Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 31 de marzo de 2009
Sesión No. 20

SUMARIO


GRISELDA ALVAREZ PONCE DE LEON

Desde su curul, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera solicita un minuto de silencio en memoria de la primera mujer que ocupó una gubernatura en el país.

ESTADO DE JALISCO

Oficio de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 10 de febrero, relativo al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, en el estado de Jalisco. Se turna a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

ESTADO DE GUERRERO

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 26 de febrero, por el que este órgano del Congreso General se pronuncia sobre la desaparición forzada y ejecución de dos integrantes de la Organización para el Futuro de los Pueblos Mixtecos, en el estado de Guerrero. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de la Comisión de Pesca. Aprobados.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

Oficio del Congreso del estado de Tabasco con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que envía la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto; el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de febrero de 2009. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

CODIGO PENAL FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, denominado ``De los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión''.

CODIGO DE COMERCIO

Primera lectura del dictamen de la Comisión Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

LETRAS DE ORO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Junta de Zitácuaro''.

LETRAS DE ORO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Salvador Alvarado.

CONSUL HONORARIO

Primera lectura del dictamen de la Comisión Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Marcos Shemaría Zlotorynski para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Estado de Israel en la Ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el estado de Jalisco.

PERMISO PARA ACEPTAR CONDECORACIONES

Primera lectura de tres dictámenes de la Comisión Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 14 ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente.

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura del dictamen de la Comisión Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 3 ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente.

CODIGO PENAL FEDERAL

Respecto al dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, denominado ``De los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión'', interviene desde su curul el diputado Jorge Mario Lescieur Talavera.

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Dolores del Socorro Rodríguez Sabido, diputada federal suplente electa en el IV distrito electoral del estado de Yucatán en el acto de rendir su protesta de ley.

GRISELDA ALVAREZ PONCE DE LEON

Desde su curul, la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez solicita guardar un minuto de silencio en memoria de la profesora Griselda Alvarez Ponce de León.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez realiza comentarios de quien fue la primera gobernadora en México e instruye para guardar el minuto de silencio.

ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats fundamenta el dictamen en nombre de la comisión y presenta fe de erratas.

Interviene el diputado César Octavio Camacho Quiroz.

Se aprueba el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

ARTICULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 CONSTITUCIONALES

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública que reforma los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamentan el dictamen en nombre de las comisiones los diputados:

Raymundo Cárdenas Hernández.

José Guillermo Velázquez Gutiérrez.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

María Mercedes Maciel Ortiz.

José Manuel del Río Virgen.

Alfredo Adolfo Ríos Camarena.

Desde su curul, realiza interpelación el diputado José Manuel del Río Virgen.

Enrique Cárdenas del Avellano.

José Francisco Melo Velázquez.

Mario Enrique del Toro.

Carlos Alberto Torres Torres.

Se considera suficientemente discutido.

Desde su curul, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal retira las reservas.

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que adiciona el inciso m) a la fracción I del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social. Sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Fundamenta el dictamen en nombre de la comisión el diputado Jesús Vicente Flores Morfín.

Interviene el diputado Jaime Verdín Saldaña.

Se considera el asunto suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores. Sin discusión, es aprobado; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Sin discusión, es aprobado; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY ORGANICA DE NACIONAL FINANCIERA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Orgánica de Nacional Financiera. Sin discusión, es aprobado; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Sin discusión, es aprobado; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE ARCHIVOS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos.

Fundamenta el dictamen en nombre de la comisión el diputado César Octavio Camacho Quiroz.

Presenta moción suspensiva el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, la cual se desecha.

Interviene en pro el diputado Carlos Madrazo Limón.

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

Fundamenta el dictamen en nombre de la comisión el diputado Jorge Mario Lescieur Talavera, quien propone modificaciones mediante adéndum.

Interviene el diputado Javier González Garza.

Desde sus respectivas curules, realizan precisiones los diputados:

Jorge Mario Lescieur Talavera.

Adrián Fernández Cabrera.

Javier González Garza.

Se aceptan las propuestas de modificaciones en el adéndum presentado por el diputado Lescieur Talavera.

A discusión participan los diputados:

Layda Elena Sansores San Román.

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Gerardo Aranda Orozco.

José Antonio Muñoz Serrano.

Se considera el asunto suficientemente discutido y es aprobado el proyecto de decreto. Se instruye su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Sin discusión, es aprobado; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Sergio Rojas Carmona diputado federal suplente electo en el XXIX distrito del estado de México en el acto de rendir su protesta de ley.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso A) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución, Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular).

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona el inciso m) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, y Orgánica de Nacional Financiera (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes sobre el Contrato de Seguro, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados (en lo general y en lo particular con las modificaciones admitidas).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (en lo general y en lo particular).


Presidencia del diputado César Duarte Jáquez


ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado de asistencia de diputados y diputadas.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Se informa a la Presidencia que existen registrados 325 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 12:01 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 31 de marzo de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

Protesta de ciudadana diputada.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativa del Ejecutivo federal

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (Turno a Comisión)

Iniciativas del Congreso del estado de Tabasco

Con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto; el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de febrero de 2009.

Posicionamiento relativo a la participación de México en el G-20, a cargo de los grupos parlamentarios.

Iniciativas

De decreto, para ordenar el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro por bloques históricos, a cargo de la diputada María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley para el Consumo Sustentable de Bolsas de Uso Frecuente, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jesús Ricardo Morales Manzo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona tres artículos transitorios al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Daniel Gurrión Matías , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. y adiciona un artículo 2o. Bis a la Ley de Expropiación, a cargo del diputado Manuel Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Federal de Austeridad, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, suscrito por integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 10 y 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos y adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Órganos Públicos, suscrita por los diputados Obdulio Ávila Mayo y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Leticia Díaz de León Torres y José Guadalupe Rivera Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 Bis 4 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Hilda Areli Narváez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Rueda Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , Carlos Alberto Torres Torres y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 19 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado José Ignacio Rubio Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Consuelo Argüelles Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Lariza Montiel Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5, 6 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Abasto y Soberanía Alimentaria, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 y adiciona un artículo transitorio a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados José Luis Murillo Torres y Gustavo Ramírez Villarreal , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo cuarto transitorio a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Santiago López Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los artículos 10, 11 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los diputados José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 36 y 59 de la Ley Aduanera, suscrita por las diputadas Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Leticia Díaz de León Torres y María de los Ángeles Jiménez del Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, denominado ``De los delitos cometidos contra la libertad de expresión''. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Junta de Zitácuaro''.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Salvador Alvarado.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Marcos Shemaría Zlotorynski, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Estado de Israel en la Ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el estado de Jalisco.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Enrique Dau Flores y Víctor Sarquis Sade para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cedro Nacional, que les otorga el Gobierno del Líbano.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Guillermo Galván Galván, Manuel Víctor Estrada Ricardez, Eduardo Ibarrola Nicolín, Leonardo Ayala Torres, Jorge Calvillo Ordoñez, y Patricia Espinosa Cantellano para aceptar y usar condecoraciones que les confieren en diversos grados el Gobierno de la República de Guatemala; la Fuerza Aérea de la República de Guatemala; los Gobiernos de la República de Honduras, de la República del Perú y de la República de El Salvador, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jaime Font y Gutiérrez Solana, Sioshin Murakami Terauchi, Kazushige Sekiguchi Hoshino, Alejandro Santana Alcaraz, Patricia Romo Aguirre, Luz María Dalila Aldana Aranda para aceptar y usar condecoraciones que les confieren en diferentes grados los Gobiernos del Reino de España, de Japón y de la República Francesa, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rodrigo Germán Espino González, Mauricio Leonardo López Burgos y Juan Ignacio Solano Terrazas para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona el inciso m) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo Cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona un inciso j al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 163 y noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales: de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de Procedimiento Contencioso Administrativo.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Extradición Internacional.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley de Depósito Legal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social a enviar a esta soberanía el padrón detallado de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo para exhortar a la PGR a informar sobre las acciones emprendidas en contra del robo de energía eléctrica y de petróleo, así como sus derivados.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que la Cámara de Diputados ratifica su compromiso con la protección del libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas; respalda y suscribe la Declaración Tabasco, signada en el marco del segundo seminario internacional Mejores prácticas para combatir la trata de personas.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Procuraduría General de la República, de las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal, actualizar el marco jurídico de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a los titulares de los organismos de derechos humanos en cada una de las entidades federativas que implementen programas de capacitación en la materia dirigidos al personal de las instituciones policiales de los municipios, con presencia de población indígena.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las autoridades a respetar los derechos humanos de los migrantes centroamericanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas a armonizar su legislación con los tratados internacionales en materia de discriminación y protección de los derechos humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a los Ejecutivos locales a continuar respetando y garantizando la labor que realizan las y los defensores de los derechos humanos en México.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal a actualizar el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las autoridades educativas y sanitarias de los tres órdenes de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que cursan educación básica y media superior.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que declare el 20 de enero de cada año como Día Nacional para Erradicar la Pobreza.

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a definir de manera urgente los términos en que se habrán de concretar los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Energía 2007-2012.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo que desechan iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo que desechan iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

De las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Gobernación, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo que desechan la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo que desechan la minuta con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo que desechan la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7o. y adiciona dos párrafos al artículo 2o. de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo que desechan la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Sagarpa y de la Conapesca aplique un plan de rescate para las zonas afectadas por la plaga del pez plecos, en el estado de Tabasco, suscrito por los diputados Silbestre Álvarez Ramón y Carlos Orsoe Morales Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Yucatán a admitir la demanda de juicio político presentada en contra del licenciado Jorge Victoria Maldonado, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades deportivas de las entidades federativas y del Distrito Federal a dar un trato respetuoso a los atletas con discapacidad y a prestarles el apoyo necesario en el desarrollo de sus actividades, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados acuerda interponer controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Poder Ejecutivo federal, por actos que violan lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el caso Citigroup-Banamex, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, formalice la prórroga del permiso para el uso de radiofrecuencias a empresas ferrocarrileras, a cargo del diputado Santiago López Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a instruir a la Segob, a la SRE, a la Semarnat Y al Conacyt para que indaguen, en el ámbito de su competencia, sobre el proyecto de investigación denominado ``México Indígena'' e informen sobre ello a esta soberanía, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que establezca criterios claros de estructura, funcionamiento y atención en los servicios de terapia intensiva, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dictar las medidas conducentes a efecto de que se traslade el Archivo General de la Nación a un edificio apropiado, situado en un lugar que reúna las características necesarias para la conservación científica de los documentos que en él se guardan, a fin de evitar su desintegración, a cargo del diputado Armando García Méndez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo del estado de México a ordenar la erección de un monumento a la memoria del doctor Gustavo Baz Prada en el paseo Tollocan, municipio de Toluca, a cargo del diputado Armando García Méndez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud a informar a la ciudadanía los nombres y marcas de alimentos, bebidas y nieves en los que se sustituya el azúcar por edulcolorantes que puedan ser consumidos por diabéticos y epilépticos o por personas que deseen controlar el peso corporal, sin riesgo para la salud, a cargo del diputado Armando García Méndez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al régimen de protección especial del maíz, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación de la NOM-046-SSA2-2005. ``Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención'', a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Chihuahua a respetar el fuero constitucional del legislador local Roberto Lara, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las compras anticipadas de la cosecha de maíz del ciclo primavera-verano en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a investigar a través de la CNBV y de la Condusef las irregularidades en las que han incurrido diversas instituciones de crédito en la zona fronteriza, respecto a cuentas de cheques en dólares, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a diseñar y aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, un plan de distribución del gasto público que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en el país, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social a implantar un plan integral que reactive la economía, frene el desempleo e impulse la ocupación en el país, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al titular de la Conagua a informar sobre diversas acciones en materia hidráulica que se realizan en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Poder Ejecutivo federal a mantener a través de la SHCP, de manera temporal, el impuesto empresarial a tasa única en 16.5%, en tanto se reactiva la economía del país, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que nombre comisionados especiales para que averigüen los hechos que constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la población que permanente o temporalmente reside o habita en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del estado de Durango a resolver el problema de drenaje y agua contaminada en el municipio de Poanas, en específico en Villita de San Atenógenes, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar a través de la Sener y de Pemex la construcción dentro del estado de Tamaulipas de la nueva refinería prevista en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gerente estatal de Correos de México en Chiapas, a fin de que informe sobre las anomalías relativas a la violación a los paquetes con faltantes de peso y contenido, denunciadas por la ciudadana Mercedes Chacón Magchun, en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de la Sagarpa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2008 y eliminar el Comité Técnico Nacional, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la Sener a informar a esta soberanía sobre los aerogeneradores instalados en el istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al secretario del Trabajo y Previsión Social y al secretario de Hacienda y Crédito Público a otorgar un aumento salarial de emergencia, tanto a los salarios mínimos generales como a los contractuales y a los de los trabajadores al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas señaladas en el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los programas y centros de estudios de género en las instituciones de educación superior nacionales y estatales, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que exhorte al Consejo General del IFE a unificar criterios o, en su caso, establecer reglas claras y que éstas se cumplan a cabalidad en cuanto la difusión y utilización de los logros de los programas sociales en la publicidad por cualquier medio de comunicación de las campañas electorales por parte de los partidos políticos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit a cesar el hostigamiento contra sus derechohabientes y replantear opciones de pago que respeten los derechos de seguridad y previsión social que rigen en la materia, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a investigar la legalidad de los procesos internos y los trámites que se requieren a los usuarios para la celebración de convenios, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Ángulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SHCP y del gobernador del Banco de México para que informen sobre las medidas tomadas para detener la depreciación de la moneda nacional y atenuar la actual crisis financiera, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General del IMSS a ampliar el cuadro de medicamentos disponible en las unidades médicas, así como de los materiales que permitan una atención adecuada y pertinente en caso de urgencias, tratamiento y curaciones de los derechohabientes, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a brindar a través de la Segob y del Instituto Nacional de Migración mayor seguridad en las rutas de migrantes y elaborar una base de datos con los nombres de los centroamericanos que fallecen en territorio nacional, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar a través de la Sagarpa una partida presupuestal extraordinaria para sufragar los rezagos técnicos y materiales de la producción pesquera artesanal en todos y cada uno de los puertos, costas y zonas pesqueras de nuestro país, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones inmediatas que eviten el alza en el precio del diesel, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo local y al Congreso del estado de Oaxaca a realizar las acciones correspondientes a fin de derogar el cobro del impuesto por reemplacamiento vehicular a los habitantes de dicha entidad, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los responsables de las dependencias competentes, de manera destacada a la SHCP y a la Sedesol, para que pongan en marcha acciones que blinden los programas sociales con el fin de enfrentar la actual crisis económica mundial, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atraer a través de la PGR, por conducto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, la denuncia presentada por el periodista Carlos Javier Velazco Molina, debido a las agresiones sufridas en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que apruebe una partida presupuestaria para el ejercicio fiscal 2010 destinada a atender los problemas de expropiación de los ejidos colindantes con la reserva de la biosfera de los Tuxtlas, a cargo del diputado Nemesio Domínguez Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y al director del Fonatur a reivindicar el dominio directo del ex convento de Santa Catarina de Sena, Oaxaca, debido a que por mandato constitucional es patrimonio de la nación, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal y demás autoridades competentes a realizar las gestiones correspondientes para el cierre definitivo del relleno sanitario Bordo Poniente, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al juez tercero en materia penal Miguel Hernández Bautista a observar, en la sentencia que dicte a la ciudadana Magdalena García Soto, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suscrita por los diputados Camerino Eleazar Márquez Madrid y Daisy Selene Hernández Gaytán , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a implementar un programa integral en materia de derechos humanos que comprenda lineamientos de respeto, protección, garantía y promoción de los mismos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reducir y mantener a través de la SHCP el precio del diesel y alcance acuerdos sobre tarifas, a cargo del diputado Rafael Franco Melgarejo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para condenar el antisemitismo, el racismo y otras formas de discriminación y agresión racial y de manera especial el ataque a la sinagoga Maripérez en Caracas, Venezuela, el 30 de enero de 2008, suscrita por los diputados Javier Calzada Vázquez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública a llevar a cabo un análisis del impacto de la crisis en los ingresos y niveles de gasto y proponer las modificaciones y reorientaciones que deben hacerse al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a realizar estudios sobre el límite de velocidad establecido en las autopistas del país, a cargo del diputado Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados brinde un reconocimiento público al general Raúl Esquivel Carvajal, primer superintendente del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que solicita la comparecencia del titular de la SCT para que informe sobre el estado que guardan los asuntos del despacho que le ha delegado el Ejecutivo federal, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la SHCP y de la PGR que informen a esta soberanía sobre la capitalización que diversos bancos han efectuado, así como las repercusiones jurídicas al respecto, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular del INAH, para que informe respecto de los problemas referidos a su gestión como director de dicho Instituto, suscrito por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al gobernador del Banco de México a informar a esta soberanía sobre las políticas de compra-venta de dólares que dicha Institución ha efectuado durante los últimos meses, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a informar sobre las diversas irregularidades existentes en las casas hogar que operan en la Ciudad de México, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a establecer un programa orientado al peligro y el uso irresponsable de redes socializadoras de Internet, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a Telecomunicaciones de México que informen a esta soberanía sobre el estado en que se encuentran o terminaron los contratos de seguros de vida o de retiro de Aseguradora Hidalgo, hoy Met Life, contratados en 1975 y subsecuentes para los trabajadores y ex trabajadores de Telecomm, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de la SRE, de la Segob, de la SHCP, de la STPS y de la Ssa las condiciones en que opera el comité técnico del Fideicomiso que Administra el Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a ordenar el retiro de los sellos de suspensión de actividades de las obras del paso a desnivel en Ferrocarril de Cuernavaca y Ejército Nacional, en la delegación Miguel Hidalgo, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su enérgica desaprobación a las declaraciones de la titular de la SRE en las que señala los estados de Baja California, Chihuahua y Sinaloa como la meca y zonas exclusivas del país afectados por la violencia y la inseguridad pública, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la STPS a vigilar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales necesarias para la protección de los trabajadores de la construcción en diversos tramos carreteros de la autopista Durango-Mazatlán, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar a través de la SCT y de la Semarnat las medidas necesarias para que en la construcción y operación del puerto de Punta Colonet se salvaguarde de contaminación lumínica al cielo nocturno del estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a investigar sobre los temas abordados en las conversaciones del titular de la SCT y hacer públicos los resultados de ellas, a fin de fincar responsabilidades y sancionar al culpable; asimismo, a investigar el desempeño como funcionaria del gobierno federal de la licenciada Purificación Carpinteyro, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador, al Congreso local y al órgano de fiscalización del estado de Puebla para que rindan información relacionada con la Fiscalía Especial contra Pederastas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a crear una unidad de género dentro de la estructura administrativa de la Comisión, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que suspenda la aplicación del horario de verano en tanto no se demuestren la disminución anual del consumo de electricidad y el ahorro acumulado desde su establecimiento, a cargo del diputado Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a presentar a esta soberanía los resultados obtenidos en VIII Censo Agropecuario 2007, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a llevar a cabo las gestiones para que el humedal La Lagunita de El Naranjo, en el Municipio de Ensenada, Baja California, sea decretado área natural protegida e inscrito en la lista de sitios Ramsar, suscrito por los diputados Lucía Susana Mendoza Morales y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adoptar las medidas para que la SHCP otorgue un 10 por ciento de subsidio directo a la tarifa de cobertura que los distribuidores de gas natural contrataron con Pemex, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a integrar la averiguación previa para determinar la probable comisión de delitos cometidos por Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, así como por los involucrados en los hechos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México para que informe respecto de la cantidad de dólares que se han vendido a instituciones de crédito, en apoyo de la divisa mexicana, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno a señalar en los atlas o mapas de riesgo que los derechos de vía, las vías férreas, patios de maniobra y estaciones del sistema ferroviario mexicano, son zonas de alto riesgo y se tomen las medidas apropiadas, a cargo del diputado Santiago López Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adecuar una nueva fórmula que fije una tarifa eléctrica especial, destinada al consumo de los inmuebles donde se practican actos de culto público, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a participar con las diversas organizaciones sociales, empresariales, educativas y con la sociedad en el establecimiento de programas que ayuden a solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar una política de diseño integral, a efecto de impulsar la competitividad de las empresas y la generación de empleos, suscrito por integrantes de las Comisiones Especial de prospectiva para la definición del futuro de México, y de Economía. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar a través de la Semarnat el trámite de autorización en materia de impacto ambiental de los proyectos de infraestructura carretera, ferroviaria y otros, aprobados en el PEF 2009, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CNDH que realice una investigación a los centros de capacitación policiaca federales y estatales en el ámbito de su competencia, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar a través de las dependencias correspondientes cursos y talleres de información a nuestros migrantes con oportunidad de invertir, para dar a conocer los programas en que pueden participar de manera productiva en función del potencial y vocación productiva de sus regiones de origen, a cargo del diputado Miguel Rivero Acosta , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incrementar el presupuesto para el establecimiento de programas que ayuden a asociaciones para solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a reducir la tasa del impuesto sobre nóminas, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los incrementos en el pago del consumo de energía eléctrica, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evitar que se incrementen los costos del peaje en las autopistas del país, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a modificar, dentro del ámbito de sus facultades, el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2000, relativo a la vigencia de placas de todos los vehículos que circulan en territorio nacional, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a ordenar el retiro de los sellos de suspensión de actividades del paso a desnivel en Ferrocarril de Cuernavaca y Ejército Nacional, Delegación Miguel Hidalgo, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la solicitud de diversa información al secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por las diputadas María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la solicitud de diversa información al Secretario de Obras del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por las diputadas María Gabriela González Martínez y Rosaura Denegre Vaught Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT sobre el canje de placas para los ejercicios fiscales de 2009 a 2012, suscrita por los diputados Fidel Antuña Batista , Federico Bernal Frausto y Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a suspender la aplicación del impuesto sobre nóminas, durante el presente año, suscrita por los diputados Carlos Armando Reyes López , Fidel Antuña Batista y Federico Bernal Frausto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, así como a la CNDH a investigar el homicidio del reportero Paul Ibarra Ramírez y seguir de cerca el intento de homicidio de la periodista Liliana Merchán, respectivamente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Oaxaca a firmar el convenio de colaboración para resarcir el daño causado a los socios defraudados por Sacriputla, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, en cumplimiento de la Ley que Crea el fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrito por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar una política exterior basada en los principios de la Doctrina Estrada, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría General de esta soberanía que incluya en el centro de desarrollo infantil Antonia Nava de Catalán a los hijos de las madres trabajadoras que prestan sus servicios de apoyo secretarial a los Grupos Parlamentarios, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar políticas y programas de acción que permitan combatir la falta de oportunidades y de empleo que enfrentan los jóvenes al culminar sus estudios profesionales, a cargo de la diputada Aracely Escalante Jasso , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a flexibilizar, por única vez, los requisitos para que los hijos de inmigrantes mexicanos que han retornado a territorio nacional durante los últimos cuatro meses puedan acceder fácilmente a la educación en los diversos grados educativos y planteles oficiales del país, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE y a la Sener, así como a la CFE a reestructurar las tarifas eléctricas de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal y de propaganda política del Partido Acción Nacional, mediante las cuales hacen promoción de sus logros en abierta violación a las normas electorales y a la civilidad política, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y Deporte hace un reconocimiento expreso a la ciudadana Lorena Ochoa Reyes, por su exitosa trayectoria deportiva, a cargo del diputado Octavio Fuentes Téllez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a descontar el 10 por ciento de la dieta neta total mensual incluyendo los apoyos para actividades legislativas de diputados y senadores, así como el 10% de la percepción neta total mensual de los servidores públicos de mando del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH a tomar las medidas necesarias a fin de detener o impedir obras sin autorización en la zona arqueológica de Mezquitic de la Magdalena, municipio de San Juan de los Lagos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a cancelar el permiso a Banamex para operar como banco, suscrita por los diputados Mónica Fernández Balboa , Aleida Alavez Ruiz , Rafael Elías Sánchez Cabrales y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a vigilar a través de la Dirección General de Aduanas el desempeño de los funcionarios de esos establecimientos y se fortalezcan los programas y medidas de protección a los pequeños empresarios y al migrante, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la designación del ciudadano Juan Molinar Horcasitas como nuevo secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía externa su beneplácito ante la postura asumida por la Presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Nancy Pelosi, en torno a la necesidad de poner fin a las redadas y la separación de las familias de los migrantes, así como por el trabajo que realiza el Caucus Hispano, que busca mejorar las políticas de migración y que beneficiarán a ciudadanos mexicanos que radican en esa nación, suscrito por los diputados Antonio Valladolid Rodríguez , José Jacques y Medina , José Edmundo Ramírez Martínez y José Nicolás Morales Ramos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob y a la SEP que exhorten a las religiones, sectas o cultos que se encuentran en nuestro país a ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público respecto a la rendición de honores a nuestros símbolos patrios, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial plural para analizar los niveles de subsidios otorgados en el 2008 a los consumidores en las diferentes tarifas eléctricas, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales y municipales a realizar las acciones necesarias para que el 28 de marzo, a las 20:30 horas se apague el 100 por ciento de las luces de las oficinas gubernamentales y de los monumentos emblemáticos durante una hora, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que realice a través de la Secretaría Economía los ajustes necesarios a la política arancelaria en materia de productos siderúrgicos importados, con el objeto de proteger la industria nacional, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los criterios de otorgamiento de permisos para la posesión de armas de fuego por parte de particulares, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal basadas en la estrategia ``Vivir mejor'', mediante las cuales se induce el voto a favor del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a intervenir ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que dictamine tres iniciativas relativas a la tutela de los derechos laborales de las niñas, niños, jóvenes discapacitados, adultos mayores, indígenas y mujeres, entre otros, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de actos del Poder Ejecutivo federal, consistentes en el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a someter a revisión el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a fin de incorporar las disposiciones necesarias para poner en práctica lo establecido en la norma de referencia y los tratados internacionales en materia de trata de personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a implementar acciones tendientes a resolver el conflicto entre locatarios de la Plaza Millenium y la Constructora y Promotora Satélite, SA de CV, respecto del fideicomiso 2070 contratado ante Banobras, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al titular de la SCT a destituir al titular del Centro SCT en Tlaxcala e investigar y, en su caso, sancionar los presuntos actos de corrupción y negligencia cometidos por dicho funcionario, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al IFE que realice los cambios en las credenciales de elector de diversos municipios de Chiapas, creados como nuevos a partir del proceso de remunicipalización en 1999, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas a fin de frenar el empobrecimiento de las mujeres, el empleo precario e informal y el aumento en la tasa del desempleo femenino ante la crisis económica, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y a la SE, así como a la CNBV a instaurar las quince medidas necesarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, con la finalidad de compensar y aminorar los efectos negativos de la crisis financiera internacional en nuestro país, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados a adecuar su marco normativo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco, con la finalidad de que sea congruente con esa ley, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a la Procuraduría de la Defensa del trabajo y a los gobiernos de los estados a garantizar a los choferes y prestadores de servicio de transporte privado los derechos laborales y de seguridad que les corresponden, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP a se proceda a aplicar, conforme a derecho, el beneficio de preliberación de los ciudadanos Cirilo Ambrosio Antonio, Gregorio Enríquez Martínez o Ricardo Martínez Henríquez, Urbano Ruiz Cruz o Félix Pedro Hernández Juárez y Arnulfo o Estanislao Ramírez Santiago, internos en el Penal de Ixcotel, Oaxaca, suscrito por los diputados Othón Cuevas Córdova y Carlos Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir, a través de la SEP y del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, el convenio de coordinación que tiene por objeto determinar las bases de operación y ejecución de acciones en el marco del programa Mejores Escuelas, signado con el estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Víctor Manuel Virgen Carrera y Daniel Gurrión Matías , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y al titular de la delegación estatal de dicha secretaría a solucionar el problema de pobreza alimentaria en Oaxaca, a través del presupuesto asignado, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud y a los gobernadores de los estados a realizar, a través de los verificadores de vigilancia sanitaria, las acciones de control y vigilancia en los estados de la República a efecto de exigir el cumplimiento de los dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la SEP a realizar las gestiones pertinentes ante la ONU para que el mural Fraternidad, del pintor oaxaqueño Rufino Tamayo, sea restaurado con la mayor brevedad y se garantice su preservación, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a se profundizar en las investigaciones de las irregularidades detectadas en la ejecución de los programas de seguridad pública en el estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al seguimiento y atención de los delitos cometidos contra periodistas, así como la instauración de medidas precautorias a fin de proteger a los periodistas en riesgo debido al ejercicio de su profesión, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a rendir un informe detallado sobre el desempeño y los méritos de los funcionarios públicos responsables de las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil y de ASA, así como de su familiar, recientemente nombrado comandante del aeropuerto internacional de Toluca, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como a los procuradores generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal a implementar programas y campañas para prevenir la violencia en contra de las mujeres, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a aplicar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, destinados al programa Escuelas de Tiempo Completo, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal a intensificar los programas y campañas para prevenir el tabaquismo y brindar tratamiento y rehabilitación a la población que padece dicha adicción, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a considerar un fondo extraordinario en el actual ejercicio presupuestal destinado a la realización de estudios y proyectos ejecutivos para el desarrollo de las zonas de la frontera sur, conformadas por los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a vigilar y aplicar, a través de la Semarnat y de la Profepa, la normatividad vigente para evitar el daño ambiental en la microcuenca del Cerro de la Aguja, municipio de Coahuayana, Michoacán, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover iniciativas en el Consejo de Seguridad de la ONU, con el fin de que las organizaciones mexicanas que participan en actividades relacionadas con la delincuencia organizada sean consideradas como terroristas, suscrito por los diputados Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Raymundo Cárdenas Hernández , José Alfonso Suárez del Real y José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incluir en los programas educativos del nivel básico la enseñanza del idioma inglés y de computación, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe del Gobierno del Distrito Federal a diseñar e implementar, en el ámbito de sus atribuciones, un plan estratégico en materia de prevención de riesgos ante los fenómenos hidrológicos provocados por el calentamiento global, así como programas y acciones oportunas de protección civil, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a instruir a la Segob, a la SRE, a la Semarnat y al Conacyt para que indaguen, en el ámbito de su competencia, sobre el proyecto de investigación denominado ``México Indígena'' e informen sobre ello a esta soberanía, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo --formada por las Comisiones de Gobernación, y de Justicia-- a atender y elaborar el dictamen correspondiente a la demanda de juicio político en contra el gobernador del estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a cumplir los compromisos firmados el 21 de marzo de 2006 respecto a la disminución de tarifas eléctricas en las ciudades de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, suscrito por los diputados Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Ramón Félix Pacheco Llanes y José Antonio Almazán González , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Baja California a efecto de que en su legislación se establezca de manera explícita el acoso sexual y la reparación del daño, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a revisar las reglas de operación del Programa 70 y Más, a fin de flexibilizarlas y adecuarlas a la realidad que afronta la población objetivo, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar acciones para el fortalecimiento de los programas para prevenir y atender las adicciones entre la juventud mexicana, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Chihuahua a dictaminar las iniciativas con perspectiva de género y las relativas para establecer la paridad, respetando los acuerdos tomados para su aprobación, suscrita por diputadas de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a emitir un acuerdo para que el transporte pesado o de doble remolque que transita por las carreteras federales sinuosas o de las conocidas como B2 lo haga conforme a cierta programación de días y horas en que exista menor tránsito de vehículos convencionales, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz . (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación de agresiones en contra de las defensoras y defensores de derechos humanos en México, suscrita por las diputadas Omeheira López Reyna y Alliet Mariana Bautista Bravo , integrantes de la Comisión de Derechos Humanos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Sagarpa y del Senasica y por medio de la SE y del Centro Nacional de Metrología y Normalización se expida con la mayor brevedad una NOM de estándares de calidad mínimos para la importación, empaque, embalaje, transporte y especificaciones sanitarias de productos y subproductos cárnicos frescos, refrigerados o congelados para consumo humano, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a los de las entidades federativas y del Distrito Federal a mejorar las condiciones laborales de los elementos de seguridad penitenciaria, federales y locales, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a poner en operación el Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a investigar las irregularidades detectadas en la ejecución de los programas de educación pública en el estado de Tlaxcala y, en su caso, a aplicar las sanciones correspondientes al titular del Ejecutivo estatal, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Hidalgo a restablecer y respetar de manera irrestricta las garantías individuales en esa entidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al director del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, a fin de crear la norma oficial mexicana para las enfermedades crónicas socialmente invisibles, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a integrar diversas fechas en el calendario nacional de salud para que sean considerados días de concientización de la salud, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF a revisar la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en lo relativo al sector turismo y al incremento en los niveles de desempleo, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una Comisión plural que investigue los desvíos de recursos públicos por parte del Poder Ejecutivo del estado de Tabasco, con motivo de la entrega del denominado Bono de Fatiga Laboral, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Al Senado de la República, a solicitud del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de integrantes de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros.

Agenda política

Relativa a la situación poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa al Día de la Bandera, celebrado el 24 de febrero, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial del Agua, celebrado el 22 de marzo, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que también ya ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiséis de marzo de dos mil nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 12 horas del jueves 26 de marzo de 2009, con la asistencia de 308 diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día, del acta de la sesión anterior y de la misma manera la aprueba.

La Mesa Directiva informa la recepción de trece dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, en sentido negativo, de las comisiones de Desarrollo Social, Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Unidas de Energía y de Recursos Hidráulicos, de Salud, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, publicados en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha. Se concede el uso de la palabra al diputado Alberto Amador Leal , del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a los dictámenes de la Comisión de Desarrollo Social, que desechan las proposiciones con punto de acuerdo para el desarrollo integral y sustentable de la sierra nororiental de Puebla; y para el desarrollo integral y sustentable de la sierra Norte de Puebla. En votación económica la asamblea aprueba los dictámenes de referencia y la Presidencia instruye la publicación de estos y los demás dictámenes antes mencionados en el Diario de los Debates y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se recibe invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a la ceremonia cívica con motivo del 50 aniversario de la represión del Movimiento Ferrocarrilero. Se designa comisión de representación.

Solicitan licencia, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputados federales los ciudadanos:

• Mauricio Ortiz Proal , del Partido Revolucionario Institucional, electo en la segunda circunscripción plurinominal, a partir del 31 de marzo del año en curso.
• Édgar Martín Ramírez Pech, del Partido Acción Nacional, electo en el IV distrito de Yucatán, a partir del 26 de marzo del año en curso.
• Édgar Armando Olvera Higuera, del Partido Acción Nacional, electo en el XXI distrito del estado de México, a partir del 1 de abril del año en curso.
• Emilio Ulloa Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, electo en el XXIX distrito del estado de México, a partir del 31 de marzo del año en curso.
• Enrique Iragorri Durán , del Partido Acción Nacional, electo en el I distrito de Morelos, a partir del 1 de abril del año en curso. En su oportunidad y desde su curul, el diputado José Víctor Sánchez Trujillo , del Partido Acción Nacional, expresa su reconocimiento al diputado Iragorri Durán.

En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se conceden las licencias solicitadas y se llama a los suplentes. Comuníquense.

El Presidente informa a la asamblea que a las puertas del salón de sesiones se encuentra la ciudadana Esveida Bravo Martínez, diputada federal suplente, electa en la cuarta circunscripción plurinominal, quien acompañada de una comisión de cortesía, rinde la protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

La Junta de Coordinación Política comunica:

• La baja del diputado Faustino Javier Estrada González como integrante de la Comisión de Marina.
• El alta del diputado Alan Notholt Guerrero como integrante de la Comisión de Marina.

De enterado, comuníquese.

Se aprueban en votación económica y se comunican, una vez dada su lectura, los siguientes puntos de acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Relativos a la reforma migratoria integral que garantice la regularización y el respeto de los derechos humanos de los migrantes mexicanos que viven y laboran en Estados Unidos de América.
• Relativos a la gestión, impulso y promoción de una reforma migratoria en Estados Unidos de América.
• Relativos a la tarifa residencial de gas natural.
• Por el que la Cámara de Diputados exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso FERRONALESJUB 5012-6, informe sobre el estado que guarda dicho fideicomiso.
• Por el que la Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Oaxaca para que cumpla la obligación establecida en la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, con relación al fraude cometido por la persona moral Sacriputla, SCRL.

Se reciben del Ejecutivo federal, iniciativas con proyecto de decreto que:

• Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública, esta última a petición del diputado Carlos Rojas Gutiérrez , del Partido Revolucionario Institucional.

Se reciben de la Cámara de Senadores:

a) Iniciativas con proyecto de decreto que:

• Reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, presentada por el senador Manuel Velasco Coello , del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Suspende la aplicación y pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única para los ejercicios fiscales de 2009 y 2010, presentada por la senadora Rosalinda López Hernández , en nombre propio y de los senadores Tomás Torres Mercado y Jesús Garibay García , del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Minutas con proyecto de decreto que:

• Reforma el artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Economía.
• Adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Salud.

c) Punto de acuerdo que solicita a la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, y a las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género de ambas Cámaras, abran un espacio de análisis y discusión para estudiar con detalle el Programa de Detección del Virus del Papiloma Humano. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

• Informa que en febrero de 2009, únicamente dieron destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
• Remite contestación del Servicio de Administración Tributaria, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la retención de armas de fuego que son portadas de manera ilegal. Se remite a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.

La Secretaría de Gobernación remite:

a) Solicitudes de permiso constitucional necesario para que los ciudadanos:

• María del Carmen Valenzuela Staats, Julieta Pacheco Gómez y Ernesto de la Cruz Jiménez, puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América, en México y en su Consulado en Hermosillo, Sonora.
• Sergio Romero Escalante, pueda prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.

Se turnan a la Comisión de Gobernación.

b) Contestaciones a puntos de acuerdo:

• Dos, aprobados por la Cámara de Diputados, relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar en México; y al esclarecimiento del asesinato de la mexicana Elisa Loyo Gutiérrez, cometido a finales de diciembre de 2008 en Manila, Filipinas. Se remiten a las Comisiones de Equidad y Género, y de Relaciones Exteriores, respectivamente, para su conocimiento.
• Dos, aprobados por la Comisión Permanente, relativos a la elaboración de una Norma Oficial Mexicana en congruencia con la nueva tecnología denominada oxodegradación; y a la importación de vehículos usados. Se remiten a los promoventes para su conocimiento.

Quedan de primera lectura, una vez que se dispensa en votación económica, los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

• Gobernación, que reforma y adiciona el artículo dos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
• Educación Pública y Servicios Educativos, que expide la Ley de Depósito Legal.
• Gobernación, que reforma el artículo setenta y dos de La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
• Hacienda y Crédito Público, que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

A las 12 horas con 59 minutos se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 372 diputadas y diputados.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

En votación económica la asamblea autoriza la lectura de los encabezados de los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones de:

a) Justicia, que desechan iniciativas con proyecto de decreto:

• Que reforma el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.
• De Ley Reglamentaria de las fracciones V y VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Que adiciona un Capítulo Tercero Bis, denominado ``Violencia en Espectáculos Deportivos'' y los artículos 322 Bis y 322 Ter al Código Penal Federal. Desde su curul, el diputado José Luis Aguilera Rico , de Convergencia reserva este asunto para su discusión.
• Que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

b) Desarrollo Social, que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos cincuenta y ocho y ochenta y dos de la Ley General de Desarrollo Social.

c) Salud, que desechan las iniciativas con proyecto de decreto que:

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de obesidad.
• Reforma el artículo 321 de la Ley General de Salud.
• Adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud. Desde su curul, la diputada Susana Monreal Ávila , del Partido de la Revolución Democrática, reserva este asunto para su discusión.
• Adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud.
• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para ser obligatoria la desparasitación de la población.

d) Energía, que desechan:

• Seis iniciativas con proyecto de decreto, que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y una que reforma y adiciona los artículos 6 de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete Constitucional, en el Ramo del Petróleo y cuarto de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
• Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 22 y 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

En votación económica la asamblea aprueba los puntos de acuerdo no reservados, se instruye su publicación en el Diario de los Debates y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se concede el uso de la palabra al diputado José Luis Aguilera Rico , de Convergencia, para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Tercero Bis, denominado ``Violencia en Espectáculos Deportivos'' y los artículos 322 Bis y 322 Ter al Código Penal Federal. Se somete a consideración de la asamblea en votación económica. En virtud de existir dudas sobre el resultado, se instruye su votación nominal. Desde sus respectivas curules, los diputados Aguilera Rico, de Convergencia y Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional, realizan comentarios de procedimiento y la Presidencia aclara. Con un resultado de 181 votos en pro, 93 en contra y ninguna abstención se aprueban los puntos de acuerdo de referencia. Se instruye su publicación en el Diario de los Debates y el archivo del expediente como asunto totalmente concluido.

Se otorga el uso de la palabra a los diputados Susana Monreal Ávila , del Partido de la Revolución Democrática y Ricardo Cantú Garza , del Partido del Trabajo, para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud. Desde sus respectivas curules, los diputados Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia; José Antonio Muñoz Serrano , del Partido Acción Nacional y Lorena Martínez Rodríguez , del Partido Revolucionario Institucional, solicitan regresar el dictamen a la comisión. En votación económica, la asamblea obsequia tal solicitud y se instruye lo conducente.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Miguel Ángel González Salum , del Partido Revolucionario Institucional, en nombre de diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Región Cuenca de Burgos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se recibe del diputado César Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional y del senador Gustavo Enrique Madero Muñoz , del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
• Antonio Xavier López Adame , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de la Función Pública.
• Mónica Arriola, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes: Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Derechos Humanos.
• Mónica Arriola, de Nueva Alianza, que reforma el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza, que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

• Ana Elisa Pérez Bolaños , de Nueva Alianza, que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• José Antonio Almazán González , del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley de Emergencia para la Protección del Empleo ante la Actual Crisis Económica. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.
• De diversos grupos parlamentarios, que expide una nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Andrea Geraldine Ramírez Zollino , del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Horacio Emigdio Garza Garza , del Partido Revolucionario Institucional, que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

• Carlos Alberto García González , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Carlos Orsoe Morales Vázquez , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca.
• Gerardo Priego Tapia , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
• Carlos Sánchez Barrios , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.
• José Luis Blanco Pajón , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veinticuatro de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca.
• Miguel Ángel Peña Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Pablo Trejo Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública.
• Silvia Luna Rodríguez , de Nueva Alianza, que reforma el artículo 12 y adiciona un artículo 13 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Rosaura Denegre-Vaugth Ramírez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Desde sus respectivas curules los diputados Francisco Elizondo Garrido , del Partido Verde Ecologista de México, solicita la rectificación de quórum; Raymundo Cárdenas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática y Juan José Rodríguez Prats , del Partido de la Revolución Democrática, hacen comentarios de procedimiento.

La Secretaría da lectura a dos solicitudes de la Junta de Coordinación Política, para que se modifique el orden del día y se incluyan dos dictámenes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública, y de Puntos Constitucionales. En sendas votaciones económicas se autoriza su inclusión y se dispensa la lectura de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto:

• De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, que reforma los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• De la Comisión de Puntos Constitucionales, que adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quedan de primera lectura.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 15 horas con 30 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes 31 de marzo de 2009 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con las comunicaciones, iniciando con la de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.



GRISELDA ALVAREZ PONCE DE LEON

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sonido a la curul del diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul): Gracias, señor presidente. Quisiera solicitarle que sea tan gentil de conceder un minuto de silencio en memoria de la poeta y política doña Griselda Álvarez Ponce de León, fallecida recientemente y a quien, además de su vida política y los aportes al quehacer político y administrativo, debemos reconocer como una de las grandes escritoras en sonetos del siglo XX. Por ello, le pido que sea tan gentil de conceder el minuto de silencio.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Con gusto lo haremos en un momento, nada más que se establezca la situación, normal aquí, de los medios en el pleno y esta circunstancia. Con todo gusto y, sobre todo, en honor a esa gran mexicana. Continúe la Secretaría.



ESTADO DE JALISCO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable LX Legislatura de la Cámara de Diputados.

Por instrucciones de don Luis Héctor Álvarez Álvarez, director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1, 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 5, 11 y demás relativos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y 14, 21, fracción VII, 33, fracción XII y XIV del estatuto orgánico de esta entidad, hago referencia a su oficio número D.G.P.L. 60-II-2-2236 de fecha 10 de febrero del año en curso, por el que informa al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, sobre los puntos de acuerdo que fueron tomados por la Comisión de Transportes de esa honorable Cámara de Diputados, en relación con el proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, Jalisco.

Al respecto, a efecto de rendir al informe solicitado, previamente expongo los siguientes

Antecedentes

I. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

II. Tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos y estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. En cumplimiento de su objeto, entre otras funciones, instrumenta y opera programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas, lo que en ocasiones realiza a través de acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios.

IV. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas . Dichas reglas regulan la ejecución de los programas y proyectos para el ejercicio 2007, las cuales se acompañan en disco compacto para pronta referencia como anexo 1.

V. Desde 2004 fue instrumentado el Programa de Infraestructura Básica para la Atención a los Pueblos Indígenas, para impulsar la atención a las carencias y rezagos en materia de servicios básicos, promoviendo y apoyando las tareas de las demás dependencias federales y los demás órdenes de gobierno.

El programa ha logrado avances significativos, entre los cuales destacan el comienzo del proceso para cerrar la brecha de atención a las localidades indígenas, mediante la dotación de cuando menos alguno de los servicios básicos a más de 2 mil 300 localidades, además de la creación de nuevos vínculos institucionales con las comunidades indígenas, con los gobiernos estatales y municipales, lo cual se traduce entre otros elementos, en procedimientos operativos más desarrollados, mayor capacidad de las comunidades indígenas para articular y expresar sus demandas, así como de las dependencias locales para generar proyectos que puedan ser objeto de financiamiento.

El estado actual del programa requiere avanzar descentralizando funciones y responsabilidades, así como logrando mayores niveles de precisión y profundidad en las acciones, focalizándolas en las regiones donde se concentra la población indígena y sosteniéndolas por el tiempo que sea necesario, hasta que se observen los cambios que determinen el mejoramiento en las condiciones de vida de la mayoría de sus habitantes, así como un cambio relevante en la dotación regional de infraestructura que favorezca sus esfuerzos de desarrollo.

Con dicho programa se busca contribuir al desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades otorgando prioridad a las regiones indígenas, con respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y sus derechos, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica, mediante la dotación de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como la construcción de obras de comunicación vial y electrificación.

Así, en estricto cumplimiento de la regla de operación de dicho programa, esta comisión promueve acciones de coordinación con instancias de los tres órdenes de gobierno, lo que permite sumar esfuerzos y recursos económicos, técnicos y humanos en torno al desarrollo de obras de infraestructura básica.

VI. También conforme a la regla de operación, encontramos que las localidades elegibles para recibir apoyos, serán las que cumplan con los siguientes criterios de elegibilidad:

Modalidad de atención a las regiones indígenas: Los recursos se focalizarán en las veinticinco regiones indígenas identificadas por la Comisión. En esta modalidad, las localidades elegibles serán las que I) cumplan con los requisitos de la población objetivo, II) pertenezcan a un estado en donde se ubique una región indígena, III) requieran la construcción de obras de infraestructura básica cuyo tipo corresponda con los conceptos de apoyo del programa. La Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas (CDI), publicará en su página de Internet dentro de los veinte días posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes reglas, los listados de localidades para las que podrán proponerse obras, dado que satisfacen los requisitos de la población objetivo y los de pertenencia a un estado o municipio dentro de una región indígena. El cumplimiento de los requisitos normativos que adicionalmente se establecen para tener acceso a los apoyos, se revisará caso por caso como parte de la operación del programa en el seno del Comité de Regulación y Seguimiento, Corese.
Modalidad de ejecución de proyectos de importancia estratégica: Las localidades elegibles serán las que I) cumplan con los requisitos de la población objetivo y II) requieran la construcción de obras de infraestructura básica en los conceptos apoyados por el programa. Cuando el diseño o la escala de las obras requieran beneficiar zonas completas, podrán ser atendidas por el programa, algunas localidades que no reúnan todos los requisitos de la población objetivo, como situaciones excepcionales.

VII. Conforme a las reglas de operación, los gobiernos de los estados son quienes reciben y valoran con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, para su posible integración en la propuesta de obras que será acordada con esta comisión, informando a los solicitantes de las localidades elegibles sobre el resultado de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informarles los pasos que deberán seguirse para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación del Comité de Regulación y Seguimiento (Corese), que se integrará en cada estado, así como proponer las obras que considere son de importancia estratégica y que beneficiarán a la población indígena de la región.

VIII. Es relevante el precisar que el Corese está integrado por: el titular de la dependencia responsable del programa por parte del gobierno del estado, quien presidirá el comité; el delegado de la CDI en la entidad correspondiente, quien se desempeñará como secretario técnico, el representante de la dependencia estatal a cargo de los asuntos indígenas, quien se desempeñará como vocal, los representantes de las dependencias estatales responsables de caminos, aguas y electrificación, quienes fungirán como vocales y los representantes de la Comisión Federal de Electricidad ( CFE), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Comisión Nacional del Agua (CNA), quienes a su vez también fungirán como vocales. Asimismo, se podrá invitar a otras dependencias relacionadas, gobiernos municipales u organizaciones técnicas y civiles cuando el gobierno del estado y la CDI consideren que ello fortalece el buen funcionamiento del comité.

IX. Por otra parte, encontramos que el gobierno del estado realiza el análisis de los proyectos de infraestructura presentados por las localidades, así como los de importancia estratégica que considere convenientes para el desarrollo de la población indígena, determinando el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y requisitos establecidos en las reglas de operación, con los que se integra la cartera de obras, que es propuesta al Corese para su aprobación.

Cabe mencionar, que el gobierno del estado está obligado a documentar, a través de las entidades ejecutoras, la aceptación de las obras por parte de las localidades donde serán construidas, incluyendo la cesión de los derechos de vía, servidumbres de paso, bancos de materiales y demás recursos que fueran necesarios, por lo que en todos los casos, debe levantarse el acta correspondiente de acuerdo con los mecanismos que sus habitantes tradicionalmente emplean para la toma de decisiones comunes o para la expresión de su sentir, sin perjuicio de las formalidades que establezcan las disposiciones legales, así como integrar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos y normativos del programa, a través de la dependencia que designe o de los gobiernos municipales, para su validación por el Corese.

X. Siguiendo con lo anterior, una vez integrada la cartera de obras por parte del gobierno del estado y presentada al Corese, éste revisa documentalmente que las obras propuestas por el gobierno del estado --para ser ejecutadas-- cumplan con los requisitos técnicos y normativos, de elegibilidad y de priorización, establecidos en las reglas de operación, emitiendo el dictamen que corresponda por cada una de ellas y para el caso de ser aprobados, deberán suscribirse los convenios de colaboración entre la comisión, los gobiernos de los estados y las autoridades ejecutoras de las obras.

En razón de lo anterior, y de conformidad con los antecedentes señalados, se procede a rendir el siguiente

Informe

1. Con fecha 9 de marzo de 2007, dentro del marco del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, se llevó a cabo reunión de trabajo en las instalaciones de la Secretaría de Planeación del gobierno de Jalisco, para el efecto de conformar el Comité de Regulación y Seguimiento (Corese) en esa entidad, el cual quedó debidamente integrado. Asimismo, en dicha reunión se presentaron las reglas de operación del PIBAI para el ejercicio de 2007, que habían sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007 y la propuesta inicial de la cartera de obras de que el gobierno de Jalisco presentó a dicho órgano colegiado para su aprobación, que quedó validada por sus integrantes. Agregándose a la presente la minuta instrumentada, la cual se acompaña como anexo 2.
2. En razón de la aprobación de la cartera de obras a que se hace referencia en el numeral anterior, esta comisión suscribió acuerdo de coordinación de fecha 30 de marzo de 2007, para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas con el gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, para la modernización y ampliación del camino Huejuquilla El Alto-Tenzompa Bolaños tramo del kilómetro. 0+000 al kilómetro 137+000, subtramo del 104+200 al kilómetro 117+200, realizándose las siguientes aportaciones:
CDI: 19 millones 417 mil 475.73 pesos.
Gobierno del estado: 20 millones de pesos.
Suma: 39 millones 417 mil 475.73 pesos.
Resulta importante señalar que el proyecto de la obra carretera se compone por una longitud de 131.26 kilómetros, la cual se asienta sobre territorios de los municipios de Bolaños, Mezquitic (comunidades indígenas de Santa Catarina Cuexcomatitlán, San Sebastián Teponahuaxtlán y su anexo Tuxpan de Bolaños, así como el ejido de Bajío de los Amoles) y Huejuqilla El Alto (comunidad indígena de Tenzompa).
Por otra parte, a partir de 2004, el gobierno del estado a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano (Sedeur) ejecutó con recursos propios la modernización de los primeros 10.7 kilómetros (kilómetro 0+000 al kilómetro 10+700) partiendo de la cabecera municipal de Bolaños, del camino ya existente.
Se agrega a la presente, copia simple de dicho acuerdo de coordinación, como anexo número 3.
3. Para continuar con la modernización de la obra señalada del subtramo del kilómetro 61+000 al kilómetro 136+300, esta comisión y el gobierno de Jalisco, con fecha 2 de agosto de 2007, suscribieron nuevo acuerdo de coordinación, en el que las partes aportaron las siguientes cantidades:
CDI: 99 millones 504 mil 854.37 pesos.
Gobierno del estado: 102 millones 490 mil pesos.
Suma: 201 millones 994 mil 854.37 pesos.
Se acompaña al presente copia simple del acuerdo de coordinación señalado como anexo 4.
4. Tomando en consideración la suscripción de los acuerdos de coordinación arriba citados, en la cláusula cuarta de ambos instrumentos las partes pactaron lo siguiente:
Cuarta. Ejecución de las obras. Para la ejecución de las obras se deberá formalizar un ``anexo de ejecución'' por cada obra, el cual se suscribirá entre la dependencia estatal responsable de ``el programa'' y la entidad que se desempeñará como ejecutor de las obras, donde se estipulen los plazos de ejecución y presupuestos de las mismas y demás compromisos de los firmantes.
El gobernador de Jalisco delega en el secretario de Planeación las facultades suficientes a efecto de que en su nombre celebre y suscriba, en representación del gobierno de Jalisco, los instrumentos jurídicos que sean necesarios a efecto de dar cumplimiento al presente acuerdo.
Las obras señaladas en el anexo 1 se ejecutarán por ``el gobierno del estado'' y las instancias ejecutoras por éste designadas, en los términos de ``las reglas de operación'' , la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y demás normatividad aplicable.''
5. También es importante señalar que en ambos acuerdos de coordinación, se estableció por parte del gobierno del Estado que para el caso de esta obra de modernización de la carretera en cuestión, la instancia ejecutora sería la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno de Jalisco (Sedeur), a través de la suscripción de los anexos de ejecución suscritos entre los titulares de la Secretaría de Planeación del gobierno de Jalisco (Seplan) como la instancia estatal responsable del programa y Sedeur como entidad ejecutora de la obra en los términos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, comprometiéndose a que la ejecución de la obra se desarrolle en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Es importante señalar que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en el caso concreto, participó conviniendo con el gobierno de Jalisco, la aportación de recursos federales en calidad de subsidios; en función de las reglas de operación del Programa PISAI vigentes para el ejercicio 2007, las cuales establecen entre otras obligaciones lo siguiente:
``Numeral 3. Lineamientos (párrafo último):
Los recursos para la ejecución de proyectos específicos o de importancia estratégica serán asignados por la CDI para obras de infraestructura que podrán ser ejercidos por los gobiernos de los estados, municipios o por las dependencias o entidades federales, quedando sujetos los derechos, obligaciones, sanciones, operación y ejecución que se pacten por las partes en los instrumentos jurídicos específicos para la ejecución de proyectos de impacto regional.
Numeral 3.5.2. Obligaciones de los participantes (gobierno del estado o municipios) (punto quinto, sexto y octavo):
• Documentar, a través de las entidades ejecutoras. la aceptación de las obras por parte de las localidades donde serán construidas, incluyendo la cesión de los derechos de vía, servidumbres de paso, bancos de materiales y demás recursos que fueran necesarios, por lo que en todos los casos deberá levantarse el acta correspondiente de acuerdo con los mecanismos que sus habitantes tradicionalmente emplean para la toma de decisiones comunes o para la expresión de su sentir, sin perjuicio de las formalidades que establezcan las disposiciones legales.• Integrar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos y normativos del programa, a través de la dependencia que designen o de los gobiernos municipales, para su validación por el Corese.• Ejercer los recursos del programa observando lo señalado en estas reglas de operación, así como en los acuerdos de coordinación y en las disposiciones legales que normen el uso de los recursos federales, incluyendo las disposiciones de la Ley de Obras Públicas, su Reglamento y, en su caso, de la Ley de Adquisiciones y su Reglamento.
Numeral 4. De las entidades ejecutoras (punto tercero, cuarto y quinto):
• Contar con los proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por estas reglas de operación, así como obtener las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, incluyendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo en ellos al agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y su Reglamento.• Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas Y normas oficiales mexicanas que correspondan en cada caso y tipo de obra y en general del cumplimiento de las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de éstas.• Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las indicaciones de contenido que emita la CDI, resguardándolo de manera ordenada en los términos de la Ley de Obras Públicas y su Reglamento para ser entregado cuando les sea requerido por las dependencias fiscalizadoras o la CDI, ya sea de manera directa o a través del gobierno del estado.
Numeral 6. Operación, 6.1. Proceso (párrafo cuarto):
• Integración del expediente. El gobierno del estado, a través de la dependencia que designe como responsable del programa, integrará los expedientes con los que se acredite el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y normativos del programa. Los solicitantes se encargarán de la gestión ante las autoridades locales correspondientes para la integración de sus expedientes. En la modalidad de proyectos de importancia estratégica la integración de los expedientes se hará por la entidad responsable y en los términos que se señalen en los instrumentos jurídicos específicos.''
Lo que se encuentra entre comillas es nuestro.
6. Bajo este tenor, resulta claro que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas no interviene en la ejecución de la obra, ya que de conformidad con los acuerdos de coordinación, la ejecutora sería el gobierno del estado de Jalisco a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno de Jalisco (Sedeur), quien de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, es el ente obligado a integrar el expediente técnico de la obra, y por ende, responsable de los elementos que lo conforman, entre ellos por supuesto, la autorización por la o las comunidades en donde se ejecutara ésta.
7. Asimismo, de conformidad a lo establecido en las cláusulas cuarta de ambos acuerdos de coordinación, firmados con fechas 22 de junio y 6 de agosto de 2007, en los anexos de ejecución de la obra en comento, se estipuló que
``Cuarta. Compromisos de la Entidad Ejecutora.
...
b) Iniciar el procedimiento para iniciar la adjudicación de los contratos respectivos y/o para la ejecución de la obra, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos y a la normatividad federal aplicable, en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la firma del presente anexo.
...
e) Aplicar ``las Reglas de Operación'' y las disposiciones que emita ``la comisión'' para la correcta ejecución de ``la obra'' .
...
g) Dar cumplimiento a las disposiciones legales y a la normatividad técnica vigente sobre los procesos constructivos de ``la obra'' que se ejecuten en el marco de ``el programa''.
...
i) Atender las disposiciones que emita ``la comisión'' con respecto a la integración de la documentación que se genere con motivo de la ejecución de ``la obra'' , que deberá conservar bajo absoluta responsabilidad y custodia, así como toda la documentación necesaria conforme a la normatividad aplicable en el ámbito de su competencia y brindar todas las facilidades para que las consulten o auditen los servidores públicos federales y estatales que lo soliciten y que estén facultados para tal efecto.
...''
8. En razón de lo anterior, era obligación de la ejecutara de la obra (gobierno del estado) obtener las autorizaciones relacionadas con la construcción de ésta, incluyendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo en ellos al agua, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que en su artículo 19 señala
``Artículo 19. Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquéllas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.
Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.''
9. Ahora bien, debe tomarse en consideración que para la operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (Pibai), los gobiernos de los estados suscriben con esta comisión los acuerdos de coordinación en base a la cartera de obras que son puestas a consideración del Comité de Regulación y Seguimiento (Corese), en cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación que regulan el programa y en el propio reglamento interno del mismo comité, el cual se acompaña al presente como anexo 5.Sin embargo, no debe pasar desapercibido para esa honorable Cámara de Diputados, que aún cuando en el Corese, esta comisión tiene a su representante quien funge como secretario técnico, la validación y aprobación de las obras se realiza por voto de los integrantes de dicho comité y con base a los expedientes técnicos que previamente fueron integrados por la entidad ejecutara.
10. Ahora bien, en relación con el exhorto que realiza a esta comisión en su oficio D.G.P.L. 60-II-2-2236, de fecha 10 de febrero de 2009, respecto a que esta institución informe las actuaciones por la denuncia presentada por la falsificación de la convocatoria y acta de asamblea de la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán, le hago de su conocimiento que como ya ha quedado señalado, la autoridad ejecutara es la encargada de integrar los expedientes técnicos respecto de las obras convenidas en el acuerdo de coordinación y que están a su cargo para ejecutarse. Sin embargo, la ejecutara de conformidad con las reglas de operación que rigen el Programa, debe entregar a la comisión una copia del expediente respectivo, con los requisitos normativos establecidos en las mismas en su punto 3.3.1, los cuales son:
I) Contar con el consentimiento de la obra por parte de los beneficiarios, lo cual deberá constar en acta de asamblea firmada por los habitantes de la(s) localidad(es) en la que será construida;
II) Tener un proyecto ejecutivo completamente terminado, validado técnica y presupuestalmente por la dependencia normativa federal que corresponda;
III) Tener las autorizaciones o concesiones requeridas conforme a las disposiciones legales, incluyendo la ambiental y en los casos que sea requerido la de aprovechamiento de aguas, así como la que deba otorgar el Instituto Nacional de Antropología e Historia;
IV) Tener documentada la liberación de derechos de vía, servidumbres de paso y aprovechamiento de los recursos naturales;
V) Tener designada la dependencia, entidad o gobierno municipal que será responsable de su ejecución;
VI) Tener designada la dependencia, entidad o gobierno municipal que será responsable de su operación y mantenimiento; y
VII) En los proyectos de agua potable y alcantarillado, tener un estudio de costos de operación y mantenimiento que deberá hacerse del conocimiento de las localidades en las que serán ejecutados.
11. La ejecutora al remitir el expediente a esta comisión, lo hizo en el entendido de que bajo su responsabilidad se cumplió con los requisitos establecidos en la normatividad de referencia y en el caso en particular, se encontraba copia simple del acta de asamblea general ordinaria celebrada el domingo 9 de septiembre de 2007 en la comunidad indígena de Santa Catarina Cuexcomatitlán; municipio de Mezquitic, Jalisco, la cual estuvo presidida por los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, los ciudadanos Felipe Bautista Carrillo, Pedro Hernández Torres y Daniel Medina de la Rosa, en su calidad de presidente, secretario y tesorero respectivamente, en la que consta la cesión de derechos de una superficie de 76.72 hectáreas para la modernización de la carretera Bolaños-Huejuquilla, tramo Santa Catarina Cuexcomatitlán, que está acompañada de la lista de asistencia de 511 comuneros de la comunidad de Tuapurie, Santa Catarina Cuexcomatitlán, mismo que se acompaña como anexo 6.
12. Asimismo, se exhibe copia simple de la Relatoría del acta de la reunión ordinaria celebrada en la cabecera comunal de la comunidad de Santa Catarina Cuexcomatitlán, Jalisco del 8 al 13 de noviembre de 2007, en la cual informó a asamblea general que el comisariado había firmado el permiso o convenio de cesión de derechos, por lo que dicha comunidad estaba informada de la obra y de sus trámites correspondientes, de la cual se agrega copia simple y se acompaña como anexo 7.
13. El documento de sesión de derecho de vía que se tramitó, corresponde al cumplimiento normativo de la integración del expediente técnico unitario, toda vez que este camino en cuestión desde hace décadas existe con características de camino rural revestido y los trabajos objeto de esta obra correspondieron a su modernización.
No debe pasar desapercibido para esa honorable Cámara de Diputados que la actuación de esta comisión es de buena fe, y que no cuestiona sobre la veracidad de los documentos que integran el expediente técnico, ya que como se reitera, la instancia ejecutora, es la responsable de integrar éste con los requisitos normativos que establecen las reglas de operación, aunado a que se considera que este organismo no es la instancia para determinar sobre la supuesta falsedad de los documentos que señalan los quejosos.
14. Por otra parte, se hace de su conocimiento, que con fecha 11 de febrero de 2008, la asamblea de la comunidad de Santa Catarina Cuexcomatitlán, suspendió la ejecución de estos trabajos de modernización del tramo del kilómetro 70+400 al kilómetro 89+580, por lo que la delegación de esta Comisión en el estado de Jalisco, acudió de manera inmediata para conocer la problemática, acompañarlos y apoyarlos en la interlocución con las instancias normativas y ejecutoras de la obra.
15. En razón de lo anterior, el delegado de la comisión en Jalisco informó en la sesión ordinaria del Corese celebrada el 3 de marzo de 2008, los hechos sobre la suspensión de la ejecución de la obra en el tramo anteriormente señalado por parte de la asamblea de la comunidad de Santa Catarina Cuexcomatitlán, reiterándose en ésta que la terminación de la obra es plena responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno de Jalisco, documento que se acompaña al presente como anexo 8.
16. Por lo que respecta a la exhortación del tercer punto, en cuanto a que esta comisión garantice la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la comunidad indígena huichol de Santa Catarina Cuexcomatitlán, se le informa que ésta deberá promoverse por los afectados en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, ya que dicho ordenamiento tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Poderes del estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos estatales, organismos públicos autónomos, municipios, organismos descentralizados municipales, fideicomisos públicos municipales y las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal y al ser la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno de Jalisco la ejecutora de la obra, será dicho ente quien responda en su caso, por los daños ocasionados a dicha comunidad, legislación que se acompaña al presente en copia simple como anexo 9.

Sin otro en particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 24 de marzo de 2009.--- Ingeniero Guadalupe Flores Flores (rubrica), delegado estatal de Jalisco.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Transportes, para su conocimiento. Continúe la Secretaría con la comunicación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.



ESTADO DE GUERRERO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo del estado de Guerrero.--- Procuraduría General de Justicia.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Congreso de la Unión.

En atención del acuerdo de fecha 26 de febrero del año en curso, mediante el cual el honorable Congreso de la Unión, en el primer punto, exhorta al suscrito a realizar las investigaciones de manera independiente, exhaustiva e imparcial en el caso de los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, informo a usted lo siguiente:

La institución a mi cargo instruyó de inmediato al licenciado Esteban Maldonado Palacios, fiscal regional de la Costa Chica, para que de manera directa iniciara las primeras investigaciones. Posteriormente, en virtud de la importancia del caso, se nombró al licenciado José Fernando Monreal Leyva, fiscal especializado para la Investigación de Delitos Graves, para que llevara las investigaciones por la desaparición forzada y el homicidio de los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, por lo que radicó la averiguación previa número FEIDG/003/2009, donde se practican las diligencias necesarias de manera pronta, completa, independiente e imparcial para estar en condiciones de determinarla conforme a derecho.

Sin otro particular, y esperando dar cumplimiento al exhorto del primer punto de acuerdo de la Mesa Directiva de la LX Legislatura, envío a usted un cordial saludo.

Chilpancingo, Guerrero, a 9 de marzo de 2009.--- Licenciado Eduardo Murueta Urrutia (rúbrica), procurador general de Justicia del Estado.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento. Continúe la Secretaría con la comunicación de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Carlos Ernesto Zatarain González cause alta como secretario en la Comisión de Pesca.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de marzo de 2009.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada. Continúe, con iniciativa del Ejecutivo federal.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por instrucciones del presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 27 de marzo de 2009.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Código Fiscal de la Federación

A. Declaraciones

A fin de continuar con las medidas de simplificación que en los últimos años se han venido dando, se propone la reforma al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de establecer y formalizar que las declaraciones complementarias sustituyen a la declaración presentada anteriormente por lo que deben contener no solamente la información que se modifica sino todos los demás datos requeridos en la declaración original, lo cual permite al contribuyente contar con un solo documento para conocer su última declaración.

Lo anterior, no implicaría mayor carga para el contribuyente puesto que al presentar su declaración por vía electrónica, los contribuyentes podrán recuperar la declaración que pretenden modificar sin que sea necesario volver, a capturar la información ni borrar los demás datos que no pretenden modificar.

B. Exportaciones

Se ha observado que uno de los casos más importantes de solicitudes de devolución fraudulentas es la aplicación de la tasa del 0 por ciento del impuesto al valor agregado, al valor de la enajenación de bienes que no se exportan o que se exportan por valores menores a los declarados.

Por ello, con el fin de combatir esta práctica fiscal indebida, se propone reformar el artículo 59, primer párrafo en su encabezado y adicionar una fracción VII a éste, del Código Fiscal de la Federación, de tal manera que las presunciones contempladas en dicho artículo también sean aplicables para la comprobación de la realización de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones y, por ende, la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales.

Con las modificaciones señaladas en el párrafo anterior, se propone establecer supuestos en los que se presume que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, independientemente de que cuente con el pedimento de exportación, ya que este último documento sólo servirá para probar que el contribuyente cumplió las formalidades relativas a la salida de bienes del territorio nacional; sin embargo, la existencia material de la operación de exportación recaerá en el propio contribuyente, cuando, exista requerimiento de las autoridades fiscales.

C. Participación en delitos fiscales

La autoría y participación de los sujetos activos en los delitos fiscales se encuentra prevista en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación; no obstante, actualmente muchos contadores, abogados, agentes aduanales o cualesquiera otros profesionistas, técnicos o sus auxiliares, evaden la acción de la justicia sobre la excusa débil de la ``reserva en la información o secreto profesional'', o de que su intervención se limita a una sugerencia u opinión que puede o no ser tomada en cuenta por el contribuyente, buscando que su acción quede impune.

Dichas conductas constituyen un querer y entender el incumplimiento de obligaciones fiscales de carácter patrimonial, sea en la modalidad de acción omisiva o activa, por lo que tal incumplimiento al amparo de la opinión, sugerencia, inducción, ayuda o auxilio de esas personas, debe ser reprochado penalmente a efecto de salvaguardar como bien jurídico tutelado a la hacienda pública o al sistema tributario.

Así, se ha detectado que estos sujetos han propuesto a los contribuyentes, entre otros esquemas, la utilización de sociedades cooperativas --e inclusive los propios sujetos las constituyen-- a efecto de aplicar de manera inadecuada el concepto de previsión social, como más adelante se explica.

Por lo anterior, se estima conveniente contar con un tipo penal específico que inhiba la participación de quienes con la calidad de contadores, abogados, agentes aduanales o cualquier otra profesión, técnica o auxiliar de éstas, concierten, induzcan, ayuden o auxilien a los contribuyentes a la realización de los delitos de contrabando o defraudación fiscal. Lo anterior, con la aplicación de las mismas penas que se establecen para esos delitos.

II. Ley del Impuesto sobre la Renta

A. Previsión social

La previsión social como gasto estrictamente indispensable de las empresas se sujeta a requisitos, modalidades y límites para su deducción, en los términos del artículo 31, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por otra parte, a montos máximos respecto de la exención del ingreso que por dicho concepto perciben los trabajadores, en los términos del artículo 109, fracción VI, y sexto párrafo, de dicho ordenamiento.

Asimismo, dentro de las reformas fiscales a la Ley del Impuesto sobre la Renta que entraron en vigor en enero de 2002, se incorporó la definición de previsión social para precisar su alcance. De esta forma, en el artículo 8o. de la citada ley se establece que para los efectos de ésta se considera previsión social a las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Por otra parte, las sociedades cooperativas han constituido una organización de importancia y trascendencia para la sociedad ya que, conforme a la Ley que las regula, su objetivo fundamental es la satisfacción de las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales de sus socios.

Para alcanzar el referido objetivo, la Ley General de Sociedades Cooperativas establece la constitución de diversos fondos, entre ellos el ``fondo de previsión social'' que deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos, enfermedades profesionales, pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubran gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

No obstante lo anterior, respecto del fondo de previsión social, se han venido aplicando en forma inadecuada las disposiciones fiscales relacionadas con la previsión social; es decir, no se consideran los límites, requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la deducción del gasto de la sociedad cooperativa y la exención del ingreso de los socios.

Lo señalado en el párrafo anterior se ha instrumentado a través de la constitución de sociedades cooperativas, que ofrecen la prestación de sus servicios en forma directa o indirecta a las empresas, en las que los trabajadores de dichas empresas se convierten en socios de las sociedades cooperativas.

Los fondos de previsión social se crean y entregan a los socios cooperativistas periódicamente, ya sea en forma semanal, quincenal o mensual, sin contar con un periodo razonable de permanencia de la reserva que se crea para ello y sin que se acredite que los mismos se destinan a los conceptos que en ellos se incluyen como previsión social. Las cantidades entregadas a los socios regularmente son muy superiores a las que por concepto de anticipos por rendimientos reciben en los mismos periodos.

La operación descrita tiene una consecuencia fiscal adversa para el socio cooperativista que recibe las cantidades de los fondos de previsión social, ya, que para que pueda considerarlas como ingresos exentos, además de estar comprendidos en el límite previsto en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán acreditar que el ingreso percibido lo destinaron efectivamente a las erogaciones de los distintos conceptos a que se refieren los fondos de previsión social, de lo contrario, el ingreso es gravable para el socio.

