Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 10 de diciembre de 2009
Sesión No. 32

SUMARIO


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña realiza observaciones.

El Presidente da respuesta.

Desde sus respectivas curules, intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña .

Omar Fayad Meneses .

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña .

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que remite informe correspondiente al tercer trimestre de 2009, sobre la composición y situación financiera de las inversiones del instituto. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que comunica que se considera sin materia la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con lo que su proceso legislativo queda concluido. De enterado; archívese como asunto totalmente concluido.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7 y adicionan dos párrafos al artículo 2 de la Ley General de Educación, con lo que su proceso legislativo queda concluido. De enterado; archívese como asunto totalmente concluido.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación, con lo que su proceso legislativo queda concluido. De enterado; archívese como asunto totalmente concluido.

LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, con lo que su proceso legislativo queda concluido. De enterado; archívese como asunto totalmente concluido.

LEY DEL BANCO DE MEXICO - LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Banco de México, la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por los senadores Jesús Garibay García y Rosalinda López Hernández. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY PARA EL FOMENTO A LA INNOVACION Y AL DESARROLLO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DE BASE TECNOLOGICA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minuta con proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minuta con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción IX al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía.

SECRETARIA DE TURISMO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo de la de la Comisión de Turismo de no desaparecer a la Secretaría de Turismo y que en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011 asignen una partida presupuestal a la Secretaría de Turismo y al Fondo Nacional de Fomento al Turismo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la de Defensa Nacional.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía.

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81, 83 y 271, y se adiciona un Capítulo IX-Bis al título decimosegundo de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY DE EXPROPIACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY DE AGUAS NACIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se modifican las fracciones III y IV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

LEY DE ASOCIACIONES AGRICOLAS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Felipe Solís Acero iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la programación de trabajos de las comisiones y comités legislativos así como la participación de los miembros de la Mesa Directiva en las comisiones de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Se recibe de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en relación con el Premio Nacional de Ciencias y Artes. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Se recibe del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre la acreditación de las organizaciones civiles sin fines de lucro. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana.

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Banco de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de la diputada Mariana Ivette Ezeta Salcedo iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 163 y 164 de la Ley General de Salud, para fortalecer el sustento legislativo referente a la atención prehospitalaria de accidentes que son causa de muerte. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para que toda la población --sin distingo de su condición social o económica-- tenga acceso a los servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Legislaturas estatales establezcan contribuciones a favor de sus municipios por la prestación del servicio de alumbrado público. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA DELINCUENCIA

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Desde su curul, el diputado Omar Fayad Meneses se adhiere a la iniciativa.

Desde su curul, la diputada Alma Carolina Viggiano Austria acepta.

Desde su curul, el diputado Arturo Zamora Jiménez realiza comentarios respecto al trámite dado a lo que el Presidente responde.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, sobre el padrón de beneficiarios de los programas de desarrollo social del gobierno federal. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

Desde su curul, el diputado Germán Contreras García se adhiere a la iniciativa.

Desde su curul, el diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano acepta.

ARTICULOS 71, 122 Y 135 CONSTITUCIONALES

El diputado Francisco Saracho Navarro presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal cuente con la facultad de iniciativa de reforma a la Constitución federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Desde su curul, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia se adhiere a la iniciativa.

Desde su curul, el diputado Francisco Saracho Navarro acepta.

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al inciso c), fracción I, del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para crear la unidad especializada de investigación de delitos relacionados con insumos para la salud y productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas. Se turna a la Comisión de Justicia.

Desde su curul, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño se adhiere a la iniciativa.

Desde su curul, la diputada María Cristina Díaz Salazar acepta.

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La diputada Hilda Esthela Flores Escalera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para establecer un registro nacional de información de población con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Desde su curul, el diputado Emilio Serrano Jiménez se adhiere a la iniciativa.

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con la extracción de materiales pétreos en exceso, como sería la arena, sin consideración y las consecuencias para el ambiente y el contexto ecológico. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

ARTICULOS 44 Y 122 CONSTITUCIONALES

El diputado Juventino Víctor Castro y Castro presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 y deroga el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el Distrito federal cuente con una constitución local. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 59 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Juan Carlos Natale López iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los legisladores electos por el principio de mayoría relativa puedan reelegirse para el periodo inmediato e inmediato siguiente, siempre que no excedan de 12 años consecutivos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Pedro Vázquez González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, para crear el Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos en el país y garantizar la alimentación a los más pobres. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

Desde su curul, el diputado Melchor Sánchez de la Fuente se adhiere a la iniciativa.

Desde su curul, el diputado Pedro Vázquez González acepta.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Gerardo del Mazo Morales presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a la programación del gasto en ciencia y tecnología. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Esteban Albarrán Mendoza presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, respecto de la definición conceptual de ``política de desarrollo social'' del Estado mexicano. Se turna la Comisión de Desarrollo Social.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que los diputados en cada legislatura abran oficinas de representación y vinculación social dentro del distrito, estado o circunscripción que representen. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

La diputada Claudia Edith Anaya Mota presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que en los planes de estudios se considere materias relacionadas con el derecho de las personas a decidir sobre su sexualidad, en consideración a la edad de las niñas, niños y las y los adolescentes que reciben dicha instrucción. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE POBLACION

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, en relación con la emisión de una cédula de identidad ciudadana. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

LEY AGRARIA - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 de la Ley Agraria y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de impulsar el desarrollo de los servicios de extensión educativa, especialización e investigación agrícola en la parcela escolar. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

El diputado Armando Jesús Báez Pinal presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, sobre la participación de tribunales en juicios que involucren la defensa de los derechos de autor y la penalización del incumplimiento de los mismos. Se turna a la Comisión de Cultura.

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El diputado Leoncio Morán Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que crea la agencia especializada en el tema de las micro, pequeñas y medianas empresas. Se turna a la Comisión de Economía.

ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL

La diputada Claudia Edith Anaya Mota presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY PARA REGULAR LA EMISION Y COBRO DE TARJETAS DE CREDITO

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para regular la Emisión y Cobro de Tarjetas de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Desde su curul, la diputada Ana Estela Durán Rico se adhiere a la iniciativa.

Desde su curul, el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza acepta.

Desde su curul, la diputada Leticia Quezada Contreras se adhiere a la iniciativa.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en relación con el fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la información pública y de control sobre los donativos y colectas que realizan empresarios, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil para realizar actividades de asistencia social. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY DE AVIACION CIVIL

La diputada Ana Estela Durán Rico presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, en relación con la sobreventa de boletos de avión. Se turna a la Comisión de Transportes.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de que en los procesos de licitación pública de los programas y proyectos de inversión el contrato de éstos no sea considerado como subejercido hasta que se finiquite. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

La diputada Claudia Edith Anaya Mota presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el derecho individual y colectivo de disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, apto para el desarrollo y bie-nestar humano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de incluir la educación inicial en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Desde su curul, el diputado Víctor Manuel Castro Cosío se adhiere a la iniciativa.

LEY GENERAL DE POBLACION

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Población, sobre la migración en la frontera sur del país. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Desde su curul, el diputado Ariel Gómez León se adhiere a la iniciativa.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Nancy González Ulloa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, respecto a la profesionalización del representante de las partes en juicios de materia laboral. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

CODIGO CIVIL FEDERAL

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 397 Bis y reforma los artículos 443 y 443 del Código Civil Federal, en materia de adopción y de la patria potestad. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY ADUANERA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de declarar región fronteriza a los municipios de Tenosique y Balancán para que los tabasqueños que habitan esta región accedan a los beneficios de este régimen fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Desde su curul, el diputado Adán Augusto López Hernández se adhiere a la iniciativa.

Desde su curul, el diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf acepta.

ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL

El diputado Sami David David presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer que durante el tiempo de su encargo los servidores públicos no podrán portar ni usar condecoraciones que le hayan sido otorgadas por gobiernos extranjeros, para no perder la ciudadanía. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Desde su curul, el diputado Gerardo Sánchez García se adhiere a la iniciativa.

Desde su curul, el diputado Sami David David acepta.

PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Primera lectura de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos a 13 ciudadanos para aceptar y usar las medallas y las condecoraciones que les otorgan diversos gobiernos extranjeros, respectivamente. Se les dispensa la segunda lectura.

A discusión intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.

Suficientemente discutido, el Presidente informa de las reservas.

Desde su curul, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña reserva la votación nominal referente al ciudadano José Angel Córdova Villalobos.

Se reservan para la votación nominal en conjunto.

PERMISOS PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR CARGOS DE CONSUL HONORARIO

Primera lectura a dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos a dos ciudadanos para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en Los Cabos, con circunscripción consular en el estado de Baja California Sur, y de cónsul honorario de Malta en la Ciudad de México, con circunscripción consular en toda la República Mexicana. Se les dispensa la segunda lectura.

Sin discusión, se reservan para su votación nominal en conjunto.

PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que se conceden permiso a siete ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas. Se les dispensa la segunda lectura.

Sin discusión se reservan para su votación nominal en conjunto.

Son aprobados los proyectos de decreto con los artículos no impugnados.

Es aprobado el artículo 4o. del proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Angel Córdova Villalobos para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Se declaran aprobados en lo general y en lo particular los proyectos de decreto; pasan a la Cámara de Senadores y al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales, respectivamente.

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para insertar los siguientes dictámenes. Aprobada.

LEY DEL SISTEMA DE HORARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DEL SISTEMA DE HORARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila fundamenta el dictamen en nombre de la comisión.

Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Gastón Luken Garza fundamenta el dictamen en nombre de la comisión y presenta modificación que se acepta.

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia del robo de hidrocarburos. Se dispensa la segunda lectura.

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto; se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

ESTADO DE OAXACA

Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, mediante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, y al director general de la Comisión Nacional del Agua a elaborar un plan integral de reactivación económica para Oaxaca y otras entidades con bajos índices de desarrollo, a proposición presentada en la sesión del pasado el día 6 de octubre.

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se solicita al Ejecutivo federal que informe a esta soberanía respecto de las acciones realizadas o en proceso para armonizar las políticas, los programas y las normas reglamentarias de la administración pública federal con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y se exhorta a las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión a conferir prioridad de dictamen a las iniciativas y a las minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas, y considerar en esas tareas el compromiso del Estado mexicano con la mencionada declaración, a proposición presentada en la sesión del pasado el día 20 de octubre.

Desde su curul, el diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo propone una adición.

Desde su curul, el diputado Agustín Guerrero Castillo presenta moción de procedimiento que el Presidente acepta.

Son aprobados en conjunto los anteriores dos dictámenes, comuníquense.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentadas durante la LX Legislatura.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada en la sesión del 28 de noviembre de 2006.

A discusión interviene el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

Aprobado, archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

COMISIONES ESPECIALES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crean 28 comisiones especiales de la Cámara de Diputados de esta LXI Legislatura. Aprobado.

COMITES DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crean los Comités de los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Sociales y de Opinión Pública; para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, que funcionarán en la Cámara de Diputados durante la LXI Legislatura. Aprobado.

COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integra el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados para la LXI Legislatura. Aprobado.

COMISIONES BICAMARALES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integran las representaciones de diputados de la LXI Legislatura que participarán en las Comisiones Bicamarales de Seguridad Nacional, de Concordia y Pacificación (Cocopa), y del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión. Aprobado.

DELEGACIONES PERMANENTES ANTE ORGANISMOS Y ASAMBLEAS PARLAMENTARIAS INTERNACIONALES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se forman y designan las delegaciones permanentes que representarán a la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura ante organismos y asambleas parlamentarias internacionales. Aprobado.

REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se nombra a los representantes del Poder Legislativo ante el Consejo Consultivo Nacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil y ante la Junta de Gobierno de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Aprobado.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular, con la modificación propuesta por el diputado Gastón Luken Garza y aceptada por la asamblea).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (en lo general y en lo particular).


Presidencia del diputado
Felipe Solís Acero


ASISTENCIA

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y de diputados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 277 diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero (a las 11:08 horas): Gracias, señora secretaria. Está abierta la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa de lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa de lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa de lectura.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.--- Primer Año de Ejercicio.--- LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 10 de diciembre de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social

Con el que remite el informe correspondiente al tercer trimestre de 2009 sobre la composición y situación financiera de las inversiones del instituto.

Oficios de la Cámara de Senadores

En relación con la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En relación con la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7 y adiciona dos párrafos al artículo 2 de la Ley General de Educación.

En relación con la minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación.

En relación con la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 35 Bis a la Ley del Banco de México, una fracción VII al artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y un Título Octavo, denominado ``De las Remesas Familiares'' a la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por los senadores Jesús Garibay García y Rosalinda López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve minuta con proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con el que remite punto de acuerdo por el que se solicita a las Comisiones de Turismo, y de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 asignen una partida presupuestal a la Secretaría de Turismo y al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, con el fin de dotar de los recursos económicos suficientes, para seguir impulsando el crecimiento y desarrollo del Sector Turístico Nacional. (Turno a Comisión)

Minutas

Proyecto de decreto, que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. (Turno a Comisión)

Proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (Turno a Comisión)

Proyecto de decreto, que reforma los artículos 81, 83 y 271 y adiciona un Capítulo IX Bis al Título Décimo Segundo de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Proyecto de decreto, que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. (Turno a Comisión)

Proyecto de decreto, que reforma las fracciones III y IV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales. (Turno a Comisión)

Proyecto de decreto, que reforma los artículos 2o. y 5o. y se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma los artículos 38 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Solís Acero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Jorge González Ilescas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Hilda Esthela Flores Escalera y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 397 Bis y reforma los artículos 443 y 444 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Esteban Albarrán Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 163 y 164 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mariana Ivette Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6 de la Ley Agraria y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Armando Jesús Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a cargo del diputado Leoncio Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para Regular la Emisión y Cobro de Tarjetas de Crédito, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Ana Esthela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pablo Rodríguez Regordosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge González Ilescas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 y deroga el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Nicolás Bellizia Aboaf, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sami David David, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario a los ciudadanos Juan Carlos Mestas Avilés, Ernesto Campos Tenorio, Jorge Gerardo Sánchez Sosa, José Ángel Córdoba Villalobos, Antonio Guillermo Villegas Villalobos, José Luis Sánchez Sánchez, José Luis Pilar Rodríguez, Antonio Guillermo Villegas Villalobos, Alfredo Carranza Rosales, Joaquín Chavelas Carrillo, Enrique Hernández Cisneros, Manuel Arango Arias y Jorge Luis Volpi Escalante, para aceptar y usar las medallas y las condecoraciones que en distintos grados les otorgan diversos gobiernos extranjeros. (Dispensa de Segunda Lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario al ciudadano Antonio Ramón Suárez Gutiérrez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Merito Civil, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Reino de España. (Dispensa de Segunda Lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario a los ciudadanos Armando Antonio Aguilar Ruibal y Óscar Ernesto de la Fuente Groskorth, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsules honorarios del Reino de España en Los Cabos, con circunscripción consular en el Estado de Baja California Sur y de Malta en la Ciudad de México, en toda la República Mexicana, respectivamente. (Dispensa de Segunda Lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario a los ciudadanos María Elena Patiño Vázquez, Alejandro García García, Edgar Sánchez Ladrón de Guevara y Cesar Yamil Palozzi Moras para prestar servicios en los consulados de Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León; de Nuevo Laredo, Tamaulipas y de Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente. (Dispensa de Segunda Lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario a los ciudadanos Blanca Flor López de Jesús, Gustavo Adolfo Rangel Guerrero y Dina Plotnik Golcman para prestar servicios en las embajadas de Dinamarca, de Noruega y de Israel en México, respectivamente. (Dispensa de Segunda Lectura, discusión y votación)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a elaborar, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, así como del titular de la Comisión Nacional del Agua, un plan integral de reactivación económica para el estado de Oaxaca y otras entidades con bajos índices de desarrollo.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se solicita al Ejecutivo federal que informe a esta soberanía sobre las acciones realizadas o en proceso de ejecución para armonizar las políticas, programas y normas reglamentarias de la administración pública federal con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y exhortar a las comisiones ordinarias del honorable Congreso de la Unión a conceder prioridad de dictamen a las iniciativas y minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas y, en esas tareas, a considerar el compromiso del estado mexicano con la mencionada declaración.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo federal a estudiar la pertinencia de descentralizar los programas federales dirigidos al desarrollo social y al campo, con la finalidad de fomentar el desarrollo regional, aumentar su productividad e incrementar la igualdad de oportunidades para una mejor calidad de vida de los mexicanos, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al proyecto eólico ``Energía Sierra Juárez'', a cargo de la diputada Laura Elena Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a destinar recursos al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, así como al Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular; y a la Cofepris, a modificar la NOM-041-SSA2-2002 para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conagua, con objeto de agilizar y facilitar los trámites de estudio y manifestación del impacto ambiental, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a revisar los contenidos curriculares del sistema de educación básica y de bachillerato, a fin de promover la educación ambiental, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Sedesol, para que atiendan el problema de los niños jornaleros migrantes, procurándoles los servicios de alimentación, salud y educación, a cargo del diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos federal, estatales y municipales a implementar, en el ámbito de su competencia, acciones tendientes a fortalecer las medidas preventivas de extorsión por las distintas autoridades hacia los connacionales durante su regreso con motivo de las fiestas decembrinas, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud información respecto a los pacientes con autismo y que, en coordinación con la Sedesol, aplique programas que tengan como fin la ayuda a estos pacientes, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, al delegacional en Iztapalapa, y a la ciudadana Clara Marina Brugada Molina a acudir ante la Comisión del de esta soberanía para exponer sus consideraciones en relación con los acontecimientos en esa demarcación, suscrita por integrantes de la Comisión del. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial para impulsar, dar seguimiento y evaluar la activación de cuentas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en las principales redes sociales de internet en México, con el objetivo de publicar la información parlamentaria pertinente de manera oportuna respecto de las discusiones, decisiones y acuerdos tomados por el Pleno y las comisiones, así como las noticias más relevantes de interés público, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se invita a una delegación plural de líderes migrantes a asistir al Palacio Legislativo para conmemorar el Día Internacional del Migrante, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la PGR y de la CNDH a esclarecer los casos de atentados y homicidios en contra de líderes campesinos y luchadores sociales, a cargo del diputado Federico Ovalle Vaquera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruir a la Secretaría de Salud para que considere prioritaria la aplicación de la vacuna contra la influenza A (H1N1) para los maestros en el territorio nacional, de todas las instituciones educativas oficiales y de la iniciativa privada, debido a un sector social de alto riesgo con permanente contacto con toda la población estudiantil de nuestro país, a cargo del diputado Héctor Hernández Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Quintana Roo a realizar un análisis sobre los riesgos para la población que habita la zona costera de Cancún por la ausencia de una barrera natural, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta soberanía que presente el dictamen relativo a la minuta que contiene proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Seguridad Pública federal, al director general de Aduanas, a la comisionada del Instituto Nacional de Migración, a los gobernadores y presidentes municipales a instruir a los funcionarios públicos relacionados con el turismo, especialmente a los policías, agentes aduanales, de migración y de tránsito para que fomenten su actitud de servicio, atención y guía a los visitantes nacionales e internacionales en esta temporada vacacional, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar, a través de la SHCP y de la Sener, los recursos suficientes y ordenar las disposiciones administrativas correspondientes a fin de coadyuvar en la operación del plan integral de aprovechamiento racional y sustentable de energía eléctrica del estado de Quintana Roo, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Yeladaqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a las autoridades laborales de los ámbitos federal y local a instrumentar acciones y mecanismos necesarios a efecto de prevenir y evitar la discriminación en el acceso laboral para las personas mayores de 40 años, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer la red consular de México, y principalmente las representaciones que se encuentran en Estados Unidos y Canadá, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Morelos a celebrar una reunión de trabajo con la Comisión de Equidad y Género de esta soberanía, a cargo de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar un programa integral de reinserción social de los ex convictos deportados a nuestro país, a cargo del diputado Francisco Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV y a la Condusef a sancionar en lo conducente a las sociedades Coofía, Grupo Sitma e Invergroup, así como agilizar los trámites ante el Fipago para resarcir a los ahorradores defraudados por las mencionadas sociedades de inversión, a cargo del diputado Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Conagua, al gobernador del estado de Sonora y al presidente municipal de Hermosillo, Sonora, a encontrar una solución conjunta, técnica y financieramente viable para el abastecimiento de agua potable de la ciudad de Hermosillo, suscrita por los diputados María Dolores del Río Sánchez, Jesús Zambrano Grijalva y Carlos Samuel Moreno Terán, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Banco de México y a la Comisión Organizadora de los Festejos Patrios del 2010, respecto de la emisión conmemorativa de los billetes de cien pesos, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Veracruz a instrumentar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para que el Fonden otorgue con prontitud el apoyo económico para restablecer los caminos afectados por el frente frío número 9 y la onda tropical 30 en las Choapas, Veracruz, a cargo del diputado Leandro Rafael García Bringas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ordenar a la Segob que, con cargo al patrimonio del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, se pague la cantidad de cuatro mil pesos a cada beneficiario, a cargo del diputado Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Segob para suspender provisionalmente cualquier trámite administrativo o de destino de recursos relacionados con la cédula de identidad ciudadana y el Registro Nacional de Población, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a resolver el conflicto laboral del personal de la Dirección General de Educación Indígena y a respetar los derechos laborales y humanos de los trabajadores en conflicto, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y a la Sectur a coordinar acciones para promover, difundir y comercializar las artesanías mexicanas en los corredores turísticos, exposiciones y ferias comerciales del extranjero, a cargo del diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a rendir un informe sobre el estado que guarda el proyecto del aeropuerto de la Riviera Maya, en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de atención y protección a los emigrantes mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar, mediante la Secretaría de Salud, programas y apoyos dirigidos a los niños con autismo, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a publicar un informe de resultados general del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, a cargo del diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir, a través de la Comisión Organizadora de los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana, una convocatoria para homenajear en vida a las mexicanas y mexicanos nacidos en 1910 y anteriores, reconociéndoles como la ``Generación Centenaria'', a cargo del diputado Reyes Tamez Guerra, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar acciones para salvaguardar la seguridad física y derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en el estado de Guerrero, respecto a los riesgos de trabajo en campos agrícolas, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena y a sus órganos y niveles de mando a adoptar procedimientos acordes con los principios de oportunidad, legalidad, racionalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, establecidos por la legislación nacional e internacional con estricto apego a los derechos humanos en el uso de sus atribuciones, al igual que las revisiones en los puestos de control carretero, en los accesos a instalaciones resguardadas y demás recintos en la zona Metropolitana de Juárez, Chihuahua, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de México a revisar el proyecto de viaducto elevado Bicentenario con el fin de no afectar al medio ambiente ni el libre tránsito en la zona, a cargo de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe delegacional de Xochimilco en el Distrito Federal, a efecto crear o instituir tres nuevas coordinaciones territoriales que se sumen a las 16 ya existentes, a cargo del diputado Luís Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las vacunas contra la influenza A H1N1, en el estado de Colima, a cargo de la diputada Mariana Ivette Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP para que en el diseño de las reglas de operación de los programas correspondientes a la dependencia a su cargo, se cumpla de manera puntual lo establecido en el artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, con el objetivo de que se incluyan las propuestas, experiencias y conocimientos de los titulares de educación de las entidades federativas, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer garitas secundarias en la frontera norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, especialmente en Nuevo León, permitiendo con ello el libre tránsito de los turistas y connacionales, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la Sedesol, de la SHCP, de la SEP, de la Ssa, de la STPS para que, por conducto del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, en coordinación con el DIF, así como a los gobiernos de los estados y municipios, para que se realice una campaña nacional permanente para regularizar a los adultos mayores ante el Registro Civil, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a rendir un informe detallado sobre la situación que guardan en materia de operatividad y seguridad los aerotrenes que transportan a los pasajeros de la terminal 1 y 2 del AICM, a cargo del diputado Éric Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promulgar el ``decreto por el que se crea el área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna Isla de Cozumel, localizada al norte del territorio insular de ese municipio, estado de Quintana Roo'' y el programa y planes de manejo del área, a cargo del diputado Gustavo Ortega Joaquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, al jefe delegacional en Magdalena Contreras y a la Contraloría General del Gobierno del DF, a efecto de que se respete el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente, se lleven a cabo las visitas de verificación administrativa y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan por violaciones a los usos de suelo y a la normatividad vigente en materia de construcciones y funcionamiento de establecimientos mercantiles, en esa demarcación, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para declarar el 18 de diciembre de cada año como Día Nacional del Migrante Mexicano y exhortar al titular del Ejecutivo federal a instituir dicha fecha de acuerdo con sus atribuciones y facultades, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar, a través de la SCT y de la SHCP, un estudio integral para determinar la viabilidad de reducir el peaje que pagan las motocicletas que circulan por las autopistas del país, a cargo del diputado José Guadalupe Vera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, con relación con el incumplimiento de la recomendación 72/2009, emitida por la CNDH, a cargo del diputado Víctor Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a trasladar a que a partir del 2010 los municipios turísticos de Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Solidaridad y Tulúm, Quintana Roo, del área geográfica ``C'' a la ``A'', en materia de salarios mínimos, a favor de los trabajadores y familias quintanarroenses, a cargo del diputado Roberto Borge Ángulo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a considerar, a través de la SE, de la Sedesol, de la SCT y de la Semarnat, el acceso y promoción de diversos programas para la recuperación económica del municipio de Cananea, Sonora, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares del Poder ejecutivo de las entidades federativas que instruyan a sus respectivos secretarios del Trabajo y Previsión Social o sus equivalentes para que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución Federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios de los planteles educativos particulares, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la Secretaría de Salud a instaurar el seguro binacional de Salud, así como a fortalecer los programas de salud para migrantes, a cargo del diputado Miguel Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se instruye a la ASF a investigar sobre la situación excepcional establecida en los artículos 37 y 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que consiste en la comisión de posibles irregularidades en la administración del total de los recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (Subsemun) destinados al municipio de Guadalajara, en el ejercicio fiscal 2009, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al órgano denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria a transparentar y publicar los beneficios otorgados y los resultados del Programa de Apoyos a la Agricultura, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una Comisión Especial encargada de investigar y dar seguimiento al destino y aplicación de los recursos excedentes del petróleo, generados a partir del año 2000 hasta la fecha, a cargo del diputado Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a otorgar las condiciones necesarias de seguridad a la población, a través de la Semarnat y de la Conagua, así como de las autoridades locales del municipio de Puerto Vallarta, ante el riesgo recurrente de inundación de la delegación de El Pitillal, y a preservar el estero el Salado, garantizando el flujo de agua dulce de los arroyos El Contentillo y la Virgen, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la SCT para que realice las modificaciones al reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, a cargo del diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a cumplir cabalmente con los requerimientos de fabricación y funcionalidad para que, en la elección de las propuestas técnicas y financieras que se presenten en el proceso de adquisición de los trenes que correrán en la Línea 12 del Metro, de modo que permitan cubrir el nivel de servicio que se ha establecido en todos los procesos de adquisición del material rodante del Sistema de Transporte Colectivo Metro, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a acordar lo necesario para que las curules en el Pleno cuenten con computadora integrada para el mejor desempeño de las funciones legislativas, a cargo del diputado Héctor Hernández Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Centro Nacional de Farmacovigilancia y a la Cofepris a intensificar las acciones de vigilancia y control del uso, en niños y adolescentes, de medicamentos ototóxicos, así como a informar a la ciudadanía y a la comunidad científica sobre los resultados de su uso y las acciones de prevención adoptadas, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia a favor del respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes mexicanos que se encuentran fuera de las fronteras nacionales que retorna durante el fin y principio de año, y de los extranjeros que se internan en nuestro país y se exhorta a los diferentes niveles de gobierno para se mantengan vigilantes de lo anterior, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las legislaturas de las entidades federativas y a la ALDF emitan las disposiciones legales que regulen a las personas físicas y jurídicas que realizan contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria no reguladas por la legislación financiera, y en su caso, revisen las disposiciones jurídicas locales que regulan a este tipo de instituciones que se acogen a la figura de asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la Sedesol a crear un programa de inversión social para la conservación y mantenimiento de los caminos rurales, a cargo del diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS a tomar las medidas conducentes para asegurar que todo empleado que se desempeñe como repartidor, mensajero o similar, y cuya herramienta principal de trabajo sea una motocicleta, tenga condiciones dignas de trabajo y cuente con la protección social que le permita afrontar los riesgos laborales inherentes a su empleo, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar las medidas pertinentes que permitan salvaguardar la producción porcícola nacional, evitando las políticas de dumping que han incrementado la importación de productos derivados del cerdo, a cargo del diputado Rogelio Díaz Brown Ramsburgh, y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de México a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Soberanía, conjuntamente con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria a realizar un foro de consulta en materia de ingeniería genética de organismos genéticamente modificables, con los grupos interesados sobre el tema, especialistas e investigadores públicos y privados, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrito por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a realizar, con la supervisión del Inegi, un censo de los pequeños productores de leche a nivel nacional, a cargo del diputado José Luis Iñiguez Gámez, y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Aguascalientes a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Baja California Sur a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Campeche a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Chiapas a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Chihuahua a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Coahuila a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Colima a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Gobierno del estado de Durango a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guanajuato a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guerrero a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Hidalgo a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Michoacán a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Morelos a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Nayarit a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Nuevo León a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Oaxaca a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Puebla a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Querétaro a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Quintana Roo a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de San Luis Potosí a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Sinaloa a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Sonora a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Tabasco a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Tamaulipas a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Tlaxcala a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Veracruz a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Yucatán a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Zacatecas a establecer medidas de austeridad para reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejore sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Energía, a solicitud de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Junta de Coordinación Política, a solicitud del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Agenda política

Con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios en relación con el Premio Cervantes, otorgado a José Emilio Pacheco, a cargo del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios en relación con el balance de los 3 años de gobierno del Ejecutivo federal, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios respecto al 61 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a cargo de los diputados Carlos Alberto Pérez Cuevas y Florentina Rosario Morales, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Comentarios sobre el conflicto en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Manuel Clouthier Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemérides

Con motivo del Día Internacional contra la Corrupción, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa a la conmemoración universal de los derechos humanos, a cargo de la diputada Guillermina Casique Vences, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Relativa al Día Internacional del Migrante, a cargo de la diputada Guillermina Casique Vences, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa de lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa de lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa de lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes ocho de diciembre de dos mil nueve, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 270 diputadas y diputados, a las 10 horas con 56 minutos del martes 8 de diciembre de 2009, el presidente declaró abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, y de la misma manera aprobó esta última.

Se recibió comunicación de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que informa de la confirmación de su Mesa Directiva. De enterado.

Se recibió el informe semestral de actividades del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, correspondiente al periodo del 21 de mayo al 20 de noviembre de 2009. Se remitió a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

Se recibió acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados. En sendas votaciones económicas se dispensó la lectura y se aprobó el acuerdo. Comuníquese.

Se recibió oficio del Congreso de Colima con el que remitió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De la Cámara de Senadores se recibieron oficios con los que remitió:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el articulo quince de la Ley del Seguro Social, presentada por el senador Carlos Lozano de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

b) Minutas con proyecto de decreto por los que se:

• Adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley Para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Se turnó a la Comisión Energía.
• Reforman las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turnó a la Comisión Ciencia y Tecnología.
• Reforma y adiciona el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turnó a la Comisión de Gobernación.
• Reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas.
• Reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas.
• Reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Se concedió el uso de la tribuna para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Andrés Massieu Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turnó a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Gobernación.
• Jesús María Rodríguez Hernández, en nombre propio y de diputados del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Derechos Humanos.
• Reginaldo Rivera de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional. que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
• José Ignacio Seara Sierra, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 4o. B de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Gerardo Leyva Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turnó a la Comisión de Justicia.
• Liborio Vidal Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Reyes Tamez Guerra, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona los artículos 33, 34, 67 y 74 de la Ley General de Educación. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Ernesto de Lucas Hopkins, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A las 12 horas con 8 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 445 diputadas y diputados.

• José Guadalupe Vera Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 176 y 184 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y 106 y 108 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 1399 del Código de Comercio. Se turnó a la Comisión de Economía.
• Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 29 y adiciona un artículo 95 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social. Se turnó a la Comisión de Desa-rrollo Social.
• Edgardo Melhem Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía.
• Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Herón Agustín Escobar García, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó a la Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social.
• Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• María Joann Novoa Mossberger, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 366 Ter del Código Penal Federal. Se turnó a la Comisión de Justicia.
• Héctor Fernández Aguirre, en nombre propio y de diputados del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turnó la Comisión de Desarrollo Rural.
• María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo 92 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y reforma el artículo 194 del Código Penal de Procedimientos Penales. Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia.
• Francisco Ramos Montaño, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 101 del Código Penal Federal. Se turnó a la Comisión de Justicia.
• María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turnó a la Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía.
• Paz Gutiérrez Cortina, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 41, 59 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se da cuenta con dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal derogue el acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por medio del cual, se fijan las características y especificaciones de las placas y calcomanías de identificación vehicular, entre otros documentos y emita un nuevo acuerdo que garantice que dichos documentos sean elaborados por la industria nacional. En sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido y se aprobó el punto de acuerdo. Comuníquese.

Se recibieron proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Juan Pablo Jiménez Concha, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicación de Transportes y a Caminos y Puentes Federales, implanten las medidas necesarias para solucionar el problema que genera la demora en el cobro de las casetas de San Marcos y San Martín, de la carretera México-Puebla. Se turnó a la Comisión de Transportes
• Laura Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, en Baja California. Se turnó a la Comisión de Energía.
• Cora Pinedo Alonso, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Seguridad Pública para que expliquen los criterios por los que se decide trasladar a procesados de alta peligrosidad a penales federales en los estados. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.
• Francisco Alberto Jiménez Merino, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Comisión Nacional Forestal, a que realicen las gestiones necesarias para incorporar a México como miembro del acuerdo de la creación de la Red Mundial del Bambú y del Ratán. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería.

Se concede el uso de la tribuna para presentar proposiciones con puntos de acuerdo a los diputados:

• Hilda Esthela Flores Escalera, en nombre propio y de diputados del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, para la prevención y atención de cáncer de mama y cérvico uterino, sean distribuidos conforme a lo aprobado por esta soberanía, dando prioridad a las entidades con mayor índice de casos y entregarlos directamente a las entidades federativas. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Antonio Benítez Lucho, en nombre propio y de diputados de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que sean revisadas las Reglas de Operación del Programa Especial Concurrente, al seno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de garantizar una mayor accesibilidad a los programas de combate a la pobreza, al desarrollo productivo, de capacidades y generación de empleos. Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
• Gabriela Cuevas Barrón, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a que de conformidad con la legislación aplicable, y en coordinación con las autoridades competentes, realice las acciones necesarias para la captura de los gases de efecto invernadero que se producen en el relleno sanitario Bordo Poniente y se canalicen a la generación de energía eléctrica para su utilización en servicios de la Ciudad de México. Se turnó a la Comisión del.
• Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, brinde un informe a esta soberanía sobre las medidas sanitarias que ha de implementar debido al rebrote de dengue desatado en nuestro país e informe adecuadamente a toda la población. Se turnó a la Comisión de Salud.
• Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Comisión Nacional del Agua, para que aclare todo lo relacionado con el proyecto de construcción de la presa El Zapotillo, en Jalisco. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, y de Derechos Humanos.
• Carlos Cruz Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que realice las negociaciones necesarias con la empresa concesionaria de la autopista Manzanillo-Armería, para lograr que se elimine la caseta de peaje por el uso de la autopista ubicada en el tramo carretero Armería-Manzanillo, en apoyo a la economía y seguridad personal de quienes hacen uso de dicha vía de comunicación. Se turnó a la Comisión de Transportes.
• Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exige la destitución inmediata del ingeniero Alfredo Elías Ayub, director general de la Comisión Federal de Electricidad y del ingeniero Rogelio Gasca Neri, consejero ciudadano de Petróleos Mexicanos, por los actos de corrupción en los cuales se les relaciona durante sus administraciones al frente de la Comisión Federal de Electricidad. En votación económica no se consideró de urgente resolución y se turnó a la Comisión de la Función Pública.
• Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, por el que se solicita a las comisiones ordinarias para que al dictaminar las iniciativas que les hayan sido turnadas, se incluyan todas las propuestas de cada legislador. En votación económica no se consideró de urgente resolución y se turnó a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Desde su curul el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, realizó comentarios respecto al trámite de dicho punto de acuerdo.
• Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, realice las políticas públicas conducentes a fin de establecer la homologación de cargadores en teléfonos celulares en beneficio del medio ambiente y de la economía. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• José Alberto González Morales, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, para que vigile el contenido que se transmite a través de los medios de comunicación y evitar la divulgación de imágenes violentas, nocivas y perturbadoras para el desarrollo armónico de los niños, niñas y adolescentes del país. Se turnó a la Comisión de Gobernación.
• Jesús Everardo Villarreal Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Energía, de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Comisión Federal de Electricidad implante un programa integral para que las madres solteras, separadas o viudas y adultos mayores de 70 años, o más, no paguen energía eléctrica. Se turnó a la Comisión de Energía.
• Óscar Román Rosas González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reclasifiquen y autoricen la reducción de las tarifas eléctricas que se aplican en el estado de Campeche, una vez que conforme a derecho se hayan llevado a cabo los estudios pertinentes que justifican la viabilidad y factibilidad técnica, económica y social de esta propuesta. Se turnó a la Comisión de Energía.

Se recibió del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, en nombre propio y de diputados del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al pleno de esta LXI Legislatura, haga un atento llamado a las autoridades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que investigue la situación de la señora Irma Crecencia Díaz Gómez, quien se encuentra recluida en el Centro de Readaptación Social uno de la ciudad de Hermosillo, Sonora. Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos.

Continuó la presentación de proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

• Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta al gobernador del estado de México, diseñe y ejecute acciones y políticas efectivas para erradicar y sancionar el alto índice de feminicidios y delitos cometidos contra mujeres en municipios de dicha entidad. En votación económica no se considera de urgente resolución y se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Justicia.

Se recibieron minutas con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos Juan Carlos Mestas Avilés, Ernesto Campos Tenorio, Jorge Gerardo Sánchez Sosa, José Ángel Córdova Villalobos, José Luis Sánchez Sánchez, José Luis Pilar Rodríguez, Antonio Guillermo Villegas Villalobos, Alfredo Carranza Rosales, Joaquín Chavelas Carrillo, Enrique Hernández Cisneros, Manuel Arango Arias, Antonio Ramón Suárez Gutiérrez, Antonio Guillermo Villegas Villalobos y Jorge Luis Volpi Escalante, para aceptar y usar condecoraciones que les otorgan distintos gobiernos de diferentes países. Se turnan a la Comisión de Gobernación.

Continuó la presentación de proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

• Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional de Banco de Valores, a resolver el desfalco a los ahorradores de la Caja Coofía, en el estado de Puebla. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Socorro Sofío Ramírez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Desarrollo Social, a crear un Fondo Regional Especial para la conservación y mantenimiento de los caminos rurales. Se turnó a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Desarrollo Social.
• Guillermo José Zavaleta Rojas, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca para que cumpla la responsabilidad que le impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamos y de Apoyo a sus Ahorradores, en relación al fraude cometido por la persona moral Sacriputla, SC de RL. Se turnó a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
• José Torres Robledo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que a través de la Comisión Federal para la Prevención Contra Riesgos Sanitarios, dicte los lineamientos necesarios para que los establecimientos públicos que vendan bienes y servicios no exijan cantidad monetaria alguna por el uso del servicio sanitario de eliminación de excretas. Se turnó a la Comisión de Salud.
• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, por el que se solicita al Comité de Administración y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de esta soberanía, a conducirse en estricto cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación al manejo de los remanentes presupuestales que se generen al cierre del ejercicio fiscal de 2009, en este cuerpo legislativo. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.
• Raúl Domínguez Rex, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a no otorgar más permisos para la apertura de centros de apuestas o salas de sorteos de números, así como informar sobre los juicios que enfrenta dicha dependencia, en materia de juegos y sorteos. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

En votación económica se aprobó la inclusión en el orden del día de las siguientes proposiciones de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a través del Sistema Nacional de Protección Civil, para que emita la declaratoria de desastre en el estado de Chihuahua por las condiciones climáticas que han generado nevadas intempestivas y que han puesto en peligro a la población de la entidad. En votación económica se aprobó. Comuníquese.
• Por el que se exhorta, respetuosamente, a las autoridades de las entidades federativas del Distrito Federal y a las municipales a que colaboren con el gobierno federal en el recibimiento de nuestros connacionales durante la próxima temporada vacacional navideña, así como en la implantación del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, recién aprobado por esta soberanía. Desde su curul propuso modificación el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional. Comuníquese. En votación económica se aprobó con la modificación propuesta. Comuníquese.

Continuó la presentación de proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

• Laura Elena Estrada Rodríguez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, solicite al Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, realice un informe donde se evalúen las medidas que nuestro país ha tomado en relación con los compromisos adquiridos en el Consenso de Quito; y se exhorte a todas las y los legisladores a que conforme a los resultados del dicho informe se legisle en las materias que haga falta. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.
• Luis Felipe Eguía Pérez y Juanita Arcelia Cruz Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Congreso de Oaxaca, etiquete del Presupuesto de Egresos de 2010, recursos para resarcir los ahorros de los socios defraudados por la persona moral denominada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sacriputla, SC de RL. Se turnó a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
• Yulma Rocha Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se crea una Comisión Especial a fin de investigar las presuntas irregularidades en la compra de 933 hectáreas a ejidatarios por parte del gobierno de Guanajuato que iban a ser destinadas a la construcción de la refinería Bicentenario. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

Se recibió del diputado César Daniel González Madruga, del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como al jefe delegacional en Tlalpan, se mantenga una puntual observación en los distintos procesos electivos que se lleven a cabo, del cumplimiento de las normas de elección de representantes establecidas por las propias comunidades de Tlalpan al amparo de sus garantías de autodeterminación. Se turnó a la Comisión del.

Continuó la presentación de proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

• Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional, por el que se crea una Comisión Especial del Voto de los Mexicanos en el Exterior. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.
• Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ordene una auditoría y, en su caso, inicie un procedimiento sancionador para fincar responsabilidad y reparar los daños, del primer tramo de la modernización de la carretera Mozimba-Pie de la Cuesta, a cargo de la Constructora Diamante, por las deficiencias que presenta y exija al Grupo Mexicano de Desarrollo acelere los trabajos para concluir el segundo tramo. Se turnó a la Comisión de Transportes.
• Narcedalia Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se crea una comisión especial y plural, encargada de revisar de manera integral la legislación nacional relativa a los jornaleros agrícolas, a sus condiciones de trabajo, y a sus derechos que es impostergable proteger y al mismo tiempo, solicite a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, un informe amplio, sobre las acciones que el gobierno mexicano realiza para proteger los derechos de nuestros compatriotas en los campos agrícolas de Estados Unidos de América y el avance que se lleva en la negociación de un acuerdo migratorio. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

Se recibió del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Administración General de Aduanas para que de manera inmediata solucione el problema referente al Sistema de Supervisión y Control Vehicular, instalado en las aduanas de Nogales y Agua Prieta, Sonora, o en su caso suspenda su implantación durante la temporada comprendida en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Continuó la presentación de proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

• Patricio Chirinos del Ángel, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Energía, de la Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión Reguladora de Energía, reclasifiquen, reajusten y establezcan una tarifa preferencial de energía eléctrica de uso doméstico para los municipios de la región de la Huasteca alta y baja, que conforman el distrito electoral I, de Pánuco, Veracruz. Se turnó a la Comisión de Energía.
• Judith Fabiola Vázquez Saut, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se crea la Comisión Especial para el fomento, cultivo y desarrollo de la palma de aceite africana. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.
• Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita al Titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, tenga a bien instruir que por conducto de las delegaciones estatales sea intensificado el programa de verificación de combustibles que permitan detectar la venta fraudulenta de éstos en agravio de los consumidores y al titular de la Secretaría de la Función Pública, dé seguimiento a las actividades de las delegaciones de Procuraduría Federal del Consumidor en las entidades federativas en relación a los expendios de gasolina. Se turnó a la Comisiones Unidas de Economía, y de la Función Pública.
• Yolanda del Carmen Montalvo López, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno del estado de Campeche, para que en el marco de la discusión de la Ley de Egresos del estado, implante un programa estatal de austeridad. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.
• Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al Ejecutivo federal que exija estrictamente el cumplimiento del principio de laicidad del Estado mexicano, por parte de las asociaciones religiosas, particularmente del clero católico. Se turnó a la Comisión de Gobernación.
• Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional, en nombre propio y de diputados de la Comisión del, por el que se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal resuelva con estricto arreglo a la ley el conflicto político administrativo de la delegación Iztapalapa, a efecto de consensuar con todas las fuerzas políticas la designación de un encargado de despacho. Se turnó a la Junta de Coordinación Política. Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, en dos ocasiones, realizó comentarios en relación al tema. El presidente hizo aclaraciones al respecto.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 16 horas con 54 minutos y citó para la que tendrá lugar el jueves 10 de diciembre de 2009 a las 10:00 horas.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Está a discusión el acta.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Permítame un segundo, señor secretario. Diputado Gerardo Fernández Noroña, ¿con qué objeto?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Puesto que la Secretaría ha puesto a consideración de esta soberanía, quiero intervenir en la discusión del acta.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Desde su lugar, señor diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Quiero hacerlo desde la tribuna, diputado presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Hágalo desde la tribuna entonces, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Compañeros diputados, compañeras diputadas, siempre es un honor hacer uso de la tribuna y más en un salón pletórico, lleno de atención a quien interviene.

Quiero hacer una precisión al acta, diputado presidente, compañeras y compañeros diputados. Al final, en la página 10 de la Gaceta Parlamentaria, se hace mención a una intervención de la diputada Gabriela Cuevas Barrón, del Partido Acción Nacional --que lamento no esté presente y aludirla en ausencia, pero esa no es mi responsabilidad--, quien presentó un punto en relación a que se exhorte a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que resuelva, con estricto apego a la ley, el conflicto político-administrativo de la delegación Iztapalapa.

Aquí el acta dice que se turnó a la Junta de Coordinación Política y también dice que desde la curul intervine en dos ocasiones realizando comentarios en relación con el tema. Si dijera que intervine 20 o que no intervine ninguna, o que no dije nada, es lo mismo, porque no dice qué fue lo que expresé.

Me parece que el acta debería tener dos precisiones. Primero, que la diputada Gabriela Cuevas, que decía que no había puesto atención a su intervención --le pongo más atención, políticamente hablando, de lo que ella cree--, dijo que lo presentaba a nombre de la Comisión del. Es un caso singular que, a nombre de la comisión que ella preside, presente un documento para ella misma, para esa comisión; era un sinsentido.

Un diputado del PRI, que no recuerdo quién fue, intervino planteando que correspondía que se turnara a la Junta de Coordinación Política. Ésta es la primera precisión que yo haría: que se mencionara la intervención del diputado del PRI que pidió el turno a la Junta de Coordinación Política; a la que finalmente se envió.

También quisiera que quedara en el acta mi intervención en el sentido de que hay una doble moral de la diputada Cuevas al plantear una solución a un conflicto en Iztapalapa que ellos generaron al robarle la candidatura a Clara Brugada, y generar una situación de excepción en la elección constitucional. Eso ya se ha querido olvidar.

Pero todo el origen del problema en Iztapalapa es que la candidata a delegada por el PRD era Clara Brugada. Ella ganó la elección interna, estaba a dos semanas el proceso electoral y le retiró el tribunal la candidatura, por intervención del gobierno usurpador; y no sólo hizo eso, sino que dejó su nombre en la boleta diciendo ``PRD Clara Brugada'', cuando en realidad se votaba por la esposa de René Arce, Silvia Oliva, quien fue impuesta como candidata por el PRD. Eso obligó a una salida, que fue la de llamar a votar por el candidato del Partido del Trabajo.

Yo hice un reclamo en la intervención. No fui tan explícito porque no se me dio la palabra para intervenir en el debate, pero sí quisiera que quedara en el acta la esencia de lo que plantee desde mi curul y que se hiciera la precisión de que el diputado del PRI pidió que fuera turnada a la Junta de Coordinación Política, porque, insisto, se estaba turnando a sí misma, a la presidenta de la Comisión del, una propuesta presentada por la Comisión del, lo cual era un poco ridículo. Muchas gracias, diputado presidente; diputados y diputadas.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado Fernández Noroña. Lo que ha señalado ahora en la tribuna quedará consignado en el acta de esta sesión que se presentará en la próxima, porque, en términos de lo dispuesto en el artículo 25, numeral 2, del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, el acta debe realizarse considerando una relación sucinta, ordenada y clara de lo que se trata y resuelve en las sesiones; y ése es el contenido del acta.

La revisión puntual de lo que cada uno de los integrantes de esta asamblea señala durante el desarrollo de la sesión se consigna, no en el acta, sino en la versión estenográfica.

Pero, en cualquier caso, lo que usted ha señalado hoy deberá formar parte del acta de esta sesión, que se presente a consideración de esta soberanía en la próxima sesión. Continúe la Secretaría.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Está sobre el juego, diputado presidente, sólo una precisión. Yo pediría, de cualquier manera, dos modificaciones muy puntuales al acta con el sentido que usted plantea, el acta que está a discusión en este momento.

Quién fue el diputado del PRI que pidió que no se turnara a la Comisión del, sino a la Junta de Coordinación Política, porque era la propia Comisión del la que estaba presentando, a través de su presidenta, el punto de acuerdo.

La segunda precisión, que de igual manera fuera muy sencillita, la mención a mi intervención, pero que fuera sencillita. No que dijera que intervine y que no dijera nada de lo que dije.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tome nota la Secretaría de las precisiones del diputado Fernández No-roña. Continúe la Secretaría.

El diputado Omar Fayad Meneses (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Diputado Omar Fayad, ¿con qué objeto?

El diputado Omar Fayad Meneses (desde la curul): Con el objeto de aclarar, que yo soy el diputado priista al que alude el compañero Noroña. Yo pedí el turno a la Junta de Coordinación Políticay no a la Comisión del, porque el punto de acuerdo que leyó la compañera Gabriela Cuevas no es personal, es un punto de acuerdo que propuso la Comisión dely fue votado por todos los diputados que integraban dicha comisión.

Luego entonces, podría ser de obvia o urgente resolución o podía vincularse a la Junta de Coordinación Política. Y yo pedí que se turnara a la Junta de Coordinación Política. Nada más era para aclarar, y a toda la asamblea, que no haya confusión al respecto.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Fayad. En esos términos se consignará. Muchas gracias. Continúe la Secretaría.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: A ver, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Muy puntual, y perdón, diputado presidente.

Yo le ofrezco una disculpa al diputado Fayad, porque efectivamente fue él el que hizo la intervención, y es una descortesía de mi parte, pero no recordaba yo quien la había hecho. Diputado Fayad, le ofrezco una disculpa.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Están hechas sus aclaraciones. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Aprobada el acta. Pasamos al capítulo de comunicaciones.



INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: « Instituto Mexicano del Seguro Social.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente

Conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico del Instituto, en el punto 7 de la norma de inversiones financieras, aprobada en el acuerdo número 228.P.DF del 24 de septiembre de 2008, establece los dispositivos de información para que, en forma periódica, oportuna y accesible se dé a conocer la composición y situación financiera de la inversión y las reservas financieras y el fondo laboral a través de informes trimestrales que se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de la Función Pública, y que contengan la posición en inversión, evolución, estructura, rendimientos, cumplimiento de metas, medición y control de los riesgos financieros, entre otros.

De acuerdo a lo anterior, envío a usted un ejemplar del informe correspondiente al tercer trimestre de 2009, el cual fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social en su sesión 427 del 12 de noviembre del presente año.

Atentamente
México, DF, a 12 de noviembre de 2009.--- Daniel Karam Toumeh (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social. Continúe la Secretaría.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Energía, y de Estudios Legislativos por el que se considera sin materia la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, originada en la iniciativa del senador Francisco Labastida Ochoa, presentada el 21 de diciembre de 2006, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente
México, DF, a 3 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: De enterado. Agréguese al expediente y archívese como asunto totalmente concluido.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que expresan su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7 y adiciona dos párrafos al artículo 2 de la Ley General de Educación, originada en la iniciativa de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, presentada el 13 de abril de 2004, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente
México, DF, a 3 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: De enterado. Agréguese al expediente y archívese como asunto totalmente concluido.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que expresan su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación, originada en la iniciativa del senador Alejandro Moreno Cárdenas, presentada el 7 de noviembre de 2006, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente
México, DF, a 3 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: De enterado. Agréguese al expediente y archívese como asunto totalmente concluido.



LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, con lo que su proceso legislativo queda concluido.

Atentamente
México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: De enterado. Agréguese al expediente y archívese como asunto totalmente concluido.



LEY DEL BANCO DE MEXICO - LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Jesús Garibay García y Rosalinda López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las Leyes del Banco de México, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y de Instituciones de Crédito.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnase a la Cámara de Diputados.

Atentamente
México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos, Jesús Garibay García y Rosalinda López Hernández, senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Senado de la República, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las Leyes del Banco de México, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y de Instituciones de Crédito, en materia de remesas familiares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La constante migración de mexicanos hacia el extranjero encuentra en la mayoría de los casos una explicación inmediata en la necesidad de obtener un mejor nivel de vida que en el país les ha sido fácticamente negado. En las últimas décadas hemos sido testigos de un incremento significativo en el número de mexicanos que intentan migrar a Estados Unidos; en 1970 sólo 1.5 por ciento de la población mexicana vivía en ese país, proporción que para 1980 había ascendido a 3.3 por ciento, en 1990 a 5.2 y en 2000 a 8.7. Actualmente se estima en 10.2 por ciento, lo que significa un aumento considerable en el flujo de migrantes en los últimos años.

El número de mexicanos que viven en Estados Unidos representa aproximadamente 30.7 por ciento de la población total extranjera asentada en ese país, seguido por los chinos, que representan 4.9, y los filipinos, con 3.9.

El tema de la migración México-Estados Unidos ha sido hondamente estudiado, identificándose al menos cuatro elementos causales:

El primero es la brecha significativa existente entre el producto interno bruto (PIB) per cápita del país emisor y el del receptor. Mientras que en México se tiene un PIB per cápita de 14 mil 400 dólares al año, en Estados Unidos es de 48 mil (cifras ajustadas por poder de paridad de compra). Sin embargo, la proporción se ha mantenido relativamente constante durante las últimas tres décadas, por lo que este factor no explica toda la historia.

El segundo elemento es la contracción de la demanda laboral en México, ocasionada por el mal desempeño económico nacional y las recurrentes crisis económicas que se han sufrido. Diversos estudios muestran que los flujos migratorios de México a Estados Unidos tienden a aumentar después de una caída de los salarios reales causada por la contracción de la demanda laboral.

El tercer factor es el incremento de la oferta laboral relativa de México respecto a Estados Unidos, lo que ha sido ocasionado por mayores tasas de crecimiento poblacional entre 1960 y 1980, de lo que deriva mayor proporción de trabajadores en edad de trabajar en México respecto a Estados Unidos. Eso, aparejado con la incapacidad del Estado para crear empleos justamente remunerados en las últimas dos décadas, ha presionado a la baja los salarios.

Finalmente, resaltan esos análisis la existencia de redes de migrantes en Estados Unidos, cuya presencia facilita la entrada de nuevos mexicanos, debido a que proporcionan conocimiento y ayuda para migrar y establecerse exitosamente.

Ahora bien, en el aspecto económico, el fenómeno migratorio es especialmente significativo, en virtud del flujo de miles de millones de dólares en remesas que los trabajadores migrantes envían a México, hecho que se ha convertido en un innegable impulsor de la economía y que hoy se encuentra en detrimento. Según estadísticas de los Bancos de México (Banxico), e Interamericano de Desarrollo (BID), las remesas en México crecieron a una tasa de casi 20 por ciento por año entre 1994 y 2006, se estancaron en 2007 y en 2008 comenzaron a caer en 3 por ciento, comparadas con 2007.

Del total de remesas de Estados Unidos --cerca de 46 mil millones de dólares en el 2007--, poco más de la mitad --24 mil millones-- iba a México. Actualmente, miles de familias son dependientes de ese flujo. Al respecto, precisamente el Banxico admite que 86 por ciento de las remesas lo usan las familias mexicanas para alimentación, salud, vivienda y educación.

Es entonces preocupante el estancamiento que enfrenta esta importante fuente de ingresos familiares, más aun si se considera que el número de trabajadores que envían regularmente dinero a sus lugares de origen cayó de 12.6 millones en 2006 a 9.4 millones en el primer trimestre de 2008; es decir, 3.2 millones de trabajadores dejaron de enviar dinero regularmente. En términos porcentuales, en 2006 73 por ciento de los adultos en Estados Unidos nacidos en Iberoamérica enviaba dinero regularmente al lugar de origen, en tanto que en 2008 la cifra cayó a 50 por ciento.

Según el BID, el que 3.2 millones de personas envíen menos remesas se traduce en que 10 millones de personas en sus lugares de origen ya no reciben ningún apoyo para su sustento elemental. La agencia estima que, producto de esto, unos 2 millones de familias van a caer por debajo del nivel de pobreza, especialmente en México, más una caída del producto de 7 por ciento para el cierre de año, que afectará en tal magnitud en la pobreza, que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe estima para el cierre de 2009 37 millones de pobres en México, 7 millones más de los que había al inicio de este sexenio.

En consideración de todo lo anterior y en justa retribución de la aportación que los migrantes mexicanos realizan a la economía del país, el Estado se encuentra obligado, en lo inmediato, a proteger los ingresos por remesas familiares de miles de familias, mermados por las altas comisiones que cobran las compañías intermediarias y el establecimiento discrecional del tipo de cambio, por debajo del que fija el Banxico.

Esta iniciativa se inscribe como un esfuerzo inmediato del Grupo Parlamentario del PRD en el Senado para proteger la economía de las familias que dependen de las remesas para subsistir, al confirmar la motivación original de eximir en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo los ingresos por remesas familiares, protegiendo el poder adquisitivo de los ingresos de las familias más pobres y estableciendo un nuevo supuesto de no obligación para el pago del impuesto a los depósitos en efectivo sobre los realizados en cuentas personales hasta por 10 mil pesos en cada mes fiscal cuando se deriven de remesas familiares. Tal cantidad será adicional a la establecida en la fracción III del artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, que es uno de los ordenamientos que se propone reformar.

Como es sabido, la mayor parte de las remesas familiares se paga en efectivo por lo que el establecimiento de un impuesto como el que grava los depósitos en efectivo desincentiva el uso de las instituciones bancarias, el ahorro y los proyectos productivos, y orilla al familiar del emigrante a hacer uso de mecanismos inseguros, como guardar dinero en casa.

En consecuencia, se establece el concepto de remesas familiares como ``las transferencias monetarias unilaterales de cuenta corriente de un residente en el extranjero a uno en México que tenga por objeto contribuir en la manutención de este último o generar un ahorro familiar''.

Asimismo, es necesario establecer un mecanismo para que la persona física compruebe que el efectivo de que dispone y que pretende depositar se deriva de una remesa familiar, para lo cual se establece la obligación de cualquier intermediario financiero con capacidad jurídica para la transferencia internacional de valores de expedir un comprobante de las transferencias o envíos monetarios que se hagan efectivos en cualquiera de sus establecimientos.

Dicho comprobante se entregará por la persona física a la institución bancaria ante la que tenga su cuenta e, independientemente de que consigne una cantidad mayor, amparará la que se deposite, hasta un máximo de 10 mil pesos, con lo que al menos para este sector se mantendría en 25 mil pesos, no obligada a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo.

Lo anterior es totalmente justificable, dado que dicho ingreso tiene carácter de unilateral; es decir, proviene de una economía extranjera, sin que la nuestra aporte algo a cambio: se trata de riqueza generada fuera de México, pero con beneficios en su interior.

Finalmente, consideramos urgente normar lo relativo al tipo de cambio tomado por las intermediarias financieras para pagar las remesas, que se establece de manera discrecional y sin tomar en cuenta las disposiciones emitidas por el Banxico.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracciones XVIII y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona las Leyes del Banco de México, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y de Instituciones de Crédito, en materia de remesas familiares

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 35 Bis a la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 35 Bis. Las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, centros de envío de valores, casas de cambio o cualquier intermediario financiero con capacidad jurídica para la transferencia internacional de valores deberán pagar las remesas familiares, en moneda nacional, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco de México, en la fecha en que se haga efectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VII al artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como sigue:

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo

I. a VI. (...)
VII. Las personas físicas por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas hasta por un monto acumulado de 10 mil pesos, adicionales a lo establecido en la fracción III de este artículo, en cada mes del ejercicio fiscal, cuando se deriven de remesas familiares que se hagan efectivas a través de una institución de crédito, una organización auxiliar de crédito, un centro de envío de valores o una casa de cambio.
Se entenderá como derivado de remesas familiares el depósito en efectivo que se acompañe del comprobante descrito en el Título Octavo de la Ley de Instituciones de Crédito, siempre que la cantidad depositada sea igual o menor que la consignada en dicho documento, que será retenido por las instituciones del sistema financiero para efectos de justificación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se adiciona el Título Octavo, ``De las remesas familiares'', integrado por el Capítulo Único, ``Disposiciones generales'', compuesto por los artículos 150 a 153, que se adicionan, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Título Octavo De las Remesas Familiares

Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 150. Se entenderán por remesas familiares las transferencias monetarias unilaterales de cuenta corriente de un residente en el extranjero a un residente en México que tenga por objeto contribuir en la manutención de este último o generar un ahorro familiar.

Artículo 151. Las remesas familiares se pagarán en moneda nacional, al tipo de cambio establecido por el Banco de México.

Artículo 152. Las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares de crédito, los centros de envío de valores, las casas de cambio o cualquier intermediario financiero con capacidad jurídica para la transferencia internacional de valores deberán expedir un comprobante de las transferencias o envíos monetarios que se hagan efectivos en cualquiera de sus establecimientos.

Artículo 153. El comprobante a que se refiere el artículo anterior tendrá cuando menos las siguientes características:

I. Se expedirá a nombre del beneficiario, quien se identificará por alguno de los medios establecidos para tal efecto en esta ley;
II. Una copia quedará a resguardo de la institución emisora para efectos contables y otra se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mes del ejercicio fiscal en que fue emitido;
III. El monto entregado en moneda nacional y, en su caso, el tipo de cambio a que fue hecho efectivo y la comisión que hubiere causado expresada en moneda nacional y en porcentaje respecto de la cantidad entregada; y
IV. El lugar y la fecha en que fue emitido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República el 1 de diciembre de 2009.--- Senadores: Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY PARA EL FOMENTO A LA INNOVACION Y AL DESARROLLO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DE BASE TECNOLOGICA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 constitucional, adjunto devuelvo a ustedes el expediente con la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, desechada por el pleno de la Cámara de Senadores en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente
México, DF, a 3 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 constitucional, adjunto devuelvo a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, desechada por el Pleno de la Cámara de Senadores en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente
México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 constitucional, adjunto devuelvo a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que adiciona una fracción IX al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, desechada por el Pleno de la Cámara de Senadores en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente
México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Comisión de Economía.



SECRETARIA DE TURISMO

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que, en la sesión celebrada en esta fecha, se aprobó un dictamen de la Comisión de Turismo con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República felicita a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos por la aprobación de su dictamen de no desaparecer a la Secretaría de Turismo, dictamen aprobado en sentido negativo en la sesión del 24 de noviembre de 2009; el cual se deriva de la propuesta con punto de acuerdo presentado por los senadores Carlos Lozano de la Torre, Raúl Mejía González y Adolfo Toledo Infanzón, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 1 de octubre de 2009.

Segundo. El Senado de la República solicita a las Comisiones de Turismo, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 asignen una partida presupuestal a la Secretaría de Turismo y al Fondo Nacional de Fomento al Turismo con el fin de dotar de los recursos económicos suficientes para seguir impulsando el crecimiento y desa-rrollo del sector turístico nacional.

Atentamente
México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Atentamente
México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de servicios Años en el grado
20 10
22 9
24 8
26 7
28 6
30 5
35 4
40 o más 3

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Atentamente
México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

La procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el procurador en los lineamientos correspondientes, en particular a quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el Capítulo XII de la propia ley, como medida para asegurar su probidad y honestidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones administrativas vigentes en materia de evaluación de confianza del personal de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor continuarán vigentes hasta que no se modifiquen, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Comisión de Economía.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81, 83 y 271, y se adiciona un Capítulo IX-Bis al título decimosegundo de la Ley General de Salud.

Atentamente
México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81, 83 y 271, y se adiciona un Capítulo IX-Bis al título decimosegundo a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 81, 83, 271, y se adiciona un Capítulo IX-Bis, al Título Decimosegundo con los artículos 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2 y 272 Bis 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de la certificación de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado, el número de su correspondiente cédula profesional, y en su caso, si su especialidad requiere de una colegiación obligatoria, el nombre del colegio, consejo, asociación o federación al cual pertenecen. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.

Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo, así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta ley, que contengan hormonas, vitaminas y en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados como medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo IV de este título.

Capítulo IX Bis Cirugías Plásticas y Reconstructivas

Artículo 272 Bis. Para la práctica de la cirugía plástica y reconstructiva, que tenga como objetivo la realización de cualquier procedimiento invasivo cuyo único fin sea estético, los profesionales que la ejerzan requieren de:

I. Cédula de especialista en cirugía plástica y reconstructiva, expedido por las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente, o certificado que acredite capacidad y experiencia en la práctica de la cirugía plástica y reconstructiva, expedido por las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente, y
II. Una colegiación obligatoria, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de los colegios, consejos, asociaciones o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargarán de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

Artículo 272 Bis 1. Cualquier cirugía plástica y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.

Artículo 272 Bis 2. La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, como lo son: periódicos, revistas, cine, radio, televisión, Internet, entre otros, por profesionistas de la especialidad en cirugía plástica, estética, cosmética y reconstructiva; así como, los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el Capítulo Único del Titulo Decimotercero de esta Ley.

Artículo 272 Bis 3. Los colegios, consejos, asociaciones o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres y datos de los profesionistas de la especialidad en cirugía plástica y reconstructiva, además de proporcionar el nombre y datos de la institución o instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para cumplir con los requisitos a que se refiere el presente decreto se otorgará un periodo de 120 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY DE EXPROPIACION

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

Atentamente
México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta

Proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 bis de la Ley de Expropiación.

Artículo Único. Se reforman el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6o. De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que le asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda.

Artículo 20 Bis. ...

La declaratoria se hará mediante decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se modifican las fracciones III y IV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.

Atentamente
México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta

Proyecto de decreto por el que se modifican las fracciones III y IV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se modifican las fracciones III y IV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

...

...

a. ...
b. ...
...
Son atribuciones de ``la comisión'' en su nivel nacional, las siguientes:
I. y II. ...
III. Integrar, formular y proponer al titular del Poder Ejecutivo federal, el Programa Nacional Hídrico, considerando las características climáticas y geográficas del país, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;
IV. Elaborar programas especiales de carácter interregional e intercuencas en materia de aguas nacionales, que establezcan la coordinación y colaboración de las regiones y cuencas a fin de mejorar la distribución del recurso hídrico;
V. a LIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.



LEY DE ASOCIACIONES AGRICOLAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

Atentamente
México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas

Único. Se reforman los artículos 2o. y 5o., se adiciona una fracción VIII al artículo 3o., y un segundo párrafo al artículo 12, todos de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las asociaciones agrícolas se constituirán con la unión de los productores agrícolas del país a fin de promover, en general, al desarrollo de las actividades agrícolas de la nación, así como a la protección de los intereses económicos de sus agremiados, para ello deberán constituirse con apego al primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con las finalidades indicadas en el artículo siguiente.

Artículo 3o. Las asociaciones agrícolas constituidas en los términos de esta ley tendrán las siguientes finalidades:

I. a VI. ...
VII. Representar ante las autoridades los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de dichos intereses.
VIII. Impulsar la participación de las mujeres en el de-sarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, constituidas por mujeres o en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 5o. Las asociaciones locales se denominarán ``asociaciones agrícolas locales'' y estarán integradas por productores especializados. Para los efectos de este artículo, se entiende por productores especializados a las mujeres y hombres cuya actividad predominante se dedique a un cultivo o a una rama especial de la economía rural.

Artículo 12. La Confederación Nacional de Productores Agrícolas radicará en la capital de la república y funcionará con dos delegados propietarios y dos suplentes debidamente acreditados ante ella por las uniones regionales agrícolas.

Las uniones regionales agrícolas también podrán acreditar ante esta confederación la participación de delegadas propietarias y suplentes, para que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas conformadas por mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las uniones regionales agrícolas deberán acreditar en un plazo de noventa días posteriores a la fecha de su constitución a las delegadas propietarias y suplentes ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas, y las ya existentes, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Pasamos al capítulo Iniciativas. Esta Presidencia recibió del de la voz, diputado Felipe Solís Acero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 y 43 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma los artículos 38 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Solís Acero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Felipe Solís Acero, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa que reforma los artículos 38, párrafo 1, inciso a), y 43, párrafo 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los integrantes de la Cámara de Diputados son representantes de la nación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en el artículo 62, que ``los diputados y los senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva''.

Esta disposición sobre incompatibilidades parlamentarias, entre otros aspectos relacionados con las medidas para propiciar auténtica división de división de poderes, denota el interés nacional para que los legisladores federales se ocupen de tiempo completo en el desempeño de sus funciones públicas en beneficio colectivo y no distraigan su atención sobre ocupaciones diversas a su encargo como representantes nacionales.

Lo anterior se reitera si se atiende al artículo 64 de la Constitución, que prevé mecanismos para procurar la mayor asistencia de los diputados a las sesiones del pleno como por ejemplo el llamamiento a los diputados ausentes, mecanismos de sustitución de legisladores bajo ciertos supuestos, e imposición de sanciones a los diputados y los senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva.

Los artículos 65 y 66 de la propia Constitución establecen dos periodos de sesiones del pleno de las Cámaras de Diputados y de Senadores, a fin de que se ocupen del ``estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan'' conforme a la propia Constitución.

Considerando el año legislativo, la existencia de dos periodos ordinarios involucra seis meses y medio para la actividad parlamentaria (siete meses cuando el primer periodo de sesiones de una legislatura coincide con el inicio del encargo del presidente de la República).

Con independencia de que en la consideración de la opinión pública y, debemos asumir, de buena parte de los mexicanos, el tiempo de trabajo parlamentario en los periodos ordinarios es poco, la definición de estos periodos legislativos obliga a que la Cámara de Diputados potencie el tiempo previsto para sesionar y abocarse a la resolución de los temas de interés y repercusión nacional en el marco de sus atribuciones. No se desconoce, desde luego, que la propia Constitución prevé la celebración de periodos extraordinarios.

Así, resulta indubitable que la Cámara de Diputados, en tanto órgano, como sus integrantes, en tanto servidores públicos electos, deben dedicar todo su tiempo en atender los temas nacionales durante los periodos de sesiones y para ello deben evitar las distracciones que provocan sus legítimos intereses, sean particulares o vinculados a fortalecer su relación con sus representados.

La garantía de servicio a la nación pasa, necesariamente, por la asistencia a las sesiones del pleno de la Cámara de Diputados. Esto que supone un asunto de operación, ya que sólo implica la asistencia obligada del número de diputados necesario para garantizar el quórum para sesionar, sin embargo, no está exento de contingencias que inciden en el funcionamiento ordinario de la Cámara. La ausencia física de diputados en los trabajos del pleno, o su ausencia funcional por encontrarse sí en la sede de la Cámara pero dando atención a asuntos diversos a los del pleno, no favorece las mejores expectativas sociales de la tarea legislativa y de sus legisladores.

Efectivamente, un aspecto que ha impedido el funcionamiento regular y óptimo del pleno de la Cámara de Diputados se vincula con la operación, ya que mientras que en los periodos de sesiones se convoca a sesión de pleno, en paralelo, en la misma fecha y hora en que debe desarrollarse la sesión plenaria respectiva, se convoca y se celebran sesiones de las comisiones, subcomisiones, comités o grupos de la propia Cámara.

Sólo por citar algunos datos estadísticos, durante el desa-rrollo de las sesiones de fecha 1 y 3 de diciembre del presente año del pleno de la Cámara de Diputados, fueron convocadas 9 y 5 sesiones de comisiones en las mismas fechas y horarios de celebración de pleno, según se consigna en la Gaceta Parlamentaria de estas fechas.

Un tema de planeación y de operación del trabajo legislativo, efectivamente, pero que incide en el desempeño del pleno de la Cámara de Diputados, ya que si bien no ha trascendido al quórum exigido para que los trabajos legislativos tengan lugar, sí representa un riesgo constante, a más de la distracción de legisladores de los temas del orden del día respectivo cuya atención es trascendente para el país y, por lo tanto, para todos los legisladores.

Como se ha dicho, los diputados tienen obligación de asistir a las sesiones plenarias de la Cámara, al tiempo que, en tanto integrantes de las comisiones, tienen obligación de asistir puntualmente a las sesiones de éstas salvo causa justificada y debidamente comunicada, según dispone el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General. Por esa razón, el artículo 43 numeral 1 de la propia Ley Orgánica limita la participación de los diputados a tres comisiones, a efecto de que puedan cumplir efectivamente su trabajo en ellas.

Así, en los hechos se presenta una evidente contradicción con la programación de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados y de sesiones de comisiones de dicha Cámara, no obstante la preeminencia que las sesiones del pleno tienen respecto de los trabajos en otros colectivos.

Debe tenerse en cuenta, asimismo, que los integrantes de la Cámara de Diputados, además de los trabajos del pleno y de las comisiones de las que formen parte, deben atender las encomiendas en otros órganos colegiados como subcomisiones, comités o grupos, que desde luego son también relevantes para el cumplimiento de la función pública.

Es claro que una persona no puede estar en dos lugares al mismo tiempo, aún estando obligado por la norma; es decir, el contrasentido con la programación práctica de sesiones de pleno y en comisiones y otros colectivos, plantea a los legisladores la disyuntiva de incumplimiento para asistir al pleno o para asistir a comisiones. Una disyuntiva derivada de una inadecuada planeación y normatividad.

La armonía exigible para los trabajos de los colectivos en la Cámara de Diputados, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se atribuye a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la que debe ``establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones'', así como ``impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos'', en términos del artículo 38, incisos a) y c), de la ley.

Más aún, conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica, numerales 4 y 5, ``en la primera sesión de cada periodo ordinario cada grupo parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste'' y el secretario general hará publicar ``la agenda legislativa de los temas que cada uno pretenda abordar''.

Por otra parte, el artículo 45, párrafo 6, inciso f), señala como atribución de las comisiones de la Cámara ``dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos''.

Es decir, la actuación de las comisiones y otros colectivos son perfectamente programables, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, ya que, en principio, la programación no obedece a la voluntad de los integrantes de los colegiados sino a los términos que defina la Conferencia.

No escapa al análisis la necesidad de celebrar sesiones de pleno y en los colegiados de la Cámara en la misma fecha, por razones contingentes que exijan trabajos en paralelo cuando, por ejemplo, es menester el agotamiento de las deliberaciones en comisiones para el tratamiento de determinados asuntos por el pleno.

En consecuencia, en la presente iniciativa, se propone que la celebración de las sesiones de comisiones, subcomisiones, comités y grupos de la Cámara de Diputados se celebren en fecha diversa a la señalada para que tenga lugar una sesión del pleno, para lo que se plantea reformar el inciso a) del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con ello se generan mejores condiciones para garantizar el quórum constitucional exigible para el desarrollo de los trabajos del pleno de la Cámara, una mayor presencia y atención de los señores Diputados que contribuya a los trabajos parlamentarios en beneficio de la Nación y una política que transmita a los ciudadanos la responsabilidad y el empeño con que los diputados atienden la función pública.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a que nos hemos venido refiriendo, fue expedida en 1999. En la nueva ley se dispuso en el artículo 43, numeral 7, que ``los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara (de Diputados) no formarán parte de las comisiones''.

Por cuanto hace al Título Segundo de la nueva ley, donde se encuentra ubicado el artículo 43 citado, entre otras motivaciones de la Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias, destaca lo siguiente:

-- La sustitución de la antigua Comisión Instaladora por una de Mesa de Decanos [...]
-- El establecimiento de una nueva concepción de la Mesa Directiva del pleno, a partir de su caracterización como un órgano tutelar del imperio de la Constitución, del orden jurídico y de las libertades de los legisladores, sobre la base de que sus integrantes y particularmente su Presidente se aparten de sus legítimos intereses partidistas para colocarse en una posición de servicio a la Cámara por su actuación suprapartidaria. A fin de que esta concepción pueda concretizarse en nuestra vida parlamentaria, la norma propone los siguientes elementos atinentes a ello: la elección de sus integrantes mediante la votación calificada [...]; la duración del mandato de los integrantes de la Mesa Directiva por un año legislativo [...]; y la posibilidad de que los miembros de la Mesa Directiva sean reelectos [...]
[...] el propósito de establecer una Mesa Directiva que se sitúe a sí misma por encima de los intereses partidarios, nos llevó a proponer [...] que los miembros del órgano de dirección parlamentaria reúnan características de diálogo e interlocución política con fuerzas distintas a aquella a la que pertenecen.
[...]
-- La conformación de un nuevo órgano a cargo de las tareas de dirección política de la Cámara, que se denominan Junta de Coordinación Política [...]
-- La reestructuración del sistema de comisiones y comités de la Cámara de Diputados, a partir de las siguientes líneas: la reducción del número [...]; la supresión de las responsabilidades de carácter administrativo en manos de los legisladores, con objeto de que puedan dedicar su tiempo a las tareas sustantivas para las que fueron electos [...]
-- El establecimiento de una nueva estructura de organización técnica y administrativa de la Cámara, a partir del principio de la profesionalización de quienes tengan a su cargo las tareas correspondientes y su conformación como un servicio civil de carrera [...]

En ese contexto, quedó establecido, conforme al artículo 20, párrafo 1, que compete a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados conducir las sesiones de la Cámara y asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del pleno, así como garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley. En el desarrollo de sus atribuciones le rigen los principios de imparcialidad y objetividad.

En el artículo 9 de la ley, se dispuso que en las ausencias temporales del presidente de la Mesa Directiva, los vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa y en el artículo 24 que los vicepresidentes asisten al presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y asumirán las representaciones protocolarias de la Cámara cuando así sean nombrados por el presidente.

Los secretarios integrantes de la Mesa Directiva, en términos del artículo 25 de la Ley Orgánica, tienen funciones de supervisión vinculadas con los trabajos parlamentarios del pleno, de apoyo al Presidente en la conducción de las sesiones, y de carácter administrativo, con la firma de leyes, decretos y acuerdos en compañía del presidente, a más de la expedición de certificaciones.

Para todo ello cuentan, desde luego, con el valioso apoyo de las áreas técnicas y administrativas cada vez más profesionalizadas de la Cámara de Diputados, atendiendo a uno de los objetivos planteados por la nueva ley de 1999.

No obstante, como se ha dicho, se incorporó al marco legal la disposición que prohíbe a los integrantes de la Mesa Directiva conformar comisiones.

Las comisiones, según el artículo 39 de la Ley Orgánica, son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Es decir, las comisiones de la Cámara de Diputados, por su naturaleza, no son órganos resolutivos sino de preparación para las decisiones del pleno.

Ahora bien, conforme al artículo 43, las comisiones ordinarias se integran a propuesta de la Junta de Coordinación Política, y tanto para su integración total, como para la composición de sus respectivas mesas directivas, la Junta tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara, siguiendo el principio de proporcionalidad que se observe en el pleno.

Esto es, el rediseño de la función directiva en la Ley Orgánica de 1999 ponderó la participación objetiva e imparcial de los integrantes de la Mesa Directiva en la conducción de las sesiones del pleno, disponiendo que la dirección política descanse en los grupos parlamentarios y específicamente en la Junta de Coordinación Política, de donde se sigue que no se encuentra razón evidente para impedir que los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara participen, como integrantes, de las comisiones, subcomisiones, comités y grupos que deriven de la Ley u ordene conformar el pleno, ya que en dichos órganos se realizan trabajos preparatorios del pleno y no existe preeminencia de ninguno de sus integrantes, salvo en algunos casos en materia de definición por el respectivo presidente ante empate de votación.

