Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 26 de marzo de 2009
Sesión No. 19

SUMARIO


DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva en relación con dictámenes negativos mediante los cuales se desechan proposiciones de puntos de acuerdo de las comisiones de: .

Desarrollo Social, para el desarrollo integral y sustentable de la sierra nororiental de Puebla.

Desarrollo Social, para el desarrollo integral y sustentable de la sierra norte de Puebla.

Desarrollo Social, para el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura urbana del municipio de Puebla.

Desarrollo Social, para el desarrollo regional sustentable de la sierra Negra y el valle Tehuacán de Puebla.

Desarrollo Social, relativo al Programa Integral de Alimentación en Hidalgo.

Desarrollo Social, para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a implantar de manera urgente los apoyos comprometidos con los damnificados por el huracán Dean, del municipio de Tulancingo, Hidalgo.

Desarrollo Social, a fin de exhortar al secretario federal de Desarrollo Social a implantar programas de apoyo que atiendan a las personas discapacitadas del país.

Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que se firme un acuerdo entre Petróleos Mexicanos y el gobierno de Veracruz y municipios que cuentan con instalaciones de la paraestatal, para su desarrollo económico, social y ambiental.

Energía, y de Recursos Hidráulicos, por el que se propone citar a comparecer a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión Nacional del Agua.

Salud, para exhortar a la Cofepris a realizar las investigaciones y pruebas respecto a las llamadas bebidas energéticas y remita a la autoridad competente sus conclusiones, para que prohíba su comercialización.

Seguridad Social, para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a permitir la apertura del turno vespertino en el servicio de estomatología y la creación de una sala de expulsión en la unidad de medicina familiar número 18, situada en el municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas.

Seguridad Social, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar al Consejo Técnico del IMSS a prorrogar la atención médica de los trabajadores y de sus familias 22 semanas adicionales al plazo de conservación de derechos, establecido en la Ley del Seguro Social.

Trabajo y Previsión Social, para que se exhorte al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social a tomar las medidas necesarias a fin de que en el centro médico La Raza y en todo el instituto se ponga fin a conductas discriminatorias en contra de las trabajadoras, en particular contra de las médicas residentes de la especialidad maxilofacial, en pleno respeto de sus derechos humanos, incluidos los laborales.

Desde su curul, el diputado Narcizo Alberto Amador Leal anuncia su intervención respecto a dos dictámenes de la Comisión de Desarrollo Social.

Se instruye la publicación y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos, salvo los dictámenes mencionados.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal se refiere a los dictámenes de la Comisión de Desarrollo Social que desechan las proposiciones con punto de acuerdo para el desarrollo integral y sustentable de la sierra nororiental de Puebla y para el desarrollo integral y sustentable de la sierra norte de Puebla.

En votación económica, la Asamblea aprueba los dictámenes de referencia y la Presidencia instruye la publicación en el Diario de los Debates de estos y los demás mencionados, así como el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se instruye su publicación y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos de los dos dictámenes discutidos.

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a la ceremonia cívica conmemorativa del quincuagésimo aniversario de la represión del movimiento ferrocarrilero. Se designa comisión de representación.

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados Mauricio Ortiz Proal, Edgar Martín Ramírez Pech, Edgar Armando Olvera Higuera, Emilio Ulloa Pérez y Enrique Iragorri Durán, con las que solicitan licencia para separarse de sus funciones como diputados federales. Aprobados.

Desde su curul, el diputado José Víctor Sánchez Trujillo interviene respecto al trabajo legislativo del diputado Iragorri Durán.

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Esveida Bravo Martínez, diputada federal suplente electa en la cuarta circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de la Comisión de Marina. De enterado.

MIGRANTES MEXICANOS EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la reforma migratoria integral que garantice la regularización y el respeto de los derechos humanos de los mexicanos que viven y laboran en los Estados Unidos de América. Aprobado; comuníquese.

REFORMA MIGRATORIA EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la gestión, impulso y promoción de una reforma migratoria en Estados Unidos de América. Aprobado; comuníquese.

TARIFA DE GAS NATURAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la tarifa residencial de gas natural. Aprobado; comuníquese.

EX TRABAJADORES FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 quue informe sobre el estado que guarda dicho fideicomiso. Aprobado; comuníquese.

ESTADO DE OAXACA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Oaxaca a cumplir la obligación establecida en la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, con relación al fraude cometido por la persona moral Sacriputla, SCRL. Aprobado; comuníquese.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia.

El diputado Carlos Rojas Gutiérrez solicita modificación de trámite.

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, presentada por el senador Manuel Velasco Coello. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que suspende la aplicación y pago del Impuesto Empresarial a Tasa Unica para los ejercicios fiscales de 2009 y 2010, presentada por la senadora Rosalinda López Hernández. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía.

VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite punto de acuerdo que solicita a la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, y a las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género de ambas Cámaras, que abran un espacio de análisis y discusión para estudiar con detalle el Programa de Detección del Virus del Papiloma Humano. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género.

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que informa que en el mes de febrero de 2009 únicamente dieron destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidencia modifica el trámite dado a la iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

TRAFICO ILEGAL DE ARMAS

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de diciembre de 2008, para exhortar a las secretarías de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público y de la Procuraduría General de la República a informar sobre las acciones, planes y programas que están aplicando en torno a la retención de armas de fuego que son portadas de manera ilegal. Se remite a la Comisión de Justicia para su conocimiento.

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite solicitudes de permiso constitucional necesario para que cuatro ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación.

CONCILIACION LABORAL Y FAMILIAR

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de septiembre de 2008, relativo a la conciliación laboral y familiar en México. Se remite a la Comisión de Equidad y Género para su conocimiento.

ELISA LOYO GUTIERREZ

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 19 de febrero, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia por el esclarecimiento del crimen cometido contra la mexicana Elisa Loyo Gutiérrez en Manila, Filipinas, a fines de diciembre de 2008. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores para su conocimiento.

PRODUCCION DE ENVASES, BOLSAS Y BOTELLAS DE PLASTICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 21 de enero, para elaborar una norma oficial mexicana para la producción de envases, bolsas y botellas de plástico en congruencia con la tecnología denominada ``oxodegradación''. Se remite al promovente para su conocimiento.

IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 28 de enero, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a suspender la aplicación del decreto que establece las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008. Se remite al promovente para su conocimiento.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo dos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

LEY DE DEPOSITO LEGAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal.

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 16 de octubre de 2007 que reforma el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CODIGO CIVIL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el pasado 24 de febrero que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTICULO 76 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa de Ley Reglamentaria de las fracciones V y VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada el 12 de octubre de 2006.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 28 de abril de 2005que reforma el artículo dos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 30 de abril de 2008 que reforma los artículos 58 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 25 de septiembre de 2008 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de obesidad.

Desde su curul, la diputada Susana Monreal Avila reserva dictamen para su discusión.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 9 de diciembre de 2008 que reforma el artículo 321 de la Ley General de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 23 de octubre de 2008 que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 11 de octubre de 2008 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para que sea obligatoria la desparasitación de la población.

LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS - LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

Dictamen de la Comisión de Energía con punto de acuerdo por el que se desechan siete iniciativas con proyectos de decreto presentadas durante la LIX Legislatura y principios de la actual, que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y que reforma y adiciona los artículos 6 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el Ramo del Petróleo y 4 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Dictamen de la Comisión de Energía con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 16 de julio de 2008 que adiciona los artículos 22 y 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR

Dictamen de la Comisión de Energía con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 5 de febrero de 2008 que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en materia nuclear.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Dictamen de la Comisión de Energía con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 8 de abril de 2008 que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

Dictamen de la Comisión de Energía con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 2 de septiembre de 2008 que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Dictamen de la Comisión de Energía con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 4 de diciembre de 2007 que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Se aprueban en conjunto los anteriores 15 dictámenes, publíquense y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidencia modifica nuevamente el trámite dado a la iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública; Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública.

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el pasado 8 de enero que adiciona un Capítulo Tercero Bis, denominado ``Violencia en Espectáculos Deportivos'' y los artículos 322 Bis y 322 Ter del Código Penal Federal.

A discusión, interviene el diputado José Luis Aguilera Rico.

Realizada la votación, surgen dudas en el resultado.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - CODIGO PENAL FEDERAL

Respecto al trámite dado a la iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal, desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Juan Manuel Parás González.

Susana Monreal Avila.

La Presidencia realiza las aclaraciones.

CODIGO PENAL FEDERAL

Respecto a la votación nominal del dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el pasado 8 de enero que adiciona un Capítulo Tercero Bis, denominado ``Violencia en Espectáculos Deportivos'' y los artículos 322 Bis y 322 Ter del Código Penal Federal, desde sus respectivas curules expresan comentarios de procedimiento, los diputados:

José Luis Aguilera Rico.

Juan José Rodríguez Prats.

Es aprobado el dictamen presentado y se instruye su publicación y el archivo del expediente como asunto totalmente concluido.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 21 de octubre de 2008 que adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud.

A discusión, intervienen los diputados:

Susana Monreal Avila.

Ricardo Cantú Garza.

Intervienen desde sus respectivas curules los diputados:

Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva.

José Antonio Muñoz Serrano.

Lorena Martínez Rodríguez.

Se regresa el dictamen a la Comisión.

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA REGION CUENCA DE BURGOS

El diputado Miguel Angel González Salum presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Se recibe del diputado César Duarte Jáquez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en relación con la Banda Presidencial. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para regular la profesión de médico homeópata. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Se recibe del diputado Antonio Xavier López Adame iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para incluir el concepto de ventanilla virtual, como servicio en línea para que el ciudadano obtenga lo que necesite. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES - LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES - LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se recibe de la diputada Mónica Arriola iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para tomar en cuenta las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Derechos Humanos.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA

Se recibe de la diputada Mónica Arriola iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en relación con la problemática del desplazamiento interno. Se turna a la Comisión de Gobernación.

volumen iii

ARTICULO 70 CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada Irma Piñeyro Arias iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar en el Senado de la República la figura de ``grupo parlamentario''. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Ana Elisa Pérez Bolaños presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo siete de la Ley General de Educación, para fomentar una cultura de protección y conservación del conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

LEY DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCION DEL EMPLEO ANTE LA ACTUAL CRISIS ECONOMICA

El diputado José Antonio Almazán González presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Emergencia para la Protección del Empleo ante la Actual Crisis Económica. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Seguridad Privada, a fin de que los prestadores de servicios de seguridad privada que hagan uso de la fuerza queden sujetos a lo dispuesto para estos casos en la normatividad que rige a las instituciones de seguridad pública federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios iniciativa con proyecto de decreto que expide una nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La diputada Andrea Geraldine Ramírez Zollino presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, relativo al aprovechamiento forestal y cambios de uso de suelo, que se pretendan realizar a lo largo de la ruta de migración de la mariposa monarca. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado José Jesús Reyna García iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que elimina la obligación de los secretarios de despacho para dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, y establece que las Cámaras del Congreso de la Unión podrán convocar a los funcionarios cuando se realicen los trabajos relativos al análisis del informe de gobierno que presente el titular del Poder Ejecutivo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del diputado Horacio Emigdio Garza Garza iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, para aumentar el porcentaje que constituye el Fondo General de Participaciones proveniente de la recaudación federal participable. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El diputado Carlos Alberto García González presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-O del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes en materia civil únicamente en lo relativo al orden federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Se recibe del diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, sobre la captura del pez denominado ``dorado o hacha'' para la pesca comercial, salvo en aquellas regiones donde la pesca deportivo-recreativa de esta especie sea considerada como una actividad preponderante. Se turna a la Comisión de Pesca.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Gerardo Priego Tapia presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo infantil. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LEY DE PLANEACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Carlos Sánchez Barrios presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, respecto a sustituir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la Secretaría de Desarrollo Social y que ésta sea la encargada de coordinar la formulación del Plan Nacional de Desa-rrollo. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El diputado José Luis Blanco Pajón presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para establecer como obligación de la Secretaría de de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la de absorber los gastos derivados de los cursos de capacitación y actualización para la obtención de certificados de competencia, licencias o libretas de mar clase ``B'' o tarjetas de control para desarrollar la actividad pesquera. Se turna a la Comisión de Pesca.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Miguel Angel Peña Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a que en la suscripción de convenios de coordinación se deberá contemplar que las entidades federativas canalicen un porcentaje de los recursos federales a inversión productiva creadora de empleo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El diputado Pablo Trejo Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia laboral, para los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública.

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

La diputada Silvia Luna Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 y adiciona un artículo 13 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para incluir el de educación dentro de los fondos sociales que las entidades de ahorro y crédito popular deberán constituir. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

RECTIFICACION DE QUORUM

Desde sus curules intervienen los diputados:

Francisco Elizondo Garrido.

Raymundo Cárdenas Hernández.

Juan José Rodríguez Prats.

ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada Rosaura Denegre-Vaugth Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, respecto a establecer que en la fase de investigación el Ministerio Público, previa autorización judicial en la que mediará audiencia al imputado, podrá implementar a petición de la víctima u ofendido del delito medidas tendentes a garantizar la reparación del daño. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

ORDEN DEL DIA

Dos solicitudes de la Junta de Coordinación Política para que se modifique el orden del día y se incluyan los siguientes dictámenes. Aprobadas.

ARTICULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 CONSTITUCIONALES

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública que reforma los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.


Presidencia del diputado
José Luis Espinosa Piña


ASISTENCIA

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las señoras diputadas y los señores diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Se informa a la Presidencia que existen previamente registrados 308 compañeras diputadas y compañeros diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña (a las 12:00 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, toda vez que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 26 de marzo de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 50 aniversario de la represión del movimiento ferrocarrilero, tendrá lugar el 28 de marzo a las 10:00 horas.

Licencias de los diputados Mauricio Ortiz Proal , Édgar Martín Ramírez Pech, Édgar Armando Olvera Higuera, Emilio Ulloa Pérez y Enrique Iragorri Durán .

Protesta de ciudadana diputada.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Relativo a la reforma migratoria integral que garantice la regularización y el respeto de los derechos humanos de los migrantes mexicanos que viven y laboran en Estados Unidos de América. (Votación)

Relativo a la gestión, impulso y promoción de una reforma migratoria en los Estados Unidos de América. (Votación)

Relativo a la tarifa residencial de gas natural. (Votación)

Por el que la Cámara de Diputados exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 a informar sobre el estado de dicho fideicomiso. (Votación)

Por el que la Cámara de Diputados exhorta al gobierno de Oaxaca a cumplir la obligación establecida en la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, con relación al fraude cometido por la persona moral Sacriputla, SCRL. (Votación)

Iniciativas del Ejecutivo federal

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, presentada por el senador Manuel Velasco Coello , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que suspende la aplicación y pago del impuesto empresarial a tasa única para los ejercicios fiscales de 2009 y 2010, presentada por la senadora Rosalinda López Hernández , en nombre propio y de los senadores Tomás Torres Mercado y Jesús Garibay García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

En el que transcribe acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, y a las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género de ambas Cámaras que abran un espacio de análisis y discusión para estudiar con detalle el programa de detección del virus del papiloma humano. (Turno a Comisión)

Minutas

Con Proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que informa que en febrero de 2009, únicamente dieron destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María del Carmen Valenzuela Staats, Julieta Pacheco Gómez y Ernesto de la Cruz Jiménez puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Hermosillo, Sonora. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Sergio Romero Escalante pueda prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania en México. (Turno a Comisión)

Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente.

Iniciativas

Que reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado César Duarte Jáquez y del senador Gustavo Enrique Madero Muñoz , de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, respectivamente. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Andrea Ramírez Zollino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Emergencia para la Protección del Empleo ante la Actual Crisis Económica, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 y adiciona un artículo 13 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jesús Ricardo Morales Manzo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona tres artículos transitorios al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Daniel Gurrión Matías , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. y adiciona un artículo 2o. Bis a la Ley de Expropiación, a cargo del diputado Manuel Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Federal de Austeridad, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, suscrito por integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 10 y 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos y adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Órganos Públicos, suscrita por los diputados Obdulio Ávila Mayo y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Rosaura Denegre-Vaugth Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Leticia Díaz de León Torres y José Guadalupe Rivera Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 Bis 4 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Hilda Areli Narváez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Rueda Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide una nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , Carlos Alberto Torres Torres y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 19 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado José Ignacio Rubio Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Consuelo Argüelles Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Lariza Montiel Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5, 6 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Abasto y Soberanía Alimentaria, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Horacio Emigdio Garza Garza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona el inciso m) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que Expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona un inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 163 y noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y de Procedimiento Contencioso Administrativo.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Extradición Internacional.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Desa-rrollo Social, envíe a esta soberanía el padrón detallado de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo para exhortar a la PGR a informar de las acciones emprendidas en contra del robo de energía eléctrica y de petróleo, así como sus derivados.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados ratifica su compromiso con la protección del libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas; respalda y suscribe la Declaración Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Procuraduría General de la República, de las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal, actualizar el marco jurídico de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a los titulares de los organismos de derechos humanos en cada una de las entidades federativas que implementen programas de capacitación en la materia dirigidos al personal de las instituciones policiales de los municipios, con presencia de población indígena.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las autoridades a respetar los derechos humanos de los migrantes centroamericanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas a armonizar su legislación con los tratados internacionales en materia de discriminación y protección de los derechos humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a los Ejecutivos locales a continuar respetando y garantizando la labor que realizan las y los defensores de los derechos humanos en México.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo que de-sechan la iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo que de-sechan la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo que de-sechan la iniciativa de Ley Reglamentaria de las fracciones V y VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo que de-sechan la iniciativa que adiciona un Capítulo III Bis, denominado ``Violencia en Espectáculos Deportivos'' y los artículos 322 Bis y 322 Ter al Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa que reforma los artículos 58 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo que dese-cha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de obesidad

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo que dese-cha la iniciativa que reforma el artículo 321 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo que dese-cha la iniciativa que adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que dese-chan la iniciativa que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo que dese-cha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para ser obligatoria la desparasitación de la población.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo que de-sechan seis iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y una que reforma y adiciona los artículos 6 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo y 4o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo que de-sechan la iniciativa que adiciona los artículos 22 y 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo que de-sechan la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo que de-sechan la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo que de-sechan la iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo que de-sechan la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Sagarpa y de la Conapesca aplique un plan de rescate para las zonas afectadas por la plaga del pez plecos, en el estado de Tabasco, suscrito por los diputados Silbestre Álvarez Ramón y Carlos Orsoe Morales Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Yucatán a admitir la demanda de juicio político presentada en contra del licenciado Jorge Victoria Maldonado, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades deportivas de las entidades federativas y del Distrito Federal a dar un trato respetuoso a los atletas con discapacidad y a prestarles el apoyo necesario en el desarrollo de sus actividades, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados acuerda interponer controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Poder Ejecutivo federal, por actos que violan lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el caso Citigroup-Banamex, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, formalice la prórroga del permiso para el uso de radiofrecuencias a empresas ferrocarrileras, a cargo del diputado Santiago López Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al régimen de protección especial del maíz, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación de la NOM-046-SSA2-2005. ``Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención'', a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Chihuahua a respetar el fuero constitucional del legislador local Roberto Lara, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las compras anticipadas de la cosecha de maíz del ciclo primavera-verano en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a investigar a través de la CNBV y de la Condusef las irregularidades en las que han incurrido diversas instituciones de crédito en la zona fronteriza, respecto a cuentas de cheques en dólares, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a diseñar y aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, un plan de distribución del gasto público que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en el país, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social a implantar un plan integral que reactive la economía, frene el desempleo e impulse la ocupación en el país, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al titular de la Conagua a informar sobre diversas acciones en materia hidráulica que se realizan en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Poder Ejecutivo federal a mantener a través de la SHCP, de manera temporal, el impuesto empresarial a tasa única en 16.5%, en tanto se reactiva la economía del país, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que nombre comisionados especiales para que averigüen los hechos que constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la población que permanente o temporalmente reside o habita en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del estado de Durango a resolver el problema de drenaje y agua contaminada en el municipio de Poanas, en específico en Villita de San Atenógenes, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar a través de la Sener y de Pemex la construcción dentro del estado de Tamaulipas de la nueva refinería prevista en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gerente estatal de Correos de México en Chiapas, a fin de que informe sobre las anomalías relativas a la violación a los paquetes con faltantes de peso y contenido, denunciadas por la ciudadana Mercedes Chacón Magchun, en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de la Sagarpa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2008 y eliminar el Comité Técnico Nacional, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la Sener a informar a esta soberanía sobre los aerogeneradores instalados en el istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al secretario del Trabajo y Previsión Social y al secretario de Hacienda y Crédito Público a otorgar un aumento salarial de emergencia, tanto a los salarios mínimos generales como a los contractuales y a los de los trabajadores al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas señaladas en el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los programas y centros de estudios de género en las instituciones de educación superior nacionales y estatales, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que exhorte al Consejo General del IFE a unificar criterios o, en su caso, establecer reglas claras y que éstas se cumplan a cabalidad en cuanto la difusión y utilización de los logros de los programas sociales en la publicidad por cualquier medio de comunicación de las campañas electorales por parte de los partidos políticos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit a cesar el hostigamiento contra sus derechohabientes y replantear opciones de pago que respeten los derechos de seguridad y previsión social que rigen en la materia, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a investigar la legalidad de los procesos internos y los trámites que se requieren a los usuarios para la celebración de convenios, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Ángulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SHCP y del gobernador del Banco de México para que informen sobre las medidas tomadas para detener la depreciación de la moneda nacional y atenuar la actual crisis financiera, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General del IMSS a ampliar el cuadro de medicamentos disponible en las unidades médicas, así como de los materiales que permitan una atención adecuada y pertinente en caso de urgencias, tratamiento y curaciones de los derechohabientes, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a brindar a través de la Segob y del Instituto Nacional de Migración mayor seguridad en las rutas de migrantes y elaborar una base de datos con los nombres de los centroamericanos que fallecen en territorio nacional, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar a través de la Sagarpa una partida presupuestal extraordinaria para sufragar los rezagos técnicos y materiales de la producción pesquera artesanal en todos y cada uno de los puertos, costas y zonas pesqueras de nuestro país, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones inmediatas que eviten el alza en el precio del diesel, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo local y al Congreso del estado de Oaxaca a realizar las acciones correspondientes a fin de derogar el cobro del impuesto por reemplacamiento vehicular a los habitantes de dicha entidad, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los responsables de las dependencias competentes, de manera destacada a la SHCP y a la Sedesol, para que pongan en marcha acciones que blinden los programas sociales con el fin de enfrentar la actual crisis económica mundial, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atraer a través de la PGR, por conducto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, la denuncia presentada por el periodista Carlos Javier Velazco Molina, debido a las agresiones sufridas en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que apruebe una partida presupuestaria para el ejercicio fiscal 2010 destinada a atender los problemas de expropiación de los ejidos colindantes con la reserva de la biosfera de los Tuxtlas, a cargo del diputado Nemesio Domínguez Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y al director del Fonatur a reivindicar el dominio directo del ex convento de Santa Catarina de Sena, Oaxaca, debido a que por mandato constitucional es patrimonio de la nación, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal y demás autoridades competentes a realizar las gestiones correspondientes para el cierre definitivo del relleno sanitario Bordo Poniente, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al juez tercero en materia penal Miguel Hernández Bautista a observar, en la sentencia que dicte a la ciudadana Magdalena García Soto, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suscrita por los diputados Camerino Eleazar Márquez Madrid y Daisy Selene Hernández Gaytán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a implementar un programa integral en materia de derechos humanos que comprenda lineamientos de respeto, protección, garantía y promoción de los mismos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reducir y mantener a través de la SHCP el precio del diesel y alcance acuerdos sobre tarifas, a cargo del diputado Rafael Franco Melgarejo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para condenar el antisemitismo, el racismo y otras formas de discriminación y agresión racial y de manera especial el ataque a la sinagoga Maripérez en Caracas, Venezuela, el 30 de enero de 2008, suscrita por los diputados Javier Calzada Vázquez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública a llevar a cabo un análisis del impacto de la crisis en los ingresos y niveles de gasto y proponer las modificaciones y reorientaciones que deben hacerse al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a realizar estudios sobre el límite de velocidad establecido en las autopistas del país, a cargo del diputado Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados brinde un reconocimiento público al general Raúl Esquivel Carvajal, primer superintendente del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que solicita la comparecencia del titular de la SCT para que informe sobre el estado que guardan los asuntos del despacho que le ha delegado el Ejecutivo federal, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la SHCP y de la PGR que informen a esta soberanía sobre la capitalización que diversos bancos han efectuado, así como las repercusiones jurídicas al respecto, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular del INAH, para que informe respecto de los problemas referidos a su gestión como director de dicho Instituto, suscrito por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al gobernador del Banco de México a informar a esta soberanía sobre las políticas de compra-venta de dólares que dicha Institución ha efectuado durante los últimos meses, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a informar sobre las diversas irregularidades existentes en las casas hogar que operan en la Ciudad de México, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a establecer un programa orientado al peligro y el uso irresponsable de redes socializadoras de Internet, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a Telecomunicaciones de México que informen a esta soberanía sobre el estado en que se encuentran o terminaron los contratos de seguros de vida o de retiro de Aseguradora Hidalgo, hoy Met Life, contratados en 1975 y subsecuentes para los trabajadores y ex trabajadores de Telecomm, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de la SRE, de la SEGOB, de la SHCP, de la STPS y de la Ssa las condiciones en que opera el comité técnico del Fideicomiso que Administra el Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a ordenar el retiro de los sellos de suspensión de actividades de las obras del paso a desnivel en Ferrocarril de Cuernavaca y Ejército Nacional, en la delegación Miguel Hidalgo, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su enérgica desaprobación a las declaraciones de la titular de la SRE en las que señala los estados de Baja California, Chihuahua y Sinaloa como la meca y zonas exclusivas del país afectados por la violencia y la inseguridad pública, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la STPS a vigilar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales necesarias para la protección de los trabajadores de la construcción en diversos tramos carreteros de la autopista Durango-Mazatlán, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar a través de la SCT y de la Semarnat las medidas necesarias para que en la construcción y operación del puerto de Punta Colonet se salvaguarde de contaminación lumínica al cielo nocturno del estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a investigar sobre los temas abordados en las conversaciones del titular de la SCT y hacer públicos los resultados de ellas, a fin de fincar responsabilidades y sancionar al culpable; asimismo, a investigar el desempeño como funcionaria del gobierno federal de la licenciada Purificación Carpinteyro, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador, al Congreso local y al órgano de fiscalización del estado de Puebla para que rindan información relacionada con la Fiscalía Especial contra Pederastas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a crear una unidad de género dentro de la estructura administrativa de la Comisión, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que suspenda la aplicación del horario de verano en tanto no se demuestren la disminución anual del consumo de electricidad y el ahorro acumulado desde su establecimiento, a cargo del diputado Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a presentar a esta soberanía los resultados obtenidos en VIII Censo Agropecuario 2007, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a llevar a cabo las gestiones para que el humedal La Lagunita de El Naranjo, en el Municipio de Ensenada, Baja California, sea decretado área natural protegida e inscrito en la lista de sitios Ramsar, suscrito por los diputados Lucía Susana Mendoza Morales y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adoptar las medidas para que la SHCP otorgue un 10 por ciento de subsidio directo a la tarifa de cobertura que los distribuidores de gas natural contrataron con Pemex, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a integrar la averiguación previa para determinar la probable comisión de delitos cometidos por Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, así como por los involucrados en los hechos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México para que informe respecto de la cantidad de dólares que se han vendido a instituciones de crédito, en apoyo de la divisa mexicana, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno a señalar en los atlas o mapas de riesgo que los derechos de vía, las vías férreas, patios de maniobra y estaciones del sistema ferroviario mexicano, son zonas de alto riesgo y se tomen las medidas apropiadas, a cargo del diputado Santiago López Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adecuar una nueva fórmula que fije una tarifa eléctrica especial, destinada al consumo de los inmuebles donde se practican actos de culto público, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a participar con las diversas organizaciones sociales, empresariales, educativas y con la sociedad en el establecimiento de programas que ayuden a solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar una política de diseño integral, a efecto de impulsar la competitividad de las empresas y la generación de empleos, suscrito por integrantes de las Comisiones Especial de prospectiva para la definición del futuro de México, y de Economía. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar a través de la Semarnat el trámite de autorización en materia de impacto ambiental de los proyectos de infraestructura carretera, ferroviaria y otros, aprobados en el PEF 2009, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CNDH que realice una investigación a los centros de capacitación policiaca federales y estatales en el ámbito de su competencia, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar a través de las dependencias correspondientes cursos y talleres de información a nuestros migrantes con oportunidad de invertir, para dar a conocer los programas en que pueden participar de manera productiva en función del potencial y vocación productiva de sus regiones de origen, a cargo del diputado Miguel Rivero Acosta , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incrementar el presupuesto para el establecimiento de programas que ayuden a asociaciones para solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a reducir la tasa del impuesto sobre nóminas, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los incrementos en el pago del consumo de energía eléctrica, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evitar que se incrementen los costos del peaje en las autopistas del país, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a modificar, dentro del ámbito de sus facultades, el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2000, relativo a la vigencia de placas de todos los vehículos que circulan en territorio nacional, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a ordenar el retiro de los sellos de suspensión de actividades del paso a desnivel en Ferrocarril de Cuernavaca y Ejército Nacional, Delegación Miguel Hidalgo, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la solicitud de diversa información al secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por las diputadas María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la solicitud de diversa información al Secretario de Obras del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por las diputadas María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT sobre el canje de placas para los ejercicios fiscales de 2009 a 2012, suscrita por los diputados Fidel Antuña Batista , Federico Bernal Frausto y Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a suspender la aplicación del impuesto sobre nóminas, durante el presente año, suscrita por los diputados Carlos Armando Reyes López , Fidel Antuña Batista y Federico Bernal Frausto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, así como a la CNDH a investigar el homicidio del reportero Paul Ibarra Ramírez y seguir de cerca el intento de homicidio de la periodista Liliana Merchán, respectivamente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Oaxaca a firmar el convenio de colaboración para resarcir el daño causado a los socios defraudados por Sacriputla, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, en cumplimiento de la Ley que Crea el fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrito por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar una política exterior basada en los principios de la Doctrina Estrada, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría General de esta soberanía que incluya en el centro de desarrollo infantil Antonia Nava de Catalán a los hijos de las madres trabajadoras que prestan sus servicios de apoyo secretarial a los Grupos Parlamentarios, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar políticas y programas de acción que permitan combatir la falta de oportunidades y de empleo que enfrentan los jóvenes al culminar sus estudios profesionales, a cargo de la diputada Aracely Escalante Jasso , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a flexibilizar, por única vez, los requisitos para que los hijos de inmigrantes mexicanos que han retornado a territorio nacional durante los últimos cuatro meses puedan acceder fácilmente a la educación en los diversos grados educativos y planteles oficiales del país, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE y a la Sener, así como a la CFE a reestructurar las tarifas eléctricas de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal y de propaganda política del Partido Acción Nacional, mediante las cuales hacen promoción de sus logros en abierta violación a las normas electorales y a la civilidad política, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y Deporte hace un reconocimiento expreso a la ciudadana Lorena Ochoa Reyes, por su exitosa trayectoria deportiva, a cargo del diputado Octavio Fuentes Téllez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a descontar el 10 por ciento de la dieta neta total mensual incluyendo los apoyos para actividades legislativas de diputados y senadores, así como el 10% de la percepción neta total mensual de los servidores públicos de mando del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH a tomar las medidas necesarias a fin de detener o impedir obras sin autorización en la zona arqueológica de Mezquitic de la Magdalena, municipio de San Juan de los Lagos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a cancelar el permiso a Banamex para operar como banco, suscrita por los diputados Mónica Fernández Balboa , Aleida Alavez Ruiz , Rafael Elías Sánchez Cabrales y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a vigilar a través de la Dirección General de Aduanas el desempeño de los funcionarios de esos establecimientos y se fortalezcan los programas y medidas de protección a los pequeños empresarios y al migrante, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la designación del ciudadano Juan Molinar Horcasitas como nuevo secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía externa su beneplácito ante la postura asumida por la Presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Nancy Pelosi, en torno a la necesidad de poner fin a las redadas y la separación de las familias de los migrantes, así como por el trabajo que realiza el Caucus Hispano, que busca mejorar las políticas de migración y que beneficiarán a ciudadanos mexicanos que radican en esa nación, suscrito por los diputados Antonio Valladolid Rodríguez , José Jacques y Medina , José Edmundo Ramírez Martínez y José Nicolás Morales Ramos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob y a la SEP que exhorten a las religiones, sectas o cultos que se encuentran en nuestro país a ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público respecto a la rendición de honores a nuestros símbolos patrios, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial plural para analizar los niveles de subsidios otorgados en el 2008 a los consumidores en las diferentes tarifas eléctricas, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales y municipales a realizar las acciones necesarias para que el 28 de marzo, a las 20:30 horas se apague el 100 por ciento de las luces de las oficinas gubernamentales y de los monumentos emblemáticos durante una hora, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que realice a través de la Secretaría Economía los ajustes necesarios a la política arancelaria en materia de productos siderúrgicos importados, con el objeto de proteger la industria nacional, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los criterios de otorgamiento de permisos para la posesión de armas de fuego por parte de particulares, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal basadas en la estrategia ``Vivir mejor'', mediante las cuales se induce el voto a favor del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a intervenir ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que dictamine tres iniciativas relativas a la tutela de los derechos laborales de las niñas, niños, jóvenes discapacitados, adultos mayores, indígenas y mujeres, entre otros, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de actos del Poder Ejecutivo federal, consistentes en el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a someter a revisión el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a fin de incorporar las disposiciones necesarias para poner en práctica lo establecido en la norma de referencia y los tratados internacionales en materia de trata de personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a implementar acciones tendientes a resolver el conflicto entre locatarios de la Plaza Millenium y la Constructora y Promotora Satélite, SA de CV, respecto del fideicomiso 2070 contratado ante Banobras, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al titular de la SCT a destituir al titular del Centro SCT en Tlaxcala e investigar y, en su caso, sancionar los presuntos actos de corrupción y negligencia cometidos por dicho funcionario, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al IFE que realice los cambios en las credenciales de elector de diversos municipios de Chiapas, creados como nuevos a partir del proceso de remunicipalización en 1999, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas a fin de frenar el empobrecimiento de las mujeres, el empleo precario e informal y el aumento en la tasa del desempleo femenino ante la crisis económica, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y a la SE, así como a la CNBV a instaurar las quince medidas necesarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, con la finalidad de compensar y aminorar los efectos negativos de la crisis financiera internacional en nuestro país, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados a adecuar su marco normativo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco, con la finalidad de que sea congruente con esa ley, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a la Procuraduría de la Defensa del trabajo y a los gobiernos de los estados a garantizar a los choferes y prestadores de servicio de transporte privado los derechos laborales y de seguridad que les corresponden, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP a se proceda a aplicar, conforme a derecho, el beneficio de preliberación de los ciudadanos Cirilo Ambrosio Antonio, Gregorio Enríquez Martínez o Ricardo Martínez Henríquez, Urbano Ruiz Cruz o Félix Pedro Hernández Juárez y Arnulfo o Estanislao Ramírez Santiago, internos en el Penal de Ixcotel, Oaxaca, suscrito por los diputados Othón Cuevas Córdova y Carlos Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir, a través de la SEP y del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, el convenio de coordinación que tiene por objeto determinar las bases de operación y ejecución de acciones en el marco del programa Mejores Escuelas, signado con el estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Víctor Manuel Virgen Carrera y Daniel Gurrión Matías , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y al titular de la delegación estatal de dicha secretaría a solucionar el problema de pobreza alimentaria en Oaxaca, a través del presupuesto asignado, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud y a los gobernadores de los estados a realizar, a través de los verificadores de vigilancia sanitaria, las acciones de control y vigilancia en los estados de la República a efecto de exigir el cumplimiento de los dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la SEP a realizar las gestiones pertinentes ante la ONU para que el mural Fraternidad, del pintor oaxaqueño Rufino Tamayo, sea restaurado con la mayor brevedad y se garantice su preservación, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a se profundizar en las investigaciones de las irregularidades detectadas en la ejecución de los programas de seguridad pública en el estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al seguimiento y atención de los delitos cometidos contra periodistas, así como la instauración de medidas precautorias a fin de proteger a los periodistas en riesgo debido al ejercicio de su profesión, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a rendir un informe detallado sobre el desempeño y los méritos de los funcionarios públicos responsables de las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil y de ASA, así como de su familiar, recientemente nombrado comandante del aeropuerto internacional de Toluca, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como a los procuradores generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal a implementar programas y campañas para prevenir la violencia en contra de las mujeres, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a aplicar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, destinados al programa Escuelas de Tiempo Completo, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal a intensificar los programas y campañas para prevenir el tabaquismo y brindar tratamiento y rehabilitación a la población que padece dicha adicción, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a considerar un fondo extraordinario en el actual ejercicio presupuestal destinado a la realización de estudios y proyectos ejecutivos para el desarrollo de las zonas de la frontera sur, conformadas por los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a vigilar y aplicar, a través de la Semarnat y de la Profepa, la normatividad vigente para evitar el daño ambiental en la microcuenca del Cerro de la Aguja, municipio de Coahuayana, Michoacán, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover iniciativas en el Consejo de Seguridad de la ONU, con el fin de que las organizaciones mexicanas que participan en actividades relacionadas con la delincuencia organizada sean consideradas como terroristas, suscrito por los diputados Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Raymundo Cárdenas Hernández , José Alfonso Suárez del Real y José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incluir en los programas educativos del nivel básico la enseñanza del idioma inglés y de computación, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a diseñar e implementar, en el ámbito de sus atribuciones, un plan estratégico en materia de prevención de riesgos ante los fenómenos hidrológicos provocados por el calentamiento global, así como programas y acciones oportunas de protección civil, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a instruir a la Segob, a la SRE, a la Semarnat y al Conacyt para que indaguen, en el ámbito de su competencia, sobre el proyecto de investigación denominado ``México Indígena'' e informen sobre ello a esta soberanía, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo --formada por las Comisiones de Gobernación, y de Justicia-- a atender y elaborar el dictamen correspondiente a la demanda de juicio político en contra el gobernador del estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a cumplir los compromisos firmados el 21 de marzo de 2006 respecto a la disminución de tarifas eléctricas en las ciudades de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, suscrito por los diputados Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Ramón Félix Pacheco Llanes y José Antonio Almazán González , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Urgente Resolución)

Excitativas

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Al Senado de la República, a solicitud del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Agenda política

Relativa a la situación poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa al Día de la Bandera, celebrado el 24 de febrero, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial del Agua, celebrado el 22 de marzo, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido previamente publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinticuatro de marzo de dos mil nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 14 horas con 16 minutos del martes 24 de marzo de 2009, con la asistencia de 396 diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día, del acta correspondiente a sesión anterior y de la misma manera la aprueba.

El diputado Faustino Javier Estrada González solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal del jueves 26 de marzo al 6 de julio de 2009. En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente. Comuníquese.

La Mesa Directiva informa la recepción de 12 dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, en sentido negativo, de las Comisiones de Derechos Humanos, de Desarrollo Social, Unidas de Economía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, de Energía, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Recursos Hidráulicos, publicados en la Gaceta Parlamentaria del 24 de marzo del año en curso. Se instruye su publicación en el Diario de los Debates y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

Se reciben comunicaciones de los diputados: Arnoldo Ochoa González , Eduardo Sánchez Hernández , Carlos Ernesto Zataráin González y Elda Gómez Lugo por las que informan la reincorporación a sus labores legislativas a partir de esta fecha. De enterado, comuníquense.

El Presidente informa a la asamblea que a las puertas del salón de sesiones, se encuentra la ciudadana Martha Angélica Rubín Dávila , diputada federal suplente, electa en el XI distrito del estado de Puebla, quien acompañada de una comisión de cortesía, rinde la protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

A las 14 horas con 29 minutos se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 399 diputadas y diputados.

Se recibe del Congreso de Nuevo León, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona los incisos e), f) y g) a la fracción III del artículo 6 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos y se reforma el artículo Tercero Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2008, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da cuenta con las aprobaciones de los Congresos de los estados relativas a las siguientes minutas con proyecto de decreto:

• Que adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez realizado el escrutinio y cómputo correspondiente, a efecto de dar fe de la recepción de 19 votos aprobatorios, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados lleva a cabo la siguiente declaratoria: ``El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados declara adicionada la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales''.
• Que reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez realizado el escrutinio y cómputo correspondiente, a efecto de dar fe de la recepción de 17 votos aprobatorios, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados lleva a cabo la siguiente declaratoria: ``El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados declara reformado el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales''.
• Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez realizado el escrutinio y cómputo correspondiente, a efecto de dar fe de la recepción de 19 votos aprobatorios, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados lleva a cabo la siguiente declaratoria: ``El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados declara reformados y adicionados los artículos cuarto y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales''.

Se recibe de la Cámara de Senadores:

a) Iniciativas con proyecto de decreto que:

• Reforma y adiciona las Leyes: General de Títulos y Operaciones de Crédito; de Instituciones de Crédito; de Uniones de Crédito; de Crédito y Ahorro Popular; del Impuesto al Valor Agregado; y de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, presentada por la senadora María de los Ángeles Moreno Uriegas, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Reforma los artículos 10 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Manuel Velasco Coello , del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Francisco Herrera León , del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Reforma el artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, presentada por el senador Marko Antonio Cortés Mendoza , del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Minutas con proyecto de decreto que:

• Adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122 y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Equidad y Género.
• Adiciona una fracción XII al artículo segundo de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.
• Concede permiso al licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de ``Caballero de la Gran Cruz en Grado Honorario de la honorable Order of the Bath'', que le confiere el gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Desde sus respectivas curules, los diputados Cristián Castaño Contreras , del Partido Acción Nacional, solicita la dispensa de todos los trámites y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática, se manifiesta en contra de tal petición. En términos de los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la asamblea dispensa todos los trámites en votación económica. Intervienen en contra los diputados del Partido de la Revolución Democrática: Raymundo Cárdenas Hernández y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , quien acepta interpelaciones de los diputados José Antonio Díaz García y Castaño Contreras, ambos del Partido Acción Nacional. Contestan alusiones personales los diputados: Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación del diputado Elías Cárdenas Márquez , de Convergencia y de Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 249 votos en pro, 4 en contra y 18 abstenciones. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Quedan de primera lectura, una vez que en votación económica se les dispensa, los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

• De Justicia, que reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 173 y Noveno Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
• Justicia, que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y de Procedimiento Contencioso Administrativo.
• Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos: Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Extradición Internacional.
• De Juventud y Deporte, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
• De Gobernación, que expide la Ley Federal de Archivos.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al punto de acuerdo suscrito por diputados de diversos grupos parlamentarios, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y a los ayuntamientos y a las empresas solidarias con el desarrollo social y la preservación de nuestras tradiciones, a que brinden apoyo integral a la charrería, para su preservación, reconocimiento público, fomento y difusión. En votación económica, se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la tribuna para hablar en pro al diputado Salvador Barajas del Toro , del Partido Revolucionario Institucional. Desde sus respectivas curules, expresan su adhesión al punto de acuerdo diputados de diversos grupos parlamentarios. En votación económica, la asamblea aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente clausura la sesión a las 16 horas con 4 minutos y cita para la próxima, que tendrá lugar el jueves 26 de marzo de 2009 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con las Comunicaciones de la Mesa Directiva.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Mesa Directiva

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo de las siguientes comisiones, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria:

De Desarrollo Social

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para el desarrollo integral y sustentable de la sierra nororiental de Puebla.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para el desarrollo integral y sustentable de la sierra norte de Puebla.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura urbana del municipio de Puebla.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para el desarrollo regional sustentable de la sierra Negra y el valle Tehuacán de Puebla.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo al Programa Integral de Alimentación en Hidalgo.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a implantar de manera urgente los apoyos comprometidos con los damnificados por el huracán Dean, del municipio de Tulancingo, Hidalgo.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al secretario federal de Desarrollo Social a implantar programas de apoyo que atiendan a las personas discapacitadas del país.

De Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para que se firme un acuerdo entre Petróleos Mexicanos y el gobierno de Veracruz y municipios que cuentan con instalaciones de la paraestatal, para su desarrollo económico, social y ambiental.

De Energía, y de Recursos Hidráulicos

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se propone citar a comparecer a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión Nacional del Agua.

De Salud

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta a Cofepris a realizar las investigaciones y pruebas respecto a las llamadas bebidas energéticas y remita a la autoridad competente sus conclusiones, para que prohíba su comercialización.

De Seguridad Social

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a permitir la apertura del turno vespertino en el servicio de estomatología y la creación de una sala de expulsión en la unidad de medicina familiar número 18, situada en el municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar al Consejo Técnico del IMSS que prorrogue la atención médica, de los trabajadores y de sus familias, 22 semanas adicionales al plazo de conservación de derechos, establecido en la Ley del Seguro Social.

De Trabajo y Previsión Social

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al director general del IMSS a tomar las medidas necesarias a fin de que en el centro médico La Raza y en todo el instituto se ponga fin a todo tipo de conductas discriminatorias en contra de las trabajadoras, en particular contra de las médicas residentes de la especialidad maxilofacial, en pleno respeto de sus derechos humanos, incluidos los laborales.

Solicito a ustedes, lo hagan del conocimiento de la honorable asamblea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009.--- Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para el de-sarrollo integral y sustentable de la sierra nororiental de Puebla

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Social presenta a consideración de esta honorable asamblea proyecto de dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

El 8 de abril de 2008, los diputados Alberto Amador Leal y Wenceslao Herrera Coyac presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para el desarrollo integral y sustentable de la sierra nororiental de Puebla, que fue turnada en esa fecha por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen.

Contenido del punto de acuerdo

Se exhorta a los gobiernos federal y de Puebla a incluir en el ejercicio de los programas propios y los concurrentes las siguientes obras y programas prioritarios:

Que la Comisión de Desarrollo Social, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social de los gobiernos federal y del estado y de los 28 municipios de la región, realice el Foro para el desarrollo integral y sustentable de la sierra nororiental de Puebla, a más tardar en la segunda quincena de mayo, con sede en los municipios de Teziutlán y Zacapoaxtla, Puebla.

Consideraciones

Que el planteamiento que hacen los promoventes lo motivan en el supuesto hecho de que la propuesta de declaratoria de las zonas de atención prioritaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, no se ha realizado por el Ejecutivo federal.

Que la declaratoria de las zonas de atención prioritaria hecha por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para el año fiscal de 2008 fue publicada el jueves 13 de diciembre de 2007, en los términos legales, en el Diario Oficial de la Federación.

Que en la declaratoria referida quedaron incorporados mil 251 municipios cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

Que de los mil 251 municipios que integran las zonas de atención prioritaria, 150 corresponden a Puebla, y de éstos fueron incorporados 24 de los 28 que integran la región de la sierra nororiental poblana.

Que, de conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social, la declaratoria de las zonas de atención prioritaria tiene como propósito

I. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;
II. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;
II. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación de las actividades productivas regionales; y
IV. Desarrollar obras de infraestructura social necesaria para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

Que la propuesta planteada viene incompleta, en el primer supuesto, porque no incorpora en éste la relación de las obras y los programas prioritarios que solicita, lo que la hace imprecisa.

Respecto al segundo supuesto del punto de acuerdo, éste carece de metodología para la realización del foro que se plantea. Además, no se establecen objetivos ni metas; no hay una propuesta de programa ni, mucho menos, una temática por desarrollar; no se específica a quién está dirigido el encuentro propuesto; no se proporciona un presupuesto de los gastos que el acto generaría, ni se indica quién los cubriría; y no específica quién llevaría la organización general del acto, entre otros.

De los análisis que los integrantes de la Comisión de De-sarrollo Social han llevado a cabo se concluye que el punto de acuerdo planteado por los promoventes no es de aprobarse, en virtud de que ha quedado sin materia.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desa-rrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo presentada por los diputados Alberto Amador Leal y Wenceslao Herrera Coyac para que se haga un exhorto a los gobiernos federal y de Puebla a incluir en el ejercicio de los programas propios y concurrentes obras y programas prioritarios, y para que la Comisión de Desarrollo Social, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social de los gobiernos federal y del estado y de los 28 municipios de la región, realice el Foro para el desarrollo integral y sustentable de la región sierra nororiental de Puebla, a más tardar en la segunda quincena de mayo, con sede en los municipios de Teziutlán y Zacapoaxtla, Puebla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2009.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), secretarios; Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Raúl García Vivián , Martín Óscar González Morán, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos , Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Jorge Quintero Bello , Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para el desa-rrollo integral y sustentable de la sierra norte de Puebla

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Social presenta a consideración de esta honorable asamblea proyecto de dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

El 11 de abril de 2007, los diputados María Esther Jiménez Ramos , Alberto Amador Leal y Wenceslao Herrera Coyac presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo para el desarrollo integral y sustentable de la sierra norte de Puebla.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la proposición referida a la Comisión de Desa-rrollo Social a efecto de realizar los estudios y la elaboración del dictamen correspondiente:

Contenido del punto de acuerdo

Exhortar a los gobiernos federal y de Puebla a incluir en el ejercicio de los programas propios y los concurrentes una serie de obras y programas prioritarios en Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlan, Aquixtla, Camocuautla, Chiconcuautla, Chignahuapan, Coatepec, Cuautempan, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Honey, Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tepango Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlaxco, Tlapacoya, Venustiano Carranaza, Xicotepe, Zacatlán, Zihuateutla y Zongolica.

Los programas se refieren a promoción y crecimiento económico y del empleo; ampliación de la oferta educativa; garantizar salud para toda la población; preservar el ambiente, los recursos naturales y el ordenamiento urbano; y vivienda.

Los diputados proponentes plantearon que la Comisión de Desarrollo Social, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social de los gobiernos federal, del estado y de los 35 municipios de la región, realice el Foro para el de-sarrollo integral y sustentable de la sierra norte de Puebla, a más tardar en la segunda quincena de mayo, con sede en Zacatlán y Huauchinango, Puebla.

Consideraciones

El punto de acuerdo presentado se finca en la omisión que tuvo el Ejecutivo federal, en 2007, para publicar las zonas de atención prioritaria que refiere el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social, la declaratoria de las zonas de atención prioritaria tiene como propósito

I. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;
II. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;
II. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación de las actividades productivas regionales; y
IV. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

La declaratoria de las zonas de atención prioritarias publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007 para el ejercicio de 2008, con un total de mil 251 municipios cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, incorporó respecto a 2008 los municipios que los diputados proponentes del punto de acuerdo materia del dictamen solicitaron a efecto de asignación de recursos para obras y programas prioritarios.

Con relación al segundo punto de la propuesta, en la que los diputados promoventes solicitan que la Comisión de Desarrollo Social, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social de los gobiernos federal, del estado y de los 35 municipios de la región, realice el Foro para el desa-rrollo integral y sustentables de la sierra norte de Puebla, a más tardar en la segunda quincena de mayo, con sede en Zacatlán y Huauchinango, Puebla, se desprenden las siguientes observaciones:

• La propuesta carece de metodología para la realización del acto sugerido;
• No se establecen los objetivos ni las metas del foro;
• No hay una propuesta de programa ni, mucho menos, una temática por desarrollar;
• No se especifica a quién está dirigido el encuentro propuesto;
• No se indica un presupuesto de los gastos que el acto generaría ni, mucho menos, quién los cubriría;
• No se especifica quién llevaría la organización general del foro.

De los análisis que los integrantes de la Comisión de Desa-rrollo Social han llevado a cabo se concluye que el punto de acuerdo planteado por los diputados María Esther Jiménez Ramos , Alberto Amador Leal y Wenceslao Herrera Coyac ha quedado sin materia.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desa-rrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo presentada por los diputados María Esther Jiménez Ramos , Alberto Amador Leal y Wenceslao Herrera Coyac para el desarrollo integral y sustentable de la sierra norte de Puebla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2009.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), secretarios; Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Raúl García Vivián , Martín Óscar González Morán, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos , Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Jorge Quintero Bello , Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para el de-sarrollo y fortalecimiento de la infraestructura urbana del municipio de Puebla

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 60 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión de Desarrollo Social presenta a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de dictamen conforme a los siguientes

Antecedentes

El 26 de abril de 2007, el diputado Alberto Amador Leal presentó al Pleno de esta Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura urbana del municipio de Puebla, que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de desarrollo Social para su estudio y dictamen.

Con fecha 23 de mayo de 2007 la Comisión de Desarrollo Social recibió el punto de acuerdo ya referido.

Contenido del punto de acuerdo

Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2007 las obras prioritarias siguientes correspondientes al programa Hábitat.

Consideraciones

El punto de acuerdo fue presentado ante el Pleno de esta soberanía, por su autor, el 26 de abril de 2007, y entregado para su estudio a la Comisión de Desarrollo Social el 23 de mayo del mismo año.

El Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba anualmente; el correspondiente al año fiscal 2007 fue aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 22 de diciembre de 2006 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de ese mismo año.

El punto de acuerdo resulta improcedente en razón de que fue presentado cuatro meses después de haberse aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2007.

De los análisis que los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Social han llevado a cabo, concluye que el Punto de Acuerdo planteado por el diputado Alberto Amador Leal ha quedado sin materia.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desa-rrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Alberto Amador Leal para el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura urbana del municipio de Puebla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2009.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), secretarios; Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Raúl García Vivián , Martín Óscar González Morán, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos , Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Jorge Quintero Bello , Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para el de-sarrollo regional sustentable de la sierra Negra y el valle Tehuacán de Puebla

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 60 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión de Desarrollo Social presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de dictamen conforme a los siguientes

Antecedentes

El miércoles 30 de abril de 2008, el diputado Alberto Amador Leal presentó al Pleno de esta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo para el desarrollo regional sustentable de la Sierra Negra y valle de Tehuacán de Puebla, que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Desarrollo Social para su estudio y dictamen.

Con fecha 21 de mayo de 2008, la Comisión de Desarrollo Social recibió el Punto de Acuerdo ya referido.

Contenido del punto de acuerdo

Que la Comisión de Desarrollo Social, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social de los gobiernos federal y del estado y de los 42 municipios de la región, realice el Foro para el desarrollo integral y sustentable de la región Sierra Negra-valle de Tehuacán de Puebla, a más tardar en la primera quincena de junio del presente año, con sede en los municipios de Ajalpan y Tehuacán, Puebla.

En el marco del Sistema de Planeación se promueva la ejecución de programas para el desarrollo, integral e incluyente de las regiones prioritarias.

Se dé cumplimiento al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

Consideraciones

La propuesta que ha presentado el diputado Alberto Amador Leal , presenta algunas inconsistencias como es el hecho de señalar en su exposición de motivos que la propuesta de declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria no se ha realizado por parte del Ejecutivo federal; más adelante señala ``En el decreto de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para 2008, del Diario Oficial del jueves 13 de diciembre de 2007, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social hace la declaratoria de las zonas de atención prioritaria para 2008, con un total de mil 251 municipios cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social; dichos municipios. De esta clasificación se consideran 150 de Puebla, de los cuales 29 municipios están dentro de la región de Tehuacán''.

La Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, para el ejercicio de 2008, fue publicada en el en Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 2007, dándose cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido por el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social, la declaratoria de las zonas de atención prioritaria tiene como propósito:

I. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;
II. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;
III. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación de las actividades productivas regionales, y
IV. Desarrollar obras de infraestructura social necesaria para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

Asimismo, la propuesta no es clara en virtud de que carece de una metodología para la realización del foro; no se establecen objetivos ni metas a alcanzar; no existe una propuesta de programa, y mucho menos una temática a desa-rrollar; no se específica a quien está dirigido el foro propuesto; no se proporciona un presupuesto de los gastos que el acto generaría, ni mucho menos quien los cubriría; no específica quien llevaría la organización general del evento, entre otros.

De los análisis que los integrantes de la Comisión de Desa-rrollo Social han llevado a cabo, concluye que el punto de acuerdo planteado por el diputado Alberto Amador Leal , no es de aprobarse.

Por las consideraciones anteriormente expuestas la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo presentado por el diputado Alberto Amador Leal para que la Comisión de Desarrollo Social, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social de los gobiernos federal y del estado y de los 42 municipios de la región, realice el Foro para el Desarrollo Integral y Sustentable de la Región Sierra Negra-valle de Tehuacán de Puebla, a más tardar en la primera quincena de junio del presente año, con sede en los municipios de Ajalpan y Tehuacán, Puebla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2009.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), secretarios; Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Raúl García Vivián , Martín Óscar González Morán, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos , Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Jorge Quintero Bello , Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo al Programa Integral de Alimentación en Hidalgo

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 60 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Social presenta a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

El trece de diciembre del año dos mil siete, el diputado federal por el estado de Hidalgo Lorenzo Daniel Ludlow Kuri presentó al Pleno de esta Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al titular del Ejecutivo de Hidalgo en relación con el Programa Integral de Alimentación en la entidad, misma que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Desarrollo Social para su estudio y dictamen.

Con fecha cuatro de enero de año dos mil ocho, la Comisión de Desarrollo Social recibió el punto de acuerdo referido.

Objeto del punto de acuerdo

El punto de acuerdo tiene por objeto que se exhorte al titular de Ejecutivo del estado de Hidalgo para que conteste los cuestionamientos relacionados con el manejo del Programa Integral de Alimentación, que el referido plan se suspenda hasta que termine el proceso electoral del 2007-2008, y que se sancione, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los funcionarios que violentaron la Ley de Adquisiciones local. Asimismo, que el programa se presupueste para el siguiente ejercicio y se lleve a cabo a través de los sistemas DIF municipales.

Contenido

El punto de acuerdo contiene seis propuestas, cuyo contenido es:

1. Exhortar al titular del Ejecutivo del gobierno de Hidalgo a contestar de manera oficial veinte preguntas relacionadas con la forma en que se aplicó el Programa Integral de Alimentación en el estado de Hidalgo:
2. Exhortar al titular del Ejecutivo de Hidalgo a suspender de inmediato el programa alimentario hasta que pasen los tiempos electorales y se compruebe su efectividad en cuanto a beneficios de salud para las personas.
3. Exhortar al titular del Ejecutivo de Hidalgo a contestar las preguntas en relación con el manejo y operación del Programa Integral de Alimentación.
4. Exhortar al titular del Ejecutivo de Hidalgo a aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y que se sancione a los funcionarios que violaron la Ley de Adquisiciones del estado.
5. Exhortar al titular del Ejecutivo de Hidalgo a presupuestar el programa en el siguiente ejercicio de egresos e integrarlo al Plan Estatal de Desarrollo.
6. Exhortar al titular del Ejecutivo de Hidalgo a realizar el Programa Integral de Alimentación a través de los DIF municipales.

Considerandos

Primero. Las proposiciones con punto de acuerdo s on propuestas que los legisladores ponen a consideración del Pleno y que no constituyen iniciativas de ley, sino pronunciamientos sobre asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afectan a una comunidad o grupo particular, para formular algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

Segundo. Exhortar significa inducir a alguien a que haga o deje de hacer alguna cosa. El exhorto en el ámbito legislativo es un medio para expresar una postura respecto de las acciones de otra autoridad. Por este medio se le pide que realice alguna acción, modifique sus actos o deje de realizarlos.

Tercero . Se recurre al exhorto por no tener la facultad de ordenar a la autoridad destinataria de éste a que realice determinada acción o actúe en algún sentido. Sin embargo, no obstante que el exhorto no tiene fuerza vinculante y, por ende, obligatoriedad, la autoridad que emite el exhorto debe ceñirse a su propia competencia en su pedimento.

Cuarto. Si bien el Poder Legislativo federal es también foro para la expresión de inconformidades políticas, recurriendo al exhorto como medio para sugerir soluciones, en ningún momento éste puede revestir carácter de mandato, pues, de ser así, se desvirtuaría su naturaleza y alcances.

La publicidad de las diversas etapas del procedimiento para proponer un punto de acuerdo propicia que con su sola promoción se logre parte de los efectos políticos esperados. No obstante, es necesario tener presente que cualquier pretensión de obligatoriedad de un exhorto desvirtuaría su naturaleza y pondría en riesgo de actuar fuera de su esfera de competencia a quien lo emite.

Quinto . Al tratarse de un exhorto de la Cámara de Diputados a un gobierno de algún estado debe ceñirse a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 1 que por tratarse de una esfera de gobierno con plena autonomía en cuanto a su régimen interno, el exhorto resulta improcedente si busca imponer cierta conducta o exigir acciones concretas como respuesta. El exhorto, no obstante su carencia de obligatoriedad, no exime de observar el pleno respeto a la soberanía de los Estados y a la competencia de sus órganos de gobierno.

Sexto . Debido al contenido y tenor de las preguntas que se formulan con la pretensión de que sean respondidas por el titular del Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo, no corresponde a la Cámara de Diputados demandarlas porque son ajenas a sus facultades, ya que el destinatario es una autoridad con pleno goce de soberanía en lo que toca a su régimen interior conforme al pacto federal expresado en la Constitución General de la República.

De acuerdo con Tena Ramírez, 2 ``facultades expresamente conferidas a los poderes federales y facultades limitadas de los mismos poderes, son expresiones equivalentes. En efecto, los poderes federales no son sino representantes con facultades de que enumeradamente están dotados; cualquier ejercicio de facultades no conferidas es un exceso en la comisión e implica un acto nulo; por lo tanto, el límite de las facultades está donde termina su expresa enumeración''. A mayor abundamiento, se trata de facultades conferidas explícitamente.

Séptimo . Aunque se trate de la entidad de fiscalización superior de la federación de la Cámara de Diputados, según lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución General, ésta ``...fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.''

``Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley.''

De lo anterior se desprende que sólo cuando se trata de la aplicación de recursos federales ejercidos a través de los estados, el Órgano Superior podrá intervenir y pedir la debida justificación de su ejercicio, lo cual no corresponde con los programas referidos en el punto de acuerdo en comento, razón por la cual corresponderá al órgano de vigilancia del propio estado analizar su ejercicio y solicitar la justificación que considere pertinente.

Octavo. De ahí que el tema de los cuestionamientos y las respuestas que se exigen hace necesario que sean planteadas por los causes formales competentes, esto es, ante las autoridades del Estado de Hidalgo. Debido a que la Cámara de Diputados no es una segunda instancia para estos propósitos.

Noveno. Para ello el estado dispone de la legislación que regula los actos de autoridad materia del punto de acuerdo y las obligaciones inherentes a la transparencia que debe privar en la función de gobierno (Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, además de otras relativas de carácter local); además, cuenta con los órganos administrativos responsables de ejercer las funciones y cumplir con las obligaciones a que se refieren dichos ordenamientos.

Décimo. A todos los contenidos de los diversos que forman parte del punto de acuerdo sometido a la aprobación de la Cámara de Diputados, les son aplicables los razonamientos expuestos en las consideraciones precedentes.

Undécimo. Por otra parte, la motivación principal para proponer el exhorto era la proximidad de las elecciones en el estado. Al haber transcurrido éstas en 2008, se considera que tanto por la falta de competencia de esta honorable Cámara de Diputados en la materia como por la temporalidad a que responde su motivación, el exhorto propuesto sería por principio improcedente, porque carecería de toda eficacia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri para que la Cámara de Diputados emita un exhorto al titular del Ejecutivo de Hidalgo en relación con el Programa Integral de Alimentación en el estado.

Notas: 1 Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.2 Tena Ramírez Felipe, Derecho constitucional mexicano, Editorial Porrúa, México, 1973, página 123.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2009.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), secretarios; Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Raúl García Vivián , Martín Óscar González Morán, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos , Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Jorge Quintero Bello , Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a implantar de manera urgente los apoyos comprometidos con los damnificados por el huracán Dean, del municipio de Tulancingo, Hidalgo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea proyecto de dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 13 de diciembre de 2007, la diputada María Oralia Vega Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a implantar de manera urgente los apoyos comprometidos para los damnificados por el huracán Dean, del municipio de Tulancingo, Hidalgo.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Desarrollo Social, que fue entregada el 11 de enero de 2008, para análisis y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

Derivado del fenómeno meteorológico que sufrió en septiembre de 2007 el estado de Hidalgo, la diputada María Oralia Vega Ortiz presentó punto de acuerdo para

• Solicitar al delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en Hidalgo que informara a la Cámara de Diputados cuáles habían sido los criterios que tomó en cuenta para otorgar el apoyo de 5 mil pesos a cada familia y quiénes fueron los beneficiarios.
• Se exhorta a la secretaria de Desarrollo Social, licenciada Beatriz Zavala Peniche, a dar cumplimiento, de manera urgente y oportuna, al ofrecimiento comprometido con las familias afectadas del municipio de Tulancingo, Hidalgo, a causa del huracán Dean, y se otorgue el apoyo de 5 mil pesos por familia afectada, tomando como base el padrón de beneficiados que tiene la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno de Hidalgo.

Consideraciones

La diputada María Oralia Vega Ortiz hace un reconocimiento expreso en su propuesta en el sentido de que las afectaciones generadas por el huracán Dean, en estado de Hidalgo, llevaron al gobierno estatal, municipal y federal a tomar acciones urgentes para solucionar en el corto y mediano plazos los problemas más graves que ponen en riesgo a la población, tanto en factores de salud como el de proporcionar ayuda económica y con materiales para levantar las construcciones deterioradas o derribadas.

Que en el recorrido realizado por la licenciada Beatriz Zavala Peniche, en ese entonces secretaria de Desarrollo Social del gobierno federal, conjuntamente con el gobernador de la entidad, Miguel Ángel Osorio Chong, por el municipio de Tulancingo, se comprometió a mejorar las condiciones adversas de la población y ofreció otorgar un apoyo en especie de 5 mil pesos por familia afectada.

Que el punto de acuerdo presentado por la proponente es incongruente, pues por un lado solicita al delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en Hidalgo que informe a la Cámara de Diputados de los criterios que tomó en cuenta para otorgar el apoyo de 5 mil pesos para cada familia y quiénes fueron los beneficiarios y, por otro lado, solicita exhortar a la secretaria de Desarrollo Social, licenciada Beatriz Zavala Peniche, a dar cumplimiento de manera urgente y oportuna al ofrecimiento comprometido con las familias afectadas del municipio de Tulancingo, Hidalgo, y se otorgue el apoyo de 5 mil pesos por familia afectada.

Actualmente la situaciones que generó el fenómeno meteorológico del huracán Dean en el estado de Hidalgo ya han sido superadas, debido a las medidas de reconstrucción que en ese estado realizaron tanto el gobierno federal como el estatal y el municipal.

Que el punto de acuerdo presentado por la diputada María Oralia Vega Ortiz ha quedado sin efectos debido a la superación de la contingencia ya descrita anteriormente.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desa-rrollo Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56,60 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la secretaria de Desarrollo Social, licenciada Beatriz Zavala Peniche, a implantar de manera urgente los apoyos comprometidos con los damnificados por el huracán Dean, del municipio de Tulancingo, Hidalgo, que presentó la diputada María Oralia Vega Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2009.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), secretarios; Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Raúl García Vivián , Martín Óscar González Morán, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos , Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Jorge Quintero Bello , Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al secretario federal de Desarrollo Social a implantar programas de apoyo que atiendan a las personas discapacitadas del país

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60 y 88, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el presente proyecto de dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 11 de diciembre de 2008, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario federal de Desarrollo Social, a que implemente programas de apoyo que atiendan a las personas discapacitadas de México.

Consideraciones

La propuesta de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , establece que uno de los principios básicos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es la igualdad de derechos entre hombres y mujeres; de ahí que en su artículo 1 se establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Adicionalmente, expresa que, de conformidad con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 2.2 millones de personas con algún tipo de discapacidad física o mental, o con un problema de salud de largo plazo, que les impide realizar con plenitud algunas actividades que llevarían a cabo en condiciones normales, lo que representa el 2.3 por ciento de la población total del país.

Con base en estas y otras consideraciones, fundamenta su propuesta para que se implementen programas de atención y ayuda social para este sector de la población mexicana, que debido a las discapacidades es subestimado de distintas formas, y obligado a enfrentar situaciones adversas como las barreras urbanísticas y arquitectónicas del país; lo que propicia marginación en el ámbito laboral, así como falta de acceso y uso de espacios educativos regulares. La discriminación laboral de la cual son victimas las personas con discapacidad tiene consecuencias en el ámbito personal y social. La forma más habitual de discriminación laboral consiste en negarles por completo la posibilidad de trabajar o desarrollar sus capacidades; se les suele asignar tareas mal remuneradas, de baja categoría y que no requieren muchas aptitudes.

De las anteriores consideraciones, podemos observar que carecen de relación con los programas sociales implementados por la Secretaría de Desarrollo Social; sin embargo, de ahí deriva que se requiere un exhorto al secretario de Desarrollo Social para que implemente programas de apoyo que atiendan a las personas discapacitadas, toda vez que entre, las facultades de la secretaría, se encuentran las concernientes a proveer protección social (reconocimiento de grupos en vulnerabilidad extrema, previsión social y protección contra riesgos individuales y colectivos) y generar oportunidades de ingreso (desarrollo local, acceso a créditos y generación de empleo).

Por otra parte, debemos tomar en consideración lo ya establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, por lo que hace a prevenir y eliminar la discriminación, pues así lo prescribe en el artículo 1. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 2 menciona que ``corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país; y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos''

El artículo 3 establece que ``cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales adoptará las medidas a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las leyes y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Para mayor claridad, tenemos el artículo 9, en el que se establece ``queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades''

Es importante destacar que, adicionalmente, se cuenta con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que es un órgano del Estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la constitución.

Es necesario señalar también la existencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

Para concluir, es pertinente asentar que al profundizar en la revisión de los programas implementados por la Secretaría de Desarrollo Social, se llega a la conclusión de que carecen de elementos que pudieran llegar a ser discriminatorios, por lo que esta comisión llega al siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Social para que implemente, a la brevedad, programas de apoyo que atiendan a las personas discapacitadas; presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de diciembre de 2008.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), secretarios; Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Raúl García Vivián , Martín Óscar González Morán, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos , Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Jorge Quintero Bello , Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»

«Dictamen de las Comisiones de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para que se firme un acuerdo entre Petróleos Mexicanos y el gobierno de Veracruz y municipios que cuentan con instalaciones de la paraestatal, para su desarrollo económico, social y ambiental

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, correspondientes a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2007, fue presentada la proposición con punto de acuerdo, a fin de que se realice un acuerdo Pemex-gobierno del estado de Veracruz y municipios que cuentan con instalaciones de la paraestatal, para su desarrollo económico, social y ambiental, suscrita por el diputado Robinson Uscanga Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Segundo. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las comisiones de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales''.

II. Contenido y objeto de la proposición

Expone el diputado Robinson Uscanga Cruz las siguientes consideraciones que apoyan su proposición:

-- Veracruz de Ignacio de la Llave es una de las cinco entidades federativas con una influencia petrolera alta en nuestro país; por lo cual, el desarrollo sustentable de las actividades en la materia resulta un tema trascendental debido a la aportación económica y social que se genera en dichos estados.
-- Veracruz de Ignacio de la Llave es la principal entidad productora de petroquímicos básicos y segunda en extracción de petróleo y gas; que tiene el liderazgo en la construcción de plataformas petroleras e instalaciones portuarias especializadas para la importación de gasolinas.

En la entidad existen más de catorce mil kilómetros de ductos de gas, gasolina y otros productos, además de que Pemex cuenta con más de 350 instalaciones en 72 de sus municipios y brinda ocupación directa a 50 mil trabajadores.

Existen diversos proyectos en materia energética en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave cuya inversión garantice el desarrollo del país.

Por las consideraciones antes citadas, el diputado Robinson Uscanga Cruz estima indispensable construir un acuerdo que refleje la agenda de trabajo entre Pemex, el gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los municipios que cuentan con instalaciones de la paraestatal. Dicho acuerdo, señala, debe incluir de manera expresa los siguientes puntos:

1. Recursos anuales para resarcir los pasivos ambientales y atender con urgencia el saneamiento de ríos y suelo en las zonas donde se han suscitado derrames y accidentes.
2. La auditoría ambiental y sustitución de ductos que pongan en riesgo la seguridad de las personas.
3. El financiamiento a la infraestructura carretera y social en los municipios que comprenden el Paleocanal de Chicontepec, región que registrará un incremento muy notorio en inversiones y actividad, y que paradójicamente es una de las más marginadas.
4. La reactivación de los llamados pozos cerrados y de explotación marginal bajo un esquema que permita al gobierno del estado y municipios participar y obtener ingresos para el desarrollo social.
5. La sinergia en la construcción de nuevas instalaciones estratégicas, tales como la nueva refinería posiblemente proyectada en Tuxpan y el desarrollo de instalaciones portuarias especializadas para la descarga de gasolinas que eleven la seguridad industrial y su eficiencia.
6. El pago de predial a municipios por concepto de instalaciones y traslado de dominio y otros impuestos como lo es el impuesto sobre nóminas.

Concluye el diputado proponente el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se exhorta a la Petróleos Mexicanos a suscribir acuerdo con el gobierno del estado de Veracruz y municipios que cobijan este tipo de instalaciones para el desarrollo económico, social y ambiental, en congruencia con los proyectos estratégicos e inversiones estipulados en dicho territorio.

Tomando en cuenta lo anterior, los integrantes de las comisiones dictaminadoras formulan el presente dictamen, con fundamento en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado proponente sobre la innegable necesidad de hacer coincidir las actividades industriales de Petróleos Mexicanos con el desarrollo del país. El estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por albergar en su territorio la actividad petrolera merece especial atención con el fin de que esa actividad extractiva apoye la realización de otros sectores productivos y no sean perjudicados por su presencia y operación.

Segunda. De acuerdo con las anteriores premisas, el gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Petróleos Mexicanos firmaron el 24 de agosto de 2007 el ``acuerdo marco para una relación institucional y productiva Veracruz de Ignacio de la Llave- Petróleos Mexicanos''.

El acuerdo parte de considerar la importancia que tiene la industria petrolera en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la necesidad de que esta industria sea detonador y soporte de proyectos que atiendan el interés nacional y las necesidades de las entidades federativas en donde se realicen sus actividades.

El acuerdo marco tiene como antecedente un anterior firmado por las mismas partes en abril de 2005 y, como aquel, comparte la visión del crecimiento de la actividad petrolera a la par que el desarrollo económico y social del estado firmante del acuerdo.

Derivados del acuerdo marco de 2005, se suscribieron acuerdos de colaboración en los que se incorporaron programas, obras y acciones en materia de seguridad industrial, protección civil, protección ambiental y restauración ecológica; así como obras, programas y acciones de beneficio social, y fomento a la inversión y el empleo, todo ello con el fin de que se levante una nueva, constructiva y sólida relación de Petróleos Mexicanos con la sociedad veracruzana.

En este último caso, se determinaron el tipo y monto de las acciones que en cada materia se han llevado a cabo, ya sea directamente por los organismos subsidiarios de la paraestatal o a través del otorgamiento de apoyos de carácter social destinados al beneficio de las comunidades con mayor presencia de la industria petrolera.

Los firmantes del acuerdo marco consideraron que los esquemas de coordinación plasmados en el acuerdo de 2005 fueron ``...rebasados por la dinámica poblacional y por la magnitud de las expresiones sociales inherentes a la operación de la industria petrolera, lo cual provocó el incremento de las necesidades de infraestructura, equipamiento urbano y rural y servicios públicos, particularmente en los municipios con mayor presencia petrolera''.

Petróleos Mexicanos y el gobierno estatal han concluido en la necesidad de renovar y fortalecer los mecanismos de coordinación y cooperación, por lo que se requiere plantear nuevos términos que permitan combinar el crecimiento y expansión de la industria petrolera, con las expectativas de desarrollo sustentable de la sociedad veracruzana. Como resultado, con fecha 24 de agosto del año 2007 se firmó el acuerdo marco para una Relación Institucional y Productiva Veracruz de Ignacio de la Llave- Petróleos Mexicanos.

Tercera. Existe coincidencia entre los objetivos del ``acuerdo marco para una relación institucional y productiva Veracruz de la Llave- Petróleos Mexicanos'' y las motivaciones del punto de acuerdo que aquí se dictamina y que se expusieron en el apartado II, Contenido y objeto de la proposición como se muestra a continuación.

Señala la cláusula Primera del Acuerdo que el objeto es ``...establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre Pemex y el Gobierno del Estado, tendentes a constituir una relación institucional y productiva entre las partes, fortaleciendo sus vínculos y, conjuntamente, coadyuvar al desarrollo integral del estado, principalmente en los municipios con mayor presencia de la industria petrolera, que permitan generar las condiciones más favorables para el desarrollo de las actividades petroleras''.

Por otra parte, la cláusula Segunda establece que, con el fin de dar cumplimiento al objeto establecido en la cláusula primera, Pemex y el gobierno del estado se comprometen a formular un programa general para instrumentar acciones a corto, mediano y largo plazos, con los ejes estratégicos siguientes:

1) Seguridad;
2) Desarrollo de proyectos de infraestructura;
3) Protección ambiental y restauración ecológica;
4) Desarrollo social;
5) Desarrollo del proyecto Aceite Terciario del Golfo.
6) Atención de reclamaciones derivadas por afectaciones de la actividad petrolera;
7) Fortalecimiento de la imagen pública, y
8) Procedimientos de programación, ejecución, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.

Para cada una de los ejes estratégicos antes señalados, la cláusula tercera establece para Petróleos Mexicanos y el gobierno del estado el compromiso de desarrollar en cada uno de los ejes estratégicos acciones que coadyuven en su consecución.

Así, por ejemplo, en materia de seguridad, se establece que Petróleos Mexicanos establecerá mecanismos ágiles de prevención de accidentes en instalaciones petroleras y respuesta a las eventualidades que pudieran originarse por la operación de Pemex; la promoción de la cultura de la prevención con las comunidades aledañas a zonas petroleras; el fomento a la cultura de respeto integral a los derechos de vía y áreas de seguridad o reserva que se requiere para la operación de la industria petrolera nacional de las comunidades aledañas; avanzar en la intercomunicación a fin de facilitar el flujo de información entre las partes, sobre los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos en territorio veracruzano para minimizar los efectos sociales desfavorables. En contraparte, se establecen acciones que habrá de desarrollar el gobierno del estado.

En materia de desarrollo de proyectos de infraestructura, Pemex y el gobierno del estado se comprometen a promover el desarrollo económico del estado mediante una alianza estratégica que incluya a los gobiernos de los municipios con mayor presencia de la industria petrolera, y analizar la ejecución de proyectos específicos de infraestructura vinculados con la industria petrolera y necesarios para el desarrollo del estado.

En materia de protección ambiental y restauración ecológica, se plasma el compromiso de elaborar un programa de protección ambiental y restauración ecológica que considere acciones para atender posibles incidentes petroleros con afectación al medio ambiente, instrumentar medidas preventivas contra la contaminación y para el cumplimiento de normas oficiales en la materia.

En relación con el desarrollo social, el gobierno estatal se ha comprometido a realizar las acciones, programas, obras y proyectos de forma concurrente con Pemex y, con las autoridades municipales beneficiadas, para potenciar los apoyos que se otorguen, así como para verificar su correcta aplicación.

Para ello, Petróleos Mexicanos, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y sujeto a la disponibilidad presupuestal y las autorizaciones de su consejo de administración, podrá coadyuvar en la realización de programas, proyectos, obras y acciones de beneficio comunitario, como infraestructura carretera, equipamiento urbano y rural, así como impulsar proyectos productivos, programas de servicios públicos, de educación, cultura y salud, mediante el otorgamiento de donativos en dinero y donaciones.

En cuanto al desarrollo del proyecto Aceite Terciario del Golfo, Petróleos Mexicanos instrumentará, para futuras operaciones, el programa Pemex, Mejor Vecino, que incluirá elementos como la definición, regularización y vigilancia del respeto a los derechos de vía, la reubicación de la población que pudiera ser afectada, la realización los actos jurídicos necesarios para el uso de terrenos ejidales, obras de asistencia social, la promoción del empleo entre la población donde se realice el proyecto Aceite Terciario del Golfo.

En cuanto la atención de reclamaciones derivadas por la actividad petrolera, se ha convenido establecer mecanismos de coordinación que permitan atender la problemática social y ambiental relacionada con la industria petrolera y resolver las reclamaciones derivadas de esa actividad.

En los puntos que habría de incluir en un posible acuerdo, el diputado Robinson Uscanga Cruz menciona la necesidad de [asignar] recursos para resarcir pasivos ambientales y atender saneamientos en ríos y suelo. El Acuerdo ya lo considera: en su cláusula Quinta se establece que para coadyuvar al cumplimiento de las acciones contenidas en el Acuerdo, las partes realizarán de manera conjunta las gestiones necesarias para la obtención de recursos ante las instancias correspondientes de los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y, en particular el gobierno del estado promoverá la búsqueda de recursos complementarios.

En cuanto a la petición de incluir recursos para el desarrollo social e infraestructura que hace el diputado Robinson Uscanga Cruz , hay que señalar que Petróleos Mexicanos ya los destina en las entidades federativas donde se desarrolla la actividad petrolera de manera importante mediante la aplicación de donativos y donaciones que canaliza la paraestatal, normalmente por conducto de municipios y con propósitos de desarrollo social, amén de que el acuerdo marco ya ha considerado el punto.

En cuanto la inclusión en el acuerdo que propone el diputado Robinson Uscanga Cruz respecto ``La reactivación de pozos cerrados y de explotación marginal bajo un esquema que permita al gobierno del estado y municipios participar y obtener ingresos para el desarrollo social'', es importante señalar lo siguiente:

La posible reactivación de estos proyectos requiere de estudios previos por parte de la paraestatal y de los cuales debe ponderarse su viabilidad. Por otra parte, la participación en la explotación de los recursos petroleros está debidamente definida en el marco jurídico que rige a la industria petrolera.

En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establecen que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional ---incluida la plataforma continental--- en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él y que sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera.

Así mismo, Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios dispone que el Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y de los organismos descentralizados subsidiarios.

Por otra parte, el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos establece las normas que definen el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Esto es, ahí se encuentran las disposiciones de la forma en que se han de distribuir los recursos obtenidos por la explotación petrolera y, en algunos casos disposiciones específicas del destino de los mismos.

De los párrafos anteriores se concluye que la solicitud de que se diseñe un esquema mediante el cual algún gobierno estatal o municipal participe directamente en el producto de la explotación petrolera es definitivamente improcedente.

Cuarta. En lo que se refiere al numeral 6 planteado para ser incluido en el acuerdo propuesto, relativo al ``pago de [impuesto] predial a municipios por concepto de instalaciones y traslado de dominio y otros impuestos como lo es el impuesto sobre nóminas'', debe señalarse que en el artículo 115 constitucional, numeral IV, inciso c), segundo párrafo, se establece lo siguiente:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I. a III. ...
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
...
...
...
V. a X. ...
El artículo transcrito señala expresamente que las entidades paraestatales --entre ellas Petróleos Mexicanos-- se encuentran exentas de contribuciones relacionadas con los inmuebles que utilizan, salvo que destinaren dichos bienes para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

En consecuencia, establecer una disposición semejante en un eventual convenio entre un gobierno estatal y una entidad paraestatal de la administración pública federal adolece de dos faltas: en primer término está fuera de las facultades de cualquiera de ambas partes y, en segundo, carece de sustento jurídico, más aún, va en contra de una norma constitucional; por lo que estas dictaminadoras consideran este punto como totalmente improcedente.

Quinta. Por otra parte, en relación con la materia ambiental, Petróleos Mexicanos ha dado a conocer acciones específicas que ha llevado a cabo para remediar daños causados por diversos accidentes ocurridos en la entidad.

El 4 de septiembre de 2007 la Comisión de Energía recibió copia de la respuesta de Petróleos Mexicanos al acuerdo de la Cámara de Diputados aprobado el 9 de noviembre de 2006, por el que exhortó al gobierno federal y a Petróleos Mexicanos a dar mantenimiento a sus instalaciones en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a liquidar sus compromisos ambientales con el estado.

En su comunicado de respuesta al acuerdo del 9 de noviembre de 2006, Petróleos Mexicanos expone las diversas acciones que ha realizado con motivo de diversos accidentes ocurridos en el estado.

-- Existen en Veracruz aproximadamente 2 mil 900 kilómetros de ductos en estado crítico. Al respecto, Pemex comunica que en mayo del 2005 dio inicio un programa de atención a ductos. A la fecha (agosto de 2007), en el estado se han reparado 2 mil 436 kilómetros de ese tipo de instalaciones.

De acuerdo con la paraestatal, para el 2007 se ha programado la atención de la longitud de ductos que estaba pendiente. A la fecha de su comunicado, Pemex estaría por iniciar los procesos concursales correspondientes.

-- Además, como parte del programa, Pemex también ha dispuesto acciones que buscan reducir de manera significativa los niveles de riesgo asociados a la integridad y seguridad de los ductos, a través de un mantenimiento continuo e integral.
-- De acuerdo con la paraestatal, ``se ha instruido a los centros de trabajo que ante la ocurrencia de eventos con consecuencias ambientales se atiendan el saneamiento de las áreas afectadas de manera inmediata hasta el restablecimiento de las condiciones naturales originales previas a su afectación''. Al respecto, se recomienda a las comisiones dictaminadoras soliciten la información correspondiente y den seguimiento al avance de sus programas de atención al impacto ambiental de las operaciones de la industrias petrolera.
-- En el mismo tema, Petróleos Mexicanos da a conocer en su escrito que realiza seis acciones de restauración en el estado de Veracruz, como se muestra a continuación:

Estas dictaminadoras concuerdan en la motivación y preocupación del diputado Robinson Uscanga Cruz en relación a que la explotación de la riqueza petrolera debe dar sustento al desarrollo del país y propiciar las actividades productivas de las entidades federativas donde se asientan sus operaciones, al tiempo que evite el deterioro ambiental por el desarrollo de sus operaciones y la afectación de la población vecina a sus instalaciones.

Sexta. En suma, las consideraciones anteriormente expuestas muestran que el acuerdo marco para una relación institucional y productiva Veracruz de Ignacio de la Llave- Petróleos Mexicanos plantea objetivos y contenidos que concuerdan por entero con la proposición que aquí se dictamina y que acuerdos emanados de la propia Cámara de Diputados han propiciado la respuesta de Petróleos Mexicanos a preocupaciones que manifiesta el diputado Robinsón Uscanga Cruz en la proposición en cuestión.

Por lo expuesto y razonado, las Comisiones de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero . Se desecha la proposición con punto de acuerdo para que se firme un acuerdo entre Petróleos Mexicanos y el gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los municipios que cuentan con instalaciones de la paraestatal, para su desarrollo económico, social y ambiental, presentada por el diputado Robinson Uscanga Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 17 de octubre de 2007.

Segundo . Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2009.
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre , Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica en contra), Salvador Arredondo Ibarra , Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitín, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow , David Mendoza Arellano , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa , Pedro Landero López , Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , Arturo Martínez Rocha , Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González, Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas , Víctor Manuel Méndez Lanz .»

«Dictamen de las Comisiones de Energía, y de Recursos Hidráulicos, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se propone citar a comparecer a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión Nacional del Agua

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Energía, y de Recursos Hidráulicos ponen a consideración de los miembros de esta asamblea el presente dictamen sobre proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2007, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo por la que plantea citar a comparecer a los directores generales de las Comisiones Federal de Electricidad ( CFE), Alfredo Elías Ayub; y Nacional del Agua (Conagua), José Luis Luege Tamargo, para que informen sobre las acciones emprendidas en el marco del Programa Integral contra Inundaciones, con motivo de las altas precipitaciones registradas en la cuenca del río Grijalva, y de las que se están llevando a cabo para contener los efectos de la inundación que enfrenta Tabasco.

2. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones de Energía, y de Recursos Hidráulicos''.

Contenido de la proposición

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal expone en las consideraciones de la proposición lo siguiente:

1. Que si bien es cierto que la situación de desastre por la que atravesó Tabasco en los primeros días de noviembre de 2007 se dio por la incidencia de fenómenos naturales, también hay responsabilidad gubernamental ``de ayer y de ahora''.
2. La exigencia principal no era sólo del apoyo solidario para reducir los estragos, sino también que se diera una explicación detallada por funcionarios y autoridades responsables de actuar a fin de deslindar responsabilidades.
3. Igual que en el caso de las inundaciones de Tabasco en 1999, en 2007 se dio la misma explicación: el incremento en el nivel máximo de capacidad de la presa Peñitas. Por lo anterior, el diputado proponente plantea la pregunta: ¿Por qué después de ocho años no se hizo nada?
4. Asimismo, señala el diputado Mayans Canabal que además de las acciones de las autoridades en materia hidráulica de Tabasco y de la Conagua, es pertinente conocer el detalle de la actuación de la CFE respecto de las acciones de desfogue en la presa Peñitas, en la parte más alta del sistema hidrológico de Tabasco.
5. Finalmente, el diputado Mayans Canabal hace un recuento de los daños personales y materiales y concluye que, por ello, la Cámara de Diputados debe ejercer sus facultades para iniciar una seria investigación del uso y aplicación de los recursos federales que año con año se destinan a la prevención de situaciones como la descrita.
6. Por esta razón, el diputado Mayans Canabal propone los siguientes acuerdos:
Primero. Se cita a comparecer a los ciudadanos Alfredo Elías Ayub, director general de la Comisión Federal de Electricidad, y José Luis Luege Tamargo, director general de la Comisión Nacional del Agua, para que informen detalladamente sobre las acciones que se emprendieron en el marco del Programa Integral contra Inundaciones, con motivo de las altas precipitaciones registradas en la cuenca del río Grijalva, además de las que se están llevando a cabo de manera coordinada, para contener los efectos de la inundación que aún enfrenta Tabasco.
Asimismo, para que dichos servidores públicos informen respecto a los criterios de inversión en obras de infraestructura y la aplicación detallada de los montos económicos presupuestados y ejercidos para dar cumplimiento a dicho programa.
Segundo. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Comisión de Vigilancia de esta Cámara, que en ejercicio de sus atribuciones se implante un programa especial de revisión y auditoría que garantice el uso y la aplicación eficientes de todos los recursos financieros que las dependencias federales han destinado para iniciar la reconstrucción de Tabasco, incluidos los del Fondo de Desastres Naturales.

Consideraciones

Primera. Los diputados de las Comisiones Unidas de Energía, y de Recursos Hidráulicos están de acuerdo con las apreciaciones expresadas por el diputado proponente, dada la relevancia del asunto abordado en la proposición que se dictamina, tanto en lo concerniente a la magnitud de los daños como a la respuesta que las autoridades competentes deben dar para impedir que la incidencia de fenómenos naturales derive en desastres.

Segunda. En la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de diciembre de 2007, la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la misma proposición con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer a los directores generales de la CFE y de la Conagua para que informen detalladamente sobre las acciones que se emprendieron en el marco del Programa Integral contra Inundaciones, con motivo de las altas precipitaciones registradas en la cuenca del Río Grijalva. La proposición fue turnada a la Primera Comisión para ser dictaminada.

Dicha proposición fue dictaminada por la Primera Comisión de la Comisión Permanente y aprobado el acuerdo correspondiente el 9 de enero de 2008, por lo que se procedió a invitar a los directores generales de la Conagua y de la CFE a reunirse en el Palacio Legislativo el 24 del mismo mes.

En tal fecha se reunieron con los integrantes de la Primera Comisión de la Comisión Permanente y otros legisladores invitados los directores de la Conagua y de la CFE, ingenieros José Luis Luege Tamargo y Alfredo Elías Ayub.

La reunión, presidida por la diputada Aleida Alavez Ruiz , se desarrolló conforme a lo que dispusieron los integrantes de la Primera Comisión mediante acuerdo, al que se dio lectura y que señalaba el siguiente procedimiento:

1. La moderación de la reunión estuvo a cargo de la presidenta de la Primera Comisión, diputada Aleida Alavez Ruiz .
2. Exposición de los directores generales de la Conagua y de la CFE, hasta por 15 minutos cada uno, para informar sobre las acciones que emprendieron en el marco del Programa Integral contra Inundaciones, con motivo de las precipitaciones registradas en la cuenca del río Grijalva.
3. Tres rondas de intervenciones de los grupos parlamentarios para formular preguntas, hasta por tres minutos en cada caso, y los directores generales de la Conagua y de la CFE tendrán hasta cinco minutos para responder, luego de lo cual cada grupo parlamentario tendrá derecho a réplica hasta por dos minutos.
4. Intervención final de los directores generales de ambas entidades y de la presidenta para dirigir un mensaje sobre la reunión de trabajo.

En la reunión participaron los siguientes legisladores, en el orden en que aquí aparecen:

- Diputado Joel Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
- Diputado Adolfo Mota Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
- Diputado Rafael Sánchez Cabrales, por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
- Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia.
- Senador Humberto Andrade Quezada , por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
- Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , por el Grupo Parlamentario de Convergencia.
- Diputado Alonso Lizaola de la Torre , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud de que la proposición que aquí se dictamina fue presentada por segunda ocasión con una diferencia de unos días ante la del Congreso de la Unión y que fue dictaminada en sentido positivo por la comisión a que se turnó, por lo que la petición de citar a los directores generales de la CFE y de la Conagua fue aprobada, habiéndose cumplido en la fecha señalada, los integrantes de las comisiones dictaminadoras estiman que se debe desechar el primer punto de acuerdo propuesto, pues queda sin materia.

Tercera. Por lo que hace al segundo punto propuesto por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal :

Segundo. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Comisión de Vigilancia de esta Cámara, que en ejercicio de sus atribuciones se implante un programa especial de revisión y auditoría que garantice el uso y la aplicación eficientes de todos los recursos financieros que las dependencias federales han destinado para iniciar la reconstrucción de Tabasco, incluidos los del Fondo de Desastres Naturales.

Estas dictaminadoras consideran que el punto transcrito no se encuentra soportado en cuanto a su motivación y alcance en las consideraciones vertidas por el diputado Mayans Canabal en la exposición de motivos de la proposición.

Lo anterior es así toda vez que no se establecen argumentos que motiven la creación de un programa especial de revisión y de auditoría con las finalidades pretendidas.

Asimismo, el proponente no menciona en la exposición de motivos a qué dependencias federales en particular se refiere como las que destinan los recursos financieros referidos.

Por otra parte, el 21 de febrero de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo para la Reconstrucción Económica y Social de Tabasco y Chiapas;* ello, en relación con la creación de dicho fondo a través del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.

En dichas reglas se prevé en el artículo primero lo siguiente:

Primero. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer los criterios y mecanismos que permitan garantizar la flexibilidad y disponibilidad de los recursos que requiere la atención de la emergencia y reconstrucción económica y social de Tabasco y Chiapas, atendiendo a los principios de eficacia, transparencia, honradez y oportunidad.

Asimismo, se establece la sección ``De la Información, Control y Rendición de Cuentas'':

Décimo Tercero. Las dependencias y entidades, así como los estados de Tabasco y Chiapas, deberán contar con registros específicos y actualizados de los montos aplicados de los apoyos y las aportaciones por obra y acción. La documentación comprobatoria original de los recursos que hayan ejercido se presentará por el órgano hacendario o unidad ejecutara de los estados de Tabasco y Chiapas, respectivamente, por los municipios u organismos públicos, según corresponda, cuando ésta sea requerida por la secretaría, la Función Pública o la Auditoría Superior de la Federación, conforme a sus atribuciones y las demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Función Pública, realicen la contraloría o su equivalente en los estados de Tabasco y Chiapas.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la hacienda pública federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

Décimo Cuarto. Los Estados de Tabasco y Chiapas deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 y demás disposiciones federales aplicables en materia de evaluación y entrega de información relativa al ejercicio, destino y resultados, respecto a los apoyos y aportaciones.

La aplicación de los recursos que sean ministrados y ejercidos por los estados de Tabasco y Chiapas conforme a las presentes reglas deberá ser informada trimestralmente, a través del sistema electrónico para reportar la información sobre la aplicación, ejercicio, destino, resultados y evaluación de los recursos presupuestarios federales, en los términos y plazos establecidos en los lineamientos correspondientes y de acuerdo con la guía técnica que la secretaría emita.

Asimismo, deberán incluir en la presentación de su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público al respectivo Congreso local, la información relativa al ejercicio, destino y resultados obtenidos a través de los apoyos y las aportaciones. Esta obligación será atendida también por los municipios u organismos públicos locales, de conformidad con las disposiciones locales aplicables.

Los estados de Tabasco y Chiapas y los municipios deberán publicar la información correspondiente a los proyectos y acciones financiados con los apoyos y las aportaciones, incluyendo los avances físicos y financieros, en sus órganos oficiales de difusión y su página de Internet, así como en otros medios asequibles para el ciudadano.

De lo anterior se observa que se trata de normar el Fondo para la Reconstrucción Económica y Social de Tabasco y Chiapas, sujetándolo a las disposiciones vigentes en la materia.

Por otra parte, es importante señalar que un conjunto de normas regula el uso y la aplicación eficientes y transparentes de los recursos por las entidades federales y las locales.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la fiscalización superior se ejerce de forma posterior a la gestión financiera.

Asimismo, las visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso sólo se realizan respecto de los procesos reportados como concluidos en el informe de avance de gestión financiera. En caso contrario, sólo se podrán realizar visitas y auditorías a partir de que la Comisión de Vigilancia le haga entrega de la Cuenta Pública --artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

En consecuencia, los integrantes de estas dictaminadoras desechan el segundo punto planteado en la proposición que se dictamina.

Por lo expuesto y razonado en las consideraciones del presente dictamen, las Comisiones Unidas de Energía, y de Recursos Hidráulicos emiten los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se propone citar a comparecer a los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad, Alfredo Elías Ayub, y de la Comisión Nacional del Agua, José Luis Luege Tamargo, y la implantación de un programa especial de revisión y auditoría que garantice la aplicación eficiente de los recursos financieros que las dependencias federales han destinado para la reconstrucción de Tabasco, presentada por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 13 de diciembre de 2007.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Nota: *Su vigencia, de acuerdo con el artículo transitorio único, es a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abarcará el ejercicio fiscal de 2008.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2009.
La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Lourdes Alonso Flores , Cuitláhuac Condado Escamilla, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González , Aurora Cervantes Rodríguez , Diego Cobo Terrazas , Felipe González Ruiz , David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez , Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés , Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra , Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow , David Mendoza Arellano , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa , Pedro Landero López , Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , Arturo Martínez Rocha , Mariano González Zarur (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Salud, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta a Cofepris a realizar las investigaciones y pruebas respecto a las llamadas bebidas energéticas y remita a la autoridad competente sus conclusiones, para que prohíba su comercialización

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a realizar investigaciones y pruebas respecto a las ``bebidas energéticas'' y a remitir a la autoridad competente las conclusiones para que prohíba su comercialización, presentada por el diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

Con fecha 7 de octubre de 2008 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud a prohibir la venta de las bebidas energéticas, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. La proposición fue turnada a la Comisión de Salud, para estudio, y fue dictaminada en sentido negativo por el pleno de la comisión el 3 de febrero de 2009.

Con fecha 11 de diciembre de 2008 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cofepris a realizar investigaciones y pruebas respecto a las bebidas energéticas y a remitir a la autoridad competente las conclusiones para que prohíba su comercialización, a cargo del mismo proponente, diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó esta última proposición a la Comisión de Salud, para realizar el estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El punto de acuerdo que se estudia contiene un solo resolutivo:

Único. Se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a realizar las investigaciones y pruebas del caso y a enviar a la autoridad competente las conclusiones para que se prohíba la comercialización de las llamadas ``bebidas energéticas'', atendiendo a las consideraciones expuestas en líneas precedentes y por tratarse de una bebida que puede provocar un problema de salud pública.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del proponente por prevenir el abuso en el consumo de bebidas energéticas, los integrantes de la comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta. Las principales consideraciones para dictaminar la proposición que se estudia son las siguientes:

1. Los argumentos del proponente que sustentan el punto de acuerdo en estudio son los mismos que sustentaron la proposición presentada el 7 de octubre de 2008:
• Las bebidas energéticas se encuentran ampliamente difundidas en el mercado latinoamericano, por su gran aceptación entre la juventud.
• Estas bebidas incrementan la resistencia física, ayudan a reaccionar de forma más rápida y aceleran el metabolismo, mostrando gran efectividad en días de ardua actividad física o mental, o para situaciones de atención extrema.
• Las primeras bebidas energéticas contenían ocho onzas de cafeína, pero las nuevas marcas triplican esa cantidad. Otros componentes activos son taurina, vitaminas y azúcares.
• Se sabe que el consumo frecuente de estas bebidas provoca taquicardia, arritmia cardiaca, sobreestimulación del sistema nervioso, irritabilidad, temblores, dolor de cabeza, hiperactividad e insomnio.
• El abuso en el consumo o la combinación con alcohol y drogas ilegales ha generado casos de desmayos, adicción, atención hospitalaria e incluso muerte de algunos consumidores.
• Las etiquetas de estos productos recomiendan un consumo moderado, incluso restringido en personas hipertensas, diabéticas o susceptibles a los componentes.
• Como ejemplo de acciones contra las bebidas energéticas, el ayuntamiento de Pachuca, Hidalgo, ha prohibido su venta a menores de edad, así como la mezcla con bebidas alcohólicas.
2. El resolutivo contenido en el punto de acuerdo que se estudia también es muy similar al de la proposición presentada el 7 de octubre de 2008, el cual se reproduce a continuación:
Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar las investigaciones y pruebas del caso y a prohibir la comercialización de las llamadas ``bebidas energéticas'', atendiendo a las consideraciones expuestas en líneas precedentes y por tratarse de una bebida que puede provocar un problema de salud pública.

Dicha proposición fue dictaminada en sentido negativo por esta comisión, debido a los diversos antecedentes sobre el tema de bebidas energéticas, que permitieron concluir lo siguiente:

La Secretaría de Salud ha brindado atención al caso de bebidas energéticas, de manera que la Cofepris ha realizado los estudios pertinentes y recientemente se reformaron los reglamentos respectivos. Asimismo, se encuentra en proceso de emisión de la NOM-218-SSA1-2002. Esta soberanía ya expidió el exhorto para acelerar la publicación de dicha norma.

Por las consideraciones anteriores, la comisión dictaminadora concluye que el objeto de la proposición que se estudia ha sido cubierto. Los fundamentos de la proposición no son suficientes para prohibir la venta de bebidas energéticas en el territorio nacional.

Por lo expuesto, la comisión dictaminadora pone a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a realizar investigaciones y pruebas respecto a las ``bebidas energéticas'' y a remitir a la autoridad competente las conclusiones para que se prohíba su comercialización, presentada por el diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 11 de diciembre de 2008.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a permitir la apertura del turno vespertino en el servicio de estomatología y la creación de una sala de expulsión en la unidad de medicina familiar número 18, situada en el municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas

A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social para que se permita la apertura del turno vespertino en el servicio de estomatología, así como la creación de una sala de expulsión en la Unidad de Medicina Familiar número 18, situada en el municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, presentada por el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

La comisión, con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, se avocó al análisis de la proposición con punto de acuerdo mencionada en el párrafo anterior, y somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen.

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 11 de diciembre de 2008, el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al Instituto Mexicano del Seguro Social a que permita la apertura del turno vespertino en el servicio de estomatología, así como la creación de una sala de expulsión en la Unidad de Medicina Familiar número 18, ubicada en Comitán de Domínguez, Chiapas.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar dicha proposición a la Comisión de Seguridad Social.

Exposición de motivos y contenido de la proposición con punto de acuerdo

Refiere quien promueve la proposición con punto de acuerdo, que el municipio de Comitán de Domínguez, es uno de los principales de Chiapas y cuenta con diversos centros de producción y comercio, por lo que el número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social es importante.

Sin embargo, señala que la Unidad de Medicina Familiar número 18, que está ubicada en el municipio mencionado, no cuenta con un servicio de estomatología en el turno vespertino, y que tampoco cuenta con una sala de expulsión que permita atender adecuadamente a las pacientes con parto en evolución.

También manifiesta que la ausencia del primero de los servicios, el de estomatología, en el turno vespertino trae como consecuencia que quienes tienen que recurrir a consulta dental lo hagan dentro del turno matutino, lo cual ocasiona inasistencias a su trabajo ordinario, que se podrían evitar con la apertura de un turno vespertino en el que podrían ser atendidos los trabajadores asegurados, sin necesidad de ausentarse de sus labores diarias, evitando las consecuencias que esta ausencia tiene en la productividad de su centro de trabajo.

Por último, refiere que la Unidad de Medicina Familiar número 18, a la que hace alusión en su proposición con punto de acuerdo, requiere de rehabilitación, por lo que también solicita que el IMSS a nivel central, elabore un plan estratégico, que de realizarse habrá de repercutir en la salud de los afiliados al IMSS que allí son atendido.

Consideraciones de la Comisión de Seguridad Social

La Ley del Seguro Social establece, en su artículo 2 que la ``seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado''.

Igualmente establece, en sus artículos 4 y 5, que ``el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de ella, y que su organización y administración están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo''.

El Instituto Mexicano del Seguro Social atiende, a la fecha, a un poco menos de la mitad de la población del país; a finales del año 2008, el IMSS tenía registrados alrededor de 14 millones de asegurados, entre trabajadores permanentes y eventuales.

Por otra parte, los recursos de que el IMSS dispone anualmente para cumplir con sus obligaciones legales para con los trabajadores afiliados y sus familiares derechohabientes, están señalados con toda precisión en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, sin que, para el ejercicio fiscal de 2009, esté contemplada la inversión de recursos para construcción o ampliación de unidades médicas, ni para la creación de nuevos turnos o servicios, en la Unidad de Medicina Familiar número 18, ubicada en el municipio de referencia.

La comisión que dictamina toma igualmente en consideración para este dictamen, que la discusión y aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, por lo que exhortar al IMSS a destinar recursos para fines específicos relacionados con la atención médica que tiene que proporcionar ese Instituto, resulta en un contrasentido, ya que el órgano encargado de fijar en monto y lugar el destino de esos recursos, resultaría ser precisamente el exhortante.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, para el efecto de distribuir los recursos que puede utilizar para realizar obra pública, se basa en indicadores precisos de necesidades, que tiene bien establecidos, y que fundamentalmente toman en consideración la población a beneficiarse y los servicios a proporcionar, como lo ha establecido anteriormente la Comisión que dictamina en relación a otras proposiciones con punto de acuerdo que solicitan se amplíen servicios o se construyan unidades del IMSS.

Además de lo anteriormente señalado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó, el pasado 13 de noviembre, el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 y en el están incluidos los recursos que el Instituto Mexicano del Seguro Social habrá de utilizar para el propósito de mejoramiento de la calidad de los servicios, la mejora en el abasto de medicamentos y las obras a desarrollarse durante el presente año.

Conclusiones

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expresadas, esta comisión concluye que, sin dejar de reconocer y apreciar la intención de mejoría en los servicios que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social en Comitán de Domínguez, Chiapas, que se contienen en la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, ésta no es de aprobarse, independientemente de lo cual, la comisión se dirigirá en forma oficial a la Dirección General del IMSS, con la solicitud de que, dentro de las posibilidades presupuestales y de conformidad con los indicadores que norman las ampliaciones de turno de los servicios que presta, se analice la propuesta hecha por el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo .

Por lo expuesto, la Comisión de Seguridad Social somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social permita la apertura del turno vespertino del servicio de estomatología y a la creación de una sala de expulsión en la Unidad de Medicina Familiar número 18, en el municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, presentada por el diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de diciembre de 2008.

Segundo. Descárguese este asunto de la relación de pendientes de concluir su trámite legislativo y archívese como totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a 5 de febrero de 2009.
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval , Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez , Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez , Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja , José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Rafael Ramos Becerril, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en abstención), Samuel Aguilar Solís , Sara Shej Guzmán (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro .»

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar al Consejo Técnico del IMSS que prorrogue la atención médica, de los trabajadores y de sus familias, 22 semanas adicionales al plazo de conservación de derechos, establecido en la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social fue turnada, para análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a solicitar al Consejo Técnico del IMSS se prorrogue la atención médica a favor de los trabajadores y sus familias por 22 semanas adicionales al plazo de conservación de derechos, previsto en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 11 de diciembre de 2008.

La Comisión de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la proposición con punto de acuerdo de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 11 de diciembre de 2008, el diputado Pablo Trejo Pérez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a solicitar al Consejo Técnico del IMSS se prorrogue la atención médica a favor de los trabajadores y sus familias por 22 semanas adicionales al plazo de conservación de derechos, previsto en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Seguridad Social.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El promovente señala que en el marco de la crisis económica actual, de dimensiones y temporalidad inconmensurables, la atención de los que menos tienen es sinónimo de paz social. Al efecto, el Estado debe comenzar haciendo uso de los medios ya consagrados legalmente, sin menoscabo de impulsar los cambios jurídicos que la situación reclame.

Puntualiza que el actual resquebrajamiento de la estructura económica traerá mayores índices de desempleo, que sólo en septiembre de 2008, llegó ya a una tasa de 4.25 por ciento de la población económicamente activa, conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Después del esparcimiento, la familia desempleada sacrifica, en ese orden, la atención médica, cuya satisfacción no sólo atiende a una garantía individual, sino a uno de los problemas sociales esenciales. Por lo que todas las medidas que se tomen para hacer realidad el derecho a la salud resultan indispensables.

Agrega que, conforme lo establecido en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, al ser dado de baja un trabajador, si éste hubiera cotizado 8 semanas de manera previa e interrumpida, conservará por otras 8 semanas posteriores el derecho a la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

Sin embargo, en el propio artículo 109 se señala que este periodo se podrá ampliar cuando existan ``condiciones económicas y laborales del país que así lo requieran'', tal y como las que actualmente existen en México, y que se irán agravando: crecimiento económico a la baja, mayor índice de desempleo, empleo precario, bajos salarios, mayores dificultades para volver a emplearse. Todo agravado por el regreso de 2 a 3 millones de migrantes, según cifras de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, y aceptadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El promovente comenta que la ampliación del plazo de conservación de derechos, en el seguro de enfermedades y maternidad, no es ninguna novedad, sino que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social lo aplicó de manera repetida de los años setenta a los noventa del siglo pasado. El acuerdo 55, del 12 de enero de 1983; el 10/87, del 7 de enero de 1987; el 6/90, del 10 de enero de 1990, entre otros; los cuales se fundamentaban en ``los beneficios sociales que se lograron con acuerdos anteriores equivalentes; considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país y sus posibles efectos en el empleo''.

Finaliza argumentando que las prórrogas aludidas fueron comprensivas de un total de 18 semanas, adicionales al plazo legal de conservación de derechos y sólo con acceso a los servicios médicos, es decir, sin el otorgamiento de prestación alguna en dinero. En el caso del presente punto de acuerdo, las semanas adicionales se otorgarían igualmente sólo en materia de atención médica, pero se ampliarían a 22 dada la gravedad y prolongación, en el tiempo que se espera, de la actual recesión, que a pasos agigantados está entrando ya a una depresión económica.

La comisión, una vez analizada la proposición de referencia, somete ante este honorable Pleno el dictamen con base en las siguientes

Consideraciones

1. La dictaminadora considera que el sentido de la proposición con punto de acuerdo expuesto ya se encuentra contenido en las medidas presentadas el 7 de enero del presente año por el Ejecutivo federal, en el documento denominado Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo, en el cual se consideran 25 acciones de gobierno para paliar la crisis económica global que impacta a nuestro país. Dentro de dichas acciones se establecen 5 pilares, denominándose el primer pilar ``Apoyo al empleo y los trabajadores'', que contiene en el punto cuatro lo siguiente: ``ampliar la cobertura del Seguro Social para trabajadores desempleados. A partir del 1 de enero pasado, se extenderá de 2 a 6 meses la cobertura de atención médica y de maternidad del Seguro Social para los trabajadores que hubiesen perdido su empleo y para sus familias''.
2. El 14 de enero, el Consejo Técnico del IMSS, en sesión extraordinaria, acordó formalizar el compromiso asumido por el Ejecutivo federal y el 27 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo AS1:HCT.140109/2.P.DG, en el cual se establece la ampliación de los 4 meses adicionales que se ofrecieron para que los trabajadores que pierdan su empleo cuenten con servicios médicos (asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria) tanto del asegurado como sus beneficiarios.

El periodo que abarca esta ampliación de cobertura de servicios del IMSS a los desempleados termina el 30 de junio del 2009.

Con lo anterior, las personas que pierdan su fuente de empleo antes del 30 de junio podrán tener servicios médicos durante 24 semanas (aproximadamente 6 meses) sin costo; para acceder al beneficio citado en el punto primero de este acuerdo, el asegurado deberá tener reconocidas un mínimo de 8 semanas de cotización al instituto, inmediatas e ininterrumpidas a la fecha de su baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguridad Social somete a consideración de este honorable Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se exhorte al titular del Poder Ejecutivo Federal a solicitar al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social la ampliación por 22 semanas adicionales al periodo de conservación de derechos, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 11 de diciembre de 2008.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a 8 de marzo de 2009.
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Sara Shej Guzmán (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez , Enrique Rodríguez Uresti , Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Rafael Ramos Becerril, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez , Ana María Ramírez Cerda , Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García .»

«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al director general del IMSS a tomar las medidas necesarias a fin de que en el centro médico La Raza y en todo el instituto se ponga fin a todo tipo de conductas discriminatorias en contra de las trabajadoras, en particular contra de las médicas residentes de la especialidad maxilofacial, en pleno respeto de sus derechos humanos, incluidos los laborales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Se exhorte al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS), para que tome las medidas necesarias con la finalidad de que en el Centro Médico Nacional La Raza y en todo el instituto, se ponga fin a todo tipo de conductas discriminatorias en contra de las trabajadoras, en particular en contra de las médicas residentes de la especialidad maxilofacial, en pleno respeto de sus derechos humanos, incluidos los laborales, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX legislatura, presentado el 30 de abril del 2008.

