticas compensatorias como los programas y campañas educativas que promuevan la calidad en la educación, la igualdad de acceso y eliminen los obstáculos que impiden la participación activa de los grupos con mayor rezago educativo son el medio para lograr una sociedad más justa y democrática que la regulación de las becas y ayudas al estudio tenga en cuenta las necesidades del alumnado con discapacidad, ya que tienen que hacer frente a ``mayores desembolsos económicos para superar las desventajas al ejercer su derecho a la educación''.

``La regulación de las becas y ayudas al estudio no puede desconocer las situaciones de agravio económico que sufre el alumnado con discapacidad, que deben verse compensadas con una adecuada política de becas'', ya que es significativa ``la desigualdad de oportunidades'' por los menores recursos económicos provocados por los gastos que deben afrontar en general las familias en las que un miembro de la misma con discapacidad pretende estudiar.

La importancia del tema de la equidad radica en la necesidad de construir una sociedad con igualdad de oportunidades, en la que el respeto por las diferencias sea la base de las relaciones entre las personas. En la educación, la política de equidad trata de garantizar el derecho a la educación expresado como igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y logro educativo de las niñas, niños y los jóvenes del país.

La promoción de la equidad se refiere, fundamentalmente, al conjunto de políticas destinadas al incremento de las oportunidades educativas de poblaciones vulnerables. La vulnerabilidad puede estar representada por conjuntos de desventajas o ventajas con respecto al común de la gente. Por ello, tales políticas deben centrar sus acciones en la adecuada atención a las singularidades de determinados colectivos sociales. Esas acciones pretenden mitigar desventajas o desarrollar ventajas dentro de una sociedad.

En nuestro país, la igualdad de los grupos menos favorecidos en el acceso a la educación representa grandes beneficios a las familias y a la sociedad en su conjunto. Si bien en México se observan grandes avances en la incorporación de éstos a la educación en las últimas décadas, subsisten todavía inequidades.

La equidad educativa no se limita solamente al acceso universal a los servicios, sino que requiere de una atención diferenciada que responda a la variedad de necesidades que presentan cotidianamente los alumnos. En este sentido es necesaria la ejecución de políticas compensatorias que dirijan la asignación de recursos y esfuerzos pedagógicos a los sectores de la población más desfavorecidos con el fin de garantizarles el acceso, permanencia y conclusión exitosa de sus estudios.

Estableciendo como fin la equidad en la educación estaremos dando un paso más en el fortalecimiento del sistema educativo nacional. Si logramos contar con una cobertura suficiente y una oferta amplia y diversificada que atienda la demanda educativa con equidad, con solidez académica, y eficiencia en la organización y utilización de sus recursos, estaremos en el camino indicado para que México desarrolle y explote sus capacidades plenamente a favor de sus habitantes.

Por lo cual hago la siguiente propuesta:

Se desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos. En el nivel básico y medio, las autoridades educativas establecerán un programa de becas a los estudiantes de la educación básica y media con discapacidad que se encuentren estudiando y que no sean beneficiarios de ningún otro sistema de becas educativas, las cuales fijarán como requisito acreditar alguna discapacidad sin menoscabo de los demás criterios que para tal efecto establezca la Secretaría de Educación Pública.

Por todo lo anterior, el diputado del Partido de Convergencia Jorge Godoy Cárdenas somete a consideración de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

Decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 7o. y una fracción XI al artículo 33, para que la actual fracción XI devenga XII y las posteriores se recorran sucesivamente para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, todos de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV al artículo 7o. y una fracción XI al artículo 33, para que la actual fracción XI devenga XII y las posteriores se recorran sucesivamente para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o.

La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIV.
XV. Promover la equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los individuos con discapacidades.

Artículo 33.

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevaran a cabo las actividades siguientes:

I. a X.
XI. Desarrollarán programas compensatorios y campañas educativas que promuevan la calidad en la educación para discapacitados, la igualdad de acceso y supriman todo obstáculo que impida la participación activa de los grupos vulnerables con mayor rezago educativo;
XII. Promoverán mayor participación (...) capítulo;
XIII. a XIV. ...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de marzo de 2009.--- Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : La Presidencia recibió del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario Convergencia, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 42 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Iniciativa que reforma los artículos 35 y 42 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cárdenas , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de ley, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy más que nunca, en un escenario de la consolidación y reafirmación de la democracia, y ante los continuos cuestionamientos al papel de los partidos políticos en torno a la incapacidad de interpretar apropiadamente las aspiraciones de la sociedad civil, el tema de la transparencia y la rendición de cuentas adquiere una importancia primordial.

No hay duda que los partidos políticos debemos retomar nuestra función, en base a una abierta discusión de propuestas programáticas y de ideas concretas y realizables para los problemas y desafíos que se ciernen sobre el individuo y para legitimar nuestras propuestas con base en una real transparencia.

La esencia del esfuerzo legislativo que nos convoca el día de hoy nos obliga, en virtud del sentimiento antipartido que ha irrumpido en los últimos años, a emprender un debate sobre el nuevo papel que nos corresponde jugar, así como la necesidad de adelantar reformas al interior de los institutos políticos que faciliten una verdadera transparencia financiera, principalmente, basada en procesos creíbles, con reglas de juego claras.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 41, que los partidos políticos son entidades de interés público y como organizaciones de ciudadanos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional, por lo cual, en el Partido Convergencia consideramos que deben estar sujetos a normas más transparentes y que exijan la rendición de cuentas para evitar que nuestro incipiente sistema de partidos se vea afectado por los malos manejos de los recursos.

Reitero mi convicción acerca de la importancia del perfeccionamiento de la democracia y principalmente de la transparencia en el uso de los recursos públicos que nos son otorgados, ya que la rendición de cuentas y el rediseño de los partidos políticos encuentra su vínculo directo en los principios esenciales del ejercicio democrático.

Debemos entender que la democracia sin transparencia carece de valor, y que los partidos no debemos temer a transparentarse y rendir cuentas, ya que sólo así adquirimos mayor credibilidad en la sociedad. Por eso, y al ser entidades de interés público, nuestro trabajo consiste también en informar a la sociedad sobre el uso y destino de los recursos públicos que utilizamos para la consecución de nuestros fines.

Para el año 2006 se destinaron casi 13 mil millones de pesos a los procesos electorales y a los partidos; actualmente la legislación de partidos, electoral y de financiamiento, ha establecido mecanismos para obligar a la transparencia, al reparto equitativo del financiamiento público, así como al funcionamiento de instancias de control y fiscalización de los recursos.

Sin embargo, en la mayoría de los casos la legislación ha resultado insuficiente, principalmente porque la demanda de transparencia sobre el origen, monto y destino de los recursos no tiene la correspondencia debida en los órganos de control y supervisión así como los mismos partidos que en muchas ocasiones, no ofrecen esta información a la ciudadanía.

México cuenta ya con una democracia electoral que da el triunfo a quien lo obtiene en las urnas. Sin embargo, tantos años dedicamos a conseguir que los votos se contaran con transparencia, que descuidamos otros aspectos centrales de la democracia representativa, el más importante de los cuales es cómo garantizar que los recursos públicos se usen para fines que ayuden a promover la consolidación de la democracia. Las múltiples reformas electorales de los últimos veinte años han dado lugar a un sistema plural que, sin embargo, cuenta con pocos mecanismos para exigir una rendición de cuentas a los beneficiaros del presupuesto. Parece una mala broma damos cuenta que después de alcanzar la alternancia y la competitividad entre partidos, los mecanismos de transparencia en la utilización de recursos y la responsabilidad que esto implica, sigue siendo muy limitada.

En Convergencia consideramos que el esfuerzo de todos los partidos políticos debe ser por tener una legislación adecuada a los nuevos tiempos para evitar caer en un vicio sobre la relación entre política y dinero. Entonces, nuestra propuesta consiste en que los partidos políticos publiquen los informes anuales que por ley presentan al Instituto Federal Electoral además de especificar en el informe el inventario de los bienes muebles e inmuebles con que cuentan, así como las adquisiciones y enajenaciones de dichos bienes durante el ejercicio anual que estén justificando.

Es importante que los partidos sean transparentes en cuanto al manejo de sus recursos y con todo su patrimonio, es decir, el que por un lado se integra, de manera enunciativa, de un activo circulante que es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero que pueden ser efectivo, valores e inversiones en bancos e instituciones financieras, documentos por cobrar, entre otros, y por el otro lado los bienes provenientes a través del financiamiento público y privado a que tienen derecho conforme al artículo 77, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los bienes y derechos aportados por la militancia y los simpatizantes, por el autofinanciamiento y los rendimientos financieros, así como por los activos fijos conforme al artículo 36, párrafo 1, inciso h) de la norma de la materia; que adicionalmente cuentan con un pasivo, entendido como el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valuación pecuniaria, los cuales, en términos de la legislación fiscal y de concursos mercantiles, pueden tratarse de obligaciones laborales, adeudas fiscales, multas y sanciones impuestas por el Instituto Federal Electoral en su calidad de autoridad hacendaria federal con fines fiscales, así como deudas contraídas con acreedores diversos.

Nuestra propuesta parte de una máxima de la democracia y de los gobiernos republicanos que consiste en el acceso a la información y la transparencia sobre el uso y destino de los recursos públicos, ya que estos son elementos indispensables para que nuestra democracia electoral sea a la vez una democracia gobernable y que resuelva problemas e inquietudes de la sociedad

Sensibilizado por lo anterior, el diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 35, numeral 7, inciso c), numeral 9, inciso c) de éste, y artículo 42, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Por el que se reforman los artículos 35, numeral 7, inciso c), numeral 9, inciso c) de éste, y artículo 42, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 35

1. a 6. ...

7. Las agrupaciones políticas con registro, deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad. En el informe se deberá especificar el inventario de los bienes muebles e inmuebles con que cuente, así como las adquisiciones y enajenaciones de dichos bienes durante el ejercicio mencionado.

8. ...

9. ...

a) ...
b) ...
c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos, así como no publicarlo ;
d) a g) ...

Artículo 42

a) a i) ...
j) Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los partidos deberán hacer pública la información a que se refiere este inciso antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos. Una vez sucedido lo señalado las agrupaciones políticas tendrán que publicar el dictamen en un medio electrónico, dentro de los 5 días siguientes;
k) a o) ...
Transitorio

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de marzo de 2009.--- Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Gobernación.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : La Presidencia recibió del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario Convergencia, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Iniciativa que reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cárdenas , diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la década de los noventa el proceso de democratización del Estado experimentó un avance histórico, cuando los partidos políticos sentaron las bases constitucionales de un nuevo régimen electoral mucho más confiable y equitativo. Hoy, más que nunca, en un escenario de consolidación y reafirmación de la democracia, y ante los continuos cuestionamientos al papel de los políticos debido a la incapacidad de interpretar apropiadamente las aspiraciones de la sociedad civil, tener representantes populares que se conduzcan con principios éticos adquiere una importancia primordial.

Nuestras leyes fundamentales han declarado que la soberanía nacional reside originariamente en el pueblo; que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal y que el pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, y que la renovación de los poderes se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, donde el principio fundamental es el respeto del voto ciudadano libre, secreto, directo, personal, intransferible y universal. En consecuencia, cualquier acción u omisión que amenace estos principios tendrá necesariamente que ser prohibida y castigada por las mismas leyes.

Los delitos electorales son conductas que lesionan o ponen en peligro la función electoral federal, la democracia y, específicamente, el respeto al sufragio en la elección de representantes populares. Es por eso que la legislación electoral tiene que ser muy enfática para erradicar estas prácticas y castigar severamente a quienes las comentan.

Actualmente, las transgresiones a la ley en esta materia están tipificadas por dos ordenamientos jurídicos federales: el Código Electoral Federal y el Código Penal Federal.

Quienes incurren en algún delito electoral son penados con sanciones pecuniarias, que pueden ir de 10 a 200 días multa 1 , y pena privativa de la libertad, que puede abarcar desde seis meses hasta nueve años de prisión; todas ellas expuestas en el titulo vigésimo cuarto del Código Penal Federal. Para el caso del funcionario electoral que incurra en cualquiera de estas conductas, se hará acreedor a una pena de dos a seis años de prisión y de 50 a 200 días multa, así como inhabilitación de uno a cinco años para ocupar un cargo público y, en su caso, destitución del cargo. Por su parte, para el funcionario partidista, en caso de incurrir en un delito electoral, la pena es de uno a seis años de prisión y de 100 a 200 días multa; pero si el funcionario partidista (dirigente o representante) o el organizador de actos de campaña, a sabiendas, aprovecha ilícitamente fondos, bienes o servicios que les son provistos por los servidores públicos, tendrán una pena de dos a nueve años de prisión. También se contempla que quienes acuerden o preparen la realización de estos delitos no tendrán derecho al beneficio de la libertad provisional y a los servidores públicos también se les podrá imponer como pena accesoria la inhabilitación de uno a cinco años para ocupar un cargo público y, en su caso, la destitución del cargo.

Además de las anteriores sanciones expuestas, existen acciones punitivas para los ciudadanos que cometan algún delito electoral, sin embargo, a nadie se le sanciona con la posibilidad de no ser postulado como candidato a representar algún cargo federal de elección popular, si es que ha sido sentenciado por este tipo de delitos. El que una persona sea castigada con la privación de la libertad hasta por nueve años le quita la posibilidad de competir para las elecciones posteriores, sin embargo, lo anterior no inhibe completamente a los transgresores de la ley, por que para muchos la recompensa de obtener la victoria en la elección y la posibilidad de ocupar un puesto de representación, es un beneficio que vale cualquier costo; por esto, la presente iniciativa dará un impulso muy importante al respeto a los valores democráticos, ya que sancionará a los ciudadanos que sean sentenciados por un delito electoral para que no puedan ser postulados a cargos federales de elección popular.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 41 que los partidos políticos son entidades de interés público y como organizaciones de ciudadanos tienen como propósito promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional, por lo cual, considero que para cumplir estos objetivos es un requisito indispensable postular candidatos que estén de acuerdo y respeten las nuevas reglas democráticas así como que se conduzcan con principios éticos.

La propuesta parte de una máxima de la democracia y de los gobiernos republicanos que consiste en el respeto a la soberanía popular y al derecho de los cuidadanos de votar por los candidatos que comparten los valores de la legalidad democrática. Estos son elementos indispensables para que nuestra democracia electoral sea a la vez gobernable y resuelva problemas e inquietudes de la sociedad.

Podemos decir que, después de varias décadas de lucha y negociaciones interminables, México cuenta con una democracia electoral que da el triunfo a quien lo obtiene en las urnas. Sin embargo, fueron tantos años dedicamos a conseguir que los votos se cuenten con transparencia, que descuidamos otros aspectos centrales de la democracia representativa, el más importante es garantizar que los candidatos postulados respeten las decisiones de las mayorías. Parece una mala broma darnos cuenta que después de alcanzar la alternancia y la competitividad entre partidos, los mecanismos para elegir a los candidatos que representaran los intereses de los ciudadanos son limitados y no fortalecen los valores fundamentales de la democracia.

Sensibilizado por lo anterior, el diputado del Grupo Parlamentario de Convergencia se permite someter ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Por el que se reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 7

1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a f). ...
g) No estar sentenciado por algún delito electoral.
Transitorio

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1. El día multa no tiene ninguna relación con el salario mínimo o cualquier otro tabulador económico, sino con la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de marzo de 2009.--- Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : La Presidencia recibió del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario Convergencia, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Jorge Godoy Cardenas, diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II; 56; 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos
``Cada persona deberá estar en condiciones de beneficiarse de las oportunidades educacionales ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. Estas necesidades comprenden tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (tales como lectura y escritura, expresión oral, aritmética, resolución de problemas) como los contenidos básicos mismos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) requeridos para que los seres humanos sean capaces de sobrevivir, desarrollen sus capacidades, vivan y trabajen con dignidad, participen plenamente en el desarrollo, mejoren la calidad de sus vidas, tomen decisiones fundamentadas y continúen aprendiendo (...)''
Declaración Mundial sobre Educación para Todos.

La educación es, sin duda alguna, la piedra angular que sostiene el desarrollo de los pueblos; es la bujía del motor que impulsa el progreso de la raza humana. Educarnos es apropiarnos de los conocimientos, conductas, costumbres, etcétera, que ha ido acumulando la cultura de nuestros ancestros, para convertirnos en transformadores de nuestra realidad y aportar al futuro. La educación de la sociedad en todos los países tiene como principal objetivo proporcionar, de manera sistematizada, las herramientas que permitan a los hombres y a las mujeres elevar su calidad de vida.

El derecho a la educación implica dar a la enseñanza un valor fundamental para el desarrollo de personas libres y responsables, y para el crecimiento de la sociedad. Además, ésta es una condición imprescindible para la participación eficaz de la gente en el proceso democrático; y a la vez, es la forma más valiosa que tenemos de expresar y respetar la diversidad y las identidades culturales existentes en nuestro país.

La educación, como eje fundamental del desarrollo de un país, juega un papel central en la definición y aplicación de políticas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades. Los programas sustentados en la equidad y encaminados a la prevención de la exclusión social deben de ser una prioridad dentro de los programas educativos de un país, Hoy en día, los temas de equidad y calidad en la educación se encuentran en boga y están sobre la base de las reformas educativas de los países.

La importancia del tema de la equidad radica en la necesidad de construir una sociedad con igualdad de oportunidades, en la que el respeto por las diferencias sea la base de las relaciones entre las personas. En la educación, la política de equidad trata de garantizar el derecho a la educación expresado como igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y logro educativo de las niñas, niños, los jóvenes y todo individuo del país.

La promoción de la equidad se refiere, fundamentalmente, al conjunto de políticas destinadas al incremento de las oportunidades educativas de poblaciones vulnerables. La vulnerabilidad puede estar representada por conjuntos de desventajas o ventajas con respecto al común de la gente. Por ello, tales políticas deben centrar sus acciones en la adecuada atención a las singularidades de determinados colectivos sociales. Esas acciones pretenden mitigar desventajas o desarrollar ventajas también de las personas con discapacidad.

Los tres grandes objetivos de eficiencia, calidad y equidad, cuyo propósito común es el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y la no exclusión social, tienen una expresión acabada y concreta en cada institución educativa. Por ello, la acción de las autoridades educativas debe enfocarse en el fortalecimiento de las instituciones escolares para que articulen y atiendan necesidades de poblaciones heterogéneas. Además, las instituciones escolares deben ser capaces de atender y resolver sus propias carencias, principalmente aquellas propias de sus alumnos, maestros, equipo directivo e, incluso, de los habitantes con discapacidad en su entorno social.

La inserción de los sectores discapacitados tiene que ver con la igualdad de oportunidades educativas y productivas. En México, numerosos habitantes con discapacidad todavía carecen de servicios educativos adecuados, o la atención que reciben es insuficiente o inadecuada para responder a sus necesidades y aspiraciones. Lamentablemente, tales carencias son experimentadas por motivos de diverso orden, como históricos, culturales, de disponibilidad de recursos y dificultades de acceso; en la actualidad, quienes más requieren servicios educativos de calidad son quienes tienen un acceso más restringido a ellos.

Por ello la implementación de mecanismos compensatorios profundiza la construcción de la democracia, la lucha contra el analfabetismo, la falta de escolarización, los altos niveles de abandono, el deterioro de la calidad de la educación y las limitaciones laborales y profesionales a las que se enfrentan los docentes en etapas más avanzadas. La calidad y equidad en la educación debe ser vista como una inversión social; su fomento e implementación necesariamente requiere el compromiso de todos los actores sociales.

En nuestro país la igualdad de los grupos menos favorecidos en el acceso a la educación representa grandes beneficios a las familias y a la sociedad en su conjunto. Si bien en México se observan grandes avances en la incorporación de éstos a la educación en las últimas décadas, subsisten todavía inequidades.

Esto frena el desarrollo de los países, puesto que contribuye a profundizar las desigualdades sociales, retrasa el crecimiento de una economía basada cada vez más en el conocimiento y la información e impide una incorporación ventajosa al mundo globalizado. Por este motivo, debemos reafirmar el compromiso con la educación de buena calidad para personas con discapacidades, para la generación de las condiciones que permitan que toda nuestra población tenga acceso a una educación que facilite procesos de aprendizaje permanentes. Si los individuos aprenden continuamente y si el saber se hace extensivo a un mayor número de personas, los pueblos crecen y las naciones se fortalecen.

La equidad educativa no se limita solamente al acceso universal a los servicios, sino que requiere de una atención diferenciada que responda a la variedad de necesidades que presentan cotidianamente los alumnos. En este sentido, es necesaria la ejecución de políticas compensatorias que dirijan la asignación de recursos y esfuerzos pedagógicos a los sectores de la población más desfavorecidos, con el fin de garantizarles el acceso, permanencia y conclusión exitosa de sus estudios.

Estableciendo la equidad en la educación estaremos dando un paso más en el fortalecimiento del sistema educativo nacional. Si logramos contar con una cobertura suficiente y una oferta amplia y diversificada que atienda la demanda educativa para discapacitados, con solidez académica y eficiencia en la organización y utilización de sus recursos, estaremos en el camino indicado para que México desarrolle y explote sus capacidades plenamente a favor de sus habitantes.

Sensibilizado por lo anterior, el diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso XXX, y adiciona el XXX Bis, recorriéndose el actual a XXX Ter, de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Artículo Primero. Se reforma el inciso XXX y se adiciona el XXX Bis recorriéndose el actual a XXX Ter de la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para quedar como sigue:

Artículo 38

XXX. Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y todo individuo que lo requiera, y
XXX Bis. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la integración y la educación de personas con discapacidad, promover y, en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores y entrenadores en terapias, profesores y licenciados en especialidades de enseñanza para personas con discapacidad, integradas a los programas regulares de educación, así como la creación de esquemas de financiamiento para lograr la adaptación de todos estos programas y a los del deporte que se impartan en los centros de enseñanza.
XXX Ter. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional, cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo federal, con exclusión de las que dependan de otras secretarías de Estado y departamentos administrativos; y...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de marzo de 2009.--- Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se recibió del diputado Ricardo Cantú Garza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Iniciativa que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El presupuesto público es uno de los instrumentos con los que cuenta el gobierno para promover la actividad económica, el desarrollo productivo y social de los habitantes de un país.

A través de la erogación de los recursos financieros contenidos en el Presupuesto de Egresos se atienden los derechos, las necesidades y demandas de la población, en materia de empleo, educación, salud, desarrollo social, combate a la pobreza y generación de empleo, por mencionar las más representativas.

Es preciso señalar que la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, en concordancia con el mandato expresado en el artículo 74 de la Constitución.

Asimismo, esta soberanía es la expresión de la voluntad popular emitida a través de la elección de sus representantes mediante el voto. De esta forma se pretende garantizar que el pueblo, a través de sus representantes, determine las prioridades que deben ser atendidas con el gasto público.

A partir de 1997, año en que no hay mayorías absolutas al interior de la Cámara de Diputados, la discusión y aprobación del Presupuesto de la nación ha cobrado una relevancia que no tenía en el pasado.

Las bancadas de oposición al gobierno han peleado porque los recursos sean ejercidos con eficiencia, eficacia, transparencia y honestidad, en beneficio de las grandes mayorías. Lo anterior se ha hecho más evidente con los programas de corte social encaminados a disminuir las desigualdades sociales y económicas de millones de mexicanos.

Se ha buscado que estos programas atiendan a la población más desprotegida, tratando de eliminar la manipulación de estos recursos para beneficiar electoralmente al gobierno en turno. Impedir la compra del voto a cambio de recibir los beneficios de los programas sociales.

La LIX Legislatura aprobó una nueva Ley de Presupuesto con el objetivo de armonizar las disposiciones de gasto público, incorporar nuevos elementos acordes a las circunstancias del país, transparentar el ejercicio del gasto.

Dicha ley es un avance importante, pero es necesario mejorar aún más la ejecución del gasto público, sobre todo en lo concerniente a los programas federales que están sujetos a reglas de operación.

Las reglas de operación tienen como finalidad otorgar transparencia definir los mecanismos de acceso a los recursos por parte de los beneficiarios y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados. Es imperativo resaltar que los programas de orientación social y de combate a la pobreza y a la marginación son los que están normados por dichas reglas.

Para el Presupuesto de Egresos de 2009 el universo de programas sujetos a reglas de operación es de más de 100.

Uno de los problemas a los que se enfrentan los beneficiarios potenciales de dichos programas es a que las reglas de operación no son emitidas de manera oportuna y complican gravemente la obtención de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Es preciso señalar que diversos sectores sociales se han acercado a esta soberanía para hacer notar que no reciben los recursos de manera directa y oportuna por la complejidad de las reglas de operación emitidas por el Ejecutivo federal.

Su reclamo ha llegado al punto en que solicitan que la Cámara de Diputados tenga injerencia directa en la formulación de los criterios para acceder a los recursos, es decir, que esta soberanía, conozca, opine y modifique las reglas de operación con el objetivo de agilizar la entrega de los recursos de los programas federales.

Los diputados del Partido del Trabajo coincidimos con la problemática arriba señalada y creemos que el Poder Legislativo debe incidir en la elaboración de las reglas de operación de los programas federales. La participación enriquecería el alcance de los programas y serviría para fiscalizar los recursos públicos.

Es por ello, que proponemos adecuar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para dar facultades a la Cámara de Diputados para aprobar las reglas de operación de los programas federales dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. Con objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y los programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Sin excepción alguna, las reglas de operación de cualquier programa serán aprobadas por la Cámara de Diputados.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de proponer como parte del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones de las que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la secretaría, dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, sujetándose al siguiente procedimiento:

I. ...
...
...
II. ...
a) ...
...
...

Artículo 78. Las dependencias o las entidades, a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

En el caso de los programas que se encuentren en el primer año de operación podrá realizarse una evaluación parcial, siempre y cuando sea factible reportar resultados.

Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan. Estos informes serán reportados también a la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil nueve.--- Diputados: Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se recibió del diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ariel Castillo Nájera , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Ariel Castillo Nájera , diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 134 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la enfermedad de Chagas ha experimentado un marcado incremento debido a que no hay vigilancia epidemiológica adecuada que permita detectar y tratar a tiempo éste y otros males. Pese a que el Chagas es una enfermedad incurable, detectada a tiempo puede combatirse.

Desde el descubrimiento del vector infectado y de infección aguda en el humano hasta la fecha, la enfermedad de Chagas en el país no ha tenido su justa valoración. Pese a que se han realizado diversos estudios seroepidemiológicos en diferentes estados de la república, con distintas características geográficas, climáticas y socioculturales, utilizando diferentes antígenos y diversas pruebas serológicas, los resultados son difíciles de comparar, lo que entorpece la labor de detección y posible cura.

El Chagas se ha extendido por toda América, desde Canadá y Estados Unidos hasta México y Argentina. Se estima que son infectadas entre 15 y 17 millones de personas cada año, de las que mueren alrededor de 50 mil.

La enfermedad de Chagas es en general transmisible y en el largo plazo puede llevar a la muerte, pero en ocasiones puede ser fulminante. Desde el punto de vista clínico, se trata de un padecimiento que puede pasar inadvertido hasta mucho tiempo después de la infección, por lo que un amplio porcentaje de los infectados es portador sano.

Se calcula que alrededor de 95 por ciento de las veces la infección no produce síntomas, o son tan sencillos, que no logran percibirse. El problema consiste en que una vez que el padecimiento avanza, si no lleva a la muerte, sí pasa a un periodo de asintomatología que al final acarrea manifestaciones cardiacas graves o problemas digestivos muy complicados.

En algunos pacientes, el Chagas se descubre por casualidad, ya sea por un análisis serológico o por una revisión rutinaria. En otros, la sintomatología es clara, ya que se caracteriza por dolores abdominales y abdómenes prominentes, dispepsia y eructos, tránsito intestinal dificultado, bolos fecales, delgadez por la dificultad para nutrirse, avitaminosis y anemia, entre otros.

Su evolución se da por lo general en tres periodos: agudo (dura de 20 a 30 días), intermedio o de latencia (de duración variable, pueden ser varios años) y crónico (depende de la gravedad que alcance el proceso). Sin embargo, hay que tener en cuenta que la cardiopatía del Chagas se produce en personas jóvenes, por lo que aun con un organismo relativamente sano, la persona puede no llevar una vida normal debido a la lesión cardiaca.

El pronóstico de la cardiopatía chagásica crónica es variable y depende principalmente del grado de aumento del corazón, del tipo de trastorno del ritmo cardiaco, del grado de insuficiencia cardiaca y de la tendencia evolutiva de la infección. La muerte puede sobrevenir súbitamente o bien después de un tiempo de padecimiento. 1

El parásito se adquiere por las comúnmente llamadas ``chinches'' o ``vinchucas'', a las que se atribuye la mayoría de los contagios. No obstante, como resalta la Organización Mundial de la Salud (OMS), la migración la ha ``convertido en una infección urbana que puede transmitirse por transfusión de sangre''. Otras formas de adquisición se han relacionado con la ingesta de alimentos dañados por el parásito, verticalmente de madre a hijo durante el embarazo --por vía trasplacentaria--, por la leche materna (ha sido verificada clínicamente y cuenta con ratificación experimental; sin embargo, su ocurrencia es excepcional y muchos especialistas consideran que es un riesgo remoto) y por contaminación accidental en laboratorios médicos al manipular chinches o animales infectados, cultivos o material biológico proveniente de enfermos graves.

Es alarmante observar que se han dado casos de niños con daños cardiacos graves dos años después de haber sido picados por la chinche. En los lactantes, la mayoría de las veces la enfermedad suele ser más delicada, sobre todo en los de corta edad. En las zonas endémicas, donde la enfermedad es muy frecuente, es un importante factor de mortalidad infantil.

Se creía que las chinches transmisoras habitaban sólo en ciertas partes del país, pero estudios recientes demuestran que las hay en casi todo México. De acuerdo con el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, sólo 113 de los 558 bancos de sangre del país realizan la prueba a 64 por ciento de los donadores para descartar Chagas. Por tanto, se calcula que entre 0.4 por ciento y 2.8 por ciento de los donadores se encuentran infectados. 2

Las chinches son insectos en su mayoría domiciliados, clasificados en el grupo de los artrópodos y en el orden de los hemípteros, que pueden encontrarse principalmente en las viviendas humanas y en los lugares propios de animales domésticos como gallineros, palomares o conejeras. Sin embargo, también habitan en pequeños grupos en las plantas lechosas, a menudo en el revés de la hoja.

El insecto se refugia sobre todo en las grietas de los pisos y paredes, detrás de objetos y muebles, en las partes menos limpias de las habitaciones, debajo de la cubierta de los techos o paredes que ofrecen resquicios, entre el empajado de ranchos y en las soluciones de continuidad de paredes de adobe mal embarradas o sin revocar. Los depósitos o bodegas donde las cosas se mueven con poca frecuencia son lugares igualmente predilectos. 3

Éstos se alimentan de noche e inyectan saliva irritante y anticoagulante. La picadura no produce en el momento molestia alguna, por lo que el insecto puede alimentarse con toda tranquilidad y ausentarse luego sin ser advertido. Después de la picadura, la región afectada suele presentar una ligera hinchazón rojiza; a veces suele ser algo dolorosa, pero luego pasa sin mayores consecuencias.

Por citar un ejemplo, en 2001 se realizó en Veracruz un estudio de prevalencia de la enfermedad de Chagas y se encontró que el único transmisor domiciliado era el Triatoma dimidiata, el cual se encontró en las siguientes proporciones: intradomiciliado 89 por ciento, y peridomiciliado 11 por ciento. Para sorpresa de los investigadores, el resultado del cálculo para el índice de colonización fue de 60.8 por ciento, lo que implica que entre los domicilios con triatóminos, en tal porcentaje había diferentes estadios del ciclo biológico del transmisor. El índice de infección natural fue de 10.6 por ciento, es decir, de cada 100 especímenes capturados, aproximadamente 11 estuvieron infectados con T. cruzi . 4

En el análisis bivariado se encontró que los factores potencialmente asociados fueron el sexo (femenino), la escolaridad baja (primaria incompleta o menos), el hecho de que duerman en la vivienda los animales domésticos, la ventilación e iluminación inadecuadas, conocer al vector y haberlo visto en la vivienda al salir de las fisuras. La escolaridad es un factor que se asocia al grado de cultura médica de una población, pues se considera que a mayor escolaridad, mayor probabilidad de tener información para el autocuidado del estado de salud, del entorno, y viceversa. 5

Con base en éste y otros estudios realizados no sólo en el país sino en Latinoamérica, resulta evidente que las condiciones de la vivienda deben mejorarse, adaptándoseles tanto a las posibilidades materiales y económicas como a los usos y costumbres, clima y particularidades de cada comunidad y región. Del mismo modo, se tiene que cuidar una ventilación adecuada en el hogar, ya que se estima que si se eliminara la ventilación inadecuada disminuirían 36 por ciento los casos de Chagas. En el mismo sentido, se recomiendan las fumigaciones periódicas con insecticidas de efecto residual y un programa de educación sanitaria donde se brinde difusión masiva de las medidas básicas de control del problema, aunado a la promoción de la identificación del vector entre la comunidad.

Es de suma importancia que las autoridades sanitarias alerten de este serio problema de salud pública, por medio de campañas educativas sanitarias y políticas públicas acertadas que logren sistematizar los criterios de abordaje clínico, entomológico y epidemiológico, así como las técnicas operativas en cuanto a la prevención y control de la enfermedad; asimismo, sobre los requisitos obligatorios que deben cumplir los profesionales legalmente autorizados y los establecimientos que dan atención al padecimiento.

Una educación para la salud, en el caso que nos ocupa, debe hacerse forzosamente basada en un diagnóstico de los conocimientos que tenga la audiencia meta, seguido de un diseño bien dirigido de los mensajes y su prueba para dar paso a una campaña coherente que brinde respaldo a las medidas emprendidas por el gobierno y las autoridades en el tema. Después, se debe planear que ésta sea claramente vigilada y monitoreada en cuanto al efecto obtenido para que, de ese modo, los cambios que tengan que hacerse sean menores. Acciones como éstas han logrado controlar efectivamente los transmisores.

Siguiendo esta idea, resulta imperativo que México lleve a cabo nuevos estudios centrados a escala nacional, para estar en posición de tomar decisiones certeras en cuanto a las políticas públicas, a los programas y a las campañas que habrán de llevarse a cabo como medidas de prevención y ataque de la enfermedad.

Aunado a esta labor, se tiene que gestionar la falta de acceso a los medicamentos, ya que en el país hay actualmente sólo dos y ninguno puede adquirirse en farmacias comerciales. Y si bien la OMS consiguió para México donaciones en este rubro, simplemente no son suficientes; sin contar las veces que por trámites excesivos, las medicinas se han quedado varadas en la aduana.

El problema se torna mayor si consideramos que una vez instaladas las lesiones en el organismo, ya nunca más se alcanza la restitución integral de la zona afectada. En muchas ocasiones, lo único que se puede hacer es aminorar los síntomas, que persistirán durante la vida del enfermo. 6 Empero, en lugares como Francia, las pruebas para combatir el Chagas van más avanzadas y continúan estudiando el uso de esporos de hongos parásitos para combatir las vinchucas. 7

En Nueva Alianza, preocupados porque la importancia de la enfermedad radica precisamente en su elevada prevalencia, en las grandes pérdidas económicas que pueden generarse a causa de incapacidad laboral y por la muerte repentina de personas aparentemente sanas, solicitamos al Ejecutivo federal que, en el ámbito de su competencia, a través de la Secretaría de Salud apoye a las autoridades sanitarias federales y a las estatales en la prevención y el control de la enfermedad de Chagas porque, a diferencia de otras enfermedades transmisibles, en el caso de Chagas la población muestra un grado de desinformación alarmante debido a que las autoridades en la materia no le han brindado la prioridad y urgencia que amerita, como riesgo inminente para la salubridad de la población en general.

El derecho a la protección de la salud que tiene toda persona queda asentado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reglamentando este derecho, la Ley General de Salud establece que, en materia de salubridad general, se atenderán, entre otras, la educación para la salud y la prevención y el control de enfermedades transmisibles.

Los artículos 133, 134, 135, 141, 139 y 144 de la Ley General de Salud señalan que la Secretaría de Salud es la encargada de llevar a cabo los programas, las campañas y las actividades necesarios para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial en materia de salud. Además, esa dependencia deberá coordinarse con las autoridades de salud en los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, para realizar actividades de vigilancia epidemiológica y erradicar dichas enfermedades.

El artículo 139 destaca que las medidas para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles que enumera el artículo 134 de esta ley deberán ser observadas por los particulares, lo que comprenderá la confirmación de la enfermedad por los medios clínicos disponibles y la destrucción o control de vectores y reservorios y de fuentes de infección naturales o artificiales, cuando representen peligro para la salud, entre otros.

Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa consiste en reformar el artículo 134 de la ley citada, con la finalidad de incluir la enfermedad de Chagas en la categoría de las transmisibles por las vías mencionadas.

Dadas las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 134 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 134 de la Ley General de Salud, y se recorren en su orden las actuales fracciones VII a XIV, pasando a ser VIII a XV, respectivamente.

Ley General de Salud

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. a VI. ...
VII. Enfermedad de Chagas;
VIII. a XV. ...
Notas: 1 http://www.colonbuenosaires.com.ar/semanariocolondoce/cgi-bin/hoy/archivo/00001723.html 2 Gómez Durán, Thelma. ``Ataca Chagas a 8 millones de mexicanos'', El Universal, 8 de febrero 2008. 3 http://www.abc.com.py/suplementos/rural/articulos 4 Salud Pública en México. Departamento de Microbiología y Parasitología, Facultad de Medicina. Universidad Nacional Autónoma de México, México, Distrito Federal. Servicios de Salud de Veracruz, México. 5 Ídem. 6 Aportaciones de la doctora Elsa Segura, del Instituto Mario Fatala Chaben, basadas en estudios serológicos de la población masculina convocada al servicio militar obligatorio, estudios de población rurales y estudios serológicos en bancos de sangre. 7 Los estudios en específico se encuentran bajo la dirección del doctor Borda, de la Universidad Nacional del Nordeste.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de marzo de 2009.--- Diputado Ariel Castillo Nájera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Salud.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se recibió de la diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Iniciativa que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Beatriz Collado Lara , diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa, que modifica el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los grandes problemas que se presentan actualmente en nuestro país es el aumento desproporcionado de menores de 14 años que realizan un trabajo formal, con extensas horas de labores.

Esta situación es una violación a los derechos de los niños, como lo indica en su artículo 32 la Convención de los Derechos del Niño, que reconoce ``el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social''.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia expone y distingue entre trabajos infantiles nocivos y trabajos formativos. Los primeros se definen porque interfieren u obstaculizan el acceso a la educación; son trabajos de tiempo completo desde una edad temprana, tienen horarios prolongados, producen tensiones físicas, sociales o psicológicas inapropiadas.

El segundo, es considerado formativo, ya que se genera en trabajos repetitivos y mecánicos que pueden tener un papel suplementario en la educación de los infantes.

Desgraciadamente, la mayoría de las veces en que se muestra el trabajo infantil la finalidad es explotar la pobreza en que viven las familias de estos menores. Esto quiere decir que en algunos casos las personas que los emplean lo hacen bajo el abuso de su situación, sometiéndolos a condiciones de trabajo inadmisibles.

En lo que respecta a las remuneraciones, en promedio no alcanzan el mínimo legal; la mayoría de veces es una propina y un segmento importante no recibe retribución alguna por su trabajo; si a esto le aumentamos que los menores realizan actividades que sobrepasan su capacidad física.

El trabajo que desempeñan estos menores ha crecido de manera alarmante en nuestro país. La Secretaría del Trabajo y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer los resultados del Modulo de Trabajo Infantil 2007, que por primera vez se realiza en México.

Este trabajo indica que en nuestro país trabaja de manera ilegal uno de cada ocho niños. El secretario del Trabajo expresó que ``más de un millón de niños están siendo ocupados'' además de indicar que esto afecta su nivel educativo, ya son muchos los niños de dejan la escuela porque tienen que trabajar. Pero no olvidemos por último, aquellos casos en que el niño o adolescente es contratado para trabajar con y para terceros, recibiendo una gran cantidad de maltratos que lastiman su dignidad.

Compañeros legisladores: La presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer el marco jurídico penal a favor de los menores de edad.

La modificación que proponemos al artículo 201 Bis es con la finalidad de prohibir el trabajo de los menores de catorce años cuando las condiciones laborales trunquen su educación, socaven su dignidad y su autoestima, así como todas aquellas actividades que sean con la finalidad de tenerlos en la calle, explotándolos de forma inhumana.

La propuesta busca también tipificar aquellas actividades económicas ilícitas tales como la prostitución de menores de edad o el comercio de drogas, que no son concebidas como trabajo infantil. Igualmente, ciertas modalidades para obtener ingresos, no incluidas bajo el concepto de actividad económica, tales como la mendicidad, que no son consideradas como trabajo.

Además de lo anterior, se proponen una pena para los autores de tales delitos, considerando la misma pena para las madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan que sus hijas o hijos menores de catorce años de edad que estén bajo su guarda, custodia o tutela, realicen o los obliguen a realizar alguna de actividad laboral que implique los supuestos anteriores.

Con todo los anterior, buscamos que los menores tengan derecho a una vida que les permita disfrutar de sus diversas etapas, de los compromisos en la escuela, de jugar, de divertirse, de apoyar en el hogar y no que desde temprana edad tengan que sufrir y padecer los tratos y vejaciones que muchos menores hoy padecen: tienen derecho a una vida más tranquila, más feliz y a vivir en paz.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente

Iniciativa que modifica el artículo 201 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se modifica el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201 Bis. Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental y emocional.

Asimismo, queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho cuando, con independencia del lugar donde se realice el trabajo:

I. Implique realizar actividades ilícitas o el ejercicio de la mendicidad o,
II. Ponga en peligro su integridad física, psicológica o atente contra su moralidad.

La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa.

La pena señalada en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad cuando los trabajos a que se hace referencia en este artículo, interfieran u obstaculicen el acceso a la educación de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.

Se impondrá la misma pena a las madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan que sus hijas o hijos menores de dieciocho años de edad o personas menores de dieciocho años de edad o personas que estén bajo su guarda, custodia o tutela, sean empleados en los referidos establecimientos o en los supuestos anteriores.

....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2009.--- Diputada Beatriz Collado Lara (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY PARA AGILIZAR EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO Y LA INVERSION PUBLICA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Carlos Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la Inversión Pública, y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

El diputado Carlos Rojas Gutiérrez : Con su venia, señora presidenta.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, cada vez resulta más urgente que las acciones y programas para enfrentar los problemas económicos muestren ya resultados concretos.

México ha vivido diversas crisis económicas, las cuales ha logrado remontar esencialmente por el trabajo, capacidad y talento de millones de mexicanos, quienes han realizado enormes esfuerzos para recuperar y mejorar sus condiciones de vida.

Hoy, la economía nacional enfrenta nuevas adversidades que representan un importante obstáculo para el desarrollo y amenazan con convertirse en un nuevo retroceso para la sociedad. Las circunstancias en las que ocurre la primera crisis del siglo XXI son drásticamente distintas a otras que ha padecido el país.

En esta ocasión, se trata de un fenómeno económico de alcance mundial provocado, en gran medida, por el fracaso contundente de las tesis neoliberales que impusieron las políticas económicas en al menos las últimas dos décadas. Los alcances y la profundidad de la actual crisis todavía son impredecibles. Estamos ante un fenómeno inédito en el mundo.

Al inicio de esta difícil etapa --- recuerden ustedes--- hubo quien pretendió minimizar los efectos de lo que otros advertían que se trataba de un problema mayor. Algunos más, incluso, llegaron a celebrar porque el estallido del sistema financiero, sobre todo en la economía más poderosa del planeta, ponía de manifiesto el fracaso del modelo neoliberal. Quizás todos hayan tenido algo de razón en su momento, pero lo cierto es que nadie actuó con oportunidad y auténtico sentido de la responsabilidad.

En México se ha dado una especie de impasse, como esperando que las decisiones y acciones tomadas en el exterior arreglen, como por arte de magia, nuestros problemas. Sin embargo, la hipótesis de que así como la crisis vino de fuera, la solución también vendrá de otra parte; no ocurre ni ocurrirá.

Al paso de unos cuantos meses, la situación empeora. Ahora, nadie, hasta los más optimistas que opinaban que sólo enfrentábamos algo pasajero, habla de que se trata de un fenómeno extraordinario que tendrá graves consecuencias. Y para advertir estos efectos catastróficos, no hace falta ni ser experto ni agorero de la desgracia, ya lo han dicho las propias autoridades, los representantes y directivos de las empresas y, sobre todo, lo percibimos todos los mexicanos.

Es indispensable sustituir el actual modelo económico y construir uno nuevo. Pero, en lo que eso sucede, nosotros no podemos permanecer estáticos, esperando a que alguien nos diga qué hacer.

La situación en diversas regiones del país es dramática. Se han perdido cientos de miles de empleos en los últimos seis meses. La inflación vuelve a reaparecer, el tipo de cambio está descontrolado y se nos diluyen como agua entre los dedos las reservas del Banco de México. Todo indica que al disminuir el ya de por sí raquítico crecimiento económico que teníamos, las desigualdades se profundizarán.

Por ello, nosotros no podemos seguir esperando. El Congreso tiene que asumir su responsabilidad, no podemos ser omisos ante la gravedad de la situación nacional. Junto con el gobierno, los estados, los municipios, todos debemos actuar de inmediato. Necesitamos responder ante una circunstancia muy compleja y poner todo nuestro compromiso y capacidad para ayudar a superar obstáculos que ya está visto que el mercado por sí mismo, no podrá salvar.

Nuestra obligación es darle la máxima certidumbre a la economía en momentos tan convulsos. De eso se trata esta iniciativa, lo que buscamos es darle instrumentos jurídicos al Ejecutivo federal para que pueda agilizar el gasto, pero no cualquier tipo de gasto, sino aquel que incida especialmente en la inversión.

Lo que proponemos tiene un doble propósito: por un lado facilitar el gasto para generar empleos y compensar, en la medida de lo posible, la pérdida de cientos de miles de puestos de trabajo, y por otro lado, buscamos que los recursos se inviertan en proyectos que tengan un efecto duradero en el desarrollo nacional. Se trata de una iniciativa que crea una ley temporal, para incidir sólo en aquellas acciones de gobierno que tienen un mayor impacto en el empleo.

Actualmente, hay que reconocerlo, algunas normas jurídicas contenidas en las leyes de Obras Públicas, de Adquisiciones, de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal o de Responsabilidades de los Servidores Públicos, resultan ineficaces para enfrentar con oportunidad los retos que impone la crisis.

El ejercicio del gasto, especialmente el de inversión, el que genera una gran cantidad de empleos y una importante derrama económica, es demasiado complicado; es un proceso tortuoso y burocrático que impide que el gasto público llegue con eficacia y rapidez a donde se necesita.

Debe quedar claro en esta iniciativa que no se trata de expedir cheques en blanco o retroceder en los avances logrados por los procesos de contratación previstos en la ley, como son las licitaciones públicas, pero sí hay que utilizar de mejor manera, con certidumbre jurídica y plena transparencia los mecanismos de adjudicación directa y de invitación restringida previstos ya en nuestro marco legal, así como superar algunos obstáculos operativos que se han vuelto insalvables para tener un ejercicio eficiente del gasto.

Esta ley, si es aprobada por ustedes, permitirá que el gobierno federal actúe sin dilación; que los proveedores de bienes y servicios puedan participar de manera más efectiva en la recuperación económica, y que se generen em- pleos, ante los escenarios desalentadores que anuncian la pérdida casi irremediable de las fuentes de trabajo.

Éste es un primer paso. El gobierno y los ejecutores de la obra pública tendrán que poner su parte. Será una buena manera para iniciar la construcción de un nuevo modelo que constituya lo que podemos denominar como una nueva vía: la vía mexicana para el desarrollo del siglo XXI. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que expide la Ley para agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la Inversión Pública, a cargo del diputado Carlos Rojas Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Quienes suscriben, legisladores de la LX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las facultades que conferidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, a partir de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de su historia, México ha vivido diversas crisis económicas las cuales ha logrado remontar esencialmente por el trabajo, la capacidad y el talento de millones de mexicanos, quienes han realizado enormes esfuerzos para recuperar y mejorar sus condiciones de vida. Hoy, la economía nacional enfrenta nuevas adversidades que representan un importante obstáculo para el desarrollo y amenazan en convertirse en un nuevo retroceso para la sociedad.

Las circunstancias en las que ocurre la primera crisis del siglo XXI son drásticamente distintas a las otras que ha padecido el país. En esta ocasión se trata de un fenómeno económico de alcance mundial, provocado, en gran medida, por el fracaso contundente de las tesis neoliberales que impusieron las políticas económicas en al menos las últimas dos décadas.

Esas políticas han tenido como eje fundamental abrir el mayor espacio posible al libre mercado y reducir a su mínima expresión al Estado. Con base en esta concepción acuñada en el Consenso de Washington y adoptada rigurosamente durante muchos años, propició que las instituciones públicas fueran abandonando gradualmente el papel que les corresponde como conductoras del desarrollo nacional.

La crisis económica actual cuyos primeros orígenes provienen del extranjero ha tomado carta de naturalización también en nuestro país. De ahí que desde el exterior diversos líderes políticos, económicos y sociales se hayan convencido finalmente que la apuesta por dejar exclusivamente a las fuerzas del mercado las decisiones económicas fue un error.

Así, al igual que ocurrió con la caída del muro de Berlín, el Consenso de Washington ha demostrado su ineficacia y la necesidad de derrumbarlo cuanto antes. En esa tarea se encuentran los dirigentes de un mundo globalizado que buscan la construcción de un nuevo paradigma en el que sea posible conciliar la acción del mercado y el Estado, en el cometido común para lograr un desarrollo más justo que reduzca las profundas desigualdades que ha generado el neoliberalismo. Se trata de una tarea enorme a la que las naciones deberán dedicar un gran esfuerzo.

Por lo pronto y en lo que se abre paso ese nuevo modelo que todos anhelamos, es necesario actuar con oportunidad para impedir que la crisis deteriore aún más el nivel de vida de los ciudadanos. En el caso de México se requiere hacer cambios de fondo y de largo plazo, pero primero es indispensable resolver lo inmediato. Para ello se debe partir de un diagnóstico objetivo. Negar la realidad o sólo advertir el desastre en poco o nada ayudan a encontrar las respuestas que la crisis económica demanda.

Cada país, cada economía, cada sociedad debe plantear sus propias opciones para atenuar los efectos de un fenómeno del que todavía nadie puede afirmar cuánto va a durar, cuál será su profundidad o si lo peor ya ha pasado.

Por eso, en la revaloración del papel que le corresponde al Estado en la economía es evidente el consenso sobre la conveniencia de recuperar su capacidad para incidir a través del gasto público.

Desde hace varias décadas, México ha utilizado el gasto público como un mecanismo de inversión con efectos multiplicadores en el empleo y en la generación de riqueza, al tiempo de ser un valioso instrumento para impulsar el desa-rrollo. De ahí que hubiera sido indispensable construir un complejo sistema administrativo del gasto que permitiera ejercerlo de manera ordenada y transparente para responder a los objetivos del desarrollo. Así se construyó un modelo institucional y jurídico para privilegiar la disciplina en las finanzas públicas y un efectivo combate a la corrupción.

No obstante, muchas de esas normas jurídicas contenidas en las leyes de obras públicas, de adquisiciones, de presupuesto y responsabilidad hacendaria o del servicio profesional de carrera en la administración pública federal o de responsabilidades de los servidores públicos resultan ineficaces para enfrentar, con oportunidad, los retos que impone la crisis. Actualmente, el ejercicio del gasto, especialmente el de inversión, el que genera una gran cantidad de empleos y una importante derrama económica es demasiado complicado.

Por eso, la iniciativa tiene como objetivo primordial facilitar el ejercicio del presupuesto y la canalización de recursos públicos a la inversión. Se trata de una propuesta que, al tiempo de mantener la responsabilidad en el manejo de las finanzas, permite que los recursos del presupuesto, destinados a la inversión pública y al gasto social, lleguen de manera más eficiente.

Esta iniciativa busca crear una ley temporal para incidir sólo en aquellas acciones de gobierno que tienen un mayor efecto en el empleo. Debe quedar claro que no se trata de retroceder en los avances logrados por los procesos de contratación previstos en la ley, como son las licitaciones públicas, sino de utilizar de mejor manera, con certidumbre jurídica y plena transparencia, los mecanismos de adjudicación directa y de invitación restringida previstos en nuestro marco legal.

En el fondo se trata de una ley en la que se busca crear mejores condiciones de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como una adecuada y más eficaz corresponsabilidad entre poderes. Esta ley permitirá que el gobierno actúe sin dilación, que los proveedores de bienes y servicios puedan participar de manera más efectiva en la recuperación económica y que se generen empleos ante los escenarios desalentadores que anuncian la pérdida, casi irremediable, de fuentes de trabajo. Nuestra obligación, como parte de las instituciones del país, es impulsar un nuevo modelo, que se constituya en la vía mexicana para el desarrollo en el siglo XXI.

Es indispensable prever en esta ley la remoción de los principales obstáculos que dificultan el ejercicio del gasto público. Se trata de una contribución en ese sentido, pero los promoventes de esta iniciativa estamos conscientes de que sólo es un primer paso, porque lo que se requiere complementariamente es de un sólido compromiso de parte de los ejecutores de gasto.

En este sentido, podemos empezar a sentar bases para construir un nuevo andamiaje jurídico e institucional para facilitar el ejercicio del gasto. Las nuevas circunstancias económicas obligan a replantear el esquema de operación de las dependencias públicas y de la propia estructura gubernamental. La Secretaría de la Función Pública y la legislación a su cargo, originalmente constituida para establecer procedimientos administrativos ágiles y transparentes, se ha convertido en una instancia persecutoria, a las que los servidores públicos temen y dificultan el ejercicio oportuno y eficaz de los recursos públicos, por lo que en el corto plazo se deberá valorar su utilidad.

Hoy que la democracia plural ha madurado en el país, más que una instancia del Ejecutivo debiera ser el Congreso quien ejerza a cabalidad su función de contrapeso y de control de los otros poderes.

La situación económica que se vive en algunas regiones y que afecta a millones de familias ya se advierte dramática, por lo que el Poder Legislativo no puede ser omiso y debe actuar y asumir cabalmente la responsabilidad que le corresponde, que es precisamente la de dotar al Ejecutivo y a la sociedad de los instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo económico y social del país.

De la aplicación de este nuevo instrumento deben surgir, al menos, tres resultados concretos: atenuar los efectos de la crisis más grave que haya vivido el mundo desde los años 30 del siglo pasado; preparar al país con más y mejor infraestructura básica y productiva para participar en mejores condiciones una vez que se supere la emergencia y, sobre todo, que a través del gasto público se generen fuentes de empleo para garantizar el ingreso de las familias mexicanas y, evitar con ello, una mayor acumulación de la pobreza y las desigualdades.

Por estas razones, pongo a la consideración de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley para agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la Inversión Pública, para quedar como sigue:

Ley para agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la Inversión Pública Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son obligatorias en materia de inversión pública para los ejecutores de gasto; son de orden público, interés general y vigencia temporal y extraordinaria.

Artículo 2. Esta ley tiene como finalidades favorecer la agilidad, oportunidad y eficiencia de la inversión pública y el gasto social para impulsar el crecimiento económico del país en circunstancias de excepción; asegurar el sostén e incremento de la demanda pública agregada; coadyuvar al mantenimiento y generación de empleos; facilitar y hacer más eficiente el ejercicio del gasto público; prevenir y erradicar los subejercicios en el uso de recursos presupuestales federales; facilitar la coordinación entre el Poder Legislativo con los ejecutores del gasto; asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de recursos federales.

Artículo 3. Esta ley regulará, de forma prevalente sobre cualquier otro ordenamiento, el gasto público federal en cualquier nivel de gobierno con sujeción a su temporalidad predeterminada. Serán aplicados de forma compatible con ella, en lo relativo a su objeto de excepción, los preceptos de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Fiscalización Superior de la Federación, General de Desarrollo Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como del decreto de Egresos expedido y aplicable durante su vigencia limitada.

Capítulo II Comisión para agilizar la inversión pública

Artículo 4. Se establece una comisión especial para agilizar la inversión pública como órgano de la Cámara de Diputados, compuesta por 9 diputados designados por el Pleno de la Cámara. La comisión coadyuvará, mediante la emisión de medidas y criterios generales en el fomento del crecimiento económico y la agilización de la inversión pública federal. Se dotará a la comisión de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones que expirarán el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5. La comisión tendrá las siguientes facultades:

a) Velar por la correcta aplicación de las excepciones y disposiciones previstas en la presente ley.
b) Requerir información y dar seguimiento a las acciones de ejercicio presupuestal, sus montos y calendario, a cargo de los ejecutores del gasto público federal.
c) Poner de inmediato conocimiento a la Secretaría de la Función Pública y demás instancias competentes, de las presuntas irregularidades detectadas en la aplicación de esta ley por los ejecutores del gasto federal.
d) Instar a los ejecutores de gasto federal a que ejerzan con eficiencia y transparencia los montos autorizados dentro de los plazos del calendario de gasto.
e) Identificar subejercicios y coadyuvar con los servidores públicos responsables a su inmediata corrección.
f) Proponer a las entidades públicas responsables de elaborar las reglas de operación de los programas, las modificaciones que sean necesarias, con objeto de agilizar la inversión pública y garantizar la oportunidad, equidad, eficacia y transparencia con que se debe ejercer el gasto correspondiente.
g) Proponer medidas económicas y de gasto tendientes a mejorar la capacidad de crecimiento económico del país y la superación del entorno recesivo, de contracción o desaceleración económicas.
h) Atender y canalizar las peticiones de los ejecutores de gasto federal respecto a la implantación de nuevas medidas y promover las reformas legislativas convenientes respectivas.
i) Evaluar mensualmente, con base en la información disponible y requerida, los efectos económicos de las medidas adoptadas para agilizar la inversión pública.
j) Dar seguimiento a la relación e impacto conjunto de las medidas de agilización del gasto, con las medidas restantes de política económica.
k) Citar a comparecer ante la comisión a los titulares y responsables de las entidades ejecutoras del gasto público federal.
l) Rendir un informe final de gestión de las medidas adoptadas para agilizar la inversión pública federal a cargo de la comisión.
Capítulo III Régimen General para agilizar la Inversión Pública Federal

Artículo 6. Los ejecutores del gasto estarán obligados a prevenir subejercicios y cumplir con las obligaciones de transparencia complementarias previstas en esta ley.

Una vez que se resuelva el procedimiento administrativo de contratación, la autoridad suscribirá los contratos en plazos máximos de diez días hábiles si se trata de adquisiciones y de quince en los casos de obras.

En los casos de impugnación de procedimientos de contratación, cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza que fije la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida, por un monto mínimo equivalente al veinticinco por ciento del monto del objeto del contrato; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza por un monto equivalente al de la fianza otorgada por el inconforme, en cuyo caso quedará sin efectos la suspensión.

Artículo 7. Con independencia de las excepciones al procedimiento de licitación previstas en el artículo 42 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se exceptuarán también en los términos de esta ley.

a) Toda contratación de obras de infraestructura de construcción, mantenimiento o reparación, con empleo intensivo de mano de obra que represente al menos un 50 por ciento del costo total del proyecto.
b) Toda obra o prestación de servicios que tengan por objeto la reparación o mantenimiento de inmuebles, espacios públicos, destinados preferentemente a la atención de las necesidades básicas de la población, a condición de que la mano de obra represente al menos un 50 por ciento del costo total de la obra o servicio contratado.

Artículo 8. Los ejecutores de gasto federal que contraten obra pública, mediante el procedimiento de invitación restringida, integrarán un padrón de contratistas. Los ejecutores deberán publicar las asignaciones, el tipo de obra y, posteriormente, la calificación de la misma, con base en criterios de oportunidad, apego a términos de referencia y calidad. La Secretaría de la Función Pública, a su vez, concentrará y sistematizará la información de los contratistas y proveedores en un registro de la administración pública federal. Todos los datos de las contrataciones por invitación restringida o por adjudicación directa serán hechos públicos, de manera inmediata, en páginas electrónicas oficiales de Internet y deberán ser informados a la comisión con una periodicidad mínima mensual.

Las unidades ejecutoras de gasto deberán justificar ante su respectivo comité de adquisiciones el procedimiento de invitación restringida que se desarrolle sólo con dos propuestas.

En todos los casos de invitación restringida cuando se declare desierto el primer procedimiento, se podrá contratar seguidamente mediante adjudicación directa.

Artículo 9. Respecto a las obras que se contraten con los ejecutores del gasto federal, por invitación restringida, los recursos de inconformidad promovidos por las empresas participantes se sustanciarán ante los comités de adquisiciones de las dependencias contratantes y serán dictaminados por los mismos, sin suspensión del procedimiento.

Se elimina el dictamen favorable integral rendido por un tercero independiente para la calificación de un proyecto, al que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 10. En las contrataciones directas y adquisiciones que realicen las entidades de la administración pública federal se privilegiará a proveedores y productos nacionales, sin menoscabo de los compromisos establecidos en los tratados internacionales de los que México sea parte y atendiendo a criterios de calidad, precio y oportunidad.

Sólo podrán participar en las contrataciones a las que se refiere esta ley aquellas empresas e instituciones que estén registradas en el padrón de proveedores del gobierno federal, que acrediten experiencia y capacidad en la materia del contrato y no hayan sido parte de conflictos o litigios en contra del gobierno federal por ninguna razón.

No podrán participar como contratistas, para los efectos de esta ley, ninguna institución o empresa en la cual sean accionistas o miembros de sus órganos de gobierno y administración, dirigentes de partidos políticos, legisladores y servidores públicos.

Artículo 11. No están comprendidos en la excepción de licitar, los servicios de asesoría, consulta, encuestas, investigaciones o estudios que no estén relacionados con los proyectos y la realización de la obra pública. Igualmente se excluyen la contratación de arrendamientos y adquisiciones de bienes muebles o las contrataciones donde concurran licitantes internacionales.

Transcurrido un plazo de cinco días hábiles sin que la coordinadora de sector respectiva haya respondido a la pregunta de las entidades sobre la contratación previa de trabajos similares, éstas podrán contratar los correspondientes servicios de estudios o consultoría.

Artículo 12. Se permitirá el fraccionamiento de la obra en las licitaciones plurianuales, siempre que la primera etapa sea intensiva en el empleo de mano de obra.

Artículo 13. La suma de las operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias o entidades por procedimientos de invitación restringida y adjudicación directa no podrán exceder el 30 por ciento de su presupuesto anual.

En lo relativo a la asignación directa de estudios y proyectos vinculados exclusivamente a la obra pública, sólo se podrán autorizar aquellos que tengan un costo máximo de hasta 10 millones de pesos.