No se observa, con el diseño organizacional planteado, la posibilidad de que la intervención individual de un Diputado que a su vez tenga carácter de integrante de la Mesa Directiva de la Cámara, pueda influir indebidamente las decisiones de los colectivos en que llegaren a participar, ya que la función como integrantes de la Mesa Directiva y las atribuciones que con ese motivo tienen asignadas tienden al normal desarrollo de los trabajos parlamentarios, lo que se refuerza si se considera, además, que la integración de los colectivos de la Cámara son reflejo de la pluralidad política del pleno.

Al no existir la posibilidad de una influencia negativa en razón del cargo, la prohibición que se analiza resulta contraria a la función de los diputados como representantes de la nación, cuya acción principal es realizar la tarea legislativa, sea en pleno o en comisiones, subcomisiones, comités o grupos, por lo que una disposición que limita su capacidad de acción, no sólo va en contra de la naturaleza misma de su función pública, sino va en contra del derecho y obligación de los legisladores en lo individual de realizar planteamientos, participar en las deliberaciones e intervenir en las decisiones relevantes de la Cámara de Diputados en beneficio de la nación.

El aspecto relacionado con la atención de las tareas parlamentarias en tanto integrantes de la Mesa Directiva tampoco es un elemento que justifique limitar el derecho de los diputados a integrar colectivos adicionales al pleno. En primer término, porque el pleno tiene periodos específicos para sesionar y las comisiones y demás órganos colegiados ejercen sus atribuciones de manera intemporal, de tal forma que en los recesos de la Cámara nada impide la participación de los diputados en comisiones y demás colectivos que continúan con su funcionamiento; y, en segundo término, porque aún y cuando transcurra un periodo de sesiones del pleno, al menos los vicepresidentes y secretarios, en general, ejercen sus encargos durante el desarrollo de las sesiones, para lo que, como apuntó la reforma de 1999, se ha reforzado la estructura técnica y administrativa no sólo de los cuerpos directivos, sino de los grupos parlamentarios.

Lo anterior se hace más evidente si se asume, como se ha propuesto, que las sesiones plenarias de la Cámara y las de sus órganos colegiados, tengan lugar en fecha y horario diverso.

Desde esta perspectiva --la atención debida al cargo que se asume en la Mesa Directiva--, sólo en el caso del presidente de la Mesa Directiva se estima que debe permanecer la prohibición de integrar comisiones y demás órganos colectivos integrados por el pleno, puesto que, de conformidad con las atribuciones que le señalan los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica, le compete conducir las relaciones institucionales de la Cámara; sobre él recae la representación legal y la protocolaria en el ámbito diplomático; preside las sesiones del Congreso General, las que corresponden a la Cámara de Diputados y las de la Comisión Permanente, cuando la presidencia de ésta corresponde a la Cámara, así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, actividades que comprometen su total atención para el buen funcionamiento del órgano legislativo. En una palabra el presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara de Diputados y, por tanto, del Congreso General y por ello es conveniente mantener la norma que establece que no participe en las comisiones.

Una consideración adicional que confirma que la tarea administrativa de participación en la Mesa Directiva de la Cámara no es motivo para impedir la participación en los colectivos de ésta, deviene del artículo 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General que permite a cualquier miembro de la Cámara ``asistir sin voto a las conferencias de las comisiones, con excepción de las secciones del gran jurado, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio''.

Finalmente, esta libertad de actuación de los diputados, para participar en cualquiera de las sesiones de comisiones, nos lleva al tema central, es decir, el reconocimiento de la función pública del diputado: representar a la nación. Los límites a esta función representativa sólo deben ser aquellos indispensables que en términos de racionalidad armonicen el ejercicio pleno de la función pública de los diputados con el adecuado desarrollo de los trabajos legislativos, siempre en beneficio de la república.

Por lo anterior resulta pertinente, para garantizar el pleno ejercicio de la función pública de los Diputados, para ejercer una auténtica representación nacional y para la mejor contribución a los trabajos legislativos, en armonía con el cumplimiento de las responsabilidades específicas en tanto integrantes de la Mesa Directiva, proponer a esta asamblea la reforma al artículo 43, párrafo 7, a fin de excluir a los vicepresidentes y secretarios de la Mesa Directiva de la prohibición de integrar comisiones, subcomisiones, comités o grupos y sólo limitar su participación en la Mesa Directiva de tales colectivos, a fin de no adicionar tareas directivas a las que ejercen.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa que reforma los artículos 38, párrafo 1, inciso a), y 43, párrafo 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 38, párrafo 1, inciso a), y 43, párrafo 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 38

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su de-sahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones. Salvo los casos que defina el pleno de la Cámara o sean calificados como urgentes por la Conferencia, las sesiones de las comisiones, subcomisiones, comités o grupos, no deberán coincidir con las fechas y horas programadas para las sesiones del pleno;
b) a e) ...

Artículo 43

1 a 6. ...

7. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones; los vicepresidentes y secretarios no formarán parte de la mesa directiva de las comisiones, subcomisiones, comités y grupos en que participen, salvo que se trate de la Comisión Permanente o las comisiones que ésta integre.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Felipe Solís Acero (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Esta Presidencia recibió de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Cora Cecilia Pinedo Alonso, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y demás disposiciones jurídicas aplicables presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Premio Nacional de Ciencias y Artes es otorgado por el presidente de la República, con la intención de promover el desarrollo cultural, científico y tecnológico de México. Dicho premio fue instaurado en 1944, como parte de la política cultural de Jaime Torres Bodet en la Secretaría de Educación. Durante dos décadas se entregó a una sola persona por año, excepto en 1958, cuando los galardonados fueron tres, y posteriormente se interrumpió en el gobierno de Adolfo Ruiz Cortines.

El 31 de diciembre de 1975, a través de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, se consideró otorgar mayor consistencia al Premio Anual de Ciencias, Letras y Artes mediante un sistema de premiación para reconocer no sólo los hechos destacados en beneficio de la patria sino, además, los que fueran los específicos en las áreas fundamentales de la vida del país, a fin de conferir al Estado mexicano la función de guardián de los valores y agente premiador de las conductas positivas.

Esta ley, integrada por 103 artículos y tres transitorios, desde su fecha de creación ha sido objeto de 11 reformas. La primera de ellas se aprobó en 1979, a fin de reconocer en los servidores públicos sus esfuerzos mediante el Premio Nacional de Administración Pública.

En 1983 se aprobó la segunda modificación para reconocer los trabajos artesanales de excelencia a efecto de lograr incentivos para la formación de nuevos creadores en este campo. En 1983, también a iniciativa del Ejecutivo federal, se reformó la ley en comento, para instituir un reconocimiento nacional de los trabajos de investigación demográfica destacados en el país.

La cuarta se aprobó en 2001, cuando el Ejecutivo federal propuso la derogación del Premio Nacional de Periodismo e Información, con el argumento de que en innumerables ocasiones la injerencia de las autoridades con motivo de la entrega del premio fue interpretada por el ánimo social como un mecanismo que propiciaba las complacencias mutuas y provocaba la parcialidad en el ejercicio del periodismo. Con las reformas aprobadas en 2002 se reconocen los Premios Nacionales de Protección Civil y al Mérito Forestal. En 2003 se aprobó el Premio Nacional para la Juventud menor de 25 Años, otorgado por actividades académicas y artísticas, méritos cívicos, labor social, protección del ambiente, actividades productivas, oratoria, discapacidad e integración y artes populares.

En ese año se aprobó la última iniciativa de reformas, con objeto de ampliar el rango de edad entre los 12 y 29 años de este último reconocimiento.

Dentro de la cronológica de modificaciones de la ley original, las exposiciones de motivos y los dictámenes correspondientes del Congreso de la Unión de cada una de las iniciativas demuestran los propósitos a que paulatinamente se han adecuado los premios.

Derivado de la secuencia de reformas de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, que norma los criterios y el procedimiento para otorgar el galardón más importante que otorga el Estado mexicano a creadores e investigadores, resulta oportuno observar que hemos pasado de ser un país fundamentalmente agrícola a uno de economía mixta y que para el siglo XXI uno de los mayores de-safíos consistirá en conciliar la ciencia y la tecnología orientadas a la innovación productiva con la preservación de la naturaleza y la satisfacción de necesidades sociales.

Aun con esos cambios, el país se mantiene dormido, en una apacible y desesperante pasividad. El apoyo de la ciencia, la tecnología e innovación a escala nacional continúa manteniéndose en niveles por debajo, incluso, de países pequeños y pobres.

Pese a los encuentros entre los órganos de gobierno y la comunidad científica mexicana, no se define la actuación de ésta en la toma de decisiones y la planeación de la vida nacional. Las universidades públicas y el sistema científico aún son considerados un lujo y no los interlocutores naturales ante los retos del progreso y el desarrollo.

La actual tendencia internacional en materia de asignación de recursos a la educación, impulso de la investigación científica e innovación tecnológica nos obliga a fortalecer a dichas áreas consideradas como estratégicas y definitorias para alcanzar el desarrollo como país.

Uno de los retos del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la Cámara de Diputados se centra en reformar el marco jurídico en materia de educación, ciencia, tecnología e innovación, lo que posibilitará sentar las bases del diseño e implantación de una política de Estado efectiva para dichas áreas y, con ello, consolidar una economía competitiva con elevadas tasas de crecimiento y capaz de generar empleos bien remunerados para los mexicanos.

Es imperativo establecer como prioridad nacional el apoyo de la investigación científica, tecnológica y de innovación. Resulta indispensable el reconocimiento público del Estado al campo de la innovación, entendida genéricamente como un factor y elemento de cambio, que permitirá al país formar parte de los sectores dinámicos de la economía mundial y, con ello, generar los empleos de mayor valor añadido que requiere la población económicamente activa, sin dejar de lado que la innovación se encuentra estrechamente relacionada con la imaginación, la creatividad, las ideas, las experiencias prácticas y teóricas (transformadas en habilidades, destrezas y pericias), los centros de investigación, de desarrollo, de innovación en negocios, de transformación gerencial y organizacional, entre otras.

La innovación no comprende solamente tecnología: es un proceso amplio e intensivo en conocimiento de organización interna, recursos técnicos, económicos, humanos y del mercado. Como consecuencia, uno de los problemas centrales que presenta este campo es que se trata de un concepto que admite diversos significados, con alcances distintos en función de los agentes que intervienen; es decir, mientras que para los empresarios dedicados a elaborar productos la innovación es la mejora en un proceso de producción, en el producto o en sus procedimientos de comercialización; para un administrador, la innovación está relacionada con la implantación de procesos más eficientes; y para un científico es el diseño de nuevos materiales derivados de la aplicación de conocimientos de la ciencia básica.

En la publicación Conocimiento e innovación en México: hacia una política de Estado / Elementos para el Plan Nacional de Desarrollo y el programa de gobierno 2006-2012 se reconocen los elementos que aportó el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, donde se establece que la organización del desarrollo en el largo plazo requiere acelerar el tránsito de políticas de gobierno a políticas públicas y llevarlas hasta políticas de Estado (transexenales). Estas políticas deberán garantizar, entre sus estrategias, el desarrollo de las capacidades (conocimiento, innovación y cambio tecnológico) para provocar una mayor cobertura del empleo con mayor productividad y competitividad.

Como país integrante de la Conferencia Iberoamericana, el 1 de diciembre del año que transcurre, al concluir la decimonovena cumbre, el secretario general, Enrique V. Iglesias, convocó a los países integrantes de la cumbre a crear una cultura de la innovación, como elemento indispensable para avanzar decididamente en el camino del crecimiento y del desarrollo sostenido. Subrayó que Latinoamérica debe entrar en la fase más avanzada de crear productos refinados. Recordó que el tema innovación no es nuevo en la región y, a diferencia de lo que ocurre en el mundo, 70 por ciento de la inversión en esta área proviene del sector público y el resto del privado.

A casi una década del siglo XXI, en México resulta poco alentador y menos aún estimulante que los premios y la mención honorífica para las mujeres y los hombres que permanentemente han procurado consolidar la soberanía de la nación merezcan la simbólica cantidad de 100 pesos y cuando hay concurrencia de galardonados --no más de dos--, la entrega en numerario será por 50 mil pesos para cada uno de ellos, aunque lo más crítico de esta disposición resulta cuando se da el caso de que hay más de tres concurrentes, los excedentes de este número no serán premiados hasta el año siguiente.

Por los argumentos expuestos, resulta urgente actualizar el numerario que acompaña al premio y la mención honorífica de los campos que integran el Premio Nacional de Ciencias y Artes, que a pesar de las 11 reformas no fue objeto de modificación.

Aunado a lo anterior, la ley vigente en materia de premios, estímulos y recompensas civiles no estimula a cabalidad la imaginación, la inventiva y la creatividad de los mexicanos. Tampoco destaca el mérito ni auspicia la emulación por el ejemplo en el campo de la innovación.

En Nueva Alianza consideramos prioridad iniciar el diseño y la armonización de una política legislativa que impulse eficazmente el acercamiento real de los mexicanos al conocimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación. Por ello se propone reformar tres artículos, correspondientes al Capítulo VII, ``Del Premio Nacional de Ciencias y Artes'', de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Se propone reformar el artículo 44 con objeto de dar a la innovación reconocimiento público mediante el otorgamiento del Premio Nacional de Ciencias y Artes.

En el mismo sentido, el artículo 45, a fin de considerar en la premiación a quienes por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país, el progreso de la ciencia del arte o de la filosofía y de la tecnología e innovación.

Por último, la reforma del artículo 47 pretende establecer una garantía al numerario del Premio Nacional de Ciencias y Artes, mediante el otorgamiento de mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará de acuerdo con el índice de precios al consumidor.

El criterio de premios y estímulos de la ciencia, la tecnología y la innovación se fundamenta en la idea de concebir estas áreas estratégicas como uno de los componentes que determinan el aumento o la disminución de la prosperidad.

El futuro tal vez es impredecible y en mucho depende de nuestros aciertos y errores del pasado, pero finalmente se construye con las obras en el presente, con las políticas y con el camino que hoy construimos para que transiten con mayor facilidad las generaciones futuras.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo Único. Se reforman los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

I. a IV. ...
V. Tecnología, Innovación y Diseño.

Artículo 45. Merecerán estos premios quienes por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la ciencia, de la tecnología, de la innovación, del arte o de la filosofía.

...

Artículo 47. Los premios consistirán en venera y mención honorífica y se acompañarán de una entrega en numerario de mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal de acuerdo con el índice de precios al consumidor . Podrán concurrir hasta tres personas para el premio del mismo campo, y cuando haya concurrencia, la entrega en numerario será de 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con el índice de precios al consumidor para cada concurrente. Si llegare a haber más de tres concurrentes, los excedentes de este número no serán premiados hasta el siguiente año.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se informa también que esta Presidencia recibió del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Liev Vladimir Ramos Cárdenas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás disposiciones jurídicas aplicables, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 33, 34, 67 y 74 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El término organización civil se emplea para definir a aquellas agrupaciones de ciudadanos sin fines de lucro que trabajan a favor de terceros y que cuentan con identidad propia, lo que les permite diferenciarse de las organizaciones de caridad o populares, que forman parte del tejido social del país.

La primera organización civil que se registró formalmente fue la Comisión Internacional de Juristas, cuyos orígenes se remontan a 1952, en el contexto de la guerra fría, y que tenía la finalidad de condenar las arbitrariedades que se cometían en los países socialistas.

En México, el agrupamiento de miembros de la sociedad civil en organizaciones con objetivos y metas comunes es un fenómeno relativamente reciente, se estima que sólo el 8 por ciento está afiliada a una organización no gubernamental, y de ellos el 4 por ciento se encuentra adherido a grupos de catequesis, en contraste con naciones desarrolladas, como Noruega, donde el 80 por ciento de la sociedad apoya y participa en organizaciones de la sociedad civil.

En el año 2005, el Centro Mexicano para la Filantropía cuantificó la existencia de 8 mil 451 organizaciones civiles registradas. El Distrito Federal presentó el mayor número, con el 30 por ciento, seguido por los estados de Jalisco, Nuevo León, Coahuila y México. En conjunto, estas entidades aglutinaban el 55 por ciento del total nacional.

En el 2006, 3 mil 594 organizaciones a nivel nacional contaban con la clave única de inscripción al Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, lo cual les permitió recibir fondos federales para la realización de sus proyectos, en términos de la ley.

Las organizaciones de la sociedad civil aparecen como un instrumento eficaz para subsanar las insuficiencias de las políticas gubernamentales llenando espacios que por cuestiones de presupuesto o por ausencia de una política particular no puede cubrir. Se requiere de la participación activa de la sociedad civil organizada que no persiga ningún tipo de lucro. La filantropía y la solidaridad son las directrices que marcan las modalidades de su intervención.

Desafortunadamente existen asociaciones civiles que, bajo la figura jurídica de fundaciones, desvirtúan el espíritu de la ayuda civil organizada, ya que se crean para solventar fines políticos, económicos o algunos otros que contravienen los principios básicos de la filantropía y las redes sociales solidarias.

De igual forma los nombres bajo los cuales son registradas dichas fundaciones hacen alusión directa a personas del medio político, de familiares de los mismos o bien para su publicidad o reconocimiento social, utilizan colores e imágenes que tienen como referencia algún partido político, funcionario público en ejercicio gubernamental, así como algún slogan publicitario que ocasiona confusión entre los grupos sociales apoyados.

Al realizar acciones como las señaladas anteriormente, las organizaciones de la sociedad civil dejan de cumplir con el objetivo social para el cual fueron creadas por la ley.

Esto nos motiva a reflexionar sobre sus tendencias y nos obliga a evaluar mecanismos y acciones que permitan la prevalencia de fines sociales o filantrópicos, para que sean el medio indiscutible a través del cual se siga apoyando a los grupos vulnerables.

No se debe permitir que la participación de la sociedad civil en el apoyo de causas sociales se vea puesta en duda debido a que algunas fundaciones y asociaciones civiles que no cumplan de manera plena con sus compromisos sociales y su fin primordial pueda resultar en apoyo a un determinado grupo político, con la consecuente elusión de la normatividad electoral.

Resulta preocupante que la clase política del país intente eludir el marco jurídico que nos rige en los procesos electorales, pero más preocupante aún resulta que lo intente hacer pervirtiendo y poniendo en duda lo más preciado y noble que tenemos en el país, la organización voluntaria y filantrópica de nuestra sociedad civil.

En un tejido social que actualmente enfrenta escenarios de crisis profundas en la imagen del gobierno, la clase política, seguridad social, deterioro de los valores fundamentales y en lo económico que vulnera la célula familiar, no podemos arriesgarnos a generar una crisis más, la de la desconfianza en nosotros mismos, la que daña las relaciones que como sociedad organizada debemos tener, la que vendría a socavar el deseo y la voluntad de como sociedad buscar darle soluciones a los problemas que aquejan a nuestra comunidad y que hoy se entiende a través de las organizaciones civiles que se han creado, si lastimamos y pervertimos esta participación social, si agraviamos a quienes con toda su fe se organizan sólo pensando en el bien del prójimo, me pregunto: ¿qué nos queda como reserva moral para salvar las crisis que estamos enfrentando?

Busquemos solucionar los problemas que enfrenta la sociedad actual con los medios que nos dan las leyes y ordenamientos legales, dejemos a la sociedad participar en la solución de los problemas con los mecanismos que se encuentran establecidos, no intentemos mezclar dolorosamente ambas actividades, y menos aún en la búsqueda de un beneficio político personal.

Por lo expuesto, someto a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII del artículo 18 y la fracción V del artículo 19 a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Único: Se adiciona la fracción VIII al artículo 18 y la fracción V al artículo 19 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 18. Para ser inscritas en el registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. a VIII. ...
VIII. Acreditar mediante acta constitutiva que la organización no está registrada bajo el nombre o apellido de algún funcionario público de nivel federal, estatal o municipal, o persona que desempeñe algún cargo de representación popular del Poder Ejecutivo o Legislativo en los tres niveles de gobierno, así como de su cónyuge y sus familiares hasta el segundo grado.

Artículo 19. El registro deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando:

I. a VIII. ...
V. Se acredite que la organización está registrada bajo el nombre o apellido de algún funcionario público a nivel federal, estatal o municipal, o persona que desempeñe algún cargo de representación popular del Poder Ejecutivo o Legislativo en los tres niveles de gobierno, así como de su cónyuge y sus familiares hasta el segundo grado.
Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana.



ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Esta Presidencia recibió, además, de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, la participación que el Estado ha tenido en la economía mexicana ha sido errática y con una preocupante tendencia de nuestra actividad económica hacia el estancamiento y la pérdida sistemática de competitividad.

Situación cuestionable ya que el Estado, en cualquier economía del mundo, debe garantizar estabilidad y crecimiento económico mediante el uso adecuado de instrumentos jurídicos, fiscales, monetarios y financieros.

Recordemos que la existencia del Estado es esencial para el crecimiento económico. Esto nosotros lo reconocemos y proponemos que para alcanzar estabilidad y desarrollo económico, es necesario que la participación del Estado asuma, de manera integral, que los objetivos económicos básicos de éste sean, entre otros, asignación de recursos, distribución, estabilidad, crecimiento y vigilancia de la sustentabilidad ambiental del desarrollo.

En este sentido su participación en la economía mexicana debe garantizar pleno respeto a los derechos de propiedad, con el fin de crear los incentivos suficientes para detonar crecimiento económico, equidad y viabilidad fiscal y financiera a la economía.

En nuestra historia reciente, el Estado mexicano, en el ámbito económico, ha transitado de un Estado excesivamente patrimonialista a un Estado ``mínimo'', condicionado y limitado por serias restricciones fiscales, monetarias y financieras.

Nosotros no compartimos ninguno de estos dos extremos, ni el patrimonialista por su ineficiencia observada en los años sesenta y setenta, ni el aparente Estado mínimo de los noventa, que deja todo a una aparente eficiente asignación de recursos por parte del mercado.

En Nueva Alianza proponemos un cambio de modelo basado en cambios jurídicos constitucionales que posibiliten una intervención oportuna y eficiente del Estado en la economía, en especial por medio de una política monetaria que, instrumentada responsablemente por el Banco de México, posibilite el control de los agregados monetarios, pero sin perder la vista que el objetivo central de toda economía es el crecimiento del mercado interno, el empleo, el ingreso y la mejoría del bienestar social.

Con esta iniciativa proponemos una nueva y eficiente participación del Estado y sus instituciones en la regulación económica, que cree incentivos, asegure los derechos de propiedad y disminuya eficientemente los costos de transacción de los agentes económicos, con el fin de generar una economía competitiva y capaz de insertarse en la economía global.

La estrategia económica, puesta en práctica desde 1983, persiguió dos objetivos fundamentales: estabilización y reforma estructural. El gobierno llevó a cabo acciones para reducir el déficit público, se recortó el gasto, se incrementaron los ingresos por medio del ajuste de precios de los bienes del sector público y se dio un proceso de desincorporación de los bienes públicos de las empresas paraestatales; además, se tomaron medidas para reducir gradualmente la protección comercial y modernizar los sistemas fiscales y financieros. El éxito de estos esfuerzos de estabilización no lograron las expectativas esperadas, se redujo la disponibilidad de recursos para la inversión, la tasa de interés es alta y, en consecuencia, la actividad económica desaceleró y redujo drásticamente el crecimiento potencial del producto interno bruto.

En la actualidad, estamos obligados a transitar de un Estado con aparente tendencia minimalista en su participación en la economía a otro con un perfil de participación eficiente, en donde el cambio institucional propicie una relación óptima con los agentes económicos. En este sentido el Estado mexicano está obligado a crear expectativas económicas de estabilidad y riesgo bajo, y debe contribuir, como lo hacen en otros países con la eficiente intervención del Banco Central, a la promoción del crecimiento económico.

El Estado debe posibilitar que nuestras instituciones y las políticas que de ellas emanan promuevan la economía real y el fortalecimiento de los mercados financieros, debe facilitar la creación de normas jurídico-regulatorias con el fin de reducir los costos de transacción de nuestras empresas, de tal manera que los agentes económicos incrementen la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo, el ahorro en un contexto de apertura económica y competitividad productiva y financiera.

Debe propiciar desarrollo económico en un ambiente de estrecha vigilancia de la evolución de los agregados fiscales, monetarios, el ritmo inflacionario, el nivel de las reservas y el tipo de cambio.

En suma, el Estado está obligado a perseguir, alcanzar y sostener crecimiento económico real y debe verlo como una consecuencia de la evolución estable de los fundamentales macroeconómicos, si el perfil de los indicadores refleja estabilidad real, la consecuencia inmediata es la presencia de crecimiento económico, convirtiendo este proceso en un círculo virtuoso.

En la actualidad lo que tenemos en nuestra economía es ``estabilidad'' en los indicadores macroeconómicos, pero perdemos dinamismo económico y competitividad internacional.

Un buen manejo de los instrumentos jurídico-económicos debe crear incentivos y la plena protección a los derechos de propiedad con el fin de detonar crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, propiciando inversión, empleo, ingreso, consumo, ahorro y competitividad.

En función de todo lo expuesto anteriormente, podemos afirmar que urgen cambios estructurales en el funcionamiento del modelo económico y, en consecuencia, cambios en el perfil regulatorio de nuestro mercado interno.

Es precisamente en este sentido que, como integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, comprometida con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social y preocupada por el pobre desempeño de la economía nacional, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

Párrafos uno a cinco (quedan igual).

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será promover crecimiento económico y procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado.

Párrafos siete a doce (quedan igual).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se recibió de la diputada Mariana Ivette Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 163 y 164 de la Ley General de Salud.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma los artículos 163 y 164 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mariana Ivette Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Mariana Ivette Ezeta Salcedo, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los accidentes son una de las mayores causas de mortalidad y morbilidad en todo el mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) reporta que las lesiones son la segunda causa prevenible de muerte después del sida. El ahogamiento, los accidentes de tráfico, los incendios y las caídas se encuentran entre las 15 mayores causas de muerte en todos los grupos de edad, afectando especialmente al de 5 a 14 años. 1

En los casos no mortales, los accidentes pueden resultar en la pérdida de las actividades cotidianas --escuela y trabajo-- durante la hospitalización y convalecencia, además de las secuelas que pueden convertirse en incapacidades de por vida y requieren programas de rehabilitación prolongados y costosos.

Con base en los datos anteriores, la OMS considera de suma importancia el desarrollo de sistemas de atención especializada de trauma y el fortalecimiento de la atención prehospitalaria, especialmente en los países en desarrollo, que son los más vulnerables.

En México, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (la más reciente disponible) señala que en la utilización de los servicios hospitalarios, la cuarta causa son las lesiones por accidentes (8.2 por ciento), con diferencia importante entre hombres (14.3 por ciento) y mujeres (4.9 por ciento). La prevalencia diferenciada revela que los varones experimentan mayores situaciones que los ponen en riesgo de sufrir un accidente en todas las edades.

Distribución porcentual de utilizadores de servicios hospitalarios durante los últimos 12 meses, según sexo y motivo de atención. México, ENSANUT 2006. Publicado en diciembre de 2007

Las estrategias de control de accidentes se pueden enfocar en la prevención primaria, es decir, evitar la ocurrencia de accidentes y minimizar su severidad, o pueden enfocarse en la prevención secundaria, es decir, proporcionar una respuesta médica adecuada para mejorar el tratamiento y así minimizar el daño causado por un accidente. En un escenario ideal, ambos tipos de prevención deben aplicarse de manera complementaria.

En este orden de ideas, nuestro país debe reforzar su sistema de atención de accidentes en tres niveles:

• Primeros auxilios. En los lugares donde no existe atención prehospitalaria, el primer nivel se puede establecer capacitando en primeros auxilios a los miembros clave de la comunidad, para que sean capaces de atender una emergencia mientras llega el personal de salud.
• Atención prehospitalaria básica. Se puede establecer en la comunidad, con personal entrenado formalmente en atención prehospitalaria, para auxiliar al personal de salud durante una emergencia.
• Atención prehospitalaria avanzada. Requiere personal y equipo especializado. Es conveniente implementarlo cuando se cuenta con recursos suficientes sin afectar los elementos básicos de atención médica.

Adicionalmente, un sistema exitoso de atención prehospitalaria debe ser sencillo, sostenible, práctico, eficiente y flexible. En un país como México, donde la mayor parte de la atención prehospitalaria es proporcionada por organizaciones no lucrativas, 2 es importante promover que este tipo de atención se integre a la infraestructura en salud ya existente, y que se regionalice para tener mayor eficiencia, tanto en medios rurales como urbanos.

La OMS recomienda que los sistemas de trauma estén conformados por equipos multidisciplinarios y bien organizados, para brindar oportunamente cuidados especializados a los lesionados en instalaciones adecuadas. El sistema de trauma permite la comunicación desde la comunidad que enfrenta un evento, hacia los servicios de emergencia (bomberos, policía y ambulancias), a través del centro regulador de urgencia local, que recibe la designación del centro especializado de atención de trauma (CEAT). 3

Los CEAT tienen categorías de acuerdo a la disponibilidad y especialización de atención en éste, lo cual permite que los recursos disponibles sean aprovechados de la manera más eficiente, de forma que el lesionado reciba atención rápida, oportuna y eficaz.

Los CEAT son hospitales ya existentes, solamente falta que sean designados y categorizados por el Consejo de Salubridad General, de acuerdo a su capacidad en instalaciones, recursos materiales y humanos especializados para la atención de trauma. Asimismo, el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra) jugaría un papel importante en la organización de la información generada en los CEAT, para utilizarse en programas de prevención de lesiones.

Por consiguiente, la designación de los CEAT en nuestro país no implicaría recursos adicionales para infraestructura y traería como beneficio principal la disminución de la mortalidad y la discapacidad permanente en base a la planeación y organización de los servicios de trauma ya existentes.

A largo plazo, los beneficios de contar con un sistema de trauma son los siguientes:

• Reducción de las muertes causadas por lesiones;
• Reducción del número y severidad de las lesiones y discapacidades causadas por accidentes;
• Disminución de costos asociados al tratamiento y rehabilitación de las víctimas de accidentes;
• Optimización de los recursos médicos disponibles; y
• Disminución del impacto psicosocial de los accidentes, sobre los familiares de la víctima.
Para lograr estas mejoras, se requieren políticas públicas adecuadas y un buen soporte legislativo. En esta materia, encontramos que el Conapra implanta las siguientes estrategias en sus acciones:
• Impulsar fortalecer las acciones de prevención;
• Adecuar los sistemas de registro, proceso, almacenamiento y análisis de la información;
• Impulsar la adecuación del marco jurídico;
• Proyectar la NOM para la atención prehospitalaria de las urgencias médicas;
• Promover la atención integral de los lesionados en accidentes;
• Fomentar la capacitación; y
• Evaluar los resultados de las acciones y estrategias.

Adicionalmente, ya existe la NOM-237-SSA1-2004, ``Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas''; sin embargo, este ordenamiento no contiene disposiciones referentes a la creación de CEAT.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar la Ley General de Salud, con motivo de fortalecer el sustento legislativo referente a la atención prehospitalaria de accidentes.

En este sentido, encontramos que el artículo 162 de la Ley General de Salud define el accidente como ``el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles''. Adicionalmente, el artículo 3o. señala que la prevención y control de accidentes es materia de salubridad general y el Capítulo Cuarto del Título Octavo está dedicado específicamente a accidentes.

Por otra parte, se advierte que la atención prehospitalaria no estaba considerada en la Ley General de Salud, hasta que fue reformada en la LX legislatura. El decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2007, estableció que para el ejercicio de actividades relacionadas a la atención médica prehospitalaria el personal requiere contar con los diplomas correspondientes.

Este fue un primer paso para dar a la atención prehospitalaria el reconocimiento que merece; sin embargo, faltan algunas acciones para poder afirmar que nuestro país cuenta con un buen soporte legislativo en materia de atención prehospitalaria de accidentes.

En consecuencia, se propone como primer punto, incluir la designación de CEAT dentro de las acciones en materia de prevención y control de accidentes, adicionando para ello la fracción IV Bis del artículo 163 de la Ley General de Salud.

Como se indicó anteriormente, algunos accidentes provocan discapacidades que requieren rehabilitación; por ello proponemos como segundo punto, incluir la rehabilitación de los padecimientos derivados de accidentes dentro de las acciones en materia de prevención y control, reformando la fracción V del artículo 163 de la misma ley.

Como tercer punto, se propone reformar la fracción VI del mismo artículo de la ley, con la finalidad de que la comunidad participe no solamente en la prevención de accidentes, sino también en los primeros auxilios y atención prehospitalaria, recibiendo para ello la capacitación correspondiente.

Como cuarto punto, se propone reformar el artículo 164 de la Ley General de Salud, para otorgar al Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, la facultad directa de coordinar la investigación, prevención y control de accidentes. Asimismo, se contempla la participación de todas las secretarías de Estado en el ámbito de su competencia y no solamente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como marca actualmente la ley.

Como último punto, en los artículos transitorios se definen un plazo de seis meses para la designación del CEAT.

Con estas reformas, se refuerzan los tres niveles previamente señalados del sistema de atención de accidentes, y se fortalece la coordinación institucional para permitir un uso eficiente de la capacidad ya existente para prevención y control de accidentes.

Por lo expuesto, la legisladora que suscribe, integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de accidentes

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV Bis y se reforman las fracciones V y VI del artículo 163; se reforma el primer párrafo del artículo 164, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende

I. a IV. ...
IV Bis. La designación y categorización de Centros Especializados de Atención de Trauma;
V. La atención y rehabilitación de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos; y
VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención, primeros auxilios y atención prehospitalaria de accidentes.

Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado.

Artículo 164. La Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, coordinará sus actividades con las demás secretarías de Estado en el ámbito de su competencia y, en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de seis meses posteriores a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Salud designará y categorizará los Centros Especializados de Atención de Trauma en todo el país.

Notas: 1 World Health Organization. 2005. Prehospital trauma care systems. http://www.who.int/violence_injury_prevention/publications/services/39162_oms_new.pdf 2 World Health Organization, op cit . 3 World Health Organization. 2004. Guidelines for essential trauma care.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputada Mariana Ivette Ezeta Salcedo (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene ahora la palabra el diputado Jorge González Ilescas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Adelante, diputado González Ilescas.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas: Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

Las telecomunicaciones, como instrumento vigente para llevar al conocimiento y los medios de comunicación a todas las esferas socioeconómicas del país, requieren que el Estado mexicano establezca obligaciones claras para los concesionarios, de manera que toda la población, sin distingo de su condición social o económica, pueda tener acceso a los servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones.

En las concesiones que se otorguen a los operadores de telecomunicaciones debe estipularse en sus respectivos títulos de concesión que éste, el concesionario, debe coadyuvar con el gobierno federal en la prestación de servicios de carácter social y rural durante la vigencia de la concesión.

Los beneficios de la inversión extranjera no deben quedarse sólo en las altas esferas sociales o sólo en las más rentables. Deben, por supuesto, buscar una rentabilidad razonable que haga atractiva su estancia en el país. Pero también es justo que contribuyan a atender con sus servicios y productos a las zonas marginadas de México, de manera que colaboren con el abatimiento del rezago económico y social de dichos estratos poblacionales. Éste es el espíritu y orientación social del que carecen actualmente tanto la Ley de Inversión Extranjera como la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Actualmente, el ámbito de operación de la mayoría de las empresas de telecomunicaciones en México se ha concentrado en los segmentos de mayor rentabilidad, quedando excluidos de los beneficios de la competencia al menos 9 millones de hogares de los estratos económicos medios y bajos que cuentan, en el mejor de los casos, con servicios de telefonía fija y que no pueden optar por algún otro prestador.

Para tal efecto, compañeras diputadas y compañeros diputados, propongo que las empresas con inversión extranjera superior a 49 por ciento, interesadas en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, deberán presentar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de la solicitud correspondiente, un apartado específico en el que se comprometan a llevar a cabo un programa de cobertura y conectividad social y rural, que conforme a los criterios que previamente emita dicha secretaría, resulte adecuado a juicio de la misma, y comprenda su implementación en un periodo máximo de dos años.

En su caso, una vez otorgada la concesión, dicho programa tendrá el carácter de obligatorio para el concesionario, el cual deberá presentarse 360 días naturales antes de que termine el programa vigente.

Con estas disposiciones, la iniciativa que propongo persigue:

a) Asegurar que el consumidor obtenga la posibilidad por optar por más de un proveedor.

b) Eliminar los mercados discriminados.

c) Evitar que existan condiciones de excepción; y que exista la disponibilidad de más productos-objeto y oferentes para que el consumidor acceda a ellos.

d) Obligar a todos los concesionarios a participar en igualdad de circunstancias y equidad en los servicios, y con esto promover una sana competencia.

e) Masificar la telefonía, la banda ancha y la televisión restringida, permitiendo su acceso a todas las zonas del país.

Por lo expuesto, compañeras diputadas y compañeros diputados, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo primero. Se adicione un inciso b) y se recorra la numeración de los incisos subsecuentes de la fracción I, del artículo 16. Se adiciona un artículo 24 Bis y se reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Artículo 16. Las bases de licitación pública incluirán como mínimo: primero, los requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación entre los que se incluirán:

a) Los programas y compromisos de inversión, de cobertura y de calidad de los servicios que pretendan prestar, y

b) Las comunidades y las poblaciones de escasos recursos del medio rural y urbano que estarán comprendidas dentro de la zona geográfica a ser cubierta por las bandas de frecuencia, objeto de la concesión.

Artículo 24 Bis. En el caso de las empresas con inversión extranjera superior a 49 por ciento que sean autorizadas en los términos de la Ley de Inversión Extranjera, que estén interesadas en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, además de los requisitos previstos en el artículo 24 de esta ley, como parte de su solicitud deberán de presentar, a satisfacción de la secretaría, un apartado específico en el que se comprometan a llevar un programa de cobertura y conectividad social y rural.

Por obvio de tiempo, compañeras diputadas, compañeros diputados, señor presidente, agradeceré se inserte íntegramente este documento en el Diario de los Debates.

Y que nos permita con esto poder atender un reclamo de muchas comunidades; que en el mejor de los casos se les preste un servicio que, desgraciadamente por cobertura de mercado, solamente se da donde hay rentabilidad económica. Con esta iniciativa pretendemos subsanar esa deficiencia que a nuestro juicio es muy importante. Muchas gracias, es todo.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Jorge González Ilescas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones económicas que ha venido afrontando el país en los últimos meses han tenido sus mayores efectos en las clases menos favorecidas a través del desempleo y del encarecimiento de los medios elementales de subsistencia, lo cual impone la obligación a las diversas instancias del Estado Mexicano a diseñar políticas públicas que, por una parte, contrarresten los efectos negativos de esta crisis, y por la otra, establezcan las estructuras para proporcionar mejores condiciones de bienestar a la población menos favorecida.

Al respecto, como complemento de las inversiones nacionales, la inversión extranjera ha sido y es necesaria para impulsar el crecimiento de la economía del país y es bienvenida en la medida en que se dedique a la creación de nuevas fuentes de empleo que permitan abatir el rezago en dicha materia y coadyuven en la lucha contra la pobreza que adolece el país.

Las telecomunicaciones, como instrumento vigente para allegar el conocimiento y los medios de comunicación a todas las esferas socioeconómicas del país, requieren que el Estado mexicano establezca obligaciones claras para los concesionarios, de manera que toda la población, sin distingo de su condición social o económica, pueda tener acceso a los servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones.

El tema viene a colación debido a que las disposiciones vigentes en materia de inversión extranjera en telecomunicaciones no fomentan que los concesionarios proporcionen sus servicios en aquellas comunidades, urbanas y rurales, de bajo poder adquisitivo, lo que promueve la diferenciación de clases y acentúa la marginación de las clases menos favorecidas.

Por ello, no obstante que consideramos relevante la utilidad de la inversión extranjera para promover el desarrollo económico del país, es necesario que en materia de la industria de las telecomunicaciones se establezcan, a través de las concesiones, obligaciones claras en materia de cobertura social.

Esto es, en las concesiones que se otorguen a los operadores de telecomunicaciones, se debe asegurar que las empresas extranjeras que lleguen a México se sumen a la consecución del objetivo de incrementar la penetración y cobertura de los servicios de telecomunicaciones, sobre todo en zonas de escasos recursos económicos, debiendo estipularse en sus respectivos Títulos de Concesión, condiciones mínimas de compromiso para proporcionar sus servicios en las zonas urbanas y rurales de bajo poder adquisitivo.

En este contexto, es necesario estipular en los correspondientes Títulos de Concesión, que el Concesionario debe coadyuvar con el Gobierno Federal en la prestación de servicios de carácter social y rural, durante la vigencia de su Concesión en el área de cobertura autorizada, a cuyo efecto suministrará, en su caso, servicios, conducción de señales o capacidad de transmisión de su red para brindar acceso y conectividad en áreas, zonas o localidades que el Gobierno Federal incluya en programas de cobertura y conectividad social y rural o determine que requieran de tales servicios o facilidades.

Los beneficios de la inversión extranjera no deben quedarse sólo en las altas esferas sociales o sólo en las más rentables, debe, por supuesto, buscar una rentabilidad razonable que haga atractiva su estancia en el país, pero también, es justo que contribuya a atender con sus servicios y productos a las zonas marginadas del país, de manera que colabore en el abatimiento del rezago económico y social de dichos estratos poblacionales, este es el espíritu y orientación social del que carece actualmente tanto la Ley de Inversión Extranjera como la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Actualmente el ámbito de operación de la mayoría de las empresas de telecomunicaciones en México se ha concentrado en los segmentos de mayor rentabilidad, quedando excluidos de los beneficios de la competencia, al menos 9 millones de hogares (de los estratos económicos medios y bajos), que cuentan con servicio de telefonía fija y que no pueden optar por otro operador, no pudiendo beneficiarse de diversidad de servicios.

Para tal efecto, se propone que las empresas con inversión extranjera superior a 49 por ciento, interesadas en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, deberán presentar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dentro de la solicitud correspondiente, un apartado específico en el que se comprometan a llevar a cabo un programa de cobertura y conectividad social y rural que conforme a los criterios que previamente emita dicha Secretaría, resulte adecuado a juicio de la misma y comprenda su implementación en un período máximo de dos años, mismo que deberá contener por lo menos: los servicios a prestar; las áreas a cubrir; el calendario de implementación; la velocidad de transmisión y capacidad de acceso a la red; el número de habitantes beneficiados, así como las tarifas aplicables por el concesionario, mismas que deberán ser iguales o menores a las más bajas que aplique dicho concesionario para comercializar sus servicios o la capacidad de su red.

En su caso, una vez otorgada la concesión, dicho programa tendrá el carácter de obligatorio para el concesionario quien deberá concertar con la Secretaría un programa similar cada dos años, durante la vigencia de la concesión, el cual deberá presentarse trescientos sesenta días naturales antes de que termine el programa que esté vigente.

La iniciativa considera que el concesionario no podrá interrumpir la prestación de los servicios de carácter social o rural en una localidad determinada que no cuente con servicios similares proporcionados por otro concesionario o permisionario, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con la autorización expresa de la secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Con estas disposiciones, la iniciativa persigue:

a) Asegurar que el consumidor obtenga la posibilidad de optar por más de un proveedor de servicio y que tenga acceso a los servicios de telecomunicación a un precio asequible.
b) Eliminar los mercados discriminados, evitando tratos diferenciados para el consumidor independientemente de su capacidad económica.
c) Evitar que existan condiciones de excepción ya que por el interés público se debe estimular que exista la disponibilidad de más productos, ofertas y oferentes para que el consumidor acceda a ellos.
d) Obligar a todos los concesionarios participar en igualdad de circunstancias y equidad en los servicios y promover una sana competencia.
e) Masificar la telefonía, la banda ancha y la televisión restringida, permitiendo su acceso a todas las zonas del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se adiciona un inciso B y se recorre la numeración de los incisos subsecuentes de la fracción I del artículo 16; se adiciona un artículo 24 Bis y se reforma el artículo 25 de la Ley de Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

Las bases de licitación pública incluirán como mínimo:

I. Los requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán:
A. Los programas y compromisos de inversión, de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar;
B. Las comunidades y poblaciones de escasos recursos del medio rural y urbano que estarán comprendidas en la zona geográfica a ser cubierta por las bandas de frecuencia objeto de la concesión.
C. ...
D. ...
E. ...
F. ...

Artículo 24 Bis. En el caso de empresas con inversión extranjera superior al 49 por ciento que sean autorizadas en los términos de la Ley de Inversión Extranjera, que estén interesadas en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, además de los requisitos previstos en el artículo 24 de esta ley, como parte de su solicitud, deberán presentar a satisfacción de la Secretaría un apartado específico en el que se comprometa a llevar a cabo un programa de cobertura y conectividad social y rural, con las siguientes características:

a) La cobertura en comunidades y poblaciones de escasos recursos del medio rural y urbano, medida en términos de habitantes, no será menor al veinte por ciento del total de la población del área o superficie para la cual solicite la concesión.
b) Especificará los servicios a prestar; las áreas a cubrir; el calendario de implementación; la velocidad de transmisión y capacidad de acceso a la red; el número de habitantes beneficiados, así como las tarifas aplicables por el concesionario, mismas que deberán ser iguales o menores a las más bajas que aplique dicho concesionario para comercializar sus servicios o la capacidad de su red.
c) La implantación y prestación de los servicios a que se comprometa el concesionario deberá ser completada en un período máximo de dos años; en caso de incumplimiento la concesión le será revocada.
d) El programa de cobertura en comunidades y poblaciones de escasos recursos del medio rural y urbano deberá ser revisado a satisfacción de la Secretaría cada 24 meses contados a partir de la fecha del otorgamiento de la concesión, mismo que deberá ser presentado por el Concesionario 12 meses antes de que termine el programa que esté vigente.

El contenido del apartado señalado en los incisos anteriores tendrá el carácter de público y estará disponible para consulta pública en el Registro Público de Telecomunicaciones que lleva la Cofetel. El concesionario no podrá interrumpir la prestación de los servicios de carácter social o rural en una localidad determinada que no cuente con servicios similares proporcionados por otro concesionario o permisionario, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con la autorización expresa de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 51 de esta ley.

Artículo 25 . La Secretaría analizará y evaluará la documentación correspondiente a la solicitud a que se refieren los artículos 24 y 24 Bis de esta ley en un plazo no mayor de 120 días naturales, dentro del cual podrá requerir a los interesados información adicional.

Una vez cumplidos, a satisfacción, los requisitos a que se refieren los artículos 24 y 24 Bis de esta ley , la Secretaría otorgará la concesión.

Transitorios

Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado González Ilescas. Como lo solicita, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Comunicaciones.

Se informa a la asamblea que nos visitan invitados especiales, vecinos de la colonia Plan de Ayala, de Naucalpan de Juárez, estado de México, invitados del diputado Sergio Mancilla Zayas.

También tenemos la visita de invitados de la colonia Cerro Prieto, de la delegación Gustavo A. Madero, que son invitados del diputado Roberto Rebollo Vivero.

Y, finalmente, damos la más cordial bienvenida a niñas y niños del Séptimo Parlamento de los Niños y las Niñas, quienes vienen de León, Guanajuato, y que son invitados de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena.

Bienvenidos al recinto de la Cámara de Diputados.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene ahora la palabra el diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde: Con su venia, diputado presidente. En mi carácter de diputado federal por el V distrito electoral de Chihuahua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en esta LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto para reformar el artículo 115 constitucional, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Nuestro marco constitucional establece potestades tributarias a la federación y a las entidades federativas para que, en el ámbito de sus competencias, puedan establecer las contribuciones necesarias para sufragar los gastos públicos.

En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 constitucional, las haciendas públicas municipales pueden administrar libremente las contribuciones que las legislaturas locales establezcan a su favor.

No obstante la importancia que estos ingresos revisten para la prestación del servicio, el esquema de cobro de derechos con base en el consumo de energía eléctrica ha generado diversas controversias constitucionales, respecto de las cuales nuestro máximo tribunal ha considerado en su jurisprudencia la invasión por parte de las entidades federativas de la esfera de facultades exclusivas de la federación.

Con base en dicha jurisprudencia, los municipios se han visto obligados a disminuir sus ingresos por concepto de derechos de manera muy significativa, sobre todo en los casos específicos en que el Poder Judicial ha concedido el amparo y protección de la justicia federal, ordenando no sólo la improcedencia del cobro, sino la restitución de los pagos que el quejoso haya realizado con anterioridad, lo que de entrada origina que las administraciones municipales dejen de percibir ingresos y desembolsen, además del patrimonio, la restitución de los pagos, en perjuicio de las obras públicas que se realizan a favor de los habitantes de los diversos municipios.

Este escenario nos obliga a ser sensibles y solidarios con los gobiernos municipales, estableciendo medidas legales y financieras que contribuyan a fortalecer sus finanzas y así impedir que la falta de recursos repercuta en las obras y servicios públicos fundamentales para la ciudadanía que se prestan desde el ámbito municipal.

Aun cuando las legislaturas de los estados han establecido fórmulas legales para que los ayuntamientos puedan realizar, con apego a la legalidad, el cobro del derecho por el servicio de alumbrado público, han sido consideradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que en todos los casos se ha considerado que el cobro, más que un derecho, constituye un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica y que este tributo es competencia exclusiva de la federación, en los términos que dispone el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, inciso a), de la Constitución federal.

En este orden de ideas resulta urgente e indispensable, compañeros diputados, que nos aboquemos a modificar el marco constitucional para establecer expresamente que las haciendas públicas municipales puedan obtener los ingresos por las contribuciones que las legislaturas estatales establezcan por la prestación del servicio que brindan, como lo es el alumbrado público.

El fundamento constitucional del principio antes mencionado se encuentra en el artículo 124 de la ley fundamental mexicana, el cual dispone que todas las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados.

En efecto, la reforma constitucional que se propone permitirá revestir de validez constitucional a las disposiciones legales que las entidades federativas emiten para que los municipios puedan hacer frente a los gastos públicos que requieren realizar para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

Por lo expuesto y fundado, presento ante esta honorable Cámara de Diputados esta iniciativa con el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se reforma el artículo 115, fracción IV, inciso c), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 115. Las legislaturas de los estados podrán establecer contribuciones a favor de sus municipios por la prestación del servicio de alumbrado público aun cuando para su determinación se utilice como base el consumo de energía eléctrica.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito a la Presidencia de esta Cámara que esta iniciativa se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, diputado federal por el V distrito electoral del estado de Chihuahua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto para reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de que se adicione al segundo párrafo de la fracción IV, inciso c), que se permita a las haciendas públicas municipales obtener los ingresos por las contribuciones que las legislaturas estatales establezcan por la prestación del servicio de alumbrado público, sin que el establecimiento de dichas contribuciones vulnere la esfera de atribuciones exclusivas de la Federación; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro marco constitucional establece potestades tributarias a la federación y a las entidades federativas para que, en el ámbito de sus competencias, puedan establecer las contribuciones necesarias para sufragar los gastos públicos.

En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 constitucional, las haciendas públicas municipales pueden administrar libremente las contribuciones que las legislaturas locales establezcan a su favor.

Conforme a dichas atribuciones, las entidades federativas han establecido en sus legislaciones locales el cobro de derechos por el servicio de alumbrado público, cuya recaudación corresponde a las haciendas municipales.

Los ingresos que por este concepto obtienen los municipios resultan de gran importancia para las finanzas, pues éstos compensan los gastos y costos que se tienen que sufragar para la prestación de dicho servicio.

No obstante la importancia que estos ingresos revisten para la prestación del servicio, el esquema de cobro de derechos con base en el consumo de energía eléctrica ha generado diversas controversias constitucionales, respecto de las cuales nuestro máximo tribunal ha considerado en su jurisprudencia la invasión, por parte de las entidades federativas, de la esfera de facultades exclusiva de la Federación. Con base en dicha jurisprudencia, los municipios se han visto obligados disminuir sus ingresos por concepto de derechos de manera muy significativa, sobre todo en los casos específicos en que el Poder Judicial ha concedido el amparo y protección de la justicia federal ordenando no sólo la improcedencia del cobro, sino la restitución de los pagos que el quejoso haya realizado con anterioridad, lo que de entrada origina que las administraciones municipales dejen de percibir el ingreso y desembolsen además del patrimonio la restitución de los pagos, en detrimento de las obras públicas que realizan a favor de los habitantes de los municipios.

Aún cuando las legislaturas de los diversos estados han establecido fórmulas legales para que los ayuntamientos puedan realizar con apego a la legalidad el cobro del derecho por el servicio de alumbrado público, han sido consideradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que en todos los casos, se ha considerado que el cobro, más que un derecho, constituye un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, y que ese tributo es competencia exclusiva de la Federación en los términos que dispone el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a) de la Constitución Federal.

Cabe mencionar que los efectos que la crisis económica mundial dejó en nuestro país, se pueden palpar en la disminución de la recaudación federal participable, ocasionando con ello una reducción significativa en las participaciones que a través de los estados reciben los gobiernos municipales.

Si bien es cierto que el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2010 aprobado por este honorable órgano de representación popular, prevé un ligero incremento en las aportaciones de los ramos 28 y 33, también es cierto que el Presupuesto está vinculado con la recaudación fiscal, y que no obstante lo presupuestado, en el ejercicio real puede sufrir variaciones, si los ingresos de la Federación se ven disminuidos.

En adición a lo anterior, es necesario resaltar que los ingresos presupuestarios durante enero-julio de 2009 se ubicaron en 1,541.5 mil millones de pesos, cifra inferior en 8 por ciento a la registrada en el mismo lapso del año anterior, como consecuencia de la caída de los ingresos petroleros en un 22 por ciento y de la recaudación tributaria que disminuyó en 13.6 por ciento, virtud a que la recaudación del IVA se redujo en 20 por ciento y el ISR 14.7 por ciento, durante el primer semestre de este año.

Consecuentemente, al cierre del primer semestre del 2009, el fondo que se distribuye entre las entidades federativas, sufrió una disminución de casi el 22 por ciento. Esta circunstancia, sumada a la reducción que seguramente sufrieron las participaciones de carácter estatal ha representado que no pocos municipios vieran afectadas las participaciones hasta en un 50 por ciento respecto a las recibidas en el 2008.

Este escenario, nos obliga a ser sensibles y solidarios con los gobiernos municipales, estableciendo medidas legales y financieras que contribuyan a fortalecer sus finanzas, y así impedir que la falta de recursos repercuta en las obras y servicios públicos fundamentales para la ciudadanía, que se prestan desde el ámbito municipal.

Por lo pronto, una medida a la que podemos avocarnos desde esta Cámara, es reformar aquellas disposiciones que faciliten a los gobiernos municipales, cobrar pertinentemente los servicios que prestan, como es el caso del servicio de alumbrado público.

En términos generales, la Constitución federal no hace una distribución de las fuentes tributarias entre los diversos sujetos activos, por ello, la facultad impositiva es una facultad concurrente entre la federación, estados y municipios. La opinión general, incluso sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que el fundamento constitucional del principio antes mencionado se encuentra en el artículo 124 de la ley fundamental mexicana, el cual dispone que todas las facultades que nos están expresamente concedidas por la constitución a los funcionarios Federales, se entienden reservadas a los estados.

En este orden de ideas, resulta urgente e indispensable modificar el marco constitucional para establecer expresamente que las haciendas públicas municipales pueden obtener los ingresos por las contribuciones que las legislaturas estatales establezcan por la prestación del servicio de alumbrado público, sin que el establecimiento de dichas contribuciones vulnere la esfera de atribuciones exclusivas de la Federación.

Por ello, se propone reformar el artículo 115 constitucional, con el objeto de que en su segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV se delimite claramente la potestad tributaria de las entidades federativas para imponer contribuciones por la prestación del servicio de alumbrado público, permitiéndoles que para la determinación de las mismas se pueda tomar como base el consumo de energía eléctrica.

La reforma constitucional que se propone, permitirá revestir de validez constitucional a las disposiciones legales que las entidades federativas emiten para que los municipios, puedan hacer frente a los gastos públicos que requieren realizar para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

Por lo expuesto y fundado, presento ante la honorable Cámara de Diputados esta iniciativa, con el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se reforma el artículo 115, fracción IV, inciso c), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

IV . ...
c) ...
Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Las legislaturas de los estados podrán establecer contribuciones a favor de sus municipios por la prestación del servicio de alumbrado público, aún cuando para su determinación se utilice como base el consumo de energía eléctrica.
...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 de diciembre de 2009.--- Diputados: Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Jesús María Rodríguez Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias, diputado Márquez Lizalde. Tal como lo solicita, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se encuentran en el salón cinco personas invitadas por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria: los consejeros del Consejo de la Judicatura de Hidalgo, Alberto Severino Jaén Olivas, Ramón Souverbille González, así como los licenciados Héctor Cruz Olguín, María del Refugio Vizcaya Durán y el maestro Ricardo Castañeda Rivera. Todos ellos sean bienvenidos. Están aquí, repito, a invitación de la diputada Alma Carolina Viggiano.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA DELINCUENCIA

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene el uso de la palabra la diputada Alma CarolinaViggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria: Con su permiso, diputado presidente. Señoras diputadas y señores diputados; amables personalidades con gran interés en este tema que hoy visitan este recinto legislativo, de no atenderse la profunda crisis de seguridad que vive nuestro país, pondrá en severo riesgo la viabilidad política y social del Estado mexicano.

Esta situación demanda, de quienes ostentamos la representación popular, compromisos claros y contundentes. Plantear alternativas de solución en un contexto de restricción económica hace indispensable la construcción de propuestas que se enfoquen realmente a eliminar las causas de los problemas sociales, considerar los requerimientos presupuestarios y coordinar los esfuerzos institucionales.

Por ello, estimadas compañeras y estimados compañeros, esta iniciativa ha sido pensada sobre tres grandes premisas: primero, justificar plenamente para qué sirve una ley de este tipo; segundo, definir cómo vamos a abordar el tema de la delincuencia; y tercero, identificar con qué recursos y apoyos...

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Permítame, por favor, diputada.

Ruego atentamente a las señoras diputadas y a los señores diputados otorgar la atención correspondiente a la diputada que está presentando una iniciativa. Atentamente lo solicitamos.

Adelante, diputada. Una disculpa.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria: Gracias, señor presidente. Segundo, definir cómo vamos a abordar el problema de la delincuencia; y tercero, identificar con qué recursos y apoyos institucionales vamos a construir esta política de Estado.

De manera general me voy a referir a cada una de ellas. Qué mejor justificación que responder con responsabilidad y con visión de Estado a la demanda ciudadana que reclama recuperar la paz y la seguridad.

Anualmente se registran alrededor de 12 millones de delitos. Tomando en cuenta que se denuncian, en promedio, 1 de cada 5 delitos y sólo 15 por ciento de éstos se registra en la estadística oficial. No se denuncian principalmente porque la gente no tiene confianza en sus instituciones y la percepción de inseguridad va en aumento.

El 65 por ciento de la población se siente insegura; la ciudadanía percibe que las medidas de los gobiernos para hacer frente a la delincuencia no están funcionando o no son suficientes. Estos hechos le imponen un gran reto a la estrategia nacional de prevención del delito y combate a la delincuencia para restablecer la paz, la seguridad y frenar la escalada de violencia que se vive en el país.

La experiencia de otros países nos dice que es posible revertir los índices de criminalidad, violencia y victimización. Esta iniciativa responde a las recomendaciones hechas a México por la Organización Mundial de la Salud, por el Consejo de la Unión Europea y por el Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad.

Y propone fortalecer la política nacional de seguridad pública. Reconocer a la prevención social de la delincuencia como factor de desarrollo. Y lo más importante, promueve la participación social y la corresponsabilidad ciudadana.

Por eso debemos ser francos ante la sociedad y debemos decirle de frente cómo pensamos abordar el problema de la delincuencia.

La respuesta que ofrece esta iniciativa es un cambio de paradigma en la política de seguridad pública. Plantea asumir la prevención social de la delincuencia como una política de Estado que integre programas, estrategias y acciones para detener y reducir el riesgo de que se produzcan delitos e infracciones, incluso administrativas.

Esta iniciativa plantea que el Estado, en sus distintos niveles de gobierno, desarrolle políticas integrales y las vincule a las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural de nuestro país.

Esta iniciativa integra a todas las instituciones que desempeñan funciones de coadyuvancia en la prevención social, a través de la creación de un consejo y un Centro Nacional para la Prevención social de la Delincuencia. Ahí se integra al Centro Nacional para la Prevención del Delito, que ya forma parte del actual esquema del Sistema Nacional de Seguridad Pública para darle integralidad a los esfuerzos institucionales, y un tratamiento multidisciplinario e interinstitucional, con un enfoque social, comunitario, situacional y victimológico.

La idea es no crear más burocracia y mucho menos duplicar funciones. Por el contrario, se retoman las facultades de cada dependencia y organismo para orientarlas hacia un mismo fin.

Todos caben en este esfuerzo. No es una iniciativa apartada de los grandes objetivos de la política de desarrollo nacional. ¿Con qué recursos y apoyos institucionales se va a construir esta política de prevención social de la delincuencia?

Para este 2009 el programa de prevención del delito sumó más de 17 mil millones de pesos; para 2010 se ha considerado una cantidad similar. Esto se traduce en un promedio del orden de 0.57 por ciento, con respecto al total del Presupuesto de Egresos de la Federación, monto que está muy por debajo de las recomendaciones internacionales que sugieren 5 por ciento.

Sin embargo, un ejercicio preliminar de los servicios de investigación y análisis de esta Cámara de Diputados revela que hay más de 20 dependencias y más de 100 programas con recursos federales que tienen incidencia directa e indirecta en materia de prevención de la delincuencia. Y considerando que los estados, municipios y organizaciones civiles invierten en materia de seguridad pública, podemos inferir que estamos cerca del porcentaje internacionalmente recomendado.

Esto quiere decir que los programas existen, que los recursos están ahí, pero no han impactado de manera positiva a la población porque están dispersos, porque eso requiere un ordenamiento que les dé integralidad, que ayude a optimizar recursos y maximizar sus logros.

Por ello esta iniciativa se suma al sistema de planeación nacional para vincular estrategias, líneas de acción y metas. Asimismo, compromete a las dependencias a generar un sistema nacional de evaluación para consolidar una genuina política pública de prevención social de la delincuencia con base en resultados.

Señoras diputadas y señores diputados, en muchas ocasiones hemos venido aquí a decirles a los mexicanos cuáles son los problemas del país. Sin embargo, nos ha faltado decirles cómo le vamos a hacer para resolverlos.

Hoy tenemos la posibilidad histórica de entrarle al problema con una propuesta de peso y de fondo. Tenemos la posibilidad de contar con un ordenamiento en el corto, mediano y largo plazo, que sea ejemplo internacional de cómo lograr la tranquilidad necesaria para las familias, de cómo darle certidumbre suficiente a la inversión y con ello, refrendar la legitimidad de nuestras instituciones.

Por todo lo anterior, señor presidente, señores diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que contiene la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia y atendiendo a la amplitud de su contenido solicito sea publicada de manera íntegra en el Diario de los Debates.

Asimismo, solicito que esta iniciativa sea turnada para la emisión del dictamen correspondiente a la Comisión de Gobernación, con opinión de las Comisiones de Justicia, de Derechos Humanos y de Desarrollo Social. Muchas gracias, presidente.

«Iniciativa que expide la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 51, 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar la iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto de la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Los problemas de la inseguridad, la violencia y la delincuencia han ocupado espacios relevantes en el contexto internacional desde 1955. Actualmente, la Organización de las Naciones Unidas realiza cada cinco años congresos sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, así como diversos foros de intercambio en todo el mundo.

A partir de los años ochenta, el tema de la prevención del delito, la violencia y la delincuencia, adquirió relevancia institucional a escala internacional y ya desde 1989 la Declaración de la Conferencia Norteamericana y Europea sobre Seguridad Urbana y Prevención del Delito fijaba una serie de recomendaciones a los gobiernos para que centraran en el trabajo comunitario, la participación ciudadana y la coordinación interinstitucional como condición para la prevención del delito.

A partir de esos años, se han realizado diversos esfuerzos en diferentes países para crear organismos de cooperación internacional y promover el intercambio de información, tecnología y buenas prácticas para lograr ciudades más seguras.

En el 2005 la Organización de las Naciones Unidas emitió una declaración donde se reconoce que ``estrategias de prevención del delito amplias y eficaces pueden reducir significativamente la delincuencia y la victimización''. En ella se recomienda abordar las causas profundas y los factores de riesgo de la delincuencia y la victimización.

El diagnóstico latinoamericano sobre los efectos de la delincuencia, la violencia y la inseguridad es francamente alarmante:

En un estudio realizado en el año 2008 (Mapa de la violencia: los jóvenes de América Latina), se revelan datos alarmantes: los jóvenes de entre 15 y 24 años corren más peligro de ser víctimas por homicidio en países latinoamericanos que en cualquier otro lugar del mundo. Los datos muestran que en América Latina por cada 100 mil habitantes 36.6 jóvenes menores de 24 años son asesinados, en comparación con 16.1 en África, 12 en América del Norte y 1.2 en Europa. México ocupa el lugar 18 en tasas de homicidio totales (tasas de 9.3), y el número 19 (10.4) en homicidios juveniles.

La Organización de las Naciones Unidas sitúa a México en el lugar número 16 de entre 115 naciones con mayor índice de violencia y delincuencia; a principios del 2009 la Interpol y la Agencia Antidrogas de Estados Unidos, clasificaron a México como un país altamente inseguro, al situarlo en el lugar número 5 de entre 107 países.

Hoy, la comunidad internacional nos identifica como uno de los países más inseguros. Esto trae como consecuencia que la inseguridad inhiba el turismo, el ahorro, las inversiones, la productividad y el empleo.

Segundo. México sufre la mayor crisis en su historia en materia de seguridad pública en tiempos de paz ya que, anualmente, registra alrededor de 12 millones de delitos. De esos, sólo millón y medio se denuncian ante el Ministerio Público y sólo se consignan 250 mil y obtienen sentencia condenatoria 190 mil, lo que representa e11.5 por ciento de los delitos totales.

De acuerdo con la Encuesta Nacional 2009 sobre Inseguridad, del Instituto Ciudadano de Estudios sobre Inseguridad, AC, la prevalencia y la incidencia delictiva en el país no han observado cambios sustanciales en esta década. En México se denuncian, en promedio, uno de cada cinco delitos y sólo el 15 por ciento de éstos se registran en la estadística oficial.

Las víctimas que no denuncian motivan su abstención, principalmente, en acudir al Ministerio Público les parece una pérdida de tiempo o tienen desconfianza hacia la autoridad.

De acuerdo con información proporcionada por el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, para fines de este año se habrán denunciado mil 300 secuestros en todo el país. Esto significa 108 secuestros al mes, 3 al día y uno cada 8 horas, esto sin contar a los cientos de víctimas que no presentan denuncias.

La percepción de inseguridad que se vive en el país va en aumento. El 65 por ciento de la población se siente insegura, lo que ha dado lugar a que la ciudadanía perciba que las medidas aprobadas por el gobierno federal para hacer frente a la delincuencia no están funcionando, ni son suficientes.

Prueba de ello es el incremento del índice delictivo, particularmente en los delitos de portación de armas de fuego, homicidio y secuestro, que de enero a junio del presente año registran una mayor tasa de crecimiento; eso sin considerar el 85 por ciento de la cifra negra de delitos.

Por otra parte, el número de ejecuciones relacionadas con el narcotráfico y los delitos de alto impacto del fuero común, no han disminuido. Simplemente este año han sido ejecutadas más de 5 mil personas.

Estos hechos le imponen un gran reto a la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia para restablecer la paz, la seguridad y frenar la escalada de violencia que se vive actualmente en el país. Pese al despliegue de 428 mil 628 policías en México, pertenecientes a mil 661 corporaciones policíacas públicas del orden federal y estatal (20 mil 182 policías federales, 31 mil 590 judiciales o ministeriales estatales), y 2 mil 22 corporaciones de policías municipales, todas ellas con marcos normativos y diferentes procedimientos de operación y más de 56 mil efectivos militares y navales en varios estados del país.

Se estima que más de 150 mil personas se encuentran involucradas directamente en negocios del narcotráfico y 300 mil participan en el cultivo y procesamiento de droga.

Tercero. A través de la Conferencia Nacional de Gobernadores se ha dado seguimiento al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad signado el 21 de agosto de 2008, con un avance del 83 por ciento de los acuerdos en todas las entidades de la república; sin embargo, en el seno de ese organismo se ha reconocido que hace falta la implementación de una política de prevención del delito para abordar de manera integral el problema de la delincuencia.

Cuarto. El Poder Legislativo ha impulsado reformas a las leyes, entre ellas la iniciativa de modificaciones constitucionales para combatir con eficacia el secuestro, la nueva ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública que permite el fortalecimiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública creando tres centros nacionales para fortalecer la información de inteligencia, nuevas estructuras de prevención del delito y de procesos de acreditación de confianza; sin embargo, la prevención sigue siendo un gran pendiente del Estado mexicano.

Quinto. Pese a estos esfuerzos, al actual contexto de violencia, se suma la debilidad institucional traducida en una forma de violencia igual de grave pero sutil, la corrupción. El índice de percepción de la corrupción 2009 de Transparencia Internacional para América, indica que de los 31 países incluidos en el índice, 21 tienen una puntuación inferior a 5, lo cual refleja un serio nivel de corrupción percibida en el ámbito internacional. México alcanzó una puntuación de 3.3 por debajo de El Salvador y Guatemala.

La violencia se ha instalado en nuestro país, en todos los niveles: por un lado es una manera de resolver todo tipo de conflictos pero también es un negocio lucrativo. Es decir, se presenta de formas diversas, no solo en el espacio público como el más evidente, sino también con otros rostros que lastiman la vida de muchas niñas, niños, jóvenes y mujeres, como formas especialmente graves.

Por ejemplo, el Programa de Prevención al Maltrato Infantil del Sistema Nacional (Instituto Nacional de Estadística y Geografía --Inegi--, estadísticas a propósito del Día del Niño 2009) para el Desarrollo Integral de la Familia, en su registro de denuncias de menores maltratados, da cuenta de que el número de denuncias muestra una tendencia ascendente en los casos de maltrato comprobado al pasar de 13,855 en 2002 a 22,437 en 2006, siendo los más comunes la omisión de cuidados (29.8 por ciento) y el maltrato físico (23 por ciento).

Los hechos violentos tienen lugar no sólo en el hogar de forma cotidiana, sino también en el espacio de la escuela. México ocupa el primer lugar con el ambiente escolar más violento de entre 23 países que forma parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Creating effective teaching and learning environments: first results from TALIS, 2009). En las secundarias mexicanas, en lo específico, se reporta un ambiente escolar de violencia, que incluyen la intimidación verbal o abuso entre estudiantes (61.2 por ciento), agresión física (57.1 por ciento), robo (56 por ciento), uso o posesión de drogas o alcohol (51 por ciento), e intimidación verbal o abuso a los maestros y al personal (47.2 por ciento). Por otro lado, en la evaluación 2005 del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes Educativa (PISA por sus siglas en inglés), un 44 por ciento de los estudiantes mexicanos demostraron que carecen de las competencias idóneas en lenguaje.

Por su parte, la violencia contra las mujeres sigue siendo en el ámbito familiar o doméstico, aunque con manifestaciones cada vez más alarmantes en la escuela, el trabajo, la calle y otros lugares públicos (Inegi, Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer 2009): el 67 por ciento por ciento de mujeres de 15 años y más, ha vivido incidentes de violencia por parte de su pareja o de otras personas en su familia, en la comunidad, en el trabajo o en la escuela; la violencia más frecuente contra las mujeres es la de pareja: 43.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más señalan haber sufrido violencia durante su última relación y se calcula que de cada 100 mujeres de 15 años y más, 40 han sido objeto de violencia en los espacios comunitarios o sociales a lo largo de su vida.

A todo ello, debemos sumar los delitos de alto impacto social como el secuestro, en donde México, aliado de Irak y la India, lideren mundialmente las cifras (IKV PAX, Christi, 2008), o el robo, como el más cometido y cercano a la vida diaria de las personas. La pérdida de bienes es también una de las principales preocupaciones de la ciudadanía. Más allá de la violencia de la que suelen ser víctimas en estos casos, las pérdidas simbólicas y materiales asociadas a estos delitos dejan una profunda huella que redefine la cotidianeidad y aumenta el sentimiento de inseguridad.

De acuerdo con datos del Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad, A.C., en el periodo de 2004 a 2008 se ha incrementado el número de denuncias, lo que habla de un incremento en la criminalidad al pasar de un 80 por ciento a 85 por ciento en sólo 4 años (ICESI, 2009).

La gravedad de la situación hasta aquí descrita ha terminado por reflejarse inevitablemente en la opinión pública, en donde según muestran diversas encuestas nacionales, la inseguridad se encuentra entre los primeros lugares de preocupación, al igual que la pobreza y el desempleo. De acuerdo con los informes del Latinobarómetro de 2008, el porcentaje de personas que consideran la inseguridad pública como principal problema en el país es del 33 por ciento; mientras que con relación al desempleo es del 14 por ciento.

Sexto. Asumir con responsabilidad el reto de consolidar una política de estado para la prevención del delito, demanda de un ejercicio de reflexión, de evaluación y de ajuste de metas y objetivos para replantear la política nacional de seguridad con base en factores como la prevención social del delito, acompañada de mecanismos jurídicos que garanticen su viabilidad y proyección hacia el largo plazo.

Se requiere un esquema que impacte la planeación nacional del desarrollo y fortalezca la programación sectorial para que las distintas dependencias que tienen entre sus responsabilidades la operación de programas, se vinculen con acciones específicas de prevención social del delito.

De un análisis general realizado a la estructura programática presupuestal del PEF 2009, resulta que existen por lo menos 24 dependencias y 140 programas con recursos federales que tienen implicaciones directas o indirectas con la prevención del delito.

Esta iniciativa no busca crear más burocracia, lo que busca es orientar el gasto a través de las dependencias que hoy tienen asignados recursos a través de distintos programas para que, con base en criterios de prevención social, apliquen esos recursos que institucionalmente les han sido asignados. Se trata de enfocar a las tareas de prevención lo que ya se tiene pero que hoy está disperso.

El Presupuesto asignado desde 2007 y aún el aprobado para el 2010 contemplan un rubro de prevención del delito que ha visto incrementada su asignación, por ejemplo de 2007 al 2009 en un 195 por ciento, es decir, en dos años casi se ha triplicado el presupuesto para dicha función en síntesis, el monto prometido asignado en los Presupuestos de Egresos de 2009 y 2010 asciende a 17 mil 622 millones aproximadamente. Sin embargo, si sumamos todos los programas con incidencia directa o indirecta tenemos un porcentaje cercano a los 4 puntos porcentuales del presupuesto total aprobado para 2010. Monto que nos acercaría a lo establecido internacionalmente como recomendación para gasto en prevención social del delito y que suma el 5 por ciento del presupuesto total para un país.

Debemos admitir que la amplitud e intensidad de la violencia, la delincuencia y las carencias o debilidades de nuestras instituciones para combatirlos afectan drásticamente la calidad de vida de la población y generan un clima de temor generalizado, que amenaza directamente la solidez de la democracia y las posibilidades reales de desa-rrollo económico y social.

Si bien la pobreza por no es en sí un factor explicativo, sí existe una correlación muy clara cuando ésta interactúa con otros factores como la desigualdad, la marginación y la exclusión en las que vive una parte importante de la población. Por eso es importante darle integralidad a lo que hoy está disperso en diversos programas, insisto, de lo que se trata es de aprovechar lo que ya se tiene pero atendiendo los distintos factores de riesgo que pueden generar violencia y delincuencia.

Séptimo. Por lo expuesto, se propone la presente iniciativa de ley, para contribuir a la rectoría del Estado en la reducción de la violencia, la victimización y la delincuencia a través de un cambio sustancial en la forma de prevención y que ayudaría al Estado mexicano a enfocar los esfuerzos institucionales hacia la consecución de por lo menos 5 puntos:

1. Abordar los factores de riesgo.
2. Disminuir los factores situacionales que favorecen la delincuencia.
3. Reorientar los esfuerzos institucionales a la solución de problemas con base en información y análisis.
4. El trabajo conjunto y coordinado de múltiples actores para abordar los factores de riesgo, y
5. El compromiso ciudadano como un factor fundamental.

Sin duda, tanto los índices de violencia como los de delincuencia puede ser reducidos mediante la prevención y así hacer comunidades más seguras, invirtiendo nuestros recursos económicos y humanos de manera diferente y más inteligente, como lo han demostrado ciudades en Colombia, Brasil, Chile o Argentina. México puede y debe revertir los niveles de violencia que actualmente padece sobre la base del conocimiento y la responsabilidad compartida.

A los esfuerzos por superar la carencia de información de calidad y asegurar cierta uniformidad en los datos, es preciso generar diagnósticos técnicos que no sólo georeferencien las faltas y los delitos, sino también otras situaciones de riesgo igualmente importantes. El ciclo de una buena planeación inicia con saber qué es lo que se pretende transformar, quién debe hacerlo, cómo, cuándo, dónde, con qué y por qué.

Sin información confiable que de las bases de acción y que permita realizar ejercicios sistemáticos de monitoreo y evaluación de la realidad delictual, es difícil abordar el problema y tomar decisiones idóneas, ya sea en el diseño e implementación de políticas públicas como en la generación de herramientas jurídicas que permitan aumentar la efectividad de la justicia.

La Plataforma México constituye un gran esfuerzo, pero requiere de mayores datos de salud, educación, vivienda, o de victimización para consolidar sistemas de información más efectivos enfocados a la prevención.

No basta el constante incremento presupuestal en el rubro ``orden, seguridad y justicia'' si bien ha sido valioso, ha tenido modestos resultados. A la reacción es preciso sumar acciones basadas en evidencia sobre qué funciona para reducir la delincuencia. Mientras existe un avance en los procesos de reforma a la justicia penal, éstos se han desvinculado de la prevención.

Las recomendaciones para México en foros internacionales han sido:

• La creación de un gabinete político de prevención del delito (integrado por secretarios y secretarias de Estado), así como de consejos estatales y municipales para la prevención de la violencia y la delincuencia
• La creación de un gabinete operativo con funcionarios y asesores técnico expertos y conocedores tanto de la realidad nacional como de las buenas prácticas internacionales
• Procesos técnicos de diagnóstico, planeación, implementación y evaluación basados en conocimiento científico
• Sensibilización, formación, capacitación y profesionalización para la prevención
• Desarrollo de datos de victimización, de y diagnósticos de brecha
• Participación y vinculación ciudadana en la planeación, diagnósticos, evaluación y seguimiento
•Una ley general en materia de prevención del delito con las correspondientes leyes estatales

Por lo anterior, esta iniciativa de ley considera en la forma y en el fondo, las directrices para la prevención del delito, la Resolución 2002/13 del Consejo Económico y Social, así como experiencias nacionales e internacionales.

Del contexto nacional se han tomado como puntos de referencia la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en el Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León y la Iniciativa de Ley de Prevención del Delito del Estado de Hidalgo. En el contexto internacional, se ha nutrido de las recomendaciones vertidas por diversos textos publicados por la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de la Unión Europea y del Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad, así como de ejercicios legislativos de Argentina y Colombia.

Reconocer la seguridad como una prioridad implica liderazgo y compromiso para detener la violencia y la delincuencia, asignar responsabilidades de organización, coordinación, diagnóstico, planeación y evaluación mediante un centro de responsabilidades neutral, capaz de convocar a diversos actores y sobre la base de la operación estratégica es urgente para México.

En consecuencia, se somete a la consideración de esta soberanía el proyecto de decreto respectivo para que, de estimarlo procedente, se apruebe en sus términos.

Proyecto de Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo Único. Se expide la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia.

Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente leyes de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Establecer las bases de planeación, coordinación e implementación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios, así como la participación de los sectores privado y social, para la prevención social de la delincuencia y la victimización.
II. Señalar los lineamientos para la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a reducir las causas y factores que confluyen en la comisión de delitos e infracciones administrativas, instrumentando las estrategias y medidas necesarias para reducir y evitar su realización.

Artículo 2. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3. Se considerará prevención social de la delincuencia al conjunto de políticas, estrategias e intervenciones orientadas a, detener o reducir el riesgo de que se produzcan delitos e infracciones administrativas, los efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, así como a intervenir para influir en sus múltiples causas.

El Estado, en sus niveles de gobierno, desarrollará políticas e intervenciones integrales a través de medidas de cooperación permanentes, estructuradas y concretas, mismas que se coordinarán con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural.