Por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionan anteriormente y publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 28 de febrero de 2008. Turnada para su dictamen mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-4-1448, dirigido al presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social por la Mesa Directiva de la LX Legislatura.

La proposición citada fue turnada a esta comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

1. Manifiesta el legislador en la proposición que se dictamina que la discriminación es un atentado contra la libertad, la igualdad y la justicia, que impide el desarrollo y la felicidad del individuo y por ende de la comunidad.

El legislador proponente considera, que la preservación de la dignidad del ser humano es fundamental para su salud física, mental y social; para la consecución de su plenitud y señala que el Estado está interesado en prevenir, reparar y sancionar las conductas que discriminan, marginan, al implicar, en mayor o menor medida, la destrucción de lo más valiosos de una nación: los seres humanos que la integran.

Agrega que este cáncer ha llegado a tales extremos que se tuvo que crear en el Distrito Federal un tipo penal para ponerle freno, medida a la que deben sumarse, con mayor énfasis, todas las demás acciones de índole educativo, de justicia social y político indispensables, hasta que llegue el momento en que cada persona valga por sus propias características y por sus méritos, a cuyo respeto y desarrollo todos debemos contribuir; sólo así formaremos un país más humano y fuerte.

Considera el proponente que la discriminación divide y que la democracia une, por lo que entonces se deben agradecer y valorar las diferencias con que la naturaleza y la sociedad nos enriquece.

Continúa señalando el legislador que con objeto de atacar estas conductas discriminatorias y, como una ley reglamentaria del artículo primero constitucional, se promulgó el 11 de junio de 2003 la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, creándose para su aplicación el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. En la práctica y en seguimiento del estado de derecho, otras instituciones convergen con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en la defensa de estos derechos humanos fundamentales.

De acuerdo con lo anterior señala el proponente que la discriminación toma dimensiones de mayor gravedad, cuando se lleva a cabo en una institución como el IMSS, cuyo perfil debe ser esencialmente humano, distribuidor de igualdad, justicia social y legalidad.

Señala que contrariando lo anterior, médicos de la especialidad de cirugía maxilofacial del Centro Médico Nacional La Raza han estado ejerciendo una discriminación sistemática en contra de todas las médicas que participan en la selección para ser residentes, por su sola calidad de mujeres, con el objeto de obstaculizarles su ascenso laboral, lo cual, considera el legislador, no sólo es inconstitucional y criminal, sino indignante.

Agrega que pese a las amenazas de que han sido objeto, tres doctoras: Ana María del Villar Robles (matrícula 10049142), Lizbeth Soto Olmos (matricula 99374354) y Carolina Barrera Herrera (matrícula 10952314), han denunciado ante esta representación popular la condenable conducta desarrollada por estos médicos.

Finalmente señala que, se concluye que en el Centro Médico Nacional La Raza, existe una política sistemática para discriminar y hostigar laboralmente a las doctoras, por su sola calidad de mujeres. Es inadmisible que en estos tiempos y en una institución como el IMSS exista este tipo de misoginia, aberrante e inconstitucional.

2. La comisión dictaminadora luego de revisar el análisis del autor de la propuesta, valoró los planteamientos del proponente e investigó los planteamientos de la contraparte.

De las investigaciones la dictaminadora se entera que, en efecto, las doctoras interesadas, fueron dadas de baja como residentes de la especialidad.

Que la baja académica fue girada por la Comisión Mixta de Becas y por el director doctor José Arturo Gayosso Rivera, de la UMAE del Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional La Raza.

Que la baja fue notificada mediante oficio número 3619.01.26.0200/058, de fecha 18 de enero de 2008.

Que los motivos de la baja académica fue resultado del bajo rendimiento académico de las doctoras sustentantes de los exámenes para ingresar a la especialidad de maxilofacial, ya que las calificaciones de las quejosas son reprobatorias del curso propedéutico.

Que los resultados de exámenes universitarios que sustentan bajas calificaciones o reprobatorias también son elementos para la institución aludida.

Que la unidad médica mencionada realizó la evaluación académica correspondiente siendo ésta también reprobatoria.

Que la baja laboral se notificó mediante los oficios: 36.51.99.4100/4216 de fecha 26 de diciembre de 2007, 36.51.99.4100/4214 y 36.51.99.4100/4215 del jueves 3 de enero de 2008, girados por la oficina de Investigaciones Laborales del IMSS.

Que el 28 de febrero de 2008, el Coordinador de Políticas de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social, el doctor Javier Dávila y la titular de la División de Relaciones Públicas perteneciente a la Unidad de Vinculación, la licenciada Patricia Puente se reunieron con las doctoras Villar Robles y Barrera Herrera a fin de escuchar su planteamiento y buscar una solución a sus demandas.

Que en dicha reunión, la doctora Barrera Herrera solicitó la revisión del último examen que realizó a fin de reevaluar la calificación obtenida. Insistió en que el resto de sus compañeros ``habrían recibido una base de datos que contenían los reactivos de dicho examen''.

Se solicitó un informe detallado al doctor Luis Vázquez Camacho, coordinador de Educación en Salud. En él se destaca la visita de supervisión al Servicio de Cirugía Maxilofacial con sede en la UMAE, Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional La Raza, por parte del doctor Faustino Félix Espinoza colaborador del doctor Vázquez Camacho y del doctor Armando Arroyo Palomares, coordinador de Asuntos Técnicos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, durante la cual se reunieron con los 15 médicos residentes del curso incluyendo del nivel R1 al nivel R4.

De dicha reunión se desprende que se desahogaron pruebas de descargo contra las acusaciones hechas por las quejosas a cargo de todos los médicos residentes, quienes manifiestan contra versiones a las denuncias de las quejosas que fueron dadas de baja.

Respecto al tema de hostigamiento y discriminación, ambas doctoras hicieron referencia, al trato despótico y misógino que denota una ``tradición no escrita'' que se presenta regularmente en la mayoría de los cursos de especialidades medicas con rígida disciplina, sin dejar de lado que en ocasiones pudiera ser poco ortodoxa.

Esta dictaminadora también obtuvo elementos probatorios que demuestran que durante varias generaciones han egresado del Servicio de Cirugía doctoras del curso de posgrado sin que antes se haya reportado algún trato de misoginia.

Uno de los principios generales del derecho es que ``quien acusa'' tiene la obligación de probar y de las denuncias hechas por las quejosas resulta inexistente prueba alguna que permita acreditar la existencia de la acción ilegal.

Por lo que la dictaminadora expone los siguientes

Resultandos

Que ninguna de las dos interesadas aprobaron los exámenes, tercero parcial del jueves 15 de noviembre de 2007 y el extraordinario, que se les aplicó el miércoles 3 de diciembre de 2007; por lo que no aprobaron el primer año de la especialidad en cirugía maxilofacial.

Que en los artículos 353, incisos b), d), fracción VI y g) de la Ley Federal del Trabajo, así como 27, 29, inciso d) y 34 del Reglamento de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad, este último contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social consignan que los médicos en período de adiestramiento, para continuar con su residencia, deben someterse y aprobar los exámenes periódicos y finales de evaluación de conocimientos y destreza adquiridos y, en caso de no acreditarlos, se prevé la rescisión de la relación de trabajo, con excepción de los médicos que tengan plaza de base definitiva en el IMSS, en cuyo caso se incorporarán a laborar en su plaza.

Se evidencia que entre los alumnos del curso 2007 de la especialidad de cirugía maxilofacial en el Centro México Nacional La Raza, hubo una diferencia de un alumno del sexo masculino más, en relación con el número de alumnas, ya que el grupo se integró en total con 11 hombres y 10 mujeres; y que, respecto de las guardias a cargo de los médicos residentes, dos médicos del sexo masculino efectuaron más guardias que las interesadas. Es por lo anterior, que no fue posible acreditar discriminación por razón de sexo o de género por parte de los directivos de la residencia en la especialidad de cirugía maxilofacial, ni violaciones a sus derechos humanos.

En mérito de lo expuesto, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social concluyó improcedente dictaminar el punto de acuerdo en sentido positivo, ya que no se probaron las acusaciones hechas por las quejosas y, después de la investigación, si se acreditaron elementos de descargo que dejan sin materia el planteamiento del proponente. Por lo que la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha el punto de acuerdo para que se exhorte al director general del IMSS, para que tome las medidas necesarias a fin de que en el Centro Médico Nacional La Raza y en todo el instituto se ponga fin a todo tipo de conductas discriminatorias en contra de las trabajadoras, en particular en contra de las médicas residentes de la especialidad maxilofacial, en pleno respeto de sus derechos humanos, incluidos los laborales, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX legislatura, presentado el 30 de abril del 2008, descárguese y archívese como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2009.
Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil , Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Ramón Almonte Borja , Luis Ricardo Aldana Prieto , Francisco Antonio Fraile García , Miguel Gutiérrez Aguilar (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez , Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes , Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Sonia Noelia Ibarra Franquez (rúbrica en abstención), Rosario Ignacia Ortiz Magallón , José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros .»

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal (desde la curul): Presidente, solicito el uso de la palabra.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Amador Leal. Quisiera preguntarle al señor diputado, ¿con qué intención?

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal (desde la curul): El propósito, señor presidente, es para hablar en contra de dos dictámenes que están sometidos a consideración de la asamblea, respecto a las propuestas de programas de desarrollo regional en la Sierra Norte y en la Sierra Negra de Puebla.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Vamos a separar los dictámenes a los que usted ha hecho referencia, para que pueda dar su argumentación.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal (desde la curul): Gracias, presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Del resto de los que acaban de ser leídos, referidos por la Secretaría, publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Ahora le concedemos la palabra al señor diputado Amador Leal, para que pueda referirse a los dos dictámenes a los que aludió.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal : Muchas gracias, señor presidente.

Estos dos puntos de acuerdo a los que me refiero y he objetado los términos del dictamen negativo de la Comisión, tienen que ver no con una simple propuesta de estrategia o de un listado de obras para una región específica, sino es un asunto de fondo que pone a debate el concepto del de-sarrollo regional.

La Ley de Desarrollo Social estableció una parte para las regiones de atención prioritaria, un apartado específico, obliga al Ejecutivo federal a presentar una propuesta de declaratoria de regiones de atención prioritaria, misma que el Ejecutivo federal pospuso, el anterior y el actual. Fue bajo la presión de esta Cámara de los Diputados, que finalmente el Ejecutivo federal presenta un listado de regiones prioritarias que equivale a municipios, mil doscientos y fracción de municipios.

El tema de fondo es que no permite la clasificación municipal una estrategia de desarrollo a las microrregiones, y el presidente de la república en su alegato de hace algunos meses para enfrentar la crisis que ya se venía venir, o una de tantas propuestas para enfrentar una crisis que pretende políticamente ser administrada, esbozó que planteaba un puente entre política económica y política social, que justamente es el desarrollo regional.

¿Por qué el desarrollo regional tiene que trascender la visión meramente municipal? Porque hay problemas de naturaleza estructural justamente identificados en las regiones de México.

México, decía alguien, es muchos México. Negar la posibilidad de una visión integral, compañeras, compañeros diputados, para regiones como la Sierra Negra, como la Sierra Norte de Puebla, es condenar a esas zonas a tener estrategias limitadas de desarrollo.

Es decir, visiones parciales. Por aquí los programas sociales asistenciales, por acá los programas de la Sagarpa que no logran trascender; por acá una obra de un puente; por acá otra de una pavimentación, y entonces es imposible realmente poder ordenar las acciones de los tres órdenes de gobierno, imprimirles eficacia, efectividad.

Y yo lamento mucho que esta comisión que hoy somete estos dictámenes a discusión del pleno, lo haga de una manera tan desinformada, tan falta de profundidad y de sensibilidad para entender lo que estamos planteando.

Queda ese pendiente. Yo he propuesto una reforma a la Ley General de Desarrollo Social, para rescatar precisamente el concepto de región, que es muy diferente a la circunscripción municipal. Es un error de fondo.

El gobierno ha abdicado a ese propósito, que planteó el propio presidente de la República, de tener un puente entre política económica y política social, que es precisamente el desarrollo regional.

Por tanto, mi voto, obviamente, será en contra de estos dictámenes negativos en esos dos temas. Y quiero dejar testimonio, ante esta soberanía, de que hay un tema en la agenda pendiente, que es justamente el de desarrollo regional, que esta legislatura no tuvo la determinación, la decisión de enfrentar y que el propio Ejecutivo, de una manera inexplicable, ha cerrado las puertas a una visión integral para entender los problemas, los dilemas y las aspiraciones de los pueblos de México. Muchas gracias.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Amador Leal.

Consulte la Secretaría, en votación económica, si son de aprobarse los dictámenes en sentido negativo, relativos a las proposiciones a las que ha hecho referencia el señor diputado: uno, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para el desarrollo integral y sustentable de la sierra nororiental de Puebla.

Y el otro, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para el desarrollo integral y sustentable de la Sierra Norte de Puebla.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : En votación económica, por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si son de aceptarse los dictámenes en sentido negativo que acaba de mencionar el compañero presidente. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Continúe la Secretaría, por favor.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 50 aniversario de la represión del movimiento ferrocarrilero para el próximo 28 de marzo, a las 10:00 horas, en el Museo de los Ferrocarrileros, situado en calle Alberto Herrera sin número, delegación Gustavo A. Madero.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada María Guadalupe Lozada León, coordinadora.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Para asistir en representación de la Cámara de Diputados se designa a los diputados Christian Martín Lujano Nicolás, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Armando Barreiro Pérezy María Beatriz Pagés Llergo Rebollar. Continúe la Secretaría.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura.--- Presente.

En mi carácter de diputado a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 65, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el numeral 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito licencia para separarme del cargo de diputado federal por tiempo indefinido, a partir del próximo 31 de marzo del presente año, reservándome expresamente el derecho de revocar dicha licencia en el momento y por las causas que a mis intereses convengan.

Aprovecho para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las múltiples atenciones recibidas durante la presente legislatura.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.--- Diputado Mauricio Ortiz Proal (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Mauricio Ortiz Proal para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la segunda circunscripción plurinominal, a partir del 31 de marzo del presente año.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobados. Comuníquese. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LX Legislatura por tiempo indefinido a partir del 26 de marzo de 2009.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo, 25 de marzo de 2009.--- Diputado Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Édgar Martín Ramírez Pech para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito electoral 4 de Yucatán, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobados. Comuníquense. Continúe la Secretaría con las licencias de las señoras diputadas y los señores diputados.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados mi solicitud de licencia para separarme por tiempo indefinido, a partir del 1 de abril del año en curso, del cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Cordialmente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2009.--- Diputado Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Édgar Armando Olvera Higuera, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXI distrito electoral del Estado de México, a partir del primero de abril del presente año.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobados. Comuníquense. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y demás relativos y aplicables, solicito a usted que tenga a bien someter a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados que se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme del encargo de diputado federal a partir del día 31 de los corrientes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2009.--- Diputado Emilio Ulloa Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : En consecuencia, solicito a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado federal Emilio Ulloa Pérez para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXIX distrito electoral del Estado de México, a partir del 31 de marzo del presente año.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobados. Comuníquense. Seguimos con más licencias de diputados.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la honorable asamblea mi solicitud de licencia para separarme del encargo de diputado federal a la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 1 de abril del año en curso.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2009.--- Diputado Enrique Iragorri Durán (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Enrique Iragorri Durán para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el I distrito electoral de Morelos, a partir del 1 de abril del presente año.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobados. Comuníquense.

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : El diputado Víctor Sánchez solicita el uso de la palabra. ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo : Gracias, señor presidente. Solicitaba la palabra antes de la votación del punto a discusión.

Solamente para comentar que a los diputados federales del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de Morelos, nos consta que la solicitud de licencia que presenta el compañero Enrique Iragorri Durán obedece a un acto generoso de su parte de sumarse a un proyecto altamente importante para nosotros.

Queremos manifestar nuestro reconocimiento, nuestro respaldo y la seguridad de que lo acompañamos en esta decisión, en hora buena. Éxito, como aquí también lo ha demostrado en sus participaciones en las comisiones y en esta fracción, a la cual ha pertenecido. Muchísimas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Víctor Sánchez.

Vamos a aprovechar este momento para saludar, dar la bienvenida a los siguientes visitantes en la sesión de hoy:

A los estudiantes de Derecho de Zamora, Michoacán, invitados por el diputado Antonio Berber. Sean ustedes bienvenidos.

A los integrantes, alumnos y profesores del bachillerato David Alfaro Siqueiros de Tehuacán, Puebla, invitados por la diputada Sagrario Ortiz Montoro. Sean ustedes bienvenidos.

También al personal, alumnos y profesores del Colegio Enrique Laubfcher, invitados por el licenciado Martín Román Ortiz, diputado.

También al personal, profesores, alumnos de la Universidad La Salle de Saltillo, Coahuila, invitados por el diputado Óscar Mohamar Dainitin.

Todos ustedes sean bienvenidos a este recinto de sesiones y esperamos que su visita sea muy provechosa.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Esveida Bravo Martínez, diputada federal electa en la cuarta circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los diputados María Isabel Reyes García , Mercedes Morales Utrera , Hilda Arely Narváez Bravo, Francisco Elizondo Garrido , Santiago Gustavo Pedro Cortés y Rubén Aguilar Jiménez .

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Se pide a la comisión cumplir este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Ciudadana Esveida Bravo Martínez,¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada federal que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La ciudadana Esveida Bravo Martínez: Sí, protesto.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Muchas felicidades, señora diputada.

Continúe la Secretaría con oficios de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por la diputada Gloria Lavara Mejía , coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que el diputado Faustino Javier Estrada González cause baja como integrante en la Comisión de Marina.
• Que el diputado Alan Notholt Guerrero cause alta como integrante en la Comisión de Marina.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : De enterado. Continúe la Secretaría con las proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.



MIGRANTES MEXICANOS EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la reforma migratoria integral que garantice la regularización y el respeto de los derechos humanos de los migrantes mexicanos que viven y laboran en Estados Unidos de América

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que remite a este órgano de gobierno el diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a retomar con la mayor brevedad con el gobierno de Estados Unidos de América, mediante los canales diplomáticos que correspondan, la discusión sobre una reforma migratoria integral que garantice la regularización y el respeto de los derechos humanos de los migrantes mexicanos que viven y laboran en aquella nación.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que, mediante los canales diplomáticos que correspondan, solicite a su vez al gobierno de Estados Unidos de América determinar la factibilidad de suspender temporalmente las deportaciones de los migrantes indocumentados, con la finalidad de que les permitan continuar trabajando y se evite la separación de sus hijos ciudadanos estadounidenses.

Palacio Legislativo. México, Distrito Federal, a 25 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

«Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores que retome a la brevedad con el gobierno de los Estados Unidos de América, la discusión sobre una reforma migratoria integral que garantice la regularización y el respeto de los derechos humanos de los migrantes mexicanos que viven y laboran en aquella nación.

El suscrito diputado federal Carlos Alberto García González de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable asamblea, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores que retorne a la brevedad con el gobierno de los Estados Unidos de América, la discusión sobre una reforma migratoria integral que garantice la regularización y el respeto de los derechos humanos de los migrantes mexicanos que viven y laboran en aquella nación, en base a las siguientes

Consideraciones

México es visto actualmente como un país emisor de migrantes que buscan mejores condiciones económicas y sociales en Estados Unidos, sin embargo, bajo esa sombra, se erige como un país de tránsito de migrantes, con una de las políticas migratorias más restrictivas a nivel internacional. Y es, a su vez, receptor de un pequeño, pero cualitativamente significativo número de inmigrantes. México es un país de emigrantes, inmigrantes y tránsito.

Según datos de la Current Population Survey (CPS), los inmigrantes ocupados en Estados Unidos en 2006 sumaban más de 22 millones, lo que representa 16 por ciento del total de la población trabajadora en el país. Por su parte, los 6.8 millones de inmigrantes mexicanos ocupados aportan, por sí solos, 5 por ciento de la fuerza laboral del país y 31 por ciento de la fuerza laboral inmigrante.

A pesar de que la población inmigrante juega un papel fundamental en la economía estadounidense, los mexicanos perciben los ingresos relativamente más bajos debido a su inserción en las ocupaciones menos valoradas de la escala ocupacional: 23 mil dólares al año, suma inferior a las percibidas por el grupo conformado por centroamericanos y dominicanos y la población nativa (25 mil y 38 mil dólares promedio al año, respectivamente).

Factores como el elevado índice de indocumentación, el bajo nivel de ciudadanía y la menor disponibilidad de capital humano, determinan en buena medida la elevada presencia de la fuerza de trabajo mexicana en los empleos menos productivos y de menor remuneración, sin embargo, este no es el único problema que enfrentan nuestros connacionales.

Tras los cambios en las leyes inmigratorias de Estados Unidos en 1996, cientos de miles de familias en todo el país han sido separadas forzosamente debido a las duras e inflexibles políticas de deportación. Migrantes legales que durante décadas han vivido con sus familias en el país están siendo sumariamente deportados si se les ha hallado culpables de un crimen, incluso un delito menor. Los jueces que conocen casos inmigratorios no pueden decidir si la deportación sería indebidamente punitiva en vista del daño a las familias de los migrantes o de sus contribuciones y conexiones con su comunidad dentro de Estados Unidos.

Según datos de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, 672 mil 593 inmigrantes han sido deportados por crímenes desde que las leyes de 1996 fueron aprobadas. Con base en el censo del año 2000, estimamos que esas personas deportadas (muchas de las cuales eran residentes permanentes legales) dejaron atrás por lo menos 1.6 millones de cónyuges, hijas e hijos, quienes en gran medida son ciudadanos estadounidenses.

El gobierno del ex presidente George W. Bush anunció un paquete de acciones destinadas a combatir la presencia de trabajadores indocumentados en Estados Unidos. Las medidas incluyen el reforzamiento de las medidas de control para la contratación de empleados, la agilización de los procesos para la expulsión de migrantes, el incremento en el número de agentes para realizar redadas, entre muchas otras. En el mismo sentido, un creciente número de congresos y gobiernos locales de la Unión Americana ha considerado medidas legislativas, resoluciones y ordenanzas contra los migrantes.

Es por ello, que actualmente se viven momentos de agresividad hacia los migrantes mexicanos en Estados Unidos que no se habían experimentado desde hace muchos años. Están triunfando las redadas, las amenazas a los empleadores, el desdén y la desconfianza hacia los hispanos, en medio de desconocimiento de formas para manejar la migración que reconozcan sus ventajas. A la vez, este tipo de arrestos y redadas han dejado abandonados y traumatizados a cientos de niños, que son informados que sus padres han sido detenidos, encarcelados o deportados.

Estas agresiones ofenden la dignidad del pueblo mexicano, por lo que se debe insistir en la regularización y legalización de trabajadores indocumentados, demandando una reforma integral de las leyes migratorias estadounidenses.

Contrario a la creencia popular, las políticas de Estados Unidos sobre deportación no ponen en la mira sólo a inmigrantes indocumentados; también se aplican a residentes permanentes legales (portadores de la 'green card', o tarjeta verde) que han vivido por largo tiempo en el país. Cuando se deporta a estos miembros de la sociedad estadounidense, su ausencia es sentida porque las tiendas cierran, los empresarios pierden sus socios de negocios, se dejan de percibir ingresos fiscales y, lo más trágico, se obliga a niñas, niños y cónyuges que tienen la ciudadanía estadounidense y que son residentes permanentes legales a enfrentarse a la vida sin sus padres, madres, hijas, hijos, esposos y esposas.

Las familias han tenido que vender sus casas; hijas, hijos y cónyuges han debido someterse a tratamiento sicológico; y parientes han tenido que intentar mantener unidas en espíritu a las familias, aun cuando las fronteras internacionales, y fundamentalmente las leyes estadounidenses, las mantienen físicamente separadas. Las personas refugiadas también han sido enviadas a lugares en los que temen persecución, aunque los delitos que han cometido no son tan serios como para despojarlos de la protección para refugiados.

Además de que las leyes de deportación son cada vez más punitivas ---al incrementar los tipos de crímenes que pueden cercenar permanentemente los vínculos que una persona inmigrante tiene en Estados Unidos---, existen menos canales para que los inmigrantes puedan pedir indulgencia. Las audiencias que solía haber, en las cuales un juez consideraba los vínculos de una persona inmigrante con Estados Unidos, sobre todo sus relaciones familiares, fueron detenidas en 1996 en los casos de aquéllas que habían sido halladas culpables de una larga lista de crímenes. Por lo tanto, las relaciones familiares y otros vínculos con Estados Unidos no reciben ninguna consideración ni pueden influir en la decisión de deportar tomada por un juez.

La deportación es una parte necesaria de la aplicación de las leyes inmigratorias de cada país. Sin embargo, el ejercicio del poder de deportar debería ser regido por leyes justas diseñadas para proteger intereses nacionales legítimos.

El derecho humanitario reconoce que el privilegio de vivir en cualquier país como persona no ciudadana puede estar condicionada a obedecer las leyes de esa nación. Sin embargo, un país como Estados Unidos no puede retirar dicho privilegio sin proteger los derechos humanos de inmigrantes a quienes previamente les permitió ingresar. La legislación de derechos humanos exige una audiencia justa en la cual los vínculos familiares y de otra índole de una persona inmigrante con el país anfitrión sean sopesados frente al interés de una nación en deportarla.

Muchas otras democracias constitucionales requieren audiencias de deportación a fin de sopesar tales defensas contra la deportación en sus prácticas nacionales. De hecho, en contraste con Estados Unidos, todos los gobiernos en Europa Occidental (a excepción de Luxemburgo) brindan a personas no ciudadanas, previo a la deportación, la oportunidad de invocar preocupaciones relacionadas con la unidad familiar, proporcionalidad, vínculos con un país particular y/u otras normas de derechos humanos.

Como parte de una reforma integral a la ley inmigratoria o de otra índole, reinstauren las audiencias que darían a inmigrantes que se enfrentan a la deportación la oportunidad de solicitarle a un juez que les permita permanecer en Estados Unidos en aquellos casos en que los delitos que hayan cometido sean relativamente menores y sus conexiones (especialmente sus vínculos familiares) con Estados Unidos sean fuertes. Tener en cuenta la proporcionalidad en la deportación y proteger la unidad familiar son elementos esenciales para una política inmigratoria justa, y ello no puede alcanzarse sin enmendar la ley de inmigración de Estados Unidos, de modo que pueda haber audiencias equilibrantes relativamente simples.

Es por ello, que someto a la consideración de esta honorable asamblea, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que mediante los canales diplomáticos que correspondan, retome a la brevedad con el gobierno de los Estados Unidos de América, la discusión sobre una reforma migratoria integral que garantice la regularización y el respeto de los derechos humanos de los migrantes mexicanos que viven y laboran en aquella nación.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que, mediante los canales diplomáticos que correspondan, solicite a su vez al gobierno de los Estados Unidos de América determine la factibilidad de suspender temporalmente las deportaciones de los migrantes indocumentados, que les permita continuar trabajando y evite la separación de sus hijos ciudadanos estadounidenses.

Atentamente
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los días del mes de marzo de 2009.--- Carlos Alberto García González (rúbrica), diputado federal.»

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobados. Comuníquense. Continúe la Secretaría.



REFORMA MIGRATORIA EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la gestión, al impulso y a la promoción de una reforma migratoria en Estados Unidos de América

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de los siguientes

Considerandos

I. Que la Junta de Coordinación Política, en el marco de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la facultad de emitir pronunciamientos o declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado.
II. Que, en febrero del presente año, integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios presentaron a este órgano de gobierno un proyecto de proposición con punto de acuerdo relativo a la creación de un programa especial de gestión, impulso y promoción de una política migratoria en Estados Unidos de América.
III. Que este órgano de gobierno, una vez que realizó el análisis y estudio sobre la citada propuesta, coincide con los argumentos que señala la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios en el sentido de pronunciarse en favor de impulsar una reforma migratoria que resulte benéfica para los cerca de 28 millones de personas de origen mexicano que residen en Estados Unidos de América, en el sentido de mejorar sus condiciones de estancia, residencia, integridad y derechos humanos.
IV. Que el tema de la reforma migratoria en Estados Unidos de América ha formado parte de la agenda bilateral México-Estados Unidos y toda vez que éste ha destacado en la agenda de los debates del Congreso estadounidense, este órgano de gobierno hace suya la proposición con punto de acuerdo que presentan integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, la Junta de Coordinación Política emite y somete a consideración del Pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se pronuncia en favor de la búsqueda de mecanismos de diálogo y colaboración con el Poder Ejecutivo, con la finalidad de impulsar una reforma migratoria que beneficie a los connacionales que residen en Estados Unidos de América.

Segundo. Las acciones de gestión, promoción y apoyo que impulsen los diputados de esta Cámara serán articuladas a través de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con la finalidad de ampliar los mecanismos de colaboración en la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

En votación se pregunta se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría.



TARIFA DE GAS NATURAL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la tarifa residencial de gas natural

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que remiten a este órgano de gobierno los diputados Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , Martha García Müller y Fidel Antuña Batista , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a disminuir, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Energía, en un diez por ciento la tarifa residencial de gas natural y que dicha medida sea incluida en el Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Familiar y el Empleo.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 25 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

«Proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo para que en el acuerdo nacional a favor de la economía el gas natural disminuya su precio en un diez por ciento, presentada por el diputado Emilio Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El que suscribe, diputado federal por el estado de Chihuahua e, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de acuerdo con los siguientes

Considerandos

México se encuentra hoy en una crucial etapa de transición. Una transición que apunta hacia un aprovechamiento más eficiente de sus recursos naturales y que se ve reflejado en el uso creciente del gas natural.

Este noble recurso natural es llamado el combustible del siglo XXI por muchas razones: Porque es más seguro; porque ayuda a lograr un medio ambiente más limpio; porque su uso y combustión es fácil y continuo su abastecimiento y distribución; porque se paga después de consumido y porque no requiere almacenamiento.

Asimismo, el sector del gas natural representa oportunidades importantes para los negocios: Reduce costos de energía y mantenimiento, e incrementa la productividad y se certifica como industria limpia entre otros.

El mundo entero tiende hoy hacia el uso del gas natural. En México no nos podemos quedar atrás de la evolución global.

El gas natural es un combustible competitivo, que satisface a un costo razonable las necesidades tanto de la industria, el comercio y el sector doméstico.

Sin embargo en el Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo, se anunció que durante 2009 el precio del gas licuado de petróleo (LP) disminuirá en 10 por ciento, y se ignoró al gas natural en el apoyo a la economía familiar, donde se dispuso también que se congelaran los aumentos a los precios de las gasolinas en todo el país.

En apoyo a la economía familiar es pertinente incluir dentro de las medidas adoptadas, la disminución del 10 por ciento del precio del gas natural, por ejemplo, una persona que tenga un consumo con una factura por 119 pesos, mientras que un usuario de gas LP pagaría 96.39 pesos.

El precio del gas natural por gigacaloría es de 757.03 pesos, comparándolo con el precio del gas LP por gigacaloría que es de 698.12 pesos, resulta que el gas LP es más barato y con la disminución del 10 por ciento, la diferencia con el gas natural es de casi 19 por ciento.

Aproximadamente, existen 10 millones de usuarios de gas natural pertenecientes a 1 millón 840 mil 629 familias, que al quedar fuera del Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo, sufren un trato de inequidad y discriminación.

En gas natural se consume anualmente en el sector doméstico 34,047.2 millones de pies cúbicos equivalentes a 8,837,291.23 gigacalorías, comparativamente en gas LP se consume anualmente en el sector doméstico 71,029,000 barriles equivalentes a 70,141,137.50 gigacalorías.

Un número cada vez mayor de autobuses de transporte público en ciudades del país utiliza gas natural en su combustión como alternativa limpia para la movilización masiva de personas.

Todas las ciudades de la frontera norte de México como Ciudad Juárez, Reynosa, Tamaulipas, Nuevo Laredo y Mexicali consumen cerca del noventa por ciento de los hogares solo gas natural, así como Monterrey, Chihuahua, Saltillo y Hermosillo que son capitales de los estados y otras ciudades medias importantes como Monclova y Torreón.

Con esta medida de exclusión hay una segregación a los usuarios de gas natural, ya que no se les consideró como consumidores de gas en el mismo plano que los de gas LP y quedaron fuera de la medida que ordena reducir en un diez por ciento el precio de gas.

Apreciamos una falta de equidad frente a la población al considerar un subsidio en el precio sólo del gas LP dejando fuera 10 millones de mexicanos que utilizan gas natural.

Frente a ese panorama y considerando el problema del empleo para 2009, las empresas distribuidoras de gas natural se han visto forzadas a reconsiderar sus proyectos de expansión en todas las regiones del país, como consecuencia de la crisis económica que afecta a todo el mundo, el monto promedio invertido anualmente por los distribuidores de gas natural en el país ha ascendido a 750 millones de dólares, aunque ocasionalmente se han desarrollado proyectos que incrementan esa cantidad, destinados a la construcción de plantas de almacenamiento, líneas de distribución urbanas y el tendido de gasoductos en todo el territorio nacional.

Y aunque todavía no se han realizado recortes de personal en las empresas del sector, la postergación de los proyectos de inversión ha provocado que se deje de contratar a personas para llevar a cabo dichas tareas.

Además, en años anteriores los distribuidores de gas natural lograron mantener un crecimiento de 6.5 por ciento en nuevos clientes, para contar actualmente con un total de casi 2 millones de tomas domiciliarias que satisfacen las necesidades de aproximadamente 10 millones de personas.

Compañeras y compañeros diputados: pensemos que un apoyo económico o subsidio fiscal debe ser de cobertura total al sector de la población que se destina, en este año de recesión y contracción económica para las familias mexicanas, apliquemos el mismo criterio y el mismo apoyo a todos los mexicanos.

No debemos olvidar que un principio rector de cualquier estado o gobierno es el de guardar la equidad, la igualdad y la justicia hacia sus gobernados.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, se disminuya en un 10 por ciento la tarifa residencial de gas natural y que dicha medida sea incluida en el Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de Marzo de 2009.--- Diputaos: Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica); Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica); Martha M. García Müller (rúbrica); Fidel Antuña Batista (rúbrica).»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, secretaria.Aprobado. Comuníquese.



EX TRABAJADORES FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso Ferronalesjub-5012-6 a informar sobre el estado que guarda éste

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo sobre la materia objeto del presente, que formula a este órgano de gobierno un grupo plural de legisladores, por lo que se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6, creado el 19 de diciembre de 1997 y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a informar sobre el estado que guarda el fideicomiso.

Segundo. Asimismo, exhorta a la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social a proporcionar información sobre el estado que guarda la liquidación de los ex trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, y le solicita que instruya a los delegados estatales de dicho instituto, a efecto de simplificar los trámites y evitar traslados costosos de los derechohabientes.

Tercero. Exhorta al instituto para que se lleven a cabo los trámites administrativos y legales correspondientes con propósito de que se cumpla con el objetivo del pago de las pensiones y prestaciones de los ex trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México conforme a derecho.

Cuarto. Exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a informar sobre las recomendaciones observadas por la Auditoría Superior de la Federación durante la auditoría realizada al Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 en el año 2004, respecto a la pertinencia de recomendar a las unidades responsables coordinadoras de los fideicomisos presentar indicadores de resultados.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 25 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 creado el 19 de diciembre de 1997, informen sobre el estado que guarda el fideicomiso Ferronalesjub 5012-6, creado el 19 de diciembre de 1997; y a la Auditoría Superior de la Federación para que realice una nueva auditoría al fideicomiso mencionado a cargo de un grupo plural de legisladores.

Los que suscriben, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, en los términos siguientes

Antecedentes

Como resultado de las modificaciones a las leyes y reglamentos que regulan el Sistema Ferroviario Mexicano, orientadas a permitir la inversión privada en esa área considerada anteriormente exclusiva del sector público, se estableció como una de las premisas para el otorgamiento de concesiones al sector social y privado, la de respetar los derechos de los trabajadores. Para ello el Gobierno federal acordó que una parte de la venta de los títulos representativos de las empresas ferroviarias fuera destinada a un fondo para garantizar el pago de las pensiones y jubilación de los trabajadores que estuviesen en esa situación, así como de aquellos que pasaran a retiro. Esta disposición se ratificó mediante acuerdo No. 97-XVI-1 de fecha 14 de abril de 1997, emitido por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.

En este contexto se creó, con fecha 19 de diciembre de 1997, con la finalidad de constituir un mecanismo que administrara los recursos destinados a formar el patrimonio fideicomitido, a efecto de solventar el pago de pensiones por jubilación de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México (FNML), que entonces contaban con ese beneficio, así como a los que posteriormente se les otorgara.

Como partes constitutivas del fideicomiso quedaron: FNML en carácter de fideicomitente, Nacional Financiera SNC (Nafín) en calidad de institución fiduciaria y como fideicomisarios, los 56 mil 372 ex trabajadores jubilados y por jubilar.

Dicho fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 se constituyó con un capital inicial de 50 mil pesos otorgados por la empresa; y por 13 mil 529 millones 700 mil pesos, producto de la licitación de las redes ferroviarias, monto con el que se aseguraba el pago de las pensiones jubilatorias y prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México.

El fideicomiso cuenta con un comité técnico que está integrado por cuatro miembros y sus respectivos suplentes, en el que participan representantes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la SHCP, FNML y el Secretario Nacional del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (STFRM). Este comité es el encargado, entre otras actividades, de aprobar los programas operativos del fideicomiso y de instruir a la fiduciaria sobre la mejor forma de invertir el patrimonio fideicomitido.

Para llevar a cabo la finalidad del fideicomiso, las partes constitutivas se apoyan en una coordinación ejecutiva, encargada del procesamiento de la nómina y prestaciones de los jubilados, de realizar las gestiones para su disposición, por parte de los fideicomisarios, mediante depósitos bancarios en instituciones habilitadas.

El 24 de agosto de 2000 fueron incorporados 731 trabajadores jubilados de la estructura sindical de Ferrocarriles Nacionales al fideicomiso en cuestión, a fin de que sus respectivas pensiones jubilatorias fueran cubiertas por dicho fondo.

Con fecha 26 de septiembre del 2000 se realizó un convenio modificatorio del contrato de fideicomiso en el que se modificó la cláusula cuarta del contrato que creó dicho fideicomiso, para quedar como sigue: ``la finalidad de este fideicomiso es construir un mecanismo a través del cual se realice la administración de los recursos del fideicomiso hasta donde alcancen para el pago a los fideicomisarios de las pensiones jubilatorias y demás conceptos previstos en dicho contrato.

En adición a lo anterior se incorporó la participación de un Comité Nacional de Gestoría y Enlace del Fondo de Jubilaciones (CNGyE), vinculado con el STFRM, con el fin de contar con una representación gremial de los jubilados ante el fideicomitente, para dar seguimiento a la operación del fideicomiso y realizar ante la coordinación ejecutiva las gestiones planteadas por los jubilados en conexión con los fines del fideicomiso. Los gastos de administración en que incurra el CNGyE se determinan por el comité técnico con cargo al patrimonio fideicomitido, de conformidad con la cláusula vigésima novena del convenio modificatorio antes citado. En el cual también se precisa en su cláusula trigésima segunda, que la duración del acto jurídico será indefinida 1 .

En junio de 2001 se publicó el decreto por el cual se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica. A partir de esto se establece que Ferronales conservará su personalidad jurídica exclusivamente para el proceso de liquidación. También se determina la obligación de la SCT, como coordinadora de sector, de establecer las bases para llevar a cabo la liquidación, mediante la debida consolidación de su patrimonio y la designación del liquidador responsable del proceso (Artículo 2). Entre las responsabilidades del liquidador destaca la obligación de:

``Llevar a cabo la regularización y tramitar la desincorporación de los activos remanentes, incluyendo casas habitación que han estado en posesión legítima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores para que, en su caso se realice la donación correspondiente a entidades federativas, municipios, pensionados, jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizados para beneficio social...'' (artículo 2, fracción II).

También se establece el compromiso de respetar los derechos laborales de los trabajadores de Ferronales, incluyendo el pago de las pensiones:

``Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, generados conforme al contrato colectivo de trabajo aplicable y a la ley, serán respetados. En toda época el Gobierno federal garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados, de Ferrocarriles Nacionales de México, en el caso de que el fondo de jubilaciones sea insuficiente.'' (artículo 4)

En agosto de 2001, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC (Banobras) es designado por la Secretaría de Comunicaciones como la entidad responsable de la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.

Consideraciones

Las leyes mexicanas establecen que cuando se privatiza una empresa del Estado, sus trabajadores deben ser debidamente liquidados y pensionados. Sin embargo, a casi 15 años de esa fecha, un buen número de ex trabajadores de Ferrocarriles Nacionales no han podido ejercer su derecho a la liquidación o a la pensión correspondiente.

El fideicomiso en comento ha sido objeto de fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación a través de la revisión de la Cuenta Pública de 2004, en ella la auditoría revisó los bancos de información de la Cuenta Pública desde 1997 a 2004 a fin de averiguar si el fideicomiso recibió recursos presupuestarios en esos ejercicios. Analizó las causas de la variación entre los recursos previstos y erogados durante el ejercicio fiscal de 2004; interpretó los estados financieros; verificó el cumplimiento de metas y constató si los recursos se invirtieron de conformidad con lo establecido en el convenio modificatorio entre otras cosas.

La ASF reportó que para el 31 de diciembre de 2004, 5 mil 681 ex trabajadores habían promovido demandas para el otorgamiento de su pensión y 4 mil 386 por incremento o ajuste a su monto, lo cual sin duda traería consigo un impacto en los recursos por ello emitió una recomendación con el fin de que se realizaran las acciones correspondientes para llevar a cabo un inventario de los activos remanentes propiedad de Ferronales, para que previo evalúo se vendieran, a fin de que los recursos líquidos que se obtengan estuvieran disponibles para atender la situación deficitaria que previsiblemente tendría el fideicomiso.

También comentó que del periodo 2000 a 2004 los egresos superaron a los ingresos, generando un déficit de operación que inició en el año 2000 con $266,191.4 miles de pesos que para el 2004 alcanzó un monto de $1096,755.6 miles de pesos. Y concluyó que con este comportamiento es muy probable que el patrimonio del fideicomiso se agotara antes del tiempo establecido, por lo que el Gobierno federal deberá garantizar esos pagos vitalicios.

Para el 2004 la población jubilada beneficiaria de los recursos del fideicomiso tenía una edad promedio de 67 años, mientras que la gran mayoría de la población tenía entre 46 y 85 años, que representa el 94 por ciento del universo y a quienes se cubre el 95.7 por ciento del valor mensual de la nómina.

Conforme a lo anterior según una proyección realizada por la ASF es hasta el 2042 cuando se terminaría la población jubilada de Ferronales, tomando en cuenta la mortalidad promedio establecida por el SAT-37 2 . En general a partir del 2005 se observan dos tendencias. La primera llega hasta el 2018 en la que se muestra un incremento en la mortalidad dado que la mayor parte de la población se ubicará en edades avanzadas, cuya media será para entonces de 80 años; y la segunda de 2019 a 2042 que correspondería a quienes hoy tienen menos de 60 años.

También la ASF confirmó que durante el 2004 Ferronales no recibió apoyo por parte del presupuesto.

De igual manera la auditoría analizó el universo de los jubilados y realizó una estratificación por edades y concluyó que la distribución de las pensiones jubilatorias pagadas es uniforme por rango de edad, pero sumamente inequitativa en lo que se refiere al monto de la pensión ya que 34 mil 290 ex trabajadores reciben una pensión de hasta 4000 pesos mensuales (equivalente al 71.0 por ciento y 96 reciben una pensión mayor a 20 mil pesos lo que significa que estos últimos representan el 1.3 por ciento de la población jubilada y en cambio perciben el 5.4 por ciento del total de las erogaciones. Lo que se concluye es que cuando se elaboró el padrón de beneficiarios no se pusieron topes razonables para aquellos que percibían salarios elevados.

Otra recomendación hecha por la ASF es que el comité técnico realice los estudios actuariales correspondientes para determinar el posible déficit de patrimonio. En este sentido la ASF considera que el valor estimado de las erogaciones por nómina quedarían pendientes de pago a partir del año 2012 y de esta fecha al 2042 representaría una obligación por parte del Gobierno federal el pago de las pensiones jubilatorias, que ascendería a 31,180.700.0 miles de pesos.

En cuanto a las metas cumplidas por el fideicomiso, según datos de la ASF se cumplieron al 100 por ciento sus metas hasta el 2004, pero hay que tomar en cuenta que por no ser una entidad paraestatal no tienen la obligación de presentar indicadores de resultados para evaluar su desempeño por lo que se solicitó a la SHCP la pertinencia de recomendar a las unidades responsables coordinadoras de los fideicomisos presentar indicadores de resultados.

En síntesis la ASF emitió dos observaciones que generaron dos acciones orientadas principalmente a propiciar el cabal cumplimiento de la normativa y la legislación. Asimismo con estas acciones se impulsa el cumplimiento de la línea estratégica de actuación de la visión estratégica de la ASF para fortalecer los mecanismos de fiscalización en la gestión pública.

Cabe destacar que durante las cuentas públicas del 2005, 2006 ya no se hizo ninguna auditoría, sin embargo se sabe que el patrimonio del fideicomiso en cuestión ascendía, al 30 de junio de 2006, a $10,509,957,969.35 pesos, cantidad que, según ex trabajadores de la empresa, resulta insuficiente para cumplir con obligaciones para las que fue creado. Esta disminución de capital es atribuida a préstamos otorgados al Gobierno federal, y a manejos poco transparentes de los recursos.

A partir de este momento, los trabajadores afectados por estos manejos se organizan para presentar 55 mil demandas ante los tribunales laborales en todo el país. Muchos de los fallos han sido desfavorables para los trabajadores debido a lo que llaman una interpretación discrecional del contrato colectivo de trabajo por parte de algunos jueces; mientras que en los casos en los que han ganado, la ejecución de las sentencias se ve siempre dificultada por pagos retrasados y otras irregularidades. Tal es el caso de trabajadores que ganaron su jubilación por laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y que a la fecha la gran mayoría no han sido incluidos en la nomina del fideicomiso.

Debido a que el Instituto Mexicano del Seguro Social funge como la institución canalizadora de los recursos de los ex trabajadores de la empresa, y es la que bajo valoración médica determina que ex trabajador tiene derecho a su pensión jubilatoria; el Movimiento Democrático Popular y Ferrocarrilero logró establecer mesas de diálogo con las delegaciones estatales de dicho instituto. Tal es el caso en Nuevo León en donde se logró establecer una mesa de diálogo con la delegación estatal del IMSS pero los procesos de negociación y estudio han sido lentos por la burocracia de la institución además por lo que implica el traslado de los ex trabajadores a la ciudad de Monterrey. Sin embargo, el cambio de administración federal en 2006 detuvo este proceso, mismo que no ha sido reanudado sin que hasta la fecha haya una explicación o disposición clara de las autoridades federales para continuar con el mismo.

Los ex trabajadores también exigen el cumplimiento del convenio realizado entre FF CC N de M y el STFRM, el cual ha sido incumplido el punto en el cual se acuerda que todos los trabajadores serán valorados por el IMSS para verificar si durante los años de prestación de servicios contrajeron enfermedades profesionales; no profesionales o invalidez, requisitos indispensables para obtener su pensión jubilatoria de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo y el reglamento de jubilaciones, ya que dentro de esos instrumentos se establecen las condiciones y porcentajes de las enfermedades profesionales, riesgos de trabajo o estados de invalidez para así obtener este beneficio.

Sabemos que el problema de las jubilaciones de Ferronales es de gran magnitud debido a que no sólo están los ex trabajadores ya jubilados, para los que se necesitan recursos, sino los trabajadores activos que próximamente se estarán jubilando y que también necesitarán su jubilación y para los cuales los recursos del fideicomiso no serán suficientes.

Ante esta problemática es que se hace necesario contar con información actualizada de la situación financiera que guarda el fideicomiso, así como saber cual es la situación legal en la que se encuentran los ex trabajadores respecto a su jubilación y los trabajadores activos que se encuentran próximos a jubilarse.

Por todo lo expuesto es que presentamos el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6, creado el 19 de diciembre de 1997 y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos informen sobre el estado que guarda el fideicomiso.

Segundo. Se exhorta a la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social, proporcione información sobre el estado que guarda la liquidación de los ex trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México. Y le solicitamos que instruya a los delegados estatales de dicho instituto a efecto de que se establezcan mesas de diálogo y trabajo con los miembros del movimiento democrático popular de ferrocarrileros a efecto de simplificar los trámites y evitar traslados costosos de los derechohabientes.

Tercero. Se lleven a cabo los trámites administrativos y legales correspondientes para que se cumpla con el objetivo del pago de las pensiones y prestaciones de los ex trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México conforme a derecho.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe sobre las recomendaciones observadas por la Auditoría Superior de la Federación durante la auditoría realizada al Fideicomiso de Ferronales en el año 2004, con respecto a la pertinencia de recomendar a las unidades responsables coordinadoras de los fideicomisos presentar indicadores de resultados.

Quinto. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación realice una nueva Auditoría al Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6, tal y como lo hizo en el año 2004.

Asimismo informe sobre el resultado de las recomendaciones realizadas en ese año.

Notas:

1 No obstante lo indicado según datos de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con la previsión establecida en el estudio actuarial realizado en agosto de 2002 por la empresa consultora Hewitt Farell, su periodo de existencia se estima en 35 años, con base en la tabla de mortalidad SAT-37.

2 ``Standar Anuity Table 1937'' conocida como SAT-37 en la experiencia internacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.---Diputados: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , Silvano Garay Ulloa , Lucía Susana Mendoza Morales , Aurora Cervantes Rodríguez , Carlos Altamirano Toledo , Ohtón Cuevas Cordero, Aída Marina Arvizu Rivas , Javier Guerrero García , Alejandro Chanona Burguete , Layda Elena Sansores San Román , Carlos Rojas Gutiérrez , Miguel Ángel Navarro Quintero , Armando García Méndez , Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Manuel Cárdenas Fonseca , Javier González Garza , Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Juan Carlos Velasco Pérez , Irene Aragón Castillo , Gustavo Pedro Cortés , Antonio Xavier López Adame (rúbricas).»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobado, comuníquese.

Destacamos la presencia de personal, alumnos y profesores del Instituto Moderno de Tehuacán, Puebla, invitados por el diputado José Antonio Saavedra Coronel . Sean ustedes bienvenidos a esta sesión.



ESTADO DE OAXACA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta al gobierno de Oaxaca a cumplir la obligación establecida en la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, con relación al fraude cometido por Sacriputla, SCRL

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo sobre la materia objeto del presente, que formulan a este órgano de gobierno diputados de diversos grupos parlamentarios, por lo que se someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Oaxaca, que encabeza el ciudadano Ulises Ruiz Ortiz, a cumplir la obligación que impone artículo 10 de la Ley que crea el Fidecomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, con relación al fraude cometido por la persona moral Sacriputla, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, que operó en ese estado.

Segundo. Asimismo, exhorta al gobierno de Oaxaca a firmar el convenio de colaboración para resarcir el daño causado a más de mil 500 socios afectados por Sacriputla, SCRL, aportando la cantidad de 33 millones 500 mil pesos al Fideicomiso Pago, en un plazo no mayor de 30 días, para que cumpla dicha ley.

Tercero. El Pleno de la Cámara de Diputados instruye a las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública para que constituyan un grupo plural de trabajo con objeto de que den seguimiento y coadyuven en la solución definitiva del fraude cometido por Sacriputla, SCRL.

Palacio Legislativo. México, Distrito Federal, a 25 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobado, comuníquese.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño copias de los oficios números 529-II-DLPC-050/09, 353.A.1.-0337 y 315-A-01108, mediante los cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite el dictamen de impacto presupuestario de la presente iniciativa.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 24 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente

México está inmerso en un proceso de transformaciones que no puede ni debe detenerse. La consolidación democrática del país está abriendo paso a una etapa de modernidad en diversas áreas de nuestra vida económica, política y social.

Compartimos el desafío de construir una nación de justicia y leyes, de bienestar y progreso, libertad y democracia.

El progreso de toda nación se funda en la justicia efectiva que brinda el Estado de Derecho. El desarrollo humano precisa del respeto irrestricto de la ley, porque es mediante su aplicación que las personas pueden acceder a mejores oportunidades de vida, participar libre y responsablemente de la democracia, y disfrutar de una vida y un patrimonio seguros. Ningún estado democrático puede lograrse sin la plena vigencia de la legalidad.

La vigencia del estado de derecho depende, fundamentalmente, de la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen. Para ello, es indispensable una actuación íntegra y transparente de la autoridad, que brinde a los ciudadanos la certidumbre de que cuentan, en todo momento, con instituciones que garantizarán el respeto a sus derechos mediante la aplicación de la ley. Es también obligación del estado promover la adecuación del marco legal para que este sea justo y responda a la realidad nacional, de manera tal que la ciudadanía esté convencida de que su interés está mejor protegido dentro de la legalidad que al margen de ella.

También es imperativo garantizar el acceso efectivo a la justicia y que ésta se aplique a todos por igual. Ello resulta indispensable para la consolidación de una verdadera cultura de la legalidad que norme la conducta de los ciudadanos y forme parte integral de la vida cotidiana.

Hoy es tiempo de responder al histórico reclamo de los mexicanos por una justicia real y expedita. Para ello, se debe impulsar una reforma que fortalezca los cimientos del Estado de Derecho, mejorando sus respuestas a las demandas de los ciudadanos y aumentando la eficiencia y eficacia de todas las instituciones involucradas en el sistema de justicia, garantizándose, de esta forma, la paz social en nuestro país, toda vez que la historia nos ha demostrado que las seis revoluciones del siglo XVIII, en Inglaterra, Francia, los Países Bajos, España, Portugal y Nápoles, tuvieron como detonador la inconformidad social generada por la recaudación injusta de impuestos, debido a que no existió una instancia a la que los inconformes pudieran recurrir en demanda de justicia.

El sistema de procuración e impartición de justicia se ha ido modernizando a través de los años; sin embargo, existen graves rezagos que limitan la eficacia con que se desempeña, y que se traducen en una mayor desconfianza de los ciudadanos frente a las instituciones encargadas de protegerlos.

Los cambios en la demanda de los servicios judiciales y las exigencias respecto de su cumplimiento obligan a establecer estrategias de gestión modernas que permitan hacer más eficiente la actividad jurisdiccional en su conjunto en beneficio de las labores sustantivas de la institución. No se trata de ``burocratizar la actividad jurisdiccional'', sino de introducir nuevas formas de gestión y administración para aumentar en conjunto su flexibilidad y capacidad de dar respuesta a las nuevas demandas, sin menoscabo de las formas específicas a la actividad jurisdiccional.

La planeación estratégica de tecnologías de la información es una de las áreas en donde más se requiere de una visión integral del sistema de impartición de justicia y en la cual se presenta, en forma más clara la ventana de oportunidad para la cooperación y colaboración de los diversos subsistemas que integran el sistema nacional de impartición de justicia.

Es impostergable la modernización del sistema de impartición de justicia mediante instituciones más eficientes y leyes más adecuadas.

Uno de los objetivos principales de esta administración, contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, específicamente en el eje rector de ``Estado de Derecho y Seguridad'', es modernizar el sistema de justicia encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz, estableciéndose como estrategia impulsar reformas procesales para hacer más expedita la aplicación de la justicia.

Otro de los objetivos de esta administración es generalizar la confianza de los habitantes en las instituciones públicas, particularmente en las de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, estableciéndose como estrategia impulsar la vigencia de leyes modernas, suficientes, claras y sencillas en todos los ámbitos de la actividad nacional.

El marco jurídico vigente debe mejorarse a efecto de permitir el desarrollo de la sociedad, por la vía del respeto, la armonía y la productividad. Adicionalmente urge su transformación como punto de partida para recuperar la confianza social, ya que la ciudadanía sólo cambiará su percepción si advierte que las leyes se modernizan en su favor.

Para alcanzar este objetivo, es necesario impulsar las reformas necesarias para dar certeza, claridad y agilidad a los procedimientos que los particulares tramitan en contra de las actuaciones de la administración pública federal.

Por tanto, para lograr un mayor acceso de la sociedad a la impartición de justicia, en la organización de este sistema y en particular por lo que hace a los órganos de gobierno y administración, se debe echar mano de los notables avances y adelantos en materia de tecnologías de la información.

Así las cosas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado varios de los esfuerzos por mejorar el sistema de impartición de justicia en nuestro país, siendo a través de la ``Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano'' cuya convocatoria se llevó a cabo en agosto de 2003, en la que se conjugaron opiniones y encuestas de la comunidad jurídica nacional y en general de la población sobre la operación, las percepciones y las propuestas para optimizar éste.

Uno de los aspectos sobre los que más se insistió en las propuestas recogidas durante la consulta es que los poderes judiciales y los órganos jurisdiccionales en general deben aprovechar los avances tecnológicos para eficientar la tramitación de juicios, recalcándose que las tecnologías de la información son una realidad de la sociedad contemporánea y que su desarrollo impactará, tarde o temprano, a todas las organizaciones, incluyendo al Poder Judicial. Por tanto, urge una reflexión de conjunto que permita aprovechar desde ahora las ventanas de oportunidad que ofrecen dichas tecnologías para una mejor impartición de justicia, tanto desde una perspectiva interna en la toma de decisiones, la gestión y la resolución de los asuntos; como externa, para mejorar los servicios a sus usuarios. Asimismo resulta necesario avanzar en la creación de una nueva cultura institucional, para lograr el uso eficiente de las tecnologías en información.

Se consideró que el problema de la infraestructura tecnológica y el uso de tecnologías de información deben abordarse desde una perspectiva integral respecto del sistema de impartición de justicia del país. Por ello, una visión que se limite al Poder Judicial de la federación sería necesariamente parcial. Por ello, se indicó que era necesario incluir en el diagnóstico y reflexión a los Poderes Judiciales locales. Además, es indispensable que se comprendan los procesos desde la procuración de justicia y los tribunales administrativos, hasta las últimas instancias de decisión en los Poderes Judiciales locales y federal. En esta tesitura se encuentra el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De lo actuado en la consulta se desprenden, entre otras, las propuestas siguientes:

• Establecer como instrumentos jurídicos procesales la aplicación de mensajes de datos, la firma electrónica avanzada y la conservación por medios electrónicos de la información generada, comunicada y archivada a través de medios ópticos y de cualquier otra tecnología equivalente, así como alguna otra que haga posible su conversión de papel a medios virtuales, para una administración de justicia más ágil.
• Utilizar el correo electrónico como un medio válido para la remisión de correspondencia oficial entre órganos del Poder Judicial de la federación.
• Elaborar formatos tipo contenidos en medios informáticos, para la emisión de acuerdos de trámite.
• Utilizar un sistema de cómputo que ponga especial énfasis en la forma de presentar la demanda de amparo y agilizar así el procedimiento de dicho juicio.
• Publica los acuerdos judiciales vía Internet, con efectos legales.
• Firma electrónica avanzada por parte de los órganos jurisdiccionales.
• Notificar vía Internet, con apoyo del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
• Sustituir el libro de gobierno y otros documentos similares por soportes electrónicos.
• Desaparecer los archivos judiciales para integrar un sistema digitalizado de expedientes.
• Innovar sistemas de seguimiento de expedientes.

De lo anterior se desprende que la mayor parte de los planteamientos implica la necesidad de hacer modificaciones en la legislación procesal a fin de permitir la incorporación de soluciones tecnológicas en el proceso.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se ha caracterizado por ser una institución comprometida con la sociedad, sin embargo, debido a la ampliación de su competencia en la última década, la cual no ha sido proporcional con la apertura de salas regionales, ha propiciado dilación en la resolución de los juicios interpuestos ante él.

Así, el número de juicios ingresados al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se ha ido incrementando a partir del año 2000, junto con la ampliación de su competencia, por lo que de un inventario de 37 mil 511 expedientes con que contaba en ese año, se llegó a la cantidad de 118 mil 6 expedientes en 2007, propiciándose, de esta forma, una dilación en la resolución de los juicios, llegando a 355 días hábiles promedio transcurridos para resolver un juicio, por lo que en aras de cumplir con la función jurisdiccional a cargo del Estado, contenida en el artículo 17 constitucional, de impartir justicia pronta y expedita, es necesario agilizar la tramitación de los juicios.

Además de la opción tradicional de crecimiento del tribunal en número de salas, se ha pensado en una opción moderna, posible, eficiente, segura, que implica el uso de los medios electrónicos; siendo ésta la de tramitar el juicio en línea, aprovechando la informática, que constituye un fenómeno con gran influencia prácticamente en todas las áreas del conocimiento humano, y el derecho no ha sido la excepción, ya que se ha constituido lo que se conoce como ``Informática Jurídica'' que en un principio incluyó únicamente la creación y recuperación de información que contenía datos jurídicos como leyes, jurisprudencia y doctrina, pero que actualmente ha evolucionado a la creación de programas que permiten la emisión de actos jurídicos como certificaciones y aún, actuaciones de órganos públicos administrativos, así como judiciales y jurisdiccionales dentro de su competencia.

La idea de que el juicio contencioso administrativo federal pueda tramitarse por vía electrónica es acorde al compromiso adquirido por México junto con 182 países más, en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) celebrada en Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005, en donde se comprometió a utilizar las ventajas que las tecnologías de la información y la comunicación pueden aportar a la humanidad y ver la manera en que pueden transformar las actividades y la vida de las personas, así como su interacción, para un mejor futuro.

El ``juicio en línea'' permitirá cumplir con la obligación de impartir una justicia pronta y expedita, dado que los avances tecnológicos, permiten que el uso de las computadoras sea cada día más común entre la población y su manejo es parte ya de la educación en el país; incluso la Secretaría de Educación Pública está implantando, dentro de las escuelas públicas el uso de los medios informáticos.

Diversas dependencias gubernamentales ya tramitan algunos procedimientos mediante vía electrónica, como en materia de información y transparencia; asimismo, destaca el caso de la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto de los procedimientos de conciliación, denominados ``Concilianet''.

Con el juicio a través de los medios electrónicos, más mexicanos tendrán acceso a la justicia y se logrará acercar ésta de forma más eficiente al gobernado, ya que no será necesario su desplazamiento para poder acceder a ella; los tiempos de resolución de los juicios se disminuirán a seis meses. La finalidad de esta iniciativa es lograr una justicia más expedita, eficaz, moderna y confiable para todos.

Principios, criterios y fundamento de la iniciativa

A) Ley Federal de Procedimiento Contencioso y Administrativo

Se propone adicionar a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su Título II, el capítulo X, ``Del juicio en línea'', a fin de regular de manera específica la tramitación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en los medios electrónicos, destacando que en lo general, independientemente de las particularidades que al efecto se establecen en el referido capítulo, le serán aplicables todas las disposiciones de la propia ley, en el entendido de que se trata jurídicamente de un mismo juicio, del que varían únicamente algunos aspectos formales en su tramitación. Por lo tanto, los plazos, trámites y requisitos que no se establezcan de manera diversa en el capítulo propuesto, serán aplicables; asimismo, las figuras jurídicas reguladas en la ley como la excusa, la recusación, la improcedencia, el sobreseimiento, los incidentes y recursos, seguirán siendo los mismos en el juicio ``en línea''.

Así, la propuesta es, que utilizando los dispositivos electrónicos y sistemas computacionales, la integración y consulta de los expedientes que se formen con la tramitación de los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se realice a través de Internet. De ahí la denominación que se propone de ``juicio en línea'', toda vez que en informática se dice que algo está ``en línea'' si está conectado a una red o sistema (que es, implícitamente, la línea) y, en lenguaje coloquial, la mayor red en cuestión es normalmente Internet, por lo que ``en línea'' describe información que es accesible a través de Internet.

Se propone que el juicio en línea sea opcional para el particular, ya sea que él demande o que sea demandado, incluso cuando intervenga en carácter de tercero interesado.

Lo anterior, tomando en cuenta que no toda persona tiene aún acceso a los medios electrónicos y que en tal sentido, no se les puede obligar a que el juicio en el que intervengan se tramite en línea, ya que ello implicaría limitar y condicionar su acceso a la justicia, en contravención al artículo 17 constitucional, por lo que, quedará en los particulares la decisión de si el juicio en el que sean parte se tramitará en la forma tradicional (por escrito) o en línea (por medios electrónicos), dependiendo de las necesidades y oportunidades de cada persona, en respeto a la garantía constitucional.

A su vez, quienes tienen acceso a medios electrónicos y están familiarizados con su uso, -y que constituyen el 75 por ciento de los usuarios potenciales-, tendrán la posibilidad de que el juicio en el que sean parte se tramite en línea, lo que les proporcionará comodidad, prontitud, eficacia y seguridad, al facilitarles la presentación de su demanda, promociones y pruebas, así como la consulta del expediente, desde cualquier lugar y a cualquier hora, redundando en ahorro de tiempo, recursos y esfuerzo.

El trámite del juicio ``en línea'', queda condicionado a que en la demanda se señale expresamente el domicilio de correo electrónico para recibir el aviso para el ingreso al Sistema de Justicia en Línea, dada la trascendencia de ello, ya que todas las actuaciones se darán a conocer al interesado por ese conducto y no debe por tanto ser incierto ni dejar duda alguna al respecto; así, resulta ser un dato que no debe quedar sujeto a presunciones.

En caso de que se elija por el particular el juicio en línea, será obligatorio dicho trámite para las autoridades, sin que ello implique alguna desventaja o desigualdad de partes, toda vez que las dependencias y organismos gubernamentales cuentan en la mayoría de los casos con la estructura necesaria y, de cualquier manera, se ha previsto un tiempo previo a la entrada en vigor de las reformas propuestas, para que aquellas que lo requieran obtengan los recursos humanos y materiales necesarios e implemente los sistemas adecuados para este fin.

Asimismo, se toma en cuenta que el compromiso que adquirió México, en la ya referida Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, incluye crear sistemas públicos utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, al ser un instrumento eficaz para promover ``la buena gobernanza'' y el Estado de Derecho. Se trata entonces de respetar compromisos y unir esfuerzos en aras de apoyar la pronta y eficaz impartición de la justicia administrativa, siendo además que, a fin de cuentas, a la administración pública federal le significará también a mediano y largo plazo, un ahorro en tiempo y recursos, que podrán ser aprovechados en sus funciones.

De igual manera, si en un juicio decide el particular demandante o demandado que el trámite se realice en línea, y existiendo tercero interesado éste no coincide en ello, a fin de respetar la voluntad de todos, el juicio se tramitará en la forma tradicional respecto del tercero y en línea respecto de las demás partes, para lo cual, el secretario de acuerdos correspondiente, deberá digitalizar los documentos y promociones que el tercero presente a fin de incluirlas en el expediente electrónico y a su vez, imprimir y certificar las actuaciones y documentos electrónicos, a fin de hacerlas del conocimiento del tercero en la vía tradicional.

Para la substanciación del juicio en línea se implementará en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, un ``Sistema de Justicia en Línea'' que deberá garantizar la inalterabilidad, autenticidad, durabilidad y seguridad de todos los documentos, promociones y actuaciones que se ingresen en el mismo y que conformen los expedientes que serán electrónicos; responsabilidad que para seguridad de los gobernados, se incluye de manera expresa en el articulado que se propone.

Además, se establece que el tribunal deberá determinar mediante acuerdos y/o reglamentos, los lineamientos técnicos y formales que las partes y quienes intervengan en la instrumentación del juicio, deberán observar, a fin de uniformar los programas y sistemas adecuados y determinar las características técnicas que deban cumplir las promociones y documentos que se presenten, lo que ayudará a garantizar la debida operación y seguridad de los juicios.

Conforme al proyecto, en el juicio ``en línea'' todas las promociones y documentos deberán ser presentados ante el tribunal de manera digital y contendrán la firma electrónica avanzada que los valide, misma que será proporcionada por el tribunal cuando sea solicitada mediante los formatos que para tal efecto se proporcionarán en la página electrónica del tribunal. Se establece expresamente que la referida firma electrónica avanzada es equivalente a la firma autógrafa.

Queda establecido que al hacer la solicitud de la firma electrónica avanzada mediante el formato referido anteriormente, los particulares quedarán enterados de que las notificaciones del juicio se le harán llegar vía electrónica. En concordancia con esto, se establece como obligación expresa de las partes en el juicio, accesar en un plazo de tres días al Sistema de Justicia en Línea, a fin de evitar dilaciones en ello y por el contrario, proporcionar seguridad jurídica a las mismas partes, señalando que de no cumplir con dicha obligación, la notificación correspondiente se hará al cuarto día, mediante lista.

El proyecto contempla que el Sistema de Justicia en Línea del tribunal emitirá un acuse de recibo que señale fecha y hora de recepción de las promociones y documentos que sean enviados y dirigidos al expediente correspondiente, lo que dará seguridad jurídica a los particulares de que fueron recibidos debidamente. A su vez, el mismo sistema emitirá las constancias correspondientes con fecha y hora en la que se abran los correos electrónicos que se envíen a las partes como notificación, las cuales deberán integrarse al expediente electrónico por el actuario.

Se establece expresamente la responsabilidad de las partes respecto del uso de su firma y clave electrónicas, determinando que las notificaciones a las que se tenga acceso, así como la consulta del expediente y presentación de promociones y pruebas se entenderán hechas por el titular de las mismas, esto, a fin de proteger el uso adecuado de dichos medios y obligar a los particulares al cuidado y protección necesarios de los mismos.

De la misma forma, se establece que los funcionarios que intervienen en la integración del juicio en línea como son magistrados instructores y secretarios de acuerdos, contarán con sus correspondientes firmas electrónica y digital, con la que validarán sus actuaciones.

En cuanto a las pruebas, se contempla en el proyecto que las documentales que se presenten en el juicio en línea, tendrán el mismo valor probatorio que sus constancias físicas, siempre que se hubieren respetado los lineamientos técnicos que respecto de su transmisión y recepción se determinen en los lineamientos que se emitan. Se toma en cuenta además que siendo el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo conforme a su artículo 1, aquél reconoce como medio de prueba y establece el valor probatorio de la ``información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología'', por lo que no se hace mayor referencia a ello.

Se contempla la posibilidad de desahogo de pruebas diversas a las documentales, y para ello se prevé que el secretario de acuerdos a cuya mesa corresponda el asunto, digitalice e incorpore al expediente electrónico las constancias de las diligencias que se lleven a cabo y haga constar en el mismo el resguardo de los originales físicos y de los bienes muebles que hubiesen sido presentados para el desahogo de la prueba correspondiente.

Dada la trascendencia de la seguridad que debe imperar en el trámite del juicio en línea, se toma en cuenta que en el Código Penal Federal, ya se encuentran tipificados los delitos relativos a la alteración o uso indebido de la información contenida en sistemas o equipos de informática, específicamente en los artículos del 211 Bis 1 al 211 Bis 7, del capítulo II denominado ``Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática'', del Título Noveno ``Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática'', ubicado en el Libro Segundo del citado código.

En relación al juicio en línea, aplican de manera específica las conductas señaladas como delictivas en los artículos 211 Bis 1, 211 Bis 2 y 211 Bis 3, del capítulo referido del Código Penal Federal, al señalar que incurrirá en delito quien ``sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad'', lo que se establece no sólo de manera genérica, sino que se precisa que tratándose de sistemas y equipos de informática del Estado, la pena es mayor. Asimismo, se señala que incurre en conducta delictiva quien ``sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad'', precisándose también una pena mayor para cuando se trate de sistemas o equipos del Estado.

De igual manera está contemplado en la legislación penal que se hará acreedor a una pena corporal quien ``estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan'', o ``indebidamente copie información que contengan''.

Conforme a lo anterior, resulta que está previsto legalmente que quienes pretendan afectar, intervenir o accesar de manera indebida el ``Sistema de Justicia en Línea'' del tribunal, así como los sistemas o equipos de informática de los usuarios que intervengan en un juicio en línea y quienes con autorización para acceder a la información de los expedientes electrónicos o sin ella, hagan uso indebido de la misma, incurrirán en delito sancionado con penas de prisión y multa; conductas de las que se deberá dar vista al Ministerio Público cuando sean advertidas, en términos de la presente iniciativa.

No obstante lo anterior, se establece en el proyecto que se propone, el impedimento para continuar y utilizar a futuro el trámite de juicios en línea ante el tribunal y la sanción administrativa para quien indebidamente altere, destruya o provoque la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea del tribunal, con independencia de las sanciones penales que en su caso pudieran proceder.

De igual manera, se prevén los casos de contingencia en cuanto a fallas temporales en el Sistema de Justicia en Línea del tribunal, señalando la forma en la que las partes deberán de cumplir con los términos legales para la presentación de las promociones que correspondan en el trámite de los juicios en los que intervengan.

B) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

A fin de que exista control y vigilancia adecuados en la operación y uso del Sistema de Justicia en Línea del tribunal y se delimiten responsabilidades, se regulan las atribuciones necesarias para los funcionarios públicos del tribunal a quienes se estima corresponden dichas funciones, en concordancia a lo establecido en la ley adjetiva y al ámbito de su competencia, en el entendido de que toda actuación de la autoridad debe tener sustento expreso en ley.

Así, se otorga a la Junta de Gobierno y Administración la facultad de verificar el correcto funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea del tribunal; facultad que tendrán también a nivel de sala, los presidentes de cada una de ellas.

Se otorga la facultad a los magistrados instructores, de verificar la correcta integración de los expedientes electrónicos, lo que implica su responsabilidad respecto a ello.

Se otorga al secretario general de acuerdos, a los secretarios adjuntos de acuerdos de las secciones y a los secretarios de acuerdos de sala superior y de salas regionales, la facultad de digitalizar documentos y actuaciones que deban ser integrados a los expedientes electrónicos que en turno les corresponda, así como imprimir y certificar las constancias de dichos expedientes.

En términos de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, y 73, fracciones XXIX-H y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

Primero. Se reforman los artículos 4, primer párrafo; 13, primero, tercero y cuarto párrafos; 14, fracción I, segundo, tercero, cuarto y último párrafo; 24, fracción I, así como su inciso a); 65, primer párrafo; 66, 67, último párrafo; y 68, primer párrafo; se adiciona el artículo 1-A; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 13, recorriéndose los demás párrafos en su orden, se adiciona un tercer párrafo al artículo 14, recorriéndose los demás párrafos en su orden, se adiciona un párrafo segundo al artículo 31, y se adiciona el Capítulo X denominado ``Del juicio en línea'' al Título II, que comprende de los artículos 58-A al 58-S de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 1-A. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acuse de recibo electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;
II. Archivo electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que forma parte del expediente electrónico;
III. Boletín procesal: Medio de comunicación oficial impreso o electrónico, a través del cual el tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo;
IV. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el sistema de justicia en línea del tribunal a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administrativo;
V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea del tribunal a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una clave de acceso;
VI. Dirección de correo electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo federal;
VII. Dirección de correo electrónico institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos;
VIII. Documento electrónico o digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del expediente electrónico;
IX. Expediente electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico;
X. Firma digital: Medio gráfico de identificación en el sistema de Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento;
XI. Firma electrónica avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el sistema de justicia en línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en juicio en línea;

XII. Juicio en la via tradicional: El juicio contencioso administrativo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manúscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales;

XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta ley, a través del sistema de justicia en línea;

XIV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema Informático establecido por el tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso adminstrativo que se substancie ante el tribunal, y

XV. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 4. Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. Cuando el promovente en un juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego.

Título II De la Substanciación y Resolución del Juicio

Capítulo I De la Demanda

Artículo 13. El demandante podrá presentar su demanda, mediante juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justica en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el juicio en la vía tradicional.

La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:

I a III. ...
...
Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la sala.
... ...

Artículo 14. ...

I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, así como su dirección de correo electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.
II a VIII. ...

En cada demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en una sola demanda.

En los casos en que sean dos o más demandantes éstos ejercerán su opción a través de un representante común.

En la demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el magistrado instructor requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.

...

En el supuesto de que conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, no se señale el domicilio del demandante en la jurisdicción de la sala regional que corresponda o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia sala, así como en el boletín procesal que emita el tribunal, el cual estará disponible en su página electrónica. En caso de que el actor desconozca el domicilio del tercero, deberá manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.

Artículo 24. ...

I. La promoción en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos:
a) El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, así como su dirección de correo electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.
......

...

Artículo 31. ...

I a III. ...
Para el caso en que proceda la acumulación y los juicios respectivos se estén sustanciando por la vía tradicional y el juicio en línea, el magistrado instructor requerirá a las parte relativas al juicio en la vía tradicional para que en el plazo de tres días manifiesten si optan por substanciar el juicio en línea, en caso de que no ejerza su opción se tramitará el juicio en la vía tradicional.

Capítulo X Del Juicio en Línea

Artículo 58-A. El juicio contencioso administrativo federal se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá establecer y desarrollar el tribual, en términos de lo dispuesto en el presente capítulo y las demás disposiciones específicas que resulten aplicables de esta ley. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento.

Artículo 58-B. Cuando el demandante ejerza su derecho a presentar su demanda en línea a través del Sistema de Justicia en Línea del tribunal, las autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía.

Si el demandante no señala expresamente su dirección de correo electrónico, él se tramitará el juicio en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará por lista y en el boletín procesal del tribunal.

Artículo 58-C. Cuando la demandante sea una autoridad, el particular demandado, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea conforme las disposiciones de este capítulo, señalando para ello su domicilio y dirección de correo electrónico.

A fin de emplazar al particular demandado, el secretario de acuerdos que corresponda, imprimirá y certificará la demanda y sus anexos que se notificarán de manera personal.

Si el particular rechaza tramitar el juicio en línea contestará la demanda mediante juicio en la vía tradicional.

Artículo 58-D. En el Sistema de Justicia en Línea del tribunal se integrará el expediente electrónico, mismo que incluirá todas las promociones, pruebas y otros anexos que presenten la partes, oficios, acuerdos, y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas, así como las demás actuaciones que deriven de la substanciación del juicio en línea, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que expida el tribunal.

En los juicios en línea, la autoridad requerida, desahogará las pruebas testimoniales utilizando el método de videoconferencia, cuando ello sea posible.

Artículo 58-E. La firma electrónica avanzada, clave de acceso y contraseña se proporcionarán, a través del Sistema de Justicia en Línea del tribunal, previa obtención del registro y autorización correspondientes. El registro de la firma electrónica avanzada, clave de acceso y contraseña, implica el consentimiento expreso de que dicho sistema registrará la fecha y hora en la que se abran los archivos electrónicos, que contengan las constancias que integran el expediente electrónico, para los efectos legales establecidos en este ordenamiento.

Para hacer uso del Sistema de Justicia en Línea deberán observarse los lineamientos que, para tal efecto, expida el tribunal.

Artículo 58-F. La firma electrónica avanzada producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, tendiendo el mismo valor probatorio.

Artículo 58-G. Solamente, las partes, las personas autorizadas y delegados tendrán acceso al expediente electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su clave de acceso y contraseña.

Artículo 58-H. Los titulares de una firma electrónica avanzada, clave de acceso y contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al expediente electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas del Sistema de Justicia en Línea.

Artículo 58-I. Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción de las partes, el Sistema de Justicia en Línea del tribunal emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente, señalando la fecha y hora de recibido.

Artículo 58-J. Cualquier actuación en el juicio en línea se efectuará a través del Sistema de Justicia en Línea del tribunal en términos del presente capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas y firmas digitales de los magistrados y secretarios de acuerdos que den fe según corresponda.

Artículo 58-K. Los documentos que las partes ofrezcan como prueba, incluido el expediente administrativo a que se refiere el artículo 14, fracción V, de esta ley, deberán exhibirlos de forma legible a través del Sistema de Justicia en Línea del tribunal.

Tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Los particulares deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, la omisión de la manifestación presume en perjuicio sólo del promoverte, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.

Las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones de la presente ley y de los acuerdos normativos que emitan los órganos del tribunal para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación.

Artículo 58-L. Para el caso de pruebas diversas a las documentales, los instrumentos en los que se haga constar la existencia de dichas pruebas se integrarán al expediente electrónico. El secretario de acuerdos a cuya mesa corresponda el asunto, deberá digitalizar las constancias relativas y procederá a la certificación de su cotejo con los originales físicos, así como a garantizar el resguardo de los originales y de los bienes materiales que en su caso hubieren sido objeto de prueba.

Para el caso de pruebas diversas a las documentales, éstas deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas a la sala que esté conociendo del asunto, en la misma fecha en la que se registre en el Sistema de Justicia en Línea del tribunal la promoción correspondiente a su ofrecimiento, haciendo constar su recepción por vía electrónica.

Artículo 58-M. Para los juicios que se substancien en términos de este capítulo no será necesario que las partes exhiban copias para correr los traslados que la ley establece, salvo que hubiese tercero interesado, en cuyo caso, a fin de correrle traslado, el demandante deberá presentar la copia de traslado con sus respectivos anexos.

En el escrito a través del cual el tercero interesado se apersone el juicio, deberá precisar si desea que el juicio se continúe substanciando en línea y señalar en tal caso, su dirección de correo electrónico. En caso de que manifieste su oposición, la sala dispondrá lo conducente para que se digitalicen los documentos que dicho tercero presente, a fin de que se prosiga con la instrucción del juicio en línea con relación a las demás partes, y a su vez, se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones y documentación electrónica, a fin de que se integre el expediente del tercero en un juicio en la vía tradicional.

Artículo 58-N. Las notificaciones que se practiquen dentro del juicio en línea, se efectuarán conforme a lo siguiente:

I. Todas las actuaciones y resoluciones que conforme a las disposiciones de esta ley deban notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por oficio, se deberán realizar a través del Sistema de Justicia en Línea del tribunal;
II. El actuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise la actuación o resolución a notificar, así como los documentos que se adjunten a la misma. Dicha minuta, que contendrá la firma electrónica avanzada del actuario, será ingresada al Sistema de Justicia en Línea del tribunal junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos;
III. El actuario enviará a la dirección de correo electrónico de la o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el expediente electrónico, la cual está disponible en el Sistema de Justicia en Línea del tribunal;
IV. El Sistema de Justicia en Línea del tribunal registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior;
V. Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el Sistema de Justicia en Línea del tribunal genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al expediente electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a fecha de envío del aviso a la dirección de correo electrónico de la o las partes a notificar, y
VI. En caso de que en el plazo señalado en la fracción anterior, el Sistema de Justicia en Línea del tribunal no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará mediante lista y por boletín procesal al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del correos electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.

Artículo 58-O. Para los efectos del juicio en línea son hábiles las 24 horas de los días en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las salas del tribunal.

Las promociones se considerarán, salvo prueba en contrario, presentadas el día y hora que conste en el acuse de recibo electrónico que emita el Sistema de Justicia en Línea del tribunal, en el lugar en donde el promovente tenga su domicilio fiscal y, por recibidas, en el lugar de la sede de la sala regional a la que corresponda conocer del juicio por razón de territorio. Tratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas el día hábil siguiente.

Artículo 58-P. Las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el tribunal, deberán registrar en la Secretaría General de Acuerdos o ante la Presidencia de las Salas Regionales, según corresponda, la dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contenciosos administrativos, para el efecto de emplazarlas electrónicamente a juicio en aquellos casos en los que tengan el carácter de autoridad demandada.

En el caso de que las autoridades demandadas no cumplan con esta obligación, todas las notificaciones que deben hacerse, incluyendo el emplazamiento, se harán a través del boletín procesal, hasta que se cumpla con dicha formalidad.

Artículo 58-Q. Para la presentación y trámite de los recursos de revisión y juicios de amparo que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del juicio en línea, no será aplicable lo dispuesto en el presente capítulo.

El secretario general de acuerdos del tribunal, los secretarios adjuntos de sección y los secretarios de acuerdos de sala superior y de salas regionales según corresponda, deberán imprimir el archivo del expediente electrónico y certificar las constancias del juicio que deban ser remitidos a los juzgados de distrito y tribunales colegiados de circuito, cuando se impugnen resoluciones de los juicios correspondientes a su mesa.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que así lo solicite el juzgado de distrito o el tribunal colegiado se podrá remitir la información a través de medios electrónicos.

Artículo 58-R. En caso que el tribunal advierta que alguna persona modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea, se tomarán las medidas de protección necesarias, para evitar dicha conducta hasta que concluya el juicio, el cual se continuará tramitando a través de un juicio en la vía tradicional.

Si el responsable es usuario del sistema, se cancelará su firma electrónica avanzada, clave y contraseña para ingresar al Sistema de Justicia en Línea y no tendrá posibilidad de volver a promover juicios en línea.

Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilidades penales respectivas, se impondrá al responsable una multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción.

Artículo 58-S. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deberán dar aviso a la sala correspondiente en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al titular de la unidad administrativa del tribunal responsable de la administración del sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio.

El reporte que determine que existió interrupción en el sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del sistema. Para tal efecto, la sala hará constar esta situación mediante acuerdo en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizará el cómputo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales.

...

Artículo 65. Toda resolución debe notificarse, o en su caso, darse el aviso en la dirección de correo electrónico señalada, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.

......

...

Artículo 66. En las notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío por correo o entrega de los oficios de notificación y de los avisos en la dirección de correo electrónico, así como de las notificaciones personales y por lista. Los acuses postales de recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancia a dichas actuaciones.

Artículo 67. ...

...

...

...

...

Las partes que así lo deseen, podrán señalar su clave o dirección de correo electrónico a la sala regional en que se lleve el juicio, a fin de que por este medio se les dé aviso de la emisión de los autos y demás resoluciones que en él se dicten, acompañado de un extracto de su contenido que comprenderá la fecha y órgano de emisión, los datos de identificación del expediente y el tipo de auto o resolución. Satisfecho lo anterior, el magistrado instructor ordenará que los avisos de que se trata se le practiquen por este medio a la parte que lo haya solicitado; el actuario, a su vez, deberá dejar constancia en el expediente de que el aviso se envió a la dirección de correo electrónico señalado hasta por tres ocasiones consecutivas y la fecha y hora en que las realizó. En estos casos, durante el plazo de cinco días siguientes a aquél en que el aviso se llevó a cabo, la parte interesada podrá apersonarse al local de la sala a notificarse personalmente de la resolución de que se trate y, a su vencimiento, si esto último no hubiere ocurrido, se procederá a su notificación por lista.

Artículo 68. Las notificaciones que deban hacerse a las autoridades administrativas se harán por oficio y por vía telegráfica en casos urgentes. También podrán efectuarse, opcionalmente, en la forma prevista en el artículo anterior por medio del aviso en la dirección del correo electrónico institucional.

...

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 37; se reforma la fracción X del artículo 38, recorriéndose en su orden la otra fracción y, se reforma la fracción XXX y XXXI del artículo 41, recorriéndose en el mismo orden las fracciones subsecuentes; se adiciona una fracción VIII al artículo 47; se reforma la fracción VII del artículo 48, recorriéndose en su orden la otra fracción; se reforma la fracción V del artículo 49, recorriéndose en su orden la otra fracción y se reforma la fracción VI del artículo 50, recorriéndose en el mismo orden las fracciones subsecuentes, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para quedar como sigue:

Capítulo V De las Salas Regionales

Artículo 37. ...

I a VII. ...
VIII. Verificar que en la sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de control y seguimiento de juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea del tribunal;
IX a XI. ...

Artículo 38. ...

I a IX. ...
X. Supervisar la debida integración de las actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del tribunal, de los juicios tramitados en línea, y
XI. ...

Capítulo VI De la Junta de Gobierno y Administración

Artículo 41. ...

I a XXIX. ...
XXX. Establecer y administrar un boletín procesal para la notificación de las resoluciones y acuerdos, así como el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos y supervisar la correcta operación y funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea del tribunal para la tramitación de los juicios en línea;
XXXI. Emitir los acuerdos normativos que contengan los lineamientos técnicos y formales que deban observarse en la substanciación del juicio en línea;
XXXII a XXXIV. ...

Capítulo VII De los Demás Servidores Públicos del Tribunal

Artículo 47. ...

I VII. ...
VIII. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la sala superior y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones.

Artículo 48. ...

I aVI. ...
VII. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la sección y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y
VIII. ...

Artículo 49. ...

I a IV. ...
V. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la ponencia a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y
VI. ...

Artículo 50. ...

I aV. ...
VI. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la sala a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y
VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, iniciará el desarrollo e instrumentación del Sistema de Justicia en Línea, a través del cual se substanciará el juicio en línea.

Tercero. El tribunal deberá realizar las acciones que correspondan, a efecto de que el juicio en línea, inicie su operación a los 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa promoverá una campaña masiva entre los usuarios de los servicios del tribunal para difundir las disposiciones contenidas en este decreto.

Cuarto. Las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través del Sistema de Justicia en Línea, deberán tramitar su firma electrónica avanzada ante la Secretaría General de Acuerdos o ante la Presidencia de las Salas Regionales, según corresponda, y registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contenciosos administrativos, para el efecto de emplazarlas electrónicamente a juicio, en aquellos casos en los que tengan el carácter de autoridades demandadas, a partir de los seis meses de la entrada en vigor del presente decreto, sin exceder para ello del plazo de 18 meses a que se refiere el artículo anterior.

Quinto. En el mismo plazo señalado en el artículo anterior, las unidades administrativas a las que corresponda la representación de las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los juicios contenciosos administrativos deberán instrumentar y mantener permanentemente actualizados los mecanismos tecnológicos, materiales y humanos necesarios para acceder al juicio en línea a través del Sistema de Justicia en Línea del tribunal.

Sexto. En caso de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa reciba una demanda por medio del Sistema de Justicia en Línea del tribunal, y constate que la autoridad demandada incumplió con lo señalado en el artículo cuarto transitorio del presente decreto, se le prevendrá para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de que se le notifique dicha prevención, proceda a cumplir con dicha disposición o, en su caso acredite que ya la cumplió.

En caso de no cumplir con la obligación a que se refiere el artículo cuarto transitorio el tribunal le impondrá una multa de 100 a 200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y todas las notificaciones que deban hacérsele, incluyendo el emplazamiento, se harán a través del boletín procesal, hasta que se cumpla con dicha formalidad.

Asimismo, se requerirá al superior jerárquico de aquélla para que en el plazo de tres días hábiles, la obligue a cumplir sin demora. En caso de continuar la renuencia de la autoridad, los hechos se pondrán en conocimiento del órgano interno de control que corresponda.

Séptimo. Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administraba a la fecha en que inicie la operación del juicio en línea, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda.

Octavo. El tribual llevará a cabo las acciones necesarias a efecto de integrar los sistemas informáticos internos en una sola plataforma tecnológica, a través del Sistema de Justicia en Línea del tribunal.

Noveno. Para la promoción, substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal a través del Sistema de Justicia en Línea, prevalecerán las disposiciones contenidas en el Capítulo X de la ley respecto de otras que se contrapongan a lo establecido en dicho capítulo.

Décimo. Los recursos necesarios para la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto provendrán de recursos fiscales autorizados en el presupuesto del ramo 32: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para el presente ejercicio y los subsecuentes.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo No Reelección.

Palacio Nacional, a 24 de marzo de 2009.--- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Magistrado Presidente, Francisco Cuevas Godínez, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.--- Presente.

Hago referencia a su oficio número 10-45-2009 mediante el cual envió a esta área jurídica el anteproyecto de ``iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa'', así como la evaluación de impacto correspondiente, a efecto de que por este conducto se tramitara el dictamen de impacto presupuestario de esta secretaría.

Sobre el particular, anexo al presente le remito, para los efectos a que haya lugar, copia de los oficios 353.A.1.-0337 y 315-A-01108, emitidos por la subdirección de legislación ``A'' adscrita a la Dirección General Adjunta de Análisis Jurídico, y la Dirección General de Programación y Presupuesto ``A'', respectivamente, ambas de la Subsecretaría de Egresos, mediante los cuales dan a conocer el dictamen solicitado.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 13 de marzo de 2009.--- Carmen Alicia Ornelas Sañudo (rúbrica), directora.»

« Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Subsecretaría de Egresos.

Formato para la emisión de opiniones de la administración pública federal

Datos generales

Nombre de la iniciativa: Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Opinión Institucional

Argumentos presupuestarios e impacto estimado

Hago referencia a la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y de la Ley del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Sobre el particular, con fundamento en las atribuciones que le confiere a esta DGPyP ``A'' el artículo 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le informo que el documento de referencia ha sido analizado en el ámbito de nuestra competencia, del cual se presentan los siguientes comentarios:

• En la exposición de motivos se indica que no obstante que nuestro país ha avanzado en la integración de un cuerpo legal y de instituciones que permitan el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, aún persisten serías deficiencias en cuanto a la expedita impartición de justicia.
• Asimismo se indica que en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005, México se comprometió a utilizar las ventajas que brinda el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, lo cual da pauta a considerar que el juicio contencioso administrativo federal se puede tramitar por vía electrónica.
• Con estos antecedentes, en el Plan Nacional de Desa-rrollo 2007-2012 se estableció que una de las prioridades del eje rector denominado ``estado de derecho y seguridad'' es la modernización del sistema de impartición de justicia a través de un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz.
• El objetivo de la iniciativa es modificar el marco normativo del procedimiento contencioso administrativo para que, a través del uso de los medios electrónicos, más ciudadanos mexicanos tengan acceso a la justicia, sin que ello implique el desplazamiento desde sus localidades, reduciéndose además los tiempos para la resolución de los juicios.
• La propuesta consta de dos partes: en la primera se adiciona el artículo 1-A, en el se presentan definiciones de conceptos ligados al uso de las nuevas tecnologías, además se reforman los artículos 4, 13, 14, 24 y 31de la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo, adicionándole al Título Segundo el Capítulo X denominado ``Del juicio en Línea'', integrado por los artículos 58-A, 58-B, 58-C, 58-D, 58-E, 58-F, 58-G, 58-H, 58-I, 58-J, 58-K, 58-L, 58-M, 58-N, 58-O, 58-P, 58-Q 58-R, y 58-S. En la segunda parte se reforman los artículos 37, 41, 47, 48, 49, y 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
• Con las modificaciones antes señaladas, se busca que el juicio contencioso administrativo, se substancie y resuelva a través de Internet, utilizando para este efecto la página web del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se considera que esto es posible porque el proceso del juicio antes referido se integra por trámites que son susceptibles de llevarse a cabo a través de un sistema en línea.
• Se estima que la estrategia denominada ``juicio en línea'' signifique importantes ahorros en costos generales de viaje y en gastos de fotocopiado, tanto para los justiciables como para las autoridades involucradas, y que una vez que el ``expediente electrónico quede debidamente integrado, se facilitará el proceso general que siguen los juicios de nulidad, reduciéndose los tiempos de espera, y revirtiendo la tendencia de los últimos años en el inventario de asuntos pendientes por resolver''.
• En la evaluación de impacto presupuestario emitida por el tribunal se señala que el costo total es de 374.3 millones de pesos; de los cuales, el Comité Técnico del Fondo Nacional para el Fortalecimiento y Modernización de la Impartición de Justicia (Fondo Júrica), a solicitud expresa del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aprobó destinar, durante el ejercicio 2009, para la planeación, diseño y desarrollo de dos subproductos específicos del juicio en línea, recursos por la cantidad de 84.8 millones de pesos y el restante que representa 289.5 millones de pesos a erogarse en los ejercicios fiscales de 2009 y 2010 se cubrirá, de acuerdo con lo expresado en dicha evaluación, con cargo al presupuesto aprobado al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante movimientos compensados; asimismo, el costo de operación para los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 de 181.5 millones de pesos, será financiado, de conformidad con lo señalado en la misma evaluación, con el presupuesto federal que se autorice al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en cada uno de esos ejercicios fiscales.
• Asimismo, se tiene previsto la creación de una plaza nivel LB1en el tribunal, para la designación de un coordinador general, líder del proyecto ``juicio en línea'' , quién tendrá como misión básica dirigir y supervisar que tanto el diseño y la operación del proyecto garanticen la obtención de los beneficios previstos y su costo se cubrirá, conforme a lo indicado en la evaluación de impacto presupuestario emitida por el tribunal, con cargo al presupuesto aprobado al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En opinión de esta DGPyP ``A'' a efecto de reflejar en el proyecto de ley lo dicho por el tribunal en su evaluación de impacto presupuestario, se deberá incluir un artículo transitorio que establezca lo siguiente:

``Décimo. Los recursos necesarios para la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto provendrán de recursos fiscales autorizados en el presupuesto del Ramo 32: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para el presente ejercicio y los subsecuentes''.

Con la inclusión del artículo referido, en opinión de la DGPyP ``A'' la iniciativa de decreto no presentaría un impacto presupuestario.

México, DF , a 13 de marzo de 2009.--- Nicolás Kubli (rúbrica), director general de Programación y Presupuesto ``A''.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciada Carmen Alicia Ornelas Sañudo, directora de Legislación y Consulta Presupuestaria.--- Presente.

Me refiero a su oficio 529-IIDLCP-049/09, por el cual la Procuraduría Fiscal de la Federación remite para efectos de recabar el dictamen de impacto presupuestario de esta subsecretaría, el anteproyecto de ``iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa'', así como la evaluación de impacto presupuestario correspondientes.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su reglamento; 65 y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1. Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en el anteproyecto señalado anteriormente.
2. Se anexa copia del oficio número 315-A-01108, de fecha 13 de marzo del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto ``A''.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

La presente opinión se emite sobre la versión del anteproyecto antes citado, recibida el día 13 de marzo de 2009, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a dicha versión.

Atentamente
México, DF, a 13 de marzo de 2009.--- Licenciado J. Rafael Fernández de Lara y Olivares (rúbrica), subdirector.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Continúe, señor Secretario.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por instrucciones del presidente de la República y en ejercicio de la facultad que conferida en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y el Código Penal Federal, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 24 de marzo de 2009.Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

En ejercicio de la facultad conferida al Ejecutivo federal, en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, a la luz de la siguiente

Exposición de Motivos

Contexto de crisis

La crisis económica global que está impactando a México requiere de respuestas y cambios coyunturales y de fondo no sólo para mitigar sus efectos, sino para corregir problemas añejos y fortalecer la economía. Las respuestas que han dado los gobiernos de las principales economías, en particular el de los Estados Unidos de América, es la de utilizar todos los instrumentos y recursos del sector público para reordenar el sector financiero y la economía en su conjunto. En México, en el último trimestre de 2008, el gobierno federal y el Congreso de la Unión acordamos impulsar reformas que permitieran hacer frente a los primeros síntomas de crisis en el sector financiero, principalmente en el marco de la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para 2009.

Sin embargo, el rápido desenvolvimiento de los acontecimientos sobre la quiebra de bancos internacionales y los problemas del sector inmobiliario, así como la baja en los precios del petróleo, expandieron sus efectos de forma sistémica a todo el mundo. A principios de este año el gobierno federal suscribió un acuerdo nacional para hacer frente al nuevo contexto de agravamiento de la crisis y a los efectos concretos. Este acuerdo se sustenta básicamente en acciones agrupadas en cinco ejes: 1. Apoyo al empleo; 2. Apoyo a la economía familiar; 3. Apoyo a la competitividad de las Pyme; 4. Desarrollo de infraestructura y transparencia; y 5. Eficiencia del gasto.

Por su parte, el Senado de la República organizó entre enero y febrero de este año el foro internacional México ante la crisis:¿qué hacer para crecer?, en el que se realizó un diagnóstico de la situación y se discutieron alternativas y propuestas. Una de las conclusiones del foro fue que se requieren acciones coordinadas y rápidas para atenuar y prevenir consecuencias más profundas, en particular se propuso realizar cambios a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como al Código Penal Federal.

Importancia de las contrataciones públicas como palanca de desarrollo

Es innegable que nuestro sistema de contrataciones públicas se encuentra en una encrucijada en la que puede ser un apoyo vital a la economía o convertirse un gran inhibidor de la buena marcha de los proyectos que necesita el país.

En las épocas de crecimiento económico las contrataciones públicas constituyen un factor relevante para los países; un sistema de contrataciones eficiente y eficaz apoya el desarrollo y permite beneficios sociales mayores. Pero en una época de crisis económica, las contrataciones públicas son un factor clave y estratégico para detonar y expandir el crecimiento económico. En este contexto, los cambios y modernización de las normas que rigen el sistema de contratación de nuestro país constituyen uno de los ejes axiales para hacer frente a los efectos de la crisis y eficientar las compras y contratación de infraestructura que requerimos.

Un estudio del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo concluye que el sistema de contrataciones del gobierno federal ``requiere modernización, simplificación y más flexibilidad para responder a las condiciones de rápido cambio que presenta el mercado. El sistema debe ser más abierto y competitivo, y concentrarse menos en el cumplimiento y control''. Por ello requiere reformas ``para alinear los sistemas de contrataciones con los objetivos del gobierno y generar ahorros sustanciales mediante menores costos transaccionales y precios de mercado más bajos, así como a mejorar la transparencia, certeza y confianza del público en el sistema''. De forma específica, en el estudio se señala que las contrataciones en México en 2006 representaban 28 por ciento del presupuesto federal, lo que equivalía a alrededor de 56 mil millones de dólares o cerca de 600 mil millones de pesos, por lo que, dadas sus dimensiones, cualquier acción que dé como resultado el mejoramiento del sistema generaría ahorros significativos.

Principales problemas del sistema de contrataciones

Uno de los principales problemas que plantean las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicos, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas es que fueron diseñadas bajo la directriz dominante del control administrativo, entendido como el cumplimiento puntilloso de normas y formalidades, en vez de orientarse principalmente a la obtención de resultados a través de las mejores condiciones de contratación en favor del Estado, como lo señala el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La concepción detrás de este control está sustentada en la desconfianza, la discrecionalidad y la propia corrupción. Los servidores públicos que llevan a cabo las funciones de contratación, por tanto, están más dedicados en buena medida en cumplir los formalismos normativos, pero no en buscar la contratación más eficiente, económica o más eficaz. Aunado a lo anterior, la cantidad, especificidad y diversidad de normas administrativas, emitidas al amparo de las leyes, tienen como efecto volver más complejo el proceso, (ni tan siquiera es fácil contabilizarlas y clasificarlas adecuadamente).

El efecto adverso más importante es que se constituyen en una trampa, donde la normatividad y su cumplimiento en la rutina burocrática son más importantes que los fines y resultados de la contratación. De acuerdo con el diagnóstico del Programa Especial de Mejoramiento de la Gestión 2008-2012, la regulación de los procesos de trabajo en el gobierno se sustentaba en 19 mil 175 normas internas, de las cuales 6 mil 572 correspondían al uso de los recursos financieros y mil 496 relacionadas con la contratación.

La Secretaría de la Función Pública ha expuesto que existen un conjunto de inhibidores que constituyen una camisa de fuerza para dinamizar las contrataciones, como son: una inadecuada planeación, programación y presupuestación; excesiva normatividad interna de las dependencias y entidades; requisitos excesivos e inadecuados en las bases de licitación; complejidad de los contratos que dificultan su cumplimiento; interpretación inadecuada de las disposiciones que regulan las contrataciones públicas; deficiencias y limitaciones en los sistemas de información (CompraNet); ausencia de un sistema de evaluación integral; legislación inadecuada para la aplicación de nuevos esquemas de contratación; poca flexibilidad de las disposiciones que regulan el procedimiento de adjudicación y ejecución de contratos. Aunado a lo anterior, los procedimientos de resolución de controversias y sanciones a proveedores y contratistas generan incentivos perversos que tienen como resultado una gran cantidad de litigios que entorpecen la eficiencia de las obras y la entrega oportuna de los bienes y servicios. Todo ello, acompañado de una valoración negativa de la sociedad sobre la corrupción en las contrataciones.

Respecto a la planeación, programación y presupuestación, es de señalar que las leyes de la materia no prevén disposiciones armónica y criterios precisos para formular programas anuales en materia de adquisiciones y obras públicas, lo cual actúa en detrimento de su calidad y de su uso como herramienta para la evaluación. Las consecuencias de ello es que el acento de la verificación de los resultados se centra en revisiones ex post a partir de criterios formalistas, es decir, de medición del grado de apego de las contrataciones a procedimientos legales, bases y contratos, por lo que la evaluación de resultados es prácticamente inexistente, de modo que resulta imposible saber si las compras y las obras públicas cumplen no sólo con la presupuestación realizada, sino con los propósitos de la política de adquisiciones y contratación de obras del gobierno federal. La problemática concreta puede observarse, en el caso del desarrollo de infraestructura, en la falta de estudios y proyectos, atrasos la liberación del derecho de vía y las autorizaciones de autoridad en materia ambiental.

El exceso de normatividad interna y de requisitos en las bases de licitación permite las duplicidades, ambigüedades y carencias normativas que favorecen la discrecionalidad de los funcionarios, oscurecen el flujo de información y actúan en contra de la eficacia y la eficiencia del sistema en su conjunto. El exceso de regulación también es corresponsable de favorecer la aparición de amplias zonas de incertidumbre respecto de los resultados y los espacios de discrecionalidad escasamente contribuye a conseguir las mejores condiciones para el Estado. Asimismo, la amplia proliferación de normas administrativas (lineamientos, acuerdos, circulares, oficios, etcétera), respecto con las cuales no existen indubitables criterios de ordenación jerárquica ni material, no sólo crea un entorno de inseguridad jurídica, sino que también impide la operación eficiente de los mecanismos de resolución de controversias en la materia. A pesar de la densidad normativa del sistema, éste parece concentrarse en el cúmulo de condiciones requisitos y excepciones para los procesos de contratación, generando un vacío importante por lo que se refiere a la verificación e información. Esto ha traído como resultado prácticas para favorecer a determinados contratistas y proveedores y en general una serie de prácticas anticompetitivas.

La complejidad de los contratos ha traído consigo que se establezcan penas convencionales desproporcionadas o contrarias a la ley, prácticas indebidas en el reconocimiento y pago de ajuste de costos, criterios dispersos sobre los conceptos de obras adicionales, causas obscuras de suspensión de los trabajos y gastos no recuperables, aunado a la falta de un robusto sistema de resolución de controversias.

En este mismo sentido resulta alarmante que, en algunas ocasiones, los inhibidores en la contratación y ejecución están relacionados con la interpretación inadecuada de la ley por parte de los propios entes de fiscalización, con lo cual se genera, entre otras cosas, retrasos por la abstención indebida de la firma de servidores públicos.

Por parte de la gestión de la información y la transparencia, es claro que el sistema CompraNet no fue diseñado para reunir y organizar toda la información que los procesos van generando, ni vincularse con otros sistemas de información, como los de información presupuestal. De este modo, ni los servidores públicos, ni las dependencias y entidades, ni los particulares tienen acceso a información que les permitiría tomar mejores decisiones.

Es sabido que la falta de claridad, y más comúnmente la opacidad, inducen a comportamientos alejados de las normas. Esto se puede observar en los programas anuales de adquisiciones y de obras públicas, ya que no siempre se soportan en información oportuna, comparable y de calidad respecto de la situación del mercado, ni las diversas modalidades de contratación logran obtener las mejores condiciones de costo-beneficio, pues no existe un sistema centralizado de información que provea datos sobre proveedores, contratistas, precios, cumplimiento de contratos, calidad de los bienes y servicios recibidos, así como de las obras ejecutadas, etcétera. Asimismo, al carecer de información actualizada ni la invitación a cuando menos tres personas ni la adjudicación directa siguen reglas de selección eficientes, de modo que cada dependencia y entidad y, en particular, los funcionarios a cargo de ello, hacen uso de su discrecionalidad para llevar a cabo ambos procedimientos, generando explicaciones y justificaciones posteriores a las decisiones tomadas. Así, proveedores y contratistas se hallan en una posición de incertidumbre para participar en estos procedimientos.

Aunado a lo anterior en ninguna de las leyes materia de esta iniciativa se contemplan mecanismos sistemáticos para el manejo de los flujos de información. Es decir, los procesos de información y verificación, a pesar de su importancia, no entrañan una concepción ordenada para su manejo ni, por lo tanto, conducen a vincular la información generada con la evaluación. En las leyes no se reconoce la necesidad de tratar la información y la evaluación como productos integrales de los procesos y procedimientos de adquisiciones y contrataciones. En el mejor de los casos, se pueden distinguir elementos para la verificación de formalidades jurídicas, pero no para dar cabida a un verdadero sistema que apoye a la evaluación y que mida resultados, además de permitir que efectivamente se hayan obtenido las mejores condiciones para el Estado y se han satisfecho los principios constitucionales que dan margen las contrataciones gubernamentales.

La ausencia de sistemas integrales de evaluación impide, en la práctica, retroalimentar con información confiable todos los datos recogidos a la finalización de las obras, o a la entrega de los bienes y servicios. Con ello, el proceso de planeación, programación, presupuestación se debilita y favorece la improvisación, en demérito de los mejores precios y calidad para el Estado. La rutina en la administración pública mexicana consiste en iniciar cada ejercicio presupuestario anual sin el respaldo de una sólida memoria colectiva sobre los éxitos y los fracasos acumulados en ejercicios anteriores. Y al mismo tiempo, los estudios de mercado carecen de referencias comparadas y acumuladas para impedir que se lleven a cabo de manera apresurada y muchas veces incompleta. De contar con un sistema de evaluación integral, el Estado rompería esa cadena de improvisación en cada ejercicio anual y contaría con mejores instrumentos para tomar las mejores decisiones.

La problemática señalada hasta aquí muestra la imperiosa necesidad de diseñar cambios que, además de atender la urgencia y gravedad de la crisis actual, permitan dar paso a soluciones de corto, mediano y largo plazo.

La experiencia diaria, aunada a las reflexiones producto de foros, seminarios y publicaciones, así como la creciente diversidad y complejidad en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, hacen necesario contar con procedimientos simplificados, ágiles, con reglas claras y de manejo práctico para servidores públicos, proveedores y contratistas, que permitan incrementar la oportunidad y la igualdad de condiciones para los participantes.

Es en este tenor que se presenta esta iniciativa de reforma a varias leyes secundarias, seguro de que la discusión plural, responsable y libre de éstas y otras ideas que se vayan sumando en comisiones de las Cámaras que integran el honorable Congreso de la Unión podrá derivar en un marco jurídico más sólido y acorde con los tiempos de crisis e incertidumbre por los que atraviesa México.

Por ello, la orientación de esta reforma considera como indispensable basar nuestra propuesta en los principios contemplados en el artículo 134 constitucional: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Con base en estos principios la orientación de las reformas de esta iniciativa se sustenta en cuatro ejes interrelacionados entre sí:

Un primer eje de cambios está orientado a robustecer la coordinación y articulación del sistema de contrataciones a partir de la formulación de una política explícita de contrataciones, la conducción de acciones estratégicas por parte de la Secretaría de la Función Pública para realizar mejoras en esta materia, así como para gestionar un sistema integral de información a través de CompraNet.

Los cambios en el segundo eje están dedicados a que los procedimientos de contratación se desarrollen de forma estandarizada, apoyados en el uso intensivo de tecnologías de la información, además de la simplificación y clarificación de disposiciones, la posibilidad de utilizar de medios de comunicación electrónica desde el proceso de planeación, programación y presupuestación hasta la finalización de los contratos, así como la capacitación y acreditación de los servidores públicos que están a cargo de las contrataciones.

El tercer eje de la reforma es la orientación a resultados, con el que se realizan ajustes estructurales a las leyes para alinearlas a los principios constitucionales con el fin de eliminar la confusión sobre las materias que regulan, mejorar la redacción y alcance de diversos aspectos de las mismas a la luz de la doctrina jurídica y la jurisprudencia, así como precisar las responsabilidades de los servidores públicos que intervienen en los distintos procedimientos.

Por último, el cuarto eje de la reforma, es el de la innovación, por medio del cual se introducen y regulan nuevos esquemas y modalidades de contratación, como los contratos marco, la contratación de obras públicas y servicios de características complejas, así como los denominados genéricamente proyectos de prestación de servicios, entre otros; de igual manera se definen los efectos y alcances en materia de inconformidades tendientes a agilizar la contratación y dotar de mayor certeza jurídica y control efectivo de la legalidad, así como el establecimiento de una regulación general sobre el arbitraje como mecanismo de solución de controversias y el fortalecimiento del procedimiento de conciliación.

Con base en lo anterior, y dada la complejidad propia de una reforma de esta naturaleza, a continuación se hace una breve presentación de las reformas y alcances comunes de las leyes, así como de los aspectos específicos de cada una.

Cambios comunes en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Fortalecimiento de la coordinación interinstitucional

Con el propósito de que la administración pública federal realice sus contrataciones en términos de los dispuesto por el artículo 134 constitucional, se confiere a la Secretaría de la Función Pública la facultad de formular y conducir la política general en la materia, con lo cual se contribuirá a eliminar esfuerzos desarticulados, que hasta ahora han traído consigo ineficiencia en el ejercicio del gasto público federal, y a construir una estrategia homogénea, y consistente de las contrataciones públicas.

Eficiencia y simplicidad a los procedimientos

En coincidencia con el ánimo de reformar la normatividad vigente a favor de la eficiencia y eficacia en la erogación del gasto público y su consecuente réplica en el bienestar social, se incluye el precepto a favor de los proveedores y contratistas, de que las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las propuestas, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas.

En este mismo sentido se incorpora la posibilidad de corregir errores aritméticos, mecanográficos o de cualquier otra naturaleza, que no afecten el resultado de la evaluación realizada por la convocante, siempre y cuando se cumplan con los procedimientos y requisitos previstos en esta misma iniciativa, los cuales están ideados para equilibrar dos bienes jurídicos de la mayor importancia; el combate a la corrupción, por un lado, y la eficacia y eficiencia en el gasto público, por el otro.