De conformidad con lo señalado, se ha aplicado en forma inadecuada lo señalado en los artículos 8o., 31, fracción XII, y 109, fracción VI, y penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, argumentando que al referirse tales preceptos al término ``trabajadores'', los requisitos señalados para la deducción del gasto y el límite de la exención no son aplicables a los ``socios cooperativistas''.

Por todo lo anterior, y en atención a los múltiples y constantes planteamientos de la sociedad, se presenta esta iniciativa con la finalidad de aclarar el alcance que hoy en día tienen las disposiciones fiscales aplicables a los fondos de previsión social de sociedades cooperativas, mediante la incorporación de un tratamiento fiscal específico para dichos fondos; aún y cuando las disposiciones fiscales vigentes, incluyendo los requisitos y límites que éstas contienen, son las aplicables a los referidos fondos.

En efecto, atendiendo al mandato del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación y a lo señalado por el Poder Judicial de la Federación en materia de la interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales, la adecuada interpretación de las disposiciones fiscales en materia de previsión social es que el ingreso por los servicios personales prestados por los socios cooperativistas se regula dentro del Capítulo I, ``De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado'', Título IV, ``De las Personas Físicas'', de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Así, el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado a los rendimientos y anticipas que obtengan los socios cooperativistas.

Asimismo, dado que los fondos de previsión social, que se constituyen por ministerio de ley, comparten la misma naturaleza de la previsión social definida y regulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tal asimilación comprende a los citados fondos; es decir, no obstante que los socios cooperativistas no son trabajadores, por disposición expresa de la ley, los ingresos percibidos por los socios cooperativistas, incluidas las prestaciones, son asimilados a ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

En este contexto, se debe atender a las reglas señaladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la previsión social, que en resumen son las siguientes:

i. Se considera previsión social a las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia (artículo 8o.).
ii. Que las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores (artículo 31, fracción XII).
iii. Es ingreso exento del impuesto sobre la renta el percibido con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los, trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo (artículo 109, fracción VI).
iv. La exención señalada en el inciso que antecede se limita a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año (artículo 109, sexto párrafo).

En resumen, la previsión social, como gasto estrictamente indispensable de las empresas, está sujeta a requisitos y condiciones para su deducción y por otra parte sujeta a límites respecto de la exención del ingreso de las personas físicas que la reciben, con lo que se evita la erosión de la base del impuesto sobre la renta y favorece a los trabajadores de menores ingresos.

Así, la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/ 2007 confirmó que las prestaciones de previsión social no son de un destino indefinido; es decir, que para que se pueda efectuar su deducción y estar exentas para los perceptores, deberá comprobarse que las mismas se destinaron a los conceptos previstos en el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, evitando de esta forma la entrega simulada de previsión social.

B. Alimentos

El artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos por concepto de alimentos, en los términos de ley; sin embargo, resulta importante precisar que la acepción a que se refiere la ley fiscal es la relativa a la obligación de los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales de otorgar alimentos al acreedor alimentario de que se trate, contenida en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las entidades federativas.

Lo anterior, con objeto de evitar confusiones y de otorgar la certeza de que no deben pagar impuesto sobre la renta los acreedores alimentistas que perciban ingresos por concepto de alimentos en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas.

En estos casos se pretende evitar que las sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, haciendo una incorrecta interpretación de las disposiciones fiscales y pretendiendo con ello abusar del régimen legal que las regula, entreguen a sus socios ingresos que no hubieran sido objeto de impuesto sobre la renta alguno al denominarles ``alimentos''.

La propuesta aclara que las cantidades que las personas morales eroguen por concepto de ``alimentos'' en favor de otras personas no son ingresos exentos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no ser ése el alcance que dicho concepto tiene para el Código Civil Federal y para los códigos civiles de las entidades federativas, sino que, por el contrario, en este caso constituyen cantidades que se entregan a cuenta de utilidades de la sociedad, tal como establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales, por ende, son cantidades sujetas al impuesto sobre la renta.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción XXII antes señalada para precisar que los ingresos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta únicamente corresponden a los alimentos a los que se refiere el Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas, es decir, aquéllos que se dan entre personas físicas con alguna relación familiar o de parentesco.

C. Erogaciones superiores a los ingresos declarados

Se plantea reformar el segundo párrafo del artículo 107 de Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la facultad de las autoridades fiscales de determinar presuntivamente ingresos omitidos, con la finalidad de otorgar certeza jurídica al aclarar el alcance del término erogación contenido en el mismo, ya que se ha interpretado que ese concepto se limita únicamente a los gastos, a las adquisiciones de bienes y a los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras, cuando en realidad aplica a cualquier tipo de erogación que realice el contribuyente. Asimismo, se propone reformar el tercer párrafo del referido artículo a efecto de precisar que, con independencia de que el contribuyente presente su declaración, las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente ingresos omitidos en los términos previstos en dicho precepto.

D. Dividendos o utilidades

Se propone reformar el artículo 165, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de considerar como dividendos o utilidades a los intereses que perciban los socios respecto de sus aportaciones dentro de una sociedad de responsabilidad limitada durante el inicio de operaciones, cuando así se estipule en el contrato social, haciendo remisión para esos efectos al artículo 85 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como para aclarar que, por ende, les resulta aplicable el mismo tratamiento que se prevé en dicha fracción I.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de ese Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforman los artículos 32, cuarto párrafo, y 59, primer párrafo, en su encabezado, y se adicionan los artículos 59, fracción VII, y 109 Bis, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32 . ...

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aún cuando sólo se modifique alguno de ellos.

...

Artículo 59 . Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

...

VII . Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:
a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.
b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.
c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.
La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.
...

Artículo 109 Bis . Será sancionado con las mismas penas de los delitos de contrabando o de defraudación fiscal quien, con la calidad de contador, abogado, agente aduanal o cualquier otra profesión, técnica o auxiliar de éstas, concierte, induzca, ayude o auxilie a los contribuyentes a la realización de los delitos de contrabando y su asimilación o defraudación fiscal y su asimilación, o a la presunción de estas conductas o hechos descritos en este Código.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 8o., quinto párrafo; 109, fracciones VIII y XXII, y sexto y séptimo párrafos; 107, segundo y tercer párrafos, y 165, fracción I, y se adicionan los artículos 31, fracción XXIII, y 109, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas por las personas morales a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

...

Artículo 31 . ...

XXIII. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje que, sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.
b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:
1 . Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.2 . Para formar fondos y haberes de retiro de socios.3 . Para formar fondos para primas de antigüedad.4 . Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa.
c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.
...

Artículo 107 . ..

Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.

...

Artículo 109 ...

VI . ...
La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta ley.
VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta ley o, en su caso, de este título.
...
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
...
...

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta ley.

Artículo 165. ...

I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.
...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.--- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Continúe con iniciativa del Congreso de Tabasco.



ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LIX Legislatura.---Honorable Congreso del estado de Tabasco.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Estando facultado este honorable Congreso del estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión, adjunto al presente remitimos a usted decreto número 164, aprobado en sesión pública correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio constitucional, de fecha 12 de marzo del año en curso, por el que se propone que este órgano legislativo presente ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de reformas al artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aprovecho la oportunidad para saludarlo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Villahermosa, Tabasco, a 19 de marzo de 2009.--- Por el honorable Congreso del Estado diputada Roselia Elvira López López (rúbrica), Presidenta; diputado Fernando Calzada Falcón (rúbrica), Secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LIX Legislatura.---Honorable Congreso del Estado de Tabasco.

La Quincuagésima Novena Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en los antecedentes y consideraciones que enseguida se indican.

Antecedentes

1. El pasado mes de febrero del año 2007 el diputado Jesús Alí de la Torre presentó un punto de acuerdo por medio del cual planteó que la LIX Legislatura al honorable Congreso del estado presentara al Congreso de la Unión iniciativa de reformas al artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Asimismo, en sesión celebrada el 10 del presente mes y año, el diputado mencionado presentó iniciativa para los mismos efectos.

III. Que derivado de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo del presente año, procedieron al análisis de las 2 propuestas mencionadas, considerándolas viables, por lo que se emite el dictamen correspondiente en los términos siguientes:

Considerandos

Primero. Que el salario mínimo ha sido definido, como el mínimo establecido legalmente para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. Dicho salario fue establecido por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX. Los costos y beneficios de los salarios mínimos legales son aún objeto de debate.

En nuestro país es una de las garantías sociales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como conquista irrenunciable de la clase trabajadora y del movimiento obrero mexicano, que se establece con el fin de asegurar mínimos de subsistencia y bienestar a los trabajadores y a sus familias.

Segundo. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, Apartado A, fracción VI, a la letra dice ``los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales''.

La Ley Federal del Trabajo señala al respecto que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo; que deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Establece también que los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Precisando que los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

El ordenamiento mencionado dispone también que los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Tercero. Que no obstante el mandato constitucional de establecer zonas geográficas diferenciadas para la fijación de los salarios mínimos, que en su momento obedeció a otras condiciones económicas y sociales, en la actualidad ha dejado de tener sustento en cuanto al establecimiento de zonas geográficas diferenciadas para la determinación de los salarios mínimos generales por parte de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Inclusive, en un ejercicio de justicia, tiene que reconocerse que el dispositivo constitucional de referencia, es contrario al propósito de la propia Carta Magna y del Constituyente de 1917. Dado que introduce injustificados criterios de discriminación entre la clase trabajadora, al tasar el valor de su fuerza productiva en tres niveles o zonas.

No importando así las pretendidas justificaciones de algunos sectores en el sentido de que en la actualidad el salario mínimo no tiene más valor que el de referencia como indicador económico ya que sin ir más lejos, son millones de familias mexicanas en todo el país las que intentan subsistir con el salario mínimo, ni que decir de quienes se encuentran en la economía informal y en el subempleo.

Cifras proporcionadas por organismos oficiales y laborales, apuntan que aproximadamente 30 millones de personas en nuestro país viven con 30 pesos diarios, 10 millones sobreviven con 22 pesos al día y un número similar de mexicanos con apenas 12 pesos y 21 centavos al día. De igual forma, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportó que alrededor de 20 millones de personas ganan entre uno y dos salarios mínimos diarios.

Cuarto. Que en el caso del estado de Tabasco, por ejemplo, que se sitúa en la zona geográfica C, el salario mínimo determinado para el presente año, es de 51 pesos con 95 centavos, contra los 53 pesos con 26 centavos establecidos para la zona B y los 54 pesos con 80 centavos señalados para la zona A. No obstante, el costo de la vida en nuestra entidad es de los más altos del país.

En nuestra entidad, como en todo el país, por la naturaleza del desarrollo económico y social que se ha suscitado en los últimos años, el salario mínimo general ha llegado a ser insuficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, como en el objetivo a favor de los trabajadores señalado en el precepto constitucional, y sólo alcanza para cubrir pocas necesidades básicas.

De igual forma, en nuestra entidad, como es el caso de todos los estados de la República Mexicana, los costos de vivienda y salud son elevados y, a pesar de que existen programas de apoyo, en mucho de los casos son insuficientes, provocando con esto el incremento de la pobreza y la marginación.

Quinto. Que del mismo modo, el mandato constitucional establecido en la multicitada fracción VI del Apartado A del artículo 123, resulta absolutamente inoperante en la actualidad en cuanto a que se deja un alto grado de discrecionalidad a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, sin que se ordene que cuando menos se tomen en cuenta para tales efectos indicadores, estudios y opiniones de entidades públicas plenamente acreditadas en cuanto a la marcha y desarrollo económico del país. Como son, por ejemplo, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Sexto. Que es por ello que se proponen reformas al citado precepto constitucional para la unificación del salario mínimo en un sola zona geográfica para su determinación general, lo cual quedaría plasmado en el párrafo tercero de la fracción VI de que se trata, y además se busca incorporar de manera expresa a las instituciones antes señaladas, como fuente obligada de opinión para el momento de acordar un solo salario mínimo en cuanto a su calidad de satisfactor de las necesidades que la Constitución ordena debe atender ineludiblemente, es decir, que cubra las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y educativo, cosa que, desgraciadamente, no ha sido cumplida por diversas causas y factores.

La crisis financiera mundial que expresamente se ha reconocido afecta en nuestro país, requiere de decisiones apremiantes que de manera fundamental atienda a los sectores sociales más desprotegidos. Esta medida va en esa dirección, en aras de la justicia social y para actualizar nuestra organización económica sobre una discriminación de zonas salariales que hoy más que nunca, de plano, no tiene razón de existir. Por ello se propone un solo salario mínimo en el país, porque, aún más, en esta materia el tratamiento de nuestra clase trabajadora debe ser de carácter igualitaria. La federación debe desaparecer urgentemente esta disposición en donde la difícil situación económica ataca a todos por parejo y la carestía de vida ya no se puede encuadrar en esos parámetros obsoletos de zonas geográficas.

Séptimo. Que por lo anteriormente expuesto, estando facultado el honorable Congreso del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión, para la mejor administración del estado, planeando su desarrollo económico y social.

Ha tenido a bien emitir el siguiente

Decreto 164

Único. Se reforma la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a V . ...
VI . Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán general o profesionales. El primero regirá en todo el país, mientras que los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
El salario mínimo general deberá ser suficiente para satisfacer a cabalidad las necesidades y requerimientos normales de las familias de las y los trabajadores, en el orden material, incluidos los bienes y servicios básicos de vivienda, alimentación, salud y vestido, así como en lo social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de sus miembros. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
El salario mínimo general se fijará por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. De igual forma, de manera obligatoria, la comisión tomará en consideración los indicadores económicos y sociales, así como los estudios y recomendaciones que al efecto emitan el Banco de México y los organismos públicos competentes en materia de desarrollo social y económico.
VII. a XXXI. ...

B. ...

I. a XIV. ...

Transitorio de la reforma

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo. Por conducto del oficial mayor de este honorable Congreso, hágase llegar el presente decreto a las dos Cámaras que integran el honorable Congreso de la Unión, para el trámite que corresponda.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo del estado, en la ciudad de Villahermosa, capital de Tabasco, a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve.--- Honorable Congreso del Estado.--- Diputada Roselia Elvira López López (rúbrica), Presidenta; Diputado Fernando Calzada Falcón (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Continúe la Secretaría.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a febrero de 2009. Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con febrero de 2008. De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaría, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para febrero de 2009. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública a febrero del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
México, DF, a 30 de marzo de 2009.--- Doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica), secretario de Hacienda y Crédito Público.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el Título Vigésimo Séptimo, ``De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión'', al Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se adicionan tres párrafos al artículo 116 del Código Federal Procedimientos Penales.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 22 de abril de 2008, el diputado Jesús de León Tello del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal.

Segundo. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en fecha 13 de agosto de 2008, los diputados Ruth Zavaleta Salgado , Alliet Bautista Bravo, Joaquín de los Santos Molina y Victorio Montalvo Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Penal Federal, en materia de protección de las y los periodistas.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 27 de noviembre de 2008, los diputados miembros de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, el Presidente de la Mesa Directiva y los coordinadores de losGrupos Parlamentarios, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Título Vigésimo Séptimo y los artículos 430 del Código Penal Federal, el 116 del Código Federal de Procedimientos Penales y el 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Cuarto. La Mesa Directiva, en esas mismas fechas, mediante oficios números DGPL 60-II-5-1669, CP2R2A.-2030 y D.G.P.L. 60-II-1-1960, respectivamente, acordó se turnaran a la Comisión de Justicia.

Contenido de las iniciativas

A. Iniciativa presentada por el diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Expone el autor que la libertad de expresión es una condición fundamental para la democracia. Sin libertad de prensa no hay democracia. La libertad de expresarse en una sociedad, así como la posibilidad de recibir información de interés público, es un presupuesto indispensable para hacer una sociedad más libre, abierta y justa.

Por ello, señala que la protección a la vida y de la integridad física de los comunicadores sociales debe ser una prioridad. Todo asesinato o desaparición de cualquier persona es altamente reprochable, por supuesto, pero existen casos en donde, además de vulnerar el bien jurídico de la vida, se afecta también otros bienes jurídicos de los que dependen la cohesión de una sociedad democrática, pues apunta que, cuando se asesina o se desaparece a un periodista para callar su actividad profesional se vulnera el derecho de todos a conocer la información que no se debe ocultar y que, por tanto, es parte del derecho a conocer y a difundir las noticias que permita deliberar los asuntos públicos de nuestra comunidad.

El iniciante manifiesta que, México después de Irak, es el segundo lugar del mundo más peligroso para la actividad del periodista, según la asociación Reporteros sin Fronteras con sede en Paris y que en los últimos años, se ha comenzado a vivir en México una vulneración grave de los derechos de las personas ante la desaparición de algunos periodistas, lo que obliga a legislar de manera especial para reconocer una protección prevalente en estos casos. Pues manifiesta que el asesinato, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta a los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores coartan severamente la libertad de expresión y de prensa y para ello propone una serie de medidas legislativas para asegurar la libre prensa.

Continua manifestando que, Amnistía Internacional ha declarado que los gobiernos están obligados a proteger los derechos humanos, en especial los que tienen que ver con la libertad de opinión, y poner fin al hostigamiento, tortura y homicidio de periodistas. Apunta que los periodistas se convierten a menudo en víctimas de los mismos actos de intimidación y hostigamiento que denuncian, en especial cuando sacan a la luz actos de la delincuencia organizada. Indicando que los que se dedican al periodismo de investigación corren con frecuencia un gran riesgo y ponen también en peligro a sus familias si descubren casos de corrupción y violación de derechos humanos.

Por lo anterior señala que, es de interés público que la ley reconozca los derechos de los profesionales de los medios de comunicación, a fin de proteger su vida e integridad física cuando realicen su importante y legítimo trabajo. Si los periodistas sufren hostigamiento e intimidación, los gobiernos deben realizar investigaciones exhaustivas sobre todos los casos que se denuncien, poner a disposición judicial a los responsables, garantizar la protección de los profesionales de los medios de comunicación y de sus familias y hacer respetar el derecho de las víctimas y sus parientes a una reparación adecuada. Manifestando que no hay sociedad libre sin periodistas libres, por ello, la ley penal debe establecer una figura típica como delito grave para tutelar de manera relevante el derecho a la información de la sociedad.

Concluye el autor manifestando que su propuesta implica: 1. Tipificar como delito calificado el homicidio o la desa-parición de periodistas, con motivo del ejercicio de su actividad periodística. 2. Establecer dicho delito como grave para evitar que los probables responsables tengan derecho a la libertad bajo caución y otros beneficios o sustitutivos procesales, así como permitir que a los responsables del crimen se les pueda detener en casos urgentes, sin necesidad de una orden de aprehensión. 3. Por la experiencia que se cuenta, las procuradurías de las entidades federativas no investigan ni sancionan correctamente las conductas típicas por lo que consideramos que este tipo de delitos, por el bien jurídico tutelado, deberá ser competencia de la Federación, para una mejor persecución y administración de justicia.

B. Iniciativa presentada por los diputados Ruth Zavaleta Salgado , Alliet Bautista Bravo, Joaquín de los Santos Molina y Victorio Montalvo Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Exponen los autores que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que del año 2000 al año 2007, 37 periodistas han sido asesinados, por su parte, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, de la Procuraduría General de la República, ha informado que del mes de febrero del año 2006 al mismo mes del año 2008 se habían cometido 219 delitos contra periodistas, incluidos asesinatos, extorsiones y amenazas. Que el informe 2007 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunció que por segundo año consecutivo México es el país en donde se concentró la mayor cantidad de asesinatos durante estos 12 meses, pues se registraron 6 asesinatos y 3 desapariciones.

Continúan señalando que el informe anual que presentó el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) de 2007, registra que 13 periodistas han muerto en cumplimiento de su labor informativa y otros 14 murieron en circunstancias poco claras en los últimos 15 años. Que el informe anual de 2008 de Reporteros sin Fronteras reconoce que la libertad de expresión ha progresado jurídicamente con la despenalización de los delitos de prensa a nivel federal, en los hechos; sin embargo, denuncia que el país se mantiene como el sitio más peligroso del continente para periodistas.

Manifestando los diputados iniciantes que, los informes coinciden en señalar que las autoridades mexicanas volvieron a fracasar en la persecución de los autores de actos de violencia contra periodistas, dejando a los reporteros vulnerables ante los ataques y a los medios obligados a recurrir a la autocensura y que se debe de reconocer que no sólo se enfrenta una espiral de violencia en contra de periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación, sino a un sistema de administración y procuración de justicia inoperante ante la gravedad de estos hechos.

Señalan que la problemática es complicada, pues se ha registrado que los casos de agresiones a periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación ocurren con mayor frecuencia en las entidades federativas y que además se agravan, pues como ha señalado la Secretaría de Gobernación, los asesinatos y las agresiones ocurren en zonas con fuerte presencia del narcotráfico y el crimen organizado.

Por ello, expresan que se han realizado diversas propuestas para la federalización de delitos contra periodistas, entre ellas la elaborada por Libertad de Información-México, AC (LIMAC)'', y el proyecto de iniciativa del senador Carlos Sotelo, presentado el 13 de marzo de 2008, así como los trabajos de diversas organizaciones de la sociedad civil, de organismos públicos de derechos humanos y los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Apuntan que, quienes han analizado por qué los mecanismos especiales creados para atender dicha problemática no han resultado eficientes, y el motivo es porque no se ha garantizado que las autoridades realicen investigaciones imparciales, serias y diligentes que resulten en el esclarecimiento de los hechos, la identificación de los autores materiales e intelectuales, su captura, su enjuiciamiento y su sanción efectiva, así como garantizar la seguridad de los testigos y familiares de las víctimas. Tampoco se han detenido las agresiones en contra de periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación.

Y que especialmente en el caso de México, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recuerda que el Estado no sólo debe investigar y sancionar, sino además adoptar todas las medidas necesarias para prevenir que hechos como los registrados en 2007 se repitan, emprendiendo acciones para evitar la violencia en contra de periodistas, comunicadores y comunicadoras. Asimismo, recuerda a los Estados que también pueden ser responsables internacionalmente por la falta de una investigación efectiva de los asesinatos perpetrados por el crimen organizado.

En términos de lo anterior, los autores señalan que es necesario analizar el marco jurídico existente, el cual debe garantizar que las agresiones y los homicidios contra periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación no queden impunes.

Respecto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas, de la Procuraduría General de la República, señalan que diversas organizaciones internacionales y nacionales de protección a periodistas, comunicadores y comunicadoras han señalado que esta Fiscalía no tiene los alcances necesarios, pues su estructura legal le permite sólo proceder en el ámbito federal, y la mayoría de las denuncias corresponden al ámbito local; aunado a ello está impedida de conocer de asuntos en los que se presuma la participación del crimen organizado, y que de acuerdo con el comunicado de Article 19 --Sección México-- del 6 de marzo de 2008, señala, con información aportada por la Fiscalía Especial para Delitos Cometidos Contra Periodistas, que de los 54 casos directamente radicados en esa oficina se logró la conclusión de 32, sin embargo, analizan que la conclusión de los casos fue en detrimento de los derechos de las víctimas y sus familiares, pues la solución no necesariamente prevé el acceso a la justicia a través del castigo de los responsables, sino más bien el finiquito de un trámite administrativo.

Aclarando que el informe señala, que de 32 casos sólo 1 mereció la consignación, 3 de ellos el no ejercicio de la acción penal, 11 fueron archivados debido a falta de elementos, 11 más por no ser competencia del fuero federal y 6 fueron elevados a averiguación previa habiendo iniciado como acta circunstanciada, mientras que 22 casos continúan en trámite, por lo que advierten que dichas cifras dejan al descubierto dos factores que prefiguran la gravedad de la situación. Por un lado, el crecimiento exponencial de la violencia en contra de las periodistas y los periodistas, y por el otro que el mandato de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas es sumamente limitado, lo que no le permite responder de manera adecuada la situación que estamos enfrentando.

Ahora bien, respecto de la atención de delitos cometidos en contra de periodistas, señalan los autores de la iniciativa en estudio, que el Acuerdo número A/136/05 del Procurador General de la República, tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deberán observar los delegados estatales de la institución, para la atención de delitos cometidos contra periodistas, y la medida para fortalecer la coordinación y supervisión de las investigaciones para la atención de delitos cometidos contra periodistas, que son o lleguen a ser de la competencia de la Procuraduría General de la República. Señalando, además algunas de las características del citado acuerdo.

Señalan que posteriormente, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país, y dada la gravedad de las agresiones en contra de periodistas y medios de comunicación, la Procuraduría General de la República realizó el Acuerdo número A/031/06, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, de la Procuraduría General de la República y que el objetivo de esta Fiscalía es coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y con las diversas Procuradurías Generales de Justicia de los estados en la investigación de los delitos cometidos en contra de periodistas, al ejercer la facultad de atracción en aquellos que tengan conexidad con algún ilícito penal del fuero federal, así como apoyar y reforzar los diversos programas de atención a víctimas del delito. De lo anterior se puede desprender que al realizar el acuerdo de creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas ya existían los lineamientos que limitarían el mandato de acción, y que dicho mecanismo no estaba creado para responder a la problemática que aquejaba a periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación.

Y añaden señalando, que una condición para que el Ministerio Público de la Federación conozca de delitos contra periodistas es que se debe cumplir el supuesto de que se actualice en el sujeto pasivo del delito la calidad de periodista; que la competencia de la Procuraduría General para conocer de los casos. Por ello, una gran limitante en el marco de trabajo es la definición de ``periodista'' utilizada.

En ese sentido, los iniciantes señalan dos definiciones amplias del concepto periodista que pueden contribuir a los debates y que prevén las actividades que se realizan alrededor de la libertad de expresión y el acceso a la información. La Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano define periodistas en la fracción XII, del artículo 5, como la Persona física, profesionista o no, que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con la agencia, materialmente cumple la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de informaciones, noticias y documentos de interés público y social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, grafico, electrónico, audiovisual o multimedia, por su parte, la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Distrito Federal define en su artículo segundo, fracción I, que periodista es toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión e información su actividad principal, de manera permanente con o sin remuneración.

Concluyendo que, las definiciones desarrollan un concepto de periodista que cuenta con un marco amplio que incluye y protege a todas las personas que hacen del ejercicio de la libertad de expresión su actividad principal, incluyendo todos los supuestos que existen hoy en día en dicha actividad.

En términos de lo anterior, los autores manifiestan que es posible identificar que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas se enfrenta a tres problemas:

I. Cuando se presume delincuencia organizada se va directamente a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada. Los casos de agresiones en contra de periodistas en los que se presuma delincuencia organizada no pueden ser materia de la fiscalía ni de las Procuradurías estatales.
II. Como la agresión en contra de periodistas es delito del fuero común, la Procuraduría estatal se encarga de realizar la investigación y la fiscalía tiene competencia únicamente en los supuestos que se establecen en el artículo 5o. del acuerdo de creación.
III. La definición de periodista utilizada en el acuerdo número A/136/05 no permite incluir supuestos de agresiones a comunicadores, por ejemplo que trabajan en radios comunitarias.

Aclaran los iniciantes que es necesario resaltar que no se busca retirar la competencia de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada para investigar cualquiera de los delitos previstos en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pero que es necesario que en los casos de agresiones en contra de periodistas, en los que esté involucrada la delincuencia organizada, la Fiscalía deba estar incluida en el proceso y cuente con la información necesaria para dar seguimiento puntual al caso para coadyuvar y garantizar la protección a periodistas, comunicadores, comunicadoras y medios de comunicación.

Por lo que hace a la federalización de los delitos cometidos en contra de periodistas, señalan que la intención es que las autoridades federales sean las únicas que tengan competencia para conocer e investigar dichos casos y que de acuerdo con las iniciativas presentadas por el senador Carlos Sotelo y por la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, es en razón de que los delitos cometidos en contra de periodistas ocurren en las entidades federativas y los probables responsables en muchas de los casos conviven con las víctimas en el mismo radio de acción; y que en mucho casos los agentes del Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales de los gobiernos locales --aun cuando actúan con imparcialidad-- que investigan y sancionan tales conductas no proporcionan a los ofendidos confianza suficiente.

Concluye la exposición de motivos de la iniciativa en estudio que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la convención. Y que esta Corte ha sido enfática al señalar que la defensa de la libertad de expresión, no es sólo reafirmar el derecho de los periodistas a informar en libertad y sin temor a represalias, sino el derecho de la población a acceder sin censuras a la información, pues la libertad de expresión es la piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática y es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada.

C. Iniciativa presentada por los diputados miembros de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, el Presidente de la Mesa Directiva y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios.

Exponen los autores que durante los últimos años diversas voces se han expresado sobre la necesidad de fortalecer el ejercicio de la actividad periodística, por medio de una protección efectiva en contra de los ataques que, por medios cada vez más violentos, se perpetran en contra de las y los trabajadores de la comunicación y que de estos ataques han dado cuenta no sólo las organizaciones gremiales y los organismos públicos de protección de los derechos humanos, sino las propias autoridades federales, por medio de la Fiscalía para la Atención de los Delitos Cometidos en Contra de los Periodistas de la Procuraduría General de la República.

Como medio de protección en contra de estos ataques, se ha subrayado la necesidad de utilizar el medio coactivo de mayor entidad que posee el Estado, que es el derecho penal, y de manera particular se alude a que deben ser las autoridades federales las que se encarguen de perseguir y sancionar los delitos que se comentan contra de quien ejerza la libertad de expresión.

Señalan que en torno al tema, se llevaron a cabo tres foros en agosto de 2007, febrero y septiembre de 2008, en ellos participaron organizaciones sociales, académicos, trabajadores de los medios, analistas, comunicadores y propietarios de medios, en los que se manifestó que

El objetivo de poner en común las opiniones en torno a la federalización de delitos contra periodistas, se manifestó la inquietud existente ante la impunidad reinante en el país respecto a los delitos cometidos en contra de los trabajadores inmersos en el proceso de la comunicación.

Catedráticos y especialistas opinaron que la impunidad representa el peligro más evidente para el libre ejercicio del periodismo. ``En nuestro país prevalece un clima de riesgo para la actividad informativa por eso el gobierno y los poderosos tratan de obstaculizar su labor y silenciarlos. Las condiciones de inseguridad para la prensa es un tema pendiente del Estado mexicano''. En este tenor, conminaron a hacer un esfuerzo para la redacción de una iniciativa común entre los partidos políticos y las organizaciones civiles presentes.

Igualmente señalan que, en otras mesas de trabajo se habló de la justificación de la federalización de los delitos contra periodistas, la eficacia de las procuradurías federales y estatales y el análisis de las diversas iniciativas en torno al tema, presentadas en el Congreso, y que también fueron tratadas las implicaciones jurídicas para esta federalización, los límites y alcances de la Procuraduría General de la República en materia de investigación de delitos cometidos contra periodistas y la reforma del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el análisis de la importancia de calificar como graves los delitos cometidos en contra de periodistas.

Añaden que en el desarrollo de dichos foros, se expresó que los ataques contra periodistas no sólo atentan contra el individuo afectado sino contra otros derechos de la sociedad; ``son un intento para negar todo el acceso público a cierta información''. Destacó también que en la redacción de la iniciativa de la federalización se debía ser cautelosos con las disposiciones que daban la impresión de tratar a la prensa de manera distinta, cuando en realidad con la iniciativa lo que se procura es la libertad de expresión y opinión --esto incluye no ser molestado a causa de opiniones, investigar, recibir información y emitirlas por cualquier medio de expresión--, derechos ya reconocidos en la Constitución.

Hubo manifestaciones a favor de una iniciativa que proteja la libertad de prensa que no es un privilegio de los periodistas, sino un atributo de la sociedad. Se comentó que ``sin libertad de prensa no puede haber una sociedad informada, que es realmente un soberano de la democracia. Nosotros buscamos atributos para la sociedad en general, y eso define realmente los delitos en contra la libertad de prensa y expresión''. Finalmente, expresan que se discutió la necesidad de establecer una definición del término periodista, en tanto que serían, los actores más afectados.

Asientan que ante la Comisión iniciante la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad y la Fiscalía Especial de Atención a Delitos Cometidos Contra Periodistas de la Procuraduría General de la República, presentaron, en marzo de 2008, un proyecto de iniciativa para federalizar los delitos cometidos en contra de los periodistas, con base en una adición al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Señalan que, cabe recordar que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2000 señala, en su principio 9, que: ``El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.''. Por lo que existen justificaciones para crear un tipo penal que tutele o proteja el quehacer de los informadores y que sean las autoridades federales las encargadas de perseguir este tipo de ilícitos.

Igualmente aclaran los autores de la iniciativa, que el derecho penal no protege personas en lo particular, sino bienes jurídicos, en virtud de que la ley es general, abstracta e impersonal. Ello es muy claro en los títulos del Libro Segundo del Código Penal Federal, que clasifican los delitos precisamente por el bien jurídico que protegen; por ejemplo, delitos contra la vida, delitos contra la salud, delitos contra el patrimonio, etcétera.

Añaden que, el concepto de periodista puede ser tan amplio o restringido como se desee, por lo que aun si pretendiese proteger a los ``periodistas'', habría dificultadas para obtener una definición exhaustiva. Y que si bien son las trabajadoras y los trabajadores de los medios quienes preponderantemente hacen uso de la libertad de expresión, no son ellos los únicos que pudieran ejercerla, por lo que plantear la protección jurídico penal exclusivamente para un grupo, podría ser discriminatorio y excluyente, de ahí el retomar la función que cumplen estos sujetos y otros que no tienen la misma categoría.

Como conclusión de lo anterior, resaltan la necesidad de otorgar una protección directa al bien jurídico de la libertad de expresión, y no restringir la protección de ese derecho para un grupo de sujetos; en resumen, se debe proteger el objeto y no el sujeto; conforme al artículo 13 constitucional que prohíbe ser juzgado por ``leyes privativas''.

Por otra parte, señalan que en cuanto a la redacción y contenido del tipo penal, debe ser lo más sencillo posible, pero que a la vez otorgue la más amplia protección jurídico-penal al bien jurídico libertad de expresión, por lo que a fin de obtener un concepto amplificador de la libertad de expresión, parten de la definición implícita que deriva de diversos instrumentos internacionales que han sido suscritos por México, acorde al artículo 133 constitucional, y se encuentran vigentes, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, instrumento que reafirma el contenido del artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Concluyendo que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constitucionales nacionales vinculantes.

Finalmente, señalan que la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

En razón de su contenido, las iniciativas enunciadas en el capítulo de antecedentes, serán dictaminadas de manera conjunta, por coincidir en cuanto a su contenido y justificación.

Primera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en las iniciativas que nos ocupan, esta Comisión coincide plenamente con lo expresado por los legisladores, toda vez que, efectivamente la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución A/RES/2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966. México ratificó el tratado el 23 de marzo de 1981, dispone en sus artículos 2° y 19, lo siguiente:

Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como Pacto de San José, de fecha 22 de noviembre de 1969 y ratificada por México el 25 de marzo de 1981, mismo que señala en la parte conducente lo siguiente:

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Otro instrumento internacional, es la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que es resultado de un amplio debate con diversas organizaciones de la sociedad civil, por lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó esta Declaración durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000. Dicha declaración, constituye un documento fundamental para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual establece lo siguiente:

1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ``leyes de desacato'' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

De todo lo anterior, se advierte que la libertad de expresión, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, se traduce en la libertad de buscar, indagar, investigar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Segunda. Este derecho, ha sido ejercido por diversas personas a través de los años, convirtiéndose en una profesión, en un oficio y, hasta en una forma de vida. Las personas que se dedican a ejercer su libertad de expresión como profesionales, lo hacen con la finalidad de informar a la sociedad los acontecimientos de toda índole de la vida cotidiana, naciendo con ello el periodismo.

La criminalidad en nuestro país ha aumentado considerablemente en los últimos años, fundamentalmente producto de las actividades del crimen organizado, por lo que también los periodistas han sido sujetos de ataques con motivo del ejercicio de su función, fundamentalmente, cuando informan las actividades de la delincuencia organizada.

Por lo anterior, resulta trascendental que la actividad de los periodistas esté respaldada en cuerpos normativos que permitan el libre ejercicio de su actividad, toda vez que, no hay que olvidar que los ataques a la libertad de expresión de los periodistas no sólo atentan contra esos individuos, sino contra derechos de la sociedad, como un intento de negar el acceso público a cierta información, es decir, se vulnera nuestra derecho de ser una sociedad informada.

Al respecto, no hay que omitir lo que señala la citada Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en la Declaración 9, que dispone que ``El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.''

En ese, sentido corresponde al Estado, cuidar que no se conculque el derecho de la libertad de expresión.

Tercera. Se plantea un tipo acotado para tipificar sólo las agresiones en contra de la actividad periodística y no la libertad de expresión en general, pues esto último traería como consecuencia la obligación del Ministerio Público de integrar averiguaciones previas por delitos que no necesariamente entrañen ataques contra la función periodística, saturando a las autoridades federales con asuntos que desvíen su atención de lo que evidentemente constituye la preocupación de todos: las agresiones a periodistas.

Respecto de la tipificación de las conductas que vulneren el derecho de la libertad de expresión de los periodistas, esta dictaminadora, advierte que el tipo debe ser protector, no sólo de la actividad de los periodistas, sino también, de los medios de comunicación, ya que a través de éstos se hace efectiva la función de informar, en ese sentido y dado lo acotado que resulta el concepto de ``periodista'', y que incluso a nivel internacional no existe una definición aceptada, se incluye un concepto de ``actividad periodística'', a fin de que el ámbito de protección sea más amplio, contemplando a todos lo que intervienen en el proceso de la actividad periodística, desde la búsqueda de información hasta la distribución de ésta.

Lo anterior, toda vez que hay personas que, sin tener la calidad específica de periodista, sufren de agresiones (como los fotógrafos o camarógrafos). Incluso se prevé en la definición, que la actividad periodística pueda realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio.

El tipo penal propuesto reglamenta las conductas delictivas que impidan, interfieran, limiten o atenten en contra de la actividad periodística.

Es Importante precisar que el señalamiento ``a quien cometa un hecho ilícito previsto en las leyes penales, con el propósito de '', no entraña acreditar el delito previo con una sentencia definitiva, sino sólo que existió un hecho ilícito previo para impedir, interferir, limitar o atentar la actividad periodística. Hay criterios jurisprudenciales que han sostenido que tratándose de delitos accesorios (como el que se propone), para su configuración basta que se constate la ilicitud del hecho con el que se vincula la conducta, sin que sea necesario que exista una sentencia condenatoria.

Sirve de apoyo a la anterior consideración, el criterio jurisprudencial siguiente: No. Registro: 183.084, tesis aislada, materia penal, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVIII, Octubre de 2003, Tesis: II. 2o. P.100 P, Página: 991, que señala:

DELITOS ACCESORIOS. PARA SU CONFIGURACIÓN BASTA QUE SE CONSTATE LA ILICITUD DEL ACTUAR DIVERSO CON EL QUE SE VINCULA LA CONDUCTA, SIN QUE SEA NECESARIA DECLARATORIA JUDICIAL PREVIA. La clasificación de los delitos puede corresponder a factores o puntos de vista diversos así; la autonomía suele definirse como atributo de aquellos delitos que pueden surgir o existir sin depender de algún otro comportamiento previo o condicionante, a diferencia de los llamados accesorios que sí requieren de tal presupuesto. Sin embargo, ello no significa que en tratándose de delitos accesorios tenga que mediar una declaratoria judicial previa para que éstos puedan configurarse, pues basta que se constate la ilicitud respecto del actuar diverso con el que se vincula la conducta constitutiva del delito que requiera de esa relación, para que éste pueda estimarse configurado. Así, por ejemplo, en el delito de encubrimiento (ejemplificante de los delitos accesorios) respecto de un homicidio, basta la constatación de la ilícita privación de la vida (no amparada por causas de justificación), para que surja la posibilidad de acreditar y reprochar una posible conducta de encubrimiento de ese homicidio, con independencia de que llegue a dictarse o no una sentencia de condena en contra del autor material de la privación de la vida.

Ahora bien, se contempla una agravante, en caso que el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, aumentándose la pena hasta en una mitad más.

Se puntualiza que la pena prevista para el delito en contra de la actividad periodística, es independiente de la que corresponda por otro u otros delitos.

Cuarta. En relación a la propuesta de federalizar el delito cometido en agravio de los periodistas y de los medios de comunicación, la Comisión de Justicia advierte que la intención obedece a la necesidad de coordinar a las autoridades encargadas en la investigación del delito y establecer criterios uniformes de política criminal, para combatir estas conductas, sin embargo, se considera que el esquema propuesto no conseguiría el propósito de la misma, por las siguientes consideraciones.

La Constitución no faculta al Congreso de la Unión para legislar de manera exclusiva sobre esa materia; es decir, se trata de una facultad de los estados, de acuerdo al artículo 124 constitucional. Por ello, la sola modificación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no es suficiente para federalizar el delito, de modo que para que sea de exclusiva competencia de las autoridades federales, la Constitución lo debería disponer expresamente.

Al reformar sólo el citado artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se generaría un estado de incertidumbre jurídica que, paradójicamente, traería como consecuencia confusión y desconcierto entre los jueces, lo que podría acarrear dificultades en el proceso, que podrían traducirse en impunidad, pues por un lado, los jueces federales estarían facultados para conocer de tal delito, mientras que un juez local también tendría competencia. Es importante recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido mediante jurisprudencia que entre las leyes federales y las leyes locales, no existe ninguna jerarquía normativa.

Igualmente no debe pasar inadvertido que al recaer en la Federación exclusivamente la responsabilidad de perseguir este tipo de delitos, se anularía la posibilidad de que las autoridades locales participaran en su investigación, salvo actuaciones específicas, reduciendo con ello la capacidad de respuesta de las instituciones públicas.

Por tanto, se estaría a las disposiciones procesales contenidas en las leyes procesales para el caso de atracción de competencias, por ejemplo en caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.

Al respecto, no hay que olvidar que existen disposiciones que protegen a nivel federal, la función de los periodistas, tal como el Acuerdo número A/118/2003 del Procurador General de la República, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir tanto los agentes del Ministerio Público de la Federación como los policías federales investigadores, respecto de las condiciones que habrán de satisfacerse como medidas de protección a la reserva de las fuentes de información de los periodistas cuando sean requeridos en calidad de testigos dentro de la integración de una averiguación previa, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 11 de diciembre de 2003, el Acuerdo número A/136/05 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos generales que deberán observar los delegados estatales de la institución, para la atención de delitos cometidos contra periodistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de julio de 2005, así como el Acuerdo A/031/06 del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de febrero de 2006.

En estas disposiciones se establecen directrices y lineamientos generales para la atención de delitos cometidos en contra de periodistas, por ejemplo la creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas, creada por Acuerdo A/031/06 del Procurador General de la República, que dispone en su artículo Quinto, lo siguiente:

QUINTO. Para que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas se avoque al conocimiento de los hechos posiblemente constitutivos de delito cometidos en contra de periodistas, deberán concurrir los siguientes supuestos:
I. Que se actualice, en el sujeto pasivo del delito, la calidad de periodista;
II. Que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos;
III. Que dicho ilícito sea de competencia federal o local, debiendo acreditarse previamente la conexidad de este último con aquél, y
IV. Que el delito de que se trate sea sancionado por el Código Penal Federal con pena privativa de la libertad

En términos de las consideraciones anteriores, tampoco sería procedente la reforma al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por otra parte, con la propuesta que realiza la Comisión de Justicia se justificaría la existencia de la fiscalía especializada de la Procuraduría General de la República, pues el delito que motivó su creación ya estaría contemplado en la legislación penal federal, igualmente se ampliaría la competencia de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas de la Procuraduría General de la República, toda vez que conocerán de estos delitos siempre y cuando se den los supuestos a que hace referencia el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, o las reglas de competencia establecidas en las legislaciones penales federales, como es el caso del concurso de delitos a que hace referencia el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Quinta. Respecto de la iniciativa del diputado Jesús de León Tello del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal, la intención se encuentra recogida con el tipo propuesto en el presente dictamen, toda vez que se señala que las sanciones previstas en el delito cometido en contra de la actividad periodística se impondrán con independencia de las que le corresponda por otro u otros delitos.

Sexta. Por último y en relación a la modificación del Código Federal de Procedimientos Penales, esta dictaminadora advierte que las reglas que se pretenden modificar, por un lado, se refieren a la competencia exclusiva del Ministerio Público de la Federación respecto del delito en estudio, por lo que no sería procedente de conformidad con la antes expuesto, y otro, las relativas a que el Ministerio Público deberá abrir y agotar una línea de investigación y que las autoridades locales coadyuvarán en la investigación sin menoscabo de la competencia federal, son reglas que ya existen en las disposiciones penales procesales vigentes, por lo que de igual forma no es procedente la reforma propuesta.

Finalmente, debe decirse que en este dictamen se recogen las propuestas de las iniciativas materia de análisis, y se perfeccionan a fin de crear disposiciones jurídicas sólidas que permitan una actuación más eficaz por parte de las autoridades competentes.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, denominado ``De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión''

Artículo Único. Se adiciona un Título Vigésimo Séptimo, al Libro Segundo del Código Penal Federal, denominado ``De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión ejercida mediante la actividad periodística'', para quedar como sigue:

TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión ejercida mediante la actividad periodística

Artículo 430. A quien cometa un hecho ilícito previsto en las leyes penales, con el propósito de impedir, interferir, limitar o atentar contra la actividad periodística, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días multa.

Se aumentará hasta en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de la que corresponda por la comisión de otro u otros delitos.

Artículo 431. Para efectos de este Título, se entenderá por actividad periodística el ejercicio de buscar, recolectar, fotografiar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, imprimir, divulgar, publicar o difundir informaciones, noticias, ideas u opiniones para conocimiento del público en general, a través de cualquier medio de comunicación, así como la distribución de éstas. Esta actividad puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las sentencias emitidas y los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto no serán afectados. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes expedidas con anterioridad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.
Por la Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Jesús Ricardo Morales Manzo , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO DE COMERCIO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio, enviada por el Senado de la República el 3de marzo de 2008.

La Comisión de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero: El 8 de abril de 2008, los CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, dieron cuenta de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Derechos de Autor, que presentó la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, turnándose a la Comisión de Economía con opinión de la Comisión de Cultura.

Segundo: El jueves 24 de abril de 2008, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 267 votos la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

Tercero: El jueves 24 de abril de 2008, se recibió en la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, turnándose a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

Cuarto: El miércoles 26 de noviembre de 2008, las comisiones dictaminadoras del Senado de la República, aprobaron el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, publicándose en la Gaceta Parlamentaria de la Colegisladora el jueves 27 de noviembre de 2008, para su trámite de primera lectura.

Quinto: El martes 3 de marzo de 2009, el dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, sobre de la minuta de referencia, es sometido a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y fue acompañado del voto particular del senador Tomás Torres Mercado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática quien, a nombre propio y de los senadores Juan Bueno Torio y Eloy Cantú Segovia , presentó una propuesta de modificación que se aceptó, finalmente el proyecto de decreto fue discutido y aprobando por 82 votos en pro y 1 abstención, remitiéndola en carácter de minuta a esta Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el aparatado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto. La minuta bajo análisis pretende fortalecer al sistema de garantías mobiliarias como una herramienta para el acceso al crédito, dado que las garantías sobre bienes muebles representan una alternativa útil a las garantías inmobiliarias, pues al poder constituirse sobre casi cualquiera cosa susceptible de apreciación patrimonial, existe una gama importante de bienes para garantizar un crédito. Complementando los esfuerzos realizados en los años 2000 y 2003 encaminados a fortalecer las figuras de prenda sin transmisión de la posesión y fideicomiso de garantía, al atender la necesidad de transparencia registral y claridad en la preferencia de los acreedores, mediante la creación de un mecanismo de información eficiente y de bajo costo que publicite el otorgamiento, se fortalece esta posibilidad.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la minuta de referencia.

Segunda. Que el proyecto legislativo bajo análisis tiene por objeto con la finalidad de fortalecer el sistema de garantías mobiliarias como una herramienta para el acceso al crédito, promueve la creación de un Registro Único de Garantías Mobiliarias, en el que se inscribirían los créditos con garantía inmobiliaria, así como los acreedores de los mismos, dicho registro permitirá una identificación eficiente los bienes otorgados en garantía y la prelación o prioridad de los acreedores, acreditados y demás personas involucradas.

Tercera. Que los Registros Públicos de la Propiedad y el Comercio son instituciones del poder público que ofrecen certeza jurídica a los ciudadanos garantizando la propiedad y posesión de bienes inmuebles, actos de comercio y aquellos relacionados con las empresas y comerciantes, abonando a la transparencia de las transacciones, y surgieron de la necesidad de evitar que las transmisiones y gravámenes de bienes se efectuaran de manera clandestina, provocando inseguridad de la garantía de esos bienes.

Cuarta. Que para el caso de los bienes muebles susceptibles comercializarse, la legislación civil los entiende como figuras de contrato que no pueden ser objetos de registro público por no tener carácter público.

Quinta. Que la operación del Registro Público de Comercio está regulada por el Código de Comercio y los convenios de coordinación existentes, las autoridades encargadas de su operación son la Secretaría de Economía y aquellas competentes de las entidades federativas y el Distrito Federal, estableciendo como beneficiarios de sus servicios cualquier persona física y o moral que desarrolle actos mercantiles, otorgando la debida certeza jurídica en transacciones comerciales.

Sexta. Que sin menoscabo de lo dispuesto por la legislación en materia de crédito garantizado, para las garantías sobre bienes muebles la hipoteca es la garantía real por excelencia, en términos del artículo 2893 del Código Civil Federal (CCF) pero para muchos emprendedores que requieren de créditos no les es viable aprovechar esa garantía por no contar con un bien de esa naturaleza.

El Capítulo IV Del Registro de Operaciones sobre Bienes Muebles, del Título Segundo Del Registro Público, del CCF, regula la inscripción de operaciones sobre bienes muebles, como es el caso de los contratos de compraventa y los contratos de prenda.

Séptima. Que de acuerdo a los artículos 2856, 2857, del CCF la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago. Se constituye, en términos del artículo 2858 cuando se entrega al acreedor ya sea real o jurídicamente y en caso de quedar en poder del deudor, y para que surta efectos contra tercero debe inscribirse en el Registro Público, haciendo la aclaración de que la inscripción sólo podrá efectuarse si se trata de bienes que sean susceptibles de identificarse de manera incuestionable y conforme al Reglamento del Registro, dejando por lo tanto esta selección al reglamento emitido por la Secretaría de Economía por tratarse de una cuestión meramente operativa.

Octava. Que de acuerdo a lo anterior es evidente que nuestra legislación tiene el antecedente de las garantías mobiliarias y para lograr mayor eficacia del uso de garantías y seguridad jurídica de las partes, se propone un Registro Único de Garantías Mobiliarias que agiliza el procedimiento registral, estableciendo en la legislación los elementos que permitan brindar total certidumbre a los usuarios así como reducir los tiempos y costos relacionados a los mismos contribuyendo a un mejor ambiente de los negocios.

Novena. Que entre los beneficios que traería la creación de un Registro Único de Garantías Mobiliarias se puede mencionar el uso de bienes muebles en los contratos de crédito como garantías proporcionando otras fuentes de financiamiento, permitiendo a los acreedores garantizados tener mayor certidumbre, favoreciendo mayores oportunidades de negocios para intermediarios financieros estimulando la penetración en sectores que hasta ahora no habían sido atendidos por la banca, lo anterior en beneficio de la formalización de los créditos.

Décima. Que el caso Europa del Este y China presentan la creación de registros como el que se propone, destacando en la región europea Rumania quien observó un crecimiento del crédito comercial.

Décima Primera. Que la Comisión de Economía, comparte la conveniencia de adoptar las adecuaciones hechas por el Senado de la República, con la finalidad de lograr una mejor aplicación de la regulación del Registro Único de Garantías Mobiliarias.

Décima Segunda. Que las modificaciones planteadas por la Colegisladora atienden en lo general los siguientes puntos:

• En cuanto hace al artículo 21 bis se elimina la referencia a la calificación automatizada puesto que las inscripciones se realizan de forma automatizada .
• Al artículo 32 bis se adecua para establecer que las garantías mobiliarias susceptibles de inscribir son aquellas relacionadas a la legislación mercantil, y se establece una presunción para considerar de carácter mercantil a las otorgadas a favor de un comerciante.
• En lo que refiere al artículo 32 bis 4 y 32 bis 9, presentan elementos más apropiados para un reglamento, puesto que ambos preceptos contienen los mismos objetivos, por lo cual se coincide con la disyuntiva de unificarlos evitando profusiones en la Sección Única. Por lo anterior se elimina el artículo 32 bis 4, recorriendo la numeración de la Sección los artículos 32 bis 5, al 32 bis 10 para que ahora sean 32 bis 4 al 32 bis 9.
Lo anterior, implicó hacer los ajustes correspondientes en las referencias a los dispositivos legales que se recorrieron, como el caso de la fracción XX del artículo 21 .
• Se establecen de forma explícita en el artículo 32 bis 4, antes 32 bis 5 , a las personas autorizadas para llevara a cabo las inscripciones o anotaciones en el registro, la duración de las inscripciones y las bases generales del procedimiento de inscripción de garantías mobiliarias.
• Se modificó la redacción del artículo 32 bis 4 antes 32 bis 5 , para constituir un régimen de sanciones, reparación de daños y perjuicios que se originen con motivo de una inscripción.
• Se cambia del proyecto original el artículo 32 bis 5, antes 32 bis 6 , para precisar que las resoluciones judiciales o administrativas referentes a una garantía inmobiliaria no se inscriben, se anotan , e incluir los avisos preventivos dentro de los actos susceptibles de inscripción.
• Se modifica del proyecto original el artículo 32 bis 6, antes 32 bis 7 , únicamente para simplificar la redacción.
• Se modifica el artículo 32 bis 8, antes 32 bis 9 para armonizarlo con la eliminación del artículo 32 bis 4.
• Se modifica el artículo 32 bis 8, antes 32 bis 9 , para eliminar la referencia que se hacía a los artículos 24 y 28 del Código de Comercio, porque no se estimó que tuviera correlación con el régimen de excepción que refiere dicho precepto legal.

Décima Tercera. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, hacen suyos los motivos expresados por la colegisladora y se manifiestan por la creación de un Registro Único de Garantías Mobiliarias, fortaleciendo la figura de prenda sin transmisión de la posesión y fideicomiso de garantía, favoreciendo la transparencia registral y claridad en la prelación de los acreedores, mediante la creación de un mecanismo de información eficiente y de bajo costo que publicite el otorgamiento de garantías mobiliarias de los actos que requieren dicho requisito para surtir sus efectos frente a terceros y los actos de prelación legal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete a consideración de la honorable asamblea y para los efectos de la fracción A del artículo 72 Constitucional, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.

Artículo Único. Se reforman los artículos 21, fracción IV y XIX; 21 bis 1; 30 bis, segundo párrafo; 30 bis 1; 31, primer párrafo y se adiciona, una fracción XX al artículo 21, una fracción III al artículo 21 bis, un segundo párrafo al artículo 22, un cuarto párrafo al artículo 30 y una ``Sección Única'' denominada ``Del Registro Único de Garantías Mobiliarias'' con los artículos 32 bis 1, 32 bis 2, 32 bis 3, 32 bis 4, 32 bis 5, 32 bis 6, 32 bis 7, 32 bis 8 y 32 bis 9, al Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

I. a III. ...
IV. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;
V. a XVIII. ...
XIX. Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;
XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo.

Artículo 21 Bis. ...

I. y II. ...
III. La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo 30 bis 1 de este Código, con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.
...

Artículo 21 Bis 1. La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control o en su caso por el sello digital de tiempo que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración.

Artículo 22. ...

El registro de las garantías mobiliarias deberá sujetarse a lo establecido en la Sección Única del presente Capítulo.

Artículo 30. ...

...

...

La Secretaría podrá establecer, mediante lineamientos, mecanismos para el trámite y la expedición de certificaciones por medios electrónicos.

Artículo 30 Bis. ...

La Secretaría expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás usuarios; asimismo, podrá reconocer para el mismo fin certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad que al efecto establezca la Secretaría.

Artículo 30 bis 1. Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a notarios o corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios digitales al Registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente del acuse que contenga el número de control o sello digital de tiempo a que se refiere el artículo 21 bis 1 de este Código.

Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza o garantía a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la operación del programa informático y el uso de la información del registro, incluida la que corresponde a la Sección Única del presente Capítulo, por un monto mínimo equivalente a 10 000 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

En caso de que los notarios o corredores públicos estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán la fianza o garantía a que se refiere el párrafo anterior por un monto equivalente a la diferencia entre ésta y la otorgada. Esta garantía podrá otorgarse de manera solidaria por parte de los colegios o agrupaciones de notarios o corredores públicos.

Artículo 31. Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos que conforme al reglamento o lineamientos se consideren de registro inmediato. En los demás casos, tampoco podrán denegar o suspender la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten, salvo cuando:

I. a III. ...
...
...

SECCIÓN ÚNICA Del Registro Único de Garantías Mobiliarias

Artículo 32 Bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas, serán susceptibles de inscripción en los términos de esta Sección.

En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquellos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los actos jurídicos mercantiles por medio de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros.

Se presumen mercantiles todas las garantías mobiliarias otorgadas en favor de un comerciante, las cuales únicamente estarán sujetas a inscripción en los términos de esta Sección.

Artículo 32 Bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el Registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías a que se refiere el artículo anterior, con lo que se dará publicidad de las mismas para los efectos que establezcan éste u otros ordenamientos jurídicos. Esta sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 32 Bis 3. El Registro estará exclusivamente a cargo de la Secretaría; su operación se llevará por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la Secretaría y en una base de datos nacional.

Artículo 32 Bis 4. La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación, transmisión o cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se realizará de manera inmediata a su recepción, previo pago de los derechos correspondientes, y en el folio de su otorgante.

Salvo prueba en contrario, se presume que los otorgantes de garantías mobiliarias autorizan la inscripción de las mismas en el Registro.

El procedimiento para la inscripción de garantías mobiliarias en el Registro se llevará de acuerdo a las bases siguientes:

I. Será automatizado;
II. Las inscripciones, anotaciones o cualquier acto vinculado con ellas deberá realizarse a través de medios digitales, utilizando para ello la forma precodificada establecida al efecto;
III. El Registro generará la boleta que corresponda, misma que se entregará de manera digital a su solicitante, y
IV. Serán inscribibles, en su caso y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, todos los documentos mercantiles a través de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria.

Se encuentran facultados para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el Registro los fedatarios públicos, los jueces y las oficinas habilitadas de la Secretaría en las entidades federativas, así como las entidades financieras, los servidores públicos y otras personas que para tales fines autorice la Secretaría.

Los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas que realicen inscripciones o anotaciones sobre garantías mobiliarias, serán responsables para todos los efectos legales de la existencia y veracidad de la información y documentación relativa a las inscripciones y anotaciones que lleven a cabo. Si una institución financiera o persona moral autorizada realiza la inscripción o anotación y es parte del contrato como acreedor prendario, fideicomisario o fiduciario, será responsable, independientemente del empleado o funcionario que realiza la inscripción.

Será responsabilidad de quien realice una inscripción o anotación, llevar a cabo la rectificación de los errores materiales o de concepto que las mismas contengan. Se entiende que se comete un error de concepto, cuando al expresar en la inscripción o anotación alguno de los contenidos convencionales o formales de la garantía o acto objeto a registro, se altere o varíe su sentido en virtud de un juicio equivocado de quien la lleve a cabo. Todos los demás errores se considerarán materiales.

Los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el Registro, responden por los daños y perjuicios que se pudieren originar por tal motivo. El afectado podrá optar por reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen mediante su cálculo y acreditación o por sanción legal. La sanción legal se calculará y exigirá en un monto equivalente a 1,000 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que hubiere lugar.

Salvo que la vigencia de la inscripción o anotación se establezca en la forma precodificada, ésta tendrá una vigencia de un año, misma que será susceptible de ser renovada.

Artículo 32 Bis 5. En los términos que establezca el Reglamento respectivo, de igual forma serán susceptibles de anotarse en el Registro, los avisos preventivos; las resoluciones judiciales o administrativas, así como cualquier acto que por su naturaleza constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria.

Artículo 32 Bis 6. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad con la presente Sección, surtirán efectos frente a terceros de conformidad con las leyes respectivas.

Artículo 32 Bis 7. Cualquier interesado estará facultado para solicitar a la Secretaría la expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el Registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y pago de los derechos respectivos.

Artículo 32 Bis 8. Las normas reglamentarias del Registro desarrollarán, entre otros:

l. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos con motivo de inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se lleven a cabo;
II. Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro;
III. Los criterios de clasificación de las distintas garantías, así como de los bienes afectos a las mismas;
IV. El procedimiento para la renovación de las inscripciones;
V. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del Registro, y
VI. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro.

Artículo 32 Bis 9. No será aplicable a esta Sección, lo dispuesto por los artículos 18, segundo párrafo, con excepción de las facultades previstas para la Secretaria; 20; 20 bis; 21, salvo por lo señalado en su fracción XX; 21 bis; 23; 25; 26; 31; 32 y 32 bis.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Registro Único de Garantías Mobiliarias a que se refiere la Sección Única del Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio, deberá iniciar operaciones a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, con apego a las normas reglamentarias que se expidan al efecto.

Tercero. Hasta en tanto inicie operaciones el Registro Único de Garantías Mobiliarias, no será exigible ninguna inscripción a través del mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días de marzo de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal , Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum , Jesús Sesma Suárez , Luis Xavier Maawad Robert , Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila , Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Alejandro Sánchez Camacho , Alberto Amaro Corona , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LETRAS DE ORO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Junta de Zitácuaro''

Honorable Asamblea:

Con fecha 25 de septiembre la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados ``Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro'', para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 numeral 2, inciso b), 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen en sentido positivo conforme a los siguientes:

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 25 de septiembre de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro'', presentada por el diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez y por los diputados Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Rafael Villicaña García , Adrián Pedrozo Castillo , Antonio Soto Sánchez , José Jacques y Medina , Mario Enrique del Toro, Francisco Márquez Tinoco , Miguel Ángel Arellano Pulido , Raúl Ríos Gamboa , Javier González Garza , Concepción Ojeda Hernández , Irineo Mendoza Mendoza , Erick López Barriga , Humberto Wifredo Alonso Razo , Felipe Díaz Garibay , Jaime Espejel Lazcano , Daniel Chávez García , Juan Carlos Velasco Pérez . Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Esta iniciativa registrada con el número 98/LX en los expedientes de la comisión, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2599-II del jueves 25 de septiembre de 2008.

3. El 2 de diciembre de 2008 se recibió en la comisión el oficio MVE/403/08, del diputado Mario Vallejo Estévez, autor de la iniciativa por medio del cual solicitó al entonces Presidente de la comisión Carlos Chaurand Arzate , incluirla para su discusión y análisis de la reunión ordinaria de la comisión efectuada el 3 de diciembre de 2008.

II. Contenido de la iniciativa

1. La propuesta legislativa propone dar el reconocimiento al primer gobierno de México y ampliar el homenaje nacional a los caudillos de la Independencia a través de la inscripción en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo la leyenda ``Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro''.

2. Los argumentos vertidos en la exposición de motivos expresan que los caudillos independentistas deciden organizar, en nombre de la Nación en guerra, un gobierno que diera sentido y dirección al movimiento de independencia. Así la Suprema Junta Nacional Americana erigida el 19 de agosto de 1811, en la entonces Villa de San Juan Zitácuaro se afirmó como el esbozo y el origen de nuestra soberanía nacional.

3. La Suprema Junta nacional Americana como fruto de su legitimidad expide patentes de grado para miembros del ejército nacional destacados; dicta medidas de aliento económico basadas en el proyecto de reformas fiscales elaborado por el capitán Bernardo de Miramón; nombra como embajador extraordinario y plenipotenciario al coronel Francisco Antonio Peredo con la encomienda de negociar la compra de pertrechos militares buscando inclinar la balanza a favor de los independentistas.

4. Los Elementos Constitucionales , es el texto fundacional de derecho y del estado mexicano. En esta obra quedan asentados los conceptos de soberanía e independencia. En los Elementos Constitucionales se inscriben, por primera vez la inviolabilidad del domicilio, la abolición de castas y de gremios y la libertad de prensa y de reunión.

III. Consideraciones y análisis

1. La iniciativa presentada que en este dictamen se analizan cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: Se formuló por escrito y se presentó con un título por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con sus nombres y firmas; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que proponen; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el Pleno, y fue difundida con oportunidad.

2. Como bien lo señala la iniciativa que se dictamina, la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana a convocatoria de Ignacio López Rayón, fue la respuesta de los caudillos independentistas cuya finalidad era organizar en nombre de la nación en guerra un gobierno que diera sentido y dirección al movimiento independentista. Después de que en 1811 Hidalgo y los demás jefes insurgentes cayeron en prisión y posteriormente fueron fusilados por la traición de un antiguo jefe realista, Ignacio Elizondo, el movimiento quedó acéfalo. Al enterarse Rayón se trasladó a Zacatecas e intentó formar una junta para reorganizar el movimiento insurgente presentando un proyecto de arreglo con la autoridad virreinal. Sin lograr la unificación en torno a la Junta Zacatecana y temiendo un ataque realista, Rayón decide marchar a Michoacán tomando el camino del sur y después de escapar pasando por los pueblos del rincón, San Pedro, Piedra Gorda, se refugia en la Piedad hasta finales de mayo y finalmente se traslada a Zitácuaro. En la región Zitácuaro, los insurgentes eran encabezados por don Benedicto López Tejada, vecino de Pátambaro, municipio de Tuxpan. El gobierno virreinal preocupado por los éxitos de los guerrilleros ordenó al capitán realista Juan Bautista de la Torre que atacara a los insurgentes de esta región, pero éste fue derrotado.

3. Después de esta lucha en la villa de Zitácuaro se decidió crear un organismo que diera orden al movimiento emancipador y que legitimara la lucha insurgente, organizara los ejércitos, coordinar las acciones militares y diera dirección a la ideología independentista; para ello convocó a los jefes insurgentes a asistir a la villa de Zitácuaro, acudieron al llamado, José María Liceaga, don Ignacio Martínez, don Benedicto López, don José Rubio Huidobro, don Tomás Ortiz, don Manuel Manzo, don Miguel Serrano, don Juan Albarrán, don Ignacio Ponce de León, don José Izquierdo, así como los representantes de José María Morelos y José Antonio Torres y otros oficiales y jefes insurgentes. Así, el día 19 de Agosto de 1811 se instaló la Suprema Junta Nacional Americana y aunque sólo tuvo vigencia por dos años la ideología plasmada en los Elementos Constitucionales permitió que se propiciara a la postre la conformación del Congreso de Chilpancingo y dar origen a la Constitución de Apatzingán.

4. Los Elementos Constitucionales , fue el estatuto jurídico integrado por una breve exposición de motivos y 38 artículos en el que Rayón contempló varios aspectos fundamentales: la cuestión de la soberanía, la organización del gobierno y las garantías del individuo fundamentadas en el derecho natural y de gentes. Se declaró por medio de este importante documento, la independencia de América de España reconociendo que el gobierno estaría formado mediante un Consejo Nacional Americano, un Consejo de Estado y una Junta Auxiliar del Supremo Consejo; habría además un Protector Nacional, un representante de cada Ayuntamiento de provincia y cada corporación se compondría de las personas más honradas.

5. La Suprema Junta Nacional Americana se integró por cinco miembros: Ignacio López Rayón, José María Liceaga, José Sixto Verduzco, José María Cos y José María Morelos y Pavón. La Junta, organizó los ejércitos y se convirtió en el centro de las operaciones que liberarían a la nación mexicana de la opresión de España, tuvo también a su cargo la organización del gobierno político y económico de los pueblos a través del nombramiento de autoridades, de los administradores de rentas, el manejo de las contribuciones, la asignación de los curatos y vicarías y de las operaciones militares, para esto se instaló un consejo de guerra regido por un despacho de gracia y justicia, de guerra y hacienda encargada de expedir los títulos y nombramientos de los insurgentes. Asimismo, la Junta había determinado un plan de operaciones para toda la América Septentrional y emprendió los trabajos diplomáticos necesarios con Estados Unidos y Haití para obtener el reconocimiento del gobierno independiente de otras naciones americanas.

6. La Junta de Zitácuaro fue retomada por Simón Bolívar en la Carta de Jamaica, dicha carta dirigida al ciudadano inglés Henry Cullen expuso las cusas y razones de la independencia en los distintos países de América que estaban sometidos por la corona española haciendo referencia a la situación que prevalecía en México, por ello, vale la pena citar el texto:

``Los sucesos de México han sido demasiado varios, complicados, rápidos y desgraciados para que se puedan seguir en el curso de la revolución. Carecemos, además, de documentos bastante instructivos, que nos hagan capaces de juzgarlos. Los independientes de México, por lo que sabemos, dieron principio a su insurrección en septiembre de 1810, y un año después, ya tenían centralizado su gobierno en Zitácuaro, instalado allí una junta nacional bajo los auspicios de Fernando VII, en cuyo nombre se ejercían las funciones gubernativas. Por los acontecimientos de la guerra, esta junta se trasladó a diferentes lugares, y es verosímil que se haya conservado hasta estos últimos momentos, con las modificaciones que los sucesos hayan exigido. Se dice que ha creado un generalísimo o dictador que lo es e l ilustre general Morelos; otros hablan del célebre general Rayón; lo cierto es que uno de estos dos grandes hombres o ambos separadamente ejercen la autoridad suprema en aquel país; y recientemente ha aparecido una constitución para el régimen del Estado. En marzo de 1812 el gobierno residente en Zultepec, presentó un plan de paz y guerra al virrey de México concebido con la más profunda sabiduría. En él se reclamó el derecho de gentes estableciendo principios de una exactitud incontestable. Propuso la junta que la guerra se hiciese como entre hermanos y conciudadanos; pues que no debía ser más cruel que entre naciones extranjeras; que los derechos de gentes y de guerra, inviolables para los mismos infieles y bárbaros, debían serlo más para cristianos, sujetos a un soberano y a unas mismas leyes; que los prisioneros no fuesen tratados como reos de lesa majestad, ni se degollasen los que rendían las armas, sino que se mantuviesen en rehenes para canjearlos; que no se entrase a sangre y fuego en las poblaciones pacíficas, no las diezmasen ni quitasen para sacrificarlas y, concluye, que en caso de no admitirse este plan, se observarían rigurosamente las represalias. Esta negociación se trató con el más alto desprecio; no se dio respuesta a la junta nacional; las comunicaciones originales se quemaron públicamente en la plaza de México, por mano del verdugo; y la guerra de exterminio continuó por parte de los españoles con su furor acostumbrado, mientras que los mexicanos y las otras naciones americanas no la hacían, ni aun a muerte con los prisioneros de guerra que fuesen españoles. Aquí se observa que por causas de conveniencia se conservó la apariencia de sumisión al rey y aun a la constitución de la monarquía. Parece que la junta nacional es absoluta en el ejercicio de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, y el número de sus miembros muy limitado.''

7. Algunos historiadores coinciden en que la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana fue el primer ensayo de gobierno independiente en el que la soberanía es tutelada por el pueblo y depositada en los miembros de la Junta.

8. Inscribir con letras de oro en el Salón de Sesiones la leyenda ``Junta de Zitácuaro'' representaría un homenaje a quienes configuraron el primer antecedente histórico del constitucionalismo mexicano y brindaríamos el reconocimiento a quienes contribuyeron a la instauración e independencia del Poder Legislativo mexicano.

IV. Conclusiones y modificaciones

En razón de lo antes expuesto, toda vez que la propuesta pretende realizar un reconocimiento a profundas virtudes y valores asentados en hechos históricos que testimonian el devenir de esta patria y que resultan atendibles por la vía legislativa; los argumentos vertidos son válidos, y representaría un acto de justicia cumplir con la solicitud hecha, la Comisión que dictamina considera que la iniciativa es de aprobarse. Sin embargo, como es muy extenso el nombre y debido a que el espacio físico que se dispone para la inscripción es reducido, se propone modificar la iniciativa optando por la leyenda ``Junta de Zitácuaro'', denominación que ha sido también aceptada por los textos históricos, sin que por ello, se desconozca el nombre que está registrado en los documentos originales de la época. En consecuencia, los integrantes de la Comisión ponen a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Junta de Zitácuaro''.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el dieciocho de marzo del año dos mil nueve.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal , Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats , José Guillermo Velázquez Gutiérrez .»

Es de primera lectura.



LETRAS DE ORO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Salvador Alvarado

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, las iniciativas con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 numeral 2 inciso b), 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen en sentido positivo, conforme a los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 9 de abril de 2002, el diputado Fernando Díaz de la Vega, a nombre de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Alianza Social y de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional e Independiente, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del general Salvador Alvarado. Con la misma fecha la Mesa Directiva de esta honorable asamblea, turnó a ésta Comisión el asunto antes mencionada para su respectivo, estudio, análisis y dictaminación.

Con fecha 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, emitió acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, en consecuencia se turnó el asunto a la Comisión para los trámites correspondientes.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de marzo de 2008, el diputado Gilberto Ojeda Camacho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del general Salvador Alvarado. Con la misma fecha la Mesa Directiva de esta honorable asamblea, turnó a esta Comisión el asunto antes mencionada para su respectivo, estudio, análisis y dictaminación.

Contenido

1. Los autores de las iniciativas destacan que el general Salvador Alvarado, fue un mexicano valioso y comprometido con la causa de la Revolución Mexicana, hombre de firmes principios morales, disciplinado en el trabajo y entregado por su cuenta a la lectura y al estudio. Originario de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, vivió en Sonora en donde se educó y desarrollo políticamente.