Las políticas e intervenciones incluirán a las instituciones que desempeñen funciones de coadyuvancia en la prevención social de la delincuencia, incluido el Sistema Nacional de Seguridad Pública, las autoridades de los gobiernos locales, servicios de salud, sociales, de vivienda, del deporte, sistema educativo, instituciones académicas, organizaciones empresariales, comerciales, de la sociedad civil, así como del público en general, incluidos los medios de comunicación.

Las actividades para hacer cumplir las leyes, las sentencias y las medidas correctivas, aunque también desempeñan funciones de prevención, están fuera del ámbito de esta ley, por estar expresamente reguladas en otros instrumentos jurídicos.

Artículo 4. Las bases y lineamientos a que hace referencia el artículo primero de la presente ley, deben cumplir con los siguientes principios:

I. Función rectora del Estado. Todos los niveles de gobierno asumen la función rectora, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de estrategias eficaces de prevención social de la delincuencia así como en la creación y el mantenimiento de marcos institucionales para su aplicación y evaluación.
II. Integralidad. La prevención social de la delincuencia forma todos los programas y políticas sociales y económicas pertinentes, incluidos los enfocados en el empleo, la educación, la salud, la vivienda, la planificación urbana, la marginación social y la exclusión. Se debe otorgar atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las y los jóvenes en situación de riesgo.
III. Cooperación y corresponsabilidad. En virtud del amplio espectro de la naturaleza de las causas de los delitos, el Estado en sus niveles de gobierno, y la sociedad en general deben involucrarse y desarrollar acciones conjuntas que contribuyan a la prevención.
IV. Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la prevención social de la delincuencia, de la violencia o de la victimización, deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin lograr la reducción del delito y de la victimización.
V. Sostenibilidad. La prevención social de la delincuencia requiere recursos adecuados, incluyendo fondos para estructura y actividades. Las instituciones, organismos, organizaciones o cualquier otra entidad que reciba recursos para la prevención deberá rendir cuentas respecto de los fondos, la ejecución, la evaluación así como del logro de los resultados previstos, tanto cuantitativa como cualitativamente, desde la planeación.
VI. Conocimiento. Las estrategias, políticas, programas y medidas de prevención social de la delincuencia deben tener una amplia base de conocimientos multidisciplinarios sobre los problemas de la delincuencia, sus múltiples causas y las prácticas que hayan resultado eficaces y prometedoras, haciendo énfasis en la definición de las nuevas tendencias delictivas, el estudio del impacto de las acciones de prevención social, la evaluación y la difusión de las experiencias y prácticas nacionales e internacionales.
VII. Respeto irrestricto a los derechos humanos.
VIII. Interdependencia. Cuando corresponda, las estrategias y los diagnósticos de prevención social de la delincuencia deben tener en cuenta la vinculación entre los problemas de la delincuencia nacional y la delincuencia organizada transnacional.
IX. Atención diferenciada y acciones afirmativas. Los planes y programas de prevención del delito deben considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por género, así como las necesidades de grupos especialmente vulnerables o en riesgo.
X. Transparencia. La información relativa a la prevención social de la delincuencia, incluida la información presupuestal, es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

Artículo 5. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Ley: a la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia.
II. Reglamento: al Reglamento de la Ley General para Prevención Social de la Delincuencia.
III. Consejo Nacional: al Consejo Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia.
IV. Centro Nacional: al Centro Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia.
V. Comité Técnico: al Comité de expertos investigadores y expertos, nacionales e internacionales encargado de emitir los lineamos para el otorgamiento de financiamiento de proyectos de prevención social de la delincuencia.
VI. Programa Nacional: Programa Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia.
VII. Programa anual: Al programa de trabajo anual del Centro Nacional.
Capítulo II De la Prevención Social de la Delincuencia

Artículo 6. La prevención social de la delincuencia incluye los siguientes ámbitos de intervención:

I. Social.
II. Comunitario.
III. Situacional.
IV. Victimológico.
V. Con enfoque policial.

Artículo 7. La prevención social de la delincuencia implica la reducción de los factores y condiciones sociales, que fomentan el desarrollo de conductas violentas y delictivas, mediante:

I. Programas integrales de desarrollo social y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los programas de salud, educación, vivienda y empleo;
II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos; y IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquellos enfocados en la juventud, las familias y las comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad.

Artículo 8. La prevención comunitaria comprende la participación de la comunidad en acciones tendientes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnóstico participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Comprende, asimismo:

I. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos.
II. Involucrar a las mujeres, las y los jóvenes, las y los niños, y a los grupos marginados en la toma de decisiones.
III. Fomentar el empoderamiento comunitario, social y la cohesión entre las comunidades frente a problemas locales.
IV. La participación de la comunidad en la implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad.

Artículo 9. La prevención situacional consiste en modificar el entorno para eliminar las condiciones que, facilitan la victimización y la dimensión objetiva y subjetiva de la inseguridad, mediante:

I. El mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público, sistemas de vigilancia a través de circuito cerrado, y el uso de sistemas computacionales, entre otros;
II. La utilización de métodos apropiados de vigilancia en que se respete el derecho a la intimidad;
III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia; y
IV. La aplicación de estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización.

Artículo 10. La prevención victimológica es la que se da a través de la asistencia y protección de las víctimas y la prevención de la victimización, que entre otros incluye:

I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria.
II. La atención psicológica especializada, realizada por profesionales entrenados específicamente para este tipo de intervención, considerando diferentes tipos de delitos y modalidades terapéuticas.
III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos, particularmente los delitos sexuales cometido a niñas, niños, jóvenes y mujeres.

Artículo 11. La prevención con enfoque policial resulta de la aplicación de los modelos de policía de proximidad y enfocada a la resolución de problemas, guiados por estrategias claras, coherentes y estables, sobre la base del trabajo local, y en contacto permanente con los actores sociales y comunitarios.

Capítulo III Del Consejo Nacional de Prevención Social de la Delincuencia

Artículo 12. El Consejo Nacional de Prevención Social de la Delincuencia apoyará y contribuirá al desarrollo de:

I. La política nacional de prevención que incluya sus diferentes tipos,
II. Políticas, estrategias y actividades de prevención en las entidades federativas, el Distrito Federal y municipal, y
III. Los diferentes aspectos de la prevención social de la delincuencia a nivel nacional

Para lo cual, la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Consejo, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención social de la delincuencia y de infracciones administrativas.

Artículo 13. El Centro Nacional es un organismo público descentralizado de la Administración pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Gobernación.

Artículo 14. El Consejo Nacional estará integrado por las y los representantes de:

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Desarrollo Social;
III. La Secretaría de Seguridad Pública;
IV. La Procuraduría General de la República;
V. La Secretaría de Educación Pública;
VI. La Secretaría de Salud;
VII. La Secretaría del Trabajo;
VIII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública IX. El Instituto Nacional de las Mujeres;
X. El Instituto Mexicano de la Juventud;
XI. El director del Centro Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia, cuyo titular hará las veces de secretario ejecutivo;
XII. La Comisión Nacional de Derechos Humanos;
XIII. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
XIV. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XV. Los mecanismos equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal; y
XVI. Investigadores, académicos especialistas en el tema, así como otros actores coadyuvantes en la prevención social de la delincuencia, para lo cual se establecerán los mecanismos de participación en el reglamento correspondiente.

Artículo 15. El Consejo Nacional contará con un secretario técnico, que al mismo tiempo será director del Centro Nacional; quien será nombrado y removido por el presidente del Consejo, de acuerdo al Reglamento, y que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener más de treinta años de edad;
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
IV. Poseer grado académico superior al de licenciatura que implique conocimiento especializado en temas de prevención;
V. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con al menos cinco años de experiencia relevante en las áreas de prevención del delito, de la violencia, de la victimización o de prevención de riesgos en grupos vulnerables; o en su caso haberse distinguido en alguna de las áreas relacionadas con la prevención en la labor docente o en la investigación, y tener obra escrita de reconocida calidad científica; y
VI. No haber sido condenado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Artículo 16. Las atribuciones del Consejo Nacional de Prevención Social de la Delincuencia son:

I. Coordina a las instituciones a que hace referencia el artículo 14 de esta Ley, para la elaboración de los programas sectoriales, especiales e institucionales de las dependencias cuyo ejercicio presupuestario de sus programas incidan en la prevención social de la delincuencia;
II. Formular políticas públicas para la prevención social del delito;
III. Coordinar a diferentes instituciones y agencias, tanto gubernamentales como de la sociedad civil;
IV. Diseñar estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación y las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención del delito;
V. Recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución en el nivel Nacional, local y municipal, con objeto de contribuir a la toma de decisiones nacionales y locales;
VI. Asistir a las Secretarías, las entidades federativas, el Distrito Federal y Municipios en el desarrollo de estándares para la generación de información para la prevención del delito;
VII. Identificar y desarrollar los principales ámbitos de investigación de la prevención social de la delincuencia, para realizarla por sí o por un tercero, señalando de forma enunciativa y no limitativa los siguientes temas:
a) Las causas estructurales del delito,
b) La distribución espacial de los delitos y las faltas administrativas,
c) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas,
d) Tendencias históricas y patrones de comportamiento,
e) Encuestas de inseguridad y de victimización,
f) Evaluaciones de procesos y resultados
g) Diagnósticos sociodemográficos.
h) Prevención de la violencia infantil y juvenil
i) Erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores,
j) Formas de garantizar la atención integral a las víctimas del delito;
VIII. Organizar conferencias, seminarios, reuniones y/u otras acciones destinadas a profundizar en los aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención, así como en la difusión de sus resultados;
IX. Organizar actividades que sirvan de estímulo para mejorar el intercambio de experiencias y de las mejores prácticas;
X. Poner a disposición de los Estados, Municipios y miembros de la sociedad en general, cuando sea necesario y a petición de éstos, su competencia para asistirles en todas las cuestiones relacionadas con la prevención del delito;
XI. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;
XII. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de recursos humanos cuyas funciones incidan en la prevención del delito;
XIII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales; y
XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y el presidente del Consejo.

Artículo 17. Para alcanzar sus objetivos, el Consejo Nacional:

I. Definirá, vigilará y dará seguimiento a los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la delincuencia;
II. Dará prioridad a un enfoque multidisciplinario e interinstitucional;
III. Trabajará en estrecha relación con los organismos de prevención social de la delincuencia, las autoridades locales, los interlocutores locales y la sociedad civil, así como con las instituciones de investigación, académicas y las organizaciones de la sociedad civil especializadas en los temas;
IV. Promoverá la colaboración para la prevención social de la delincuencia entre las Secretarías de Estado participantes y en todos los órdenes de gobierno;
V. Difundirá la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales; y
VI. Se encargará de utilizar y fomentar los resultados de los proyectos de prevención financiados en el marco del Programa Nacional.

Artículo 18. El Centro Nacional tendrá las siguientes funciones:

I. Crear el Programa Nacional de Prevención Social de la Delincuencia;
II. Elaborar el programa anual de trabajo;
III. Conformar un cuerpo técnico-administrativo el cual utilizará la información disponible y adecuada para la prevención social de la delincuencia basada en evidencia sobre qué funciona;
IV. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;
V. Realizar diagnósticos participativos;
VI. Planear la implementación programas de prevención y las formas de evaluación;
VII. Coordinar actividades preventivas en las que participen las agencias policiales así como otras instituciones en los distintos niveles de gobierno;
VIII. Cooperar con las autoridades de los diversas agencias y niveles de gobierno, en el desarrollo efectivo y científico de políticas criminológicas;
IX. Elaborar mapas delictivos sobre la base de la información recabada, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;
X. Establecer lineamientos técnicos para la elaboración de las encuestas de victimización, de percepción de inseguridad, de autorreporte y de contacto, entre otras;
XI. Realizar por sí mismo o en coordinación con otras instituciones una encuesta nacional de victimización en hogares con periodicidad anual;
XII. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;
XIII. Formular recomendaciones a ser consideradas por los organismos encargados de la prevención del delito y de asistencia a la víctima, sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;
XIV. Monitorear y evaluar las políticas de prevención del delito;
XV. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad con la información recabada y la encuesta anual de victimización;
XVI. Incorporar a la comunidad a las tareas de prevención social de la delincuencia y la violencia, impulsando la participación en la formulación de propuestas que contribuyan a este fin y dialogando en forma permanente con la sociedad a través de foros y asambleas vecinales, organizaciones no gubernamentales, consejos profesionales, asociaciones civiles y con la sociedad en general;
XVII. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la delincuencia;
XVIII. Elaborar por sí o por los medios determinados en el Programa Nacional, información para la comunidad sobre prevención de la victimización, proporcionando herramientas tendientes a evitar ser víctima de hechos delictivos;
XIX. Informar a la población sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno complejo de la criminalidad; y
XX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales

Artículo 19. Para asegurar la profesionalización así como la creación de capacidades, el Centro Nacional apoyará el desarrollo de conocimientos y competencias, así como cambios de actitudes en torno a la prevención social de la delincuencia:

I. Facilitando el desarrollo profesional de los funcionarios de todos los niveles;
II. Alentando a las universidades, academias y otras entidades educativas a impartir cursos básicos y avanzados sobre prevención, tanto para las comunidades como para especialistas;
III. Trabajando con los sectores profesional y docente para desarrollar calificaciones profesionales y de certificación;
IV. Promoviendo la capacitación de las comunidades para determinar sus necesidades en temas de prevención social de la delincuencia y cómo abordarlas.
Capítulo IV De la Coordinación de Programas Institucionales

Artículo 20. Los programas sectoriales, especiales e institucionales de los organismos que conforman el Consejo Nacional, que incidan en la prevención del delito deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, y se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario del delito.

Los programas institucionales tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los tres niveles de gobierno y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias.

Artículo 21. A fin de verificar que el conjunto de políticas sociales en la política de prevención del delito cuente con un mecanismo de actualización permanente para su control y evaluación, los programas que desarrollen las instituciones que conforman el Consejo Nacional, en materia de seguridad pública, educación, salud, prevención de accidentes, desarrollo social, desarrollo integral de la familia, procuración e impartición de justicia y cultura de la legalidad, serán monitoreados con periodicidad semestral, con la asesoría de profesionales y académicos especialistas en la materia, en los términos que establece el Reglamento.

Artículo 22. En caso de que los resultados de algún programa sean desfavorables, se replantearán las estrategias y acciones, a partir del diagnóstico de seguridad local, para determinar sus causas y el impacto de las respuestas vigentes, conocer las manifestaciones de la delincuencia y sus lugares privilegiados, e identificar los factores de riesgo y discernir las posibles orientaciones de intervención.

Artículo 23. Los tres niveles de gobierno y, en su caso, la sociedad civil, deberán coadyuvar a la prevención social de la delincuencia:

I. Proporcionando la información que necesitan las comunidades para enfrentar los problemas de la delincuencia;
II. Apoyando el intercambio de experiencias, investigación académica, y de aplicación práctica, que sean basados en evidencia;
III. Apoyando la organización y la sistematización de experiencias,
IV. Identificando y señalando los mecanismos de análisis de brecha;
V. Compartiendo esos conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;
VI. Aplicando esos conocimientos para repetir intervenciones satisfactorias, concebir nuevas iniciativas y prever nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;
VII. Estableciendo sistemas de datos para ayudar a administrar la prevención social de la delincuencia de manera más económica, incluso realizando estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia;
VIII. Promoviendo la aplicación de esos datos a fin de reducir la victimización y la persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia.
Capítulo V Del Programa Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia

Artículo 24. El Programa Nacional para la Prevención Social de la Delincuencia deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas con el nivel más alto de protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:

I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias,
III. Los diagnósticos participativos,
IV. Los ámbitos prioritarios que deben ser atendidos sobre la base del diagnóstico de seguridad,
V. Las principales acciones específicas de ejecución que deben llevarse a cabo, incluidos los seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que las intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles,
VI. La movilización y construcción de una acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;
VII. El desarrollo de estrategias de prevención del delito;
VIII. El desarrollo e implementación de un plan de acciones concretas;
IX. El redireccionamiento e institucionalización del enfoque;
X. El monitoreo y evaluación continuos.
Los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales deberán incluir a la prevención como una característica de sus programas gubernamentales para reducir la violencia y la delincuencia de tal manera que existan acciones concretar planificadas y el financiamiento requerido. En este contexto, se deberá asegurar que exista claridad en las responsabilidades al interior de los gobiernos para la organización de la prevención del delito y su desarrollo.

Artículo 25. Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional:

I. Preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones específicas y de medidas complementarias;
II. Desarrollará mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios, de las entidades federativas o del Distrito Federal que tengas incidencia directa en temas prioritarios de prevención del delito, con base en los lineamientos que emita para tales efectos emita un Comité Técnico conformado por reconocidos investigadores y académicos expertos en prevención;
III. Evaluará y seleccionará los proyectos a que se refiere la fracción anterior;
IV. El Centro Nacional presentará al Comité Técnico mencionado en la fracción II los proyectos de medidas que deben tomarse para la ejecución del programa. El examen de los proyectos presentados se efectuará de acuerdo con el procedimiento que el Centro Nacional desarrolle para tales efectos. El examen del programa anual de trabajo, las acciones específicas y las medidas complementarias se efectuará de acuerdo con Reglamento de la presente ley.
V. La Comisión evaluará y seleccionará, siempre que sean compatibles con las políticas apropiadas, los proyectos presentados por las organizaciones civiles, municipales o de las entidades federativas; para ello se guiará por los criterios siguientes:
a. Conformidad con los objetivos del programa;
b. Dimensión nacional, estatal o municipal;
c. Compatibilidad con los trabajos emprendidos o previstos en el marco de las prioridades políticas Nacional, Estatal y municipal en materia de prevención social de la delincuencia;
d. Complementariedad con otros proyectos de prevención, anteriores, en curso o futuros;
e. Capacidad de la organización para ejecutar el proyecto;
f. Calidad del propio proyecto por lo que se refiere a su concepción, organización, presentación y resultados esperados;
g. Importe de la subvención solicitada al programa y su adecuación a los resultados esperados;
h. Incidencia de los resultados esperados en los objetivos del programa.

En el programa anual de trabajo se dará prioridad a dichos criterios.

Artículo 26. El programa anual que derive del programa nacional contendrá los lineamientos para el financiamiento de proyectos enfocados a:

I. Sensibilización, capacitación y profesionalización;
II. Estudios e investigación;
III. Encuentros y seminarios;
IV. Evaluaciones;
V. Difusión de los resultados obtenidos en el marco del programa.
Capítulo VI Participación Comunitaria

Artículo 27. La participación comunitaria en materia de prevención social de la delincuencia es un derecho de las personas, siendo un deber constitucional del Poder Ejecutivo promoverla y fomentarla, conforme a la presente ley.

Artículo 28. La participación comunitaria se efectiviza a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención del delito, en los Consejos de Participación Ciudadana o a través de cualquier otro mecanismo local creados en virtud de sus necesidades.

Artículo 29. Las inquietudes, requerimientos y propuestas de los vecinos serán elevadas al Plenario del Consejo Nacional de Prevención Social de la Delincuencia, por los coordinadores comunitarios del Plan de Prevención del Delito, dependientes de la Dirección General de Política de Seguridad y Prevención del Delito para que allí sean tratadas y analizadas.

Artículo 30. El Consejo Nacional se compromete a dar rápida respuesta a las temáticas planteadas por la participación comunitaria.

Capítulo VII Evaluación

Artículo 31. El Centro Nacional evaluará anualmente las acciones realizadas para ejecutar el Programa Anual y los resultados, del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo publicará cada primera semana de junio.

Artículo 32. El Centro Nacional evaluará los programas llevados a cabo por la sociedad civil, los municipios, el Distrito Federal o las entidades federativas que funcionen con fondos del Consejo Nacional o por otras entidades de financiación gestionadas por el Conejo Nacional, para lo cual debe:

I. Realizar evaluaciones rigurosas a corto y a largo plazo de las actividades que funcionen, del lugar en que se realizan y de los obstáculos o las causas de su éxito, determinando los indicadores cuantitativos y cualitativos a considerar;
II. Realizar análisis de costos y beneficios;
III. Evaluar hasta qué punto las actividades logran reducir los niveles de delincuencia y victimización, la gravedad de los delitos y el temor a la delincuencia;
IV. Evaluar sistemáticamente los resultados y las consecuencias imprevistas, tanto positivas como negativas, de las actividades realizadas, tales como una reducción de las tasas de delincuencia o la estigmatización de personas y comunidades.

Artículo 33. Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad y el financiamiento de los programas para el siguiente periodo fiscal efectivo. No podrá refinanciarse un determinado programa que previamente no haya sido evaluado.

Artículo 34. El Centro Nacional deberá coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Capítulo VIII Financiamiento

Artículo 35. Los programas federales, estatales o municipales, así como de la sociedad civil, que funcionen con recursos federales, y cuya aplicación incide o coadyuve a la prevención social de la delincuencia deberán sujetarse a los lineamientos que fije la presente ley además de las directrices que para tales efectos establezca el Centro Nacional.

Artículo 36. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos de egresos los recursos necesarios para implementar y evaluar los programas y acciones de prevención social de la delincuencia derivados de la presente ley.

Artículo 37. Los programas que funcionen con recursos del centro nacional deberán aplicarse substancial mente a medidas y acciones enfocadas a la obtención de resultados, para la disminución de la victimización, violencia y delincuencia.

Artículo 38. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 39. La cofinanciación de un proyecto por el programa será incompatible con cualquier otra financiación por otro programa financiado por el Presupuesto general de la federación.

Artículo 40. Las decisiones de financiamiento darán lugar a convenios de financiamiento entre la Comisión Nacional y los beneficiarios. Estas decisiones y convenios estarán sujetos al control financiero de la Comisión y a las comprobaciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo IX De las Sanciones

Artículo 41. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidad de los servidores públicos o, en su defecto, con base en la legislación interna aplicable para la dependencia o entidad participante.

Artículo 42. Para la imposición de la sanción que sea procedente, el Consejo Estatal dictará el acuerdo específico que así lo determine y lo hará saber al superior jerárquico del infractor, por conducto del secretario técnico, para que imponga la consecuencia jurídica que resulte.

Artículo 43. La dependencia o entidad que haya impuesto alguna sanción a sus subordinados con motivo de la aplicación de la presente ley, deberá informarlo al consejo estatal, por conducto de su secretario técnico, en la siguiente sesión de este organismo.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un término de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se instalará el Consejo Nacional y se nombrará al secretario técnico.

Tercero. El Consejo Nacional expedirá su reglamento en un término de ciento ochenta días naturales a partir de su instalación.

Cuarto. Se concede un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para que las Legislaturas de los estados y del Distrito Federal expidan las normas legales y tomen las medida presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.--- Diputados: Alma Carolina Viggiano Austria, Georgina Trujillo Zentella, José Tomás Carrillo Sánchez, Sami David David, Héctor Pedraza Olguín, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, José Ramón Martel López, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Jorge Herrera Caldera, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Luis Antonio Martínez Armengol, Humberto Lepe Lepe, María del Pilar Torre Canales, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Jorge Carlos Ramírez Marín, Armando Ríos Piter, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Hilda Esthela Flores Escalera, Sergio Lobato García, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Alfredo Villegas Arreola, Paula Angélica Hernández Olmos, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Germán Contreras García, Julieta Octavia Marín Torres, Paz Gutiérrez Cortina, Ricardo Sánchez Gálvez, Blanca Esthela Jiménez Hernández, María del Carmen Izaguirre Francos, Jesús María Rodríguez Hernández, Omar Fayad Meneses, Víctor Manuel Castro Cosío, Héctor Franco López, Aarón Irízar López, Miguel Ángel Riquelme Solís, Gerardo Sánchez García, Silvio Lagos Galindo, Felipe Amadeo Flores Espinosa, María Hilaria Domínguez Arvizu, Melchor Sánchez de la Fuente, Francisco Saracho Navarro, Jorge Rojo García de Alba, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Cruz López Aguilar, Luis Félix Rodríguez Sosa, Benjamín Clariond Reyes Retana, Roberto Gil Zuarth, María de Jesús Aguirre Maldonado, Francisco Alejandro Moreno Merino, Agustín Guerrero Castillo, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Roberto Borge Angulo, Miguel Ernesto Pompa Corella, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias a usted, diputada Viggiano Austria. Como lo solicita, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Omar Fayad Meneses (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Diputado, tiene la palabra.

El diputado Omar Fayad Meneses (desde la curul): Gracias, presidente, para solicitar a la diputada si me permite adherirme a su iniciativa.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria (desde la curul): Acepto.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Ha aceptado la diputada Carolina Viggiano; por tanto, la iniciativa está a disposición de las diputadas y diputados que deseen suscribirla, con la autorización de la diputada iniciante. La Secretaría está a disposición de quienes deseen suscribirla.

El diputado Arturo Zamora Jiménez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Permítame un segundo, diputado, por favor. Sonido en la curul del diputado Arturo Zamora. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Arturo Zamora Jiménez (desde la curul): Señor presidente, solamente para solicitarle la rectificación al turno de la iniciativa que presenta la diputada Carolina Viggiano, en virtud de que ella solicitó que se turnara a la Comisión de Gobernacióncon opinión de otras dos comisiones; sin embargo, usted, al turnarla, la está enviando a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Le solicito que se rectifique para que se envíe a la Comisión de Gobernación.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: La Mesa Directiva dispuso el turno que esta Presidencia ha anunciado, diputado Zamora, pero como lo hemos hecho en otras ocasiones, si usted presenta una solicitud formal de rectificación de turno a la Mesa Directiva, en la sesión del próximo martes podríamos verlo en la Mesa Directiva, para que el órgano colegiado, que es el que decide, se pronuncie sobre el particular. Estaríamos atentos a recibir la propuesta que usted formula. Muchas gracias.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene ahora la palabra el diputado Elpidio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social.

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano: Con su venia, señor presidente. Los programas de desarrollo social del gobierno federal forman parte del conjunto de políticas públicas dirigidas a atender los enormes rezagos que padecen millones de mexicanos.

Considerando el derecho de toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad a recibir apoyos tendentes a disminuir sus desventajas, éstos en todo momento deberán sujetarse a los principios y lineamientos de la Ley de Desa-rrollo Social.

Esta ley mandata, en términos generales, la integración del padrón de beneficiarios de los programas de desarrollo social, sin especificar dicha información, que no puede ser desviada a otros fines distintos a su objetivo.

El gobierno federal, apoyado en el padrón de beneficiarios, ha sesgado su tarea de informar como lo establece la ley, para emprender una costosa campaña de propaganda política dirigida principalmente a los ciudadanos beneficiarios de los programas de desarrollo social.

Para ello, ha utilizado el nombre de éstos, sus números de registro del padrón y los programas en los que están inscritos. Los mensajes que se envían a los beneficiarios desvirtúan el sentido social de transparencia en el servicio público. Son incompatibles con los principios y criterios de objetividad y certeza del contenido, naturaleza y beneficios de los programas sociales. Son una evidente flagrancia de persuasión política como se vienen realizando.

Previniendo que en el padrón de beneficiarios los programas de desarrollo social, dada su estructura y contenido informativo, se sigan utilizando para fines distintos a los señalados en la misma norma, es necesario dejar plenamente establecido en la Ley de Desarrollo Social la prohibición que deben tener las autoridades gubernamentales para seguir haciendo uso de este instrumento en la realización de cualquier tipo de propaganda ajena al contenido de la política de desarrollo social del país.

Por esta razón, proponemos a esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo del artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo único. Se adiciona con un párrafo segundo el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

El padrón que refiere el párrafo anterior no debe ser utilizado con una finalidad u objeto diferente al señalado en esta ley. La información que se haga llegar a los beneficiarios inscritos en el padrón estará relacionada directamente con los aspectos específicos de los bienes y servicios que prestan los programas de desarrollo social, y sobre las modificaciones que se presenten en las reglas de operación de los programas.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, presento a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona con un segundo párrafo el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social.

Exposición de Motivos

Los programas de desarrollo social del gobierno federal forman parte del conjunto de políticas públicas dirigidas a atender los enormes rezagos que padecen millones de mexicanos; considerando el derecho de toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad a recibir apoyos tendientes a disminuir sus desventajas, éstos, en todo momento, deberán sujetarse a los principios y lineamientos de la Ley General de Desarrollo Social.

La transparencia, constituye uno de los principios elementales a los que deben sujetarse los programas de Desarrollo Social, con el propósito de que las autoridades del país garanticen que la información gubernamental, dirigida a los beneficiarios de dichos programas, sea objetiva, oportuna y veraz.

Para asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Desa-rrollo Social y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el padrón de beneficiarios de los programas de desarrollo social, donde se registrarán las personas beneficiarias, los apoyos que reciben y la información sociodemográfica que se requiera para la correcta operación de los programas, las evaluaciones de impacto de los mismos y la planeación para el desarrollo social.

En tal sentido, el padrón de los programas sociales, independientemente de ser el instrumento idóneo del gobierno federal para hacerse llegar de información sociodemográfica para la correcta operación de los programas, debe convertirse en una herramienta de comunicación, de las autoridades gubernamentales hacia los beneficiarios, para hacerles llegar una descripción detallada de lo que son los programas de desarrollo social; sus características, modalidades y los beneficios que estos aportan para la superación de las condiciones de rezago social, así como el conocimiento de que los programas sociales y los criterios de ingreso y permanencia en ellos, no están, ni estarán, sujetos a ningún tipo de condicionante político o ideológico o de cualquier índole distinta al objeto del programa que se trate.

La Ley General de Desarrollo Social mandata, en términos generales, la integración del padrón de beneficiarios, sin especificar qué dicha información no puede ser desviada para otros fines distintos a su objetivo.

El gobierno federal, apoyado en el padrón de beneficiarios de los programas sociales, ha sesgado su tarea de informar, para emprender una costosa campaña de propaganda política, firmada por el propio presidente de la república, Felipe Calderón Hinojosa, dirigida, principalmente a los ciudadanos beneficiarios de los programas de desarrollo social; para ello han utilizado el nombre de éstos, sus números de registro en el padrón y los programas en los que están inscritos. Los mensajes que se envían a los beneficiarios desvirtúan el sentido social de la transparencia en el servicio público, son incompatibles con los principios y criterios de objetividad y certeza del contenido, naturaleza y beneficios de los programas sociales, son una evidente flagrancia de persuasión política como se vienen realizando.

Previendo que el padrón de beneficiarios de los programas de desarrollo social, dada su estructura y contenido informativo, se siga utilizado para fines distintos a los señalados por la norma, es necesario dejar plenamente establecido en la Ley General de Desarrollo Social, la prohibición que deben tener las autoridades gubernamentales para seguir haciendo uso de este instrumento en la realización de cualquier tipo de propaganda ajena al contenido de la política de desarrollo social del país .

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona con un segundo párrafo el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

El padrón que refiere el párrafo anterior, no debe ser utilizado con una finalidad u objeto diferente al señalado en ésta ley. La información que se haga llegar a los beneficiarios inscritos en este padrón, estará relacionada directamente a los aspectos específicos de los bienes y servicios que prestan los programas de desarrollo social y, sobre las modificaciones que se presenten en las reglas de operación de los programas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo a 8 de diciembre de 2009.--- Diputados: Elpidio Desiderio Concha Arellano, Germán Contreras García, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Julieta Octavia Marín Torres, Blanca Estela Jiménez Hernández, María del Carmen Izaguirre Francos, (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Concha Arellano.Túrnese a la Comisión de Desa-rrollo Social.

El diputado Germán Contreras García (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Con qué objeto.

El diputado Germán Contreras García (desde la curul): Solamente para preguntar al diputado proponente si me permite suscribir la iniciativa presentada.

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano (desde la curul): Con mucho gusto.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: El diputado Elpidio Concha ha aceptado la suscripción de la iniciativa; por tanto, diputado, puede usted pasar a suscribirla.



ARTICULOS 71, 122 Y 135 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra el diputado Francisco Saracho Navarro, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Francisco Saracho Navarro: Para entender la propuesta que obra en la presente iniciativa de ley es importante destacar que los diputados que la suscribimos somos firmes impulsores del régimen federal, con el connotado jurista coahuilense Miguel Ramos Arizpe, lo que implica que nuestra visión como legisladores no se limita al estado en que fuimos electos, sino también se extiende a atender cualquier problemática que se advierta en el ámbito nacional.

El federalismo no sólo debe entenderse como la tradicional idea de distribución o delimitación de competencias en dos ámbitos primordiales, sino como el reflejo de esa realidad que incide en la disolución de las divisiones político-territoriales en un entorno en que las políticas inclusive se tornan imprescindibles para proporcionar las condiciones óptimas de la gobernabilidad, lo que conlleva a que en la deliberación y propuestas de mayor impacto en el país no quede algún parecer o voz excluido.

Éste es el significado que de la renovación de la idea federalista surge como sustento de la presente iniciativa, con lo que se aviva el respeto a la voluntad política de la totalidad de las entidades federativas.

Las sucesivas reformas a la organización política del Distrito Federal han significado enormes avances en su democratización. Sin embargo, resta incorporar de manera plena a dicha entidad en los procesos de creación y discusión de las leyes de mayor trascendencia en el país, con lo que fortalecería de manera significativa el principio del federalismo, que es uno de los ejes rectores de la vida política del país.

Adicionalmente, a través de los representantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se llevaría la voz de un gran número de ciudadanos que actualmente no cuentan con los medios para que dichos representantes puedan plantear sus necesidades específicas ni su parecer en las decisiones fundamentales que quedan plasmadas en las leyes de mayor jerarquía.

La aspiración central de esta reforma es lograr que una de las principales entidades federativas, cuya autonomía en su gobierno interior se ha ido consolidando, sea provista de los instrumentos que son imprescindibles para inmiscuirla en el constante replanteamiento de las instituciones y programas prioritarios de la nación.

Entonces, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal debe contar con la facultad de iniciativa de reforma a la Constitución federal y la de aprobar los proyectos para su reforma, tal como corresponde a las llamadas legislaturas locales del sistema federal mexicano. En este mismo contexto, se debe dotar a la referida asamblea de la facultad de iniciar leyes o reformas a leyes federales.

Como se sabe, el artículo 71 de la Constitución federal determina que el presidente de la República, los miembros del Congreso de la Unión y los Congresos estatales tienen derecho de iniciar leyes federales, por lo que no se justifica la exclusión del órgano legislativo del Distrito Federal en este proceso, si los mencionados Congresos locales, de naturaleza análoga, cuentan con esta atribución, sin limitante alguna respecto de las leyes que tienen incidencia en el ámbito federal.

Si esta atribución de iniciar leyes la ejercen tanto los integrantes del Congreso de la Unión como de las legislaturas locales es inexacto sostener que la exclusión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal obedece a que ésta última es un órgano local y no de jerarquía federal o, a la inversa, es federal y no equiparable a los Congresos estatales, lo que solamente evidencia un contrasentido.

La presente reforma propone subsanar la carencia de un precepto expreso, en el que se establezca de manera amplia la facultad del órgano legislativo del Distrito Federal a presentar iniciativas de ley conforme se prevé en el artículo 71 de nuestra Constitución, con lo que se cumpliría el doble propósito de conferirle a la Asamblea la atribución de presentar iniciativas tanto para reformar la ley suprema como las relativas a leyes que tengan repercusión en el ámbito federal.

No es posible que el núcleo humano demográficamente más denso del país no cuente con la debida representatividad política de su población, circunstancia que la coloca en una situación capitis deminitio política frente a las demás entidades federativas.

Por lo expuesto a esta soberanía, presentamos esta iniciativa de ley para reformar el artículo 71 y darle el derecho de iniciar leyes a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; así como reformas al artículo 122 constitucional y también al 135 para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal forme parte del Constituyente Permanente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 71, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados de la LXI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Hilda Flores Escalera y Tereso Medina Ramírez, con fundamento en el artículo 71, fracción II; 55, fracción II; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV y se reforma el segundo párrafo del artículo 71, se reforma el inciso ñ, fracción v, Base Primera, Apartado C, del artículo 122 y se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Las sucesivas reformas a la organización política del Distrito Federal han significado enormes avances en su democratización; sin embargo, resta incorporar de manera plena a dicha entidad a los procesos de creación y discusión de las leyes de mayor trascendencia en el país, con lo que fortalecería de manera significativa el principio del federalismo que es uno de los ejes rectores de la vida política del país.

Adicionalmente, a través de los representantes del congreso local del Distrito Federal se llevaría la voz de un gran número de ciudadanos que actualmente no cuentan con los medios para que dichos representantes puedan plantear sus necesidades específicas ni su parecer en las decisiones fundamentales que quedan plasmadas en las leyes de mayor jerarquía.

La vida política cada vez más intensa, participativa y democrática, combinada con la existencia de problemas estructurales y necesidades urbanas cada vez más complejas, demanda el análisis profundo de la actual organización jurídico política del Distrito Federal, a fin de realizar los ajustes y adecuaciones necesarias para otorgar mayor fuerza y certeza a la labor del gobierno en el contexto federal y a la vez de ampliar la representación y participación ciudadana en la toma de decisiones públicas.

Es una realidad que las divisiones político-territoriales cada vez más se diluyen en un entorno en que las políticas inclusivas se tornan imprescindibles para propiciar las condiciones óptimas de la gobernabilidad, lo que conlleva que en la deliberación y propuestas de mayor impacto en el país, no quede ninguna voz o parecer excluidos; éste es el actual significado del federalismo en que los suscritos diputados sustentan la presente iniciativa, pues además de haber sido electos en Coahuila, también son partícipes e impulsores de los intereses de la totalidad de los ciudadanos de la República Mexicana.

No existe razón para no impulsar la iniciativa que hoy se presenta. La aspiración central de esta reforma es lograr que una de las principales entidades federativas, cuya autonomía en su gobierno interior se ha ido consolidando, sea provista de los instrumentos que son imprescindibles para no seguirla confinando y, consecuentemente, inmiscuirla en el constante replanteamiento de las instituciones y programas prioritarios de la nación.

En el artículo 72, fracción VI, de la Constitución de 1857, se dispuso que para el arreglo interior del Distrito Federal y territorios, los ciudadanos elegirían a las autoridades políticas municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones locales.

La disposición constitucional antes mencionada, atribuía categoría política al Distrito Federal en cuanto que la ciudadanía en él radicada, tenía el derecho de elegir a las autoridades políticas, municipales y judiciales de la propia entidad, así como a los diputados al Congreso de la Unión. Ese derecho se hizo extensivo en lo que atañe a la elección de senadores, cuando se implantó el bicamerismo en la reforma del 13 de noviembre de 1874; sin embargo, una reforma en el año 1901 a dicha fracción, sometió absolutamente al Distrito Federal al gobierno federal, lo que constituyó un claro retroceso en ese avance democratizador iniciado en el siglo XIX.

Después de establecidas las bases del Distrito Federal en 1928, surgió la necesidad de cambio de la estructura mencionada, es así que con la reforma política de 1987, en la que se creó el órgano legislativo Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se inicia un proceso en el que se intenta atemperar la capitis deminutio política que afecta a los ciudadanos del Distrito Federal.

Si bien, dicha Asamblea no fue propiamente un órgano legislativo del Distrito Federal, pues esa categoría la siguió conservando el Congreso de la Unión, la aludida reforma se tradujo en un avance hacia la integración de un verdadero órgano legislativo, cuyo objetivo principal fue dar participación a la ciudadanía del Distrito Federal en importantes áreas de su gobierno administrativo.

Una facultad que constituye el antecedente de la presente iniciativa es sin duda la conferida a dicha Asamblea al permitirle iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos pero sólo en materias relativas al Distrito Federal.

Más adelante, el 25 de octubre de 1993, se publicaron en el Diario Oficial las reformas que derivaron de múltiples consultas, mesas redondas, simposios, conferencias y otros actos en los que participaron los representantes de los diversos partidos políticos nacionales, maestros de derecho y ciudadanos en general.

En la referida reforma, el artículo 122 constitucional se dispuso que los Poderes de la Unión ejercerían el gobierno del Distrito Federal por sí mismos y a través de los órganos representativos y democráticos que estableció la reforma y se mantiene, como hasta ahora, la facultad del Congreso local del Distrito Federal, para presentar iniciativas de ley sólo en lo concerniente al entidad en comento.

Desde la reforma de 1996, el Poder Legislativo del Distrito Federal está distribuido en dos órganos, el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa, antes Asamblea de Representantes, cuyos miembros son ahora diputados. La distribución de competencias entre estos dos congresos se basa en la asignación de facultades expresas a la Asamblea e implícitas al Congreso, aún cuando a éste le son conferidas atribuciones explícitas simultáneamente, como la de expedir el estatuto de gobierno y la legislación relativa a la deuda pública del Distrito Federal. La Asamblea conserva la misma estructura (66 miembros, 40 uninominales y 26 plurinominales), la misma organización interna prescrita en su ley orgánica (comisiones dictaminadoras, de vigilancia de la Contaduría mayor de Hacienda, especiales, comités y unidades administrativas dependientes de la Comisión de gobierno) y las mismas normas de funcionamiento señaladas en su ley y en su reglamento (quórum de votación, sesiones ordinarias y extraordinarias, etcétera), ambos expedidos por ella y no sujetos a veto, ni a ningún tipo de sanción por el Poder Ejecutivo.

En agosto de 1996, se dio la última y más importante reforma política del Distrito Federal, puesto que el nuevo artículo 122 constitucional, contiene una de las importantes novedades de dicha reforma, que consistió, en la elegibilidad popular del jefe del Gobierno por votación universal, libre, directa y secreta y cambió la denominación de Asamblea de Representantes del Distrito Federal por la de Asamblea Legislativa de la misma entidad.

La presencia de los Poderes de la Unión en el Distrito Federal no es un elemento determinante para definir su naturaleza jurídica.

La iniciativa que hoy se presenta incide en suprimir el argumento de que el Distrito Federal no tiene una naturaleza jurídica determinada, en razón de la presencia en de los poderes federales en su territorio.

Se recordará que la naturaleza jurídica de un distrito o zona de un estado federal la define el tipo de jurisdicción que sobre esa porción territorial ejercen los poderes federales. Si esta jurisdicción es exclusiva, se tratará de un distrito federal, en caso contrario, será una entidad federativa.

Es incuestionable que, de conformidad con el artículo 122 constitucional y varios más que le son correlativos, actualmente en el Distrito Federal simultáneamente se ejerce jurisdicción tanto por los poderes federales como los locales. Por ende, al estar distribuido el ejercicio de las funciones públicas entre ambos ámbitos (federal y local), la federación ha dejado de tener jurisdicción exclusiva sobre el territorio del Distrito Federal (hoy la competencia en materia de gobierno y administración es compartida con el jefe del Gobierno y en materia legislativa con la Asamblea).

En tales condiciones, ya no existe actualmente en la República Mexicana una entidad en la que todas las funciones locales de gobierno sean ejercidas exclusivamente por los poderes federales.

Subsisten, desde luego, ``zonas federales'', dentro del territorio de diversas entidades federativas, que no comprenden la totalidad de sus espacios geográficos, ni cancelan la jurisdicción que sobre ellas ejercen los poderes locales, por ejemplo las zonas que ocupan los aeropuertos, la Comisión Federal de Electricidad y, por supuesto, otros componentes del territorio de la república como el mar y el espacio aéreo y sin embargo, no por ello son denominados Distrito Federal, ni pierden el derecho de participar en el proceso de reforma de la Constitución.

Consecuentemente, el Distrito Federal es otra entidad federativa que forma parte del Estado federal mexicano, en la cual sus órganos de jurisdicción local están dotados de una autonomía que se encuentra en proceso de consolidación.

La única justificación válida para seguir denominando a la Ciudad de México como ``Distrito Federal'' es la simple circunstancia de facto consistente en que es el territorio que hoy ocupan los Poderes de la Unión pero, como ya se dijo con antelación, no es la presencia de éstos la que le confiere a esta entidad su naturaleza jurídica.

Por otra parte, cuando se quisiera argumentar que en ciertas materias locales la jurisdicción federal sobre el Distrito Federal sigue siendo exclusiva y, por ende, puede ser procedente la denominación ``Distrito Federal'', está clara la debilidad del razonamiento, en tanto hay casos de atribuciones locales que por disposición constitucional son asumidas por los poderes federales en determinadas circunstancias, lo cual no desnaturaliza a la entidad federativa, ni la convierte en territorio federal (un ejemplo de ello lo es el mando de la fuerza pública corresponde al Ejecutivo federal en el lugar donde habitualmente resida, o en el que se encuentre, lo que no modifica el carácter federativo de una entidad ni la autonomía de un municipio).

Ahora, según lo anteriormente expuesto, debemos analizar lo que esta iniciativa pretende modificar, bajo el estudio de los siguientes hechos: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no tiene facultades de iniciativa ni de aprobación de reformas constitucionales. Entre 1994 y 1997, cuando la Asamblea ejerció por vez primera la facultad de emitir leyes, era común que algunos asambleístas sostuvieran que ``la Asamblea no era un órgano legislativo porque no ejercía las mismas facultades que tenían los congresos locales de las entidades federativas''.

Evidentemente, la confusión en que incurrían los legisladores consiste en suponer que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sólo sería un ``verdadero'' órgano legislativo cuando se le otorgara exactamente la misma competencia que tiene un congreso local en México. Es decir que, para ellos la naturaleza jurídica de un órgano constituido se determina con base en su similitud o diferencia con algún otro, al que se toma como punto referencia. Sin embargo, hay que señalar que la naturaleza jurídica de un órgano constituido la determina las facultades cualitativa y cuantitativamente más relevantes, sin las cuales esa esfera competencial se vaciaría de contenido o estaría conformada por otras esencialmente diversas que harían variar, por ende, la naturaleza de ese órgano.

Podemos afirmar válidamente que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reviste la característica de un órgano legislativo (que crea y modifica leyes), pero que actualmente difiere a la de cualquier otro congreso estatal, sencillamente porque su competencia que es legislativa (género próximo), no tiene el mismo contenido (diferencia específica) que la de las Cámaras de Diputados de las entidades federativas en México.

Lo que ocurre es que las atribuciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal coinciden en algunos casos y difieren en otros de las que ejercen los órganos legislativos locales, de lo que se deduce que estamos ante dos órganos legislativos distintos entre sí, pero que no por ello dejan de revestir esa naturaleza legislativa.

No existe ninguna razón jurídicamente válida para incorporar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su carácter de representante de este numeroso e importante sector de la población, a la actividad que, en su carácter de entidades libres y soberanas, desempeñan los congresos estatales, sobre todo en lo relativo en la toma de las decisiones políticas fundamentales que definen al Estado mexicano.

Entonces, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal debe contar con la facultad de iniciativa de reformas a la Constitución federal y la de aprobar los proyectos para su reforma, tal como corresponde a las llamadas legislaturas locales en el sistema federal mexicano.

En ese mismo contexto, de índole federalista, se debe dotar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de la facultad de iniciar leyes o reformas a leyes federales.

Como se sabe, el artículo 71 de la Constitución federal determina que el presidente de la república, los miembros del Congreso de la Unión y los congresos estatales, tienen derecho de iniciar leyes federales, de lo que no se justifica la exclusión del órgano legislativo del Distrito Federal en ese proceso, si las mencionados congresos locales, de naturaleza análoga, cuentan con esa atribución sin ninguna limitante respecto de las leyes que tienen incidencia en el ámbito federal.

Si esta atribución de iniciar leyes la ejercen tanto los integrantes del Congreso de la Unión, como las legislaturas locales, es inexacto sostener que la exclusión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal obedece a que esta última es ``un órgano local y no de jerarquía federal'' o a la inversa, que ``es federal y no equiparable a los congresos estatales'', lo que solamente evidencia un contrasentido.

La presente reforma propone subsanar la carencia de un precepto expreso en el que se consigne, de manera amplia, la facultad del órgano legislativo del Distrito Federal, de presentar iniciativas de ley, conforme se prevé en el artículo 71 de la Constitución, con lo se cumpliría el doble propósito de consignar el derecho de la Asamblea para presentar iniciativas para reformar la ley suprema como a las leyes que tienen incidencia en el ámbito federal.

No es posible que el núcleo humano demográficamente más denso del país no cuente con la debida representatividad política de su población, circunstancia que la coloca en una situación capitis deminutio política frente a las demás entidades federativas.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar de la forma siguiente

Único. Se adiciona la fracción IV y se reforma el segundo párrafo del artículo 71; se reforma el inciso ñ, fracción V, Base Primera, Apartado C, del artículo 122; y se reforma el artículo 135, artículos todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la república;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y
III. A las legislaturas de los estados.
IV. A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 122. ...

A. al B.
C. El Estatuto del Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. a la IV.
V. ...
a) al n)
ñ) Presentar iniciativas, tanto de leyes o decretos de carácter federal, como de reformas o adiciones a la Constitución.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de ella, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría entre los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los congresos estatales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 8 de diciembre de 2009.--- Diputados: Francisco Saracho Navarro, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Emilio Serrano Jiménez, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Felipe Solís Acero (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado Saracho.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Sonido en la curul del diputado Jaime Cárdenas. ¿Con qué objeto diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Para preguntarle al diputado Francisco Saracho Navarro, si me permite adherirme a su iniciativa, por la gran trascendencia que tiene para los habitantes delDistrito Federal.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Cárdenas. Le consulto al diputado Saracho si está de acuerdo.

El diputado Francisco Saracho Navarro (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Ha dicho que sí el diputado Saracho. Diputado Cárdenas y los demás diputados y diputadas que deseen suscribir la iniciativa pueden pasar a la Secretaría a hacerlo, contando ya con la anuencia del diputado iniciante.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra ahora la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Adelante, diputada Díaz Salazar.

La diputada María Cristina Díaz Salazar: Gracias, señor presidente. Estimados diputados, el derecho a la protección de la salud a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosimplica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos que carecen de seguridad, calidad y eficacia en su elaboración o fabricación.

Quisiera comentarles que hemos escuchado en los últimos días sobre la falsificación de vacunas o de medicamentos. Es un tema mucho muy delicado, como lo es la adulteración de bebidas embriagantes.

El titular de la Cofepris --y pongo este ejemplo-- informó que ante la llegada a México de la vacuna contra la influenza AH1N1 se tienen reportes de médicos particulares que tratan de defraudar al público señalando que cuentan con la vacuna contra la influenza AH1N1, lo cual es falso.

La Ley General de Salud, en su artículo 221, fracción I, primera parte, define como medicamento a toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.

Por disposición expresa del artículo 230 de la Ley General de Salud, los productos de origen biológico requieren de control interno en un laboratorio de la planta productora y del control externo en laboratorios de la Secretaría de Salud.

Por otra parte, el artículo 206 contiene las hipótesis legales para considerar adulterado un producto. Primero, que su naturaleza y composición no correspondan a aquellos con que se etiquete, anuncie, expenda, suministren, o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización; o segundo, que haya sufrido un tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

El artículo 207 de la legislación sanitaria señala que se considera contaminado al producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en actividades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.

Finalmente, el artículo 208 Bis contiene el tipo penal para la falsificación de un producto.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, prevé en su artículo 11 el sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría.

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:

I. Sistema de especialización.

a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales.

Por lo expuesto presentamos el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al inciso c), fracción I, del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo primero. Se adiciona un párrafo segundo al inciso c), fracción I, del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:

I. Sistema de especialización.

c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezca las disposiciones aplicables.

La Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Sustancias Análogas Semisintéticas tendrá las atribuciones y estructura que se establece en el reglamento de esta ley.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de 180 días hábiles, el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones que sean necesarias para prever, en el Reglamento Interior de la Procuraduría General de la República, la creación, funcionamiento y bases de organización de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Sustancias Análogas Semisintéticas, atendiendo a las bases del sistema de especialización previstas en la fracción I del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al inciso c), fracción I, del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El derecho a la protección de la salud a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos que carecen de seguridad, calidad y eficacia en su elaboración o fabricación.

Dicha protección de la salud, en su componente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y la regulación sanitarios, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

La fabricación de medicamentos se regula en la legislación sanitaria, a la cual compete el otorgamiento de registros sanitarios.

Como es del dominio público, la urgencia sanitaria ha traído como consecuencia que el gobierno federal haya adquirido gran número de vacunas para combatir la influenza A (H1N1).

En días pasados, la Cofepris encontró medicamentos contra la influenza A (H1N1) presuntamente falsificados, que se están vendiendo por medio de Internet, teléfono, en mercados sobre ruedas, tianguis y en comercios ambulantes de zonas como Tepito.

El titular de la Cofepris informó que ante la llegada de la vacuna contra la influenza A (H1N1) a México se tienen reportes de médicos particulares que tratan de defraudar al público señalando que cuentan con la vacuna contra la influenza, lo cual es falso.

Esta situación es muy delicada, ya que se corren riesgos en caso de que se administre al paciente una sustancia distinta, es muy probable que desarrolle una resistencia ante los medicamentos por la ingesta de éstos o vacunas irregulares, lo mismo que consumirlos sin supervisión médica.

II. Consideraciones

La Ley General de Salud, en el artículo 221, fracción I, primera parte, define como medicamento ``toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas''.

Con motivo de una de las recientes reformas de la Ley General de Salud, se introdujo la categoría de medicamento biotecnológico.

El artículo 222-Bis del ordenamiento en cita señala:

Artículo 222-Bis. Para efectos de esta ley, se considera medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, a los cuales se les denominará biocomparables. La forma de identificación de estos productos será determinada en las disposiciones reglamentarias.

Sin embargo, la ley ya contempla en la definición de medicamento de la fracción I del artículo 221, que existan medicamentos de origen natural o sintético donde quedan incluidos los medicamentos biotecnológicos.

Por otra parte, las vacunas virales de uso oral o parenteral y preparaciones microbianas para uso oral, están contempladas dentro de la clasificación de los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, a que se refiere el artículo 229 de la Ley General de Salud.

Los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas se clasifican en:

I. Toxoides, vacuna y preparaciones bacterianas de uso parenteral;
II. Vacunas virales de uso oral o parenteral;
III. Sueros y antitoxinas de origen animal;
IV. Hemoderivados;
V. Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;
VI. Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;
VII. Antibióticos;
VIII. Hormonas macromoleculares y enzimas, y
IX. Las demás que determine la Secretaría de Salud.

Por disposición expresa del artículo 230 de la Ley General de Salud, los productos de origen biológico requieren de control interno en un laboratorio de la planta productora y de control externo en laboratorios de la Secretaría de Salud.

Asimismo, el artículo 231 del ordenamiento en cita señala que la calidad de las materias primas utilizadas en el proceso de medicamentos y productos biológicos, estará sujeta a la verificación de su identidad, pureza, esterilidad, cuando proceda, inocuidad, potencia, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables.

Por lo que hace a los medicamentos de origen biológico de acción inmunológica, ostentarán en su etiqueta, la mención de que cumplen con la Norma Oficial Mexicana o disposiciones aplicables, las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para su preparación y el nombre de la enfermedad a la cual se destinan, de acuerdo a la nomenclatura internacional aceptada. Excepcionalmente se podrá omitir este último dato, cuando el medicamento tenga diversidad de aplicaciones.

Por otra parte, el artículo 206 contiene las hipótesis legales para considerar adulterado un producto:

I. Su naturaleza y composición no correspondan a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización, o
II. Haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

El artículo 207 de la legislación sanitaria señala que se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.

Por otra parte, el artículo 208 dispone textualmente para la alteración de un producto o materia prima, lo siguiente:

``Artículo 208. Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:
I. Reduzcan su poder nutritivo o terapéutico;
II. Lo conviertan en nocivo para la salud, o
III. Modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos.

Finalmente, el artículo 208-Bis contiene el tipo penal para la falsificación de un producto:

``Artículo 208-Bis. Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe; o se utilice una autorización otorgada legalmente a otro; o se imite al legalmente fabricado y registrado''.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, prevé en su artículo 11 el sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración para el desarrollo de las funciones de la procuraduría.

Lo anterior sugiere la creación de unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos.

A mayor abundamiento, se transcribe el artículo antes referido:

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la federación, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:
I. Sistema de especialización:
a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales;
b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en la circunscripción territorial que mediante acuerdo determine el procurador, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes, y
c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.

Por disposición del artículo 16 de la citada ley, los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades administrativas especializadas, fiscalías especiales y órganos desconcentrados, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de las consideraciones anteriores y dada la importancia de combatir estos ilícitos relacionados con la falsificación, alteración y adulteración de insumos para la salud y otras materias primas, así como vacunas virales de uso oral o parenteral y preparaciones microbianas para uso oral, contempladas dentro de los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, es que considero urgente la creación dentro de la estructura de la Procuraduría General de la República, de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Substancias Análogas Semisintéticas, con base en los lineamientos establecidos para el sistema de especialización en la indagatoria de los delitos que afectan a gran parte de los mexicanos.

Asimismo, se prevé que la modificación propuesta se vea reflejada en el Reglamento Interior de la Procuraduría General de la República, por lo que se establece en un artículo segundo transitorio, que dentro del plazo de 180 días hábiles, el ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones que sean necesarias para prever en dicho ordenamiento la creación y funcionamiento y bases de organización de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Substancias Análogas Semisintéticas, atendiendo a las bases del sistema de especialización previstas en la fracción I del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009.

En atención a la naturaleza de los asuntos que atendería la Unidad Especializada de Investigación que se propone crear, solicito atentamente que la presente iniciativa sea turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud.

Por lo expuesto, me permito presentar el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al inciso c), fracción I, del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al inciso c), fracción I, del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la federación, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:

I. Sistema de especialización:
a) ...
b) ...
c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.

La Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Substancias Análogas Semisintéticas, tendrá las atribuciones y estructura que se establezca en el reglamento de esta ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro del plazo de 180 días hábiles, el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones que sean necesarias para prever en el Reglamento Interior de la Procuraduría General de la República, la creación, funcionamiento y bases de organización de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Substancias Análogas Semisintéticas, atendiendo a las bases del sistema de especialización previstas en la fracción I del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de diciembre de 2009.--- Diputados: María Cristina Díaz Salazar, Víctor Humberto Benítez Treviño, Miguel Ángel García Granados, Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Hilda Esthela Flores Escalera, Francisco Alejandro Moreno Merino, Hilda Ceballos Llerenas, (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputada Cristina Díaz.Túrnese a la Comisión de Justicia.

Sonido en la curul del diputado Humberto Benítez Treviño. ¿Con qué objeto, diputado Benítez?

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (desde la curul): Para subrayar la importancia de la iniciativa que se acaba de presentar. Siendo la necesidad de crear una unidad especializada que atienda lo relacionado con insumos para la salud y aquellas sustancias biológicas que tanto dañan a las poblaciones del campo, para rogarle, señor presidente, que me permita suscribir esta iniciativa.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Consulto a la diputada Cristina Díaz si da su anuencia.

La diputada María Cristina Díaz Salazar (desde la curul): Con gusto.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Diputado Benítez, ha aceptado la diputada Cristina Díaz la suscripción de la iniciativa; por tanto, el documento está a su disposición en la Secretaría.

Se informa que se encuentran en el recinto colonos del municipio de Ecatepec, invitados por el diputado Martín Vázquez Pérez.

También están presentes alumnos de la escuela Benito Juárez, de Tlalnepantla de Baz, estado de México, quienes son invitados del diputado Francisco Landero Gutiérrez. Sean todos ustedes bienvenidos al recinto de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene ahora la palabra la diputada Hilda Esthela Flores Escalera, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, que suscriben la propia diputada Hilda Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Tiene usted el uso de la tribuna, diputada Flores.

La diputada Hilda Esthela Flores Escalera: Gracias, diputado presidente. Muy buenos días, compañeras y compañeros. Los diputados federales priistas de Coahuila, en voz de su servidora, y de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 6o. y una fracción XIX al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, con la siguiente exposición de motivos:

Según el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, una persona con discapacidad es aquella que presenta una limitación física o mental de manera permanente o por más de 6 meses que le impide desarrollar sus actividades en forma que se considere normal para un ser humano.

La Organización de las Naciones Unidas estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial, y alrededor de 80 por ciento de estas personas vive en los países en desarrollo y constituye la minoría más numerosa y más desfavorecida del mundo.

Actualmente, en México se desconoce el número exacto de personas con discapacidad, ya que el antecedente más cercano que tenemos son las cifras que arrojó el Censo General de Población y Vivienda de 2000, el cual registraba que las personas que tienen algún tipo de discapacidad equivalían a un millón 795 mil, lo que representaba 1.8 por ciento de la población total.

Pero un dato aún más severo fue el resultado de la Encuesta Nacional de Evaluación del Desempeño, elaborado en 2003 por la Secretaría de Salud, la cual indicó que el número aproximado de personas con discapacidad equivale a 9 por ciento de la población total del país.

Tenemos un gran compromiso hacia las personas con discapacidad y nuestro país ha sido uno de los principales impulsores y promotores de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, primero al firmar y posteriormente al ratificar este tratado internacional.

La Convención, en su artículo 31, ``Recopilación de datos y estadísticas'', establece lo siguiente: Los Estados parte recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas a fin de dar efecto a la presente Convención.

Por otra parte, el objeto de la Ley General de las Personas con Discapacidad es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida.

No contamos con un registro nacional actual que nos permita identificar a la población que hoy sufre o padece de alguna discapacidad. En casi 10 años de la última información es innegable considerar que hay miles de casos nuevos y que, penosamente, lejos de cumplir con lo establecido en la ley que protege a este grupo de la población tan vulnerable, las personas con discapacidad se ven desprotegidas por la carencia de políticas de Estado encaminadas a realmente protegerlas.

No es posible trazar o establecer programas en beneficio de los discapacitados si se carece de información que permita reflejar la realidad que viven y a la que se enfrentan.

Es por lo anterior que la presente iniciativa tiene por objeto que entre las facultades del Ejecutivo, en materia de la Ley General para Personas con Discapacidad, se encuentre la de establecer un registro nacional de información de población con discapacidad, utilizando la estructura del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y que sea el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad quien utilice los resultados para difundirlos entre las dependencias y organismos de los diferentes órdenes y ámbitos de gobierno, con el objetivo de que esta información sea utilizada para establecer programas enfocados hacia las personas con discapacidad.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 6o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 6o. Son facultades del Ejecutivo federal en materia de esta ley, las siguientes:

VI. Establecer un registro nacional de información de población con discapacidad.

Articulo Segundo. Se adiciona una fracción XIX al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 30. El consejo tendrá las siguientes atribuciones:

XIX. Difundir, promover y publicar los resultados de la información generada por el Registro Nacional de Información de Población con Discapacidad.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.

Muchas gracias, señor presidente y le suplico sea tan amable de incluir íntegro el texto de esta iniciativa en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma los artículos 6 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Hilda Esthela Flores Escalera y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados federales por Coahuila Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Melchor Sánchez de la Fuente, en voz de la diputada Hilda Esthela Flores Escalera, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 6 y una fracción XIX al artículo 30 de la Ley General de las Personas con discapacidad, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Según el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, una persona con discapacidad ``es aquella que presenta una limitación física o mental de manera permanente o por más de seis meses que le impide desarrollar sus actividades en forma que se considera normal para un ser humano ''.

La Organización de las Naciones Unidas estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial, y alrededor del 80 por ciento de estas personas viven en los países en desarrollo y constituyen la minoría más numerosa y más desfavorecida del mundo.

La Organización Mundial de la Salud, señala que alrededor del 10 por ciento de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad, esto es aproximadamente 650 millones de personas.

Actualmente en México se desconoce el número exacto de personas con discapacidad ya que el antecedente más cercano que tenemos son las cifras que arrojo el Censo General de Población y Vivienda en el año 2000, el cual registraba que las personas que tienen algún tipo de discapacidad equivalían a 1 millón 795 mil, lo que representaba 1.8 por ciento de la población total, pero un dato aún más severo fue el resultado de la Encuesta Nacional de Evaluación del Desempeño elaborada en 2003, por la Secretaria de Salud indicó que el número aproximado de personas con discapacidad equivalen al 9 por ciento de la población total del país. La Secretaria de Salud de acuerdo con el Programa Nacional 2000-2006 indica que cada año se identifican 265 mil nuevos casos de discapacidad.

Tenemos un gran compromiso hacia las personas con discapacidad y nuestro país ha sido uno de los principales impulsores y promotores de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Primero al firmarlo el 13 de diciembre del 2006 y posteriormente al ratificar este tratado internacional, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, con lo anterior México refrendó el compromiso con los derechos y oportunidades para las personas discapacitadas.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que este grupo de la población incluye a las personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Este instrumento internacional busca dar respuesta a las demandas y necesidades de este grupo de la sociedad.

En la mayoría de los casos, este grupo de la población tiene limitaciones para acceder, en igualdad de condiciones, a la educación, al empleo, a la protección social, a la salud, a la cultura, a los medios de transporte, a la información, a la vida política, así como a otros derechos básicos como formar una familia, disfrutar de la sexualidad, ejercer el derecho al voto o disfrutar de la vida social.

La convención, en su artículo 31, ``Recopilación de datos y estadísticas'', establece lo siguiente:

1. Los Estados parte recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:
a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;
b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.
2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados parte de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.
3. Los Estados parte asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.

El objeto de la Ley General de las Personas con Discapacidad es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida. Esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio. Pero no incorpora la importancia de lo señalado en el artículo 31 por las Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

No contamos con un registro nacional actual, que nos permita identificar a la población que hoy en día sufre o padece de alguna discapacidad, en 10 años de la última información es innegable considerar que hay miles de casos nuevos y que penosamente lejos de cumplir con lo establecido en la ley que protege a este grupo de la población tan vulnerable, las personas con discapacidad se ven desprotegidas por la carencia de políticas de Estado encaminadas a realmente protegerlos.

No es posible trazar o establecer programas en beneficio de los discapacitados si se carece de información que permita reflejar la realidad que viven y a la que se enfrentan, en cuanto a condiciones: de salud, de trabajo, de educación, de accesibilidad, de transporte público, de desarrollo, de asistencia social, de deporte y cultura, de recreación y de seguridad jurídica.

Es por lo anterior que la presente iniciativa, tiene por objeto que entre las facultades del Ejecutivo en materia de la Ley General para Personas con Discapacidad, se encuentre la de establecer un registro nacional de información de población con discapacidad, utilizando la estructura del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y que sea el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad el que utilice los resultados para difundirlos entre las dependencias y organismos de los diferentes ordenes y ámbitos de gobierno, con el objetivo de que esta información sea utilizada para establecer programas enfocados hacia las personas con discapacidad.

Por lo expuesto, someto a la Consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son facultades del Ejecutivo federal en materia de esta ley, las siguientes:

I. al V. ...
VI. Establecer un Registro Nacional de Información de Población con Discapacidad.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XIX al artículo 30 de la Ley General para Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 30. El consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. ...
XIX. Difundir, promover y publicar los resultados de la Información generada por el Registro Nacional de Información de Población con Discapacidad.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre del 2009.--- Diputados: Hilda Esthela Flores Escalera, Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Melchor Sánchez de la Fuente, Ricardo Sánchez Gálvez, Emilio Serrano Jiménez, Hilda Ceballos Llerenas, Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, María Cristina Díaz Salazar (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias a usted, diputada Hilda Flores. Como lo solicita, insértese el texto íntegro de su iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Sonido en la curul del diputado Emilio Serrano. ¿Con qué objeto, diputado Serrano?

El diputado Emilio Serrano Jiménez: (desde la curul): Si es tan amable de preguntar a la diputada si me permite suscribirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Diputada Hilda Flores, ¿acepta la suscripción de la iniciativa por parte del diputado Serrano? Ha dicho que sí la diputada Flores; por tanto, diputado Serrano y diputadas y diputados que deseen hacerlo pueden pasar a la Secretaría a suscribir el documento.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene ahora la palabra el diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Adelante, diputado Orduño.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez: Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

La extracción de materiales pétreos en exceso, sin consideración hacia las consecuencias que esto trae al ambiente y al estado de nuestros recursos, merma el contexto ecológico.

La arena es un recurso no renovable y uno de los materiales pétreos más valiosos. El incremento en la demanda en Estados Unidos, a consecuencia de medidas más estrictas y prohibitivas para su explotación en el territorio estadunidense, ha hecho que la arena se sobreexplote.

Este incremento de demanda ha ocasionado que, en el caso de Baja California, la arena en los cauces de los arroyos comience a disminuir en cantidades considerables, ocasionando conflictos en el ecosistema por su papel fundamental en los corredores biológicos y la estabilización de las áreas hidráulicas de los cauces, poniendo en peligro los mantos acuíferos y los arroyos, además de provocar la erosión de las riberas y la destrucción de su hábitat.

Tales consecuencias al ambiente contribuyen de manera directa en la pérdida de la capacidad de almacenamiento del flujo de agua subterránea y en la disminución en la recarga de los acuíferos, que en un ambiente semidesértico requieren de la arena para impedir la evaporación del agua de lluvia.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, cerca de 50 por ciento de la extracción de arena en México se realiza en Baja California, que también ocurre en otros estados del país, como es el caso de Coahuila y Chihuahua y tal es el caso de Cozumel, Quintana Roo, donde el 26 de octubre 2009, el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa concedió la medida cautelar definitiva que paraliza la extracción de arena en el banco marino de Punta Norte.

Las decisiones sobre dónde se extraen materiales pétreos requieren de un estudio medioambiental, que evidencie la condición física y biológica del lugar.

Es de vital importancia, que al momento de expedir las constancias se tomen en cuenta las condiciones hidrológicas de las cuencas y la integridad de los cauces, así como mecanismos de vigilancia que permitan conocer en todo momento el avance de la obra y cuantificar los espesores en los bancos de material de explotación.

En virtud de lo expuesto y fundado, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Primero. Se modifica el artículo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 113 Bis. ...

Será obligatorio contar con una concesión y autorización de la evaluación del impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el aprovechamiento de los materiales referidos; los permisos que se expidan tendrán carácter provisional previo a la expedición del título, y deberán ser canjeados por títulos de concesión respectivos. Estos últimos serán expedidos por ``la autoridad del agua'' en un plazo que no excederá de 60 días a partir de la solicitud, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

La autoridad del agua deberá contar con un estudio de impacto ambiental de referencia, realizado como máximo cada 4 años, donde se evalúe la condición física y biológica del lugar donde se extraerán y se explotarán los materiales pétreos; se establezcan las condiciones hidrológicas de las cuencas y la integridad de los cauces que se verán afectados; los volúmenes de materiales pétreos extraídos en los últimos 10 años, así como la factibilidad de continuar con la explotación de los materiales pétreos en la zona.

La autoridad del agua vigilará la explotación de dichos materiales y realizará al menos dos revisiones periódicas anuales de la vigencia y cumplimiento de las concesiones y de los permisos con carácter provisional otorgados a las personas físicas y morales, con carácter público o privado.

Son causas de revocación, ya sea del permiso con carácter provisional o de la concesión, las siguientes:

Las personas físicas y morales que aprovechen o exploten de manera no autorizada los materiales pétreos a que hace referencia la fracción XXXVII del artículo 2o. de esta ley perderán cualquier derecho a solicitar nuevamente el permiso provisional y/o concesión al realizar dicha actividad, sin menoscabo de la aplicación de otras sanciones administrativas y penales que pudieran proceder conforme a la reglamentación que se expida al respecto.

Al extinguirse los títulos por término de la concesión o cuando se haya revocado el título, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al motivo de la concesión deberán ser removidas en un plazo no mayor de 30 días, sin perjuicio de que la autoridad del agua las considere de utilidad posterior, en cuyo caso se revertirán a su favor.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizará las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y demás legislación pertinente, que resulten necesarias a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de diciembre de 2009.

Señor presidente, solicito que se inserte íntegro en el Diario de los Debates. Muchas gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Francisco Javier Orduño Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, la cual se fundamenta y se motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

Los recursos pétreos se definen en la Ley de Aguas Nacionales como ``materiales tales como arena, grava, piedra o cualquier otro tipo de material utilizado en la construcción, que sea extraído de un vaso, cauce o de cualesquiera otros bienes nacionales, tales como playas, zonas federales, terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros, etcétera''.

La extracción de materiales pétreos en exceso, sin consideración hacia las consecuencias que esto trae al medio ambiente y, sobre todo, al estado de nuestros recursos hidráulicos, ha generado una molestia generalizada, sobre todo para aquellos quienes habitamos entidades federativas que ven mermado fuertemente su contexto ecológico a consecuencia de esta actividad, que en ocasiones se desempeña de manera clandestina y en otras con un título de concesión avalado por las autoridades locales y federales.

La arena es un recurso no renovable y uno de los materiales pétreos más valiosos debido a sus características y a los diversos empleos que puede tener, siendo fundamental como materia prima para la construcción de carreteras, puentes o viviendas. Aunado a las características intrínsecas de la arena, el incremento en la demanda del estado de California, Estados Unidos de América, a consecuencia de medidas más estrictas y prohibitivas para su explotación en el territorio estadounidense, han hecho que la arena se sobreexplote de manera lícita e ilícita en nuestro país, sin tomar en consideración el enorme daño causado a los ecosistemas nacionales. Debido a éstas y otras muchas características, la arena es un material pétreo con una gran demanda y un gran sobre precio en el mercado interno y externo. Este incremento de demanda y en el número de solicitudes para la explotación y aprovechamiento de estos materiales pétreos, aunado al problema de sobreexplotación observado en la última década, ha ocasionado que, en el caso específico de Baja California, la arena en los cauces de los arroyos comience a disminuir en cantidades considerables, ocasionando conflictos en el ecosistema por su papel fundamental en los corredores biológicos y la estabilización de las áreas hidráulicas de los cauces, poniendo en peligro los mantos acuíferos y los arroyos, además de provocar la erosión de las riberas y la destrucción del hábitat.

Tales consecuencias al medio ambiente contribuyen de manera directa con la pérdida de la capacidad de almacenamiento de los flujos de agua subterránea y la disminución en la recarga de los acuíferos, que en un ambiente semidesértico requieren de la arena para impedir la evaporación del agua de lluvia que en condiciones normales se filtraría. Lo anterior sin mencionar la afectación a la salud de los mexicanos que habitan las zonas aledañas a los lugares donde se extrae la arena o los materiales pétreos, ocasionando que grandes cantidades de polvo se eleven al ambiente y afecten las vías respiratorias de los mismos.

De acuerdo con información proporcionada por la Comisión Nacional del Agua, cerca de 50 por ciento de la extracción de arena en México se realiza en Baja California; sin embargo, así como esta problemática ocurre en Baja California, también ocurre en estados como Coahuila, Chihuahua y a lo largo y ancho de nuestra República Mexicana. Tal es el caso de Cozumel, donde el 26 de octubre 2009, el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa concedió la medida cautelar definitiva que paraliza la extracción de arena en el banco marino de Punta Norte en Cozumel y condiciona la suspensión al pago de una fianza de 15 millones de pesos.

Me resulta preciso recalcar que durante la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, un tema trascendental en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, impulsado por diputados federales de Baja California y apoyado por otras fuerzas políticas, era precisamente el concerniente a la explotación inmoderada de los materiales pétreos en la República Mexicana. Se realizaron proposiciones e iniciativas sobre el tema que tuvieron impacto en la población y en las autoridades, pero no bastaron para corregir el problema.

Estoy convencido que las decisiones de dónde extraer materiales pétreos, cuánto y cuándo, requieren de un estudio medio ambiental que evidencie la condición física y biológica del lugar donde se extraerá la arena o los materiales pétreos; que fundamente una posición de referencia, y una condición mínima aceptable para desempeñar la actividad. Además, resulta de vital importancia que, al momento de expedir las constancias para la explotación de estos materiales, se tome en cuenta las condiciones hidrológicas de las cuencas y la integridad de los cauces, así como mecanismos de vigilancia que permitan conocer, en todo momento, el avance de la obra y cuantificar los espesores en los bancos de material de explotación; contar con información del volumen de extracción de arena en la zona durante los últimos 10 años, y un estudio ambiental que evidencie la factibilidad de continuar con la explotación de los materiales pétreos en la zona.

Por ello me permito solicitar su apoyo a la presente iniciativa, que tiene por objeto, otorgar a la Comisión Nacional del Agua mayores facultades en el momento de otorgar los títulos de concesión para la explotación de materiales pétreos y de especificar el volumen permitido para la extracción.

En virtud de lo expuesto y fundado, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se modifica el artículo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 113 Bis . ...

Será obligatorio contar con concesión y autorización de la evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el aprovechamiento de los materiales referidos; los permisos que se expidan tendrán carácter provisional previo a la expedición del título, y deberán ser canjeados por los títulos de concesión respectivos. Estos últimos serán expedidos por ``la autoridad del agua'' en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la solicitud, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

La autoridad del agua deberá contar con un estudio de impacto ambiental de referencia, realizado como máximo cada 4 años, donde se evalúe la condición física y biológica del lugar donde se extraerán y explotarán los materiales pétreos; se establezcan las condiciones hidrológicas de las cuencas y la integridad de los cauces que se verán afectados; los volúmenes de materiales pétreos extraídos en los últimos 10 años, así como la factibilidad de continuar con la explotación de los materiales pétreos en la zona.

La autoridad del agua vigilará la explotación de dichos materiales y realizará al menos dos revisiones periódicas anuales de la vigencia y cumplimiento de las concesiones y de los permisos con carácter provisional otorgados a personas físicas y morales, con carácter público o privado.

Son causas de revocación, ya sea del permiso con carácter provisional o de la concesión, lo siguiente:

I. a X. ...
Las personas físicas o morales que aprovechen o exploten de manera no autorizada los materiales pétreos a que hace referencia la fracción XXXVII del artículo 2 de esta ley, perderán cualquier derecho a solicitar nuevamente el permiso provisional o concesión a realizar dicha actividad, sin menoscabo de la aplicación de otras sanciones administrativas y penales que pudieran proceder conforme a la reglamentación que se expida al respecto.
Al extinguirse los títulos, por término de la concesión, o cuando se haya revocado el título, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al motivo de la concesión deberán ser removidas en un plazo máximo de 30 días , sin perjuicio de que la autoridad del agua las considere de utilidad posterior, en cuyo caso se revertirán en su favor.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizará las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y demás legislación pertinente, que resulten necesarias a la entrada en vigor del presente decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias a usted, diputado Orduño Valdez. Tal como lo solicita, por ser procedente, insértese el texto íntegro de su iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Se informa a la asamblea que nos visitan alumnos del Centro Universitario Interamericano, de Ecatepec de Morelos, estado de México, quienes son invitados de la diputada Lizbeth García Coronado.

También nos acompañan alumnos de la escuela secundaria técnica 21, doctor Jorge Jiménez Cantú, de Juchitepec, estado de México, invitados del diputado Eduardo Yáñez Montaño. Bienvenidos al recinto de la Cámara de Diputados.



ARTICULOS 44 Y 122 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene ahora el uso de la palabra el señor diputado don Juventino Víctor Castro y Castro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 y deroga el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Castro y Castro hará la presentación de la iniciativa desde la curul. Solicito al personal de apoyo que presten al diputado don Juventino Castro y Castro las atenciones que requiere.

El diputado Juventino Víctor Castro y Castro (desde la curul): Gracias, señor presidente. Con su venia. Señoras diputadas y señores diputados de esta Cámara. El que les habla --encabezando a un grupo numeroso de diputados del Partido de la Revolución Democrática, y de al menos alguno de Convergencia y del Partido del Trabajo-- presenta, con apoyo en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 y deroga el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa, en el fondo, pretende rescatar los derechos de los ciudadanos del Distrito Federal quienes frente a los que pertenecen a los estados de la federación ven mermadas sus facultades de actuar plenamente como ciudadanos mexicanos.

Está presidida la iniciativa de una exposición de motivos que, siendo larga y teniendo el temor de que no se tenga la posibilidad de concluirla, voy a resumirla, no sin pedirle de antemano al señor presidente que se incluya íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates.

Insisto, es en beneficio de la ciudadanía del Distrito Federal y no de alguna institución de cualquier tipo.

Desde los comienzos de nuestra vida independiente, siempre, por alguna razón jamás explicada, los ciudadanos pertenecientes al Distrito Federal, por el hecho de ser éste cabeza del poder federal, han venido sosteniendo una posición que los agravia.

Yo diría que a tirones se han logrado quitar algunos de los impedimentos, como por supuesto elegir ya su jefatura de Gobierno; como una caricaturesca imitación a los municipios, con motivo de los delegados que ahora se nombran también, pero todo debido a que no tienen una Constitución en la que pueda establecerse, con toda claridad y con todo respeto, los derechos de los ciudadanos del Distrito Federal.