En la creación de nuevas plazas laborales, se concederá prioridad a aquéllas que estén vinculadas a la ejecución de la obra pública federal.

Artículo 14. Durante la vigencia de esta ley se podrá proceder al nombramiento provisional de libre designación o a la ampliación del plazo del nombramiento provisional de los servidores públicos responsables de la ejecución del gasto para ocupar las plazas vacantes, otorgando prioridad al personal del área a que corresponda dicha plaza y que anteceda por escalafón y, en su defecto, al personal de la misma dependencia con conocimiento y experiencia en el tema. Los nombramientos provisionales sólo tendrán efecto durante el periodo de vigencia de la presente Ley, quedando suspendidas las disposiciones sobre la ocupación previstas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su reglamento.

Artículo 15. La obra pública federal cuyo monto no exceda de 15 millones de pesos y genere empleo, estará exenta de registro en la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 16. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá instrumentar un programa para la agilización del ejercicio del gasto, que también incluya la flexibilización de reglas de operación de los programas y recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como acciones de austeridad en el gasto de operación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a la comisión un programa para agilizar el ejercicio del gasto, la revisión y, en su caso modificación de las reglas de operación, las acciones concretas para la reducción de gastos no prioritarios, en los que se incluirá la compactación de áreas de mandos superiores y medios para evitar duplicidad de funciones en cada una de las entidades de la administración pública federal.

Artículo 17. El gobierno federal, a través de sus áreas competentes, promoverá la compactación de horarios de trabajo para racionalizar el consumo de recursos y estimular la demanda privada.

El Ejecutivo federal en el ámbito del artículo 23, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, emprenderá acciones adicionales que hará del conocimiento de la comisión y que propicien la proveeduría con micro, pequeñas y medianas empresas, así como el consumo por parte de otras empresas de los bienes o servicios que produzcan o presten aquéllas.

Artículo 18. Para la ejecución ágil del Programa Nacional de Infraestructura deberá observarse lo siguiente:

a) Cuando se trate de obras o actividades que se pretendan construir en zona urbana, agrícola, pecuaria o dentro del derecho de vía existente sin la necesidad de remover vegetación forestal, solamente se dará aviso a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), apegándose a la presente ley, dentro de los 20 días posteriores al inicio de las obras, presentando un anexo fotográfico de la zona en la que se construyó.
b) Cuando se trate de obras o actividades dentro o fuera del derecho de vía existente y que requiera una remoción de vegetación de hasta 5 hectáreas, se dará aviso a la Semarnat, apegándose a la presente ley, dentro de los 20 días posteriores al inicio de las obras presentando las acciones de reforestación o restauración con una escala 3 a 1 sobre la vegetación afectada.
c) En lo referente al artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presentará la documentación que acredite la titularidad, el derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales o, en su caso, una carta compromiso firmada por el promovente, en la cual se comprometa a presentar la totalidad de la documentación en forma, en un tiempo igual o menor al tiempo de ejecución de obra.
Artículos Transitorios

Primero. La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2009.

Segundo. Todas las disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Fiscalización Superior de la Federación, General de Desarrollo Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo que respecta exclusivamente al objeto excepcional de esta ley, serán aplicadas en la medida de su compatibilidad con ella hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la que se restablecerá su plena aplicación.

Tercero. La comisión para agilizar el gasto se integrará dentro de los días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta ley. Igualmente, dentro de los diez días posteriores al 31 de agosto de 2009, los diputados, originalmente integrantes de la comisión, serán sucedidos por diputados de la LXI Legislatura, designados conforme al procedimiento previsto en el artículo 4o. de esta ley.

Cuarto. Las obligaciones que esta ley impone a los ejecutores de gasto serán cumplimentadas regularmente a más tardar diez días después de la entrada en vigor de la ley.

Quinto. Los procedimientos de contratación administrativa que hayan iniciado al momento de entrar en vigor esta ley proseguirán conforme a su regulación original. Los efectos pendientes de operaciones de contratación administrativa iniciadas durante la vigencia de esta ley se concluirán conforme a ella.

Sexto. El programa referido en el artículo 16 deberá presentarse por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo máximo de treinta días naturales, después de la entrada en vigor de la ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 12 de marzo de 2009.--- Diputados: Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra la diputada Elizabeth Morales Garcíapara presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, suscrita por la diputada presentante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, además de los diputados Agustín Mollinedo Hernándezy Juan Darío Lemarroy Martínez.

La diputada Elizabeth Morales García : Muchas gracias. Con su permiso, presidenta.

Buenas tardes. Vengo en nombre propio, diputada veracruzana del Partido Revolucionario Institucional; de los diputados Agustín Mollinedo y Juan Darío Lemarroy, de Acción Nacional, y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, a presentar la siguiente iniciativa de reforma.

Hoy, cuando la situación económica mundial nos acorrala, debemos aprovechar a favor del pueblo una de las mayores riquezas que tenemos, el petróleo, defendiendo plenamente su condición de propiedad de la nación, pues en este día, un día tan emblemático, quiero dejar claro que soy nacionalista y coincido plenamente con aquellos hombres y aquellas mujeres que han defendido la no privatización del petróleo.

En este sentido, la actual legislatura propuso una serie de reformas para que Pemex tuviera mayor autonomía de gestión operativa y presupuestaria, y que, como ya dijeron todos los compañeros que me han precedido, tuviera más ingresos para poder invertir en la propia paraestatal.

Cuando se aprobó la reforma energética las circunstancias económicas eran otras. En este momento, la contracción de la economía mundial y nacional hacen difícil, por no decir que imposible, que Pemex cuente con recursos para invertir, por ejemplo, en transporte, en almacenamiento de petróleo, y en hacer más de una refinería.

En este momento estamos esperando el pronunciamiento del Ejecutivo federal para saber dónde estaría una refinería que le están solicitando; con toda razón, en Tula, Hidalgo; en Tuxpan, Veracruz; en Lázaro Cárdenas, Michoacán; en Tabasco, en Tamaulipas, en Campeche, en Oaxaca, en Tlaxcala o en cualquiera de los estados productores de petróleo que hay en el país.

¿Por qué hacer sólo una refinería cuando se podrían hacer dos, tres, cuatro, cinco o más? Por qué sólo una que produzca 300 mil barriles diarios, cuando podrían ser 9 de 100 mil, por ejemplo.

Recordemos que México, en el caso de transportación, tiene ductos con más de tres décadas en rezagos y que en momentos de alta demanda hace necesario el uso de pipas, lo que genera un alto costo para la nación.

Qué decir de los derrames y accidentes, por lo viejo de sus ductos. En almacenamiento, México cuenta con máximo una semana, cuando otros países tienen hasta tres semanas de almacenamiento.

En lo que hace a nuestras limitaciones, en la transformación de hidrocarburos, las importaciones de productos procesados está por encima de las exportaciones de lo que es este producto en su estado natural. Sin duda, nos afecta muchísimo más seguir llevando el dinero al extranjero que hacer una inversión nacional.

Aumentar la capacidad de refinación, de transporte y de almacenamiento de Pemex nos permitiría tener más renta petrolera y si es más renta petrolera, entonces tendríamos más recursos para que el Ejecutivo federal, en estos momentos difíciles, pudiera garantizar a hombres y a mujeres el total acceso a los programas de salud, también, el apoyo a proyectos para el combate a la pobreza, para poder hacer la infraestructura que el país requiere o para incluso revertir los daños al medio ambiente. El producto de algunos trabajos de la misma paraestatal.

Por eso, respetuosos del artículo 27 constitucional, de que la propiedad sobre los hidrocarburos se mantiene hasta que no se realiza la venta de primera mano y una vez que se produce esta venta de primera mano, la nación deja de tener el dominio directo sobre ellos y de que en consecuencia, nada contraviene, en la Constitución, el que, el Estado encargue cierta forma de transformación, como puede ser, por ejemplo, la refinería, a los particulares, manteniendo la propiedad y el control de recursos y todos sus productos.

Una servidora y los diputados promoventes hacemos la siguiente propuesta de reforma, a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. La industria petrolera abarca la exploración, la explotación, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación.

Artículo 4. Segundo párrafo. La refinación, el transporte y el almacenamiento del petróleo, así como el transporte, el almacenamiento y la distribución del gas podrán ser llevados a cabo previo permiso por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser dueños de refinerías, ductos, instalaciones y equipo en los términos de las disposiciones reglamentarias técnicas y de regulación que se expidan y asociarse con Pemex para el cumplimiento de esas tareas al tenor de las normas reglamentarias que para el efecto se dispongan.

Es importante mencionar que el espíritu de la propuesta de reforma se encuentra contenido en la misma ley cuando dice y prevé que el transporte, el almacenamiento y la distribución del gas podrá ser llevado a cabo previo permiso por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, sin que esto signifique su privatización, la privatización al gas.

Lo que estamos solicitando en nuestra propuesta es exactamente el mismo tratamiento para el petróleo, para que pueda ser transportado, almacenado y refinado por el sector social y privado, sin que en ningún momento esto implique su privatización.

Nací y vivo en un estado de la República Mexicana petrolero y junto con mis compañeros diputados lo que estamos solicitando es que quien tiene el capital lo aporte, con reglas estrictas, nacionalistas, con esquemas económicos mixtos, siempre bajo la rectoría del Estado y que se beneficie con esto a todo el pueblo mexicano, pero, sobre todo a los que todavía viven en pobreza.

Les invito, por último, a reflexionar en lo siguiente, compañeros diputados. Actualmente, la refinación está privatizada y lo peor, está en el extranjero. Lo que proponemos es que retorne a nuestras manos, al territorio nacional, sin dependencias inconvenientes, hasta por estrategia de seguridad, además de las ventajas financieras y económicas que he mencionado.

No contar con esquemas legales de asociación para refinación, en el país, da pie a situaciones un poco turbias y sospechosas, como es por ejemplo, la asociación que hace Pemex, con la Refinería Deer Park, de Houston Texas, en Estados Unidos, en el que dice hoy, según, la Auditoría Superior de la Federación, no está reportando ningún dividendo, después de haber invertido 600 millones de dólares y lo que pudo haber ganado lo pagó en impuestos en Estados Unidos, para beneficio de los norteamericanos por más de 211 millones de dólares. No puede ser.

Otro ejemplo es la asociación de Pemex para hacer actividades en el extranjero en territorios de baja fiscalidad ---considerados hoy países como paraísos fiscales--- como pueden ser la Sociedad Anónima de Luxemburgo, de Repsol Lux o la Repsol de España, los cuales, hasta ahorita, tampoco reportan utilidades.

Quiero dejar claro, por último, que soy nacionalista, soy patriota y coincido plenamente con los ciudadanos orgullosos de su condición de mexicanos y que han defendido un no rotundo a todo lo que representa la pérdida de soberanía sobre nuestros recursos naturales.

Por eso, reitero la no privatización del petróleo, pero con el mismo espíritu agrego: No más refinerías fuera del territorio mexicano; no más refinerías en el extranjero, con recursos del extranjero y para beneficios sólo de los extranjeros.

Las refinerías que hoy no puede construir Pemex deben ser hechas por empresas que tengan el recurso y la solvencia moral suficiente y necesaria, siempre, ineludiblemente, bajo la rectoría del Estado mexicano, en el territorio mexicano y para el beneficio de los mexicanos. Por su apoyo a esta iniciativa, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, suscrita por los diputados Elizabeth Morales García , Agustín Mollinedo Hernández y Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Agustín Mollinedo Hernández , Elizabeth Morales García y Juan Darío Lemarroy Martínez, diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, comparecen ante esta asamblea a efecto de presentar conjuntamente iniciativa de reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, cuyo sustento y fundamento jurídico se apoya en las siguientes

Consideraciones

1. El pasado octubre, la Cámara de Diputados conoció y aprobó el decreto de su colegisladora por la que se reformaron y adicionaron diversos preceptos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en congruencia con las reformas practicadas en esa misma fecha a un conjunto de disposiciones de la materia contenidas en otras normas jurídicas, como las Leyes de la Comisión Reguladora de Energía, Orgánica de la Administración Pública Federal, para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, de Petróleos Mexicanos, y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

2. Los trabajos de estudio y análisis de la propuesta original de reforma energética, presentada por la Presidencia de la República, y de otras iniciativas de ley provenientes de legisladores de diversos grupos parlamentarios, así como de los foros de consulta y discusión que tuvieron lugar en el Senado de la República y en otros espacios académicos y profesionales, permitieron precisar el sentido y alcance de las modificaciones a la legislación entonces vigente, que sería factible concertar, conforme a ciertas premisas que reiteramos, al ser sustento básico de la presente iniciativa de ley.

a) Es necesario fortalecer a los órganos del Estado mexicano para garantizar a los mexicanos de hoy y de mañana la mayor seguridad energética posible, con una visión de largo plazo.
b) Los cambios a la ley deberán sujetarse a la letra y al espíritu de la Constitución General de la República, concibiendo a los hidrocarburos como un área estratégica de la economía nacional, reconociendo a Petróleos Mexicanos ( Pemex) la calidad de organismo encargado de desarrollar la actividad de explotación y usufructo de un bien que es patrimonio de todos los mexicanos. Lo anterior significa el rechazo categórico a cualquier reforma constitucional en la materia.
c) En concordancia con ello, debe confirmarse a Pemex autonomía de gestión operativa y presupuestaria, mediante la reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, con rechazo absoluto a la privatización de esa industria petrolera que fue nacionalizada en 1938.
d) La modernización de la industria debe permitir que Pemex permanezca como un organismo estatal, pero con mayor flexibilidad, para operar de manera eficiente y para cumplir con eficacia las responsabilidades que tiene encomendadas.
e) En las reformas consecuentes debe proscribirse el otorgamiento de concesiones para la explotación de hidrocarburos, que son y seguirán siendo propiedad exclusiva de la nación, así como la celebración de convenios jurídicos identificados como contratos de riesgo.
f) La reforma energética debe permitir avanzar rápidamente en la transición energética y fortalecer la capacidad del país para ejercer la soberanía nacional, mediante la explotación racional y sustentable de sus recursos naturales no renovables.
g) El objetivo compartido por los diversos órdenes de gobierno y por los distintos grupos parlamentarios en este campo, radica en ubicar al interés nacional por encima de posiciones ideológicas o partidistas, de allí la trascendencia que revistieron los foros de debate a los que concurrieron representantes políticos de todas las corrientes, expertos académicos, servidores públicos y miembros acreditados de los sectores social y privado, a quienes se escuchó y con los que se intercambiaron opiniones, para enriquecer los conocimientos de los legisladores a fin de realizar un análisis integral del papel del Estado en esta área estratégica.
h) A este respecto, se convino en que era irrenunciable el dominio directo de la nación sobre el petróleo, que tiene la condición de inalienable e imprescriptible. Lo anterior implica que el Estado mexicano no puede renunciar a ejercitar en exclusiva la explotación de los hidrocarburos y normar el aprovechamiento de dichos recursos.
i) Respecto a la participación de los sectores privado y social en la industria petrolera, se convino en la necesidad de que el legislador determinase, a través de las leyes reglamentarias, cuales son las actividades relacionadas con las áreas definidas como estratégicas y reservadas exclusivamente al Estado y cuáles, en cambio, no son áreas estratégicas, por lo que admiten que aquellos sectores puedan intervenir.
j) La explotación de los hidrocarburos no deberá confundirse con el producto mismo, aunque se admitió que no es posible explotar el petróleo sin actividades complementarias como son la refinación, la operación de ductos y otros medios de transporte de los productos energéticos. A este respecto, expresamente se señaló en el dictamen original que aprobó el Senado de la República, y en el que se fundó en gran medida el decreto cuya aprobación nos fue turnada, que ``los particulares pueden participar siempre que la nación mantenga la propiedad hasta la venta de primera mano y mientras estos no tengan un beneficio primario y directo, sino derivado'' --inciso h) de las consideraciones del dictamen del Senado de la República a la propuesta de reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
k) El concepto anterior es fundamental para distinguir, como se hace en los propios dictámenes legislativos de la reforma petrolera, entre varios conceptos.
1. La extracción del petróleo y su venta de primera mano, que se reserva expresamente a la nación; 2. La renta petrolera o ganancias derivadas de la diferencia entre los costos de extracción y el precio de venta; y 3. El aprovechamiento más amplio del recurso, que incluye algunas o todas las actividades complementarias de la industria petrolera.
l) En congruencia con esa distinción, los propios documentos que sustentan la reforma a la ley que nos ocupa exponen que es necesario entender cabalmente qué es explotación, uso y aprovechamiento de las áreas estratégicas del petróleo, lo que, como textualmente se expresa, ``no significa que el Estado tenga que hacer todas las actividades materiales de esas áreas'' --inciso k) del dictamen senatorial antes citado.

3. Las consideraciones en torno a la propuesta de reforma sometida en principio a la aprobación del Pleno del Senado de la República y posteriormente de la Cámara de Diputados se extendieron a muchas otras cuestiones de importancia, aunque diferentes del tema específico que en este caso nos preocupa y que no es otro que establecer, con absoluta claridad, que el espíritu de la reforma aprobada recientemente por el Congreso de la Unión no fue de ninguna manera excluir a los sectores privado y social de participar en las labores asociadas a la producción petrolera y colaborar con la tarea encomendada constitucionalmente a Petróleos Mexicanos, siempre y cuando no pretendan atribuirse o disponer de la propiedad de los hidrocarburos antes de que concluya el ciclo de producción, distribución o venta de primera mano, lo que la Constitución y las leyes secundarias reservan expresamente a Pemex.

4. Tan es así que, ni el texto de la ley suprema ni ninguno de los ordenamientos recientemente reformados dentro del proceso legislativo al que nos hemos referido, con exclusión del que nos ocupa y para el que proponemos ahora su reforma (que no contraviene de manera alguna el espíritu de la Constitución), se prohíbe a particulares complementar las tareas encomendadas a Petróleos Mexicanos, participando bajo la dirección, supervisión y control estricto del Estado en labores de refinación del petróleo y de su conducción a través de la red de ductos ya existente o de las que en lo futuro puedan establecerse.

5. En otras palabras, ni del texto constitucional vigente, ni de las disposiciones previas o recientemente aprobadas, debiera desprenderse la exclusión de los sectores privado y social de las actividades de refinación y de la operación del sistema de transporte de petróleo mediante ductos. Sin embargo, convenimos en que las normas vigentes en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo contienen actualmente alguna prevención que es necesario desvanecer, en tanto que, por el contrario, debe quedar expuesto de manera clara y contundente, que tal participación deberá ser autorizada por el Estado mediante un permiso, el que se expedirá en términos reglamentarios, como ocurre actualmente para las actividades de conducción y almacenamiento del gas. De manera categórica afirmamos que proceder a la reforma que más adelante expondremos, no contraviene la ley suprema de este país, ya que el texto constitucional no excluye expresamente la posibilidad de acciones de esa naturaleza, por parte de personas físicas o morales de derecho privado o de derecho social.

6. La relevancia de nuestra propuesta es hoy mucho mayor de lo que pudo haber sido hace algunos meses, durante el proceso de análisis, discusión y votación de la reforma petrolera. Ello en función de la grave crisis económica y financiera que afecta desde el pasado mes de octubre a la casi totalidad de los países del mundo y que ha tenido también serias implicaciones para nuestra nación, por estar inmersos e integrados en el fenómeno contemporáneo de la globalización.

7. Los recursos públicos que se estimaban disponibles el año precedente para financiar la reforma energética se han visto seriamente mermados, no sólo por la contracción general de la economía y de las disponibilidades crediticias a nivel internacional, sino por la disminución drástica de los precios del petróleo. Hace algunos meses el gobierno federal planteó como un objetivo de realización inmediata la construcción de una refinería, que fuese el primer paso para el establecimiento de otras plantas destinadas a superar la grave dependencia que tenemos del exterior en la elaboración de combustibles. Esa meta ofrece ahora dificultades de dimensión mayor para su concreción.

8. Hoy día, el déficit en nuestra balanza comercial, el abatimiento considerable de los ingresos fiscales y las expectativas desfavorables que a corto plazo se advierten para la industria petrolera mundial, nos obligan a buscar caminos alternativos para fortalecer la infraestructura de exploración, explotación, transformación, transporte y distribución de hidrocarburos. Satisfacer los requerimientos financieros en este campo exige, necesariamente, la participación de los sectores privado y social, con un cuidado extremo a fin de evitar que esa presencia lesione y vulnere los principios de propiedad exclusiva de la nación y de rectoría del Estado en una actividad estratégica como la industria petrolera.

9. A ese propósito se enfoca la propuesta que hemos elaborado, la que básicamente comprende la exclusión de las actividades de refinación, transporte y almacenamiento del petróleo, del texto expreso de la fracción I del artículo 3 de la ley, con un tratamiento jurídico semejante al dispuesto para el transporte y almacenamiento del gas.

10. Congruente con la consideración anterior, se propone a su vez la reforma del segundo párrafo del artículo 4 de la ley, para incluir dichos conceptos, o sea, la refinación, el transporte y el almacenamiento de petróleo, dentro de las actividades que, previo permiso, podrán ser llevadas al cabo por los sectores social y privado.

11. En la redacción que se propone para los artículos 3 y 4 de la ley, cuya reforma proponemos, no se excluye la posibilidad de que los sectores social y privado se asocien con Petróleos Mexicanos para la construcción y operación de las plantas industriales que se requieran para la transformación de petróleo y de gas, aunque estos productos merezcan un tratamiento específico distinto en la ley, en cuanto a la transmisión de propiedad de sus insumos, ya que en el caso del petróleo sólo será enajenado por Pemex, una vez concluido su proceso de refinación y mediante el mecanismo de ``venta de primera mano'', autorizado y regulado en la propia ley en la materia (la consideración anterior, motiva un agregado a la parte final del segundo párrafo del artículo 4, como más adelante se expone).

12. Esta es una iniciativa que reviste a nuestro juicio un sentido y trascendencia especial, ya que emana de legisladores veracruzanos, que conocemos muy de cerca la industria petrolera ya que somos originarios y vecinos de una entidad de primera importancia en las actividades energéticas del país y, además, militamos en diversas formaciones políticas y consecuentemente en grupos parlamentarios que representan la pluralidad democrática de la representación popular. De la misma manera que la reforma petrolera surgió mediante acuerdos entre nuestras dirigencias partidarias, ésta propuesta de modificación a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional se origina por una consideración compartida entre diputados veracruzanos de tres partidos políticos distintos, preocupados en común por atender una circunstancia que se ha acentuado por la actual crisis económica y que consiste en las limitaciones económicas y financieras que dificultan ampliar la infraestructura industrial del sector petrolero y superar la incongruencia tan grave que nos afecta, ya que tenemos que importar el 40 por ciento de los combustibles que se consumen en el país, pese a contar con una plataforma de producción de hidrocarburos ampliamente superavitaria respecto a la demanda nacional. Nuestra propuesta así descrita, en forma alguna contraviene ni el texto ni el espíritu de la Constitución General de la República, ni otras disposiciones secundarias que reglamentan esta materia.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos antes invocados, nos permitimos presentar a esta asamblea la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Artículo Único. Se reforma el artículo 3, fracción I, y el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

La exploración, la explotación, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

II. a III. ...
Artículo 4. ...

...

La refinación, el transporte y el almacenamiento del petróleo, así como el transporte, el almacenamiento y distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de refinerías, ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan y asociarse con Pemex para el cumplimiento de esas tareas, al tenor de las normas reglamentarias que para el efecto se dispongan.

... ... ...

...

Transitorio

Artículo Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 10 de marzo de 2009.--- Diputados: Agustín Mollinedo Hernández , Elizabeth Morales García (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputada.Túrnese a la Comisión de Energía.

Queremos saludar a visitantes, maestros y alumnos, de la Universidad Politécnica del estado de Tlaxcala, que el día de hoy nos acompañan en esta sesión.



VOLUMEN II

ARTICULOS 25, 26, 35, 36,71 Y 105 CONSTITUCIONALES - LEY DEL CONSEJO SOCIAL Y ECONOMICO DE ESTADO

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : A continuación, la diputada Mónica Fernández Balboava a presentar dos iniciativas: la primera es proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la presentante y por Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. De igual forma, los mismos diputados presentan iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Consejo Social y Económico de Estado, suscrita por los mismos.

La Presidencia tiene consideración, en el que caso de que son dos iniciativas, por el tiempo de las mismas. Adelante, diputada.

La diputada Mónica Fernández Balboa : Gracias, presidenta. Tal como lo ha explicado, las dos iniciativas son para la creación del Consejo Económico y Social del Estado, una es modificación constitucional, y la otra es el propio decreto que crea la ley con este mismo fin.

La transición a la democracia ha sido un devenir lento y lleno de tropiezos. Es cierto que siempre es un proceso inacabado, perfectible; sin embargo, si no se toman providencias para consolidar cada paso, existe el riesgo de que la inercia arrastre los avances y se propicie una regresión. Hasta ahora, el principal aliento a la transición se ha venido dando en el ámbito de la democracia representativa, y poco hemos avanzado en esto. No tengo la menor duda de que nuestro régimen de partido se vería beneficiado con el acompañamiento de cambios en los que se establezcan nuevas formas de participación y de corresponsabilidad ciudadana, que la gobernabilidad tendría un mejor sustento y que la confianza volvería a ser patrimonio de la política.

Hoy que el debate sobre la salida a la crisis nos demanda llegar a grandes acuerdos, observamos que no contamos con instancias que permitan esta deliberación y la generación de consensos; que seguimos actuando en los mismos espacios que no pudieron impedir el grado de descomposición que presentan las variables políticas, económicas y sociales.

El Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión, los partidos o los gobiernos estatales son quienes, pese a los innegables esfuerzos emprendidos, no han logrado acumular la masa crítica para dar un salto cualitativo y retomar la iniciativa histórica convocando y propiciando la acción unitaria de las mayorías.

Desafortunadamente, desperdiciamos la oportunidad de realizar cambios sustantivos en el funcionamiento del régimen del Estado y del gobierno con la recién aprobada Ley para la Reforma del Estado y, a pesar de que el objetivo central de esta ley era el de cambiar el actual régimen, la intención se vio frustrada por prioridades de otro tipo.

El tema está de vuelta en nuestra casa. Tenemos el deber ineludible de dar respuesta y salida a los consensos y acuerdos a los que se llegó. No podemos darnos el lujo de tirar a la basura los meses de trabajo y las propuestas que ahí surgieron, sólo nos lo puede impedir nuestra falta de voluntad o vocación.

Estoy convencida de que hay que promover el diálogo social, que es un ejercicio importante de las democracias, y éste no puede ser accidental o circunstancial, tiene que ser parte importante de los mecanismos para la formulación de la agenda nacional y para la toma de decisiones.

Estando convencida también de que el incremento de la competitividad económica basada en la innovación es la mejor manera de salir adelante y vencer la crisis local, así como los retos de la globalización.

Sé que esto no se logra sin el acuerdo e involucramiento pleno de los sectores productivos, y con la vigilancia de los grupos que actúan en la preservación de la sustentabilidad del medio ambiente y del respeto a los derechos humanos, cosa que hoy no sucede por no existir las instancias para que este acuerdo social se establezca.

Ahora bien, en el plano de la política exterior hay también un vacío institucional, ya que internacionalmente se requieren esquemas de representación social para mantener una interlocución completa.

Particularmente en el Acuerdo Comercial y de Cooperación con la Unión Europea la ausencia de un consejo económico y social en México ha limitado la cooperación y el diálogo político dado que la relación entre organizaciones de la sociedad civil no se puede realizar con la mediación de los gobiernos, dado que según las normas europeas, éste ha de establecerse directamente y con representaciones reconocidas por los propios colectivos sociales, y ninguno de los consejos consultivos actuales cumple con este propósito.

En este acto doy cumplimiento a lo acordado con nuestros aliados de la UNT, relacionado con construir y luchar por una agenda legislativa común. Esta agrupación sindical, junto con organizaciones campesinas y empresariales, ha venido impulsando esta propuesta desde hace más de ocho años, y es momento de recogerla y asumirla en este honorable Congreso de la Unión.

Por todo ello es que estoy presentando ante este pleno dos iniciativas de ley que tienen que ver con el reconocimiento a la participación ciudadana, en el diseño, aplicación y vigilancia de las políticas públicas relativas al desempeño económico y al desarrollo social de los mexicanos.

Las iniciativas establecen la creación de un Consejo Económico y Social, y las reglas para su funcionamiento como un órgano autónomo consultivo, integrado por tres grandes sectores: las organizaciones empresariales, las sindicales y campesinas, y las civiles y sociales.

La reforma constitucional está sustentada principalmente en el ámbito de la planeación en el artículo 26 constitucional, y la reglamentaria, en el reconocimiento de la representación de la sociedad civil para ser un interlocutor válido frente al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, en temas que le conciernen, y en beneficio del bien común.

La reforma constitucional ha de corregir la deficiencia que existe en cuanto al mandato de realizar la planeación democráticamente; demagogia pura, ya que la consulta y la vigilancia es mera simulación.

En el mundo existen más de 65 Consejos Económicos y Sociales que permiten, sobre todo, un debate abierto de los diferentes temas de la economía y de lo social. En pluralidad y de manera incluyente se delibera desde los distintos intereses y argumentos, buscando las coincidencias en el ámbito del interés común, pensando en el largo plazo y con una visión global.

Los más antiguos datan de los años cuarenta del siglo pasado; su diseño se realizó en razón de necesidades específicas del momento de cada país. Por ejemplo, el francés obedeció a las condiciones de reconstrucción económica y política de las secuelas de la Segunda Guerra Mundial; el español, a contar con un mecanismo de deliberación y consulta que permitiera vigilar el cumplimiento de los cambios constitucionales efectuados al término de la dictadura franquista, y además, para darle seguimiento a los Acuerdos de La Moncloa.

Lo cierto es que todos tienen una utilidad real en la ampliación de las capacidades y la transparencia en el ejercicio del gobierno, y en no pocos casos ha operado como fuerte impulsor de la transición, particularmente en sociedades que vienen de gobiernos autoritarios y centralistas.

Su función no se mantiene lineal en el tiempo; el grado de maduración de la democracia les asigna menor o mayor importancia. Lo fundamental es identificar los alcances a cumplir y en razón de ello diseñar el entramado legal que asegure su eficaz desempeño.

Las facultades, sus prerrogativas y funcionamiento deben definirse precisando previamente y con toda claridad los objetivos. Uno de orden determinante, en el caso mexicano, es el que se refiere a la urgente necesidad de superar el viejo sistema presidencialista, corporativizado y clientelar.

Es irresponsable exigir la desaparición de este tipo de relaciones y no construir los espacios de expresión y participación de grupos, que si bien es cierto fueron suplantados por liderazgos ilegítimos, tienen todo el derecho de representarse democráticamente a sí mismos sin tutelajes y con plena autonomía. No desconozcamos que las clientelas y las relaciones corporativas cumplían en el viejo régimen un papel real de soporte y de legitimación.

Tenemos que abandonar prejuicios e intereses particulares y aceptar que la democracia participativa y la directa no quitan el poder al Estado. Por el contrario, lo amplían con la participación de mayorías que hoy están excluidas de muchas de las decisiones importantes. Más grave aún es que por lo mismo también estén alejados del ejercicio de la corresponsabilidad.

Más sociedad no es menos gobierno; es más Estado. Más sociedad no es menos partidos; los hace más representativos de causas no ordinarias y por encima de lo político-electoral. Más sociedad participando no es anarquía; es estabilidad para el largo plazo, es credibilidad, es legitimidad. Más sociedad actuando es fuerza y claridad en los propósitos de la nación. Estamos en tiempo de crear las nuevas condiciones estructurales que impulsen un cambio de rumbo. Lo que está en juego es la viabilidad de la nación y su proyecto histórico. No le regateemos al país y a los mexicanos la oportunidad de cambiar, de ser mejores, de progresar. No sigamos prolongando la agonía de un régimen que no cumplió con sus promesas y que terminó dejando una estela de pobreza, desigualdad, inseguridad y desconfianza sólo por un afán de mantener privilegios.

Termino, presidenta. O cambiamos de dirección rompiendo la inercia, o seguimos marchando hacia el precipicio. Lo único que no podemos hacer es demandar más espera. A 200 años de la Independencia y 100 de la Revolución Mexicana, toda prudencia pasa a ser cinismo y complicidad. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mónica Fernández Balboa y Raymundo Cárdenas Hernández , del Grupo Parlamentario del PRD

La diputada Mónica Fernández Balboa y el diputado Raymundo Cárdenas Hernández , miembros del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reformas a los artículos 25, 26, 35, 36,71 y 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conceptualización

En la historia reciente de la humanidad son innumerables los testimonios que dan cuenta de la precaria información que durante siglos tuvo la población sobre sus reales condiciones sociales y económicas. La concentración del poder, la riqueza y la información ha permitido someter a explotación y humillación a millones de seres, hasta épocas muy recientes. Las naciones en proceso de desarrollo siguen padeciendo ciudadanías poco informadas y normalmente marginadas del proceso de toma de decisiones.

El desarrollo de la democracia en el Estado contemporáneo, una mayor redistribución de la riqueza y la creciente divulgación del conocimiento han generado nuevas formas de participación social y política. La consolidación de organizaciones, tanto económicas como sociales, representativas, comprometidas e independientes, es una condición fundamental para la realización de un debate civil fructífero y, en consecuencia, para el desarrollo de los países. No es ocioso el repetir que, sin el concurso de la sociedad civil y sin un continuo diálogo social, difícilmente se podrán alcanzar logros duraderos en materia de desarrollo. Es preciso también, transmitir e infundir el entusiasmo de un futuro común, de un futuro mejor a los ciudadanos y esto sólo puede lograrse por medio de las organizaciones de la sociedad que la conforma.

La creación de los consejos económicos y sociales tiene una fuerte relación con el fortalecimiento de la vida institucional y la consolidación de la democracia, en el plano nacional e internacional; lo cual implica la coexistencia de distintas formas de pensamiento y de diferentes maneras de actuar y de opinar, hasta alcanzar consensos y la creación de los consejos económicos y sociales tiene una fuerte relación con el fortalecimiento de la vida institucional y la consolidación de la democracia, en el plano nacional e internacional; lo cual implica la coexistencia de distintas formas de pensamiento y de diferentes maneras de actuar y de opinar, hasta alcanzar consensos y acuerdos, lo mismo en la determinación de los objetivos que en los caminos y opciones para su consecución. También con respecto a las prioridades y la prevención de los plazos y recursos necesarios.

Los consejos económicos y sociales invariablemente involucran un proceso continuo y colectivo de representación, participación, concertación y propuesta, para asegurar objetivos y metas comunes de desarrollo social y económico. De ahí que el funcionamiento de los consejos esté generando una amplia participación de la sociedad civil en la instrumentación de las políticas de desarrollo.

El desarrollo democrático e institucional que alienta la instauración de los consejos económicos y sociales se vincula con el establecimiento y respeto de los valores de legalidad, igualdad, tolerancia y participación; sin limitarse al ámbito electoral, sino ampliándose a toda la sociedad, en su interacción con los individuos, las agrupaciones y el propio Estado. En ese desarrollo tan importante resulta la nominación y elección de los candidatos a los cargos públicos, como garantizar la participación de la sociedad organizada, lo mismo en la identificación de sus problemas más importantes, como en la propuesta de soluciones y en la vigilancia de su cumplimiento.

Un creciente número de naciones han incorporado estos consejos a su legislación para replantear las relaciones tradicionales entre gobernados y gobernantes, con la integración de un poderoso instrumento de concertación social, para la identificación de consensos y soluciones, partiendo de posiciones distintas e incluso contradictorias. Mediante la discusión se buscan alternativas y propuestas que se vinculen o complementen, en una visión de futuro que afecta e interesa a todos los participantes. El propósito esencial es lograr un equilibrio entre los planteamientos y soluciones económicas, sociales y ambientales.

Estos consejos se integran con representaciones plurales y tienen como uno de sus propósitos esenciales orientar a la opinión pública y favorecer la adopción de acuerdos en asuntos sociales y económicos relevantes, a través de su análisis y discusión permanente y en el que intervienen todos los sectores representados. La profusa labor que han realizado permite señalar que han sido de gran utilidad para alcanzar consensos o acuerdos esenciales entre los sectores participantes. Situación que les ha permitido adoptar posturas coincidentes ante las instancias de gobierno involucradas, bien sea para impulsar tal legislación o normatividad o para la realización de determinada acción o apoyo gubernamental a determinado proyecto.

Los consejos económicos y sociales tienen una naturaleza coadyuvante y por ello no suplen ni duplican las atribuciones y responsabilidades que son de otras instancias gubernamentales o de otras instancias políticas y sociales. Sus análisis, informes y conclusiones pueden generar recomendaciones o adquirir un carácter vinculatorio para las autoridades gubernamentales y únicamente de recomendación para los agentes participantes. En todos los casos les compete hacer el seguimiento de las propuestas, recomendaciones y resoluciones que emiten.

La instauración de los consejos económicos y sociales ha posibilitado una mayor participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, al posibilitar que opere como una vía fundamental de democratización y de garantía de gobernabilidad, al favorecer que dicha participación promueva la transparencia de los mecanismos de poder.

El funcionamiento de lo consejos económicos y sociales de manera primordial ha estado dirigido a lograr mayores niveles de desarrollo y de gobernabilidad, mediante el fortalecimiento de la sociedad civil organizada y el incremento de su participación en la toma de decisiones. La participación comprometida de la sociedad ha sido uno de los instrumentos fundamentales de esos consejos para impulsar la democracia política de sus respectivos países. Su acción ha permitido canalizar importantes esfuerzos y recursos para incrementar la producción, el empleo, la competitividad y el desarrollo de las economías de sus países, a la par que han promovido una distribución mas equitativa de la riqueza, así como la incorporación de las minorías y sectores secularmente marginados a los beneficios del ese desarrollo.

El desarrollo democrático e institucional que alienta la instauración de los consejos económicos y sociales se vincula con el establecimiento y respeto de los valores de legalidad, igualdad, tolerancia y participación; sin limitarse al ámbito electoral, sino ampliándose a toda la sociedad, en su interacción con los individuos, las agrupaciones y el Estado. En ese desarrollo tan importante resulta la nominación y elección de los candidatos a los cargos públicos, como garantizar la participación de la sociedad organizada, lo mismo en la identificación de sus problemas más importantes, como en la propuesta de soluciones y en la vigilancia de su cumplimiento.

La participación comprometida de la sociedad ha sido uno de los instrumentos fundamentales de esos Consejos para impulsar la democracia política de sus respectivos países. Su acción ha permitido canalizar importantes esfuerzos y recursos para incrementar la producción, el empleo, la competitividad y el desarrollo de las economías de sus países, a la par que han promovido una distribución más equitativa de la riqueza, así como la incorporación de las minorías y sectores secularmente marginados a los beneficios del ese desarrollo.

2. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la situación social y económica en Latinoamérica

En el año 2004 el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, realizó un informe sobre la democracia en América Latina, que se subtituló Una democracia de ciudadanas y ciudadanos. El estudio abarcó dieciocho países Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Se consideró que los países incluidos en este Informe cumplen hoy los requisitos fundamentales del régimen democrático; de ellos, sólo tres vivían en democracia hace veinticinco años. Se destaca que al tiempo que las latinoamericanas y los latinoamericanos consolidan sus derechos políticos, se enfrentan a altos niveles de pobreza y a la desigualdad más alta del mundo. Así, se plantea que existen fuertes tensiones entre la expansión de la democracia y la economía, la búsqueda de la equidad y la superación de la pobreza.

Si bien el informe valora los principales avances de la democracia como régimen político en América Latina, e identifica a la desigualdad y la pobreza como sus principales deficiencias, destaca el planteamiento de la urgencia de una política generadora de poder democrático, cuyo objetivo sea la ciudadanía integral, se afirma que ésta abarca un espacio sustancialmente mayor que el del mero régimen político y sus reglas institucionales. Se sostiene que hablar de ciudadanía integral es considerar que el ciudadano de hoy debe acceder armoniosamente a sus derechos cívicos, sociales, económicos y culturales, y que todos ellos conforman un conjunto indivisible y articulado.

El estudio asume y resalta, como elementos importantes para el análisis, las marcadas diferencias entre los países de la región, pero también plantea que en materia de democracia hay problemas regionales comunes y diversidad nacional en las respuestas.A partir de los fundamentos teóricos, se argumenta que la democracia: supone una idea del ser humano y de la construcción de la ciudadanía; es una forma de organización del poder que implica la existencia y buen funcionamiento del Estado; implica una ciudadanía integral, esto es, el pleno reconocimiento de la ciudadanía política, la ciudadanía civil y la ciudadanía social; es una experiencia histórica particular en la región, que debe ser entendida y evaluada en su especificidad y que si bien es cierto que tiene en el régimen electoral un elemento fundamental de expresión el concepto no se reduce a las elecciones.

En conclusión, la información empírica encontrada, los resultados de la encuesta de opinión pública y las opiniones de diversos líderes políticos registradas en el Informe coinciden tanto en la necesidad de reconocer que la región vive un momento de inflexión y crisis, como en la de valorizar el sentido de la política, es decir, su capacidad de crear opciones para promover nuevos proyectos colectivos viables. Se reconoce que en el corazón de tal confluencia está instalado el fortalecimiento de la ciudadanía.El informe plantea que el punto de partida para fortalecer la democracia pasa por revalorizar el contenido y la relevancia de la política, argumenta que las soluciones a los problemas y desafíos de la democracia tendrían que buscarse dentro y no fuera de las instituciones democráticas, y encuentra que debe recuperarse un papel constructivo de la política como ordenadora de las decisiones de la sociedad.

El PNUD sostiene que la política es tan importante para el éxito del desarrollo como la economía. La reducción sostenible de la pobreza requiere que haya un crecimiento equitativo, pero también requiere que los pobres tengan poder político. La mejor manera de conseguirlo de forma coherente con los objetivos del desarrollo humano es erigir formas firmes y profundas de participación ciudadana.

Agrega que en Estados débiles y mínimos sólo puede aspirarse a conservar democracias electorales. La democracia de ciudadanas y ciudadanos requiere de una estatalidad que asegure la universalidad de los derechos. Se afirma que la revalorización de la política pasa por aplicar medidas que promuevan una institucionalidad legítima, fortalezcan una sociedad civil activa y, sobre todo, promuevan un amplio debate sobre el Estado, la economía y la globalización.La agenda que propone el Informe apunta a la expansión de la ciudadanía. Para hacerla sostenible es fundamental desarrollar una política que encarne opciones, agrupe voluntades y cree poder democrático. Asimismo el informe propone que hay que proseguir con la reforma de las instituciones; empero, estas iniciativas necesitan de un hilo que robustezca la participación ciudadana. Sólo ésta podrá hacer más legítimas y eficientes tales reformas. En este sentido, un aspecto institucional clave son las reformas electorales que aseguren un mejor balance entre gobernabilidad y representación.Ésta es, a juicio del informe, la mejor manera de reafirmar el rol indispensable de representación de la sociedad que ellos expresan. En tal sentido se considera que los partidos políticos tendrían que comprender mejor los cambios en las sociedades contemporáneas, proponer nuevos proyectos de sociedad y promover debates públicos.

Queda claro para los especialistas que elaboraron el informe que existe una importante relación entre la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil. Ellas son sujetos relevantes en la construcción democrática, en el control de la gestión gubernamental y en el desarrollo del pluralismo. Concluyen por tanto que resulta fundamental promover estrategias de fortalecimiento de la sociedad civil y de su articulación con el Estado y los partidos políticos. El informe aboga por formas alternativas de representación que, sin reemplazar a las tradicionales, las complementen y fortalezcan. Una propuesta central que hacen es la de construir una nueva legitimidad del Estado, ya que reconocen que no es factible que una democracia sea sostenible sin un Estado capaz de promover y garantizar el ejercicio ciudadano. Resaltan que con Estados débiles y mínimos sólo puede aspirarse a conservar democracias electorales. Con contundencia sentencian que la democracia de ciudadanas y ciudadanos requiere de una estatalidad que asegure la universalidad de los derechos.

Por eso, el informe invita a debatir sobre la necesidad de un Estado capaz de conducir el rumbo general de la sociedad, procesar los conflictos conforme a reglas democráticas, garantizar eficazmente el funcionamiento del sistema legal, preservar la seguridad jurídica, regular los mercados, establecer equilibrios macroeconómicos, fortalecer sistemas de protección social basados en los principios de universalidad y asumir la preeminencia de la democracia como principio de organización social. La reforma del Estado tendría que orientarse a resolver la pregunta sobre qué tipo de nación aspira a construir una determinada sociedad. Lo que se propone en el informe, entonces, es un Estado en función de la ciudadanía.

Este referente ciudadano para la gobernabilidad democrática está, además, impulsado desde varias Cumbres Mundiales organizadas por la ONU. La Cumbre del Milenio, la de Pekín, la de Johannesburgo, entre otras, han dejado constancia de lo que son los nuevos derechos ciudadanos, los de la mujer, los de los desiguales y excluidos y los derechos medioambientales; clarificando que hay espacios públicos que no corresponden a los gobiernos ni a los partidos pero que son fundamentales para avanzar en las formas de convivencia y en la conformación de un entorno ético y sustentable.

Destaca la Cumbre del Milenio realizada en el año 2000 y en la que se fijaron metas, objetivos y tiempos de cumplimiento para los distintos países miembros de la ONU. Los objetivos de desarrollo del Milenio, que abarcan desde: la reducción a la mitad la pobreza extrema hasta la detención de la propagación del VIH/sida; la consecución de la enseñanza primaria universal para el año 2015, pasando por la promoción de la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer; la reducción de la mortalidad infantil y el mejoramiento de la salud materna; la garantía de la sustentabilidad del medio ambiente y el fomento para la creación de una asociación mundial para el desarrollo.

Todo lo cual constituye un plan convenido por todas las naciones del mundo y todas las instituciones de desarrollo más importantes a nivel mundial. Los objetivos han galvanizado esfuerzos sin precedentes para ayudar a los más pobres del mundo.También se ha expresado en estas cumbres como las asimetrías y las brechas entre los países y entre sus poblaciones son posibles de resolver si se diseñan políticas y programas que ataquen deliberadamente las causas de esas condiciones y si la sociedad civil participa ene se diseño y en su aplicación y vigilancia.El empoderamiento de los pobres y de los desiguales para hacer posible la exigencia de sus derechos es condición y esto es factible si se construyen instituciones nacionales e internacionales que lo permitan y promuevan. El Diálogo Social representa una de los nuevos terrenos de expresión e interlocución de las sociedades con sus gobiernos y de consensos para la gobernabilidad y estabilidad, no es una opción desechable es por el contrario un instrumento central de las democracias modernas.

Por su parte la Cumbre Iberoamericana celebrada en la ciudad de Salamanca, España, en el año 2005 se planteó la necesidad de poner énfasis en el diálogo social para avanzar en los propósitos de los países integrantes de ese foro, y a propuesta del presidente español se encomendó a la secretaría de esa cumbre la creación de un consejo económico y social para la región.

3. Diversos antecedentes

Durante la segunda mitad del Siglo XX numerosas naciones participaron del fenómeno de gestación de nuevas y dinámicas formas de participación de la sociedad civil que superaron las fórmulas tradicionales de representación y participación ciudadana y lograron fortalecerse a sí mismas, así como dotarse de nuevos mecanismos para enriquecer la interlocución con otros sectores óciales y con las diversas instancias gubernamentales. En este proceso sobresale la creación en gran cantidad de países de los consejos económicos y sociales.El fortalecimiento de la participación social constituye una de las principales demandas ciudadanas para asegurar el bienestar colectivo. También representa un elemento de control ciudadano, una importante forma de colaboración en la toma de decisiones y uno de sus recursos esenciales para lograr un desempeño más eficiente de la de una administración pública.

3.1 El Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas le confiere a la ONU la formulación y guía de la orientación y estrategias macroeconómica, abarcando todos los aspectos de la economía mundial: comercio internacional, finanzas, comunicaciones y transporte, reconstrucción económica, acceso internacional a materias primas y bienes de capital, entre otros. Su integración se realizó con un enfoque integral que pretendía constituir el eje de todos los sistemas comprendiendo la política y la seguridad y los temas sociales, económicos y humanitarios.

El Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, Ecosoc, es el órgano al que corresponde atender las cuestiones económicas y sociales en el sentido más integral de la palabra, comprendiendo las cuestiones de emergencia y los asuntos de largo plazo. Sus atribuciones abarcan tanto temas económicos centrales como los que están en la frontera con los aspectos económicos y políticos. Diversos autores le confieren competencia en materia de seguridad económica.El consejo coordina la labor de los 14 organismos especializados, de las 10 comisiones orgánicas y de las 5 comisiones regionales de las Naciones Unidas; recibe informes de 11 Fondos y Programas de las Naciones Unidas; y emite recomendaciones de política dirigidas al sistema de las Naciones Unidas y a los Estados miembros. En virtud de la hyperlink http://www.un.org/spanish/documents/esc/charter.htm Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social se ocupa de promover niveles de vida más elevados, el pleno empleo, y el progreso económico y social; de identificar soluciones para los problemas de salud, económicos y sociales en el plano internacional; de facilitar la cooperación en el orden cultural y educativo; y de fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El alcance del Consejo Económico y Social abarca más del 70 por ciento de los recursos humanos y financieros de todo el sistema de las Naciones Unidas.

Para desempeñar su mandato, el Consejo Económico y Social consulta con representantes de los sectores académico y empresarial y con más de 2 mil 100 organizaciones no gubernamentales registradas.Los trabajos del Ecosoc incluyen una serie de sesiones de alto nivel, en la que los ministros de los gobiernos nacionales y los jefes de organismos internacionales y otros altos funcionarios centran su atención en un tema determinado de importancia mundial. Ejemplo de esto son la serie de sesiones de alto nivel que abarcan la ``Movilización de recursos y entorno propicio para la erradicación de la pobreza en el contexto de la aplicación del Programa de Acción de Bruselas en favor de los países menos adelantados para el decenio 2001-2010''. El Consejo aprobará una Declaración Ministerial, proporcionando orientación normativa y recomendaciones para la adopción de medidas.

En hyperlink http://www.un.org/spanish/documents/esc/ about.htm \l top#top los últimos años, el Consejo Económico y Social ha adoptado un papel rector en las esferas de política fundamentales. En su serie de sesiones de alto nivel de 1999 publicó un Manifiesto sobre la pobreza, que en muchos aspectos fue el precursor de la formulación de los hyperlink http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/index.html Objetivos de Desarrollo del Milenio aprobados en Nueva York en la Cumbre del Milenio.

La Declaración Ministerial de la serie de sesiones de alto nivel de 2000 propuso la adopción de medidas concretas para tratar de reducir la brecha digital, cuyo resultado directo fue el establecimiento en 2001 del hyperlink http://www.un. org/spanish/aboutun/organs/ga/56/ticag.htm, Grupo de tareas de las Naciones unidas sobre la tecnología de la información y las comunicaciones, TIC. En otro momento, al haberse abordado la cuestión del desarrollo de África en el Consejo Económico y Social, la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (Nepad), por primera vez recibió en forma oficial el apoyo de la comunidad internacional.Fuera de los períodos de sesiones sustantivos, en 1998 el Consejo Económico y Social inició la tradición de reunirse en abril con los ministros de finanzas que presiden los comités principales de las Hyperlink http://www.un.org/spanish/documents/esc/bwi.htm instituciones de Bretton Woods-el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Esas consultas marcaron el comienzo de una cooperación interinstitucional que allanó el camino para el éxito de la hyperlink http://www.un.org/spanish/conferences/ffd/index.html Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, celebrada en marzo de 2002 en Monterrey, México. En esa conferencia, se asignó al Consejo Económico y Social una función principal en el control y la evaluación del seguimiento del Consenso de Monterrey.

3.2 El Comité Económico y Social de la Unión Europea

La Unión Europea ha creado para el diálogo social un Comité Económico y Social, CESUE, que junto con la Comisión Europea y con el Consejo de la Unión Europea y con el Parlamento Europeo son las piezas claves del proceso unitario que iniciaron los países europeos con el tratado de Roma en 1957 y está integrado por representantes de los diferentes sectores de la vida económica y social, precisándose en el Tratado de Niza del año 2000 que deberán de estar representados los diferentes componentes económicos y sociales de la sociedad civil organizada europea, entendiéndose por estolas organizaciones representativas de productores, agricultores, trabajadores, profesionales liberales, la economía social, consumidores y otras ONG.Se parte de la idea central de que la sociedad civil organizada se caracteriza por su función de órgano intermediario entre los poderes públicos y ciudadanos.El CESUE se gobierna con 344 consejeros procedentes de los 27 Estados miembros de la Unión y representan formalmente a 3 grupos, empresarios, trabajadores y actividades diversas, su función principal es la de emitir dictámenes. El Comité puede ser consultado por la Comisión Europea, por el Consejo o el Parlamento Europeo y las consultas son obligatorias y facultativas. Dispone de un derecho de iniciativa y puede emitir dictámenes exploratorios y desempeña de manera relevante un papel de mediador y promotor del diálogo civil.Además el CESUE se ha convertido en una fuente de conocimientos especializados, en un espacio de búsqueda de consensos, cumpliendo una función intermediaria de la sociedad civil y las instituciones así mismo contribuye sensiblemente al proceso legislativo de la Unión Europea, todo lo cuál convierte al CESUE de la UE en uno de los protagonistas y promotores más activos de la democracia participativa.

3.3 La Cumbre Iberoamericana y el Diálogo Social

Por su parte la Cumbre Iberoamericana celebrada en Salamanca, España, en el año 2005 se planteó la necesidad de poner énfasis en el diálogo social para avanzar en los propósitos de los países integrantes de ese foro, y a propuesta del presidente español se encomendó a la Secretaría de esa cumbre la creación de un Consejo Económico y Social para la región.

3.4 El Consejo Económico y Social de Portugal

El Consejo Económico y Social de Portugal, sep, fue creado en 1991, instituido constitucionalmente y con autonomía administrativa, es el órgano responsable de dar consulta y promover el diálogo social en el campo de las políticas económicas y sociales y de participar en la preparación de planes de desarrollo económico y social.

El Consejo aproximadamente cuenta con 66 consejeros, un presidente, que es electo por la Asamblea de la República en los términos dispuestos en la Constitución (2/3 partes de los presentes y 4 vicepresidentes electos por el pleno del Consejo. Éstos pueden ser elegidos de entre los miembros del Consejo o de fuera de ellos, 8 representantes del gobierno que serán designados por resolución del Consejo de Ministros, 8 representantes de organizaciones de trabajadores, designados por sus respectivas confederaciones, 8 representantes de organizaciones patronales, designados por las asociaciones nacionales, 2 representantes del sector cooperativo, designados por las confederaciones cooperativas, 2 representantes designados por el Consejo Superior de Ciencia y Tecnología, 2 representantes de profesiones libres, designados por las asociaciones del sector, 1 representante de las empresas del sector estatal, designado por el Consejo de Ministros, 2 representantes de cada región autónoma, designados por los parlamentos regionales, 8 representantes de las autoridades locales de Portugal Continental, electos por los consejos regionales de las áreas de cada comité coordinador regional, 1 representante de la Asociación Nacional para la protección del Medio Ambiente, 1 representante de la Asociación Nacional de Protección a los Consumidores, 2 representantes de instituciones particulares de solidaridad social (asistencia privada), 1 representante de asociaciones de familia, 1 representante de la Universidades designado por el Consejo de Rectores Universitarios, 1 representante de asociaciones de jóvenes empresarios, 2 representantes de las organizaciones de la agricultura familiar y del mundo rural, 1 representante de las asociaciones representativas que defienden la equidad de oportunidades entre mujeres y hombres, 1 representante de cada una de las asociaciones de mujeres con representación genérica, 1 representante de las asociaciones de mujeres representadas en el Consejo Consultivo de la Comisión para la equidad y los derechos de las mujeres, colectivamente consideradas, 2 representantes de las organizaciones del sector financiero y asegurador, 1 representante de las organizaciones del sector turístico, 5 personalidades de reconocido mérito en el campo económico y social designadas por el pleno de la Asamblea del Consejo.

Los consejeros duran en su cargo el tiempo que dura el periodo legislativo de la Asamblea de la República. Habrá un sustituto por cada consejero nombrado por cada uno de los sectores.Los representantes de los trabajadores y los patrones necesariamente deberán incluir a sus respectivos representantes en el Comisión Permanente de Concertación Social. Existe un Comisión Permanente de Concertación Social, tiene una organización tripartita (gobierno, trabajadores y patronales), integrada por 18 miembros:

6 miembros del gobierno designados por el despacho del Primer Ministro; 3 representantes a nivel directivo de la Confederación General de Trabajadores Portugueses-Internacional Sindical, incluido su coordinador.3 representantes a nivel directivo de la Unión General de Trabajadores, uno de los cuales será su secretario general.2 representantes a nivel directivo de la Confederación de Agricultores Portugueses, uno de los cuales será su presidente.
2 representantes, directivos, de la Confederación de Comercio Portuguesa, uno de los cuales será su presidente.2 representantes, directivos, de la Confederación de la Industria, incluido su presidente.

La Comisión Permanente de Concertación Social será presidida por el primer ministro o por un ministro que él delegue. Los miembros de la comisión pueden hacerse acompañar de especialistas que los asistan en las reuniones de la comisión o de los grupos de trabajo.

En materia de concertación social las decisiones tomadas por la respectiva comisión especializada no necesitan ser aprobadas por la Asamblea Plenaria del Consejo. La Comisión Permanente de Concertación Social establece su regulación interna.Con respecto a las Comisiones especializadas existen dos permanentes, las cuales se integran por 31 consejeros y otros temporales. Sus miembros son designados por el Pleno, teniendo en consideración la naturaleza de los intereses representados. En relación al Consejo Coordinador éste se compone por el presidente, los 4 vicepresidentes y los presidentes de las comisiones permanentes. Por otra parte, el Consejo Administrativo se integra con el presidente, los vicepresidentes, el secretario general y un jefe de departamento.Las actividades de la Comisión Permanente de Concertación Social se enfocan principalmente a:

Expresar su opinión sobre los anteproyectos de grandes opciones y planes de desarrollo económico y social, antes de que éstos sean aprobados por el Gobierno, así como de los reportes que el gobierno emita sobre su respectiva ejecución.

Expresar su opinión sobre las políticas económicas y sociales, así como de su ejecución.Considerar las posiciones que adopte Portugal en los órganos de decisión de la Comunidad Europea en el área de políticas económicas y sociales, así como de la utilización nacional de los fondos comunitarios.

Expresar su opinión sobre los planes sectoriales y espaciales de ámbito nacional y en general sobre las políticas de reestructuración y de desarrollo social y económico que el gobierno considere que deben ser materia del Consejo.Dar una consideración de forma regular sobre la situación y evolución económica y social del país (Informe).Dar consideraciones sobre documentos que expresen las políticas de desarrollo regional. (Más centralizado).

Promover el diálogo y consenso entre los actores sociales.Aprobar su regulación interna.Al finalizar la primera mitad del año, el Gobierno deberá presentar un reporte sobre las acciones que han sido tomadas en relación de las opiniones del Consejo.Por su parte, el Comité Permanente para el Diálogo Social tiene las funciones de:

Promover el diálogo y el consenso entre los actores sociales; tiene total autonomía en materia de concertación social, no requiere de aprobación del pleno de la asamblea.Contribuir a la definición de políticas de precios e ingresos, políticas de empleo y formación profesional; Pronunciares sobre las políticas de reestructuración y desenvolvimiento socioeconómico;Proponer soluciones para el normal funcionamiento de la economía;

Estudiar los anteproyectos de ley de temas socioeconómicos, especialmente en materia laboral;Elaborar estudios, opiniones, reportes e informes solicitados por los órganos del CES o a iniciativa propia.

En relación con las Comisiones especializadas, éstas tienen la responsabilidad de: Elaboran estudios, preparan opiniones, reportes e información requeridos por otros órganos del Consejo o por propia iniciativa.Proponen al presidente del Consejo la realización de los estudios que consideran necesarios para el cumplimiento de su labor.Requerir, a través del presidente, información, documentos o explicaciones necesarias para el cumplimiento de su trabajo.Elegir de entre sus miembros, a un presidente, que supervisará y administrará el trabajo. Tendrá voto de calidad, y será la liga con los otros miembros del consejo. Será miembro del Consejo Coordinador.Con respecto al Consejo coordinador éste debe asistir al presidente en el cumplimiento de sus funciones, aprueba el anteproyecto de presupuesto, así como expresar su opinión sobre la participación de entidades candidatas a ser miembros del consejo. También debe elaborar la agenda de la Plenaria.Finalmente debe señalarse que el CESP puede solicitar cualquier información al gobierno, incluida la presencia de gente que pueda ayudar a clarificar las materias de análisis. Los recursos necesarios para su funcionamiento se integran al Presupuesto del Estado.

Asimismo, el anteproyecto de presupuesto es aprobado por dicho Consejo. Los servicios de apoyo técnico y administrativo del Consejo son prestados por una planta de personal propia, fijada en conjunto por el primer ministro y el ministro de Finanzas.

3.5 Consejo Económico y Social de Dinamarca

Este consejo fue creado en 1962 para monitorear la economía danesa. Se le asignó como principal objetivo analizar las variables económicas y el desarrollo de la economía danesa de largo plazo, estudiando los impactos de las políticas públicas, así como las decisiones de gobierno que se toman cada día y su efecto de largo plazo en la economía.Al Consejo Económico y Social de Dinamarca, CESD, le corresponde optimizar la coordinación entre los diferentes intereses económicos y la sociedad, al asegurar que las políticas económicas no afecten los diferentes intereses económicos de la sociedad civil mediante la promoción del dialogo y debate entre los interesados.

En su composición el CESD está constituido por 29 miembros que representan a los sindicatos, empleados federales, Banco Central y Gobierno. Los miembros son propuestos por organizaciones individuales y son formalmente ratificados por el Ministro de Economía y Asuntos Exteriores.

La presidencia del CESD está conformada por 3 expertos economistas independientes, normalmente miembros de la academia, que son nombrados por el ministro de Economía y Asuntos Extranjeros. Además la presidencia cuenta con el apoyo de un secretariado que está conformado de 10 a 15 economistas.