2. El general Salvador Alvarado es recordado con admiración y respeto, ya que en apenas un periodo de dos años, realizó una enorme cantidad de obras y acciones legales de beneficio social, además de haber creado instituciones avanzadas que han sido referente para el México moderno.

3. Durante el periodo de gobierno del General Salvador Alvarado, en Yucatán fue revisado a profundidad el marco legislativo del estado, e implemento acciones tales como:

a) En materia social, convirtió a 60 mil siervos en ciudadanos libres, anuló las deudas de los campesinos mayas con los hacendados, prohibió la opresión, los azotes, la tutela, la retención de los hijos y el confinamiento de los campesinos, construyó sanatorios para los obreros, generó las condiciones para la apertura de 300 bibliotecas y más de un millar de escuelas, fundó la Escuela Libre de Derecho así como una Escuela Normal de Profesores.
b) En materia laboral, reglamentó el trabajo doméstico, expidió una Ley del Trabajo, implemento las Juntas de Conciliación y Arbitraje y fundó la Casa del Obrero Mundial.
c) En lo económico, fundó la primera flota mercante yucateca, creó una Comisión encargada de importar y vender a precio de costo artículos de primera necesidad, financió las primeras explotaciones petroleras en el sureste mexicano, rescató de la quiebra y amplio ferrocarriles y modernizó la industria cordelera.

Esta Comisión, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

I. La Comisión considera que la trayectoria de vida y obra del general Salvador Alvarado destacó sin duda, ya que fue un mexicano valioso y comprometido con la causa de la Revolución Mexicana, hombre de firmes principios morales nacido en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, en el céntrico barrio «El Coloso» el 16 de septiembre de 1880; que desde niño, a los ocho años, se trasladó junto con su familia a Sonora. En ese estado norteño terminaría por formarse como hombre de firmes principios morales, disciplinado en el trabajo y entregado por su cuenta a la lectura y al estudio.

En 1906, Salvador Alvarado es nombrado elector en los comicios del estado de Sonora, y al entrar en relaciones con mineros inconformes con el régimen se adhiere al Partido Liberal Mexicano, iniciándose de ese modo en actividades antiporfiristas y convirtiéndose en propagador clandestino del ideario político de Ricardo Flores Magón.

En 1910, al promoverse la candidatura a la presidencia de la República de don Francisco I. Madero en Sonora, fue uno de los primeros que se afilian al Partido Antirreleccionista, que era coordinado por el sinaloense Benjamín Hill.

II. El primero de marzo de 1913, Salvador Alvarado ascendió a teniente coronel y luego el 5 de marzo se le otorga el rango de coronel y el nombramiento de jefe de la zona militar del centro de Sonora. En julio de 1914, ya con el grado de general brigadier concedido por Venustiano Carranza, se le dio el mando de las tropas del Cuerpo del Ejército Constitucionalista del Noroeste que mantuvieron el sitio del puerto de Guaymas.

En febrero de 1915, Venustiano Carranza lo nombró gobernador y comandante militar de Yucatán. Se traslada por vía marítima y desembarca en Campeche. En tres batallas derrota a los federales, entra a Mérida y toma posesión de su cargo. Una de sus primeras acciones fue liberar a los campesinos mayas de la servidumbre al anular las deudas de éstos con los hacendados y prohibir otras formas de opresión, como los azotes, la tutela, la retención de los hijos y el confinamiento, entre otras.

III. Reglamentó el trabajo doméstico y patrocinó la realización del primer Congreso Feminista. Organizó además el Primer Congreso Pedagógico, donde se trazaron reformas y acordaron propuestas que fructificaron con la apertura de 300 bibliotecas y más de un millar de escuelas, impulsando la educación en todos los niveles, ya que fundó una escuela normal de profesores, una normal mixta, una escuela de agricultura, una escuela de artes y oficios, un conservatorio de música, así como escuelas nocturnas para artesanos. Y como parte de su política social, cerró cantinas y prostíbulos.

Que en materia laboral, sobresale la apertura en Mérida de la Casa del Obrero Mundial, la expedición de una Ley del Trabajo y la creación de juntas de conciliación y un tribunal de arbitraje. En la región del sureste a Salvador Alvarado se le recuerda con admiración, pues se distinguió como el gobernante revolucionario que en menos tiempo, alrededor de dos años, realizó el mayor número de obras benéficas que haya efectuado una administración gubernamental.

IV. Que en la Revolución Constitucionalista, trasladada por él a Yucatán, desde su arribo transformó las bases en que estaba sustentada la economía regional, pues con sus reformas trascendentales, el general Salvador Alvarado introdujo cambios al sistema del liberalismo dominante, generando una normatividad situada entre los extremos del interés privado y el estatal. Lo que importaba era aumentar la productividad de las haciendas sobre bases sólidas y con justicia social para dar sustento financiero a la revolución constitucionalista.

El gran triunfo de Salvador Alvarado constituyó haber plantado la semilla del nuevo Estado Nacional en la península de Yucatán, pues, marcó el origen del Estado Social de Derecho al fundar una política de concertación entre gobierno, empresarios y trabajadores. Igualmente, pretendió poner fin a la política caciquil de compadrazgos y favoritismos, y que en su lugar se impusiera una serie de prácticas basadas en el ahorro del esfuerzo, en la línea de menor resistencia, en una palabra: en la eficiencia administrativa.

V. Que con las medidas económicas, políticas y jurídicas que dictó en ese estado de la República se anticipó en varias décadas a la legislación agraria y laboral de México, instrumentó reformas legislativas que luego fueron incorporadas a la Constitución de 1917; pues cabe mencionar que la diputación yucateca al Congreso Constituyente de 1916 a 1917 fue portadora de esas iniciativas radicales inspiradas en el pensamiento visionario de Salvador Alvarado.

Que para consolidar lo rescatable del viejo liberalismo de corte individualista en Yucatán, el general Alvarado rápidamente incorporó alto contenido social a sus medidas políticas, porque no encontró otra forma de superar el debate frente a los conservadores y demás críticos, asimismo frente a los incrédulos y poderosos hacendados de la «casta divina», además, tenía que ser congruente con uno de sus postulados fundamentales: seguir alentando el cambio social, por sobre todas las concertaciones con los hacendados y caciques.

VI. Entregó el poder el primero de enero de 1918, después de efectuarse elecciones convocadas ya de acuerdo al texto constitucional de 1917, después el presidente Venustiano Carranza lo designó comandante militar del Istmo, Oaxaca y Veracruz. Sin embargo, como hombre de firmes principios democráticos solicitó licencia como general del ejército por oponerse a la imposición de la candidatura a la presidencia de la República de Ignacio Bonillas. La licencia le fue negada y como consecuencia fue aprehendido. Al no comprobársele algún delito viaja al destierro voluntario y se dirige a los Estados Unidos.

En 1919, regresa a nuestro país y funda el diario capitalino El Heraldo de México, además publica en ese año el libro La Reconstrucción de México. Un mensaje a los pueblos de América y en 1916, había escrito su Carta al pueblo.

VII. En 1920, se adhirió al triunfante Plan de Agua Prieta, alcanzando el grado de general de división. Y con el arribo de los sonorenses al poder y siendo presidente interino Adolfo de la Huerta es designado secretario de Hacienda y Crédito Público.

En diciembre de 1923, se unió a la frustrada rebelión De la Huertista como jefe de la infantería. Defiende la plaza de Ocotlán, Jalisco, por once días; es derrotado y abandona el país por el puerto de Manzanillo, desembarcando en San Francisco, California, luego se dirige a Nueva York. Regresa a México al año siguiente, por invitación de su amigo Adolfo de la Huerta y se hace cargo del movimiento insurrecto en el sureste durante el mes de marzo. Pero las operaciones militares de los rebeldes fracasan y viendo la causa perdida se dirige con un pequeño grupo de seguidores al territorio de Guatemala. Es interceptado por fuerzas obregonistas cerca del rancho «El Hormiguero», entre Tenosique, Tabasco y Palenque, Chiapas.

Salvador Alvarado muere fusilado en dicho lugar el 10 de junio de 1924, sin habérsele formado causa. Las órdenes de su ejecución fueron cumplidas por su captor el teniente coronel Diego Zubiaur, subordinado del general obregonista Federico Aparicio.

VIII. Salvador Alvarado fue un hombre autodidacta, empedernido lector de libros sobre temas económicos, políticos y sociales; poseedor de amplia cultura y escritor prolífico; un visionario del México moderno; además, un representante genuino del liberalismo mexicano y un militar revolucionario incorruptible y generoso que debe ser ejemplo e inspiración para las nuevas generaciones de mexicanos y sinaloenses.

Su preocupación por abrevar en el conocimiento científico y saber popular no disminuyó con los años intensos vividos al calor de la Revolución Mexicana y pese a los múltiples problemas políticos y militares a que se enfrentó con valentía y decisión.

IX. Es así que, en septiembre de 1980, con el propósito de conmemorar el centenario del natalicio del general Salvador Alvarado, Yucatán lo declaró Benemérito del Estado, igualmente su nombre quedó inscrito en letras de oro en el salón de sesiones del Congreso del estado de Yucatán a fin de perpetuar la memoria de tan esclarecido militar y estadista.

Diez años después, el Congreso del estado de Sinaloa, a través de su LIII Legislatura, le rindió tributo a su memoria y también decretó se inscribiera su nombre con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, según decreto número 23, publicado en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa», número 23 de 21 de febrero de 1990.

Por las consideraciones vertidas y basadas en la historia de la evolución de nuestro país, así como acciones de la vida y obra del general Salvador Alvarado, de las cuales se han ocupado biógrafos, ensayistas e historiadores que nos han legado amplitud de referentes, la comisión manifiesta el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Salvador Alvarado .

Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a este decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el día 18 de marzo de 2009.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal , Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats , José Guillermo Velázquez Gutiérrez .»

Es de primera lectura.



CONSUL HONORARIO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 6 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó permiso constitucional para que el ciudadano Marcos Shemaria Zlotorynski pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Estado de Israel en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en Jalisco.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 19 de marzo, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en el Consulado de Israel en la ciudad de Guadalajara, serán de carácter estrictamente consular, con circunscripción en el estado de Jalisco, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Marcos Shemaria Zlotorynski, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Estado de Israel en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en Jalisco.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 20 de marzo de 2009.
Por la Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



PERMISO PARA ACEPTAR CONDECORACIONES

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable asamblea

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Enrique Dau Flores y Víctor Sarquis Sade, para que puedan aceptar y usar la condecoración La Orden del Cedro Nacional, que les confiere el gobierno del Líbano.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado, y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se concede permiso para que el ciudadano Enrique Dau Flores pueda aceptar y usar la condecoración La Orden del Cedro Nacional, que le confiere el gobierno del Líbano.

Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano Víctor Sarquis Sade pueda aceptar y usar la condecoración La Orden del Cedro Nacional, que le confiere el gobierno del Líbano.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México DF, a 20 de marzo de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

Es de primera lectura.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 19 de marzo de 2009, fue turnado para estudio y dictamen, los expedientes con las minutas con proyecto de decreto por los que concede permiso a los ciudadanos Guillermo Galván Galván, Manuel Víctor Estrada Ricardez, Eduardo Ibarrola Nicolín, Leonardo Ayala Torres, Jorge Calvillo Ordoñez y Patricia Espinosa Cante Llano, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones Cruz de la Fuerza Aérea; Cruz de la Fuerza Aérea Guatemalteca; José Cecilio del Valle, en grado de oficial; Cruz Peruana al Mérito Militar, en grado de Gran Cruz; y de la Orden Nacional ``Doctor José Matías Delgado'', en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que les otorgan los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, de Honduras, de Perú y de El Salvador, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en la fracción III, del Apartado C, del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero . Se concede permiso al ciudadano Guillermo Galván Galván para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de la Fuerza Aérea, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Segundo . Se concede permiso al ciudadano Manuel Víctor Estrada Ricardez para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de la Fuerza Aérea, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Tercero . Se concede permiso al ciudadano Eduardo Ibarrola Nicolín para aceptar y usar la condecoración Cruz de la Fuerza Aérea Guatemalteca, que le otorga la Fuerza Aérea de la República de Guatemala.

Artículo Cuarto . Se concede permiso al ciudadano Leonardo Ayala Torres para que pueda aceptar y usar la condecoración José Cecilio del Valle, en grado de oficial, que le otorga el gobierno de la República de Honduras.

Artículo Quinto . Se concede permiso al ciudadano Jorge Calvillo Ordoñez para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz Peruana al Mérito Militar, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Perú.

Artículo Sexto . Se concede permiso para que la ciudadana Patricia Espinosa Cantellano pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional ``Doctor José Matías Delgado'', en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el gobierno de la República de El Salvador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 20 de marzo de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Layda Elena Sansores San Román , Antonio Xavier López Adame , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable asamblea

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Jaime Font y Gutiérrez Solana, Sioshin Murakami Terauchi, Kazushige Sekiguchi Hoshino, Alejandro Santana Alcaraz, Patricia Romo Aguirre y Luz María Dalila Aldana Aranda, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan los gobiernos del Reino de España, de Japón y de la República Francesa.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero . Se concede permiso al ciudadano Jaime Font y Gutiérrez Solana para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Segundo. Se concede permiso al ciudadano Sioshin Murakami Terauchi para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente con Rayos de Oro y Plata, que le otorga el Gobierno de Japón.

Tercero . Se concede permiso al ciudadano Kazushige Sekiguchi Hoishino para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente con Rayos de Plata, que le otorga el gobierno de Japón.

Cuarto . Se concede permiso al ciudadano Alejandro Santana Alcaraz para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Quinto . Se concede permiso a la ciudadana Patricia Romo Aguirre para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Sexto . Se concede permiso para que la ciudadana Luz María Dalila Aldana Aranda pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 20 de marzo de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 9 de marzo de 2009, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Rodrigo Germán Espino González, Mauricio Leonardo López Burgos y Juan Ignacio Solano Terrazas puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 19 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Rodrigo Germán Espino González para prestar servicios como visa clerk en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Mauricio Leonardo López Burgos para prestar servicios de mantenimiento mecánico (electricista) en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Juan Ignacio Solano Terrazas para prestar servicios como jardinero en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 20 de marzo de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Mario Lescieur. Sonido a la curul, por favor.

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera (desde la curul): Ciudadano presidente, con el propósito de solicitar la dispensa para que pasemos a la segunda lectura de este proyecto de decreto, relativo al que proviene de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el título vigésimo séptimo al Código Penal Federal, denominado ``De los delitos cometidos contra la libertad de expresión''.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El diputado consulta con un grupo parlamentario que había tenido una opinión al respecto. Por tanto, retira el diputado Lescieur su propuesta. Queda de primera lectura.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Solicito a la Secretaría el cierre del sistema electrónico.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de registrar su asistencia?

Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 372 diputados y diputadas.

Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Informamos a los compañeros legisladores que vamos a tener un número importante de votaciones, para que prevean la administración de su tiempo.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Dolores del Socorro Rodríguez Sabido, diputada federal electa en el distrito 4 de Yucatán.

Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley y entrar en funciones a los diputados Gerardo Antonio Escaroz Soler , Fidel Antuña Batista , José Luis Blanco Pajón , Manuel Salvador Salgado Amador y Esveida Bravo Martínez.

Se pide a la comisión cumplir su encargo.

(La comisión cumple su encargo)

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Se invita a los presentes a ponerse de pie.

(Puestos los presentes de pie)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ciudadana Dolores del Socorro Rodríguez Sabido,¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

La ciudadana Dolores del Socorro Rodríguez Sabido: Sí, protesto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Felicidades.

Queremos invitar al pleno... sonido en la curul de la diputada Yolanda Rodríguez.



GRISELDA ALVAREZ PONCE DE LEON

La diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (desde la curul): Compañeras diputadas y compañeros diputados, solamente quiero aprovechar para sumarnos al minuto de silencio que pedimos por la irreparable pérdida de la maestra Griselda Álvarez, quien fue la primera gobernadora en nuestro país, una mujer comprometida con México y con las causas de género; que luchó y defendió los derechos de las mujeres.

Por ello mi grupo parlamentario se suma al minuto de silencio por esta mexicana ejemplar, aliada de las mujeres de Colima y de las mujeres y de los hombres de México.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada.

Como lo había solicitado el diputado Del Real y Aguilera, también, se otorga un minuto de silencio en memoria de doña Griselda Álvarez Ponce de León, nacida en 1913 y fallecida el pasado 26 de marzo.

Esta excepcional mexicana es reconocida por ser la primer mujer en ocupar una gubernatura en nuestro país, siendo ésta en las elecciones de 1979, en Colima.

Poetisa, escritora, legisladora, buena gobernadora y representante de México ante la UNESCO; portadora de la medalla Belisario Domínguez y reconocida en el mundo entero por su capacidad y defensa de género. Asimismo, se le reconoce por su destacado trabajo como servidora pública y sus aportaciones al ámbito artístico y literario.

En tanto, solicitamos guardar un minuto de silencio en memoria de esta destacada mexicana.

(Puestos los presentes de pie, se guarda un minuto de silencio)



ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 57, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes del proceso legislativo

a) El 10 de marzo del año 2009 el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por la que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, firmada por los diputados Héctor Larios Córdova , Javier González Garza , Emilio Gamboa Patrón , Dora Alicia Martínez Valero , José Gildardo Guerrero Torres y Juan Nicasio Guerra Ochoa .
b) Con fecha 26 de marzo del año 2009, en sesión plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen por unanimidad de votos de los presentes.

II. Materia de la iniciativa

La Iniciativa presentada tiene por objeto lograr un equilibrio entre la permanencia de las garantías individuales en materia tributaria y la necesidad impostergable de contar con una vía más democrática, equitativa y expedita para lograr su protección; actualizando y fortaleciendo, en beneficio de todos los ciudadanos, el proceso del juicio de amparo en materia fiscal.

Los argumentos que expone la Iniciativa en cuestión, plantean lo siguiente:

``Los integrantes de las fracciones parlamentarias de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional a los cuales pertenecen los suscritos, a través de un ejercicio democrático, institucional y técnico, hemos llegado a un consenso sobre la necesidad de democratizar el juicio de amparo contra leyes en materia fiscal.
La implantación constitucional de las garantías individuales, concebidas éstas como el reconocimiento positivo de derechos fundamentales, inalienables e irrenunciables del hombre, los cuales corresponden a la persona humana por el solo hecho de tener esta calidad, representa uno de los más grandes logros del derecho público mexicano.
Sin embargo, el mero establecimiento en la Constitución no sería suficiente para que estas garantías cobren eficacia frente al poder público. Es necesario que el gobernado cuente con los medios jurídicos para exigir su respeto y protección, de manera oportuna y aun de manera coactiva.
Es así que el juicio de amparo mexicano surge a la vida jurídica con la finalidad de proteger la esfera del gobernado contra actos arbitrarios del poder público que afecten o amenacen lo que la Constitución califica como garantías individuales de toda persona.
Asimismo, el juicio de amparo surgió como respuesta a la necesidad del México del siglo XIX de establecer un mecanismo de control constitucional que permitiera mantener el orden de las competencias conferidas a cada autoridad mediante la Ley Fundamental.
Si bien a lo largo de todos estos años el juicio de amparo ha cumplido con creces los altos objetivos arriba indicados, resulta pertinente reflexionar, señaladamente en lo que respecta al amparo contra leyes en materia fiscal, sobre la manera en que deben garantizarse los derechos del gobernado sin afectar la obligación del Estado de satisfacer oportunamente un cúmulo de necesidades colectivas. Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa que busca actualizar y fortalecer en beneficio de todos los ciudadanos, el proceso del juicio de amparo en materia fiscal.

1. Antecedentes generales del juicio de amparo

1.1. Antecedentes

Los antecedentes del juicio de amparo se remontan a la península de Yucatán, bajo un contexto nacional de pugna entre conservadores y liberales, dilemas entre centralismo y federalismo, intentos secesionistas y la búsqueda de un control constitucional distinto al político predominante en aquella época.
La Constitución de 1841 de Yucatán, por iniciativa de don Manuel Crescencio Rejón, estableció un artículo donde se reconocían los derechos del hombre y, por primera vez, se les denominó a éstos ``garantías individuales'' y se les dotó de un mecanismo jurídico para hacerlos exigibles de manera individual y reparar sus violaciones: el juicio de amparo.
El sistema concebido por Rejón era amplio y estaba diseñado para impugnar no sólo violaciones de garantías individuales, sino la infracción de cualquier precepto constitucional, por parte de cualquiera de los poderes locales.
El acta de reformas de 1847, la cual vino a restaurar la vigencia de la Constitución de 1824, dio vida jurídica al juicio de amparo a nivel federal. En estas reformas quedarían retomados dos principios de la Constitución yucateca: el de iniciativa o instancia de parte agraviada y el de relatividad de las decisiones.
El proyecto presentado por don Mariano Otero, limitado a la protección de las garantías individuales de libertad, seguridad, propiedad e igualdad, ampliado respecto de violaciones de todos los poderes federales y locales, prevaleció en la citada acta de reformas de 1847, mediante la fórmula jurídica que encierra los efectos de la sentencia del juicio de amparo tal como los conocemos hasta nuestros días, al otorgarle competencia a los tribunales de la Federación para proteger a ``cualquier habitante de la República, en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare''.
La Constitución de 1857, reflejo fiel de la ideología individualista y liberal, consagró al individuo y sus derechos como el objeto principal de las instituciones políticas y sociales, las cuales debían supeditarse al respeto de los primeros y promover la protección, conservación y desarrollo de la personalidad individual. En este sentido, instauró las bases del juicio de amparo y su reglamentación básica que conocemos hasta el día de hoy.
En esta Constitución desaparece el control constitucional mixto que estableció el Acta de Reformas de 1847, al eliminar el control por órgano político y mantener solamente el sistema de protección constitucional por vía y órgano jurisdiccional, bajo la competencia de los tribunales federales para conocer de violaciones a las garantías individuales y atendiendo a los principios de iniciativa de parte agraviada, substanciación judicial del procedimiento y relatividad de los fallos.
La Constitución de 1917 se aparta del sentido individualista de la de 57 y toma un sentido social predominante. Es en ésta cuando el juicio de amparo aparece como un medio de control constitucional integral a partir de la tutela no sólo de las garantías individuales, sino del régimen competencial entre autoridades federales y estados, mediante la inclusión de la garantía de legalidad.
Así, el objetivo del juicio de amparo se consolidó, por un lado, como un medio de control constitucional, y por el otro, como un instrumento para proteger al gobernado frente al poder público.

1.2. Garantía individual de equidad y proporcionalidad en materia tributaria

Como señalamos anteriormente, las garantías individuales surgen originalmente para proteger los derechos fundamentales del individuo, considerados como derechos humanos de primera generación: vida, libertad, igualdad, propiedad, integridad física. Sin embargo, el desarrollo de tales garantías no pudo mantenerse al margen de la evolución de los derechos humanos. Con el surgimiento de los llamados derechos humanos de segunda y tercera generación surgieron las garantías sociales, económicas y culturales, así como las de los pueblos indígenas.
No obstante, en el caso específico de las garantías de equidad y proporcionalidad en materia tributaria encontramos una disociación con el desarrollo anterior, ya que estás garantías no aparecen desarrolladas en el resto del mundo como derechos de los ciudadanos, exigibles o tutelados vía jurisdiccional.
En este punto, cabe analizar el surgimiento de estas garantías en el orden jurídico mexicano. Sin menoscabo del análisis minucioso que merecería el tema desde su surgimiento a finales del siglo XIX, el punto de referencia obligado dentro del mismo es la tesis de Ignacio L. Vallarta.
Esta tesis sostenía la improcedencia del amparo en los casos en que se impugnara la violación de artículos constitucionales ajenos a los derechos del hombre expresamente reconocidos en la Constitución. Es famoso el voto del ministro Vallarta en el amparo contra la contribución impuesta a las fábricas de hilos y tejidos en el año 1879, en el cual se sostiene la improcedencia del amparo contra los impuestos.
En aquélla ocasión el ministro Vallarta sostuvo que la sanción mediante el sufragio, que era el medio para elegir a los legisladores, era la única forma de inconformarse contra los impuestos injustos que estos determinasen.
Como puede observarse, la tesis Vallarta se inscribe dentro de la teoría de la separación de poderes, conforme a la cual, la definición de la política tributaria corresponde a la soberanía popular, es decir, al Poder Legislativo de la Unión.

1.3. Evolución de los criterios jurisprudenciales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvo la aplicación de la tesis Vallarta desde finales del siglo XIX hasta principios del XX, específicamente hasta 1925. Fue en este año, cuando ante los reiterados embates de los contribuyentes por lograr el reconocimiento de los principios de proporcionalidad y equidad como garantías individuales, el ministro Urbina presentó el proyecto de sentencia que dio lugar a la tesis que permitió la procedencia del amparo en contra de los impuestos desproporcionados e inequitativos.
De 1925 a 1962, la Corte se apartó de la tesis Vallarta de manera intermitente y de ninguna manera definitiva, admitiendo la posibilidad de impugnar la constitucionalidad de un impuesto que fuese exorbitante y ruinoso, pero también resolviendo casos en donde los argumentos de Vallarta fueron sostenidos como criterios de improcedencia.
Fue hasta 1962 cuando la Corte resolvió que el amparo es un recurso en manos del contribuyente y que los principios de proporcionalidad y equidad debían considerarse como garantías individuales.
De 1988 a 1995, se inició la especialización en materia tributaria, aumentando de manera considerable el número de amparos y argumentos complejos relacionados con la proporcionalidad y equidad de las contribuciones.
Con la reestructuración del Poder Judicial y la Suprema Corte en 1995, un número creciente de contribuyentes promovió multiplicidad de juicios, aumentando con ello las declaraciones de inconstitucionalidad de ciertos tributos.
Cabe mencionar que desde la apertura de la interpretación de dichos principios a la fecha, la SCJN no ha tenido posibilidad de sostener un criterio claro y consistente sobre la interpretación y alcances de los principios de proporcionalidad y equidad como garantías individuales. Esto, debido a que las hipótesis jurídicas de las diversas normas tributarias requieren la adaptación de tales principios a cada caso en particular y, en muchos casos, la dinámica de la SCJN no ha permitido la maduración de los mismos criterios.
Como conclusión de esta brevísima cronología, pueden advertirse tres etapas principales: a) periodo de preeminencia de la tesis Vallarta (hasta 1925); b) periodo post-Vallarta, caracterizado por vaivenes e indefinición sobre la calidad de los citados principios como garantías individuales (1925-1962), y c) periodo de proporcionalidad y equidad, (a partir de 1962), donde éstos son reconocidos formalmente por la SCJN, pero sin que exista una delimitación conceptual de los mismos.
Ahora bien, en la búsqueda de una explicación a los incentivos y razones para haber definido tales principios como garantías individuales, advertimos que el criterio de la SCJN surgió como respuesta a la debilidad de las instituciones y a una concentración excesiva de poder en el Ejecutivo federal.
Así, adquiere sentido pleno el alejamiento definitivo por parte de la SCJN de la tesis Vallarta, en virtud de que sus postulados habían dejado de tener cabida alguna en la circunstancia de la época.
Como podrá apreciarse no puede soslayarse el contexto anterior, ya que éste demuestra que no había forma de exigir una modificación a la política fiscal más que mediante el contrapeso de las decisiones de la SCJN.
Hoy México es diferente, se encuentra bajo un contexto político e institucional distinto, que exige la adecuación de nuestra figura de amparo en materia fiscal.
Las premisas bajo las cuales fueron reconocidos como garantías individuales los principios de proporcionalidad y equidad, hoy han cambiado. El equilibrio entre los poderes constituidos actualmente es una realidad. El Congreso de la Unión ejerce con plena autonomía todas sus facultades y recoge día a día las diversas demandas, propuestas e inquietudes ciudadanas transformándolas en normas de derecho. Por su parte, el Ejecutivo federal desarrolla sus funciones de manera acotada a la Constitución y a la Ley. Adicionalmente, México cuenta hoy con una sociedad más alerta e informada que tiene más herramientas para exigir una puntual rendición de cuentas.
No obstante, debe quedar completamente claro que esta iniciativa de ninguna manera pretende desconocer las garantías individuales en materia tributaria, sino que pretende renovar la vía procesal para hacerlos valer de manera más efectiva para todos los mexicanos.
Al tiempo de lo anterior, esta iniciativa pretende reposicionar la labor del poder legislativo para refrescar las ideas de equilibrio entre poderes que el Constituyente original plasmó en nuestra Ley Fundamental. Ello, a través de una mayor estabilidad de sus resoluciones legislativas.

2. Problemática actual

Si bien es cierto que el juicio de amparo es una magnífica herramienta de protección de garantías individuales al alcance del ciudadano, también lo es que las actuales normas procesales que lo regulan necesitan actualizarse para atender las justificadas demandas de la sociedad.

Se ha observado en los últimos años que las deficiencias en la regulación procesal del amparo han repercutido seriamente en el funcionamiento del orden jurídico mexicano, algunas de las cuales han derivado en injusticias sociales que no pueden pasar desapercibidas a los ojos del Poder Legislativo.

En este sentido, es en el ámbito tributario donde es manifiesto que el sistema actual de impugnación de leyes tributarias ha generado distorsiones importantes que se apartan sustancialmente de la intención original del juicio de amparo.

2.1. Los beneficios se concentran en algunas minorías

La definición y alcances de los principios de proporcionalidad y equidad no es una tarea sencilla. Más aún, la experiencia adquirida en los últimos años da cuenta de la imposibilidad de obtener premisas homogéneas, dada la diversidad de tributos y de hipótesis impositivas que de cada uno de ellos deriva.

La consecuencia de ello ha sido el desarrollo de un amplio espectro de argumentaciones altamente técnicas, propuestas por los litigantes especializados para hacer maleables los supuestos impositivos en su beneficio.

Esta especialización tiene un alto costo que solamente puede ser asumido por los grandes consorcios --por sí o con el apoyo de importantes despachos- que a la vez son los únicos beneficiarios de las resoluciones favorables que se emiten.

Las constantes impugnaciones sobre las disposiciones fiscales obligan a generar año con año blindajes técnico jurídicos más sólidos y, por ende, más sofisticados. El resultado tiene un efecto sobre toda la sociedad al obligársele a observar disposiciones fiscales cada vez más complejas y que generan mayores costos de cumplimiento.

Paradójicamente, aquéllos que propician la complejidad de la materia fiscal son aquéllos que tienen los recursos para instrumentar nuevas planeaciones fiscales y presentar argumentaciones jurídicas que los exentan de la aplicación del régimen impositivo, dejando como legado para el resto de la sociedad un laberinto de criterios técnicos inaccesibles para el público en general, que derivan en menores posibilidades de impugnar las disposiciones que, en su caso, les afecten.

En apoyo de lo anterior, se puede constatar el hecho de que en el periodo de 2002 al 2007, el porcentaje de contribuyentes promoventes de amparos contra leyes fiscales osciló solamente entre el 2 por ciento y 3 por ciento del total de contribuyentes registrados. De esa minoría, sólo aquellos que obtuvieron resultados favorables se beneficiaron de la protección constitucional, dejando al resto de los contribuyentes en desigualdad de circunstancias.

Una consecuencia directa de la distorsión mencionada en los párrafos anteriores es que cada ciudadano se encuentra ante la posibilidad de tener un régimen fiscal individual, dependiendo de la cantidad de resoluciones favorables en su haber. Dicha consecuencia es, en sí misma, contraria a la naturaleza del juicio de amparo y al principio de equidad tributaria.

2.2. Amparo fiscal como estrategia de negocios

Otro problema que se encuentra estrechamente vinculado con el anterior, radica en que las ventajas económicas y competitivas que conlleva el liberarse del pago de impuestos, ha provocado que la promoción de amparos constituya una decisión de negocios, independientemente de si la norma es susceptible de ser declarada inconstitucional. Se ha creado, en consecuencia, un incentivo para que todas las empresas planeen sus ejercicios y operaciones fiscales contemplando la promoción de amparos para librarse de las contribuciones debidas y colocarse en una situación de ventaja frente a sus competidores.

Lo anterior, pone en evidencia que el amparo contra leyes tributarias --a diferencia de lo que sucede en otras materias-- ha dejado de tener como objetivo fundamental la protección de derechos fundamentales y de la supremacía constitucional.

Al efecto, es pertinente aclarar que no se trata de poner en tela de juicio la libertad y el derecho de los contribuyentes de cuestionar ante los tribunales la constitucionalidad de una norma tributaria que consideren violatoria de sus derechos fundamentales, pero sí corresponde evitar que el juicio de amparo se convierta, prioritariamente, en un instrumento de planificación financiera tendiente a evitar el pago de contribuciones o a obtener devoluciones millonarias.

2.3. Saturación de los tribunales

A pesar de que el número de contribuyentes en aptitud de acceder al juicio de amparo es mínimo, en relación con el universo total de contribuyentes, la cantidad de juicios que colman los tribunales es contundente.

Los informes de labores de la primera sala correspondientes a los años 2006 y 2007 señalaron que las impugnaciones relativas a los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución, relacionadas con leyes fiscales, ocuparon el 85 por ciento de los asuntos tramitados en esa sala y el 54 por ciento, respectivamente, aun y cuando la especialización de esa sala no es la materia administrativa.

Asimismo, las estadísticas del Sistema Integral de Seguimiento y Evaluación de Procesos de la Procuraduría Fiscal de la Federación indican que de 2002 a 2007 se observó un incremento del 176 por ciento de amparos promovidos en relación con los cinco años anteriores.

Este incremento y la consecuente sobrecarga del Poder Judicial en la materia derivan de las siguientes razones: (i) al no reformarse las leyes declaradas inconstitucionales, los particulares continúan promoviendo, año con año, juicios de amparo en su contra; (ii) aun cuando la ley es declarada constitucional, no existe legalmente una causal clara de improcedencia y, por tanto, los particulares continúan impugnándola en busca de un error procesal que se les otorgue finalmente una sentencia favorable.

Como ya se señaló, las mencionadas resoluciones judiciales suelen tener como efecto que se modifiquen anualmente las leyes tributarias para corregir las distorsiones creadas a raíz de las resoluciones de los juicios de amparo, lo que hace que cada ejercicio la legislación sea más compleja y dé pie a nuevas impugnaciones.

En adición a lo anterior, un fenómeno de reciente aparición, consistente en la interposición masiva de amparos contra leyes fiscales, se perfila como una práctica reiterada. La experiencia indica que las sentencias de primera instancia recaídas a amparos contra leyes fiscales que son promovidos de manera masiva, en todos los casos son impugnadas, de tal forma que siempre es la Suprema Corte de Justicia la que se avoca a la resolución de fondo de dichos asuntos.

Ante esta situación, se hace indispensable adecuar la normatividad a efecto de prever las herramientas jurídicas necesarias para atender de manera eficiente esta nueva circunstancia.

2.4. Estabilidad presupuestaria en riesgo

La impugnación sistemática de las leyes fiscales emitidas por el Poder Legislativo, si bien es un derecho legítimo de los contribuyentes, no menos cierto es que genera una contingencia que pone en entredicho la certeza sobre los ingresos públicos y, por tanto, sobre la disponibilidad de recursos para satisfacer el gasto público, al menos hasta en tanto se emita una resolución definitiva sobre su constitucionalidad.

Esta incertidumbre afecta recursos presupuestarios importantes, máxime si se toma en cuenta que las impugnaciones recientes versan sobre tributos que constituyen pilares fundamentales de la recaudación en México.

Por otra parte, el impacto no sólo es potencial sino que se actualiza cuando las resoluciones favorables a los contribuyentes imponen el deber de devolución por parte de la Hacienda Pública. Así, en el periodo 2001-2006 el Estado mexicano devolvió 47 mil 183 millones de pesos, en cumplimiento de sentencias de amparo relativas a diversos conceptos de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, entre otros.

En este sentido, tomando en cuenta que las garantías de proporcionalidad y equidad no pueden desvincularse del deber constitucional de contribuir al gasto público, resulta imperativo reflexionar si los efectos restitutorios del juicio de amparo, fundamentales e indiscutibles tratándose de las demás garantías consagradas en la Constitución, deben extenderse irrestrictamente en el caso de las garantías en materia tributaria. Los recursos que financian el gasto público provienen del pago de las contribuciones de todos los ciudadanos y se traducen en los cimientos para el crecimiento y desarrollo de toda la sociedad, por lo que el interés particular no puede prevalecer sobre el bien común.

3. Descripción de la propuesta

La revisión de las vías de defensa constitucional del contribuyente es, en la actualidad, un tema objeto de intenso debate y ha sido abordado frecuentemente en muy diversos foros.

En todo caso, puede sostenerse que existe consenso en el sentido de que la justicia constitucional tributaria no beneficia a las mayorías, satura y sobrecarga los tribunales, pone en riesgo el presupuesto público en los tres niveles de gobierno y no es adecuada para atender la imposición masiva de juicios.

La reforma que se propone está enfocada a corregir la problemática planteada, buscando erradicar por completo las distorsiones que ha causado el abuso de la institución de amparo.

3.1. Derecho comparado

De manera introductoria, es importante considerar las medidas de control constitucional sobre leyes fiscales que existen en otros países.

Encontramos que la regla general en el mundo consiste en que los particulares no pueden ejercer un medio de control constitucional en contra de una ley fiscal por su mera expedición y sólo pueden intentar dicha vía contra los actos de las autoridades fiscales cuando éstas vulneran derechos fundamentales. Así, se privilegia el supremo poder del Estado para imponer tributos que permitan financiar el gasto público en beneficio del interés colectivo.

A continuación, y a la luz del derecho comparado, se abordará la forma en que diversos países han resuelto el problema de posible inconstitucionalidad de disposiciones fiscales.

3.1.1. Estados Unidos de América

La Suprema Corte de Justicia de ese país resolvió que los particulares no tenían derecho a ejercitar acciones en contra de leyes que establecían tributos. El fallo a favor de un contribuyente implicaría una invasión de poderes, ya que las decisiones en torno a la recaudación son de naturaleza política y no jurídica. Dicha intervención sólo es justificable en caso de que el demandante acredite estar inmerso en peligro, injurias o maltratos derivados de la ley, de lo contrario, no es posible otorgar beneficios en esta materia.

Lo anterior, se debe a que la sentencia a favor de un contribuyente implicaría que los demás buscaran seguir la misma ruta, con la finalidad de obtener los mismos beneficios, lo que redundaría en un detrimento de las finanzas públicas. En ese sentido, la materia tributaria es considerada como una garantía pública y no de cada particular.

3.1.2. Alemania

En Alemania, la Constitución permite al Tribunal Constitucional Federal (das Bundesverfassungsgericht) conocer de las reclamaciones de orden constitucional, interpuestas por cualquiera que alegue que la autoridad pública ha lesionado alguno de sus derechos fundamentales o ciertos derechos especificados en la propia Constitución, dentro de los cuales no se encuentra ninguno en materia tributaria.

Por otra parte, también se le otorga la facultad de analizar la constitucionalidad de las leyes, pero sólo a petición del gobierno federal, de un gobierno regional o de un tercio de los componentes de la Cámara de Diputados (der Bundestag).

3.1.3. Francia

En Francia, cuando la ley fiscal está en proceso en el parlamento francés, uno de sus miembros o el presidente de la república puede acudir al Consejo Constitucional para que éste decida sobre la constitucionalidad de la ley fiscal. Sin embargo, una vez que la ley fiscal ha entrado en vigor, ésta no puede impugnarse por inconstitucional.

3.1.4. España

En España, el órgano encargado de estudiar la constitucionalidad de las leyes es el Tribunal Constitucional, el cual lo puede hacer a través de dos vías (que son equiparables a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales): la primera es el recurso de inconstitucionalidad, que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Española lo puede interponer el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores o los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas; y la segunda, es la cuestión de inconstitucionalidad, que puede presentar un órgano judicial cuando dentro de algún juicio considere que la interpretación de la norma es necesaria para resolver la controversia planeada.

Las sentencias de ambos recursos tienen efectos generales y los particulares no se encuentran facultados para interponer los recursos de inconstitucionalidad.

3.1.5. Portugal

En Portugal, el Consejo de la Revolución, con la participación de la Comisión Constitucional, es el órgano encargado de verificar la constitucionalidad de las normas. La Comisión Constitucional es la encargada de emitir dictamen sobre la constitucionalidad de los textos que deban ser examinados por el Consejo de la Revolución y de resolver en definitiva sobre la inconstitucionalidad de una norma cuando los tribunales se nieguen a aplicarla, basándose en que es inconstitucional.

Al igual que en Francia, existe un control preventivo, pues previo a la promulgación de la ley, un consejo o el Ejecutivo estudian su constitucionalidad. La acción de inconstitucionalidad de una ley sólo puede ser interpuesta por el presidente, el presidente de la Asamblea de la República, el primer ministro, el procurador de Justicia, el fiscal general de la República, o bien, las asambleas de las regiones autónomas.

Dentro del apartado de derechos fundamentales de la Constitución portuguesa, la materia impositiva no se encuentra comprendida dentro del capítulo de derechos fundamentales.

3.1.6. Brasil

El Tribunal Supremo Federal es el órgano encargado de declarar la inconstitucionalidad de leyes federales en Brasil. Existen dos recursos judiciales para determinar la constitucionalidad o no de una ley: (i) la acción directa de inconstitucionalidad (ação direta de inconstitucionalidade); y (ii) la acción declaratoria de constitucionalidad (ação declaratória de constitucionalidade). Los dos recursos solamente se pueden ejercer por el presidente de la república, la Cámara de Diputados, la Asamblea Legislativa de los Estados o la Cámara Legislativa del Distrito Federal, el gobernador de un estado o del Distrito Federal, el procurador general de la República, el Consejo Federal de la Orden de Abogados del Brasil, los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional, y la Confederación Sindical o entidades de clase de ámbito nacional.

3.1.7. Otros países

En países como Canadá, Reino Unido de la Gran Bretaña, Chile y Argentina no se prevé una acción similar al amparo contra leyes fiscales.

3.2. Reforma propuesta

Si bien es cierto que la mayoría de los países no contemplan la impugnación de normas tributarias promovidas por particulares, la reforma en cuestión no puede, ni pretende ignorar la importancia y trascendencia de la que goza el amparo fiscal en la cultura jurídica de nuestro país, ni tampoco desconocer el carácter de garantía individual otorgado a los principios de proporcionalidad y equidad.

Por tal razón, la intención de esta reforma es extender los alcances del amparo fiscal para privilegiar el acceso a la justicia de todos los gobernados, mediante la ampliación del número de personas beneficiadas por las sentencias. Bajo la presente propuesta, en caso de que se declare una norma inconstitucional, su efecto será expulsarla del orden jurídico con el consecuente efecto respecto de los contribuyentes en general y no sólo a favor de los promoventes.

3.3. Descripción del contenido

La presente propuesta de reforma consiste en sentar las bases constitucionales para crear un procedimiento acorde con las demandas actuales, particularmente para aquellos amparos contra leyes fiscales que se promuevan de forma masiva o cuyo contenido sea de suma importancia y trascendencia para el país.

De aprobarse por esa soberanía, el juicio de amparo contra los elementos esenciales de las contribuciones, esto es, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa previstos en una ley fiscal, se iniciaría de manera tradicional ante el juez de distrito. No obstante, una vez que el Poder Judicial haya detectado la existencia de un número considerable de demandas en el mismo sentido, se decretaría el trámite de amparo con efectos generales, designando uno o varios jueces instructores.

En esta fase del procedimiento será factible que cualquier contribuyente pueda adherirse a las demandas originalmente presentadas y esgrimir sus propios argumentos.

Una vez cerrada la instrucción, él o los jueces instructores llevarán a cabo la compilación de los conceptos de violación y remitirán el asunto a la Suprema Corte de Justicia, para que sea ésta la que emita la sentencia o resolución definitiva.

La sentencia que emita la Suprema Corte de Justicia tendrá efectos generales.

Es importante precisar que este procedimiento también será aplicable en aquellos asuntos que, a pesar de no ser numerosos, impliquen importancia y trascendencia a juicio de la Corte, considerando el impacto en la recaudación o la necesidad de fijar un criterio interpretativo, entre otros.

De cierta manera, la vía jurisdiccional que se propone guarda grandes similitudes con la acción de inconstitucionalidad, aun y cuando presenta también algunas diferencias que se explican por la naturaleza misma de las normas impugnadas y de los sujetos legitimados para interponer el procedimiento.

3.3.1. Acumulación del trámite

El proceso propuesto, mediante el cual se impugnarían las leyes fiscales, se sustanciará dentro de un mismo juicio y se resolverá mediante una sola sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, lo que evitará la problemática actual que genera miles de juicios y altos costos para su tramitación.

Lo anterior se basa en la experiencia obtenida del trámite de asuntos masivos como fue el caso de los amparos promovidos con motivo de la nueva Ley del ISSSTE, así como los interpuestos contra la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, en los cuales se tuvo que innovar mediante acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal para acumular los miles de asuntos y resolverlos mediante un criterio uniforme.

3.3.2. Flexibilidad procesal

Otra ventaja que otorga el presente esquema es que promueve un proceso mucho más accesible que el actual, ya que no requiere de la satisfacción de los requisitos de procedencia aplicables a los procesos individuales, en virtud de que otorga al contribuyente interesado en participar en el proceso, la oportunidad de adherirse al mismo de manera sencilla y expedita; asimismo, le facilita la obligación de acreditar el interés jurídico y se transfiere la carga de prueba a la autoridad.

3.3.3. Uni-instancial

Como ya se señaló, a diferencia del régimen vigente, en la propuesta el juez de distrito solamente desempeñará funciones de instrucción, acumulando conceptos, pero sin dictar sentencia, de tal manera que sea la Suprema Corte quien resuelva de fondo.

Los problemas de constitucionalidad relacionados con leyes fiscales, dado el ámbito subjetivo de aplicación de las normas, son de tal importancia y trascendencia que invariablemente deben ser resueltos por el máximo tribunal utilizando un método abstracto para la revisión del ordenamiento jurídico impugnado.

Cabe señalar que, en la práctica, por la trascendencia y masividad de los amparos fiscales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resuelve la totalidad de los temas promovidos en la materia.

3.3.4. Efectos generales y estabilidad de la sentencia

La reforma prevé que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante las cuales se declare inconstitucional la norma impugnada, deberán aprobarse por ocho votos.

Ahora bien, una diferencia fundamental con la acción de inconstitucionalidad y con las controversias constitucionales, radica en que en la presente iniciativa se propone que de no alcanzarse la votación calificada de referencia, se tendrá como efecto la validación de la constitucionalidad de la norma. Por tanto, cualquier impugnación posterior contra el mismo precepto será notoriamente improcedente.

Lo anterior, es necesario para garantizar un mínimo de estabilidad a las sentencias que en esta materia dicte nuestro máximo tribunal. Ello se justifica, además, porque a diferencia de la acción de inconstitucionalidad, interpuesta por órgano político dentro de un sistema de control abstracto puro, en el caso del amparo fiscal, serán los contribuyentes quienes estarán legitimados para iniciar este procedimiento. En esa virtud, no tendría razón de ser el que pueda volverse a impugnar un mismo precepto luego de que la Suprema Corte ya realizó un análisis exhaustivo sobre su apego a la Constitución.

Sin embargo, se reconoce que si bien es necesario dotar de estabilidad a los criterios emitidos por el máximo tribunal, privilegiando la certeza jurídica de la que deben gozar tanto los gobernados como la administración pública, tales criterios no pueden ser inamovibles. En este sentido, la reforma prevé que los criterios emitidos puedan revisarse por el propio Pleno, pero sólo en los supuestos específicos que establezca la Ley Reglamentaria.

3.3.5. No efectos retroactivos

Esta propuesta reconoce que su característica principal es el ejercicio de un control abstracto y, por tanto, al igual que en la acción de inconstitucionalidad, la sentencia que declare la invalidez de una norma tendrá como efecto la expulsión de la misma del orden jurídico y, en consecuencia, la cesación de sus efectos a partir de la publicación de la resolución.

Compañeros y compañeras legisladores: la presenta iniciativa busca lograr un equilibrio entre la permanencia de las garantías individuales en materia tributaria, por un lado, y la necesidad impostergable de contar con una vía más democrática, más equitativa y más expedita para lograr su protección, por otro lado. Todo ello, además, orientado por el deber constitucional de todos de contribuir a los gastos de la nación y la obligación del Estado de satisfacer a las necesidades más apremiantes de la colectividad.

De aprobarse por esa soberanía, el esquema constitucional que se propone se traducirá, sin duda alguna, en importantes beneficios en materia del régimen fiscal mexicano.

En primer lugar, los contribuyentes se encontrarán en una auténtica situación de equidad e igualdad en lo que respecta a la aplicación del ordenamiento jurídico, es decir, la generalidad de los efectos de la sentencia eliminará la distorsión que causaban los regímenes fiscales particulares o individualizados como consecuencia de amparos anteriores.

En segundo lugar, se democratiza el acceso al juicio de amparo en materia fiscal, debido a la fácil adhesión a los procesos que la reforma plantea. De esta manera, no sólo los contribuyentes económicamente mayores obtendrán el acceso a la instancia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sino cualquier contribuyente que se encuentre en el supuesto jurídico de la norma invalidada.

Por otra parte, los procesos de impugnación contra leyes fiscales se sustanciarán de manera eficiente y expedita, a través de un solo juicio que se resolverá de manera uni-instancial. Lo cual, a su vez reducirá costos administrativos innecesarios para el Poder Judicial de la Federación.

Finalmente, la planeación gubernamental de políticas fiscales podrá llevarse a cabo de una manera más eficiente y simplificada, ya que los efectos generales de la sentencia permitirán planear con mayor certeza jurídica la actividad presupuestal gubernamental, en provecho del desarrollo económico del país.

Con estas medidas se eliminarán las distorsiones que ha generado la relatividad de las sentencias de amparo en materia fiscal, además de conceder protección directa de la Constitución a las resoluciones que se emitan en los amparos tramitados de la forma propuesta, garantizando, con ello, la supremacía de nuestra Constitución Política.

III. Consideraciones de la Comisión

Esta comisión coincide esencialmente con la propuesta sin embargo consideramos necesaria una corrección de técnica legislativa para que la adición sea de un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se dictamina.

En efecto, la que dictamina estima que la Constitución es el ordenamiento supremo que, surgido de nuestras luchas históricas y de nuestros más amplios consensos, recoge la voluntad de los mexicanos y sustenta nuestro Estado de Derecho. En dicho ordenamiento se encuentran los derechos fundamentales de los mexicanos, así como la estructura orgánica del Estado mexicano.

Esto, por sí mismo justifica la vocación de nuestro País, en buscar subordinar la totalidad de los actos del poder público a la Constitución y a las leyes que de ella emanan.

El medio tradicional para tutelar las garantías individuales contenidas en nuestra Carta Magna, ha sido el juicio de amparo, lo que lo convierte en uno de los pilares fundamentales de nuestro derecho. Máxime que, el pueblo mexicano reconoce en este instrumento una vía excepcional y eficaz para la protección de sus derechos fundamentales.

México constituye la cuna de la referida institución que, ante sus bondades, ha sido adoptada por otras naciones, al haber sido modelo inspirador de mecanismos similares en, prácticamente, todos los países hispanoamericanos.

La que dictamina estima que también es justo mencionar que la figura de mérito ha sido precisada como un instrumento necesario en el sistema normativo de las naciones, lo cual ha sido señalado en el pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Es importante mencionar que, además del juicio de amparo, nuestra nación cuenta con otros instrumentos que se encargan de garantizar la supremacía Constitucional, como lo son: la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.

En este sentido, la diferencia fundamental entre los procedimientos de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, reside en que, el juicio de amparo tutela intereses directos de los gobernados y sólo de manera indirecta se protege a la Constitución, mientras que las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son instrumentos de protección directa de nuestra Carta Fundamental.

Así, hoy en día nadie puede dudar que, con el perfeccionamiento de las controversias constitucionales y la introducción de las acciones de inconstitucionalidad, nuestro país modernizó las instituciones jurídicas que tienen como propósito garantizar que todos los actos públicos estén subordinados a nuestra Carta Magna.

Sin embargo, esta comisión considera, al igual que la iniciativa que se dictamina, que el juicio de amparo ha sido rebasado por la nueva realidad en la que se encuentra nuestra nación.

Esta realidad es producto de una sociedad más plural y participativa, profundamente transformada por los procesos de globalización, en los que nuestro País se ha involucrado de tiempo completo, así como por los grandes avances de la tecnología, especialmente aquellos que inciden en los medios de comunicación.

En este sentido, es en el ámbito tributario en donde se manifiesta que el sistema actual de impugnación de leyes tributarias ha generado distorsiones muy importantes que se apartan substancialmente de la intención original del juicio de amparo. Incluso, el Consejo de la Judicatura Federal ha tenido que innovar mediante acuerdos generales para poder atender los juicios de amparo que, año con año, son interpuestos en contra de normas tributarias que han rebasado las disposiciones de la Ley de Amparo.

Dentro de las distorsiones apuntadas, tenemos que, el juicio de amparo en materia fiscal, por el principio de relatividad de las sentencias, propicia que leyes fiscales consideradas como no equitativas y desproporcionales por resoluciones firmes del Poder Judicial de la Federación sean aplicadas a gran parte de la población que no acudió a los juicios constitucionales o que, habiendo acudido, obtuvo una resolución desfavorable, mientras que sólo una minoría que acudió a dicho juicio y obtuvo una resolución favorable evita que dichas normas le sean aplicadas. Lo anterior, paradójicamente, incrementa la inequidad e injusticia en el ámbito fiscal, pues sólo esta minoría se libera de la carga tributaria.

Las mencionadas resoluciones judiciales también tienen como efecto que exista un circulo vicioso respecto a las reformas fiscales, pues anualmente se modifican las leyes tributarias para corregir las distorsiones creadas a raíz de las resoluciones de los juicios de amparo, lo cual hace que la legislación sea sumamente compleja y permita, por un lado, nuevas impugnaciones y, por el otro, un cumplimiento complicado por parte del ciudadano que no tiene acceso a una asesoría legal y fiscal.

Incluso, la que dictamina estima importante resaltar que, el monto involucrado en los amparos promovidos en contra de diversas leyes fiscales, en el período 2006-2008, representa aproximadamente 346 mil millones de pesos; monto que es equivalente al gasto asignado a diversos programas sociales y presupuestos de diversas dependencias públicas de capital importancia para el país, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2009, como serían los siguientes:

Pemex 201.7
LyFC 33.0
ISSSTE 88.5
Trabajo y Previsión Social 3.8
Reforma Agraria 5.3
Conacyt 15.5
Total 347.8

Si bien es cierto que el juicio de amparo es un logro de la sociedad mexicana, no menos cierto es que las actuales normas procesales ya no son suficientes para regularlo. Lo anterior es evidente, si consideramos los instrumentos jurídicos existentes en otros países para ajustar los actos de las autoridades a sus respectivas Constituciones o sus equivalentes.

En efecto, tal y como lo señala la iniciativa que se dictamina, en diversos países, los particulares no pueden ejercer un medio de control constitucional en contra de una ley fiscal por su mera expedición, y sólo pueden intentar dicha vía contra los actos de las autoridades fiscales, cuando éstas vulneran sus derechos fundamentales, como podrían ser: créditos fiscales emitidos por autoridad incompetente o la falta de fundamentación y motivación del acto de molestia.

De esta forma, se privilegia el supremo poder del Estado para imponer tributos que permitan financiar el gasto público en beneficio del interés colectivo, sobre el interés individual.

No obstante lo anterior, en un gran número de sistemas jurídicos se permite a diversos entes o servidores públicos acudir a los tribunales correspondientes para que determinen si una ley o incluso un proyecto de ley es, o no, constitucional, lo que permite aplicar el control de la constitucionalidad, al tiempo que se garantiza que una ley fiscal que no haya sido declarada inconstitucional por el órgano judicial sea aplicable por igual a todos los gobernados, lo que evita un trato desigual entre los contribuyentes.

Es de resaltar que en la mayoría de los sistemas jurídicos pertenecientes a otros países, cuyo estudio fue abordado en la iniciativa que se dictamina, el análisis de la constitucionalidad de leyes fiscales culmina con resoluciones que producen efectos generales.

En este contexto, esta comisión considera que, si bien es cierto que los instrumentos jurídicos existentes en otros países para preservar la preeminencia de la Constitución se asemejan a las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, la limitante de estas instituciones es que dejan fuera a los gobernados en su interposición directa, además de que son factores políticos los que en muchos casos detonan su interposición, por lo que se considera que lo ideal sería acercar el juicio de amparo, con sus características particulares, a los elementos de esas instituciones.

La realidad planteada es, precisamente, lo que lleva a esta Comisión a compartir la propuesta de reforma a nuestra Carta Magna que se dictamina, pues la misma tiene como objetivo lograr un equilibrio entre la permanencia de las garantías individuales en materia tributaria y la necesidad impostergable de contar con una vía más democrática, equitativa y expedita para lograr su protección.

Precisamente, el contenido de la presente propuesta de reforma consiste en dar las bases constitucionales para crear un procedimiento acorde con las necesidades actuales, en los casos en que existan amparos masivos en materia tributaria o en el caso de que, sin ser masivos, existan amparos fiscales, cuyo contenido sea de importancia y trascendencia para el país.

En estos términos, esta Comisión coincide con la iniciativa de reforma constitucional propuesta, por cuanto establece que los juicios de amparo en los que se controvierta la constitucionalidad de leyes fiscales se agrupen en uno solo, tramitado en forma flexible.

De igual forma, la que dictamina estima adecuado que, una vez cerrada la instrucción, el expediente sea remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que el mismo se resuelva en una única instancia y que su resolución tenga efectos generales, sin que éstos sean retroactivos.

Esta comisión comparte el propósito de la iniciativa que se dictamina, pues el hecho de que al resolver estos amparos contra leyes fiscales, las sentencias tengan efectos generales, sin duda alguna beneficia a todos los gobernados, independientemente de si participaron o no en el juicio respectivo. En este sentido, de la iniciativa en estudio se destaca que, para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal, deberán existir, al menos, ocho votos de los Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En efecto, toda vez que la sentencia tendrá efectos generales, esta dictaminadora estima pertinente el que se requiera de un mínimo de ocho votos de los Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se declare su inconstitucionalidad. Esto es así, pues es importante tomar en cuenta el alcance protector de la sentencia, ya que, a diferencia del juicio de amparo bi-instancial, la Suprema Corte de Justicia, al momento de resolver un juicio de amparo contra leyes fiscales, analizará de forma amplia y exhaustiva la constitucionalidad de dichas leyes, velando en todo momento por la supremacía de nuestra Carta Magna, acercando así el juicio de amparo con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

En este contexto, la que Dictamina coincide con la iniciativa de reforma, en el sentido de que, el acercamiento del juicio de amparo con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que se plantea, también se hace respecto a la imposibilidad de fijar efectos retroactivos en las resoluciones que, en esos casos, emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la característica principal del proceso que se propone es el ejercicio de un control abstracto de constitucionalidad, lo cual, además, equilibra el interés de los gobernados con los intereses del Estado.

De igual manera, con la iniciativa se otorga seguridad y certeza jurídica a los particulares, pues el criterio que emita la Suprema Corte de Justicia será definitivo y obligatorio para los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas. Sin embargo, no se desconoce que las circunstancias en razón de las cuales se hubiere dictado la sentencia, pudiesen cambiar, por lo que se prevé que sólo el órgano emisor, es decir, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, si lo considera pertinente, pueda revisar los criterios sostenidos en su sentencia.

Con esta medida, se eliminan las distorsiones que ha generado la relatividad de las sentencias de amparo y, además, se concede protección directa de la Constitución a las resoluciones que se emitan en los amparos tramitados de la forma propuesta, garantizando con ello la supremacía de nuestra Constitución Política.

Sin embargo, esta comisión considera conveniente ajustar la iniciativa que se dictamina, a efecto de evitar repeticiones innecesarias en el texto del artículo que se propone, por cuanto señala que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal tendrán efectos generales y, asimismo, señala que las sentencias que se emitan en estos juicios tendrán los mismos efectos generales.

De igual forma, esta dictaminadora estima oportuno dejar en claro en el texto del artículo materia del presente dictamen, que los argumentos materia del juicio de amparo contra leyes fiscales, en los casos en que no se alcance la votación para declarar la inconstitucionalidad de la norma, no podrán ser revisados, sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la ley. Esto último, no aplica para el caso en el que se declare la inconstitucionalidad de la disposición fiscal de que se trate, pues por efecto de la inconstitucionalidad, dicha norma será expulsada del orden jurídico.

Los cambios propuestos son consistentes con el criterio sostenido por esta comisión, en el sentido de que la redacción de los artículos de nuestra Carta Magna deben ser lo más claros y precisos, a efecto de evitar interpretaciones que se alejen del espíritu que impulsaron las reformas constitucionales respectivas.

Por lo expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107.

I. a VI. ...
VII. ...
a) Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.
Estos juicios serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las sentencias que se emitan en los juicios de amparo a que se refiere esta fracción deberán ser aprobadas por cuando menos ocho votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal y, en caso de no lograrse tal votación, se desestimarán los argumentos materia del juicio. En este último caso, dichos argumentos no podrán ser revisados sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la ley.
La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere esta fracción no tendrá efectos retroactivos.
VIII. a XVIII. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucional necesarias para la correcta aplicación del presente decreto, sin exceder el plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. En tanto no entren en vigor las reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, a que se refiere el artículo anterior, los juicios de amparo contra leyes en materia fiscal que se inicien o que se encuentren en trámite, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes.

Artículo Cuarto. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 107, fracción VII Bis, de esta Constitución, surtirán sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de la publicación de un extracto de las mismas en los términos que señale la ley reglamentaria.

Las sentencias así publicadas, dejarán sin efecto, en adelante, aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se contrapongan a las mismas.

Artículo Quinto. No procederá el otorgamiento de suspensiones provisionales ni definitivas en los juicios de amparo con efectos generales. Las suspensiones provisionales o definitivas decretadas por un Juzgado de Distrito en los juicios que se encuentren en trámite al momento de la actualización del supuesto del artículo 107, fracción VII Bis, de esta Constitución, serán revocadas por el juez que las haya otorgado, en los términos que la ley reglamentaria señale.

Artículo Sexto. Los juicios de amparo en materia fiscal que se hubieran interpuesto, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, se substanciaran de conformidad con la legislación previa.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de marzo de 2009.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero , Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Fidel Antuña Batista , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido , Andrés Lozano Lozano , Arely Madrid Tovilla , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Víctor Samuel Palma César , Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Juan José Rodríguez Prats , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene la palabra el señor diputado don Juan José Rodríguez Prats, para fundamentar el dictamen en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats : Con su permiso, señor Presidente.

Por mi experiencia ya en varias legislaturas, uno cuando concluye, cada tres años, siempre hace la reflexión de qué sucedió en esa legislatura, cuáles fueron las mayores aportaciones, cuáles fueron los puntos relevantes, cómo calificamos nuestra actuación, cómo podemos explicar a nuestros representados las distintas decisiones que en esta asamblea se tomaron.

Yo tengo la certeza, señores legisladores, que dentro de los aspectos, dentro de los asuntos de los que nos vamos a sentir profundamente orgullosos está esta reforma, agregando la fracción al artículo 107.

No es tan sólo una reforma constitucional, es una reforma sustancial a nuestro sistema jurídico. Por eso quiero agradecer muy emocionadamente a los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales el que me hayan permitido posicionar y señalar cuáles son los argumentos para depositar nuestro voto a favor.

Felicito a los tres señores coordinadores de los tres partidos mayoritarios: a Emilio Gamboa, a Javier González Garza y a Héctor Larios, y desde luego exhorto a los demás grupos parlamentarios a que se sumen a esta iniciativa, porque corresponde a un viejísimo reclamo.

Este debate, yo diría que es un debate que data de hace más de 100 años, prácticamente desde que Manuel Crescencio Rejón, en la Constitución de Yucatán en 1841, siguiendo las experiencias del hábeas corpus inglés, de la judicial rediu de los norteamericanos, de la profunda y democrática aportación de Alexis de Tocqueville, que insistía en que no bastaba que en la constitución se señalara un derecho si no había la forma de instrumentarlo, de cumplirlo y de que se observara rigurosamente.

Hoy, y dentro de esa corriente que ya se denomina ``derecho procesal constitucional'', los juristas mexicanos han hecho enormes aportaciones. Ferrer MacGregor, y sobre todo el gran maestro Héctor Fix Zamudio, desde su tesis profesional en 1956, ya hablaba del derecho procesal constitucional.

Vino la corriente de los países europeos al formar los tribunales constitucionales, vinieron una serie de mecanismos como la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional, que se incorporaron en México en 1994-1995, las modificaciones a todo el Poder Judicial.

Se ha avanzado mucho en este tema sustancial, pero desde que estábamos estudiando derecho, ya hace algunos años, se señalaba la Cláusula Otero, y siempre se nos decía que era injusta. Inclusive hay quienes creen, Ferrer MacGregor por ejemplo, que se le atribuye este error a Mariano Otero, sin verdadero sustento.

¿Cuál era el error? Un amparo, que como ustedes saben procede en contra de leyes, de sentencias y de actos administrativos; en un amparo contra leyes no podía hacer el Poder Judicial consideraciones de la ley, que es general y abstracta, sino solamente abocarse al asunto individualizado y solamente para esos efectos se debía pronunciar la sentencia.

Y siempre dijimos: esto es una aberración; rompe con lo general, o es ingeneralidad, y que la ley sea abstracta rompe con el principio de equidad, rompe con el principio de justicia. El derecho prevalece para todos.

Después vino Ignacio Luis Vallarta, de los grandes juristas; esta etapa duró hasta 1925, siempre discutiéndose si los amparos deberían proceder contra las leyes fiscales que ya pasaron por un Congreso, que ya fueron aprobados por la representación popular y que el contribuyente tuviera este tipo de acciones.

Hoy, señores, esta reforma tiene fundamentalmente cinco efectos de enorme trascendencia:

El primero, la sentencia que dicte la Suprema Corte en estos juicios tendrá efectos generales. Ésta es una medida justiciera; ya no se va a beneficiar... en la escasa porción de contribuyentes estamos hablando de 2 por ciento que pueden acudir a un bufete profesional, especialista en la materia, y pagar enormes cantidades para evitar el pago del impuesto.

Hoy el efecto, que en esto se equipara con la acción de inconstitucionalidad, es general. Hoy si de una ley la Suprema Corte de Justicia dice ``tiene inconstitucionalidades'', beneficia a toda la ciudadanía. Esto es un acto elemental de justicia. Esto un acto elemental de los contribuyentes que, evidentemente, no tienen los recursos para acceder a estas instancias.

Es un acto democrático. La democracia siempre se sostuvo y todavía hay fundamentalmente ideólogos de izquierda que señalan que su elemento fundamental es el criterio de igualdad, y hoy estamos poniendo a los contribuyentes en una situación de igualdad con relación a los efectos de una ley que el máximo tribunal de justicia ha declarado inconstitucional, pero además es un acto de racionalidad jurídica.

Por algo los romanos que construyeron el sistema jurídico, tal vez de mayor repercusión y de mayor trascendencia en la historia del derecho, definían al derecho en una forma muy sencilla: ``el derecho es la razón escrita''. Y precisamente a eso corresponde esta reforma, a un criterio de igualdad.

Segundo asunto. Serán resueltos en única instancia por la Suprema Corte de Justicia. Como sabemos, en el pasado un juez de distrito, a veces en forma heterogénea, a veces sin coordinación emitía una sentencia, protegía a un contribuyente y creaba un gran desorden. Yo diría que reñía con los criterios de competitividad de la economía. ¿Por qué? Porque un contribuyente, y esto ha sucedido, al dejar de pagar impuestos estaba en ventaja frente al resto de los contribuyentes. Esto distorsionaba el mercado, iba en contra de las reglas de competitividad.

Ahora, y esto también nos lleva a un gran criterio de economía procesal, solamente entra a la Suprema Corte de Justicia y ya no habrá esa estructura que se instala cuando vienen miles de amparos y provoca una erogación enorme de parte del Poder Judicial.

Tercera cuestión que ha sido, por algunos, cuestionada. Votación de al menos ocho ministros para declarar la inconstitucionalidad de una ley. Aquí lo estamos haciendo coincidir con acción de inconstitucionalidad, y muchos dicen: va a ser muy difícil alcanzar la cifra de ocho ministros. Sí, porque aquí también está el equilibrio entre los poderes.

La Suprema Corte de Justicia mediante una decisión de inconstitucionalidad de la ley está corrigiendo a la asamblea parlamentaria, a las dos Cámaras que ya aprobaron ese impuesto, y al Poder Ejecutivo, porque evidentemente si se trata de una iniciativa fiscal debe venir del Poder Ejecutivo. Entonces está corrigiendo a dos poderes.

Por eso, frente a la anterior práctica de las cinco ejecutorias en un mismo sentido, sin que se pronuncie una en contrario, ahora hay este requisito de ocho ministros como mayoría. Pero aún después de decidir la Suprema Corte de Justicia puede revisar, pero también esta reforma contribuye a dar certidumbre jurídica, porque ya no podrán proceder amparos en el futuro y ya no podrán los abogados que son, por cierto, muy especializados y muy señalados, seguir deteniendo la acción de la justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad no tendrá efectos retroactivos. Ciertamente se equipara y en esto coincide con el artículo 14 constitucional. Y habrá una mayor estabilidad al criterio sustentado por la Corte.

Se ha venido sosteniendo, hoy en la mañana escuchamos muchas declaraciones, que se deja al causante indefenso. No es cierto, el amparo fiscal sigue prevaleciendo en actos administrativos. Si hay una auditoría, si hay una revisión a un contribuyente puede acudir al amparo y desde luego, éste tiene efectos de devolución de lo cobrado indebidamente.

Si se trata de una ley, si va a beneficiar a toda la comunidad y va a ser un trámite muy ágil, lo cual nos garantizaría que la vigencia de la ley es por demás corta, evidentemente ya no podría devolver a todos los causantes, por eso pierde sus efectos restitutorios. Esto es en el ánimo de hacer justicia.

Por otra parte, cuando se dice que se queda en estado de indefensión en la ley, hay algo que debemos señalar: En ningún país del mundo existen mecanismos de defensa en contra de leyes que señalen contribuciones, somos el único país que tiene este recurso.

Yo creo, señores, que en el momento en que el país está, cuando hablamos de ir a una serie de mecanismos, mejorar nuestro marco jurídico y permitir que el Estado pueda actuar.

Quiero decirles que el sexenio pasado el Estado devolvió 47 mil millones de pesos, más de dos veces el presupuesto de la UNAM. Asimismo, quiero decirles que el presupuesto en la Sedesol es de 68 mil millones de pesos.

Miren ustedes la cantidad de recursos que en una alta proporción fue hacia los distintos despachos que se dedican a esto, y que han utilizado mecanismos muy sofisticados, muchas veces recovecos y rendijas para abusar del juicio de amparo.

El juicio de amparo nos enorgullece mucho, se propaló en todo el mundo y aquí es donde se reconoce su origen, pero, también hay que reconocer que es ya una institución que ha caminado mucho y que tenemos que actualizar.

Yo consulté con juristas, consulté con abogados, y hasta muchos de ellos me señalaban que debería de ser para todo tipo de leyes, no para leyes fiscales. Correcto.

Avancemos hoy en materia de leyes fiscales, porque además esto implica un enorme compromiso para el Estado, quien tendrá que cuidar con enorme celo cuáles son las iniciativas que envía al Congreso, y también el Congreso tendrá que cuidar con enorme celo cuáles son los impuestos, las contribuciones, los derechos que aprueba para que puedan ser pagados por los mexicanos.

Eso corresponde a nuestra función primigenia, darle sentido adónde se recaudan los ingresos, adónde se recaudan los recursos del Estado y en qué forma se destinan. Yo creo que hoy que se critica a los partidos políticos, al Congreso, que no llega a acuerdos, me parece pertinente leerles un párrafo que encontré en algún libro, que dice:

Profesión: político. Domicilio principal: la complejidad. Programa: convivir con aquellos con los que convivir resulta difícil. Moral: trabajo de filigrana en retos pretensiosos. Pasión: tener una relación con lo irrelacionable. Historial: autoreclutamiento por convicción, que se transforma en iniciativa.

Tales políticos tienen que entenderse a sí mismos, primeramente, como atletas de un nuevo tipo; atletas del mundo sincronizado, almas de alta capacidad en el tema de la coexistencia.

Hoy, mediante el voto de todas las fracciones parlamentarias, estaremos correspondiendo a esta definición y dándole un mensaje al pueblo de México, que, en los momentos difíciles, estamos tomando decisiones que habrán de repercutir en la práctica; normas que habrán de observarse, que habrán de definir esquemas, que habrán de romper con la mentalidad de los emperadores del derecho, que muchas veces detienen la acción de la justicia.

Hoy estamos tomando una decisión de reforma constitucional que implica un gran avance para fortalecer el auténtico estado de derecho.

Quiero decirles que la comisión también encontró que hay problemas de términos. Por ejemplo, no se habló o se siguió sosteniendo, cuando ya uno de los miembros de la comisión había pedido la eliminación de la fracción VII Bis. Yo creo que con razón había dicho que no debe hablar la Constitución de un 7o. Bis.

Tenemos que quitar esto, en otro caso hablar de los incisos, y en otro caso hablar del inciso a). O sea, son reformas muy sencillas, modificaciones muy sencillas que yo le pido a la Presidencia que las incorpore en el texto y se sometan a votación.