Esta iniciativa que, repito, tiene su fundamentación en la exposición de motivos, concluye en esta forma:

Artículo Único. Se reforma el artículo 44 y se deroga el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 44. El Distrito Federal es la sede de los Poderes de la Unión y su capital, la Ciudad de México, será también la de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y expedirá su constitución local en forma soberana e independiente, y tendrá las atribuciones, prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para las demás entidades federativas.

Para el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar se erigirá en el territorio actual el estado del Valle de México, con los límites y extensión que ahora se les reconoce.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se constituya la actual Asamblea Legislativa del Distrito Federal en Congreso Constituyente de la entidad, para el único efecto de que dentro del plazo de un año, a partir de la incorporación de esta reforma constitucional al texto del pacto federal, proyecte, discuta y vote la Constitución Política del Distrito Federal.

Tercero. Hasta en tanto no entre en vigor la nueva Constitución del Distrito Federal, esta entidad se ajustará a las disposiciones constitucionales y reglamentarias actualmente vigentes.

Al agradecer su atención, señor presidente, reitero mi petición de que se publique íntegra en el Diario de los Debates. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 44 y deroga el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados Juventino Víctor Castro y Castro, Alejandro Encinas Rodríguez, Víctor Hugo Círigo Vásquez, Eduardo Mendoza Arellano, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Indira Vizcaína Silvia, Ramón Jiménez López, Balfre Vargas Cortez, Laura Piña Olmedo, Emilio Serrano Jiménez, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Avelino Méndez Rangel, Arturo Santana Alfaro, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Luis Felipe Eguía Pérez, Rigoberto Salgado Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia, y Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, todos integrantes de la LXI Legislatura y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 y se deroga el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un Estado federal como tal no requiere que, al constituirse constitucionalmente, se le fije un territorio especial para que en él residan los poderes federales con independencia de sus estados, cualquiera que sea la denominación específica bajo la cual se conozca a ese espacio territorial.

Existen en Europa países conformados como federación y que no incluyen con efectos políticos un concreto asiento territorial distinto de los Estados o provincias federadas. Son las necesidades políticas, jurídicas y sociales de cada Federación las que marcan su definitiva estructuración jurídica y política. En nuestra Constitución primera, la de 1824, en la cual se adoptó el sistema federal, nada se dispuso sobre este punto. La Ciudad de México funcionaba como la capital del estado de México.

El Estado federal mexicano, independientemente de las calidades con las cuales lo caracterizaron los consumadores de nuestra independencia, imitaron con frecuencia el modelo político creado por el primer país que en América obtuvo su independencia: Estados Unidos de América. Es el caso del Distrito Federal.

Por razones históricas que sólo a los propios norteamericanos toca justificar, al formar su federación no sólo convinieron en el reconocimiento de unos estados componentes de la misma, sino igualmente crearon una sede especial para que en ella se ubicaran los poderes federales, a la cual denominaron Distrito de Columbia.

Históricamente no se precisa la razón para establecer en México un Distrito Federal con una naturaleza diversa y ajena de la que adoptaron los Estados suscriptores del Pacto Federal, y mucho menos se justifica la supresión específica que se llevó a cabo del derecho de los habitantes de la Ciudad de México para elegir a sus autoridades mediante sufragio universal, tal y como lo había ordenado el decreto de noviembre de 1824, fundamentándose el Congreso en las facultades que diversas fracciones del artículo 50 de la Constitución de ese año le habían otorgado para elegir y variar la residencia de los supremos poderes de la Federación y para actuar como poder legislativo de él. El Distrito Federal así estructurado se estableció con superficies tomadas del estado de México.

Fue en el Constituyente de 1856 donde sus componentes más analizaron y polemizaron sobre la pérdida parcial que se decretaba de los derechos políticos de los ciudadanos con residencia en la capital. En lo político, una minoría de constituyentes pretendió la formación de un Estado especial en esa porción territorial donde sus residentes gozaran en su totalidad del ejercicio de sus derechos políticos, pero fueron rechazados, y quedó plasmada la pérdida de derechos ciudadanos plenos para los habitantes del Distrito Federal.

Debe subrayarse que cuando la Ciudad de México, anterior asiento del pueblo azteca, fue enaltecida al ordenarse que en ella residieran los poderes federales, a cambio de ello se le demeritó al negarse a sus habitantes en su calidad de ciudadanos, el derecho a ejercer los atributos de todos los de la federación. Esas calidades ciudadanas demeritadas se confirmaron al adoptar el país en su tiempo el sistema centralista, convirtiéndose al Distrito Federal en un departamento. Pero el tratamiento derogado se restableció en 1847 a través del Acta de Reformas de ese año, y aunque su división administrativa se estructuró en municipios y prefecturas, persistió la prohibición para que los ciudadanos del distrito federación pudieran elegir entre otros al Jefe gubernamental de la entidad restaurada.

También fue en 1857 cuando se previó, como ya se ha señalado, la posibilidad de transformar al Distrito Federal en un Estado de la federación, bajo el nombre de Valle de México, y se reconoció a los ciudadanos del Distrito el voto para elegir autoridades municipales y judiciales. Sin embargo al Distrito Federal se le suprimieron los municipios en 1928, otorgándose al Ejecutivo federal la facultad exclusiva de gobernar a la entidad.

En 1987 se constituyó una Asamblea Legislativa con facultades acotadas, y en 1993, como ocurre hasta la fecha, se declaró que la Ciudad de México sería el Distrito Federal, pero sin definir la naturaleza jurídica tanto de la Asamblea como de dicha entidad federativa, a pesar de que así lo asegure el actual artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni mucho menos analizar la situación jurídica de sus ciudadanos.

El gobierno de la entidad-ciudad queda a cargo de los Poderes de la Unión y la reforma más trascendente ocurre en 1996 cuando el Ejecutivo Federal deja de tener facultades para nombrar a un jefe que administre en su nombre a la entidad, momento en que los ciudadanos recuperaron tan sólo parte de sus derechos y estuvieron en posibilidad de elegir directamente a su jefe de Gobierno; posteriormente se fingió una municipalización de la entidad, creando delegaciones, versión caricaturesca que resulta insuficiente. Por ejemplo, la fracción III del artículo 71 reconoce el derecho de iniciar leyes o decretos a las legislaturas de los estados, pero no al Distrito Federal, que no es estado.

Si se resolviera que se está en el caso de crear un nuevo estado federado bajo el nombre de Valle de México, sin intervención de los ciudadanos del Distrito Federal, tendría que designarse de cualquier manera una nueva sede de los poderes federales. El nuevo estado sería establecido por ciudadanos dotados, desde ese momento, con plenitud de derechos políticos; pero el hecho de designarse una nueva sede, automáticamente anularía los derechos plenos de los ciudadanos del nuevo asiento. Así no puede evadirse en forma alguna el planteamiento de normar constitucionalmente al Distrito Federal, parte integrante de la federación, en forma clara y funcional.

El artículo 39 constitucional precisa que todo poder público único, y el poder de soberanía, dimanan del pueblo. El precepto 40 dispone que por voluntad del propio pueblo nos hemos constituido en república democrática, compuesta de estados libres y soberanos unidos en una Federación. A su vez, el artículo 3o. constitucional nos precisa que la democracia, que nos circunda y nos da esencia, no es tan sólo una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundamentado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. En tal sentido no cabe duda que la ciudadanía es el principal vínculo jurídico que relaciona a un individuo con un Estado de derecho, y un vínculo político que como establece nuestra norma fundamental autoriza al ciudadano para propugnar (como derecho y como obligación) por su mejoría económica, social y cultural. De todo ello es de lo que se ha privado a los ciudadanos del Distrito Federal.

Ningún daño, ninguna disminución en su esencia política se produciría en perjuicio de los estados federados otorgando una Constitución al Distrito Federal propia de su idiosincrasia, de su problemática y del apoyo a sus ciudadanos para llenar los fines que nuestra Carta Magna reconoce a todos los ciudadanos del territorio mexicano con derechos políticos totales. Es decir, elevar al rango de estado al Distrito Federal no lo haría en perjuicio alguno de los estados federados, pero sería un acto de justicia el conformarlo totalmente como estado que federa.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente reforma al artículo 44 y la derogación del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el artículo 44 y se deroga el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforma el artículo 44 y se deroga el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 44. El Distrito Federal es la sede de los Poderes de la Unión y su capital, la Ciudad de México, será también la de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y expedirá su Constitución local en forma soberana e independiente y tendrá las atribuciones, prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para las demás entidades federativas. Para el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el territorio actual el estado del Valle de México, con los límites y extensión que ahora se le reconocen.

Artículo 122. (Se deroga)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se constituye la actual Asamblea Legislativa del Distrito Federal en Congreso Constituyente de la entidad para el único efecto de que dentro del plazo de un año, a partir de la incorporación de esta reforma constitucional al texto del pacto federal proyecte, discuta y vote la Constitución Política del Distrito Federal.

Tercero. Hasta en tanto no entre en vigor la nueva Constitución del Distrito Federal, esta entidad se ajustará a las disposiciones constitucionales y reglamentarias actualmente vigentes.

Diputados: Juventino Víctor Castro y Castro, Alejandro Encinas Rodríguez, Alejandro Gertz Manero, Víctor Hugo Círigo Vásquez, Eduardo Mendoza Arellano, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Indira Vizcaíno Silva, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Leticia Quezada Contreras, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Ramón Jiménez López, Balfre Vargas Cortez, Laura Piña Olmedo, Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, María Araceli Vázquez Camacho, Avelino Méndez Rangel, Arturo Santana Alfaro, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Luis Felipe Eguía Pérez, Rigoberto Salgado Vázquez, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Armando Ríos Piter (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias a usted, diputado don Juventino Castro y Castro. Como lo solicita, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 59 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene ahora la palabra el diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El grupo parlamentario ha solicitado que se turne directamente a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En materia electoral uno de los principales temas pendientes de la agenda legislativa es la revisión de los procedimientos mediante los cuales el pueblo elige a sus representantes.

En el contexto actual, llegar a consensos en el marco de la democracia participativa debe ser la base fundamental para establecer un sistema electoral que incida de manera directa en los procesos de elección de los gobernantes del pueblo.

Es por ello que es indispensable revisar las líneas básicas que toda ley debe prever para garantizar la representación de los habitantes de un país.

El debate actual se desarrolla en medio de las propuestas de reelección inmediata, o escalonada, así como en la temporalidad de los periodos que un mandato por elección directa tiene. Los sectores académico, gubernamental y de la sociedad civil han coincidido en la necesidad de realizar cambios de fondo al sistema de representación.

En el marco de la reforma del Estado, la reelección legislativa encabeza uno de los pilares del proceso de modernización del marco jurídico nacional y, al mismo tiempo, sustenta el profesionalismo de los funcionarios que nos representan.

Es por esto que, el principio constitucional contenido en el artículo 59, para legisladores federales y en el artículo 116 para legisladores de las entidades federativas, deben actualizarse a efecto de fortalecer los gobiernos y mejorar las condiciones que permiten el ejercicio de los cometidos de la función pública.

Cabe decir que durante el proceso de reforma del Estado resurgió el debate de la representación política y la democracia participativa, asimismo, se propuso retornar al sistema original de la Constitución de 1917 el cual permitía la reelección inmediata de legisladores, y limitar la reelección para permitir que los legisladores que participan por el principio de representación proporcional participen de este beneficio sólo si se adopta el sistema de listas abiertas.

Antecedentes legislativos

En el Plan de San Luis Potosí, el presidente Francisco I. Madero, el 5 de octubre de 1910, declaró como ley suprema de México el principio de la no reelección del presidente, vicepresidente, de los gobernadores de los estados y de los presidentes municipales. En aquel entonces, Madero pudo cumplir y el 28 de noviembre de 1911 promulgó una reforma a la Constitución de 1857: El presidente y el vicepresidente nunca podrían ser reelectos.

En 1916 Venustiano Carranza redactó un decreto prohibiéndose la reelección presidencial y estableciéndose de nuevo el periodo presidencial de cuatro años. El Constituyente de 1916-1917 expidió una nueva constitución la cual fue sancionada por Venustiano Carranza, el 5 de febrero de 1917.

A partir del 29 de abril de 1933, se reformó el artículo 59 constitucional para permitir la reelección inmediata de los diputados federales, iniciativa que fue reprobada por la Cámara de Diputados, pero no aprobada por la Cámara de Senadores.

En el año de 1998 se presentaron tres iniciativas de reforma al artículo 59 constitucional para permitir la reelección inmediata limitada de los legisladores: una ante el Senado de la República y dos ante la Cámara de Diputados, de fechas 29 de octubre y 24 de noviembre de año, sin que prosperaran.

En el año 2001, el Congreso de Baja California presentó una reforma al artículo 116 de la Constitución para permitir la reelección de los diputados locales.

Dos años más tarde, en el Senado se presentó una iniciativa para reformar a los artículos 59 y 116 de la Constitución (2003), con el objetivo de reincorporar la reelección legislativa, en el ámbito federal y local. Esta propuesta ha sido de gran importancia, pues fue presentada dentro del proceso de transición democrático en el que se encuentra el país.

Nociones acerca de la no reelección

La reelección es la acción y efecto de reelegir; ésta a su vez, significa volver a elegir nuevamente lo mismo. Alude así a la elección segunda o ulterior de la misma persona para el cargo que estaba desempeñando y en el cual cesaba o iba a cesar, o en el desempeñado anteriormente.

El principio de la no reelección coincide a lo largo de la historia, como la previsión constitucional que se erige como reacción a los regímenes dictatoriales o autoritarios.

La no reelección para el constitucionalismo democrático desde la Revolución de 1910, significó el control del presidencialismo mexicano y la erradicación de la permanencia en el poder.

La no reelección es la imposibilidad de participar nuevamente en un proceso electoral como candidato a un puesto de representación popular para el cual ya ha sido electo, se privilegia por ello la creencia en un sistema democrático, el sufragio universal y la libre expresión de la voluntad ciudadana.

No obstante, en México han cambiado profundamente las condiciones políticas, económicas y sociales que distan considerablemente del marco jurídico institucional de la época en que se instauró el principio de no reelección.

En épocas más recientes, diversos actores de la política y la sociedad han reconocido que vivimos una modernización de las instituciones, una pluralidad sin precedentes y una ciudadanización de los procesos electorales que configuran una nueva realidad de la vida política nacional, especialmente que dadas las demandas de transparencia, eficiencia y eficacia de los parlamentos demandan una profesionalización de éstos.

En la actualidad la Cámara de Diputados está integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 200 según el principio de representación proporcional y a la de senadores, por 64 senadores elegidos por el principio de votación mayoritaria relativa, 32 asignados a la primera minoría y los 32 restantes elegidos según el principio de representación proporcional.

Desde el interior de las Cámaras se ha retomado el legítimo interés de fortalecer el Poder Legislativo a través del establecimiento de un nuevo equilibrio entre poderes, para lo cual es necesario posibilitar la reelección legislativa.

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prohíbe la reelección legislativa inmediata no limitada de manera intermitente.

En el contexto internacional según el estudio denominado Reelección inmediata de legisladores, estudio de las iniciativas presentadas en la LIX Legislatura , derecho comparado, reforma del Estado y opiniones a favor y en contra '' de la Cámara de Diputados en 2006, señala algunos países que prevén en sus ordenamientos a saber:

México y Costa Rica son los dos únicos países, que no contemplan la reelección, de los 8 países analizados, vale la pena señalar que en el caso de Uruguay se eliminó la reelección, con modificaciones constitucionales en el año 2004.

En Argentina, los diputados son reelegibles, sin embargo, se renuevan por mitad cada bienio y sortean los que deban salir en el primer periodo, en cambio, en la situación de los Senadores, son reelegibles indefinidamente.

En Venezuela, es el único país en el que se consideran dos periodos como máximo para la reelección.

En el caso de Chile, Costa Rica, Guatemala y Bolivia, se prevé la reelección desde la Constitución, sin definir por cuantos periodos.

En este contexto, el Partido Verde propone establecer la reelección legislativa para diputados electos por mayoría relativa por cuatro periodos y a senadores por dos periodos consecutivos, a fin de que los legisladores puedan desarrollar una carrera parlamentaria, capitalizar su experiencia y especializarse en sus tareas.

Con la profesionalización de los representantes del Poder Legislativo, se logra una nueva dinámica legislativa, más efectiva y al mismo tiempo, la madurez de las representaciones políticas existentes.

En tal virtud, para establecer un mejor equilibrio entre poderes, en el marco de la reforma del Estado y de la democratización y fortalecimiento del país, es necesario que el Congreso de la Unión discuta y apruebe la reforma del artículo 59 de la Constitución.

En ese sentido, la presente iniciativa limitaría la reelección parlamentaria sólo a los elegidos bajo el principio de votación mayoritaria.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo Primero. Se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Articulo 59. Los senadores y diputados del Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Los senadores y diputados propietarios electos por el principio de mayoría relativa podrán ser electos para el periodo inmediato e inmediato siguiente, siempre que sean elegidos por el mismo principio de mayoría relativa y no exceda de 12 años consecutivos el ejercicio de su encargo.

Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio de su suplencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve.--- Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social. Tiene la palabra, diputado Vázquez González.

El diputado Pedro Vázquez González: Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, uno de los objetivos fundamentales de la Ley General de Desa-rrollo Social fue normar la acción del Estado mexicano en el campo de la política social, para asegurar el bienestar de todos los mexicanos.

En consonancia con las disposiciones de esa ley, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propone la creación del Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos a lo largo y a lo ancho de nuestro país, para garantizar el acceso a la alimentación diaria de los mexicanos que menos tienen.

Esta propuesta está sustentada en la realidad que vive la gran mayoría del pueblo mexicano, que se debate entre el desempleo y la miseria extrema. Esta condición social de millones de mexicanos no es producto de su voluntad, es el resultado de un sistema que excluye a la mayoría del disfrute de la riqueza social.

También esto es producto de la crisis económica que padece nuestra nación y de la política neoliberal que se instrumenta desde principios de los 80 del siglo pasado, que privilegia a unos cuantos y pone a disposición de ellos todo el poder del Estado para beneficiarlos. Las repercusiones negativas de este sistema y de la política neoliberal se han traducido en que la gran mayoría de mexicanos viva en una condición de pobreza extrema.

Se estima que en los tres años de gobierno de Calderón, el número de pobres aumentó en 6 millones y el total de mexicanos que viven en esta condición social rebasa los 50 millones de personas. La Cepal ha señalado que 15 millones de mexicanos viven en condición de indigencia. El disfrute de la riqueza de parte de la mayoría del pueblo ha sido cancelado, porque unos cuantos concentran la gran riqueza nacional.

Conforme a los datos de la encuesta nacional de ingreso-gasto del Inegi, una minoría representada por 10 por ciento de la población ocupada tiene en su poder casi 40 por ciento del ingreso del país.

Además, el incremento en el precio de los alimentos se ha convertido en un acicate que ha elevado la pobreza y se conjuntó con la caída de las remesas que envían nuestros compatriotas del exterior, que éste era un factor atenuante a este flagelo social.

Tampoco debemos dejar de señalar que hoy se tienen más desempleados que en el pasado reciente. Más de 3 millones de mexicanos se encuentran en esta situación y no tienen ninguna alternativa de ingreso que les permita superar esta grave contingencia social.

Qué no decir del hambre y la desnutrición que aquejan a cientos de miles de niños, mujeres y ancianos que no tienen acceso a la alimentación más elemental. Lo más grave de la situación de pobreza es que 50 por ciento de los recursos que se destinan a la política social no llegan a los mexicanos más pobres, porque las autoridades locales y federales los desvían, cuestión que reconoce el Consejo Nacional de Evaluación de la política social de nuestro país.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, la propuesta que estamos haciendo de crear un Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos es para responder a una demanda de millones de mexicanos.

No debemos olvidar que en los países nórdicos, Islandia, Finlandia, Dinamarca, Suecia y Noruega, el Estado se hace cargo de sus ciudadanos desde que nacen hasta que mueren.

En América Latina solamente Venezuela es un ejemplo de cómo un país capitalista, que no le ha tenido miedo a los cambios sociales --prueba de ello es que desde hace varios años se instrumentó una política social que privilegia a los más necesitados--, en cada barrio de esa nación venezolana hay comedores públicos gratuitos. Otro tanto acontece en el ramo de la salud, donde cuentan en cada manzana con un centro médico y medicinas gratuitas.

En México, el gobierno de nuestra capital ha instrumentado la creación de comedores públicos que permiten que miles de capitalinos puedan comer sin tener que vivir en la incertidumbre del hambre.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Partido del Trabajo y su grupo parlamentario tienen claro que la política social no resuelve el fondo de los problemas sociales que derivan del actual régimen económico, pero sí es un paliativo para que los excluidos del beneficio material puedan subsistir en mejores condiciones de vida.

Por esa razón, estamos proponiendo crear el Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos en nuestro país para garantizar la alimentación a los más pobres, porque un pueblo bien alimentado es un pueblo sano y es más productivo.

Señor presidente, solicito a usted que se sirva ordenar que la presente iniciativa se inserte íntegra en el Diario de los Debates de esta honorable asamblea.

A todas mis compañeras diputadas y compañeros diputados, por su atención, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de la asamblea la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social para crear el Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los objetivos fundamentales de la Ley General de Desarrollo Social fue normar la acción del Estado mexicano en el campo de la política social, para asegurar el bienestar de todos los mexicanos.

Para ello estableció disposiciones generales que buscan en todo momento asegurar los satisfactores elementales para los más necesitados de nuestro país.

En consonancia con las disposiciones contenidas en esta Ley, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propone la creación del Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos a lo largo y ancho de nuestro territorio, para garantizar el acceso a la alimentación diaria a los mexicanos que menos tienen.

Esta propuesta está sustentada en la realidad que vive la gran mayoría del pueblo mexicano, que se debate entre el desempleo y la miseria extrema.

Esta condición social de nuestro pueblo no es producto de su voluntad. Es el resultado de un sistema que excluye a la mayoría del disfrute de la riqueza social que se genera anualmente.

También es producto de la crisis económica que padece nuestra nación y de la modalidad neoliberal capitalista que se instrumenta desde principios de los años ochenta del siglo pasado, que privilegia a unos cuantos y pone a disposición de ellos, todo el poder del Estado para beneficiarlos.

Las repercusiones negativas de este sistema y de la política neoliberal se han traducido en que la gran mayoría de mexicanos vive en condición de pobreza alimentaria.

Se estima que en los tres años de gobierno de Calderón, el número de pobres aumento en 6 millones y el total de mexicanos que viven en esta condición social rebasó los 50 millones.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha señalado que 15 millones de mexicanos viven en condición de indigencia. Situación que el Secretario de Desarrollo Social ha reconocido plenamente al subrayar la gravedad de la situación de pobreza de nuestro pueblo, que puede terminar en estallidos sociales, como respuesta a la situación de miseria.

El disfrute a la riqueza de parte de la mayoría del pueblo ha sido cancelado, porque una minoría concentra la riqueza nacional.

Datos de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que una minoría representada por el 10 por ciento de la población ocupada tiene en su poder casi el 40 por ciento del ingreso del país.

Además, el incremento en el precio de los alimentos se ha convertido en un acicate que ha elevado la pobreza de nuestro pueblo, que se conjuntó con la caída de las remesas que envían nuestros compatriotas del exterior, que era un factor atenuante de este flagelo social.

Tampoco debemos dejar de señalar que hoy se tienen más desempleados que en el pasado reciente. Más de tres millones de mexicanos se encuentran en esta situación y no tienen ninguna alternativa de ingresos que les permita superar esta contingencia social.

Asimismo, tenemos que decir sin ambages que más de 12 millones de mexicanos viven en la economía informal, sin ninguna prestación social y la mayoría de ellos sobreviven de las propinas, porque no perciben ninguna clase de salario.

Qué no decir del hambre y la desnutrición que aqueja a cientos de miles de niños, mujeres y ancianos que no tienen acceso a la alimentación más elemental.

Lo más grave de la situación de pobreza es que el 50 por ciento de los recursos que se destinan a la política social, no llegan a los mexicanos más pobres, porque las autoridades locales y federales los desvían, cuestión que lo reconoce el Consejo Nacional de Evaluación de la política social de nuestro país.

Compañeras y compañeros diputados: la propuesta que estamos haciendo de crear un Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos, no es ninguna ocurrencia.

No debemos olvidar que los países nórdicos como Islandia, Finlandia, Dinamarca, Suecia y Noruega, el Estado se hace cargo de sus ciudadanos desde que nacen hasta que mueren.

En América Latina, Venezuela es un ejemplo de un país capitalista que no le ha tenido miedo a los cambios sociales. Prueba de ello es que desde hace varios años instrumentó una política social que privilegia a los más necesitados.

En cada barrio de esa nación hay comedores públicos gratuitos. Otro tanto acontece en el ramo de la salud, donde cuentan en cada manzana con un centro médico y medicinas gratuitas.

Asimismo, ha creado una serie de misiones en todos los órdenes y niveles para apoyar la producción y el empleo, incorporando a maestros, estudiantes, profesionistas que participan en estas actividades.

En México, el gobierno de nuestra capital, ha instrumentado la creación de comedores públicos que permiten que miles de capitalinos pueden comer sin tener que vivir en la incertidumbre del hambre.

Compañeras y compañeros diputados: el Partido del Trabajo y su grupo parlamentario tienen claro que la política social no resuelve el fondo de los problemas sociales que derivan del actual régimen económico, pero sí es un paliativo para que los excluidos del beneficio material puedan subsistir en mejores condiciones de vida.

Por esa razón, hemos propuesto la creación del seguro de desempleo, para evitar que este flagelo conduzca a la desesperanza a nuestros compatriotas que viven esta realidad.

Ahora estamos proponiendo crear el Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos en nuestro país, para garantizar la alimentación a los más pobres, porque un pueblo bien alimentado, es un pueblo sano y más productivo.

Nuestra propuesta busca responder a la demanda real de millones de mexicanos.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se reforma el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja. Entre esas acciones se crea el Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos en todo nuestro territorio que deberán guiarse por criterios de calidad y nutrición, para asegurar la alimentación de las personas que se encuentren en esta situación.

Transitorios

Artículo Primero. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados aprobará anualmente los recursos destinados al Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos.

Artículo Tercero. La Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados establecerá los criterios para acceder al Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputados: Pedro Vázquez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado don Pedro Vázquez. Como lo solicita, insértese íntegro el texto de su iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Diputado Sánchez de la Fuente, ¿con qué objeto?

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente (desde la curul): Ver si me permite firmar la iniciativa.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Diputado Pedro Vázquez, ¿está anuente?

El diputado Pedro Vázquez González (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Ha dicho que sí, diputado, de manera que puede pasar a la Secretaría para hacer la suscripción correspondiente.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta al pleno del registro de diputadas y de diputados.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Señor presidente, hasta el momento tenemos una asistencia de 420 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias, señor secretario. Continuamos con el capítulo de iniciativas.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene ahora la palabra el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lo escuchamos, diputado Del Mazo.

El diputado Gerardo del Mazo Morales: Gracias, señor presidente. Diputadas y diputados, nuestro país requiere hoy del mayor de nuestros compromisos. Requiere hoy un compromiso que nos lleve a generar ideas innovadoras en un entorno complicado, en el cual los problemas son innumerables y los recursos son muy limitados.

Es por ello que tomo la palabra para solicitar apoyo a cada uno de ustedes, y que con ello permitamos invertir en la gente para motivar el crecimiento de los valores educativos, y de esta forma ser más competitivos en lo nacional e internacional.

En todas las economías del mundo el Estado y sus instituciones deben encargarse de dar contenido y perfil al desa-rrollo económico y social. En este contexto y observando el pobre desempeño de nuestra economía en los últimos años, es necesario y urgente reformar y reforzar nuestros instrumentos jurídico-económicos, en especial los presupuestales, para posibilitar mayores niveles de crecimiento con estabilidad y equidad.

Nuestro país presenta problemas presupuestales graves, caída de ingresos petroleros, caída en la recaudación de ingresos tributarios, un férreo programa de austeridad presupuestal y una política de recortes presupuestales que a agosto de 2009 sumaron 85 mil millones de pesos.

Este contexto nos obliga, como legisladores, a diseñar y proponer alternativas de política económica, y en especial de política presupuestal que posibiliten fortalecer el ejercicio presupuestal al obligar a los ejecutores del gasto a ejercerlo oportuna y eficientemente.

Ante esto, Nueva Alianza propone blindar el gasto, especialmente en ciencia y tecnología, proponiendo un instrumento de compensación que se activaría cuando se presenten saldos o subejercicios presupuestales, de tal manera que estos se reasignarían a la inversión en este rubro con el fin de fortalecer la formación de capital humano, la ciencia y los procesos de innovación.

Es urgente dar cumplimiento al compromiso planteado en el artículo 25 de la Ley General de Educación y al artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, que obliga al Estado, federación y entidades federativas a destinar al menos 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico.

De no hacerlo y de seguir así, las expectativas económicas de nuestro país seguirán siendo limitadas. Necesitamos un cambio estructural, un cambio de visión en el presupuesto que supere el corto plazo; de lo contrario, México seguiría reportando un desarrollo insuficiente de capital humano, innovación e infraestructura.

Nueva Alianza reconoce como urgentes y necesarios los cambios propuestos, con fin de posibilitar el crecimiento económico, disminuir inequidades, y propiciando igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.

El instrumento fundamental para lograrlo, entre otros, es el presupuesto. No dejemos pasar esta oportunidad para corregir el rumbo. Es necesario un Estado que instrumente medidas contracíclicas incrementando no sólo el gasto en infraestructura, sino también de manera consistente fortalecer los recursos destinados a ciencia y tecnología.

Recordemos que el capital humano y el desarrollo científico deben ser siempre una variable estratégica para México. En este sentido, como diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, comprometido con reformas legislativas dirigidas hacia una mejoría social y preocupado por la insuficiencia de recursos fiscales y el pobre desempeño de la economía nacional y del bienestar, propongo lo siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que los saldos o subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades, en caso de no subsanarse dichos recursos, se reasignen a inversión en ciencia y tecnología.

Mediante la presente iniciativa convocamos a esta soberanía a defender consistentemente el presupuesto en estos rubros y a fortalecerlo en los futuros ejercicios.

Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Gerardo del Mazo Morales, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

En todas las economías del mundo el Estado y sus instituciones deben encargarse de dar contenido y perfil al desa-rrollo económico y social. En este contexto y observando el pobre desempeño de nuestra economía en los últimos años, es necesario y urgente reformar y reforzar nuestros instrumentos jurídico-económicos para posibilitar mayores niveles de crecimiento, con estabilidad y equidad. Sobre todo a la luz de la crisis financiera internacional que hizo evidentes los serios problemas estructurales que presenta el mercado interno y que retroalimentan los insuficientes resultados obtenidos en los últimos años en términos de desa-rrollo económico en nuestro país.

Adicionalmente a estas graves circunstancias, nuestro país presenta a la fecha los siguientes problemas presupuestales: caída de los ingresos petroleros, caída en la recaudación de ingresos tributarios, un férreo programa de austeridad presupuestal y una política de recortes presupuestales que suman al mes de agosto de 2009 la cantidad de 85 mil millones de pesos.

Este contexto económico internacional y nacional, obliga como legisladores a diseñar y proponer alternativas de política económica y en especial de política presupuestal que posibiliten fortalecer el ejercicio presupuestal, al obligar a los ejecutores del gasto a ejercerlo oportuna y eficientemente, en adelante.

Sobre todo cuando sabemos que el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal para 2010, que envió el Ejecutivo, tiene un fuerte perfil restrictivo y de austeridad presupuestal.

Como ejemplo, podemos decir que el proyecto que se propone implica una reducción de 218 mil millones de pesos en el gasto programable, respecto al aprobado en 2009 y presenta un ajuste equivalente al 1.8 por ciento del PIB.

Esto representa perdidas importantes en la asignación presupuestal para diversos ramos administrativos fundamentales para fortalecer el bienestar y el desarrollo.

Ante esto, Nueva Alianza propone blindar el gasto, especialmente en ciencia y tecnología, proponiendo un instrumento de compensación, que se activaría cuando se presenten saldos o subejercicios presupuestales, de tal manera que estos se reasignarían a la inversión en este rubro, con el fin de fortalecer la formación de capital humano, la ciencia y los procesos de innovación.

Convocamos a esta soberanía a defender consistentemente el presupuesto en estos rubros y a fortalecerlo en los futuros ejercicios, modificando el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Es urgente, dar cumplimiento al compromiso planteado en el artículo 25 de la Ley General de Educación y el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, que obligan al Estado, federación y entidades federativas, a destinar al menos el 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico.

De no hacerlo y de seguir así, las expectativas económicas del país seguirán siendo limitadas. Necesitamos un cambio estructural, un cambio de visión en el presupuesto que superen el corto plazo. De lo contrario México seguirá reportando un desarrollo insuficiente de capital humano, innovación e infraestructura.

Nueva Alianza reconoce como urgentes y necesarios los cambios propuestos, con el fin de posibilitar el crecimiento económico, disminuir inequidades y propiciar igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.

El instrumento fundamental para lograrlo, entre otros, es el presupuesto, no dejemos pasar esta oportunidad para corregir el rumbo.

Es necesario un Estado más activo, que aplique medidas contracíclicas, incrementando no sólo el gasto en infraestructura, como lo propone el Ejecutivo, sino también --y de manera consistente-- fortalecer los recursos destinados ciencia y tecnología.

Recordemos que el capital humano y el desarrollo científico, deben ser siempre una variable estratégica para México.

Es precisamente en este sentido que como diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, comprometido con reformas legislativas dirigidas hacia una mejoría social y preocupado por la insuficiencia de recursos fiscales y el pobre desempeño de la economía nacional y del bienestar, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 23, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 23. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

Las dependencias y entidades remitirán a la secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. La secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura.

La secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Reglamento.

Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la secretaría a las dependencias y entidades, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. A su vez, las unidades de administración de cada dependencia y entidad deberán comunicar los calendarios de presupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la secretaría.

Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán ser en términos mensuales.

También se publicará en el Diario Oficial de la Federación el calendario mensual de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación, 15 días hábiles después de la publicación de dicha ley.

La secretaría cumplirá estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias en los términos de las disposiciones aplicables e informará al respecto en los informes trimestrales, por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa.

La secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.

Los saldos o subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a inversión en ciencia y tecnología, en adición a lo que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de diciembre de 2009.--- Diputados: Gerardo del Mazo Morales, Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Del Mazo. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra el diputado Esteban Albarrán Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Desarrollo Social. Adelante, diputado Albarrán.

El diputado Esteban Albarrán Mendoza: Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el suscrito, diputado Esteban Albarrán Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 5o. de la Ley General de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

La necesidad de precisar los conceptos se vuelve indispensable ante las transformaciones generales que estamos viviendo, como producto de procesos políticos acelerados que requieren ajustarse a las circunstancias sociales en los ordenamientos jurídicos vigentes. Tal es el objetivo de esta presente iniciativa.

En este momento es imprescindible conceptualizar con precisión qué se entiende por política nacional de desarrollo social, ante la diversidad de interpretaciones que al respecto existen. En tal sentido y al evaluar los efectos generados por los ajustes económicos que ha vivido nuestro país, en un capitalismo poco desarrollado se ha generado la regulación de los efectos de las denominadas políticas de ajuste.

Fue así que la transformación económica produjo un nuevo rostro a la naturaleza del Estado mexicano al haber propiciado como centro de regulación social la vigencia del mercado como instrumento cotidiano de las relaciones sociales.

Sin embargo, las consecuencias generadas por este ente en la vida cotidiana del pueblo propiciaron el surgimiento de políticas que atendieran de manera general los efectos socioeconómicos directos, como el crecimiento desmedido e incontrolado de la pobreza, tanto patrimonial como alimentaria.

Al respecto, hace unos días la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en su informe Panorama social de América Latina 2009, estableció que la pobreza alcanzó a 34.8 de la población, alrededor de 37 millones de mexicanos, superior al 31.7 por ciento de connacionales en situación de pobreza registrados en 2006.

Esta realidad ha repercutido con profundidad en las aspiraciones auténticas de mejoramiento en la vida de la población.

En este sentido, es indispensable revisar integralmente el marco jurídico vigente que regula y limita la aplicación de la política de desarrollo social. Es decir, se tiene que pasar de la definición de los principios y de los objetivos de la política de desarrollo social, a definir conceptualmente la política de desarrollo social del Estado mexicano, que cruce las fronteras de la alternancia en el ejercicio del gobierno e impacte y remonte gradual y definitivamente la condición estructural de pobreza y marginación social que pende en el país.

También existen elementos que a escala global repercuten en las políticas y en las definiciones de su contenido.

En este orden de ideas los ordenamientos jurídicos deben adoptar con puntualidad los objetos que regulan para producir certidumbre en los actos de gobierno, pues como es conocido por todos, desde la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social, a mitad de los 90 del siglo pasado y posteriormente en la realizada en 2000, se han perfilado criterios generales para atender los contenidos del desarrollo social.

Es importante destacar que, como efecto de esta última reunión, se asumieron entre los estados miembros de la ONU, los ocho denominados Compromisos del Milenio, que entre otras cosas resaltan, por primera vez, el objetivo mundial de disminuir la pobreza.

Asimismo, en esta cumbre internacional de estableció erradicar el hambre y reducir su impacto antes de 2015.

La propuesta de adición pretende que el intérprete o destinatario de la norma y que tiene la obligación de ejecutar el mando propuesto, no se vea obligado a desentrañar el significado de la misma en una interpretación de los objetivos y principios que se encuentran imperativamente ya señalados en ésta, pues el fin social de la adición a la ley es definir la existencia de la política de desarrollo social del Estado mexicano, que no quede condicionada a las diversas interpretaciones de quien administra el tema social.

La propuesta surge al reconocer que la evolución jurídica no es inamovible y que el desarrollo social tiene elementos de acción y ejecución prospectiva.

En este sentido, la política social del Estado debe conciliar el desarrollo económico como el bienestar social y establecer como prioridad que justifique su existencia.

En tal sentido y en mérito de lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 5o. de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 5o. de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

XI: La política nacional de desarrollo social. Por el conjunto de acciones directas, emprendidas por el Estado mexicano, para establecer el equilibrio entre el crecimiento económico y el mejoramiento social, económico y cultural del pueblo que permitan reducir las desigualdades producidas por la generación de riqueza material en la sociedad, estableciendo políticas de oportunidades y movilidad social fundada en el esfuerzo colectivo e individual, permitiendo con ello una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento económico, garantizando el acceso pleno a la justicia social mejorando progresiva y plenamente la calidad de vida de los mexicanos, y cuyos contenidos mínimos son la alimentación, la salud, la educación, la vivienda, el acceso al trabajo, el bienestar común, la equidad entre los géneros y el acceso a la economía del conocimiento, la garantía de la existencia de la diversidad cultural, el respeto a las minorías y a la dignidad humana, al equilibrio sustentable del aprovechamiento de los recursos naturales, a la convivencia humana basada en los valores intrínsecos del Estado democrático, a la integralidad de las acciones y el rechazo de la exclusión y marginación social.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Esteban Albarrán Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Esteban Albarrán Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, para estudio y dictamen al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La necesidad por precisar los conceptos se vuelve indispensable ante las transformaciones generales que estamos viviendo, como producto de procesos políticos acelerados, que requieren ajustarse a las circunstancias sociales en los ordenamientos jurídicos vigentes. Tal es el objetivo de la presente incitativa.

En este momento es imprescindible conceptualizar con precisión qué se entiende por política nacional de desarrollo social, ante la diversidad de interpretaciones, que al respecto existen y que en el Estado democrático y de derecho por su propia naturaleza está obligado, a elaborar una definición que acierte a describir esta política expresada en actos de gobierno.

En tal sentido y al evaluar los efectos generados por los ajustes económicos que ha vivido nuestro país, en un capitalismo poco desarrollado, se han establecido la regulación de los efectos de las denominadas políticas de ajuste.

Fue así que la transformación económica produjo un nuevo rostro a la naturaleza del Estado mexicano al haber propiciado como centro de regulación social la vigencia del mercado como instrumento cotidiano de las relaciones sociales. Sin embargo, las consecuencias generadas por este ente, en la vida cotidiana del pueblo, propiciaron el surgimiento de políticas que atendieran de manera general los efectos socioeconómicos directos como el crecimiento desmedido e incontrolado de la pobreza, tanto patrimonial como alimentaria, entre otras.

Al respecto, hace unos días la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en su informe Panorama Social de América Latina 2009, estableció que ``la pobreza alcanzó a 34.8 por ciento de la población, unos 37 millones de mexicanos, superior a 31.7 por ciento de connacionales en situación de pobreza registrado en 2006''. 1

Esta realidad ha repercutido con profundidad en las aspiraciones auténticas de mejoramiento en la vida de la población.

La pobreza se está expresando en la ausencia de posibilidades para poder trasformar las condiciones materiales y culturales de la vida cotidiana de miles de mexicanos.

Esta situación cuestiona, con puntualidad, los efectos de la aplicación de la política social ejercida en los últimos años por el gobierno y los contenidos que le dan sentido en su aplicación.

En este sentido es indispensable revisar integralmente el marco jurídico vigente que regula y limita la aplicación de la política de desarrollo social; es decir, se tiene que pasar de la definición de los principios y de los objetivos de la política de desarrollo social, a definir conceptualmente, la política de desarrollo social del Estado mexicano, que cruce las fronteras de la alternancia en el ejercicio del gobierno e impacte y remonte, gradual y definitivamente, la condición estructural de pobreza y marginación social que pende en el país.

Esta afirmación, se produce como efecto del análisis y estudio de los diagnósticos sobre la aplicación de las políticas del desarrollo social en el México, las cuales desafortunadamente no son alentadoras en sus resultados. En uno de los más recientes, se señala que ``ante este escenario se puede afirmar que se enfrenta un serio problema en torno al cumplimiento de los propósitos básicos de la política de desarrollo social, en donde el objetivo indeclinable de propiciar la igualdad de oportunidades y elevar sistemáticamente el nivel de vida de la población marginada se encuentra ahora claramente postergado ante la diversidad de los acontecimientos, debiendo por el contrario encarar un abierto desafío, para evitar que los indicadores de pobreza alimentaria alcancen un extremo inadmisible en muchas localidades rurales y urbanas del país...el reconocimiento de esta realidad, es que por múltiples voces se admite la apremiante necesidad de imprimirle a la direccionalidad del proceso de crecimiento económico un verdadero y profundo cambio de fondo que permita reencauzar la fuerza de la nación a una estrategia que supere los obstáculos identificados''. 2

También existen elementos que, a nivel global, repercuten en las políticas y en las definiciones de su contenido. En este orden de ideas y ordenamientos jurídicos deben de adoptar con puntualidad los objetos que regulan para producir certidumbre en los actos de gobierno.

Pues como es conocido por todos, este esfuerzo colectivo y global se expresa en precedentes generados, desde la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social a mitad de los años noventa del siglo pasado y posteriormente la realizada en el año 2000. En esta última se analizaron los avances en la aplicación de parte de los Estados miembros de la comunidad internacional al abordar el complejo tema de la pobreza. 3

Es importante destacar que, como efecto de esta última reunión internacional, se asumieron, entre los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los denominados ocho compromisos del milenio que, entre otras cosas, resaltan por primera vez el objetivo mundial de disminuir la pobreza, ``consistente en reducir a la mitad, antes de fines de 2015, la proporción de la población que vive en condiciones de extrema pobreza4 y reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el número de personas con ingresos inferiores a un dólar por día''. 5

Asimismo, en esta cumbre internacional se estableció erradicar el hambre y reducir su impacto antes del último año mencionado; pues, como señala el actual secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, ``erradicar la pobreza del planeta significa asegurar que todos los pobres tengan acceso a los recursos que necesiten: tierra, capital, conocimientos y aptitudes. Si no cumplimos nuestra promesa relativa a los objetivos de desarrollo del milenio, crearemos unas condiciones que harán aumentar el sufrimiento humano y la inseguridad mundial''.

Son estos elementos, entre otros, los que permiten definir y proponer la siguiente iniciativa que posee una inclusión en el ordenamiento jurídico mencionado.

La propuesta de adición pretende que el intérprete o destinatario de la norma, que tiene la obligación de ejecutar el mandato propuesto, no se vea obligado a desentrañar su significado en una interpretación de los objetivos y principios que se encuentran imperativamente ya señalados en ésta, sino que adopte plenamente lo que gramaticalmente se propone, pues el fin social de la adición a la ley es definir la existencia de una Política de desarrollo social del Estado mexicano que no quede condicionada a las diversas interpretaciones subjetiva de quien administra el tema social.

La propuesta surge al reconocer que la evolución jurídica no es inamovible, que ésta se debe de adaptar a las nuevas condiciones sociales, políticas y económicas que existen, tal es el caso de las acciones públicas del Estado en materia social.

En este orden de ideas, la intención de la propuesta es dejar asentado claramente en la norma los fines que se producen al aplicar las acciones de gobierno en el desarrollo social y poder, en su caso, transcurrido el tiempo, valorar si se produjeron los resultados esperados.

Se asume aquí que el desarrollo social contiene elementos de acción y ejecución prospectiva, al aplicar el Estado recursos públicos para la reducción de las condiciones de marginalidad y pobreza; también, se comprende que al establecer metas y objetivos, en el caso de su cumplimiento, provocará, al menos eso se espera, nuevas condiciones en la calidad de vida de la población atendida.

En este sentido, la política social del Estado debe conciliar el desarrollo económico con el bienestar social y establecer como prioridad que justifique su existencia, la satisfacción de las necesidades materiales para poder acceder a un estado de justicia social plena, al modificar la condición estructural de la vida cotidiana de millones de mexicanos, ante un mundo que se encuentra en un proceso de globalización implacable tanto en los requerimientos técnicos, como en la nueva división social del trabajo y el surgimiento de lo que se ha denominado como la economía del conocimiento, que exige que la política social tenga efectos tangibles y progresivos.

En tal sentido, y en mérito de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 5 de Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Articulo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a X. ...
XI. La política nacional de desarrollo social. Por el conjunto de acciones directas, emprendidas por el Estado mexicano, para establecer el equilibrio entre el crecimiento económico y el mejoramiento social, económico y cultural del pueblo, que permitan reducir las desigualdades producidas por la generación de riqueza material en la sociedad, estableciendo políticas de oportunidades y movilidad social fundadas en el esfuerzo colectivo e individual permitiendo con ello una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento económico, garantizando el acceso pleno a la justicia social mejorando progresiva y plenamente la calidad de vida de los mexicanos, y cuyos contenidos mínimos son la alimentación, la salud, la educación, la vivienda, el acceso al trabajo, el bienestar común, la equidad entre los géneros y el acceso a la economía del conocimiento, la garantía de la existencia de la diversidad cultural, el respeto a las minorías y a la dignidad humana, al equilibrio sustentable del aprovechamiento de los recursos naturales, a la convivencia humana basada en los valores intrínsecos del Estado democrático, a la integralidad de las acciones y el rechazo a la exclusión y marginación social.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 González Ixel Arteaga Manuel José, El Universal, Ciudad de México, viernes 20 de noviembre de 2009. www.cepal.com y www.eclac.org 2 Dictamen del proyecto del PEF 2010 del ramo 20 de desarrollo social, páginas 7 y 8, noviembre 2009. Cámara de Diputados LXI legislatura. 3 www.cniu.org.naciones unidas 4 Ibídem. 5 www.un.org.spanish
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Albarrán.Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra el diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos. Lo escuchamos, diputado Vega de Lamadrid.

El diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid: Con su venia, señor presidente. Por obviedad de tiempo y por respeto a mis compañeros diputados y compañeras diputadas, únicamente leeré una síntesis de esta iniciativa.

Amigas diputadas y amigos diputados, nuestra Carta Magna establece que la representatividad dentro de una República democrática federal está dividida en la separación de los tres Poderes de la Unión, que se encuentra reflejada en la representación directa para los representantes de quienes los han elegido para gobernar. La definición de una representación delegada ha sido el camino que a lo largo de nuestra historia como país hemos establecido en los diversos ordenamientos de representatividad social.

Históricamente, nuestra representatividad ha sido una de las responsabilidades que hemos delegado y fundamentado en una representación social, que antaño era impuesta por dictadores o gobernantes cuya representatividad era obtenida a base de lucha bélica o de ideologías.

En la actualidad esa representación nos refiere a uno de los derechos que como ciudadanos e integrantes del territorio nacional tenemos a través de nuestra Carta Magna y de la legislación vigente.

La presente iniciativa propone la necesidad imperante de la recuperación de la parte de los derechos principales de los ciudadanos, donde se conjugan el rendimiento de cuentas y la forma de una sana representación, siempre de frente, entre los gobernados y los gobernantes, donde los primeros deberán exigirles a quienes usan parte de ese gobierno para servir, a través de los cargos públicos, en la rendición de cuentas del encargo que se les ha otorgado. Es por ello la necesidad de adoptar, dentro del marco normativo, nuevas y diversas herramientas jurídicas que permitan y faculten a la sociedad a establecer vínculos de comunicación directa bajo esquemas de fiscalización social para con sus gobernantes.

Una de las principales variantes que se busca rescatar en la presente iniciativa es el derecho de elección y elegibilidad de la que da cuenta el artículo 36 constitucional; sin embargo, esta iniciativa busca fortalecer principalmente dos vertientes; siendo la primera el estrechar la relación entre gobernado y gobernante, aumentando la responsabilidad que este último tenga hacia el gobernado, mediante la rendición de cuentas claras y transparentes de su encargo.

La segunda, el aumento de la credibilidad de las funciones que tenemos las y los diputados como representantes de la nación, ya que si bien es cierto existe la teoría de esa representación a través del 51 constitucional para ser diputado de la República, es también cierto que tenemos una responsabilidad con nuestros representados ante los distritos electorales y los estados que representamos.

Es por ello que esta iniciativa pretende fortalecer el Poder Legislativo, y en particular a la Cámara de Diputados, dotando de la facultad y obligatoriedad para las y los 500 legisladores federales, de establecer, cuando menos, una oficina de representación en sus respectivos distritos electorales, y en el caso de los representantes plurinominales en el estado de procedencia de cada uno.

Los diputados y las diputadas de mi partido, Acción Nacional, desde hace varias legislaturas hemos establecido oficinas de enlaces legislativos, las cuales funcionan como la unión entre la representación social que tenemos como legisladores para rendir cuentas a la ciudadanía, de frente a ella, y así lograr tener una cercanía más estrecha en la nación, de gobernantes y gobierno.

Amigas y amigos, es menester de esta asamblea reformar y adecuar nuestro marco normativo legal y establecer los mecanismos adecuados que coadyuven al desarrollo integral de la representación de la envestidura que como diputados sustentamos. Uno de esos compromisos más importantes es dar la cara a quienes nos han elegido y rendir cuentas a través de una representación local de nuestra función central que desarrollamos desde ésta, nuestra labor legislativa y desde este recinto.

Por lo expuesto y fundado me permito proponer a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un numeral 4 al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Señor presidente, le solicito de la manera más atenta que el texto íntegro de la presente sea publicado en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Es cuanto. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado por Baja California a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 y demás disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea iniciativa que reforma y adiciona un numeral 4 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente, la representatividad ha sido una de las responsabilidades que hemos delegado y fundamentado en una representación social, en antaño esa representación era impuesta por dictadores o gobernantes impuestos a base de lucha bélica o de ideologías, en la actualidad esa representación nos refiere a uno de los derechos que como ciudadanos e integrantes del territorio nacional refiere.

Por ello no podemos empezar nuestra exposición de una sana representación, sin antes entender la forma de organización y gobierno del país, la cual ha sido enmarcada en el artículo 40 que al calce reza:

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación, establecida según los principios de esta ley fundamental.

La Carta Magna establece que la representatividad en una república democrática y federal estará dividida en la separación de poderes, que se refleja en representación directa para los representantes de quienes los eligen para gobernar. La definición de una representación delegada ha sido el camino que a lo largo de nuestra historia como país hemos establecido en los diversos ordenamientos de representatividad social.

En la presente iniciativa se trata de analizar la necesidad imperante, de esa forma de gobierno, que recupera parte de los derechos principales de los ciudadanos, donde se conjugan la rendición de cuentas y la forma de una sana representación, siempre de frente entre gobernados y gobernantes, donde los primeros deberán exigir a quienes usan parte de ese gobierno para servir a través de los cargos públicos. De ahí la necesidad de adoptar en el marco normativo nuevas y diversas herramientas jurídicas que faculten a la sociedad para establecer vínculos de comunicación directa, en el esquema de fiscalización social para con los gobernantes.

Al respecto, en la clasificación de la forma de gobierno del filósofo Aristóteles quien fue discípulo de Platón, y que consideró que las ideas o conceptos universales no deben distanciarse de las cosas, sino estar inmersos en ellas, como los estudios científicos y el estudio de la naturaleza, dejando de lado los estudios especulativos, en cuanto a esas mismas formas de gobierno estableció que existen tres formas de legítimo gobierno: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno de los mejores o de cierta elite) y república (gobierno de muchos y representatividad acordada). A esas formas rectas de gobierno se oponen la tiranía, la oligarquía y la democracia (Aristóteles entiende por democracia el gobierno de los pobres). No se puede decir cuál de las tres es mejor, pues la teoría concreta para un pueblo hay que deducirla de una indagación objetiva de las varias formas históricas de gobierno, y definir según las circunstancias cuál es más conveniente para un determinado estado (Aristóteles recogió y estudió las constituciones de 158 estados).

Este filósofo sostenía la idea que en principio, toda forma de gobierno es buena si quien gobierna busca el bien de los gobernados. Vislumbrando la necesidad de una buena representación desde el poder, encaminada al bienestar común y la comunicación permanente entre quienes eligen y representan.

Invariablemente, en este sentido debemos recurrir al artículo 35 constitucional, el cual nos remite a las prerrogativas que tenemos como ciudadanos mexicanos, en dónde se enmarca el votar y ser elector, para lo cual se establece lo siguiente de manera textual:

Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.

Si bien tenemos claro que nuestro derecho a elegir, otorgado en el artículo 35 de la Constitución federal, debemos tener claro que la forma de nuestra organización y gobierno está prevista en el artículo 40, el cual delinea la forma en que nuestros gobernantes nos deben representar. En este sentido, debemos establecer que en los Poderes de la Unión, el Legislativo es privativo desde su composición en lo establecido por el artículo 51 del mismo ordenamiento federal, que a la letra reza:

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Es tenor de la presente iniciativa, aclarar la representatividad que los diputados obtienen, desde la concepción de su descripción en la Constitución Política federal, para ello, el constitucionalista mexicano Manuel Barquín Álvarez, establece: ``La Carta Magna adopta la teoría clásica de la representación política al asentar en la primera parte del artículo que la Cámara de Diputados se integrará con representantes de la nación''. Ahora bien, según el texto debe interpretarse que los diputados federales representan la nación entera y no una parte específica del país, como podrían ser una región, un estado o un distrito electoral. No obstante, debe aclararse que cuando en el foro legislativo federal se tratan asuntos que incumben primordialmente a un distrito electoral determinado, entonces es dable pensar que el diputado electo en ese distrito actuará de manera natural como representante de ese distrito.

Deja en claro la representatividad entre la nación y los distritos electorales, podemos delinear la necesidad imperante que los diputados, como representantes de la nación, respeten las diversas manifestaciones de la personas a quienes representan a través de sus distritos o circunscripciones, por pedirles una rendición de cuentas adecuada a su investidura.

Una de las propuestas que la presente iniciativa pretende dictar, es justamente la que refiere a la instalación desde la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de una oficina representativa de su función en el sitio central de donde radican los poderes de la Unión, independientemente, del estado, distrito o circunscripción que fuere dicha representación.

Uno de los idealistas más reconocidos del Partido Acción Nacional estableció: ``La política puede ser una ciencia de la instauración, organización y vigilancia de la autoridad. La autoridad es indispensable a la comunidad que es pluralidad y, en ocasiones, choque de intereses individuales; en ella se hace necesario el ejercicio del poder. Precisamente, en la medida en que los diputados de las legislaturas hemos participado en la construcción, organización y funcionamiento del poder, estamos también participando en esa construcción perenne de la patria, de la cual formamos parte y que es todo lo que tenemos'' (Abel Vicencio Tovar).

Es menester de quienes nos dedicamos a la reforma y adecuación del marco legal establecer los procedimientos que contribuyan a un desarrollo integral de nuestra representación, dar la cara de frente a los representados y establecer un vínculo mucho más estrecho no sólo de comunicación sino que ayude al sistema de la rendición de cuentas en México.

Por ello resulta necesario que esta representación, enmarcada en el artículo 51 constitucional, se vea reflejada de cara a los ciudadanos, a través del establecimiento de cuando menos una oficina de representación por diputado en nuestros distritos federales electorales, así como en por lo menos una de las entidades federativas que representamos, bajo el esquema de representación proporcional.

En la actualidad, la sociedad mexicana, exige una vinculación social cada vez más estrecha, de igual forma, exige a quienes los representamos un mayor esquema de rendimiento de cuentas, es imperioso actuar en este sentido y dotar a nuestro marco legal para que se consideren las previsiones salariales y económicas desde los próximos ejercicios presupuestales, a efecto, de que la Cámara de Diputados integre los gastos necesarios para la apertura de las oficinas de representación en cada uno de los distritos electorales y en la totalidad de por lo menos un estado de las cinco circunscripciones del país.

Los diputados de Acción Nacional tenemos la obligación moral y de partido de contar con al menos una oficina de representación social, donde nos imponemos de los problemas de nuestras comunidades y de quienes representados. Sin embargo, no hay la obligatoriedad enmarcada en ningún ordenamiento, por ello, el gasto que se realiza desde los demás grupos parlamentarios es por demás difícil seguir, imposibilitando la comunicación entre representante y representado.

Por lo expuesto y fundado, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente inactiva con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un numeral 4 al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y adiciona un numeral 4 al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11.

1. a 3. ...

...

4. La totalidad de los diputados integrantes de las Legislaturas, deberán, durante el primer periodo de sesiones y hasta el término del segundo periodo de sesiones del tercer año de la legislatura correspondiente, abrir oficinas de representación y vinculación social dentro del distrito, estado o circunscripción que representen y por el que hayan sido elegidos legisladores.

Los grupos parlamentarios deberán presentar a la Cámara de Diputados la normatividad interna en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como los lineamientos en materia laboral, de arrendamiento y cualquiera otra que genere obligaciones con terceros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado Vega de Lamadrid. Como lo solicita, insértese el texto íntegro de su iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Informo a la asamblea que se encuentran presentes invitados del Club de la Tercera Edad del Parque Naucalli, que son invitados, en este recinto, del diputado David Sánchez Guevara.

También está presente el presidente municipal del municipio de San José Iturbide, Guanajuato, y acompañantes del ayuntamiento de ese municipio, que son invitados del diputado Juan Pascualli.

A unos y a otros, las más cordial bienvenida al recinto de la Cámara de Diputados.



ARTICULO 3O. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota: Gracias, presidente. En el artículo 3o. constitucional se estableció la laicidad en la educación pública. Por lo cual, tanto las instituciones de educación pública, como las de índole privada deben desarrollar una tarea educadora apegada a los lineamientos establecidos por el Estado.

Entre éstos, se menciona la democracia, la solidaridad, la cultura, la ciencia, la tecnología, entre otros; sin embargo, no se hace mención al derecho que todas las personas tenemos a recibir una educación en materia sexual, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional: ``Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos''.

Por lo anterior, considero que la educación debe contener como uno de sus principios rectores este tema; sobre todo, debido a que la falta de educación en formación sexual se traduce en un factor que facilita que las mujeres sean víctimas de violencia, al sufrir agresiones en su integridad física y al no tener posibilidades reales de ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.

Como lo han señalado organismos internacionales, como Amnistía Internacional, la defensa de los derechos fundamentales, incluidos los sexuales y reproductivos de las mujeres, es una acción fundamental para prevenir la violencia de género y ponerle fin, ya que al recibir una educación en la que se haga hincapié en los derechos sexuales y reproductivos que todas las personas poseemos, las mujeres y niñas tendrán posibilidades reales de evitar matrimonios forzados que se traducen en violación de derechos; ejercer el derecho de acceso a los servicios de salud reproductiva, ejercer el derecho de estar informadas respecto a su sexualidad, entre otros.

Asimismo, considero imperante especificar este atributo de la educación, debido a que el Estado mexicano se encuentra sumido en el dilema de la laicidad, provocado por la tolerancia que se ha brindado a fundamentalistas religiosos que emiten opiniones que afectan la libertad, la intimidad y la dignidad de las mujeres; las cuales pretenden desposeer al ser humano de uno de sus atributos fundamentales: la sexualidad.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Toda persona tiene derecho a recibir educación.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; así como en el conocimiento y ejercicio de sus derechos fundamentales, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos.

...

IX. Garantizando el derecho de las personas a decidir sobre su sexualidad, el Estado incluirá dentro de sus planes de estudios materias relativas al libre ejercicio de este derecho, con las adecuaciones pertinentes en consideración a la edad de las niñas, los niños y las y los adolescentes que reciben dicha instrucción. Sin que ello sea justificación para que ésta se impregne de creencias o valores religiosos, que dada la laicidad del Estado deben ser ajenos a las políticas educativas que éste implante.

Sería cuanto, presidente. Le pido que se publique íntegro en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con fundamento en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza la libertad de creencias, como un derecho fundamental de todas las personas. Es esta disposición, la que da a México la característica de ser un Estado laico, en el que la tolerancia y la neutralidad deben ser la esencia de las relaciones entre éste y las diversas religiones que coexistan en un país. Pues, desde épocas de la Reforma, se buscó una mayor independencia entre la iglesia y el Estado, a fin de que éste último fortaleciera su institucionalización y su papel como ente dirigente y gobernante del país. Así, la secularización de la educación y los servicios de salud públicos, se erigieron como los dos proyectos centrales para posicionar la laicidad del Estado mexicano.

En este sentido, en el artículo 3o. constitucional se estableció la laicidad de la educación pública. Por lo cual, tanto las instituciones de educación pública, como las de índole privada, deben desarrollar una tarea educadora apegada a los lineamientos establecidos por el Estado. Entre estos, se menciona a la democracia, la solidaridad, la cultura, la ciencia, la tecnología, entre otros. Sin embargo, no se hace mención del derecho que todas las personas tenemos a recibir una educación en materia sexual. Pues, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional, ``toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos''.

Por lo anterior, considero que la educación debe contener como uno de sus principios rectores este tema. Sobre todo, debido a que la falta de educación e información sexual, se traduce en un factor que facilita que las mujeres sean víctimas de violencia, al sufrir agresiones en su integridad física y al no tener posibilidades reales de ejercer sus derechos sexuales y reproductivos. Pues, como lo han señalado organismos internacionales, como Amnistía Internacional, la defensa de los derechos fundamentales, incluidos los sexuales y reproductivos de las mujeres, es una acción fundamental para prevenir la violencia de género y ponerle fin. Ya que, al recibir una educación en la que se haga hincapié en los derechos sexuales y reproductivos que todas las personas poseemos, las mujeres y niñas tendrán posibilidades reales de evitar matrimonios forzados, que se traducen en la violación de derechos; ejercer el derecho de acceso a los servicios de salud reproductiva; ejercer el derecho a estar informadas respecto a su sexualidad; entre otros.

Asimismo, considero imperante especificar este atributo de la educación, debido a que el Estado mexicano se encuentra sumido en el dilema de la laicidad, provocado por la tolerancia que se ha brindado a fundamentalistas religiosos que emiten opiniones que afectan la libertar, la intimidad y la dignidad de las mujeres. Las cuales pretenden desposeer al ser humano de uno de sus atributos fundamentales: la sexualidad. Situación que deriva en el desconocimiento de la sexualidad de hombres y mujeres; traducido en una alta tasa de mortalidad derivada de la maternidad, en especial en aquellos casos de abortos clandestinos. Hecho que ha derivado en la recomendación específica, por parte del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de que el Estado mexicano intensifique su campaña educativa en relación a la salud sexual y genésica de la mujer e incorpore estos temas en los planes de estudio de las escuelas. Asimismo, el Comité derivado de la CEDAW ha señalado la deficiencia de la educación en materia de sexualidad, específicamente en lo relativo al uso de métodos anticonceptivos, sobre todo en zonas rurales y en el sector de adolescentes.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación...

La educación que imparta el Estado tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; así como el conocimiento y ejercicio de sus derechos fundamentales, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos.
...
IX. Garantizando el derecho de las personas a decidir sobre su sexualidad, el Estado incluirá dentro de sus planes de estudios materias relativas al libre ejercicio de este derecho, con las adecuaciones pertinentes en consideración a la edad de las niñas, niños y las y los adolescentes que reciben dicha instrucción. Sin que ello sea justificación para que ésta se impregne de creencias o valores religiosos, que dada la laicidad del Estado, deben ser ajenos a las políticas educativas que éste implante.
Palacio Legislativo, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputada Anaya Mota. Como lo solicita, se insertará el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún: Diputado presidente. Señoras y señores diputados, la norma fundamental es el instrumento jurídico político que regula las relaciones existentes entre factores reales del poder que coexisten dentro de un mismo Estado, previendo, en todo caso, mecanismos viables para la consecución de los fines esenciales del mismo.

La viabilidad de esos mecanismos depende en gran medida de la capacidad de quienes integran los Poderes de la Unión para lograr la eficacia en el manejo de los recursos públicos, corresponder a la confianza de la ciudadanía, en el amplio sentido de la representación popular y ajustar sus actos a los principios de democracia, congruencia política, eficacia y eficiencia administrativa, racionalidad y austeridad del gasto.

La expedición de la cédula de identificación ciudadana es contraria a todos los principios aquí enumerados, por múltiples razones. Una de ellas se relaciona con la lamentable falta de credibilidad y confianza ciudadana en las instituciones, en gran medida ganada con creces, al plantearse, dentro del Capítulo VI denominado ``Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana'', de la Ley General de Población, que corresponde a la Secretaría de Gobernación la emisión de un documento que acredite la identidad ciudadana, lo que genera la suspicacia de convertir a dicho instrumento en un elemento de control político de la población y no en un documento de acreditación de la personalidad, dados los antecedentes con los que cuenta la Secretaría de Gobernación.

Es de llamar la atención, que en el proyecto presentado por la Secretaría de Gobernación a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, se exponen elementos de seguridad que no se ajustan a los estándares internacionales de cédulas de identificación ciudadana, al contener elementos propios de un mecanismo de sujeción estatal desde la perspectiva de la seguridad nacional, más que a los de un documento de identificación y acreditación de la personalidad, como lo es la inclusión de la impresión del iris ocular de cada uno de los ciudadanos, medida que extralimita cualquier mandato de ley e incluso cualquier parámetro mundial en materia de identificación.

Es preciso hacer notar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 36 la obligación de los ciudadanos mexicanos de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, norma rectora que se encuentra respetada para todos sus efectos a través de la emisión de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y a través del Registro Nacional de Electores.

Tanto la credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, como la CURP cuentan con las medidas de seguridad y los requisitos de identificación ciudadana suficientes y necesarios, que son contemplados en la Ley General de Población, razón por la cual no es procedente duplicar recursos del Estado para emitir un documento adicional que resulta jurídica, política y económicamente innecesario e inviable.

Como nos informaron ayer a los miembros de la mesa directiva de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, los recursos que se acreditaron para el presupuesto de 2010 como ``Renapo'' corresponden a alrededor de 855 millones de pesos y son especialmente para la cédula de identidad, a pesar de que cuando se acreditó con mil 24 millones con esta categoría en el presupuesto, fue rechazada. Y quedó claro en el pleno de esta soberanía que la mayoría no estábamos de acuerdo con este gasto, con esta erogación tan alta y estando en situación de crisis.

Y la gente de Gobernación cambió el rubro para ponerlo como ``Renapo'' y cargar con ello 855 millones de pesos para este asunto.

Además, como sabemos, el IFE ha acreditado que la elaboración de esta cédula seguramente impactará de forma negativa los procesos electorales, toda vez que, como es la tendencia, la gente ya no cree en las votaciones y deja de inscribirse, y dejaría de usar la credencial de elector.

Diputadas y diputados, por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan distintas disposiciones de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se derogan los artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 97 a artículo 112. (Derogados)

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito que el texto completo se inserte en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La norma fundamental es el instrumento jurídico político que regula las relaciones existentes entre factores reales de poder que coexisten dentro de un Estado, previendo, en todo caso, procedimientos viables para la consecución de los fines esenciales de éste. La viabilidad de esos procedimientos depende, en gran medida, de la capacidad de quienes integran los Poderes de la Unión para lograr la eficiencia en el manejo de los recursos públicos, corresponder a la confianza de la ciudadanía en el amplio sentido de la representación popular y ajustar sus actos a los principios de democracia, congruencia política, eficacia y eficiencia administrativa, racionalidad y austeridad del gasto.

La expedición de la Cédula de Identificación Ciudadana es contraria a los principios aquí enumerados, por múltiples razones. Una de ellas se relaciona con la lamentable falta de credibilidad y confianza ciudadana en las Instituciones, en gran medida ganada con creces, al plantearse, dentro del Capítulo VI denominado ``Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana'', de la Ley General de Población, que corresponde a la Secretaría de Gobernación la emisión de un documento que acredite la identidad ciudadana, lo que genera la suspicacia de convertir a dicho instrumento en un elemento de control político de la población y no a un documento de acreditación de la personalidad, dados los antecedentes con los que cuenta dicha secretaría del Estado mexicano.

Es de llamar la atención, que en el proyecto presentado por la Secretaría de Gobernación ante la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se exponen elementos de seguridad que no se ajustan a los estándares internacionales de cédulas de identificación ciudadana al contener elementos propios de un mecanismo de sujeción estatal desde la perspectiva de la seguridad nacional, más que a los de un documento de identificación y acreditación de la personalidad, como lo es la inclusión de la impresión del iris ocular de cada uno de los ciudadanos, medida que extralimita cualquier mandato de ley e, incluso, cualquier parámetro mundial en materia de identificación ciudadana.

En materia presupuestal, es importante hacer notar que el Ejecutivo federal ha solicitado un presupuesto de 3 mil 104 millones de pesos para la elaboración de la Cédula de Identidad Ciudadana, suma que se opone a cualquier criterio de racionalidad y austeridad en el ejercicio del gasto público, toda vez que no es congruente con la previa petición del gobierno federal de incrementar impuestos ya que, según los argumentos del Ejecutivo, es necesario abatir un ``boquete fiscal'' en medio de la peor crisis económica por la que ha atravesado nuestro país. El destinar un presupuesto de tal magnitud resulta un despropósito si se considera la adversa situación económica mundial y la falta de recursos públicos para atender necesidades prioritarias que fomenten la reactivación económica y el crecimiento y desarrollo nacionales.

Es preciso hacer notar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el artículo 36, la obligación de los ciudadanos mexicanos de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, norma rectora que se encuentra respetada en todos sus efectos a través de la emisión de la clave única del registro de población (CURP) y a través del Registro Nacional de Electores. Tanto la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, como la CURP, cuentan con las medidas de seguridad y los requisitos de identificación ciudadanas, suficientes y necesarias, mismas que son contempladas en la Ley General de Población, razón por la que no es procedente duplicar recursos del Estado para emitir un documento adicional, ya que resulta jurídica, política y económicamente innecesario e inviable.

La emisión de una Cédula de Identidad Ciudadana impactaría de manera negativa en la credencialización para votar, ya que de acuerdo al documento denominado ``análisis sobre el impacto de la emisión de la Cédula de Identidad Ciudadana (Segob) respecto de la credencial para Votar (IFE)'' del mes de octubre de 2009, elaborado por la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, se señala que ante la posibilidad de que la Cédula de Identidad coexista con la credencial existirían efectos electorales negativos, entendidos éstos como una posible afección a la calidad de la vida democrática del país. Y efectos cuantitativos, entendidos como la posibilidad de disminuir las Credenciales para votar al perder su función de medio de identificación oficial, situación que encuentra sustento normativo mediante el artículo Segundo transitorio de la reforma constitucional de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de ése año, y que establece que ``en tanto no se establezca el Servicio del Registro Nacional de Ciudadanos, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales'', situación que a la fecha ha sido vigente y claramente viable, toda vez que los padrones electorales a los que se refiere la norma, cuentan con medidas de seguridad, además de contener la totalidad de los datos de identificación ciudadana a los que se refiere la Ley General de Población, cuenta con un presupuesto asignado para tal efecto, una experiencia en el empadronamiento ciudadano acumulado a lo largo de 19 años y una aceptación ciudadana considerable.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan distintas disposiciones de la Ley General de Población

Artículo primero. Se derogan los artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Ley General de Población. Para quedar como sigue:

Artículo 97. (Derogado)

Artículo 98. (Derogado)

Artículo 99. (Derogado)

Artículo 100. (Derogado)

Artículo 101. (Derogado)

Artículo 102. (Derogado)

Artículo 103. (Derogado)

Artículo 104. (Derogado)

Artículo 105. (Derogado)

Artículo 106. (Derogado)

Artículo 107. (Derogado)

Artículo 108. (Derogado)

Artículo 109. (Derogado)

Artículo 110. (Derogado)

Artículo 111. (Derogado)

Artículo 112. (Derogado)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de diciembre de 2009.--- Diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputada Reyes Sahagún. Como lo solicita, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.



LEY AGRARIA - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene ahora la palabra el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, de la Ley Agraria, y 15, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco: Gracias, señor presidente. Compañeros diputados. En vista de que la iniciativa que someteremos a su consideración está publicada en la Gaceta Parlamentaria de este día utilizaré el tiempo que corresponde tan sólo para hacer algunas breves reflexiones respecto de ella, solicitando de antemano a la Presidencia que inserte íntegra nuestra intervención y dé el trámite que corresponda a la propia iniciativa.

Todos aquí, todas las bancadas, hemos coincidido en que la educación es una de las mejores, si no la única, vías de progreso y mejoramiento de la calidad de vida en todos los órdenes para el desarrollo de la nación. Con esta consideración me remito a los grandes esfuerzos que a lo largo de la historia han hecho los distintos gobiernos para llevar a México y a sus ciudadanos por esta vía, buscando mejores condiciones de vida.

En este contexto recordaré el esfuerzo histórico de la primera mitad del siglo pasado en el que los gobiernos posrevolucionarios emprendieron la gran cruzada para la alfabetización, con un objetivo primordial: cubrir al menos en aquella etapa la educación primaria básica.

Estos esfuerzos, hay que decirlo con mucha precisión, se concentraron de manera destacada en la población rural mexicana, en la que el analfabetismo y la ignorancia, en mayor medida que hoy en nuestros días que siguen persistiendo, eran un estigma que tenía inmersa a la población campesina en el más inaceptable de los atrasos.

Deseo, para el efecto que motiva esta intervención, destacar el esfuerzo oficial en esas comunidades pobres rurales, especialmente en las más apartadas de los centros urbanos y dirigido hacia las escuelas de esas comunidades, dotándolas de un predio escolar que hiciera posible la oportunidad de allegarse los conocimientos técnicos agrícolas más avanzados, de proporcionar un método para arraigar a la población rural en sus lugares de origen e, incluso, de otorgar un mecanismo de autofinanciamiento para muchos centros escolares.

Pero si bien esta política, diría yo agraria-educativa, funcionó y tuvo éxito durante mucho tiempo, el cambio de visión y de política también de gobiernos posteriores y la falta de apoyo de cualquier naturaleza para este propósito de las parcelas escolares vino a ocasionar el fracaso total de esta medida histórica, y hoy esas parcelas escolares en todo el país, a lo largo y ancho de la República, son predios abandonados y sin posibilidad alguna de cubrir los objetivos, los grandes objetivos para los que fueron creadas, principalmente por la falta de apoyo gubernamental.

De ahí que nuestra propuesta de reformar la Ley Agraria y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que son el propósito de la iniciativa que presento, busque fundamentalmente reinstalar, recuperar el apoyo del gobierno mexicano, a través de los diversos programas de apoyo al sector campesino, del que están excluidas en este momento estas superficies escolares, y que puedan ser de nuevo los campos de experimentación de las técnicas agrarias más modernas y que puedan propiciar con ello la difusión del conocimiento avanzado en las comunidades rurales, procurando el arraigo de sus pobladores. E inclusive convertirlas, como lo fueron en una ocasión, en medio de autofinanciamiento, con el que no cuentan de parte del gobierno de manera sustancial en este momento y como lo fueron en su propósito original.

Esta medida, de ser aprobada por esta soberanía y confirmada por nuestra colegisladora, con certidumbre les brindará a nuestras escuelas mexicanas una nueva condición de redimensionamiento, sobre todo en las comunidades rurales.

Señor presidente, le agradezco de antemano que le otorgue a la iniciativa comentada el trámite que le corresponda. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 6 de la Ley Agraria y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Roberto Pérez de Alva Blanco, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Capitalización del Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación de la población rural, su desvanecimiento al homogeneizarse el currículo y las posteriores políticas de educación indígena, educación comunitaria, programas en zonas marginadas y programas dirigidos a adultos, está marcada por las concepciones ideológico políticas de los principales intelectuales y estadistas de los gobiernos posrevolucionarios quienes influyeron de forma decisiva en el proyecto de nación y en la política dirigida a los grupos étnicos y campesinos, lo que ha generado a lo largo del tiempo constantes confrontaciones entre las tesis y modelos educativos y las realidades agrarias, étnicas y comunitarias.

La agricultura ha sufrido una constante descapitalización, sobre todo en las zonas más pobres del país que han visto disminuir su capacidad competitiva con respecto a los productores y productos agrícolas de las zonas de riego, entre otros factores, por la falta de políticas públicas integrales que estimulen la organización de los productores, el acceso al financiamiento, la generación de canales para la comercialización, la utilización de tecnologías de punta y la diversificación de cultivos para poder romper con la inercia productiva que nos mantiene ligados a cultivos tradicionales.

El deterioro en los niveles de vida es evidente cuando alrededor de 1 millón 800 mil campesinos se encuentran sumidos en la pobreza extrema; 1 millón 300 mil perciben mil 500 pesos al mes y otro millón 500 mil ganan alrededor de 3 mil pesos al mes, lo que significa, de acuerdo con cifras de la Procuraduría Agraria, que 4 millones 600 mil productores primarios no tienen la posibilidad de adquirir una canasta básica integrada por 38 productos con un valor aproximado de 3 mil 387 pesos.

Nacer y crecer en una zona de condición rural es, frecuentemente, sinónimo de carecer del beneficio de una educación pertinente, aun cuando hoy día aumentan las acciones dirigidas al sector.

Se calcula que cerca de 800 millones de personas de las que viven con menos de un dólar al día habitan zonas rurales y que 85 por ciento de ellas se concentra en 35 países de África, Asia y América Latina. Los demógrafos proyectan que, en 20 años más, 60 por ciento de los pobres seguirá viviendo en zonas rurales, cifra que se estima permanecerá inalterada pese a la acelerada urbanización. En este contexto, la educación de las poblaciones rurales representa el núcleo de su desarrollo en cuanto factor fundamental para la reducción de la pobreza.

En México, la población rural asciende a un poco más de 25 por ciento del total del país; de ésta. 50.4 por ciento son mujeres y para las mayores de 15 años el promedio de escolaridad es apenas de 4.6 años, cifra inferior en 0.4 puntos al mismo indicador para los hombres, pero muy por debajo del promedio de escolaridad urbana de la nación, el cual, por cierto, está entre los más bajos del mundo.

Los datos muestran que al menos 50.4 por ciento de la población mexicana vive en situación de pobreza y de este porcentaje 41.1 por ciento padece la extrema pobreza. Esta realidad refleja que el problema de la alimentación es un asunto nacional, es decir, el empobrecimiento del campo afecta a todos los estratos sociales y se expande atravesando el tejido social. Hay por lo tanto un problema de fondo vinculado con el ejercicio del poder, la equidad y la democracia.

Los problemas básicos de la educación rural en el mundo y particularmente en México son: cobertura, pobreza, falta de maestros y un currículo que privilegia al sector urbano.

Las frías cifras muestran la magnitud del mundo rural que para muchos miembros de nuestra sociedad es invisible y, si lo es así, ese mundo en general en su educación suele parecer un tema que ni siguiera clasifica como ``olvidado.

Las posibilidades del desarrollo rural deben encararse en forma más integral, en donde la instrumentación pública busque una nivelación de oportunidades productivas que permita a estas unidades de producción de menor ingreso acceder a condiciones de vida digna.