Los 29 miembros restantes jefes de organizaciones independientes y expertos forman parte de las siguientes entidades: Consejo económico del movimiento del trabajo; Banco Central; Confederación de trabajadores daneses; Asociación de familias campesinas danesas; Comercio y Servicios daneses; Confederación de la industria danesa; Federación de cooperativas danesas; Cámara del Comercio; Ministerio de finanzas; Asociación bancaria danesa; Consejo danés para el consumidor; Confederación de empleados y servidores civiles; Sindicato del comercio; federación de pequeña y mediana empresa; Asociación nacional de autoridades locales; consejo agrícola; confederación danesa de sindicatos; Sindicato de Siderúrgicos; Ministerio del Medio Ambiente y de Energía; Sindicato Danés de Trabajadores y el Ministerio de Economía.Las funciones del CESD son obligación de la presidencia; empero el consejo tiene simplemente facultados consultivas y de emisión de opinión. También le compete la presentación de reportes semestrales que contienen análisis económicos así como opiniones y dictámenes sobre las políticas económicas, así como la formulación de pronósticos de 2 a 3 años sobre el desarrollo de la economía danesa. Además le corresponde realizar análisis especiales sobre políticas del mercado laboral, medio ambiente, distribución y bienestar del EstadoLos reportes son presentados y discutidos ante el Consejo en las reuniones semestrales.

El resumen de las discusiones es añadido al reporte. Los reportes no son publicados hasta después de las reuniones.Por su parte el secretariado tiene la función de apoyar a la presidencia y entre sus funciones debe fundamentar, empírica y teóricamente, los pronósticos macro económicos, las políticas económicas, la investigación en economía internacional, mercados de trabajo, economía ambiental, teorías de desarrollo, distribución del ingreso y modelos de equilibrio general.

Los modelos utilizados son basados en datos empíricos así como la descripción de la economía danesa desagregada en 8 sectores.

Además debe realizar la publicación de documentos de trabajo que contienen principalmente información detallada del análisis utilizado para los reportes semestrales.

El secretariado tiene contacto con investigadores nacionales e internacionales, agencias de gobierno nacionales e internacionales; así como con el AIECE (Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e instituciones Similares). El secretariado es financiado públicamente mediante una participación del presupuesto federal. Tanto el secretariado como la presidencia son independientes del gobierno y de los miembros del consejo.

3.6 El Consejo Económico y Social de Grecia

La naturaleza del Consejo Económico y Social de Grecia, CESG, está definida en el artículo 82 de la Constitución griega y fue creado por ley en 1994 y está basado en la organización tripartita de los intereses sociales y económicos, privilegiando el tratamiento igualitario de sus tres grupos integrantes y asegurando la independencia total de la autoridad del Estado.

El CESG tiene como objetivos esenciales:Promover el diálogo social dirigido (en lo posible) a formar posiciones comunes sobre los temas que conciernen socialmente.

El objetivo no es presentar las diferentes ideas y opiniones políticas de manera independiente y aislada, sino promover entre ellas una línea común, a partir de la discusión, y que esta constituya la base a través de la cual se trabaje en torno a los acuerdos.Se busca con estas propuestas y opiniones, maximizar el beneficio social y minimizar los posibles efectos negativos colaterales que resulten de la implementación de las decisiones de gobierno.

No busca ni sustituir otras instituciones del Estado, ni suplir a ningún actor social, quienes conservarán la autonomía y el derecho para expresar de manera individual sus puntos de vista.Busca enriquecer los acuerdos nacionales y sociales.

La composición del CESG es la siguiente:1 presidente, seleccionado de entre personalidades de reconocida reputación, la Asamblea del CESG propone 2 candidatos y dentro de los cuales es designado por el ministro Nacional de Economía. Dura un periodo de 3 años.48 consejeros integrados en tres grupos: trabajadores, empresarios y uno tercero formado por profesiones independientes, campesinos, gobiernos locales y consumidores.

Grupo A: 16 representantes del sector empresarial: 12 de la Federación de Industrias Griegas, Confederación de pequeños y medianos negocios, y la Confederación Nacional de Comercio helénico; 4 representantes de la asociación de bancos helénicos, Federación Panhelénica de Hoteleros.
Grupo B: 16 representantes de trabajadores: 11 designados por la Confederación General de Trabajo y 5 designados por el la unión de Sindicatos de servidores civiles de la suprema administración griega. Los miembros serán seleccionados en lo posible de los diferentes sectores.
Grupo C: 16 representantes de diversos: 7 de organizaciones campesinas, 1 representante de cada una de las asociaciones libres relacionadas = 5 en total (médicos, técnicos, economistas, etc.), 1 representante de los consumidores, 3 miembros de las autoridades locales.

1 vicepresidente de cada grupo.

Comité ejecutivo: el presidente, los 3 vicepresidentes y tres representantes de cada uno de los grupos, designados por estos mismos. Su designación es por un periodo de 1 año.

Secretario general: designado por el Ministro Nacional de Economía, dentro de 2 candidatos propuestos por la asamblea general.

La nominación debe ser aprobada por 2/3 partes. Es el jefe del personal. Está organizado en 4 departamentos: soporte científico, relaciones públicas e internacionales, oficina de finanzas y administración.

La asamblea por mayoría de 2/3 partes autoriza al Comité Ejecutivo a expresar la opinión del Consejo. La asamblea se reúne por lo menos 2 veces al año. Las reuniones no son públicas a menos que la asamblea decida otra cosa.

Las opiniones del consejo son enviadas al Ministro Nacional de Economía y a cualquier otro ministro relacionado.

El ministro que recibe la opinión del consejo podrá regresar está con la solicitud de ampliar los elementos considerados.

Las visiones minoritarias son reportadas en la decisión, en caso de que estas representen 1/3 de los miembros del Consejo.

Entre las funciones esenciales del CESG destacan: La expresión de una opinión razonada sobre temas relevantes relacionados con las relaciones laborales, seguridad social, miscelánea fiscal, política socioeconómica en general, especialmente temas de desarrollo regional, inversión, exportación, protección al consumidor y competencia.

Tiene la obligación de expresar su opinión sobre los temas antes de que sean aprobadas las leyes oficiales relacionadas con estos temas. Por iniciativa propia puede expresar su opinión sobre temas de política socioeconómica.

El comité ejecutivo tiene como funciones esenciales procesar la información y preparar las propuestas de opinión que serán sometidas a la aprobación de la asamblea general. Asimismo puede establecer grupos de investigación o solicitar el apoyo de expertos.

3.7 El Consejo Nacional de Economía y Trabajo de Italia

La naturaleza del Consejo Nacional de Economía y Trabajo de Italia, CNETI, está definida en la Constitución italiana en el artículo 99, en la Sección III, correspondiente a órganos auxiliares. Fue creado en 1957. Este consejo está compuesto por expertos y representantes de las categorías productivas en número que refleje de su relevancia cuantitativa y cualitativa. El CNETI es un órgano de consulta del Parlamento y del Gobierno para las cuestiones y funciones que le están atribuidas en la ley. Además tiene el derecho de promover legislación y contribuir en el diseño de leyes económicas y sociales de acuerdo con los principios, y dentro de los límites, establecidos por la ley. Los objetivos esenciales del CENETI son establecer y fortalecer relaciones entre los actores sociales y reforzar su participación como un foro que promueve ``beneficios de representación''. La composición del CENETI es la siguiente:

Cuenta con 121 miembros: 12 expertos en temas económicos y sociales, 10 representantes de asociaciones voluntarias y organizaciones non-profit; 99 representantes de los sectores de producción y servicios privado y público, de los cuales: 44 son representantes de los trabajadores; 18 de las categorías de autoempleo; 37 de organizaciones patronales.

El presidente del consejo es nombrado por el presidente de la República, no debe ser miembro.

Cuenta con 2 vicepresidentes y 1 Secretario General.

Los miembros durarán un periodo de 5 años.

Se organizan en 7 comités especializados.Las funciones del CENETI son:

La consulta del parlamento, del gobierno y de los Ministros cuando lo solicitan. También pueden prestar consulta a las autoridades regionales. Emitir observaciones y propuestas por propia iniciativa. El desarrollo de estudios y

Presentar iniciativa legislativa, con excepción de lo relativo al presupuesto.El consejo juega el papel de experto técnico en materia económica y social implementando un monitoreo constante de las actividades económicas y produciendo información al respecto (bancos de datos).

El monitoreo de áreas que considera de importancia estratégica (inmigración, seguridad, profesiones libres, condiciones de vida, documentos de organizamos internacionales).La realización periódica de reportes de los temas centrales de la economía y la sociedad (relaciones industriales, mercado de trabajo, distribución y redistribución del ingreso, inversión extranjera, estado de la tecnología, situación de la UE).

3.8. El Consejo Económico y Social en España

El Consejo Económico y Social, CESE, previsto en la Constitución española de 1978 (artículo 131.2), se vino a constituir hasta 1991. Su creación ha venido a representar la instauración de un lugar de entendimiento entre los agentes sociales y económicos de España. La Constitución recoge el mandato a los Poderes Públicos de promover y facilitar la participación de los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones o asociaciones, en la vida económica y social, previendo la integración del único órgano en el que están representadas un amplio conjunto de organizaciones socio-profesionales.

En los hechos funge como medio de comunicación y colaboración permanente entre los agentes económicos y sociales y el gobierno. Su creación fue la respuesta de una sociedad cada vez más compleja que exige y parte del diálogo para la consecución de puntos de encuentro. Su funcionamiento descansa en la tolerancia ante las discrepancias y sirve como instrumentos básicos para impulsar el desarrollo social y promover una sociedad más justa, participativa y abierta.

El CESE realiza una significativa labor de interlocución entre los principales sectores de la sociedad española. El diálogo social que involucra su funcionamiento ha permitido generar importantes encuentros encuentro y consensos de puntos e intereses legítimamente diferentes, partiendo de una estrategia que procura lograr el mayor grado de entendimiento y acercamiento.

El Consejo Económico y Social español ha hecho del diálogo una responsabilidad común y uno de los mejores instrumentos para acercar las diferencias, para hacer de la tolerancia y el respeto su mejor trabajo. Su función consultiva se ejerce en relación con la actividad normativa del gobierno en materia socioeconómica y laboral.Su participación se materializa ``en la emisión de informes y dictámenes con carácter preceptivo o facultativo, según los casos, o a propia iniciativa''. Ante la calidad y precisión que exigen sus trabajos el consejo cuenta con los expertos que requiere para atender los temas socioeconómicos y laborales.

El propio organismo señala que para la consecución de sus objetivos emite dictamen preceptivo sobre: los anteproyectos de leyes del Estado, los proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen las políticas socioeconómicas y laborales, y los proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia en este ámbito. Además el CESE, por iniciativa propia, analiza y estudia aspectos que preocupan a la sociedad española. También formula su memoria anual, la cual se ha convertido en referencia obligada para entender el desarrollo y la situación socioeconómica española.

El Consejo Económico y Social de España incluye organizaciones empresariales sindicales de relevancia, así como y otras representaciones de los intereses de la ciudadanía. Está integrado como un alto órgano consultivo del gobierno, para que su voz se haga oír en la toma de decisiones que afectan a los distintos sectores que conforman la sociedad española.

El consejo no cuenta con representantes del gobierno, dado su carácter consultivo y la autonomía en la emisión de sus criterios. Situación que también explica sus amplias facultades de autoorganización. Aunque goza de autonomía orgánica se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los órganos del consejo son: a) El pleno, b) La comisión permanente, c) Las comisiones de trabajo, d) El presidente, e) Los vicepresidentes, f) El secretario general.La Ley del Consejo establece entre una de sus principales funciones la elaboración de los estudios o informes que le requiera el gobierno o que realice a propia iniciativa, y en relación con las siguientes materias:

Economía; fiscalidad; relaciones laborales; empleo y seguridad social; asuntos sociales; agricultura y pesca, educación y cultura; salud y consumo; medio ambiente; transporte y comunicaciones; industria y energía; vivienda, desarrollo regional; mercado único europeo y cooperación para el desarrollo.

El Consejo Económico y Social se integra por 61 miembros, incluido su presidente. Los primeros veinte representan a las organizaciones sindicales. Otros veinte representan a las organizaciones empresariales y de los 20 restantes 3 corresponden al sector agrario, 3 al sector marítimo pesquero, 4 a consumidores y usuarios, 4 al sector de la economía social y los 6 restantes son los expertos en las materias competencia del Consejo. Para cada grupo rigen reglas especiales de designación. También se regula su mandato, su remoción y las incompatibilidades del cargo.

3.9 El Consejo Económico y Social en Francia

Desde 1925 existe en Francia la figura de Consejo Nacional Económico, la Constitución de 1946 instituye el Consejo Económico como órgano de representación económica y social y la Constitución de 1958 crea el actual Consejo Económico y Social.

La idea básica que inspira el notable estatuto de esta tercera asamblea constitucional, consiste en permitir que los intereses económicos y sociales cuenten con una tribuna oficial en la que puedan expresar y defender sus respectivos puntos de vista, mientras que los representantes electos por sufragio universal que ejercen el poder legislativo, deben ser, como bien se sabe, y según la tradición francesa, rigurosamente independientes de esos intereses ya que los consejeros representan los intereses particulares de los sectores, los exponen y defienden en este órgano a diferencia de los legisladores son representantes del conjunto de los intereses de la nación.

Considerando el papel de un Estado moderno en la vida económica y la importancia de los grupos socio profesionales, el Consejo busca establecer las condiciones que permitan organizar consultas y crear mecanismos de expresión sobre la política económica y social del gobierno, para quienes son los representantes de la sociedad civil organizada (empresarios, asalariados, campesinos, artesanos).

La deliberación ejercida en el consejo proporciona una opinión conformada a partir de los intereses y opiniones de los actores económicos, su característica distintiva es que no se trata de propuestas tecnocráticas aisladas de la realidad sino que resulta una visión que establece los criterios de bien común y del largo plazo.Presta al gobierno y al parlamento una notable colaboración en tanto que: los dictámenes son elaborados por personas informadas y con experiencia práctica; surgen del debate entre profesionales de los más diversos sectores; crea los vínculos y la mejor comprensión recíproca entre los actores, siempre apoyados por expertos de diferentes disciplinas de las ciencias económicas y sociales.

Dentro del Consejo los interlocutores sociales expresan sus opiniones, se dialoga y se establecen compromisos entre los diferentes sectores ahí representados, aceptando de antemano que la diversidad y la pluralidad es parte de la fuerza de ese conglomerado social. Los poderes públicos reciben estos compromisos como propuestas adoptadas por la mayoría, y conocen a la vez las posiciones expresadas, las divergencias existentes ya que se considera el debate y sus conclusiones como un bien público.

Funciona como espacio de interlocución entre los actores, donde pueden solucionarse conflictos sociales y concretarse negociaciones colectivas, no sólo en las sesiones plenarias, también, en los pasillos, en las reuniones de las comisiones, etcétera.

Su existencia se soporta en lo que se llama una tercera asamblea constitucional, lo que garantiza su independencia frente a los poderes ejecutivo y legislativo.Se gobierna con una asamblea representativa compuesta por los miembros designados por las organizaciones socio profesionales.

Se compone siguiendo 2 criterios: cualquier actividad económica y social importante debe estar representada y las organizaciones más representativas indican al primer ministro sus representantes.

Cuenta con 231 consejeros, 1 presidente (electo por los consejeros), una mesa directiva (electa por los consejeros) y un secretario general (designado por el presidente de la república a propuesta de la Mesa Directiva).

Funciona mediante una Asamblea Consultiva que emite opiniones dirigidas a los poderes públicos, Presidente, primer ministro y asambleas parlamentarias, en cuestiones económicas, sociales y culturales. Además examina los problemas planteados y plantea soluciones a cualquier cuestión de tipo económico y social, con exclusión de las leyes de finanzas y entrega opiniones, elabora informes y estudios producto de la concertación entre los representantes de las organizaciones profesionales y sociales. También define su organización interna, que se sujeta a lo expuesto por la Constitución.

El gobierno tiene la obligación de informar al consejo sobre las medidas que piensa adoptar en relación con sus opiniones. Igualmente recurre a la opinión del consejo en algunos casos en forma obligatoria en otros en forma facultativa.

El CESF debe opinar sobre el Plan y las leyes del Programa, debe pronunciarse acerca de cada proyecto del Plan. El gobierno debe presentarle el informe anual sobre la ejecución del Plan. El Consejo debe presentar dos veces por año, su opinión sobre la coyuntura económica.

El consejo tiene derecho a auto-consultarse en cualquier asunto que corresponda a sus competencias. Puede, por tanto, llamara la atención del Gobierno sobre las reformas que le parezcan necesarias es decir tiene Derecho de iniciativa.

Para la consulta por parte del Ejecutivo, el proyecto de ley es presentado por el primer ministro al consejo. La sección del consejo respectiva prepara el proyecto de opinión que presenta ante la asamblea plenaria, la cual vota este proyecto. En la votación participan los ministros interesados. El consejo emite una opinión destinada al presidente de la República, al primer ministro y a las asambleas legislativas.Un relator del consejo presenta la postura en la Asamblea Nacional, sin discusión, y en el Senado, con discusión.

3.10 Los Consejos Económicos y Sociales en América Latina y el Caribe

Con posterioridad a la segunda guerra mundial, en forma paulatina los países europeos y en fechas más recientes, algunos de América Latina, han adoptado la figura de un Consejo Económico como instrumento de eficaz coordinación entre empresarios y sindicatos, para promover su participación e impulsar el desarrollo de sus países. En este propósito se ha tenido muy en cuenta la experiencia española, así como el importante papel que el diálogo social ha desempeñado en la construcción de la democracia de ese país y en el fortalecimiento de su economía.

3.10.1. Los Consejos Económicos y Sociales en la Comunidad Andina, Centroamérica y el Caribe

3.10.1.1. La Comunidad Andina y el Mercosur

El propio CES español reporta que ha venido desarrollando, desde hace años, programas de encuentro, apoyo y capacitación para impulsar instituciones de participación y diálogo social en diferentes países latinoamericanos, así como en los procesos de integración que se están desarrollando en el continente, como es el caso de la Comunidad Andina y de Mercosur. Es importante subrayar que este proceso se encuentra muy avanzado en países como Argentina y Brasil. También se está desarrollando en Centroamérica y el Caribe, con procesos ciertamente avanzados en Costa Rica, Honduras, República Dominicana y Nicaragua.Con respecto a la Comunidad Andina, empresarios y sindicatos acordaron, desde el año de 2005, la creación de los Consejos Económicos y Sociales (CES) de Perú, Venezuela, Colombia, Bolivia y Ecuador, en una reunión celebrada en Lima, Perú. Esta reunión ha sido impulsada y financiada por el CES español. En paralelo también decidieron constituir el Consejo Económico y Social Andino (CESA) que, a semejanza de su homólogo español, promueve la facilitación de las relaciones entre empresarios y sindicatos.

Los agentes sociales de esos cinco países de la Comunidad Andina se comprometieron a someter al Consejo de Ministros Andino, desde el 2005, la reglamentación para la creación del CESA, organismo al que los gobiernos estarán obligados a someter a su consulta cualquier proyecto de carácter económico o social. También acordaron la constitución de un observatorio laboral andino para el análisis y seguimiento de las políticas comunitarias en materia sociolaboral.

3.10.1.2. El consejo Económico y Social de Nicaragua

Objetivos:Asesorar al presidente de la república en la formulación y evaluación de los planes y programas económicos y socialesConocer los programas de estabilización y ajuste estructural y los proyectos que requieren cooperación externa.Hacer recomendaciones al proyecto de la Ley Anual de Presupuesto.Transmitir al Presidente de la República las consultas que les formule sobre asuntos específicos y de interesé nacional.Desde marzo del 2000, dar seguimiento a los acuerdos de los grupos consultivos.Composición:El Consejo está compuesto por organizaciones de la sociedad civil como los sindicatos de trabajadores, las asociaciones de empresarios, banqueros, comerciantes, agricultores, ganaderos, los movimientos comunitarios, los organismo no gubernamentales, los partidos políticos.Según decreto 16-2002 los integrantes del Consejo son:Organizaciones empresariales

Consejo superior de la empresa privadaAsociación de bancos privados de NicaraguaCámara de comercio americana de NicaraguaUnión nacional de agricultores y ganaderos Unión de productores agropecuarios de NicaraguaCámara Minera de NicaraguaCámara Nacional de la mediana, pequeña industria y artesaníaCámara Nicaragüense de TelevisiónCámara Nicaragüense de Radio Difusión

Organizaciones laborales

Congreso Permanente de Trabajadores
Frente nacional de los trabajadores
Central Sandinista de Trabajadores
Central de trabajadores de Nicaragua
Juntas comunitarias de obras y progresos
Movimiento comunal nicaragüense
Asociación de municipios de Nicaragua

Organismos no gubernamentales

Coordinadora civil para la emergencia y la reconstrucción
Consejo nacional de universidades
Federación nicaragüense de universidades privadas
Organismos no gubernamentales de la región autónoma del Atlántico Sur
Organismos no gubernamentales de la región autónoma del Atlántico Norte
Red de mujeres contra la violenciaForo de Cultura
Movimiento de mujeres trabajadoras y desempleadas María Elena Cuadra
Confederación nacional de asociaciones profesionales
Red de organismos de la sociedad civil
Consejo nacional de la juventud de NicaraguaUnión de periodistas de Nicaragua
Asociación de periodistas de Nicaragua

Partidos políticos

Frente sandinista de liberación nacional
Camino cristiano nicaragüensePartido liberal constitucionalista
Partido resistencia nicaragüense

Funciones:

Emitir los dictámenes específicos sobre:El plan nacional de educación
El plan nacional de salud
El plan nacional forestal
Dictamen sobre las políticas de integración centroamericanas
La política nacional de poblaciónEl plan nacional ambientalLa política ambiental
Política nacional de seguridad alimentaria y nutricional
Participar en la elaboración del Informe de desarrollo humano
Estrechar relaciones con la comunidad internacional para fortalecer el apoyo de los diferentes organismos al desarrollo del país

Desarrollo económico del país.

3.11. El Consejo Económico y Social en Brasil

3.11.1. Objetivos, función y estructura.

El Consejo de Desarrollo Económico y Social tiene como objetivo principal crear un ámbito plural, donde se presentan y discuten temas nacionales, se construyan soluciones, se generan respuestas para la administración, y se concilien los intereses de los diferentes actores sociales. El consejo contribuye a buscar el consenso en la sociedad brasilera; en otras palabras, la búsqueda de un acuerdo social. Asimismo, el consejo también sirve para orientar directamente al presidente de Brasil sobre las reformas a instituir, convirtiéndose en un órgano de asesoramiento y consulta.

El Consejo es un instrumento de debates. Del mismo forman parte ciudadanos y ciudadanas representativos de diferentes clases sociales, variados sectores productivos, con puntos de vista e intereses no necesariamente coincidentes pero con un objetivo en común: contribuir para que Brasil, haciendo las reformas necesarias, supere la crisis actual y retome de modo sustentable el camino de crecimiento económico y de verdadera justicia social.Por lo tanto, el CDES tiene participación en todas las decisiones importantes del gobierno, actuando como instrumento de construcción de soluciones. Las decisiones del consejo son tomadas por votación y mayorías simples. El Consejo, dada su estructura plural, sirve como canal de representación y expresión de las diferentes percepciones y demandas de la sociedad. Las acciones del conjunto del Consejo le permiten cumplir con su papel de vinculación con el resto de la sociedad. Es importante subrayar que el CDES tiene un carácter asesor, no puede imponer medidas ni resoluciones definitivas, y que si bien tiene acceso directo a la presidencia, su coordinación está en manos del Ministerio de Desarrollo Social.El consejo consta de 82 miembros, presidido por el presidente de Brasil, Lula de Silva. Se designa a un personaje de renombre como Secretario Especial de Desarrollo Económico y Social, que actúa como coordinador.La elección de los miembros del consejo fue realizada directamente por la presidencia; no existieron mecanismos de autodesignación que partieran desde las organizaciones sociales. Los consejeros fueron seleccionados por el presidente Lula de una lista de 100 posibles candidatos elaborada por el Secretario. Los criterios de selección se basaron en representatividad nacional y sectorial, capacidad de contribuir con el gobierno, nombres de reconocido esfuerzo para el área social.En buena medida, el actual CDES sirve para coadyuvar a la definición y aplicación de las reformas a llevarse a cabo durante el período de gobierno actual. Por medio de este consejo, se deben lograr consensos entre los distintos sectores poblacionales, los cuales conformarían las líneas de acción de las reformas sugeridas por el conjunto de la sociedad brasilera.Funciona en base a la acción de los Grupos Temáticos del CDES, los que muestran una heterogeneidad de sectores promoviendo así un trabajo administrativo intersectorial.

En cuanto a los ejes de trabajo, centra su atención principalmente en la inclusión social generación de empleo y puesto de trabajo, justicia social e incorpora entre sus aspectos esenciales el desarrollo económico y busca la articulación con el tercer sector y con las 'empresas socialmente responsables'.3.11.2 IntegraciónLa mitad de los miembros del consejo provienen del sector empresarial, seguidos por los trabajadores; en ambos casos la proporción es mayor a los delegados del propio gobierno.

Dentro de los empresarios, la mitad corresponden a la industria.El grupo de los empresarios incluye a representantes de las empresas más importantes del Brasil. Como ejemplo, entre ellos están los presidentes de las federaciones industriales de los estados de Rio de Janeiro, San Pablo, Paraná y Minas Gerais, junto a los presidentes de algunas de las compañías más grandes de Brasil, tanto nacionales como extranjeras (Gradiente, Telefónica, Telemar, Compañía do Vale do Rio Doce, Alcoa, Companhia Siderúrgica Nacional, Suzano Papel y Celulosa, y Dixie Toga).

El consejo también incorpora a los presidentes (o vicepresidentes) de los grandes bancos (ABN Amor Real, Citybank, Santander, Itaú), junto al presidente de la asociación de bancos, y el presidente de la bolsa de valores de Sao Paulo (Bovespa). En esta lista se encuentran algunas de las personas más ricas e influyentes de Brasil, como Abilio Diniz (presidente del Grupo Pan de Azúcar) o Roberto Setúbal (presidente del Banco Itaú).

Los delegados del gobierno están liderados por el Ministro de Desarrollo Económico y Social e incluyen al Presidente de la República, junto a los ministros políticos (ministerio de la presidencia, las secretarias de gobierno, comunicación y estrategia, y un representante del gabinete de seguridad), los ministros del área económica y productiva (ministerios de economía, planeamiento, desarrollo industrial y comercio exterior), junto a los del área social (ministerios de trabajo, y de asistencia social).

El principal interés del gobierno es lograr un consenso bajo el cual se aprueben las reformas formuladas en el plan de gobierno.Los representantes del sector de trabajadores incluyen a los presidentes de todas las centrales sindicales brasileras (comenzando por la CUT, junto a la CGT, CGTB y Força Sindical); también se incluye al presidente de la CONTAG (el poderoso sindicato de trabajadores rurales, que integra la CUT), y otros representantes, como el presidente del Sindicato de los Metalúrgicos do ABC.En el grupo de las organizaciones sociales es muy diverso, e incluye desde ONGs clásicas al Movimiento de los Sin Tierra, una de las organizaciones más extendidas y poderosas de Brasil. En este grupo se destacan la Asociación Brasilera de ONGs, y la Asociación de Empresarios para la Ciudadanía

Finalmente, existe un grupo minoritario asignado para los espacios religiosos, académicos y culturales, donde se encuentran varios profesores universitarios, y organizaciones como la Sociedad Brasilera para el Progreso de la Ciencia.

3.12. El Consejo Económico y Social en México, a nivel local

3.12.1. El Consejo Económico y Social en Jalisco.

Es un órgano ciudadano creado por ley, dotado de autonomía técnica y de gestión, de naturaleza consultiva de las autoridades estatales y municipales, respecto de proyectos de leyes, decretos o programas de especial trascendencia para el desarrollo económico y social del Estado, que integra la participación de tres sectores: 1) Privado empresarial, 2) social y 3) académico y de asistencia, para la formulación de recomendaciones orientadas a la elaboración de políticas públicas.Es un organismo creado por el Congreso de Jalisco en la LVII Legislatura, con autonomía técnica y de gestión, de naturaleza consultiva de las autoridades estatales y municipales sobre temas de interés social y económico para el desarrollo del Estado.Fue creado por decreto emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 13 trece días del mes de septiembre de 2004.Su denominación correcta es: ``El Consejo Económico y Social en Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad'' y cuenta con un pleno, su presidente y la mesa directiva, con un secretario general, una Dirección Jurídica, una Dirección de Planeación y una Dirección de Finanzas. Dependiendo del Pleno están las Comisiones de Inspección y Vigilancia,; Desarrollo y Competencia Económica; Desarrollo, Cohesión Social y Medio Ambiente; Presupuesto y Hacienda Pública; y Vinculación Social e Institucional.

Además cuenta con 21 organizaciones representativas de la sociedad civil organizada, que se integran en 3 grupos:A. Privado Empresarial:Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco, AC.Cámara de Comercio de Guadalajara.Centro Empresarial de Jalisco, SP. Consejo Mexicano de Comercio Exterior de OccidenteUnión de Comerciantes del Mercado de Abastos de Guadalajara, AC.Unión de Cooperativas CUNA, SCL.B. Social:Federación de Trabajadores de Jalisco.Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos del Estado de Jalisco.Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Jalisco.Unión Ganadera Regional de JaliscoFederación de Organizaciones Obreras y Campesinas del Estado de JaliscoFederación de Organizaciones Obreras y Campesinas del Estado de Jalisco.Federación de Propietarios Rurales de Jalisco.C. Académico Asistencial:Universidad de GuadalajaraInstituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente.Universidad Autónoma de Guadalajara.Tecnológico de Monterrey, Campus Guadalajara Federación de Colegios de Profesionistas de Jalisco A. C.

3.12. 2. El Consejo Económico y Social en Tlaxcala.

En el estado de Tlaxcala, en el año de 2003, por iniciativa de su Gobernador, se convocó a los sectores mas representativos a fin de participar en los trabajos para la integración de su Consejo Económico y Social, con el propósito de incentivar la participación ciudadana y el desarrollo democrático, así como impulsar la calidad y el desempeño de las diversas áreas de la administración estatal. También para incrementar la responsabilidad social de los sectores ciudadanos y productivos del estado.

Un objetivo medular de este consejo es ``lograr una verdadera participación plural e incluyente...con la intervención de ciudadanos que realmente sean representativos de diferentes ámbitos sociales y sectores productivos, con puntos de vista e intereses no necesariamente coincidentes, pero con el objetivo común de contribuir, mediante las reformas necesarias, a la superación de los desequilibrios existentes y a fortalecer el crecimiento económico sustentable''.

Al efecto se contó con la participación de representantes de todos los sectores de la entidad, empresarios, líderes sociales, productores rurales y representantes de las actividades culturales, educativas y de investigación. En esencia se propuso constituir la instancia que permitiera encauzar y orientar las inquietudes y propuestas económicas y sociales, en forma sistemática y ordenada, con el objeto de contar con un apoyo fundamental en el proceso de planeación del desarrollo socioeconómico y con uno de los elementos básicos de las prioridades y programas, tanto del gobierno como de los sectores social y privado.

El estado de Tlaxcala instauró su Consejo Económico y Social con la emisión del Decreto de fecha 4 de diciembre del 2003, definiéndolo como ``un órgano público, colegiado, de representación y participación social, con un carácter consultivo y propositivo; con la función primordial de aportar elementos que permitan orientar a mediano y largo plazo la planeación estratégica del desarrollo y la toma de decisiones en materia económica y social''. La estructura del Consejo está constituida por la Asamblea; el Comité de Comisionados; las Comisiones Técnicas; y el Secretariado. El decreto determina que la Asamblea es el órgano superior del Consejo y está conformada por 27 miembros: 25 representantes sectoriales, el Presidente y un Secretario General. La presidencia de la Asamblea está a cargo del C. Gobernador del Estado, y en el Secretariado, además del Secretario General se cuenta con un Secretario Técnico.Los programas de trabajo del Consejo Económico y Social del Estado de Tlaxcala se desarrollaron por áreas de política pública, económica o social. Entre los principales programas destacan los siguientes: Ordenamiento Territorial, ``para orientar el desarrollo económico y social previsto a largo plazo, a partir de un uso racional del suelo que permita: regular los asentamientos humanos y el crecimiento en forma ordenada de la vivienda y de la actividad industrial; el respeto a la vocación de las tierras de uso agropecuario y forestal; y la creación de una reserva territorial, todo ello en un marco de cuidado y protección del medio ambiente'';

Desarrollo Regional, orientado a ``definir políticas y estrategias para un desarrollo sustentable a nivel regional, que articulen los esfuerzos de promoción de las actividades económicas y sociales para lograr un desarrollo más justo, equitativo y equilibrado'';

Simplificación y Modernización Administrativa, para ``contribuir a agilizar los trámites y procedimientos para el mejor funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en beneficio de la población usuaria de los servicios que presta el Estado'';

Atención a Hogares Vulnerables, para ``diseñar políticas que impulsen las acciones que permitan evitar que familias en riesgo de llegar a niveles de pobreza, por situaciones desventajosas, como el tener jefes mujeres solas, ancianos, discapacitados, o desempleados''; Vinculación entre la Educación Terminal y el Mercado Laboral, para ``interrelacionar la oferta educativa de nivel medio-superior y superior, con la demanda de personal capacitado por parte de los sectores productivos y de servicios ``; Educación para la Salud y Seguridad Social. Para el desarrollo de campañas de difusión de carácter preventivo. También para generar información acerca de la cobertura de los sistemas de seguridad social en los distintos sectores y ámbitos del estado y fortalecer el estado de derecho y ampliar los beneficios a una mayor cantidad de población;

Seguridad Pública, con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad del estado, con corresponsabilidad de la sociedad;

Desarrollo Regional, para apoyar al Secretario Técnico del Consejo participa en la Comisión de Desarrollo Regional de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), en la que están representadas 22 entidades federativas. Se ha procurado aportar elementos para que el concepto de desarrollo regional quede incluido en las reformas constitucionales, legales o reglamentarias; así como en los trabajos relacionados con la distribución y el ejercicio del gasto público; y Estadística e Información Geográfica del Estado, para enriquecer, ampliar y fortalecer la base de información estadística de la Entidad.

4. Requerimientos para la creación del Consejo Económico y Social en México, a nivel nacional

4.1 Requerimientos de reforma en materia constitucional

Con referencia a la planeación nacional del desarrollo el texto vigente de la Constitución advierte diversas insuficiencias normativas. Situación que ha ocasionado un lento desarrollo en su consolidación y funcionamiento. Entre esas limitantes pueden señalarse las siguientes:

4.1.1. Con respecto a los artículos 25, 26, 71 y 105 constitucionales.

Después de varias décadas el Estado ha intentado varias soluciones para organizar y operar el sistema nacional de planeación, empero ha sido recurrente la problemática que ha tenido que afrontar para articular las propuestas de los sectores social y privado con los planteamientos y programas realizados por el sector público.

Aquéllos sectores continuamente se quejan de que sus planteamientos esenciales no son considerados en los programas de gobierno, ni en la instrumentación de las políticas y los presupuestos públicos. También señalan los precarios avances del sistema de planeación en materia de consulta y acuerdos con los sectores productivos más representativos. De manera reiterada objetan la frecuente falta de información sobre el desarrollo, las metas y las prioridades de los programas de gobierno. Todo lo cual explica que a pesar de haberse instalado el sistema no se hubiesen alcanzado mayores logros en materia de crecimiento económico y social.Sin duda uno de los aspectos que mayor influencia ha tenido en el incipiente desarrollo de ese sistema ha sido la desvinculación orgánica y funcional con la que han operado los procesos de planeación, programación, presupuesto, información, evaluación y coordinación sectorial. En la práctica han sido diversas dependencias las que han tenido a su cargo alguno de esos procesos, sin poder interrelacionarlos con las restantes.

En principio casi siempre ha estado desvinculado el proceso de presupuestación y al igual que en el caso de la programación se carece de un procedimiento legal que asegure su correlación con los otros procesos.

El de información ha logrado tal autonomía que no se articula con los demás procesos. Por lo que se refiere al proceso de evaluación es el que muestra el mayor rezago y su influencia es imperceptible en la realimentación del plan y los programas de desarrollo. Por lo que atañe a la coordinación sectorial de los procesos ésta no podrá manifestarse a plenitud mientras sigan descoordinados los restantes procesos. Esto es por lo que concierne al ámbito federal. Comentarios semejantes pueden realizarse por lo que se refiere a la realización de estos procesos a nivel estatal y en su relación con el sistema nacional referido.

En la práctica el Estado ha carecido del organismo especializado que se responsabilice de promover la participación de los sectores social y privado en el sistema de planeación nacional, así como de asegurar su colaboración en la instrumentación y seguimiento de los planes y programas de desarrollo, para asegurar su cumplimiento. Por lo mismo, se otorga atención limitada a las recomendaciones y opiniones que esos sectores formulan en materia de desarrollo económico y social. Nuestra legislación carece de algún procedimiento que permitiera otorgar un carácter vinculatorio a las recomendaciones y propuestas que formulen los sectores social y privado para la integración y realización de los planes de gobierno y la ejecución de las políticas públicas. Tampoco se cuenta con algún mecanismo que posibilitara a un organismo representativo de los sectores social y privado a promover iniciativas de leyes en materia social y económica, ni algún otro procedimiento que les facultara para poder plantear una controversia constitucional, cuando hubieren sido afectados por disposiciones generales emanadas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, una Entidad Federativa o el Distrito Federal.

4.1.2 Con respecto a los artículos 35 y 36 constitucio nales.

No obstante la gran importancia que tiene la participación social para el desarrollo social y económico, la Constitución no considera las acciones que realizan los ciudadanos mexicanos, en forma voluntaria, para apoyar el desarrollo de su comunidad y del propio país. A diferencia de los países que tienen avanzados sistemas de representación social, para asegurar la participación de los sectores social y privado en el proceso de planeación nacional, nuestra legislación se ha rezagado en el tema, al igual que en lo relativo a la participación ciudadana en este tipo de organizaciones o representaciones. La importancia de esa participación es tal que ello ameritaría fortalecer el rubro de prerrogativas del ciudadano, para asegurar su amplio ejercicio.

Elevar a categoría constitucional el derecho de los ciudadanos para organizarse y colaborar en los análisis, discusiones y estudios que se realicen en el Consejo Económico y Social en el que participen, significa darle una gran importancia a la participación de la ciudadanía en la identificación y resolución de los problemas sociales y económicos de su comunidad y de otras regiones o sectores vinculadas con los trabajos del Consejo al que pertenezcan. Sin duda esta participación representa uno de los actos de mayor importancia para los ciudadanos, en sus relaciones individuales y colectivas. Reconocer un alto status a la participación ciudadana puede resultar de gran atractivo para promover y enaltecer la colaboración de los ciudadanos en la atención de los asuntos sociales y económicos.En contrapartida resulta indispensable disponer que el ciudadano adquiere un serio compromiso cuando acepta participar en la ejecución de las acciones que le confiere el Consejo Económico y Social y con el cual ha decidido colaborar. Es por ello que este tipo de compromisos deben incluirse en lo relativo a las obligaciones de los ciudadanos, previa aceptación de la representación o comisión de ese Consejo.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 25, 26, 35, 36,71 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, atendiendo las opiniones y recomendaciones del Consejo Económico y Social y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, y, por medio del Consejo Económico y Social, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Se establecerá un organismo denominado Consejo Económico y Social, el cual deberá ser consultado de manera obligada por los poderes ejecutivo y legislativo en lo referente a la instrumentación de las políticas públicas o de las iniciativas de ley en materia social y económica.La Ley del Consejo regulará su conformación, organización, representación y funcionamiento y dispondrá las bases para que incluya a las organizaciones empresariales y de los trabajadores tanto del campo como de la ciudad, de mayor relevancia; así como otras representaciones de los intereses de la ciudadanía, de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución. El Consejo Económico y Social será un organismo del Estado de carácter consultivo y democrático, con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con la representación de los sectores social y privado para emitir los informes, opiniones, recomendaciones y dictámenes sobre iniciativas de ley y políticas públicas, en materia económica y social, que permitan diseñar e instrumentar la planeación nacional y las políticas públicas para el desarrollo del país con una visión social, global y de largo plazo. También contará con las facultades necesarias para formular las iniciativas de ley en materia económica y social, así como las que esta Constitución le confiere en materia de controversias constitucionales.

Las recomendaciones, propuestas e iniciativas de ley que formule ese Consejo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo tendrán carácter vinculatorio y servirán para instrumentar las políticas públicas respectivas y preparar los proyectos de iniciativas legales, en materia económica y social. Ambos Poderes le enviarán al Consejo las iniciativas de ley en materia socioeconómica, con suficiente antelación, para que formule y les remita los dictámenes respectivos, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la iniciativa que corresponda.

El Consejo tendrá un Comité Directivo integrado por catorce miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; Tres Vicepresidentes, uno por cada sector y un Secretario Técnico. Nueve de los miembros de este Comité serán propuestos por los sectores integrantes del consejo, tres por cada uno de ellos y ratificados por la Cámara de Diputados o en sus recesos por la del Congreso de la Unión. El Secretario Técnico, los tres Vicepresidentes y el Presidente del Consejo serán propuestos por los sectores y ratificados por el Pleno del Consejo. Ante éste, el Presidente del Comité Directivo del Consejo rendirá un Informe anual sobre las actividades y resultados del organismo.El Consejo Económico y Social se integrará con 210 Consejeras y Consejeros, 14 miembros de la Junta de Gobierno y 25 especialistas en temas relacionados al desarrollo económico y social. De las Consejeras y Consejeros, Setenta serán representativos de organizaciones empresariales industriales, agrícolas y de servicios, nacionales. Setenta serán representativos de organizaciones nacionales de trabajadores industriales, de los servicios, agropecuarios, pesqueros y del campo y Setenta serán representativos de organizaciones de la sociedad civil organizada, asociaciones de profesionistas, de consumidores, ambientalistas, de equidad de género, indígenas, emigrantes, derechos humanos, educación, salud, niñas y niños, democracia, comunicación, desarrollo urbano, alimentación y desarrollo productivo.

La ley del Consejo y su reglamento determinarán los requisitos para su designación, mandato y remoción, así como las incompatibilidades del cargo. También señalará su marco de responsabilidades y la transparencia de sus funciones y recursos. La participación de todos los miembros del Consejo tendrá carácter honorífico, con excepción de los miembros de la Junta de Gobierno y el grupo de expertos señalados, quienes, junto con el personal de apoyo que resulte indispensable, disfrutarán de los emolumentos y prestaciones que se autoricen para el organismo en su presupuesto, el cual deberá permitir la realización eficiente de las actividades esenciales del Consejo.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. El Consejo Económico y Social constituirá el medio de interlocución y colaboración permanente entre los sectores económicos y sociales y el gobierno federal.

Bajo criterios de equidad social, productividad y competitividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y el uso en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y por ello el sistema de planeación asegurará la participación de los diversos sectores sociales y recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad, a través del Consejo Económico y Social y de las demás formas de colaboración que determinen las leyes respectivas, para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. Las acciones a cargo de los servidores públicos se subordinarán al cumplimiento de ambos instrumentos, en el ámbito de su responsabilidad.

La ley que regule al sistema de planeación democrática facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular respectivos, así como los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. El sistema dependerá directamente del Ejecutivo, quien contará con un área exclusiva para su dirección y control. Ésta tendrá a su cargo la coordinación general del proceso de planeación, así como la formulación y concertación del plan nacional. También le corresponderá determinar las políticas a que deberán sujetarse los procesos de programación, presupuesto, información, evaluación y coordinación sectorial, para asegurar su congruencia e interrelación con el sistema. Además será la instancia de coordinación del Ejecutivo con el Consejo Económico y Social, para asegurar la colaboración de éste en el proceso de planeación nacional.

Asimismo, apoyará al Ejecutivo Federal en la coordinación del sistema nacional de planeación con los sistemas de competencia estatal, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas. Al efecto, éstas contarán con su respectivo Consejo Económico y Social Estatal, para atender las atribuciones y finalidades correspondientes en la entidad.

En el sistema de planeación democrática, al Congreso de la Unión le corresponderá aprobar el plan nacional de desarrollo, así como atender las opiniones y recomendaciones que para la instrumentación del mismo formule el Consejo Económico y Social, en los términos que la ley de la materia determine.

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la del Congreso de la Unión.

La Junta de Gobierno será responsable de atender los requerimientos de información que en materia de su competencia le formule el sistema de planeación nacional y el Consejo Económico y Social.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

Capítulo IV De los Ciudadanos Mexicanos
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición; y
V. Participar en los trabajos de los Consejos Económicos y Sociales, cuando éstos le confieran la representación o comisión respectiva.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;
II. Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; yV. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
VI. Realizar adecuadamente las actividades que le encomiende el Consejo Económico y Social en el que participa, previa aceptación de la representación o comisión respectiva.
De la iniciativa y formación de las leyes

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y
III. A las legislaturas de los estados.
IV. Al Consejo Económico y Social de Estado, únicamente en materia socioeconómica.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de éstos, o bien por el Consejo Económico y Social, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:
a) La federación y un estado o el Distrito Federal;
b) La federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;
d) Un estado y otro;
e) Un estado y el Distrito Federal;
f) El Distrito Federal y un municipio;
g) Dos municipios de diversos estados;
h) Dos Poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
i) Un estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

Un estado y un municipio de otro estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y

El Consejo Económico y Social con los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, una entidad federativa o el Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales sobre planeación del desarrollo y en materia socioeconómica.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de marzo de 2009.--- Diputados: Mónica Fernández Balboa , Raymundo Cárdenas Hernández (rúbricas).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que expide la Ley del Consejo Social y Económico de Estado, suscrita por los diputados Mónica Fernández Balboa y Raymundo Cárdenas Hernández , del Grupo Parlamentario del PRD

Mónica Fernández Balboa y Raymundo Cárdenas Hernández , diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto de Ley del Consejo Social y Económico de Estado, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En el mundo hay más de 65 Consejos Económicos y Sociales, que tienen entre otras funciones las de representación de la sociedad civil en las consultas para la definición de las políticas públicas, aglutinan a organizaciones empresariales, de trabajadores y de la sociedad civil y cuyo funcionamiento ha sido en muchos de los casos de relevancia en los momentos de transición y de cambios. Permiten sobre todo un debate abierto de los diferentes temas de la economía y de lo social, en pluralidad y de manea incluyente se delibera desde los distintos intereses y argumentos buscando las coincidencias en el ámbito del bien común, pensando en el largo plazo y con una visión global.

Cada país le imprime sus propias características y busca resolver sus necesidades específicas pero en lo general estos consejos dan cuenta de un ejercicio público, transparente y responsable que sirve a la planeación económica y a la vigilancia social del cumplimiento de objetivos y metas de orden nacional, lo que genera mayor calidad del ejercicio gubernamental.

En México existen diversos órganos consultivos cuyo desempeño ha sido limitado y dada la supeditación al gobierno con la que se diseñaron sus funciones su representación no se ejerce de manera adecuada lo que implica que su intervención en el diseño de las políticas tanto públicas como de gobierno y de Estado está restringida.

Aunque por lo general los consejos tienen estructuras similares cada país le dota de las características que obedecen a sus necesidades y formas de operación según el momento en los que son creados. Como ejemplo, Francia que tiene uno de los más antiguos consejos y lo constituyó para la salida a la problemática surgida de la guerra, Sudáfrica lo creó para asegurar la inclusión de sectores sociales reconociendo su representación y para establecer un dialogo social que alentara la transición y la pacificación del entorno de las negociaciones del cambio.

Exposición de Motivos

Primero. La gobernabilidad democrática debe expresarse de manera explícita en el ámbito de la economía y del desarrollo social de la nación.

Segundo. Hay claras muestras del agotamiento del régimen político, el presidencialismo mexicano de rasgos autoritarios cada vez se encuentra con mayores dificultades para construir mayorías estables o consensos y los acuerdos corporativos no corresponden a la naturaleza y espíritu de la gobernabilidad democrática que debe prevalecer en la actualidad.

Tercero. En los últimos años se han dado en el país una serie de reformas económicas y políticas que trajeron un cambio de procedimientos en la formulación y establecimiento de las políticas públicas. Asimismo, se ha venido dando la apertura a la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la formulación de éstas, no obstante se hace necesario institucionalizar estos procedimientos de deliberación, acuerdos, interlocución y consulta para que mejore sustancialmente su eficacia y con ello se fortalezca la gobernabilidad democrática y la planeación económica y social.

Cuarto. La prolongación en tiempo y la extensión de la crisis en México ha dejado un saldo negativo profundo al grado que se manifiesta en un sinnúmero de sectores y de ámbitos en los cuales habrá que redefinir su situación, lo que implica un conjunto de saberes y acciones más allá de los existentes en las instancias gubernamentales las que se ven rebasados por las desbordantes magnitudes de los desajustes existentes.

Quinto. La transición a la democracia supone no sólo el desmantelamiento de las instancias que se oponen a las prácticas incluyentes y plurales sino implica la construcción de las que incentiven la participación directa de la sociedad civil en términos de corresponsabilidad como un tercer espacio de deliberación, de consensos y de interlocución autónoma.

Sexto. Es característico de las sociedades abiertas y democráticas ejercer de manera habitual el diálogo social como método de interlocución y de resolución de los conflictos así como para la convivencia.

Séptimo. El proyecto de nación de un país inmerso en la globalización con la amplia apertura como la que en México se ha dado debe de tener como propósito el fortalecer su soberanía e identidad mediante un proceso de inclusión de todos los que así lo deseen en pleno uso de las libertades que les otorga la Constitución Política y establecer al interés común y de largo plazo de los mexicanos como la prioridad suprema frente a las presiones de las fuerzas e intereses multinacionales.

Octavo. La apertura comercial, la regionalización y la globalización demandan de la economía nacional cada vez mayores capacidades competitivas que sólo se pueden desarrollar en un ambiente de creación colectiva y de innovación constante derivadas de la creciente y organizada participación de la sociedad, actuando de manera sistémica y sistemática, además de asegurar que funcione articuladamente con las políticas públicas y con los programas de gobierno.

Noveno. Para el cabal cumplimiento del precepto constitucional que obliga a que la planeación en México sea democrática y con la participación efectiva de la sociedad civil es indispensable que se constituyan instancias de consulta en las que se encuentren representados los distintos sectores y grupos de interés de la sociedad civil en constante deliberación autónoma y respetando la diversidad y la pluralidad y en orden al bien común.

Décimo. La productividad y competitividad de la economía nacional se elevarán sustancialmente si se revierten las tendencias y estructuras centralizadoras y concentradoras de la producción y de la riqueza, otorgándoles a la descentralización y desconcentración atención destacada y darle prioridad a la función de cada sector, cadena y región productiva logrando procesos que armonicen su operación.

Iniciativa con proyecto de decreto de

Ley del Consejo Social y Económico de Estado Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Objeto

Artículo 1. Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social previsto en el artículo 25 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. El Consejo Económico y Social es un órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de representación y participación social, incluyente, plural, equitativo y democrático; con carácter consultivo y propositivo cuyo objeto fundamental es aportar iniciativas de ley, opiniones y recomendaciones de carácter vinculatorio que permitan orientar con una perspectiva social y de largo plazo, la planeación democrática del desarrollo nacional, la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones en materia económica y social. Sus resoluciones tendrán carácter vinculatorio y podrá interponer controversias constitucionales.

Artículo 3. El Consejo estará integrado por un comité directivo y doscientos diez consejeras y consejeros y tiene por objeto:Promover el diálogo, la deliberación, la participación y la concertación entre los diferentes sujetos económicos y sociales con el fin de impulsar la democracia y su consolidación, la cohesión social, la productividad y la competitividad de la economía, así como el desarrollo nacional con justicia y equidad. Ser órgano de consulta obligatorio del Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión para el diseño, evaluación y seguimiento de políticas, programas e instrumentos en materia económica y social. Formular recomendaciones para el diseño, elaboración, actualización, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes en materias económica y social. Promover en todas sus resoluciones, recomendaciones, propuestas, actualizaciones, estudios, monitoreos, evaluaciones e informes la perspectiva de género con el objetivo de eliminar la desigualdad e iniquidad de las mujeres.Analizar los problemas generales de la situación económica y social del país y publicar periódicamente informes al respecto.Promover y presentar al Congreso de la Unión iniciativas de ley derivadas de sus deliberaciones, análisis y resoluciones internas.

Dictaminar sobre las consultas de iniciativas de ley que le sean enviadas por el Ejecutivo federal o por el Congreso de la Unión.Emitir resoluciones y recomendaciones respecto a políticas públicas en materia económica y social.Interponer demandas de controversia constitucional cuando así lo decida la asamblea del pleno.Proponer a los Poderes de la Unión y a los poderes locales recomendaciones que conlleven al desarrollo económico y social.

Elaborar investigaciones con visiones globales y de largo plazo y proponer acciones para diseñar políticas que puedan ser aplicadas en el futuro inmediato en materia económica y social.Coadyuvar y asesorar a los organismos de la sociedad civil en la elaboración de propuestas, evaluación y seguimiento de políticas publicas y programas que sean del interés general.

Título Segundo De la Integración y Facultades de los Órganos del Consejo Capítulo Primero De la Integración del Consejo

Artículo 4. El Consejo estará integrado por un comité directivo y doscientos diez consejeras y consejeros que serán electos entre los siguientes tres grupos representativos de los intereses legítimos de la sociedad.Setenta consejeras y consejeros representativos del grupo 1: organizaciones empresariales industriales, agrícolas y de servicios, nacionales.

Setenta consejeras y consejeros representativos del grupo 2: organizaciones nacionales de trabajadores industriales, de los servicios, agropecuarios, pesqueros y del campo;
Setenta consejeras y consejeros representativos del grupo 3: organizaciones de la sociedad civil organizada, asociaciones de profesionistas, de consumidores, ambientalistas, de equidad de género, indígenas, emigrantes, derechos humanos, educación, salud, niñas y niños, democracia, comunicación, desarrollo urbano, alimentación y desarrollo productivo.

En la integración del Consejo ningún género podrá exceder 50 por ciento de representación.

Artículo 5. El Consejo tendrá los siguientes órganos:La Asamblea GeneralEl Comité DirectivoLas ComisionesLa PresidenciaEl Secretario EjecutivoLas Vicepresidencias

Capítulo Segundo Del Comité Directivo

Artículo 6. El Comité Directivo se integrará por 14 personas. Cada uno de los grupos de interés representados en el Consejo presentarán tres candidatos los cuales serán ratificados, previo cumplimiento de los requisitos que el reglamento marca, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, durarán en su encargo seis años y por cada propietario se nombrará un suplente, que asumirá las funciones ante la ausencia absoluta del propietario. El secretario ejecutivo, los tres vicepresidentes sectoriales y el presidente del Consejo serán miembros del Comité Directivo, para su elección éstos serán propuestos por los sectores y ratificados por la dos terceras partes de la Asamblea General del Consejo. El secretario ejecutivo será propuesto por el Comité Directivo a la Asamblea General del Consejo para su ratificación.

Artículo 7. Para la elección del Comité Directivo, seis meses antes de la conclusión del periodo del órgano directivo en funciones, El Comité Directivo del Consejo en funciones emitirá una convocatoria pública a los tres grupos de interés representados en el Consejo, donde fijará los plazos para la entrega de propuestas, los requisitos que deberán reunir los aspirantes a consejeros y el procedimiento que seguirá para la aprobación de las mismas y la fecha en que, por acuerdo de sus dos terceras partes de la Asamblea General del Consejo, aprobará la propuesta que someterá a consideración de la Cámara de Diputados.En caso de que la propuesta de la Asamblea General del Consejo fuese rechazada total o parcialmente, la Cámara de Diputados notificará al Consejo para que entregue una nueva propuesta de integración siguiendo el mismo procedimiento que refiere el párrafo anterior. Si concluyera el periodo de los integrantes de órgano directivo en funciones sin la elección de sus nuevos integrantes, éstos durarán en su encargo hasta en tanto la Cámara de Diputados nombre de conformidad con esta ley a sus nuevos integrantes.

Artículo 8. Para ser integrante de este órgano directivo se requiere

Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Gozar de buena reputación, probidad, responsabilidad, compromiso con la democracia;
Acreditar experiencia de cuando menos diez años en el diseño y promoción de políticas públicas e impulso de iniciativas para la promoción y protección de los derechos políticos, económicos, sociales, laborales, culturales y ambientales.
Ser presentado como candidato por alguno de los tres sectores representados en el Consejo.
Haber destacado en su ámbito de conocimiento o desempeño, por sus aportes al fortalecimiento de la sociedad civil, la democracia y la equidad social.
No ser parte de órganos directivos de algún partido político.
No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe del Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno o cualquier otro cargo de naturaleza análoga en la administración pública estatal, municipal o del Distrito Federal.
No ser representante en funciones de organización patronal, sindical o social.
No ser ministro de algún culto religioso.

Artículo 9. El Comité Directivo tendrá las siguientes facultades:Vigilar y garantizar la transparencia y la democracia en la elección de los consejeros; Coordinar al personal técnico y administrativo al servicio del Consejo; Proponer al pleno del Consejo el nombramiento del secretario ejecutivo; Someter a consideración del Consejo la integración de las comisiones permanentes y grupos de trabajo especiales; Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a consideración del Consejo para su aprobación; Presentar el informe anual de labores ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

Capítulo Tercero La Asamblea General

Artículo 10. La Asamblea General estará integrada por la totalidad de las y los consejeros designados y el Comité Directivo, constituye el órgano supremo de decisión del Consejo.

Artículo 11. La Asamblea General del Consejo en funciones, elegirá por las dos terceras partes de sus integrantes a los Consejeros que refiere el artículo 4 de esta ley, cuidando en todo momento la representatividad, la pluralidad y la equidad en su integración.

Artículo 12. Para tal efecto, la Asamblea General emitirá una convocatoria pública donde establecerá los requisitos que deberán reunir los aspirantes, los mecanismos de consulta y diálogo con las organizaciones participantes, sobre las siguientes bases:Reunir los requisitos que establece el artículo 8 de esta ley.Ser propuesto por alguno de los grupos de interés representados en el Consejo.Acreditar experiencia en el ámbito donde participa.

Artículo 13. Los consejeros que alude este capítulo tendrán una función honorífica y no recibirán percepción económica alguna.

Artículo 14. Los consejeros podrán ser removidos porAusentarse de sus responsabilidades sin causa justificada;Obstaculizar el funcionamiento del Consejo o de sus comisiones;Por dejar de cumplir lo establecido en el artículo 8 de esta ley;Por solicitud fundada y motiva de la organización que lo propuso;

La remoción será aprobada por las por las dos terceras partes de los miembros del pleno del Consejo.

Artículo 15. Las y los consejeros tendrán los siguientes derechos y obligaciones:Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General;Acceder a la información que obre en poder del Consejo;

Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio por el propio Consejo;Formar parte de las comisiones de trabajo del Consejo; yLas demás que señalen esta ley y el reglamento interno.

Artículo 16. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

Formular recomendaciones para el diseño y la elaboración del Programa Nacional de Desarrollo.
Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas y políticas públicas que se deriven de él;
Emitir opinión respecto de las iniciativas que en materia económica y social sean presentadas ante el Congreso de la Unión, y las relacionadas con la presente ley;
Aprobar por al menos dos terceras partes de sus integrantes la propuesta de los grupos de interés para la integración del Consejo Directivo, que someterá a la Cámara de Diputados para su ratificación de conformidad con esta ley;
Opinar sobre las consultas que los Poderes Ejecutivo y Legislativo soliciten al Consejo,
Aprobar por dos terceras partes de sus integrantes las iniciativas de ley para ser propuestas al Congreso de la Unión.
Ratificar por dos terceras partes de sus integrantes al presidente del Consejo en turno.Aprobar su estructura orgánica y el Reglamento Interno del Consejo.
Aprobar un informe semestral sobre el desarrollo de las principales variables económicas y sociales del país;
Aprobar un plan anual de trabajo que comprenda los temas prioritarios para el desarrollo económico y social que serán analizados y presentados ante el Ejecutivo federal o el Congreso de la Unión, según sea el caso;
Aprobar las comisiones o grupos de trabajo que se requieran para analizar los asuntos que se presenten al Consejo;
Aprobar el proyecto de presupuesto del Consejo;
Aprobar los informes que deba rendir el Consejo;Aprobar los dictámenes del Consejo en materias económica y social;
Solicitar a la Presidencia del Consejo invite a las sesiones a los servidores públicos (a que refiere el artículo 7o. de esta ley);
Emitir el Reglamento Interno del Consejo, y demás normatividad que considere conveniente para el buen funcionamiento del mismo, así como aprobar las reformas o modificaciones a dichos instrumentos; yLas demás funciones que le otorgue la ley.

Artículo 17. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando lo solicite al menos una tercera parte de sus integrantes o se requiera resolver con urgencia algún asunto. Las sesiones tendrán carácter público.

Artículo 18. La presidencia convocará las sesiones ordinarias de la Asamblea General, mediante notificación a los consejeros, con diez días de anticipación a la fecha en que se realizará la sesión respectiva, las sesiones extraordinarias podrán ser citadas con tres días de anticipación. Las convocatorias contendrán el orden del día y serán firmadas por el presidente.En caso de que la sesión no pueda llevarse a cabo por la falta del quórum, el Presidente procederá a emitir una segunda convocatoria.

Artículo 19. La Asamblea General podrá sesionar válidamente cuando concurran dos terceras partes de sus integrantes, en primera convocatoria. En ulterior convocatoria, se considerará legalmente instalado el Consejo con la concurrencia, cuando menos, de la mitad más uno de sus integrantes.

Capítulo Cuarto La Presidencia

Artículo 20. La Asamblea General del Consejo ratificará a propuesta del grupo de interés que corresponda en la rotación y por un periodo de dos años, al presidente o presidenta del Consejo cuyas facultades son

Ser el representante legal del Consejo;
Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo.
Presentar al Ejecutivo federal o ante las Cámaras del Congreso de la Unión, según sea el caso, las resoluciones que emita el Consejo.
Publicar las resoluciones del Consejo;
Invitar a las sesiones del pleno a cualquiera de los servidores públicos o legisladores a que se refiere el artículo 23 de esta ley;
Otorgar los nombramientos de los integrantes de las diferentes comisiones de trabajo del Consejo, cuyos integrantes serán propuestos por cada uno de los sectores que componen el Consejo.
Publicar los informes semestrales sobre el desarrollo de las principales variables económicas y sociales que al efecto elabore el Consejo;
Presentar a la Asamblea General, a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las organizaciones sociales un informe anual sobre las actividades del Consejo, que incluya el avance de los objetivos contenidos en el plan de trabajo aprobado por la Asamblea General.
Proponer al Pleno, para su ratificación, el nombramiento del secretario ejecutivo.Administrar el patrimonio del Consejo;
Rendir un informe anual respecto de la administración del patrimonio del Consejo, así como de los gastos que al efecto se hayan efectuado y de las actividades que hubiere realizado;
Elaborar el proyecto de presupuesto y presentarlo ante el Pleno para su aprobación;
Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General del Consejo y someterlas a la consideración del mismo para su aprobación;
Proponer a la Asamblea General, para la aprobación correspondiente, los nombramientos y contrataciones de las personas que requiera para ser auxiliado en el eficaz ejercicio de sus funciones y los 25 especialistas.
Tener voto de calidad en caso de empate en las sesiones del Comité Directivo; y

Las demás que le confieran la presente ley y el Reglamento Interno.