Por último, no me queda más que manifestarles mi inmensa emoción, mi enorme gratitud por haberme permitido subir a esta tribuna en una reforma que, repito, será de las que podamos presumir ante nuestros hijos, ante nuestros partidos, ante nuestros correligionarios por la inmensa trascendencia que tendrá en beneficio de los más. Muchas gracias, señor presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente

Por acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales le envió la siguiente fe de erratas respecto del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el proyecto de decreto, párrafo cuarto del inciso a) fracción VII:

Dice: ``La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere esta fracción no tendrá efectos retroactivos.'' Debe decir: ``La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere este inciso no tendrá efectos retroactivos.''

En los artículos transitorios Cuarto y Quinto:

Dice: ``Artículo Cuarto. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 107, fracción VII Bis , de esta Constitución, surtirán sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de la publicación de un extracto de las mismas en los términos que señale la ley reglamentaria. Las sentencias así publicadas, dejaran sin efecto, en adelante, aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se contrapongan a las mismas. Artículo Quinto. No procederá el otorgamiento de suspensiones provisionales ni definitivas en los juicios de amparo con efectos generales. Las suspensiones provisionales o definitivas decretadas por un Juzgado de Distrito en los juicios que se encuentren en trámite al momento de la actualización del supuesto del artículo 107, fracción VII Bis, de esta Constitución, serán revocadas por el Juez que las haya otorgado, en los términos que la ley reglamentaria señale''. Debe decir: ``Artículo Cuarto. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del articulo 107, fracción VII inciso a) , de esta Constitución, surtirán sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de la publicación de un extracto de las mismas en los términos que señale la ley reglamentaria. Las sentencias así publicadas, dejaran sin efecto, en adelante, aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se contrapongan a las mismas. Artículo Quinto. No procederá el otorgamiento de suspensiones provisionales ni definitivas en los juicios de amparo con efectos generales. Las suspensiones provisionales o definitivas decretadas por un Juzgado de Distrito en los juicios que se encuentren en trámite al momento de la actualización del supuesto del artículo 107, fracción VII inciso a), de esta Constitución, serán revocadas por el Juez que las haya otorgado, en los términos que la ley reglamentaria señale''.

Para los efectos procesales correspondientes.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 31 de marzo de 2009.--- Diputado Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado Juan José Rodríguez Prats. Agréguese al expediente la fe de erratas que nos envió la comisión, por favor.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra... ah, el señor diputado César Camacho Quiroz . Se concede la palabra al diputado César Camacho Quiroz , quien ha solicitado previamente el uso de la palabra.

El diputado César Camacho Quiroz : Muchas gracias, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, efectivamente, éste es un día trascendente no sólo para el mundo jurídico, sino para la vida cotidiana de las personas y para una sociedad que quiere consolidar su tierna democracia haciendo que impere, por encima del voluntarismo, la fuerza de las instituciones y de la ley.

Modificar un principio jurídico que ha estado vigente durante prácticamente 150 años en México no es un asunto menor. Se suele decir que el derecho es un instrumento de la justicia, pero a veces lamentablemente o contradictoriamente advertimos que el entramado jurídico lo que hace es postergar la justicia, y hace que, en aras del cumplimiento fiel de una norma fría, la gente no perciba ---en el lenguaje de todos los días--- que el gobierno, que la institución pública que él creó para su servicio, efectivamente le está haciendo un bien.

Éste es, por tanto, un acto de heterodoxia jurídica. Si recordáramos las lecciones que nos imparten en las escuelas de derecho, podría alguno aducir que la declaración de inconstitucionalidad con efectos generales que hace la Suprema Corte atenta contra el sacrosanto principio de división de poderes, porque sobrepone al Poder Judicial al Poder Legislativo.

Si a eso nos atuviéramos tendríamos que decir que el balance perfecto entre los Poderes del Estado podría llevarnos a conseguir una aprobación unánime de los abogados clásicos, pero la gente no vería por ningún lado cómo es que una ley que se ha declarado inconstitucional no sólo sigue en vigor, sino le es severamente aplicada, y quizás una de las consecuencias más funestas de la acción pública es que esta afectación sea al precario bolsillo de quienes menos tienen.

Es también un acto de audacia jurídica porque al final caminar con demasiada prudencia, con parsimonia, ha hecho que el derecho se rezague y sea, como ya lo sugirió algún escritor jurídico chileno, un obstáculo al cambio social.

Por eso me da mucho gusto sumarme con entusiasmo ---lo digo así---, que mi bancada me ha dado esta encomienda de expresar nuestro beneplácito para que se dejen atrás más de 150 años de trabas y camisas de fuerza jurídicas, y reivindiquemos el espíritu original, sobre todo de Manuel Crescencio Rejón, nacido en lo que ahora es Campeche y entonces era Yucatán.

Me da mucho gusto que en esta expresión de heterodoxia y audacia jurídica estemos estableciendo los cimientos para la acción colectiva. Para que el amparo deje de ser un instrumento, un juicio sólo para iniciados, para que la sofisticación en los trámites haga prácticamente nugatorio el derecho que tenemos todos los mexicanos de cuidarnos de las arbitrariedades y el abuso del poder público.

Me da mucho gusto, porque esto también fortalece a la Suprema Corte de Justicia, en tanto que Tribunal Constitucional, muchas de las instituciones vigentes no dejan de ser un lastre para que esta corte, que todos la queremos como es, pero la hemos deseado mejor, pueda dedicarse al estudio de lo más granado del derecho y a resolver los más delicados asuntos jurídicos.

Me resulta gratísimo, además, advertir que nuestra Constitución, con todo y sus problemas y sus eventuales deficiencias, no sólo es un cuerpo con declaraciones generales o buenos propósitos. Hay que echar mano de lo que los especialistas llaman la fuerza normativa de la Constitución.

Es decir, es derecho no sólo declarativo, si bien impregnado de valores y principios, pero, lleno de reglas, de reglas que se pueden poner en operación y que concluyen generando bienestar para la gente.

Es esta reforma una síntesis de expresiones sociológicas, de un reclamo a veces en tono más elevado que en otras. Pero que al final subyacen en el ánimo de la gente. Es por supuesto una expresión de orden axiológico, porque entraña el valor de la justicia, así sin adjetivos, la justicia lisa y llana, y es desde luego un paso importante en la consolidación de la Constitución como cuerpo normativo, como cuerpo estrictamente jurídico.

Es una expresión de credo en el derecho, de saber que el derecho sí sirve y que nosotros nos apercibimos de que no es un conjunto de normas elaboradas de tal suerte que se hagan ininteligibles, sino que son normas que llevan a la eficacia, a lo aprehensible, a lo que es posible y está al alcance de la mano de todos.

Es una visión moderna de la justicia, no una visión anclada en el pasado, sino que echando mano de los valores de ese pasado se proyecta con éxito al futuro. Es una expresión en la que el derecho está al servicio de la justicia y tiene un valor político adicional, que es el valor del acuerdo, de acreditar ante nuestros electores, ante los mexicanos, que las diferentes fracciones que los puntos de vista políticamente diversos son capaces de coincidir en algo que es intrínsecamente bueno.

Vamos adelante, con nuestro voto responsable, a perfeccionar el instrumental jurídico de los mexicanos, porque este país requiere de buenas leyes aplicadas por buenos jueces, para que la justicia cada día esté menos en el discurso de los políticos y cada día la vivan más los mexicanos a los que tenemos que servir. Gracias por su atención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, diputado César Camacho Quiroz.

No habiendo ningún otro legislador que haya solicitado la palabra, lo consideramos suficientemente discutido.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

Les recuerdo a los señores legisladores que vamos a tener ocho votaciones continuas de dictámenes, para que administren, por favor, su espacio y su tiempo.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Queremos saludar a la escuela primaria Margarita Maza de Juárez. Bienvenidos. También a los niños del Colegio Gandhi, que nos acompañan.

A los niños que nos acompañan, que vienen desde de Jalisco, que están llegando precisamente en este momento a esta Cámara de Diputados. A alumnos del centro escolar Miguel Negrete Novoa, de Tepeaca, Puebla. Bienvenidos, niñas y niños.

Nos acompaña un grupo significativo de adultos mayores que viajaron desde Puebla para estar con nosotros. Los saludamos con respeto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Está abierto el sistema. Continúa abierto el sistema electrónico.

Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz:

La diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (desde la curul) A favor.

El diputado Daniel Torres García (desde la curul): A favor.

La diputada Ana Lilia Luna Munguía (desde la curul): A favor.

La diputada Holly Matus Toledo (desde la curul): A favor.

La diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez : A favor.

La diputada María Soledad Limas Frescas (desde la curul) A favor.

El diputado Carlos Sánchez Barrios (desde la curul): A favor.

El diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Delber Medina Rodríguez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Se emitieron 335 votos en pro y 1 en contra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 335 votos, el proyecto de decreto que adiciona el inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Lleva mayoría calificada esta reforma constitucional.



ARTICULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fue turnada, para su estudio y dictamen, minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes del proceso legislativo

1. En sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2002, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado Felipe Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 75, 115, 116 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
2. En sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre de 2003, la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Jalisco, presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV, inciso c), párrafo cuarto del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que por coincidir en la materia se incorpora a este dictamen.
3. En sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2003, en la Cámara de Diputados el diputado Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona los artículos 64,75, 115, 116, 122 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
4. En sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre de 2004, en la Cámara de Diputados el diputado Emiliano Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Ley Federal de Salario Máximo Mensual para los Servidores Públicos Federales, Estatales, Municipales y Organismos Autónomos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
5. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 9 de noviembre de 2004, el Congreso del estado de Chihuahua presentó iniciativa que adiciona la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
6. En sesión ordinaria celebrada el 13 de octubre de 2005, en la Cámara de Diputados el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
7. En sesión ordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2005, en la Cámara de Diputados el diputado Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma los artículos 41 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
8. En sesión ordinaria celebrada de la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2005, el Congreso del estado de San Luis Potosí presentó iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
9. En sesión ordinaria celebrada el 2 de enero de 2006, en la Cámara de Diputados el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa que reforma el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
10. En sesión ordinaria celebrada el 21 de febrero de 2006, en la Cámara de Diputados el diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 19 de septiembre de 2006, el diputado Raymundo Cárdenas Hernández , del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 73, 75, 90, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
12. En sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2006, en la Cámara de Diputados la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64, 73, 94, 115, 122 y 127, y en el que se adicionan los artículos 75, 116 y 127 y se deroga el párrafo noveno del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
13. En sesión celebrada el 13 de marzo de 2007, en la Cámara de Diputados, los diputados Carlos Alberto Torres Torres , Salvador Arredondo Ibarra y Mario Alberto Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones: el artículo 75, fracción IV párrafo octavo del artículo 115 y el artículo 127; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; un párrafo segundo al inciso B recorriéndose los demás en su orden, de la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122; y los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 127, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa que se considera en este dictamen por coincidir en la materia.
14. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, de fecha 15 de marzo de 2007, se recibió minuta que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que remite la Cámara de Senadores y es turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública de la Cámara de Diputados. Posteriormente en fecha 30 de marzo la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispone ampliar el turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública con opinión de la Comisión de Gobernación.
15. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 23 de octubre de 2008, la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de salarios de los servidores públicos, la cual fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, que se considera en el presente dictamen por coincidir con la materia.
16. El 17 de abril de 2007, la Comisión de Gobernación envió opinión sobre la minuta que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que remite la Cámara de Senadores, la cual ha sido valorada por estas comisiones dictaminadoras.
17. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el día 18 de marzo se sometió a consideración de los integrantes de la misma el proyecto de decreto, y fue aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de los presentes.
18.En reunión de la Comisión de la Función Pública celebrada el día 24 de marzo del presente año, se sometió a consideración de los integrantes de la misma el proyecto de decreto y fue refrendado por unanimidad el dictamen en lo general y con modificaciones en lo particular.
19. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el día 26 de marzo del presente año, se sometió a consideración de los integrantes las modificaciones propuestas por la Comisión de la Función Pública y fueron aprobadas por unanimidad de votos de los presentes.
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública aprueban en lo general y en lo particular por unanimidad el decreto que reforma y adiciona los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Regulación de Salarios a Servidores Públicos.

II. Materia de la minuta

El tema de los sueldos y remuneraciones que perciben los servidores públicos ha sido motivo de discusiones múltiples, sobre todo en tiempos recientes. La percepción que respecto de aquéllos tiene la sociedad, es que son --en no pocas ocasiones-- fijados arbitraria y excesivamente. Debido precisamente a que la discrecionalidad ha sido la nota definitoria en muchas ocasiones para fijar la asignación de sueldos en la administración pública, en los Poderes Legislativo y Judicial y en sus correlativos de las entidades federativas, es que se ha planteado la reforma que recoge esta minuta. Adicionalmente tal como lo indica el dictamen, se pretende conformar un justo equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernados y el eficiente desempeño del cargo con la remuneración que reciben sus gobernantes.

La finalidad que pretende esta minuta es fijar constitucionalmente un tope acerca del sueldo máximo anual, teniendo como referente la remuneración del titular del Poder Ejecutivo federal, útil para todos los servidores públicos del país. Para tales efectos se propone reformar los artículos 75, 115, 123 y 127 constitucionales.

En el régimen transitorio se establece que las percepciones de los servidores públicos, deberán ser disminuidas en los Presupuestos de Egresos correspondientes al siguiente ejercicio fiscal (del año 2008). En consonancia, de ser aprobada la minuta en sus términos, los distintos órganos legislativos (federal, estatal y del Distrito Federal) deberán adecuar su legislación acorde a lo señalado por ésta, en un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Para efectos de la minuta que se analiza, se entenderá como remuneración toda percepción en efectivo o en especie, incluidos aguinaldos, premios, bonos, dietas (para los representantes en cámaras legislativas), recompensas, gratificaciones, estímulos, comisiones, compensaciones, fondos de retiro o ahorro (siempre que no sean aportaciones hechas por el trabajador) y cualquier otra cosa que perciba los servidores públicos de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público. Se exceptúa de ello los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, así como los conceptos de jubilaciones y pensiones ya que éstas son un pago que se realiza hasta que termina la relación laboral, son un derecho que se gana con el trabajo, que está regulado con las leyes y que no es parte de la remuneración de un servidor público. (Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, que contienen proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página 9.)

Pero, debido a que también las jubilaciones y pensiones han sido designadas de modo arbitrario, discrecional y desmedido, y muchas veces se han otorgado sin cumplir los requisitos y la antigüedad para tales efectos, en la minuta se propone que dichos beneficios atiendan en todo momento a criterios de generalidad y se respeten los respectivos requisitos de antigüedad, edad, asimismo no podrán concederse al margen de la legislación, de un decreto de carácter legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Esta minuta regula, junto al salario máximo, también el régimen de liquidaciones para frenar los excesos cometidos cuando al finalizar sus encargos múltiples funcionarios han recibido liquidaciones desproporcionadas, sean de elección popular o sean de la administración pública. La propuesta de la minuta en comento de incorporar el régimen de liquidaciones, no interferirá en perjuicio de los casos en que la ley defina exactamente los procedimientos para la obtención legítima y legal tanto de liquidaciones, como pensiones y retiros. En el mismo tenor, se respetarán los laudos que resulten favorables a quienes los hayan interpuesto.

Vale la pena enfatizar la extensión que se hace al artículo 127 respecto a quienes aplicará la iniciativa, criterios que según se precisa, valdrán para cualquier función, empleo, cargo o comisión en el servicio público, incluyendo en ello a todo servidor público, funcionario, empleado y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público.

Según lo propuesto en la reforma para el artículo 127, que esta minuta refiere, la asignación de remuneraciones se hará equitativamente y de acuerdo al desempeño del cargo, atendiendo en ello a la fiscalización y la transparencia. En un sentido similar se establece según lo propuesto para el artículo 127, que el criterio de proporcionalidad guiará el establecimiento de las remuneraciones de los servidores públicos. Dicha proporcionalidad se hará no sólo respecto a las responsabilidades que se desarrollen en el cargo o empleo, sino también se pretende que ésta se haga en consonancia con los ingresos del erario a cuyo cargo corresponden, para que también se guarde proporcionalidad con los ingresos y capacidades de todos los órdenes de gobierno.

Asimismo, la remuneración de los servidores públicos debe responder a criterios del grado de responsabilidad y nivel jerárquico, de tal forma que se eviten disparidades inaceptables entre cargos de características similares, con fundamento en el legítimo derecho de que a trabajo igual corresponde salario igual, por lo que se estima conveniente establecer que a un subordinado no le podrá corresponder una remuneración igual o mayor que a la de su superior jerárquico. Ahora bien, en los casos en que algunos servidores públicos desarrollen varios empleos si podrán tener una remuneración superior a la de su superior jerárquico, siempre que ese excedente se origine precisamente de desempeñar esas funciones y siempre que la suma de dichas retribuciones no exceda la mitad de la remuneración establecida para el presidente de la República en el presupuesto del ejercicio fiscal que corresponda.

Debido a que la asignación de los montos de las remuneraciones de los servidores públicos en los Presupuestos de Egresos respectivos, será una normatividad que obligará a los tres niveles de gobierno (federación, entidades federativas y municipios), el contenido de la minuta refiere una modificación tanto al artículo 75 como al 115. En el primero se señala que en el Presupuesto de Egresos de cada año se señalará la retribución correspondiente a cada empleo público y en el segundo, que los ayuntamientos al aprobar sus Presupuestos de Egresos apuntarán las remuneraciones de los servidores públicos en sujeción al mencionado artículo 127.

La minuta se propone, entre otras cuestiones, la de contribuir a transparentar las percepciones a las que tengan acceso todos los servidores públicos, medida que sin duda nos acerca al establecimiento de mecanismos para la rendición de cuentas en lo tocante a cómo los salarios serán proporcionados; es decir, que no sólo los salarios sean públicos sino también los tabuladores que sirven de base para calcularlos, tal como lo refiere el contenido de la minuta en su artículo 127. Dicha medida es congruente con un tema muy debatido en los últimos años (y sobre el cual esta Cámara se pronunció recientemente), y es que la ciudadanía tenga acceso a información completa sobre las remuneraciones (en efectivo y en especie) a que tienen derecho los servidores públicos en todo el territorio nacional.

Es de enfatizar las modificaciones propuestas a los artículos 75, 115 y 123 que señalan, respectivamente, que las remuneraciones de los entes públicos deberán respetar lo señalado en el artículo 127 así como las leyes que en la materia expida el Congreso General (artículo 75), y que los ayuntamientos realizarán la asignación de las remuneraciones correspondientes a los servidores públicos sujetándose también al artículo 127 (artículo 115) y que se modifique en lo relativo a que los salarios de los servidores públicos no podrán ser disminuidos durante su encargo (artículo 123). Se propone además establecer que dichos órganos legislativos deberán expedir las leyes para sancionar penal y administrativamente el incumplimiento de lo establecido en el artículo 127 constitucional.

Finalmente la minuta plantea adicionar un párrafo final al artículo 127 en el sentido de que éste tendrá preeminencia sobre cualquier otra disposición que norme remuneraciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro ordenamiento.

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con su colegisladora en la voluntad para establecer un marco constitucional en los artículos 75, 115, 123 y 127, respecto de los salarios que perciben los funcionarios públicos del país y retoma, a su vez, las iniciativas relacionadas con esta materia, presentadas ante la Cámara por los diputados y diputadas de diversas legislaturas, sin embargo con la finalidad de enriquecer la propuesta de reforma que se plantea en este dictamen, hace adiciones que permiten fortalecer la misma, a fin de dar certeza de que deberá existir un tope máximo a las remuneraciones de los servidores públicos, que no necesariamente significa que deban de llegar a ese tope máximo los servidores públicos, sino que es sólo un referente que permita hacer operativa la reforma a fin de que no existan simulaciones.

Una de las razones por las que se pretende reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de regulación de salarios a servidores públicos, se debe a la grave polarización de los ingresos entre la población. Mientras más de diez millones de trabajadores, 24 por ciento de la población ocupada, reciben salarios menores al mínimo o carecen de salario y, otros logran superar el nivel mínimo, porque desempeñan dos o más trabajos y en millones de hogares se ven obligados a mandar al trabajo a sus jubilados o a sus niños para completar los ingresos estrictamente indispensables para la subsistencia, una gran parte de los funcionarios altos y medios perciben un salario por arriba de los cien mil pesos mensuales.

Resulta indignante que una economía como la mexicana, que dista mucho de ser una de las primeras en el mundo, asigne salarios a sus empleados públicos de alto nivel, comparables, y en algunas ocasiones superiores con los salarios que en puestos similares ganan los funcionarios de las primeras economías del planeta. Debido a que los ingresos de estos altos funcionarios son superiores al resto de los trabajadores mexicanos, la disparidad en México sólo es proporcionalmente equiparable a la de países que tienen distribuciones de ingreso tan polarizadas como la mexicana tales como la brasileña, la peruana o la filipina. Este abismo salarial entre unos y otros con justa razón ofende e indigna a la ciudadanía mexicana, y por ello se constituye en el motor que hoy impulsa a esta comisión dictaminadora a aprobar el contenido de la minuta enviada por el Senado.

Si bien es cierto, el servicio prestado en su encargo o en su función por los servidores públicos es un empleo que debe gozar de un ingreso digno que le permita desempeñar su trabajo con eficacia y profesionalismo, también lo es la urgencia de una regulación más eficiente, pues la arbitrariedad y el abuso son eventos que recurrentemente han privado en torno a la asignación de salarios. Por todos son conocidos los sueldos excesivos y las liquidaciones ominosas otorgadas a ciertos funcionarios públicos al término de sus encargos. De ahí que se pretenda con esta reforma fijar un tope máximo a los salarios de todos los servidores públicos y que ninguno de ellos pueda asignarse un salario como producto de su apreciación personal, lo cual redundará en una mejora sustancial de la percepción que la ciudadanía tiene de su desempeño, sus decisiones y la justa proporcionalidad de su salario respecto a su función, su jerarquía y su responsabilidad.

El servicio público es, como su nombre lo indica, un trabajo que implica encargarse de la cosa pública, por tratarse de los asuntos que interesan al resto de la ciudadanía y de la población en general. Permitir que el sueldo del presidente de la República sea referente o criterio salarial máximo para todos los funcionarios públicos, redignifica la teleología del servicio público, lo despoja de la desviación que ha sufrido al considerarse como una forma más de enriquecimiento al amparo del erario.

A la luz de los criterios antes señalados, no tienen razón de ser las percepciones excesivas y fijadas sin la base de ningún lineamiento legal, como lo son las ofensivas pensiones a algunos ex funcionarios al término de su encargo, otorgadas fuera de todo criterio general para la asignación de prestaciones como lo es la pensión.

En este sentido estas comisiones dictaminadoras, queremos resaltar y retomar lo expresado en la iniciativa presentado por el entonces diputado Felipe Calderón Hinojosa quien ahora como presidente envió otra iniciativa al Senado y que motivan ambas este dictamen al tenor de las siguientes consideraciones:

En la iniciativa presentada, el día 20 de febrero de 2002 en la Cámara de Diputados, señalaba claramente y en nombre del partido acción nacional lo siguiente:

``La democracia se sustenta en el principio de representación, cuya expresión más simple es la que define al servidor público como mandatario y a los ciudadanos como mandantes. En esa virtud, todo servidor público, sea por elección o designación, tiene la obligación de vincular sus decisiones al marco constitucional y legal que rige el ejercicio de la función que le ha sido confiada, amén de la responsabilidad de actuar con apego a la ley y con sensibilidad y prudencia para que se aprovechen de manera eficiente los recursos de un país con rezagos como el nuestro.
Acción Nacional reconoce la necesidad de contar con servidores públicos competentes, profesionales y honestos, que accedan a su cargo mediante el voto popular o mediante o un proceso de nombramiento basado en criterios de honestidad, capacidad, eficiencia y transparencia. Para ello es imposible prescindir de una adecuada remuneración de los funcionarios públicos dentro de las posibilidades presupuestales del gobierno y en orden a la realidad socioeconómica nacional.
En razón de ello, Acción Nacional considera pertinente revisar el marco constitucional que sustenta tales remuneraciones de los servidores públicos, incluidas las de los legisladores, en forma tal que permita crear un justo y verdadero equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernados, y el eficiente desempeño del cargo con la remuneración que reciben sus gobernantes.
Consideramos que el servicio público debe ser remunerado de manera tal que el Estado se asegure de que en el desempeño de los cargos públicos se cuente con ciudadanos que por su preparación, capacidad y honestidad, puedan desempeñar con eficacia y profesionalismo las responsabilidades que les han sido confiadas, al tiempo que, quien presta el servicio público, pueda obtener también un ingreso digno.''

Señala también que: ``Uno de los asuntos que mayormente indigna a la población está asociado con los ingresos extremadamente elevados y desproporcionados que con frecuencia los servidores públicos se asignan. El problema se agrava dado el enorme sacrificio que implica para los ciudadanos el cumplir con sus responsabilidades fiscales, por una parte, y por la otra, por la terrible situación económica en la que viven millones de mexicanos.''

La iniciativa también contempla que ``Las remuneraciones del presidente de la República de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los diputados y senadores al Congreso de la Unión y de los demás servidores públicos de elección popular, en los ámbitos federal, estatal, municipal, del Distrito Federal y sus delegaciones, serán determinadas anualmente en los presupuestos de egresos correspondientes y se sujetarán a los lineamientos que establecen esta Constitución y las leyes que expida el Congreso General. Ninguna remuneración será superior a la que perciba el presidente de la República. Ningún servidor público podrá percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico.''

Tal cual lo señala en la iniciativa: ``No puede ignorarse, además, el hecho de que la abrumadora mayoría de estos sueldos públicos, aún en los ámbitos locales y municipales, son sufragados cada día en mayor medida, con cargo a partidas que tienen su origen en fondos de la federación, recaudadas por mandato de este Congreso de la Unión. Se trata, en efecto, de un gasto que es aplicado localmente, pero que su origen está determinado por esta Soberanía, la cual es responsable de vigilar la adecuada aplicación de dichos recursos públicos y que no puede renunciar, de manera alguna, a propiciar su debida aplicación en todos los ámbitos. Se trata de consagrar, en una norma eficaz y claramente vinculatoria, el compromiso de que la sobriedad republicana será garantizada en la erogación de las percepciones de todo servidor público''.

Ahora bien, en la iniciativa presentada por Felipe Calderón Hinojosa ahora como Presidente de México se desprenden además de la coincidencia con los argumentos anteriormente esgrimidos, los siguientes:

Primero. La alusión directa a Benito Juárez al tenor de la siguiente expresión: ``El presidente Benito Juárez, al referirse a la función que desempeñan los servidores públicos señalaba que: ``...bajo el sistema federativo no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley les señala''. Hoy los mexicanos demandan a los servidores públicos el eficaz cumplimiento de los principios a los que aludía el Benemérito de las Américas.''
Segundo. No escapa a nuestra atención lo previsto en el párrafo noveno del artículo 94 constitucional que dispone que la remuneración que perciban diversos funcionarios judiciales no podrá ser disminuida durante su encargo.

Sin embargo, es indudable que la ratio legis de dicho principio constitucional está referida a los poderes constituidos precisamente para evitar cualquier acto de presión que aquellos pudieran intentar en contra de la función jurisdiccional, en otras palabras, el precepto es un instrumento que pretende garantizar la autonomía del Poder Judicial.

No obstante, es indiscutible que si el órgano reformador de la Constitución dicta un mandato que autoriza, en su caso, la afectación de algunos funcionarios, ello no vulnera lo dispuesto en el citado artículo 94. Además, nuestro máximo tribunal ya ha definido con claridad que sólo el texto constitucional pudiera permitir, en caso de ser necesario, una aplicación retroactiva de la norma.

En este contexto, no obstante el perjuicio que se pueda ocasionar a intereses individuales, debe atenderse al bien superior de contar con un régimen de remuneraciones equitativo, igualitario y transparente, que dé certeza al ejercicio del gasto público, con el fin de evitar arbitrariedad y el abuso en la determinación de los ingresos.

Al efecto la tesis citada por el iniciante refiere lo siguiente:

Como se reconoció por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial visible con el número 302 en la página 282 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro: ``RETROACTIVIDAD DE LA LEY, PRECEPTOS CONSTITUCIONALES NO SON IMPUGNABLES POR...'', el Poder Revisor de la Constitución puede imprimir a una reforma constitucional el ámbito temporal de validez que estime conveniente e, incluso, puede darle efectos retroactivos. En tal virtud, si de la interpretación de la reforma a un precepto constitucional, mediante la cual se restringe algún derecho de los gobernados, se advierte que fue voluntad de la expresión soberana fijarle un específico ámbito temporal de validez, las autoridades constituidas deben someterse a esa voluntad, con independencia de que ello implique afectar derechos adquiridos o, en el extremo contrario, respetar meras expectativas de derecho, que a juicio del referido poder, deben preservarse; todo ello, en aras de respetar el principio de supremacía constitucional.

Derivado de lo anterior, estas comisiones coincidimos en lo general con el contenido de la minuta, sin embargo consideramos necesarias algunas modificaciones al texto del decreto y artículos transitorios en razón de los siguientes argumentos:

Primero. Respecto de las remuneraciones, estas comisiones consideran necesario establecer en el texto de los artículos 75, 115, 116 y 122 a reformar la palabra retribuciones y no así la de remuneraciones en virtud de que aquellas son todas las que derivan del trabajo y que pueden ser de diferentes tipos según el artículo 5o. Constitucional, además que la obligación de la Cámara de Diputados en el texto vigente del artículo 75 así lo establece también.

En razón de lo anterior y al ser los términos remuneraciones o retribuciones utilizados indistintamente en el texto constitucional para efectos de esta reforma deberán entenderse como sinónimas, como lo considera el artículo 127 de la Constitución.

Respecto de la reforma planteada para el artículo 75 en el que se adiciona un segundo párrafo se estipula que la asignación de remuneraciones en el Presupuesto de Egresos deberá respetar las bases previstas para tales efectos en el artículo 127 constitucional, pero además, deberá respetar las leyes que en la materia correlativa expida el Congreso General. En ello se coincide en los términos propuestos, sin embargo consideramos adecuado que se adicione un tercer párrafo en el siguiente sentido:

Por su parte, tanto los poderes Legislativo federal, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del presupuesto de egresos de la federación, estarán obligados a incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, tabuladores desglosados en lo que respecta a las remuneraciones que perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

En atención a que el Banco de México no envía proyecto presupuestal para ser considerado en el PEF, la redacción propuesta no lo exime de incluir tabuladores dentro de su propio presupuesto ni de que las remuneraciones cumplan la normatividad establecida en el artículo 127 Constitucional.

En este sentido, el artículo 75 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 75. ...
En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.
Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del presupuesto de egresos de la federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Segundo. La modificación propuesta al artículo 115 constitucional propone que, por su parte, para las remuneraciones que correspondan a los servidores públicos previstas en los Presupuestos de Egresos aprobados por los ayuntamientos (previa aprobación de ley de ingresos de los municipios hecha por las legislaturas de los Estados) deberá elaborarse un tabulador desglosado de las remuneraciones de sus funcionarios públicos municipales, sujetándose ante todo a las disposiciones referidas en el artículo 127 de nuestra Carta Magna. En principio estamos de acuerdo con la prupuesta del Senado, con la adición de la obligación de establecer tabuladores, que es el sentido general del artículo 75 y principio que deberán seguir los ayuntamientos en sus presupuestos.

Así, el artículo 115 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 115. ...
I. a III. ...
IV. ...
a) ...
b) ...
c) ... ... ...
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
...
V. a X. ...

Tercero. En su facultad de hacer cambios a la propuesta de reforma que envía el Senado de la República, estas Comisiones, proponemos que la Cámara de Diputados incluya modificaciones a los artículos 116 y 122, con la finalidad de que también impacte la regulación salarial a los servidores públicos estatales al mismo tiempo que los correspondientes al Distrito Federal.

En lo particular, para el artículo 116 constitucional, se propone hacer explícita, una facultad importante que ha estado reservada para los estados, que consiste en que sus legislaturas aprueben anualmente el presupuesto de egresos correspondiente y en éste señale los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos.

Bajo este esquema, se proponen dos modificaciones en el mismo sentido con respeto a sus facultades, tanto para el artículo 116 como para el 122, en lo relativo al mandato a los Poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales --para el caso de los estados-- y en su Estatuto de Gobierno --para el caso del Distrito Federal--, de incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos. Dichas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de sus respectivos presupuestos de egresos, establezcan las disposiciones de su marco jurídico aplicable.

Así pues los artículos 116 y 122 de la Constitución quedarían de la siguiente manera:

Artículo 116. ... ...
I. ...
II. ...
...
...
Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente.
Los Poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
III. a VII. ...
Artículo 122. ...
...
...
...
...
...
A. ...
B. ...
C. ...
Base Primera ...
I. a IV. ...
V. ...
a) ...
b) ...
Los órganos del Distrito Federal Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
...
...
...
c) a o) ...
Base Segunda a Base Quinta ...

Cuarto. En la modificación al artículo 123 se coincide plenamente con lo propuesto, con la finalidad de armonizar los contenidos de las reformas de los artículos 75, 115, 116 y 122. Concretamente se refiere al apartado B que trata lo relativo a los trabajadores de los poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, y se adiciona en su fracción IV que la asignación de salarios en los presupuestos respectivos, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 127 constitucional, con la prevención importante de no disminuir su cuantía durante la vigencia de los mismos, sin embargo se modifica la sintaxis de la redacción a fin de dar claridad al presepto, quedando de la siguiente forma:

Artículo 123. ....
...
A. ...
B. ...
I. a III. ...
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
...
V. a XIV. ...

Quinto. En coincidencia con la colegisladora, consideramos pertinente que sea el texto del artículo 127 constitucional el que prevea bases generales para los efectos de esta reforma que apliquen para todos los servidores públicos y regule de manera preeminente en materia de remuneraciones de los mismos, como lo dice la minuta del Senado: ``la reforma al artículo 127 constitucional (...) promueve el control y la transparencia, evitando el dispendio en la asignación discrecional de las remuneraciones a los servidores públicos, al tiempo que reconoce la proporcionalidad que debe existir entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades a los cargos''. Sin dejar de atender de manera armónica todos los preceptos constitucionales.

Así pues, aun y cuando estas comisiones coincidimos con la propuesta en lo general, creemos necesario que la Cámara de Diputados proponga modificaciones al texto propuesto, en las siguientes fracciones:

En la fracción I, consiste en excluir del concepto de remuneraciones o retribuciones, las aportaciones a fondos de retiro o ahorro que puedan realizar los servidores públicos, en razón de que aquellas no integran el salario, sino que por su propia naturaleza forman parte del régimen de seguridad social a que tiene derecho todo trabajador según lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las aportaciones permiten preservar, por un lado la dignidad y el ingreso de los servidores públicos en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante la eventual separación del servicio público por cualquier causa, y que en algunos casos la propia ley les impide desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público, que no necesariamente es por razón de sanción, sino por seguridad de las instituciones del Estado y motivado por el conflicto de intereses que se pudiesen generar por éste. Por el otro lado, dichos fondos de ahorro fomentan el ahorro de los trabajadores mientras están en servicio en beneficio del sistema financiero y su patrimonio de manera transparente y justa.

La Comisión de la Función Pública estimó procedente incluir en la fracción II del artículo 127 del proyecto de Decreto la siguiente oración ``en términos de la fracción anterior'', por lo cual se precisa en la fracción II de este artículo que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor, en términos de la fracción I (que es la anterior), por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

En la fracción III consideramos necesario incluir en el régimen de excepción la posibilidad de recibir una remuneración mayor a la del superior jerárquico cuando la misma sea consecuencia de trabajos técnicos especializados o que formen parte de un sistema de carrera profesional garantizado por la ley.

En la fracción IV la modificación consiste en adicionar al texto propuesto, la cláusula de exlusión respecto de los servicios de seguridad que por razón del cargo desempeñado requieran algunos servidores públicos, ya que consideramos que la seguridad de los mismos no debe en ningún momento ser factor para que no se tomen las decisiones que se requieran enunciadas en ley y no influenciadas por presiones o amenazas a la vida e integridad personal.

Al tenor del siguiente texto: ``... Quedan excluidos los servicios de seguridad que los servidores públicos por razón del cargo desempeñado así lo requieran''.

Asimismo, la Comisión de la Función Pública propuso la adición a la fracción IV del artículo 127 Constitucional, para establecer en ésta que no se considerarán préstamos o créditos sin que estos, entre los demás conceptos que ya prevé la propuesta, se encuentren asignados por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, además de que también se precisa que estos conceptos no formarán parte de la remuneración, pues con esto los trabajadores tendrán la certeza de que estos conceptos no integrarán o formarán parte de sus remuneraciones, con lo cual se busca evitar conflictos y litigios innecesarios.

En la fracción VI se señala que, los diversos órganos legislativos -el federal, los estatales y el del Distrito Federal- promulgarán las leyes necesarias a efecto de concretar el contenido del artículo 127 constitucional propuesto, en las cuales, además se deberán prever sanciones, penales y administrativas para los órganos que incumplan, eludan o simulen el cumplimiento de las limitaciones y previsiones establecidas en este artículo. Y en ello se coincide totalmente con lo propuesto en la minuta. Sin embargo respecto de la propuesta que señala: ``Este artículo tendrá preeminencia sobre cualquier otra disposición que norme remuneraciones a servidores públicos en esta Constitución o en cualquier otro ordenamiento'' se discrepa, en razón de que una norma constitucional no puede estar por encima de otra norma constitucional y en su caso ninguna ley puede ser aplicable si contraviene lo dispuesto por la Constitución, por lo que consideramos necesario eliminarlo del texto del artículo, sin dejar de señalar que la intención del Poder Revisor de la Constitución (Constituyente Permanente) es que lo dispuesto por el artículo 127 se aplique una vez sea norma vigente, no obstante las disposiciones que pudieran existir en la Constitución y que en la interpretación de la misma los órganos encargados de aplicarla consideren sea contraria a otra norma del mismo carácter. Ello para efectos de hacer posible lo que la Suprema Corte de Justicia de la Unión reconoció en la tesis jurisprudencial visible con el número 302 en la página 282 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, y que a la letra dice: ``RETROACTIVIDAD DE LA LEY, PRECEPTOS CONSTITUCIONALES NO SON IMPUGNABLES POR.'', el Poder Revisor de la Constitución puede imprimir a una reforma constitucional el ámbito temporal de validez que estime conveniente e, incluso, puede darle efectos retroactivos. En tal virtud, si de la interpretación de la reforma a un precepto constitucional, mediante la cual se restringe algún derecho de los gobernados, se advierte que fue voluntad de la expresión soberana fijarle un específico ámbito temporal de validez, las autoridades constituidas deben someterse a esa voluntad, con independencia de que ello implique afectar derechos adquiridos o, en el extremo contrario, respetar meras expectativas de derecho, que a juicio del referido poder, deben preservarse; todo ello, en aras de respetar el principio de supremacía constitucional.

Lo anterior forma parte de la preocupación mostrada por algunos legisladores en el entendido de lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 94 respecto a que la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, y los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. En este sentido podríamos pensar que existen dos normas constitucionales que se contraponen, sin embargo y en relación a la tesis de jurisprudencia citada en el párrafo anterior consideramos que la presente reforma constitucional no afecta lo dispuesto por dicho artículo 94 y sí en cambio obliga a los servidores públicos del Poder Judicial a recibir una retribución por sus servicios acorde a lo que establecerá la misma Constitución en el artículo 127. En este sentido consideramos que dicha obligación la asuman los órganos administrativos encargados de ajustar los salarios de sus servidores públicos del Poder Judicial federal, los poderes judiciales de los estados, de los órganismos constitucionales autónomos, y aquellos a los que la ley otorgue autonomía, así como los órganos autónomos de los estados.

En este sentido y para efectos de que se cumpla dicha norma, creemos que la intención de la colegisladora de establecer la preeminencia de lo dispuesto en el artículo 127 (motivo de esta reforma) sobre cualquiera otra, no está de más resaltarla en la exposición de motivos, así como la obligación de aplicarla y respetarla por todos los servidores públicos.

De esta manera el artículo 127 quedaría de la siguiente forma:

Artículo 127. Los servidores públicos de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico. Salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que los servidores públicos por razón del cargo desempeñado así lo requieran.
V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

Sexto. Estas comisiones queremos esclarecer que cuando en los artículos reformados en este Decreto, se refiera a servidores públicos, y en los cuales aplique normas para ellos, siempre se deberá entender por éstos de manera amplia a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, y en los mismos términos a los respectivos de los Estados de la República.

Séptimo. Del Régimen transitorio:

Este se compone de cinco artículos. En el transitorio primero, se coincide en sus términos. Se refiere la entrada en vigor de la reforma planteada, esto es: el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así como la cláusula tácita de que cualquier disposición que contravenga el contenido de este decreto quedará sin efecto.

El transitorio segundo establece que las remuneraciones que al momento de la publicación del decreto excedan la establecida en el mismo, tendrán que disminuirse en los presupuestos de egresos correspondientes al siguiente ejercicio fiscal respecto de aquél en que haya entrado en vigor este decreto. Se coincide en sus términos.

En el transitorio tercero existe una modificación sustancial a la propuesta de la Colegisladora ya que la propuesta original respetaba las remuneraciones totales de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, durante el tiempo que dure el encargo. Al respecto, estas comisiones consideramos prudente hacer una modificación al inciso b) de este artículo transitorio, en el sentido de respetar dichas remuneraciones recibidas bajo los conceptos descritos en este inciso b) a los servidores públicos antes mencionados, siempre y cuando no rebasen el tope máximo establecido para el Presidente de la República (fracción II del artículo 127).

De esta manera se establece que cualesquiera otras remuneraciones en dinero o en especie, que perciban los funcionarios arriba señalados, que sean adicionales a la nominal tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, sólo se mantendrán si la remuneración total que los incluye no excede el monto máximo referido en la fracción II del artículo 127 constitucional. En este sentido, se excluyen las aportaciones a fondos para el retiro o ahorro; por lo que hace necesario eliminar también el inciso d) de la propuesta del Senado ya que se refiere a la obligación legislativa de regular dichas aportaciones.

En el mismo sentido se señala que las remuneraciones nominales junto a las adicionales podrán incrementarse respetando la fracción II arriba referida, es decir, sólo podrán incrementarse si no exceden el monto máximo en ella señalado, en lo cual se coincide con lo referido.

Así pues, el transitorio tercero quedaría de la siguiente manera:

Tercero. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.
b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.

Respecto al transitorio cuarto se coincide totalmente con la propuesta, en el sentido que pretende que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, en un plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta reforma, expidan o adecuen la legislación, de conformidad con los términos del presente decreto. Ello con el ánimo de que tanto la Federación como las entidades federativas homologuen sus criterios respecto a los topes salariales de los funcionarios públicos, lo cual ayudará a corregir el hecho de que por el mismo empleo en diferente entidad, el trabajador sea remunerado con una gran diferencia en las cantidades salariales.

El artículo quinto transitorio establece que, para darle fuerza normativa a esta reforma, exige tanto al Congreso de la Unión, como a las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tipifiquen y sancionen penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor. Se coincide con la propuesta en sus términos.

Por lo anteriormente expuesto y motivado de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el párrafo cuarto del inciso c) de la fracción IV del artículo 115; el primer párrafo del inciso b) de la fracción V de la BASE PRIMERA del artículo 122; el primer párrafo de la fracción IV del apartado B del artículo 123; el artículo 127, y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 75; los párrafos cuarto y quinto a la fracción II del artículo 116, recorriéndose en su orden los actuales cuarto y quinto; un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales segundo a quinto, al inciso b) de la fracción V de la BASE PRIMERA al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 75. ...

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

Los Poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 115. ...

I. a III. ...
IV. ...
a) ...
b) ...
c) ...
...
...
Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
...
V. a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. ...
II. ...
...
...
Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
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III. a VII. ...

Artículo 122. ...

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A. ....

B. ...

C. ...

Base Primera ...

I. a IV. ...
V. ...
a) ...
b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Los órganos del Distrito Federal Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
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c) a o) ...

Base Segunda a Base Quinta ...

D. a H. ...

Artículo 123. ....

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A. ...

B. ....

I. a III. ...
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
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V. a XIV. ...

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las disposiciones que contravengan el presente decreto quedarán sin efecto.

Segundo. Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto.

Tercero. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.
b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.

Cuarto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán tipificar y sancionar penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiséis días del mes de marzo año dos mil nueve.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero , Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Fidel Antuña Batista (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido , Andrés Lozano Lozano , Arely Madrid Tovilla , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Víctor Samuel Palma César , Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Juan José Rodríguez Prats , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo , Jesús Arredondo Velázquez , Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , José de la Torre Sánchez (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero , Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdez Chávez, Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos (rúbrica), Víctor Gabriel López Varela.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Por las comisiones unidas, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108, habrán de participar los diputados Raymundo Cárdenas Hernández, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales; Enrique Cárdenas del Avellano; y Carlos Alberto Torres Torres. Por tanto, se concede la palabra al diputado Raymundo Cárdenas Hernándezpara fundamentar el dictamen.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández : Gracias, diputado presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, éste es un día muy importante para la vida de la nación, para esta Cámara de Diputados y también para la Comisión de Puntos Constitucionales que me honro en presidir.

A la reforma tan importante que acabamos de votar y cuyas bondades expuso aquí brillantemente nuestro compañero Juan José Rodríguez Prats , ahora le sumamos otra muy importante.

Es una reforma que va a permitir que generemos un nuevo sistema de salarios para todos los servidores públicos. Un sistema de salarios que tenga como tope máximo el salario del titular del Poder Ejecutivo, que cada año determinará esta Cámara de Diputados.

El nuevo sistema de salarios incluye no sólo a los servidores públicos que surgen del voto popular, sino también incluye a todos los integrantes del gabinete presidencial, de los gabinetes de los gobiernos de los estados, de los ayuntamientos; incluye también a los organismos autónomos.

Creo que con ello estamos respondiendo a un reclamo de amplios sectores de la sociedad mexicana, pero también estamos avanzando en el camino de acercar a la clase política mexicana a los amplios sectores de la sociedad.

Resulta que en México tenemos o estamos sufriendo una crisis económica grave, hay problemas graves también de seguridad, hay una corrupción endémica, hemos tenido problemas en cuanto a la elección de múltiples cargos electos en el país, se han judicializado al extremo los procesos electorales y todo ello ha conducido a que tengamos una distancia enorme entre la clase o élite política del país y el conjunto de la sociedad.

Estamos en momentos en los que se puede producir un verdadero divorcio entre uno y otro, entre la sociedad y las autoridades constituidas, porque resulta que una buena parte de las autoridades en México aparecen ante la población como preocupadas únicamente de lograr su beneficio y no el beneficio del pueblo en su conjunto.

En ese sentido, aparentemente para algunos y en la realidad para otros, las autoridades en México no cumplen lo que dice la Constitución de que las autoridades se instituyen para beneficio del pueblo.

Con esta reforma damos un paso en el camino correcto. Ojalá que pronto resolvamos el problema de fondo de la corrupción, ojalá y pronto avancemos en la solución de los problemas económicos, porque es evidente que en nuestro país hay demasiado desempleo, se ha perjudicado gravemente a millones de gente que vive en el medio rural y todo ello conduce a que la gente diga: ¿las autoridades, para qué sirven? Sirven solamente para autoasignarse salarios vergonzosos.

Creo, compañeras y compañeros, por todo lo anterior, que esta reforma va en el camino correcto.

Qué bueno que logramos que en la Comisión de Puntos Constitucionales y en la que codictaminó, que es la de la Función Pública, se lograron votaciones por unanimidad. Eso también es una muestra de que cuando hay voluntad política se pueden encontrar acuerdos aún en materias muy delicadas que afectan intereses muy fuertes, presentes en la sociedad.

Ojalá que la próxima legislatura pueda avanzar en este camino, que elabore y apruebe los tabuladores con salarios decorosos, como lo planteaba Benito Juárez, un salario de un servidor público que le permita vivir en la medianía; para estos tiempos, diríamos, un servidor público tiene que tener un salario que le permita vivir dentro de la clase media.

Ojalá que este sistema de salarios, cuyas bases estaremos votando en unos momentos, sirva para ello, para que los salarios no sean motivo de escándalo y de separación entre las autoridades y el conjunto de la sociedad.

Por todo ello, como presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales felicito a todos sus integrantes, felicito a todos los que hicieron posible que llegue este dictamen hoy para su votación y los convoco a votar a todos a favor. Gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado Raymundo Cárdenas Hernández. Se concede la palabra al señor diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez, por cinco minutos.

El diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez : Con su venia, diputado presidente.

Muy buenas tardes, compañeras diputadas y compañeros diputados, dentro de la Comisión de la Función Pública hemos trabajado para que en cada una de nuestras acciones se vea reflejado uno de los principales propósitos de todo gobierno democrático como lo es el bienestar social.

Por ello, en el dictamen que hoy se discute hemos cuidado que se procure el bienestar de la sociedad, ya que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, el acceso a una vida digna.

El 15 de marzo del 2007 esta Cámara recibió una minuta que contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue remitida por el Senado de la República. Fue turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Función Pública de esta Cámara.

El estudio relativo llevó tiempo, debido a que la importancia de la misma hizo necesario recabar la opinión de los diversos grupos parlamentarios, del Ejecutivo federal y de expertos en la materia, con el fin de dar respuesta al fuerte reclamo de nuestra sociedad de que los recursos públicos sean destinados de manera justa y equitativa.

Con esta iniciativa se pretende fijar constitucionalmente un tope en el sueldo anual de los funcionarios públicos, teniendo como referente máximo la remuneración del titular del Poder Ejecutivo federal.

Sin duda alguna, debe existir un tope máximo a las remuneraciones de los servidores públicos, pero eso no significa que deba llegarse a este tope máximo, sino que sea un referente que permita hacer operativa esta reforma para que no existan simulaciones.

Después del análisis al que fue sometida la iniciativa por la Comisión de Puntos Constitucionales, los integrantes de la Comisión de la Función Pública resolvimos que era viable porque resultaba necesario realizar algunas modificaciones en diferentes aspectos, que fueron saliendo a la luz durante la etapa de estudio.

Con esto, aunado a las muy variadas y valiosas opiniones que se recibieron, se hicieron algunas modificaciones. En el artículo 127 se modifica y señala que los préstamos y créditos no forman parte de las remuneraciones, siempre y cuando estén establecidos en alguna ley o contrato colectivo de trabajo.

De igual manera, se modifica y se consideran remuneraciones o retribuciones a toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, comisiones, compensaciones o cualquier otra, con excepción de los apoyos a los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, excluyendo de esta contabilidad los servicios de seguridad de los servidores públicos por razón del cargo que desempeñen cuando así lo requieran, con lo cual se busca evitar conflictos o litigios innecesarios.

Cabe destacar que la minuta contribuye a transparentar las percepciones que reciben los servidores públicos y a fortalecer los mecanismos para la rendición de cuentas establecidos en materia de salarios, con lo cual se da cabal seguimiento a las medidas de austeridad y a la política salarial, implantadas por el Ejecutivo federal.

Hago referencia a las palabras que en 2002 el hoy presidente Felipe Calderón insertó en su exposición de motivos, al presentar una iniciativa en la materia que estamos debatiendo, al decir que el presidente Benito Juárez, al referirse a la función que desempeñan los servidores públicos señalaba que bajo el sistema federativo no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley le señala.

La Comisión de la Función Pública reconoce la necesidad de contar con servidores profesionales y honestos, por lo cual es imposible prescindir de una adecuada remuneración de los funcionarios públicos dentro de las posibilidades presupuestales del gobierno y en orden con la realidad socioeconómica nacional.

De manera que las diputadas y los diputados integrantes de la comisión consideramos adecuado revisar el marco constitucional que sustenta las remuneraciones de los servidores públicos, en forma tal que permita crear un justo y verdadero equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernados y el eficiente desempeño del cargo con la remuneración que reciben sus gobernantes.

Solicito para ello su voto favorable para el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Se concede la palabra a la diputada María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz : Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo apoya el contenido del dictamen que nos presentan las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública, con el que se reforman diversos artículos de nuestra norma fundamental, con el propósito de establecer una regulación de las percepciones de los servidores públicos de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los ayuntamientos de la república.

Este dictamen se sustenta en diversas iniciativas presentadas por las fuerzas políticas representadas en este Congreso desde hace varias legislaturas. Dentro de éstas, la fracción a la que pertenezco, el Partido del Trabajo, en la que desde 1994, en nuestra primera participación, pugnábamos ya por establecer los salarios de los funcionarios con base en la justa medianía que don Benito Juárez propugnaba.

Es un dictamen que responde al clamor general y a la inconformidad de la sociedad mexicana, porque los servidores públicos de todos los niveles de gobierno perciben salarios que son una ofensa a la población.

Es inconcebible el altísimo contraste entre la concentración económica de la riqueza en 30 familias, comparado con poco más de 40 millones de habitantes situados en la línea de pobreza extrema. Más aún, en todos los niveles de gobierno el gasto público se destina en un alto porcentaje al gasto corriente.

Con este dictamen se deja atrás el criterio netamente empresarial de percepciones de quienes consideran que en el sector público se debe ganar al menos lo mismo que se percibe en el sector privado. Éste es un criterio erróneo que deriva de desconocer que el trabajo para el gobierno es servir a la sociedad desde el ámbito del sector público.

Entre las reformas que se contienen en el dictamen se encuentra la adición de los párrafos segundo y tercero al artículo 75. El segundo párrafo que se adiciona remite al contenido del nuevo artículo 127 constitucional, que se reforma en su totalidad y en el que se establecen las bases de remuneración de los servidores públicos. En el tercer párrafo que se adiciona se señala expresamente la obligación de los Poderes federales, así como de los organismos autónomos previstos en la Constitución, de incluir en sus proyectos de presupuesto los tabuladores desglosados de remuneraciones que proponen para que perciban sus servidores públicos.

Éste es un elemento de vital importancia puesto que esta Cámara de Diputados al aprobar anualmente el presupuesto de egresos correspondiente a cada ejercicio fiscal, aprueba dichas remuneraciones. Además, esta medida generará plena transparencia, pues será de dominio público el conocer cuánto perciben quienes están laborando en dichos poderes.

En el dictamen se propone la reforma del artículo 115, fracción IV, inciso c), párrafo cuarto, en donde se establece que los presupuestos de egresos aprobados por los ayuntamientos deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos de dicho nivel de gobierno. Esta medida sigue manteniendo la aprobación de los presupuestos de egresos a favor de todos los ayuntamientos, pero establece la obligación de incluir el desglose de percepciones de todos los empleados municipales y de nueva cuenta nos remite a las bases contenidas en el nuevo artículo 127 constitucional.

Para las entidades federativas y sus correspondientes poderes legislativos, esta nueva disposición es de vital importancia, ya que de conformidad con el artículo 124 de nuestra norma fundamental, las facultades expresas están dadas en nuestra Constitución a los funcionarios federales, y de manera residual los poderes constituyentes de los estados y las legislaturas ordinarias pueden legislar en todo lo no otorgado expresamente a la federación.

Desde la reforma al artículo 110 constitucional, realizada en la gestión presidencial de Miguel de la Madrid y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo del 87, es la primera vez que se otorga una facultad expresa en la Constitución para legislar en materia de percepciones de los salarios de los servidores públicos a los congresos locales, con sujeción a las bases del nuevo artículo 127 constitucional.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considera que el presente dictamen constituye un importante avance en la regulación de los salarios de los servidores públicos. Sin embargo, hay que seguir avanzando para disminuir los altos salarios de la burocracia. En este dictamen se limitan las percepciones de los salarios cuyo tope es del Ejecutivo federal, pero éste sigue siendo muy alto.

Es necesario hacernos eco de las palabras y de las demandas de la manifestación que hace unos días se dio aquí, frente a Palacio Legislativo, en la que el presidente legítimo Andrés Manuel López Obrador llamó y demandó a esta sociedad a bajar los salarios de sus funcionarios. En consecuencia, y esperando que en el futuro se mejore esta situación, el Partido del Trabajo votará a favor. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañera diputada María Mercedes Maciel Ortiz. Se concede la palabra al señor diputado José Manuel del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen : Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, Convergencia va a votar a favor del dictamen que reforma los artículos 75, el 115, el 123, el 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convergencia estuvo participando activamente para que esta reforma constitucional quede perfectamente bien reglamentada, pero Convergencia quiere señalar desde la más alta tribuna de la patria, que lo que no aceptamos son las simulaciones.

Convergencia es un partido ciudadano y como ciudadanos que somos, queremos advertir que este pleno, esta Cámara, tiene la potestad de retirar las pensiones vitalicias de los ex presidentes de la República que ofenden y agravian a los que menos tienen.

Convergencia quiere llamar la atención para señalar que cuando en esta tribuna se viene a señalar la frase célebre del presidente Juárez, se tiene que honrar en los hechos. Es necesario que los servidores públicos vivan en la honrosa medianía, pero es muy cierto que en términos de legalidad y de constitucionalidad, tenemos que separar unas cosas de las otras para que no revolvamos peras con manzanas. A Convergencia no le gustan las simulaciones.

Entendemos que hay puestos terminales dentro de la burocracia, que nos hemos dado los propios mexicanos, así nos los dimos, así lo entendemos, así lo hemos querido, pero no queremos simulaciones.

Por ejemplo, la simulación de cuánto gana un embajador de México en otro país, ¿acaso gana menos que el presidente de la República?, si se le paga vivienda, se le pagan transportes, se les pagan comidas, se le pagan actos de protocolo. Ese tipo de simulaciones no las queremos.

Nosotros entendemos que es un puesto terminal dentro del servicio exterior, entendemos que en el caso del Poder Judicial Federal, los 11 miembros del Poder Judicial Federal, que son los ministros, es un puesto terminal dentro de la administración de justicia.

Entendemos, también, que el caso del Ejército Mexicano donde están los generales de división es otro caso terminal, y el caso de los almirantes en la Marina; pero el caso del presidente de la República es un caso que tenemos que llamar la atención.

Hoy no solamente el presidente de la República tiene un salario digno, sino también sus servidores públicos. Es notorio y es señalado constantemente, sobre todo en las comunidades de este país, cuando vemos que a los funcionarios públicos se les paga hasta la ropita de marca que usan. Para vivir mejor, Pemex trabaja por ti.

Se les paga ropa, teléfonos celulares, coches con aire acondicionado, oficinas de gran lujo. Ésas son las simulaciones que Convergencia por ningún motivo quiere dejar pasar desde esta alta tribuna.

Nosotros vamos a votar a favor del dictamen, porque entendemos que hay que ir paso a paso para poder avanzar, porque antes de correr tenemos que dar el primer paso, pero el señalamiento claro de que se tienen que transparentar todos los ingresos de la burocracia mexicana, incluye al Poder Legislativo, incluye a la Cámara de Diputados e incluye a la Cámara de Senadores.

También incluye el salario que percibe la alta burocracia de todas las dependencias del Ejecutivo; incluye también a los presidentes municipales, que lastiman y agravian con sus camionetas de lujo que se compran con el erario federal, estatal y municipal; que agravia a la sociedad de los municipios pobres cuando tienen salarios que ofenden a los que menos tienen. Agravia a la sociedad cuando estos presidentes municipales ganan más que muchos servidores públicos que dedican y destinan su tiempo, su pasión y su amor a México trabajando muchas horas.

Queremos dejar claro que los presidentes municipales, diputados locales, diputados federales, senadores, gobernadores y, por supuesto, el presidente de la República tienen que transparentar absolutamente todos sus ingresos, todos, de una vez por todas. Que sepamos los mexicanos cuánto ganan, cuánto les pagan, para que luego les sirvan mal.

Convergencia votará a favor del dictamen, señor presidente, compañeras y compañeros. Gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado del Río Virgen. Se concede el uso de la palabra al señor diputado Alfredo Ríos Camarena.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena : Con su venia, señor presidente.

El dictamen que hoy venimos a apoyar prácticamente todas las fracciones parlamentarias que integran esta Cámara de Diputados no es un triunfo del Congreso, es un triunfo del pueblo de México que ha tenido un clamor indescriptible frente a la actitud de los salarios ignominiosos que ofenden a una nación empobrecida. Por eso, por supuesto, mi partido ha propuesto y apoya el dictamen.

¿Qué fue lo que sucedió? El entramado constitucional, las diferentes formas de gobierno, los niveles de gobierno, la división de poderes, fueron creando diversas instituciones que dentro de sus posibilidades de independencia y autonomía empezaron paulatinamente desde hace mucho tiempo a despacharse con la cuchara grande, a darse los grandes salarios. Presidentes municipales que ganaban 400 mil pesos ---recuerdo muy bien--- en el Estado de México, organismos públicos descentralizados cuyos salarios son verdaderamente ofensivos; y el pato lo pagábamos los diputados, siempre los diputados.

Que van a campaña, que gastan sus recursos, que participan en la vida nacional, pero tírenle al negro. Había que pegarles a los diputados. Por eso nos opusimos al interior de la Comisión de Puntos Constitucionales a que sólo los funcionarios de elección popular fueran regidos por esta nueva reforma constitucional.

Dijimos claramente que no se trata sólo de los Congresos; debe tratarse de los organismos llamados constitucionales autónomos como el IFE, como el Banco de México, como la Comisión de Derechos Humanos. Debe referirse esta ley también a los niveles de gobierno; al gobierno federal, a los gobiernos estatales, a los gobiernos municipales. Debe ser una ley que auténticamente responda sin simulaciones a lo que el pueblo de México está pidiendo con justa razón.

Se hizo mucho trabajo en la construcción de estas reformas. Todos los partidos finalmente teníamos que aceptarlo; teníamos que aceptarlo porque esto sigue siendo un tema que avergüenza por la ignominia que representa que haya servidores públicos que ganen 300 y 400 mil pesos mensuales, mientras el salario mínimo no corresponde a lo que dice la Constitución en el 123, de que sea suficiente.

Se violan las garantías individuales de los trabajadores con ese salario mínimo injusto que sólo exhibe la impudicia de una miseria total por un sistema absolutamente injusto, como es el que se ha aplicado mediante el neoliberalismo en este país.

No tengo la menor duda, era y es una petición del pueblo de México. Pero como siempre, compañeros diputados, quedó mocha la reforma. ¿Por qué digo que quedó mocha la reforma? Déjenme leerles un párrafo del artículo 94. Más bien le pediría a la Presidencia que ordene que se lea el párrafo noveno del artículo 94 constitucional.

Señor presidente, estoy solicitando que se lea el párrafo noveno del artículo 94 de la Constitución de la República.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sí, diputado, con gusto.

Instruimos a la Secretaría para que detenga el tiempo y lea el párrafo noveno.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la Judicatura federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena : Se desprende del párrafo noveno que no se pueden modificar las remuneraciones de los ministros de la Corte, de los magistrados, los jueces y los consejeros de la Judicatura federal en el tiempo que dure su mandato. Por tanto, como no se reformó el 94 constitucional, yo quisiera decir algo. Cuando se planteó la famosa Ley para la Reforma del Estado, desde esta tribuna pedí ---y así se hizo--- que en esa ley participara la Suprema Corte de Justicia.

Posteriormente en una iniciativa que a título personal planteé, pedí dar facultades de iniciativa a la Corte en ciertos temas específicos, con esta referencia quiero refrendar mi respeto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque es la última instancia en materia de derecho y de justicia que tenemos en este país.

Con ese respeto que tengo para la Suprema Corte, le pido desde esta tribuna, a los señores integrantes del Poder Judicial, no sólo a los ministros de la Corte, que motu proprio decidan reducir sus salarios, ya que esta ley es insuficiente para obligarlos a ello.

Se los pido con respeto, se los pido en el interés de la nación, se los pido sabiendo que existe, por supuesto, un consenso nacional de que no podemos seguir con un país de estas graves desigualdades salariales.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Permítame el orador. Sonido a la curul del diputado Del Río Virgen. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): Señor presidente, si me permite el orador hacerle una pregunta en torno a la idea que está esbozando desde la máxima tribuna.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: ¿Acepta la pregunta?

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena : Por su- puesto. Bienvenida esa y todas las preguntas.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Favor de hacer uso.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): Diputado Ríos Camarena, usted señala claramente que hay un artículo constitucional y le hace un exhorto a los 11, a los miembros del Poder Judicial federal, en el sentido de que motu proprio se puedan reducir su salario.

Cómo podrían hacer ellos, que tienen la administración de justicia y son garantes de la Constitución, de bajarse o de reducir el salario, si tienen que violar un artículo de la Constitución, porque eso sería, diputado. ¿Cuál sería el esquema que usted les recomendaría?

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena : Con su permiso. No existe ninguna violación constitucional. La Constitución es clara, en el sentido, repito, que no podrán los magistrados ser, la remuneración de los servicios que perciban por sus servicios, no podrá ser disminuida.

No podrá ser disminuida, pero yo puedo disminuirme mi salario, ya no es una facultad de la Corte, es una facultad a título personal, a la que estoy pidiéndoles a los señores, no sólo a los ministros de la Corte, al Poder Judicial, está amparado en este 94 constitucional, que no supimos modificar.

Como no lo hicimos, estoy pidiendo que se haga una decisión unipersonal, igual que la hicieron para contestar su pregunta. El 41 constitucional establece la paridad de salarios entre los consejeros del IFE, y los ministros de la Corte.

Tienen el derecho constitucional, cuando lo ejercieron, en un momento de crisis nacional, cómo el que estamos viviendo, hubo un clamor, que desató esta polémica y este tema que hoy tratamos y ellos motu proprio decidieron no acceder a ese salario, que el 41 constitucional les garantizaba.

Ahí está el ejemplo prístino, claro, de que el Poder Judicial si quiere, por su puesto lo puede hacer. Es cuanto.

Continúo mi exposición, señor presidente.

Finalmente, diría que en este tema ha habido hipocresías, ha habido negociaciones en lo oscurito, ha habido cosas que no nos han gustado. No me gustó esa votación 12, 11 al interior de la Comisión de Puntos Constitucionales, y por eso me paré en esta reunión para romper el quórum.

Pero, de lo que sí estoy cierto, es de que los hombres de bien, de todos los partidos, no sólo del mío, los del Partido Acción Nacional, los del Partido de la Revolución Democrática, mis amigos de Convergencia, el PT, el Verde y todos los demás partidos, estarán por votar por la afirmativa. Los convoco, pero también los convoco a que estemos vigilantes que este exhorto, ojalá, lo cumpla el Poder Judicial de la Federación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado Alfredo Ríos Camarena.

Queremos destacar y agradecer la presencia, en este salón de sesiones, de integrantes de la Cámara de Comercio Italiana en México, invitados por la Comisión de Relaciones Exteriores de esta soberanía.

La Cámara de Diputados les da la más cordial de las bienvenidas y hace votos por el fortalecimiento de la relación comercial entre Italia y México. Bienvenidos y muchas gracias por su presencia.

Saludo a los estudiantes del Instituto Semca, de Metepec, Estado de México, que nos acompañan. Bienvenidos. Felicidades.

Se concede el uso de la palabra al señor diputado Enrique Cárdenas del Avellano .

El diputado Enrique Cárdenas del Avellano : Con su permiso, señor presidente.

Compañeros, la minuta que hoy se somete a votación del pleno es de suma importancia, el tema de los sueldos y remuneraciones que perciben los servidores públicos ha sido motivo de discusiones múltiples, sobre todo en tiempos recientes.

Los sueldos, en no pocas ocasiones, son fijados arbitraria y excesivamente, debido precisamente a que la discrecionalidad ha sido la nota definitoria, en muchas ocasiones, para fijar la designación de los sueldos en la administración pública y en los poderes Legislativo y Judicial, y en sus correlativos a las entidades federativas. Por ello se ha planteado la reforma que se recoge en esta minuta.

Adicionalmente, tal como lo indica el dictamen, se pretende conformar un justo equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernadores y el eficiente desempeño del cargo de remuneración que reciben los gobernantes.

La finalidad que pretende esta minuta es fijar, constitucionalmente, un tope acerca del sueldo máximo anual, teniendo como referente la remuneración del titular del Poder Ejecutivo federal, útil para todos los poderes públicos del país. Para tales efectos, se propone reformar los artículos 75, 115, 123, 127 constitucionales.

En el régimen transitorio se establece que las percepciones de los servidores públicos deberán ser disminuidas por los presupuestos de egresos correspondientes en el siguiente ejercicio fiscal.

En concordancia de ser aprobada la minuta en sus términos, los distintos órganos legislativos, federal y estatal, así como del Distrito Federal deberán adecuar su legislación, acorde con lo señalado en la misma, en un plazo de 180 días naturales siguientes al de su entrada en vigor.

Para efectos de la minuta que se analiza, se entiende como remuneración toda percepción en efectivo o en especie, incluidos aguinaldos, premios, bonos, dietas para los representantes en cámaras legislativas. Asimismo, recompensas, gratificaciones, estímulos, comisiones, compensaciones, fondos de retiro u ahorro, siempre que sean aportaciones hechas por el trabajador y en cualquier otra que perciban los servidores públicos de la federación, de los estados, del Distrito Federal, de los municipios y de sus entidades y dependencias, así como sus administraciones paraestales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones, organismos autónomos y cualquier otro ente público.

Se exceptúan de ello los apoyos de los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo, y los gastos de viaje en actividades oficiales, así como concepto de jubilación y pensiones, ya que éstas son un pago que se realiza hasta el término de la realización laboral, como un derecho que se gana con el trabajo y que está regulado por las leyes y que no es parte de la remuneración de un servidor público.

Pero, debido a que también los jubilados y pensionados han sido asignados de modo arbitrario, discrecional y desmedido en muchas veces, se han otorgado sin cumplir los requisitos de la antigüedad, para tales efectos.

En la minuta se propone que dichos beneficios atiendan, en todo momento, a criterios de generalidad y se respeten los respectivos requisitos de antigüedad, edad. Asimismo, no podrán concederse al margen de la legislación, de un decreto de carácter legislativo, contrato colectivo o de condiciones generales de trabajo.

Esta minuta regula, junto al salario mínimo, también el régimen de liquidaciones, para frenar los excesos cometidos cuando al finalizar sus cargos, múltiples funcionarios han recibido liquidaciones desproporcionadas, sean de elección popular o sean de la administración pública.

Para las bondades que presenta esta iniciativa, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional votará a favor. Con ello cumpliremos con uno de los reclamos de la sociedad mexicana: acabar con la discrecionalidad en la fijación de salarios de altos funcionarios públicos, que en la mayoría de los casos son ofensivos para la sociedad.

Por su atención, gracias, y los invito, compañeros diputados y compañeras diputadas, a que votemos a favor de este decreto. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado Enrique Cárdenas del Avellano. Se concede por cinco minutos la palabra al diputado José Francisco Melo Velázquez.

El diputado José Francisco Melo Velázquez : Con su permiso, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, de nueva cuenta reiteramos que los diputados del Grupo Parlamentario de Convergencia en la Cámara de Diputados respaldamos la aprobación de esta iniciativa, pues consideramos que su aprobación es inaplazable en momentos en que la gente, el pueblo entero, enfrenta los efectos de esta crisis, que si bien es mundial, nos ha demostrado el mal estado de nuestra economía, la pésima conducción de la política económica, también el uso electorero que el gobierno hace de los recursos públicos.

Por eso estamos empeñados en la aprobación de esta ley, pero también en la eliminación de otras leyes injustas que afectan la economía del pueblo, y es que hay temas pendientes; eso hay que resaltarlo.

Por ejemplo, hay que resaltar que el gobernador panista de Aguascalientes tiene un sueldo mensual de 242 mil pesos, o que el gobernador priista del Estado de México gana 203 mil pesos mensuales, o que el de Tamaulipas recibe 178 mil pesos cada mes. Como verán, son unos sueldos insultantes, mayores incluso que los de los presidentes de Argentina o Brasil, cuyos ingresos mensuales no rebasan ni la mitad de lo que perciben estos gobernadores.

Por eso apoyamos la aprobación de esta Ley de Salarios Máximos, para allanar el camino, y a fin de que la Cámara de Diputados apruebe leyes y planes que reduzcan el gasto del gobierno, que como en esta iniciativa se establece, ningún sueldo puede ser mayor al de quien ocupe la Presidencia de la República, que hay que resaltarlo es de 152 mil pesos al mes.

Por eso debemos denunciar a quienes antes de reducir el gasto de gobierno y los sueldos de los funcionarios, siguen imaginando fórmulas y leyes para obtener más recursos a costa del pueblo. Hay que denunciar a quienes prefieren seguir lastimando la economía de la gente en plena época de crisis.

Por eso estamos de acuerdo con el diputado Ríos Camarena en que esta ley es un éxito. Y es además ---también lo resaltamos de manera pública--- un mérito del Movimiento Nacional en Defensa de la Economía Popular, exactamente el que conduce dignamente Andrés Manuel López Obrador, y a él y a su movimiento habremos también que reconocerlo; así lo hace Convergencia en esta tribuna. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado José Francisco Melo Velázquez. Se concede la palabra al diputado Mario Enrique del Toro.

El diputado Mario Enrique del Toro : Con la venia de la Mesa Directiva.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Partido de la Revolución Democrática tuvo un especial interés en esta reforma constitucional ya que obedece a nuestra plataforma electoral, nuestra plataforma política, y estamos convencidos que es una necesidad urgente.