Se simplifica para las convocantes y los licitantes los documentos que forman parte del procedimiento licitatorio, incorporando en la convocatoria el contenido de las bases de la licitación y el respectivo modelo de contrato específico, con lo cual las bases de licitación serán gratuitas para los licitantes debido a la publicación electrónica de dichos documentos.

Se propone eliminar el carácter informativo de los programas anuales, sin que se pierda la posibilidad de ser ajustados, pues su condición de informativo ha ocasionado que pierdan la importancia que tienen. Además se propone reunir todos estos programas en CompraNet para evitar su dispersión actual y empezar a dimensionar la importancia que tienen las compras públicas como motores económico del país, a partir de que la APF es el principal comprador de bienes y servicios de México, además de que este documento es un factor que debe servir para que los licitantes interesados en venderle al gobierno, puedan hacer la planeación de su producción.

Certeza jurídica

Resulta innegable que uno de los fines esenciales que debe de perseguir todo instrumento jurídico es dotar de certeza a los destinatarios de la norma, ya sea en su papel de autoridades o de ciudadanos. Para ello se propone fortalecer y clarificar aquellos casos en los cuales la vaguedad o ambigüedad de las normas jurídicas vigentes han dado lugar a innumerables litigios, ya sea en el ámbito del poder judicial o aquellos marcados por las normas del derecho administrativo, en detrimento de un pulcro ejercicio del gasto público y del combate a la corrupción.

Para atacar esta problemática se establece la obligación de incorporar en la convocatoria a licitación pública el señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las propuestas, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.

Otro momento esencial de la contratación pública a la cual se le inyecta mayor claridad a favor de la certeza jurídica es la junta de aclaraciones, ya que en el decreto propuesto se establece que ésta será presidida por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria, disminuyendo de esta forma a su mínima expresión los supuestos que den lugar a la interposición de inconformidades.

Por lo que se refiere a la etapa de presentación y apertura de propuestas, se abona a la claridad y certeza al establecer la obligatoriedad de incorporar en la convocatoria a la licitación el día, hora y lugar para la realización de tal acto.

Con esta iniciativa también se contribuye a eliminar el estéril debate que hoy en día existe en las dependencias y entidades respecto de las características y condiciones del dictamen que sirve como base del fallo y el fallo mismo. La reforma establece que la convocante emitirá un fallo que deberá contemplar, entre otros aspectos, lo siguiente: las razones legales, técnicas o económicas por las cuales se desecharon las propuestas presentadas; la relación de los licitantes cuyas propuestas resultaron solventes; nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios de evaluación y adjudicación previstos en la convocatoria, indicando asimismo el monto total de su propuesta, así como nombre, cargo y firma de los servidores públicos responsables de la evaluación de las propuestas y de la emisión del fallo.

La reforma deja en claro los criterios y la forma en que se realizarán las contrataciones en el extranjero, permitiendo con ello asegurar las mejores condiciones para el Estado.

Finalmente, se incorpora una modificación con el propósito de aclarar que también las entidades paraestatales de las entidades federativas y de los municipios son sujetos de la Ley cuando ejercen recursos federales.

Mecanismos de solución de controversias

Se incorporan importantes innovaciones para perfeccionar a la inconformidad como instancia que los particulares tienen a su alcance para impugnar los actos que estiman irregulares en las licitaciones públicas. Se dota a la figura de normas procesales particulares con el fin de reducir la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuya naturaleza no siempre resulta compatible con los fines de la contratación pública, lo que se ha traducido en la práctica actual en dilaciones y disparidad de criterios para tramitar y resolver los asuntos.

La regulación procesal propuesta tiende a procurar una mayor celeridad en la ventilación de las impugnaciones para que el gasto público fluya con los menores contratiempos posibles y se eviten paralizaciones injustificadas.

Con esta visión, se introduce una importante reducción de los diversos plazos procesales: de diez a seis días para la interposición de la inconformidad; las prevenciones pasan de cinco a tres días; la posibilidad de ampliar la inconformidad (figura no expresamente prevista en la actual ley pero que se ha venido aplicando por tesis del Poder Judicial Federal) se reduce de diez a tres días después de rendido el informe de la convocante y la respuesta de ésta y del tercero a dicha ampliación será también en tres días, en lugar de seis; los alegatos pasan de cinco a tres días y la autoridad tendrá ya solo quince días para resolver, en lugar de los veinte días actuales.

De igual modo, se establece que el cumplimiento de las resoluciones derivadas de las inconformidades debe darse en un plazo máximo de seis días, contra los diez que actualmente se conceden. También se crea un expedito incidente de verificación del adecuado acatamiento de las resoluciones, lo que evitará la perniciosa práctica actual de tenerse que ventilar nuevas inconformidades contra la reposición de actos, cuando se estima que éstos se emitieron en exceso o defecto de lo ordenado por la autoridad.

Se aclara que las inconformidades deben presentarse directamente en la Secretaría de la Función Pública o a través de CompraNet para evitar retrasos, ya que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé la interrupción de los plazos cuando se promueve ante autoridad incompetente.

La reforma permite facilidades a la autoridad para la práctica de notificaciones que, en muchos casos, dilataban la pronta atención de los procedimientos, estableciendo a los particulares la obligación de señalar domicilio en el lugar donde se ventila la inconformidad, así como la regulación de la figura del rotulón y de las notificaciones electrónicas.

El acto de recepción y apertura de propuestas se impugnará junto con el fallo, eliminándose así un supuesto de inconformidad que sólo entorpecía los procedimientos de contratación.

La iniciativa incluye una regulación particular respecto de la suspensión de los actos de la licitación pública como medida cautelar durante la sustanciación de las inconformidades, la cual tiende a asegurar, por una parte, el que no se ejecuten actos posiblemente viciados, y por la otra, que se otorguen garantías suficientes al Estado para resarcirle en los daños que implica detener los actos contractuales, cuando las inconformidades no resultan fundadas.

Se propone también la incorporación de las figuras de la improcedencia y el sobreseimiento, estableciéndose una serie de hipótesis para que operen, lo que se estima será de gran utilidad práctica para cerrar expedientes cuya ventilación resulta ociosa.

La propuesta fortalece la seguridad jurídica, clarificando la naturaleza, regulación y alcances de la instancia de inconformidad como remedio procesal para reencauzar a la legalidad las posibles desviaciones de la administración pública, y con ello se garantice su imparcial y honrada actuación.

En este tenor, se especifica que la inconformidad deberá operar a instancia de parte que demuestre contar con interés legítimo, soportando la carga de probar los motivos de su impugnación, para lo cual la autoridad no podrá suplir deficiencias en la expresión de su queja. De esta suerte, se elimina la facultad de la Secretaría de la Función Pública de realizar investigaciones de oficio en una inconformidad, sin perjuicio de sus facultades de verificación, que se regulan como procedimiento diverso.

Se precisa el contenido formal y material de las resoluciones que emite la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad, con lo cual se clarifican sus facultades. Entre otras cuestiones, se define que podrá declarar que los motivos de impugnación resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto combatido, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido. De esta suerte, las resoluciones deberán apartarse de un análisis meramente formalista en el cumplimiento de la ley, para revisar de fondo los casos planteados a fin de determinar si las irregularidades detectadas verdaderamente trascienden y afectan la validez de los actos del procedimiento de contratación.

En la misma línea, se precisan los elementos que deben contener las directrices que se dicten en las resoluciones. De manera especial, destaca la consecuencia que tendrán las nulidades cuando se desecharon injustificadamente las ofertas de los inconformes, lo que abonará a la seguridad jurídica del sistema y evitará el indebido proceder de los servidores públicos.

De igual manera, a la vez que se crea a favor de los particulares una instancia de control de legalidad más clara y eficaz, también se establecen los incentivos para el responsable ejercicio del legítimo derecho a la impugnación. Para ello, se regula de mejor manera la facultad de sancionar a los licitantes que ejercen abusivamente su derecho a inconformarse.

En coincidencia con el espíritu que anima la presente iniciativa, se fortalece el procedimiento de conciliación, previendo que se inicie a través de una simple solicitud y no con una queja, como sucede hoy en día, y dotando a las dependencias y entidades para que puedan acudir a esta instancia de amigable composición. Lo anterior hará aún más útil a la conciliación en la búsqueda por alcanzar un acuerdo de voluntades que solucione la problemática existente entre los involucrados, dejando atrás los enfrentamientos ríspidos, que eventualmente derivan una ``judicialización'' del proceso de contratación, lo cual implicaba para los proveedores y prestadores de servicios, pero sobre todo para el Estado mayores costos, dilación en la entrega del bien o servicio o la conclusión de la obra y, evidentemente, un perjuicio para la población beneficiaria de las obras sociales por parte del Gobierno.

Asimismo, y como una medida para agilizar controversia y reducir costos para las dependencias y entidades por incumplimientos, que bien podrían ser objeto de solución mediante medios alternativos de controversia, se incorpora regulación general del arbitraje y la posibilidad de que las partes en los contratos convengan otros medios alterno s de solución de controversias atendiendo a la experiencia positiva que éstos han tenido en otros países.

Responsabilidades y capacitación de los servidores públicos

A partir de la imperiosa necesidad que en las áreas de contratación se cuente con personal capaz para realizar esta actividad, se incorpora la obligación para la Secretaría de la Función Pública, de establecer las directrices conforme a las cuales se establecerán perfiles de puestos de los servidores públicos y se dará la capacitación necesaria, con el fin de que cuenten con las habilidades y aptitudes para el adecuado desempeño de sus funciones.

Con el propósito de que el comité de adquisiciones se constituya realmente en un cuerpo que deliberé sobre los asuntos que se le presentan, se incorporan las bases de integración del comité y la responsabilidad de sus miembros, a fin de lograr que sea un órgano colegiado realmente deliberativo y cumpla cabalmente sus funciones.

En virtud de que la autorización global o específica por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya no se encuentra prevista en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se contempla la posibilidad de convocar y contratar una vez que el Poder Legislativo aprueba la asignación presupuestal en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se cuente con el calendario de gasto correspondiente, permitiendo con ello que las dependencias y entidades inicien sus procedimientos de contratación a partir del inicio del ejercicio presupuestal correspondiente.

Sanciones a proveedores y contratistas

Con el propósito de propiciar que los proveedores y contratistas cumplan cabalmente con sus obligaciones contractuales, se prevé la inhabilitación de aquéllos, a los que se hubiera rescindido un contrato en dos o más dependencias o entidades, en un plazo de tres años.

Por otra parte, a efecto de no imponer multas excesivas a los proveedores de bienes y servicios, que dejan de formalizar contratos de muy bajo monto, se prevé una multa proporcional a la gravedad de su conducta, con lo cual se asegura el respeto irrestricto a la garantía establecida en el artículo 22 constitucional, en cuanto a la provisión de establecer penas inusitadas y trascendentales.

Sistema integral de información

Se confiere a la Secretaría de la Función Pública la facultad de establecer un sistema integral de información, diseñado a partir de la plataforma de CompraNet, en el que se difunda la información de todos los procedimientos de contratación y no sólo de las licitaciones, así como aquella información de contrataciones públicas que abonen a la transparencia de las mismas, así como que sea una herramienta para apoyar la planeación, programación, presupuestación, contratación y evaluación que en la materia realicen las dependencias y entidades. Destaca como parte de este sistema, la integración del registro único de proveedores y contratistas, lo cual permitirá a la administración pública federal identificarlos y conocer su historial en materia de contrataciones públicas, lo que coadyuvará a una mejor toma de decisiones.

Asimismo, en respuesta a las justas demandas de los proveedores de bienes y servicios respecto de la utilización de medios electrónicos en los procesos de contratación pública, con el objeto de obtener una inherente reducción de los tiempos de adjudicación de contrato y simplificación de procedimientos burocráticos, impulsamos la utilización de medios electrónicos que, además de los fines antes mencionados, también logren reducir los escenarios que faciliten la realización de actos de corrupción, a través de la eliminación de intermediarios entre oferentes y demandantes de bienes y servicios; es en este contexto que se propone que la publicación de la convocatoria a la licitación pública se realice a través de CompraNet y su obtención sea gratuita, pero garantizando el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables.

Reformas específicas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Definición de oferta solvente y precio mínimo aceptable

Además de aportar claridad a la obligación de las convocantes de adjudicar el contrato al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas, también se incorporan las bases para determinar la mecánica que servirá para calcular el precio mínimo aceptable, a efecto de eliminar los precios que puedan estar por debajo de los costos de mercado y que provocaran incumplimientos y controversias a la convocante, en perjuicio de la prestación de su objeto social.

Simplificación de trámites para la contratación de consultorías y seguros

Considerando que en ocasiones el trámite que hacen las entidades a su coordinadora de sector para que estas verifiquen la existencia de estudios previos sobre investigaciones, estudios y consultorías retrasa considerablemente su contratación por falta de esta contestación, se incorpora el plazo que ya está previsto en el Reglamento a la Ley de Adquisiciones, para que las dependencias den contestación a estos requerimientos.

De igual manera se suprime el trámite que las dependencias y entidades actualmente tienen que realizar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de pagar suscripciones, seguros o servicios similares, quedando bajo la responsabilidad de aquellas el hacer este tipo de erogaciones.

Clasificación y prelación de las licitaciones nacionales e internacionales

Se incorporan de manera muy clara y con el propósito de fortalecer las contrataciones en el país, las clasificaciones y prelación que se debe seguir para convocar licitaciones de carácter nacional, internacional bajo la cobertura de tratados e internacional abierta; también se incorpora puntualmente las disposiciones para que éstas se pueden celebrar utilizando exclusivamente medios electrónicos, o se efectúen de manera presencial o sean mixtas. En ese mismo sentido se establecen medidas para que el procedimiento de contratación, desde las juntas de aclaraciones hasta la emisión del fallo y la firma del contrato, sea más ágil y transparente.

Fortalecimiento de la economía nacional y las Mypime

En atención a la difícil situación económica por la que atraviesan los proveedores mexicanos, particularmente las Mipyme se incorpora expresamente la facultad de las dependencias y entidades de utilizar la figura del ``abastecimiento simultáneo'', a efecto de distribuir entre dos o más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo haya establecido en la convocatoria a la licitación , siempre que con ello no restrinja la libre participación y se tome en cuenta la las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia Económica. Además de lo anterior, se enfatiza la precisión en la prelación nacional respecto con nuestros socios internacionales y el resto de los integrantes de la comunidad internacional.

Incorporación de nuevas figuras de contratación

Se incorpora la precisión de que la Ley de Adquisiciones es aplicable para regular la contratación de Proyectos para Prestación de Servicios, logrando puntualizar que aquéllos proyectos que involucren obra pública serán regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Se contempla que la Secretaría de la Función Pública podrá celebrar contratos marco, previa licitación pública, para que las dependencias y entidades adquieran bienes, arrendamientos o servicios en las mejores condiciones para el Estado. De esta forma se agilizará la contratación de un importante número de bienes o servicios, se transparenta el proceso de adjudicación y además se establecen las condiciones para que, por volumen, se obtengan los mejores precios para toda la administración pública federal.

Agilidad en excepciones

Para efecto de agilizar las contrataciones públicas sujetos a alguna de las excepciones previstas en la Ley de Adquisiciones, se elimina la participación del comité de adquisiciones en aquellos supuestos en los cuales debido a la objetividad de los requisitos exigidos para la contratación, no se requieren la dictaminación de este cuerpo colegiado, y trasladando esta responsabilidad al área requirente, la cual, para efectos de transparencia, debe dejar constancia que se han cumplido los requisitos legales para adjudicar, en el expediente de contratación.

Investigación de mercado

Debido a las características propias de la adquisición de bienes muebles y servicios relacionados con los mismos, la investigación de mercado está dotada de una gran importancia, ya que a partir de ella se está en posibilidades de conseguir las mejores condiciones para el Estado; es en este contexto que se incorpora la obligación de llevarla a cabo en todos los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Reformas específicas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Agilizar el inicio de la construcción de las obras

Esta iniciativa se ha propuesto dar respuesta a las justas demandas de la sociedad respecto de la eficiencia en la ejecución de las obras, ello a efecto de reducir los costos y potenciar las sinergias virtuosas concatenadas a un gasto público oportuno, eficaz y eficiente y la obligación del gobierno federal de actuar de manera contundente ante el enorme reto de la crisis global, a través del gasto público. En este sentido se propone reformar, entre otros, el artículo 19 con lo cual se evitará detener el inicio de ejecución de las obras por no contar con los derechos de vía y expropiación de inmuebles, ya que a partir de la publicación del citado artículo, bastará que las dependencias y entidades convocantes cuenten con los derechos suficientes que le permitan disponer legalmente de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas.

Innovaciones de contratación en las convocatorias

Se establece la obligación de las dependencias y entidades de incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos (ya sea sobre la base de precios unitarios, a precio alzado, mixtos o a precios diferidos), logrando romper de esta forma los paradigmas hasta ahora establecidos en materia de contrataciones.

Aclaración de lo que resulta más conveniente para el Estado

El criterio de adjudicación a la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado ha provocado confusiones que traen aparejado el desechamiento o falta de adjudicación a las propuestas más convenientes para el Estado. La reforma propuesta retoma los principios contemplados en el artículo 134 constitucional, a efecto de que se puedan establecer criterios de evaluación y adjudicación más objetivos, que no den certeza jurídica a las áreas contratantes.

Actualmente las evaluaciones que se llevan a cabo en los procedimientos de contratación, únicamente utilizan el mecanismo de cumple o no cumple, para determinar la solvencia de las proposiciones; sin que exista una adecuada evaluación de los requisitos solicitados por la convocante. En tal virtud, se propone incorporar la evaluación de las proposiciones por puntos o porcentajes, que permita de manera objetiva determinar la solvencia de las proposiciones y asegurar con ello las mejores condiciones para el Estado, en cuando a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Proyectos presentados por particulares y entidades federativas

Con el fin de recoger el propósito plasmado en las recientes reformas al artículo 48 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se incorpora la posibilidad de que los particulares, así como las entidades federativas y municipios, presenten estudios, planes y programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, impulsando con ello el desarrollo de empresas de ingeniería que permita al país la realización de las obras públicas que detonen la economía nacional.

Con motivo de lo anterior, las dependencias y entidades podrán contratar directamente a los particulares la conclusión de los estudios necesarios para integrar los proyectos ejecutivos que permitan la ejecución de las obras de infraestructura. Además se incorpora la posibilidad de que las personas que previamente hayan realizado estudios y proyectos asociados a obras de infraestructura, participen en el procedimiento de contratación para la ejecución de dichas obras.

Obras asociadas a proyectos de infraestructura

El cambio propuesto permite contemplar mayor número de proyectos a largo plazo entre los que se encuentran incluidos esquemas como los Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto, que son utilizados por los principales ejecutares del gasto, sin embargo es necesario abrir la gama de esquemas financieros con la participación de recursos privados para el desarrollo de la infraestructura cuyo pago se difiere a largo plazo. En este sentido la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria faculta a las dependencias y entidades a integrar proyectos previstos en los programas prioritarios a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

La referida Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria indica que tratándose de los sectores de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente y turístico, las dependencias y entidades competentes determinaran la viabilidad de las obras asociadas a proyectos de infraestructura, conforme al Plan Nacional de Desarrollo, normatividad y los programas correspondientes. En virtud de lo anterior, el concepto agregado al artículo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas tiene como propósito, incluir nuevos esquemas financieros, para contar con las condiciones de aplicarlos a proyectos en los que, además de la infraestructura, se realizan trabajos para su operación y mantenimiento.

Establecimiento de reglas para contratos derivados de emergencia

Hoy día las dependencias y entidades, en casos de emergencia, llevan a cabo la formalización de contratos de manera posterior al inicio de la ejecución de los trabajos, lo cual no se encuentra previsto actualmente en la Ley, aunado al hecho de que en muchas ocasiones se generan controversias respecto al costo de los insumos y conceptos de trabajo previamente ejecutados.

A efecto de dar certeza a las celebración de este tipo de obras de emergencia, se pretende reconocer en la Ley la posibilidad de iniciar trabajos, previamente a la formalización de los contratos, estableciendo las bases conforme a las cuales los servidores públicos puedan conciliar los precios a partir de insumos básicos reconocidos por las partes desde el inicio los trabajos.

Exención de garantías

En diversos contratos de prestación de servicios relacionados con obras públicas no se presentan defectos o vicios ocultos por la naturaleza de lo contratado, de tal manera que no procede el establecimiento de garantías; sin embargo, la ley al no prever excepción alguna para el otorgamiento de dichas garantías, las dependencias y entidades se ven obligadas a exigirlas.

En razón de lo anterior, en la iniciativa se faculta a los servidores públicos encargados de la contratación para eximir de garantía por defectos y vicios ocultos en los contratos de servicios relacionados con obras públicas.

Esquema claro para penas convencionales

La aplicación de las penas convencionales genera abusos por parte de las contratantes, lo cual provoca un considerable número de procedimientos de conciliación, así como consultas reiteradas al respecto, además de pérdidas económicas importantes a los contratistas. Atendiendo a lo anterior, se incorpora un artículo completo en el que se clarificar el concepto y aplicación de penas convencionales, con el objeto de evitar la discrecionalidad de los servidores públicos al determinar su procedencia y cuantificación.

Actualización de costos de los insumos para contratos a precio alzado

La legislación actual contempla la obligación para las dependencias y entidades, de reconocer el aumento o reducción del costo de los insumos para contratos a precio alzado, a partir de los lineamientos que corresponde emitir a Secretaría de la Función Pública, lo cual resulta inadecuado, considerando las particularidades de cada contratación, mismas que difícilmente pueden ser contempladas en un lineamiento general. La reforma tiene como objeto facultar a las propias dependencias y entidades, a partir de la información que investiguen y la que les presenten los contratistas, para acreditar y reconocer el incremento o decremento en los insumos, y determinar el importe total de las afectaciones.

Revisión de indirectos y financiamientos

Actualmente en el Reglamento de la ley se establece la obligación de revisar los costos indirectos y el financiamiento cuando existe modificación a los contratos de obra pública en un monto o plazo superior al 25 por ciento. Con el propósito de que esta práctica tenga el sustento legal debido, se establece en ley la citada obligación.

Reformas específicas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Se considera necesario que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos incorpore, sin que por ello se modifique la esencia del régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos, causas eximentes de responsabilidad que permitan a los servidores públicos adoptar las determinaciones que precisa el ejercicio de su función, con la certeza de que no serán cuestionados, en virtud de que la afectación al Estado fue subsanada, sin vulnerar los intereses fundamentales de la función pública, con lo cual se logrará el equilibrio y la seguridad jurídica requeridos para no inhibir la adecuada prestación de los servicios públicos.

Reformas específicas al Código Penal Federal

Respecto a la reforma al Código Penal Federal se ha considerado necesario el cambio en la denominación del ilícito contenido en el artículo 217, de ``Uso Indebido de Atribuciones y Facultades'' al de ``Otorgamiento y Contratación Ilegal de Actos Administrativos'', atendiendo a las conductas irregulares que sanciona dicho delito, así como suprimir la denominación del ilícito del texto del artículo y solamente utilizar dicha denominación para identificar el Capítulo V, del Título Décimo del Libro Segundo, en aras de evitar que se continúen generando interpretaciones erróneas, como en la práctica acontece, en el sentido de que la denominación de los delitos forma parte de su descripción típica.

En congruencia con lo señalado anteriormente, se elimina de la descripción típica del delito el vocablo ``indebidamente'', en virtud de las interpretaciones ambiguas que se han generado para su cabal acreditación. En efecto, las interpretaciones judiciales, incluso las de nuestro más Alto Tribunal, han considerado que dicho vocablo es ambiguo, y por lo tanto no es acorde al principio de legalidad que debe regir en el sistema jurídico mexicano.

Es por ello, que en la presente iniciativa se suprime en forma correcta dicho vocablo del artículo 217, y se fija, en sus fracciones I y II, de manera clara y expresa, la hipótesis que permitirá determinar cuándo las conductas descritas en los cinco incisos que en él se contienen, son merecedoras de sanción penal, cerrando con ello toda posibilidad de interpretaciones subjetivas.

Asimismo, se propone aumentar los límites mínimos y máximos de las penas aplicables a los servidores públicos que se apartan de los principios que rigen en la función pública, toda vez que al ser depositarios de la confianza de la sociedad merecen, cuando participan en la perpetración de un delito, que se les sancione con mayor severidad al momento de imponerles la sanción penal que en derecho procede, pues nada agravia más que la deshonestidad de quienes tienen la alta función de servir.

De igual forma, con la finalidad de que los órganos judiciales, atendiendo a las particularidades del caso concreto, puedan individualizar la sanción se establecen los límites mínimos y máximos de sanción en un párrafo único.

Para lograr una sistematización de los delitos previstos en el Código Penal Federal se estima conveniente reubicar la actual fracción III del artículo 217, en un capítulo aparte (artículo 217 Bis fracción I), atendiendo al bien jurídico que en él se tutela.

En congruencia con lo señalado en párrafo anterior, se incorpora el Capítulo V Bis, que incluiría la adición del artículo 217 Bis, relativo al delito de ``Aplicación discrecional de recursos económicos''; y se establecerían igualmente parámetros uniformes que orienten la imposición individualizada de sanciones.

Por lo anteriormente expuesto, por su digno conducto me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1 en sus párrafos primero, segundo y sexto y en sus fracciones II y VI; 2 en sus fracciones II y VIII; 3 en sus fracciones II, III, VI, VII y VIII; 5 en su párrafo segundo; 6, 7, 8, 10, 11, 12, 12 Bis, 13 en sus párrafos primero y tercero; 14 en su párrafo primero; 15, 16, 17, 18 en su fracción II; 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 en sus párrafos segundo y cuarto; 41, 42 en sus párrafos primero y segundo que pasa a ser tercero; 43, 44, 45, 46, 47, 48 en sus párrafos segundo y tercero que pasa a ser el cuarto; 49 en su fracción III; 50 en su párrafo primero y en sus fracciones IV, VII, VIII y XII; 51 en su párrafo primero; 52 en sus párrafos primero, tercero y cuarto; 54, 55 en su párrafo tercero; 55 Bis en sus párrafos primero y segundo; 56, 57, 59, 60, 61 en sus párrafos primero y último y en su fracción I; 62 en su párrafo primero; 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73; asimismo, el Título Tercero denominado ``De los Procedimientos de Contratación'' que pasa a ser el Título Segundo; el Título Cuarto denominado ``De los Contratos'' que pasa a ser el Título Tercero; el Título Quinto denominado ``De la Información y Verificación'' que pasa a ser el Título Cuarto; el Título Sexto denominado ``De las Infracciones y Sanciones'' que pasa a ser el Título Quinto; el Título Séptimo denominado ``De las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación'' que pasa a ser el Título Sexto con la denominación ``De la Solución de las Controversias'' y la denominación de su Capítulo Primero para quedar ``De la Instancia de Inconformidad''. Se adicionan los artículos 26 Bis, 33 Bis, 37 Bis, 40 con un párrafo quinto; 42 con los párrafos segundo y último; 48 con un párrafo tercero; 50 con una fracción XIII y la anterior fracción XIII pasa a ser la XIV, 53 Bis, 54Bis, 56 Bis, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85; 86; asimismo, al Título Sexto un Capítulo Segundo denominado ``Del Procedimiento de Conciliación'' y un Capítulo Tercero denominado ``Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Solución de Controversias y Competencia Judicial''. Se derogan los artículos 14 en su párrafo último; 19, 25, 31, 42 en su penúltimo párrafo; 50 en sus párrafos penúltimo y último, 52 en su párrafo segundo; 53 en su párrafo último, y 62 en su párrafo último; asimismo, las divisiones correspondientes al Título Segundo denominado ``De la Planeación, Programación y Presupuestación'' y al Capítulo Único, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen;

I. ...
II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal;
III. a V. ...
VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propio órganos de control.

...

...

...

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Artículo 2. ...

I. ...
II. CompraNet: el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, en el cual se integran, entre otros aspectos, los medios remotos de comunicación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública;
III a VII. ...
VIII. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica.

Artículo 3. ...

I. ...
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;
IV a V. ...
VI. La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios;
VII. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios; y
VIII. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de esta fracción.

Artículo 5. ...

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta en el mercado para estos. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de la excepción.

Artículo 6. Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.

A fin de cumplimentar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

La coordinadora de sector que sea requerida para verificar la existencia de este tipo de documentos contará con un plazo de cinco días hábiles para dar respuesta a una solicitud, en caso de no contestar dentro de este plazo, se considerará que no existen estos trabajos y la consultante podrá proceder a su contratación. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quién éste delegue dicha atribución, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

La delegación a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Artículo 7. El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de la Función Pública formulará y conducirá la política general de la administración pública federal en materia de esta Ley y establecerá estrategias a efecto de obtener las mejores condiciones para el Estado, fomentando la incorporación de las mejores prácticas y su constante actualización.

La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

La Secretaría de la Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, estará encargada de establecer las directrices conforme a las cuales se determinarán los perfiles de puesto de los servidores públicos correspondientes en materia de contrataciones públicas, así como las relativas a la capacitación para el adecuado desempeño de sus funciones en las materias a que alude esta Ley.

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 10. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría y por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley; y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.

Artículo 11. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.

Artículo 12. Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra.

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 13. Las dependencias y entidades no podrán financiar a proveedores. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de esta Ley.

...

Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.

Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las proposiciones, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Se deroga.

Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Sexto de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.

Artículo 16. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.

Cuando los bienes, arrendamientos o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, y se acredite previamente que su procedimiento y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta Ley, se podrá contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por ésta.

En ambos supuestos, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por la Ley, tanto la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar y el precio de éstos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área usuaria o requirente, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

La Secretaría de la Función Pública, en los términos del Reglamento de esta Ley, podrá celebrar contratos marco, para que las dependencias y entidades adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción de contratos específicos, conforme a los precios y condiciones previamente acordados en dichos contratos marco.

Lo previsto en los párrafos anteriores, es sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan agruparse para adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios.

En materia de seguros que se contraten a favor de los servidores públicos de las dependencias, incluido el seguro de vida de los pensionados, la Secretaría implementará procedimientos de contratación consolidada y celebrará los contratos correspondientes. Las entidades podrán solicitar su incorporación a las contrataciones que se realicen para las dependencias, siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para los servidores públicos.

Artículo 18. ...

I. ...
II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente.

Artículo 19. Se deroga.

Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidas en el citado programa podrá ser adicionadas, modificadas, suspendidas o canceladas, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informar de ello a la Secretaría de la Función Pública y actualizar en forma mensual el programa en CompraNet.

Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:

I. Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
II. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de esta Ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades;
III. Dictaminar el proyecto de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas.
Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;
IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;
V. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;
VI. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:
a) Será presidido por el oficial mayor o equivalente;
b) Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o equivalente;
c) Los miembros del Comité invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
d) El área jurídica y el órgano interno de control de la dependencia o entidad, deberán asistir a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente, y
e) El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión.
Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área, y
VII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de la Función Pública podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen.

En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique la instalación de un comité, la Secretaría de la Función Pública podrá autorizar la excepción correspondiente.

La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en los comités y subcomités a que se refiere este artículo, pronunciándose de manera fundada y motivada al emitir sus opiniones.

Artículo 23. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.

Artículo 24. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.

En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Título Segundo De los Procedimientos de Contratación

Artículo 25. Se deroga.

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas; o
III. Adjudicación directa.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50% de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones, presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Igualmente, podrán participar personas representantes de la sociedad civil que intervengan como testigos en los procedimientos de contratación, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Secretaría de la Función Pública pondrá a disposición pública, a través de CompraNet, la información de interés general, que obre en su base de datos, de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, así como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 26 Bis. La licitación pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:

I. Presencial, en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.
La junta o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de esta Ley;
II. Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica, las comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 27 de esta Ley.
La junta o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes en dichos actos, y
III. Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo.

Artículo 27. Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso las unidades administrativas que se encuentren autorizadas por la misma, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública.

La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La Secretaría de la Función Pública podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.

El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea la convocatoria a la licitación.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Artículo 28. El carácter de las licitaciones públicas será

I. Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, con el grado de contenido nacional conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública, o bien por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente;
Tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana.
II. Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando
a) Resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio el cual contenga disposiciones en materia de compras del sector público que lo permitan o se refiera a bienes y servicios, de origen nacional o de dichos países, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, emitidas por la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, o
b) Se haya realizado una de carácter nacional que se declaró desierta, porque no se presentó alguna proposición o ninguna cumplió con los requisitos de grado de contenido nacional o los precios ofertados no resultaron convenientes, y
III. Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando:
a) Habiéndose realizado una de carácter internacional bajo la cobertura de tratados, no se presente alguna proposición o ninguna cumpla con los requisitos a que se refieren las fracciones I o II de este artículo, o
b) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.

En los supuestos de licitación previstos en esta fracción, la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

En las licitaciones previstas en esta fracción, para determinar la conveniencia de precio de los bienes, arrendamientos o servicios, se considerará un margen hasta del diez por ciento a favor del precio más bajo prevaleciente en el mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera que resulten de la investigación.

En las contrataciones no sujetas al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias o entidades no estarán sujetas a la prelación establecida en las fracciones II y III de este artículo.

El carácter a que hace referencia este artículo será aplicable a los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa.

En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en los casos que establezca la Secretaría de la Función Pública mediante las disposiciones administrativas que emita para tal efecto, siempre que las dependencias o entidades convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad.

Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la convocan te considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación;
III. La fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaración a la convocatoria a la licitación, del acto de presentación y apertura de proposiciones, de la junta pública, en su caso, en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del contrato, en su caso, la reducción del plazo, y si la licitación será presencial, electrónica o mixta y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;
IV. El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante;
V. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;
VI. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;
VII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato;
VIII. Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo, de esta Ley;
IX. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;
X. Si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere de la realización de pruebas; se requiere de la realización de pruebas, se precisará el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que daba obtenerse, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XI. La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, si será contrato abierto, y en su caso, la justificación para no aceptar proposiciones conjuntas;
XII. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignaran a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;
XIII. Los criterios específicos qué se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y porcentajes, o el de costo beneficio.
XIV. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, según lo que al efecto dispone el artículo 67 de la presente Ley;
XV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, y
XVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, las dependencias y entidades podrán difundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, sin perjuicio de que la convocante invite a los posibles interesados, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de la misma.

Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por las dependencias y entidades a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto.

Artículo 30. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita.

Artículo 31. Se deroga.

Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.

La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.

Artículo 33. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.

Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.

Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.

La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma.

Artículo 33 Bis. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:

El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área técnica o usuaria de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.

Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante.

Las solicitudes de aclaración, podrán enviarse a través de CompraNet o entregarlas personalmente dependiendo del tipo de licitación de que se trate, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.

Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.

De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.

Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

La documentación distinta a la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública.

Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones.

Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quién decida presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.

Artículo 35. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;
II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, y
III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, después de la evaluación técnica, se indicará cuando se dará inicio a las pujas de los licitantes.

Artículo 36. Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación.

En todos los casos las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación; la utilización del criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.

Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.

Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.

Artículo 36 Bis. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:

I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio;
II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente.

Para determinar si el precio es conveniente, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le restará el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos; consecuentemente, los precios ofertados que se encuentren por debajo de la cantidad obtenida, podrán ser desechados por inconvenientes, y

III. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente.

Para los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas.

De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de esta Ley.

Artículo 37. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales todas las razones legales, técnicas ó económicas que sustentarían tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;
II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;
III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;
IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;
V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y
VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalaran en el fallo las razones que lo motivaron.

En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.

Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo de la misma en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva.

En las licitaciones electrónicas y para el caso de los licitantes que enviaron sus proposiciones por ese medio en las licitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la junta pública, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes el enterarse de su contenido.

Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de esta Ley.

Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocan te, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.

Artículo 37 Bis. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar de la misma en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.

Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto, siendo de la exclusiva responsabilidad de éstos enterarse de su contenido. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

Artículo 38. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.

Se considerará que el precio no es aceptable, cuando de la investigación de mercado realizada o de su actualización, resulte que el precio ofertado es superior a un diez por ciento respecto del que se observa como prevaleciente en dicha investigación o bien, cuando no se pueda determinar la prevalencia, del que resulte del promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación. En los casos que no existan proveedores nacionales, en las políticas, bases y lineamientos podrá establecerse un porcentaje menor, sin que el mismo pueda ser inferior al cinco por ciento. Los resultados de la investigación y del cálculo para determinar la inaceptabilidad del precio ofertado se incluirán en el fallo a que alude el artículo 36 Bis de esta Ley.

Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, la dependencia o entidad podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41, fracción VII de esta Ley. Cuando los requisitos o el carácter sea modificado con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de esta Ley.

Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley.

Artículo 39. Las dependencias y entidades podrán utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo hayan establecido en la convocatoria a la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores no podrán exceder del margen previsto por la convocante en la convocatoria a la licitación el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la proposición solvente más baja.

Artículo 40. ...

La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en .cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.

...

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41, fracciones IV y XII, de este ordenamiento.

En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en las fracciones III, VII, VIII, IX primer párrafo, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII y XIX del artículo 41 de esta Ley, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o por tratarse de obras de arte;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;
IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública;
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
VI. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen;
VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;
VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;
IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes.
Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de esta Ley;
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.
Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate directamente con los mismos, como personas físicas o morales;
XII. Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;
XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;
XIV. Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;
XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;
XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;
XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares, y
XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco.

La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente.

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el oficial mayor o equivalente.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.

...

...

Se deroga.

...

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario gente en el Distrito Federal, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los sesenta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente;
III. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación;
IV. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones, y
V. Difundir la invitación en CompraNet a título informativo, indicando quienes son los invitados.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien uno sólo cuando éste derive de una licitación pública declarada desierta, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que se mantengan los requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento anterior.

Título Tercero De los Contratos

Artículo 44. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.

Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas. de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública.

Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.

Artículo 45. El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;
V. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme a su proposición;
VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios o bien, la forma en que se determinará el importe total;
VII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula;
VIII. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra;
IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
X. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
XI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
XII. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
XIII. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
XV. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;
XVI. Las causal es para la rescisión de los contratos en los términos previstos en esta Ley;
XVII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XVIII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la dependencia o entidad;
XIX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los proveedores;
XX. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXI. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos al procedimiento de conciliación previsto en esta Ley, y
XXII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

Para los efectos de esta Ley; la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos' son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.

En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 46. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a firmar el documento relativo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 fracción III de esta Ley, y en defecto de tales previsiones, dentro de los veinte días naturales siguientes al de la notificación del fallo.

Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la dependencia o entidad, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.

El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no firma el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición a, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso de la dependencia o entidad en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 47. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo.
En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por la dependencia o entidad, o bien, los que se soliciten con requisitos de empaque, etiquetado u otra característica que impida su venta a otros sectores.
No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes, y
II. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios;

Las dependencias y entidades con la aceptación del proveedor podrán realizar modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un veinte por ciento de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley.

Artículo 48. ...

I a II.
Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en las fracciones II, IV, V, XI y XIV del artículo 41 y 42 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
Las personas representantes de la sociedad civil que intervengan como testigos en los procedimientos de contratación, estarán exceptuados de otorgar garantía de cumplimiento del contrato correspondiente.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

Artículo 49. ...

I. a II.
III. Las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.

Artículo 50. Las dependencias Y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. a III.
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos del Título Quinto de este ordenamiento y Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
V. a VI. ...
VII. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus formas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaría en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la forma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;
VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones;
IX. a XI. ...
XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contra prestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
XIII. Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante.
Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a un año calendario contados a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación o, en su caso, por el artículo 46 de esta Ley, para la formalización del contrato en cuestión, y
XIV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 51. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de treinta días naturales contados a partir de la entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.

...

...

...

...

Artículo 52. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.

Se deroga.

Tratándose de contratos en los que se incluyan dos o más partidas, el porcentaje al que hace referencia el párrafo anterior, se aplicará para cada una de ellas.

Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del importe total del contrato respectivo.

...

...

Artículo 53. ...

...

Se deroga.

Artículo 53 Bis. Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.

Artículo 54. Las dependencias y entidades podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro dicho plazo, y
III. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.

Iniciado un procedimiento de conciliación las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.

La dependencia o entidad podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operaciór1 que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.

Al no dar por rescindido el contrato, la dependencia o entidad establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley.

Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la dependencia o entidad convocante podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.

Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Artículo 55. ...

...

La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en la convocatoria a la licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la dependencia o entidad durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.

Artículo 55 Bis. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.

Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, previa petición y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos- no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

...

Título Cuarto De la Información y Verificación

Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y los contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La Secretaría de la Función Pública deberá implementar y administrar un sistema integral de información, en el cual las dependencias, entidades y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que ésta les requiera.

El sistema a que se refiere el párrafo anterior, tendrá los siguientes fines:

I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones;
II. Propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y
III. Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.

Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

Artículo 56 Bis. El sistema integral de información contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un registro único de proveedores que permita a la Administración Pública Federal su identificación y conocer su historial en materia de contrataciones públicas.

Artículo 57. La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.

La Secretaría de Economía, atento a sus facultades y atribuciones podrá verificar que los bienes cumplan con los requisitos relativos al grado de contenido nacional o a las reglas de origen o marcado y, en caso de que éstos no cumplan con dichos requisitos, informará a la Secretaría de la Función Pública.

La Secretaría de la Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Título Quinto De las Infracciones y Sanciones

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Cuando los licitantes, injustificadamente Y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente Y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado;
II. Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años;
III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas;
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;
V. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento, y
VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de esta Ley.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.

Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

Artículo 61. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
II. a IV. ...

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 62. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.

Se deroga.

Artículo 63. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente Ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 64. No se impondrán sanciones' cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 60 de esta Ley.

Título Sexto De la Solución de las Controversias

Capítulo Primero De la Instancia de Inconformidad

Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 bis de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. La invitación a cuando menos tres personas.
Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;
III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública;
IV. La cancelación de la licitación.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y
V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.

En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.

En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.

Artículo 66. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de CompraNet:

La Secretaría de la Función Pública podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que éstas conozcan y. resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo 1 fracción VI de esta Ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitación indicará las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior

La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.

El escrito inicial contendrá:

I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.
Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como talla persona nombrada en primer término;
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;
III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;
IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su, informe circunstanciado, y
V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.

Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.

La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.

En tratándose de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II.

Artículo 67. La instancia de inconformidad es improcedente:

I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 65 de esta Ley;
II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente. Entre otras hipótesis, se entenderán como consentimiento tácito los casos en que no se haya promovido la instancia de inconformidad dentro de los plazos legales;
III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y
IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.

Artículo 68. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:

I. El inconforme desista expresamente;
II. La convocante firme el contrato, .en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 65 de esta Ley, y
III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.

Artículo 69. Las notificaciones se harán:

I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:
a) La primera notificación y las prevenciones;
b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la inconformidad;
d) La resolución definitiva, y
e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;
II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y
III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.

Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 70. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

En su solicitud el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación.

Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar lo siguiente:

I. Concederá o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida, y
II. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.

El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o negarla.

En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.

En todo caso, la suspensión definitiva quedará sujeta a que el solicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, exhiba fianza para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, según los términos que se señalen en el Reglamento.

La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate, según las partidas que, en su caso, correspondan. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar.

La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contra fianza equivalente a la exhibida por el inconforme, en los términos que señale el Reglamento.

Dentro de los tres meses siguientes a partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad, podrá iniciarse incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como las pruebas que estime pertinentes.

Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho convenga.

Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días la autoridad resolverá el incidente planteado.

Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.

Artículo 71. La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano.

Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y de.1 tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente.

Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquellas a que se refiere la fracción IV del artículo 66.

Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación.

Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable en lo conducente lo dispuesto por el artículo 66.

El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.

La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 72. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito. Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince días hábiles.

Artículo 73. La resolución contendrá:

I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;
II. La fijación clara y precisa del acto impugnado;
III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;
IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y
VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.

Artículo 74. La resolución que emita la autoridad podrá:

I. Sobreseer en la instancia;
II. Declarar infundada la inconformidad;
III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;
IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;
V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y
VI. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida, en términos del artículo 65, fracción V de esta ley.

En los casos de las fracciones I y II, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, con multa en términos del artículo 59 de la presente ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.

La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Artículo 75. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.

El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles posteriores a. que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la resolución, o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.

Con el escrito que se presente en los términos del párrafo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato.

La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.

Artículo 76. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 65 de esta ley.

El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.

De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de esta ley.

Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas en esta ley para el trámite y resolución de inconformidades.

Capítulo Segundo Del Procedimiento de Conciliación

Artículo 77. En cualquier momento los proveedores o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.

Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.

Artículo 78. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

Artículo 79. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades.

En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.

Capítulo Tercero Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Solución de Controversias y Competencia Judicial

Artículo 80. Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos de prestación de servicios de largo plazo previstos en la fracción VI del artículo 3 de esta ley o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.

No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta ley.

Artículo 81. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.

Artículo 82. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la presente ley.

Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.

Artículo 83. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.

Artículo 84. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos de prestación de servicios de largo plazo previstos en la fracción VI del artículo 3 de esta ley, siempre que su procedimiento esté reconocido en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 85. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.

Artículo 86. Lo dispuesto por este Capítulo se aplicará a las entidades sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1 en sus párrafos primero, segundo, sexto y séptimo, y las fracciones II y VI de su párrafo primero; 2 en sus fracciones II, VI y VII; 3 en sus fracciones III, VII y VIII; 7, 8, 9, 12, 13, 15, 16 en su párrafo segundo; 17 en su fracción III; 19 en su párrafo segundo; 22, 23 en su último párrafo; 24, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 en sus párrafos segundo y cuarto; 42 en sus fracciones I, IV, VI, VII, XI y XII; 43, 44 en sus fracciones II, III, V y VII; 45, 46, 47 en sus párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 48 en sus fracciones I y II; 49 en su fracción III; 50 en sus fracciones I y III; 51 en su párrafo primero y fracciones III, IV, VI y VII; 53 en su párrafo primero; 54 en sus párrafos segundo, cuarto y quinto; 56, 57, 58, 59, 60, 61 en las fracciones I y II de su párrafo segundo; 64 en su párrafo segundo; 65, 66 en su párrafo sexto; 74, 75, 76 en su párrafo primero; 77, 78 en sus párrafos primero, segundo y cuarto, y las fracciones II, IV y V de su párrafo primero; 79 en sus párrafos primero y segundo, y la fracción I de su párrafo primero; 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91, asimismo, el Título Tercero denominado ``De los Procedimientos de Contratación'' que pasa a ser el Título Segundo; el Título Cuarto denominado ``De los Contratos'' que pasa a ser el Título Tercero; el Título Quinto denominado ``De la Administración Directa'' que pasa a ser el Título Cuarto; el Título Sexto denominado ``De la Información y Verificación'' que pasa a ser el Título Quinto; el Título Séptimo denominado ``De las Infracciones y Sanciones'' que pasa a ser el Título Sexto; el Título Octavo denominado ``De las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación'' que pasa a ser el Título Séptimo con la denominación ``De la Solución de las Controversias'' y la denominación de su Capítulo Primero denominado ``De las Inconformidades'' para quedar ``De la Instancia de Inconformidad''. Se adicionan los artículos 2 con las fracciones VIII, IX, X y XI; 3 con una fracción IX; 16 con un párrafo tercero; 39 Bis, 42 con las fracciones XIII y XIV y con un último párrafo; 44 con un último párrafo; 45 Bis, 45 Ter, 46 Bis, 52 con un párrafo segundo; 53 con un párrafo tercero; 61 con un párrafo tercero; 74 Bis, 78 con una fracción VI; 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104; asimismo, al Título Séptimo un Capítulo Segundo denominado ``Del Procedimiento de Conciliación'' y un Capítulo Tercero denominado ``Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Solución de Controversias y Competencia Judicial''. Se derogan los artículos 3 en su fracción II; 18, 44 en su fracción VI; 61 en su fracción III; asimismo, las divisiones correspondientes al Título Segundo denominado ``De la Planeación, Programación y Presupuestación'' y al Capítulo Único, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. ...
II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III. a V. ...
VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el ejecutivo federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

...

...

...

Las obras asociadas a proyectos de infraestructura, con un esquema financiero que implique inversión privada a largo plazo y cuyo pago sea diferido, estarán regidos por esta ley en lo que se refiere a los principios que deben contener sus contratos, los procedimientos de contratación y ejecución de obra, quedando sujetos a las disposiciones presupuestarias que les sean aplicables.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

...

Artículo 2. ...

I. ...
II. CompraNet: El sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, en el cual se integran, entre otros aspectos, los medios remotos de comunicación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública;
III. a V. ...
VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;
VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, educación y salud, a la protección del medio ambiente, al desarrollo turístico, a actividades de carácter hidráulico, al aprovechamiento de diversas fuentes de energía y a cualquier otra actividad de las áreas estratégicas o prioritarias del Estado, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones aplicables, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que del mismo deriven;
IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;
X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros, y
XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.

Artículo 3. ...

I. ...
II. Se deroga.
III. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;
IV. a VI. ...
VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;
VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura a que se refiere el sexto párrafo del artículo 1 de esta ley, incluyendo aquéllas en las que el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma, y
IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción.

Artículo 7. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.

A fin de cumplimentar lo anterior, las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos.

La coordinadora de sector que sea requerida para verificar la existencia de este tipo de documentos contará con un plazo de cinco días hábiles para dar respuesta a una solicitud, en caso de no contestar dentro de este plazo, se considerará que no existen estos trabajos y la consultante podrá proceder a su contratación.

En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos.

Cualquier persona, las entidades federativas y los municipios podrán promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y entidades.

Los estudios, planes y programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, deberán reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general, las dependencias del sector que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las dependencias y entidades realizarán el análisis de los estudios, planes o programas asociados a proyectos de infraestructura, con el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas en el párrafo anterior, así como su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.

Asimismo, las dependencias y entidades notificarán al promovente de los estudios, planes o programas a que se refiere el párrafo anterior, su autorización, negativa o, en su caso, las observaciones que formulen en relación a éstos, en un plazo que no excederá de seis meses contado a partir de la fecha de presentación del estudio, plan o programa correspondiente, sin que contra esta determinación proceda recurso alguno. En caso de que las dependencias y entidades no respondan en el término indicado, el estudio, plan o programa presentado se tendrá por rechazado.

Respecto de las propuestas de estudios, planes o programas autorizados, la dependencia o en el caso de entidades, la dependencia coordinadora del sector respectivo evaluará, dentro de dicho plazo, las condiciones y tiempos para el de-sarrollo de los estudios complementarios que se requieran, a fin de contar con el proyecto de obra correspondiente.

Artículo 8. El ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de la Función Pública formulará y conducirá la política general de la Administración Pública Federal en materia de esta ley y establecerá estrategias a efecto de obtener las mejores condiciones para el Estado, fomentando la incorporación de las mejores prácticas y su constante actualización.

La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.

La Secretaría de la Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, estará encargada de establecer las directrices conforme a las cuales se determinarán los perfiles de puesto de los servidores públicos correspondientes en materia de contrataciones públicas, así como las relativas a la capacitación para el adecuado desempeño de sus funciones en las materias a que alude esta ley.

Artículo 9. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere él párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 12. En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría y por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta ley; y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.

Artículo 13. Serán supletorias de esta ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente ley.

Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.

Artículo 16. ...

Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutadas o prestados en territorio nacional, y se acredite previamente que su procedimiento y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta ley, se podrá contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por ésta.

En ambos supuestos, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por la ley, tanto la justificación de la selección del contratista, como de las obras o servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área contratante, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Título Segundo De la Planeación, Programación y Presupuesto

Se deroga

Capítulo Único

Se deroga

Artículo 17. ...

I. y II. ...
III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente.

Artículo 18. Se deroga.

Artículo 19. ...

Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las. autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos suficientes que le permitan disponer legalmente de dichos inmuebles. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.

Artículo 22. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de obras y servicios relacionados con las mismas correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Las obras públicas y servicios contenidos en el citado programa podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informar de ello a la Secretaría de la Función Pública y actualizar en forma mensual el programa en CompraNet.

Artículo 23. ...

...

...

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.

En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II y VIII del artículo 42 de esta ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.

Artículo 25. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, podrán establecer comités de obras públicas, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:

I. Revisar el programa y el presupuesto de de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
II. Dictaminar el proyecto de políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas;
III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de esta ley;
IV. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;
V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:
a) Será presidido por el Oficial Mayor o equivalente;
b) Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o equivalente;
c) Los miembros del Comité invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
d) El área jurídica y el órgano interno de control de la dependencia o entidad, deberán asistir a las sesiones del comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente, y
e) El comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de esta ley establecerá las bases conforme a las cuales los comités' podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión.
Los integrantes del comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área;
VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables, y
VII. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución.

Los titulares de las dependencias podrán autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen.

La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en los comités y subcomités a que se refiere este artículo, pronunciándose de manera razonada al emitir sus opiniones.

Los asesores de la dependencia o entidad en el comité, titulares y suplentes, no podrán tener un nivel jerárquico inferior de director de área o equivalente.

Título Segundo De los Procedimientos de Contratación

Capítulo Primero Generalidades

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas, o
III. Adjudicación directa.

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta ley.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el casa de invitación a cuando menas tres personas, can la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen can la emisión del falla .o, en su casa, can la cancelación del procedimiento respectiva.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciada el acta de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por las licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, baja la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Igualmente, podrán participar personas representantes de la saciedad civil que intervengan coma testigos en los procedimientos de contratación, conforme a las lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

La Secretaría de la Función Pública pondrá a disposición pública, a través de CompraNet, la información de interés general, que obre en su base de datos, de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, así como otra información relativa a las materias que regula esta ley, con excepción de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 28. En las licitaciones públicas se podrán utilizar medias electrónicas, conforme a las disposiciones administrativas que emita la: Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstos sean enviados a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

En el caso que los licitantes opten por el uso de dichos medios para enviar sus proposiciones, ello no limita que participen en los diferentes actos derivados de las licitaciones.

La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La Secretaría de la Función Pública podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.

El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea la convocatoria a la licitación.

Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será:

I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente;
II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, o
III. Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados tratados de libre comercio con su país de origen, cuando:
a) Previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio;
b) Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten proposiciones, y
c) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

En el caso de las licitaciones a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.

En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante.

El carácter a que hace referencia este artículo será aplicable a los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa.

Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
II. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;
III. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos;
IV. Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán;
V. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;
VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo y periodos de revisión;
VII. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar;
VIII. La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello;
IX. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;
X. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;
XI. Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;
XII. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;
XIII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato;
XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 51 y 78 de esta ley;
XV. La indicación de que las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 51 de esta ley, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado;
En el caso de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Sexto de esta ley;
XVI. La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
XVII. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;
XVIII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;
XIX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;
XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en fa ejecución de los trabajos;
XXI. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;
XXII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta ley;
XXIII. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
XXIV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse;
XXV. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta ley;
XXVI. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta ley;
XXVII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato;
XXVIII. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante;
XXIX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos.
XXX. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, según lo que al efecto dispone el artículo 84 de la presente ley, y
XXXI. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.

Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, sin perjuicio de que la convocante invite a los posibles interesados, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de la misma.

En los casos de licitaciones cuyo monto sea inferior al señalado en el párrafo que antecede, la publicación previa de las convocatorias será opcional para las dependencias y entidades.

Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por las dependencias y entidades a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto.

Artículo 32. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita.

Artículo 33. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.

Artículo 34. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.

La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.

Artículo 35. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:

El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.

Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante.

Las solicitudes de aclaración podrán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones, o enviarse a través de CompraNet, según corresponda, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta.

Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.

De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.

Artículo 36. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública.

Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada ley, para que resuelva lo conducente.

Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro de contratistas de la convocante, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando la dependencia o entidad se nieguen a revisar la documentación de los interesados, o bien, sin causa justificada niegue su inscripción, los interesados podrán interponer la inconformidad a que alude el artículo 83 de esta ley, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se dé a conocer la negativa.

En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a esta ley. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas.

Artículo 37. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;
II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, y
III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones.

Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.

Cuando el área convocante tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, dicha comunicación se realizará según lo indicado por el Reglamento de esta ley, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Artículo 39. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;
II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;
III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición;
IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y
V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

En caso de que se declare desierta la licitación, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.

En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.

En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva.

Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de .firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.

Cuando el fallo no se dé a conocer en la junta pública referida en el cuarto párrafo de este artículo, el contenido del mismo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes, siendo de la exclusiva responsabilidad de éstos enterarse de su contenido.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero, de esta ley.

Artículo 39 Bis. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar de la misma en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.

Asimismo, se difundirá un ejemplar de dicha acta en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto, siendo de la exclusiva responsabilidad de éstos enterarse de su contenido. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

Artículo 40. Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero, de esta ley.

Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta ley.

Artículo 41. ...

La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

...

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42, fracción IV, de esta ley.

Artículo 42. ...

I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o por tratarse de obras de arte;
II. y III. ...
IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública;
V. ...
VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador;
VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;
VIII. a X. ...
XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.
Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes, para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
XIII. Cuando se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional, y
XIV. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.

Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI y VII de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.

Artículo 43. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de esta ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.

Artículo 44. ...

I. ...
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis;
III. En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 31 de esta ley que fueren aplicables;
IV. ...
V. Difundir la invitación en CompraNet a título informativo, indicando quienes son los invitados;
VI. Se deroga
VII. A las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables a la licitación pública.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien uno sólo cuando éste derive de una licitación pública declarada desierta, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que se mantengan los requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento anterior.

Título Tercero De los Contratos

Capítulo Primero De la Contratación

Artículo 45. Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo.

Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.
Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado, y
IV. A precio diferido, en cuyo caso el importe o pago total de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, se efectuará en función del esquema financiero del que derive el proyecto, considerando indicadores de desempeño u otros mecanismos de pago que garanticen las mejores condiciones de contratación.

Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 45 Bis. En los casos en que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, o de las particularidades especiales que presenten las obras a ejecutar, no sea posible determinar con precisión el alcances y cantidades de trabajo, así como la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte factible definir con exactitud un catalogo de conceptos, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso específico, se definan una serie de precios unitarios y una relación de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecución de los trabajos y para la conformación de los conceptos no previstos de origen que se requieran de acuerdo a las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, la dependencia o entidad podrá ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos de manera previa a la celebración del contrato, mismo que se formalizará tan pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto.

Artículo 45 Ter. Tratándose de trabajos de mantenimiento, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, para que los mismos se ejecuten de acuerdo a las necesidades de la dependencia o entidad, en base a órdenes de trabajo o servicio que se emitan, a efecto de que sean atendidas en los términos y condiciones establecidas en los propios contratos.

Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;
V. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia;
VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;
VII. El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;
VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
IX. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;
XI. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato;
XII. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;
XIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XIV. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos al procedimiento de conciliación previsto en esta Ley;
XV. Causal es por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato, y
XVI. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación.

En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaría de la Función Pública.

En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice.

Artículo 46 Bis. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos.

En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.

Asimismo, las dependencias y entidades, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme a citado programa.

Para los contratos a precio diferido, las penas convencionales se pactarán por el atraso en la conclusión total de los trabajos, y en su caso, en forma de descuento durante la etapa de operación y mantenimiento de las mismas, en caso de que el desempeño del contratista sea deficiente o inferior, de acuerdo a la metodología específica establecida en el contrato.

Artículo 47. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaída, a firmar el documento relativo, en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública, formalización que deberá realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

...

Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de la convocatoria de la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

...

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 48. ...

I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y
II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

...

Artículo 49. ...

I. y II. ...
III. Las tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.

Artículo 50. ...

I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado.
Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo;
II. ...
III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición;
IV. a VI. ...

...

...

Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. y II. ...
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;
IV. Las que se encuentren in habilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
V. ...
VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común.
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.
Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes;
VIII. y XI. ...

Artículo 52. ...

El programa de ejecución convenido en el contrato, incluyendo sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.

Artículo 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

...

Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.

Artículo 54. ...

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.

...

Las dependencias y entidades realizarán preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica.

En las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura a que se refiere el párrafo sexto del artículo 1 de esta Ley, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en la convocatoria a la licitación y en el contrato correspondiente.

Artículo 56. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción correspondiente deberá constar en oficio, sin necesidad de celebrar convenio alguno.

El procedimiento de ajustes de costos, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el contrato sea en moneda extranjera se deberá aplicar el mecanismo de ajuste de costos y periodos de revisión establecido desde la convocatoria.

Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de esta Ley, conforme al cual, invariablemente la dependencia o entidad deberá efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja;

Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad.

La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.

Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.

El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último. porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.

No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

Artículo 57. El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:

I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste;
II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y
III. En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo.

Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios.

Artículo 58. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:

I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.
Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado.
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;
III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y
IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, estos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas.

Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.

Artículo 59. Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de precio diferido, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados.

Los convenios señalados en los párrafos anteriores deberán ser autorizados por el servidor público que se determine en las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o entidad de que se trate.

Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, la dependencia o entidad junto con el contratista, sin necesidad de que medie solicitud expresa de este último, deberán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que estas se presenten. Los ajustes de ser procedentes deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán sobre el importe del costo directo de cada estimación, sin que el importe calculado se vea afectado por los porcentajes de financiamiento, utilidad y el cargo adicional del 5 al millar.

En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos.

Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.

Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente y que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública.

Lo anterior sin perjuicio de que los costos de los insumos de los trabajos se actualicen por una sola ocasión cuando, por causas no imputables al contratista, los trabajos inicien con posterioridad a 120 días naturales contados a partir de fecha de presentación de las proposiciones. Para tales efectos, se utilizará .el promedio de los índices de precios al productor y comercio exterior-actualización de costos de obras públicas publicados por el Banco de México, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura de las proposiciones y el mes que inicia la obra.

Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate.

De las autorizaciones a que se refiere el este artículo, por lo que respecta a los convenios que se celebren conforme al segundo párrafo del mismo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe' que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.

No será aplicable el porcentaje que se establece en el primer párrafo de este artículo, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución.

Artículo 60. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

Artículo 61. ...

...

I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro dicho plazo.

III. Se deroga.

Las dependencias y entidades podrán, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.

Artículo 64. ...

Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

...

...

Artículo 65. A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas, y en su caso deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación.

Artículo 66. ...

...

...

...

...

En los casos señalados en los artículos 42, fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, así como cuando se trate de servicios relacionados con la obra pública, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo, lo cual deberá, en su caso, establecerse desde la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo.

Título Cuarto De la Administración Directa

Artículo 70. a 73. ...

Título Quinto De la Información y Verificación

Artículo 74. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La Secretaría de la Función Pública deberá implementar y administrar un sistema integral de información, en el cual las dependencias, entidades y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que ésta les requiera.

El sistema a que se refiere el párrafo anterior, tendrá los siguientes fines:

I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
II. Propiciar la transparencia y seguimiento en las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y
III. Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

Artículo 74 Bis. El sistema integral de información contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un registro único de contratistas que permita a la Administración Pública Federal su identificación y conocer su historial en materia de contrataciones públicas.

Artículo 75. La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.

La Secretaría de la Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Artículo 76. La Secretaría de la Función Pública podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquellos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

...

Título Sexto De las Infracciones y Sanciones

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, in habilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. ...
II. Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años;
III. ...
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;
V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción X del artículo 51 de este ordenamiento, y
VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta Ley.

La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

...

Las dependencias y entidades, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

Artículo 79. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:

I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
II. a IV. ...

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 80. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 81. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente Ley serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 82. Cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, no se impondrán sanciones. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 78 de esta Ley.

Título Séptimo De la Solución de las Controversias

Capítulo Primero De la Instancia de Inconformidad

Artículo 83. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 35 de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. La invitación a cuando menos tres personas.
Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;
III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública.
IV. La cancelación de la licitación.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y
V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.

En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.

Artículo 84. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de CompraNet:

La Secretaría de la Función Pública podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que éstas conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo 1 fracción VI de esta Ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitación indicará las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior.

La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.

El escrito inicial contendrá:

I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.
Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como talla persona nombrada en primer término;
II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;
III. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;
IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y
V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.

Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.

La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.

En tratándose de la fracción r de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II.

Artículo 85. La instancia de inconformidad es improcedente:

I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 83 de esta Ley;
II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente. Entre otras hipótesis, se entenderán como consentimiento tácito los casos en que no se haya promovido la instancia de inconformidad dentro de los plazos legales;
III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y
IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.

Artículo 86. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:

I. El inconforme desista expresamente;
II. La convocante firme el contrato, .en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 83 de esta Ley, y
III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.

Artículo 87. Las notificaciones se harán:

I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:
a) La primera notificación y las prevenciones;
b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la inconformidad;
d) La resolución definitiva, y
e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;
II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y
III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.

Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 88. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

En su solicitud el inconforme deberá' expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación.

Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar lo siguiente:

I. Concederá o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida, y
II. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.

El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o negarla.

En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.

En todo caso, la suspensión definitiva quedará sujeta a que el solicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, exhiba fianza para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, según los términos que se señalen en el Reglamento.

La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar.

La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contra fianza equivalente a la exhibida por el inconforme, en los términos que señale el Reglamento.

Dentro de los tres meses siguientes a partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad, podrá iniciarse incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como las pruebas que estime pertinentes.

Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho convenga.

Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días, la autoridad resolverá el incidente planteado.

Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.

Artículo 89. La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano.

Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente.

Se requerirá también ala convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV del artículo 84.

Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación.

Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 84;

El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.

La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 90. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito. Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince días hábiles.

Artículo 91. La resolución contendrá:

I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;
II. La fijación clara y precisa del acto impugnado;
III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;
IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y
VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.

Artículo 92. La resolución que emita la autoridad podrá:

I. Sobreseer en la instancia;
II. Declarar infundada la inconformidad;
III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;
IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;
V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y
VI. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 83, fracción V de esta Ley.

En los casos de las fracciones I y II, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, con multa en términos del artículo 77 de la presente Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.

La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Artículo 93. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.

El inconforme y el tercero interesado; dentro de los tres días .hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la resolución, o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.

Con el escrito que se presente en los términos del párrafo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato.

La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.

Artículo 94. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 83 de esta Ley.

El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.

De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 88 de esta Ley.

Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas en esta Ley para el trámite y resolución de inconformidades.

Capítulo Segundo Del Procedimiento de Conciliación

Artículo 95. En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos.

Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.

Artículo 96. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

Artículo 97. En el supuesto de que las partes lleguen a una concitiación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades.

En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.

Capítulo Tercero Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Solución de Controversias y Competencia Judicial

Artículo 98. Se podrá convenir compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes. por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de, lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.

No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley.

Artículo 99. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.

Artículo 100. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la presente Ley.

Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.

Artículo 101. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.

Artículo 102. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos siempre que su procedimiento esté reconocido en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 103. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.

Artículo 104. Lo dispuesto por este Capítulo se aplicará a las entidades sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.

Artículo Tercero. Se adicionan los artículos 8 con un último párrafo y 17 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. a XXIV. ...
...
No se considerará que existe incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, cuando la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio p arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentar diversas soluciones, siempre y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó.

Artículo 17 Bis. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades deberán abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley o de imponer sanciones administrativas, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualizan las siguientes hipótesis:

a) Que la conducta o abstención del servidor público no es considerada como infracción grave en términos de la presente Ley, y
b) Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.

Artículo Cuarto. Se reforman la denominación del Capítulo V del Título Décimo, y el artículo 217. Se adicionan con un Capítulo V Bis del Título Décimo, y con un artículo 217 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo V Otorgamiento y Contratación Ilegal de Actos Administrativos

Artículo 217. Se impondrá de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, a:

I. El o los servidores públicos que en contravención de las disposiciones legales que resulten aplicables a los actos administrativos previstos en esta fracción:
A) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de cualquier naturaleza o concesiones para la prestación de un servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la federación;
B) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamiento o aportaciones y cuotas de seguridad social o cualquier otro concepto que constituya ingreso fiscal, o bien respecto de precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por el gobierno federal.
C) Otorgue apoyos de cualquier especie o naturaleza, instrumentados por el Gobierno Federal con el objeto de impulsar el desarrollo económico o social de la población en general, o bien las actividades de la administración pública federal en materia de vivienda, empleo, salud, educación o cualquier otra.
D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
II. Toda persona que solicite, promueva o gestione la realización, el otorgamiento o la contratación de los actos administrativos a que se refiere la fracción anterior, en contravención de las disposiciones legales aplicables.

Capítulo V Bis Aplicación Discrecional de Recursos Económicos

Artículo. 217 Bis. Se impondrán de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, a:

I. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados, y
II. El servidor público que con motivo de su empleo; cargo o comisión realice un pago ilegal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Tercero. En tanto se expidan las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las demás disposiciones administrativas derivadas de este decreto, se continuarán aplicando los reglamentos de dichas leyes y disposiciones administrativas vigentes en la materia, en lo que no se opongan al presente decreto.

Cuarto. Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda, vigentes al momento de su inicio.

Quinto. Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán regulándose hasta su terminación por las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda, vigentes al momento de su celebración.

Sexto. Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.

Séptimo. Las adecuaciones al sistema electrónico dé contrataciones gubernamentales CompraNet que permitan la aplicación de las reformas que mediante el presente decreto se realizan a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Minas, deberán estar concluidas en un plazo no mayor a un año, contando a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Octavo. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas y sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes en el momento en que se hayan cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del Código Penal Federal.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 24 de marzo de 2009.--- Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Túrnese a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Justicia.

El diputado Carlos Rojas quiere hacer uso de la palabra. ¿Con qué intención, señor diputado? Abran el micrófono de su curul, por favor. ¿No funciona su micrófono? Si gusta pasar al frente a hacer uso del micrófono.

El diputado Carlos Rojas Gutiérrez : Es para hacerle una solicitud, señor presidente. Para pedirle que estas iniciativas que ha derivado usted a las Comisiones de Justicia y a la de la Función Pública, que sean también remitidas a la Comisión de Presupuesto, dado que el objetivo que tienen es el de agilizar el gasto público, y me parece que esa comisión debería participar en la discusión y en el dictamen de estas iniciativas que ha presentado el Ejecutivo federal.

Aprovecho también, presidente, ya que me permite usted el uso del micrófono, para solicitarle en estos momentos que pueda usted invitar a las comisiones mencionadas a que puedan entregar los dictámenes lo más pronto posible y que podamos resolver, favorablemente, o como decidamos, el destino de estas iniciativas lo más pronto posible; sin duda, antes de que termine el actual periodo legislativo. Es cuanto. Gracias.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado. Continuamos con los oficios de la Cámara de Senadores.



LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Velasco Coello , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
México, DF, a 24 de marzo de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Los suscritos, senadores de la República de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La insuficiencia de recursos públicos por años ha representado un grave problema para nuestro país. La falta de un adecuado cumplimiento fiscal y la gran dependencia hacia los recursos petroleros, provocaron que en años pasados se discutieran diversas reformas fiscales para la generación de mayores ingresos.

Es así que en el año 2007, en este honorable Congreso de la Unión asumimos la responsabilidad de la aprobación de una reforma fiscal que implicaba la creación de dos nuevos impuestos: el empresarial a tasa única, y sobre depósitos en efectivo.

El objetivo primordial de estos impuestos era alcanzar un aumento en los ingresos tributarios, a fin de ofrecer a la ciudadanía más y mejores servicios de salud y educativos, una mayor seguridad, mejores condiciones para la generación de empleos y más apoyo al campo, entre otros aspectos de suma importancia para el desarrollo nacional.

Sin embargo, esto no ha sido así. La precaria situación de nuestros sectores más sensibles continúa, acentuada además, por la crisis económica que vivimos.

De esta manera, la reducción de los ingresos tributarios es constante: a enero de 2009, éstos presentaron un decrecimiento real del -1.7 por ciento, con lo cual es claro que no necesariamente mayores impuestos equivalen a mayores recursos para el erario.

Sin duda alguna, la crisis económica ha sido un factor determinante en la desaceleración de nuestros ingresos, pero es precisamente en una época de crisis, en donde mayores estímulos fiscales se requieren para reactivar la economía.

Es por ello que, en concordancia con las iniciativas que presentamos respecto a la disminución de las tasas de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, presentamos esta iniciativa que propone la modificación del artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, con objeto de que la tasa del cobro de este impuesto sea del 10 por ciento.

Estamos conscientes de que la conformación y aplicación de este impuesto ha significado el esfuerzo de los ciudadanos y autoridades, de manera que no es posible pensar en su derogación total para estimular el mercado mexicano. Sin embargo, una disminución en el nivel de la tasa de este impuesto, sin duda será un factor propulsor para la producción nacional.

Varias veces la autoridad hacendaria ha apelado al entendimiento y compromiso por parte de los legisladores para incrementar el nivel impositivo a la población. Hoy es necesario que nosotros como legisladores entendamos el papel del sector productivo de la nación y del ciudadano común, para exigir cambios que conlleven a una mejor situación económica de estos sectores y un incremento de sus ingresos, lo cual seguramente redundará en el fortalecimiento del mercado interno.

Nuestra labor no debe estar comprometida sólo a la búsqueda del aumento de los ingresos públicos; es también necesario buscar la protección y consolidación de los ingresos de los particulares, a través de políticas públicas de estímulo fiscal y de protección financiera.

El sector productivo nacional demanda una reducción de impuestos para solventar los altos costos a los que se enfrenta, después de vivir día con día la mayor devaluación del peso mexicano. La proposición que hoy se realiza es una alternativa que podemos ofrecer a los empresarios mexicanos para que tengan un respiro sobre el embate de elevados costos y contracción del consumo a que se enfrentan.

Nuevamente reitero y solicito la solidaridad por parte de la federación para enfrentar esta crisis. Si el sector público requiere de mayores ingresos, debe recurrir a la eficiencia, a la adecuada fiscalización y a la reducción del gasto corriente.

En este orden de ideas, esta propuesta busca precisamente que esos mayores ingresos no provengan únicamente de la tributación por parte de los empresarios que siempre han estado comprometidos con su país y que sin embargo sólo han visto como sus cargas impositivas son cada vez mayores.

Es hora de apoyarlos para que juntos podamos salir adelante en esta difícil época para todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, les someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Artículo 1o. ...

I. a III. ...
...
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 10 por ciento a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto del Senado de la República, marzo de 2009.--- Senadores: Jorge Legorreta Ordorica , Francisco Agundis Arias , Ludivina Menchaca Castellanos , Arturo Escobar y Vega , Manuel Velasco Coello , Javier Orozco Gómez (rúbricas).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, secretario.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


VOLUMEN II

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Rosalinda López Hernández , Tomás Torres Mercado y Jesús Garibay García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se suspende la aplicación y pago del impuesto empresarial a tasa única para los ejercicios fiscales de 2009 y 2010.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
México, DF, a 24 de marzo de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Decreto por el que se establece la suspensión de la aplicación y pago del impuesto empresarial a tasa única para los ejercicios fiscales de los años 2009 y 2010

Los que suscriben, Rosalinda López Hernández , Tomás Torres Mercado y Jesús Garibay García , senadores de la República a la LX Legislatura del Congreso e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se suspende la aplicación y pago del impuesto empresarial a tasa única (IETU) para los ejercicios fiscales de 2009 y 2010, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante los últimos meses nuestro país se ha visto afectado por una profunda crisis económica y financiera. Una crisis, que parece no tocar fondo y que amenaza el patrimonio de millones de mexicanos, especialmente el de aquellos de menores ingresos.

Muchos son los factores que le han dado origen; algunos de ellos pueden encontrarse en políticas erróneas tomadas en el exterior. Pero lo cierto es que la crisis por la que atraviesa nuestro país no puede explicarse sin la irresponsabilidad, ineficacia y negligencia de quienes han tomado las decisiones económicas fundamentales de nuestro país en las últimas décadas.

Nuestra economía no crece y no se generan los empleos que se requieren, pero nadie puede afirmar de manera responsable y veraz que esto es producto de la ``crisis que viene de fuera''.

México necesita reformas urgentes que lo coloquen en el camino del crecimiento sostenido. Es urgente diseñar e implementar políticas de Estado que impulsen el empleo y el desarrollo del mercado interno, que eliminen situaciones de privilegio y garanticen una competencia económica efectiva, que fomenten la igualdad de derechos y promuevan el bienestar de los ciudadanos.

Diversos actores de las esferas política, económica, social y productiva han venido realizando recomendaciones a los encargados de la política económica para que se actúe con responsabilidad y urgencia, por el bien del interés nacional.

No obstante, se han desatendido la mayoría de estas propuestas y guiados por la inercia de la política económica desarrollada desde hace décadas, han sido incapaces de impulsar un programa para reactivar la economía, crear empleos, fortalecer el campo y construir refinerías.

Por el contrario, han optado por aumentar los precios de las gasolinas, el diesel, el gas y la energía eléctrica; por ejemplo, al mes de diciembre del año pasado, mientras que el precio de la gasolina en Estados Unidos registró una reducción del 40 por ciento, en México se incrementó 13 por ciento.

Se ha mantenido la porosidad del sistema tributario y los privilegios fiscales para los grandes contribuyentes, a través de la existencia de regímenes fiscales especiales que erosionan los ingresos públicos y de una deficiente administración tributaria.

Cabe decir que la aprobación de la mal llamada ``reforma fiscal'' no solucionó este problema, por el contrario, la creación del impuesto empresarial a tasa única golpea a pequeñas y medianas empresas y limita la generación de empleos.

Muestra de lo anterior es que durante el año pasado la recaudación por este nuevo impuesto fue 33 por ciento inferior a lo programado originalmente, es decir se recaudaron sólo 46 mil 794 millones de pesos, de los casi 70 mil millones de pesos estimados.

Resulta importante advertir que si revisamos la evolución de otras contribuciones nos podemos dar cuenta de que a pesar de la menor actividad económica observada durante el último trimestre del 2008, se mantuvieron muy cerca de los niveles previstos originalmente, tal es el caso del impuesto sobre la renta.

Sin embargo, otros conceptos relativos al proceso de recaudación fiscal, muestran cifras que nos deben de hacer reflexionar en estos momentos; así por ejemplo, durante el año pasado el Sistema de Administración Tributaria perdió 38 mil 280 juicios en primera instancia, de los 99 mil 706 en los que participó, esto es, perdió el 35.4 por ciento de estos litigios, mientras que durante el 2007 perdió solamente 24 mil 205 de los 98 mil 29 en los que participó, es decir, el 24 por ciento.

Esto contribuyó a que los créditos fiscales irrecuperables ascendieran a 148 mil 154 millones de pesos, cifra que representa tres veces lo recaudado por el impuesto empresarial a tasa única.

Es importante destacar que el impuesto empresarial a tasa única, es una contribución que inhibe la contratación de mano de obra, en virtud de que impide la deducción de salarios como parte de los costos de producción y al hacerlo castiga a empresas empleadoras de mano de obra y favorece a las empleadoras de bienes de capital cuando éste puede sustituir la mano de obra.

Como en general las empresas que emplean mano de obra abundante de poca calificación son a la vez empresas de escasa capacidad económica con tasas de utilidad muy bajas por no poder competir en la globalización, al no permitir la deducción de salarios al IETU les grava por utilidades que no tienen.

Por ello, la existencia del IETU está obligando a muchas empresas a cerrar o bien a entrar en los ``famosos paros técnicos'', que perjudican a la planta productiva nacional y a los trabajadores.

Esta situación se complica para las finanzas públicas, y para la economía en su conjunto, si consideramos que en vez de llevar a cabo un plan de austeridad que libere fondos para el desarrollo, entre 2006 y 2008 el gobierno mexicano ha incrementado el gasto corriente en 40 mil millones de dólares, despilfarrando para ello los excedentes petroleros y los precarios ingresos tributarios.

Debemos recordar que durante el 2008, el crecimiento económico de México fue de sólo 1.4 por ciento, es decir, el más bajo de todos los países de América Latina y el Caribe, y peor aún: las estimaciones recientes nos sitúan para el presente año en una recesión, pues en el mejor de los casos, nuestra economía se contraerá en alrededor del 3 por ciento.

La pérdida de empleos también es preocupante: la tasa de desempleo (5 por ciento) es la más alta de los últimos 8 años y tan sólo en los tres primeros meses del presente año, estimaciones ubican la pérdida de empleos en poco más de 300 mil.

El salario y los ingresos están resultando insuficientes ante la carestía, mientras que durante los 2 últimos años el salario ha registrado un incremento acumulado de 8 por ciento, productos de consumo básico para los mexicanos, como el frijol, la lenteja y el huevo, han registrado incrementos de más del 100 por ciento, Y en algunas entidades del norte del país, el precio de la tortilla es ya de 10 pesos por kilogramo, la pérdida del poder adquisitivo del salario se estima en 70 por ciento.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta asamblea el presente

Decreto por el que se suspende la aplicación y pago del impuesto empresarial a tasa única para los ejercicios fiscales de 2009 y de 2010

Artículo Único. Se suspende la aplicación y pago del impuesto empresarial a tasa única para los ejercicios fiscales de 2009 y 2010, quedando vigente la aplicación del impuesto sobre la renta.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senadores: Rosalinda López Hernández , Tomás Torres Mercado , Silvano Aureoles Conejo , Rubén Fernando Velázquez López , José Luis Máximo García Zalvidea (rúbricas).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Continúe.



LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha la minuta proyecto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente
México, DF, a 24 de marzo de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Túrnese a la Comisión de Economía. Continúe.



VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Salud con el siguiente punto de acuerdo:

``Único. El Senado de la República solicita a la Secretaría de Salud que a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, y en Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, mediante el procedimiento de conferencia, se pueda abrir un espacio de análisis y discusión para estudiar con detalle el Programa de Detección del Virus del Papiloma Humano (VPH), utilizando el método de captura de híbridos; asimismo, informe a esta soberanía en que acciones, estrategias y programas utilizará los recursos asignados para el ejercicio fiscal 2009, para atender el padecimiento de cáncer cérvico-uterino''.
Atentamente
México, DF, a 24 de marzo de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias.Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis, a la Ley General de Salud.

Atentamente
México, DF, a 24 de marzo de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 222 Bis. Para efectos de esta ley, se considera medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, a .los cuales se les denominará biocomparables. La forma de identificación de estos productos será determinada en las disposiciones reglamentarias.

Para la obtención del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y pruebas que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del producto, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables y una vez comercializado el medicamento biotecnológico se deberá realizar la farmacovigilancia de éste conforme la normatividad correspondiente.

El solicitante de registro sanitario de medicamentos biocomparables que sustente su solicitud en un medicamento biotecnológico de referencia, deberá presentar los estudios clínicos y, en su caso in-vitro que sean necesarios para demostrar la seguridad, eficacia y calidad del producto.

En caso de que no se hubieren emitido las disposiciones sobre los estudios necesarios y sus características a que hace referencia este artículo, éstos se definirán caso por caso, tomando en cuenta la opinión del Comité de Moléculas Nuevas, el que para efectos de lo dispuesto en este artículo contará con su Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos que estará integrado por especialistas y científicos en materia de biotecnología farmacéutica.

Los medicamentos biotecnológicos deberán incluir en sus etiquetas el fabricante del biofármaco y su origen, el lugar del envasado y en su caso el importador, debiendo asignarse la misma denominación común internacional que al medicamento de referencia correspondiente sin que esto implique una separación en las claves del cuadro básico y de los catálogos de medicamentos de las instituciones de salud asignadas para éstos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación para emitir las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud en términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá adecuar a lo establecido por este Decreto, las normas oficiales mexicanas relacionadas.

Cuarto. El Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos a que hace referencia el artículo 222 Bis, contará con al menos cinco integrantes de entre los cuales deberá asegurarse la inclusión de un representante de cada una de las siguientes instituciones: Instituto Nacional de Medicina Genómica, Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto Politécnico Nacional, además de la representación por parte de la autoridad sanitaria y del Consejo de Salubridad General, y deberá establecerse dentro de los 90 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. El Reglamento del Comité de Moléculas Nuevas deberá expedirse antes de los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de marzo de 2009.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.
Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 24 de marzo de 2009.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias.Túrnese a la Comisión de Salud.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Servicio de Administración Tributaria.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de las autoridades aduaneras locales competentes, en el mes de febrero de 2009 únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

De los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informa en la relación anexa.

Atentamente
Licenciado Fernando Garcidueñas Torres (rúbrica), administrador central de Destino de Bienes.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Permítame un momento, secretaria. Con relación a la petición que hace un momento hizo el diputado Carlos Rojas, se ratifica el turno a las Comisiones Unidas de Función Pública, y de Justicia, pero atendiendo su petición, se ampliará con opinión de la Comisión de Presupuesto. Adelante, secretaria.



TRAFICO ILEGAL DE ARMAS

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Servicio de Administración Tributaria.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Hago referencia a su oficio número D.G.P.L. 60-II-1-1951, de fecha 2 de diciembre de 2008, dirigido al licenciado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta, secretario de Gobernación, mediante el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que solicita a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Procuraduría General de la Republica que informen sobre las acciones, los planes o los programas que llevan a cabo en torno de la retención de armas de fuego portadas de manera ilegal.

Al respecto, me permito informarle que la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria implanta desde 2007 el Plan de Modernización Aduanera, que considera un conjunto de acciones que tienen como objeto principal fortalecer y modernizar las operaciones de comercio exterior, con lo cual se inhibe la ilegalidad y se contribuye al mismo tiempo a la seguridad nacional. Esas acciones permitirán a la aduana mexicana actuar con oportunidad para detectar y controlar el tráfico ilegal de mercancías, teniendo como eje a la profesionalización del capital humano, la inversión en tecnología de punta, infraestructura y equipamiento; todo esto, en un esquema de modelo de administración de riesgo que permita que las aduanas operen al amparo de un programa de inteligencia.

Por lo que toca a la introducción ilegal de armas en territorio nacional, la Administración General de Aduanas ejecuta una serie de proyectos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio exterior, entre los que destacan éstos:

Esclusas (Sieca): Utilización de tecnología mediante un sistema que permite controlar la entrada y la salida de vehículos de carga en el recinto fiscal de las aduanas, mediante los resultados del proceso de selección (módulos de ingreso en el recinto fiscal) y de validez de despacho a la salida, evitando mediante barreras físicas electrónicas el ingreso y la salida de los recintos fiscales de vehículos sin la documentación requerida.
Videovigilancia administrada (Viva): Instalación de videovigilancia digital a través de la instalación de 5 mil cámaras de video que permiten el monitoreo, la seguridad y la vigilancia remota en las aduanas y en los puntos tácticos del país para controlar la operación aduanera y la seguridad de las instalaciones y los funcionarios.
Sistema de supervisión y control vehicular (Aforos-Siave): Utilización de inteligencia en el proceso de revisión de vehículos de pasajeros, que permite identificar las operaciones de riesgo, con lo cual se inhibe la introducción de mercancías que implica riesgo en materia de seguridad nacional.
• Confinamiento para las aduanas fronterizas: Delimitar los puntos fronterizos (frontera norte) mediante la construcción de bardas e instalación de mallas, a fin de brindar seguridad perimetral y control de las personas que ingresan en las oficinas y en las áreas de revisión aduanera.
• Rayos gamma y rayos equis: Utilización de este tipo de tecnología no gravosa en las aduanas, cuya finalidad es detectar armas e internación de mercancía prohibida o no declarada, lo cual torna más eficiente el servicio porque reduce los tiempos en el despacho aduanero y mejora el control en los reconocimientos de las mercancías.
• Binomios: Personal que cuenta con apoyo de perros adiestrados para detectar mercancías prohibidas (cocaína, marihuana, armas, cartuchos y explosivos y billetes) durante el despacho. Así se contribuye a la prevención de actos ilícitos y a la protección de fronteras, aeropuertos, garitas, secciones aduaneras y puntos.
• Profesionalización del personal: Programa que permite profesionalizar al personal de las aduanas, a través del desarrollo de un esquema riguroso de reclutamiento y selección basado en la definición de perfiles adecuados y en la evaluación de niveles de confiabilidad y de valores, un replanteamiento del esquema de remuneraciones, y cursos de capacitación para el personal de la administración general y de nuevo ingreso.
• Aplicación de exámenes de confiabilidad: Se evalúa a todo el personal en activo que ocupa puestos en la Administración General de Aduanas mediante exámenes de confianza, toxicológicos y psicométricos, en cumplimiento del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes y les envío un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 19 de marzo de 2009.--- Ingeniero Juan José Bravo Moisés (rúbrica), administrador general de Aduanas.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Remítase a la Comisión de Justicia, para su conocimiento. Continuamos, por favor, secretaria, con los oficios de la Secretaría de Gobernación.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-0504/09, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona.

Nombre: María del Carmen Valenzuela Staats.
Puesto: Ayudante de visas.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.
Nombre: Julieta Pacheco Gómez.
Puesto: Investigadora.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.
Nombre: Ernesto de la Cruz Jiménez.
Puesto: Asistente de seguridad.
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 17 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Túrnese a la Comisión de Gobernación.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0524/09, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona.

Nombre: Sergio Romero Escalante.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en el que solicita se realicen los trámites correspondientes, asimismo copia simple de su identificación oficial y dos fotografías.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 19 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Túrnese a la Comisión de Gobernación.



CONCILIACION LABORAL Y FAMILIAR

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 60-II-4-1529 signado por los diputados César Duarte Jáquez y María Eugenia Jiménez Valenzuela , Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGE/146/2009, suscrito por Humberto Ballesteros Cruz, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar en México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 12 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Se hace referencia a su oficio número SEL/300/3639/08, del 3 de septiembre de 2008, mediante el cual comunica al secretario de Economía el punto de acuerdo aprobado el 2 de septiembre de 2008 por la Cámara de Diputados, en el que se exhorta a esta dependencia a implantar acciones y convenios de colaboración a nivel nacional para crear conciencia y sensibilizar a la población sobre la conciliación en la vida laboral, familiar y personal de las familias mexicanas, logrando un reparto equilibrado de responsabilidades entre mujeres y hombres trabajadores.

Al respecto le informo lo siguiente:

Esta secretaría cuenta con el fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur) adscrito a la coordinación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, el cual es uno de los dos programas a través de los cuales la coordinación general del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario desarrolla una política pública de microfinanzas en el país.
En particular, el Fommur se constituye para establecer un mecanismo de microfinanciamiento que permita proporcionar microcréditos accesibles y oportunos a las mujeres del medio rural que carecen de acceso a estos servicios. Dicho mecanismo tiene la finalidad de impulsar el autoempleo y las actividades productivas, así como la adquisición de habilidades empresariales básicas y de una práctica de ahorro, entre las mujeres de escasos recursos del medio rural.
Asimismo, se cuenta con el Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas en Solidaridad, él cual es un órgano desconcentrado de la secretaría que atiende las iniciativas productivas, individuales y colectivas, de emprendedores de escasos recursos mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución y consolidación de empresas sociales y la participación en esquemas de financiamiento social.
Dotando de recursos a la población rural, campesinos, indígenas y grupos urbanos del sector social, que a través de un proyecto de inversión, demuestren su capacidad organizativa, productiva, empresarial y que tengan escasez de recursos para la implantación de sus proyectos productivos, comerciales o de servicios en términos de las reglas de operación.
Ambos programas tienen como finalidad mejorar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables, promoviendo políticas y medidas tendentes a contribuir al desarrollo cultural, económico y social, y avanzar en la inclusión social garantizando el derecho a la igualdad.
Por lo anterior, con fundamento en la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en la presente en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 11 de marzo de 2009. Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general de Enlace de la Secretaría de Economía.»

Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Remítase a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.



ELISA LOYO GUTIERREZ

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 60-II-6-2860, signado por los diputados Martha Hilda González Calderón y Jacinto Gómez Pasillas , Vicepresidenta y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, original del similar número DEP-509/09, suscrito por Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a Elisa Loyo Gutiérrez.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 18 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, y con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, agradezco de antemano su valiosa intervención para hacer llegar la respuesta adjunta al diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, respecto del punto de acuerdo aprobado en la sesión del 19 de febrero del año en curso relativo al esclarecimiento del homicidio perpetrado contra la mexicana Elisa Loyo Gutiérrez, en Manila:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exige al gobierno de Filipinas el esclarecimiento del homicidio perpetrado contra la mexicana Elisa Loyo Gutiérrez, en Manila, ocurrido a finales de diciembre de 2008, y manifiesta su apoyo irrestricto a la tarea de nuestra cancillería en este asunto. Segundo. Esta soberanía exhorta al Parlamento canadiense para actuar juntos en el esclarecimiento de los hechos. Tercero. Asimismo, que de no haber resultados aceptables y creíbles en un plazo perentorio, la Cámara de Diputados valorará, en coordinación con la cancillería, el despliegue de acciones adicionales y contundentes que ayuden en el propósito de lograr el pleno esclarecimiento del caso. Cuarto. Que la Comisión de Relaciones Exteriores dé seguimiento puntual al contenido de este acuerdo y mantenga informada a esta soberanía.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta consideración.

Atentamente
México, DF, a 12 de marzo de 2009.--- Betina C. Chávez Soriano (rúbrica), directora general de Coordinación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, y con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 19 de febrero del año en curso relativo al esclarecimiento del homicidio perpetrado contra la mexicana Elisa Loyo Gutiérrez, en Manila:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exige al gobierno de Filipinas el esclarecimiento del homicidio perpetrado contra la mexicana Elisa Loyo Gutiérrez, en Manila, ocurrido a finales de diciembre de 2008, y manifiesta su apoyo irrestricto a la tarea de nuestra cancillería en este asunto. Segundo. Esta soberanía exhorta al Parlamento canadiense a actuar juntos en el esclarecimiento de los hechos. Tercero. Asimismo, que de no haber resultados aceptables y creíbles en un plazo perentorio, la Cámara de Diputados valorará, en coordinación con la cancillería, el despliegue de acciones adicionales y contundentes que ayuden en el propósito de lograr el pleno esclarecimiento del caso. Cuarto. Que la Comisión de Relaciones Exteriores dé seguimiento puntual al contenido de este acuerdo y mantenga informada a esta soberanía.

Al respecto, me permito informar a usted lo siguiente:

• El 26 de diciembre de 2008, la Secretaría de Relaciones Exteriores tuvo conocimiento del fallecimiento de la mexicano-canadiense Elisa Loyo Gutiérrez. El cadáver fue encontrado en el hotel Fontana, en la localidad de Clark, provincia de Pampanga, a 130 kilómetros de la capital del país, donde trabajaba como chef. El hotel Fontana informó del suceso a la Embajada de Canadá, en virtud de que la fallecida portaba pasaporte canadiense.
• La información recabada apunta hacia una muerte por asfixia, sin que todavía la autoridad filipina haya establecido elementos suficientes sobre las circunstancias en que se habría producido el deceso.
• El sábado 27 de diciembre, las hermanas de la fallecida --ciudadanas mexicanas de nombre Sofía y Lucía Loyo Gutiérrez-- arribaron a Manila y se entrevistaron con el embajador de México, quien les ofreció todo el apoyo. Ese día se trasladaron a Clark, donde fueron asistidas por el encargado de la sección consular de nuestra embajada, en el desarrollo de las diligencias correspondientes.
• El ministro Puno insistió en la voluntad de su oficina por colaborar y transparentar las investigaciones, reunir nuevos datos sobre la investigación en curso y emitir un nuevo reporte del caso. En ese sentido, ofreció la posibilidad de que un investigador mexicano participe con las autoridades locales en las averiguaciones para aclarar el homicidio de la señorita Loyo. El ofrecimiento se encuentra en proceso de evaluación por las autoridades competentes.
• El 27 de febrero del año en curso, la Dirección de Inteligencia de la Oficina Central de la Policía Nacional Filipina solicitó a la Embajada de México en Filipinas el acceso a la computadora portátil de la señorita Loyo. Está pendiente la respuesta de la familia sobre este punto.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta consideración.

Atentamente
México, DF, a 12 de marzo de 2009.--- Betina C. Chávez Soriano (rúbrica), directora general de Coordinación Política.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores. Continúe.



PRODUCCION DE ENVASES, BOLSAS Y BOTELLAS DE PLASTICO

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-3-2213, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Jesús Garibay García , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGE/192/2009, suscrito por Humberto Ballesteros Cruz, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual atiende el punto de acuerdo relativo a la elaboración de una norma oficial mexicana en congruencia con la nueva tecnología denominada oxodegradación.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 13 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

Se hace referencia a su oficio SEL/300/423/09 del 22 de enero del año en curso, mediante el cual comunica al titular de esta secretaría el punto de acuerdo aprobado el pasado 21 de enero por la Comisión Permanente, en el que se exhorta a esta dependencia a analizar los elementos técnicos y científicos para elaborar una norma mexicana para la producción de envases, bolsas y botellas de plástico en congruencia con la nueva tecnología denominada oxodegradación, procurando seguir, en lo procedente, las especificaciones de la Norma Americana ASTM6954, que tiene como objetivo mitigar los efectos negativos de la degradación tardía de este tipo de plástico.

Al respecto, me permito informarle lo siguiente:

El motivo de la modificación comprendida en el dictamen con punto de acuerdo es materia competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), dependencia a la que, en materia de normalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, le corresponde:
II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;
Por ser materia competencia de la Semarnat, recomendamos que el exhorto sea remitido a esa dependencia, para los efectos legales conducentes, ya que esta secretaría no tiene atribuciones en la materia.
Por lo anterior, con fundamento en la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, le solicito atentamente que haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en la presente en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 11 de marzo de 2009.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general de Enlace.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Ingeniero Gerardo Ruiz Mateos, secretario de Economía.--- Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-2213, el diputado César Duarte Jáquez y el senador Jesús Garibay García , Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, comunican a esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día 21 del actual, el cual a continuación transcribo:

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Economía que se analicen los elementos técnicos y científicos a fin de elaborar una norma mexicana para la producción de envases, bolsas y botellas de plástico en congruencia con la nueva tecnología denominada oxodegradación, procurando seguir, en lo procedente, las especificaciones de la Norma Americana ASTM 6954, con el objetivo de mitigar los efectos negativos de la degradación tardía de este tipo de plástico.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Economía a realizar una campaña extensa entre aquellas empresas que elaboran y distribuyen envases, bolsas y botellas de plástico, con el objetivo de concienciarlas sobre la utilización de los productos biodegradables, considerando los altos beneficios ambientales y los reducidos costos económicos.

Asimismo, le acompaño, para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido y del dictamen del citado acuerdo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 22 de enero de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Túrnese al promovente, para su conocimiento. Continuamos.



IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

En respuesta del oficio número D.G.P.L. 60-II-2-2195, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Marcela Cuen Garibi , Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 500-2009-169, suscrito por el licenciado Alberto Real Benítez, administrador general de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la importación de vehículos usados.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 18 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- México, DF.

Me refiero al oficio citado al rubro mediante el cual hace del conocimiento del doctor Agustín Carstens Carstens el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión con el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que

1. Se suspenda o, en su caso, modifique la aplicación del decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, a efecto de
... eliminar el requisito de presentación del certificado de origen emitido por la compañía armadora del vehículo; acreditando la procedencia del vehículo con el número de identificación vehicular.
... así como las reformas del anexo dos de la resolución que modifica la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, disminuyendo en 50 por ciento el valor que se considera para cada uno de los vehículos que se enlistan en dicho anexo.
2. Sean suspendidas las operaciones de decomiso de autos importados.

Al respecto, me permito informarle que el objeto de la celebración de los tratados de libre comercio es otorgar trato arancelario preferencial a los bienes de los Estados parte, por lo que dada su naturaleza la principal obligación para acceder a esta preferencia consiste en acreditar que el bien es originario del Estado parte.

Particularmente, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece que se otorgará trato arancelario preferencial a los bienes que cumplan las reglas de origen y demás disposiciones. Para tal efecto, establece que cada una de las partes exigirá al exportador en su territorio que llene y firme un certificado de origen respecto de la exportación de un bien para el cual un importador pudiera solicitar trato arancelario preferencial en el momento de introducirlo en territorio de otra parte, así como que cada una de las partes requerirá al importador en su territorio que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente de territorio de otra parte que declare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario y que tenga el certificado en su poder al momento de hacer dicha declaración (Capítulo V, ``Procedimientos Aduaneros'').

En tal virtud, y considerando que la obligación de presentar el certificado de origen deviene del propio tratado, no del decreto en comento, así como que las modificaciones del tratado deben ser aprobadas por los Estados parte, la exención del requisito de presentación de certificado de origen está fuera del ámbito del titular del Ejecutivo.

Por lo que hace a la solicitud de reforma del anexo dos de la resolución que modifica la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, puede ser revisada siguiendo el procedimiento establecido para la determinación de dichos precios estimados.

Finalmente, hago de su conocimiento que en aplicación de la Ley Aduanera (que regula la entrada de mercancías en territorio nacional), así como en ejercicio de las facultades de comprobación conferidas a esta unidad para evitar delitos como el contrabando y la evasión fiscal, permanentemente se verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción de mercancía de procedencia extranjera a través de los métodos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (visitas domiciliarias, revisiones de escritorio, verificaciones en transporte, etcétera), por lo que si bien no existe una operación ``de decomisos de autos importados'', éstos pueden ser revisados al amparo de las facultades mencionadas.

Sin otro particular, quedo de usted para cualquier aclaración.

Atentamente
México, DF, a 13 de marzo de 2009.--- Licenciado Alberto Real Benítez (rúbrica), administrador general de Auditoría Fiscal Federal.»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Túrnese al promovente, para su conocimiento.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en los artículos 102, apartado B y 113, segundo párrafo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f), y g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, el senador Fernando Ortega Bernés integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.
II. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, de dos de diciembre de dos mil ocho, se aprobó el dictamen correspondiente por 93 votos a favor. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores instruyó que se turnara el proyecto de decreto a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.
III. La Minuta fue recibida el 1 de febrero de dos mil nueve por la Cámara de Diputados. La Presidencia de la Mesa Directiva instruyó que la misma se turnara a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.
IV. En sesión de dieciocho de marzo dos mil nueve, se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de la Minuta objeto del presente dictamen.

Contenido de la Minuta

Señala el iniciador que la defensa y la promoción de los derechos humanos demanda instrumentos jurídicos que faciliten la labor de los organismos públicos y, a su vez, que garanticen el desempeño adecuado al margen de cualquier tipo de presión, intimidación o consigna en la resolución de los asuntos en que se vean involucrados servidores públicos de cualquier ámbito de gobierno .

Destaca que la función encomendada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la de formular recomendaciones, denuncias y quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público. La naturaleza de esas recomendaciones no vinculatorias es paralela, de acuerdo a la exposición de motivos, a la de instar a las autoridades competentes para que practiquen la investigación correspondiente sobre la responsabilidad en que pudieron haber incurrido uno o varios servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; por otro lado, la formulación de quejas y denuncias no afectarán el ejercicio de otros derechos que puedan corresponder a los agraviados, ni interrumpirán plazos preclusivos, ni de prescripción o de caducidad.

La protección de los funcionarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deriva de los actos que realizan a través del organismo; asimismo, carecen de los atributos que caracterizan a todo acto de autoridad, al no ser exigibles por la fuerza, y no anulan o modifican los actos contra los que se haya formulado la queja o denuncia; sin embargo, las recomendaciones, denuncias y quejas del Presidente de la CNDH y los Visitadores... son susceptibles de considerarse como fuente de responsabilidad patrimonial, ``cual si se tratare una actividad irregular'', por lo que el proponente afirma que es necesario modificar el texto de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado de manera que se otorgue protección a los funcionarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, el iniciador considera que en la protección de las víctimas que han sufrido la violación de sus derechos humanos, se han mostrado obstáculos respecto a la reparación del daño moral, material y a los perjuicios ocasionados. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado prevé la obligación a cargo del Estado mexicano de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en lo relativo a la reparación del daño, con lo que se buscó lograr el restablecimiento de los derechos humanos vulnerables (sic) por los servidores públicos, sin la necesidad de acudir a los tribunales. No obstante, como afirma el iniciador, se ha omitido tomar en consideración las recomendaciones del organismo nacional defensor de los derechos humanos.

Así, se proyecta la modificación del artículo 2 de la Ley en análisis con el fin de hacer compatible la obligación prevista en la mencionada disposición, respecto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con el fin de dar cumplimentación a sus recomendaciones y brindar al agraviado la reparación efectiva del daño a través del sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos.

De acuerdo con el dictamen de las Comisiones Unidas de la colegisladora, se considera que el contenido de esta reforma a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado encierra ``los ideales del más alto valor ético y cultural'', haciendo posible que las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puedan cumplimentarse en relación al pago de las indemnizaciones derivadas de los actos de administración irregular del Estado; lo anterior permite decir que el proyecto sea atendible ``haciendo nuestras las razones y fundamentos que le dan sustento en su exposición de motivos que... se encamina a satisfacer un reclamo que exige imperativamente nuestra sociedad por (sic) modo inaplazable''.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Minuta, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004. Dicha normatividad es reglamentaria del artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Su promulgación obedeció a la reforma del artículo 113 constitucional, cuyo decreto fue publicado el 14 de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y que incorporó la responsabilidad patrimonial del Estado, objetiva y directa, por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los derechos y bienes de los particulares.

III. El objeto de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es fijar las bases y procedimientos que reconocen el derecho a la indemnización a quienes sufran daños en sus bienes y derechos a consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, señalando su responsabilidad objetiva y directa. La actividad administrativa irregular es aquella que cause daño al particular y quien no tiene la obligación de soportarlo, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica para legitimar el daño de que se trate.

IV. El artículo 4 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado determina que los daños y perjuicios que lesionen el patrimonio del reclamante, deberán ser reales y evaluables en dinero; la obligación de cubrir el monto de las indemnizaciones corresponde a los entes públicos federales, con cargo a sus presupuestos respectivos, y conforme a la disponibilidad del ejercicio fiscal correspondiente que no afecten el cumplimiento de programas, de conformidad con el artículo 5 de la misma ley.

V. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley en análisis, las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, dado el caso, del daño personal y moral; el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado determina que el procedimiento para la reclamación será a petición de parte interesada y será presentada ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo:

Artículo 18. La parte interesada podrá presentar su reclamación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.
Si iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, se encontrare pendiente alguno de los procedimientos por los que el particular haya impugnado el acto de autoridad que se reputa como dañoso, el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado se suspenderá hasta en tanto en los otros procedimientos, la autoridad competente no haya dictado una resolución que cause estado.

B) En lo particular

I. El artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina el establecimiento de organismos de protección de los derechos humanos, mismos que conocerán de quejas contra los actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o de los servidores públicos. Dichos organismos de protección de los derechos humanos formularán recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas que pudieran haber lesionado los derechos humanos del gobernado.

II. El artículo 44 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992, señala la facultad del Visitador General de la Comisión para formular los proyectos de recomendación, mismos que determinarán la violación de los derechos humanos por parte de las autoridades o servidores. Es de destacar que los actos y omisiones en los que pudiera incurrir la autoridad reúnen características determinadas de los que se desprende la presunta violación de los derechos, por lo que el acto u omisión de la autoridad debe ser ilegal, irrazonable, injusto, inadecuado o erróneo.

III. Tal proyecto de recomendación que pueda ser formulado, debe señalar las medidas para la restitución de los derechos fundamentales de los afectados y, de ser el caso, para la efectiva reparación del daño que pudiera haber sido ocasionado, como señala el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

Artículo 44. Concluida la investigación, el Visitador General formulará, en su caso, un proyecto de Recomendación, o acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas, o erróneas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los interesados durante un período que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes.
En el proyecto de recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
Los proyectos antes referidos serán sometidos al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración final.

IV. De lo anterior se advierte que si bien las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tiene efectos vinculantes en la decisión de las autoridades, las mismas vienen a ser un elemento fundamental que pretende la necesidad de adoptar medidas a favor de la protección de los derechos humanos fundamentales de los agraviados y de la reparación del daño.

V. La aceptación de las recomendaciones de carácter público por parte de las autoridades tiene, en consecuencia, que los responsables de la violación de los derechos humanos ofrezcan las pruebas suficientes que demuestren el cumplimiento de la recomendación emitida. Así, el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que:

Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.

VI. Por otro lado, el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado que se pretende reformar, considera que para la determinación, fijación y pago de las indemnizaciones, se deben tomar en cuenta las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su cumplimentación en cuanto al pago de las indemnizaciones de la reparación del daño patrimonial, personal o moral y que no tienen carácter vinculante, como lo señala la siguiente tesis aislada del Poder Judicial de la Federación

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Julio de 2003
Página: 1049
Tesis: II.2o.P.73 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal, Común
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL EL EVENTUAL INCUMPLIMIENTO, POR SÍ, A UNA RECOMENDACIÓN DE LA.
Debe destacarse que en el tratado internacional relativo al Pacto de San José en el que se creó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su parte primera, relativa a los Deberes de los Estados y derechos protegidos, capítulo primero, artículo 2, se establece lo siguiente: ``Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno.-Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.'' Por su parte, el artículo 41, inciso b), del mencionado tratado, dispone: ``Artículo 41. La comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: ... b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los Gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos.'' En tal virtud, resulta incorrecta la afirmación en el sentido de que el incumplimiento a una recomendación de la comisión interamericana transgrede el artículo 133 constitucional, pues según aduce el recurrente, conforme a dicho precepto, el ``Tratado de San José'' forma parte integral de la legislación nacional. Y el hecho de que ese pacto hubiere sido aceptado por el Estado mexicano con el compromiso de compartir el interés por tomar medidas de acuerdo con la legislación nacional para el respeto a los derechos humanos, no significa que las recomendaciones de la comisión interamericana tengan carácter obligatorio. Según el aludido tratado, el compromiso asumido en el plano de las relaciones internacionales es el de adoptar medidas (entre las que pudieran considerarse las legislativas tendentes a la creación de preceptos legales para regular ámbitos de aplicación, por ejemplo, del contenido de esa clase de recomendaciones), para fomentar el respeto a los derechos humanos. Incluso, se establece que en el caso de que no se tenga garantizado el ejercicio de los derechos y libertades mencionadas, se deberán adoptar, con base en los procedimientos constitucionales del Estado de que se trate, precisamente las disposiciones legislativas necesarias para ello. Hipótesis esta última que en el caso mexicano no se actualiza, pues es reconocida la existencia del juicio de amparo como medio procesal constitucional que garantiza esa tutela y salvaguarda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 136/2002. 13 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez

VII. Dado que la legislación en vigor señala que deben tomarse en cuenta las recomendaciones de los organismos interamericanos de protección de derechos humanos para el pago de indemnizaciones, esta Comisión considera oportuno que el procedimiento de indemnización deba cumplimentar las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que demostrará la actividad administrativa irregular del Estado que pudiera haber causado una lesión en los derechos fundamentales, por lo que se garantizará la efectiva reparación del daño, a través de los procedimientos jurisdiccionales que la misma ley señala; en este sentido, se considera viable la adición propuesta al segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

VIII. Sobre la adición de un cuarto párrafo al artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial el Estado, es de advertir que la intención del legislador fue establecer como sujetos de responsabilidad a los órganos constitucionales autónomos cuya actividad administrativa irregular cause un daño que deba ser reparado a través de la indemnización.

IX. Como se desprende de las consideraciones señaladas anteriormente, la autonomía constitucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deriva del ánimo del constituyente permanente para que el órgano garante de la defensa de los derechos humanos conozca de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que violen los derechos humanos y pueda actuar con la autonomía formal y material que permita la formulación de las recomendaciones públicas.

X. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es el organismo que tiene como tarea la atención de las posibles violaciones a los derechos humanos a través de medios que sean sencillos, rápidos y sin las formalidades que tiene otra clase de procedimientos, con el fin de auxiliar a las autoridades y órganos jurisdiccionales, sin la intención de ser sustitutivo de estos últimos.

XI. Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no constituyen un acto de autoridad por no tener facultades decisorias que puedan lesionar los derechos del gobernado, como lo define la siguiente tesis aislada del Poder Judicial de la Federación:

Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VIII, Diciembre de 1998
Página: 223
Tesis: P. XCVII/98
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa, Constitucional
COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN CONTRA DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, POR NO SER UN ACTO DE AUTORIDAD.
La resolución final que dicta la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de quejas y denuncias que se formulan en contra de presuntas violaciones a los derechos humanos, no tiene la naturaleza de ``acto de autoridad'', ya que aunque se emita en el sentido de hacer recomendaciones, de lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que no obliga a la autoridad administrativa contra la cual se dirige y, por ende, ésta puede cumplirla o dejar de hacerlo; luego, por sí misma no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta que beneficie o perjudique al particular. Asimismo, por sus efectos y consecuencias, la resolución emitida por la comisión, en la que declara su incompetencia para conocer de una denuncia o queja, es equiparable a sus determinaciones finales, en razón de que, tácitamente, está concluyendo que no hará ninguna recomendación con base en los motivos y fundamentos jurídicos señalados en la propia declaración de incompetencia, que se dicte aun antes de llevar a cabo la investigación, por lo que tampoco puede considerarse esta otra resolución como un acto de autoridad. Por consiguiente, sobre el particular se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 1o., fracción I, de la misma, conforme a los cuales el amparo solamente procede en contra de actos de autoridad.
Amparo en revisión 507/96. Bernardo Bolaños Guerra. 12 de mayo de 1998. Mayoría de diez votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número XCVII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

XII. En este sentido, y dado que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tiene la naturaleza para emitir actos administrativos con fuerza y obligatoriedad que produzca efectos jurídicos, se considera viable la adición de un párrafo cuarto al artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que eximirá de responsabilidad patrimonial a los servidores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por las opiniones y recomendaciones que formulen y por los actos que realicen en ejercicio de la competencia que les otorga la Ley Orgánica del mismo órgano garante del respeto de los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y se adiciona un cuarto párrafo al mismo artículo para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas por los entes públicos federales y por el Estado Mexicano en su caso, en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones.