Capítulo Quinto Las Comisiones

Artículo 21. Para cumplir los objetivos del Consejo se integrarán comisiones de trabajo, el presidente del Consejo nombrará, a propuesta de los sectores a los integrantes de éstas de acuerdo con el programa anual de actividades y en correspondencia a los sectores, cadenas y regiones productivas que componen la economía nacional, en razón de temas relevantes de la problemática social y de las consultas al Consejo que realice el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión.Las comisiones de trabajo estarán constituidas cuando menos por un consejero de cada sector, contarán con la asistencia de un secretario técnico contratado por el Consejo para el efecto y entre los miembros se nombrará a un presidente de la comisión.

Dichas comisiones serán responsables de analizar y resolver los asuntos que le sean turnados por el presidente del Consejo así como presentar los dictámenes a la Asamblea General del Consejo para su aprobación.

Capítulo Sexto El Secretario Ejecutivo

Artículo 22. La o el secretario ejecutivo auxiliará a la presidencia, a las vicepresidencias y a las comisiones en el desarrollo de sus funciones y tendrá las responsabilidades que el reglamento interno establezca. Coordinará además el trabajo de los 25 especialistas.

Título Tercero De las Consultas y Resoluciones Capítulo Único Del Procedimiento

Artículo 23. El Ejecutivo federal y el Poder Legislativo se obligan a consultar al Consejo en la etapa de formulación de leyes, reglamentos y acuerdos de orden federal que en materia económica y social. Éstos podrán exponer de manera directa ante el consejo las razones y alcances de éstas.

El Consejo podrá analizar y formular opiniones y recomendaciones sobre las propuestas de reglamentos y acuerdos de orden federal, así como sobre los planes y programas que aplique el Ejecutivo federal, que considere conveniente para el cumplimiento de sus fines. Las recomendaciones del Consejo tendrán carácter vinculatorio.

El Consejo podrá proponer al Congreso de la Unión iniciativas de ley correspondientes a temas relacionados con el desarrollo económico y social.

Artículo 24. Las solicitudes de consulta que reciba el Consejo se sujetarán a lo siguiente:Deberán ser presentadas por escrito y acompañadas de la información necesaria que permita al Consejo conocer las motivaciones y alcances del proyecto que se presente;

Una vez recibida la solicitud, el presidente del Consejo la turnará a la comisión respectiva, la que dictaminará en un plazo no mayor de 30 días naturales;

La Comisión podrá solicitar la ampliación del plazo referido en la fracción anterior cuando por la complejidad de los asuntos que le sean turnados se requiera mayor profundidad en su análisis. La ampliación referida no podrá exceder 60 días naturales. Elaborado el dictamen de la consulta, éste será presentado a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 25. Las recomendaciones, las iniciativas de ley y las demandas de controversia constitucional que emita el Consejo se aprobarán por los dos tercios de los consejeros presentes en la sesión de la Asamblea General. Las opiniones, recomendaciones y asuntos ordinarios se aprobarán por mayoría simple de los consejeros presentes en la Asamblea General.Los dictámenes, recomendaciones y opiniones, deberán incluir, los razonamientos de la minoría a fin de que el Ejecutivo, el Legislativo y las organizaciones sociales estén informados de las diversas opiniones expresadas en el seno del Consejo.

Artículo 26. Los dictámenes del Consejo deberán ser publicados en el Diario de los Debates del Poder Legislativo o en el Diario Oficial, dependiendo del origen de la consulta.

Artículo 27. El Consejo podrá solicitar a las dependencias y a las entidades del Poder Ejecutivo federal, a las Cámaras del Congreso de la Unión y los poderes locales y órganos de gobierno del Distrito Federal, al Banco de México, y al Inegi la información necesaria para fundamentar sus dictámenes, opiniones y recomendaciones. La información requerida deberá ser entregada al Consejo en un plazo no mayor de 30 días y sólo podrá ser denegada cuando se encuentre reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 28. El Consejo podrá recabar datos, opiniones e información de instituciones académicas, organismos empresariales, sindicales, sociales y civiles para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 29. El Consejo contará con la asesoría de un grupo de 25 especialistas y podrá establecer convenios con otros expertos así como con instituciones de investigación en los temas de la agenda del Consejo, quienes ayudarán a las comisiones en la formulación de las opiniones y proyectos de dictámenes.

Título Cuarto Del Régimen Laboral Capítulo Único

Artículo 30. El personal que preste servicios en el Consejo se regirá por las disposiciones del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria

Título Quinto Del Patrimonio y del Presupuesto del Consejo Capítulo Único

Artículo 31. El Consejo contará con patrimonio propio. El gobierno federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros que aseguren su eficaz funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 32. El Consejo tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la elección del primer Comité Directivo del Consejo, la Cámara de Diputados emitirá una convocatoria pública donde fijará los plazos y los requisitos para que los distintos sectores y ciudadanos presenten propuestas para la integración de este órgano. Los candidatos a la presidencia del Consejo, a las tres vicepresidencias, al cargo de secretario ejecutivo y los restantes nueve miembros del Comité Directivo serán ratificados por la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El primer Comité Directivo será el responsable de la integración de la Asamblea General del Consejo, para tal efecto en un plazo máximo de 60 días naturales a su instalación emitirán una convocatoria dirigida a los sectores, organizaciones y ciudadanos donde establecerá los requisitos, tiempos y modalidades para la presentación de propuestas, los mecanismos de consulta y el método de elección.De entre las propuestas referidas en el párrafo anterior el Consejo elegirá por acuerdo de 80 por ciento de sus integrantes a la totalidad de la primera Asamblea General del Consejo.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de marzo de 2009.--- Diputados: Mónica Fernández Balboa , Raymundo Cárdenas Hernández (rúbricas).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Desarrollo Social, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

La diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes : Con su permiso, diputada presidenta.

La suscrita, María Victoria Gutiérrez Lagunes , diputada federal por Veracruz e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de las Personas con Discapacidad, modificando los artículos 29 y 30

Por unanimidad y un profundo compromiso con la sociedad y, en lo particular, con este sector de la población, demostrando la gran voluntad de las fracciones parlamentarias para dar respuesta a un reclamo social que representa la lucha por más de una década de las personas con discapacidad y sus organizaciones, las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, Segunda y del Pleno Senatorial, el 9 de diciembre de 2004 aprobaron el dictamen de los instrumentos enunciados en el anterior numeral, turnando la minuta ese mismo día a la Cámara de Diputados.

La Ley General de las Personas con Discapacidad establece que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es una instancia institucional, y es el encargado de elaborar la política pública para las personas con discapacidad. Sin embargo, lamentamos que esto no haya sido suficiente, ya que los beneficios no se han permeado en la vida diaria de las personas con discapacidad.

Lo anterior, hace necesario que este consejo cuente con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía de gestión. Es decir, que las personas con discapacidad, al igual que las personas adultas mayores, indígenas, jóvenes y mujeres cuenten con un organismo o un instituto nacional que les facilite incluso la designación de partidas presupuestales.

Según el Censo General de Población y Vivienda, el Inegi, en el año 2000, en México vivían alrededor de 2 millones 200 mil personas con discapacidad. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad estima que de esta población, 67 por ciento son analfabetos y 48.5 por ciento es inactiva económicamente. Lo cual hace esta población, si bien es cierto, vulnerable.

Éstas son las cifras que presenta el órgano encargado de la política pública para las personas con discapacidad, en su diagnóstico para el Programa Nacional para las Personas con Discapacidad [PRONADIS] 2007-2012, presentado en junio de 2008 ante la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Lo anterior, hace saber que la situación por la que atraviesan las personas con discapacidad en México, no son las mejores y que en estos tiempos de crisis, seguramente, serán los más golpeados por la carencia de oportunidades y aún más, por la necesidad de un empleo digno y remunerado, por sus necesidades de salud, educación, entre otras, y que no será fácil su inclusión social.

En el desarrollo de mi trabajo en esta legislatura, y lo que hemos realizado en la oficina de Enlace Ciudadano, me he dado cuenta de la gran necesidad económica de las personas con discapacidad.

Sin embargo, no quiero omitir las carencias con las que se vive en mi estado, en Veracruz, no sólo las carencias sino la miseria en la que vive este sector.

Como hemos podido observar quienes fuimos electos por el principio de mayoría, y que nunca hemos dejado de recorrer nuestro distrito, no podemos dejar de lado a quienes menos tienen y más lo necesitan.

Por todo lo anterior, someto a esta soberanía lo siguiente proyecto de decreto.

Artículo único. Se modifica el artículo 29, y se adiciona una fracción al artículo 30, para quedar como sigue

Artículo 29. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es un organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propio para su desarrollo y sus atribuciones.

El consejo debe gozar de autonomía técnica y de gestión de igual manera, para dictar las resoluciones que en término de la presente ley se formulen.

El consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

Artículo 30. El consejo tendrá las siguientes atribuciones:

XIX. Deberá promover en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, la compensación económica y humanista para las personas con discapacidad.

Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Victoria Gutiérrez Lagunes , diputada federal por Veracruz e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realiza para estudio y dictamen respectivo la iniciativa que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El diputado Jaime Aceves Pérez, del PAN, presentó el 10 de abril de 2003 la iniciativa de Ley Federal para las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

El 30 de abril de 2003 fue aprobado por la Cámara de Diputados un dictamen con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para las Personas con Discapacidad. El proyecto fue remitido para sus efectos constitucionales a la colegisladora, la cual la recibió en esa fecha y la turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, para el estudio y dictaminen correspondientes.

Por unanimidad y un profundo compromiso con la sociedad, y en particular con este sector de la población, demostrando la gran voluntad de los grupos parlamentarios para dar respuesta a un reclamo social que representa la lucha por más de una década de las personas con discapacidad y sus organizaciones, las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, y el Pleno senatorial, el 9 de diciembre de 2004, aprobaron el dictamen de los instrumentos enunciados en el anterior numeral, turnando la minuta ese día a la Cámara de Diputados.

En consecuencia, el 6 de junio de 2005 en la publicación del Diario Oficial de la Federación se expidió el decreto que crea la Ley General de las Personas con Discapacidad, que prometía ser una ley que impulsaría el desarrollo de este sector de la sociedad. Sin embargo, y en reconocimiento de la verdad, esto no ha sucedido, ya que con la entrada en vigor de la ley algunos programas se han desalentado.

Por otro lado, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad desde su instalación, el 14 de septiembre de 2005, se ha reunido en pleno en tres ocasiones, y su secretaría técnica ha realizado un trabajo constante y de acercamiento con el Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad. A decir de sociedad y gobierno, han valorado y revisado varios programas que deben contar con estímulos para su mejor desarrollo y operación, por ejemplo.

La participación de la sociedad civil ha sido preponderante para la creación de la ley, sin dejar de lado que las organizaciones de y para personas con discapacidad han sido las promotoras y en ocasiones creadoras de las iniciativas; mejor aun, para la Cámara de Diputados han sido una fuente de consulta para los legisladores, como lo realizó la LIX Legislatura.

El 31 de marzo de 2005, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables convocó a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema de la discapacidad, a efecto de que expresaron sus inquietudes sobre una nueva ley general de las personas con discapacidad en México: Libre Acceso, AC; Vida Independiente, IAP; Confe, IAP; APAC, IAP; y Asociación Tutelar, IAP, entre otras.

La Ley General de las Personas con Discapacidad establece que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es institucional e interinstitucional y el encargado de elaborar la política pública para las personas con discapacidad. Sin embargo, esto no ha sido suficiente, ya que los beneficios no se han reflejado en la vida diaria de las personas con discapacidad.

Lo anterior hace necesario que este consejo cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía de gestión; es decir, las personas con discapacidad, igual que los adultos mayores, los indígenas, los jóvenes y las mujeres, cuenten con un organismo o instituto nacional que les facilite incluso la designación de partidas presupuestales.

Según el Censo General de Población y Vivienda del INEGI, en 2000 vivían en México alrededor de 2.2 millones de personas con discapacidad, y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad estima que de esa población 67 por ciento es analfabeto, y 48.5 por ciento es inactivo económicamente, lo que hace vulnerable esa población.

Son las cifras que presenta el órgano encargado de la política pública para las personas con discapacidad en su diagnóstico relativo al Programa Nacional para las Personas con Discapacidad 2007-2012, presentado en junio de 2008 ante la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Lo anterior hace saber que la situación por la que atraviesan las personas con discapacidad en México no es la mejor y que en estos tiempos de crisis seguramente serán las más golpeadas por la carencia de oportunidades y más aún por la necesidad de un empleo digno y remunerado por sus requerimientos de salud y educación, entre otros, y no será fácil su inclusión social.

En el desarrollo de mis trabajos en esta legislatura en la Cámara de Diputados, y los realizados en la casa de enlace ciudadano, me he dado cuenta de la gran necesidad económica de las personas con discapacidad, pero no quiero omitir las carencias con que se vive en Veracruz.

Como hemos podido observar quienes fuimos elegidos por el principio de mayoría y que nunca hemos dejado de recorrer nuestros distritos electorales, no podemos abandonar a quienes menos tienen y más nos necesitan.

Por todo lo anterior, someto ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 29 y se adiciona la fracción XIX del artículo 30, para quedar como sigue:

Artículo 29. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es un organismo descentralizado sectorizado en la Secretaría de Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente ley se formulen, el consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

Artículo 30. El consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. ...
XIX. Promoverá en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social la compensación económica humanista para las personas con discapacidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2009.--- Diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputada.Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Enrique Serrano Escobar : Muchas gracias. Con su permiso, diputada presidenta.

Honorable asamblea, su servidor, Enrique Serrano Escobar , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los artículo 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a su consideración la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

El Poder Legislativo en general, y nuestra Cámara de Diputados en lo particular, se han visto aquejados durante largo tiempo por un importante rezago legislativo, que pese a los esfuerzos realizados por combatirlo pareciera no disminuir, e inclusive, incrementarse.

Dicha problemática, entre tantas otras, se deriva en gran parte de la insuficiencia del marco jurídico del Congreso, el cual se ha visto superado por los cambios y circunstancias que ha sufrido nuestro Poder Legislativo.

Las propuestas en torno a agilizar el procedimiento parlamentario, así como para regular la actividad de los legisladores y sancionar la inasistencia o la falta de probidad en dicha labor se han presentado de manera constante. Por sólo citar una cifra, se han presentado más de 200 iniciativas durante la LIX Legislatura y ésta, de las cuales sólo se han resuelto menos de 10 por ciento.

Derivado de lo anterior, resulta imperante encontrar mecanismos que nos permitan avanzar y agilizar los trabajos pese a las circunstancias adversas, por lo cual me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto...

Antes hago un paréntesis para solicitar a la presidenta de la Cámara que se inscriba el texto íntegro de la iniciativa, en virtud de que no voy a leer todo el texto íntegro. Con el propósito de abonar a la agilización de los trabajos de esta asamblea me voy a referir a la parte sustancial de la pretendida reforma.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Adelante, diputado.

El diputado Enrique Serrano Escobar : Gracias.

Decreto. Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 38, 44, 45 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 45 propongo en el inciso d) sesionar ---refiriéndome a las comisiones ordinarias--- cuando menos dos veces al mes durante los periodos ordinarios, y como mínimo una vez al mes durante los periodos de receso.

Cada reunión deberá ser convocada con una anticipación mínima de 24 horas durante los periodos ordinarios, y de 48 horas tratándose de periodos de receso; las cuales deberán ser publicadas en la Gaceta Parlamentaria con la anticipación antes señalada, y contener la fecha, hora y lugar preciso de realización, el orden del día respectivo y una relación pormenorizada de los asuntos que deberán ser votados.

En caso de haber realizado la convocatoria a la reunión de la comisión en los términos antes descritos sin que se alcance el quórum necesario para poderla realizar, se llevará a cabo una segunda convocatoria que cumplirá con los requisitos antes mencionados, a fin de realizar otra reunión en la cual se abordarán, discutirán y votarán los asuntos con los diputados que estén presentes.

En el inciso f) propongo: Asimismo, al emitir su dictamen, las comisiones podrán hacer adecuaciones o modificaciones parciales o totales a la iniciativa en estudio, procurando conjuntar dentro de un dictamen las iniciativas sobre el mismo tema, para con ello desahogar los mayores asuntos posibles.

Artículo 93. Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las comisiones se reunirán mediante cita de sus respetivos presidentes y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que la forman, en caso de la primera convocatoria y con los diputados presentes, en caso de segunda convocatoria.

Básicamente la propuesta de un servidor se refiere a la experiencia que en esta Legislatura he obtenido del trabajo en comisiones, que mucho del trabajo que ahí debería resolverse, discutirse, votarse y aprobarse no se hace por la inasistencia de algunos de los integrantes.

Comprendo que el sinnúmero de obligaciones de un diputado federal a veces no le permite estar simultáneamente en todas las reuniones, pero es importante que las comisiones tengan facultades para resolver con quien esté presente y de ahí se deriva la propuesta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del PRI

Enrique Serrano Escobar , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a consideración de esta honorable asamblea iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo en general y nuestra Cámara de Diputados en lo particular se han visto aquejados durante un largo tiempo por un importante rezago legislativo, que pese a los esfuerzos realizados por combatirlo, pareciera no disminuir e inclusive incrementarse.

Dicha problemática, entre tantas otras, se deriva en gran parte de la insuficiencia del marco jurídico del Congreso, el cual se ha visto superado por los cambios y circunstancias que ha sufrido nuestro Poder Legislativo.

Las propuestas en torno a agilizar el procedimiento parlamentario, así como regular la actividad de los legisladores y sancionar la inasistencia o la falta de probidad en dicha labor, se han presentado de manera constante. Por sólo citar una cifra, se han presentado más de dos centenas de iniciativas durante la LIX y LX Legislatura, de las cuales sólo se han resuelto menos del 10 por ciento.

Derivado de lo anterior, resulta imperante encontrar mecanismos que nos permitan avanzar y agilizar los trabajos pese a las circunstancias adversas, por lo cual me permito someter a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 38, 44, 45 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, el cual contemplará un mínimo de tres sesiones semanales, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones;
b) ...
c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos; para lo cual, establecerá un proyecto de calendario de sesiones, que contemplará dos reuniones mensuales durante los periodos ordinarios y mínimo una reunión al mes durante los recesos.
d) y e) ...

Artículo 44.

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada. Las inasistencias no justificadas se sancionarán económicamente, con el descuento equivalente a la cantidad correspondiente a un día de la dieta que se perciba.

Artículo 45.

1. a 5. ...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo, el cual deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria;
b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, el cual deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria;
c) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente, que estarán disponibles en los sitios electrónicos asignados a cada comisión, en la página de internet de la Cámara de Diputados;
d) Sesionar cuando menos dos veces al mes durante los periodos ordinarios y como mínimo una vez al mes durante los periodos de receso.
Cada reunión deberá ser convocada con una anticipación mínima de veinticuatro horas durante los periodos ordinarios y de cuarenta y ocho horas tratándose de periodos de receso, las cuales deberán ser publicadas en la Gaceta Parlamentaria con la anticipación antes señalada y contener la fecha, hora y lugar preciso de realización; el orden del día respectivo, y una relación pormenorizada de los asuntos que deberán ser votados.
En caso de haber realizado la convocatoria a la reunión de la comisión, en los términos antes descritos sin que se alcance el quórum necesario para poderla realizar, se llevará a cabo una segunda convocatoria, que cumplirá con los requisitos antes mencionados, a fin de realizar otra reunión, en la cual se abordarán, discutirán y votarán los asuntos con los diputados que estén presentes.
e) ...;
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas, pudiendo hacer adecuaciones o modificaciones parciales o totales en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en un plazo no mayor de tres meses, el cual correrá a partir del día siguiente en que se haya turnado el expediente a la comisión.
Asimismo, al emitir su dictamen, las Comisiones podrán hacer adecuaciones o modificaciones parciales o totales a la iniciativa en estudio, procurando conjuntar dentro de un dictamen las iniciativas sobre el mismo tema para con ello desahogar los mayores asuntos posibles.
g) ...

7. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen o resolución deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata, pero si aquél persistiere, el asunto será resuelto en definitiva por el Pleno, dando cuenta de ambas posiciones, escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el Presidente de la Mesa Directiva y conforme a las reglas del debate que rigen a la Asamblea.

Para efectos de someter a discusión y votación algún proyecto de dictamen, la comisión deberá hacerla del conocimiento de sus integrantes con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día de su discusión en la comisión.

...

Artículo 94.

1. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.

Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 28, 87, 88, 93, 98 y 100 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28. Son ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los períodos constitucionales; se llevarán a cabo cuando menos tres veces por semana, serán públicas, comenzarán por regla general a las 11 horas y durarán hasta seis horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este Reglamento, podrán ser prorrogadas.

...

...

Artículo 87. Toda comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Asimismo, al emitir su dictamen, las comisiones podrán hacer adecuaciones o modificaciones parciales o totales a la iniciativa en estudio, procurando conjuntar dentro de un dictamen las iniciativas sobre el mismo tema para con ello desahogar los mayores asuntos posibles.

Para efectos de someter a discusión y votación algún proyecto de dictamen, la comisión deberá hacerla del conocimiento de sus integrantes con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día de su discusión en la comisión.

Artículo 93. Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las comisiones se reunirán mediante cita de sus respectivos Presidentes, y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las forman en caso de la primera convocatoria y con los diputados presentes en caso de segunda convocatoria.

Cada reunión deberá ser convocada con una anticipación mínima de veinticuatro horas durante los periodos ordinarios y de cuarenta y ocho horas tratándose de periodos de receso, las cuales deberán ser publicadas en la Gaceta Parlamentaria con la anticipación antes señalada y contener la fecha, hora y lugar preciso de realización; el orden del día respectivo, y una relación pormenorizada de los asuntos que deberán ser votados.

En caso de haber realizado la convocatoria a la reunión de la comisión, en los términos antes descritos sin que se alcance el quórum necesario para poderla realizar, se llevará a cabo una segunda convocatoria, que cumplirá con los requisitos antes mencionados, a fin de realizar otra reunión, en la cual se abordarán, discutirán y votarán los asuntos con los diputados que estén presentes.

Artículo 98. Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el Presidente por el orden de las listas, comenzando por el inscrito en contra.

Los individuos que hablen en pro o en contra de las iniciativas o proposiciones solo podrán apoyarse en material escrito para citar textualmente referencias jurídicas o documentales.

Artículo 100. Los individuos de la comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar hasta dos veces. Los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar una vez veces sobre un asunto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo del San Lázaro, a 5 de marzo de 2009.--- Diputado Enrique Serrano Escobar (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado Enrique Serrano Escobar.Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY DE PUERTOS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Puertos.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca : Con el permiso de la Presidencia.

Uno de los temas que debemos atender para que este país mejore en competitividad, adicionalmente al tema de ferrocarriles, de las telecomunicaciones, de la infraestructura aeroportuaria, es la infraestructura portuaria.

Ésta es la razón por la que con la presente iniciativa, que someto a consideración de este pleno, se pretende y pretendo la consideración de ustedes para modificar el artículo 24 de la Ley de Puertos.

Este artículo señala que en general el otorgamiento de concesiones se realizará mediante concurso público, de conformidad con ciertas reglas que ahí se estipulan.

Exceptúa de este tratamiento a las marinas artificiales y a las terminales de uso particular, estableciendo en el último párrafo del mismo que las concesiones sobre bienes del dominio público de la federación para construir, operar y explotar marinas artificiales o terminales de uso particular se podrán adjudicar directamente por la secretaría a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo-terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo.

Como ustedes pueden ver, la propia disposición de ley es comprensible de la situación que priva para efectos de potenciar los puertos de nuestro país.

Sin embargo, la presente iniciativa propone extender este tratamiento a todas las terminales portuarias que se realicen en terrenos propiedad de particulares. Si estos ya tienen la autorización, si están en terrenos particulares, ahora entonces no tienen por qué ser licitadas, porque ya ni son terrenos federales ganados al mar ni son de la zona federal marítimo-terrestre.

Y así, pues, lo anterior busca eliminar la incongruencia que tiene el texto normativo vigente que preceptúa la obligación de una licitación pública para otorgar una concesión, aún en aquellos casos en donde el solicitante ya posee la propiedad del terreno en donde se establecerá la terminal.

La licitación tiene lógica, como lo advertía, y razón de ser, cuando la terminal se establece sobre un terreno propiedad federal localizado en el recinto portuario, que no es el caso que nosotros planteamos.

Por eso tenemos claro que con esta modificación no nada más se da certeza jurídica a quienes han generado empleos y ofertan un mejor servicio portuario, sino que evita las inequidades y trato dominatorio sobre aquellos que brindando servicio tienen la necesidad de mejorar los mismos y las propias instalaciones. De ahí, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Puertos

Artículo único. Se reforma el artículo 24 de la Ley de Puertos

Artículo 24. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente: fracciones I a IX en los términos que están, y una adición a la fracción IX, que señala lo siguiente:

Las concesiones sobre bienes del dominio público de la federación para construir, operar y explotar marinas artificiales, o terminales marinas se podrán adjudicar directamente por la secretaría a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo-terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo.

Transitorio. Único: Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Compañeros legisladores, México tiene que salir adelante, pero nosotros tenemos que ayudar a que nuestro país salga adelante, y uno de los temas que más nos ha acusado el entorno para el doing business, o el hacer negocios, es que el andamiaje jurídico que tenemos inhibe la posibilidad de tener una mejor infraestructura.

Por ello, con esta propuesta pretendemos aportar para que tengamos mejor infraestructura en el rango portuario, para que los mexicanos puedan hacer mejores negocios y tengan una mayor certeza jurídica. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado Manuel Cárdenas Fonseca , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley de Puertos, con el propósito de dar tratamiento igual a las terminales marinas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 24 de la Ley de Puertos señala que, en general, el otorgamiento de concesiones se realizará mediante concurso público, de conformidad con ciertas reglas que ahí se estipulan; excepto las marinas artificiales y las terminales de uso particular; se establece en el último párrafo del artículo:

``Las concesiones sobre bienes del dominio público de la Federación para construir, operar y explotar marinas artificiales o terminales de uso particular, se podrán adjudicar directamente por la secretaría a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo''.

La presente iniciativa propone extender este tratamiento a todas las terminales portuarias que se realicen en terrenos propiedad de particulares. Lo anterior, eliminará la incongruencia del texto normativo vigente que preceptúa la obligación de una licitación pública para otorgar una concesión, aun en aquellos casos en donde el solicitante ya posee la propiedad del terreno en donde se establecerá la terminal. La licitación tiene lógica y razón de ser cuando la terminal se establece sobre un terreno propiedad federal localizado en el recinto portuario.

Atentos a lo anterior, tenemos claro que con esta modificación no nada más se da certeza jurídica a quienes han generado empleos y ofertan un mejor servicio portuario, sino que evita la iniquidad y trato discriminatorio sobre aquellos que brindando servicio portuario tienen la necesidad de mejorar los mismos y las propias instalaciones.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Puertos

Artículo único. Se reforma el artículo 24 de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 24. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente:

I. ...
...;
II. ...;
III. ...;
IV. ...;
V. ...;
VI. ...
...;
VII. ...;
VIII. ..., y
IX. ...
Las concesiones sobre bienes del dominio público de la federación para construir, operar y explotar marinas artificiales o terminales marinas , se podrán adjudicar directamente por la secretaría a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo''.
Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2009.--- Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Transportes.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra la diputada María de los Ángeles Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo : Gracias, presidenta.

La suscrita, María de los Ángeles Jiménez del Castillo , en su carácter de diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que adiciona un texto al artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de las siguientes consideraciones:

La Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 1 refiere que es una ley de orden público, de observancia general en toda la república y que tiene por objeto garantizar a las niñas, los niños y los adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Esta ley recogió los principios adoptados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, que fueron organizados en el artículo 4o. de la Constitución. En este contexto jurídico, el interés superior de la infancia se transformó así en una garantía constitucional.

De este modo, a la luz del artículo 133 de la Constitución federal, todas las leyes secundarias y todos los actos de las autoridades en la materia se encuentran obligados a acatar y a respetar los principios rectores de la protección a la infancia diseminada en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El capítulo VII del título segundo de esta ley, en el artículo 24 plantea que las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios a fin de que siempre que una niña, un niño, o una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella.

Asimismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que las niñas, los niños y los adolescentes, cuyos padres estén separados, tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés del niño.

``Familia'' es el nombre con el que se ha designado a una organización social tan antigua como la propia humanidad, y que, simultáneamente, con la evolución histórica, ha experimentado transformaciones que le han permitido adaptarse a las exigencias de cada sociedad y de cada época.

Según lo anterior, el ambiente familiar se convierte en un medio que influye de gran manera sobre el individuo, ya sea inhibiendo o favoreciendo su desarrollo; fenómeno que ha sido observado a través del tiempo y en los diferentes grupos culturales.

Dentro de la familia existe una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres.

La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza, y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno-filiales, independientemente del estado legal en el que se encuentre la unión matrimonial, siendo ésta la fundamentación ideológica para concentrar en las familias valores éticos.

La pérdida de tal derecho, en especial el derecho a la convivencia entre padres e hijos, entrañan graves consecuencias perjudiciales tanto para los hijos, como para el progenitor, violentando un equilibrio personal, y por ende, se perturba al igual el equilibrio social.

Se trastoca el núcleo familiar e invariablemente se da una forma de desmembración de la familia acarreando graves consecuencias de índole psicológica y sociológica, que repercute no sólo en las diferentes etapas de la vida de los hijos, sino también en la de los padres.

Por ello, es necesario que la legislación tenga presente en todo momento el interés superior de los menores y genere las condiciones necesarias para, en el caso de que el, la o los progenitores no convivan o no puedan convivir con los hijos, existan disposiciones legales que prevean, en su caso, mecanismos expeditos para que las niñas, los niños, las adolescentes y los adolescentes puedan mantener la relación personal mediante el convivio y un trato directo con sus padres.

Por todo esto, estamos anexando un texto al artículo 24, que dice lo siguiente:

Artículo 24. ...

Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios a fin de que siempre que una niña o un niño, o una adolescente o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su rencuentro con ella. Asimismo, se tendrá como prioritaria la elaboración de disposiciones legales que prevean, en su caso, mecanismo expeditos para que las niñas, los niños y los adolescentes cuyos padres estén separados, tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.

Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, en su carácter de diputada a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa que adiciona el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de las siguientes consideraciones:

Exposición de Motivos

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 1, refiere que es de orden público y de observancia general en toda la república, y que tiene por objeto garantizar a las niñas, a los niños y a los adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales y reconocidos en la Constitución.

Esta ley recogió los principios adoptados en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), que fueron organizados en el artículo 4o. de la Constitución. En este contexto jurídico, el interés superior de la infancia se transformó así en una garantía constitucional. De ese modo, a la luz del artículo 133 de la Constitución federal, todas las leyes secundarias y los actos de las autoridades en la materia respetarán los principios rectores de la protección de la infancia, diseminados en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El Capítulo Séptimo del Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone en el artículo 24 lo siguiente:

... Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios a fin de que, siempre que una niña o un niño o una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Asimismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que las niñas, los niños y los adolescentes cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que, de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.

La familia encuentra su origen en el matrimonio, consta de esposo, esposa e hijos nacidos de su unión, y sus miembros se mantienen unidos por lazos legales, económicos y religiosos.

Familia es el nombre con que se ha designado a una organización social tan antigua como la propia humanidad y que, simultáneamente con la evolución histórica, ha experimentado transformaciones que le han permitido adaptarse a las exigencias de cada sociedad y cada época.

Según lo anterior, el ambiente familiar se convierte en un medio que influye de gran manera sobre el individuo, ya sea inhibiendo o favoreciendo su desarrollo, fenómeno que ha sido observado a través del tiempo y en los diferentes grupos culturales.

En la familia hay una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a los padres.

La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno-filiales, independientemente del estado legal en que se encuentre la unión matrimonial, siendo ésta la ideológica para concentrar en la familia valores éticos.

La pérdida de tal derecho, en especial el derecho a la convivencia entre padres e hijos, entraña graves consecuencias perjudiciales tanto para los hijos como para el progenitor; violenta un equilibrio personal y, por ende, se perturba igual el equilibrio social. Se trastoca el núcleo familiar e, invariablemente, se da una forma de desmembración en la familia, lo cual acarrea graves consecuencias de índole psicológica y sociológica que repercuten en las diferentes etapas de la vida de los hijos y en la de los padres.

Por ello es necesario que la legislación tenga presente en todo momento el interés superior de los menores, y genere las condiciones necesarias para que, en caso de que el, la o los progenitores no convivan o no puedan convivir con sus hijos, existan disposiciones legales que prevean, en su caso, mecanismos expeditos para que las niñas, los niños y los adolescentes puedan mantener la relación personal, mediante el convivió y un trato directo con los padres, evitando que alguno de los padres impida el contacto con los hijos.

Sobre la base de lo expuesto, y considerando la tesitura de la disposición legal que se considera en el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se propone la adición de la ley, al tenor siguiente:

Iniciativa que adiciona el artículo 24 a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 24. Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios a fin de que, siempre que una niña o un niño o una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Asimismo, se tendrá como prioritaria la elaboración de disposiciones legales que prevean, en su caso, mecanismos expeditos para que las niñas, los niños y los adolescentes cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que, de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 10 de marzo de 2009.--- Diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputada.Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY AGRARIA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra, en nombre del diputado Joel Guerrero Juárez, del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Miguel Rivero Acosta, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.

El diputado Miguel Rivero Acosta : Con su permiso, diputada. En nombre del diputado Joel Guerrero Juárezme permito leer la siguiente iniciativa.

Señores diputados y señoras diputadas, vengo a esta alta tribuna de la nación a reflexionar sobre un tema que nos atañe a todos. Vengo a analizar con ustedes, la tendencia a la derogación en la convivencia en el campo, y la necesidad de que intervengamos para que evitemos la destrucción de la naturaleza y la sociedad rural.

Expongo algunos motivos, que incluyo en la iniciativa que pongo a su disposición, para su reflexión y, en su caso, su aprobación.

A partir de la emisión de la Ley Agraria, en 1992, se pretendió dinamizar el campo mexicano con una estructura que permitiera reordenar la propiedad, mercantilizar procesos de intercambio de la tierra dotando a un tiempo al campesino mexicano de los instrumentos que facilitaran asociarse con agentes económicos y capitales, por su propia dinámica de expansión de rendimientos, y que esto generaría la paz y el bienestar en la sociedad rural de México.

Después de 16 años, la evaluación de lo que pasa en la sociedad mexicana que habita en el campo nos muestra indicadores decepcionantes.

Ahora, las relaciones sociales de armonía que supuestamente se habrían de lograr con las modificaciones legales del 92 nos proyectan distorsiones preocupantes, altos movimientos migratorios, pueblos desolados, jóvenes campesinos que permanentemente buscan expectativas, que supuestamente son absorbidos por el narcotráfico en una guerra desgarradora del ser nacional, triste y sin expectativas que reviertan esta tendencia de dispersión y desarrollo en grandes capas sociales que se mantienen en la pobreza extrema.

Nuestra única opción ha sido militarizar el territorio nacional. Se nos acabó la imaginación política.

Lo que llama la atención es que estas tendencias se manifiestan en medio de un plan normativo que fue instrumentado y diseñado para que la sociedad rural mexicana alcanzara niveles de modernización significativos como para convertir al campo nuevos espacios de generación y riqueza y desarrollo.

Nos referimos a las normas que parecen no tener la eficacia esperada. La Ley de Desarrollo Rural es una de ellas. Le acompaña la de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la General de Asentamientos Humanos, la de Desarrollo y Equilibrio Ecológico, la de Desarrollo Forestal Sustentable y la propia Ley Agraria que ahora proponemos adecuar buscando bloquear las limitaciones que implican que las normas no se cumplan adecuadamente o no se puedan cumplir.

La pregunta consecuente es: ¿qué está pasando en el marco normativo del campo mexicano que no ha alcanzado los objetivos esperados y que no permite que el campesino logre niveles de desarrollo fuera de la pobreza?

Recordemos, al respecto, que ya pasó otra generación sin que el problema de desarrollo en el campo se resuelva. Pensemos en las reformas a la Constitución que trajeron consigo disposiciones por la que se concluye la propiedad, se constituye la propiedad privada.

El problema es que esta idea fue socavando o no coincidió con el principio de precedencia que tiene el interés público de regular el beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de aprobación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública. Cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana.

En síntesis, una reestructuración normativa que en 1992 buscaba el desarrollo rural integral no ha logrado tener frutos.

En la Ley General de Asentamientos Humanos destacamos la pretensión de regular el mercado de los terrenos que se ve incierto en participación no coordinada de instancias de gobierno que coexisten en un marco altamente especulativo, cuya dinámica sustanciada en la ganancia no permite un reordenamiento adecuado y con los ritmos apropiados para compasar el desarrollo social.

Al contrario, este mercado ha dado como resultado atrofias en la integración de la sociedad rural y que amenaza en convertirse en una guerra casi civil, arropada por el narcotráfico, en el campo interminable.

Si no buscamos mecanismos que permitan revisar la estrategia y adecuar inmediatamente el marco jurídico normativo de las instituciones, la iniciativa que propongo a esta soberanía de la nación conlleva a cambiar el paradigma del mercado de tierras sustraído al desarrollo, mercadeo y ganancias destructoras de pueblos y comunidades.

Es la hora de que el Estado retome la función y defina nuevos conceptos de desarrollo para recuperar la convivencia y estabilidad en el campo mexicano.

Por eso propongo que el mercado de tierras sea objeto de una comisión reguladora de ese mercado, que se soporte la aprobación de ejidatarios y comuneros y sus familias para bases sustentables. Esto es, cambiar el concepto de ganancia y plusvalía del capital que hoy caracterizan a este mercadeo irracional, hacia otro, donde el equilibrio ecológico sea el punto de partida y desarrollo de la sociedad del campo.

Como resultado final, tenemos que convertir reconvirtiendo nuestro pensamiento; tenemos que entender que la degradación de la ecología causa degradación constante en la sociedad.

Estimados diputados y estimadas diputadas, la sociedad no es concepto amorfo, es una idea de vida, donde el hombre debe saber su existir con la naturaleza para preservarla. Ésta es la dinámica que está imperando en el mundo del conocimiento sobre el universo, y el ser, en espacios para el propio hombre, ha hecho inhabitable por el pensamiento que todo circunscribe a la ganancia y la voracidad del hombre sobre el hombre.

En México, esto está destruyendo escenarios de convivencia y está socavando a la sociedad en el campo, particularmente, los hijos de ejidatarios y comuneros tienen que emigrar para conseguir vivir y que sus familiares sobrevivan. Esto es un modelo de vida apropiado, y lo logrado es que el Estado, sus instituciones vean el asunto con frivolidad, sin hacer propuestas para redimir el marco que ahora se ha convertido en el campo de una atrofia que vemos y observamos en la faz más desgarradora.

Intereses: Nosotros observamos y sólo observamos, la guerra desgarradora que se escenifica en la nación.

Esta iniciativa que propone el diputado Joel, crea el mecanismo para regular el mercado de tierras en el campo, para que el ejidatario y comunero se integre a las sociedades con conocimiento y potenciales para la aprobación de su propia tierra. Se trata de revalorizar el factor de la tierra y que el campesino se convierta en el propio motor del desarrollo de su familia.

Por eso, la iniciativa que propone el licenciado y diputado Joel, mira y pone en alerta para que se comience con el proyecto de adecuación y normatividad del campo, controlando el mercado de tierras, que ahora es incontrolable, causando perjuicios a los hombres y mujeres de la sociedad rural, y degrada indeteniblemente a la naturaleza. La iniciativa que se propone antepone la prioridad de preservar el hábitat como premisa para cualquier operación de compraventa de tierras.

Por ello, hago un exhorto para que apoyen esta iniciativa que reforma la Ley Agraria, agregando al capítulo que crea la Comisión para la Regularización del Mercado de Tierras y Promoción de Derechos Ejidatarios y Comuneros. Muchas gracias, diputados.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Joel Guerrero Juárez , miembro de la LX Legislatura, en uso de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma distintos preceptos de la Ley Agraria, a fin de crear la comisión para la regularización del mercado de tierras y promoción de los derechos de ejidatarios y comuneros, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la emisión de la Ley Agraria, en 1992, se pretendió dinamizar al campo mexicano con una estructura que permitiera reordenar la propiedad, mercantilizar procesos de intercambio de la tierra dotando, a un tiempo, al campesino mexicano de los instrumentos que le facilitaran asociarse con agentes económicos y capitales que por su propia dinámica de expansión de rendimientos generaría la paz y el bienestar en la sociedad rural de México.

Después de 16 años la evaluación de lo que ha pasado en la sociedad mexicana que habita el campo nos muestra indicadores sumamente decepcionantes, pues ahora las relaciones sociales de armonía que supuestamente se habrían de lograr con las modificaciones legales de 1992 nos proyectan distorsiones preocupantes: altos movimientos migratorios, pueblos desolados, jóvenes campesinos en permanente búsqueda de expectativas que, supuestamente son absorbidos por el narcotráfico en una guerra desgarradora del ser nacional, triste y sin proyectos que permitan revertir esta tendencia de dispersión y desaliento de grandes capas sociales que se mantienen en la pobreza extrema.

Lo que llama la atención es que estas tendencias se manifiestan en medio de un plan normativo que fue instaurado y diseñado para que la sociedad rural mexicana alcanzara niveles de modernización significativos como para convertir el campo en nuevos espacios de generación de riqueza y desarrollo.

Nos referimos a las normas que parecen no tener la eficacia esperada. La Ley de Desarrollo Rural es una de ellas; la acompaña la Ley para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la General de Asentamientos Humanos, la de desarrollo y equilibrio ecológico, la de Desarrollo Forestal Sustentable y la propia Ley Agraria, que ahora proponemos readecuar buscando bloquear las limitaciones que implican que las normas no se cumplan adecuadamente o no se puedan cumplir. La pregunta consecuente es ¿qué está pasando con el marco normativo del campo mexicano, que no ha alcanzado los objetivos esperados y que no permite que el campesino logre niveles de desarrollo fuera de la pobreza?

Recordemos al respecto que ya pasó otra generación sin que el problema del desarrollo en el campo se resuelva. Pensemos en las reformas de la Constitución que trajeron consigo disposiciones por las que se constituye la propiedad privada. El problema es que esta idea fue socavando o no coincidió con el principio de precedencia que tiene el interés público de ``regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana''.

Así, se vio inoperante, en consecuencia, la pretensión de ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para que la obra pública que requiere el desarrollo social se ajustara a la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.

Normas en cuestión

En especial, nuestro precepto constitucional es soporte de la organización y explotación colectiva de ejidos y comunidades y el desarrollo de la pequeña propiedad que después la ley agraria y otras disposiciones reglamentan. Destaquemos el énfasis que se pone en el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, pero siempre evitando la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

De este modo, al reconocer a las poblaciones ejidales y comunales se protegería su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Hay un trato especial para mantener la integridad de las tierras de los grupos indígenas y se considera el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades. Así, toda acción dirigida a los asentamientos humanos debe proteger la tierra, regulando su aprovechamiento y el de los bosques y aguas de uso común. Todo ello redundaría en el elevamiento de vida de la población.

Evaluamos también que las mismas disposiciones establecen procedimientos para que ejidatarios y comuneros puedan asociarse entre si, con el estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras. Los mismos procedimientos legales regulan casos de restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población.

La reestructuración buscaba el desarrollo rural integral que comprendía generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional. De esa manera, se fomentaría la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Una de las normas fundamentales para llevar a cabo esta disposición constitucional es la ley de desarrollo rural sustentable. En este precepto se señala que el desarrollo rural habría de propiciar un medio ambiente adecuado, garantizando la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad. Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas las acciones tendentes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.

El desarrollo rural sustentable según esta disposición se logrará conforme a criterios de preservación, restauración, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, así como prevención y mitigación del impacto ambiental.

La misma norma preveía la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovecharía las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas para integrar el sistema nacional de lucha contra la desertificación y la degradación de los recursos naturales y el sistema nacional de bienestar social rural. Se intentaba que se incorporaran los gobiernos estatales y los municipales en la estrategia integral de desarrollo rural que coordina la federación.

En cuanto a la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se destaca la disposición de impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la administración pública federal para el desarrollo de los pueblos y las comunidades indígenas. También se fomenta el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras.

Por otra parte, en la Ley General de Asentamientos Humanos se previó el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población. Consideró vincular el desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población; armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización. Esto implica la distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional.

Se buscaba la adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población; el desarrollo sustentable de las regiones del país; la protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas.

Un aspecto importante que se considera en esta ley es la regulación del mercado de los terrenos.

Es notable entonces el propósito de la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente de los centros de población.

Existen convergencias institucionales consideradas en la determinación de reservas territoriales para el desarrollo urbano con intervención, incluso, de la secretaría de la reforma agraria y la de agricultura y recursos hidráulicos. Se prevé también la coordinación con los gobiernos estatales y los municipales que intervienen en la política de ordenamiento territorial haciendo recomendaciones respecto a los acuerdos que suscriba el Ejecutivo federal con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo regional y urbano. Lo anterior es relevante por las tendencias a crecer de las zonas conurbanas de centros de población ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas.

El mismo ordenamiento delinea las atribuciones de las entidades federativas las que pueden legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual modo participan en la planeación y regulación de las conurbaciones sin descuidar la adecuada coordinación con otras entidades federativas, la federación y sus propios municipios de tal manera que se dé una dirección correcta para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población. Por tanto, tendrán facultades para convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional y urbano. Las reservas territoriales también prevén la intervención de las entidades federativas para constituirlas y regular lo relativo a la tenencia de tierra urbana. También las dotará de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como protegerá el patrimonio cultural y el equilibrio ecológico de los centros de población.

Se consideran asimismo funciones que tendrán que realizar los municipios que podrán formular, aprobar y administrar planes o programas municipales de desarrollo urbano de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local. Hay otras atribuciones para este nivel de gobierno en materia de control de las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población, además de participar en la planeación y regulación de las conurbaciones. De igual modo puede expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predio. El municipio también participa en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Tiene facultad el municipio para imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios.

Los programas de ordenación de zonas conurbadas contendrán la determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la preservación y equilibrio ecológico de los centros de población de la zona conurbada. Aquí, se considera que las tierras agrícolas y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas.

En cuanto al aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los límites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en esta ley, en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, así como en las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

La misma Ley de Asentamientos Humanos prevé la asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda y evitar su ocupación irregular.

Asimismo, se considera lo relacionado con la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, siempre que se derive como una acción de mejoramiento urbano.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé lo conducente a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, de la biodiversidad y de las áreas naturales protegidas.

Distingue las facultades de las distintas instancias de gobierno en la preservación del equilibrio ecológico, así como de los Congresos locales.

De esa manera, la política ambiental concurre con otras acciones para proteger los ecosistemas y equilibrios ecológicos pensando en las generaciones futuras.

Se entiende que el ordenamiento ecológico del territorio se orienta a evitar desequilibrios de los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos o fenómenos naturales. Es una forma de cuidar los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales. Se trata de cambios constantes en la cultura de las personas de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental.

Degradación del ambiente. Degradación de la convivencia social

Observamos dos dimensiones del problema del campo y del desarrollo en el medio rural: uno, el de los equilibrios ambientales; y otro, el de un desmedido y descontrolado mercado de tierra que no es controlado eficazmente por el entramado institucional que surgió con las reformas de 1992. El problema es visualizar si el mercado de tierra está causando atrofias en los equilibrios ecológicos y si es posible moderar esta tendencia perniciosa para el hábitat humano y para la sociedad en su conjunto. Algunos especialistas estudian este asunto, tan relevante en el espacio vital que con frecuencia es invalidado por la dinámica del mercado y ganancias desmedidas que convierte a las relaciones humanas en conceptos mercantilistas sin moderación alguna.

Así, los actores sociales se circunscriben a las ansias de ganancias de los actores económicos sin mirar la inminente desaparición de la naturaleza y el hábitat humano.

En el lado de los procesos ecológicos, la degradación causada es puesta en alerta para que la sociedad reacciones a tiempo.

En suma, no tenemos conciencia de estas desarticulaciones entre el mercado descontrolado de tierras, poblaciones migratorias en constante movimiento y degradación del ambiente.

México, país megadiverso, con amplia pobreza en pueblos que viven en bosques y selvas

México es considerado un país megadiverso y es un recurso natural que no logramos preservar, aun con la diferenciada gama de normas que se han emitido en el transcurso del tiempo.

Tan sólo pensemos que nuestro país está entre los cinco de mayor biodiversidad. Esto quiere decir que en México habitan grupos selectos de vertebrados y es una de las naciones con mayor número de especies y endemismo de plantas.

Hablar de biodiversidad es pensar que en estos países biodiversos habita, en conjunto, entre 66 y 75 por ciento de la biodiversidad del planeta. De los más de 170 países, 17 son megadiversos.

Pero en convergencia, el país se caracteriza por la degradación de los bosques y selvas, la cual ubicamos en cerca de 89 mil 353 localidades con grados de marginación diferenciada. En 7334 con marginación baja hay cerca de 1 millón de habitantes. En 11 mil 393 localidades de marginación media hay 1 millón 645 mil habitantes. En cerca de 19 mil localidades con marginación alta se hallan alrededor de 2 millones 500 mil habitantes. Y en 52 mil localidades con marginación muy alta habitan cerca de 5 millones de pobladores. Es suma, son 89 mil localidades en marginación con cerca de 10 millones de habitantes, particularmente en el sur, sureste, parte del noroeste del país y algunas zonas del centro.

Entonces, visualizamos un reto imperativo: mejorar las condiciones de vida de la población y disminuir las desigualdades sociales con un manejo sustentable de los recursos naturales.

En prospectiva se requieren grandes esfuerzos de conservación.

Hablamos de 23 millones de hectáreas de aéreas naturales protegidas según datos de 2007. Se requieren preservar grandes cantidades de hectáreas de bosques en especial de coníferas y encinos. Precisamente donde habitan los campesinos que viven del bosque especialmente en ejidos y comunidades donde existe un desorden de fondo en explotación de bosques. Tan sólo pensemos que en 2006 los permisos de aprovechamiento forestal se incrementaron hasta cerca de 150 mil.

Reflexionemos que en México apenas se adopta la cultura de conservación a través de servicios ambientales por captura de carbono y para fomentar el mejoramiento de sistemas agroforestales. Esta nueva cultura no estuvo prevista cuando se realizaron las reformas de la Ley Agraria en 1992, por ejemplo.

En este proyecto los resultados no son muy optimistas por el momento. La superficie plantada, verificada y pagada en el Programa de Plantaciones Forestales Comerciales es muy escasa del centro del país hacia el norte. Hay entre 500 y mil en tres entidades: Jalisco, Guerrero y Morelos. Entre mil y 3 mil en Chiapas, Oaxaca y Puebla y en Campeche, Tabasco y Veracruz se concentran las mayores proporciones de superficie en estas condiciones.

En las políticas públicas se requiere, como consecuencia, un enfoque de integralidad que armonice productividad con ecosistemas y que se garanticen beneficios a los dueños y legítimos poseedores de los recursos naturales.

El reto es inmenso y se cuestiona el descontrolado mercado de tierras que está repercutiendo en las poblaciones más marginadas del país en forma negativa. Enumeramos necesidades de ordenamiento ecológico del territorio, manejo integral de cuencas, corredor biológico mesoamericano; manejo integral de ecosistemas prioritarios; conservación de la biodiversidad por comunidades e indígenas.

Entonces, la cuestión es cómo ordenar el territorio con criterios ecológicos. Tenemos que volver la atención a las formas de ordenación territorial y sus tendencias. Por ejemplo, de 119 iniciativas de ordenamiento ecológico, sólo 32 tienen un decreto que las respalda, en cerca de 26 millones de hectáreas.

Y el paisaje de la diversificación que se debe atender en forma integral incluye tierras comunitarias, bosques ejidales, reservas comunales, áreas protegidas, parcelas con agro biodiversidad, sistemas agroforestales, tierras privadas y asentamientos humanos.

Una política integral requiere acciones interinstitucionales que aún no encuentran sus vértices de convergencia eficientes. Estamos hablando de una nueva visión de la tenencia de la tierra distinta de la que se conceptuó con la reforma de 1992.

Ahora necesitamos emprender un camino para impulsar realmente el ordenamiento ecológico en el territorio nacional para el manejo de vida silvestre, manejo integral de micro cuencas, reforestación, acuacultura, generación de infraestructura social y productiva, conservación y restauración del suelo, coordinación de actividades en ejidos o comunidades, la intensificación ganadera, infraestructura de riego, agricultura sustentable y reconversión productiva. En síntesis, crear las condiciones para una nueva vida en el medio rural que pare el movimiento migratorio, des ciudadanización de poblados y la tendencia imparable de pobreza extrema con deterioro del entorno.

El diagnóstico institucional es alarmante en la planeación territorial:

• Ordenamientos: faltan consensos; obligatoriedad, transversalidad casi ausente; normatividad vasta, pero poco aplicable.
• Manejo integrado de cuencas: no hay reglamento, no operan las modificaciones de la ley, avances en programa de microcuencas.

Entonces, debemos decir que no estamos preparados en la regulación del mercado de tierras para entrar en escenarios presentes que nos obligan a modernizarnos para prevalecer incluso como especie. Veamos algunos datos al respecto:

Cambio climático

En tiempos recientes, uno de los términos más difundidos por los efectos que ha tenido en el ambiente mundial es el cambio climático, entendido como una modificación de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

Se ha concluido que el cambio climático es producto principalmente de la actividad humana. El uso intensivo de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas natural y los combustibles derivados del petróleo como gasolinas y diesel) y la quema y pérdida de bosques son dos de las principales fuentes de este problema. El cambio climático global no sólo se circunscribe al sector ambiental, es un problema que afectará al desarrollo de todos los sectores socioeconómicos del país.

La pérdida de bosques

De acuerdo con el Inventario Nacional Forestal, la superficie forestal de México es de 141.7 millones de hectáreas, de las cuales 30.4 son de bosques y 26.4 de selvas.

Las áreas forestales están habitadas por 13.5 millones de personas. Predominan 23 mil 111 ejidos y comunidades, con presencia de 43 etnias con altos índices de marginación y pobreza.

En los últimos años, México ha producido en promedio 7 millones de metros cúbicos de madera; organizaciones ambientalistas sostienen que también se obtiene la misma cantidad de manera ilegal.

Por otra parte, el consumo nacional se sitúa en 21 millones de metros cúbicos, por lo que se importan alrededor de 14 millones de metros cúbicos (no se considera la madera ilegal).

Pese al enorme potencial forestal del país, la participación del sector en la economía mexicana se limita a 1.6 por ciento del producto interno bruto, con tendencia a la baja.

Lamentablemente, nuestro país registra índices de deforestación muy superiores a los internacionales, aproximadamente 500-600 mil hectáreas deforestadas al año, casualmente el mismo número de connacionales que emigran a Estados Unidos de América al año.

Tenemos la convicción de que en nuestra política forestal debe ser prioritaria la conservación de los bosques primarios.

Evidentemente, se han tenido logros en la conservación forestal a través de la declaración de zonas naturales protegidas, sin embargo, creemos que a través de una explotación sustentable de los recursos forestales, es posible, incluso que los dueños de los bosques pueden ayudar a la conservación de éstos.

Creemos firmemente que una de las soluciones para revertir la pérdida de nuestros bosques es proporcionar a los dueños de éstos, propietarios de aproximadamente 80 por ciento de ellos, la posibilidad y los medios para subsistir dignamente de lo que el bosque genera de manera sustentable y crear instrumentos y destinar los recursos necesarios para los 13 millones de mexicanos que viven en nuestros bosques y selvas. Sin embargo, los habitantes de estas calidades excepcionales de tierra no cuentan con mecanismos institucionales funcionales que les permitan vivir las nuevas realidades de preservación y producción moderada. Su pobreza les hace negociar sus tierras sin la debida precaución incluso para obtener rendimientos económicos, cayendo en manos de usufructuarios especuladores e inmobiliarias que no coinciden con estos esquemas no mercantilistas de preservar la vida y detener la muerte del universo.

Creemos que una forma de lograr la conservación de nuestros bosques y selvas es a través de un manejo forestal sustentable, con lo que se podría aumentar la producción y, al mismo tiempo, detener la deforestación y, de esa manera, aprovechar la oportunidad que significa el enorme potencial de crecimiento que tiene el sector forestal para reducir la dependencia que tenemos del exterior.

¿Cómo detener tendencias mercantilistas extremas e inmoderadas?

No obstante el panorama estudiado por los especialistas en el tema, las tendencias mercantilistas sin control nos muestran estas tendencias:

Concesiones forestales a grandes empresas

1946-1960

• El manejo de los bosques se concentró solo en 20 grandes empresas (paraestatales y privadas), que se repartieron los recursos forestales propiedad de ejidos y comunidades.

Aunadas a este factor, importantísimo y estructural, observamos las siguientes desviaciones:

- Las autorizaciones de aprovechamiento forestal se reducen y se dilatan.
- La información forestal es descuidada e incompleta: anuario estadístico forestal de 2004.
- El Registro Nacional Forestal no se actualiza.
- Se da prioridad a la reforestación y viveros que no influyen en el desarrollo forestal ni en la deforestación.
- Existe un fuerte enfoque asistencialista de los programas de Proárbol.

En cambio, si logramos regular adecuadamente el mercado de tierras hoy sin control aparente nos dirigiríamos a

• La realización de un programa específico para la incorporación de hectáreas al Manejo Forestal Sustentable que incluiría:
• Acompañamiento/asistencia técnica intensiva y de calidad.
• Desarrollo de capital social (fortalecimiento de la organización local y regional autónoma).
• Impulso de la planeación comunitaria y regional como marco para la inversión y acción públicas y comunitarias.
• Incremento de la competitividad en las distintas fases del proceso productivo y de mercadeo.
• Mejora de los sistemas de manejo y restauración del capital natural.

Hay también ventajas económicas del desarrollo forestal si se logra controlar el mercado de tierras:

• Crecimiento económico.
• Desarrollo de las economías locales.
• Desarrollo de capacidades locales.
• Aumento de la producción nacional forestal.
• Aumento de la competitividad.
• Creación de empleo.
• Reducción de migración rural.
• Disminución de dependencia de importaciones.

Reordenamiento de la tierra sin criterios mercantilistas

Entonces, pensamos en un reordenamiento de las instituciones para reordenar el territorio nacional con objetivos muy precisos de conservación del ambiente y los procesos ecológicos a partir del reordenamiento racional de la posesión y tenencia de la tierra y la moderación del mercado de este factor de producción de especial relevancia.

Esto requiere revisar las normas que regulan al sector agrario pero también a otros sectores vinculados con el desarrollo rural sustentable. Se trata de modernizar normas con criterios de fomento para guardar los equilibrios entre población y entorno natural. Un equilibrio entre la inversión a conservación-restauración y manejo sustentable comunitario a través de la regulación del mercado de tierras. Una reorientación de la política en materia de organización social con pluralidad, democracia y respeto al derecho de organización. Un impulso sustantivo y sostenido para elevar la competitividad del sector en las diferentes cadenas productivas, desde la producción primaria. Un rasgo fundamental que deben recuperar los programas de fomento productivo es la estratificación de productores como criterio para orientar los subsidios con una lógica de impulso a procesos de desarrollo.

La legislación se debe modificar para impulsar la organización social de titulares de aprovechamiento forestal; de dueños y poseedores de terrenos forestales; de las empresas y asociaciones que formen entre ellos, pero que no debe interferir en el derecho a organizarse libremente ni debe impulsar ``centrales'' o ``confederaciones'' únicas.

La legislación debe precisar también de manera más clara la conformación de los espacios de participación ciudadana y las obligaciones que el poder ejecutivo hacia los mismos, de manera que estos espacios no se conviertan en la escenografía de una política de participación social sin resultados concretos y expuestos a manipulaciones distintas.

La legislación debe considerar esquemas de monitoreo periódico de resultados y de evolución de los principales indicadores de desempeño del sector.

El sector agrario

En el sector agrario observamos la siguiente evolución:

En 1992 se promovió una reforma constitucional donde el estado se deshace de su obligación de proporcionar tierras a los campesinos que nos las tenían y en compensación se instauró un nuevo modelo de derechos orientado a darles mayor seguridad jurídica mediante la regularización de la propiedad de la tierra y a partir de ello, con la concurrencia de otras medidas, atraer inversiones, créditos, capitalización, empleo, asociación productiva, ingreso, desarrollo y justicia social para el sector según ese propósito se crearía una gran red de empresas sociales campesinas que se constituirían en una alternativa de empleo e ingreso para los productores.

Con las sociedades mercantiles se abría paso a la entrada de capital privado, al progreso a gran escala en el medio rural según los promotores de este proyecto. En sustitución de los procedimientos administrativos jurisdiccionales que existían en 1992, hubo nuevos órganos de justicia agraria, como la procuraduría y los tribunales agrarios.

Como decíamos al principio de esta exposición, a 16 años de la reforma el marco normativo establecido no ha propiciado el cumplimiento de los fines que se definieron en ese entonces. El campo sigue como hábitat de los pobres y cimiento de la pobreza por excelencia.

Los rezagos son evidentes: la definitividad en materia agraria es todavía una deuda pendiente con muchos propietarios de la tierra y sus familias lo cual se contradice con la dinámica de venta de tierras e incorporación de nuevas agentes en la asociaciones mercantiles que la nueva norma emitida en 1992 consagraba como una de las más importantes de sus aportaciones al reordenamiento y armonía en el campo mexicano. Los rezagos siguen latentes. Resoluciones presidenciales emitidas que no se han podido ejecutar y la inversión productiva no fluye como se esperaba y el crédito agropecuario total, tanto el otorgado por la banca de desarrollo como el comercial, disminuyo en gran medida con respecto a décadas anteriores.

Tan sólo observemos la tendencia al inicio de los noventa, que no se ha modificado:

De los conflictos agrarios del país, 28 por ciento corresponde a invasiones de tierras, 19 a problemas de linderos, 12 a inconformidades con decisiones de autoridades, 11 a expropiaciones, 13 a problemas en la representación de núcleos agrarios, 8 a falta de resolución en tribunales, 4 a problemas en la utilización de sus recursos naturales, 2 a inconformidad en torno de los proyectos productivos y 2 por ciento a problemas políticos en los ejidos y comunidades.