Nos preocupa que, efectivamente como lo dijo aquí el diputado Ríos Camarena, esta reforma esté corta, no sea lo que realmente estamos necesitando; como que hubo por ahí resistencias de algunos grupos parlamentarios de darle marchas adelante a esta propuesta y sobre todo porque estamos hablando de que los escándalos en cuanto a los salarios, no son recientes.

Tuvimos noticias en 2001, en el municipio de Ecatepec, en donde un ayuntamiento de extracción panista tenía salarios para sus regidores de más de 300 mil pesos. Y estamos hablando que de 2001 a 2009 han transcurrido ya más de 8 años y apenas estamos haciendo esta reforma constitucional, que ciertamente deja todavía muchas lagunas. Porque los ayuntamientos, con su autonomía, van a tener todavía esta facultad de poder asignarse estos salarios y que si el tope máximo es el salario del presidente de la República, un salario para regidor, en cualquiera de esos municipios, de más de 100 mil pesos sigue siendo excesivo y sigue siendo escandaloso, humillante y ofensivo para el pueblo de México.

A mí también lo que me preocupa es que las reformas que estamos presentando siempre están dejando lugar para que existan personas interesadas en violar las leyes. ¿A qué me refiero? A que hicimos aquí una reforma constitucional en materia electoral y en la cual pretendíamos acotar los gastos de campaña, acotar los gastos de imagen de los gobernantes en turno. Y tenemos todavía gobernantes anunciándose en televisión, haciéndose una gran publicidad con artistas, con otras artimañas, para evadir la ley que, en principio, lo que tenía como espíritu era realmente erradicar el gasto excesivo en la imagen.

También otros aspectos, como son las sanciones que a veces no se están aplicando correctamente y como es el caso de las sanciones que se pretenden hacer, aplicar a las televisoras, que la Corte las ha venido desechando y desde el propio IFE se están echando para atrás.

Esto en realidad nos preocupa, que aquí hagamos un esfuerzo impresionante para poder hacer las modificaciones que la sociedad demanda, pero que tengamos siempre personas interesadas en violar las leyes.

Pensamos que se debe regular, y hacemos un exhorto a los gobernadores y a los presidentes municipales para que en las reformas que tengan que aplicar dentro de sus propias leyes o de su Constitución, vayan más allá de lo que noso-tros hemos logrado ponernos de acuerdo en las comisiones de Puntos Constitucionales y de la Función Pública.

Tuvimos un debate en la Comisión de la Función Pública porque el PAN quería que modificáramos un párrafo en el que se especificara que los salarios iban a ser irreductibles, que iba en contrario a lo que en el sentido original de la reforma se estaba planteando.

Nosotros, por el contrario, dijimos que los salarios de los funcionarios, de los servidores públicos, deben ser reductibles hasta en 20 por ciento en caso de crisis, que esto en cierta forma podía dar una respuesta inmediata a la ciudadanía que espera mucho de nosotros. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Por último nos ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Carlos Alberto Torres Torres, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Carlos Alberto Torres Torres : Con su venia, señor Presidente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en Acción Nacional, en materia de sueldos siempre hemos creído en dos conceptos que deben ir de la mano, que son: transparencia y moderación.

Transparencia sin moderación significa ser insensibles. Pero también moderación sin transparencia significa ser demagógicos. Porque creemos que estos dos conceptos vienen en estas modificaciones, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional manifiesta un voto positivo a este dictamen que se presenta a esta soberanía, respecto de normas y establecer principios en materia de remuneración de servidores públicos.

Nuestro país está viviendo tiempos políticos nuevos. Existe, por fortuna, una ciudadanía cada vez más atenta a los asuntos públicos y en particular, más vigilante del desempeño de los gobernantes en todos los niveles de responsabilidad. La ciudadanía está atenta e interesada en conocer el destino y en cerciorarse del correcto uso de los recursos que, con el esfuerzo de todos los mexicanos, se recaudan para sufragar los gastos públicos.

En el PAN consideramos que el servicio público debe ser remunerado de manera tal que el Estado asegure que en el desempeño de los cargos públicos se cuente con ciudadanos que, por su preparación, capacidad y honestidad, puedan desempeñar con eficacia y profesionalismo las responsabilidades que les han sido confiadas, al tiempo que quien preste un servicio público pueda tener también un ingreso digno, un ingreso digno, no excesos.

Por eso, uno de los asuntos que más indigna a la población está asociado con los ingresos extremadamente elevados y desproporcionados que, con frecuencia, los servidores públicos se asignan. El problema se agrava dado el enorme sacrificio que implica para los ciudadanos el cumplir con sus responsabilidades fiscales, por una parte; y por la otra, por la situación económica difícil en la que viven millones de mexicanos.

Es verdaderamente ofensivo observar cómo en estados y municipios donde se vive en condiciones de verdadera miseria, y en donde la carencia de servicios públicos para diversos sectores de la población es abrumadora, existen presidentes municipales con sueldos y prestaciones económicas que resultan incluso superiores a las percepciones del propio presidente de la República. Tenemos sueldos de alcaldes que son los sueldos más elevados del mundo, y esto no lo podemos permitir.

El 20 de febrero de 2002, el entonces diputado Felipe Calderón Hinojosa presentó el primer antecedente en materia de sueldos. Por eso, en su primer acto como presidente, nos transmitió y presentó la iniciativa para regular los salarios. Por eso, con toda seriedad hemos presentado la iniciativa que hoy se concreta en estas modificaciones. Hay un tema que consideramos pendiente en el Partido Acción Nacional y tiene que ver con integrar comités ciudadanos. Lo presentó el presidente Calderón y lo presentamos en este pleno.

¿Por qué hablamos de comités ciudadanos de regulación salarial? ¿Por qué en estados gobernados por el PAN hemos trabajado en los comités ciudadanos? Porque estamos convencidos de que debemos dejar de ser juez y parte en materia de salarios.

Quiero destacar en esta reforma un tema que hemos empujado y que consideramos que es central: la obligación de publicar los tabuladores de sueldos, desglosar cada uno de los conceptos para no encontrarnos con sorpresas en nuestro país.

En el PAN creemos que los recursos públicos de los servidores públicos deben estar a la vista de los ciudadanos y no en el anonimato. Por esta razón, porque esta reforma nos habla y establece topes, porque pone orden en el tema, porque contribuye a la transparencia, en el Partido Acción Nacional vamos a votar a favor de este dictamen que se presenta a la consideración de esta soberanía.

Estamos dando un paso muy importante en la regulación de los sueldos en nuestro país. En hora buena a todas las personas que participaron en este proyecto de dictamen.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado.

No habiendo más oradores en el tema, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Ha reservado el señor diputado Fernando Mayans Canabal el artículo 127.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sonido a la curul del diputado Fernando Mayans Canabal.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (desde la curul): Señor presidente, por solicitud del Grupo Parlamentario al cual pertenezco y, en específico, de mi coordinador, avalando su palabra declino las modificaciones de la iniciativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Bien, señor diputado.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Queremos saludar a la Mesa Directiva del Parlamento Infantil.

Nos acompañan el presidente de la Mesa Directiva, Aldo Miguel Bautista Hernández, es del Estado de México; el vicepresidente Luis Miguel Romero Martínez, de Jalisco; y el vicepresidente José Antonio Labastida Miranda, del Estado de México; la secretaria Daira Lizeth Morales Salas, de Zacatecas; la secretaria Regina Yolanda Hardy Álvarez, de Chiapas; y la secretaria Lizbeth Paola Gutiérrez González, de Jalisco.

Cabe destacar que de los 300 niños legisladores, 203 son mujeres. Ahí ganó la equidad de género. Ahí hay que aplicar la regla al revés. Son 97 niños y 203 niñas.

La diputada María del Carmen Salvatori Bronca : Ella es indígena. ¿De dónde eres?

La legisladora infantil Briseida Nava Cuate: De Guerrero.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De Guerrero. ¿Y cómo te llamas?

La legisladora infantil Briseida Nava Cuate: Briseida.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Briseida Nava viene de Guerrero, de una comunidad indígena. Nos da mucho gusto, Briseida.

Quiero saludar, si me lo permiten, a Valeria Armendáriz Cabral, que viene del distrito 9 de Chihuahua; es mi diputada. Nos da mucho gusto que estén hoy aquí con nosotros. Felicidades. Enhorabuena y ojalá que regresen a trabajar por México. Felicidades.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : ¿Falta algún compañero diputado o alguna compañera diputada de emitir su voto? Continúa abierto el sistema. ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

(Votación)

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (desde la curul): Voto a favor.

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas (desde la curul): A favor.

El diputado José Jacques y Medina (desde la curul): A favor.

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Señor presidente, se emitieron 365 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 365 votos. Mayoría calificada.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el inciso m) a la fracción I del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona el inciso m) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, presentada el 23 de octubre del 2008 por la diputada Holly Matus Toledo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45, numerales 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 23 de octubre del 2008, la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar a esta comisión la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen.

Con base en lo anterior, la comisión hace de su conocimiento el siguiente

Contenido de la iniciativa

1) Se propone adicionar un inciso m) a la fracción I del artículo 4; un segundo párrafo a la fracción X del artículo 12; y un segundo párrafo al inciso d) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, para incluir como sujetos preferentes de la asistencia social, a las niñas y adolescentes embarazadas producto de una violación y que no cuenten con el apoyo familiar o permanezcan en riesgo de violencia y abuso sexual. Asimismo, que la atención integral para estos casos deberá realizarse en establecimientos especializados dispuestos por el organismo coordinador del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
2) La proponente menciona, en su exposición de motivos que la razón principal de poner en consideración la presente iniciativa tiene el único fin de eliminar las graves consecuencias que genera la forma más brutal de violencia en contra de menores y adolescentes, que es la violación sexual y sus consecuencias.
3) En México, de acuerdo con algunos estudios, el abuso sexual en niñas y niños tienen características peculiares, con frecuencia es una conducta reiterada y oculta durante mucho tiempo, suele cometerse sin mediar violencia física, pero sí violencia psicológica a través de amenazas de agresión o muerte a un familiar, los agresores son generalmente adultos conocidos por las víctimas, como pueden ser los padres, padrastros, tíos, abuelos, primos o vecinos, razón por la cual la niña, niño o adolescente evitan informar del abuso.
4) De acuerdo con cifras entre 1997 y 2003 fueron denunciadas un total de 53 mil violaciones en contra de menores de edad en el país, según cifras de instituciones de procuración de justicia, además de las secuelas psicológicas que esto implica, que en muchas ocasiones se traducen en embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual y lo peor de todo esto el contagio del VIH/sida.
5) Ante esta situación se puede observar una ausencia de programas gubernamentales y políticas públicas que brinden apoyo específico para la atención integral de menores embarazadas como producto de una agresión sexual.

Consideraciones

Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. Esta comisión se manifiesta coincidente con la idea de que prevenir estos actos de agresión sexual contra menores, es una obligación del estado y los padres de familia, estableciendo métodos de actuación y sistemas de vigilancia en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, y sancionar con la máxima severidad a los responsables.
II. El fenómeno del abuso sexual a menores ha ido en incremento, principalmente en el entorno familiar; lo que resulta alarmante, ya que se supone que en este contexto es donde se debería proteger su integridad física y emocional.
III. Esta soberanía, consciente de la problemática, realizó reformas sobre el tema, y con fecha 27 de marzo de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de abuso y explotación infantil.
IV. En estas modificaciones del Código Penal Federal se tipificaron los delitos de corrupción infantil, pornografía infantil, turismo sexual infantil, lenocinio de personas menores de 18 años, y trata de personas menores de 18 años. De igual manera, se reformó el Código Federal de Procedimientos Penales para que los delitos mencionados sean tipificados como graves; por último, se reformó el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para establecer los delitos mencionados como delincuencia organizada cuando tres o más personas intervengan en la comisión del delito.
V. Además, en la reforma se estableció la atención que se debe proporcionar a una persona menor de 18 años, víctima de cualquiera de los tipos de abuso sexual (intra o extrafamiliar), no centrándose únicamente en el cuidado de sus lesiones; sino proporcionando atención de manera integral.
VI. Esta comisión manifiesta que la intención de proporcionar atención integral a menores víctimas de violación o abusos sexual ya se encuentra contemplado en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en el artículo 49, que a la letra dice:
Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior tendrán las facultades siguientes:
A. Vigilar la observancia de las garantías constitucionales que salvaguardan los derechos de niñas, niños y adolescentes, las disposiciones contenidas en los tratados internacionales suscritos por nuestro país en los términos del artículo 133 constitucional y las previstas en la legislación aplicable.
VII. De igual manera, la Ley General de Salud prevé la atención a los menores en estado de desprotección o que en su caso llegaren a ser víctimas de algún ilícito.
La Ley General de Salud dispone lo siguiente:
Artículo 170. Los menores en estado de desprotección social tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.
Artículo 171. Los integrantes del sistema nacional de salud deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.
En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.
VIII. Asimismo, en la Ley de Asistencia Social ya se encuentra previsto, en la fracción X del artículo 12, el otorgamiento de asistencia social a menores en situación de vulnerabilidad, por lo que el concepto de vulnerabilidad ya incluye a las niñas embarazadas como consecuencia de una violación o abuso sexual.
IX. Por ello, esta dictaminadora considera innecesaria la reforma de un segundo párrafo a la fracción X del artículo 12 y un segundo párrafo al inciso d) del artículo 28 de la Ley Asistencia Social, por las razones antes mencionadas.
X. Finalmente, en cuanto a la adición de un inciso m) a la fracción primera del artículo 4 de la ley en comento, y de acuerdo con los argumentos esgrimidos por la diputada proponente y para acotar quienes son los sujetos que tienen derecho a la asistencia social, se considera viable su propuesta, con la salvedad de que se tenga claro qué personas son sujetos de la asistencia social y, en consecuencia, se recomienda mejorar la redacción para que no existan confusiones, para quedar de la siguiente manera:
Dice:
m) Embarazo producto de una violación, y que no cuenten con el apoyo familiar y/o permanezcan en riesgo de violencia y abuso sexual.
Por el de:
m) Embarazo como consecuencia de una violación.

Por lo anteriormente expuesto, la comisión emite el siguiente

Decreto por el que se adiciona el inciso m) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

Artículo Único. Se adiciona un inciso m) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) a l) ...
m) Embarazo como consecuencia de una violación.
...
II. a XII. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión, a 18 de febrero de 2009.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho , Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), secretarios; Irene Aragón Castillo , Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Margarita García Müller , Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos , Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello , Mirna Cecilia Rincón Vargas , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que ningún legislador ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Saludamos a un grupo de jóvenes de Hijos y Cuates, Asociación Civil, de Coahuila, que acompañan hoy al diputado Jericó Abramo Masso a esta sesión. Bienvenidos, felicidades.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor presidente, se emitieron 327 votos en pro, 0 en contra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 327 votos, el proyecto de decreto que adiciona el inciso m) a la fracción I del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción IV, numerales 1o. y 3o. y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen

I. Antecedentes:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes iniciativas:

1. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada ante el Pleno de la del Congreso de la Unión, por el diputado Eduardo de la Torre Jaramillo , en nombre propio y de diversos legisladores de la Sexagésima Legislatura, el 14 mayo de 2008;
2. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2008;
3. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por los diputados Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo y Javier Martín Zambrano Elizondo , ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el 16 de octubre de 2008; y
4. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por el diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , en nombre propio y de diversos legisladores, ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el 8 de noviembre de 2007.

Las iniciativas referidas en el apartado de antecedentes proponen lo siguiente:

1. La iniciativa presentada por el diputado Eduardo de la Torre Jaramillo , el 14 mayo de 2008, expone:
A. Que la innovación se ha convertido en un tema central de la agenda del crecimiento y el desarrollo en el mundo, en particular en América Latina y México, debido a que las tasas de crecimiento en el conjunto regional son muy bajas, considerando que uno de los factores a los que se atribuye esa situación es el escaso desarrollo tecnológico y la escasa innovación. Es así que la innovación se encuentra estrechamente relacionada con las mejoras en la competitividad y la productividad, pues de la competitividad depende en buena medida la capacidad de las empresas de innovar y con ello generar condiciones que les permitan tener éxito en los mercados globales y locales. Por ello, se requiere impulsar el crecimiento, generando políticas públicas orientadas a fomentar la innovación.
B. Que impulsar la innovación presenta retos. El más significativo es lograr una adecuada vinculación entre los centros de producción y aplicación del conocimiento científico y tecnológico con el sector productivo y comercial, es por ello que se propone la formación de unidades de vinculación y redes de colaboración que logren la unión entre las demandas del sector productivo y de servicios y la oferta de los centros de investigación.
C. Que uno de los problemas centrales que presenta la innovación, es que se trata de un concepto que admite diversos significados, con alcances distintos en función de los agentes que intervienen. Es decir, mientras que para los empresarios dedicados a la elaboración de productos la innovación es la mejora en un proceso de producción, en el producto o en sus mecanismos de comercialización; para un administrador, la innovación está relacionada con la implantación de procesos más eficientes; y para un científico es el diseño de nuevos materiales derivados de la aplicación de conocimientos de la ciencia básica. Es por ello, que resulta necesario legislar en el ámbito nacional con la finalidad de contar con un instrumento legal que defina de manera amplia que existe innovación cuando se añade valor a un producto, un servicio o una organización, en el sentido de hacer más eficiente un proceso.
D. La innovación no es una tarea que corresponda únicamente al Estado, ni una cuestión que pueda resolverse a través de la expedición de una nueva Ley de Ciencia y Tecnología, debido a que los actores centrales de la innovación son todas aquellas empresas vinculadas con los centros de producción de conocimiento científico y tecnológico, es así que la innovación debe responder a las necesidades concretas de los mercados, propiciando la intervención del Estado para crear un ambiente favorable a las acciones de innovación; beneficiando los mecanismos de información; estableciendo incentivos económicos para los agentes que participen de manera directa y exitosa en dichas actividades; y generando las condiciones institucionales que faciliten la vinculación entre los centros de generación de conocimiento científico y tecnológico con las empresas.
E. Que las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación tienen la libertad de crear unidades de transferencia de conocimientos, con el objeto de vincular de manera eficiente y eficaz a las empresas con los generadores de conocimiento, promover el desarrollo tecnológico y la innovación al definir como prioritarios a los proyectos que tengan como objeto la vinculación entre la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como los sectores productivos y de servicios, y favorecer la celebración de convenios, alianzas y redes entre los diversos agentes para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, el registro nacional o internacional de propiedad intelectual y la formación de recursos humanos especializados.
2. En relación a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , se argumentó que:
A. La rendición de cuentas es un elemento esencial de los gobiernos democráticos, que supone la capacidad de las instituciones políticas para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones en los distintos niveles de poder. Eso permite, dentro de lo posible, no solo prevenir o en su caso castigar el abuso de poder, sino también, conocer el avance de los trabajos de cada una de las instituciones.
B. Respecto a la generación de conocimiento científico y tecnológico, la inversión en ciencia y tecnología debe elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos e incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos para incrementar la productividad y la competitividad requerida por el aparato productivo nacional, aunado a que resulta complejo realizar la evaluación del impacto del gasto en diversos rubros del ejercicio presupuestal en materia de ciencia y tecnología, debido al carácter subjetivo del mismo.
C. Con la finalidad de complementar el sistema existente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principales programas e instrumentos de apoyo relativos a la ciencia y la tecnología, se requiere el establecimiento de indicadores de medición referentes a la inversión pública en materia del aparato productivo a efecto de impulsar políticas nacionales dirigidas a promover el avance científico y la innovación tecnológica, que permitan definir prioridades y criterios para la asignación del gasto federal.
3. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por los diputados Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo y Javier Martín Zambrano Elizondo , hace énfasis en que:
A. Los fondos mixtos son un instrumento de apoyo para el desarrollo científico y tecnológico estatal y municipal, que fomentan la participación de diversos sectores de la comunidad. Dichos fondos funcionan a través de un fideicomiso constituido con aportaciones del gobierno del estado o municipio y del gobierno federal.
B. El incremento en el gasto público en ciencia y tecnología, se ha convertido en un reclamo generalizado de los sectores involucrados, con la finalidad de que los recursos sean aplicados para apoyar proyectos que reditúen en un aumento de la actividad productiva, que además pueda ser eficazmente medible y en donde seguramente los resultados derivados de la relación inversión-beneficio sean positivos.
C. Busca incrementar los apoyos primordialmente al sector productivo, para coadyuvar a la generación de empleos y aplicar la ciencia y la tecnología en sectores estratégicos que fomenten el crecimiento económico del país.
4. Por cuanto hace a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por el diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , se expuso:
A. Que México ha hecho, desde hace algunas décadas, importantes esfuerzos por alcanzar a países de primer mundo en materia de ciencia y tecnología. Una de las claves para alcanzar los altos niveles de competitividad que la economía global nos demanda hoy en día, es la utilización y desarrollo de nuevas tecnologías.
B. Que las principales instituciones de educación superior preparan a cientos de miles de estudiantes cada año para que puedan aportar sus conocimientos a nuestro país, pero no todos esos jóvenes talentos encuentran trabajo en el área de su especialidad. En contraparte, las empresas mexicanas enfrentan cada vez mayores retos para triunfar en un mercado mundial y lograr niveles de competitividad que permitan la creación de empleos que nuestro país necesita.
C. Que es necesario que quienes tienen a su cargo el avance tecnológico y la investigación en México desarrollen dicha actividad con objetivos específicos destinados a impulsar a las empresas, quienes a su vez, requieren tener acceso de manera sistemática a dichos avances, transformando sus actividades en útiles y rentables.
D. Que la investigación en ciencia y tecnología es una actividad que por su naturaleza requiere una gran cantidad de recursos, al efecto la iniciativa privada, es eficiente al crear los nuevos bienes y servicios que impulsen nuestra economía.
E. Que es impostergable renovar la organización del Estado mexicano, encargada de coordinar los esfuerzos de investigación en ciencia y tecnología con la finalidad de que las empresas tengan voz y voto, abriendo tres espacios para cámaras u organizaciones industriales o empresariales de nuestro país dentro del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a fin de que aporten de manera conjunta con los demás integrantes, criterios y estrategias para incentivar la economía mexicana relacionada con la materia de ciencia y tecnología.

II. Consideraciones

1. Panorama Internacional

La innovación es considerada de importancia capital en el desarrollo de las economías internacionales, dado que se relaciona estrechamente con mejoras en la competitividad y la productividad por lo que actualmente ocupa un lugar importante en las agendas de crecimiento global. Aunque en el pasado América Latina ha implementado reformas estructurales a sus sistemas políticos, económicos y educativos, el crecimiento económico ha sido mínimo, es por eso que se ha comenzado a aplicar la innovación en rubros de organización, a nivel de políticas públicas, empresariales y educacionales, con el propósito de generar mejores condiciones de competencia frente a otros países u organizaciones comerciales.

Para el Manual de Oslo de 2005, la innovación es ``la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio) de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores''.

La Unión Europea define este concepto como ``la renovación y la ampliación de la gama de productos y servicios, de los mercados asociados; la instauración de nuevos métodos de producción, suministro y distribución; la introducción de cambios en la gestión, la organización del trabajo así como las condiciones de trabajo''.

2. Ámbito Jurídico Nacional

En el caso de México existen varios intentos por tratar de definir la innovación, es así que las leyes de ciencia y tecnología de Quintana Roo y Puebla, han encabezado la actualización normativa en la materia, refiriendo como innovación ``la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado y la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad.''

3. Valoración de la Comisión

Esta Comisión dictaminadora considera de la mayor relevancia las adiciones y reformas que se proponen para modificar la Ley de Ciencia y Tecnología con el propósito de impulsar el desarrollo de México por la vía de la actividad innovadora. En un mundo globalizado y de fuerte competencia económica se debe apostar al desarrollo tecnológico innovador y al impulso de la investigación científica, como formas de generación de nuevos productos y servicios de alto valor agregado, que atiendan necesidades sociales y de mercado, así como propiciar un mayor crecimiento de la competitividad de las empresas, contribuyendo al logro de economías sólidas que beneficien visiblemente a la sociedad.

El contexto económico internacional exige que los países sean capaces de producir mercancías y servicios con alto contenido tecnológico e innovador que, además, sean amigables con el medio ambiente y procuren una amplitud de beneficios a las sociedades consumidoras, lo que obliga a cada país a contar con capacidades humanas especializadas en conocimientos científicos y tecnológicos de punta y con las condiciones adecuadas para transformar sus actuales economías. En este sentido el presente dictamen define el concepto de innovación como ``la capacidad de generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes''.

Aunado a lo anterior, es procedente considerar al respecto que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, fueron aprobados recursos por un monto de 2 mil 500 millones de pesos para los siguientes programas de Innovación: a) Innovación tecnológica para negocios de alto valor; b) Desarrollo e innovación en tecnologías precursoras; y c) Innovación tecnológica para la competitividad de las empresas. Situación que redunda en una inminente necesidad de realizar modificaciones a la Ley de Ciencia y Tecnología para dar sustento jurídico y a efecto de que se puedan ejercer libremente los recursos aprobados y dirigirlos a los sectores involucrados en materia de innovación científica y tecnológica.

Se hace mención que para la realización del presente dictamen fue tomada como iniciativa eje para realizar las presentes reformas, la que propone el mayor número de modificaciones al texto vigente de la Ley, misma que corresponde a la presentada por el diputado Eduardo de la Torre Jaramillo .

Asimismo, fueron tomadas en cuenta las opiniones de los diferentes sectores, organismos e instituciones involucrados en el tema de innovación respecto a la materia de ciencia y tecnología, por ser estos a quienes les concierne su aplicación y correspondientes efectos, como es el caso de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, al tenor de las siguientes:

A. Incluir la innovación como parte integrante de la Ley, con la finalidad de vincular al sector productivo con el sector académico, rediseñando un sistema nacional que la impulse. Consecuentemente coincide en la importancia de introducir de manera sistemática y organizada el concepto de innovación, con el objeto de ampliar los alcances y efectos de la Ley y sus instrumentos, favoreciendo el establecimiento y eficacia de programas específicos y apoyos que incentiven las inversiones del sector privado.

La iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología propone reformas trascendentales como la modificación de la denominación del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para que en adelante se denomine Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, dotándolo de atribuciones complementarias de política y coordinación en materia de innovación, e incluyendo en la integración de dicho Consejo a un representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, a un representante del Sistema de Centros Públicos y a tres representantes del sector productivo.

La creación de un nuevo Comité Intersectorial para la Innovación, integrado por el titular de la Secretaría de Economía, el Director General del Conacyt, el titular de la Secretaría de Educación Pública, el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, los representantes ante el Consejo General del Sistema Nacional de Centros de Investigación y los representantes de los sectores productivo y académico que se consideren pertinentes, mismo que estará facultado para orientar las acciones públicas que favorezcan la innovación, como es la posibilidad de realizar recomendaciones al Consejo General y a las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de normalización y protección de derechos de propiedad intelectual.

Se prevé que los Centros Públicos de Investigación integren el Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, como un órgano colegiado de carácter permanente de representación, asesoría, apoyo técnico y cooperación de estos centros.

Además, se faculta a las universidades, instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, para establecer unidades de vinculación y transferencia de conocimientos, que tienen como propósito generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación dirigidos a los sectores productivos y de servicios, las cuales han resultado muy exitosas en países desarrollados o economías emergentes que también han apostado a la investigación científica y al desarrollo tecnológico como factores de crecimiento y desarrollo macroeconómico.

También se establecen bases jurídicas para la creación de fondos sectoriales de innovación, que tengan por objeto que las Secretarías y las entidades de la Administración Pública Federal, puedan apoyar actividades, programas y proyectos asociados a la innovación, como son los relativos a la conformación y desarrollo de redes o alianzas regionales tecnológicas; la creación y operación de empresas y actividades de base tecnológica; la de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento; y la creación y consolidación de parques científicos y tecnológicos que respondan a necesidades de desarrollo locales o regionales.

De igual forma, prevé la posibilidad de que empresas de los sectores productivos y de servicios, así como organismos internacionales, puedan nutrir de recursos económicos los fondos sectoriales Conacyt, mediante aportaciones complementarias.

Igualmente destaca, la facultad que se otorga a los órganos de gobierno de los Centros Públicos de Investigación, para expedir los Estatutos de Personal Académico, que establecerán los derechos y obligaciones académicos, mismos que por otra parte resolverán las cuestiones relativas al ingreso, promoción, evaluación y permanencia de su personal académico. Asimismo se faculta a dichos órganos de gobierno, para que aprueben lineamientos que sin ocasionar contradicciones con lo previsto por la Ley de la Propiedad Industrial, permitan otorgar al personal académico hasta el 70% de las regalías que generen las invenciones protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial, lo que permitirá incentivar el interés y desarrollo en la producción de tecnologías innovadoras.

Además de lo anterior, se introduce la normalización como un instrumento de apoyo, organización y evaluación institucional que promueva la innovación; se incorporan dentro del programa para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, las orientaciones previstas por el programa referido por el artículo 29 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; se incluyen los temas de bioseguridad y biotecnologías relevantes como programas prioritarios de atención y apoyo presupuestal especial, dentro del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación que apruebe el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Se actualiza la Ley, sustituyendo las referencias a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, por la actual nomenclatura que corresponde a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, por técnica legislativa se realizan adecuaciones al contenido del artículo 10, modificando respecto a su fracción segunda, la presentación de apartados por incisos.

Esta comisión considera que las universidades, instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, deben tener amplia libertad para conformar las unidades de vinculación bajo la figura jurídica más conveniente de acuerdo a su regulación y estatutos internos, proponiendo que dichas unidades puedan tomar la forma de empresas de participación estatal minoritaria.

Este dictamen, busca sentar las bases que permitan alcanzar una política pública nacional de innovación, que cuente con el diseño institucional y las herramientas necesarias para lograr un mayor nivel de competitividad y productividad de las empresas del país.

Finalmente, se mantiene el compromiso de expedir una Ley Orgánica que regule el Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, misma que se encuentra en proceso de preparación y en la que participarán el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, con el objeto de fortalecer y dotar de mayores posibilidades de crecimiento y desarrollo a los Centro Públicos de Investigación.

B. Respecto al proyecto que reforma el artículo 5, con el propósito de representar al sector empresarial, se incluye la propuesta de integrar a tres representantes del sector productivo dentro de los miembros permanentes del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, estableciendo que serán designados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Economía, entre aquellos que tengan cobertura y representatividad nacional.

C. Del proyecto de decreto que reforma el artículo 10, se agrega un segundo párrafo al apartado C, de la fracción II, a efecto de señalar que el Secretario Ejecutivo del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, formulará y presentará un informe anual, en el que procurará especificar los resultados y el impacto del gasto en ciencia, tecnología e innovación, destinado a apoyar al sector productivo que permita identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad del mismo. Lo anterior, con el ánimo de evitar la duplicidad en la solicitud de informes, pero sin dejar de privilegiar la rendición de cuentas. De esta forma, se pretenden generar indicadores y mediciones útiles que permitan evaluar el impacto del gasto y sus repercusiones en el aparato productivo nacional.

D. Con el afán de armonizar las disposiciones que en materia tributaria deben prevalecer dentro del texto vigente de la Ley de Ciencia y Tecnología, específicamente, en el artículo 29 se establece que los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico gozarán del estímulo fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

E. Con relación a la iniciativa que propone reformar la fracción VI del artículo 35, a efecto de modificar la integración del Comité Técnico y Administración de los Fondos Mixtos. Después de analizar dicha propuesta y considerando que la intención del legislador proponente consiste en procurar una autentica participación de los diversos sectores involucrados con la ciencia, la tecnología y la innovación, además de transparentar la selección de los representantes del Comité Técnico y Administración de los Fondos Mixtos, con la finalidad de flexibilizar los procesos y procedimientos para la aplicación de los mismos respecto a las entidades federativas, se establece que la selección de los representantes de los sectores científicos o tecnológico, académico y productivo, corresponderá conjuntamente a la entidad federativa o municipio de que se trate y al Conacyt.

En merito de lo antes expuesto, los integrantes de esta Comisión de Ciencia y Tecnología someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología:

Artículo Único. se reforman los artículos 1 fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII; 2 primer párrafo y las fracciones I, II, III, V y VI; 3 primer párrafo y fracciones I, II, III y IV; 4 fracciones II y IV; 5; 6; 8; 9 primer párrafo; 10 incisos a), b) y c) de la fracción II; 12 primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, XI, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII; 13 primer párrafo y fracciones I, II, III, V y VIII; 14; 15 último párrafo; 17 fracción I; 18 segundo párrafo; 19; 20; 21 primer párrafo y las fracciones II y III; 22; 24 fracciones II y V; 25 primer párrafo y fracción III; 27; 29; 31 primer párrafo; 32 fracciones I, II, III y IV; 33 primer y tercer párrafos; 34 fracción V; 35 primer párrafo y fracción VII; 36 fracciones I, II y V; 37 fracciones I, II y IV; 39; 40 segundo y cuarto párrafos; 41; 49; 50 fracción IV; 51 primer párrafo y fracciones I y II; 56 fracciones I, IV, VI y VII; así mismo la denominación de los Capítulos II ``Sobre el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación''; III ``Principios Orientadores del Apoyo a la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación''; IV ``Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación''; VII ``De la Vinculación del Sector Productivo y de Servicios con la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación''; y la Sección III ``Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación'' del Capítulo IV; se adicionan la fracción IX del artículo 1; la fracción VII del artículo 2; las fracciones IX, X y XI del artículo 4; el tercer párrafo del artículo 9; el segundo y tercer párrafos del inciso c) de la fracción II del artículo 10; una fracción XIX, pasando la actual XIX a ser XX del artículo 12; la fracción V del artículo 21; 25 Bis; un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 35, recorriéndose en su orden los actuales para pasar a ser tercero y cuarto párrafos; 40 Bis; 41 Bis; 41 Ter; un último párrafo al artículo 51; un segundo párrafo recorriéndose el actual para pasar a ser tercero del artículo 52; 63; y se deroga el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1.

...

I. Regular los apoyos que el gobierno federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país;
II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;
IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;
V. Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;
VI. ...
VII. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en esta Ley;
VIII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los Centros Públicos de Investigación científica y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico, y
IX. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas nacionales que desarrollen sus actividades en territorio nacional, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad.

Artículo 2.

Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos;
II. Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica, el desarrollo tecnológico y la innovación asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad;
III. Incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional;
IV. ...
V. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación;
VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa, y
VII. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Artículo 3.

Para los efectos de esta Ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se integra por:

I. La política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación que defina el Consejo General;
II. El Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los programas sectoriales y regionales, en lo correspondiente a ciencia, tecnología e innovación;
III. Los principios orientadores e instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que establecen la presente Ley y otros ordenamientos;
IV. Las dependencias y entidades de la administración pública federal que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación o de apoyo a las mismas, así como las instituciones de los sectores social y privado y gobiernos de las entidades federativas, a través de los procedimientos de concertación, coordinación, participación y vinculación conforme a ésta y otras leyes aplicables, y
V. ...

Artículo 4.

...

I. ...
II. Programa, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
III. ...
IV. Consejo General, al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;
V. a VIII. ...
IX. Innovación, generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes;
X. Desarrollo tecnológico, el uso sistemático del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos;
XI. Unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior o los centros públicos de investigación, que tiene como propósito generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios.

CAPÍTULO II Sobre el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación

Artículo 5.

Se crea el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta Ley. Serán miembros permanentes del Consejo General:

I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;
II. Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud;
III. El Director General del Conacyt, en su carácter de Secretario Ejecutivo del propio Consejo General;
IV. El Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;
V. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;
VI. Un representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;
VII. Tres representantes del sector productivo que tengan cobertura y representatividad nacional, mismos que serán designados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Economía, y se renovarán cada tres años;
VIII. Un representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación, y
IX. El secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

Asimismo, el Consejo General contará con la participación a título personal de dos miembros que se renovarán cada tres años y que serán invitados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario Ejecutivo. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto y podrán ser integrantes del sector científico y tecnológico. Para formular dichas propuestas, el Secretario Ejecutivo llevará a cabo un procedimiento de auscultación, conjuntamente con el Coordinador General del Foro Consultivo, de tal manera que cada una de dichas personas cuente con la trayectoria y méritos suficientes, además de ser representativos de los ámbitos científico o tecnológico.

El Presidente de la República podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo General a personalidades del ámbito científico, tecnológico y empresarial que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio Consejo General, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Los miembros del Consejo General desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.

Artículo 6.

El Consejo General tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional;
II. Aprobar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;
IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
V. Aprobar el proyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación que será incluido, en los términos de las disposiciones aplicables, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe general acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; así como los aspectos financieros, resultados y logros obtenidos en este sector;
VI. Aprobar y formular propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior, metrología, normalización, evaluación de la conformidad y régimen de propiedad intelectual;
VII. Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos y de servicios del país, así como los mecanismos para impulsar la descentralización de estas actividades;
VIII. Aprobar los criterios y estándares institucionales para la evaluación del ingreso y permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como para su clasificación y categorización, a que se refiere el artículo 30 de la ley;
IX. Establecer un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
X. Definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico y tecnológico, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana, y
XI. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia, la tecnología y la innovación y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades.

Artículo 8.

El Consejo General podrá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que el mismo Consejo determine relacionados con la articulación de políticas, la propuesta de programas prioritarios y áreas estratégicas, así como para la vinculación de la investigación con la educación, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos y de servicios. Salvo el comité a que se refiere el artículo 41, estos comités serán coordinados por el Secretario Ejecutivo, los que contarán con el apoyo del Conacyt para su eficiente funcionamiento. En dichos comités participarán miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial.

Artículo 9.

Para garantizar la eficaz incorporación de las políticas y programas prioritarios en los anteproyectos de programas operativos y presupuestos anuales, así como para la revisión integral y de congruencia global del anteproyecto de presupuesto federal en lo relativo a ciencia, tecnología e innovación y asegurar la ejecución de los instrumentos específicos de apoyo que determine el Consejo General, se integrará un comité intersecretarial que será coordinado de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a nivel subsecretario, y por el Secretario Ejecutivo, al que asistirán los subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de la Administración Pública Federal encargados de las funciones de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de cada sector.

...

El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación se presentará a consideración del Consejo General para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 10.

...

I. y II. ...
a) El proyecto del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación;
b) El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación, que contendrá la propuesta de áreas y programas estratégicos y las prioridades y criterios de gasto público federal en estas materias, y
c) El informe general anual acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México, así como el informe anual de evaluación del programa especial y los programas específicos prioritarios, incluyendo las evaluaciones realizadas respecto del impacto de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en los sectores productivos y de servicios.
El informe anual procurará especificar los resultados y el impacto del gasto en ciencia, tecnología e innovación, destinado a apoyar al sector productivo que permita identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad del mismo.
En materia de innovación, el secretario ejecutivo tomará en cuenta los programas, presupuestos, informes y opiniones del Comité Intersectorial de Innovación a que se refiere el artículo 41 de esta Ley;

III. a VI. ...

CAPÍTULO III Principios Orientadores del Apoyo a la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación

Artículo 12.

Los principios que regirán el apoyo que el gobierno federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, serán los siguientes:

I. Las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establecen ésta y las demás leyes aplicables;
II. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que sean objeto de apoyos en términos de esta Ley serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;
III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia, tecnología e innovación hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica, tecnológica y del sector productivo y de servicios;
IV. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica, tecnológica y de innovación del país, y buscando asimismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y académica en todas las entidades federativas, en particular las de las instituciones públicas;
V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y apoye la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, en la vinculación con el sector productivo y de servicios, así como incentivar la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos;
VI. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como de modernización tecnológica, vinculación con el sector productivo y de servicios y la formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;
VII. ...
VIII. Las políticas y estrategias de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la productividad, la competitividad y la solución de las necesidades del país;
IX. y X. ...
XI. Las políticas y estrategias de apoyo para la investigación científica y el desarrollo tecnológico se formularán, integrarán y ejecutarán, procurando distinguir las actividades científicas de las tecnológicas, cuando ello sea pertinente;
XII. ...
XIII. La actividad de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, mejorar la competitividad y la productividad de los sectores económicos del país, incrementar la calidad de vida de la población y del medio ambiente y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;
XIV. Los apoyos a las actividades científicas, tecnológicas y de innovación deberán ser oportunos y suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones, las transferencias de tecnologías o los desarrollos en beneficio de sus resultados, mismos que deberán ser evaluados;
XV. Las instituciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que reciban apoyo del Gobierno Federal difundirán a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deba reservarse;
XVI. Los incentivos que se otorguen reconocerán los logros sobresalientes de personas, empresas e instituciones que realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como la vinculación de la investigación con las actividades educativas y productivas y de servicios;
XVII. ...
XVIII. Se fomentará la promoción y fortalecimiento de centros interactivos de ciencia, tecnología e innovación para niños y jóvenes;
XIX. Se fomentarán las vocaciones científicas y tecnológicas desde los primeros ciclos educativos para favorecer su vinculación con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, y
XX. ...

CAPÍTULO IV Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación

SECCIÓN I Disposiciones Generales

Artículo 13.

El Gobierno Federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante los siguientes instrumentos:

I. El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que se lleven a cabo en el país y en el extranjero;
II. La integración, actualización y ejecución del Programa y de los programas y presupuestos anuales de ciencia, tecnología e innovación que se destinen por las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III. La realización de actividades de investigación científica, tecnológica e innovación a cargo de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. ...
V. Vincular la educación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios;
VI. y VII. ...
VIII. Los programas educativos y de normalización, los estímulos fiscales, financieros, facilidades en materia administrativa y de comercio exterior, el régimen de propiedad intelectual, en los términos de los tratados internacionales y leyes específicas aplicables en estas materias.

Artículo 14.

El sistema integrado de información sobre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación estará a cargo del Conacyt, quien deberá administrarlo y mantenerlo actualizado. Dicho sistema será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y las reglas de confidencialidad que se establezcan.

El sistema de información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica, la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Artículo 15.

...

...

Las empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán incorporarse voluntariamente al sistema integrado de información.

Artículo 17.

...

I. Las instituciones, centros, organismos y empresas públicas que sistemáticamente realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de ingeniería básica, y
II. ...

Artículo 18.

...

Dichas bases preverán lo necesario para que el sistema y el registro sean instrumentos efectivos que favorezcan la vinculación entre la investigación y sus formas de aplicación; asimismo que promuevan la modernización y la competitividad de los sectores productivos y de servicios.

Artículo 19.

La constancia de inscripción en el mencionado registro permitirá acreditar que el solicitante realiza efectivamente las actividades a que se refiere el artículo 17 de esta Ley. Para la determinación de aquellas actividades que deban considerarse de desarrollo tecnológico e innovación, el Conacyt pedirá la opinión a las instancias, dependencias o entidades que considere conveniente.

SECCIÓN III Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 20.

El Programa será considerado un Programa Especial y su integración, aprobación, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y por esta Ley.

Artículo 21.

La formulación del Programa Especial estará a cargo del Conacyt con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico. A fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del Programa, su integración final se realizará conjuntamente por el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su presentación será por conducto del Director General del Conacyt y su aprobación corresponderá al Consejo General. Una vez aprobado, su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades participantes, en los términos del decreto presidencial que expida el titular del Ejecutivo Federal.

...

I. ...
II. Diagnósticos, políticas, estrategias, indicadores y acciones prioritarias en materia de:
a) Investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación,
b) Formación e incorporación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel,
c) Difusión del conocimiento científico y tecnológico y su vinculación con los sectores productivos y de servicios,
d) Colaboración nacional e internacional en las actividades anteriores,
e) Fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional,
f) Descentralización y desarrollo regional, y
g) Seguimiento y evaluación.
III. Las políticas, contenido, acciones y metas de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los fondos que podrán crearse conforme a esta Ley;
IV. Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción VIII del artículo 13 de esta ley, y
V. El programa a que se refiere el artículo 29 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

Artículo 22.

Para la ejecución anual del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la competitividad y la productividad, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto en ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General, en los que se determinarán las áreas estratégicas y los programas prioritarios de atención y apoyo presupuestal especial, lo que incluirá las nuevas plazas para investigadores y la nueva infraestructura para la ciencia, la tecnología y la innovación, así como los temas de bioseguridad y biotecnologías relevantes. Con base en lo anterior, el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su presentación y aprobación por el Consejo General. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará el presupuesto consolidado destinado a ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General.

Artículo 24.

...

I. ...
II. Serán los beneficiarios de estos fondos las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que se encuentren inscritos en el registro, conforme se establezca en los respectivos contratos y en las reglas de operación de cada fideicomiso. En ninguno de estos contratos el Conacyt podrá ser fideicomisario;
III. y IV. ...
V. El objeto de cada fondo invariablemente será el otorgamiento de apoyos y financiamientos para: actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; becas y formación de recursos humanos especializados; realización de proyectos específicos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y modernización tecnológica; el registro nacional o internacional de los derechos de propiedad intelectual que se generen; la vinculación de la ciencia y la tecnología con los sectores productivos y de servicios; la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos, en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados.

Artículo 25.

Las Secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Federal podrán celebrar convenios con el Conacyt cuyo propósito sea determinar el establecimiento de fondos sectoriales Conacyt que se destinen a la realización de investigaciones científicas, desarrollo tecnológico, innovación, el registro nacional o internacional de propiedad intelectual, y la formación de recursos humanos especializados, becas, creación, fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos o profesionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, divulgación científica, tecnológica e innovación y de la infraestructura que requiera el sector de que se trate, en cada caso. Dichos convenios se celebrarán y los fondos se constituirán y operarán con apego a las bases establecidas en las fracciones I y III del artículo 24 y las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 26 de esta Ley y a las bases específicas siguientes:

I. y II. ...
III. Los recursos de estos fondos deberán provenir del presupuesto autorizado de la dependencia o entidad interesada, o de contribuciones que las leyes determinen se destinen a un fondo específico. Dichos recursos no tendrán el carácter de regularizables. Las Secretarías o entidades aportarán directamente los recursos al fideicomiso en calidad de aportantes, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dichas aportaciones. Asimismo, podrán integrase con aportaciones complementarias de terceros, en particular empresas de los sectores productivos y de servicios y organismos internacionales;
IV. y V. ...

...

...

Artículo 25 Bis.

Las Secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Federal podrán celebrar convenios con el Conacyt, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la presente Ley, para establecer fondos sectoriales de innovación, que tendrán por objeto otorgar apoyos para:

I. La conformación y desarrollo de redes y/o alianzas regionales tecnológicas y/o de innovación, empresas y actividades de base tecnológica, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, redes y/o alianzas tecnológicas, asociaciones estratégicas, consorcios, agrupaciones de empresas o nuevas empresas generadoras de innovación;
II. Las actividades de vinculación entre generadores de ciencia, tecnología e innovación y los sectores productivos y de servicios;
III. La conformación de empresas o asociaciones cuyo propósito sea la creación de redes científicas y tecnológicas y de vinculación entre los generadores de ciencia, tecnología e innovación y los sectores productivos y de servicios;
IV. La realización de proyectos de innovación para el desarrollo regional identificados y definidos como prioritarios por las redes y/o alianzas regionales de innovación;
V. El establecimiento de sistemas de gestión de la tecnología en las empresas;
VI. La creación de fondos semilla y de capital de riesgo para la formación de empresas basadas en el conocimiento;
VII. La creación y consolidación de parques científicos y tecnológicos;
VIII. La conformación de instrumentos de capital de riesgo para la innovación, y
IX. Los demás destinos establecidos en el artículo 25 de la presente Ley y los que se determinen para el fomento y desarrollo de la innovación en el programa de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 27.

Las entidades paraestatales que no sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación, los órganos desconcentrados, las instituciones de educación superior públicas reconocidas como tales por la Secretaría de Educación Pública, que no gocen de autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución, que realicen investigación científica o presten servicios de desarrollo tecnológico o innovación podrán constituir fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico en los términos de lo dispuesto por el artículo 50 de esta Ley. La dependencia a la que corresponda la coordinación de la entidad, órgano desconcentrado o institución y el Conacyt dictaminarán el procedimiento de la creación de dichos fondos en los cuales podrá ser fideicomitente la propia entidad, órgano desconcentrado o institución.

Artículo 29.

Los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico gozarán del estímulo fiscal previsto en el artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para el otorgamiento de dicho estímulo, así como el monto total a distribuir en cada ejercicio fiscal por concepto del mismo, se estará a lo establecido en el artículo citado, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y en las reglas generales que al efecto se emitan en los términos de este último ordenamiento.

Artículo 31.

Se crea la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instancia permanente de coordinación institucional entre el Conacyt y las dependencias o entidades de los gobiernos de las entidades federativas competentes en materia de fomento a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que acepten a invitación del Conacyt, formar parte del mismo, con objeto de promover acciones para apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como de participar en la definición de políticas y programas en esta materia.

...

Artículo 32.

...

I. Conocer y opinar sobre aspectos de interés para el apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
II. Opinar en la formulación de las políticas generales de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
III. Participar en la elaboración del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
IV. Apoyar la descentralización territorial e institucional de los instrumentos de apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;
V. a VIII. ...

...

Artículo 33.

El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Economía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Energía u otras dependencias, según corresponda, y/o el Conacyt, podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, a efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter regional, estatal y municipal para impulsar el desarrollo y descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

...

Asimismo, se podrá prever que las acciones de coordinación contemplen el desarrollo de proyectos en los que participen los Centros Públicos de Investigación en apoyo de los gobiernos de las entidades federativas, mediante la prestación de servicios, la creación de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento o la asociación que convengan ambas partes. Podrán ser materia de los convenios la colaboración y coordinación en proyectos de investigación de interés regional, estatal o municipal con universidades u otras instituciones locales y nacionales, cuando las mismas sean parte en la celebración de los convenios. Para este efecto podrán constituirse fondos a los que se refieren los artículos 25, 25 Bis y 26 de esta Ley.

Artículo 34.

...

I. a IV. ...
V. Los mecanismos, criterios y lineamientos que acuerden para promover la colaboración municipal en el apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, y
VI. ...

Artículo 35.

El Conacyt podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el establecimiento y operación de fondos mixtos de carácter regional, estatal y municipal de apoyo a la investigación científica, el desa-rrollo tecnológico y la innovación, que podrán incluir la formación de recursos humanos de alta especialidad, los cuales se integrarán y desarrollarán con aportaciones de las partes en la proporción que en cada caso se determine. Las partes de los convenios serán fideicomitentes. A dichos fondos le será aplicable lo siguiente:

I. a V. ...
VI. ...
La selección de los representantes de los sectores científico o tecnológico, académico y productivo corresponderá conjuntamente a la entidad federativa o municipio de que se trate y al C onacyt. Los representantes que se designen podrán ser propuestos por los diferentes sectores, procurando la representatividad de los mismos en la operación y funcionamiento de los fondos mixtos.
...
...
VII. Se concederá prioridad a los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación cuyo propósito principal se oriente a la atención de problemas y necesidades o al aprovechamiento de oportunidades que contribuyan al desarrollo económico y social sustentable de las regiones, de las entidades federativas y de los municipios, a la vinculación, incremento de la productividad y competitividad de los sectores productivos y de servicios.

Artículo 36.

...

I. Tendrá por objeto promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;
II. Estará integrado por científicos, tecnólogos, empresarios y por representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, quienes participarán, salvo en los casos previstos en esta Ley, de manera voluntaria y honorífica;
III. y IV. ...
V. Contará con una mesa directiva formada por dieciocho integrantes, quince de los cuales serán los titulares que representen a las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Ciencias, A.C.; la Academia Mexicana de Ingeniería, A.C.; la Academia Nacional de Medicina, A.C.; la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, A.C.; la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; el Consejo Nacional Agropecuario y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, A.C.; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia; el Sistema de Centros Públicos de Investigación y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.
... ...
VI. a VIII. ... ... ...

Artículo 37.

...

I. Proponer y opinar sobre las políticas nacionales y programas sectoriales y especiales de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
II. Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo especiales en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación, formación de investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación técnica internacional;
III. ...
IV. Formular sugerencias tendientes a vincular el desa-rrollo tecnológico y la innovación en el sector productivo y de servicios, así como la vinculación entre la investigación científica y la educación conforme a los lineamientos que esta misma Ley y otros ordenamientos establecen;
V. y VI. ...

CAPÍTULO VII De la Vinculación del Sector Productivo y de Servicios con la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación

Artículo 39.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal --en especial los Centros Públicos de Investigación-- así como las instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán activamente el desarrollo tecnológico y la innovación.

Artículo 40.

...

De igual forma serán prioritarios los proyectos que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales, las asociaciones cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes científicas y tecnológicas, así como los proyectos para la vinculación entre la investigación científica y tecnológica con los sectores productivos y de servicios que incidan en la mejora de la productividad y la competitividad de la industria nacional.

...

Los apoyos a que se refiere éste artículo se otorgarán por un tiempo determinado, de acuerdo con el contenido y los objetivos del proyecto; estos apoyos se suspenderán si se determina que el proyecto ya no tiene viabilidad técnica o económica.

Artículo 40 Bis.

Las universidades e instituciones de educación pública superior y los Centros Públicos de Investigación, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento.

Estas unidades podrán constituirse mediante la figura jurídica que mejor convenga para sus objetivos, en los términos de las disposiciones aplicables, siempre y cuando no se constituyan como entidades paraestatales. Además, podrán contratar por proyecto a personal académico de las universidades e instituciones de educación superior, así como de los Centros Públicos de Investigación sujeto a lo dispuesto a los artículos 51 y 56 de esta Ley.

Las unidades a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán financiar su gasto de operación con recursos públicos. Los recursos públicos que, en términos de esta Ley, reciban las unidades deberán destinarse exclusivamente a generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios.

Artículo 41.

Para diseñar y operar la política pública de innovación se establece el Comité Intersectorial para la Innovación, como un comité especializado del Consejo General.

El Comité Intersectorial para la Innovación estará integrado por el titular de la Secretaría de Economía quien lo presidirá, el Director del Conacyt quién ocupará la vicepresidencia, y el titular de la Secretaría de Educación Pública. Serán invitados permanentes el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, los representantes ante el Consejo General del Sistema Nacional de Centros de Investigación y los representantes de los sectores productivo y académico que se consideren pertinentes, según se establezca en el reglamento respectivo, quienes asistirán con voz pero sin voto.

La estructura y funcionamiento de este Comité, se explicitará en el reglamento que para el efecto expidan los miembros permanentes.

Artículo 41 Bis

El Comité Intersectorial para la Innovación operará en los términos del reglamento interno que al efecto se expida y tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar el programa de innovación e informar al Consejo General;
II. Aplicar los recursos que se hayan aprobado al programa de innovación en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Establecer las reglas de operación de los fondos sectoriales de innovación que se financien con recursos del programa de innovación;
IV. Proponer al Consejo General y a las dependencias de la Administración Pública Federal las recomendaciones que considere pertinentes en materia de normalización y derechos de propiedad intelectual, a fin de promover la innovación;
V. Opinar respecto del marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y proponer al Consejo General proyectos de reformas a las disposiciones legislativas y administrativas relacionadas con la innovación, así como mecanismos que la incentiven;
VI. Opinar sobre los proyectos o programas federales relacionados con la innovación en las entidades de la Administración Pública Federal para mejorar el impacto que puedan tener sobre el desarrollo tecnológico y la innovación de los sectores productivos y de servicios;
VII. Proponer la celebración de convenios relacionados con proyectos de innovación y desarrollo tecnológico con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los estados y municipios y los sectores académicos, productivos o de servicios;
VIII. Organizar foros de consulta a fin de analizar el estado, la eficiencia, la eficacia y el impacto de los programas federales que apoyan el desarrollo tecnológico y la innovación, así como los casos de aplicación exitosos proyectos de vinculación o de innovación tecnológica, a fin de identificar mejoras para las políticas públicas a seguir con un enfoque que atienda las necesidades de las empresas;
IX. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración, y
X. Las demás que le confieran esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 41 Ter.

El Comité Intersectorial para la Innovación se apoyará en un Secretario Técnico adscrito a la Secretaría de Economía quien será designado por el titular de dicha Secretaría de entre los Directores Generales ya existentes y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer y ejecutar el programa de innovación;
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Comité;
III. Formular y presentar al Comité el proyecto del programa de innovación, para su aprobación así como un informe anual de evaluación de dicho programa y de otros programas específicos prioritarios;
IV. Representar al Comité y ser enlace entre los sectores público, social y privado para recabar las opiniones de dichos sectores en materia de innovación y desarrollo tecnológico, y
V. Realizar las demás actividades que le encomiende el Comité y las señaladas en el reglamento interno.

El Secretario Técnico del Comité tendrá las facultades legales para la celebración de todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los recursos que se asignen al Comité para la operación y el funcionamiento de los proyectos y programas de innovación. La Secretaría de Economía apoyará las actividades del Comité con cargo a su presupuesto.

Artículo 49.

Los Centros Públicos de Investigación, de acuerdo con su objeto, colaborarán con las autoridades competentes en las actividades de promoción de la metrología, en la elaboración de normas oficiales mexicanas o normas mexicanas y en la evaluación de la conformidad con las mismas, apegándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 50.

...

I. a III. ...
IV. El objeto del fondo será financiar o complementar financiamiento de proyectos específicos de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de becas y formación de recursos humanos especializados, la generación de propiedad intelectual y de inversión asociada para su potencial explotación comercial, la creación y apoyo de las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que participen en los proyectos, y otros propósitos directamente vinculados para proyectos científicos, tecnológicos o de innovación aprobados. Asimismo, podrá financiarse la contratación de personal por tiempo determinado para proyectos científicos, tecnológicos o de innovación, siempre que no se regularice dicha contratación posteriormente. En ningún caso los recursos podrán afectarse para gastos fijos de la administración de la entidad. Los bienes adquiridos, patentes, derechos de autor y obras realizadas con recursos de los fondos formarán parte del patrimonio del propio centro. La contratación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo a los recursos autogenerados de los fondos, será conforme a las reglas de operación de dichos fondos; a los criterios, procedimientos y mecanismos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de los centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
...
V. y VI. ...

Artículo 51.

Los Centros Públicos de Investigación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, y redes regionales de innovación en las cuales se procurará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichos centros, así como de los investigadores formados en ellos.

...

I. Los lineamientos y condiciones básicas de las asociaciones, alianzas, consorcios, unidades, redes o nuevas empresas que conlleven la participación del centro, con o sin aportación en el capital social en las empresas de que se trate, y
II. Los términos y requisitos para la incorporación y participación del personal del centro en las asociaciones, alianzas, consorcios, unidades, redes o nuevas empresas de que se trate.
... ... ...
Para promover la comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial de los centros, los órganos de gobierno aprobarán los lineamientos que permitan otorgar al personal académico que los haya generado hasta el 70% de las regalías que se generen.

Artículo 52.

...

El personal académico de los Centros Públicos de Investigación se regirá de conformidad con los Estatutos de Personal Académico que expidan sus órganos de gobierno, los cuales establecerán los derechos y obligaciones académicos, así como las reglas relativas al ingreso, promoción, evaluación y permanencia de ese personal en el ámbito académico.

...

Artículo 56.

...

I. Aprobar y evaluar los programas, agenda y proyectos académicos, de investigación, desarrollo tecnológico e innovación a propuesta del director o su equivalente y de los miembros de la comunidad de investigadores del propio centro;
II. y III. ...
IV. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la enajenación de bienes o la prestación de servicios, por la participación en asociaciones, alianzas o nuevas empresas de base tecnológica, comercialización de propiedad intelectual e industrial, donativos o por cualquier otro concepto que pudiera generar beneficios al centro conforme a esta Ley, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos al fondo de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; así como establecer los criterios para el uso y destino de los recursos autogenerados que se obtengan en exceso a lo programado, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el origen, monto, destino y criterios de aplicación de sus recursos autogenerados, de conformidad con las disposiciones aplicables, y para efectos de los informes trimestrales y Cuenta Pública;
V. ...
VI. Autorizar en lo general el programa y los criterios para la celebración de convenios y contratos de prestación de servicios de investigación para la realización de proyectos específicos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o prestación de servicios técnicos, así como aprobar las asociaciones estratégicas y los proyectos, convenios o contratos que tengan la finalidad de establecer empresas de base tecnológica con o sin la aportación del centro en su capital social;
VII. Expedir las reglas de operación de los fondos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y aprobar el contenido de los contratos de fideicomiso y cualesquiera modificaciones a éstos, así como la reglamentación interna, o sus modificaciones, que le proponga el titular del centro para la instrumentación de los programas sustantivos;
VIII. a XVI. ...
XVII. ...
(Se deroga el segundo párrafo)
XVIII. y XIX. ...

Artículo 63.

Los Centros Públicos de Investigación integrarán el Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, como un órgano colegiado de carácter permanente de representación, asesoría, apoyo técnico y cooperación de estos centros. Este sistema y estos centros se regirán por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En tanto el Congreso de la Unión no expida la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, estos Centros se regirán de acuerdo con las disposiciones aplicables al momento de entrar en vigor este decreto.

Artículo Tercero. En un plazo no mayor a seis meses a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá constituirse el Comité Intersectorial de Innovación conforme a lo establecido en los artículos 41, 41 Bis y 41 Ter de la Ley y emitirse el reglamento respectivo.

Artículo Cuarto. Los órganos de gobierno de los Centros Públicos de Investigación deberán expedir a más tardar un año después a la entrada en vigor del presente Decreto los lineamientos, condiciones, términos, requisitos y criterios a que se refiere el artículo 51 de esta Ley.

Artículo Quinto. Los órganos de gobierno de los Centros Públicos de Investigación deberán expedir a más tardar un año después a la entrada en vigor del presente Decreto los Estatutos de Personal Académico a que hace mención el artículo 52 de esta Ley.

Salón de sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de marzo de 2009.
Por la Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), presidenta; Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), secretarios; José Luis Aguilera Rico , Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , Alonso Manuel Lizaola de la Torre , Fabián Fernando Montes Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica), Marcos Matías Alonso , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Francisco Martínez Martínez , Gerardo Sosa Castelán , Miguel Ángel Solares Chávez , Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña , Sergio Sandoval Paredes , Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que ningún legislador ha solicitado el uso de la palabra...

Por la comisión, para fundamentar el dictamen, en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior, se concede la palabra al diputado Jesús Vicente Flores Morfín , por cinco minutos.

El diputado Jesús Vicente Flores Morfín : Con su venia, señor presidente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el dictamen que se somete a la consideración de esta honorable asamblea es producto de un trabajo exhaustivo de análisis y estudio, de largas jornadas de diálogo entre los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, representantes de la comunidad científica, y representantes del sector productivo, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de las instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, entre muchos otros actores involucrados en los temas de ciencia, tecnología e innovación.

Este dictamen es el resultado de diversas iniciativas de reforma que en su conjunto logran que la Ley de Ciencia y Tecnología sea un mejor instrumento para promover la ciencia, la tecnología y la innovación, para así incrementar el desarrollo y una mayor competitividad y productividad de nuestra economía.

Se trata además de fomentar una estrecha vinculación entre nuestra comunidad de investigadores y el sector productivo, dando así un importante paso para hacer realidad una demanda que hemos escuchado en amplios sectores.

Me refiero a la necesidad de lograr una colaboración efectiva entre quienes generan el conocimiento y quienes crean empleos. Esta colaboración efectiva debe generar un crecimiento de nuestra economía basado en la amplia producción de innovaciones, que nos harán más competitivos y nos aportarán soluciones a los problemas más urgentes que enfrenta nuestro país.

Las soluciones efectivas a la pobreza, la desigualdad, el acceso a la salud, el cuidado del medio ambiente, el acceso a una educación de calidad, la generación de fuentes de empleo, el mayor uso de energías renovables, entre otras, se generarán mediante el impulso en innovación que esta reforma permitirá. La innovación, la ciencia y la tecnología constituyen elementos de vital importancia para el crecimiento del país.

En nuestra comisión consideramos que debe apostarse al desarrollo tecnológico innovador y al impulso de la investigación científica, como formas de generación de nuevos productos y servicios de alto valor agregado que atiendan las necesidades sociales y propicien mayor competitividad de nuestras empresas, y contribuyan así a consolidar nuestra economía.

Al incluir la innovación como parte integral de la ley se busca vincular el sector productivo con los sectores académico y científico. Se proponen reformas trascendentales; entre otras, la inclusión del concepto ``innovación'' como parte integral de la ley.

Sin embargo, si queremos que la innovación contribuya con su cuota que le corresponde para eliminar pobreza, la injusticia económica y la marginación, entre otros males, deberemos estudiar con cuidado y prioritariamente las experiencias exitosas de empresas mexicanas para entender la necesidad de los ciudadanos y tener una respuesta efectiva para solucionarla.

Se crea el Comité Intersectorial para la Innovación, que orientará las acciones públicas que favorezcan la innovación en todo el país, formulando recomendaciones al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico e Innovación, y a las dependencias de la administración pública federal en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y normalización.

Se faculta a las instituciones de educación superior y a los centros públicos de investigación para establecer unidades de vinculación y transferencia de conocimientos para generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación, y así fortalecer a los sectores productivos y de servicios.

Se propone también establecer los fondos sectoriales de innovación para que las secretarías y las entidades de la administración pública federal puedan emprender programas de innovación.

Se faculta a los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación para establecer lineamientos para estimular a los investigadores, compartiendo un porcentaje de las regalías generadas por las invenciones protegidas por la Ley de Propiedad Industrial, lo que permitirá incentivar el interés y el desarrollo en la producción de nuevos procesos, productos y servicios.

Se prevé que los centros públicos de investigación integren el Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación como un órgano colegiado de carácter permanente de representación, asesoría, apoyo técnico y cooperación.

Queremos innovación en todos los ámbitos para generar en nuestro país el bien común y, consecuentemente, la prosperidad que merecemos todos los mexicanos. Era urgente tener este instrumento jurídico.

En resumen, con la propuesta de reforma que contiene este dictamen se propone sentar las bases para alcanzar una política pública nacional de innovación que cuente con el diseño institucional y las herramientas necesarias para lograr un mayor nivel de competitividad y productividad en nuestro país.

Las modificaciones en la Ley de Ciencia y Tecnología en materia de innovación permitirán que las ideas brillantes de todos los mexicanos sean tomadas en cuenta, tengan soporte jurídico y finalmente su aplicación pueda generar el bien común, y consecuentemente, la prosperidad, la justicia, el desarrollo económico, el bien ser, el bienestar y el bien tener para todos los mexicanos. Con esta reforma estaremos dando un impulso más a la construcción de una política de Estado en ciencia, tecnología e innovación.

En mérito de lo expuesto, les pido para este dictamen su voto a favor, compañeras diputadas y compañeros diputados. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Se concede la palabra al diputado Jaime Verdín Saldaña.

El diputado Jaime Verdín Saldaña : Con su permiso, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Adelante, diputado.

El diputado Jaime Verdín Saldaña : En el Grupo Parlamentario del PAN sabemos que privilegiar a la ciencia y la tecnología es privilegiar el desarrollo científico y tecnológico de México y, consecuentemente, el desarrollo económico de nuestro país. Más aún, si hablamos de ciencia, tecnología e innovación estamos considerando un planteamiento más integral donde el concepto ``innovación'' es la constante, es la idea recurrente. Por eso es fundamental incluir el concepto ``innovación'' en la Ley de Ciencia y Tecnología.

Por esta razón, compañeros diputados, vengo a solicitar su apoyo en la aprobación de este dictamen. Por tal motivo quiero ponderar algunos aspectos que justifican de una manera significativa incluir a la innovación como aspecto fundamental de la Ley de Ciencia y Tecnología. Me explico.

Primero. Hay que reconocer que la innovación se ha convertido en un tema central de la agenda del crecimiento y desarrollo en el mundo, en particular, en América Latina y en México, debido a que las tasas de crecimiento en el conjunto regional son muy bajas.

Considerando que uno de los factores a los que se les atribuye esa situación es el escaso desarrollo tecnológico y la escasa innovación, es preciso destacar que existe interrelación en el avance, en términos de competitividad y productividad, con la innovación.

Hay que reconocer que la innovación no es una tarea que le corresponda únicamente al Estado, ni una cuestión que pueda resolverse mediante la expedición de una nueva Ley de Ciencia y Tecnología. Pero sí se pueden generar las condiciones institucionales que faciliten la vinculación entre los centros de generación de conocimiento científico y tecnológico con las empresas.

Por todo lo anterior es fundamental vincular a los sectores educativos, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

Uno de los muchos aspectos que vale la pena destacar es que se faculta a los órganos de gobierno, de los centros públicos de investigación, para que aprueben lineamientos que sin ocasionar contradicciones, en lo previsto por la Ley de la Propiedad Industrial permitan otorgar al personal académico hasta 70 por ciento de las regalías que generen las invenciones protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial.

Esto, evidentemente, motivará e incentivará el interés y el desarrollo, en la producción de tecnologías innovadoras.

Por lo expuesto, considero que es indispensable contar con una Ley de Ciencia y Tecnología que incluya el aspecto de innovación no sólo como el elemento articulador en el desa-rrollo científico y tecnológico, sino también del desarrollo económico y social. Por eso, pido su voto en favor del de-sarrollo integral de México. Por su atención, mil gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, diputado.

En virtud de que ningún otro legislador ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente, discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tenemos votaciones en proceso, para que nos hagan favor de organizar sus agendas. Estaremos concluyendo la sesión al filo de las 16: 30 horas, aproximadamente.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Continúa abierto el sistema.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A ver, la diputada Maricela Contreras. Ya votó.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Continúa abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico.

La diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido.

La diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (desde la curul): Voto a favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Se emitieron 329 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 329 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DEL MERCADO DE VALORES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de al Ley del Mercado de Valores.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores.

Esta comisión resulta competente para dictaminar la minuta turnada por la Cámara de Senadores, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y, conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Senado de la República, el 13 de noviembre de 2008 el senador Gustavo Enrique Madero Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores.
2. El 4 de diciembre de 2008, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen, el cual fue aprobado por 79 votos y turnado a la Cámara de Diputados.
3. Por acuerdo de la Mesa Directiva de esta cámara, el 5 de diciembre de 2008 se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la minuta en comento para su estudio y dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta propone adicionar la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, con el objetivo de establecer la exigencia para las emisoras de indicar al mercado sus posiciones en instrumentos financieros derivados y las obligaciones de revelación de información de las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Menciona la minuta que en los últimos meses se han deteriorado significativamente las perspectivas de crecimiento global, derivado de los eventos recientes en los mercados financieros internacionales y los problemas que están enfrentando los intermediarios financieros en países industriales; en ese contexto, se considera que la falta de información oportuna y relevante, una regulación adecuada y mayores facultades a las autoridades supervisoras en materia de inversiones en instrumentos derivados, son problemas que subyacen en la actual crisis financiera internacional.

Señala la minuta que la crisis hipotecaria y financiera en los Estados Unidos y otros países industrializados, ha tenido repercusiones importantes en los mercados financieros internacionales y en las perspectivas de la actividad económica de los países desarrollados y emergentes. Ello, a pesar de que distintos gobiernos en Asia, Europa e inclusive Estados Unidos, han instrumentado distintos esquemas para revertir el deterioro de sus mercados. En este sentido, resulta preponderante señalar que la mayor incertidumbre y aversión al riesgo en los mercados internacionales se ha traducido en elevadas fluctuaciones en los precios de activos financieros.

En este sentido, la minuta señala que la mayor incertidumbre y aversión al riesgo en los mercados internacionales se ha traducido en elevadas fluctuaciones en los precios de activos financieros.

Agrega la minuta que la expansión de las actividades en los mercados de valores, tanto en México como en el resto del mundo hace necesario disponer de productos financieros innovadores que transfieran eficientemente los riesgos de pérdidas económicas. Sin embargo, la creciente complejidad de algunos de los derivados financieros creados, cada vez más riesgosos y más difíciles de regular, puede provocar que las ventajas que ofrecen se transformen en desventajas para la totalidad del sistema; máxime cuando son empleados como medios para obtener ganancias rápidas en periodos de elevada volatilidad. En este sentido, es relevante el problema de información asimétrica que surge cuando las emisoras no informan oportunamente a sus clientes sobre el verdadero riesgo de los productos que ofertan, así como la calidad de sus carteras de inversión.

La minuta en comento señala que la adición de la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores obliga a la revelación de información de las emisoras, con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores. Ello a fin de que dichas entidades presenten reportes periódicos sobre las posiciones que mantengan en instrumentos financieros derivados, así como de las posibles contingencia sobre la situación financiera de las emisoras, sin perjuicio de otros elementos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la obligación de difundir -en términos de lo previsto en el artículo 105 de la misma ley- los eventos relevantes.

Por lo anterior, la colegisladora considera adecuada la reforma, toda vez que se fortalecería el régimen de revelación de información y dotaría de mayor transparencia a las operaciones con derivados financieros, para que el público inversionista pueda hacer la correcta valoración del riesgo de los productos que adquieran.

Consideraciones

Esta comisión que dictamina considera adecuada la adición de la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, ya que la creciente complejidad de algunos de los derivados financieros creados, cada vez más riesgosos y más difíciles de regular, puede provocar que las ventajas que ofrecen se transformen en desventajas para la totalidad del sistema; máxime cuando son empleados como medios para obtener ganancias rápidas en periodos de elevada volatilidad. En este sentido, es relevante el problema de información asimétrica que surge cuando las emisoras no informan oportunamente a sus clientes sobre el verdadero riesgo de los productos que ofertan, así como la calidad de sus carteras de inversión.