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus servidores públicos, no son sujetos de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.
Por la Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Valentina Valia Batres Guadarrama , Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DE DEPOSITO LEGAL

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 71 y 72 constitucionales, y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada iniciativa, presentando a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

I. Con fecha de 19 de febrero de 2009, los diputados Sergio Sandoval Paredes , Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Constantino Acosta Dávila , Odilón Romero Gutiérrez , Miguel Ángel Solares Chávez , Ariel Castillo Nájera , Francisco Javier Murillo Flores , Concepción Ojeda Hernández , Arnoldo Ochoa González , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , Tomás José Luis Varela Lagunas , Sergio Hernández Hernández , José Rosas Aispuro Torres , Daniel Amador Gaxiola , Jesús Vicente Flores Morfín , Benjamín Ernesto González Roaro , Sagrario María del Rosario Ortiz Montoso, Raymundo Cárdenas Hernández de diversos Grupos Parlamentarios de la LX Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal.

II. Con fecha de 3 de marzo de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le dictó turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su análisis y dictaminación.

II. Descripción de la Iniciativa

Los diputados iniciantes mencionan la importancia de los materiales bibliográficos, documentales, audiovisuales y electrónicos producidos en México, en virtud de que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, y como tal representan ``testimonio de los valores y la labor de generaciones pasadas''.

Consideran que a fin de asegurar la custodia, preservación y disposición para la consulta de dichos materiales es necesaria la cooperación de toda persona o institución que publique una obra en el país; así como la participación de instituciones nacionales que funcionen como centros de recopilación, clasificación y preservación, que cuenten con mecanismos como el Depósito Legal, ya que al generar información sobre el estado bibliográfico de un país, se convierte en una fuente importante para comparar los niveles de publicación.

La exposición de motivos relata una breve historia a cerca del Depósito Legal, refiriéndose a sus inicios en México en 1711 y a algunos de los nueve ordenamientos que lo han regulado desde la Colonia, hasta el Decreto del 23 de julio de 1991, mismo que lleva por título ``Decreto por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión''.

Los iniciantes hacen referencia a los países en que actualmente existen disposiciones referentes al depósito legal, ya sea que figuren como una ley específica o como parte de otra ley.

Al respecto, reconocen el valor e interés social que persiguen la Ley General de Bibliotecas y la Ley Federal del Derecho de Autor, así como su contribución al establecimiento de bases y directrices propias de su ámbito, sin embargo, observan que el objetivo que persiguen no guarda el espíritu de una normatividad que proteja al Depósito Legal y que abarque todos los tipos de material publicado, sea cual fuere el medio de transmisión.

Por otra parte, comentan los desafíos que significa para las bibliotecas depositarias el encargarse de la adquisición y preservación de las publicaciones del país a fin de que todos puedan consultarlas, es por esto que consideran que el Depósito Legal les asistirá en cumplimiento de sus funciones, al tiempo que éstas afirman su importancia como centros de preservación y difusión de un sector importante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Los diputados que presentan la iniciativa, consideran que su propuesta de Ley beneficiaría directamente a la Biblioteca Nacional de México, al enriquecer sus diagnósticos estadísticos sobre la producción editorial; y a la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, ya que ``redundará en un mejor trabajo de los legisladores, al contar con mayor información para elaborar iniciativas, dictámenes y debates''.

La exposición de motivos menciona brevemente los inconvenientes que se advierten en el decreto que actualmente regula el Depósito Legal, tales como que:

a) ``El decreto no menciona específicamente materiales que se producen en México, además, no observa el avance tecnológico ni responde a las necesidades actuales del Depósito Legal''.
b) No existe un intercambio eficiente de información entre las bibliotecas, lo que trae como resultado que algunos editores estén registrados sólo en una, y sólo depositan sus materiales en ésta.
c) Existen problemas de autoridad facultada en lo que respecta a la Biblioteca de la Cámara de Diputados, pues ésta, como órgano de una de las Cámaras del Congreso de la Unión, no puede ser la autoridad que ejecute directamente una ley que expidió el Poder Legislativo Federal.
d) El envío mensual de una relación de obras registradas por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, no garantiza que toda obra registrada se entregue; puesto que no todas las obras que se registran se publican.

En otro orden de ideas, los iniciantes reconocen que su propuesta se inspira en la Iniciativa presentada en septiembre de 2002 por el diputado Juan Alcocer Flores, cuyo proceso legislativo quedó inconcluso, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 72 constitucional.

En virtud de la preocupación de ``dar el adecuado valor a la figura del Depósito Legal mediante un marco normativo que procure un carácter obligatorio, asegure la recolección y preservación de la herencia nacional de publicaciones'', los iniciantes hacen llegar una iniciativa que contiene como principales propuestas:

a) Modificar algunos de los procedimientos de difusión o retransmisión de los materiales.
b) Coordinar la entrega de materiales y ampliar la esfera de los depositantes, procurando abarcar a la gran mayoría de autores que publiquen en México.
c) La creación de nuevos métodos para poner los materiales a disposición del público y,
d) La actualización respecto de los avances tecnológicos en materia de sistemas de almacenamiento y transmisión de información.

III. Consideraciones de la Comisión

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados coincidimos con la preocupación que manifiestan los diputados iniciantes, en el sentido de que es necesario establecer mecanismos que, de forma eficaz, permitan el acceso a los materiales bibliográficos, audiovisuales y electrónicos producidos en México.

Esta Comisión Dictaminadora, después de analizar la iniciativa de los legisladores, considera que la entrada en vigor de la Ley del Depósito Legal tendría un impacto positivo para el enriquecimiento cultural del país, y estamos seguros de que su contenido será determinante para la formación de los acervos de las bibliotecas depositarias; ejemplo de esto es la hemerografía de la Biblioteca Nacional, la cual se incrementaría en un noventa por ciento mediante el Depósito Legal.

Consideramos que es en virtud de lo anterior que las instituciones a las que se ha encomendado la importante misión de recabar, formar y preservar el acervo nacional, deben contar con un procedimiento eficiente para poder cumplir y hacer cumplir esta obligación; para así garantizar que sin salvedad alguna toda publicación sea depositada y puesta al servicio de la nación.

Los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora, consideramos que la Ley del Depósito Legal no sólo aportaría beneficios a las Bibliotecas Depositarias por el constante incremento en sus acervos, sino que contribuiría al prestigio de los diversos depositantes al incluir sus obras en la Bibliografía Nacional, obteniendo para ellos y su labor, un mayor reconocimiento a lo largo y ancho de la República Mexicana, así como en el extranjero; lo que a su vez puede redundar en el alza de sus actividades empresariales o bien de su difusión.

En otro orden de ideas, creemos que lo más relevante de esta ley es que los ciudadanos pueden tener acceso a las mejores y más recientes publicaciones, ya sea en la Biblioteca Nacional o en la Biblioteca del Congreso de la Unión.

Por otra parte, respecto de la Biblioteca del Congreso de la Unión, la Ley de Depósito Legal contribuiría a que el trabajo legislativo sea más adecuado y eficiente; los legisladores y sus equipos de análisis tendrán más elementos intelectuales para desarrollar iniciativas de ley, y las Comisiones Ordinarias contarán con más recursos para llevar a cabo su tarea de dictamen legislativo establecida en la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe mencionar también, que no sólo se trata de una iniciativa favorable para el enriquecimiento cultural del país, de interés social y que traerá beneficios precisos, sino que la misma está inspirada en una Iniciativa presentada en la LVIII Legislatura, que como bien lo mencionan los iniciantes, fue necesario adecuar a fin de crear un marco jurídico más preciso, que hoy en día puede ser aplicado.

Con base en las consideraciones anteriores, y el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto enviada por los diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal

Artículo Único. Se expide la Ley de Depósito Legal.

Ley de Depósito Legal

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Establecer la obligación del depósito, registro y preservación del patrimonio editorial de la nación, así como promover su acceso y difusión a través de la prestación de servicios bibliotecarios y de información especializada.
II. Consolidar el control bibliográfico nacional a través de la elaboración y publicación de la bibliografía nacional y de las estadísticas de las ediciones nacionales.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entiende por:

I. Bibliotecas Depositarias: La Biblioteca Nacional de México y la Biblioteca del H. Congreso de la Unión.
II. Editor: Persona o entidad pública o privada que produce o edita publicaciones de toda índole reproducidas por cualquier medio o mecanismo para su distribución, préstamo o venta.
III. Depositante: Editor o persona obligada a depositar ejemplares de sus publicaciones a las Bibliotecas Depositarias.
IV. Depósito Legal: Obligación de entregar a las Bibliotecas Depositarias ejemplares de las publicaciones de toda índole reproducidas por cualquier medio y mecanismo de distribución, préstamo o venta, que se editen en el territorio nacional.
V. Publicación: Toda obra o producción intelectual que constituya expresión literaria, educativa, científica, cultural, artística o técnica, cuyo fin sea la venta, el alquiler o la simple distribución sin costo, contenida en soportes impresos o electrónicos resultantes de cualquier procedimiento técnico de producción o que esté disponible al público mediante sistemas de transmisión de información digital o cualquier otro medio tecnológico.
VI. Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión: La estructura sistémica integrada por las bibliotecas de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión.

Capítulo II Del Depósito Legal

Artículo 3. Las publicaciones que estarán sujetas al depósito legal, enunciativa y no limitativamente, son:

I. Libros, tanto de su primera edición como de las siguientes ediciones en sus diferentes presentaciones, siempre que éstas contengan modificaciones respecto de la primera, exceptuándose, en consecuencia, las simples reimpresiones;
II. Publicaciones periódicas y seriadas: diarios oficiales, periódicos, revistas, boletines, anuarios y cualquier otra análoga;
III. Mapas o planos cartográficos, guías, que contengan especificaciones, señalizaciones o relieves que signifiquen interés para uso legislativo, jurídico, académico, técnico, de investigación o de interés cultural;
IV. Partituras impresas completas, folletos y otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico;
V. Publicaciones de los Poderes de los tres niveles de gobierno y sus equivalentes en el Distrito Federal, y los estados de la República;
VI. Microformatos: micropelículas, microfichas;
VII. Audio, videocasetes, DVD's o cualquier otro tipo de audiograma o videograma realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro;
VIII. Material iconográfico publicado: carteles, tarjetas postales, grabados, fotografías, diapositivas destinadas a la venta, o cualquier otro análogo;|
IX. Disquetes, cintas Dat, DVD's, discos compactos o cintas magnéticas, que contengan información cultural, científica o técnica y/o dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o cualquier otro soporte presente y futuro que registre estos tipos de información, que se edite o grabe con cualquier sistema o modalidad destinado a la venta o que simplemente se publique, y
X. Las publicaciones electrónicas, digitales o bases de datos que se hagan públicos por medio de sistemas de transmisión de información a distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional.

Artículo 4. Se cumple con el Depósito Legal con la entrega del número requerido de ejemplares de las publicaciones que se editen en todo el país, para integrarlos a las colecciones de las Bibliotecas Depositarias, en los términos señalados en esta Ley.

Capítulo III De los Depositantes

Artículo 5. Están obligados a contribuir a la integración del patrimonio bibliohemerográfico y documental de la Nación:

I. Los editores y productores nacionales y extranjeros que editen y produzcan dentro del territorio nacional, materiales bibliográficos, documentales, fonográficos, fotográficos, videográficos, audiovisuales, electrónicos y digitales;
II. Las organizaciones no gubernamentales;
III. Los Poderes de la Unión;
IV. Los Congresos de los Estados, la Asamblea del Distrito Federal y los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal;
V. Los órganos autónomos constitucionales, las universidades públicas y privadas, así como los Centros de Investigación y las demás instituciones de educación superior;
VI. Asociaciones y colegios profesionales, cámaras, sindicatos, y
VII. Cualquier otra persona moral o física que edite o produzca una o más publicaciones previstas en esta Ley.

Capítulo IV Del Número de Ejemplares

Artículo 6. Los Depositantes entregarán los siguientes materiales para cada una de las Bibliotecas Depositarias, según lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley:

Dos ejemplares de cada una de las publicaciones que se editen en México. Cuando se trate de coediciones el responsable del depósito será el del primer ISBN o ISSN que aparezca.

Tratándose de libros, solamente estarán obligados sus editores a entregar dos ejemplares de la primer edición y de las nuevas ediciones que contengan modificaciones.

En el caso de las publicaciones generadas sólo de manera digital y a las cuales se accede a través de medios como Internet, el depósito se hará previa solicitud de las Bibliotecas Depositarias y mediante la suscripción de un convenio con los responsables de dichas publicaciones.

Los productores y editores de las publicaciones indicadas en el artículo 3, en su fracción X de este ordenamiento, deberán garantizar a las Bibliotecas Depositarias el libre acceso a título gratuito.

No son objeto del Depósito Legal las reimpresiones de una determinada obra.

Capítulo V De las Bibliotecas Depositarias

Artículo 7. La Biblioteca Nacional de México deberá:

I. Recibir los materiales a que hace referencia el artículo 3 de esta Ley;
II. Expedir constancias y conservar copia que acrediten la recepción del material de que se trate;
III. Custodiar, preservar y mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su acervo patrimonial;
IV. Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios bibliotecarios y de consulta pública;
V. Publicar anualmente la información estadística de los materiales recibidos, y
VI. Elaborar y publicar la Bibliografía Nacional.

Artículo 8. La Biblioteca del H. Congreso de la Unión deberá:

I. Recibir los materiales a que hace referencia el artículo 3 de esta Ley;
II. Expedir constancias y conservar copia que acrediten la recepción del material de que se trate;
III. Custodiar, preservar y mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su acervo;
IV. Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios bibliotecarios y de consulta, especialmente a los legisladores por medio del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión y al público en general por medio de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión;
V. Publicar anualmente la información estadística de los materiales recibidos, y
VI. La Biblioteca del H. Congreso de la Unión especificará a través de el Diario Oficial de la Federación en el mes de diciembre de cada año a los depositantes señalados en el capítulo III de esta Ley; los materiales objeto de depósito legal que no serán susceptibles de recibirse.

Artículo 9. Las Bibliotecas Depositarias podrán celebrar con instituciones afines, los convenios que coadyuven a realizar los objetivos, materia de la presente Ley.

Capítulo VI Del Procedimiento

Artículo 10. Los materiales citados en el artículo 3 se entregarán a las Bibliotecas Depositarias dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas tan pronto sean puestas en circulación, una vez efectuado el depósito los depositantes recibirán la constancia correspondiente.

Artículo 11. La constancia que expidan las Bibliotecas Depositarias deberá contener los datos básicos que permitan la identificación del o los depositantes y de los materiales recibidos, a saber:

I. Nombre o razón social del depositante;
II. Domicilio y datos de localización;
III. Información descriptiva de la obra: Autor, Título, Subtítulo, Edición, Lugar de Publicación, Editorial, Fecha de Publicación, Formato, ISBN o ISSN, y
IV. Fecha de depósito.

Artículo 12. En el caso de que los depositantes no entreguen los materiales en los términos de los artículos 3, 4 y 10 de la presente Ley, las Bibliotecas Depositarias solicitarán a los responsables el cumplimiento de su obligación en un plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la petición.

En caso de que dicho término no se cumpla con la referida obligación, las Bibliotecas Depositarias lo comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que esta dependencia aplique las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 13. Para los efectos del artículo 8, fracción IV de esta Ley, la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión elaborará los lineamientos para la debida distribución de las obras en depósito legal y su integración definitiva a las colecciones de las bibliotecas de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados o de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión.

Los criterios de selección y distribución de los materiales de Depósito Legal, se harán del conocimiento de las mesas directivas de ambas cámaras en el mes de febrero de cada año para su ejecución correspondiente.

Capítulo VII De las Sanciones

Artículo 14. Los depositantes que no cumplan con la obligación consignada en esta Ley, se harán acreedores a una multa de hasta a cinco veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.

Para las obras de distribución gratuita la multa será por una cantidad no menor de diez ni mayor de veinte días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la dependencia federal facultada para aplicar las sanciones correspondientes establecidas en esta Ley.

La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.

Capítulo VIII De la Verificación del Cumplimiento

Artículo 15. Las Bibliotecas Depositarias realizarán trimestralmente una relación de las obras que hayan sido objeto de Depósito Legal y de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de la obligación prevista en esta Ley.

En caso de detectar alguna anomalía las Bibliotecas Depositarias tomarán las medidas conducentes a que haya lugar, siempre en observancia de lo estipulado en esta Ley.

En el supuesto de incumplimiento atribuible a algún servidor público se aplicará la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorios

Primero. Esta Ley entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el decreto por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, aprobado el 8 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio del mismo año, así como todas las demás disposiciones, que se opongan a esta ley.

Tercero. El Poder Legislativo reglamentará esta ley en el ámbito de sus facultades.

Cuarto. El Ejecutivo federal reglamentará esta ley en lo todo relativo a la misma y especialmente en cuanto a la ejecución de las multas a las que se refiere.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2009.
Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. El veintitrés de julio de dos mil ocho, los senadores Javier Orozco Gómez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; José Isabel Trejo Reyes y Martha Leticia Rivera Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Rafael Alejandro Moreno Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y José Luis Máximo García Zalvidea , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y todos miembros de la Comisión de Juventud y Deporte, presentaron en sesión de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, relativo al ``Premio Nacional de la Juventud''.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado de la República para su estudio y dictamen.
II. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, de nueve de diciembre de dos mil ocho, se aprobó el dictamen correspondiente con 83 votos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores instruyó que se turnara el proyecto de decreto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. La Minuta fue recibida el once de diciembre de dos mil ocho en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados. La Presidencia de la Mesa Directiva instruyó que la misma se turnara a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.
IV, En sesión plenaria de dieciocho de marzo de dos mil nueve, se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de la Minuta objeto del presente dictamen.

Contenido de la Minuta

La iniciativa de los senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte destaca la importancia del Premio Nacional de la Juventud como el reconocimiento ``a un sector de nuestra sociedad que cuenta con gran heterogeneidad en sus necesidades, expectativas y en sus posibilidades de participación, mismas que están dadas por razones de edad, de acceso a las oportunidades, género, nivel de desarrollo social y económico, así como por características sociodemográficas de las localidades donde habitan''.

Sin embargo, se han creado otros premios y la celebración de certámenes que ``no encuentran sustento legislativo'', fundándose en políticas de operación sin que sean entregados por el Presidente de la República. En este sentido, los iniciadores consideran oportuno otorgar sustento legal a los diversos reconocimientos meritorios a jóvenes en áreas de oportunidad y desarrollo del país, como es el fortalecimiento democrático, el respeto a los derechos humanos y el crecimiento económico.

En este sentido, plantea la reforma al ``Premio Nacional de la Juventud'' establecido en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles con el fin de que incluya categorías relativas al fortalecimiento de la cultura indígena, al impulso de la Ciencia y Tecnología, la promoción de los derechos y desarrollo humano, y la difusión de las expresiones artísticas y literarias.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Minuta, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. La población de jóvenes (de 18 a 29 años) es de 21 millones, según el II Conteo de Población y Vivienda del INEGI de 2005, es decir, cerca del 20% de la población mexicana; para el año 2011 la población de jóvenes alcanzará su máximo histórico llegando a 21.5 millones de personas y a partir de ese momento comenzará a reducir su tamaño hasta alcanzar 17 millones en 2030 (13.6% del total) y 15 millones en 2050 (11.8% del total). ( Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Eje 3. Igualdad de Oportunidades. 3.7 Familia, niños y jóvenes. p. 220)

II. La población joven de México vive retos y cambios en la que demandan condiciones propicias para su desarrollo integral; de acuerdo con el Eje 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, las estrategias públicas señalan que es necesario fortalecer cada una de las etapas de su proceso formativo para que los jóvenes consigan la realización de sus metas personales, obteniendo bases sólidas para su pleno desarrollo personal y social.

III. En este sentido, el desarrollo de acciones concretas deben encaminarse a ``diseñar, implementar, operar y evaluar políticas públicas transversales a través de la coordinación interinstitucional para generar sinergias que garanticen el desarrollo integral de calidad y equitativo de los jóvenes y lograr así que sean actores protagónicos y definitorios del rumbo de la nación''. ( Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Eje 3. Igualdad de Oportunidades. 3.7 Familia, niños y jóvenes. p. 219)

IV. Acorde a lo señalado, los diversos órdenes de gobierno han impulsado planes, programas y premios que motivan el desarrollo de la población joven de México. Una de estas iniciativas, impulsada por el H. Congreso de la Unión, es el desarrollo del Encuentro de Parlamentarios Jóvenes de América Latina y El Caribe, el cual reúne a los jóvenes latinoamericanos con el fin de analizar los temas prioritarios que afectan a las diversas naciones que representan.

V. Por otro lado, el talento de la juventud mexicana se reconoce anualmente a través del Premio Nacional de la Juventud, en diversas categorías. Efectivamente, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, determina las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado de las personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos y recompensas que la misma establece.

VI. En dicho ordenamiento quedó establecido el ``Premio Nacional de la Juventud'' mismo que sería otorgado a jóvenes menores de 25 años cuya conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.

B) En lo particular

I. El dictamen de la colegisladora considera que el Premio Nacional de la Juventud es claro ejemplo del reconocimiento a ``un sector de la sociedad que cuenta con una gran heterogeneidad en sus necesidades, expectativas y en sus posibilidades de participación, mismas que están dadas por razones de edad, de acceso a las oportunidades, género, nivel de desarrollo social y económico, así como por las características sociodemográficas de las localidades donde habitan''. (Senado de la república. Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. 9 de diciembre de 2008. p. 2)

II. Actualmente la Convocatoria del ``Premio Nacional de la Juventud 2008'' establece que para ser candidato al Premio se requiere ``ser mexicano por nacimiento o por naturalización, cuya edad esté comprendida entre los 12 y los 29 años cumplidos durante 2008 (no menor de 12, ni mayor de 29) de tal manera que su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad''.

III. El Premio es otorgado en diez categorías, las cuales son:

I. Actividades Académicas.
II. Actividades Artísticas.
III. Méritos Cívicos.
IV. Labor Social.
V. Protección al Ambiente
VI. Actividades Productivas.
VII. Oratoria.
VIII. Discapacidad e Integración.
IX. Artes Populares.
X. Aportación a la Cultura y la Democracia.

IV. De acuerdo con las consideraciones vertidas por la colegisladora, la reforma planteada implica establecer la distinción de categorías basada en la edad de los candidatos por lo que considera oportuna la inclusión de dos rangos de edades: a) de 12 años hasta menos de 18 años y b) de 18 hasta 29 años.

V. De igual forma, se coincide en que la nueva nomenclatura de algunas categorías permitirá establecer una mayor claridad en cuanto a su contenido, adecuando las categorías siguientes: ``I. Logro Académico''; ``II. Expresiones artísticas y artes populares''; ``III. Compromiso social''; IV. Fortalecimiento de la cultura indígena''; VI. Actividades productivas''; ``VII. Derechos humanos''; ``VIII. Discapacidad e integración''; ``IX. Aportación a la cultura política y a la democracia'' y ``X. Ciencia y Tecnología'', reiterándose la categoría ``V. Protección al ambiente''.

VI. A consideración de esta Comisión, la reforma planteada al Premio Nacional de la Juventud vendrá a impulsar y fortalecer el trabajo de los jóvenes que se esfuerzan por edificar una cultura cívico-democrática, especialmente en defensa de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación y la violencia contra grupos minoritarios y vulnerables, lo que permitirá que a la sociedad se sumen jóvenes personalidades que sean tolerantes, plurales y conscientes de sus derechos y obligaciones construyendo, gradualmente, la sociedad democrática y justa que ellos anhelan.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Artículo Único. Se reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

Artículo 72. El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.

El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en dos categorías de edad:

A) De 12 años hasta menos de 18 años.
B) De 18 años hasta 29 años.

En ambas categorías, se concederá en las siguientes distinciones:

I. Logro académico;
II. Expresiones artísticas y artes populares;
III. Compromiso social;
IV. Fortalecimiento a la cultura indígena;
V. Protección al ambiente;
VI. Ingenio emprendedor;
VII. Derechos humanos;
VIII. Discapacidad e integración;
IX. Aportación a la cultura política y a la democracia, y
X. Ciencia y tecnología.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.
Por la Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

28 de abril de 2008

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Cámara de Senadores remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes

Antecedentes

En sesión de la Colegisladora de fecha 1 de abril de 2008, los senadores Gustavo Madero Muñoz, Minerva Hernández Ramos y José Eduardo Calzada Rovirosa presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

En sesión del 22 de abril de 2008 la Colegisladora aprobó por 67 votos a favor 0 en contra y 0 abstenciones el decreto materia de este dictamen, que con esta misma fecha remitió a esta Cámara de Diputados.

Con fecha 24 de abril de 2008, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen la minuta antes enunciada.

Análisis de la Minuta

La minuta objeto de dictamen, plantea fundamentalmente que el 4 de septiembre de 2006, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Con motivo de la entrada en vigor de esa Ley, el Procurador General de la República promovió la acción de inconstitucionalidad 38/2006 en la que entre otros, reclamó la invalidez de los artículos 5o. fracción VII y 12 fracción II de dicha Ley.

En sus sesiones del 25 y 26 de febrero del 2008, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó declarar la invalidez de los preceptos y fracciones mencionadas.

Se considera que si bien en la resolución de la Corte expresamente se determinó que no es posible que exista colaboración de poderes para la designación de los miembros o consejeros de un organismo descentralizado del Ejecutivo Federal, ni mucho menos desplazar a éste del proceso correspondiente, lo cierto es que los principios que ya contiene el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuya validez tampoco fue cuestionada, garantizan la autonomía de dichos miembros y por lo tanto del propio Órgano de Gobierno; ya que el Titular del Ejecutivo Federal para realizar la designación de los consejeros tendrá necesariamente que atender o tomar en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia fiscal y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.

De igual manera, es necesario que se establezca expresamente en el artículo 5°, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente las obligaciones que en materia de transparencia e información pública debe cumplir el nuevo órgano, para lo cual se estima necesario que además de cumplir con las obligaciones legales en dicha materia, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente establezca su dirección electrónica para publicitar las principales funciones que haya realizado en defensa de los contribuyentes; así como para mejorar las relaciones entre éstos y las autoridades fiscales, y en general, en cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone, pero sin exceder en ningún caso las facultades y atribuciones que la ley le concede.

En igual sentido, es conveniente establecer que si bien la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no tiene el carácter de autoridad fiscal, sus obligaciones en materia de transparencia e información conforme a la ley de la materia, deben estar circunscritas por los mismos límites establecidos para las autoridades fiscales en las diversas leyes que rigen su actuación en dicho tema.

Finalmente propone, que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, los datos estadísticos más relevantes sobre las principales actividades de la Procuraduría.

Por otra parte, propone la reforma de la fracción II, del artículo 12 de la ley para determinar que la experiencia de los consejeros debe ser únicamente en materia tributaria, quitando el añadido de ``y contable''.

Consideraciones de la Comisión

La Comisión que dictamina coincide plenamente con los argumentos de la Colegisladora, en el sentido de que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente representa un avance significativo en el sistema jurídico mexicano, ya que representa una instancia de fácil acceso para los contribuyentes que presentan alguna controversia con el fisco o con alguna autoridad administrativa y fiscal, y que no cuentan con la posibilidad económica para cubrir los medios de defensa que la Ley les proporciona.

La dictaminadora coincide en la reforma a la fracción VII del artículo 5° de la referida Ley, ya que se establecen las obligaciones que en materia de transparencia e información pública debe cumplir el nuevo órgano, además de cumplir con las obligaciones legales en dicha materia; asimismo, se está de acuerdo en que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente establezca su dirección electrónica para publicar las principales funciones que haya realizado en defensa de los contribuyentes.

En el mismo sentido, se coincide en lo que respecta a que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, los datos estadísticos más relevantes sobre las principales actividades de la Procuraduría, toda vez que coadyuva de manera importante, a fortalecer el ámbito de la transparencia, y sin duda, representa un avance necesario para atender la complejidad de algunas leyes en materia fiscal.

Por otra parte, la que dictamina concuerda con la reforma a la fracción II del artículo 12 de la Ley objeto de dictamen, para que los seis consejeros independientes sean designados directamente por el titular del Ejecutivo Federal, sin intervención del Senado de la República, toda vez que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, forma parte de la Administración Pública Paraestatal, y en consecuencia, su organización y funcionamiento están determinadas, además de su propia ley orgánica, por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Finalmente la dictaminadora coincide con la colegisladora, con la reforma propuesta para determinar que la experiencia de los consejeros debe ser únicamente en materia tributaria, eliminando las frases fiscal y contable, ya que de acuerdo a la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su doble carácter de defensor del contribuyente y de ombudsman fiscal, la materia tributaria comprende no solo los aspectos fiscales y contables previstos en la Ley vigente, sino también se extiende a procedimientos administrativos en ámbitos para fiscales como son organismos fiscales autónomos y actos administrativos que deriven en créditos de autoridades de la Administración Pública Federal.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Artículo Único: Se reforman la fracción VII del artículo 5 y la fracción II y el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

I. a VI. ...
VII. Atender, dentro de los límites legales que en la materia existan para las autoridades fiscales, las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema ``Internet'', las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales, en términos estrictos de las facultades que esta Ley le concede. Asimismo y con el objeto de garantizar el cumplimiento de esta Ley, la Procuraduría proporcionará los datos estadísticos más relevantes para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la información sobre sus principales actividades administrativas.
VIII. a XVII. ...

Artículo 12. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:

I. . ..
II. Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el titular del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en .cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia tributaria y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.
...
...
...
...
...
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2008.
Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez , Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero , Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Buenas tardes a todos. Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : ¿Falta algún diputado o alguna diputada por registrar su asistencia?

Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 372 diputadas y diputados.

Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula. Gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Queremos destacar la presencia de alumnos y maestros de la Escuela Preparatoria Oficial 186, de Oxtotipac,Estado de México, invitados por nuestro compañero diputado Ramón Valdés Chávez.

De igual manera, a alumnos y maestros de la escuela primaria Simón Bolívar, que del Distrito Federal nos visitan, por invitación de la diputada Mercedes Morales Utrera .

De la Universidad Justo Sierra, de Río Verde, San Luis Potosí, alumnos y maestros invitados por la diputada Liliana Carbajal Méndez . Sean todos ustedes bienvenidos.



LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se lean los encabezados.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo lean los encabezados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se autoriza. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Antecedentes

Primero. Con fecha 16 de octubre de 2007, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-931, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

EL diputado refiere que en México uno de los principios fundamentales del orden jurídico es el de ``supremacía constitucional'', tutelado en el artículo 133, que significa la garantía de que ninguna ley de carácter secundario se encuentra por encima de la Carta Magna.

El orden establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se rompe no sólo cuando se violan las garantías individuales de los gobernados, sino también cuando los órganos legislativos emiten normas de carácter general contrarias al pacto federal vulnerando el principio de supremacía de la Constitución.

Abunda el proponente, en que la Constitución federal requiere normas de carácter procesal para llevar a cabo su justa aplicación, por lo que el medio procesal eficaz para protegerla es la llamada ``acción de inconstitucionalidad'', la cual es estudiada y forma parte del derecho procesal constitucional, representando de esta manera una de las vertientes para lograr la efectividad de las disposiciones de carácter fundamental.

Es decir, el espíritu jurídico de la presente iniciativa tiene que ver con la protección irrestricta de la Constitución, pues está claro que el estado social del derecho o estado constitucional está basado en los principios de legalidad y constitucionalidad.

El diputado insiste en que la intención de la presente participación, es reformar el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, con la finalidad de ampliar el término para la presentación de la demanda de las acciones de inconstitucionalidad, pues el término para la interposición de la acción de inconstitucionalidad, es uno de los problemas más graves en cuanto a justicia constitucional mexicana, ya que el breve plazo del cual disponen los sujetos legitimados para la interposición de la acción no permite analizar la inconstitucionalidad de los actos del poder público.

El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional sean publicados en el correspondiente medio oficial, aún cuando antes de ser publicada haya iniciado su vigencia, tal como ha quedado señalado en criterio jurisprudencial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por otro lado, el hecho de que la norma general impugnada haya iniciado su vigencia o se haya llevado a cabo el primer acto de aplicación de la ésta antes de su publicación resulta irrelevante para efectos del cómputo para la interposición de la acción de inconstitucionalidad ya que, conforme a los artículos 105, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del precepto constitucional citado, el plazo para promoverla es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que la ley cuya invalidez se reclama fue publicada en el medio oficial correspondiente.

Aunado a lo anterior, el diputado ponente, manifiesta que el medio oficial de publicación es el Diario Oficial de la Federación; o en su caso la Gaceta de gobierno de los estados, sin que constituya una relevancia por tomar en cuenta la diferencia con relación al plazo a partir del cual se puede llevar a cabo la interposición de la acción.

Por tanto, del análisis del plazo para interponer la acción de inconstitucionalidad, es uno de los graves defectos por lo que a la institución se refiere en este país, puesto que es un plazo extraordinariamente breve, los pocos estudios al respecto coinciden en ello, y entre otras consideraciones, se trata de un plazo tan corto que dificulta u obstaculiza, de manera considerable la utilización de esta vía y potencia el que, de manera casi inevitable, se convierta en una prolongación en sede jurisdiccional de las divergencias más enconadas entre la mayoría parlamentaria y la oposición, por ello se plantea aumentar a cuarenta y cinco días el plazo para su interposición.

Efectivamente, es entre otras razones un plazo sumamente reducido, sobre todo si consideramos que en ocasiones la inconstitucionalidad de una ley no es fácilmente observable, en ocasiones la inconstitucionalidad se manifiestas o es apreciable mucho tiempo después de su publicación.

Asimismo, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene que estudiar la acción presentada por los legitimados para ello, debe tomar en cuenta los conceptos de invalidez que éstos hayan puesto de manifiesto, los cuales en un plazo tan corto no pueden tener la solidez necesaria ni mucho menos la deseada, así, tomando en cuenta la importancia que puede tener la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de uno o varios preceptos de ésta.

Consideraciones

Primero. De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa que se analiza, el proponente plantea introducir en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la previsión de que se aumente el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad.

Segundo. Debe tomarse en consideración que la acción de inconstitucionalidad presenta dos peculiaridades, la primera radica en que su resolución permite declarar la invalidez de la norma que se impugna, aun cuando la determinación de los efectos de dicha declaración sea otra cuestión. El otro aspecto que distingue a esta forma de control de las otras previstas en la Constitución es que se trata de una forma de control abstracto, lo cual se percibe tanto en la legitimación para el ejercicio de la acción como en el hecho de que no se requiere de la aplicación de la norma. Es por ello que se puede considerar como una forma de control de la validez de las normas.

Por otra parte, vale la pena mencionar que por esta vía solamente pueden impugnarse las disposiciones recientes, ya que la acción debe ejercitarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, independientemente de su vigencia, por lo que se puede incluso llegar a impedir su entrada en vigor. Esto permite que la declaración de inconstitucionalidad pueda evitar que la norma cause perjuicios. No obstante, surge la duda sobre si es posible percatarse de la inconstitucionalidad en tan breve lapso de tiempo y de manera previa a la aplicación de la norma.

Esta comisión coincide con el proponente, en que se debe dar más importancia a la natural necesidad de un plazo más amplio para poder dotar a toda acción de conceptos de invalidez más sólidos, los cuales en definitiva no pueden ser aportados en el plazo establecido actualmente.

Ahora bien, se advierte de párrafos precedentes, que de aumentarse los días para poder ejercer la acción de inconstitucionalidad en la ley que regula las fracciones I y II del artículo 105, no podría tener aplicación, pues precisamente es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción II, del artículo 105, la que establece tal término, por lo que siguiendo un criterio de jerarquización de las normas y apoyándonos además en el artículo 133 constitucional, ninguna ley estará por encima de la Carta Magna.

Finalmente, esta comisión, coincidiendo sustancialmente con la propuesta del diputado, considera que lo procedente es desechar la iniciativa, pues nos encontramos ante la hipótesis de que una reforma legal no puede estar por encima de una disposición constitucional. Sería necesario, en todo caso, reformar la Constitución para la viabilidad de la modificación a la ley reglamentaria de la materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 16 de octubre de 2007.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



CODIGO CIVIL FEDERAL

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia somete a consideración de la honorable asamblea el dictamen relativo a la iniciativa mencionada, conforme a los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 24 de febrero de 2009 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del Diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. En esa fecha, la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Justicia, para estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El autor de la iniciativa expresa que la violencia es uno de los problemas sociales más agudos que padecen diariamente miles de mujeres en México. Diversos estudios y encuestas, como la Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, confirman que la violencia contra las mujeres en México se expresa en múltiples formas y espacios: en la pareja, en la familia, en el espacio laboral, en la escuela y en la comunidad; y es ejecutada por diferentes actores: esposos, hermanos, parejas sentimentales, cuñados, maestros, jefes y compañeros, entre otros. Sin embargo, en el caso de las mujeres unidas, los datos arrojados reafirman lo ya constatado en otros países: la violencia de pareja es la forma de violencia más común, y posiblemente la más traumática, en cuanto que implica un lazo emocional y la convivencia diaria entre la mujer y su agresor.

Ante el grave panorama y como parte de la lucha por abatir la violencia de género, destaca que el gobierno de México, a través de diversos instrumentos jurídicos internacionales, está obligado a crear leyes, impulsar programas y políticas públicas dirigidas a prevenir, atender y sancionar la violencia hacia las mujeres. En este sentido, la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el 1 de febrero de 2007, constituyó un avance en el combate de este problema ya que establece los lineamientos jurídicos y administrativos con los cuales el Estado intervendrá en todos sus órdenes de gobierno, para garantizar y proteger los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.

La promulgación de esta ley, refiere el proponente, obedeció a la necesidad de tener un instrumento jurídico que contuviera las disposiciones y condiciones legales para brindar seguridad a todas las mujeres del país, sin ser exclusiva de una localidad, sino aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres ámbitos de gobierno, en los cuales se aplicarán las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población; permitiendo, la concurrencia legislativa para que las entidades federativas tomen las acciones conducentes.

El 25 de agosto de 2006, el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, órgano encargado de analizar los informes que periódicamente rinden los Estados nación firmantes de la convención, observó, con motivo del sexto informe presentado por nuestro país que no hay armonización de la legislación nacional y estatal con los contenidos de los mandatos internacionales, ni explicación alguna al respecto por el Instituto Nacional de las Mujeres; que existe un clima de discriminación, inseguridad y violencia para las mujeres en México; que no hay programas y que existe escasez de datos y de leyes sobre la trata de personas; que la información sobre explotación, prostitución y pornografía infantiles es insuficiente; que son preocupantes: las tasas de mortalidad materna, en particular las indígenas, la salud sexual y reproductiva y en relación con ésta, el tema del acceso al aborto seguro y a la prevención del embarazo adolescente, y que no hay mecanismos de coordinación entre federación, estados y municipios, entre otras conclusiones.

Por lo anterior, el autor de la iniciativa propone diversas reformas del Código Civil Federal, en materia de violencia familiar.

Consideraciones

Primera. El diputado propone reformar el artículo 323 Ter, para homologar la definición sobre violencia familiar contenida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la utilizada en el Código Civil Federal no considera todas las tipologías de la violencia contra las mujeres y los ámbitos en que se ejerce, por lo que estima que se aborda la problemática de manera limitada.

Plantea también la adición de una fracción al artículo 444, para establecer que la patria potestad se pierde por resolución judicial por motivo de violencia familiar, de conformidad con la que se establece en el artículo 323 Ter. En este sentido, sugiere reformar el artículo 444 Bis, para limitar la patria potestad cuando el que la ejerza incurra en conductas de violencia familiar.

Asimismo, somete a consideración la adición de dos fracciones a los artículos 503 y 504, respectivamente, para determinar que no pueden ser tutores las personas que hayan sido condenados por violencia familiar, de conformidad con lo que establece el artículo 323 Ter, y que perderán la tutela quienes incurran en conductas de violencia familiar.

Segunda. Es innegable la necesidad de crear leyes en favor de los más desprotegidos, en este caso de las mujeres y niños que son víctimas de violencia familiar.

Los argumentos expresados por el iniciante son desgraciadamente una triste realidad, por lo que los legisladores tenemos un compromiso no sólo de carácter legal sino ético con todos los sectores vulnerables que se encuentran más desprotegidos.

La comisión considera que la propuesta destaca por su contenido, pues no cabe duda de que se trata de un tema en el que falta mucho por hacer. Sin embargo, pese a las buenas intenciones que trae consigo, resultaría letra muerta, pues difícilmente podríamos construir algún caso en materia federal en el que pudiese ser aplicable esta norma.

Este tipo de conductas son frecuentemente materia del trabajo que realizan las Agencias del Ministerio Público y de los juzgados penales del fuero común, pero de ninguna manera sería competencia de la Procuraduría General de la República y de los juzgados de distrito, en términos de lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que lo procedente es desechar la iniciativa, toda vez que en el ámbito federal no se surte su competencia.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Justicia

Acordó

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, presentada por el diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 24 de febrero de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTICULO 76 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa de Ley Reglamentaria de las Fracciones V y VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia fue turnada la iniciativa con proyecto de Ley Reglamentaria de las Fracciones V y VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de la honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 12 de octubre de 2006, el diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de Ley Reglamentaria de las Fracciones V y VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa señalada.

Contenido

La iniciativa propone expedir la Ley Reglamentaria de las Fracciones V y VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de regular la facultad del Senado de la República para determinar cuándo se configura la desaparición de poderes en los estados, así como en la solución de las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado o cuando se haya interrumpido el orden constitucional.

El proponente alude a que la Ley Reglamentaria de la Fracción V del dispositivo constitucional en cita, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 1978, podría resultar inconstitucional, toda vez que únicamente reglamenta la facultad contenida en la fracción V del artículo 76, sin tomar en consideración el párrafo final de la fracción VI, que establece: ``La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior''.

En opinión del legislador, la conjunción ``y'' tiene un sentido ilativo y no implica, por tanto, disyuntiva, por lo que se debieran regular ambas fracciones en un mismo ordenamiento, en este caso, la ley reglamentaria que propone en la presente iniciativa.

El postulante también hace alusión a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el Senado de la República turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, la cual, al momento de presentar la iniciativa que se analiza, se encontraba en estudio en la Comisión de Gobernación.

Sobre el particular, plantea que la presente iniciativa ``tendrá que ser abordada en su discusión y análisis conjuntamente con el proyecto aprobado por la colegisladora, en virtud de estar pendiente la dictaminación correspondiente del mismo''.

Consideraciones

Primera. El 27 de diciembre de 1978, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Artículo 76, Fracción V, del Artículo 76 de la Constitución General de la República.

Segunda. En la sesión del 8 de febrero de 2007, el Pleno de la Cámara de Diputados conoció el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presentó la Comisión de Gobernación.

Tercera. En dicho dictamen no se incluyó el estudio de la iniciativa motivo del presente dictamen.

Cuarta. El multicitado dictamen fue aprobado en sus términos y turnado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Quinta. El decreto que contiene la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.

Sexta. En opinión de esta dictaminadora, no debe entrarse en el estudio de fondo de la propuesta que hace la iniciativa que se dictamina, en razón de las consideraciones expuestas, en virtud de que ha quedado sin materia.

Séptima. Esta dictaminadora considera que no constituye fundamento suficiente la sugerencia planteada por el proponente en el sentido de que la reglamentación por separado de las fracciones V y VI del artículo 76 constitucional ``devendría inconstitucional'', atento al contenido del segundo párrafo de la citada fracción VI, el cual previene: ``La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior''. En opinión del legislador, esto constituye un mandato para reglamentar ambas fracciones en un mismo ordenamiento.

Octava. Esta comisión no comparte tal criterio, en razón de que si bien la ``y'' es una conjunción copulativa, en el caso de la disposición que se examina no implica la inclusión forzosa de una y otra fracción en un mismo ordenamiento como prerrequisito para su reglamentación. Por el contrario, con base en una interpretación conforme de la Constitución, debe entenderse que el sentido último de esta disposición es dotar al Poder Legislativo de la facultad de legislar en ambas materias, tal como lo hace a lo largo del texto constitucional con otras disposiciones que requieren ser reglamentadas.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Justicia

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de Ley Reglamentaria de las Fracciones V y VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 12 de octubre de 2006.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 28 de abril de 2005, el diputado José Luis Medina Lizalde, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

2. Por acuerdo la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

3. En fecha 5 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 39, fracción XX, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se separan la Comisión de Justicia y la de Derechos Humanos.

Contenido

De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado José Luis Medina Lizalde se desprende que para que los cuerpos normativos sean verdaderamente eficaces, resulta necesaria la actualización periódica de sus disposiciones y su debida adecuación a la realidad social.

Asimismo, señala que los ordenamientos jurídicos deben estar correctamente relacionados entre sí, permitiendo una congruencia lógica jurídica entre las disposiciones constitucionales, generales, sustantivas y adjetivas, de acuerdo con la materia que regulan, garantizando así una verdadera seguridad jurídica de los gobernados y permitiendo además una adecuada defensa en la substanciación y tramitación de las diversas etapas procedimentales, observando siempre los principios generales del derecho y las garantías individuales.

Son motivo del estudio de la presente iniciativa las disposiciones contenidas en el ordenamiento que establece las reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada en el territorio nacional, sin la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la fracción V señala diversos delitos que se encuentran relacionados y contenidos en el Código Penal Federal. Sin embargo, en dicha fracción se encuentra señalado el delito de robo de vehículo y la mencionada disposición remite al artículo 381 Bis del código sustantivo vigente, artículo que corresponde a las agravantes específicas a imponerse por los delitos de robo en bienes destinados para habitación o para el robo de cabezas de ganado, tal y como se transcribe a continuación.

De lo anterior se desprende claramente que el artículo 381 Bis a que hace referencia la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no corresponde al robo de vehículos, este desfase del texto legal de la fracción en cita, implica una incorrecta correlación de la conducta descrita en la ley federal especializada, con el código que contiene el tipo penal que sanciona el robo de vehículos, es decir, no es posible imponer esta agravante al delito en concreto, conjuntamente a la sanción correspondiente establecida para éste delito en la legislación sustantiva, situación que perjudica en los hechos claramente la función persecutora e investigadora de la representación social de la federación, así como la función punitiva a cargo del órgano jurisdiccional, toda vez que si algún individuo cometiera alguna conducta que sea considerada como robo de vehículos en el Código Penal Federal, pero que esta conducta se encuadre a la vez en el supuesto jurídico considerado como delincuencia organizada por la ley federal aplicable, entonces el agente del Ministerio Público de la Federación se encuentra en la imposibilidad material de solicitar la aplicación de la agravante a la pena correspondiente, en virtud, de que el texto legal de la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada señala el artículo 381 Bis, correspondiente en la actualidad a las agravantes específicas a imponerse por los delitos de robo en bienes destinados para habitación o para el robo de cabezas de ganado, lo que atañe una inexacta aplicabilidad de la ley penal al caso en concreto, al igual que en dado caso, el juzgador no podría aplicar dicha agravante a la penalidad correspondiente al delito de robo de vehículos.

Consideraciones

El robo de vehículos es uno de los negocios que generan mayores ganancias al crimen organizado, por eso es que se propone agregar al artículo 2o. de la ley en comento, uno de los eslabones que comprende la cadena delincuencial de este ilícito, el cual consiste en el desmantelamiento de vehículos robados y todas las relacionadas con el artículo 377 del Código Penal Federal.

Al respecto, esta comisión señala que pese a que en el momento de la presentación de dicha iniciativa, ésta era viable, ahora con las reformas en materia penal publicadas el 23 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación (miscelánea penal), ya quedaron reguladas las conductas que el iniciante propone, así como la actualización del artículo que prevé el robo de vehículos.

Por lo señalado, debe decirse que si bien en su momento, el espíritu de la iniciativa que nos ocupa resultaba loable, hoy ha quedado sin materia por las consideraciones aludidas en el párrafo que antecede.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Justicia

Acordó

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por el diputado José Luis Medina Lizalde, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 28 de abril de 2005.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa que reforma los artículos 58 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

El 30 de abril de 2008, la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 58 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social.

En la fecha de su presentación, la iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la cual fue entregada a ese órgano de apoyo legislativo el 20 de mayo de 2008.

Contenido de la iniciativa

Adicionar el párrafo único del artículo 58 de la Ley General de Desarrollo Social, referente al Consejo Consultivo de Desarrollo Social, para que se integre también un consejero de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y otro del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred).

Asimismo, adicionar una fracción IV al artículo 82 de la ley para que, en la integración del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se incorpore un representante del Conapred y un representante de la CNDH.

Considerandos

El Capítulo V, ``Consejo Consultivo de Desarrollo Social'', de la Ley General de Desarrollo Social, norma la naturaleza, funciones e integración del Consejo Consultivo de Desarrollo Social de la Secretaria de Desarrollo Social.

El artículo 55 de la Ley General de Desarrollo Social define con toda precisión la naturaleza del consejo como un órgano consultivo de la Secretaría de Desarrollo Social, de participación ciudadana y formación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la política nacional de desarrollo social; el artículo 57 del mismo ordenamiento establece la integración del consejo por un presidente, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Social; un secretario ejecutivo, que designará éste, y por los consejeros invitados por la secretaría. La ley, en el artículo 58, define los requisitos que deben cumplir los consejeros.

Como es de apreciarse, la propuesta que hace la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , para reformar el artículo 58, está fuera de contexto, ya que este artículo se refiere a los requisitos que deben cubrir los consejeros y no a la integración del consejo, como ella lo refiere.

Entre los requisitos que deben cumplir los integrantes del Consejo Consultivo de la Secretaría de Desarrollo Social están ser ciudadano mexicano de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social. Por tanto, la propuesta de la diputada Rodríguez Ramírez es improcedente, en virtud de que los consejeros que plantea para ser incorporados son incompatibles con la naturaleza e integración de éste consejo, pues tanto el Conapred y la CNDH son órganos de carácter público, de naturaleza y funciones diferentes a las del Consejo Consultivo de Desarrollo Social.

Por otra parte, el artículo 60 de la Ley General de Desarrollo Social establece, ``El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y particulares'', lo que nos deja ver que la ley no restringe la posibilidad de que pudiesen participar otros consejeros conocedores de otras materias cuando algún asunto de desarrollo social así lo amerite, sin que haya necesidad de mantener su presencia permanente en el consejo.

En cuanto a la propuesta para adicionar con una fracción IV el artículo 82 de la Ley General de Desarrollo Social no es procedente; en este artículo se establece la integración del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social y los requisitos para formar parte de el, entre los que se mencionan ser el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, o la persona que éste designe; seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el padrón de excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y por un secretario ejecutivo, designado por el Ejecutivo federal, además el artículo 83 de este mismo ordenamiento faculta a la Comisión Nacional de Desarrollo Social para designar a los investigadores, a que se refiere el artículo 82, fracción II, de esta ley, a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del secretario ejecutivo.

Ahora bien, el objeto del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad, cumplir este propósito requiere de especialidad y experiencia en esta materia de los consejeros de este órgano.

La propuesta que hace la diputada para incorporar a este consejo a un consejero de la CNDH no es procedente en virtud de que este órgano público tiene bien especificadas las facultades de sus integrantes, tanto en su propia ley como en su reglamento interno; basta recordar que la autonomía se centra fundamentalmente en la no injerencia ni política ni administrativa del gobierno central en el manejo de los órganos autónomos.

En cuanto al consejero del Conapred, que pretende incorporar la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez a la Ley General de Desarrollo Social, este organismo no considera en su legislación el nombrar consejeros en ningún otro órgano de gobierno; su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2006, artículo 10, hace referencia a la autonomía de este órgano y señala: ``En el desempeño de sus atribuciones y en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, el consejo no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno''.

Por las consideraciones mencionadas, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social coinciden en no aprobar la iniciativa que presentó la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario el Partido Revolucionario Institucional, para reformar los artículos 58 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social.

Por lo expuesto, esta comisión somete a consideración de la asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que presentó el 30 de abril de 2008 la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario el Partido Revolucionario Institucional, para reformar los artículos 58 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintiuno de enero de dos mil nueve.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), secretarios; Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Raúl García Vivián , Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos , Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Jorge Quintero Bello , Sara Latife Ruiz Chávez , Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de obesidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud le fue turnada la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de obesidad, presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3; 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada, desarrolla su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite, el proceso legislativo, el recibo en turno para el dictamen de la iniciativa y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo de contenido se sintetiza el alcance de la iniciativa en estudio.
III. En el capítulo de consideraciones la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 25 de septiembre de 2008, fue presentada la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de obesidad, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, la promovente manifiesta su preocupación por el elevado índice de obesidad en el país; señala que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, sólo el 38.8 por ciento de los adolescentes son activos físicamente, y se ha incrementado la obesidad en un 77 por ciento en los últimos 7 años; por lo cual los niños presentan síntomas de enfermedades crónico degenerativas similares a los de los adultos, sufren y se encuadran en el síndrome metabólico.

Afirma que el síndrome metabólico es una enfermedad que engloba distintos problemas, con repercusión en los sistemas cardiovascular, endocrinológica y gastrointestinal; por tanto provoca un amplio sufrimiento y deterioro en la calidad de vida en los pacientes.

En este orden de ideas, señala que los especialistas plantean alternativas quirúrgicas como la inserción de una banda gástrica, el balón, la manga y el by pass gástrico, afirmando que, si bien se consideran radicales, permiten brindar una mejor calidad de vida.

La proponente considera que el Estado mexicano debe ser sensible a estos padecimientos y aplicar medidas para que la sociedad no siga sufriendo por esta causa, de ahí la importancia de reformar los artículos 31, 64, 111, 113, 114, 115 y 307 de la ley en comento.

III. Consideraciones

1. El incremento del sobrepeso y la obesidad ha sido una preocupación constante de los diputados que integran la LX Legislatura, motivo por el cual esta comisión ha abordado el tema en diversas ocasiones.

En el caso de la iniciativa que nos ocupa, es necesario hacer algunas aclaraciones; en primer lugar, por lo que se refiere a la propuesta de la diputada de adicionar una fracción II Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud, resulta redundante, ya que la atención materno infantil se encuentra debidamente regulada por diversas disposiciones del texto vigente de la ley, y de otras disposiciones jurídicas.

2. En segundo lugar, es necesario establecer qué es lo que se entiende por síndrome metabólico.

Según la Federación Internacional de Diabetes, una persona padece el síndrome metabólico si además de obesidad centro abdominal presenta uno de los siguientes signos:

• Elevación de triglicéridos plasmáticos (mayores o iguales a 150 miligramos por decilitro ó 1,7 mili moles por litro) u observación de algún tratamiento específico para su control.
• Bajas concentraciones plasmáticas de colesterol ligado a lipoproteínas de alta densidad (lipoproteína de alta densidad) (menores a 40 miligramos por decilitro ó 1,03 mili moles por litro en hombres y 50 miligramos por decilitro ó 1,29 mili moles por litro en mujeres) u observación de algún tratamiento específico para su control.
• Hipertensión arterial (presión sistólica mayor o igual a 130 milímetros de mercurio, ó diastólica mayor o igual a 85 milímetros de mercurio), u observación de un tratamiento con antihipertensivos.
• Diagnóstico previo de diabetes tipo dos o hiperglucemia en ayunas (glucosa mayor o igual a 100 miligramos por decilitro ó 5,6 mili moles por litro). En este caso se recomienda realizar la prueba oral de tolerancia a la glucosa, aunque no es imprescindible para diagnosticar este síndrome. 1

La obesidad centroabdominal se determina midiendo la circunferencia de la cintura, y su diagnóstico depende del sexo y el grupo étnico a que pertenece la persona (no al país de residencia). Para ello se pueden utilizar valores de corte aceptados por consenso a partir de resultados obtenidos en diferentes estudios.

Según información publicada por los institutos nacionales de salud el síndrome metabólico, también conocido con el nombre de síndrome X, es un grupo de factores de riesgo para la enfermedad coronaria. Muchas personas que tienen diabetes tipo dos también tienen síndrome metabólico.

Se tiene síndrome metabólico si se presentan por lo menos tres de los siguientes factores:

• Se está pasado de peso u obeso, y la mayoría de su peso está en la mitad de su cuerpo. En el hombre, esto significa tener una cintura cuyo diámetro supera 40 pulgadas (101,6 centímetros). En la mujer, esto significa tener una cintura cuyo diámetro supera 35 pulgadas (88,90 centímetros).
• Se presenta presión sanguínea elevada: 130/85 milímetros de mercurio, o mayor.
• Se tiene un nivel elevado de azúcar en la sangre; su nivel de glucosa en ayunas equivale a 110 miligramos por decilitro, o mayor.
• Se presenta un nivel elevado de grasa en la sangre; su nivel de triglicéridos equivale a 150 miligramos por decilitro, o mayor.
• Se tiene un nivel de colesterol HDL (lipoproteína de alta densidad, colesterol bueno) bajo. En el hombre esto significa un nivel de lipoproteínas de alta densidad menor a 40 miligramos por decilitro. En la mujer esto significa un nivel de lipoproteínas de alta densidad menor a 50 miligramos por decilitro.

Mientras más de estos factores de riesgo se presenten, mayor será el riesgo de tener enfermedad coronaria. Incluso si el nivel de colesterol es normal, aún podría presentarse riesgo de tener un ataque al corazón o un derrame.2

Como nos podemos dar cuenta, existen diversas definiciones de este conjunto de factores, si bien la definición propuesta por la Federación Internacional de Diabetes es la más novedosa, no está exenta de controversia y críticas. Aunado a lo anterior es imperativo ponderar las características de cada grupo étnico, que en el caso de Latinoamérica no está suficientemente definido.

Derivado de lo anterior es evidente que aún no existe un consenso internacional para definir síndrome metabólico, aunque existen algunas generalidades para su tratamiento; consistente en un manejo eficaz, multifactorial e individualizado y enérgico de los distintos factores de riesgo que lo definen, para reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular, por lo que no basta con tratar por separado cada componente del síndrome, es preciso intentar detener su origen: la resistencia a la insulina; por ello, la lucha contra la obesidad es el pilar fundamental. Según las circunstancias del paciente, puede ser más conveniente alcanzar pequeñas mejoras sobre varios factores de riesgo cardio vascular que intervenir enérgicamente sobre un solo factor, sin actuar en los restantes.

También resulta útil la detección oportunista de factores de riesgo mediante programas preventivos específicos como la dislipemia, hipertensión arterial, obesidad o tabaquismo. El inicio del tratamiento en prevención primaria vendrá determinado por el riesgo cardiovascular global del paciente. La prevención secundaria del síndrome metabólico se centrará en efectuar su diagnóstico y tratamiento precoz, interviniendo sobre los factores de riesgo asociados.

Los expertos consideran imprescindible el establecimiento y mantenimiento de un estilo de vida saludable a través de una dieta apropiada, ejercicio físico regular, un peso ideal y, obviamente, abandonar el hábito de fumar.

En caso de no ser suficientes estas medidas para controlar los factores de riesgo, se puede recurrir a la intervención farmacológica, utilizando fármacos que además de ser útiles en su indicación específica no aumenten la resistencia a la insulina.

No debe soslayarse la importancia de una dieta adecuada, ya que se ha comprobado que con una dieta apropiada se puede reducir la progresión de intolerancia a la glucosa a diabetes tipo dos entre el 5 y el 10 por ciento, disminuir la colesterolemia entre el 5 y el 10 por ciento, y hasta un 50 por ciento la hipertrigliceridemia. También resultan trascendentes para el control de los factores de riesgo, la actividad física, comprendiendo actividad aeróbica regular de intensidad moderada, renunciar al habito del tabaco, y, en caso necesario, iniciar con fármacos posteriores a las medidas no farmacologicas que hemos referido.

Derivado de lo anterior resulta evidente que el tratamiento de los factores que integran lo que hasta hoy se conoce como síndrome metabólico está constituido por acciones de medicina preventiva que ya forman parte del texto vigente de la Ley General de Salud, por lo que resulta inviable incluirlo explícitamente como lo propone la iniciativa.

3. Por otra parte, como se expresa en las definiciones citadas con antelación, el síndrome metabólico y los factores que lo componen aún son objeto de discusiones y controversia, por lo cual resulta aventurado establecerlo en una norma jurídica, por lo que se considera inapropiado señalar expresamente un padecimiento en la propia norma, ya que lo anterior conduciría a incluir otras enfermedades que tienen un impacto epidemiológico similar o mayor al que se propone en la iniciativa en comento, no siendo éste el objeto de una norma de carácter general como la ley en estudio.

4. La iniciativa propone, entre otras cosas, la adición de una fracciona 1 Bis al artículo 61, en el cual se señalaría como una acción de la atención materno infantil la prevención y tratamiento de la obesidad, así como de sus consecuencias en el metabolismo de la mujer durante el embarazo, el parto, el pos parto y la menopausia; así como la prestación de servicios adecuados a las mujeres que padezcan síndrome metabólico.

Lo anterior resulta de redundante, ya que el propio artículo 61 de la ley vigente señala en su fracción I:

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;
II a V. ...
La misma ley define en sus artículos 32 y 33 lo que se debe entender por atención médica:
Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Artículo 33. Las actividades de atención médica son:
I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y
III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.

De la lectura de dichos artículos resulta evidente que la prevención y tratamiento de la obesidad ya forman parte de la atención médica que se otorga a las mujeres.

Por otra parte, creemos también improcedente la reforma que se propone a la fracción V, ya que la propia ley contempla todo un capítulo dedicado a la nutrición y que es parte del título séptimo dedicado a la promoción de la salud.

5. Por lo que se refiere a la propuesta de adicionar una fracción IV al artículo 64, consideramos innecesaria la adición, toda vez que, como señalamos con antelación, la ley establece todo un capítulo dedicado a la nutrición, mismo que no sólo se refiere a los menores sino a toda la población.

6. Respecto a la propuesta de adicionar una fracción II Bis al artículo 111, resulta improcedente ya que la ley no debe utilizarse como un listado de padecimientos o enfermedades; pero sobre todo, porque el tema ya es parte del texto vigente en el artículo 111, fracción II, y que señala que la proporción para la salud comprende la nutrición, término que resulta mucho más adecuado ya que no se constriñe a un padecimiento en específico, sino a un conjunto de acciones tendientes a promover una alimentación equilibrada.

7. En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 113, es necesario señalar que la Ley General de Educación estipula en la fracción IX de su artículo 7 que es una finalidad de la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, estimular la educación física y la práctica del deporte; derivado de lo cual se entiende que la educación física es de suyo una obligación de las instituciones educativas, por lo que resulta improcedente la inclusión de dicha obligación en la Ley General de Salud cuando ya forma parte del texto de la ley correspondiente.

8. Referente a la reforma planteada para el artículo 114, esta comisión considera que la redacción propuesta en la iniciativa no mejora de forma alguna el texto de la ley vigente ya que el propio artículo busca el mejoramiento y atención de la nutrición. Asimismo, creemos que el párrafo segundo del mismo abunda en el tema al señalar como una obligación de la Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formular y desarrollar programas de nutrición que evidentemente incluyen la prevención de la obesidad.

Por otro lado, es necesario señalar que la ley vigente señala en la fracción III de su artículo 112 como un objeto de la educación para la salud, orientar y capacitar a la población en materia de nutrición.

9. En cuanto a la propuesta de reformar la fracción II del artículo 115, hemos expresado razones suficientes para no incluir de manera específica el tratamiento del síndrome metabólico. Aunado a lo cual cabe añadir que recientemente ésta Comisión de Salud sometió ante el Pleno de la Cámara de Diputados una reforma que fue aprobada para reformar dicha fracción y cuya redacción nos parece más apropiada.

10. Respecto a la inclusión de una fracción II Bis al mismo artículo 115, resulta a todas luces innecesario establecer en dicho artículo que la Secretaría de Salud deberá ``Normar el establecimiento, operación y evaluación de un programa en instituciones públicas y privadas, que trate la nutrición de personas con síndrome metabólico'', toda vez que el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en sus fracciones VII y VIII:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a V. ...
VII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;
VIII. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, por parte de los sectores público, social y privado, y verificar su cumplimiento;
IX. a XXIV.

De lo anterior se infiere que normar la atención médica y la prestación de los servicios de salud es una obligación ya establecida en la norma jurídica correspondiente. Asimismo, de la redacción propuesta se deduce que dicha normatividad sólo se referiría a la nutrición de personas con síndrome metabólico, lo cual resulta una limitante de la norma, por lo que consideramos que la propuesta no sólo es inútil, sino perjudicial para la prestación de los servicios de salud.

11. Por lo que se refiere a la propuesta de reforma al artículo 307, la comisión concuerda con el espíritu de la misma, razón por la cual en la sesión del 7 de octubre de 2008, ésta comisión sometió a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307 y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, mismo que fue aprobado por 289 votos, y que en este momento continúa su proceso legislativo en la cámara revisora. Dicha reforma plantea una redacción distinta del artículo 307 en la que plantea que los últimos párrafos queden de la siguiente forma:

``La publicidad deberá inducir a estilos de vida saludables y no atribuir a los alimentos y bebidas no alcohólicas un valor superior o distinto al que tengan en realidad.
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de estilos de vida saludables.''

Dicha redacción nos parece más adecuada, toda vez que no sólo señala la promoción de la actividad física sino de una promoción de estilos de vida saludables, lo cual evidentemente engloba una nutrición inocua, evitar las adicciones así como la promoción de la actividad física.

12. Como lo afirmamos en el numeral anterior, ésta Comisión de Salud coincide plenamente con el espíritu de la iniciativa y la preocupación que manifiesta la promovente respecto al problema de la obesidad en el país, razón por la que aprobamos el dictamen referido con anterioridad y que creemos resuelve algunas de las inquietudes manifestadas. Sin embargo, también consideramos que la propuesta en sus términos no es viable, ya que sólo restringe la reforma a un padecimiento, que si bien es multifactorial, no es el único que debe ser atendido.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de obesidad, presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 25 de septiembre de 2008.

Notas: 1. Definición mundial de consenso para el síndrome metabólico. http://www.scielosp.org.2. http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/metabolicsyndrome. html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de Marzo de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Están a discusión los puntos de acuerdo. Sonido a la curul de la diputada Monreal.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Señora presidenta, para ver si me puede anotar en ese punto; quiero intervenir para solicitar que no sea desechado ese dictamen.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : A ver, nada más que nos precise si es el de Desarrollo Social o de Salud.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): No, señora presidenta, el que están enumerando es el de Salud, que es de la fracción IX del artículo 115 de la Ley General de Salud.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Todavía no se ha...

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Es el que mencionó la Secretaría. No... sí, lo reservo entonces en cuanto se ponga a discusión.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Es en materia de obesidad.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Sí, en materia de obesidad.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Es en materia de obesidad. A ver diputada.

Continúe la Secretaría, la diputada nos ha aclarado, en cual tiene observaciones.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa que reforma el artículo 321 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada iniciativa que reforma el artículo 321 de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos humanos, presentada por diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones otorgadas en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se sintetiza el alcance de la iniciativa en estudio.
III. En el capítulo ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 9 de diciembre de 2008 por la honorable Cámara de Diputados fue presentada la iniciativa que reforma el artículo 321 de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos humanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos el promovente señala que en nuestro país sólo 20 mil de los 100 mil mexicanos que requieren un órgano o tejido para mejorar pueden disponer de él.

Lo anterior, menciona, es debido a la falta de información y los mitos generados en torno de la transferencia de órganos, lo que ha hecho que 80 mil potenciales receptores mexicanos vean alejada la posibilidad de mejorar su calidad de vida, ya que por estas razones no están inscritos en el Programa Nacional de Donación, el cual abriría el abanico de esperanza.

Por éste, entre otros motivos, propone reformar el artículo 321 de la Ley General de Salud para establecer que el consentimiento para ser donador de órganos se pueda expresar en los documentos de identificación oficiales, en especial en la credencial para votar con fotografía.

III. Consideraciones

1. En el artículo 4o. constitucional, en el párrafo tercero, se garantiza el derecho de la protección de la salud. En congruencia con dicho precepto se crea la Ley General de Salud.

En la propia Constitución se señala, en la fracción XIV del artículo 73, que el Congreso tiene facultad de legislar en materia de salubridad general.

2. Respecto a lo anterior, el artículo 3 de la Ley General de Salud establece en la fracción XXVIII como materia de salubridad general el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células.

3. En efecto, coincidimos con la percepción del promovente en cuanto a que debe incrementarse el número de donadores, aunque en el texto vigente de la Ley General de Salud se establece, en su artículo 324, lo siguiente:

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme a la prelación señalada.
El escrito por el que la persona exprese no ser donador podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Derivado de lo anterior se infiere que los mayores de edad con plena capacidad jurídica son donadores tácitos, a menos que la familia se manifieste en contra, para lo cual el Centro Nacional de Trasplantes (Centra) ha creado una credencial de donador dicha credencial puede obtenerse en esta la página web del propio Centra y requiere la firma del solicitante y de dos testigos. De este modo la persona que desee donar sus órganos tiene la posibilidad de hacerlo, y ya se cuenta con un documento que esta expresamente diseñado para manifestar su voluntad sin por ello tener que incluirse en documentos oficiales con una finalidad distinta.

4. Entendemos y compartimos la preocupación del promovente, sin embargo disentimos con propuesta ya que no consideramos que con ésta se resuelva el problema de la ínfima cantidad de trasplantes que se realizan en el país, ya que entre otras cosas se requieren nuevas definiciones de muerte encefálica, preparación de recursos humanos, así como una base de datos confiable.

5. Por estos motivos la Comisión de Salud aprobó en su reunión plenaria del 10 de febrero de 2009 el dictamen con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de trasplantes y donación de órganos (incluyendo el artículo 321, objeto del presente dictamen), y en el cual se busca mejorar el sistema de donación de órganos en todo el país, abarcando una visión más integral del proceso para llevar a cabo un trasplante y facilitando la regulación para promover la donación.

De este modo se buscan subsanar las preocupaciones manifestadas en la exposición de motivos por el promovente, y las cuales ésta comisión comparte en su totalidad.

Por lo expuesto los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones otorgadas en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 321 de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos humanos, presentada por diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , el 9 de diciembre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 marzo de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 61 Bis a la Ley General de Salud, presentada por la diputada Míriam Yadira Lara Arteaga, de la LV Legislatura del Congreso de Colima.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

Con fecha 23 de octubre de 2008 se recibió en el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 61 Bis a la Ley General de Salud. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Salud, para realizar el estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa que se estudia propone que las autoridades sanitarias garanticen la preservación del material genético proveniente del cordón umbilical del recién nacido, con la finalidad de ser utilizado en el tratamiento de enfermedades de la sangre y el sistema inmunológico, en personas compatibles que lo necesiten.

Se señala que éste es un asunto de salud pública, que será beneficioso para la ciencia médica y la sociedad en general, ya que permitirá la institucionalización de la retención del cordón umbilical en bancos públicos al alcance de toda la ciudadanía.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación de la proponente por facilitar la preservación de células estaminales del cordón umbilical para uso en el tratamiento de enfermedades, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta. Las principales consideraciones para dictaminar la minuta fueron las siguientes:

1. Coincidimos con los siguientes argumentos planteados en la exposición de motivos de la iniciativa:

El trasplante de células madre ha probado su utilidad en el tratamiento de enfermedades hematológicas, favoreciendo con ello que el Estado cumpla su tarea de garantizar el derecho a la salud de sus gobernados.

Se ha comprobado que la sangre recuperada del cordón umbilical es una fuente rica en células madre, que pueden utilizarse para tratar diferentes trastornos genéticos que afectan a la sangre, al sistema inmunológico, la leucemia, la diabetes y ciertos cánceres, así como trastornos hereditarios.

En general, las células primordiales del cordón umbilical representan ventajas con respecto a la médula ósea: el proceso de obtención es más sencillo, la gama de receptores es más amplia y la capacidad de proliferación es mayor.

En México hay 12 bancos privados y 2 públicos: 1 a cargo del Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, en la Ciudad de México; y otro en el Hospital Universitario de Nuevo León.

Finalmente, se plantea que el acceso a bancos privados es caro y solo queda a disponibilidad de los familiares del donante, por consiguiente es necesario impulsar los bancos del Estado.

2. La iniciativa en estudio persigue el mismo objeto que la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 61 de la Ley Federal de Salud. Como se observa enseguida, los proyectos de decreto tienen redacción similar:

Minuta que adiciona la fracción VI al artículo 61 de la LGS
Artículo 61. ...
I. a V. ...
VI. Preservar el material genético proveniente del cordón umbilical del recién nacido, que esté en condiciones optimas para coadyuvar en el tratamiento o curación de trastornos que afecten a la sangre, al sistema inmunitario o cualquier afección que sea susceptible de ser tratada con células estaminales, asignándole un folio que deberá incluirse en la cartilla de vacunación. O quedará a disposición de las personas compatibles que lo necesiten con urgencia.
El material genético a que se refiere la fracción anterior será utilizado preferentemente a favor del propio individuo al que le es extraído o sus familiares, quedando prohibida su comercialización, toda transferencia nuclear, o su uso para fines experimentales.
Iniciativa que adiciona el artículo 61 Bis a la LGS
Artículo 61 Bis. Las autoridades sanitarias, con el consentimiento expreso de los padres, garantizarán la recolección y almacenamiento del material genético proveniente del cordón umbilical del recién nacido, siempre y cuando se encuentre en condiciones óptimas. Dicho material quedará a disposición de las personas compatibles que lo necesiten con urgencia, preferentemente a favor del propio donante o sus familiares, prohibiéndose su comercialización o uso para fines experimentales.

La minuta mencionada fue recientemente estudiada por la Comisión de Salud, y se dictaminó en sentido negativo en el pleno de la comisión el 3 de febrero de 2009.

Los principales argumentos que fundamentaron el dictamen negativo de la minuta, y que también son aplicables a la iniciativa que se estudia son los siguientes:

1. No se pueden ``garantizar'' la recolección y el almacenamiento de cordón umbilical, pues esta tecnología aún presenta varias limitaciones técnicas, de manera que sólo 40 por ciento de los productos obtenidos cumple los controles de calidad requeridos para su uso con fines terapéuticos.
Debido a estas limitaciones, la tendencia internacional es continuar la investigación sobre técnicas de obtención, preservación y trasplante de células estaminales, optando por mantener centros de referencia y un registro público internacional, para abatir costos y hacer eficientes los programas de trasplante de células estaminales.
2. El término ``material genético proveniente del cordón umbilical'' no es acorde con el objeto de la iniciativa, puesto que para utilizarse en el tratamiento de enfermedades, se requieren células completas del cordón umbilical, no solamente el material genético, que por definición son las moléculas que almacenan y transfieren información biológica, es decir ADN, ARN y proteínas.
3. Los bancos públicos de células estaminales no pueden dar preferencia al propio donante o sus familiares, como lo propone la iniciativa, puesto que esto restringe su acceso, y no podría denominarse público.
4. La iniciativa se limita a la creación de bancos de cordón umbilical; sin embargo, hay otras fuentes de células estaminales, como la médula ósea, cuyo aprovechamiento resulta más conveniente en algunas ocasiones.
5. No es factible prohibir el uso de células del cordón umbilical con fines experimentales, como propone la iniciativa, pues esta tecnología continúa en desarrollo.
6. La Ley General de Salud ya considera la disposición de células progenitoras hematopoyéticas (término equivalente a células estaminales o primordiales), para fines terapéuticos:
Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.

3. Para el dictamen de la minuta citada, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados un estudio de impacto presupuestario, cuyos resultados también son aplicables a la iniciativa en estudio.

La valoración de impacto presupuestario concluyó lo siguiente:

Dado que es muy costosa y difícil una cobertura total de la propuesta, si iniciaran operaciones únicamente siete bancos de cordón umbilical con estas características el costo fijo aproximado sería de 549.5 millones de pesos para el primer año, modificándose año con año debido a la dinámica de nacimientos en hospitales o clínicas oficiales.

El costo del equipo especializado depende del inventario que se desee alcanzar. Para un inventario de 100 mil unidades, los costos podrían ascender, a escala nacional, a 2 mil 100 millones. De igual manera, para un inventario de 300 mil unidades, como caso extremo, los costos totales serían de alrededor de 2 mil 780 millones.

Conforme a estos supuestos, se concluye que la minuta (en este caso la iniciativa) en estudio genera un impacto presupuestario total que va del rango de 2 mil 696 millones a 3 mil 332 millones, toda vez que considera la inclusión de diversos bancos de sangre de cordón umbilical en la República Mexicana, así como equipo especializado para su operación.

Derivado de las anteriores consideraciones, la comisión concluye que el objetivo general de la iniciativa ya se encuentra cubierto por la Ley General de Salud y por el marco programático aplicable, de manera que actualmente hay dos bancos públicos de cordón umbilical. Además, el alcance de la iniciativa es inviable por motivos técnicos y presupuestarios. La inversión requerida no se justifica en relación costo/beneficio.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud, presentada por el Congreso de Colima el 23 de octubre de 2008.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para hacer obligatoria la desparasitación de la población

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para hacer obligatoria la desparasitación de la población, presentada por el diputado Ariel Castillo Nájera , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a Contenido, se sintetiza el alcance de la iniciativa en estudio.
III. En el capítulo Consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 11 de diciembre de 2008, el diputado Ariel Castillo Nájera , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para hacer obligatoria la desparasitación de la población.

Con la misma fecha la mencionada iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos el promovente señala que las infecciones por parasitosis intestinales son una de las enfermedades trasmisibles que más afectan a la población en el país, que los parásitos intestinales son los agentes infecciosos más comunes en las personas y que su prevalencia esta vinculada directamente a condiciones sociodemográficas y socioeconómicas.

Afirma que en las zonas altamente marginadas, la defecación al aire libre por falta de letrinización, la carencia de suministro de agua potable y la falta de hábitos de higiene, crean un ambiente propicio para las parasitosis transmitidas por el suelo, situación que se ve agravada por la coexistencia de desnutrición o deficiencias en micronutrientes.

Del mismo modo argumenta que en México no está plenamente instalada en el imaginario colectivo la necesidad de realizar de manera sistemática y consistente, las desparasitaciones que los seres humanos requieren en cada edad de su vida para prevenir las enfermedades antes señaladas. La mayoría de las personas no practican ningún proceso de desparasitación durante muchos años y en ocasiones nunca; por lo que considera necesario que en la Ley General de Salud, se establezca una disposición que obligue al Estado a definir y aplicar a los habitantes los protocolos de desparasitación procedentes.

III. Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 4o. párrafo tercero, el derecho de la protección a la salud, así mismo, confiere la facultad de legislar en materia de salubridad general a ésta soberanía, según lo señala la fracción XIV del artículo 73.

2. En este orden de ideas, la Ley General de Salud, establece en su artículo 3 como materia de salubridad general las siguientes acciones:

Fracción IV, la atención materno-infantil; fracción en la IV Bis el programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas; fracción XV la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; XVI, la salud ocupacional y el saneamiento básico; la fracción XVII la prevención y el control de enfermedades transmisibles; y la fracción XXIV el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación.

3. Para comprender el alcance de lo que busca el diputado promovente con su iniciativa, es importante definir lo que se entiende por enfermedades parasitarias y lo que son los parásitos.

4. Un parásito es aquel un ser vivo que se alimenta y vive a expensas de otro ser vivo sin aportar ningún beneficio a este último, mismo que se conoce como huésped u hospedador, a expensas del cual se nutre el parásito, pudiendo además, producir daño o lesiones; es una relación simbiótica entre distintas especies en la que el parásito es dependiente metabólicamente del que lo hospeda y no le beneficia en modo alguno.

Aunque parasitismo suele implicar una relación trófica o de alimentación, el parásito también puede obtener otros beneficios del huésped, como protección frente a depredadores o competidores. Además, pueden beneficiarse de cuidados parentales. También se afirma que el hospedador no siempre nutre al parásito directamente, también puede nutrir a sus huevos o crías, por lo que la relación más importante no necesariamente es trófica.

Asimismo, es importante señalar que existen parásitos en una gran cantidad de grupos biológicos, como:

• Virus, que son parásitos obligados
• Bacterias;
• Hongos;
• Plantas;
• Protistas, que conforman un reino cuyos integrantes no se pueden considerar como animales, hongos o plantas, por ejemplo algunas algas; e inclusive

• Animales

Existe una clasificación, dependiendo del lugar del cuerpo del huésped donde se asienta el parásito, conociéndose como:

Ectoparásitos: aquellos que viven en contacto con el exterior de su hospedador (por ejemplo la pulga)
Endoparásitos: aquellos que viven en el interior del cuerpo de su hospedador (por ejemplo una tenia o una triquina)
Mesoparásitos: aquellos que poseen una parte de su cuerpo mirando hacia el exterior y otra anclada profundamente en los tejidos de su hospedador.

5. De todo lo anterior, resulta evidente que las enfermedades causadas por parásitos no sólo comprenden las que cita el promovente en su exposición de motivos, y que principalmente se refieren a los parásitos intestinales, enfermedad que se presenta cuando una especie vive dentro del huésped, en el tracto intestinal, así el parásito compite por el consumo de las sustancias alimentarias que ingiere el huésped, o en otros casos, como el anquilostoma, éste se nutre de la sangre del huésped, adhiriéndose a las paredes del intestino.

6. Los parásitos se pueden adquirir por un sin número de razones, por ejemplo por medio de los alimentos, o por el consuelo de agua contaminada, la picadura de un insecto, por contacto sexual, entre otros, lo cual redunda en una gran cantidad y diversidad de enfermedades, y no sólo las causadas por parásitos intestinales como asume erróneamente el promovente.

7. Resulta pues evidente que la prevención es especialmente importante para no contraer enfermedades pararsitarias, y que esta prevención no sólo puede limitarse a lo que busca el promovente como ``desparacitación'', ya que como ha quedado claro existe un enorme número y diversidad de parásitos, por lo que las medidas básicas de higiene son trascendentes, aunadas a todas las acciones de medicina preventiva que están contenidas en la Ley General de Salud y que ya son materia de salubridad general, como las que señalamos con antelación en el presente capítulo.

8. Una de las características principales de una ley es su carácter general, por lo que sería un error convertir a un texto jurídico, cuya finalidad es la de ser un marco normativo en un catálogo particularizado de padecimientos, enfermedades y tratamientos.

9. Aunado a lo anterior es importante mencionar que el Programa Nacional de Salud 2007-2012, señala dentro de las estrategias para mejorar las condiciones de salud de la población, lo siguiente:

``Fortalecer y modernizar la protección contra riesgos sanitarios, que se definen como aquellos eventos exógenos que ponen en peligro la salud o la vida humana como resultado de la exposición, casi siempre involuntaria, a factores biológicos, químicos o físicos presentes en el medio ambiente, o a productos o servicios que se consumen, incluyendo los servicios publicitarios.'' 1

Señala, el documento referido que corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) llevar a cabo acciones para fortalecer y modernizar la identificación, análisis, evaluación, regulación, control, fomento y difusión de las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de riesgos sanitarios en el país.

En este contexto, la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris, señala en su programa nacional de salud, que efectuará la revisión de cloro que garantice que el agua sea de calidad bacteriológica, aunado a otras acciones como:

• Vigilar la calidad del agua de mar para uso recreativo.
• Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias de los rastros y mataderos municipales, garantizando que por lo menos 300 rastros y mataderos municipales que atienden a poblaciones de más de 50 mil habitantes mejoren sus condiciones de infraestructura y operativas.
• Generar y aplicar estrategias para fortalecer los procedimientos de operación de control sanitario de alimentos para así minimizar los riesgos a la salud de la población. La proporción de muestras alimenticias fuera de especificaciones microbiológicas deberá reducirse a niveles inferiores a 20 por ciento.

10. Entendemos y compartimos la preocupación del promovente, sin embargo consideramos errónea su percepción para solucionar un problema de salud pública que es prevenible con medidas de higiene básicas, contenidas en el Plan Nacional de Salud y que en todo caso, podrían ser mejoradas mediante acciones ejecutivas que ya están comprendidas en el texto vigente de la ley.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para hacer obligatoria la desparasitación de la población, presentada por el diputado Ariel Castillo Nájera , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza el 11 de diciembre de 2008.

Nota:

1 http://portal.salud.gob.mx/contenidos/programa_nacional/programa_07.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 10 de Marzo de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Fernando Enrique Mayans Caníbal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Leticia Díaz de León Torres , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS - LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo que desechan seis iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y una que reforma y adiciona los artículos 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y 4o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

Honorable Asamblea:

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Las iniciativas que a continuación se presentan, y que aquí mismo se dictaminan, tienen por finalidad reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, la cual ha sido abrogada por las recientes reformas al marco jurídico de la industria petrolera.

1. Durante la sesión del 5 de noviembre de 2004, el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
2. Durante la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2004, el diputado Federico Barbosa Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo; y 4o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
3. Durante la sesión de la Cámara de Diputados del 8 de junio de 2005, el diputado Pablo Pavón Vinales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
4. Durante la sesión de la Cámara de Diputados del el 13 de diciembre de 2005 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios por el diputado Tomás Trueba Gracián, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
5. Durante la sesión de la Cámara de Diputados del 14 de febrero de 2006 fue presentada por el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
6. Durante la sesión de la Cámara de Diputados del 31 de octubre de 2007 fue presentada por el diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 3 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
7. Durante la sesión de la Cámara de Diputados del 13 de diciembre de 2007 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

II. Objetivo de las iniciativas

1. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, turnada a la Comisión de Energía el 5 de noviembre de 2004.
Objetivo: Establecer que la designación del director general del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y los directores generales de los Consejos de Administración de los Organismos Subsidiarios de la paraestatal será por mayoría calificada de la Cámara de Diputados, entre una terna integrada por la misma Cámara, mediante una consulta que se realice a colegios, escuelas y facultades de ingeniería del país.
2. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo; y 4o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, turnada a la Comisión de Energía el 9 de diciembre de 2004.
Objetivo: Establecer la prohibición de conceder contratos a particulares para la explotación de petróleos y los demás hidrocarburos, por ser de propiedad exclusiva de la Nación mexicana.
3. Iniciativa que reforma la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, presentada por el diputado Pablo Pavón Vinales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Fue turnada a la Comisión de Energía el 8 de junio de 2005.
Objetivo: Modificar la estructura de Petróleos Mexicanos mediante la eliminación de los organismos subsidiarios. Crear una organización que responda a líneas de negocios consolidadas en un solo organismo y empresa.
4. Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, turnada a la Comisión de Energía el 13 de diciembre de 2005.
Objetivo: Reducir de cinco a dos los representantes del Sindicato de Trabajadores de Petróleos Mexicanos en la integración del Consejo de Administración de la paraestatal e incluir a tres consejeros ciudadanos con experiencia técnica, administrativa o financiera, capacidad y prestigio profesional, que desempeñen sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Los consejeros ciudadanos serán elegidos por las dos terceras partes de los Diputados presentes en la Cámara de Diputados.
5. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, turnada a la Comisión de Energía el 14 de febrero de 2006.
Objetivo: Designar al director general del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos por la Cámara de Diputados de entre una terna que proponga el titular del Ejecutivo federal. Agregar 13 y 7 miembros de la sociedad civil, designados por la Cámara de Diputados, a la integración de del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y del Consejo de Administración de los organismos subsidiarios de la paraestatal, respectivamente.
6. Iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, turnada a la Comisión de Energía el 31 de octubre de 2007.
Objetivo: Establecer que dentro del Proyecto de Egresos de la Federación se deberán considerar aportaciones anuales a dos organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos: Pemex Refinación y Pemex Petroquímica, que se destinarán a la instalación de las refinerías y plantas petroquímicas necesarias que les permitan extraer los diversos derivados del petróleo crudo y de los productos petroquímicos industriales para cubrir la demanda de la industria nacional.
7. Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Fue turnada a la Comisión de Energía el 13 de diciembre de 2007.
Objetivo: Aumentar de 11 a 13 el número de integrantes propietarios que compondrán el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, integrando al director general de Petróleos Mexicanos y a un director general de los organismos subsidiarios de la paraestatal, el cual se designará de forma rotatoria, de acuerdo con la agenda de dicho consejo.

III. Consideraciones

Primera. A partir de que el Presidente de la República hizo entrega al Senado de la República de un paquete de iniciativas, entre las que se incluía la iniciativa de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, se inició un proceso amplio de reflexión y consulta sobre la situación actual y el futuro de la industria petrolera, en el que se contó con la participación de diferentes sectores involucrados en este tema de primordial orden para la sociedad mexicana.

A la discusión contribuyeron las iniciativas de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional en la Cámara de Senadores, con lo que el debate se vio enriquecido, dando por resultado una reforma que buscó dotar a esta rama industrial de un marco normativo cuyo objetivo fundamental es otorgarle a Petróleos Mexicanos mayor autonomía en sus formas de organización y procesos de toma de decisión para atender de forma más adecuada las responsabilidades que debe asumir conforme a lo previsto en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 28 de noviembre de 2008 concluyó el proceso de aprobación de la reforma al ser publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expide, entre otras disposiciones, la Ley de Petróleos Mexicanos.

Ha iniciado la vigencia de esta ley, de conformidad con lo establecido en su artículo Primero transitorio, cuyo texto se transcribe:

``Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo que se señala en los transitorios siguientes.''
Asimismo, con la nueva Ley de Petróleos Mexicanos quedó abrogada la anterior Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, 1 de conformidad con el texto de sus artículos transitorios siguientes:
``Segundo . Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

En consecuencia, las iniciativas materia del presente dictamen, que proponen reformar la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, abrogada una vez que da inicio la vigencia de la Ley de Petróleos Mexicanos, han quedado sin materia, pues ha desaparecido del cuerpo de normas del sistema jurídico mexicano, la ley que se pretende reformar.

Segunda. En el dictamen de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados a la minuta proyecto de decreto que crea la Ley de Petróleos Mexicanos, se destacaron los siguientes objetivos alcanzados con la nueva norma:

1. El objeto de Petróleos Mexicanos es la exploración, la explotación y las demás actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, así como ejercer la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera.
2. La definición sobre los organismos subsidiarios deja de imponerse de manera rígida en la ley, por lo que corresponderá al consejo de administración la facultad de determinar su estructura organizacional y, de darse el caso, proponer al Ejecutivo federal la creación de tales organismos, según las particularidades y necesidades de cada momento.
3. Se mantiene la estructura actual del consejo de administración, con seis representantes del Estado y cinco miembros del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sin embargo, en congruencia con el establecimiento de un régimen de gobierno corporativo, se adicionan cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo federal, con ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente.
4. Se busca que los consejeros profesionales se conduzcan con la mayor autonomía, para lo cual se establece que su periodo será de seis años, con posibilidad de ser designados nuevamente por un periodo igual; así como también, que sólo podrán ser removidos por las causas y conforme al procedimiento establecidos en la ley.
5. Con el fin de dar valor al voto de estos nuevos consejeros, cualquier determinación que adopte el consejo de administración requerirá el voto favorable de al menos dos consejeros profesionales; de lo contrario, el asunto se pospondrá por única ocasión a la siguiente sesión, en la que tendrá que aprobarse por mayoría simple.
6. Se incrementa la competencia sustantiva del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, al cual se le asignan las atribuciones necesarias para ejercer la conducción central y dirección estratégica de la entidad, como por ejemplo, la programación, coordinación y evaluación institucional de sus actividades y las de sus organismos subsidiarios.
Asimismo, se le otorgan atribuciones en materia de deuda, presupuesto y adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.
7. La creación de diversos comités permite ahora que los consejeros estén directamente vinculados con la operación y toma de decisiones en los asuntos de Petróleos Mexicanos. De forma obligatoria, deberán existir los Comités de Auditoría y Evaluación de Desempeño; Estrategia e Inversiones; Remuneraciones; Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios; Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Transparencia y Rendición de Cuentas, y Desarrollo e Innovación Tecnológica.
8. Se prevén las funciones que asumirán las diversas instancias de vigilancia y fiscalización, como los son el Órgano Interno de Control, el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, el Comisario y la Auditoría Superior de la Federación; ello con absoluto respeto de las atribuciones que les concede el marco jurídico que los regula.
9. La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control mantienen sus atribuciones legales en materia de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, en tanto que la revisión del desempeño corresponderá al citado comité.
10. De suma relevancia es la función que tendrá el comisario, en el sentido de rendir al Ejecutivo federal un reporte sobre la información presentada y procesada por el consejo de administración, así como la de representar los intereses de los tenedores de bonos ciudadanos.
11. En materia de responsabilidades, se establecen obligaciones específicas a los miembros del consejo de administración, acordes con el régimen de gobierno corporativo, conforme las cuales tendrá lugar su responsabilidad administrativa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
12. Respecto al régimen de deuda, la colegisladora propone liberar a Petróleos Mexicanos de las autorizaciones intermedias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En cambio, se propone que dicha secretaría únicamente apruebe lineamientos específicos respecto a las características de su endeudamiento.
A diferencia de lo que acontece actualmente, Petróleos Mexicanos podrá realizar las negociaciones y gestiones necesarias para acudir al mercado externo de dinero y contratar los financiamientos que requiera, sin la autorización de dicha Secretaría, manteniendo solamente la obligación de registrar tales operaciones.
Por excepción, se reserva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de ordenar que no se realice la operación cuando pueda perjudicarse gravemente la estabilidad de los mercados financieros; incrementar el costo de financiamiento del sector público, o bien reducir las fuentes de financiamiento del mismo.
13. En cuanto al régimen presupuestario, el proyecto aprobado por la colegisladora no hace referencia a la autonomía presupuestaria en términos del artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sino que establece una serie de flexibilidades que llevan al establecimiento de un régimen particular en la materia.
De tal suerte, la colegisladora aprobó que Petróleos Mexicanos disponga de los excedentes de ingresos propios que genere, así como pueda aprobar adecuaciones a su presupuesto, sin necesidad de la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, siempre que cumpla con su meta de balance financiero y no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales.
De igual forma, a fin de facilitar la ejecución de los proyectos de infraestructura de Petróleos Mexicanos, se establece un trámite simplificado y expedito para el registro de sus proyectos de inversión.
14. Respecto del régimen de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, la Cámara de Senadores aprobó un régimen dual. Por lo que se refiere a las actividades sustantivas de la industria petrolera (perforación de pozos, mantenimiento de plataformas petroleras, extracción, etcétera) se crea un régimen particular en el proyecto de ley que se dictamina, con base en lo que establece el artículo 134 constitucional.
Bajo dicho esquema, Petróleos Mexicanos se sujetará a su ley, a su reglamento y a las disposiciones que emita para tal efecto el Consejo de Administración, de acuerdo con la regla de que las contrataciones se realicen mediante el procedimiento de licitación pública y, sólo por excepción, mediante otros procedimientos cuando la licitación no garantice a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios las mejores condiciones de contratación, tales como la adjudicación directa e invitación restringida.
En cambio, las demás actividades serán objeto de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
15. De los aspectos más importantes que aprobaron las cámaras del Congreso de la Unión, se pueden señalar las modalidades de contratación de obras y servicios, en las que específica qué está prohibido y qué está permitido.
Por ejemplo, se prohíben los contratos que otorgan a particulares la propiedad de los hidrocarburos o de las reservas petroleras, así como aquéllos que impliquen compartir porcentajes de la producción o del valor de sus ventas. Por otra parte, se permiten los contratos que compensan o incentivan al proveedor o contratista que tenga mejores resultados, en beneficio de Petróleos Mexicanos.
Al comparar los objetivos alcanzados con la entrada en vigor de la Ley de Petróleos Mexicanos con los objetivos de las iniciativas que aquí se dictaminan, se puede afirmar que los objetivos que en su momento motivaron estas últimas han sido plenamente alcanzados.

Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Energía formula el siguiente:

Acuerdo

Primero . Se desechan las siete iniciativas descritas en el apartado de antecedentes del presente dictamen.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Nota: 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992.
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2009.
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre , Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Oscar Miguel Mohamar Dainitin , Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , Arturo Martínez Rocha , Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa que adiciona los artículos 22 y 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por la del Congreso de la Unión el 16 de julio de 2008, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos nuevas fracciones al artículo 22, y un párrafo al artículo 25, ambos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.

Tercero. Una vez recibido el expediente correspondiente, el presidente de la comisión instruyó su registro y análisis, para la formulación del dictamen, por el personal técnico de la comisión.

Contenido y objeto de la iniciativa

La preocupación que da origen a la iniciativa del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda es plasmada en su exposición de motivos de la siguiente manera:

``La quema de combustibles fósiles para generar la energía eléctrica que se consume en los hogares del país repercute directamente en el deterioro del medio ambiente. Ello ha ocasionado fenómenos como el efecto invernadero y el cambio climático, por el aumento de la retención de calor y, en consecuencia, alteraciones severas en la temperatura global del planeta. Por ello, la protección de los ecosistemas depende en buena parte del ahorro de energía eléctrica y de la transformación tecnológica que realicemos, en cantidad, calidad y oportunidad suficientes para responder a la crisis por la que atraviesa el medio ambiente...''

De esta manera, señala el proponente, el ahorro de de energía eléctrica ``evita la emisión de dióxido de carbono en usinas que queman carbón o petróleo [con lo que se abre] una excelente oportunidad para promover políticas ambientales adecuadas que coadyuven en la satisfacción de nuestras necesidades y el confort de nuestros hogares con la conciencia que requiere la conservación de nuestros ecosistemas''.

Una medida a tomar, afirma el diputado, es estimular la utilización de ``focos y luminarias ahorradoras'', desde su producción hasta su consumo, para reducir el ``gasto eléctrico hasta en un 70 por ciento, con las ventajas que ello tiene para los hogares, la economía y el medio ambiente.''

Para promover esta práctica, el diputado Moctezuma Pereda propone adicionar dos fracciones (IV y V) al artículo 22 y un párrafo tercero al artículo 25, todos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...
I. a III. ...
IV. Exigir el uso de equipo y accesorios ahorradores de energía como requisito para otorgar el suministro de energía eléctrica, cualquiera que sea la modalidad, y;
V. Instalar equipo y accesorios ahorradores de energía para el alumbrado público.
Artículo 25. ...
...

Además, se exigirá como requisito para efectuar la conexión de los servicios, el uso de equipos y accesorios ahorradores de energía eléctrica.

Una vez planteados los motivos y justificación de la iniciativa, así como los objetivos que persigue, se precisan las siguientes

Consideraciones

Primera. Los integrantes de esta Comisión de Energía coinciden con el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda en que la necesidad del uso racional de los recursos energéticos es, sin duda, una de las acciones que ayudarán a la preservación del medio ambiente y, por consiguiente, apoyan todas las medidas que lo impulsen.

Segunda. La iniciativa que aquí se analiza propone el establecimiento expreso de un requisito ---el uso de equipos y accesorios ahorradores de energía--- como condición para otorgar el suministro de energía eléctrica, mediante la adición de una fracción IV en el artículo 22 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, como se expuso líneas arriba.

En primer lugar, es importante hacer notar que el artículo 22 se refiere a requisitos que la propia Comisión Federal de Electricidad, y Luz y Fuerza del Centro, por consiguiente, observarán en las obras e instalaciones propias (aquellas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica), no así al cumplimiento de condiciones que los solicitantes del servicio tengan que respetar, que es a lo que hace referencia el artículo 25 de la misma ley, como se verá más adelante.

Por otra parte, la propuesta del diputado Moctezuma repite, en una eventual reforma al artículo 25, la exigencia que, a su juicio, debe imponer el suministrador del servicio a los solicitantes.

Por otra parte, la fracción IV que se propone adicionar es imprecisa e inviable, puesto que se refiere a un requisito para otorgar el suministro eléctrico en cualquier modalidad, lo que se interpreta que se refiere al servicio doméstico, comercial, agrícola e industrial, excepto para el alumbrado público y servicio doméstico, los transitorios propuestos, no establecen plazo para el cumplimiento del requisito que comentamos, dejando un vacío jurídico.

Respecto a los servicios industrial y agrícola, su mayor consumo se deriva del empleo de equipos motrices y que el uso de ``equipo y accesorios ahorradores'' se refiere a sustituir los equipos actuales por otros más eficientes; tal sustitución significan inversiones difíciles de afrontar en muchos casos, lo que conduciría a la inviabilidad económica de actividades productivas.

Precisamente el actual artículo 25, previendo los riesgos que reviste el establecimiento de requisitos, sin los respaldos técnicos y económicos, es que delega la determinación de los mismos en el Ejecutivo Federal, a través de la reglamentación, por ser esta instancia la que cuenta con la información e infraestructura técnica y administrativa para proporcionar dichos respaldos.

Tercera. Por otra parte, la iniciativa en cuestión también propone la adición de una fracción V al mismo artículo 22 para establecer como obligación de la Comisión Federal de Electricidad la instalación de ``equipo y accesorios ahorradores de energía eléctrica para el alumbrado público''.

Una reforma en este sentido pasa por alto lo establecido en el inciso b), fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que los servicios públicos, como el de alumbrado público, son competencia de los gobiernos municipales.

Es decir, que el servicio de alumbrado público no se encuentra en la esfera de competencia de la Comisión Federal de Electricidad (órgano del gobierno federal), sino de los diferentes municipios de la República.

Cuarta. El espíritu del primer párrafo del artículo 25 vigente, es consagrar el principio de universalidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica sin ninguna restricción, el cual se vería menoscabado al establecer requisitos que pudieran ser incumplibles para algunos segmentos de usuarios domésticos o para la viabilidad financiera de actividades productivas.

Siendo reconocida la importancia del uso racional de la energía por razones estratégicas y ambientales, se han estado aplicando medidas, encaminadas a ese propósito, pero sin atentar el principio de universalidad del servicio eléctrico.

Existen en la actualidad diferentes acciones del gobierno federal encaminadas a contribuir al uso racional de la energía eléctrica, a través de la Secretaría de Energía y su organismo desconcentrado la Comisión Nacional de Ahorro de Energía (Conae), actualmente Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía 1 , y a través del apoyo a organismos creados con ese fin, como es el caso del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica.

Un ejemplo es el Programa de Apoyo para la Eficiencia Energética Municipal, instrumentado hasta noviembre de 2008 por la Conae, cuyo objetivo es unificar los esfuerzos de todas las dependencias y entidades que apoyan su ejecución, a efecto de que, en estrecha colaboración con los gobiernos estatales y municipales, se alcancen las metas de ahorro y eficiencia que se establezcan en la prestación del servicio público de alumbrado. De esta manera, las peticiones de diversos municipios para hacer eficiente dicho servicio y lograr reducir sus gastos y las ineficiencias en los consumos de energía eléctrica, encuentran una respuesta común que abre diversas ventanillas en todo el territorio nacional para ofrecer los recursos técnicos, administrativos y financieros necesarios...''

El apoyo de este programa es amplio, ya que va dirigido a la promoción, asistencia técnica, financiamiento y capacitación.

Existen otros programas con propósitos de eficiencia energética y ahorro de energía como el programa Promoviendo un Sector Público Energéticamente Eficiente, a cargo de la Conae 2 y el apoyo de la organización internacional ICLEI (Gobiernos Locales por la Sustentabilidad), el Laboratorio Lawrence Berkeley (del Departamento de Energía de los Estados Unidos) y la Agencia de Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID).

El programa Promoviendo un Sector Público Energéticamente Eficiente busca crear un movimiento mundial de gobiernos locales que adopten políticas de compras de productos ahorradores de energía, que ayuden a reducir el consumo de energía de los municipios, con grandes beneficios económicos y reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero mejorando la sustentabilidad urbana.

Otro ejemplo es el Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico, perteneciente a la Comisión Federal de Electricidad, el cual tiene la responsabilidad de promover el ahorro de energía eléctrica en las instalaciones del propio sector eléctrico nacional.

Dicho programa, es respuesta a requerimientos de la Conae, que es la autoridad sectorial, y fue creado en 1989 por la Comisión Federal de Electricidad. Su misión es promover el ahorro y uso eficiente de energía eléctrica en las instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad, prioritariamente, así como de los usuarios del servicio eléctrico del país.

El propósito último del programa es mejorar el aprovechamiento de la electricidad, contribuir a la conservación del medio ambiente y a la preservación de los recursos naturales, especialmente cumplir con los compromisos que ha ordenado el gobierno federal, dirigidos a combatir el cambio climático y al aprovechamiento de los recursos naturales.

Otro ejemplo notable es el Programa de Sustitución de Lámparas, que llevan a cabo conjuntamente la Comisión Federal de Electricidad y el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica y que ha logrado la sustitución de 26 millones de lámparas convencionales por lámparas ahorradoras.

Otra medida que puede mencionarse es el establecimiento de tarifas eléctricas tendientes a fomentar el ahorro de energía eléctrica, así en el caso de las tarifas domésticas, están establecidos rangos que incrementan sus cargos conforme aumenta el consumo, con objeto de disuadir sobre consumos innecesarios, o las tarifas horarias en otros servicios con cargos más altos en las horas de mayor demanda en el sector eléctrico nacional, con el fin de optimizar esta demanda.

Los ejemplos anteriores muestran que el tema abordado por el diputado Moctezuma no ha estado ausente de las políticas públicas del gobierno federal y, que por ello se han diseñado instrumentos para la consecución de los objetivos de la iniciativa que aquí se dictamina.

Quinta. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Energía cuenta con facultades para expedir normas oficiales que promuevan la eficiencia en el sector energético. En uso de esa facultad y con ese propósito se han expedido 16 normas oficiales mexicanas.

Destacan dentro de la temática de la iniciativa que nos ocupa, la norma oficial mexicana NOM-013-ENER-2004, eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas, la NOM-015-ENER-2002 eficiencia en refrigeradores y congeladores y la NOM-016-ENER-2002, motores eléctricos.

Sexta. Finalmente, el ahorro de energía mediante ciertas prácticas y el uso de dispositivos y equipos apropiados para tal fin es una labor de educación, promoción y fomento a través de políticas como las que aquí se han descrito.

De conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión de Energía formula el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 22 y 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario, el 16 de julio de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Notas: 1. El 28 de noviembre de 2008 se publicó el decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, la cual crea la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. En el artículo cuarto transitorio de dicho decreto se establece que ``...los recursos humanos y materiales, así como las transferencias presupuestarias para la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía se entenderán asignados a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. Por otra parte, en el artículo quinto transitorio del mismo decreto se señala que ``...cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan mención de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, la referencia se entenderá hecha a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía''.2. Idem
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2009.
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre , Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , Arturo Martínez Rocha , Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.


LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional

Honorable Asamblea:

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el martes 5 de febrero de 2008, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las leyes del servicio público de energía eléctrica, y Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de la República Mexicana en Materia Nuclear, suscrita por el diputado Humberto Dávila Esquivel , integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Segundo. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

El diputado Dávila Esquivel dirige su exposición a señalar que a pesar del cambio de denominación de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal por el de Secretaría de Energía --realizado el 28 de diciembre de 1994--, todavía se encuentra en varias leyes el nombre anterior.

Agrega el diputado proponente que debe existir una concordancia y homogeneidad entre las leyes que rigen la administración pública del país y se debe evitar que imprecisiones originen confusiones.

Por ello, propone reformar diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en Materia Nuclear a fin de actualizar la denominación de algunas secretarías del gobierno federal, principalmente en lo que toca al caso de la Secretaría de Energía.

III. Consideraciones

Primera. La iniciativa que aquí se examina propone reformar diversos artículos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en Materia Nuclear para modificar las denominaciones de diferentes secretarías de Estado, a saber: `` Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal'' por `` Secretaría de Energía''; ``Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos'' por `` Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación''; y, por último, ``Secretaría de Salubridad y Asistencia'' por `` Secretaría de Salud''.

El diputado proponente se limita a señalar que se trata de una imprecisión y que podría causar confusiones; sin embargo, esta comisión dictaminadora estima que en la iniciativa que se plantea no se considera que las disposiciones que se pretenden reformar ya fueron actualizadas con la entrada en vigor de diferentes decretos.

Con la entrada en vigor del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, se actualizaron las referencias que se hacen en la legislación a la `` Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal'' por la de `` Secretaría de Energía''.

En el artículo Octavo Transitorio de dicho decreto se estableció a la letra lo siguiente:

Octavo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, absorben tales funciones.

Asimismo, con la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, se actualizaron las referencias que se hacen en la legislación a la ``Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 '' por `` Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación''. En el artículo Quinto Transitorio de dicho decreto se estableció lo siguiente:

Artículo Quinto. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, asuman tales funciones.

De igual forma, con la entrada en vigor del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1985, se actualizaron las referencias que se hacen en la legislación a la ``Secretaría de Salubridad y Asistencia'' por la de `` Secretaría de Salud''. En el artículo Segundo Transitorio de dicho decreto se estableció lo siguiente:

Segundo. Cuando en esta y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas, se haga referencia a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se entenderá hecha a la Secretaría de Salud, dentro de la esfera de su competencia, en los términos del presente decreto.

En consecuencia, la Comisión de Energía considera que las referencias a las distintas Secretarías de Estado arriba mencionadas ya fueron actualizadas en la legislación vigente. Además, debe señalarse que con motivo de las referencias a las antiguos organismos de la administración pública centralizada, en la redacción de las vigentes leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica y Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en Materia Nuclear, no se genera conflicto alguno en el ejercicio de las funciones que desempeñan las actuales Secretarías de Energía, de Salud, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Segunda. Aunado a lo anterior, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman que las reformas planteadas no constituyen ninguna contribución fundamental en la citada legislación positiva y vigente.

Por lo tanto, esta Comisión de Energía considera innecesario reformar las diversas disposiciones que se mencionan de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en Materia Nuclear.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Energía emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de la República Mexicana en Materia Nuclear, presentada por el diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el 5 de febrero de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Nota: 1 La referencia hecha en nuestra legislación de ``Secretaría de Recursos Hidráulicos'' ya se había actualizado otrora por la de ``Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural'', a través del artículo Octavo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994.
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2009.
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre , Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica) , Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , Arturo Martínez Rocha , Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, señora secretaria. Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2008 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por el diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Energía con opinión de la Comisión de Recurso Hidráulicos''.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

En la exposición de motivos de su iniciativa, el diputado Carlos Armando Reyes López menciona que ésta tiene como finalidad establecer una correlación entre los títulos de concesión, las tarifas eléctricas preferenciales para uso agrícola y la sustentabilidad del usos del agua.

Se señala ahí mismo que si los productores se acercan a las autoridades para revisar el estado de sus pozos, los primeros estarán en la posibilidad de obtener su título de explotación, con lo que podrán beneficiarse de los apoyos en materia de tarifas eléctricas para este sector, en términos del acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica 9-CU y 9-N, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

Asimismo, la iniciativa que aquí se dictamina persigue los siguientes objetivos: frenar la explotación de pozos clandestinos, que ponen en riesgo la sustentabilidad del agua; incentivar a los productores para que realicen el trámite correspondiente; favorecer que las autoridades estén alerta y en permanente monitoreo de las condiciones de los pozos; y, finalmente, garantizar que más productores se beneficien del subsidio federal.

Concluye el proponente que ``la forma para garantizar la corresponsabilidad de los productores en este proceso es mediante la reforma del artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para precisar que el servicio eléctrico en materia agropecuaria sólo se prestará al que posea título de concesión o asignación para la explotación, el uso o el aprovechamiento de aguas nacionales, emitido por la Comisión Nacional del Agua, al solicitar el servicio para el bombeo y rebombeo de agua de riego para uso en los cultivos agrícolas''.

De acuerdo con la propuesta del diputado Carlos Armando Reyes López , la redacción del artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica quedaría como sigue:

Artículo 25. La Comisión Federal de Electricidad suministrará energía eléctrica al que lo solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaria.
La prestación del servicio para la extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo estará sujeta a la tenencia del título de concesión o asignación para la explotación, el uso o el aprovechamiento de las aguas nacionales otorgado por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas.

El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalar los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la comisión. (El texto en negrita se refiere a los cambios propuestos).

III. Consideraciones

En la formulación del presente dictamen fueron importantes las aportaciones que la Comisión de Recursos Hidráulicos hizo llegar mediante su oficio número CRH/606/08 del 16 de diciembre de 2008.

Primera. La redacción del vigente artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica es la siguiente:

``Artículo 25. La Comisión Federal de Electricidad deberá suministrar energía eléctrica a todo el que lo solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaria.
El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión''.

Como se puede observar, los cambios propuestos para reformar el citado artículo afectan el primer párrafo del ordenamiento en cuestión y adiciona un segundo:

1. En el párrafo primero se sustituye la frase ``...deberá suministrar...'', por la de ``...suministrará...''; también, se cambia la frase ``...a todo el que lo solicite...'' para quedar: ``...al que lo solicite...''.
2. Se adiciona un segundo párrafo para agregar una excepción a la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica. Se condiciona el servicio de suministro referido con dos supuestos: a) a la tenencia de un título de asignación o concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, otorgado por la Comisión Nacional del Agua; o, b) la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas.

Segunda. Respecto a las modificaciones propuestas en la redacción del primer párrafo del artículo referido, los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideran realizar las observaciones siguientes:

Se presume, pues en la exposición de motivos no se justifica, que tanto la omisión de la locución verbal ``deberá'', como la sustitución de la frase ``...a todo el que lo solicite...'', busca atenuar el carácter imperativo y absoluto de la redacción actual del párrafo en cuestión, aparentemente con el propósito de establecer una excepción a los posibles solicitantes del suministro de energía eléctrica, como se propone en el párrafo que adiciona.

Sin embargo, los cambios meramente gramaticales en la descripción de la obligación de que es objeto la Comisión Federal de Electricidad no alteran su sentido. Consecuentemente, se desecha la modificación propuesta por el diputado Carlos Armando Reyes López .

Tercera. Por lo que respecta a la adición de un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, los integrantes de esta comisión dictaminadora hacen las siguientes reflexiones:

Con la iniciativa se pretende condicionar el servicio de suministro de energía eléctrica a la tenencia de un título de asignación o concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, otorgado por la Comisión Nacional del Agua; o, bien a la acreditación de los derechos de posesión precaria o en razón de una sentencia agraria favorable definitiva.

La redacción actual del segundo párrafo del artículo de referencia se establece lo siguiente:

``Artículo 25. ...
El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión.'' (El texto en negrita es sólo ilustrativo).