Se observa que la indefinición de linderos de ejidos y comunidades, y el despojo y posesión de tierras a través de métodos ilegales e incluso violentos para exigir derechos constituyen la fuente fundamental de los juicios agrarios; asimismo, se mantienen en grado de relevancia las inconformidades contra resoluciones de carácter presidencial, emitidas por los tribunales agrarios o que resultan de disposiciones acreditadas por autoridades federales y estatales.

Varios de los conflictos que se identificaron rebasan el ámbito de competencia de las instituciones del sector agrario, al requerir o depender de la intervención de diversas dependencias públicas: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Pesca, Secretaría de Comunicaciones y Transporte, Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos y Instituto Nacional Indigenista, entre otros.

Esta investigación realizada por la Fundación Estado y Sociedad, AC, confirma que los conflictos regionales involucran la lucha histórica de comunidades indígenas por reivindicar sus derechos, particularmente en la frontera entre Durango y Zacatecas, así como en la zona huichola enmarcada en las fronteras de Durango con Nayarit y Jalisco. Aunado a ello, deben señalarse los conflictos regionales de disputa por la tierra prevalecientes entre Chiapas y Tabasco; el Distrito Federal y Querétaro; Morelos y Puebla; o bien, Puebla, Oaxaca y Veracruz, así como el que atraviesa los límites de Campeche con Quintana Roo y Yucatán. En su mayoría, estos conflictos sobre espacios agrarios regionales han requerido de la creación de comisiones interestatales, aunque otros, como en el caso de la frontera entre Campeche y Quintana Roo, se gestionan por vías judiciales a través del procedimiento de controversia constitucional.

Los resultados de la investigación sugieren que el proceso de regularización social de la propiedad ha sido central para infundir certidumbre jurídica y en ejercer los derechos derivados de la propiedad agraria regularizada, al consagrarse como activos fundamentales para los ejidos y comunidades rurales del país. Sin embargo, la densidad y complejidad de los conflictos y problemas agrarios del país sigue siendo significativa y sugiere, fundamentalmente, una redefinición y profundización institucional de la política agraria del Estado mexicano, para atenderla con mayor celeridad y eficacia.

A principios del milenio, la necesidad de crear opciones de empleo en el campo es un imperativo para 12 millones de personas jóvenes que habitan en el campo pero ya no hay tierras que repartir. En los últimos 20 años, la inversión en fomento agropecuario se redujo en 95 por ciento, el gasto público en 73 por ciento y el crédito agropecuario en 64 por ciento. Los resultados son estancamiento, dependencia alimentaria y agudización de la pobreza en el sector.

Se iba a revertir el minifundismo en el campo derivado del reparto de tierras, a través de formas de asociación que tenderían a la estimulación de la inversión y capitalización de predios, tal objetivo no se ha cumplido, pues los mecanismos que se diseñaron no conjuntaron elementos de permanencia y protección para los derechos de los campesinos productores, por lo que la pulverización de la tierra, lejos de disminuir, ha aumentado.

Se creó el Procede para brindar seguridad al campesino en la tenencia de la tierra y se pusieron gran cantidad de recursos a disposición de este programa. Sin embargo, el campesino, aun con su tierra ya regularizada, sigue esperando apoyos del poder público para hacerlo rentable y sobrevivir con su precario patrimonio. El Procede ha funcionado más bien como un instrumento a través del cual los campesinos ven allanado el camino para vender sus tierras con menos trabas al no tener otras opciones de ingreso para sobrevivir. Falta entonces el apoyo, con políticas de estado, programas accesibles, recursos bien orientados y oportunos y sobre todo, capacitación para la producción y comercialización, como alternativas de ingreso y bienestar, para que la venta de la tierra no sea la opción inmediata para el campesino o bien esta se convierta en un mecanismo racional que le permita mejorar sensiblemente su calidad de vida y la de sus familiares. La capacitación y la organización deben ser eje de una nueva política hacia el campo.

En el campo demográfico, acudimos a un envejecimiento de los titulares de la propiedad de la tierra rural a la vez con el bloqueo para que los jóvenes accedieran a la tierra lo que se traduce en migración y nuevos narcotraficantes eventualmente. También es destacable el hecho de que la reforma de 1992 no previó que los órganos de autoridad y representación de los núcleos agrarios tuvieran continuidad y arraigo, en detrimento de la legitimidad y de la tranquilidad en el campo, lo cuál ha quedado evidenciado con continuos conflictos en relación con el relevo de los órganos de administración y gobierno de los ejidos y la carencia de una adecuada representatividad de éstos ante autoridades administrativas y jurisdiccionales. Además, la reforma de 1992 no previó la protección de la población más desfavorecida, depauperada y abandonada del campo mexicano, los pueblos indígenas y las mujeres del medio rural.

Los planes de gobierno siguen insistiendo en los mismos propósitos de hace treinta años. Se busca aún una autentica justicia para el campesinado donde se incluyen demandas de dotación de tierras que hasta la fecha no han sido atendidas a plenitud y la creación de mejores oportunidades de ingreso a través del trabajo productivo.

Las prioridades descritas responden a tendencias distintas que considera la iniciativa que proponemos a esta honorable asamblea:

La tierra ya no garantiza la subsistencia y tampoco es un patrimonio que se pueda heredar a los hijos.

Las inversiones abandonan el campo, y los campesinos son cada vez más y más pobres. Pueblos desolados, migración, narcotráfico es el resultado.

Por tanto, se requiere la revisión de todo el marco jurídico agrario, ambiental, de desarrollo forestal y rural. Ello implicaría revisar y analizar con detenimiento la norma constitucional para repensar una política de Estado más funcional y adecuada que conjugue las necesidades de los equilibrios y conservación ecológica como eje de la política agraria y el mercantilismo desregulado que ahora se vive. Ello implicaría redireccionar recursos y políticas. Hay que crear un sistema permanente de evaluación y mecanismos que propicien la convergencia de esfuerzos institucionales y de la sociedad civil. Lo lamentable es que no hay un interés nacional ni es prioridad visible de los partidos la descomposición que existe en el campo. Por tanto, se requiere la revisión del esquema y estrategia que se planteó el legislativo con la reforma de 1992 que al tiempo parece obsoleta como los propios organismos que creó.

Características de la iniciativa propuesta

Ponemos como vértice de acciones a los bosques y selvas y alrededor de estos recursos circunscribir los distintos esfuerzos del gobierno que ahora no encuentran óptimas convergencias sobre espacios concretos y no observa a los pueblos que viven del bosque como verdaderos objetos de la reforma del campo mexicano que es necesaria e imperativa.

Así, los grupos que viven del bosque son identificados como los más vulnerables del campo mexicano distinguiendo mujeres, jóvenes e indígenas.

Dotamos igualmente de nuevas formas e instrumentos de organización para que ejidos y comunidades se fortalezcan y encuentren un rol de eje de las reformas poniendo los ritmos más convenientes al reordenamiento de la tenencia y funcionalidad de las tierras para la productividad y no anteponer el mercantilismo extremo que caracteriza la realidad en las relaciones de la sociedad rural como resultado de un modelo que si bien atendía a graves problemas agrarios aparentemente sin salida ahora se ha convertido en nuevo obstáculo para lograr metas de bienestar concretos sumiendo a estos grupos en una pobreza que la sociedad no ha asumido como propia.

Entonces, al poner a los pueblos que viven del bosque como objeto de esta reforma se pretende agregar potencialidad para proteger el patrimonio de los ejidos y comunidades y fortalecer a la organización social actualmente desmoronada e impactada negativamente por la vocación excesiva del mercantilismo que en sus excesos desplazó al estado y desgarra constantemente el contenido humano de la sociedad. Por eso necesita de ser regulado.

Esto quiere decir que la iniciativa que propongo redefine el rol del sector agrario e intenta revertir una tendencia de desorden extremo que ha generado delincuencia, carencia total de expectativas de los jóvenes y de las familias donde el antiguo fenómeno de migración del campo a las ciudades se está convirtiendo en reproducciones de enfrentamientos en zonas urbanas incluso con los mejores armamentos con los que el narcotráfico absorbe a las sociedades campesinas en el mundo del nuevo milenio.

Esta iniciativa alza la voz para llamar la atención del Poder Legislativo, de los otros dos poderes públicos, de los actores académicos y mejor preparados de la sociedad para revisar con cuidado el escenario que tenemos en el campo mexicano pleno de descomposiciones y muertes que se suceden a diario. En ello no está al margen la desregulación del mercado de tierras que ahora requiere de nuevas regulaciones.

Sugerimos a los pueblos que viven del bosque en ejidos y comunidades para reiniciar el reordenamiento de la sociedad rural y readecuar el marco institucional que parece tan vasto, pero poco aplicable. La realidad se ha convertido en un espacio de demagogia constante y las generaciones de jóvenes que siempre viven en la pobreza parecen no entender los viejos sistemas de lenguaje y conceptos en los que se sustentó gran parte de una ideología que sólo sirvió para concentrar riqueza en pocas manos y la reproducción de la pobreza en campesinos que así vivieron con sus abuelos con sus padres, con sus hijos, con sus nietos.

Por años y años hemos oído que más de 80 por ciento de la población rural percibe menos del salario mínimo o no percibe ingreso. Por décadas y décadas hemos escuchado que más de 12 millones de jóvenes viven en localidades de hasta 2 mil 500 habitantes que no encuentran alternativas de empleo que emigran o se meten al narcotráfico.

Los indígenas siguen estando en la misma situación de hace años salvo algunos pequeños grupos que los dirigían. La urgencia de medidas institucionales debe atender cerca de 7 mil ejidos y comunidades con cerca de 22 millones de hectáreas ubicadas en bosques y selvas en municipios de altas precipitaciones. Hay igualmente cerca de 700 mil comuneros en cerca de 2 mil comunidades.

Se prevé también la limitación de distorsiones que hoy las relaciones jurídicas contractuales están causando en las familias campesinas. No obstante que se sabe de los vicios de estas prácticas del modelo mercantilista, acotamos sus efectos en cuanto se situé en espacios de bosques y selvas. Empezamos por los pueblos que viven del bosque para ir reordenando un espacio que se abandonó al exagerado mercantilismo desde 1992.

Se considera limitar el aparcelamiento en bosque y selvas, pero también se abre la posibilidad de explorar formas o proyectos de explotación racional y con fines de bienestar para sus pobladores. Recordamos que esta política podría beneficiar a 6 mil 500 núcleos agrarios que cuentan con bosques, 971 con selvas, 738 con recursos turísticos y las cerca de 40 áreas protegidas.

La iniciativa, entonces, observa que las distorsiones propias de la relaciones en el campo queden limitadas en los espacios de poblaciones de ejidatarios y comuneros que viven del bosque para rediseñar el reordenamiento extremo de la sociedad que se soportó en el mercantilismo extremo. Creemos que el estudio del campo es necesario para observar este fenómeno de desorden que nos puede llevar al caos. Debemos revisar el efecto de la mercantilización en el campo, sus potencialidades y sus formas de regulación. Por eso, la iniciativa que hoy presento propone crear un mecanismo de regulación de las relaciones en el campo incluyendo las mercantiles, cuestiones que no absorbe actualmente ninguna de las instituciones del sector agrario. De esta manera, observaremos con mayor cuidado los efectos de la reordenación y se podrían impulsar y realizar las correcciones en un marco de acuerdos y no sólo en los ámbitos de procuración de justicia. Así, con este entramado institucional se podrá rediseñar el enredo que ahora nos muestra la normatividad que aparece como excesiva y dispersa y desarticulada entre sí.

Con este instrumento se estudiarían posibilidades de aprovechamiento conjunto de predios en forma racional y compartida sin que el campesino venda su parcela al mejor postor y en condiciones desventajosas afectando negativamente al seno familiar. El campesino también es parte de la sociedad y no solo unos pocos deben de ganar con su pobreza extrema. De esta manera, se reorientaría la política de reestructuración de las unidades de producción que desarticula el lado social por el enriquecimiento y búsqueda de riquezas desmedidas de pocos actores que con frecuencia no son campesinos y marginan a éstos y a sus familiares de los rendimientos amplios que pocos inversionistas se adjudican con los esquemas mercantilistas de asociación.

Con tales antecedentes, me permito presentar a esta soberanía el proyecto de

Decreto que crea la Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros

Por tanto, se modifica la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se modifican los artículos 23, fracciones IX y X, 75, fracciones IV y V, y 100; y se agrega el Título Noveno, con los artículos correspondientes, sustituyendo la numeración actual y dándole la sucesión lógica para crear el título citado, todo en la Ley Agraria vigente.

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 23, fracciones IX y X, para quedar como sigue:

Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. a VIII. ...
IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley y de acuerdo con la opinión de la Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros .
X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación, de conformidad a la opinión de la Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros .

Artículo Tercero. Se modifica el artículo 75, fracciones IV y V, para quedar como sigue:

Artículo 75. En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:

I. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley; en todo caso se tendrá que contar con la opinión de la Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros .
II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos serán sometidos a la opinión de la, Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor de treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.
III. ...
IV. El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito. En todo caso se considerará la opinión de Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros.
V. Cuando participen socios ajenos al ejido, éste o los ejidatarios, en su caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del ejido, con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros asumirá tal responsabilidad hasta que el núcleo quede organizado y capacitado para designar adecuadamente al comisario.

Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en los Títulos Sexto y Octavo de la presente ley.

En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social, y bajo la estricta vigilancia de la Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros tendrán preferencia, respecto de los demás socios, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social...

Artículo Cuarto. Se modifica el artículo 100, para quedar como sigue:

Artículo 100. La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción IX del artículo 23 podrá decidir transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo y en los términos previstos por el artículo 75, así como la opinión de la Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros .

Título Noveno

Artículo 157. Se crea la Comisión Nacional para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria que gozará de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta ley.

Artículo 158. La comisión tendrá por objeto

1. Promover el desarrollo de las actividades productivas, de comercialización y asociativas en ejidos y comunidades cuidando la participación con criterios de equidad en la distribución de los beneficios generados cuando se constituyan sociedades mercantiles.
2. Llevar el registro de sociedades mercantiles donde participen ejidatarios o comuneros.
3. Establecer y operar el mecanismo de protección y promoción de las actividades de ejidatarios y comuneros en sociedades mercantiles en coordinación con las instituciones del sector agrario apegándose a las disposiciones normativas en materia de desarrollo sustentable, equilibrio ecológico, desarrollo rural y asentamientos humanos.
4. Llevar el registro de compra venta de acciones de sociedades mercantiles en los que ejidatarios y comuneros participen ya sea con tierras de su propiedad o con bienes distintos a la tierra, estableciendo servicios de asesoría ex profeso para calcular, costos, rendimientos y reparto de utilidades con criterios de equidad. En todo caso, cualquier ejidatario y comunero podrá solicitar su reparto de utilidades en el momento que así lo desee lo cual no estará sujeto a la decisión de la asamblea.
5. Establecer servicios de asesoría a ejidatarios y comuneros para calcular rendimientos y utilidades en derechos de paso, almacenamiento y usufructo de bienes derivados de la propiedad de la tierra como ríos, aguas, entre otros que se concedan a los sectores público, privado y social.
6. Realizar el seguimiento y registro de asambleas de sociedades mercantiles en donde ejidatarios y comuneros sean parte.
7. Crear mecanismos que junten elementos de permanencia y protección para los derechos de los campesinos ejidatarios y comuneros para evitar la pulverización de la tierra.

En el cumplimiento de su objeto la comisión contribuirá en todo momento a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia protegiendo la vulnerabilidad y desconocimiento de procesos de ejidatarios y comuneros como propietarios de tierra y sus usufructos cuidando el apropiado equilibrio entre los factores de tierra y capital.

Artículo 159. La comisión tendrá las atribuciones siguientes para el cumplimiento de su objeto. En todo caso se refiere a la protección de ejidatarios y comuneros

a. Determinar tarifas en la compra venta de tierras y aportaciones que realicen en sociedades mercantiles.
b. Aprobar criterios y bases para determinar monto de aportaciones de proyectos de sociedades mercantiles.
c. Verificar que en la compra venta de tierras de ejidatarios y comuneros se determinen precios apropiados y no especulativos y desfavorables a los núcleos campesinos. Se deberá cuidar que estas operaciones no propicien la incorporación de estos sectores a los deciles de pobreza extrema y que contribuyan a detonar el progreso liberando iniciativas del campesino y sus familias con criterios de equidad.
d. Aprobar las metodologías para el cálculo de contraprestaciones de capital y tierra que el campesino aporte a las sociedades mercantiles.
e. Opinar, a solicitud de las dependencias del ejecutivo sobre el diseño y seguimiento del programa de desarrollo rural sustentable, comercialización de tierras y nuevos proyectos de innovación productiva y comercial.
f. Impulsar la realización de proyectos productivos a partir de esquemas integrados a mercados regionales e internacionales.
g. Otorgar y renovar los permisos y autorizaciones que de acuerdo a las disposiciones vigentes deban cumplirse para regular las actividades de sociedades mercantiles.
h. Aprobar modelos de convenios y contratos de sociedades mercantiles y asociaciones.
i. Expedir disposiciones administrativas de carácter general aplicables a los sujetos integrados en sociedades mercantiles con participación del factor tierra propiedad de ejidatarios y comuneros.
j. Opinar en lo relacionado a la instauración de nuevos centros de población y al crecimiento de la mancha urbana.
k. Proponer a los sectores agrario, agropecuario, de desarrollo social, de desarrollo sustentable y de asentamientos humanos, así como al de hacienda, actualizaciones del marco jurídico y participar con las dependencias competentes en la formulación de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales relativas a las actividades reguladas por la comisión.
l. Encabezar los trabajos de readecuación del sector agrario, agropecuario y de desarrollo social y desarrollo sustentable bajo criterios de preservación del medio ambiente, desarrollo agrario y de los ejidatarios y comuneros y sus familias conduciendo una transición que evolucione a mejores niveles de bienestar en sectores marginados que habitan en ejidos y comunidades.
m. Actuar como mediador o árbitro o defensor en la solución de controversias de las actividades en las sociedades mercantiles.
n. Imponer sanciones administrativas.

Artículo 160. La Comisión para la Regulación del Mercado de Tierras y Promoción de los Derechos de Ejidatarios y Comuneros estará integrada por un director ejecutivo, que deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para ocupar el cargo de procurador agrario. Será designado por el presidente de la República y aprobado por la Cámara de Diputados. La comisión contará también con dos coordinadores: uno de regulación y otro de seguimiento de sociedades mercantiles. Asimismo, integrará su estructura de control de procesos administrativos y financieros.

Título Décimo De los Terrenos Baldíos y Nacionales... Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Joel Guerrero Juárez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchas gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de la Reforma Agraria.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El diputado Jericó Abramo Masso : Gracias, presidenta.

Amigas legisladoras y amigos legisladores, compañeras y compañeros, la crisis que golpea a nuestro país ha hecho que el Congreso de la Unión atienda de manera urgente los efectos, y promueva acciones que permitan la rápida reactivación de nuestra economía. Por consiguiente, la protección de la población mexicana, principalmente para quienes esto significa una condena de hambre y de miseria.

Las principales economías del mundo han establecido una serie de medidas urgentes que les permitan frenar la recesión que sufren sus colapsadas economías, van desde la inyección de dinero fresco hasta la adquisición de empresas financieras y de crédito, principalmente aquellas de interés social, como las hipotecarias, aseguradoras y bancos.

También, han presentado planes que permitan a industrias que han sido afectadas y son pilares del desarrollo económico y de oferta laboral de esas regiones, recuperarse a corto plazo, como es la industria automotriz que, en el caso de Estados Unidos, son fuente de más de 25 millones de empleos.

Uno de los insumos más importantes en la economía nacional, sin duda, es el energético, que va desde las gasolinas hasta el diesel, y del gas hasta la electricidad. Estos recursos son parte indispensable de la industria manufacturera, agrícola y de transporte, que son variables que impactan la economía popular de manera directa, que son disparadores de la inflación y del alza del costo de los productos básicos primarios, necesarios en la alimentación, salud y hábitat de la sociedad mexicana.

Por eso, esta iniciativa pretende apoyar la economía de los mexicanos y ayudar a la disminución del costo del combustible, tanto la gasolina y el diesel.

En términos relativos, entre diciembre de 2005 a diciembre de 2008 la gasolina Premium se ha incrementado casi 25 por ciento de su costo; la gasolina Magna Sin lo ha hecho en 17.41 por ciento de su costo; y el diesel lo ha hecho en 33.77 por ciento de su costo; y los salarios sólo crecieron 6.5 por ciento en términos reales, ya que la inflación para 2008 se elevó hasta en 6.1 por ciento, pulverizando estos miniaumentos al salario mínimo. En este gobierno, en lo que va del sexenio, la canasta básica aumentó 50 por ciento.

El argumento del Ejecutivo federal para sugerir el aumento a los combustibles fue la necesidad de tener precios competitivos, para lo cual era necesario igualar los precios nacionales de los combustibles con los internacionales, y sobre todo, con nuestro socio comercial del norte, ya que en ese año el precio de la gasolina era 24 por ciento más cara en Estados Unidos que en México.

En nuestro país, con base en la información proporcionada por Pemex y el Departamento de Energía de Estados Unidos, la gasolina Premium en Estados Unidos de Norteamérica registró un precio promedio de 11.49 pesos por litro, en julio de 2008, y se redujo a 7.20 pesos por litro en diciembre de 2008.

Para ese mismo periodo en México pasó de 9.04 a 9.57 pesos por litro la gasolina Magna. Adicionalmente, en noviembre y diciembre de 2008 la gasolina Premium estuvo entre 1.46 y 2.37 pesos por litro más cara en México que en Estados Unidos.

Con lo anterior se contribuyó a la desaceleración de la actividad económica en nuestro país y al aumento de la inflación, ya que aunque se diga lo contrario, la subida de estos precios es un factor detonante de la inflación ya que tiene efecto dominó sobre todos los productos y servicios de nuestro país.

Sólo basta recordar que en septiembre de 2007, cuando el gobierno anunció la intención de incrementar los precios de los combustibles para incrementar su captación fiscal, inmediatamente empezaron a subir los precios de los productos y servicios.

De acuerdo con el Cuarto informe trimestral sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, los ingresos fiscales por la enajenación de gasolinas y diesel han sido negativos, y sólo el aumento aprobado de las gasolinas y el diesel ha presentado un ingreso que significó 6 mil 99.7 millones de pesos a las participaciones de las entidades federativas; sin embargo, los ingresos petroleros aumentaron de 880 mil 698 millones de pesos, en 2007, a 1 billón 51 mil 150.2 millones de pesos, en 2008.

Si bien para 2009 esto puede tener una baja, aumentar la base participativa en el Fondo General de Participaciones Garantizadas a la recuperación de las entidades federativas...

Por otro lado, el gasto corriente del Poder Ejecutivo federal ha aumentado de 2007 a 2008 de 1 billón 489 mil 975.9 millones de pesos a 1 billón 670 mil millones de pesos, cerca de 200 mil millones de pesos, lo que, adelgazando este gasto permitiría recuperarnos de la pérdida causada por la baja del precio del petróleo.

El ingreso no petrolero aumentó, de 2007 a 2008, de 1 billón 605 mil millones de pesos a 1 billón 805 mil millones de pesos. Al aumentar las fuentes de trabajo se mantiene el aumento del ISR, así como una recaudación mayor del IVA. Al ampliar el consumo y el poder adquisitivo de la población lograríamos este hecho.

Por eso proponemos en esta iniciativa de ley, amigas legisladoras y amigos legisladores, la disminución de 30 por ciento en términos reales en el costo de los energéticos como lo son la gasolina y el diesel, retribuyendo el salario a los trabajadores, que hoy está tan desgastado. Si no ayudamos a la economía del país para que se pueda disminuir el costo de vida de los mexicanos será difícil que podamos afrontar la crisis por la que estamos pasando.

Por eso nuestro planteamiento es que disminuyamos en un 30 por ciento el costo del diesel y la gasolina. Seamos competitivos. Ayudemos al sector productivo. Ayudemos a los que usan el camión. Ayudemos a los que tienen sus vehículos. Ayudemos a los que transportan materia prima por todo nuestro país. Eso ayudaría a que abaratáramos el costo de vida en nuestro país y a que pudiéramos crecer de forma más acelerada en estos años de crisis financiera y crisis económica.

Por eso y por lo expuesto presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo 2o.-A. Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:

El número 2 se deroga y el número 3 quedará como sigue: Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados que realicen la venta de los combustibles al público, en general, trasladarán un 30 por ciento de descuento a la cuota resultante de la fracción I de este artículo, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del descuento a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.

Esta iniciativa creo que ayudará en mucho al país a salir de la crisis a la que estamos entrando y que va a durar estos dos años, que esperemos que eso dure y no dure más o esperemos que dure menos. Pero si no generamos políticas fiscales desde la Cámara de Diputados, para que el gobierno cumpla su parte disminuyendo los costos a los que menos tienen, nosotros estamos quedando en deuda con los mexicanos.

Aprobemos esta iniciativa compañeras legisladoras y compañeros legisladores, por el bien de México. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II y crea una fracción III del artículo 2-A, y elimina el Transitorio Sexto, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis que golpea al país ha hecho que el Congreso de la Unión atienda de manera urgente los efectos, y promueva acciones que permitan la rápida reactivación de la economía y, por consiguiente, la protección de la población mexicana, principalmente para quienes esto significa una condena al hambre y a la miseria.

Las principales economías del mundo han establecido una serie de medidas urgentes, que les permitan enfrentar la recesión que sufren sus colapsadas economías. Van desde la inyección de dinero fresco hasta la adquisición de empresas financieras y de crédito, principalmente aquellas de interés social como las hipotecarias, aseguradoras y bancos.

También han presentado planes que permitan a industrias que han sido afectadas, y son pilares del desarrollo económico y oferta laboral, recuperarse a corto plazo, como es la industria automotriz, que en el caso de Estados Unidos de América son fuente de más de 25 millones de empleos.

Aquí no hemos pasado de una reacción corta y de lenta acción, que no permite asegurar a la economía y mucho menos a quienes han generado históricamente las fuentes de trabajo en el país.

Uno de los insumos más importantes en la economía nacional, sin duda, es el energético, que va desde las gasolinas hasta el diesel, y del de gas hasta la electricidad. Estos recursos son parte indispensable de la industria manufacturera, agrícola y de transporte, que son variables que impactan en la economía popular de manera directa, que son disparadores de la inflación y del alza del costo de los productos básicos primarios necesarios en la alimentación, salud y hábitat de la sociedad mexicana.

Por eso, esta iniciativa pretende apoyar el desarrollo económico y por ende el combate efectivo a la ya penosa crisis que enfrentamos, y, que permita defender el poder adquisitivo de los mexicanos; así como, a nuestra planta industrial manufacturera y empresas de servicio o tecnológicas.

Al detener el aumento y bajar los costos de las gasolinas y diesel podemos apoyar a las pequeñas y medianas empresas que consumen estos energéticos, impulsar el transporte público y abaratar la oferta de vehículos; así como otros factores, como la disminución de costos para el insumo agrícola, transporte de mercancías y personal, garantizando la competitividad de la empresa nacional.

El pasado 13 de septiembre de 2007, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por el cual se aumentará en dos centavos mensuales durante un año y medio al precio de la gasolina, adicionado a los tres centavos que se venían aplicando mensualmente a los combustibles, y tendrá vigencia durante 18 meses hasta completar 36 centavos, esto es, se aplicará un incremento mensual de 2 centavos por cada litro de gasolina tipo Magna y para el caso de la gasolina categoría Premium Ultra, con bajo contenido de azufre, el incremento mensual será de 2.44 centavos por cada litro, mientras que para el caso del diesel el aumento será de 1.66 centavos por litro.

De diciembre del 2005 a diciembre de 2008, los incrementos en la gasolina se han realizado en los siguientes términos:

- La gasolina Premium pasó de 7.66 a 9.57 pesos por litro
- La gasolina Magna Sin pasó de 6.49 a 7.62 pesos por litro
- El diesel pasó de 5.33 a 7.13 pesos por litro.

En términos relativos, entre diciembre del 2005 y diciembre del 2008, la gasolina Premium se ha incrementado casi 25 por ciento, la gasolina Magna Sin lo ha hecho en 17.41 por ciento y el diesel en 33.77 por ciento. Los salarios sólo crecieron 6.5 en términos reales, ya que la inflación para 2008 se elevo hasta 6.1, pulverizando estos mini-aumentos al salario mínimo. En lo que va del sexenio, la canasta básica ha aumentado 50 por ciento.

El argumento del Ejecutivo federal para sugerir el aumento a los combustibles, fue la necesidad de tener precios competitivos, para lo cual era necesario igualar los precios nacionales de los combustibles con los precios internacionales y sobretodo con nuestro socio comercial del norte, ya que en ese año el precio de la gasolina era 24 por ciento más cara en Estados Unidos de América, mientras en México el precio por litro de gasolina se ubicó en 0.643 dólares, en Estado Unidos fue de 0.797 dólares.

Dicho argumento dejó de tener vigencia cuando en Estados Unidos los precios de las gasolinas y el diesel descendieron durante el periodo de agosto a diciembre del 2008, coincidiendo con la caída de los precios internacionales del petróleo. En contrapartida, en México el precio de estos petrolíferos continuaron incrementándose.

Con base en la información proporcionada por Pemex y el Departamento de Energía de Estados Unidos de América, la gasolina Premium en los Estados Unidos de América registró un precio promedio de 11.49 pesos por litro en julio del 2008 y se redujo a 7.20 pesos por litro en diciembre del 2008. Para ese mismo periodo, en México, pasó de 9.04 a 9.57 pesos por litro. Adicionalmente, en noviembre y diciembre del 2008, la gasolina Premium estuvo 1.46 y 2.37 pesos por litro, más cara en México que en Estados Unidos.

Comparación de Precios de Gasolina México-EUA (Dólares por litro de 1976 a diciembre de 2008)

Con lo anterior se contribuyó a la desaceleración de la actividad económica en el país y al aumento de la inflación, ya que, aunque se diga lo contrario, la subida de estos precios es un factor detonante de la inflación ya que tiene efectos dominó sobre otros productos y servicios.

Sólo basta recordar que en septiembre de 2007 cuando el gobierno anunció la intención de incrementar los precios de los combustibles para aumentar su captación fiscal, inmediatamente empezaron a subir los precios de productos y servicios.

Por lo anterior, a principios del año en curso se hizo necesario congelar el precio de las gasolinas, sin embargo, en el caso del diesel sólo se disminuyó el aumento en el precio en un 75 por ciento.

Dadas las nuevas condiciones que atraviesa el país, consideramos que la medida de congelar el precio de las gasolinas, es hoy en día insuficiente, por lo que proponemos una reducción significativa tendente a disminuir el efecto de la crisis a los sectores más desprotegidos y contribuir con ello al estímulo de la actividad económica así como a evitar mayores niveles de inflación.

Ciertamente, los indicadores de Pemex, no son nada halagüeños, ya que la paraestatal reporta que su producción de crudo cayó en 9.2 por ciento 2008 y sus exportaciones se redujeron en 16.8 por ciento, al ubicarse en 1.40 millones de barriles diarios en promedio. Por otra parte Pemex anunció que las importaciones de gasolina para 2009 crecerán 5.4 por ciento, manteniendo la tendencia de los últimos cinco años.

Para quienes argumentan que esta iniciativa provocaría un boquete en los ingresos públicos, y afectaría a las participaciones de las entidades federativas, podemos decirles que, de acuerdo a los datos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no sería así, existen recursos asegurados que sustituirían aquellos que se dejarían de obtener.

De acuerdo al cuarto Informe Trimestral sobre la Situación Económica y de Deuda Pública, los ingresos fiscales por la enajenación de las gasolinas y diesel han sido negativos, y solo el aumento aprobado a las gasolinas y diesel ha presentado un ingreso, que significo 6 mil 99.7 millones de pesos a las participaciones de las entidades federativas.

Sin embargo, los ingresos petroleros aumentaron de 2007 a 2008, de 880 mil 698.1 millones de pesos en 2007, a 1 billón 51 mil 150.2 millones de pesos. Si bien para 2009 esto puede tener una baja, el aumentar la base participativa en el Fondo General de Participaciones garantiza la recuperación de las participaciones de las entidades federativas.

Por otro lado, el gasto corriente del Poder Ejecutivo federal ha aumentado de 2007 a 2008, de 1 billón 489 mil 975.9 millones de pesos a 1 billón 670 mil 47.8 millones de pesos, cerca de 200 mil millones de pesos. Lo que, adelgazando este gasto nos permitiría recuperar la pérdida en la baja del precio del petróleo. En Servicios Personales del Ejecutivo federal, aumentó el gasto de 2007 a 2008 en cerca de 52 mil millones de pesos.

El ingreso no-petrolero aumento de 2007 a 2008, de 1 billón 605 mil 86.9 millones de pesos a 1 billón 805 mil 998.7 millones de pesos, lo que indica que si mantenemos al menos esos niveles, nos permitiría ir despetrolizando nuestra economía. Al aumentar las fuentes de trabajo se mantiene el aumento en el ISR, así como la recaudación mayor del IVA, al ampliar el consumo y el poder adquisitivo de la población.

Por último, existen los fondos creados por los excedentes petroleros, el de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP), Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) y el de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Pemex; los cuales, en 2008, llegaron a su límite máximo de reserva, el total de los tres fue de 89 mil 141.2 millones de pesos.

Durante 2008, el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP) tuvo entradas por 37 mil 255 millones de pesos en los siguientes conceptos: aportaciones del gobierno federal provenientes del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización por 5 mil 227 millones de pesos, así como de ingresos excedentes por 4 mil 756 millones de pesos y productos financieros por 27 mil 272 millones de pesos. Por otra parte, se registraron salidas por 15 mil 497 mil pesos para el pago de coberturas y honorarios. Asimismo se tuvieron ganancias cambiarias por 6 mil 739 millones de pesos. Con lo anterior, el saldo del FEIP al 31 de diciembre de 2008 se ubicó en 85 mil 781 millones de pesos. Con relación a la reserva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en términos del artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el saldo observado --al 31 de diciembre de 2008-- fue de 56 mil 168 millones de pesos, es decir, alcanzó el límite máximo.

El saldo de los recursos del FARP a diciembre de 2008, ascendió a 63 mil 683 millones de pesos. Durante el período enero-diciembre del ejercicio fiscal de 2008, el FARP registró entradas netas por 52 mil 491 millones de pesos.

El saldo de los recursos del Fondo para los Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura, artículo 19, fracción V, inciso a), de la LFPRH a diciembre de 2008 ascendió a 16 mil 219 millones de pesos, monto equivalente a las aportaciones por ingresos excedentes generados en 2008. Los recursos correspondientes al año 2007 de 2 mil 275 millones de pesos, se aplicaron para solventar los programas y proyectos de inversión en infraestructura en 2008.

Al cuarto trimestre de 2008, el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas tuvo entradas por 8 mil 513 millones de pesos, como a continuación se indica:

• 231 millones de pesos por concepto de aportaciones del ejercicio fiscal 2007, de los cuales 68.7 millones de pesos corresponden a ingresos excedentes y 162.7 millones de pesos al Derecho Extraordinario sobre la Exportación de Petróleo Crudo por la diferencia observada entre la declaración anual 2007 de Pemex Exploración y Producción y el monto pagado a diciembre de 2007 por dicho concepto.
• 6 mil 246 millones de pesos por aportaciones del ejercicio fiscal de 2008, de conformidad con las disposiciones aplicables.
• 2 mil 36 millones de pesos por concepto de productos.

Se registraron salidas por 744 mil pesos para el pago de honorarios fiduciarios y comisiones bancarias. Con lo anterior, el saldo al 31 de diciembre de 2008 se ubicó en un monto total de 30 mil 321 millones de pesos. Finalmente, se informa que el monto de la reserva a que se refieren los artículos 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 12 de su Reglamento, es de 28 mil 84 millones de pesos al 31 de diciembre de 2008.

Además existe un programa que no ha utilizado sus recursos y ha fracasado, el Programa Primer Empleo, el saldo del fondo de reserva administrado por el IMSS ascendió a 990.6 millones de pesos, lo que hasta diciembre generó rendimientos por 10.0 millones de pesos, para obtener una disponibilidad total a diciembre de 1 mil 18.3 millones de pesos, una vez descontados los gastos de operación y el pago del subsidio.

Estamos convencidos que no es justo seguir cargando los costos de la crisis a los sectores menos desprotegidos del país, por lo que consideramos que se tienen que buscar mejores y mayores esquemas de apoyo para reencauzar la actividad económica.

Por esto, proponemos medidas que reactiven la economía y que permitan, en el corto plazo, defendernos del efecto de esta recesión.

Por lo anterior expuesto, presento a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo 2o.-A. Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:

I. ...
II. Se deroga.
III. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados que realicen la venta de los combustibles al público en general trasladarán 30 por ciento de descuento a la cuota resultante de la fracción anterior, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del descuento a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
...
Transitorios

Artículo Primero. Esta reforma entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo sexto transitorio actual.

Palacio de San Lázaro, a 18 de marzo de 2009.--- Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado José Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Edmundo Ramírez Martínez : Muchas gracias, presidenta. Con su permiso.

Hoy por hoy el fenómeno migratorio enfrenta condiciones unilaterales desproporcionadas, abusivas, violentas, convirtiendo a la migración en el más trágico síntoma de la iniquidad entre el privilegio para los grandes capitales y la explotación masiva de hombres y mujeres en términos de omisión de sus derechos humanos.

El migrante en muchas ocasiones se enfrenta a condiciones de máxima desigualdad aventuradas por un trato discriminatorio. La migración tiene que asumirse como un problema de desarrollo para las naciones y las regiones, el cual debe resolverse por las vías humanitarias.

Debemos reconocer que México es un país de migrantes y que día a día es utilizado como puente o destino para miles de centroamericanos que recorren nuestro territorio para llegar a Estados Unidos.

Cabe señalar que este fenómeno ya no es exclusivo del género masculino, ya que en la actualidad observamos a miles de mujeres migrantes, madres, jefas de familia, que tratan de llegar al otro lado para mejorar las condiciones de vida de ellos y de su familia.

Los connacionales en el exterior no sólo son un factor importante para el crecimiento de la economía de ese país, sino también representan el sostén económico de sus familias y de las regiones de las cuales son originarios mediante el envío de remesas.

En el caso de México esto representa 25 mil millones de dólares al año aproximadamente, siendo la segunda fuente de ingresos del país, sólo por debajo de los ingresos petroleros.

Es por ello que debemos tener en esta Cámara de Diputados, en esta representación popular, al tema migratorio como una prioridad. Ello implica impulsar acciones concretas que generen atención y respuesta integral a este fenómeno, traduciéndolo en las bases de una política de Estado en materia migratoria.

El compromiso de esta LX Legislatura con los mexicanos que viven en el exterior, con los migrantes extranjeros que recibimos o que transitan por nuestro país y con los mexicanos que retornan, es el de trabajar de manera seria y comprometida para avanzar continuamente en el mejoramiento de sus condiciones de vida, de trabajo y sobre todo, por la defensa de sus derechos humanos.

En razón de lo anterior es fundamental fortalecer nuestra agenda legislativa, incorporando en ella una perspectiva que permita una nueva comprensión de los problemas migratorios. De ahí la importancia de que esta Cámara de Diputados cuente con un cuerpo de apoyo técnico profesional, capacitado, especializado para el mejor desempeño de la función legislativa, en aras de brindar una solución a los problemas que hoy por hoy enfrenta este tan importante sector para nuestro país.

Con la creación y funcionamiento de un centro de estudios, como instancia técnica especializada de la Cámara de Diputados, encargada de sistematizar información, elaborar análisis, realizar estudios de derecho comparado, de seguimiento, evaluación y ejecución de las políticas públicas y los programas orientados a asegurar mejores condiciones y mayores alternativas de vida de los migrantes, así como el ejercicio y goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales, estaremos cerrando la brecha que actualmente existe en las fronteras, y abriendo una mayor oportunidad de crear mejores acuerdos bilaterales.

Cabe mencionar que el Centro de Estudios de Asuntos Migratorios prestará los servicios de apoyo técnico y de información analítica requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados, en forma objetiva, imparcial y oportuna, conforme a los programas aprobados. Asimismo, se constituirán como una unidad especializada de la Secretaría General, adscrita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

Las funciones y tareas específicas del Centro de Estudios, así como el nombramiento de la persona encargada de su dirección, serán aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Para tal efecto, la Conferencia tomará en cuenta el proyecto que presente la Junta de Coordinación Política, considerando las proposiciones y opiniones de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Único. Se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Numeral 3. La Cámara de Diputados contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de Finanzas Públicas, de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, de Estudios Sociales y de Opinión Pública, de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, y de Estudios de Asuntos Migratorios.

Ésta es la iniciativa que se presenta a esta honorable asamblea, presidente, y la ponemos a su consideración. Muchas gracias, compañeros legisladores.

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal integrante de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona al numeral 3 del artículo 49 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el centro de estudios de asuntos migratorios.

Exposición de Motivos

La migración es uno de los grandes fenómenos globales de nuestros días y, en este sentido, podemos afirmar que cada vez es mayor la movilidad de personas que cruzan límites internacionales y se desplazan a países incluso distantes.

La mayoría de los movimientos poblacionales en todas las regiones geográficas del mundo obedecen a la búsqueda de mejores condiciones de vida, a lo cual subyace la operación de diversos y complejos factores estructurales, como son las asimetrías económicas, la creciente interdependencia y las intensas relaciones e intercambios entre los países.

Cabe señalar que, de acuerdo con cifras de la Oficina de Población de la ONU, los seres humanos que actualmente personifican este fenómeno de movilización a través de las fronteras internacionales del mundo se acerca ya a los 200 millones; y nuestro país contribuye a esa cifra con cerca de un 10 por ciento, entre migrantes autorizados y no autorizados o indocumentados. Derivado de lo anterior, podemos mencionar que no es casual que la ONU haya declarado el 2006 como el año de la migración internacional.

Podemos mencionar que la principal aportación de los flujos migratorios, es el dinamismo económico que generan con su trabajo responsable e intenso, así como el talento que aportan al país que los recibe.

Hoy, el 10 por ciento o más de la mano de obra de la mayoría de los países industrializados está compuesta por personas nacidas en el extranjero, y con ello contribuyen al crecimiento económico y al bienestar social de los países donde radican.

Cabe destacar que los migrantes, a través de las remesas, ayudan de manera fundamental al desarrollo de sus comunidades y a elevar el nivel de vida de sus familias, claro ejemplo de lo anterior, es nuestro país.

Desafortunadamente, y pese a los grandes beneficios que conlleva el fenómeno de la migración, en la mayoría de los casos no obtienen el reconocimiento ni el trabajo que merecen, en donde a todas luces, los migrantes se ven con frecuencia excluidos y tratados injustamente como si ellos fueran causa de los males económicos y sociales de los países donde radican.

Debemos asumir de manera objetiva lo que las migraciones han significado y aportado para la evolución y el desarrollo de todas las naciones. Asimismo, se debe aceptar que los flujos migratorios no son responsabilidad exclusiva del país de origen, sino también del de destino y del de tránsito.

Asumamos de manera permanente y con una visión de Estado, la responsabilidad de garantizar la vida, la seguridad, la dignidad y los derechos humanos de los migrantes que, documentados o no, connacionales o extranjeros, son por igual seres humanos cuyos motivos son la búsqueda de más y mejores oportunidades de realización, o bien, salvaguardarse de circunstancias de carácter político, enfrentamientos religiosos, guerras y desplazamientos.

Desgraciadamente en el contexto global, en lo que tiene que ver al respeto de los seres humanos en sus derechos fundamentales, éstos han sido marginados a la condición de incidental, prescindible y fácilmente sustituible con el argumento de que los grandes capitales se imponen con sus objetivos en términos financieros, comerciales y políticos.

Hoy por hoy, el fenómeno migratorio enfrenta condiciones unilaterales, desproporcionadas, abusivas y violentas. Convirtiendo a la migración en el más trágico síntoma de la inequidad entre el privilegio para los grandes capitales y la explotación masiva de hombres y mujeres en términos de omisión de sus derechos humanos, reduciéndolos a situaciones de máxima vulnerabilidad.

El migrante en muchas ocasiones se enfrenta a condiciones de máxima desigualdad, acentuadas por un trato discriminatorio a causa del color de su piel, su forma de vestir, el desconocimiento del idioma, el desfasamiento cultural, etcétera. A ello, comúnmente se le agregan, la insensibilidad y abuso patronal, en un entorno social ajeno y que no sólo es indiferente sino hostil.

La migración tiene que asumirse como un problema de desarrollo para las naciones y las regiones, el cual debe resolverse por vías humanitarias.

Debemos reconocer que México es un país de migrantes, y que día a día es utilizado como puente, o destino para millones de centroamericanos que recorren nuestro territorio para llegar a los Estados Unidos. Cabe señalar, que éste fenómeno ya no es exclusivo del género masculino, ya que en la actualidad, observamos a miles de mujeres migrantes (madres, o jefas de familia) que tratan de llegar al otro lado para mejorar las condiciones de vida de sus familias.

Los connacionales en el exterior, no sólo son un factor importante para el crecimiento de la economía de ese país, sino también, representan el sostén económico de sus familias y de las regiones de las cuales son originarios mediante el envío de las remesas. En este sentido, las remesas son envíos de dinero que hacen las personas de un país a otro. En el caso de México esto representa, 25 mil millones de dólares al año; siendo la segunda fuente de ingresos del país, sólo por debajo de los ingresos petroleros.

Es por ello que debemos tener en esta Cámara al tema migratorio como una prioridad. Ello implica, impulsar acciones concretas, que generen atención y respuesta integral a este fenómeno, traduciéndolo, en las bases de una política de Estado en materia migratoria.

El compromiso de esta LX legislatura, con nuestros hermanos que viven en el extranjero, con los migrantes extranjeros que recibimos o que transitan por nuestro país y con los mexicanos que retornan, es trabajar de manera seria y comprometida, para avanzar continuamente en el mejoramiento de sus condiciones de vida, de trabajo, y sobre todo por la defensa de sus derechos plenos.

En razón de lo anterior, es fundamental fortalecer nuestra agenda legislativa, incorporando en ella una perspectiva que permita una nueva comprensión de los problemas migratorios.

De ahí la importancia de que la Cámara de Diputados cuente con un cuerpo de apoyo técnico profesional, capacitado y especializado, para el mejor desempeño de la función legislativa, en aras de brindar de manera fáctica una solución a todos los problemas que hoy por hoy enfrenta este tan importante sector para nuestro país.

Con la creación y funcionamiento de un centro de estudios como instancia técnica especializada de la Cámara de Diputados, encargada de sistematizar información; elaborar análisis; realizar estudios de derecho comparado, de seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas públicas y los programas orientados a asegurar mejores condiciones y mayores alternativas de vida a los migrantes, así como el ejercicio y goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales, estaremos cerrando la brecha que actualmente existen en las fronteras, y abriendo a una mayor oportunidad de crear mejores acuerdos bilaterales.

Cabe mencionar que el centro prestará los servicios de apoyo técnico y de información analítica requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados, en forma objetiva, imparcial y oportuna, conforme a los programas aprobados. Asimismo, se constituirá como una unidad especializada de la Secretaría General, adscrita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

Las funciones y tareas específicas del centro de estudios, así como el nombramiento de la persona encargada de su dirección, serán aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Para tal efecto, la Conferencia tomará en cuenta el proyecto que presente la Junta de Coordinación Política, considerando las proposiciones y opiniones de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Por lo anterior se somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 49

1. ...
2. ...
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Pública; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; y de Estudios de Asuntos Migratorios.
Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.--- Diputado Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica).»

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Muchas gracias, diputado José Edmundo Ramírez Martínez.Túrnese su iniciativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se concede el uso de la palabra al diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo : Con su permiso, señor presidente.

A nuestra Constitución Política se le atribuye el calificativo de rígida, en virtud de que el órgano capaz de reformarla, y que sigue un procedimiento especial y formal, es distinto del órgano que reforma y adiciona las leyes ordinarias.

En efecto, el artículo 135 de la Constitución Política establece tanto un procedimiento para hacerle reformas como una combinación de órganos competentes para hacerlas. Una simple lectura del contenido del artículo confirma nuestra aseveración.

Es indudable que el carácter rígido, además de someter un procedimiento formal a todo proceso de reforma a la Constitución, persigue ante todo la posibilidad de que se reflexione a plenitud y se sopese a cabalidad toda propuesta de reforma o adición, a fin de que nuestro máximo orden legal no sea objeto de exabruptos o caprichos legislativos en detrimento de los propósitos de certeza y seguridad que todo orden jurídico debe estructurar y reflejar.

Ahora bien, resulta paradójico y preocupante, por contrariar los propósitos de certeza y seguridad, y a su vez contrario al principio de rigidez constitucional, lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional, que faculta al Congreso de la Unión a ampliar mediante la expedición de una ley ordinaria, las áreas estratégicas enumeradas en dicho párrafo.

En efecto, el artículo 28 de la Constitución textualmente dispone, en el cuarto párrafo, lo siguiente:

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear, electricidad y las actividades que expresamente señalan las leyes que expida el Congreso de la Unión.

No cabe duda de que la atribución otorgada al Congreso de la Unión en el párrafo cuarto del artículo 28 es un caso de flexibilidad constitucional, que contraría el espíritu de rigidez asentado en el artículo 135 y que de utilizarse por el Congreso de la Unión, sin la flexibilidad, serenidad y templanza necesaria, pudiese llegar a restringir intempestivamente las libertades económicas de particulares y de grupos sociales, y cuya vigencia actual inhibe mucha inversión potencial generadora de empleos.

Resulta paradójico, a su vez, que el caso de flexibilidad constitucional que nos ocupa tiene su asiento en un artículo cuyo propósito original tuvo como objetivo primordial prohibir los monopolios que afectan en gran medida la libertad económica y la productividad de los pequeños y medianos productores.

Asimismo, el caso que nos ocupa, de flexibilidad, viene a romper con el principio de facultades expresas y limitadas que la técnica constitucional conformó en nuestra Constitución a partir de 1917.

Dicho principio busca otorgar a los particulares la certeza de que las atribuciones de los poderes federales se constriñan al ejercicio de las facultades expresas, y por ende, limitadas otorgadas en el texto constitucional.

Precisamente en el caso que nos ocupa, y en particular por lo que respecta a la inversión en los diversos rubros de la actividad económica, la certeza de que el marco legal del entorno económico sea lo suficientemente sólido y no pueda modificarse mediante una simple reforma ordinaria, otorgando a quien invierte la certeza y seguridad de que su inversión será respetada.

Así, pues, la presente iniciativa busca que la facultad para constituir áreas estratégicas corresponda al Congreso de la Unión, siempre y cuando éstas estén debidamente justificadas en razón del interés general o la seguridad nacional, contribuyendo de esta manera, en el tema que nos ocupa, a preservar el espíritu de rigidez constitucional establecido en 1917.

En vista de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28, párrafo cuarto. No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y telegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear, electricidad y las actividades que, debidamente justificadas en razón del interés general o la seguridad nacional, señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Señor presidente, le pido que la iniciativa se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Javier Martín Zambrano Elizondo , diputado federal a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

A la Constitución Política se le atribuye el calificativo de rígida en virtud de que el órgano capaz de reformarla y que sigue un procedimiento especial y formal es distinto del órgano que reforma y adiciona las leyes ordinarias. En efecto, el artículo 135 de nuestra Constitución establece tanto un procedimiento para hacerle reformas, como una combinación de órganos competentes para hacerlas. Una simple lectura del contenido del artículo confirma nuestra aseveración.

``Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada y reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

''El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.''

Las constituciones modernas, a partir de James Bryce, suelen ser divididas en dos grupos: rígidas y flexibles. ``Las del primer grupo son aquellas que no pueden ser modificadas en la forma establecida para la elaboración o modificación de las leyes ordinarias; las del segundo, no señalan ninguna diferencia de orden formal entre las leyes ordinarias y la Constitución y, por ende, la reforma de ésta última puede hacerse del mismo modo que la de aquellas''. Así pues, la Constitución de nuestro país, al adoptar de origen el artículo 135 y tal y como lo ha venido afirmando la tradición jurídica mexicana en voz del maestro Eduardo García Maynez, ``pertenece a la categoría de Constitución rígida, ya que su reforma está sujeta a requisitos mayores de los que se exigen para la modificación de las leyes ordinarias''.

Así pues, el constituyente de 1917, al hacer intervenir a diferentes cuerpos en los casos de adiciones o reformas a la Constitución no quiso que tuviera la flexibilidad de las leyes ordinarias, flexibilidad que hubiese permitido que la Constitución pudiese ser alterada mediante la simple participación del órgano que elabora las leyes ordinarias.

Es indudable que el carácter rígido tiene como objetivo primordial, además de someter a un procedimiento formal a todo proceso de reforma a la Constitución, persigue ante todo la posibilidad de que se reflexione a plenitud y se sopese a cabalidad toda propuesta de reforma o adición a fin de que nuestro máximo orden legal no sea objeto de exabruptos o caprichos legislativos en detrimento de los propósitos de certeza y seguridad que todo orden jurídico debe estructurar y reflejar.

Ahora bien, resulta paradójico y preocupante por contrariar los propósitos de certeza y seguridad y a su vez contrario al principio de rigidez constitucional lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional que faculta al Congreso de la Unión a ampliar mediante la expedición de una ley ordinaria las áreas estratégicas enumeradas en dicho párrafo.

En efecto, el artículo 28 cuarto párrafo textualmente dispone:

``No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en la siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

No cabe duda que la atribución otorgada al Congreso de la Unión en el párrafo cuarto del artículo 28 es un caso de flexibilidad constitucional, que contraría el espíritu de rigidez asentado en el artículo 135 y que, de utilizarse por el Congreso de la Unión sin la reflexividad, serenidad y templanza necesaria pudiese llegar a restringir intempestivamente las libertades económicas de particulares y grupos sociales y cuya vigencia actual inhibe mucha inversión potencial generadora de empleos.

Resulta paradójico a su vez, que el caso de flexibilidad constitucional que nos ocupa tenga su asiento en un artículo cuyo propósito original tuvo como objetivo primordial prohibir los monopolios que afectan en gran medida la libertad económica y la productividad de los pequeños y medianos productores.

Asimismo, el caso que nos ocupa de flexibilidad viene a romper con el principio de facultades expresas y limitadas que la técnica constitucional conformó en nuestra Constitución a partir de 1917. Dicho principio busca otorgar a los particulares la certitud de que las atribuciones de los poderes federales se constriñan al ejercicio de las facultades expresas y por ende limitadas otorgadas en el texto constitucional. Precisamente, en el caso que nos ocupa, y en particular por lo que respecta a la inversión en los diversos rubros de la actividad económica, la certeza de que el marco legal del entorno económico sea lo suficientemente sólido y no pueda modificarse mediante una simple reforma ordinaria, otorgando a quien invierte la certeza y seguridad de que su inversión será respetada.

Así pues, la presente iniciativa busca que la facultad para constituir áreas estratégicas corresponda al Congreso de la Unión siempre y cuando estas estén debidamente justificadas en razones de interés general o seguridad nacional, contribuyendo de esta manera en el tema que nos ocupa, a perseverar el espíritu de rigidez que adoptó el constituyente de 1917.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en la siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que debidamente justificadas en razones de interés general o seguridad nacional , señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.--- Diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Javier Zambrano Elizondo. Insértese de manera íntegra el texto de la iniciativa del señor diputado en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se recibió también del diputado Javier Zambrano Elizondootra iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Javier Martín Zambrano Elizondo , diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Todos los años, el Congreso de la Unión establece un precio de referencia para precio del petróleo que sirve para calcular los ingresos petroleros, que a su vez, se suman al total de ingresos con los que contará la federación para gastar.

Los excedentes petroleros se generan en caso de que el precio real observado durante el año y el precio de referencia establecido por el Congreso con fines presupuestales, sea mayor.

De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 19, fracción 1, se señala que los excedentes de ingresos deberán destinarse, en primer término a:

• Compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones;
• Costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio;
• Adeudos de ejercicios fiscales anteriores...;
• Atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta Ley resulte insuficiente.

El remanente de los ingresos excedentes se destinará en los términos de la fracción IV de este artículo a:

• En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
• En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;
• En un 40 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros;
• En un 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

Los ingresos excedentes se destinarán a los Fondos a que se refiere esta fracción hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída de la recaudación federal participable o de los ingresos petroleros del gobierno federal y de Petróleos Mexicanos.

Los saldos al 31 de diciembre de 2007 de los fondos de estabilización suman 88 mil 320 millones de pesos. 1

Sin embargo, en la ley en comento no está claro el proceso de asignación de estos recursos, razón por la cual, se hace necesario que se estipule en la misma ley la forma en que las entidades federativas accederán a los recursos provenientes de los excedentes petroleros.

Recordemos que durante los últimos años, el debate sobre la transparencia gubernamental y la rendición de cuentas se han multiplicado en México y el resto del mundo. Así como la discusión sobre las transiciones a la democracia dominó el debate político y académico en diversas regiones en la década de los ochenta y principios de los noventa, el debate sobre la transparencia y la rendición de cuentas ocupa desde hace varios años más atención y recursos global.

La transparencia en el manejo de los recursos públicos es un elemento esencial de las democracias. Supone la capacidad de las instituciones políticas para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones, en los distintos niveles de poder. Eso permite, dentro de lo posible, evitar, prevenir y, en su caso, castigar el abuso de poder. El principio de la rendición de cuentas busca conciliar el interés colectivo con el interés particular de los gobernantes.

Por eso la presente iniciativa tiene el objeto el contribuir en la construcción la cultura de la transparencia y rendición de cuentas en nuestro país, al proponer que los recursos asignados a las entidades federativas provenientes de los excedentes petroleros sean transparentados al establecer que la entrega de los mismos se dará en cumplimiento con las reglas de operación que el Ejecutivo federal considere pertinentes, acorde con el presupuesto basado en resultados.

El presupuesto basado en resultados permite que las decisiones del presupuesto incorporen consideraciones sobre los resultados de la aplicación de los recursos públicos y prevé que los programas y proyectos presupuestarios se deriven de un proceso alineado entre la planeación-programación-evaluación.

Por tanto, establece, de acuerdo con esta lógica, objetivos estratégicos, indicadores y metas. Los recursos se asignarán considerando los resultados alcanzados y las evaluaciones, y de esta forma se propiciará la mejora continua de las políticas, de los programas y de las instituciones.

La sociedad mexicana es cada vez más vigilante en cuanto al destino de los recursos públicos que emanan de los impuestos de cada uno de los ciudadanos responsables, es por esto, que se vuelve de vital importancia que como legisladores, dotemos al país de instrumentos que permitan transparentar estos recursos.

Por otro lado, el 30 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos generales para la evaluación de los programas de la administración pública federal en la que se establece que las dependencias y entidades de la administración pública federal en el marco de las políticas y de la planeación nacional del desarrollo deben orientar sus programas y el gasto público al logro de objetivos y meta, y los resultados deberán medirse objetivamente a través de indicadores relacionados con la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la administración pública federal y el impacto social del gasto público.

Además establece que la evaluación de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades se lleva a cabo con base en el sistema de evaluación del desempeño, el cual es obligatorio para los ejecutores de gasto y tiene como propósito realizar una valoración objetiva de los programas bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos conforme a indicadores estratégicos y de gestión.

De tal suerte, los programas sujetos a reglas de operación deben ser evaluados y monitoreados, a fin de fomentar una gestión basada en resultados.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publica en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2008, el acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del sistema de evaluación del desempeño con el fin de conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales y el impacto social de los programas y de los proyectos; identificar la eficiencia, la economía, la eficacia y la calidad de la administración pública federal.

El sistema de evaluación del desempeño es el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión, para:

• Conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales y el impacto social de los programas y de los proyectos;
• Identificar la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la administración Pública Federal; y
• Aplicar las medidas conducentes, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano, y el cumplimiento de los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Por esto, la presente iniciativa busca establecer, de manera clara, que los recursos provenientes de los excedentes petroleros, deberán estar sujetos a los lineamientos para la evaluación de la administración pública federal a través del sistema de evaluación del desempeño y de acuerdo con el presupuesto basado en resultados, contribuyendo, de esta manera, a la cultura de la transparencia en nuestro país.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso d) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único: Se reforma el inciso d) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. ...
...
...
II. ... ...
III. ... ...
IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21, fracción I, de esta ley, se destinarán a lo siguiente:
a) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
b) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;
c) En un 40 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.
d) En un 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Para la entrega y ejercicio de estos recursos a las entidades federativas, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación reglas de operación en las que se especifique que sólo podrán tener acceso a estos recursos los programas o proyectos de inversión que demuestren viabilidad económica o social; en las que se establezca el tipo de información que la Secretaría requiera para validar que la planeación, programación, presupuestación y ejercicio de estos programas o proyectos de inversión son acordes con el presupuesto basado en resultados y al sistema de evaluación del desempeño. La Secretaría hará llegar al honorable Congreso de la Unión cada tres meses, según lo establecido en el artículo 107, fracción I, de esta ley, los programas o proyectos de inversión de las entidades federativas apoyadas con estos recursos, así como la información sobre el avance en los resultados obtenidos por la ejecución de los mismos y los beneficios económicos y sociales logrados.
... ... ... ... ...
Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1 Según información de Petróleos Mexicanos en su página web http://www.pemex.com/index.cfm?action=content & sectionID=136 & catID=11894
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2009.--- Diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : A continuación se concede el uso de la palabra al diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctricay de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal : Con su permiso, señor presidente.

Las Constituciones influyen en la democracia de un país de diversas maneras, generando estabilidad para las instituciones políticas, protegiendo los derechos de todos, manteniendo la neutralidad en los procesos de creación de las leyes, proporcionando a los ciudadanos los instrumentos para exigir la responsabilidad de los funcionarios públicos y principalmente, creando un gobierno eficaz en la prestación de los servicios públicos.

Expresa nuestra Constitución Política que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicios públicos, por lo que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Estas máximas constitucionales se desarrollaron de manera explícita en la ley que creó a la Comisión Federal de Electricidad el 24 de agosto de 1937, que en su artículo 5 establece que la Comisión Federal de Electricidad tendrá entre sus funciones principales la de organizar y dirigir un sistema nacional de generación y distribución de energía eléctrica basada en los principios técnicos y económicos, sin propósitos de lucro, y con la finalidad de obtener un costo mínimo y un mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales.

Contrario a los principios plasmados en este marco jurídico y olvidando la concepción que guarda nuestra ley fundamental en torno a la democracia, entendida como el constante mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los ciudadanos, pudimos observar que durante el sexenio pasado el gobierno federal aumentó las tarifas eléctricas en 77 por ciento en lo que corresponde a la Comisión Federal de Electricidad y 61 por ciento en Luz y Fuerza del Centro.

De la actual administración observamos también que a principios de noviembre las tarifas de Luz y Fuerza subieron hasta 200 por ciento en tan solo un bimestre, por lo que en la Procuraduría Federal del Consumidor se han presentado más de mil 300 quejas anuales contra la paraestatal por esa causa.