Asimismo, la dictaminadora considera conveniente la aprobación de la Minuta en sus términos, toda vez que el fortalecimiento del régimen de revelación de información relevante dotaría de mayor transparencia a las operaciones con derivados financieros, para que el público inversionista pueda hacer la correcta valoración del riesgo de los productos que adquieran; ello sin perjuicio de que su falta de rendición, en los términos propuestos, conllevaría las sanciones establecidas para el supuesto de falta de entrega de información relevante.

Por lo anteriormente expuesto, la comisión estima necesaria la aprobación de la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, por lo que somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores

Artículo único. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 104. ...

I. a VI. ...
VI Bis. Reportes sobre las posiciones que mantengan las emisoras en instrumentos financieros derivados, dentro de los cuales se incluya, entre otros elementos que determine la comisión, los subyacentes, los valores nocionales o de referencia y las condiciones de pago de dichas posiciones al momento de la revelación de la información, así como las posibles contingencias que las citadas posiciones representen en la situación financiera de la emisora.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción se entenderá por valor nocional o de referencia del instrumento financiero derivado, al número de unidades especificadas en el contrato, tales como el número de títulos o de monedas, unidades de peso o de volumen, entre otros.
VII. ... ... ... ... ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala comisiones de la Cámara de Diputados, a 4 de marzo de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez , Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López , Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que ningún legislador ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: En votación económica se pregunta si se aprueba, en lo particular y en lo general, el proyecto de decreto. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 279 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 279 votos, el proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Esta comisión resulta competente para dictaminar la minuta turnada por la Cámara de Senadores, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Senado de la República realizada el 21 de octubre de 2008, los senadores Gustavo Enrique Madero Muñoz , José Isabel Trejo Reyes , Minerva Hernández Ramos y José Eduardo Calzada Rovirosa presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
2. El 9 de diciembre de 2008, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores se presentó el dictamen, el cual fue aprobado por 94 votos y turnado a la Cámara de Diputados.
3. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la minuta en comento para su estudio y dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta propone reformar y adicionar diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, con el objetivo de modificar el recurso de revocación regulado en el Código Fiscal de la Federación y garantizar la eficacia del recuso de revocación.

Menciona la minuta que la política administrativa de nuestras autoridades tributarias considera en ocasiones al recurso de revocación como un medio más para confirmar la legalidad y exactitud de sus decisiones, lo que desvirtúa la naturaleza original de este importante medio de defensa, ya que se pierde la valiosa oportunidad de resolver o evitar la controversia con la autoridad en su propia sede, mientras que se incrementa, en cambio, la judicialización de las controversias tributarias.

Señala la minuta que el objetivo es dotar al recurso de revocación y a los funcionarios encargados de resolverlo, de los instrumentos y fortalezas legales necesarias para que recupere su naturaleza verdadera como oportunidad fundamental para la solución de las controversias tributarias entre el fisco y los contribuyentes, antes de que conozca de ellas la justicia ordinaria.

Las modificaciones propuestas en la minuta de referencia, residen en hacer más atractiva para los contribuyentes que tienen conflictos con la Administración Tributaria la promoción de este medio de defensa, mediante la apertura de un periodo probatorio, el otorgamiento a la autoridad resolutoria de la facultad oficiosa para recabar pruebas para mejor proveer, la dispensa de la garantía por todo el tiempo que dure la tramitación del recurso, la obligación para la autoridad fiscal de resolver todos los agravios de fondo que plantee el recurrente y, finalmente, importantes causales de exclusión de responsabilidad administrativa por daño económico o patrimonial para los funcionarios que resuelvan el recurso, la cual solo podrá tipificarse cuando se demuestre la total ausencia de fundamentación y motivación en la emisión de la resolución, la incongruencia con las cuestiones planteadas en el recurso o bien actos que impliquen conductas de corrupción o deshonestidad.

Por lo anterior, la minuta propone adicionar un último párrafo al artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, para establecer que a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso de revocación, el recurrente anuncie que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas. Con esta propuesta se pretende que el contribuyente encuentre en el recurso de revocación, el medio de defensa idóneo para controvertir los actos de la autoridad fiscal, que le permitan con toda libertad ofrecer la totalidad de las pruebas que existan a su favor.

De igual forma y acorde con lo anterior, la minuta plantea adicionar un párrafo al artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que cuando el recurrente anuncie que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas, tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que haya efectuado el anuncio correspondiente, para presentarlas.

Asimismo, propone adicionar otro párrafo al artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, en el que se establezca que para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, la autoridad podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia. Lo señalado trae como consecuencia, que deba extenderse el plazo con que cuenta la autoridad para resolver el recurso de revocación, toda vez que el contribuyente estaría gozando del beneficio de la apertura del periodo probatorio, por lo cual se propone adicionar un párrafo al artículo 131 del Código Fiscal de la Federación en el que se establezca que la autoridad fiscal contará con un plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso para resolverlo, en el caso de que el recurrente ejerza el derecho a exhibir pruebas adicionales a las ya presentadas.

Agrega la minuta que actualmente el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, si bien no señala el orden lógico a que está obligada la autoridad para estudiar los argumentos expresados en el recurso de revocación, el análisis debe hacerse atendiendo a la finalidad última de los recursos administrativos, los cuales se constituyen no sólo como una instancia defensiva para el particular afectado por un acto de autoridad, sino también como un beneficio para esta última, dándole la oportunidad de ejercer un autocontrol que garantice de modo absoluto la regularidad y legalidad en el ejercicio de sus funciones públicas.

En ese sentido, la minuta señala que si entre las diversas cuestiones que se hacen valer en un recurso administrativo existen algunas que se dirijan a demostrar irregularidades de fondo, éstas deben resultar preferentes en su estudio, pues indudablemente resultaría ocioso y hasta cierto punto incongruente declarar fundado tal medio de defensa con apoyo en una formalidad, a sabiendas de que el mismo acto padece algún vicio que lo hace nulo de modo total y absoluto, que, por obvias razones, no se compurgará cuando sólo se declare su insubsistencia para observar un requisito de forma no atendido.

Por lo anterior, la minuta de referencia propone reformar el primer párrafo del citado precepto legal para establecer que la resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento, lo cual representaría un beneficio en la impartición de justicia, dado que privilegia el análisis de los agravios de fondo que resuelven en definitiva la situación del contribuyente en relación con el acto recurrido, con lo cual se disminuirían las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales.

Por otro lado, la minuta en comento señala que en la actualidad el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando el contribuyente interpone en tiempo y forma el recurso de revocación tiene un plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal a partir de la fecha de su presentación, debiendo acreditar tal situación ante la autoridad fiscal, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución, lo que conlleva a que con la interposición del recurso de revocación, el contribuyente no está constreñido a garantizar el interés fiscal, por lo que la suspensión al procedimiento administrativo de ejecución debe perdurar mientras no se resuelva el medio de defensa que nos ocupa.

En tal sentido, la minuta adiciona un párrafo a dicho precepto legal en el que se establezca que si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, sino hasta que en su caso sea resuelto en definitiva el recurso, con lo que se beneficia considerablemente al contribuyente, ya que ello le permite la suspensión de la ejecución del acto administrativo con la sola presentación del recurso de revocación y sin garantizar el interés fiscal.

Por otro lado, la minuta pretende fortalecer la reforma propuesta y garantizar su impacto efectivo, estableciendo que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria que resuelven los recursos de revocación, no sean sancionados por daño económico o patrimonial al Estado, con motivo de la resolución de los recursos de revocación.

Igualmente, la minuta señala que si se acredita en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió guardar al resolver el procedimiento de que se trate, es decir, que aceptó consignas, presiones, encargos, comisiones, o bien, que realizó cualquier otra acción que genere o implique subordinación respecto del promovente o peticionario, ya sea de manera directa o través de interpósita persona, también será posible que se sancione con responsabilidad por daño económico al funcionario que resuelva la revocación o modificación de los créditos fiscales, pues los actos antes resumidos sí podrían implicar falta de imparcialidad e inclusive corrupción.

Por lo anterior, la minuta propone garantizar la eficacia del recurso de revocación, que los funcionarios encargados de resolver los mismos, si revocan o modifican los créditos fiscales, a ellos pueda sancionárseles, según el artículo 13 de la Ley en comento, con cualquiera otra de las sanciones que el mismo artículo prevé, pero, con exclusión de la sanción referente a daño económico.

La colegisladora considera que es primordial la reforma propuesta, con el fin de de que el contribuyente encuentre en el recurso de revocación, el medio de defensa idóneo para controvertir los actos de la autoridad fiscal, que le permita con toda libertar ofrecer la totalidad de las pruebas que existan a su favor.

Consideraciones de la comisión

Esta dictaminadora considera que es de aprobarse la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que el recurso de revocación es el medio de defensa en sede administrativa con que cuentan los afectados por resoluciones o actos de carácter tributario, para poder resolver sus conflictos o controversias con las autoridades fiscales, antes de que los mismos sean sujetos del control jurisdiccional.

La comisión que dictamina destaca que es una realidad que en nuestro sistema fiscal se presenta actualmente como un fenómeno palpable la judicialización de prácticamente la totalidad de las controversias entre autoridades fiscales y contribuyentes. En materia tributaria, la exigibilidad de los créditos fiscales y el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, son cuestiones que los obligados tienen que hacerse cargo de manera inmediata, pues los adeudos tributarios son actualizados en todo momento y la acumulación de recargos obviamente corre a cargo del contribuyente.

La que dictamina estima conveniente que en el acto administrativo, especialmente el que determina o liquida obligaciones fiscales, el sujeto a la determinación administrativa tiene que moverse con rapidez para proveer a su defensa, ello aunado a que se encuentra permanentemente amenazado por la ejecución coactiva y unilateral del acto.

Esta comisión considera necesario precisar que la poca confianza en el recurso de revocación satura la justicia administrativa, conduciendo a la generación de rezagos alarmantes en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, por ende, a la creación piramidal de tribunales colegiados en la materia, además en no pocas ocasiones, a la pérdida o menoscabo en la calidad jurídica de las resoluciones o sentencias, que resuelven la controversia tributaria.

Asimismo, esta comisión considera que con estas reformas se disminuirá la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales federales, en virtud de que la interposición de los recursos de revocación sería más atractiva y benéfica para los contribuyentes, dado que no tendrían que garantizar el interés fiscal mientras durara el procedimiento administrativo, podrían ofrecer cualquier prueba que no hayan aportado cuando se ejercieron las facultades de comprobación y además se resolvería el fondo de los asuntos con independencia de los vicios de forma.

La dictaminadora considera acertada la reforma artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, pues con ello se permitirá al recurrente aportar las pruebas que por cualquier motivo no hubiere podido ofrecer ante la autoridad emisora de la resolución impugnada, siempre y cuando no se haya resuelto el recurso de revocación.

Asimismo, esta comisión que dictamina considera que la reforma es conveniente, toda vez que el contribuyente encuentra en el recurso de revocación, el medio de defensa idóneo para controvertir los actos de la autoridad fiscal, que le permita con toda libertad ofrecer la totalidad de las pruebas que existan a su favor.

De igual forma y acorde con lo anterior, la que dictamina considera acertada la adición de un párrafo al artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que cuando el recurrente anuncie que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas, tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que haya efectuado el anuncio correspondiente para presentarlas, con lo cual se beneficia al contribuyente, porque le permite solicitar la apertura del periodo probatorio para aportar las pruebas que por cualquier motivo no hubiere podido ofrecer en la etapa de fiscalización o del procedimiento, siempre y cuando no se haya resuelto el recurso de revocación.

Asimismo, la dictaminadora estima conveniente la propuesta que pretende adicionar en el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, consistente en establecer que cuando la autoridad que conozca del recurso, pueda acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia, toda vez que con ello se beneficiará al contribuyente, al permitir que la propia autoridad resolutora acuerde la exhibición de cualquier documento que le ayude a conocer mejor los hechos controvertidos, para resolver conforme a derecho proceda el recurso de revocación.

La comisión dictaminadora considera acertado que en la minuta de referencia, relativa a que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria, que resuelven los recursos de revocación, no puedan ser sancionados por daño económico o patrimonial al Estado, con motivo de la resolución de los recursos de revocación.

En adición, la que dictamina considera que no es correcto que los criterios o premisas interpretativas de la ley, que utilizan o manejan los funcionarios fiscales para la emisión de la resolución del recurso de revocación, sean juzgados con los mismos parámetros de responsabilidad que los actos que efectivamente causan un daño económico al Estado, por el ejercicio indebido de recursos públicos. Es decir, no puede juzgarse con el mismo nivel de responsabilidad económica, al funcionario que simplemente, en ejercicio de sus atribuciones y aplicando al caso concreto la ley, decide revocar o modificar el crédito o créditos fiscales controvertidos en los recursos de revocación, ya que como es de explorado derecho, tratándose de la interpretación y aplicación de las normas puede haber criterios diversos.

Por lo anteriormente expuesto, la comisión estima necesaria la aprobación de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, por lo que somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Artículo Primero. Se reforma el artículo 132, primer párrafo y se adicionan los artículos 123, último párrafo; 130, tercer y cuarto párrafos, pasando los actuales tercero a séptimo párrafos, a ser quinto a noveno párrafos, respectivamente; 131, último párrafo y 144, tercer párrafo, pasando los actuales tercer a décimo segundo párrafos, a ser cuarto a décimo tercer párrafos, respectivamente, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas, en términos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 130 de este código.

Artículo 130. ...

Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas en los términos de lo previsto por el último párrafo del artículo 123 de este código, tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que haya efectuado el anuncio correspondiente, para presentarlas.

La autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia.

...

Artículo 131. ...

La autoridad fiscal contará con un plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso para resolverlo, en el caso de que el recurrente ejerza el derecho previsto en el último párrafo del artículo 123 de este Código.

Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.

...

Artículo 144. ...

Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso.

...

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 35 a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 35. En el caso de las resoluciones dictadas por los servidores públicos en procedimientos en los cuales se analicen y valoren documentos y pruebas aportadas por los particulares, inclusive en los procedimientos instaurados con motivo de la interposición de algún recurso administrativo de los previstos en las leyes de la materia, no procederá la imposición de sanciones por daño o perjuicio patrimonial, a menos que la resolución emitida:

I. Carezca por completo de fundamentación o motivación,
II. No sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente planteada por el contribuyente, o
III. Se acredite en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió guardar al resolver el procedimiento de que se trate, es decir, que aceptó consignas, presiones, encargos, comisiones, o bien, que realizó cualquier otra acción que genere o implique subordinación respecto del promovente o peticionario, ya sea de manera directa o a través de interpósita persona.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 4 de marzo de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez , Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López , Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Maríano González Zarur (rúbrica), Juan Nicasio Guerra (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que ningún legislador ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.

En virtud de que nadie ha reservado algún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Continúa abierto el sistema, compañeros.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (desde la curul): Voto a favor.

El diputado Juan Abad de Jesús (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Aguirre Alcaide (desde la curul): A favor.

El diputado Ramón Almonte Borja (desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Samuel Palma César (desde la curul): A favor.

El diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez (desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Melo Velázquez (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Sánchez Barrios (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Señor presidente, se emitieron 311 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 311 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY ORGANICA DE NACIONAL FINANCIERA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, y Orgánica de Nacional Financiera

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y se reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

Esta comisión resulta competente para dictaminar la minuta turnada por la Cámara de Senadores de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

En sesión de fecha 30 de mayo de 2007, los senadores Carlos Lozano de la Torre y María de los Ángeles Moreno Uriegas presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito y artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

El 11 de diciembre de 2007, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen, el cual fue aprobado por 102 votos y turnado a la Cámara de Diputados.

En sesión ordinaria de la honorable Cámara de Diputados, el miércoles 12 de diciembre de 2007, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la minuta en comento para su estudio y dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta propone reformar los artículos 31, tercer párrafo y 55 Bis 1; y adicionar el artículo 55 Bis 2 a la Ley de Instituciones de Crédito; asimismo reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

Refiere que el propósito de dichas modificaciones es incluir un sistema de indicadores que permitirá evaluar el impacto que el uso de los recursos públicos confiados a la banca de desarrollo y a los fideicomisos públicos de fomento económico que otorgan crédito tengan en beneficio de su población objetivo, el cual será aplicable a todas las entidades públicas de fomento.

Además se proponer que dos instituciones académicas de prestigio, realicen los estudios que correspondan a efecto de evaluar que las instituciones de banca de desarrollo y fideicomisos públicos de fomento económico: i) promueven el financiamiento a los sectores que definen sus leyes orgánicas y contratos constitutivos, ii) que cuentan con mecanismos para canalizar a los intermediarios financieros privados a quienes ya pueden ser sujetos de crédito por parte de esos intermediarios; y iii) que realizan acciones coordinadas con otras entidades del sector público para hacer un uso más efectivo de los recursos.

Finalmente, agrega la minuta que se dictamina que en los contratos que se suscriban con motivo del financiamiento, asistencia y apoyo de Nacional Financiera, en las declaraciones del acreditado, éste deberá señalar que sabe que el crédito se otorga con el apoyo de Nacional Financiera.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión que dictamina considera adecuada la minuta, toda vez que la transparencia en la información de las operaciones e indicadores confiables que midan el desempeño de las entidades de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos de fomento, es de especial relevancia para evaluar los productos y servicios ofrecidos por dichas entidades.

En efecto, se coincide con el objetivo plasmado en la minuta respecto a la necesidad de establecer instrumentos de evaluación que permitan cuantificar el beneficio privado y social de los apoyos proporcionados por las instituciones de la banca de desarrollo y fideicomisos de fomento, de manera que permitan jerarquizar la aplicación de los recursos y de los servicios que otorgan dichas entidades en función del desarrollo económico y social del país.

Asimismo, la que dictamina considera conveniente la aprobación de la minuta en sus términos, ya que en los contratos que se suscriban con motivo del financiamiento, asistencia y apoyo de Nacional Financiera, es importante que el acreditado conozca que gracias a las acciones de fomento del Estado, tiene acceso al crédito que recibe de la entidad financiera.

Se coincide, con la minuta que se dictamina, en el sentido de desarrollar un sistema de indicadores que permita evaluar el impacto que el uso de los recursos públicos confiados a la banca de desarrollo tenga en beneficio de su población objetivo; así resulta conveniente que la evaluación de la contribución de la banca de desarrollo al bienestar social y privado, lo realicen dos instituciones académicas de prestigio, que aporten el debido rigor analítico y objetividad sobre el desempeño de la banca de desarrollo, lo que permitirá desarrollar programas que atiendan debidamente el sector que le fue encomendado.

Por lo anteriormente expuesto, la comisión estima necesaria la aprobación de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y se reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, por lo que somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y se reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera

Artículo Primero. Se reforman los artículos 31, tercer párrafo, y 55 Bis 1; y se adiciona el artículo 55 Bis 2 a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

...

Las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos de fomento económico proporcionarán a las autoridades y al público en general información referente a sus operaciones, así como indicadores que midan los servicios con los que cada institución y fideicomiso atiende a los sectores que establecen sus respectivas leyes orgánicas y contratos constitutivos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que les permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita para tal efecto. En el cumplimiento de esta obligación, las instituciones de banca de desarrollo observarán lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

...

Artículo 55 Bis 1. Las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos de fomento económico enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la institución de banca de desarrollo o fideicomiso público de fomento económico de que se trate y el Gobierno Federal, así como las contingencias laborales que pudieren enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior; asimismo, se deberán incluir indicadores que midan los servicios con los que atienden a los sectores que establecen sus respectivas leyes orgánicas o contratos constitutivos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. y III. ...
...

Artículo 55 Bis 2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente dos estudios realizados a instituciones de la banca de desarrollo o fideicomisos públicos de fomento económico, con el propósito de evaluar que:

I. Promueven el financiamiento a los sectores que definen sus leyes orgánicas y contratos constitutivos, que los intermediarios financieros privados no atienden;
II. Cuenten con mecanismos para canalizar a los intermediarios financieros privados a quienes ya pueden ser sujetos de crédito por parte de esos intermediarios, y
III. Armonicen acciones con otras entidades del sector público para hacer un uso más efectivo de los recursos.

En la elaboración de dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión a más tardar en el mes de abril posterior al ejercicio evaluado.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a IX. ...
X. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado. En los contratos de crédito que se celebren con el financiamiento, asistencia y apoyo de la sociedad se deberá insertar el siguiente texto en las declaraciones del acreditado: ``El acreditado declara conocer que el crédito se otorga con el apoyo de Nacional Financiera, exclusivamente para fines de desarrollo nacional'', y
XI. ...
...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala comisiones de la honorable Cámara de Diputados a 4 de marzo de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez , Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas , Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López , Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que ningún legislador ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (desde la curul): A favor.

El diputado Patricio Flores Sandoval (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Carlos Velasco Pérez (desde la curul): A favor.

El diputado Rubén Aguilar Jiménez (desde la curul): A favor.

La diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Rubén Nordhausen González (desde la curul): A favor.

El diputado Alberto Amaro Corona (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Adolfo Orcí Martínez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Se emitieron 308 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado Secretario.Aprobado en lo general y en lo particular, por 308 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes sobre el Contrato de Seguro, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la minuta señalada y, conforme a las deliberaciones y el análisis que de ella realizaron los servidores públicos del sector financiero y los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

La minuta corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 81 y se adiciona el artículo 81 Bis, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que presentó el 12 de diciembre de 2006 el senador Ricardo García Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional.

En sesión del 26 de abril de 2007, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos de la colegisladora presentaron dictamen que fue aprobado por 95 votos a favor y se turnó a la Cámara de Diputados.

En sesión del 3 de septiembre de 2007, la Mesa Directiva turnó la minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para estudio y dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta tiene como objetivo fundamental ampliar el plazo de prescripción de las pólizas de seguros y establecer expresamente en la ley un procedimiento transparente que permita saber a las personas si son beneficiarias de alguna póliza de seguros.

Así, la minuta propone reformar el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para que las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescriban en cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y en dos años, en los demás casos, contando los plazos de prescripción desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

A fin de establecer los lineamientos básicos sobre los derechos de los beneficiarios e información y transparencia de los seguros contratados, se estimó conveniente reformar el segundo y tercer párrafos del artículo 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para que cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida pueda acudir a la Condusef a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sea individual o colectivo, incluidos los que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros y que se establecerán en reglas de carácter general donde se determinen la forma y los términos, haciendo del conocimiento de los usuarios los resultados de las solicitudes que se formulen con motivo de las pólizas de seguros.

Consideraciones de la comisión

La que dictamina considera que son de aprobarse las reformas del contrato de seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros por la importancia y el funcionamiento de las pólizas de seguros de vida en el sistema financiero, al ampliar a cinco años la prescripción de las pólizas de seguros de vida, el cual era de dos años desde la promulgación de la ley en 1935, con lo cual se homologa con el plazo que se exige en materia fiscal para conservar documentación contable.

Con la reforma se elimina el convenio del sistema de información sobre asegurados y beneficiarios de seguros de vida entre la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, que surgió por el elevado número de seguros de vida que no eran cobrados por los beneficiarios, que en gran medida fue porque la mayoría no se enteró de que contaba con ese beneficio.

En efecto, se estima que al establecerse en ley que, mediante reglas de carácter general que emitirá la Condusef, se implantará el procedimiento que permita saber a las personas si son beneficiarias de alguna póliza, se otorga seguridad jurídica a los beneficiarios de las pólizas correspondientes.

Por lo expuesto, se consideran de aprobarse estas medidas, ya que mejoran el marco jurídico de las pólizas de seguros, y los beneficiarios de un seguro podrán conocer su derecho, con lo que se garantiza su cobro oportuno; y se pone a consideración del Pleno el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes sobre el Contrato de Seguro, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo Primero. Se reforma el artículo 81 y se adicionan las fracciones I y II al mismo artículo de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán

I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.

En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

Artículo Segundo. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 52. ...

Cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida podrá acudir a la Comisión Nacional a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sean individuales o colectivos, incluidos los que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros.

La Comisión Nacional, mediante reglas de carácter general, determinará la forma y los términos en que se harán del conocimiento de los usuarios los resultados de las solicitudes que se sean formuladas con motivo de lo establecido en este artículo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros será la autoridad responsable para los efectos legales conducentes, derivados del artículo segundo del presente decreto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 4 de marzo de 2009.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez , Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , José Antonio Saavedra Coronel , Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López , Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que ningún compañero legislador ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trate.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (desde la curul): A favor.

El diputado Rubén Aguilar Jiménez (desde la curul): A favor.

El diputado Israel Beltrán Montes (desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Montalvo Gómez (desde la curul): A favor.

La diputada Marcela Cuen Garibi (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Rivero Acosta (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy (desde la curul): A favor.

La diputada Mercedes Morales Utrera (desde la curul): A favor.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Navarro Quintero (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Samuel Palma César (desde la curul): A favor.

El diputado Octavio Fuentes Téllez (desde la curul): En contra.

El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Se emitieron 302 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 302 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.


VOLUMEN II

LEY FEDERAL DE ARCHIVOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: En votación económica se pregunta si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto que expiden la Ley Federal de Archivos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción X, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha catorce de septiembre de dos mil seis, el diputado César Camacho Quiroz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos y reforma el artículo 27, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. En esa misma fecha, catorce de septiembre de dos mil seis, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y análisis correspondiente.
3. Con fecha catorce de noviembre de dos mil seis, los diputados Carlos Madrazo Limón , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Ruth Zavaleta Salgado , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos.
4. En esa misma fecha, catorce de noviembre de dos mil seis, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y análisis correspondiente.
5 El once de septiembre de dos mil siete, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Público envió a la Comisión de Gobernación la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Archivos y reforma el artículo 27, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por el diputado César Camacho Quiroz .
6. Al respecto, después de presentar sus consideraciones a la comisión dictaminadora, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública concluyó: ``No hay impacto presupuestal alguno en la Iniciativa que crea la Ley Federal de Archivos''.
7. El once de septiembre de dos mil siete, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Público envió a la Comisión de Gobernación la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Archivos, presentada por los diputados Carlos Madrazo Limón y Ruth Zavaleta Salgado .
8. Al respecto, después de presentar sus consideraciones a la comisión dictaminadora, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública concluyó: ``No hay impacto presupuestal alguno en la Iniciativa que crea la Ley Federal de Archivos''.
9. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de las iniciativas

A) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos y reforma el artículo 27, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el diputado César Camacho Quiroz

Destaca la exposición de motivos que ``la importancia de custodiar, organizar y conservar el peculio documental de la nación, amerita la construcción de una normatividad superior a la que actualmente rige en nuestro país en materia de archivos, por lo que toda acción institucional que garantice su debida administración y difusión debe ser considerada de interés público''.

Por tanto, continúa la exposición de motivos, las doctrinas archivísticas han evolucionado para otorgar a los documentos valores testimoniales de tipo cultural, científico, histórico y político. En el ámbito mundial, los organismos internacionales han expuesto la necesidad de adoptar medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícita de bienes culturales. En México, el Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ha expuesto en sus informes enviados al Poder Legislativo federal, la problemática que día a día enfrenta, relacionada con las inexistencias documentales esgrimidas por las dependencias y entidades, ya sea por la dificultad de localizar los documentos, o bien, porque fueron destruidos.

La protección al patrimonio cultural y el acceso que tenga a él los usuarios para su consulta permanente requiere, a juicio del iniciador, un ordenamiento moderna y eficaz que regule la adecuada administración, creación, organización, registro, gestión, conservación, custodia, reivindicación y difusión de los archivos públicos e inclusive de los privados que sean de interés público.

El iniciador hace referencia a las reformas constitucionales que se realizaron en materia de acceso a la información. Tal garantía contenida en el artículo 6o. de la norma fundamental hace necesario que se emitan ordenamientos que permitan a los ciudadanos el acceso a la información en posesión del Estado, a través de la organización, localización y conservación de los documentos de índole administrativa o con valor histórico.

Si bien se han logrado avances importantes en materia de acceso a la información, el proponente destaca que legislar en materia de archivos parte del hecho de que nuestro país ha contado con una deficiente organización de archivos, careciendo de estándares para su conservación. De acuerdo con la exposición de motivos, la ausencia de una regulación federal en materia de archivos ha propiciado la pérdida, destrucción y opacidad de información relevante. Por ello, ``la relevancia de la expedición de una Ley Federal de Archivos, además de colmar una laguna jurídica, radica esencialmente en la necesidad de evitar que el patrimonio documental se mutile, censure, manipule, destruya, extraiga o falsifique, con el propósito de garantizar la perdurabilidad de una parte muy importante del patrimonio de la nación''.

Al contar con una Ley Federal de Archivos, el proponente estima que se deben modificar programas, proyectos y acciones gubernamentales en la materia que evitarán pérdidas y manipulaciones indebidas del acervo documental y se promoverá la implantación y desarrollo de prácticas, técnicas y políticas que homogenicen y modernicen la tutela del caudal histórico, político, científico, tecnológico, económico y cultural de los mexicanos. Para lograr lo anterior, se considera el papel fundamental que debe realizar el Archivo General de la Nación, ``institución secular de prestigio acreditado''.

En este sentido, se propone la expedición de la Ley Federal de Archivos a partir de cuatro ejes fundamentales que expone el iniciador: 1) El alcance de un conjunto de disposiciones mínimas a todos los órganos del Estado para lograr la correcta organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal, los tribunales administrativos federales y cualquier otro órgano federal; 2) La política en materia de archivos que establecen los principios rectores en materia de archivos, en los cuales se vislumbran las aspiraciones genuinas de la ejecución de una política de Estado integral en materia archivística; 3) Las autoridades que, en materia de archivos, son responsables de la aplicación efectiva de la norma, robusteciendo el Archivo General de la Nación, como organismo descentralizado, no sectorizado, que asumirá la rectoría de la materia de archivos. Establecerá los lineamientos y políticas generales para la organización, conservación y administración de los archivos de trámite y concentración de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los históricos que contienen la memoria documental de dichas dependencias y entidades. De acuerdo con el iniciador, el Archivo General de la Nación tendrá autonomía de gestión y personalidad jurídica propia para ser un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado. Su nueva estructura jurídica permitirá abatir el rezago en la generación de inventarios documentales y restauración de documentos y prever las condiciones para la recepción y la descripción de aquellos que habrán de valorar y conservar, en ese sentido, el manejo, conservación y cuidado de los archivos administrativos e históricos de la administración pública federal deberá regirse por la Ley Federal de Archivos y los lineamientos emitidos por el Archivo General de la Nación; 4) Establecer la vigilancia, responsabilidades y sanciones en materia de archivos, con el propósito de dotar a las autoridades, de los mecanismos necesarios para hacer efectiva la norma propuesta.

Toda vez que uno de los ejes de la Ley Federal de Archivos propuesta es otorgar autonomía al Archivo General de la Nación, se considera la reforma del artículo 27, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para que el mencionado órgano deje de formar parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Gobernación.

B) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos presentada por los diputados Carlos Madrazo Limón y Ruth Zavaleta Salgado

Señalan los iniciadores la serie de antecedentes históricos en nuestro país relativos a la organización de los documentos y archivos de importancia pública y privada. En el México independiente, hacia 1823, la Junta Superior Gubernativa, a propuesta de Lucas Alamán, expidió un decreto por el que se creó el Archivo General y Público de la Nación, cuya evolución, hacia 1856, permitió que tal archivo general concentrara los datos estadísticos sobre el valor de la propiedad, la producción agrícola y los comportamientos demográficos y sociales de la población.

Fue con la expedición de la Ley de las Secretarías de Estado, en la presidencia de Venustiano Carranza, cuando el Archivo General y Público de la Nación pasó a formar parte de la Secretaría de Gobernación. Afirman los proponentes que ``poco después, al aprobarse el reglamento del 21 de septiembre de 1920, tomó su actual denominación'', es decir el de Archivo General de la Nación, siendo sus atribuciones las del depósito de documentos históricos, la concentración de leyes y decretos, la publicación de obras sobre el tema y la expedición de copias certificadas de títulos originales de las propiedades comunales.

Hacia 1946, se emitió un nuevo ordenamiento para el Archivo General de la Nación, dándole atribuciones para conceder permisos para la exportación de libros y documentos, además de conservar la facultad para concentrar los archivos federales. Afirman los iniciadores que el Reglamento del Archivo General de la Nación, publicado el 13 de abril de 1946 en el Diario Oficial de la Federación ``sigue vigente a pesar que ha sido rebasado por la realidad archivística de la administración pública federal y que no se corresponde cabalmente con la estructura funcional ni con todo el marco jurídico que rige al AGN''.

La necesidad de modernización de la archivística del país ha dado lugar a la creación de distintos organismos que han procurado dotar a tal disciplina de elementos actuales que permitan la organización adecuada y eficiente de los archivos públicos. Destacan, de acuerdo con la exposición de motivos, el Comité Técnico Consultivo de las Unidades de Correspondencia y Archivo con el propósito de coadyuvar al mejoramiento de los servicios de correspondencia y archivo de las entidades públicas; el Sistema Nacional de Archivos, con funciones de regulación, supervisión y evaluación, coordinación general, apoyo técnico global e investigación y capacitación sobre archivonomía; la designación del Archivo General de la Nación, el 14 de julio de 1980, como la entidad central y de consulta del Ejecutivo federal, que contaría con un Comité Asesor, la cual manejaría los archivos administrativos e históricos de la administración pública federal y que tendría a cargo la emisión de ``las normas, políticas y lineamientos generales conforme a los cuales se fijen las relaciones operativas internas y externas entre las unidades que ejerzan las funciones de correspondencia y archivos administrativos e históricos de la administración pública federal''.

También se facultó a esta institución para ``vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas expedidas para regular el manejo, transferencia, conservación o eliminación de los documentos que integran los archivos con motivo de la gestión administrativa''. En 1988, el Archivo General de la Nación inició la creación de la sección dedicada a los archivos presidenciales y fue en 1998 cuando, al ser abrogado el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, no se hizo alusión al Comité Asesor que aún funge como órgano consultivo del Archivo General de la Nación.

La publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 11 de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación y los Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del 27 de enero del 2004 fueron los ordenamientos que dieron nuevas consideraciones sobre la organización, conservación y acceso a los archivos de la administración pública federal. A juicio de los proponentes, los últimos veinticinco años han sido testigos de un ``notorio proceso de transformación de los archivos públicos, al que se ha sumado el incremento de los archivos privados, universitarios y eclesiásticos, sin perder de vista los factores externos, merced a que el AGN promueve las normas, los estándares y las mejores prácticas internacionales avaladas por el Consejo Internacional de Archivos (International Council of Archives) y la Organización Internacional para Estandarización (International Organization for Standardization)''.

Lo anterior es motivo para que los proponentes consideren que la iniciativa que se dictamina sea un ordenamiento que estimule la ``estandarización de las políticas de administración de archivos y el establecimiento de procedimientos que aseguran una apropiada atención y protección de los mismos. Se logra así, que la evidencia e información contenida se pueda recuperar de una manera eficiente, con base en prácticas y procedimientos homogéneos'', lo que permitirá replantear el papel realizado por los repositorios, ``no sólo como guardianes del patrimonio documental de nuestra nación y centros de información y cultura, sino también, como fuente de defensa de los derechos humanos y centros de consulta inagotables, desde la perspectiva de nuestro momento histórico''.

De acuerdo con la exposición de motivos, los elementos para la evaluación de la iniciativa obedecen a la responsabilidad impostergable del Poder Legislativo para regular los archivos en posesión de los órganos inmediatos y mediatos de la Federación, en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 6o. para crear instrumentos legales que garanticen el derecho de acceso a la información; la iniciativa de los diputados Madrazo Limón y Zavaleta Salgado quiere ser armónica y complementaria con las disposiciones existentes en el orden jurídico nacional en materia de conservación, protección, custodia y difusión de archivos y documentos de relevancia, particularmente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Por otro lado, la iniciativa quiere dotar al Archivo General de la Nación de certeza jurídica y permanencia para convertirlo, ``con pleno respeto a los demás poderes federales y órdenes de gobierno, en el eje sobre el cual debe girar la política de Estado en materia de conservación y difusión de archivos''.

Por lo anterior expuesto, se propone expedir la Ley Federal de Archivos, la cual se compone de tres títulos que se describen a continuación y de acuerdo a la exposición de motivos:

El Título Primero, sobre ``Disposiciones Generales'' que precisan los objetivos generales y específicos de la ley, la regulación del concepto de patrimonio documental de la nación y el respeto a la soberanía y competencia de los distintos órdenes de gobierno, federales, estatales y municipales, para que establezcan sus propios criterios y procedimientos institucionales, relativos a la administración de sus archivos.

El Título Segundo, ``De la Organización de los Archivos'', busca armonizar la administración de documentos con las nuevas corrientes y sistemas impuestos por la realidad; señala los documentos en posesión de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal para determinar que formarán parte de un sistema de archivos; establece las bases del Archivo General de la Nación para desarrollar, evaluar y aprobar las herramientas informáticas de gestión y control archivístico, aplicadas por las dependencias y entidades en la organización y conservación de sus archivos; el área coordinadora de archivos de las dependencias del Ejecutivo federal y la creación de las medidas necesarias para la conservación y administración los documentos electrónicos generados o recibidos en diversos medios por las dependencias y entidades productoras de los documentos.

Finalmente, el Título Segundo desarrolla la autorización de salida y enajenación de documentos públicos y libros que por su naturaleza no son fácilmente sustituibles y que deberá abonar a la conservación de la memoria histórica para evitar el comercio ilegal de piezas de los archivos públicos.

El Título Tercero, sobre los aspectos institucionales, reconoce al Archivo General de la Nación como el eje rector del Poder Ejecutivo federal para la administración de los archivos, considerando que su actual organización administrativa de la institución es la más adecuada para desarrollar sus actividades, conservando su naturaleza de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación; la iniciativa propone la creación del consejo asesor, independiente de los órganos de gobierno y administración del Archivo General de la Nación, como un grupo plural integrado por los representantes de los archivos de la administración pública centralizada del Ejecutivo federal y por académicos especialistas; se destaca al Registro Nacional de Archivos como un instrumento catastral del Archivo General de la Nación dedicado a registrar, difundir y certificar la existencia de los archivos federales, estatales y municipales y, de manera potestativa, de los repositorios privados declarados de interés público.

Finalmente, la iniciativa busca formalizar al Sistema Nacional de Archivos como el mecanismo de colaboración permanente entre los archivos públicos y privados, basado en el respeto a la autonomía de sus integrantes y en apego a su marco jurídico.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los miembros de Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

1. México ha dado pasos relevantes en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. El acceso a la información y la rendición de cuentas son condiciones en una sociedad que se precie de ser democrática y transparente porque protegen bienes jurídicos valiosos (que los ciudadanos puedan saber y acceder a información relevante para sus vidas) y porque sobre él se erige la viabilidad de un sistema democrático, porque cumple una función vital para que los ciudadanos conozcan el quehacer, las decisiones y los recursos que erogan sus autoridades.
2. El 20 de julio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el que se estableció el derecho a la información como una garantía tutelada por la norma fundamental.
3. Efectivamente, el artículo 6o., fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos supone una política de estado comprometida con la transparencia y la rendición de cuentas, estableciendo que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, deban proporcionar, a través del uso remoto de mecanismos o medios electrónicos, sus principales indicadores de gestión y la información sobre sus actividades para una adecuada rendición de cuentas, de manera permanente, completa, actualizada, oportuna y pertinente.
4. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información, es mandato constitucional que los sujetos obligados cuenten con archivos administrativos actualizados y confiables; el desarrollo de las tecnologías de la información permite hacer de los archivos no solamente depositarios de documentos, sino auténticos sistemas de gestión documental que son fuente de información útil y valiosa para la organización administrativa y la toma de decisiones. La creación de normas concretas para los sistemas de archivos, conforme al mandato de la Constitución Política, permitirá que la federación y sus parte integrantes puedan generar las normatividades acordes para la organización de archivos y los municipios, los reglamentos sobre archivos indispensables para garantizar de forma plena el derecho de acceso a la información que tutela nuestra Constitución.
5. De esta forma, los órganos e instituciones del Estado deben contar con sistemas de archivos que documenten sus actividades, así como la organización y conservación de la memoria histórica, facilitando su gestión, para asegurar la rendición de cuentas y la localización fácil y expedita de los documentos que se soliciten que es uno de los propósitos de la transparencia.
6. Por otro lado, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada el 6 de junio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, descansa en el principio de acceso a la información contenida en los expediente y documentos que registren el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, siendo los archivos el medio que permite el acceso a la información y la rendición de cuentas.
7. El artículo 4, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece como objetivo mejorar la organización, la clasificación y manejo de documentos, correspondiendo al Archivo General de la Nación elaborar, en coordinación con el Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información, los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades, tomando en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia, según lo establece el artículo 32 de la ley mencionada.
8. Los estados de Yucatán, Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Guerrero, Tabasco y Zacatecas cuentan con legislaciones que organizan y protegen los sistemas de archivos estatales. El Poder Legislativo del estado de Yucatán, por decreto 352 publicado el 22 de agosto de 1986, expidió la Ley del Sistema Estatal de Archivos de Yucatán, la cual declaró como de interés público la preservación, conservación y clasificación de los documentos del patrimonio histórico de la entidad, como lo establece el artículo 1:
Artículo 1. Se declara de interés público la preservación, conservación y clasificación de los documentos que constituyen el patrimonio histórico de la entidad, y para ese objetivo se crea el Sistema Estatal de Archivos de Yucatán, con el fin de garantizar el uniforme e integral manejo de los archivos existentes y de los que se creen en el futuro tanto de las dependencias del gobierno del estado, como de los organismos descentralizados y desconcentrados, así como los de participación estatal.
Sin perjuicio de su autonomía los Poderes Legislativo y Judicial y los municipios del estado deberán coordinarse a este sistema y atender las disposiciones que al respecto se dicten.
También podrán coordinarse a dicho Sistema los archivos particulares cuyos representantes legales así lo determinen.
9. Por otro lado, el poder legislativo del Estado de Zacatecas, por decreto número 157, publicado el 7 de noviembre de 1987, expidió la Ley del Sistema Estatal de Archivos de Zacatecas, en virtud de ``la necesidad impostergable del gobierno del estado de Zacatecas para el manejo eficiente y moderno de los documentos que genera, lo que implica llevar a cabo labores de depuración, clasificación y concentración de sus archivos. Así, el artículo 1 de la legislación mencionada, señala que las disposiciones rigen la preservación, conservación, clasificación y difusión del patrimonio documental, histórico y administrativo de la entidad y su uniforme e integral manejo.
10. El artículo 1 de La Ley del Sistema Estatal de Archivos del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial el 12 de julio de 1992, determina como de interés público ``la generación, organización, administración, preservación, conservación y difusión de los documentos que constituyen el patrimonio histórico y cultural de la Entidad, para tal fin se crea el Sistema Estatal de Archivos de Aguascalientes, con el propósito de garantizar el uniforme e integral manejo de las unidades archivísticas, tanto por las dependencias del Ejecutivo estatal, como por los organismos descentralizados y desconcentrados, incluidos los de participación estatal''.
11. La Ley del Sistema Estatal de Archivos de Chiapas, cuyo decreto número 208 fue publicado en el Periódico Oficial del 20 de octubre de 1993, señala que la ley tiene por objeto establecer las normas que regularán la organización institucional para establecer la coordinación, cooperación y concertación de acciones de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del estado, así como los sectores social y privado, a través de un sistema estatal, que permita la modernización y homogeneización de criterios, técnicas y mecanismos para la protección física, rescate, organización, control y difusión de los documentos históricos y de los derivados de la gestión gubernativa del estado, así como para la consulta de los mismos y la presentación del servicio público en el rubro.
12. El artículo tercero de la Ley que crea el Sistema Estatal de Archivos de Tabasco, publicada en el Periódico Oficial el 19 de diciembre de 1987, menciona que el Sistema Estatal de Archivos del Estado es definido como la serie de mecanismos normativos, organizativos y funcionales a través de los cuales la administración pública estatal interrelaciona funcionalmente los archivos administrativos e históricos de los tres poderes públicos del estado en lo aplicable, y de los ayuntamientos con el fin de coadyuvar con la modernización administrativa y con el rescate y salvaguarda de la memoria histórica y cultural de Tabasco, localizada en el acervo documental que custodian. Este sistema se vinculará al Sistema Nacional de Archivos, a través de acciones coordinadas, a fin de garantizar la centralización normativa, la autogestión operativa y la concentración documental que los caracteriza.
13. El artículo cuarto de la Ley del Sistema Estatal de Archivos del Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de junio de 1994, señala que el Sistema de Archivos de la entidad tendrá por objetivos normar la organización y conservación de los Archivos Administrativos e Históricos de la Administración Pública de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los municipios, en términos de la presente ley, a fin de asegurar el uso racional y correcto de los documentos, aprovechándolos óptimamente para la preservación de la memoria histórica de la entidad; por otro lado, tendrá que integrar y vincular por vía de un superior interés común, a todas las unidades dedicadas a la administración de servicios documentales en los ámbitos de los gobiernos estatal y municipal, sin restringir su autoridad en las áreas de su demarcación y competencia.
14. El artículo 3o. de la Ley del Sistema Estatal de Archivos del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 29 de noviembre de 1988, señala como objetivos esenciales del Sistema Estatal de Archivos de la entidad la protección y rescate de los archivos públicos y privados; la homogeneización de los archivos en el Estado; el reforzamiento de los servicios documentales y archivísticos y el estudio de los archivos históricos y su difusión. Lo anterior es considerado de interés público en el estado.
15. Así, no obstante el mandato constitucional, nuestro país no cuenta con un marco normativo federal que regule la administración del patrimonio documental de la nación; lo anterior hace que documentos y archivos de interés público estén desorganizados, custodiados de forma deficiente, escasamente difundidos y en riesgo de destruirse y perderse de forma definitiva.
16. Para lograr un pleno ejercicio al derecho a la información, es indispensable que los documentos en poder de las instancias públicas y privadas, que representen un interés social y público, estén organizados y conservados bajo criterios uniformes que permitan su disposición y localización expedita, así como garantizar su integridad, particularmente de los que forman parte del patrimonio histórico de la nación.
17. Una legislación federal establecerá los criterios generales que permitan la organización archivística correcta para la modernización y eficiencia de las actividades de las entidades de los tres poderes de la unión, los poderes estatales y municipales, así como los órganos dotados de autonomía constitucional y legal, de manera que deban prever la aplicación de las tecnologías de la información que permitan el manejo documental de manera expedita y eficiente. El acceso a la información requiere de conservación u custodia a través de los archivos, como instrumentos fundamentales que evitarán cualquier forma de uso indebido o destrucción de documentos importantes en la actividad de los sujetos obligados.
18. Finalmente, los servidores públicos estarán en obligación de garantizar la integridad y conservación de los documentos y archivos que se encuentren bajo su custodia, de manera que faciliten a los usuarios el acceso a la información que en ellos se contiene, así como su uso y destino; la responsabilidad de los servidores públicos permitirá una conformación adecuada de la memoria institucional de los sujetos obligados, lo que se considera esencial en nuestro sistema democrático.

B) En lo particular

1. Esta comisión, después de analizar las iniciativas que son materia del presente documento, considera oportuno reunirlas en un solo dictamen, ya que su propósito es idéntico al expedir el ordenamiento que permitirá la organización de los archivos que están en poder de los sujetos obligados.
2. Las consideraciones que se han se han vertido en la exposición de motivos de cada uno de los proyectos contienen al objetivo principal para organizar los documentos, expedientes y archivos que estén en poder no sólo de las dependencias de los tres Poderes de la Unión, sino también de las autoridades estatales y municipales, órganos autónomos y los que estén bajo custodia de particulares, cuando los archivos sean de interés público.
3. Las iniciativas pretenden impulsar una serie de políticas públicas para garantizar la integridad de la información contenida en los archivos, así como la administración y vigilancia a través de un Sistema Nacional de Archivos donde el Archivo General de la Nación sea la institución rectora en la materia que procurará la modernización de la función archivística, el acceso a la información documental y el uso de las tecnologías de la información.
4. En este sentido, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos contenido en este documento, se estructura en tres títulos en los que se contiene: Titulo Primero, ``Disposiciones Generales'', que indican el objeto de la ley el cual es regular la administración de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de colaboración entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para la conservación del patrimonio documental de la Nación, y fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de especial relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural.
5. Es de destacar que en el artículo tercero del título que se comenta, se establece los principios por los que se regirán los sujetos obligados conforme a las disposiciones de la Ley que se dictamina y que son los siguientes:
I. Preservación. Es la adopción de medidas para la adecuada conservación de los archivos que incluyen las condiciones ambientales, administrativas y tecnológicas.
II. Procedencia. Consiste en conservar cada fondo documental producido por una dependencia o entidad y distinguirlo de otros fondos semejantes.
III. Orden original. Consiste en el respeto a la clasificación archivística establecida por la unidad generadora.
IV. Integridad. Los documentos de archivo deben estar completos para reflejar con exactitud la información contenida.
V. Disponibilidad. Adopción de medidas pertinentes para la localización de los documentos de archivo.
6. El Título Segundo establece la política en materia de organización y administración de los archivos. Establece las condiciones por las que deben asegurarse los trámites y gestión de asuntos, la transparencia, rendición de cuentas y el acceso a la información; por otro lado, se considera la creación del sistema de archivos, el cual deberá incluir los criterios de administración de los documentos en posesión de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal.
7. Es importante señalar que el Archivo General de la Nación emitirá los lineamientos necesarios para el uso de sistemas automatizados de gestión y control de archivos, que permitirá una eficiente organización y adecuada conservación de los documentos en su poder; los sujetos obligados también tendrán la responsabilidad de crear programas de respaldo y migración de documentos electrónicos, de acuerdo con la capacidad de sus recursos.
8. Se establece la responsabilidad de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal para contar con áreas coordinadoras de archivos, mismas que aplicarán las normas, criterios, lineamientos archivísticos y otras disposiciones reglamentarias o administrativas que sean acordes a la materia, con el fin de lograr la homogeneización entre las unidades administrativas responsables. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, se regirán por las disposiciones que emitan al respecto.
9. El Capítulo II de este título establece el derecho de los usuarios de consultar los documentos de archivo, sea administrativos o históricos así como los archivos privados. Los usuarios están obligados a la conservación y buen uso de los archivos que se usen.
10. El Título Tercero se refiere a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Archivos. En primer término, el Archivo General de la Nación asumirá la rectoría de la materia de archivos y podrá establecer lineamientos y políticas generales para la organización, conservación y administración de los archivos de trámite y concentración y de los históricos que contienen la memoria documental de los sujetos obligados. Como tal, se concede al Archivo General de la Nación el carácter de entidad central y de consulta del Ejecutivo federal en el manejo de los archivos de las dependencias y entidades.
11. Para lograr lo anterior, el proyecto de decreto propone que el Archivo General de la Nación sea un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Entre sus órganos de gobierno y administración, contará con el consejo asesor integrado por los representantes de las dependencias de la administración pública centralizada del Ejecutivo federal, académicos y expertos en las disciplinas vinculadas con sus funciones, de acuerdo con los lineamientos que expida el mismo Archivo General de la Nación.
12. El Capítulo II del Título Tercero, establece el Registro Nacional de Archivos como el instrumento catastral del Archivo General de la Nación para el registro y difusión del patrimonio documental. Los archivos de los tres órdenes de gobierno, de los estados y municipios, los universitarios y de instituciones de educación superior, archivos privados y los acervos y documentos que sean declarados como patrimonio documental de la nación, podrán certificarse en el Registro Nacional. Las ventajas de la inscripción tendrán, entre otros, la actualización permanente de los archivos en poder de los sujetos.
13. Se considera la creación del Sistema Nacional de Archivos el cual deberá crear y actualizar permanentemente el registro público de archivos y pondrá a disposición de cualquier interesado, la información de los archivos administrativos e históricos, como sería su ubicación, los responsables de los mismos y los instrumentos de control y consulta.
14. Como tal, el Sistema Nacional de Archivos vendrá a ser un mecanismo de colaboración permanente entre los archivos públicos, los privados y los del sector social. A la cabeza estará el Archivo General de la Nación como promotor del marco jurídico en materia de archivos y garante de la preservación, conservación, organización, descripción y uso adecuado del patrimonio documental de la nación.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que expide la Ley Federal de Archivos

Único. Se expide la Ley Federal de Archivos para quedar como sigue:

Ley Federal de Archivos

Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 1. El objeto de esta ley es regular la administración de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de colaboración entre la federación, las entidades federativas y los municipios para la conservación del patrimonio documental de la nación, y fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de especial relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural.

Artículo 2. Para efectos de la presente ley y su ámbito de aplicación se entenderá por:

I. Administración de documentos: Conjunto de métodos y prácticas destinados a planear, dirigir y controlar la producción, circulación, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.
II. Archivo: Conjunto de documentos, sea cual fuere su forma y soporte material, producidos o recibidos por una persona física o moral, o por un organismo público o privado en el ejercicio de sus funciones o actividades.
III. Archivo de concentración: Unidad responsable de la administración de documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de las dependencias y entidades, y que permanecen en ella hasta su destino final.
IV. Archivo de trámite: Unidad responsable de la administración de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa.
V. Archivo histórico: Unidad responsable de administrar, organizar, describir, conservar y divulgar la memoria documental institucional.
VI. Archivo privado: Documentos o colecciones que ostenten interés público, histórico o cultural en poder de particulares.
VII. Archivística: Disciplina dedicada al estudio y aplicación de las teorías y técnicas relativas a la función de los archivos, su organización, legislación, reglamentación, tratamiento y gestión.
VIII. Área coordinadora de archivo: La creada por cada dependencia y entidad para apoyar a su comité de información, establecer criterios en materia de organización y conservación de archivos, facilitar el acceso a la información, elaborar los instrumentos de control archivístico, coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación, establecer un programa de capacitación y asesoría archivísticos así como coordinar con el área de tecnologías de la información de la dependencia o entidad, las actividades destinadas a la automatización de los archivos y a la gestión de documentos electrónicos.
IX. Baja documental: Eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, y que no contenga valores históricos.
X. Catálogo de disposición documental: Registro general y sistemático que establece los valores administrativos, legales, fiscales, contables e históricos, así como los plazos de conservación, clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final de los documentos e información de un archivo.
XI. Clasificación archivística: Proceso de identificación y organización sistemática de las funciones o documentos de archivo en categorías de acuerdo con esquemas lógicos previamente establecidos, y métodos y reglas determinados.

XII. Conservación de archivos: Conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención de alteraciones físicas y de información de los documentos de archivo.
XIII. Cuadro general de clasificación archivística: Instrumento técnico y de consulta que refleja mediante niveles de agrupaciones documentales y códigos asignados, la estructura de la documentación producida o recibida por una dependencia o entidad con base en sus atribuciones o funciones.
XIV. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.
XV. Destino final: Selección en los archivos de trámite o concentración de aquellos expedientes cuyo plazo de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a un archivo histórico.
XVI. Documento de archivo activo: El necesario para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de las dependencias o entidades, que por su uso frecuente se conserva en el archivo de trámite.
XVII. Documento de archivo: El creado, recibido, manejado y usado por un particular o por una dependencia o entidad en cumplimiento de sus obligaciones legales o en el ejercicio de su actividad o función.
XVIII. Documento electrónico de archivo: El de archivo digital o análogo que es transportado por un conductor eléctrico y requiere del uso de un equipo electrónico para ser inteligible por una persona.
XIX. Documento de archivo digital: Representación de un objeto o proceso físico a través de valores binarios diferenciados.
XX. Documento de archivo histórico: El que contiene evidencia y testimonios de las acciones de la dependencia o entidad, por lo que debe conservarse permanentemente.
XXI. Documento de archivo semiactivo: El de uso esporádico, que debe conservarse durante un plazo precautorio por razones administrativas, legales, fiscales o contables en la unidad de archivo de concentración.
XXII. Expediente: Unidad constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados de acuerdo con un mismo asunto, actividad o trámite en una dependencia o entidad.
XXIII. Ley: Ley Federal de Archivos.
XXIV. Metadato. Conjunto de datos de los sistemas electrónicos de archivos que sirven para identificarlos, facilitar su búsqueda, su administración y el control de su acceso.
XXV. Plazo de conservación: Periodo de guarda de la documentación en los archivos de trámite, de concentración e histórico. Consiste en la combinación de la vigencia documental, el plazo precautorio, el periodo de reserva, en su caso, y los periodos adicionales establecidos en los lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
XXVI. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Archivos.
XXVII. Transferencia: Traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un archivo de trámite al archivo de concentración conocido como transferencia primaria, y de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico, conocido como transferencia secundaria.
XXVIII. Valor documental: Condición de los documentos de archivo que les confiere características administrativas, legales, fiscales o contables durante su etapa activa y semiactiva, denominada como valores primarios; o bien, de evidencia, testimoniales e informativas en su etapa inactiva o histórica, denominada como valores secundarios.
XXIX. Valoración documental: Actividad que consiste en el análisis e identificación de los valores documentales para establecer criterios de disposición y acciones de transferencia.
XXX. Vigencia documental: Periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales, contables o históricos, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.

Artículo 3. Los sujetos que refiere esta ley se regirán por los siguientes principios y objetivos:

Son principios de esta ley:

I. Preservación. Es la adopción de medidas para la adecuada conservación de los archivos que incluyen las condiciones ambientales, administrativas y tecnológicas.
II. Procedencia. Consiste en conservar cada fondo documental producido por una dependencia o entidad y distinguirlo de otros fondos semejantes.
III. Orden original. Consiste en el respeto a la clasificación archivística establecida por la unidad generadora.
IV. Integridad. Los documentos de archivo deben estar completos para reflejar con exactitud la información contenida.
V. Disponibilidad. Adopción de medidas pertinentes para la localización de los documentos de archivo.

Son objetivos de esta ley:

I. Garantizar la localización y disposición expedita de documentos a través de sistemas modernos de organización y conservación de los archivos, que contribuyan a la eficiencia gubernamental, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional;
II. Asegurar el acceso oportuno a la información y con ello la rendición de cuentas, mediante la adecuada administración y custodia de los archivos que contienen información pública gubernamental;
III. Garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de trámite, de concentración e históricos para atender las necesidades de la gestión pública y la defensa de los derechos de las personas físicas y morales, públicas y privadas, como para promover la investigación histórica documental;
IV. Favorecer la utilización de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados;
V. Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, estatales y municipales en materia de archivos; y
VI. Contribuir a la creación de una cultura de aprecio por los archivos como herramienta para una gestión gubernamental eficiente.

Artículo 4. El patrimonio documental de la nación es el acervo o los documentos de archivo que dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido en su desarrollo, o cuyo valor testimonial, de evidencia o informativo les confiere interés público, les asigna la condición de bienes culturales y les da pertenencia en la memoria colectiva del país.

Artículo 5. La presente ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales.

Artículo 6. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general los órganos, criterios y procedimientos institucionales relativos a la administración de sus respectivos archivos, de acuerdo con los principios y reglas establecidos en la presente ley.

Título Segundo De la Organización de los Archivos

Capítulo I Administración de los Archivos

Artículo 7. El propósito de la administración de archivos es asegurar que los documentos, sin importar su soporte o formato, sirvan para el cumplimiento y sustento de las atribuciones o funciones institucionales, el trámite y gestión de asuntos, la transparencia de acciones, la rendición de cuentas y el acceso a la información, además de ser fuente para la investigación histórica.

Artículo 8. Todo documento en posesión de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal formará parte de un sistema de archivos. Dicho sistema incluirá al menos:

I. Registro y despacho de correspondencia.
II. Identificación de documentos de archivo.
III. Uso y seguimiento.
IV. Clasificación archivística por funciones.
V. Integración y organización de expediente.
VI. Descripción a partir de sección (grupo general), serie (subgrupo) y expediente.
VII. Transferencia de archivos.
VIII. Préstamo de expedientes.
IX. Conservación de archivos.
X. Prevaloración de archivos.
XI. Auditoría de archivos y otros que resulten relevantes.

Cuando las dependencias y entidades cuenten con una clasificación archivística distinta a la que se refiere la fracción IV de este artículo, deberán someter ésta a la consideración del Archivo General de la Nación quien revisará cada caso y resolverá lo conducente en consulta con su consejo asesor.

Artículo 9. El Archivo General de la Nación, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, emitirá los lineamientos para el uso de sistemas automatizados de gestión y control de archivos en formatos físico y digital para coadyuvar en la organización y conservación de archivos de las dependencias y entidades. En su caso, desarrollará un sistema específico para la Administración Pública que permita la creación, mantenimiento y preservación de los archivos digitales, asegurando la autenticidad de sus documentos y que permita proteger su confidencialidad y se mantengan a través del tiempo.

Asimismo los sujetos obligados realizarán programas de respaldo y migración de los documentos electrónicos, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y propiciarán la utilización de herramientas informáticas que permitan la adecuada administración de archivos electrónicos.

Artículo 10. El Archivo General de la Nación, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, establecerá las bases para el desarrollo de herramientas informáticas de gestión y control para coadyuvar en la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades. Los plazos para su adopción serán determinados en cada caso por el Archivo General de la Nación en consulta con su consejo asesor.

Cuando las dependencias y entidades hayan desarrollado o adquirido herramientas informáticas de gestión y control para la organización y conservación de archivos distintas a las que establece el párrafo anterior, éstas deberán ser adecuadas a los lineamientos establecidos por el Archivo General de la Nación en esta materia.

Artículo 11. Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal contarán con un área coordinadora de archivos encargada de aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos determinados en el marco de esta ley y demás disposiciones reglamentarias o administrativas, a efecto de lograr homogeneidad entre todas las unidades administrativas en la materia.

Artículo 12. Las áreas coordinadoras de archivos con voz y voto en el Comité de información determinaran la manera de administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos de la dependencia o entidad con base en los lineamientos y criterios definidos por el Archivo General de la Nación.

Artículo 13. En cada dependencia o entidad existirán los archivos de trámite y concentración que determinen y el histórico de considerarse necesario.

Artículo 14 . Las dependencias y entidades desarrollarán y establecerán las políticas, lineamientos y procesos conducentes al control de sus archivos digitales con el propósito de:

I. Aplicar a los archivos digitales los mismos instrumentos técnicos archivísticos que corresponden a los soportes tradicionales.
II. Crear mantener y preservar los metadatos que requieran sus archivos digitales.
III. Establecer procedimientos que registren la actualización, migración, respaldo u otro proceso que afecte a los archivos digitales, de igual manera documentar los cambios de software y hardware que se lleven a cabo.

Artículo 15. Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, se regirán por las disposiciones que dicten al respecto.

Capítulo II De los Usuarios, Autorización de Salida y Enajenación de Documentos

Artículo 16. Los usuarios tienen el derecho de consultar los documentos de archivo, ya sean administrativos o históricos, así como los privados de interés científico, tecnológico, cultural, o histórico conforme a lo establecido por esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Los usuarios deberán contribuir a la conservación y buen estado de los documentos consultados.

Cualquier mal uso, perjuicio material o sustracción de documentos realizada por los usuarios, será sancionada de conformidad con la legislación aplicable

Artículo 17. No podrán salir del país documentos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios y casas curiales, así como documentos originales relacionados con la historia de México y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles, sin la autorización previa del Archivo General de la Nación.

Artículo 18. En los casos de enajenación por venta de un acervo o documento declarado patrimonio documental de la Nación, y en general cuando se trate de documentos acordes con lo previsto en el artículo 36, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Ejecutivo federal, a través del Archivo General de la Nación, gozará del derecho del tanto en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 19. Cuando los archivos o documentos de interés público y en poder de los particulares se encuentren en peligro de destrucción, desaparición, deterioro o pérdida, podrán ser objeto de expropiación por causa de utilidad pública mediante indemnización, ateniéndose a la legislación en la materia.

Título Tercero De los aspectos institucionales

Capítulo I Archivo General de la Nación

Artículo 20. El Archivo General de la Nación es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, fuente de acceso público, rector de la archivística nacional y entidad central y de consulta del Ejecutivo federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de las dependencias y entidades.

El Archivo General de la Nación contará con un consejo asesor para el mejor desarrollo de las atribuciones asignadas sobre las mejores prácticas en las diversas materias afines.

El consejo asesor estará integrado por representantes de los archivos de las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Ejecutivo federal, así como por académicos y expertos destacados de las disciplinas vinculadas con sus funciones, de acuerdo con los lineamientos que sobre la materia expida el Archivo General de la Nación.

Artículo 21. El Archivo General de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ser ente rector de la archivística nacional, y prestar asesoría técnica para la organización y la operación de los servicios en materia de administración de documentos, información y archivos dentro de las dependencias y entidades federales;
II. Establecer los lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación e información liberada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III. Gestionar la recuperación e incorporación a sus acervos de aquellos archivos que tengan valor histórico;
IV. Dictaminar las normas relacionadas con la creación y resguardo de los archivos históricos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal;
V. Proponer la adopción de Normas Oficiales Mexicanas en materia de archivos ante las autoridades correspondientes;
VI. Administrar los documentos, información, expedientes y archivos que conforman sus acervos, facilitando y promoviendo su consulta y aprovechamiento público;
VII. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en sus acervos así como determinar las políticas y procedimientos para proporcionar los servicios de consulta y reprografía al público usuario;
VIII. Establecer lineamientos para la descripción de documentos y fuentes de información relevantes para el conocimiento y difusión de la historia de México, existentes en archivos y colecciones públicas y privadas, nacionales o del extranjero;
IX. Declarar patrimonio documental de la Nación aquellos acervos o documentos que sean de interés público y se ajusten a la definición prevista en esta ley;
X. Preparar, publicar y distribuir, en forma onerosa o gratuita, las obras y colecciones necesarias para apoyar el conocimiento de su acervo, así como promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental del país;
XI. Determinar lineamientos para concentrar en sus instalaciones, el Diario Oficial de la Federación y demás publicaciones de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones;
XII. Establecer políticas para reunir, organizar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico necesario para apoyar el desarrollo archivístico y la investigación histórica nacional, con base en las mejores prácticas internacionales adecuadas a la realidad nacional;
XIII. Integrar un acervo bibliohemerográfico especializado en materia de archivos y temas afines; y
XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 22. El Archivo General de la Nación podrá concertar convenios y acuerdos de colaboración con dependencias y entidades de los poderes federales, organismos constitucionales autónomos, organismos con autonomía legal, así como con dependencias y entidades de los estados y municipios y con los archivos propiedad de particulares o asociaciones afines, con el propósito de desarrollar acciones que permitan la modernización de los servicios archivísticos, el rescate y administración del patrimonio documental de la Nación, en el marco de la normatividad aplicable. Así mismo, podrá establecer vínculos con otros archivos nacionales o con las asociaciones internacionales afines.

Capítulo II Registro Nacional de Archivos

Artículo 23. El Registro Nacional de Archivos es un instrumento catastral del Archivo General de la Nación para registrar y difundir el patrimonio de la memoria documental del país en el ámbito federal y, de manera potestativa, de los archivos de los demás ámbitos, público y privado, mediante el acopio de los datos sobre los acervos y la infraestructura de los archivos, así como sobre los documentos declarados patrimonio documental de la Nación. Podrán certificarse en el registro:

I. Los archivos públicos de la administración pública federal.
II. Los organismos constitucionales autónomos.
III. Los organismos autónomos por ley.
IV. Los archivos de los estados y los municipios.
V. Los archivos universitarios y de instituciones de educación superior.
VI. Los archivos privados que soliciten su incorporación.
VII. Todos los acervos y documentos declarados patrimonio documental de la Nación.

Artículo 24. Los archivos adscritos al Registro Nacional de Archivos deberán incorporar y luego actualizar anualmente los datos sobre sus acervos, conforme a las disposiciones y requisitos que establezca el Archivo General de la Nación.

Los particulares propietarios de documentos o archivos declarados como patrimonio documental de la Nación inscritos en el Registro Nacional de Archivos, informarán sobre cualquier cambio que afecte los documentos o acervos, sea en su estado físico o patrimonial.

Artículo 25. Los archivos privados que por solicitud de sus propietarios se inscriban en el Registro Nacional de Archivos, contarán con asistencia técnica por parte del Archivo General de la Nación y se estimulará su organización, conservación, difusión y consulta.

Capítulo III Sistema Nacional de Archivos

Artículo 26. El Sistema Nacional de Archivos es un mecanismo de colaboración, coordinación y articulación permanente entre los archivos públicos, los privados y del sector social, presidido por el Archivo General de la Nación para promover el marco jurídico, técnico y normativo de los archivos del país y garantizar la preservación, conservación, organización, descripción, y uso adecuado y difusión del patrimonio documental de la Nación, con base en las mejores prácticas internacionales. El Sistema Nacional de Archivos se conducirá de conformidad con las disposiciones previstas en el reglamento.

Artículo 27. Para fines de colaboración y con pleno respeto a su condición de independencia, autonomía, soberanía y a su marco jurídico propio, podrán incorporarse al Sistema Nacional de Archivos:

I. El Ejecutivo federal, a través del Comité Técnico de Unidades de Correspondencia y Archivo del Ejecutivo federal, compuesto por representantes de los archivos de la administración pública federal;
II. El Poder Judicial de la Federación, a través del órgano que determine;
III. El Congreso de la Unión, a través del órgano que determine;
IV. Los organismos constitucionales autónomos según lo determinen;
V. Los organismos autónomos por ley según lo determinen;
VI. Las entidades federativas a través de los archivos generales e históricos de los estados;
VII. Los municipios a través de sus correspondientes archivos;
VIII. Los archivos privados y sus asociaciones a través de sus representantes; y
IX. Las universidades e instituciones de educación superior a través de sus representantes.

Artículo 28. El Sistema Nacional de Archivos tendrá los siguientes objetivos:

I. Fomentar la modernización y homogeneización metodológica de la función archivística, propiciando la cooperación e integración de los archivos;
II. Promover la gestión, preservación y el acceso a la información documental;
III. Propiciar el uso y desarrollo de nuevas tecnologías de la información y la gestión de documentos en entorno electrónico;
IV. Promover el desarrollo de las instituciones formadoras de recursos humanos en archivística; y
V. Estimular la sensibilización de la sociedad acerca de la importancia de los archivos activos, como centros de información esencial, y de los históricos como parte fundamental de la memoria colectiva.

Para el cumplimiento de sus objetivos los integrantes del Sistema Nacional de Archivos aplicarán los principios de unidad normativa y descentralización operativa.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Archivo General de la Nación, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, expedirá los lineamientos para el desarrollo de herramientas informáticas de gestión y control de archivos para coadyuvar en la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo federal, en los siguientes 180 días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley.

Tercero. El Archivo General de la Nación expedirá los lineamientos para la estructura y funcionamiento del consejo asesor en los siguientes 180 días hábiles posteriores al inicio de vigencia de la presente ley.

Cuarto. El Ejecutivo federal, con la participación del Archivo General de la Nación, expedirá el Reglamento de esta ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

Quinto. El Archivo General de la Nación pondrá en su portal electrónico las disposiciones y requisitos para incorporar y actualizar los datos en el Registro Nacional de Archivos a más tardar en 180 días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley.

Sexto. Los sujetos obligados al cumplimiento de esta ley, deberán establecer los órganos y aplicar los principios de la misma, en un plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor.

Séptimo. No se derogan los lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, expedidos el 20 de febrero del 2004.

Octavo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que contravengan la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte , Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Por la Comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior, se concede el uso de la palabra al señor diputado don César Camacho Quiroz.

El diputado César Camacho Quiroz : Muchas gracias, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, hace ya algunos años, Daniel Cosío Villegas, cuando generaba esta prospectiva de lo que tendría que ser México, cuando hablaba del sistema político mexicano, nos invitaba a hacer cada vez más pública la vida pública.

Y si lo que queremos es consolidar un estado democrático de derecho, es evidente que todos, quienes tenemos que ver con el ejercicio de la actividad gubernamental debemos tener claro que desempeñamos nuestro trabajo en una vitrina, que no hay información vedada para unos cuantos y lo que se hace en nombre y representación del Estado debe estar al alcance de la mano de todo mundo.

Por ello las recientes legislaturas, incluida la nuestra, hemos establecido un entramado constitucional que ha perfeccionado figuras propias, decía yo, de un Estado democrático. Recientemente el artículo 6o. solidifica tres puntos de apoyo igualmente importantes para que estos principios cuajen y se consoliden: la transparencia, el tema de los datos personales que está también en el artículo 16 de la Constitución y el tema de los archivos.

Resulta absurdo admitir y lo es, y al final hay que hacerlo, que en un país con una gran tradición archivística y con una riqueza documental, como pocos, en todos estos años de vida independiente nunca haya tenido México una Ley de Archivos. De suerte que es la legislación secundaria, o mejor dicho, la reglamentaria, los decretos, las circulares lo que ha normado el desarrollo de un tema tan importante. La pérdida o lesión de documentos, el desaprovechamiento de la cultura y la historia ahí plasmados, o peor aún, el pretexto que les damos a algunas autoridades para no dar información, con el argumento de que no hay archivos, y como no los hay, no hay nada que se ponga a la disposición del ciudadano que tiene el deber, la prerrogativa de fiscalizar el trabajo de las autoridades.

Por eso, una vez más celebramos la voluntad política de quienes se han sumado a iniciativas que han presentado la diputada Ruth Zavaleta, el diputado Carlos Madrazo, y el de la voz, y hayamos sido capaces de construir en un diálogo fructífero, pero republicano con el Ejecutivo federal, una ley que no sólo colma una laguna legal, sino incorpora normas aceptadas internacionalmente, reglas propias de países desarrollados y que hace, como dije, que abramos de par en par los archivos no sólo históricos sino contemporáneos para que la gente se asome a la actividad pública que, insisto, se lleva a cabo en su nombre y representación.