La redacción del párrafo en cuestión atiende a lo que dispone la fracción I del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que señala que es facultad y obligación del Presidente promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Esto es, se establece expresamente como facultad del Ejecutivo establecer en el respectivo reglamento los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio de suministro de energía eléctrica con la finalidad de obtener el respectivo servicio.

Es decir, cualquier requisito que deben cubrir los solicitantes del servicio mencionado debe establecerse en el reglamento respectivo, de conformidad con el segundo párrafo del vigente artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y, consecuentemente, no se deben establecer requisitos en la citada Ley, como lo propone el diputado Carlos Armando Reyes López . Por lo tanto, se desecha la propuesta para adicionar un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley de referencia.

Cuarta. Por otra parte, esta dictaminadora estima que la situación planteada por el diputado Carlos Armando Reyes López no se resuelve con la propuesta de reforma que aquí se dictamina. En efecto, los objetivos de la iniciativa en cuestión son, por una parte, evitar la explotación de las aguas nacionales sin tener concesión o asignación para ese efecto y su consiguiente sobre explotación; y, por la otra, lograr que los productores agrícolas tengan acceso a los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.

Para alcanzar estos objetivos se requiere de una serie de acciones coordinadas por las diferentes autoridades competentes en la materia. La propia Ley de Aguas Nacionales, prevé la adopción de diferentes medidas para regular la explotación, uso y aprovechamiento de los cuerpos de agua. En dichas actividades concurren diversas autoridades: la Comisión Nacional del Agua, los Consejos de Cuenca, Organismos de Cuenca, Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como gobiernos estatales y municipales.

Por otra parte, también debe existir la coordinación necesaria entre las autoridades competentes en la materia agrícola a fin de canalizar eficientemente los beneficios que se deriven de las diversas disposiciones previstas en la Ley de Energía para el Campo.

En suma, se percibe que no hay consistencia entre los objetivos planteados y la reforma que presuntamente permitiría el logro de los mismos, así como la falta de correspondencia entre la esfera de aplicación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y los objetivos ya mencionados.

Por los razonamientos vertidos en las consideraciones anteriormente expuestas y las conclusiones que se derivan de ellas, la Comisión de Energía formula el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 17 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2009.
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre , Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Oscar Miguel Mohamar Dainitin , Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , Arturo Martínez Rocha , Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

Los integrantes de la Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 2 de septiembre de 2008, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, suscrita por el diputado Narcizo Alberto Amador Leal , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

Inicia el diputado Alberto Amador Leal llamando la atención respecto de los diversos gastos que originan el cúmulo de demandas, en materia laboral, en contra de Petróleos Mexicanos ( Pemex), lo cual representa un incremento notable de sus costos de operación.

Señala el diputado que el alto número de despidos, sobre todo de personal de confianza, indica que se trata de una estrategia de control de los mandos gerenciales para imponer condiciones en la operación y ejecución de obras, de ``un proceso de sustitución de los cuadros técnicos probados, por nuevos cuadros que tienden a integrar redes de control en las empresas subsidiarias, en las direcciones y subdirecciones, en las regiones ó en las unidades de producción, almacenamiento y distribución [lo cual] da margen a la ineficacia y corrupción, por lo que es necesario poner un alto a los despidos injustificados que generan un alto costo a la empresa''.

De este modo, manifiesta que el motivo de su iniciativa es ``plasmar en la Ley Orgánica de Pemex una presunción jure et dejure, o sea que no admita prueba en contrario, de que existe dolo por parte del funcionario que ha ordenado una rescisión laboral, siempre que el afectado por la misma gane una demanda laboral contra la empresa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.''

Agrega que el propósito de su iniciativa es ``presumir en la ley el carácter doloso de la rescisión laboral en Petróleos Mexicanos, cuando tal rescisión resulte perdidosa para la paraestatal ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y por ende, presumir un hecho ilícito que da acción a Pemex en contra del funcionario responsable''.

Por ello, propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 5 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos para quedar en la forma siguiente:

Artículo 5. ...
...
...
Respecto a los juicios laborales en los que Pemex sea condenado en laudo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje al pago de la indemnización correspondiente, así como al de gastos y costas, la empresa deberá repetir en contra del funcionario que hubiese ordenado la rescisión laboral correspondiente.

Por último, plantea establecer un artículo transitorio que considere la aplicación de la disposición propuesta a los juicios laborales seguidos contra Pemex que se encuentren pendientes de resolución.

Tomando en cuenta lo anterior, los integrantes de las comisiones dictaminadoras formulan el presente dictamen, con fundamento en las siguientes

III. Consideraciones

Primera. Del análisis y estudio de la iniciativa que aquí se dictamina, se desprende, como una importante observación, que el diputado Amador Leal propone la reforma de una ley que dejó de tener vigencia el 16 de julio de 1992. Lo anterior, toda vez que se hace referencia a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos como la disposición que se pretende reformar a fin de resolver la problemática expuesta en la exposición de motivos.

Sin embargo, derivado del contexto de todas las menciones realizadas en el documento que se examina, se deduce que tal iniciativa busca reformar la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; la cual, como se anotará más adelante, ha sido abrogada.

Segunda. En cuanto al fondo del asunto planteado por el diputado Amador Leal, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman que la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios no era el instrumento más adecuado para establecer disposiciones que contengan hipótesis de carácter procesal o adjetivo en materia laboral o en relación con responsabilidades de servidores públicos, tal y como se plantea, ya que debe tomarse en consideración la normatividad vigente para las materias indicadas.

Tercera. La forma en que considera resolver el proponente las cuestiones planteadas en su exposición de motivos resulta notoriamente contraria a lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior es así en virtud de que se pretende establecer una presunción iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario, consistente en considerar como culpable al funcionario de Pemex que haya rescindido un contrato en materia laboral, y cuyo juicio respectivo condene a la paraestatal al pago de indemnización, gastos y costas.

Es evidente que, al considerar a alguien como culpable, en este caso el funcionario que hubiera rescindido un contrato laboral, sin haber gozado de todas las garantías que prevé en la materia nuestra Constitución, se contrarían los principios de legalidad y seguridad jurídica contenido en los artículos 14 y 16 del citado ordenamiento.

Además, se debe tomar en cuenta la posibilidad de que la paraestatal Pemex puede ser condenada en un laudo laboral aún cuando la causa de rescisión del contrato laboral fuera imputable al trabajador. Es decir, se debe tomar en consideración que se pueden presentar hipótesis en las cuales se condene a la paraestatal por motivos que no puedan atribuirse a las causas que dieron origen a que el servidor público realizara la rescisión respectiva, como puede ser el caso de una inadecuada defensa en el juicio respectivo. En éste caso, no podría considerarse la existencia de responsabilidad alguna atribuible al servidor público correspondiente.

Consecuentemente, los integrantes de esta Comisión de Energía consideran que no es de aprobarse la adición propuesta de un cuarto párrafo al artículo 5 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.

Cuarta. Los miembros de esta Comisión de Energía estiman que el contenido del artículo segundo transitorio propuesto por el diputado Amador Leal también es contrario a lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, el cual señala en el primer párrafo que ``a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.''

En virtud de lo anterior, no podrían, en ninguna forma, aplicarse las disposiciones que se busca introducir a sujetos que se hallen en alguna de las señaladas circunstancia, pues estas habrían ocurrido con antelación a la vigencia misma, de conformidad con el citado principio de irretroactividad de las normas. Toda vez que la propuesta de reforma que aquí se dictamina pretende que sean aplicables a los juicios en contra de Pemex que se encuentran en curso.

Quinta. También, aunque no menos importante, en la exposición de motivos de la iniciativa se señala la existencia de un ``cúmulo de demandas laborales seguidas ante las juntas de conciliación y arbitraje en contra de Petróleos Mexicanos [el cual] asciende, a la fecha, a 17 mil 500 causas laborales, según estiman las agrupaciones de ingenieros retirados de la paraestatal...''

Tal número de demandas laborales, señala el proponente ``representa, a la fecha, un incremento notable en los costos de operación de la empresa, toda vez que la dirección jurídica de ésta, que según la misma fuente asciende a 800 abogados en funciones, tendrá que atender los litigios en cuestión; incrementando, asimismo, el gasto financiero directo de la empresa y sus subsidiarias, toda vez que suele ser frecuente que Pemex pierda los referidos litigios laborales.''

La información aludida por el diputado Amador Leal es asumida como suficiente para dar pie a su propuesta de reforma legislativa. Sin embargo, como señala la doctora Cecilia Mora-Donatto en su ensayo Teoría de la legislación, una vez que se ha detectado un problema o hecho legislable debe someterse a un análisis objetivo para determinar si de verdad existe, de modo que permita concluir que es necesario promulgar una ley.

Sin embargo, la iniciativa en cuestión parte de información sin fuentes precisas ni verificable; son afirmaciones basadas en referencias de terceros vagamente aludidos (agrupaciones de ingenieros retirados), las cuales llevan al diputado proponente a conclusiones que requerirían acopiar información directa e institucionalmente respaldada para confirmar la objetividad del juicio que formula, como cuando afirma que esta situación ``se trata de una estrategia de control de los mandos gerenciales para imponer condiciones en la operación y ejecución de obras''.

Sexta. Por otra parte, los diputados que suscriben el presente dictamen consideran que no es de aprobarse la iniciativa en comento en virtud de los puntos que se mencionan a continuación:

1. El 28 de noviembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expide la Ley de Petróleos Mexicanos y ha iniciado su vigencia, de conformidad con lo establecido en su artículo primero transitorio.
2. Asimismo, quedó abrogada la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, de conformidad con el texto de la Ley de Petróleos Mexicanos en sus artículos transitorios siguientes:
Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Tercero. Los organismos subsidiarios de Pemex: Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica continuarán realizando sus actividades en cumplimiento de su objeto, garantizando los compromisos asumidos y los que asuman en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero, hasta que el Ejecutivo federal emita los decretos de reorganización respectivos y determine lo conducente, con base en la propuesta que le presente el Consejo de Administración.

Mientras tanto, continuarán vigentes los artículos 3, 11, y 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, únicamente por lo que se refiere a dichos descentralizados y a su operación, en lo que no se opongan a la presente ley.''

3. Así, se tiene que la iniciativa materia del presente dictamen propone reformar la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, que ha sido abrogada a través de la iniciación de vigencia de la Ley de Petróleos Mexicanos; en consecuencia, la iniciativa en comento ha quedado sin materia.

Séptima. Por último, la propuesta de reforma planteada se contrapone a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo dispuesto en el capítulo V del derecho del estado de repetir contra los servidores públicos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004, que entró en vigor el 1 de enero de 2005; la cual es reglamentaria del segundo párrafo del artículo constitucional citado.

Lo anterior, toda vez que en el artículo 113 constitucional se establece que serán las leyes sobre responsabilidad administrativas de los servidores públicos las que determinarán las obligaciones de éstos; a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones; las sanciones, procedimientos y autoridades para aplicarlas. De igual forma, se establece en un segundo párrafo que la responsabilidad del Estado, por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de particulares será objetiva y directa, los cuales serán indemnizados conforme a bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Es justamente la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado la que reglamenta, entre otras circunstancias, el derecho de repetir del Estado contra sus servidores públicos con actividad administrativa irregular. Este derecho se ejercerá por el estado previa constitución de los siguientes supuestos:

1) Previa substanciación de un procedimiento administrativo disciplinario, previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
2) Se determine la responsabilidad del servidor público en dicho procedimiento; y
3) Que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave.

La propuesta de reforma planteada se contrapone totalmente a ésta última ley, pues no considera la constitución de los supuestos citados, en cuanto que pretende que siempre se presuma el dolo en el servidor público en caso de que surja un laudo en el cual Pemex sea condenado con motivo de un despido injustificado. Es decir, pretende tener siempre como mal intencionado un despido sin que el servidor público tenga un procedimiento previo en que así se determine, de conformidad con las leyes vigentes en la materia.

Por los argumentos contenidos en las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Energía formula el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, presentada por el diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 2 de septiembre de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2009.
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre , Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , Arturo Martínez Rocha , Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica en contra), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 4 de diciembre de 2007, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Publico de Energía Eléctrica, suscrita por los diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez , Luis Alonso Mejía García , Carlos Alberto García González , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Alonso Manuel Lizaola de la Torre , José Martín López Cisneros y Salvador Arredondo Ibarra , todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Energía''.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

Los signantes de la iniciativa que se examina manifiestan en su exposición de motivos la preocupación porque los municipios, a pesar de tener la posibilidad de generar energía eléctrica en su modalidad de autoabastecimiento o cogeneración, no consideran la realización de dicha posibilidad. Tal situación, a decir de los exponentes, se debe a dos causas: desconocimiento o falta de capacidad técnica y económica para generar energía eléctrica por sí mismos.

De igual forma, consideran que ``es necesario que las autoridades municipales estén conscientes y sepan de manera fehaciente que el artículo 3o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica les permite a los municipios, en su calidad de personas morales, generar energía eléctrica para su autoconsumo, incluso en asociación con el sector privado. También es importante que estén informados que dicha actividad no es considerada como servicio público, por lo que no es exclusiva de las empresas paraestatales, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro''.

Se agrega que ``aunque en la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica esté establecido que la Secretaría de Energía otorgará permisos de autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, es necesario que quede claramente asentado en la ley referida que al no tratarse de servicio público, cualquier municipio tienen la posibilidad de generar energía eléctrica para su autoabastecimiento''.

Concluyen los proponentes que es necesario modificar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para lograr el uso de la facultad que tienen los municipios para generar electricidad en la modalidad de autoabastecimiento. Lo anterior con el objetivo de que los municipios modifiquen su estructura presupuestal, ya que, consideran, se reducirían los costos operativos de manera importante y probablemente se resolverían diversos problemas que enfrentan los municipios, incluyendo los relacionados con el medio ambiente.

Por último, consideran los legisladores que es ``de suma importancia actualizar conceptos y términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, ya que en un número importante de las disposiciones de dicha ley se manejan en términos totalmente desactualizados que pueden causar confusiones en la aplicación de ésta'', esto refiriéndose a la denominación de las Secretarías de Energía, y de Economía.

En resumen, los proponentes estiman realizar reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con dos finalidades: la primera, lograr que los municipios estén enterados de que tienen la posibilidad de generar energía eléctrica en la modalidad de autoabastecimiento; y la segunda, ``actualizar diversos conceptos y términos'' en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

III. Consideraciones

Primera. Como se expuso, los proponentes consideran necesario ``que quede claramente asentado en la ley referida que, al no tratarse de servicio público, cualquier municipio tiene la posibilidad de generar energía eléctrica para su autoabastecimiento''. Por ello, proponen agregar a la redacción de la fracción I del artículo 3o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica la frase ``realizada por personas físicas y morales''.

Tomando en cuenta la redacción de la actual fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta dictaminadora considera que la redacción propuesta a la fracción I del artículo 3o. del mismo ordenamiento no modifica en ningún sentido los diferentes ámbitos de aplicación de la ley ni hace ninguna aportación a ésta.

Lo anterior es así, toda vez que en la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se establece a la letra lo siguiente:

Artículo 36. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso.
I. De autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:
a) Cuando sean varios los solicitantes para fines de autoabastecimiento a partir de una central eléctrica, tendrán el carácter de copropietarios de ésta o constituirán al efecto una sociedad cuyo objeto sea la generación de energía eléctrica para satisfacción del conjunto de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios. La sociedad permisionaria no podrá entregar energía eléctrica a terceras personas físicas o morales que no fueren socios de ésta al aprobarse el proyecto original que incluya planes de expansión, excepto cuando se autorice la cesión de derechos o la modificación de dichos planes; y
b) Que el solicitante ponga a disposición de la Comisión Federal de Electricidad sus excedentes de producción de energía eléctrica, en los términos del artículo 36-Bis.
...

Como aparece en la cita anterior, el ámbito de validez personal de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, respecto a la generación de energía eléctrica en la modalidad de autoconsumo, ya considera a las personas físicas y morales que cumplan con las condiciones y requisitos que se establecen para el efecto.

La iniciativa en cuestión es contradictoria ya que en su exposición de motivos se afirma que ``de acuerdo con la legislación vigente, los municipios también tienen la posibilidad de generar energía eléctrica para su autoconsumo (...) y con ello, la posibilidad de reducir sus costos por adquisición de electricidad''; aunque se admite que ``la gran mayoría de los municipios no consideran siquiera esa posibilidad, ya sea por desconocimiento o porque no cuentan con el tamaño ni la capacidad técnica y económica necesaria para generar energía eléctrica por sí mismos''.

Más adelante se reitera que ``frente a la existencia de limitaciones técnicas y económicas, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica considera que los municipios puedan realizar asociaciones públicas y público-privadas a través de las cuales financien las inversiones necesarias para producir energía eléctrica para su autoconsumo''.

De los propios argumentos de los proponentes se deriva que el problema planteado no se resuelve con una reforma legislativa y, menos aún, cuando ésta es redundante e intrascendente por no hacer una aportación sustantiva a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Lo anterior, ya que no cambia en modo alguno el ámbito de validez personal de la ley.

Segunda. De acuerdo con información de la Comisión Reguladora de Energía, existen permisos otorgados en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento a personas morales que tienen como socios a municipios, cuyo objeto es la generación de energía eléctrica; 7 en la modalidad de autoabastecimiento y 1 más de cogeneración. A continuación, las sociedades integradas por municipios para el autoabastecimiento. El estatus reportado por la Comisión Reguladora de Energía, en todos los casos, es ``en operación''.

Tercera. Por otra parte, se plantea en la iniciativa que aquí se examina, modificar la redacción de diversos artículos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para cambiar las menciones de diferentes secretarías de Estado: `` Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal'' por `` Secretaría de Energía''; ``Secretaría de Comercio y Fomento Industrial'' por `` Secretaría de Economía''; y por último, ``Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos'' por `` Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación''.

Los proponentes se constriñen a señalar que es de suma importancia actualizar conceptos y términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, toda vez que se pueden causar confusiones en la aplicación de ésta; sin embargo, esta dictaminadora estima que en la iniciativa que se plantea no se considera que las disposiciones que se pretenden reformar ya fueron actualizadas con la entrada en vigor de diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Con la entrada en vigor del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, se actualizaron las referencias que se hacen en nuestra legislación a la `` Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal'' por la de `` Secretaría de Energía''.

En el artículo octavo transitorio de dicho decreto se estableció a la letra lo siguiente:

Octavo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, absorben tales funciones.

Asimismo, con la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de Radio y Televisión, General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Policía Federal Preventiva, y de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, se actualizaron las referencias que se hacen en nuestra legislación a la ``Secretaría de Comercio y Fomento Industrial'' y de ``Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural''* por `` Secretaría de Economía'' y `` Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación'', respectivamente.

En el artículo quinto transitorio de dicho decreto se estableció lo siguiente:

Artículo Quinto. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición, respecto a las secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, asuman tales funciones.

En consecuencia, esta Comisión de Energía considera que las referencias a las distintas secretarías de Estado mencionadas ya fueron actualizadas en la legislación vigente. Además, debe señalarse que con motivo de las referencias a las antiguos organismos de la administración pública centralizada en la redacción de la vigente Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, no se genera conflicto alguno en el ejercicio de las funciones que desempeñan las actuales Secretarías de Energía, de Economía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Asimismo, las reformas planteadas no constituyen ninguna contribución fundamental en la legislación positiva y vigente.

Por tanto, esta Comisión de Energía considera innecesario reformar las diversas disposiciones que se mencionan de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con la finalidad de ser actualizadas.

Por los argumentos desarrollados en las consideraciones expuestas, la Comisión de Energía emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por los diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez , Luis Alonso Mejía García , Carlos Alberto García González , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Alonso Manuel Lizaola de la Torre , José Martín López Cisneros y Salvador Arredondo Ibarra , integrantes de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Tercero. Comuníquese la resolución a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.

Nota: * La referencia hecha en nuestra legislación de ``Secretaría de Recursos Hidráulicos'' ya se había actualizado otrora por la de ``Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural'', a través del artículo octavo transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre , Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , Arturo Martínez Rocha , Mariano González Zarur (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para el final.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : En relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores, y del Código Penal Federal se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, y de Presupuesto y Cuenta Pública.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa que adiciona el Capítulo III Bis, ``Violencia en Espectáculos Deportivos'', y los artículos 322 Bis y 322 Ter al Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III Bis, denominado ``Violencia en Espectáculos Deportivos'', y los artículos 322 Bis y 322 Ter al Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de la honorable asamblea, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en fecha 8 de enero de 2009, el diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III Bis, denominado ``Violencia en Espectáculos Deportivos'', y los artículos 322 Bis y 322 Ter al Código Penal Federal.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-5-2364, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

El autor de la iniciativa expone que el balompié es el deporte de más influencia, pero, desgraciadamente, al seguidor, simpatizante o aficionado, este deporte no lo invita al autocontrol. Añade que como está concebido no son el deporte en sí, ni quienes lo practican, lo que induce al fanático a la violencia. El futbol, inexplicablemente, es el deporte en que el público resulta más susceptible al cambio radical de estado de ánimo en función del desarrollo del partido y del resultado. Explica que en segundos, el aficionado, deformado en fanático, cambia drásticamente de estado de ánimo y de carácter, como por ejemplo alegría, tristeza, impotencia, frustración, coraje; y se torna agresivo, y el cúmulo de reacciones adversas, e incluso positivas, le provoca histeria y estalla la violencia.

Añade que, desafortunadamente, estas reacciones no son casos aislados. Se registran en grupos, entre la multitud que asiste a espectáculos deportivos, y las pasiones se desbordan con más facilidad en el futbol.

Asimismo señala que la violencia es más común en muchos de los estadios de futbol en el mundo, donde imperan las barras bravas y tribus urbanas (hooligans), donde los fanáticos, generalmente con sus arengas, dan el toque de agresividad verbal hacia el equipo rival, hacia los fanáticos contrarios. Se desata el duelo de la palabra al hecho y se suscitan batallas, con resultados trágicos.

Y concluye exponiendo que si los disturbios futbolísticos en nuestro país son similares a los que acontecen en los países del primer mundo, eso no nos convierte en primermundistas. Precisamente por ello, el autor afirma que se debe legislar al respecto para evitar así una historia deportiva con una tragedia más que continúe marcando el deporte nacional.

Consideraciones

La comisión, después de haber hecho el análisis respectivo, estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

Primero. La comisión considera que la propuesta de adicionar el Capítulo III Bis, denominado ``Violencia en Espectáculos Deportivos'', y los artículos 322 Bis y 322 Ter al Código Penal Federal, no se encuentra legalmente justificada, pues recordemos que uno de los principios limitadores del derecho penal subjetivo, ius puniendi, es el de la protección de bienes jurídicos tutelados, así, cuando el legislador propone la creación de un tipo penal o de una agravante o calificativa, debe justificar que se lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado, en concreto, los tipos penales propuestos no ponen en peligro o lesionan un bien jurídico distinto a los ya tutelados por el Código Penal Federal.

En ese orden de ideas, si lo que se pretende es tipificar a quien en un encuentro deportivo, encontrándose en el interior de un estadio o recinto utilizado para ese fin o en los espacios de estacionamiento o calles circundantes inmediatas a éste, cometa por sí o incite a otros a cometer actos que produzcan lesiones a terceros o daños a bienes muebles o inmuebles, es decir, si se pretende tipificar los actos de violencia cometidos en estos eventos deportivos, no debemos olvidar que el Código Penal Federal ya considera dichas figuras en los siguientes títulos y capítulos:

• Título Cuarto, ``Delitos contra la Seguridad Pública'', Capítulo VI, ``Asociaciones Delictuosas''.
• Título Decimoctavo, ``Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas'', Capítulo I, ``Amenazas''.
• Título Decimonoveno, ``Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal'', Capítulo I, ``Lesiones'', y Capítulo II, ``Homicidio''.
• Título Vigésimo Segundo, ``Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio'', Capítulo I, ``Robo'', y Capítulo VI, ``Daño en Propiedad Ajena''.

Como se advierte, las figuras que la iniciativa pretende tipificar, ya están consideradas en el Código Penal Federal, al igual que otras figuras delictivas que la iniciativa no comprende pero podrían llegar a ocurrir en el desarrollo de un acto deportivo, como el delito de armas prohibidas, contenido en el Título Cuarto, Capítulo III, el de desobediencia y resistencia de particulares, y los delitos cometidos contra funcionarios públicos, contenidos en el Título Sexto, Capítulo I y Capítulo IV, respectivamente, ``Delitos contra la Salud'', contenidos en el Título Séptimo, Capítulo I, denominado ``De la Producción, Tenencia, Tráfico, Proselitismo y Otros Actos en materia de Narcóticos''.

De lo contrario, y en el caso de que esta legislatura aprobara la iniciativa en estudio, se violaría la garantía constitucional considerada en el artículo 23 y conocida como non bis in idem , principio en el que se establece que nadie puede ser juzgado por el mismo delito, se le conoce como la prohibición de múltiple procesamiento o condena por el mismo hecho.

Debemos entender que la regla para aplicar el principio en comento es la siguiente: deben existir dos o más procesos que pretendan juzgar a un inculpado por un mismo delito, luego entonces deberá existir identidad de personas, es decir, debe ser el mismo en las dos o más causas penales, de igual forma debe ser el mismo delito, es necesario aclarar que el precepto constitucional trascrito se refiere a la conducta desplegada por el procesado y no al tipo penal en el cual se clasifica dicha conducta, por ejemplo si una sentencia condenatoria fue dictada por encontrar responsable a un sujeto en la comisión del delito de hostigamiento sexual, y la cual ya quedo firme, y otra pretende juzgar a la misma persona por el delito abuso sexual, pero con los mismos hechos, ésta violaría el principio de referencia, igualmente serían violatorias las resoluciones que sentencien hechos ya juzgados cuando éstas sólo cambiaran el grado de participación del sujeto activo, la gravedad del delito o el grado de consumación de éste.

Segundo. El combate a la delincuencia no puede darse sobre la única base del aumento indiscriminado de la represión, es decir, a través de la inflación en el catálogo de delitos e incremento de sanciones penales.

Se considera que la lucha contra la delincuencia no pasa solamente por cambios legales (incremento de tipos penales, agravantes o penas) sino por el mejoramiento integral de la eficacia institucional.

La eficacia de un sistema de justicia de un Estado social y democrático no se mide con la mayor rigidez de las normas ni mucho menos con el número de personas que se encuentran detrás de las rejas, sino con el cumplimiento eficaz y oportuno de la ley.

Tercero. No debe soslayarse que existe la Ley General de Cultura Física y Deporte, en la cual se establece en el Título Cuarto, ``De la Cultura Física y el Deporte'', Capítulo VI, ``De los Riesgos y Responsabilidad Civil'', las obligaciones de los promotores y organizadores de eventos deportivos, las obligaciones de las autoridades y las consecuencias para los espectadores y participantes del evento deportivo por cometer actos de violencia o que la generen, de la siguiente forma:

Artículo 126. En la celebración de espectáculos públicos o privados, eventos, cursos, talleres o seminarios en materia de cultura física o deporte, sus promotores tienen la obligación de asegurar la integridad de los asistentes y la prevención de la violencia.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, además de lo previsto en el reglamento de la presente ley y en los lineamientos correspondientes que para el efecto expida la Conade, se deberá estar a lo siguiente:
I. Procurar que se movilicen servicios de policía preventiva suficientes para afrontar las manifestaciones de violencia en el lugar del evento o sus inmediaciones, así como a lo largo de las vías de tránsito utilizadas por los espectadores;
II. Facilitar una cooperación estrecha y un intercambio de información apropiada entre los cuerpos de policía de las distintas localidades interesadas o que puedan llegar a estarlo; y
III. Actuar de manera tal que la proyección y estructura de los lugares donde se celebren actos deportivos, garanticen la seguridad de los asistentes, no favorezcan la violencia entre ellos, permitan un control eficaz de los asistentes, contenga barreras o vallas apropiadas y permitan la intervención de los servicios médicos y de seguridad pública.
Artículo 127. Con estricto respeto a los procedimientos previstos en otras leyes u ordenamientos aplicables, los espectadores y participantes, que cometan actos que generen violencia u otras acciones reprensibles al interior o exterior de los espacios destinados a la realización de la cultura física o el deporte en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la sanción aplicable.
Artículo 128. Los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, en coordinación con las autoridades competentes, están obligados a revisar continuamente sus reglamentos para controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas o espectadores.
Artículo 129. En las proximidades de los recintos en que se celebren acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo, la autoridad competente en coordinación con los organizadores montará oficinas móviles de denuncias, de equipos de recepción de detenidos y de centros móviles de atención médica.
Artículo 130. El Cuerpo de Protección Civil prestará toda la ayuda posible a las unidades de policía para que los efectivos especializados en la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, se mantengan actualizados en las disposiciones técnicas y métodos de trabajo que, a este objeto y en el ámbito de su competencia, establezcan las autoridades responsables.
Artículo 131. La aplicación de las disposiciones previstas en este capítulo se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicte la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

De lo anterior, se advierte que en la legislación federal en cita se establece, por un lado, las obligaciones de las autoridades del deporte y la coordinación que deben tener con otras y con los promotores de los actos deportivos; y por otro, las responsabilidades de los espectadores y participantes de estos actos, al señalar que, en caso de que se realicen actos violentos en encuentros deportivos por espectadores o participantes, serán sancionados con estricto respeto a los procedimientos previstos en otras leyes u ordenamientos aplicables, en el caso en concreto y que nos ocupa, con sujeción a las disposiciones jurídico penales que ya se encuentran vigentes, lo que se configura como un motivo más para afirmar que, si bien el espíritu de la iniciativa resulta totalmente loable, ya se encuentra plasmado en la ley.

Cuarto. Por otro lado, la comisión considera que se correría el riesgo de transgredir algunos principios universales del derecho penal, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, proporcionalidad, mínima intervención o ultima ratio, así como la garantía de defensa.

Quinto. No pasa desapercibido para la comisión que la inmensa mayoría de estas conductas pertenecen al ámbito local, con excepción de los delitos contra la salud, pero que tratándose de los demás, su competencia corresponde a las autoridades estatales y del Distrito Federal.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III Bis, denominado ``Violencia en Espectáculos Deportivos'', y los artículos 322 Bis y 322 Ter al Código Penal Federal, presentada por el diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 8 de enero de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se concede el uso de la palabra al diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para abordar lo relativo al dictamen de la Comisión de Justicia, con el que se desecha la iniciativa que adiciona el Capítulo Tercero Bis, ``Violencia en espectáculos deportivos''; y los artículos 322 Bis y 322 Ter al Código Penal Federal.

El diputado José Luis Aguilera Rico : Gracias, presidenta.

Con su permiso y con el permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva.

Efectivamente, lamentamos mucho que este dictamen que hoy se somete a consideración de todos nosotros eludiendo una responsabilidad que, como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte, al ver algunos casos como el que todavía este pasado fin de semana en algunos estadios de Futbol --- y pongo como ejemplo el estadio Azteca con 36 detenidos que reportaba el gobierno del Distrito Federal--- que con sólo el pago de 400 pesos, en algunos casos, se trataba de una mínima sanción administrativa.

Jurídicamente encontramos vacíos, encontramos inconsistencias en este dictamen que presenta la comisión. Encontramos en este dictamen una defensa muy legítima de la Federación Mexicana de Futbol.

Y esta tribuna de la nación es para denunciar, para poder abrir los ojos a mucha gente que no cabe duda que la Federación Mexicana de Futbol tiene, sin lugar a dudas, un poder más grande que una federación deportiva.

Hemos hecho reclamos enérgicos a la Federación Mexicana de Futbol, a la Confederación Deportiva Mexicana que agrupa a las federaciones en el país; por supuesto, este asunto lo ha sabido la comisión que dirige Carlos Hermosillo, la Conade; y hemos tenido el respaldo y las opiniones jurídicas de cómo hacer las cosas.

Por eso no es una ocurrencia. No, fue precisamente el objetivo el presentar esta iniciativa apuntando al cómo controlar o cómo evitar la violencia en los estadios de futbol. Por citar solamente el caso de Querétaro, lo que sucedió en el encuentro Gallos Blancos contra el Irapuato, donde hubo más de 300 detenidos en este municipio y donde las policías estatales no tenían argumentos jurídicos para sancionarlos o llevarlos ante un ministerio público.

Lamentamos entonces que a pesar de todos los argumentos que hemos vertido ante la comisión, ante el pleno de la Cámara, la opinión de la Comisión de Juventud y Deporte, esa comisión tenga el cinismo y el descaro de seguir defendiendo a la Federación Mexicana de Futbol. El de cómo sancionar a un estadio particular o del gobierno del estado, en el caso de Querétaro; el cómo seguir solamente escuchando los medios deportivos y ver las opiniones también vertidas por las barras y las porras de futbol.

Nosotros queremos ---y queríamos--- evitar más violencia en los estadios sancionando y poniendo reglas jurídicas. No podemos darles competencias a los estadios o a las policías estatales ---en este caso, a las policías municipales---, porque no hay argumentos jurídicos, y para eso existe el 115 constitucional que dice en el término de los municipios.

Pero solamente hoy nos limitamos a hacer sanciones administrativas, por eso teníamos esta gran oportunidad. Sé que el esfuerzo de muchos de los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte hoy se detiene, se frena; y vamos a seguir intentando convencer a diputados que defienden a la Federación Mexicana de Futbol, que por supuesto es la federación que más recursos económicos tiene y que más intereses económicos y políticos hoy tiene.

La Cámara de Diputados, con esto, cierra un capítulo de violencia en estadios y en encuentros deportivos, originados por el futbol. Y aquí en esta Cámara de Diputados muchas opiniones de integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, de todos los partidos políticos, habíamos dicho que tenían que frenar esta violencia.

Hoy damos la muestra de darle la razón económica a la Federación Mexicana de Futbol. Yo le aplaudo a esta Comisión de Justicia que hace dictámenes a modo, acomodados, y que nunca tuvo la opinión de barras ni de encuentros deportivos, y nunca se paró en la Comisión de Juventud y Deporte para escuchar opiniones que tenían que ver con la verdad jurídica. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado. No habiendo más oradores registrados, la Presidencia considera que el punto ha sido suficientemente discutido. Por consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo en sus términos.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo en sus términos. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Compañeros, nuevamente vamos a tomar la votación porque no está clara. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : No habiendo claridad en esta votación, le solicito a la Secretaría que se abra el sistema electrónico, para que se recabe la votación correspondiente en tres minutos.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación.

(Votación)

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Pido a la Secretaría, por favor, que se abra el sistema electrónico de votación.

Aclaro a nuestras compañeras diputadas y nuestros compañeros diputados el sentido de la votación: en sentido afirmativo se aprueba el dictamen en sus términos; es decir, se archiva. En sentido negativo se regresa a la comisión para reabrir su estudio. Estamos decidiendo la votación.

Queremos saludar a personas de la Zona 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social, del municipio de Tulancingo, Hidalgo, que hoy nos visitan por invitación de nuestro compañero Gerardo Sosa Castelán . Sean ustedes bienvenidos.

Igualmente de parte de la diputada Hilda Areli Narváez Bravo, nos visitan personas del municipio de Tepeji del Río, Hidalgo. Sean ustedes bienvenidos.

La diputada Layda Elena Sansores San Román (desde la curul): Sólo por no aceptar la votación de la mayoría de los diputados.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Le ruego guardar silencio y respeto a esta soberanía, por favor.

Del bachillerato David Alfaro Siqueiros, de Tehuacán, Puebla, invitados por la diputada Sagrario Ortiz Montoro. Sean ustedes bienvenidos.

Del presidente municipal y miembro de Tepeji del Río, Hidalgo, de parte de la diputada Hilda Areli Narváez Bravo; y de la escuela Cudec, el diputado Alejandro Landero Gutiérrez . Sean ustedes bienvenidos.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Sonido a la curul del diputado Parás. Sonido a su curul, por favor.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Gracias, presidenta. Mientras se lleva a cabo la votación.

Hace aproximadamente 15 minutos, el compañero diputado Carlos Rojas, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, hizo una atenta solicitud en relación a que una de las iniciativas que, si mal no recuerdo, es la de Ley de Adquisiciones, fuera turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, no para su opinión, porque no es únicamente por el impacto presupuestal, sino que se está hablando de una situación de fondo de la ley.

Yo quisiera saber la opinión que pudieran tener en la Mesa Directiva, con apoyo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios. Por lo que yo veo es la única ocasión, en la presente legislatura, en que no se actuaría conforme a la solicitud de un diputado en relación a algo que creo, en lo personal y como vicecoordinador de la bancada, se le debe de dar la razón al diputado, en la inteligencia de que no estamos hablando únicamente del impacto presupuestal, si así lo fuera, lo entendería. Gracias, presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchas gracias.

Le pido por favor a la asamblea que respeten a quien está haciendo uso de la palabra. Se está recabando una votación.

Diputado Parás, le comento que estos asuntos fueron ya turnados, tanto a la Comisión de Justicia como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Se retira lo que es la opinión y van a entrar al fondo de este tema.

Regresemos a nuestro tema.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Diputada Susana Monreal, ¿para qué efecto?

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Señora presidenta, en el mismo sentido. Se rectifica entonces el turno, y sería para dictamen a la Comisión de Presupuesto y a la Comisión de Función Pública. Entiendo que así quedó, para dictamen. Gracias, presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Así se declaró, diputada Monreal, así es. Continúe la Secretaría...

El diputado José Luis Aguilera Rico (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Sonido a la curul del diputado Aguilera.



CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado José Luis Aguilera Rico (desde la curul): Presidenta, solamente para hacerle una observación de técnica parlamentaria.

Usted mencionó que daba tres minutos para la votación, llevamos 13 minutos levantando la votación y siguen entrando diputados, y ``mañosamente'' están ahorrándose mucho más tiempo para levantar votación.

En segundo término, en dos ocasiones la Secretaría de esta Mesa Directiva levantó una votación en que era claro y evidente que habíamos ganado la votación en el sentido negativo. No había argumento jurídico y no citó ningún artículo del Reglamento de esta Cámara para levantar en tablero electrónico dicha votación.

Le pedimos respeto solamente a la técnica parlamentaria. Si no se la sabe, señora presidenta, hay mucha gente atrás de usted que le pueden decir que las dos votaciones fueron ganadas, y que la Secretaría de esta Mesa Directiva la levantó en dos ocasiones. Es la primera vez en la Cámara de Diputados que sucede esto. Gracias.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Sonido a la curul del diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): En primer lugar, presidenta, yo le suplicaría al señor diputado que retire esta expresión de ``mañosamente'' que no corresponde al trabajo parlamentario, a los estatutos y al reglamento.

Ésta es una falta de respeto a la Presidencia, que me parece que debe corregir si quiere asumir su papel de representante popular.

Y en segundo lugar, ha sido una práctica cotidiana en todas las sesiones que siempre se dé una tolerancia para que lleguen los diputados que están en comisiones o en otros asuntos, para recabar las votaciones. Es todo, presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Compañeras diputadas y compañeros diputados, verdaderamente quiero decirles la responsabilidad que tiene quien tiene que dirigir una sesión. En este caso no había claridad en dos votaciones económicas, por eso la Presidencia tomó la decisión de abrir el sistema de votación electrónico.

En segundo lugar, les comento que no es posible estar manejando a nuestro antojo los tiempos de la votación. Cuando se ha visto que están llegando más diputados para votar, independientemente del grupo parlamentario de que se trate, ha sido hábito cotidiano de esta Presidencia el permitir y tener tolerancia para estar recabando esta votación.

Hoy así lo hemos hecho, como quiero recordar que lo hice en una sesión pasada y lo seguiré haciendo en las próximas sesiones que tenga bajo mi responsabilidad. Muchas gracias. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : ¿Falta algún compañero diputado o alguna diputada de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Esveida Bravo Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Iragorri Durán (desde la curul): A favor.

La diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo (desde la curul): A favor.

El diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales (desde la curul): En contra.

El diputado José Antonio Muñoz Serrano (desde la curul): En pro.

El diputado Othón Cuevas Córdova (desde la curul): En contra.

El diputado Carlos Rojas Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio del Valle Toca (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Flores Grande (desde la curul): A favor.

El diputado José Guillermo Fuentes Ortiz (desde la curul): A favor.

La diputada Lourdes Quiñones Canales (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Señora presidenta, se emitieron 181 votos a favor, 93 en contra y 0 abstenciones.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Aprobados los puntos de acuerdo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Hago una invitación a todas las diputadas y a todos los diputados para asistir a la ceremonia de inauguración del VII Parlamento Infantil, que se llevará a cabo el próximo lunes 30 de marzo a las 10 de la mañana, en este salón de plenos.

De igual manera quiero saludar a compañeras y compañeros que del Suteym Atlacomulco nos visitan en el salón de sesiones. Sean ustedes bienvenidos.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa que adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Lourdes Quiñones Canales , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a Contenido, se sintetiza el alcance de la iniciativa en estudio.
III. En el capítulo Consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 21 de octubre de 2008 por la honorable Cámara de Diputados, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Lourdes Quiñones Canales , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La diputada promovente manifiesta su preocupación por el incremento de la obesidad en la población infantil de todo el país por lo que considera prudente adicionar una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud que establezca que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo normar y vigilar que en todos los alimentos que se elaboren, expidan y vendan en los planteles educativos, sean utilizados aceites oleicos, medida con la que pretende disminuir la tendencia ascendente del problema de la obesidad en los planteles educativos.

III. Consideraciones

1. En primer lugar es importante señalar que ésta comisión dictaminadora coincide con preocupación de la promovente en lo que respecta al problema del sobrepeso y la obesidad, no sólo en niños sino en toda la población nacional. A pesar de lo anterior es indispensable hacer algunas presiones respecto a la propuesta de la diputada promovente.

2. El Instituto Nacional de Salud Pública define a la obesidad como una enfermedad crónica, compleja y multifactorial que se puede prevenir. Es un proceso que suele iniciarse en la infancia y la adolescencia, que se establece por un desequilibrio entre la ingesta y el gasto energético. En su origen se involucran factores genéticos y ambientales, que determinan un trastorno metabólico que conduce a una excesiva acumulación de grasa corporal para el valor esperado según el sexo, talla, y edad. 1

La obesidad infantil ha sido definida considerando la relación entre el peso total y la talla estimada mediante el índice de masa corporal con la siguiente fórmula (IMC = peso en kg /talla en m2).

El sobrepeso infantil se establece a partir del centil 75 en las curvas de IMC y la obesidad infantil a partir del centil 85.3.

La obesidad infantil aumenta el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas, como la diabetes mellitus.

En el mismo sentido, según los Institutos Nacionales de Salud; obesidad significa tener demasiada grasa en el cuerpo, a diferencia del sobrepeso, que significa pesar demasiado. Ambos términos están relacionados y significan que el peso de una persona está por encima de lo que se considera saludable según su estatura. 2

3. De acuerdo con información de la American Academy of Child and Adolecent Psychiatry las causas de la obesidad son complicadas e incluyen factores genéticos, biológicos, del comportamiento y culturales. Señalan, como la mayoría de los estudios, que la obesidad ocurre cuando una persona come más calorías que las que el cuerpo quema. 3

Aunado a lo anterior se observa que si uno de los padres es obeso, existe un 50 por ciento de probabilidad de que los niños sean también obesos. De manera preocupante el porcentaje se incrementa, cuando ambos padres son obesos, ya que los niños tienen un 80 por ciento de probabilidad de ser obesos.

Es cierto que algunos desórdenes médicos pueden causar la obesidad, sin embargo, estos, implican menos del 1 por ciento de todos los casos de obesidad.

La mayor parte de los problemas de sobrepeso y obesidad en los niños y adolescentes puede estar relacionada con:

• Malos hábitos alimenticios
• Sobrealimentación o pérdida de la capacidad de saciedad
• Falta de ejercicio
• Historial de obesidad en la familia
• Enfermedades médicas (problemas endocrinológicos o neurológicos)
• Medicamentos (esteroides y algunos medicamentos psiquiátricos)
• Cambios en la vida que les causan mucho estrés (separaciones, divorcio, mudanzas, muertes, abuso)
• Problemas familiares o de los pares
• Baja autoestima
• Depresión u otros problemas emocionales.

En este orden de ideas, la Fundación Mexicana para la Salud afirma que más del 95 por ciento de la obesidad infantil se debe a la mala nutrición. Asimismo afirma que en nuestro país el factor de riesgo que más se asocia a la obesidad en los niños es la modificación en los patrones de alimentación con dietas con un alto valor calórico, y la disminución en el grado de actividad física.

Un estudio realizado a por el INEGI a partir de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, en el año 1998 describe el incremento en el porcentaje de alimentos ricos en carbohidratos refinados como refrescos, mientras que disminuyó el consumo de frutas, vegetales, carnes y lácteos.

El estudio citado describe que los productos en los cuales más gastan los mexicanos no satisfacen todas las necesidades nutricionales de un grupo importante de hogares.

Según la Funsalud, la obesidad está asociada al sedentarismo producto del esquema de las condiciones de la vida urbana lo que conlleva a un mayor tiempo dedicado a ver la televisión y a los videojuegos; en la población mexicana se estimó que por cada hora de televisión incrementa 12% el riesgo de obesidad en niños de 9 a 16 años, en los cuales se encontró que dedican en promedio de 4 a 2 horas diarias a ver televisión o jugar videojuegos. 4

4. Todo lo referido con antelación ejemplifica claramente que las causas de la obesidad y el sobrepeso, son múltiples y diversas y tienen su origen principalmente en malos hábitos alimenticios.

5. Entendemos y compartimos la preocupación de la promovente, sin embargo consideramos que su propuesta no contribuye a la solución del problema, ya que está mal planteada.

La Ley General de Salud establece en la fracción XIV de su artículo 3o. como materia de salubridad la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición; al igual que el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación como lo señala la fracción XXIV del mismo artículo.

En congruencia con lo anterior, el artículo 13 establece en la fracción II del inciso A) que corresponde al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud organizar y operar los servicios de control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud.

El Titulo Décimo Segundo de la ley se refiere al Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación, señalando en la fracción I, del artículo 194 que el ejercicio del control sanitario será aplicable, entre otros, al proceso, importación y exportación de alimentos. Dicha disposición está directamente vinculada con el artículo 195 que establece que la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere el título referido.

De todo lo citado anteriormente, resulta evidente que el proceso de elaboración de alimentos ya se encuentra regulado en el texto vigente de la ley, y se hace extensivo a todos los alimentos, y no únicamente a aquellos que se elaboren, expidan y vendan en los planteles educativos.

6. Por otro lado es necesario mencionar que la redacción de la propuesta es a todas luces errónea, ya que refiere que todos los alimentos que se elaboren, expidan y vendan en los planteles educativos, deberán ser elaborados aceites oleicos, siendo que no existen este tipo de aceites; probablemente la intención de la promovente se refiera a aceites que contengan ácido oleico que es un tipo de grasa monoinsaturada típica de los aceites vegetales.

Derivado de todo lo anteriormente expuesto resulta irrebatible que la propuesta es inviable e innecesaria en los términos que fue presentada, en gran medida por que la Ley General de Salud, así como otros ordenamientos, como el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, ya establecen los lineamientos para la elaboración de alimentos.

Por otra parte, y como lo hemos señalado la iniciativa contiene errores evidentes que hacen imposible su aprobación.

7. Es necesario, sin embargo señalar que la preocupación de la diputada en cuanto al problema del aumento del sobrepeso y la obesidad en la población nacional es algo que compartimos, pero también sabemos que el origen es multifactorial y que su solución radica en un profundo cambio en los hábitos alimenticios de la población, acompañados de una efectiva promoción de la actividad física y conductas saludables.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Lourdes Quiñones Canales , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 21 de octubre de 2008.

Notas: 1 Boletín Práctica Médica Efectiva. INSP. http://www.insp.mx/Portal/Centros/ciss/nls/boletines/PME_14.pdf2 Academia Estadounidense de Psiquiatría del Niño y del Adolescente) http://vsearch.nlm.nih.gov/vivisimo/cgi-bin/query-meta?v%3aproject=medlineplus-spanish amp; v%3asources=medlineplus-spanish-bundle amp; query=causa%20de%20la%20obesidad%20y%20sobrepeso%20en%20ni%c3%b1os amp; 3.American Academy of Child and Adolecent Psychiatry http://www.aacap.org/page.ww?section=Informacion+para+la+Familia amp; name=La+Obesidad+en+los+Ninos+y+Adolescentes+No.+794 Boletín Práctica Médica Efectiva. INSP. http://www.insp.mx/Portal/Centros/ciss/nls/boletines/PME_14.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 10 de marzo de 2009.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Daniel Gurrión Matías , María Mercedes Maciel Ortiz , Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Pasamos a darle la palabra a la diputada Susana Monreal Ávila, para abordar el dictamen de la Comisión de Saludpor el que se desecha la iniciativa que adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud.

La diputada Susana Monreal Ávila : Con su venia, señora presidenta.

Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, acudo a esta tribuna a solicitarles no desechar este dictamen que la diputada Lourdes Quiñones, del PRI, presentó hace apenas unos meses.

La diputada, en su exposición de motivos, reflejaba una rea- lidad, reflejaba una preocupación por el incremento de la obesidad en la población infantil de todo el país, por lo que consideraba prudente hacer esta modificación a la fracción IX del artículo 115 de la Ley General de Salud.

Sin embargo, la Comisión de Salud analizó y determinó que en México el problema de la obesidad no era un problema grave y, desechando este dictamen, están quitándole una posibilidad de que este problema serio de salud, que se ha incrementado en los últimos años, sea una propuesta más de la población.

Lo que yo les digo es que en la Comisión de Economía hace unos días ---y hoy parece que también--- se propuso de-sechar una minuta del Senado que habla sobre lo mismo, sobre cómo podemos regular la publicidad para que los niños y los adolescentes dejen de consumir esa llamada comida chatarra.

El año pasado en esta tribuna se presentó ese dictamen, aprobado en la Comisión de Economía, para que no se regulara la publicidad de la comida chatarra. Yo aquí denuncié que, a pesar de que diputados que hoy están en esta Cámara y que en el Senado votaron a favor de esa minuta, hoy se retractaban y en ese dictamen nuevamente el PAN estaba en contra por las presiones de diversas empresas que conforman Con México.

Diputados muy sobresalientes en su participación, con falta de congruencia como el diputado Larios y como el diputado Rodríguez Prats, que en el Senado votaron a favor de que se regulara este tipo de publicidad, en el pleno aquí votaron en contra.

Si no es en la Comisión de Economía donde se regule ese tipo de publicidad y ahora en este dictamen en la Comisión de Salud, a qué estamos condenando a nuestros hijos y a nuestros adolescentes.

Quizás a la Comisión de Salud le faltaron más elementos e información para determinar que es un problema serio de salud pública. Sólo por mencionar, les diré que en nuestro país hay siete millones con problemas de diabetes.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Permítame, diputada. Diputado Cantú Garza, ¿se registra también? Adelante, diputada.

La diputada Susana Monreal Ávila : Gracias, presidenta.

Pero no sólo eso. También tenemos que en nuestro país mensualmente les cuesta a las instituciones de salud atender a una persona de diabetes aproximadamente 650 pesos al mes. Y se dice que más o menos requerirían 3 consultas médicas por año, y eso elevaría el costo. Pero, si lo multiplicamos por los 7 millones de habitantes que hay, estaríamos generando que al país le cueste 60 mil millones de pesos atender a todos estos pacientes que tienen un problema serio.

¿Cuándo entonces vamos a regular ese tipo de alimentos? ¿Hasta cuándo se va a concientizar a las autoridades de que es un problema serio?

Los últimos reportes que presenta la OCDE, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, ha dicho que México ocupa el segundo lugar de sobrepeso y obesidad, sólo detrás de Estados Unidos.

Atender a estos 7 millones de habitantes le está costando al Estado, le está costando a las instituciones de salud. Pero, no sólo eso, a nuestros hijos los estaríamos condenando a no tener una vida sana.

La Comisión de Salud determinó que la obesidad y el sobrepeso era culpa de las madres de familia; determinó que no es obligación del Estado regular este tipo de alimentos, sino que eran las madres las responsables de que sus hijos tuvieran estos problemas de obesidad y sobrepeso y evadió discutir de fondo el problema.

Sabemos perfectamente cuál es la realidad de esta situación, y desgraciadamente es la presión que ejercen los poderes fácticos, que hoy se ven representados en estas empresas que fabrican todo ese tipo de alimentos y que están conformados en la organización Con México.

Le tienen miedo a regular este tipo de publicidad en la Comisión de Economía, y hoy reflejan que también tienen miedo regular en la Ley de Salud este tipo de alimentos. No puede ser que esta incongruencia de los legisladores ---que dentro de dos meses se van a ir a pedir el voto, dizque para pedir a los ciudadanos velar por sus intereses--- hoy se contradigan y prefieran velar por los intereses de los poderosos y de los grandes comerciantes. Ojalá les dé vergüenza lo que estarían haciendo por miles, millones de adolescentes y niños.

Esto, definitivamente, le va a costar al país, pero les va a costar más a sus partidos, al PAN y al PRI, que espero que rectifiquen, porque esto no podemos evadirlo y es un problema de salud pública. Es responsabilidad del Estado, pero también de la Cámara regular ese tipo de alimentos. No evadamos esa responsabilidad.

Por eso concluyo diciéndoles: no permitamos que se agote esta discusión, que se regrese el dictamen y que se discuta a fondo, que se les entreguen los datos, que vean la encuesta de salud que refleja los números de lo que está pasando con la obesidad y con el sobrepeso. Reflexionen y no evadan esta responsabilidad. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputada. Se le concede el uso de la palabra al diputado Ricardo Cantú Garza, quien va a hacer el uso de la palabra, repito, en contra.

El diputado Ricardo Cantú Garza : Gracias, diputada presidenta.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, nos pronunciamos en contra de que se deseche la iniciativa, en virtud de que no es la primera que, con el tema de obesidad, se desecha en esta Cámara de Diputados. Ya ha habido muchas que se han desechado. Inclusive hay otra, en este mismo paquete, que aborda el mismo tema de la obesidad y también se está desechando.

¿Qué es lo que propone la iniciativa? Que en los alimentos que se elaboren y expidan en los espacios educativos sean utilizados los aceites oleicos. Lo cual, pues es algo que no soluciona el problema de la obesidad, pero contribuye a su solución.

Nosotros, como Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentamos una iniciativa que también ya fue dese-chada, donde abordábamos el tema de la publicidad. Señalábamos ahí que así como se prohíbe la publicidad en el consumo del tabaco dentro de los horarios infantiles, que también se prohibiera la publicidad de alimento chatarra. La Comisión de Salud no tomó en cuenta esta propuesta y en su dictamen abordó otros temas.

También ahí nosotros señalábamos que deberíamos de prohibir que personajes de influencia infantil, como payasos o algunos artistas que tienen influencia sobre los niños, hagan publicidad en los medios de comunicación hacia los alimentos chatarra.

Nosotros vemos que iniciativas de este tipo, que son muy loables, de manera muy ligera en la Comisión de Salud se dictaminan para que se desechen. Yo creo que es muy conveniente que todos tomemos conciencia que el tema de la obesidad no es un tema secundario, es un tema trascendental.

México está entre los primeros lugares del mundo en obesidad infantil. Es un problema que tiene que ver con la calidad y con la vida misma de nuestros niños y de los mexicanos en general, porque esos niños seguramente en su adultez van a padecer, también, de la obesidad.

Es un problema que además cuesta al Estado mexicano en materia de salud. Es un problema que es de importancia vital. Los que revisamos nuestros correos, de diputados, vemos que tenemos un número muy importante y significativo de correos que nos mandan los ciudadanos en general para que legislemos en este sentido.

No podemos permanecer ignorantes, no podemos permanecer apáticos a este reclamo de ciudadanos mexicanos, sensibles a que hagamos algo ante este problema tan serio que estamos enfrentando en nuestro país.

Por ése motivo yo creo, y hago un exhorto a la Comisión de Salud, al grupo de trabajo que está dictaminando estos temas, a que tomemos conciencia de que es una preocupación de diputados de todos los grupos parlamentarios. Que ha habido innumerables iniciativas que intentan contribuir para atacar esta problemática y que no ha habido una correspondiente sensibilidad de parte de la Comisión, para contribuir a resolver este problema que aqueja en México, que es un problema de salud pública grave, y que necesitamos legislar con mayor sentido.

Se afectan intereses. Está el interés de los medios de comunicación, que no quieren que se les vaya el negocio de esa publicidad. Está el interés de las industrias que fabrican alimentos chatarra, pero está el interés de nuestros niños y del pueblo mexicano que está por encima de cualquier otro interés de grupos fácticos.

Así es que, diputados, hacemos un llamado para que votemos que se regrese este dictamen a la Comisión de Salud, y con mayor sensibilidad se aborde este tema para que legislemos y podamos contribuir, de esta manera, con nuestra responsabilidad como representantes populares. Gracias por su atención.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Sonido a la curul del diputado Cuauhtémoc Velasco, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (desde la curul): Para expresar nuestra plena solidaridad con esta petición que ha hecho la diputada Monreal, de que el dictamen se regrese a comisiones.

Creemos que, como aquí bien se ha puntualizado, el problema de la obesidad es un problema bastante serio y que está originando una serie de trastornos en la salud del pueblo mexicano, como es el caso de la diabetes. Si no le ponemos coto a esta situación nos vamos a convertir en un pueblo de diabéticos, y esto no lo podemos permitir.

Por eso nuestra plena solidaridad y la petición para que se regrese a comisiones este dictamen.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado. Sonido a la curul del diputado Muñoz Serrano.

El diputado José Antonio Muñoz Serrano (desde la curul): Diputada presidenta, en calidad de secretario de la Comisión de Salud, yo quisiera pedirle que usted ponga a consideración de la asamblea si este dictamen puede ser regresado a la comisión. Lamento mucho que las discusiones las demos de esta manera. El diputado Ricardo Cantú es parte de la Comisión de Saludy no escuchamos sus argumentos. Hoy que encontramos argumentos de su parte sería bueno que lo podamos revisar nuevamente, pero quiero dejar muy claro que este dictamen fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Saludy que usted pueda poner a disposición de la asamblea el poder regresar este dictamen a la Comisión de Salud, si es tan amable, diputada presidenta. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias. Sonido a la curul del diputado Ricardo Cantú Garza.

El diputado Ricardo Cantú Garza (desde la curul): Nada más una aclaración muy breve. Tengo ya más de medio año que dejé de pertenecer a la comisión. Nada más con una aclaración, sí es un tema que me interesa, por eso inicialmente participé ahí. Desafortunadamente ya no he estado en condiciones de hacerlo, ya no soy miembro de esa comisión, pero nada más una aclaración.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Sonido a la curul de la diputada Lorena Martínez.

La diputada Lorena Martínez Rodríguez (desde la curul): Compañera presidenta, simplemente para ratificar, a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, la solicitud de que sea retirado el dictamen, se regrese a comisión para que sea revisado, dejando claro que es un dictamen que fue votado por unanimidad por todos los grupos parlamentarios.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muy bien.

Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si este dictamen se regresa a la Comisión de Salud, tal como ha sido solicitado por los secretarios miembros de dicha comisión.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se autoriza que el dictamen se regrese a la Comisión de Salud. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se regresa a la Comisión de Salud.

Queremos saludar a maestros del municipio de Nicolás Flores, Hidalgo, que por invitación del diputado Sergio Hernández Hernández hoy nos visitan en este recinto. Sean todos ustedes bienvenidos.



LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA REGION CUENCA DE BURGOS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel González Salum, en nombre de la Comisión de Cuenca de Burgos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos, suscrita por diputados de distintas fracciones parlamentarias de la citada comisión.

El diputado Miguel Ángel González Salum : Con su venia, presidenta.

Honorable asamblea, después de realizar cuatro giras de trabajo por Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y los municipios que comprenden la región denominada Cuenca de Burgos, esta comisión especial organizó también tres foros estatales, cuyo tema principal fue el desarrollo sustentable de la región Cuenca de Burgos.

A partir de las consideraciones vertidas por los actores de los tres estados que la comprenden, los diputados integrantes de la comisión, nos dimos a la tarea de elaborar el proyecto de iniciativa, que hoy presento, creando la Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos, que pretende, de la mejor manera, ofrecer una solución a la problemática planteada, en las aportaciones hechas durante la celebración de los foros mencionados.

Indiscutiblemente, la actividad que Pemex desarrolla para llevar los beneficios de la explotación del gas a toda nuestra nación, impacta de alguna manera la calidad del entorno natural, modificando los recursos naturales de la región y deteriorando de forma importante la infraestructura de servicios de las localidades, influyendo en su sociedad y en sus economías.

Hoy, después de algunas décadas de explotación, la paraestatal Petróleos Mexicanos ha hecho cada vez mejor el trabajo de remediación ambiental, tratando, incluso, de resolver los problemas más añejos.

No obstante este trabajo, los municipios se han mantenido al margen de dicho crecimiento económico, mientras que las implicaciones culturales, sociales y ambientales, entre otras, los obligan a responsabilidades cada día más difíciles de cumplir.

Este proyecto de ley propuesto pretende revertir el círculo vicioso y replantear su impacto en el desarrollo regional y nacional integrando a las comunidades, acondicionando su territorio para aprovechar de manera equitativa y racional los recursos naturales, mejorando progresivamente las condiciones de bienestar humano y social, vigorizando la autogestión del estado y de los municipios.

Y al mismo tiempo, garantizando a las próximas generaciones que puedan encontrar, por lo menos, las mismas bases para su progreso, y que la sociedad de la región sea capaz de mejorar la calidad de vida de todos.

En la misma propuesta, el desarrollo sostenible lo concebimos como un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, proceso que lo coloca como centro y sujeto del desarrollo, para asegurar crecimiento económico con equidad social y con equilibrio ecológico. Este proceso implica la participación ciudadana y la armonía con la naturaleza.

El proyecto Cuenca de Burgos representa una oportunidad de desarrollo regional para los estados que lo conforman, y un gran reto para la administración federal para diseñar políticas públicas acertadas, que generen el desarrollo regional y a su vez disminuyan los impactos negativos actuales en el área involucrada.

Por todo lo anterior, diputados integrantes de la Comisión Especial de la Región Cuenca de Burgos, sometemos a la consideración de este pleno, de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos.

Solicitándole amablemente, presidenta, la integración al Diario de los Debates, de la exposición completa, de los motivos del proyecto, así como su publicación integra en la Gaceta Parlamentaria.

Por su atención y apoyo, señoras diputadas y señores diputados, muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos

El diputado Miguel Ángel González Salum , presidente, e integrantes de la Comisión Especial Cuenca de Burgos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con base en los siguientes

La Comisión Especial Cuenca de Burgos realizó 4 giras a los tres estados y municipios que comprenden la región cuenca de Burgos y ha realizado tres foros estatales los cuales han sido denominados Desarrollo de la región cuenca de Burgos, cuyos principales objetivos fueron

1. Establecer un diálogo directo entre legisladores federales, locales, dirigentes de organizaciones sociales, de organizaciones empresariales, funcionarios de las dependencias federales, estatales y municipales, así como investigadores y universidades para escuchar la problemática que se presenta en la entidad ante los efectos sociales y ambientales generados por las actividades que realiza Petróleos Mexicanos ( Pemex) y sus posibles soluciones.
2. Colocar en la agenda legislativa los problemas, desafíos y soluciones que perciben los actores en las políticas en materia energética, en las políticas para el desarrollo de la región cuenca de Burgos, además generar vínculos con otros organismos, instituciones, ciudadanos interesados en intervenir en dichas políticas.

Derivado de las giras y los foros hemos escuchado las demandas y propuestas de la sociedad de los estados, municipios y localidades que comprende la región.

A partir de las consideraciones vertidas por los actores de los tres estados que comprende la región, los integrantes de la comisión nos dimos a la tarea de elaborar el proyecto de iniciativa que crea la Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos, que pretende reflejar de la manera más precisa posible las aportaciones hechas durante la celebración de los foros.

Exposición de Motivos

La cuenca de Burgos es el proyecto de gas no asociado más importante de México y abarca una extensión prospectiva de 120 mil kilómetros cuadrados; su zona de influencia se sitúa parcialmente en Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila.

La producción comercial en la cuenca de Burgos por parte de Petróleos Mexicanos se inició en 1945 y su desarrollo tuvo un auge que le permitió alcanzar una producción máxima de 670 millones de pies cúbicos diarios de gas en los inicios de los años setenta, mostrándose posteriormente una declinación natural progresiva hasta los primeros años de la década de los noventa, en que registro niveles inferiores a los 180 millones de pies cúbicos diarios, esto último asociado principalmente a la complejidad de sus yacimientos y a la reducción en los niveles de inversión.

A partir de 1994, la cuenca fue sometida a un proceso de rejuvenecimiento que inició con un estudio de factibilidad, en el cual se determinó que aún existía un gran potencial gasífero en el área; esto puso en marcha un plan agresivo de perforación de pozos con resultados exitosos.

Como resultado de la confirmación del gran potencial remanente en el área y de las políticas energéticas de la Secretaría de Energía, en 1997 se autorizó el proyecto Burgos con recursos Pidiregas.

Al incrementar los niveles de inversión e implantar nuevas metodologías de trabajo, la producción revirtió su tendencia declinante y comenzó a registrar niveles ascendentes en forma sostenida hasta alcanzar los mil 4541 millones de pies cúbicos diarios de gas a finales de 2007.

Este espectacular crecimiento de más de 700 por ciento ha convertido a la cuenca de Burgos en la más importante fuente productora de gas en el país, ya que aporta 33 por ciento de la producción total de gas natural en México.

Se tiene en operación 11 mil kilómetros de ductos, de los cuales 85 por ciento son líneas de descarga de pozos con diámetros de 3''ø. Operan 2 mil 600 pozos de desarrollo y exploratorios, de los cuales la mayor densidad de ellos se localizan en los campos Arcabuz-Culebra y Peña Blanca, situados en los municipios de Miguel Alemán, Tamaulipas, y General Bravo, Nuevo León, respectivamente.

En 2007 se ejerció una inversión superior a los mil 700 millones de pesos para el desarrollo del proyecto, incluyendo el valor de la inversión de los contratos de obra pública financiada, quienes ejecutaron obra por un valor de 5 mil 986 millones de pesos.

La explotación de la cuenca de Burgos, en el noreste del país, le está redituando a México una mayor producción de gas natural, pero a costa de contaminar una extensa superficie sobre Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila.

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, detectó desde 2003 graves efectos ambientales del proyecto, que resumió en los siguientes seis puntos:

``La actividad de Pemex se expande sobre una superficie de campos agrícolas y ganaderos que sistemáticamente han destruido el matorral espinoso tamaulipeco, con lo que se profundiza el cambio de uso de suelo sin un modelo ambiental; la infraestructura que se levanta en los bloques licitados fragmenta los ecosistemas e incrementa el deterioro de hábitat acelerando los proceso de desertización (pérdida de suelo de hasta 40 toneladas por hectárea agrícola); la actividad multiplica el problema de la erosión eólica del suelo con efectos directos a la salud en las ciudades fronterizas.''

Además, ``el desarrollo de brechas y caminos afecta sobre la pérdida de agua por evaporación al impedir el flujo dinámico del agua hacia cauces y sitios de filtración; la perforación de pozos altera el drenaje natural del agua en las cuencas hidrográficas y el sistema de acuíferos, sobre todo en cuencas con régimen deficitario de agua (24A, 24B, 24C, 24D, 24E, 25C y 25D); la actividad petrolera y su infraestructura afecta la fauna silvestre y su comportamiento así como sus áreas de alimentación y reproducción''.

En síntesis, la Semarnat advirtió en su momento ``la actividad de Pemex afecta la calidad del entorno natural modificando los recursos naturales de la región: agua, bosque, suelo y la biótica''.

De este problema, que involucra una extensa superficie (17 mil 160 kilómetros cuadrados de Tamaulipas, 10 mil 600 de Nuevo León y mil 200 de Coahuila), de donde se extrae actualmente casi 80 por ciento de la producción de gas no asociado de todo el país --aproximadamente mil 396 millones de pies cúbicos diarios--, tomaron nota una serie de funcionarios que aún no han resuelto la problemática.

Hoy, después de que se entregó el primer contrato para la explotación de la cuenca de Burgos, de los recursos totales que Pemex ha destinado para ``hacer posible la convivencia de la industria petrolera con el medio ambiente y la población vecina'', sólo destinó a Burgos 17 por ciento en ese periodo, según la Dirección Corporativa de Operaciones y la Subdirección de Seguridad, Salud y Protección Ambiental de Pemex, en su informe fechado el 31 de noviembre de 2006.

Por otro lado, el desarrollo regional equilibrado y sustentable consiste en integrar a las comunidades, acondicionar su territorio y aprovechar de manera equitativa y racional los recursos naturales de tal forma que se mejoren progresivamente las condiciones de bienestar humano y social, se vigorice la autogestión del estado y de los municipios, y al mismo tiempo, se garantice a las próximas generaciones que puedan encontrar por lo menos las mismas bases para su progreso.

En última instancia, se trata de que la sociedad de los estados y municipios de la región cuenca de Burgos, al interactuar con el medio ambiente y desarrollar su productividad, sea capaz de mejorar la calidad de vida de todos y de mantener o acrecentar el capital ecológico regional.

Esta concepción implica ante todo un enfoque de integralidad en la gestión pública del desarrollo, impulsando en forma simultánea el crecimiento económico, la inclusión social, la dotación de las infraestructuras, la identidad cultural y la preservación del medio ambiente. Asimismo supone un proceso de participación social y de descentralización activo; la sintonización de las políticas territoriales en los niveles federal, estatal y municipal y una clara vocación gubernamental de promoción y concertación.

Evidentemente, este complejo proceso requiere, de nuevos paradigmas en la administración pública que impulsen la coordinación intersectorial y el acercamiento de las decisiones a los ciudadanos con base en los principios de subsidiariedad, visión estratégica, orientación eficaz a la acción y evaluación de resultados.

En forma paralela, se requieren de innovaciones que permitan afrontar las condiciones generadas por el nuevo entorno de globalización, en particular las exigencias de competitividad y de cooperación que se tienen entre regiones y ciudades Y, sobretodo, es indispensable transitar hacia una relación entre el gobierno y la sociedad que enfatice la convergencia de esfuerzos y vuelva más fácil y convincente el cumplimiento de la norma que su trasgresión.

En este orden de ideas, se esperaría que los beneficios de la explotación del gas natural en la región cuenca de Burgos, se conviertan en polos de desarrollo dentro de las poblaciones en donde se realizarán las actividades de extracción.

Asimismo se debería contemplar el crecimiento de oportunidades de empleo que garantice la permanencia de los jóvenes en sus lugares de origen, en lugar de emigrar a otros países en busca de mejores condiciones de vida. A la fecha, en el proyecto trabajan alrededor de 8 mil 450 personas, 3 mil de ellas trabajan indirectamente.

No obstante lo anterior, mientras los beneficios sólo se ven reflejados en el ámbito nacional, los municipios se mantienen al margen de este crecimiento económico y es posible que sus pobladores no estén todavía del todo conscientes de lo que el futuro inmediato les depara. Los municipios siguen ajenos al progreso y muy probablemente en pocos años se conviertan, como en muchos casos, en focos dinámicos de desarrollo económico para el país, pero sin que ello se vea reflejado en beneficios directos hacia los pobladores. Es preciso revertir este círculo vicioso y replantear su impacto en el desarrollo regional y nacional.

Una de las mayores fallas es la dificultad que tiene la sociedad para obligar a las empresas a incluir en el diseño y operación de sus proyectos de inversión los efectos ambientales y sociales en la comunidad.

Hasta ahora, no se ha logrado obligar a que las compañías incorporen estas ``externalidades'' (es decir, los costos totales para el ambiente y la sociedad) a fin de que sus planes de producción y expansión no contribuyan al deterioro del entorno en que operan.

Los programas públicos para atraer inversiones privadas a menudo fomentan un incremento del empleo de maquinaria, desplazando a la mano de obra, y aumentan el uso de energía; a la vez, exentan a las nuevas empresas de aportar fondos para financiar las inversiones en servicios públicos requeridas para asegurar la producción.

Como resultado, las nuevas instalaciones para la producción privada llegan con frecuencia a expensas del deterioro en la calidad de los servicios disponibles para la población local, incluyendo a muchos obreros que han migrado en busca de trabajo; así, se observa un aumento importante de producción con una merma sensible en la calidad de la vida para todos los que habitan en la zona.

En México, en las últimas cuatro décadas ha existido un proceso en el cual se han venido construyendo instituciones, normatividad y políticas públicas orientadas a atender los problemas ambientales y de energía; así, los criterios ecológicos y de sustentabilidad han venido incorporándose en diversos niveles y ritmos a los marcos generales del desarrollo nacional y a las diferentes políticas sectoriales. No obstante, esta incorporación no ha estado exenta de dificultades y ha sido difícil, lenta y tortuosa. Además, se ha desarrollado bajo diversos marcos conceptuales y muchas veces ha tenido virajes importantes.

Un aspecto que resulta fundamental en la construcción de la institucionalidad pública que permita transitar hacia la sociedad sustentable es, sin duda, el de la participación de la sociedad en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas ambientales, de energía y de sustentabilidad; estrechamente vinculado a este aspecto es también muy relevante el asunto de la existencia y acceso a la información que es necesaria para que la participación ciudadana sea efectiva.

El término desarrollo sugiere la capacidad que tienen las sociedades modernas para crecer en todos los sentidos. Desde el punto de vista social, el desarrollo puede concebirse como el ``proceso permanente de mejoría en los niveles de bienestar social, alcanzado a partir de una equitativa distribución del ingreso y la erradicación de la pobreza, observándose índices crecientes de mejoría en la alimentación, educación, salud, vivienda, medio ambiente y procuración de justicia en la población''.

Haciendo énfasis en el aspecto regional, el desarrollo puede entenderse como ``el proceso de cambio sostenido, que tiene como finalidad el progreso permanente de la región, de la comunidad regional como un todo y de cada individuo residente en ella''. Ahondando en este concepto, puede decirse que se le considera en dos vertientes: a) subordinado al contexto nacional; y b) independiente de ese contexto.

En el primer caso, el desarrollo regional es un proceso de desarrollo nacional a escala regional (subnacional), que abarca las características económicas, sociales y físicas del cambio en una zona durante un determinado periodo, identificándose los siguientes objetivos en su consecución: a) un nivel adecuado y creciente de eficiencia basado en la incorporación orgánica de los recursos naturales y humanos, y en un manejo estratégico del espacio económico y social; b) una distribución territorial adecuada de los esfuerzos y beneficios del desarrollo, en busca de la eliminación de los contrastes regionales adversos; c) relaciones interregionales, orgánicas y justas; d) condiciones reales de un desarrollo interior autosostenido y creciente; e) una ocupación y un desarrollo metódico para orientar y facilitar el desarrollo de los asentamientos humanos y de la vida en comunidad; y f) la incorporación sistematizada de la iniciativa y de la participación popular y local.

En la segunda vertiente, el desarrollo regional se concibe como a continuación se expone: a) un aumento del bienestar en la región expresado en indicadores tales como el ingreso por habitante, su distribución entre la población, la disponibilidad de servicios sociales y la adecuación de sus normas legales y administrativas; y b) procesos de transformación económica y social que comprenden crecimiento del producto per cápita, cambio de las estructuras productivas y modernización de la sociedad en su conjunto. Entre otras cosas, se manifiesta a través del equilibrio entre las regiones.

Recientemente, con la visión de que la generación de riqueza no es un fin en sí mismo, en las regiones también se trata de privilegiar el impulso al ``desarrollo sustentable'', definido como el que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la sobrevivencia de las generaciones futuras; como el desarrollo humano, el cual se concibe como el ``proceso conducente a la ampliación de las opciones de las personas en todas las esferas''.

Desde esta perspectiva, el desarrollo carece de sentido si repercute negativamente en el ambiente y los recursos naturales, y si no se refleja en las capacidades humanas y en su ampliación permanente, lo cual implica que las personas aumenten su productividad, participen en el proceso de generación de ingresos y en el empleo remunerado; tengan acceso equitativo a las oportunidades para que puedan beneficiarse de ellas; protejan las oportunidades de vida de las generaciones futuras, y promuevan el respeto a los ecosistemas.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece, en su artículo 25, que concierne al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático. Asimismo, en el artículo 27 se establece que la nación tiene en todo tiempo el derecho a regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, señalando este precepto constitucional que se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, entre otros aspectos.

En términos de sustentabilidad, lo más deseable es el desarrollo de una política institucional, que estimule la permanencia de condiciones económicas, ecológicas y sociales, de cuyo equilibrio se fomente la relación armónica entre los diferentes sectores sociales. De hecho, estas condiciones no sólo son necesarias en el ámbito nacional sino también en el internacional, tanto en los convenios comerciales como en los acuerdos suscritos al amparo de la Organización de las Naciones Unidas; un ejemplo de ello es el Tratado de Kioto.

La necesidad de impulsar el desarrollo social deriva de las graves contradicciones socioeconómicas que enfrenta la población en materia de ingreso, vivienda, servicios públicos básicos, desarrollo urbano-rural y humano, fundamentalmente.

El proyecto Burgos representa una oportunidad de desarrollo regional para los estados que la conforman y un gran reto para la administración, por lo que es imperante realizar diagnósticos socioeconómicos, ambientales y culturales de los municipios impactados por el proyecto, con la finalidad utilizar los resultados en el diseño de políticas públicas acertadas que generen el desarrollo regional y a su vez disminuyan los efectos negativos actuales del área involucrada.

Con base en las anteriores consideraciones se propone crear la Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos.

La ley consta de 55 artículos, distribuidos en 5 títulos y 7 artículos transitorios.

El Titulo Primero recoge el objeto de la ley, sus objetivos generales, diferentes definiciones y los principios en la que se debe sujetar la política de desarrollo sustentable. El objeto básico de la ley es regular y establecer medidas para favorecer el logro de un desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos, mediante la acción de la administración pública federal y la concertada con las demás administraciones públicas. Sus objetivos generales son simultáneamente económicos, sociales y medio ambientales. Los objetivos específicos orientan el contenido de la ley, definiendo las medidas generales posibles para perseguir un desarrollo sustentable.

Estas medidas cubren una gran variedad de objetivos, desde los orientados a la diversificación de la actividad económica y la mejora de infraestructuras y equipamientos públicos, a los de prestación de servicios sociales básicos y el logro de una calidad ambiental en la región.

Título II. De los Derechos y las Obligaciones de los Sujetos para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos

Señala los derechos y obligaciones de los sujetos del desarrollo sustentable. Marca que son derechos para el desarrollo sustentable el desarrollo social, económico, ecológico y ambiental. Asimismo señala que toda la población de la región cuenca de Burgos tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas para el desarrollo sustentable y que los gobiernos federal, estatales y municipales de la región aplicaran políticas de desarrollo productivo e ingresos a la personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

Título III. De la Política Regional para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos

Señala los objetivos de la política regional para el desarrollo sustentable; propicia las condiciones para el disfrute de los derechos garantizando el acceso a los programas para el desarrollo sustentable; promueve el desarrollo económico; fortalece el desarrollo regional equilibrado y garantiza formas de participación social

Título IV. Del Sistema Regional para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos

Señala el mecanismo de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como el sector social y privado de la región; señala las competencias del Ejecutivo, a través de la secretaría; marca las competencias de los estados y municipios de la región, así como la de los Congresos locales

Se constituye la Comisión Regional para el Desarrollo Sustentable, que es el instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política regional para el desarrollo sustentable de la región.

Se integrara por las Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Desarrollo Social, de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público; los titulares de las dependencias responsables del desarrollo sustentable de los estados de la región cuenca de Burgos; representantes de la Asociación de los Municipios legalmente reconocidos; y los presidentes de la Comisiones del Medio Ambiente y Recursos Naturales de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Se constituye la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos, que será el instrumento de coordinación de las acciones del ejecutivo federal para garantizar la integralidad en el diseño y la ejecución de la política regional para el desarrollo sustentable de la región.

Se constituye el Consejo Consultivo de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos, que es el órgano consultivo de la secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la política regional para el desarrollo social

Señala la participación social de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.

Establece que cualquier persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.

Señala el reconocimiento a la contraloría social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos.

Titulo V. Se crea el Fideicomiso para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos, que tendrá como objeto promover, apoyar, gestionar y coordinar ante los particulares y las autoridades competentes la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo social, ambiental y económico, para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos, incluyendo sus aspectos sociales, asistenciales, económicos, técnicos, administrativos, programáticos y financieros, así como las acciones, obras y servicios que propicien el aprovechamiento de los recursos, áreas y sectores económicos en la región.

Por último, con la creación del fideicomiso se estaría garantizando la transparencia y se acabaría la discrecionalidad con que se entregan los recursos a los gobiernos estatales y municipales que la mayoría de las veces responde más a presiones políticas por parte de los estados o municipios y líderes sociales, que ha políticas concertadas entre estos actores y la sociedad para promover el desarrollo sustentable de las comunidades afectadas por la actividad petrolera.

Por todo lo anterior, los integrantes de la Comisión Especial Región Cuenca de Burgos sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos

Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos Título Primero De las Disposiciones Generales Capítulo Único Del Objeto

Artículo 1. Se expide la presente ley en el marco de los artículos 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y demás disposiciones que resultan aplicables, sus disposiciones son de observancia en toda la región cuenca de Burgos, y tiene por objeto regular y establecer medidas para favorecer el logro de un desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos, mediante la acción de la administración pública federal y la concertada con las demás administraciones públicas, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Son objetivos generales de esta ley

I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental de la región cuenca de Burgos, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;
II. Señalar las obligaciones del gobierno federal, establecer las instituciones responsables del desarrollo sustentable y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política regional de desarrollo sustentable para la región cuenca de Burgos;
III. Establecer un sistema regional de desarrollo sustentable en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos y el federal;
IV. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos y del gobierno federal en materia de desarrollo sustentable, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;
V. Fomentar la economía de la región cuenca de Burgos;
VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales en la región cuenca de Burgos;
VII. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;
VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la política regional de desarrollo sustentable para la región cuenca de Burgos; y

Artículo 3. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios de la región cuenca de Burgos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. Beneficiarios. La población atendida por los programas de desarrollo sustentable que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente en la región cuenca de Burgos;
II. Consejo Consultivo. Consejo Consultivo de Desarrollo Sustentable para la Región Cuenca de Burgos;
III. Comisión Intersecretarial. Comisión Intersecretarial de Desarrollo Sustentable para la Región Cuenca de Burgos;
IV. Comisión Regional. Comisión Regional de Desarrollo Sustentable para la Región Cuenca de Burgos;
V. Desarrollo sustentable. El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
VI. Fideicomiso. Fideicomiso de Desarrollo Sustentable para la Región Cuenca de Burgos.
VII. Ley. Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos.
VIII. Organizaciones. Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos;
IX. Secretaría. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
X. Sistema regional. Sistema regional de desarrollo sustentable para la región cuenca de Burgos; y
XI. Región cuenca de Burgos. Región productora de gas natural donde convergen los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila.
Título Segundo De los Derechos y las Obligaciones de los Sujetos para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos Capítulo Único

Artículo 5. Son factores para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos el desarrollo social, económico, ecológico y ambiental.

Artículo 6. Toda la población de la región cuenca de Burgos tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas para el desarrollo sustentable, de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo sustentable, en los términos que establezca la normatividad.

Artículo 7. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos y el Poder Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

Artículo 8. Los beneficiarios de los programas para el desarrollo sustentable de la región Cuenca de Burgos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;
II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;
III. Tener la reserva y privacidad de la información personal;
IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley;
V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;
VII. Participar de manera corresponsable en los programas para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;
VIII. Proporcionar la información que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y
IX. Cumplir la normatividad de los programas para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos.
Título Tercero De la Política Regional para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos Capítulo I De los Principios y Objetivos

Articulo 9. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de éstos, con los gobiernos municipales según lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución.

Artículo 10. La política de desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos se sujetará a los siguientes principios:

I. Libertad. Capacidad de la población para elegir los medios para el desarrollo de la región; así como para participar en el desarrollo sustentable;
II. Justicia distributiva. Garantiza que la población reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo sustentable de la región;
III. Solidaridad. Colaboración de grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
IV. Integralidad. Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política regional de desarrollo sustentable;
V. Participación social. Derecho de la población y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones para desarrollo sustentable;
VI. Sustentabilidad. Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de la población de la región cuenca de Burgos, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
VII. Transparencia. La información relativa al desarrollo sustentable debe ser pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

De los Objetivos

Artículo 11. La política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos tiene los siguientes objetivos:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, garantizando el acceso a los programas para el desarrollo sustentable y la igualdad de oportunidades;
II. Promover un desarrollo económico que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;
III. Promover y fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable;
III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado; y
IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.
Capítulo II De la Planeación y la Programación

Artículo 12. En la planeación para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos se deberá incorporar la política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos de conformidad con esta ley y las demás disposiciones en la materia.

Artículo 13. La planeación para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Regional de Desarrollo Sustentable para la Región Cuenca de Burgos y el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 14. La política regional para de desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;
II. Seguridad social y programas asistenciales;
III. Desarrollo regional;
IV. Protección del medio ambiente y los recursos naturales;
IV. Infraestructura social básica; y
V. Fomento de la economía.

Artículo 15. La elaboración del Programa Regional para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos estará a cargo del Ejecutivo federal en los términos y condiciones de la Ley de Planeación.

Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos y el gobierno federal harán del conocimiento público cada año sus programas para el desarrollo sustentable, a través de los medios más accesibles a la población.

Artículo 17. Los municipios y los gobiernos de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos, serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales para el desarrollo sustentable, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal o estatal.

Título Cuarto Del Sistema Regional para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos Capítulo I Del Objeto e Integración

Artículo 18. El sistema regional para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado de la región cuenca de Burgos, que tiene por objeto

I. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política regional para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos;
II. Establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia del desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos;
III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios de la región cuenca de Burgos, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Regional para el Desarrollo Sustentable;
IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;
V. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos; y
VI. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo regional de la cuenca de Burgos, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del pacto federal.
Capítulo II De las Competencias

Artículo 19. La coordinación del sistema regional compete a la secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos, así como de las organizaciones. La secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales para el desarrollo sustentable. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para el desarrollo sustentable.

La secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Regional para el Desarrollo Sustentable, los programas sectoriales y los de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.

Artículo 20. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta ley las legislaturas de los estados, y los municipios de la región cuenca de Burgos emitirán normas en materia de desarrollo sustentable, tomando en cuenta sus particularidades.

Artículo 21. Los gobiernos de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos instituirán un sistema de planeación para el desarrollo sustentable; formularán, aprobarán y aplicarán los programas para el desarrollo sustentable respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta ley y, de manera coordinada con el gobierno federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Artículo 22. Los municipios de la región cuenca de Burgos formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas para el desarrollo sustentable, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos y el del gobierno federal.

Artículo 23. Corresponde al gobierno federal, por conducto de la secretaría, las siguientes atribuciones:

I. Proyectar y coordinar la planeación regional para el desarrollo sustentable con la participación que, de acuerdo con la Constitución y demás leyes aplicables, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipales de la región cuenca de Burgos;
II. Formular el Programa Regional para Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos y los otros programas en la materia que le señale el Ejecutivo federal, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación;
III. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas de la región cuenca de Burgos, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;
IV. Diseñar los criterios de ejecución anual del programa en el ámbito de su competencia;
V. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;
VI. Promover y apoyar instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo sustentable;
VII. Realizar evaluaciones de la política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;
VIII. Promover, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios de la región cuenca de Burgos en el diseño y ejecución de los programas para el desarrollo sustentable; y
IX. Las demás que le señale esta ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 24. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Formular y ejecutar el programa estatal para el desarrollo sustentable;
II. Convenir acciones y programas con el gobierno federal;
III. Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios;
IV. Concertar acciones con organizaciones en materia de desarrollo sustentable;
V. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas para el desarrollo sustentable;
VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia de desarrollo sustentable en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados con éstos;
VII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo sustentable, y
VIII. Las demás que le señala la ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 25. Corresponde a los ayuntamientos de la región cuenca de Burgos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Formular y ejecutar el programa municipal para el desarrollo sustentable;
II. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas para el desarrollo sustentable;
III. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo sustentable;
IV. Coordinar acciones de desarrollo sustentable con municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes;
V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia de desarrollo sustentable en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones;
VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo sustentable;
VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones para el desarrollo sustentable;
VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo sustentable, y
IX. Las demás que le señala la ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley para efectos administrativos, se estará a lo que resuelva el Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría.

Capítulo III De la Comisión Regional para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos

Artículo 27. La comisión regional es un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política regional para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos que lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, las dependencias y entidades federales, ya sea de manera directa o en concurrencia con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios de la región cuenca de Burgos o en concertación con los sectores social y privado.

Artículo 28. La comisión regional tiene por objeto consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos.

Artículo 29. La comisión regional será presidida por el titular de la secretaría y además estará integrada por

I. Los secretarios de Desarrollo Social, de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público. Además de los titulares de los organismos sectorizados de la secretaría, podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal.
II. El titular de la dependencia responsable del desarrollo sustentable en cada gobierno de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;
III. Un representante de cada una de las asociaciones de autoridades municipales, legalmente reconocidas y que pertenezcan a la región cuenca de Burgos; y
IV. Los presidentes de las Comisiones del Medio Ambiente y Recursos Naturales de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Artículo 30. La comisión regional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

I. Proponer políticas públicas para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos con base en los criterios de integralidad y transversalidad;
II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos, en los ámbitos regional, estatal y municipal;
III. Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Regional para el Desarrollo Sustentable en la Región Cuenca de Burgos y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;
IV. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo sustentable de las entidades federativas de la región cuenca de Burgos;
V. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública federal involucradas en los programas para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;
VI. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo sustentable;
VII. Revisar el marco normativo para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;
VIII. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la secretaría;
IX. Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;
X. Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos;
XI. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del sistema regional; y
XII. Las demás que le señale esta ley.
Capítulo IV De la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos

Artículo 31. La comisión intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos. Estará integrada por los secretarios del Medio Ambiente y Recursos Naturales --quien lo presidirá--, de Energía, de Desarrollo Social, de Economía, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de la Función Pública, de Trabajo y Previsión Social, de Reforma Agraria, y de Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal. El subsecretario que designe el titular de la secretaría será el secretario técnico. La comisión intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.

Artículo 32. La comisión intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. Recomendar medidas orientadas a hacer compatibles las decisiones vinculadas con las políticas de desarrollo sustentable;
II. Proponer partidas y montos del gasto social que se deban integrar en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Acordar y dar seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, de los Programas para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos sectoriales, regionales, institucionales y especiales;
IV. Recomendar mecanismos para garantizar la correspondencia entre la política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos, con la de los estados y municipios, y
V. Revisar los términos de los convenios de coordinación entre el gobierno federal y las entidades federativas de la región cuenca de Burgos en materia de desarrollo sustentable y proponer, en su caso, modificaciones.

Artículo 33. Los acuerdos de la comisión intersecretarial serán obligatorios para las dependencias del Ejecutivo federal. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública vigilarán su cumplimiento.

Artículo 34. Los acuerdos de la comisión intersecretarial serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo V Del Consejo Consultivo para Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos

Artículo 35. El consejo es el órgano consultivo de la secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.

Artículo 36. El consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la política regional para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos;
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la política regional para desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;
III. Apoyar a la secretaría en la promoción para el cumplimiento de la política regional para el desarrollo sustentable ante los gobiernos estatales y municipales de la región cuenca de Burgos;
IV. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;
VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;
VII. Solicitar a las dependencias responsables de la política para el desarrollo sustentable de la región cuenca de burgos información sobre los programas y acciones que éstas realizan;
VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios y organizaciones de la región, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;
X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la política regional para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos;
XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
XII. Expedir su reglamento interno; y
XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 37. El consejo estará integrado por un presidente que será el titular de la secretaría; un secretario ejecutivo que designará éste, así como por los consejeros invitados por la secretaría. El presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el secretario ejecutivo.

Artículo 38. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos y su participación será de carácter honorífico

Artículo 39. La secretaría prestará al consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 40. El consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares de la región cuenca de Burgos.

Capítulo VI Participación Social

Artículo 41. El gobierno federal, los de las entidades federativas y los municipios de la región cuenca de Burgos garantizarán el derecho de los beneficiarios a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.

Artículo 42. Las organizaciones que tengan como objetivo impulsar el desarrollo sustentable de los pobladores de la región cuenca de Burgos podrán participar en las acciones relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones públicas en esta materia.

Artículo 43. El gobierno federal deberá invitar a las organizaciones, mediante convocatorias públicas que deberán contener los requisitos, objetivos y modalidades de participación.

Capítulo VII De la Denuncia Popular

Artículo 44. Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.

Artículo 45. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga

I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora; y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Capítulo VIII De la Contraloría Social

Artículo 46. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.

Artículo 47. El gobierno federal, y los gobiernos estatales que integran la región cuenca de Burgos impulsaran la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 48. Son funciones de la Contraloría Social

I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales de la región cuenca de Burgos responsables de los programas de desarrollo sustentable que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas para el desarrollo sustentable en la región cuenca de Burgos conforme a la ley y a las reglas de operación;
III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas; y
V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas.
Título Quinto Se crea el Fideicomiso para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos

Artículo 49. Se crea el fideicomiso que se denominará Fideicomiso para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos.

Artículo 50. El Fideicomiso para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos tendrá como objeto promover, apoyar, gestionar y coordinar ante los particulares y las autoridades competentes la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo social, ambiental y económico, para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos, incluyendo sus aspectos sociales, asistenciales, económicos, técnicos, administrativos, programáticos y financieros, así como las acciones, obras y servicios que propicien el aprovechamiento de los recursos, áreas y sectores económicos en la región cuenca de Burgos.

Para el cumplimiento de su objeto el fideicomiso tendrá cuatro grandes apartados como fines.

a) La planeación, concertación, asesoramiento, ejecución y supervisión de planes, programas, proyectos y obras, para lo cual podrá
1. Diseñar acciones y proyectos específicos para el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos y promover su ejecución y funcionamiento.
2. Promover y concertar con las autoridades competentes, las facilidades que se requieran para la ejecución de acciones, obras o servicios en las zonas a desarrollar.
3. Convenir con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras interesadas en coadyuvar en el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos, su participación de acuerdo a los lineamientos fijados por el Comité Técnico.
4. Fusionar, subdividir, fraccionar, relotificar, construir, reconstruir y en general, mejorar o promover los predios e inmuebles ubicados en las zonas incluidas en los planes, programas y proyectos a ejecutar, con la intervención que les corresponda a las autoridades competentes.
5. Efectuar, promover o coordinar las acciones, obras o servicios que estén consideradas en los planes, programas y proyectos de desarrollo de acuerdo a los criterios y lineamientos señalados por el Comité Técnico.
6. Evaluar y aprobar técnicamente los proyectos y programas a realizar, para que éstos sean adecuados en cuanto a sus características socioeconómicas y de construcción.
7. Brindar apoyo y asesoría a las personas físicas o morales, públicas o privadas.
b) Obtención y administración de recursos, para lo cual podrá
1. Recibir y administrar los bienes que se aporten y otorguen al fideicomiso e invertir los fondos líquidos en instrumentos de más alto rendimiento, con la máxima seguridad, hasta en tanto se destinen efectivamente al cumplimiento de su objetivo.
2. Adquirir por cualquier título legal las propiedades situadas en las zonas a desarrollar y destinarlas a la ejecución de las acciones y obras programadas y autorizadas por el Comité Técnico.
3. Retribuir en la proporción y condiciones establecidas en el contrato de fideicomiso a los fideicomitentes.
c) Contratación con terceros para la consecución de los fines del fideicomiso, para lo cual podrá
1. Efectuar las permutas, donaciones, compraventas y demás actos civiles y comerciales que sean necesarios para cumplir con los fines del fideicomiso.
2. Constituir fideicomisos para proyectos específicos con finalidades afines o bien, la integración de otros fideicomisos públicos o privados a éste.
d) Difusión y promoción de los alcances del fideicomiso, para lo cual podrá
1. Difundir y promover los resultados, alcances y beneficios de las acciones que se emprendan para lograr el desarrollo sustentable de la región cuenca de Burgos.
2. En general, realizar los actos de carácter legal, administrativo y fiscal que se requieran para la consecución de sus fines.

Artículo 51. Para efectos del Titulo Quinto de esta ley, se entenderá por

Adherentes. Las personas físicas o morales que participen en el fideicomiso, previa autorización del Comité Técnico, en la proporción y condiciones que se convenga, y que al efecto suscriban con la fiduciaria el convenio de adhesión correspondiente.
Coparticipantes. Las personas físicas o morales que a través del Comité Técnico entreguen a título gratuito aportaciones para incrementar el patrimonio del fideicomiso.
Comité Técnico. El Comité Técnico del fideicomiso a que se refiere el artículo 4o. de la presente ley;
Fideicomiso. El fideicomiso constituido de conformidad con lo dispuesto en la presente ley;
Fideicomitente. El gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Fideicomisarios. Los gobiernos estatales que convergen en la región cuenca de Burgos: Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila; los fideicomitentes adherentes, en la proporción y condiciones que se convenga; y las personas físicas o morales que designe con tal carácter el Comité Técnico.
Fiduciaria. La institución de crédito con la que el fideicomitente celebre el fideicomiso en términos de la presente ley;

Artículo 52. El fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes secretarías del Poder Ejecutivo federal: de Hacienda y Crédito Público, de Energía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Desarrollo Social, de Economía, y de la Función Pública. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 53. El patrimonio del fideicomiso se constituirá por

1. Las aportaciones de bienes de cualquier tipo que realice el gobierno federal y, en general, las dependencias y entidades de la administración pública federal.
2. Las aportaciones de bienes de cualquier tipo que realicen los gobiernos estatales y municipales de la región cuenca de Burgos.
3. Las aportaciones que para obras de desarrollo social consideren los contratos de servicios múltiples y los contratos de obra pública financiada que ha celebrado y celebrará Pemex con los contratistas que trabajan en la región cuenca de Burgos.
4. Las aportaciones que realice Pemex de su Programa de Apoyo Social para la Región Cuenca de Burgos.
5. Las aportaciones de bienes de cualquier tipo que realicen propietarios e inversionistas, como fideicomitentes, adherentes o coparticipantes.
6. Los recursos provenientes de las operaciones del fideicomiso.
7. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones que forman parte del fideicomiso.
8. Cualesquiera otras aportaciones, bienes muebles e inmuebles que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso.

El patrimonio del fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones provenientes del gobierno federal, así como con las aportaciones que realicen los gobiernos de los estados y municipios que integran la región cuenca de Burgos, Pemex y las empresas contratistas.

Artículo 54. La periodicidad de las reuniones del Comité Técnico y la normatividad en general de éstas, se establecerán en las reglas de operación del fideicomiso que a efecto expida el propio comité.

Artículo 55. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico las que se establezcan en el contrato respectivo.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Tercero. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, deberán quedar instalados la Comisión Regional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo.

Cuarto. El periodo durante el cual operará el fideicomiso que administrará el Fondo para el Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos será hasta que cumpla totalmente con sus fines o se extinga su patrimonio, lo que ocurra primero.

Quinto. El Comité Técnico deberá publicar las reglas de operación a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a de la suscripción del fideicomiso a que se refiere esta ley.

Sexto. Al efecto, el Comité Técnico del fideicomiso deberá presentar a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Especial de la Región Cuenca de Burgos, un informe trimestral sobre el avance de su gestión que permita conocer su situación financiera.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 26 de marzo de 2009.--- La Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, diputados: Miguel Ángel González Salum (rúbrica), presidente; Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Pedro Landero López , Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarios; Beatriz Collado Lara , Jesús de León Tello (rúbrica), Raúl García Vivián , José Martín López Cisneros (rúbrica), Luis Alonso Mejía García , Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Odilón Romero Gutiérrez , Miguel Ángel Solares Chávez , Gustavo Fernando Caballero Camargo , Jericó Abramo Masso, Robinson Uscanga Cruz .»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado Miguel Ángel González Salum.Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Queremos saludar a un grupo de alumnos del quinto año de la escuela primaria Narciso Mendoza, a sus maestros y a los padres de familia que provenientes de la ciudad de Cuautla, Morelos, hoy nos visitan en este recinto por invitación de nuestro compañero Rafael Franco Melgarejo .

Asimismo, del Colegio Agnes Gonxha, de San Luis Potosí, por invitación de la diputada Beatriz Eugenia García Reyes , que también nos visitan hoy en este recinto.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Esta presidencia recibió del diputado César Duarte Jáquez y del senador Gustavo Enrique Madero Muñoz, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, recibida del diputado César Duarte Jáquez y del senador Gustavo Enrique Madero Muñoz , de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PAN, respectivamente, en la sesión del jueves 26 de marzo de 2009

Los suscritos, diputado federal César Duarte Jáquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y senador Gustavo Enrique Madero Muñoz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La banda presidencial, de conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional, la cual es utilizada por el presidente de la república en los actos de Estado que requieren una solemnidad especial, de ahí el nombre que se da a este instrumento protocolario.

La banda presidencial se asocia con la indumentaria del jefe de Estado mexicano, es un símbolo de su investidura y representa un emblema histórico de dicho poder.

A lo largo de la historia patria se puede identificar su uso en diversas modalidades, tendiendo en el México independiente su mayor auge. Su uso se ha circunscrito al protocolo del Estado y ha sufrido tantas modificaciones como cambios en el Escudo Nacional en nuestra vida republicana.

Hasta la presidencia del general Álvaro Obregón, el orden de los colores de la banda presidencial era el correspondiente con los de la enseña nacional, siendo la franja roja la superior. En administraciones posteriores se cambió el orden de los colores debido al efecto visual que genera.

En este sentido, y al ser precisamente una representación estilizada de la Bandera Nacional, la banda presidencial debe estar sujeta a los requisitos de forma y orden que establece el artículo 3o. de la mencionada ley, el cual dispone que ``la Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo''.

De igual manera, artículo 4o. de dicho ordenamiento establece los requisitos del Escudo Nacional, dentro de los cuales cabe destacar que ``está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto'', esto es, el águila del escudo se encuentra de cara al color verde, que es el primero de los que constituyen la Bandera Nacional.

Al respetarse estos requisitos, el águila del Escudo Nacional de la banda presidencial, como en todos los casos de la Bandera Nacional, debería estar de cara al color verde. Sin embargo, por una interpretación de diseño que se estima errónea, el artículo 34 de la citada ley tuvo como consecuencia que la banda presidencial fuera la única representación de la bandera que no se sujeta al orden correcto en sus colores.

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales tiene por objeto el cuidado riguroso de la utilización de los símbolos nacionales, por ello detalla de manera extensa cada uno de los elementos y requisitos que deben de cumplir los símbolos patrios.

En este sentido, la finalidad de la iniciativa que nos ocupa es que una de las representaciones de la Bandera más importantes, tal como lo es la banda presidencial, se corresponda con aquélla, reordenando los colores de manera tal que el color rojo se ubique en la franja superior, y no el color verde, como actualmente dispone el artículo 34 de la citada ley.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único. Se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 34. La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo federal, por lo que sólo podrá ser portada por el presidente de la república, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado.

Artículo Transitorio

Único. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009.--- Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica), Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : La Presidencia recibió de distintos diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Ector Jaime Ramírez Barba , José Ignacio Alberto Rubio Chávez , José Antonio Muñoz Serrano y Francisco Antonio Fraile García , diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La homeopatía es un sistema médico terapéutico basado en la experiencia, que aplica clínicamente la llamada Ley de Similitud y que utiliza las sustancias medicamentosas a dosis bajas o infinitesimales. El modelo médico clínico terapéutico establecido por Samuel Hahnemann, fundador de lo que hoy se conoce como homeopatía, fue desarrollado a través de un trabajo metódico en donde su objetivo principal fue la búsqueda de nuevos conocimientos en el campo de la medicina.

Dentro de este contexto, la homeopatía es definida como un sistema médico clínico terapéutico, lo que nos lleva a afirmar que quien practique la homeopatía debe tener amplios conocimientos médicos. Si partimos del origen de la homeopatía, encontraremos que lo que buscó Samuel Hahnemann al desarrollar este modelo clínico terapéutico, es modificar la práctica médica de su época ante las agresivas formas terapéuticas empleadas.

El libro El organón de la medicina , la principal obra de Hahnemann y libro fundamental de la homeopatía, muestra que dicho texto está destinado específicamente a los médicos y que su objetivo es desarrollar un modelo clínico terapéutico basado en el humanismo para mejorar la calidad del ejercicio médico. Desde los inicios de esta importante obra, encontramos a quiénes está destinada la misma, cuando dicen sus primeras palabras que ``la elevada misión del médico, su única misión, es la de restituir al enfermo en su salud, lo que se denomina: curar''. 1

La homeopatía en México se institucionalizó en el campo de la medicina y no fuera de ella, y que en muchos países la homeopatía como campo disciplinario es considerada como una especialidad médica. 2 Su empleo en el país 3 comenzó a difundirse en el siglo XIX, siendo el presidente Benito Juárez quien autorizó el ejercicio de la práctica médica homeopática en México, por lo que es fundado el primer Hospital Homeopático en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato.

En 1895 se creó la Escuela Nacional de Medicina Homeopática por decreto del presidente de la República, Gral. Porfirio Díaz, concediéndose el reconocimiento oficial. Dicho decreto mencionaba que desde ese año existiría en la capital una escuela de medicina homeopática fundada por particulares, la que estaría encargada de un hospital sostenido por los fondos de la beneficencia pública, en donde los alumnos de la misma escuela hicieran sus estudios. Además, indicaba que por convenir al servicio público, se regularizaba la existencia de este plantel y que los cursos que en él se hicieran deberían comprender todos los conocimientos científicos que por la ley se exigían para la carrera de medicina en general, además de que los médicos cirujanos homeópatas titulados, disfrutarían de los mismos derechos y tendrían las mismas obligaciones que los médicos cirujanos alópatas. Con dicho decreto se establece en el Distrito Federal la carrera de Médico Cirujano Homeópata y ese mismo año se funda el Hospital Nacional Homeopático. 4

Por otra parte, en 1912 se fundó en la Ciudad de México la Escuela Libre de Homeopatía, institución con un gran historial dentro de la formación de médicos homeópatas en nuestro país, estableciéndose con ello la enseñanza profesional homeopática libre, que incluía la enseñanza de la medicina.

Años más tarde, el 3 de febrero de 1928, el presidente Elías Calles refrendó el decreto de Porfirio Díaz, señalando que se restablecía en el Distrito Federal la carrera de médico cirujano homeópata; que los títulos de médico cirujano homeópata, serían expedidos por el secretario de Educación Pública, y que para obtener el título de médico cirujano homeópata, se necesitaba haber sido examinado y aprobado en los estudios preparatorios que la ley exigía para la carrera de médico cirujano.

En la década de los setenta acontecieron importantes sucesos para la profesión en comento, ya que en 1975 la Escuela Nacional de Medicina Homeopática cambió de nombre por el de Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía y el título de médico homeópata cirujano y partero por el de médico cirujano y homeópata, esto último con la intención de que la denominación de la profesión fuera similar a la que otorgan la mayoría de las escuelas de medicina del país. Esto consta en la inscripción ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, acuerdo del 6 de julio de 1977 (expediente 09-00115; registro 71-II-306), y aceptada por la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina, en noviembre de 1979. También se reestructura el plan de estudios, pasando de anual a semestral, pues su objetivo era formar médicos generales con conocimientos de las ciencias médicas al igual que en cualquier otra escuela de medicina, además de enseñarles otra terapéutica.

Al término del ciclo curricular, se realizaba un año de Internado Rotatorio de Pregrado en el Hospital Nacional Homeopático, en las áreas de ginecoobstetricia, medicina interna, cirugía y pediatría, y un año de servicio social.

A pesar de todo lo anterior, el desenvolvimiento de la profesión nunca se ha visto libre de obstáculos en nuestro país. Como consecuencia de estos problemas que cuestionaban la práctica de la medicina homeopática, en 1982 se formó un grupo multidisciplinario con representantes de la Presidencia, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Instituto Mexicano para el Estudio de Plantas Medicinales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, los Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal y la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía, entre otros, para analizar la problemática, llegándose a las siguientes conclusiones: 5

• Existe una medicina común, pero varias terapéuticas utilizables y complementarias;
• No debe catalogarse de falsa a la homeopatía;
• Es importante fomentar el diálogo y la comunicación para difundir el conocimiento homeopático en el sector médico oficial;
• Es necesario realizar una adecuada planeación, programación y realización de proyectos de investigación científica con el apoyo gubernamental e institucional necesario.

En 1984 se expidió la Ley General de Salud, donde no se considera ningún aspecto relacionado con el ámbito homeopático, situación que llevó a la conformación del Consejo Consultivo Nacional Médico Homeopático, que agrupa a todas las escuelas, laboratorios, colegios y asociaciones homeopáticas del país; este Consejo Consultivo es el órgano responsable del diálogo con las autoridades educativas y de salud del país.

La formación de médicos homeópatas en México se lleva a cabo de dos formas: cursar la licenciatura o realizar la especialización posterior a la carrera. El nivel licenciatura se ha desarrollado tradicionalmente en la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía, ahora perteneciente al Instituto Politécnico Nacional, y en la Escuela Libre de Homeopatía, AC, desde 1912. En cuanto al nivel posgrado, hoy en día existen varias instituciones privadas en las que se desarrollan programas de especialidad en terapéutica homeopática, incluida la propia Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía.

El plan de estudios 2008 de la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía está integrado por sesenta y siete asignaturas, de las cuales treinta y dos (47.76 por ciento) corresponden al ciclo básico, las cuales se desarrollan en los primeros cinco semestres de la carrera. Dentro de este ciclo se ubican cinco asignaturas del área homeopática, que corresponde a 15.62 por ciento de la totalidad de asignaturas que integran el ciclo básico. En cuanto al ciclo clínico, treinta y cinco asignaturas son las que lo conforman, representando el 52.24 por ciento; en este ciclo se ubican otras cinco asignaturas del área homeopática, correspondiente al 14.28 por ciento de este ciclo clínico. Este plan de estudios se desarrolla a través de seis mil setecientos sesenta y ocho horas totales.

Por su parte, la Escuela Libre de Homeopatía de México, IAP, se ha caracterizado por formar médicos cirujanos homeópatas de la llamada corriente ortodoxa, es decir, médicos generales con tendencia a utilizar en sus pacientes exclusivamente a la terapéutica homeopática, siguiendo la doctrina y filosofía establecida por el fundador de la homeopatía, Samuel F. Hahnemann (1755-1843). El plan de estudios vigente para la carrera de médico homeópata cirujano y partero, se desarrolla en seis años y esta formado por un total de 54 asignaturas, de ellas 13 son básicas, 31 clínicas, 1 sociomédica y 9 homeopáticas. El total de créditos de la carrera es de 949. El trabajo clínico se desarrolla en el Hospital Escuela que se encuentra anexo a esta institución. Así las cosas, el que la escuela pertenezca a la corriente ortodoxa no es óbice para que sus egresados sean verdaderos profesionales de la medicina.

Finalmente, otro modelo de formación de médicos cirujanos homeópatas lo representan las Especialidades en Terapéutica Homeopática o Especialidades en Homeopatía. Actualmente existen instituciones de carácter público y privado, tanto en el Distrito Federal como en algunos estados de la República, en donde pueden cursarse este tipo de estudios, mismos que son dirigidos a médicos cirujanos y que tienen una duración de dos años. Algunas de las instituciones que ofrecen esto son la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía, la Escuela de Posgrado de Homeopatía de México, AC, la Escuela de Posgrado de Homeopatía de Guadalajara, AC, el Instituto Superior de Medicina Homeopática, Enseñanza e Investigación de Monterrey y la Escuela de Especialización en Homeopatía de Oaxaca, entre otras.

Un estudio realizado sobre la práctica del médico homeópata en 2000 6 muestra que ésta se lleva a cabo en forma predominante en el ámbito privado, ya sea en consultorios o empresas, en contraste con la poca actividad que se tiene en el Sector Salud. Por lo que respecta a las actividades que realizan dentro de su práctica profesional cotidiana, a través del estudio antes mencionado se encontró que en orden de mayor a menor frecuencia, los encuestados señalaron: consulta general, prescripción de medicamentos homeopáticos, interpretación de estudios de gabinete y laboratorio, prescripción de medicamentos alopáticos, vigilancia del embarazo, consulta de especialidad, atención de partos, vigilancia del crecimiento y desarrollo del niño sano, realización de actividades de cirugía menor y atención perinatal. En cuanto a la edad de los pacientes que recurren a los servicios profesionales que brinda el médico homeópata, se menciona que son de todas las edades, principalmente del género femenino. En cuanto al tipo de padecimientos que el médico homeópata ve dentro de su práctica profesional, predominantemente son padecimientos agudos y crónicos.

En el mismo estudio, dentro de los motivos que identificaron del porqué los pacientes acuden con el médico homeópata, se encontró por ser una alternativa médica, por sus conocimientos, por su bajo costo, y por tradición familiar. En este sentido, se puede apreciar que los servicios de este profesionista se han convertido en nueva posibilidad para que la población trate de solucionar sus problemas de salud, sobre todo si la práctica profesional médica hegemónica o tradicional no lo ha hecho.

En cuanto a los beneficios que ofrece la práctica profesional del médico homeópata en relación con la de los médicos egresado de otras escuelas médicas, se encontró que la principal ventaja es que este profesionista ofrece un tratamiento integral tanto físico como psíquico para el paciente, por su diagnóstico individual, por ocasionar menores reacciones secundarias, por ser un profesionista que maneja ambas terapéuticas, y por la rapidez en el tratamiento.