Estos incrementos estratosféricos de uno de los servicios, que son prioridad para la subsistencia y desarrollo de las personas y del país, como lo es el de la energía eléctrica, representan un grave deterioro a la de por sí lastimada economía de las familias mexicanas, principalmente de aquéllas que se encuentran en las regiones más marginadas del sur-sureste del país.

Las entidades del sur-sureste mexicano se han caracterizado de manera histórica por encontrarse rezagadas en el ámbito económico y social; sin embargo, esto no ha sido razón suficiente para considerar al factor de marginación como un determinante de las tarifas eléctricas, siendo que se ha privilegiado a otros sectores de la población, olvidando, como siempre, a los que menos tienen.

La Encuesta Nacional de Ingreso Gasto 2006 determina que el primer decil de ingreso más bajo en las 10 entidades federativas con un índice de marginación más elevado gasta en promedio 5.3 por ciento de su ingreso en energía eléctrica, lo cual implica que de un salario mínimo de mil 644 pesos mensuales se destina al pago de energía eléctrica mil 45.5 pesos al año, lo que limita su consumo en alimentos, salud y educación por un servicio que, además de caro, carece de eficiencia.

Parte de este problema que subsiste en el incremento tarifario se debe a que el 6 de febrero del año 2002 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió un acuerdo mediante el cual ajusta, modifica y reestructura las tarifas de energía eléctrica para uso doméstico, eliminando casi totalmente el subsidio con que contaban hasta antes de esa fecha.

En un comunicado de prensa de fecha 7 de febrero de ese año la Secretaría de Energía informaba sobre la disminución en los subsidios a tarifas eléctricas, por lo que se tuvo que la medida no afecta a 75 por ciento de la población.

Los subsidios sólo se harán canalizados a familias de bajos recursos. Los ingresos se destinarán para asegurar el suministro de electricidad. Se establecerá un programa de financiamiento para los usuarios de zonas cálidas.

Se informaba además que, a causa del rezago de las tarifas eléctricas y con el propósito de evitar un mayor deterioro financiero en las empresas de ese sector, el gobierno federal tomaba la decisión de reducir el subsidio a las tarifas de energía eléctrica para uso doméstico.

La finalidad de esta medida se decía que era la de permitir a las empresas obtener recursos adicionales que serían utilizados para su inversión en los procesos de generación, transmisión y distribución de electricidad, así como para el mantenimiento de las plantas, la ampliación y modernización del sistema eléctrico nacional.

Todo ello, para enfrentar con eficiencia los retos que impone el dinámico crecimiento de la demanda, así cómo mejorar la calidad del servicio que se ofrece a los usuarios. Desafortunadamente para México, después de 7 años vemos que el cumplimiento de estos propósitos sigue estando muy distante de alcanzar.

Por otra parte, el pasado 26 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo, con el que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, el cual tiene impacto únicamente en la industria.

De esta forma, habría que preguntar, hasta cuándo se va a beneficiar a los consumidores de energía eléctrica de uso doméstico, sobre todo, aquellos que habitan en los estados más afectados por las catástrofes naturales y golpeados por la crisis económica, cómo Chiapas, Veracruz y Tabasco.

Con todas estas acciones gubernamentales, sólo podemos corroborar que la política de tarifas eléctricas, seguida por la pasada y presente administración, no dio ni está dando los resultados esperados, ya que el esquema tarifario sigue rezagado frente a sus costos.

Se ha demostrado que los precios de la energía eléctrica cubren un menor porcentaje de los costos que representa generar un kilovatio-hora que en los años noventa, a pesar de los subsidios y de los aumentos tarifarios. Al respecto, la propia dirección de finanzas de ambas paraestatales han reconocido ante la opinión pública que las tarifas eléctricas, en sexenios pasados cubrían 80 y 76 por ciento de los costos de producción.

Cabe señalar, que al cierre del año pasado, se esperaba que la relación precio-costo, alcanzara 69 por ciento y 54 por ciento, es decir, en lugar de avanzar para reducir el rezago tarifario, por el contrario éste aumentó.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, este panorama que priva al sector eléctrico y, particularmente en materia de tarifas, requiere de medidas urgentes. No bastan los acuerdos de modificación y reestructuración de tarifas para devolverle a este servicio público su verdadero carácter social, a favor de los intereses generales.

Así como su efectiva y eficiente prestación por parte del Estado mexicano, sin menoscabo de quienes hoy día se encuentran inmersos en la desesperación por la difícil situación económica y social en que nos encontramos: o se come o se paga la luz, así de claro.

Precisemos y refrendamos con estas reformas los objetivos de la política energética nacional; recuperaremos y renovemos los tres grandes efectivos que dieron origen al sistema eléctrico nacional, como lo es que todos los mexicanos sin distinción de clase, nivel socioeconómico, nivel educativo, cultural y ubicación geográfica, dispongan en su vida diaria del fluido eléctrico, con máxima calidad y mínimo costo.

Asimismo, que el aparato productivo disponga de un abasto en electricidad continuo, estable y a precio competitivo para aumentar su productividad y, por ese medio, aumentar al máximo desarrollo económico.

Que la nación controle ese proceso y los recursos utilizados para ello para que su usufructo, como la introducción de nuevas tecnologías a lo largo de la cadena eléctrica, se traduzca en beneficios para toda la sociedad y no sólo para unos cuantos.

No perdamos más tiempo, para poder unificar esfuerzos en mejorar la calidad de servicio, para fortalecer la cadena de generación, transmisión, distribución y comercialización; mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica y ampliar los mecanismos de comunicación y atención a los usuarios del servicio sobre tarifas, facturaciones y cobranzas, fallas de suministros y mecanismos de apoyo para el ahorro de energía.

Pido de nueva a cuenta su respaldo a este conjunto de propuestas, para que la determinación de las tarifas de energía eléctrica que se realice en función de criterios de proporcionalidad y de equidad, sustentadas en criterios técnicos y económicos para favorecer y no discriminar y afectar a los consumidores, tanto por su actividad, como por su nivel económico, por su situación geográfica.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Artículo primero. Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que aprueben la Comisión Reguladora de Energía, previa opinión de su Consejo Consultivo; la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, podrán también omitir su opinión.

Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos serán aprobados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o yendo a la de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. La Comisión Reguladora de Energía, con la participación de la Secretarías de Energías, Minas e Industrias Paraestatal, y de Comercio y Fomento Industrial, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, previa opinión del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, mediante el procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas. El servicio de uso o consumo doméstico de energía eléctrica se considera de interés social.

En la fijación de las tarifas correspondientes se considerarán los principios de proporcionalidad y equidad, además de los siguientes criterios o factores: la temperatura y la humedad relativa de cada región o zona con termómetros actuales. La Conagua tiene termómetros de hace 30 años, de 1960 o 1970, caducos, que ni funcionan.

Las condiciones salariales de cada región o zona, los índices de marginación de cada región o zona de acuerdo con el Consejo Nacional de Población.

La Comisión Reguladora de Energía podrá realizar una reclasificación a la baja de las tarifas eléctricas a propuesta de su Consejo Consultivo cuando así lo exijan las urgencias o necesidad de las condiciones económicas y sociales de la región o zona.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 1o., 2o. y 3o., y se adiciona el Capítulo III, denominado ``Del Consejo Consultivo'', recorriéndose los artículos vigentes de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La Comisión Reguladora de Energía, órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta ley. Su objeto será mejorar el acceso, la calidad y los precios de los bienes y servicios públicos de energía impulsando el crecimiento económico nacional, y garantizar el suministro suficiente con calidad y a precios competitivos de la energía eléctrica e insumos producidos por las empresas públicas.

Artículo 2o. La comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades...

Para los efectos de esta ley se entenderá por actividad regulada las mencionadas en las fracciones anteriores.

En el cumplimiento de su objetivo, la comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios generando en ellos la cultura del ahorro y el uso eficiente en el consumo de energía; proporcionará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Artículo 3o. Para el cumplimiento de su objetivo, la comisión tendrá las atribuciones siguientes:

1. Determinar las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Capítulo III, ``Del Consejo Consultivo para la determinación de las tarifas de energía eléctrica''.

Artículo 9o. La comisión contará con un Consejo Consultivo que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas establecidas por dicha comisión con relación a la determinación de las tarifas del servicio de energía eléctrica. Se integrará por:

1. El titular de la comisión.

2. Un representante de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y de la Comisión Federal de la Competencia.

3. Un representante de cada una de las Cámaras, de Senadores y de Diputados, del Congreso de la Unión.

4. Seis investigadores académicos que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en las instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el padrón de excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quienes participarán de manera honorífica, sin remuneración alguna.

El titular de la comisión fungirá como secretario ejecutivo del consejo. El consejo, cuando así lo considere conveniente, podría invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, a representantes de las entidades federativas, de los municipios, de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado; de instituciones académicas y de la población en general, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.

Artículo 10. El reglamento establecerá la forma mediante la cual se elegirán los investigadores a que hace referencia el artículo inmediato anterior.

Artículo 11. Son facultades del consejo:

1. Proponer los ajustes o las reestructuraciones del sistema tarifario con base en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

2. Revisar el proyecto de trabajo de la comisión y emitir observaciones al respecto.

3. Elaborar un informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos de la comisión, así como del proyecto de trabajo de la comisión, y emitir recomendaciones al respecto.

4. Aprobar la creación de grupos de trabajo para la atención de temas específicos.

5. Proponer mecanismos para el establecimiento de las tarifas del servicio de energía eléctrica.

6. Elaborar y aprobar el reglamento interno para su organización y su funcionamiento.

Artículo 12. El consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos semestralmente, y de manera extraordinaria las veces que resulte necesario.

Las convocatorias a las sesiones del consejo se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno a que se hace referencia en la fracción VI del artículo anterior.

Artículo 13. El consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad...

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Concluya, por favor, diputado.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal : ... más uno de sus miembros.

Transitorios. Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señor presidente, y solicito a todos los compañeros, diputadas y diputados, que nos apoyen en la presente iniciativa como verdaderos representantes del pueblo de México. Necesitamos controlar y tener tarifas justas. Les repito; o se paga la luz o se come. Ésa es la situación del pueblo mexicano. Ojalá y lo tengan presente todos los días. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal , diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar a consideración de esta Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de la Comisión Reguladora de Energía, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las constituciones influyen en la democracia de un país de diversas maneras: generando estabilidad para las instituciones políticas; protegiendo los derechos de todos, manteniendo la neutralidad en los procesos de creación de las leyes, proporcionando a los ciudadanos los instrumentos para exigir la responsabilidad de los funcionarios públicos; y, principalmente, creando un gobierno eficaz en la prestación de los servicios públicos.

Expresa nuestra Constitución Política que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público; por lo que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Estas máximas constitucionales, se desarrollaron de manera más explícita en la ley que creó a la Comisión Federal de Electricidad el 24 de agosto de 1937, que en su artículo 5o. establece que ``...la CFE ( Comisión Federal de Electricidad) tendrá entre sus funciones principales la de organizar y dirigir un sistema nacional de generación y distribución de energía eléctrica basada en los principios técnicos y económicos, sin propósito de lucro y con la finalidad de obtener a un costo mínimo y un mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales''.

Contrario a los principios plasmados en este marco jurídico, y olvidando la concepción que guarda nuestra ley fundamental en torno a la democracia, entendida como el constante mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los ciudadanos, pudimos observar que durante el sexenio pasado el gobierno federal aumentó las tarifas eléctricas en un 77 por ciento en lo que corresponde a la Comisión Federal de Electricidad y 61 por ciento en Luz y Fuerza del Centro.

De la actual administración, observamos también que a principios de noviembre las tarifas de Luz y Fuerza del Centro subieron hasta 200 por ciento en tan sólo un bimestre, por lo que en la Procuraduría Federal del Consumidor, se han presentado más de mil 300 quejas anuales contra la paraestatal por esa causa.

Estos incrementos estratosféricos de uno de los servicios que son prioridad para la subsistencia y desarrollo de las personas y del país, como lo es el de la energía eléctrica, representan un grave deterioro a la de por sí lastimada economía de la familias mexicanas, principalmente de aquéllas que se encuentran en las regiones más marginadas del sur sureste del país.

Las entidades del sureste mexicano se han caracterizado de manera histórica por encontrarse rezagadas en el ámbito económico y social; sin embargo, esto no ha sido razón suficiente para considerar al factor de ``marginación'' como un determinante de las tarifas eléctricas, siendo que se ha privilegiado a otros sectores de la población olvidando como siempre a los que menos tienen.

La Encuesta Nacional Ingreso Gasto 2006 determina que el primer decil de ingresos más bajos en las diez entidades federativas con un índice de marginación más elevado gastan en promedio un 5.3 por ciento de su ingreso en energía eléctrica, lo cual implica que de un salario mínimo de mil 644 pesos mensual, se destina al pago de energía eléctrica mil 45.5 pesos al año, lo que limita su consumo en alimentos, salud y educación por un servicio que además de caro carece de eficiencia.

Parte de este problema que subsiste en el incremento tarifario, se debe en parte a que el 6 de febrero del año 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió un acuerdo mediante el cual ajusta, modifica y reestructura las tarifas de energía eléctrica para uso doméstico, eliminando casi totalmente el subsidio con que contaban hasta antes de esa fecha.

En un comunicado de prensa de fecha 7 de febrero de ese año, la Secretaría de Energía informaba sobre la disminución en los subsidios a tarifas eléctricas, por lo que sostuvo que la medida no afecta al 75 por ciento de la población; los subsidios sólo serán canalizados a familias de escasos recursos; los ingresos se destinarán para asegurar el suministro de electricidad; se establecerá un programa de Financiamiento para los usuarios de zonas cálidas.

Se informaba además, que a causa del rezago de las tarifas eléctricas y con el propósito de evitar un mayor deterioro financiero en las empresas de este sector, el Gobierno Federal tomaba la decisión de reducir el subsidio a las tarifas de energía eléctrica para uso doméstico. La finalidad de esta medida, se decía era permitir a las empresas obtener recursos adicionales que serían utilizados para su inversión en los procesos de generación, transmisión y distribución de electricidad, así como para el mantenimiento de las plantas y la ampliación y modernización del sistema eléctrico nacional, todo ello para enfrentar con eficiencia los retos que impone el dinámico crecimiento de la demanda, así como mejorar la calidad del servicio que se ofrece a los usuarios.

Desafortunadamente para México, después de siete años vemos que el cumplimiento de estos propósitos sigue estando muy distante de alcanzar.

Por otra parte, el pasado 26 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo con el que se autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, el cual incide únicamente en la industria; de esta forma habría que preguntar: ¿hasta cuándo se va a beneficiar a los consumidores de energía eléctrica de uso doméstico, sobre todo de aquéllos que habitan en los estados más afectados por las catástrofes naturales y golpeados por la crisis económica, como Chiapas, Veracruz y Tabasco?

Con todas estas acciones gubernamentales, sólo, podemos corroborar que la política de tarifas eléctricas seguida por la pasada y presente administraciones no dio ni está dando los resultados esperados, ya que el esquema tarifario sigue rezagado frente a sus costos.

Se ha demostrado que los precios de la energía eléctrica cubren un menor porcentaje de los costos que representa generar un kilowatt-hora que en los años 90, a pesar de los subsidios y los aumentos tarifarios.

Al respecto, las propias direcciones de finanzas de ambas paraestatales han reconocido ante la opinión pública que las tarifas eléctricas en sexenios pasados cubrían 80 por ciento y 76 por ciento de los costos de producción.

Cabe señalar que al cierre del año pasado se esperaba que la relación precio-costo alcanzara 69 por ciento y 54 por ciento; es decir, en lugar de avanzar para reducir el rezago tarifario, éste aumentó.

Compañeras y compañeros diputados: este panorama que priva en el sector eléctrico y particularmente en materia de tarifas, requiere de medidas urgentes. No bastan los acuerdos de modificación y reestructuración de tarifas para devolverle a este servicio público su verdadero carácter social en favor de los intereses generales, así como su efectiva y eficiente prestación por parte del estado mexicano, sin menoscabo de quienes hoy en día se encuentran inmersos en la desesperación por la difícil situación económica y social en la que nos encontramos.

Precisemos y refrendamos con estas reformas los objetivos de la política energética nacional, recuperemos y renovemos los tres grandes objetivos que dieron origen al sistema eléctrico nacional, como lo son

• Que todos los mexicanos, sin distinción de clase, nivel socioeconómico, nivel educativo o cultural y ubicación geográfica, dispongan en su vida diaria del fluido eléctrico, con máxima calidad y mínimo costo;

• Que el aparato productivo dispongan de un abasto en electricidad continuo, estable y a precios competitivos para aumentar su productividad y por ese medio alentar el máximo desarrollo económico;

• Que la nación controle ese proceso y los recursos utilizados para ello, para que tanto su usufructo como la introducción de nuevas tecnología a lo largo de la cadena eléctrica se traduzcan en beneficios para toda la sociedad y no sólo para unos cuantos.

No perdamos más tiempo para poder unificar esfuerzos en mejorar la calidad del servicio para fortalecer la cadena de generación, transmisión, distribución y comercialización, mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica, y ampliar los mecanismos de comunicación y atención a los usuarios del servicio sobre tarifas, facturación y cobranza, fallas de suministro, y mecanismos de apoyo para el ahorro de energía.

Pido de nueva cuenta su respaldo a este conjunto de propuestas para que la determinación de las tarifas de energía se realice en función de criterios de proporcionalidad y de equidad, sustentadas en criterios técnicos y económicos para favorecer y no discriminar y afectar a los consumidores, tanto por su actividad, como por su nivel económico o por su situación geográfica.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Artículo Primero. Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Comisión Reguladora de Energía; previa opinión de su Consejo Consultivo. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, podrán también emitir su opinión.

Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos serán aprobados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo a la de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. La Comisión Reguladora de Energía, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad previa opinión del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

El servicio de uso o consumo doméstico de energía eléctrica, se considera de interés social. En la fijación de las tarifas correspondientes se considerarán los principios de proporcionalidad y equidad; además de los siguientes criterios o factores:

a) La temperatura y la humedad relativa de cada región o zona
b) Las condiciones salariales de cada región o zona
c) Los índices de marginación de cada región o zona de acuerdo al Consejo Nacional de Población

La Comisión Reguladora de Energía podrá realizar una reclasificación a la baja de las tarifas eléctricas, a propuesta de su consejo consultivo, cuando así lo exijan la urgencia o necesidad de las condiciones económicas y sociales de la región o zona.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1, 2, 3 y se adiciona un capítulo III denominado del Consejo Consultivo, recorriéndose sus artículos vigentes de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 1. La Comisión Reguladora de Energía, órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta ley. Su objeto será mejorar el acceso, la calidad y los precios de los bienes y servicios públicos de energía, impulsando el crecimiento económico nacional y garantizar el suministro suficiente, con calidad y a precios competitivos de la energía eléctrica e insumos producidos por las empresas públicas.

Artículo 2. La comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes

I. VIII. ...
Para los efectos de esta ley, se entenderá por actividades reguladas las mencionadas en las fracciones anteriores.

En el cumplimiento de su objeto, la comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios generando en ellos la cultura del ahorro y uso eficiente en el consumo de energía, una propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Determinar las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
II. a XXII. ...
Capítulo III Del Consejo Consultivo para la Determinación de las Tarifas de Energía Eléctrica

Artículo 9. La comisión contará con un consejo consultivo, que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas establecidas por dicha comisión con relación a la determinación de las tarifas del servicio de energía eléctrica.

Se integrará por:

I. El titular de la comisión;
II. Un representante de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y de la Comisión Federal de Competencia.
III. Un representante de cada una de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión.
IV. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quienes participarán de manera honorífica, sin remuneración alguna.

El titular de la comisión fungirá como secretario ejecutivo del consejo.

El consejo, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, a representantes de las entidades federativas, de los municipios, de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, de instituciones académicas y de la población en general, los cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.

Artículo 10. El reglamento establecerá la forma mediante la cual se elegirán los investigadores a que hace referencia el artículo inmediato anterior.

Artículo 11. Son facultades del Consejo:

I. Proponer los ajustes o la reestructuración del sistema tarifario con base en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
II. Revisar el proyecto de trabajo de la comisión y emitir observaciones al respecto;
III. Elaborar un informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos de la comisión, así como del Proyecto de trabajo de la comisión y emitir recomendaciones al respecto;
IV. Aprobar la creación de grupos de trabajo para la atención de temas específicos;
V. Proponer mecanismos para el establecimiento de las tarifas del servicio de energía eléctrica; y
VI. Elaborar y aprobar el reglamento interno para su organización y funcionamiento.

Artículo 12. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos semestralmente y, de manera extraordinaria, las veces que resulte necesario.

Las convocatorias a las sesiones del consejo se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno a que se hace referencia en la fracción VI del artículo anterior.

Artículo 13. El consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículos Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de marzo de 2009.--- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Mayans Canabal.Túrnese a la Comisión de Energía.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : A continuación tiene la palabra el diputado Gerardo Vargas Landeros, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y adiciona los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quinquies, al Código Penal Federal, suscrita por los diversos diputados y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros : Con su venia, señor presidente.

Compañeras y compañeros de partido, diputados de los diferentes grupos parlamentarios:

La figura del testigo protegido es la facultad a cargo del procurador general de la República de otorgar apoyo y protección suficiente a las personas, cuando su intervención en un procedimiento penal sobre los delitos a que se refiere la ley antes mencionada, así se requiere.

El artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada señala que la Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley así se requiera.

En este orden de ideas y con la finalidad de terminar con las organizaciones criminales el legislador instauró la figura del colaborador, que consiste en otorgarles diversos beneficios legales a los miembros de la delincuencia organizada para que presten ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma.

Con la finalidad de lograr un verdadero desmembramiento de las organizaciones criminales, a partir del conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación se ha estimado conveniente favorecer la colaboración de los miembros de la delincuencia organizada en la investigación y persecución de los mismos.

En este sentido, la colaboración y protección de testigos son medidas legales de enorme trascendencia, porque de su éxito depende la continuidad o fracaso en la lucha contra el crimen.

Sin embargo, de 1996 a la fecha, estas figuras han permitido que algunos delincuentes relacionados con el crimen organizado se conviertan en colaboradores o testigos protegidos, a cambio de los beneficios que les otorga la ley, pero hasta la fecha se tienen resultados insuficientes.

En México, más de 80 por ciento de las investigaciones relacionadas con delincuencia organizada se sustentan en testimonios de colaboradores que se acogen a este beneficio. Sin embargo, la mayoría de los dichos aportados por estos presuntos delincuentes resultan falaces. El perdón jurídico y el subsidio económico compelen al testigo protegido a ofrecer de manera cobarde y deshonesta imputaciones o deposados falsos.

Aunado a lo anterior, existen circunstancias en que hay inculpados que se convierten en falsos testigos protegidos, debido a la inducción dolosa que ejercen sobre ellos algunos funcionarios policíacos o ministeriales que, con el fin de resolver un caso de manera manipulada, los instigan a deponer contra determinadas personas sin elementos que correspondan a la realidad.

Por tal motivo, el génesis de la iniciativa que nos ocupa es el de reformar el contenido de los artículos 35, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y adicionar los artículos 248 Ter, Quáter y Quinquies, al Código Penal Federal, agravando así el delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad cuando el perjurio sea efectuado por testigo protegido o colaborador, extendiendo las penas a las autoridades policiales que instiguen a formular declaraciones inverosímiles.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta Cámara el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y se adicionan los artículos 248 Ter, Quáter y Quinquies al Código Penal Federal quedando de la siguiente manera:

Artículo 35. Al testigo protegido que señala el capítulo anterior o al colaborador que incurra en falsedad en declaraciones, así como a los servidores públicos que instiguen a la comisión de este delito, se les impondrán las penas de prisión que señalan los artículos 248 Ter, Quáter y Quinquies del Código Penal Federal.

Para efectos de la reparación del daño, se atenderá lo establecido en los artículos 1915 y 1916 del Código Civil Federal, cuando el testigo protegido y el colaborador incurran en falsedad de declaraciones, así como lo relativo en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Segundo.

Artículo 248 Ter. Se impondrán de cinco a 12 años de prisión y de 300 a 500 días de multa al testigo protegido o colaborador que, interrogado por autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, faltare a la verdad.

Artículo 248 Quáter. Se impondrán de 6 a 12 años de prisión y de 300 a 500 días de multa al que, examinado por alguna autoridad judicial teniendo la calidad de colaborador o testigo protegido, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar.

Artículo 248 Quinquies. Si quien propicie la comisión de estos delitos previstos en los artículos 248 Ter y Quáter fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas, según corresponda. Además, será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un periodo de ocho a 12 años.

Atentamente, diputado Emilio Gamboa Patrón , senador Jesús Murillo Karam , senador Francisco Labastida Ochoa , senador Mario López Valdez , diputado César Camacho, diputado Francisco Rivera Bedoya, diputado Gilberto Ojeda Camacho , diputado Raúl Cervantes, y un servidor, diputado Gerardo Vargas Landeros.

Señor presidente, solicito que se incorpore mi participación en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y adiciona los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal, suscrita por diputados y senadores del Grupo Parlamentario del PRI

Gerardo Vargas Landeros, Raúl Cervantes Andrade , Emilio Gamboa Patrón , Gilberto Ojeda Camacho , Francisco Rivera Bedoya y César Camacho Quiroz , diputados federales, así como los senadores Jesús Murillo Karam , Mario López Valdez y Francisco Labastida Ochoa , todos integrantes de la LX Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y adiciona los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el propósito de dotar de instrumentos y mecanismos a la autoridad encargada de la procuración y administración de justicia en el combate a la delincuencia organizada, el legislador estableció en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, las figuras del testigo protegido y la del colaborador.

A este respecto, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, suscrita por México el 13 de diciembre de 2000, establece en su artículo 24, párrafo 1, que los Estados parte, adoptarán las medidas apropiadas para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre los delitos comprendidos en la convención, así como cuando proceda, también se otorguen a sus familiares y demás personas cercanas.

La figura del testigo protegido es la facultad a cargo del Procurador General de la República de otorgar apoyo y protección suficiente a las personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre los delitos a que se refiere la ley antes mencionada, así se requiera.

Para ilustrar lo anterior se transcribe el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que a la letra dice:

Capítulo Sexto De la Protección de las Personas
Artículo 34. La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley, así se requiera.

En este orden de ideas y con la finalidad de terminar con las organizaciones criminales, el legislador instauró la figura del colaborador que consiste en otorgarles diversos beneficios legales a los miembros de la delincuencia organizada para que presten ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma.

Para mayor abundamiento se transcribe el precepto 35 de la ley antes mencionada, que señala:

Capítulo Séptimo De la Colaboración en la Persecución de la Delincuencia Organizada
Artículo 35. El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:
I. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona;
II. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes;
III. Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad, y
IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.

En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el juez tomará en cuenta además de lo que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador. En los casos de la fracción IV de este artículo, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador y las disposiciones que establezca la legislación sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.

Con el fin de lograr un verdadero desmembramiento de las organizaciones criminales a partir del conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación, se ha estimado conveniente favorecer la colaboración de los miembros de la delincuencia organizada en la investigación y persecución de otros integrantes de la misma, en este sentido la colaboración y protección de testigos son medidas legales de enorme trascendencia porque de su éxito depende la continuidad o fracaso en la lucha contra el crimen.

Sin embargo de 1996 a la fecha estas figuras han permitido que algunos delincuentes relacionados con el crimen organizado, se conviertan en colaboradores o testigos protegidos a cambio de los beneficios que les otorga la ley, pero hasta la fecha se tienen resultados insuficientes.

En México más del 80 por ciento de las investigaciones relacionadas con delincuencia organizada se sustentan en testimonios de colaboradores que se acogen a este beneficio. Sin embargo, la mayoría de los dichos aportados por estos presuntos delincuentes resultan falaces. El perdón jurídico y el subsidio económico compelen al testigo protegido a ofrecer de manera cobarde y deshonesta imputaciones o deposados falsos.

Aunado a lo anterior, existen circunstancias en que hay inculpados que se convierten en falsos testigos protegidos, debido a la inducción dolosa que ejercen sobre ellos algunos funcionarios policiales o ministeriales que, con el fin de resolver un caso en de manera manipulada, los instigan a deponer contra determinadas personas sin elementos que correspondan a la realidad.

Por tal motivo, el génesis de la iniciativa que nos ocupa es la de reformar el contenido de los artículos 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y adicionar el Código Penal Federal con los artículos 248 Ter, Quáter y Quintus, agravando así, el delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad cuando el perjurio sea efectuado por testigo protegido o colaborador, extendiendo las penas a las autoridades policiales que instiguen a formular declaraciones inverosímiles.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal

Primero. Se reforma el artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 35. El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:

I. a IV. ...
En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere ...

Al testigo protegido que señala el capítulo anterior o al colaborador que incurra en falsedad en declaraciones, así como a los servidores públicos que instiguen a la comisión de ese delito, se le impondrán las penas de prisión que señalan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus del Código Penal Federal.

Para efectos de la reparación del daño, se atenderá a lo establecido en los artículos 1915 y 1916 del Código Civil Federal cuando el testigo protegido y el colaborador incurran en falsedad en declaraciones así como lo relativo en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para el caso de los servidores públicos.

Segundo. Se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 249 Quintus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 248 Ter. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, al testigo protegido o colaborador que interrogado por autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, faltare a la verdad.

Artículo 248 Quáter. Se impondrán de seis a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, al que examinado por alguna autoridad judicial teniendo la calidad de colaborador o testigo protegido, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar.

Artículo 248 Quintus. Si quien propicie la comisión de los delitos previstos en los artículos 248 Ter y 248 Quáter fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un periodo de ocho a doce años.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de marzo de 2009.--- Diputados: Emilio Gamboa Patrón , Raúl Cervantes Andrade , Gerardo Vargas Landeros, Gilberto Ojeda Camacho , Francisco Rivera Bedoya, César Camacho Quiroz (rúbricas). Senadores: Jesús Murillo Karam , Francisco Labastida Ochoa , Mario López Valdez (rúbricas).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Gerardo Vargas Landeros. Con mucho gusto la Mesa atenderá su petición de incorporar en forma íntegra el texto de su iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia.



ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : El siguiente punto en el orden del día es la primera lectura de dictámenes.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformados el párrafo cuarto y adicionados el quinto y el sexto, y se recorre el orden de los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados fue turnada para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un tercero transitorio al decreto por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados el quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

De conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente el 21 de enero de 2009, los senadores Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados el quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

2. En esa fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente acordó turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. En sesión ordinaria celebrada el 4 de febrero de 2009 por la Cámara de Senadores, la Mesa Directiva amplió el turno para quedar como sigue: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Estudios Legislativos.

4. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de fecha 17 de febrero de 2009 se sometió a valoración del Pleno el dictamen correspondiente, que fue aprobado y remitido en calidad de minuta, en esa fecha, a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

5. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 19 de febrero del presente, la Mesa Directiva dio cuenta con la minuta y determinó turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales.

6. En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales de fecha 11 de marzo se sometió a consideración de los integrantes el dictamen recaído a la minuta en estudio, el cual fue aprobado por la unanimidad de los presentes.

II. Contenido de la minuta

El objeto de la minuta en dictamen señala que ésta tiene relación con la reforma del artículo 18 constitucional por la que se estableció un sistema de justicia para adolescentes, la cual en su momento se discutió y aprobó tanto por la esta Cámara como por la de Senadores y, una vez consultadas las legislaturas de los estados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

Dicha reforma constitucional buscó redefinir los sistemas de justicia que se aplican a los menores de edad, sentando las bases, los lineamientos y los principios constitucionales que permiten el posterior desarrollo de una legislación específica en la materia, a escalas local y federal. Con ese decreto se instauró la justicia penal para adolescentes en la Carta Magna, estableciendo el derecho a un sistema de justicia especializado, y respetuoso de sus derechos y de las garantías fundamentales, particularmente el derecho al debido proceso legal, en cumplimiento de los compromisos internacionales de México en el ámbito de los derechos humanos.

Sin embargo, y pese a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 18 reformado, no se incluyó en el régimen transitorio la temporalidad para que operaran las reglas del sistema en el ámbito federal, por lo que, una vez implantada la reforma a escala local, se hace evidente la necesidad del establecimiento de leyes, instituciones y órganos específicos para el ámbito federal. Esta omisión es justamente la que da origen a la presente propuesta de adición de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el cual se aprobó la instauración de un sistema de justicia para adolescentes en la Constitución.

En los artículos transitorios del decreto referido no fueron considerados algunos de los elementos necesarios para armonizar dos sistemas, con lo que se genera una posibilidad de impunidad por razones puramente formales y procesales.

En virtud de lo anterior, se considera de gran importancia determinar en el régimen transitorio el periodo en el cual debe expedirse la legislación secundaria en el ámbito federal; y, por otro lado, lograr la implantación del sistema integral en todos los sistemas locales, en beneficio de los menores ya procesados, sin que ésta provoque que se dejen de sancionar conductas realizadas durante la vigencia de la legislación anterior.

La reforma constitucional en materia de justicia para adolescentes se deriva del compromiso que México ha asumido a través de diversos instrumentos internacionales, entre los cuales deben mencionarse la Declaración Universal de los Derechos del Niño, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Niños Privados de Libertad, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

La citada reforma constitucional de 2005 tuvo como ejes y objetivos principales los que se enuncian a continuación:

• El establecimiento de un sistema de justicia para adolescentes aplicable a las personas a que se atribuya la realización de alguna conducta tipificada como delito en las leyes penales y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, estableciendo un catálogo de sanciones en un entorno de derechos.
• La pretensión de que los menores de entre 12 y 18 años a que se atribuya la realización de alguna conducta prevista como delito en la ley reciban el mismo trato legal en todo el país.
• La observancia de la garantía del debido proceso legal, visualizando al adolescente como sujeto pleno de derechos.
• La privación de libertad como sanción excepcional.
• La implantación de órganos especializados en materia de procuración e impartición de justicia para adolescentes.
• El empleo de medidas de orientación, protección y tratamiento personalizado como opciones a la privación de la libertad.
• La reintegración social y familiar del adolescente.

En consecuencia, la colegisladora propone la adición de un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y la incorporación de un tercero al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados el quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

Artículos Transitorios

Primero. ...
Segundo. ...
La federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para crear las leyes, las instituciones y los órganos que se requieran para la implantación del sistema de justicia integral para adolescentes en materia federal.
Tercero. Los asuntos tramitados hasta el momento en que se implanten las leyes, las instituciones y los órganos a que se refiere el transitorio anterior se tramitarán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se enviarán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Puntos Constitucionales recoge la preocupación que dio origen a la minuta de la Cámara de Senadores, pues la reforma que en su momento dio origen a la constitucionalización de la justicia para adolescentes en el país puede ver en riesgo sus propósitos, al dejar incompleto el esquema de justicia, pues efectivamente en el dictamen respectivo no se tomó en cuenta la temporalidad de su implantación en el ámbito federal.

Por eso consideramos correcta la adición de los artículos transitorios que propone la minuta. Por esa razón consideramos aprobar la minuta en dictamen en los términos propuestos por la colegisladora.

Compartimos el espíritu que anima la minuta en estudio, por lo que se refiere a la efectiva implantación de la reforma constitucional de 2005 por la que se adoptó un nuevo modelo a fin de crear un sistema integral de justicia para adolescentes, que implica crear una legislación especial, la formación de instituciones y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para personas a partir de los 12 años cumplidos y hasta 18 años.

La aplicación del decreto mencionado genera, a cargo de la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, la obligación de llevar a cabo diversos cambios para consolidar la implantación del referido sistema, desde la expedición de los instrumentos legislativos que desarrollen los principios y lineamientos establecidos en la Constitución hasta la creación de la infraestructura correspondiente que permita a los órganos, a las autoridades y a las instituciones operar adecuadamente.

En la exposición de motivos de la iniciativa materia del dictamen se subraya que el objetivo principal de la reforma constitucional de 2005 fue establecer en la Carta Magna un nuevo sistema que no solamente respetara y protegiera los derechos fundamentales de los menores y adolescentes que cometieran una conducta tipificada como delito sino que, también, respondiera a los graves problemas en materia de seguridad pública que enfrenta el país.

Esta comisión comparte la intención de la colegisladora de subsanar la omisión de los artículos transitorios del decreto de la reforma constitucional de 2005, toda vez que no fue previsto plazo alguno para que entraran en operación las reglas del sistema en el ámbito federal. Lo anterior se hace indispensable al haber sido ya instaurada la reforma a escala local y, en consecuencia, se hace evidente la necesidad de establecer leyes, instituciones y órganos específicos para el ámbito federal.

Se comparte el propósito de la minuta de mérito en el sentido de establecer ciertas reglas a fin de permitir la adecuada implantación del sistema integral de justicia para adolescentes tanto en el ámbito federal como en el local, sin que ello provoque que durante el tiempo en que se lleven a cabo todas las acciones y se establezcan los órganos y las instituciones para implantar dicha reforma, se dejen de sancionar conductas por aspectos formales.

Por ello se estima procedente adicionar un artículo tercero transitorio al decreto del 12 de diciembre de 2005 para establecer, por un lado, que los asuntos tramitados hasta el momento en que se implanten las leyes, las instituciones y los órganos especializados en justicia para adolescentes deben ser tramitados conforme a la legislación con que se iniciaron; y, por otro lado, prever que los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema deben ser enviados a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de ellos hasta su conclusión.

Por las razones expuestas, la Comisión de Puntos Constitucionales considera que la propuesta en estudio es necesaria, y somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados el quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005

Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados el quinto y sexto, y se recorren en su orden los últimos dos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. ...

Segundo. ...

La federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implantación del sistema de justicia integral para adolescentes.

Tercero. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implanten las instituciones y los órganos a que se refiere el transitorio anterior se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2009.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa , Carlos Armando Biebrich Torres , José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres , Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Fidel Antuña Batista (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido , Andrés Lozano Lozano , Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., fracción XIX; 59, 100, fracción VI; 104, párrafo segundo, fracción I; 112, fracción III; 167, 168, fracciones I, II y V; 173, 174, fracciones I, II, III, IV, V, VI; 175, 177, 178, 180 y 300; así como la denominación del Título Noveno de la Ley General de Salud; y el artículo 12, en sus fracciones I, incisos a, b y e, y XII, de la Ley de Asistencia Social; suscrita por el Diputado Gerardo Buganza Salmerón , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LX Legislatura del Congreso de la Unión.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1o. y 3o., 45, numeral 6o., y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio. Asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo ``Consideraciones'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 30 de abril de 2008 fue presentada iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., fracción XIX; 59, 100, fracción VI; 104, párrafo segundo, fracción I; 112, fracción III; 167, 168, fracciones I, II y V; 173, 174, fracciones I, II, III, IV, V, VI; 175, 177, 178, 180 y 300; así como la denominación del Título Noveno de la Ley General de Salud; así como el artículo 12, en sus fracciones I, incisos a, b y e, y XII, de la Ley de Asistencia Social; suscrita por el diputado Gerardo Buganza Salmerón , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictaminación.

2. En sesión de del Congreso de la Unión de fecha 9 de enero de 2008, el senador Guillermo Tamborrel Suárez presentó, en nombre propio y de otros senadores, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIX del artículo 3o.; la fracción III del artículo 6o.; los artículos 46 y 59; la fracción VI del artículo 100; el primer párrafo y la fracción I del artículo 104; la fracción III del artículo 112, el artículo 167; las fracciones I, II y V del artículo 168; el primer párrafo del artículo 171; los artículos 173, 174, 175, 177, 178 y 180; la fracción I del artículo 254; el artículo 300, la fracción I del artículo 326; el último párrafo del artículo 332; el segundo párrafo del artículo 465; y el artículo 467, todos de la Ley General de Salud, que tiene como objeto principal sustituir a lo largo del articulado de la Ley General de Salud el término ``invalidez'' por el de ``discapacidad''.

Habiéndose turnado la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, fue objeto de dictamen positivo por parte de dichas comisiones unidas. Enviada la minuta a la Cámara de Diputados, fue aprobada en sus términos mediante dictamen emitido por esta Comisión de Salud y remitida a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados el tres de diciembre de dos mil ocho para su votación en el Pleno de este organismo legislativo.

II. Contenido

La iniciativa que se pone a consideración, tiene por objeto actualizar la terminología de dos ordenamientos de mucha importancia, la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, a fin de cambiar el término ``invalidez'' por el de ``discapacidad''.

Aduce el proponente que la terminología empleada actualmente es obtenida de lo que establecen otros ordenamientos como la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al adoptar dicho término en la Ley General de Salud y en la Ley de Asistencia Social, a decir del diputado proponente, ``...la intención del legislador fue referirse a la invalidez, no como un término del ámbito laboral, sino como una insuficiencia somática, psicológica y social que tiene como consecuencia la limitación en la incapacidad de una persona para realizar por si misma diversas actividades...''

En este tenor, la iniciativa en estudio establece que la propuesta de reforma a la Ley General de Salud y a la Ley de Asistencia Social es acorde con lo que se establece en cuerpos normativos tales como la Ley General de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo primero utiliza el término ``discapacidad'' en el contexto mencionado.

Es entonces con el objeto de armonizar el lenguaje legislativo, que la iniciativa propone reformar los artículos 3o., fracción XIX; 59, 100, fracción VI; 104, párrafo segundo, fracción I; 112, fracción III; 167, 168, fracciones I, II y V; 173, 174, fracciones I, II, III, IV, V, VI; 175, 177, 178, 180 y 300; así como la denominación del Título Noveno de la Ley General de Salud; así como el artículo 12 en sus fracciones I, incisos a, b y e, y XII, de la Ley de Asistencia Social.

III. Consideraciones

En la iniciativa que nos ocupa, la sustitución de los términos ``invalidez'' e ``inválidos'', por los de ``discapacidad'' y ``personas con discapacidad'', respectivamente, está relacionado directamente con las obligaciones y compromisos adquiridos por nuestro país en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 1 y en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 2

Ahora bien, es el principio de la supremacía constitucional el que establece la sujeción de toda norma del orden jurídico mexicano al ámbito de validez establecido por la Constitución. Dicho principio fue interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P.LXXVII/99, estableciendo que los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.

Asimismo, la tesis I.4o.A.440 estableció un criterio de aplicación de tratados internacionales que amplían los derechos humanos, señalando que ``...cuando los tratados internacionales reglamentan y amplían los derechos fundamentales tutelados por la Carta Magna, deben aplicarse sobre las leyes federales que no lo hacen, máxime cuando otras leyes también federales, los complementan''.

En este sentido, se considera necesaria la armonización de las leyes federales con los instrumentos internacionales mencionados, con lo que se estaría dando orden y coherencia a nuestro orden jurídico.

Por otra parte, es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que señala en su artículo 1o., tercer párrafo, la proscripción de toda discriminación por discapacidad. Esta inserción no careció de debate, pues el término original de ``capacidades diferentes'' fue sustituido por el de ``discapacidad'', esto porque diversas entidades como la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otras, consideraron que ``capacidades diferentes'' era incorrecto, ya que todos tenemos en cierta forma capacidades diferentes.

En concordancia con la Constitución, la Ley General de las Personas con Discapacidad y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, concuerdan con el término empleado por el texto constitucional. Las excepciones a este respecto son la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, las cuales siguen empleando términos que, amén de ser incorrectos, son discriminatorios e inconsistentes con la Constitución.

Por todo lo anterior, los integrantes de esta comisión creemos que tanto el concepto como las menciones alusivas a las personas con discapacidad deben ser expresados en un mismo sentido y significado, siguiendo la preeminencia constitucional en que descansa nuestro sistema jurídico.

Sin embargo, es de aclarar que, según lo establecido en el antecedente marcado con el numeral 2 de este dictamen, ya hubo otro pronunciamiento por parte de esta comisión en el tema, mismo que se encuentra plasmado en el dictamen mencionado en dicho antecedente. Debido a esto, y a fin de no duplicar la labor legislativa, lo cual únicamente generaría confusión en el caso de que ambos dictámenes sean aprobados por el Pleno de esta Cámara de Diputados, en el decreto de este dictamen se elimina el artículo primero del decreto de la iniciativa, aprobando en sus términos el artículo segundo, que aborda únicamente la reforma a la Ley de Asistencia Social.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponen a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 12, fracciones I, incisos a), b) y e), y XII de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. ...
a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
c) y d) ...
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;
f) a i) ...
II. a XI. ...
XII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;
XIII. y XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2007.2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de muestras médicas, suscrita por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba y el senador Ernesto Saro Boardman , legisladores integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numerales 1o., 3o., 45 numeral 6o., y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la iniciativa, así como de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo Contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio. Asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capitulo Consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, el jueves 26 de febrero de 2009, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de muestras médicas.

Por decisión de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con la misma fecha la mencionada iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud para su análisis y posterior dictaminación.

II. Contenido

La exposición de motivos de la iniciativa en estudio establece que la regulación de las muestras médicas se ha establecido, específicamente, en dos reglamentos: el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y el Reglamento de Insumos para la Salud, siendo que este último, en su artículo 34, sólo establece la prohibición de la venta de muestras médicas.

Destaca que la regulación en esta materia es establecida principalmente por un artículo del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, el cual establece que no requerirán autorización las muestras médicas.

Señalan los proponentes, que la regulación actual presenta un vacío reglamentario sobre los controles a la distribución de muestras médicas; una ausencia de mecanismos contra el desvío de muestras, y que no se definen las áreas de intervención gubernamental, esto en una materia que incumbe a la salubridad general.

En este sentido, destacan los legisladores que aunque el asunto en comento no sea un problema que afecte de gran manera a la salud de la población, el comercio de muestras médicas sí ha fomentado el crecimiento de un mercado ilícito que está causando estragos en el país: el mercado negro de medicamentos.

Vista la necesidad de regular el tema, los proponentes aducen que el control de las muestras médicas requiere una normatividad minuciosa y fácilmente mutable, por lo que lo adecuado, entonces, sería que el grueso de la regulación de este tema se establezca en disposiciones reglamentarias y demás normas emitidas por el Ejecutivo.

Es por lo anterior, que los legisladores proponen adicionar los artículos 225 Bis, 225 Ter y una fracción IV al artículo 464 Ter, estableciendo un parámetro bajo el cual la autoridad administrativa podrá regular adecuadamente este tema que hasta el momento ha sido descuidado por el ordenamiento jurídico mexicano.

III. Consideraciones

La propuesta, sometida a consideración de la Comisión de Salud, constituye una herramienta para el Estado mexicano en su combate a la delincuencia organizada, a la vez que indirectamente es una medida que protege la salud de los mexicanos.

Actualmente, el tráfico ilegal de medicamentos se ha convertido en un nuevo nicho de la delincuencia organizada. Esto es mostrado en las cifras que da a conocer la iniciativa en estudio, siendo que hoy en día no es poco frecuente encontrarse con noticias sobre robos de camiones que transportan medicamentos, incautación de productos ilegales, daños (e incluso muertes) provocadas por la ingesta de medicamentos caducos o falsificados, etcétera.

Miguel Ángel Toscano, comisionado de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, declaró que en los años 2007 y 2008, ``...el gobierno federal incautó cerca de 75 toneladas de medicamentos, entre muestras médicas, medicinas del sector salud ( IMSS e ISSSTE), fármacos fraccionados, caducos o falsificados, que, en su mayoría eran vendidos en plena vía pública, en tianguis sobre ruedas, mercados y garajes de casas adaptadas como farmacias.'' 1

Por su parte, la industria farmacéutica señaló que ``...el contrabando, el robo, falsificación, adulteración y venta de medicamentos caducos provocan a este sector, perdidas anuales por más de 10 mil millones de pesos, que representa aproximadamente el 10 por ciento de la producción total de medicinas en México''.2. A estos problemas que señala la industria habría que añadir el del comercio de muestras médicas, que según la información proporcionada por los legisladores en su exposición de motivos, representa un nicho importante en este mercado ilícito.

En este sentido, la iniciativa en estudio llena un vacío regulatorio sobre un tema importante que versa sobre la salud y seguridad de la población.

Por otra parte, hay que decir que las muestras médicas cumplen con una función importante en la industria farmacéutica. Debido a que los productos de dicha industria no pueden ser publicitados cómo cualquier otro producto, por razones sanitarias previstas en ley, los laboratorios tienen en las muestras médicas el medio principal para dar a conocer los medicamentos que producen, mediante su entrega a profesionales de la salud facultados para prescribir medicamentos. Por esto, consideramos que las muestras médicas deben existir, aunque deben ser reguladas dados los problemas que son expuestos en la iniciativa en estudio.

En este tenor, la situación normativa actual no impide que la industria farmacéutica produzca una gran cantidad de muestras médicas, en muchos casos más de las que se necesitan para dar a conocer un producto. Esto ha ocasionado que el mercado sea desbordado por este tipo de medicamentos, lo que a su vez es causa de su infiltración al mercado negro.

Asimismo, la distribución de muestras sin ningún tipo de control, ha ocasionado que algunos de los profesionales a los que son entregadas las oferten o vendan, con lo que el producto es filtrado al mercado negro. Por ende, se necesita tener un control en la entrega del producto, lo cual se llevaría a cabo con registros de entrega y con la implementación de los sistemas de rastreabilidad que determine la autoridad. Con esto, al momento de encontrarse con una muestra médica en el mercado negro, se podrán tener los elementos para saber a qué profesional le fue entregada la muestra y a qué causas obedeció que pasara a manos del mercado ilícito.

La falta de regulación también ha ocasionado que en muchas ocasiones los laboratorios conozcan de personas que forman parte de la empresa y que han comerciado con muestras médicas. Sin embargo, dado que esta práctica no es penada por la ley, dichas personas no son ni siquiera sujetas a una consecuencia de tipo laboral, por lo que en muchos de estos supuestos, las personas que cometen esa práctica no son castigadas.

Por otra parte, aunque el objetivo de la iniciativa es loable y en lo general es de aprobarse por la comisión dictaminadora, en lo particular cabe hacerle las siguientes modificaciones:

a) La propuesta establecida en el primer párrafo del artículo 225 Bis, en lo relativo a limitar el tiempo de circulación de muestras médicas, busca disminuir estos productos y evitar su desbordamiento al mercado negro. Sin embargo, estos límites ocasionan un perjuicio a la industria farmacéutica y a médicos, dado que aquéllas no podrán dar a conocer sus productos cabalmente y éstos no podrán conocerlos una vez terminado el plazo de su circulación. Por este motivo es que, persiguiendo el mismo objetivo que el de dicha propuesta, se ha preferido eliminar la limitante en comento y mejor establecer directamente límites a la producción, mediante una adición que establece que la autoridad sanitaria establecerá y autorizará las cantidades máximas de producción de muestras médicas del porcentaje total de producción. Esta medida posibilitará que la autoridad cuente con medios más dinámicos para evitar la sobreproducción de muestras, a la vez que la industria farmacéutica podrá seguir dando a conocer sus productos a las nuevas generaciones de profesionales de la salud.
b) Dado que la muestra médica, por definición, es una presentación reducida de un producto farmacéutico, se ha decidido que la regulación destinada a este tipo de productos sea exclusiva a éstos, y por ende excluir a los originales de obsequio de dicha regulación.
c) También se hace una adición al primer párrafo del artículo 225 Bis, con el objeto de limitar la producción de muestras a los medicamentos clasificados dentro de la fracción IV del artículo 226, que son los medicamentos sobre los que efectivamente se pueden proporcionar muestras, y no sobre todo medicamento que cuenta con registro sanitario.
d) Se corrige la redacción del inicio del artículo 225 Ter, a fin de que sea claro el mandato al legislador dirigido al Poder Ejecutivo para que reglamente esta materia conforme a los parámetros establecidos en este artículo.
e) Se corrige la fracción III, del artículo 225 Ter para no limitar el registro de entrega de muestras a los médicos y extenderlo a todos los profesionales de la salud que están facultados para prescribir medicamentos.
f) Se amplía la reforma prevista para el artículo 464 Ter. Esto obedece, además de las peticiones de muchos legisladores a este respecto, a que resultaría un contrasentido establecer para el comercio de muestras médicas una pena mayor que la establecida para delitos de igual o mayor gravedad, como es el de falsificación de medicamentos. Por esto, se incrementan las penas para los demás delitos previstos en el artículo en comento, lo cual es acorde con la gravedad que hoy en día representa el mercado negro de medicamentos.
g) Es de puntualizarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia que establece la inconstitucionalidad de las penas pecuniarias establecidas en el artículo 464 Ter, debido a que no se establece un parámetro y se señala una pena fija que se considera que contraviene la Carta Magna. Por esta razón, se propone establecer este parámetro en los delitos previstos en este artículo, con lo que se estaría subsanando el defecto señalado por el supremo tribunal de nuestro país.
h) Por último, se extiende el plazo para que la Secretaría de Salud emita el reglamento respectivo, de 180 a 360 días, debido a la complejidad del tema y a los medios sobre los que la autoridad deberá trabajar para hacer efectivos los controles previstos en la propuesta legislativa.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y se adicionan los artículos 225 Bis, 225 Ter y 464 Ter, con una fracción IV a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 225 Bis. La producción y distribución de muestras médicas, podrá efectuarse con la finalidad de dar a conocer a los profesionales de la salud, medicamentos con registro sanitario clasificados dentro de la fracción IV del artículo 226 de esta ley.

La autoridad sanitaria establecerá las cantidades máximas de producción de muestras médicas, como porcentaje respecto del total de la producción.

Artículo 225 Ter. Las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones de carácter general aplicables, deberán regular, cuando menos, los siguientes aspectos de las muestras médicas:

I. Las características de la presentación;
II. Los criterios que sirvan para determinar los volúmenes de producción que se estimen adecuados;
III. Los controles a la distribución, que incluirá sistemas de rastreabilidad y la obligación de los laboratorios de llevar registros de profesionales de la salud a quienes se entreguen muestras médicas, y
IV. Los procesos de farmacovigilancia.

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará una pena de seis a quince años de prisión y multa equivalente de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;
II. A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, la información que contengan o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;
III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y
IV. A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de cinco a diez años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con el plazo de 360 días naturales para emitir las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de este decreto.

Notas: 1 Publicada en El Universal el 3 de marzo de 2009.2. Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 marzo de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para estudio y posterior dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en el trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo correspondiente al contenido se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 9 de septiembre de 2008 por la Cámara de Senadores, Francisco Agustín Arroyo Vieyra , Lázaro Mazón Alonso y Ernesto Saro Boardman , integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la colegisladora dispuso que la iniciativa de mérito fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, Segunda, para el análisis y el dictamen correspondientes.

En sesión celebrada con fecha 2 de diciembre de 2008, en el Senado de la Republica fue aprobado por 84 votos a favor el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, Segunda.

Con fecha 4 de diciembre de 2008 se dio cuenta del expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, la que fue turnada a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta que nos ocupa busca subsanar un yerro que contiene la Ley General para el Control de Tabaco, de reciente publicación y cuya finalidad es, entre otras, proteger de los efectos nocivos del tabaco la salud de la población.

La colegisladora busca reformar el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, donde menciona la obligación de contar con áreas específicas para fumadores en los lugares de acceso público o áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, que van desde espacios sumamente pequeños hasta grandes, incluidas las universidades e instituciones de educación, a los cuales no se puede obligar a que cuenten con dichas áreas. Por ese motivo, la colegisladora considera que dicha circunstancia no sea una obligación sino una facultad; o sea, una opción que cuenten con zonas exclusivas para fumar.

III. Consideraciones

1. El derecho a la protección de la salud se establece en el artículo 4o. de la Constitución Política. La fracción XVI del artículo 73 del mismo ordenamiento faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre salubridad general de la república, por lo que el ámbito de competencia de esta soberanía se encuentra previamente establecido y reconocido para tratar el tema de salud en México.

2. Los objetivos principales que busca la Ley General para el Control del Tabaco se establecen en el artículo 5; entre los principales se encuentran éstos:

• Proteger de los efectos nocivos del tabaco la salud de la población.
• Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios totalmente libres de humo de tabaco.
• Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco.
• Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores.

3. Derivado de lo anterior, resulta evidente que la redacción actual del artículo 27 de ley se contrapone con las finalidades de ésta, ya que establece como una obligación de los lugares con acceso al público, áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, universidades e instituciones de educación superior contar con zonas exclusivamente para fumar, lo cual representa un contrasentido, pues dicha obligación no puede ser cumplida en las condiciones que establece la ley, dado que no todos los lugares de acceso al público cuentan con espacio suficiente para respetar lo que la ley señala.

4. La reforma planteada por la colegisladora, pese a que busca dotar de seguridad jurídica para los establecimientos referidos, resulta fallida en su redacción, pues de ella se infiere que las llamadas ``zonas exclusivas para fumar'' serán normadas por un reglamento y no por lo que la propia ley establece en las fracciones del mismo artículo 27, rompiendo de este modo con la supremacía jurídica de la ley y, sobre todo, con el objetivo de ésta, que es precisamente desalentar el consumo del tabaco y ante todo proteger a la población de los efectos que provoca inhalar humo de tabaco.

5. Con el texto propuesto por la colegisladora se eximiría de un cumplimiento cabal de la ley y, por beneficiar a minorías, se violentaría el espíritu de ésta. Por esas razones, la Comisión de Salud cree necesaria una reforma del artículo 27 de la ley en comento, pero con una redacción que respete el espíritu que motivó su creación, y que consiste en una modificación que parece simple, pero que conllevaría a mayor certeza jurídica y a la potestad de los particulares de contar o no con zonas exclusivamente para fumar. La propuesta de la Comisión de Salud es la siguiente:

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán, de conformidad con las disposiciones reglamentarias
I. y II. ...

6. La aprobación del decreto propuesto no sólo contribuirá con el objetivo de la ley, como señalamos, sino que otorgará la opción de que los propietarios de establecimientos con acceso al público puedan elegir por tener un espacio totalmente libre de humo de tabaco o realizar las adecuaciones que exige la ley para las zonas de fumadores, sin imponer la obligación de que cuenten con espacios para fumadores y sin contravenir el objetivo primordial de la ley.

Por lo señalado, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán, de conformidad con las disposiciones reglamentarias

I. y II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Fernando Enrique Mayans Canabal , Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para estudio y posterior dictamen la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en el trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo correspondiente al contenido se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 24 de agosto de 2005, la diputada Angélica de la Peña Gómez, en nombre de la diputada Marbella Casanova Calam, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 6, 62 y 90, y adiciona el artículo 39 Bis de la Ley General de Salud, para otorgar el reconocimiento de las parteras indígenas y rurales.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, para el análisis y el dictamen correspondientes.

En sesión celebrada con fecha 3 de abril de 2008, el dictamen de la iniciativa referida fue aprobado por el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, y fue remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos correspondientes.

Con fecha 8 de abril de 2008, en sesión plenaria de la honorable Cámara de Senadores, se dio cuenta del oficio con que se remite la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud. Con la misma fecha, la minuta señalada fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, para estudio y posterior dictamen.

En sesión celebrada con fecha 30 de octubre de 2008 por la Cámara de Senadores fue aprobada la minuta en comento por 82 votos a favor y fue devuelta a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha 6 de noviembre, en sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio con que la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta en estudio, la que fue turnada a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Contenido

La minuta en comento tiene como finalidad reconocer el trabajo de las parteras, capacitándolas para una mejor atención, coadyuvando con su labor al Sistema Nacional de Salud.

El Senado de la República coincide con el espíritu de esta Cámara, que fue origen de la minuta en estudio. Sin embargo, consideró necesario modificar la fracción IV, que establece: ``Los mecanismos para la educación y el reconocimiento de la atención de las parteras indígenas'', para quedar con la siguiente redacción: ``Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio''.

Lo anterior, señala el dictamen, en virtud, de que se considera que en la ley no deben incluirse la educación y el reconocimiento de la atención de las parteras indígenas, sino que la reforma debe contener acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio, en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil de los pueblos y de las comunidades indígenas.

III. Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en el artículo 4o., párrafo tercero, el derecho a la protección de la salud, y la misma Carta Magna confiere a esta soberanía la facultad de legislar en materia de salubridad general, según señala la fracción XIV del artículo 73.

2. Como señala la colegisladora, resulta evidente que hay una enorme diversidad de prácticas médicas y se observa, sobre todo en países como el nuestro, una interacción entre la medicina tradicional y la alópata.

3. La Constitución Política señala en el artículo 2o. la composición pluricultural del país, sustentada en los pueblos indígenas, los cuales conservan sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Asimismo, señala que la conciencia de su identidad indígena debe ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

4. La Carta Magna dispone que la federación, los estados y los municipios deberán establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar los derechos de los indígenas y el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

5. Por esos motivos, la colegisladora comparte el espíritu de la minuta en estudio. Sin embargo, propone una modificación del texto aprobado por esta soberanía, y plantea la siguiente redacción:

Artículo 64. ...
I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento de la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil;
III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años; y
IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

6. Lo anterior, señalan, tiene sustento, toda vez que --consideran-- en la ley no deben incluirse la educación y el reconocimiento de la atención de las parteras indígenas, sino que la reforma sólo debe referirse a acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio, en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil de los pueblos y de las comunidades indígenas.

7. En coincidencia con la percepción de la colegisladora, consideramos que la redacción propuesta es más adecuada y garantiza una mejor atención a quienes requieren los servicios de salud de parteras indígenas quienes, con la reforma, contarán con mejor preparación, lo cual sólo se reflejará en una eficaz atención materno-infantil.

Por lo expuesto, y para los efectos de lo que establece el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento de la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil;
III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años; y
IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implantación de las acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales a que se refiere el presente decreto estará sujeta a los recursos que al efecto autorice la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Continuamos en nuestro orden del día con dictámenes negativos relativos a iniciativas.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que solamente se dé lectura a los encabezados.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se autoriza.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-sechan iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7 y reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley General de Educación, para fomentar la enseñanza de lenguas extranjeras, a cargo del diputado Martín Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) de la LX Legislatura.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 7o. y reforma la fracción VIII del artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Martín Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del PAN de la LX Legislatura.
B. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, determinó que la iniciativa se turnase a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
C. En esa fecha, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo correspondiente y acordó iniciar la discusión de la iniciativa de referencia, incorporando al análisis la siguiente iniciativa, por coincidir con la temática propuesta:
a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y IV y adiciona una fracción V al artículo 47 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de la LX Legislatura, el 24 de abril de 2007.

II. Contenido de las iniciativas

En la iniciativa, el diputado González destaca la importancia del lenguaje como un componente esencial en el desarrollo humano, ya que es el medio por el que los individuos pueden comunicar sus necesidades y tener acceso a información que les aporte elementos para la toma de decisiones en la vida diaria.