Se le da al Archivo General de la Nación, una institución señera en las instituciones nacionales, el lugar que merece como el gran rector de la archivística nacional. En fin, avanzamos a pasos bien sólidos y acompasados, pero lo más importante es que lo estamos haciendo juntos.

En temas de orden técnico, como el que nos ocupa, no cabe en las visiones partidarias sino pensar en un México de instituciones, en un México más luminoso, donde no priven ni los autoritarismos ni los caprichos, sino la voluntad de la ley, y que todo lo que se decide, lo que se hace como representantes de la comunidad, sea puesto más temprano que tarde a disposición de ellos. Gracias por su voto aprobatorio.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado Camacho Quiroz. Está a discusión el dictamen. El diputado Fernando Enrique Mayans Canabalha solicitado una moción suspensiva. Se le concede el uso de la palabra para que la presente.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal : Compañeras diputadas y compañeros diputados, el 23 de octubre de 2008presenté ante el pleno de esta honorable Cámara una iniciativa que reforma el artículo 6o. de nuestro código político supremo y expide la Ley General de Archivos.

Ejercí mi derecho constitucional de iniciativa para impulsar una propuesta que pretende desarrollar y dar plena vigencia a uno de los principios constitucionales que dan sustento al derecho de todo ciudadano, al acceso a la información pública, tal como lo es el de la preservación obligada de la documentación pública por parte de todo ente u organismo público.

Desde una perspectiva garantista, sostengo que no puede ejercerse un derecho si no existen los mecanismos que aseguren su disfrute y ejercicio, y un instrumento que contribuya al Estado mexicano a cumplir con esa obligación frente a sus ciudadanos.

De ahí que sea necesario incorporar como parte de nuestro andamiaje jurídico un ordenamiento legal cuyas normas regulen de manera clara y particular, la organización y el manejo de toda la información documental que se genera en el quehacer estatal, público y de gobierno.

Consciente de las insuficiencias que existen en nuestro marco jurídico sobre esta materia, se diseñó un conjunto de propuestas contenidas en la iniciativa, que se orientan a alcanzar y cumplir algunos de los objetivos trazados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como lo son el de proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.

Asimismo, mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y con ello contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y a la plena vigencia del estado de derecho.

Entre otras innovaciones de mi propuesta legislativa, se identifica la posibilidad de transformar al Archivo General de la Nación en un órgano constitucional con plena autonomía, personalidad jurídica y patrimonios propios, un órgano que sea capaz de dirigir la política nacional en materia de resguardo, conservación y protección de la memoria y patrimonio documental.

Asimismo, para efectos de una mejor organización en el manejo y cuidado de los archivos, se establecen tres tipos de sistemas de organización que todo archivo federal debe adoptar, así como una clasificación de las edades de los documentos, previendo la obligación de las dependencias de la administración pública federal y los poderes Legislativo y Judicial, así como la obligación de los órganos constitucionales autónomos para determinar los periodos de dichas edades.

No menos importante es la propuesta para que el Archivo General de la Nación tenga una junta de gobierno formada por un presidente, un secretario técnico, los vocales que serán los representantes de los siguientes órganos:

A. Un representante por cada Cámara del Congreso de la Unión.

B. Un representante del Poder Ejecutivo federal.

C. Un representante por cada uno de los órganos que cuente con autonomía constitucional.

También se propone que el presidente del Archivo General de la Nación sea elegido por las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Diputados y, en los recesos del Congreso, por mayoría calificada de la Comisión Permanente.

Éstos son, compañeros diputados y compañeras diputadas, tan sólo algunos aspectos que no están previstos en el dictamen que ahora se quiere poner a discusión y que se pretende aprobar, por lo que, con absoluto respeto al trabajo de la Comisión de Gobernación, hago un llamado a todas las diputadas y todos los diputados para que de manera responsable, en el tiempo que resta de este periodo legislativo, dejemos de incorporar cambios que puedan cobrar enorme relevancia si se constituyen en normas de nuestro derecho positivo.

Compañeras y compañeros, somos un órgano colegiado por lo que no debemos perder la posibilidad de leer, estudiar y valorar todas y cada una de las iniciativas que hay en cada comisión. Estamos en tiempo para brindar a la república el instrumento jurídico que de manera integral organice, custodie, resguarde, seleccione y depure los documentos que forman los archivos de nuestra nación.

Inauguremos y consolidemos la verdadera política y cultura que requiere el Estado mexicano para conservar y proteger el acervo documental, que también conforma nuestro patrimonio documental histórico y cultural; y, sobre todo, para no desatender las exigencias sociales de preservar el estado de derecho en el que la transparencia y el acceso a la información sean norma y hábito permanente de los mexicanos.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente moción suspensiva:

Único. Se suspende la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos que emite la Comisión de Gobernación de la honorable Cámara de Diputados.

Lo anterior, a fin de que sean objeto de estudio, análisis y dictaminación las iniciativas que en la materia hubieran sido turnadas a dicha comisión.

Dicho en otras palabras, en estas paredes se construyen las iniciativas, compañeros; le dedicamos tiempo y esfuerzo. Y se me hace una falta de respeto y una falta de educación que se quiera dictaminar unas iniciativas y las otras las guarden y las tiren en el bote de la basura; que no hayan sido leídas, que no se tomen en cuenta. ¿De qué calidad estamos hablando en esta Cámara de Diputados?

Compañeros, que se regrese la iniciativa y que se tome en cuenta ésta que estamos trabajando. Que si no procede, que lo digan y que lo anoten, pero que no sean maleducados y las guarden en el cajón, en el basurero.

Lo que me está pasando hoy le puede pasar a cualquiera de ustedes. Estamos tomándolo como antecedente para las futuras generaciones de diputados que vienen. ¿De qué nos sirve sentarnos a escribir, a analizar, a leer, a estudiar, si de repente las iniciativas que se hacen en las paredes de San Lázaro se tiran a la basura; y las que mandan de afuera, ésas pasan rapidito, hasta les ponemos tapete y alfombra roja.

Por favor, ojalá nos apoyen para que se regrese y que se incluyan todas las iniciativas en la materia que están en San Lázaro. Muchas gracias por su apoyo.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado.

En virtud de que ningún otro legislador ha solicitado la palabra para hablar en pro o en contra de la moción suspensiva, consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la moción o se desecha.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la moción suspensiva. Las diputadas y los diputados que estén a favor de que se acepte la moción suspensiva sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén en contra de la moción suspensiva sírvanse manifestarlo.

Mayoría porque se deseche, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha la moción suspensiva.

Continuamos con la discusión. Ha solicitado la palabra el señor diputado Carlos Madrazo Limón , en favor del dictamen.

El diputado Carlos Madrazo Limón : Con su permiso, señor presidente.

La actualización de los marcos jurídicos de nuestra nación demanda el espíritu que impulse el largo trabajo para la presentación de diferentes leyes y, en este caso, la Ley General de Archivos. Fueron presentadas estas iniciativas desde 2006.

Desde entonces hemos venido trabajando para lograr ponernos de acuerdo. Esto va con la finalidad de que se conserve nuestra memoria histórica, que en un pueblo como el mexicano es imperativo, para el orden y para el progreso.

Aunque México ha contado desde 1823, con un archivo general, su normatividad respectiva sólo se ha plasmado mediante reglamentos y manuales, aunque en los últimos 25 años se ha generado un ímpetu, para organizar los sistemas de consulta y acrecentar la memoria de la nación con archivos privados, universitarios, eclesiásticos y de diferente índole documental.

Lo cierto, es que hasta el momento México no cuenta con una ley federal respectiva que respalde, sistematice y vigile nuestros archivos, no sólo como nuestra herencia, nuestro legado, nuestra historia misma, sino también como nuestra cultura viva, resguardada para la posteridad de las actuales y futuras generaciones.

Precisamente, los acuerdos entre miembros de diferentes fuerzas parlamentarias del PRD, Ruth Zavaleta Salgado ; del PRI, César Camacho Quiroz ; y del PAN, su servidor, Carlos Madrazo Limón , han permitido presentar una ley federal, indispensable para la conservación de nuestra historia.

La Ley Federal de Archivos responde al acuerdo político de establecer la coordinación de un sistema de clasificación documental eficiente y eficaz. No, solamente, para las consultas de los servidores públicos sino también para los investigadores y los ciudadanos que buscan información veraz.

Desde estos parámetros deseo destacar los siguientes elementos de juicio para la aprobación de la presente ley. La importancia de la Ley de Archivos es fundamental para generar una política de Estado, sobre la preservación y difusión del patrimonio documental de México. La Ley de Archivos robustece la garantía del 6o. constitucional respecto al acceso de la información.

De igual manera, la ley es consistente y complementaria con la regulación expresada en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas.

Entre otras normas, la ley reconoce los aspectos institucionales del Archivo General de la Nación y organiza su labor sin generar gastos adicionales de la gestión para la federación y, sobre todo, le brinda al lente la certeza jurídica y permanencia administrativa.

Establece el Sistema Nacional de Archivos, así como el Registro Nacional de Archivos, que facilitan el acceso de documentos de los tres poderes y de los tres órdenes de gobierno, así como documentos en manos de diversas instituciones públicas y privadas.

Por las razones expuestas, compañeros legisladores, los invito a emitir su voto favorable al fortalecimiento institucional de México; los invito a seguir el espíritu de la LX Legislatura para actualizar nuestros marcos jurídicos.

Los invito a formar parte de la nueva realidad, más organizada, más consciente de nuestro acontecer histórico, más interesada en la conservación de los documentos, que certifican la existencia de nuestras acciones como nación, como Estado y, sobre todo, como mexicanos. Por su voto, muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos del dictamen.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? De viva voz:

La diputada Dolores del Socorro Rodríguez Sabido (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Presidente, se emitieron 241 votos a favor, 55 en contra y 1 una abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 241 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

En uso de las facultades que el artículo 40, párrafo 2, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para preparar los proyectos de ley o decreto en materia de adecuación de las normas que rigen las actividades camarales; los integrantes de esta comisión sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, al tenor siguiente:

Antecedentes

El 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en adelante Ley), que obliga a todas las dependencias y entidades de los tres poderes federales a garantizar al público la disponibilidad y medios de acceso a la información del gobierno.

El artículo 61 de la Ley incluyó al Poder Legislativo dentro de los sujetos obligados por la ley a establecer y desa-rrollar normas en materia de acceso a la información y el artículo cuarto transitorio le estableció la obligación de publicar las disposiciones reglamentarias correspondientes necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales, un año después de la entrada en vigor de la Ley.

A fin de dar cumplimiento a estos preceptos, la Cámara de Diputados aprobó el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2003.

Asimismo el 29 de agosto del 2003 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 1323, el Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial.

El 11 de mayo de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se derogó la fracción II del artículo 22 de la Ley, para eliminar la salvedad de pedir autorización al individuo de proporcionar sus datos personales cuando se tratara de manejarlos por razones estadísticas, científicas o de interés general.

Tras casi 30 años de inmovilidad del texto del artículo 6º Constitucional y 4 años de ejercicio de la Ley, se evidenció la necesidad de adecuar la carta Magna para dotar al Poder Legislativo de mayores facultades en esta materia así como de establecer bases y lineamientos que cubrieran aspectos que el marco legal no contemplaba, tales como el principio de máxima publicidad; la protección de la vida privada y los datos personales; la accesibilidad gratuita de las personas a la información pública y a sus datos personales; el establecimiento de órganos especializados imparciales y autónomos que sustancien de manera expedita los procedimientos de revisión; la preservación de documentos, la transparencia de los recursos destinados por las instituciones públicas a los particulares y la sanción por el incumplimiento de estos elementos rectores. De esta manera, el 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se añadió un segundo párrafo y siete fracciones al artículo 6º Constitucional.

La inclusión de estas transformaciones en el texto constitucional, implicó que tanto la Ley como los respectivos reglamentos en los 3 poderes, fueran nuevamente puestos en revisión para su adecuación normativa.

Esta reforma, sin embargo, no se ha realizado; la Ley aún no ha sido actualizada y ello ha sido un óbice importante para que las diversas instancias públicas de los tres poderes, realicen las modificaciones conducentes en sus respectivos reglamentos.

Hay que advertir que, considerando la teoría de la jerarquía normativa expuesta por el maestro Hans Kelsen, la validez de una norma inferior es tal, si y solo si respeta el cauce que le marca la norma superior. En ese sentido, la Ley debe regular dentro del marco que la propia Constitución le marca, y a su vez, los diversos reglamentos de todos los órganos públicos debieran hacer lo propio dentro del cauce que la ley establece; de tal manera que aventurarse a hacer una modificación reglamentaria, sin tener los límites dispuestos en la ley, es un riesgo grave en la construcción del derecho.

Sin embargo, el tema de la transparencia no ha sido ajeno al interés de los integrantes de las Cámaras; los legisladores de todos los partidos políticos han hecho propuestas para modificar diversos ordenamientos en materia de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública.

El 4 de octubre del 2007, el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó al Pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23, 26, 30, 41, 44, 45, 46, 49, y se adicionan los artículos 47 Bis y 51 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2093, del jueves 20 de septiembre de 2007, que propone ``llevar a cabo reformas a nivel institucional que permitan coadyuvar y abonar al desarrollo nacional, a partir del combate a la corrupción, garantizando la transparencia y rescatando la ética en la gestión gubernamental. Los motivos que animan su iniciativa abonan a una reforma integral al régimen interno; su propuesta compila las propuestas para mejorar la efectividad del trabajo legislativo, surgido de las reflexiones realizadas en las sesiones del Grupo de Trabajo encargado de la aplicación permanente del principio ético en la Cámara de Diputados, que buscan dotar de mayor transparencia los recursos que los grupos parlamentarios manejan, aplicar una auténtica rendición de cuentas, fomentar la aplicación del principio ético en el ejercicio legislativo y procurar la rendición de cuentas ante el ciudadano y al interior del propio Congreso, entre otros temas''.

El 26 de abril del 2007, los diputados Pablo Trejo Pérez y Juan Guerra Ochoa, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, presentaron una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 29, 34, 46 y 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legalidad, fiscalización y transparencia turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2239-V, del martes 24 de abril de 2007; sugiere corregir la dudosa legalidad en el uso de los recursos asignados a la Cámara de Diputados, ``limitada fiscalización de los mismos, falta de transparencia, para ello, de aprobarse su propuesta, garantizará los principios de legalidad, fiscalización y transparencia en el uso de los recursos públicos asignados a la Cámara de Diputados''.

En la sesión del 9 de octubre del 2007, la diputada Dolores de María Manuell Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del PAN presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo cuarto del artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2355-III, del jueves 4 de octubre de 2007, con la que propone que ``los diputados y senadores integrantes del Congreso de la Unión presenten un informe anual de labores en el distrito, circunscripción o Estado que representen y por el que hayan sido electos como legisladores federales''.

En la sesión del 30 de abril del 2008, el diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una iniciativa en la que adiciona un párrafo cuarto al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2492-II, del jueves 24 de abril de 2008; donde esboza ``disposiciones que impliquen la obligación de informar las actividades, que en el ejercicio de sus funciones, realicen los legisladores, ya sea que las mismas se lleven a cabo en sesiones ordinarias o permanentes, o en los periodos de receso al atender a la ciudadanía de la demarcación que representa, y con ello lograr que se forme un sistema integral de transparencia de gestión legislativa...''.

El 12 de septiembre del 2007 los diputados Juan Abad de Jesús , Layda Elena Sansores San Román , Alberto Esteva Salinas y Humberto López Lena, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2338-IV, del martes 11 de septiembre de 2007; para ``crear procedimientos de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados para ello la Cámara de Diputados, establecería una unidad administrativa con atribuciones para aplicar criterios y procedimientos institucionales, con el fin de proporcionar a las personas el acceso a la información pública, a través de procedimientos expeditos, procedimientos de protección de datos personales, e instituir un Órgano Autónomo de Garantías de Acceso a la Información y Transparencia y Datos Personales de la Cámara de Diputados''.

Aún la propia Junta de Coordinación Política mostró interés en el tema y el 2 de septiembre del 2008 presentó un ``Punto de Acuerdo por el que aprueba el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados''; propuesta que fue retirada de esa sesión y que junto con todas las iniciativas descritas, formaron parte de los insumos con los que esta comisión elaboró el presente proyecto.

Además de los documentos señalados, este órgano legislativo recibió las opiniones de la Dirección General Jurídica de esta Cámara y de la Dirección General de Tecnologías de Información; intercambió puntos de vista con investigadores del Instituto Federal de Acceso a la Información, y procesó las diversas publicaciones que hay en la materia. En este sentido, los integrantes presentamos a su consideración este proyecto que condensa todas estas fuentes y que pretende cumplir con las exigencias de una sociedad cada vez más participativa y plural.

Derivado de lo anterior, los integrantes de este órgano legislativo nos dimos a la tarea de construir este esfuerzo normativo que, por un lado, cubriera las nuevas disposiciones constitucionales y por otro pudiera respetar la competencia y alcances normativos que le corresponden a la ley.

Contenido

Dentro del cuerpo de este proyecto, compuesto por 140 artículos organizados en 5 títulos, se pretende establecer los procedimientos institucionales para fincar la transparencia institucional como una norma de actuación en la Cámara de Diputados y garantizar el acceso a la información pública.

De la misma forma, la protección a los datos personales tiene un tratamiento que asegura la creación de bases de datos cuya consulta, corrección, ratificación, oposición y hasta cancelación, se garantizan con estrictas medidas de control como un derecho a favor del titular de esa misma información.

Digno de comentar es el fortalecimiento institucional de la unidad de Enlace ya existente, como órgano administrativo encargado del primer contacto entre usuarios y la Cámara; y la creación de el Órgano Rector, integrado por los coordinadores parlamentarios encargado de sustanciar el recurso de revisión. Asimismo se crea el Consejo, como ente imparcial, autónomo y especializado el cual implementa y evalúa las políticas de transparencia y acceso a la información pública así como las políticas de protección de datos personales, construye y evalúa los indicadores de gestión, sugiere las adecuaciones para el cabal cumplimiento de la garantía de acceso y disposición de la información y finalmente resuelve en definitiva el recurso de reconsideración.

Es importante precisar, que el texto constitucional utiliza los conceptos de órgano u organismo, como dos figuras que tienen diferencias técnicas importantes. Los organismos son entes públicos que administran asuntos específicos y que cuentan con determinados grados de autonomía e independencia.

El organismo, además de ser un principio de organización, constituye un reparto de competencias públicas, integrándose una persona de derecho público, con personalidad jurídica, recursos propios y a la cual se le han delegado poderes de decisión; como es el caso de los organismos constitucionales; mientras que el órgano materializa el reparto de atribuciones dentro de la misma persona pública, pero está dotado de facultades para su actuación y decisión imparciales.

En este sentido, el dictamen de la Comisión no opta por la creación de un ente diverso y ajeno a la Cámara, sino por la creación del Consejo como un órgano que fortalece su estructura interna, al que se le encargan tareas específicas en materia de transparencia, acceso a información y datos personales.

Para cumplir integralmente con las disposiciones constitucionales, se dota a este órgano con las características que expresa el texto constitucional tales como especialización, imparcialidad, autonomía operativa, de gestión, presupuestal y de decisión.

Por otro lado, como parte de la satisfacción de los supuestos constitucionales, se ha establecido en el Reglamento, el principio de gratuidad de la información, pero para evitar un costo oneroso a la institución, se ha implementado, sin vulnerar este principio, disposiciones normativas.

Asimismo se crean dos recursos que se oponen a las resoluciones adversas a las solicitudes: el de revisión y el de reconsideración, que contemplan en todo tiempo la suplencia de la queja y la expedición de la información, sin costo de materiales para el solicitante, en caso de falta de respuesta de la autoridad en el plazo legal.

Finalmente, adoptando una práctica de la técnica legislativa más reciente, se ha decidido numerar absolutamente todos los párrafos de cada artículo, tal como lo hacen en la Ley Orgánica del Congreso y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por nombrar sólo algunos ejemplos. Esta práctica permite identificar con claridad cada párrafo más allá del formato editorial y una lectura y comprensión claras de los textos legales.

Por lo anteriormente señalado, y con fundamento en lo que disponen los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, párrafo 2, inciso a); 45, párrafo 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presenta a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

Artículo Único. Se expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1. Este Reglamento tiene por objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales para implementar la política de transparencia, proporcionar a las personas el acceso a la información pública y garantizar la protección de los datos personales en la Cámara de Diputados, de conformidad con los principios y criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 2

1. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Cámara: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión;
II. Comisiones: Las comisiones de la Cámara de Diputados;
III. Comités: Los comités de la Cámara de Diputados;
IV. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos V. Legislativos de la Cámara de Diputados;
V. Consejo: El Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados;
VI. Grupos: Los Grupos Parlamentarios representados en la Cámara de Diputados;
VII. Junta: La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados;
VIII. Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
IX. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
X. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
XI. Órganos obligados: Los órganos técnicos, legislativos y administrativos que deben presentar información institucional;
XII. Órgano Rector: El Órgano Rector de las políticas y lineamientos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de la Cámara de Diputados;
XIII. Órgano administrativo: Los órganos de la Cámara de Diputados encargados de tareas administrativas;
XIV. Reconsideración: El recurso de reconsideración;
XV. Reglamento: El Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados;
XVI. Revisión: El recurso de revisión;
XVII. Secretario o Secretaría General: El Secretario o la Secretaría General de la Cámara de Diputados, y
XVIII. Unidad: La Unidad de Enlace de la Cámara de Diputados.

Artículo 3

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I. Archivo: Los expedientes y documentos legislativos y administrativos que contienen información inherente al funcionamiento de la Cámara y/o de sus órganos, con independencia de su forma de presentación;
II. Cancelación de datos personales: El bloqueo o impedimento para que la información contenida en medios o sistemas electrónicos sea divulgada;
III. Causa legal: La resolución firme de autoridad o disposición legal que permita o impida la divulgación de la información;
IV. Clasificación: El acto administrativo que consiste en dar a la información el carácter de reservada, conforme a la ley para impedir su divulgación;
V. Destinatario: Cualquier persona física o moral, pública o privada que recibe datos personales;
VI. Duda razonable: Indecisión comprensible respecto del manejo que se pueda dar a una información o documento, en una situación en que sea difícil establecer una decisión entre el principio de máxima publicidad y las disposiciones legales que señalen su clasificación;
VII. Encargado: El servidor público responsable para llevar a cabo el tratamiento físico o automatizado de los datos personales;
VIII. Estrados electrónicos: Mecanismo mediante el cual se publican los avisos de las resoluciones en el portal de la Cámara de Diputados con lo que se notifica legalmente al solicitante;
IX. Estrados: Sitio en el que se colocan los avisos de las resoluciones, con lo que se notifica legalmente al solicitante. Cada órgano responsable de dar respuesta tiene los suyos;
X. Expediente: Conjunto ordenado de documentos;
XI. Información: Los datos y elementos contenidos en los documentos y expedientes;
XII. Lineamiento: Las normas jurídicas emitidas por las autoridades u organismos establecidos en el Reglamento;
XIII. Normatividad: El grupo de normas de diversa jerarquía que regulan el tema de la transparencia, el acceso la información pública y la protección de datos personales en la Cámara de Diputados a saber: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Reglamento de Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, los lineamientos, acuerdos y circulares respectivas;
XIV. Procesamiento de datos: Tratamiento de la información mediante los métodos y técnicas que permiten los avances tecnológicos como la computadora y las ciencias como la estadística;
XV. Prueba de riesgo de daño: Acreditación con elementos objetivos de que la divulgación de alguna información podría perjudicar el interés público en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XVI. Servidor público: Toda persona que labore en la Cámara de Diputados y se encuentre en el supuesto contenido en el párrafo primero del artículo ciento ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Titular o titulares de datos personales: Las personas que generan información de sí mismas por el simple transcurso ordinario de su vida como el nombre, domicilio, edad, estado civil, etcétera; así como la relación de dominio que tienen sobre esa información;
XVIII. Usuario: Persona que hace uso de algún servicio o solicita algún trámite en materia de acceso, transparencia y protección de datos personales en la Cámara;
XIX. Versión estenográfica: Transcripción escrita de cuanto se dice en una reunión o sesión, hecha mediante la máquina de escribir de tipos taquigráficos y trasladados posteriormente al tipo de escritura ordinaria, y
XX. Versión Pública: Presentación de un documento al que se le ha eliminado, o suprimido la información cuya divulgación podría representar un riesgo en términos de la ley, con la finalidad de divulgar el resto de ella.

Artículo 4

1. El Reglamento es de observancia general para los diputados, los servidores públicos que prestan sus servicios a la Cámara y todos los órganos mencionados en el artículo cuarenta y siete del mismo ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS DE TRANSPARENCIA

CAPÍTULO PRIMERO DE LA UNIDAD

Artículo 5

1. La Unidad es el órgano operativo de la Cámara que:

I. Establece el vínculo con los órganos obligados a presentar la información institucional;
II. Da curso a las solicitudes y trámites en los plazos y bajo los procedimientos señalados;
III. Da respuesta a las solicitudes que le haga el Consejo en la sustanciación de los recursos de revisión y reconsideración;
IV. Informa del resultado de los recursos de revisión interpuestos y las versiones públicas de las resoluciones emitidas;
V. Informa de los amparos que existan en contra de las resoluciones de la Cámara en materia de acceso a la información;
VI. Informa de las estadísticas sobre las solicitudes de información, que deben contener el tipo de respuesta y el tema de las solicitudes;
VII. Informa del resultado en materia de los programas implantados para la protección de datos personales y organización de archivos, y
VIII. Mantiene actualizada la información a que se refiere el artículo cuarenta y seis y establece en forma visible la fecha de su actualización.

Artículo 6

1. La Unidad:

I. Recibe de los órganos obligados, la información a que se refiere el artículo cuarenta y seis;
II. Recibe, analiza y divulga, en su caso, la información pública obligatoria para cumplir con las políticas de transparencia;
III. Informa cada dos semanas por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva sobre el estado que guardan las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos personales recibidas en la Cámara;
IV. Participa en el desarrollo de acciones conducentes a la automatización de archivos y conservación de éstos en medios electrónicos y digitales;
V. Coordina junto con las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, las acciones inherentes a la materia de archivos que se deberán implantar en la Cámara, de conformidad con los lineamientos que el Órgano Rector emita;
VI. Recibe y da trámite a las solicitudes de información y a las de consulta y corrección de datos personales;
VII. Auxilia a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, los orienta sobre las dependencias, entidades u órganos que pudieran tener la información que solicitan;
VIII. Realiza los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada y vigila que se notifique a los particulares de las resoluciones que emite;
IX. Custodia los expedientes derivados de las solicitudes de acceso a la información pública;
X: Propone al Órgano Rector los procedimientos internos que aseguran la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
XI. Lleva un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;
XII. Orienta a los servidores públicos de la Cámara en el proceso de clasificación, custodia y transmisión de la información clasificada como reservada o confidencial;
XIII. Difunde entre los titulares de datos personales la normatividad para el levantamiento, oposición, procesamiento, acceso, consulta, rectificación, corrección y cancelación de los datos personales;
XIV. Elabora y presenta informes semestrales al Pleno de la Cámara, al Órgano Rector y al Consejo en los términos de los lineamientos respectivos;
XV. Instrumenta los planes y programas de divulgación, capacitación, actualización y otras que en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, que determina el Consejo;
XVI. Propone los medios para la creación del acervo documental en materia de acceso a la información;
XVII. Registra los sistemas de datos personales;
XVIII. Realiza las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que consta la información solicitada;
XIX. Mantiene un archivo histórico en sus anales;
XX. Establece los costos actualizados por los materiales o medios de reproducción de la información, y
XXI. Realiza las demás acciones que son necesarias para cumplir con sus obligaciones.

Artículo 7

1. La Unidad tiene el nivel de coordinación y depende de la Mesa Directiva.

2. A cargo de la Unidad está el Titular de la Unidad quien es designado por el Presidente de la Mesa Directiva.

3. El Titular de la Unidad dura en su cargo el mismo periodo que dure en el suyo el Presidente de la Mesa Directiva que lo haya nombrado.

Artículo 8

1. Para ser el titular de la Unidad se requiere:

I. Ser titulado en licenciatura afín;
II. No haber sido condenado por la comisión de un delito grave;
III. Tener cuando menos treinta años de edad al día de su designación, y
IV. Tener por lo menos tres años de experiencia comprobada en la materia.

Artículo 9

1. La Unidad debe contar con un espacio físico adecuado y personal capacitado para atender y orientar a las personas en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos personales.

2. En dicho espacio, se deben disponer los medios para que los usuarios consulten la información pública y puedan formular las solicitudes de acceso a la información o de acceso o rectificación de datos a través de los sistemas electrónicos que para tal efecto se tienen.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL ÓRGANO RECTOR

Artículo 10

1. El Órgano Rector es la instancia encargada de establecer las políticas institucionales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en la Cámara.

2. El Órgano Rector de la Cámara se integra con un Presidente, tantos vocales como coordinadores de grupos parlamentarios haya y cuatro consultores.

3. Preside al Órgano Rector quien funja como Presidente de la Junta.

4. Los vocales son los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran la Junta.

5. Los consultores son el Secretario General, el Contralor interno, el Director General de Asuntos Jurídicos y el titular de la Unidad.

Artículo 11

1. El Órgano Rector sesiona en pleno con la concurrencia de sus integrantes que representan la mayoría ponderada, toma sus decisiones por mayoría de voto ponderado.

2. Sesiona una vez al mes de manera ordinaria y cuantas veces sea necesario de manera extraordinaria.

3. Las sesiones son por regla general públicas y se deben hacer versiones estenográficas de ellas, salvo cuando se traten asuntos reservados o información confidencial.

4. Los integrantes del Órgano Rector pueden nombrar, de entre los diputados, suplentes que los representen y asuman sus responsabilidades en las sesiones.

5. A sus sesiones se puede invitar a otras personas, para ilustrar sobre asuntos determinados.

Artículo 12

1. Los vocales del Órgano Rector pueden solicitar al Presidente la realización de sesiones extraordinarias en cualquier momento, mediante escrito fundado y motivado.

2. La convocatoria y el orden del día se publican cuando menos cuarenta y ocho horas antes de la sesión ordinaria, y veinticuatro horas antes de la extraordinaria.

Artículo 13

1. Los asuntos a tratar se deben abordar en el orden siguiente:

I. Registro de asistencia y verificación del quórum;
II. Análisis, discusión y aprobación del orden del día;
III. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior;
IV. Informe del seguimiento a los acuerdos asumidos en la sesión anterior;
V. Análisis, discusión y resolución de los asuntos;
VI. Emisión de los acuerdos respectivos;
VII. Asuntos Generales, y
VIII. Clausura.

Artículo 14

1. Los acuerdos del Órgano Rector deben ser notificados a la Mesa Directiva y difundidos en internet y en la Gaceta Parlamentaria.

2. Los acuerdos del Órgano Rector tienen carácter público, salvo en los asuntos clasificados como reservados o confidenciales.

3. Los acuerdos del Órgano Rector respecto a su organización interna son válidos y obligatorios para todos sus integrantes.

Artículo 15

1. El Órgano Rector:

I. Establece los lineamientos y programas en materia de transparencia institucional en la Cámara y da seguimiento a su cumplimiento;
II. Establece los lineamientos y programas en materia de garantía de acceso a la información pública de la Cámara y da seguimiento a su cumplimiento;
III. Establece lineamientos y programas en materia de protección de datos personales y da seguimiento a su cumplimiento;
IV. Establece lineamientos y programas en materia de los sistemas electrónicos;
V. Establece los lineamientos en materia de manejo de información, datos, archivos y sistemas, de manera que su captación, procesamiento, mantenimiento, administración, acceso, consulta, control, depuración y preservación resulte eficiente, expedita, de calidad y cumpla con los fines y principios establecidos en la Constitución, la Ley y el Reglamento. Asimismo, da seguimiento a su cumplimiento;
VI. Establece lineamientos y programas en materia de preservación de documentos en archivos administrativos organizados y actualizados y da seguimiento a su cumplimiento;
VII. Establece lineamientos y programas en materia de control y consulta que permiten la correcta y adecuada organización, descripción, localización y conservación de los documentos y da seguimiento y cumplimiento a los mismos;
VIII. Establece lineamientos y programas en materia de clasificación y desclasificación de la información y da seguimiento a su cumplimiento;
IX. Establecer el programa de capacitación en transparencia para la Cámara.
X. Coordina y supervisa las acciones de la Cámara en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XI. Recibe de los órganos obligados de la Cámara el índice de los expedientes clasificados como reservados para su aprobación o señalamiento de su corrección;
XII. Presenta a la Cámara y al Consejo informes semestrales;
XIII. Confirma, modifica o revoca la clasificación de la información hecha por los titulares de los órganos obligados;
XIV. Declara la inexistencia de la información solicitada, cuando es el caso;
XV. Elabora su programa anual de actividades donde se establece el calendario de sesiones ordinarias y los proyectos y programas de acciones a seguir en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XVI. Da vista a la autoridad en caso de encontrar irregularidades u omisiones a la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XVII. Tiene acceso en cualquier momento a todos los documentos e información de la Cámara, a fin de resolver la revisión;
XVIII. Propone a la Presidencia de la Mesa Directiva la celebración o renovación de los convenios que en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales deba celebrar la Cámara, y
XIX. Establece los lineamientos, acuerdos y normas internos necesarios para su funcionamiento interior y las que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

2. Toda normatividad y documentos generados por el Órgano Rector deben divulgarse en la Gaceta Parlamentaria y en el portal de internet de la Cámara, dentro de los diez días hábiles siguientes a su expedición.

Artículo 16

1. El Presidente del Órgano Rector:

I. Convoca y conduce las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Presenta a la consideración del pleno del Órgano Rector el orden del día y las propuestas de resolución de los asuntos de su competencia, y
III. Presenta a la consideración del pleno el Programa Anual de Trabajo del Órgano Rector;
IV. Presenta a la consideración del pleno los informes semestrales del Órgano Rector, y
V. Nombra al Secretario Técnico del Órgano Rector.

Artículo 17

1. Los vocales del Órgano Rector:

I. Analizan el orden del día y la documentación que corresponde a los asuntos por tratar;
II. Participan en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano Rector con voz y voto;
III. Resuelven los asuntos que les son puestos a votación;
IV. Informan con antelación al Presidente los asuntos que sugieran tratar
V. Realizan las demás funciones y actividades que acuerda el pleno del Órgano Rector.

Artículo 18

1. Los consultores:

I. Elaboran, conjuntamente con el Secretario Técnico la propuesta de Programa Anual de Trabajo;
II. Analizan y hacen propuestas de los asuntos y problemas que compete resolver al Órgano Rector, y
III. Elaboran, conjuntamente con el Secretario Técnico los Informes semestrales de labores.

2. Participan en las sesiones plenarias del Órgano Rector con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 19

1. El Órgano Rector tiene un Secretario Técnico designado por el Presidente, que dura en su cargo mientras permanezca en el suyo el Presidente que lo nombra.

2. El Secretario Técnico del Órgano Rector:

I. Asiste a los integrantes del Órgano Rector durante las sesiones sin voz ni voto;
II. Elabora, en conjunto con los consultores, la propuesta de Programa Anual de Trabajo del Órgano Rector;
III. Elabora, en conjunto con los consultores, la propuesta de Informe Semestral del Órgano Rector;
IV. Programa las sesiones;
V. Elabora las convocatorias a sesión;
VI. Elabora los órdenes del día;
VII. Elabora los registros de asistencia;
VIII. Corrobora el quórum en cada sesión;
IX. Prepara la documentación necesaria para las sesiones del Órgano Rector;
X. Elabora las propuestas de redacción de los acuerdos;
XI. Lleva el registro y seguimiento de los acuerdos que someterá a consideración del Presidente del Órgano Rector;
XII. Realiza la propuesta de acta de la sesión anterior;
XIII. Remite los proyectos de acta a los integrantes del Órgano Rector;
XIV. Instrumenta todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos;
XV. Divulga las convocatorias para la sesión, las actas y los acuerdos del Órgano Rector;
XVI. Cumple las tareas que le sean encomendadas por los vocales, el Pleno o el Presidente del Órgano Rector, y
XVII. Realiza las demás tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Órgano Rector o inherentes a las responsabilidades de su cargo.

Artículo 20

1. En los acuerdos del Órgano Rector, se deben enunciar los órganos obligados, los funcionarios responsables de su cumplimiento y las fechas programadas para ello.

Artículo 21

1. La propuesta de acta de sesión debe remitirse a los integrantes del Órgano Rector para sus observaciones, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión.

2. Los miembros del Órgano Rector deben enviar al Secretario Técnico las observaciones a la propuesta de acta de sesión anterior en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir de que reciban el documento para efecto de que elabore la versión final que será firmada, en la sesión siguiente.

Artículo 22

1. El Órgano Rector debe enviar al Consejo y al Pleno de la Cámara, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero y julio de cada año, un informe semestral que debe contener:

I. Los datos respecto del número y tipo de todas las solicitudes de información presentadas y sus resultados;
II. Los tiempos de respuesta a las diferentes solicitudes;
III. El estado en que se encuentran las denuncias presentadas por el Consejo ante los órganos internos de control, y
IV. Las dificultades observadas en el cumplimiento de la ley, de este reglamento y de las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO

Artículo 23

1. El Consejo, es el órgano especializado e imparcial de la Cámara con autonomía operativa de gestión y de decisión.

2. Se integra con tres especialistas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

3. Uno funge como presidente, electo por el voto directo y secreto de los consejeros, los otros dos como miembros de número.

4. Los consejeros duran en su cargo cinco años y pueden ser reelectos una sola vez.

5. El rango salarial de todos es equivalente al de Director General en la Cámara.

6. El Consejo funciona en Pleno con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes y sesiona una vez a la semana de manera ordinaria y cuantas veces lo decida de manera extraordinaria.

7. Resuelve sus decisiones por mayoría de votos.

8. Las sesiones se realizan por convocatoria de su Presidente, son públicas por regla general y se elaboran versiones estenográficas de ellas, salvo cuando se traten asuntos reservados o de información confidencial.

9. La presidencia del Consejo dura un año con posibilidad de reelección.

10. La falta de algún integrante del Consejo es suplida en los mismos términos del proceso de designación establecido en este Reglamento.

Artículo 24

1. El Consejo:

I. Participa en el diseño de la política institucional de la Cámara en materia de transparencia, acceso a la información pública y la protección de datos personales mediante análisis, evaluaciones periódicas, estudios y recomendaciones;
II. Conoce, sustancia y resuelve los procedimientos de reconsideración, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Cámara;
III. Interpreta el Reglamento para su exacta observancia;
IV. Aplica las medidas correctivas y/o de apremio conducentes;
V. Propone la estructura administrativa del Consejo;
VI. Designa a los directivos y al personal administrativo de confianza del Consejo;
VII. Establece los mecanismos de reclutamiento, selección, designación y promoción del personal del Consejo;
VIII. Propone a la Junta de Coordinación Política, el proyecto de presupuesto de egresos del Consejo;
IX. Establece las normas, procedimientos y criterios para la administración de recursos financieros y materiales del Consejo;
X. Establece los lineamientos que regulan los informes que deben presentarle el Órgano Rector y la Unidad;
XI. Recibe para su evaluación el informe anual de la Cámara respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
XII. Establece los lineamientos de las evaluaciones a que se sujetan las acciones, planes, programas y lineamientos del Órgano Rector y la Unidad;
XIII. Diseña y aplica indicadores para evaluar el desempeño de la Cámara en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XIV. Establece los indicadores de gestión de órganos y sujetos obligados;
XV. Tiene acceso en cualquier momento a todos los documentos e información de la Cámara, a fin de resolver la reconsideración, y
XVI. Emite semestralmente un análisis y evaluación de las políticas institucionales de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y concluye con recomendaciones generales y específicas.

2. La normatividad y documentos generados por el Consejo deben divulgarse en la Gaceta Parlamentaria, y en el portal de internet de la Cámara dentro de los diez días hábiles siguientes a su expedición.

Artículo 25

1. Corresponde a la Cámara, por conducto de la Comisión de la Función Pública, emitir una convocatoria a las instituciones públicas y privadas de educación superior para que presenten aspirantes a consejeros.

2. La convocatoria debe establecer plazos, lugares, horarios de presentación de solicitudes, forma de acreditación de los requisitos y cualquier otra disposición necesaria para clarificar el proceso.

3. La convocatoria debe ser difundida por la Cámara a nivel nacional en los diarios de circulación nacional, la Gaceta Parlamentaria y el portal de internet de la Cámara.

Artículo 26

1. En la primera etapa, la Comisión de la Función Pública revisa en cada caso:

I. Cumplimiento de requisitos;
II. Revisión de impedimentos, y
III. Perfil académico.

2. Los aspirantes que cumplen lo anterior deben suscribir un compromiso por escrito del acatamiento de los resultados.

3. La Comisión de la Función Pública, debe publicar una lista de quienes pasen a la siguiente etapa, en la Gaceta Parlamentaria y el portal de internet de la Cámara.

Artículo 27

1. En la segunda etapa, la Comisión de la Función Pública vigila que la Dirección General de Recursos Humanos aplique un examen de perfil psicométrico a los aspirantes.

2. Los aspirantes deben presentar un ensayo inédito por escrito que debe:

I. Ser de un mínimo de veinticinco cuartillas, y
II. Abordar algún tema relativo a la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales.

3. Los aspirantes que cumplan con estos elementos, quedan inscritos.

4. La Comisión de la Función Pública vigila que se publique la lista de quienes queden inscritos en la Gaceta Parlamentaria y el portal de internet de la Cámara.

Artículo 28

1. En la tercera etapa, la Comisión de la Función Pública organiza sesiones de trabajo para entrevistar a los aspirantes inscritos, en las que cuestiona e intercambia puntos de vista, respecto de su ensayo.

2. La Comisión de la Función Pública hace una selección de los inscritos que pasen a la siguiente etapa y vigila que se publique la lista de esta selección en la Gaceta Parlamentaria y el portal de internet de la Cámara, durante tres días.

Artículo 29

1. En la etapa final, la Comisión de la Función Pública debe elaborar un dictamen en el que conste la propuesta que formula al Pleno de la Cámara para la integración del Consejo.

2. En la integración de la terna se debe procurar la equidad de representación de los géneros.

3. El Pleno de la Cámara resuelve, mediante voto calificado, la designación de los consejeros.

4. La resolución que apruebe el Pleno de la Cámara es definitiva.

Artículo 30

1. Para ser consejero se requiere:

I. Ser mexicano;
II. Contar con una edad mínima de treinta años al momento de la designación;
III. Contar con grado de licenciatura en el campo de las ciencias sociales, preferentemente con algún postgrado, y
IV. Contar con experiencia mínima comprobable de cinco años en la docencia y /o investigación.

Artículo 31

1. Es impedimento para ser consejero:

I. Haber sido dirigente de un partido político salvo que se haya separado del mismo cuando menos dos años antes de la fecha de la designación;
II. Tener vínculo consanguíneo hasta el segundo grado con los diputados o funcionarios que intervengan en el proceso de designación;
III. Tener vínculo de parentesco con los diputados o funcionarios que intervengan en el proceso de designación;
IV. Estar inhabilitado para ejercer cargos públicos;
V. Haber sido diputado federal o gobernador de un estado durante los dos años previos a la designación;
VI. Haber sido titular de alguno de los sujetos obligados en términos de la Ley, salvo que se haya separado del cargo dos años previos a la designación;
VII. Ser o haber sido ministro de culto, y
VIII. Haber sido condenado por la comisión de un delito grave.

Artículo 32

1. El cargo de Consejero es incompatible con:

I. Cualquier otro empleo, cargo o comisión en el mismo horario en el que se desempeñe el de Consejero;
II. Cualquier patrocinio, iguala, premio o estímulo otorgado por los partidos políticos, grupos parlamentarios o diputados sin partido, y
III. Cualquier patrocinio, iguala, premio o estímulo otorgado por los cabilderos en las Cámaras o los clientes de éstos.

Artículo 33

1. Cualquier persona, bajo su más estricta responsabilidad, puede presentar ante la Comisión Jurisdiccional, acusación de incompatibilidad que debe:

I. Constar por escrito;
II. Tener firma autógrafa;
III. Contener los datos generales del denunciante;
IV. Contener los datos generales del acusado;
V. Contener los motivos de la incompatibilidad;
VI. Contener los fundamentos de la acusación, y
VII. Acompañar los elementos probatorios que respalden su dicho.

2. El promovente debe presentar identificación oficial vigente en original y copia, que debe ser devuelta en el primer caso y conservada en el segundo previo cotejo.

Artículo 34

1. Los aspirantes inscritos para ser consejeros, se deben excusar de participar cuando:

I. No cumplan con lo estipulado en la convocatoria;
II. No cumplan con los requisitos establecidos en este ordenamiento; o
III. Se sitúen en cualquiera de los impedimentos señalados.

Artículo 35

1. Los aspirantes inscritos pueden ser recusados por cualquier ciudadano cuando:

I. No cumplan lo estipulado en la convocatoria;
II. No cumplan con los requisitos establecidos en este ordenamiento, o
III. Se sitúen en cualquiera de los impedimentos señalados.

Artículo 36

1. Los aspirantes inscritos pueden excusarse o ser recusados hasta un día antes de que la Comisión de Función Pública apruebe el dictamen que propone al Pleno de la Cámara.

Artículo 37

1. Para la excusa, basta comunicación por escrito del aspirante en que la haga constar.

2. El documento de excusa debe presentarse con firma autógrafa, ante la Comisión de la Función Pública.

Artículo 38

1. La Comisión de la Función Pública resuelve sobre la excusa dentro de las treinta y seis horas siguientes a la recepción de la promoción.

2. La resolución se debe hacer mediante acuerdo en el que se deben exponer las razones y causas que la fundamenten.

3. Esta resolución es definitiva.

Artículo 39

1. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, puede recusar mediante una promoción que debe:

I. Presentarse por escrito con firma autógrafa;
II. Contener sus datos generales;
III. Contener los datos generales del candidato inscrito;
IV. Contener los motivos de la recusación;
V. Contener los fundamentos de la recusación, y
VI. Acompañar los elementos probatorios que respalden su dicho.

2. El promovente debe además, presentar identificación oficial vigente en original y copia, que debe ser devuelta en el primer caso y conservada en el segundo previo cotejo.

Artículo 40

1. La Comisión Jurisdiccional resuelve sobre la recusa dentro de las treinta y seis horas siguientes a su recepción.

2. La resolución se debe hacer mediante acuerdo que se propone al Pleno de la Cámara, en el que se deben exponer las razones y causas que la fundamenten.

3. Las recusaciones que no reúnan los requisitos deben ser desechadas.

4. El Pleno de la Cámara resuelve por mayoría calificada sobre ello de manera definitiva.

Artículo 41

1. Las denuncias sobre incompatibilidad son estudiadas y puestas en estado de resolución dentro de las treinta y seis horas siguientes a su recepción, por la Comisión Jurisdiccional, mediante dictamen que propone al Pleno de la Cámara.

2. Las denuncias que no reúnen los requisitos son desechadas.

3. El Pleno de la Cámara es quien decide por mayoría calificada sobre ello de manera definitiva.

4. La resolución del Pleno de la Cámara en el sentido de que se actualiza alguno de los supuestos de incompatibilidad da lugar a la separación del cargo.

Artículo 42

1. Los consejeros son sujetos de responsabilidad en los términos y por las causas que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 43

1. Para efecto del cómputo de los plazos y términos señalados en este capítulo se toman en cuenta únicamente los días hábiles.

TÍTULO TERCERO INFORMACIÓN EN LA CÁMARA

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES, SUJETOS Y OBLIGACIONES

Artículo 44

1. Conforme a los principios de máxima publicidad y disponibilidad, toda información en poder de la Cámara se presume pública y debe estar asequible, salvo la que deba estar clasificada como reservada, la información confidencial y los datos personales protegidos.

2. La información pública debe estar a disposición del usuario gratuitamente vía electrónica en fuentes apropiadas y su consulta se sujeta sólo a la disponibilidad material y física de espacios, equipos y capacidad técnica.

3. En caso de duda razonable debe optarse por su publicidad siempre que no haya riesgo de daño o por versiones públicas que garanticen la reserva, la confidencialidad y los datos personales protegidos.

4. La Secretaría General, en coordinación con la Unidad, son responsables de mantenerla actualizada y de informar visiblemente de la fecha de su actualización.

5. Cuando se solicita información pública a la Cámara, se tiene por atendido el pedimento mediante la ubicación de las fuentes de consulta al usuario.

Artículo 45.

1. Quienes produzcan, administren, manejen, archiven o conserven información son responsables de ella en los términos de la Ley y el Reglamento.

2. Todo servidor público que reciba, procese, genere o administre información debe identificarla como pública, clasificada como reservada o confidencial, según sea el caso, con una leyenda en el margen inferior izquierdo de las hojas, impresos, archivos, etcétera.

3. Cuando se trate de información clasificada como reservada o información confidencial, se debe asentar el fundamento jurídico tanto de las disposiciones de la ley como las del Reglamento.

Artículo 46

1. La Cámara, está obligada a divulgar información sobre:

I. Estructura orgánica;
II. Facultades de cada órgano obligado;
III. Directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el Secretario General;
IV. Remuneración mensual por puesto, incluyendo compensaciones y/o percepciones extraordinarias;
V. El domicilio de la Unidad;
VI. La dirección electrónica donde pueden recibirse las solicitudes de información;
VII. Las metas y objetivos de los órganos y sujetos obligados en la Cámara;
VIII. Los servicios que se ofrecen;
IX. Los trámites, requisitos y formatos;
X. Presupuesto asignado e informe de ejecución;
XI. Resultado de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada órgano y sujeto obligados;
XII. Licitaciones y contrataciones otorgadas, especificando los titulares;
XIII. Marco normativo aplicable a cada órgano y sujeto obligados;
XIV. Informes que generen los órganos y sujetos obligados;
XV. Mecanismos de participación ciudadana;
XVI. Indicadores de gestión de órganos y sujetos obligados, y
XVII. Cualquier otra información útil o relevante y la relativa a las preguntas o cuestionamientos que haga el público de manera más frecuente.

Artículo 47

1. Los órganos obligados a generar información en la Cámara son:

I. La Mesa Directiva;
II. La Junta;
III. La Conferencia;
IV. Los grupos;
V. Los diputados sin partido;
VI. Las comisiones;
VII. Los comités;
VIII. La Secretaría General;
IX. Las Secretarías de Servicios;
X. La Contraloría Interna;
XI. La Coordinación de Comunicación Social;
XII. El Consejo;
XIII. El Órgano, y
XIV. La Unidad.

Artículo 48

1. Los órganos de la Cámara obligados a generar información, deben designar de entre los servidores públicos que se encuentren adscritos a ellas, a los sujetos obligados a procesar la información que deben fungir, a la vez, como vínculo con la Unidad, para el trámite y desahogo de las solicitudes.

Artículo 49

1. Los órganos administrativos encargados de publicar la información a que se refiere el artículo cuarenta y seis son:

I. La Secretaría General;
II. La Secretaría de Servicios Parlamentarios y las direcciones generales que la integran;
III. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y las direcciones generales que la integran;
IV. La Contraloría Interna, y
V. La Coordinación General de Comunicación Social.

2. Cada uno, de los anteriores, de acuerdo con el ámbito de su responsabilidad, deben publicar:

I. La Gaceta Parlamentaria;
II. El Diario de los Debates;
III. La bitácora de asistencia de los diputados a las sesiones del Pleno de la Cámara y de las comisiones ordinarias, así como el sentido de su voto en ambas;
IV. Los dictámenes o resoluciones que presenten las comisiones;
V. Las iniciativas o puntos de acuerdo que presenten los diputados;
VI. La agenda legislativa;
VII. Los viajes oficiales que realicen los diputados, demás servidores públicos y los informes correspondientes, y
VIII. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudios siempre que hayan sido previamente registrados para salvaguardar el derecho de autor. La obligación de publicar no se aplica cuando los estudios e investigaciones se encomienden con carácter de reservados y/o sean necesarios para los procesos deliberativos de la Cámara.

Artículo 50

1. La Secretaría General tiene obligación de publicar la información a que se refiere el artículo cuarenta y seis relacionada con:

I. La Mesa Directiva;
II. La Junta;
III. La Conferencia;
IV. Los Diputados sin partido;
V. Las Comisiones, y
VI. Los Comités.

Artículo 51

1. Los coordinadores de los grupos parlamentarios están obligados a publicar la información a que se refiere el artículo cuarenta y seis, relacionada con los grupos parlamentarios.

Artículo 52

1. La Secretaría General debe publicar:

I. Las convocatorias a cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno de la Cámara;
II. Las convocatorias a cada una de las sesiones ordinarias, extraordinarias de las comisiones y comités que integren la legislatura;
III. Las actas de sesiones, con la lista de asistencia;
IV. Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados;
V. La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles, y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara; y
VI. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

Artículo 53

1. Las comisiones y comités deben incluir en el informe semestral previsto en el inciso b) del párrafo sexto del artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica, la información relativa a:

I. Integrantes;
II. Sesiones;
III. Actas;
IV. Dictámenes, minutas, iniciativas y puntos de acuerdo, así como el estado en que se encuentren, y
V. Ejercicio del presupuesto.

Artículo 54

1. Los grupos parlamentarios, a través de su coordinador, y los diputados sin partido, en lo individual, deben presentar al Órgano Rector informes semestrales sobre:

I. Custodia y condiciones de los vehículos;
II. Espacios físicos;
III. Bienes muebles e inmuebles, y
IV. Asignación y destino final a detalle de los recursos económicos y materiales que se les provea institucionalmente.

2. Los periodos que abarcan estos informes son del primer día de septiembre al último de febrero y del primero de marzo al último de agosto.

3. La fecha de presentación de los informes es dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de corte del informe que se trate.

4. En el año que finalice la legislatura, el último informe final se debe presentar dentro de los primeros diez días del mes de agosto.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CLASIFICACIÓN

Artículo 55

1. La clasificación de la información compete al titular de cada uno de los órganos de la Cámara.

2. Al clasificar la información como reservada se debe cuidar que no cause detrimento, perjuicio, molestia o riesgo de daño.

3. Los documentos clasificados como reservados o parcialmente reservados deben ser debidamente custodiados y conservados por los titulares de los órganos obligados.

Artículo 56

1. El plazo de reserva inicia a partir de la fecha en que haya sido generado o recibido el documento.

2. En el caso de los expedientes, el plazo corre a partir de la fecha de la primera promoción.

Artículo 57

1. Los órganos obligados pueden solicitar al Consejo, la ampliación del periodo de reserva siempre que justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación.

Artículo 58

1. La información clasificada como reservada puede ser desclasificada:

I. A partir del vencimiento del periodo de reserva;
II. Cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación;
III. Cuando así lo determine el Órgano Rector, en los términos de la normatividad, o
IV. Cuando así lo determine el Consejo.

CAPÍTULO TERCERO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Artículo 59

1. La información confidencial no tiene un periodo de vigencia ni puede cambiar su carácter por disposiciones administrativas.

2. La información confidencial puede divulgarse cuando haya consentimiento expreso del particular o se considere que existen razones de interés público relacionadas con los objetivos de la ley y del reglamento y medie una orden judicial para ello.

Artículo 60

1. Los documentos recibidos con el carácter de confidenciales, deben manejarse con discreción y mantenerse resguardados.

2. La violación de esta disposición da lugar a responsabilidad administrativa.

Artículo 61

1. Si la información en manos de la Cámara o sujetos obligados, se genera por un particular, se debe obtener su consentimiento expreso para difundirla. De no obtenerlo, se debe comunicar al solicitante.

2. De obtenerlo se debe difundir la versión completa en caso de consentimiento total o la versión pública en caso de consentimiento parcial.

3. En ambos casos, se debe anotar al pie de página, el fundamento jurídico tanto de las disposiciones legales como reglamentarias y el nombre del órgano obligado que resguarda el documento.

CAPÍTULO CUARTO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 62

1. La Cámara periódicamente debe recabar datos personales y mantener un banco de los mismos a disposición de sus titulares.

2. La Cámara periódicamente debe invitar a los titulares de los datos a consultar y rectificar o ratificar sus datos personales en los bancos de datos personales con el fin de mantenerlos actualizados.

Artículo 63

1. Todo titular de datos incluidos en los sistemas de datos personales, tiene derecho a:

I. Otorgarlos;
II. Negarse a otorgarlos;
III. Consultarlos;
IV. Ser informado de la posible inclusión de sus datos personales por otra fuente;
V. Rectificarlos;
VI. Ratificarlos;
VII. Oponerse a su procesamiento, y
VIII. Cancelarlos.

Artículo 64

1. Las personas a quienes se soliciten datos personales deben ser previamente informadas de modo expreso, preciso e inequívoco de:

I. La existencia de una base de datos en la que se debe incluir la información;
II. La finalidad de la obtención de éstos;
III. Los destinatarios de la información;
IV. El carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a la solicitud;
V. Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a su suministro;
VI. La posibilidad de que estos datos sean difundidos, en cuyo caso se debe hacer constar el consentimiento expreso de la persona;
VII. La posibilidad de que estos datos sean procesados;
VIII. La identidad y dirección del responsable del procesamiento, y
IX. La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, ratificación, rectificación, corrección, oposición y cancelación.

Artículo 65

1. No es necesario recabar el consentimiento para el procesamiento de los datos personales, cuando:

I. Se divulguen por la Cámara para el cumplimiento de obligaciones legales;
II. Medie una orden de autoridad competente;
III. Requieran un procesamiento necesario para la prevención, diagnóstico o tratamiento médico, la gestión o prestación de asistencia sanitaria. En este caso, la persona que haga el procesamiento está obligada a mantener en reserva los datos en términos de un secreto profesional, o
IV. Figuren en fuentes de libre acceso y su procesamiento no implique quebranto de derechos y libertades fundamentales del interesado.

Artículo 66

1. La obligación de informar al titular de los datos en términos del artículo sesenta y cuatro, no procede cuando:

I. La ley expresamente lo prevea, o
II. No se pueda localizar al titular de la información o ello exija esfuerzos desproporcionados, lo cual se debe acreditar con elementos objetivos.

Artículo 67

1. La Unidad y los órganos obligados deben garantizar las condiciones y requisitos mínimos para la debida preservación del ejercicio de los derechos de acceso, ratificación, rectificación, corrección, oposición y cancelación de los particulares y velar por el manejo confidencial de los datos personales.

2. No pueden divulgarlos, transmitirlos o procesarlos, salvo por disposición legal, orden judicial o cuando medie el consentimiento expreso de los titulares por escrito o por un medio de autentificación similar, incluyendo los electrónicos.

3. La Unidad debe contar con los formatos necesarios para recabar el consentimiento.

4. El consentimiento puede ser revocado cuando exista causa justificada y no se le atribuyan efectos retroactivos.

5. Los datos personales sólo pueden usarse para las finalidades para las que fueron recolectados, pero pueden ser procesados posteriormente con fines históricos o estadísticos.

Artículo 68

1. Los datos personales deben ser suprimidos total y definitivamente de las bases de datos cuando:

I. Hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados, o
II. Sean bloqueados y transcurra el plazo para aclaraciones y responsabilidades.

2. En ambos casos se requiere la autorización de la Mesa Directiva, la Contraloría Interna y el Consejo.

TÍTULO CUARTO TRÁMITES Y RECURSOS.

CAPÍTULO PRIMERO DEL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES

Artículo 69

1. Cualquier persona, por sí o su representante puede presentar ante la Unidad, su solicitud de información mediante:

I. Escrito de estilo libre;
II. Formatos impresos que le proporcione la Unidad; o
III. El sistema electrónico que tenga a su disposición la Unidad.

Artículo 70

1. Si el trámite se realiza mediante un representante, se requiere presentar ante la Unidad, carta poder firmada de manera autógrafa ante dos testigos, identificación oficial con foto y firma de representante y representado.

2. Para acreditar la identidad se admiten credencial para votar, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar y cédula profesional.

Artículo 71

1. El personal de la Unidad debe orientar al usuario en el llenado de su solicitud, explicar las ventajas de presentar la solicitud en formato electrónico y permitir el uso de los equipos de cómputo disponibles con acceso a Internet para ese efecto.

Artículo 72

1. Los servidores públicos de la Unidad deben registrar todas las solicitudes de acceso a la información pública el mismo día en que se presenten.

Artículo 73

1. Las solicitudes sólo deben ser recibidas por la Unidad.

2. Ningún otro órgano de la Cámara puede recibir solicitudes de información, pero todos están obligados a indicar al solicitante la ubicación de la Unidad para encauzar su petición.

3. La Unidad no está obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas.

4. La Cámara no tiene obligación de informar respecto de datos que no tenga o no sean de su responsabilidad, pero debe informarlo al solicitante.

Artículo 74

1. La Unidad tiene diez días hábiles para responder a las solicitudes; el término empieza a correr a partir de la fecha y hora de recepción de la solicitud.

2. En caso de que la cantidad o complejidad de documentos a revisar implique a utilizar más tiempo, el plazo puede ampliarse hasta por cinco días hábiles más. En estos casos el órgano obligado debe dar aviso a la Unidad fundando y motivando, y la Unidad notifica al solicitante.

3. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal actualiza la afirmativa ficta, en cuyo caso la Unidad proporciona la información solicitada en un periodo de tiempo no mayor a los diez días hábiles a partir de la determinación de la afirmativa ficta, sin ningún costo por la reproducción del material o medio, salvo que se trate de información clasificada como confidencial.

Artículo 75

1. Presentada la solicitud, la Unidad turna al servidor público de enlace en el órgano u órganos obligados que tengan la información, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

2. El servidor público de enlace de los órganos obligados en que pueda estar la información hace una búsqueda para ubicarla y enviarla a la Unidad dentro de los siete días hábiles siguientes a que le turnen la solicitud.

Artículo 76

1. Si los datos proporcionados por el solicitante son erróneos o insuficientes para localizar la información, el servidor público del órgano de enlace lo notifica a la Unidad dentro del tiempo que tiene para resolver.

2. La Unidad, dentro del tiempo que tiene para resolver, requiere al solicitante corrija o amplíe los datos o aporte otros elementos que permitan localizar la información, apercibiéndolo de que, en caso de no hacerlo dentro de los cinco días hábiles siguientes, se tiene por no presentada la solicitud.

3. El requerimiento de ampliación o corrección de datos que haga la Unidad al solicitante dentro del plazo que tiene para resolver, se tendrá como cumplimiento del proceso en tiempo y forma y por tanto sin consecuencias para la Unidad.

4. La ampliación o corrección de datos hecha por el solicitante, renueva a los plazos y términos para resolver.

Artículo 77

1. Una vez localizada la información, el servidor público del órgano obligado debe enviarla a la Unidad y ésta, debe notificar al solicitante la disponibilidad de la información y acordar con él, el medio de transmisión o reproducción de la misma, para establecer el costo.

2. La información no tiene ningún costo, es gratuita; pero el solicitante debe cubrir los costos de los medios de transmisión o reproducción. La información sólo se debe entregar cuando se acredite haber pagado este costo.

3. Si se notifica la disponibilidad de la información y transcurren treinta días hábiles sin que el particular recoja la misma, opera la caducidad del trámite.

4. La Unidad debe notificar del acuerdo sobre la caducidad del trámite al interesado.

Artículo 78

1. En caso de que el órgano obligado que podría tener la información, no la localice en sus archivos, la solicitud y el reporte de búsqueda se deben remitir al Órgano Rector dentro del plazo que tiene el órgano obligado para resolver.

2. El Órgano Rector, una vez que reciba la solicitud y el resultado de búsqueda, debe ordenar una nueva búsqueda por una única vez, en algún otro órgano en el que pudiera estar la información solicitada, notificando al solicitante la copia del reporte de búsqueda y la nueva búsqueda ordenada. Esta notificación renueva los términos de la Cámara para resolver.

Artículo 79

1. El órgano obligado, en caso de no encontrar la información de esta nueva búsqueda, debe hacer un reporte de búsqueda al Órgano Rector dentro del plazo que tiene para resolver.

2. Dentro del plazo que tiene para resolver, el Órgano Rector debe expedir una resolución que confirme la inexistencia de la información solicitada motivado en el reporte de búsqueda y lo debe notificar al solicitante a través de la Unidad.

Artículo 80

1. Cuando la información solicitada haya sido clasificada como confidencial, los titulares de los órganos obligados que hayan clasificado la información, dentro del plazo de cinco días hábiles, deben remitir la solicitud, la información y la prueba de riesgo al Órgano Rector, quien debe resolver en un plazo de dos días hábiles si confirma la clasificación y niega el acceso a la información; si revoca la clasificación y concede el acceso a la información o si ordena la elaboración de una versión pública.

Artículo 81

1. La resolución que emite el Órgano Rector debe notificarse al interesado dentro del plazo que tiene la Unidad para resolver; en caso de ser negativa, la Unidad está obligada a indicar al solicitante que puede interponer un recurso contra la resolución ante el Consejo.

Artículo 82

1. Los titulares de los datos personales pueden solicitar ante la Unidad la consulta de sus datos, y derivado de ello pueden rectificar, ratificar o solicitar su cancelación.

2. Los trámites en el ejercicio de estos derechos, sólo los puede hacer el titular de los mismos o su representante legal.

3. Para hacerlo pueden:

I. Presentar escrito de estilo libre;
II. Utilizar los formatos impresos que proporcione la Unidad, o
III. Utilizar los medios electrónicos al alcance previa autentificación fidedigna de la identidad del solicitante.

4. La utilización de medios electrónicos para el ejercicio de este derecho no admite la representación.

Artículo 83

1. El derecho de negativa a otorgar datos y de oponerse a su procesamiento, surgen del deber que tienen los órganos obligados de levantar los datos, de informar al titular sobre su inclusión por otra vía y de informar al titular sobre su procesamiento.

Artículo 84

1. El titular acredita su personalidad presentando original y copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma.

2. El representante legal acredita su personalidad mediante carta poder, poder notarial o cualquier otro documento que reúna los requisitos legales, pero debe presentar además, originales y copias de identificación oficial vigente con fotografía y firma tanto propia como de su representado.

3. La acreditación por vía electrónica se sujeta a los medios de autentificación que establezca la Unidad.

4. Las identificaciones originales deben ser devueltas en el acto por el personal de la Unidad tras la comparación con sus copias.

5. Para acreditar la identidad se admiten credencial para votar, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar y cédula profesional.

Artículo 85

1. La solicitud de acceso, rectificación o cancelación de datos, se realiza ante la Unidad.

2. La Cámara tiene un plazo de quince días hábiles para responder.

3. El plazo empieza a correr a partir de la fecha y hora de recepción de la solicitud.

4. En caso de que la cantidad o complejidad de documentos a revisar implique utilizar más tiempo, el plazo puede ampliarse hasta por cinco días hábiles más; en este caso, la Unidad debe notificarlo al solicitante fundando y motivando su dicho.

Artículo 86

1. El personal de la Unidad debe informar al usuario la posibilidad de consultar sus datos personales desde los equipos de cómputo disponibles en la Unidad para ese efecto.

Artículo 87

1. Las solicitudes son recibidas y procesadas sólo por la Unidad.

2. Los servidores públicos de la Unidad deben registrar todas las solicitudes el día que se presenten.

Artículo 88

1. La resolución de la Unidad ante una solicitud de consulta de datos personales puede determinar:

I. La accesibilidad a los datos personales;
II. La inaccesibilidad a los datos personales, o
III. La inexistencia de datos personales.

Artículo 89

1. Cuando se localizan los datos personales, se debe notificar al titular y convenir con él el costo, si lo hay, de los materiales de reproducción o transmisión de la información.

2. Si se notifica la localización de datos personales y transcurren treinta días hábiles sin que el titular recoja la misma, opera la caducidad del trámite.

3. La Unidad debe notificar de este acuerdo al titular.

4. Si el solicitante lo desea, se le puede expedir una constancia de consulta de datos personales, previo pago del costo de los medios de reproducción.

Artículo 90

1. Las respuestas a solicitudes se entregan solamente en la Unidad al titular o a su representante legal previa comprobación de identidad y pago del costo de los materiales de reproducción, si los hay.

Artículo 91

1. La solicitud de rectificación debe ser procesada por la Unidad dentro de los ocho días hábiles posteriores a su presentación.

2. El órgano obligado debe proceder a efectuar la rectificación de los datos personales hasta que haya quedado fehacientemente acreditada la identidad del solicitante o de su representante legal y las facultades de éste, en su caso, y se haya efectuado el pago de los derechos respectivos cuando corresponda.

3. El solicitante, transcurridos los ocho días hábiles, obtiene una constancia de corrección de datos o una resolución negativa fundada y motivada.

Artículo 92

1. La solicitud de oposición se ejerce ante la Unidad sólo por el titular de los datos cuando tiene noticia del levantamiento de sus datos personales, de la obtención que de los mismos haga la Cámara por otro medio, de que la Cámara pretenda transferirlos a un tercero o de que se pretende procesarlos.

2. La oposición no opera en los casos señalados en los artículos sesenta y seis y sesenta y siete.

Artículo 93

1. La solicitud de cancelación de datos personales sólo la puede presentar el titular cuando deje de prestar servicios para la Cámara o cuando estos datos se hubiesen transferido de o a un tercero sin el consentimiento expreso del titular.

Artículo 94

1. Los datos personales cancelados deben conservarse a disposición de la Cámara durante cinco años, únicamente para efectos de establecer las posibles aclaraciones y responsabilidades surgidas del procesamiento de los datos.

2. Cumplido dicho plazo, los datos se deben suprimir o destruir, según sea el caso, total y definitivamente.

Artículo 95

1. Ningún archivo, documento o base de datos puede ser suprimido o destruido sin cumplir los requisitos que establezca el Órgano Rector en sus lineamientos.

Artículo 96

1. Toda resolución de la Unidad en materia de consulta, corrección o cancelación de datos personales, puede ser recurrida por los titulares de la información o por sus representantes mediante el recurso de revisión.

2. La Unidad debe informar de ello a los solicitantes en cada resolución que emita.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 97

1. El recurso de revisión procede contra toda resolución o falta de la misma en los términos del Reglamento, atribuibles a la Unidad.

2. El recurrente puede desistirse a su entero perjuicio de la interposición del recurso en cualquier tiempo hasta antes de que se emita la resolución final.

Artículo 98

1. La revisión se interpone ante el Órgano Rector, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la resolución o a la fecha en que la Unidad debía resolver y esta no emitió la resolución.

2. La puede presentar quien acredite tener interés jurídico en el asunto.

3. Puede presentarse personalmente o por un representante jurídico en las oficinas del Órgano Rector.

4. Puede ser interpuesto por escrito de estilo libre, en formatos que para tal efecto proporcione el Órgano Rector, o mediante el sistema electrónico que para tal efecto implemente el Órgano Rector.

Artículo 99

1. El escrito de solicitud de revisión debe contener:

I. El nombre del solicitante y del tercero interesado si lo hay;
II. El domicilio o medio que señalan para recibir notificaciones, en caso de optar por mensajería o correo certificado, deben cubrir el costo;
III. El acto que se solicita revisar, la autoridad que lo emitió y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento;
IV. Las razones de esa inconformidad;
V. Los puntos petitorios;
VI. La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente;
VII. Los elementos de prueba relacionando tiempo lugar y circunstancia, y
VIII. Los demás elementos que el promovente considere procedentes.

Artículo 100

1. En lo que respecta a datos personales, la solicitud de revisión, puede ser presentada por medios electrónicos, siempre que el particular provea su Clave Única de Registro Poblacional.

Artículo 101

1. El recurso de revisión debe ser resuelto dentro de los quince días hábiles posteriores a su admisión.

2. Los términos para resolver no corren sino hasta que se admita la solicitud.

3. En su sustanciación opera la suplencia de la queja.

4. Presentado el recurso, el Órgano Rector tiene tres días para admitirlo, prevenirlo o desecharlo.

5. Se debe admitir cuando cumpla con los requisitos establecidos.

6. Se debe prevenir por una sola vez, cuando incumpla con los requisitos establecidos y el Órgano Rector no cuente con elementos para subsanarlo.

Artículo 102

1. El recurso de revisión se desecha cuando:

I. Sea notoriamente improcedente, o
II. No tenga materia.

Artículo 103

1. El recurso de revisión se sobresee cuando:

I. El recurrente se desista;
II. Se trate de un segundo recurso sobre el mismo acto de los órganos de la Cámara, o
III. Se presente una resolución del órgano rector y transcurran 30 días hábiles sin que el promovente muestre interés en el asunto.

Artículo 104

1. Se debe admitir sólo un recurso de revisión por cada acto reclamado.

2. No se considera el mismo acto reclamado aquel derivado de los mismos hechos pero referido a una acción distinta de los órganos de la Cámara.

Artículo 105

1. La prevención consiste en una advertencia por escrito al promovente, a través del medio que haya elegido, de que su recurso carece de alguno de los elementos o datos necesarios para su sustanciación con la finalidad de que lo corrija o complete, dentro de un lapso máximo de cinco días hábiles, apercibido de que, en caso de no hacerlo, su recurso se tendrá por no presentado.

Artículo 106

1. Admitido el recurso, se envía al pleno del Órgano Rector para que tome conocimiento, lo turne al integrante ponente, y le de vista del mismo a la Unidad para que manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo de tres días hábiles.