El Hospital Nacional Homeopático, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, ha brindado sus servicios desde el año de 1893 a la población que ha encontrado la salud a través de ésta terapéutica. Este hospital ha funcionado como hospital general correspondiente al segundo nivel de atención a la salud, con 21 consultorios y 67 camas censables para hospitalización, otorgando durante 2000 más de 63 mil consultas y cerca de 6 mil 500 egresos hospitalarios. Su área de influencia es la zona centro del Distrito Federal, así como los estados de México, Hidalgo, Tlaxcala y Morelos. Para su funcionamiento, el hospital cuenta con 107 médicos, 134 enfermeras, 65 técnicos y 219 administrativos. Tiene una población usuaria potencial de 90 mil pacientes aproximadamente.

Motivaciones

El Congreso de la Unión es competente para legislar sobre esta materia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, constitucional y 3, fracciones IX y X, de la Ley General de Salud.

Conforme a lo mencionado con anterioridad, la profesión de médico homeópata fue excluida de la Ley General de Salud (LGS), esto a pesar de la gran difusión que la medicina homeopática tiene entre la población mexicana. Debido a esta exclusión, no existe una regulación adecuada en reglamentos o normas oficiales para la práctica de esta profesión. Legalmente, al día de hoy existe un gran vacío regulatorio que ha vulnerado a la medicina homeopática en México.

Concretamente, la falta de regulación ha ocasionado que en diversos estados de la república se ofrezca la enseñanza de licenciaturas en homeopatía, mismas que no cumplen las condiciones necesarias para ser instituciones educativas formadoras de recursos humanos en el área de salud. Esto es debido a que la enseñanza que ahí se imparte está desligada de la medicina, no exigiéndose para el ingreso a estas instituciones el ser profesional del área de salud (médico, enfermero, etcétera), sino únicamente certificados de estudios de educación media superior, y contando con un número de horas de clases mucho menor al que se imparte en las instituciones mencionadas en los antecedentes de esta iniciativa.

A pesar de lo anterior, las Secretarías de Educación estatales han concedido validez oficial a los estudios impartidos en estas instituciones. Esto es grave, toda vez que aunque estas personas trabajan en cuestiones de salud, no les son aplicables las disposiciones sobre profesionales de salud, lo que tiene entre otras consecuencias que

• No se encuentren bajo la supervisión de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
• Su formación no se encuentra bajo la opinión del Consejo de Salubridad General, de conformidad con el artículo 17, fracción III, de la LGS.
• No tengan la obligación establecida en el artículo 84 de la LGS, relativa a la prestación de servicio social.
• No tienen la obligación establecida en el artículo 82 de la LGS, relativa a su registro profesional ante la autoridad sanitaria.
• No tienen la obligación establecida en el artículo 83 de la LGS, en lo relativo a mostrar su título con la institución de la que egresó, cédula profesional, etcétera.

Por otra parte, la falta de regulación en la LGS de la profesión de médico homeópata, ha ocasionado que la misma haya sido dejada en manos de la regulación estatal, esto en uso de las facultades que les confiere el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto ha traído como consecuencia que los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Tamaulipas, establezcan en sus respectivas leyes de profesiones la profesión de ``Homeópata'' sin ninguna aclaración de su carácter como profesional de la salud, lo que ha provocado que en estos estados egresen Licenciados en Homeopatía sin los conocimientos médicos necesarios que debe poseer un profesional de la salud como lo es el médico homeópata.

Baste decir también que la legislación estatal mencionada disiente de lo establecido en el Suplemento de la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que define al médico homeópata como ``el profesional que está legalmente autorizado para ejercer la terapéutica homeopática; entendiéndose por tales médicos, para efectos de este documento, a los médicos cirujanos y homeópatas, a los médicos homeópatas cirujanos y parteros y a los médicos cirujanos y parteros con especialidad en homeopatía''.

Asimismo, se ha incumplido el artículo 23 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, pues se ha dejado a un lado la opinión del comité de medicina homeopática provisto en dicha disposición.

La omisión en la regulación de esta profesión no sólo es grave en el caso de las entidades que tienen establecida la profesión de ``Homeópata''. También para los estados que guardan silencio en sus respectivas leyes de profesiones, se presenta el inconveniente de que amén de que existan supuestos homeópatas que no están regulados por la legislación de profesiones estatal, éstos se encuentren también al margen de la legislación sanitaria. A su vez, esto nos muestra que el problema no es que los estados arriba mencionados hayan regulado esta profesión, sino que la regularon de forma inadecuada.

A lo anterior se suma otra circunstancia grave que es aportada por el Reglamento de Insumos para la Salud (RIS), el cual en sus artículos 28 y 50 faculta al homeópata para prescribir medicamentos con estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Al día de hoy entonces, una persona con estudios en homeopatía pero sin preparación médica adecuada está facultada para prescribir sustancias que pueden ser peligrosas para la salud.

En suma, independientemente de lo que se opine acerca de la efectividad de la práctica de la homeopatía, lo que es innegable es que miles de personas en nuestro país acuden a estos profesionales para que les curen de sus enfermedades y padecimientos. La legislación calla, pero los hechos por sí solos demuestran que los homeópatas son personas dedicadas a salvaguardar la salud y deben ser consideradas como profesionales de la salud.

En este sentido, la propuesta consiste únicamente en añadir unas palabras al artículo 79 de la LGS, a fin de incluir a los homeópatas dentro de los profesionales de la salud y establecer que quedarán comprendidos dentro del campo de la medicina. Esto bajo el entendido de que la atención médica es ``el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud''.7 La ley no distingue aquí entre medicina alópata, homeópata o de cualquier otro tipo, por lo que en un principio se entendería que comprende a todas. Sin embargo, dada la situación actual y la interpretación estrecha de esta disposición por parte de la autoridad administrativa, se sugiere añadir expresamente que la homeopatía queda comprendida dentro del campo de la medicina, a fin de que no haya dudas acerca de las disposiciones aplicables a dicha profesión.

Con la mencionada adición se estaría regularizando la normatividad de profesiones estatal, pues las entidades federativas tendrán que adecuar su marco legislativo y administrativo a fin de considerar al homeópata como profesional de la salud. También se estaría corrigiendo el grave defecto presente en el RIS, mismo que pone en riesgo la salud de las personas que para ser tratados recurren a homeópatas sin preparación médica.

Finalmente, a los médicos homeópatas les serían aplicables las demás disposiciones destinadas a los profesionales de la salud, con lo que se estaría dignificando a la profesión a la vez que salvaguardando la salud de las personas que recurren a esta medicina.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la Ley General de Salud, en materia de regulación de la profesión de médico homeópata

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para estos y otros efectos establecidos en la legislación, la práctica de la homeopatía quedará comprendida dentro del campo de la medicina.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad administrativa contará con el plazo de 180 días naturales para emitir las normas necesarias para la aplicación de este decreto.

Tercero. Se exhorta a la autoridad administrativa a fin de que reformen los artículos 28 fracción II y 50 fracción II del Reglamento de Insumos para la Salud, a efecto de que se establezca la denominación de ``médico homeópata''.

Cuarto. Las entidades federativas que hasta el momento de entrada en vigor del presente decreto, hayan dotado de validez a los estudios de homeopatía realizados por personas sin previos estudios de medicina, contarán con el plazo de 2 años para examinar y certificar que dichas personas cuentan con conocimientos adecuados de medicina, esto de acuerdo con los criterios que emita el Consejo de Salubridad General.

Notas: 1 Samuel Hahnemann, El organón de la medicina, Porrúa, 1992, página 77.2 Es el caso de Brasil, Uruguay, Francia, Costa Rica y Cuba, entre otros países.3 Para una exposición sobre la historia de la homeopatía en México, véase en Fernández Pérez, J. A. Estructura y formación profesional. El caso de la profesión médica, México, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2002.4 Puede consultarse el texto del decreto en el Diario Oficial de la Federación del 17 de agosto de 1895.5 Consúltese en Grupo de Trabajo en Respaldo de la Terapia Homeopática, La terapia homeopática en México y puntos de apoyo requeridos para su cabal desarrollo, México, Secretaría de Salud, 1986.6 Consúltese en Barajas Arroyo, G. y Fernández Pérez, J. A. Educación y mercado de trabajo. Un estudio sobre la práctica profesional del médico homeópata, México, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla/Industria Químico-Farmacéutica Homeopática/Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.7 Artículo 32 de la Ley General de Salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.--- Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba , José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano .»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : La Presidencia recibió del diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del PVEM

Antonio Xavier López Adame , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece entre sus objetivos proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información gubernamental mediante procesos sencillos y expeditos. Actualmente, una manera contundente de alcanzar este cometido es a través del empleo de las herramientas tecnológicas.

La transparencia, la rapidez y la eficiencia son cruciales para la optimización de la atención gubernamental. El uso de tecnologías, como Internet, establece una base sustancial para la prestación de servicios óptimos.

La porción de los servicios públicos que se realizan en línea hace posibles la eliminación de traslados y de filas de espera, la disminución de papeleo y la desaparición de horarios de atención. Además, y a diferencia de otros medios de comunicación, los servicios on line tienen la capacidad de ser interactivos, lo cual ofrece gran potencial para ser utilizado en beneficio de los ciudadanos.

Entre las herramientas de Internet con más número de usuarios se encuentra la conversación virtual a través de chats. Consiste en un sistema mediante el cual dos o más personas pueden comunicarse a través de la red de redes (Internet) en forma simultánea, es decir, en tiempo real, por medio de texto, audio y hasta video, sin importar si se encuentran en diferentes ciudades o países.

Su amplia demanda se debe a su practicidad, y a que es un medio muy económico que comunica a cualquier parte del mundo, sin pagar llamadas de larga distancia.

Con una aplicación análoga a la de una ventanilla tradicional (situada en oficinas institucionales), los chats disponibles en portales gubernamentales --o ventanillas virtuales-- permiten dar el mismo servicio pero a distancia. Esto significa que la autoridad con esto provee al ciudadano de nuevas maneras de acceso a la información. Al aplicarse esta función, a través de una reforma de la ley, se contribuirá al cumplimiento de sus objetivos con un efecto de inversión mínimo, debido a que sólo implica contratación de una plaza por portal electrónico.

Lo anterior permite explotar la interactividad y la polivalencia de Internet, pues a diferencia de una pantalla como la televisión, que es pasiva y sólo funciona como un aparato de emisión de mensajes, en estas ``ventanillas virtuales'' puede haber intercambio de información en forma simultánea para resolución de dudas, orientación, información, atención de quejas ciudadanas, etcétera, lo cual representa una gran área de oportunidad que el gobierno actual debe aprovechar de forma generalizada en el país, sobre todo en el marco de la transparencia y la mejora de la función pública.

Por otro lado, es fundamental que los portales gubernamentales difundan información de forma clara, concreta y certera para la realización de trámites, justo como se solicita en una ventanilla real. La publicación electrónica de datos incompletos, parciales, erróneos o tergiversados pierde sentido porque vuelve ineficaz el procedimiento y acrecienta las inconformidades de la población. Por ello se deben hacer precisiones en la ley que garanticen congruencia entre la información expresa en Internet y en las oficinas de gobierno.

Es indispensable que los formatos aparecidos en los portales gubernamentales cuenten con validez y sean susceptibles de ser impresos para posteriormente ser presentados en oficinas de gobierno para darles el trámite respectivo, y no como actualmente ocurre en algunas dependencias, donde los formatos son sólo ilustrativos. La meta es que si el ciudadano realiza el trámite de forma virtual o física llegue al mismo resultado positivo.

Asimismo, debe fomentarse la evolución a trámites con desahogo total en Internet, es decir, el fin es que el usuario culmine su trámite vía on line sin necesidad de acudir a las oficinas de gobierno. La opción de servicios electrónicos sólo es una alternativa de respuesta gubernamental y no es la única manera de atender a la ciudadanía.

En términos de accesibilidad --entendida como la cualidad de fácil entrada o acercamiento a cualquier persona--, se hace necesario especificar en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que los sujetos obligados incluyan ligas con opciones de traducción de idioma (al menos en inglés) de los textos presentados en los contenidos de sus portales electrónicos para que los que no hablan español puedan acceder a la información gubernamental.

Por las razones expuestas y considerando que los trámites suelen ser engorrosos y hacen que el ciudadano ``sufra'' a su gobierno, la presente iniciativa pretende reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para contribuir a que el ciudadano obtenga, en tiempo y forma, lo que necesita.

En atención de lo expuesto, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía someten a consideración del honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Articulo Único. Se adiciona una fracción XVI al artículo 3, recorriéndose las demás en orden consecutivo, y un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 7; y se reforman el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 7 y el artículo 9 de la Ley de Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Capítulo II Obligaciones de Transparencia

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a XV. ...
XVI. Ventanilla virtual: Servicio en línea de los sujetos obligados para la proporción de información y asistencia oportuna respecto a los trámites y servicios que se prestan al ciudadano.

Artículo 7. ...

I. a VII. ...
VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron;
Los formatos para trámites publicados en línea contarán con validez en las oficinas de los sujetos obligados.
IX. a XVI. ...
XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad, y eficacia, en el caso de trámites . Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el instituto.

Artículo 9. La información a que se refiere el artículo 7 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo y ventanillas virtuales , a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa, en línea o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Los sujetos obligados deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, el cual otorgará el servicio de traducción de texto de los contenidos en al menos un idioma de uso universal, en los términos que disponga el reglamento y los lineamientos que al respecto expida el instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal modificará el reglamento de la ley dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 12 de marzo de 2009.--- Diputado Antonio Xavier López Adame (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de la Función Pública.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES - LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES - LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : La Presidencia recibió de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes: Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Instituto Nacional de las Mujeres, y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Instituto Nacional de las Mujeres, y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola, diputada federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos entregó al gobierno de México en 2006 una investigación sobre las principales causas que generan las violaciones a los derechos humanos en el país y las reformas jurídicas e institucionales que el Estado mexicano debe adoptar con el fin de fortalecer y consolidar el marco jurídico e institucional, acorde con los compromisos internacionales que se han asumido en materia de derechos humanos y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

En las últimas décadas, el gobierno de México ha planteado como uno de sus principales objetivos asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa, para ello ha reafirmado, en varias ocasiones, el ``compromiso de trabajar estrechamente con los grupos sociales y el Poder Legislativo para que dentro del país se reconozcan los derechos humanos en su connotación más amplia y contemporánea''. 1

Cumplir con este objetivo ha significado establecer los mecanismos necesarios para hacer efectiva la cooperación con los organismos internacionales y regionales, la firma y ratificación de instrumentos internacionales de suma relevancia en la materia, y la armonización y homologación de éstos con la legislación nacional.

A pesar de ello, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el reto actual que presenta México consiste en que no sólo se debe continuar con la política de apertura y transparencia, sino que, además, debe de establecer mecanismos internos capaces de dar seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones de los Relatores y Comités de derechos humanos, así como asegurar la eficacia interna de las sentencias y resoluciones de los diversos organismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos. 2

Las recomendaciones y resoluciones son mecanismos de supervisión de derechos humanos que desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, se establecieron como un sistema destinado a promover los derechos humanos y a hacer frente a sus violaciones. En la actualidad estos mecanismos se generan por dos principales vías:

Los mecanismos oficiales de supervisión

México al ratificar los principales instrumentos internacionales --universales y regionales-- en materia de derechos humanos, ha sometido voluntariamente sus legislaciones y política a la supervisión internacional. Al hacerlo tiene la obligación de presentar informes periódicos sobre diversos temas. Las recomendaciones derivan de éstos informes.

En el ámbito de las Naciones Unidas, son ocho los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos

• Comité de Derechos Humanos.
• Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales.
• Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
• Comité contra la Tortura y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Subcomité para la Prevención de la Tortura.
• Comité de los Derechos del Niño.
• Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
• Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Los mecanismos no convencionales o procedimientos especiales

Son resultado de las visitas realizadas a nuestro país por relatores especiales y grupos de trabajo que emiten recomendaciones a los Estados, derivadas de las observaciones realizadas durante visitas oficiales al territorio, las cuales deben ser recibidas y difundidas por el Estado en cuestión con miras a su implementación para el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el país. Algunos informes y visitas que pertenecen a este tipo de mecanismos son:

• Informe de la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, señora Yakin Ertuk. Documento E/CN.4/2006/61/Add.4 .
• Informe del relator especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, señor Rodolfo Stavenhagen. Documento E/CN.4/2004/80/Add.2
• Visita del señor Jorge Bustamante, relator especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes (10 al 15 de marzo de 2008).
• Visita de la señora Louise Arbour, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (febrero de 2008).
• Visita del señor Juan Miguel Petit, relator especial de las Naciones Unidas sobre Venta de Niños, Prostitución y Pornografía Infantil (4 al 14 de mayo de 2007).

Es así que derivado de la presentación de informes y como resultado de visitas de relatores especiales los mecanismos de supervisión que operan en el marco de las Naciones Unidas y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se elaboran observaciones finales en las que incorporan las recomendaciones que los mecanismos de supervisión creen necesarias para implantar de manera más efectiva el contenido de los instrumentos internacionales y así solucionar los problemas que aquejan en materia de derechos humanos a un país determinado.

Para México, la aplicación y la efectividad de las recomendaciones y resoluciones que dichos órganos realizan son valiosos insumos para contar con percepciones mas objetivas y claras de la situación y de los obstáculos que se enfrentan, además de ser parte fundamental del compromiso de respetar los derechos humanos y de tomar las medidas legislativas o administrativas necesarias que permitan a las y los ciudadanos ejercitar plenamente sus derechos.

Al hacer suyos los instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos y formar parte de mecanismos de protección, el Estado mexicano ha asumido la responsabilidad de realizar acciones para asegurar su cumplimiento. Por ello es de suma importancia que los órganos e instituciones encargadas de promover y defender los derechos humanos en México tomen en cuenta las recomendaciones y resoluciones de los mecanismos internacionales y regionales como parte de los esfuerzos que se realizan en esta esfera.

En este sentido se propone reformar la fracción VII del artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el fin de que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, institución rectora en el país encargada de promover políticas y medidas tendentes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, tenga como una de sus atribuciones la de divulgar y proponer la adopción de medidas en los diferentes ámbitos de gobierno para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales así como el monitoreo de las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales que establecen disposiciones en la materia.

Se plantea también reformar los artículos 4 y la fracción I del artículo 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para que además de las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano se apliquen en forma supletoria y en lo conducente las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales. Además de que las autoridades deberán garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con los instrumentos internacionales y las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales.

La iniciativa propone también reformar el artículo 5 y la fracción III del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para por un lado, en la definición que la ley establece del concepto de ``derechos humanos de las mujeres'' se incluyan los derechos contenidos en las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales; y por otro, se establezca que dentro de la facultad y obligación de la Federación de vigilar el cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables se tomen en cuenta las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales aplicables en la materia.

Por último la iniciativa propone reformar la fracción IV del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y la fracción XIII del artículo 6 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos, en el sentido de que éstos dos organismos tengan como uno de sus objetivos y una de sus atribuciones, respectivamente, la de tomar en cuenta para la promoción y aplicación de las medidas necesarias en la materia, acordes con los instrumentos internacionales a las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales aplicables en la materia.

Es en este sentido que el Grupo Parlamentario Nueva Alianza somete a la consideración de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

Decreto que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, los artículos 4 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, los artículos 5 y 41 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 20. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. a VI. (...)
VII. Divulgar y proponer la adopción de medidas en los diferentes ámbitos de Gobierno para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el estado mexicano en los instrumentos internacionales así como el monitoreo de las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales que establecen disposiciones en la materia;
VIII. a XIX. (...)

Segundo. Se reforman los artículos 4 y la fracción I del artículo 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 4. En lo no previsto en esta ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, así como las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 38. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con los instrumentos internacionales y las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales.
II. a VII. (...)

Tercero. Se reforma el artículo 5 y la fracción III del artículo 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a VII. (...)
VIII. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) incluyendo las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás instrumentos internacionales en la materia;
IX. a XI. (...)

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación:

I. a II. (...)
III. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables; tomando en cuenta las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales aplicables en la materia.
IV. a XX. (...)

Cuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

I. a III. (...)
IV. La promoción y monitoreo del cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluyendo las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales.

La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género.

Quinto. Se reforma la fracción XIII del artículo 6 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XII. (...)
XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México y de las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales, en materia de derechos humanos;
XIV. (...) a XIV Bis. (...)

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Estado de derecho y seguridad: derechos humanos.2 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Avances y retos en la protección y garantía de los derechos humanos en México, México 2006.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de marzo de 2009.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Derechos Humanos.



LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : La Presidencia recibió igualmente de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que reforma el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La problemática del fenómeno de las personas desplazadas internamente en México continúa siendo un tema prioritario para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por lo que desde nuestra agenda legislativa nos hemos comprometido de manera particular con los mexicanos que, derivado de conflictos de esta naturaleza, enfrentan en medio de la crisis económica que vive el país mayores riesgos de extrema pobreza, de exclusión económica, de limitado acceso a la asistencia humanitaria, alta vulnerabilidad a la violación de los derechos humanos, y las dificultades que supone su situación particular, como la falta de alimentos, medicamentos, vivienda y educación y los problemas para reintegrarlos, restituir sus bienes o indemnizarlos.

Considerados como personas invisibles para ejercer sus derechos ante el Estado mexicano, este fenómeno ha venido creciendo en varias entidades federativas, como Chiapas, Guerrero e Hidalgo, donde la mayoría de los casos se caracterizan por una visión separatista nutrida de elementos religiosos, políticos y económicos que no apuntan al fortalecimiento de la vida comunitaria, sino a la creación de nuevos grupos siempre en conflicto, lo que les impide formar parte de un proceso de construcción de una nueva sociedad, cimentada en el respeto y la diversidad.

Pese a su agudización en México, la problemática de las personas internamente desplazadas es mundial, y ante la magnitud de sus efectos, en 1992 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU solicitó a su secretario general la designación de un representante especial para los desplazados internos, quien en visita oficial a México del 18 al 28 de agosto de 2002 destacó en su informe algunos puntos que es oportuno abordar en esta exposición de motivos, por considerar que dicho documento representa una clara radiografía de la situación en que vive gran número de personas del país.

En el informe de referencia se reconocen como causas del desplazamiento forzoso el conflicto en Chiapas, las disputas por tierras, el tráfico de drogas, la intolerancia religiosa, los proyectos de desarrollo y los desastres naturales que en ese entonces se registraron en Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Sinaloa y Tabasco, se destaca de manera muy especial la situación de extrema vulnerabilidad de las mujeres y los niños, así como de la población indígena, que representa la mayoría de la población desplazada de México.

Se da a conocer que el Estado mexicano no cuenta con estadísticas oficiales sobre el número, la ubicación y las necesidades, así como las posibles respuestas institucionales para atender a los desplazados internos, por ello en el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, del 10 de diciembre de 2003, además de identificar los principales obstáculos y las causas estructurales que impiden lograr una plena vigencia de los derechos fundamentales, se reconoce la urgente necesidad de reformas legislativas y acciones administrativas para mejorar la situación en la materia, así como la formulación de recomendaciones y propuestas constructivas viables.

Al respecto, y por la falta de información verificable acerca del número de personas internamente desplazadas, el objeto de esta iniciativa es incorporar la variable del desplazamiento en el próximo censo de población, a fin de considerarla información de interés nacional y con ello avanzar en el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

El reconocimiento de la problemática del desplazamiento interno por el Estado mexicano mediante la reforma del segundo párrafo del artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para considerarse información de interés nacional, permitirá generar un sistema de información y un acercamiento a la medición del problema a escala federal.

Con esta propuesta, y como integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, se enfatiza la necesidad de reconocer de manera oficial en México la problemática que viven las personas internamente desplazadas y poder garantizar el cumplimiento y respeto de los derechos humanos.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

...

Artículo 78. Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo 59 del presente ordenamiento, sólo podrá considerarse información de interés nacional para efectos de esta ley la que satisfaga los cuatro criterios siguientes:

I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; seguridad pública e impartición de justicia; gobierno; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima; y nombres geográficos, o bien, se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo los que deban conocer los subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;
II. Resulte necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional;
III. Sea generada en forma regular y periódica; y
IV. Se elabore con base en una metodología científicamente sustentada.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada información de interés nacional la que resulte necesaria para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales, conflictos o violencia generalizada de naturaleza interna y la que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún tratado internacional.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de marzo de 2009.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Gobernación.



ARTICULO 70 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : La Presidencia recibió de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Irma Piñeyro Arias , diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos pone a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Congreso de la Unión, los grupos parlamentarios son la personificación de los partidos políticos representados en las asambleas legislativas y se constituyen como los verdaderos protagonistas del quehacer legislativo; además, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes, lo que se traduce en el enriquecimiento y perfeccionamiento del contenido de las leyes. Las decisiones más importantes se toman en el grupo parlamentario, tienen una sólida y coherente organización interna, con reglas claras, que norman su composición y actividad.

De acuerdo con el Diccionario universal de términos parlamentarios, puede definirse grupo parlamentario como el conjunto de parlamentarios (diputados o senadores) vinculados políticamente, que ejercen influencia en la asamblea, Parlamento o Congreso.

Estas agrupaciones de naturaleza político-parlamentaria hacen posible el buen funcionamiento de los plenos para formar frentes comunes al momento de debatir, con objeto de apoyar una propuesta u oponerse a ella.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para integrar un grupo parlamentario en la Cámara de Diputados se necesitan cuando menos cinco diputados, igual número se requiere en la Cámara de Senadores, todos de la misma filiación partidista. En la organización de los trabajos legislativos, la participación de las bancadas parlamentarias es trascendental para el encauzamiento de los asuntos objeto de análisis.

Actualmente, esta forma de organización en el Poder Legislativo ha convertido los grupos parlamentarios prácticamente en los actores únicos en las asambleas parlamentarias, así como una de las partes torales en la búsqueda de consensos de las posturas de sus integrantes para generar un posicionamiento donde converjan las ideas de todos sus miembros, siempre ajustados a la ideología del partido que los agrupa.

Por ello, la regulación para su funcionamiento debe ser clara y precisa, su constitución debe visualizarse como una unidad política, estable y con disciplina constante de grupo, en el que sus miembros pertenezcan al mismo partido político y esto debido que ``habitualmente la pertenencia a aquél se pone como requisito previo para su constitución. El nexo ideológico de pertenencia a un mismo partido político puede por tanto considerarse como el núcleo fundamental del grupo parlamentario''.

Con la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1979, se regulan los grupos parlamentarios como formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual afiliación de partido para realizar tareas específicas en la Cámara.

De conformidad con el artículo 39, la función de los grupos parlamentarios fue coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitar la participación de los diputados en las tareas camarales, además de contribuir, orientar y estimular la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes. Ese ordenamiento señalaba que para la integración de los grupos parlamentarios se requerían cuando menos cinco diputados de la misma afiliación de partido, que sólo podrían constituir un mismo grupo parlamentario.

Estas formas de organización legislativa en el país son relativamente nuevas, ya que derivan de las reformas constitucionales de 1977 en materia electoral, adicionándose un tercer párrafo al artículo 70 constitucional, que prevé:

La ley determinará las formas y los procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

El citado artículo consagra y establece la existencia de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados. En consonancia, el artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

Como se aprecia, la norma fundante del sistema jurídico es omisa respecto de la formación de grupos parlamentarios en la Cámara de Senadores, por lo que carecen de sustento constitucional los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que señalan:

Artículo 71.
Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.
Artículo 72.
1. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara.

En consecuencia, los grupos parlamentarios en el Senado de la República resultan de naturaleza inconstitucional,* por lo que la presente iniciativa pretende reformar el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar en el Senado de la República la figura de ``grupo parlamentario'' y con ello subsanar la inconstitucionalidad de su integración.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, comprometido con las responsabilidades que la sociedad le confirió, somete a aprobación de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

La ley determinará las formas y los procedimientos para la agrupación de los diputados y senadores según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados y en la de Senadores.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: * El Diccionario de la Real Academia reconoce a los términos inconstitucional y anticonstitucional un significado muy similar: contrario/opuesto a la Constitución. En el lenguaje jurídico, las normas solamente se pueden tachar de ``inconstitucionales'' en tanto no tengan cabida en la Constitución del Estado, mientras que anticonstitucional se reserva para calificar a las personas o los actos contrarios a la propia existencia de Constitución.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de marzo de 2009.--- Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

La diputada Ana Elisa Pérez Bolaños : Con la venia de la Presidencia.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, las construcciones de las ciudades han sido tarea paulatina de las poblaciones. La edificación de parques, plazas, hospitales, iglesias, escuelas, puentes, edificios públicos y mobiliario urbano es un logro en el que se ha intervenido el presupuesto municipal, estatal y federal a través de los siglos y a lo largo de las décadas. Las ciudades muestran en su devenir urbano la historia de la región a la que pertenecen.

En la construcción de las ciudades de la República Mexicana pueden distinguirse las épocas del auge agrícola, de la expansión de la minería o del comercio; la dotación de bienes públicos y de edificios que engrandecieron a las ciudades costeras, merced de algún petrolero; y en fechas recientes a las ciudades que se han beneficiado de albergar empresas altamente exportadoras.

Las ciudades hablan. Las ciudades, a través de su trama, conservación y servicios urbanos, nos dicen mucho de sus habitantes. Desde las épocas de los primeros asentamientos humanos, la ciudad era motivo de asombro para propios y extraños. La calidad de los servicios públicos era y es lo que diferencia a las grandes ciudades del mundo, siendo causa de admiración para propios y extraños.

El sentido de pertenencia de los citadinos siempre había estado unido al de su ciudad. ¿Dónde se perdió el respeto y el cuidado de nuestro hábitat? ¿Dónde quedó la conservación de los quioscos, zoológicos y de las plazas donde convivimos y desarrollamos nuestro sentido de colectividad? ¿Dónde perdimos el respeto y sentido de pertenencia por nuestros servicios urbanos?

Los habitantes no nos sentimos dueños de los espacios públicos, no nos sentimos responsables del adecuado uso de los servicios urbanos y no nos sentimos copartícipes en el respeto y conservación del mobiliario urbano. La ciudad no debe ser un problema, sino el lugar donde pueden sanar las enfermedades que aquejan a nuestro tejido social.

Por tanto, en primer término, el respeto a los bienes públicos es un reto en materia educativa. Así, desde mi punto de vista como legisladora, emerge la oportunidad de la ciudad como instancia educativa, porque en ella es más visible la fragmentación y atomización del tejido social, ocasionadas también por los fenómenos de pandillerismo, descuido, mal uso y maltrato de los bienes que todos hemos construido y que hemos recibido de generaciones anteriores de mexicanos que con su esfuerzo y pago de impuestos ayudaron a edificar.

Es imperativo valorar a la ciudad y enaltecer la dinámica educativa que crea mediante las formas de socialización que le son propias.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que una de las misiones de la educación es contribuir a la formación de ciudadanos desde la primera infancia, para que sean sensibles y entiendan las diferencias entre el espacio público y el privado. La importancia del espacio construido y la ciudad, que es donde principalmente aplican sus conocimientos y desarrollan sus actividades básicas, así como la responsabilidad de todos ante la conservación de nuestro entorno natural y urbano.

En este entendido y siendo uno de nuestros intereses principales la promoción de la educación de calidad cívica e integral, el propósito primordial de la presente iniciativa consiste en infundir a la sociedad aquellos principios fundamentales de respeto, valoración, protección y conservación del equilibrio urbano de los centros de población.

De ahí que la educación en materia urbana se convierta en un elemento esencial para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

En mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por las razones expuestas y fundadas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o., fracción XII. Fomentar la cultura de protección y conservación del conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Ana Elisa Pérez Bolaños , integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, diputada de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado tiene la misión de dotar a sus habitantes de infraestructura y equipamiento de calidad; sin embargo, la conservación, utilización y valoración del mismo es tarea conjunta con la sociedad, en virtud de la enorme trascendencia que los servicios públicos de calidad tienen en el desarrollo de los habitantes.

El término equipamiento urbano agrupa construcciones de carácter público que hay en una ciudad, dedicados a satisfacer las necesidades de los habitantes fuera de casa. Se consideran equipamiento urbano escuelas, comercios, edificios de gobierno, hospitales, iglesias, parques recreativos, mobiliario urbano, etcétera.

Sin embargo, en México la mayoría de las ciudades presentan un problema de deterioro de este tipo de instalaciones, lo que pone de manifiesto la cultura cívica y ética de sus habitantes y el grado de responsabilidad de las autoridades encargadas de su cuidado y protección.

Lo anterior es el resultado de la ausencia de educación urbana, de una cultura de respeto de los centros de población y de la ausencia del sentido de pertenencia.

De acuerdo con lo expuesto y frente a los retos que, en materia educativa, tiene nuestro país, emerge el problema de la ciudad como instancia educativa. Sin embargo, en ella también se hacen visibles la fragmentación y atomización del tejido social, ocasionado también por el fenómeno migratorio característico de nuestra época.

Así, y frente a las nuevas formas de organización social emergentes, este auge de las pedagogías (educativas y sociales) parece responder al reconocimiento en grandes dimensiones del valor de la ciudad, esto es, la dinámica educativa que ella hace posible mediante las formas de socialización que le son propias.

A pesar de las grandes transformaciones urbanas y de las experiencias contemporáneas de globalización de la cultura y la vida urbana, en las ciudades latinoamericanas persisten las tradiciones y costumbres de lugares de vivencia cotidiana y de valor histórico, que son todavía referentes de identidad colectiva reivindicada por las comunidades.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos de que la misión de la educación es, entre otras, contribuir a la formación de ciudadanos, desde la primera infancia, para que sean sensibles y entiendan la importancia del espacio construido y la ciudad, que es donde aplican sus conocimientos y desarrollan sus actividades básicas, y las diferencias entre el espacio público y el privado.

Está comprobado que un ordenamiento territorial adecuado, que vincule eficaz y efectivamente el desarrollo urbano con el bienestar social de la población, tenderá siempre a mejorar el nivel y calidad de vida de los habitantes. En este entendido, y siendo uno de nuestros intereses principales la promoción de una educación de calidad, cívica y sustentable, el propósito primordial de la presente iniciativa consiste en infundir en la sociedad principios fundamentales de valoración, respeto, protección y conservación del equipamiento urbano de los centros de población. Como oportunamente señala el artículo segundo de la Ley General de Educación:

``La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social''.

De ahí que la educación en materia urbana se convierta en un elemento esencial para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

No olvidemos que una educación integral conlleva respeto a aquellos espacios públicos de interés y uso general. Los riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población pueden ser minorizados si aprendemos a cuidar no sólo nuestro propio entorno, sino el de los demás.

Un desarrollo socioeconómico cultural sustentable en México no es posible sin la participación activa de la sociedad civil. La participación social en la solución de problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos contribuirá a la creación y mejoramiento de condiciones favorables para la sana y bien delimitada relación entre las zonas de trabajo, vivienda y recreación.

Si bien la estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos debe ser provistas por el Estado, la preservación debe ser una responsabilidad de sus habitantes y, por ende, una obligación compartida.

El Sistema Nacional de Planeación Democrática, como política sectorial que coadyuva al cumplimiento de los objetivos señalados en los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo, debería incorporar la regulación del actuar cívico de la sociedad, pues de lo contrario no se alcanza la satisfacción de las necesidades fijas y complementarias en infraestructura y servicios urbanos, generados por las inversiones y obras federales, no se logra el impacto deseado, ni tiene permanencia en el tiempo.

La experiencia de la convivencia cívica demuestra que los ciudadanos no valoramos lo que no nos cuesta, aunado a la falta de planeación y la cantidad de recursos públicos invertidos de manera errónea en equipamiento, agravado por la ausencia de una educación cívica urbana.

Por ello, a través de la enseñanza de las reglas de ordenamiento se adquiere la capacidad de interpretar información o desarrollar un análisis crítico de la democracia y el papel de los actuales y futuros ciudadanos; asimismo, de fomentar las aptitudes de colaboración y participación en actividades del mismo ramo. 1

En este sentido, en Nueva Alianza estamos convencidos de que debe prevalecer desde la educación inicial un criterio corresponsable para avanzar en materia de equipamiento urbano utilitario y decorativo, sobre todo en los espacios públicos. El impulso de la educación urbana, la investigación y la capacitación en esta materia es impostergable. Tanto el Estado mexicano como los ciudadanos debemos comprometernos y hacernos responsables del cuidado y mejoramiento de nuestro propio entorno.

De igual forma, junto a las autoridades correspondientes, y como lo establece la Ley General de Asentamientos Humanos, debemos velar por la protección del patrimonio cultural de los centros de población. Pugnar por la adecuación y actualización de las disposiciones jurídicas locales en este rubro y buscar la aplicación de tecnologías que protejan el medio ambiente, reduzcan los costos y mejoren la calidad de la urbanización.

Tal como lo establece el artículo 6 de esta ley, para llevar a cabo un desarrollo urbano integral, resulta indispensable que la Federación, de manera concurrente con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejerzan plenamente sus atribuciones en cuanto a la formulación, ejecución, control y evaluación del Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2 , ya que sin él no sería posible planear y fijar normas, lineamientos y conductas que fomenten el mantenimiento de la infraestructura 3 , Equipamiento 4 y servicios urbanos 5 de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades económicas desde la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios.

Por lo que se propone adicionar a los fines de la educación, previstos en el artículo 7 de la ley general de la materia, una fracción XII con el objeto de fomentar desde la educación que imparta el Estado una cultura de protección y conservación del conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas.

En mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 7 de la Ley General de Educación.

Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 7 de la Ley General de Educación, y se recorren sucesivamente las actuales, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a la XI. ...
XII. Fomentar la cultura de protección y conservación del conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas.
XIII a la XV. ...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1. Notas de los autores Hannah Arendt y David Brading respecto a la figura del ciudadano . 2. Articulo 13. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo. 3. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población. 4. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas. 5. Servicios urbanos: las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población.
Dado en el Palacio Legislativo de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 26 de febrero de 2009.--- Diputada Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputada.Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



LEY DE EMERGENCIA PARA LA PROTECCION DEL EMPLEO ANTE LA ACTUAL CRISIS ECONOMICA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Emergencia para la Protección del Empleo ante la Actual Crisis Económica.

El diputado José Antonio Almazán González : Muchas gracias, compañera diputada presidenta.

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Emergencia para la Protección del Empleo ante la Actual Crisis Económica, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

La recesión económica mundial y sus efectos en la economía y la vida social de México no es, como los voceros calderonistas pretenden hacer creer a la opinión pública, un problema que desde afuera viene a descomponer la sólida economía mexicana. Por el contrario, la quiebra y fracaso del modelo económico neoliberal a escala planetaria, de la cual los gobiernos del PRI y del PAN son alumnos predilectos, forma parte de los diversos epicentros de la actual hecatombe económica global.

En el caso de nuestro país la recesión está impactando de manera mucho más aguda, en virtud de la enorme dependencia de nuestra economía respecto de su similar estadounidense; y se está agravando terriblemente en virtud de la profunda crisis social provocada por las políticas neoliberales aplicadas desde 1982.

Por lo mismo, la depresión crónica del mercado interno, que el neoliberalismo ha provocado, se está sincronizando con el desarrollo de la recesión económica mundial y se va a agravar aún más con los problemas del empleo y de la carestía de la vida.

De acuerdo con reportes del Inegi, el cuarto trimestre del año pasado la economía del país entró en lo que se conoce como su etapa recesiva.

También, partiendo de las cifras de este instituto, para el mismo periodo se dibuja un horizonte aún más grave sobre el desempleo de los mexicanos en 2009, por lo menos, habrá 12 millones de desempleados: 1 millón 992 mil en desempleo abierto, más de 5 millones en calidad de personas disponibles, más de 3 millones que laboran pero no reciben ingresos, además del millón 200 mil jóvenes que cada año se incorporan a la población económicamente activa.

A lo anterior hay que sumarle los 200 mil migrantes mexicanos que están retornando de Estados Unidos de Norteamérica.

Ante este gris panorama que amenaza con agravarse, y al cual no se le ve una solución a corto plazo, el Estado debe hacer uso de todo su poder para evitar que más mexicanos carezcan de los recursos necesarios para su sobrevivencia y la de sus familias en lugar de los raquíticos 2 mil millones de pesos que ofrece el Ejecutivo federal en el marco del llamado Programa para la Preservación del Empleo, y únicamente para las empresas que tengan una orientación de comercio exterior, es decir, automotriz, autopartes, maquinaria y equipo electrónico.

En la presente iniciativa se propone la creación de un fondo de emergencia para la protección del empleo con recursos por 30 mil millones de pesos, que se obtendrían de la aplicación de los ahorros por más de 200 mil millones, derivados de un programa de austeridad en el gobierno federal, fondo del que saldrían beneficiadas especialmente las llamadas Pyme, con dificultades financieras, a lo que deberá sumarse un programa de estímulos fiscales y la reducción de 50 por ciento en el precio de los energéticos.

Los apoyos otorgados por este fondo tendrían el carácter de préstamos, los cuales no causarán intereses y se devolverán en forma de mensualidades a partir del año 2011. El monto de estas mensualidades se determinará previo estudio socioeconómico y bajo la directriz de preservar el centro de trabajo.

Si pese a estas medidas se cierran centros de trabajo, éstos podrán ser reabiertos y operados por los propios trabajadores, como medida de última instancia para preservar el empleo. Para poner en marcha estos centros de trabajo, los trabajadores recibirán el apoyo necesario del fondo ya señalado.

De manera adicional, en la presente iniciativa queda prohibido que cualquier patrón despida a sus trabajadores, sobre todo cuando se trate de mujeres embarazadas.

Si el rescate y fomento del empleo lo requiriera, se procederá a reestatizar las empresas que fueron privatizadas de 1982 a la fecha.

Finalmente, se consagra una prohibición urgente: que mientras perdure la crisis económica, no deberá procederse a reformar la Ley Federal del Trabajo o su abrogación. La preservación de la actual Ley Federal del Trabajo es un medio de tutela indispensable del empleo y de los derechos mínimos de los trabajadores.

En razón de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el decreto que crea la Ley de Emergencia para la Protección del Empleo ante la Actual Crisis Económica.

Diputada presidenta, en razón de tiempo solicito que se integre de manera íntegra la presente en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley de Emergencia para la Protección del Empleo ante la Actual Crisis Económica, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Emergencia para la Protección del Empleo ante la Actual Crisis Económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La recesión económica mundial y sus efectos en la economía y la vida social de México, no es como los voceros calderonistas pretenden hacer creer a la opinión pública nacional, un problema que desde afuera viene a descomponer la sólida economía mexicana. Por el contrario, la quiebra y fracaso del modelo económico neoliberal a escala planetaria, de la cual los gobiernos del PRI y del PAN fueron alumnos predilectos en los últimos 26 años, forma parte de los diversos epicentros de la actual hecatombe económica global.

En el caso de México la recesión impactará de manera mucho más aguda, en virtud de la enorme dependencia de la economía mexicana respecto de su similar estadounidense y se agravará terriblemente en virtud de la profunda crisis social provocada por las políticas neoliberales aplicadas desde 1982. Vayamos por partes.

En México, el fracaso del modelo neoliberal está a la vista de todos: de 106 millones de mexicanos, más de un 50 por ciento viven en condiciones de pobreza y cerca de un 20 por ciento en pobreza extrema.

La pobreza no es una cifra, es la ausencia o limitación de derechos humanos fundamentales, tales como el derecho a un nivel de vida digna, a una vivienda digna, a servicios de salud, a la protección y asistencia a la familia, a la educación, a la cultura, al trabajo seguro y bien remunerado, a los derechos laborales y a la seguridad social hoy cuestionada por la privatización en marcha. Las garantías fundamentales establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconocida y ratificada por el Estado mexicano, en los hechos se han ido convirtiendo en letra muerta.

De acuerdo a datos de la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, en 2006, ``el 18.2 por ciento de los habitantes vive por debajo de la línea de pobreza alimentaria, el 24.7 por ciento vive por debajo de la línea de pobreza de capacidades y el 47 por ciento se encuentra debajo de la línea de pobreza de patrimonio''.

Conforme a datos oficiales, en 2008, de 76 millones de mexicanos en edad de trabajar, entre un 50 y 60 por ciento se ubica en la economía informal, carentes de seguridad social. De 43 millones de mexicanos que integran la Población Ocupada, un tercio de ella, más de 14 millones, perciben entre uno y dos salarios mínimos.

De más de un millón de mexicanos que cada año se incorporan al mercado de trabajo, apenas un promedio de 400 mil en los últimos 7 años encontró empleo. Del resto, alrededor de 500 mil mexicanos emigra al vecino país del norte en busca de trabajo y los que se quedan, pasan a formar parte del desempleo y constituyen el caldo de cultivo de lo que se ha convertido en los últimos años en uno de los principales problemas sociales: la creciente inseguridad y la delincuencia organizada.

El campo mexicano y nuestra producción agrícola han sido devastados, como resultado del proceso de privatización de la tierra y la entrada en vigor del capítulo agropecuario del TLC será, si no lo detenemos, la estocada final a una urgente y necesaria soberanía alimentaria.

Como resultado de las nefastas políticas neoliberales en México, de 1982 a la fecha el Producto Interno Bruto apenas alcanzo un crecimiento por abajo del 2.5 por ciento anual, insuficiente a todas luces para resolver las necesidades de empleo, bienes y servicios del pueblo de México; durante estos 26 años los salarios mínimos y contractuales han sufrido una pérdida en su poder adquisitivo superior al 80 por ciento, contrastante con la formación de las multimillonarias fortunas de un reducido grupo de grandes empresarios, que hoy integran la lista de los hombres más ricos del mundo según Forbes; únicos beneficiarios de la privatización de 1,155 empresas que eran propiedad del Estado Mexicano.

Multimillonarios que hoy se frotan las manos ante la intención gubernamental de privatizar a Pemex, pensando en los grandes negocios y sin importarles la pérdida de soberanía nacional.

Frente a esta lacerante realidad, de exclusión y marginación de la mayoría de la población mexicana, la respuesta de los gobiernos neoliberales ha sido prácticamente nula, obstinados en seguir aplicando las recetas neoliberales.

Por lo mismo, la depresión crónica del mercado interno que el neoliberalismo ha provocado, se sincronizara con el desarrollo de la recesión económica mundial y agravará aún más los problemas del empleo y de la carestía de la vida.

La recesión económica, se está ya trasladando a la economía real y según estimaciones conservadoras del Fondo Monetario Internacional (FMI) de enero de este año, ``el ritmo de crecimiento mundial caerá a ½ por ciento en 2009, la tasa más baja registrada desde la segunda guerra mundial''.

Las economías del mercado común europeo decrecerán -2.0 por ciento, en tanto la economía gringa decrecerá -1.6 por ciento. Las implicaciones de este decrecimiento serán muy duras para la economía mexicana.

Recordemos que el 82.54 por ciento de nuestras exportaciones (petróleo y automotriz) el 53.4 por ciento de las importaciones se orientan al mercado estadounidense y el 62.6 por ciento de la inversión extranjera directa es de origen estadounidense, lo que se verá disminuido sustancialmente.

A lo anterior hay que agregar una disminución muy elevada de las remesas de los trabajadores migrantes, que después del petróleo es nuestra principal fuente de divisas; y el regreso de cientos de miles de ellos, que se están quedando sin trabajo. Según estas estimaciones del FMI, México decrecerá un -0.3 por ciento por ciento, por lo que cientos de miles de mexicanos no encontrarán empleo en el 2009.

De acuerdo a los reportes del INEGI para el cuarto trimestre de 2008, la economía del país ha entrado de lleno en la etapa recesiva. También partiendo de las cifras de este instituto para el mismo periodo, se dibuja un horizonte aún más grave sobre el desempleo de los mexicanos en el 2009, pues mínimamente habrá 12 millones 504 mil 640 de desempleados: un millón 992 mil en desempleo abierto, más 5 millones 343 mil 724 personas disponibles, más 3 millones 768 mil 916 que laboran más no recibe ingresos, más el un millón 200 mil jóvenes que cada año se incorporan a la población económicamente activa y los 200 mil migrantes mexicanos que retornarán de los Estados Unidos.

Ante este gris panorama que amenaza con agravarse y que no se le ve solución a corto plazo, el Estado debe hacer uso de todo su poder, para evitar que más mexicanos carezcan de los recursos necesarios para su sobrevivencia y las de sus familias.

Es decir, la tarea central del Estado en los actuales difíciles momentos, debe ser la preservar el empleo y su fomento, lo cual será igualmente central para ampliar el mercado interno y, por tanto reactivar la economía.

En lugar de los raquíticos 2 mil millones de pesos que ofrece el Ejecutivo federal en el marco del Programa para la Preservación del Empleo y, únicamente para las empresas ``con orientación de comercio exterior'': automotriz, autopartes, maquinaria y equipo electrónico, en la presente iniciativa se propone la creación de un Fondo de Emergencia para la Protección del Empleo, con recursos por 30 mil millones de pesos que se obtendrán de la aplicación de los ahorros por más de 200 mil millones, derivados de un programa de austeridad en el gobierno federal, fondo del que se beneficiará especialmente a todas las Pymes con dificultades financieras, a lo que deberá sumarse un programa de estímulos fiscales y una reducción del 50 por ciento de los energéticos.

Los apoyos otorgados por este fondo tendrán el carácter de préstamos, los cuales no causarán intereses y se devolverán en forma de mensualidades a partir del año dos mil once, el monto de estas mensualidades se determinará previo estudio socioeconómico y bajo la directriz de preservar el centro de trabajo.

En el consejo de este fondo intervendrán la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una representación de los trabajadores y patrones, que deberán ser plurales y a convocatoria de esta última secretaría. Los trabajadores designarán a tres representantes lo mismo los patrones. Este consejo será presidido de manera alternada cada año.

Si pese a estas medidas se cierran centros de trabajo, estos podrán ser reabiertos y operados por los propios trabajadores, como medida de última instancia para preservar el empleo. Para poner en marcha estos centros de trabajo, los trabajadores recibirán el apoyo necesario del fondo ya señalado.

De manera adicional en la presente iniciativa queda prohibido que cualquier patrón despida a sus trabajadores, sobre todo cuando se trate de mujeres embarazadas.

El despido sólo procederá por causa especialmente grave o que haga imposible la continuación de la relación de trabajo y previo permiso concedido por la Junta o Tribunal de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.

Se entiende por patrón a las sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles, sociedades cooperativas, partidos políticos, dependencias y entidades del gobierno federal y demás personas morales o físicas que sean conceptuadas como patrones conforme a las leyes laborales aplicables, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

Igualmente, a partir de esta fecha y por el término de dos años queda prohibida la aplicación del programa de retiros voluntarios o equivalentes en la administración pública federal.

A los centros de trabajo que sigan siendo operados por sus trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá continuar prestándoles los servicios en especie de los seguros de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad, hasta por el término de un año y sin necesidad de nuevas cotizaciones.

Si el rescate y fomento del empleo lo requiriera, se procederá a reestatizar las empresas que fueron privatizadas de 1982 a la fecha.

Finalmente se consagra una prohibición urgente: que mientras perdure la crisis económica no deberá procederse a reformar a la Ley Federal del Trabajo o a su abrogación.

La preservación de la actual Ley Federal del Trabajo es un medio de tutela indispensable del empleo y los derechos mínimos de los trabajadores.

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se crea la Ley de Emergencia para la Protección del Empleo ante la Actual Crisis Económica

Título I Capítulo I

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto tutelar el derecho al trabajo consagrado en el artículo 123 constitucional bajo las actuales circunstancias de emergencia, producto de la actual crisis económica. Esta Ley es de carácter federal, de orden público y de interés social.

Artículo 2. Queda terminantemente prohibido que cualquier patrón despida a sus trabajadores, sobre todo cuando se trate de mujeres embarazadas. El despido sólo procederá por causa especialmente grave o que haga imposible la continuación de la relación de trabajo y previo permiso concedido por la Junta o Tribunal de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.

Artículo 3. Por patrón se entiende a las sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles, sociedades cooperativas, partidos políticos, dependencias y entidades del gobierno federal y, demás personas morales o físicas que sean conceptuadas como patrones conforme a las leyes laborales aplicables. Incluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

Artículo 4. En apoyo a todas las empresas, especialmente pequeñas y medianas con problemas financieros, el gobierno federal deberá otorgar a éstas los recursos necesarios para cubrir total o parcialmente el salario a sus trabajadores, hasta por tres salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal y ya sean de planta o base y de confianza, por el lapso de un año.

Igualmente deberá decretar a favor de estos patrones un programa de estímulos fiscales, y de reducción hasta de un cincuenta por ciento en el valor de todos los energéticos.

Artículo 5. Se declaran congeladas las rentas de los inmuebles en que operan centros de trabajo, por dos años.

Artículo 6. Si en virtud de que el gobierno federal no cumple con los apoyos referidos en el artículo 4 de esta ley, o pese a tal apoyo, el patrón cierra el centro de trabajo, los trabajadores de base o de planta en automático serán los nuevos propietarios del centro de trabajo en que prestan sus servicios bajo la forma jurídica de sociedad cooperativa, a cuenta de las indemnizaciones y prestaciones a cargo del patrón, para cuya operación inmediata el gobierno federal les deberá otorgar recursos a los trabajadores por el veinte por ciento del valor de los activos y los recursos necesarios para pago de salario por hasta tres salarios mínimos y por el término de dos años.

Ningún lote minero concesionado deberá permanecer ocioso, en caso contrario se tendrá por revocada la concesión y otorgada a favor de los trabajadores, quienes igualmente pondrán en operación tal lote bajo la forma de sociedad cooperativa, para lo que el gobierno federal les deberá facilitar los recursos necesarios, igualmente para el pago de salarios en los términos del párrafo anterior.

Artículo 7. Para los apoyos económicos referidos en los artículos 4 y 6 de esta ley, se crea el Fondo de Emergencia para la Protección del Empleo, con recursos iniciales por un monto de treinta mil millones de pesos, los apoyos así otorgados tendrán el carácter de préstamos, los cuales no causarán intereses y serán devueltos por los beneficiarios en forma de mensualidades a partir del año dos mil once, el monto de estas mensualidades se determinará previo estudio socioeconómico y bajo la directriz de preservar el centro de trabajo. En el consejo de este fondo intervendrán la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una representación de los trabajadores y patrones, que deberán ser plurales y a convocatoria de esta última secretaría. Los trabajadores designarán a tres representantes lo mismo los patrones. Este consejo será presidido de manera rotativa cada año.

Artículo 8. A partir de esta fecha y por el término de dos años queda prohibida la aplicación del programa de retiros voluntarios o equivalentes en el gobierno federal.

Artículo 9. Si un centro de trabajo cierra en los términos del artículo 6 de esta ley y continúa operando en manos de sus trabajadores bajo la forma de sociedad cooperativa, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá continuar prestando los servicios en especie de los seguros de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad a favor de los trabajadores, hasta por el término de un año y sin necesidad de nuevas cotizaciones.

Artículo 10. Si el rescate y fomento del empleo lo requiriere, se procederá a reestatizar las empresas que fueron privatizadas del año 1982 a la fecha.

Artículo 11. Mientras perdure la crisis económica no deberá procederse a una reforma integral de la Ley Federal del Trabajo, o a su abrogación, como medio de tutela del empleo y los derechos mínimos de los trabajadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los términos contenidos en el presente decreto se computarán a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El Fondo de Emergencia para la Protección del Empleo y su consejo se constituirán a los 15 días naturales siguientes de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.--- Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Solicito a la Secretaría que se inserte íntegra en el Diario de Debates.Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera : Con su venia, señora presidenta.

Durante la LX Legislatura, los trabajos en materia de seguridad y procuración de justicia han sido arduos y fructíferos, derivado de ellos, se han realizado sustanciales reformas constitucionales y se expidió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objetivo de establecer mejores lineamientos para coordinar la facultad concurrente de procurar la seguridad pública.

Una de las materias que se regularon mediante este ordenamiento general fue específicamente la regulación de los servicios de seguridad privada como auxiliares de las instituciones de seguridad pública.

Es por ello que, en el artículo 152 claramente se determinó que los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente por las normas que esta ley, y las demás aplicables que se establecen para las instituciones de seguridad pública, incluyendo los principios de actuación, desempeño, obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo, y en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia, al Centro Nacional de Información.

Así pues, resulta indispensable introducir en la Ley Federal de Seguridad Privada la obligación que los prestadores de estos servicios tienen como auxiliares de las instituciones de seguridad pública para asumir los principios que en materia de uso de la fuerza se establecen en la iniciativa que pretende regularla.

Por lo anterior, y ampliamente comprometidos con el libre goce de los derechos humanos y las garantías individuales de los habitantes del territorio nacional, y especialmente imbricados en la construcción de un Estado democrático, social y de derecho que responda de frente a la ciudadanía, para garantizar el derecho a la seguridad como parte fundamental del desarrollo humano, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto con el que se adiciona el artículo 35 a la Ley Federal de Seguridad Privada

Artículo único. Se adiciona este artículo antes referido, con base en los siguientes términos:

Los prestadores de servicio de seguridad privada, en caso de hacer uso legítimo de la fuerza, deberán atenerse a lo establecido en la ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal.

Además de las obligaciones previstas en la presente ley, los prestadores de servicio deberán apegar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, consideramos que esta adición resulta fundamental tal y como lo hemos expresado, para garantizar a la ciudadanía que en caso necesario de hacer el uso legítimo de la fuerza, por parte de personal correspondiente a servicios de seguridad privada, no se excedan y queden exentos de la aplicación de la ley que se hace a los servidores públicos.

Con ello estaremos brindando la certidumbre a la ciudadanía de que estos empleados están sometidos a reglas firmes, que ante todo pretenden valorar y cumplir con las disposiciones en materia de derechos humanos. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley de Seguridad Privada, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XIV, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante esta LX Legislatura, los trabajos en materia de seguridad y procuración de justicia han sido arduos y fructíferos. Derivado de ellos, se han realizado sustanciales reformas constitucionales y se expidió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objetivo de establecer mejores lineamientos para coordinar la facultad concurrente de procurar la seguridad pública.

Una de las materias que se regularon a través de este ordenamiento general fue, específicamente, la ordenación de los servicios de seguridad privada como auxiliares de las instituciones de seguridad pública. Es por ello que en el artículo 152 claramente se determina lo siguiente:

Artículo 152. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente por las normas que esta ley y las demás aplicables que se establecen para las instituciones de seguridad pública, incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.
(...)

Por lo anterior, resulta indispensable introducir en la Ley Federal de Seguridad Privada la obligación que los prestadores de estos servicios tienen como auxiliares de las instituciones de seguridad pública para asumir los principios que en materia de uso de la fuerza se establecen en la iniciativa que pretende regularla.

Es por todo lo anterior, ampliamente comprometidos con el libre goce de los derechos humanos y las garantías individuales de los habitantes del territorio nacional y especialmente imbricados en la construcción de un Estado democrático-social y de derecho que responda, de frente a la ciudadanía, para garantizar el derecho a la seguridad como parte fundamental del desarrollo humano, que sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada

Artículo Único. Se adiciona el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada para quedar como sigue:

Artículo 35. Los prestadores de servicios de seguridad privada, en caso de hacer uso de la fuerza, deberán atenerse a lo establecido en la ley que regula el uso de la fuerza por los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal.

Además de las obligaciones previstas en la presente ley, los prestadores de servicios deberán sujetar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios.

Transitorio

Artículo Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009.--- Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que expide una nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que expide una nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputados integrantes del Pleno de la Comisión de Juventud y Deporte, Elizabeth Morales García , Gerardo Lagunes Gallina , Lilia Guadalupe Merodio Reza , Gustavo Fernando Caballero Camargo y Jorge Luis de la Garza Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Alma Hilda Medina Macías , Gregorio Barradas Miravete , Miguel Ángel Monraz Ibarra , José Inés Palafox Núñez , Alma Xóchil Cardona Benavidez , Carlos Alberto Torres Torres , Francisco Javier Plascencia Alonso , Fidel Antuña Batista , José de Jesús Solano Muñoz , Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, Ricardo Franco Cazarez y Carlos Alberto Navarro Sugich , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Daisy Selene Hernández Gaytán , Francisco Sánchez Ramos , Ana Yurixi Leyva Piñón , Concepción Ojeda Hernández , Celso David Pulido Santiago , Martín Ramos Castellanos , Rafael Villicaña García y Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que expide la nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con la siguiente

Exposición de Motivos

Como una respuesta concreta a la creciente demanda para regular, coordinar, promover y operar programas y estrategias de atención a la juventud, a principios del año 1999 se crea el Instituto Mexicano de la Juventud, como un organismo público descentralizado y sectorizado a la Secretaría de Educación Pública.

Su creación, y la naturaleza con la cual surge, obedeció a las necesidades de la dinámica social de esa época y respondió positivamente a dichas exigencias; así, lejos de engrosar el aparato gubernamental y traslapar o duplicar funciones, surgió como una entidad con la capacidad de gestión necesaria para coordinar, evaluar, promover e impulsar programas y acciones de la administración pública en materia de juventud.

Hoy día, el objetivo del Instituto de definir e instrumentar la política nacional de Juventud sigue en pie; sin embargo, las exigencias sociales se han incrementado.

Basta mencionar que, de acuerdo con el INEGI, en 2005 se estimó una población de 103 millones 263 mil 388 habitantes del territorio nacional, de los cuales los jóvenes de 15 a 29 años de edad representan el 28.5 por ciento, es decir, hasta 2005 había en México 27.2 millones de jóvenes, de los cuales el 48 por ciento son hombres y 52 por ciento mujeres.

Las proporciones de población joven no muestran diferencias significativas entre las Entidades federativas y así, la brecha entre la Entidad con el mayor porcentaje de jóvenes (Quintana Roo) y la de menor proporción de jóvenes (Oaxaca) es de apenas 5.8 puntos porcentuales.

Tan sólo en el Distrito Federal, de acuerdo con el Consejo de Población del Distrito Federal, hasta el año 2005 la población de jóvenes era de 2 millones 241 mil 362, cantidad que representa el 9.1 por ciento del total de jóvenes del país; en este sentido, se menciona que uno de cada tres habitantes del Distrito Federal es joven. Según las proyecciones de población, se espera que para 2010 sean 2 millones 374 mil 904 jóvenes, que representarán el 26.9 por ciento del total de la población del Distrito Federal.

Como consecuencia directa, encontramos inquietudes y necesidades generalizadas entre la juventud mexicana que requieren atención y que al rebasar las acciones del Estado se han definido como problemas.

Situaciones como estas evidencian que la dinámica de la sociedad nacional exige un Estado más fuerte, con Instituciones sólidas, autónomas y no sólo de gestión, sino de análisis, planeación, programación, ejecución y evaluación de las políticas nacionales, que permitan hacer frente eficaz a los retos de la sociedad contemporánea.

En este orden de ideas, si bien el Instituto Mexicano de la Juventud es un organismo público descentralizado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con un amplio espacio de movilidad para instrumentar las políticas en materia de juventud, también es verdad que al estar sectorizado a la Secretaría de Educación Pública no cuenta con la rapidez que se requiere para responder a las inquietudes y necesidades de los jóvenes mexicanos, lo que lleva como consecuencia a una merma en su capacidad de respuesta más dinámica.

Es decir, el instituto es autónomo, pero en las decisiones realmente importantes está obligado a observar las pautas y directrices de la Política Educacional de la Secretaria de Educación Pública, o sea, forma parte de un organismo de la Administración Pública Federal centralizada que lo somete a sus instancias y sistemas, que si bien se justifican perfectamente en el beneficio social, en el trabajo operativo limitan al Instituto para desarrollar una verdadera política en materia de juventud, además de retardar los efectos de las mismas, ocasionados al formar parte de un procedimiento administrativo que se alarga al depender de un ente del Estado, y no gozar de verdadera autonomía, que permita hacer frente de manera directa e inmediata a las necesidades de la sociedad. Se trata de políticas con metas perfectamente diferenciables en búsqueda de un mejor nivel de desarrollo de la nación, pero que no deben estar concentradas en una sola dirección, bajo una sola política y con una respuesta lenta derivada del largo proceso que conlleva el formar parte de un aparato Institucional más grande.

Al Instituto Mexicano de la Juventud, como organismo descentralizado, se le ha confiado el encargo de la política de Juventud en toda la República mexicana, actividad que implica una independencia de toda Secretaría de Estado a fin de dar cumplimiento a los objetivos, tales como la toma de decisiones y respuesta eficaz a las necesidades de los jóvenes. Sin embargo, formalmente el Instituto no se puede apartar de la Secretaría de Educación Pública, ya que está sectorizado a ésta y en consecuencia dificulta la efectividad de las acciones que implementa en su encargo.

En este sentido, la descentralización del Instituto Mexicano de la Juventud ha respondido a una autonomía técnica, entendida ésta como un encargo administrativo que aún forma parte de la política y decisiones de su sector; sin embargo, por la creciente dimensión de actividad que le es inherente, requiere de una verdadera autonomía para elaborar sus políticas y acciones en materia de Juventud, de acuerdo con las atribuciones que se le otorguen.

A pesar de que el Instituto Mexicano de la Juventud cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, y es responsable de su actuación, estar sectorizado a una Secretaría de Estado lo limita en la toma de decisiones trascendentes y relevantes para fortalecer la Política de Estado en materia de Juventud y dificulta conducir las políticas de Juventud insertas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Todo lo anterior hace relevante para los legisladores promoventes establecer una política integral, efectiva y eficaz que resuelva las exigencias de este sector de la sociedad mexicana, la Juventud, tales como acceso al trabajo, a la educación, a la vivienda, a la participación de las y los jóvenes, etcétera.

Igualmente resulta importante dotar al Instituto Mexicano de la Juventud de la personalidad jurídica que le permita desempeñar una eficiente cooperación y coordinación con los Estados, Municipios y Órganos del Gobierno Federal, partiendo de la aplicación de una política de atención a la juventud de manera transversal.

De igual forma, el Instituto Mexicano de la Juventud debe ser el órgano obligado de consulta, asesoría, coordinación y seguimiento en las políticas públicas de los tres niveles de Gobierno, partiendo de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de la Juventud.

En el mismo sentido, resulta prioritario fortalecer al Instituto Mexicano de la Juventud mediante la creación del Consejo Técnico de la Política Nacional en materia de Juventud, que además de asesorar a la Junta de Gobierno del Instituto, coadyuve para identificar los programas dispersos en materia de juventud y garantice la transversalidad de la Política Nacional en la materia así como el fortalecimiento de los vínculos interinstitucionales en los tres niveles de gobierno.

Por otro lado, el término joven, dentro de las diferentes definiciones que se pueden encontrar, corresponde a una etapa en la vida del hombre que la Organización de las Naciones Unidas así como la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes ha establecido para las personas con un rango de edad entre los 15 y 24 años, y la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud vigente reconoce a las personas cuya edad queda comprendida entre los 12 y 29 años, solamente como un parámetro cronológico. Debido a que nuestra Nación, al igual que muchos otros Estados, viene trabajando con estos Organismos Internacionales, con la intención de promover en común políticas en materia de juventud, se hace necesario homologar el rango de edad a fin de utilizar el mismo lenguaje de comunicación y ser congruentes con los ideales que se persiguen, por lo que se propone ajustar los rangos de edad para hacer referencia a la etapa de juventud, modificándola de los 12 a los 29 años de edad para quedar de los 15 a los 24 años.

En resumen, el Instituto Mexicano de la Juventud debe ser el líder en la formulación, protección y garantía de los derechos de las y los jóvenes en toda la República mexicana para lo cual es indispensable constituirlo en un Órgano con la independencia y solides plena, dotado de los órganos internos necesarios que le permitan dar respuesta eficaz a las demandas de la juventud mexicana, dejando en claro qué personas son las que se incluyen dentro de las políticas previstas.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que expide la nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se expide la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Título Primero

Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 1 . La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de Juventud.

El Instituto Mexicano de la Juventud es un organismo público descentralizado, no sectorizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto y con domicilio en el Distrito Federal.

Artículo 2 . Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, será objeto de los programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo la población cuya edad quede comprendida entre los 15 y 24 años de edad.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Ley: la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud;
II. Estatuto: el Estatuto Orgánico del Instituto;
III. Instituto o IMJUVE: el Instituto Mexicano de la Juventud;
IV. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud;
V. Director General: el Director General del Instituto;
VI. Consejo Técnico: el Consejo Técnico de la Política Nacional en materia de Juventud; y
VII. Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud.

Artículo 3 . El Instituto tendrá por objeto:

I. Definir, instrumentar, coordinar y operar una política nacional transversal de Juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;
II. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras Dependencias;
III. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo;
IV. Actuar como órgano obligatorio de consulta, asesoría, coordinación, seguimiento y evaluación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como de consulta, coordinación y seguimiento de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado, cuando así lo requieran, en materia de Juventud;
V. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;
VI. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de Juventud ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo intervenga;
VII. Participar en la formulación del proyecto de presupuesto consolidado en materia de políticas públicas de Juventud, mismo que será ejercido en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la presente Ley, tanto por el Instituto como por las diferentes Secretarías y Entidades.

Artículo 4 . El cumplimiento del objeto del Instituto deberá garantizarse observando los siguientes criterios:

I. Impulsar la transversalidad e integralidad de las políticas públicas a cargo de las distintas Secretarías, Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas;
II. Fomentar el federalismo para el desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las Dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en las Entidades federativas y los Municipios;
III. Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intergeneracional;
IV. Introducir una perspectiva de género que permita identificar, desarrollar y emprender acciones para la creación de condiciones de equidad a favor de las y los jóvenes en situación de vulnerabilidad social.

Artículo 5 . Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y coordinar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Juventud, promoviendo, convocando y concertando acuerdos y convenios con las Secretarías, Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, las Entidades federativas, los Municipios, los sectores social o privado o las organizaciones, evaluando periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;
II. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones en favor de la juventud mexicana;
III. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con personas físicas, organizaciones privadas y sociales para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;
IV. Consultar, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;
V. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;
VI. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;
VII. Auxiliar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las Entidades federativas y municipios, en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;
VIII. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de esta Ley;
IX. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;
X. Elaborar, en coordinación con las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, género y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación y en general todas aquellas actividades que de acuerdo con su competencia y a su capacidad presupuestal estén orientados al desarrollo integral de la juventud;
XI. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas;
XII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentos.

Artículo 6 . El Instituto contará con patrimonio propio que se integrará con

I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin perjuicio de las partidas adicionales que le sean asignadas;
II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal;
III. Los subsidios, aportaciones, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley.

El Instituto elaborará su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos señalados para las Entidades no coordinadas en la Ley Federal de Presupuesto de Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 7. La canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio que asegure su debido cumplimiento.

Título Segundo

Capítulo I De la Integración del Instituto

Artículo 8 . El Instituto contará con los siguientes Órganos:

I. Junta de Gobierno;
II. Director General;
III. Consejo Técnico de la Política Nacional en materia de juventud;
IV. Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de juventud; y
V. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto.

Capítulo II De la Junta de Gobierno

Artículo 9 . La administración del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno y del Director General.

La Junta de Gobierno estará integrada por:

A) Nueve miembros propietarios, que serán los titulares de las siguientes secretarías:

I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Secretaría de Economía;
V. Secretaría de Educación Pública;
VI. Secretaría de Salud;
VII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII. Secretaría de la Reforma Agraria; y
IX. La Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente.

B) Cinco miembros más, que serán:

1. Los representantes de dos entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;
2. Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
3. Un joven, integrante propietario del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud.

Estos cinco miembros formarán parte de la Junta de Gobierno, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto.

También podrán participar con voz, pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, como los encargados de los organismos oficiales de Derechos Humanos, de Desarrollo Integral de la Familia u otros similares, a invitación expresa de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario, un Prosecretario, y con la asistencia de un Comisario designado por la Secretaría de la Función Pública.

El Comisario tendrá la siguiente facultad y obligación:

Evaluar el desempeño general del Instituto sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general podrá solicitar la información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le señale. Los Órganos de Gobierno deberán proporcionar la información que solicite el Comisario.

Artículo 10 . La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general;
II. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que preste el Instituto, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo federal, en los términos de la legislación aplicable;
IV. Expedir las normas o bases generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;
V. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe del Comisario y el dictamen de los auditores externos;
VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;
VIII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;
IX. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;
X. Designar y remover a propuesta del Presidente, entre personas ajenas al Instituto, al Secretario, quien podrá ser o no miembro de la Junta de Gobierno, así como designar y remover a propuesta del Director General del Instituto, al Prosecretario del citado Órgano de Gobierno o del Instituto;
XI. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica, previa opinión de las dependencias competentes; el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al público del instituto;
XII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el director general, con la intervención que corresponda al comisario;
XIII. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 11 . La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su presidente.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, el Director General del Instituto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario.

Capítulo III Del Director General

Artículo 12 . El director general del instituto será nombrado y removido por el presidente de la república. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno;
III. Tener título profesional, y haber desempeñado cargos en la Administración Pública o Privada; y
IV. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, o haber sido inhabilitado para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 13 . El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;
IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
V. Elaborar y presentar anualmente a la Junta de Gobierno para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Instituto;
VI. Nombrar y remover al personal del Instituto;
VII. Presentar a la Junta de Gobierno y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto para mejorar su desempeño;
IX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo IV Del Consejo Técnico de la Política Nacional en Materia de Juventud

Artículo 14 . El Consejo Técnico de la Política Nacional en Materia de Juventud, además de fungir como Asesor en la Junta de Gobierno, tendrá por objeto:

I. Identificar los programas en materia de juventud, dispersos dentro de los programas de la Administración Pública, para que el Instituto sea el coordinador de los mismos;
II. Garantizar la transversalidad e integralidad de la política nacional de juventud, así como la debida instrumentación y ejecución de ésta para beneficio de la población objetivo;
III. Coadyuvar al fortalecimiento de los vínculos interinstitucionales, en los diversos ámbitos de gobierno;
IV. Fomentar el enfoque de Juventud en todas aquellas políticas, estrategias, programas y acciones de la Administración Pública Federal dirigidas a la población objetivo.

Artículo 15 . Para la elaboración del Programa Nacional de Juventud al que se refiere la fracción I del artículo 5 de la presente Ley, el Instituto se asesorará del Consejo Técnico.

El Consejo Técnico estará integrado por los Titulares de las siguientes Secretarías y Entidades de la Administración Pública.

A) Secretarías de Estado:

I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Secretaría de Educación Pública;
V. Secretaría de Salud;
VI. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
VII. Secretaría de la Reforma Agraria.

B) Entidades Paraestatales:

I. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
II. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
III. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
IV. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y el
V. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 16 . Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Técnico de la Política Nacional en materia de Juventud contará con las siguientes atribuciones:

I. Definir las bases, así como los mecanismos para la implementación de la Política Nacional de Juventud con un enfoque de transversalidad.
II. Diseñar los indicadores estratégicos que permitan evaluar y dar seguimiento a los resultados de los programas y acciones de atención a la juventud.
III. Analizar las propuestas con enfoque de Juventud planteadas por los diferentes sectores de la sociedad civil para emitir, de manera conjunta con el Instituto, recomendaciones que puedan ser remitidas a las diversas instancias de gobierno o, en su caso, instrumentadas por el mismo.
IV. Proponer la realización de investigaciones y estudios sobre temas específicos de la Juventud.
V. Establecer las bases para integrar y operar un Sistema Nacional de Información y Consulta sobre Juventud que permita conocer datos, tendencias y variables en la materia, así como fomentar la cooperación técnica y estadística entre los integrantes del Consejo Técnico.
VI. Ser instancia de consulta para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal con el fin de formular proyectos de presupuestos consolidados en materia de Juventud.
VII. Conocer y opinar sobre los programas gubernamentales en el ámbito de su competencia.
VIII. Establecer criterios y lineamientos para las metodologías de evaluación sobre la política y los programas de Juventud.
IX. Emitir sugerencias a las instancias competentes sobre los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir cobertura, calidad e impacto de los programas y acciones de Juventud.
X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Capítulo V Del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud

Artículo 17. El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud.

El Consejo Ciudadano es un Órgano que tendrá por objeto conocer el seguimiento dado a los programas tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de Juventud y presentar sus resultados y opiniones al Director General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.

Artículo 18. El Consejo Ciudadano se integrará con diez jóvenes mexicanos, cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 24 años y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta de Gobierno de conformidad con la convocatoria pública formulada previamente a las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social y los sectores público o privado y a los pueblos y comunidades indígenas.

Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un período de dos años. El Consejo Ciudadano se renovará por mitad cada año.

Los requisitos para la integración del Consejo Ciudadano, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto y la convocatoria pública correspondiente aprobada por la Junta de Gobierno.

Capítulo VI Del Órgano de Control y Vigilancia

Artículo 19 . El Instituto contará con un Órgano Interno de Control que formará parte de su estructura. El titular de dicho Órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Función Pública.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en las disposiciones legales aplicables.

El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el Titular de dicho Órgano para el desempeño de sus facultades.

Artículo 20 . El órgano de vigilancia del instituto estará integrado por un comisario propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, y ejercerán las facultades que les confiere el artículo 60 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Título Tercero

Capítulo Único Del Régimen Laboral y Seguridad Social

Artículo 21. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 22 . Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Tercero. El Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud deberá quedar constituido en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

El periodo de dos años al que hace referencia el párrafo segundo del artículo 18, se contará a partir de la constitución del Consejo Ciudadano, y al término del mismo se renovará la mitad de sus integrantes en términos del párrafo tercero del artículo 18. La determinación de los Consejeros salientes se hará por insaculación una vez instalada la Junta de Gobierno.

Cuarto. El proceso de dessectorización del Instituto a que se refiere el artículo primero de esta Ley entrará en vigor el primero de diciembre del dos mil doce.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2009.--- Diputados: Elizabeth Morales García , Gerardo Lagunes Gallina , Lilia Guadalupe Merodio Reza , Gustavo Fernando Caballero Camargo , Jorge Luis de la Garza Treviño, Alma Hilda Medina Macías , Gregorio Barradas Miravete , José Inés Palafox Núñez , Miguel Ángel Monraz Ibarra , Alma Xóchil Cardona Benavidez , Carlos Alberto Torres Torres , Francisco Javier Plascencia Alonso , Fidel Antuña Batista , José de Jesús Solano Muñoz , Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, Ricardo Franco Cazarez , Carlos Alberto Navarro Sugich , Daisy Selene Hernández Gaytán , Francisco Sánchez Ramos , Ana Yurixi Leyva Piñón , Concepción Ojeda Hernández , Celso David Pulido Santiago , Martín Ramos Castellanos , Rafael Villicaña García , Emilio Ulloa Pérez , José Luis Aguilera Rico , Francisco Elizondo Garrido (rúbricas).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra la diputada Andrea Ramírez Zollino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre.

La diputada Andrea Geraldine Ramírez Zollino : Con su permiso, diputada presidenta.

Honorable asamblea, México cuenta con una gran diversidad de ecosistemas debido a su ubicación geográfica, a la variedad de climas y al relieve montañoso, generando un importante número de especies de flora y fauna silvestre.

Por tal motivo, a nivel mundial nuestro país se encuentra en el cuarto lugar en especie de anfibios, con 8.7 por ciento; segundo en reptiles; tercero en mamíferos; y quinto en plantas, con un total de 11 por ciento en el ámbito mundial.

Asimismo, por el clima y la vegetación es un santuario de múltiples especies migratorias como la tortuga marina, la ballena gris, la mariposa monarca, el flamenco rosa, el ganso y la grulla gris, entre otros.

A partir de este momento me referiré a la mariposa monarca, especie migratoria que viaja un largo trayecto para encontrar en México un lugar óptimo para su protección del frío invernal y para su reproducción.

Esta especie destaca por su valor en la naturaleza como agente polinizador, como factor del equilibrio ecológico y sus cualidades de adaptación biológica.

La mariposa monarca realiza un viaje de migración en tres rutas: la primera llega a California, Estados Unidos. La segunda viaja por la Florida para ubicarse en Cuba y la tercera viene del noreste de Estados Unidos para situarse en Michoacán y Estado de México.

Esta reserva abarca 10 municipios de los estados de Michoacán y México, en un ecosistema montañoso, templado, en donde la mayoría de las colonias de esta especie gozan de protección federal y estatal.

Sin embargo, debemos reconocer que esta especie, como muchas otras, se encuentran en un constante peligro, puesto que la destrucción y fragmentación de su hábitat, los cambios de uso de suelo para un aumento de la frontera agrícola y urbanización, el uso de productos agroquímicos tóxicos y hasta el cambio climático son una amenaza constante que puede provocar la disminución de las colonias de mariposa monarca o incluso la pérdida de esta especie.

Actualmente la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza reconoce que la migración de la mariposa monarca es un fenómeno amenazado.

Por tal motivo es necesario que afrontemos esta situación entendiendo que de no generar acciones para atender estas amenazas el declive del fenómeno migratorio será una realidad.

Quiero destacar que los gobiernos federal y de los estados de México y Michoacán han llevado a cabo acciones conjuntas para la protección del hábitat de esta especie.

Tan sólo el gobierno federal, a partir de febrero del 2007, llevó a cabo la estrategia de conservación para el desarrollo, en donde se estableció una política de cero tolerancia a la tala clandestina, principalmente para la reserva de la biosfera, mariposa monarca.

Los resultados de éstas, durante 2008 en Michoacán, fueron el aseguramiento de cantidades históricas de madera talada de forma ilegal.

Esta situación, aunque al parecer motiva al gobierno federal, en lo personal me desalienta puesto que al ver mayor cantidad de madera asegurada en dos años, me indica que las actividades de desmonte cada vez son mayores.

Esto sin considerar que las acciones de protección de la especie durante su recorrido migratorio, a la fecha han sido nulas.

La ruta migratoria en México abarca cinco estados, que son Coahuila, Tamaulipas, Nuevo León, San Luis Potosí y Querétaro, siendo lugares importantes para su descanso.

Actualmente existe un plan de América del Norte para la conservación de la mariposa monarca, en el cual se generará una agenda de colaboración a largo plazo para la conservación de la especie. Este plan establece los objetivos específicos siguientes:

Atender las amenazas de pérdida y degradación del hábitat en la ruta migratoria; atender las amenazas de pérdida, fragmentación y modificación del hábitat de reproducción; desarrollar enfoques de instrumentación innovadores, incentivos para la conservación como el pago de servicios ambientales, monitorear la distribución y abundancia de la población de la mariposa monarca y reducir o eliminar la deforestación causada por la tala no sustentable y la conversión del hábitat de invernación.

Por tal motivo la iniciativa que presento da intención al primer objetivo de este plan, el cual es atender las amenazas de pérdida y degradación del hábitat en la ruta migratoria.

La iniciativa tiene como objetivo fundamental proteger a las poblaciones de la mariposa monarca durante el recorrido de migración mediante la eliminación de prácticas de aprovechamientos forestales y de cambios de uso de suelo en los sitios de refugio y descanso a lo largo de la ruta de migración de la mariposa monarca.

Como integrante del Partido Verde, estoy convencida de que debemos generar acciones que permitan la conservación de nuestros recursos naturales y el desarrollo sustentable de nuestro país. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del Grupo Parlamentario del PVEM

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México cuenta con gran diversidad de ecosistemas debido a la ubicación geográfica, a la variedad de climas y al relieve montañoso, lo cual ha traído consigo un importante número de especies de flora y fauna silvestre. El país se encuentra en cuarto lugar en especies de anfibios, segundo en reptiles, tercero en mamíferos y quinto en plantas.

En cuanto a insectos, éstos son los animales más diversos y abundantes de la Tierra: hasta el momento hay aproximadamente unas 700 mil especies descritas a escala mundial, y hay un número indeterminado de especies no identificadas. Algunos ejemplos de insectos son los escarabajos, las mariposas, las avispas, las hormigas y las pulgas.

Centrándonos en las mariposas, quiero destacar la monarca (Danaus plexippus), especie nativa de América del Norte y del Sur, perteneciente al orden de los lepidópteros. 1 Es un insecto cuyo valor en la naturaleza resalta por su importancia como agente polinizador, como factor de equilibrio ecológico y por sus cualidades de adaptación biológica.

Esta especie realiza un viaje de migración que comienza en América del Norte para hibernar en México y California. El acontecimiento es uno de los fenómenos naturales más espectaculares y extraordinarios del planeta. Sin embargo, la pérdida y la degradación del hábitat amenazan en forma constante las poblaciones, tanto orientales como occidentales. Si la amenaza no se atiende, el declive del fenómeno migratorio será una realidad.

A mediados de la década de los setenta se identificaron los sitios de hibernación de la mariposa monarca en México, lo que permitió establecer las rutas migratorias que ésta sigue al abandonar la zona fronteriza de Canadá y Estados Unidos.

Se tienen registradas tres líneas de migración: la primera se realiza del oeste de las Montañas Rocallosas hacia California, Estados Unidos; la segunda corre desde la zona de los Grandes Lagos, desplazándose hasta la península de Yucatán; y la tercera ruta migratoria se desliza del sureste de Canadá y noreste de Estados Unidos hacia los estados de Michoacán y México.

La primera ruta se halla en la vertiente del Pacífico; las mariposas que habitan en las montañas del suroeste de Canadá y el noroeste de Estados Unidos viajan hacia el litoral de California para agruparse en diferentes localidades a lo largo de la costa entre San Francisco y San Diego.

La segunda ruta la realizan algunas mariposas del sureste de Canadá y noreste de Estados Unidos, dirigiéndose hacia Florida y atravesando posteriormente la Isla de Cuba y la Península de Yucatán, sin embargo, no se han localizado colonias de hibernación en esa área.

La tercera ruta tiene origen en la región de los Grandes Lagos, al noreste de Estados Unidos y sureste de Canadá, penetra en México por Boquillas del Carmen, Ciudad Acuña, Piedras Negras y Nuevo Laredo, pasa por Cuatro Ciénegas, Sabinas Hidalgo y la Sierra Madre Oriental, a la altura de Monterrey y Saltillo, buscan las montañas bajas de San Luis Potosí, por donde ingresan hacia el altiplano a partir de la segunda quincena de octubre. Una vez ahí, la ruta fluye con dirección suroeste, acercándose a la Sierra Gorda y, posteriormente, a Querétaro. Entre la primera y tercera semanas de noviembre, las monarca se acercan paulatinamente a los sitios de hibernación, desde Bosencheve, El Oro, Amealco, Atlacomulco, San Felipe del Progreso, Angangueo, Maravatío y otras localidades del estado de México y de Michoacán.2

La mariposa viene a México con la finalidad de protegerse de las temperaturas invernales extremas de Norteamérica y para su apareamiento. En general, las mariposas monarca viven entre tres y cuatro semanas. Sin embargo, cada otoño nace una generación especial, que vive más de siete meses.

México es uno de los países más importantes para la reproducción de la especie. Por tal motivo se han implantado diversas acciones para su protección, como a continuación se describe:

El decreto publicado el 9 de abril de 1980 para crear la zona de reserva y refugio de fauna silvestre señala los lugares donde la mariposa monarca hiberna y se reproduce, estableciendo veda por tiempo indefinido para su caza y captura en todo el territorio nacional y prohíbe el aprovechamiento y la utilización de sus productos.

Para 1984, se constituyó el Fideicomiso Mariposa Monarca, con objeto de apoyar los esfuerzos del gobierno de México para proteger al lepidóptero. Está integrado por los gobiernos del estado de México y de Michoacán, las entonces Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología como fideicomisarios; Monarca, AC, como fideicomitente; y el Banco Nacional de México, en calidad de institución fiduciaria. Algunos de los logros mayores de la conjunción de estos esfuerzos fueron la instalación de la infraestructura con que la reserva cuenta hasta la actualidad, la apertura al turismo del santuario Sierra el Campanario, así como la realización de los primeros estudios y monitoreos sistemáticos.3

En 1985, el gobierno de Michoacán expropió 70 hectáreas en Sierra Chincua y declaró, por utilidad pública, la conservación del santuario de la monarca situado en Monte Alto, Hacienda de Jesús de Nazareno, en Angangueo, Michoacán. En congruencia con los objetivos del decreto, el gobierno federal, por medio de la Sedue, adquirió una propiedad privada de 705 hectáreas contiguas a la expropiada por el gobierno estatal.

El 9 de octubre de 1986 se decretó en el Diario Oficial de la Federación la superficie de 16 110-14-50 hectáreas situadas en el estado de México y en Michoacán como áreas naturales protegidas para los fines de la migración, hibernación y reproducción de la mariposa monarca, así como para la conservación de sus condiciones ambientales. En esa superficie se consideraron cinco santuarios: Cerro Altamirano, Sierra Chincua, Sierra del Campanario, Cerros Chivatí-Huacal y Cerro Pelón.

La declaratoria en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 2000 establece la reserva de la biosfera de la Mariposa Monarca, situada en los municipios de Temascalcingo, San Felipe del Progreso, Donato Guerra y Villa de Allende, México, así como Contepec, Senguio, Angangueo, Ocampo, Zitácuaro y Aporo, Michoacán, con una superficie total de 56 259-05-07.275 hectáreas.4

A partir de febrero de 2007 se llevó a cabo la estrategia de conservación para el desarrollo, donde se estableció ``una política de cero tolerancia a la tala clandestina'', principalmente para la reserva de la biosfera Mariposa Monarca.

Esta área natural protegida es reconocida como región terrestre prioritaria y región hidrológica prioritaria por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), con lo cual se sitúa como una ecorregión en peligro crítico de acuerdo con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés).

A escala federal hay seis áreas naturales protegidas en la región de la mariposa monarca, de las cuales cuatro tienen categoría de parque nacional, una de área de protección de los recursos naturales y la reserva de la biosfera (Mariposa Monarca). El establecimiento por la federación de áreas naturales protegidas en la zona realza la importancia de ésta, no sólo para la mariposa monarca y la biodiversidad existente sino por todos los bienes y servicios ambientales que la región puede ofrecer de manera directa o indirecta a la población.

Es importante mencionar la clasificación de riesgo que presenta la mariposa monarca: actualmente, la NOM-059-SEMARNAT-20015 cataloga la mariposa monarca como una especie bajo protección especial, mientras que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza6 no la clasifica como una especie en alguna categoría, pero reconoce la migración como un fenómeno amenazado.

De acuerdo con información del Plan de América del Norte para la Conservación de la Mariposa Monarca (PANCMM),7 las poblaciones de la mariposa monarca fluctúan año con año.

El principal índice usado para determinar el número de mariposas que llegan a México ha sido la superficie de bosque ocupada por las colonias. Es una medida imperfecta, ya que la relación entre el área ocupada por las colonias y el número de mariposas no necesariamente es directa, toda vez que puede haber colonias con pocas concentraciones de individuos y, en el extremo, colonias con un número elevado de ejemplares. Asimismo, la densidad de árboles también varía entre los distintos sitios de bosque que utilizan las mariposas para agruparse.8

Conforme a las mediciones realizadas, a continuación se muestra la ocupación en superficie de las mariposas monarca:

En la gráfica anterior podemos ver que durante años la superficie ocupada ha variado bastante, desde un mínimo de 2 hectáreas en 2004 hasta un máximo de 18 en 1996, con un promedio de 7.98 anualmente. Las amplias fluctuaciones poblacionales son típicas de insectos. Sin embargo, es importante tener estas medidas para conocer las tendencias poblacionales y reconocer altas o bajas fluctuaciones.

La medición se ha realizado sólo en el polígono de la reserva de la biosfera de la Mariposa Monarca, por lo cual se desconoce la información de la mariposas que salen desde los Grandes Lagos, al noreste de Estados Unidos y sureste de Canadá. Por ello se desconocen también las pérdidas de estos ejemplares durante su trayecto, por la falta de estrategias de protección y conservación de la especie en el recorrido migratorio.

La ruta de migración abarca cinco estados de la república: Coahuila, Tamaulipas, Nuevo León, San Luis Potosí y Querétaro, hasta llegar a los sitios de hibernación, en el estado de México y Michoacán. Los factores que amenazan la migración son los siguientes:

• Destrucción y fragmentación de hábitat a todo lo largo de la ruta migratoria, en especial en los sitios, y amenazas de hibernación y reproducción.
• Pérdida de hábitat a causa de la urbanización.
• Uso de productos agroquímicos tóxicos.
• Reducción de las poblaciones de asclepias. 9
• Organismos genéticamente modificados, como la soya, que toleran los herbicidas (lo que no ocurre con las asclepias).
• Parásitos (virus, bacterias y protozoarios).
• Cambio climático.
• Falta de información y de educación ambientales.

Asimismo, y observando que la mariposa monarca depende de gran número de hábitat de Canadá, Estados Unidos y México, el PANCMM10 busca servir de agenda de colaboración de largo plazo para la conservación de la especie, donde se establecieron objetivos específicos del plan de conservación de la mariposa, entre los que se destaca:

• Atender las amenazas de pérdida y degradación de hábitat en la ruta migratoria.
•Atender las amenazas de pérdida, fragmentación y modificación del hábitat de reproducción.
• Desarrollar enfoques de instauración innovadores. Incentivos para la conservación, como el pago de servicios ambientales en la RBMM, a través del Fondo para la Conservación de la Mariposa Monarca.
• Monitorear la distribución y abundancia de la población de la monarca, así como la calidad de su hábitat, y utilizar los datos del monitoreo para comprender los factores que impulsan las poblaciones de mariposas.
• Reducir o eliminar la deforestación causada por la tala no sustentable y la conversión del hábitat de hibernación.

Retomando el primer objetivo del PANCMM, atender las amenazas de pérdida y degradación de hábitat en la ruta migratoria, la presente iniciativa pretende cumplir ese objetivo, pues para la protección en la zona de hibernación de la especie se han llevado a cabo muchas estrategias y hasta la fecha siguen proyectos entre los estados de Michoacán y de México con el gobierno federal.

Por tal motivo, esta iniciativa pretende adicionar un artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, el cual se encontraría en el Capítulo VIII, ``Conservación de Especies Migratorias'', con el objetivo fundamental de proteger a las poblaciones de mariposa monarca (Danaus plexippus) durante su recorrido de migración, a través de la eliminación de prácticas de aprovechamientos forestales y de cambios de uso de suelo en estos lugares.

En atención de lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a consideración del honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona el artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

Articulo 76 Bis. Quedan prohibidas todas las actividades de aprovechamiento forestal y cambios de uso de suelo, en los sitios de refugio y descanso a lo largo de la ruta de migración de la mariposa monarca.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autorizaciones para aprovechamientos forestales y para cambios de uso de suelo forestal otorgados con anterioridad a la publicación del presente decreto mantendrán su vigencia, pero no podrán renovarse.

Tercero. En un plazo no mayor de un año, a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará los sitios de refugio y descanso a lo largo de la ruta de migración de la especie de mariposa monarca (Danaus plexippus).

Notas: 1 Son un orden de insectos que agrupa a mariposas y polillas. Ambos grupos, en sus estados juveniles, se conocen como ``orugas''. 2 Información obtenida del Programa de Manejo de la Mariposa Monarca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2001. 3 http://www.cofemermir.gob.mx/uploadtests/14950.66.59.24.Antecedentes%20Mariposa%20Monarca.pdf 4 http://www.conanp.gob.mx/sig/decretos/reservas/Monarca.pdf 5 http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/NOM-ECOL-059-2001.pdf 6 http://www.iucn.org/about/work/programmes/species/red_list/index.cfm 7 http://www.cec.org/files/pdf/BIODIVERSITY/Monarca_es.pdf 8 Plan de América del Norte para la Conservación de la Mariposa Monarca y monitoreo de mariposa monarca 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007. 9 Las asclepias son plantas de algodoncillo de las cuales se alimentan exclusivamente las larvas de la mariposa monarca. 10 http://www.cec.org/files/pdf/BIODIVERSITY/Monarca_es.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a diez de marzo de dos mil nueve.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputada.Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna Garcíay Mauricio Ortiz Proal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del PRI

José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , diputados federales integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II; 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga el párrafo primero y se reforma el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se sustenta en la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema jurídico mexicano contempla una serie de atribuciones del Poder Legislativo que son entendidas como facultades de control o vigilancia, respecto del ejercicio del Poder Ejecutivo.

Esta relación entre ambos poderes públicos, de tinte parlamentarista, tiene como finalidad que exista control o vigilancia de la actuación del Ejecutivo, para que su ejercicio se conduzca por cauces de responsabilidad y legalidad que conlleven a un sano y equilibrado ejercicio del poder público, en beneficio del colectivo social.

Bajo esta tesitura, en los numerales 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación de presentar al Poder Legislativo dos informes, el primero corresponde al presidente de la República y el segundo a los secretarios de Estado.

Estos informes son instrumentos que deben permitir una vigilancia eficaz y eficiente de parte del Poder Legislativo, lo cual constituye su corresponsabilidad en la actuación de la administración pública.

El ejercicio de la tarea de vigilancia o control es lo que da sentido al contrapeso que legalmente les corresponde ejercer a nuestras Cámaras, por lo que es importante que todo medio informativo sea objeto de un análisis puntual, que permita evaluar las acciones y políticas de gobierno, y consecuentemente, de forma fundada, observar o recomendar cualquier situación que se estime necesario reorientar; con ello es con lo que de manera real y efectiva se cumple con la tarea encomendada al Poder Legislativo.

Lo anterior hace evidente que la existencia de los informes no puede considerarse como una simple necesidad para el ejercicio del poder público, ni como una consecuencia inevitable de la división de poderes, sino que debe entenderse y atenderse en razón de su utilidad, y al efecto, baste precisar que la realidad no permite afirmar que se esté cumpliendo a cabalidad con la obligación que corresponde al Legislativo.

Diversos factores contribuyen a que se cuestione la utilidad de ambos informes. En primer término, debe considerarse que por disposición legal la presentación de los informes es prácticamente simultánea, por lo que es de considerarse una duplicidad.

Tratándose del informe presidencial debe rendirse por el titular del Poder Ejecutivo al abrir el periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, esto es el 1 de septiembre; mientras que los secretarios del despacho están obligados a rendir el informe ``luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias''; es decir, con posterioridad pero con inmediatez al 1 de septiembre; de modo que si el primero, es decir, el que rinde el presidente de la República, se integra con la información de las secretarías, la actividad de éstas ahí queda documentada, y por tanto el contenido de los informes que rinden los secretarios de Estado se encuentra inserto en el primero.

Un segundo elemento, es que actualmente al informe que rinde el presidente de la República no recae elemento valorativo alguno por parte del informado, es decir, del Congreso, y tratándose del informe de los secretarios, si bien es cierto que se han desarrollado las comparecencias, que son un ejercicio que no debe dejarse de lado, no menos cierto es que esto se realiza sin que medie el tiempo necesario para estudiar tanto el informe presidencial, como el del ramo que corresponda, incluso se da el caso de que el informe del ramo no haya sido presentado, a lo cual no se da ninguna importancia, previamente a la comparecencia del titular del mismo, y siempre se ha analizado únicamente el informe presidencial, y se deja de lado el que rinden los secretarios.

Por otra parte, al analizar ambos informes y la actuación del Legislativo en consecuencia, resulta que, tratándose de los secretarios del despacho, hay mayores disposiciones y obligación por parte de los legisladores, lo cual no tiene argumento que lo sustente, y puede estimarse que es un resabio de ese respeto que durante décadas se tuvo al presidente de la República, pero que ha sido superado en una sociedad que vive ahora una realidad democrática y de pluralidad.

Con esa respetuosa visión, las comisiones legislativas, conforme lo establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tienen facultad expresa de control evaluatorio, lo cual implica una obligación y la consecuente responsabilidad de arribar a un resultado, sin embargo, éste se encuentra establecido en el mismo ordenamiento legal como un documento de conclusiones y que sólo rige en el caso del informe de secretarios.

Por tal motivo, si bien en esta iniciativa se propone suprimir este informe, se considera que la facultad de las comisiones debe permanecer y ahora si ejercerse respecto del informe presidencial, igual que debe continuar el ejercicio de comparecencias de los secretarios, y la obligación de que se documente el resultado de la evaluación realizada, con el reconocimiento, las observaciones o recomendaciones que se estimen conducentes, para el mejor y eficiente desempeño de la administración pública.

Cabe señalar que actualmente nuestro texto constitucional únicamente precisa que el análisis del informe del presidente de la República se realizará en rubros, lo cual, al tenor de esta iniciativa, debe replantearse, al igual que las consecuencias de la evaluación que, como ya se dijo, deben ser conclusiones, y, en su caso, observaciones y recomendaciones, por lo que la aprobación de la iniciativa que se propone conlleva la adecuación de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, a efecto de que puedan subsistir las facultades y procedimientos que se atribuyen actualmente a las comisiones respecto del informe de secretarios.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone fundamentalmente, por una parte, derogar el párrafo primero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que se suprima la obligación que actualmente tienen los secretarios del despacho de dar cuenta a este honorable Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias; y por otra, reformar el párrafo segundo del mismo precepto constitucional, a fin de que las Cámaras puedan convocar a los funcionarios cuando se realicen los trabajos relativos al análisis del informe que presenta el titular del Poder Ejecutivo federal ante esta representación popular.

Con la reforma que propone esta iniciativa, se considera que el Poder Legislativo contará con los medios adecuados para el ejercicio de la función de control y vigilancia que le ha sido conferida, viéndose implicado en una dinámica de interacción y coadyuvancia en el ejercicio del poder público, y cumpliendo responsablemente con sus obligaciones frente la sociedad.

Por último, resulta conveniente precisar que la disposición constitucional que obliga a los secretarios a informar al Congreso, no proviene del constituyente originario, se estableció en 1974 y desde entonces ha sido intrascendente, y el Congreso comete falta permanente al no cumplir con las obligaciones que se señalan en su ley orgánica.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta a la consideración de esta representación el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se deroga el párrafo primero y se reforma el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se deroga el párrafo primero y se reforma el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. (Se deroga)

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley, se analice el informe establecido en el artículo 69 constitucional o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2009.--- Diputados: José Jesús Reyna García , Mauricio Ortiz Proal (rúbricas).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se recibió del diputado Horacio Garza Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículosy reforma el artículo 2o., de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Horacio Emigdio Garza Garza , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos ha sido desde su creación objeto de numerosas críticas. Creado como un impuesto temporal para subsanar los gastos derivados de los Juegos Olímpicos de 1968, la tenencia se ha convertido en una fuente de financiamiento de gran magnitud en las finanzas públicas de las entidades federativas. Además, hay mucha controversia respecto a si este tributo cumple los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

La fuerte recesión en que estamos inmersos ha afectado una de las industrias de mayor importancia para el país, la automotriz. Las cifras más recientes hablan de una caída de las exportaciones y de la venta de automóviles nuevos en el mercado interno. Para contrarrestar el efecto nocivo de la crisis sobre tan importante industria hay que fortalecer el mercado interno.

Con ese objeto, resulta prioritario para el bienestar de la industria y, más importante aún, para el de los consumidores replantearnos la pertinencia de la tenencia. Además de ser controversial desde el punto de vista jurídico, tampoco ha tenido un efecto positivo para el ambiente, ya que este impuesto no modifica las decisiones de consumo y uso de vehículos: simplemente, aumenta la transferencia de recursos de los contribuyentes al gobierno.

Se han presentado iniciativas que pretenden atender la problemática que genera la tenencia, pero difícilmente ven el problema en su conjunto y por lo general no consideran los efectos sobre los ingresos de las entidades federativas. En un año difícil como el que estamos viviendo y ante la eventual caída de la recaudación federal participable (RFP), eliminar la tenencia sólo causaría daños muy importantes para los beneficiarios de programas y proyectos en los estados del país.

Por ello, en esta iniciativa, además de proponer la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se propone incrementar de 20 a 21.35 por ciento la proporción de RFP que se destina al Fondo General de Participaciones (FGP). Esta reforma permite dar un paso adelante en la descentralización en el ejercicio de gasto, ya que actualmente cerca de 66 por ciento de éste lo ejerce un Ejecutivo muy distante de las necesidades de la población. El incremento de 1.25 por ciento de la RFP es el resultado, de acuerdo con las cifras esperadas para el ejercicio fiscal de 2009, de incluir en el FGP la totalidad de los recursos esperados por la tenencia.

Junto con el incremento del FGP tiene que venir un cambio de los coeficientes de distribución a efecto de no generar efectos redistributivos entre las entidades federativas ya que, de no hacer este cambio, algunos estados resultarían profundamente afectados. Por ello, en la iniciativa se considera un cambio de la fórmula de distribución para que la tenencia efectivamente participada a los estados en 2009 entre en la base mínima del fondo (junto con el FGP de 2007) y que el resto se siga distribuyendo conforme al crecimiento del PIB, el crecimiento en la recaudación local y los niveles de recaudación local. Con ello se alinean los incentivos para que los estados sigan buscando incrementar los ingresos propios, así como el bienestar de su población.

Dado que la iniciativa considera su entrada en vigor en enero de 2010, el origen de los recursos con que el gobierno federal deberá participar a las entidades podrá venir de ahorros, economías y reasignaciones de programas y proyectos cuya evaluación del desempeño indique su ineficiencia.

De conformidad con lo expuesto, me permito someter a consideración del honorable Pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 21.35 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

...

...

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:

Donde:

C1i,t, C2i,t, y C3i,t son los coeficientes de distribución del Fondo General de Participaciones de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo.
Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el año t.
Pi,07 es la participación del fondo a que se refiere este artículo que la entidad i recibió en 2007.
Ti,09 es la participación del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos que la entidad i recibió en 2009.
FGP07,t es el Fondo General de Participaciones en 2007.
TEN09,tes la recaudación del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos en el ejercicio fiscal de 2009.
FGP* es el Fondo General de Participaciones compuesto que resulta de la suma del monto del Fondo General de Participaciones de 2007 y de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en el ejercicio fiscal de 2009.
DFGP* es el incremento del Fondo General de Participaciones del año t respecto del Fondo General de Participaciones compuesto.
PIBi,es la información oficial del producto interno bruto del último año que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.
PIBi, es la información oficial del producto interno bruto del año anterior al definido en la variable anterior que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.
IEi,t es la información relativa a la recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad i en el año t contenida en la última Cuenta Pública oficial. Para tal efecto, se considerarán impuestos y derechos locales todos los que se recauden a nivel estatal, así como el impuesto predial y los derechos por suministro de agua. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá aprobar otros impuestos y derechos respecto de los cuales exista información certera y verificable, atendiendo a criterios de equidad entre las entidades federativas.
DIEi,t es un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento en la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad i, referidos en la variable anterior.
ni es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i.

es la suma sobre todas las entidades de la variable que le sigue.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2010.

Segundo. Quedan sin efectos los artículos tercero y cuarto transitorio de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, dados en el decreto por el que se reforman, adicionan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009.--- Diputado Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Carlos Alberto García González : Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el que suscribe, diputado Carlos Alberto García González , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente exposición de motivos:

La constitución de cualquier Estado, como norma fundamental de su quehacer y porvenir, debe basarse en la satisfacción de las condiciones mínimas de vida y en el fomento de actividades realizadas por el sector público, privado y social, orientadas al desarrollo de las personas que integran la comunidad que conforma el Estado.

De igual manera, la función medular del Poder Legislativo es la elaboración de las leyes generales, abstractas e impersonales encaminadas a procurar el bienestar de la sociedad, a través de la regulación de las conductas y actividades de una sociedad.

En lo que se refiere a las materias señaladas en el artículo 73 de nuestra Carta Magna, atienden básicamente a la soberanía nacional en lo exterior, así como al desarrollo de la federación en lo interior, esto es, se concede al Congreso de la Unión la facultad para legislar en todas aquellas materias que son esenciales para el desarrollo y progreso de nuestro país.

Por otra parte, y en buena lógica jurídica, la forma de gobierno establecida en los artículos 40 y 41 de nuestra Carta Magna en el sentido de que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república federal que ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de éstos, y en cuanto a los estados en lo que toca a sus regímenes en los términos respectivos establecidos por el pacto federal, permite sustentar la afirmación de que, a falta de facultades expresas al Congreso de la Unión sobre una materia determinada, queda esta facultad reservada a los Congresos de los estados.

En esta tesitura, y al carecer el Congreso de la Unión de facultades expresas para legislar en materia civil, los Congresos de los estados de la república pueden expedir leyes al respecto. No obstante, la federación cuenta con un Código Civil Federal y con un Código Federal de Procedimientos Civiles, razón por la cual es imprescindible justificar y sustentar las facultades del Legislativo federal para emitir este tipo de leyes, ya que en tanto no exista tal disposición, se entienden facultades reservadas a los estados, en estricta concordancia con lo dispuesto en el artículo 124 de nuestra Constitución.

En el caso que el Congreso general carece de facultades expresas para establecer las bases que deben regir en materia civil o común, siendo necesario establecer un marco jurídico con indiscutible sustento constitucional que facilite la apropiada regulación de los actos y hechos realizados por los particulares y que al mismo tiempo subsane la deficiencia legal en que se ha incurrido hasta hoy.

En función de lo anterior y considerando que el Código Civil Federal únicamente aplica en el territorio insular en los términos previstos en el artículo 48 constitucional, los buques o embarcaciones nacionales y las representaciones diplomáticas de nuestro país en el extranjero, como en la materia del derecho de las personas y de la familia, es que se considera que podría establecerse en el artículo 73 la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia civil, únicamente en lo relativo al orden federal.

De manera tal que se establezca esta atribución, la cual no se encuentra establecida; y se salvaguarde la autonomía de las entidades federativas para que éstas continúen legislando en materia civil.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad...

XXIX-P. Para expedir leyes en materia civil, en asuntos del orden federal.

Por último, solicito que la presente iniciativa se inserte íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Alberto García González , diputado integrante de la LX Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución de cualquier Estado, como norma fundamental de su quehacer y porvenir, debe basarse en la satisfacción de las condiciones mínimas de vida y en el fomento de actividades realizadas por los sectores público, privado y social, orientadas al desarrollo de las personas que integran la comunidad que forma el Estado.

La función medular del Poder Legislativo es la elaboración de las leyes generales, abstractas e impersonales encaminadas a procurar el bienestar de la sociedad a través de la regulación de conductas y actividades de una sociedad. Las materias señaladas en el artículo 73 de la Carta Magna atienden básicamente a la soberanía nacional en lo exterior, así como al desarrollo de la federación en lo interior; esto es, se concede al Congreso de la Unión facultad para legislar en todas las materias esenciales para el desarrollo y progreso del país.

El Código Civil Federal rige las relaciones jurídicas de los particulares, es decir, de todos, desde el nacimiento hasta la muerte y aun los efectos posteriores, en materia sucesoria. Es por ello una legislación angular, imprescindible y de especial significación en la vida cotidiana.

Por otra parte, y en buena lógica jurídica, la forma de gobierno establecida por los artículos 40 y 41 de la Carta Magna, en el sentido de que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república federal, que ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados en lo que toca a sus regímenes, en los términos respectivos establecidos por el pacto federal, permite sustentar la afirmación de que a falta de facultades expresas del Congreso de la Unión sobre una materia determinada, queda esta facultad reservada a los Congresos de los estados.

En esta tesitura, y al carecer el Congreso de la Unión de facultades expresas para legislar en materia civil; consecuentemente, los Congresos de los estados pueden expedir leyes al respecto, no obstante, la federación cuenta con un Código Civil Federal y un Código Federal de Procedimientos Civiles, razón por la cual es imprescindible justificar y sustentar las facultades del Legislativo federal para emitir este tipo de leyes, ya que en tanto no exista tal disposición, se entienden facultades reservadas a los estados en estricta concordancia con lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución.

Que a pesar de que hay preceptos legales que fundamentan la regulación en el ámbito federal en materia común, el Congreso federal carece de facultades constitucionales expresas para establecer las bases que deben regir en esta materia, siendo necesario establecer un marco jurídico, con indiscutible sustento constitucional, que facilite la apropiada regulación de los actos y hechos realizados por los particulares, requiriéndose la acción coordinada y la cooperación de los tres órdenes de gobierno: federación, estados y municipios, y que al mismo tiempo subsane la deficiencia legal en que se ha incurrido hasta hoy.

En función de lo anterior, y considerando que el Código Civil Federal únicamente aplica en el territorio insular en los términos previstos en el artículo 48 constitucional, los buques o embarcaciones nacionales y las representaciones diplomáticas del país en el extranjero como en la materia del derecho de las personas y de la familia, se considera que pudiere establecerse en el artículo 73 la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia civil, únicamente en lo relativo al orden federal, de manera tal que se establezca esta atribución la cual no se encuentra establecida, y se salvaguarde la autonomía de las entidades federativas para que éstas continúen legislando en materia civil.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-N. ...
XXIX-O. Para expedir leyes en materia civil, en asuntos del orden federal.
XXX. ...
Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.--- Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Solicito a la Secretaría que se integre el texto completo en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se recibió del diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que reforma el artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez , del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Carlos Orsoe Morales Vázquez , diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del Pleno iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona el párrafo segundo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la publicación de la Ley de Pesca (Diario Oficial de la Federación --DOF-- de 1992) se estableció en el artículo 13 la exclusividad de 7 especies de peces destinadas para la pesca deportiva dentro de una franja de 50 millas náuticas.

Posteriormente con la publicación de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF-2007), se retomó el artículo sin que tuviera modificación alguna, como se lee en el artículo 68 de la ley:

Artículo 68. Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.