La tendencia en el ámbito internacional a reconocer la diversidad cultural como derecho implica necesariamente una diversificación de la oferta educativa que reconozca que la escuela está situada en un territorio y una comunidad y, por lo tanto, no puede ser ajena a las necesidades de desarrollo de la población.

En la presente década se han producido avances sustanciales en la elaboración de políticas que reconocen el carácter plural de un número importante, 33 de países en la región latinoamericana, y se han desarrollado diversas concepciones y estrategias para atender pedagógicamente la diversidad lingüística, cultural y étnica en el contexto de los sistemas educativos nacionales.

En México se han introducido cambios vinculados con el reconocimiento de la diversidad cultural y lingüística a nivel de la Constitución nacional y de las de varios estados, se ha sancionado una nueva ley federal de educación y se debe transitar en un proceso de federalización de la educación que propicie el desarrollo de diferentes alternativas para atender a la diversidad en cada contexto estatal o regional.

Es coherente pensar que una educación para la población rural en México necesita dejar atrás el carácter compensatorio para centrarse en la recuperación del conocimiento, ocuparse y repensar las competencias laborales de las comunidades, fomentando y promoviendo la creación de aprendizaje, innovación y creación de capacidades tecnológicas en una educación unida al desarrollo integral de las comunidades con sus especificidades culturales pues recordemos que la diversidad étnica es una de las mayores riquezas y ventajas que posee México como país plural.

Uno de los principales pilares se ha descuidado y es la educación en general como proceso de desarrollo en capital humano para nuestro país y, particularmente, en las escuelas rurales en donde a través del tiempo se ha dejado de incorporar a las parcelas escolares en programas educativos y de fomento en los gobiernos federal, estatal y municipal.

En la situación en que se encuentra el campo mexicano, es increíble que se deje en el olvido a las parcelas educativas que están llamadas a desempeñar un papel protagónico en la construcción de una nueva cultura productiva para el campo.

Con la parcela escolar los miembros del núcleo de población deben tener la oportunidad de un desarrollo equilibrado entre el campo y la educación. En la idea de que la parcela escolar a través de la escuela rural debe permitir un desarrollo equilibrado entre el campo mexicano y la modernidad que el resto del país viene experimentando.

El propósito fundamental debe ser el cómo aumentar el poder de las comunidades rurales y cómo lograr que el proceso educativo esté realmente ligado con las formas de vida y las necesidades locales, tomando en consideración los beneficios que las parcelas escolares generan en los núcleos rurales.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Agraria y el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue

Primero. Se reforma el artículo 6 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 6. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de éstos entre sí; promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; intensificar el financiamiento de la parcela escolar para fortalecer los servicios de extensión educativa, especialización e investigación agrícola y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.

Segundo. Se reforma la fracción segunda del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 15. El programa especial concurrente al que se refiere el artículo anterior fomentará acciones en las siguientes materias:

I. Actividades económicas de la sociedad rural.
II. Educación para el desarrollo rural sustentable, fomentando e impulsando el desarrollo de los servicios de extensión educativa, especialización e investigación agrícola en la parcela escolar.
III. ...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado don Roberto Pérez de Alva Blanco.Túrnese a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desa-rrollo Rural.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra el diputado Armando Jesús Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Lo escuchamos, diputado Báez.

El diputado Armando Jesús Báez Pinal: Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la cultura es el flujo e intercambio constante de diversas manifestaciones artísticas, estilos, idiosincrasia y nacionalidades que constituyen un gran acervo de la humanidad.

El desarrollo cultural tiene sustento, en términos prácticos, en las industrias protegidas por el derecho de autor, como son: las obras musicales, los trabajos artísticos, literarios, fotográficos, televisivos, cinematográficos, así como los dibujos técnicos, entre muchos otros. Estas industrias poseen una doble naturaleza; la cultural, que reside en su aportación artística formativa y social; y la económica, toda vez que contribuye de modo importante al producto interno bruto de nuestro país.

Desde 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 27 incluye como derechos fundamentales del hombre, tanto el derecho a la cultura como el derecho de autor. Asimismo, todo ser humano goza del derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias y artísticas de su autoría.

Los derechos de autor también están reconocidos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, así como por la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO, entre otros instrumentos internacionales.

Al proteger de manera efectiva los derechos de autor se están salvaguardando a su vez los bienes culturales que de ellos deriven, así como a quienes lícitamente los producen y explotan. De este modo, se fomentará la creación y producción de obras artísticas, lo que deriva en el fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos.

En ese tenor, el derecho de autor debe concebirse, además, como un elemento para el desarrollo cultural nacional.

En él convergen derechos patrimoniales con otros aspectos intangibles, pero no por ello menos merecedores de tutela. En ese sentido, las violaciones a este derecho son en muchas ocasiones de naturaleza mixta, ya que no sólo afectan facultades económicas, sino también otras de índole moral.

La falta de protección a los derechos de autor y la carencia de mecanismos ágiles para hacer cumplir la ley contribuyen a generar un desánimo en la creación y en la innovación, cuando los derechos de autor no están adecuadamente protegidos mediante una legislación clara y efectiva.

Actualmente, la industria cultural mexicana enfrenta grandes retos. Cito dos: la disminución de la demanda y las amenazas derivadas de la falta de una adecuada y oportuna protección de los derechos de autor, como sucede en el caso lamentablemente de la piratería.

Por ello se hace necesario dotar a la producción cultural en México de mecanismos efectivos que protejan la creación y la innovación.

La Ley Federal del Derecho de Autor reconoce en su artículo 1o. los derechos de los autores, de los artistas, intérpretes, o ejecutantes, así como editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones.

Pero en nuestro país, la legislación vigente en materia de derechos de autor no contiene mecanismos ágiles, prontos y expeditos a favor de los titulares de los derechos de autor y conexos, para hacerlos valer frente a los usuarios y, de manera muy especial, ante quienes los violan. Esto ocasiona que la Ley Federal del Derecho de Autor se constituya como un cuerpo normativo inoperante, que no cumple con los objetivos que se persiguen con su expedición y que se limitan a reconocer una serie de derechos. En tanto, los medios con los que cuenta para hacerlos efectivos son en la práctica nugatorios.

Considerando la reciente reforma a la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución, mediante la cual se otorga a este honorable Congreso las atribuciones para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma, es necesario hacer una revisión de la legislación para que los autores y conexos gocen plenamente de sus derechos.

Existen disposiciones esenciales para el pleno ejercicio de los derechos patrimoniales que, de manera inexplicable, no se han incluido en la ley, sino en su reglamento, lo que provoca que sea jurídicamente improcedente y que estos derechos puedan ejercerse cabalmente, ya que los actos de autoridad de esta materia son fácilmente impugnables.

Una legislación sobre derecho de autor no podrá procurar el menor beneficio ni impactar positivamente a la industria si la legislación no incluye disposiciones precisas, claras y eficaces que permitan tomar acciones inmediatas contra las violaciones en este campo, y que por ende garanticen la seguridad jurídica de los creadores y demás titulares de legítimos derechos.

La iniciativa que se propone hoy, compañeras diputadas y compañeros diputados, incorpora en la Ley Federal del Derecho de Autor aquellas disposiciones elementales que se requieren para garantizar la adecuada impartición de justicia en la materia.

Señor presidente, en virtud de la extensión de la presente iniciativa, le solicito que tenga a bien insertarla íntegramente en el Diario de los Debates. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Armando Jesús Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Armando Jesús Báez Pinal, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La cultura es un bien universal que se constituye y acrecienta con el flujo e intercambio constante de diversos manifestaciones artísticas, estilos, idiosincrasia y nacionalidades, que constituyen el acervo cultural de la humanidad.

Una parte de la cultura reside, en términos prácticos, en las industrias protegidas por el derecho de autor (IPDA) que son los trabajos literarios, las obras musicales, los trabajos artísticos, fotográficos, de televisión, cinematografía y dibujos técnicos, entre muchos otros. Las IPDA tienen una doble naturaleza: la cultural y la económica, ya que contribuyen con una parte importante al PIB, además de tener un valor que reside en su aportación artística, cultural y social.

Desde 1948, la Declaración de los Derechos Humanos contempla como derechos fundamentales del hombre: el derecho a la cultura y el derecho de autor. En específico, la declaración señala en su artículo 27 que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico así como de los beneficios que de él resulten, y por el otro que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias y artísticas de que sea autora.

Asimismo, los derechos de autor están también reconocidos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y por la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO, entre otros instrumentos internacionales que buscan proteger esos derechos de manera adecuada.

Al proteger de manera efectiva los derechos de autor, se están salvaguardando, a su vez, los bienes culturales que de ahí derivan, así como a quienes lícitamente las producen y las explotan, incentivando de esta manera la creación y promoviendo la producción de ese tipo de bienes, lo que vendrá a reforzar la identidad cultural de los pueblos. El derecho de autor se debe concebir también como un elemento fundamental para el desarrollo cultural nacional.

El derecho de autor no es sólo un derecho patrimonial. En el convergen también otros aspectos intangibles y no por ello menos dignos de tutela. En tal sentido, las violaciones a su normativa en muchas ocasiones son de naturaleza mixta, pues no sólo afectan facultades económicas sino también de índole moral. La falta de protección y de mecanismos ágiles para hacer cumplir la ley, contribuye a generar un desánimo en la creación y en la inversión de nuevas obras.

Cuando los derechos de autor no están adecuadamente protegidos mediante una legislación clara y efectiva, se corre el riesgo de frenar o inhibir la creación y la producción de las manifestaciones correspondientes que se concretan en la diversidad de obras. Por ello, se considera de gran relevancia estimular mediante una adecuada regulación la protección de los productos de la creación artística.

México ha suscrito diversos tratados que abordan de una u otra manera lo relativo al derecho de autor, tales como la Convención de Roma o la Convención de Fonogramas de Ginebra, así como diversos acuerdos con la Organización Mundial de Comercio (OMC) y con la OMPI, todos ellos encaminados a que los Gobiernos protejan de manera eficaz los derechos de los titulares correspondientes.

La suscripción de dichos instrumentos internacionales imponen a nuestro país el compromiso de adoptar, dentro de la legislación interna, medidas para hacer efectivos los derechos de autor, considerando dentro de éstas la existencia de procedimientos prontos y expeditos para cumplir con esos objetivos.

Actualmente, la industria cultural en México se enfrenta a retos relacionados con la disminución de la demanda y a una serie de amenazas derivadas de la falta de una adecuada y oportuna protección de los derechos de autor tales como: piratería. Por ello, se hace necesario dotar a la producción cultural en México de mecanismos efectivos que protejan la creación y la innovación.

La Ley Federal del Derecho de Autor reconoce, en el artículo 1o., los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas y sus emisiones.

Sin embargo, la legislación en materia de derechos de autor con la que nuestro país cuenta al día de hoy no contempla mecanismos ágiles, prontos y expeditos a favor de los titulares de los derechos de autor y conexos para hacerlos valer frente a los usuarios y, de manera muy especial, ante quienes los violan. Esto ocasiona que la Ley Federal del Derecho de Autor se constituya como un cuerpo normativo inoperante que no cumple con los objetivos que se perseguían con su expedición y que se limita a reconocer una serie de derechos mientras que los medios para hacerlo efectivo en la práctica son prácticamente nugatorios.

Hay disposiciones esenciales para el pleno ejercicio de los derechos patrimoniales que, de manera inexplicable, no se han incluido en la ley sino en su reglamento, lo que hace jurídicamente improcedente que éstos se puedan ejercer cabalmente. Ejemplo de ello es la definición del concepto de regalías, el cual se halla en el artículo 8o. del reglamento de la ley, que a la letra establece: ``Para los efectos de la ley y de este reglamento, se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o modo''.

Para evitar erróneas interpretaciones jurisdiccionales que violenten el pleno ejercicio del derecho patrimonial, esta iniciativa propone adicionar un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley Federal del Derecho de Autor en el que se señale expresamente que se considera parte del derecho patrimonial la percepción de regalías o cualesquier remuneración, añadiendo además la definición de regalías que, hasta la fecha, se contemplaba únicamente en el Reglamento, tal y como ya se ha señalado.

Otro ejemplo similar es el de las atribuciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que éste no tiene en la ley las facultades necesarias para llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos. Dichas facultades le están, sin embargo, atribuidas en los artículos 161 y 163 del Reglamento de la ley, lo cual hace fácilmente impugnable dichos actos de autoridad. Ante esto, esta iniciativa propone integrar dichas facultades en la fracción I del artículo 210 de la ley.

La Ley Federal del Derecho de Autor adolece de contradicción entre algunas de las disposiciones que la integran. Tal es el caso de la contradicción que se genera entre los artículos 131 bis y 151, ya que mientras el artículo 131 bis reconoce el derecho de los productores a percibir una remuneración por el uso o comunicación pública de sus fonogramas, cuando se persiga un fin de lucro directo e indirecto, el artículo 151 señala que no constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, únicamente cuando no se persiga un beneficio económico directo.

El artículo 131 Bis fue adicionado a la ley mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de julio de 2003, mientras que el texto del 151 data de 1996 razón por la cual debe prevalecer el texto del primero.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que el artículo 151 en su fracción I no refleja fielmente la disposición contenida en el artículo 15, numeral 1, inciso a, de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, mejor conocida como ``Convención de Roma'', la cual nuestro país ratificó en 1964 y cuyo texto, a la letra dice: ``1. Cada uno de los Estados Contratantes podrá establecer en su legislación excepciones a la protección concedida por la presente Convención en los casos siguientes: (a) cuando se trate de una utilización para uso privado''.

En virtud de lo anterior, esta iniciativa considera necesario reformar la fracción I del artículo 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor que nos ocupa, para ajustar su texto a lo plasmado en la ``Convención de Roma'' y hacerlo, a su vez, congruente con el texto del artículo 131 Bis de la propia ley.

Ante las infracciones consideradas actualmente en la ley, la persona afectada tiene que iniciar procedimientos administrativos de infracción, bien sea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, bien ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, según sea el tipo de violación que se invoque, debiendo cubrir derechos por iniciar tales acciones, situación que es incluso contraria a lo señalado en el artículo 17 constitucional, el cual señala que la impartición de justicia será gratuita, pronta y expedita.

Adicionalmente, se ha venido interpretando que, para estar en posibilidad de iniciar una acción jurisdiccional en contra de los infractores es necesario agotar antes los procedimientos respectivos ante las autoridades administrativas. Es así que un titular de derechos de autor para hacerlos valer y respetar, tiene que someterse a un largo proceso administrativo que le llevará años antes de que una autoridad administrativa declare finalmente que existe una infracción sujeta a multa, para que entonces y sólo entonces pueda ejercer las acciones correspondientes a daños y perjuicios ante el Poder Judicial. Esta situación también violenta la concepción constitucional de justicia, además de ser contraria al criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que los procedimientos en materia de derechos de autor, particularmente los relativos a las infracciones en materia de comercio, requieren por su propia naturaleza de un tratamiento sumamente especializado, ágil y expedito.

Esta iniciativa también plantea que los conflictos entre particulares sean competencia del Poder Judicial, estableciéndose además con toda claridad que no se requerirá el agotamiento de procedimiento previo de cualquier índole para que el afectado pueda iniciar las acciones que le competan en defensa de sus derechos.

Para ello, la iniciativa propone que se establezca un juicio especial en materia de derechos de autor, el cual tendría las siguientes características:

1. Los asuntos no se ventilarían por la vía civil o mercantil, sino a través de una vía especial en materia de derechos de autor, como lo hay hoy en día para otras materias, tal y como inmobiliaria, entre otras. Con esto, se evitarían las excepciones dilatorias que son comunes entre los demandados y se basan en alegar en torno a si el juicio debe llevarse de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio o bien con las disposiciones procesales del Código Federal de Procedimientos Civiles.
2. El procedimiento sería sumario y consistiría únicamente en demanda, contestación, audiencia previa de conciliación y, de no darse ésta, el periodo de prueba, alegatos y sentencia.
3. La demanda iría acompañada de todas las pruebas con que cuente el demandante y lo mismo ocurriría con la contestación a la demanda, siendo éste un principio preclusivo.
4. La única excepción permitida sería la de legitimación, misma que se sustanciaría mediante un incidente ante el propio juez, con un escrito por cada parte y cuya sentencia interlocutoria no sería recurrible, más que al resolverse en definitiva el asunto.
5. Las pruebas confesional y testimonial no serían aceptadas, a menos que fuera para refrendar o ratificar o negar documentos.
6. La prueba superveniente se mantiene como una posibilidad.
7. El resultado de visitas de inspección llevadas a cabo por el Instituto Nacional del Derecho de Autor para constatar infracciones tendrán el carácter de prueba plena.
8. La legitimación de asociaciones o sociedades de gestión colectiva, es decir, cuyo objeto sea la defensa conjunta de los derechos de autor, se llevará a cabo cuando la organización presente en juicio la certificación de la lista de socios inscritos ante el Registro Público del Derecho de Autor, así como el certificado de registro de sus catálogos.
9. La sentencia definitiva sólo podría impugnarse a través del juicio de amparo directo.

Mediante la inclusión de una nueva y especial vía, se eliminarían los procedimientos administrativos vinculados a las infracciones. No obstante, se mantendría la posibilidad de imponer sanciones administrativas, mismas que se harían operativas a través de los procedimientos usuales ante las autoridades fiscales correspondientes. Asimismo, subsistirían los procedimientos administrativos relativos a la negativa de un registro o de una reserva o la caducidad o nulidad de oficio de ésta, habida cuenta que en esos casos se trata de un conflicto entre un particular y el Estado a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Esta iniciativa plantea la reforma del artículo 213 de la ley, a efecto de señalar que los tribunales federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, y que para ello existirá la vía especial de derecho de autor la cual se tramitará conforme a lo señalado en la propia ley, su reglamento y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Para ejercitar esa vía no es necesario agotar ningún procedimiento previo como condición para el ejercicio de dichas acciones.

La iniciativa propone reformar el artículo 214 para darles también competencia a los Tribunales Federales para conocer las controversias que se susciten por la impugnación y cancelación de constancias, anotaciones o inscripciones en el Registro, así como las derivadas de la nulidad y cancelación de las reservas de derechos al uso exclusivo. Se establece también que en esas controversias será parte el instituto.

A efecto de desarrollar las reglas generales aplicables a la nueva vía especial que se propone, la iniciativa plantea la adición a la ley de los artículos 214 Bis a 214 Bis 9 y cuyas bondad principal consistiría en permitir que en materia de derechos de autor se imparta justicia de manera expedita.

El artículo 214 Bis establece que se deberá sobreseer todo juicio cuando en el procedimiento aparezca como demandado persona distinta a aquella que aparezca como titular del registro o de la reserva de derechos, excepto en los casos en que la demanda se dirija contra un causahabiente del titular del registro.

El artículo 214 Bis 1 señala que en las demandas deberá mencionarse el número y título, nombre o denominación de la reserva o los datos de la inscripción sobre los que ésta recae, además de presentar los documentos y constancias en que se funde la acción en original y copia, así como las copias de traslado respectivas.

Por lo que se refiere a la notificación ese mismo artículo señala que ésta se deberá realizar en el domicilio indicado en la solicitud de reserva o inscripción respectiva o, en su defecto, en el último que se haya manifestado, de acuerdo con la constancia que exista en el expediente. Ahora bien, cuando el domicilio del titular demandado se hubiere modificado sin que el Instituto tuviere conocimiento de ello, la notificación se realizará por edictos publicados en el Diario Oficial de la Federación por tres días consecutivos, a costa del promovente.

En cuanto a las excepciones procesales, el artículo 214 Bis 2 prescribe que sólo serán motivo de previo y especial pronunciamiento las excepciones de falta de legitimación, conexidad, litispendencia y cosa juzgada. El resto de las excepciones, así como aquellos autos que pudieran ser apelables durante el procedimiento, se resolverán al emitirse la sentencia por el juez del conocimiento.

El artículo 214 Bis 3 otorga la posibilidad de solicitar medidas provisionales a los titulares de derechos de autor y derechos conexos, así como de otros derechos de propiedad intelectual, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva, con el propósito de salvaguardar sus derechos, previa acreditación de la titularidad del derecho que le asiste y la inminencia de la violación.

Dichas medidas incluyen el embargo de las entradas o ingresos obtenidos de la utilización o ejecución pública de las obras protegidas; la intervención de las negociaciones mercantiles; el aseguramiento o embargo de prácticamente cualquier otro objeto del que se puedan inferir elementos de prueba, y la suspensión de los actos que presuntamente constituyan infracción en materia de comercio en términos de la propia ley y que podrá recaer sobre la representación, recitación, ejecución pública, radiodifusión, transmisión, comunicación al público por redes de telecomunicaciones o cualquier otra forma de utilización o explotación de derechos de autor, derechos conexos, reservas de derechos, imagen de una persona, así como sobre todo acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea de-sactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo.

De acuerdo con el artículo 214 Bis 4, las medidas provisionales mencionadas podrán solicitarse en cualquiera de las circunstancias siguientes:

• El presunto infractor haya incumplido las obligaciones derivadas de los convenios o contratos que hubiere suscrito con los titulares de derechos o con sus representantes o con las sociedades de gestión colectiva, según sea el caso;
• El presunto infractor haya violado o esté violando las disposiciones de esta ley o su reglamento, en perjuicio de los titulares de derechos de autor o derechos conexos, o de los titulares de otros derechos de propiedad intelectual; o
• El presunto infractor no haya cubierto el pago en concepto de regalías por derechos de autor o conexos, debidamente determinadas a través de convenios o mediante las tarifas que se encuentren vigentes. En caso de que no se contara con convenio o de tarifa que regule el pago de regalías, el monto correspondiente lo fijará el juez con audiencia de peritos y tomando en consideración las pruebas aportadas por las partes.

En términos del artículo 214 Bis 5, las medidas provisionales deberán ser solicitadas junto con la demanda correspondiente y el juez de distrito, previa comprobación de la necesidad de la medida, fijará la fianza correspondiente para garantizar los posibles daños y perjuicios que se causen. Una vez exhibida la fianza, el juez deberá emitir un auto con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago o del cumplimiento de las disposiciones legales presuntamente violadas.

Según señala la iniciativa en el artículo 214 Bis 6 quien solicite la aplicación de cualquiera de las medidas provisionales en contra de dos o más presuntos infractores, podrá exhibir una sola fianza para garantizar los probables daños y perjuicios que se pudieran causar a los afectados por las medidas. Para tales efectos, el juez de distrito fijará el monto que será considerado por cada uno de los probables infractores, y anotará esta situación en el expediente respectivo.

El actuario adscrito al tribunal, según se plantea en el artículo 214 Bis 7, procederá a llevar a cabo las diligencias para la aplicación de las medidas provisionales ordenadas por el juez y emplazará al demandado para que dentro del término de cinco días contados a partir del día siguiente de la diligencia comparezca ante el Juzgado a hacer el pago de las prestaciones que se le reclaman, o bien a oponer las excepciones y defensas que tuviere a su favor, pudiendo solicitar se le fije contrafianza o caución para que dichas medidas le sean levantadas. Si el demandado comprueba en la diligencia haber cumplido o estar cumpliendo con las obligaciones emanadas de un acuerdo de voluntades, de la ley o su reglamento el actuario deberá levantar un acta en la que conste esta circunstancia y se suspenderá la aplicación de las medidas provisionales.

En el artículo 214 Bis 8 se establece que una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga. En la audiencia y con la asistencia de las partes, el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego procederá a procurar la conciliación. Si se llega a un acuerdo, el juez lo aprobará y tendrá la autoridad de cosa juzgada. Si las partes no llegaran a un acuerdo, el juez fijará la controversia y abrirá el juicio a prueba en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Asimismo, se señala que la inasistencia de una o de ambas partes a la audiencia de conciliación, deberá entenderse como la inexistencia de acuerdo entre las partes.

Como conclusión de la vía especial de derecho de autor el artículo 214 Bis 9 plantea que, una vez tramitado el juicio en todas sus etapas, el juez emitirá sentencia y si ésta es condenatoria, independientemente de establecer el pago de los daños y perjuicios que se hayan causado, aplicará las multas respectivas por infracciones en materia de derechos de autor o en materia de comercio señaladas en la presente ley, girando los oficios correspondientes a las autoridades fiscales para que éstas se hagan efectivas. Se propone que como parte de la sentencia condenatoria el juez otorgue el carácter de definitivas a las medidas provisionales decretadas y levantar la fianza correspondiente.

De acuerdo con la ley vigente, el Instituto Nacional del Derecho de Autor multa a aquellas personas que aun siendo citadas para asistir a una junta de avenencia no se presentan a ellas con multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Al respecto, cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado señalando que el establecimiento de multas fijas en la legislación es contrario a la Constitución por cuanto al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. En ese tenor, se propone reformar la fracción III del artículo 218 de la ley para incluir un rango máximo para la multa señalada que sería de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

En el artículo 230 se separan las infracciones que serán sancionadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor de aquellas que ahora sancionarán los Tribunales Federales. Así, las infracciones en materia de derechos de autor consideradas en las fracciones III, IV, V, VII, XI y XIII del artículo 229 de la ley, serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa de cinco mil hasta quince mil días de salario mínimo. El resto de las infracciones señaladas en el artículo 229, serán sancionadas con multa de cinco mil hasta quince mil días de salario mínimo, la cual será determinada por el juez de distrito al momento de emitir sentencia condenatoria, cuando la acción ejercitada por el actor caiga dentro de esos supuestos de infracción. Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo por día, a quien persista en la infracción.

Las reformas planteadas al artículo 230 tienen como propósito distinguir entre las infracciones que se mantienen como competencia del Instituto Nacional del Derecho de Autor y cuya naturaleza es meramente administrativa, de las otras que se refieren a conflictos de intereses entre particulares y que, por lo mismo, deben ser sancionadas por los tribunales.

La iniciativa propone reformar las fracciones I y X de artículo 231 de la ley. En el primer caso, el propósito es señalar expresamente a los fonogramas, videogramas, ediciones o emisiones de radiodifusión, dentro de las obras cuyo uso sin autorización previa y expresa de los autores o de los titulares de derechos patrimoniales de autor y, en su caso, de los productores, editores y organismos de radiodifusión constituye una infracción. En el segundo caso, se define el concepto de escala comercial o industrial, aprovechando que se trata de la primera ocasión en que éste se menciona a lo largo de la ley. En particular, se define por escala comercial e industrial deberá entenderse lo que las fracciones I y II del artículo 75 del Código de Comercio definen como actos de comercio.

La iniciativa recomienda reformar el artículo 232 a efecto de establecer que las infracciones en materia de comercio previstas en la ley serán ahora sancionadas por el juez de distrito al momento de emitir sentencia condenatoria en contra del demandado, cuando la acción ejercitada por el actor caiga dentro de los supuestos de infracción consignados en el artículo 231 de la ley, con multa. En la actualidad, dichas infracciones son sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

En el mismo tenor se modifica el artículo 235 para que el juez de distrito, y ya no el IMPI, quede facultado para emitir una resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en frontera, en los términos de lo dispuesto en la Ley Aduanera.

Esta iniciativa también considera la derogación de los artículos 187 y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, mismos que carecen de sentido a la luz de las reformas aquí planteadas.

Por lo que se refiere a los dispositivos transitorios, este decreto tiene cuatro artículos.

El primero de ellos señala que el decreto entraría en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El segundo prevé la derogación de los artículos 80, 81, 82, 83, 85, 164, 175 177 y 182, la fracción X del artículo 103 y el Título XIV del Reglamento de la Ley Federal de Derecho de Autor, los cuales son incompatibles con la vía especial que se crearía por virtud de la iniciativa. En el tercero se compromete al Ejecutivo federal a modificar en lo conducente el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor en un plazo que no excederá de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto. El cuarto señala que las controversias que se encuentren en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor o el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y a la entrada en vigor del Decreto se continuarán hasta su conclusión, excepto en aquellos casos en que el promovente decida reponerlos ante los tribunales federales.

Como se observa, a partir de los razonamientos que se han hecho en torno a los ajustes que se proponen, la presente iniciativa tiene como propósito último insertar en la Ley Federal del Derecho de Autor mecanismos idóneos para que los derechos que ésta tutela puedan ser efectivamente ejercitados por sus titulares, para desinhibir la comisión de infracciones y castigar cuando éstas ocurran.

Una legislación sobre derechos de autor puede ser todo lo vanguardista que se quiera en cuanto a sus postulados generales y al reconocimiento de los derechos de los sujetos protegidos, pero todo ello no traerá el menor beneficio si la legislación no incluye disposiciones precisas, claras y eficaces que permitan tomar acciones inmediatas contra las violaciones en este campo y que, por ende, garanticen la seguridad jurídica de los creadores y demás titulares legítimos de derechos. Estimamos que la iniciativa que se presenta incorpora a la Ley Federal del Derecho de Autor esas disposiciones que se requieren para garantizar la adecuada impartición de justicia en la materia.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Primero. Se derogan los artículos 187 y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 24 de la Ley Federal del Derecho de Autor conforme al texto siguiente:

Artículo 24. ...

Se considera parte del derecho patrimonial la percepción de regalías o cualquier remuneración económica. Para efectos de esta ley, se entiende por regalías a la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o modo.

Artículo Tercero. Se reforman la fracción I del artículo 151, la fracción I del artículo 210, los artículos 213 y 214, la fracción III del artículo 218, el artículo 230, las fracciones I y X del artículo 231, el primer párrafo del artículo 232 y el artículo 235, todos ellos de la Ley Federal del Derecho de Autor para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. Cuando se trate de una utilización para uso privado;
II. a IV. ...

Artículo 210. ...

I. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos ;
II. a V. ...

Artículo 213. Los tribunales federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, a través de la vía especial de derecho de autor y sin que sea necesario agotar ningún procedimiento previo como condición para el ejercicio de dichas acciones.

Las acciones a las que se refiere el presente artículo se ejercitarán, fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta ley y su reglamento , siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles en todo aquello en lo que no se oponga a ésta.

Artículo 214. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 213 de esta ley, los tribunales federales serán competentes para conocer las controversias que se susciten por la impugnación y cancelación de constancias, anotaciones o inscripciones en el Registro, así como las derivadas de la nulidad y cancelación de las reservas de derechos al uso exclusivo.

En las controversias a las que se refiere el presente artículo será parte el instituto.

Artículo 218. ...

I. y II. ...
III. Se citará a las partes a una junta de avenencia, apercibiéndolas que de no asistir se les impondrá una multa de cien a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Dicha junta se llevará a cabo dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la queja;
IV. a VII. ...

Artículo 230. Las infracciones en materia de derechos de autor serán sancionadas con multa

I. De cinco mil hasta quince mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo 229 de esta ley; y
II. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los demás casos previstos en el artículo 229 de esta ley .
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo por día, a quien persista en la infracción.
Las infracciones consignadas en las fracciones II, III, IV, V, VIII, y XI del artículo 229 serán sancionadas por el instituto con arreglo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las demás infracciones a que se refiere el citado artículo 229 serán sancionadas por los tribunales competentes.

Artículo 231. ...

I. Comunicar, explotar o utilizar públicamente obras protegidas, fonogramas, videogramas, ediciones o emisiones de radiodifusión, sin la autorización previa y expresa de los autores o de los titulares de derechos patrimoniales de autor y, en su caso, de los productores, editores y organismos de radiodifusión;
II. a IX. ...
X. Las demás infracciones a las disposiciones de la ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta ley. Por escala comercial e industrial deberá entenderse lo que las fracciones I y II del artículo 75 del Código de Comercio definen como actos de comercio.

Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en esta ley serán sancionadas por el juez de distrito al momento de emitir sentencia condenatoria en contra del demandado, cuando la acción ejercitada por el actor caiga dentro de los supuestos de infracción consignados en el artículo 231 de esta ley, con multa

I. a III. ...
...

Artículo 235. En relación con las infracciones en materia de comercio, el juez de distrito queda facultado para emitir una resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en frontera, en los términos de lo dispuesto en la Ley Aduanera.

Artículo Cuarto. Se adicionan los artículos 214 Bis a 214 Bis 9 a la Ley Federal del Derecho de Autor conforme al texto siguiente:

Artículo 214 Bis. Se sobreseerá todo juicio cuando en el procedimiento aparezca como demandado persona distinta a aquella que aparezca como titular del registro o de la reserva de derechos, excepto en los casos en que la demanda se dirija contra un causahabiente del titular del registro.

Artículo 214 Bis 1. En las demandas relativas a las acciones a que se refiere el artículo 214 de esta ley deberá mencionarse el número y título, nombre o denominación de la reserva o los datos de la inscripción, además de presentar los documentos y constancias en que se funde la acción en original y copia, así como las copias de traslado respectivas.

La notificación se deberá realizar en el domicilio indicado en la solicitud de reserva o inscripción respectiva o, en su defecto, en el último que se haya manifestado, de acuerdo con la constancia que exista en el expediente.

Cuando el domicilio del titular demandado se hubiere modificado sin que el instituto tuviere conocimiento de ello, la notificación se realizará por edictos publicados en el Diario Oficial de la Federación por tres días consecutivos, a costa del promovente.

Artículo 214 Bis 2. Sólo serán motivo de previo y especial pronunciamiento las excepciones de falta de legitimación, conexidad, litispendencia y cosa juzgada. Las demás excepciones, así como aquellos autos que pudieran ser apelables durante el procedimiento, se resolverán al emitirse la sentencia por el juez del conocimiento.

Artículo 214 Bis 3. Los titulares de derechos de autor y derechos conexos, así como de otros derechos de propiedad intelectual, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva debidamente constituidas en términos de la presente ley y su reglamento que los representen, podrán solicitar cualquiera de las siguientes medidas provisionales para salvaguardar sus derechos, previa acreditación de la titularidad del derecho que le asiste y la inminencia de la violación:

I. Embargo de las entradas o ingresos obtenidos de la utilización o ejecución pública de las obras protegidas, incluyendo el uso de fonogramas o emisiones de radiodifusión, así como las interpretaciones o ejecuciones, cuando éstos no se hayan cubierto en los términos de esta ley y su reglamento;
II. Intervención de las negociaciones mercantiles;
III. Aseguramiento o embargo de
a. Los ejemplares de las obras, moldes, clisés, placas, libros, publicaciones periódicas, fonogramas y videogramas y, en general, los instrumentos y los objetos fabricados, producidos o distribuidos en contravención a lo dispuesto por esta ley o su reglamento;
b. Los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario de cualquier medio o similares relacionados directa o indirectamente con los objetos referidos en la fracción II de este artículo;
c. Los anuncios, letreros, rótulos, papelería y similares que se refieran directamente a cualquiera de los objetos mencionados en los incisos a. y b. de esta fracción, que se relacionen con la infracción de alguno de los derechos tutelados por la ley o su reglamento;
d. Los utensilios, instrumentos, materiales, equipos, suministros e insumos utilizados en la fabricación, elaboración, obtención, depósito, circulación o distribución de cualquiera de los objetos señalados en los incisos a., b. y c. de esta fracción; y
e. Las mercancías, los productos y cualesquiera otros bienes en los que se materialicen las infracciones previstas en esta ley; y
f. Cualquier otro objeto del que se puedan inferir elementos de prueba; y
IV. Suspensión de los actos que presuntamente constituyan infracción en materia de comercio en términos de esta ley, la cual podrá recaer sobre la representación, recitación, ejecución pública, radiodifusión, transmisión, comunicación al público por redes de telecomunicaciones o cualquier otra forma de utilización o explotación de derechos de autor, derechos conexos, reservas de derechos, imagen de una persona, así como sobre todo acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo.

Artículo 214 Bis 4. Las medidas provisionales a que se refiere el artículo 214 Bis 3 podrán solicitarse en cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. El presunto infractor haya incumplido las obligaciones derivadas de los convenios o contratos que hubiere suscrito con los titulares de derechos o con sus representantes o con las sociedades de gestión colectiva, según sea el caso;
II. El presunto infractor haya violado o esté violando las disposiciones de esta ley o su reglamento, en perjuicio de los titulares de derechos de autor o derechos conexos, o de los titulares de otros derechos de propiedad intelectual; o
III. El presunto infractor no haya cubierto el pago en concepto de regalías por derechos de autor o conexos, debidamente determinadas a través de convenios o mediante las tarifas que se encuentren vigentes. En caso de que no se contara con convenio o de tarifa que regule el pago de regalías, el monto correspondiente lo fijará el juez con audiencia de peritos y tomando en consideración las pruebas aportadas por las partes.

Artículo 214 Bis 5. Las medidas provisionales a las que se refiere el artículo 214 Bis 4 deberán ser solicitadas junto con la demanda correspondiente.

En su caso, el juez de distrito, previa comprobación de la legitimación del demandante, y de la comprobación de la necesidad de la medida, fijará la fianza correspondiente para garantizar los posibles daños y perjuicios que se causen.

Una vez exhibida la fianza, el juez deberá emitir un auto con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago o del cumplimiento de las disposiciones legales presuntamente violadas.

Artículo 214 Bis 6. Quien solicite la aplicación de cualquiera de las medidas provisionales previstas en el artículo 214 Bis 3 de esta ley, en contra de dos o más presuntos infractores, podrá exhibir una sola fianza para garantizar los probables daños y perjuicios que se pudieran causar a los afectados por las medidas.

Para efectos de lo que señala el presente artículo, el juez de distrito fijará el monto que será considerado por cada uno de los probables infractores, y anotará esta situación en el expediente respectivo.

Artículo 214 Bis 7. El actuario adscrito al tribunal procederá a llevar a cabo las diligencias para la aplicación de las medidas provisionales ordenadas por el juez en términos del presente capítulo y emplazará al demandado para que dentro del término de cinco días contados a partir del día siguiente de la diligencia comparezca ante el juzgado a hacer el pago de las prestaciones que se le reclaman, o bien a oponer las excepciones y defensas que tuviere a su favor, pudiendo solicitar se le fije contrafianza o caución para que dichas medidas le sean levantadas.

Si al momento de la diligencia el demandado comprueba haber cumplido o estar cumpliendo con las obligaciones emanadas de un acuerdo de voluntades o de esta ley o su reglamento el actuario deberá levantar un acta en la que conste esta circunstancia y se suspenderá la aplicación de las medidas provisionales solicitadas.

Artículo 214 Bis 8. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En la audiencia y con la asistencia de las partes, el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego procederá a procurar la conciliación. Si se llega a un acuerdo, el juez lo aprobará y tendrá la autoridad de cosa juzgada. Si las partes no llegaran a un acuerdo, el juez fijará la controversia y abrirá el juicio a prueba en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

La inasistencia de una o de ambas partes a la audiencia de conciliación, deberá entenderse como la inexistencia de acuerdo entre las partes.

Artículo 214 Bis 9. Tramitado el juicio en todas sus etapas, el juez emitirá sentencia, y si ésta es condenatoria, independientemente de establecer el pago de los daños y perjuicios que se hayan causado, aplicará las multas respectivas por infracciones en materia de derechos de autor o en materia de comercio señaladas en la presente ley, girando los oficios correspondientes a las autoridades fiscales para que éstas se hagan efectivas.

Como parte de la sentencia condenatoria el juez deberá otorgar el carácter de definitivas a las medidas provisionales decretadas y levantar la fianza correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan los artículos 80, 81, 82, 83, 85, 164, 175 177 y 182, la fracción X del artículo 103 y el Título XIV del Reglamento de la Ley Federal de Derecho de Autor.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá modificar en lo conducente el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor en un plazo que no excederá los treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Cuarto. Las controversias que se encuentren en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor o el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y a la entrada en vigor de este decreto se continuarán hasta su conclusión, excepto en aquellos casos en los que el promovente decida reponerlos ante los tribunales federales.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, a usted diputado Báez Pinal. Tal como lo solicita, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Cultura.



VOLUMEN II



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se concede el uso de la palabra al diputado Leoncio Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Adelante, diputado Morán Sánchez.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez: Con su venia, señor presidente. Estimadas compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el papel que desempeñan las micro, pequeñas y medianas empresas es crucial para lograr un mayor dinamismo en la actividad económica del país. La importancia de éstas en una economía radica principalmente en lo siguiente:

Las pequeñas y medianas empresas son motor del crecimiento económico; constituyen un factor importante para la reducción de la pobreza; desempeñan un papel preponderante en países en desarrollo. El sector de las pequeñas y medianas empresas es el más grande generador de nuevos empleos en la mayoría de los países. Son una importante fuente de innovación tecnológica y de nuevos productos.

Actualmente en México existen aproximadamente 4 millones de micro, pequeñas y medianas empresas, de las cuales 3 millones 837 mil son microempresas, 138 mil son pequeñas empresas y 31 mil medianas. Sólo 7 mil son grandes empresas.

De acuerdo con las cifras anteriores, el sector de las Mipyme concentra 99.8 por ciento de las unidades económicas, genera poco más de 70 por ciento del empleo y 52 por ciento del producto interno bruto.

Una estrategia fundamental para aminorar los efectos de la actual crisis es el fortalecimiento de nuestro mercado interno. El motor de este mercado está en las micro, pequeñas y medianas empresas.

Es por ello que debe impulsarse políticas públicas enfocadas a la consolidación del sector con el fin de fortalecer nuestras cadenas productivas. La instrumentación de una política de desarrollo empresarial es una labor compartida entre diversas dependencias y entidades del gobierno federal.

De acuerdo con la información del gobierno federal, actualmente, a través de dos instituciones, se ofrecen distintos programas de apoyo para elevar la competitividad de las empresas, impulsar proyectos productivos, estimular iniciativas empresariales y apoyar y generar la actividad económica que promueve la generación del empleo, así como el desarrollo regional.

Bajo esta estructura existe una gran cantidad de programas de fomento al desarrollo empresarial, lo que implica: tener ineficiencias en la gestión de los recursos; que exista poca o nula coordinación intra e interinstitucional al instrumentar la política empresarial; duplicidad en los objetivos, población beneficiaria y acciones en los programas de apoyo; dispersión de recursos, instrumentos y programas; inequidad y falta de visión prospectiva en la selección y aprobación de proyectos; burocratismo para la administración de recursos; dificultades para reportar resultados o medir impactos; ausencia de mecanismos de evaluación integral de las políticas públicas enfocadas al desarrollo empresarial y desconocimiento, por parte de las empresas, de la gran oferta de programas.

Debido a esta problemática resulta fundamental el rediseño de la política empresarial, para lo cual se propone alinear los programas e instrumentos para la competitividad de las Mipyme, mediante la creación de la Agencia Mipyme, como un organismo gubernamental desconcentrado, de segundo piso, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado de la Secretaría de Economía.

Con la creación de la Agencia Mipyme se pretende contar con una entidad pública especializada en el tema de las micro, pequeña y mediana empresas, identificar la oferta institucional de instrumentos de apoyo al empresario, alinear e integrar dichos instrumentos, facilitar a los empresarios el acceso a las instituciones de gobierno, reducir obstáculos y normatividad que dificultan dar una respuesta flexible a los clientes y contar con una mejor perspectiva para el desarrollo de la competitividad.

El Instituto Mexicano de la Competitividad (Imco) ha manifestado que para incrementar la competitividad nacional, entre otras acciones a implementar, nuestro país requiere de la creación de agencias destinadas específicamente a atender ciertos sectores. En el caso de las Mipyme se requiere de una agencia que sirva para alinear los esfuerzos y las estrategias del gobierno federal.

Cabe mencionar que al inicio de la presente administración se detectó que la política de apoyo al sector de las Mipyme se había llevado a cabo con una gran diversidad de programas que habían derivado en una dispersión de esfuerzos y recursos, así como de una multiplicidad de estrategias diversas, no necesariamente compatibles entre sí.

Lo anterior hizo que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se considerara la necesidad de revisar la oferta institucional y reestructurar los esquemas de apoyos, estableciendo mecanismos de coordinación que permitan generar sinergias y conduzcan a un mayor impacto en la política con menores costos de operación.

Para ello se propuso que el esquema de apoyos a las Mipyme se consolidara en una sola instancia que coordine los programas de apoyo integral a estas empresas, de acuerdo con su tamaño y potencial, que sea referente a nivel internacional y que permita impulsar efectivamente a las empresas y a los emprendedores con proyectos viables que favorezcan la generación de empleos, con el fin de agilizar la entrega y gestión de recursos para apoyar a las Mipyme.

No cabe duda que existen coincidencias entre el Ejecutivo federal y el Poder Legislativo sobre la urgente e imperiosa necesidad de alinear las acciones y estrategias de apoyo al sector de las Mipyme para permitir que México no sólo compita con nuestros principales socios comerciales, sino con el resto del mundo, al situarse a la vanguardia en el desarrollo del sector.

Bajo esa tesitura, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ratifica su compromiso con la sociedad mexicana en estos momentos decisivos, por lo que es tiempo de dinamizar nuestras instituciones y avanzar en la transformación de nuestro país a través de la constante mejora regulatoria.

Por lo mencionado, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que se reformen y adicionen diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el objeto de crear una agencia especializada en el tema de la micro, pequeña y mediana empresa, alineando e integrando programas y coadyuvando en la agilización y eficientización de la gestión de los recursos hacia este sector.

Se solicita a la Presidencia de esta Mesa Directiva se inserte el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a cargo del diputado Leoncio Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El papel que desempeñan las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) es crucial para lograr un mayor dinamismo en la actividad económica del país. La importancia de las Mipyme en una economía radica principalmente en 5 puntos:

1. Las pequeñas y medianas empresas son el motor del crecimiento económico.
2. Constituyen un factor crítico para la reducción de la pobreza.
3. Desempeñan un papel preponderante en países en desarrollo.
4. El sector de las pequeñas y medianas empresas es el más grande generador de nuevos empleos en la mayoría de los países.
5. Son una importante fuente de innovación tecnológica y de nuevos productos.

Actualmente en México existen aproximadamente 4 millones 7 mil 100 Mipyme, de las cuales, 3 millones 837 mil son micro empresas, 138 mil 500 son pequeñas empresas, 31 mil 600 son medianas empresas y solo 7 mil 900 son grandes empresas. De acuerdo a las cifras anteriores, el sector de las Mipyme concentra el 99.8 por ciento de las unidades económicas, generan poco más del 70 por ciento del empleo y generan el 52 por ciento del producto interno bruto, aproximadamente.

Bajo este contexto, se puede afirmar que en tiempos de crisis económica, como la que se vive actualmente, lo más rentable es apostar por el desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, ya que son las que contribuyen en mayor medida al crecimiento económico y generación de empleos.

Una estrategia fundamental para aminorar los efectos de la actual crisis, es el fortalecimiento de nuestro mercado interno, y el motor de ese mercado interno está en las micro, pequeñas y medianas empresas, mismas que constituyen la gran mayoría de las unidades productivas.

Es por ello que se deben impulsar políticas públicas enfocadas a la consolidación del sector de la micro, pequeña y mediana empresa, con el fin de fortalecer nuestras cadenas productivas.

Bajo este contexto, se debe contar con instituciones fuertes y eficientes para impactar positivamente en el desarrollo del sector de las Mipyme. Ejemplo de lo anterior, es el caso de la SBA (Small Business Administration ) en Estados Unidos, que brinda asistencia técnica, financiera y administrativa para la creación de nuevos negocios y para el buen funcionamiento y crecimiento de las empresas ya existentes; algunos ejemplos del excelente trabajo que realiza el Small Business Administration son las ahora grandes empresas Federal Express, America On Line, Intel o Nike que iniciaron como pequeñas empresas y ahora son líderes en su ramo. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que de los 700 mil nuevos negocios que se crearon en Estados Unidos durante 2006 cerca de 280 mil son apoyados y capacitados por la Small Business Administration.

Caso similar es el de Japón, que cuenta con la Small and Medium Enterprise Agency , la cual es un organismo descentralizado del Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón, cuya misión es establecer la política de apoyo a la Mipyme. Por su parte Corea del Sur, posee la Small and Medium Business Administration , dicho organismo es autónomo del Ministerio de Comercio, Industria y Energía, y se encarga de desarrollar e implantar las políticas relacionadas a las Pyme. Asimismo, Taiwán cuenta con el Industrial Development Bureau , que es un organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos, y dentro de sus principales funciones se encuentran: a) Formular políticas, estrategias y otras medidas de promoción industrial y b) Formular esquemas de financiamiento e incentivos fiscales para el desarrollo fiscal.

En América Latina se cuenta con importantes casos de promoción al desarrollo de la competitividad del sector de las Mipyme, en donde se han creado organismos autónomos públicos con esta finalidad. Caso relevante es el de Brasil, que cuenta con el Centro Brasileño de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa que es la institución técnica que apoya el desarrollo de la actividad empresarial de la pequeña y mediana empresa, y que en su mayoría es administrado por la iniciativa privada, dado que está constituida como una sociedad civil sin fines de lucro, que aún en operación conjunta con el sector público, no está subordinada a la administración gubernamental.

Otro caso importante a destacar es el de Chile, que cuenta con la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo, que es la institución financiera que impulsa la actividad productiva y promueve el desarrollo a través del fomento de la competitividad y la inversión en las empresas, principalmente Mipyme, para que desarrollen sus actividades productivas en cualquier sector económico del país. El Corfo se encarga en coordinación con otras dependencias gubernamentales, de desarrollar, promover y evaluar los programas de apoyo a las Pyme.

Otros esfuerzos importantes en América Latina son Costa Rica y Panamá que de acuerdo al Índice General de Competitividad del Instituto Mexicano de la Competitividad, ocupan una mejor posición que México.

En el caso de nuestro país, es importante señalar que se han realizado importantes esfuerzos en materia de Mipyme, ya que actualmente se cuenta con una gran oferta de programas de desarrollo empresarial. En este sentido, la instrumentación de la política de desarrollo empresarial es una labor compartida entre diversas dependencias y entidades del Gobierno Federal.

De acuerdo con la información de la Comisión Intersecretarial de Política Industrial (CIPI), actualmente a través de 12 instituciones, se ofrecen distintos programas de apoyo para elevar la competitividad de las empresas, impulsar proyectos productivos, estimular iniciativas empresariales y apoyar, en general, la actividad económica que promueve la generación de empleo, así como el desarrollo regional y sustentable.

Dichas instituciones son:

1. Secretaría de Economía.
2. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3. Secretaría de Desarrollo Social.
4. Nacional Financiera.
5. Secretaría de la Función Pública.
6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
8. Banco Nacional de Comercio Exterior.
9. Secretaría de Educación Pública.
10. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
11. Secretaría de Turismo.
12. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Bajo esta estructura existen más de 150 programas de fomento al desarrollo empresarial, lo que implica que exista poca o nula coordinación intra e inter-institucional al instrumentar la política empresarial; duplicidad en los objetivos, población beneficiaria y acciones de los instrumentos de apoyo; dispersión de recursos, instrumentos y programas; inequidad y falta de visión prospectiva en la selección y aprobación de proyectos; ``burocratismo'' para la ministración de recursos; dificultades para reportar resultados o medir impactos; ausencia de mecanismos de evaluación integral de las políticas públicas enfocadas al desarrollo empresarial; desconocimiento por parte de las empresas de la oferta institucional; y poca visibilidad en la opinión pública de la política de desarrollo empresarial.

Debido a esta problemática resulta fundamental el re-diseño de la política empresarial, para lo cual se propone alinear los programas e instrumentos para la competitividad de las Mipyme mediante la creación de la Agencia Mipyme , como un organismo gubernamental desconcentrado de ``segundo piso'' 1 con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Economía.

Con la creación de la Agencia Mipyme se pretende contar con una entidad pública especializada en el tema de la micro, pequeña y mediana empresa; identificar la oferta institucional de instrumentos de apoyo al empresario; alinear e integrar dichos instrumentos; facilitar a los empresarios el acceso a las instituciones de gobierno; reducir obstáculos y normatividad que dificultan dar una respuesta flexible a los clientes; y contar con una perspectiva macro, meso y microeconómica para el desarrollo de la competitividad.

Las empresas mexicanas requieren urgentemente tener acceso a la gran oferta de programas con los que cuenta el gobierno federal, pero de una forma ágil y eficiente, que ayude a un rápido crecimiento de éstas.

El Instituto Mexicano de la Competitividad ha manifestado que México está ligeramente arriba del promedio mundial en el índice que mide qué tanto las políticas públicas promueven la competitividad. Lo anterior ha respondido a la creación de agencias destinadas específicamente a atender ciertos sectores, como Cofetel en el caso de las telecomunicaciones, Cofeco en la regulación de competencia económica o ProMéxico para el sector exportador, los cuales son buenos indicadores para el impulso de la atracción de inversiones. Sin embargo señalan que aún hay mucho por hacer en este rubro.

Bajo esta tesitura el Grupo Parlamentario del PAN ratifica su compromiso con la sociedad mexicana en estos momentos decisivos, por lo que es tiempo de dinamizar a nuestras instituciones y avanzar en la transformación de nuestros país a través de la constante mejora regulatoria.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en los siguientes términos

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta ley es la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, del Distrito Federal y de los Municipios, en congruencia con la planeación nacional.

La Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. ...
II. Agencia Mipyme: Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
III. Mipyme: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Agencia Mipyme, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente:
Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales;
IV. al XVII. ...
XVIII. Agencia Regional Mipyme: Agencia Regional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 4. Son objetivos de esta ley:

I. Establecer:

a) a b) ...

c) los instrumentos para el diseño, promoción, evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y actividades de fomento a la productividad y competitividad de las Mipyme, que proporcionen la información necesaria en materia de apoyo empresarial, y
d) Las bases para que la Agencia Mipyme elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipyme.
II. ...
a) al i) ...

Artículo 5. La Agencia Mipyme elaborará el programa sectorial correspondiente en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como los acuerdos que tome el Consejo.

Artículo 6. La Agencia Mipyme en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los Sectores para facilitar a las Mipyme el acceso a Programas previstos en la presente Ley.

Artículo 7. La Agencia Mipyme diseñara, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme.

Artículo 10. ...

I. a IX. ...
Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los Programas de fomento a las Mipyme y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las Entidades Federativas donde exista el Consejo Estatal, todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o del Distrito Federal, en donde no existan, la Agencia Mipyme podrá firmar los convenios de manera directa con los municipios y los sectores.

Artículo 11. ...

I. al VIII. ...
IX. Promover el desarrollo de las Mipyme de bajos recursos.

Adicionalmente, la Agencia Mipyme promoverá esquemas para agilizar y facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme.

Artículo 12. La Agencia Mipyme tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipyme, las siguientes responsabilidades:

I. La Agencia Mipyme promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las Mipyme, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;
II. a X. ... ...

Artículo 13. La Agencia Mipyme promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. a V. ...

Artículo 14. La Agencia Mipyme promoverá la participación del Sector Público y de los Sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:

I. a XIII. ...

Artículo 16. El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el Sector Público y los Sectores que participen en los objetivos de esta Ley, para el desarrollo de las Mipyme, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por la Agencia Mipyme en el ámbito de su competencia.

Artículo 18. El Consejo estará conformado por 14 integrantes:

I. El secretario de Economía, quien lo presidirá;
II. El secretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El secretario de Educación Pública;
IV. El secretario del Trabajo y Previsión Social;
V. El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI. El secretario de Turismo;
VII. El secretario de Energía;
VIII. El secretario de Comunicaciones y Transportes;
IX. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
X. El director general de Nacional Financiera, SNC;
XI. El director general del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC;
XII. El presidentes de la Asociación Mexicanas de Secretarios de Desarrollo Económico;
XIII. El presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. El presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
XV. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.
XVI. El secretario técnico del Consejo Nacional de Desarrollo para la Competitividad de las Mipyme.

El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias, entidades, miembros de los consejos de los Consejos Estatales y especialistas en los temas de discusión.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.

En las ausencias del presidente del Consejo, el director general de la Agencia Mipyme asumirá dichas funciones.

Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico, a cargo de la Agencia Mipyme, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.

Artículo 21. El domicilio del Consejo será en el Distrito Federal y sesionará en las instalaciones de la Agencia Mipyme, siempre que éste no acuerde una sede alterna.

Artículo 22. El Consejo tendrá por objeto:

I. a IX. ...
X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las Mipyme;
XI. Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las Mipyme en los términos que él mismo determine, y
XII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas de la Agencia Mipyme.

Artículo 24. ...

...

El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el Titular de la Agencia Regional Mipyme en el Distrito Federal o en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.

...

Capítulo Sexto De la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 27. La Agencia Mipyme es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, dotado de autonomía técnica, operativa y de gestión y tendrá a su cargo impulsar, desarrollar y consolidar el sector de las Mipyme a nivel nacional, en los términos de esta Ley, del Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

Artículo 28. La Agencia Mipyme tiene las atribuciones y facultades ejecutivas para planear, programar, organizar, dirigir y evaluar la política para el desarrollo del sector de las Mipyme que se señalan en el artículo 4o. de esta ly, y se podrá coordinar con las demás dependencias del Ejecutivo Federal para el cumplimiento de su objeto y demás funciones que le sean instruidas.

Asimismo, la Agencia Mipyme será la encargada de integrar y coordinar los programas de desarrollo empresarial del gobierno federal.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.

Artículo 29. El presupuesto de la Agencia Mipyme y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece para las unidades de gasto autónomo. El presupuesto que se autorice para la Agencia Mipyme no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades de la Secretaría.

Artículo 30. La Agencia Mipyme tendrá un Director General, quien será designado por el Titular del Ejecutivo Federal y dirigirá y representará legalmente a la Agencia; adscribirá las unidades administrativas de la misma; expedirá sus manuales; tramitará el presupuesto; delegará facultades en el ámbito de su competencia, podrá nombrar y remover al personal y tendrá las demás facultades que le confieran esta Ley y otras disposiciones.

Artículo 31. Como se señala en el artículo 22 fracción XII el Consejo tendrá la facultad de evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas de la Agencia Mipyme, para lo cual, adicional a los objetivos del Consejo, se le dan las siguientes atribuciones:

I. Revisar las acciones y políticas para impulsar el desarrollo de las Mipyme seguidas por la Agencia y emitir observaciones al respecto;
II. Elaborar un informe sobre el cumplimiento de los objetivos y metas sobre el desarrollo de la competitividad de las Mipyme;
III. Aprobar la creación de grupos de trabajo para la atención de temas específicos relacionados con el desarrollo de las Mipyme;
IV. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas para el desarrollo de las Mipyme;
V. Aprobar el programa sectorial a que se refiere el artículo 5 de esta Ley;
VI. Someter a la consideración de las autoridades competentes su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y demás disposiciones que incidan en el desarrollo empresarial.
VII. Opinar y coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de las medidas y programas para cumplir con los objetivos de la presente Ley;
VIII. Aprobar el programa de mejora continua de la Agencia Mipyme;
IX. Aprobar y, en su caso, modificar el reglamento interior de la Agencia Mipyme;
X. Expedir el estatuto orgánico de la Agencia Mipyme; y
XI. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo Séptimo De las Agencias Regionales para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 32. La Agencia Mipyme, conforme a lo previsto en la presente Ley podrá contar con Agencias Regionales para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo.

Artículo 33. Los titulares de las Agencias Regionales serán designados por el Titular de la Agencia Mipyme y tendrán las atribuciones que señalen en la presente ley y en los reglamentos interiores de la Agencia.

Artículo 34. Las Agencias Regionales tendrán por objeto:

I. Proyectar y coordinar la planeación regional junto con los gobiernos estatales y municipales para el desarrollo y consolidación del sector de las Mipyme;
II. Elaborar los programas regionales, para el desarrollo de la Mipyme locales;
III. Fomentar el desarrollo de las ventajas y competencias comparativas de cada región;
IV. Promover un entorno favorable para el desarrollo de la competitividad de las Mipyme locales, y
V. Agilizar y hacer más eficiente la gestión de recursos hacia el sector de las Mipyme en cada una de las regiones del país.
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercero. La Agencia Mipyme quedará constituida a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de Economía.

Los recursos humanos y materiales, así como las transferencias presupuestarias de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa se entenderán asignados a la Agencia Mipyme.

Los derechos laborales del personal de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, se asigne a la Agencia Mipyme, se respetarán conforme a la ley.

Asimismo, los siguientes programas pasarán a formar parte de la Agencia Mipyme: Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales; Fondo Nacional de Apoyo para Empresas en Solidaridad; Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo Pyme); Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario; Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica; Programa para el Desarrollo de la Industria del Software; Competitividad en Logística y Centrales de Abasto; Programa para el Desarrollo de la Industria de Alta Tecnología; Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas; Fondo Nuevo para Ciencia y Tecnología; Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas; Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas; Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena; Programa de Apoyo para la Productividad; Programa de la Mujer en el Sector Agrario; Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos; Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras; Programa de Opciones Productivas; Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías; Innovación Tecnológica para Negocios de Alto valor Agregado; e Innovación Tecnológica para la Competitividad de las Empresas.

Cuarto. La Agencia Mipyme deberá entrar en funciones el 1 de enero de 2010.

Quinto. La designación del primer director general de la Agencia Mipyme se realizará en los términos previstos en la Ley, debiéndose hacer antes de entrar en funciones la Agencia Mipyme.

Sexto. La Junta de Gobierno de la Agencia Mipyme deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.

Séptimo. La Agencia Mipyme expedirá su reglamento interior dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Nota: 1 Definición de niveles de institucionalidad según Corfo Cuarto Nivel: política, la evaluación, la coordinación Tercer Nivel: Diseño de instrumentos y asignación de recursos. Segundo Nivel: intermediación y administración. Primer nivel: Provisión de servicios
Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Morán Sánchez. Como lo solicita, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Economía.



ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se concede el uso de la palabra a la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota: Gracias, presidente. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosconsagra el principio de supremacía constitucional, de acuerdo con el cual todas las leyes que integran el orden jurídico nacional deben ir acorde con la Constitución, pues ésta es considerada como la base angular de nuestro estado de derecho, toda vez que, entendida en su sentido formal, constituye el fundamento de validez de todas las normas de carácter secundario, ya que en sus preceptos radican los valores supremos de la comunidad política y la organización del supremo poder.

En este sentido, la Constitución necesariamente requiere del desarrollo y del estudio de instrumentos jurídicos y procesales que garanticen no sólo su defensa ante posibles violaciones y el desconocimiento de ésta, sino también su desarrollo y evolución, de conformidad con los cambios políticos, sociales y económicos que se experimentan en el seno de la sociedad que regula.

Sin embargo, la interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecida a través de la tesis P.IX/2007, correspondiente a la novena época emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro ``Tratados Internacionales'', es parte integrante de la ley suprema de la Unión y se sitúa jerárquicamente por encima de las leyes generales federales y locales.

La interpretación del artículo 133 constitucional de abril de 2007 ha determinado que los tratados internacionales se sitúan jerárquicamente debajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales federales y locales. Situación que se traduce en la posibilidad de impugnar los derechos consagrados en los instrumentos internacionales, por considerar que no están acorde con las disposiciones de la Constitución, hecho que atenta contra el principio de progresividad de los derechos humanos, pues si bien las constituciones contienen los principios y ejes rectores de un Estado, no se puede considerar que los tratados internacionales de derechos humanos, que son consensuados en su creación y sometidos a análisis rigurosos para su ratificación e incorporación a los Estados como instrumentos normativos, puedan ser contrarios a ésta, pues en ellos se plasman las especificidades de un instrumento de orden constitucional que, dada su propia naturaleza, sería imposible especificar y prever.

Por ello considero que elevar a rango constitucional los tratados internacionales de derechos humanos sería una medida legislativa importante que garantizaría que los órganos jurisdiccionales recurrieran a su análisis y aplicación de manera que, dentro del espectro de derechos fundamentales de las personas que se encuentren en el país, sea más amplio y claro, no obstante que los tratados en esta materia sean reconocidos como leyes supremas de toda la unión.

Es necesario también reconocer que éstos tienen el mismo rango que la Constitución para que, al ser incorporados en el derecho interno, adquieran la máxima jerarquía normativa dentro del ordenamiento jurídico.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 133. Esta Constitución, los tratados internacionales celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con la aprobación del Senado, y las leyes del Congreso de la Unión que de ésta y de ellos emanen serán ley suprema de toda la Unión. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como aquéllos que contengan disposiciones en las que los reconozcan, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan disposiciones sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la Constitución. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, tratados y leyes, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, debiendo interpretar los derechos y deberes consagrados en esta Constitución, de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado mexicano.

Es cuanto, diputado Presidente. Le pido que se publique el texto íntegro en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de supremacía constitucional, de acuerdo con el cual, todas las leyes que integran el orden jurídico nacional deben ir acorde con la Constitución; pues ésta es considerada como la base angular de nuestro estado de derecho. Toda vez que, entendida en su sentido formal, constituye el fundamento de validez de todas las normas de carácter secundario, ya que en sus preceptos radican los valores supremos de la comunidad política y la organización del supremo poder. En este sentido, la Constitución necesariamente requiere del desarrollo y el estudio de instrumentos jurídicos y procesales que garanticen no sólo su defensa ante posibles violaciones y el desconocimiento de ésta, sino también su desarrollo y evolución de conformidad con los cambios políticos, sociales y económicos que se experimentan en el seno de la sociedad que regula.

En este sentido, y en aras de consolidar el desarrollo progresivo de los derechos humanos, los Estados Unidos Mexicanos se han caracterizado por ser un Estado comprometido con garantizar y proteger los derechos humanos. Lo anterior, principalmente mediante el impulso de la creación de instrumentos internacionales que garanticen los derechos de los grupos de población considerados en riesgo de exclusión. Asimismo, se encuentra entre los países que más tratados ha suscrito en materia de derecho internacional humanitario. Todo ello con la finalidad de extender el ámbito de protección y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en el territorio nacional; pues, de conformidad con el artículo 1o. de nuestra Carta Magna, toda aquella persona que se encuentre en el territorio nacional gozará de los derechos reconocidos por dicha Constitución. Es decir, no sólo se garantiza la protección de los mexicanos, sino también de aquellas personas que se encuentren en nuestro país. Y es precisamente este reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales lo que constituyen la esencia del Estado democrático de derecho.

Sin embargo, la interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecida a través de la tesis P. IX/2007, correspondiente a la novena época, emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro ``Tratados Internacionales'', son parte integrante de la ley suprema de la unión y se sitúan jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional'', de fecha abril de 2007, ha determinado que los tratados internacionales se sitúan jerárquicamente debajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales. Situación que se traduce en la posibilidad de impugnar los derechos consagrados en instrumentos internacionales, por considerar que no están acorde con las disposiciones de la Constitución; hecho que atenta contra el principio de progresividad de los derechos humanos. Pues si bien las Constituciones contienen los principios y ejes rectores de un Estado, no se puede considerar que los tratados internacionales de derechos humanos, que son consensados en su creación y sometidos a análisis rigurosos para su ratificación e incorporación a los Estados como instrumentos normativos, puedan ser contrarios a ésta. Pues, en ellos se plasman las especificidades que en un instrumento de orden constitucional, dada su propia naturaleza, sería imposible especificar y prever.

Por ello considero que elevar a rango constitucional los tratados internacionales de derechos humanos, sería una medida legislativa importante que garantizaría que los órganos jurisdiccionales recurrieran a su análisis y aplicación, de manera que el espectro de derechos fundamentales de las personas que se encuentran en el país sea más amplio y claro. No basta que los tratados en esta materia sean reconocidos como la ley suprema de toda la unión. Es necesario reconocer que éstos tienen el mismo rango que la Constitución para que, al ser incorporados en el derecho interno, adquieran la máxima jerarquía normativa dentro del ordenamiento jurídico.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

``Artículo 133. Esta Constitución, los tratados internacionales celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, y las leyes del Congreso de la Unión que de ésta y de ellos emanen serán ley suprema de toda la unión. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como aquellos que contengan disposiciones en las que los reconozcan, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan disposiciones sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la Constitución. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, tratados y leyes, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados, debiendo interpretar los derechos y deberes consagrados en esta Constitución, de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado mexicano.

Palacio Legislativo, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se insertará el texto íntegro de su iniciativa, diputada Anaya Mota, como lo solicita, en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY PARA REGULAR LA EMISION Y COBRO DE TARJETAS DE CREDITO

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra el señor diputado don Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para Regular la Emisión y Cobro de Tarjetas de Crédito.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: Muchas gracias. Señoras y señores representantes de la nación, la iniciativa que voy a compartir con ustedes como proyecto de decreto que expide la Ley para Regular la Emisión y Cobro de Tarjetas de Crédito es fruto de un encuentro que tuve hace unos días con la Unión de Colonias de Jalisco, concretamente en la zona del nororiente de Guadalajara, y las propuestas son de la agrupación México Legal.

La misma está amparada en lo que establecen los artículos 28, párrafos quinto y sexto, 73, fracción XVIII, y 117, fracción II, de la Constitución de la República. Tiene que ver con el abuso de instituciones crediticias, de que son objeto millones de mexicanos tarjetahabientes, que inclusive no solamente son agobiados, son asolados, son exfoliados con cobros en demasía, con intereses sin control; sino además por las modalidades últimas en que gran parte de sueldos, de salarios inclusive de los gobiernos, en distintas instancias públicas, son pagados mediante el sistema de cuenta-nómina que se les deposita directamente en las instituciones bancarias.

Esas instituciones recientemente han incorporado la modalidad de cobrar sus créditos, descontando directamente a las cuentas de los ahorradores; esto es, se cobran a lo chino, se hacen justicia por su propia mano, sin recurrir a autoridad alguna, lo que vulnera los artículos 27 y 123 constitucionales haciendo nugatoria la protección jurídica al salario.

Es por ello que se presenta esta iniciativa de ley, que entre otras bondades tiene las siguientes en su artículo 2o.:

Artículo 2o. Queda prohibida a la institución de crédito disponer de fondos del acreditado depositados en cuentas-nómina o de cualquier otro tipo, para hacer pago de tarjetas de crédito propias o de terceros.

Los contratos mediante los cuales el acreditado, el tarjetahabiente, haya autorizado a la institución de crédito para hacer disposiciones de sus cuentas para el pago de adeudos por concepto de tarjeta de crédito, se tendrán por no puestos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Otro artículo señala que solamente por determinación judicial podrá la institución de crédito retener o disponer de fondos del acreditante, exclusivamente para destinarlos a la finalidad que le haya sido ordenada por dicha autoridad.

Otros tipos de protección para los tarjetahabientes son los siguientes --sobre algo muy común, muy cotidiano que está ocurriendo:

Se necesita el consentimiento expreso del acreditado para que la institución de crédito le otorgue una o más tarjetas de crédito.

El consentimiento del acreditado deberá constar mediante su firma autógrafa o electrónica.

Se considera inexistente el consentimiento del acreditado otorgado por teléfono.

Los consumos o cargos que aparezcan en una tarjeta de crédito que no cuente con el consentimiento del mismo no dan acción de cobro para la institución de crédito.

El acreditado, el tarjetahabiente podrá cancelar la tarjeta de crédito en cualquier momento.

La cancelación de la tarjeta de crédito acarrea, entre otras, las siguientes consecuencias:

El saldo deudor del acreditado quedará estabilizado a la fecha de cancelación.

A partir de la fecha de cancelación, el adeudo generará solamente el interés legal de 6 por ciento anual, únicamente sobre saldos insolutos. Los intereses no pueden capitalizarse, ni las comisiones generar intereses.

El último de los títulos, que es una iniciativa muy breve, se refiere al procedimiento ejecutivo.

También, en la misma dirección de proteger al tarjetahabiente, pues hoy ocurre que a través de los procedimientos ejecutivos mercantiles puede ser embargado en sus bienes antes de la resolución judicial. Esto ya no ocurrirá a partir de la entrada en vigor de esta ley que tiende a proteger el interés de millones de tarjetahabientes.

En 2007, de acuerdo con las cifras oficiales, circulaban en México, se usaban 25 millones de tarjetas. El Banco de México en su cifra oficial de este primer trimestre de 2009 afirma que se usaron casi 21 millones de tarjetas de crédito. Por ello es importante que esta representación atienda intereses de esta naturaleza en beneficio de nuestros representados.

Entrego a la Secretaría, ciudadano presidente, el texto íntegro de esta iniciativa suscrita por el de la voz y por los legisladores Laura Itzel Castillo y Teresa Guadalupe Reyes. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que expide la Ley para Regular la Emisión y Cobro de Tarjetas de Crédito, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para Regular la Emisión y Cobro de Tarjetas de Crédito, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El sitio de la cultura jurídica ``México Legal'', es libre concurrencia de abogados, estudiantes y personas de habla hispana que buscan consejo o asesoría legal.

A petición de la comunidad de México Legal se presenta esta iniciativa.

Que conforme a los artículos 28, párrafos quinto y sexto, 73, fracción XVIII, y 117, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es facultad inalienable del gobierno federal la emisión y regulación de moneda en México.

Que la emisión de tarjetas de crédito por parte de las diversas entidades financieras públicas y privadas, de facto, constituye emisión de moneda al aumentar el crédito disponible, distorsionando la política monetaria del gobierno federal generando inflación y contribuyendo a la recesión.

Que la emisión de crédito mediante tarjetas, actualmente se hace atendiendo a criterios comerciales privados de cada institución que las expide, lo cual no es necesariamente acorde a las políticas del gobierno federal y a las necesidades de financiamiento sano de la república.

Que el artículo 123 constitucional y las diversas leyes reglamentarias emanadas del mismo ordenamiento hacen especial énfasis en la protección del salario.

Que gran parte de los pagos de sueldos y salarios, incluso los pagados por el gobierno y entidades públicas, actualmente son pagados por medio del sistema de cuenta-nómina, depositada directamente en diversas instituciones crediticias.

Que el crédito obtenido mediante tarjetas, se destina principalmente al consumo y no a la producción ni generación de riqueza.

Que las entidades crediticias, recientemente, han incorporado la modalidad de cobrar sus créditos descontando directamente a las cuentas de los ahorradores, incluidas las cuentas-nómina, sin recurrir a autoridad alguna, lo cual vulnera los artículos 17 y 123 constitucionales, haciendo nugatoria la protección jurídica al salario.

Que los contratos de adhesión elaborados por las entidades financieras y crediticias, no pueden tener preeminencia sobre las disposiciones constitucionales.

Compañeras y compañeros diputados: por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley para Regular la Emisión y Cobro de Tarjetas de Crédito

Artículo Primero. Se expide la Ley para Regular la Emisión y Cobro de Tarjetas de Crédito, para quedar como sigue:

Ley para Regular la Emisión y Cobro de Tarjetas de Crédito

Título Único Capítulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley de orden público e interés social regula la expedición, cobro y cancelación de tarjetas de crédito.

Artículo 1.1. Los Créditos otorgados mediante tarjetas de crédito, se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; el Código de Comercio, el Código Civil Federal y el contrato celebrado entre la entidad acreditante y el acreditado, en lo que no se opongan a la presente ley.

Artículo 1.2. Para efectos de esta ley se entiende lo siguiente:

Banco. La entidad acreditante, sea que tenga o no la calidad de institución de crédito.
Acreditado. El titular de la tarjeta de crédito, respecto de la cual aplicarán por igual las disposiciones de esta ley para las tarjetas adicionales que tenga él o sus dependientes o causahabientes.
Tarjeta de crédito. Se entenderá tanto el o los contratos como el documento plástico que incorpora la banda magnética u otro medio de identificación electrónica, gráfica o de cualquier tipo que permita su uso.
Comisiones. Cualquier cargo a la tarjeta de crédito diferente a las disposiciones realizadas por el acreditado y a los intereses.
Capítulo Segundo Protección de Fondos del Acreditado

Artículo 2. Queda prohibido a la institución de crédito disponer de fondos del acreditado depositados en cuentas-nómina o de cualquier otro tipo, para hacer pago de tarjetas de crédito propias o de terceros.

Los contratos mediante los cuales el acreditado haya autorizado a la institución de crédito para hacer disposiciones de sus cuentas para el pago de adeudos por concepto de tarjeta de crédito, se tendrán por no puestos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Queda prohibido a la institución de crédito cargar comisiones superiores al 0.5% del crédito autorizado.

Artículo 2.1. Solamente por determinación judicial podrá la Institución de Crédito retener o disponer de fondos del acreditante, exclusivamente para destinarlos a la finalidad que le haya sido ordenada por dicha autoridad.

Artículo 2.2. Si la institución de crédito contraviene lo dispuesto en los artículos anteriores, la disposición, el monto de la comisión indebida generará de inmediato intereses a favor del acreditado con una cantidad que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.

Adicionalmente a la indemnización, la institución de crédito pagará una cantidad fija de $1000.00 un mil pesos por cada cargo o comisión indebida realizados a la tarjeta de crédito.

Capítulo Tercero Otorgamiento de Tarjeta de Crédito

Artículo 3. Se necesita el consentimiento expreso del acreditado para que la institución de crédito le otorgue una o más tarjetas de crédito.

Artículo 3.1. El consentimiento del acreditado deberá constar mediante su firma autógrafa o electrónica.

Se considera inexistente el consentimiento del acreditado otorgado por teléfono.

El contrato donde conste la firma autógrafa o electrónica del acreditado es documento indispensable para entablar las acciones derivadas del cobro de la tarjeta de crédito, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código de Comercio.

Los consumos o cargos que aparezcan en una tarjeta de crédito que no cuente con el consentimiento válido el acreditado, no dan acción de cobro para la institución de crédito. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido la o las personas o funcionarios de la institución de crédito que hayan intervenido en la expedición de la tarjeta de crédito.

Capítulo Cuarto Cancelación de Tarjeta de Crédito

Artículo 3.2. La institución de crédito podrá cancelar la tarjeta de crédito a partir del segundo estado de cuenta vencido y no pagado por el acreditado.

Artículo 3.3. El acreditado podrá cancelar la tarjeta de crédito en cualquier momento.

Artículo 3.5. La tarjeta de crédito quedará cancelada por ministerio de ley, a partir del día siguiente al cuarto estado de cuenta vencido y no pagado por el acreditado.

Artículo 3.6. La cancelación de la tarjeta de crédito acarrea las siguientes consecuencias:

a) El saldo deudor del acreditado quedará estabilizado a la fecha de cancelación.
b) A partir de la fecha de cancelación, el adeudo generará solamente el interés legal del 6% anual, únicamente sobre saldos insolutos. Los intereses no pueden capitalizarse, ni las comisiones generar intereses.
c) El acreditado quedará obligado a liquidar el adeudo en un plazo de su elección que no podrá ser superior a 60 meses. Este será el período de rehabilitación de crédito.
d) El acreditado que se encuentre al corriente en sus pagos, podrá abonar directamente al capital en cualquier momento cualquier cantidad y la institución de crédito queda obligada a extenderle el recibo correspondiente.
e) Mientras el acreditado esté dentro del período de rehabilitación de crédito a que se refiere el inciso c) de este artículo, ninguna Institución de Crédito le otorgará otra tarjeta de crédito.
f) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, llevará un registro de personas que se encuentren en período de rehabilitación a disposición de todos las instituciones de crédito que será publicada en un sitio web (internet) de acceso libre específicamente mantenido al efecto.
g) La institución de crédito que indebidamente otorgue una nueva tarjeta de crédito contraviniendo lo dispuesto en el inciso anterior, como sanción, no tendrá acción de cobro contra el acreditado y los montos de las disposiciones que aparezcan en esa tarjeta deberán aplicarse en quebranto de la institución de crédito en los mismo términos a que se refiere el artículo 3.2 de esta ley.
Capítulo Quinto Del Procedimiento Ejecutivo

Artículo 4. A excepción de las acciones civiles o mercantiles para el cobro de deudas establecidas en el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el procedimiento para discernir cualquier cuestión derivada de la aplicación de esta ley será el que se refiere este capítulo.

Cuando durante el procedimiento de cobro judicial intentado por la institución de crédito, el acreditado pretenda oponer las excepciones o defensas derivadas de esta ley, podrá esgrimirlas en cualquier tiempo hasta antes de dictarse la sentencia de primera instancia; en ese caso, se decidirán en la propia sentencia.

Cuando antes de que la institución de crédito emplace a acreditado al procedimiento judicial de cobro, se esté ventilando el procedimiento a que se refiere esta ley, operará la excepción de litispendencia.

Cuando las excepciones o defensas derivadas de esta ley se hicieren valer en segunda instancia, se tramitará como expediente de previo y especial pronunciamiento en la misma pieza de autos y sus resultas serán consideradas para dictar la resolución de la alzada.