También señala que el aprendizaje de idiomas permite trascender las fronteras de la educación y la cultura, facilita el acceso a mejores oportunidades de empleo, favorece el desarrollo humano y promueve una positiva convivencia y entendimiento entre los individuos de distintas naciones.

Refiere el diputado promovente que ``la dinámica de la economía, de los mercados, de la demanda de mano de obra e incluso del desarrollo humano ha alcanzado tal movilidad e integralidad, que ningún país puede abstraerse ni deslindarse de esta nueva forma de convivencia económica y de desarrollo humano'', y precisa que se requiere aportar a los ciudadanos todos los elementos necesarios para que tengan la oportunidad de mejorar sus posibilidades de integrarse de manera satisfactoria en la nueva realidad que implica la comunidad mundial.

Entre otros argumentos, el legislador destaca que la enseñanza del inglés en otros países inicia a temprana edad; por ejemplo, en Malasia, Singapur, Tailandia y Hong Kong, países de acelerado desarrollo económico, inician en el primer grado de primaria, mientras que en China y Corea lo hacen en el tercer grado, con cuatro horas semanales. En Latinoamérica, los mejores ejemplos son Chile y Colombia, que han implantado con éxito programas de enseñanza del inglés.

Destaca que ``la mejor edad para el aprendizaje de idiomas es la niñez, cuando los conectores neuronales se encuentran más susceptibles al conocimiento y la retención es de mejor calidad... Necesitamos fortalecer el conocimiento de lenguas extranjeras en las escuelas públicas del país desde los grados iniciales, como preescolar y primaria, pues en este nivel los niños pueden adquirir la mayor información posible con una relativa facilidad, con lo que se generará una mejor formación''.

Para finalizar, el diputado promovente destaca que ``las cifras internacionales indican que hoy, en el mundo, el número de personas que habla lengua inglesa asciende a casi mil 500 millones. Eso indica sin cortapisas que si no hacemos esfuerzos para mejorar este tipo de enseñanza, nos quedaremos aislados del mundo, sin poder comunicarnos''.

Con base en esos argumentos, la iniciativa propone el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. Fomentar el conocimiento de la cultura universal y la solidaridad internacional a través del aprendizaje de lenguas extranjeras.
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Impulsar la enseñanza de lenguas extranjeras, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;
IX. a XII. ...
...

Por otra parte, la diputada Cruz Santiago señala que el cumplimiento de los principios educativos establecidos en la legislación mexicana implica ``evitar la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas'', por lo cual --propone-- ``se deben establecer los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole que propicien la discriminación''.

Argumenta la promovente que el conocimiento y el manejo del inglés y de la computación pueden convertirse en un factor de discriminación entre los alumnos de escuelas públicas y privadas. ``Por ello resulta importante preparar desde temprana edad a las niñas y a los niños, con objeto de dotarlos de las herramientas necesarias para que su aprovechamiento escolar les permita situarse en un nivel de competencia e igual de oportunidades en relación con los profesionales que egresen de las universidades privadas''.

La diputada Cruz considera necesario ``que los niños cuenten con la posibilidad de aprender un idioma más con relación al que dominan de acuerdo con su lugar de origen'', ya que se reconoce la importancia de la comunicación para favorecer ``los grandes negocios y la relación entre los países para tratar los temas de interés mundial''. Destaca la relevancia del idioma inglés que, ``a través de las legislaciones internacionales, se ha establecido como un idioma oficial''.

En opinión de la diputada Cruz, ``lo anterior revela la necesidad y obligación por el Estado a elaborar un análisis del plan de estudios vigente para realizar cambios que nos sitúen a la vanguardia de la educación, estableciendo raíces sólidas para que los niños, las niñas y los adolescentes cuenten con una preparación que les permita tener las herramientas necesarias para los futuros profesionales en que se convertirán''.

Con base en los argumentos anteriores, la iniciativa propone el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse:
I. y II. ...
III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo;
IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo; y
V. Contenidos obligatorios de inglés y computación en la educación básica.

III. Consideraciones generales

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera fundamental que los alumnos de los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria desarrollen adecuadamente competencias comunicativas en lengua materna y, en el caso de la población indígena, que además desarrollen las habilidades necesarias para comunicarse en español, como lengua nacional. Esta consideración tiene como principio el reconocimiento del país como una nación multicultural, y un profundo sentido de respeto por el español, así como por las lenguas indígenas que se hablan en él. Ese principio está presente en diversos instrumentos legales y, particularmente, en la Ley General de Educación.

Sin embargo, la afirmación anterior no impide a los miembros de esta comisión coincidir con los promoventes al reconocer el papel del aprendizaje de otras lenguas como un elemento clave para el desarrollo individual y social en el mundo moderno, ya que por motivos educativos, laborales, comerciales, profesionales, culturales y turísticos, cada vez se incrementa más la apertura económica y cultural entre los países.

Otra coincidencia de esta comisión con los diputados promoventes es que, por la ubicación geográfica del país y por sus características sociodemográficas, el inglés es una de las principales lenguas extranjeras que debería aprenderse en México.

Además, ese idioma es el más hablado en el mundo. En El futuro del inglés, 1 estudio sobre educación internacional realizado por el British Council 2 y que consideró la población mundial de jóvenes en edad escolar, incluidos 120 millones de niños en las escuelas primarias chinas, se constató que muchos países incorporan el aprendizaje del inglés en los sistemas educativos.

En las conclusiones del citado estudio se destaca la posibilidad de que para 2015 la mitad de la población mundial --unos 3 mil millones de personas-- hablará inglés, de manera que se apunta hacia un planeta multilingüe, en el que una misma persona dominará al menos tres idiomas. Respecto al número de hablantes de lenguas, se destaca el inglés en primer lugar, seguido por el francés, el chino, el árabe y el español, lenguas que hacia 2050 --se considera-- serán las más habladas.

Respecto a la enseñanza de la computación, interesa destacar la creciente importancia en el terreno educativo de las llamadas ``tecnologías de la información y la comunicación'' (TIC) y, entre ellas, la computación en particular. En el país cada vez son más los programas --en especial en el nivel básico-- que toman como base esa herramienta, y que se proponen mejorar la calidad de la educación.

Sin embargo, esta comisión hace hincapié en que persiste el debate entre los especialistas respecto a la eficacia del uso de computadoras para mejorar la calidad de la educación.

Al debate se suma el hecho de que los programas que promueven la distribución y el uso de computadoras en el aula no siempre se acompañan de estrategias adecuadas para la capacitación docente, de manera que se favorezca su uso pedagógico. Hawkins (2002) señala que, ``aun cuando muchos ministerios de educación alrededor del mundo se han comprometido a equipar las escuelas con computadoras, muy pocos han desarrollado estrategias coherentes para integrarlos completamente al aula de clase como herramientas pedagógicas''. 3

No obstante, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por la importancia que para los individuos y las sociedades actuales tienen el conocimiento y manejo de un idioma adicional al materno --y al español como lengua nacional, en el caso de la población indígena--, así como de las TIC, destaca los siguientes argumentos:

1. Con estricta sujeción a las funciones que la Ley General de Educación asigna a las autoridades educativas de los distintos niveles, no es tarea del Poder Legislativo determinar los contenidos específicos de los planes y programas de estudio para ningún nivel educativo. Los artículos 12 y 48 de la citada ley señalan lo siguiente:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. Determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
II. a XIII. ...
Artículo 48. La secretaría determinará los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad con los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.
Para tales efectos, la secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.
Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la secretaría contenidos regionales que --sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados-- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y los demás aspectos propios de la entidad y de los municipios respectivos.
La secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo para mantenerlos permanentemente actualizados.
Los planes y programas que la secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa.

2. La enseñanza de una lengua extranjera está considerada en el plan de estudios de la educación secundaria, en todas sus modalidades (general, técnica y telesecundaria). La inclusión, por ley, de una lengua extranjera en el currículo de los niveles preescolar y primaria implicaría retos operativos serios, toda vez que tendrían que atenderse las tres modalidades de esos servicios (general, indígena y comunitaria). La distribución de la matrícula por modalidad, que constituiría la población por atender, se presenta enseguida:

Los actuales profesores e instructores comunitarios de educación preescolar y primaria difícilmente podrían asumir en lo inmediato la atención educativa de sus alumnos en una lengua extranjera, pues no han sido formados para ello. Así, sería necesario contratar maestros especialistas para la atención de los más de 17 millones de niños inscritos actualmente en las modalidades general e indígena, y definir cómo serían atendidos los alumnos de los cursos comunitarios. La medida, sin duda, tendría un efecto presupuestal considerable.

La dictaminadora considera poco pertinente incluir en la Ley General de Educación una disposición para la cual hay escasas condiciones que aseguren la viabilidad en el corto y mediano plazos.

3. No obstante, esta comisión subraya la facultad del Ejecutivo federal para determinar el currículo de la educación básica. En varias entidades federativas se ha incorporado ya la enseñanza del idioma inglés, en los plazos y términos definidos por el Ejecutivo.

A escala federal también se impulsa actualmente la incorporación del inglés como asignatura en educación preescolar y en primaria. La reforma curricular impulsada en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación --que se generalizará en el ciclo escolar 2009-2010-- considera la enseñanza del inglés desde preescolar.

4. Por lo que toca a la incorporación de la computación como asignatura --además de que, como se señaló, la definición curricular es facultad del Ejecutivo federal--, esto sólo tendría sentido si se dispusiera de equipos en todos los planteles de educación básica, y tal condición está lejos de alcanzarse en el país.

Sin embargo, actualmente se desarrollan diversos programas orientados a dotar de equipos de cómputo a las escuelas y a promover su uso con fines didácticos: Enciclomedia y Habilidades Digitales para Todos, por citar los de mayor alcance. De hecho, en el Programa Sectorial de Educación se propone como objetivo 3, ``Impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento''.

Con base en las consideraciones anteriores, la comisión estima que no son de aprobarse las reformas propuestas por los diputados González Morán y Cruz Santiago. La dictaminadora reconoce el trabajo y la intención de las iniciativas, y coincide en la importancia de la enseñanza del inglés y la computación desde la educación básica, pero también asume su responsabilidad en la tarea legislativa y considera que la determinación de incluir en planes y programas el estudio del inglés y la computación es una atribución del Poder Ejecutivo, a través de la SEP.

Por las razones expuestas, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Martín Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 26 de abril de 2007.

Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 26 de abril de 2007.

Tercero. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Notas: 1 bbcmundo.com, ``El idioma inglés en expansión'', consultado el 9 de diciembre de 2004 en http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/misc/newsid_4082000/4082105.stm2 El British Council es la organización internacional de Reino Unido para las relaciones educativas y tiene la encomienda de apoyar la enseñanza y el aprendizaje del idioma inglés, así como la capacitación de profesores.3 Citado en Ramírez Romero, José Luis (2006). ``Las tecnologías de la información y la comunicación en la educación en cuatro países latinoamericanos'', en Revista Mexicana de Investigación Educativa , enero-marzo, volumen 11, número 28, páginas 61-90.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado , Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres , Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Sergio Hernández Hernández , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez, Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto y se considera suficientemente discutido.



LEY GENERAL DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley General del Ejercicio del Derecho de Petición

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Ejercicio del Derecho de Petición.

Antecedentes

I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2496-IV, el 30 de abril del 2008 y presentada ese día, por el diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
II. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
III. Recibida en dicha comisión, se sometió a estudio y análisis, preparándose un proyecto de dictamen en sentido negativo, el cual fue sometido a la consideración y discusión de los integrantes de la Comisión de la Función Pública, que lo aprobó en la sesión celebrada el día 12 de febrero del 2009, por 17 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Análisis de la iniciativa

La iniciativa de mérito pretende crear la Ley General del Ejercicio del Derecho Petición para reglamentar el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La ley reglamentaria establecería y regularía las bases y el procedimiento de las peticiones que realicen los ciudadanos a los órganos de gobierno, el plazo máximo en el que el órgano o autoridad competente deberá emitir una resolución, y la implementación de un Registro Público para inscribir las peticiones realizadas, estado del trámite y las resoluciones emitidas.

Asimismo, se establece que la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, expedirán las normas complementarias y tomaran las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la ley.

Consideraciones

Primera. En primer término es de destacar que la comisión dictaminadora estima que el Congreso de la Unión carece de facultades para legislar sobre este tema en los términos propuestos.

En efecto, se estima que se carece de competencia para legislar sobre el derecho de petición en los términos propuestos, es decir, sobre la creación de una ley de carácter general que involucre, no sólo a los tres Poderes de la Unión, sino a los tres niveles de gobierno, toda vez que esta materia no está reservada en exclusiva para legislar sobre ella al Congreso de la Unión en términos del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual las entidades federativas pueden legislar sobre esta materia de acuerdo con lo que establece el artículo 124 del texto constitucional, de ahí que pueda invadirse la esfera de atribuciones de las que gozan las legislaturas de las entidades federativas.

Cabe recordar que una ley de carácter general (como la propuesta), se diferencia de una ley ordinaria porque la primera tiene su origen directo en un mandato constitucional que obliga al Congreso de la Unión a expedirla, cuyo ámbito no sólo se circunscribe al ámbito federal, si no que trasciende a todos los demás ámbitos de gobierno.

Por lo tanto, no es posible legislar en una ley de carácter general sobre el derecho de petición, ya que por una parte el artículo 8o. constitucional no mandata al Congreso de la Unión a expedir una ley de carácter general que desarrolle el ejercicio de este derecho, y por la otra, dicha atribución no se encuentra prevista en el artículo 73 constitucional como facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar sobre este tema, de ahí que pudieran invadirse competencias legislativas de las entidades federativas si se aprobara esta iniciativa.

Lo anterior se justifica en esos términos, toda vez que el artículo 2o. de la iniciativa establece que la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, expedirán las normas complementarias y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en dicha la ley.

Segunda. No obstante lo anterior, del análisis a la iniciativa en cuestión se advierte que es innecesaria, toda vez que el texto del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya contiene los requisitos, términos y condiciones que deben cumplirse para ejecutar el derecho de petición, por lo que se estima que no se requiere de una ley reglamentaria que regule el mencionado derecho de petición.

En ese sentido, el Poder Judicial de la federación ha sostenido que el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene todos los requisitos, términos y condiciones que debe cumplir el particular que ejercita ese derecho y los que debe observar la autoridad que dará respuesta a éste, como se corrobora con la tesis aislada en materia administrativa emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito, Tomo XXII, agosto del 2005, visible en el Semanario Judicial, Novena Época, página 1897, que señala lo siguiente:

Derecho de petición, sus elementos. El denominado ``derecho de petición'', acorde con los criterios de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. constitucional, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos que enseguida se enlistan: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa; ser dirigida a una autoridad, y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta: B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla; tendrá que ser congruente con la petición; la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señalo para tales efectos; no existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea necesariamente de conformidad lo solicitado por el promoverte, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos legales que resulten aplicables al caso; y, la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicado precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por autoridad diversa, sin que sea jurídicamente válido considerar que la notificación de la respuesta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. constitucional se tenga por hecha a partir de las notificaciones o de la vista que se practiquen con motivo del juicio de amparo.

Tercera. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que la ley que en su caso reglamentara el artículo 8o. de la Carta Magna, sería reiterativa e innecesaria en el ámbito de la administración pública federal, en virtud de que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo contempla un procedimiento para desahogar las peticiones formuladas por los particulares ante la administración pública federal.

En efecto, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 15 establece los requisitos que deben cumplir las promociones dirigidas a la autoridad; el artículo 16, fracción X, señala la obligación de la autoridad de dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; y el artículo 17 dispone el plazo de respuesta de la autoridad y las consecuencias en caso de que dicha respuesta no se produzca dentro de dicho plazo.

Asimismo, con relación a las sanciones a las que se harían acreedores los servidores públicos por el silencio administrativo, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos contempla el procedimiento y las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las obligaciones que constriñen a todos los servidores públicos.

Cuarta. Cabe señalar que no en todos los casos una petición genera una instancia, pues sólo se le debe responder al gobernado pero no existe la obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio de este derecho no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, simplemente la obliga a contestar, pero nunca debe precisarse en que sentido.

Lo anterior, es con independencia de que el articulado que se propone en la iniciativa de mérito confunde la petición en sí misma con la iniciación de un procedimiento administrativo.

De igual manera, no se estima prudente establecer una serie de parámetros en una ley especial que pretenda sea obligatoria para los tres Poderes de la Unión y para los tres niveles de gobierno, pues cada poder, cada autoridad, cuenta con atribuciones distintas que le son únicas en virtud de su naturaleza para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas, de ahí que sea muy difícil establecer parámetros generales para que se expida normas complementarias para la aplicación de la ley que se pretende crear.

Lo anterior, es con independencia de que esta comisión dictaminadora estima que el derecho de petición, que es una garantía individual, no debe ser normado para imponerle más requisitos o para que se establezca un procedimiento especial para ejercerlo, pues basta que cualquier particular que desee hacer uso de este derecho cumpla con los requisitos que al efecto establece el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que lo pueda ejercitar.

Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Mediante oficio número CPCP/1563/2008, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública hizo llegar su opinión a esta comisión dictaminadora respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio del Derecho de Petición, en la que manifiesta que ésta no implica impacto presupuestario.

Por las razones expuestas con antelación, esta comisión dictaminadora estima que es procedente desechar el proyecto de mérito, poniendo a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Ejercicio del Derecho de Petición, presentada por el diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis , Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández , Carlos Altamirano Toledo , Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos, Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Están a discusión los puntos de acuerdo. No habiéndose registrado ningún orador, se consideran suficientemente discutidos y se reservan para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 4 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y reforma los artículos 40 y 51 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades conferidas en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 4o. y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y se reforman los artículos 40 y 51 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Antecedentes

I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2448-II, el 19 de febrero de 2008, y presentada el 30 de abril del ese año por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
II. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó, para estudio y dictamen, a la Comisión de la Función Pública.

Recibida en dicha comisión, se sometió a estudio y análisis, preparándose un proyecto de dictamen en sentido negativo, el cual fue sometido a consideración y discusión de los integrantes de la Comisión de la Función Pública, que lo aprobó en la sesión celebrada el 12 de febrero de 2009, por 17 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

Análisis de la iniciativa

El objeto de la propuesta de mérito se centra en los siguientes aspectos:

Disponer que los actos administrativos de carácter individual que hayan quedado firmes deben hacerse públicos por las autoridades emisoras, a través de sus respectivos sitios de Internet, respetando lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en materia de datos personales, para lo cual se adicionarían el artículo 4o., un segundo párrafo y una fracción XI al artículo 16, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Instituir la obligatoriedad en la publicitación de la información relativa a la situación patrimonial de los servidores públicos, fijando como requisitos para que el peticionario pueda obtener esa información que la solicitud sea por escrito y mediante la plena identificación del interesado, que contenga nombre, ocupación, domicilio, así como las razones que motiven dicha solicitud, por lo que se reformaría el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Establecer el deber hacer público, en los respectivos sitios de Internet de las dependencias y entidades correspondientes, el diagnóstico, las acciones permanentes, los lineamientos generales, el código de ética, la evaluación anual, las modificaciones y los resultados de la participación de los sectores social y privado a que hacen referencia los artículos 48, 49, 50 y 51 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que se adicionaría un párrafo segundo a este último artículo.

Consideraciones

Primera. En relación con la propuesta del iniciante consistente en la publicación de los actos administrativos de carácter individual, una vez que hayan quedado firmes en los respectivos sitios de Internet de las dependencias que los hayan emitido, ésta se considera improcedente en virtud de que antes de ser dado a conocer el acto administrativo, éste es intrascendente al exterior de la administración pública federal, además de que carece de fuerza jurídica para producir efectos contra terceros y la publicidad de dichos actos es un principio que se encuentra estrechamente relacionado con los derechos a la información y con la transparencia.

No obstante lo anterior, y dado que la naturaleza jurídica de los actos de carácter individual es distinta a los de carácter general, su tratamiento para darlos a conocer también es diferente.

El acto administrativo de carácter individual puede referirse a una situación jurídica que interesa a un solo sujeto o grupo de sujetos de derecho, de efectos particulares como el que otorga una licencia o el que impone una sanción; en tanto que el de carácter general afecta a un número indeterminado de personas como sería la expedición de un reglamento.

Esta situación se encuentra plasmada en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como se desprende del análisis de la exposición de motivos de la iniciativa que le dio origen, especialmente del apartado denominado ``Fundamento, principios y criterios que orientan la presente iniciativa'', en donde se establece lo siguiente:

L) Requisitos del acto administrativo y su invalidez

En el Capítulo I del Título Segundo de la iniciativa, se exige que el acto administrativo debe satisfacer los elementos relativos a la existencia legal del órgano, legitimidad del servidor público, objeto, motivo o causa, forma y fin, y ser emitido con arreglo a las normas que regulan el procedimiento administrativo. La ausencia o irregularidad de alguno de tales elementos de existencia del acto administrativo trae aparejada su invalidez. De manera casuística se clasifican las ineficacias del acto administrativo en inexistencia, nulidad y anulabilidad, de acuerdo a la mayor o menor gravedad del vicio, buscando siempre salvaguardar plenamente el principio de legalidad y los derechos de los administrados.

Los actos administrativos se clasifican en generales e individuales, según sus destinatarios sean sujetos indeterminados o individualizados, respectivamente.

Sobre este punto, es importante señalar que es necesario reconocer la existencia de actos administrativos generales y fijar los principios y requisitos para su expedición y validez, ya que en las últimas dos o tres décadas se ha observado que los órganos que integran la administración pública federal, centralizada y descentralizada, en forma creciente han dictado reglas, resoluciones, órdenes y, en general, disposiciones de carácter global dirigidas a un número indeterminado de personas, como instrumentos para lograr una mejor aplicación de la ley que corresponde a su ámbito de competencia. Así, encontramos un sinnúmero de resoluciones de carácter general dictadas por diversas autoridades administrativas en distintas materias, tales como la fiscal, bursátil, en relación con el régimen de concesiones para la explotación de bienes del dominio público o para la prestación de servicios públicos; en materia monetaria y bancaria; cambiaría, de seguros y fianzas; asentamientos humanos y reordenación urbanística; inversión extranjera y en muchas otras materias que prácticamente abarcan todas las actividades que bajo la función administrativa lleva a cabo la administración pública. Esas regulaciones generales constituyen verdaderas fuentes del derecho administrativo que llegan a ser, en muchas ocasiones, más ricas y extensas que la propia ley que les sirve de fundamento para actuar.

Este fenómeno no es exclusivo de nuestro país; por el contrario, es común para la mayor parte de los países del mundo y desde luego ha planteado el problema de si tales reglas o disposiciones generales emitidas por los órganos secundarios de la administración pública son o no constitucionales, ya que, en algunos casos, pudieran invadir la esfera de competencia de la función legislativa y rebasar con mucho el contenido y alcance de las leyes dictadas por el Congreso de la Unión, o bien, arrogarse facultades reglamentarias que son de la exclusiva competencia del Poder Ejecutivo federal.

A la luz de la estructura que integra todo el sistema institucional del derecho mexicano, ciertamente es necesario situar tal categoría de actos y determinar, fijando sus requisitos, cuando es válido emitirlos, sin invadir la esfera de competencia legislativa y reglamentaria de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, respectivamente.

Hoy día, en efecto, no hay posibilidad alguna de gobernar una sociedad como la actual, cuyas interrelaciones son cada vez más complejas y sutiles, sin una administración que asegure el supuesto de sus mantenimientos básicos comunes y que disponga para ello de una extensa gama de facultades, dentro de los límites constitucionales. Es evidente que los reglamentos y los actos administrativos generales son figuras diferentes e irreductibles. Los primeros se integran en el ordenamiento jurídico, en tanto que los actos administrativos generales no tienen el carácter integrador o complementario de la ley, pues sólo son la fase ejecutiva o de aplicación, bien sea de actos reglados o discrecionales; en segundo lugar, el reglamento tiene un poder creador normativo, dentro de los lineamientos de la ley que le sirve de sustento, en tanto que los actos administrativos generales tienen un poder aplicativo de esas normas.

En consecuencia, siempre deberán ser reglamentos que desarrollan una ley cuando tengan por objeto la integración de normas complementarias y secundarias del ordenamiento legal correspondiente, sin rebasar su contenido y alcance. Sin embargo, cabe la posibilidad de establecer en principio que sí es factible, conforme al derecho mexicano, que los órganos secundarios de la administración pública puedan expedir actos administrativos generales con destinatarios indeterminados o indeterminables, como instrumentos para aplicar la ley que les sirve de fundamento, situaciones que se presentan, comúnmente, en la mayor parte de las leyes administrativas, sin que sea preciso que exista un reglamento.

El órgano al que la ley atribuye esa competencia puede expedir actos administrativos de esa naturaleza, como serían los casos; de una convocatoria, concurso o licitación pública; declaratoria de veda en materia de caza y pesca; declaratorias relativas a la prohibición o restricción para la perforación de pozos artesanales para extracción de agua; declaratorias generales en cuanto a la ordenación o reordenación urbanística de uso y destino de suelo; el régimen de normalización etcétera. Tales actos administrativos generales no pueden confundirse con los reglamentos propiamente dichos, puesto que se trata de aplicaciones de la propia ley mediante actos administrativos, aunque no necesariamente individuales, en razón de que el objeto mismo del acto, por razón de sus efectos, exige que el destinatario sea indeterminado. Conforme a lo anterior, se advierte claramente que los actos administrativos no innovan un régimen normativo complementario e integrador de la ley, sino que constituyen una auténtica aplicación de la misma.

De esta manera se destaca que, precisamente en razón a la distinción entre un acto administrativo individual y acto administrativo general, el tratamiento para darlos a conocer se diferencia también en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Segunda. Los actos administrativos de carácter general, como lo prescribe el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, serán vinculantes para los particulares en el momento que hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En tanto que los actos de carácter individual, se notificarán personalmente al interesado.

Por virtud de lo anterior, se estima improcedente la propuesta en análisis, pues se desvirtuaría la naturaleza misma del acto administrativo individual, al publicitarlo como si se tratase de un acto de carácter general.

Tercera. Por otra parte, respecto al argumento vertido en la exposición de motivos para sustentar la iniciativa en análisis, referente que las dependencias y entidades de la administración pública federal emiten actos administrativos, que no se hacen públicos, entre los cuales se encuentran autorizaciones de diversa índole y asignación de concesiones, cabría señalar que dicho argumento resulta ser inexacto, toda vez que el iniciante pasa por alto que como parte de las obligaciones en materia de transparencia de la administración pública federal, el artículo 7o., fracción XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, prevé que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento de la ley en cita y los lineamientos que expida el Instituto Federal de Acceso a la Información, con excepción de la información reservada o confidencial, las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos.

Aunado a lo anterior, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se establece en su artículo 63 que la responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la propia ley, dentro de las que se encuentra la señalada en el párrafo que antecede, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En consecuencia, se estima que resultan innecesarias las reformas y adiciones propuestas a los artículos 4o. y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuarta. Ahora bien, en lo referente a establecer como obligatoria la publicitación de la información relativa a la situación patrimonial de los servidores públicos, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se establece que la Secretaría de la Función Pública llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público. En dicho registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados y las sanciones impuestas a aquéllos.

Como se observa del precepto invocado, el registro de servidores públicos a cargo de dicha secretaría tiene el carácter de público, es decir, cualquier persona puede consultar esta información, sin embargo, tratándose del patrimonio de los servidores públicos, en la propia Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se establece que la publicitación de esta información se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate.

Lo anterior es así, ya que la ley busca velar por la seguridad de los servidores públicos, así como de las personas vinculadas a éste, toda vez que los individuos ajenos a la autoridad administrativa o jurisdiccional no tienen interés legítimo para conocer esta información.

En efecto, la obligación de hacer pública la información relativa a la situación patrimonial de los servidores públicos atendiendo únicamente a que ello sea solicitado por escrito y mediante la plena identificación del interesado, esto es el nombre, ocupación, domicilio, así como las razones que motiven dicha solicitud, en los términos en que se propone, se estima que no garantiza el mal uso que de dicha información puede hacerse por parte de terceros y con ello verse afectada la integridad, no sólo de los propios servidores públicos, sino también de sus familiares, atentando de esa manera en contra de sus derechos fundamentales.

Quinta. A mayor abundamiento no se debe pasar por alto que la Secretaría de la Función Pública es la autoridad competente para recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deben presentar los servidores públicos de la administración pública federal, así como para verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables, en términos de lo dispuesto en el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En congruencia con lo anterior, en el artículo 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se establece que la referida secretaría cuenta con facultades para llevar a cabo investigaciones y auditorias para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos, señalando dicho precepto que cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, esa dependencia fundando y motivando su acuerdo, podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Bajo este contexto se advierte que, en el ámbito de la administración pública federal y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en la materia la Secretaría de la Función Pública, es factible verificar la información contenida en las declaraciones de situación patrimonial y con ello detectar la existencia en su caso del incremento ilícito del patrimonio de los servidores públicos.

Sexta. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el sentido de que cualquier interesado puede presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, también es posible que ante el indicio de que algún servidor público cuenta con un patrimonio que está en desproporción a sus ingresos lícitos, cualquier persona pueda denunciarlo con objeto de que las autoridades administrativas competentes investiguen y determinen si existen elementos que acrediten su responsabilidad administrativa.

En el mismo tenor, cabe destacar que la Secretaría de la Función Pública, una vez terminado el procedimiento de verificación de evolución patrimonial, está en facultad de hacer la declaratoria ante el Ministerio Público de la Federación cuando el servidor público sujeto a investigación no justifique la procedencia licita del incremento sustancial de su patrimonio, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la ley de la materia, con el propósito de que se investigue la probable comisión de un delito.

De igual forma cualquier persona que presuma que los signos exteriores de riqueza no corresponden a los que un servidor público debe tener en virtud de los ingresos que recibe con motivo de su encargo puede presentar su denuncia de hechos ante el Ministerio Público de la Federación con objeto de que este órgano ministerial investigue la posible comisión de un delito.

De las disposiciones invocadas se advierte que en el caso de que la Secretaría de la Función Pública encuentre elementos fundados de un enriquecimiento ilícito --delito previsto inclusive a nivel constitucional en el artículo 109--, se podría encausar administrativa y penalmente al presunto responsable.

Por lo antes expuesto, también se estima que es innecesaria e improcedente la reforma al artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que propone la iniciativa en cuestión.

Séptima. Finalmente, por lo que hace a la adición de un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por virtud de la cual se pretende que se hagan públicas las acciones a que se refieren los artículos 48, 49, 50 y el propio numeral 51 de la ley, las cuales tienen por objeto prevenir la comisión de conductas indebidas de los servidores públicos, se considera que tal adición resulta innecesaria, ello si se atiende al hecho de que a través de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya existe la obligación por parte de la administración pública federal de poner a disposición del público cualquier otra información que, sin estar expresamente señalada en las fracciones I a XVI del citado artículo 7o., sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Por las razones expuestas con antelación, esta comisión dictaminadora estima que es procedente desechar el proyecto de mérito, poniendo a consideración del Pleno de esta Cámara el siguiente

Acuerdo

Primero: Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 4o. y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y se reforman los artículos 40 y 51 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández , Carlos Altamirano Toledo , Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Están a discusión los puntos de acuerdo. No habiendo orador alguno que quiera hacer uso de la palabra, se consideran suficientemente discutidos y se reservan para su votación en conjunto. Continúe la Secretaría.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento.

La comisión, habiendo analizado su contenido, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen conforme a lo siguiente:

Antecedentes

En fecha 24 de abril de 2007 el diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa suscrita por los diputados Juan Manuel Villanueva Arjona , de su mismo grupo parlamentario, y Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de cambiar el nombre de la actual Comisión de Desarrollo Metropolitano, por el de Desarrollo Urbano, Metropolitano y de Ordenamiento Territorial.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2239-IV, el martes 24 de abril de 2007.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuera turnada a esta comisión para su estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

Además de la identificación de los iniciadores y el fundamento legal que le da sustento, la iniciativa contiene los siguientes apartados: exposición de motivos, contexto histórico, situación actual, operación de las áreas urbanas, justificación y propuesta concreta.

Por cuanto al tema, la iniciativa propone que la actual Comisión de Desarrollo Metropolitano evolucione, transformándose en la Comisión de Desarrollo Urbano, Metropolitano y de Ordenamiento Territorial. Asimismo pretende que aumente sus facultades, integrando a su objeto de análisis y campo de trabajo todos los centros de población del país.

Los argumentos que respaldan la iniciativa son los siguientes:

El Poder Legislativo federal, a través de la honorable Cámara de Diputados, debe proponer leyes que tomen en cuenta la dinámica particular de cada una de las áreas urbanas del país, con el fin de maximizar su capacidad para desarrollarse de manera sustentable y eficiente, en armonía con la naturaleza y en una búsqueda constante del bienestar de sus habitantes.

Para lograrlo es necesario contar con una comisión dedicada a este tema y con las facultades necesarias para poder generar las leyes que regulen el desarrollo urbano, considerando siempre las distintas realidades experimentadas en el país.

Además refiere que los encargados de ejecutar e implantar las medidas para organizar y dirigir el buen desarrollo urbano de las ciudades son los órganos del Poder Ejecutivo de los tres niveles de gobierno. Sin embargo, como bien sabemos, las leyes que sientan las reglas de la organización y operación urbana son generadas por el Poder Legislativo, tanto en el ámbito local como en el federal.

En este sentido, la iniciativa señala en su exposición de motivos que es importante recalcar que actualmente, dentro de la Cámara de Diputados, no existe ninguna comisión encargada de analizar y proponer leyes relacionadas con el desarrollo integral y sustentable de los centros de población.

La actual Comisión de Desarrollo Metropolitano, como su nombre lo indica, está dedicada únicamente a estudiar y proponer leyes relacionadas con las zonas metropolitanas del país. Esto implica que todos los demás centros de población que por sus características no pueden ser considerados metrópolis, no cuentan con leyes que regulen sus particularidades y por tanto fomenten su correcto desarrollo.

Por lo anterior, la iniciativa pretende que se extiendan las facultades de la actual Comisión de Desarrollo Metropolitano, permitiendo que estudie y proponga leyes que incluyan todos los centros de población, independientemente de si son zonas metropolitanas o no.

Añade que es necesario que la actual Comisión de Desarrollo Metropolitano cuente con la facultad necesaria para generar dichas leyes tomando como insumos la geografía urbana y la sociología urbana de cada centro de población.

Esta será la única manera, afirman los autores, en que podremos impulsar la integración de nuestras ciudades a la lista de ciudades de clase mundial, incidiendo así, de manera positiva, en la productividad de nuestro país y, por tanto, en el crecimiento de la economía nacional.

Establecidos los antecedentes, el contenido y los argumentos de la iniciativa motivo de este dictamen, los miembros de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que lo suscriben exponemos las siguientes:

Consideraciones

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo dos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conocer, analizar y dictaminar la iniciativa marcada con el número 36 que obra en los expedientes de la comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, párrafo 2, inciso b), y 45, párrafo 6, incisos e) y f), y párrafo 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El principal argumento que expone la iniciativa para cambiar el nombre de la comisión es que el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados requiere de un órgano dotado de facultades para proponer y generar leyes en materia de desarrollo urbano. Sin embargo, el texto del decreto sugerido por la iniciativa, sólo refleja la modificación del nombre de la comisión dejándola en el mismo listado de comisiones del artículo 39, hecho que no le otorga nuevas facultades. En todo caso, tendría que incluirse en el artículo 40, donde se contemplan las comisiones ordinarias con tareas específicas y señalar ahí sus funciones.

En el mismo sentido, podemos afirmar que la actual Comisión de Desarrollo Metropolitano no tiene facultades para proponer leyes relacionadas con las zonas metropolitanas del país, como asevera la iniciativa, porque sus tareas son de otra naturaleza y están definidas en el artículo 39, párrafo tres. Hasta hoy sólo la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tiene la facultad de preparar proyectos de ley o de decreto en el ámbito que le corresponde; disposición contenida en el artículo 40, párrafo dos de la Ley Orgánica.

El 29 de septiembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto para reformar y adicionar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Los objetivos de la reforma eran diversos: uno de ellos, adicionar el artículo 39 para incrementar de 36 a 38 el número de comisiones ordinarias, y crear una de Desarrollo Metropolitano, según consta en la exposición de motivos de la iniciativa.

En la misma exposición de motivos de esa reforma se enuncia la importancia de empatar a las comisiones ordinarias con las dependencias del Ejecutivo federal. Por eso se propuso separar la entonces Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para constituir una que sólo atendiera los asuntos vinculados con la seguridad pública, en consonancia con la ya creada Secretaría de Seguridad Pública en el Ejecutivo. Fue el caso también de la Comisión de Economía que adquirió ese nombre con la reforma. Hasta entonces las materias de su competencia eran atendidas por la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Sin embargo, la iniciativa no sustentó de la misma forma la propuesta de creación de la Comisión de Desarrollo Metropolitano; sólo se arguyó que era de la mayor relevancia atender lo concerniente al fenómeno cada vez más recurrente en el país de la urbanización de las metrópolis (...) y que el legislativo debía preparar sus mecanismos e instrumentos de atención, a fin de perfeccionar las medidas legislativas que permitan preservar y mejorar los recursos naturales y el medio ambiente (...).

En estricto sentido, los objetivos de la propuesta, por cuanto al cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente en zonas de crecimiento urbano, estaban atendidos por ser competencia de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y por la de Desarrollo Social, en lo que a desarrollo urbano se refiere. No obstante, fue aprobada la creación de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

Las diversas reformas a la Ley Orgánica del Congreso, promovidas con el fin de incrementar el número de comisiones, sobre todo en la Cámara de Diputados, han dado como resultado la proliferación de estos órganos en su carácter ordinario de manera desproporcionada, a pesar de que la misma Ley Orgánica, en el artículo 39, párrafo tres, señala que las comisiones se deben corresponder con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

De acuerdo con la disposición arriba citada, las comisiones ordinarias tienen a su cargo tareas como la de dictamen legislativo. Al respecto, es importante hacer mención que durante la anterior legislatura, a la recién creada Comisión de Desarrollo Metropolitano sólo se le turnaron tres iniciativas y cuatro proposiciones con punto de acuerdo; en lo que va de la presente ha recibido seis iniciativas y ninguna proposición.

Por otra parte, como ya se apuntó, la Comisión de Desarrollo Social es competente para conocer sobre el tema de desarrollo urbano, tomando en cuenta que su materia debe empatarse con los asuntos que atiende la Secretaría de Desarrollo Social enumerados en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En este sentido, no sería conveniente acotar el tema en la actual Comisión de Desarrollo Metropolitano.

En el mismo sentido, esta dictaminadora solicitó la opinión del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) de la Cámara de Diputados acerca de la iniciativa que nos ocupa. En su respuesta, el CEDIP afirma, entre otras cosas, que la iniciativa no está lo suficientemente sustentada y que las materias de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano pueden ser atendidas por otras comisiones ordinarias ya existentes, por lo que, de aprobarse la propuesta podría generarse un problema para la asignación de turno de las iniciativas relacionadas con estos temas.

Por último, consideramos que la aprobación de esta iniciativa abonaría en el desorden que existe en el número nombres y competencias de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, respecto a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa para reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Obdulio Ávila Mayo , Juan Manuel Villanueva Arjona y Miguel Ángel Jiménez Godínez , de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, y de Nueva Alianza, respectivamente.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en febrero de dos mil nueve.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez , Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Rutilio Escandón Cadenas , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán, Ana Elisa Pérez Bolaños , Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Están a discusión los puntos de acuerdo. No habiendo orador alguno registrado, se consideran suficientemente discutidos y se reservan para su votación en conjunto.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Este órgano, habiendo analizado el contenido de la iniciativa, somete a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de abril de 2008, el diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que fue turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 2477-II, del jueves 3 de abril de 2008.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó que se turnara a la Comisión de Régimen Reglamentos y Practicas Parlamentarias.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende dar cumplimiento a los artículos transitorios de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007 y los del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

Estos preceptos establecen la obligación del Congreso de establecer en la Ley Orgánica las reglas y procedimientos para regular la elección de 3 consejeros electorales a más tardar el 15 de agosto de 2008, y la de designar al titular de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral a más tardar el 30 de abril de 2008.

Consideraciones

Corresponde a la Cámara de Diputados conocer y resolver esta iniciativa, atento a lo que disponen los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Compete a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, dictaminar esta propuesta legislativa, conforme lo dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa presentada reúne los requisitos formales y los que la práctica parlamentaria ha habituado.

Al momento de presentarse la iniciativa que nos ocupa, las reglas y procedimientos para la elección de los consejeros electorales y el contralor general del Instituto Federal Electoral aún no estaban hechos y, por tanto, tenía razón de ser; no obstante, precisamente en los días en los que se presentó esta iniciativa, la comisión que dictamina estaba procesando dos propuestas legislativas que, a la postre, derivarían en la modificación legal que cumplimentó ese mandato imperativo de los artículos transitorios de las reformas constitucionales y legales que motivan la presente.

En ese sentido, y como culminación del proceso legislativo de este trabajo, el 21 de abril de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica en los que se establecen las reglas y procedimientos que debe seguir la Cámara de Diputados en la elección de los consejeros y en la designación del contralor general del Instituto Federal Electoral. Este acto jurídico deja prácticamente sin materia a la presente iniciativa.

En razón de todo lo expreso, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias resuelve desechar la iniciativa por las razones que se esgrimen y, en consecuencia somete a consideración de la honorable asamblea los siguientes proyectos de

Acuerdos con el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 3 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en febrero de dos mil nueve.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez , Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Rutilio Escandón Cadenas , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo orador alguno registrado, se considera suficientemente discutido y se reservan para su votación en conjunto. Continúe la Secretaría.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada, para su análisis y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por los diputados Adriana González Furlong y Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, de la LIX Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 20 de octubre de 2005.

Esta comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3; los artículos 44, 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 20 de octubre de 2005, los diputados Adriana González Furlong y Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó, para su análisis y dictamen, la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Contenido de la iniciativa

1. En la exposición de motivos, los legisladores señalan que ``México es un país predominantemente joven, donde la edad media de la población para el año 2005 fue de 28.3, sin embargo el descenso de la natalidad y el incremento en la esperanza de vida han provocado un proceso de envejecimiento poblacional''. 2. ``En los últimos 70 años, la esperanza de vida pasó de 33 a 75 años, en promedio, lo que significa un aumento de 42 años, sin considerar que paulatinamente ira incrementándose. La esperanza de vida al nacimiento, que en 1930 era de 33 años para los hombres y de 35 años para las mujeres, en el año 2000 alcanzó valores de 73.1 y 77.6, respectivamente''.

3. Los legisladores señalan que: ``de acuerdo con el más reciente Censo Nacional de Población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el 2001 se encontraban en nuestro país 22.3 millones de niños en edad escolar, 27.5 millones de jóvenes, 56.6 millones de adultos y 7.1 millones de adultos mayores de 60 años, es decir el 7.3 por ciento del total de la población''.

``Esas mismas proyecciones del INEGI establecen que la vida media aumentaría siguiendo una función logística y se aproximaría paulatinamente a 82.5 años. De acuerdo con estas previsiones, la esperanza de vida aumentaría de 74.0 años en promedio que se tenía para el año 2000 (71.5 para hombres y 76.5 para mujeres) a 76.6 en el año 2010 (74.2 para hombres y 79.1 para mujeres respectivamente)''.

4. Los diputados proponentes hacen mención de que realizaron ``en diversas instancias una serie de análisis y reflexiones con los actores involucrados y con los propios adultos mayores sobre estas interrogantes, llegando a la conclusión de que la ley no se está cumpliendo, y que esto se debe a que no es una norma obligatoria y coercitiva. Para ello aportan un análisis del capítulo II del Título Sexto de la ley, referente a las responsabilidades y sanciones''.

Por lo expuesto y una vez analizada la presente iniciativa con proyecto de decreto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables hace las siguientes

Consideraciones

I. Se considera acertada la inclusión del principio de transversalidad en el artículo 4 del texto en comento; sin embargo, es deseable que dicho principio rector en la observancia y aplicación de la ley no se circunscriba a la administración pública federal sino, por el contrario, se haga extensible, en lo conducente, a los ámbitos de gobierno estatal y municipal.

II. La modificación propuesta para el artículo 5 resulta innecesaria, toda vez que el texto vigente de dicho precepto normativo ya contempla el derecho de las personas adultas mayores a recibir atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar.

III. Respecto al contenido normativo propuesto para el artículo 10 Bis, es oportuno señalar que es similar a lo establecido por los incisos a), b), c) y d) de la fracción I del artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal; sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en el ordenamiento local, en el texto propuesto para el artículo 10 Bis únicamente la Secretaría de Desarrollo Social tiene la obligación de considerar, para el diseño y aplicación de políticas públicas dirigidas a los adultos mayores, las diferentes condiciones en las que pueden encontrarse éstos; redacción que se considera inadecuada, toda vez que lo ideal sería que todas las dependencias y entidades de gobierno: federal, estatal y municipal, relacionadas con la aplicación de la ley tomaran en cuenta dichas condiciones. Asimismo, cabe mencionar que en la fracción IV sólo se hace referencia al Gobierno del Distrito Federal, tomando en consideración que la iniciativa es relativa a una ley general.

IV. En cuanto al artículo 13 Bis, párrafos uno y dos del citado proyecto, es conveniente señalar que la propuesta es redundante, toda vez que las pretensiones de los legisladores ya se encuentran establecidas en los artículos 10, fracción XIII, 11, 14, fracción I, y 20, fracción IV, de la ley que se pretende modificar.

V. Respecto al contenido del artículo 13 Ter, por el impacto presupuestal que ello implicaría, no se considera viable establecer una correlación entre el crecimiento de la población de adultos mayores con el presupuesto anual asignado al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Asimismo, el contenido del artículo en comento contraviene las facultades exclusivas que en materia presupuestal, por disposición del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponden a la honorable Cámara de Diputados.

VI. Que la fracción V del artículo 16 del proyecto en comento es propia de la Secretaría de Educación Pública y no de la Secretaría de Desarrollo Social, razón por la cual debe ser reubicada. En este mismo sentido, la fracción VII del citado artículo podría ser entendida a la luz de la especialización de las instituciones públicas, por lo que es conveniente trasladarle esta facultad al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

La instrumentación de programas de combate al analfabetismo por parte de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) podría representar duplicaciones respecto de las acciones y recursos a cargo de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Nacional para la Educación de Adultos.

En su caso, las acciones a cargo de la Sedesol se cubrirán con los recursos que para dicho fin autorice esta Cámara de Diputados en el Presupuesto federal correspondiente y en el contexto de las atribuciones conferidas a dicha dependencia por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

VII. Se considera inapropiada la adición de un Capítulo IV al Título Sexto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que trata lo relativo a las responsabilidades de las autoridades y servidores públicos, cuando tenemos actualmente en vigor la Ley Federal de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que establece los supuestos por los que un servidor público de la federación puede incurrir en responsabilidades por actos u omisiones en el desempeño de cargo, empleo o comisión. Asimismo, señala las sanciones administrativas a que se harían acreedores dichos servidores públicos.

Derivado de lo anterior, la iniciativa en estudio implica una duplicación de preceptos jurídicos y, por tanto, sobrerregulación innecesaria, por lo que es de desecharse, suscribiendo los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores presentada por los diputados Adriana González Furlong y Guillermo Enrique Tamborrel Suárez el 20 de octubre de 2005.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 18 de febrero de 2009.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , secretarios; Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos , Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello , Mirna Cecilia Rincón Vargas , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo orador alguno registrado, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación con lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 13 de marzo de 2008, el diputado Pablo Trejo Pérez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social.
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El promovente de la iniciativa comenta que cuando una persona cubre el número de las semanas cotizadas requeridas, para acceder a una pensión y no cuenta con la edad mínima para hacer efectivo su retiro, tiene que esperar a cumplir la edad requerida de 60 o más años. Pero la ley marca una temporalidad para que se pueda realizar el trámite de la jubilación, periodo en el cual se conservan los derechos mientras se alcanza la edad para la jubilación. El problema es que si la persona no alcanza la edad mínima en el periodo de conservación de derechos, pierde la vigencia de estos y para recuperarlos, el trabajador tendría que regresar a trabajar por un periodo determinado para al fin, poder conseguir la reactivación de la vigencia de sus semanas de cotización y así poderse jubilar.

Lo anterior es ejemplificado por el promovente del modo siguiente: si un trabajador tiene mil 900 días cotizados, tendremos que dividir este total de cotizaciones entre cuatro y luego entre 52 para definir el periodo que lo esperará el IMSS, sin necesidad de cotizar nuevamente, para que cumpla la edad requerida, por lo que en ese caso el periodo de conservación de derechos será por nueve años. Luego, si el trabajador al ser dado de baja tenía, por ejemplo, 54 años podrá cumplir perfectamente la edad de 60 años dentro del periodo de espera y acceder a su pensión sin necesidad de reafiliarse y volver a cotizar. Por el contrario, si, por ejemplo, el trabajador tenía 49 años al perder la relación de trabajo subordinada, los 9 años de espera no serán suficientes para que cumpla los sesenta años, en virtud de lo cual para tener derecho a una pensión deberá reafiliarse y cubrir nuevamente cuotas por un periodo de 52 semanas.

Por lo anterior, el promovente considera que la exigencia de la reafiliación de las personas en edad de pensionarse, es más bien una trampa jurídica para excluir del acceso a una pensión, al mayor número de personas posible, porque evidentemente es difícil el reempleo de ellas a una edad avanzada.

La propuesta, que fundamenta la iniciativa, es la modificación del artículo 151 para que se establezca la posibilidad de que los trabajadores no tengan que reafiliarse para conseguir la jubilación y que el consejo técnico del IMSS, mediante acuerdo, prevea que los trabajadores cubran el año de cotización necesarios sin necesidad de reafiliarse y entregando al IMSS directamente lo equivalente al año de cotización en uno o varios pagos.

Establecidos los antecedentes y el contenido del proyecto, los miembros de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. Como bien se muestra en la iniciativa en comento, en el sistema de seguridad social organizado por el IMSS, la pensión es una garantía social esencial para hacer posible un mínimo para la existencia con dignidad, a las personas que por razón de la edad, reducen o pierden su capacidad laboral. Esta prestación requiere de diversas condiciones para que se pueda obtener, lo cual se dificulta no solo por los requisitos para que se obtengan sino también por la complicada situación económica que guardan los sistemas de seguridad social del país y que pone en riesgo la viabilidad del sistema.

2. Por su parte, el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, contempla el otorgamiento de una pensión a los asegurados que cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social. Estos requisitos son básicamente dos: por un lado la edad mínima para el retiro y, por el otro, el reconocimiento de un número mínimo de cotizaciones. En el caso de la edad, la ley establece como requisito tener 60 años cumplidos y haber quedado privado de trabajo remunerado, en el caso de la cesantía en edad avanzada, o tener 65 años cumplidos en el caso del ramo de vejez. Además, el asegurado tiene que acreditar un número determinado de cotizaciones semanales al Instituto Mexicano del Seguro Social. En la ley vigente, este requisito es de mil 250 cotizaciones semanales, a diferencia de la ley anterior que sólo demandaba 500 semanas de cotización. Como al inicio de la vigencia de la Ley del Seguro Social ( 1 de julio de 1997) existían asegurados que habían cotizado al amparo de la ley anterior, se establecieron artículos transitorios para que sus derechos fueran respetados. Concretamente, el artículo undécimo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 21 de diciembre de 1995 sanciona que:

Undécimo. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente ley.

3. Ahora bien, el reconocimiento de derechos juega un papel importante como figura jurídica que surge en la seguridad social en atención a que la mayoría de los trabajadores que no tienen una trayectoria laboral ininterrumpida, sino que en ocasiones cambian de patrón, no cotizan al régimen obligatorio del seguro social o cotizan en otro régimen de seguridad social, ya sea local o federal, y que requieren de un periodo de tolerancia hasta que se continúe con la cotización y así poder sumar esas nuevas cotizaciones para la futura pensión. Ante este fenómeno, se dispone que el trabajador que hubiera dejado de cotizar y que el periodo de conservación de derechos hubiese fenecido, tenga la posibilidad de que las semanas de cotización que haya acumulado antes de la baja del régimen obligatorio se tomen en cuenta en una reinscripción al régimen del seguro social.

4. Abonando a lo anterior, es posible notar que tanto en la ley vigente como en la anterior, se establecieron mecanismos para el caso de los asegurados que dejen de cotizar al régimen obligatorio y vuelvan a éste, a fin de que sus derechos adquiridos se conservaran y se reconocieran. Estas disposiciones están contenidas en los artículos 150, 151 y 301 de la ley vigente. El artículo 150 se refiere a la conservación de derechos y señala que: ``Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja, estableciéndose que este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.'' Con esta normatividad, se permite al asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservar los derechos adquiridos por sus cotizaciones al Seguro Social, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones contando a partir de la fecha de su baja.

5. Por otro lado, el artículo 151 de la ley (mismo que se pretende reformar) se refiere al reconocimiento de los mismos derechos, pero señala tiempos de espera a los asegurados que habiéndoseles dado de baja reingresen al régimen obligatorio para que las cotizaciones acumuladas sean contabilizadas para el otorgamiento de una pensión. Esto se puede notar en la fracción segunda, donde se menciona que si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones; esta fracción establece que si el periodo que se dejó de cotizar es mayor a tres años y menor o igual a seis, el reconocimiento de derechos surge hasta que el asegurado haya cotizado a partir de la reinscripción por lo menos 26 semanas. En el caso de la fracción III, se debe de considerar que si el periodo que se dejo de cotizar es mayor a seis años, el reconocimiento de derechos surge hasta que el asegurado haya cotizado a partir de la reinscripción por lo menos cincuenta y dos semanas.

Por su parte, el nuevo periodo de cotización tiene que ser continuo y si se interrumpe, aunque sea por una sola cotización, no procederá el reconocimiento de derechos, y ésta será suficiente para que, a partir de la nueva reinscripción, se requiera cumplir el plazo señalado por la ley en forma ininterrumpida.

6. En este contexto, queda claramente establecida la intención y la plena justificación del promovente para permitir que los asegurados que hayan cumplido los requisitos de edad y cotizaciones, accedan a una pensión sin el requisito de volver a cotizar en caso de haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio. Sin embargo, esta comisión dictaminadora considera que la modificación al artículo 151 de la Ley del Seguro Social que se propone no es acertada en el sentido de que en la ley vigente, a diferencia de la Ley del Seguro Social de 1973, sólo se refiere al seguro de invalidez y vida, en tanto que las consideraciones que se vierten en la iniciativa corresponden al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez.

La comisión que emite el presente dictamen coincide con el sentido de la iniciativa, pero es indispensable recordar que este tema cuenta con un antecedente que es importante mencionar. El miércoles 26 de abril de 2006, se aprobó por el Pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, promovida por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, integrante del Partido de la Revolución Democrática, el cual propone agregar un artículo transitorio, para otorgar efectivamente los derechos consagrados en la seguridad social, al garantizar el derecho a la salud, la protección de los medios de subsistencia y el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada y vejez. La adición del dictamen aprobado, permite que a los asegurados que hayan cumplido los requisitos de edad (60 o 65 años) y cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión, no se les exija volver a cotizar en caso de haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio, pues resulta un requisito casi imposible para una persona adulta mayor el reincorporarse al mercado laboral formal.

La LIX Legislatura, tuvo a bien aprobar, en relación a la iniciativa a que se hace referencia en la consideración anterior, la adición de un párrafo al artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social en el sentido de que se otorgue una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez a aquellos que hayan cubierto requisitos legales de edad y cotizaciones sin necesidad de que vuelvan a cotizar para que se les reconozcan estos derechos, lo que permitirá otorgar una pensión a aquellas personas adultas mayores que acreditan ante el IMSS 500 o más cotizaciones semanales.

Si bien, la iniciativa del diputado Pablo Trejo busca establecer una opción para los trabajadores que han perdido la vigencia de sus derechos y que al haber cumplido con los requisitos desean tramitar su jubilación, mediante el pago de las semanas requeridas para recuperar la vigencia de los derechos, en primer termino hay que señalar que, realizar el pago de un número determinado de cotizaciones para reactivar los derechos como propone, es incongruente, pues el trabajador ha cumplido ya con los requisitos de la jubilación, con tantas semanas como se requiere y en muchos casos con más, haciéndose acreedores a su derecho de jubilación. Por otro lado, tomando en cuenta que la legislatura pasada aprobó el dictamen a una iniciativa que persigue los mismos fines, resulta inoportuno hacer una nueva modificación a la ley cuando ya hay otra que se encuentra en proceso para su aprobación en la Cámara revisora y su posterior publicación.

Esta comisión dictaminadora considera que la iniciativa ya aprobada por esta Cámara en la anterior legislatura, se encuentra en condiciones de permitir el acceso a las pensiones a un grupo importante de personas adultas mayores que por cuestiones ajenas a su voluntad dejaron de cotizar al IMSS y ahora encuentran cerradas las puertas del mercado de trabajo formal. Los derechos adquiridos por la vía del aseguramiento se harán efectivos con esa modificación y podrán mejorar la situación de estas personas, lo cual ampliará el umbral de la protección social a que está comprometida la nación, y cumple con las expectativas de la iniciativa motivo del presente dictamen.

Por lo expuesto y para los efectos del inciso g) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 13 de marzo de 2008.

Segundo. Archívese como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a 5 de febrero de 2009.
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), presidente; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , secretarios; Sara Shej Guzmán (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja , José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Rafael Ramos Becerril, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez , Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez , Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo orador alguno registrado, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan las iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73, fracciones XXIII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 87, 88 y 93, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 21 de diciembre de 2006, la diputada Layda Elena Sansores San Román , integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 13 de diciembre de 2007, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
3. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del 7 de octubre de 2008, los diputados Carlos Madrazo Limón y Édgar Armando Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 4 de noviembre de 2008, los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , María del Pilar Ortega Martínez , Edgar Armando Olvera Higuera , María de los Ángeles Jiménez del Castillo y Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
5. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 21 de octubre de 2008, el diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
6. La Presidencia de la Mesa Directiva acordó que dichas iniciativas se turnaran a la Comisión de Seguridad Pública.
7. En sesión plenaria del 5 de febrero de 2009 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, que fue aprobado por 16 votos.

Contenido de las iniciativas

• Respecto a la iniciativa presentada por la diputada Layda Elena Sansores San Román .

1. La proponente señala que desde hace quince años el país padece una delincuencia que ha rebasado los esquemas tradicionales de control y combate a la inseguridad pública, en virtud de que no existe, hasta el momento, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, ningún programa que contenga los mecanismos necesarios para evaluar su desarrollo, y garantizar que los recursos y acciones desarrolladas dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública sean fiscalizados.
2. La proponente hace referencia al proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos 2007, donde se busca impulsar nuevos mecanismos de monitoreo y evaluación que mejoren la acción de las políticas públicas, así como los indicadores de los programas a través de evaluaciones externas, independientes y objetivas; al Programa Nacional de Seguridad Pública, que señala a la transparencia y la rendición de cuentas como criterios básicos de la acción gubernamental, y a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde se instruye que las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán para formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo.
3. Manifiesta la proponente que para garantizar la fiscalización, la rendición de cuentas deberá contener, al menos, los siguientes ejes fundamentales: a) operación y financiamiento de las instituciones; b) evaluación de la solvencia e integridad moral de los integrantes en esas instituciones, y c) evaluación de la eficiencia de las instituciones en el combate a la inseguridad.
4. Asimismo, la proponente señala que para que la fiscalización y evaluación de los resultados en materia de seguridad tenga éxito, estas no deben realizarse en ninguna de las instituciones de seguridad pública, por ello propone que, atendiendo al espíritu de la fracción III del artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se lleve a cabo la evaluación del desempeño, eficiencia y eficacia del cumplimiento de los programas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de la Auditoría Superior de la Federación, auxiliándose por instituciones académicas y organismos no gubernamentales.
5. Que las instituciones que auxilien a la Auditoría Superior de la Federación deberán contar con la opinión favorable de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, además de cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
a) Probada solvencia técnica y moral;
b) Autonomía de autoridades y partidos políticos;
c) Reconocimiento de las principales instituciones académicas del país, y
d) contar con el aval de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el desarrollo de sus actividades.
6. En razón de lo anterior, la propone adicionar los artículos 40 Bis y 45 Bis de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de evaluar y monitorear las políticas y programas públicos, siendo la Auditoría Superior de la Federación, con el apoyo de instituciones académicas y organismos no gubernamentales, la que llevará a cabo la evaluación del desempeño, eficiencia y eficacia del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su conjunto, así como exentar del principio de confidencialidad señalado en los artículos 44 y 45, toda la información relativa a la estadística de seguridad pública, la cual se dará a conocer por la Auditoría Superior de la Federación o la institución designada.

• Respecto a la iniciativa presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Laderos.

1. El proponente señala, en su exposición de motivos, que con las reformas a los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se estableció la seguridad pública a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; y se enunciaron los principios que regirán la actuación de las instituciones policiales.
2. Asimismo, el 11 de diciembre de 1995 se publicó la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ordenamiento que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, como lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la ley en comento.
3. Sostiene el proponente que para garantizar la operación eficaz del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se consideró necesario crear un órgano colegiado y permanente para conocer y resolver los asuntos relativos a las funciones de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; el Consejo Nacional de Seguridad Pública, instancia de coordinación del sistema nacional integrada por
I) El secretario de Seguridad Pública, quien lo presidirá;
II) Los gobernadores de los estados;
III) El secretario de la Defensa Nacional;
IV) El secretario de Marina;
V) El secretario de Comunicaciones y Transportes;
VI) El procurador general de la República;
VII) El jefe del Gobierno del Distrito Federal; y
VIII) El secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. De la misma forma, expresa el proponente, pensando en lo complejo que sería llegar a acuerdos entre tantos actores involucrados, el legislador originario facultó al Sistema Nacional de Seguridad Pública para organizar sus trabajos, a través de órganos alternos y más especializados que el propio pleno del consejo, creando así las conferencias de prevención y de readaptación social, la de procuración de justicia, de secretarios de Seguridad Pública, o sus equivalentes, y la de participación municipal.
5. Asimismo, asegura que, debido a las trasformaciones en la estructura de la administración pública federal, así como la composición y funcionamiento del Congreso de la Unión y del Poder Judicial, ya no existe un partido hegemónico y ahora hay pluralidad y diversidad política en la representación ciudadana, lo que deja a tras la visión del siglo pasado de concentrar el poder y las decisiones en la figura presidencial, es por ello que se debe pensar en incorporar a los integrantes del Poder Judicial y del Poder Legislativo dentro de las funciones de combate a la inseguridad.
6. Con base en lo anterior, el propone reformar los artículos 12 y 13 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de incorporar dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública al secretario de Educación Pública; el secretario de Salud; el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a los presidentes de las Comisiones de Seguridad Pública de la Cámara de Senadores y de la de Diputados.
De manera complementaria, la iniciativa que se analiza planeta la creación de la conferencia de impartidores de justicia como órgano colegiado, de decisión, debate y toma de acuerdos para mejorar el modelo de seguridad pública en México.