En América existe una tendencia a reservar especies para la pesca deportiva, y al respecto destacan Guatemala (Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 28), que establece que el pez vela (Istiophorus platypterus ) queda reservado para la pesca deportiva; Belice (Acta de Pesquerías: Capítulo 210 de Belice), donde se establece que está prohibida la compra y venta de Macabí, Albula culpes ; Costa Rica ( Ley de Pesca y Acuicultura), que declara como de interés turístico-deportivo el pez vela del Caribe: Istiophorus albicans , el pez vela del Pacífico: Istiophorus platypterus , el marlin azul del caribe: Makaira nigricans , el marlin negro: Makaira indica , el marlin rayado: Tetrapturus audax ; El Salvador (legislación pesquera en congruencia con lo acordado en el Anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar --NU, 1982--) regula la pesca comercial con red de cerco de las especies altamente migratorias; Nicaragua ( Ley de Pesca y Acuicultura) reserva de forma exclusiva para la pesca deportiva al pez vela del caribe: Istiophorus albicans ; pez vela del pacífico: Istiophorus platypterus ; marlin azul del caribe: Makaira nigricans ; marlin negro: Makaira indica ; marlin rayado: Tetrapturus audaz , y marlin azul del indo-pacífico: Makaira mazara .

El argumento para tal exclusividad es que existe una mayor derrama económica generada por un visitante para practicar este tipo de pesca, además de considerarse como pesca sustentable, puesto que la captura está dirigida y no compromete a otras especies que no son objetivo.

La anterior aseveración es correcta, salvo que en nuestro país la pesca deportivo-recreativa no se practica en todas las regiones, porque no existe una infraestructura adecuada para ello, tal es el caso de Colima, situación que no es igual en Baja California Sur, donde las instalaciones para practicar este tipo de pesca son de buena calidad y las ganancias obtenidas por este concepto son altas y necesarias para la economía de la entidad.

Cabe destacar que la problemática que se ha suscitado en torno a la pertinencia de que estas especies sean aprovechadas comercialmente ha generado enfrentamientos entre pescadores comerciales (incluidos los ribereños) y pescadores deportivos; estos últimos han conseguido evitar el compartir el recurso, quienes publican páginas completas en periódicos de circulación nacional, dirigidos a la opinión pública, diputados, gobernadores y presidentes de la República.

Lo anterior contrasta con los movimientos sociales que realizan los pescadores ribereños, quienes toman casetas de peaje y bloquean salidas de carreteras y envían cartas a diferentes autoridades, manifestando su descontento.

Esta situación debe ser resuelta por la autoridad pesquera, que es la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), que debe apoyarse en los dictámenes emitidos por el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), por ser la instancia que debe determinar si las especies reservadas para la pesca deportiva pueden ser utilizadas también por la pesca comercial.

El Inapesca, quien a través del Centro Regional de Investigación Pesquera (CRIP), presenta estudios desde 1985 a cargo de René Macías, Heriberto Santana Hernández, Rafael Vélez Marín, Ana Luisa Vidaurri Sotelo y Miguel Ángel Carrasco Águila (CRIP-Manzanillo), llegan a la conclusión de que la legislación actual provoca un incremento en la captura comercial de estas especies realizadas clandestinamente, además de que la pesca incidental no se reporta, dificultándose así la evaluación de la pesquería.

Consecuencia de la dicotomía en su aprovechamiento (por parte de pescadores deportivos y comerciales), la administración de este recurso se ha tornado conflictiva, ya que para que un pescador deportivo tenga éxito, el stock de estos peces debe encontrarse prácticamente virgen, cuando la realidad es que los pescadores comerciales usan prácticamente 50 por ciento del stock.

La captura de especies reservadas a la pesca deportiva se realiza incidentalmente, es decir, no son especies objetivo, pero quedan en las redes que se emplean para la pesca de tiburón y la autoridad competente permite el 10 por ciento de incidentalidad de estas especies.

Aunque los pescadores comerciales (incluidos los ribereños) afirman que no tienen control sobre esta incidentalidad de las especies reservadas a la pesca deportiva, los científicos del Inapesca afirman que, en función de la carnada, el anzuelo, profundidad a la que se ubica la red y zonas de pesca, sí es posible que se disminuya esta tasa.

Sin embargo, existen zonas de pesca en donde esta tasa es mayor a 80 por ciento; por tanto es una pesca claramente dirigida y no incidental como los pescadores argumentan y debe ser regulada a efecto que se cuente con los registros y se pueda evaluar de manera seria el stock disponible.

La necesidad por parte de los pescadores ribereños se debe a que las especies que tradicionalmente capturan se encuentran en sus máximos niveles de explotación, lo cual no permite que se incremente el esfuerzo pesquero sobre estas especies por lo que es necesaria la diversificación hacia otros recursos que muestren salud en sus poblaciones, haciéndolo de manera responsable y no generar ningún daño.

Macías y equipo mencionan que las evaluaciones nacionales e internacionales con que se cuenta del pez vela (Istiophorus platypterus ), el marlin rayado (Tetrapturus audax ), y el pez espada (Xiphias gladius ), y algunas especies de marlin, dan evidencias de una tendencia positiva que indica una etapa de recuperación de la población posterior a un período de intensa explotación realizada por la flota palangrera internacional que operó a partir de 1963 en la región que hoy constituye la zona económica exclusiva de México y también es indicador de que el recurso se encuentra subutilizado con un potencial pesquero que podría incrementarse hasta niveles cercanos y aún superiores al nivel de esfuerzo reportado por la mencionada flota mexicana. También mencionan que el pez vela es un recurso sano, de rápido crecimiento, alta fecundidad, largos periodos de actividad reproductiva y extensa zona de reproducción.

Sin embargo, el investigador Alexander Klett, también del Inapesca, considera que en este momento es poco conveniente el esfuerzo pesquero comercial de especies destinadas a la pesca deportiva en las Islas Revillagigedo, la boca del Golfo de California y el Golfo de Tehuantepec. Esta aparente contradicción nos revela que se debe evaluar por especie y por zona de captura y no tratarlas de manera general, es decir, para un sano aprovechamiento de los recursos, estos se deben regionalizar con base en un dictamen emitido por el Inapesca.

En cuanto a la especie denominada dorado, es probable que también pueda ser utilizada en algunas regiones del país por la pesca ribereña, ya que según afirmaciones del ingeniero Ramón Corral, Comisionado de Pesca y Acuacultura, en la decimocuarta reunión plenaria de la Comisión de Pesca de la LX Legislatura ``las poblaciones se encuentran en buenas condiciones para ello''; también mencionó que en algunas regiones lo han subnombrado como ``hacha'', explotándolo comercialmente. Por ello decimos, si las autoridades del país reconocen la salud en algunos stocks de peces destinados para la pesca deportiva, entonces es correcto que se contemple un cambio en la legislación de manera que los recursos sean aprovechados por la mayoría de los mexicanos.

La inquietud en la modificación de la ley en la materia, tiene su origen en esta Cámara de Diputados, en la LVIII Legislatura, en la que un grupo de legisladores presentó la iniciativa por la que se modificaba el artículo 13 de la entonces Ley de Pesca para sacar el dorado de las especies reservadas para pesca deportiva, a fin de que pudiera ser utilizado también por la pesca comercial.

Sin duda, la pesca deportivo-recreativa es una actividad que ha demostrado ser una importante fuente de divisas, con grandes beneficios en varios sectores de la economía; sin embargo, bajo las condiciones actuales no presenta la capacidad para aprovechar al máximo el potencial pesquero en México, por lo que es conveniente impulsar esta modalidad de pesca y el excedente del recurso (desde el punto de vista biológico pesquero), podría ser aprovechado por la pesca ribereña con un estricto control.

Es posible proponer alternativas al conflicto de intereses que existe en relación a la pesquería de estas especies de forma tal que permitan la coexistencia de las dos modalidades de captura con la menor interacción posible y que garantice los niveles adecuados de pesquería a la pesca deportiva. Esto podría lograrse --según recomendaciones de investigadores del Inapesca-- implantando un programa precautorio que permita un monitoreo continuo de los niveles de explotación de estas especies, con objeto de evaluar continuamente el estado del recurso.

Asimismo, es conveniente impulsar estudios para que, desde el punto de vista socioeconómico, se determine el mejor escenario de utilización del recurso, que necesariamente se debe localizar entre los extremos de permitir sólo una u otra de las modalidades de pesca.

No obstante lo anterior, es mucha la insistencia de algunos actores del sector en liberar al dorado de las especies reservadas a la pesca deportivo recreativa. Al respecto, es necesario tomar en cuenta que, como ya se ha señalado, en diferentes países de Latinoamérica dicha especie está liberada a la pesca comercial, lo mismo que a la deportiva y se ha demostrado que es perfectamente compatible con ambas actividades.

En ese orden de ideas, es de reconocer que México no debe ser la excepción, pero debemos enfatizar que existen regiones del país, como se ha señalado ya el caso de Baja California Sur, donde la pesca deportivo recreativa juega un papel fundamental en la economía de dicha Entidad. Por ello, proponemos que la captura del dorado, en efecto, sea considerada como especie reservada en casos muy particulares, es decir, en aquellas regiones donde la pesca deportivo recreativa esté considerada como una actividad preponderante, mientras que en otras, su captura quede libre a la pesca, sea comercial o deportiva, tomando en consideración las recomendaciones técnicas y científicas que para el caso determine el Inapesca.

Por lo expuesto, someto a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 68. Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

En el caso del pez denominado dorado o hacha, su captura también podrá realizarse para la pesca comercial. Salvo excepciones que la Conapesca determine, dicha especie quedará reservada a la pesca deportivo-recreativa, tomando en consideración los dictámenes técnicos que al respecto emita el Inapesca, así como las consideraciones que éste último haga en relación con las regiones donde la pesca deportiva sea una actividad económica preponderante.

No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Conapesca mediante disposiciones reglamentarias.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2009.--- Diputado Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Pesca.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Gerardo Priego Tapia : Muchas gracias, presidenta.

Buenas tardes, compañeros y compañeras. Todos sabemos que el fenómeno de la pobreza en México, este fenómeno que acosa a 45 millones de personas, de ellos, 15 millones de personas mal comen una vez al día porque están en pobreza extrema.

Este fenómeno se junta y tiene como resultado uno de los problemas más graves de nuestro país, inmerso en pobreza, que es la migración interna. Esta migración interna que miles y miles de personas hacen todos los años, de los estados del sur a los estados del norte y del centro del país.

Según la Secretaría de Desarrollo Social son 3.1 millones de personas las que hacen esta migración interna de la que no todos los mexicanos estamos conscientes. Estas condiciones de migración, por supuesto, migración en pobreza, son muy difíciles; las hace toda la familia, normalmente, a diferencia de la migración al extranjero. Dejan, por supuesto, aquellos trabajos temporales que tienen; dejan a la familia, una parte de la familia; dejan sus escuelas; dejan todo en un albur por tratar de lograr una posición mejor, temporal, en este círculo de emigrar todos los años del sur al norte.

Pero a esto se suma otro fenómeno muy importante que es el trabajo infantil en nuestro país. Como ustedes recuerdan, el índice nacional de trabajo infantil en México es de 24.5 por ciento, casi 25 por ciento; casi la cuarta parte de los niños de nuestro país trabajan.

Pero hay zonas muy delicadas como por ejemplo algunas zonas de Sinaloa, en donde el 37.3 por ciento de los niños está trabajando; o la zona melonera de Huetamo, en Michoacán, en donde llega casi a 50 por ciento ---48 por ciento--- de los niños; o el 36, en Nayarit, o en El Valle, en Vizcaíno, Baja California Sur en donde está en 30 por ciento.

Según la Cepal (Comisión Económica para América Latina, de Naciones Unidas), los niños que trabajan cuando llegan a la edad adulta están condenados a ganar por lo menos seis veces menos que los niños que han acudido a la escuela.

Dentro de este fenómeno de la pobreza con el trabajo infantil ---se encuentra está unión--- son los niños jornaleros agrícolas los que están desafortunadamente sufriendo esta realidad en México. Cada año 300 mil niños jornaleros agrícolas emigran junto con sus familias de los estados del sur, y a los estados del centro y del norte. Ése es el número conservador, que es del gobierno federal; la UNICEF y la Organización Internacional del Trabajo dicen que son 600 mil en nuestro país. Si el número conservador es real, el de 300 mil, 25 por ciento de estos niños, o sea 75 mil niños jornaleros agrícolas nunca han asistido a la escuela en nuestro país.

De estos niños, 46 por ciento trabajan 6 días a la semana. Estoy hablando de niños de 6 a 14 años. Además, 35 por ciento de estos niños no tienen periodo de descanso; y 65 por ciento de estos niños de 6 a 14 años, en nuestro país, no reciben ningún pago por este trabajo en los campos agrícolas de nuestro país.

Por tanto, estamos afectando el desarrollo de nuestros niños en nuestro país, y muy claramente en el campo mexicano. Hay un contrasentido. Ayer se presentó el censo agropecuario en nuestro país, que hizo el Inegi, en donde nos dice que 54 por ciento de los productores en México tienen más de 50 años, al mismo tiempo de que estamos afectando a los niños en el campo y en esta migración tan cruel para los niños de 6 a 14 años también estamos envejeciendo el campo mexicano y la forma de producir.

Es por eso pues, que de manera muy importante la UNICEF y la Organización Internacional del Trabajo han llamado a México durante muchos años a ratificar el artículo 138 de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio 138, donde precisamente se prohíbe trabajar a los niños menores de 15 años y que no hayan concluido la secundaria.

En 2008 hubo un llamado más a México para ratificar esta iniciativa, este Convenio 138. Por eso presento esta iniciativa con proyecto de decreto con el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 22, obligando a que quede prohibida la utilización de trabajo de los menores de 14 años y de los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado su educación básica obligatoria.

En el artículo 22, cuando la inspección del trabajo detecte trabajando a un menor de 14 años, el patrón será sancionado mediante la clausura del establecimiento y la multa establecida en el artículo 995:

La persona menor de 14 años que sea detectada trabajando cesará inmediatamente sus labores y el patrón deberá pagarle el salario que percibe un trabajador que preste los mismos servicios.

En el artículo 23 lo que se introduce es lo siguiente: Acreditar la terminación de la educación básica obligatoria o, en su caso, la aprobación de la autoridad correspondiente de compatibilidad entre estudios y trabajo para un menor de edad.

En el 283 lo siguiente: Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares, que eso ya está, y permitirles el acceso a los servicios de educación básica obligatoria.

En el 284 lo siguiente: Queda prohibido el trabajo de los menores de 14 años. En el caso de que sea encontrado trabajando un menor de 14 años se aplicará lo dispuesto en el 22, que ya he comentado.

En el 351 lo siguiente: Los talleres familiares ---que es una forma de evadir, precisamente, la Ley Federal del Trabajo en algunas ocasiones, en los talleres familiares--- queda prohibido el trabajo de los menores de 14 años. Las personas mayores de 14 y menores de 18 que trabajen en estos talleres serán considerados como trabajadores para efectos de esta ley.

En el 352 lo siguiente: A los mayores de 14 años y menores de 18. No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta ley.

Incrementamos también las sanciones. En el 995, al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores se le impondrá una multa por el equivalente ---la aumentamos--- de 50 a 2 mil 500 veces el salario mínimo calculado en los términos del artículo 92. Y al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio se le impondrá una multa por el equivalente de 50 a 2 mil 500 veces el salario mínimo.

El transitorio es que el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por su atención a esta iniciativa, muchísimas gracias, compañeros y compañeras. Buenas tardes.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gerardo Priego Tapia , diputado de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas prioritarios para impulsar el desarrollo social en el país es sin duda la atención de la niñez. En la medida en que propiciemos que los niños crezcan en las mejores condiciones posibles, estaremos promoviendo la construcción de un futuro mejor. Toda acción ejercida en pro de la infancia se convertirá en el cimiento del futuro del país, creando ciudadanos más y mejor preparados para coadyuvar así al desarrollo nacional. Por ello resulta duramente condenable la existencia del trabajo infantil porque no sólo se vulneran los derechos fundamentales de los niños sino que, además, estamos dilapidando las perspectivas de futuro para el país.

En México, un gran porcentaje del trabajo infantil se localiza en las regiones rurales, dado que las cabezas de las familias se ven obligadas por la pobreza y la marginación a emigrar temporalmente a los campos de trabajo agrícola. El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas estima que en el país hay 3.1 millones de jornaleros agrícolas, de los que --se calcula-- 1.2 millones deben migrar estacionalmente para emplearse como tales.

Un estudio publicado por la Secretaría de Desarrollo Social reporta que 19.4 por ciento de la fuerza laboral de los jornaleros agrícolas migrantes está constituido por menores de 6 a 14 años de edad.

El mismo estudio señala el índice nacional de trabajo infantil de 24.3 por ciento, indicador referido como un promedio general, pero que a escala regional, principalmente donde se producen hortalizas, se eleva considerablemente, como en las regiones de la costa centro, 37.3 por ciento y norte 34.3 por ciento de Sinaloa, melonera de Huetamo 48.2 por ciento, costa centro de Nayarit 36.2 por ciento y valle de Vizcaíno 30.4 por ciento.

Resulta preocupante que 19.4 por ciento de los jornaleros agrícolas migrantes sea población infantil, ya que el trabajo agrícola para estos menores es de alto riesgo. Cuando los niños trabajan en el campo de sus familias, empleados en las granjas o plantaciones de otros, o acompañan a sus padres trabajadores migrantes, enfrentan peligros y niveles de riesgo mayores que los trabajadores adultos, debido a que se encuentran en una etapa de crecimiento y desarrollo. La exposición a lugares de trabajo peligrosos puede ser más devastadora y permanente para ellos y tener repercusiones de por vida.

La definición de trabajo indica que es la actividad o esfuerzo por el cual se recibe una remuneración económica. Por ello, las actividades realizadas por menores en el entorno familiar no deben ser consideradas trabajo con toda la formalidad que esto conlleva.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, los niños que empiezan a trabajar a temprana edad recibirán en la vida adulta ingresos hasta seis veces menores que los que asistieron a la escuela.

Habría que tomar en cuenta que las causas del trabajo infantil en campos agrícolas no sólo están directamente relacionadas con las necesidades económicas y de supervivencia de las familias jornaleras sino, también, a las estrategias productivas y de administración laboral de los empleadores que han hecho uso extensivo de esta mano de obra. Al momento de legislar sobre el tema debemos considerar esta doble función del trabajo infantil: por un lado, la función inmediata como ingreso directo para las familias; por otro lado, su función para el empleador, en tanto cubre una parte no pagada al trabajo del obrero que lleva a la sobreexplotación y la depresión salarial.

El marco jurídico que aborda el trabajo infantil es amplio: la Constitución Política, en el artículo 123, inciso a), fracción tercera, prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años. La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 22, prohíbe la utilización de los menores de 14 años y los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado la educación básica obligatoria.

El Título Quinto Bis prevé medidas explicitas para el trabajo infantil: ``ningún patrón puede utilizar sus servicios sin la presentación de un certificado médico, no se les podrá asignar trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal; la jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de 6 horas diarias; el patrón tiene la obligación de distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares''.

Sin embargo, estas disposiciones no son suficientes para atacar los problemas que se presentan para los jornaleros agrícolas. En el mercado de trabajo agrícola, las niñas y los niños no son considerados propiamente como jornaleros o asalariados, ya que no media una relación contractual entre los menores y los empleadores.

Aunque los mayordomos y capataces reconocen que los menores alcanzan el mismo nivel de productividad que los adultos, incluso que la mano de obra infantil es altamente rentable para la realización de algunas actividades agrícolas, amén de que la mano de obra infantil es más barata y susceptible a un mayor control. En la mayoría de estos casos esta actividad se cataloga como trabajo doméstico, pues los empleadores aluden que los niños y niñas no trabajan de manera formal y que únicamente apoyan solidariamente a su grupo familiar.

La situación es peculiar: estos menores se trasladan junto con sus familias y desde edades muy tempranas, dependiendo del tipo de cultivo, se les incorpora a las actividades productivas laborales (desyerbo, recolección y selección de frutas y hortalizas, empaque, carga y acarreo), claro, con las mismas condiciones y exigencias laborales que los adultos, particularmente en las zonas de atracción migratorias.

Los niños jornaleros migrantes nacen y crecen entre la explotación laboral, la miseria, el hacinamiento y la carencia de los servicios básicos, entre ambientes socioculturales diversos que les exigen permanentes esfuerzos de adaptación, pero que al mismo tiempo los hacen sujetos de discriminación, estigmatización y exclusión. La desnutrición, la insalubridad, el analfabetismo y la baja escolaridad son rasgos característicos de este grupo infantil.

Hay sin embargo una diferencia sustancial entre las labores hechas como ayuda familiar y el trabajo que se realiza en los campos agrícolas. En sus comunidades los niños participan y realizan diversas actividades y tareas como parte de su propio proceso de integración a la sociedad. Estas formas de socialización dan como resultado la adquisición y el uso diferente de un conjunto de destrezas y habilidades cognitivas, las cuales son sumamente valoradas, según criterios y valores implícitos en el contexto sociocultural de su comunidad.

Las formas de trabajo colectivo y solidario que realizan en sus comunidades de origen resultan diametralmente distintas de la forma de incorporación de los menores en el trabajo propiamente asalariado. En el trabajo asalariado están expuestos a jornadas de trabajo no aptas para su edad, a labores que los ponen en riesgo constante a sufrir enfermedades, a intoxicación a causa de insecticidas y pesticidas, comprometiendo su integridad física y, en no pocos casos, arrebatándoles toda posibilidad de desarrollarse plenamente.

El pasado 11 de junio, en el marco del séptimo Día Mundial contra el Trabajo Infantil, que este año tuvo como lema ``La educación es la respuesta acertada al trabajo infantil'', el Consejo Consultivo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y diversas organizaciones civiles se pronunciaron porque el Estado mexicano ratificara el Convenio 138 de la OIT, a fin de que se prohíba el trabajo de menores de 15 años y hasta que hayan concluido la educación secundaria.

En 2007, el relator especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de los Migrantes denunció ante la Organización de las Naciones Unidas que el gobierno mexicano violaba las leyes locales y los tratados internacionales que prohíben el trabajo infantil, ello como resultado de una visita del Relator Especial para constatar las condiciones en que viven y trabajan los niños jornaleros migrantes en los campos agrícolas de Sinaloa, Sonora y Baja California que proveen mano de obra infantil a esas entidades federativas.

Cada año, unos 300 mil menores, en su mayoría indígenas del sur del país, abandonan junto con sus familias, sus comunidades de origen para trabajar en campos agrícolas del norte de México, el estado de México y Jalisco, entre otros estados.

En el marco del pronunciamiento conjunto del Unicef y diversas organizaciones por el Día Internacional contra el Trabajo Infantil, se mencionó que el trabajo de los jornaleros agrícolas frecuentemente se desarrolla en el sector agrario exportador de la economía, ligado a los acuerdos del Tratado de Libre Comercio.

Asimismo, se destacó que en México tres de cada siete niñas y niños entre los 6 y 11 años de edad pertenecientes a familias jornaleras, se suman al trabajo asalariado, donde se sostiene que alrededor de 600 mil menores trabajan hasta 12 horas diarias.

Aunado a ello, la cuarta parte de las y los niños jornaleros, nunca han asistido a la escuela, mientras que el 46 por ciento trabaja seis días a la semana y 35 por ciento no tiene periodos de descanso.

En 2007, en el marco del Día Internacional contra el Trabajo Infantil, el cual giro en torno al trabajo infantil en la agricultura, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros organismos internacionales han puesto manos a la obra para realizar acciones concretas para tratar las causas principales que contribuyen a reforzar la explotación de los niños y niñas en la agricultura, basados en las siguientes cifras y datos de diagnóstico:

• 318 millones de niños menores de 18 años trabajan en algún tipo de actividad productiva.
• 281 millones de niños se encuentran en el régimen laboral definido como ``trabajo infantil''.
• 126 millones de niños trabajadores realizan actividades agrícolas catalogadas como peligrosas.
• Más de 22 mil niños mueren cada día en el trabajo en la agricultura.
• 70 por ciento de los niños trabajadores se dedica a la agricultura.
• La agricultura es una de las tres actividades laborales más peligrosas, junto con la minería y la construcción.
• El trabajo infantil está aumentando en áreas como el procesamiento, la poscosecha, el transporte, el mercadeo y en una serie de agroindustrias.
• El trabajo infantil en la agricultura refuerza el ciclo de la pobreza rural. Los niños trabajan en la granja familiar o como mano de obra contratada para complementar los escasos ingresos familiares cuando sus padres no ganan lo suficiente para mantener a la familia o enviarlos a la escuela.
• Los niños tienen mayor propensión que los adultos a ser explotados, puesto que algunos empleadores prefieren utilizar a niños porque son más fáciles a controlar y no conocen sus derechos o no los reclaman.
• Los niños que son expuestos a productos químicos peligrosos, máquinas, herramientas, y cargas demasiado pesadas para ellos son por razones biológicas y de desarrollo más susceptibles de tener problemas de salud en el largo plazo.
• De los niños 6 a 14 años que realizan algún trabajo económico, sólo 28 por ciento recibe algún pago, 7 por ciento trabaja por su cuenta y el resto (65 por ciento) no recibe ningún pago.
• De entre los niños que reciben algún pago por su trabajo, sólo el 18 por ciento recibe un salario mínimo o más, el resto recibe menos de un salario mínimo.
• La proporción de las personas de entre 6 y 11 años de edad que trabajan y no estudian es de 9 por ciento. En el grupo de 12 a 14 años se incrementa hasta 34 por ciento.

La situación económica en que se encuentran las familias que habitan el campo del país, entre las que están 23 millones de niños, son los detonantes de la explotación laboral infantil. Por ello es necesario crear un marco jurídico sólido y preciso, con objeto de que las instituciones cuenten con los instrumentos adecuados para implementar políticas públicas en pro del desarrollo nacional y, a su vez, sean capaces de garantizar los derechos de este sector de la población.

Si bien la situación económica de la población rural en el país es precaria, debemos privilegiar la educación por encima del trabajo; y en los casos que éste sea considerado un apoyo a la economía familiar, debe ir acompañado y siempre detrás de la educación en las aulas.

Negar a los niños del campo una educación y colocarlos en situaciones laborales que interfieren su salud y su crecimiento físico y mental atenta contra sus oportunidades para capacitarse con miras a realizar un trabajo agrícola especializado y contra condiciones que permitan su desarrollo personal.

Dados los preocupantes datos citados, la presente iniciativa busca atacar los vacíos que la ley tiene en materia de trabajo infantil en el sector de los jornaleros agrícolas. Procura ante todo garantizar la generación de condiciones que propicien el óptimo desarrollo de los niños, así como regular las actividades de los infantes en torno de la economía de sus familias. Las modificaciones introducidas pretenden garantizar que los niños menores de 14 años no sean contratados para trabajar en ningún tipo de actividad y que tengan acceso a la educación básica.

Por los argumentos expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman los artículos 22, 23, 283, inciso f), fracción VII, 352, 995 y 997; y se adicionan los artículos 22 Bis y 284 Bis y el último párrafo del artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 22 Bis. Cuando la Inspección del Trabajo detecte trabajando a un menor de catorce años, el patrón será sancionado mediante:

I. La clausura de su establecimiento; y
II. La multa establecida en el artículo 995 de la presente ley.
La persona menor de catorce años que sea detectada trabajando cesará inmediatamente sus labores y el patrón deberá pagarle el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, una indemnización igual a la que cobre una persona que sea despedida sin justa causa y todas las prestaciones de la ley, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo 995 de esta ley.

Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan acreditar la terminación de la educación básica obligatoria o, en su caso, la aprobación de la autoridad correspondiente de compatibilidad entre estudios y trabajo, y autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del Trabajo o de la autoridad política.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. a VI...
VII. Permitir a los trabajadores dentro del predio:
a) a e) ...
f) Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares, y permitirles el acceso a los servicios de educación básica obligatoria.

Artículo 284 Bis. Queda prohibido el trabajo de los menores de catorce años. En el caso que sea encontrado trabajando un menor de catorce años, se aplicará lo dispuesto en el artículo 22 Bis de esta ley. Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho años serán consideradas como trabajadores a efectos de esta ley y gozarán de los derechos que ésta establece.

Artículo 351. Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

En los talleres familiares queda prohibido el trabajo de los menores de catorce años. Las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años que trabajen en estos talleres serán consideradas trabajadores a efectos de esta ley y gozarán de los derechos que ella establece.

Artículo 352. No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta ley, con excepción de las normas relativas a los menores de catorce años y a los mayores de catorce y menores de dieciocho, higiene y seguridad.

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2 mil 500 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio se impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 992.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.--- Diputado Gerardo Priego Tapia (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Queremos saludar a alumnos de la escuela primaria Instituto Juárez, de Morelia, Michoacán, invitados por el diputado Jesús Reyna García . Sean ustedes bienvenidos. De igual manera, adultos mayores de Agua Blanca de Iturbide, Hidalgo que nos visitan por petición del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez ; y del Instituto Educativo de Zacatecas, invitados por nuestra compañera la diputada Susana Monreal Ávila . Sean todos ustedes bienvenidos.



LEY DE PLANEACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Carlos Sánchez Barrios, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Planeacióny de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El diputado Carlos Sánchez Barrios : Señora presidenta, con su permiso.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, presento a la apreciable consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

A fin de que la actividad transformadora, que corresponde al gobierno, se sustente en el conocimiento objetivo de la realidad, y para garantizar que las políticas públicas se orienten más que al cumplimiento a la norma, a la conquista de mejores condiciones de vida para la población. Formulo las siguientes propuestas:

1. Reformar la Ley de Planeación para establecer que el Plan Nacional de Desarrollo deba incluir, invariablemente, el diagnóstico de la realidad, el cual deberá estar sustentado, al menos en dos terceras partes, en información generada por el Inegi, y se podrá complementar con encuestas específicas.

Así, se coadyuva a que el Inegi actúe en congruencia con el reconocimiento oficial que le otorga nuestra Constitución y al mejor aprovechamiento de los recursos públicos asignados a su funcionamiento. Destaco que este año, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, se destinan a este instituto 7 mil 618 millones de pesos.

Para dar fundamento legal a estas medidas se propone reformar el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Planeación, así como adicionar un artículo, el 21 Bis.

Otro de los propósitos de esta iniciativa es asignar a la Secretaría de Desarrollo Social la tarea de formular el Plan Nacional de Desarrollo.

Actualmente esta responsabilidad recae en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, se estima que se privilegia el cumplimiento de la norma y no la obtención de resultados en el mejoramiento de los niveles de vida.

La finalidad es otorgar propiedad a la política social en el desarrollo del país, puesto que es innegable que hoy, conforme a datos del Inegi, son profundos los contrastes existentes, no sólo entre regiones geográficas, sino también entre grupos sociales. Sobresalen los indicadores de ingreso per cápita, analfabetismo y mortalidad infantil.

Al respecto, propongo reformar el artículo 14 de la Ley de Planeación, además de adicionar el párrafo tercero al artículo 7o. de la mencionada ley, para que la distribución del gasto público se realice conforme a criterios de equidad social.

De la misma forma, la dirección que habrá de imprimirse al desarrollo nacional debe sustentarse en propuestas de la sociedad. Por ello, se propone la implantación y el funcionamiento de un banco nacional de propuestas ciudadanas, para que la política gubernamental tenga el sustento popular que le dé fortaleza y viabilidad. Al efecto, se plantea adicionar un párrafo en el artículo 2o. de la Ley de Planea-ción.

Finalmente, para mantener un marco jurídico congruente, se propone derogar la fracción I del artículo 31 y reformar la fracción II del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Todas las modificaciones, supresiones y adiciones enunciadas se detallan en la iniciativa con proyecto de decreto que presento, cuya versión íntegra ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, y solicito que se incluya en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Planeación, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Carlos Sánchez Barrios , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de las facultades que conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para que mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una justa distribución de la riqueza, permitan libertad y dignidad plenas. Asimismo, el artículo 26 determina que el Estado organizará un sistema de planeación democrática, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía.

Sin embargo, la realidad demuestra que la desigualdad y la pobreza siguen lastimando la dignidad de la sociedad mexicana. Citemos un ejemplo: según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2005 el ingreso per cápita en la delegación Benito Juárez, fue de casi 440 mil pesos anuales, mientras que en el municipio Santos Reyes Yacuna, perteneciente al estado de Oaxaca, fue de mil 639. Eso implica, que las personas de la citada delegación recibieron, en promedio, 270 veces más el ingreso que las del municipio oaxaqueño.

En cuanto a analfabetismo, la brecha fue también dramática: en la delegación Benito Juárez 1.1 por ciento de los habitantes mayores de 15 años no sabía leer ni escribir. En contraste, ese indicador para el municipio de Metlatonoc, Guerrero, fue de 71.9 por ciento. En este lugar, la tasa de analfabetismo, en 2005, fue similar a la registrada por el país en 1910 (72.3 por ciento).

Otro indicador de desigualdad es el siguiente: la mortalidad infantil en Metlatonoc, Guerrero, muestra que por cada 10 mil niños, fallecen 669. En tanto, en Coacalco, estado de México, la proporción es de 172. Eso significa que las niñas y los niños guerrerenses tienen 25 por ciento menos probabilidades de sobrevivir, que los menores del estado de México.

Pero además de las divergencias geográficas, existen serios contrastes en cuanto a grupos sociales: entre las personas de 6 a 14 años, el analfabetismo está casi desterrado: más del 90 por ciento de ellos sabe leer y escribir. No obstante, en el mismo grupo de edad, casi 28 por ciento de las niñas y niños indígenas y 41 por ciento de quienes padecen alguna discapacidad, no han tenido oportunidad de educarse.

Estas cifras revelan que en el territorio nacional conviven dos Méxicos: el de quienes lo tienen casi todo, y el de quienes no tienen nada. En tal virtud, es importante que la acción de gobierno se dirija a eliminar esas discrepancias y a promover el progreso general. Esta iniciativa pretende adicionar un párrafo tercero al artículo 7 de la Ley de Planeación para que la distribución del gasto público se realice atendiendo criterios de equidad social.

Además, es importante enfatizar que el objetivo de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, es fijar metas cuantificables a las que tenderá la acción de gobierno; el propósito es garantizar el derecho a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminación, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la actualidad, la obligación de coordinar la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, recae en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por lo que es importante ponderar que el proceso de programación por objetivos se altera, ya que la institución que recauda los impuestos, maneja la deuda pública y coordina el sistema bancario, al mismo tiempo establece los lineamientos de las políticas públicas, lo que limita las posibilidades de planeación en virtud de cuestiones financieras.

En consecuencia, propongo reformar el artículo 14 de la Ley de Planeación, para que la Secretaría de Desarrollo Social, sea la encargada de coordinar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo. Eso, debido a que dicha dependencia es la responsable de fijar la política social, la cual es prioritaria para el desarrollo del país.

Es importante que la planeación del desarrollo incorpore las propuestas que las ciudadanas y ciudadanos realicen en cualquier momento. Las soluciones a los problemas de país, no pueden elaborarse desde el escritorio. Con esa idea, propongo adicionar un párrafo tercero al artículo 20 de la Ley de Planeación, para que se considere el establecimiento de un Banco Nacional de Propuestas Ciudadanas, las cuales tendrán prioridad en la elaboración de los programas de gobierno.

Asimismo, es importante que antes de elaborar los planes y programas de gobierno, se evalúe cuáles son las necesidades de los estados, los municipios, los indígenas, los discapacitados, las mujeres y los hombres, para de esa forma, ejecutar acciones que respondan a situaciones específicas.

Para realizar ese análisis, es fundamental utilizar la información que genera el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce valor oficial y que este año costará 7 mil 648 millones de pesos al erario público.

En tal sentido, se plantea la necesidad de reformar el segundo párrafo del artículo 21, así como adicionar un artículo 21 Bis para establecer la obligatoriedad de incluir el diagnóstico en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, así como especificar el enfoque que el gobierno asumirá en el impulso a las diferentes áreas de política pública.

Finalmente, para mantener un marco jurídico congruente, se propone derogar la fracción I del artículo 31 y reformar la fracción II del artículo 32; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. De esa forma, se incorporaran los cambios previstos en la Ley de Planeación.

Por los motivos expuestos, someto a consideración de esta plenaria la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 14 y el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 14. La Secretaría de Desarrollo Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

Artículo21. ...

El Plan Nacional de Desarrollo incluirá, invariablemente, el diagnóstico, los objetivos nacionales, las estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

...

Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 7, un párrafo tercero al artículo 20 y el artículo 21 Bis a la Ley de Planeación, los textos propuestos quedarán así:

Artículo 7o. ...

Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, se deberá tener como criterio especial, en la distribución geográfica del gasto público, el índice de desarrollo humano, calculado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, dando prioridad a los estados y municipios menos aventajados; además, el gasto público social será mayor a cualquier otra asignación.

El índice de desarrollo humano, se determina con la siguiente fórmula:

IDH = ISI + IE + IPIB
3

Donde:

IDH = índice de desarrollo humano
ISI = índice de sobrevivencia infantil
IE = índice de educación
IPIB = índice de PIB
ISI = Po -- 0-8667

09964 -- 0.8667

Po = Probabilidad de sobrevivir observada en la entidad federativa o municipio = 1 - tasa de mortalidad infantil
0.8667 = Valor mínimo teórico de la probabilidad de sobrevivir
0.9964 = Valor máximo teórico de la probabilidad de sobrevivir
IE = 2 x IA x IAE
3
IA = Proporción de personas de 15 años y más que son alfabetos
IAE = Proporción de personas entre 6 y 24 años que asisten a la escuela
IPIB = In {PPC} - In {PPC min}
In {PPC} - In {PPC min
PPC = PIB per cápita ajustado al Poder de Paridad de Compra del dólar en Estados Unidos
PPC min = cota nacional por debajo del valor extremo registrado en el mundo
PPC max = cota nacional por encima del valor extremo registrado en el mundo

Artículo 20. ...

...

Todas las personas de nacionalidad mexicana, tendrán la facultad de enviar, en cualquier momento, a la Secretaría de Desarrollo Social, las propuestas y proyectos que consideren necesarios para el desarrollo del país. Esta dependencia, deberá establecer el Banco Nacional de Propuestas Ciudadanas, las cuales tendrán prioridad en la elaboración de los programas de gobierno.

...

Artículo 21 Bis. El Plan Nacional de Desarrollo estará integrado por dos secciones: generalidades y plan de inversiones.

En generalidades se incluirá:

a) El diagnóstico, el cual, describirá la situación de al menos 12 áreas de política pública y contendrá como mínimo la información que se detalla, además, de reseñar la evolución y las potencialidades relativas;

1. Gobierno y población.

Número de habitantes
Tasa de migración
Tasa de conflictos laborales
Tasa de conflictos agrarios
Tasa de conflictos entre autoridades

2. Pobreza y grupos vulnerables

Porcentaje de personas en pobreza alimentaria, patrimonial y de capacidades
Índice de Gini
Porcentaje de personas con seguridad social

3. Administración

Balance fiscal
Deuda pública
Tasa de evasión fiscal
Ingresos propios
Transferencias

4. Infraestructura

Porcentaje de hogares con servicio de energía eléctrica
Porcentaje de hogares con servicio de drenaje
Porcentaje de hogares con servicio de agua potable
Porcentaje de comunidades con vías de comunicación

5. Seguridad pública y protección civil

Tasa de homicidios
Tasa de secuestros
Tasa de asaltos
Tasa de hacinamiento carcelario
Tasa de personas damnificadas por alguna contingencia

6. Educación

Índice de analfabetismo
Porcentaje de personas entre 3-25 años que acuden a la escuela (desglosado por nivel educativo: preescolar, primaria, secundaria, media-superior, técnica y profesional)
Tasas de aprobación
Resultado de las evaluaciones que realice la Secretaria de Educación Pública
Tasa de deserción por nivel educativo
Inversión total en ciencia y tecnología (porcentaje del PIB)
Estímulos a la creación e innovación
Tasa de bibliotecas por cada 100 mil habitantes

7. Salud

Tasa de mortalidad
Esperanza de vida al nacer
Tasa de fecundidad
Tasa de natalidad
Tasa de mortalidad infantil
Tasa de mortalidad materna
Tasa de desnutrición infantil
Tasa de desnutrición materna
Disposición de médicos y servicios de Salud por habitante

8. Industria, comercio y crecimiento regional

PIB desglosado por los principales sectores de la economía
Tasa de desempleo
Tasa de participación económica
Tiempo requerido para la consolidación de negocios
Balanza comercial

9. Turismo

Tasa de ocupación hotelera
Visitantes nacionales
Visitantes extranjeros
Número de ciudades turísticas
Ingresos por turismo

10. Desarrollo rural

Producción agrícola: Hectáreas sembradas de los principales cultivos producción ganadera
Producción pesquera
Producción forestal
Salud vegetal: Hectáreas de cultivo afectadas por plagas, y principales infecciones vegetales.
Salud animal: Principales causas de morbilidad animal

11. Medio ambiente

Áreas protegidas
Hectáreas deforestadas
Toneladas de desechos reciclados

12. Pobreza

Índice de Marginación
Índice de desarrollo humano
b) Los objetivos, en congruencia con el diagnóstico general;
c) Las metas de la acción estatal a mediano y largo plazos y los procedimientos y mecanismos generales para logrados; las metas deberán ser cuantificables y estarán relacionadas con la información que resulte del diagnóstico general;
d) Las estrategias y políticas en materias económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas definidas;
e) Las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación en las entidades federativas, las regiones, municipios y comunidades indígenas;

El plan de inversiones incluirá principalmente:

a) La proyección de los recursos humanos, naturales, de infraestructura y financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público;
b) La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y los proyectos prioritarios de inversión; así como las entidades de la administración pública estatal o paraestatal que serán responsables de ejecutar dichas estrategias;
c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general; cuando en un sector o sectores de inversión pública se hubiere iniciado la ejecución de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, se procurará que los primeros tengan garantizado el financiamiento hasta su culminación; y
d) La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.

El diagnóstico, las metas, objetivos, programas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo deberán presentarse de manera desglosada por entidad federativa sexo grupos de edad, grupos poblacionales y pertenencia étnica . Los datos se obtendrán del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, conviene indicar que en ocasiones para complementar la información del diagnóstico se recurre a datos generales por encuestas específicas, no obstante a fin de garantizar mayor objetividad, se establece que el Inegi aporte, al menos las dos terceras partes de la información que sustenta el diagnóstico.

Tercero. Se Reforma la fracción II del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 32. ...

I. ...
II. Proyectar y coordinar la Planeación Nacional del Desarrollo y elaborar, con la participación de la ciudadanía, las dependencias de la administración pública federal, los organismos paraestatales, los estados, municipios y comunidades indígenas, el plan nacional correspondiente;
III. a XVII. ...

Cuarto. Se deroga la fracción I del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. (Se deroga)
II. a XXV. ...
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado.Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

El diputado José Luis Blanco Pajón : El que suscribe, el diputado José Luis Blanco Pajón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucionalde la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona el inciso i) de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de las siguientes consideraciones:

De acuerdo con la fracción XXVII del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, pesca es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua.

Por una omisión legislativa, ese ordenamiento jurídico no define quién es pescador, pero en México se diferencia en tres tipos: pescador artesanal, industrial y deportivo.

De los pescadores del país, 70 por ciento son artesanales y se agrupan en comunidades pesqueras, los cuales son de tamaño pequeño o mediano y pueden realizar la actividad siendo organizados, cooperados, permisionarios, libres de subsistencia o de autoconsumo, deportivos, legales o informales, o por un conjunto formado por unos de otros, de manera indistinta.

Generan alrededor de 306 mil empleos directos, entre pescadores y acuicultores. La actividad pesquera se define en pesca ribereña, de mediana altura y de altura; su producción se orienta al mercado regional, cubriendo así la necesidad de consumo interno.

La pesca ribereña se lleva a cabo en embarcaciones o artefactos navales menores que, conforme a la fracción II del artículo 10 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, consisten en aquellos de menos de 500 unidades de arqueo bruto o menos de 15 metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo.

El 97 por ciento de la flota nacional está formado por embarcaciones menores, las cuales están hechas de fibra de vidrio, con o sin motor fuera de borda de hasta 75 caballos de fuerza.

Conservación del producto con hielo, en contenedores; artes y métodos de pesca poco tecnificados. Esta zona costera o ribera, teniendo autonomía de un par de días, obtiene bajas capturas a pesar de un elevado costo y esfuerzo. En promedio, el porcentaje de unidades menores de las entidades que pertenecen a ambos litorales es la misma: 96.5 por ciento.

Debido a lo anterior, los pescadores ribereños buscan otras fuentes de ingreso, empleándose en embarcaciones de mayor envergadura, es decir, de más de 500 unidades de arqueo bruto.

El requisito fundamental para poder tripular en embarcación, como personal subalterno de la marina mercante, es la libreta o licencia de mar, así como sus correspondientes revalidaciones. La libreta o licencia de mar es un documento que expide la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por medio de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, que lo otorga mediante las capitanías de puerto al personal subalterno de la marina mercante para acreditar su capacidad para desempeñar un cargo determinado a bordo de una embarcación.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante las capitanías de puerto, dependientes de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, otorga cuatro tipos de libretas de mar: la A, para quienes forman una tripulación; la B, para el sector pesquero; la C, para el sector turístico y transporte de pasajero; y la D, para modalidades especiales.

En el caso de los pescadores, para obtener la libreta tipo B, y sus revalidaciones, es necesario que lleven tres cursos: uno, el básico de seguridad para pescadores ribereños; dos, la revalidación de éste mismo (ambos cursos están orientados a pescadores que deben laborar a bordo de embarcaciones menores en ríos, lagos o cerca de la costa, y que cuesta actualmente 224 pesos); y el tercero se refiere al curso de formación básica de supervivencia en el mar, contra incendio, y primeros auxilios.

Este último es completo y de revalidación, y está orientado al personal civil que desea laborar a bordo de embarcaciones mercantes en las áreas de cubierta, máquinas de cámara y cocina. En este curso los capacitan en primeros auxilios, prevención y lucha contra incendios, supervivencia en la mar y seguridad personal, y responsabilidades sociales. Este curso cuesta actualmente 3 mil 241 pesos.

El artículo 31 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos establece que la educación náutica es de interés público, por lo que la secretaría organizará e impartirá directamente la formación y capacitación de personal de marina mercante.

Para impartir la educación naval se constituyó el Fidena, cuyo fin es el de impartir cursos de capacitación para el personal de marina mercante y trabajadores portuarios nacionales, entre otros, de acuerdo con el artículo 3o. del reglamento señalado.

El Fidena está formado únicamente por tres escuelas náuticas que se ubican en Mazatlán, Tampico, Veracruz; además, está el Centro de Educación Náutica en Campeche. Sin embargo, en las poblaciones o comunidades pesqueras, las cuales se encuentran prácticamente en toda la costa que abarca el territorio nacional, no existen escuelas náuticas que impartan estos cursos, por lo que los pescadores que habitan estas comunidades deben pagar a un particular que tenga un registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo establece que la secretaría coadyuvará con la autoridad en materia de pesca al desarrollo de planes y programas de capacitación acordes con la actividad del sector.

En virtud de lo señalado en esta disposición, la autoridad marítima se ajustará a las disposiciones jurídicas relativas al sector pesquero.

Con relación a lo anterior, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece disposiciones relativas al fomento a la pesca y a la acuacultura, el cual señala en el artículo 24 que la secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes y en lo que corresponda con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura en todas sus modalidades y niveles de inversión.

Establece en el inciso i) de la fracción III la obligación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que mediante su órgano desconcentrado en materia de pesca, denominado Conapesca, destine los recursos necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca.

Por las razones señaladas, y con fundamento en el primer párrafo del artículo 31 y segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, así como en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presento esta iniciativa con objeto de que dentro de los recursos que la Sagarpa, mediante la Conapesca, destina para fomento de la pesca y la acuacultura, se incluyan los costos de los cursos de capacitación que establece la autoridad marítima a los pescadores para obtener su libreta de mar tipo B y con esto poder realizar la actividad pesquera en condiciones más rentables y competitivas para ellos.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto con el que se adiciona el inciso i) de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 24. La secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y en lo que corresponda con los gobiernos de las entidades federativas, realizará acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura en todas sus modalidades y niveles de inversión. Para tal efecto fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a...

i) La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura que incluyen, entre otros aspectos, los recursos necesarios para cubrir los costos derivados de los cursos de capacitación y actualización para la obtención de certificados de competencia, licencias o libretas de mar clase B, o tarjetas de control que impone esta ley ---la Ley de Navegación y Comercio Marítimos--- y demás normatividad aplicable al sector pesquero, necesarios para que los pescadores puedan desarrollar su actividad en mejores condiciones de rentabilidad y competitividad.

Para estos efectos, la secretaría se coordinará con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría realizará las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para la entrada en vigor del presente decreto. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado José Luis Blanco Pajón , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente la iniciativa que adiciona el inciso i de la fracción III, del Artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con la fracción XXVII, del artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, pesca es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. Por una omisión legislativa, este ordenamiento jurídico no define quién es pescador, sin embargo, con fundamento en el artículo mencionado, un pescador por definición, es aquella persona que se dedica a la pesca por oficio o por afición, y en México se diferencian tres tipos:

• Pescador Artesanal, es aquel que utiliza artes de pesca poco tecnificados y embarcaciones menores o de pequeño calado (cayucos, pangas, lanchas de fibra de vidrio) y que capturan en aguas ribereñas patrimoniales y cuyo volumen de captura se destina a la subsistencia y/o a la venta en un mercado local, regional o nacional.

• Pescador Industrial, es el que trabaja en embarcaciones de mediano o gran calado equipadas con tecnología pesquera y sistemas de orientación imprescindibles en mar abierto, y cuyo producto se destina mayoritariamente a la venta en un mercado más amplio (nacional y/o internacional.

• Pescador Deportivo, es el que realiza la pesca con fines recreativos o deportivos. Las embarcaciones tienen características diversas que pueden realizar la actividad con equipo mínimo y austero hasta contar con una tecnología avanzada.

El setenta por ciento de los pescadores del país son artesanales, y se agrupan en comunidades pesqueras, las cuales son de tamaño pequeño o mediano y pueden realizar la actividad siendo: organizados o cooperados 1 , permisionarios 2 , libres 3 , de subsistencia o de autoconsumo 4 , deportivos 5 , ilegales o informales 6 o por un conjunto formado por unos u otros de manera indistinta.

Los empleos directos que se generan son alrededor de 306 mil (pescadores y acuicultores) distribuidos 42% en la región del Pacífico, 8% en entidades sin litoral y 40% en el Golfo de México y en el Caribe mexicano.

La actividad pesquera se divide en pesca ribereña, de mediana altura y de altura y su producción, se orienta al mercado regional; cubriendo así la necesidad de consumo interno. Su monto de inversión y costo de operaciones es relativamente bajo -en comparación con la pesca industrial o de altura- mientras que los requerimientos técnicos son mínimos (en cuanto a operación de embarcación, equipos de pesca, procesamiento y comercialización de los productos). Tales características han contribuido a que la flota presente un crecimiento acelerado y desordenado. La pesca ribereña, se lleva a cabo en embarcaciones o artefactos navales menores las cuales, conforme a la fracción II, del artículo 10 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, consisten en aquellos de menos de quinientas unidades de arqueo bruto, o menos de quince metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo.

El 97% de la flota nacional está conformada embarcaciones menores, las cuales están hechas de material de fibra de vidrio, con o sin motor fuera de borda de hasta 75 caballos de fuerza; conservación del producto con hielo en contenedores, y artes y métodos de pesca poco tecnificados. Estas características provocan que la actividad se lleve a cabo generalmente en la zona costera o ribera teniendo autonomía de un par de días, obteniendo bajas capturas a pesar de un elevado costo y esfuerzo. En promedio, el porcentaje de unidades menores en las entidades que pertenecen a ambos litorales es la misma; 96.5%.

Debido a lo anterior los pescadores ribereños buscan otras fuentes de ingreso, empleándose en embarcaciones de mayor envergadura, es decir, de mas de quinientas unidades de arqueo bruto, las cuales entran a la regulación de la marina mercante a la que, conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se le establecen requisitos específicos para la navegación, ya en calidad de personal subalterno de la marina mercante.

El requisito fundamental para poder tripular una embarcación como personal subalterno de la marina mercante, es la libreta o licencia de mar, así como sus correspondientes revalidaciones. La libreta o licencia de mar es un documento que expide la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por medio de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, quien lo otorga a través de las Capitanías de Puerto al personal subalterno de la Marina Mercante, para acreditar su capacidad para desempeñar un cargo determinado a bordo de una embarcación.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de las Capitanías de Puerto, dependientes de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, otorga cuatro tipos de libretas de mar, la A para quienes forman parte de una tripulación, la B para el sector pesquero, la C sector turístico o transporte de pasajeros y la D para modalidades especiales. Con la expedición del permiso, la Capitanía de Puerto solicita a los trabajadores, un certificado médico expedido por alguna de las instituciones de salud local ( IMSS, ISSSTE, SSA), este permiso tiene una caducidad de cinco años.

En el caso de los pescadores, para obtener la libreta de mar tipo B y sus revalidaciones (que les requiere la autoridad marítima para poder tripular una embarcación y realizar su actividad de pesca), es necesario que lleven a cabo tres cursos: 1. Básico de Seguridad para Pescadores Ribereños; 2. Básico de Seguridad para Pescadores Ribereños/Revalidación. Ambos cursos están orientados a pescadores que deberán laborar a bordo de embarcaciones menores en ríos, lagos o cerca de la costa, los que en el actual ejercicio fiscal 2009, tienen un costo de doscientos veinticuatro pesos cada uno ($224.00 MN); y en cuanto al tercero, se refiere al curso de Formación Básica (Supervivencia en el Mar, Contraincendio y Primeros Auxilios) Completo/Revalidación, orientado al personal civil que desea laborar a bordo de las embarcaciones mercantes, en las áreas tanto de cubierta y máquinas, como de cámara y cocina. Este curso los capacita en primeros auxilios, prevención y lucha contra-incendios, supervivencia en la mar y seguridad personal y responsabilidades sociales, el cual tiene actualmente un costo de tres mil doscientos cuarenta y un pesos ($3,241.00 MN).

El artículo 31 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, establece que ``La Educación Náutica, es de interés público, por lo que la Secretaría organizará e impartirá directamente la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante, con planes y programas de estudios registrados ante la Secretaría de Educación Pública,...''. Para impartir la educación naval, el 26 de septiembre de 1972 se constituyó el fideicomiso público denominado Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (Fidena), cuya naturaleza jurídica es la de órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, de conformidad con dispuesto por los artículos 3 y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuyos fines conforme a lo que señala el inciso 2, del artículo 2 del Reglamento Interior de las Escuelas Náuticas Mercantes, es el de ``Impartir cursos de capacitación para el personal de la Marina Mercante y trabajadores portuarios nacionales'', entre otros.

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento señalado, el Fidena está conformado únicamente por tres Escuelas Náuticas Mercantes que se ubican en Mazatlán, Tampico y Veracruz, y el Centro de Educación Náutica de Campeche, ubicado en Ciudad del Carmen. Sin embargo, en las poblaciones o comunidades pesqueras ---las cuales se encuentran prácticamente en toda la costa que abarca el territorio nacional--- no existen escuelas náuticas que impartan estos cursos, por lo que los pescadores que habitan en estas comunidades deben pagar a un particular, (con registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes) para que los imparta a costos muy superiores a los que cobran las Escuelas Navales.

El segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, establece que ``La Secretaría, coadyuvará con la autoridad en materia de pesca, al desarrollo de planes y programas de capacitación acordes con la actividad del sector; en la integración de estos, deberán valorar las opiniones de las asociaciones sectoriales, los centros de investigación pesquera y, demás entidades vinculadas, todo ello con apego a las disposiciones aplicables''. En virtud de lo señalado en esta disposición, la autoridad marítima se ajustará a las disposiciones jurídicas relativas al sector pesquero, a efecto de implementar planes y programas de capacitación.

Con relación a lo anterior, el Título Cuarto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece disposiciones relativas al Fomento a la Pesca y a la Acuacultura, el cual señala en el Artículo 24 que: ``La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión,...'', y establece en el inciso i de la fracción III, la obligación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que a través de su órgano desconcentrado en materia de pesca, denominado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), destine los recursos necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca.

Por las razones señaladas y con fundamento en el primer párrafo del artículo 31 y segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, ya señalados, así como del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presento esta iniciativa con el objeto de que dentro de los recursos que la Sagarpa a través de la Conapesca destina para el fomento a la pesca y acuacultura, se incluyan los costos de los cursos de capacitación que establece la autoridad marítima a los pescadores, para obtener su libreta de mar tipo B, y con esto poder realizar la actividad pesquera en condiciones mas rentables y competitivas para ellos.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el inciso i de la fracción III, del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Artículo 24. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

I. y II. ...
III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:
a. a h. ...
i. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura que incluyan, entre otros aspectos, los recursos necesarios para cubrir los costos derivados de los cursos de capacitación y actualización para la obtención de Certificados de Competencia, Licencias o Libretas de Mar clase ``B'' o Tarjetas de Control, que impone esta Ley, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y demás normatividad aplicable al sector pesquero, necesarios para que los pescadores puedan desarrollar su actividad en mejores condiciones de rentabilidad y competitividad. Para estos efectos, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo;
j. a l. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría realizará las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para la entrada en vigor del presente decreto.

Notas: 1 Pescador organizado o cooperado: es el que pertenece a una Sociedad de Producción Rural, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Cooperativa, Sociedad de Capital Variable, Sociedad Anónima, Sociedad Civil, etcétera. Cuando está organizado con otros pescadores y se constituyen formalmente, pagan impuestos y se encuentran registrados en un padrón. Eso les permite contar con más apoyos y que --en su caso-- puedan defenderse ante alguna situación que lo amerite. 2 Pescador permisionario: es el que cuenta con un permiso para realizar la pesca. 3 Pescador libre: es aquel que trabaja por su cuenta y puede o no tener permisos de pesca. Cuando no cuentan con permisos puede trabajar para aquellos que si lo tienen, por esa razón se les dice que están apatronados. 4 Pescador de subsistencia o autoconsumo: es el que pesca sin un propósito comercial ni deportivo y lo hacen con fines de hacerse de alimento para sí mismo o su familia. 5 Pescador deportivo: es el que realiza la pesca con fines recreativos. 6 Pescador informal ó ilegal: es el que pesca sin un permiso o concesión, o que teniéndolo, pesca especies que no le han sido autorizadas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.--- Diputado José Luis Blanco Pajón (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Pesca.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez : Con su venia, señora presidenta.

Compañeras y compañeros, Miguel Ángel Peña Sánchez , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cinco del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, compete al Congreso de la Unión establecer las contribuciones para financiar el gasto público federal, de las cuales las entidades federativas podrán participar en proporción que la ley determine y que se determinen en demás instrumentos, para tales efectos que se dictaminen.

La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos, y por medio de convenios de coordinación, podrán transferir recursos presupuestales a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, los programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales, enfatizando que en la suscripción de tales convenios se atenderán las prioridades de las entidades federativas.

Se debe señalar que la reciente encuesta del Banco de México, sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado, pronostica que el producto interno bruto para 2009 sufrió una caída de 2.89 por ciento en agosto de 2007, de 0.99 por ciento en octubre y de 0.11 por ciento en diciembre de 2008. Con un desplome de hasta --1.16 por ciento en enero de 2009.

A su vez, el Centro de Estudios Económicos del sector privado pronostica que el PIB de 2009 se ubicará en 1.3 por ciento, y la empresa consultora JP Morgan lo ubica en menos 1.6 por ciento. Con ello, el panorama de la economía mexicana en el corto plazo se presenta agobiante, por lo que se requiere la aplicación de toda una serie de políticas macroeconómicas y microeconómicas, que puedan aminorar los efectos de la crisis económica.

Si bien se aduce que la crisis llegó del exterior, ahora estas cifras muestran de manera irrefutable que la crisis está presente en nuestro país. El panorama es aún más preocupante dado que una reducción del consumo privado mayor a 1 por ciento alentaría una grave caída de la masa salarial. La contracción del crédito, la insolvencia mayor en que han caído millones de mexicanos sobreendeudados; adicionalmente se tiene la contracción de las importaciones y de las ventas en el mercado interno.

En síntesis, los indicadores económicos del país se ubican a la baja. En este contexto se tiene que los últimos reportes de enero de 2009 ubican un incremento desbordante del desempleo en México hasta de 5 por ciento, cuando el año pasado se ubicó en un promedio de 3 por ciento.

Esta situación seguida del incremento galopante de los precios, principalmente de la canasta básica, hace necesario que el uso de los recursos federales por parte de las entidades federativas y municipios se destinen en mayor proporción a actividades que conlleven a la creación de empleos y al cuidado de la economía familiar.

En consecuencia, se requiere reactivar la economía mediante políticas contracíclicas, donde participen todos los niveles de gobierno para tratar de remediar en algún sentido los problemas de desempleo y de inestabilidad del mercado interno.

Por lo expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo único. Se reforma el párrafo cinco del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 82. Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas, con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales, y en su caso, recursos humanos y materiales.

En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

Párrafo cinco. Las prioridades de las entidades federativas, con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos, las entidades federativas deberán canalizar por lo menos 75 por ciento de los recursos federales a la inversión productiva creadora de empleo.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2009. Gracias, compañeras y compañeros.

«Iniciativa que reforma el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo V, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme lo estable la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos compete al Congreso de la Unión establecer las contribuciones para financiar el gasto público federal, de las cuales las entidades federativas podrán participar, en la proporción que la ley determine, y que se establezcan en los demás instrumentos que, para tales efectos, se dictaminen.

La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y, por medio de convenios de coordinación, podrán transferir recursos presupuestales a las entidades federativas con el propósito de descentralizar ó reasignar la ejecución de funciones, los programas ó proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales, enfatizando que en la suscripción de tales convenios se atenderán las prioridades de las entidades federativas.

Se debe señalar que la reciente encuesta del Banco de México, sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado, pronostica que el producto interno bruto para el 2009 sufrió una caída de 2.89 por ciento en agosto de 2007; de 0.99 por ciento en octubre y de -0.11 por ciento en diciembre de 2008, con un desplome hasta de -1.16 por ciento en enero de 2009. A su vez, el Centro de Estudios Económico del Sector Privado pronostica que el producto interno bruto de 2009 se ubicará en -1.3 por ciento, y la consultora JP Morgan lo ubica en -1.6 por ciento.

Con ello, el panorama de la economía mexicana en el corto plazo se presenta agobiante, por lo que se requiere aplicar toda una serie de políticas macroeconómicas que puedan aminorar los efectos de la crisis. Si bien se aduce que la crisis llegó del exterior, ahora estas cifras muestran, de manera irrefutable, que la crisis está presente en México.

El panorama es aún más preocupante, dado que una reducción del consumo privado mayor al 1 por ciento alentaría una grave caída de la masa salarial, y contracción del crédito que repercute en falta de solvencia de millones de mexicanos sobre endeudados. Adicionalmente, está la contracción de las importaciones y de las ventas en el mercado interno. En síntesis, los indicadores económicos del país se ubican a la baja.

En este contexto, se tiene que los últimos reportes, enero de 2009, ubican un incremento desbordante del desempleo en México, hasta el 5 por ciento cuando el año pasado se ubicó en un promedio del 3 por ciento. Esta situación, seguida del incremento galopante de los precios, principalmente de la canasta básica, hacen necesario que el uso de los recursos federales, por parte de la entidades federativas y municipios se destinan en mayor proporción a actividades que conllevan la creación de empleos y el cuidado de la economía familiar.

En consecuencia, se requiere reactivar la economía mediante políticas contra cíclicas, donde participen todos los niveles de gobierno para remediar, de algún modo, los problemas de desempleo e inestabilidad del mercado interno.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo único . Se reforma el párrafo V del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 82. Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y, por medio de convenios de coordinación públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas, con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

En la suscripción de convenios se observará:

I. al IV. ...
V. Las prioridades de las entidades federativas, a fin de alcanzar los objetivos pretendidos. Las entidades federativas deberán canalizar, por lo menos, un setenta y cinco por ciento de los recursos federales a inversión productiva creadora de empleo.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.--- Diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El diputado Pablo Trejo Pérez : Con su permiso diputada presidenta.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, hace unas semanas las primeras planas de algunos diarios vespertinos rezaban ``fue un héroe'', refiriéndose a un policía que había muerto en cumplimiento de su deber al enfrentar a unos delincuentes.

Lo que no señalaban esos diarios era que como premio a ese acto heroico, el artículo 123 constitucional, en la fracción XIII del apartado B, tenía sometido a este policía, y en general tiene sometidos a los miembros de las instituciones policiales, a un sistema de excepción que los condena a la precariedad laboral incongruente a cambio de este sistema abiertamente discriminatorio e injusto.

Se le exige que desempeñen con heroísmo uno de los trabajos más peligrosos y que estén dispuestos a dar la vida sin remilgos, con abnegación, en defensa de la sociedad. Estas disposiciones constitucionales, que arrancan todo viso de dignidad al desempeño de este trabajo y recluyen a los policías a un estado de ignominia no comenzaron con la reforma al artículo 123 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el marco de la reforma de justicia penal.

Siendo que su texto esencial se remonta al 8 de marzo de 1999, por lo que si esta vulneración a los derechos humanos de los policías estuviera al menos justificada, en aras de mayores índices de seguridad para la población, a estas alturas del tiempo estaría más que probada su eficiencia.

Pero la clara y cruda realidad nos muestra todo lo contrario. Que la precariedad laboral de los policías no se ha reflejado en mayores índices de seguridad, sino en un aumento geométrico de la delincuencia y de la penetración de éste en instituciones policiales. Pero en lugar de estos resultados que nos están mostrando se hiciera repensar el trato brutal a las condiciones laborales que reciben los policías.

El crimen de 1999 se ratifica aún con mayor amplitud en 2008. Como queda dicho, con mayor fuerza en el 2009, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de ese mismo año, ensuciando la letra y espíritu del artículo 123 constitucional. Y por si fuera poco, el 8 de marzo de 1999 se dieron a conocer las reformas originales en comento, en contra de los miembros de las fuerzas policiales.

Al mandato antes vigente de que las condiciones laborales de los policías debían regirse por sus propias leyes, se adicionó el párrafo tercero a la fracción XIII del apartado B, en los siguientes términos:

Primero. Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas del Distrito Federal, así como de la federación, podrán ser removidos si no cumplen los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución.

Cualquiera que sea el juicio o medio de defensa usado para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá a la indemnización.

Ahora resulta que por la actuación de los malos elementos se perjudica a todos, y se les debe dejar en la indefensión. Ahora resulta, sin ningún compromiso de parte de la institución para crear un sistema de carrera policiaca en base a un sistema de permanente capacitación y adiestramiento, se les eche en cara su inaptitud y se les lance a la calle.

La omisión del texto constitucional a este respecto se restituye en parte en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Pero más que los argumentos, los hechos han hablando con elocuencia a casi 10 años de esta reforma, y vemos cómo la eficiencia y la honestidad de los policías en lugar de aumentar ha puesto en jaque la seguridad nacional.

Pero no sólo se ha ratificado ese estado de cosas, sino que ---insisto--- en junio de 2008 se ahondó aún más esta aberración jurídica que en primera se extiende a los agentes del Ministerio Público y peritos, pero además se cierra la pinza al explicitarse que aún cuando se resuelva que la separación es injustificada en el marco del juicio o medio de defensa hecho valer, al policía jamás se le regresará su empleo.

Adicionalmente, la fracción XIII, publicada en junio de 2008, tratándose de la seguridad social, sólo prevé para los policías fortalecer el sistema de seguridad social, instrumentando sistemas complementarios sobre la materia. Es decir, que los diversos niveles de gobierno, de manera discrecional, instrumentarán algunas medidas para que los policías no estén en el total desamparo.

Delito público habría sido garantizarles todos los derechos previstos en el inciso f) de la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional.

Con todo lo dicho, a lo que deben sumarse los bajos salarios de los policías en general, sus pobres condiciones laborales, no sólo se cercenan sus derechos, sino también su dignidad y en perjuicio de la seguridad pública de la sociedad se pone a los policías en charola de plata para alimentar las filas de la delincuencia.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy vengo a presentar esta iniciativa porque hay que restituir los valores a los cuerpos de seguridad, concretamente a los policías.

Tenemos experiencias en otros países que señalan que cuando se capacita, se profesionaliza, se actúa adecuadamente. Teniendo salarios dignos, estos cuerpos policiacos dan buenos resultados, están los casos de España, Costa Rica, Colombia y El Salvador, entre otros.

Por eso hoy presentamos una iniciativa, la cual someto a su consideración, para modificar la fracción XIII y agregar dos párrafos, el segundo y el tercero, en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, así como diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En virtud del tiempo, le pediría, diputada presidenta, que se inscribiera la iniciativa íntegramente en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea iniciativa de decreto que reforma al artículo 123 de la Constitución General de la República y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Semanas atrás, las primeras planas de algunos diarios vespertinos rezaban ``Fue un héroe'', refiriéndose a un policía que había muerto en cumplimiento de su deber al enfrentarse a unos delincuentes. Lo que no señalaban esos diarios era que, como premio a su heroicidad, el artículo 123 constitucional, en su fracción XIII, de su Apartado B, tenía sometido a este policía y, en general, tiene sometidos a los miembros de las instituciones policiales a un sistema de excepción que los condena a la precariedad laboral; incongruentemente, a cambio de este sistema abiertamente discriminatorio e injusto, se les exige que desempeñen con heroicismo uno de los trabajos más peligrosos y que estén dispuestos ``a dar la vida'' sin remilgos, con abnegación, en defensa de la sociedad.

Estas disposiciones constitucionales que arrancan todo viso de dignidad al desempeño de este trabajo, y recluyen a los policías en un estado de ignominia, no comenzó con las reformas al artículo 123 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el marco de la llamada reforma de justicia penal, sino que su texto esencial se remonta al 8 de marzo de 1999. Por lo que si este pisoteamiento a los derechos humanos de los policías estuviera al menos justificado en aras de mayores índices seguridad para la población, a estas alturas del tiempo estaría más que probado su eficiencia. Pero la clara y necia realidad nos muestra todo lo contrario, que la precariedad laboral de los policías no se ha reflejado en mayores índices de seguridad, sino en un aumento geométrico de la delincuencia y de la penetración de ésta en los instituciones policiales.

Pero en lugar de que estos contundentes resultados hicieran repensar el trato brutal a las condiciones laborales que reciben los policías, el crimen de 1999 se ratifica aún con mayor amplitud en 2008, como queda dicho. Con mayor fuerza en el 2009, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Diario Oficial de la Federación, 2 de enero de 2009).

Ensuciando la letra y espíritu del artículo 123 constitucional y, por si fuera poco, el 8 de marzo de 1999 se dieron a conocer las reformas originales de comento en contra de los miembros de las fuerzas policiales. Al mandato ya antes vigente de que las condiciones laborales de los policías debían regirse por sus ``propias leyes'', se adicionó un párrafo tercero a la fracción XIII del Apartado B, en los siguientes términos:

1. Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la federación.
2. Podrán ser removidos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones.
3. Sin que proceda su reinstalación o restitución.
4. Cualquiera que sea el juicio o medio de defensa usado para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización.

En defensa de esta contrarreforma, el Ejecutivo federal señaló que en diversas ocasiones la sociedad y el gobierno han denunciado la actuación de los malos elementos policiales, que faltando a su deber han aprovechado sus cargos para ofender a la sociedad, al propiciar la impunidad o cometiendo ilícitos. Que, por otra parte, las leyes que regulaban a los cuerpos policiacos consagraban a favor de los integrantes la permanencia en el cargo, estableciéndose un complejo sistema para obtener la separación de éstos, aún cuando no reunieran las más mínimas aptitudes para la realización de su trabajo.

Ahora resulta que por la actuación de los malos elementos se perjudica a todos y se les debe dejar en la indefensión. Ahora resulta que, sin ningún compromiso de parte de la institución para crear un sistema de carrera policiaca con base en un sistema de permanente capacitación y adiestramiento, se les echa en cara su ``ineptitud'' y se les lanza a la calle. La omisión del texto constitucional a este respecto se restituye en parte en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Pero más que los argumentos, los hechos han hablado con elocuencia a casi 10 años de esta reforma, y vemos cómo la eficiencia y la honestidad de los policías, en lugar de aumentar ha puesto en jaque a la seguridad nacional. Pero no sólo no se ha rectificado este estado de cosas, sino que, insisto, en junio de 2008 se ahondó aún más esta aberración jurídica, que en primera se extiende a los agentes del Ministerio Público y peritos; pero además se cierra la pinza al explicitarse que aún cuando se resuelva que la separación es injustificada en el marco del juicio o medio de defensa hecho valer, al policía jamás se le regresará su empleo.

Esto significa que los policías están sujetos al capricho de sus jefes, que por razones de diversa índole, no siempre justificadas, como la honestidad del elemento que no quiere entrar en el círculo de la corrupción, el reclamo de sus derechos, el no pertenecer al grupo del jefe en turno, por citar algunas será despedido. Sobra decir que de esta manera se obstaculiza la especialización indispensable requerida por los policías, sobre todo en la actual guerra de la delincuencia organizada, con vínculos a nivel internacional y con millonarios recursos. También es evidente que al carecer el policía de estabilidad y permanencia en su empleo, de una proyección a largo plazo, se dificulta su identificación grupal, la conformación del espíritu de grupo, su motivación para desempeñarse con excelencia, menos aún para sacrificar su vida en aras de un trabajo que sólo le expolia y le amenaza con un futuro de hambre para él y su familia.

Además, la legalidad de las corporaciones se deja en manos de los jefes, que menos aún se han destacado por su honestidad y capacidad, en lugar de dejarla en última instancia en manos del Poder Judicial, de un poder neutral, como lo ordena la Constitución.

Adicionalmente, en la fracción XIII, publicada en junio de 2008, tratándose de la seguridad social, sólo se prevé para los policías fortalecer el sistema de seguridad social, instrumentando sistemas complementarios sobre la materia. Es decir, los diversos niveles de gobierno, de manera discrecional, instrumentarán algunas medidas para que los policías no estén en el total desamparo. Delito público hubiera sido garantizarles todos los derechos previstos en el inciso f) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 constitucional.

Con todo lo dicho, a lo que debe sumarse los bajos salarios de los policías, en general sus pobres condiciones laborales, no sólo se cercenan derechos sino dignidad, y en perjuicio de la seguridad pública de la sociedad, se pone a los policías en charola de plata para alimentar las filas de la delincuencia.

Se dice como otro argumento, para despojar a los policías de sus derechos, que su relación jurídica con el gobierno no es de naturaleza laboral sino administrativa. ¿Son entonces los policías patrones?, ¿no son acaso uno de los trabajadores más subordinados, explotados y humildes?, ¿por qué motivo su marco jurídico se establece en el artículo 123 constitucional que por esencia es tutelar del trabajo? Pero por encima de todo, cual sea la naturaleza de la relación jurídica de estos trabajadores, nada justifica su precariedad; cualquier cargo requiere un mínimo de seguridad jurídica y de estabilidad. Baste recordar que hasta el presidente de la República tiene asegurados 6 años en su cargo, y sólo puede ser removido en casos de excepción y previa defensa. Esta discusión en realidad carece de materia, ya que conforme al artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de comento son trabajadores de confianza, pero al fin trabajadores (esa es su esencia). Por lo que con mayor razón se les deben respetar sus derechos sociales.

Esta contrarreforma responde a un desplante político que busca poner sobre la espalda de los policías la culpa del actual marasmo en la seguridad pública. Como si no se supiera que este fenómeno es multicausal, comenzando por la injusticia social, especialmente hacia los jóvenes; la precaria educación; la ineptitud de gobiernos neoliberales, cuyo único objeto ha sido la corrupción y la sumisión nacional, dejando en el olvido el cumplimiento de atribuciones esenciales del Estado; la impunidad; la complicidad o participación de altos funcionarios públicos y privados con la delincuencia organizada, por citar algunos.

Desde luego, no debe aplaudirse a los malos policías, se les debe sancionar por todas las vías legales incluida la penal, pero esto no justifica arrancar de raíz un sistema mínimo de tutela laboral a favor de los miembros de los cuerpos policiales; sistema de excepción que responde a una visión meramente sancionatoria y persecutoria. A este respecto, un diputado de Costa Rica, señaló acertadamente, ``yo parto de que la disciplina tiene un componente importante de interiorización de los valores por parte de los miembros de la organización (policial), y toda disciplina que se basa únicamente en la amenaza, en el factor externo es mala disciplina. Si no hay condiciones adecuadas no hay identificación''.

Fracción XIII, que no sólo violenta garantías individuales básicas como las de igualdad, seguridad jurídica, audiencia y al trabajo, sino que va en contra de los mejores ejemplos de tutela a nivel internacional; veamos sólo tres casos: España, Costa Rica y Colombia.

España. La Ley Orgánica 2/1986, del 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, garantiza la estabilidad en el empleo, la previa defensa antes del cese, el derecho a la reinstalación, el derecho a constituir sindicatos.
Costa Rica. Nueva Ley General de Policía, aprobada en 1994. Con esa ley y su estatuto se pretende profesionalizar y dar estabilidad laboral a los policías (igualmente mejorar su condiciones laborales) y que dejen de ser un botín político de los partidos.
Colombia. En el presente caso, la toma de decisiones tan radicales en materia laboral debe efectuarse mediante el debido proceso y el derecho de defensa, para garantizar la estabilidad que les asiste a los integrantes de la policía nacional como servidores públicos de carrera, por lo que deben basarse en causas objetivas, debidamente motivadas y probadas, permitiendo la interposición de los recursos a que haya lugar (honorable Corte Constitucional).

Lo propio en San Salvador, etcétera.

No cabe duda que con base en las actuales circunstancias de elevación cuantitativa y cualitativa de los índices de la delincuencia a grados alarmantes, el desempeño como policía exige mayor preparación, afrontar un mayor riesgo, mayor disciplina y, en el mismo sentido, exige mayor equidad en su trato laboral: estabilidad y permanencia laboral, capacitación permanente, profesionalización, salario digno, seguridad social integral y solidaria. Es decir, debe hacerse un esfuerzo por ir igualando las condiciones laborales de la policía al de las fuerzas armadas. La mayoría de los integrantes de ambas corporaciones vienen de estratos humildes, pero en tanto a los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada se les prepara de manera amplia y gozan de una dignificación en el trato y sus condiciones laborales, lo contrario sucede con los policías. Pero esto debe cambiar, de lo contrario no hay futuro en la lucha contra la delincuencia.

Hay que respetar los derechos humanos de los ciudadanos, pero también de los policías y sus familias, de manera de lograr un equilibrio entre el interés nacional y el laboral. Los cuales, en realidad, son las dos caras de una misma realidad.

Sin exagerar, los malos argumentos para golpear la situación laboral de los policías llevaría a desmantelar todo el derecho, pues siempre hay malos elementos, incluidos todos los grupos de personas y niveles.

En esencia, estamos en presencia de la flexibilización laboral neoliberal que se impone a los miembros de las instituciones policiales y de procuración de justicia, con la pretensión de hacerla extensiva a todos los trabajadores del país sin excepción.

Con base en lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional y diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Primero. Se reforman los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios gozarán de estabilidad y permanencia laboral, profesionalización y capacitación permanentes, de un salario justo de por lo menos 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, así como de las prestaciones previstos en el inciso f) de la fracción XI de este Apartado, en términos similares y a través de organismos encargados de la seguridad social.

Siempre que las diversas instancias del gobierno hayan cumplido oportuna y eficazmente con sus obligaciones en materia de capacitación y profesionalización de los servidores públicos mencionados, podrán separar a éstos de sus cargos por no cumplir con los requisitos objetivos que las leyes vigentes en el momento señalen para permanecer en dichas instituciones; igualmente podrán ser removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. En ambos casos, esto servidores públicos deberán ser sujetos a una investigación previa y expedita en que tengan derecho ser oídos y ofrecer pruebas. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquiera otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a reincorporar en su cargo al servidor público, salvo que éste opte por ser indemnizado conforme a derecho.

Artículo Segundo . Se reforman los artículos 13, 45, 74, 84, 94 y se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 13. El personal de confianza de las unidades administrativas del sistema, del secretariado ejecutivo, de los centros nacionales, incluso sus titulares, y de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los integrantes del consejo nacional, quedarán amparados por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 constitucional. Serán de libre designación y remoción; se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Para tal efecto, se emitirá el acuerdo respectivo por el que se determinen dichas unidades administrativas.

Artículo 44 Bis. Por lo que hace a los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, los miembros de las instituciones de seguridad publica, el Distrito Federal, los estados y los municipios, gozarán de estabilidad y permanencia laboral, profesionalización y capacitación permanentes, de un salario justo de por lo menos 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, así como de las prestaciones previstos en el inciso f) de la fracción XI de este Apartado, en términos similares y a través de organismos encargados de la seguridad social.

Siempre que las diversas instancias del gobierno hayan cumplido oportuna y eficazmente con sus obligaciones en materia de capacitación y profesionalización de los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, podrán separar a éstos de sus cargos por no cumplir con los requisitos objetivos que las leyes vigentes en el momento señalen para permanecer en dichas instituciones; igualmente podrán ser removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. En ambos casos, esto servidores públicos deberán ser sujetos a una investigación previa y expedita en que tengan derecho ser oídos y ofrecer pruebas. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquiera otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a reincorporar en su cargo al servidor público, salvo que éste opte por ser indemnizado conforme a derecho.

Artículo 45. Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 44 Bis de esta ley.

Artículo 74. Los integrantes de las instituciones policiales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes.

Los procedimientos de separación serán establecidos en las leyes locales en sujeción a lo dispuesto en la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional. Tales procedimientos deberán ser asentados en el registro nacional y en los registros de las entidades federativas correspondientes.

Artículo 84. ...

...

Los policías y sus familias gozarán de las prestaciones previstas en el inciso f) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 constitucional, en términos similares y a través de organismos encargados de la seguridad social.

...

...

Artículo 94. ...

I. ...
a) y b) ...
c) Que no se cumplan con los requisitos legales establecidos para la certificación.
Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.--- Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado. Solicito a la Secretaría que el texto se integre completo en el Diario de los Debates.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública.



LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 y adiciona el artículo 13 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

La diputada Silvina Luna Rodríguez : Con permiso de la Presidencia.

Compañeros legisladores, México no cuenta con una política social que demuestre ser realmente eficaz para compensar el deterioro del bienestar y la calidad de vida de millones de mexicanos. Esta situación se torna más grave en un escenario como el actual, ante los impactos negativos de la crisis financiera internacional, sobre el crecimiento de nuestra economía.

La restricción del crédito y las altas tasas de interés son dos de los elementos que mejor distinguen el sistema bancario en la actual crisis, situación que limita su cobertura, dejando fuera de ésta al sector social y a los pequeños empresarios.

La incertidumbre y los pronósticos negativos sobre el crecimiento de la economía, reconocidos por el Banco de México y por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, nos demanda poner atención especial, desde el Legislativo, para buscar mecanismos y políticas complementarias que ofrezcan posibilidades de financiamiento a los sectores a los que los bancos les han cerrado las puertas.

En este contexto adquiere relevancia el desarrollo y el fortalecimiento del sistema de ahorro y crédito popular, como una alternativa que, por su perfil y profundo sentido social, ya ofrece servicios que satisfacen las necesidades de ahorro y de financiamiento oportuno y barato en zonas y regiones apartadas de nuestro país.

Por ello, potenciar socialmente el desarrollo de estos intermediarios de ahorro y crédito con amplio sentido social es una política que debemos apoyar.

Debemos ponernos como objetivo fortalecer el desarrollo de la economía social, sobre todo a la luz de experiencias internacionales exitosas, en donde este tipo de entidades crecen y se fortalecen, potenciando con ello sus beneficios sociales.

Así lo demuestran los casos de España y Argentina, en donde este tipo de empresas, con gran compromiso social crecen, y sus beneficios sociales generalmente se destinan al sector educativo.

Éste es uno de los sentidos de la reforma que propongo, sin olvidar que las sociedades cooperativas y las sociedades financieras populares son entidades con responsabilidad y solidaridad social.

Debemos habilitarlas para que amplíen su impacto social en los estados y municipios, en especial en el ámbito educativo, posibilitando la creación de un fondo destinado a fortalecer la educación y, con ello, el capital humano que nuestro país tanto necesita.

Las cooperativas y sociedades financieras son empresas sociales en donde la maximización del capital tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de la comunidad o comunidades en las que actúan.

A partir del reconocimiento del cooperativismo como un valor que propicia la consolidación de una sociedad más equitativa, justa y democrática, y en pleno conocimiento de que han tenido un importante crecimiento, estimo urgente y necesario promover reformas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Propongo, con esta reforma, que el Estado mexicano genere condiciones que promuevan la economía social y el ahorro.

Por lo anterior, propongo iniciativa que reforma el artículo 12 y crea un nuevo artículo 13 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 12 y adiciona el 13 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Silvia Luna Rodríguez , diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 y se crea un nuevo artículo 13 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México, a la fecha, no cuenta con una política social realmente eficaz que compense el constante deterioro del bienestar que se hace evidente desde hace años y que ahora se profundiza de manera preocupante por los efectos que la crisis financiera internacional tienen en la economía nacional y en los diferentes mercados que integran la economía mexicana.

Uno de sus graves e importantes efectos es la creciente demanda de recursos fiscales para atender y compensar el deterioro del bienestar a lo largo y ancho de nuestro país.

Otra consecuencia es la especulación del sistema bancario privado y su fuerte presión al determinar altas tasas de interés, derivadas de prácticas monopólicas que le reportan grandes ganancias. A pesar de esto, la banca sigue sin dar cobertura a todo el territorio nacional y sólo atiende sectores que le reportan riesgo bajo y altas utilidades, dejando de lado su responsabilidad social con el entorno socioeconómico en el que se desempeña y crece.

Esta dinámica económica de incertidumbre y débil crecimiento de la economía, reconocida por el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, obliga al Legislativo a realizar acciones para proteger el desempeño de las cooperativas y las sociedades financieras populares, a fin de fortalecer su compromiso social y en especial con la educación pública.

Es en este contexto, adquiere relevancia el desarrollo y fortalecimiento del sistema de ahorro y crédito popular como alternativa por su perfil y profundo sentido de solidaridad, ya que oferta servicios para satisfacer las necesidades de ahorro y de financiamiento, oportuno y barato, en zonas y regiones apartadas de nuestro país, en las que los servicios de ahorro y crédito son prácticamente inexistentes.

Por ello, consideramos importante potenciar el desarrollo de estos intermediarios de ahorro y crédito con amplio sentido social, con el objetivo de fortalecer el desarrollo de la economía social en nuestro país. Sobre todo a la luz de observar las experiencias internacionales en donde este tipo de entidades crecen y se fortalecen, potenciando con ello sus beneficios, como lo demuestran los casos de España y Argentina, en donde este tipo de empresas crecen y sus beneficios sociales se destinan al sector educativo, entre otros.

En nuestro país estamos avanzando y éste es uno de los sentidos de la reforma que se propone, sin olvidar que las sociedades cooperativas y las sociedades financieras populares son entidades con responsabilidad y solidaridad, por lo que, reconociéndolas como entidades fundamentales de la economía social, debemos habilitarlas para que amplíen su efecto en los estados y municipios en los que participan, en especial en el ámbito educativo, posibilitando la creación de un fondo destinado a fortalecer la educación y con ello el capital humano que nuestro país tanto necesita.

Las cooperativas y sociedades financieras son empresas en donde la maximización de la utilización del capital tiene como objetivo fundamental mejorar la calidad de vida de los integrantes que participan en ellas y, sobre todo, a la comunidad o comunidades en las que actúan. Su responsabilidad social exalta y reconoce que el cooperativismo es un valor que propicia la consolidación de una sociedad más equitativa, justa, democrática y libre, por lo que lo hace un factor de transformación social permanente.

Por lo anterior y en pleno conocimiento de que las cooperativas y las sociedades financieras populares han tenido un importante crecimiento como resultado de los insuficientes y caros servicios de la banca privada y como consecuencia de los rendimientos negativos que otorgan a los ahorradores, como legisladora comprometida con el bienestar, estimo urgente y necesario promover reformas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

En este contexto, y a la luz de que el Estado mexicano está obligado a crear expectativas económicas de estabilidad mejorando sobre todo el perfil de distribución de la renta hacia un esquema más equitativo y favorable para la población y los trabajadores, debemos posibilitar que nuestras instituciones y las políticas que de ellas emanan promuevan la economía social y el ahorro, mejorando con ello el bienestar y el mercado interno.

Por lo anterior, propongo iniciativa que reforma el artículo 12 y crea un nuevo artículo 13 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único . Se reforma el artículo 12 y se crea un artículo 13 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 12. Las entidades deberán constituir los fondos sociales siguientes:

I. De reserva;
II. De educación; y
III. De obra social.
Las cooperativas además deberán constituir un fondo de educación cooperativa.

Artículo 13. ...

Artículo 13 Bis. El fondo de educación deberá constituirse por lo menos con el tres por ciento de los excedentes, tratándose de cooperativas o de las utilidades (por lo que se refiere a las sociedades financieras populares) que se obtengan en cada ejercicio social o hasta alcanzar un monto equivalente al tres por ciento del capital contable de la entidad.

Dicho fondo deberá destinarse a becas para educación básica y media superior, y sólo podrá ser afectado cuando lo requiera la entidad para afrontar pérdidas o restituir, en su caso, el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado en ejercicios subsecuentes con cargo a los excedentes o utilidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de marzo de 2009.--- Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputada.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Adelante, diputado Elizondo.



RECTIFICACION DE QUORUM

El diputado Francisco Elizondo Garrido (desde la curul): Diputada presidenta, ante la evidente ausencia de legisladores y por respeto a los oradores, le pido que realice una rectificación de quórum o, en su caso, que levante la sesión.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Sonido a la curul del diputado Cárdenas.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández (desde la curul): Para solicitarle al compañero que permitiera que se lea una solicitud de la Junta de Coordinación Políticapara que se incorpore en el orden del día la primera lectura del dictamen de reformas a la Constitución, sobre salarios máximos. Están distribuyendo el dictamen. No se requiere tener el quórum para este trámite.

Rogaría al compañero que admita que se dé ese trámite para que se verifique el quórum después, si es tan amable.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Sonido a la curul del diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Presidenta, para apoyar la propuesta del diputado Raymundo Cárdenas, pero tengo entendido que también está ahí el otro dictamen de la reforma al 107. Si se considera la primera lectura de estos dos dictámenes, estaríamos de acuerdo en que pasemos después a la propuesta del señor diputado.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Preguntaría a la secretaría técnica si estamos ya en condiciones.

Se está distribuyendo. Si nos permiten que terminen de distribuir porque, si bien ya se lo distribuyeron a ustedes, no se ha distribuido a toda la asamblea.



ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Mientras tanto, tiene la palabra la diputada Rosaura Denegre Vaught Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

La diputada Rosaura Denegre Vaught Ramírez : Con su venia, diputada.

La suscrita, diputada federal Rosaura Denegre Vaught Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Se entiende como reparación del daño, la obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo y resarcir los perjuicios derivados de su delito. Asimismo, el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, concentración, continuidad e inmediación.

Igualmente, el contenido del artículo se divide, para su mejor estudio, en los principios generales de los derechos de toda persona imputada y los derechos de la víctima o el ofendido. Dicha medida, en su caso, deberá ser revisada por autoridad judicial mediante el proceso penal correspondiente en los términos y condiciones que establezca la ley.

En los procesos penales no sólo hay garantías para el inculpado, sino también para la persona o personas que se hayan visto afectadas en virtud de la conducta antijurídica cometida por aquél.

El artículo 2o., fracción IV, de la presente iniciativa que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales establece como una de las principales obligaciones del Ministerio Público en la averiguación previa, el solicitar a la autoridad judicial que se repare el daño.

El artículo 123, párrafo primero, de la presente iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Penales establece que inmediatamente que el Ministerio Público o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito, que deba perseguirse de oficio, se dictarán todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas.

Asimismo, se garantizará la reparación del daño; se impedirá que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas de objeto o efectos del mismo; se sabrá qué personas fueron testigos; se evitará que el delito se siga cometiendo; y, en general, se impedirá que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante.

Esta reforma tiene por objeto sumar la obligación de garantizar la reparación del daño respecto a las providencias precautorias.

Expuesto lo anterior, sometemos a consideración de este órgano legislativo la siguiente propuesta de proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo primero. Se reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

En la fase de investigación, el Ministerio Público, previa autorización judicial en la que mediará audiencia al imputado, podrá implantar, a petición de la víctima u ofendido del delito, medidas tendientes a garantizar la reparación del daño en los términos que establezca la ley.

Dicha medida, en su caso, deberá ser revisada por autoridad judicial durante el proceso penal correspondiente, en los términos y condiciones que establezca la ley.

Artículo segundo. Se reforma los artículos 2o. y 123, y se adicionan los artículos 133 Bis pasando el actual a ser el artículo 133 Ter, 149 y 161 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

IV. Solicitar a la autoridad judicial que se establezca como medida tendiente a garantizar la reparación del daño, el embargo precautorio de bienes, de conformidad con lo señalado en el artículo 133 Bis y 149 del presente.

Artículo 133 Bis. En la averiguación previa, el Ministerio Público, previa autorización judicial en la que mediará audiencia al imputado, podrá implantar, por petición de la víctima u ofendido del delito, el embargo precautorio tendiente a garantizar la reparación del daño.

Una vez que la víctima u ofendido formule la petición a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio Público podrá determinar la procedencia de la misma y, en su caso, solicitará a la autoridad judicial emita la autorización respectiva sin perjuicio de que, en caso de negarse la imposición de dicha medida, por medios posteriores de prueba se actúe nuevamente en contra del inculpado.

La negativa u omisión de solicitar esta medida dará lugar a que pueda ser impugnada por la víctima u ofendido, presentando su inconformidad ante el procurador general de la República dentro de los cinco días contados a partir de que se le haya hecho saber la determinación, mediante un escrito en el que exponga los argumentos o elementos que considere que el Ministerio Público dejó de atender, con los cuales se hace necesaria la imposición de la misma.

El procurador general de la República, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares y analizando los argumentos del escrito de inconformidad y de las causas de dicha determinación del Ministerio Público, decidirá si se debe o no solicitar la medida a la autoridad judicial correspondiente.

Para estimar el monto por el cual debe garantizarse la reparación del daño se tomará en consideración la probable cuantía de estos, pudiendo el Ministerio Público solicitar informes y documentación relativa a operaciones y servicios realizados por instituciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 149. Si durante la fase de investigación no se hubiera solicitado el aseguramiento de bienes tendientes a garantizar la reparación del daño, el Ministerio Público, el ofendido o sus legítimos representantes solicitarán al juez, y éste dispondrá con audiencia del inculpado, salvo que éste se haya sustraído a la acción de la justicia, el embargo precautorio de los bienes en que pueda hacerse efectiva la reparación del daño, tomando en cuenta la probable cuantía de éstos, según los datos que arrojen las constancias procesales se negará el embargo o se levantará el efectuado cuando el inculpado u otra persona en su nombre otorguen caución bastante a juicio del órgano jurisdiccional para asegurar la satisfacción de la responsabilidad del daño causado.

Artículo 161 Bis. Al momento de dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, la autoridad judicial deberá resolver la procedencia del embargo precautorio pudiendo ratificarlo, modificarlo o revocarlo en los términos de lo dispuesto en los artículos 133 Bis y 149 respectivamente.

Transitorios. Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables a los procesos penales que se generen a partir de la entrada en vigor del mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Ciudad de México, Distrito Federal, a 26 de marzo de 2009. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Rosaura Denegre-Vaugth Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal, Rosaura Denegre-Vaugth Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Generalidades

A) Definición. El Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM nos brinda la siguiente acepción del concepto reparación del daño: ``pena pecuniaria que consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo ante y resarcir los perjuicios derivados de su delito''.

B) Regulación penal de la ``reparación del daño''. La legislación vigente establece lo siguiente:

a) El artículo 29 del Código Penal Federal (en lo sucesivo Código Penal) consagra como penas pecuniarias la multa y la reparación del daño. Si esta última incumbe a terceros, no se ve alterado su carácter de obligación civil emanada de un acto jurídico, conforme la regulan los artículos 1910 y siguientes del Código Civil Federal (en lo sucesivo Código Civil, y que se analizará en el siguiente apartado).
b) El Código Penal declara que en tal caso, la reparación se tramitará como incidente en los términos que fija el Código Procedimientos Penales. Si ella, en cambio, recae sobre el propio delincuente, la ley criminal le otorga el carácter de pena pública, dispone que habrá de exigirse de oficio por el Ministerio Publico (MP) con el que podrá coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su representante, en los términos que prevenga el Código Procedimientos Penales (artículo 34 Código Penal), y la hace ceder en favor del Estado, si el ofendido renuncia a su derecho a percibirla (artículo 35 del Código Penal).
c) Se hace efectiva en su cobro del mismo modo que la multa (artículo 37 del Código Penal).
d) El último párrafo del artículo 34 del Código Penal faculta a: ``...Quien se considere con derecho a la reparación del daño, que no pueda obtener ante el juez penal, en virtud de no ejercicio de la acción por parte del MP, sobreseimiento o sentencia absolutoria, para recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente''.
e) La elevación de la reparación del daño a ``pena criminal pública'' desdibuja la distinción entre las sanciones de derecho privado y la pena, en cuanto que las primeras (lato sensu ), importan la realización forzada del mandato jurídico en la eventualidad de que no se realice voluntaria mente y la segunda (stricto sensu ) representa una disminución de bienes jurídicos a modo de un plus que hiere al delincuente en su persona.
f) El resarcimiento del daño dimana de una ilicitud de derecho privado, que guarda proporción con el daño (objetivo) y no está sujeto a variaciones por la medida del elemento personal (subjetivo).
g) Por concederlo la ley en interés de la persona perjudicada, es renunciable por esta, y transmisible a otros. No ocurre así con la pena, que deriva de un delito, y que, proporciona a la gravedad de éste, está, sin embargo, sujeta a variaciones en su quantum según el aspecto subjetivo del acto punible y su culpabilidad. Por imponer la ley en interés de toda la colectividad, no puede renunciarla el Estado, y no es transferible ni transmisible.
h) La equiparación dispuesta por la ley responde, sin embargo, a la misma relación en que ambas se hallan y a la solidaridad en que obran contra los actos ilícitos, dentro del ordenamiento jurídico concebido como una unidad.
i) De allí la regulación privilegiada de la reparación del daño, para asegurar con mayor eficacia y prontitud la satisfacción que corresponde a la víctima. Agréguese a ello el poder disuasivo, en el sentido de la prevención general, de este constreñimiento más enérgico sobre el reo para obtener la inmediata reparación del daño. Todo ello explica que de esta se ocupe también el Código Penal: superando cualquier barrera escolástica de topografía jurídica. 1
j) En lo sustancial, la transformación de la reparación del daño en pena pública sólo ha significado hacerla irredimible por renuncia del ofendido sin modificar en lo demás su condición de sanción de derecho privado, como lo demuestra la circunstancia de que la muerte del delincuente no extingue la acción penal ni la pena misma (artículo 91 del Código Penal).
k) La amnistía no extingue la acción penal ni la pena pública de reparación del daño (artículo 92 Código Penal), y, sobre todo, que mientras en este caso el plazo de prescripción es de un año (artículos 104 y 112 del Código Penal), la responsabilidad civil por actos ilícitos no constitutivos de delitos penales prescribe en dos años (artículo 1161 del Código Civil), lo que, si no representa una antinomia flagrante, importa al menos un contrasentido frente a la exaltación de la reparación del daño a la categoría de pena pública.

La reparación del daño, conforme se expreso, comprende el resarcimiento:

Del statu quo ante , restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, del pago del precio de la misma; 2
De los perjuicios, la indemnización del daño material y moral, y de los perjuicios causados. 3

Ambas obligaciones se amalgaman tratándose de los delitos de los servidores públicos, en que la reparación abarca dice, según dice la ley: la restitución de la cosa o dé su valor, y además hasta dos tantos el valor de la cosa o los bienes obtenidos por el delito.4

Al juez es a quien compete fijar el monto de la reparación,5 de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.6 El Código Penal ordena al Ejecutivo de la Unión el dictar un reglamento que organice la forma en que debe garantizarse administrativamente la reparación mediante un seguro especial, tratándose de delitos imprudentes (ibídem).

La reparación del daño es preferente, y debe (junto con la multa), cubrirse antes de cualquiera otra de las obligaciones personales contraídas con posterioridad al delito a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales.7

Prevalece sobre la multa si no logra hacerse efectiva por la responsabilidad pecuniaria, y se cubre en su caso, a prorrata entre los ofendidos.8

En el concursus delinquentium la deuda se tiene por mancomunada y solidaria (artículo 36 del Código Penal).

Rigen para la reparación las mismas reglas que para la multa en cuanto a la forma de hacerlas efectivas.9 Si no resultan suficientes los bienes del reo o el producto de su trabajo en la prisión, subsiste siempre para él la obligación de pagar el remanente.10

Puede él verse favorecido teniendo en cuenta el monto del daño y su situación económica, por la concesión de plazos para el pago, que en su conjunto no excederán de un año, pudiendo para ello exigirse garantía si el Juez lo juzga conveniente.11

Además de erigir la reparación del daño al nivel de ``pena pública'', si incumbe al delincuente, el Código Penal impone la obligación civil de repararlo a ciertas personas, por el acto ilícito cometido por otras.

El artículo 32 indica, al efecto, a los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad (fracción I); a los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad (fracción II), y a los directores de internados o talleres que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de 16 años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo en que se hallen bajo el cuidado de aquello (fracción III). Es digno de notar que en estos tres casos, aunque se hable invariablemente de delitos, éstos se suponen cometidos por menores que no responderían penalmente de ellos.

Es indudable que en estos casos la reparación de daño es obligación civil que recae definitivamente sobre las personas designadas en estos tres números.

Incluye el mismo artículo, además, a los dueños de empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio (fracción IV); a las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan (fracción V),12 y finalmente, al Estado, subsidiariamente, por sus funcionarios y empleados (fracción VI). Este segundo grupo de casos es diferente del primero, pues tratándose ahora de personas que responderán penalmente por los delitos que han ejecutado sufrirán en definitiva, por tanto, la pena de reparar el daño, y de ellas podrán repetir el pago las personas a quienes la ley puede obligar a extinguir la deuda, mas no a la definitiva contribución a ella.

Conviene finalmente hacer notar que la reparación del daño no tiene solo repercusión penal en cuanto se la erige en pena pública sino en cuanto es un requerimiento, concurrente con otros, para la procedencia de la libertad preparatoria (artículo 84, fracción III, del Código Penal), y, tratándose de los delitos de los servidores públicos (artículo 90, fracción II, letra e, del Código Penal), de la condena condicional.

C) Regulación civil de la ``reparación del daño''

Responsabilidad civil (extracontractual) por daño. En general, la legislación civil establece el principio de que ``...el que cause daño a otro estará obligado a repararlo'', lo que implica como exigencia que el daño sea causado a ``...una persona determinada o a sus bienes''. Es aquí donde a la doctrina le surgen, algunas interrogantes (determinación en una ley secundaria) que sin la aprobación del presente proyecto serían difíciles de responder a la ciudadanía.

Las disposiciones contenidas en el Código Civil, dentro del Capítulo V, del Título Primero de la Primera Parte del Libro Cuarto, tratan de las ``Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos''.13

De acuerdo con la doctrina, el artículo 1910 del Código Civil (regla básica) que consagra el principio tradicional de la ``responsabilidad subjetiva'' o ``responsabilidad por culpa'', que dispone lo siguiente:

``...El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres ... que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexplicable de la víctima''.

A este tipo de responsabilidad se le contrapone la ``responsabilidad objetiva'' fundada en la teoría del riesgo que establece el artículo 1913 del Código Civil, en los siguientes términos:

``Cuando una persona hace uso de mecanismos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima''. 14

En el sistema de responsabilidad subjetiva se dificulta el que ésta se haga efectiva, porque debe probarse la culpa o negligencia de quien causa el daño (razón por la que se opta en nuestro proyecto por la otra). En cambio, el sistema de responsabilidad objetiva es, evidentemente, más apropiada para la tutela de derechos del medio ambiente de la Ciudad de México.

Asimismo, otra disposición relevante es el artículo 1912 del Código Civil, que establece lo siguiente:

``Cuando al ejecutar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho''.

Este precepto recoge la ``teoría del abuso del derecho''15 y que es un elemento que facilita de una manera importante la reparación del daño ambiental, en tanto que elimina el requisito de la exigencia de la ``ilicitud'' que está en la base de la ``responsabilidad extracontractual''.

Las consecuencias civiles que se derivan de la comisión de un daño se establecen en el párrafo primero del artículo 1915 del Código Civil, y que establecen lo siguiente:

``La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios''.

La consecuencia de lo anterior es que el ``restablecimiento de la situación anterior'' (muchas veces imposible), que es lo que interesa desde el punto de vista ambiental, queda a la elección de quien aparece como ofendido en la acción por el daño ambiental.

Es por eso que la doctrina y los promoventes consideramos que la verdad es que éstas, y otras disposiciones sobre la materia, regulan de manera insuficiente las cuestiones que tienen que ver con el tema de la responsabilidad (civil) por el daño ambiental.

Estas disposiciones no toman en cuenta las características específicas del daño ambiental, así como muchos otros problemas, que ya han sido analizados y detectados por la doctrina y contemplados en el derecho comparado.

El tema es vasto y complejo. Aquí sólo se formularán las consideraciones que parecen más relevantes.

D) Jurisprudencia en materia de ``reparación del daño''. El Poder Judicial de la Federación nos ha expresado los siguientes criterios:

Reparación del daño. El juzgador está facultado para determinar su monto con base en los dictámenes periciales, los elementos a que alude el artículo 492 y dentro de los límites mínimo y máximo de la tabla de valuación de incapacidades permanentes prevista en el numeral 514, ambos de la Ley Federal del Trabajo (legislación del estado de Chihuahua) . 16 De acuerdo con la remisión expresa que el artículo 39 del Código Penal del Estado de Chihuahua hace a la tabla de valuación de incapacidades permanentes prevista en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar el monto del daño causado cuando el perito médico no fije el porcentaje de incapacidad derivado de un determinado padecimiento, el juzgador está facultado para hacerlo dentro de los límites mínimo y máximo que ésta establece, con base en los dictámenes periciales y tomando en consideración los elementos a que alude el diverso numeral 492 de la citada ley, como son la edad de la persona que padece la lesión o enfermedad, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio, pues se entiende que dicha remisión a la ley laboral, implica también las disposiciones que precisan la forma de determinar ese porcentaje, siendo al juzgador a quien le corresponde en definitiva realizar la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento penal que resulten conducentes para establecer el monto del daño causado y resolver la controversia, entre ellas la pericial médica, donde necesariamente deberá fundar y motivar sus determinaciones, según se advierte del artículo 332 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.
Reparación del daño. Es legal la sentencia condenatoria que la impone aunque el monto correspondiente pueda fijarse en ejecución de ésta.17 El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía individual de las víctimas u ofendidos de un delito, la reparación del daño para asegurar de manera puntual y suficiente la protección a sus derechos fundamentales y responder al reclamo social frente a la impunidad y a los efectos del delito sobre aquéllos, garantizando que en todo proceso penal tengan derecho a una reparación pecuniaria por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, para lograr así una clara y plena reivindicación de dichos efectos en el proceso penal; destacando la circunstancia de que el Constituyente reguló los fines preventivos con los indemnizatorios del procedimiento penal, al exigir para la libertad del inculpado una caución suficiente que garantice la reparación de los daños y perjuicios, lo cual confirma que en todo procedimiento penal debe tutelarse como derecho del sujeto pasivo del delito, la indemnización de los perjuicios ocasionados por su comisión, a fin de reconocerle la misma importancia a la protección de los derechos de la víctima que a los del inculpado, conciliando una manera ágil para reparar el daño causado por el delito. De lo anterior se concluye que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta en el procedimiento penal, deberá acreditarse en éste y no en otro; sin embargo, su quántum no es parte de la sentencia condenatoria, sino que es una consecuencia lógica y jurídica de ésta, porque lo que se acredita en el procedimiento penal es el derecho del ofendido o la víctima para obtener la reparación del daño con motivo del ilícito perpetrado en su contra; de ahí que cuando el Juez no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá hacerlo en ejecución de sentencia, por así permitirlo el citado precepto constitucional.
Reparación del daño. Es una sanción pecuniaria autónoma cuya previsión cumple con la garantía de exacta aplicación de la Ley Penal (legislación del Distrito Federal).18 El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna como garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate; prohibición que recoge el inveterado principio de derecho que se enuncia como nulla poena sine lege. Ahora bien, el artículo 43 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal establece que la sanción consistente en la reparación del daño se fijará por los jueces, según el daño o perjuicios que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso; asimismo, el segundo párrafo del artículo 44 del propio ordenamiento prevé que en todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación de daños o perjuicios y probar su monto, y el Juez a resolver lo conducente. Lo anterior pone de manifiesto que al encontrarse la reparación del daño descrita como sanción pecuniaria por el citado código punitivo, su imposición es procedente. Sin que obste para ello el hecho de que la reparación del daño, como tal, no se encuentre como sanción específica en el artículo que tipifica el delito por el que se condenó al sentenciado, pues debe considerarse que la referida reparación es una sanción pecuniaria ``autónoma'', tal como se advierte de los artículos 30, fracción V, y 37 del código aludido, lo que hace patente que su previsión cumple con la garantía de exacta aplicación de la ley penal.
Reparación del daño. Conforme al artículo 320 del actual Código de procedimientos penales, el Ministerio Público puede apelar con motivo de dicha sanción (legislación del estado de Veracruz).19 De una recta y armónica interpretación de los artículos 320 del actual Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz y 20, apartado B, fracción IV, de la Carta Magna, se deduce que el primero de esos preceptos no excluye al Ministerio Público del derecho a interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado con motivo de la reparación del daño, además de que también otorga esa facultad a la parte ofendida sólo respecto de esa sanción, pues de conformidad con el precepto constitucional invocado, es obligación del representante social exigir la aludida reparación cuando ésta sea procedente, lo que evidentemente puede hacer, según sea el caso, en primera o en segunda instancias.
Daño, reparación del. Para su condena basta que la solicite el Ministerio Público en sus conclusiones acusatorias (legislación del estado de CHIAPAS).20 Tratándose de la reparación del daño, basta la existencia de la sentencia condenatoria para que se dé vida, por una parte, a la sanción y, por la otra, a la obligación de reparar el daño como consecuencia directa y necesaria del hecho ilícito; por tanto, sólo es necesario que la solicite el representante social para que el juez resuelva lo conducente de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, en razón de que los artículos 21, 22 y 23 del Código Penal del Estado de Chiapas, así como el diverso numeral 320 del código adjetivo penal de dicha entidad federativa, no exigen que en capítulo separado del ocurso de conclusiones, sobre esa pena, el Ministerio Público realice un estudio acucioso, exprese razonamientos legales sustentatorios de la solicitud, los motivos por los que tal condena es procedente, los medios de convicción que acrediten ese aspecto, y el valor que a éstas les corresponde legalmente, en virtud de que el daño privado deviene de la propia conducta ilícita, inmersa en la relación de hechos, por cuyo motivo no existe razón legal para que el representante social cumpla con mayores requisitos que los precisados, a fin de que el juzgador se pronuncie sobre la reparación del daño.
Reparación del daño en delitos culposos (legislación del estado de Quintana Roo).21 A diferencia de la legislación federal que exceptúa a la reparación del daño de la regla general para la aplicación de las penas que le corresponden a los delitos culposos, el Código Penal para el Estado de Quintana Roo no contempla excepción alguna. Por tanto, si el artículo 54 de dicho ordenamiento legal señala, en su primer párrafo, que ese tipo de ilícitos se penarán con prisión de seis meses a siete años, pero sin exceder de la mitad de la que correspondería si el delito hubiese sido doloso y, en su segundo párrafo, establece como regla específica, que las demás penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta en la mitad de las correspondientes al delito doloso en cuantía y duración, es inconcuso que la reparación del daño, al estar contemplada como pena por el artículo 21, fracción VI, del propio ordenamiento, entra en esta última hipótesis, por lo que el juzgador deberá aplicarla hasta en la mitad de la que hubiera correspondido al delito cometido con dolo.
Reparación del daño patrimonial, motivación de la condena a la.22 Para que la condena a la reparación del daño patrimonial se encuentre debidamente motivada, se deben tomar en cuenta los daños materiales fedatados y peritacionados en la causa penal, en relación con las erogaciones efectuadas por el pasivo del delito y que hayan quedado acreditadas con la o las facturas correspondientes, debidamente ratificadas, en atención precisamente a la naturaleza de tal condena, cuyo efecto es resarcir a la víctima del delito de los daños ocasionados únicamente con motivo del ilícito por el que resultó responsable el sujeto activo, y de los cuales deben obrar las constancias correspondientes.
E) Tratados internacionales en materia de ``reparación del daño''.23 A continuación se describirán diversas disposiciones de tratados internacionales (algunos de ellos vigentes y obligatorios para el Estado mexicano) de derechos humanos relativos a la reparación del daño. Estos son:
• Varios instrumentos de derechos humanos, tanto universales como regionales, contienen disposiciones inequívocas sobre el derecho de toda persona a un ``recurso efectivo'' ante los tribunales nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Esta es la fórmula expresada en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La noción de ``recurso efectivo'' se incluye también en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
• Algunos instrumentos de derechos humanos se refieren a un derecho más particular a ser indemnizado ``conforme a la ley'' (artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) o al ``derecho a una compensación adecuada'' (párrafo 2 del artículo 21 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos).
• Son más específicas aún las disposiciones del párrafo 5 del artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y del párrafo 5 del artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales relativas al ``derecho efectivo a obtener reparación''. Análogamente, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes contiene una disposición por la que se garantiza a la víctima de un acto de tortura la reparación y ``el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible'' (párrafo 1 del artículo 14). Por otro lado, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada o Involuntaria prescribe que las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familias tendrán derecho a obtener reparación así como el derecho a exigir una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios de obtener la más amplia rehabilitación posible (artículo 19).
• Algunos instrumentos contienen una disposición concreta en que se prevén la indemnización conforme a la ley o de conformidad con la legislación nacional (párrafo 6 del artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y artículo 11 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).
• La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial contiene disposiciones relativas a la reparación o satisfacción por daños; en su artículo 6 se prevé el derecho a pedir ``satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas''. En el Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes se hace también referencia a ``una indemnización equitativa'' (párrafo 2 del artículo 15), a la ``indemnización en dinero'' y ``con las garantías apropiadas'' (párrafo 4 del artículo 16), y a la plena indemnización ``por cualquier pérdida o daño'' (párrafo 5 del artículo 16).
• En la Convención Americana sobre Derechos Humanos se habla de ``indemnización compensatoria'' (artículo 68) y se prevé que ``se reparen'' las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración del derecho o libertad y ``el pago de una justa indemnización a la parte lesionada'' (párrafo 1 del artículo 63).
• La Convención sobre los Derechos del Niño contiene una disposición a efecto de que los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover ``la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima...'' (artículo 39).