Artículo 4.1. La demanda. La institución de crédito o el acreditado, podrán hacer valer las disposiciones de esta ley ante cualquiera de las siguientes autoridades:

a) Juzgados civiles del fuero federal.
b) Juzgados civiles del fuero común.
c) La procuraduría Federal del Consumidor.
d) La Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios financieros.
e) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 4.2. En todo caso, será competente la autoridad que resida en el domicilio del acreditado. Esta jurisdicción no admite prórroga, y se tendrá por no puesta la renuncia de jurisdicción que en su caso se haya insertado en el contrato.

Artículo 4.3. En el caso de los incisos a y b del artículo anterior, la resolución de las autoridades judiciales tendrá el efecto de sentencia.

En los casos siguientes, tendrá la calidad de laudo y para su dictado requerirá el sometimiento expreso de las partes en el caso concreto. No es admisible el sometimiento previo o contractual al arbitrio de autoridades administrativas.

Artículo 4.4. La demanda iniciará presentando ante la autoridad el escrito correspondiente con la totalidad de los documentos que se pretendan utilizar como prueba. En todo caso, deberán acompañarse el o los estados de cuenta donde se estime una irregularidad.

Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en que el acreditado se duela de no haber recibido documentos por parte del banco o alegue la inexistencia del contrato a que se refiere el artículo 3.1. de esta ley, en cuyo caso opera la reversión de la carga de presentar los documentos hacia la propia institución de crédito.

Sólo las documentales son admisibles como prueba en este procedimiento incluso, los comprobantes expedidos por los cajeros electrónicos así como por Internet.

Si la institución de crédito desconoce los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberá cancelar los cargos a que los mismos se refieran.

Artículo 4.5. Recibida la demanda y sus anexos, fijará fecha y hora para la celebración de una audiencia que deberá celebrarse dentro de los 15 y 30 días siguientes al emplazamiento. Esta notificación siempre será personal para ambas partes. La institución de crédito podrá ser emplazado mediante notificación realizada en cualquiera de las oficinas o sucursales que tenga en la ciudad de residencia del quejoso y en su defecto, en la oficina que haya expedido la tarjeta de crédito de que se trate; en caso de que esta no exista o haya desaparecido o cambiado la autoridad que esté conociendo mandará correr traslado mediante la oficina o sucursal más cercana o de mas fácil comunicación desde la sede de la autoridad.

Artículo 4.6. La parte demandada podrá presentar su contestación escrita y pruebas documentales en cualquier momento e inclusive durante la audiencia.

Artículo 4.7. A la hora y fecha señalada, se celebrará la audiencia con o sin la presencia de las partes; la autoridad dará.

La constará de tres etapas:

a) Dará inicio con la demanda y contestación y, acto seguido, la autoridad declarará a las partes cual será la materia de litis y cuáles son las pruebas documentales que obran en autos.
b) Una vez fijada la litis, y las pruebas, dará el uso de la voz a las partes por su orden, si estuvieren presentes, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga, incluso su voluntad de transigir en el acto o de ofrecer nuevas pruebas documentales.
c) Hecho lo anterior, la autoridad declarará cerrada la audiencia y dictará sentencia en el acto si fuere posible y, si no, quedará el asunto en estado de sentencia o laudo, que deberá dictarse antes de 30 días naturales contados a partir del siguiente a que se cierre la audiencia.
d) La notificación de la sentencia o laudo arbitral siempre será personal a las partes.
e) Cuando la institución de crédito resulte responsable de reembolsos o pagos a favor del acreditado, la autoridad integradora girará orden a la comisión nacional bancaria y de valores, para que esa entidad proceda al pago con cargo a las reservas de la institución de crédito, a menos que la entidad condenada al pago no sea de las que se encuentran sujetas a esa entidad, en cuyo caso, el pago deberá realizarlo directamente en un plazo no mayor a 15 días hábiles, depositándolo ya sea a la cuenta del acreditado, o exhibiendo cheque de caja certificado que quedará depositado ante la autoridad que integró el expediente a disposición del acreditado o sus causahabientes.
f) En este procedimiento no existe condenación en costas.
g) Contra esa resolución no procede recurso alguno.

Artículo 4.8. En los procedimientos judiciales integrados por las autoridades a que se refiere el artículo 4.1 incisos a y b, serán aplicables supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

En los procedimientos integrados ante las autoridades a que se refiere el artículo 4.1 será supletoria la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cuando en contravención a lo dispuesto por el artículo 2 de este artículo, la institución de crédito realice descuentos o disposiciones de cuentas del acreditado después de 30 días naturales de haber entrado en vigor esta ley, además de lo dispuesto por el artículo 2.2., pagará una multa del triple de la disposición que se aplicará un tanto a favor del erario federal y dos tantos a favor del acreditado afectado por la disposición indebida; Si la conducta indebida se realiza después de transcurridos 60 días naturales de la entrada en vigor de esta ley, se aplicará la sanción de robo simple en contra del o los funcionarios bancarios que hayan intervenido en la disposición indebida y en contra de aquellos que hayan omitido girar las instrucciones correspondientes o hayan omitido realizar las modificaciones a los programas informáticos u operativos que realicen esos cargos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputados: Juan Enrique Ibarra Pedroza, Laura Itzel Castillo Juárez, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Ana Estela Durán Rico, Laura Arizméndi Campos, Julián Francisco Velázquez y Llorente (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias a usted, diputado don Juan Enrique Ibarra Pedroza.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se encuentran en el recinto invitados especiales del diputado Armando Corona Rivera, procedentes del municipio de Ixtapaluca, estado de México. Bienvenidos al recinto de la Cámara de Diputados.

La diputada Ana Estela Durán Rico (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Sonido en la curul de la diputada Durán. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Ana Estela Durán Rico (desde la curul): Gracias, señor presidente. Nada más para solicitarle al diputado Ibarra Pedroza que me permita adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Le pregunto al diputado Ibarra si acepta que suscriban la iniciativa conjuntamente con usted.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: Claro que sí, con beneplácito.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Con beneplácito, ha dicho el diputado Ibarra Pedroza, diputada.

La diputada Leticia Quezada Contreras (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Diputada Leticia Quezada. Sonido en la curul de la diputada Leticia Quezada.

La diputada Leticia Quezada Contreras (desde la curul): También para solicitarle al diputado sumarnos, tanto el diputado Agustín Guerrero Castilloy el diputado Adán Augusto López Hernández, como su servidora.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Lo ha aceptado el diputado Ibarra. Y por tanto, las diputadas y los diputados que deseen suscribir, conjuntamente con el iniciante la iniciativa, pueden pasar a la Secretaría para suscribir el documento.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social. Lo escuchamos diputado Vázquez Aguilar.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la asistencia social es el conjunto de acciones que se realizan en beneficio de la población y particularmente de aquellos sectores económicos, sociales, culturales y físicamente más vulnerables, con el objetivo de sumar esfuerzos tendentes a fortalecer sus capacidades.

Para complementar el proceso de regulación jurídica de la asistencia social resulta indispensable contar con un ordenamiento para las organizaciones y fundaciones, es decir, crear mecanismos de coordinación, concertación e inducción, a efecto de fijar criterios para lograr que esta actividad se maneje con claridad y transparencia.

La presente iniciativa, que se pone a consideración de esta soberanía, tiene como objeto adicionar dos artículos y el Capítulo VII Bis a la Ley de Asistencia Social, lo cual permitirá fortalecer los mecanismos de acceso a la información pública y de control sobre los donativos y colectas que realizan empresarios, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil, para realizar actividades de asistencia social, de tal forma que la autoridad y cualquier ciudadano puedan saber el destino y la utilización de los recursos recaudados.

Con la presente iniciativa no se pretende duplicar la normatividad de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Con las adiciones a la Ley de Asistencia Social se promueve la creación del Consejo Nacional de Regulación y Transparencia de Donativos con una estructura plural, integrada por sectores público y privado, que tendrá a su cargo la supervisión de las actividades que realizan las fundaciones, organizaciones y asociaciones de la sociedad civil para la asistencia social.

El consejo no tendrá la facultad de intervención en el manejo de éstas y sólo formulará los lineamientos de transparencia, legalidad e institucionalidad a los que deberán sujetarse. El propósito es reconocer y alentar los esfuerzos de las organizaciones filantrópicas.

La presente iniciativa contempla la obligación de las organizaciones a registrarse ante el Consejo Nacional de Regulación y Transparencia de Donaciones, como un requisito previo para emprender actividades de asistencia social. La intención es que las obligaciones derivadas de la inscripción estén vinculadas a presentar información sobre sus actividades, fuentes de financiamiento y aplicación de recursos.

Es ineludible que al emprender acciones de supervisión directa respecto de los proyectos que se ejecutan a través de requerimientos de mayor información y sustentación del destino de los recursos, los informes y en general los reportes, sean de acceso y difusión pública.

Esta propuesta de iniciativa pretende establecer los lineamientos básicos para el desarrollo de actividades económicas, financieras o bursátiles de las mismas organizaciones, con el fin de evitar los cuestionamientos existentes respecto de las percepciones de sus miembros, remuneraciones y prestaciones; que realicen actividades con fines de lucro, apartándose del objeto social para el cual se constituyeron, y finalmente que utilicen los recursos obtenidos de las donaciones o colectas en sociedades de inversión, con lo cual no se permite que lleguen de forma inmediata los beneficios a la población objetivo.

Con el presente proyecto de decreto se plantea la conveniencia de promover una política de regulación que incluya la supervisión en atención al interés público que persiguen las agrupaciones sociales.

Señor presidente, le solicito que el texto íntegro quede inscrito en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La asistencia social se concibe como el conjunto de acciones que deben realizarse en beneficio de la población y particularmente de aquellos sectores económicos, sociales, culturales e incluso físicamente menos favorecidos con un matiz de esfuerzos tendientes a fortalecerles e integrarlos como sectores productivos de la comunidad.

Para complementar el proceso de regulación jurídica de la asistencia social, resulta ahora indispensable contar con un ordenamiento regule con certeza jurídica a las organizaciones y fundaciones que realicen actividades asistencia social privada, para con ello crear los mecanismos de coordinación, concertación e inducción entre esas organizaciones civiles y el Estado y se establezcan los criterios apropiados para que esta noble actividad se maneje con claridad y transparencia.

Bajo ese contexto con el presente proyecto de decreto se establece la normatividad, lineamientos y directrices que determinan la necesidad de regulación, integración, organización, operación y apoyo del servicio de asistencia social, que permitirá que las fundaciones y organizaciones que se dediquen a ese renglón se conduzcan bajo los esquemas de institucionalidad, para cumplir a cabalidad con el objeto social bajo el cual se constituyeron.

La filosofía de la iniciativa que se eleva a la consideración de esa soberanía, es precisamente la fijación de bases para la promoción y prestación sistemática del servicio de asistencia social, normando en esta materia el derecho a la protección y fomento de la asistencia social, como un avance con las innovaciones y adecuaciones al orden legal, por la rápida evolución social que exige la dinámica del derecho.

El proyecto de ley que se propone adiciona dos artículos y un capítulo VII Bis a la Ley de Asistencia Social lo que permiten encuadrar y normar el contenido mismo del servicio de asistencia social, destacándose a continuación los aspectos más sobresalientes de éstos.

Finalmente se hace notar que el ordenamiento que se presenta a la consideración de esta honorable asamblea es el instrumento jurídico oportuno y moderno que responde en su esencia al cumplimiento eficaz de la asistencia social y que permitirá dar progresiva efectividad al derecho a la protección.

Durante los años 60 surgieron en nuestro país organizaciones de ciudadanos con el propósito de promover los derechos humanos; apoyar a grupos campesinos e indígenas; dar atención a problemas de vivienda; trabajo y situación de la mujer, entre otros.

Sin embargo, su crecimiento fue con frecuencia origen de tensiones con el gobierno. Ante este panorama diversas organizaciones, entre ellas el Centro Mexicano para la Filantropía, el Foro de Apoyo Mutuo, la Fundación Miguel Alemán y la Convergencia de Organismos Civiles, presentaron en 1995 a la legislatura LVI, la primera propuesta de anteproyecto de ley para regular las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, la cual fue objeto de resistencia por parte de algunas fracciones parlamentarias. Después de varias reuniones, pláticas y foros impulsados por las organizaciones promotoras y la Comisión de Participación Ciudadana de la LVIII Legislatura, el 15 de diciembre del 2003 se aprobó la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004.

Dicho lo anterior, cabe mencionar que no se pretende duplicar la normatividad jurídica con este proyecto de decreto, porque la Ley de Asistencia Social, cuya aplicación está a cargo del DIF, pretende regular las actividades de las organizaciones públicas y privadas, a fin de coordinar estos esfuerzos para que todos trabajen en un mismo sentido y así evitar un desperdicio de recursos humanos y económicos. Existe una gran diferencia con la Ley Federal de Fomento mencionada, consagra dos derechos fundamentales siendo el primero en participar en el diseño de políticas públicas y el segundo en acceder a los estímulos y apoyos que otorga la administración pública federal, también trata de la parte de estímulos y de control a las organizaciones de la sociedad civil. Por su parte la Ley de Asistencia Social establece los lineamientos normativos del quehacer de la asistencia social y del estado en dicha materia. El único punto de coincidencia en ambas leyes es el Directorio Nacional de Instituciones.

Con la iniciativa de mérito se promueve la creación del consejo nacional de regulación, con una estructura plural, porque estará integrado por los sectores gubernamental, privado, social y académico y cuya función, en esencia, es la supervisión de las actividades que realizan las fundaciones, organizaciones y asociaciones de las sociedad civil para la asistencia social, sin que tenga la facultad de intervención en el manejo de ellas, porque sólo se propone brindarles directrices a las que se sujetaran para que su manejo se dé por los cauces de transparencia, institucionales y legales.

El marco legal que regula a las organizaciones civiles ha sido insuficiente y ha sido incapaz de propiciar la acción organizada de la sociedad en la atención de los problemas. El reto es lograr una ley que regule a las organizaciones civiles de asistencia social que más que controlar reconozca y aliente sus esfuerzos para mejorar y promover mejores condiciones de vida de los grupos o personas que se encuentran previstos en el artículo cuarto de la Ley de Asistencia Social, porque no hay que olvidar que estas agrupaciones tienen como objetivo fundamental remediar las necesidades más inmediatas de ciertos grupos o sectores; en este contexto el componente de donación en favor de la ``población beneficiaria'' y respecto de los recursos que reciben es eje central de su financiamiento.

La iniciativa también considera la obligación de las organizaciones civiles al registro ante el consejo nacional de regulación, como un requisito previo de de tal manera que los deberes derivados de la inscripción están vinculados fundamentalmente a presentar información sobre sus actividades, fuentes de financiamiento y aplicación de recursos; lo anterior se propone porque consideramos que el Estado debe tener una supervisión más directa respecto de los proyectos que ejecutan, a través de requerimientos de mayor información, y sustentación del destino de los recursos respecto de las actividades económicas que realizan. Cabe destacar que los informes y en general reportes que presentan son de acceso o difusión pública.

Sus fines son de interés o promoción social, pero a la vez y en la realidad, se constata de manera más creciente la realización de actividades económicas por parte de las asociaciones civiles, sea como un mecanismo de generación de recursos propios o como parte de la realización de sus programas, de manera directa. En atención a lo anterior, esta propuesta de iniciativa pretende establecer los lineamientos básicos para el desarrollo de tales actividades económicas, con el fin de evitar los cuestionamientos existentes respecto a la realización de este tipo de actividades que dejan multiplicidad de interrogaciones como la que sus miembros perciban remuneración, en su caso que persiguen beneficios propios, o que sus actividades son con fines de lucro apartándose de su objeto social por el cual se constituyeron. A fin de evitar discusiones derivados de un eventual reparto indirecto de utilidades, sería saludable incorporar a la Ley de Asistencia Social los lineamientos que se proponen con este proyecto de decreto.

De acuerdo a lo anterior, la creación de un régimen legal propio puede ser un instrumento importante para consolidar la institucionalidad de las agrupaciones sociales que nos ocupan para lograr una justa, y a la vez transparencia en el manejo, aplicación y destino de los recursos, que obtienen para que por esa vía exista un total convencimiento de los donantes y de la sociedad en general que son verdaderos embajadores de la filantropía, bienestar colectivo basad, y la asistencia social.

Con este proyecto de decreto se generará una mayor visibilidad respecto de sus objetivos, por parte de los diferentes actores involucrados, especialmente fuentes cooperantes y beneficiarios que se ``favorecen'' con su actividad, para lo cual deben expedirse las disposiciones legales que regulen la actuación de estas organizaciones; en tanto entidades privadas expresión del pluralismo y la participación ciudadana y, al mismo tiempo, desde el punto de vista jurídico, expresión de los derechos constitucionales de libertad de expresión y de asociación garantizados de manera común en nuestra Carta Magna.

Por ello con el presente proyecto de decreto se plantea la conveniencia de promover una política de regulación legal, que incluya ingredientes de supervisión por parte del Estado, en atención al ``interés público'' que persiguen las agrupaciones sociales multicitadas, porque se busca el establecimiento de una legislación que pretenda delimitar el ámbito de actuación y organización de las organizaciones civiles de asistencia social. Es necesaria la participación del Estado a fin de establecer las pautas o lineamientos generales que enmarquen, en primer lugar, los tipos legales de organización dentro del sector sin fines de lucro y, en segundo lugar, que brinden a los actores sociales reglas paritarias y transparentes de actuación, que permitan informar a los diferentes actores sobre los requisitos mínimos legales necesarios para poder identificar cuándo se da el funcionamiento regular de este tipo de organizaciones.

Así, por ejemplo, los cuestionamientos, en el caso de asociaciones o fundaciones que en la práctica no realizan labores de interés social o similares, así como inadecuada utilización del beneficio a las donaciones, crédito contra el Impuesto Sobre la Renta, recepción de donaciones (con beneficio tributario) y recursos en su favor sin que exista un adecuado control por parte del Estado, así como transparencia en la aplicación de tales recursos a la finalidad inicialmente prevista, y percepción de remuneraciones u otros beneficios económicos por parte de los miembros y directivos de estas organizaciones, por todo lo anterior debemos establecer medidas legales destinadas a fiscalizar la labor de las organizaciones civiles. Existe esa necesidad de la regulación porque las fundaciones, organizaciones y asociaciones civiles pueden servir para ``el lavado de dinero, para desviar fondos para campañas políticas y eso quiere evitarse, con el proyecto de decreto que se promueve.

En mérito de lo antes expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 48 y se adiciona los artículos 48 Bis y 48 Ter y el Capítulo VII Bis a la Ley de Asistencia Social

Artículo Primero. Se reforman el artículo 48 y se adicionan los artículos 48 Bis y 48 Ter a la Ley de Asistencia Social para quedar como sigue:

Artículo 48. El Estado, con objeto de ampliar la cobertura de los servicios de salud y de asistencia social previstos en artículo 12 de esta ley, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en toda la república la creación de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares, las que con sus propios recursos o con donaciones de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general y con sujeción a los ordenamientos que las rijan, presten dichos servicios.

La secretaría...

Artículo 48 Bis. Para los efectos de esta ley se entiende por instituciones de asistencia social privada las entidades jurídicas que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro y en beneficio general.

Podrán acogerse a las disposiciones de esta ley, las personas que pretendan constituir una institución de promoción humana, cuyo objeto sea la superación del hombre, independientemente de su condición económica o social, así como quienes pretendan constituir una institución de desarrollo social, con el propósito de lograr el mejoramiento de las condiciones de la comunidad.

Artículo 48 Ter. Las instituciones de asistencia social privada pueden ser fundaciones, organizaciones o asociaciones.

Son fundaciones las personas morales que se constituyan mediante la afectación de bienes de propiedad privada destinados a la realización de actos asistenciales.

Son organizaciones o asociaciones las personas morales que por voluntad de los particulares se constituyan en los términos de esta ley y cuyos miembros aporten cuotas periódicas para el sostenimiento de la institución, sin perjuicio de que pueda pactarse que los integrantes o asociados contribuyan además con servicios personales.

Artículo 52. Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las siguientes obligaciones:

a) a d) (quedan igual)
e) Las demás que esta ley establezca.

Artículo Segundo. Se adiciona un capítulo VII Bis a la Ley de Asistencia Social para quedar en los siguientes términos:

Capítulo VII Bis

Artículo 55-1. El organismo previsto en el artículo 27 de esta ley, contará además con un órgano autónomo de gestión y operación, dependiente de la Secretaría de Salud que se denominará Consejo Nacional de Regulación y Transparencia de los Donativos, Colectas y Recursos que administran las Fundaciones, Organizaciones y Asociaciones Civiles para la Asistencia Social Privada, que en lo sucesivo se le denominará Consejo Nacional de Regulación.

Artículo 55-2. El Consejo Nacional de Regulación se integrará por

I. El secretario de Salud, quien la presidirá;
II. Dos representantes del Poder Legislativo federal, uno por cada Cámara, cuyo desempeño legislativo sea afín a la materia que regula esta ley;
III. Cuatro representantes de fundaciones, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, cuya actividad sea la asistencia social y que se encuentren inscritas en el registro que al efecto expida el Consejo Nacional de Regulación;
IV. Cuatro representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural; el Consejo Nacional de Regulación emitirá las bases para la selección de estos representantes;
V. Dos consejeros representantes del sector empresarial;
VI. Un secretario ejecutivo designado por el Consejo, a propuesta de su presidente.

Artículo 55-3. El Consejo Nacional de Regulación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Instrumentar métodos de registro obligatorios para cada una de las fundaciones, organizaciones y asociaciones de la sociedad civil de asistencia social, en los que harán constar de manera clara y concisa un inventario sobre los recursos humanos financieros y materiales con que cuenten, así como monto y numero de los donativos, estímulos, apoyos, colectas, legados o recaudaciones que reciban, anualmente y de los cuales se integrará un expediente individual;
II. Inscribir a las fundaciones, asociaciones y organizaciones civiles cuya actividad es la asistencia social, que soliciten el registro y expedirles la constancia respectiva;
III. Implantar un sistema de información que identifique, las actividades que realizan las fundaciones organizaciones y asociaciones de la sociedad civil en sus actividades de asistencia social;
IV. Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones a que se refiere esta ley; lo anterior, para permitir, conforme a las disposiciones legales vigentes, el acceso a la información que el Consejo disponga para las personas físicas o morales que la soliciten y que conduzca a verificar el cumplimiento de sus obligaciones y que además las personas que deseen allegarse de información contenida en los registros del Consejo Nacional de Regulación, deberán seguir el procedimiento a que se refiere el Capítulo III del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. Realizar la investigación conveniente para detectar a las fundaciones, organizaciones y asociaciones de la sociedad civil que hayan omitido inscribir su registro e imponer las sanciones conducentes; y
VI. Las demás que el propio Consejo determine para el mejor cumplimiento de su objetivo.

Artículo 55-4. Las fundaciones y las organizaciones de asistencia privada para ser inscritas en el Registro, deberán cubrir con los siguientes requisitos:

I. Presentar una solicitud de registro;
II. El nombre de la institución;
III. Los bienes que constituyen el patrimonio;
IV. La forma de exhibir y recaudar los fondos;
V. El tipo de operaciones que deberá verificar la institución para sostenerse, sujetándose a las limitaciones que establece esta ley;
VI. La clase de establecimientos de asistencia que deberá sostener la institución, y el servicio de asistencia que en ellos deberá impartir;
VII. Los requisitos que deberán exigirse a las personas que pretendan disfrutar de los servicios que otorguen;
VIII. El nombre del representante o apoderado legal, así como la forma y causas de su sustitución;
IX. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades previstas en el artículo 12 de esta ley;
X. Establecer en su acta constitutiva, que los donativos, colectas, recaudaciones o apoyos que reciban, se destinarán al cumplimiento de su objeto social;
XI. Estipular en su acta constitutiva la prohibición de que los estímulos, colectas, apoyos, donativos o recaudaciones que reciban, no se distribuirán entre sus asociados, o familiares hasta el cuarto grado;
XII. Señalar su domicilio legal; y
XIII. Las demás que esta ley establezca.

Artículo 55-5. Las fundaciones u organizaciones de asistencia privada tienen prohibido:

I. Distribuir apoyos, estímulos, colectas, donativos y recaudaciones que obtenga entre sus integrantes;
II. Una vez recibidos los apoyos y estímulos, dejar de realizar la actividad o actividades previstas en el artículo 12 esta ley;
III. Realizar cualquier tipo de actividad que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular;
IV. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas o realizar actividades ajenas a su objeto social;
V. No mantener a disposición del Consejo Nacional de Regulación la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos que hubiesen utilizado;
VI. Omitir información o incluir datos falsos en los informes; y
VII. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo.

Artículo 55-6. Las fundaciones u organizaciones de la asistencia social privadas podrán organizar colectas, rifas, tómbolas o loterías y, en general, toda clase de festivales o de diversiones, a condición de que destinen íntegramente los productos que obtengan por esos medios a la ejecución de actos propios de sus fines.

En cualquiera de los casos a los que se refiere este artículo las fundaciones, sociedades y organizaciones de la sociedad civil de la asistencia social privada, estarán obligadas a solicitar, previamente, las autorizaciones respectivas del Consejo Nacional de Regulación.

Artículo 55-7. Los benefactores tendrán completa libertad en cuanto a la organización, funcionamiento y administración de las obras de asistencia privada que establezcan, sin que el Consejo Nacional de Regulación pueda tener en ellas más intervención que las de vigilancia.

Artículo 55-8. Los donativos que reciban las instituciones requerirán autorización previa del Consejo Nacional de Regulación cuando sean onerosos, condicionales o remuneratorios.

En los demás casos, las instituciones deberán informar, al Consejo mencionado en la fracción anterior, las donaciones recibidas y los donativos que se destinen al ramo de la asistencia, de promoción humana o del desarrollo social.

Los donativos efectuados conforme a las disposiciones de esta ley no podrán ser revocados o reducidos

Artículo 55-9. Las fundaciones, asociaciones y organizaciones de asistencia social privada deberán llevar libros de contabilidad en los que consten todas las operaciones que realicen. El Consejo Nacional de Regulación determinará los libros de contabilidad que deberán llevar, así como los métodos contables que deban adoptar.

Artículo 55-10. Los libros a que se refiere el artículo anterior, así como el de actas, serán autorizados sin costo alguno por el presidente del Consejo Nacional de Regulación.

Los libros citados serán presentados por los benefactores dentro de los quince días siguientes al de la constitución o al de su registro, los cuales deberán llevarse al día.

Artículo 55-11. El Consejo Nacional de Regulación, por violaciones a la presente ley, podrá imponer las sanciones siguientes:

a) Las fundaciones u organizaciones previstas en la presente ley que dirijan o administren asilos, escuelas, orfanatorios, hospitales y demás establecimientos o instituciones que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro y en beneficio general, sin autorización del Consejo Nacional de Regulación, serán sancionados con multa de 50 a 150 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;
b) Si efectúan para fines asistenciales, colectas, rifas, loterías, festivales, venta de cupones o cualquier otra clase de actos similares, sin autorización previa del Consejo Nacional de Regulación, en los casos en que lo requiera serán sancionados con multa de 100 a 200 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;
c) Si las realizan para fines distintos al objeto social para la cual se constituyeron quedará sin efecto el registro y no podrán seguir en funcionando, además se les impondrá la multa prevista en el inciso anterior;
d) Se les impondrá multa de 50 a 200 días de salario cuando se opongan a la inspección y vigilancia que ordene el Consejo Nacional de Regulación o en su caso nieguen a dar información u oculten ésta, cuando sea requerida; y
e) Las demás que esta ley prevé.

Artículo 55-12. En los casos en que, en concepto del Consejo Nacional de Regulación, la conducta pudiera entrañar la comisión de un delito, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Público competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado Vázquez Aguilar. Como lo pide, insértese el texto íntegro de su iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Se encuentra en este salón la señora Minou Tavárez Mirabal, diputada de la República Dominicana, quien asiste a las jornadas de los 16 días de activismo contra la violencia de género hacia las mujeres y las niñas y es invitada hoy a este recinto por la diputada Leticia Quezada Contreras.

Damos la más cordial bienvenida a la diputada Tavárez Mirabal y a su comitiva, a esta Cámara de los Diputados. Le saludamos con respeto.



LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

La diputada Ana Estela Durán Rico: Muchas gracias, señor presidente. Señoras y señores legisladores, la sobreventa de boletos de avión es una práctica recurrente que se realiza en nuestro país bajo el amparo de la tolerancia legal. Esta anuencia otorgada por el marco jurídico refleja una nula inhibición por parte de las aerolíneas concesionarias que brindan el servicio de transporte a pasajeros.

En virtud de que actualmente el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil contempla como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación por causas imputables a los concesionarios de los servicios aéreos, a elección del pasajero:

a) Reembolsar el precio del boleto.

b) Proporcionar al pasajero el transporte sustituto en el primer vuelo disponible.

c) Transportarle hacia su destino con una fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

Ante estas disposiciones, es claro que el legislador pretendió inhibir la sobreventa de boletos mediante la imposición de la obligación de las aerolíneas concesionarias de resarcir en la mayor manera posible los daños causados a los pasajeros que resultaran perjudicados por la sobreventa.

No obstante, aunque el pasajero cuente con derechos otorgados por la ley, es sabido que el procedimiento para exigir estos derechos es tortuoso y en muchas ocasiones la principal exigencia del usuario es la de recuperar el tiempo perdido, lo cual constituye un daño imposible de reparación. De ahí que se imponga el pago de una indemnización que en muchos casos no deja satisfecho al pasajero.

Las aerolíneas que sobrevenden los boletos tienen una ganancia extra, sin considerar el grave perjuicio que se le ocasiona al usuario, trastocando cuestiones de carácter financiero, de salud, familiar, profesional, laboral o compromisos para concretar negocios, cuando se le informa al comprador del boleto sobrevendido que hay sobrecupo del vuelo.

Como se mencionó, la norma vigente no prohíbe expresamente esta práctica; situación que ha llevado a las aerolíneas a sobrevender pasajes para obtener ganancias cuantiosas a costa del perjuicio a los usuarios en su tiempo, si llega a consumarse el sobrecupo de la aeronave.

La sobreventa debe ser considerada como un vicio de mala fe contractual y así en virtud de que muchos usuarios han sido testigos y afectados del inconveniente que representan estos actos; quienes además de resentir las consecuencias de no arribar a su destino en el día y hora programada se enfrentan con una serie de trámites engorrosos para el reclamo de los derechos que les concede la ley, además de la necesidad de efectuar pagos extras en otras aerolíneas con la finalidad de garantizar su traslado como estaba programado.

En este contexto, la presente iniciativa tiene por objeto incluir en la Ley de Aviación Civil la prohibición de la sobreventa de boletos de avión a pasajeros, salvaguardando los derechos de las personas que se ven afectadas por la cancelación de un vuelo por causas imputables a las aerolíneas, proponiendo modificar el primer párrafo del artículo 52 de dicho ordenamiento a efecto de acotar el supuesto legal de que las aerolíneas tienen la obligación de resarcir daños originados por la cancelación ajena a la voluntad de los usuarios, cuando así lo soliciten éstos.

Asimismo, para no dejar abierta la posibilidad de que las aerolíneas sigan sobrevendiendo boletos, se crea el tercer párrafo en el que se prohíbe la expedición de boletos que impliquen un sobrecupo en la aeronave.

El servicio prestado debe priorizar ante todo la satisfacción entera del pasajero, pues éste adquiere su boleto con la seguridad de poder llegar a su destino a tiempo, sin considerar que los lugares de la aeronave han sido ocupados en su totalidad y que, dada la situación, el pasajero no pueda abordar su vuelo, con lo que se le ocasiona perjuicio al que adquiere su boleto de buena fe.

En resumen, debe señalarse que la actual legislación no protege de manera eficaz los derechos de los pasajeros debido a que se deja abierta la posibilidad de que las aerolíneas continúen ofreciendo boletos para ocupar lugares que eventualmente han sido vendidos, con lo que se produce un gran daño al consumidor por no poder disfrutar su traslado en los términos pactados.

Por lo expuesto, la que suscribe, diputada Estela Durán Rico, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

Primero. Se modifica el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 52 para quedar como sigue:

Artículo 52. Cuando se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá...

Me remito a los párrafos que mencioné, primero, segundo y tercero..., para continuar:

En los casos de las fracciones I y III anteriores... Aquí entra la adición de la fracción IV para que quede así:

Queda prohibida la práctica de expedir boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.

Le solicito al presidente de la Mesa que se inserte íntegro el texto en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del PRI

Ana Estela Durán Rico, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa que contiene proyecto de decreto para adicionar un tercer párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, con base en la siguiente.

Exposición de Motivos

La sobreventa de boletos de avión es una práctica recurrente que se realiza en nuestro país bajo el amparo de la tolerancia legal. Esta anuencia otorgada por el marco jurídico refleja una nula inhibición por parte de las aerolíneas concesionarias que brindan el servicio de transporte a pasajeros, en virtud de que actualmente el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil contempla como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos por causas imputables a los concesionarios de los servicios aéreos, la elección del pasajero a:

a) Rembolsar el precio del boleto de avión o del tramo que haya sido cancelado.
b) Proporcionar al pasajero transporte sustituto en el primer vuelo disponible, facilitándole, sin costo alguno, el uso de medios de comunicación, alimentación hospedaje, así como la transportación aeropuerto-hotel.
c) Transportarle hacia su destino en una fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

Ante estas disposiciones, es claro que el legislador pretendió inhibir la sobreventa de boletos, mediante la imposición de la obligación a las aerolíneas concesionarias de resarcir en la mayor manera posible los daños causados a los pasajeros que resultaran perjudicados por la sobreventa. No obstante, aunque el pasajero cuente con derechos otorgados por la ley, es sabido que el procedimiento para exigir estos derechos es tortuoso y en muchas ocasiones la principal exigencia del usuario es la de recuperar el tiempo perdido, lo cual constituye un daño imposible de reparación, de ahí que se imponga el pago de una indemnización que en muchos casos no deja satisfecho al pasajero.

Las aerolíneas que sobrevenden los boletos obtienen una ganancia extra, sin considerar el grave perjuicio que se le ocasiona al usuario trastocando cuestiones de carácter financiero, de salud, familiares, profesionales, laborales o compromisos para concretar negocios, cuando se le informa al comprador del boleto sobrevendido que hay sobrecupo del vuelo.

Como se mencionó anteriormente, la norma vigente no prohíbe expresamente esta práctica, situación que ha llevado a las aerolíneas a sobrevender pasajes para obtener ganancias cuantiosas a costa de perjudicar a los usuarios en su tiempo si llega a consumarse un sobrecupo en la aeronave.

La sobreventa debe ser considerada como un vicio de mala fe contractual, y es así en virtud de que muchos usuarios han sido testigos y afectados del inconveniente que representan estos actos, quienes además de resentir las consecuencias de no arribar a su destino en el día y la hora programada, se enfrentan con una serie de trámites engorrosos para el reclamo de los derechos que les concede la ley además de la necesidad de efectuar pagos extras en otras aerolíneas con la finalidad de garantizar su traslado como estaba programado.

En este contexto, la presente iniciativa tiene por objeto incluir en la Ley de Aviación Civil la prohibición de la sobreventa de boletos de avión a pasajeros, salvaguardando los derechos de las personas que se ven afectadas por la cancelación de un vuelo por causas imputables a las aerolíneas, proponiendo modificar el primer párrafo del artículo 52 de dicho ordenamiento, a efecto de acotar el supuesto legal a que las aerolíneas tienen obligación de resarcir los daños originados por la cancelación ajena a la voluntad de los usuarios cuando así lo soliciten. Asimismo, para no dejar abierta la posibilidad de que las aerolíneas sigan sobrevendiendo boletos, se crea el tercer párrafo en el que se prohíbe la expedición de boletos que impliquen un sobrecupo en la aeronave.

El servicio prestado debe priorizar ante todo la satisfacción entera del pasajero, pues éste adquiere su boleto con la seguridad de poder llegar a su destino a tiempo, sin considerar que los lugares de la aeronave han sido ocupados en su totalidad y que dada la situación el pasajero no pueda abordar su vuelo, con lo que se ocasiona un perjuicio al que adquiere su boleto de buena fe.

En resumen, debe señalarse que la actual legislación no protege de manera eficaz los derechos de los pasajeros debido a que se deja abierta la posibilidad de que las aerolíneas continúen ofreciendo boletos para ocupar lugares que eventualmente han sido vendidos, con lo que se produce un gran daño al consumidor de no poder disfrutar su traslado en los términos pactados cuando se realizó el contrato del servicio.

Por lo expuesto, la que suscribe, diputada Ana Estela Durán Rico de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil

Primero. Se modifica el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:

Artículo 52. Cuando se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. ...
II. ...
III. ...

En los casos de las fracciones I y III anteriores,...

Queda prohibida la práctica de expedir boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputada Ana Estela Durán Rico (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Así se hará, diputada Durán Rico. Insértese en el Diario de los Debates el texto íntegro de la iniciativa que se acaba de presentar.Túrnese a la Comisión de Transportes.

Damos la más cordial bienvenida a estudiantes procedentes del municipio de Carlos A. Carrillo, Veracruz, que son invitados de la diputada Fabiola Vázquez Saut.

También damos la bienvenida a invitados de la comunidad de Orizabita, del municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo, que han sido invitados a este recinto por el diputado Héctor Pedraza Olguín.

Igualmente, damos la bienvenida a invitados de Francisco I. Madero, municipio de Actopan, Hidalgo, que son invitados del diputado Jorge Rojo García de Alba. Todos ustedes bienvenidos al recinto de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra el diputado Pablo Rodríguez Regordosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lo escuchamos, diputado Rodríguez Regordosa.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa: Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados, el tema que estoy promoviendo es un tema con un alto contenido técnico, pero que es sujeto de discusiones permanentes entre los diputados y las diputadas y entre diversas entidades del sector público.

El artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria habla acerca de los subejercicios. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se creó por el Congreso de la Unión con el objetivo de dar orden, certeza y conducción al proceso presupuestal mexicano, y con esto evitar que hubiera excesos promovidos por parte de algunos de los actores, fuera el Legislativo o fuera el Ejecutivo.

Poco a poco se ha ido perfeccionando este ordenamiento; es realmente un instrumento muy interesante y en su artículo 23 puntualmente refiere que se deben reportar los subejercicios y, que si éstos no se subsanan después de 90 días, entonces esos recursos se consideran como disponibles. En el paquete fiscal que se ha aprobado se destinan ya los subejercicios, en este caso, para lo que acuerde esta soberanía.

También, el mismo ordenamiento establece que aquellos funcionarios que por negligencia o como un acto doloso provoquen subejercicios deberán ser sancionados. Porque el subejercicio podría considerarse una práctica que fuera causada, precisamente, para generar excedentes de recursos que después fueran destinados, con toda libertad, a los programas, que a la persona o al funcionario que lo dispone se le ocurriera.

En esa lógica resulta que gran parte de los recursos que están contenidos en el presupuesto de egresos están etiquetados a programas y proyectos cuya ejecución, y por tanto, el ejercicio del gasto está muy ajeno al calendario puntual que emite la Secretaría de Hacienda para que el gasto sea ejecutado.

Permítanme invocar como ejemplo la ejecución de una obra pública en un cierto lugar del territorio nacional.

Para que la obra pública se tenga que ejecutar sucede lo siguiente: esta Cámara presupuesta una partida, permítanme suponer, mil millones de pesos. La dependencia, en este caso la SCT, tiene que emitir la convocatoria a la licitación pública para poder asignar esta obra. De acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados el tiempo máximo que llevarían todos los trámites para que pudiera darse la contratación es de 85 días, antes de que se gaste el primer peso. Esto querría decir que si por alguna razón se atrasa el proceso de la licitación, porque se inconforme una empresa o porque haya una controversia que resolver, inmediatamente va a caer esa partida presupuestal en el concepto de subejercicio.

Este párrafo que estamos proponiendo que se añada al artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propone que desde el momento en que se publica la convocatoria a la licitación pública para cualquier proyecto o programa de inversión y hasta que se finiquita el proyecto o programa de inversión, los recursos presupuestados para ese proyecto o programa de inversión se den como formalmente comprometidos, que es un término que describe la propia ley y, de esta manera, no sean descritos como subejercicios ante el riesgo de que pudieran ser destinados a otra obra o acción que no fuera la originalmente planteada.

De esta manera, lo que va a suceder es que vamos a restarle presión a las dependencias y entidades ejecutoras del gasto, en el sentido de erogarlo. Es decir, literalmente pasarlo de la bolsa de la hacienda pública a particulares, en el ánimo de evitar caer en los subejercicios y de esta manera los recursos, como tales, podrán estar como parte de la hacienda pública; considerarse como formalmente comprometidos, en tanto la dependencia, con todo orden va a darle seguimiento al proceso de licitación que terminará en un mejor ejercicio de los recursos.

Así es que la propuesta es adicionar un décimo párrafo al artículo 23, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 23...

I a IX...

X. El presupuesto asignado a programas y proyectos de inversión, cuyo ejercicio requiera procesos de licitación pública en términos de ley, se considerará como formalmente comprometido desde el momento que sea publicada la convocatoria de la licitación y hasta que se finiquite el contrato derivado de la misma, por lo que no será considerado como subejercido durante el plazo anteriormente descrito.

Señor presidente, pido que se inserte en el Diario de los Debates el contenido de la iniciativa. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pablo Rodríguez Regordosa, del Grupo Parlamentario del PAN

Pablo Rodríguez Regordosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

Con el objetivo de dar orden y certeza al proceso presupuestal y de ejercicio de gasto público, el Congreso de la Unión ha dotado al país de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se ha convertido en un instrumento de gran utilidad.

A efecto de eliminar vicios en el ejercicio de los recursos públicos presupuestados, la mencionada ley describe en el artículo 2, fracción LII, el término ``subejercicio de gasto'', en el artículo 23, último párrafo, el manejo legal de los subejercicios y en el artículo 114, fracciones VII y IX, la responsabilidad en la que incurren los funcionarios públicos que por obra u omisión causen ineficiencia en el ejercicio del presupuesto o deliberadamente generen subejercicios.

Tal como están descritos los subejercicios en el artículo 2, fracción LII, de la ley en comento, la referencia del subejercicio es al calendario de presupuesto que por su naturaleza establece periodos precisos de tiempo en que los recursos presupuestados debieran ser erogados o tener un ``compromiso formal de su ejecución'', en tanto que la naturaleza del gasto cuando se trata de obras o acciones que requieren el trámite de ``licitación pública'' consignado en los diversos ordenamientos legales tienen periodos de tiempo sujetos a diversas circunstancias que pueden prolongar la erogación del gasto más allá de los periodos contenidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, causando así ``subejercicios'' en términos de ley.

Ejemplo de lo anterior son las obras de infraestructura carretera. Para este tipo de destino de presupuesto, de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, tomando en cuenta los plazos máximos del trámite para contratar la construcción de una obra de infraestructura carretera, se tomarían hasta 85 días para entregar el anticipo e iniciar la ejecución de la obra.

Considerando también que es común que por causas ajenas a las entidades, dependencias o las propias constructoras las obras sufren retrasos, tales como los derivados de eventos naturales, de problemas sociales o de modificaciones obligadas por encontrar restos arqueológicos o problemas no descritos en el proyecto, resulta que el ejercicio del presupuesto sufre también el retraso, cayendo entonces en la descripción del ``subejercicio'', pues el pago de las obras es en función de sus avances.

Lo anterior produce que se generen presiones a las dependencias o entidades responsables del ejercicio del presupuesto, poniendo en riesgo el cumplimiento de las metas e incluso la conclusión oportuna de las obras o, lo que es peor, que sean reasignados los presupuestos destinados a las obras o acciones a la vez que está en curso el proceso de licitación, de ejecución o de finiquito.

Por ello se propone adicionar un párrafo en el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a través del cual se omita de la consideración de los subejercicios el presupuesto asignado a las obras y acciones desde el momento en que se publica la convocatoria al proceso legal para su ejecución y hasta que se cumplimente el finiquito, de manera que si durante el trámite legal, constructivo, ejecutivo o mercantil de la obra o acción existiera un retraso por causas fortuitas o de fuerza mayor, el presupuesto que respalda la obra o acción no sea incluida en los subejercicios.

Por lo anteriormente expuesto se propone el presente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el décimo párrafo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de subejercicio de gasto

Único. Se adiciona al artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendario un párrafo, que será el décimo y quedará como sigue:

El presupuesto asignado a programas y proyectos de inversión cuyo ejercicio requiera procesos de licitación pública en términos de ley se considerará como formalmente comprometido desde el momento en que sea publicada la convocatoria a la licitación pública y hasta que se finiquite el contrato derivado de ella, por lo que no será considerado como subejercido durante el plazo anteriormente descrito.

Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, a usted diputado Rodríguez. Como lo solicita insértese el texto íntegro de su iniciativa en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ARTICULO 4O. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota: Con su permiso, ciudadano presidente. En la actualidad nuestro país sufre un gran desequilibrio en cuanto al flujo de energía se refiere, pues a lo largo de los años los mexicanos hemos contribuido a la destrucción del equilibrio, en un afán de progreso, auspiciado por la negligencia de las autoridades y debido a la falta de una reglamentación eficiente referente a la materia ambiental.

Así podemos observar graves consecuencias de estos actos a través de fenómenos como la erosión y el envenenamiento de suelo y agua, por mencionar algunos. No sólo están desapareciendo varias plantas y cadenas alimenticias, también algunos animales ya están en peligro de extinción, y no sólo los animales, también los hombres.

Debido a esta consideración el Estado mexicano requiere atender y discutir el tema ambiental, a fin de que se vinculen los derechos fundamentales con el ambiente, situación que ya se ha presentado en el derecho internacional, tal es el caso del protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que en su artículo 11 consagra el derecho a un ambiente sano.

De igual manera la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, de Estocolmo, establece que es un derecho del hombre gozar de las condiciones de vida satisfactoria en un ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar.

Como contrapartida a este derecho, la misma declaración reconoce el deber solemne de proteger y mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras.

En este sentido, se hace necesario puntualizar el derecho a un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar que estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., de manera que se incorporen en él las características de sustentabilidad y equilibrio que se vinculan a la garantía efectiva de este derecho.

Asimismo, al ser el ambiente elemento indispensable para la conservación de la especie humana, es necesario reconocer su carácter colectivo, pues se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en lo general, por lo cual su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo.

Por otra parte, considero de vital importancia que nuestra Carta Magna establezca el deber que tenemos de conservar el ambiente para las presentes y las futuras generaciones, ya que así estaremos asumiendo un compromiso para evitar el daño ambiental, atendiendo el principio de solidaridad con una visión de sustentabilidad.

Al mismo tiempo, estaremos contribuyendo a garantizar la prevención del daño y deterioro ambiental, de manera que le sea posible combatir con mayor eficiencia la impunidad en el país por daños ambientales.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Toda persona tiene el derecho individual y colectivo de disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, apto para el desarrollo y bienestar humano, en el que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, pues el Estado, conjuntamente con la sociedad, tiene la obligación fundamental de proteger el medio ambiente y los recursos naturales del país a fin de garantizar que la población se de-senvuelva en un ambiente libre de contaminación.

Sería cuanto, ciudadano presidente. Le pido que se integre el texto en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En la actualidad, nuestro país sufre un grave desequilibrio en cuanto al flujo de energía se refiere, pues, a lo largo de los años, los mexicanos hemos contribuido a la destrucción de ese equilibrio en un afán de ``progreso'', auspiciado por la negligencia de las autoridades, y debido a la falta de una reglamentación eficiente referente a la materia ambiental. Así, podemos observar graves consecuencias de estos actos a través de fenómenos como la erosión y envenenamiento de suelo y agua, por mencionar algunos.

Para que un ecosistema mantenga un equilibrio en su distribución de energía es necesario que no existan alteraciones provocadas por agentes externos, ya que, de producirse éstos, se destruirán los hábitat necesarios para la subsistencia de determinadas especies, las cuales cumplen con una función específica dentro del ecosistema. Además, al producirse alteraciones de este tipo, el flujo de la energía a través de las cadenas alimenticias se interrumpirá, sobre todo, tomando en cuenta que las plantas son los primeros afectados por estas situaciones pues sufren de la falta de autótrofos que son los encargados de transformar la energía solar en química. Lo anterior provoca que muchos consumidores primarios se queden sin alimento y, por consiguiente, también los demás miembros que componen dicha cadena; esto nos puede llevar a que algunos animales que están en peligro de extinción empeoren su situación e incluso corran el peligro de desaparecer. 1

Dicho desequilibrio ecológico pone en peligro no sólo la existencia de otras especies, sino la del propio hombre. De ahí que constantemente nos enfrentemos a situaciones cada vez más adversas, como las magnas consecuencias de los fenómenos climatológicos, las sequías, la proliferación de nuevas enfermedades como el cáncer, etcétera.

Debido a estas consideraciones, el Estado mexicano requiere atender y discutir el tema ambiental a fin de vincular los derechos fundamentales con el medio ambiente, situación que ya se ha presentado en el derecho internacional de los derechos humanos. Tal es el caso del protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que en su artículo 11 consagra el derecho a un medio ambiente sano, al establecer:

Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano.
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

De igual manera, la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, de Estocolmo, establece que es un derecho del hombre gozar de las condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar. Como contrapartida a este derecho, la misma declaración reconoce el deber solemne de proteger y mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras.

En este sentido, se hace necesario puntualizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar que estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., de manera que se incorporen en él las características de sustentabilidad y equilibrio que se vinculan a la garantía efectiva de este derecho.

Asimismo, al ser el medio ambiente el elemento indispensable para la conservación de la especie humana, es necesario reconocer su carácter colectivo pues se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo.

Por otra parte, considero de vital importancia que nuestra Carta Magna establezca el deber que tenemos de conservar el medio ambiente para las presentes y futuras generaciones, ya que así estaremos asumiendo un compromiso para evitar el daño ambiental, atendiendo al principio de solidaridad con una visión de sustentabilidad; al mismo tiempo, estaremos contribuyendo a garantizar la prevención del daño y deterioro ambiental, de manera que sea posible combatir con mayor eficiencia la impunidad en el país por daños ambientales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene el derecho individual y colectivo de disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, apto para el desarrollo y bienestar humano, en el que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, pues el Estado, conjuntamente con la sociedad, tiene la obligación fundamental de proteger el medio ambiente y los recursos naturales del país, a fin de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación.

Nota: 1 Cfr. Benítez, B. L. ``La patología ambiental''. Revista Ciencia y Desarrollo , volumen XVI, número 93, julio-agosto, México, 1990, páginas 69-84.
Palacio Legislativo, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputada Anaya Mota.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Adelante, diputado Espinosa Ramos.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos: Buenas tardes. Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, desde 1997, en el contexto de la federalización de la educación y como parte del Acuerdo para la Modernización Educativa, se creó el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, como un mecanismo para la transferencia de recursos financieros a los estados de la República.

El propósito de esta iniciativa que presentamos como Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, busca que la educación inicial, actividad en la que nos hemos empeñado desde hace años, sea incluida como parte del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.

Advertimos que la Ley de Coordinación Fiscal no se atiene a lo establecido en la fracción V del artículo 3o. constitucional, que a la letra dice:

``V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos --incluyendo la educación inicial y a la educación superior-- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.''

Además, en los artículos 13, 14 y 16 de la Ley General de Educación se establece con claridad que la educación inicial corresponde ejercerla a los estados de la República y que deberán ser concurrentes los recursos financieros federales, estatales y municipales para tal fin.

Las investigaciones científicas han demostrado que durante el primer año de vida de los infantes, su cerebro se desa-rrolla 25 por ciento del tamaño del cerebro adulto; durante los primeros seis meses de vida, 50 por ciento, y durante el tercer año de vida, 90 por ciento. De ahí la importancia de atender a los niños en esta edad para su desarrollo sano.

Como seguramente saben, la educación inicial tiene ámbitos de acción tales como el asistencial, el pedagógico y el social. El asistencial cumple con el cometido de brindar a los niños y niñas un espacio de formación, mientras las madres o padres desarrollan sus actividades diarias.

Hoy muchas madres y padres están incorporados al mercado laboral y buscan una estancia educativa donde dejar a sus hijos para que cuiden de ellos y que además reciban formación pedagógica.

El aspecto pedagógico brinda a los infantes la posibilidad de aprender conocimientos y habilidades que redundarán tanto en su desarrollo físico como mental. El aspecto social procura la integración e interacción del niño o niña con sus demás compañeros de escuela e integra al infante con la comunidad, empezando con la familia y después con los otros círculos que componen la sociedad.

Este aspecto es fundamental para que la sociedad esté integrada por mejores individuos y con un gran espíritu de participación y mejor convivencia entre los ciudadanos.

Finalmente, la población de menos de cuatro años representa actualmente un poco más de 4 por ciento de la población y merece ser atendida, pues es el futuro de nuestra nación. Su nutrición asegurada y su formación educativa temprana permitirán la construcción de un país con mejores hombres para su desarrollo.

En razón de lo expuesto, que es un asunto educativo, solicito que esta iniciativa se turne a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta legislatura para que valore la omisión del concepto de educación inicial en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, lo cual contraviene la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 13, 14 y 16 de la Ley General de Educación, por lo que debe incluirse el concepto de educación inicial en la mencionada Ley de Coordinación Fiscal y destinar los recursos pertinentes para la atención que corresponde, desde luego, en los términos de la ley a los estados.

Se busca con ello modificar e incluir en la Ley de Coordinación Fiscal a la educación inicial como parte de los lineamientos para la distribución de los fondos federales para la educación.

La experiencia que como Partido del Trabajo hemos desa-rrollado en este campo de la formación humana es vasta y reconocida. En este momento de la vida construimos el futuro día con día. Por su atención y apoyo muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un termino a la fracción primera del artículo 25, con el fin de ampliar el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica con la atención a la educación inicial, a la Ley de Coordinación Fiscal bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En el año de 1997, con el fin de fortalecer el Federalismo entre los estados y municipios y la Federación se propuso crear fondos de aportaciones en materia de educación básica y normal, servicios de salud, infraestructura social, fortalecimiento de los municipios y del Distrito Federal y de aportaciones múltiples, el Ejecutivo federal por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promovió una iniciativa de ley para adicionar un Capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal, denominado De los Fondos de Aportaciones Federales.

En lo que corresponde al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la justificación dada para la creación de dicho fondo fue que a raíz de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa, donde se acordó la descentralización de los servicios de educación básica a los estados, por lo tanto también correspondía a la Federación buscar el mecanismo para transferir los recursos financieros para la operación del servicio.

En la Ley de Coordinación Fiscal vigente, el artículo 26 dice a la letra: ``con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que les correspondan, los estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación''.

El artículo anteriormente señalado estipula que los recursos enviados a los estados son para los niveles mencionados en el artículo 13 de la Ley General de Educación, el cual establece lo siguiente: ``corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Prestar servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros''.

Sin embargo, no obstante que de manera expresa se asignan en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, recursos para ejercer la atribuciones exclusivas, como lo es la educación inicial, la realidad es que no se consideran en los elementos para distribución del Fondo a los niños en edad de educación inicial, esto, es, de 45 días hasta los 4 años de edad, con el propósito de favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad y que incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos, conforme establece el Articulo 40 de la Ley General de Educación.

Asimismo, en el propio Articulo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, en su fracción I, solo refiere, el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, lo cual implica excluir lo que mandata la Ley General de Educación respecto a la educación inicial.

Y más aún, no se atiende a lo establecido en la fracción V del artículo 3o. constitucional que a la letra dice: ``Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos --incluyendo la educación inicial y a la educación superior-- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. (Negritas nuestras.)

Una razón de justicia social para no desatender este nivel educativo es que conforme a las estadísticas de Inegi, si bien existe una tendencia a reducirse el numero de defunciones de menores de un año del 15 por ciento en 1990 al 6 por ciento en el año 2007, el hecho es que aun mueren anualmente 30 mil menores por falta de diversas atenciones que bien pueden cubrirse con su incorporación al proceso de educación inicial en los términos del artículo 40 de la Ley General de Educación ya enunciado.

Este dato tiene relevancia en virtud de que el siguiente grupo de defunciones de menores entre 1 y 4 años es del 1 por ciento, igualmente entre 5 y 14 años también es del 1 por ciento, conforme la misma fuente estadística, esto es, entre 1 y 15 de años de edad apenas suma el 2 por ciento de las defunciones, mientras que como se estableció, menores de 1 año suman el 6 por ciento. Situación verdaderamente lamentable.

Por otra parte, si bien, en la Ley del Seguro Social, se establece en el Capítulo VII, lo relativo a guarderías para hijos de trabajadores y se desarrolla en los artículos 201 al 207 cuando se cuenta con empleo y en el artículo 214 como una prestación de solidaridad social, lo real es que ni nuestros hijos son objetos para guardar, ni la cobertura es suficiente para los menores de 4 años y mucho menos este servicio del estado puede estar sujeta a contar o no con trabajo por parte de los padres, por lo que esta actividad debe circunscribirse a los lineamientos de la educación inicial.

Finalmente, la población de menos de 4 años representa actualmente un poco mas del 4 por ciento de la población y merece ser atendida pues son el futuro de nuestra nación, su nutrición asegurada y su formación educativa temprana, permitirán la construcción de un país con mejores hombres para su desarrollo.

La Secretaría de Educación Pública cuenta con Centros de Desarrollo Infantil; instituciones de seguridad social, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, tienen guarderías y estancias de desarrollo infantil respectivamente; así también el DIF cuenta con Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil.

En estos centros se brinda educación inicial a los niños entre cero y tres años, pero no son los únicos existen organizaciones sociales y comunales que crean sus Centros de Desarrollo Infantil para atender las demandas de las familias y los niños.

Es importante resaltar las bondades de este nivel educativo. La estimulación temprana es uno de los principales activos de esta modalidad educativa.

La estimulación temprana consiste en avivar las habilidades físicas y mentales de los niños; por ejemplo, las físicas consisten en fortalecer brazos, manos, piernas y demás extremidades, ello con el fin de que los infantes desarrollen mejor las habilidades del cuerpo. Las mentales se realizarán mediante actividades lúdicas, de interacción con su medio ambiente.

Es necesario destacar que durante el primer año de vida de los infantes, su cerebro desarrolla el veinticinco por ciento del tamaño del cerebro adulto; durante los primeros seis meses de vida el cincuenta por ciento y durante el tercer año de vida el noventa por ciento.

Con ello se deja constancia de que los primeros tres años de edad en los infantes son de gran importancia y es ese momento cuando son ``una esponja'' y pueden absorber y asimilar habilidades que redundan de manera positiva en el aspecto educativo escolar y el familiar.

La educación inicial tiene ámbitos de acción tales como el asistencial, el pedagógico y el social. Cada uno de estos cumple con una función muy importante en la formación y educación de los infantes.

El asistencial cumple con el cometido de brindar a los niños y niñas un espacio de formación mientras las madres o padres desarrollan sus actividades diarias.

Este aspecto cobra relevancia hoy en día, porque las características de nuestro país obligan a muchas madres y padres a incorporarse al mercado laboral; a partir de ello buscan una estancia educativa donde dejen a sus hijos para que cuiden de ellos y además reciban formación pedagógica.

El aspecto pedagógico es uno de los más importantes y forma parte del ámbito de acción de la educación inicial, porque brinda a los infantes la aprehensión de conocimientos y habilidades que redundarán tanto en su desarrollo físico como mental.

También representa una base importante para formar mejores estudiantes, abatir el rezago educativo y que los niños tengan más elementos para su formación educativa.

El aspecto social cumple la función de integrar al infante con el medio social. Procura la integración e interacción del niño o niña con sus demás compañeros de escuela. Por otro lado integra al infante con la comunidad, empezando con la familia y después con los otros círculos que componen la sociedad.

Este aspecto es fundamental para que la sociedad esté integrada por mejores individuos y con un gran espíritu de participación y mejor convivencia entre ciudadanos.

Con el propósito de profundizar en el tema de educación inicial, se revisaron las leyes de educación de las 31 entidades federativas; en treinta de ellas se tiene contemplada a la educación inicial como un nivel educativo, solamente Colima en su Ley de Educación, no contempla este nivel educativo.

Es de vital importancia crear un mecanismo para dotar a las entidades federativas de recursos para que puedan atender este nivel educativo de manera más eficiente y con calidad.

Por lo expuesto, el objeto de la presente iniciativa, es en primer lugar, que desde el ángulo educativo, se revalore la conveniencia de insertar explícitamente el concepto de educación inicial, en el actual Fondo de Aportaciones a la Educación básica y Normal, toda vez que es justamente una atribución de los gobiernos locales, la impartición de este nivel educativo.

Asimismo, que en la Ley de Coordinación Fiscal, se realicen las adecuaciones para considerar los elementos estadísticos de los menores de 4 años, su dispersión geográfica y la infraestructura existente para la distribución del fondo a las diferentes entidades federativas.

La constitución de estos fondos fue primordialmente fortalecer el federalismo entre el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales. Con ello se buscó fortalecer las haciendas estatales y municipales.

Los recursos destinados a las entidades federativas por medio del Fondo de Aportaciones a la Educación Inicial son independientes a los recursos que se tienen programados para educación inicial en el Consejo Nacional de de Fomento Educativo.

En razón de lo expuesto, solicito que esta iniciativa se turne a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LXI Legislatura para que valore la omisión del concepto de educación inicial, en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, lo cual contraviene la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 13, 14 y 16 de la Ley General de Educación, por lo que debe incluirse el concepto de educación inicial en la mencionada Ley de Coordinación Fiscal y destinar los recursos pertinentes para la atención que corresponde desde luego en términos de la Ley, a los Estados.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal para la atención a la educación inicial, con el fin de incluirla en como parte de los Fondos de Aportaciones Federales en el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adicionan y reforman los artículos siguientes de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Capítulo V De los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 25. ...

I. Fondo de aportaciones para le educación Inicial, Básica y Normal
...

Artículo 26. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la educación inicial que les correspondan, los estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13, 14 y 16 de la Ley General de Educación.

Artículo 27. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial, Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

...
II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la educación inicial, Básica y Normal se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:
a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la educación inicial, Básica y Normal, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;
...
...
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez aprobado y publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en la elaboración del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos el Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial, Básica y Normal.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve.--- Diputados: Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene la palabra el diputado Víctor Castro. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): Para preguntarle al señor diputado si es tan gentil de permitirme suscribir esta iniciativa.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Diputado Espinosa, le consulto. El diputado Espinosa ha aceptado, diputado Castro; por tanto, puede pasar a la Secretaría a la suscripción del documento.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra el diputado Jorge González Ilescas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Población.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas: Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el que suscribe, Jorge González Ilescas, miembro del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 7o., la fracción V de la Ley General de Población. Las razones son las siguientes:

La migración es uno de los fenómenos sociales de mayor trascendencia en las fronteras y costas de México, principalmente en la frontera sur, por la que cruzan los migrantes provenientes de los países de Centroamérica y Sudamérica y que tienen como principal intención llegar a Estados Unidos.

Las entidades de la frontera sur constituyen lugares de destino de varios flujos migratorios procedentes, sobre todo, de la región centroamericana, y de ellos un grupo migratorio de especial atención es el de menores trabajadores, quienes se dedican a diversas actividades de la economía informal y son cargadores, lustradores de calzado, vendedores ambulantes, ayudantes en talleres, mozos. Y algunos de ellos, inclusive, han sido vinculados con la explotación sexual y la venta de consumo de estupefacientes.

En la frontera del sur existen tres características sociales de migración:

1. La región de paso o tránsito y se refiere a la población migratoria proveniente de diversos países, principalmente de Centro y Sudamérica, y que tienen como objetivo llegar a los Estados Unidos.

2. La región de destino, que es el destino receptor de las diferentes poblaciones migratorias de tránsito, y ellos son en gran mayoría los trabajadores fronterizos.

3. La región de origen, que es la emisora de población migratoria hacia las diferentes regiones del destino.

El panorama de la migración, presentado de manera muy general, está íntimamente relacionado con una situación dominada por deficientes condiciones de trabajo y en una buena parte de los casos, por violaciones a los derechos laborales y humanos de los trabajadores y de las trabajadoras de origen centroamericano.

A pesar de la importancia económica que representa dicha mano de obra para la economía regional y que inclusive muchos sectores productivos señalan que es imprescindible, pese a esto no existe aún un programa que tenga como principal intención mejorar las condiciones de trabajo.

La trasmigración centroamericana por México no es cosa nueva. A lo largo del proceso migratorio se han ido estableciendo diferentes rutas. Tres son las más concurridas: las marítimas, las aéreas y las terrestres. Y de las terrestres destaco a las ferroviarias, a las que se refieren a pie-tierra, en autobús de pasajeros, en autobuses de carga y en autos particulares.

Para que estas rutas puedan ser continuas y permanentes deben establecerse programas de atención al migrante, para evitar las violaciones a los derechos laborales y humanos de las trabajadoras y de los trabajadores de origen centroamericano en nuestro país.

Los programas aplicados deberán abordar en su dimensión nacional el problema de la migración y entre otras cosas se propone: la realización de operativos e instalación de puestos fijos del Instituto Nacional de Migración en lugares estratégicos del sur del nuestro país; la profesionalización del personal adscrito en el Instituto Nacional de Migración, tanto en derechos humanos, como en seguridad pública para los migrantes; la creación de nuevas organizaciones que tomen en cuenta los instrumentos de protección a los derechos humanos de atención a migrantes, tanto gubernamentales como no gubernamentales, y la construcción de nuevas vías de comunicación pública, desde Chiapas hasta los estados del norte de nuestro país.

Hoy, compañeras diputadas, compañeros diputados, las condiciones de detención de los migrantes son objeto de escrutinio público y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Los retos todavía son muchos, especialmente en un país como el nuestro, donde aún queda mucho por hacer para la construcción de una cultura, de normas y de instituciones consistentes con los derechos humanos y que no cuenta con una política de Estado integral en materia migratoria.

Con la iniciativa que hoy se pone a la consideración de esta honorable asamblea, propongo que entre otras cosas se reformen y adicionen disposiciones a la Ley General de Población, a efecto de dar mayor protección a los migrantes y transmigrantes que requieran apoyos especiales para el ingreso o la salida de nuestro país.

Por lo que se propone reformar el artículo 7o. de la Ley General de Población en donde se adicionará la fracción V, que deberá establecer la creación de grupos de protección a los migrantes y trasmigrantes en los estados del sur del país, respetando plenamente sus derechos humanos sin discriminación, y se dé atención especial en el caso de que sean mujeres y niñas o niños, o personas con discapacidad o adultos mayores.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan disposiciones de la Ley General de Población, y este sería:

Único. Se adiciona la fracción V del artículo 7o. de la Ley General de Población.

Artículo 7o. Por lo que se refiere a los asuntos del orden migratorio, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. a IV. ...

V. En coordinación entre el Ejecutivo de los estados así como con los presidentes municipales del país, crear grupos de protección a los migrantes y transmigrantes de Centro y Sudamérica.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Solicito respetuosamente, presidente, sea insertado el texto íntegro de este documento, por favor. Muchas gracias. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge González Ilescas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Jorge González Ilescas, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona en el artículo 7 la fracción V de la Ley General de Población y adiciona un segundo párrafo al artículo 137 del Reglamento de la Ley General de Población.

Exposición de Motivos

La migración es uno de los fenómenos sociales de mayor trascendencia en las fronteras y costas de México, principalmente la frontera Sur, por la que cruzan los migrantes provenientes de los países de Centroamérica y Sudamérica que tienen como principal intención llegar a los Estados Unidos.

Las entidades de la frontera sur constituyen un lugar de destino de varios flujos migratorios procedentes de la región centroamericana.

Un grupo migratorio de especial atención es el de menores trabajadores, quienes se dedican a diversas actividades de la economía informal (cargadores, lustradores de calzado, vendedores ambulantes, ayudantes en talleres, mozos). Algunos de ellos han sido vinculados con la explotación sexual y la venta y consumo de estupefacientes.

En la frontera del Sur existen tres características sociales de migración:

• Región de paso o tránsito. Que es la población migratoria proveniente de diversos países, principalmente del Centro y Sudamérica, con destino a Estados Unidos.
• Región de destino. Que es el destino receptor de las diversas poblaciones migratorias de paso o transito, como son los trabajadores fronterizos.
• Región de Origen. Emisora de población migratoria hacia las diferentes regiones de destino.

El panorama de la migración, presentada de manera muy general, está íntimamente relacionado con una situación dominada por deficientes condiciones de trabajo y, en una buena parte de los casos, por violaciones a los derechos laborales y humanos de los y las trabajadoras de origen centroamericano. A pesar de la importancia económica que representa dicha mano de obra para la economía regional --para algunos sectores productivos es imprescindible--, no existe aún un programa que tenga como principal intención mejorar las condiciones de trabajo.

La trasmigración centroamericana por México no es cosa nueva. A lo largo del proceso migratorio se han ido estableciendo diferentes rutas. Tres son las más concurridas:

• Las marítimas, que son las transitadas principalmente desde Guatemala hacia el Estado de Oaxaca.
• Las aéreas, que son las menos utilizadas, y cuando se utilizan son desde Tapachula, Chiapas hacia Tijuana Baja California, puesto que son los migrantes que cuentan con permisos especiales para trabajar.
• Las terrestres. Estas, a su vez se subdividen en:
-- Ferroviarias;
-- A pie-tierra;
-- En autobús de pasajeros;
-- En autobús de carga; y
-- En autos particulares.

Para que estas rutas puedan ser continuas y permanentes, se deben de establecer programas de atención al migrante, para evitar las violaciones a los derechos laborales y humanos de los y las trabajadoras de origen centroamericano en México.

Los programas nacionales deben de abordar la dimensión nacional de la migración, incluyendo:

• La realización de operativos e instalación de puestos fijos del Instituto Nacional de Migración, en lugares estratégicos de los Estados del sur del país;
• Profesionalización del personal adscrito en el Instituto Nacional de Migración, tanto en derechos humanos, como en Seguridad Publica de los migrantes;
• La creación de nuevas Organizaciones que tomen en cuenta los instrumentos de protección a los derechos humanos de atención a migrantes, tanto gubernamentales como no gubernamentales; y
• La construcción de nuevas vías de comunicación pública, desde el estado de Chiapas hasta las entidades del norte del país.

Hoy, las condiciones de detención de los migrantes son objeto de escrutinio público y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Los temas de migración y del asilo se han incorporado a la más amplia agenda de los derechos humanos. Se ha visibilizado la relación entre la violencia doméstica y la situación migratoria de las mujeres. Hemos participado activamente en la creación y el fortalecimiento de redes nacionales y regionales, que han fortalecido la interlocución con los poderes públicos y han facilitado la comunicación, el intercambio de información y la provisión de servicios básicos a migrantes y sus familias.

Los retos son todavía muchos, especialmente en un país como México donde aún queda mucho por hacer para la construcción de una cultura, de normas y de instituciones consistentes con los derechos humanos y que no cuenta con una política de Estado integral en materia migratoria.

La realidad de la migración y el asilo, tanto en el país como a nivel internacional, es abordada y trabajada por múltiples Instituciones públicas y privadas en México, y dentro de ellas locales, federales e internacionales. Como vemos, existen 12 organizaciones civiles mexicanas; 6 organizaciones internacionales; 4 organismos internacionales de derechos humanos y 2 organismos públicos de derechos humanos en México.

• Organizaciones civiles mexicanas (12)
• Organizaciones internacionales (6)
• Organismos internacionales de derechos humanos (4)
• Organismos públicos de derechos humanos en México (2)

Las condiciones de abuso a las violaciones de los derechos humanos de los migrantes, también se dan si por su calidad migratoria irregular se les detiene en las estaciones migratorias, con violencia psicológica, verbal y sexual, hacinamiento, racionamiento y mala calidad de la comida, discriminación, separación de su familia, ausencia de atención médica (incluso para aquellas que están embarazadas), condiciones insalubres; la falta de asistencia de los consulados de sus lugares de origen y ausencia de intérpretes en su idioma son sólo algunas prácticas de abuso que muchas veces son compartidas con los hijos que las acompañan. Estas situaciones de abuso y discriminación requieren respuestas urgentes por parte del gobierno mexicano.

Con la iniciativa que hoy se pone a la consideración de esta honorable asamblea se propone reformar y adicionar disposiciones a la Ley General de Población, a efecto de dar mayor protección a los migrantes y transmigrantes que requieran apoyos especiales para el ingreso o la salida de nuestro país.

Para ello, se deberá de realizar un acuerdo entre los tres niveles de gobierno para la creación de grupos de protección a los migrantes y transmigrantes a efecto de evitar prácticas discriminatorias, que atenten contra la integridad física o psicoemocional, así como a la violación de los derechos humanos de los migrantes y transmigrantes que entren o salgan del país.

Asimismo se propone reformar el Reglamento General de la Ley de Población en el artículo 137, donde se adicionará un segundo párrafo que deberá de establecer la creación de grupos de protección a los migrantes y transmigrantes en los estados del sur del país, respetando plenamente sus derechos humanos, sin discriminación, y se dé atención especial en el caso de que sean mujeres, niñas o niños, personas con discapacidad y adultos mayores.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan disposiciones de la Ley General de Población

Primero. Se adiciona la fracción V del artículo 7 de la Ley General de Población:

Artículo 7o. Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...; y
V. En coordinación entre el Ejecutivo de los Estados, así como con los presidentes municipales del país, crear grupos de protección a los migrantes y transmigrantes del Centro y Sudamérica.
Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Jorge González Ilescas, Ariel Gómez León (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se atiende su petición diputado González Ilescas, insertándose el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Damos la bienvenida a invitados especiales de diferentes municipios de Nayarit, que han sido invitados a este recinto por el diputado Manuel Cota Jiménez.

También damos la más cordial bienvenida a estudiantes del Centro Universitario Español, de Acapulco, Guerrero, que se encuentran en el recinto a invitación de la diputada Laura Arizmendi Campos.

También, a estudiantes del Tecnológico de Estudios Superiores de Oriente, del estado de México, que han sido invitados a esta sesión por el diputado Andrés Aguirre Romero. Todos ustedes sean bienvenidos al recinto de la Cámara de los Diputados.

El diputado Ariel Gómez León ( desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Diputado Ariel Gómez, ¿con qué objeto? Sonido en la curul del diputado Ariel Gómez.

El diputado Ariel Gómez León (desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Para solicitarle respetuosamente que me permita adherirme a la iniciativa que presenta el diputado que me antecedió en la palabra, porque es un asunto relevante para mi estado, ya que es la puerta de entrada de migrantes a este país y a Estados Unidos. Si no tiene objeción el diputado.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: La Presidencia no tiene objeción en atender su petición. Consulto al diputado proponente Jorge González Ilescas si acepta que el diputado Ariel Gómez suscriba la iniciativa que acaba de presentar.

No se encuentra ya en el salón el diputado iniciante, se retiró. Pero creo que podría suscribirse la iniciativa, sujeto a que lo valide el diputado iniciante, diputado Gómez.

El diputado Ariel Gómez León (desde la curul): Muchas gracias.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias a usted.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo. La escuchamos diputada González Ulloa.

La diputada Nancy González Ulloa: Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, compañeros.

Nuestro actual sistema de impartición de justicia en materia laboral surgió a raíz de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, cuando en su artículo 123 establecía como autoridad competente para resolver los conflictos obrero-patronales a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

El antecedente más remoto de estos órganos data de la denominada ``legislación prerrevolucionaria'', como lo fue la Ley del Trabajo, expedida por el general Cándido Aguilar, en Veracruz, el 19 de octubre de 1914, en la cual, entre otros aspectos, se establecen los tribunales del trabajo, denominándolos ``Juntas de Administración Civil''.

Uno de los argumentos más importantes para la creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje fue que el derecho laboral era una rama nueva de la ciencia jurídica, de tipo social, alejada de la concepción clásica del derecho civil, de tipo individualista.

Sin embargo, a más de 90 años de promulgada nuestra Constitución y a más de 80 de que comenzaron a funcionar las Juntas de Conciliación, es opinión generalizada, de la academia y de las partes interesadas, que el derecho laboral ha tomado carta de naturalización dentro de nuestro sistema jurídico a través de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia.

El funcionamiento de las Juntas se ha visto obstaculizado por muy diversas causas, cuya solución, en todo caso, tiene que ser motivo de una reforma integral de todo el derecho laboral. Sin embargo, en la presente iniciativa que someto a su consideración, quiero abordar un aspecto concreto y específico, que permita la profesionalización de la representación en materia laboral, tratándose de abogados, asesores o representantes de las partes, los cuales tendrán que ser licenciados en derecho, con título profesional legalmente expedido y registrado por la autoridad competente.

Para todos es sabido que las relaciones sociales cada vez se han ido haciendo más complejas, y que en las relaciones y contratos de trabajo, hoy en día intervienen factores mucho más complicados que los que existían en 1917.

Así, según cifras del Inegi, de 1991 a 2006, de 1 millón 98 mil 367 asuntos laborales de jurisdicción local resueltos en todo el país por las 32 Juntas de Conciliación y Arbitraje que existen en el país, 49.29 por ciento de los asuntos se resolvieron por convenio; en tanto que el restante 50.71 por ciento de los asuntos siguieron el juicio respectivo, de los cuales, en 6 de cada 10 casos, el trabajador se desistió.

Esto refuerza la hipótesis de que existen arreglos externos y paralelos al procedimiento laboral entre el patrón y el trabajador, a través de su apoderado o abogado patrono, cuyo origen puede ser, por una lado, la presión que el patrón siente sobre el aumento desmedido, día a día, del probable pago que la Junta le ordenará realizar en concepto de prestaciones laborales y, por otro lado, la necesidad de terminar lo más pronto posible un proceso que debiendo durar unos cuantos meses puede prolongarse de manera indefinida.

Esta situación se propicia, además, por la falta de profesionalización de la defensa de los trabajadores, debido a que la legislación laboral establece que la defensa de los trabajadores no requiere de cédula profesional que acredite la licenciatura en derecho.

De esta manera, hay personas que se dedican a asesorar a los trabajadores de forma maliciosa, para con ello obtener mayores ganancias dentro del proceso. Esta realidad acarrea para los patrones el cumplimiento de resoluciones que, en muchos de los casos, resultan irrazonables a sus capacidades económicas, con lo que se frena el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas que son consideradas las principales fuentes y generadoras de empleo.

Dado que el espíritu de la Ley del Trabajo tiende a buscar un verdadero equilibrio entre las partes que intervienen en un proceso laboral es por lo que considero adecuado se exija a quienes representen a las partes en un juicio, que acrediten tener cédula legalmente expedida para ejercer la profesión de licenciado en derecho.

Con lo anterior se garantizará la debida y técnica representación, por lo que todos aquellos que representen a cualquiera de las partes en un conflicto, sea individual, colectivo, de naturaleza jurídica o en el procedimiento de huelga, deban acreditar su calidad de profesionistas autorizados.

Por lo anterior, considero que una importante contribución para el mejor funcionamiento de los órganos impartidores de justicia laboral es la profesionalización del representante, en materia laboral, añadiendo que dicha reforma no acarrea costo alguno al erario, por lo que tiene plena viabilidad financiera.

Con base en los anteriores antecedentes y consideraciones, someto a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Primero. Se adiciona la fracción V al artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

El compareciente que actúe como apoderado para representar en un juicio con el carácter de abogado de persona moral o física, deberá acreditar ser licenciado en derecho y contar con cédula personal con efectos de patente expedida por la autoridad competente, para ejercer dicha profesión.

El apoderado que no cumpla con este requisito solamente podrá oír y recibir notificaciones y valores.

Transitorio. Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señor presidente. Solicito se inserte en el Diario de los Debates su texto íntegro.

«Iniciativa que reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del PAN

En ejercicio de la facultad que concedida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada federal por Aguascalientes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXI Legislatura, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto, mediante el cual se reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro actual sistema de impartición de justicia en materia laboral surgió a raíz de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, cuando en el artículo 123 se establecía como autoridad competente para resolver los conflictos obrero-patronales a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

El antecedente más remoto de estos órganos data de la denominada ``legislación prerrevolucionaria'', como lo fue la Ley del Trabajo, expedida por el general Cándido Aguilar en Veracruz el 19 de octubre de 1914, en la cual, entre otros aspectos, se establecen los tribunales del trabajo, denominándolos ``Juntas de Administración Civil''.

En el caso de Yucatán, el 14 de mayo de 1915, el gobernador Salvador Alvarado expidió la ley que dio origen al Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje.