2. El integrante ponente del Órgano Rector debe integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución al pleno del Órgano Rector, dentro de los diez días hábiles posteriores a su turno.

3. Durante el procedimiento debe asegurarse que las partes puedan presentar por escrito, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.

4. Los escritos y promociones del interesado pueden recibirse por vía electrónica.

5. El pleno del Órgano Rector debe resolver en definitiva, dentro de los diez días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución.

6. Las resoluciones deben ser notificadas al recurrente y a la Unidad.

7. Las resoluciones del pleno del Órgano Rector son públicas y debe generase una versión pública del expediente.

8. Cuando haya causa justificada el pleno del Órgano Rector puede ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en este artículo.

Artículo 107

1. Cuando el recurso de revisión reclame la falta de respuesta, el Órgano Rector debe requerir a la Unidad para que en el plazo de cinco días hábiles compruebe la respuesta al particular en tiempo y forma.

2. Si el hecho es comprobado a juicio del Órgano Rector, éste debe proceder a informarlo al particular a través de una resolución que se debe emitir dentro de los quince días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud.

3. En caso contrario, se debe emitir una resolución donde conste la instrucción a la Unidad para entregar la información solicitada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación que para esos efectos se lleve a cabo.

4. En el supuesto de que la Unidad no pueda comprobar que respondió en tiempo y forma al particular, y considere que se trata de información reservada o confidencial, debe remitir al Órgano Rector un informe en el que funde y motive la clasificación correspondiente en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 108

1. En caso de que el informe sea insuficiente para determinar la clasificación correspondiente, el Órgano Rector puede citar la Unidad para que en un plazo de dos días hábiles aporte los elementos que permitan resolver lo conducente, incluida la información reservada o confidencial.

Artículo 109

1. El Órgano Rector debe valorar la clasificación hecha y, en su caso, emitir dentro de los quince días hábiles siguientes a la admisión del recurso, una resolución donde conste la instrucción a la Unidad para que le entregue la información solicitada, o bien en la que determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales, en cuyo caso la resolución debe instruir a la Unidad para que resuelva de manera fundada y motivada la negativa correspondiente.

2. En ambos casos la instrucción debe acatarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación que para esos efectos se lleve a cabo.

Artículo 110

1. Se admiten como pruebas, todas las que admite la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, excepto la confesional de las autoridades.

2. No se considera confesional de autoridad, la petición de informes a los órganos obligados, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

3. Todas las pruebas deben ser ofrecidas al momento de ser presentada la revisión.

Artículo 111

1. Las resoluciones del Órgano Rector pueden:

I. Desechar;
II. Sobreseer;
III. Confirmar la resolución del Órgano Rector;
IV. Revocar la resolución del Órgano Rector o de la Unidad, o
V. Modificar parcialmente la resolución del Órgano Rector o de la Unidad.

Artículo 112

1. Todas las resoluciones son por escrito, establecen plazos para su cumplimiento y procedimientos para asegurar su ejecución.

2. La resolución del Órgano Rector debe ser notificada dentro del plazo que tiene la Unidad para resolver.

3. En caso de ser negativa, el Órgano Rector esta obligado a indicar al recurrente que puede interponer el recurso de reconsideración ante el Consejo.

Artículo 113

1. Si el Órgano Rector no resuelve en el plazo establecido en este Reglamento, se tiene por confirmada la resolución recurrida.

CAPÍTULO TERCERO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Artículo 114

1. La reconsideración procede contra la resolución al recurso de revisión.

2. El solicitante puede desistirse a su entero perjuicio de la interposición del recurso en cualquier tiempo hasta antes de que se emita la resolución final.

Artículo 115

1. La solicitud de reconsideración debe contener:

I. El nombre del solicitante y del tercero interesado, si lo hay;
II. El domicilio o medio que señalan para recibir notificaciones, en caso de optar por mensajería o correo certificado, se cubre el costo;
III. El acto que se solicita reconsiderar, y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento;
IV. Las razones de esa inconformidad;
V. Los puntos petitorios;
VI. La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente;
VII. Los elementos de prueba relacionando tiempo lugar y circunstancia, y
VIII. Los demás elementos que el promovente considere procedentes.

Artículo 116

1. La reconsideración se interpone ante el Consejo, por quien ha promovido una revisión, dentro de los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se le haya notificado la resolución del recurso de revisión.

2. Puede presentarse personalmente o por un representante jurídico en las oficinas del Consejo.

3. Puede ser interpuesta por escrito de estilo libre, en formatos que para tal efecto proporcione el Consejo, o mediante el sistema electrónico que para tal efecto implemente el Consejo.

Artículo 117

1. La reconsideración puede tramitarse personalmente en las oficinas del Consejo o a través de representante.

2. Puede enviarse por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo o en el sistema electrónico que establezca el Consejo, en todo caso se debe acusar recibo al particular de manera que conste la fecha de presentación.

3. La reconsideración tramitada por medios electrónicos y recibidos en días u horas inhábiles, se tiene por presentada a primera hora hábil del día hábil siguiente.

Artículo 118

1. La reconsideración debe ser resuelta dentro de los veinte días hábiles posteriores a su admisión.

2. Los términos para resolver no corren sino hasta que se admita la solicitud.

3. En su sustanciación opera la suplencia de la queja.

4. Presentado el recurso, el Consejo tiene tres días para admitirlo, prevenirlo o desecharlo.

5. Se debe admitir cuando cumpla con los requisitos establecidos.

6. Se debe prevenir por una sola vez, cuando incumpla con los requisitos establecidos y el Consejo no cuente con elementos para subsanarlo.

Artículo 119

1. El recurso de reconsideración se desecha cuando:

I. Sea notoriamente improcedente, o
II. No tenga materia.

Artículo 120

1. El recurso de reconsideración se sobresee cuando:

I. El recurrente se desista;
II. Se trate de un segundo recurso sobre el mismo acto de los órganos de la Cámara, o
III. Se presente una resolución del Consejo y transcurran treinta días hábiles sin que el promovente muestre interés en el asunto.

Artículo 121

1. Sólo se admite un recurso de reconsideración por cada acto reclamado; pero no se considera el mismo acto reclamado aquel derivado de los mismos hechos pero referido a una acción distinta de los órganos de la Cámara.

Artículo 122

1. La prevención consiste en una advertencia por escrito al promovente, a través del medio que haya elegido, de que su recurso carece de alguno de los elementos o datos necesarios para su sustanciación con la finalidad de que lo corrija o complete, dentro de un lapso máximo de cinco días hábiles, apercibido de que, en caso de no hacerlo, su recurso se tendrá por no presentado.

Artículo 123

1. Admitido el recurso, se envía al pleno del Consejo para que lo turne al integrante del Consejo ponente, y le de vista del mismo al Órgano Rector.

2. El Consejero ponente debe integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución al pleno del Consejo, dentro de los diez días hábiles posteriores a su turno.

3. Durante el procedimiento debe asegurarse que las partes puedan presentar por escrito, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.

4. Los escritos y promociones del interesado pueden recibirse por vía electrónica.

5. El pleno del Consejo resuelve, en definitiva, dentro de los diez días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución.

6. Las resoluciones deben ser notificadas al recurrente, son públicas y se debe generar una versión pública del expediente.

7. Cuando haya causa justificada el pleno del Consejo puede ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en este artículo.

Artículo 124

1. Se admiten como pruebas, todas las que admite la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, excepto la confesional de las autoridades.

2. No se considera confesional de autoridad, la petición de informes a los órganos obligados, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

3. Todas las pruebas deben ser ofrecidas al momento de ser presentada la revisión.

Artículo 125

1. Las resoluciones del Consejo pueden:

I. Desechar;
II. Sobreseer;
III. Confirmar su resolución, o
IV. Reconsiderar su resolución, en cuyo caso debe emitir una nueva, atendiendo a lo expuesto y probado en la sustanciación del recurso de reconsideración.

Artículo 126

1. Todas las resoluciones deben:

I. Ser por escrito;
II. Establecer plazos para su cumplimiento, y
III. Establecer procedimientos para asegurar su ejecución.

Artículo 127

1. Si el Consejo no resuelve en el plazo establecido en este Reglamento, se tiene por confirmada la resolución que se solicita reconsiderar.

Artículo 128

1. Las resoluciones del Consejo son implementadas por la Cámara en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya notificado la resolución al Órgano Rector.

Artículo 129

1. Cuando el Consejo determina que algún servidor público incurrió en responsabilidad, lo hace del conocimiento de la Contraloría de la Cámara.

Artículo 130

1. Las resoluciones de la Unidad, el Órgano Revisor y el Consejo son obligatorias para los órganos de la Cámara y recurribles por los particulares.

CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS DE ESTE TITULO

Artículo 131

1. Las solicitudes o recursos tramitados por vía electrónica en días u horas inhábiles, se tienen por presentados a partir de la primera hora hábil del día hábil siguiente.

2. La presentación de solicitudes o recursos por vía electrónica, no admiten representación jurídica.

Artículo 132

1. Las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente al que se realicen.

Artículo 133

1. Toda solicitud o recurso tramitado por vía electrónica valida el uso de la misma vía para la respuesta o notificación, salvo que expresamente se señale un medio distinto.

Artículo 134

1. Las notificaciones se pueden hacer:

I. Personalmente o a través de un representante, en el domicilio de el Órgano Rector;
II. Por estrados;
III. Por correo certificado o mensajería en el domicilio del recurrente, con acuse de recibo, siempre que este haya cubierto el pago del servicio; o
IV. Por estrados electrónicos.

Artículo 135

1. La notificación hecha por estrados y por estrados electrónicos debe permanecer treinta días hábiles difundiéndose.

Artículo 136

1. Cuando el solicitante no señale un medio para recibir notificaciones, o no cubra el pago del servicio de mensajería la notificación se realiza mediante los estrados y los estrados electrónicos.

TÍTULO QUINTO BASES TÉCNICAS Y TECNOLÓGICAS PARA EL ACCESO Y LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Artículo 137

1. La Cámara debe contar con un conjunto de sistemas que le permitan desarrollar sus funciones de manera ágil, expedita, atingente y remota.

2. Estos sistemas son:

I. Sistema electrónico de archivo de la información, que permite que el personal autorizado por la Cámara reciba, envíe, almacene, organice, clasifique, preserve consulte e imprima información, datos y archivos de diversos formatos electrónico gráfico y de audio;
II. Sistema electrónico de procesamiento de solicitudes, que permite que la Cámara otorgue acceso remoto a los solicitantes, reciba solicitudes de información, reciba solicitudes de datos personales, permita la consulta de las bases de datos autorizadas, el bloqueo y cancelación de datos y la notificación de las resoluciones a los solicitantes, y
III. Sistema electrónico de control interno de gestión, que permite a los órganos obligados, a la Unidad, al órgano revisor y al Consejo, dar seguimiento a las solicitudes y respuestas a las mismas, así como consultar la clasificación o desclasificación de información para corroborarla o rectificarla.

Artículo 138

1. Los sistemas deben incluir:

I. El cuadro general de clasificación;
II. El catálogo de disposición documental, y
III. Los inventarios documentales.

Artículo 139

1. Las series documentales que formen el catálogo de disposición documental deben señalar los valores administrativos y legales de cada serie, así como su clasificación archivística como reservada o confidencial.

2. En el manejo de los documentos, la Cámara deben observar los principios de disponibilidad, eficiencia, localización expedita, integridad y conservación.

Artículo 140

1. En la administración y tratamiento de los sistemas de datos y la custodia de los datos personales que se encuentren bajo su resguardo, los funcionarios de los órganos obligados deben observar los principios de licitud, consentimiento, calidad e información.

Transitorios

Primero: El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Se abrogan el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2003, así como el ``Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que se establecen los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial'', publicado en la Gaceta Parlamentaria No. 1323 del 29 de agosto de 2003.

Tercero: La Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General, deberá cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública relativas a las comisiones bicamerales por cuanto a los recursos proporcionados por esta Cámara, en tanto se emiten las disposiciones correspondientes.

Cuarto: El Órgano Rector tendrá 180 días hábiles para presentar los lineamientos en materia de organización de la información; clasificación, desclasificación, integración, organización y conservación de la información y de accesibilidad y calidad de la información. Estos lineamientos deben ser publicados en la Gaceta Parlamentaria y en la sección de transparencia del portal de internet de la Cámara de Diputados, dentro de los siete días posteriores a su creación.

Quinto: El Órgano Rector, en un plazo de cincuenta días hábiles, contados a partir de su instalación, deberá emitir los lineamientos generales en materia de datos personales, donde se considerarán los niveles de seguridad que se deberán emplear en la Cámara.

Sexto: La Comisión de la Función Pública de la Cámara, propondrá en un solo acto una terna para la elección de los tres consejeros fundadores.

Séptimo: El particular puede optar por sustanciar las solicitudes no resueltas a la entrada en vigor de este Reglamento, en términos del Reglamento anterior o de este.

Octavo: La Secretaría General y las de Servicios Administrativos y Financieros, harán las gestiones necesarias para proporcionar 2 asesores y 1 asistente por cada consejero, así como del personal secretarial, los espacios físicos, el equipo y mobiliario necesarios para que el Consejo funcione.

Noveno: La Secretaría General y las de Servicios Administrativos y Financieros y Parlamentarios harán, en el ámbito de su respectiva competencia, las previsiones necesarias para permitir la integración y funcionamiento adecuado de la Unidad, el órgano Rector, el Consejo y los sistemas electrónicos de archivo de la información, de procesamiento de solicitudes y de control interno de gestión.

Décimo: La Secretaría General y las de Servicios Administrativos y Financieros y Parlamentarios tendrán un plazo de 6 meses, en días naturales, para poner en marcha los sistemas electrónicos que se mencionan.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en diciembre de dos mil ocho.

Por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene la palabra el señor diputado Jorge Mario Lescieur Talavera, que por parte de la comisión habrá de fundamentar el dictamen, en los términos del artículo 108. Por tanto, se le concede el uso de la palabra por cinco minutos.

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera : Con su permiso señor presidente.

Honorable asamblea, el dictamen que se somete a discusión se origina en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Es el resultado de un esfuerzo conjunto de todas las corrientes partidistas que la integran y refleja el compromiso de los legisladores para hacer del quehacer legislativo una actividad pública, fidedigna y sujeta al escrutinio público.

El 10 de diciembre se generó el dictamen que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, para su primera lectura el 12 de marzo del presente año. Y ante ella se generaron en el seno de la Junta de Coordinación Política, nuevas propuestas que a su vez fueron incorporadas en la sesión de nuestra comisión el 18 de marzo del año en curso.

Sin embargo, nuevas reflexiones sobre todo de orden práctico, orientadas a la instrumentación del Reglamento, nos permitieron recoger adicionales propuestas y, en consecuencia, estoy autorizado a proponer al pleno de la Cámara las modificaciones a los artículos 19, numeral 1, y los artículos 29 ordinario, sexto y décimo transitorios del citado proyecto de decreto, para quedar como sigue:

Artículo 19, numeral 1. El órgano rector tendrá un secretario técnico designado por el presidente, que durará en su encargo mientras permanezca en el suyo el presidente que lo nombre, pudiendo ser ratificado.

Los requisitos para ser secretario serán los mismos que establece el artículo 8o. del presente reglamento.

Artículo 29. En la etapa final, la Comisión de la Función Pública debe elaborar un dictamen en el que conste la propuesta que formula, que deberá turnar a la Junta de Coordinación Política.

La Junta de Coordinación Política presentará al pleno de la Cámara la propuesta de nombres que integrarán el consejo para su aprobación. En la integración de la terna se debe procurar la equidad de representación de los géneros. La resolución que apruebe el pleno de la Cámara es definitiva.

Artículo sexto transitorio. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por única vez, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, propondrá para su elección al pleno, en un solo acto, una terna para elección de los consejeros fundadores del consejo.

Artículo décimo primero transitorio. Lo previsto en los artículos 46 y 51 del presente reglamento será implantado por los órganos obligados una vez concluidos los plazos y las condiciones a que hacen referencia los artículos cuarto y décimo transitorios.

Hasta aquí la propuesta.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la fundamentación de las anteriores modificaciones radican, por lo que toca al artículo 19, numeral 1, en la necesidad de igualar los requisitos para el cargo del secretario técnico del órgano rector, a los mismos exigidos para el titular de la unidad.

Por lo que ve a los artículos 29 y sexto transitorio, la necesidad de definir el plazo necesario para que la Cámara realice la propuesta de integración del consejo y que éste pueda entrar en funciones lo más pronto posible.

Y en lo correspondiente al artículo décimo primero transitorio que se incorpora según esta propuesta, se atiende a la necesidad de ajustar los tiempos y cumplimientos que permitan a los obligados del reglamento a cumplir las materias y los trámites respectivos.

En lo general el proyecto está compuesto por 140 artículos, organizados en 5 títulos, y pretende establecer los procedimientos institucionales para fincar la transparencia institucional como una norma de actuación en la Cámara de Diputados, y garantizar el acceso a la información de los datos.

Por lo señalado, sometemos a su consideración tanto el proyecto de decreto en lo general como las modificaciones a dicho proyecto de decreto que se han presentado con posterioridad a la primera lectura del mismo, que suma voluntades, pero sobre todo pone en la palestra pública nuestro trabajo como servidores públicos de nuestra nación.

Ruego a la Presidencia que se sirva ordenar que el contenido íntegro de esta propuesta se inserte en el Diario de los Debates para que obre como corresponde. Es cuanto. Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente

El pasado jueves 12 de marzo del año en curso fue publicado en la Gaceta Parlamentaria 2716-IV, visible en el anexo IV, fojas de la 2 a la 32, para su primera lectura, el proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, cuyo dictamen había sido aprobado por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el diez de diciembre de 2008.

Ante ello, diversos grupos parlamentarios presentaron ante la Junta de Coordinación Política de la Cámara, sendas propuestas de modificación, las cuales fueron turnadas a esta comisión para su trámite.

En consecuencia, la presidencia de esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias anotó en la agenda la discusión de dichas propuestas dentro del orden del día de su sesión ordinaria del día 18 de marzo del año en curso, de cuyos acuerdos, en la especie, se generó, por consenso de los integrantes de la comisión y firmado por la mesa directiva de la ésta, la propuesta de adendum de modificación de parte de los considerandos e igualmente la modificación de los artículos 19, numeral 1; 47, a partir de la fracción IV a XIV; 51; 54; y el sexto transitorio del citado proyecto de decreto; el cual fue turnado a la Mesa Directiva que usted preside para su desahogo respectivo en el orden del día de la sesión del 18 de marzo.

Sin embargo, surgieron nuevas inquietudes de diversos grupos parlamentarios, a las cuales esta comisión ha dado cabida; para ello, la mesa directiva de la comisión propone que se deje sin efectos el adendum de fecha 18 de marzo de 2009 y en su lugar proponemos las siguientes modificaciones:

I. En el proyecto de decreto:

1.1 En la página 14 del dictamen, se adiciona el perfil y requisitos para designación del secretario técnico, así como la posibilidad de ser ratificado por el nuevo presidente, quedando como sigue:

1.2 En la página 17 del dictamen, se modifica el artículo 29, quedando como sigue:

1.3 En página 41 del dictamen, se modifica el artículo sexto transitorio, quedando como sigue:

1.4 En la página 41 del dictamen, se modifica el artículo décimo primero transitorio, quedando como sigue:

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.--- Diputados: Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño, Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Instruimos a la Secretaría para que se incluyan.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Señor diputado Javier González Garza, ¿con qué objeto?

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Presidente, es para precisar una información.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A ver, permítame diputado, sólo para consultar a la asamblea si se aceptan las modificaciones que han sido planteadas por la Presidencia...

A ver, se concede el uso de la palabra al diputado Javier González Garza .

El diputado Javier González Garza : Va con este objeto. Éste es un reglamento muy importante. Yo creo que todos estamos de acuerdo, absolutamente, en que esta Cámara requiere el Reglamento de Transparencia.

En primer lugar quiero ofrecer una disculpa, porque no pensé que fuera a subir ahora. Mandamos revisar este asunto. Lo único que quiero decir es que yo tengo una información en donde en la propuesta de modificación se elimina la obligación de transparentar el uso de recursos públicos por parte de los grupos parlamentarios, utilizando un argumento por demás falaz.

Se dice que cómo los grupos parlamentarios están integrados por los diputados, según su partido, los partidos políticos están regulados por el IFE y no son órganos administrativos de la Cámara.

En ese argumento se elimina la obligación para los grupos parlamentarios en el artículo 47. Este cambio tiene una repercusión en el artículo 54.

Se considera que con la eliminación de la obligación de la transparencia para los grupos parlamentarios se anula el más importante avance de este reglamento. Si se acepta esta omisión, prácticamente no tiene sentido expedir un nuevo Reglamento de Transparencia.

Señor presidente, quiero decir que vengo personalmente trabajado el asunto y tengo personalmente una duda fundada respecto a esto. Creo que la podríamos subsanar de hoy a mañana y creo... lo único que quiero decir es que a lo mejor no tengo razón en lo que estoy diciendo, esto es lo que me acaban de pasar.

El asunto concreto que les pido es: déjennos aclarar este punto, porque si de verdad no va la transparencia de los grupos parlamentarios, mi grupo parlamentario no puede ir en esto.

La Cámara de Diputados tiene que ser transparente, empezando por los grupos parlamentarios; y si no, no vamos. Les pido por favor que vayamos; mañana lo podemos hacer con toda precisión. Muchísimas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado Javier González Garza. Sonido en la curul del diputado Jorge Mario Lescieur.

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera (desde la curul): Señor presidente, creo que hay que hacer una moción pero aclaratoria. Efectivamente, como lo señalé en mi participación, el proyecto fue ganando diversas modificaciones previas en las consultas de diferentes partidos y sus diputados.

El 26 de marzo finalmente logramos conjuntar la voluntad de los miembros de la comisión para prescindir precisamente, señor presidente, del documento o de los conceptos a que ha hecho alusión el diputado González.

Es decir, la discusión que se formuló, precisamente con base en esas primeras ideas, generó mucha polémica, porque se llegó a discutir inclusive que cómo era posible que los grupos parlamentarios no fueran sujetos de transparencia, aunque en la iniciativa, originalmente de modificaciones, se había hablado de un término de transparencia indirecta. Pero en fin, esa discusión ya ha sido superada. Aquí tengo en mi poder el documento recibido por la Presidencia de la Mesa Directiva, de la Secretaría Técnica de la Cámara de Diputados, fechada el 26 de marzo de 2009, en donde precisamente en el cuarto párrafo decimos textualmente lo siguiente:

``Sin embargo ---abro cita---, surgieron nuevas inquietudes provenientes de diversos grupos parlamentarios, a las cuales esta comisión les ha dado cabida. Para ello la mesa directiva de esta comisión propone dejar sin efecto la adenda de fecha 18 de marzo de 2009 y en su lugar proponemos las siguientes modificaciones: modificaciones al artículo 19, al artículo 29, al sexto transitorio y la incorporación del artículo décimo primero transitorio.''

El Partido Revolucionario Institucional, al cual pertenece nuestro grupo parlamentario ---esto lo hablo a título personal, más que como presidente de la comisión--- nos demostró estar a favor de la transparencia en lo que a rendición de cuentas se refiere, por eso estamos pidiendo el voto en lo general del decreto tal cual fue publicado en primera lectura, con las incorporaciones de estos dos artículos ordinarios y dos transitorios que son, como ya señalé, para efectos de logística. Es cuanto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado Lescieur. Sonido a la curul del diputado Adrián Fernández.

El diputado Adrián Fernández Cabrera (desde la curul): Gracias, presidente.

En la Gaceta Parlamentaria del martes 31 de marzo de 2009 se publicó, en primera lectura, el proyecto que hoy se está discutiendo.

Quiero pedirle si puede instruir a la Secretaría ---para que todos sepamos lo que se está votando--- si puede leer del artículo 47 las fracciones IV y V, y la adenda como queda, para que conste en esta asamblea que no se está excluyendo a los grupos parlamentarios, que es el consenso que hemos construido y que todos queremos: que seamos transparentes y podamos tener acceso a la información en ese rubro.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Nosotros mismos hemos leído el dictamen y precisamente se incluyen. Por tanto, instruimos a la Secretaría que lea el artículo 47, fracciones IV y V... el artículo 47 íntegro.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Artículo 47. Los órganos obligados a generar información en la Cámara son:

La Mesa Directiva.

2. La Junta.

3. La Conferencia.

4. Los grupos.

5. Los diputados sin partido.

6. Las comisiones.

7. Los comités.

8. La Secretaría General.

9. La Secretaría de Servicios.

10. La Contraloría Interna.

11. La Coordinación de Comunicación Social.

12. El Consejo.

13. El Órgano.

14. La Unidad.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: También, para dar certidumbre a la asamblea, que se lea la adenda presentada por el diputado Lescieur, en nombre de la comisión.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Artículo 19. Dictamen aprobado por la comisión.

1. El órgano rector tiene un secretario técnico designado por el presidente, que dura en su cargo mientras permanezca en el suyo el presidente que lo nombra.

2. El secretario técnico del órgano rector.

Propuesta de adenda:

Artículo 19.

1. El órgano rector tendrá un secretario técnico designado por el presidente, que durará en su cargo mientras permanezca en el suyo el presidente que lo nombre. Los requisitos para ser secretario técnico serán los mismos que establece el artículo 8 del presente reglamento.

2. El secretario técnico del órgano rector.

En la página 17 del dictamen se modifica el artículo 29, quedando como sigue:

Dictamen aprobado por la comisión:

Artículo 29.

1. En la etapa final la Comisión de la Función Pública debe elaborar un dictamen en el que conste la propuesta que formula al pleno de la Cámara para la integración del consejo.

2. En la integración de la terna debe procurarse la equidad de representación de los géneros.

3. El pleno de la Cámara resuelve, mediante voto calificado, la designación de los consejeros.

4. La resolución que apruebe el pleno de la Cámara es definitiva.

Propuesta de adenda.

Artículo 29.

1. En la etapa final, la Comisión de la Función Pública debe elaborar un dictamen en el que conste la propuesta que formula, que deberá turnar a la Junta de Coordinación Política.

2. La Junta de Coordinación Política presentará al pleno de la Cámara la propuesta de nombres que integrarán el consejo, para su aprobación.

3. En la integración de la terna se debe procurar la equidad de representación de los géneros.

4. La resolución que apruebe el pleno de la Cámara es definitiva.

En la página 41 del dictamen se modifica el artículo sexto transitorio, quedando como sigue:

Dictamen aprobado por la comisión.

Artículo sexto transitorio. La Comisión de la Función Pública de la Cámara propondrá en un solo acto una terna para la elección de los tres consejeros fundadores.

Propuesta de adenda:

Artículo sexto transitorio. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por única vez, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, propondrá para su elección al pleno, en un solo acto, una terna para elección de los consejeros fundadores del consejo.

En la página 41 del dictamen se modifica el artículo décimo primero transitorio, quedando como sigue:

Dictamen aprobado por la comisión.

No se incluye ni se aprobó un artículo décimo primero transitorio.

Propuesta de adenda:

Artículo décimo primero transitorio. Lo previsto en los artículos 46 y 51 del presente reglamento será implantado por los órganos obligados una vez concluidos los plazos y condiciones a que hacen referencia los artículos cuarto y décimo transitorios.

Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada secretaria. Sonido a la curul del diputado González Garza.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Muchísimas gracias, señor presidente. En primer lugar debo ofrecer una disculpa. Tengo una propuesta de adenda que al final de cuentas me están informando que fue la que no se aprobó, en donde saca...

Estoy absolutamente de acuerdo con la redacción que se acaba de leer y por tanto les pido una disculpa. Gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: No tiene por qué ofrecer disculpas. Es su derecho, y además qué bueno que se pudo aclarar de manera amplia. Estamos hablando de transparencia.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por el presidente de la comisión, en nombre de ésta, diputado Mario Lescieur.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por el presidente de la comisión, Jorge Mario Lescieur Talavera . Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada.

En consecuencia, está a discusión en lo general, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea.

Se ha registrado en pro del dictamen la diputada Layda Sansores San Román ; por tanto, se le concede el uso de la palabra.

La diputada Layda Elena Sansores San Román : Presidente, con fundamento en el artículo 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido que me dé el tiempo necesario, y le aseguro que no me llevaré la media hora.

¿O quieren la media hora? Pues a lo mejor les doy gusto. Les voy a hacer una reseña del Diario de los Debates.

El diputado Luis Ramírez de Arellano denunció en la tribuna la rapacidad que imperaba; facturas inventadas. ¡Qué bandidos!, gritaban en las galerías. Nóminas con nombres falsos. ¡Qué bandidos!, desde las galerías. Lista de aviadores. ¡Qué bandidos!

Se exigieron responsabilidades a la Comisión de Administración por el manejo de los fondos de la Cámara.

Entonces varios diputados desenfundaron su pistola, se desató la balacera. Hay diputados heridos, dos diputados muertos. El ala izquierda pugna por dignificar el Parlamento. Si se ha enseñoreado la rapiña es porque hay complicidad manifiesta. Es porque no ha habido hombres viriles y honestos que pongan el dedo en la llaga.

Diario de los Debates del 12 de septiembre de 1935, gobierno de Lázaro Cárdenas.

Al iniciar la legislatura, la Junta de Coordinación presentó modificaciones al artículo 6o. constitucional para avanzar en materia de transparencia. Y por mandato constitucional, el Legislativo debió crear un órgano autónomo, pero luego les vino el síndrome del buen limón, el que sale reculando del potrero y no se hizo nada. Se vencieron los plazos, y desde el 20 de julio del año pasado estamos violando la Constitución. Pero bueno, eso qué importa; aquí violar la Constitución no es delito, es costumbre.

Al fin hoy se discute el proyecto de decreto que, hay que reconocer, impulsaron los diputados Chaurand y Lescieur, del PRI. Consideraron iniciativas sobre transparencia de varios diputados y la que juntos presentamos Juan Abad, Alberto Esteva, Humberto López Lena y Cuauhtémoc Velasco para crear un órgano autónomo imparcial que resuelva procedimientos de revisión, y que como dijo el compañero Lescieur, va a estar integrado por tres consejeros electos por mayoría calificada propuestos por instituciones académicas.

Eso sí, se eludió modificar la Ley Orgánica. Son más cómodos los acuerdos, los reglamentos. Aquí nos rigen normas que bien podrían ser incluidas en un manual para bandidos, diseñadas para perpetuar el dispendio y mantener un andamiaje de control político.

La discusión de este dictamen se retrasó, porque hay coordinadores que quieren evadir la rendición de cuentas. Es decir, evadir la ley. Que si los grupos no, que a ver qué otra adenda y la tienen desde el 10 de diciembre aquí en la Presidencia y esa ley no se aprobaba, cuando es urgente.

Los informes que dan las fracciones parlamentarias son una farsa. Los cuadran como quieren y no tenemos acceso a un solo comprobante. Evidencian que los coordinadores gastan o guardan lo que se les da la gana, y hay tal discrecionalidad que mientras el PAN dice que gastó en asesores 46 millones de pesos, el PRI habla sólo de 48 mil pesos.

Pero esperamos conocer el fondo de la olla ya con ese nuevo Reglamento. La Auditoría Superior de la Federación señaló que debieron ser devueltos 78 millones de pesos a la Tesorería de la Federación, que se les entregaron a los coordinadores. Esos 78 se suman a los 106 que los coordinadores el año pasado se repartieron y que supuestamente lo distribuyeron entre todos los diputados mediante un bono. Los coordinadores omiten. La omisión es una cara de la mentira. La omisión es pecado, señores panistas, o al menos que algún compañero me diga que sí recibió su bono de 368 mil pesos. ¿No? Ay, qué grave. Omiten o mienten.

La mayoría de los 500 diputados no participamos en las trapacerías, pero hemos tolerado que un selecto grupo de pillos nos enlode a todos. Así declaro, nuestra última vergüenza pública fue no devolver los impuestos. En nombre de la tradición aceptamos prebendas injustificadas y terminamos por convertir los vicios en hábitos.

La Cámara no ha pagado al ISSSTE lo de los asesores y trabajadores que están por honorarios. ¿Dónde está el dinero que se presupuestó? ¿Quién me contesta de aquí, de los coordinadores, de los presidentes de la Junta de Coordinación? Qué bandidos, nos gritarían desde la galería.

El PAN hablaba de transparencia, de decencia. Hipócritas. Los panistas y los priistas son iguales, como dos gotas de agua, nada más que los panistas cuando roban se persignan con agua bendita. Hay honrosas excepciones, la diputada panista Elenita Álvarez predicó siempre la ética.

Sobre discrecionalidad ahí les van algunas perlas: Un asesor B gana 28, un asesor A gana 35, pero en el PAN ganan hasta 128 mil pesos, más que un diputado. Muy generosos cuando quieren, pero verdaderos cuentachiles cuando se trata del salario de los trabajadores más modestos.

Quiero decirles también que les tengo aquí guardada una perla azul de colección. Resulta que la Cámara de Diputados le hace a la filantropía: sostiene con recursos millonarios a la Fundación Miguel Estrada, del PAN.

El diputado Larios le entrega religiosamente no el diezmo, sino la quinta parte de todos los recursos de la fracción; mucho dinero: 46 millones en un año. Equivale a lo que se pagaría a los 500 trabajadores de limpieza de la mañana y de la tarde durante cuatro años y medio en esta Cámara.

La Fundación Estrada, que preside el mismísimo diputado Larios, se negó a informar nombres, salarios, ubicación de tantos asesores, a pesar de que ganamos el último juicio de revisión, porque dice que es asociación civil.

Lo de asociación civil es un disfraz, lo que es verdaderamente es lavado de dinero público, y está sostenida fundamentalmente con recursos del erario destinados a esta Cámara. Por tanto, nosotros tenemos derecho a tener la información que solicitamos.

¡Qué bandidos!, además de estos 46 millones para asesores que recibe el diputado Larios mediante las fracciones, tiene asesores personales ---o tenía, puede ser, pero me baso en el último informe--- por presidir la Junta de Coordinación.

Pero, además recibe otros ocho millones y medio de pesos anuales para más asesores, y mientras la Cámara le paga 19 asesores al PRI, 44 al PRD, al señor Larios le dan 232 asesores. ¿Por qué le pagan de otra partidita? Ésa es aparte, 40 millones para más asesores y personal. ¿Y quiénes son? ¿Dónde están? Ay, qué bandido.

Asesores y asesoras, trabajadores sin nombre en la fracción del PAN nos permite especular que el diputado Larios se ha convertido en comandante en jefe de la invencible fuerza aérea de esta Cámara.

La Cámara de Diputados está convertida en el paraíso de las mañas, de las mañas subrayado, de los privilegios, del secretismo, del patrimonialismo, de la discrecionalidad, del derroche, de la iniquidad y la corrupción.

Aquí yo voy a pedir que se apruebe este dictamen. Creo que es perfectible, pero no se puede seguir violando la Constitución. Nuestra credibilidad está a la altura del betún, y no sólo por la corrupción que aquí se da, sino porque no hay respuestas alineadas entre el trabajo que aquí se tiene y los recursos que se manejan. Aprobarlo sería una forma de decir que queremos ordenar la casa.

La corrupción es más grave que hace 75 años. En 1935, en galerías, les gritaban a los diputados: ¡Qué bandidos! Y hoy en la calle ya nos gritan: ¡Qué bandidos! Pero esto es consecuencia también de tener un usurpador que guarda silencio cuando el presidente de Estados Unidos, que tuvo un triunfo electoral inobjetable, compara a Felipe Calderón con un policía, porque eso fue Eliot Ness, un policía.

Y hay quien conoce la historia, que dice que fue un policía fracasado y que terminó en el alcoholismo, pero esto es con todo el respeto que me merecen los policías. Quien no tiene autoridad moral sí hace bien que guarde silencio.

Escuchemos la voz de López Obrador y abramos nuevos caminos de moral pública en la vida parlamentaria, no a punta de pistola, sino a fuerza de dignidad.

Aprovecho la ocasión para informarles de una buena noticia: solicitaré licencia para incorporarme plenamente al movimiento que encabeza el presidente legítimo, Andrés Manuel López Obrador.

Siempre El Bronx, siempre la vulgaridad. No han tenido el valor para dar la cara y pasar a ver si pueden defender lo indefendible. Si les duele, los comprendo.

Quiero solicitar licencia para incorporarme plenamente al movimiento que encabeza el presidente legítimo, Andrés Manuel López Obrador, el líder social y político más importante de México en medio siglo. Creo profundamente en su lucha como el único camino para transformar la vida institucional y para construir un país con menos desigualdades. Viene una contienda electoral difícil; quiero contribuir sin ser candidata, pero creo que es momento de definiciones y hora de solidaridad.

Viví momentos muy intensos y el más amargo no fue la entrada del usurpador, sino saber de la traición de algunos de los nuestros. En todas las fracciones encontré buenos compañeros, y también en el PAN. Todos ellos enriquecieron mi experiencia y se los agradezco. Valoro la tolerancia de mi fracción, Convergencia. La lucha por la defensa del petróleo nos permitió crear vínculos fraternales y vivir momentos históricos que llevaré como un tatuaje en la memoria. Descubrí que también en política se dan los hermanos, como Juan Abad, Alberto Esteva, José Jacques, María del Carmen Salvatori.

Hice lo que pude y hasta donde pude. Nunca falté, nunca viajé. Y de lo que me podrán acusar es de que no sé administrar mis pasiones cuando defiendo mis ideas. Aprendí que la Cámara de Diputados poco ha cambiado. Nuestra participación...

El diputado Gerardo Aranda Orozco (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Permítame, diputada. Diputado Gerardo Aranda, ¿con qué objeto? Sonido a la curul.

El diputado Gerardo Aranda Orozco (desde la curul): Si por su conducto, señor presidente, la diputada me permite una pregunta.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputada Layda Sansores, ¿acepta una pregunta?

La diputada Layda Elena Sansores San Román : Cuando termine. Ya me estoy despidiendo, pero si quiere se la puedo contestar.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Concluya, diputada.

La diputada Layda Elena Sansores San Román : Ésta es mi despedida, como se la han podido dar a otros compañeros que se van a tomar licencia a cargos muy importantes. La mía me parece muy importante y por eso quiero dejar constancia de cuáles son mis razones.

Aprendí que la Cámara de Diputados poco ha cambiado. Nuestra participación está acotada. Más que representantes de la nación terminamos por ser voceros de intereses políticos, partidistas o fácticos. La moral no tiene un lugar obligado en la vida parlamentaria y aquí quedará como recuerdo que violar la Constitución no es delito; es tradición. Votar en contra de la línea es desafío político. Decir la verdad es subversivo y ser honesto es un lujo.

Espero que un día cercano la soberanía popular y la libertad sean sustancia del Poder Legislativo y que nuestra Cámara de Diputados recoja la dignidad, reponga el orgullo y recupere la ``h'' de honorable.

Presidente César Duarte, le quiero dar las gracias ---y no lo acostumbro--- porque aprecio su sensibilidad. Un abrazo a quienes cubren la información en esta Cámara por su profesionalismo.

A los hermanos Javier y Arturo Herrera Valles, víctimas de la presión y de la venganza política; a las viudas de Pasta de Conchos por su lucha indeclinable; a las mujeres y a los hombres valientes de la resistencia en Campeche; a los brigadistas del movimiento que nos han enseñado cómo sin balas se defiende la patria.

Viva Andrés Manuel López Obrador, presidente legítimo de México. Y un abrazo a todos ustedes, compañeros.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada. Señor diputado, ¿quiere plantear su pregunta? Sonido a la curul del diputado Gerardo Aranda.

El diputado Gerardo Aranda Orozco (desde la curul): Diputada, no quisiera agüitar la sensación de despedida. Como compañeros que fuimos en está Cámara me merece todo respeto. Pero, quiero hacerle una pregunta, porque me llama mucho la atención la incongruencia, dado que se ha pedido por todos los medios de comunicación, que el movimiento al que usted va a ir a apoyar trasparente sus finanzas.

Le preguntaría, por qué el movimiento del señor López Obrador no ha transparentado sus finanzas, ni de dónde le llegan los recursos para recorrer a lo largo y ancho la república y el acarreo que constantemente hace. Por su atención y respuesta, muchas gracias.

La diputada Layda Elena Sansores San Román : No se preocupe, compañero Gerardo. Claro que va a transparentar las finanzas López Obrador, porque son totalmente transparentes. Se hacen con el apoyo popular, se hacen prácticamente con la magia de la fe de un pueblo que cree que éste es el movimiento que puede transformar a México.

Preocúpese usted por empezar por su casa y por evitar que haya tanta corrupción, como la que ha habido en esta Cámara, con el silencio cómplice de todos nosotros. Así que creo que va a tener usted la oportunidad.

Ya puede pasar usted a tribuna compañero. Se lo doy a cambio, ya que usted está muy preocupado por Andrés López Obrador, ¿cuándo me trae aquí todos los informes de los coordinadores?. Y le subo la oferta: le voy a traer la de López Obrador, para que vea, y todo lo que quiera.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea...

Ha solicitado en pro del dictamen, el diputado José Antonio Muñoz Serrano , del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado José Antonio Muñoz Serrano : Con su permiso, diputado presidente.

A la luz del sol y a los cuatro vientos, el Congreso se pone hoy a la vanguardia en materia de transparencia.

En 2002 se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que obliga a todas las instituciones a garantizar a los ciudadanos su acceso a la información.

En 2003 se publicó el primer reglamento de está Cámara, Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información, por el acuerdo de los coordinadores para establecer la clasificación de la información. Después, de este gran esfuerzo no se había tocado el Reglamento de Transparencia de esta Cámara.

En 2007 ustedes, compañeras y compañeros, le dieron un paso importante a este país, y en 2007 reformamos el artículo 6o., constitucional. Esta asamblea consideró que era pertinente la reforma para establecer el principio de máxima publicidad, la protección de la vida privada y datos personales.

La accesibilidad gratuita a la información, órganos especializados e imparciales para sustanciar el procedimiento de revisión, preservación de documentos y sanción por incumplimiento.

En congruencia, fue necesario revisar el reglamento para su debida adecuación a la normatividad que nos rige. De 2007 a la fecha hemos estado esperando este momento. Hoy el Congreso, con la aprobación de ustedes a este reglamento, cumple estas disposiciones constitucionales que nosotros hicimos en 2007.

Todos los grupos parlamentarios con diversas iniciativas en la materia, e incluso la Junta de Coordinación, presentaron un punto de acuerdo para aprobar el proyecto de reglamento para la transparencia.

Todo esto fue analizado y revisado por la Comisión de Reglamentos, y todas las iniciativas se conjuntaron para tener hoy un documento, el cual cumple todas las expectativas jurídicas. Hay que mencionar que este reglamento cuenta también con la supervisión del IFAI en el asunto técnico.

El presente proyecto de Reglamento de Transparencia, que hoy se discute, está compuesto por 140 artículos organizados en 5 títulos. Busca fortalecer la transparencia institucional y garantizar el acceso a la información pública con total respeto a los datos personales y a la información confidencial.

Éste señala como órganos obligados a generar información para los ciudadanos a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política, a la Conferencia, a los grupos parlamentarios, a los diputados sin partido, a las comisiones, a los comités, a la Secretaría General, a las secretarías de servicios, la Contraloría Interna, la Coordinación de Comunicación Social, al Consejo, al Órgano Rector y a la Unidad de Enlace Ciudadano son los sujetos obligados por este nuevo reglamento.

Se fortalece la Unidad de Enlace como órgano de primer contacto con los ciudadanos. La ventanilla del ciudadano se fortalece para poder generar información. Se crea el Órgano Rector integrado por los coordinadores parlamentarios encargados de establecer las políticas institucionales en materia de transparencia y acceso a la información y protección de datos personales, así como de sustanciar el recurso de revisión.

Se crea el Consejo, como órgano que fortalece la estructura interna de la Cámara, sin ser ajeno a ella. Es un ente imparcial autónomo y especializado que implantará y evaluará las políticas de transparencia y acceso a la información pública, las políticas de protección de datos personales.

Asimismo, construye y evalúa los indicadores de gestión y resuelve en definitiva los recursos de reconsideración. El Consejo estará integrado por tres especialistas en materia de transparencia. Su duración en el encargo será de cinco años. En su encargo estarán por revisar los recursos que presenten los ciudadanos.

La elección de los tres integrantes del Consejo será por medio de una convocatoria nacional, por medio de la Comisión de la Función Pública, dirigido a las instituciones privadas y públicas de educación superior.

Se establecerán de manera muy precisa los trámites de solicitudes. Destaca también la existencia de un recurso biinstancial ante resoluciones adversas, en el que prevalece la gratuidad de la información y la suplencia de la queja.

Finalmente, es digno el reconocimiento del esfuerzo que hoy hacemos, de parte de todos los grupos parlamentarios y, desde luego, que estamos dando ejemplo a todos los Congresos locales.

Este Congreso es el primero en tener una normatividad que cumpla el 6o. constitucional, y esto es motivo para que seamos ejemplo para los Congresos locales. Y, desde luego, estamos esperando la respuesta del Senado para que haga lo propio en materia de transparencia.

Tenemos que poner al Congreso federal hoy, con este reglamento, en una caja de cristal. Esperamos que todos los congresos del país hagan lo mismo, que todas las entidades federativas cumplan el 6o. constitucional y tengan un reglamento como éste, un reglamento ejemplar.

Por eso hoy pido un voto a favor del presente Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales de esta Cámara. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Nos queda una votación más, compañeros diputados, por favor. No hay nadie que se haya registrado para hacer uso de la palabra en ese dictamen; por tanto, sería un trámite muy rápido.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán : ¿Falta algún compañero diputado o compañera diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema, compañeros diputados.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor presidente, se emitieron 292 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 292 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en los artículos 102, apartado B y 113, segundo párrafo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f), y g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, el senador Fernando Ortega Bernés integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.
II. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, de dos de diciembre de dos mil ocho, se aprobó el dictamen correspondiente por 93 votos a favor. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores instruyó que se turnara el proyecto de decreto a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.
III. La Minuta fue recibida el 1 de febrero de dos mil nueve por la Cámara de Diputados. La Presidencia de la Mesa Directiva instruyó que la misma se turnara a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.
IV. En sesión de dieciocho de marzo dos mil nueve, se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de la Minuta objeto del presente dictamen.

Contenido de la Minuta

Señala el iniciador que la defensa y la promoción de los derechos humanos demanda instrumentos jurídicos que faciliten la labor de los organismos públicos y, a su vez, que garanticen el desempeño adecuado al margen de cualquier tipo de presión, intimidación o consigna en la resolución de los asuntos en que se vean involucrados servidores públicos de cualquier ámbito de gobierno .

Destaca que la función encomendada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la de formular recomendaciones, denuncias y quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público. La naturaleza de esas recomendaciones no vinculatorias es paralela, de acuerdo a la exposición de motivos, a la de instar a las autoridades competentes para que practiquen la investigación correspondiente sobre la responsabilidad en que pudieron haber incurrido uno o varios servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; por otro lado, la formulación de quejas y denuncias no afectarán el ejercicio de otros derechos que puedan corresponder a los agraviados, ni interrumpirán plazos preclusivos, ni de prescripción o de caducidad.

La protección de los funcionarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deriva de los actos que realizan a través del organismo; asimismo, carecen de los atributos que caracterizan a todo acto de autoridad, al no ser exigibles por la fuerza, y no anulan o modifican los actos contra los que se haya formulado la queja o denuncia; sin embargo, las recomendaciones, denuncias y quejas del Presidente de la CNDH y los Visitadores... son susceptibles de considerarse como fuente de responsabilidad patrimonial, ``cual si se tratare una actividad irregular'', por lo que el proponente afirma que es necesario modificar el texto de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado de manera que se otorgue protección a los funcionarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, el iniciador considera que en la protección de las víctimas que han sufrido la violación de sus derechos humanos, se han mostrado obstáculos respecto a la reparación del daño moral, material y a los perjuicios ocasionados. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado prevé la obligación a cargo del Estado mexicano de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en lo relativo a la reparación del daño, con lo que se buscó lograr el restablecimiento de los derechos humanos vulnerables (sic) por los servidores públicos, sin la necesidad de acudir a los tribunales. No obstante, como afirma el iniciador, se ha omitido tomar en consideración las recomendaciones del organismo nacional defensor de los derechos humanos.

Así, se proyecta la modificación del artículo 2 de la Ley en análisis con el fin de hacer compatible la obligación prevista en la mencionada disposición, respecto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con el fin de dar cumplimentación a sus recomendaciones y brindar al agraviado la reparación efectiva del daño a través del sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos.

De acuerdo con el dictamen de las Comisiones Unidas de la colegisladora, se considera que el contenido de esta reforma a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado encierra ``los ideales del más alto valor ético y cultural'', haciendo posible que las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puedan cumplimentarse en relación al pago de las indemnizaciones derivadas de los actos de administración irregular del Estado; lo anterior permite decir que el proyecto sea atendible ``haciendo nuestras las razones y fundamentos que le dan sustento en su exposición de motivos que... se encamina a satisfacer un reclamo que exige imperativamente nuestra sociedad por (sic) modo inaplazable''.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Minuta, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004. Dicha normatividad es reglamentaria del artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Su promulgación obedeció a la reforma del artículo 113 constitucional, cuyo decreto fue publicado el 14 de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y que incorporó la responsabilidad patrimonial del Estado, objetiva y directa, por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los derechos y bienes de los particulares.

III. El objeto de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es fijar las bases y procedimientos que reconocen el derecho a la indemnización a quienes sufran daños en sus bienes y derechos a consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, señalando su responsabilidad objetiva y directa. La actividad administrativa irregular es aquella que cause daño al particular y quien no tiene la obligación de soportarlo, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica para legitimar el daño de que se trate.

IV. El artículo 4 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado determina que los daños y perjuicios que lesionen el patrimonio del reclamante, deberán ser reales y evaluables en dinero; la obligación de cubrir el monto de las indemnizaciones corresponde a los entes públicos federales, con cargo a sus presupuestos respectivos, y conforme a la disponibilidad del ejercicio fiscal correspondiente que no afecten el cumplimiento de programas, de conformidad con el artículo 5 de la misma ley.

V. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley en análisis, las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, dado el caso, del daño personal y moral; el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado determina que el procedimiento para la reclamación será a petición de parte interesada y será presentada ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo:

Artículo 18. La parte interesada podrá presentar su reclamación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.
Si iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, se encontrare pendiente alguno de los procedimientos por los que el particular haya impugnado el acto de autoridad que se reputa como dañoso, el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado se suspenderá hasta en tanto en los otros procedimientos, la autoridad competente no haya dictado una resolución que cause estado.

B) En lo particular

I. El artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina el establecimiento de organismos de protección de los derechos humanos, mismos que conocerán de quejas contra los actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o de los servidores públicos. Dichos organismos de protección de los derechos humanos formularán recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas que pudieran haber lesionado los derechos humanos del gobernado.

II. El artículo 44 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992, señala la facultad del Visitador General de la Comisión para formular los proyectos de recomendación, mismos que determinarán la violación de los derechos humanos por parte de las autoridades o servidores. Es de destacar que los actos y omisiones en los que pudiera incurrir la autoridad reúnen características determinadas de los que se desprende la presunta violación de los derechos, por lo que el acto u omisión de la autoridad debe ser ilegal, irrazonable, injusto, inadecuado o erróneo.

III. Tal proyecto de recomendación que pueda ser formulado, debe señalar las medidas para la restitución de los derechos fundamentales de los afectados y, de ser el caso, para la efectiva reparación del daño que pudiera haber sido ocasionado, como señala el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

Artículo 44. Concluida la investigación, el Visitador General formulará, en su caso, un proyecto de Recomendación, o acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas, o erróneas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los interesados durante un período que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes.
En el proyecto de recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
Los proyectos antes referidos serán sometidos al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración final.

IV. De lo anterior se advierte que si bien las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tiene efectos vinculantes en la decisión de las autoridades, las mismas vienen a ser un elemento fundamental que pretende la necesidad de adoptar medidas a favor de la protección de los derechos humanos fundamentales de los agraviados y de la reparación del daño.

V. La aceptación de las recomendaciones de carácter público por parte de las autoridades tiene, en consecuencia, que los responsables de la violación de los derechos humanos ofrezcan las pruebas suficientes que demuestren el cumplimiento de la recomendación emitida. Así, el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que:

Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.

VI. Por otro lado, el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado que se pretende reformar, considera que para la determinación, fijación y pago de las indemnizaciones, se deben tomar en cuenta las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su cumplimentación en cuanto al pago de las indemnizaciones de la reparación del daño patrimonial, personal o moral y que no tienen carácter vinculante, como lo señala la siguiente tesis aislada del Poder Judicial de la Federación

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Julio de 2003
Página: 1049
Tesis: II.2o.P.73 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal, Común
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL EL EVENTUAL INCUMPLIMIENTO, POR SÍ, A UNA RECOMENDACIÓN DE LA.
Debe destacarse que en el tratado internacional relativo al Pacto de San José en el que se creó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su parte primera, relativa a los Deberes de los Estados y derechos protegidos, capítulo primero, artículo 2, se establece lo siguiente: ``Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno.-Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.'' Por su parte, el artículo 41, inciso b), del mencionado tratado, dispone: ``Artículo 41. La comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: ... b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los Gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos.'' En tal virtud, resulta incorrecta la afirmación en el sentido de que el incumplimiento a una recomendación de la comisión interamericana transgrede el artículo 133 constitucional, pues según aduce el recurrente, conforme a dicho precepto, el ``Tratado de San José'' forma parte integral de la legislación nacional. Y el hecho de que ese pacto hubiere sido aceptado por el Estado mexicano con el compromiso de compartir el interés por tomar medidas de acuerdo con la legislación nacional para el respeto a los derechos humanos, no significa que las recomendaciones de la comisión interamericana tengan carácter obligatorio. Según el aludido tratado, el compromiso asumido en el plano de las relaciones internacionales es el de adoptar medidas (entre las que pudieran considerarse las legislativas tendentes a la creación de preceptos legales para regular ámbitos de aplicación, por ejemplo, del contenido de esa clase de recomendaciones), para fomentar el respeto a los derechos humanos. Incluso, se establece que en el caso de que no se tenga garantizado el ejercicio de los derechos y libertades mencionadas, se deberán adoptar, con base en los procedimientos constitucionales del Estado de que se trate, precisamente las disposiciones legislativas necesarias para ello. Hipótesis esta última que en el caso mexicano no se actualiza, pues es reconocida la existencia del juicio de amparo como medio procesal constitucional que garantiza esa tutela y salvaguarda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 136/2002. 13 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez

VII. Dado que la legislación en vigor señala que deben tomarse en cuenta las recomendaciones de los organismos interamericanos de protección de derechos humanos para el pago de indemnizaciones, esta Comisión considera oportuno que el procedimiento de indemnización deba cumplimentar las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que demostrará la actividad administrativa irregular del Estado que pudiera haber causado una lesión en los derechos fundamentales, por lo que se garantizará la efectiva reparación del daño, a través de los procedimientos jurisdiccionales que la misma ley señala; en este sentido, se considera viable la adición propuesta al segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

VIII. Sobre la adición de un cuarto párrafo al artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial el Estado, es de advertir que la intención del legislador fue establecer como sujetos de responsabilidad a los órganos constitucionales autónomos cuya actividad administrativa irregular cause un daño que deba ser reparado a través de la indemnización.

IX. Como se desprende de las consideraciones señaladas anteriormente, la autonomía constitucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deriva del ánimo del constituyente permanente para que el órgano garante de la defensa de los derechos humanos conozca de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que violen los derechos humanos y pueda actuar con la autonomía formal y material que permita la formulación de las recomendaciones públicas.

X. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es el organismo que tiene como tarea la atención de las posibles violaciones a los derechos humanos a través de medios que sean sencillos, rápidos y sin las formalidades que tiene otra clase de procedimientos, con el fin de auxiliar a las autoridades y órganos jurisdiccionales, sin la intención de ser sustitutivo de estos últimos.

XI. Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no constituyen un acto de autoridad por no tener facultades decisorias que puedan lesionar los derechos del gobernado, como lo define la siguiente tesis aislada del Poder Judicial de la Federación:

Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VIII, Diciembre de 1998
Página: 223
Tesis: P. XCVII/98
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa, Constitucional
COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN CONTRA DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DENUNCIA DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, POR NO SER UN ACTO DE AUTORIDAD.
La resolución final que dicta la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de quejas y denuncias que se formulan en contra de presuntas violaciones a los derechos humanos, no tiene la naturaleza de ``acto de autoridad'', ya que aunque se emita en el sentido de hacer recomendaciones, de lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que no obliga a la autoridad administrativa contra la cual se dirige y, por ende, ésta puede cumplirla o dejar de hacerlo; luego, por sí misma no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta que beneficie o perjudique al particular. Asimismo, por sus efectos y consecuencias, la resolución emitida por la comisión, en la que declara su incompetencia para conocer de una denuncia o queja, es equiparable a sus determinaciones finales, en razón de que, tácitamente, está concluyendo que no hará ninguna recomendación con base en los motivos y fundamentos jurídicos señalados en la propia declaración de incompetencia, que se dicte aun antes de llevar a cabo la investigación, por lo que tampoco puede considerarse esta otra resolución como un acto de autoridad. Por consiguiente, sobre el particular se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 1o., fracción I, de la misma, conforme a los cuales el amparo solamente procede en contra de actos de autoridad.
Amparo en revisión 507/96. Bernardo Bolaños Guerra. 12 de mayo de 1998. Mayoría de diez votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número XCVII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

XII. En este sentido, y dado que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tiene la naturaleza para emitir actos administrativos con fuerza y obligatoriedad que produzca efectos jurídicos, se considera viable la adición de un párrafo cuarto al artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que eximirá de responsabilidad patrimonial a los servidores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por las opiniones y recomendaciones que formulen y por los actos que realicen en ejercicio de la competencia que les otorga la Ley Orgánica del mismo órgano garante del respeto de los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y se adiciona un cuarto párrafo al mismo artículo para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas por los entes públicos federales y por el Estado Mexicano en su caso, en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones.

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus servidores públicos, no son sujetos de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.
Por la Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que ningún legislador ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Señor presidente, se emitieron 262 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado secretario.Aprobado en lo general y en lo particular, por 262 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Sergio Rojas Carmona, diputado federal electo por el XXIX distrito delEstado de México. Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, para entrar en funciones, a los siguientes diputados:

Diana Carolina Pérez de Tejada, María del Consuelo Argüelles Arellano , Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Aurora Cervantes Rodríguez , Víctor Manuel Virgen Carrera , José Francisco Melo Velázquez , Luis Alejandro Rodríguez , Rodolfo Solís Parga y Ana Elisa Pérez Bolaños .

Les pedimos que cumplan la comisión que les hemos encomendado.

(La comisión cumple la encomienda)

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Se ruega a los presentes ponerse de pie.

(Puestos todos los presentes de pie)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ciudadano Sergio Rojas Carmona,¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Sergio Rojas Carmona: Sí, protesto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Si así no lo hiciera que la nación se lo demande.

Felicidades y bienvenido.

Continúe la Secretaría con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Se va a leer el orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 1o. de abril de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Protestas de ciudadanos diputados.

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 17:11 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 1 de abril, a las 11:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 de la mañana.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 163 21 4 3 0 15 206
PRD 97 14 5 6 0 4 126
PRI 73 4 5 17 0 4 103
CONV 12 5 0 0 0 1 18
PVEM 11 2 1 1 0 2 17
PT 6 3 2 0 0 0 11
NA 5 1 0 2 0 1 9
ALT 4 1 0 0 0 0 5
1 0 0 0 0 1 2
TOTAL 372 51 17 29 0 28 28

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino CÉDULA
2 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
3 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
4 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
5 Antuña Batista Fidel ASISTENCIA
6 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
7 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
8 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
9 Argüelles Arellano María del Consuelo ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio INASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
18 Beristáin Enríquez Lucía ASISTENCIA
19 Bernal Frausto Federico ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
22 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
23 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
24 Carbajal Méndez Liliana INASISTENCIA
25 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
26 Cardona Benavidez Alma Xóchil ASISTENCIA
27 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
28 Carrasco Cárdenas Susana Sarahí ASISTENCIA
29 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
30Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
31 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
32 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
33 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
34 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
35 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
36 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
37 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
38 Dávila García Francisco INASISTENCIA
39 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
40 De la Torre Sánchez José ASISTENCIA
41 De León Tello Jesús INASISTENCIA
42 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
43Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
44 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
45 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
46 Denegre Vaught Ramírez Rosaura Virginia ASISTENCIA
47 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
48 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
49 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
50 Díaz Mena Joaquín Jesús INASISTENCIA
51 Díaz de León Torres Leticia CÉDULA
52 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
53 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
54 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
55 Espinosa Piña José Luis PERMISO MESA DIRECTIVA
56 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
57 Felton González Carlos Eduardo INASISTENCIA
58 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
59Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
60 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
61 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
62 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
63 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
64 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
65 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
66 Galván Valles Rosa Elena ASISTENCIA
67 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
68 García Müller Martha Margarita OFICIAL COMISIÓN
69 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
70 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
71 García Vivián Raúl ASISTENCIA
72 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
73 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
74 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
75 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
76 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
77 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
78González Sánchez Ma. Dolores CÉDULA
79Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
80 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
81 Gutiérez Aguilar Miguel Ángel ASISTENCIA
82 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
83 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
84 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
85 Iragorri Durán Enrique INASISTENCIA
86Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles CÉDULA
87 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
88 Joaquín Coldwell Addy Cecilia CÉDULA
89 Lagunes Viveros Violeta del Pilar CÉDULA
90 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
91 Landeros González Ramón ASISTENCIA
92 Lara Compeán David ASISTENCIA
93 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
94 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
95 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
96 Leura González Agustín ASISTENCIA
97 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
98 Lizaola de la Torre Alonso Manuel INASISTENCIA
99 López Cisneros José Martín INASISTENCIA
100 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
101 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
102 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
103 Lujano Nicolás Christian Martín CÉDULA
104 Maawad Robert Luis Xavier CÉDULA
105 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
106 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
107Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
108 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
109 Malcos Amaro María Ofelia Gloria ASISTENCIA
110 Maldonado González David ASISTENCIA
111Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
112 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
113 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
114 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
115 Medina Rodríguez Delber CÉDULA
116 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
117 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
118 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
119 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
120 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
121 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
122 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
123 Montes Sánchez Fabián Fernando INASISTENCIA
124 Montiel Luis Lariza ASISTENCIA
125 Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
126 Morales Ramos José Nicolás PERMISO MESA DIRECTIVA
127 Morales Utrera Mercedes ASISTENCIA
128 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
129 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
130 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
131 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
132 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
133 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
134 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
135Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
136 Olvera Higuera Edgar Armando INASISTENCIA
137 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
138Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
139 Ortiz Montoro Sagrario María del Rosario ASISTENCIA
140 Ortíz Hernández Eduardo OFICIAL COMISIÓN
141 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
142 Padilla Orozco Raúl Alejandro CÉDULA
143 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
144 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
145 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
146 Parra Noriega Luis Gustavo INASISTENCIA
147 Pérez Cuéllar Cruz INASISTENCIA
148 Pérez de Tejada Romero Diana Carolina CÉDULA
149 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
150 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
151 Priego Tapia Gerardo CÉDULA
152 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
153 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
154 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
155 Ramírez Corral Ivette Jacqueline ASISTENCIA
156 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
157 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
158 Reyes García María Isabel OFICIAL COMISIÓN
159 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
160 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
161 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
162 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
163 Rodríguez Ahumada Luis Fernando CÉDULA
164 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
165 Rodríguez Montes Bibiana ASISTENCIA
166 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
167Rodríguez Sabido Dolores del Socorro CÉDULA
168 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
169 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana CÉDULA
170 Rojas Hernández Laura Angélica CÉDULA
171 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
172 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
173 Rubín Dávila Martha Angélica ASISTENCIA
174 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
175 Rueda Gómez Francisco CÉDULA
176 Ruiz Velasco de Lira Ernesto PERMISO MESA DIRECTIVA
177 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
178Salazar Anaya Guadalupe ASISTENCIA
179 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
180 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
181 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
182 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
183 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
184 Sánchez Juárez Claudia CÉDULA
185 Sánchez Trujillo José Víctor INASISTENCIA
186Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
187 Serrato Castell Luis Gerardo CÉDULA
188 Shej Guzmán Sara OFICIAL COMISIÓN
189 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
190 Stefanonni Mazzocco Martín CÉDULA
191 Tamayo Herrera Yadhira Yvette INASISTENCIA
192 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
193 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
194 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
195 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
196 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
197 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
198 Vázquez Martínez Alberto CÉDULA
199 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
200 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
201 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
202 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
203 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
204 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
205 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
206 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 163
Asistencias por cédula: 21
Asistencias comisión oficial: 4
Permiso Mesa Directiva: 3
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 15
Total diputados: 206


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1 Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes CÉDULA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto OFICIAL COMISIÓN
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa CÉDULA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
24 Contreras Julián Maricela CÉDULA
25 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
26 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
27 Chávez García Higinio ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix OFICIAL COMISIÓN
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica CÉDULA
37 Flores Maldonado César CÉDULA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 Gil Ramírez Moisés ASISTENCIA
44 González Garza Javier ASISTENCIA
45 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
46 Gutiérrez Calzadilla José Luis INASISTENCIA
47 Hernández Gaytán Daisy Selene CÉDULA
48 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
49 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
50 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
51Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
52 Jacques y Medina José ASISTENCIA
53 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
54 Landero López Pedro ASISTENCIA
55Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
56 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
57 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
58 López Barriga Erick PERMISO MESA DIRECTIVA
59 López Becerra Santiago ASISTENCIA
60 López Rojas Alberto ASISTENCIA
61 López Torres Ma. Soledad CÉDULA
62 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
63 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
64 Macedo Escartín Miguel Ángel ASISTENCIA
65 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
66 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
67 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
68 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
69 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
70 Martínez Padilla Hugo Eduardo CÉDULA
71 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
72 Matías Alonso Marcos PERMISO MESA DIRECTIVA
73 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
74 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
75 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
76 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
77 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
78 Mendoza Mendoza Irineo INASISTENCIA
79 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
80 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
81 Morales Manzo Jesús Ricardo ASISTENCIA
82 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
83 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
84 Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
85 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
86 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
87 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
88 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
89 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
90 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
91Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
92 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
93 Pedrozo Castillo Adrián PERMISO MESA DIRECTIVA
94 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
95 Pérez Cruz Raciel CÉDULA
96 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
97 Ramos Castellanos Martín CÉDULA
98 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
99 Ríos Gamboa Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
100Rojas Carmona Sergio INASISTENCIA
101 Romero Gutiérrez Odilón PERMISO MESA DIRECTIVA
102Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
103 Saavedra Coronel José Antonio CÉDULA
104Salinas Pérez Josefina ASISTENCIA
105 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
106 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
107 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
108 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
109 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
110 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
111 Sánchez Valdéz Eva Angelina CÉDULA
112 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc OFICIAL COMISIÓN
113 Santos Arreola Francisco Javier PERMISO MESA DIRECTIVA
114 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
115 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
116 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
117 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
118 Torres Baltazar María Elena OFICIAL COMISIÓN
119 Torres García Daniel ASISTENCIA
120 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
121 Vallejo Estevez Mario CÉDULA
122 Varela López Víctor Gabriel CÉDULA
123 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
124 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
125 Zazueta Aguilar Jesús Humberto OFICIAL COMISIÓN
126 Zepeda Hernández Martín INASISTENCIA
Asistencias: 97
Asistencias por cédula: 14
Asistencias comisión oficial: 5
Permiso Mesa Directiva: 6
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 4
Total diputados: 126


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego PERMISO MESA DIRECTIVA
3 Aguilar Solís Samuel OFICIAL COMISIÓN
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio ASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo PERMISO MESA DIRECTIVA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel CÉDULA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando PERMISO MESA DIRECTIVA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo CÉDULA
25 Cervantes Andrade Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
26 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
27 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
28De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
29 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
30Darinel Díaz Solorzano Elmar INASISTENCIA
31 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
32 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
33 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
34 Escalante Jasso Aracely PERMISO MESA DIRECTIVA
35 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías PERMISO MESA DIRECTIVA
36 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
37 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
38 Fuentes Téllez Octavio ASISTENCIA
39 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
42 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
43 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
44 González Calderón Martha Hilda PERMISO MESA DIRECTIVA
45 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
46 González Zarur Mariano PERMISO MESA DIRECTIVA
47 Guerrero García Javier ASISTENCIA
48 Guerrero Juárez Joel PERMISO MESA DIRECTIVA
49 Gurrión Matías Daniel ASISTENCIA
50 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
51 Herrera Coyac Wenceslao OFICIAL COMISIÓN
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando PERMISO MESA DIRECTIVA
53 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55 López Balbuena Guillermina PERMISO MESA DIRECTIVA
56 Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo PERMISO MESA DIRECTIVA
58 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel INASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
62 Morales García Elizabeth INASISTENCIA
63 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
64 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
65Murat José PERMISO MESA DIRECTIVA
66 Narvaez Bravo Hilda Areli ASISTENCIA
67 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
68 Ojeda Camacho Gilberto PERMISO MESA DIRECTIVA
69 Olivares Monterrubio Alejandro OFICIAL COMISIÓN
70 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
71 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
72 Orihuela Bárcenas José Ascención PERMISO MESA DIRECTIVA
73 Ortega Tzitzihua María Dolores Lucía OFICIAL COMISIÓN
74Ortiz Del Carpio Víctor INASISTENCIA
75 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
76 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
77 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
78 Parás González Juan Manuel OFICIAL COMISIÓN
79 Partida Guzmán Martha Rocío ASISTENCIA
80 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
81 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
82 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
83 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
84 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
85 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
86 Ramírez Stabros Jesús CÉDULA
87 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
88 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
89 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
90 Rivero Acosta Miguel ASISTENCIA
91 Rodríguez Martínez Alicia ASISTENCIA
92 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
93 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
94 Salas López Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
95 Sánchez Hernández Eduardo PERMISO MESA DIRECTIVA
96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Vargas Landeros Gerardo Octavio CÉDULA
100 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
101 Villa Villa Isael ASISTENCIA
102 Virgen Carrera Víctor Manuel ASISTENCIA
103 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 73
Asistencias por cédula: 4
Asistencias comisión oficial: 5
Permiso Mesa Directiva: 17
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 4
Total diputados: 103


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis INASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
6 Chanona Burguete Alejandro CÉDULA
7 Del Río Virgen José Manuel CÉDULA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 Melo Velázquez José Francisco ASISTENCIA
10 Ramos Becerril Rafael Plácido CÉDULA
11 Salvatori Bronca María del Carmen CÉDULA
12 Samperio Montaño Juan Ignacio CÉDULA
13 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
14 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
15 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
16 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
17 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
18 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 12
Asistencias por cédula: 5
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 18


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Bellizzia Rosique Pascual ASISTENCIA
3Bravo Martínez Esveida ASISTENCIA
4 Cobo Terrazas Diego INASISTENCIA
5 Elizondo Garrido Francisco CÉDULA
6 Lavara Mejía Gloria PERMISO MESA DIRECTIVA
7 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
8 Manrique Guevara Beatriz ASISTENCIA
9 Notholt Guerrero Alan CÉDULA
10Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
11 Puente Salas Carlos Alberto INASISTENCIA
12 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
13 Ramírez Zollino Andrea Geraldine ASISTENCIA
14Rodríguez Luis Alejandro ASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús OFICIAL COMISIÓN
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 11
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo CÉDULA
4 Cervantes Rivera Jaime OFICIAL COMISIÓN
5 Garay Ulloa Silvano CÉDULA
6 Herrera Solís Anuario Luis OFICIAL COMISIÓN
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo CÉDULA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 6
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel CÉDULA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
7 Luna Rodríguez Silvia PERMISO MESA DIRECTIVA
8 Pérez Bolaños Ana Elisa ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma INASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina CÉDULA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 4
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
2 Ochoa López Nabor INASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 2


1 Barradas Miravete Gregorio 2 Carbajal Méndez Liliana 3 Dávila García Francisco 4 De León Tello Jesús 5 Díaz Mena Joaquín Jesús 6 Felton González Carlos Eduardo 7 Iragorri Durán Enrique 8 Lizaola de la Torre Alonso Manuel 9 López Cisneros José Martín 10 Montes Sánchez Fabián Fernando 11 Olvera Higuera Edgar Armando 12 Parra Noriega Luis Gustavo 13 Pérez Cuéllar Cruz 14 Sánchez Trujillo José Víctor 15 Tamayo Herrera Yadhira Yvette Faltas por grupo: 15

SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Gutiérrez Calzadilla José Luis
2 Mendoza Mendoza Irineo
3 Rojas Carmona Sergio
4 Zepeda Hernández Martín
Faltas por grupo: 4


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Darinel Díaz Solorzano Elmar
2 Méndez Lanz Víctor Manuel
3 Morales García Elizabeth
4 Ortiz Del Carpio Víctor
Faltas por grupo: 4


CONVERGENCIA
Diputado
1 Aguilera Rico José Luis
Faltas por grupo: 1
2 Cobo Terrazas Diego
3 Puente Salas Carlos Alberto
Faltas por grupo: 2


NUEVA ALIANZA
Diputado
1 Piñeyro Arias Irma
Faltas por grupo: 1


DIPUTADOS SIN PARTIDO
Diputado
1 Ochoa López Nabor
Faltas por grupo: 1