II. Consideraciones legales de la reforma

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que el proceso penal será:

A) Acusatorio, y
B) Oral.

Asimismo, se regirá por los principios de:

A) Publicidad,
B) Contradicción,
C) Concentración,
D) Continuidad, e
E) Inmediación.

Igualmente, el contenido del artículo se divide para su mejor estudio en:

A) De los principios generales;
B) De los derechos de toda persona imputada;
C) De los derechos de la víctima o del ofendido.

El artículo 20, inciso C (De los derechos de la víctima o del ofendido), fracción IV de la presente iniciativa de reforma a la CPEUM, establece lo referente a una Garantía Individual de Seguridad Jurídica.

En los procesos penales no solo hay garantías para el inculpado, sino también para la persona o personas que se hayan visto afectadas en virtud de la conducta antijurídica cometida por aquél. A partir del 21 de septiembre de 2000, el artículo 20 de la CPEUM sufrió muchos cambios. El objeto de la presente es el detallar, que en la fase de investigación, el Ministerio Público (MP), previa autorización judicial, en la que mediará audiencia al imputado, podrá implementar a petición de la víctima u ofendido del delito, medidas tendientes a garantizar la reparación del daño, en los términos que establezca la ley (CPP).

Dicha medida, en su caso, deberá ser revisada por autoridad judicial durante el proceso penal correspondiente, en los términos y condiciones que establezca la ley.

El artículo 2, fracción IV de la presente iniciativa de reforma al Código Federal de Procedimientos Penales (CPP), establece como una de las principales obligaciones al MP, en la ``averiguación previa'' el solicitar a la autoridad judicial que se establezca como medida tendiente a garantizar la reparación del daño, el embargo precautorio de bienes, de conformidad con lo señalado en el artículo 133 Bis, 133 Ter y 149 del Código de Procedimientos Penales. Esta reforma tiene por objeto el adicionar una obligación subsidiaría a la obligación primaria de velar por la restitución de los derechos del ofendido (víctima del delito). Sin embargo, y de forma paralela a ésta, deberá de otorgarse una garantía (jurídica) ``bastante'' y ``suficiente'' para poder indemnizar a las víctimas al final de los procedimientos, en la posible.

Como formas de garantizar consideramos a aquellas que son válidas y legales en nuestro sistema jurídico (prendas, fianzas, hipotecas, fideicomisos, seguros de daños, etcétera), por lo que no es intención de esta Legisladora el limitar dichas formas garantizar en el presente texto de Ley. Consideramos que es cuestión del Ejecutivo el determinar en específico las mismas, en normas secundarias (reglamentos, manuales de operación, etcétera).

Esta obligación, junto con toda la reforma implican una carga a los derechos de los responsables (delincuentes), es decir en específico a aquellos que se refieren a la readaptación y la reinserción temprana a la Sociedad (libertad condicional, libertad bajo caución etcétera), por lo que tanto el Poder Judicial como la Procuraduría deberán de observar estas normas, considerándolos como condiciones al otorgamiento de estos beneficios.

El artículo 38, párrafo primero, de la presente iniciativa de reforma al CPP, establece que desde el inicio de la averiguación previa, el MP tendrá la obligación, de ordenar de oficio o a petición de parte ofendida, todas las providencias y medidas cautelares tendientes a garantizar la reparación del daño, siempre que existan datos que hagan probable la responsabilidad del indiciado. Esta reforma tiene por objeto complementar lo anteriormente establecido, no haciendo distingo entre aquellos delitos que se tramiten: a) de oficio o b) por querella.

El artículo 38, párrafo segundo, de la presente iniciativa de reforma al CPP, establece que una vez que la parte ofendida haga la petición a que se refiere el párrafo anterior, el MP deberá determinar la procedencia o no de las medidas tendientes a garantizar la reparación del daño, en un plazo no mayor a 3 días hábiles. La omisión del MP a realizar dicha determinación en tiempo, será causa grave de responsabilidad. Esta reforma tiene por objeto fijar un plazo cierto para determinar la procedencia de la solicitud del ofendido, determinando una responsabilidad agravada para el MP.

El artículo 38, párrafo tercero, de la presente iniciativa de reforma al CPP, establece que el acuerdo mediante el cual el MP ordene o niegue medidas para garantizar la reparación del daño deberá contener la debida fundamentación y motivación y respecto de este no procederá recurso alguno. Esta reforma tiene por objeto determinar la obligación del MP, de fundar y motivar, tal y como se establece en nuestra Constitución (artículo 16, 20 y otros).

El artículo 123, párrafo primero de la presente iniciativa de reforma al CPP, establece que inmediatamente que el MP o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas, así como garantizar la reparación del daño; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante. Esta reforma tiene por objeto el sumar la obligación de garantizar la reparación del daño respecto a las providencias precautorias.

El artículo 123, párrafo tercero de la presente iniciativa de reforma al CPP, establece que para garantizar la reparación del daño relacionado con cualquier delito, el MP podrá ordenar el aseguramiento de toda clase de bienes o derechos, escuchando desde luego a la víctima u ofendido si fuera el caso. Esta reforma tiene por objeto dotar del derecho de ser escuchado a la víctima u ofendido del delito.

El artículo 123, párrafo cuarto de la presente iniciativa de reforma al CPP, establece que en los casos de delincuencia organizada y delitos patrimoniales, el MP podrá ordenar el aseguramiento de cuentas bancarias de los indiciados. Esta reforma tiene por objeto continuar con la estructura y sentido original del artículo.

El artículo 133 Ter, párrafo primero, de la presente iniciativa de reforma al CPP, establece que en la averiguación previa, el MP, previa autorización judicial, en la que mediará audiencia al imputado, podrá implementar a petición de la víctima u ofendido del delito, el embargo precautorio, tendiente a garantizar la reparación del daño. Esta reforma tiene por objeto detallar parte del procedimiento de reparación del daño.

El artículo 133 Ter, párrafo segundo, de la presente iniciativa de reforma al CPP, establece que una vez que la víctima u ofendido formule la petición a que se refiere el párrafo anterior, el MP podrá determinar la procedencia de la misma y, en su caso, solicitará a la autoridad judicial emita la autorización respectiva, sin perjuicio de que, en caso de negarse la imposición de dicha medida, por medios posteriores de prueba se actúe nuevamente en contra del inculpado. Esta reforma tiene por objeto detallar parte del procedimiento de reparación del daño.

El artículo 133 Ter, párrafo tercero, de la presente iniciativa de reforma al CPP, establece que la negativa u omisión de solicitar esta medida, dará lugar a que pueda ser impugnada por la víctima u ofendido, presentando su inconformidad ante el Procurador General de la República (PGR) dentro de los 5 días contados a partir de que se le haya hecho saber la determinación, a través de un escrito en el que expongan los argumentos o elementos que considere que el MP dejó de atender, con los cuales se hace necesaria la imposición de la misma. Esta reforma tiene por objeto detallar parte del procedimiento de reparación del daño.

El artículo 133 Ter, párrafo cuarto, de la presente iniciativa de reforma al CPP, establece que la PGR, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares y analizando los argumentos del escrito de inconformidad y de las causas de dicha determinación del MP, decidirá si se debe o no solicitar la medida a la autoridad judicial correspondiente. Esta reforma tiene por objeto detallar parte del procedimiento de reparación del daño.

El artículo 133 Ter, párrafo quinto, de la presente iniciativa de reforma al CPP, establece que para estimar el monto por el cual debe garantizarse la reparación del daño, se tomará en consideración la probable cuantía de estos, pudiendo el MP solicitar informes, o documentación, o ambos relativa a operaciones y servicios realizados por instituciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito. Esta reforma tiene por objeto detallar parte del procedimiento de reparación del daño.

El artículo 149, párrafo primero, de la presente iniciativa de reforma al CPP, establece que si durante la fase de investigación no se hubiera solicitado el aseguramiento de bienes tendientes a garantizar la reparación del daño, el MP, el ofendido o sus legítimos representantes solicitarán al juez, y éste dispondrá con audiencia del inculpado, salvo que este se haya sustraído a la acción de la justicia, el embargo precautorio de los bienes en que pueda hacerse efectiva la reparación del daño, tomando en cuenta la probable cuantía de éstos, según los datos que arrojen las constancias procesales, se negará el embargo o se levantará el efectuado cuando el inculpado u otra persona es su nombre otorguen caución bastante a juicio del órgano jurisdiccional, para asegurar la satisfacción de la responsabilidad de el daño causado. Esta reforma tiene por objeto detallar parte del procedimiento de reparación del daño.

El artículo 161 Bis de la presente iniciativa de reforma al CPP establece que al momento de dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, la autoridad judicial, deberá resolver la procedencia del embargo precautorio pudiendo ratificarlo, modificarlo o revocarlo, en los términos de lo dispuesto en los artículos 133 Bis, 133 Ter y 149 respectivamente. Esta reforma tiene por objeto determinar el momento procesal oportuno para hacer efectivo la procedencia de la reparación del daño.

Expuesto todo lo anterior, sometemos a consideración de este órgano de legislativo la siguiente propuesta de proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

C. ...

IV. ...
...
En la fase de investigación, el Ministerio Público, previa autorización judicial, en la que mediará audiencia al imputado, podrá implementar a petición de la víctima u ofendido del delito, medidas tendientes a garantizar la reparación del daño, en los términos que establezca la ley.

Dicha medida, en su caso, deberá ser revisada por autoridad judicial durante el proceso penal correspondiente, en los términos y condiciones que establezca la ley.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2, 123, se adiciona el artículo 133 Bis pasando el actual a ser el artículo 133 Ter, 149 y se adiciona el artículo 161 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como siguen:

Artículo 2. ...

...

I. ...
II. ...
III. ...
IV. Solicitar a la autoridad judicial que se establezca como medida tendiente a garantizar la reparación del daño, el embargo precautorio de bienes, de conformidad con lo señalado en el artículo 133 Bis y 149 del presente Código....
V. ...
V. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...

Artículo 133 Bis. En la averiguación previa, el Ministerio Público, previa autorización judicial, en la que mediará audiencia al imputado, podrá implementar a petición de la víctima u ofendido del delito, el embargo precautorio, tendiente a garantizar la reparación del daño.

Una vez que la víctima u ofendido formule la petición a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio Público podrá determinar la procedencia de la misma y, en su caso, solicitará a la autoridad judicial emita la autorización respectiva, sin perjuicio de que, en caso de negarse la imposición de dicha medida, por medios posteriores de prueba se actúe nuevamente en contra del inculpado.

La negativa u omisión de solicitar esta medida, dará lugar a que pueda ser impugnada por la víctima u ofendido, presentando su inconformidad ante el Procurador General de la República dentro de los cinco días contados a partir de que se le haya hecho saber la determinación, a través de un escrito en el que expongan los argumentos o elementos que considere que el Ministerio Público dejó de atender, con los cuales se hace necesaria la imposición de la misma.

El Procurador General de la República, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares y analizando los argumentos del escrito de inconformidad y de las causas de dicha determinación del Ministerio Público, decidirá si se debe o no solicitar la medida a la autoridad judicial correspondiente.

Para estimar el monto por el cual debe garantizarse la reparación del daño, se tomará en consideración la probable cuantía de estos, pudiendo el Ministerio Público solicitar informes y/o documentación relativa a operaciones y servicios realizados por instituciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 133 Ter. La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista riesgo fundado de que se sustraiga de la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

El arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica se prolongarán por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de treinta días naturales, en el caso del arraigo, y de sesenta días naturales, en la prohibición de abandonar una demarcación geográfica.

Cuando el afectado pida que el arraigo o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica queden sin efecto, la autoridad judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado, si deben o no mantenerse.

Artículo 149. Si durante la fase de investigación no se hubiera solicitado el aseguramiento de bienes tendientes a garantizar la reparación del daño, el Ministerio Público, el ofendido o sus legítimos representantes solicitarán al Juez, y éste dispondrá con audiencia del inculpado, salvo que este se haya sustraído a la acción de la justicia, el embargo precautorio de los bienes en que pueda hacerse efectiva la reparación del daño, tomando en cuenta la probable cuantía de éstos, según los datos que arrojen las constancias procesales, se negará el embargo o se levantará el efectuado cuando el inculpado u otra persona en su nombre otorguen caución bastante a juicio del órgano jurisdiccional, para asegurar la satisfacción de la responsabilidad de el daño causado.

...

...

Artículo 161 Bis. Al momento de dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, la autoridad judicial, deberá resolver la procedencia del embargo precautorio pudiendo ratificarlo, modificarlo o revocarlo, en los términos de lo dispuesto en los artículos 133 Bis y 149 respectivamente.

Transitorios

Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo: Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables a los procesos penales que se generen a partir de la entrada en vigor del mismo.

Notas: 1 C. Grispigni. 2 Otrora, artículo 80, fracción I del Código Penal. 3 Otrora, artículo 80, fracción II del Código Penal. 4 Otrora, artículo 80, fracción III del Código Penal. 5 Si no está de antemano fijada por la ley, tal y como el caso anteriormente aludido. 6 Otrora, artículo 81 del Código Penal. 7 Otrora, artículo 88 del Código Penal. 8 Otrora, artículo 85 del Código Penal. 9 Otrora, artículo 87 del Código Penal. 10 Otrora, artículo 88 del Código Penal. 11 Otrora, artículo 89 del Código Penal. 12 Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause. 13 Artículo 1910 a 1934 del Código Civil. 14 En este precepto desaparece la exigencia de ``ilicitud'' del artículo 1910 del Código Civil. 15 Tiene su origen en la concepción medieval de los ``actos de emulación'', y encontró acogida en la jurisprudencia francesa a mediados del siglo XIX y posteriormente en el derecho positivo (codificación). 16 Número de registro: 173,189, tesis aislada; materia(s): penal; novena época; instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, febrero de 2007; tesis: XVII.2o.P.A.27 P, Página: 1883, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, Amparo directo 382/2006. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López. 17 Número de registro: 175,459. Jurisprudencia; materia(s): penal; novena época; instancia: Primera Sala; fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, Tesis: 1a./J. 145/2005, Página: 170. Contradicción de tesis 97/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Tesis de jurisprudencia 145/2005. Aprobada por la primera sala de este alto tribunal, en sesión de fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco. 18 No. Registro: 175,458, tesis aislada; materia(s): penal; novena época; instancia: Primera Sala; fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, Tesis: 1a. LIII/2006, Página: 209, Amparo directo en revisión 55/2006. 8 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. 19 Número de registro: 180,266, tesis aislada; materia(s): penal; novena época; instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, octubre de 2004, Tesis: VII.2o.P.36 P, Página: 2396, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. Amparo directo 178/2004. 16 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: José Refugio López Garduza. 20 Número de registro: 183,863, tesis aislada; materia(s): penal; novena época; instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVIII, Julio de 2003, Tesis: XX.3o.7 P, Página: 1079, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. Amparo directo 46/2003. 11 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Moisés Pérez Hernández. 21 Numero de registro: 185,325, tesis aislada; materia(s): penal; novena época; instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, diciembre de 2002, Tesis: XXVII.7 P, Página: 823, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. Amparo directo 194/2002. 9 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Juan Carlos Moreno López. 22 Número de registro: 185,658, tesis aislada; materia(s): penal; novena época; instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, octubre de 2002, Tesis: XV.2o.11 P, Página: 1445, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. Amparo directo 441/2002. 28 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: María Dolores Moreno Romero. 23 Contenidos en ``Estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales''; informe definitivo presentado por el señor Theo van Boven (relator especial) de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/Sub.2/1993/8 del 2 de julio de 1993)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de marzo de 2009.--- Diputada Rosaura Denegre-Vaugth Ramírez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Simplemente para concluir el turno de la iniciativa de la diputada Rosaura Denegre Vaugth.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política, proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted, atentamente, consultar al pleno la modificación al orden del día para la inclusión correspondiente en el primer turno posible para su primera lectura, el siguiente dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública:

• Con proyecto que reforma los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de regulación de salarios a servidores públicos.
Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted, atentamente, consultar al pleno la modificación al orden del día para la inclusión correspondiente en el primer turno posible para su primera lectura, el siguiente dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales:

• Con proyecto por el que se adiciona un apartado A, de la fracción VII, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchas gracias.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día, en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Aprobado.



ARTICULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria y se encuentran distribuidos entre las diputadas y los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidenta, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fue turnada, para su estudio y dictamen, minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes del proceso legislativo

1. En sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2002, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado Felipe Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 75, 115, 116 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
2. En sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre de 2003, la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Jalisco, presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV, inciso c), párrafo cuarto del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que por coincidir en la materia se incorpora a este dictamen.
3. En sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2003, en la Cámara de Diputados el diputado Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona los artículos 64,75, 115, 116, 122 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
4. En sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre de 2004, en la Cámara de Diputados el diputado Emiliano Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Ley Federal de Salario Máximo Mensual para los Servidores Públicos Federales, Estatales, Municipales y Organismos Autónomos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
5. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 9 de noviembre de 2004, el Congreso del estado de Chihuahua presentó iniciativa que adiciona la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
6. En sesión ordinaria celebrada el 13 de octubre de 2005, en la Cámara de Diputados el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
7. En sesión ordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2005, en la Cámara de Diputados el diputado Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma los artículos 41 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
8. En sesión ordinaria celebrada de la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2005, el Congreso del estado de San Luis Potosí presentó iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
9. En sesión ordinaria celebrada el 2 de enero de 2006, en la Cámara de Diputados el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa que reforma el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
10. En sesión ordinaria celebrada el 21 de febrero de 2006, en la Cámara de Diputados el diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 19 de septiembre de 2006, el diputado Raymundo Cárdenas Hernández , del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 73, 75, 90, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
12. En sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2006, en la Cámara de Diputados la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64, 73, 94, 115, 122 y 127, y en el que se adicionan los artículos 75, 116 y 127 y se deroga el párrafo noveno del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
13. En sesión celebrada el 13 de marzo de 2007, en la Cámara de Diputados, los diputados Carlos Alberto Torres Torres , Salvador Arredondo Ibarra y Mario Alberto Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones: el artículo 75, fracción IV párrafo octavo del artículo 115 y el artículo 127; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; un párrafo segundo al inciso B recorriéndose los demás en su orden, de la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122; y los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 127, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
14. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, de fecha 15 de marzo de 2007, se recibió minuta que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que remite la Cámara de Senadores y es turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública de la Cámara de Diputados. Posteriormente en fecha 30 de marzo la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispone ampliar el turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública con opinión de la Comisión de Gobernación.
15. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 23 de octubre de 2008, la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de salarios de los servidores públicos, la cual fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, que se considera en el presente dictamen por coincidir con la materia.
16. El 17 de abril de 2007, la Comisión de Gobernación envió opinión sobre la minuta que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que remite la Cámara de Senadores, la cual ha sido valorada por estas comisiones dictaminadoras.
17. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el día 18 de marzo se sometió a consideración de los integrantes de la misma el proyecto de decreto, y fue aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de los presentes.
18.En reunión de la Comisión de la Función Pública celebrada el día 24 de marzo del presente año, se sometió a consideración de los integrantes de la misma el proyecto de decreto y fue refrendado por unanimidad el dictamen en lo general y con modificaciones en lo particular.
19. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el día 26 de marzo del presente año, se sometió a consideración de los integrantes las modificaciones propuestas por la Comisión de la Función Pública y fueron aprobadas por unanimidad de votos de los presentes.
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública aprueban en lo general y en lo particular por unanimidad el decreto que reforma y adiciona los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Regulación de Salarios a Servidores Públicos.

II. Materia de la minuta

El tema de los sueldos y remuneraciones que perciben los servidores públicos ha sido motivo de discusiones múltiples, sobre todo en tiempos recientes. La percepción que respecto de aquéllos tiene la sociedad, es que son --en no pocas ocasiones-- fijados arbitraria y excesivamente. Debido precisamente a que la discrecionalidad ha sido la nota definitoria en muchas ocasiones para fijar la asignación de sueldos en la administración pública, en los Poderes Legislativo y Judicial y en sus correlativos de las entidades federativas, es que se ha planteado la reforma que recoge esta minuta. Adicionalmente tal como lo indica el dictamen, se pretende conformar un justo equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernados y el eficiente desempeño del cargo con la remuneración que reciben sus gobernantes.

La finalidad que pretende esta minuta es fijar constitucionalmente un tope acerca del sueldo máximo anual, teniendo como referente la remuneración del titular del Poder Ejecutivo federal, útil para todos los servidores públicos del país. Para tales efectos se propone reformar los artículos 75, 115, 123 y 127 constitucionales.

En el régimen transitorio se establece que las percepciones de los servidores públicos, deberán ser disminuidas en los Presupuestos de Egresos correspondientes al siguiente ejercicio fiscal (del año 2008). En consonancia, de ser aprobada la minuta en sus términos, los distintos órganos legislativos (federal, estatal y del Distrito Federal) deberán adecuar su legislación acorde a lo señalado por ésta, en un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Para efectos de la minuta que se analiza, se entenderá como remuneración toda percepción en efectivo o en especie, incluidos aguinaldos, premios, bonos, dietas (para los representantes en cámaras legislativas), recompensas, gratificaciones, estímulos, comisiones, compensaciones, fondos de retiro o ahorro (siempre que no sean aportaciones hechas por el trabajador) y cualquier otra cosa que perciba los servidores públicos de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público. Se exceptúa de ello los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, así como los conceptos de jubilaciones y pensiones ya que éstas son un pago que se realiza hasta que termina la relación laboral, son un derecho que se gana con el trabajo, que está regulado con las leyes y que no es parte de la remuneración de un servidor público. (Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, que contienen proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página 9.)

Pero, debido a que también las jubilaciones y pensiones han sido designadas de modo arbitrario, discrecional y desmedido, y muchas veces se han otorgado sin cumplir los requisitos y la antigüedad para tales efectos, en la minuta se propone que dichos beneficios atiendan en todo momento a criterios de generalidad y se respeten los respectivos requisitos de antigüedad, edad, asimismo no podrán concederse al margen de la legislación, de un decreto de carácter legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Esta minuta regula, junto al salario máximo, también el régimen de liquidaciones para frenar los excesos cometidos cuando al finalizar sus encargos múltiples funcionarios han recibido liquidaciones desproporcionadas, sean de elección popular o sean de la administración pública. La propuesta de la minuta en comento de incorporar el régimen de liquidaciones, no interferirá en perjuicio de los casos en que la ley defina exactamente los procedimientos para la obtención legítima y legal tanto de liquidaciones, como pensiones y retiros. En el mismo tenor, se respetarán los laudos que resulten favorables a quienes los hayan interpuesto.

Vale la pena enfatizar la extensión que se hace al artículo 127 respecto a quienes aplicará la iniciativa, criterios que según se precisa, valdrán para cualquier función, empleo, cargo o comisión en el servicio público, incluyendo en ello a todo servidor público, funcionario, empleado y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público.

Según lo propuesto en la reforma para el artículo 127, que esta minuta refiere, la asignación de remuneraciones se hará equitativamente y de acuerdo al desempeño del cargo, atendiendo en ello a la fiscalización y la transparencia. En un sentido similar se establece según lo propuesto para el artículo 127, que el criterio de proporcionalidad guiará el establecimiento de las remuneraciones de los servidores públicos. Dicha proporcionalidad se hará no sólo respecto a las responsabilidades que se desarrollen en el cargo o empleo, sino también se pretende que ésta se haga en consonancia con los ingresos del erario a cuyo cargo corresponden, para que también se guarde proporcionalidad con los ingresos y capacidades de todos los órdenes de gobierno.

Asimismo, la remuneración de los servidores públicos debe responder a criterios del grado de responsabilidad y nivel jerárquico, de tal forma que se eviten disparidades inaceptables entre cargos de características similares, con fundamento en el legítimo derecho de que a trabajo igual corresponde salario igual, por lo que se estima conveniente establecer que a un subordinado no le podrá corresponder una remuneración igual o mayor que a la de su superior jerárquico. Ahora bien, en los casos en que algunos servidores públicos desarrollen varios empleos si podrán tener una remuneración superior a la de su superior jerárquico, siempre que ese excedente se origine precisamente de desempeñar esas funciones y siempre que la suma de dichas retribuciones no exceda la mitad de la remuneración establecida para el presidente de la República en el presupuesto del ejercicio fiscal que corresponda.

Debido a que la asignación de los montos de las remuneraciones de los servidores públicos en los Presupuestos de Egresos respectivos, será una normatividad que obligará a los tres niveles de gobierno (federación, entidades federativas y municipios), el contenido de la minuta refiere una modificación tanto al artículo 75 como al 115. En el primero se señala que en el Presupuesto de Egresos de cada año se señalará la retribución correspondiente a cada empleo público y en el segundo, que los ayuntamientos al aprobar sus Presupuestos de Egresos apuntarán las remuneraciones de los servidores públicos en sujeción al mencionado artículo 127.

La minuta se propone, entre otras cuestiones, la de contribuir a transparentar las percepciones a las que tengan acceso todos los servidores públicos, medida que sin duda nos acerca al establecimiento de mecanismos para la rendición de cuentas en lo tocante a cómo los salarios serán proporcionados; es decir, que no sólo los salarios sean públicos sino también los tabuladores que sirven de base para calcularlos, tal como lo refiere el contenido de la minuta en su artículo 127. Dicha medida es congruente con un tema muy debatido en los últimos años (y sobre el cual esta Cámara se pronunció recientemente), y es que la ciudadanía tenga acceso a información completa sobre las remuneraciones (en efectivo y en especie) a que tienen derecho los servidores públicos en todo el territorio nacional.

Es de enfatizar las modificaciones propuestas a los artículos 75, 115 y 123 que señalan, respectivamente, que las remuneraciones de los entes públicos deberán respetar lo señalado en el artículo 127 así como las leyes que en la materia expida el Congreso General (artículo 75), y que los ayuntamientos realizarán la asignación de las remuneraciones correspondientes a los servidores públicos sujetándose también al artículo 127 (artículo 115) y que se modifique en lo relativo a que los salarios de los servidores públicos no podrán ser disminuidos durante su encargo (artículo 123). Se propone además establecer que dichos órganos legislativos deberán expedir las leyes para sancionar penal y administrativamente el incumplimiento de lo establecido en el artículo 127 constitucional.

Finalmente la minuta plantea adicionar un párrafo final al artículo 127 en el sentido de que éste tendrá preeminencia sobre cualquier otra disposición que norme remuneraciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro ordenamiento.

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con su colegisladora en la voluntad para establecer un marco constitucional en los artículos 75, 115, 123 y 127, respecto de los salarios que perciben los funcionarios públicos del país y retoma, a su vez, las iniciativas relacionadas con esta materia, presentadas ante la Cámara por los diputados y diputadas de diversas legislaturas, sin embargo con la finalidad de enriquecer la propuesta de reforma que se plantea en este dictamen, hace adiciones que permiten fortalecer la misma, a fin de dar certeza de que deberá existir un tope máximo a las remuneraciones de los servidores públicos, que no necesariamente significa que deban de llegar a ese tope máximo los servidores públicos, sino que es sólo un referente que permita hacer operativa la reforma a fin de que no existan simulaciones.

Una de las razones por las que se pretende reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de regulación de salarios a servidores públicos, se debe a la grave polarización de los ingresos entre la población. Mientras más de diez millones de trabajadores, 24 por ciento de la población ocupada, reciben salarios menores al mínimo o carecen de salario y, otros logran superar el nivel mínimo, porque desempeñan dos o más trabajos y en millones de hogares se ven obligados a mandar al trabajo a sus jubilados o a sus niños para completar los ingresos estrictamente indispensables para la subsistencia, una gran parte de los funcionarios altos y medios perciben un salario por arriba de los cien mil pesos mensuales.

Resulta indignante que una economía como la mexicana, que dista mucho de ser una de las primeras en el mundo, asigne salarios a sus empleados públicos de alto nivel, comparables, y en algunas ocasiones superiores con los salarios que en puestos similares ganan los funcionarios de las primeras economías del planeta. Debido a que los ingresos de estos altos funcionarios son superiores al resto de los trabajadores mexicanos, la disparidad en México sólo es proporcionalmente equiparable a la de países que tienen distribuciones de ingreso tan polarizadas como la mexicana tales como la brasileña, la peruana o la filipina. Este abismo salarial entre unos y otros con justa razón ofende e indigna a la ciudadanía mexicana, y por ello se constituye en el motor que hoy impulsa a esta comisión dictaminadora a aprobar el contenido de la minuta enviada por el Senado.

Si bien es cierto, el servicio prestado en su encargo o en su función por los servidores públicos es un empleo que debe gozar de un ingreso digno que le permita desempeñar su trabajo con eficacia y profesionalismo, también lo es la urgencia de una regulación más eficiente, pues la arbitrariedad y el abuso son eventos que recurrentemente han privado en torno a la asignación de salarios. Por todos son conocidos los sueldos excesivos y las liquidaciones ominosas otorgadas a ciertos funcionarios públicos al término de sus encargos. De ahí que se pretenda con esta reforma fijar un tope máximo a los salarios de todos los servidores públicos y que ninguno de ellos pueda asignarse un salario como producto de su apreciación personal, lo cual redundará en una mejora sustancial de la percepción que la ciudadanía tiene de su desempeño, sus decisiones y la justa proporcionalidad de su salario respecto a su función, su jerarquía y su responsabilidad.

El servicio público es, como su nombre lo indica, un trabajo que implica encargarse de la cosa pública, por tratarse de los asuntos que interesan al resto de la ciudadanía y de la población en general. Permitir que el sueldo del presidente de la República sea referente o criterio salarial máximo para todos los funcionarios públicos, redignifica la teleología del servicio público, lo despoja de la desviación que ha sufrido al considerarse como una forma más de enriquecimiento al amparo del erario.

A la luz de los criterios antes señalados, no tienen razón de ser las percepciones excesivas y fijadas sin la base de ningún lineamiento legal, como lo son las ofensivas pensiones a algunos ex funcionarios al término de su encargo, otorgadas fuera de todo criterio general para la asignación de prestaciones como lo es la pensión.

En este sentido estas comisiones dictaminadoras, queremos resaltar y retomar lo expresado en la iniciativa presentado por el entonces diputado Felipe Calderón Hinojosa quien ahora como presidente envió otra iniciativa al Senado y que motivan ambas este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones:

En la iniciativa presentada, el día 20 de febrero de 2002 en la Cámara de Diputados, señalaba claramente y en nombre del partido acción nacional lo siguiente:

``La democracia se sustenta en el principio de representación, cuya expresión más simple es la que define al servidor público como mandatario y a los ciudadanos como mandantes. En esa virtud, todo servidor público, sea por elección o designación, tiene la obligación de vincular sus decisiones al marco constitucional y legal que rige el ejercicio de la función que le ha sido confiada, amén de la responsabilidad de actuar con apego a la ley y con sensibilidad y prudencia para que se aprovechen de manera eficiente los recursos de un país con rezagos como el nuestro.
Acción Nacional reconoce la necesidad de contar con servidores públicos competentes, profesionales y honestos, que accedan a su cargo mediante el voto popular o mediante o un proceso de nombramiento basado en criterios de honestidad, capacidad, eficiencia y transparencia. Para ello es imposible prescindir de una adecuada remuneración de los funcionarios públicos dentro de las posibilidades presupuestales del gobierno y en orden a la realidad socioeconómica nacional.
En razón de ello, Acción Nacional considera pertinente revisar el marco constitucional que sustenta tales remuneraciones de los servidores públicos, incluidas las de los legisladores, en forma tal que permita crear un justo y verdadero equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernados, y el eficiente desempeño del cargo con la remuneración que reciben sus gobernantes.
Consideramos que el servicio público debe ser remunerado de manera tal que el Estado se asegure de que en el desempeño de los cargos públicos se cuente con ciudadanos que por su preparación, capacidad y honestidad, puedan desempeñar con eficacia y profesionalismo las responsabilidades que les han sido confiadas, al tiempo que, quien presta el servicio público, pueda obtener también un ingreso digno.''

Señala también que: ``Uno de los asuntos que mayormente indigna a la población está asociado con los ingresos extremadamente elevados y desproporcionados que con frecuencia los servidores públicos se asignan. El problema se agrava dado el enorme sacrificio que implica para los ciudadanos el cumplir con sus responsabilidades fiscales, por una parte, y por la otra, por la terrible situación económica en la que viven millones de mexicanos.''

La iniciativa también contempla que ``Las remuneraciones del presidente de la República de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los diputados y senadores al Congreso de la Unión y de los demás servidores públicos de elección popular, en los ámbitos federal, estatal, municipal, del Distrito Federal y sus delegaciones, serán determinadas anualmente en los presupuestos de egresos correspondientes y se sujetarán a los lineamientos que establecen esta Constitución y las leyes que expida el Congreso General. Ninguna remuneración será superior a la que perciba el presidente de la República. Ningún servidor público podrá percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico.''

Tal cual lo señala en la iniciativa: ``No puede ignorarse, además, el hecho de que la abrumadora mayoría de estos sueldos públicos, aún en los ámbitos locales y municipales, son sufragados cada día en mayor medida, con cargo a partidas que tienen su origen en fondos de la federación, recaudadas por mandato de este Congreso de la Unión. Se trata, en efecto, de un gasto que es aplicado localmente, pero que su origen está determinado por esta Soberanía, la cual es responsable de vigilar la adecuada aplicación de dichos recursos públicos y que no puede renunciar, de manera alguna, a propiciar su debida aplicación en todos los ámbitos. Se trata de consagrar, en una norma eficaz y claramente vinculatoria, el compromiso de que la sobriedad republicana será garantizada en la erogación de las percepciones de todo servidor público''.

Ahora bien, en la iniciativa presentada por Felipe Calderón Hinojosa ahora como Presidente de México se desprenden además de la coincidencia con los argumentos anteriormente esgrimidos, los siguientes:

Primero. La alusión directa a Benito Juárez al tenor de la siguiente expresión: ``El presidente Benito Juárez, al referirse a la función que desempeñan los servidores públicos señalaba que: ``...bajo el sistema federativo no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley les señala''. Hoy los mexicanos demandan a los servidores públicos el eficaz cumplimiento de los principios a los que aludía el Benemérito de las Américas.''
Segundo. No escapa a nuestra atención lo previsto en el párrafo noveno del artículo 94 constitucional que dispone que la remuneración que perciban diversos funcionarios judiciales no podrá ser disminuida durante su encargo.

Sin embargo, es indudable que la ratio legis de dicho principio constitucional está referida a los poderes constituidos precisamente para evitar cualquier acto de presión que aquellos pudieran intentar en contra de la función jurisdiccional, en otras palabras, el precepto es un instrumento que pretende garantizar la autonomía del Poder Judicial.

No obstante, es indiscutible que si el órgano reformador de la Constitución dicta un mandato que autoriza, en su caso, la afectación de algunos funcionarios, ello no vulnera lo dispuesto en el citado artículo 94. Además, nuestro máximo tribunal ya ha definido con claridad que sólo el texto constitucional pudiera permitir, en caso de ser necesario, una aplicación retroactiva de la norma.

En este contexto, no obstante el perjuicio que se pueda ocasionar a intereses individuales, debe atenderse al bien superior de contar con un régimen de remuneraciones equitativo, igualitario y transparente, que dé certeza al ejercicio del gasto público, con el fin de evitar arbitrariedad y el abuso en la determinación de los ingresos.

Al efecto la tesis citada por el iniciante refiere lo siguiente:

Como se reconoció por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial visible con el número 302 en la página 282 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro: ``RETROACTIVIDAD DE LA LEY, PRECEPTOS CONSTITUCIONALES NO SON IMPUGNABLES POR...'', el Poder Revisor de la Constitución puede imprimir a una reforma constitucional el ámbito temporal de validez que estime conveniente e, incluso, puede darle efectos retroactivos. En tal virtud, si de la interpretación de la reforma a un precepto constitucional, mediante la cual se restringe algún derecho de los gobernados, se advierte que fue voluntad de la expresión soberana fijarle un específico ámbito temporal de validez, las autoridades constituidas deben someterse a esa voluntad, con independencia de que ello implique afectar derechos adquiridos o, en el extremo contrario, respetar meras expectativas de derecho, que a juicio del referido poder, deben preservarse; todo ello, en aras de respetar el principio de supremacía constitucional.

Derivado de lo anterior, estas comisiones coincidimos en lo general con el contenido de la minuta, sin embargo consideramos necesarias algunas modificaciones al texto del decreto y artículos transitorios en razón de los siguientes argumentos:

Primero. Respecto de las remuneraciones, estas comisiones consideran necesario establecer en el texto de los artículos 75, 115, 116 y 122 a reformar la palabra retribuciones y no así la de remuneraciones en virtud de que aquellas son todas las que derivan del trabajo y que pueden ser de diferentes tipos según el artículo 5o. Constitucional, además que la obligación de la Cámara de Diputados en el texto vigente del artículo 75 así lo establece también.

En razón de lo anterior y al ser los términos remuneraciones o retribuciones utilizados indistintamente en el texto constitucional para efectos de esta reforma deberán entenderse como sinónimas, como lo considera el artículo 127 de la Constitución.

Respecto de la reforma planteada para el artículo 75 en el que se adiciona un segundo párrafo se estipula que la asignación de remuneraciones en el Presupuesto de Egresos deberá respetar las bases previstas para tales efectos en el artículo 127 constitucional, pero además, deberá respetar las leyes que en la materia correlativa expida el Congreso General. En ello se coincide en los términos propuestos, sin embargo consideramos adecuado que se adicione un tercer párrafo en el siguiente sentido:

Por su parte, tanto los poderes Legislativo federal, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del presupuesto de egresos de la federación, estarán obligados a incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, tabuladores desglosados en lo que respecta a las remuneraciones que perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

En atención a que el Banco de México no envía proyecto presupuestal para ser considerado en el PEF, la redacción propuesta no lo exime de incluir tabuladores dentro de su propio presupuesto ni de que las remuneraciones cumplan la normatividad establecida en el artículo 127 Constitucional.

En este sentido, el artículo 75 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 75. ...
En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.
Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del presupuesto de egresos de la federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Segundo. La modificación propuesta al artículo 115 constitucional propone que, por su parte, para las remuneraciones que correspondan a los servidores públicos previstas en los Presupuestos de Egresos aprobados por los ayuntamientos (previa aprobación de ley de ingresos de los municipios hecha por las legislaturas de los Estados) deberá elaborarse un tabulador desglosado de las remuneraciones de sus funcionarios públicos municipales, sujetándose ante todo a las disposiciones referidas en el artículo 127 de nuestra Carta Magna. En principio estamos de acuerdo con la prupuesta del Senado, con la adición de la obligación de establecer tabuladores, que es el sentido general del artículo 75 y principio que deberán seguir los ayuntamientos en sus presupuestos.

Así, el artículo 115 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 115. ...
I. a III. ...
IV. ...
a) ...
b) ...
c) ...
...
...
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
...
V. a X. ...

Tercero. En su facultad de hacer cambios a la propuesta de reforma que envía el Senado de la República, estas Comisiones, proponemos que la Cámara de Diputados incluya modificaciones a los artículos 116 y 122, con la finalidad de que también impacte la regulación salarial a los servidores públicos estatales al mismo tiempo que los correspondientes al Distrito Federal.

En lo particular, para el artículo 116 constitucional, se propone hacer explícita, una facultad importante que ha estado reservada para los estados, que consiste en que sus legislaturas aprueben anualmente el presupuesto de egresos correspondiente y en éste señale los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos.

Bajo este esquema, se proponen dos modificaciones en el mismo sentido con respeto a sus facultades, tanto para el artículo 116 como para el 122, en lo relativo al mandato a los Poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales --para el caso de los estados-- y en su Estatuto de Gobierno --para el caso del Distrito Federal--, de incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos. Dichas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de sus respectivos presupuestos de egresos, establezcan las disposiciones de su marco jurídico aplicable.

Así pues los artículos 116 y 122 de la Constitución quedarían de la siguiente manera:

Artículo 116. ...
...
I. ...
II. ...
...
...
Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente.
Los Poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
III. a VII. ...
Artículo 122. ...
...
...
...
...
...
A. ...
B. ...
C. ...
Base Primera ...
I. a IV. ...
V. ...
a) ...
b) ...
Los órganos del Distrito Federal Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
...
...
...
c) a o) ...
Base Segunda a Base Quinta ...

Cuarto. En la modificación al artículo 123 se coincide plenamente con lo propuesto, con la finalidad de armonizar los contenidos de las reformas de los artículos 75, 115, 116 y 122. Concretamente se refiere al apartado B que trata lo relativo a los trabajadores de los poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, y se adiciona en su fracción IV que la asignación de salarios en los presupuestos respectivos, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 127 constitucional, con la prevención importante de no disminuir su cuantía durante la vigencia de los mismos, sin embargo se modifica la sintaxis de la redacción a fin de dar claridad al presepto, quedando de la siguiente forma:

Artículo 123. ....
...
A. ...
B. ...
I. a III. ...
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
...
V. a XIV. ...

Quinto. En coincidencia con la colegisladora, consideramos pertinente que sea el texto del artículo 127 constitucional el que prevea bases generales para los efectos de esta reforma que apliquen para todos los servidores públicos y regule de manera preeminente en materia de remuneraciones de los mismos, como lo dice la minuta del Senado: ``la reforma al artículo 127 constitucional (...) promueve el control y la transparencia, evitando el dispendio en la asignación discrecional de las remuneraciones a los servidores públicos, al tiempo que reconoce la proporcionalidad que debe existir entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades a los cargos''. Sin dejar de atender de manera armónica todos los preceptos constitucionales.

Así pues, aun y cuando estas comisiones coincidimos con la propuesta en lo general, creemos necesario que la Cámara de Diputados proponga modificaciones al texto propuesto, en las siguientes fracciones:

En la fracción I, consiste en excluir del concepto de remuneraciones o retribuciones, las aportaciones a fondos de retiro o ahorro que puedan realizar los servidores públicos, en razón de que aquellas no integran el salario, sino que por su propia naturaleza forman parte del régimen de seguridad social a que tiene derecho todo trabajador según lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las aportaciones permiten preservar, por un lado la dignidad y el ingreso de los servidores públicos en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante la eventual separación del servicio público por cualquier causa, y que en algunos casos la propia ley les impide desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público, que no necesariamente es por razón de sanción, sino por seguridad de las instituciones del Estado y motivado por el conflicto de intereses que se pudiesen generar por éste. Por el otro lado, dichos fondos de ahorro fomentan el ahorro de los trabajadores mientras están en servicio en beneficio del sistema financiero y su patrimonio de manera transparente y justa.

La Comisión de la Función Pública estimó procedente incluir en la fracción II del artículo 127 del proyecto de Decreto la siguiente oración ``en términos de la fracción anterior'', por lo cual se precisa en la fracción II de este artículo que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor, en términos de la fracción I (que es la anterior), por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

En la fracción III consideramos necesario incluir en el régimen de excepción la posibilidad de recibir una remuneración mayor a la del superior jerárquico cuando la misma sea consecuencia de trabajos técnicos especializados o que formen parte de un sistema de carrera profesional garantizado por la ley.

En la fracción IV la modificación consiste en adicionar al texto propuesto, la cláusula de exlusión respecto de los servicios de seguridad que por razón del cargo desempeñado requieran algunos servidores públicos, ya que consideramos que la seguridad de los mismos no debe en ningún momento ser factor para que no se tomen las decisiones que se requieran enunciadas en ley y no influenciadas por presiones o amenazas a la vida e integridad personal.

Al tenor del siguiente texto: ``... Quedan excluidos los servicios de seguridad que los servidores públicos por razón del cargo desempeñado así lo requieran''.

Asimismo, la Comisión de la Función Pública propuso la adición a la fracción IV del artículo 127 Constitucional, para establecer en ésta que no se considerarán préstamos o créditos sin que estos, entre los demás conceptos que ya prevé la propuesta, se encuentren asignados por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, además de que también se precisa que estos conceptos no formarán parte de la remuneración, pues con esto los trabajadores tendrán la certeza de que estos conceptos no integrarán o formarán parte de sus remuneraciones, con lo cual se busca evitar conflictos y litigios innecesarios.

En la fracción VI se señala que, los diversos órganos legislativos -el federal, los estatales y el del Distrito Federal- promulgarán las leyes necesarias a efecto de concretar el contenido del artículo 127 constitucional propuesto, en las cuales, además se deberán prever sanciones, penales y administrativas para los órganos que incumplan, eludan o simulen el cumplimiento de las limitaciones y previsiones establecidas en este artículo. Y en ello se coincide totalmente con lo propuesto en la minuta. Sin embargo respecto de la propuesta que señala: ``Este artículo tendrá preeminencia sobre cualquier otra disposición que norme remuneraciones a servidores públicos en esta Constitución o en cualquier otro ordenamiento'' se discrepa, en razón de que una norma constitucional no puede estar por encima de otra norma constitucional y en su caso ninguna ley puede ser aplicable si contraviene lo dispuesto por la Constitución, por lo que consideramos necesario eliminarlo del texto del artículo, sin dejar de señalar que la intención del Poder Revisor de la Constitución (Constituyente Permanente) es que lo dispuesto por el artículo 127 se aplique una vez sea norma vigente, no obstante las disposiciones que pudieran existir en la Constitución y que en la interpretación de la misma los órganos encargados de aplicarla consideren sea contraria a otra norma del mismo carácter. Ello para efectos de hacer posible lo que la Suprema Corte de Justicia de la Unión reconoció en la tesis jurisprudencial visible con el número 302 en la página 282 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, y que a la letra dice: ``RETROACTIVIDAD DE LA LEY, PRECEPTOS CONSTITUCIONALES NO SON IMPUGNABLES POR.'', el Poder Revisor de la Constitución puede imprimir a una reforma constitucional el ámbito temporal de validez que estime conveniente e, incluso, puede darle efectos retroactivos. En tal virtud, si de la interpretación de la reforma a un precepto constitucional, mediante la cual se restringe algún derecho de los gobernados, se advierte que fue voluntad de la expresión soberana fijarle un específico ámbito temporal de validez, las autoridades constituidas deben someterse a esa voluntad, con independencia de que ello implique afectar derechos adquiridos o, en el extremo contrario, respetar meras expectativas de derecho, que a juicio del referido poder, deben preservarse; todo ello, en aras de respetar el principio de supremacía constitucional.

Lo anterior forma parte de la preocupación mostrada por algunos legisladores en el entendido de lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 94 respecto a que la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, y los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. En este sentido podríamos pensar que existen dos normas constitucionales que se contraponen, sin embargo y en relación a la tesis de jurisprudencia citada en el párrafo anterior consideramos que la presente reforma constitucional no afecta lo dispuesto por dicho artículo 94 y sí en cambio obliga a los servidores públicos del Poder Judicial a recibir una retribución por sus servicios acorde a lo que establecerá la misma Constitución en el artículo 127. En este sentido consideramos que dicha obligación la asuman los órganos administrativos encargados de ajustar los salarios de sus servidores públicos del Poder Judicial federal, los poderes judiciales de los estados, de los órganismos constitucionales autónomos, y aquellos a los que la ley otorgue autonomía, así como los órganos autónomos de los estados.

En este sentido y para efectos de que se cumpla dicha norma, creemos que la intención de la colegisladora de establecer la preeminencia de lo dispuesto en el artículo 127 (motivo de esta reforma) sobre cualquiera otra, no está de más resaltarla en la exposición de motivos, así como la obligación de aplicarla y respetarla por todos los servidores públicos.

De esta manera el artículo 127 quedaría de la siguiente forma:

Artículo 127. Los servidores públicos de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico. Salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que los servidores públicos por razón del cargo desempeñado así lo requieran.
V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

Sexto. Estas comisiones queremos esclarecer que cuando en los artículos reformados en este Decreto, se refiera a servidores públicos, y en los cuales aplique normas para ellos, siempre se deberá entender por éstos de manera amplia a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, y en los mismos términos a los respectivos de los Estados de la República.

Séptimo. Del Régimen transitorio:

Este se compone de cinco artículos. En el transitorio primero, se coincide en sus términos. Se refiere la entrada en vigor de la reforma planteada, esto es: el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así como la cláusula tácita de que cualquier disposición que contravenga el contenido de este decreto quedará sin efecto.

El transitorio segundo establece que las remuneraciones que al momento de la publicación del decreto excedan la establecida en el mismo, tendrán que disminuirse en los presupuestos de egresos correspondientes al siguiente ejercicio fiscal respecto de aquél en que haya entrado en vigor este decreto. Se coincide en sus términos.

En el transitorio tercero existe una modificación sustancial a la propuesta de la Colegisladora ya que la propuesta original respetaba las remuneraciones totales de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, durante el tiempo que dure el encargo. Al respecto, estas comisiones consideramos prudente hacer una modificación al inciso b) de este artículo transitorio, en el sentido de respetar dichas remuneraciones recibidas bajo los conceptos descritos en este inciso b) a los servidores públicos antes mencionados, siempre y cuando no rebasen el tope máximo establecido para el Presidente de la República (fracción II del artículo 127).

De esta manera se establece que cualesquiera otras remuneraciones en dinero o en especie, que perciban los funcionarios arriba señalados, que sean adicionales a la nominal tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, sólo se mantendrán si la remuneración total que los incluye no excede el monto máximo referido en la fracción II del artículo 127 constitucional. En este sentido, se excluyen las aportaciones a fondos para el retiro o ahorro; por lo que hace necesario eliminar también el inciso d) de la propuesta del Senado ya que se refiere a la obligación legislativa de regular dichas aportaciones.

En el mismo sentido se señala que las remuneraciones nominales junto a las adicionales podrán incrementarse respetando la fracción II arriba referida, es decir, sólo podrán incrementarse si no exceden el monto máximo en ella señalado, en lo cual se coincide con lo referido.

Así pues, el transitorio tercero quedaría de la siguiente manera:

Tercero. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.
b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.

Respecto al transitorio cuarto se coincide totalmente con la propuesta, en el sentido que pretende que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, en un plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta reforma, expidan o adecuen la legislación, de conformidad con los términos del presente decreto. Ello con el ánimo de que tanto la Federación como las entidades federativas homologuen sus criterios respecto a los topes salariales de los funcionarios públicos, lo cual ayudará a corregir el hecho de que por el mismo empleo en diferente entidad, el trabajador sea remunerado con una gran diferencia en las cantidades salariales.

El artículo quinto transitorio establece que, para darle fuerza normativa a esta reforma, exige tanto al Congreso de la Unión, como a las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tipifiquen y sancionen penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor. Se coincide con la propuesta en sus términos.

Por lo anteriormente expuesto y motivado de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el párrafo cuarto del inciso c) de la fracción IV del artículo 115; el primer párrafo del inciso b) de la fracción V de la BASE PRIMERA del artículo 122; el primer párrafo de la fracción IV del apartado B del artículo 123; el artículo 127, y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 75; los párrafos cuarto y quinto a la fracción II del artículo 116, recorriéndose en su orden los actuales cuarto y quinto; un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales segundo a quinto, al inciso b) de la fracción V de la BASE PRIMERA al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 75. ...

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

Los Poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 115. ...

I. a III. ...
IV. ...
a) ...
b) ...
c) ...
...
...
Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
...
V. a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. ...
II. ... ... ...
Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
... ...
III. a VII. ...

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. ....

B. ...

C. ...

Base Primera ...

I. a IV. ...
V. ...
a) ...
b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Los órganos del Distrito Federal Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
...
...
...
...
c) a o) ...

Base Segunda a Base Quinta ...

D. a H. ...

Artículo 123. ....

...

A. ...

B. ....

I. a III. ...
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
...
V. a XIV. ...

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las disposiciones que contravengan el presente decreto quedarán sin efecto.

Segundo. Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto.

Tercero. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.
b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.

Cuarto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán tipificar y sancionar penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiséis días del mes de marzo año dos mil nueve.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero , Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Fidel Antuña Batista (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido , Andrés Lozano Lozano , Arely Madrid Tovilla , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Víctor Samuel Palma César , Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Juan José Rodríguez Prats , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Jesús Arredondo Velázquez , Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero , Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdez Chávez, Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela.»

Es de primera lectura.



ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 57, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes del proceso legislativo

a) El 10 de marzo del año 2009 el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por la que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, firmada por los diputados Héctor Larios Córdova , Javier González Garza , Emilio Gamboa Patrón , Dora Alicia Martínez Valero , José Gildardo Guerrero Torres y Juan Nicasio Guerra Ochoa .
b) Con fecha 26 de marzo del año 2009, en sesión plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen por unanimidad de votos de los presentes.

II. Materia de la Iniciativa

La Iniciativa presentada tiene por objeto lograr un equilibrio entre la permanencia de las garantías individuales en materia tributaria y la necesidad impostergable de contar con una vía más democrática, equitativa y expedita para lograr su protección; actualizando y fortaleciendo, en beneficio de todos los ciudadanos, el proceso del juicio de amparo en materia fiscal.

Los argumentos que expone la Iniciativa en cuestión, plantean lo siguiente:

``Los integrantes de las fracciones parlamentarias de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional a los cuales pertenecen los suscritos, a través de un ejercicio democrático, institucional y técnico, hemos llegado a un consenso sobre la necesidad de democratizar el juicio de amparo contra leyes en materia fiscal.
La implantación constitucional de las garantías individuales, concebidas éstas como el reconocimiento positivo de derechos fundamentales, inalienables e irrenunciables del hombre, los cuales corresponden a la persona humana por el solo hecho de tener esta calidad, representa uno de los más grandes logros del derecho público mexicano.
Sin embargo, el mero establecimiento en la Constitución no sería suficiente para que estas garantías cobren eficacia frente al poder público. Es necesario que el gobernado cuente con los medios jurídicos para exigir su respeto y protección, de manera oportuna y aun de manera coactiva.
Es así que el juicio de amparo mexicano surge a la vida jurídica con la finalidad de proteger la esfera del gobernado contra actos arbitrarios del poder público que afecten o amenacen lo que la Constitución califica como garantías individuales de toda persona.
Asimismo, el juicio de amparo surgió como respuesta a la necesidad del México del siglo XIX de establecer un mecanismo de control constitucional que permitiera mantener el orden de las competencias conferidas a cada autoridad mediante la Ley Fundamental.
Si bien a lo largo de todos estos años el juicio de amparo ha cumplido con creces los altos objetivos arriba indicados, resulta pertinente reflexionar, señaladamente en lo que respecta al amparo contra leyes en materia fiscal, sobre la manera en que deben garantizarse los derechos del gobernado sin afectar la obligación del Estado de satisfacer oportunamente un cúmulo de necesidades colectivas. Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa que busca actualizar y fortalecer en beneficio de todos los ciudadanos, el proceso del juicio de amparo en materia fiscal.

1. Antecedentes generales del juicio de amparo

1.1. Antecedentes

Los antecedentes del juicio de amparo se remontan a la península de Yucatán, bajo un contexto nacional de pugna entre conservadores y liberales, dilemas entre centralismo y federalismo, intentos secesionistas y la búsqueda de un control constitucional distinto al político predominante en aquella época.
La Constitución de 1841 de Yucatán, por iniciativa de don Manuel Crescencio Rejón, estableció un artículo donde se reconocían los derechos del hombre y, por primera vez, se les denominó a éstos ``garantías individuales'' y se les dotó de un mecanismo jurídico para hacerlos exigibles de manera individual y reparar sus violaciones: el juicio de amparo.
El sistema concebido por Rejón era amplio y estaba diseñado para impugnar no sólo violaciones de garantías individuales, sino la infracción de cualquier precepto constitucional, por parte de cualquiera de los poderes locales.
El acta de reformas de 1847, la cual vino a restaurar la vigencia de la Constitución de 1824, dio vida jurídica al juicio de amparo a nivel federal. En estas reformas quedarían retomados dos principios de la Constitución yucateca: el de iniciativa o instancia de parte agraviada y el de relatividad de las decisiones.
El proyecto presentado por don Mariano Otero, limitado a la protección de las garantías individuales de libertad, seguridad, propiedad e igualdad, ampliado respecto de violaciones de todos los poderes federales y locales, prevaleció en la citada acta de reformas de 1847, mediante la fórmula jurídica que encierra los efectos de la sentencia del juicio de amparo tal como los conocemos hasta nuestros días, al otorgarle competencia a los tribunales de la Federación para proteger a ``cualquier habitante de la República, en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare''.
La Constitución de 1857, reflejo fiel de la ideología individualista y liberal, consagró al individuo y sus derechos como el objeto principal de las instituciones políticas y sociales, las cuales debían supeditarse al respeto de los primeros y promover la protección, conservación y desarrollo de la personalidad individual. En este sentido, instauró las bases del juicio de amparo y su reglamentación básica que conocemos hasta el día de hoy.
En esta Constitución desaparece el control constitucional mixto que estableció el Acta de Reformas de 1847, al eliminar el control por órgano político y mantener solamente el sistema de protección constitucional por vía y órgano jurisdiccional, bajo la competencia de los tribunales federales para conocer de violaciones a las garantías individuales y atendiendo a los principios de iniciativa de parte agraviada, substanciación judicial del procedimiento y relatividad de los fallos.
La Constitución de 1917 se aparta del sentido individualista de la de 57 y toma un sentido social predominante. Es en ésta cuando el juicio de amparo aparece como un medio de control constitucional integral a partir de la tutela no sólo de las garantías individuales, sino del régimen competencial entre autoridades federales y estados, mediante la inclusión de la garantía de legalidad.
Así, el objetivo del juicio de amparo se consolidó, por un lado, como un medio de control constitucional, y por el otro, como un instrumento para proteger al gobernado frente al poder público.

1.2. Garantía individual de equidad y proporcionalidad en materia tributaria

Como señalamos anteriormente, las garantías individuales surgen originalmente para proteger los derechos fundamentales del individuo, considerados como derechos humanos de primera generación: vida, libertad, igualdad, propiedad, integridad física. Sin embargo, el desarrollo de tales garantías no pudo mantenerse al margen de la evolución de los derechos humanos. Con el surgimiento de los llamados derechos humanos de segunda y tercera generación surgieron las garantías sociales, económicas y culturales, así como las de los pueblos indígenas.
No obstante, en el caso específico de las garantías de equidad y proporcionalidad en materia tributaria encontramos una disociación con el desarrollo anterior, ya que estás garantías no aparecen desarrolladas en el resto del mundo como derechos de los ciudadanos, exigibles o tutelados vía jurisdiccional.
En este punto, cabe analizar el surgimiento de estas garantías en el orden jurídico mexicano. Sin menoscabo del análisis minucioso que merecería el tema desde su surgimiento a finales del siglo XIX, el punto de referencia obligado dentro del mismo es la tesis de Ignacio L. Vallarta.
Esta tesis sostenía la improcedencia del amparo en los casos en que se impugnara la violación de artículos constitucionales ajenos a los derechos del hombre expresamente reconocidos en la Constitución. Es famoso el voto del ministro Vallarta en el amparo contra la contribución impuesta a las fábricas de hilos y tejidos en el año 1879, en el cual se sostiene la improcedencia del amparo contra los impuestos.
En aquélla ocasión el ministro Vallarta sostuvo que la sanción mediante el sufragio, que era el medio para elegir a los legisladores, era la única forma de inconformarse contra los impuestos injustos que estos determinasen.
Como puede observarse, la tesis Vallarta se inscribe dentro de la teoría de la separación de poderes, conforme a la cual, la definición de la política tributaria corresponde a la soberanía popular, es decir, al Poder Legislativo de la Unión.

1.3. Evolución de los criterios jurisprudenciales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvo la aplicación de la tesis Vallarta desde finales del siglo XIX hasta principios del XX, específicamente hasta 1925. Fue en este año, cuando ante los reiterados embates de los contribuyentes por lograr el reconocimiento de los principios de proporcionalidad y equidad como garantías individuales, el ministro Urbina presentó el proyecto de sentencia que dio lugar a la tesis que permitió la procedencia del amparo en contra de los impuestos desproporcionados e inequitativos.
De 1925 a 1962, la Corte se apartó de la tesis Vallarta de manera intermitente y de ninguna manera definitiva, admitiendo la posibilidad de impugnar la constitucionalidad de un impuesto que fuese exorbitante y ruinoso, pero también resolviendo casos en donde los argumentos de Vallarta fueron sostenidos como criterios de improcedencia.
Fue hasta 1962 cuando la Corte resolvió que el amparo es un recurso en manos del contribuyente y que los principios de proporcionalidad y equidad debían considerarse como garantías individuales.
De 1988 a 1995, se inició la especialización en materia tributaria, aumentando de manera considerable el número de amparos y argumentos complejos relacionados con la proporcionalidad y equidad de las contribuciones.
Con la reestructuración del Poder Judicial y la Suprema Corte en 1995, un número creciente de contribuyentes promovió multiplicidad de juicios, aumentando con ello las declaraciones de inconstitucionalidad de ciertos tributos.
Cabe mencionar que desde la apertura de la interpretación de dichos principios a la fecha, la SCJN no ha tenido posibilidad de sostener un criterio claro y consistente sobre la interpretación y alcances de los principios de proporcionalidad y equidad como garantías individuales. Esto, debido a que las hipótesis jurídicas de las diversas normas tributarias requieren la adaptación de tales principios a cada caso en particular y, en muchos casos, la dinámica de la SCJN no ha permitido la maduración de los mismos criterios.
Como conclusión de esta brevísima cronología, pueden advertirse tres etapas principales: a) periodo de preeminencia de la tesis Vallarta (hasta 1925); b) periodo post-Vallarta, caracterizado por vaivenes e indefinición sobre la calidad de los citados principios como garantías individuales (1925-1962), y c) periodo de proporcionalidad y equidad, (a partir de 1962), donde éstos son reconocidos formalmente por la SCJN, pero sin que exista una delimitación conceptual de los mismos.
Ahora bien, en la búsqueda de una explicación a los incentivos y razones para haber definido tales principios como garantías individuales, advertimos que el criterio de la SCJN surgió como respuesta a la debilidad de las instituciones y a una concentración excesiva de poder en el Ejecutivo federal.
Así, adquiere sentido pleno el alejamiento definitivo por parte de la SCJN de la tesis Vallarta, en virtud de que sus postulados habían dejado de tener cabida alguna en la circunstancia de la época.
Como podrá apreciarse no puede soslayarse el contexto anterior, ya que éste demuestra que no había forma de exigir una modificación a la política fiscal más que mediante el contrapeso de las decisiones de la SCJN.
Hoy México es diferente, se encuentra bajo un contexto político e institucional distinto, que exige la adecuación de nuestra figura de amparo en materia fiscal.
Las premisas bajo las cuales fueron reconocidos como garantías individuales los principios de proporcionalidad y equidad, hoy han cambiado. El equilibrio entre los poderes constituidos actualmente es una realidad. El Congreso de la Unión ejerce con plena autonomía todas sus facultades y recoge día a día las diversas demandas, propuestas e inquietudes ciudadanas transformándolas en normas de derecho. Por su parte, el Ejecutivo federal desarrolla sus funciones de manera acotada a la Constitución y a la Ley. Adicionalmente, México cuenta hoy con una sociedad más alerta e informada que tiene más herramientas para exigir una puntual rendición de cuentas.
No obstante, debe quedar completamente claro que esta iniciativa de ninguna manera pretende desconocer las garantías individuales en materia tributaria, sino que pretende renovar la vía procesal para hacerlos valer de manera más efectiva para todos los mexicanos.
Al tiempo de lo anterior, esta iniciativa pretende reposicionar la labor del poder legislativo para refrescar las ideas de equilibrio entre poderes que el Constituyente original plasmó en nuestra Ley Fundamental. Ello, a través de una mayor estabilidad de sus resoluciones legislativas.

2. Problemática actual

Si bien es cierto que el juicio de amparo es una magnífica herramienta de protección de garantías individuales al alcance del ciudadano, también lo es que las actuales normas procesales que lo regulan necesitan actualizarse para atender las justificadas demandas de la sociedad.

Se ha observado en los últimos años que las deficiencias en la regulación procesal del amparo han repercutido seriamente en el funcionamiento del orden jurídico mexicano, algunas de las cuales han derivado en injusticias sociales que no pueden pasar desapercibidas a los ojos del Poder Legislativo.

En este sentido, es en el ámbito tributario donde es manifiesto que el sistema actual de impugnación de leyes tributarias ha generado distorsiones importantes que se apartan sustancialmente de la intención original del juicio de amparo.

2.1. Los beneficios se concentran en algunas minorías

La definición y alcances de los principios de proporcionalidad y equidad no es una tarea sencilla. Más aún, la experiencia adquirida en los últimos años da cuenta de la imposibilidad de obtener premisas homogéneas, dada la diversidad de tributos y de hipótesis impositivas que de cada uno de ellos deriva.

La consecuencia de ello ha sido el desarrollo de un amplio espectro de argumentaciones altamente técnicas, propuestas por los litigantes especializados para hacer maleables los supuestos impositivos en su beneficio.

Esta especialización tiene un alto costo que solamente puede ser asumido por los grandes consorcios --por sí o con el apoyo de importantes despachos- que a la vez son los únicos beneficiarios de las resoluciones favorables que se emiten.

Las constantes impugnaciones sobre las disposiciones fiscales obligan a generar año con año blindajes técnico jurídicos más sólidos y, por ende, más sofisticados. El resultado tiene un efecto sobre toda la sociedad al obligársele a observar disposiciones fiscales cada vez más complejas y que generan mayores costos de cumplimiento.

Paradójicamente, aquéllos que propician la complejidad de la materia fiscal son aquéllos que tienen los recursos para instrumentar nuevas planeaciones fiscales y presentar argumentaciones jurídicas que los exentan de la aplicación del régimen impositivo, dejando como legado para el resto de la sociedad un laberinto de criterios técnicos inaccesibles para el público en general, que derivan en menores posibilidades de impugnar las disposiciones que, en su caso, les afecten.

En apoyo de lo anterior, se puede constatar el hecho de que en el periodo de 2002 al 2007, el porcentaje de contribuyentes promoventes de amparos contra leyes fiscales osciló solamente entre el 2 por ciento y 3 por ciento del total de contribuyentes registrados. De esa minoría, sólo aquellos que obtuvieron resultados favorables se beneficiaron de la protección constitucional, dejando al resto de los contribuyentes en desigualdad de circunstancias.

Una consecuencia directa de la distorsión mencionada en los párrafos anteriores es que cada ciudadano se encuentra ante la posibilidad de tener un régimen fiscal individual, dependiendo de la cantidad de resoluciones favorables en su haber. Dicha consecuencia es, en sí misma, contraria a la naturaleza del juicio de amparo y al principio de equidad tributaria.

2.2. Amparo fiscal como estrategia de negocios

Otro problema que se encuentra estrechamente vinculado con el anterior, radica en que las ventajas económicas y competitivas que conlleva el liberarse del pago de impuestos, ha provocado que la promoción de amparos constituya una decisión de negocios, independientemente de si la norma es susceptible de ser declarada inconstitucional. Se ha creado, en consecuencia, un incentivo para que todas las empresas planeen sus ejercicios y operaciones fiscales contemplando la promoción de amparos para librarse de las contribuciones debidas y colocarse en una situación de ventaja frente a sus competidores.

Lo anterior, pone en evidencia que el amparo contra leyes tributarias --a diferencia de lo que sucede en otras materias-- ha dejado de tener como objetivo fundamental la protección de derechos fundamentales y de la supremacía constitucional.

Al efecto, es pertinente aclarar que no se trata de poner en tela de juicio la libertad y el derecho de los contribuyentes de cuestionar ante los tribunales la constitucionalidad de una norma tributaria que consideren violatoria de sus derechos fundamentales, pero sí corresponde evitar que el juicio de amparo se convierta, prioritariamente, en un instrumento de planificación financiera tendiente a evitar el pago de contribuciones o a obtener devoluciones millonarias.

2.3. Saturación de los tribunales

A pesar de que el número de contribuyentes en aptitud de acceder al juicio de amparo es mínimo, en relación con el universo total de contribuyentes, la cantidad de juicios que colman los tribunales es contundente.

Los informes de labores de la primera sala correspondientes a los años 2006 y 2007 señalaron que las impugnaciones relativas a los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución, relacionadas con leyes fiscales, ocuparon el 85 por ciento de los asuntos tramitados en esa sala y el 54 por ciento, respectivamente, aun y cuando la especialización de esa sala no es la materia administrativa.

Asimismo, las estadísticas del Sistema Integral de Seguimiento y Evaluación de Procesos de la Procuraduría Fiscal de la Federación indican que de 2002 a 2007 se observó un incremento del 176 por ciento de amparos promovidos en relación con los cinco años anteriores.

Este incremento y la consecuente sobrecarga del Poder Judicial en la materia derivan de las siguientes razones: (i) al no reformarse las leyes declaradas inconstitucionales, los particulares continúan promoviendo, año con año, juicios de amparo en su contra; (ii) aun cuando la ley es declarada constitucional, no existe legalmente una causal clara de improcedencia y, por tanto, los particulares continúan impugnándola en busca de un error procesal que se les otorgue finalmente una sentencia favorable.

Como ya se señaló, las mencionadas resoluciones judiciales suelen tener como efecto que se modifiquen anualmente las leyes tributarias para corregir las distorsiones creadas a raíz de las resoluciones de los juicios de amparo, lo que hace que cada ejercicio la legislación sea más compleja y dé pie a nuevas impugnaciones.

En adición a lo anterior, un fenómeno de reciente aparición, consistente en la interposición masiva de amparos contra leyes fiscales, se perfila como una práctica reiterada. La experiencia indica que las sentencias de primera instancia recaídas a amparos contra leyes fiscales que son promovidos de manera masiva, en todos los casos son impugnadas, de tal forma que siempre es la Suprema Corte de Justicia la que se avoca a la resolución de fondo de dichos asuntos.

Ante esta situación, se hace indispensable adecuar la normatividad a efecto de prever las herramientas jurídicas necesarias para atender de manera eficiente esta nueva circunstancia.

2.4. Estabilidad presupuestaria en riesgo

La impugnación sistemática de las leyes fiscales emitidas por el Poder Legislativo, si bien es un derecho legítimo de los contribuyentes, no menos cierto es que genera una contingencia que pone en entredicho la certeza sobre los ingresos públicos y, por tanto, sobre la disponibilidad de recursos para satisfacer el gasto público, al menos hasta en tanto se emita una resolución definitiva sobre su constitucionalidad.

Esta incertidumbre afecta recursos presupuestarios importantes, máxime si se toma en cuenta que las impugnaciones recientes versan sobre tributos que constituyen pilares fundamentales de la recaudación en México.

Por otra parte, el impacto no sólo es potencial sino que se actualiza cuando las resoluciones favorables a los contribuyentes imponen el deber de devolución por parte de la Hacienda Pública. Así, en el periodo 2001-2006 el Estado mexicano devolvió 47 mil 183 millones de pesos, en cumplimiento de sentencias de amparo relativas a diversos conceptos de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, entre otros.

En este sentido, tomando en cuenta que las garantías de proporcionalidad y equidad no pueden desvincularse del deber constitucional de contribuir al gasto público, resulta imperativo reflexionar si los efectos restitutorios del juicio de amparo, fundamentales e indiscutibles tratándose de las demás garantías consagradas en la Constitución, deben extenderse irrestrictamente en el caso de las garantías en materia tributaria. Los recursos que financian el gasto público provienen del pago de las contribuciones de todos los ciudadanos y se traducen en los cimientos para el crecimiento y desarrollo de toda la sociedad, por lo que el interés particular no puede prevalecer sobre el bien común.

3. Descripción de la propuesta

La revisión de las vías de defensa constitucional del contribuyente es, en la actualidad, un tema objeto de intenso debate y ha sido abordado frecuentemente en muy diversos foros.

En todo caso, puede sostenerse que existe consenso en el sentido de que la justicia constitucional tributaria no beneficia a las mayorías, satura y sobrecarga los tribunales, pone en riesgo el presupuesto público en los tres niveles de gobierno y no es adecuada para atender la imposición masiva de juicios.

La reforma que se propone está enfocada a corregir la problemática planteada, buscando erradicar por completo las distorsiones que ha causado el abuso de la institución de amparo.

3.1. Derecho comparado

De manera introductoria, es importante considerar las medidas de control constitucional sobre leyes fiscales que existen en otros países.

Encontramos que la regla general en el mundo consiste en que los particulares no pueden ejercer un medio de control constitucional en contra de una ley fiscal por su mera expedición y sólo pueden intentar dicha vía contra los actos de las autoridades fiscales cuando éstas vulneran derechos fundamentales. Así, se privilegia el supremo poder del Estado para imponer tributos que permitan financiar el gasto público en beneficio del interés colectivo.

A continuación, y a la luz del derecho comparado, se abordará la forma en que diversos países han resuelto el problema de posible inconstitucionalidad de disposiciones fiscales.

3.1.1. Estados Unidos de América

La Suprema Corte de Justicia de ese país resolvió que los particulares no tenían derecho a ejercitar acciones en contra de leyes que establecían tributos. El fallo a favor de un contribuyente implicaría una invasión de poderes, ya que las decisiones en torno a la recaudación son de naturaleza política y no jurídica. Dicha intervención sólo es justificable en caso de que el demandante acredite estar inmerso en peligro, injurias o maltratos derivados de la ley, de lo contrario, no es posible otorgar beneficios en esta materia.

Lo anterior, se debe a que la sentencia a favor de un contribuyente implicaría que los demás buscaran seguir la misma ruta, con la finalidad de obtener los mismos beneficios, lo que redundaría en un detrimento de las finanzas públicas. En ese sentido, la materia tributaria es considerada como una garantía pública y no de cada particular.

3.1.2. Alemania

En Alemania, la Constitución permite al Tribunal Constitucional Federal (das Bundesverfassungsgericht) conocer de las reclamaciones de orden constitucional, interpuestas por cualquiera que alegue que la autoridad pública ha lesionado alguno de sus derechos fundamentales o ciertos derechos especificados en la propia Constitución, dentro de los cuales no se encuentra ninguno en materia tributaria.

Por otra parte, también se le otorga la facultad de analizar la constitucionalidad de las leyes, pero sólo a petición del gobierno federal, de un gobierno regional o de un tercio de los componentes de la Cámara de Diputados (der Bundestag).

3.1.3. Francia

En Francia, cuando la ley fiscal está en proceso en el parlamento francés, uno de sus miembros o el presidente de la república puede acudir al Consejo Constitucional para que éste decida sobre la constitucionalidad de la ley fiscal. Sin embargo, una vez que la ley fiscal ha entrado en vigor, ésta no puede impugnarse por inconstitucional.

3.1.4. España

En España, el órgano encargado de estudiar la constitucionalidad de las leyes es el Tribunal Constitucional, el cual lo puede hacer a través de dos vías (que son equiparables a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales): la primera es el recurso de inconstitucionalidad, que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Española lo puede interponer el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores o los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas; y la segunda, es la cuestión de inconstitucionalidad, que puede presentar un órgano judicial cuando dentro de algún juicio considere que la interpretación de la norma es necesaria para resolver la controversia planeada.

Las sentencias de ambos recursos tienen efectos generales y los particulares no se encuentran facultados para interponer los recursos de inconstitucionalidad.

3.1.5. Portugal

En Portugal, el Consejo de la Revolución, con la participación de la Comisión Constitucional, es el órgano encargado de verificar la constitucionalidad de las normas. La Comisión Constitucional es la encargada de emitir dictamen sobre la constitucionalidad de los textos que deban ser examinados por el Consejo de la Revolución y de resolver en definitiva sobre la inconstitucionalidad de una norma cuando los tribunales se nieguen a aplicarla, basándose en que es inconstitucional.

Al igual que en Francia, existe un control preventivo, pues previo a la promulgación de la ley, un consejo o el Ejecutivo estudian su constitucionalidad. La acción de inconstitucionalidad de una ley sólo puede ser interpuesta por el presidente, el presidente de la Asamblea de la República, el primer ministro, el procurador de Justicia, el fiscal general de la República, o bien, las asambleas de las regiones autónomas.

Dentro del apartado de derechos fundamentales de la Constitución portuguesa, la materia impositiva no se encuentra comprendida dentro del capítulo de derechos fundamentales.

3.1.6. Brasil

El Tribunal Supremo Federal es el órgano encargado de declarar la inconstitucionalidad de leyes federales en Brasil. Existen dos recursos judiciales para determinar la constitucionalidad o no de una ley: (i) la acción directa de inconstitucionalidad (ação direta de inconstitucionalidade); y (ii) la acción declaratoria de constitucionalidad (ação declaratória de constitucionalidade). Los dos recursos solamente se pueden ejercer por el presidente de la república, la Cámara de Diputados, la Asamblea Legislativa de los Estados o la Cámara Legislativa del Distrito Federal, el gobernador de un estado o del Distrito Federal, el procurador general de la República, el Consejo Federal de la Orden de Abogados del Brasil, los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional, y la Confederación Sindical o entidades de clase de ámbito nacional.

3.1.7. Otros países

En países como Canadá, Reino Unido de la Gran Bretaña, Chile y Argentina no se prevé una acción similar al amparo contra leyes fiscales.

3.2. Reforma propuesta

Si bien es cierto que la mayoría de los países no contemplan la impugnación de normas tributarias promovidas por particulares, la reforma en cuestión no puede, ni pretende ignorar la importancia y trascendencia de la que goza el amparo fiscal en la cultura jurídica de nuestro país, ni tampoco desconocer el carácter de garantía individual otorgado a los principios de proporcionalidad y equidad.

Por tal razón, la intención de esta reforma es extender los alcances del amparo fiscal para privilegiar el acceso a la justicia de todos los gobernados, mediante la ampliación del número de personas beneficiadas por las sentencias. Bajo la presente propuesta, en caso de que se declare una norma inconstitucional, su efecto será expulsarla del orden jurídico con el consecuente efecto respecto de los contribuyentes en general y no sólo a favor de los promoventes.

3.3. Descripción del contenido

La presente propuesta de reforma consiste en sentar las bases constitucionales para crear un procedimiento acorde con las demandas actuales, particularmente para aquellos amparos contra leyes fiscales que se promuevan de forma masiva o cuyo contenido sea de suma importancia y trascendencia para el país.

De aprobarse por esa soberanía, el juicio de amparo contra los elementos esenciales de las contribuciones, esto es, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa previstos en una ley fiscal, se iniciaría de manera tradicional ante el juez de distrito. No obstante, una vez que el Poder Judicial haya detectado la existencia de un número considerable de demandas en el mismo sentido, se decretaría el trámite de amparo con efectos generales, designando uno o varios jueces instructores.

En esta fase del procedimiento será factible que cualquier contribuyente pueda adherirse a las demandas originalmente presentadas y esgrimir sus propios argumentos.

Una vez cerrada la instrucción, él o los jueces instructores llevarán a cabo la compilación de los conceptos de violación y remitirán el asunto a la Suprema Corte de Justicia, para que sea ésta la que emita la sentencia o resolución definitiva.

La sentencia que emita la Suprema Corte de Justicia tendrá efectos generales.

Es importante precisar que este procedimiento también será aplicable en aquellos asuntos que, a pesar de no ser numerosos, impliquen importancia y trascendencia a juicio de la Corte, considerando el impacto en la recaudación o la necesidad de fijar un criterio interpretativo, entre otros.

De cierta manera, la vía jurisdiccional que se propone guarda grandes similitudes con la acción de inconstitucionalidad, aun y cuando presenta también algunas diferencias que se explican por la naturaleza misma de las normas impugnadas y de los sujetos legitimados para interponer el procedimiento.

3.3.1. Acumulación del trámite

El proceso propuesto, mediante el cual se impugnarían las leyes fiscales, se sustanciará dentro de un mismo juicio y se resolverá mediante una sola sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, lo que evitará la problemática actual que genera miles de juicios y altos costos para su tramitación.

Lo anterior se basa en la experiencia obtenida del trámite de asuntos masivos como fue el caso de los amparos promovidos con motivo de la nueva Ley del ISSSTE, así como los interpuestos contra la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, en los cuales se tuvo que innovar mediante acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal para acumular los miles de asuntos y resolverlos mediante un criterio uniforme.

3.3.2. Flexibilidad procesal

Otra ventaja que otorga el presente esquema es que promueve un proceso mucho más accesible que el actual, ya que no requiere de la satisfacción de los requisitos de procedencia aplicables a los procesos individuales, en virtud de que otorga al contribuyente interesado en participar en el proceso, la oportunidad de adherirse al mismo de manera sencilla y expedita; asimismo, le facilita la obligación de acreditar el interés jurídico y se transfiere la carga de prueba a la autoridad.

3.3.3. Uni-instancial

Como ya se señaló, a diferencia del régimen vigente, en la propuesta el juez de distrito solamente desempeñará funciones de instrucción, acumulando conceptos, pero sin dictar sentencia, de tal manera que sea la Suprema Corte quien resuelva de fondo.

Los problemas de constitucionalidad relacionados con leyes fiscales, dado el ámbito subjetivo de aplicación de las normas, son de tal importancia y trascendencia que invariablemente deben ser resueltos por el máximo tribunal utilizando un método abstracto para la revisión del ordenamiento jurídico impugnado.

Cabe señalar que, en la práctica, por la trascendencia y masividad de los amparos fiscales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resuelve la totalidad de los temas promovidos en la materia.

3.3.4. Efectos generales y estabilidad de la sentencia

La reforma prevé que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante las cuales se declare inconstitucional la norma impugnada, deberán aprobarse por ocho votos.

Ahora bien, una diferencia fundamental con la acción de inconstitucionalidad y con las controversias constitucionales, radica en que en la presente iniciativa se propone que de no alcanzarse la votación calificada de referencia, se tendrá como efecto la validación de la constitucionalidad de la norma. Por tanto, cualquier impugnación posterior contra el mismo precepto será notoriamente improcedente.

Lo anterior, es necesario para garantizar un mínimo de estabilidad a las sentencias que en esta materia dicte nuestro máximo tribunal. Ello se justifica, además, porque a diferencia de la acción de inconstitucionalidad, interpuesta por órgano político dentro de un sistema de control abstracto puro, en el caso del amparo fiscal, serán los contribuyentes quienes estarán legitimados para iniciar este procedimiento. En esa virtud, no tendría razón de ser el que pueda volverse a impugnar un mismo precepto luego de que la Suprema Corte ya realizó un análisis exhaustivo sobre su apego a la Constitución.

Sin embargo, se reconoce que si bien es necesario dotar de estabilidad a los criterios emitidos por el máximo tribunal, privilegiando la certeza jurídica de la que deben gozar tanto los gobernados como la administración pública, tales criterios no pueden ser inamovibles. En este sentido, la reforma prevé que los criterios emitidos puedan revisarse por el propio Pleno, pero sólo en los supuestos específicos que establezca la Ley Reglamentaria.

3.3.5. No efectos retroactivos

Esta propuesta reconoce que su característica principal es el ejercicio de un control abstracto y, por tanto, al igual que en la acción de inconstitucionalidad, la sentencia que declare la invalidez de una norma tendrá como efecto la expulsión de la misma del orden jurídico y, en consecuencia, la cesación de sus efectos a partir de la publicación de la resolución.

Compañeros y compañeras legisladores: la presenta iniciativa busca lograr un equilibrio entre la permanencia de las garantías individuales en materia tributaria, por un lado, y la necesidad impostergable de contar con una vía más democrática, más equitativa y más expedita para lograr su protección, por otro lado. Todo ello, además, orientado por el deber constitucional de todos de contribuir a los gastos de la nación y la obligación del Estado de satisfacer a las necesidades más apremiantes de la colectividad.

De aprobarse por esa soberanía, el esquema constitucional que se propone se traducirá, sin duda alguna, en importantes beneficios en materia del régimen fiscal mexicano.

En primer lugar, los contribuyentes se encontrarán en una auténtica situación de equidad e igualdad en lo que respecta a la aplicación del ordenamiento jurídico, es decir, la generalidad de los efectos de la sentencia eliminará la distorsión que causaban los regímenes fiscales particulares o individualizados como consecuencia de amparos anteriores.

En segundo lugar, se democratiza el acceso al juicio de amparo en materia fiscal, debido a la fácil adhesión a los procesos que la reforma plantea. De esta manera, no sólo los contribuyentes económicamente mayores obtendrán el acceso a la instancia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sino cualquier contribuyente que se encuentre en el supuesto jurídico de la norma invalidada.

Por otra parte, los procesos de impugnación contra leyes fiscales se sustanciarán de manera eficiente y expedita, a través de un solo juicio que se resolverá de manera uni-instancial. Lo cual, a su vez reducirá costos administrativos innecesarios para el Poder Judicial de la Federación.

Finalmente, la planeación gubernamental de políticas fiscales podrá llevarse a cabo de una manera más eficiente y simplificada, ya que los efectos generales de la sentencia permitirán planear con mayor certeza jurídica la actividad presupuestal gubernamental, en provecho del desarrollo económico del país.

Con estas medidas se eliminarán las distorsiones que ha generado la relatividad de las sentencias de amparo en materia fiscal, además de conceder protección directa de la Constitución a las resoluciones que se emitan en los amparos tramitados de la forma propuesta, garantizando, con ello, la supremacía de nuestra Constitución Política.

III. Consideraciones de la Comisión

Esta comisión coincide esencialmente con la propuesta sin embargo consideramos necesaria una corrección de técnica legislativa para que la adición sea de un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se dictamina.

En efecto, la que dictamina estima que la Constitución es el ordenamiento supremo que, surgido de nuestras luchas históricas y de nuestros más amplios consensos, recoge la voluntad de los mexicanos y sustenta nuestro Estado de Derecho. En dicho ordenamiento se encuentran los derechos fundamentales de los mexicanos, así como la estructura orgánica del Estado mexicano.

Esto, por sí mismo justifica la vocación de nuestro País, en buscar subordinar la totalidad de los actos del poder público a la Constitución y a las leyes que de ella emanan.

El medio tradicional para tutelar las garantías individuales contenidas en nuestra Carta Magna, ha sido el juicio de amparo, lo que lo convierte en uno de los pilares fundamentales de nuestro derecho. Máxime que, el pueblo mexicano reconoce en este instrumento una vía excepcional y eficaz para la protección de sus derechos fundamentales.

México constituye la cuna de la referida institución que, ante sus bondades, ha sido adoptada por otras naciones, al haber sido modelo inspirador de mecanismos similares en, prácticamente, todos los países hispanoamericanos.

La que dictamina estima que también es justo mencionar que la figura de mérito ha sido precisada como un instrumento necesario en el sistema normativo de las naciones, lo cual ha sido señalado en el pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Es importante mencionar que, además del juicio de amparo, nuestra nación cuenta con otros instrumentos que se encargan de garantizar la supremacía Constitucional, como lo son: la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.

En este sentido, la diferencia fundamental entre los procedimientos de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, reside en que, el juicio de amparo tutela intereses directos de los gobernados y sólo de manera indirecta se protege a la Constitución, mientras que las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son instrumentos de protección directa de nuestra Carta Fundamental.

Así, hoy en día nadie puede dudar que, con el perfeccionamiento de las controversias constitucionales y la introducción de las acciones de inconstitucionalidad, nuestro país modernizó las instituciones jurídicas que tienen como propósito garantizar que todos los actos públicos estén subordinados a nuestra Carta Magna.

Sin embargo, esta comisión considera, al igual que la iniciativa que se dictamina, que el juicio de amparo ha sido rebasado por la nueva realidad en la que se encuentra nuestra nación.

Esta realidad es producto de una sociedad más plural y participativa, profundamente transformada por los procesos de globalización, en los que nuestro País se ha involucrado de tiempo completo, así como por los grandes avances de la tecnología, especialmente aquellos que inciden en los medios de comunicación.

En este sentido, es en el ámbito tributario en donde se manifiesta que el sistema actual de impugnación de leyes tributarias ha generado distorsiones muy importantes que se apartan substancialmente de la intención original del juicio de amparo. Incluso, el Consejo de la Judicatura Federal ha tenido que innovar mediante acuerdos generales para poder atender los juicios de amparo que, año con año, son interpuestos en contra de normas tributarias que han rebasado las disposiciones de la Ley de Amparo.

Dentro de las distorsiones apuntadas, tenemos que, el juicio de amparo en materia fiscal, por el principio de relatividad de las sentencias, propicia que leyes fiscales consideradas como no equitativas y desproporcionales por resoluciones firmes del Poder Judicial de la Federación sean aplicadas a gran parte de la población que no acudió a los juicios constitucionales o que, habiendo acudido, obtuvo una resolución desfavorable, mientras que sólo una minoría que acudió a dicho juicio y obtuvo una resolución favorable evita que dichas normas le sean aplicadas. Lo anterior, paradójicamente, incrementa la inequidad e injusticia en el ámbito fiscal, pues sólo esta minoría se libera de la carga tributaria.

Las mencionadas resoluciones judiciales también tienen como efecto que exista un circulo vicioso respecto a las reformas fiscales, pues anualmente se modifican las leyes tributarias para corregir las distorsiones creadas a raíz de las resoluciones de los juicios de amparo, lo cual hace que la legislación sea sumamente compleja y permita, por un lado, nuevas impugnaciones y, por el otro, un cumplimiento complicado por parte del ciudadano que no tiene acceso a una asesoría legal y fiscal.

Incluso, la que dictamina estima importante resaltar que, el monto involucrado en los amparos promovidos en contra de diversas leyes fiscales, en el período 2006-2008, representa aproximadamente 346 mil millones de pesos; monto que es equivalente al gasto asignado a diversos programas sociales y presupuestos de diversas dependencias públicas de capital importancia para el país, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2009, como serían los siguientes:

Pemex 201.7
LyFC 33.0
ISSSTE 88.5
Trabajo y Previsión Social 3.8
Reforma Agraria 5.3
Conacyt 15.5
Total 347.8

Si bien es cierto que el juicio de amparo es un logro de la sociedad mexicana, no menos cierto es que las actuales normas procesales ya no son suficientes para regularlo. Lo anterior es evidente, si consideramos los instrumentos jurídicos existentes en otros países para ajustar los actos de las autoridades a sus respectivas Constituciones o sus equivalentes.

En efecto, tal y como lo señala la iniciativa que se dictamina, en diversos países, los particulares no pueden ejercer un medio de control constitucional en contra de una ley fiscal por su mera expedición, y sólo pueden intentar dicha vía contra los actos de las autoridades fiscales, cuando éstas vulneran sus derechos fundamentales, como podrían ser: créditos fiscales emitidos por autoridad incompetente o la falta de fundamentación y motivación del acto de molestia.

De esta forma, se privilegia el supremo poder del Estado para imponer tributos que permitan financiar el gasto público en beneficio del interés colectivo, sobre el interés individual.

No obstante lo anterior, en un gran número de sistemas jurídicos se permite a diversos entes o servidores públicos acudir a los tribunales correspondientes para que determinen si una ley o incluso un proyecto de ley es, o no, constitucional, lo que permite aplicar el control de la constitucionalidad, al tiempo que se garantiza que una ley fiscal que no haya sido declarada inconstitucional por el órgano judicial sea aplicable por igual a todos los gobernados, lo que evita un trato desigual entre los contribuyentes.

Es de resaltar que en la mayoría de los sistemas jurídicos pertenecientes a otros países, cuyo estudio fue abordado en la iniciativa que se dictamina, el análisis de la constitucionalidad de leyes fiscales culmina con resoluciones que producen efectos generales.

En este contexto, esta comisión considera que, si bien es cierto que los instrumentos jurídicos existentes en otros países para preservar la preeminencia de la Constitución se asemejan a las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, la limitante de estas instituciones es que dejan fuera a los gobernados en su interposición directa, además de que son factores políticos los que en muchos casos detonan su interposición, por lo que se considera que lo ideal sería acercar el juicio de amparo, con sus características particulares, a los elementos de esas instituciones.

La realidad planteada es, precisamente, lo que lleva a esta Comisión a compartir la propuesta de reforma a nuestra Carta Magna que se dictamina, pues la misma tiene como objetivo lograr un equilibrio entre la permanencia de las garantías individuales en materia tributaria y la necesidad impostergable de contar con una vía más democrática, equitativa y expedita para lograr su protección.

Precisamente, el contenido de la presente propuesta de reforma consiste en dar las bases constitucionales para crear un procedimiento acorde con las necesidades actuales, en los casos en que existan amparos masivos en materia tributaria o en el caso de que, sin ser masivos, existan amparos fiscales, cuyo contenido sea de importancia y trascendencia para el país.

En estos términos, esta Comisión coincide con la iniciativa de reforma constitucional propuesta, por cuanto establece que los juicios de amparo en los que se controvierta la constitucionalidad de leyes fiscales se agrupen en uno solo, tramitado en forma flexible.

De igual forma, la que dictamina estima adecuado que, una vez cerrada la instrucción, el expediente sea remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que el mismo se resuelva en una única instancia y que su resolución tenga efectos generales, sin que éstos sean retroactivos.

Esta comisión comparte el propósito de la iniciativa que se dictamina, pues el hecho de que al resolver estos amparos contra leyes fiscales, las sentencias tengan efectos generales, sin duda alguna beneficia a todos los gobernados, independientemente de si participaron o no en el juicio respectivo. En este sentido, de la iniciativa en estudio se destaca que, para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal, deberán existir, al menos, ocho votos de los Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En efecto, toda vez que la sentencia tendrá efectos generales, esta dictaminadora estima pertinente el que se requiera de un mínimo de ocho votos de los Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se declare su inconstitucionalidad. Esto es así, pues es importante tomar en cuenta el alcance protector de la sentencia, ya que, a diferencia del juicio de amparo bi-instancial, la Suprema Corte de Justicia, al momento de resolver un juicio de amparo contra leyes fiscales, analizará de forma amplia y exhaustiva la constitucionalidad de dichas leyes, velando en todo momento por la supremacía de nuestra Carta Magna, acercando así el juicio de amparo con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

En este contexto, la que Dictamina coincide con la iniciativa de reforma, en el sentido de que, el acercamiento del juicio de amparo con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que se plantea, también se hace respecto a la imposibilidad de fijar efectos retroactivos en las resoluciones que, en esos casos, emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la característica principal del proceso que se propone es el ejercicio de un control abstracto de constitucionalidad, lo cual, además, equilibra el interés de los gobernados con los intereses del Estado.

De igual manera, con la iniciativa se otorga seguridad y certeza jurídica a los particulares, pues el criterio que emita la Suprema Corte de Justicia será definitivo y obligatorio para los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas. Sin embargo, no se desconoce que las circunstancias en razón de las cuales se hubiere dictado la sentencia, pudiesen cambiar, por lo que se prevé que sólo el órgano emisor, es decir, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, si lo considera pertinente, pueda revisar los criterios sostenidos en su sentencia.

Con esta medida, se eliminan las distorsiones que ha generado la relatividad de las sentencias de amparo y, además, se concede protección directa de la Constitución a las resoluciones que se emitan en los amparos tramitados de la forma propuesta, garantizando con ello la supremacía de nuestra Constitución Política.

Sin embargo, esta comisión considera conveniente ajustar la iniciativa que se dictamina, a efecto de evitar repeticiones innecesarias en el texto del artículo que se propone, por cuanto señala que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal tendrán efectos generales y, asimismo, señala que las sentencias que se emitan en estos juicios tendrán los mismos efectos generales.

De igual forma, esta dictaminadora estima oportuno dejar en claro en el texto del artículo materia del presente dictamen, que los argumentos materia del juicio de amparo contra leyes fiscales, en los casos en que no se alcance la votación para declarar la inconstitucionalidad de la norma, no podrán ser revisados, sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la ley. Esto último, no aplica para el caso en el que se declare la inconstitucionalidad de la disposición fiscal de que se trate, pues por efecto de la inconstitucionalidad, dicha norma será expulsada del orden jurídico.

Los cambios propuestos son consistentes con el criterio sostenido por esta comisión, en el sentido de que la redacción de los artículos de nuestra Carta Magna deben ser lo más claros y precisos, a efecto de evitar interpretaciones que se alejen del espíritu que impulsaron las reformas constitucionales respectivas.

Por lo expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107.

I. a VI. ...
VII. ...
a) Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.
Estos juicios serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las sentencias que se emitan en los juicios de amparo a que se refiere esta fracción deberán ser aprobadas por cuando menos ocho votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal y, en caso de no lograrse tal votación, se desestimarán los argumentos materia del juicio. En este último caso, dichos argumentos no podrán ser revisados sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la ley.
La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere esta fracción no tendrá efectos retroactivos.
VIII. a XVIII. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucional necesarias para la correcta aplicación del presente decreto, sin exceder el plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. En tanto no entren en vigor las reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, a que se refiere el artículo anterior, los juicios de amparo contra leyes en materia fiscal que se inicien o que se encuentren en trámite, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes.

Artículo Cuarto. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 107, fracción VII Bis, de esta Constitución, surtirán sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de la publicación de un extracto de las mismas en los términos que señale la ley reglamentaria.

Las sentencias así publicadas, dejarán sin efecto, en adelante, aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se contrapongan a las mismas.

Artículo Quinto. No procederá el otorgamiento de suspensiones provisionales ni definitivas en los juicios de amparo con efectos generales. Las suspensiones provisionales o definitivas decretadas por un Juzgado de Distrito en los juicios que se encuentren en trámite al momento de la actualización del supuesto del artículo 107, fracción VII Bis, de esta Constitución, serán revocadas por el juez que las haya otorgado, en los términos que la ley reglamentaria señale.

Artículo Sexto. Los juicios de amparo en materia fiscal que se hubieran interpuesto, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, se substanciaran de conformidad con la legislación previa.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de marzo de 2009.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero , Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Fidel Antuña Batista , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido , Andrés Lozano Lozano , Arely Madrid Tovilla , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Víctor Samuel Palma César , Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Juan José Rodríguez Prats , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 31 de marzo de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón (a las 15:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes, 31 de marzo, a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 155 10 8 4 0 28 205
PRD 101 5 5 11 0 4 126
PRI 71 0 4 19 0 10 104
CONV 14 3 1 0 0 0 18
PVEM 10 5 0 0 0 2 17
PT 9 1 0 0 0 1 11
NA 5 0 2 0 0 2 9
ALT 4 0 0 0 0 1 5
2 0 0 0 0 0 2
TOTAL 371 24 20 34 0 48 48

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino CÉDULA
2 Alcaraz Hernández Alma Edwviges CÉDULA
3 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
4 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
5 Antuña Batista Fidel ASISTENCIA
6 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
7 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
8 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
9 Argüelles Arellano María del Consuelo ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín OFICIAL COMISIÓN
11 Armendáriz García Pedro INASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador INASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio CÉDULA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Berber Martínez Antonio INASISTENCIA
18 Beristáin Enríquez Lucía ASISTENCIA
19 Bernal Frausto Federico ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
22 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
23 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
24 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
25 Cárdenas Sánchez Esmeralda PERMISO MESA DIRECTIVA
26 Cardona Benavidez Alma Xóchil CÉDULA
27 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
28 Carrasco Cárdenas Susana Sarahí ASISTENCIA
29 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
30Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
31 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
32 Collado Lara Beatriz INASISTENCIA
33 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
34 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
35 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
36 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
37 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
38 Dávila García Francisco INASISTENCIA
39 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio OFICIAL COMISIÓN
40 De la Torre Sánchez José ASISTENCIA
41 De León Tello Jesús ASISTENCIA
42 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
43Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
44 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
45 Delgado Oscoy Alejandro Enrique INASISTENCIA
46 Denegre Vaught Ramírez Rosaura Virginia ASISTENCIA
47 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
48 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
49 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
50 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
51 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
52 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
53 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
54 Escaroz Soler Gerardo Antonio CÉDULA
55 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
56 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
57 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
58 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
59Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
60 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
61 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
62 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
63 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
64 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
65 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
66 Galván Valles Rosa Elena ASISTENCIA
67 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
68 García Müller Martha Margarita INASISTENCIA
69 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
70 García Reyes Beatriz Eugenia INASISTENCIA
71 García Vivián Raúl INASISTENCIA
72 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
73 González Betancourt Jorge Justiniano OFICIAL COMISIÓN
74 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
75 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
76 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
77 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
78González Sánchez Ma. Dolores INASISTENCIA
79Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
80 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
81 Gutiérez Aguilar Miguel Ángel ASISTENCIA
82 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
83 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
84 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
85 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
86Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles CÉDULA
87 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
88 Joaquín Coldwell Addy Cecilia INASISTENCIA
89 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
90 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
91 Landeros González Ramón ASISTENCIA
92 Lara Compeán David ASISTENCIA
93 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
94 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
95 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
96 Leura González Agustín OFICIAL COMISIÓN
97 Limas Frescas María Soledad PERMISO MESA DIRECTIVA
98 Lizaola de la Torre Alonso Manuel INASISTENCIA
99 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
100 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
101 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
102 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
103 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
104 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
105 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
106 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
107Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. PERMISO MESA DIRECTIVA
108 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
109 Malcos Amaro María Ofelia Gloria ASISTENCIA
110 Maldonado González David ASISTENCIA
111Manuell-Gómez Angulo Dolores De María INASISTENCIA
112 Martínez Valero Dora Alicia INASISTENCIA
113 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
114 Medina Macias Alma Hilda CÉDULA
115 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
116 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
117 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
118 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
119 Mendoza Morales Lucía Susana INASISTENCIA
120 Mohamar Dainitin Oscar Miguel INASISTENCIA
121 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
122 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
123 Montes Sánchez Fabián Fernando INASISTENCIA
124 Montiel Luis Lariza CÉDULA
125 Mora Cuevas Marisol INASISTENCIA
126 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
127 Morales Utrera Mercedes ASISTENCIA
128 Moreno Álvarez Mario Eduardo OFICIAL COMISIÓN
129 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
130 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
131 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
132 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
133 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
134 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
135Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
136 Olvera Higuera Edgar Armando CÉDULA
137 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
138Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
139 Ortiz Montoro Sagrario María del Rosario ASISTENCIA
140 Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
141 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
142 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
143 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
144 Paredes Rodríguez Francisco Javier INASISTENCIA
145 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
146 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
147 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
148 Pérez de Tejada Romero Diana Carolina ASISTENCIA
149 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
150 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
151 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
152 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
153 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
154 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
155 Ramírez Corral Ivette Jacqueline ASISTENCIA
156 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
157 Ramos Covarrubias Héctor Manuel INASISTENCIA
158 Reyes García María Isabel ASISTENCIA
159 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
160 Rincón Vargas Mirna Cecilia CÉDULA
161 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
162 Rivero Rivero Rolando INASISTENCIA
163 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
164 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
165 Rodríguez Montes Bibiana ASISTENCIA
166 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
167 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
168 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
169 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
170 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
171 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
172 Rubín Dávila Martha Angélica ASISTENCIA
173 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
174 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
175 Ruiz Velasco de Lira Ernesto PERMISO MESA DIRECTIVA
176 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
177Salazar Anaya Guadalupe OFICIAL COMISIÓN
178 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
179 Salum del Palacio Jorge Alejandro OFICIAL COMISIÓN
180 Sánchez Díaz de Rivera Antonio INASISTENCIA
181 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
182 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
183 Sánchez Juárez Claudia INASISTENCIA
184 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
185Sandoval Munguia Juan Manuel INASISTENCIA
186 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
187 Shej Guzmán Sara OFICIAL COMISIÓN
188 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
189 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
190 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
191 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
192 Torres Herrera Víctor Manuel INASISTENCIA
193 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
194 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
195 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
196 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
197 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
198 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
199 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
200 Verástegui Ostos César Augusto INASISTENCIA
201 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
202 Victoria Alva Juan INASISTENCIA
203 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
204 Villanueva Arjona Juan Manuel INASISTENCIA
205 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 155
Asistencias por cédula: 10
Asistencias comisión oficial: 8
Permiso Mesa Directiva: 4
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 28
Total diputados: 205


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1 Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa CÉDULA
9 Álvarez Ramón Silbestre PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel PERMISO MESA DIRECTIVA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh CÉDULA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora CÉDULA
23 Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
24 Contreras Julián Maricela CÉDULA
25 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
26 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
27 Chávez García Higinio ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix OFICIAL COMISIÓN
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel OFICIAL COMISIÓN
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo OFICIAL COMISIÓN
41 García Rodríguez Víctor Hugo PERMISO MESA DIRECTIVA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 Gil Ramírez Moisés ASISTENCIA
44 González Garza Javier ASISTENCIA
45 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
46 Gutiérrez Calzadilla José Luis INASISTENCIA
47 Hernández Gaytán Daisy Selene PERMISO MESA DIRECTIVA
48 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
49 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
50 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
51Nohelia Ibarra Franquez Sonia PERMISO MESA DIRECTIVA
52 Jacques y Medina José ASISTENCIA
53 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
54 Landero López Pedro ASISTENCIA
55Lemarroy Martínez Juan Darío PERMISO MESA DIRECTIVA
56 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
57 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
58 López Barriga Erick ASISTENCIA
59 López Becerra Santiago ASISTENCIA
60 López Rojas Alberto ASISTENCIA
61 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
62 Lozano Lozano Andrés INASISTENCIA
63 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
64 Macedo Escartín Miguel Ángel ASISTENCIA
65 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
66 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
67 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
68 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
69 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
70 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
71 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
72 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
73 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
74 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
75 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
76 Mendoza Flores Roberto PERMISO MESA DIRECTIVA
77 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
78 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
79 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
80 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
81 Morales Manzo Jesús Ricardo ASISTENCIA
82 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
83 Morales Vázquez Carlos Orsoe INASISTENCIA
84 Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
85 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
86 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
87 Ojeda Hernández Concepción CÉDULA
88 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
89 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
90 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
91Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
92 Pedraza Chávez Isidro OFICIAL COMISIÓN
93 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
94 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
95 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
96 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
97 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
98 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
99 Ríos Gamboa Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
100 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
101Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
102 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
103Salinas Pérez Josefina PERMISO MESA DIRECTIVA
104 San Martín Hernández Juan Manuel PERMISO MESA DIRECTIVA
105 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
106 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
107 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
108 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
109 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
110 Sánchez Valdéz Eva Angelina ASISTENCIA
111 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
112 Santos Arreola Francisco Javier OFICIAL COMISIÓN
113 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
114 Soriano Sánchez Rosa Elva INASISTENCIA
115 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
116 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
117 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
118 Torres García Daniel ASISTENCIA
119 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
120 Ulloa Pérez Emilio PERMISO MESA DIRECTIVA
121 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
122 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
123 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
124 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
125 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
126 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 101
Asistencias por cédula: 5
Asistencias comisión oficial: 5
Permiso Mesa Directiva: 11
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 4
Total diputados: 126


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio ASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando INASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique PERMISO MESA DIRECTIVA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
26 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
27 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
28De la Garza Treviño Jorge Luis INASISTENCIA
29 Díaz Athié Antonio de Jesús OFICIAL COMISIÓN
30Darinel Díaz Solorzano Elmar INASISTENCIA
31 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
32 Duarte Jáquez César Horacio PERMISO MESA DIRECTIVA
33 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
34 Escalante Jasso Aracely PERMISO MESA DIRECTIVA
35 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías INASISTENCIA
36 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
37 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
38 Fuentes Téllez Octavio ASISTENCIA
39 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
42 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
43 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
44 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
45 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
46 González Zarur Mariano PERMISO MESA DIRECTIVA
47 Guerrero García Javier ASISTENCIA
48 Guerrero Juárez Joel PERMISO MESA DIRECTIVA
49 Gurrión Matías Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
50 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando INASISTENCIA
53 Lagunes Gallina Gerardo PERMISO MESA DIRECTIVA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55 López Balbuena Guillermina PERMISO MESA DIRECTIVA
56 Madrid Tovilla Arely INASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo PERMISO MESA DIRECTIVA
58 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel OFICIAL COMISIÓN
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso PERMISO MESA DIRECTIVA
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
62 Morales García Elizabeth INASISTENCIA
63 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
64 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
65Murat José ASISTENCIA
66 Narvaez Bravo Hilda Areli ASISTENCIA
67 Ochoa González Arnoldo PERMISO MESA DIRECTIVA
68 Ojeda Camacho Gilberto PERMISO MESA DIRECTIVA
69 Olivares Monterrubio Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
70 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
71 Ordaz Jiménez Ismael INASISTENCIA
72 Orihuela Bárcenas José Ascención OFICIAL COMISIÓN
73 Ortega Tzitzihua María Dolores Lucía ASISTENCIA
74Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
75 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
76 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
77 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
78 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
79 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
80 Partida Guzmán Martha Rocío ASISTENCIA
81 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela PERMISO MESA DIRECTIVA
83 Pérez Valdés Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
84 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
85 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
86 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
87 Ramírez Stabros Jesús PERMISO MESA DIRECTIVA
88 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rivero Acosta Miguel INASISTENCIA
92 Rodríguez Martínez Alicia ASISTENCIA
93 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
94 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
95 Salas López Ramón ASISTENCIA
96 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
97 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
98 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
99 Sosa Castelán Gerardo INASISTENCIA
100 Vargas Landeros Gerardo Octavio OFICIAL COMISIÓN
101 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
102 Villa Villa Isael ASISTENCIA
103 Virgen Carrera Víctor Manuel ASISTENCIA
104 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 71
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 4
Permiso Mesa Directiva: 19
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 10
Total diputados: 104


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
6 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
7 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 Melo Velázquez José Francisco CÉDULA
10 Ramos Becerril Rafael Plácido CÉDULA
11 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
12 Samperio Montaño Juan Ignacio CÉDULA
13 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
14 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
15 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
16 Valdés Chávez Ramón OFICIAL COMISIÓN
17 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
18 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 14
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 18


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio INASISTENCIA
2 Bellizzia Rosique Pascual ASISTENCIA
3Bravo Martínez Esveida CÉDULA
4 Cobo Terrazas Diego CÉDULA
5 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
6 Lavara Mejía Gloria CÉDULA
7 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
8 Manrique Guevara Beatriz ASISTENCIA
9 Notholt Guerrero Alan INASISTENCIA
10Portilla Dieguez Manuel Salvador CÉDULA
11 Puente Salas Carlos Alberto CÉDULA
12 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
13 Ramírez Zollino Andrea Geraldine ASISTENCIA
14Rodríguez Luis Alejandro ASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 10
Asistencias por cédula: 5
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo CÉDULA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime INASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 9
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel INASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto OFICIAL COMISIÓN
5 Gómez Pasillas Jacinto OFICIAL COMISIÓN
6 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
7 Luna Rodríguez Silvia INASISTENCIA
8 Pérez Bolaños Ana Elisa ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio INASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 4
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
2 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
Asistencias: 2
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 2


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Armendáriz García Pedro
2 Arredondo Ibarra Salvador
3 Berber Martínez Antonio
4 Collado Lara Beatriz
5 Dávila García Francisco
6 Delgado Oscoy Alejandro Enrique
7 García Müller Martha Margarita
8 García Reyes Beatriz Eugenia
9 García Vivián Raúl
10 González Sánchez Ma. Dolores
11 Joaquín Coldwell Addy Cecilia
12 Lizaola de la Torre Alonso Manuel
13 Manuell-Gómez Angulo Dolores De María
14 Martínez Valero Dora Alicia
15 Mendoza Morales Lucía Susana
16 Mohamar Dainitin Oscar Miguel
17 Montes Sánchez Fabián Fernando
18 Mora Cuevas Marisol
19 Paredes Rodríguez Francisco Javier
20 Ramos Covarrubias Héctor Manuel
21 Rivero Rivero Rolando
22 Sánchez Díaz de Rivera Antonio
23 Sánchez Juárez Claudia
24 Sandoval Munguia Juan Manuel
25 Torres Herrera Víctor Manuel
26 Verástegui Ostos César Augusto
27 Victoria Alva Juan
28 Villanueva Arjona Juan Manuel
Faltas por grupo: 28


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Gutiérrez Calzadilla José Luis
2 Lozano Lozano Andrés
3 Morales Vázquez Carlos Orsoe
4 Soriano Sánchez Rosa Elva
Faltas por grupo: 4


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Caballero Camargo Gustavo Fernando
2 De la Garza Treviño Jorge Luis
3 Darinel Díaz Solorzano Elmar
4 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías
5 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando
6 Madrid Tovilla Arely
7 Morales García Elizabeth
8 Ordaz Jiménez Ismael
9 Rivero Acosta Miguel
10 Sosa Castelán Gerardo
Faltas por grupo: 10


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Arévalo González José Antonio
2 Notholt Guerrero Alan
Faltas por grupo: 2


PARTIDO DEL TRABAJO
Diputado
1 Cervantes Rivera Jaime
Faltas por grupo: 1


NUEVA ALIANZA
Diputado
1 Castillo Nájera Ariel
2 Luna Rodríguez Silvia
Faltas por grupo: 2


ALTERNATIVA
Diputado
1 Hernández Valadés Delio
Faltas por grupo: 1