• Respecto a la iniciativa presentada por los diputados Carlos Madrazo Limón y Édgar Armando Olvera Higuera.

1. Los proponentes sostienen, en su exposición de motivos, que durante la primera mitad del siglo XX no se encuentra de una manera clara y especifica en la legislación ni en la doctrina mexicana el concepto de seguridad pública; es hasta la década de los noventas que se llevan a cabo reformas constitucionales para fortalecer e impulsar acciones integrales de atención en la materia, motivadas en la creciente manifestación de fenómenos delictivos que afectaban cada vez más a la sociedad.
2. Asimismo, sostienen los proponentes, que con base en la reforma a los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 31 de diciembre de 1994, se expidió la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que crea el Consejo Nacional de Seguridad Pública, como órgano superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
3. Señalan los proponentes que el Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene como fin lograr la consolidación de una instancia adecuada para la toma de decisiones dentro del Sistema de Seguridad Pública, que mediante la experiencia técnica y aportaciones de expertos en la materia se logre potenciar la coordinación. Por ello la presidencia de dicho consejo no recayó en el Ejecutivo federal, sino en el responsable del órgano técnico dentro de la administración pública federal encargado de las labores de seguridad pública y política criminal, es decir, el secretario de Seguridad Pública federal.
4. En razón de lo anterior, los diputados proponen cambiar la integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública, sustituyendo la participación de los gobernadores de los estados y del jefe del Gobierno del Distrito Federal, por la de los secretarios de Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal, por considerarlos las instancias responsables de la seguridad pública, reformando la fracción II del artículo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Respecto a la iniciativa presentada por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , María del Pilar Ortega Martínez , Edgar Armando Olvera Higuera , María de los Ángeles Jiménez del Castillo y Jesús de León Tello .

1. Los diputados proponentes manifiestan que las acciones de coordinación y el apoyo del ejército no han sido los únicos medios que el Estado ha puesto en marcha para el combate al crimen organizado y la delincuencia común, sino que también se ha impulsado el fortalecimiento de las instancias de procuración de justicia y la cooperación internacional, como lo refleja la reciente reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que tiene entre otros objetivos mejorar la seguridad pública, y procurar la preservación de un estado de paz y garantías.
2. Declaran los proponentes que se ha impulsado la profesionalización de los cuerpos policiales, a través de la carrera policial, mediante la estandarización de la profesionalización y equipamiento, destacando como principio de la seguridad pública el respeto a los derechos humanos, con el objetivo de recuperar la confianza en las instituciones.
3. Refieren que para transparentar y fiscalizar las actuaciones policiales es necesario contar con sistemas efectivos de recepción de quejas, investigación interna, disciplina y control de la corrupción, así como procurar la comprensión entre elementos policiacos de los parámetros legales de sus atribuciones, sobre todo en los procedimientos de registro, arresto, detención, interrogación y vigilancia.
4. Los proponentes expresan que los procesos de transformación de la función policial, para ser válidos en el contexto de democracia, deben permitir la participación de la sociedad civil en la construcción de su agenda de trabajo, por lo que la participación ciudadana se hace indispensable en este proceso, lo cual debe confirmarse por el fortalecimiento de los programas de formación, la incorporación de conceptos jurídicos y de derechos humanos, así como un mayor énfasis en técnicas policiales de prevención y control de la criminalidad.
5. En razón de lo anterior, los diputados proponen reformar el párrafo tercero del artículo 3, el párrafo primero del artículo 6, y el párrafo primero del artículo 22; adicionar un párrafo segundo al artículo 6; las fracciones VI y VII del artículo 9, recorriéndose la actual fracción VI, que pasará a ser fracción VIII; el artículo 14 Bis; las fracciones X y XI del artículo 15, recorriéndose la actual fracción X que pasará a ser fracción XII; la fracción XIV al artículo 17; los artículos 23 Bis y 23 Ter; la fracción VI del artículo 50, recorriéndose la actual fracción VI que pasará a ser fracción VII; todos de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de que la seguridad pública, la función policial y la participación ciudadana, permitan conciliar las demandas de la seguridad pública con la exigencia de preservar los derechos humanos y el estado de derecho, a través de la interacción del Estado, la policía y la ciudadanía.

• Respecto a la iniciativa presentada por el diputado Jacinto Gómez Pasillas .

1. El proponente señala que el Estado es una sociedad políticamente organizada dotada de tres elementos: gobierno, territorio y población; de lo que se desprende que la sociedad forma parte del Estado; sin embargo, en México ésta sólo es tomada en cuenta en dos momentos: cuando se presentan elecciones, y cuando se requiere el pago de impuestos, contribuciones o derechos.
2. Asimismo, la falta de seguridad ha provocado que la sociedad viva en constante zozobra, por lo que ha empezado a tomar acciones que considera necesarias ante la poca o nula eficiencia de las autoridades, por ejemplo la marcha del pasado 30 de agosto, donde familias enteras acudieron para solidarizarse con quienes han sido víctimas de algún delito y para exigir al gobierno que cumpla con su obligación de brindar seguridad pública.
3. De acuerdo con el proponente las expresiones de la sociedad civil hacen necesaria su participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a partir de la designación de un representante de la sociedad en el mismo, para recoger las propuestas e inquietudes de la ciudadanía e incorporarlas, con la prontitud requerida, a los planes y trabajos del consejo.
4. Por lo anterior, el diputado propone adicionar una fracción al artículo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de considerar entre el consejo a una persona de la sociedad civil por cada entidad federativa y una por el Distrito Federal.

Consideraciones

A) En lo general

1. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;
XXIV. a XXX. ...

2. Que los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y dispone la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública como una instancia de coordinación entre los mismos.

3. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento en la materia.

4. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley citada, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) De las iniciativas

1. Que en razón del ordenamiento que pretenden modificar las iniciativas descritas en los antecedentes del presente dictamen, han sido dictaminadas de manera conjunta.

2. Que de acuerdo con el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se establece que el Congreso de la Unión, a más tardar dentro seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. Que el 18 de septiembre de 2008 el diputado Andrés Lozano Lozano , en nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis, estudio y dictamen.

4. Que el 2 de octubre de 2008, el titular del Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que adiciona diversos artículos del Código Penal Federal, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto.

5. Que por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del 23 de octubre de 2008, se modificó el turno a la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal, dictándose el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en lo que respecta a la adición de diversos artículos al Código Penal Federal, a la Comisión de Justicia.

6. Que el 11 de diciembre de 2008 la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, devuelta por la Cámara de Senadores, el 10 de diciembre de 2008, pasando al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.

7. Que el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia.

8. Que con la publicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se abroga la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que las iniciativas descritas en los antecedentes del presente dictamen quedan sin materia.

9. Por lo expuesto la comisión dictaminadora considera que las propuestas contenidas en las iniciativas analizadas han quedado sin materia, por lo que se someten a consideración de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan las iniciativas con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, descritas en el apartado de antecedentes del presente dictamen, toda vez que han quedado sin materia a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 2009, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), David Mendoza Arellano , secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres , Efraín Morales Sánchez , Manuel Salvador Salgado Amador , Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo orador alguno registrado, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada el 17 de abril de 2008 por el diputado Jorge Godoy Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Esta comisión elaboró el dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; en los artículos 44, 45, numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y lo somete a consideración de la honorable asamblea de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 17 de abril del 2008, el diputado Jorge Godoy Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para estudio y dictamen, a esta comisión.

Con base en lo anterior, la comisión hace de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone adicionar un artículo 23 Bis y un inciso I a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para que la Secretaría de Energía establezca el derecho permanente y en todo tiempo de obtener descuentos pertinentes y adecuados del pago del servicio de luz previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado o credencial que lo acredite como persona adulta mayor, previa acreditación del inmueble, o la calidad que detenten de este en caso de no tener la propiedad.

El proponente menciona en su exposición de motivos que ``la extrema pobreza entre los adultos mayores en México es excepcionalmente alta en relación con América Latina. La pobreza es 70 por ciento superior en ese sector que en el resto de la población, por encima de países pobres como Bolivia, Guatemala, El Salvador o Costa Rica. En Brasil, donde el gobierno aplica una pensión básica de cobertura amplia en el sector rural, la tasa de pobreza en la tercera edad es menor en 25 por ciento a la tasa nacional''.

Establece que para extender la protección social a la población en condiciones de pobreza extrema y eliminar la indigencia en la tercera edad, es necesario implantar descuentos en servicios, bajo una trayectoria razonable de crecimiento económico y esto permitiría disminuir la pobreza en la tercera edad. Por ello es importante que se otorguen a los adultos mayores descuentos en el servicio de luz, para subsanar la extrema pobreza en que muchos de ellos se encuentran, ya que los 50 pesos proporcionados por el gobierno federal son insuficientes.

Consideraciones

La comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el dictamen.

La comisión se manifiesta coincidente con la idea de establecer tarifas preferenciales para los adultos mayores, sin embargo se considera que conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se desprende que la Secretaría de Energía no cuenta con las facultades para establecer estímulos fiscales o tarifas preferenciales en la prestación de servicios públicos, en beneficio de las personas adultas mayores o de cualquier otro sector de la población, en todo caso es el Ejecutivo federal quien, mediante resoluciones de carácter general, tiene la facultad de conceder los subsidios o estímulos fiscales con fundamento en la fracción III del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 39. El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse, referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una ley tributaria federal o tratado internacional.
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo federal deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

También es importante mencionar que la aplicación de tarifas es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que a letra dice lo siguiente:

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y de Comercio y Fomento Industrial, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Para ello existe un grupo interinstitucional de análisis de tarifas eléctricas integrado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Energía, encargado de analizar y evaluar los ajustes y modificaciones a las tarifas que se consideren procedentes.

En el país existen ocho tipos de tarifas exclusivamente de uso domestico y cabe mencionar que la mayor parte de la electricidad se vende bajo la tarifa 1. A diferencia de las tarifas de alta y media tensión que se ajustan mensualmente en función de las variaciones que registran los precios de los combustibles y los índices de inflación en precios al productor, las tarifas domesticas se ajustan mensualmente con base en un factor fijo que actualmente equivale al 4 por ciento anual. Por lo que las tarifas del sector domestico se encuentran altamente subsidiadas al no cubrir sus costos de generación, transmisión y distribución.

Finalmente, establecer una tarifa específica para algunos grupos vulnerables implicaría dar un trato preferencial a dicho sector de la población, contraviniendo el criterio de aplicación general de las tarifas eléctricas.

Al realizar dicho acto se estaría enviando a los usuarios una señal errónea de precios sobre el verdadero costo del suministro de la energía eléctrica, incrementaría el déficit tarifario, agravando la situación financiera de los organismos suministradores, con el consecuente efecto en los planes de expansión del sector eléctrico.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Energía, y de Atención a Grupos Vulnerables someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 18 de febrero de 2009.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , secretarios; Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos , Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello , Mirna Cecilia Rincón Vargas , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo orador alguno registrado, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 16 y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 16 y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada el 30 de abril del 2008, por el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 30 de abril de 2008, el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 16 y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para su estudio y dictamen, a esta comisión.

Con base en lo anterior, la comisión hace de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

1) La iniciativa propone adicionar una fracción IV al artículo 16 y una fracción III al artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para establecer convenios en coadyuvancia con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para implantar estímulos fiscales o tarifas preferenciales en la prestación de los servicios públicos, con base en estudios socioeconómicos previamente realizados a los hogares habitados por personas de la tercera edad y además que en materia de vivienda de interés social se construyan con adaptaciones arquitectónicas propias para los requerimientos físicos de los adultos mayores.

2) El proponente menciona en su exposición de motivos que ``en México la atención a los adultos mayores por parte de los diferentes niveles de gobierno debe ser prioritaria, ya que si bien es cierto que actualmente se ha ido incrementando el cuidado a este grupo, también es cierto que dicho segmento de la población seguirá creciendo de manera exponencial durante los próximos años en nuestro país''.

3) ``De esta manera, la primera labor de las instancias gubernamentales para garantizar a los adultos mayores una vida con dignidad es la creación de viviendas de interés social con adaptaciones arquitectónicas propias para los requerimientos físicos de las personas mayores, con el fin de que los individuos puedan tener mejor calidad de vida y no necesiten hacer mayores esfuerzos que pongan en riesgo su integridad física.

''Así también, dichas viviendas deberán contar con capital humano capacitado para atender todas y cada una de las necesidades que requieran los adultos mayores.

''Además, las personas a cargo de estos centros podrán aportar su experiencia para otorgar un trato especial a las personas que sufran algún tipo de trastorno o padecimiento y de esta manera asegurar un tratamiento integral para las personas de la tercera edad.

''Los centros de interés social deberán contar con la infraestructura adecuada y sobre todo con el personal más apto para asegurar que el adulto mayor pueda gozar de todos los servicios de primera necesidad que requiera; tales como salud, limpieza, distracción y orientación, ya que solo así es como se garantizará un servicio de calidad para el cuidado de estos individuos.''

Consideraciones

Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. Esta comisión se manifiesta coincidente con la idea de establecer tarifas preferenciales para los adultos mayores, así como que la accesibilidad en las viviendas sea de acuerdo a las necesidades de este grupo, sin embargo se considera que al aprobar esta reforma se estaría sobrerregulando en la materia, ya que el artículo 16 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su fracción III, ya faculta a la Secretaría de Desarrollo Social para establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores.
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
I. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores;
II. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores, y
III. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores.
II. Además, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se desprende que la Secretaría de Desa-rrollo Social no cuenta con las facultades para celebrar convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer estímulos fiscales o tarifas preferenciales en la prestación de servicios públicos en beneficio de las personas adultas mayores o de cualquier otro sector de la población, en todo caso es el Ejecutivo Federal quien mediante resoluciones de carácter general, tiene la facultad de conceder los subsidios o estímulos fiscales con fundamento en la fracción III del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 39. El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una ley tributaria federal o tratado internacional.
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.
III. Establecer tarifas preferenciales con base en estudios socioeconómicos previamente realizados a los hogares habitados por personas de la tercera edad, rompe el principio de equidad que se encuentra en el artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, ya que el otorgamiento de los estímulos estará condicionado a la situación económica del adulto mayor solicitante, siendo contrario este precepto a lo que mandata la ley.
Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:
I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;
II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;
III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia ;
IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta ley, y
V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.
IV. En relación con la modificación del artículo 21, fracción III, con el fin de garantizar a los adultos mayores la creación de viviendas de interés social con adaptaciones arquitectónicas para los requerimientos físicos, no se considera viable, ya que la Ley de Vivienda establece que las disposiciones deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su edad o capacidades diferentes , pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.
V. Además el Código de Edificación de Vivienda establece dentro de sus consideraciones generales que ``los lineamientos de diseño y construcción aplicables a la vivienda, áreas comunes, vialidades, equipamiento y servicios urbanos que forman parte integral de un conjunto habitacional y de su entorno urbano, con la finalidad de que sean funcionales para todos sus habitantes con impedimentos motrices, visuales y auditivos.
VI. El mismo código desarrolla todo un capítulo en materia de accesibilidad de la vivienda, en el cual se define vivienda accesible como la ``que se proyecta y construye desde su origen con base en las necesidades especificas de funcionalidad y accesibilidad de un usuario con discapacidad'', por lo que aprobar esta reforma sería sobrerregulatorio.

Por lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 16 y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 18 de febrero de 2009.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , secretarios; Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos , Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello , Mirna Cecilia Rincón Vargas , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo orador alguno registrado, se considera suficientemente discutido y reserva para su votación en conjunto. Continúe la Secretaría.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada el 20 de agosto de 2008 por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3, 44 y 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 20 de agosto de 2008, la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para estudio y dictamen a esta comisión.

Con base en lo anterior, la comisión hace de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa pretende reformar la fracción VII del artículo 10; y adicionar el inciso d) a la fracción VI del artículo 5, un nuevo texto a la fracción II del artículo 16, recorriéndose el texto anterior y las demás fracciones en orden consecutivo, un nuevo texto en la fracción VII del artículo 17, recorriéndose el texto anterior y el de las demás fracciones en orden consecutivo, y un nuevo texto en las fracciones VI y VII del artículo 19, recorriéndose los textos anteriores en orden consecutivo, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con la finalidad de incorporar el acompañamiento y la convivencia intergeneracional como programas dirigidos al sector de mujeres y de hombres que vivan solos.

2. La iniciativa establece: ``Es necesario impulsar la incorporación de los adultos mayores a la actividad laboral, pero especialmente en las mujeres. Es de vital importancia la generación de acciones afirmativas que transformen los roles tradicionales, se impulse su independencia económica y se promueva la conciliación de su vida laboral con sus actividades personales y familiares. Adicionalmente a lo anterior, la creación de políticas públicas que garanticen los derechos de las personas adultas mayores debe tener como objetivo, además de la atención directa de necesidades básicas como la salud, la vivienda, el empleo, la educación y la asistencia social, la valoración de la experiencia adquirida a lo largo de los años vividos y la transmisión de ésta a través de la convivencia entre las generaciones''.

3. ``La convivencia intergeneracional mejora la autoestima y el sentimiento de utilidad en el adulto mayor, promueve el conocimiento y la compresión mutua, fomenta la solidaridad entre generaciones y facilita la comunicación. Poner en contacto a personas de edades muy diferentes hace que se fortalezcan sus relaciones, se facilite el envejecimiento saludable y se fomente el crecimiento positivo de los jóvenes''.

Consideraciones

La comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. Esta comisión se congratula por el trabajo de la legisladora de apoyar a los grupos vulnerables, en este caso a los adultos mayores. Sin embargo, la relación intergeneracional de los adultos mayores con los jóvenes, adolescentes y niños no es un tema que esté ausente de la regulación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, ya que es una de las atribuciones que tiene conferidas el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en el artículo 28, fracción IX, de la citada, que establece:

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ...
IX. Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, y revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento de su experiencia y capacidades;
X. a XXIX. ...

II. La propuesta resulta innecesaria, ya que los programas a que hace referencia la propuesta de reforma están implícitos en los objetivos que señalan las fracciones IV y VI del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que dispone:

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:
I. a III. ...
IV. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan las necesidades y características específicas que se requieren;
V. ...
VI. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensuar programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desa-rrollo justo y equitativo;
VII. a XX. ...

III. Respecto a reformar el artículo 16 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, no se considera viable, ya que se encuentra implícito en el mismo artículo 16, fracción III, que establece:

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social
I. y II. ...; y
III. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores.

IV. La reforma, se considera, causaría una invasión en las atribuciones que corresponden única y exclusivamente al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo con el artículo 28 de Ley de los Derechos de los Adultos Mayores.

V. Las reformas propuestas por la diputada resultan redundantes respecto a los objetivos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y en los beneficios que la propia ley otorga a las personas adultas mayores, como establecen los artículos 10, 16, 17, 19 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Las disposiciones anteriores consideran de manera general los derechos o beneficios que se pretenden en la reforma, no limitando los derechos, las acciones y los programas de las personas adultas mayores como establece la reforma en materia de acompañamiento, convivencia entre generaciones, una cultura de aprecio a la vejez, a la revalorización e integración social y la creación de proyectos productivos y laborales, en los que participa el Estado y la sociedad civil.

Por lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 18 de febrero de 2009.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , secretarios; Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos , Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello , Mirna Cecilia Rincón Vargas , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo orador alguno registrado, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

Honorable Asamblea:

Con base en las facultades que confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana se abocaron al análisis de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Federal de las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada el 8 de marzo de 2007 por la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y conforme a las deliberaciones que de ella realizaron sus miembros reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo y del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa.
2. En el capítulo correspondiente al contenido se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
3. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

Antecedentes

1. El 8 de marzo de 2007, la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Federal de las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
2. En esa fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa con proyecto de decreto a la Comisión de Participación Ciudadana.

Contenido

La exposición de motivos de la iniciativa presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez maneja un punto primordial: que las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social considere el aprovechamiento de los recursos naturales deban ajustar su ejercicio a los criterios previstos en los ordenamientos legales aplicables en materia ambiental, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de ellos se derive.

Esta iniciativa intenta establecer que las agrupaciones u organizaciones mexicanas que basen su acción en dar apoyo para el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a escalas regional y comunitaria, de las zonas urbanas y rurales, para que puedan acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos a que hace mención la Ley Federal de las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, deberán cumplir todas y cada una de las disposiciones ambientales que existan en el marco jurídico.

Consideraciones

I. Exposiciones en que se funda la diputada para realizar la propuesta de reforma del artículo 5 de la Ley Federal de las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

La diputada Verónica Velasco Rodríguez basa la iniciativa en el hecho que México cuenta con instrumentos, herramientas y estrategias de política ambiental eficaces para una positiva regulación de los mecanismos de gestión ambiental. Luego entonces, es menester fortalecer su aplicación sobre las actividades de las organizaciones sociales que buscan el aprovechamiento de los recursos naturales de la nación.

Explica que las herramientas y los instrumentos de la política ambiental del país pueden ser aplicables al fomento de actividades de las organizaciones de la sociedad civil, y que la preservación y la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales dependen en gran medida de la eficiente aplicación de la normatividad ambiental vigente.

La dictaminadora concuerda con la diputada en que México cuenta con instrumentos, herramientas y estrategias que buscan que el Estado se consolide como un país pro defensa del ambiente y consciente de la necesidad de regular el actuar de todo individuo o empresa para que no dañe en ninguna circunstancia el ambiente y, en caso de hacerlo, sea responsable por ello.

Al estar las asociaciones civiles en la capacidad y alcance de establecer relaciones directas con el ambiente, ya sea mediante el aprovechamiento de los recursos naturales, o la protección del ambiente, la flora y la fauna, y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable en todos sus niveles, automáticamente se convierten en sujetos obligados de toda disposición de índole ambiental existente en el marco jurídico. Por ello puede considerarse que está de más la adición del párrafo que plantea la iniciativa.

La diputada propone que se añada un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 5 de la Ley Federal de las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual establecería: ``En todo caso, las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social considere el aprovechamiento de los recursos naturales deberán ajustar su ejercicio a los criterios previstos en los ordenamientos legales aplicables en materia ambiental, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de los mismos se derive''.

Si bien el espíritu de la iniciativa pretende consolidar las herramientas legales existentes en materia ambiental, no está realizada en congruencia con la estructura y disposición de la Ley Federal de las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

En un análisis sistemático de dicha ley podemos advertir que el artículo 5 es enunciativo y que en ningún párrafo o renglón hay disposición alguna que sea de tipo restrictiva, limitativa o prohibitiva.

Por lo anterior, si se añadiera dicho párrafo, se rompería el esquema en que está fundamentada la Ley Federal de las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Por otro lado, se considera que el párrafo propuesto es vago, pues se limita a mencionar de forma generalizada la condición que deben cumplir las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere la fracción XII del artículo 5, pero no especifica a qué normas ambientales se refiere en cada caso, por lo que de aprobarse dicha reforma, sólo traería como consecuencia la necesidad de acudir ante una instancia judicial o contenciosa siempre que se susciten problemas y cuestionamientos.

Esta dictaminadora estima que es de desecharse el proyecto de la iniciativa de reforma del artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PVEM, el 8 de marzo de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

La Comisión de Participación Ciudadana, diputados: María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), presidenta; Martha Margarita García Müller (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez , Juan Manuel Parás González (rúbrica), Daniel Gurrión Matías , secretarios; Félix Castellanos Hernández , Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Élmar Darinel Díaz Solórzano, José Rubén Escajeda Jiménez , Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes , Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Delio Hernández Valadés (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Mercedes Morales Utrera (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda , Rafael Villicaña García .»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo orador alguno registrado, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Mexicanos, la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto, por la que se propone reformar el articulo 10 de la ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, conforme a las deliberaciones que de ésta realizaron sus miembros reunidos en Pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

El jueves 8 de marzo de 2007, la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto, por la que se propone reformar el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa con proyecto de decreto señalada a la Comisión de Participación Ciudadana, para su estudio y dictamen.

La exposición y motivos de la iniciativa que aquí se dictamina pretende adicionar la fracción V al artículo 10 para que se integre la Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos Naturales a la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Consideraciones

Esta dictaminadora estima que es de desecharse el proyecto de iniciativa de ley sobre reformas a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Una vez analizados los argumentos de la proponente esta dictaminadora llego a la conclusión de que estas propuestas se encuentran contempladas en las leyes respectivas a las que en la exposición se hacen referencia.

Esta dictaminadora coincide que en México, como en todo el mundo, existe un creciente número de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el bienestar social y que en los últimos años la ciudadanía se han organizado para atender de manera voluntaria, activa y solidariamente en los problemas ambientales, promoviendo acciones y proyectos orientados a reparar el deterioro ambiental, a promover nuevos comportamientos o a preservar los recursos naturales.

Es por esto, que la Carta Magna reconoce, tutela y protege la libre asociación individual. A partir de 2004, la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (Ley OSC) brinda a dichas organizaciones un marco jurídico definido.

Así también, de la exposición de la proponente se desprende lo que la Ley OSC reconoce en el articulo 5, inciso XII, que el ``apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales'' es una actividad objeto de fomento. Con lo cual podemos ver que la ley en comento contempla ya lo referente al aprovechamiento y protección de los recursos naturales.

De igual forma la ley en comento menciona en su articulo 1, fracción V, el objeto de ésta será ``favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil...''.

Con relación a este articulado, vemos en que en la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, citada por la proponente, asigna a la Semarnat el despacho de diversos asuntos, entre los cuales, destaca el siguiente: ``Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades''.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el artículo 15 observa los siguientes principios:

IX. La coordinación entre dependencias entidades de la administración publica y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;
En esta fracción observamos que debe existir coordinación entre las dependencias de la administración pública y la sociedad, para obtener la eficacia en las acciones de carácter ecológico que este tenga que realizar dentro de sus programas.
Fracción X. El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre sociedad y la naturaleza.

En este apartado se recalca la importancia de la participación de manera coordinada con la sociedad.

Así, la LGEEPA retomando lo establecido por la leyes anteriormente citadas y reconoce en su articulo 157, que: ``El gobierno federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales''.

Las referencias anteriores son la base de dicha propuesta por la legisladora, quien, al parecer de esta dictaminadora, cae en redundancia legislativa al querer incorporar un apartado más al artículo 10, estando ya contemplado en las leyes citadas, las cuales ya establecen la facultad u obligación de las dependencias federales para que de manera responsable incluya a la sociedad civil y organizada en dichos programas que tengan por objeto el cuidado y preservación del medio ambiente.

Coincidimos plenamente que es de vital importancia que se fortalezcan los tres pilares principales del desarrollo sustentable, como lo son, el desarrollo económico, desarrollo ambiental y desarrollo social, donde este ultimo es primordial, ya que el objeto social de estas organizaciones de la sociedad civil.

Considera esta dictaminadora que para atender los retos ambientales actuales, se debe elaborar un diseño con políticas publicas que establezcan los mecanismos de la participación social en los temas torales para el mejor funcionamiento del estado-sociedad.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Participación Ciudadana, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 8 de marzo del 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

La Comisión de Participación Ciudadana, diputados: María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), presidenta; Martha Margarita García Müller (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez , Juan Manuel Parás González (rúbrica), Daniel Gurrión Matías , secretarios; Félix Castellanos Hernández , Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Élmar Darinel Díaz Solórzano, José Rubén Escajeda Jiménez , Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes , Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Delio Hernández Valadés (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Mercedes Morales Utrera (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda , Rafael Villicaña García .»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo orador alguno registrado se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.

Solicito a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse los puntos de acuerdo expuestos.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



GRUPO GIGANTE

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : El siguiente punto del orden del día son los dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que solamente se lean los encabezados.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: En votación económica se pregunta si se autoriza leer solamente los encabezados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se autoriza.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo relativos a la puja de Grupo Gigante para arrendar sus activos y derechos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y análisis, la proposición con punto de acuerdo respecto a la puja de Grupo Gigante para arrendar sus activos y derechos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2007 los secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentó el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para someterla a consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero . El legislador propone lo siguiente:

• Que la Comisión Federal de Competencia dictamine y dé a conocer si la concentración Soriana-Gigante puede resultar en prácticas monopólicas, especialmente en la zona metropolitana del Valle de México, y que se asegure la competencia y la libre concurrencia en la comercialización de bienes y servicios de las tiendas denominadas genéricamente como supermercados, para que no se pueda dañar el empleo ni elevar los precios a los consumidores, al disminuir las ofertas de competencia.
• Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subsecretaría de Ingresos y Sistema de Administración Tributaria, determine si el esquema de arrendamiento que plantea Grupo Gigante a sus oferentes no implica una elusión de obligaciones fiscales y que vigile que los pagos por esta posible transacción sean fiscalmente correctos.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que en diciembre de 2007, Tiendas Soriana, SA de CV, (Soriana) firma un acuerdo con Grupo Gigante, SAB de CV, (Gigante) a través del cual Soriana adquiere los derechos de contratos de arrendamiento y la transferencia de activos operativos de Gigante relacionados con la operación de 206 unidades de autoservicio, 199 en México y 7 en Estados Unidos de América, y 12 centros de distribución por mil 350 millones de dólares, más el costo de inventarios y una renta de los inmuebles.

Tercera. Que el 17 de diciembre de 2007, la Comisión Federal de Competencia emitió el Resolutivo en el cual aprobó la concentración notificada por Tiendas Soriana, SA de CV, con Grupo Gigante, SAB de CV, en los términos de los artículos 1o., 3o., 12, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 24, fracciones IV y XIX, y 25 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Lo anterior, en virtud de que el análisis sobre la competencia en donde Soriana y Gigante coinciden no afectan negativamente la competencia y la libre concurrencia debido a que:

• En las localidades donde la concentración conferiría a Soriana una participación de mercado elevada, se da la presencia económica de otros agentes económicos de peso como Wal-Mart, Chedraui, Comercial Mexicana y HEB.
• Asimismo, en los mercados relevantes de las localidades donde Soriana y Gigante coinciden, aunque se identificaron algunas barreras de entrada, estas no son significativas para impedir la entrada de nuevos competidores o expansión de los ya existentes.
• Se concluyó que es altamente improbable que dicha concentración confiera a Soriana poder sustancial de compra ya que en ese mismo mercado existe al menos otro agente económico con mayor poder de compra que Soriana, además de que Soriana, Gigante y Controladora Comercial Mexicana, SA de CV, participan en el mercado de abastecimiento de manera conjunta a través de Sinergia de Autoservicios, S de RL de CV, por tanto, no implicaría un cambio sustancial en el poder de compra de Soriana.

Cuarta. Que el Código Fiscal establece en su artículo 14 que, para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales.

Quinta. Que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las personas físicas y las morales, residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Sexta. Que en la LISR, en su artículo 42, fracción VI, se establece que se podrán deducir las inversiones en construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados.

Séptima. Que el Servicio de Administración Tributaria (SA T), es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

Octava. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina reconocen los esfuerzos del gobierno por mantener una sana política de competencia económica y tributaria en nuestro país; sin embargo, hacen suyos los motivos expresados por el diputado proponente porque el gobierno federal mantenga y mejore permanentemente una política de competencia económica que tenga como propósito promover al máximo la competencia entre empresas, asegurándose que los mercados funcionen de manera abierta y eficiente, todo ello en beneficio de los consumidores; asimismo, que es muy importante dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que ninguna persona física o moral incumpla con sus obligaciones tributarias.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete al Pleno de esta Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a mantener a través de la Secretaría de Economía y de la Comisión Federal de Competencia, dentro del ámbito de sus atribuciones, una estrecha vigilancia en el mercado de las actividades de comercialización de bienes y servicios de las tiendas denominadas genéricamente como supermercados, con el propósito de que se fomente la libre competencia y concurrencia en ese sector para evitar conductas anticompetitivas que generen distorsión en los mercados, en perjuicio de los consumidores.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a mantener a través del Servicio de Administración Tributaria una estricta aplicación de la legislación fiscal con la finalidad de evitar posibles elusiones fiscales en cualquier tipo de concentración de empresas, sobre todo en las denominadas genéricamente como supermercados.

Tercero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a mantener a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, dentro del ámbito de sus atribuciones, una estricta verificación de los precios en la comercialización de bienes y servicios de las tiendas denominadas genéricamente como supermercados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de febrero de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González , Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila , Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho , Alberto Amaro Corona , Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de no haberse registrado orador alguno, se consideran suficientemente discutidos y se reservan para su votación económica en conjunto.



PRECIOS DE PRODUCTOS BASICOS

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Economía y a la Profeco a adoptar medidas para detener el alza de los productos básicos y de consumo popular

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y análisis, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a adoptar medidas para detener el incremento de precios de los productos básicos y de consumo popular.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2007, los ciudadanos secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentó el ciudadano diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para someterla a consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• Exhortar a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, a efecto de que, en uso y ejercicio de sus atribuciones, se implementen con la mayor brevedad las medidas pertinentes a fin de que se impida el aumento acelerado que se está registrando en los precios de los productos básicos y de consumo popular; se garantice la estabilidad de los mismos, y se evite seguir afectando severamente las economías y el poder adquisitivo de las familias, sobre todo de aquéllas más desprotegidas.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que el índice nacional de precios al consumidor (INPC) es un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México. Es de publicación quincenal.

Tercera. Que la cobertura del INPC se encuentra representada por 46 ciudades del país, que integran el índice, agrupadas en 7 regiones geográficas y clasificadas en 3 tamaños de localidad (pequeña, mediana y grande) y cada estado del país está representado por al menos una ciudad.

Cuarta. Que en general la canasta básica, según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es el conjunto de bienes y servicios indispensables para que una persona o una familia pueda cubrir sus necesidades básicas a partir de su ingreso; en otras palabras, una canasta básica es aquella que tiene todos los productos necesarios para poder tener una vida sana, tanto física como mentalmente.

Quinta. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; de igual forma, corresponde a la Profeco aplicar y ejecutar la referida ley, como un organismo público con el carácter de una autoridad administrativa.

Sexta. Que la Profeco es la encargada de verificar que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones legales sean determinados por las autoridades competentes.

Séptima. Que la LFCE ya contempla un procedimiento para que el Estado controle precios, en congruencia con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protegiendo y promoviendo el proceso de libre competencia y libre concurrencia, dicho procedimiento es utilizado como un mecanismo aplicable sólo para mercados cuya estructura no permite el funcionamiento pleno de la competencia.

Octava. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que controlar los precios, aún los de los productos básicos de consumo generalizado, debe atender a una serie de elementos técnico económicos, sin embargo, se comparte la loable preocupación del legislador promovente de velar por la economía familiar.

Por lo expuesto, la Comisión de Economía somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a implantar a través de las dependencias competentes las medidas pertinentes con la finalidad de que se contengan los aumentos en los precios de los productos básicos de consumo generalizado.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a verificar a través de la Procuraduría Federal del Consumidor que los proveedores de bienes y servicios respeten los precios máximos establecidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González , Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila , Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho , Alberto Amaro Corona , Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Están a discusión los puntos de acuerdo. No habiendo orador alguno registrado, se consideran suficientemente discutidos y se reservan para su votación económica en conjunto.



ESTADO DE GUERRERO

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que se exhorta al presidente municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, a cumplir la normatividad vigente para la construcción del distribuidor vial sobre el canal de Aguas Blancas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos le fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, a cumplir la normatividad vigente para la construcción del distribuidor vial sobre el canal de Aguas Blancas, presentada por el diputado Obdulio Ávila Mayo el 1 de marzo de 2007.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 1 de marzo de 2007, el diputado Obdulio Ávila Mayo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, a cumplir la normatividad vigente para la construcción del distribuidor vial sobre el canal de Aguas Blancas.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la proposición a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

Según el proponente, en octubre de 2006, el ayuntamiento de Acapulco de Juárez inició la construcción de un distribuidor vial sobre el canal de Aguas Blancas para lo cual se cimentarían 38 pilas para sostener trabas y ballenas del paso a desnivel.

Señala que la construcción del paso elevado, por ubicarse en un cauce pluvial que desemboca al mar, requiere de permiso previo por la Comisión Nacional del Agua y que el inicio de las obras de cimentación se realizó en el cauce del río de Aguas Blancas sin contar con dicha autorización federal.

El proponente refiere que las autoridades del municipio de Acapulco, reconocieron en su momento no haber presentado la manifestación de impacto ambiental de la obra ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para obtener la autorización en la materia, ni el estudio correspondiente ante la Comisión Nacional del Agua.

Señala que el 28 de noviembre de 2006, la Gerencia Estatal del Agua en Guerrero, le informó que la Comisión Nacional del Agua no había otorgado permiso para la obra, y que desde mayo de 2006, habían orientado al ayuntamiento de Acapulco sobre la forma de integrar el expediente técnico del proyecto para tramitar el permiso de construcción en zona federal.

Ante la incertidumbre de si las obras que se realizan pueden afectar el flujo de la corriente de las aguas del río de Aguas Blancas, y que puedan producir daños materiales y pérdidas humanas, el diputado proponente considera necesario que la autoridad municipal encargada de dichas obras observe las disposiciones legales correspondientes a las autorizaciones y evaluaciones requeridas para la construcción de obras en zona federal, motivo por el cual presenta el siguiente proyecto de

Punto de Acuerdo

Primero. Se hace una atenta invitación al presidente municipal de Acapulco de Juárez, Félix Salgado Macedonio, para que explique la realización del distribuidor vial sobre el canal de Aguas Blancas, el cual comunicará las avenidas La Costera, Cuauhtémoc y Ejido, y garantice a la ciudadanía que las obras que se realicen no afecten riesgosamente la corriente pluvial del canal de Aguas Blancas.

Segundo. Se exhorta al presidente municipal constitucional de Acapulco de Juárez, ingeniero Félix Salgado Macedonio, a efecto de que cumpla con la normatividad federal vigente para la obtención del permiso de la Comisión Nacional del Agua, para la construcción del distribuidor vial sobre el canal de Aguas Blancas.

Los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, una vez analizado el contenido de la proposición materia de este dictamen, expresa las siguientes:

Consideraciones de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Coincidimos con el diputado proponente en la necesidad de exhortar a las autoridades del municipio de Acapulco de Juárez en el estado de Guerrero, para que realicen las gestiones legales tendentes a la obtención de la concesión correspondiente al uso de bienes nacionales para la construcción del distribuidor vial sobre el cauce del río de Aguas Blancas en los términos del artículo 118 de la Ley de Aguas Nacionales, así como presentar la manifestación de impacto ambiental de dichas obras ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, previo a su evaluación, dicha dependencia otorgue la autorización de las obras en el cauce del río de Aguas Blancas, conforme a lo previsto en el artículo 28 fracción X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos presenta a la consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen con proyecto de

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al presidente municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, a cumplir la normatividad vigente para la construcción del distribuidor vial sobre el Canal de Aguas Blancas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2009.
La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán , secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas , Felipe González Ruiz , David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura , Antonio Ortega Martínez (rúbrica), María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua , José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez , Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco , Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo orador alguno registrado, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.



ESTADOS DE DURANGO Y COAHUILA

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar mediante la Conagua estudios de factibilidad de transferencia de líquido hacia la comarca lagunera de Durango y Coahuila

Honorable Asamblea:

La Comisión de Recursos Hidráulicos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen con proyecto de punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a realizar mediante la Comisión Nacional del Agua (Conagua) estudios de factibilidad de transferencia de agua hacia la comarca lagunera, de Durango y Coahuila, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 6 de marzo de 2008, el diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a realizar mediante la Conagua estudios de factibilidad de transferencia de agua hacia la comarca lagunera, de Durango y Coahuila.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite respecto a la proposición presentada, y la turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos, con opinión de la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

El proponente manifiesta que la comarca lagunera se integra con 16 municipios, pertenecientes 11 a Durango y 5 a Coahuila. En la comarca se sitúan más de 1.3 millones de personas, de las que 73 por ciento es población urbana y 27 por ciento rural.

Refiere que, según la Conagua, en la región lagunera hay un fuerte desequilibrio en materia de agua, producto de la extracción de 1 millón 20 mil metros cúbicos, mientras que la recarga de líquido al subsuelo es de sólo 519 mil metros cúbicos al año.

Señala que cada vez es más difícil extraer agua de los pozos profundos, pues que perforar a mayor profundidad para obtener menores volúmenes del recurso hídrico.

Menciona que el desabasto de agua en la comarca lagunera ha provocado que numerosas fuentes productivas se encuentren paradas o abandonadas por falta del líquido.

Añade que hay aproximadamente 2 mil 500 pozos en la explotación del acuífero de la comarca, y que los bajos niveles de agua provocan mayor concentración de los niveles de arsénico en el líquido, exponiendo a los habitantes al consumo de agua contaminada.

Menciona que, según el Centro de Investigaciones Biomédicas de la Universidad Autónoma de Coahuila, más de 25 mil laguneros han sido afectados a causa del arsénico.

Propone como solución de la grave problemática que se implante el plan de Mario Enrique Vázquez Ávila, consistente en la transferencia de agua de la Sierra Madre Occidental, en Durango, aprovechando excedentes, y trasladarlos a la comarca lagunera.

De manera específica, señala que se propone encauzar el agua de los ríos Piaxtla y San Lorenzo, evitando que el caudal llegue al mar sin ser aprovechado, dando con esto origen a una oportunidad desperdiciada de atracción de aproximadamente 2 mil millones de metros cúbicos anuales. El agua se trasvasaría a la presa Lázaro Cárdenas, y de ahí a la comarca lagunera por el cauce del río Nazas.

Menciona que entes internacionales como la Organización de las Naciones Unidas o el Banco Mundial, a través de diversos comunicados, han expresado que el plan de Mario Enrique Vázquez Ávila es factible y necesario.

Finalmente, con base en los motivos expuestos, el diputado proponente plantea el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar a través de la Comisión Nacional del Agua los estudios de factibilidad pertinentes para determinar la viabilidad de la transferencia del agua de la Sierra Madre Occidental, en Durango, a la comarca lagunera, de Durango y Coahuila.

Derivado del análisis de la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Jesús de León Tello , los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos expresan las siguientes

Consideraciones de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Los integrantes de la comisión dictaminadora coincidimos con el diputado proponente en cuanto al reconocimiento de la grave problemática de la sobreexplotación de los acuíferos en la comarca lagunera.

De ahí que estimemos pertinente realizar estudios para llevar agua a la región lagunera.

Consideramos serio el planteamiento del proponente de que la Semarnat, a través de la Conagua, realice estudios de factibilidad para encauzar o enviar las aguas de los escurrimientos de la Sierra Madre Occidental a la comarca lagunera, a través de la presa Lázaro Cárdenas y el cauce del río Nazas.

Desde luego, en dichos estudios deberán considerarse los requerimientos de las tierras productivas, agrícolas y ganaderas, así como las zonas urbanas de Sinaloa beneficiadas con las aguas de los ríos San Lorenzo y Piaxtla, de manera que queden asegurados los volúmenes de aguas de dichos ríos autorizados para los diversos usos en la referida entidad federativa.

Con base en lo anterior, estimamos pertinente modificar el punto de acuerdo propuesto por el diputado Jesús de León Tello , con el propósito de aclarar que la factibilidad de transferencia de agua de la Sierra Madre Occidental a la comarca lagunera sea viable sin afectar los volúmenes de agua requeridos para satisfacer las necesidades de las regiones de Sinaloa beneficiarias de los ríos Piaxtla y San Lorenzo.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar a través de la Comisión Nacional del Agua los estudios de factibilidad pertinentes para determinar la viabilidad de la transferencia de agua de la Sierra Madre Occidental, de Durango, a la comarca lagunera, de Durango y Coahuila, sin afectar los volúmenes de agua requeridos para satisfacer cabalmente las necesidades de las regiones de Sinaloa que se benefician con las aguas de los ríos Piaxtla y San Lorenzo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2009.
La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela , Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla, José Rubén Escajeda Jiménez , Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán , secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas , Felipe González Ruiz , David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura , Antonio Ortega Martínez (rúbrica), María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua , José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos .»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se registró orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.



EMPRESA ACUEDUCTO PANUCO AL NORTE

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, por el que se exhorta a la Conagua a presentar un informe detallado y completo sobre el procedimiento seguido para expedir la concesión de Acueducto Pánuco al Norte, SA de CV; y a aclarar la improcedencia de la caducidad y, en su caso, la extinción del título de concesión

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados fue turnada para análisis y dictamen la proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a cancelar la concesión para extraer agua del río Pánuco a la empresa Acueducto Pánuco al Norte, SA de CV, y se llama a comparecer a su director general, presentada por el diputado José Manuel del Río Virgen el 28 de noviembre de 2006.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 28 de noviembre de 2006, el diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Conagua a cancelar la concesión para extraer agua del río Pánuco a la empresa Acueducto Pánuco al Norte, SA de CV, y se llama a comparecer a su director general.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la proposición con puntos de acuerdo a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

El diputado proponente manifiesta que el 6 de febrero de 2003, la empresa Acueducto Pánuco al Norte, SA de CV, fue notificada por la Conagua respecto al dictamen favorable recaído a la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales por un volumen de 315 mil 360 millones de metros cúbicos, presentada por Rafael Zarco Dunkerley, para llevar agua del río Pánuco, desde Tampico, Tamaulipas, hasta Monterrey, Nuevo León, concesión que, según el proponente, tiene vigencia de 30 años.

Asimismo, refiere que los volúmenes de agua autorizados en dicha concesión no fueron explotados, usados o aprovechados por el concesionario durante los primeros dos años de vigencia, por lo que debió operar la caducidad y su declaración por la Conagua, ya que no se ha explotado el acuífero ni se ha realizado obra alguna para operar la concesión.

Con base en los motivos expuestos, el diputado proponente plantea los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se solicita la comparecencia del director general de la Comisión Nacional del Agua a fin de que explique la normatividad para el otorgamiento de concesiones de explotación de agua a particulares, e informe cuál es el marco normativo por el que se otorgó la concesión al empresario Rafael Zarco Dunkerley, integrante de la organización Amigos de Fox.
Segundo. Con base en el artículo 29 Bis 3, fracción VI, tercer párrafo, se solicita la cancelación de la concesión otorgada por la Comisión Nacional del Agua a la empresa Pánuco al Norte, SA de CV, para explotar un volumen de 315 mil 360 millones de metros cúbicos.

Derivado del análisis de la proposición con puntos de acuerdo presentada por el diputado José Manuel del Río Virgen , los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos expresan las siguientes

Consideraciones de la comisión dictaminadora

La comisión dictaminadora estima que la concesión objeto de la proposición que nos ocupa pudo haber sido expedida con estricta sujeción a la normatividad vigente en la materia; sin embargo, es de observarse que ha habido publicaciones en medios de difusión nacionales sobre supuestos procedimientos irregulares en cuanto a que Rafael Zarco Dunkerley promovió la solicitud durante 2002, a través del jefe de la Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental, y que antes de la expedición de la concesión, la autoridad del agua se dirigió al propio Rafael Zarco Dunkerley y no a la empresa concesionaria Acueducto Pánuco al Norte, SA de CV, para informarle sobre el estado de la solicitud.

Por lo expuesto, y en virtud de que, en efecto, la concesión de Acueducto Pánuco al Norte, SA de CV, fue expedida, y dada la posibilidad de que los volúmenes de agua autorizados no hayan sido explotados durante el periodo de dos años contados a partir de la expedición de dicho título, estimamos pertinente, antes de solicitar la comparecencia del director general de la Conagua, solicitar de él un informe completo sobre el procedimiento para la expedición de la concesión, así como la fundamentación y motivación legal de dicho acto e informe del estado que guarda actualmente dicha concesión y las causas por las que, en su momento y de haber sido procedente, no operó la caducidad del título de referencia, conforme lo establece la fracción VI del artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales y, en su caso, la extinción del título de concesión.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos pone a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al director general de la Comisión Nacional del Agua a presentar un informe detallado y completo sobre el procedimiento seguido para la expedición de la concesión otorgada a la empresa Acueducto Pánuco al Norte, SA de CV, así como la fundamentación legal de dicho acto; asimismo, a aclarar la no procedencia de la caducidad y, en su caso, la extinción del título de concesión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2009.
La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela , Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán , secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas , Felipe González Ruiz , David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura , Antonio Ortega Martínez (rúbrica), María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua , José Inés Palafox Núñez (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos .»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Está a discusión el punto de acuerdo. No habiéndose registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.

Vamos a proceder a que la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.

La Mesa Directiva recibió de la junta de Coordinación Política el siguiente documento. Léalo la Secretaría.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Miguel Ángel Macedo Escartín cause alta como integrante en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• Que el diputado Miguel Ángel Macedo Escartín cause alta como integrante en la Comisión de Participación Ciudadana.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputada secretaria. De enterado. Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 19 de marzo de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica que con motivo del 203 aniversario del natalicio de Benito Juárez García, tendrá lugar el 21 de marzo a las 10:00 horas.

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña (a las 15:11 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, jueves 19 de marzo, a las 11:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 166 11 9 0 0 20 206
PRD 93 10 5 12 0 6 126
PRI 72 2 4 16 0 5 99
CONV 13 0 0 0 0 5 18
PVEM 11 3 0 0 0 3 17
PT 10 0 0 1 0 0 11
NA 7 1 0 1 0 0 9
ALT 4 0 0 1 0 0 5
2 0 0 0 0 0 2
TOTAL 378 27 18 31 0 39 39

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino CÉDULA
2 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
3 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
4 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
5 Antuña Batista Fidel ASISTENCIA
6 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
7 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
8 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
9 Argüelles Arellano María del Consuelo ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón CÉDULA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Beristáin Enríquez Lucía ASISTENCIA
20 Bernal Frausto Federico ASISTENCIA
21 Bolaños Aguilar Edmundo Javier OFICIAL COMISIÓN
22 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
23 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
24 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
25 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
26 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
27 Cardona Benavidez Alma Xóchil INASISTENCIA
28 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
29 Carrasco Cárdenas Susana Sarahí ASISTENCIA
30 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
31Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
32 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
33 Collado Lara Beatriz OFICIAL COMISIÓN
34 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
35 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
36 Cuen Garibi Marcela INASISTENCIA
37 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
38 Dávila Fernández Adriana CÉDULA
39 Dávila García Francisco ASISTENCIA
40 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
41 De la Torre Sánchez José ASISTENCIA
42 De León Tello Jesús INASISTENCIA
43 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
44Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
45 Del Valle Toca Antonio INASISTENCIA
46 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
47 Denegre Vaught Ramírez Rosaura Virginia ASISTENCIA
48 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
49 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
50 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
51 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
52 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
53 Duck Núñez Edgar Mauricio CÉDULA
54 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
55 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
56 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
57 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
58 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
59 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
60Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
61 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro INASISTENCIA
62 Flores Grande Arturo OFICIAL COMISIÓN
63 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
64 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
65 Franco Cazarez Ricardo OFICIAL COMISIÓN
66 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
67 Galván Valles Rosa Elena ASISTENCIA
68 García González Carlos Alberto INASISTENCIA
69 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
70 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
71 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
72 García Vivián Raúl ASISTENCIA
73 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes CÉDULA
74 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
75 González Martínez María Gabriela CÉDULA
76 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
77 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
78 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
79González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
80Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
81 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
82 Gutiérez Aguilar Miguel Ángel OFICIAL COMISIÓN
83 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
84 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
85 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
86 Iragorri Durán Enrique INASISTENCIA
87Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
88 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
89 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
90 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
91 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
92 Landeros González Ramón ASISTENCIA
93 Lara Compeán David ASISTENCIA
94 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
95 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
96 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
97 Leura González Agustín OFICIAL COMISIÓN
98 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
99 Lizaola de la Torre Alonso Manuel OFICIAL COMISIÓN
100 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
101 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
102 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
103 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
104 Lujano Nicolás Christian Martín CÉDULA
105 Maawad Robert Luis Xavier CÉDULA
106 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
107 Madrazo Limón Carlos CÉDULA
108Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
109 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
110 Malcos Amaro María Ofelia Gloria ASISTENCIA
111 Maldonado González David INASISTENCIA
112Manuell-Gómez Angulo Dolores De María INASISTENCIA
113 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
114 Medellín Varela Antonio OFICIAL COMISIÓN
115 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
116 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
117 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
118 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
119 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
120 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
121 Mohamar Dainitin Oscar Miguel INASISTENCIA
122 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
123 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
124 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
125 Montiel Luis Lariza ASISTENCIA
126 Mora Cuevas Marisol INASISTENCIA
127 Morales Ramos José Nicolás INASISTENCIA
128 Morales Utrera Mercedes ASISTENCIA
129 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
130 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
131 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
132 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
133 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
134 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
135 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
136Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
137 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
138 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
139Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
140 Ortiz Montoro Sagrario María del Rosario ASISTENCIA
141 Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
142 Oviedo Oviedo Ernesto INASISTENCIA
143 Padilla Orozco Raúl Alejandro INASISTENCIA
144 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
145 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
146 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
147 Parra Noriega Luis Gustavo CÉDULA
148 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
149 Pérez de Tejada Romero Diana Carolina ASISTENCIA
150 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
151 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
152 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
153 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
154 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
155 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
156 Ramírez Corral Ivette Jacqueline ASISTENCIA
157 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
158 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
159 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
160 Reyes García María Isabel ASISTENCIA
161 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
162 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
163 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
164 Rivero Rivero Rolando INASISTENCIA
165 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
166 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
167 Rodríguez Montes Bibiana ASISTENCIA
168 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
169 Rodríguez Uresti Enrique INASISTENCIA
170 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
171 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
172 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
173 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
174 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
175 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
176 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
177 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
178Salazar Anaya Guadalupe ASISTENCIA
179 Salazar Madera Mario Alberto INASISTENCIA
180 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
181 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
182 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
183 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
184 Sánchez Juárez Claudia INASISTENCIA
185 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
186Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
187 Serrato Castell Luis Gerardo CÉDULA
188 Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
189 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
190 Stefanonni Mazzocco Martín INASISTENCIA
191 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
192 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
193 Torres Herrera Víctor Manuel OFICIAL COMISIÓN
194 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
195 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
196 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
197 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
198 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
199 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
200 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
201 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
202 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
203 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
204 Vieyra Olivares Adriana Rebeca INASISTENCIA
205 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
206 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 166
Asistencias por cédula: 11
Asistencias comisión oficial: 9
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 20
Total diputados: 206


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1 Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes OFICIAL COMISIÓN
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa INASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto CÉDULA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia PERMISO MESA DIRECTIVA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto INASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier PERMISO MESA DIRECTIVA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Condado Escamilla Cuitlahuac INASISTENCIA
24 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
25 Cruz Santiago Claudia Lilia INASISTENCIA
26 Cuevas Córdova Othón OFICIAL COMISIÓN
27 Chávez García Higinio ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix INASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana CÉDULA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz PERMISO MESA DIRECTIVA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 Gil Ramírez Moisés ASISTENCIA
44 González Garza Javier CÉDULA
45 Guerra Ochoa Juan Nicasio CÉDULA
46 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
47 Hernández Gaytán Daisy Selene PERMISO MESA DIRECTIVA
48 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
49 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
50 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
51Nohelia Ibarra Franquez Sonia OFICIAL COMISIÓN
52 Jacques y Medina José ASISTENCIA
53 Jiménez Valenzuela María Eugenia PERMISO MESA DIRECTIVA
54 Landero López Pedro ASISTENCIA
55Lemarroy Martínez Juan Darío PERMISO MESA DIRECTIVA
56 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
57 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
58 López Barriga Erick ASISTENCIA
59 López Becerra Santiago ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia PERMISO MESA DIRECTIVA
63 Macedo Escartín Miguel Ángel ASISTENCIA
64 Márquez Madrid Camerino Eleazar CÉDULA
65 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
66 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
68 Martínez Martínez Francisco CÉDULA
69 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
70 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
71 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
72 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
73 Mayans Canabal Fernando Enrique CÉDULA
74 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
75 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
76 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
77 Mendoza Mendoza Irineo INASISTENCIA
78 Monreal Ávila Susana OFICIAL COMISIÓN
79 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
80 Morales Manzo Jesús Ricardo ASISTENCIA
81 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
82 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
83 Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
84 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
85 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
86 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
87 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
88 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
89 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
90Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
91 Pedraza Chávez Isidro CÉDULA
92 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
93 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
94 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
95 Pérez Sánchez Heriberto ASISTENCIA
96 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
97 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
98 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
99 Ríos Gamboa Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
100 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
101Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
102 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
103Salinas Pérez Josefina PERMISO MESA DIRECTIVA
104 San Martín Hernández Juan Manuel CÉDULA
105 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
106 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
107 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
108 Sánchez Camacho David OFICIAL COMISIÓN
109 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
110 Sánchez Valdéz Eva Angelina ASISTENCIA
111 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
112 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
113 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
114 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
115 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
116 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso PERMISO MESA DIRECTIVA
117 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
118 Torres García Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
119 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
120 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
121 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
122 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
123 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
124 Zavaleta Salgado Ruth PERMISO MESA DIRECTIVA
125 Zazueta Aguilar Jesús Humberto CÉDULA
126 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 93
Asistencias por cédula: 10
Asistencias comisión oficial: 5
Permiso Mesa Directiva: 12
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 6
Total diputados: 126


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio ASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo PERMISO MESA DIRECTIVA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto PERMISO MESA DIRECTIVA
9 Ayala Almeida Joel PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Badillo Martínez Roberto PERMISO MESA DIRECTIVA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel PERMISO MESA DIRECTIVA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio PERMISO MESA DIRECTIVA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando PERMISO MESA DIRECTIVA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo INASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique PERMISO MESA DIRECTIVA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
26 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
27 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
28De la Garza Treviño Jorge Luis PERMISO MESA DIRECTIVA
29 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
30Darinel Díaz Solorzano Elmar INASISTENCIA
31 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
32 Duarte Jáquez César Horacio PERMISO MESA DIRECTIVA
33 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
34 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
35 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
36 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
37 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
38 Fuentes Téllez Octavio PERMISO MESA DIRECTIVA
39 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
42 Gloria Requena Tomás PERMISO MESA DIRECTIVA
43 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
44 González Salum Miguel Ángel PERMISO MESA DIRECTIVA
45 González Zarur Mariano ASISTENCIA
46 Guerrero García Javier ASISTENCIA
47 Guerrero Juárez Joel INASISTENCIA
48 Gurrión Matías Daniel ASISTENCIA
49 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
50 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
51 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando INASISTENCIA
52 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
53 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
54 López Balbuena Guillermina PERMISO MESA DIRECTIVA
55 Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
56 Martínez Rocha Arturo PERMISO MESA DIRECTIVA
57 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
58 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
59 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso OFICIAL COMISIÓN
60 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
61 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
62 Mota Hernández Adolfo OFICIAL COMISIÓN
63Murat José ASISTENCIA
64 Narvaez Bravo Hilda Areli ASISTENCIA
65 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
66 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
67 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
68 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
69 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
70 Ortega Tzitzihua María Dolores Lucía CÉDULA
71Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
72 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
73 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
74 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
75 Palma César Víctor Samuel INASISTENCIA
76 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
77 Partida Guzmán Martha Rocío OFICIAL COMISIÓN
78 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
79 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
80 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
81 Pinete Vargas María del Carmen PERMISO MESA DIRECTIVA
82 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
83 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
84 Ramírez Stabros Jesús CÉDULA
85 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
86 Ríos Camarena Alfredo Adolfo OFICIAL COMISIÓN
87 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
88 Rivero Acosta Miguel ASISTENCIA
89 Rodríguez Martínez Alicia ASISTENCIA
90 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
91 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
92 Salas López Ramón ASISTENCIA
93 Sánchez Peñuelas Salvador ASISTENCIA
94 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
95 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
96 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
97 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
98 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
99 Virgen Carrera Víctor Manuel ASISTENCIA
Asistencias: 72
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 4
Permiso Mesa Directiva: 16
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 5
Total diputados: 99


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan INASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
6 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
7 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge INASISTENCIA
9 Melo Velázquez José Francisco ASISTENCIA
10 Ramos Becerril Rafael Plácido INASISTENCIA
11 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
12 Samperio Montaño Juan Ignacio INASISTENCIA
13 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
14 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
15 Uscanga Cruz Robinson INASISTENCIA
16 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
17 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
18 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 13
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 5
Total diputados: 18


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio CÉDULA
2 Bellizzia Rosique Pascual ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier INASISTENCIA
6 Lavara Mejía Gloria CÉDULA
7 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
8 Manrique Guevara Beatriz ASISTENCIA
9 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
10Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
11 Puente Salas Carlos Alberto CÉDULA
12 Ramírez Cerda Ana María INASISTENCIA
13 Ramírez Zollino Andrea Geraldine ASISTENCIA
14Rodríguez Luis Alejandro INASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 11
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo PERMISO MESA DIRECTIVA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 10
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
7 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
8 Pérez Bolaños Ana Elisa ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma CÉDULA
Asistencias: 7
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 4
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
2 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
Asistencias: 2
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 2


1 Cardona Benavidez Alma Xóchil 2 Cuen Garibi Marcela 3 De León Tello Jesús 4 Del Valle Toca Antonio 5 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro 6 García González Carlos Alberto 7 Iragorri Durán Enrique 8 Maldonado González David 9 Manuell-Gómez Angulo Dolores De María 10 Mohamar Dainitin Oscar Miguel 11 Mora Cuevas Marisol 12 Morales Ramos José Nicolás 13 Oviedo Oviedo Ernesto 14 Padilla Orozco Raúl Alejandro 15 Rivero Rivero Rolando 16 Rodríguez Uresti Enrique 17 Salazar Madera Mario Alberto 18 Sánchez Juárez Claudia 19 Stefanonni Mazzocco Martín 20 Vieyra Olivares Adriana Rebeca Faltas por grupo: 20

SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Alva Olvera Maribel Luisa
2 Brito González Modesto
3 Condado Escamilla Cuitlahuac
4 Cruz Santiago Claudia Lilia
5 Dagdug Lützow Moisés Félix
6 Mendoza Mendoza Irineo
Faltas por grupo: 6


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Canavati Tafich Jesús Ricardo
2 Darinel Díaz Solorzano Elmar
3 Guerrero Juárez Joel
4 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando
5 Palma César Víctor Samuel
Faltas por grupo: 5


CONVERGENCIA
Diputado
1 Abad De Jesús Juan
2 Godoy Cárdenas Jorge
3 Ramos Becerril Rafael Plácido
4 Samperio Montaño Juan Ignacio
5 Uscanga Cruz Robinson
Faltas por grupo: 5


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Estrada González Faustino Javier
2 Ramírez Cerda Ana María
3 Rodríguez Luis Alejandro
Faltas por grupo: 3