A pesar de quedar plasmada en el texto constitucional la figura de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no fue sino 10 años después, en 1927, cuando comenzó a operar la Junta Federal, recordando que en materia laboral hay ciertas ramas y actividades que son de competencia local, por lo que en cada entidad federativa, y en el Distrito Federal, se fueron creando las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

Uno de los argumentos más importantes para la creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, fue que el derecho laboral era una rama nueva de la ciencia jurídica, de tipo social, alejada de la concepción clásica del derecho civil, de tipo individualista.

Sin embargo, a más de 90 años de promulgada nuestra Constitución, y a más de 80 de que comenzaron a funcionar las Juntas de Conciliación, es opinión generalizada por la academia y las partes interesadas que el derecho laboral ha tomado carta de naturalización dentro de nuestro sistema jurídico, a través de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia.

El funcionamiento de estas Juntas se ha visto obstaculizado por muy diversas causas, cuya solución en todo caso tiene que ser motivo de una reforma integral de todo el derecho laboral.

Sin embargo, en la presente iniciativa que someto a su consideración, quiero abordar un aspecto concreto y específico, que permita la profesionalización de la representación en materia laboral, tratándose de abogados, asesores o representantes de las partes, los cuales tendrán que ser licenciados en derecho, con título profesional legalmente expedido y registrado por autoridad competente.

Para todos es sabido que las relaciones sociales cada vez se han ido haciendo más complejas, y que en las relaciones y contratos de trabajo, hoy día intervienen factores mucho más complicados que los que existían en 1917, como por ejemplo: la reingeniería de procesos, la calidad total, la competencia despiadada, el teletrabajo, etcétera.

Así, según cifras del Inegi, de 1991 a 2006, de 1 millón 98 mil 367 asuntos laborales, de jurisdicción local, resueltos en todo el país por las 32 Juntas de Conciliación y Arbitraje que existen en el país, 49.29 por ciento de los asuntos se resolvieron por convenio (es decir, se llegó a un acuerdo ante la junta de conciliación). En tanto que el restante 50.71 por ciento de los asuntos siguieron el juicio respectivo, de los cuales, en 6 de cada 10 casos (62.73 por ciento), el trabajador se desistió, lo cual refuerza la hipótesis de que existen arreglos externos y paralelos al procedimiento laboral entre el patrón y el trabajador a través de su apoderado o abogado patrono, cuyo origen puede ser, por una lado, la presión que el patrón siente sobre el aumento desmedido, día a día, del probable pago que la Junta le ordenará realizar en concepto de prestaciones laborales; y, por otro lado, la necesidad de terminar lo más pronto posible un proceso que, debiendo durar unos cuantos meses, puede prolongarse de manera indefinida.

Es de llamar la atención que sólo 3 de cada 10 asuntos llevados a juicio (32.1 por ciento) se resolvieron mediante laudo arbitral, de los cuales 1 de cada 10 fueron laudos absolutorios (10 por ciento); 1 de cada 10 fueron laudos condenatorios (10.8 por ciento); 1 de cada 10 laudos tuvieron carácter mixto. En tanto que en 5.17 por ciento de los casos no se especificó el sentido del laudo. Así se observa que de la totalidad de asuntos concluidos mediante laudo arbitral, sólo en la mitad de los mismos el trabajador prueba su acción.

Esta situación se propicia, además, por la falta de profesionalización en la defensa de los trabajadores, debido a que la legislación laboral establece que la defensa de los trabajadores no requiere de cédula profesional que acredite la licenciatura en derecho. De esta manera, hay personas que se dedican a asesorar a los trabajadores de forma maliciosa, para con ello obtener mayores ganancias dentro del proceso. Esta realidad acarrea, para los patrones, el cumplimiento de resoluciones que en muchos de los casos resultan irrazonables a sus capacidades económicas, con lo que se frena el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas que son consideradas las principales fuentes de empleo en México.

Dado que el espíritu de la Ley de Federal del Trabajo tiende a buscar un verdadero equilibrio entre las partes que intervienen en un proceso laboral, es por lo que se considera adecuado se exija a quienes representen a las partes en un juicio, que acrediten tener cédula legalmente expedida para ejercer la profesión de licenciado en derecho; con lo anterior se garantizará la debida y técnica representación, por lo que todos aquellos que representen a cualquiera de las partes en un conflicto sea individual, colectivo de naturaleza jurídica o en el procedimiento de huelga deben acreditar su calidad de profesionistas autorizados.

Por lo anterior, considero que una importante contribución para el mejor funcionamiento de los órganos impartidores de justicia laboral, lo es la profesionalización de la representación en materia laboral, añadiendo que dicha reforma no acarrea ningún costo al erario, por lo que tiene plena viabilidad financiera.

Con base en los anteriores antecedentes y consideraciones, someto a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Primero. Se adiciona la fracción V al artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 692. ...

I. a IV. ...
V. El compareciente que actúe como apoderado para representar al actor en juicio, con el carácter de abogado de persona moral o física, deberá acreditar ser licenciado en derecho y contar con cédula personal con efectos de patente, expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. El apoderado que no cumpla con este requisito, solamente podrá oír y recibir notificaciones y valores.
Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Nancy González Ulloa, María Sandra Ugalde Basaldúa, J. Guadalupe Vera Hernández, Miguel Martínez Peñaloza, José Manuel Hinojosa Pérez, Oralia López Hernández, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, José Antonio Arámbula López, César Octavio Pedroza Gaitán, Jesús Giles Sánchez, Julián Francisco Velázquez y Llorente, María Joann Novoa Mossberger, José Ignacio Seara Sierra, Yolanda del Carmen Montalvo López, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se atiende su petición, diputada González Ulloa. Insértese el texto íntegro de la iniciativa que se acaba de presentar en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



CODIGO CIVIL FEDERAL

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 397 Bis y reforma los artículos 443 y 444 del Código Civil Federal. Lo escuchamos, diputado Velázquez.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel: Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, México forma parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, auspiciada desde 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este acuerdo contiene los derechos del niño a la salud, la educación, la alimentación, las condiciones de vida adecuada, el esparcimiento, el juego, la protección a la pobreza.

Los compromisos adquiridos por México al haber ratificado el tratado mencionado, no han sido satisfechos de manera plena. En efecto, de acuerdo con las cifras que manifiesta el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en un informe final del segundo Censo de Menores en Situación de Calle, sólo en la Ciudad de México, por mencionar un ejemplo, existen más de 13 mil 373 infantes, de los cuales 31.5 por ciento son niñas y 68.5 por ciento niños, que no tiene un hogar y que viven en la calle. Sin embargo, datos de organismos no gubernamentales indican que son más de 20 mil los niños en situación de abandono o desamparo.

Ante esta situación lacerante, el Estado tiene la responsabilidad de velar por el bienestar y la protección de los infantes en situación de calle, implementando políticas públicas orientadas a rescatar a este sector de la población y terminar con esta lamentable situación social en el segmento más sensible, que es el de la infancia que vive en la calle sufriendo vejaciones, siendo víctimas de abusos, negligencias y explotación.

Debemos expresar que en nuestro país son muchas las parejas que buscan, a través de la adopción, darle un hogar al niño que es abandonado y desatendido por sus padres biológicos. Sin embargo, el camino que recorren para cumplir con las normas correspondientes lo hace dificultoso, tardío y en ocasiones hasta imposible para lograr, que un infante tenga la oportunidad de vivir bajo el amparo y el afecto de una familia.

El objetivo de la adopción es asegurar el bienestar, la protección física, mental y social de los niños, adolescentes y jóvenes en estado de necesidad o desprotección, lo que exige que se garantice su derecho a vivir bajo la protección de una familia. Esto no sólo es una responsabilidad del Estado, es también una responsabilidad humana ineludible.

Hoy, el procedimiento de adopción no reúne los requisitos de eficiencia y prontitud para equiparar la demanda de las parejas que buscan un hijo a través de la adopción.

Es por ello que resulta urgente adecuar el marco jurídico en materia de adopción, para dar la oportunidad a tantos infantes que por distintas causas son abandonados por sus padres y que, en algunos casos, son resguardados por el DIF en instituciones de asistencia social públicas o privadas.

Esta iniciativa pretende armonizar en el Código Civil las causas de pérdida de la patria potestad atendiendo que debe prevalecer siempre el interés superior del menor, cuando aquellas madres o personas que ejerzan este derecho, abandonan a un menor con la intención de deshacerse de él y pongan en peligro inminente su vida, conductas que deben ser sancionadas al margen de otras responsabilidades penales con la pérdida de la patria potestad del niño.

En estos casos, el DIF se encargará de su protección y con la intervención del Ministerio Público y la autoridad judicial buscará un hogar que le garantice sus derechos como ser humano, como infante, pero principalmente que le dé la oportunidad de reintegrarse a un hogar donde pueda ser orientado, protegido y principalmente amado.

Estos propósitos, compañeras y compañeros diputados, son los que concretan en la adición de un artículo 397 Bis y en la reforma de los artículos 443 y 444 del Código Civil Federal.

Suplico, señor presidente, disponga lo necesario a fin de que se inserte íntegramente esta iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto. Muchísimas gracias, diputadas y diputados.

«Iniciativa que adiciona el artículo 397 Bis y reforma el 443 y el 444 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía iniciativa para adicionar el artículo 397 Bis y reformar el 443 y el 444 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1989, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado, sin precedente, ha sido ratificado por todos los países, con dos excepciones. El documento contiene los derechos de los niños a la salud, educación, alimento, condiciones de vida adecuadas, el esparcimiento, el juego, la protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones y mucho más, derechos de que deberían disfrutar todos los niños.

Sin embargo, según las cifras que maneja el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia en el informe final del II Censo de Menores en Situación de Calle de la Ciudad de México, hay más de 13 mil 373 niños: 31.5 por ciento del sexo femenino, y 68.5 del masculino, que no tienen un hogar y viven en la calle.

Otros datos de organismos no gubernamentales indican que son más de 20 mil niños en situación de abandono o desamparo.

Ante esa situación lacerante, el Estado tiene la responsabilidad de velar por el bienestar y la protección de los infantes en situación de calle, implantando políticas públicas orientadas a rescatar y terminar con esas cifras de este sector vulnerable que viven en la calle sufriendo vejaciones, siendo víctimas de abusos, negligencia y explotación.

En el país, muchas parejas que buscan con vehemencia, a través de la adopción, dar un hogar al niño que es abandonado y desatendido por sus padres biológicos. Sin embargo, el camino que recorren en este procedimiento hace difícil, tardío y hasta imposible lograr que un infante tenga la oportunidad de vivir al amparo y con el afecto de una familia.

El objetivo de la adopción es garantizar el bienestar, y la protección física, mental y social de niños, de adolescentes y de jóvenes en estado de necesidad o desprotección, lo que exige, no sólo como una responsabilidad del Estado sino humana, garantizar su derecho a vivir bajo la protección de una familia.

Hoy, el procedimiento de adopción no reúne los requisitos de eficiencia y prontitud para equiparar la demanda de las parejas que buscan un hijo a través de la adopción. Por ello resulta urgente adecuar el marco jurídico en materia de adopción para dar la oportunidad a tantos infantes que son abandonados por sus padres y que en algunos casos son resguardados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en instituciones de asistencia social públicas o privadas.

Esta iniciativa pretende armonizar en el Código Civil las causas de pérdida de la patria potestad, entendiendo que debe prevalecer siempre el interés superior del menor, cuando la madre o quien ejerza este derecho abandona a un menor en un pasaje solitario u otro lugar con la intención de deshacerse de él y ponga en peligro inminente su vida. Tales conductas deben ser sancionadas, al margen de otras responsabilidades penales, con la pérdida de la patria potestad del niño.

En estos casos, el DIF se encargará de su protección y, con la intervención del Ministerio Público y la autoridad judicial, buscará un hogar que le garantice sus derechos como ser humano, como infante, pero principalmente que le dé la oportunidad de reintegrarse a un hogar donde pueda ser orientado, protegido y, ante todo, amado.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, y 55 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se adicionan el artículo 397 Bis y las fracciones IV y V al artículo 443, y se adicionan y reforman diversas fracciones del artículo 444 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Capítulo V De la Adopción Sección Primera Disposiciones Generales

Artículo 397. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos

I. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;
II. El tutor del que se va a adoptar;
III. La persona que haya acogido durante seis meses al que se pretende adoptar y lo trate como a hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor;
IV. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hijo; y
V. Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren acogido al menor o al incapacitado que se pretenda adoptar.

Si la persona que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita su consentimiento para la adopción. En el caso de las personas incapaces, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.

Artículo 397 Bis. En el supuesto de la fracción I del artículo anterior, si los que ejercen la patria potestad están a su vez sujetos a ésta, deberán consentir en la adopción sus progenitores si están presentes; en caso contrario, el juez suplirá el consentimiento.

Título Octavo De la Patria Potestad Capítulo III De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad

Artículo 443. La patria potestad se acaba

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación, derivada del matrimonio;
III. Por la mayor edad del hijo;
IV. Por adopción en los términos de ley; y
V. Por la pérdida de la patria potestad por sentencia.

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:

I. Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;
III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres o los que ejercen la patria potestad, malos tratos o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses y por ello se comprometan la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, aun cuando esos hechos no constituyan delito;
IV. Por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijos o porque los dejen abandonados por más de seis meses;
V. Cuando quienes ejerzan la patria potestad obliguen a los menores de edad a realizar reiteradamente la mendicidad, trabajo forzado o cualquier otra forma de explotación. En este caso, los menores serán enviados a los albergues del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
VI. Cuando quien ejerza la patria potestad acepte ante la autoridad judicial la entrega del menor a las instituciones de asistencia pública o privada legalmente reconocidas, en los términos previstos en la ley;
VII. Cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares sin causa justificada por más de dos meses en las instalaciones de instituciones públicas o privadas;
VIII. Por abandono del menor en lugares que pongan en riesgo inminente su vida; y
IX. Por abandono del menor con la intención de deshacerse de él.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se atiende su petición, diputado Velázquez Esquivel. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY ADUANERA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra el diputado Nicolás Bellizia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 136 de la Ley Aduaneray el 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo escuchamos, diputado Nicolás Bellizia.

El diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf: Con su permiso, diputado presidente. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 136 de la Ley Aduaneray se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de declarar región fronteriza a los municipios de Tenosique y Balancán para que los tabasqueños que habitan esa región accedan a los beneficios de este régimen fiscal y vean fortalecida su economía.

El suscrito, diputado integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 136 de la Ley Aduanera y se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de declarar región fronteriza a los municipios de Tenosique y Balancán.

Los territorios fronterizos de nuestro país representan oportunidades de desarrollo para sus habitantes, además de generar espacios de oportunidad en materia de intercambios comerciales y culturales y sociales, sobre todo para la población que vive en extrema pobreza en estas regiones de México. La situación de los territorios fronterizos de nuestro país influye en el actuar cotidiano de sus habitantes por su contacto con la población de otras naciones, lo que genera un tipo de cohesión social diferente al de las demás poblaciones de México.

Es importante destacar el nivel de vida que han alcanzado los habitantes de la zona fronteriza del norte de nuestro país, consolidando su intercambio no sólo comercial, sino cultural y social con los habitantes de su país vecino. En razón de lo anterior, es importante generar estos mismos espacios de desarrollo y de oportunidades en la población que habita en las zonas fronterizas del sur de nuestro país y, en particular, en mi estado, Tabasco, que cuenta con dos municipios que hacen frontera con Centroamérica: Balancán y Tenosique.

La población de estos municipios, de mi estado, vive en condiciones de pobreza y --¿por qué no decirlo?-- de marginación, ya que es limitada la población que habita en esta zona fronteriza, y es poca la población que puede acceder a condiciones de una buena calidad de vida, ya que se carece de los servicios básicos de salud, educación y vivienda, entre otros.

Diversas organizaciones de la sociedad civil y organismos no gubernamentales han manifestado la importancia de declarar a los municipios de Balancán y Tenosique franjas fronterizas de nuestro país, lo que generaría mejores oportunidades de desarrollo para sus habitantes y, con ello, aspirar a una mejor calidad de vida.

Las afectaciones que tuvieron los municipios de Balancán y Tenosique en su infraestructura, debido al desastre natural afectaron la actividad económica no sólo de Tabasco, sino de las entidades vecinas ya que Tabasco es vía de comunicación con los estados del centro y norte de nuestro país y con los estados de la Península de Yucatán.

Teniendo presente, además, que Balancán y Tenosique tienen un flujo migratorio y transmigrante muy importante proveniente de Centro y Sudamérica que influye ya de manera importante en la población de estos municipios en el aspecto social, cultural y económico, por ello resulta de suma importancia establecer a los municipios de Balancán y Tenosique como zona fronteriza; con ello estaremos impulsando el desarrollo de esta región de nuestro país, al fortalecer los vínculos comerciales con los países de Centroamérica.

De establecerse los municipios de Balancán y Tenosique como zona fronteriza se tendrá un mejor control en las importaciones y exportaciones de Centro y Sudamérica; se multiplicarán las operaciones de carácter económico y comercial con Centroamérica; se combatirá de mejor manera la evasión fiscal ya que el nuevo régimen generará que se hagan más eficientes los registros de importaciones y exportaciones, y la sujeción de los impuestos se traducirá en mejor mecanismo de desarrollo de la economía en beneficio de los tabasqueños.

Sin duda, establecer como región fronteriza a los municipios de Balancán y Tenosique, en Tabasco, redituará en beneficios al consumidor y en general a la población de mi entidad, que en años anteriores vio afectado su patrimonio por las graves inundaciones.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 136 de la Ley Aduanera y se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de declarar región fronteriza a los municipios de Tenosique y Balancán para que los tabasqueños que habitan esta región accedan a los beneficios de la aplicación del impuesto al valor agregado.

Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 136 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

También será considerada como región fronteriza la establecida en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Sin duda, el establecer como región fronteriza los municipios de Tenosique y Balancán, en el estado de Tabasco, redituarán beneficios al consumidor y en general a la población de mi entidad. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Nicolás Bellizia Aboaf, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 136 de la Ley Aduanera y se reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de declarar región fronteriza los municipios de Tenosique y Balancán para que los tabasqueños que habitan esa región accedan a los beneficios en la aplicación de dicho gravamen, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los territorios fronterizos de nuestro país representan oportunidades de desarrollo para sus habitantes, además de generar espacios de oportunidad en materia de intercambios comerciales, culturales y sociales; sobre todo para la población que vive en extrema pobreza en estas regiones de México.

La situación de los territorios fronterizos de nuestro país influye en el actuar cotidiano de sus habitantes por su contacto con la población de otras naciones lo que genera un tipo de cohesión social diferente al de la demás población de México.

Es importante destacar el nivel de vida que han alcanzado los habitantes de la zona fronteriza del norte de nuestra nación, consolidando su intercambio no sólo comercial, sino cultural y social con los habitantes de su país vecino.

En razón de lo anterior es importante generar estos mismos espacios de desarrollo y de oportunidades en la población que habita en las zonas fronterizas del sur de nuestro país y en particular en mi estado, Tabasco, que cuenta con dos municipios que hacen frontera con Centroamérica estos son los municipios de Balancán y Tenosique.

La población de estos municipios de mi estado, Tabasco, vive en condiciones de pobreza y, porque no decirlo, de marginación, ya que es limitada la población que habita en esta zona fronteriza de mi entidad la que puede acceder a condiciones de una buena calidad de vida, ya que carecen de los servicios básicos de salud, educación, vivienda, entre otros.

Diversas organizaciones de la sociedad civil y organismos no gubernamentales han manifestado la importancia de declarar a los municipios de Balancán y Tenosique como franjas fronterizas de nuestro país, lo que generaría mejores oportunidades de desarrollo para sus habitantes y con ello aspirar a una mejor calidad de vida.

Es importante tener presente que mi estado, Tabasco, por las severas inundaciones en los últimos años, tuvo pérdidas millonarias, sobre todo en el sector agrícola en donde se registraron mermas por parte de los productores del campo en más de 45 mil 440 millones de pesos, afectando severamente a la población no sólo en pérdidas económicas que también tuvieron el efecto de elevar el precio de los productos básicos, sino en su calidad de vida ya que los servicios de salud no se dieron abasto para enfrentar la contingencia que vivimos los tabasqueños.

Las afectaciones que tuvieron los municipios de Balancán y Tenosique en su infraestructura debido a este desastre natural afectaron la actividad económica no sólo de Tabasco sino de las entidades vecinas, ya que Tabasco es vía de comunicación con los estados del centro y norte de nuestro país y de la península de Yucatán.

Debe tenerse presente además que Balancán y Tenosique tienen un flujo migratorio y transmigrante muy importante proveniente de Centro y Sudamérica, que influye ya de manera importante en la población de estos municipios en el aspecto social, cultural y económico.

Por ello, resulta de suma importancia establecer a los municipios de Balancán y Tenosique como zona fronteriza, con ello estaremos impulsando el desarrollo de esta región de nuestro país al fortalecer los vínculos comerciales con los países de Centro y Sudamérica, lo que traerá como consecuencia el mejorar las condiciones de vida de los habitantes de estos no sólo de estos municipios sino de todo Tabasco.

Además con el establecimiento de los municipios de Balancán y Tenosique como zona fronteriza se fortalecerá la actividad económica de Tabasco y de los estados vecinos ya que esto dará origen a una desgravación arancelaria que fortalecerá la economía de los habitantes de esta región, convirtiéndose sin duda en una de las zonas más transitadas de nuestro país y por tanto de las que más podrá aportar a la recaudación federal por concepto de contribuciones.

De establecerse a los municipios de Balancán y Tenosique como zona fronteriza se tendrá un mejor control en las importaciones y exportaciones de Centro y Sudamérica; se multiplicaran las operaciones de carácter económico y comercial con Centro y Sudamérica; se combatirá de mejor manera la evasión fiscal ya que el nuevo régimen generara que se eficienticen los registros de importaciones y exportaciones y la sujeción de los impuestos se traducirá en mejor mecanismo de desarrollo de la economía en beneficio de los tabasqueños.

Al aplicarse un régimen fiscal de zona fronteriza a Balancán y Tenosique se estará en una posición fiscal competitiva frente a países vecinos, en donde los gravámenes aplicables al consumo tienen tasas del 6 al 8 por ciento, fortaleciendo con ello las relaciones comerciales de los habitantes de esta región fronteriza de Tabasco.

Sin duda, el establecer como región fronteriza a los municipios de Tenosique y Balancán, en el estado de Tabasco, redituará en beneficios al consumidor y en general a la población de mi Entidad que en años anteriores vio afectado su patrimonio por las graves inundaciones.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 136 de la Ley Aduanera y se reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Con la finalidad de declarar región fronteriza los municipios de Tenosique y Balancán para que los tabasqueños que habitan esa región accedan a los beneficios en la aplicación de dicho gravamen.

Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 136 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Articulo 136. ...

...

También será considerada como región fronteriza la establecida en el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo Segundo. Se modifica el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ... ...

...

Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, y Tenosique y Balancán, Tabasco, así como la región parcial de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputados: Nicolás Bellizia Aboaf, Roberto Borge Angulo, Jesús Everardo Villarreal Salinas, Maurilio Ochoa Millán, Felipe Cervera Hernández, Miguel Ernesto Pompa Corella, Adán Augusto López Hernández, José Antonio Aysa Bernat, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Rodrigo Reina Liceaga (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Nicolás Bellizia.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Adán Augusto López Hernández (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Sonido en la curul del diputado Adán Augusto López Hernández. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Adán Augusto López Hernández (desde la curul): Preguntarle al diputado Bellizia si me permite sumarme a su iniciativa.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Le consulto al diputado Bellizia si tiene inconveniente en que su paisano, el diputado Adán Augusto López Hernández, suscriba la iniciativa.

El diputado Nicolás Bellizia Aboaf (desde la curul): No tengo inconveniente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: No tiene inconveniente, diputado. Y las diputadas y diputados que deseen hacerlo, pueden pasar a la Secretaría a hacer la suscripción correspondiente. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la anterior iniciativa.



ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra el diputado Sami David David, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo escuchamos, diputado Sami David.

El diputado Sami David David: Gracias. Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas y señores diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, someto a esta soberanía proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II, III y IV del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo los siguientes considerandos:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 37, entre otras cosas, que la ciudadanía mexicana se pierde por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso federal o de su Comisión Permanente, o por admitir, del gobierno de otro país, títulos o funciones sin previa licencia del Congreso.

En atención a que las solicitudes de permisos constitucionales para aceptar y usar condecoraciones y para prestar servicios a gobiernos extranjeros son muy numerosas, dado que se trata de asuntos que en su mayoría se presentaron en instancias diversas como las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación, atendiendo a que, por lo general, son asuntos que deben ser resueltos de manera expedita y en razón del volumen de trabajo en la materia.

Por su parte, en el último párrafo del apartado C del artículo 37 se prescribe, en el caso de las fracciones II a la IV de este apartado, que el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva los casos de excepción en los cuales permisos y licencias se entenderán otorgados una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación del interesado.

Este precepto constitucional, que viene de lejos, la Constitución de 1824, leyes constitucionales de 1836, bases de la organización política de la República Mexicana de 1843, la Constitución de 1857 y la Constitución Política de 1917.

A hoy el artículo 37 ha sufrido dos reformas: la de 1934, en cuanto a la ampliación de los términos para perder la nacionalidad y la ciudadanía mexicana; y la de marzo de 1997, reforma que es objeto del presente comentario.

A manera de conclusiones. Resulta evidente el hecho de que el Congreso mexicano ha logrado importantes avances en el ámbito constitucional, legal, reglamentario; sin embargo éstos no son la conclusión, de ninguna manera, de los procesos de reforma.

Presento este proyecto de decreto de reformas a la Constitución, pidiéndole al señor presidente, por la extensión de la iniciativa y que está publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara, para que pueda considerarse en los términos así presentados. Muchas gracias, honorable asamblea.

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sami David David, del Grupo Parlamentario del PRI

Sami David David, diputado integrante a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por mi propio derecho y en nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II, III, y IV del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustentado en la siguiente

Exposición de Motivos

En las fracciones II, III, IV y el último párrafo del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulan las siguientes hipótesis normativas, en el marco genérico de precisión de las causales de pérdida de ciudadanía mexicana, aludida en la primera parte del inciso.

En la fracción II se prescribe su pérdida ``por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso federal o de su Comisión Permanente'';

En la fracción III se pierde la ciudadanía mexicana ``por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso federal o de su Comisión Permanente'';

En la fracción IV se regula la pérdida de la ciudadanía mexicana ``por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso federal o de su Comisión Permanente; exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente'';

Por su parte, en el último párrafo de este apartado C) del artículo 37 constitucional, se prescribe ``en el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado''.

Es importante puntualizar que el referido artículo 37 constitucional se integra por los apartados A), B), y C) y que, asimismo, está ubicado en el capítulo IV del Título Primero de la Carta Magna, denominado De los Ciudadanos Mexicanos, donde en los artículos 34 a 38 se regulan las diferentes hipótesis y supuestos inherentes a la ciudadanía mexicana, entre estos, la precisión de quienes son ciudadanos (artículo 34), sus prerrogativas (artículo 35); sus obligaciones (artículo 36); la consagración del principio por virtud del cual ningún mexicano por nacimiento podrá, en ningún caso, ser privado de su nacionalidad (artículo 37 apartado A); los casos en que se pierde la nacionalidad mexicana por naturalización (artículo 37 apartado B); los supuestos de pérdida de ciudadanía (artículo 37 apartado C); así como los supuestos de pérdida o suspensión de derechos y prerrogativas inherentes a la calidad de ciudadano (artículo 38).

I. Antecedentes constitucionales

Los conceptos de nacionalidad y ciudadanía están presentes en el texto y contenido de nuestras cartas constitucionales y aún en otros importantes documentos de influencia decisiva en la construcción de las instituciones, los cuales citaré con el propósito de mejor ilustrar la propuesta de reformas materia de la presente iniciativa.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824)

Expedida por decreto de fecha 4 de octubre de 1824, la lectura de sus 171 artículos permite inferir que el legislador no distinguió los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, aun cuando tratándose de la primera, su artículo 50, fracción XXV, otorgó al Congreso General, atribuciones para ``establecer una regla general de naturalización'', y por lo que toca a la ciudadanía, su artículo 23, fracción primera, precisaba que no pueden ser diputados ``los que estén privados o suspensos de los derechos de ciudadano; y por su parte en el artículo 76 se dispuso ``para ser presidente o vicepresidente'', se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, de edad de treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección y residente en el país.

El legislador de 1824 no incluyó en el texto constitucional precepto alguno que regulara la autorización para recibir de gobiernos extranjeros títulos o condecoraciones, como tampoco aludió a los requisitos para que los mexicanos pudiesen trabajar para gobiernos extranjeros.

Leyes Constitucionales (1836)

Expedidas por decreto de 29 de diciembre de 1836. En el contenido de los artículos de las siete leyes, se distingue ya entre nacionalidad y ciudadanía. También se definen las primeras hipótesis de pérdida de la calidad de mexicano y con ella la de ciudadanía.

Los artículos que regulan, sin mencionar todavía el concepto de nacionalidad mexicana, son entre otros, el 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Los que aluden al concepto de ciudadanía son el 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, todos de la primera de las siete leyes constitucionales de 1836.

En la segunda de las siete Leyes Constitucionales, se alude al concepto de ciudadanía en el artículo 11, fracción primera, donde se detallan los requisitos para ser miembro del Supremo Poder Conservador. Igual sucede con los artículos 6, fracción II, 12, fracción I, de la tercera ley, donde se regulan los requisitos para ser diputado y senador. De la misma forma se alude en el artículo 14, fracción primera, de la cuarta ley, tratándose de los requisitos para ser presidente de la República.

El concepto de ciudadanía utilizando en estos y otros artículos de las siete Leyes Constitucionales está asociado a la capacidad de ejercicio de derechos de naturaleza política administrativa y se distingue por el legislador entre nacionalidad y ciudadanía.

En lo que toca a la regulación de las hipótesis de pérdida de ciudadanía se precisaron seis, entre ellas dos vinculadas con el tema de esta iniciativa, ambas del artículo 5, fracciones IV y V, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 5. La cualidad de mexicano se pierde:
...
IV. Por aceptar empleo de otro gobierno.
V. Por Aceptar condecoraciones de otro gobierno sin permiso del mexicano.

Bases de Organización Política de la República Mexicana (1843)

Expedidas con fecha 13 de junio de 1843. En estas bases se distingue entre nacionalidad y ciudadanía aun cuando a la primera se le denomina como calidad de mexicano.

En sus artículos 11, 12 y 13, se regula la calidad de mexicano por nacimiento y por naturalización, por su parte en sus artículos 14 y 15, se prescriben derechos y obligaciones inherentes a la calidad de mexicano.

Este ordenamiento en su artículo 16 estableció las causales de pérdida de la calidad de mexicano en la forma siguiente:

I. Por naturalizarse en país extranjero.
II. Por servir bajo la bandera de otra nación sin licencia del gobierno.
III. Por aceptar empleo o condecoración de otro gobierno sin permiso del Congreso.

En cuanto a la ciudadanía, los artículos 18 a 24, regulan diversas hipótesis inherentes a la calidad de ciudadano, infiriéndose de su lectura, que en al menos este ordenamiento, el legislador distinguió con toda claridad los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, sancionando con la pérdida de la primera a quien se ubicara en la hipótesis definidas en las tres fracciones del artículo 16, antes transcrito.

Constitución Política de la República Mexicana (1857)

Aprobada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1857. En forma expresa dedica su Título Primero, Sección I, integrado por 29 artículos a regular los denominados ``Derechos del Hombre''. En su artículo 12 precisó: ``No hay, ni se reconocen en la República, títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios. Sólo el pueblo, legítimamente representado, puede decretar recompensas en honor de los que hayan prestado o prestaren servicios eminentes a la patria o a la humanidad''.

Sin mencionarlo en forma expresa este ordenamiento distingue entre nacionalidad y ciudadanía, conforme se infiere de la lectura de sus artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, los cuales establecían la ``calidad de mexicano''.

La sección IV, denominada ``De los Ciudadanos Mexicanos'', se integra por los artículos 34, 35, 36, 37 y 38. En su artículo 37 se regulan las diferentes hipótesis de pérdida de la ciudadanía. Su texto es el siguiente:

Artículo 37. La calidad de ciudadano se pierde:
I. Por naturalización en país extranjero.
II. Por servir oficialmente al gobierno de otro país o admitir de él condecoraciones, títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso Federal. Exceptúense los títulos literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse libremente.

En el artículo 38 se remite a la ley como el instrumento donde se fijarán los casos y la forma en que se pierden o suspenden los derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación.

Por su parte la fracción XXI del artículo 72 de este ordenamiento, otorgó atribuciones al Congreso para ``dictar leyes sobre naturalización, colonización y ciudadanía''.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)

La Carta Magna vigente, se promulgó el 5 de febrero de 1917. Al igual que la anterior de 1857, regula en sus artículos 30 a 38, los temas ``De los Mexicanos'' (Capítulo II, artículos 30, 31 y 32); ``De los Extranjeros'' (Capítulo III, artículo 33); ``De los Ciudadanos Mexicanos'' (Capítulo IV, artículos 34 a 38).

Su texto original no hizo alusión expresa al concepto de nacionalidad, aun cuando se entiende asimilado a la expresión ``calidad de mexicano''. Al reformar el artículo 30, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de diciembre de 1969, e incorporar en forma expresa el concepto nacionalidad al texto constitucional, el legislador permitió al intérprete distinguir los términos nacionalidad y ciudadanía y facilitar el conocimiento de él o los procedimientos de adquisición y pérdida de estas dos condiciones jurídicas.

En forma específica, son materia de la presente iniciativa, el contenido de las fracciones II, III, IV y el último párrafo del apartado C) del artículo 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, ha sufrido dos reformas.

a) Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de enero de 1934, en cuanto a la ``ampliación de los términos para perder la nacionalidad y la ciudadanía mexicana''; y
b) Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de marzo de 1997, reforma que es objeto del presente comentario.

Una vez leído el texto reformado vemos que el artículo constitucional divide en tres grandes apartados los importantes temas del reconocimiento a la doble nacionalidad (apartado A); de las hipótesis por virtud de las cuales se pierde la nacionalidad mexicana por naturalización (apartado B); así como las causales de pérdida de ciudadanía (apartado C).

Sin duda, por razones ampliamente aceptadas, el reconocimiento a la doble nacionalidad permite como nación, mantener unidos a México a un importante número de connacionales radicados en el extranjero, principalmente en Estados Unidos de América, a la vez que se les facilita la obtención de la calidad migratoria que les permite el reconocimiento social.

Por lo que respecta a los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana adquirida por naturalización, está debidamente justificada en razón de tratarse de extranjeros que por las razones que fueren dejaron de cumplir con los requisitos de conducta definidos por las leyes.

En el apartado C, se determinan las causas que de presentarse, propician la pérdida de la ciudadanía mexicana.

A partir de la reforma al artículo 30, que introdujo a la constitución el concepto de nacionalidad, es más fácil distinguir entre nacionalidad y ciudadanía, condiciones jurídicas diferentes que son consideradas similares en diversas constituciones extranjeras.

Para Rabasa: ``Vibrar al recuerdo de una común tradición histórica, estar vinculados a otros hombres de la misma raza, hablar igual idioma, practicar costumbres semejantes, habitar un determinado territorio, estar sujetos a cierto orden jurídico, poseer la conciencia de que se pertenece a una colectividad y el propósito de compartir y realizar un destino común, es lo que forma la nacionalidad''. (hasta aquí la cita)

Por su parte, Nuria Ortiz expresa y sostiene que ``la ciudadanía como derecho político'', es un atributo de la personalidad, es ``la capacidad de ejercicio de los derechos políticos y se adquiere cuando el mexicano ha alcanzado la edad de 18 años cumplidos, y se tiene un modo honesto de vivir''. La ciudadanía atribuye capacidad de ejercicio de los derechos políticos, o si se quiere, capacidad de disfrute de las prerrogativas del ciudadano, entre las que figura el derecho al sufragio, por medio del cual se participa en la estructura y funcionamiento del Estado del que se es ciudadano'', agregando que ``es una situación política que se adquiere con la mayoría de edad y el pleno uso de la capacidad mental, por lo que de no reunirse tales requisitos nunca se alcanzará la ciudadanía, en tanto que para obtener la nacionalidad mexicana bastará con ser hijo de mexicano, nacer en el territorio nacional o bien solicitar y obtener la nacionalidad vía naturalización, tal y como determina el artículo 30 constitucional''. (Hasta aquí la cita)

Como apuntamos, uno de los principales aspectos de la reforma constitucional de los artículos 30, 32 y 37, es el referente a la no pérdida de la nacionalidad mexicana ya que se promovió la reforma constitucional para que los mexicanos de origen o por nacimiento, conserven su nacionalidad mexicana, independientemente de la ciudadanía o residencia que hayan optado con posterioridad. En el texto constitucional vigente, como podemos observar, se asienta el principio de la irrenunciabilidad de la nacionalidad mexicana que puede ser por nacimiento u originaria, ya sea por ius sanguinis (artículo 30, apartado A, fracción II y III) o por ius soli (artículo 30, apartado A, fracción I y IV.

Por otro lado, el apartado C, del artículo 37 constitucional, introduce las causas de pérdida de la ciudadanía mexicana y sólo se establece en la reforma la omisión, en su fracción I, de la frase ``que impliquen sumisión'' con respecto a la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, o sea, al legislador no le interesa si la aceptación implica o no sumisión.

El resto de las fracciones (II, III, IV, V y VI) no han sufrido modificación; no obstante, es conveniente realizar ciertas observaciones a las fracciones mencionadas.

La fracción II se refiere a la pérdida de la ciudadanía por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso federal.

Su fracción III refleja, asimismo, la pérdida de la ciudadanía por aceptar o usar condecoraciones, se exceptúan, en su fracción IV, los títulos literarios, científicos o humanitarios, éstos no comprometen, verdaderamente, la seguridad de la nación, la tranquilidad o el interés público del Estado mexicano.

La fracción V enuncia que habrá pérdida de la ciudadanía mexicana a quien ayude, en contra de la nación, a un extranjero o a un gobierno extranjero y se privará de la ciudadanía ante la falta de una lealtad a la nación mexicana.

Por último, la fracción VI delega en las leyes federales secundarias los demás casos en que se pueda aplicar la pérdida de la ciudadanía mexicana.

Asimismo, se amplía un párrafo final al apartado C del artículo 37 constitucional que establece: ``En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado''.

El motivo del inciso se debe a que no en todos los casos está justificado que el pleno de ambas Cámaras concentre su esfuerzo en analizar estos asuntos de mero trámite y se propuso una legislación secundaria que establezca los casos particulares en que se puede dispensar la autorización del Congreso.

El texto de las fracciones II a IV y el párrafo último del apartado C) del artículo 37 son, precisamente, materia de la presente iniciativa, por las razones que a continuación se expresan.

La fracción II, del multireferido artículo 37 constitucional regula la hipótesis de pérdida de ciudadanía mexicana ``por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Congreso federal o de su Comisión Permanente;''). Esta disposición tiene sus antecedentes constitucionales en lo dispuesto por el artículo 5, fracción IV, de la Ley Constitucional de 1843; en el 16, fracción III, de las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843; en el artículo 37, fracción II, de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857. En los dos últimos ordenamientos citados, al igual que en el texto constitucional vigente, él o los mexicanos que pretendan laborar o prestar servicios a un gobierno extranjero, para conservar su calidad de ciudadano mexicano, deben obtener el Congreso federal o de su Comisión Permanente el permiso que así lo acredite.

La justificación principal de esta disposición es histórica y a nuestro juicio mantiene su vigencia, considerando la inestabilidad política a que estuvo sujeta la vida independiente de México en el siglo XIX; los grandes movimientos sociales de principios del siglo XX, y la permanente obligación del gobierno mexicano de velar por la seguridad nacional.

La proliferación de representaciones diplomáticas en nuestro territorio; el nuevo contexto internacional caracterizado por la creciente apertura comercial, son argumentos sostenidos por quienes demandan agilizar las solicitudes de ciudadanos mexicanos para prestar servicios laborales a gobiernos extranjeros.

Aún cuando se admite que las circunstancias políticas, económicas y sociales, son distintas a las prevalecientes en los siglos XIX y XX, no por ello deja de estar latente la posibilidad de que alguien lesione o ponga en riesgo nuestra seguridad nacional y ello es suficiente justificación para sujetar el inicio de la relación laboral con otros gobiernos al permiso del gobierno mexicano. Sin embargo, es posible y conveniente modificar el texto constitucional para precisar las atribuciones que le corresponde desempeñar a cada cámara, o en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, considerando que estos permisos entrañan más que asuntos diplomáticos y de política exterior, supuestos de seguridad nacional, que deben ser analizados y despachados por quienes en todos los tiempos constitucionales han representado al pueblo de México.

En razón de lo anterior propongo reformar el texto de la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

En la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional vigente, se regula la hipótesis de pérdida de ciudadanía mexicana: ``Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso federal o de su Comisión Permanente''. Esta disposición registra antecedentes constitucionales históricos, en lo dispuesto en el artículo 5, fracción V, de la Ley Constitucional de 1843; en el artículo 16, fracción III, de las Bases de Organización Política de la República Mexicana; en el artículo 37, fracción II, de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, en congruencia con su artículo 12.

La Constitución de 1857, como lo hace ahora la vigente de 1917, estableció como excepción a la regla general que exigió la previa licencia del Congreso para aceptar y usar condecoraciones extranjeras, los títulos literarios, científicos y humanitarios, los cuales pueden aceptarse libremente.

Precisamente ahora que la humanidad vive tiempos inspirados en la libertad, democracia, justicia social y de apertura económica, se hace necesario adicionar el contenido de la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, para disponer que los servidores públicos no podrán, durante el ejercicio de su responsabilidad, aceptar condecoración o título alguno de gobiernos extranjeros, considerando precisamente que excepcionalmente existan ocultos, intereses contrarios al bienestar general de la nación.

Los servidores públicos deben inspirar su actuación en la humildad que caracterizó la entrega al servicio público y a las mejoras causa nacionales, de nuestros más egregios próceres, me refiero a Hidalgo, Morelos, Juárez, Cárdenas, entre otros, cuyos méritos son recogidos y registrados por los más gloriosos capítulos de la historia nacional.

Por las razones expuestas, propongo se adicione la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional para quedar como sigue:

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Los servidores públicos, no podrán, durante el tiempo de su encargo, aceptar ni recibir de gobierno extranjero, condecoración, título o reconocimiento de ninguna índole.

Similares razones sustentan la propuesta de modificación del actual único párrafo de la fracción IV del apartado C), del artículo 37 constitucional, asignando a la Cámara de Diputados la responsabilidad de otorgar la licencia ahí aludida. También propongo adicionar esta fracción con un segundo párrafo que expresamente señale que ningún servidor público podrá, durante el tiempo de su encargo, admitir del gobierno de otro país título o función de ninguna índole.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el texto de las fracciones II, III y IV, del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un segundo párrafo a las fracciones III y IV, del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 37.

A) ...

B) ...

I. ...
II. ...

C) ...

I. ...
II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Los servidores públicos, durante el tiempo de su encargo, no podrán portar ni usar condecoraciones que le hayan sido otorgadas por gobierno extranjero.
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente.
V. ...
...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputados: Sami David David, Roberto Borge Angulo, Francisco Alejandro Moreno Merino, Maurilio Ochoa Millán, Gerardo Sánchez García, Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Andrés Massieu Fernández, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbricas).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Muchas gracias a usted, diputado Sami David David. Como lo solicita, insértese el texto íntegro de la iniciativa que acaba de presentar en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Damos la más cordial bienvenida a un grupo de personas de la Asociación Barra Libre, AC, procedentes de la ciudad de Tuxtepec, Oaxaca, que ha sido invitado a esta sesión por el diputado Eviel Pérez Magaña. Bienvenidos al recinto de la Cámara de Diputados.

El diputado Gerardo Sánchez García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Sonido en la curul del diputado Gerardo Sánchez. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Gerardo Sánchez García (desde la curul): Para ver si, por su conducto, señor presidente, le puede preguntar al diputado Sami David David, si puedo suscribir la iniciativa que presentó.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Consulto al diputado Sami David David, si tiene inconveniente en que se suscriba la iniciativa.

El diputado Sami David David (desde la curul): No tengo inconveniente, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Ha aceptado el diputado Sami David David; por tanto, diputado Sánchez, usted y quienes deseen hacerlo, pueden pasar a la Secretaría a suscribir el documento correspondiente.



PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: El siguiente punto del orden del día corresponde a ese capítulo y son dictámenes de primera lectura con proyecto de decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diversas sedes diplomáticas en México y para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa de lectura.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa de lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de diciembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores, con el que remite los expedientes que contienen las minutas con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos Juan Carlos Mestas Avilés, Ernesto Campos Tenorio, Jorge Gerardo Sánchez Sosa, José Ángel Córdoba Villalobos, Antonio Guillermo Villegas Villalobos, José Luis Sánchez Sánchez, José Luis Pilar Rodríguez, Alfredo Carranza Rosales, Joaquín Chavelas Carrillo, Enrique Hernández Cisneros, Manuel Arango Arias y Jorge Luis Volpi Escalante para que puedan aceptar y usar las medallas y las condecoraciones que en distintos grados les otorgan diversos gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión de los expedientes se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de las actas de nacimiento. Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en la aprobación de las solicitudes, remitidas a la Cámara de Diputados en calidad de minutas con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso para que el ciudadano Juan Carlos Mestas Avilés pueda aceptar y usar la Medalla al Servicio Meritorio que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano Ernesto Campos Tenorio pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Paraguay.

Artículo Tercero. Se concede permiso para que el ciudadano Jorge Gerardo Sánchez Sosa pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Cuarto. Se concede permiso para que el ciudadano José Ángel Córdoba Villalobos pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Quinto. Se concede permiso para que el ciudadano Antonio Guillermo Villegas Villalobos pueda aceptar y usar la condecoración El Sol del Perú, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Perú.

Artículo Sexto. Se concede permiso para que el ciudadano José Luis Sánchez Sánchez pueda aceptar y usar la condecoración Orden Nacional de Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Séptimo. Se concede permiso para que el ciudadano José Luis Pilar Rodríguez pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Mérito Militar, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Artículo Octavo. Se concede permiso para que el ciudadano Antonio Guillermo Villegas Villalobos pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor del Congreso, en grado de Gran Oficial, que le otorga el Congreso de la República de Perú.

Artículo Noveno. Se concede permiso para que el ciudadano Alfredo Carranza Rosales pueda aceptar y usar la condecoración Estrella Militar de las Fuerzas Armadas, en grado de Gran Estrella al Mérito Militar, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Artículo Décimo. Se concede permiso para que el ciudadano Joaquín Chavelas Carrillo pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y la Cinta, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de Estados Unidos de América.

Artículo Undécimo. Se concede permiso para que el ciudadano Enrique Hernández Cisneros pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Conmemorativa Primero de Agosto, que le otorga el gobierno de la República Popular China.

Artículo Duodécimo. Se concede permiso para que el ciudadano Manuel Arango Arias pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Decimotercero. Se concede permiso para que el ciudadano Jorge Luis Volpi Escalante pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y de las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señor secretario. Quedan de primera lectura.

Consulte ahora la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa de segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se les dispensa de segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se les dispensa de segunda lectura. En consecuencia, se pide a la Secretaría dar lectura a los proyectos de decreto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Proyecto de decreto. Se concede permiso a los ciudadanos Juan Carlos Mestas Avilés, Ernesto Campos Tenorio, Jorge Gerardo Sánchez Sosa, José Ángel Córdova Villalobos, Antonio Guillermo Villegas Villalobos, José Luis Sánchez Sánchez, José Luis Pilar Rodríguez, Antonio Guillermo Villegas Villalobos, Alfredo Carranza Rosales, Joaquín Chavelas Carrillo, Enrique Hernández Cisneros, Manuel Arango Arias y Jorge Luis Volpi Escalante, para aceptar y usar las medallas y las condecoraciones que en distintos grados les otorgan diversos gobiernos extranjeros.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra...

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia ( desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Diputado Jaime Cárdenas, ¿con qué objeto?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia ( desde la curul): Para hablar sobre el tema, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: ¿A favor o en contra del dictamen?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): En contra, señor presidente.

El Presidente diputado Felipe Solís Acero: En contra del dictamen el diputado Jaime Cárdenas. Se anuncia también el diputado Gerardo Fernández Noroña. Tiene la palabra, en consecuencia, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en contra del dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Nuevamente es el tema de las condecoraciones, que ya fue motivo de un debate anterior.

Creo que es importante que cuando se publiquen estos dictámenes por parte de la Comisión de Gobernación de esta Cámara exista un esfuerzo mucho más exhaustivo, un esfuerzo que dé cuenta de las razones, de los motivos de por qué cada uno de estos ciudadanos mexicanos, en los términos del artículo 37 de la Constitución, está recibiendo de gobiernos extranjeros las condecoraciones. Yo sigo encontrando que en la elaboración de los dictámenes hacen falta razones, es decir, una motivación adecuada de los mismos.

Pero también llama la atención que así como hay aquí mexicanos ilustres que le dan nombre a nuestro país en el extranjero, como es el caso del escritor Jorge Volpi, que es un destacado novelista mexicano que ha recibido reconocimientos literarios en muchos países del mundo, también existen funcionarios públicos, como el caso de José Ángel Córdova Villalobos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Sería importante conocer por qué al secretario de Salud se le entrega este reconocimiento, esta condecoración. Si tiene que ver con motivo de las funciones públicas que realiza; si el gobierno mexicano ha comprado vacunas al Estado francés, sobre todo vacunas para prevenir o combatir el virus AH1N1, o de qué se trata.

Ya discutimos, tratándose del presidente Calderón, del usurpador, ya discutimos que no se explicitaron las razones de por qué un gobierno europeo, el de los Países Bajos, había entregado una condecoración a él y a su esposa.

También en este caso de José Ángel Córdova no queda claro cuáles son los motivos, cuáles son las razones para otorgar este tipo de condecoraciones.

Lo grave del tema es que estas condecoraciones creo que no deben ser recibidas por funcionarios, sobre todo de primer nivel, que se encuentren en funciones; por funcionarios que ejerzan altos cargos públicos en la federación, en los estados o en los municipios, porque este tipo de condecoraciones puede comprometer la independencia de los servidores públicos.

En conclusión, señor presidente, señoras diputadas y señores diputados, en virtud de que el dictamen es muy pobre respecto de las motivaciones que en él se contienen para otorgar estas condecoraciones y por las funciones tan importantes que realizan algunos de los condecorados, como es el caso del secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, donde esta condecoración puede ser el resultado de convenios de carácter comercial con empresas francesas o con el Estado francés, es que nuestro voto, o mi voto al menos, será en contra de este dictamen, dejando a salvo, desde luego, el reconocimiento que se entrega a otros mexicanos que tienen todos los merecimientos para recibirlo, como es el caso del escritor y novelista Jorge Volpi.

Mi voto será en contra de la condecoración, en el caso de José Ángel Córdova Villalobos, y en el caso de los demás servidores públicos, porque el dictamen carece de la motivación adecuada y, por tanto, es violatorio del artículo 16 de la Constitución, en cuanto a la motivación, y al artículo 17 de la propia Constitución, por carecer de exhaustividad este dictamen. Muchas gracias, señor presidente.

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado Cárdenas Gracia. Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Compañeros diputados y compañeras diputadas, el Partido del Trabajovotó en contra, en la Comisión de Gobernación, de darle a Córdova Villalobos, de permitirle a Córdova Villalobos recibir esta condecoración.

Como ya lo comentó aquí nuestro compañero Jaime Cárdenas, ya hay un antecedente donde planteamos que hay negocios detrás de la entrega de estos reconocimientos de gobiernos extranjeros.

La Legión de Honor es la más conocida e importante de las condecoraciones francesas y se da por méritos extraordinarios realizados en el ámbito civil o militar. El secretario de Salud del gobierno usurpador, Córdova Villalobos, no ha hecho ningún mérito extraordinario, ni en el campo civil, ni en el campo militar. Antes, al contrario, su función ha sido bastante anodina, por decirlo suave, y se ha distinguido en todo caso por andar aterrorizando a la población cuando estaba la supuesta pandemia de influenza, antes de que empezaran los procesos electorales.

Se acordarán ustedes que andaban diciéndole a todo mundo que usara cubrebocas, que no sirve para nada, que no saludara de beso, que no se saludara de abrazo, que no le diera gusto al gusto porque si no se iba a morir, que no se usara la corbata y una serie de necedades bárbaras, francamente, que inclusive retrasaron el inicio de las campañas electorales y que sembraron el terror en toda la población del país, al grado de cerrar escuelas en donde no se había presentado un solo caso, y de tomar medidas verdaderamente absurdas, excesivas, en torno a un problema de salud pública que lejos estaba de representar lo que el secretario del gobierno usurpador planteaba.

Pero volviendo al tema. Aquí tenemos un dato de que en la visita del presidente Sarkozy, el presidente francés, se acordó con el gobierno usurpador la construcción de una planta productora de vacunas y esta planta también haría vacunas contra la influenza, dicen, no sé si con ironía, que permitiría a México tener independencia en la producción de vacunas contra la influenza. No veo cómo una transnacional le dará independencia a nuestro país, de producir estas vacunas.

Pero está el dato, ya público, de que esta empresa francesa estaría instalándose en el estado de México para realizar estas vacunas y empezar a funcionar a partir de la fecha que he comentado.

Nos permitimos especular sobre la idea de que detrás de este reconocimiento están, otra vez, la protección de negocios hechos al cobijo del poder de estas transnacionales farmacéuticas que no le aportan al país absolutamente nada; que vienen a hacer negocio con este tipo de cosas de salud pública. Y que, por tanto, desde nuestro punto de vista, no existe merecimiento alguno para que Córdova Villalobos pueda ser autorizado a recibir esta condecoración.

Yo espero que no se suban aquí a tribuna a venir a decir que no somos parlamentarios franceses y que entonces no podemos cuestionar este asunto, porque insisto, y le toca a esta soberanía autorizar o no a los ciudadanos mexicanos a recibir condecoraciones de gobiernos extranjeros y, por tanto, nos corresponde decidir o no, si Córdova Villalobos recibe esta condecoración.

Yo anuncio que mi voto también será en contra. Pero también planteo, de procedimiento, que se separe el caso de Córdova Villalobos del paquete general, para no tener que votar en contra de otros ciudadanos, sobre los que no tenemos inconveniente en que reciban la condecoración respectiva. E insistiría en que es una posición que el Partido del Trabajo, a través del compañero Enrique Ibarra, sostuvo en la propia Comisión de Gobernación y que aquí estamos ratificando frente a este pleno de la Cámara de Diputados. Muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado Fernández Noroña. No habiendo más quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la asamblea si se reserva algún artículo para discutirlo en lo particular.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Para reservar el artículo 4o., diputado presidente, que es justamente el de la condecoración a Córdova Villalobos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Para discutir o solamente para la votación?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña ( desde la curul): Para la votación.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muy bien. En tal virtud está a discusión el dictamen, reservando el artículo 4o. para su votación nominal. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto. Continúe la Secretaría.



PERMISOS PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR CARGOS DE CONSUL HONORARIO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

En la sesión celebrada el 8 de diciembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Antonio Ramón Suárez Gutiérrez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Merito Civil, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Reino de España, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República, en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se concede permiso para que el ciudadano Antonio Ramón Suárez Gutiérrez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Merito Civil, en grado de Gran Cruz que le otorga el Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 18 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Armando Antonio Aguilar Ruibal y Óscar Ernesto de la Fuente Groskorth puedan aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en Los Cabos, con circunscripción consular en el estado de Baja California Sur, y como de Malta en la Ciudad de México, con circunscripción consular en toda la República Mexicana, respectiva mente, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento; la residencia en la circunscripción consular, con las constancias de residencia y los nombramientos, con las notas formuladas por las Embajadas del Reino de España y de Malta en México.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción IV del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Armando Antonio Aguilar Ruibal para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en Los Cabos, con circunscripción consular en el estado de Baja California Sur.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Óscar Ernesto de la Fuente Groskorth para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Malta en la Ciudad de México, con circunscripción consular en toda la República Mexicana.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Kawagi Macari, Humberto Lepe Lepe, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quién haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo, sino solamente para su votación en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto. Continúe la Secretaría.



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el 4 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Elena Patiño Vázquez, Alejandro García García, Édgar Sánchez Ladrón de Guevara y César Yamil Palozzi Moras, puedan prestar servicios de carácter administrativo en los consulados de Estados Unidos América, en Monterrey, Nuevo León, Nuevo Laredo, Tamaulipas y Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Pproyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana María Elena Patiño Vázquez, para prestar servicios como recepcionista en el Departamento de Información, en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro García García, para prestar servicios como cajero clase B en la sección administrativa, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Édgar Sánchez Ladrón de Guevara, para prestar servicios como técnico mecánico en la sección de Servicios Generales, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano César Yamil Palozzi Moras, para prestar servicios como cajero, en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Kawagi Macari, Humberto Lepe Lepe, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, que es el caso que hemos venido comentando a efectos de la votación.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 4 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Blanca Flor López de Jesús, Gustavo Adolfo Rangel Guerrero y Dina Plotnik Golcman puedan prestar servicios en las Embajadas de Dinamarca, de Noruega y de Israel en México, respectivamente. El expediente relativo se turnó a la suscrita comisión, para dictamen.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron la nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento y carta de naturalización.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Blanca Flor López de Jesús para prestar servicios como empleada doméstica en la Embajada de Dinamarca en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Adolfo Rangel Guerrero para prestar servicios como asesor en la Embajada de Noruega en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Dina Plotnik Golcman para prestar servicios como empleada en la Embajada de Israel en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 8 de diciembre de 2009.
La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y de los anteriores reservados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación nominal de los proyectos de decreto en un solo acto.

(Votación)

Señores diputados, se va a cerrar el tablero electrónico. Ciérrese el tablero electrónico.

Señor presidente, tenemos 291 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor secretario.

Aprobados los proyectos de decreto por 291 votos a favor, con los artículos no impugnados. Por tanto, ábrase nuevamente el sistema electrónico por 5 minutos, para recoger la votación nominal del artículo 4o. del proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Ángel Córdova Villalobos para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para recoger la votación nominal. Se invita a los diputados que se encuentren en alguna reunión o comisión a que se incorporen a la votación.

(Votación)

Se va a cerrar el tablero electrónico. Está abierto todavía el sistema electrónico. Tienen 10 segundos para votar. Ciérrese el sistema electrónico.

Señor presidente, 223 votos a favor, 29 votos en contra y 11 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor secretario.Aprobado en lo particular el artículo cuarto por 223 votos a favor. En consecuencia, aprobados en lo general y en lo particular los proyectos de decreto. Por tanto, pasan al Senado y al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Recibimos una comunicación de la Junta de Coordinación Política, por lo que le pido a la Secretaría dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva. Honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 50 del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la modificación al orden del día para la inclusión correspondiente en el primer turno posible de los siguientes dictámenes con dispensa de trámites:

• Dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.• Dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario del Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica, se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En consecuencia,se aprueba.

Señoras diputadas y señores diputados, comento a ustedes que se encuentran entre nosotros el ayuntamiento en pleno del municipio de San José Iturbide, de Guanajuato, por lo que les damos la más cordial bienvenida, invitados por el señor diputado Juan Pascualli.



LEY DEL SISTEMA DE HORARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura. En virtud de que han sido distribuidos entre las diputadas y los diputados, le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si son de dispensarse de lectura.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa de lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Quedan de primera lectura.

«Dictamen de la Comisión de Energía a la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 13 de diciembre de 2007, el diputado Raúl Mejía González presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El 21 de enero de 2009, la senadora Eva Contreras Sandoval presentó en sesión ordinaria de la Comisión Permanente, una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2009, fue aprobado el dictamen a las iniciativas antes referidas. En la misma fecha, se remitió la minuta proyecto de decreto a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. El 1 de diciembre de 2009, se recibió en la Cámara de Diputados el oficio con el que la Cámara de Senadores remite la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Energía.''

II. Contenido de la minuta

La minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos tiene como propósito sustraer al municipio nayarita de Bahía de Banderas de la zona horaria Pacífico, en la cual se ubica el estado de Nayarit.

El propósito de la reforma es facilitar la vida cotidiana y las actividades económicas de los municipios de Bahía de Banderas, Nayarit, y Puerto Vallarta, Jalisco; los cuales colindan y, no obstante, se rigen por horarios diferentes, lo cual obstaculiza prácticamente toda la vida de la población de dichas localidades.

Para el efecto, se propone modificar la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se excluiría a Bahía de Banderas de la zona horaria Pacífico y regirse con la zona centro, al igual que Vallarta y todo el estado de Jalisco.

III. Consideraciones

Primera. La promulgación de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, formalizó las zonas horarias a lo largo del territorio nacional y la aplicación de horarios estacionales que habían estado sujetos a disputas políticas y jurídicas.

Segunda. El criterio que definió las zonas horarias fue las delimitaciones de las entidades federativas. Así, entidades contiguas, como Jalisco y Nayarit, se encuentran en zonas horarias diferentes. Esta situación acarrea complicaciones a la vida cotidiana de los habitantes de localidades colindantes, como Bahía de Banderas y Puerto Vallarta, que se rigen por zonas horarias diferentes.

Tercera. En el caso anteriormente citado, la afectación incide en horarios escolares, laborales, de servicios y, sobre todo, en la principal actividad económica de ambas ciudades, que es el turismo. A manera de ejemplo, considérese que el 25 por ciento de la infraestructura turística de la zona está asentada en Bahía de Banderas, o bien tómese en cuenta que comparten el mismo aeropuerto, etcétera.

Por lo anterior, al igual que la colegisladora, la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados estima que los argumentos a favor del cambio contenido en la minuta que aquí se dictamina son dignos de tomarse en cuenta.

Cuarta. A partir de la revisión cuidadosa de la reforma contenida en la minuta en cuestión, esta dictaminadora ha insertado una puntuación diferente. Esta corrección no altera en modo alguno ni el contenido, ni el alcance, ni el sentido de la misma; sólo se hace a favor del buen uso del lenguaje y la claridad de la norma, en los términos previstos en el artículo 140 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por esta razón, no sería dable aplicar la devolución a la Cámara de origen, pues hay el completo acuerdo de la aprobación de la reforma contenida en la minuta.

Por lo antes expuesto y fundado, la Comisión de Energía somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 3 de La Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. ...
II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la zona centro; Sinaloa y Sonora;
III. y IV. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día en que inicie el horario estacional inmediato posterior a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermudez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Alejandro Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oceguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velazco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro García de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»


DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el 18 de noviembre de 2009, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Gastón Luken Garza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite Túrnese a la Comisión de Energía.

Contenido y objetivo de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa propuesta por el diputado Luken Garza es homologar el horario estacional, u horario de verano, como se aplica en las principales ciudades fronterizas del norte del país, con el plazo de aplicación en las ciudades fronterizas del sur de los Estados Unidos de Norte América.

Es importante destacar que, en términos generales, se considera que la homologación propuesta en la aplicación del horario de verano entre las ciudades fronterizas del norte del país, con las ciudades fronterizas del sur de los Estados Unidos de Norte América, traerá importantes beneficios económicos, dada la integración económica que existe entre estas ciudades.

Así, el diputado Luken propone adicionar una fracción VI al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

VI. Excepto los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Ciudad Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Ciudad Acuña, Piedras Negras en Coahuila; Ciudad Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, en los municipios mencionados esta aplicación surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

Consideraciones

Primera. Que con las atribuciones arriba señaladas y con base en los antecedentes antes indicados, esta Comisión de Energía se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que las disposiciones del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tienen por objeto regular el cambio de horario en el territorio nacional.

Tercera. Que el horario de verano es una medida que consiste en adelantar el reloj una hora durante la parte del año en la que se registra mayor insolación, con el objeto de reducir el consumo de energía eléctrica. Se estima que en nuestro país existe un importante ahorro por la implementación de esta medida. En este sentido, el horario de verano reduce diariamente una hora la demanda máxima de electricidad.

Cuarta. Que actualmente cerca de 75 países han adoptado el horario de verano, de los cuales más del 70 por ciento lo implementan a través de un calendario común que comprende del segundo domingo de marzo al primer domingo de noviembre, como es el caso de nuestro principal socio comercial, Estados Unidos, quien, a excepción de Arizona y Hawai, lleva a cabo la medida en todos sus estados.

Quinta. Que en nuestro país el cambio de horario entra en función el primer domingo de abril y termina el último domingo de octubre, habiendo un desfase con nuestro principal socio comercial en el cambio de horario de aproximadamente un mes.

Este desajuste provoca impactos negativos en la vida cotidiana de los residentes de las ciudades fronterizas del norte de nuestro país. De acuerdo a diversas estimaciones, además de generar afectaciones en la vida diaria de quienes cruzan la frontera, este desfase en los horarios tiene un importante costo de oportunidad para los miles de habitantes de la región, dado que pone en seria desventaja a los municipios fronterizos del norte del país, lo que genera efectos económicos importante para los trabajadores, los estudiantes y las personas que a diario transitan por ambos lados de la frontera.

Sexta. Que aunado a lo anterior, dicho desfase en los horarios afecta las operaciones diarias en las aduanas de esta región. Tan sólo en la región de California y Baja California se calcula que se ven afectadas entre 3 mil y 4 mil operaciones diarias.

Asimismo, en el caso particular de Ciudad Juárez se estima que este desfase en el cambio de horario afecta directamente a unos 42 mil residentes fronterizos, dado que tienen que cruzar de un lado a otro diariamente por motivos laborales o escolares.

Se considera también, que se tienen serias afectaciones en funciones informáticas, como los pagos con tarjeta bancaria con horas incorrectas, órdenes bursátiles no ejecutadas a tiempo e incluso confusiones en los horarios de la llegada o salida de aviones.

Por lo antes expuesto, se deben homologar el periodo de aplicación del horario de verano en las principales ciudades fronterizas del país como lo son Tijuana y Mexicali, en Baja California; Ciudad Juárez y Ojinaga, en Chihuahua; Ciudad Acuña y Piedras Negras, en Coahuila; Ciudad Anáhuac, en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, en Tamaulipas, que cuentan con una relación bilateral próspera y fructífera con sus ciudades colindantes en los Estados Unidos.

Séptima. Que más que una medida de ahorro de energía, el cambio propuesto es una adecuación para la normalización de la actividad económica y de la vida cotidiana en las ciudades de la frontera norte de nuestro país.

Octava . Si bien el diputado Gastón Luken ha propuesto en su iniciativa adicionar una fracción VI al artículo único del decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, en aras de una mejor integración del artículo, esta dictaminadora estima conveniente modificar la redacción propuesta agregando un párrafo final en el que se asienta un periodo diferente de aplicación del horario estacional en diez municipios fronterizos del norte del país.

Novena . Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Energía que dictamina reconocen y concluyen que la adición propuesta en la iniciativa bajo análisis se orientan a promover positivamente el desarrollo económico y social de las poblaciones de la frontera norte del país.

En virtud de lo expuesto en las consideraciones de éste dictamen, la Comisión de Energía presenta el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo Único. Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:

I. a V. ...
En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali, en Baja California; Juárez y Ojinaga, en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras, en Coahuila; Anáhuac, en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2009.
La Comisión de Energía, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica); Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano, Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera, Jorge Alberto Juradini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Cesar Francisco Burelo Burelo.»


LEY DEL SISTEMA DE HORARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De igual manera le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si es de dispensarse de segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se les dispensa de segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa, es mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se dispensan de segunda lectura.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.*

Tiene la palabra el señor diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, por la Comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila: Con su permiso, diputado presidente. Vengo a presentar el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

El objetivo de la iniciativa, propuesta por el diputado Gastón Luken, es el de homologar el horario estacional u horario de verano, como se aplica en las principales ciudades fronterizas del norte del país, con el plazo de aplicación en las ciudades fronterizas del sur de Estados Unidos de América.

Es importante destacar que, en términos generales, se considera que la homologación propuesta en la aplicación del horario de verano entre las ciudades fronterizas del norte del país con las ciudades fronterizas del sur de Estados Unidos de América traerá importantes beneficios económicos, dada la integración económica que existe entre estas ciudades.

El diputado Luken propone adicionar una fracción VI al artículo único del decreto:

VI. Excepto los municipios fronterizos Tijuana y Mexicali, en Baja California; Ciudad Juárez y Ojinaga, en Chihuahua; Ciudad Acuña y Piedras Negras, en Coahuila; Ciudad Anáhuac, en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, en Tamaulipas.

En los municipios mencionados esta aplicación surtirá efecto desde las 2:00 horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las 2:00 horas del primer domingo de noviembre.

Ya que actualmente cerca de 75 países han adoptado el horario de verano, de los cuales más de 70 por ciento lo implementan a través de un calendario común, que comprende del segundo domingo de marzo al primer domingo de noviembre, como es el caso de nuestro principal socio comercial, Estados Unidos, que, a excepción de Arizona y Hawai, lleva a cabo la medida en todos sus estados.

Se considera también que se tienen serias afectaciones en funciones informativas, como son los pagos en tarjetas bancarias con horarios incorrectos, órdenes bursátiles que no se ejecutan a tiempo, incluso confusiones en los horarios de las llegadas o salidas de los aviones, que con esta modificación serían solucionadas.

Que más que una medida de ahorro de energía, el cambio o propuesta es una adecuación para la normalización de las actividades económicas y de la vida cotidiana en las ciudades fronterizas del norte de nuestro país. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. En consecuencia al no haber otras intervenciones, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

No habiendo oradores registrados, pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias. Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

Se invita a los diputados que se encuentren en alguna reunión o comisión a que se incorporen a la votación.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por votar? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 281 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado en lo general y en lo particular, por 281 votos a favor, el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 3o., de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.*

Tiene la palabra el diputado Gastón Luken, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Gastón Luken Garza: Muchas gracias, señor presidente. Muy buenas tardes, compañeros. La franja fronteriza norte del país tiene un huso horario diferente a la franja fronteriza sur de los Estados Unidos. Esto es así durante cuatro semanas al año: tres en primavera y una en otoño.

Lo anterior lógicamente afecta la convivencia económica, social, turística, de millones de personas que durante esas cuatro semanas cruzan a lo largo y ancho de esta frontera norte. La propuesta aprobada por la Comisión de Energía busca homologar el huso horario, de tal forma que se empaten los cambios de las fechas donde se dan estas modificaciones al horario con los de Estados Unidos, para evitar el desfase y con ello facilitar la convivencia de los habitantes de la franja fronteriza norte de nuestro país, así como también la de cualquier usuario que cruce la frontera entre Estados Unidos y México.

Los beneficios de esta propuesta son múltiples, principalmente hay un ahorro de energía; es una propuesta verde, porque se aprovecha de mejor manera la luz del sol durante estas fechas.

También hay importantes ahorros en transacciones económicas, producto de una mayor agilidad en los cruces aduanales, comerciales y, por supuesto, cualquier cruce aduanal a lo largo de nuestra frontera.

También estimula el turismo al empatar los horarios y con ello facilitar la convivencia tanto de las personas que trabajan o estudian en Estados Unidos.

Como proponente de la presente iniciativa, considero pertinente llevar los beneficios a toda la franja fronteriza. Por eso me permito también adicionar un tercer párrafo que lea de la siguiente manera:

En los municipios fronterizos que se encuentran ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, incluyendo también la ciudad de Ensenada, Baja California, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las 2:00 horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las 2:00 horas del primer domingo de noviembre. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias. Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si acepta la modificación propuesta por el diputado Gastón.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Gastón Luken. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con la modificación aprobada por la asamblea.

No habiendo oradores registrados, le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido. Por tanto, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con la modificación aceptada por la asamblea.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: ¿Falta algún diputado o diputada de votar? Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 277 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias.

Aprobado en lo general y en lo particular por 277 votos, el proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el siguiente punto del orden del día que es la discusión del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penalesy de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia del robo de hidrocarburos.

En virtud de que han sido distribuidos entre las diputadas y los diputados, le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si son de dispensarse de lectura.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa de lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse a manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse a manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de robo de hidrocarburos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Antecedentes

I. En fecha 19 de enero de 2005, el diputado Leonardo Álvarez Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 387 Bis al Código Penal Federal y un inciso 35 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. La Mesa Directiva, en la misma fecha, determinó turnarla a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Energía.

II. En sesión celebrada el 16 de octubre de 2007, el diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. La Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Justicia.

III. En fecha 4 de marzo de 2008 se recibió del Senado la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 253 y 387 del Código Penal Federal. La Mesa Directiva ordenó que se turnara a la Comisión de Justicia, con opinión de las Comisiones de Economía, y de Energía.

IV. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia, y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia la emisión del dictamen de la iniciativa señalada en el numeral I de este capítulo.

Análisis de las minutas e iniciativas

Primera. Antes de iniciar con el análisis de las iniciativas y minuta que son objeto de este dictamen, es importante precisar que no pasa inadvertido para esta comisión el hecho de que la Cámara de Senadores remitió el 22 de marzo de 2006, la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13 Bis, 14 Bis, 14 Ter y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, misma que fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Energía, y de Justicia; así como la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada el 30 de septiembre de 2008 por los Diputados José Antonio Muñoz Serrano, Lariza Montiel Luis, Raúl Alejandro Padilla Orozco y otros, todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y que fuera turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública; y finalmente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada el 24 de abril de 2008 por el Congreso del estado de Veracruz, y que fuera turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público.

Tanto la minuta referida como las iniciativas aludidas se toman en consideración y su contenido es recogido en el presente proyecto que se somete a consideración, sin embargo no pueden dictaminarse formalmente, en virtud del turno a que se ha hecho referencia.

Segunda. El fortalecimiento de un estado de derecho se logra a través de la creación de instrumentos jurídicos que posibiliten una actuación eficaz de sus autoridades frente a la manifestación del fenómeno de la delincuencia en todas sus expresiones. En la búsqueda de ese fortalecimiento se conciben las minutas e iniciativas que se dictaminan cuyo contenido coincide con la finalidad de proteger bienes jurídicos de la mayor importancia a través de los medios adecuados que garanticen la permanencia y supervivencia del orden social.

El Constituyente dio a las actividades estatales reservadas un tratamiento o tutela jurídica privilegiada en la carta suprema fundamental, para el caso de la industria petrolera, le otorga a la nación el dominio directo del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, cuya explotación se llevará a cabo en los términos que señale la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

La economía nacional debe ser entendida como un conjunto de actividades de una colectividad humana, en lo concerniente a la producción, circulación, distribución y consumo de satisfactores materiales, con el mayor provecho para esa sociedad, que todo individuo que pertenezca a ella debe salvaguardar a toda costa.

Para materializar las actividades descritas, la Constitución otorga a la nación, la propiedad y el control sobre los recursos petroleros, así como a organismos y empresas estatales especializadas para el eficaz manejo de estos recursos de conformidad con los ordenamientos respectivos.

Tercera. Los procesos productivos de la industria petrolera pueden resumirse en la exploración, explotación, producción, almacenamiento, transportación de los hidrocarburos, combustibles y sus derivados, que se desarrollan en centros de trabajo específicos como los centros de refinamiento, terminales de almacenamiento y el sistema nacional de ductos, todos en su conjunto materializan al organismo descentralizado con fines productivos Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

En la última década, el entorno político internacional, especialmente en América Latina y Medio Oriente, ha provocado el aumento en los precios del barril de crudo, al ser México un país cuya economía está basada en los precios de referencia internacional del petróleo no ha escapado a las consecuencias de esos fenómenos, los ajustes en el presupuesto anual programado son fiel reflejo de eso.

No sólo los efectos políticos externos atentan a la industria petrolera nacional, también los factores internos como los altos índices de delincuencia que cada vez son más agresivos y tienen mayores efectos; el aumento de la inseguridad y su diversificación ha alcanzado y rebasado por mucho a los sistemas de seguridad pública de los tres niveles de gobierno; la delincuencia no sólo es la comisión de delitos relacionados con el narcotráfico, secuestros o ejecuciones, que a la luz pública resultan ser los más lamentables, sin embargo, la especialización y diversificación de las bandas delictivas que intervienen en su preparación y ejecución ha originado que sus alcances trasciendan o trastoquen las instituciones o estructuras del Estado.

Cuarta. Otra institución que ha sufrido los embates de la delincuencia, y ya no en forma aislada, sino sistemática y reiterada, es Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a manera de guisa, de enero al 15 de diciembre de 2008 la Paraestatal identificó 383 tomas clandestinas dentro del sistema nacional de ductos encargado de distribuir y transportar los diversos hidrocarburos y sus derivados, quienes cometieron tales ilícitos lo hicieron con bajo métodos que conllevan inseguridad a las propias instalaciones en su correcto funcionamiento y operación, a las poblaciones aledañas y al ambiente.

Así, también de enero a agosto de 2008 fueron robados o sustraídos por distintos métodos, aproximadamente 880 mil 800 barriles de crudo; 1 millón 712 mil 230 de refinados y 2 millones 593 mil de condensados. En el caso de la sustracción de hidrocarburos refinados, si tomamos en cuenta que cada barril representa 159 litros, da como resultado una merma de 1 millón 134 mil 350 litros diarios; lo anterior traducido en monetario arroja un aproximado de 8 millones 190 mil pesos diarios, si se toma como referencia que el precio promedio por litro de hidrocarburo es de 7.72 pesos. Resulta lamentable que los impuestos que se pudieran haber generado por la venta al consumidor final de esos hidrocarburos, no puedan ser destinados a la autoridad hacendaria, en otras palabras, hay una disminución de ingresos provenientes del sector energético.

Quinta. No pasa inadvertido tampoco que la especialización de los grupos delictivos ha llevado al aumento en las modalidades de sustracción o robo de hidrocarburos a la industria petrolera, debido mayormente al grado de complicidad que existe entre las instituciones de seguridad pública e incluso y lo más lamentable, por los propios empleados de la industria paraestatal.

La comisión de los ilícitos relacionados con la industria petrolera trae aparejada la comisión de otros más, a saber narcotráfico, lavado de dinero, defraudación fiscal, entre otros; los integrantes de las bandas no actúan de manera esporádica u ocasional, sino han establecido una red delincuencial a lo largo y ancho de todo el país, bajo un sistema de organización, a través de la división de trabajo, la jerarquización de mandos, la cotidianeidad en sus actividades; en otras palabras estamos hablando de la presencia de delincuencia organizada en este fenómeno delictivo.

La industria petrolera es también víctima de afectaciones en sus instalaciones, que como ya veíamos, son trastornadas en su funcionamiento y operación, en la alteración o adulteración de los productos que elabora y comercializa con mercancías o sustancias internadas en el país en forma ilícita, en la sustracción o robo de los productos que transporta por autotanques, en la comercialización de productos petrolíferos obtenidos o producidos en forma ilícita en expendios clandestinos o locales no autorizados.

Sexta. Son pocos los antecedentes que encontramos en derecho comparado sobre instituciones que tutelan figuras delictivas relacionadas con la actividad petrolera, siendo nuestro país el que contempla en su legislación la mayor diversificación de conductas que atentan contra la industria petrolera.

Efectivamente, este tipo de prácticas que detalla el legislador menoscaban de manera directa a la industria o comercio como partes integrantes de una economía y que fueron motivo de su incorporación en el Código Penal Federal, pero que pueden y deben ser perfectibles.

Séptima. Ahora bien, la colegisladora propone adicionar el artículo 13 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, limitando la transportación y distribución de gasolinas y combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo a Petróleos Mexicanos y sus contratistas, ya que muchas de las conductas delictivas consistentes en la alteración de combustibles se producen durante su transportación y distribución, es decir, desde las terminales de abastecimiento y distribución hasta el lugar en que se efectúa el expendio o suministro de los mismos.

Esta comisión considera innecesaria dicha disposición, puesto que ya se encuentra comprendida en el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Artículo 3o. ``La industria petrolera abarca
I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;''

Con esta medida se pretende que haya mayor certeza de quienes llevarán a cabo la cadena de custodia de la gasolina y combustibles señalados, responsabilizando de manera solidaria al órgano paraestatal y a sus contratistas en la preservación de las características cualitativas y de volumen del combustible distribuido.

Sin duda, la pretensión de la colegisladora es hacer responsables a quienes llevan a cabo esa cadena de custodia, pero no debemos olvidar que en derecho penal, no cabe la mera responsabilidad objetiva, pues no bastará acreditar quién tenía la cadena de custodia, sino quién alteró las características cualitativas y cuantitativas del combustible.

En caso de una investigación delictiva, poco relevante será si existe responsabilidad solidaria con los contratistas, pues al ser un delito eminentemente doloso, en el que el Ministerio Público tiene la carga de la prueba, lo que se tendrá que acreditar es, quién llevó a cabo la alteración o adulteración del combustible.

Asimismo, el párrafo segundo propone que el expendio o suministro de gasolina y otros combustibles lo efectúen estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco de franquicia que suscriba Pemex con personas físicas o morales, con cláusula de exclusión de extranjeros.

Se considera innecesaria dicha disposición, ya que serán los contratos de franquicia los que especifiquen como se realizará el expendió o suministro de gasolinas y otros combustibles así como la exclusión de extranjeros.

Octava. También se propone adicionar el artículo 14 Bis y 14 Ter a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, proponiéndose en el primero de ellos, la prohibición de celebrar o mantener contratos de franquicia con personas físicas que hayan sido sentenciadas por delitos patrimoniales, o que hayan incumplido compromisos o incurrido en prácticas fraudulentas contra Petróleos Mexicanos.

Esta comisión no coincide con la propuesta señalada, puesto que vulneraría la Constitución en su artículo 18 constitucional, el cual establece como fin de la pena, la readaptación del individuo, la reforma constitucional de dicho artículo ahora señala la reinserción del sujeto como fin de la pena, en ambos conceptos sería incongruente que una vez readaptado o resocializado se le limite a un individuo a desempeñar un trabajo lícito.

En ese sentido, la Constitución señala en el artículo 9o. que ``no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito...''

Asimismo, el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional señala que el expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con la presente ley y lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera.

Los aspectos abordados por este ordinal se consideran de estricto carácter comercial, por lo que su incorporación debe buscarse en los contratos que para tal efecto existan.

Por lo que hace al artículo 14 Ter, esta comisión considera innecesario establecer en la Ley Reglamentaria que las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo le corresponden a Pemex.

Con relación al primer párrafo propuesto, el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional establece que las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo serán establecidas por la Secretaría de Energía, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Así también, consideramos que existe incongruencia en la redacción de este artículo ya que en un primer momento (párrafo primero) habla que corresponderá a Petróleos Mexicanos el establecimiento de las especificaciones de los hidrocarburos y en el segundo (último párrafo) habla del establecimiento de las normas oficiales mexicanas para determinar las características de los hidrocarburos.

Es de resaltar que los dos últimos párrafos de este numeral se encuentran recogidos como delito en el Código Penal Federal, logrando una mejor eficacia para contrarrestar este tipo de actividades que se presentan en la práctica.

En lo tocante al último párrafo de este numeral, es importante considerar que el artículo 14 Bis establece que los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en la distribución y el despacho de gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan las Secretarías de Energía y de Economía, en el ámbito de su competencia. En ese mismo sentido, es sabido que la medición del despacho de gasolina y otros hidrocarburos líquidos, se encuentra regulado en la NOM-005-SCFI-2005, ``Instrumentos de medición de medición-sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos especificaciones, métodos de prueba y de verificación''.

Por otro lado, la colegisladora sugiere definir los conceptos de ``adulteración'' y ``alteración'', sin embargo, como podemos observar de la minuta no se distingue con exactitud, en qué casos hay ``adulteración'' y en que otros habrá ``alteración'', pues la fracción I b: introduce en el concepto de adulteración el término ``alteraciones'', lo que nos lleva a una falta de certeza jurídica al no distinguir claramente dichos conceptos.

Asimismo, no podemos dejar de considerar que el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional ya establece que se considerará que la gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo han sido alterados cuando se modifique su composición respecto a las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables.

Novena. Por lo que hace al párrafo tercero del artículo 15 propuesto por la colegisladora, en relación a la cancelación de contratos con quien haya sido condenado por alguno de los delitos arriba señalados, la Comisión de Justicia lo considera redundante e innecesario, pues esto es materia del contrato.

Asimismo, el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional señala que el expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con la presente ley y lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera.

Los aspectos abordados por este ordinal se consideran de estricto carácter comercial, por lo que su incorporación debe buscarse en los contratos que para tal efecto existan.

No podemos soslayar que el párrafo tercero del artículo 15 propuesto por la colegisladora es limitativo, pues únicamente se podría cancelar la relación contractual en caso de delitos consumados y no en grado de tentativa y solo para los previstos en los artículos 253 incisos k) y l) y 368 quáter del Código Penal Federal, cuando ya se ha mencionado que estos delitos se encuentran aparejados con otros, como el narcotráfico, lavado de dinero, defraudación fiscal, etcétera.

Décima. La colegisladora, el Congreso de Veracruz y los diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponen reformar el párrafo primero del artículo 253 del Código Penal Federal en el cual se sugiere aumentar la pena de prisión de seis a diez años y la multa de doscientos a mil días multa, lo cual significa un aumento del doble en su mínimo, lo cual traería aparejado la negación de sustitutivos penales.

Estas propuestas trastocan todos los incisos y las fracciones que forman el artículo 253 de la ley en comento, lo cual traería consigo aumentos innecesarios de la penalidad.

Asimismo, esta comisión determinó no incorporar lo propuesto en la iniciativa del diputado Armando Reyes respecto a la diferenciación de penas, según la hipótesis o inciso violado, por lo que no se propone reformar el párrafo primero del artículo 253 del Código Penal Federal.

El párrafo antepenúltimo de la fracción I del artículo 253 del Código Penal Federal propone se establezcan las penas para los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) para que todas esas hipótesis mantengan la penalidad que señala el texto vigente.

Por otro lado, en el mismo numeral, los señores senadores proponen adicionar los incisos k) y l), mientras que los diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponen la incorporación únicamente del inciso k) previendo, de esta manera, dos diversas hipótesis típicas del listado de la fracción I. Esta comisión no coincide con dichos incisos toda vez que el internamiento a territorio nacional de sustancias que sean utilizadas de manera ilícita, para la alteración de los combustibles es una conducta el Código Fiscal de la Federación ya contempla en la fracción III del artículo 109 la hipótesis relacionada con el beneficio sin derecho de un estímulo fiscal.

La colegisladora y el diputado Armando Reyes y los diputados del GPPAN proponen reformar la fracción IV del artículo 253 del Código Penal Federal, introduciendo como elemento normativo del tipo, que la alteración o reducción sea ``de manera ilícita'', elemento que esta comisión considera innecesario, toda vez que dicho elemento aunque no se encuentre descrito, necesariamente se analizará en el apartado de la antijuridicidad, es decir, en uno de los elementos del delito y no como elemento del tipo, lo cual desnaturalizaría la función valorativa de la antijuridicidad.

Esta comisión no soslaya la propuesta del senador Torres Mercado de adicionar un párrafo último al artículo 253 del Código Penal Federal en el que independientemente de la sanción penal que corresponda a la fracción IV del mismo numeral --propuesto por el mismo-- se cancele o se revoque la franquicia, concesión, autorización o relación contractual por cuyo mérito realice el suministro del energético al consumidor.

Al respecto, los legisladores de esta comisión consideran que dicha previsión es innecesaria, ya que se encuentra prevista en el párrafo antepenúltimo del artículo 253 del Código Penal Federal, además de ser una causal de rescisión en los contratos de franquicia otorgados por Pemex.

Décima Primera. El senador Torres Mercado propone adicionar un artículo 253 Ter al Código Penal Federal, en el que se equipara al tipo penal contra el consumo y la riqueza nacionales, la alteración de los instrumentos de medición para entregar o suministrar gas natural o licuado de petróleo, gasolinas o diesel en cualquiera de sus modalidades, en cantidades inferiores y fuera de los límites permitidos por las normas oficiales mexicanas aplicables.

Al respecto, esta comisión coincide con el contenido de la propuesta, sin embargo consideramos que no debe tratarse de un tipo equiparado, sino de una hipótesis más de los delitos contra el consumo y la riqueza nacionales, por lo que se propone agregar una fracción IX al artículo 254 del Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia coincide en establecer una hipótesis agravada a la fracción IX del artículo 254 por la calidad específica del activo y es que éste sea o haya sido servidor público o trabajador de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios o empresas filiales.

Esta comisión señala que el agravamiento de una conducta delictiva debe estar plenamente justificado, es decir, si la función del derecho penal es la protección de bienes jurídicos y bajo el principio de lesividad o antijuridicidad material, para que una conducta sea considerada delictiva, debe lesionarse o ponerse en peligro el bien jurídico tutelado, así, las agravantes o calificativas deben lesionar o poner en peligro otro bien jurídico adicional al del tipo básico. Así cuando un servidor comete un delito, no solo vulnera el bien jurídico del tipo básico que comete, sino que además lesiona la confianza por el cargo que desempeña. Esto es así, siempre y cuando el servidor público que lo cometa tenga relación alguna con el funcionamiento de la industria petrolera.

Para el caso de los ex servidores públicos el reproche lo debemos encontrar en la utilización de información con que se cuenta o del cargo conferido, para facilitar la comisión del delito. En este caso, diversas resoluciones judiciales han incorporado dentro de sus consideraciones la diferenciación explícita entre trabajador y servidor público de, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, por lo que esta Comisión considera apropiada tal distinción.

Décima Segunda. La iniciativa del diputado Reyes López propone reformar el párrafo inicial del artículo 254 del Código Penal Federal, para equiparar el delito contra el consumo y la riqueza de las naciones con las hipótesis previstas en dicho numeral.

Esta comisión no coincide con la propuesta del diputado, pues las descripciones típicas previstas en el artículo 254 del Código Penal Federal no están regulando un tipo equiparado, sino diversas hipótesis a las señaladas en el artículo 253 del ordenamiento sustantivo federal. Por lo tanto, se propone que se sigan conservando las mismas penas del texto vigente para todas las fracciones de dicho numeral.

Décima Tercera. La colegisladora y la iniciativa de los legisladores del Partido Acción Nacional proponen modificar el párrafo primero del artículo 368 Quáter, para establecer únicamente la sanción aplicable, la cual se aumenta en su mínimo a seis de prisión y en su máximo se mantiene como lo establece el Código Penal Federal vigente, es decir, diez años de prisión.

El contenido del tipo previsto en el párrafo primero del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal vigente, pasa a formar la fracción III de dicho artículo con algunas pequeñas modificaciones, pues la propuesta de la colegisladora sugiere eliminar los elementos ``...sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo...'' y sustituirlo por la expresión ``... sin contar con la autorización para ello otorgada en términos de dicha ley y demás disposiciones aplicables''.

Esta comisión considera adecuado eliminar como elementos normativos del tipo, el ``sin derecho'' y el ``sin consentimiento'', puesto que ambos elementos se analizan a nivel antijuridicidad, lo cual significa, que de no encontrarse previstos en el tipo, de cualquier forma se analizarán en el siguiente nivel --es decir, en la antijuridicidad-- si la conducta es contraria a derecho, asimismo el consentimiento también se analizaría a nivel antijuridicidad de no encontrarse en el tipo penal y por estar dentro del mismo injusto no traería consecuencias jurídicas.

La Comisión de Justicia considera que para mayor claridad y congruencia es importante que la sustracción y aprovechamiento no se limite únicamente a los hidrocarburos y sus derivados, sino se amplíe al petróleo crudo y a los hidrocarburos refinados y procesados. En ese orden de ideas, es importante que la sustracción y aprovechamiento no solamente se límite la de los ductos, pues éstos no comprenden a los equipos ni a las instalaciones de la industria petrolera. Se entiende por ductos, las tuberías destinadas para transportar los productos petrolíferos a las terminales de almacenamiento, embarque o distribución o bien de una planta o de una refinería a otra.

La Cámara colegisladora propone adicionar una fracción II en la que se tipifique la posesión u ostentación como propietario de gasolina u otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo en una cantidad mayor a 200 litros en recipientes que no estén vinculados a un vehículo automotor.

Tal como lo establece la propuesta de los diputados, la comisión propone una fracción I en la que no solamente se incluyan a la gasolina u otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, ya que en la actualidad la posesión ilícita de productos de la industria petrolera no solamente incluye a los combustibles, sino a diversas sustancias como el petróleo crudo.

La Cámara colegisladora propone tipificar la posesión u ostentación como propietario de gasolina u otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo en una cantidad mayor a 200 litros. Esta comisión sugiere cambiar la cantidad límite. La realización de ciertos procesos productivos, actividades industriales y agropecuarias implica el uso de hidrocarburos para su ejecución; el uso de maquinaria o infraestructura afín a estas actividades conlleva la utilización y consumo de hidrocarburos y en muchas ocasiones su almacenamiento en cantidades razonables y propias a la naturaleza de los equipos, en las propias negociaciones o lugares en donde se encuentre alojada la industria o región agropecuaria.

Así también, existen regiones que por razones geográficas o socioeconómicas carecen de estaciones de servicio, lo que provoca que sus habitantes se trasladen a otros sitios y se abastezcan en cantidades superiores a las destinadas para el consumo de sus vehículos o en cantidades que sean suficientes para el funcionamiento de la maquinaria que desarrolla actividades agropecuarias lo que también provoca el establecimiento de manera rudimentaria de pequeños depósitos de combustibles para los fines indicados; así tenemos que existen en la actualidad vehículos automotores, maquinaria o infraestructura cuyos depósitos de combustible no rebasan los 300 litros lo cual les permite funcionar adecuadamente durante un tiempo razonable.

Ante estas evidencias, surge la necesidad de incorporar límites que concilien el desarrollo de las actividades de uso y almacenamiento de hidrocarburos para los fines indicados y que a su vez, permita combatir y erradicar conductas que están relacionadas con la posesión u ostentación de combustibles en cantidades mayores a 300 litros y que son consideradas desproporcionadas ya que se apartan del uso o actividades ya descritas; de ahí que se pretende la incorporación en el ordinal 368 quáter fracción I, de un límite entre 300 y 1000 litros de hidrocarburo, respectivamente, dentro del cual se podrá sancionar a toda aquella persona que sin derecho posea o se ostente como propietario de hidrocarburos, sin que sea considerada esta conducta como delito grave.

Por tanto, se considera procedente sancionar a quien posea o se ostente como propietario de petróleo crudo, hidrocarburos refinados procesados o sus derivados, en cantidades iguales o mayores a 300 y menores a 1000 litros sin que dicha conducta se tipifique como delito grave, por lo que el activo podrá gozar de los beneficios y sustitutivos que para la pena de prisión establezca la legislación penal.

En consecuencia, cantidades iguales o mayores a 1000 litros, se consideran como conducta grave, basándonos en los argumentos que anteceden, pero haciendo de estos una interpretación a contrario sensu.

Con objeto de no vulnerar el principio de proporcionalidad, esta comisión dictaminadora sugiere que cuando la posesión de petróleo crudo o de hidrocarburos procesados o sus derivados en cantidades que no superen a los 300 litros se aplique una penalidad de uno a tres años de prisión o de cien a quinientos días multa. Por otro lado, si dicha cantidad es mayor o igual a los 1000 litros, se propone la aplicación de una pena de ocho a doce años de prisión y de mil a doce mil días multa. Es decir, se propone el establecimiento de penas alternativas.

La colegisladora sugiere adicionar una fracción III en la que se tipifique la posesión u ostentación como propietario de cualquier sustancia que pueda ser utilizada para la alteración, adulteración o modificación de los combustibles, sin acreditar su legal procedencia o detentación. Esta Comisión considera se trata de un tipo penal abierto, que no define con claridad y precisión la prohibición de la conducta, toda vez que, la simple posesión de alguna sustancia que eventualmente pudiera ser utilizada para la alteración, adulteración o modificación de los combustibles consumaría el tipo, además indebidamente se revierte la carga de la prueba al gobernado, pues a él le correspondería acreditar su legal procedencia o detentación.

El proyecto de los diputados propone una hipótesis agravada, aumentándose en una mitad más la sanción que le corresponda, cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público o trabajador de Petróleos Mexicanos, o de sus organismos subsidiarios o empresas filiales.

Al respecto, y en obvio de múltiples repeticiones, se retoman las consideraciones hechas al tipo agravado del artículo 254 del Código Penal Federal, por tratarse de las mismas agravantes.

Vale la pena resaltar que, así como se ha considerado para el resto de las agravantes a las hipótesis contenidas en este proyecto de decreto, la Comisión dictaminadora ha decidido que, a fin de que la pena no sea tazada de manera tal que pueda ser considerada como inconstitucional, dejar un margen al juzgador para la aplicación de conformidad a las características del hecho y del imputado.

La iniciativa del diputado Reyes López propone adicionar una fracción al artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, en la que, entre otros, se tipifica la venta de gasolina, diesel, gas o cualquier combustible calidad inferior a lo establecido por la norma oficial correspondiente.

La dictaminadora no coincide con dicha propuesta debido a que los tipos penales que hacen referencias a especificaciones contenidas dentro de una norma oficial mexicana son considerados como inconstitucionales ya que, como es conocido, dichas normas oficiales son únicamente ordenamientos administrativos.

Por lo mencionado, resulta innecesario crear un artículo 387 Bis en el Código Penal Federal que tipifique como fraude específico dicha conducta, tal como lo propone el Diputado Leonardo Álvarez Romo, del Partido Verde Ecologista de México ni la hecha por el Senador Tomas Torres Mercado quien agrega una fracción XXII al artículo 387 del mismo ordenamiento sustantivo.

Sin embargo, atendiendo a la propuesta del diputado Reyes López, proponemos la incorporación de una fracción II dentro del artículo 368 quáter en la que se busca la inclusión de una figura que vele por los intereses del consumidor final de las gasolinas, diesel o gas licuado, ya que se ha vuelto recurrente la práctica en estaciones de servicio o empresas surtidoras de gas licuado de petróleo de suministrar en cantidades inferiores dichos combustibles en perjuicio del consumidor; aquí no será necesario el establecimiento de cantidades, sino de porcentajes, esto es que la cantidad entregada al consumidor sea inferior al uno punto cinco por ciento de la cantidad que aparezca registrada en las válvulas de la estación de servicio o medidores de gaseras o pipas surtidoras de gas, lo que facilitará la comprobación de la conducta a sancionar, ya que esta figura no está orientada a sancionar determinadas cantidades de litros sino por el contrario, tutela el consumo del hidrocarburo con independencia de las cantidades solicitadas al franquiciatario.

En otras palabras, con independencia de los litros adquiridos si la cantidad entregada es inferior al uno punto cinco por ciento de la cantidad que aparezca registrada en las válvulas será sancionada. Esto último derivado de que en la NOM-005-SCFI-2005 se establece una diferencia máxima en mediciones para un mismo gasto la cantidad de 100 mililitros por cada 20 litros, lo que significa un margen de punto cinco por ciento de variación máxima. Por política criminal, esta comisión propone tres tantos porcentuales más para que esta variación sea sancionada como delito.

Décima Cuarta. La creación de nuevos tipos penales obliga a que la norma adjetiva tenga que actualizarse en algunos artículos, tal es el caso del numeral 177 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual establece que para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario. Por lo que tendrán que incluirse algunos de los tipos penales, tal como lo señala el Congreso estatal de Veracruz y la propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión propone adicionar un párrafo quinto al artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales para regular, el manejo de los hidrocarburos y muy en particular su tratamiento y disposición final, el cual requiere un conocimiento especializado, por lo que se propone se le otorgue un tratamiento especial a este tipo de materiales o sustancias dentro del procedimiento de averiguación previa, al tener dichas sustancias características de peligrosas, por ser corrosivas, explosivas, tóxicas, etcétera.

Lo anterior es así en consideración de que la autoridad ministerial, al momento de asegurar hidrocarburos, ya sea por descuido o desconocimiento de dichas características peligrosas, provocan que en la praxis se les den tratamientos o manejos indiscriminados, creando condiciones de riesgo e inseguridad, resguardándolos en sitios poco adecuados, carentes de las medidas de seguridad necesarias.

Por ello, el tratamiento de los hidrocarburos asegurados, como objetos del delito, invariable y necesariamente requieren al igual que otros objetos, de una regulación especial en la Codificación Adjetiva Penal, por lo que será Petróleos Mexicanos quien realice a petición del Ministerio Público, la disposición y destino final de dichas sustancias, lo que significa que por sus características peligrosas, deberán ser entregadas a este organismo público descentralizado del gobierno federal para tales fines.

Por otro lado, esta comisión coincide con la propuesta hecha por la colegisladora y el Congreso de Veracruz y los diputados del Partido Acción Nacional en reformar los incisos 18) y 27) de la fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, en la que incluyen al catálogo de delitos graves, las hipótesis del artículo 368 Quáter ambos del Código Penal Federal. Sin embargo, se propone que el inciso reformado sea el 25) de la fracción referida.

El Congreso de Veracruz y los legisladores del GPPAN sugieren reformar la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para incluir algunos delitos que esta comisión propuso se incorporaran en las fracciones I y III del artículo 368 quáter del Código Penal Federal, pues los responsables de estos ilícitos participan en grupos de más de tres personas, las cuales se reúnen con un fin común, de manera permanente o reiterada existiendo relaciones de supra a subordinación estableciendo jerarquías o mandos y que como lo hemos visto --supra--, estos ilícitos se encuentran estrechamente asociados con el narcotráfico, por lo que se propone que los responsables de estos delitos sean sujetos al régimen de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Décima Quinta. Por último, el Congreso de Veracruz y los diversos diputados federales del Partido Acción Nacional proponen reformar el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, cambiando el requisito de procedibilidad del tipo penal previsto en el artículo 111, fracción VII, sin embargo, esta comisión no coincide con la propuesta, con fundamento en el principio de mínima intervención, es decir que, el derecho penal debe ser la última instancia para la solución de un conflicto o controversia y el párrafo segundo de dicho numeral precisamente está dando la posibilidad de subsanar las omisiones de manera espontánea, sin la necesidad de que tenga que intervenir oficiosamente el Ministerio Público.

En mérito de lo expuesto y una vez analizada la minuta del Senado, estas Comisiones Unidas la devuelven con las modificaciones señaladas en el dictamen para efectos del artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX y un último párrafo al artículo 254, y se reforma el artículo 368 Quáter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 254. ...

I. a VIII. ...
IX. A quien altere los instrumentos de medición para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados procesados o sus derivados.
La sanción que corresponda en el caso de la fracción IX del presente artículo se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de la industria petrolera o trabajador de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios o empresas filiales.

Artículo 368 Quáter. Se sancionará a quien

I. De manera ilícita posea o se ostente como propietario de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, con pena de prisión de tres a diez años y de quinientos a mil días multa.
Cuando la cantidad sea menor a 300 litros, con pena de prisión de uno a tres años y de cien a quinientos días multa.
En caso de que la cantidad sea mayor o igual a 1000 litros, con pena de prisión de ocho a doce años y de mil a doce mil días multa.
II. Enajene o suministre gasolinas, diesel o gas licuado de petróleo carburante con conocimiento de que se está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.
III. Sustraiga o aproveche petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de los ductos, equipos o instalaciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales con pena de prisión de ocho a doce años y de mil a doce mil días multa.
Las sanciones que correspondan en este artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de la industria petrolera o trabajador de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios o empresas filiales.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 177 y el inciso 25, fracción I, del 194, y se adiciona el párrafo quinto al artículo 181, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 177. Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos en los artículos 185; 253, fracción I, incisos i) y j); 254, fracciones VII y VIII, 254 Ter; 368, fracción II, y 368 Quáter del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario.

...

Artículo 181. ...

...

...

...

Cuando se asegure petróleo crudo, hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, el Ministerio Público acordará y vigilará su aseguramiento y entrega sin dilación alguna a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, para que proceda a su disposición final, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa y en el proceso, según sea el caso.

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1) a 24) ...
25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y XVI; así como posesión u ostentación, previstos en el tercer párrafo de la fracción I, así como la sustracción o aprovechamiento, previstos en la fracción III, ambas fracciones del artículo 368 Quáter ;
26) a 36) ...
II. a XVI. ...

...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; posesión u ostentación, previstos en el tercer párrafo de la fracción I, así como la sustracción o aprovechamiento, previstos en la fracción III, ambas fracciones del artículo 368 Quáter; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.
La Comisión de Justicia, diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño, presidente; José Tomás Carrillo Sánchez, Sergio Lobato García, Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Víctor Hugo Círigo Vásquez, Laura Elena Ledesma Romo, Luis Carlos Campos Villegas, Juanita Argelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Gregorio Hurtado Leija, Silvio Lagos Galindo, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, José Alfredo Torres Huitrón, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdez Huezo, Ardelio Vargas Fosado, Pedro Vázquez González, Alma Carolina Viggiano Austria, Arturo Zamora Jiménez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: No hay quien haga uso de la palabra para fundamentar el dictamen. En consecuencia, está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en lo que el presidente acaba de comentarnos, les consulto si ha quedado suficientemente discutido. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se reserva algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien haga ninguna reserva, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

(Votación)

Sigue el sistema electrónico abierto. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 260 votos en pro, 4 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado en lo general y en lo particular, por 260 votos a favor, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de robo de hidrocarburos.

Devuélvase al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



ESTADO DE OAXACA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Continuamos con el orden del día, y el siguiente punto es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si sólo se da lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se autoriza. En consecuencia proceda la Secretaría a dar lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, mediante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, y al director general de la Comisión Nacional del Agua a elaborar un plan integral de reactivación económica para Oaxaca y otras entidades con bajos índices de desarrollo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que el Pleno de la Cámara de Diputados exhorte al titular del Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de la Secretaría de Economía, así como del titular de la Comisión Nacional del Agua, se elabore un plan integral de reactivación económica para el estado de Oaxaca y otras entidades con bajos índices de desarrollo, presentada por el ciudadano diputado Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 6 de octubre de 2009, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición de punto de acuerdo descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 6 de octubre 2009, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la proposición de punto de acuerdo que presentó el ciudadano diputado Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión Economía''.

Tercero. El Legislador propone en resumen lo siguiente:

``...Visto con objetividad y desde la perspectiva de las estadísticas oficiales es muy poco lo que el gobierno federal ha hecho para impulsar el desarrollo económico de los estados más pobres de país
No obstante que ante la crisis económica mundial estos estados han sido los más vulnerables, la federación ha omitido diseñar y ejecutar planes y programas de desarrollo regional que les permitan mitigar sus ya de por si ancestral marginación.
De esta suerte, el impacto que el fenómeno financiero ha tenido en esas entidades federativas ha sido demoledor.
Al afectar negativamente a sus economías, la crisis ha profundizado en el deterioró de sus niveles de empleo generado inseguridad pública y propiciado mucha más pobreza.
En el caso concreto de Oaxaca, datos del consejo nacional de población lo ubica como el tercer estado más marginado del país y el penúltimo en desarrollo humano, pese a que el plan nacional de desarrollo establece como prioritarios a 89 de sus municipios, por presentar menor índice de desarrollo humano, conforme al programa de las naciones unidas para el desarrollo
Así, sectores con el turismo, que constituyen un destacado motor de del desarrollo económico y representan un generador importantes de divisas y empleo de han dejado prácticamente a la responsabilidad local, cuyas posibilidades de inversión son escasas.
A pesar de ello, el gobierno del estado consciente de la importancia turística y comercial de su ciudad capital, Oaxaca de Juárez, considerada por la UNESCO ``patrimonio de la humanidad'', y cuyos movimientos históricos e infraestructura se habían dejado en el olvido, ha revertido ese deterioro con un gran esfuerzo para evitar la caída estrepitosa de su ingreso, del desarrollo socio económico de sus habitantes y de su sector servicios.
En Oaxaca, una gran número de familias vive del turismo y del comercializar sus productos artesanales; una importante cantidad de oaxaqueños trabajan en hoteles y restaurantes, en las agencias de viajes, como guías o taxistas; muchos también del expendio de alimentos o del cultivo y la comercialización del mescal y el café.
Con todos esos mexicanos y mexicanas nosotros los diputados tenemos el compromiso de reclamar lo que se les ha negado: empleo e ingresos legítimos, arraigo, mejores niveles de bienestar, vida digna.
Por ello, no es de justicia que, bajo el pretexto de la crisis, los recursos asignados a Oaxaca en el presupuesto de egresos de la federación, sean sub ejercicios o disminuidos unilateral y arbitrariamente por el gobierno federal.
Al igual que en otras entidades federativas los recortes presupuestales no han sido consensados con su gobierno para definir donde y como se perjudicaría en menor medida a sus proyectos estratégicos.
Por pensamos que es de la más alta prioridad que el gobierno federal por una parte, respete cabalmente las partidas del presupuesto de egresos de la federación asignadas a las entidades más asimétricas del país y, por otra parte, impulse programas emergentes de reactivación económica que permitan a estos consolidar sus programas y recapitalizarse.
Quienes vivimos en los estados con mayores índices de pobreza en nuestro país creemos que el gobierno de la república debe dar a estos certidumbre respecto de los proyectos de desarrollo que sus comunidades demandan, por que constituyen la única solución a la precariedad que padecemos....''

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Eviel Pérez Magaña.

Segunda. Que con base a los antecedentes indicados por el diputado Eviel Pérez Magaña, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que entre los objetivos plasmados en el plan de trabajo para el primer año de ejercicio 2009-2010, de esta Comisión de Economía, están el de detener el deterioro de los niveles de competitividad del país y reiniciar su recuperación, e impulsar una política de desarrollo regional y sectorial, pues la caída de la economía está generando que miles de mexicanos se sumen a las estadísticas de desempleo y pobreza, siendo obligación del Estado mexicano, de conformidad con el artículo 2 de la Ley General de Planeación, el planear de manera eficaz el desarrollo integral y sustentable del país, bajo la base del fortalecimiento a la soberanía, a la independencia y autodeterminación nacional, en lo político, económico y cultural.

Cuarta. Que en este sentido, esta Comisión de manera respetuosa y responsable, procedió a revisar los extremos expuestos por el diputado Eviel Pérez Magaña, encontrando que los mismos son relevantes dada la situación actual del estado de Oaxaca y en general del país, siendo obligación del Estado mexicano, a través de la Secretaría de Economía y de otras dependencias del Ejecutivo, de acuerdo con la Ley de Planeación vigente, el planear de forma adecuada el desarrollo regional.

Sin embargo, no pasa inadvertido para esta comisión, el hecho de que se encuentra ya aprobado el Presupuesto de Egresos para el año 2010, por lo que cualquier esfuerzo que el gobierno federal deba de dirigir al desarrollo regional, deberá enmarcarse dentro de la capacidad presupuestal que le fue asignada.

Quinta. Por lo que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía:

Acuerda

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, instruya a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, de Economía, y a la Comisión Nacional de Agua, para que a la brevedad y de acuerdo con sus capacidades presupuestales aprobadas para el año 2010, elaboren un plan integral de reactivación económica para el estado de Oaxaca y otras entidades con menores índices de desarrollo humano, en el que se contemplen esquemas de financiamiento y otorgamiento de créditos preferenciales a la micro, pequeñas y medianas empresas, comerciantes, artesanos, y trabajadores independientes afectados por la crisis económica para posibilitar su recapitalización y la continuidad de sus actividades productivas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre de 2009.
Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud, Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Roberto Borge Angulo (rúbrica), Rolando Zuvia Rivera, Javier Duarte Ochoa, Jesús Everardo Villarreal Salinas, Sergio Gama Dofour (rúbrica), Ramón Merino Loo, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Martín Rico Jiménez, Carlos Torres Piña, Ramón Jiménez López (rúbrica), José Manuel Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martínez Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se consideran suficientemente discutidos y se reservan para su votación económica en conjunto. Continúe la Secretaría.



DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La Secretaría diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se solicita al Ejecutivo federal que informe a esta soberanía respecto a las acciones realizadas o en proceso para armonizar las políticas, los programas y las normas reglamentarias de la administración pública federal con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y se exhorta a las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión a conferir prioridad de dictamen a las iniciativas y a las minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas, y considerar en esas tareas el compromiso del Estado mexicano con la mencionada declaración

Honorable Asamblea:

De conformidad con los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso F, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe, habiendo estudiado la ``proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que informe a esta soberanía sobre las acciones realizadas o en proceso de ejecución para armonizar las políticas, programas y normas reglamentarias de la Administración Pública Federal con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y exhortar a las Comisiones Ordinarias del honorable Congreso de la Unión para que concedan prioridad de dictamen a las iniciativas y minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas y, en esas tareas, consideren el compromiso del Estado mexicano con la mencionada declaración'', presenta a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen, en sentido positivo, en atención a los antecedentes, consideraciones y resolutivos siguientes:

Antecedentes

I. En la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el 20 de octubre de 2009, el diputado Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal, informe a esta Soberanía sobre las acciones realizadas o en proceso de ejecución para armonizar las políticas, programas y normas reglamentarias de la administración pública federal con la ``Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas'' y exhortar a las comisiones ordinarias del honorable Congreso de la Unión para que concedan prioridad de dictamen a las iniciativas y minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas y, en esas tareas, consideren el compromiso del Estado Mexicano con la mencionada declaración.

II. A dicha proposición, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: ``túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas''.

III. Con fecha 21 de octubre de 2009, se recibió en la Comisión de Asuntos Indígenas la proposición con punto de acuerdo y, con esa misma fecha, se turnó a los diputados integrantes de la comisión para su conocimiento y efectos de dictamen.

Contenido de la proposición

El diputado proponente considera que es urgente hacer explícito el compromiso de esta LX Legislatura con los pueblos y comunidades indígenas de México, toda vez que este sector de la población nacional, no obstante ser los herederos de los pueblos que dieron origen a la nación mexicana, hoy en día se distinguen por ser donde se concentran los mayores índices de injusticia, marginación social y pobreza.

Se argumenta, que los poderes públicos no han hecho lo necesario para que los pueblos indígenas superen esas carencias y rezagos y que, por otro lado, la ``Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas'' adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 13 de septiembre de 2007, producto del trabajo y el consenso que, por más dos décadas, realizaron los representantes indígenas del mundo, incluidos legisladores mexicanos, en diversos espacios de los organismos multilaterales, con el apoyo de destacados especialistas en el tema de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas, constituye un importante punto de partida y guía para que el Poder Público de nuestro país, impulse y actualice las leyes, normas, reglas de operación y las políticas públicas que garanticen el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Señala como antecedente que en la Sesión del 17 de septiembre de 2007 el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura tomó un acuerdo que exhorta al gobierno federal y al Poder Legislativo para que armonicen las acciones que emprenden, en su respectivo ámbito de competencia, con los contenidos de la referida declaración.

El diputado proponente concluye que:

1. El Estado tiene el compromiso de atender los lineamientos de la Declaración, toda vez que la delegación del gobierno, a nombre del Estado mexicano, votó favorablemente por su adopción, por lo que quedó obligado a cumplirla.
2. Es necesario reiterar y ampliar el referido Acuerdo, toda vez que, después de más de dos años, no ha habido respuesta al llamado de esta soberanía.

Por lo que se propone el Punto de Acuerdo en los siguientes términos:

Primero: Solicitar al Poder Ejecutivo que informe a esta Cámara de Diputados sobre las acciones realizadas o en proceso de ejecución para armonizar las políticas, programas y normas reglamentarias de la administración pública federal con la ``Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas'';
Segundo: Exhortar a las comisiones ordinarias del honorable Congreso de la Unión para que concedan prioridad de dictamen a las iniciativas y minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas y, en esas tareas, consideren el compromiso del Estado mexicano con la mencionada declaración

Consideraciones de la comisión

Esta comisión:

I. Coincide con el proponente sobre la relevancia de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ya que es producto del trabajo y el consenso que, por más dos décadas, realizaron los representantes indígenas del mundo, incluidos legisladores mexicanos, en diversos espacios de los organismos multilaterales, con el apoyo de destacados especialistas en el tema de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas.
II. Concuerda con el proponente en que la observancia de la declaración debe considerarse un compromiso del Estado mexicano en su conjunto.
III. Reconoce que, aunque por su naturaleza jurídica, la declaración, no tiene, en riguroso sentido, un carácter vinculante con la legislación nacional, por su consenso y contenido, si constituye un importante instrumento que orienta la acción de los Estados nacionales para el reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas y para la definición de políticas públicas eficaces para, como en el caso de México, superar las inequidades de los pueblos originarios, como lo ha reconocido en diversas ocasiones la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IV. Considera pertinente y oportuno:
a) Conocer cuáles han sido las acciones del Ejecutivo para armonizar sus normas reglamentarias y prácticas de gobierno con los contenidos de la declaración y;
b) Que el trabajo legislativo en su generalidad, tome en cuenta los contenidos de la declaración, en virtud de que el total del trabajo legislativo impacta en la vida de los pueblos y comunidades indígenas.
V. Estima necesario que la acción del Acuerdo alcance a los congresos locales de la Federación, toda vez que:
a) El artículo 2o. de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena a éstos legislar para reglamentar los derechos reconocidos en dicha Constitución y para establecer partidas presupuestales para superar los rezagos sociales de los pueblos y comunidades indígenas y;
b) Son conocidas las limitaciones de los sistemas censales y de registro para identificar a las comunidades indígenas y, por tanto, para que muchas de ellas puedan tener acceso a los programas de la política indigenista del gobierno federal.
c) Una solución a esta problemática sería que los congresos estatales otorgaran el reconocimiento específico a las comunidades como sujetos de derecho.
VI. Considera que, para atender lo expuesto en el punto anterior, se agregue un punto más al acuerdo en los siguientes términos:
Tercero. Exhortar, en los mismos términos, a los congresos locales para que armonicen la legislación de su respectiva entidad, con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, en primera instancia, legislen para identificar y reconocer, con precisión, a las comunidades que sean sujetos de aplicación de los derechos que consagra el artículo 2o. Constitucional.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas, conforme a las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Dictaminan positivamente la referida proposición, por lo que emite, el siguiente

Acuerdo

Primero. Solicitar al Poder Ejecutivo que informe a esta Cámara de Diputados sobre las acciones realizadas o en proceso de ejecución para armonizar las políticas, programas y normas reglamentarias de la administración pública federal con la ``Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas'';

Segundo. Exhortar a las comisiones ordinarias del honorable Congreso de la Unión para que concedan prioridad de dictamen a las iniciativas y minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas y, en esas tareas, consideren el compromiso del Estado mexicano con la mencionada Declaración.

Tercero. Exhortar, en los mismos términos, a los congresos locales para que armonicen la legislación de su respectiva Entidad, con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, en primera instancia, legislen para identificar y reconocer, con precisión, a las comunidades que sean sujetos de aplicación de los derechos que consagra el artículo 2o. constitucional.

Así se acordó y votó en reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos indígenas, realizada en fecha dos de diciembre de 2009.
Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González, Héctor Pedraza Olguín, María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felicitas Parra Becerra, Guillermo Zavaleta Rojas, Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Felipe Cervera Hernández, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Alberto Esquer Gutiérrez, María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Ignacio Téllez González, Luis Hernández Cruz (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueban éste y los puntos de acuerdo antes señalados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo leídos hace un momento.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputada. El diputado Ramírez Marín. A sus órdenes. Sí, diputado Alvarado, diga.

El diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (desde la curul): Señor presidente, queremos proponer una adición al acuerdo parlamentario con el cual se está exhortando a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Comisión Nacional del Agua, a implementar un plan integral de reactivación económica para el estado de Oaxaca y otras entidades federativas con menor índice de desarrollo humano.

La adición que proponemos es que, además de Oaxaca, se mencione a Guerrero y a Chiapas, por ser las tres entidades federativas más atrasadas del país. Es decir, que el exhorto plantee integrar un plan integral de desarrollo, de reactivación económica para Oaxaca, Guerrero, Chiapas y las otras entidades federativas con menor índice de desarrollo humano.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Si nos lo manda por escrito a efecto de ponerlo a consideración de la asamblea, señor diputado, a efecto de poner a votación los puntos de acuerdo con la adición. Dependiendo de si es aprobada por la asamblea o no, y con mucho gusto.

El diputado Agustín Guerrero Castillo (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado.

El diputado Agustín Guerrero Castillo (desde la curul): Con todo respeto, diputado presidente, ya estábamos en el proceso de votación. Usted había preguntado si el punto de acuerdo referido a este exhorto a las Secretarías de Hacienda, de Comunicaciones y Transportes y de Economía, si había algún diputado o diputada que tuviera alguna consideración sobre el mismo; y usted expresó, que al no haber reserva alguna ni opinión alguna sobre el mismo, se considerara para su votación al final.

En este momento estamos en votación. No cabe respuesta alguna, aunque entiendo la preocupación del diputado Alvarado, pero cuando, en el último renglón de este punto de acuerdo establece que, otras entidades con bajos índices de desarrollo no sólo se considerara a Guerrero y Chiapas, sino que propone que a cualquier otra entidad; lo que yo le pediría es que se sujete a lo que establece la Ley Orgánica y, si ya estamos en votación, se concluya este procedimiento.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene usted razón, diputado. Pido a la Secretaría que concluya la votación que teníamos iniciada.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pasamos al siguiente punto del orden del día que es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica, se consulta a la asamblea si está de acuerdo en que solamente se lean los puntos de acuerdo. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se autoriza. En consecuencia, proceda la Secretaría a dar lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaría diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados le fueron turnadas, para su estudio y dictamen, dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándonos en los siguientes

Antecedentes

El 18 de noviembre de 2008, la diputada Mónica Arriola Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 105, 185, 241, 262, 264 y 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En la misma fecha, dieciocho de noviembre de dos mil ocho, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación.

El tres de abril de dos mil ocho, la diputada Mónica Arriola Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma el artículo 185 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En la misma fecha, tres de abril de dos mil ocho, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

En sesión de ocho de diciembre de dos mil nueve, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

A) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Señala la iniciadora que la discapacidad refleja las condiciones de vida de una sociedad, así como la efectividad de las políticas instrumentadas por parte del gobierno. Es responsabilidad de los estados adoptar medidas adecuadas para eliminar los obstáculos para las personas con discapacidad y, por lo tanto, garantizar que los niños, mujeres y hombres con discapacidad puedan ejercer los mismos derechos y tener las mismas obligaciones que el resto de la población.

De acuerdo con la exposición de motivos, en México existe una atención insuficiente de las personas con discapacidad; señala que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de manera específica el artículo 185 del mencionado ordenamiento señala que los incapacitados físicamente para acudir a inscribirse a las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, deberán solicitar su inscripción por escrito. A juicio de la iniciadora, el término ``incapacidad'' se refiere a ``la falta de capacidad o aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones, mientras que la discapacidad no es una enfermedad, sino cualquier restricción o ausencia de la capacidad física, intelectual o sensorial y también se le considera una dolencia que requiere de la atención médica o una ``enfermedad mental que puede ser de carácter transitorio o permanente''.

A juicio de la diputada Arriola Gordillo, el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no debería establecer el término ``incapacidad'' sino el de ``discapacidad'', ``entendiendo claramente que la persona discapacitada también puede estar incapacitada, más es primero discapacitada en lo concerniente al área física''; en este sentido, propone la reforma del artículo 185 del ordenamiento en análisis.

B) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 105, 185, 241, 262, 264 y 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Destaca la iniciadora que México ha adquirido compromisos internacionales como son los derivados de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobado el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. México se adhirió a la Convención y su Protocolo el 30 de marzo de 2007, ratificando ambos instrumentos el 17 de diciembre del mismo año.

Esta convención, de acuerdo con la exposición de motivos, tiene como fin ``trasladar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, reconocidos internacionalmente, a ámbitos concretos, para así eliminar las barreras específicas que enfrentan las personas con discapacidad, y así lograr el reconocimiento y ejercicio real de todos sus derechos humanos, e impulsar un amplio compromiso con el acceso e igualdad de oportunidades en las distintas esferas que conforman la vida de las sociedades''.

En este sentido, la convención y su protocolo facultativo, a juicio de la iniciadora, ha venido a reforzar la protección de los derechos humanos a nivel internacional, pues como un tratado con carácter vinculante, su firma y ratificación hizo de la promoción y protección de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad, normas obligatorias que todas las naciones firmantes tenían que respetar, al contar con mecanismos de supervisión. Como se establece en su preámbulo dicho instrumento ``contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados''.

Por lo anterior, México aprobó, en su sistema jurídico, la Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada el 10 de junio de 2005 en el Diario Oficial de la Federación la cual, como señala la iniciativa, es una normatividad de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es el de crear las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida, reconociendo a las personas con discapacidad sus derechos humanos y la aplicación de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Sin embargo, a juicio de la iniciadora, a pesar de que México ha ratificado estos instrumentos internacionales y ha promovido la creación de la Ley General de las Personas con Discapacidad, el 94% de los mexicanos con alguna forma de discapacidad sufre discriminación, siendo pocas o nulas las acciones para intervenir de fondo en detener las barreras físicas, sociales, políticas y culturales que los marginan del desarrollo, como lo es en la vida política del país donde las personas con discapacidad enfrentan obstáculos que no les permiten participar con igualdad de oportunidades en la política ni en los espacios de toma de decisiones, siendo una responsabilidad de las autoridades electorales para lograr estos cometidos.

Así, el Instituto Federal Electoral ha garantizado, ``con el mejor de sus esfuerzos la participación de las personas discapacitadas durante los procesos electorales de 2003 y 2006'', sin embargo, la población con discapacidad considera que el Instituto debería regirse por las disposiciones internacionales que, de estar plasmadas en la legislación electoral, evitarían la incertidumbre de que en cada elección se le deba recordar a la autoridad electoral, lo que ya debiera ser una facultad y una responsabilidad.''

A juicio de la iniciadora, la reforma electoral constitucional de noviembre de 2007 y la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado el 14 de enero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, representaron un gran avance en el sistema jurídico electoral mexicano, sin embargo se omitió ``totalmente lo relacionado a los derechos políticos de las reformas con discapacidad''.

Por lo anterior, el propósito de la iniciativa es reformar los artículos 105, 185, 241, 262, 264 y 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el fin de realizar acciones que garanticen los derechos a la participación en la vida política nacional de las personas con discapacidades, sin discriminación y en condiciones de igualdad.

Establecidos los antecedentes y habiendo analizado el contenido de las iniciativas, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Al ser coincidentes en su propósito, esta comisión estima oportuno analizar y dictaminar, en el presente documento, las iniciativas de la diputada Mónica Arriola que han sido descritas anteriormente.

2. El sistema electoral mexicano ha experimentado desde finales de la década de los años setenta del siglo pasado, una acelerada transformación, producto de sucesivas reformas y adecuaciones en su marco constitucional y reglamentario. La más reciente de esas reformas fue la aprobada en la actual legislatura, que introdujo cambios fundamentales en casi todos los ámbitos del sistema electoral y cuya primera aplicación está en curso con motivo del proceso electoral federal 2009, cuyo inicio formal se produjo la primera semana de octubre del año en curso.

3. Los derechos político-electorales consagrados en la Constitución tienen como fundamento la promoción de la democracia representativa. Su aplicación e interpretación no debe ser restrictiva y, por el contrario, es necesario para ampliar sus alcances y potenciar su ejercicio, como lo señala la siguiente tesis de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

Derechos fundamentales de carácter político-electoral. Su interpretación y correlativa aplicación no debe ser restrictiva. Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-020/2000.--- Democracia Social, Partido Político Nacional.--- 6 de junio de 2000.--- Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-117/2001.--- José Luis Amador Hurtado.--- 30 de enero de 2002.--- Mayoría de cinco votos.--- Los magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-127/2001.--- Sandra Rosario Ortiz Noyola.--- 30 de enero de 2002.--- Mayoría de cinco votos.--- Los magistrados Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo votaron porque se confirmara la resolución impugnada, al considerar que la parte actora no comprobó el hecho fundatorio de sus pretensiones jurídicas, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre la cuestión jurídica que aborda la presente tesis.
Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 27-28, Sala Superior, tesis S3ELJ 29/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 97-99.

4. De acuerdo al contenido de las reformas propuestas en la iniciativa de la diputada Mónica Arriola, la intención de la legisladora pretende establecer características particulares en el código electoral, de manera que las personas con discapacidad tengan garantizado el goce de sus derechos electorales a través de la capacitación del personal, de la creación de la infraestructura que facilite su acceso a las casillas electorales para el ejercicio del voto y adoptando términos que reconozcan el concepto de ``discapacidad'' en la legislación electoral.

5. No obstante, y de acuerdo con el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la interpretación con criterio extensivo de las disposiciones del Código Electoral de Instituciones y Procedimientos electorales tienden a hacer efectivos los derechos electorales fundamentales de los ciudadanos de la república cualquiera que sea su condición.

6. En este sentido, la autoridad electoral debe establecer estrategias pertinentes que, en la práctica, hagan posible la participación de los ciudadanos que, por causas de incapacidad y discapacidad física, no puedan inscribirse en el Registro Federal de Electores o no tengan acceso a lugares e instalaciones para el ejercicio del voto, en colaboración con los sectores de la sociedad civil que se dedican a la atención y defensa de los derechos de las personas con capacidades diferentes.

7. Al iniciar en octubre del año próximo pasado el proceso electoral 2008-2009, la autoridad electoral aprobó una serie de programas, lineamientos y acuerdos con el fin de atender, de forma integral, a las personas con discapacidad y garantizar sus derechos políticos y de participación en la jornada electoral del 5 de julio de 2009.

8. En octubre de 2009, fue publicado el Programa de Asistencia Electoral para el proceso electoral 2008-2009 cuyo objetivo general es establecer un programa eficiente y transparente que permita a las juntas ejecutivas, así como a los consejos locales y distritales asegurar que el personal encargado de realizar las tareas de la capacitación y asistencia electoral, desarrolle las actividades de apoyo previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y las que acuerde el Consejo General que permita, entre otros, identificar las necesidades de mobiliario y servicios para el adecuado funcionamiento de las casillas que se instalarán durante la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009 y asegurar su equipamiento.

9. De acuerdo con el acuerdo CG577 / 2008 del Consejo General del IFE, aprobado el 22 de diciembre de 2008, los funcionarios electorales habrían identificado los domicilios propuestos para la ubicación de casillas que presenten problemas de acceso para los electores con algún tipo de discapacidad, con el objeto de que se adopten las medidas correctivas; entre las que se encuentran determinadas características para personas con discapacidad para que la entrada a las casillas tenga al menos 90 centímetros de ancho que permita el paso a personas en silla de ruedas, procurando que los lugares donde se instalen las casillas sean en planta baja, evitando la existencia de escalones y desniveles.

10. De igual forma, la autoridad electoral ha dispuesto la instalación de mamparas especiales en las casillas electorales en la próxima jornada electoral para que las personas con problemas motrices o de baja estatura puedan emitir su voto garantizando la secrecía del mismo conforme a lo establecido en el artículo 255, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

11. Por otro lado, el acuerdo CG468 / 2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobado en sesión extraordinaria del 3 de octubre de 2008, determinó las estrategias para auxiliar a las personas con discapacidad visual considerando que el artículo 265, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales, prevé que aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe y para quienes tengan discapacidad visual, el Instituto Federal Electoral analizó un proyecto de mascarilla en escritura Braille para facilitarles el voto por sí mismos, siendo aprobado tal en ese misma sesión extraordinaria del 3 de octubre para ser usado en la jornada electoral del 5 de julio de 2009. De la misma forma, adultos mayores, discapacitados y mujeres embarazadas tendrán preferencia para la emisión de su voto.

12. Esta comisión considera loable el espíritu de la iniciativa de la diputada Mónica Arriola para hacer posible que las personas discapacitadas ejerzan, de forma efectiva, sin discriminación y en condiciones de igualdad, sus derechos políticos electorales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación electoral secundaria; sin embargo, y toda vez que las normas electorales deben tener una interpretación amplia, como se ha considerado, los ciudadanos discapacitados, quienes están limitados en su capacidad para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, tienen garantizados estos derechos y es competencia de la autoridad electoral, a través de sus organismos, establecer las acciones y estrategias efectivas que permitan su participación en la vida política nacional a través de la instalación de casillas especiales, del uso de material electoral especial que permita el ejercicio del sufragio, de la preferencia de las personas con discapacidad y adultos mayores para poder ejercer su voto y, en general, de la asistencia especial y de la protección de sus derechos electorales que haga posible su ejercicio, por lo que el proyecto de reformas no se estima viable.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 185 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada Mónica Arriola el tres de abril de dos mil ocho.

Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 105, 185, 241, 262, 264 y 265 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada Mónica Arriola el dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

Tercero. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil nueve.
La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Kawagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»


LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día veintiocho de noviembre de dos mil seis, la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Segundo. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa de reforma fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Tercera. En sesión de dieciséis de abril de dos mil nueve, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX aprobaron el presente dictamen, en sentido negativo.

Cuarta. Por oficio DGPL 61-II-1-0069 del 6 de octubre de 2009, la mesa directiva de la Cámara de Diputados remitió la Comisión de Gobernación copia del dictamen positivo de la minuta de referencia en calidad de proyecto, de conformidad con el acuerdo relativo a los dictámenes de proyecto de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, aprobado el 17 de septiembre de 2009.

Quinta. En sesión plenaria de ocho de diciembre de dos mil nueve, se sometió a la consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Contenido de la iniciativa

Expone la promovente que ``los estudios en materia de teo-ría del estado han determinado que para obtener una transformación de la instituciones políticas en el aspecto social federalista, es indispensable que la nación se rija de manera respetuosa y congruente con el principio de soberanía para garantizar a los gobernados la alianza de las entidades federativas...''

Asimismo, menciona que ``este es el espíritu fundamental perseguido con la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1996, que pretendió fortalecer el federalismo distinguido por la forma plural de consensuar los acuerdos democráticos entre las fuerzas que guían el destino de México, factores que deben orientar la participación ciudadana de todos los sectores de la población del país.

En opinión de la promovente, basta ver cómo en todo el país se erigen extensiones urbanas y rurales, todas ellas visiblemente matizadas por contrastes sociales en las que se ubican comunidades municipales avecindadas con graves displicencias, donde la prosperidad de unos es la característica primordial de distinción frente a la pobreza extrema de otros, en perímetros menores de una hectárea, acentuando las destrezas del terrible centralismo que aminora la calidad de vida de los grupos más vulnerables que habitan en un municipio que, en el marco de la Ley Suprema, son personas morales libres, autónomas y con personalidad jurídica propia y suficiente para ejercer sus facultades con voz y voto propios para satisfacer las necesidades de sus comunidades.

Esta problemática, continúa la promovente, ha provocado fenómenos políticos en los que la sociedad se involucra más cada día en forma directa, demandando del gobierno federal revertir los efectos de un México carente de normas federales que sirvan como modelo de funcionalidad del Estado de Derecho y que ello no debe estar sujeto a negociaciones de corte partidista, razón por la que los presidentes municipales de los 2 mil 439 municipios de la República Mexicana en los últimos años han pretendido destacar con el gobierno federal la necesidad de romper con las políticas que los subordinen a la voluntad de los 31 estados del país, dando lugar a crear instituciones promotoras de un auténtico federalismo, impulsar la descentralización y el desarrollo municipal con pleno respeto de la soberanía de los estados y la autonomía de los municipios en la gestión pública a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal creado por la Secretaría de Gobernación, así como diversas asociaciones encabezadas por los Ejecutivos municipales que buscan la cooperación para alcanzar el desarrollo de sus colectividades; ello, sin mencionar que esfuerzos se han traducido en una constante suma de utopías por consumar los ideales del nuevo federalismo en materia de abatimiento de la pobreza, y crecimiento con calidad, equidad e igualdad entre mujeres y hombres.

La solución a esta problemática radica en gran parte en las graves lagunas legislativas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual como se advirtió en párrafos ulteriores sus preceptos legales alojan facultades al Poder Ejecutivo federal para que por conducto de las secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación intervengan en la materialización de su encomienda sólo con las entidades federativas, sin que para ello se señalen de manera literal en esta legislación secundaria los municipios como actores en la dinámica de trabajo y participación en la conducción de sus objetivos, en forma contradictoria con el ideal del Constituyente Permanente, habida cuenta de que de manera indebida constriñen a los ayuntamientos a la voluntad de las entidades federativas como competentes únicas para procurarles bondades frente al gobierno federal, con ello evidenciando el principal motivo generador del estancamiento regional que les impide la comunicación eficiente con la federación de manera productiva.

En opinión de la promovente, esta situación es un motivo justificado para entablar una responsable reforma que reconozca y devuelva a los municipios su autonomía conforme a lo ordenado en el artículo 115, fracciones I y V, de la Ley Fundamental, que los faculta para llevar a cabo las acciones de negociaciones en sus asuntos con el gobierno federal en lo relativo a la satisfacción de las exigencias sociales, dado que estos dispositivos señalan que el gobierno municipal puede participar en la formulación de los planes de desarrollo regional a nivel federal, dicho lo cual el dispositivo los involucra a fomentar el clima de gobernabilidad en el país en los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca eficientes mediante la vinculación coyuntural de sus asuntos políticos internos en el marco de su jurisdicción.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

1. De la exposición de motivos se desprende que la propuesta de la legisladora es incorporar, dentro de una estructura federalista, a los 2 mil 439 municipios de la República Mexicana, para obtener la división de poderes en armonía federal y local, exigiendo erradicar la desigualdad municipal.

2. Sobre la propuesta del artículo 27, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta comisión señala que entre las facultades de la Secretaría de Gobernación, se encuentra la promoción y desarrollo del Estado federalista. Efectivamente, la Secretaría de Gobernación tiene entre sus órganos desconcentrados al Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal que promueve el federalismo en México e impulsa la descentralización y el desarrollo municipal, con pleno respeto a la soberanía de los estados y autonomía de los municipios, por lo que la secretaría tiene las facultades establecidas en la Ley para realizar lo planteado en este proyecto de reforma que se dictamina.

3. Por otro lado, en relación a la propuesta de reforma a la fracción XXV de la Ley en comento, se considera que la misma acotaría las facultades de la Secretaría puesto que se delimitaría sólo a los Estados y municipios la formulación de las políticas de participación de la mujer, excluyendo a la federación y otros ámbitos de desarrollo que no necesariamente se refieran a los de cualquier orden de gobierno, como podrían ser los institutos autónomos. Igualmente debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, cuyas disposiciones, en lo general, impulsan la política de igualdad, involucrando a los tres órdenes de gobierno y no exclusivamente a las dependencias de la administración pública federal.

4. En relación a la propuesta de la fracción XIII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se refiere a la coordinación entre órganos de la administración pública federal, esta comisión considera que de aceptarse la redacción de la propuesta, se entendería que la coordinación se efectuaría entre la Secretaría de Desarrollo Social y las secretarías u órganos estatales y municipales, por lo que la redacción del proyecto no es clara al respecto.

5. Por último, sobre la propuesta de reforma del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es de señalar que la misma ley en comento establece que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación realizará las acciones del Ejecutivo a nivel federal donde coadyuvarán el orden estatal y municipal, considerando la soberanía de los estados y el municipio libre para aplicar las políticas del desarrollo rural conforme a su organización política, las disposiciones legislativas y la elaboración de convenios; en este sentido, si se concentra exclusivamente en la Secretaría esta rectoría, se estarían vulnerando las facultades de los estados y municipios que les otorga el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Para reforzar lo anterior, el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la coordinación del sistema de planeación del Gobierno Federal se realizará a través de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y, en relación a los gobiernos municipales, se hará conforme a las disposiciones del artículo 115, fracción II, inciso c) y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Esta comisión considera que la iniciativa de reformas que pretende el fortalecimiento de los municipios, podría invadir la esfera de atribuciones de los Estados y de los municipios, vulnerando la soberanía que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no se considera viable.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez el veintiocho de noviembre de dos mil seis.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil nueve.
La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Gregorio Hurtado Leija, Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón, Sami David David (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Kawagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Están a discusión los puntos de acuerdo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Sí, diputado Cárdenas?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Gracias, señor presidente, para proponer la votación en contra, también mis razones de por qué estoy en contra de este dictamen.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Díganoslo, diputado, ¿desea pasar?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pase, por favor, a la tribuna, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, es un dictamen que analiza una iniciativa para dar oportunidad a las personas con capacidades diferentes para que tengan garantizado el goce de sus derechos electorales a través de la capacitación electoral, de la creación de infraestructura que facilite el acceso de las personas con capacidades diferentes a las casillas electorales para el ejercicio del voto y, en fin, para que en la legislación electoral existan vías, mecanismos, herramientas para que todas estas personas puedan ejercer plenamente sus derechos político-electorales.

El dictamen que está a discusión considera que la iniciativa no es necesaria en tanto que, a través de la interpretación que ha realizado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus diversas interpretaciones, el tribunal ha considerado que debe realizarse, en materia de derechos político-electorales, una interpretación extensiva de los mismos.

También estima el dictamen que el propio Consejo General del IFE, mediante lineamientos de acuerdo, ha facilitado la posibilidad de que personas con capacidades diferentes puedan ejercer plenamente sus derechos político-electorales y que por esas razones ya no es necesario que en el Cofipe se establezcan con precisión reglas jurídicas, normas jurídicas que promuevan la participación político-electoral de las personas con capacidades diferentes.

Considero que, a pesar de que es cierto que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado que en materia de derechos electorales, político-electorales, deben interpretarse extensivamente y que también el Consejo General del IFE, desde otros procesos electorales ha regulado y ha intentado promover y facilitar la participación de las personas con capacidades diferentes, me parece que no está de más que el propio código electoral, el Cofipe, establezca con precisión los derechos y las facilidades que las autoridades electorales deben establecer a favor de estas personas.

Esta iniciativa, que se propuso en su momento, daría mayor certeza jurídica a las personas con capacidades diferentes. Por tanto, estimo que debe reconsiderarse este dictamen negativo y, para no vulnerar el principio de no discriminación, previsto en el artículo 1o. de nuestra Constitución, es importantísimo que la legislación electoral secundaria regule, tal y como lo propuso la iniciativa, estos temas para que las personas con capacidades diferentes ejerzan a plenitud sus derechos político-electorales.

Muchas gracias, señor presidente. Aviso que si no se reconsidera este dictamen, mi voto será en contra del mismo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueban estos puntos de acuerdo y los anteriormente señalados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueban estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En consecuencia, aprobados los puntos de acuerdo.Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

El siguiente punto del orden del día es el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crean 28 comisiones especiales de la Cámara de Diputados de esta LXI Legislatura. Pido a la Secretaría dé lectura sólo a los nombres de las comisiones y de a quién se propone presidirlas.



COMISIONES ESPECIALES

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crean veintiocho comisiones especiales en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, numeral uno, inciso c), y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno proyecto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. Que, en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo;

Segunda. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica confiere al pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del mismo ordenamiento, a la Junta de Coordinación Política corresponde proponer al pleno la integración de las comisiones;

Tercera. Que para la integración de las comisiones especiales, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la formación de las comisiones, cuidando que al hacerlo se incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno;

Cuarta. Que la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura está integrada por siete grupos parlamentarios, compuestos a su vez de la siguiente forma: Partido Revolucionario Institucional, 237 diputados; Partido Acción Nacional, 143; Partido de la Revolución Democrática, 71; Partido Verde Ecologista de México, 21; Partido del Trabajo, 13; Nueva Alianza, 9; y Convergencia, 6.

Quinta. Que la Junta de Coordinación Política ha estimado conveniente presentar al pleno un único acuerdo para la integración de las comisiones especiales;

Y con fundamento en las disposiciones referidas en el proemio, se someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se constituyen la siguientes comisiones especiales de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura:

Segundo. Todas las comisiones especiales estarán integradas por dieciséis miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: seis diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuatro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, uno del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, uno del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, uno del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y uno del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Las comisiones especiales contarán con una mesa directiva, que se formará por un presidente y dos secretarios, con excepción de la de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución, que contará con dos presidentes, que fungirán como copresidentes: uno para lo relativo a las conmemoraciones del bicentenario de la Independencia y otro para las conmemoraciones del centenario de la Revolución.

El grupo parlamentario que presida no podrá contar con secretarios en la mesa directiva de la comisión.

Igualmente, no podrá designarse como secretarios a los diputados que tengan hasta dos secretarías de comisiones ordinarias.

La designación de estos últimos, y la de la totalidad de integrantes de cada comisión, deberá ser comunicada por los grupos parlamentarios a la Junta de Coordinación Política.

Tercero. La presidencia de las Comisiones Especiales de seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, sobre cambio climático, y encargada de vigilar el correcto uso de los recursos federales, estatales y municipales en los procesos electorales será ejercida en forma alternada entre los grupos parlamentarios de acuerdo con lo siguiente:

Cuarto. El objeto de las comisiones especiales será el que se deriva de su denominación.

Quinto. Para el cumplimiento de su objetivo, dichas comisiones especiales podrán allegarse de la información que consideren pertinente, así como reunirse, cuando estimen necesario, con las autoridades federales, estatales y municipales responsables y organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Igualmente, podrán solicitar y recibir los archivos de legislaturas anteriores que haya sobre la materia de trabajo que deban atender.

Sexto. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de las comisiones especiales serán aprobados por el Comité de Administración.

Séptimo. Las comisiones especiales estarán vigentes hasta el 31 de agosto de 2012. Para estos efectos deberán presentar de manera periódica un informe de actividades ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Transitorios

Primero. Los trabajos de las Comisiones Especiales de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y de apoyo a los festejos del centenario de la Revolución concluirán una vez que se hayan cumplido los objetivos para los que fueron creadas.

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica, se consulta a la asamblea si es de aprobarse el acuerdo. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria ycomuníquese. Asimismo, insértese íntegro en el Diario de los Debates.

El siguiente punto del orden del día es el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crean los Comités de los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Sociales y de Opinión Pública; para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, que funcionarán en la Cámara de Diputados durante la LXI Legislatura. Solicitamos a la Secretaría que dé lectura al nombre del Comité del Centro de Estudios y de la diputada o diputado que lo preside.



COMITES DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crean los Comités de los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Sociales y de Opinión Pública, para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género que funcionarán en la Cámara de Diputados durante la LXI Legislatura

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33; 34, numeral uno, incisos a) y c); 43, numerales 3 y 4; 46, numeral 1; y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno proyecto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

I. Que el artículo 46, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos previene la creación de comités para auxiliar en las tareas de la Cámara diferentes de las que llevan a cabo las comisiones;
II. Que en términos del numeral 3 del artículo 49 de dicha ley, la Cámara contará, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Sociales y de Opinión Pública, para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género;
III. Que la propuesta de creación de los comités de los centros de estudios, con el señalamiento de la formación de sus respectivas mesas directivas, debe tener origen en la Junta de Coordinación Política en virtud de que, conforme lo establece el artículo 34, numeral 1, incisos a) y c), este órgano tiene la facultad de impulsar la formación de los acuerdos que requieran votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; y que si la Junta tiene la atribución expresa de proponer al pleno la integración de comisiones, por analogía, la tiene para hacerla en el caso de la constitución de comités;
IV. Que para la integración de los comités y sus mesas directivas debe aplicarse por analogía el mismo criterio de proporcionalidad que se utiliza por disposición legal para la integración de las comisiones, en correspondencia con lo establecido en el artículo 43, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Que para dirigir el trabajo de los centros de estudios a las prioridades legislativas, así como emitir y proponer directrices que coadyuven al desarrollo eficiente de su trabajo y le den seguimiento permanente, es necesario contar con órganos internos creados para cumplir estas tareas;
VI. Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados establecen la competencia de las Secretarías General, y de Servicios Parlamentarios, así como de los directores de los centros, en lo relativo a la planeación, ejecución y evaluación de sus actividades, lo que hace indispensable clarificar con toda precisión cuáles serán las atribuciones de los comités de los centros de estudios, de manera que éstas armonicen con la normatividad existente, abriendo la posibilidad de que todas las instancias, en el ámbito de sus respectivas esferas de acción, se coordinen en sus funciones;
VII. Que es prioritario definir la relación entre los comités y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a efecto de clarificar la función de estos órganos como auxiliares de la Conferencia en lo relativo a la definición de políticas, lineamientos y acuerdos relacionados con el trabajo de los centros, en lo referente a las atribuciones que le confiere el artículo 48, numeral 4, inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Que por su finalidad y objeto, diversas reglas relativas al ejercicio de las facultades y los deberes de las comisiones previstos en la Ley Orgánica resultan aplicables a los comités, lo que hace posible prever su observancia por estos órganos;

Y con base en las anteriores consideraciones y fundamentos señalados en el proemio, se someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se crean los Comités de los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, Sociales y de Opinión Pública, y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género que funcionarán en la LXI Legislatura, con la siguiente formación:

Segundo. Los comités de los centros de estudios tienen por objeto formular directrices y pautas que contribuyan a orientar el trabajo de los centros de estudios y que, en coordinación con los órganos administrativos competentes, coadyuven a vigilar el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades que tienen encomendadas.

Son atribuciones de los comités las siguientes:

a) Auxiliar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en la definición de los temas prioritarios que deberá incluir el programa anual de trabajo de los centros de estudios.
b) Someter a consideración de la Conferencia las políticas, los lineamientos y los acuerdos para regir el trabajo científico y técnico de cada centro de estudios, a efecto de instaurar lo previsto en el artículo 48, numeral 4, inciso d), de la Ley Orgánica.
c) Adoptar las medidas y decisiones relativas a la vinculación de los centros con instituciones afines, a propuesta de los directores generales.
d) Determinar las reglas para la articulación de los centros con las comisiones y los comités.
e) Aprobar las bases de las convocatorias a los concursos de oposición que se emitan con la finalidad de reclutar personal de investigación de los centros de estudios, en términos de lo previsto en el artículo 144 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
f) Establecer los criterios para que el órgano administrativo competente elabore el manual de organización de los centros de estudios.
g) Participar en las reuniones de la conferencia cuando se trate de asuntos relacionados con los centros.
h) Gestionar ante la Junta de Coordinación Política la asignación de recursos adicionales a los presupuestados que contribuyan a la proyección y el desarrollo de los centros.
i) Establecer la coordinación necesaria con la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios y los directores generales de los centros a efecto de vigilar el cumplimiento eficiente de las responsabilidades, funciones y tareas que tienen asignadas.

Tercero. El comité de cada centro de estudios estará integrado por quince miembros, propuestos por los grupos parlamentarios, en la siguiente proporción: seis del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tres del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, uno del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, uno del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, uno del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y uno del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Cada comité de los centros de estudios contará con una mesa directiva, que se formará por un presidente y tres secretarios.

La designación de estos últimos, así como la de la totalidad de integrantes de cada comité, deberá ser comunicada por los grupos parlamentarios a la Junta de Coordinación Política.

Cuarto. El ejercicio de las facultades y de los deberes de los comités de los centros de estudios se regirá en lo conducente por las normas de la Ley Orgánica aplicables a las comisiones, y por las normas del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

Quinto. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de los comités serán aprobados por el Comité de Administración.

Sexto. Los comités de los centros de estudios funcionarán hasta el término de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.--- Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo relativo a la creación de los subcomités.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: En votación económica... Todavía no se vota, compañeros diputados, aguanten tantito.

En votación económica, se consulta a la asamblea si es de aprobarse. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Asimismo, insértese íntegramente en el Diario de los Debates. Y comuníquese.

El siguiente punto del orden del día es el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integra el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados para la LXI Legislatura. Pido a la Secretaría que dé lectura al acuerdo.



COMITE DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados para la LXI Legislatura

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 34 y 46 numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, determina la formación del Comité de Información, Gestoría y Quejas, para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a esta Cámara del Congreso de la Unión o a sus órganos, por lo que somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se constituye el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados del Congreso General de la LXI Legislatura para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Comité de Información, Gestoría y Quejas será presidido por el diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y funcionará hasta el término de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.

Tercero. El Comité estará integrado por quince miembros, propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: seis del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tres del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, uno del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, uno del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, uno del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y uno del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

El comité contará con una mesa directiva, que se conformará por el presidente y tres secretarios.

La designación de estos últimos, así como la de la totalidad de integrantes del Comité deberá ser comunicada por los Grupos Parlamentarios a la Junta de Coordinación Política.

Cuarto. El comité podrá subdividirse en los subcomités que se considere necesarios, según los asuntos y materias que deban atenderse.

Quinto. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento del comité serán aprobados por el Comité de Administración.

Transitorios

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo relativo.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: En votación económica, se consulta a la asamblea si es de aprobarse el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.Comuníquese.

El siguiente punto del orden del día es el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integran las representaciones de diputados de la LXI Legislatura que participarán en las Comisiones Bicamarales de Seguridad Nacional, de Concordia y Pacificación y del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión. Dé lectura la Secretaría al acuerdo.



COMISIONES BICAMARALES

El Secretario Diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integran las representaciones de diputados de la LXI Legislatura que participarán en las Comisiones Bicamarales de Seguridad Nacional, de Concordia y Pacificación, y del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión

La Junta de Coordinación Política, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso c) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 de la Ley de Seguridad Nacional, 8 de la Ley para el Diálogo, la Concertación y la Paz Digna en Chiapas, y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comunica para los efectos legales y reglamentarios procedentes, la designación de los diputados que participarán en las Comisiones Bicamarales de Seguridad Nacional, de Concordia y Pacificación, y del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión para la LXI Legislatura, por lo que somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se integra la representación de diputados de la LXI Legislatura ante la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.

La Comisión Bicamaral estará integrada por tres miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: 1 del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1 del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y 1 del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, siendo los siguientes:

Grupo Parlamentario del PRI: diputado Rogelio Cerda Pérez;
Grupo Parlamentario del PAN: diputado Gustavo González Hernández; y
Grupo Parlamentario del PRD: diputado Alejandro Encinas Rodríguez.

Segundo. Se integra la representación de diputados de la LXI Legislatura ante la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, numeral c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos del artículo 8 de la Ley para el Diálogo, la Concertación y la Paz Digna en Chiapas.

La Comisión Bicamaral estará integrada por tres miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: 1 del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1 del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y 1 del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, siendo los siguientes:

Grupo Parlamentario del PRI
Diputado Sami David David
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez
Grupo Parlamentario del PAN
Diputado Ovidio Cortazar Ramos
Diputado Jesús Sales Sánchez
Grupo Parlamentario del PRD
Diputado Juan Carlos López Fernández
Diputado José Narro Robles

Tercero. Se integra la representación de diputados de la LXI Legislatura ante la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión Bicamaral estará integrada por tres miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: 1 del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1 del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y 1 del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, siendo los siguientes:

Grupo Parlamentario del PRI: diputado Aarón Irízar López;
Grupo Parlamentario del PAN: por definir; y
Grupo Parlamentario del PRD: por definir.

Cuarto . Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de las comisiones bicamarales serán aprobados por el Comité de Administración de acuerdo a lo que prevean las reglas y procedimientos de operación de cada comisión, cuando la presidencia de estas recaiga en un diputado federal.

Transitorios

Primero. La presidencia de cada una de las comisiones bicamarales, que se conforman por medio del presente acuerdo, recaerán en los siguientes grupos parlamentarios, en el primer turno que corresponda presidir a la Cámara de Diputados:

Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional: PAN;
Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación: PRD; y
Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas: PRI.

Para los siguientes turnos que corresponda presidir a la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política decidirá lo conducente.

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: En votación económica, se consulta a la asamblea si es de aprobarse el acuerdo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por mayoría, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.Comuníquese.

El siguiente punto del orden del día es el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se conforman y designan las delegaciones permanentes que representarán a la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura ante organismos y asambleas parlamentarias internacionales. Pido a la Secretaría dé lectura a los nombres de la delegación, número de integrantes y su composición.



DELEGACIONES PERMANENTES ANTE ORGANISMOS Y ASAMBLEAS PARLAMENTARIAS INTERNACIONALES

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se forman y designan las delegaciones permanentes que representarán a la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura ante organismos y asambleas parlamentarias internacionales

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral uno, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 14 de los lineamientos para la asignación de viáticos y pasajes aéreos en comisiones internacionales de esta Cámara, somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se forman y designan las delegaciones permanentes que representarán a la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura ante los siguientes organismos y asambleas parlamentarias internacionales:

I. Parlamento Latinoamericano

La delegación estará integrada por sesenta y cinco miembros, propuestos por los grupos parlamentarios, en la siguiente proporción: treinta del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dieciocho del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, dos del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, dos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, dos del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y dos del Grupo Parlamentario de Convergencia, con la siguiente distribución:

II. Parlamento Centroamericano

La delegación estará integrada por siete miembros, propuestos por los grupos parlamentarios, en la siguiente proporción: tres del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, uno del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y uno rotatorio entre los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo, Nueva Alianza y Convergencia, con la siguiente distribución:

III. Confederación Parlamentaria de las Américas

La delegación estará integrada por diez miembros, propuestos por los grupos parlamentarios, en la siguiente proporción: cuatro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tres del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y uno rotatorio entre los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo, Nueva Alianza y Convergencia, con la siguiente distribución:

IV. Foro Interparlamentario de las Américas

La delegación estará integrada por seis miembros, propuestos por los grupos parlamentarios, en la siguiente proporción: tres del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y uno del Grupo Parlamentario de la Partido de la Revolución Democrática, con la siguiente distribución:

V. Unión Interparlamentaria

La delegación estará integrada por cinco miembros, propuestos por los grupos parlamentarios, en la siguiente proporción: dos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, uno del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, uno del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y uno rotatorio entre los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo, Nueva Alianza y Convergencia, con la siguiente distribución:

VI. Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

La delegación estará integrada por tres miembros (propietario y sustituto), propuestos por los grupos parlamentarios, en la siguiente proporción: uno del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, uno del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y uno del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

VII. Foro Parlamentario Asia-Pacífico

La delegación estará integrada por cinco miembros, propuestos por los grupos parlamentarios, en la siguiente proporción: dos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, uno del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, uno del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y uno rotatorio entre los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo, Nueva Alianza y Convergencia, con la siguiente distribución:

Segundo. La designación de la totalidad de integrantes para cada delegación permanente deberá ser comunicada por los grupos parlamentarios a la Junta de Coordinación Política para efectos de lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Para el desarrollo de sus trabajos, las delegaciones permanentes materia del presente acuerdo estarán a lo establecido por los lineamientos para la asignación de viáticos y pasajes aéreos en comisiones internacionales de esta Cámara.

Cuarto. La Junta de Coordinación Política, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, definirá el lugar rotatorio, según corresponda ocupar, a los grupos parlamentarios minoritarios, para atender las reuniones que se desarrollen en la agenda de cada una de las asambleas parlamentarias internacionales referidas en el presente acuerdo.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, DF, a 8 de diciembre de 2009.--- Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: En votación económica, se consulta a la asamblea si es de aprobarse el acuerdo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria yComuníquese.

El siguiente punto del orden del día es el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se nombra a los representantes del Poder Legislativo ante el Consejo Consultivo Nacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; ante el Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil y ante la Junta de Gobierno de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Dé lectura la Secretaría, por favor, al acuerdo.



REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Bicentenario de la Independencia.--- Centenario de la Revolución.--- LXI Legislatura.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se nombra a los representantes del Poder Legislativo ante el Consejo Consultivo Nacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil y la Junta de Gobierno de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
II. Que el artículo 14 de la Ley del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que el Consejo Consultivo Nacional estará integrado por un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y un representante del Senado de la República;
III. Que el artículo 27 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil señala que en el Consejo Técnico habrá dos representantes del Poder Legislativo: un diputado y un senador;
IV. Que el artículo 11, párrafo quinto, de la Ley de la Agencia de Noticias del Estado Mexicanos señala que la Junta de Gobierno contará con un invitado permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, y que deberá ser miembro de la comisión ordinaria cuya competencia se corresponda, en lo general, con las atribuciones conferidas a la agencia, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento; y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política emite el siguiente

Acuerdo

Primero. El representante de la Cámara de Diputados ante el Consejo Consultivo Nacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía será un diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional que se definirá con posterioridad.

Segundo. El representante de la Cámara de Diputados ante el Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil será un diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática que se definirá con posterioridad.

Tercero. El representante de la Cámara de Diputados que asistirá como invitado ante la Junta de Gobierno de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano será el diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Cuarto. Para cada uno de los representantes ante organismos materia del presente acuerdo, los grupos parlamentarios podrán nombrar un suplente, cuyo nombre deberá ser comunicado por aquéllos a la Junta de Coordinación Política.

Transitorios

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.--- Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: En votación económica, se consulta al asamblea si es de aprobarse el acuerdo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por negativa, sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.Y comuníquese. Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.--- Primer Año de Ejercicio.--- LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 15 de diciembre de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 194 aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, que se llevará a cabo el 22 de diciembre del año en curso a las 10 horas.

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se encuentran entre nosotros invitados del diputado César Octavio Madrigal Díaz, del distrito XIV, de Guadalajara, Jalisco. Sean ustedes bienvenidos.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (a las 17:04 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 15 de diciembre a las 10 horas. El sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 de la mañana.

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RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)